{"id":21926,"date":"2024-06-25T21:00:54","date_gmt":"2024-06-25T21:00:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-623-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:54","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:54","slug":"t-623-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-623-14\/","title":{"rendered":"T-623-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-623-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia \u00a0 T-623\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA-Contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, este \u00a0 derecho, adem\u00e1s de permitir a la persona natural ser titular de derechos y ser \u00a0 sujeto de obligaciones, comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e \u00a0 individualizaci\u00f3n, tales como, el ejercicio de derechos civiles y pol\u00edticos, la \u00a0 acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, la determinaci\u00f3n de la identidad personal, el \u00a0 nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado civil, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA-Importancia del nombre, del registro civil y de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda en su ejercicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado en diversas ocasiones la \u00a0 importancia del nombre y su incidencia en los derechos a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica y al libre desarrollo de la personalidad. Desde sus \u00a0 inicios, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el nombre es una expresi\u00f3n de la individualidad y \u00a0 de la autonom\u00eda de la persona. La inscripci\u00f3n del respectivo registro civil se \u00a0 hace necesaria toda vez que por medio de este documento se puede constituir, \u00a0 probar y hacer p\u00fablica toda la informaci\u00f3n relacionada con su estado civil, \u00a0 desde el nacimiento hasta la muerte. Con relaci\u00f3n a la identificaci\u00f3n, mediante \u00a0 la cual se establece la individualidad de una persona de conformidad con las \u00a0 previsiones legales existentes, en el sistema colombiano el elemento que permite \u00a0 acreditarla es la\u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la ley ha depositado en este documento \u00a0 el estatus de prueba de identificaci\u00f3n personal, por medio de la cual se pueden \u00a0 acreditar la personalidad de su titular en todos aquellos actos, negocios o \u00a0 situaciones jur\u00eddicas en que se haga necesario presentar prueba que acredite tal \u00a0 calidad, por lo que dicho documento se ha convertido en el elemento id\u00f3neo para \u00a0 el cumplimiento del referido prop\u00f3sito y el que a su vez es irremplazable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION\/DEBIDO \u00a0 PROCESO-Derecho a contar con una oportunidad para ser o\u00eddo antes de la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el ejercicio \u00a0 del derecho a la personalidad jur\u00eddica, en los eventos en los que se tramite, ya \u00a0 sea de oficio o a petici\u00f3n de parte, la cancelaci\u00f3n de este documento ante la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, esta entidad dentro del tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente debe ofrecer la oportunidad a las personas afectadas de ejercer \u00a0 su derecho a la defensa, garantiz\u00e1ndoles as\u00ed, el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO-Orden a Registradur\u00eda Nacional tramitar la \u00a0 expedici\u00f3n y entrega de c\u00e9dula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO-Orden a Registradur\u00eda Nacional hacer las \u00a0 respectivas anotaciones y correcciones en los registros civiles de los hijos de \u00a0 la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO-Exhortar a la Registradur\u00eda Nacional para \u00a0 que en el evento de que se compulsen copias para una eventual investigaci\u00f3n \u00a0 penal por suplantaci\u00f3n de identidad, tenga en cuenta los hechos narrados por la \u00a0 accionante y no la victimice nuevamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.054.365 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela interpuesta por Rebeca contra la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identidad jur\u00eddica y petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la personalidad jur\u00eddica y observancia del \u00a0 debido proceso en eventos de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por parte de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al dejar, en primer lugar, vigente una \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que, seg\u00fan la interesada, no refleja los atributos de su \u00a0 personalidad sin haber respetado el derecho de \u00e9sta a ser o\u00edda y, en segundo \u00a0 lugar, al demorar el tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n del citado documento por presunta \u00a0 suplantaci\u00f3n de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los \u00a0 Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de tutela \u00a0 adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 de El Cairo, Valle, el 23 de \u00a0 julio de 2013, mediante la \u00a0 cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rebeca,[1] \u00a0actuando en nombre propio, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a \u00a0 la identidad jur\u00eddica y de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta su solicitud en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS Y \u00a0 ARGUMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 Manifiesta la accionante \u00a0 que como consecuencia del reclutamiento de sus hermanos mayores, en el a\u00f1o de \u00a0 1999 se traslad\u00f3 del Municipio de Tumaco (Nari\u00f1o) a la Ciudad de Cali, raz\u00f3n por \u00a0 la cu\u00e1l se encuentra en la base de datos del SIPOD en calidad de v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 Afirma que al \u00a0 llegar a la ciudad de Cali, fue ingresada a una red de \u201ctrata de blancas\u201d, \u00a0 en la que la drogaban la mayor parte del tiempo y la llevaban de un lugar a \u00a0 otro. Asevera que sin su consentimiento, una persona le tom\u00f3 una foto y con \u00e9sta \u00a0 obtuvo una c\u00e9dula falsa cuando apenas contaba con la edad de 15 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 Relata que \u00a0 tiempo despu\u00e9s, a la edad de 17 a\u00f1os, fue ingresada al Hospital San Juan de Dios \u00a0 de Cali, como consecuencia de una sobredosis. Expone que mientras estuvo en \u00a0 dicha instituci\u00f3n, un agente de polic\u00eda encontr\u00f3 entre sus cosas una c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, n\u00famero 31.308.(&#8230;), que la identificaba con el nombre de Remedios, a pesar \u00a0 de su menor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 Afirma que \u00a0 por encontrarse en estado de embarazo, del hospital fue trasladada al Hogar \u00a0 Santa Ana, una residencia de recuperaci\u00f3n. En ese lugar, expresa, estuvo \u00a0 encerrada durante 15 d\u00edas en una habitaci\u00f3n para evitar que siguiera consumiendo \u00a0 estupefacientes. Asimismo, dice que recibi\u00f3 terapias psicol\u00f3gicas durante su \u00a0 estad\u00eda en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.\u00a0 A los 5 \u00a0 meses de estar en el Hogar Santa Ana, naci\u00f3 su primera hija. Al poco tiempo, \u00a0 expone, intent\u00f3 suicidarse con veneno, raz\u00f3n por la que fue trasladada al \u00a0 Hospital Ca\u00f1averalejo de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.\u00a0 Despu\u00e9s de \u00a0 18 meses, tiempo l\u00edmite para estar en el Hogar Santa Ana, decidi\u00f3 regresar a \u00a0 Tumaco y ya con 18 a\u00f1os de edad, tramit\u00f3 una nueva c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, toda \u00a0 vez que consideraba que no era la persona que aparec\u00eda en el primer documento \u00a0 otorgado a sus 15 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7.\u00a0 Indica que \u00a0 a los dos meses de estar en Tumaco, regres\u00f3 a Cali, al Hogar Santa Ana. Sin \u00a0 embargo, por su anterior estancia, no pod\u00eda permanecer en ese lugar y fue \u00a0 enviada a la Fundaci\u00f3n Esperanza, lugar en el que estuvo dos a\u00f1os y reinici\u00f3 sus \u00a0 estudios en cursos sabatinos, finalizando el grado d\u00e9cimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8.\u00a0 Manifiesta que un \u00a0 s\u00e1bado por la tarde, despu\u00e9s de clases, mientras caminaba por la calle 5 con \u00a0 carrera 10, se encontr\u00f3 a una persona apodada \u201cel pampi\u201d que \u00a0 trabajaba en el \u201cnegocio\u201d (\u201ctrata de blancas\u201d), quien la arrincon\u00f3 \u00a0 contra una pared, la golpe\u00f3 y la apu\u00f1al\u00f3 por la espalda. Dadas las \u00a0 circunstancias, fue trasladada al hospital Ca\u00f1averalejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9.\u00a0 La accionante \u00a0 se\u00f1ala que como consecuencia de la intimidaci\u00f3n que sufri\u00f3, se fue a Palmira \u00a0 (Valle) donde vivi\u00f3 durante un a\u00f1o y conoci\u00f3 al pastor Orlando Casta\u00f1o, quien la \u00a0 llev\u00f3, en el a\u00f1o de 2007, a la Fundaci\u00f3n Kirios en la ciudad de Pereira. Estando \u00a0 en dicha ciudad, extravi\u00f3 la contrase\u00f1a de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y al \u00a0 solicitar el duplicado, se dio cuenta que ten\u00eda dos c\u00e9dulas y que la vigente era \u00a0 la n\u00famero 31.308.(&#8230;) de Cali-Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La demandante menciona que se acerc\u00f3 a la Registradur\u00eda de Pereira para conocer \u00a0 el tr\u00e1mite que deb\u00eda seguir para recuperar la segunda c\u00e9dula y el funcionario \u00a0 que la atendi\u00f3, de manera ir\u00f3nica, le manifest\u00f3 que \u201cigual eso es una c\u00e9dula \u00a0 y se tiene que quedar con ella y eso le pasa por andar sacando doble c\u00e9dula\u201d. \u00a0 En consecuencia, el 24 de marzo de 2010, la Personer\u00eda de esa ciudad elabor\u00f3 un \u00a0 derecho de petici\u00f3n, para solicitar el cambio de nombre y de c\u00e9dula. Ante la \u00a0 falta de respuesta, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela la cual fue concedida por el \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. No obstante, dice, la \u00a0 solicitud qued\u00f3 sin resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que tiene dos hijos m\u00e1s, de padres distintos, los que, por \u00a0 circunstancias varias, no han permanecido a su lado para colaborarle con la \u00a0 crianza de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aduce que por la doble cedulaci\u00f3n ha tenido muchos problemas, entre ellos, \u00a0 registrar a sus hijos con un apellido que no es el suyo y no recibir la ayuda \u00a0 humanitaria. Adem\u00e1s, reitera que es madre de 3 hijos sin padres, de escasos \u00a0 recursos, v\u00edctima del conflicto armado, en situaci\u00f3n de desplazamiento y no sabe \u00a0 d\u00f3nde est\u00e1 su familia desde hace 14 a\u00f1os. Asegura que es dif\u00edcil que su familia \u00a0 la encuentre si aparece con otro nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.13.\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 virtud de lo anterior, el 23 de mayo de 2013, envi\u00f3 nuevamente derecho de \u00a0 petici\u00f3n a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, solicitando la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la primera c\u00e9dula, correspondiente al n\u00famero 31.308.(&#8230;) de Cali \u00a0 \u2013 Valle y la habilitaci\u00f3n de la que tramit\u00f3 siendo mayor de edad, en Tumaco \u2013 \u00a0 Nari\u00f1o, con el n\u00famero 1.087.114.(&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Como consecuencia de lo anterior y al no tener respuesta satisfactoria, en sede \u00a0 de tutela solicita que se cancele el n\u00famero de c\u00e9dula 31.308.(&#8230;) de Cali-Valle \u00a0 y se habilite la correspondiente a 1.087.114.(&#8230;) de \u00a0 Tumaco-Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y \u00a0 CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de junio de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0 de El Cairo, Valle, con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas admiti\u00f3 la demanda y \u00a0 orden\u00f3 correr traslado a la entidad accionada. En el mismo auto, orden\u00f3 la \u00a0 vinculaci\u00f3n de los Registradores Nacionales del Estado Civil con sede en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1, Cali y Tumaco para que hicieran las manifestaciones que \u00a0 considerara pertinentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, la entidad \u00a0 se opuso a las pretensiones de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los hechos de la demanda, se\u00f1ala que mediante \u00a0 oficio interno DNRC-GJ-1381 del 16 de julio de 2013, la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Registro Civil manifest\u00f3 que a trav\u00e9s de oficio No. 57763 de esa misma fecha se \u00a0 le dio respuesta a la accionante, indic\u00e1ndole que \u201clas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0 No. 31.308.(&#8230;) y No. 1.087.114.(&#8230;), se encuentran vinculadas con los \u00a0 registros civiles de nacimiento con indicativo serial 7416(&#8230;) de la Notar\u00eda \u00a0 Sexta de Cali \u2013 Valle y el indicativo serial 38214(&#8230;) de la Registradur\u00eda de \u00a0 Tumaco \u2013 Nari\u00f1o respectivamente, y que estos son registros que cumplen con los \u00a0 requisitos de ley y son totalmente v\u00e1lidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, considera que lo procedente es la \u00a0 cancelaci\u00f3n de uno de los registros civiles toda vez que \u00e9stos difieren en los \u00a0 datos biogr\u00e1ficos, para ello es necesario que la accionante acuda ante un juez \u00a0 de familia para que sea este funcionario quien de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita que se declare improcedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela y se nieguen las pretensiones, ya que no se ha vulnerado el \u00a0 derecho de petici\u00f3n de la accionante al haber dado respuesta a su petici\u00f3n el \u00a0 d\u00eda 16 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, expone que la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n[2] \u00a0manifest\u00f3, frente a las pretensiones de la accionante, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe manera atenta y para dar respuesta a la \u00a0 Acci\u00f3n de Tutela de la referencia \u00a0me permito informar el historial de \u00a0 cedulaci\u00f3n a nombre de la ciudadana tutelante de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Consultado el Archivo Nacional de \u00a0 identificaci\u00f3n \u2013 ANI, el sistema de Gesti\u00f3n Electr\u00f3nica de Documentos GED y el \u00a0 archivo temporal MTR, bases de datos que permiten conocer el estado de los \u00a0 documentos, se estableci\u00f3 que la accionante solicit\u00f3 tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de \u00a0 Primera Vez de su documento de identidad el d\u00eda 22 de noviembre de 2002 en la \u00a0 Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de Cali \u2013 Valle del Cauca, momento en el \u00a0 cual manifest\u00f3 llamarse REMEDIOS expidi\u00e9ndosele la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 31.308.