{"id":21937,"date":"2024-06-25T21:00:55","date_gmt":"2024-06-25T21:00:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-640-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:55","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:55","slug":"t-640-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-640-14\/","title":{"rendered":"T-640-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-640-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-640\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., septiembre 04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus \u00a0 propios intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la \u00a0 condici\u00f3n de especial vulnerabilidad de estos sujetos, quienes ven afectados la \u00a0 mayor\u00eda de sus derechos fundamentales como consecuencia del conflicto armado \u00a0 colombiano, la jurisdicci\u00f3n constitucional ha reconocido que les asiste una \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIZACION SOCIOECONOMICA DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Etapa final de \u00a0 protecci\u00f3n de los sujetos en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 estabilizaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley\u00a0 387 de 1997, \u00a0 consiste en la adopci\u00f3n, por parte del Gobierno Nacional, de medidas de mediano \u00a0 y largo plazo con el \u201cprop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad \u00a0 econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en el marco del retorno \u00a0 voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas\u201d;\u00a0as\u00ed como la \u00a0 garant\u00eda de acceso a los proyectos productivos, proyectos de capacitaci\u00f3n, \u00a0 creaci\u00f3n de microempresa, a los planes de empleo urbano y a la atenci\u00f3n social \u00a0 en salud, educaci\u00f3n y vivienda. Todo esto, buscando garantizar la protecci\u00f3n \u00a0 global de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y la no repetici\u00f3n de la \u00a0 migraci\u00f3n por causas violentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Derecho a obtener una reparaci\u00f3n adecuada, \u00a0 efectiva y r\u00e1pida del da\u00f1o sufrido\/VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO-La \u00a0 reparaci\u00f3n comprende la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y las \u00a0 medidas de no repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley ha \u00a0 establecido que a los sujetos v\u00edctimas de la violencia, incluidas las v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado, les asiste una indemnizaci\u00f3n. El sustento de esta \u00a0 compensaci\u00f3n, es la vulneraci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada a manos de los grupos armados al margen de la ley, y su \u00a0 prop\u00f3sito esencial es la restituci\u00f3n de la v\u00edctima a un estado anterior a la \u00a0 ocurrencia del da\u00f1o, la rehabilitaci\u00f3n de la v\u00edctima y la garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n. Dicha reparaci\u00f3n en principio debe ser garantizada por los \u00a0 victimarios y de forma subsidiaria por el Estado, pero en todo caso debe ser \u00a0 suficiente, efectiva, r\u00e1pida y proporcional al da\u00f1o sufrido y tambi\u00e9n debe \u00a0 comprender los da\u00f1os f\u00edsicos y morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INDEMNIZACION DE LAS VICTIMAS DEL \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Improcedencia \u00a0 por inactividad de la accionante respecto al inicio del proceso de indemnizaci\u00f3n \u00a0 por v\u00eda administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 4.345.431 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 del 05 de marzo de 2014 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que confirm\u00f3 la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9, el 17 de enero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Adalgizar Rodr\u00edguez Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Vida digna, m\u00ednimo vital e igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La omisi\u00f3n \u00a0 de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 a las V\u00edctimas de otorgar subsidio o soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda a la actora, as\u00ed como la omisi\u00f3n en la entrega de la indemnizaci\u00f3n que \u00a0 le corresponde en su calidad de desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a \u00a0 la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0 V\u00edctimas que proceda a solucionar su problema de \u00a0 vivienda y, a entregar la indemnizaci\u00f3n que le corresponde en su calidad de \u00a0 desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. [2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Adalgizar Rodr\u00edguez, es una mujer de 44 a\u00f1os, quien \u00a0 manifest\u00f3 ser madre cabeza de familia de su n\u00facleo familiar compuesto por sus \u00a0 tres hijos menores de edad y su esposo Erasmo Ram\u00edrez G\u00f3mez de 66 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0Fue desplazada de la vereda los Cristales del Municipio \u00a0 de Rioblanco \u2013 Tolima \u2013, por amenazas de grupos armados al margen de la ley, \u00a0 circunstancia que la llev\u00f3 a registrarse en el RUV desde el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0Actualmente no ha recibido la indemnizaci\u00f3n \u00a0 correspondiente por parte de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 Tampoco le han entregado subsidio o soluci\u00f3n de vivienda alguna. Por dichas \u00a0 razones considera que sus derechos a la vida digna, m\u00ednimo vital, igualdad y \u00a0 debido proceso est\u00e1n siendo vulnerados y, solicita por medio de la presentaci\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela que se ordene a la entidad accionada la entrega de ambas \u00a0 prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- Entidad adscrita al Ministerio de Vivienda[3]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, la entidad advirti\u00f3 que la accionante se postul\u00f3 a la \u00a0 convocatoria realizada para la entrega de subsidios de vivienda a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en el a\u00f1o 2007 y. que actualmente su grupo familiar se encuentra en \u00a0 el estado \u201ccalificado\u201d. Sobre esta circunstancia, aclara la entidad que, \u00a0 FONVIVIENDA no se rige por un sistema de turnos y que, en esa medida, no es \u00a0 posible establecer con certeza la fecha en la cual ser\u00e1 resuelta la solicitud de \u00a0 la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 refiere que no encuentran en sus bases de datos petici\u00f3n alguna presentada por \u00a0 la accionante, respecto de la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, ni la \u00a0 realizaci\u00f3n de alg\u00fan tr\u00e1mite adicional a la presentaci\u00f3n a la convocatoria del \u00a0 2007. Por esta raz\u00f3n cuestiona las afirmaciones de la actora en el sentido de \u00a0 indicar que FONVIVIENDA no estaba desarrollando un papel activo en el proceso de \u00a0 entrega de subsidio o soluci\u00f3n de vivienda al n\u00facleo familiar referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre del \u00a0 proceso de convocatoria, manifiesta que en el 2007 se postularon 220.831 hogares \u00a0 desplazados, algunos de los cuales recibieron de forma efectiva el subsidio, \u00a0 otros fueron rechazados y 64.994 hogares acreditaron los requisitos para acceder \u00a0 al subsidio y actualmente se encuentran en estado \u201ccalificado\u201d \u00a0esperando que, de acuerdo a los recursos disponibles para el particular, reciban \u00a0 la asignaci\u00f3n del subsidio. Respecto de esta asignaci\u00f3n, refiere que la misma se \u00a0 desarrolla en condiciones de igualdad, en estricto cumplimiento de los puntajes \u00a0 de calificaci\u00f3n obtenidos por los hogares postulados y que, con el cambio de la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda del nuevo Gobierno seg\u00fan el cual se pretende la entrega de \u00a0 viviendas y no de subsidios en dinero, ya no es FONVIVIENDA la entidad encargada \u00a0 de seleccionar los beneficiarios, sino el Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social, entidad que para la elecci\u00f3n debe tener en cuenta los siguientes \u00a0 criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hogares pertenecientes a UNIDOS con subsidio \u00a0 asignado sin aplicar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hogares pertenecientes a UNIDOS con postulaci\u00f3n \u00a0 ante FONVIVIENDA y aptos para ser beneficiarios (en estado \u201ccalificado\u201d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si agotado el tercer orden de priorizaci\u00f3n, el \u00a0 n\u00famero de viviendas a transferir excede el n\u00famero de hogares a ser \u00a0 beneficiarios, el DPS utilizar\u00e1 la base del SISBEN III para completar el n\u00famero \u00a0 de hogares desplazados faltantes. [4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas[5]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad inicia su intervenci\u00f3n aseverando \u00a0 que en los registros no existe solicitud ni escrita ni verbal de la actora para \u00a0 requerir la ayuda humanitaria que pretende tramitar por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la petici\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de la \u00a0 