{"id":21935,"date":"2024-06-25T21:00:55","date_gmt":"2024-06-25T21:00:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-638-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:55","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:55","slug":"t-638-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-638-14\/","title":{"rendered":"T-638-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-638-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-638\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C., septiembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Padre en representaci\u00f3n de hijo menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER \u00a0 SEPARADO DE ELLA-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional se ha referido en varias ocasiones a la \u00a0 importancia del v\u00ednculo familiar y ha hecho \u00e9nfasis en que desconocer la \u00a0 protecci\u00f3n de la familia significa de modo simult\u00e1neo amenazar seriamente los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales de la ni\u00f1ez. \u00a0 En aquellos casos en que ni la familia ni la sociedad puedan cumplir con la \u00a0 debida protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os, le corresponde al \u00a0 Estado hacerlo, esto por cuanto la intervenci\u00f3n \u00a0 estatal se presenta cuando la familia se ve impedida para asumir sus \u00a0 obligaciones de asistencia y de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION A FAVOR DE LA FAMILIA BIOLOGICA-Condiciones para desvirtuarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas medidas \u00a0 encaminadas a separar a un ni\u00f1o o a una ni\u00f1a de su familia biol\u00f3gica s\u00f3lo son \u00a0 admisibles en el evento en que las circunstancias que rodean al caso se\u00f1alen con \u00a0 claridad que la familia no cumple con las exigencias b\u00e1sicas para asegurar el \u00a0 inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1O COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION-Car\u00e1cter superior y prevalente de sus \u00a0 derechos e intereses\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto del \u00a0 inter\u00e9s superior del menor consiste en el reconocimiento de la naturaleza \u00a0 prevaleciente de sus intereses y derechos, que impone a la familia, la sociedad \u00a0 y el Estado la obligaci\u00f3n de darle un trato acorde a esa prevalencia que lo \u00a0 proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que \u00a0 garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista \u00a0 f\u00edsico, psicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta evoluci\u00f3n de su \u00a0 personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jur\u00eddicos para determinarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar \u00a0 el inter\u00e9s superior del menor en cada caso, el juez constitucional deber\u00e1 \u00a0 observar: (i) las circunstancias espec\u00edficas del caso, visto en su totalidad; y \u00a0 (ii) las normas establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico para promover el \u00a0 bienestar infantil. La jurisprudencia de la Corte Constitucional\u00a0ha fijado los \u00a0 criterios jur\u00eddicos generales a los que debe acudirse para determinar el inter\u00e9s \u00a0 superior del menor y para materializar el car\u00e1cter prevalente de sus derechos \u00a0 fundamentales, con miras a tomar la decisi\u00f3n que corresponda en cada \u00a0 caso:\u00a0(i)\u00a0garant\u00eda del desarrollo integral del menor; (ii) garant\u00eda del pleno \u00a0 ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (iii) protecci\u00f3n del menor \u00a0 frente a riesgos prohibidos; (iv) equilibrio entre los derechos de los ni\u00f1os y \u00a0 los derechos de sus parientes biol\u00f3gicos o de hecho, sobre la base de que \u00a0 prevalecen los derechos del menor; y\u00a0(v) necesidad de evitar cambios \u00a0 desfavorables en las condiciones presentes del menor involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS-Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de \u00a0 Restablecimiento de Derechos de los menores se encuentra concebido con el \u00a0 objetivo de adelantar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para \u00a0 restaurar en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes su dignidad e integridad como \u00a0 sujetos y la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le \u00a0 han sido vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOGAR AMIGO Y HOGAR SUSTITUTO NORMAL-Diferencias\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0hogar \u00a0 sustituto\u00a0es una medida de protecci\u00f3n provisional que consiste en la ubicaci\u00f3n \u00a0 del menor en una familia que se compromete a brindar el cuidado y atenci\u00f3n \u00a0 necesarios en sustituci\u00f3n de la familia de origen, proporcion\u00e1ndoles protecci\u00f3n \u00a0 integral en condiciones favorables, mediante un ambiente que facilite su \u00a0 desarrollo personal, familiar y social que permita superar la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en que se encuentra. \u00a0La constituci\u00f3n en hogar \u00a0 amigo consiste en que una familia se compromete a brindarle a un menor el \u00a0 cuidado y atenci\u00f3n necesarios para el desarrollo integral, en sustituci\u00f3n de la \u00a0 familia de origen, asumiendo con recursos propios la totalidad de los gastos \u00a0 para su cuidado y atenci\u00f3n, as\u00ed como la garant\u00eda de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se vulneran \u00a0 el derecho a tener una familia y no ser separado de ella de un menor de edad ni \u00a0 de sus padres, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adopta como \u00a0 medida preventiva para la protecci\u00f3n del menor la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en un hogar \u00a0 sustituto, cuando dicha medida se soporta en informes motivados del equipo \u00a0 interdisciplinario del Instituto, donde se concluya la pertinencia de alejar al \u00a0 menor de su n\u00facleo familiar, todo dando cumplimiento al procedimiento \u00a0 establecido por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS-Se \u00a0 llev\u00f3 acorde con la normatividad vigente, respetando el debido proceso de los \u00a0 padres y derechos del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS-No \u00a0 se vulneran el derecho a tener una familia y no ser separado de ella del menor \u00a0 de edad ni de sus padres al ubicar al menor en un hogar sustituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.340.159 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia proferida por la Sala Civil del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior Judicial de Bogot\u00e1, el 20 de marzo de 2014, que revoc\u00f3 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 11 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n Mart\u00ednez en representaci\u00f3n de su hijo menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Samuel David Carr\u00f3n Ducuara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ICBF \u2013 y el Centro de Atenci\u00f3n M\u00e9dica UPA Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elementos de la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derecho fundamental invocado. A tener una familia y no ser separado de \u00a0 ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. Decisi\u00f3n del ICBF, dentro del proceso \u00a0 administrativo de restablecimiento de derechos adelantado a favor del hijo del \u00a0 accionante, por medio de la cual se adopt\u00f3 una medida de protecci\u00f3n para el \u00a0 menor ubic\u00e1ndolo en un hogar sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar el reintegro del menor al lugar de habitaci\u00f3n \u00a0 del accionante, para ello, considera el accionante que se debe ordenar a la UPA \u00a0 Carbonell prestar el tratamiento psicol\u00f3gico que requiere su esposa en un lugar \u00a0 diferente al hogar de residencia de su hijo menor. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0El 29 de \u00a0 octubre de 2013, el menor de 3 meses de edad Samuel David, hijo de Jos\u00e9 Israel \u00a0 Carr\u00f3n y Aleida Ducuara[1], \u00a0 ingres\u00f3 al hospital de Kennedy por problemas respiratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0El 6 de \u00a0 noviembre de 2013, el Hospital de Kennedy inform\u00f3 al ICBF sobre una agresi\u00f3n \u00a0 recibida por el menor de parte de su madre, la se\u00f1ora Aleida Ducuara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0El ICBF \u00a0 orden\u00f3 ubicar el ni\u00f1o Samuel en un hogar sustituto, y remitir a la se\u00f1ora Aleida \u00a0 a tratamiento m\u00e9dico sicol\u00f3gico por presentar un presunto trastorno afectivo o \u00a0 mental, prohibi\u00e9ndole visitas al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0A pesar \u00a0 que el ICBF le ha permitido al accionante visitar a su hijo, y estar atento al \u00a0 progreso de salud del menor, \u00e9l solicit\u00f3 al ICBF le devolvieran a su hijo, \u00a0 petici\u00f3n que fue negada porque el accionante vive en el mismo lugar de la madre \u00a0 agresora, lo que expondr\u00eda al menor a una posible nueva agresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar: present\u00f3 al juez de tutela un informe de \u00a0 los hechos que llevaron a adoptar la decisi\u00f3n de ubicar al menor en un hogar \u00a0 sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El 10 de diciembre de 2013, el ICBF \u00a0 inici\u00f3 un proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor \u00a0 Samuel David Carr\u00f3n Ducuara, esto como consecuencia de una comunicaci\u00f3n recibida \u00a0 del Hospital de Kennedy donde reportaron maltrato de la progenitora hacia el \u00a0 menor. La denuncia se expuso en los siguientes t\u00e9rminos[2]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, me \u00a0 permito reportar con car\u00e1cter urgente menor de 3 meses identificado con registro \u00a0 civil No. 1028894279 con diagn\u00f3stico de tipo respiratorio residente en Bosa \u00a0 Alamenda Parque Cra 78 K No. 73 b \u2013 78 sur casa 46 naranja, progenitor sin \u00a0 reconocimiento legal Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n, celular de contacto 3124269531, madre \u00a0 Aleida Ducuara Yara quien el pasado domingo en horas de la noche dentro de esta \u00a0 instituci\u00f3n hospitalaria intento atentar contra su menor hijo, siendo llamada la \u00a0 polic\u00eda nacional por el servicio m\u00e9dico, por lo cual ante la grave situaci\u00f3n se \u00a0 reporta por diagn\u00f3stico de maltrato infantil, se solicita envi\u00f3 de madre \u00a0 sustituta con car\u00e1cter urgente para acompa\u00f1amiento del menor\u00a0 debido a que \u00a0 se encuentra con ox\u00edgeno permanente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicita medida de \u00a0 protecci\u00f3n y se informa que como medida preventiva del menor se restringe la \u00a0 visita de la madre solo con acompa\u00f1amiento paterno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. La situaci\u00f3n del maltrato fue \u00a0 informada por las madres de otros ni\u00f1os que se encontraban en la misma \u00a0 habitaci\u00f3n de Samuel David, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mam\u00e1s de los \u00a0 ni\u00f1os 317 \u2013 2 y 317 \u2013 3 compa\u00f1era de habitaci\u00f3n observan y se dan cuenta que la \u00a0 mam\u00e1 del paciente golpea y ultraja al ni\u00f1o al mismo tiempo lo insulta al \u00a0 dirigirse al hijo. Las mam\u00e1s de los otros ni\u00f1os se alteraron ante esta situaci\u00f3n \u00a0 y dieron aviso al personal de enfermer\u00eda al mismo tiempo se avisa al pediatra, \u00a0 la mam\u00e1 del ni\u00f1o no permite que se le realice terapia respiratoria. En vista de \u00a0 la situaci\u00f3n y del riesgo para el ni\u00f1o se llama con autorizaci\u00f3n del m\u00e9dico y la \u00a0 jefe a la polic\u00eda de infancia y adolescencia quienes vienen y (palabra que no se \u00a0 entiende) a la mam\u00e1 del paciente a la casa en compa\u00f1\u00eda de su esposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Adicional a lo anterior, se report\u00f3 al \u00a0 ni\u00f1o en riesgo nutricional[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. El 12 de noviembre de 2013, el se\u00f1or Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n entreg\u00f3 al ICBF registro civil de nacimiento del \u00a0 ni\u00f1o, en el que lo reconoce como su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. El 19 de noviembre de 2013, se realiz\u00f3 \u00a0 un informe inicial de trabajo social, en la entrevista y valoraci\u00f3n se \u00a0 identificaron factores de riesgo para el ni\u00f1o dentro de la din\u00e1mica familiar por \u00a0 lo que se sugiri\u00f3 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica para los padres y vinculaci\u00f3n a PARD \u00a0 (Proceso de restablecimiento de derechos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5.1. El ni\u00f1o convive en la misma casa de \u00a0 habitaci\u00f3n con su padre \u2013 pintor y obrero construcci\u00f3n \u2013, su madre \u2013 ama de casa \u00a0 \u2013 y su hermano de 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5.2. Los padres de Samuel conviven hace \u00a0 17 a\u00f1os, manifiestan episodios de violencia intrafamiliar por lo que tiene un \u00a0 proceso en la Comisar\u00eda de Familia donde les ofrecieron un taller de orientaci\u00f3n \u00a0 pero la se\u00f1ora Aleida no asisti\u00f3. \u00a0El se\u00f1or Carr\u00f3n mencion\u00f3 descuido en la \u00a0 alimentaci\u00f3n de su hijo mayor, mal manejo de las finanzas, un episodio pasado de \u00a0 consumo de alcohol del padre \u2013 ya superado con apoyo espiritual \u2013, conductas \u00a0 extra\u00f1as de la se\u00f1ora Aleida, tales como re\u00edrse sola sin motivo aparente, \u00a0 mostrarse insegura en la calle y en la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5.3. Est\u00e1n vinculados al Fondo Financiero \u00a0 Distrital de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5.4. En la entrevista a la se\u00f1ora Aleida, \u00a0 se percibi\u00f3 falta de atenci\u00f3n, incomprensi\u00f3n de indicaciones sencillas y \u00a0 abandon\u00f3 la oficina sin concluir la intervenci\u00f3n y sin manifestar motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. El 12 de noviembre de 2013, el ICBF \u00a0 realiz\u00f3 valoraci\u00f3n inicial de psicolog\u00eda a la se\u00f1ora Aleida Ducuara Yara, como \u00a0 datos relevantes dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6.1. Que lleva 17 a\u00f1os viviendo con el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Carr\u00f3n, con el que tiene una buena comunicaci\u00f3n, sin embargo el se\u00f1or \u00a0 solo se encarga de la parte econ\u00f3mica del hogar, pues no es cercano a los hijos, \u00a0 \u201cel no hace lo que como padre debe hacer\u201d, se irrita por todo, no tiene \u00a0 control, grita por todo, y hace un tiempo les pegaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6.2. La se\u00f1ora neg\u00f3 maltrato hacia su \u00a0 peque\u00f1o hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6.3. Concepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la