(&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-de igual manera logr\u00f3 establecerse \u00a0 efectuado cotejo dactilosc\u00f3pico y\/o cotejo de impresiones dactilares, que la \u00a0 se\u00f1ora REMEDIOS , quien ya era portadora de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 31.308.(&#8230;), la cual acreditaba su identidad, solicit\u00f3 nuevamente tr\u00e1mite de \u00a0 expedici\u00f3n de Primera Vez de su documento de identidad el d\u00eda 08 de julio de \u00a0 2005 en la Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil de Tumaco \u2013 Nari\u00f1o, momento \u00a0 en el cual manifest\u00f3 llamarse REBECA, expidi\u00e9ndose la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 1.087.114.(&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, valorado el material de \u00a0 cedulaci\u00f3n correspondiente al caso materia de estudio, se evidenci\u00f3 compromiso \u00a0 de la accionante en un caso de DOBLE CEDULACI\u00d3N debido a que era titular \u00a0 de dos cupos num\u00e9ricos; por lo que el Director Nacional de Identificaci\u00f3n \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No. 5144 de 25 de noviembre de 2005, procedi\u00f3 a \u00a0 cancelar por Doble Cedulaci\u00f3n el cupo num\u00e9rico 1.087.114.(&#8230;), la cual en su \u00a0 art\u00edculo cuarto expresa: \u2018ord\u00e9nese a los Registradores Especiales y \u00a0 Municipales presentar denuncia penal por la posible comisi\u00f3n de un delito\u2019, \u00a0 seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 67 del C\u00f3digo Electoral, que establece como \u00a0 causal de cancelaci\u00f3n la m\u00faltiple cedulaci\u00f3n y ordena cancelar los cupos \u00a0 num\u00e9ricos indebidamente expedidos, y el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Electoral, que \u00a0 ordena a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil poner en conocimiento del \u00a0 hecho a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para informar a la ciudadana sobre el estado \u00a0 actual de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y de las gestiones adelantadas al interior de \u00a0 la Entidad para brindar soluci\u00f3n efectiva a la situaci\u00f3n presentada, la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n \u2013 Coordinaci\u00f3n Grupo Jur\u00eddico, remiti\u00f3 \u00a0 comunicaci\u00f3n mediante Oficio Interno AT 1612 de 16 de julio de 2013 en los \u00a0 t\u00e9rminos anteriormente expuestos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, considera que no hay vulneraci\u00f3n alguna \u00a0 de derechos en la medida que la petici\u00f3n elevada por la accionante fue resuelta \u00a0 mediante oficio 057845 del 16 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil de Tumaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registrador municipal manifest\u00f3 que mediante oficio \u00a0 No. 0751 del 12 de julio de 2013, dio traslado a la oficina de Derechos de \u00a0 Petici\u00f3n y Tutelas\/grupo jur\u00eddico de la Registradur\u00eda Nacional para que se \u00a0 pronunciara sobre el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 \u00a0El registrador \u00a0 municipal de Cali guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES \u00a0 JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00daNICA INSTANCIA: JUZGADO \u00a0 PRIMISCUO MUNICIPAL DE EL CAIRO, VALLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 23 de julio de 2013, el juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de El Cairo \u00a0declar\u00f3 improcedente la tutela. Consider\u00f3 que la respuesta remitida por la \u00a0 Coordinadora del Grupo Jur\u00eddico de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a \u00a0 la accionante, en la cual le explican lo sucedido con su documento de identidad \u00a0 y le se\u00f1alan el tr\u00e1mite a seguir, resuelve de fondo la solicitud elevada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, indic\u00f3 que ante la ausencia de \u00a0 violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, no exist\u00edan razones para que el despacho \u00a0 entrara en consideraciones exhaustivas sobre el mismo. Por tanto, consider\u00f3 que \u00a0 se hab\u00eda presentado un hecho superado que daba lugar a la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRUEBAS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentran en el expediente las \u00a0 siguientes pruebas documentales relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la \u00a0 contrase\u00f1a del documento de identidad n\u00famero 1.087.114.(&#8230;) (folio 4 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del \u00a0 derecho de petici\u00f3n del mayo de 2013, presentado ante la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil (folios 5-7 C.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del \u00a0 informe v\u00eda web realizado por la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, sobre el caso de la accionante (folios \u00a0 32-35 C.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del \u00a022 de noviembre de 2013, con el fin de contar con mayores elementos de \u00a0 juicio para resolver el presente asunto, el magistrado sustanciador solicit\u00f3 las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, por el medio m\u00e1s \u00a0 expedito, a la accionante[3], \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 del presente auto, INFORME a esta Sala de Revisi\u00f3n qu\u00e9 gestiones ha \u00a0 realizado para cancelar el registro civil de nacimiento que sirvi\u00f3 de base para \u00a0 expedir el documento de identidad n\u00famero 31.308.(&#8230;) de Cali \u2013 Valle. Lo anterior, teniendo en cuenta la \u00a0 respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil del 16 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, \u00a0 por el medio m\u00e1s expedito, a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente auto, INFORME a esta Sala de Revisi\u00f3n lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estado actual de \u00a0 vigencia de los documentos de identidad correspondientes a los n\u00fameros 31.308.(&#8230;) de Cali \u2013 Valle y \u00a0 1.087.114.(&#8230;) de Tumaco \u2013 Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las razones por las cuales \u00a0 cancel\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1.087.114.(&#8230;) de Tumaco \u2013 Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es el \u00a0 tr\u00e1mite a seguir, para reactivar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1.087.114.(&#8230;) de Tumaco \u2013 Nari\u00f1o y cancelar la \u00a0 correspondiente al n\u00famero 31.308.(&#8230;) de Cali \u2013 Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 Por intermedio de la Secretar\u00eda General, OFICIAR al Instituto \u00a0 Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que en el t\u00e9rmino de \u00a0 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, practique un examen f\u00edsico y sicol\u00f3gico de la accionante a fin de \u00a0 determinar la edad probable y presuntas secuelas dejadas por los hechos relatados en \u00a0 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Secretar\u00eda remitir\u00e1 a la entidad \u00a0 copia de la demanda. Un informe detallado del examen deber\u00e1 ser remitido a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- OFICIAR a la \u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0 Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol o a la entidad que encargada, para \u00a0 que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente auto, INFORME a esta Sala de Revisi\u00f3n si \u00a0 existen procesos penales o condenas a nombre de Rebeca, identificada con \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.087.114.(&#8230;) de Tumaco, o Remedios, \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 31.308.(&#8230;) de Cali.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, mediante oficio del 9 de diciembre de \u00a0 2013,[4] \u00a0inform\u00f3 a este despacho que, una vez consultada la base de datos de la entidad, \u00a0 \u201ca nombre de las se\u00f1oras Rebeca y Remedios identificadas con c\u00e9dulas de \u00a0 ciudadan\u00eda Nos. 1.087.114.(&#8230;) y 31.308.(&#8230;) respectivamente, a la fecha se \u00a0 encuentran en estado NEGATIVO, es decir, no cuentan con anotaciones, \u00a0 antecedentes y\/o requerimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0 \u00a0La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[5] dio respuesta al requerimiento del \u00a0 despacho, manifestando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Consultado el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n \u2013 \u00a0 ANI, el estado actual de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 31.308.(&#8230;) expedida en \u00a0 Cali \u2013 Valle a la se\u00f1ora REMEDIOS se encuentra vigente y sin ninguna novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.087.114.(&#8230;) \u00a0 expedida en Tumaco \u2013 Nari\u00f1o a la se\u00f1ora REBECA se encuentra cancelada por Doble \u00a0 Cedulaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n No. 5144 de 25 de noviembre de 2005 expedida por \u00a0 el Director Nacional de Identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haciendo uso de la facultades legales otorgadas por \u00a0 los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Electoral (\u2026) el Director Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n No. 5144 de 25 de noviembre de 2005 cancela \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.087.114.(&#8230;) por Doble Cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed las cosas y teniendo en cuenta los argumentos \u00a0 anteriormente aludidos no es posible reactivar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 1.087.114.(&#8230;) de Tumaco &#8211; Nari\u00f1o y cancelar la correspondiente al cupo \u00a0 num\u00e9rico 31.308.(&#8230;) de Cali \u2013 Valle, toda vez que efectuado el cotejo \u00a0 dactilosc\u00f3pico y\/o cotejo de impresiones dactilares, se confirm\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0 REMEDIOS quien ya era portadora de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 31.308.(&#8230;), la \u00a0 cual acreditaba su identidad, solicit\u00f3 nuevamente tr\u00e1mite de expedici\u00f3n por \u00a0 primera vez de su documento de identidad el d\u00eda 08 de julio de 2005 en la \u00a0 Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil de Tumaco \u2013 Nari\u00f1o, momento en el cual \u00a0 manifest\u00f3 llamarse REBECA, expidi\u00e9ndose la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 1.087.114.(&#8230;), generando la accionante con esta situaci\u00f3n una DOBLE \u00a0 CEDULACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n y para todos los efectos legales y \u00a0 pol\u00edticos le corresponde a la tutelante identificarse con la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda No 31.308.(&#8230;) expedida a la se\u00f1ora Remedios, documento que a la \u00a0 fecha se encuentra vigente, de lo contrario podr\u00eda incurrir en una Falsa \u00a0 Identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conforme a la competencia se\u00f1alada, la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Registro Civil, a trav\u00e9s de la Coordinaci\u00f3n Grupo Jur\u00eddico (\u2026) \u00a0 inform\u00f3 a ese despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 65 inciso2 del Decreto Ley \u00a0 1260 de 1970, la oficina central se encuentra facultada para disponer \u00a0 administrativamente la cancelaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n en el registro civil, \u00a0 cuando se compruebe que el hecho ya estaba registrado; es decir que esta procede \u00a0 cuando los registros civiles son id\u00e9nticos en datos biogr\u00e1ficos (fecha y lugar \u00a0 de nacimiento, nombre de los padres, sexo, etc.) y en este caso estamos frente a \u00a0 dos registros que difieren en todos sus datos biogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma y por las razones indicadas \u00a0 anteriormente, se debe adelantar proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria ante un juez \u00a0 de familia, para que con base en las pruebas que pretenda hacer valer se \u00a0 determine cuales son los datos reales de la inscripci\u00f3n con el fin de ajustar el \u00a0 registro a la realidad. Posterior a ello y de conformidad al respectivo \u00a0 pronunciamiento de fondo debidamente ejecutoriado, se deber\u00e1 proceder a efectuar \u00a0 la cancelaci\u00f3n del registro que se ordene, como lo dispone la siguiente \u00a0 normatividad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decreto 1260 de \u00a0 1970, art\u00edculo 95: Toda modificaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n en el registro del \u00a0 estado civil que envuelva un cambio de estado, necesita de escritura p\u00fablica o \u00a0 decisi\u00f3n judicial firme que la ordena o exija, seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decreto 2272 de \u00a0 1989, art\u00edculo 5 numeral 18. Los jueces de familia conocen de conformidad con el \u00a0 Procedimiento se\u00f1alado en la Ley, de los siguientes asuntos: de la correcci\u00f3n, \u00a0 sustituci\u00f3n o adici\u00f3n de las partidas del estado civil, cuando se requiera \u00a0 intervenci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) De conformidad con lo anterior, esta Direcci\u00f3n, \u00a0 proceder\u00e1 oportunamente a dar cumplimiento al respectivo pronunciamiento de \u00a0 fondo, si lo hubiere, de autoridad judicial competente, debidamente \u00a0 ejecutoriada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0 \u00a0En oficio del 22 \u00a0 de enero de 2014,[6] \u00a0el Personero Municipal de El Cairo, Valle, actuando en nombre de la \u00a0 accionante, manifest\u00f3 respecto de las gestiones realizadas para cancelar el \u00a0 registro civil de nacimiento que sirvi\u00f3 de base a la expedici\u00f3n del documento de \u00a0 identidad No. 31.308.(&#8230;) de Cali, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) ha sido muy dif\u00edcil adelantar alg\u00fan procedimiento \u00a0 con la se\u00f1ora \u2018Rebeca\u2019 puesto que para poder llevar a cabo el proceso de \u00a0 jurisdicci\u00f3n voluntaria ten\u00edamos que dirigirnos al municipio de Cartago que \u00a0 queda a una distancia de tres (3) horas, adem\u00e1s del dinero con el cual no se \u00a0 contaba y las ausencias en vereda de la se\u00f1ora \u2018Rebeca\u2019 quien trabaja en finca \u00a0 del Municipio lo que imposibilita su localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a esto, se recibi\u00f3 oficio de la Registradur\u00eda \u00a0 donde se solicitaba se certificara la No existencia del registro civil de \u00a0 nacimiento de REMEDIOS por lo que se remiti\u00f3 el oficio el d\u00eda 06 de noviembre de \u00a0 2013 solicitando dicha certificaci\u00f3n y recibimos respuesta el d\u00eda 14 de \u00a0 noviembre de 2013 en la cual se anexaba registro civil de nacimiento de la \u00a0 se\u00f1ora REMEDIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de esto se recibi\u00f3 llamada de Medicina Legal \u00a0 Bogot\u00e1 donde se preguntaba por la se\u00f1ora \u2018REBECA\u2019 para que se le informara que \u00a0 se hab\u00eda ordenado realizar una valoraci\u00f3n y que esta se iba a llevar a cabo en \u00a0 Pereira o Cali dada la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del municipio.