actora, refiere que dicha solicitud se encuentra fundamentada en el par\u00e1grafo 3\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n 0223 de 2013, norma que determina que \u00a0 \u201cRecibir\u00e1n indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa los hogares v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado que se encuentren incluidos en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, est\u00e9n en el marco de un proceso de retorno o reubicaci\u00f3n en el lugar \u00a0 de recepci\u00f3n; tengan garantizado su derecho a la subsistencia m\u00ednima y hayan \u00a0 avanzado en la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica(\u2026)\u201d. \u00a0 En lo referente a este asunto, manifiesta que para dar cumplimiento a la \u00a0 disposici\u00f3n, la Entidad cre\u00f3 el Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral PAARI, a trav\u00e9s del cual pretende recopilar la informaci\u00f3n entregada \u00a0 por los grupos familiares en condici\u00f3n de desplazamiento, para determinar de \u00a0 forma concreta su situaci\u00f3n y determinar si ya se encuentra en el marco de un \u00a0 proceso de retorno o reubicaci\u00f3n. Sin embargo, advierte que la accionante no se \u00a0 ha acercado a ning\u00fan punto de atenci\u00f3n a v\u00edctimas para actualizar su informaci\u00f3n \u00a0 e iniciar el proceso de entrega de la indemnizaci\u00f3n, proceso que debe iniciar \u00a0 para tramitar sus pretensiones, por esta raz\u00f3n manifiesta desconcierto ante las \u00a0 aseveraciones de la actora seg\u00fan las cuales la no entrega de indemnizaci\u00f3n se \u00a0 debe exclusivamente a la falta de voluntad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado Segundo Civil \u00a0 de del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Ibagu\u00e9, del 17 de \u00a0 enero de 2014[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados por \u00a0 la actora, al constatar que no exist\u00edan pruebas de las supuestas trabas que la \u00a0 entidad accionada le ha presentado para acceder al subsidio de vivienda; por el \u00a0 contrario, consider\u00f3 que la accionante no hab\u00eda realizado las gestiones m\u00ednimas \u00a0 para tramitar sus solicitudes de forma directa ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Por estas razones, y teniendo en cuenta que, \u00a0 respecto de la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda, debe haber respeto del \u00a0 orden y los turnos asignados con el fin de no afectar el derecho a la igualdad \u00a0 de terceros que se encuentren en la misma situaci\u00f3n, considera que no hay \u00a0 fundamentos para ordenar la entrega inmediata del subsidio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de \u00a0 primera instancia y advirti\u00f3 que, contrario a lo manifestado en la providencia, \u00a0 no pretende que le otorguen un subsidio de vivienda sino la reparaci\u00f3n que le \u00a0 asiste como v\u00edctima del desplazamiento. Adicionalmente, manifest\u00f3 que a una \u00a0 persona en condici\u00f3n de desplazamiento no se le puede exigir la interposici\u00f3n de \u00a0 una serie interminable de tr\u00e1mites, especialmente teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones de \u201cgravedad y extrema urgencia\u201d en las que se desarrolla su \u00a0 cotidianidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Civil- Familia, del 05 de marzo de 2014[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, \u00a0 adujo que si bien, por disposici\u00f3n del Decreto 4800 de 2011 (art\u00edculo 148 \u00a0 y 151) y la Resoluci\u00f3n No. 0223 de 8 de abril de 2013, a la actora le asiste el \u00a0 derecho a la indemnizaci\u00f3n, primero debe presentar la correspondiente solicitud \u00a0 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, para que, de acuerdo al PAARI, realicen la caracterizaci\u00f3n y procedan \u00a0 a determinar el monto y la entrega de la indemnizaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se \u00a0 alega la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la vida digna, el m\u00ednimo \u00a0 vital y la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. Teniendo en cuenta que el art\u00edculo 86[10] de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, establece que toda persona que considere que sus derechos \u00a0 fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer \u00a0 acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de un representante que actu\u00e9 en su \u00a0 nombre, es claro que la presente acci\u00f3n es procedente respecto de la \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. La \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas se encuentra \u00a0 legitimada como parte pasiva en el presente proceso, dada su calidad de \u00a0 autoridad p\u00fablica\u00a0y sujeto al que se \u00a0 atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n\u00a0(C.P., art. 86; D. 2591\/91, art. 