{"id":21945,"date":"2024-06-25T21:00:55","date_gmt":"2024-06-25T21:00:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-648-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:55","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:55","slug":"t-648-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-648-14\/","title":{"rendered":"T-648-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-648-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-648\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido fundamental del \u00a0 derecho a la vivienda digna puede, seg\u00fan el caso particular, ameritar que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela desplace \u2013si es que los hay\u2013 los mecanismos ordinarios de \u00a0 defensa, en orden a proteger, no s\u00f3lo el derecho en menci\u00f3n, sino en casos m\u00e1s \u00a0 extremos, el derecho a la integridad f\u00edsica e, incluso, el derecho a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABITABILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA-Prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y \u00a0 garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Se confirma la decisi\u00f3n del ad quem que orden\u00f3 a \u00a0 Alcald\u00eda realizar un estudio de verificaci\u00f3n a cada una de las viviendas de los \u00a0 accionantes, con la finalidad de determinar cu\u00e1les de ellas se encuentran en \u00a0 estado de alto riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Se advierte a las demandadas que deben continuar \u00a0 realizando las gestiones tendientes a controlar la situaci\u00f3n de las viviendas \u00a0 vulnerables, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas \u00a0 que las habitan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T- 4.345.470 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Luis Fernando Arango Vasco y otros contra el Municipio de \u00a0 Medell\u00edn y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., septiembre cuatro \u00a0 (4) de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos \u00a0 por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal, con Funciones de Control de Garant\u00eda, \u00a0 de Medell\u00edn y el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito, con Funciones de \u00a0 Conocimiento, de la misma ciudad, en primera y segunda instancia, \u00a0 respectivamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Luis \u00a0 Fernando Arango Vasco, Rub\u00e9n Dar\u00edo Torres Ru\u00edz, Mar\u00eda Aid\u00e9 Arango, Gustavo \u00a0 Torres, Luis Fernando Torres Ru\u00edz, Stella Londo\u00f1o, Luis Fernando Londo\u00f1o, Imelda \u00a0 P\u00e9rez Tangarife, Germ\u00e1n Londo\u00f1o Llano, Alba Mery Londo\u00f1o, Mar\u00eda Cecilia Londo\u00f1o, \u00a0 Norfalia Herrera, Francisco Ru\u00edz, Jorge Luis Zuluaga, Jeison Londo\u00f1o, Yuri \u00a0 Gonz\u00e1lez, Evelia Mar\u00eda P\u00e9rez, Olga V\u00e1squez, Nelson de Jes\u00fas P\u00e9rez, Aida P\u00e9rez, \u00a0 Manuel P\u00e9rez, Marta Patricia Torres, Jos\u00e9 William Torres, Le\u00f3n Alexis, Yuri \u00a0 Maritza Ochoa, Yaneth Ruiz Londo\u00f1o, Blanca Gaviria, Clara, Hernando Ruiz, Ana \u00a0 Silva, David Gaviria, Rodrigo Torres, Julia Fanny Torres, Camilo Vergara, Ximena \u00a0 Zulay, Juan Sebasti\u00e1n Rodr\u00edguez, Nubia Torres, Norberto Torres, Jaime Torres, \u00a0 Diana Mercedes Londo\u00f1o, Luisa Mar\u00eda Uribe, Sergio Tom\u00e1s Uribe, Patricia Ram\u00edrez \u00a0 y Rafael de la Esprilla[1], \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela contra el Municipio de Medell\u00edn, la Empresa Fajardo \u00a0 Moreno C\u00eda. y la Constructora C.A.S.A., en adelante C.A.S.A., por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se\u00f1alan \u00a0 los accionantes que el Municipio de Medell\u00edn permiti\u00f3 a Fajardo Moreno y C\u00eda, y \u00a0 a C.A.S.A., \u201carrojar\u201d 200 mil toneladas de escombros en el barrio El \u00a0 Tesoro-La Virgen, Sector del Poblado, con el fin de construir un terrapl\u00e9n y la \u00a0 v\u00eda circunvalar que permitiera dar acceso a los proyectos urban\u00edsticos Solaris y \u00a0 Renaissanse. Consideran los accionantes que dicho acto se realiz\u00f3 de manera \u00a0 irregular y que, como consecuencia del mismo, el terreno donde se encuentran sus \u00a0 casas comenz\u00f3 a ceder, afect\u00e1ndose de este modo su derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Afirman que \u00a0 el terreno donde est\u00e1n ubicadas sus viviendas es inestable y que en el sector el \u00a0 Poblado se han llevado a cabo desalojos de construcciones con posterioridad al \u00a0 derrumbamiento del edificio Space, raz\u00f3n por la cual tienen temor de morir por \u00a0 un desplazamiento de tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Indican, \u00a0 con respecto a la inestabilidad del terreno donde se encuentran sus viviendas, \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 15 de marzo de 2007 la firma Vieco Ingenier\u00eda \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cen el cuerpo del terrapl\u00e9n, se encontr\u00f3 un material blando \u00a0 depositado sobre un terreno natural, sin retiro de la capa org\u00e1nica ni \u00a0 preparaci\u00f3n de la base de este terrapl\u00e9n como descapote o retiro de la capa \u00a0 vegetal, captaci\u00f3n de flujos de agua y construcci\u00f3n de filtros\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En marzo de 2010 la firma Tecnisuelos conceptu\u00f3 que \u00a0 en la comuna 14, sector la Virgen, barrio El Tesoro, \u201ctoda la zona afectada, \u00a0 se encuentra compuesta por llenos antr\u00f3picos, que de manera general fueron \u00a0 conformados en depresiones naturales del terreno y sin obras de control de aguas \u00a0 superficiales en la zona del lleno 1 y en la zona de las viviendas y que en las \u00a0 canchas de f\u00fatbol en las zonas de urbanismo (llenos 2 y 3) fueron colocados \u00a0 sobre la antigua capa org\u00e1nica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este informe se se\u00f1al\u00f3 que \u201csi una vez llevado a \u00a0 cabo todas las obras de drenaje y subdrenaje de la primera fase y el monitoreo \u00a0 de la zona por un tiempo de seis (6) meses, la inestabilidad de la zona a\u00fan \u00a0 continuaba, las firmas CASA-Fajardo Moreno deb\u00edan realizar todas las obras de \u00a0 contenci\u00f3n recomendadas y dise\u00f1adas en el estudio de Tecnisuelos, ya que todas \u00a0 estas obras se ubican en predios del parque (parque As\u00eds) el cual a\u00fan no ha sido \u00a0 recibido por el municipio de Medell\u00edn\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El 16 de mayo de 2012 el Secretario de Obras \u00a0 P\u00fablicas de Medell\u00edn requiri\u00f3 a la aseguradora Confianza, por cuanto la v\u00eda que \u00a0 comunica los proyectos Solaris y Renaissance \u201cha presentado problemas de \u00a0 inestabilidad desde hace alg\u00fan tiempo (\u2026) asentamientos y desplazamientos de \u00a0 terreno, lo que genera deformaciones y hundimiento de la v\u00eda de acceso a los \u00a0 proyectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En agosto de 2013 el Departamento Administrativo de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres se\u00f1al\u00f3 que \u201chan ocurrido movimientos que \u00a0 comprometen profundidades variables entre 11 metros y 12 metros principalmente \u00a0 al lleno antr\u00f3pico y el dep\u00f3sito de vertiente que lo subyace\u201d y recomend\u00f3 \u00a0 \u201ccontinuar monitoreando con el fin de tener registro de la evoluci\u00f3n del \u00a0 movimiento (\u2026) para determinar si es necesaria la intervenci\u00f3n en la zona de \u00a0 estudio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El 19 de septiembre de 2013 el Personero delegado de \u00a0 Medell\u00edn inform\u00f3 que \u201cla totalidad de las propiedades en el per\u00edmetro han \u00a0 sufrido da\u00f1os en su infraestructura\u201d y que entre octubre y noviembre de 2013 \u00a0 el concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos present\u00f3 un estudio denominado \u00a0Plan Especial de Ordenamiento de El Poblado, en el que se evidencia que \u00a0 las condiciones geol\u00f3gicas, geomorfol\u00f3gicas, geot\u00e9cnicas y ambientales son \u00a0 vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Agregan \u00a0 que con el \u201clleno ilegal\u201d se tap\u00f3 el ca\u00f1o Huasipungo y se destruy\u00f3 todo \u00a0 el sistema de alcantarillado, lo que ocasion\u00f3 que las aguas subterr\u00e1neas se \u00a0 filtren sin tener ning\u00fan sistema que las regule; que el da\u00f1o lo ocasionaron las \u00a0 empresas mencionadas y que no hay prueba de que antes del \u201clleno ilegal\u201d \u00a0en la zona existiera material de excavaci\u00f3n previo, pues habitan dicha zona \u00a0 desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os y nunca se hab\u00edan presentado movimientos de tierra ni \u00a0 agrietamientos en las viviendas. Dicen que la obra no fue legal y que por tanto, \u00a0 el juez constitucional no puede ordenar la realizaci\u00f3n de obras de mitigaci\u00f3n a \u00a0 cargo de la parte accionada, pues ello consolidar\u00eda una ilicitud. Reiteran que \u00a0 se debe solucionar el problema de fondo y no s\u00f3lo controlar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 Finalmente, se\u00f1alan que presentan la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo \u00a0 transitorio, en aras de evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable en \u00a0 raz\u00f3n al alto riesgo para sus vidas y con la demanda de tutela los accionantes \u00a0 adjuntaron las copias relacionadas en el ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo \u00a0 expuesto, solicitan \u201cque el lleno ilegal de cerca de 200 mil toneladas de \u00a0 tierra que fueron vertidas en la parte alta de nuestro barrio por parte de las \u00a0 empresas Fajardo Moreno y CASA sean retiradas, porque son una amenaza permanente \u00a0 para nuestras vidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenci\u00f3n de las partes accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto \u00a0 del 26 de diciembre de 2013 el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medell\u00edn con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas inadmiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional y requiri\u00f3 a \u00a0 la parte accionante para que \u201csubsane el defecto evidenciado haciendo \u00a0 presentaci\u00f3n personal, toda vez que se requiere cinco copias m\u00e1s de las \u00a0 allegadas al despacho para surtir el traslado a las partes accionadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de \u00a0 diciembre de 2013 \u201cuna vez atendido el requerimiento por parte de los \u00a0 accionantes, en cuanto a la necesidad de que se allegara las copias faltantes \u00a0 para el respectivo traslado\u201d, el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medell\u00edn \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y notific\u00f3 de \u00a0 dicha actuaci\u00f3n a las entidades accionadas, y adicionalmente, vincul\u00f3 a las \u00a0 Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn -EPM, a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda El Poblado, a la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Sector El Tesoro La Virgen-El Poblado; a la Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Aseguradora, Confianza; a la Personer\u00eda de Medell\u00edn, al Departamento \u00a0 Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y Desastre \u2013DAGRE y a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de las Cuencas de los R\u00edos Negro y Nare, Cornare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0 Director del Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencia y \u00a0 Desastres, en adelante DAGRD, inform\u00f3 que su objetivo es \u201cformular, ejecutar, \u00a0 hacer seguimiento y evaluar pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, \u00a0 regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo \u00a0 y para el manejo de desastres en la ciudad de Medell\u00edn\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que este \u00a0 Departamento \u201cha realizado las visitas t\u00e9cnicas solicitadas dadas las \u00a0 condiciones el terreno, de lo que se desprendieron acciones como las descritas \u00a0 en el informe de seguimiento presentado por el ingeniero Martin Molina Olano, \u00a0 ingeniero de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica del DAGRD y que fue remitido a la Personer\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn, mediante oficio con radicado No. 201300519814 del 22 de octubre de la \u00a0 presente anualidad y acciones de tipo administrativo tales como la ejecuci\u00f3n de \u00a0 contratos 4600035565 de 2001 sobre filtros sobre el asentamiento de la \u00a0 referencia, 4600036203 y 4600046973 de 2013 sobre monitoreo, que arroj\u00f3 los \u00a0 resultados, para la zona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que ha \u00a0 realizado las acciones propias para conjurar la situaci\u00f3n presentada y que por \u00a0 ende no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El \u00a0 apoderado judicial de la Empresa Fajardo Moreno y C\u00eda S.A. inform\u00f3 que el \u00a0 \u201clleno\u201d \u00a0efectuado fue t\u00e9cnico, acorde con las exigencias de la normatividad vigente y lo \u00a0 exigido por el Municipio de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 firma Vieco encontr\u00f3 lo siguiente: \u201clas redes de acueducto falladas, flujos \u00a0 de agua superficiales y un agrietamiento de las viviendas del Barrio El Tesoro \u00a0 La Virgen, asociados con movimientos en masa al oriente de la v\u00eda, grietas en la \u00a0 v\u00eda, zona verde y obra urban\u00edstica\u201d, \u00a0lo cual, seg\u00fan dicho estudio \u00a0 obedece \u00a0\u201ca dos procesos: uno asociado a los antiguos llenos que se realizaron en la \u00a0 v\u00eda al tesoro y otro posiblemente asociado al terrapl\u00e9n conformado para el \u00a0 acceso a dichos proyectos\u201d. As\u00ed mismo, que hizo ciertas recomendaciones \u00a0 relacionadas con construir una estructura de contenci\u00f3n mediante una pantalla de \u00a0 pilas ancladas, la construcci\u00f3n de drenes horizontales y la instalaci\u00f3n de \u00a0 puntos de control topogr\u00e1fico, las cuales fueron efectuadas por la constructora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s indic\u00f3 \u00a0 que en el informe de Tecnisuelos de marzo de 2010 denominado Estudio \u00a0 Geot\u00e9cnico y de Patolog\u00eda Estructural de la Comuna 14, sector La Virgen, barrio \u00a0 El Tesoro, se determin\u00f3 que: \u201cel deterioro observado en las viviendas se \u00a0 encuentra asociado a las siguientes causas: deformaciones del terreno debido al \u00a0 origen y condiciones de los geomateriales que conforman la zona (suelos de \u00a0 origen gravitacional y llenos de origen antr\u00f3pico), el cambio en las condiciones \u00a0 de drenaje durante el urbanismo y las deficiencias constructivas de las \u00a0 viviendas; (\u2026) Todo el barrio fue ubicado sobre antiguos drenajes, los suelos \u00a0 sobre los que est\u00e1n cimentadas las viviendas son superficialmente suelos blandos \u00a0 y h\u00famedos que corresponden a llenos antr\u00f3picos heterog\u00e9neos, inclusive con \u00a0 presencia de escombros (\u2026) subyacidos por una antigua capa org\u00e1nica con suelos \u00a0 de textura arcillosa de color negro (\u2026) de alta humedad y de muy baja densidad. \u00a0 Las viviendas presentan deficiencias originadas desde la construcci\u00f3n misma (\u2026) \u00a0 los suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urban\u00edsticas \u00a0 (grader\u00eda y andenes) corresponde a llenos antr\u00f3picos construidos sobre la \u00a0 antigua capa org\u00e1nica de consistencia blanda y alta humedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 anterior, concluye que el agrietamiento en las viviendas del sector La Virgen- \u00a0 Barrio El Tesoro, obedecen \u00fanica y exclusivamente a las deficiencias presentadas \u00a0 en su construcci\u00f3n, las cuales no cumplen con las normas sismo resistentes, ni \u00a0 con los requerimientos y precauciones exigidas para el sector. Conforme con lo \u00a0 anterior, se\u00f1ala que el municipio es responsable por no controlar la \u00a0 urbanizaci\u00f3n en el sector de La Virgen, la ampliaci\u00f3n de las viviendas y la \u00a0 desviaci\u00f3n de las aguas naturales por parte de los habitantes del barrio para \u00a0 poner en funcionamiento un sistema propio de acueducto, por lo que los da\u00f1os no \u00a0 se pueden atribuir a los llenos realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 indic\u00f3 que en el a\u00f1o 2011 se realiz\u00f3 un estudio t\u00e9cnico y se decidi\u00f3 realizar \u00a0 ciertas obras que ya fueron ejecutadas, como fue \u201cla reparaci\u00f3n de las obras \u00a0 de drenaje superficial, la construcci\u00f3n de unos filtros externos y una galer\u00eda \u00a0 filtrante, ello con el fin de mejorar la recolecci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas\u201d \u00a0 e inform\u00f3 que adicionalmente la Empresa ha realizado trabajos preventivos \u00a0 generales en las \u00e1reas aleda\u00f1as al barrio, as\u00ed como reparaciones de las \u00a0 viviendas; \u201cseguimiento t\u00e9cnico, topogr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico de todos los \u00a0 trabajos; se construy\u00f3 un muro de contenci\u00f3n en las viviendas del sector La \u00a0 Virgen m\u00e1s cercanas y se reforzaron fundaciones, columnas, vigas de amarre y \u00a0 pisos en muchas de ellas, donde eran inexistentes o de p\u00e9sima calidad; pues la \u00a0 gran mayor\u00eda de las casas no tienen basamentos y entresuelos adecuados, juntas \u00a0 de construcci\u00f3n y\/o dilataci\u00f3n, no hay trabas de muros, las tuber\u00edas son \u00a0 inadecuadas, ineficientes y ejecutadas con muy malos materiales, lo cual \u00a0 conlleva al avanzado deterioro de las mismas (\u2026) se construyen edificios de \u00a0 hasta 3 pisos de altura sin estudio de suelos ni estructurales, siendo que la \u00a0 norma solo permite hasta 2 pisos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, se\u00f1al\u00f3 que el monitoreo sugerido por la DAGRD en el 2013 se ha seguido \u00a0 realizando; que no se ha ca\u00eddo ninguna vivienda en la zona objeto de discusi\u00f3n; \u00a0 que los da\u00f1os se presentan por la deficiencia en la construcci\u00f3n y que el \u00a0 \u201clleno\u201d \u00a0de la v\u00eda es t\u00e9cnico y que cumple con todas las exigencias de calidad necesarias \u00a0 para este tipo de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, concluye que el deterioro obedece a \u201ci) deficiencias en el sistema \u00a0 estructural, f\u00edsico y constructivo de las viviendas del sector La virgen El \u00a0 Tesoro; ii) El terreno presenta receptaciones, humedades y aguas subterr\u00e1neas \u00a0 desde m\u00e1s de 2 d\u00e9cadas y iii) los habitantes del sector La Virgen constantemente \u00a0 hacen un mal uso de las fuentes h\u00eddricas\u00a0 para abastecer su sistema de \u00a0 acueducto propio y por ultimo abusan el terreno mediante edificaciones, \u00a0 reparaciones y remodelaciones no permitidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 copia \u00a0 del acta de recibo de desarrollo urban\u00edsticos no. 4207 del 23 de mayo de 2007, \u00a0 donde consta la entrega, con la claridad de que no constituye la aceptaci\u00f3n de \u00a0 forma definitiva de \u201cla subrasante, taludes y estructura de pavimento y \u00a0 obras complementarias\u201d (fl. 135-136) y copia del informe de monitoreo \u00a0 geot\u00e9cnico de la Secretaria del Medio Ambiente en puntos cr\u00edticos de la ciudad \u00a0 de Medell\u00edn en marzo de 2012, en el que se concluye que el sector La Virgen en \u00a0 el barrio El Poblado, del Municipio de Medell\u00edn \u201cde acuerdo con el \u00a0 comportamiento registrado entre diciembre de 2011 y finales de marzo de 2012, \u00a0 ninguno de los dos inclinometros instalados en este sitio registran movimientos \u00a0 de importancia. Lo anterior se puede concluir porque las curvas de variaci\u00f3n de \u00a0 los desplazamientos con la profundidad se encuentran contenidas dentro de las \u00a0 bandas de precisi\u00f3n de los inclin\u00f3metros. Se recomienda continuar con las \u00a0 lecturas de todos estos inclin\u00f3metros para verificar el comportamiento en el \u00a0 tiempo. Dichas lecturas ser\u00e1n especialmente importantes en la temporada de \u00a0 lluvias que se aproxima\u201d (fl. 137-154) y copia de unas fotograf\u00edas (fl. \u00a0 161-162). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Mediante \u00a0 apoderado judicial, el Municipio de Medell\u00edn solicit\u00f3 declarar, en lo que \u00a0 respecta a su actuaci\u00f3n, improcedente el amparo, toda vez que una vez conoci\u00f3 el \u00a0 problema generado por la firma Fajardo Moreno y C\u00eda procedi\u00f3 a conformar los \u00a0 Comit\u00e9s T\u00e9cnicos encargados de realizar un seguimiento continuo al asunto y de \u00a0 decidir las acciones a realizar; por lo que en virtud de lo anterior ha \u00a0 emprendido las obras y estudios que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que a \u00a0 los urbanizadores, empresa Fajardo Moreno y C\u00eda, y C.A.S.A., les corresponde \u00a0 realizar las obras de mitigaci\u00f3n y estabilizar la zona, por cuanto realizaron \u00a0 los llenos sin cumplir con los requerimientos t\u00e9cnicos y adelantaron las obras \u00a0 en el sector se\u00f1aladas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0 actuaciones realizadas para atender la problem\u00e1tica en el barrio El Tesoro \u00a0 inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Comisi\u00f3n \u00a0 T\u00e9cnica del Departamento de Gesti\u00f3n del Riesgo, DAGRD, afirm\u00f3 que \u201cdurante el \u00a0 a\u00f1o 2006 para dar v\u00eda de acceso a los proyectos Renaissance y Solaris (\u2026) se \u00a0 conform\u00f3 un terrapl\u00e9n con espesor variable entre 6 y 8 metros (\u2026) en el mes de \u00a0 marzo de 2007 se presentaron fisuras, agrietamientos y asentamientos en algunas \u00a0 de las viviendas que conforman el pol\u00edgono de estudio y en la cancha de arena \u00a0 (\u2026) se desplomaron los muros de contenci\u00f3n; las firmas Moreno Fajardo y C\u00eda \u00a0 y C.A.S.A. contrataron una asesor\u00eda t\u00e9cnica de la firma Vieco en dicho estudio \u00a0\u201cse encontraron redes de acueductos falladas, flujos de agua superficiales y una \u00a0 incipiente cicatriz (agrietamiento) asociada a un movimiento en masa, al oriente \u00a0 de la v\u00eda de acceso, grietas en la v\u00eda, zonas verdes y obras urban\u00edsticas (\u2026) se \u00a0 definieron dos procesos que afectan las viviendas, unos asociados a antiguos \u00a0 llenos de la v\u00eda El Tesoro y otro posiblemente asociado al terrapl\u00e9n conformado \u00a0 para el acceso a las edificios\u201d. En dicha ocasi\u00f3n se instalaron dos \u00a0 inclin\u00f3metros y se hicieron unas recomendaciones de instalar una estructura de \u00a0 contenci\u00f3n mediante una pantalla de pilas ancladas, construcci\u00f3n de drenes \u00a0 horizontales y la instalaci\u00f3n de puntos de control topogr\u00e1ficos, las cuales \u00a0 fueron asumidas por la empresa demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los a\u00f1os \u00a0 2008 y 2011 la subsecretaria del SIMPAD recomend\u00f3 la evacuaci\u00f3n temporal de \u00a0 algunas viviendas, debido a su deterioro estructural. En el a\u00f1o 2009 se observ\u00f3 \u00a0 que las viviendas se han seguido deteriorando y por ende el SIMPAD solicit\u00f3 un \u00a0 estudio hidrogeol\u00f3gico-geot\u00e9cnico y de patolog\u00eda estructural, para determinar \u00a0 las obras de estabilizaci\u00f3n y de drenaje; estudio que fue entregado en el a\u00f1o \u00a0 2010 y en el que se concluye que el deterioro de las casas est\u00e1 asociado a \u00a0 diferentes causas: \u201cdeformaciones del terreno debido al origen y condiciones \u00a0 de los geomateriales que conforman la zona (suelos de origen gravitacional y \u00a0 llenos de origen antr\u00f3pico), el cambio en las condiciones de drenaje durante el \u00a0 urbanismo y las deficiencias constructivas de las viviendas; de acuerdo \u00a0 con la informaci\u00f3n recolectada de los habitantes del sector y estudios \u00a0 geot\u00e9cnicos hechos en la zona, todo el barrio fue ubicado sobre antiguos \u00a0 drenajes. Esta informaci\u00f3n no pudo ser corroborada mediante la interpretaci\u00f3n de \u00a0 fotograf\u00edas \u00e1reas; (\u2026), sin embargo, en los recorridos de campo no se detectaron \u00a0 los drenajes naturales que atraviesan la zona de acuerdo con la base geogr\u00e1fica, \u00a0 siendo indicativo de que fueron desviados, canalizado o cubiertos; los suelos \u00a0 sobre los que est\u00e1n cimentadas las viviendas son superficialmente suelos blandos \u00a0 y h\u00famedos que corresponden a llenos antr\u00f3picos heterog\u00e9neos, inclusive con \u00a0 presencia de escombros (\u2026) subyacidos por una antigua capa org\u00e1nica con suelos \u00a0 de textura arcillosa de color negro (\u2026) de alta humedad y de muy baja densidad. \u00a0 Las viviendas presentan deficiencias originadas desde la construcci\u00f3n misma (\u2026) \u00a0 los suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urban\u00edsticas \u00a0 (grader\u00eda y andenes) corresponde a llenos antr\u00f3picos construidos sobre la \u00a0 antigua capa org\u00e1nica de consistencia blanda y alta humedad (\u2026) se concluye que \u00a0 toda la zona afectada se encuentra compuesta por llenos antr\u00f3picos, que de \u00a0 manera general fueron conformados en depresiones naturales del terreno y sin \u00a0 obras de control de aguas sub-superficiales en la zona del lleno 1 y en la zona \u00a0 de las viviendas y que en la cancha de futbol y en las zonas de urbanismo \u00a0 (llenos 2 y 3) fueron colocados sobre la antigua capa org\u00e1nica. Estos llenos \u00a0 (incluida la capa org\u00e1nica) reposan sobre flujos de lodos y\/o escombros, que \u00a0 presentan alta plasticidad y humedad (\u2026) los movimientos detectados sobre el \u00a0 terreno han tenido incidencia en el estado de las redes de servicios p\u00fablicos \u00a0 (alcantarillados y acueductos), causando rupturas en las tuber\u00edas que terminan \u00a0 aportando agua a los suelos afectados, dinamizando los fen\u00f3menos de \u00a0 inestabilidad, a mayor humedad m\u00e1s deformaci\u00f3n y a mayor deformaci\u00f3n m\u00e1s da\u00f1os a \u00a0 las redes\u201d. Y concluy\u00f3 el estudio \u201cla necesidad de plantear un sistema de \u00a0 estabilizaci\u00f3n de la zona que incluya la aplicaci\u00f3n de un sistema de contenci\u00f3n, \u00a0 un sistema de drenaje superficial y subsuperficial y la reparaci\u00f3n y \u00a0 repotenciaci\u00f3n estructural de las viviendas. Para la aplicaci\u00f3n de la propuesta \u00a0 se recomienda el siguiente proceso constructivo: 1. Revisi\u00f3n y reposici\u00f3n de las \u00a0 redes de acueducto y alcantarillado del sector (p\u00fablico y comunitario); 2. \u00a0 Construcci\u00f3n de todo el sistema de filtros propuestos; 3. Construcci\u00f3n de las \u00a0 pantallas de pilas en el costado oriental y norte; 4. Construcci\u00f3n de las \u00a0 ret\u00edculas de micropilotes; 5. Construcci\u00f3n de los drenes horizontales en el \u00a0 talud de la cancha de futbol; 6. Reparaci\u00f3n y repotenciaci\u00f3n de las viviendas . \u00a0 7. Paralelo a la construcci\u00f3n de las obras, deber\u00e1n hacerse lecturas peri\u00f3dicas \u00a0 de los inclin\u00f3metros instalados en la zona, durante un periodo m\u00ednimo de 6 \u00a0 meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En mayo 2011 \u00a0 el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica emiti\u00f3 la Circular No \u00a0037; en la que concluye la necesidad de realizar la primera etapa de las obras \u00a0 de drenaje para el control de las obras superficiales, advirtiendo que si hay \u00a0 mejor\u00eda no se realizar\u00e1 la segunda etapa que son las obras de contenci\u00f3n. Las \u00a0 obras de drenaje en el asentamiento eran responsabilidad del Municipio y fuera \u00a0 del asentamiento de la constructora C.A.S.A y Fajardo Moreno y C\u00eda. En enero de \u00a0 2013 terminaron las obras de drenaje implementadas por la constructora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En \u00a0 septiembre de 2011 se inici\u00f3 contrato de obra de filtros dentro el asentamiento \u00a0 4600035565, el cual dur\u00f3 hasta diciembre de 2012 contratado por el SIMPAD; en \u00a0 noviembre de 2011 se inici\u00f3 el contrato de monitoreo que sigui\u00f3 hasta abril de \u00a0 2012 recomendando seguir con el monitoreo de los inclin\u00f3metros; en el a\u00f1o 2013 \u00a0 se suscribi\u00f3 un nuevo contrato de monitoreo vigente hasta diciembre de 2013, con \u00a0 el resultado de este se definir\u00e1 la segunda fase de las obras de contenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el