\u00a0 Se recibi\u00f3 \u00a0 llamada por parte de medicina legal de Pereira en el mes de diciembre de 2013 \u00a0 donde se informaba que ellos ten\u00edan el caso y que estuvi\u00e9ramos pendientes para \u00a0 la fecha de valoraci\u00f3n lo que hasta el momento no ha sucedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u2018Rebeca\u2019 es una persona sumamente pobre, a la \u00a0 que en ocasiones este despacho ha apoyado \u00a0para su alimentaci\u00f3n, por lo que \u00a0 exig\u00edrsele que realice ciertas actividades de transporte y pernoctaci\u00f3n en otro \u00a0 municipio resulta muy dif\u00edcil, inclusive se requiere el apoyo para la valoraci\u00f3n \u00a0 en medicina legal. En el a\u00f1o 2010 en la ciudad de Pereira se realizaron \u00a0 gestiones que terminaron en un fallo de tutela en el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito judicial de Pereira Sala de Decisi\u00f3n Civil-Familia cuyo radicado \u00a0 responde a Expediente 66001-22-13-001-2010-00022-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de esta situaci\u00f3n no hemos logrado que la se\u00f1ora \u00a0 \u2018REBECA\u2019 reclame alguna ayuda humanitaria ante la Unidad de V\u00edctimas, pese a la \u00a0 necesidad manifiesta que presenta, debido a la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se requiera, por el medio \u00a0 m\u00e1s expedito, a la accionante[7], \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 del presente auto, INFORME a esta Sala de Revisi\u00f3n qu\u00e9 gestiones ha \u00a0 realizado para cancelar el registro civil de nacimiento que sirvi\u00f3 de base para \u00a0 expedir el documento de identidad n\u00famero 31.308.(&#8230;) de Cali \u2013 Valle. Lo anterior, teniendo en cuenta la \u00a0 respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil del 16 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se solicita a la accionante, allegue copia del registro civil de \u00a0 nacimiento que afirma, es el que contiene la informaci\u00f3n correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se \u00a0 requiera, por el medio m\u00e1s expedito, a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, INFORME a esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n qu\u00e9 documentos sirvieron de base para expedir las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0 de la accionante. Remitir copia de los mismos y de las respectivas \u00a0 c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, MANIFIESTE en qu\u00e9 aspectos difiere \u00a0 la informaci\u00f3n de los registros civiles de la accionante, situaci\u00f3n que, como \u00a0 advierte la entidad, no le autoriza para cancelar uno de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR que por \u00a0 intermedio de la Secretar\u00eda General, se requiera al Instituto Colombiano de \u00a0 Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0 practique un examen f\u00edsico y sicol\u00f3gico de la accionante a fin de determinar la edad probable y presuntas secuelas dejadas por los hechos relatados en \u00a0 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Instituto Colombiano de Medicina \u00a0 Legal y Ciencias Forenses debe ubicar a la accionante y gestionar todas las \u00a0 diligencias a trav\u00e9s de la Personer\u00eda Municipal de El Cairo, Valle, entidad que \u00a0 se encarga de la representaci\u00f3n de la actora. Un informe detallado del examen \u00a0 deber\u00e1 ser remitido a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 SUSPENDER \u00a0los t\u00e9rminos para \u00a0 fallar en el presente proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0 \u00a0La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil dio respuesta al numeral segundo,[8] \u00a0reiterando lo manifestado en oportunidad anterior con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n \u00a0 especial de la accionante y se\u00f1alando, como informaci\u00f3n adicional, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, consultado el hist\u00f3rico de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda No. 31.308.(&#8230;), se logr\u00f3 establecer que el d\u00eda 8 de noviembre \u00a0 del a\u00f1o 2013, otra ciudadana que manifest\u00f3 llamarse REMEDIOS, tramit\u00f3 la \u00a0 expedici\u00f3n de un duplicado de dicho cupo num\u00e9rico, tr\u00e1mite que fue \u00a0 rechazado en los controles de validaci\u00f3n, debido a la incoherencia de las \u00a0 impresiones dactilares de la solicitante, frente a la persona (titular) que \u00a0 tramit\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por primera vez, lo cual qued\u00f3 reflejado en el \u00a0 reporte de investigaci\u00f3n No. 172.20.43.108 del d\u00eda 10 de Diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, seg\u00fan investigaci\u00f3n practicada el d\u00eda 30 de \u00a0 enero de 2014, se logr\u00f3 determinar que la ciudadana que tramit\u00f3 la expedici\u00f3n \u00a0 del duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 31.308.(&#8230;) solicit\u00f3 \u00a0 expedici\u00f3n de otra c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de primera vez, asign\u00e1ndosele el \u00a0 NUIP 1.144.189.685, oportunidad en la que adujo que sus datos biogr\u00e1ficos \u00a0 corresponden a los consignados en el registro civil de nacimiento obrante al \u00a0 indicativo serial 7416(&#8230;), es decir, a nombre de REMEDIOS nacida el d\u00eda 27 de \u00a0 julio de 1983, en la ciudad de Cali (Valle), hija de M y N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que, frente al caso materia de \u00a0 controversia, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil requiri\u00f3 en varias \u00a0 oportunidades a la se\u00f1ora REBECA, adelantar un proceso judicial de jurisdicci\u00f3n \u00a0 voluntaria, para que por intermedio de decisi\u00f3n judicial se ordenase la \u00a0 cancelaci\u00f3n del registro civil de nacimiento 7416(&#8230;), en el entendido que \u00a0 dicha ciudadana era la \u00fanica que se hab\u00eda identificado con dicho registro civil \u00a0 de nacimiento. Lo anterior, tendiendo en consideraci\u00f3n lo consagrado en el \u00a0 Decreto 1260 de 1970, en lo referente a que las personas solamente deben tener \u00a0 un registro civil a su nombre, por lo tanto lo procedente era realizar la \u00a0 cancelaci\u00f3n por v\u00eda judicial, de uno de los dos registros civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, frente a la novedad presentada con la \u00a0 ciudadana que solicit\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.144.189.685, y quien \u00a0 manifiesta ser REMEDIOS, es menester informar al Despacho judicial que la se\u00f1ora \u00a0 REBECA debe abstenerse de adelantar proceso judicial tendiente a la \u00a0 cancelaci\u00f3n del registro civil 7416(&#8230;), por cuanto dicho documento de \u00a0 identificaci\u00f3n presuntamente corresponde a otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el presente caso es posible que se \u00a0 est\u00e9 configurando un caso de SUPLANTACI\u00d3N DE PERSONA, toda vez que al parecer la \u00a0 se\u00f1ora REBECA utiliz\u00f3 el registro civil de nacimiento con serial 7416(&#8230;), de \u00a0 la se\u00f1ora REMEDIOS, y tramit\u00f3 la expedici\u00f3n de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 primera vez (31.308.(&#8230;)), con una identidad que no le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para resolver de fondo la situaci\u00f3n acaecida con la \u00a0 se\u00f1ora REBECA, se est\u00e1 estudiando la viabilidad de restablecer la vigencia a la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.087.114.(&#8230;) a nombre de REBECA, y por ende, ordenar \u00a0 la cancelaci\u00f3n por suplantaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 31.308.(&#8230;) a \u00a0 nombre de REMEDIOS, en caso de ser procedente (\u2026)\u201d. (\u00c9nfasis del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al escrito, anexa informaci\u00f3n sobre las c\u00e9dulas y los \u00a0 tr\u00e1mites relacionados en la presente acci\u00f3n, as\u00ed como los registros civiles que \u00a0 soportan la expedici\u00f3n de dichos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0 \u00a0El Instituto \u00a0 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[9] manifest\u00f3 que \u00a0 para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporaci\u00f3n, se puso en contacto \u00a0 con el Personero Municipal de El Cairo, encargado de ubicar a la accionante, \u00a0 quien reside en una vereda y la \u00fanica forma de comunicarse con ella es a trav\u00e9s \u00a0 de terceros. Por ello solicit\u00f3 ampliar el plazo para fijar fecha de la \u00a0 evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cmientras no se tenga el \u00a0 contacto con la accionante por parte del Personero de El Cairo y no se conozca \u00a0 la disponibilidad de tiempo de la se\u00f1ora Sinisterra, no se podr\u00e1 iniciar por \u00a0 parte de las Instituciones, las gestiones, primero para el traslado hasta la \u00a0 ciudad de Pereira y en segundo lugar con el Instituto para coordinar la atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 que se ampliara el t\u00e9rmino para \u00a0 dar cumplimiento a la orden y se ordenara a la petente que se traslade a la \u00a0 Seccional de Medicina Legal m\u00e1s cercana a fin de que se realice la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.\u00a0 \u00a0La accionante, \u00a0 Rebeca, en escrito del 13 de febrero de 2014, dio respuesta al requerimiento \u00a0 de esta Sala indicando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Yo me di cuenta \u00a0 que ten\u00eda doble c\u00e9dula porque una vez se me perdi\u00f3 la contrase\u00f1a de Rebeca en la \u00a0 ciudad de Pereira por lo que fui a la Registradur\u00eda con todos los documentos y \u00a0 fotos, entonces el se\u00f1or que me atendi\u00f3 me manifest\u00f3 que la c\u00e9dula que yo \u00a0 pretend\u00eda sacar estaba cancelada porque aparec\u00eda con doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como me \u00a0 encontraba en embarazo, necesitaba el carnet de Asmet Salud y no ten\u00eda la c\u00e9dula \u00a0 me dirig\u00ed a la UAO de Pereira para que me certificaran mi situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. All\u00ed les cont\u00e9 mi historia y me remitieron a la Personer\u00eda de \u00a0 Pereira para que realizaran un derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fui a la \u00a0 Personer\u00eda y enviaron el derecho de petici\u00f3n solicitando la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula. No volv\u00ed porque me dieron una respuesta que no entend\u00eda y pens\u00e9 que me \u00a0 estaban tratando como una delincuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Busqu\u00e9 la \u00a0 asesor\u00eda del abogado Cesar Mesa quien empez\u00f3 ayudarme, me ayud\u00f3 con la tutela y \u00a0 la solicitud del registro civil expedido en Tumaco, pero dada mi situaci\u00f3n de \u00a0 desalojada no pude regresar (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Despu\u00e9s de esto \u00a0 me vine para El Cairo donde he adelantado algunas gestiones en la Personer\u00eda \u00a0 Municipal para el cambio de c\u00e9dula. Despu\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela presentada y \u00a0 la respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, hablamos con el Juez \u00a0 Promiscuo a ver si se pod\u00eda adelantar el proceso en El Cairo pero como no es \u00a0 juez de familia no se permit\u00eda, entonces revisamos la posibilidad de un \u00a0 consultorio jur\u00eddico, sin embargo, para mi es muy dif\u00edcil bajar a Cartago porque \u00a0 no tengo recursos, tres ni\u00f1os que no tengo con quien dejar cuidando, trabajo en \u00a0 una finca pero no me pagan, solo me dejan vivir y yo les arreglo la casa y \u00a0 adem\u00e1s, no entiendo por qu\u00e9 me han puesto tanto problema si la Registradur\u00eda \u00a0 sabe que los dos registros de nacimiento no coinciden. El error es de ellos y no \u00a0 m\u00edo y por todo esto no he podido acceder a los programas de la unidad de \u00a0 v\u00edctimas como persona v\u00edctima del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aparte de esto, \u00a0 no he podido acceder a ning\u00fan programa del Estado porque no quiero utilizar esa \u00a0 c\u00e9dula que me toc\u00f3, es m\u00e1s, la tengo en Cali y no me interesa que suceda con \u00a0 ella, solo he utilizado la c\u00e9dula de Remedios para registrar los ni\u00f1os porque no \u00a0 quiero tener que explicarle al ICBF mi historia y tener problemas, no me gusta \u00a0 estar cont\u00e1ndole a todo el mundo lo que me pas\u00f3, porque la gente no le cree a \u00a0 uno. Tambi\u00e9n la he utilizado para los tr\u00e1mites de la EPS cuando estaba \u00a0 embarazada. Yo solo quiero que me devuelvan mi identidad, la verdad he luchado y \u00a0 pasado por muchas cosas en mi vida, no solo mi nombre, sino la p\u00e9rdida de mi \u00a0 familia, no se qu\u00e9 ha pasado con mi madre ni mi padre, si fuera un tema de solo \u00a0 nombre, me quedar\u00eda con la nueva c\u00e9dula y no podr\u00eda tanto problema, pero yo \u00a0 quiero la identidad que me dieron mis padres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En auto del 23 de \u00a0 julio de 2014, teniendo en cuenta lo informado por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, el magistrado sustanciador resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: ORDENAR que por Secretar\u00eda General se requiera, por el medio \u00a0 m\u00e1s expedito, a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente auto, INFORME a esta Sala de Revisi\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es el \u00a0 procedimiento a seguir en los casos de restablecimientos de c\u00e9dulas canceladas \u00a0 por doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En qu\u00e9 estado se \u00a0 encuentra el proceso de restablecimiento de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 1.087.114.(&#8230;) a nombre de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: VINCULAR al \u00a0Grupo de Lucha Contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior, para \u00a0 que en el t\u00e9rmino de \u00a0 tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, informe a esta Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Qu\u00e9 programas ofrece la \u00a0 entidad para ayudar a las v\u00edctimas de trata de personas para el restablecimiento \u00a0 de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Qu\u00e9 ayudas puede recibir la \u00a0 accionante para la reconstrucci\u00f3n de su identidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se dejar\u00e1 a su disposici\u00f3n el expediente, en la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0La \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en escrito del 30 de julio de 2014, \u00a0 indic\u00f3 que como el caso de la accionante ya no se enmarcaba en una situaci\u00f3n de \u00a0 doble cedulaci\u00f3n sino en uno de suplantaci\u00f3n, se cancelar\u00eda la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda No. 31.308.