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Respecto del requisito de inmediatez, \u00a0 creado por la jurisprudencia constitucional para asegurar la efectividad y la \u00a0 pertinencia de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se encuentra que la \u00a0 solicitud de amparo fue presentada el 12 de diciembre \u00a0 de 2013, fecha en la que la accionante a\u00fan no hab\u00eda recibido soluci\u00f3n alguna a \u00a0 sus requerimientos. En esta\u00a0 medida, toda vez que para la fecha, la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos continuaba vigente, se entiende superado \u00a0 este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. En virtud del \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo tiene cabida \u00a0 en aquellos casos en que no exista otro medio de defensa judicial, salvo que sea \u00a0 utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Sin \u00a0 embargo, se ha reconocido que, aun existiendo los mecanismos judiciales, es \u00a0 procedente, de forma excepcional la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, cuando sea \u00a0 evidente que dichos medios no son id\u00f3neos para la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales que se pretenden garantizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n particular de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, la Corte Constitucional ha reconocido en diversas \u00a0 oportunidades que \u201caunque existen otros medios de defensa judicial ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria que garantizan la protecci\u00f3n de los derechos de este \u00a0 grupo de personas, estos no son id\u00f3neos, ni eficaces, debido a la situaci\u00f3n de \u00a0 gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran\u201d[11], \u00a0 postura que fue consolidada a partir de la Sentencia T-025 de 2004 que declar\u00f3 \u00a0 el estado de cosas inconstitucional de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan estas consideraciones, y atendiendo a \u00a0 que la situaci\u00f3n particular de los sujetos en condici\u00f3n de desplazamiento deriva \u00a0 en que no sea exigible el agotamiento de los recursos ordinarios como requisito \u00a0 de procedibilidad de la acci\u00f3n, se entiende que la tutela objeto de revisi\u00f3n en \u00a0 el presente fallo es procedente toda vez que pretende garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de un grupo familiar, representado por la madre, que fue v\u00edctima \u00a0 de desplazamiento y requiere ayuda estatal para estabilizarse en una vivienda y \u00a0 para recibir la indemnizaci\u00f3n administrativa que les corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada \u00a0 anteriormente, corresponde a la Sala determinar si \u00bfVulner\u00f3 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas, los derechos a la vida digna, m\u00ednimo vital e igualdad de la \u00a0 accionante, al no dar soluci\u00f3n a su falta de vivienda, ni hacer entrega efectiva \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n que le asiste como v\u00edctima del desplazamiento forzado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2004, \u00a0 la Corte Constitucional reconoci\u00f3, en Sentencia T-025 de 2004, la existencia de \u00a0 una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica a los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, declarando el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de estos \u00a0 sujetos y reconociendo el correspondiente deber estatal de atender los \u00a0 requerimientos de estas familias con un elevado grado de diligencia, celeridad y \u00a0 efectividad. Lo anterior, buscando evitar una afectaci\u00f3n mayor y una \u00a0 desprotecci\u00f3n absoluta a quienes, por consecuencia del conflicto, se vieron \u00a0 obligados a dejar atr\u00e1s sus lugares de origen, migrando a ciudades, donde no \u00a0 lograron asentarse completamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la \u00a0 condici\u00f3n de especial vulnerabilidad de estos sujetos, quienes ven afectados la \u00a0 mayor\u00eda de sus derechos fundamentales como consecuencia del conflicto armado \u00a0 colombiano, la jurisdicci\u00f3n constitucional ha reconocido que les asiste una \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, debido a la masiva, sistem\u00e1tica y continua \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la que son objeto, estas personas se \u00a0 encuentran en una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y \u00a0 marginalidad(\u2026)Estas dram\u00e1ticas \u00a0 caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucionalhttp:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/RELATORIA\/2012\/T-462-12.htm \u00a0 &#8211; _ftn14, lo cual debe manifestarse no s\u00f3lo en el dise\u00f1o de \u00a0 una pol\u00edtica p\u00fablica de car\u00e1cter especial, sino en la asignaci\u00f3n prioritaria de \u00a0 recursos para su atenci\u00f3n, incluso por encima del gasto p\u00fablico socialhttp:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/RELATORIA\/2012\/T-462-12.htm \u00a0 &#8211; _ftn15.