valoraci\u00f3n se id\u00e9ntico (sic) en la se\u00f1ora dificultades para realizar \u00a0 reportes de su historia de vida de forma organizada y coherente, confunde \u00a0 eventos y sucesos, presenta dificultades para establecer contacto visual, se \u00a0 observ\u00f3 a la progenitora del ni\u00f1o con tristeza en su semblante, al punto de \u00a0 llanto sin raz\u00f3n aparente, con actitudes de desgano, pensamiento lento y \u00a0 monocorde, refiere que puede estallar en ataques de llanto en determinados \u00a0 momentos, cansancio injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior expone la progenitora del ni\u00f1o episodios depresivos de dos \u00a0 t\u00edas maternas quienes han estado en tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo evaluado en la intervenci\u00f3n, se considera importante la \u00a0 remisi\u00f3n de la se\u00f1ora a proceso de atenci\u00f3n con el \u00e1rea de psicolog\u00eda y \u00a0 psiquiatr\u00eda, con el fin de confirmar o descartar episodios depresivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed no es viable que la progenitora del ni\u00f1o est\u00e9 al cuidado del mismo, \u00a0 se recomienda dar inicio a valoraci\u00f3n con familiar extensa por l\u00ednea paterna con \u00a0 el fin de sensibilizarse hacia el brindar protecci\u00f3n al bebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. El 18 de noviembre de 2013, el \u00a0 Hospital de Kennedy la inform\u00f3 al ICBF que el menor continuaba hospitalizado con \u00a0 ox\u00edgeno permanente, y solicitaron definir qu\u00e9 conducta deber\u00eda asumir el centro \u00a0 m\u00e9dico respecto de las visitas de los padres al menor, puesto que el padre y la \u00a0 madre lo han visitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8. El 22 de noviembre de 2013, la Cl\u00ednica \u00a0 Buen Trato de Colsubsidio, inform\u00f3 al ICBF que el menor Samuel fue trasladado a \u00a0 dicho centro, y que en lo que \u201cllevan en esa cl\u00ednica se evidencian problemas \u00a0 en la relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los padres, ya que el padre no quiere que el \u00a0 ni\u00f1o se quede bajo el cuidado solo de la madre y pide colaboraci\u00f3n de su \u00a0 hermana, a lo que la madre se reh\u00fasa. Se notifica el caso a su centro para \u00a0 solicitar apoyo y seguimiento con el fin de minimizar los probables riesgos para \u00a0 el ni\u00f1o. De su definici\u00f3n depende el egreso o no del paciente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9. La comunicaci\u00f3n anterior fue resuelta \u00a0 el 25 de noviembre de 2013, el ICBF inform\u00f3 a la Cl\u00ednica que la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia Regional Bogot\u00e1 no autoriza que el ni\u00f1o est\u00e9 al cuidado de la \u00a0 progenitora y que debe estar bajo la responsabilidad del progenitor. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10. El 26 de noviembre de 2013, el ICBF \u00a0 solicit\u00f3 a Famisanar la asignaci\u00f3n de citas en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda para la \u00a0 se\u00f1ora Aleida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.11. La se\u00f1ora Beatriz Amparo D\u00edaz \u00a0 Mosquera, t\u00eda pol\u00edtica de Samuel, solicit\u00f3 la custodia del menor, por lo que el \u00a0 ICBF hizo la evaluaci\u00f3n correspondiente el 10 de diciembre de 2013, all\u00ed \u00a0 concluyo que: \u201cBeatriz es una persona que se muestra muy segura al responder \u00a0 las preguntas que se le realizan, mira fijamente a los ojos; omite informaci\u00f3n y \u00a0 acomoda otra. Al preguntarle la raz\u00f3n por la cual hace omisiones, responde \u00a0 fr\u00edamente y no admite, diciendo que no es importante. En la entrevista se \u00a0 encuentra que la relaci\u00f3n de Beatriz y Ovidio [hermano del accionante] \u00a0con Aleida es conflictiva y distante. Ante la poca confiabilidad que genera la \u00a0 entrevista realizada a Beatriz, y por la delicada situaci\u00f3n m\u00e9dica de Samuel \u00a0 David, se sugiere que se realice restablecimiento de derechos del menor en hogar \u00a0 sustituto, mientras se realiza investigaci\u00f3n de familia extensa que pueda \u00a0 garantizar el cuidado que Samuel requiere.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.12. Ese mismo d\u00eda, 10 de diciembre de \u00a0 2013, el ICBF realiz\u00f3 una visita domiciliaria donde familiares del menor Samuel \u00a0 \u2013 familia extensa \u2013, concluyendo \u201cdensidad habitacional lo que configura \u00a0 hacinamiento por cuanto en el momento no cuentan con espacio disponible para el \u00a0 ni\u00f1o tal vez cuando terminen las adecuaciones habitacionales. Por lo anterior se \u00a0 sugiere ubicaci\u00f3n temporal en hogar sustituto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.13. El 10 de diciembre de 2013, la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia Centro Zonal de Bosa, inici\u00f3 proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos, en el auto de apertura de investigaci\u00f3n entre \u00a0 otras cosas cit\u00f3 a los padres del menor Samuel David Carr\u00f3n Ducuara, y como \u00a0 medida provisional orden\u00f3 ubicaci\u00f3n en hogar sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.14. Inmediatamente se le inform\u00f3 a \u00a0 Colsubsidio de la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en hogar sustituto, quedando al cuidado de \u00a0 la se\u00f1ora Gloria Umbacia, ordenando el env\u00edo del ox\u00edgeno del menor a la casa de \u00a0 la madre sustituta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.15. El 13 de diciembre de 2013, el se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n solicit\u00f3 al ICBF vinculaci\u00f3n en el proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos de su hijo. Adem\u00e1s inform\u00f3 que en el hogar de su \u00a0 hermano y de la se\u00f1ora Beatriz, ya se hab\u00edan realizado algunas adecuaciones para \u00a0 recibirlo a \u00e9l y a Samuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.16. El 16 de diciembre de 2013, le fue \u00a0 notificada de manera personal al se\u00f1or Jos\u00e9 Carr\u00f3n la providencia de apertura de \u00a0 investigaci\u00f3n del proceso de restablecimiento de derechos de su hijo Samuel[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.17. El 17 de diciembre de 2013, el padre \u00a0 del menor interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la providencia de apertura del \u00a0 proceso, manifest\u00f3 que el ICBF no tuvo en cuenta su lugar de residencia para \u00a0 vivir con el bebe y que tampoco realiz\u00f3 una visita domiciliaria al hogar de su \u00a0 hermano. Solicit\u00f3 le fuera entregado su hijo para vivir en su lugar de \u00a0 residencia o, subsidiariamente, en la casa de su hermano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.18. El 26 de diciembre de 2013, el padre \u00a0 visit\u00f3 a su hijo en el hogar sustituto, en t\u00e9rminos de respeto y adecuada \u00a0 interacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.19. El 26 de diciembre de 2013, le fue \u00a0 notificada de manera personal a la se\u00f1ora Aleida Ducuara, la providencia de \u00a0 apertura de investigaci\u00f3n del proceso de restablecimiento de derechos de su hijo \u00a0 Samuel[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.20. El 26 de diciembre de 2013, el ICBF \u00a0 le respondi\u00f3 al se\u00f1or Jos\u00e9 que ya estaba vinculado al proceso y que la visita \u00a0 domiciliaria se realizar\u00eda por una trabajadora social de acuerdo a una \u00a0 programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.21. El mismo d\u00eda se resolvi\u00f3 el recurso \u00a0 de reposici\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or Jos\u00e9, el ICBF resolvi\u00f3 negar la solicitud \u00a0 teniendo en cuenta que por el momento no era conveniente para el menor estar \u00a0 cerca de la progenitora, y en cuanto a la ubicaci\u00f3n del menor en la casa de su \u00a0 hermano, la petici\u00f3n fue negada porque una vez realizadas las valoraciones por \u00a0 parte de la profesional en trabajo social y psicolog\u00eda, no se obtuvo concepto \u00a0 favorable para la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en ese contexto familiar, motivo por el \u00a0 cual fue necesario ubicarlo en hogar sustituto. Dijo no ser cierto que el se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 no haya recibido informaci\u00f3n sobre el procedimiento adelantado, por cuanto \u00a0 la Defensor\u00eda ha explicado al recurrente el motivo por el cual se toma la medida \u00a0 de protecci\u00f3n y el tr\u00e1mite a adelantar. Por \u00faltimo, confirm\u00f3 la medida \u00a0 preventiva, hasta tanto se lograra establecer la idoneidad de la progenitora \u00a0 para estar cerca a su hijo y\/o se lograra ubicar al menor en una red de familia \u00a0 extensa[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.22. El 30 de diciembre de 2013, la \u00a0 Defensor\u00eda solicit\u00f3 al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, una \u00a0 valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica a los padres del menor Samuel, \u201ca fin de identificar \u00a0 si re\u00fanen condiciones para asumir la custodia y cuidado personal del ni\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.23. El 14 de enero de 2014, la \u00a0 trabajadora social de la Defensor\u00eda realiz\u00f3 una visita domiciliaria a los padres \u00a0 del menor, pero no fue posible que la atendieran, el padre estaba trabajando y \u00a0 la madre no estaba en la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.24. El 20 de enero de 2014, el se\u00f1or \u00a0 Carr\u00f3n inform\u00f3 al ICBF que ya hab\u00eda contratado a una se\u00f1ora quien se encargar\u00eda \u00a0 de cuidar al menor de lunes a viernes de 1:00 pm a 5:00 pm. Adicionalmente dice \u00a0 que quiere velar y compartir nuevamente con su hijo y poder brindarle su amor, \u00a0 afecto, compa\u00f1\u00eda y un hogar estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.25. En el mes de enero el ICBF le realiz\u00f3 \u00a0 una entrevista a la familia Carr\u00f3n Ducuara, los hechos relevantes se exponen a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.25.1. La se\u00f1ora Aleida insiste en que no \u00a0 maltrat\u00f3 al menor, que el ICBF se lo quit\u00f3 porque cuando lo llev\u00f3 a la cl\u00ednica, \u00a0 el menor no estaba reconocido por el padre. Se presenta intranquila, interrumpe \u00a0 constantemente a su hijo mayor y a su esposo, no establece contacto visual, no \u00a0 es coherente en su discurso, las manos le sudan y la expresi\u00f3n afectiva es \u00a0 plana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.25.2. El se\u00f1or Jos\u00e9 se present\u00f3 \u00a0 tranquilo, con su gestualidad demostr\u00f3 inconformismo y molestia ante las \u00a0 expresiones verbales de su esposa, en dos ocasiones pidi\u00f3 que lo dejara hablar, \u00a0 evita cualquier tipo de contacto con la madre de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.25.3. El hijo de 14 a\u00f1os es tranquilo, no \u00a0 le incomoda que su progenitora presente verborrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.25.4. El se\u00f1or expuso que su esposa \u00a0 \u201ces de un temperamento muy terrible, la gente no se la aguanta por mucho tiempo, \u00a0 ella de un momento a otro sin raz\u00f3n cuando alguien ha ido a ayudarle en la casa \u00a0 los saca corriendo, los hecha y hasta los insulta, es bien dif\u00edcil con ella, con \u00a0 decirle doctora que ella en ocasiones deja una olla con agua hirviendo en la \u00a0 estufa, yo le pregunto para que la tiene y ella me dice yo sabr\u00e9 para que, \u00a0 entonces para evitar problemas solo le bajo al fuego y ya, ella no se acuerda de \u00a0 muchas cosas imag\u00ednese que en ocasiones me llama al trabajo y me dice que si me \u00a0 demoro y yo le digo que un poco, empieza a pelar y a decirme que porque, que me \u00a0 gusta hacer lo que a los dem\u00e1s les toca, y cuando llego a casa es el problema, \u00a0 nunca est\u00e1 contenta aunque uno haga las cosas como ella dice, en las noches yo \u00a0 en ocasiones me doy cuenta cuando ella se levanta y me esculca y el ni\u00f1o grande \u00a0 me ha dicho que a veces se despierta y ella lo est\u00e1 mirando, en verdad que \u00a0 Aleida es muy rara yo le he visto esos cambios desde que naci\u00f3 Samuel.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.25.5. Tambi\u00e9n asegur\u00f3 que \u201cmis suegros \u00a0 pueden hacerse cargo de Aleida yo los llamo y les digo que no me entregan al \u00a0 ni\u00f1o porque ella a\u00fan vive con nosotros y seguro me apoyan para que se vaya con \u00a0 ellos para el pueblo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.25.6. Cuando la se\u00f1ora Aleida se refiere \u00a0 a Samuel se percibe emotividad fingida, sin embargo, al expresarse de su hijo \u00a0 mayor la se\u00f1ora es natural y amorosa, refiri\u00e9ndose a \u00e9l con manifestaciones \u00a0 verbales que aluden la personalidad de su hijo. El padre dice sentirse muy \u00a0 orgulloso de su hijo mayor, de Samuel dice estar muy preocupado y triste, \u00a0 reconoce que su esposa no lo puede cuidar sola, pero que con ayuda de alguien si \u00a0 lo lograr\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.25.7. El menor, de 14 a\u00f1os, dice amar a \u00a0 sus padres, pero refiere preocupaci\u00f3n por la mam\u00e1, pues dice que de un momento a \u00a0 otro dice groser\u00edas y trata mal a los que est\u00e1n a su lado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.25.8. En conclusi\u00f3n: (i) dado que la \u00a0 progenitora del ni\u00f1o convive con su esposo y el hermano de Samuel, se considera \u00a0 que en el momento este sistema familiar no es apto para el reintegro del ni\u00f1o; \u00a0 (ii) la familia extensa no se acerc\u00f3 al centro zonal para una nueva valoraci\u00f3n \u00a0 con psicolog\u00eda; y (iii) el padre del ni\u00f1o no ha asimilado el riesgo que corre su \u00a0 hijo Samuel si llegara a ser cuidado por su esposa quien requiere atenci\u00f3n por \u00a0 psiquiatr\u00eda. Por lo anterior, se recomienda dar continuidad a la medida tomada a \u00a0 favor del ni\u00f1o ya que no existen en el momento mecanismos que permitan \u00a0 identificar que no se vulneraran derechos de Samuel en su medio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.26. El 31 de enero de 2014, en visita a \u00a0 la madre sustituta del menor, se inform\u00f3 que el menor tiene problemas \u00a0 respiratorios, que ha asistido al m\u00e9dico y le han ordenado ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.27. El 4 de febrero de 2014, le negaron \u00a0 al padre del menor una visita domiciliaria con la madre sustituta, \u00e9sto por \u00a0 cuando el m\u00e9dico tratante del ni\u00f1o recomend\u00f3 no sacar al ni\u00f1o de la casa, con el \u00a0 fin de evitar complicaci\u00f3n a nivel de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.28. El 5 de febrero de 2014, el psic\u00f3logo \u00a0 le diagnostic\u00f3 a la se\u00f1ora Aleida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causa externa: Sospecha de maltrato emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dx. Principal: s\u00edndrome de maltrato no especificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dx. Relacionado \u00a0 1: Problemas relacionados con otros hechos \u00a0 estresantes que afectan a la familia y al hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dx. Relacionado \u00a0 2: Problemas relacionados con la ruptura familiar \u00a0 por separaci\u00f3n o divorcio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dx. Relacionado \u00a0 3: Problema no especificado relacionado con el grupo \u00a0 primario de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento: Asignaci\u00f3n de citas por psicolog\u00eda paquete de atenci\u00f3n en salud \u00a0 mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Centro de Atenci\u00f3n \u00a0 M\u00e9dica UPA Carbonell \u2013 Hospital Pablo VI Bosa \u2013 \u00a0 ESE: \u00a0solicit\u00f3 desvincular a la entidad por no vulnerar \u00a0 derecho fundamental alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que actualmente la se\u00f1ora est\u00e1 afiliada a la EPS-S Caprecom, no \u00a0 obstante lo anterior, el Hospital atiende a la se\u00f1ora Aleida por haber estado \u00a0 afiliada en el Fondo Financiero Distrital, prest\u00e1ndole la continuidad del \u00a0 servicio bajo el paquete de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, \u00a0 mujer maltratada, menor maltratado y delitos sexuales, paquete ofertado a \u00a0 usuarios de r\u00e9gimen vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 paquete incluye 13 sesiones, revisado el sistema se encontr\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0 Aleida tuvo las siguientes atenciones: (i) 14 de enero de 2014 consulta inicial \u00a0 por psicolog\u00eda; (ii) 21 de enero de 2014 consulta de seguimiento por trabajo \u00a0 social; (iii) 21 de enero de 2014 consulta de seguimiento por psicolog\u00eda; y (iv) \u00a0 22 de enero de 2014 consulta de seguimiento por psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica la ESE que, una vez terminadas las intervenciones con psicolog\u00eda, la \u00a0 usuaria deber\u00e1 solicitarle a su nueva EPS citas con psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales \u00a0 objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, el 11 de febrero de 2014[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos invocados como vulnerados. Consider\u00f3 que el ICBF \u00a0 estaba ejerciendo las laborales que le corresponden de protecci\u00f3n para el menor, \u00a0 y al verificar que no pod\u00eda estar al lado de su progenitora por cuando esta lo \u00a0 podr\u00eda agredir, le asign\u00f3 una madre sustituta, tal como lo ordena la Ley 1098 de \u00a0 2006. Adicionalmente, porque el accionante debe esperar las resultas del proceso \u00a0 de restablecimiento de derechos de su hijo, pues al estar vigente el tr\u00e1mite, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es procedente. Por \u00faltimo determin\u00f3 que a quien corresponde \u00a0 definir si el menor vuelve o no al hogar, es al ICBF, por ser el ente encargado \u00a0 de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n Mart\u00ednez solicit\u00f3 recovar \u00a0 el fallo y ordenar la prestaci\u00f3n del servicio de psicolog\u00eda a su esposa en un \u00a0 lugar diferente a su lugar de residencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de \u00a0 segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala \u00a0 Civil \u2013, del 20 de marzo de 2014[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y orden\u00f3 al ICBF \u00a0 adoptar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo de los derechos del \u00a0 menor, sin que ello implique la separaci\u00f3n de su padre y hermano quienes \u00a0 conforman su familia. Consider\u00f3 que la medida de hogar sustituto no se ajusta a \u00a0 los prop\u00f3sitos del Estado para garantizar los derechos de los menores, as\u00ed como \u00a0 tampoco la misi\u00f3n de la entidad accionada la cual, adem\u00e1s de velar por la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, tiene tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar el desarrollo integral de la familia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente llam\u00f3 la atenci\u00f3n del ICBF por no haber \u00a0 tomado medidas de protecciones respecto del menor de 14 a\u00f1os, quien tambi\u00e9n \u00a0 convive con la se\u00f1ora Aleida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede \u00a0 de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 8 \u00a0 de agosto de 2014, el magistrado ponente solicit\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, vinculase \u00a0 a la EPS Caprecom para que se pronuncie sobre los hechos planteados en la \u00a0 demanda, y de un informe detallado de la atenci\u00f3n que le han prestado al menor \u00a0 Samuel David Carr\u00f3n Ducuara y a la se\u00f1ora Aleida Ducuara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, solicitar \u00a0 al ICBF informe sobre las actuaciones que el Instituto ha adelantado desde el \u00a0 momento en que dio cumplimiento al fallo de tutela proferido en segunda \u00a0 instancia por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Civil, y el estado en el que se \u00a0 encuentra el proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, solicitar \u00a0 al se\u00f1or Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n \u00a0 Mart\u00ednez, que informe sobre las condiciones actuales de convivencia con sus \u00a0 hijos y su esposa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de agosto de \u00a0 2014, CAPRECOM inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. La afiliaci\u00f3n de Samuel David Carr\u00f3n se encuentra \u00a0 activa en la base de datos de la Regional Bogot\u00e1 Cundinamarca, en el r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Que ha expedido las respectivas autorizaciones en el \u00a0 Hospital el Tunal ESE, Hospital la Victoria, Hospital Tunjuelito, Hospital Sim\u00f3n \u00a0 Bol\u00edvar ESE y la IPS las Am\u00e9ricas SAS para garantizar las patolog\u00edas de base por \u00a0 los servicios de pediatr\u00eda, neuropediatr\u00eda, otorrinolaringolog\u00eda, oftalmolog\u00eda, \u00a0 hospitalizaci\u00f3n y oxigeno domiciliario. Adjunt\u00f3 cuadro de servicios autorizados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de autorizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alquiler cilindro de oxigeno port\u00e1til mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/08\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/08\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paquete integral de suministro mensual de oxigeno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicinal con cilindro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/08\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta de primera vez por medicina especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neuropediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/07\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/07\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta de primera vez por medicina especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oftalmolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/07\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/07\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Potenciales evocados visuales (uni o bilaterales) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta de primera vez por optometr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta de primera vez por medicina especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorrinolaring\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta de primera vez por medicina especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terapia f\u00edsica integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terapia ocupacional integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terapia fonoaudiolog\u00eda integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro de oximetr\u00eda cut\u00e1nea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del 18 al 20 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alquiler cilindro oxigeno port\u00e1til mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paquete integral de suministro mensual de oxigeno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicinal en cilindro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del 12 al 14 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del 9 al 11 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del 6 al 8 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del 3 al 5 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del31 de mayo al 2 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\/06\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06\/06\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del 25 al 30 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del 19 al 21 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del 16 al 18 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del 13 al 15 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mucopolisacaridos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta de urgencias; por medicina general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alquiler cilindro oxigeno port\u00e1til mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paquete integral de suministro mensual de oxigeno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicinal en cilindro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del 4 al 6 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terapia f\u00edsica integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta especializada pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terapia Fonoaudiolog\u00eda integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terapia ocupacional integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/05\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n de cuatro camas. Del 1 al 3 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\/05\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Respecto de la se\u00f1ora Aleida Ducuara dijo haber \u00a0 expedido autorizaciones para ginecolog\u00eda, ortopedia, laboratorios cl\u00ednicos y \u00a0 hospitalizaci\u00f3n. Adjunt\u00f3 cuadro de servicios autorizados, a continuaci\u00f3n se \u00a0 relacionan los prestados en el a\u00f1o 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de autorizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; por hijo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hospitalizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30\/04\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30\/04\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en unidad de cuidados intermedios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedi\u00e1trica; por hijo hospitalizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28\/04\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29\/04\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta de primera vez por psicolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21\/04\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21\/04\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; por hijo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hospitalizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\/04\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21\/04\/14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Internaci\u00f3n en servicio de complejidad alta; por hijo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hospitalizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02\/04\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02\/04\/14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar, inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. De conformidad con lo ordenado por el \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la Defensor\u00eda de Familia adscrita al Centro Zonal \u00a0 Bosa, mediante Resoluci\u00f3n No. 185 del 29 de marzo de 2014 resolvi\u00f3: (i) terminar \u00a0 la medida de ubicaci\u00f3n de hogar sustituto del ni\u00f1o Samuel David Carr\u00f3n, de 8 \u00a0 meses de edad; (ii) ordenar el reintegro del menor a su progenitor Jos\u00e9 Israel \u00a0 Carr\u00f3n; (iii) amonestar al se\u00f1or Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n, para que por ning\u00fan motivo \u00a0 delegue el cuidado del ni\u00f1o en la progenitora o en persona que no tenga la \u00a0 capacidad de atenderlo de forma adecuada; (iv) ordenar la constituci\u00f3n de un \u00a0 hogar gestor a favor del menor Samuel; (v) ofici\u00f3 a la Comisaria de Familia de \u00a0 la localidad, con el fin de solicitar medida de protecci\u00f3n; y (vi) ordenar al \u00a0 equipo psicosocial de la Defensor\u00eda de Familia, realizar seguimiento al \u00a0 reintegro familiar por un t\u00e9rmino de 6 meses y rendir los respectivos informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. El 29 de abril de 2014, se realiz\u00f3 \u00a0 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de seguimiento al menor Samuel David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. El 29 de mayo de 2014, se realiz\u00f3 \u00a0 estudio sociofamiliar por la trabajadora social del Centro Zonal Boza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. El 19 de agosto de 2014, se establece \u00a0 comunicaci\u00f3n con el se\u00f1or Jos\u00e9 Israel quien inform\u00f3 que reside con su hijo en \u00a0 casa de su hermano y cuenta con el apoyo de su familia extensa para su cuidado, \u00a0 refiere que se encuentra estable pero aun con ox\u00edgeno permanente, recibi\u00f3 el \u00a0 \u00faltimo apoyo de COL el 31 de julio de 2014, en cuanto a la se\u00f1ora Aleida refiere \u00a0 que no ha vuelto a gestionar su atenci\u00f3n por psicolog\u00eda o psiquiatr\u00eda y vive \u00a0 sola en su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. \u00a0Se solicit\u00f3 al progenitor aportar \u00a0 certificado de cuenta bancaria a su nombre con el fin de solicitar a la Regional \u00a0 Bogot\u00e1 la asignaci\u00f3n del aporte econ\u00f3mico correspondiente al hogar gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. En un informe de la trabajadora social \u00a0 se indica que \u201cTeniendo en cuenta la indagaci\u00f3n, descripci\u00f3n y an\u00e1lisis de la \u00a0 informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las condiciones vigentes del progenitor de Samuel \u00a0 David Carr\u00f3n Ducura se evidencia condiciones habitacionales, sociales y \u00a0 familiares m\u00ednimas para asumir el cuidado personal y protecci\u00f3n de su hijo por \u00a0 lo cual se considera pertinente evaluar la posibilidad de ser considerado este \u00a0 medio familiar como hogar gestor, sin embargo, es de tener en cuenta que el \u00a0 estado delicado de salud del ni\u00f1o requiere de atenci\u00f3n constante y cuidados \u00a0 especiales, por lo cual, se puede evaluar la posibilidad de ordenar el reintegro \u00a0 al medio familiar debido a la orden realizada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 en fallo de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar las decisiones judiciales mencionadas, con base en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36-[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alegaci\u00f3n de un derecho fundamental. El accionante solicita la protecci\u00f3n del derecho fundamental de su \u00a0 hijo y de \u00e9l a tener una familia y no ser separado de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa. El se\u00f1or Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n Mart\u00ednez act\u00faa en nombre propio y en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo menor Samuel David Carr\u00f3n Ducuara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva. (i) El Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar, es una entidad de car\u00e1cter p\u00fablica del orden \u00a0 nacional[11], y a quien se se\u00f1ala como presunta vulneradora de los derechos del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Hospital \u00a0 Pablo VI Bosa, es \u00a0 una entidad p\u00fablica descentralizada del orden distrital, adscrita a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 y presupuesto propio, conformado por UBA Los Naranjos, UBA La Azucena, UPA \u00a0 Olarte, UPA La Caba\u00f1a, UPA La Palestina, UPA Jos\u00e9 Mar\u00eda Carbonell, CAMI \u00a0 Pablo VI Bosa, UPA Laureles, UBA San Bernardino, y UBA Bosanova. En este centro m\u00e9dico recibi\u00f3 atenci\u00f3n la se\u00f1ora Aleida, como tal, es \u00a0 demandable en proceso de tutela (C.P., art. 86; D. 2591\/91, art. 