acta \u00a0 de reuni\u00f3n del 15 de septiembre de 2011 se defini\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En el \u00a0 tema del alcantarillado comunal, el cual recoge aguas lluvias y de escorrent\u00eda y \u00a0 que se encuentra en mal estado, se acuerda que debe ser restituido y por lo \u00a0 tanto se debe dise\u00f1ar una red nueva, para lo cual EPM puede ayudar en la gesti\u00f3n \u00a0 de la agilizaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de sus dise\u00f1os; 3. Se acuerda que se debe \u00a0 realizar ante la comunidad de la Virgen la socializaci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n del \u00a0 acueducto comunal que surte las viviendas de la familia Londo\u00f1o y Gaviria; \u00a04. Se acuerda realizar cuatro lecturas de los inclinometros finalizada \u00a0 la primera fase\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la firma \u00a0 Tecnisuelos, las obras de mitigaci\u00f3n deben efectuarse por etapas secuenciales: \u00a0 \u201cuna primera fase que tiene que ver con todas las obras de drenaje y subdrenaje \u00a0 de la zona estudiada (reparaci\u00f3n y construcci\u00f3n de la red de drenaje \u00a0 superficial, cancelaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de la red de acueducto comunal \u00a0 (mangueras) que surte de aguas a las familias Londo\u00f1o y Gaviria , construcci\u00f3n \u00a0 de las obras de drenaje subsuperficial (filtro perimetral al barrio en la parte \u00a0 superior y subdrenes acorde con la localizaci\u00f3n y dise\u00f1os de estudios realizado \u00a0 por Tecnisuelos), reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n de las redes de alcantarillado \u00a0 comunal y de la red de aguas servidas por EPM y la construcci\u00f3n de los filtros \u00a0 al interior del barrio (\u2026) y una segunda fase: correspondiente a la \u00a0 implementaci\u00f3n de todas las obras de contenci\u00f3n (muros en pilas y micropilotes) \u00a0 localizados entre el l\u00edmite superior del barrio la Virgen y la v\u00eda de acceso a \u00a0 los proyectos urban\u00edsticos construidos por CASA y Fajardo Moreno, siempre y \u00a0 cuando el monitoreo que realice a la zona objeto del estudio, precise que con \u00a0 las obras de drenaje y subdrenaje realizadas, los fen\u00f3menos de inestabilidad \u00a0 presentes en la zona cesaron\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Inform\u00f3 que, \u00a0 seg\u00fan la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica y por el DAGRD, de los compromisos \u00a0 se\u00f1alados se han cumplido: a) unas bater\u00edas de pilas de contenci\u00f3n ejecutadas \u00a0 por el urbanizador; obras de drenaje superficial, construcci\u00f3n del filtro \u00a0 perimetral y los subdrenes horizontales fueron construidos por Casa-Fajardo \u00a0 Moreno, las cuales se terminaron en enero de 2013. Mientras que el Municipio, \u00a0 por su parte, en septiembre de 2011 inici\u00f3 contrato de construcci\u00f3n de filtros \u00a0 dentro del barrio La Virgen, cuyas obras se terminaron en diciembre de 2012 y en \u00a0 2013 se suscribieron contratos de monitoreo del sitio en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En diciembre \u00a0 de 2013, la firma Inteinsa conceptu\u00f3: \u201cse est\u00e1n presentado movimientos en la \u00a0 zona que involucran principalmente al lleno antr\u00f3pico del sector, es decir, una \u00a0 profundidad del orden de 8 m, siempre en el sentido de la pendiente del terreno. \u00a0 Esto habla de procesos constructivos inadecuados en las explanaciones realizadas \u00a0 anteriormente, como en la construcci\u00f3n del vel\u00f3dromo, y no de problemas de \u00a0 \u00edndole geol\u00f3gico como tal. Aparentemente al abatir el agua con la trinchera \u00a0 drenante, el proceso redujo su velocidad, pero no ces\u00f3 completamente su \u00a0 actividad. (\u2026) el movimiento que persiste justo en las inmediaciones del equipo \u00a0 reci\u00e9n instalado, es prueba de que las viviendas del sector est\u00e1n comprometidas \u00a0 por el proceso. Se recomienda acometer las obras pendientes por ejecutar (\u2026) \u00a0 ser\u00eda importante seguir con las lecturas por lo menos un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0 construir las obras (\u2026) as\u00ed se podr\u00e1 determinar si se detiene el proceso \u00a0 morfodinamico que atraviesa el parque y compromete las edificaciones del sector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que si \u00a0 bien se recibi\u00f3 la v\u00eda que comunica a los proyectos Solaris y Renaissance, la \u00a0 misma no se acept\u00f3 de forma definitiva, pues durante el t\u00e9rmino de la p\u00f3liza de \u00a0 garant\u00eda se evidenci\u00f3 fallas, fisuras, grietas y asentamientos que han sido \u00a0 atendidos por el tomador de la p\u00f3liza (C.A.S.A.), las cuales fueron informadas a \u00a0 la Compa\u00f1\u00eda de Seguros y Fianzas, Confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en \u00a0 relaci\u00f3n con el Parque As\u00eds, el mismo no se ha recibido, por cuanto empez\u00f3 a \u00a0 deteriorarse por los mismos problemas de fisuras, grietas y asentamientos e \u00a0 informa que la garant\u00eda de cumplimiento se ampli\u00f3 hasta el 15 de febrero de \u00a0 2014, y el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n requiri\u00f3 al urbanizador \u00a0 para que antes del 15 de enero de 2014 presente una nueva propuesta de \u00a0 cumplimiento de las obligaciones urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que la \u00a0 Secretar\u00eda de Infraestructura T\u00e9cnica se reunir\u00e1 el 20 de enero de 2014, junto \u00a0 con el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n, el DAGRD, la Secretar\u00eda del \u00a0 Medio Ambiente, Corantioquia y el \u00c1rea Metropolitana, con el fin de determinar \u00a0 las acciones a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0 la situaci\u00f3n de las viviendas, se\u00f1ala, conforme con el informe del DAGRD, que \u00a0 \u00e9stas presentan deficiencias desde la construcci\u00f3n misma y que la DAGRD ha \u00a0 ordenado la evacuaci\u00f3n de algunas viviendas dadas sus condiciones estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 con su \u00a0 escrito copia del informe presentado por la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica \u00a0 (fl.172-173); copia de la carta enviada a Andr\u00e9s Fajardo Valderrama \u00a0 representante legal de Fajardo Moreno y C\u00eda SA en la que se le informa acerca de \u00a0 \u201clas \u00e1reas a ceder por compensaci\u00f3n de obligaciones urban\u00edsticas en el lote \u00a0 denominado parque As\u00eds\u201d (fl. 176); copia del acta problem\u00e1tica sector La \u00a0 Virgen- barrio El Tesoro del 1\u00ba de mayo de 2011 (fl. 177-178) y copia del \u00a0 informe t\u00e9cnico presentado por la comisi\u00f3n t\u00e9cnica DAGRD (fl. 181-182). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El \u00a0 apoderado judicial de Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn solicit\u00f3 desestimar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0 Se\u00f1ala que no le consta la realizaci\u00f3n de llenos, ni el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de \u00a0 las unidades habitacionales que se relatan en los hechos de la tutela, pues no \u00a0 es un asunto de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que las \u00a0 obras de rehabilitaci\u00f3n del alcantarillado no se han construido debido a los \u00a0 problemas de movimiento en masa en el sector y hasta tanto no se cuente con \u00a0 garant\u00edas para realizar los trabajos, la empresa no puede ejecutar los mismos; \u00a0 que EPM siempre ha desarrollado su objeto social dentro de los marcos y reglas \u00a0 establecidos por el ordenamiento constitucional y legal; y que ha manifestado su \u00a0 disposici\u00f3n en la b\u00fasqueda de soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que no \u00a0 es de su competencia remover los llenos realizados por la sociedad constructora \u00a0 y tampoco controlar dichas actividades, y que conforme con el art\u00edculo 311 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 3, 6, 8, 99, 103 y 104 de la Ley 388 de \u00a0 1997, y los art\u00edculos 56 y 59 de la Ley 9 de 1989, le corresponde al Municipio \u00a0 de Medell\u00edn adelantar las acciones urban\u00edsticas necesarias tendientes a \u00a0 determinar las zonas urbanizable o no, y en este \u00faltimo caso, comprobado el \u00a0 riesgo, debe adelantar las acciones correctivas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 se\u00f1ala que los accionantes cuentan con la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los intereses \u00a0 colectivos consagrada en el art\u00edculo 144 de la Ley 1437 de 2011, lo que hace \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela dado su car\u00e1cter subsidiario y residual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El \u00a0 apoderado judicial de la Compa\u00f1\u00eda de Constructores Asociados S. A., C.A.S.A, \u00a0 inform\u00f3 que fue contratada el 20 de septiembre de 2006 para terminar la \u00a0 construcci\u00f3n de la v\u00eda en el tramo comprendido en el lote de los proyectos \u00a0 Renaissance y Solaris y que no realiz\u00f3 los llenos a los que se refiere la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, pues las obras iniciales fueron efectuadas por la interventor\u00eda del \u00a0 proyecto, quien ejecut\u00f3 las labores de trazado, descapote, filtros y parte de \u00a0 los llenos de tierra. Afirma adem\u00e1s que la v\u00eda se termin\u00f3 conforme con los \u00a0 estudios t\u00e9cnicos y los dise\u00f1os entregados por el propietario de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que de \u00a0 las pruebas obrantes en el expediente no se desprende que \u201cla afectaci\u00f3n que \u00a0 presenta la zona amenace la estabilidad o estructura de las viviendas aleda\u00f1as y \u00a0 mucho menos que con los llenos realizados se ponga en peligro la vida de los \u00a0 habitantes del sector\u201d, y se\u00f1ala que no hay prueba de que los da\u00f1os en la \u00a0 infraestructura de las casas sea consecuencia directa de la construcci\u00f3n de la \u00a0 v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que en \u00a0 el a\u00f1o 2011 el Municipio de Medell\u00edn convoc\u00f3 un comit\u00e9 compuesto por la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Obras p\u00fablicas, SIMPAD, hoy DAGRD, EPM, Fajardo \u00a0 Moreno y C\u00eda, y C.A.S.A, en el que se defini\u00f3 repartir las obras de mitigaci\u00f3n \u00a0 sugeridas por el estudio de la firma Tecnisuelos. Con ocasi\u00f3n a ello, manifiesta \u00a0 que realiz\u00f3 junto con Fajardo Moreno y C\u00eda \u201cla construcci\u00f3n de todos los \u00a0 filtros eternos al barrio y una galer\u00eda filtrante (\u2026) para mejorar la \u00a0 recolecci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas y conservar\u00eda la instalaci\u00f3n de dos \u00a0 inclinometros\u201d; y que en el a\u00f1o 2013 la DAGRD recomend\u00f3 continuar \u00a0 monitoreando la evoluci\u00f3n del movimiento, lo cual se ha hecho y del resultado \u00a0 del mismo dependen las acciones a seguir por parte del comit\u00e9 t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el \u00a0 terreno se caracteriza por tener aguas subterr\u00e1neas, zona que coincide con la \u00a0 existencia del ca\u00f1o Huasipungo, el cual no aparece en fotograf\u00edas anteriores al \u00a0 inicio de las obras, por lo que el ca\u00f1o fue suprimido con anterioridad a la \u00a0 presencia de C.A.S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que las \u00a0 construcciones en el barrio se han realizado en terrenos no aptos para edificar \u00a0 y sin el tipo de cimentaciones y estructuras adecuadas; que es un \u00e1rea tipo C \u00a0 que tiene restricciones geol\u00f3gicas moderadas; que en 2011 el Departamento \u00a0 Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal indic\u00f3 que la patolog\u00eda estructural del \u00a0 barrio La Virgen El Tesoro, se encuentra asociada a una combinaci\u00f3n de varios \u00a0 factores: \u201cdeformaciones del terreno debido al origen y condiciones de los \u00a0 geomateriales que conforman la zona (suelos de origen gravitacional y llenos de \u00a0 origen antr\u00f3pico), cambio de las condiciones de drenaje durante el urbanismo y \u00a0 deficiencias constructivas de las viviendas\u201d; que por lo anterior, el \u00a0 problema de la zona no es de vol\u00famenes de tierra o de llenos, sino a que \u201c1) \u00a0 el terreno tiene una preexistencia de reptaciones de m\u00e1s de dos d\u00e9cadas: 2) \u00a0 varias viviendas presentan deficiencias originadas por el sistema estructural, \u00a0 por los materiales empleados y los procesos constructivos utilizados y 3) \u00a0 algunos habitantes del sector han utilizado inadecuadamente el recurso h\u00eddrico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que para \u00a0 hacer la v\u00eda, \u201cse construyeron una serie de pilas de concreto de 18 metros de \u00a0 profundidad ancladas a 30 metros de longitud con drenes horizontales\u201d; que \u00a0 en el fen\u00f3meno invernal del periodo 2009-2010 se reactiv\u00f3 el movimiento de \u00a0 suelos y que en el a\u00f1o 2011, luego del Comit\u00e9 T\u00e9cnico se realizaron \u201cobras de \u00a0 drenaje para el control de las aguas superficiales de tal manera que si la \u00a0 estabilidad del sector mejora no se ejecutar\u00e1 la segunda etapa correspondiente a \u00a0 las obras de contenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que el \u00a0 contrato de monitoreo por DAGRD est\u00e1 vigente hasta diciembre de 2013 y una vez \u00a0 se tengan los resultados y las recomendaciones del mismo, se evaluar\u00e1 el paso a \u00a0 la segunda etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 solicita negar la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el problema de la zona es \u00a0 anterior al \u201clleno\u201d de tierra, por causas m\u00faltiples que deben ser \u00a0 mitigadas y que las acciones a emprender requieren de un estudio t\u00e9cnico y la \u00a0 intervenci\u00f3n de autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 copia \u00a0 del contrato de terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de la v\u00eda longitudinal (fl. \u00a0 203-206); zonificaci\u00f3n de aptitud geol\u00f3gica del barrio El Tesoro (fl. 207); \u00a0 Circular no. 037 del 2011 del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n (fl. \u00a0 208-210); carta del DAP a la Corregidora de Santa Elena (fl. 211); fotograf\u00edas \u00a0 antes del inicio de los trabajos, del acueducto veredal, la construcci\u00f3n de las \u00a0 pantallas de pilas, la galer\u00eda filtrante y los planos de filtros construidos \u00a0 (fl. 212-218). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. La \u00a0 Personer\u00eda de Medell\u00edn inform\u00f3 que \u201cefectivamente realiz\u00f3 una visita en el \u00a0 sector del Poblado Alto de la Virgen, donde se constataron los agrietamientos \u00a0 que vienen sufriendo las viviendas del sector, por un lleno ilegal que se \u00a0 realiz\u00f3 para un complejo de apartamentos (\u2026) dicho informe fue remitido por el \u00a0 Concejo Municipal, a la curadur\u00eda, al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n, \u00a0 al DAGRD, (\u2026) para que cada una de estas entidades inicien el seguimiento, la \u00a0 investigaci\u00f3n y las acciones correspondientes, de acuerdo a la competencia de \u00a0 cada una de ellas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u00a0 \u201cel informe levantado (\u2026) reposa en nuestro archivo y es el mismo que fue \u00a0 anexado en el libelo que nos fue notificado, por ende damos fe de que es el \u00a0 mismo que nosotros presentamos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. El \u00a0 Inspector de Polic\u00eda 14B Municipal de Polic\u00eda Urbana, sector El Poblado, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la determinaci\u00f3n del nivel del riesgo por movimientos de tierra, corresponde \u00a0 al organismo municipal hoy llamado DAGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que su \u00a0 funci\u00f3n no es referirse a situaciones de tipo t\u00e9cnico, \u201csino atender las \u00a0 recomendaciones t\u00e9cnicas y preventivas que se concreten en medidas de tipo \u00a0 policivo para atender el riesgo que determinen las instancias competentes al \u00a0 evaluar dichos procesos de construcci\u00f3n o movimientos de tierra\u201d y relacion\u00f3 \u00a0 las actuaciones adelantadas con respecto a dicho riesgo[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 se\u00f1ala que como no existe violaci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental por parte de \u00a0 la Inspecci\u00f3n, la protecci\u00f3n solicitada debe ser negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Mediante \u00a0 apoderado judicial la Compa\u00f1\u00eda Aseguradora de Fianzas, Confianza, solicit\u00f3 negar \u00a0 el amparo, pues las pretensiones de los accionantes son ajenas a la aseguradora \u00a0 y ellos no tiene relaci\u00f3n civil, comercial y\/o laboral que les permita llamar a \u00a0 la aseguradora a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de seguro, \u00a0 en donde el asegurado beneficiario es el Municipio de Medell\u00edn- Secretaria de \u00a0 Obras P\u00fablicas, que es quien puede reclamar la indemnizaci\u00f3n de perjuicios a la \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros, previa demostraci\u00f3n de la ocurrencia del siniestro y \u00a0 cuantificaci\u00f3n de su p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de \u00a0 los contratos de seguro es \u201cgarantizar la estabilidad de las obras realizadas \u00a0 en la obra Renaissance, ubicada en la carrera 13 No. 4B Sur-99 del municipio de \u00a0 Medell\u00edn, relacionada con la subrasante, tal\u00fades y estructura del pavimento\u201d \u00a0(P\u00f3liza No. 05GU034459) y \u201cgarantizar la estabilidad de las obras \u00a0 complementarias realizadas en la obra Renaissance, ubicada en la carrera 13 No. \u00a0 4B Sur-99 del municipio\u00a0 de Medell\u00edn\u201d (P\u00f3liza No. 05GU057594), contrato \u00a0 cuya vigencia es del 23 de mayo de 2007 al 23 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que \u00a0 Confianza no ha tenido relaci\u00f3n legal con la parte accionante, y que por ende no \u00a0 se le puede condenar en forma solidaria con el garantizado, al retiro de las 200 \u00a0 mil toneladas de tierra y que existen otros medios de defensa judicial que \u00a0 permiten que los derechos de los accionantes sea reconocidos, por lo que es \u00a0 improcedente la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. La \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de las Cuencas de los R\u00edos Negro-Nare, Conare, \u00a0 inform\u00f3 que no tiene competencia jurisdiccional en el Municipio de Medell\u00edn, \u00a0 lugar donde se configuraron los hechos base de la acci\u00f3n constitucional, por lo \u00a0 que solicit\u00f3 ser desvinculado de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Plan \u00a0 Especial de Ordenamiento Territorial del Poblado-Medell\u00edn de noviembre de 2005 \u00a0 en el que se indica: \u201cmodelo de ocupaci\u00f3n vigente: el poblado, modelo de \u00a0 ocupaci\u00f3n de car\u00e1cter suburbano, altamente dependiente del autom\u00f3vil, conformado \u00a0 en su mayor parte por enclaves residenciales y comerciales, con procesos y \u00a0 tendencias de crecimiento y densificaci\u00f3n inadecuados para su morfolog\u00eda y \u00a0 alteraci\u00f3n del medio natural generando una cultura de ocupaci\u00f3n del territorio \u00a0 que se caracteriza por: incremento de los aprovechamientos constructivos \u00a0 superando la capacidad de soporte, impactos negativos sobre la calidad de vida \u00a0 de su poblaci\u00f3n, amenaza a la sostenibilidad del territorio (\u2026) los problemas \u00a0 cr\u00edticos que caracterizan el territorio del poblado desde la perspectiva \u00a0 ambiental son; desconocimiento de las caracter\u00edsticas del medio natural, en \u00a0 t\u00e9rminos de su capacidad de soporte y su l\u00f3gica de funcionamiento\u201d \u00a0(fl. 12-42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Copia de \u00a0 la Circular no. 037 del 1 de febrero de 2011 dirigida por el Director del \u00a0 Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n a los Curadores Urbanos de Medell\u00edn \u00a0 del 1\u00ba de febrero de 2011 consta que: \u201cgran parte del asentamiento La Virgen \u00a0 fue desarrollado sobre antiguos drenajes, parte de los cuales fueron alterados, \u00a0 canalizado o cubiertos; los suelos sobre los que est\u00e1n cimentadas las viviendas \u00a0 son superficialmente blandos y h\u00famedos, y algunos corresponden a llenos \u00a0 antr\u00f3picos heterog\u00e9neos, subyacidos por una antigua capa org\u00e1nica arcillosa, \u00a0 altamente h\u00fameda y de muy baja densidad, los cuales reposan sobre flujos de \u00a0 lodos y\/o escombros, que presentan alta plasticidad y humedad; varias viviendas \u00a0 presentan deficiencias originadas desde la construcci\u00f3n misma en el sistema \u00a0 estructural, en los materiales empleados y en los procesos constructivos; los \u00a0 suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urban\u00edsticas del parque \u00a0 (media torna y andenes) corresponden a llenos antr\u00f3picos dispuestos sobre la \u00a0 antigua capa org\u00e1nica, de consistencia blanda y h\u00fameda (\u2026) el estudio concluye \u00a0 que \u2018los an\u00e1lisis geot\u00e9cnicos e hidrogeol\u00f3gicos y de patolog\u00eda estructural de \u00a0 las viviendas nos llevan a la necesidad de plantear un sistema de estabilizaci\u00f3n \u00a0 de la zona que incluye la aplicaci\u00f3n de un sistema de contenci\u00f3n, un sistema de \u00a0 drenaje superficial y subsuperficial, la reparaci\u00f3n y repotenciaci\u00f3n estructural \u00a0 de las viviendas y el monitoreo de la zona durante y despu\u00e9s de la construcci\u00f3n \u00a0 de las obras de estabilizaci\u00f3n (seis meses). Igualmente recomienda que la \u00a0 administraci\u00f3n municipal restrinja el crecimiento en altura de las \u00a0 construcciones m\u00e1ximo hasta dos (2) niveles (\u2026) no se debe permitir la \u00a0 construcciones de nuevas edificaciones y adiciones en el sector (\u2026)\u201d (fl. \u00a0 208-209). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Acta \u00a0 problem\u00e1tica sector La Virgen- Barrio el Tesoro del 1 de mayo de 2011 en la \u00a0 que se acuerda realizar las siguientes tareas \u201cDAPM enviar\u00e1 oficio a la \u00a0 Secretar\u00eda de Gobierno sobre la necesidad urgente de la clausura de servidumbre \u00a0 que surte las aguas de las familias Londo\u00f1o y Gaviria; SIMPAD enviar\u00e1 \u00a0 comunicaci\u00f3n a CASA-Fajardo Moreno con copia del estudio de Tecnisuelos y los \u00a0 dise\u00f1os de las obras de drenaje y estabilizaci\u00f3n; OOPP continuar\u00e1 con el \u00a0 monitoreo de la zona, una vez se hayan realizado todas las obras de drenaje y \u00a0 subdrenaje de la primera fase; CASA-FAJARDO MORENO programar\u00e1n la construcci\u00f3n \u00a0 del filtro perimetral y los subdrenes faltantes, una vez se tenga cancelada la \u00a0 red de acueducto que surte las familias Londo\u00f1o y Gaviria. Proceso este que \u00a0 adelanta Corantioquia\u201d (fl. 46-47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Oficio \u00a0 del 16 de mayo de 2012 enviado por el Secretario de Obras P\u00fablicas a la Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Aseguradora de Fianzas Confianza en el que se indica que \u201cla v\u00eda construida \u00a0 por la empresa constructora CASA SA, definida como obligaci\u00f3n urban\u00edstica del \u00a0 proyecto Renaissance, ha presentado problemas de inestabilidad desde hace alg\u00fan \u00a0 tiempo. Estos problemas se han manifestado como asentamientos y desplazamientos \u00a0 del terreno, lo que generara deformaciones y hundimientos en la v\u00eda de acceso a \u00a0 los proyectos Renaissance y Solaris. Este fen\u00f3meno se asocia a la conformaci\u00f3n \u00a0 de llenos en zonas de drenajes naturales o vaguadas (depresiones naturales del \u00a0 terreno) sin obras de control de las aguas superficiales, sumados a un proceso \u00a0 constructivo inadecuado reflejado en la presencia de una capa org\u00e1nica enterrada \u00a0 bajo los llenos. Lo anterior se puede corroborar con el estudio Informe \u00a0 geot\u00e9cnico 07013- Deslizamiento Circunvalar Oriental, realizado por Vieco \u00a0 Ingenier\u00eda de Suelos para la empresa CASA (\u2026) esta situaci\u00f3n de inestabilidad y \u00a0 su origen son nuevamente analizados en el informe presentado en marzo de 2010, \u00a0 la firma Tecnisuelos para el Municipio de Medell\u00edn llamado Estudio Geot\u00e9cnico y \u00a0 de Patolog\u00eda Estructural en la Comuna 14, sector La Virgen, barrio El tesoro \u00a0 (informe No. 82-2009) (fl. 43-44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Monitoreo \u00a0 Geot\u00e9cnico en puntos cr\u00edticos de la ciudad de Medell\u00edn, Informe de \u00a0 Instrumentaci\u00f3n Informe I-2369 Sitios Cr\u00edticos DAGRD-05-Rev, Agosto de 2013:\u201clos \u00a0 inclin\u00f3metros muestran que se est\u00e1n dando movimientos en la zona que involucran \u00a0 principalmente al lleno antr\u00f3pico del sector, pero que en parte tambi\u00e9n parecen \u00a0 alcanzar al dep\u00f3sito de vertiente que los subyace, es decir, una profundidad de \u00a0 8 m en adelante. Se recomienda continuar monitoreando con el fin de tener \u00a0 registro de la evoluci\u00f3n del movimiento. Adicionalmente, el DAGRD deber\u00e1 tener \u00a0 en cuenta la tendencia continua a los movimientos, especialmente registrada en \u00a0 los inclinometros I-02 e I03 para determinar si es necesaria la intervenci\u00f3n en \u00a0 la zona de estudio\u201d (fl. 48-50) e informe del Concejo de Medell\u00edn donde \u00a0 consta que algunas viviendas del sector La Virgen deben ser evacuadas, otras \u00a0 rehabilitadas y otras que requieren refuerzo estructural (fl. 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Oficio \u00a0 remitido el 10 de septiembre de 2013 por el Director del Departamento \u00a0 Administrativo de Planeaci\u00f3n al Concejo de Medell\u00edn, por medio del cual informan \u00a0 acerca de las \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en las diferentes actuaciones urban\u00edsticas \u00a0 (fl. 51-59) y el informe del 16 de septiembre de 2013 que contiene los avances \u00a0 obligaciones urban\u00edsticas en el municipio de Medell\u00edn y obligaciones \u00a0 urban\u00edsticas de la Empresa Fajardo Moreno (fl. 60-63), en estos documentos se \u00a0 concluye que el Parque As\u00eds es la obligaci\u00f3n urban\u00edstica por suelo para zonas \u00a0 verdes, recreacionales y equipamiento de los proyectos de la empresa Fajardo \u00a0 Moreno denominados: Torres de Agua, Torres Ferrara, Atelier de la Francia, \u00a0 Atoshi, Fourum 1, Fourum 2, Nairobi, Renaissance, Solaris y se indica que \u00a0 presenta p\u00f3liza de cumplimiento vigente hasta el 30 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Informe \u00a0 del 19 de septiembre de 2013 realizado por la Personer\u00eda de verificaci\u00f3n en \u00a0 altos de la Virgen Comuna 14. En el cual se resaltaron los siguientes hallazgos: \u00a0\u201cSector localizado en la comuna 14 (El Poblado), barrio El Tesoro sector La \u00a0 Virgen; estrato socioecon\u00f3mico 3, se destaca que pasado el pol\u00edgono de \u00a0 intervenci\u00f3n el estrato socio econ\u00f3mico aumenta a 7; seg\u00fan el presidente de la \u00a0 junta de acci\u00f3n comunal, Fernando Arango se logran establecer un promedio de 120 \u00a0 viviendas; el n\u00famero aproximado a 4 viviendas desalojadas; la totalidad de las \u00a0 propiedades ubicadas en el per\u00edmetro han sufrido da\u00f1os en su infraestructura; un \u00a0 n\u00famero aproximado a las 40 viviendas han sufrido alg\u00fan tipo de reformas, por \u00a0 parte de sus propietarios y constructores pero sin resultado \u00f3ptimo alguno, ya \u00a0 que nuevamente se deteriora y no mitigan el riesgo en su totalidad (\u2026) Luis \u00a0 Fernando Londo\u00f1o (\u2026) manifiesta que (\u2026) su propiedad se encontraba en buen \u00a0 estado y despu\u00e9s la adjudicaci\u00f3n de licencias para construcci\u00f3n en cercan\u00edas a \u00a0 este barrio se ha presentado da\u00f1os en su propiedad y en las de sus vecinos. \u00a0 Explica que en la actualidad su propiedad se encuentra en alto riesgo seg\u00fan \u00a0 ficha t\u00e9cnica emitida por el departamento administrativo de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0 de desastres de Medell\u00edn (\u2026) los lugares m\u00e1s afectados de su vivienda son los \u00a0 suelos, afirma que las obras de mitigaci\u00f3n de la alcald\u00eda municipal no \u00a0 logran minimizar el riesgo, se suma a lo anterior la posibilidad de venta \u00a0 de predios por precios irrisorios por metro cuadrado del sector la virgen se \u00a0 ubican entre los 300 mil pesos y los ubicados a unos 100 de distancia se logran \u00a0 establecer entre los 3 millones de pesos\u00a0 (\u2026) vive en este lugar hace 70 \u00a0 a\u00f1os (\u2026) de la familia Torres Castrill\u00f3n por su parte manifest\u00f3 que viven all\u00ed \u00a0 desde hace 62 a\u00f1os\u00a0 (\u2026) es propietario de una casa de tres pisos (\u2026) los \u00a0 da\u00f1os son producto posiblemente por la remoci\u00f3n de tierra, despu\u00e9s de que \u00a0 iniciaron proceso de lleno de tierra, para la adecuaci\u00f3n urban\u00edstica del parque \u00a0 As\u00eds (\u2026) en verificaci\u00f3n realizada en el domicilio del se\u00f1or Luis Fernando \u00a0 Londo\u00f1o logramos identificar que algunas de las obras de mitigaci\u00f3n del riesgo \u00a0 realizadas al interior de su propiedad, se encuentran nuevamente con da\u00f1os\u201d \u00a0(fl. 64-67). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Informe \u00a0 del 22 de octubre de 2013 presentado por el Director de la DAGRD al Personero de \u00a0 Medell\u00edn acerca de la problem\u00e1tica en el asentamiento La Virgen- El Tesoro en el \u00a0 que le informa que se recomienda \u201cla necesidad de plantear un sistema de \u00a0 estabilizaci\u00f3n de la zona que incluye la aplicaci\u00f3n de un sistema de contenci\u00f3n, \u00a0 un sistema de drenaje superficial y subsuperficial y la reparaci\u00f3n y \u00a0 repotenciaci\u00f3n estructural de las viviendas\u201d y se recomienda el siguiente \u00a0 proceso constructivo: \u201c1. Revisi\u00f3n y reposici\u00f3n de las redes de acueducto y \u00a0 alcantarillado del sector (p\u00fablico y comunitario); 2. Construcci\u00f3n de todo el \u00a0 sistema de filtros propuesto; 3. Construcci\u00f3n de las pantallas de pilas en el \u00a0 costado oriental y norte; 4. Construcci\u00f3n de las ret\u00edculas de micropilotes; 5. \u00a0 Construcci\u00f3n de los drenes horizontales en la el (sic) talud de la cancha de \u00a0 futbol; 6. Reparaci\u00f3n y repotenciaci\u00f3n de las viviendas; 7. Paralelo a la \u00a0 construcci\u00f3n de las obras, deber\u00e1n hacerse lecturas peri\u00f3dicas de los \u00a0 nclin\u00f3metros instalados en la zona, durante un per\u00edodo m\u00ednimo de 6 meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0 informa que se profiri\u00f3 la Circular no. 37 de 2011; que en mayo de 2011 se \u00a0 realiz\u00f3 una acta final; que en septiembre de 2011 se inici\u00f3 contrato de obras de \u00a0 los filtros que dur\u00f3 hasta el 2012; que en noviembre de 2011 se inici\u00f3 contrato \u00a0 de monitoreo el cual dur\u00f3 hasta abril de 2012; el 24 de enero de 2013 se \u00a0 terminaron las obras implementadas por las constructoras de filtros y una \u00a0 galer\u00eda drenante; en el 2013 se realiz\u00f3 un nuevo contrato de monitoreo hasta \u00a0 diciembre de 2013, con base en este \u00faltimo informe se definir\u00e1 la segunda fase \u00a0 del convenio y la realizaci\u00f3n o no de las obras de contenci\u00f3n y agreg\u00f3 que la \u00a0 indisciplina social de la comunidad da\u00f1\u00f3 un inclinometro (fl. 71-73). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Informe \u00a0 del 4 de diciembre de 2013 presentado por el Director del Departamento \u00a0 Administrativo de Planeaci\u00f3n al Concejal Bernardo Alejandro Guerra, relacionado \u00a0 con obligaciones urban\u00edsticas pendientes de la sociedad Fajardo Moreno y C\u00eda \u00a0 (fl. 74-89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Copia del \u00a0 informe de contrato 460046973 de 2013, en el que la firma Inteinsa informa que: \u00a0 El sector conocido como La Virgen se localiza en el barrio El Poblado del \u00a0 municipio de Medell\u00edn, en cercan\u00edas con la intersecci\u00f3n de la carrera 12 con la \u00a0 calle 4B Sur.; el sistema de instrumentaci\u00f3n en este caso est\u00e1 conformado por \u00a0 tres inclin\u00f3metros (\u2026)\u201d se concluye que \u201cse est\u00e1n presentando movimiento \u00a0 en la zona que involucran principalmente al lleno antr\u00f3pico del sector, es decir \u00a0 una profundidad del orden de 8 m, siempre en el sentido de la pendiente del \u00a0 terreno. Esto habla de procesos constructivos inadecuados en las explanaciones \u00a0 realizadas anteriormente, como en la construcci\u00f3n del vel\u00f3dromo, y no de \u00a0 problemas de \u00edndole geol\u00f3gico como tal. Aparentemente al abatir el agua con la \u00a0 trinchera drenante, el proceso redujo su velocidad, pero no ces\u00f3 completamente \u00a0 su actividad. Adem\u00e1s, el movimiento que persiste justo en las inmediaciones del \u00a0 equipo reci\u00e9n instalado, es prueba de que las viviendas del sector est\u00e1n \u00a0 comprometidas por el proceso. Se recomienda acometer las obras pendientes por \u00a0 ejecutar, b\u00e1sicamente, las pantallas de micropilotes proyectadas al borde de la \u00a0 v\u00eda y las pantallas de pilas cercanas al cerramiento del barrio. Ser\u00eda \u00a0 importante seguir con las lecturas por lo menos un a\u00f1o despu\u00e9s de construir las \u00a0 obras, para verificar su efectividad. As\u00ed, se podr\u00e1 determinar si se detiene el \u00a0 proceso morfo din\u00e1mico que atraviesa el parque y compromete las edificaciones \u00a0 del sector\u201d (fl. 115-129). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. Copia de \u00a0 la Auditor\u00eda Especial de Ingresos Obligaciones Urban\u00edsticas, Municipio de \u00a0 Medell\u00edn, Vigencia 2007-2013, Contralor\u00eda General de Medell\u00edn, de Diciembre de \u00a0 2013, en el que consta: \u201cParque As\u00eds: El 14 de marzo de 2003, la Unidad de \u00a0 Taller de Espacio P\u00fablico, encontr\u00f3 posible aceptar el lote localizado en la \u00a0 Finca As\u00eds, v\u00eda al Tesoro con la longitudinal oriental costado occidental \u00a0 Urbanizaci\u00f3n El Cortijo, como Banco de Tierras para el pago de obligaciones \u00a0 urban\u00edsticas, as\u00ed como los lotes de los proyectos Solaris y Renaissence. En la \u00a0 misma comunicaci\u00f3n se anot\u00f3 que las \u00e1reas a ceder del lote a desarrollar \u00a0 urban\u00edsticamente- finca As\u00eds- deber\u00edan entregarse engramadas, arborizadas, \u00a0 iluminadas y dotadas de amoblamiento (se\u00f1alizaci\u00f3n, senderos, m\u00f3dulos, bancas, \u00a0 basurera, l\u00e1mparas, entre otros) y dem\u00e1s construcciones de recreaci\u00f3n activa, \u00a0 dentro del \u00e1rea apta para ello, para lo cual deber\u00e1 cumplir con las \u00a0 recomendaciones t\u00e9cnicas establecidas por la firma Vieco-Ingenier\u00eda de suelos, \u00a0 dise\u00f1ar las obras de drenaje y confinamiento de los llenos y de otras que se \u00a0 requieran para eliminar los impactos negativos que se han generado en tiempo \u00a0 atr\u00e1s, a las edificaciones e los predios colindantes\u201d, se defini\u00f3 que el \u00a0 lote requiere de intervenciones t\u00e9cnicas y que para el 13 de noviembre de 2013 \u00a0 se pudo evidenciar, el estado de deterioro que presenta la intervenci\u00f3n \u00a0 realizada en el sitio como pago de obligaciones urban\u00edsticas de varios \u00a0 proyectos, y que no cumple con el objetivo de ser espacio p\u00fablico para el \u00a0 disfrute de la comunidad\u201d (fl. 325-351), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de enero de 2014, el Juzgado Cuarenta Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn resolvi\u00f3 declarar improcedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que los accionantes cuentan con los procesos \u00a0 administrativos, contencioso administrativos y procedimientos policivos para \u00a0 debatir la legalidad de la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de los organismos municipales que \u00a0 pertenecen a la administraci\u00f3n y de las empresas privadas encargadas de las \u00a0 obras de construcci\u00f3n en el sector El Tesoro, La Virgen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que para el 20 de enero de 2014 fueron convocadas\u00a0 \u00a0 por la firma Inteinsa, la Dagred, la Secretar\u00eda del Medio Ambiente, \u00a0 Corantioquia, el \u00c1rea Metropolitana y la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica \u00a0 para analizar y valorar la necesidad de la construcci\u00f3n de pantallas de \u00a0 micropilotes hacia el borde de la v\u00eda y pantallas de pilas cerca al barrio El \u00a0 Tesoro, La Virgen;\u00a0 y que el 15 de enero de 2014 la Empresa Fajardo Moreno \u00a0 se comprometi\u00f3 a presentar una nueva propuesta de cumplimiento de las \u00a0 obligaciones urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 la acci\u00f3n de tutela es improcedente, \u00a0 por cuanto \u201cse encuentran en curso las correspondientes acciones y \u00f3rdenes \u00a0 encaminadas a mitigar la problem\u00e1tica estructural del sector El Tesoro La \u00a0 Virgen, realizando las correspondientes obras de mitigaci\u00f3n y valorando los \u00a0 resultados obtenidos en el \u00faltimo a\u00f1o respecto a dichas obras, con el fin de \u00a0 ejecutar las nuevas obras que requiere el sector con el fin de evitar el \u00a0 movimiento de masa de tierra; siendo claro que el procedimiento a seguir por la \u00a0 administraci\u00f3n municipal, se encuentra ejecutando de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0 establecidos por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico destinado por el Departamento Administrativo \u00a0 de Gesti\u00f3n de Riesgos y Desastres, DAGRED\u201d. Y agreg\u00f3 que no le compete \u00a0 ordenar el retiro de las \u201c200 mil toneladas de tierra\u201d del sector \u00a0 afectado, por cuanto las obras de mitigaci\u00f3n ya se est\u00e1n ejecutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de enero de 2014, Luis Fernando Arango Vasco impugn\u00f3 \u00a0 la anterior decisi\u00f3n. Reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda de tutela y \u00a0 adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que solicitan el amparo del derecho a la vida digna, por cuanto \u00a0 existen pruebas de la peligrosidad del \u201clleno ilegal\u201d en varias viviendas \u00a0 del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que si bien existe la acci\u00f3n popular, este \u00a0 mecanismo no es id\u00f3neo, pues \u201cen cualquier momento puede ocurrir una \u00a0 tragedia, solo evitable mediante la remisi\u00f3n del material amenazante\u201d e \u00a0 indic\u00f3 que, contrario a lo considerado por el juez de instancia, las actuaciones \u00a0 de la administraci\u00f3n no conjuran el riesgo, porque el monitoreo no significa su \u00a0 eliminaci\u00f3n y porque los constructores se han sustra\u00eddo reiteradamente del \u00a0 cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el riesgo se ha profundizado, pues los \u00a0 inclin\u00f3metros han reportado movimientos de tierra, \u201cpese a las obras de la \u00a0 supuesta mitigaci\u00f3n\u201d y, por ende, solicita retirar los 200 mil metros \u00a0 c\u00fabicos correspondientes al \u201clleno ilegal\u201d, o en su defecto, la \u00a0 reubicaci\u00f3n de las familias afectadas. Adjunt\u00f3 copia de una grabaci\u00f3n de la \u00a0 sesi\u00f3n del 4 de febrero de 2014 del Concejo de Medell\u00edn y un informe de la \u00a0 contralor\u00eda ya relacionado en el ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de febrero de 2014, el Juzgado Dieciocho Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn resolvi\u00f3 revocar la sentencia \u00a0 de primera instancia. En su lugar, concedi\u00f3 el amparo solicitado y orden\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda del Municipio de Medell\u00edn que proceda a realizar un estudio de \u00a0 verificaci\u00f3n a cada uno de las viviendas de los accionantes ubicados en el \u00a0 sector conocido como La Virgen del barrio El Poblado, con la finalidad de que \u00a0 determine cu\u00e1les de ellas se encuentran en estado de alto riesgo y, de ser as\u00ed, \u00a0 reubique a los ciudadanos afectados de forma temporal y hasta tanto se mitigue \u00a0 el peligro. En caso de que ello no sea posible, estim\u00f3 que se deber\u00e1 incluir a \u00a0 los peticionarios en los programas de reubicaci\u00f3n que tenga prevista la \u00a0 administraci\u00f3n para las personas que habitan zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, a la Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Constructores y Asociados, C.A.S.A, y a la Empresa Fajardo Moreno, que de manera \u00a0 inmediata dispongan lo necesario para dar continuidad a la segunda etapa de las \u00a0 obras de contenci\u00f3n, con la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones \u00a0 realizadas por la firma INTEINSA en informe de contrato 4600046973, esto es, \u00a0 acometer las obras pendientes por ejecutar, b\u00e1sicamente las pantallas de \u00a0 micropilotes proyectadas al borde de la v\u00eda y las pantallas de pilas cercanas al \u00a0 cerramiento del barrio, para evitar que se siga poniendo en riesgo la \u00a0 habitabilidad de las viviendas del sector e incluso la vida de estos ciudadanos; \u00a0 as\u00ed, como seguir con las lecturas para verificar su efectividad por lo menos un \u00a0 a\u00f1o despu\u00e9s de construir las obras. En caso de que dichos movimientos no cesen, \u00a0 previno a que se tomen medidas para evitar que dicha situaci\u00f3n se siga \u00a0 presentando. Igualmente orden\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn ejercer \u00a0 supervisi\u00f3n en procura del cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de segunda instancia consider\u00f3 que pese a que los \u00a0 accionantes cuentan con todos los mecanismos judiciales y administrativos para \u00a0 conjurar lo pretendido, \u201cestamos frente a una real amenaza del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna e incluso la vida de los residentes de la zona\u201d, \u00a0 por cuanto, seg\u00fan el informe de la Personer\u00eda Municipal, \u201cla totalidad de las \u00a0 viviendas del sector se encuentran afectadas en sus estructuras, que se han \u00a0 ordenado evacuaciones a 4 de ellas y que pese a que en aproximadamente 40 de \u00a0 ellas se han realizado reformas, se presenta nuevamente deterioro y no mitigan \u00a0 el riesgo en su totalidad\u201d. Lo anterior sumado al registro \u00a0 fotogr\u00e1fico y videos anexos al proceso, donde se pudo verificar el deterioro de \u00a0 muchas viviendas del sector; la visita de la Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn \u00a0 que constat\u00f3 dicha situaci\u00f3n; el audio de la sesi\u00f3n del Concejo de Medell\u00edn del \u00a0 4 de febrero