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0 estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica como la etapa final de protecci\u00f3n de los sujetos \u00a0 en condici\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas proferidas en el marco de atenci\u00f3n a \u00a0 los sujetos v\u00edctimas de desplazamiento, Ley 387 de 1997 y Ley 1448 de 2011, \u00a0 est\u00e1n encaminadas a la creaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada, centradas en los \u00a0 procesos de retorno y reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta estabilizaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 17 de la Ley\u00a0 387 de 1997, consiste en la adopci\u00f3n, por parte del Gobierno \u00a0 Nacional, de medidas de mediano y largo plazo con el \u201cprop\u00f3sito de generar \u00a0 condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en \u00a0 el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o \u00a0 urbanas\u201d; as\u00ed como la garant\u00eda de acceso a los proyectos productivos, \u00a0 proyectos de capacitaci\u00f3n, creaci\u00f3n de microempresa, a los planes de empleo \u00a0 urbano y a la atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda. Todo esto, \u00a0 buscando garantizar la protecci\u00f3n global de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y la no repetici\u00f3n de la migraci\u00f3n por causas violentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, se entiende que esta fase se \u00a0 alcanza luego del transcurso del periodo contemplado en la Ley para la entrega \u00a0 de la ayuda humanitaria de emergencia y las ayudas humanitarias de transici\u00f3n, \u00a0 es decir aproximadamente 10 a\u00f1os despu\u00e9s de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 el \u00a0 desplazamiento[13]. Una vez alcanzada esta etapa, la \u00a0 entrega de ayuda humanitaria se suspende y el grupo familiar debe ingresar en \u00a0 uno de los programas establecidos para asegurar el desarrollo de una actividad \u00a0 que les permita su estabilidad y reasentamiento efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con la creaci\u00f3n y acceso a estos programas \u00a0 que buscan finiquitar la situaci\u00f3n de desplazamiento, la ley ha establecido que \u00a0 a los sujetos v\u00edctimas de la violencia, incluidas las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, les asiste una indemnizaci\u00f3n. El sustento de esta \u00a0 compensaci\u00f3n, es la vulneraci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada a manos de los grupos armados al margen de la ley, y su \u00a0 prop\u00f3sito esencial es la restituci\u00f3n de la v\u00edctima a un estado anterior a la \u00a0 ocurrencia del da\u00f1o, la rehabilitaci\u00f3n de la v\u00edctima y la garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n[14]. Dicha reparaci\u00f3n en principio debe ser \u00a0 garantizada por los victimarios y de forma subsidiaria por el Estado[15], \u00a0 pero en todo caso debe ser suficiente, efectiva, r\u00e1pida y proporcional al da\u00f1o \u00a0 sufrido y tambi\u00e9n debe comprender los da\u00f1os f\u00edsicos y morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta indemnizaci\u00f3n est\u00e1 consagrada actualmente en \u00a0 el Decreto 4800 de 2011, as\u00ed como en las Resoluciones \u00a0 No. 0223 del 8 de abril de 2013 y 01006 del 20 de septiembre de 2013, proferidas \u00a0 por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. Normas que, fundamentalmente, reconocen \u00a0 el papel del Estado en la reparaci\u00f3n de los desplazados, el cual, como lo ha \u00a0 reconocido anteriormente el Consejo de Estado, se origina en el deber que le \u00a0 asiste a las autoridades p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n, seg\u00fan el cual debe \u00a0 evitar que se produzcan migraciones violentas; as\u00ed como en el deber de atenci\u00f3n \u00a0 y reparaci\u00f3n que surge cuando la prevenci\u00f3n no ha sido efectiva y el \u00a0 desplazamiento se materializa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Basado en estas \u00a0 consideraciones, el