(&#8230;) por suplantaci\u00f3n o falsa identidad, de conformidad \u00a0 con lo establecido en los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo Electoral. Sobre el \u00a0 particular, aclar\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara que se constituya un caso de doble cedulaci\u00f3n, es \u00a0 importante determinar que adem\u00e1s de que las tarjetas decadactilares de las \u00a0 C\u00e9dulas de Ciudadan\u00eda involucradas en dicho asunto contengan las mismas \u00a0 impresiones dactilares, se determine que el documento base o registros civiles \u00a0 de nacimiento hayan sido autorizados a la misma persona. Lo anterior, teniendo \u00a0 en cuenta las m\u00faltiples situaciones de doble inscripci\u00f3n de ciudadanos en el \u00a0 registro civil de nacimiento y por ende las m\u00faltiples situaciones de doble \u00a0 tr\u00e1mite de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con distinto cupo num\u00e9rico, o doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para el caso en particular, teniendo en \u00a0 cuenta que la se\u00f1ora Remedios (verdadero titular), tramit\u00f3 la expedici\u00f3n de su \u00a0 correspondiente c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (1.144.189.685), se puede determinar que \u00a0 ambos registros civiles de nacimiento: 7416(&#8230;) y 38214(&#8230;), documento base de \u00a0 las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda No. 31.308.(&#8230;) y\u00a0 1.087.114.(&#8230;), \u00a0 respectivamente, no fueron autorizados a la misma persona, (en el entendido que \u00a0 la persona que realmente es la acreedora del registro civil de nacimiento con \u00a0 indicativo serial 7416(&#8230;) no es efectivamente la accionante: Rebeca) se \u00a0 procede a cancelar por suplantaci\u00f3n y no por doble cedulaci\u00f3n la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda No.31.308.(&#8230;), que fuera expedida a nombre de Remedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se profiera el acto administrativo \u00a0 correspondiente, se notificar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n a la se\u00f1ora Rebeca y se le dar\u00e1n las instrucciones que \u00a0 correspondan al caso, para que le sea expedida su correspondiente c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, de lo cual se dar\u00e1 informe oportuno a la Corte Constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0La Coordinadora \u00a0 del Grupo de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior, \u00a0 vinculado al proceso de tutela, indic\u00f3 que los programas para las v\u00edctimas de \u00a0 trata de personas para el restablecimiento de sus derechos se encuentran \u00a0 se\u00f1alados en el Decreto 1069 de 2014, que reglament\u00f3 parcialmente la Ley 985 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las ayudas que puede recibir la \u00a0 accionante para reconstruir su identidad familiar, manifest\u00f3 que puso en \u00a0 conocimiento de las entidades que integran el Comit\u00e9 Interinstitucional para la \u00a0 Lucha contra la Trata de Personas la situaci\u00f3n de la tutelante para que, desde \u00a0 sus competencias, adelanten las gestiones pertinentes para lograr la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de su identidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. \u00a0La Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, a trav\u00e9s de la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y los \u00a0 Asuntos de G\u00e9nero, en escrito de fecha 31 de julio de 2014, en respuesta al \u00a0 requerimiento hecho por este despacho, inform\u00f3 que dicha entidad \u201cpresta \u00a0 asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico a las v\u00edctimas de trata de personas desde el \u00a0 nivel nacional, por medio de las funciones propias de esta Delegada y su \u00a0 participaci\u00f3n en el Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de \u00a0 Personas, y desde el nivel regional, por medio de sus 36 Defensor\u00edas Regionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. \u00a0Finalmente, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en escrito del 11 de agosto de 2014, \u00a0 inform\u00f3 sobre el estado del tr\u00e1mite de restablecimiento de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la accionante lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No. 11889 del 8 de agosto de 2014, la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n orden\u00f3 restablecer en su vigencia la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 1.087.114.(&#8230;), a nombre de Rebeca y orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n por suplantaci\u00f3n de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 31.308.(&#8230;), que fuera expedida a nombre de \u00a0 Remedios, resolviendo de esta manera el caso de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n que afect\u00f3 a \u00a0 la petente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, mediante comunicado con radicaci\u00f3n de \u00a0 correspondencia No. 068837 del 11 de agosto de 2014, remitido a la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de El Cairo Valle, seg\u00fan las especificaciones dadas por la accionante \u00a0 de tutela para recibir notificaci\u00f3n, se envi\u00f3 copia simple de la Resoluci\u00f3n \u00a0 118889 de 2014, para que le sea notificada a la se\u00f1ora REBECA, y se le indicaron \u00a0 unos procedimientos para iniciar el proceso de expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y \u00a0 OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, \u00a0 de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en \u00a0 el proceso de esta referencia. \u00a0 Adem\u00e1s, procede la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la Sala \u00a0 Novena y del reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente ocasi\u00f3n, corresponde a esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n determinar si \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vulner\u00f3 el derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica de la accionante, al dejar, en primer lugar, vigente una c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda que, seg\u00fan la interesada, no refleja los atributos de su \u00a0 personalidad sin haber respetado el derecho de \u00e9sta a ser o\u00edda y, en segundo \u00a0 lugar, al demorar el tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n del citado documento por \u00a0 presunta suplantaci\u00f3n de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se har\u00e1 referencia a la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la personalidad jur\u00eddica y el \u00a0 debido proceso que se debe observar en los procesos de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de \u00a0 ciudadan\u00eda. Por \u00faltimo, se analizar\u00e1 la situaci\u00f3n concreta de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la soluci\u00f3n del caso concreto, la \u00a0 Sala definir\u00e1 si la acci\u00f3n de tutela es procedente en este caso para cuestionar \u00a0 las actuaciones de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil o si existe otro \u00a0 mecanismo de defensa eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DERECHO A LA \u00a0 PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA. IMPORTANCIA DEL NOMBRE, DEL REGISTRO CIVIL Y DE LA C\u00c9DULA \u00a0 DE CIUDADAN\u00cdA EN SU EJERCICIO. REITERACI\u00d3N DE JURISPRUDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 14 \u00a0 Superior consagra el car\u00e1cter fundamental del derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica, al indicar que: \u201c[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de \u00a0 su personalidad jur\u00eddica.\u201d Disposici\u00f3n que se encuentra acorde con normas \u00a0 vinculantes del derecho internacional que aluden expresamente a dicha garant\u00eda, \u00a0 como son, los art\u00edculos 6 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 16 \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y 1 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia[11] de esta \u00a0 Corte, este derecho, adem\u00e1s de permitir a la persona natural ser titular de \u00a0 derechos y ser sujeto de obligaciones, comprende ciertos atributos que \u00a0 constituyen su esencia e individualizaci\u00f3n, tales como, el ejercicio de derechos \u00a0 civiles y pol\u00edticos, la acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, la determinaci\u00f3n de la \u00a0 identidad personal, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado civil, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.\u00a0 \u00a0Al respecto, en la \u00a0 sentencia T-308 de 2012,[12] \u00a0este Tribunal explic\u00f3 los elementos que derivan del reconocimiento de tal \u00a0 derecho de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n al nombre, este comprende el nombre, los \u00a0 apellidos, y en su caso el seud\u00f3nimo, y sirve para identificar e individualizar \u00a0 a cada persona en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s y con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la nacionalidad este tribunal ha se\u00f1alado \u00a0 que es el v\u00ednculo que une a una persona con un Estado y que permite \u201cparticipar \u00a0 en la conformaci\u00f3n y control de los poderes p\u00fablicos y genera derechos y deberes \u00a0 correlativos. De ese modo, el elemento humano del Estado son sus nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la capacidad para contraer obligaciones y \u00a0 adquirir derechos, en sentencia C-983 de 2002, la Corte dijo que conforme con el \u00a0 art\u00edculo 1502 del C\u00f3digo Civil esta puede ser de goce o de ejercicio, en raz\u00f3n a \u00a0 la primera expuso que consist\u00eda \u201cen la aptitud general que tiene toda persona \u00a0 natural o jur\u00eddica para ser sujeto de derechos y obligaciones, y es, sin duda \u00a0 alguna, el atributo esencial de la personalidad jur\u00eddica\u201d. Y la segunda, esto \u00a0 es, la de ejercicio o legal \u201cconsiste en la habilidad que la ley le reconoce a \u00a0 aqu\u00e9lla para poderse obligar por s\u00ed misma, sin la intervenci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de \u00a0 otra. Implica, entonces, el poder realizar negocios jur\u00eddicos e intervenir en el \u00a0 comercio jur\u00eddico, sin que para ello requiera acudir a otro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo referente al estado civil de las \u00a0 personas, este Tribunal en sentencia T-861 de 2003 lo describi\u00f3 como \u201cla \u00a0 expresi\u00f3n de una determinada situaci\u00f3n o calidad como la nacionalidad, el sexo, \u00a0 la edad, estado mental, si son hijos leg\u00edtimos, extramatrimoniales o adoptivos, \u00a0 casados o solteros, etc. Tambi\u00e9n se relaciona con el reconocimiento de derechos \u00a0 subjetivos tanto p\u00fablicos como privados, situ\u00e1ndose dentro de los primeros los \u00a0 propios de quien es reconocido por la Constituci\u00f3n y la ley como ciudadano, esto \u00a0 es, el derecho pol\u00edtico al voto, el ejercicio del derecho de protecci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar \u00a0 impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.\u00a0 \u00a0De otra parte, con relaci\u00f3n a \u00a0 la importancia de este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha \u00a0 indicado que su desconocimiento equivaldr\u00eda a la negaci\u00f3n absoluta de la \u00a0 posibilidad que tiene una persona de ser sujeto de derechos y obligaciones[13]. A este \u00a0 respecto, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)De todo lo dicho se desprende que el derecho al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica tiene sustancia o entidad propias y \u00a0 no puede ser visto como un reflejo de una situaci\u00f3n de hecho que prive al \u00a0 individuo de la posibilidad de ejercer los derechos de los que, sin embargo,\u00a0 \u00a0 no se le ha negado la titularidad.\u00a0 Esto\u00a0 entra\u00f1ar\u00eda una situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica -desconocimiento de la personalidad de este car\u00e1cter-, en tanto aquello \u00a0 constituye un hecho, tan deplorable o limitante como se quiera, pero no \u00a0 necesariamente derogatorio, en s\u00ed mismo, de la personalidad jur\u00eddica del ser \u00a0 humano que lo padece\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 resaltado en diversas ocasiones la importancia del nombre y su incidencia en los \u00a0 derechos a la personalidad jur\u00eddica y al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus inicios, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el nombre es una \u00a0 expresi\u00f3n de la individualidad y de la autonom\u00eda de la persona. Al\u00a0 \u00a0 respecto, en sentencia T-594 de 1993,[15] \u00a0indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl nombre tiene por finalidad fijar la identidad de \u00a0 una persona en las relaciones sociales y ante el Estado, de suerte que la hace \u00a0 distinguible en el entorno. En sentido estrictamente jur\u00eddico, el nombre es una \u00a0 derivaci\u00f3n integral del derecho a la expresi\u00f3n de la individualidad -a la que se \u00a0 ha hecho referencia-, por cuanto es un signo distintivo del individuo ante los \u00a0 dem\u00e1s, con el cual se identifica y lo reconocen como distinto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma providencia, resalt\u00f3 que la expresi\u00f3n de \u00a0 la individualidad es esencial para la efectividad de la autonom\u00eda personal, \u00a0 argumentando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa individualidad es el acto de ser del individuo, \u00a0 o en otras palabras, la trascendencia distintiva del individuo frente a los \u00a0 dem\u00e1s. Jur\u00eddicamente se expresa como la facultad del individuo de proclamar su \u00a0 singularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a primera necesidad que tiene el individuo es la \u00a0 de ser reconocido como ente distinto y distinguible, y para ello existe el \u00a0 respeto, tanto del Estado como de la sociedad civil, a su individualidad, es \u00a0 decir, a ser tratado de acuerdo con sus notas distintivas de car\u00e1cter, sin m\u00e1s \u00a0 l\u00edmites que los derechos de los dem\u00e1s, el orden p\u00fablico y el bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] [L]a expresi\u00f3n de la individualidad [\u2026] \u00a0 supone el derecho al reconocimiento de [la] particularidad [del \u00a0 individuo] y la exigencia de fijar su propia identidad ante s\u00ed y ante los \u00a0 dem\u00e1s. El derecho a la expresi\u00f3n de la individualidad es un bien inherente a la \u00a0 persona humana (Art. 94 C.P.), y se proyecta como parte integral del derecho al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa fijaci\u00f3n de la individualidad de la persona ante la \u00a0 sociedad, y ante el Estado, requiere de la conformidad de individuo con la \u00a0 identidad que proyecta, de suerte que siempre tendr\u00e1 la facultad leg\u00edtima de \u00a0 determinar la exteriorizaci\u00f3n de su modo de ser, de acuerdo con sus \u00edntimas \u00a0 convicciones (Art. 18 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autonom\u00eda de la persona, parte siempre del \u00a0 reconocimiento de su individualidad, de manera que quien es due\u00f1o de s\u00ed,\u00a0 \u00a0 lo es en virtud de la direcci\u00f3n propia que libremente fija para su existencia. \u00a0 Es, pues, la nota del vivir como se piensa; es el pensamiento del hombre que se \u00a0 autodetermina. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, la \u00a0 Corte tambi\u00e9n ha hecho referencia a la funci\u00f3n jur\u00eddica que cumple el apellido \u00a0 de una persona, tanto para ella como para su familia y la sociedad. Al respecto, \u00a0 en sentencia T-390 de 2005,[16] se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ser humano desde el mismo momento de su nacimiento \u00a0 tiene derecho a ser individualizado ante la familia y la sociedad. Precisamente \u00a0 por ello, su propia identidad incluye la asignaci\u00f3n de un nombre de pila, y la \u00a0 determinaci\u00f3n de sus apellidos, con los cuales se establece la familia de donde \u00a0 proviene o a la cual pertenece. Tanto aquel como \u00e9stos, en conjunto constituyen \u00a0 el nombre. El nombre de pila lo individualiza frente a los miembros de su \u00a0 familia; los apellidos \u2013patron\u00edmico- indican que pertenece a una familia \u00a0 determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apellido es el punto de confluencia del derecho de \u00a0 familia y el derecho de las personas, como lo afirma el profesor Jean Carbonnier[17]. \u00a0 Este se determina teniendo en cuenta quienes son los progenitores, es decir \u00a0 revela una relaci\u00f3n de parentesco que ordinariamente lo es de consanguinidad y \u00a0 excepcionalmente puede ser de car\u00e1cter civil, mediante la instituci\u00f3n de la \u00a0 adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces, que el apellido cumple una funci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de enorme trascendencia para la persona individualmente considerada y \u00a0 para la familia de la cual forma parte. Es elemento esencial del estado civil de \u00a0 las personas que es de orden p\u00fablico, como quiera que mediante el se indica la \u00a0 situaci\u00f3n de la persona en la familia y en la sociedad (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el Estado asume para s\u00ed la \u00a0 determinaci\u00f3n del estado civil de las personas conforme a la ley (CP art. 42), y \u00a0 la regulaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del mismo conforme se disponga por el \u00a0 legislador. Es decir, ni el estado civil de las personas, ni su registro, quedan \u00a0 sujetos a la simple voluntad de los particulares. No es concesi\u00f3n graciosa de \u00a0 nadie, sino que constituye un derecho, no una merced ni una d\u00e1diva. No es algo \u00a0 que se da y puede quitarse al arbitrio o capricho de alguien con respecto a \u00a0 otro, sino que siempre se encuentra regulado de manera estricta por la ley de \u00a0 tal suerte que su afectaci\u00f3n s\u00f3lo puede llevarse a cabo por las precisas \u00a0 causales establecidas por el legislador y con la m\u00e1s estricta sujeci\u00f3n a los \u00a0 procedimientos se\u00f1alados por \u00e9l, pues no es un asunto de inter\u00e9s privado sino \u00a0 que ello interesa a toda la colectividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anteriormente \u00a0 expuesto, es posible concluir que el nombre, compuesto por el nombre de pila y \u00a0 los apellidos, cumple una funci\u00f3n jur\u00eddica importante para la persona y la \u00a0 sociedad, al ser un elemento esencial del estado civil que adem\u00e1s de permitir un \u00a0 ejercicio efectivo de los derechos a la personalidad jur\u00eddica y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, es determinante para la individualizaci\u00f3n y la \u00a0 identificaci\u00f3n como miembro de una familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5.\u00a0 \u00a0Por otra parte, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 1 del Decreto 1260 de 1970 \u201cel estado civil \u00a0 de una persona es su situaci\u00f3n jur\u00eddica en la familia y la sociedad\u201d,[18] \u00a0el cual est\u00e1 determinado por su nacionalidad, sexo, edad, filiaci\u00f3n o v\u00ednculo \u00a0 matrimonial o marital. \u00a0Teniendo en cuenta la importancia de estas calidades \u00a0 civiles de las personas, la inscripci\u00f3n del respectivo registro civil se hace \u00a0 necesaria toda vez que por medio de este documento se puede constituir, probar y \u00a0 hacer p\u00fablica toda la informaci\u00f3n relacionada con su estado civil, desde el \u00a0 nacimiento hasta la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el derecho a la personalidad jur\u00eddica, la Corte, \u00a0 acogiendo los criterios de la doctrina moderna, ha precisado que el mismo \u2018no se \u00a0 reduce \u00fanicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tr\u00e1fico \u00a0 jur\u00eddico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, adem\u00e1s, la \u00a0 posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e \u00a0 independientemente de su condici\u00f3n, determinados atributos que constituyen la \u00a0 esencia de su personalidad jur\u00eddica e individualidad como sujeto de derecho.\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo contexto, se\u00f1ala la doctrina \u00a0 constitucional que el derecho a la personalidad jur\u00eddica guarda \u00edntima relaci\u00f3n \u00a0 con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad \u00a0 personal, en cuanto ambos representan expresiones de libertad; proyectada en \u00a0 valores o atributos de la individualidad personal y de la distinci\u00f3n del sujeto \u00a0 frente a los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, uno de los atributos o calidades jur\u00eddicas \u00a0 de las personas, que permite identificarlas y diferenciarlas en el conglomerado \u00a0 social, es el estado civil. Por su intermedio, los seres humanos definen \u00a0 ciertos hechos fundamentales de su personalidad y logran una ubicaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 en su n\u00facleo familiar y social. As\u00ed, en lo que toca con la personalidad, se \u00a0 puede establecer si se trata de hombre o mujer, si es menor o mayor de edad y si \u00a0 est\u00e1 vivo o ha fallecido. Por el lado de la familia y la sociedad, se determina \u00a0 si es hijo leg\u00edtimo o extramatrimonial y si est\u00e1 casado o es soltero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la importancia de las calidades civiles de las \u00a0 personas, su constituci\u00f3n y prueba se realiza mediante la inscripci\u00f3n en el \u00a0 registro civil, siendo el de nacimiento la forma id\u00f3nea de asegurar que en \u00a0 efecto el ser humano puede ejercer efectivamente sus derechos. Que se proceda a \u00a0 \u00e9ste en forma inmediata es, entonces, un derecho del ni\u00f1o, indispensable para el \u00a0 reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia del registro es inmensa si se tiene en \u00a0 cuenta que mediante \u00e9l se adquiere oficialmente otro de los atributos esenciales \u00a0 de la personalidad: el nombre\u201d (Subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, los errores que puedan presentarse \u00a0 en el registro civil pueden ser subsanados o corregidos de conformidad con lo \u00a0 indicado en el Decreto 1260 de 1970[20] \u00a0seg\u00fan se trate de un error mecanogr\u00e1fico, una alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los \u00a0 datos all\u00ed contenidos. Igualmente, de conformidad con el citado acto \u00a0 administrativo, hecha la inscripci\u00f3n de un nacimiento, la oficina encargada \u00a0 puede disponer de su cancelaci\u00f3n cuando se compruebe que la persona objeto de \u00a0 ella ya estaba registrada.[21] \u00a0Igualmente, es preciso resaltar que, atendiendo la importancia de este documento \u00a0 en las calidades civiles de las personas, los procedimientos relacionados con el \u00a0 mismo deben realizarse de manera \u00e1gil, con el fin de garantizar el ejercicio \u00a0 efectivo de los derechos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.\u00a0 \u00a0Finalmente, con \u00a0 relaci\u00f3n a la identificaci\u00f3n, mediante la cual se establece la individualidad de \u00a0 una persona de conformidad con las previsiones legales existentes, en el sistema \u00a0 colombiano el elemento que permite acreditarla es la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, la ley ha depositado en este documento \u00a0 \u201cel estatus de prueba de identificaci\u00f3n personal, por medio de la cual se \u00a0 pueden acreditar la personalidad de su titular en todos aquellos actos, negocios \u00a0 o situaciones jur\u00eddicas en que se haga necesario presentar prueba que acredite \u00a0 tal calidad, por lo que dicho documento se ha convertido en el elemento id\u00f3neo \u00a0 para el cumplimiento del referido prop\u00f3sito y el que a su vez es irremplazable\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este entendido, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye \u00a0 el medio id\u00f3neo para acreditar la \u201cmayor\u00eda de edad\u201d, esto es, \u201cel \u00a0 estado en que se alcanza la capacidad civil, circunstancia que seg\u00fan el \u00a0 legislador demuestra que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que \u00a0 lo habilita para ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer \u00a0 obligaciones civiles\u201d.[23] \u00a0Adicionalmente, permite el ejercicio del derecho al sufragio, en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo 99 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, este documento se instituye como una herramienta \u00a0 id\u00f3nea para: \u201c(i) identificar cabalmente a las personas, (ii) acreditar la \u00a0 ciudadan\u00eda y (iii) viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0 No cabe duda que constituye un documento al que se le atribuyen alcances y \u00a0 virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el \u00a0 propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, dada la importancia de las funciones \u00a0 otorgadas a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para permitir el ejercicio del derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, la misma se convierte en un instrumento con alcances de \u00a0 orden tanto jur\u00eddico como social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anteriormente expuesto, queda clara la especial \u00a0 importancia que reviste el derecho a la personalidad jur\u00eddica, el cual no \u00a0 implica exclusivamente la capacidad de la persona humana para ingresar al \u00a0 tr\u00e1fico jur\u00eddico y ser titular de derechos y obligaciones, sino que adem\u00e1s, \u00a0 permite que las personas gocen de ciertos atributos propios de su \u00a0 individualidad, tales como el nombre, la nacionalidad, el estado civil, que \u00a0 garantizan el ejercicio de los dem\u00e1s derechos reconocidos en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA OBSERVANCIA \u00a0 DEL DEBIDO PROCESO EN EL TRAMITE DE CANCELACI\u00d3N DE C\u00c9DULAS POR M\u00daLTIPLE \u00a0 CEDULACI\u00d3N. REITERACI\u00d3N DE JURISPRUDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.\u00a0 \u00a0Como se expuso en \u00a0 precedencia, dada la importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para el ejercicio \u00a0 del derecho a la personalidad jur\u00eddica de las personas, los procedimientos \u00a0 administrativos dirigidos a su ajuste, actualizaci\u00f3n, etc \u2013 como la cancelaci\u00f3n \u00a0 por doble cedulaci\u00f3n \u2013 tienen car\u00e1cter sustantivo. Por ello, en su desarrollo, \u00a0 deben respetarse las garant\u00edas del debido proceso, entre otras manifestaciones y \u00a0 desarrollarse sin dilaciones injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, el Decreto Ley 2241 de 1986 (C\u00f3digo Electoral) en su art\u00edculo 67 \u00a0 otorga a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la competencia para proceder \u00a0 a cancelar dicho documento, entre otros eventos, cuando exista m\u00faltiple \u00a0 cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha facultad, necesaria dentro de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Electoral para alcanzar el cometido constitucional de organizar lo relativo a la \u00a0 identidad de las personas, puede llegar a comprometer el reconocimiento de la \u00a0 personalidad jur\u00eddica del titular de los documentos. \u00a0Lo anterior, por cuanto en \u00a0 ese proceso de cancelaci\u00f3n de una o m\u00e1s c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda pueden cometerse \u00a0 errores que conlleven una afectaci\u00f3n del goce del derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica como por ejemplo, en el evento en que la entidad cancele una o m\u00e1s \u00a0 c\u00e9dulas de un mismo titular, dejando vigente una que, en criterio del \u00a0 interesado, no refleja los atributos de su personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo ese entendido, \u00a0 en sentencia T-006 de 2011,[25] \u00a0esta Corte al analizar un caso en el que al demandante no se le ofreci\u00f3 la \u00a0 oportunidad para ser o\u00eddo en el tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula, se plante\u00f3 \u00a0 el siguiente problema jur\u00eddico: \u201c\u00bfviola la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil los derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso \u00a0 de un ciudadano con m\u00e1s de una c\u00e9dula, al dejar vigente una de ellas sin \u00a0 escuchar previamente al titular de las mismas, a pesar de que de ese modo se \u00a0 incrementa el riesgo de cometer un error y de dificultarle al titular del \u00a0 documento acreditar ante la sociedad de forma adecuada los atributos de su \u00a0 personalidad?