de esta anualidad y el informe realizado por la firma INTEINSA de \u00a0 acuerdo con la lectura de los inclinometros instalados efectuados en diciembre \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que una de las condiciones del derecho a la vivienda \u00a0 es la habitabilidad, por lo que la vivienda debe ser un sitio libre de todo \u00a0 peligro, riesgo o da\u00f1o para sus habitantes, para as\u00ed poder salvaguardar la vida \u00a0 y la integridad f\u00edsica de los mismos, \u201cpor ello, toda morada que se encuentre \u00a0 construida en una zona de alto riesgo o que por alguna raz\u00f3n amenace ruina \u00a0 constituye un agravio al derecho a la vivienda digna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que desde el a\u00f1o 2007 los inmuebles de los \u00a0 accionantes presentan grietas, en raz\u00f3n al lleno realizado por las empresas \u00a0 accionadas; que para el a\u00f1o 2014 el problema estructural subsiste y se evidencia \u00a0 en la intranquilidad que padecen diariamente los accionantes. As\u00ed, el juez \u00a0 advierte que \u201caunque no es claro para este despacho cu\u00e1les de dichas \u00a0 viviendas actualmente se encuentran en estado grave de deterioro, es evidente \u00a0 que existe un riesgo que no puede ser ignorado por esta sede judicial y con ello \u00a0 la inminencia de una amenaza contra la vida y la integridad f\u00edsica de \u00e9stos \u00a0 ciudadanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la providencia de segunda instancia, los apoderados \u00a0 judiciales de Empresa Fajardo y Moreno y C.A.S.A, presentaron, por separado, \u00a0 solicitud de nulidad del fallo. Consideraron que se afect\u00f3 el derecho al debido \u00a0 proceso al no haber dado traslado a la impugnaci\u00f3n presentada por la parte \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, el 13 de marzo de 2014 el Juzgado \u00a0 Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento consider\u00f3 que no es \u00a0 posible \u201cprocedimentalmente hablando\u201d la solicitud presentada y que \u00a0 contra la sentencia lo \u00fanico que resta es la revisi\u00f3n que eventualmente asumir\u00eda \u00a0 la Corte Constitucional. Y esta determinaci\u00f3n fue, a su vez, recurrida por las \u00a0 mismas partes incidentantes el 18 de marzo de 2014, a lo que la misma autoridad \u00a0 judicial resolvi\u00f3 que contra la anterior providencia no proceden recursos; que \u00a0 resultar\u00eda inusitado que por la v\u00eda de la reposici\u00f3n el Juez entre a desconocer \u00a0 su propia sentencia y que, se insiste, lo \u00fanico pendiente es la revisi\u00f3n ante la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco, mediante auto del 15 de mayo de \u00a0 2014, dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de \u00a0 revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0 dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la escogencia del caso que hizo la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 19 de \u00a0 agosto de 2014, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 necesario determinar el \u00a0 estado actual del proceso, con base en lo informado por las entidades accionadas \u00a0 y en virtud de la orden de tutela proferida por el juez de segunda instancia, \u00a0 pues al parecer, se han venido realizando obras para mitigar el riesgo en el \u00a0 barrio El Tesoro-La Virgen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, de la revisi\u00f3n del expediente se resalt\u00f3 que del \u00a0 folio 89 del expediente se pasa al folio 100. En el folio 89 al parecer se \u00a0 concluyen los anexos allegados por la parte demandante con el informe presentado \u00a0 el 4 de diciembre de 2013 al Concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos por el \u00a0 Director del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las \u00a0 \u201csolicitudes de informaci\u00f3n comisiones accidentales\u201d y a folio 100 obra el \u00a0 auto del 26 de diciembre de 2013 proferido por el Juzgado Cuarenta Municipal de \u00a0 Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, por medio del cual \u00a0 inadmiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, requiri\u00f3 al Municipio de \u00a0 Medell\u00edn, a la Empresa Fajardo Moreno y C\u00eda S.A., a la Compa\u00f1\u00eda de Constructores \u00a0 Asociados S.A. (C.A.S.A), al Director del Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres, a la Secretar\u00eda de Infraestructura T\u00e9cnica, a las \u00a0 Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn, a la Personer\u00eda de Medell\u00edn, al Inspector de \u00a0 Polic\u00eda 14B Municipal de Polic\u00eda Urbana del sector El Poblado, a la Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Aseguradora de Fianzas, Confianza y al Concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, \u00a0 para que informen las actuaciones que han realizado y sus conclusiones, y las \u00a0 que se tienen programadas realizar para abordar la problem\u00e1tica expuesta en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia, relacionada con la situaci\u00f3n de las viviendas \u00a0 en el sector El Tesoro-La Virgen, en el barrio el Poblado, en el municipio de \u00a0 Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se requiri\u00f3 al \u00a0 Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Medell\u00edn, para que establezca si el salto de folio 89 a 100 del expediente de la \u00a0 referencia, corresponde a un error o a la p\u00e9rdida de documentos. De establecerse \u00a0 lo segundo, deber\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite de reconstrucci\u00f3n de expediente conforme \u00a0 con el ordenamiento procesal general. Concluido dicho tr\u00e1mite, el resultado \u00a0 deber\u00e1 ser enviado a esta Corporaci\u00f3n para que haga parte del expediente de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El 29 de \u00a0 agosto de 2014 la Alcald\u00eda de Medell\u00edn-Subsecretar\u00eda de Defensa y Protecci\u00f3n de \u00a0 lo P\u00fablico inform\u00f3 los tr\u00e1mites adelantados con las familias del Barrio El \u00a0 Tesoro-La Virgen en el sector El Poblado. Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n de Riesgo de Emergencias y Desastres \u00a0 \u2013DAGRD-, luego de diferentes visitas t\u00e9cnicas realizadas al sitio, \u00a0 elabor\u00f3 el listado de las familias que son susceptibles de entrar a los \u00a0 programas de vivienda temporal o definitiva y agreg\u00f3 que el Instituto Social de \u00a0 Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn -ISVIMED- le inform\u00f3 que de las 18 familias \u00a0 relacionadas para ingresar al Programa de Arrendamiento Temporal, ninguna \u00a0 acept\u00f3 ingresar al programa ofertado como medida de mitigaci\u00f3n temporal ante una \u00a0 emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez \u00a0 remiti\u00f3: (i) un informe elaborado por la DAGRD sobre el estado de las obras y \u00a0 los estudios t\u00e9cnicos ordenados en el fallo de tutela; (ii) un informe realizado \u00a0 por el Equipo T\u00e9cnico del DGRD sobre el estado de las viviendas, (iii) el \u00a0 documento presentado por ISVIMED en el que se enlistaron las 18 viviendas \u00a0 afectadas y se indic\u00f3 el estado de las viviendas, y (iv) el Acuerdo municipal \u00a0 052 de 2008, los cuales se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Copia \u00a0 del informe presentado por DAGRD del proyecto: obra de estabilizaci\u00f3n destinada \u00a0 a la \u201cconstrucci\u00f3n pantalla de pilas en el sector oriental del barrio La \u00a0 Virgen del Tesoro\u201d y en el que se describe que \u201clas soluciones propuestas \u00a0 est\u00e1n orientadas al mejoramiento del drenaje superficial y sub-superficial, a la \u00a0 construcci\u00f3n de obras de estabilidad que contenga el movimiento de los \u00a0 materiales de lleno antr\u00f3pico (\u2026) propuso la construcci\u00f3n de pantalla de \u00a0 contenci\u00f3n en pilas pre excavado y vaciado en el sitio, con doce (12) unidades \u00a0 ubicado en el costado oriental de la zona estudiada (\u2026)\u201d y se estableci\u00f3 el \u00a0 compromiso de realizar \u201c4 pilas y 1\/3 de la viga cabezal por la constructora \u00a0 C.A.S.A; 4 pilas y 1\/3 de la viga cabezal por la empresa Fajardo Moreno; 4 pilas \u00a0 y 1\/3 de la viga cabezal por el Municipio de Medell\u00edn-DAGRD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo se \u00a0 indic\u00f3 que el 19 de mayo de 2014 se iniciaron labores de replanteo y \u00a0 localizaci\u00f3n de las pilas por parte de los tres actores (DAGRD, CASA y Fajardo \u00a0 Moreno); que en la actualidad se han adelantado 8 de las 12 pilas proyectadas, \u00a0 por parte de CASA y Fajardo Moreno; que la Constructora CASA inici\u00f3 con las \u00a0 pilas 1 a la 4 el 23 de mayo de 2014; que la empresa Fajardo Moreno continu\u00f3 el \u00a0 14 de julio de 2014 con las pilas del 5 al 8 y termina labores el 30 de agosto \u00a0 del 2014; que el Municipio de Medell\u00edn-DAGRD iniciar\u00e1 labores de construcciones \u00a0 de las pilas 9-10-11-12 en la primera semana de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 inform\u00f3 que el DAGRD, mediante contrato 4600055676 de 2014, construir\u00e1 la parte \u00a0 correspondiente al compromiso adquirido por el Municipio de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Copia \u00a0 del informe t\u00e9cnico No. 52765, suscrito por siete ingenieros civiles del Equipo \u00a0 T\u00e9cnico del DAGRD y su Secretario. En dicho documento consta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Medell\u00edn, sector La Virgen El Tesoro (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO DE LA VISITA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 7 de marzo de 2014 se realiz\u00f3 recorrido por el \u00a0 personal adscrito al Equipo T\u00e9cnico del Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres-DAGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recorrido realizado obedece a evaluaci\u00f3n de \u00a0 monitoreo y seguimiento que se lleva a cabo por parte de la entidad con el fin \u00a0 de conocer y determinar el nivel de riesgo actual que presentan las viviendas \u00a0 asentadas en dicha zona, partiendo del antecedente de asentamientos \u00a0 diferenciales de gran n\u00famero de inmuebles con registro en la entidad desde el \u00a0 a\u00f1o 2009; todo ello asociado a la problem\u00e1tica de inestabilidad en el terreno, \u00a0 la cual ha sido objeto de estudio geot\u00e9cnico y de patolog\u00eda estructural, \u00a0 intervenci\u00f3n con obras de mitigaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n geot\u00e9cnica por parte del \u00a0 DAGRD desde el a\u00f1o 2010 hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N DEL EVENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la visita de inspecci\u00f3n visual por riesgo se \u00a0 pudo identificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que la mayor\u00eda de los inmuebles evaluados presentan \u00a0 irregularidad en su configuraci\u00f3n estructural tanto en planta como en altura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se evidenciaron diferentes patolog\u00edas tanto en \u00a0 elementos estructurales, como no estructurales de los inmuebles asentados en el \u00a0 sector, las cuales han evolucionado a una tasa menor respecto a los deterioros \u00a0 que sufrieron las viviendas evaluadas en estudio geot\u00e9cnico y de patolog\u00eda \u00a0 estructural; sin embargo, no se descarta que el fen\u00f3meno continua con una \u00a0 evoluci\u00f3n m\u00e1s lenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el recorrido de campo en el sector se \u00a0 observ\u00f3 lo siguiente: adici\u00f3n en altura en vivienda reparada recientemente y \u00a0 reaparici\u00f3n de fisuras en la mamposter\u00eda; deterioro en elementos estructurales y \u00a0 fisuras oblicuas en elementos de mamposter\u00eda de fachadas; fisuras en vanos y \u00a0 muros interiores; reparaci\u00f3n en mamposter\u00eda; grietas diagonales y levantamiento \u00a0 de la losa de piso; grietas en mamposter\u00eda y muros despegados; grietas oblicuas \u00a0 en elementos de mamposter\u00eda; fisuras longitudinales en muros y losas de \u00a0 entrepiso; grietas en muros y losas de entrepiso; deformaci\u00f3n de pisos tanto en \u00a0 zonas externas como internas; desplazamiento del sistema estructural de \u00a0 cubierta; fisuras y grietas en acabados de pisos de baldosa; separaci\u00f3n reparada \u00a0 de las juntas en los pisos de baldosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las patolog\u00edas evaluadas mediante el presente informe, \u00a0 que se presentan en las edificaciones inciden en la durabilidad de los \u00a0 diferentes elementos que constituyen la construcci\u00f3n y por ende afectan la vida \u00a0 \u00fatil y tiempo de servicio de la estructura, conforme a los par\u00e1metros de dise\u00f1o \u00a0 de cada uno de sus componentes. Lo anterior dado al deterioro estructural \u00a0 encontrado en las viviendas y por ende el comportamiento de esta a largo plazo. \u00a0 Hechos que redundan en la vulnerabilidad de la estructura ante amenazas por \u00a0 eventos s\u00edsmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones est\u00e1n fundamentadas en las \u00a0 afectaciones encontradas durante la inspecci\u00f3n, que por ser de car\u00e1cter visual \u00a0 son limitadas (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta de acci\u00f3n comunal: Para su conocimiento y \u00a0 adicionalmente se reiteran las recomendaciones dadas en los informes t\u00e9cnicos \u00a0 del DAGRD No. 19143; 21991; 21999; 22446; 34272; 34273; 34274; 34275; 34276; \u00a0 34277; que eval\u00faan condiciones puntuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n social: Para su conocimiento y actuaci\u00f3n \u00a0 frente a su competencia desde el acompa\u00f1amiento a las familias, afectadas que se \u00a0 evidencian en este informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n 14A: Se remite para su conocimiento y \u00a0 notificaci\u00f3n a los inmuebles con la finalidad de acatar las recomendaciones del \u00a0 presente informe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguen firmas \u00a0 y anexo del listado de viviendas donde se relaciona la direcci\u00f3n de la vivienda, \u00a0 el titular del inmueble, observaciones y el concepto. Entre los conceptos del \u00a0 estudio est\u00e1n: rehabilitar, refuerzo estructural y evacuar para algunas \u00a0 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cuadro \u00a0 