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) CAPRECOM EPS-S, vinculada en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, es una entidad prestadora del \u00a0 servicio p\u00fablico de salud a la que actualmente est\u00e1 afiliada la se\u00f1ora Aleida, \u00a0 como tal, es demandable en proceso de tutela (C.P., art. 86; D. 2591\/91, art. \u00a0 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. En primera instancia el juez de tutela neg\u00f3 el \u00a0 amparo, entre otras razones, porque el accionante deb\u00eda esperar la culminaci\u00f3n \u00a0 del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de su menor hijo, sin \u00a0 embargo, la Corte ha aceptado la procedencia de acciones de tutela, cuando la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n recae sobre un menor de edad, por ser el mecanismo id\u00f3neo y eficaz \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n considerada \u00a0 como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha \u00a0 reconocido que la \u00a0 \u201cprocedibilidad de la acci\u00f3n de tutela se torna m\u00e1s flexible cuando se trata de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como los ni\u00f1os\u201d[12]. \u00a0 Respecto de los tr\u00e1mites administrativos adelantados por el ICBF ha dicho la \u00a0 jurisprudencia que \u201csi bien se desarrollan por \u00a0 medio de la intervenci\u00f3n de \u00f3rganos legalmente se\u00f1alados, deben ajustarse a la \u00a0 Constituci\u00f3n; por tanto, si en cumplimiento de sus funciones se viola la \u00a0 Constituci\u00f3n o la ley, o se vulnera un derecho fundamental, esta actuaci\u00f3n es \u00a0 susceptible de ser controvertida judicialmente. En principio, ante la justicia \u00a0 administrativa o de familia; pero tambi\u00e9n ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0 cuando se ha violado o se encuentra amenazado un derecho fundamental y no existe \u00a0 otro medio de defensa judicial, o de existir su utilizaci\u00f3n puede permitir que \u00a0 se ocasione un perjuicio de car\u00e1cter irremediable\u201d[13](negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 particular, se busca la protecci\u00f3n de los derechos de un menor de edad, quien se \u00a0 ubica en circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensi\u00f3n. Teniendo en cuenta que lo que \u00a0 la conducta que presuntamente causa la vulneraci\u00f3n, recae sobre un menor de \u00a0 edad, la Sala considera que exigir que el accionante espere las resultas del \u00a0 proceso administrativo, resulta ser una carga desproporcionada que no deben \u00a0 soportar y que puede poner en peligro sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. La \u00a0 decisi\u00f3n de ubicar al menor en un hogar sustituto, fue adoptada el 10 de \u00a0 diciembre de 2013 y la \u00faltima solicitud del padre para obtener el reintegro de \u00a0 su hijo fue del 20 de enero de 2014, la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 29 de \u00a0 enero de 2014, lapso que encuentra la Sala razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentido y alcance del derecho de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as a tener una \u00a0 familia y no ser separados de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha insistido de modo constante en la \u00a0 importancia de la familia para el desarrollo integral de la infancia. Los lazos \u00a0 familiares contribuyen, en principio, a crear un ambiente de amor y de cuidado \u00a0 imprescindible para tal desarrollo. La previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 44 \u00a0 respecto de la necesidad de proteger el derecho de la ni\u00f1ez a tener una familia \u00a0 y no ser separada de la misma, se ve as\u00ed complementada y reforzada por las \u00a0 normas establecidas en la Declaraci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o[14]. Por su parte, la jurisprudencia constitucional se ha \u00a0 referido en varias ocasiones a la importancia del v\u00ednculo familiar y ha hecho \u00a0 \u00e9nfasis en que desconocer la protecci\u00f3n de la familia significa de modo \u00a0 simult\u00e1neo amenazar seriamente los derechos constitucionales fundamentales de la \u00a0 ni\u00f1ez[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que los padres o miembros de \u00a0 familia que ocupen ese lugar \u2013abuelos, parientes, padres de crianza\u2013 son \u00a0 titulares de obligaciones muy importantes en relaci\u00f3n con el mantenimiento de \u00a0 los lazos familiares y deben velar, en especial, porque sus hijos e hijas gocen \u00a0 de un ambiente apropiado para el ejercicio de sus derechos y puedan contar con \u00a0 los cuidados y atenciones que su desarrollo integral exige. Desde esta \u00a0 perspectiva, la intervenci\u00f3n estatal en el n\u00facleo familiar solo puede \u00a0 presentarse de manera marginal y subsidiaria y \u00fanicamente si existen razones de \u00a0 peso que as\u00ed lo ameriten[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en aquellos \u00a0 casos en que ni la familia ni la sociedad puedan cumplir con la debida \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os, le corresponde al Estado \u00a0 hacerlo, esto por cuanto la intervenci\u00f3n \u00a0 estatal se presenta cuando la familia se ve impedida para asumir sus \u00a0 obligaciones de asistencia y de protecci\u00f3n[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sido muy cuidadosa en subrayar que para identificar el nivel de \u00a0 amparo y cuidado que el Estado debe proporcionar, as\u00ed como la forma en que \u00e9ste \u00a0 ha de tener lugar, debe mirarse cada caso espec\u00edfico y han de tenerse en cuenta \u00a0 las peculiaridades y singularidades de cada asunto en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entendido, el debate se debe centrar en la verificaci\u00f3n de algunos aspectos \u00a0 del caso, para tomar la decisi\u00f3n de ubicar al ni\u00f1o en determinada familia. La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha mencionado, entre otros, los siguientes: (a) la \u00a0 existencia de claros riesgos para la vida, la integridad o la salud de los ni\u00f1os \u00a0 o de las ni\u00f1as; (b) los antecedentes de abuso f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico en la \u00a0 familia, y (c) en general todas las circunstancias frente a las cuales el \u00a0 art\u00edculo 44 de la Carta ordena proteger a la ni\u00f1ez: \u201ctoda forma de abandono, \u00a0 violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o \u00a0 econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tal como qued\u00f3 dicho, aquellas medidas encaminadas a separar a un \u00a0 ni\u00f1o o a una ni\u00f1a de su familia biol\u00f3gica s\u00f3lo son admisibles en el evento en \u00a0 que las circunstancias que rodean al caso se\u00f1alen con claridad que la familia no \u00a0 cumple con las exigencias b\u00e1sicas para asegurar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Car\u00e1cter superior y prevalente de sus derechos e intereses de los \u00a0 ni\u00f1os. Criterios para su determinaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional, el concepto \u00a0 del inter\u00e9s superior del menor consiste en el reconocimiento de la naturaleza \u00a0 prevaleciente de sus intereses y derechos, que impone a la familia, la sociedad \u00a0 y el Estado la obligaci\u00f3n de darle un trato acorde a esa prevalencia \u201cque lo \u00a0 proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que \u00a0 garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista \u00a0 f\u00edsico, psicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta evoluci\u00f3n de su \u00a0 personalidad\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la aplicaci\u00f3n concreta del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y su \u00a0 car\u00e1cter prevaleciente, se debe efectuar en atenci\u00f3n a las circunstancias \u00a0 espec\u00edficas de cada caso concreto: \u201cel inter\u00e9s superior del menor no \u00a0 constituye un ente abstracto, desprovisto de v\u00ednculos con la realidad concreta, \u00a0 sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica. Al \u00a0 contrario: el contenido de dicho inter\u00e9s, que es de naturaleza real y \u00a0 relacional, s\u00f3lo se puede establecer prestando la debida consideraci\u00f3n a las \u00a0 circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en \u00a0 tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado \u00a0 con todo el cuidado que requiere su situaci\u00f3n personal\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que para determinar el inter\u00e9s superior \u00a0 del menor en cada caso, el juez constitucional deber\u00e1 observar: (i) las \u00a0 circunstancias espec\u00edficas del caso, visto en su totalidad; y (ii) las normas \u00a0 establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico para promover el bienestar infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es importante tener presente que las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido \u00a0 del inter\u00e9s superior cuentan con un margen de discrecionalidad importante para \u00a0 evaluar, en aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relevantes y en atenci\u00f3n a \u00a0 las circunstancias f\u00e1cticas de los menores de edad implicados, cu\u00e1l es la \u00a0 soluci\u00f3n que mejor satisface dicho inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procedimiento administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de Restablecimiento de Derechos de los \u00a0 menores se encuentra concebido con el objetivo de adelantar todas aquellas \u00a0 actuaciones que sean necesarias para \u201crestaurar en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes su dignidad e integridad como sujetos y la capacidad para hacer un \u00a0 ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la \u00a0 Sala precisar\u00e1 la forma como ha previsto el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia contenido en la Ley 1098 de 2006, el proceso administrativo para el \u00a0 restablecimiento de derechos de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0 se\u00f1ala el estatuto en el art\u00edculo 50, que cuando a un ni\u00f1o se le est\u00e9n \u00a0 vulnerando sus derechos fundamentales, procede la iniciaci\u00f3n de un proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos, entendido como el conjunto de actuaciones \u00a0 administrativas que la autoridad competente debe desarrollar para la \u00a0 restauraci\u00f3n de su dignidad e integridad como sujetos de derechos y de su \u00a0 capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido \u00a0 vulnerados, todo dentro del contexto de la protecci\u00f3n integral y los principios \u00a0 de prevalencia del inter\u00e9s superior del menor[28]. \u00a0 Por su parte, el art\u00edculo 51 del citado C\u00f3digo dispone que es responsabilidad \u00a0 del Estado restablecer los derechos vulnerados, por intermedio de las \u00a0 defensor\u00edas de familia, las cuales asumen la obligaci\u00f3n legal de prevenir, \u00a0 garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes[29].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 99, cuando el defensor de familia tenga conocimiento sobre la presunta \u00a0 inobservancia, vulneraci\u00f3n o amenaza[30] \u00a0de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, debe iniciar la respectiva actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa, para esclarecer las circunstancias de la irregularidad y tomar \u00a0 las medidas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez conocidos los hechos, la autoridad \u00a0 competente y su equipo t\u00e9cnico interdisciplinario[31] cuyos \u00a0 conceptos tienen el car\u00e1cter de dictamen judicial, deben verificar la garant\u00eda \u00a0 de los derechos fundamentales del menor, con el objeto de establecer \u00a0 fehacientemente la existencia de alguna vulneraci\u00f3n. En ese contexto, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia se \u00a0 deben examinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Estado de \u00a0 salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estado de \u00a0 nutrici\u00f3n y vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inscripci\u00f3n \u00a0 en el registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ubicaci\u00f3n de \u00a0 la familia de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estudio del \u00a0 entorno familiar y la identificaci\u00f3n tanto de elementos protectores como de \u00a0 riesgo para la vigencia de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La vinculaci\u00f3n \u00a0 al sistema de salud y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La vinculaci\u00f3n \u00a0 al sistema educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de advertir la ocurrencia de un \u00a0 delito, la autoridad competente deber\u00e1 denunciarlo ante la autoridad penal. De \u00a0 toda la actuaci\u00f3n se debe dejar constancia expresa, puesto que las mismas ser\u00e1n \u00a0 el sustento de la definici\u00f3n de las medidas de restablecimiento de derechos que \u00a0 se vayan a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la verificaci\u00f3n y emitido el \u00a0 concepto de la autoridad competente y el equipo t\u00e9cnico sobre el estado de \u00a0 cumplimiento de derechos, de comprobarse que existi\u00f3 inobservancia, amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de los mismos, el defensor de familia, comisario de familia o \u00a0 inspector de polic\u00eda, de manera inmediata dar\u00e1 apertura del Proceso \u00a0 