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la respuesta fue afirmativa y \u00a0 argumentada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, de acuerdo con la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, el art\u00edculo 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, que consagra el derecho a ser o\u00eddo, se aplica tambi\u00e9n a procedimientos \u00a0 administrativos, si la decisi\u00f3n tiene la virtualidad de intervenir en derechos \u00a0 de una persona. Por eso, la Corte Interamericana consider\u00f3, en un asunto similar \u00a0 a este, en el Caso Ivcher Bronstein contra Per\u00fa, que una autoridad \u00a0 administrativa (Direcci\u00f3n General de Migraciones y Naturalizaci\u00f3n de Per\u00fa) viol\u00f3 \u00a0 el derecho a ser o\u00eddo de Ivcher Bronstein, porque surti\u00f3 un tr\u00e1mite sin \u00a0 garantizarle el derecho a ser o\u00eddo, a pesar de que la decisi\u00f3n con la cual se le \u00a0 pod\u00eda poner fin al procedimiento ten\u00eda la potencialidad de incidir\u2013y de hecho \u00a0 incidi\u00f3- en su derecho a la personalidad jur\u00eddica (en su nacionalidad). La Corte \u00a0 IDH manifest\u00f3, entonces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Pese a que el art\u00edculo 8.1 de la Convenci\u00f3n alude al \u00a0 derecho de toda persona a ser o\u00edda por un \u201cjuez o tribunal competente\u201d para la \u00a0 \u201cdeterminaci\u00f3n de sus derechos\u201d, dicho art\u00edculo es igualmente aplicable a las \u00a0 situaciones en que alguna autoridad p\u00fablica, no judicial, dicte resoluciones que \u00a0 afecten la determinaci\u00f3n de tales derechos\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la Corte acudi\u00f3 al \u00a0 procedimiento que, para la cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas, se\u00f1ala el Decreto Ley 2241 de \u00a0 1986 (C\u00f3digo Electoral) en sus art\u00edculos 72 y 73, los cuales disponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 72. Se podr\u00e1 solicitar la cancelaci\u00f3n de \u00a0 c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda en los casos del art\u00edculo 67 de este C\u00f3digo, conforme al \u00a0 procedimiento determinado en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. La impugnaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 puede hacerse al tiempo de su preparaci\u00f3n o despu\u00e9s de expedida. En ambos casos \u00a0 el Registrador del Estado Civil exigir\u00e1 la prueba en que se funda la \u00a0 impugnaci\u00f3n, oir\u00e1, si fuere posible, al impugnado, y, junto con su concepto \u00a0 sobre el particular, remitir\u00e1 los documentos al Registrador Nacional del Estado \u00a0 Civil, para que \u00e9ste resuelva si niega la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula o se cancela \u00a0 la ya expedida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al interpretar los citados art\u00edculos, la Corte encontr\u00f3 \u00a0 que en los casos en los que mediaba una solicitud de cancelaci\u00f3n del documento \u00a0 el legislador previ\u00f3 la posibilidad de que el interesado pueda ser o\u00eddo, \u00a0 posibilidad que no se deduc\u00eda para aqu\u00e9l a quien se le iniciaba el tr\u00e1mite de \u00a0 oficio, como acontec\u00eda en el caso sometido a estudio. Este silencio, fue \u00a0 analizado por la Corporaci\u00f3n determinando los siguientes escenarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor un lado (i) asumi\u00f3 que sencillamente no est\u00e1 \u00a0 prevista la posibilidad de ser o\u00eddo, sobre lo que podr\u00eda inferirse que en estas \u00a0 circunstancias las personas no tienen derecho a ejercer su derecho a la defensa. \u00a0 Por otro, (ii) se evidenci\u00f3 la existencia de una \u201claguna normativa\u201d, que puede \u00a0 ser resuelta acudiendo a una norma que contemple un silogismo an\u00e1logo. En ese \u00a0 orden, la forma de resolver la laguna es la aplicaci\u00f3n del procedimiento \u00a0 establecido en el art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Electoral para la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en los casos que media solicitud de impugnaci\u00f3n.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior conclusi\u00f3n fue producto de un juicio de \u00a0 ponderaci\u00f3n estricto seg\u00fan el cual no se acog\u00eda la primera interpretaci\u00f3n toda \u00a0 vez que la misma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno prev\u00e9 una oportunidad previa para que los \u00a0 titulares de los documentos sean o\u00eddos en el proceso oficioso de cancelaci\u00f3n de \u00a0 c\u00e9dulas. Ese entendimiento debe rechazarse por ser inconstitucional. En \u00a0 consecuencia, debe aplicarse el segundo sentido, que entiende el silencio del \u00a0 legislador extraordinario como una laguna normativa. Esa laguna debe colmarse, \u00a0 por la v\u00eda de aplicar, al proceso oficioso de cancelaci\u00f3n, los requerimientos \u00a0 del tr\u00e1mite rogado de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas. Con lo cual se obtiene que, en \u00a0 ambos procesos administrativos, los titulares de los documentos sujetos a la \u00a0 cancelaci\u00f3n tienen derecho a ser o\u00eddos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, con independencia de si media o no \u00a0 solicitud, en los procesos de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas seguidos por la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, se debe dar aplicaci\u00f3n a lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 73 previo a resolver el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta posici\u00f3n ha \u00a0 sido reiterada por esta Corte al resolver problemas jur\u00eddicos causados por la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil cuando procede a cancelar el documento \u00a0 de identificaci\u00f3n por m\u00faltiple cedulaci\u00f3n tras evidenciar la existencia de \u00a0 diversas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda en cabeza de una misma persona, de las que se \u00a0 resaltan, entre otras, las providencias que a continuaci\u00f3n se extractan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-929 de 2012,[27] analiz\u00f3 un \u00a0 caso de una mujer adulta mayor en condici\u00f3n de indigencia, que hab\u00eda solicitado \u00a0 la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para reclamar un subsidio econ\u00f3mico. \u00a0 Durante el tr\u00e1mite, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil advirti\u00f3 que a la \u00a0 accionante ya se le hab\u00eda expedido una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el a\u00f1o 1959, \u00a0 motivo por el cual se cancel\u00f3 el \u00faltimo n\u00famero solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Corte reiter\u00f3 el derecho que \u00a0 ten\u00eda la accionante de ser o\u00edda en el tr\u00e1mite de la cancelaci\u00f3n de una de sus \u00a0 c\u00e9dulas con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso.\u00a0 \u00a0 Igualmente, constat\u00f3 la afectaci\u00f3n de sus derechos al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica con la tardanza en resolver la solicitud de expedici\u00f3n de \u00a0 la c\u00e9dula y en comunicar la decisi\u00f3n. En consecuencia, dej\u00f3 sin efectos la \u00a0 resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la \u00faltima c\u00e9dula solicitada y orden\u00f3 que se adelantara \u00a0 nuevamente el tr\u00e1mite para que la actora fuera o\u00edda antes de tomar una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en sentencia T-763 de \u00a0 2013[28] \u00a0la Corte estudi\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0 particular de una accionante, quien ostentaba la calidad de desplazada, inmersa \u00a0 en un caso de doble cedulaci\u00f3n. Durante el tr\u00e1mite correspondiente, iniciado de \u00a0 oficio por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, se cancel\u00f3 la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda m\u00e1s reciente, dejando sin vigencia la que ella consideraba, la \u00a0 identificaba, sin que se le hubiese ofrecido la oportunidad de ser o\u00edda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de reiterar la sub-regla \u00a0 jurisprudencial establecida en la sentencia T-006 de 2011 relacionada con los \u00a0 derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso, \u00a0 espec\u00edficamente con el derecho de las personas de contar con la posibilidad de \u00a0 ser escuchadas de manera previa a la cancelaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en \u00a0 casos de doble cedulaci\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0 cuestionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, al no contar con la posibilidad de ser o\u00edda durante el \u00a0 tr\u00e1mite iniciado de oficio por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4.\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anteriormente \u00a0 expuesto, permite concluir que dada la importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en \u00a0 el ejercicio del derecho a la personalidad jur\u00eddica, en los eventos en los que \u00a0 se tramite, ya sea de oficio o a petici\u00f3n de parte, la cancelaci\u00f3n de este \u00a0 documento ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, esta entidad dentro \u00a0 del tr\u00e1mite correspondiente debe ofrecer la oportunidad a las personas afectadas \u00a0 de ejercer su derecho a la defensa, garantiz\u00e1ndoles as\u00ed, el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DEL \u00a0 CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LEGITIMACI\u00d3N EN \u00a0 LA CAUSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.\u00a0 \u00a0De conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, cualquier persona tiene la posibilidad de \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela \u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre\u201d \u00a0 para invocar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. De igual forma, el \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0 interpuesta \u201cpor cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la legitimaci\u00f3n por activa, la \u00a0 jurisprudencia ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces tambi\u00e9n requisito de procedibilidad. Esta exigencia \u00a0 significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se interpone la acci\u00f3n sea un \u00a0 derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no \u00a0 se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a \u00a0 trav\u00e9s de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso; ni \u00a0 que en cierto tipo de asociaciones, como las de car\u00e1cter sindical, sus \u00a0 representantes legales no puedan asumir la defensa de los intereses colectivos \u00a0 de la persona jur\u00eddica y a la vez la de los\u00a0 derechos personales de los \u00a0 trabajadores afiliados\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la pasiva, esta Corporaci\u00f3n se ha referido \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n pasiva se consagra como la facultad \u00a0 procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o \u00a0 controvertir la reclamaci\u00f3n que el actor le dirige mediante la demanda sobre una \u00a0 pretensi\u00f3n de contenido material. La identificaci\u00f3n cabal del demandado es una \u00a0 exigencia que tanto la Constituci\u00f3n como del decreto 2591 de 1991 avalan.\u201d \u00a0[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, debe verificarse por parte del \u00a0 juez constitucional la existencia de un nexo causal entre la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales alegados y la acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de quien los \u00a0 vulnera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3.\u00a0 \u00a0Ahora bien, en esta \u00a0 ocasi\u00f3n quien presenta la acci\u00f3n es una persona que tiene problemas en su \u00a0 identidad, ya que, afirma ser una distinta a la del documento de identificaci\u00f3n \u00a0 que tiene vigente. No obstante ello, la se\u00f1ora Rebeca (verdadera identidad seg\u00fan \u00a0 la accionante) es la titular de los derechos que en esta ocasi\u00f3n se alegan como \u00a0 vulnerados, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimada por activa para solicitar, \u00a0 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional, su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es evidente para esta Sala que la entidad \u00a0 accionada, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil es quien, presuntamente, \u00a0 est\u00e1 afectando el ejercicio pleno del derecho a la personalidad jur\u00eddica de la \u00a0 accionante. Raz\u00f3n por la cual, est\u00e1 legitimado en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LA \u00a0 ACCI\u00d3N DE TUTELA EN EL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0 tutela, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cs\u00f3lo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la tutela es un mecanismo de \u00a0 car\u00e1cter residual y subsidiario, ya que s\u00f3lo puede acudirse a \u00e9l (i) en \u00a0 caso de inexistencia, ineficacia o falta de idoneidad de otros medios de defensa \u00a0 o, (ii) frente a la existencia de un instrumento judicial, de manera \u00a0 transitoria, para evitar un perjuicio irremediable.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.\u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n a la \u00a0 idoneidad del medio de defensa judicial, esta Corporaci\u00f3n sostuvo en la \u00a0 sentencia T-580 de 2006:[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa aptitud del medio judicial alternativo, podr\u00e1 \u00a0 acreditarse o desvirtuarse en estos casos, teniendo en cuenta entre otros, los \u00a0 siguientes aspectos: i) el objeto de la opci\u00f3n judicial alternativa y ii) el \u00a0 resultado previsible de acudir a ese otro\u00a0 medio de defensa judicial.\u00a0 \u00a0 El juez constitucional deber\u00e1 observar, en consecuencia, si las otras acciones \u00a0 legales traen como resultado el restablecimiento pleno y oportuno de los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados en la situaci\u00f3n puesta en su conocimiento, \u00a0 evento en el que, de resultar afirmativa la apreciaci\u00f3n, la tutela resultar\u00e1 en \u00a0 principio improcedente. A contrario sensu, si el juez determina que el mecanismo \u00a0 de defensa judicial aparentemente preeminente no es id\u00f3neo para restablecer los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados, la tutela puede llegar a ser procedente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, si el juez constitucional verifica que \u00a0 el mecanismo de defensa existente no resulta conducente e id\u00f3neo para la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos invocados, la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0 procedente para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.\u00a0 \u00a0De otra parte, \u00a0 cuando se acude a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, esta Corte ha \u00a0 establecido que su procedencia est\u00e1 condicionada a la amenaza de un perjuicio \u00a0 irremediable, el cual, de conformidad con la jurisprudencia, debe caracterizarse \u00a0 por lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]n primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o \u00a0 pr\u00f3ximo a suceder.\u00a0 Este exige un considerable grado de certeza y \u00a0 suficientes elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, adem\u00e1s, \u00a0 la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que \u00a0 suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona \u00a0 (moral o material), pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0 tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, entendidas \u00a0 \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la \u00a0 inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades \u00a0 del caso. Por \u00faltimo, las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto \u00a0 es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico irreparable\u201d.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.