anexo se observa que de las 18 familias relacionadas 14 deben ser evacuadas de \u00a0 manera temporal (9 por deterioro estructural y 5 por colapso de vivienda) y 4 \u00a0 viviendas deben ser evacuadas de manera definitiva (3 por deterioro estructural \u00a0 y 1 por colapso de vivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Informe \u00a0 enviado por ISVIMED a la Personer\u00eda de Medell\u00edn en el que comunican que, como \u00a0 entidad vinculada y obligada por el fallo de tutela est\u00e1n prestos a cumplir. En \u00a0 concreto, sobre el programa de habitaci\u00f3n y arrendamiento temporal indica que se \u00a0 encuentra disponible para las familias afectadas, a condici\u00f3n de que el DAGRD \u00a0 env\u00ede las fichas t\u00e9cnicas donde se relacionen las personas que requieren de \u00a0 atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Acuerdo \u00a0 Municipal No. 052 de 2008 \u201cpor medio del cual se transforma el Fondo de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social del Municipio de Medell\u00edn, FOVIMED, por el Instituto \u00a0 Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn ISVIMED y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, en el que costa que el objeto de dicho instituto es \u00a0 \u201cGerenciar la vivienda de inter\u00e9s social en el Municipio de Medell\u00edn, \u00a0 conduciendo a la soluci\u00f3n de las necesidades habitacionales; especialmente de \u00a0 los asentamientos humanos y grupos familiares en situaci\u00f3n de pobreza y \u00a0 vulnerabilidad; involucrando a los diferentes actores p\u00fablicos, privados y \u00a0 comunitarios en la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0 nueva, titulaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n, mejoramiento de vivienda, mejoramiento de \u00a0 entorno, reasentamiento, acompa\u00f1amiento social, gesti\u00f3n inmobiliaria y dem\u00e1s \u00a0 actuaciones integrales de vivienda y h\u00e1bitat en el contexto urbano y rural \u00a0 Municipal y regional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 3 de \u00a0 septiembre de 2014 el Subdirector de Conocimiento y Reducci\u00f3n del Riesgo del \u00a0 Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres adjunt\u00f3 copia del \u00a0 informe realizado por la entidad relacionado con las acciones emprendidas o por \u00a0 emprender directamente, aclarando que el fallo del juez de segunda instancia \u00a0 involucra otras instancias municipales y privadas que de igual manera y bajo el \u00a0 marco de sus propias competencias se encuentran realizando sus propias acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0 desde dicha dependencia se han realizado todas las acciones necesarias y \u00a0 pertinentes dentro del marco del bienestar general y mejoramiento de la calidad \u00a0 de vida de los ciudadanos. Adjunt\u00f3 con su escrito el informe t\u00e9cnico No. 52765, \u00a0 informe del Proyecto: Obra de Estabilizaci\u00f3n y un documento denominado \u00a0 \u201crecorrido la virgen\u201d, donde consta el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACI\u00d3N DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VULNERABILIDAD SEG\u00daN ESTUDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RUBEN DARIO TORRES RUIZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-187\u00a0 Piso 1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA-EVACUACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EVACUAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RUBEN DARIO TORRES RUIZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-187\u00a0 Piso 2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA-EVACUACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EVACUAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO TORRES<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-162\u00a0 interior 110<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REHABILITAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME LONDO\u00d1O LLANO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-195\u00a0 Casa 101<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REHABILITAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO TORRES RUIZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-195\u00a0 Casa 102<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REHABILITAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STELLA LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-195\u00a0 Casa 107<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REHABILITAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO LONDO\u00d1O LLANO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-195\u00a0 Casa 110<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REHABILITAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-233<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA-EVACUACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EVACUAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LINA MARCELA CANO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-194 interior 101<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REHABILITAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-211<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REHABILITAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO ARANGO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRA 21 # 5 sur-104<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REHABILITAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIN INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRA 21 # 5 sur-108<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA-EVACUACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EST\u00c1 DESOCUPADA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO LUIS CANO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRA 21 # 5 sur-118<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALTA-EVACUACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EVACUAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMELDA PEREZ TANGARIFE<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-190\u00a0 interior 105<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERMAN LONDO\u00d1O LLANO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-195\u00a0 Casa 105<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA LONDO\u00d1O LLANO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-90\u00a0 interior 101<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LISA V\u00c1SQUEZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-273 interior 201<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAVIER CHAVARRIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-259<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAVIER CHAVARRIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-263<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIN INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-217 interior 105<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBA MERY LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-217 interior 101<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIN INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-217 interior 201<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA CECILIA LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-199<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NATALIA HERRERA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-195 interior 116<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO RUIZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-195 interior 115<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JEISON LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-195 interior 111<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YURI GONZALES<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-195 interior 207<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JENNI GAVIRIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-195 interior 307<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SILVIA ELENA LONDO\u00d1O<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-191 interior 105<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIN INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-191 interior 101<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDIA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA DE LA ESPRIELLA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-261<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BAJA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EVELIA MARIA PEREZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-190\u00a0 interior 101<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANA FELISA TORRES ALVAREZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-180\u00a0 interior 101<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BAJA<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REFUERZO ESTRUCTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM QUINTERO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIN<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIN<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO PERMITIO REVISAR VIVIENDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YAMILE PEREZ<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALLE 5 s 13-194 interior 104<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIN<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO PERMITIO REVISAR VIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Vencido \u00a0 el t\u00e9rmino probatorio no fue allegado ning\u00fan otro documento por las partes \u00a0 requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Problema jur\u00eddico y esquema de \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del \u00a0 anterior recuento f\u00e1ctico, es pertinente destacar y concretar que el problema \u00a0 constitucional objeto de la presente decisi\u00f3n, consiste en la posible \u00a0situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad de las personas que habitan en el barrio El Tesoro-La Virgen, \u00a0 en Medell\u00edn, a causa de que el deterioro de sus viviendas puede constituir una \u00a0 amenaza, no s\u00f3lo a su derecho a la vivienda digna, sino, incluso, a sus vidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, los \u00a0 accionantes invocan como causa de dicho deterioro el dep\u00f3sito de gran cantidad \u00a0 de escombros, en un relleno, por la Empresa Fajardo Moreno y C\u00eda, y la \u00a0 Constructora C.A.S.A, mientras se ejecutaba la construcci\u00f3n de un terrapl\u00e9n y la \u00a0 v\u00eda circunvalar. Sin embargo, de las distintas intervenciones y el material \u00a0 probatorio aportado en el proceso de tutela se advierte una controversia \u00a0 respecto a las causas y responsabilidad de los hechos generadores de los da\u00f1os \u00a0 en las viviendas. A saber, el primero est\u00e1 relacionado con la v\u00eda construida por \u00a0 la Empresa Fajardo Moreno y C\u00eda, y la Constructora C.A.S.A. para dar acceso al \u00a0 proyecto Solaris y Renaissance; el segundo con la entrega del Parque As\u00eds como \u00a0 proyecto urban\u00edstico a cargo de la empresa Fajardo Moreno y C\u00eda; el tercero, con \u00a0 las fallas estructurales propias en la construcci\u00f3n de las viviendas y el \u00a0 terreno donde fueron construidas; y, por \u00faltimo, con la que fuera base de esta \u00a0 acci\u00f3n constitucional, esto es, el relleno al que se hizo referencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sucesos, al \u00a0 perecer, est\u00e1n estrechamente relacionados en tanto que los mismos acaecen en el \u00a0 marco de la construcci\u00f3n de los proyectos urban\u00edsticos del sector y son \u00a0 referenciados por entidades t\u00e9cnicas como causas del da\u00f1o de las viviendas[3]. \u00a0 Sin embargo, esta Sala aclara que no le corresponde al juez de tutela determinar \u00a0 cu\u00e1l fue la causa o causas que generaron el deterioro de las viviendas de los \u00a0 accionantes, pues \u00e9ste es un asunto ajeno a la finalidad constitucional de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y requiere de un rigor probatorio propio de los procesos \u00a0 ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para la \u00a0 Sala, el problema jur\u00eddico a resolver se centra en establecer cu\u00e1l es la forma \u00a0 indicada para proteger los derechos de los accionantes, por cuanto, como qued\u00f3 \u00a0 demostrado en las instancias procesales y con el material probatorio aportado a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, las viviendas en el barrio El Tesoro-La Virgen se encuentran \u00a0 en un deteriorado estado que pone en riesgo su habitabilidad en condiciones \u00a0 seguras y dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0 la Sala deber\u00e1 abordar una cuesti\u00f3n planteada en el\u00a0 tr\u00e1mite de tutela \u00a0 respecto a la procedibilidad de la acci\u00f3n, toda vez que se cuestion\u00f3 si \u00e9ste era \u00a0 el procedimiento indicado para resolver las pretensiones de los accionantes y \u00a0 cuestionar la actuaci\u00f3n de las entidades municipales y privadas encargadas de la \u00a0 obra en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la Corte pasar\u00e1, en primer lugar, a se\u00f1alar bajo qu\u00e9 supuestos la acci\u00f3n de \u00a0 tutela resulta procedente para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna \u00a0 invocado por los actores, y, posteriormente, a verificar si estas circunstancias \u00a0 se materializan en el caso concreto, y amerita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0 \u00a0 Protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela &#8211; Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Seg\u00fan el art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201c[t]odos los colombianos tienen derecho a \u00a0 vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo \u00a0 este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos programas de vivienda.