Administrativo de Restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto de apertura de investigaci\u00f3n, que \u00a0 deber\u00e1 notificarse personalmente, la autoridad competente ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La citaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los \u00a0 representantes legales del menor, de las personas con quienes conviva o sean \u00a0 responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo, y de \u00a0 los implicados en la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos para notificarle la \u00a0 apertura de la investigaci\u00f3n\u00a0 (art.99-1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante \u00a0 notificaci\u00f3n personal (art.102) cuando se conoce su paradero, en la forma \u00a0 prevista en el art\u00edculo 315 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, remitiendo al d\u00eda \u00a0 siguiente del auto de apertura de investigaci\u00f3n y en un plazo no mayor a 5 d\u00edas, \u00a0 una comunicaci\u00f3n a quien deba ser notificado en la que se le advertir\u00e1 sobre la \u00a0 importancia de comparecer para la notificaci\u00f3n en un plazo de 5 d\u00edas siguientes, \u00a0 de lo cual se dejar\u00e1 copia sellada por la empresa de servicio postal en el\u00a0 expediente. Si la \u00a0 persona comparece, se le notificar\u00e1 el contenido del auto de apertura de \u00a0 investigaci\u00f3n, dejando constancia mediante un acta que deber\u00e1n suscribir la \u00a0 autoridad y el notificado, en la que deber\u00e1 expresar: (i) la fecha en que se \u00a0 practique, (ii) el nombre del notificado, (iii) la providencia que se notifica, \u00a0 (iv) los recursos que proceden. Si la persona no comparece dentro del t\u00e9rmino \u00a0 previsto, la autoridad proceder\u00e1 a notificar a la persona mediante aviso de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 320 del C.P.C., el cual ser\u00e1 enviado \u00a0 a la misma direcci\u00f3n con copia del auto de apertura y la notificaci\u00f3n se \u00a0 entender\u00e1 surtida al d\u00eda siguiente del env\u00edo del aviso, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0 constancia en el expediente. Se realizar\u00e1 notificaci\u00f3n mediante publicaci\u00f3n en \u00a0 una p\u00e1gina de Internet del ICBF, cuando la citaci\u00f3n sea devuelta por el servicio \u00a0 postal con la anotaci\u00f3n de que la persona no reside, no trabaja en el lugar o la \u00a0 direcci\u00f3n no existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las providencias que se dicten en el curso \u00a0 de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados \u00a0 inmediatamente despu\u00e9s de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decretar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las medidas \u00a0 provisionales de urgencia que requiera la protecci\u00f3n integral del menor, \u00a0 previstas en el art\u00edculo 53 de la Ley 1098 de 2006: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(i) Amonestaci\u00f3n \u00a0 a los padres con asistencia a curso pedag\u00f3gico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(ii) Retiro \u00a0 inmediato del menor de las actividades il\u00edcitas en que se pueda encontrar y \u00a0 ubicaci\u00f3n en un programa de atenci\u00f3n especializada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ubicaci\u00f3n \u00a0 inmediata en medio familiar, bien en familia de origen, extensa o en hogar \u00a0 sustituto o en hogar amigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Ubicaci\u00f3n en \u00a0 centro de emergencia, para cuando no procede la ubicaci\u00f3n en los hogares de \u00a0 paso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) la adopci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) cualquier \u00a0 otra que garantice la protecci\u00f3n integral del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 59 de la \u00a0 Ley 1098 de 2006, el hogar sustituto es una medida de protecci\u00f3n \u00a0 provisional que consiste en la ubicaci\u00f3n del menor en una familia que se \u00a0 compromete a brindar el cuidado y atenci\u00f3n necesarios en sustituci\u00f3n de la \u00a0 familia de origen, proporcion\u00e1ndoles protecci\u00f3n integral en condiciones \u00a0 favorables, mediante un ambiente que facilite su desarrollo personal, familiar y \u00a0 social que permita superar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentra[32].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida se decretar\u00e1 por el menor \u00a0 tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que se \u00a0 persiguen sin que pueda exceder de seis (6) meses. El Defensor de Familia podr\u00e1 \u00a0 prorrogarla, por causa justificada, hasta por un t\u00e9rmino igual al inicial, \u00a0 previo concepto favorable del Jefe Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n Regional del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra de las modalidades de la medida de \u00a0 ubicaci\u00f3n en medio familiar, es la constituci\u00f3n en hogar amigo que consiste \u00a0 en que una familia se compromete a brindarle a un menor el cuidado y atenci\u00f3n \u00a0 necesarios para el desarrollo integral, en sustituci\u00f3n de la familia de origen, \u00a0 asumiendo con recursos propios la totalidad de los gastos para su cuidado y \u00a0 atenci\u00f3n, as\u00ed como la garant\u00eda de sus derechos[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n reconoce algunas situaciones \u00a0 especiales en las cuales puede llegar a presentarse intempestivamente un peligro \u00a0 inminente a la integridad de un menor de edad, motivo por el cual se le concede \u00a0 al defensor o al comisario de familia, la facultad de ordenar, de manera \u00a0 preventiva, una medida cautelar de restablecimiento de derechos, para allanar y \u00a0 rescatar al menor,\u00a0 por encontrar indicios concretos y objetivos respecto a \u00a0 estar el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente en una circunstancia de peligro, que \u00a0 atente contra su bienestar y sus derechos fundamentales (art.106 Ley 1098\/06). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 103 del C\u00f3digo de la Infancia, las medidas que hayan sido adoptadas \u00a0 dentro de la actuaci\u00f3n administrativa tienen car\u00e1cter transitorio y podr\u00e1n ser \u00a0 modificadas o suspendidas cuando se alteren las circunstancias que dieron lugar \u00a0 a ellas. La Resoluci\u00f3n que as\u00ed lo disponga se notificar\u00e1 mediante aviso que se \u00a0 remitir\u00e1 por medio del servicio postal, acompa\u00f1ado de una copia de la \u00a0 providencia correspondiente (art.102 inciso 3\u00b0). La medida estar\u00e1 sometida a la \u00a0 impugnaci\u00f3n y al control judicial establecido para la autoridad que impone la \u00a0 medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La pr\u00e1ctica de las pruebas que estime \u00a0 necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de los derechos del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Correr traslado de la solicitud \u00a0 entregando copia de la misma, por 5 d\u00edas posteriores a la notificaci\u00f3n del auto \u00a0 de apertura, a las dem\u00e1s personas interesadas o implicadas, para que se \u00a0 pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el traslado, se decretar\u00e1n las \u00a0 pruebas que se consideren necesarias, fijar\u00e1 audiencia para practicarlas y en \u00a0 ella fallar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n susceptible de reposici\u00f3n, que deber\u00e1 \u00a0 interponerse en la audiencia en caso haber asistido o una vez se notifique por \u00a0 estado. En todo caso la actuaci\u00f3n administrativa deber\u00e1 resolverse dentro de los \u00a0 cuatro meses siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, el cual se \u00a0 podr\u00e1 ampliar, por una sola vez,\u00a0 hasta por dos meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelto el recurso de reposici\u00f3n contra la \u00a0 resoluci\u00f3n de adoptabilidad o vencido el t\u00e9rmino para interponerlo, el \u00a0 expediente deber\u00e1 ser remitido al juez de familia para homologar el fallo en \u00a0 caso de que alguna de las partes o el Ministerio P\u00fablico manifieste su \u00a0 inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio del restablecimiento de los \u00a0 derechos del menor, las autoridades p\u00fablicas deben sujetarse en sus decisiones a \u00a0 los procedimientos establecidos en la constituci\u00f3n y en la ley y a las formas \u00a0 propias que en ellas se se\u00f1alen, como garant\u00eda del debido proceso y los derechos \u00a0 de defensa y de contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El 10 de diciembre de 2013, en el auto \u00a0 de apertura del proceso de restablecimiento de derechos del menor, el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar orden\u00f3, como medida preventiva urgente, la \u00a0 ubicaci\u00f3n en un hogar sustituto al menor Samuel David Carr\u00f3n, de 3 meses de \u00a0 edad. El proceso se inici\u00f3 como consecuencia del reporte que se hizo de maltrato \u00a0 de la madre al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n Mart\u00ednez, padre del menor, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la medida provisional adoptada por el ICBF, argumentando que \u00e9l se pod\u00eda \u00a0 hacer cargo de su hijo, y que con la medida se vulneraban sus derechos y los de \u00a0 su hijo a tener una familia y no ser separados de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00a0 de primera instancia neg\u00f3 el amparo considerando que la actuaci\u00f3n del ICBF estaba acorde \u00a0 con las medidas que la Ley 1098 de 2006 ordena en caso de agresi\u00f3n a menores, \u00a0 determinando que a quien corresponde definir si el menor vuelve o no al hogar es \u00a0 al ICBF, por ser el ente encargado de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de segunda instancia revoc\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia y orden\u00f3 al ICBF adoptar las medidas necesarias para garantizar el \u00a0 desarrollo de los derechos del menor, sin que ello implicara la separaci\u00f3n de su \u00a0 padre y hermano quienes conforman su familia. Consider\u00f3 que la medida de hogar \u00a0 sustituto no se ajusta a los prop\u00f3sitos del Estado para garantizar los derechos \u00a0 de los menores. Adicionalmente llam\u00f3 la atenci\u00f3n del ICBF por no haber \u00a0 tomado medidas de protecciones respecto del menor de 14 a\u00f1os, quien tambi\u00e9n \u00a0 convive con la se\u00f1ora Aleida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Sala Segunda de Revisi\u00f3n har\u00e1 una \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento de la normatividad que regula el proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos de menores de edad, luego evaluar\u00e1 si la medida \u00a0 preventiva adoptada por el ICBF se ajusta al inter\u00e9s superior del menor, \u00a0 finalmente analizar\u00e1 la situaci\u00f3n actual del accionante y sus hijos como \u00a0 consecuencia del cumplimiento del fallo de segunda instancia que orden\u00f3 el \u00a0 reintegro del bebe a su hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Del proceso de restablecimiento de derechos del menor, \u00a0 aplicaci\u00f3n del proceso al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Acorde con el art\u00edculo 99, cuando el defensor de familia tenga conocimiento de la \u00a0 presunta inobservancia, vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales de \u00a0 los ni\u00f1os, deber\u00e1 iniciar la respectiva actuaci\u00f3n administrativa, para \u00a0 esclarecer las circunstancias de la irregularidad y tomar las medidas \u00a0 necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 situaci\u00f3n del maltrato fue reportada por las madres de otros ni\u00f1os que se \u00a0 encontraban en la misma habitaci\u00f3n de Samuel David, de esta situaci\u00f3n se dej\u00f3 la \u00a0 siguiente constancia: \u201cLas mam\u00e1s de los ni\u00f1os 317 \u2013 2 y 317 \u2013 3 compa\u00f1era de \u00a0 habitaci\u00f3n observan y se dan cuenta que la mam\u00e1 del paciente golpea y ultraja al \u00a0 ni\u00f1o al mismo tiempo lo insulta al dirigirse al hijo. Las mam\u00e1s de los otros \u00a0 ni\u00f1os se alteraron ante esta situaci\u00f3n y dieron aviso al personal de enfermer\u00eda \u00a0 al mismo tiempo se avisa al pediatra, la mam\u00e1 del ni\u00f1o no permite que se le \u00a0 realice terapia respiratoria. En vista de la situaci\u00f3n y del riesgo para el ni\u00f1o \u00a0 se llama con autorizaci\u00f3n del m\u00e9dico y la jefe a la polic\u00eda de infancia y \u00a0 adolescencia quienes vienen y (palabra que no se entiende) a la mam\u00e1 del \u00a0 paciente a la casa en compa\u00f1\u00eda de su esposo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia se present\u00f3 por la trabajadora social del Hostipal de \u00a0 Kennedy ante el ICBF en los siguientes t\u00e9rminos[34]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordial saludo, me \u00a0 permito reportar con car\u00e1cter urgente menor de 3 meses identificado con registro \u00a0 civil No. 1028894279 con diagn\u00f3stico de tipo respiratorio residente en Bosa \u00a0 Alamenda Parque Cra 78 K No. 73 b \u2013 78 sur casa 46 naranja, progenitor sin \u00a0 reconocimiento legal Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n, celular de contacto 3124269531, madre \u00a0 Aleida Ducuara Yara quien el pasado domingo en horas de la noche dentro de esta \u00a0 instituci\u00f3n hospitalaria intento atentar contra su menor hijo, siendo llamada la \u00a0 polic\u00eda nacional por el servicio m\u00e9dico, por lo cual ante la grave situaci\u00f3n se \u00a0 reporta por diagn\u00f3stico de maltrato infantil, se solicita envi\u00f3 de madre \u00a0 sustituta con car\u00e1cter urgente para acompa\u00f1amiento del menor\u00a0 debido a que \u00a0 se encuentra con ox\u00edgeno permanente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicita medida de \u00a0 protecci\u00f3n y se informa que como medida preventiva del menor se restringe la \u00a0 visita de la madre solo con acompa\u00f1amiento paterno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Una vez conocidos los hechos, la autoridad competente y su equipo \u00a0 t\u00e9cnico interdisciplinario cuyos conceptos tienen el car\u00e1cter de dictamen \u00a0 judicial, deben verificar la garant\u00eda de los derechos fundamentales del menor, \u00a0 con el objeto de establecer fehacientemente la existencia de alguna vulneraci\u00f3n. \u00a0 En ese contexto, de conformidad con el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0 la Adolescencia se deben examinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Estado de \u00a0 salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estado de \u00a0 nutrici\u00f3n y vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inscripci\u00f3n \u00a0 en el registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ubicaci\u00f3n de \u00a0 la familia de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estudio del \u00a0 entorno familiar y la identificaci\u00f3n tanto de elementos protectores como de \u00a0 riesgo para