\u00a0 \u00a0En el presente caso la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, frente a la petici\u00f3n de la accionante, consider\u00f3 que \u00a0 la peticionaria deb\u00eda iniciar un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria para la \u00a0 anulaci\u00f3n del registro civil de nacimiento que considera, no es el que la \u00a0 identifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante esta recomendaci\u00f3n, como qued\u00f3 indicado en el ac\u00e1pite \u00a0 de hechos de la demanda, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y personal de la accionante le \u00a0 impidi\u00f3 en su momento acudir a un juzgado de familia, ya que para ello deb\u00eda \u00a0 trasladarse al municipio de Cartago (Valle), lo cual le resultaba dispendioso \u00a0 teniendo en cuenta que escasamente posee recursos para subsistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5.\u00a0 \u00a0La anterior situaci\u00f3n podr\u00eda cuestionar la \u00a0 procedencia de la tutela, en la medida que, en principio, la peticionaria cuenta \u00a0 con un proceso judicial id\u00f3neo para dar soluci\u00f3n a su conflicto. Sin embargo, en \u00a0 escrito que dio respuesta al auto del 27 de enero de 2014, la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil expres\u00f3 que la accionante deb\u00eda \u201cabstenerse de adelantar proceso judicial tendiente a la cancelaci\u00f3n \u00a0 del registro civil 7416(&#8230;), por cuanto \u00a0 dicho documento de identificaci\u00f3n presuntamente corresponde a otra persona.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6.\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, atendiendo las \u00a0 particularidades del caso, los medios de protecci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter civil para el derecho fundamental de la actora no resultan id\u00f3neos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, por cuestiones personales y ajenas a su voluntad, la \u00a0 accionante no puede acudir a la justicia ordinaria para cancelar el registro \u00a0 civil que consideraba, no era el verdadero, tal como lo hab\u00eda sugerido la \u00a0 entidad accionada. Lo anterior, se repite, por carecer de recursos econ\u00f3micos \u00a0 suficientes para subsistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el otro, en la actualidad el proceso ordinario no resulta \u00fatil \u00a0 para resolver su situaci\u00f3n. Ello, debido a que la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, evidencia una presunta suplantaci\u00f3n de identidad. Al respecto, \u00a0 debe resaltarse que de conformidad con la \u00faltima respuesta de la entidad, no \u00a0 obstante haber identificado tal hecho desde el mes de diciembre de 2013, no hay \u00a0 muestra de avances en el an\u00e1lisis del caso de la aqu\u00ed accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, la acci\u00f3n de tutela es procedente para el \u00a0 restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE LA SITUACI\u00d3N \u00a0 PARTICULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.\u00a0 \u00a0En el presente caso, la \u00a0 accionante manifest\u00f3 que como v\u00edctima de una red de trata de personas, le fue \u00a0 otorgada sin su consentimiento, una c\u00e9dula a la edad de 15 a\u00f1os, la cual fue \u00a0 expedida en la ciudad de Cali. Se\u00f1al\u00f3 que una vez pudo abandonar ese ambiente, y \u00a0 ya con la edad requerida para obtener su documento de identidad, solicit\u00f3 en el \u00a0 municipio de Tumaco la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que, a su juicio, la identificaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que ante el extrav\u00edo de este \u00faltimo documento, solicit\u00f3 el duplicado \u00a0 correspondiente, momento en el cual, dice, se percat\u00f3 tanto de la coexistencia \u00a0 de las dos c\u00e9dulas como del proceso que hab\u00eda iniciado de oficio la \u00a0 Registradur\u00eda para cancelar la c\u00e9dula expedida en Tumaco y dejar vigente la \u00a0 inicial, expedida en la ciudad de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior y con ayuda de la Personer\u00eda de Pereira, radic\u00f3 \u00a0 un derecho de petici\u00f3n el 24 de marzo de 2010 solicitando el cambio de nombre y \u00a0 c\u00e9dula. Petici\u00f3n que fue amparada en una primera acci\u00f3n de tutela, sin que haya \u00a0 obtenido respuesta favorable. Posteriormente, y ante el silencio de la entidad, \u00a0el 23 de mayo de \u00a0 2013, solicit\u00f3 nuevamente la cancelaci\u00f3n de la primera c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta a su solicitud, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil manifest\u00f3 \u00a0 que para lograr la cancelaci\u00f3n del registro civil, base de expedici\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda cuestionada, deb\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0 tr\u00e1mite que, como ya se indic\u00f3, no pudo seguir la accionante por cuestiones \u00a0 personales y econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 la tutelante que el problema de identidad que le ha generado \u00a0 la coexistencia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, le ha impedido el acceso a los \u00a0 programas de ayuda humanitaria y le ha obstaculizado el reencuentro con sus \u00a0 familiares, en la medida que posee un nombre y apellido que dice, no coinciden \u00a0 con su verdadera identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.\u00a0 \u00a0Hecho el anterior recuento, \u00a0 debe esta Sala proceder a resolver el problema jur\u00eddico planteado y determinar \u00a0 si la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vulner\u00f3 \u00a0 el derecho a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso de la accionante \u00a0 (i) \u00a0al dejar vigente una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que, seg\u00fan la interesada, no refleja \u00a0 los atributos de su personalidad sin haber respetado el derecho de \u00e9sta a ser \u00a0 o\u00edda y, (ii) al demorar el tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n del citado documento \u00a0 por presunta suplantaci\u00f3n de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta oportunidad, aunque la Sala advierte que la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil ha reconocido el problema de cedulaci\u00f3n de la accionante, sus \u00a0 actuaciones no han sido garantes de los derechos fundamentales involucrados, por \u00a0 las razones que a continuaci\u00f3n se indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al primer evento, lo \u00a0 manifestado por la accionante y las pruebas recaudadas, permiten constatar la \u00a0 grave afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, durante el tr\u00e1mite iniciado de oficio para cancelar la \u00a0 \u00faltima c\u00e9dula de ciudadan\u00eda expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, los hechos permiten inferir que en un primer momento, ante la presencia \u00a0 de una doble cedulaci\u00f3n, la entidad procedi\u00f3 de oficio, a cancelar el \u00faltimo \u00a0 documento expedido en el municipio de Tumaco desconociendo el derecho a ser o\u00edda \u00a0 de la accionante, ya que no hay prueba alguna de que se le haya notificado del \u00a0 hecho. Es m\u00e1s, seg\u00fan lo manifiesta la actora, de esta cancelaci\u00f3n s\u00f3lo tuvo \u00a0 conocimiento tiempo despu\u00e9s al solicitar un duplicado como consecuencia del \u00a0 extrav\u00edo de su documento de identidad.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, la actuaci\u00f3n oficiosa de la entidad quebrant\u00f3 el derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y al debido proceso al ignorar, por el hecho de no o\u00edr a \u00a0 la accionante en el mencionado proceso, las circunstancias particulares que \u00a0 enmarcaron la expedici\u00f3n de los dos documentos de identidad y cancelar, sin \u00a0 raz\u00f3n distinta a la facultad que por ley le fue otorgada, uno de ellos, \u00a0 generando as\u00ed una afectaci\u00f3n a la identidad de la se\u00f1ora Sinisterra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n a la segunda \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica, la Sala observa que ante la insistencia de la accionante para \u00a0 recuperar la identidad que considera es la que le pertenece, la Registradur\u00eda \u00a0 procedi\u00f3 en un primer momento a emitir una respuesta que, aunque ajustada a la \u00a0 ley, no dio soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n. En efecto, le inform\u00f3 a la actora que para \u00a0 activar nuevamente el n\u00famero de c\u00e9dula solicitado lo procedente era acudir a un \u00a0 proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria para anular uno de los registros civiles y de \u00a0 esta manera, aclarar la verdadera identidad. Las razones por las que no se \u00a0 inici\u00f3 este proceso, se repite, obedecieron a la precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0 la accionante, previamente manifestada, de manera que su problema de falta de \u00a0 identidad continu\u00f3 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, durante el tr\u00e1mite de tutela, la Registradur\u00eda puso en conocimiento \u00a0 un suceso particular en el caso de la accionante: la aparici\u00f3n de la verdadera \u00a0 titular del registro civil que sirvi\u00f3 de base para expedir el primer documento \u00a0 en la ciudad de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta nueva circunstancia, en escrito dirigido a este despacho el d\u00eda 5 de \u00a0 febrero de 2014 (no obra prueba de que esta misma informaci\u00f3n se hubiera \u00a0 comunicado a la interesada), la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil indic\u00f3 \u00a0 que la tutelante deb\u00eda abstenerse de adelantar un \u201cproceso judicial tendiente a la cancelaci\u00f3n del \u00a0 registro civil 7416(&#8230;), por cuanto dicho documento de identificaci\u00f3n \u00a0 presuntamente corresponde a otra persona.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, la entidad indic\u00f3 a la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n que el tr\u00e1mite a seguir ser\u00eda la cancelaci\u00f3n de la primera c\u00e9dula \u00a0 expedida, ya no por doble cedulaci\u00f3n sino por configurarse un presunto caso de \u00a0 suplantaci\u00f3n de persona y que una vez se profiriera el correspondiente acto \u00a0 administrativo, la decisi\u00f3n se notificar\u00eda a la interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n \u00a0 el d\u00eda 11 de agosto de 2014, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil inform\u00f3 \u00a0 a la Sala que \u201cmediante Resoluci\u00f3n No. 11889 del 8 de agosto de 2014, la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n orden\u00f3 restablecer en su vigencia la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda No. 1.087.114.(&#8230;), a nombre de Rebeca y orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n \u00a0 por suplantaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 31.308.(&#8230;), que fuera expedida \u00a0 a nombre de Remedios, resolviendo de esta manera el caso de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n \u00a0 que afect\u00f3 a la petente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo escrito, la entidad avis\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0 enviado copia simple de la citada resoluci\u00f3n a la accionante para efectos de \u00a0 notificaci\u00f3n e indic\u00e1ndole el procedimiento a seguir para la expedici\u00f3n de su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta esta \u00faltima informaci\u00f3n \u00a0 suministrada la Sala de Revisi\u00f3n estima que en el presente caso se configura el \u00a0 fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho superado parcial, toda \u00a0 vez que la pretensi\u00f3n principal de la accionante ha sido satisfecha, como es la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda expedida en la ciudad de Cali a nombre de \u00a0 la se\u00f1ora Remedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante ello, a pesar \u00a0 de que la Registradur\u00eda resolvi\u00f3 revocar el documento de identidad aludido, \u00a0 decisi\u00f3n que va dirigida a proteger los derechos fundamentales de la accionante, \u00a0 la afectaci\u00f3n de su derecho a la personalidad jur\u00eddica no ha cesado en la medida \u00a0 que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda restablecida a\u00fan no ha sido expedida tras a\u00f1os de \u00a0 haberlo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, sin perjuicio de lo expuesto, se \u00a0 advierte, por un lado, que en el presente caso era de vital importancia que en \u00a0 el proceso de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, se oyera a la tutelante, \u00a0 toda vez que, al parecer, fue v\u00edctima de trata de personas y alega su condici\u00f3n \u00a0 de desplazada por la violencia. Por otro, que el tiempo que ha transcurrido \u00a0 Finalmente, para que la Registradur\u00eda resuelva la situaci\u00f3n de la accionante \u00a0 resulta irrazonable, actuaci\u00f3n que por la tardanza de m\u00e1s de cinco a\u00f1os ha \u00a0 afectado gravemente los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Rebeca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En estas \u00a0 condiciones, atendiendo (i) que la situaci\u00f3n de falta de identidad de la \u00a0 accionante lleva m\u00e1s de siete a\u00f1os[37] \u00a0y (ii) que desde el 30 de enero de 2014,[38] se tuvo \u00a0 conocimiento de la verdadera titular del registro civil de nacimiento que dio \u00a0 origen a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda expedida en la ciudad de Cali, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional que el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula \u00a0 solicitada insistentemente por la actora, No. 1.087.114.