Decreto referido determina que la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas debe gestionar los \u00a0 recursos destinados a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa velando por el \u00a0 cumplimiento del principio de sostenibilidad; as\u00ed mismo estipula en su \u00a0 articulado los criterios para la entrega de dicha compensaci\u00f3n, su distribuci\u00f3n \u00a0 y, en general, todos los tr\u00e1mites referentes al proceso. Respecto del inicio del \u00a0 tr\u00e1mite el art\u00edculo 151 del Decreto, refiere lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas personas que hayan sido inscritas en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas podr\u00e1n solicitarle a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del formulario que esta disponga para el \u00a0 efecto (\u2026). Desde el momento en que la persona realiza la solicitud de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa se activar\u00e1 el Programa de Acompa\u00f1amiento para la \u00a0 Inversi\u00f3n Adecuada de los Recursos de que trata el presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta \u00a0 disposici\u00f3n, que luego fue desarrollada en la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 01006 del 20 de septiembre de 2013, las v\u00edctimas deben acudir a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas para \u00a0 solicitar la apertura del tr\u00e1mite de indemnizaci\u00f3n, para que de esta forma, la \u00a0 Entidad, inicie el estudio de la procedencia del mismo y, en caso de \u00a0 confirmarla, proceda a determinar la cuant\u00eda y forma de entrega de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado se entregar\u00e1 en dinero, de manera independiente y \u00a0 adicional a los subsidios a los que acceden las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 pobreza, por n\u00facleo familiar v\u00edctima, de acuerdo con los siguientes criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Para la implementaci\u00f3n de la ruta, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Reparaci\u00f3n formular\u00e1, con participaci\u00f3n activa de las personas que \u00a0 conformen el n\u00facleo familiar v\u00edctima, preferentemente del jefe del n\u00facleo o de \u00a0 otro integrante del hogar v\u00edctima de desplazamiento forzado, un Plan de \u00a0 Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral- PAARI, el cual contemplar\u00e1 las \u00a0 medidas a las que los miembros del n\u00facleo familiar tienen derecho y las \u00a0 entidades competentes para ofrecerlas en materia de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n (\u2026)[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentadas estas bases, es \u00a0 imperativo estudiar las condiciones particulares de la se\u00f1ora Adalgizar \u00a0 Rodr\u00edguez, v\u00edctima de desplazamiento forzado, quien en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 manifiesta que actualmente carece de una soluci\u00f3n de vivienda permanente y que \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas no ha realizado los tr\u00e1mites pertinentes para garantizar \u00e9ste derecho, \u00a0 ni para hacer entrega efectiva de la indemnizaci\u00f3n que le asiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la veracidad de estas \u00a0 afirmaciones es menester referirse a las pruebas que sustentan las pretensiones \u00a0 de la actora, as\u00ed como los pronunciamientos de las entidades vinculadas a la \u00a0 presente acci\u00f3n y los argumentos expuestos por las partes en las diferentes \u00a0 etapas del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n en primera y segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera medida se resalta que en la \u00a0 presentaci\u00f3n de la tutela, la actora no adjunta las supuestas peticiones \u00a0 respecto de la solicitud de vivienda o la entrega de la indemnizaci\u00f3n; los \u00a0 \u00fanicos documentos que soportan las pretensiones de la acci\u00f3n son: una respuesta \u00a0 de Acci\u00f3n Social del 26 de febrero de 2010, una lista de fallos de tutela que, \u00a0 seg\u00fan la actora, se asemejan a su caso, una copia de la Resoluci\u00f3n No. 0223 del \u00a0 08 de abril de 2013 proferida por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, una copia del Auto 098 de 2013, una copia del Decreto \u00a0 1290 de 2008 y apartes de otras normas referentes al proceso de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa. Seg\u00fan estas circunstancias, pareciera asistirle raz\u00f3n a las \u00a0 entidades vinculadas al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, FONVIVIENDA y la Unidad pata la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, seg\u00fan