la vigencia de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La vinculaci\u00f3n \u00a0 al sistema de salud y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La vinculaci\u00f3n \u00a0 al sistema educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el ICBF constat\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ni\u00f1o fue reportado en riesgo nutricional[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el momento del presunto maltrato, el padre \u00a0 del menor no lo hab\u00eda registrado como su hijo, sin embargo, el 12 de noviembre \u00a0 de 2013, el se\u00f1or Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n entreg\u00f3 al ICBF \u00a0 registro civil de nacimiento del ni\u00f1o, en el que lo reconoce como su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de noviembre de 2013, se realiz\u00f3 un informe \u00a0 inicial de trabajo social, en la entrevista y valoraci\u00f3n se identificaron \u00a0 factores de riesgo para el ni\u00f1o dentro de la din\u00e1mica familiar por lo que se \u00a0 sugiri\u00f3 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica para los padres y vinculaci\u00f3n a PARD (Proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos). En dicho informe se encontraron situaciones como: \u00a0 (i) que el ni\u00f1o convive en la misma casa de habitaci\u00f3n con su madre y su hermano \u00a0 de 14 a\u00f1os; (ii) los padres del menor conviven hace 17 a\u00f1os, manifiestan \u00a0 episodios de violencia intrafamiliar, descuido en la alimentaci\u00f3n de su hijo \u00a0 mayor, mal manejo de las finanzas, un episodio pasado de consumo de alcohol del \u00a0 padre \u2013 ya superado con apoyo espiritual \u2013, conductas extra\u00f1as de la se\u00f1ora \u00a0 Aleida, tales como re\u00edrse sola sin motivo aparente, mostrarse insegura en la \u00a0 calle y en la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estaban vinculados al Fondo Financiero Distrital \u00a0 de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de noviembre de 2013, el ICBF realiz\u00f3 \u00a0 valoraci\u00f3n inicial de psicolog\u00eda a la se\u00f1ora Aleida Ducuara Yara, como datos \u00a0 relevantes dijo que lleva 17 a\u00f1os viviendo con el se\u00f1or Jos\u00e9 Carr\u00f3n, con el que \u00a0 tiene una buena comunicaci\u00f3n, sin embargo el se\u00f1or solo se encarga de la parte \u00a0 econ\u00f3mica del hogar, pues no es cercano a los hijos, \u201cel no hace lo que como \u00a0 padre debe hacer\u201d, se irrita por todo, no tiene control, grita por todo, y \u00a0 hace un tiempo les pegaba. El concepto de la psic\u00f3loga fue que no era viable \u00a0 \u201cque la progenitora del ni\u00f1o este al cuidado del mismo, se recomienda dar inicio \u00a0 a valoraci\u00f3n con familiar extensa por l\u00ednea paterna con el fin de sensibilizarse \u00a0 hacia brindar protecci\u00f3n al bebe.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de noviembre de 2013, el ICBF solicit\u00f3 a \u00a0 Famisanar la asignaci\u00f3n de citas en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda para la se\u00f1ora \u00a0 Aleida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Beatriz Amparo D\u00edaz Mosquera, t\u00eda \u00a0 pol\u00edtica de Samuel, solicit\u00f3 la custodia del menor, por lo que el ICBF hizo la \u00a0 evaluaci\u00f3n correspondiente el 10 de diciembre de 2013, all\u00ed concluyo que: \u00a0 \u201cBeatriz es una persona que se muestra muy segura al responder las preguntas que \u00a0 se le realizan, mira fijamente a los ojos; omite informaci\u00f3n y acomoda otra. Al \u00a0 preguntarle la raz\u00f3n por la cual hace omisiones, responde fr\u00edamente y no admite, \u00a0 diciendo que no es importante. En la entrevista se encuentra que la relaci\u00f3n de \u00a0 Beatriz y Ovidio [hermano del accionante] con Aleida es conflictiva y \u00a0 distante. Ante la poca confiabilidad que genera la entrevista realizada a \u00a0 Beatriz, y por la delicada situaci\u00f3n m\u00e9dica de Samuel David, se sugiere que se \u00a0 realice restablecimiento de derechos del menor en hogar sustituto, mientras se \u00a0 realiza investigaci\u00f3n de familia extensa que pueda garantizar el cuidado que \u00a0 Samuel requiere.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ese mismo d\u00eda, 10 de diciembre de 2013, el ICBF \u00a0 realiz\u00f3 una visita domiciliaria donde familiares del menor Samuel, concluyendo \u00a0 \u201cdensidad habitacional lo que configura hacinamiento por cuanto en el momento no \u00a0 cuentan con espacio disponible para el ni\u00f1o tal vez cuando terminen las \u00a0 adecuaciones habitacionales. Por lo anterior se sugiere ubicaci\u00f3n temporal en \u00a0 hogar sustituto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior, se concluye que el ICBF \u00a0 realiz\u00f3 el estudio correspondiente de la situaci\u00f3n en la que se encontraba el \u00a0 menor, haciendo uso de su equipo t\u00e9cnico interdisciplinario, y requiriendo de \u00a0 ellos los conceptos de cada disciplina, obteniendo los resultados necesarios \u00a0 para cumplir con el objetivo de corroborar la existencia o no de una vulneraci\u00f3n \u00a0 en los derechos del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Efectuada la verificaci\u00f3n y \u00a0 emitido el concepto de la autoridad competente y el equipo t\u00e9cnico sobre el \u00a0 estado de cumplimiento de derechos, de comprobarse que existi\u00f3 inobservancia, \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n de los mismos, el defensor de familia, comisario de \u00a0 familia o inspector de polic\u00eda, de manera inmediata dar\u00e1 apertura del Proceso \u00a0 Administrativo de Restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de diciembre de 2013, le fue notificada de \u00a0 manera personal al se\u00f1or Jos\u00e9 Carr\u00f3n la providencia de apertura de investigaci\u00f3n \u00a0 del proceso de restablecimiento de derecho de su hijo Samuel[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de diciembre de 2013, el padre del menor \u00a0 interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la providencia de apertura del proceso, \u00a0 manifest\u00f3 que el ICBF no tuvo en cuenta su lugar de residencia para vivir con el \u00a0 bebe y que tampoco realiz\u00f3 una visita domiciliaria al hogar de su hermano. \u00a0 Solicit\u00f3 le fuera entregado su hijo para vivir en su lugar de residencia o, \u00a0 subsidiariamente, en la casa de su hermano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de diciembre de 2013, el padre visit\u00f3 a su \u00a0 hijo en el hogar sustituto, en t\u00e9rminos de respeto y adecuada interacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de diciembre de 2013, le fue notificada de \u00a0 manera personal a la se\u00f1ora Aleida Ducuara, la providencia de apertura de \u00a0 investigaci\u00f3n del proceso de restablecimiento de derechos de su hijo Samuel[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mismo d\u00eda se resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0 interpuesto por el se\u00f1or Jos\u00e9, el ICBF resolvi\u00f3 negar la solicitud teniendo en \u00a0 cuenta que por el momento no era conveniente para el menor estar cerca de la \u00a0 progenitora, y en cuanto a la ubicaci\u00f3n del menor en la casa de su hermano, la \u00a0 petici\u00f3n fue negada porque una vez realizadas las valoraciones por parte de la \u00a0 profesional en trabajo social y psicolog\u00eda, no se obtuvo concepto favorable para \u00a0 la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en ese contexto familiar, motivo por el cual fue necesario \u00a0 ubicarlo en hogar sustituto. Dijo no ser cierto que el se\u00f1or Jos\u00e9 no haya \u00a0 recibido informaci\u00f3n sobre el procedimiento adelantado, por cuanto la Defensor\u00eda \u00a0 ha explicado al recurrente el motivo por el cual se toma la medida de protecci\u00f3n \u00a0 y el tr\u00e1mite a adelantar. Por \u00faltimo, confirm\u00f3 la medida preventiva, hasta tanto \u00a0 se lograra establecer la idoneidad de la progenitora para estar cerca a su hijo \u00a0 y\/o se lograra ubicar al menor en una red de familia extensa[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo visto, es evidente que el ICBF actu\u00f3 \u00a0 conforme al procedimiento establecido en el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia, abriendo el proceso de restablecimiento de derechos luego de \u00a0 verificar la posible vulneraci\u00f3n de derechos del menor, notificando a los padres \u00a0 del menor de las decisiones adoptadas, resolviendo los recursos interpuestos \u00a0 contra la resoluci\u00f3n y adoptando las medidas preventivas urgentes que consider\u00f3 \u00a0 adecuadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4. De conformidad con lo previsto \u00a0 en el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo de la Infancia, las medidas que hayan sido \u00a0 adoptadas dentro de la actuaci\u00f3n administrativa tienen car\u00e1cter transitorio y \u00a0 podr\u00e1n ser modificadas o suspendidas cuando se alteren las circunstancias que \u00a0 dieron lugar a ellas. Para ello la autoridad podr\u00e1 practicar las pruebas que \u00a0 estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mes de enero el ICBF le realiz\u00f3 una \u00a0 entrevista a la familia Carr\u00f3n Ducuara, recomendando dar continuidad a la medida \u00a0 tomada a favor del ni\u00f1o ya que no existe en el momento mecanismos que permitan \u00a0 identificar que no se vulneraran derechos de Samuel en su medio familiar. Lo \u00a0 anterior por cuanto (i) la progenitora del ni\u00f1o convive con su esposo y el \u00a0 hermano de Samuel, se considera que en el momento este sistema familiar no es \u00a0 apto para el reintegro del ni\u00f1o; (ii) la familia extensa no se acerc\u00f3 al centro \u00a0 zonal para una nueva valoraci\u00f3n con psicolog\u00eda; y (iii) el padre del ni\u00f1o no ha \u00a0 asimilado el riesgo que corre su hijo Samuel si llegara a ser cuidado por su \u00a0 esposa quien requiere atenci\u00f3n por psiquiatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 19 de marzo de 2014, el ICBF \u00a0 fij\u00f3 el 3 de abril de 2014 como fecha para llevar a cabo audiencia de pr\u00e1ctica \u00a0 de pruebas. Sin embargo dicha audiencia no se llev\u00f3 a cabo como consecuencia del \u00a0 fallo de segunda instancia, que orden\u00f3 revocar la medida preventiva adoptada a \u00a0 favor del menor, esto es, su ubicaci\u00f3n en hogar sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.5. Conclusi\u00f3n: la Sala encuentra \u00a0 que el proceso de restablecimiento de derechos del menor, iniciado por el ICBF, \u00a0 se desarroll\u00f3 con normalidad hasta la etapa de pruebas, esto por cuanto antes de \u00a0 cumplirse dicha etapa el juez de segunda instancia, el 20 de marzo de 2014, dio \u00a0 la orden de revocar la medida del hogar sustituto impuesta el 10 de diciembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho proceso se protegi\u00f3 el derecho al \u00a0 debido proceso de los padres, quienes fueron notificados de las actuaciones, se \u00a0 les permiti\u00f3 interponer recursos, fueron participes directos de las evaluaciones \u00a0 realizadas por los trabajadores del ICBF, obteniendo decisiones sustentadas en \u00a0 dichos informes, lejos de arbitrariedad alguna, inclusive en lo que tiene que \u00a0 ver con la medida preventiva de hogar sustituto, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. La medida preventiva de hogar sustituto frente al inter\u00e9s \u00a0 superior del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos \u00a0 expuestos, la Sala comparte la posici\u00f3n del ICBF sobre la evidente vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos del menor y por ende la necesidad de imponer una medida de \u00a0 restablecimiento de sus derechos. Respecto de la medida provisional que se \u00a0 adopt\u00f3, considera que la entidad accionada recogi\u00f3 los criterios de \u00a0 interpretaci\u00f3n trazados por la jurisprudencia constitucional para determinar el \u00a0 inter\u00e9s superior y prevaleciente de los ni\u00f1os, como garant\u00eda de la satisfacci\u00f3n \u00a0 integral de sus derechos fundamentales. Lo anterior teniendo en cuenta que esta \u00a0 Entidad goza de un amplio margen de discrecionalidad para la adopci\u00f3n de la \u00a0 medida, por contar con el equipo interdisciplinario necesario, y el proceso \u00a0 administrativo regulado, para determinar las especiales circunstancias f\u00e1cticas \u00a0 que rodeaban al menor de edad, respetando el procedimiento que resultaba \u00a0 obligatorio como garant\u00eda del debido proceso y derecho de defensa de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la \u00a0 Corte que la medida provisional de colocaci\u00f3n familiar en hogar sustituto, fue \u00a0 informada y motivada, teniendo en cuenta que estuvo antecedida y soportada por \u00a0 las labores de verificaci\u00f3n encaminadas a determinar la existencia de una real \u00a0 situaci\u00f3n de amenaza, lo cual otorg\u00f3 al funcionario responsable de declarar la \u00a0 medida, los elementos de juicio necesarios para determinar con certeza que el \u00a0 retiro del medio familiar en que se encontraba, constitu\u00eda la mejor opci\u00f3n para \u00a0 garantizar la defensa de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0 sustenta, como ya se ha mencionado, en los diferentes conceptos de psic\u00f3logos y \u00a0 de trabajadores sociales quienes siempre calificaron el riesgo que el menor \u00a0 corr\u00eda de vivir en el mismo lugar de habitaci\u00f3n con su progenitora. \u00a0 Circunstancias probadas como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El maltrato de la madre hacia el menor, en plena hospitalizaci\u00f3n del ni\u00f1o en el \u00a0 Hospital de Kennedy[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El riesgo nutricional del menor[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Un informe inicial de trabajo social, en el que se identificaron factores de \u00a0 riesgo para el ni\u00f1o dentro de la din\u00e1mica familiar por lo que se sugiri\u00f3 \u00a0 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica para los padres y vinculaci\u00f3n a PARD (Proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Un concepto que termina que \u201cno es viable que la progenitora \u00a0 del ni\u00f1o est\u00e9 al cuidado del mismo, se recomienda dar inicio a valoraci\u00f3n con \u00a0 familiar extensa por l\u00ednea paterna con el fin de sensibilizarse hacia el brindar \u00a0 protecci\u00f3n al bebe.