(&#8230;), deber\u00e1 realizarse \u00a0 de manera breve, dentro de un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de quince (15) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia. Lo anterior \u00a0 para evitar que se sigan vulnerando los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional que, \u00a0 una vez hechas las correcciones de los datos de identidad de la accionante y \u00a0 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, se hagan las respectivas anotaciones \u00a0 y correcciones en los registros civiles de sus hijos, conforme a la informaci\u00f3n \u00a0 que corresponde a su verdadera identidad, a efectos de garantizar y acreditar la \u00a0 condici\u00f3n de representante legal de la accionante como madre de los menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, como en el presente caso se est\u00e1 ante una \u00a0 presunta suplantaci\u00f3n de identidad, debe anotarse que si bien la Corte no est\u00e1 \u00a0 en condiciones de definir si ese hecho es constitutivo de alg\u00fan il\u00edcito, si \u00a0 puede reconocer que tal responsabilidad no debe recaer sobre la aqu\u00ed accionante, \u00a0 toda vez que desde un principio ha manifestado que el documento objeto de \u00a0 cuestionamientos, fue solicitado sin su consentimiento y mientras ella era menor \u00a0 de edad. As\u00ed, se exhorta a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que \u00a0 en el evento de que se ordene una futura investigaci\u00f3n penal por suplantaci\u00f3n de \u00a0 identidad, tenga en cuenta los hechos narrados por la se\u00f1ora Sinisterra y evite \u00a0 victimizar nuevamente a la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se insta a la se\u00f1ora Sinisterra a que acuda \u00a0 a las autoridades gubernamentales correspondientes (Ministerio del Interior, \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) para solicitar la asistencia \u00a0 necesaria como v\u00edctima de trata de personas y lograr un efectivo \u00a0 restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto en los ac\u00e1pites anteriores, el actual \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico permite la cancelaci\u00f3n de los documentos de identidad en casos \u00a0 de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, facultad privativa de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil. No obstante, teniendo en cuenta la importancia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda en el ejercicio del derecho a la personalidad jur\u00eddica, entre otros \u00a0 derechos, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que con el fin de no causar agravios en \u00a0 el ejercicio de dicho derecho, en estos procesos la entidad debe garantizar el \u00a0 derecho a ser o\u00eddo del interesado y las dem\u00e1s garant\u00edas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso sometido a estudio, la Sala encontr\u00f3 que aunque la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil reconoci\u00f3 la existencia del problema de cedulaci\u00f3n de \u00a0 la accionante, sus actuaciones no han sido garantes de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, advirti\u00f3 que durante el proceso \u2013 seguido de oficio \u2013 de \u00a0 cancelaci\u00f3n de la \u00faltima c\u00e9dula expedida a nombre de la actora en el a\u00f1o 2005, \u00a0 la Registradur\u00eda quebrant\u00f3 los derechos a la personalidad jur\u00eddica y al debido \u00a0 proceso por el hecho de no o\u00edr a la accionante e ignorar las circunstancias \u00a0 particulares que enmarcaron la expedici\u00f3n de los dos documentos de identidad y \u00a0 cancelar el que, a su juicio, la identificaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aunque durante el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n la Registradur\u00eda accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n de la accionante de \u00a0 cancelar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda expedida en la ciudad de Cali a nombre de la \u00a0 se\u00f1ora Remedios, la Sala estim\u00f3 que la afectaci\u00f3n de su \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica no hab\u00eda cesado en la medida que la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda restablecida a\u00fan no se ha expedido, producto de una dilaci\u00f3n \u00a0 injustificada. En ese contexto, consider\u00f3 que se hab\u00eda configurado el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto \u00a0 por hecho superado parcial. \u00a0En consecuencia, la demora irrazonable en la \u00a0 soluci\u00f3n del tr\u00e1mite ha afectado gravemente los derechos fundamentales de la \u00a0 se\u00f1ora Sinisterra D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional que el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n y entrega de \u00a0 la c\u00e9dula solicitada insistentemente por la actora, se realice dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia. Lo anterior para evitar que se sigan \u00a0 vulnerando los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional que, \u00a0 una vez hechas las correcciones de los datos de identidad de la accionante y \u00a0 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, se hagan las respectivas anotaciones \u00a0 y correcciones en los registros civiles de sus hijos, conforme a la informaci\u00f3n \u00a0 que corresponde a su verdadera identidad, a efectos de garantizar y acreditar la \u00a0 condici\u00f3n de representante legal de la accionante como madre de los menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, exhortar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, para que en el evento de que se compulsen copias para eventual \u00a0 investigaci\u00f3n penal por suplantaci\u00f3n de identidad, tenga en cuenta los hechos \u00a0 narrados por la se\u00f1ora Rebeca y no victimice nuevamente a la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, instar\u00e1 a la Personer\u00eda Municipal de El \u00a0 Cairo para que asista y acompa\u00f1e a la se\u00f1ora Rebeca ante las autoridades \u00a0 gubernamentales correspondientes (Ministerio del Interior, Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar) para solicitar la ayuda necesaria como v\u00edctima \u00a0 de trata de personas y lograr un efectivo restablecimiento de sus derechos y los \u00a0 de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 LEVANTAR \u00a0la suspensi\u00f3n de los \u00a0 t\u00e9rminos ordenada en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 REVOCAR \u00a0la decisi\u00f3n de tutela \u00a0 adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 de El Cairo, Valle, el 23 de \u00a0 julio de 2013, mediante la \u00a0 cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y al debido proceso de la \u00a0 se\u00f1ora Rebeca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ODENAR \u00a0a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 que el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula solicitada insistentemente \u00a0 por la actora, se realice dentro de un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de quince \u00a0 (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia. \u00a0 Lo anterior para evitar que se sigan vulnerando los derechos fundamentales de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional que, una vez hechas las \u00a0 correcciones de los datos de identidad de la accionante y dentro de los \u00a0 quince (15) d\u00edas siguientes, se hagan las respectivas anotaciones y \u00a0 correcciones en los registros civiles de sus hijos, conforme a la informaci\u00f3n \u00a0 que corresponde a su verdadera identidad, a efectos de garantizar y acreditar la \u00a0 condici\u00f3n de representante legal de la accionante como madre de los menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. EXHORTAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que \u00a0 en el evento de que se compulse copias para una eventual investigaci\u00f3n penal por \u00a0 suplantaci\u00f3n de identidad, tenga en cuenta los hechos narrados por la se\u00f1ora \u00a0 Rebeca y no victimice nuevamente a la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. INSTAR a la Personer\u00eda Municipal de El Cairo para que asista y acompa\u00f1e a la \u00a0 se\u00f1ora Rebeca ante las autoridades gubernamentales correspondientes (Ministerio \u00a0 del Interior, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) para \u00a0 solicitar la ayuda necesaria como v\u00edctima de trata de personas y lograr un \u00a0 efectivo restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Por Secretar\u00eda General, LIBRAR \u00a0las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SONIA VIVAS PINEDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Mediante auto del 22 de noviembre de 2013, \u00a0 el magistrado sustanciador orden\u00f3 la supresi\u00f3n del nombre y datos de la \u00a0 peticionaria con el fin de proteger sus derechos a la intimidad y al habeas \u00a0 data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Oficio Interno AT 1612 del 16 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Direcci\u00f3n aportada para notificaciones: Carrera 5 calle 9 esquina, \u00a0 Personer\u00eda Municipal de El Cairo, Valle. N\u00famero telef\u00f3nico: 3216465373. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver folio 22 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver folio 26 y siguientes del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ver folio 128 y siguientes del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Direcci\u00f3n aportada para notificaciones: Carrera 5 calle 9 esquina, \u00a0 Personer\u00eda Municipal de El Cairo, Valle. N\u00famero telef\u00f3nico: 3216465373. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver folios 55 y siguientes del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver folios 109 y siguientes del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Al respecto, ver Sentencia T- 1000 \u00a0 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver sentencia T-485 de 2013. M.P. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cfr. sentencia T-1000 de 2012, \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez vs. \u00a0 Guatemala, sentencia de noviembre 25 de 2000, p\u00e1rrafos 11, 12 y 15, citada en la \u00a0 sentencia T-1000 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cCarbonnier, Jean, Derecho Civil. Tomo I. Casa Editorial Bosch.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Negrilla fuera de texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] El art\u00edculo 89 del citado acto administrativo, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 2 del Decreto 999 de 1988, dispone: \u201cLas inscripciones del estado \u00a0 civil, una vez autorizadas, solamente podr\u00e1n ser alteradas en virtud de decisi\u00f3n \u00a0 judicial en firme, o por disposici\u00f3n de los interesados, en los casos del modo y \u00a0 con las formalidades establecidas en este Decreto.\u201d Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 91, modificado por el art\u00edculo 4 del Decreto 999 de 1988 se\u00f1ala: \u201cUna \u00a0 vez realizada la inscripci\u00f3n del estado civil, el funcionario encargado del \u00a0 registro, a solicitud escrita del interesado, corregir\u00e1 los errores \u00a0 mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos y aquellos que se establezcan con la comparaci\u00f3n \u00a0 del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura \u00a0 de uno nuevo donde se consignar\u00e1n los datos correctos. Los folios llevar\u00e1n notas \u00a0 de rec\u00edproca referencia. \/\/ Los errores en la inscripci\u00f3n, diferentes a los \u00a0 se\u00f1alados en el inciso anterior, se corregir\u00e1n por escritura p\u00fablica en la que \u00a0 expresar\u00e1 el otorgante las razones de la correcci\u00f3n y protocolizar\u00e1 los \u00a0 documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se proceder\u00e1 a \u00a0 la sustituci\u00f3n del folio correspondiente. En el nuevo se consignar\u00e1n los datos \u00a0 correctos y en los dos se colocar\u00e1n notas de referencia rec\u00edproca. \/\/ Las \u00a0 correcciones a que se refiere el presente art\u00edculo se efectuar\u00e1n con el fin de \u00a0 ajustar la inscripci\u00f3n a la realidad y no para alterar el estado civil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cArt\u00edculo 65. Hecha la inscripci\u00f3n de \u00a0 un nacimiento, la oficina central indicar\u00e1 el c\u00f3digo o complejo numeral que \u00a0 corresponde al folio dentro del orden de sucesi\u00f3n nacional, con el que marcar\u00e1 \u00a0 el ejemplar de su archivo y del que dar\u00e1 noticia a la oficina local para que lo \u00a0 estampe en el suyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina central dispondr\u00e1 la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, cuando compruebe que la persona objeto de ella ya \u00a0 se encontraba registrada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-485 de 2013. M.P. Gabriel \u00a0 Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-069 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-069 de 2012, M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-162 de 2013, M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-086 de 2010. M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cf. sentencias T-678 de 2001, M. P Eduardo \u00a0 Montealegre, T-100 de 1994, MP. Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00a0 T-256 de 199 MP. Antonio Barrera Carbonell, SU-136 de1998 MP. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo, y T-388 de 1998 MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-416 de 1997, M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver, por ejemplo, sentencias T-001 de \u00a0 1997. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-723 de 2010 y T-575 de 2011 M.P. \u00a0 Juan Carlos Henao P\u00e9rez y T678 de 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] M.P. Manuel Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia T-1316 de 2001 (MP. Rodrigo \u00a0 Uprimny Yepes).\u00a0 En esta sentencia se estudia si es procedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como mecanismo transitorio, teniendo en cuenta que el accionante hab\u00eda \u00a0 presentado una demanda ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, \u00a0 solicitando el incremento de su mesada pensional. En este caso la Corte resolvi\u00f3 \u00a0 confirmar los fallos de instancia, los cuales negaron la tutela del derecho, \u00a0 pues consider\u00f3 que para el caso en concreto no se configuraba una situaci\u00f3n \u00a0 irremediable. Esta sentencia reitera los argumentos planteados en la sentencia \u00a0 T-225 de 1993 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Afirmaci\u00f3n que no fue desvirtuada en \u00a0 ninguna etapa del proceso constitucional por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] En comunicaci\u00f3n No. 068837 del 11 de \u00a0 agosto de 2014, la Registradur\u00eda le informa a la accionante que debe dirigirse a \u00a0 una oficina cercana a su domicilio para que le \u201csea tomada rese\u00f1a completa de \u00a0 sus impresiones dactilares en FORMATO PARA PLENA IDENTIDAD, tr\u00e1mite al que \u00a0 deber\u00e1 aportar una fotograf\u00eda a color, de tama\u00f1o 4 x 5 cms. (\u2026) As\u00ed mismo, en el \u00a0 tr\u00e1mite indicado anteriormente, se debe diligenciar completamente la tarjeta de \u00a0 preparaci\u00f3n (decadactilar) de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, a fin de expedir el \u00a0 correspondiente documento de identificaci\u00f3n. Para este tr\u00e1mite deber\u00e1 allegar \u00a0 tres (03) fotograf\u00edas a color de tama\u00f1o 4 x 5 cent\u00edmetros en fondo blanco con \u00a0 ropa oscura, copia de su registro civil de nacimiento y este comunicado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] La solicitud de duplicado de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda expedida en Tumaco se present\u00f3 desde el a\u00f1o 2007, seg\u00fan lo indica la \u00a0 accionante en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver escrito de contestaci\u00f3n de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil del 4 de febrero a folio 94 del cuaderno \u00a0 2.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-623-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 T-623\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA-Contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0 De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, este \u00a0 derecho, adem\u00e1s de permitir a la persona natural ser titular de derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21926","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21926"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21926\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}