las cuales en las bases de \u00a0 datos no existen registros de los requerimientos de la actora respecto del pago \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n o de la entrega del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante entonces recordar que, si bien \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada le asiste una garant\u00eda especial, seg\u00fan la cual las \u00a0 entidades estatales deben propender por otorgar una atenci\u00f3n integral que debe \u00a0 responder a las circunstancias familiares de los solicitantes sin que sea \u00a0 necesario que para el suministro de cada uno de los componentes de la ayuda \u00a0 humanitaria deba mediar una petici\u00f3n; tampoco puede desconocerse que para la \u00a0 materializaci\u00f3n de algunos tr\u00e1mites es imperativo contar con la participaci\u00f3n \u00a0 activa de las v\u00edctimas, como es el caso de la entrega de subsidios de vivienda o \u00a0 la determinaci\u00f3n y posterior pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa que le \u00a0 asiste a las v\u00edctimas del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tema fue tratado por la SU- 254 de \u00a0 2013, en la que fue reiterado lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otra parte, esta Corporaci\u00f3n recaba \u00a0 igualmente en esta oportunidad, que a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento, la \u00a0 cual se encuentra en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad y siendo sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, no se les puede exigir o imponer requisitos \u00a0 o condiciones engorrosas, de dif\u00edcil o imposible cumplimiento, que desconozcan \u00a0 su dignidad como v\u00edctimas o impliquen su revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha establecido que \u00a0 el Estado tiene la obligaci\u00f3n de facilitar el acceso de los accionantes a la \u00a0 reparaci\u00f3n tanto por v\u00eda judicial como por v\u00eda administrativa. En virtud de \u00a0 ello, las entidades encargadas no pueden imponer requisitos o condiciones que \u00a0 impliquen para las v\u00edctimas una carga desproporcionada, porque no puedan \u00a0 cumplirlos[117], porque su realizaci\u00f3n desconozca la especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional a la que tienen derecho o porque se vulnere su \u00a0 dignidad[118]\u00a0o los revictimice. No obstante, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido que las v\u00edctimas tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n m\u00ednima de presentarse ante la entidad correspondiente y solicitar el \u00a0 acceso a los programas existentes, de conformidad con la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0(Subrayas fuera del texto original)[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular de la entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, pretensi\u00f3n principal de la actora quien en la impugnaci\u00f3n aclar\u00f3 \u00a0 que no pretend\u00eda encontrar soluci\u00f3n de vivienda como hab\u00eda sido manifestado \u00a0 originalmente en la acci\u00f3n de tutela,\u00a0 encuentra esta Sala, que el proceso \u00a0 estipulado por las normas que la desarrollan necesariamente debe contar con la \u00a0 participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas; intervenci\u00f3n que debe materializarse desde \u00a0 el inicio del tr\u00e1mite con la solicitud del interesado ante las entidades \u00a0 consolidadas para la atenci\u00f3n a los sujetos en condici\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto que, ante la inactividad de la \u00a0 actora respecto al inicio del proceso de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, \u00a0 no es procedente aceptar los argumentos esbozados en la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan \u00a0 los cuales la entidad accionada no ha efectuado el pago \u201cpor tr\u00e1mites \u00a0 burocr\u00e1ticos\u201d. Si bien es claro que una vez la accionante acuda a solicitar \u00a0 el tr\u00e1mite y posterior pago de la indemnizaci\u00f3n, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 actuar con celeridad y efectividad \u00a0 para garantizar la reparaci\u00f3n total de los da\u00f1os sufridos por la actora y su \u00a0 familia, no es procedente atender las peticiones de la acci\u00f3n de tutela, toda \u00a0 vez que no se evidencia una actitud vulneradora por parte de la entidad \u00a0 accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, y atendiendo \u00a0 especialmente al car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, proceder\u00e1 la Sala \u00a0 a confirmar los fallos de instancia, invitando a la accionante a que presente \u00a0 las solicitudes pertinentes ante las entidades regionales establecidas para la \u00a0 atenci\u00f3n a v\u00edctimas, para as\u00ed tramitar la individualizaci\u00f3n y pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto a la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda requerida por la actora, la Sala no emitir\u00e1 pronunciamiento alguno, \u00a0 teniendo en cuenta las manifestaciones de la accionante en el escrito de \u00a0 impugnaci\u00f3n, seg\u00fan las cuales: \u201c(\u2026) me permito aclararle se\u00f1or juez, que no \u00a0 estoy de acuerdo con la determinaci\u00f3n tomada (Sic) por el juzgado, ya que \u00a0 en la contestaci\u00f3n (Sic) de la tutela se debe tener en claro los \u00a0 dict\u00e1menes de la entidad accionada y en copia que envi\u00e9 en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 (Sic) \u00a0en la cual usted me niega (Sic) sin tener en cuenta que no pido \u00a0 vivienda sino la reparaci\u00f3n para llevar una vida digna\u201d (Subrayas fuera \u00a0 del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Adalgizar Rodr\u00edguez Uribe, \u00a0 desplazada por la violencia de la Vereda Los Cristales del municipio de \u00a0 Rioblanco, Tolima, solicita por medio de la acci\u00f3n de tutela que se ordene a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas el pago inmediato \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n administrativa que le asiste por su calidad de v\u00edctima de la \u00a0 violencia. Sin embargo la Sala niega dicha solicitud al comprobar que la actora \u00a0 no ha solicitado directamente a la entidad accionada la evaluaci\u00f3n de su n\u00facleo \u00a0 familiar y de sus condiciones socioecon\u00f3micas para la determinaci\u00f3n y posterior \u00a0 pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n subsidiario no es procedente para ordenar el pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 por v\u00eda administrativa a la que tienen derecho las v\u00edctimas de la violencia \u00a0 cuando se comprueba que los interesados no han realizado el tr\u00e1mite determinado \u00a0 por las normas que regulan la entrega de dicha compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Ibagu\u00e9, del 05 de marzo de 2014 que confirm\u00f3 la Sentencia proferida por el \u00a0 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0 Ibagu\u00e9, el 17 de enero de 2014, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada por Adalgizar Rodr\u00edguez Uribe, el 12 \u00a0 de diciembre de 2013.\u00a0 (Folios 1-5, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 5-13, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 38-41, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0 Art\u00edculo 8, Decreto 1921 de 2012. Folio 40, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 31-34, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 53-58, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 63, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 11-18, cuaderno 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] En Auto del quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de \u00a0 la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0 tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un \u00a0 procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-462 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] T-585 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0 Art\u00edculo 112, Decreto 4800 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] T-085 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Responsabilidad que, como ha sido \u00a0 reconocida por el Consejo de Estado, y resaltada en la sentencia SU-254\/13, le \u00a0 asiste al Estado por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, ya que le corresponde una doble responsabilidad: de un lado, le \u00a0 compete prevenir que los hechos del desplazamiento se produzcan, en cuanto es el \u00a0 encargado de velar por los derechos fundamentales de los asociados, pero que una \u00a0 vez ocurrido el desplazamiento, al Estado le corresponde la responsabilidad de \u00a0 atender y reparar a la v\u00edctima del desplazamiento, con el fin de que puedan \u00a0 reconstruir sus vidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Resoluci\u00f3n No. 01006 del 20 de septiembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] SU-254 de 2013<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-640-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-640\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., septiembre 04) \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus \u00a0 propios intereses \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}