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Un informe de la Cl\u00ednica Buen Trato de Colsubsidio, en el que se manifiesta que \u00a0 \u201cse evidencian problemas en la relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los padres, ya que el \u00a0 padre no quiere que el ni\u00f1o se quede bajo el cuidado solo de la madre y pide \u00a0 colaboraci\u00f3n de su hermana, a lo que la madre se reh\u00fasa. Se notifica el caso a \u00a0 su centro para solicitar apoyo y seguimiento con el fin de minimizar los \u00a0 probables riesgos para el ni\u00f1o. De su definici\u00f3n depende el egreso o no del \u00a0 paciente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Otro informe se\u00f1ala que la se\u00f1ora Aleida, cuando se refiere a Samuel, se percibe \u00a0 con emotividad fingida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0 convivencia con el padre, el ICBF consider\u00f3 no viable la solicitud teniendo en \u00a0 cuenta que el se\u00f1or Jos\u00e9 Carr\u00f3n habitaba en el mismo lugar de residencia de la \u00a0 madre del menor, lo cual hac\u00eda evidente el riesgo. Por otra parte, luego de \u00a0 hacer un informe de la familia extensa, se conceptu\u00f3 que no era viable la \u00a0 ubicaci\u00f3n del menor all\u00ed, esto por cuanto exist\u00eda: \u201cdensidad \u00a0 habitacional lo que configura hacinamiento por cuanto en el momento no cuentan \u00a0 con espacio disponible para el ni\u00f1o tal vez cuando terminen las adecuaciones \u00a0 habitacionales. Por lo anterior se sugiere ubicaci\u00f3n temporal en hogar \u00a0 sustituto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin desconocer la importancia de la convivencia con el grupo familiar biol\u00f3gico, \u00a0 que como en reiterada jurisprudencia se ha reconocido, constituye una base fundamental para obtener el desarrollo \u00a0 integral de la infancia, esto por cuanto los lazos familiares contribuyen, en \u00a0 principio, a crear un ambiente de amor y de cuidado imprescindible para tal \u00a0 desarrollo, en el presente caso, la intervenci\u00f3n del Estado era necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la \u00a0 defensora de familia con el apoyo del equipo interdisciplinario, conformado por \u00a0 psic\u00f3logos, nutricionista y trabajadores sociales, luego de verificar el estado \u00a0 de salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica del menor, de nutrici\u00f3n y de vacunaci\u00f3n, la \u00a0 ubicaci\u00f3n de la familia de origen, el estudio del entorno familiar \u2013 familia \u00a0 extensa \u2013\u00a0 y la vinculaci\u00f3n al sistema de salud, concluy\u00f3 que la medida \u00a0 necesaria para privilegiar el inter\u00e9s superior del bebe ser\u00eda separarlo de su \u00a0 familia, hasta tanto se verificara un cambio en las circunstancias de salud \u00a0 mental de la progenitora; o un cambio de residencia del progenitor \u2013 diferente \u00a0 al lugar de residencia de la esposa \u2013, con condiciones m\u00ednimas habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo es \u00a0 importante, ya que la ubicaci\u00f3n en hogar sustituto se adopt\u00f3 como medida \u00a0 preventiva atendiendo a la urgencia de proteger al menor de la \u00a0 actuaci\u00f3n agresiva de su madre, y dado que la convivencia con el padre no \u00a0 garantizaba al ICBF que se cumpliera el objetivo de mantenerlo distanciado de la \u00a0 progenitora, por cuanto viven en el mismo hogar; circunstancias que, al \u00a0 modificarse, podr\u00edan llevar al ICBF a terminar con dicha medida preventiva[41]. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Situaci\u00f3n actual del menor, en cumplimiento del fallo de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1. Mediante sentencia del 20 de marzo de 2014, el \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Civil \u2013, orden\u00f3 al ICBF \u00a0 adoptar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo de los derechos del \u00a0 menor, sin que ello implique la separaci\u00f3n de su padre y hermano quienes \u00a0 conforman su familia. \u00a0 Adicionalmente llam\u00f3 la atenci\u00f3n del ICBF por no haber tomado medidas de \u00a0 protecciones respecto del menor de 14 a\u00f1os, quien tambi\u00e9n convive con la se\u00f1ora \u00a0 Aleida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2. En Sede de Revisi\u00f3n el magistrado ponente solicit\u00f3 al ICBF informaci\u00f3n \u00a0 del estado actual del proceso de restablecimiento de derechos del menor Samuel \u00a0 Carr\u00f3n, con el fin de evaluar las medidas a adoptar para garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3. La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3.1. De conformidad con lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia adscrita al Centro Zonal Bosa, mediante Resoluci\u00f3n No. 185 \u00a0 del 29 de marzo de 2014 resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Terminar la medida de ubicaci\u00f3n de hogar \u00a0 sustituto del ni\u00f1o Samuel David Carr\u00f3n, de 8 meses de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar el reintegro del menor a su progenitor \u00a0 Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Amonestar al se\u00f1or Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n, para que \u00a0 por ning\u00fan motivo delegue el cuidado del ni\u00f1o en la progenitora o en persona que \u00a0 no tenga la capacidad de atenderlo de forma adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar la constituci\u00f3n de un hogar gestor a \u00a0 favor del menor Samuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ofici\u00f3 a la Comisaria de Familia de la localidad, \u00a0 con el fin de solicitar medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar al equipo psicosocial de la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia, realizar seguimiento al reintegro familiar por un t\u00e9rmino de 6 meses y \u00a0 rendir los respectivos informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3.2. Dado que para la fecha el menor \u00a0 estaba hospitalizado, ofici\u00f3 al Hospital el Tunal para informarle que el \u00a0 progenitor asumi\u00f3 la responsabilidad de cuidarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3.3. El 29 de abril de 2014, se realiz\u00f3 \u00a0 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de seguimiento al menor Samuel David, dejando como \u00a0 concepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El progenitor \u00a0 refiere que debido a su falta de empleo solicit\u00f3 apoyo ante el COL \u2013 Centro \u00a0 Cooperativo Local de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n \u2013 y cuenta en la actualidad \u00a0 con un bono para mercar de tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez adelantada \u00a0 la valoraci\u00f3n se identific\u00f3 un retraso en el desarrollo de Samuel David, refiere \u00a0 adem\u00e1s su progenitor encontrarse el ni\u00f1o aun hospitalizado en sala de cuidado \u00a0 incentivos en la actualidad, sumado a lo anterior solicit\u00f3 expedici\u00f3n de nueva \u00a0 carta de salud que le asegure la atenci\u00f3n m\u00e9dica a su hijo, toda vez que se ha \u00a0 quedado sin trabajo actualmente, raz\u00f3n por la cual se explica la imposibilidad \u00a0 de emitir otro documento con tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3.4. El 29 de mayo de 2014, se realiz\u00f3 estudio sociofamiliar por la \u00a0 trabajadora social del Centro Zonal Boza, realizando la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el progenitor es diligente para manejar asuntos y \u00a0 dificultades que se presentan con relaci\u00f3n al bienestar de sus hijos y dentro de \u00a0 sus capacidades es garante de derechos, se considera pertinente confirmar la \u00a0 medida en medio familiar a favor de Samuel David en cabeza de su progenitor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3.5. El 19 de \u00a0 agosto de 2014, se establece comunicaci\u00f3n con el se\u00f1or Jos\u00e9 Israel quien inform\u00f3 \u00a0 que reside con su hijo en casa de su hermano y cuenta con el apoyo de su familia \u00a0 extensa para su cuidado, refiere que se encuentra estable pero aun con ox\u00edgeno \u00a0 permanente, recibi\u00f3 el \u00faltimo apoyo de COL el 31 de julio de 2014, en cuanto a \u00a0 la se\u00f1ora Aleida refiere que no ha vuelto a gestionar su atenci\u00f3n por psicolog\u00eda \u00a0 o psiquiatr\u00eda y vive sola en su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3.6. Se solicit\u00f3 \u00a0 al progenitor aportar certificado de cuenta bancaria a su nombre con el fin de \u00a0 solicitar a la Regional Bogot\u00e1 la asignaci\u00f3n del aporte econ\u00f3mico \u00a0 correspondiente al hogar gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3.7. En un \u00a0 informe de la trabajadora social se indica que \u201cTeniendo en cuenta la \u00a0 indagaci\u00f3n, descripci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las \u00a0 condiciones vigentes del progenitor de Samuel David Carr\u00f3n Ducura se evidencia \u00a0 condiciones habitacionales, sociales y familiares m\u00ednimas para asumir el cuidado \u00a0 personal y protecci\u00f3n de su hijo por lo cual se considera pertinente evaluar la \u00a0 posibilidad de ser considerado este medio familiar como hogar gestor, sin \u00a0 embargo, es de tener en cuenta que el estado delicado de salud del ni\u00f1o requiere \u00a0 de atenci\u00f3n constante y cuidados especiales, por lo cual, se puede evaluar la \u00a0 posibilidad de ordenar el reintegro al medio familiar debido a la orden \u00a0 realizada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en fallo de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Acorde con lo expresado en el punto \u00a0 7.3. del caso concreto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n considera que la medida \u00a0 provisional adoptada en la resoluci\u00f3n del 10 de diciembre de 2013, se fundament\u00f3 \u00a0 en una debida valoraci\u00f3n de las circunstancias que rodeaban el caso del menor, \u00a0 exponiendo una motivaci\u00f3n razonable que conllev\u00f3 a la ubicaci\u00f3n del menor en \u00a0 hogar sustituto y garantizando con ello la \u00a0protecci\u00f3n efectiva del menor frente a riesgos prohibidos, resguard\u00e1ndolo de todo tipo de abusos y \u00a0 arbitrariedades, y protegi\u00e9ndolo frente a condiciones extremas que amenazaban su \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico, como es el caso de la violencia f\u00edsica que su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no se puede desconocer que en \u00a0 la actualidad, el mismo ICBF reconoce la diligencia y preocupaci\u00f3n del padre del \u00a0 menor para darle los cuidados que requiere, y la no convivencia con la madre del \u00a0 ni\u00f1o \u2013 que en todo momento fue la preocupaci\u00f3n principal de la autoridad \u00a0 accionada \u2013. Adicionalmente, la demandada dio aprobaci\u00f3n a las condiciones \u00a0 m\u00ednimas de habitabilidad de la residencia donde actualmente vive el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Israel y sus dos menores hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Sumado a lo anterior, la Sala aplaude \u00a0 la medida del hogar gestor[42] \u00a0adoptada por el ICBF, la cual ayudar\u00e1 en gran medida al padre para suplir las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de su hijo de 8 meses de edad, quien debe recibir cuidado \u00a0 permanente de \u00e9l. Por esto se ordenar\u00e1 hacer efectiva esta ayuda inmediatamente \u00a0 notificada esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Por lo anterior, la Corte confirmar\u00e1 la \u00a0 medida de ubicaci\u00f3n en medio familiar y todas las medidas adicionales \u00a0 constituidas por la defensora mediante resoluci\u00f3n del 28 de marzo de 2014 a \u00a0 favor del menor, en acatamiento de lo ordenado mediante la sentencia proferida \u00a0 el 20 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dentro de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo la Sala advierte que la medida podr\u00e1 ser modificada \u00a0 en cualquier momento en tanto se alteren las condiciones que dieron lugar a su \u00a0 imposici\u00f3n, atendiendo el car\u00e1cter transitorio de las medidas de protecci\u00f3n a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia y en \u00a0 todo caso al concepto integral que en tal sentido profiera el equipo \u00a0 interdisciplinario del Centro Zonal del ICBF, para lo cual la defensora de \u00a0 familia deber\u00e1 observar las reglas jurisprudenciales trazadas por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la prevalencia del inter\u00e9s superior de los menores y \u00a0 el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, expuestas en las \u00a0 consideraciones de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de diciembre de 2013, el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar orden\u00f3, como medida preventiva, la ubicaci\u00f3n en \u00a0 un hogar sustituto al menor Samuel David Carr\u00f3n Ducuara, de 3 meses de edad. El \u00a0 proceso se inici\u00f3 como consecuencia del reporte que se hizo de maltrato de la \u00a0 madre al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n Mart\u00ednez, padre del menor, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la medida provisional adoptada por el ICBF, argumentando que \u00e9l se pod\u00eda \u00a0 hacer cargo de su hijo, y que con la medida se vulneraban sus derechos y los de \u00a0 su hijo a tener una familia y no ser separados de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00a0 de primera instancia neg\u00f3 el amparo considerando que la actuaci\u00f3n del ICBF estaba acorde \u00a0 con las medidas que la Ley 1098 de 2006 ordena en caso de agresi\u00f3n a menores, \u00a0 determinando que a quien corresponde definir si el menor vuelve o no al hogar es \u00a0 al ICBF, por ser el ente encargado de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de segunda instancia revoc\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia y orden\u00f3 al ICBF adoptar las medidas necesarias para garantizar el \u00a0 desarrollo de los derechos del menor, sin que ello implicara la separaci\u00f3n de su \u00a0 padre y hermano quienes conforman su familia. Consider\u00f3 que la medida de hogar \u00a0 sustituto no se ajusta a los prop\u00f3sitos del Estado para garantizar los derechos \u00a0 de los menores. Adicionalmente llam\u00f3 la atenci\u00f3n del ICBF por no haber \u00a0 tomado medidas de protecciones respecto del menor de 14 a\u00f1os, quien tambi\u00e9n \u00a0 convive con la se\u00f1ora Aleida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n verific\u00f3 que el proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos del menor se llev\u00f3 acorde con la normatividad \u00a0 vigente, respetando el debido proceso de los padres; consider\u00f3 que el ICBF \u00a0 adopt\u00f3 la medida preventiva que en ese momento m\u00e1s se ajustaba al caso, esto es, \u00a0 la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en un hogar sustitutito, esto por cuanto los padres del \u00a0 menor resid\u00edan en la misma casa y dado que la ubicaci\u00f3n con familia extensa no \u00a0 hab\u00eda sido recomendada por la trabajadora social de la entidad. Sin embargo, \u00a0 teniendo en cuenta que, en cumplimiento del fallo de segunda instancia, \u00a0 actualmente el progenitor convive con sus hijos y sin su esposa, en un lugar con \u00a0 condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, y que existe un concepto del mismo ICBF \u00a0 recomendando la continuidad de la medida de ubicaci\u00f3n en medio familiar, la Sala \u00a0 Segunda de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 las medidas adoptadas por el ICBF mediante \u00a0 resoluci\u00f3n del 28 de marzo de 2014, advirtiendo que la medida podr\u00e1 ser modificada en cualquier momento en \u00a0 tanto se alteren las condiciones que dieron lugar a su imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se vulneran el derecho a tener una \u00a0 familia y no ser separado de ella de un menor de edad ni de sus padres, cuando \u00a0 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adopta como medida preventiva para \u00a0 la protecci\u00f3n del menor la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en un hogar sustituto, cuando \u00a0 dicha medida se soporta en informes motivados del equipo interdisciplinario del \u00a0 Instituto, donde se concluya la pertinencia de alejar al menor de su n\u00facleo \u00a0 familiar, todo dando cumplimiento al procedimiento establecido por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 20 \u00a0 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala \u00a0 Civil \u2013, dejando en firme la medida de ubicaci\u00f3n \u00a0 en medio familiar y las medidas adicionales constituidas por la defensora de \u00a0 familia, mediante Resoluci\u00f3n No. 185 del 29 de marzo de \u00a0 2014, en acatamiento de lo ordenado en la sentencia del Tribunal \u00a0 Superior, dentro de la presente acci\u00f3n de tutela, advirtiendo que la medida \u00a0 podr\u00e1 ser modificada en cualquier momento en tanto se alteren las condiciones \u00a0 que dieron lugar a su imposici\u00f3n, atendiendo el car\u00e1cter transitorio de las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo de la Infancia \u00a0 y la Adolescencia y en todo caso al concepto integral que en tal sentido \u00a0 profiera el equipo interdisciplinario del Centro Zonal del ICBF, para lo cual la \u00a0 defensora de familia deber\u00e1 observar las reglas jurisprudenciales trazadas por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la prevalencia del inter\u00e9s superior de los \u00a0 menores y el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, expuestas en \u00a0 las consideraciones de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que en el t\u00e9rmino de cuarenta \u00a0 y ocho (48) horas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0 adelante todas las medidas y actuaciones necesarias para hacer efectiva la \u00a0 medida de Hogar Gestor a favor del se\u00f1or Jos\u00e9 Israel Carr\u00f3n Mart\u00ednez, padre del \u00a0 menor Samuel David Carr\u00f3n Ducuara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el folio 2 se encuentra el registro civil de nacimiento del \u00a0 menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver folios 31del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver folio 45 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver folio 94 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver folio 94 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ver folios 102 y 103 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver folios 162 al 168 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver folios 171 al 174 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver folios 11 al 19 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] En Auto del 15 de mayo de 2014 de la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n de tutela No 5 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n \u00a0 de la providencia en cuesti\u00f3n y su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] De conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar \u00a0 cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-580 A de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-497 de 2005, M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Por ejemplo, el Principio 6 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o (adoptada por la \u00a0 Asamblea General el 20 de noviembre de 1959) establece que la ni\u00f1ez requiere \u00a0 cari\u00f1o y comprensi\u00f3n, y que cuando sea posible, deber\u00e1 crecer bajo el cuidado y \u00a0 responsabilidad de sus padres, en una atm\u00f3sfera de afecto y de seguridad \u00a0 material y moral; seg\u00fan este mismo principio, la sociedad y las autoridades \u00a0 tienen el deber de proporcionar un especial cuidado a los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 desprovistos de familia, y a los que carecen de medios adecuados de sustento. A \u00a0 su vez, la \u201cDeclaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Principios Sociales y \u00a0 Jur\u00eddicos Relativos a la Protecci\u00f3n y el Bienestar de los Ni\u00f1os, con Particular \u00a0 Referencia a la Adopci\u00f3n y la Colocaci\u00f3n en Hogares de Guarda, en los Planos \u00a0 Nacional e Internacional\u201d, adoptada por la Asamblea General mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n 41\/85 del 3 de diciembre de 1986, establece que los Estados deber\u00e1n \u00a0 conferir una alta prioridad al bienestar familiar e infantil (art. 1), y que el \u00a0 bienestar de los ni\u00f1os depende del bienestar de su familia (art. 2). En el mismo \u00a0 sentido, el Pre\u00e1mbulo del Convenio de la Haya relativo a la Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o \u00a0 y a la Cooperaci\u00f3n en materia de Adopci\u00f3n Internacional establece que \u201cpara el \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico de su personalidad, el ni\u00f1o debe crecer en un medio \u00a0 familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Corte Constitucional Sentencia T-587 de \u00a0 1998. Esta providencia le correspondi\u00f3 a la Corte Constitucional establecer si \u00a0 el ICBF hab\u00eda desconocido los derechos fundamentales de una ni\u00f1a a tener una \u00a0 familia, al negarle a una pareja de padres extranjeros la posibilidad de \u00a0 adoptarla, en raz\u00f3n a que la hija biol\u00f3gica que ellos ten\u00eda una edad menor y \u00a0 ello podr\u00eda generar traumatismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte Constitucional Sentencia T-752 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional Sentencia SU-225 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver sentencia T-514 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver entre otras las sentencias T-292 de 2004, T-510 de 2003, T-497 \u00a0 de 2005, T-466 de 2006, T-887 de 2009, T-968 de 2009, T-572 de 2010, T- 1042 de \u00a0 2010 y T-068 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver sentencia T-580\u00aa de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia entiende por protecci\u00f3n integral: \u00a0 \u201cel reconocimiento como sujetos de derechos, la garant\u00eda\u00a0 y cumplimiento de \u00a0 los mismos, la prevenci\u00f3n de su amenaza o vulneraci\u00f3n y la seguridad de su \u00a0 restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del inter\u00e9s superior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] El art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia establece que: \u201cLas normas \u00a0 contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados y convenios\u00a0 \u00a0 internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, har\u00e1n parte integral de este C\u00f3digo, y \u00a0 servir\u00e1n de gu\u00eda\u00a0 para su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. En todo caso, se \u00a0 aplicar\u00e1 siempre la norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] El art\u00edculo 44 de \u00a0 la Carta ordena que los menores \u201cser\u00e1n protegidos contra toda forma de \u00a0 abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n \u00a0 laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos.\u201d Por su parte, el art\u00edculo \u00a0 20 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, dispone que el menor ser\u00e1 \u00a0 protegido contra: \u201c1. El abandono f\u00edsico, emocional y psicoafectivo de sus \u00a0 padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades \u00a0 que tienen responsabilidad de su cuidado y atenci\u00f3n. \/\/ 2. La explotaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica por parte de sus padres, representantes legales, quienes viven con \u00a0 ellos, o cualquier otra persona. Ser\u00e1n especialmente protegidos contra su \u00a0 utilizaci\u00f3n en la mendicidad. \/\/ 3. El consumo de tabaco, sustancias \u00a0 psicoactivas, estupefacientes o alcoh\u00f3licas y la utilizaci\u00f3n, el reclutamiento o \u00a0 la oferta de menores en actividades de promoci\u00f3n, producci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0 tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. \/\/ 4. La violaci\u00f3n, la inducci\u00f3n, el \u00a0 est\u00edmulo y el constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n; la explotaci\u00f3n sexual, la \u00a0 pornograf\u00eda y cualquier otra conducta que atente contra\u00a0 la libertad, \u00a0 integridad y formaci\u00f3n sexuales de la persona menor de edad. \/\/ 5. El secuestro, \u00a0 la venta, la trata de personas y el tr\u00e1fico y cualquier otra forma contempor\u00e1nea \u00a0 de esclavitud o de servidumbre. \/\/ 6. Las guerras y los conflictos armados \u00a0 internos.\/\/ 7. El reclutamiento y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os por parte de los \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley. \/\/ 8. La tortura y toda clase de \u00a0 tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparici\u00f3n \u00a0 forzada y la detenci\u00f3n arbitraria. \/\/ 9. La situaci\u00f3n de vida en la calle de los \u00a0 ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \/\/ 10. Los traslados il\u00edcitos y su retenci\u00f3n en el extranjero \u00a0 para cualquier fin. \/\/ 11. El desplazamiento forzado. \/\/ 12. El trabajo que por \u00a0 su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda \u00a0 afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. \/\/ 13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio \u00a0 182 de la OIT. \/\/ 14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles \u00a0 durante la gestaci\u00f3n o despu\u00e9s de nacer, o la exposici\u00f3n durante la gestaci\u00f3n a \u00a0 alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su \u00a0 desarrollo f\u00edsico, mental o su expectativa de vida. \/\/ 15. Los riesgos y efectos \u00a0 producidos por desastres naturales y dem\u00e1s situaciones de emergencia. \/\/ 16. \u00a0 Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. \/\/ 17. \u00a0 Las minas antipersonales. \/\/ 18. La transmisi\u00f3n del VIH-SIDA y las infecciones \u00a0 de transmisi\u00f3n sexual. \/\/ 19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus \u00a0 derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver Lineamientos T\u00e9cnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y \u00a0 Modelo de Atenci\u00f3n Para el Restablecimiento de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0 Adolescentes y Mayores de 18 a\u00f1os con Discapacidad, con Sus Derechos Amenazados, \u00a0 Inobservados o Vulnerados.\u201d, aprobados mediante Resoluci\u00f3n No.5929 del 27 de \u00a0 diciembre de 2010, proferida por la Direcci\u00f3n General del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia en el \u00a0 art\u00edculo 79 se\u00f1ala: \u201cLas Defensor\u00edas de Familia son dependencias del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, \u00a0 encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes. \/\/ Las Defensor\u00edas de Familia contar\u00e1n con equipos \u00a0 t\u00e9cnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psic\u00f3logo, un \u00a0 trabajador social y un nutricionista. \/\/ Los conceptos emitidos por cualquiera \u00a0 de los integrantes del equipo t\u00e9cnico tendr\u00e1n el car\u00e1cter de dictamen pericial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]En los Lineamientos T\u00e9cnico Administrativos el ICBF define las \u00a0 situaciones de inobservancia, amenaza o vulneraci\u00f3n para el ingreso al Proceso \u00a0 de Restablecimiento de Derechos, as\u00ed: \u201ca) Inobservancia: Consiste en el \u00a0 incumplimiento, omisi\u00f3n o negaci\u00f3n de acceso a un servicio, o de los deberes y \u00a0 responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, \u00a0 judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema nacional \u00a0 de Bienestar Familiar, sociedad civil y personas naturales, de garantizar, \u00a0 permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0 adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio \u00a0 colombiano o fuera de \u00e9l. \/\/b) amenaza: Consiste en toda situaci\u00f3n de inminente \u00a0 peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de todos los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as o los adolescentes.\/\/ c) Vulneraci\u00f3n: Es toda situaci\u00f3n de da\u00f1o, lesi\u00f3n o \u00a0 perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] De conformidad con los Lineamientos T\u00e9cnicos Administrativos \u00a0 trazados por el ICBF, cuenta con un equipo T\u00e9cnico Interdisciplinario integrado \u00a0 por un psic\u00f3logo, un trabajador social y un nutricionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver Lineamiento T\u00e9cnico para hogares sustitutos, aprobado por \u00a0 Resoluci\u00f3n No.5930 de diciembre 27 de 2010, proferida por la Direcci\u00f3n General \u00a0 del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver Lineamientos T\u00e9cnicos para hogares amigos, aprobado por \u00a0 Resoluci\u00f3n No.3621 de diciembre 14 de 2007, proferida por la Direcci\u00f3n General \u00a0 del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver folios 31del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver folio 45 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver folio 94 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver folio 94 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver folios 102 y 103 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver folios 31del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver folio 45 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Acorde con el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo de la Infancia, las medidas \u00a0 que hayan sido adoptadas dentro de la actuaci\u00f3n administrativa tienen car\u00e1cter \u00a0 transitorio y podr\u00e1n ser modificadas o suspendidas cuando se alteren las \u00a0 circunstancias que dieron lugar a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El Hogar Gestor es una modalidad de \u00a0 restablecimiento de derechos dirigida por el ICBF, y que consiste en el \u00a0 acompa\u00f1amiento, la asesor\u00eda y el apoyo econ\u00f3mico a las familias con el fin de \u00a0 brindar herramientas para el mejoramiento de la atenci\u00f3n y la calidad de vida de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mayores de edad con discapacidad.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-638-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-638\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C., septiembre 4) \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Padre en representaci\u00f3n de hijo menor \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 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