\u201d. La Carta Pol\u00edtica, entonces, define la \u00a0 naturaleza del derecho al ubicarlo dentro del cap\u00edtulo de los derechos sociales, \u00a0 econ\u00f3micos y culturales. Y de su misma redacci\u00f3n es posible, adem\u00e1s, prever que \u00a0 es un derecho que requiere de intervenci\u00f3n legal para concretarse, como dice la \u00a0 norma, para crear \u201clas condiciones necesarias para hacer efectivo este \u00a0 derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las anteriores condiciones se excluye, en principio, que \u00a0 el juez de tutela pueda intervenir para exigir la aplicaci\u00f3n del derecho, pues \u00a0 como esta Corte lo ha manifestado, la funci\u00f3n del juez de tutela \u201ces la de \u00a0 proteger los derechos fundamentales cuando ocurre una situaci\u00f3n de amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n, pero siempre y cuando no existan otros medios de defensa judicial \u00a0 ni desconozcan procedimientos o tr\u00e1mites propios, bien de otras jurisdicciones, \u00a0 o de actuaciones propias de la administraci\u00f3n. No puede por tanto, ni \u00a0 inmiscuirse en procesos en curso ni menos a\u00fan, amparar situaciones de \u00a0 car\u00e1cter colectivo, impersonal y abstracto\u201d[4]. \u00a0(Subrayas fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a esta situaci\u00f3n general, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha puntualizado que en ciertas ocasiones el \u00a0 desconocimiento de los derechos de car\u00e1cter prestacional puede redundar en una \u00a0 afectaci\u00f3n de car\u00e1cter iusfundamental que suscite la intervenci\u00f3n del \u00a0 juez de tutela. Tal consideraci\u00f3n se hizo, inicialmente, en funci\u00f3n de un \u00a0 criterio de conexidad, esto es, que la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0 prestacional vulnerara, a su vez, la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0 Posteriormente, la jurisprudencia ha venido superando esta aproximaci\u00f3n \u00a0 indirecta al considerar que el desarrollo legal de derechos prestacionales tiene \u00a0 la virtualidad de trasmutar su car\u00e1cter program\u00e1tico en derechos subjetivos con \u00a0 contenido iusfundamental, \u00a0exigible por sus titulares[5] \u00a0y, en este sentido, susceptibles de protecci\u00f3n a cargo del juez de tutela[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del derecho a la vivienda digna, se puede identificar \u00a0 claramente este contenido fundamental, por ejemplo, \u201cen aquellos \u00a0 eventos en los que, a favor de sujetos espec\u00edficos, se crean e implementan \u00a0 programas mediante los cuales se promueve la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 propia para personas de bajos recursos econ\u00f3micos, o se definen pol\u00edticas \u00a0 concretas de otorgamiento de subsidios\u201d[7].\u00a0 Sucede, \u00a0 entonces, que \u2014en t\u00e9rminos de la Sentencia T-314 de 2012\u2014 \u201cse convierte en \u00a0 fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementaci\u00f3n de medidas \u00a0 legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela resulta procedente cuando el contenido de este \u00a0 tipo de derechos ha perdido \u201cla vaguedad e indeterminaci\u00f3n que como obst\u00e1culo \u00a0 para su fundamentalidad se arg\u00fc\u00eda en un principio, tales garant\u00edas deben ser \u00a0 consideradas fundamentales y en tal sentido, admiten la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0 amparo\u201d[8]. Y es, en este contexto que \u201cla \u00a0 tutela del derecho fundamental a la vivienda digna procede de manera directa, \u00a0 sin necesidad de apelar a la conexidad, admitiendo la acci\u00f3n de amparo acorde \u00a0 con los requisitos generales determinados al efecto\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Corresponde, as\u00ed, al juez de \u00a0 tutela garantizar, en el caso concreto, el contenido m\u00ednimo del derecho a la \u00a0 vivienda digna que, seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte, responde a la \u00a0 estrecha e \u00edntima relaci\u00f3n que tiene con la dignidad humana, dirigido a \u00a0 satisfacer la necesidad de disponer de un sitio, sea propio o ajeno, que sirva \u00a0 como lugar de habitaci\u00f3n, en el que se garanticen unas condiciones m\u00ednimas \u00a0 necesarias para que quienes all\u00ed residan puedan cumplir dignamente con su \u00a0 proyecto de vida[10]. \u00a0En su valoraci\u00f3n, entonces, el juez de \u00a0 tutela debe tener en cuenta los elementos que la \u00a0 jurisprudencia de este Tribunal ha concretado y que definen las condiciones de \u00a0 dignidad de una vivienda, lo que, en \u00faltimas, determina la valoraci\u00f3n de una \u00a0 posible vulnerabilidad del derecho y de las prestaciones a que haya lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, debe presentar \u00a0 condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes \u00a0 factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con \u00a0 los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una \u00a0 persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su \u00a0 salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la \u00a0 seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que \u00a0 permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y \u00a0 otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los \u00a0 habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes.\/\/ En segundo lugar, debe \u00a0 rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, \u00a0 entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una \u00a0 oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos \u00a0 requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. (\u2026). (ii) \u00a0 Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier \u00a0 modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros \u00a0 bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la \u00a0 vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear \u00a0 subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de \u00a0 financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer \u00a0 su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos \u00a0 desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a \u00a0 materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica \u00a0 que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, \u00a0 principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de \u00a0 interferencia arbitraria e ilegal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 identificado algunos casos en los cuales la vulnerabilidad del derecho se hace \u00a0 a\u00fan m\u00e1s evidente. Esto es, eventos en los que, por ejemplo, se afecta el derecho \u00a0 a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada[11]; o en los \u00a0 supuestos donde existe un alto riesgo para la estructura de la vivienda, \u00a0 haci\u00e9ndose expl\u00edcita la afectaci\u00f3n, no s\u00f3lo del derecho a la vivienda digna, \u00a0 sino incluso del derecho a la integridad f\u00edsica y a la propia vida. En este \u00a0 \u00faltimo caso, este Tribunal ha se\u00f1alado que se compromete la habitabilidad, \u00a0 seg\u00fan el cual se debe tener en cuenta \u201c(i) la prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0 estructurales y (ii) la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales eventos de riesgo, en los que \u00a0 se ve amenazada la habitabilidad de una vivienda, se produce una m\u00faltiple \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos fundamentales que amerita la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 urgentes; con lo cual se abre la puerta a que la acci\u00f3n de tutela desplace los \u00a0 mecanismos naturales de defensa[13]. \u00a0 En estos t\u00e9rminos, contin\u00faa la Sentencia mencionada, \u201cexiste una consolidada \u00a0 jurisprudencia sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna, cuando se afectan las condiciones de \u00a0 habitabilidad del inmueble y adicionalmente resultan amenazados los derechos a \u00a0 la vida y a la integridad personal de sus ocupantes\u201d [14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son situaciones, pues, en las que el \u00a0 alto riesgo de desastre del inmueble hace impostergable una protecci\u00f3n, y la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por sus condiciones de celeridad puede resultar el medio m\u00e1s \u00a0 adecuado para proteger los derechos fundamentales afectados. Es el caso, por \u00a0 ejemplo, de la inestabilidad del terreno que se menciona en la providencia T-065 \u00a0 de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 inestabilidad del terreno donde se encuentran construidas\u00a0 viviendas, \u00a0 podr\u00eda configurar, si as\u00ed lo determinan las circunstancias del caso concreto, la \u00a0 exposici\u00f3n de sus habitantes a un riesgo extraordinario que compromete su\u00a0 \u00a0 derecho fundamental a la seguridad personal, y si acaso a la vida y a la \u00a0 integridad personal,\u00a0 y por lo tanto puede ser estudiado por el juez\u00a0 \u00a0 de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce que el \u00a0 contenido fundamental del derecho a la vivienda digna puede, seg\u00fan el caso \u00a0 particular, ameritar que la acci\u00f3n de tutela desplace \u2013si es que los hay\u2013 los \u00a0 mecanismos ordinarios de defensa, en orden a proteger, no s\u00f3lo el derecho en \u00a0 menci\u00f3n, sino en casos m\u00e1s extremos, el derecho a la integridad f\u00edsica e, \u00a0 incluso, el derecho a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, a continuaci\u00f3n \u00a0 se pasar\u00e1 a analizar las condiciones del caso puesto a consideraci\u00f3n de esta \u00a0 Sala, con la finalidad de determinar si efectivamente ameritaba una intervenci\u00f3n \u00a0 del juez de tutela, como de hecho se estim\u00f3 en el fallo de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Como se anunci\u00f3 al formularse el \u00a0 problema jur\u00eddico, debe tenerse en cuenta que la reclamaci\u00f3n de los tutelantes \u00a0 est\u00e1 orientada a cuestionar la actuaci\u00f3n de la Empresa \u00a0 Fajardo Moreno y C\u00eda., y a la Constructora C.A.S.A., \u00a0por arrojar 200 mil toneladas de escombros en un relleno, que solicitan \u00a0 retirar, pues, en su criterio, con ello se hab\u00eda desestabilizado el terreno \u00a0 donde est\u00e1n construidas sus casas, ocasionando graves fallas estructurales en \u00a0 sus viviendas que amenazan su derecho a la vivienda digna, y, en \u00faltimas, pone \u00a0 en riesgo sus vidas. Sin embargo, del material probatorio allegado en el tr\u00e1mite \u00a0 de tutela, se pueden extraer distintos conceptos t\u00e9cnicos que sugieren la \u00a0 posibilidad de que existan causas concurrentes en la provocaci\u00f3n del da\u00f1o. Lo \u00a0 que implica que, en orden a su complejidad y especificidad, la definici\u00f3n de \u00a0 estas responsabilidades y de la o las, causas generadoras, no corresponda \u00a0 resolverse por el juez de tutela, sino en el tr\u00e1mite ordinario, que como lo \u00a0 sugieren algunas entidades demandadas, y el juez de primera instancia, puede ser \u00a0 mediante la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque debe tenerse en cuenta \u00a0 que el problema constitucional aqu\u00ed propuesto no se dirige a la protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho colectivo en orden a establecer si hubo una correcta aplicaci\u00f3n de la \u00a0 normatividad de construcci\u00f3n; de lo que se trata, en cambio, es de atender la \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad de los habitantes del barrio cuyas viviendas se \u00a0 encuentran gravemente deterioradas, y que termina por configurar una amenaza \u00a0 para sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Bajo estos lineamientos, la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela resulta procedente toda vez que, de acuerdo con el material \u00a0 probatorio allegado, en primer t\u00e9rmino, por los accionantes, y, luego, por las \u00a0 diferentes entidades vinculadas en el proceso, el lugar donde se encuentran las \u00a0 viviendas es un terreno inestable, y los inmuebles sufren deterioro en elementos \u00a0 estructurales; e inclusive, en algunos casos se ha recomendado la evacuaci\u00f3n de \u00a0 las viviendas, su rehabilitaci\u00f3n o el refuerzo estructural. Esta situaci\u00f3n, \u00a0 entonces, configura una situaci\u00f3n de riesgo para las personas que habitan los \u00a0 inmuebles cuya habitabilidad, entendida en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta \u00a0 providencia, como (i) la prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0 estructurales y (ii) la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes, \u00a0 no se encuentra asegurada, lo cual constituye una \u00a0 amenaza para\u00a0 los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida, \u00a0 que requiere de la intervenci\u00f3n urgente del juez de tutela por sobre otro tipo \u00a0 de mecanismos judiciales y administrativos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. As\u00ed mismo, se encuentra que la \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo se ha prolongado en el tiempo desde el a\u00f1o 2007 y que, pese \u00a0 a algunas intervenciones de aseguramiento, a\u00fan se mantiene, por lo que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela satisface, igualmente, el principio de inmediatez, a tal punto que, \u00a0 incluso despu\u00e9s de las \u00f3rdenes del juez de segunda instancia, puede constatarse \u00a0 dentro del material probatorio allegado a esta Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 que a\u00fan el estado de las viviendas es cr\u00edtico, en tanto que su calificaci\u00f3n \u00a0 oscila entre el Colapso de vivienda y el\u00a0 Deterioro de estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n consta en el acervo probatorio que se recopil\u00f3 a lo \u00a0 largo del proceso de tutela, y particularmente en los informes aportados por la \u00a0 Alcald\u00eda de Medell\u00edn a esta Corporaci\u00f3n (relacionados en esta providencia en el \u00a0 numeral 2.4 dentro del ac\u00e1pite del Tr\u00e1mite surtido ante la Corte \u00a0 Constitucional). En efecto, de la situaci\u00f3n de riesgo dan cuenta: (i) el \u00a0 Informe realizado por el Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n de Riesgo de \u00a0 Emergencias y Desastres \u2013DAGRD-, en el cual se indica que, de las obras de \u00a0 estabilizaci\u00f3n, ya se han realizado las pilas de 1 a 8, pero a\u00fan restan las \u00a09-10-11-12. (ii) As\u00ed mismo, el informe t\u00e9cnico No. 52765, realizado por \u00a0 el mismo Departamento, a partir de una visita realizada el 7 de marzo de 2014, \u00a0 del cual se concluy\u00f3 \u201cLas patolog\u00edas evaluadas \u00a0 mediante el presente informe, que se presentan en las edificaciones inciden en \u00a0 la durabilidad de los diferentes elementos que constituyen la construcci\u00f3n y por \u00a0 ende afectan la vida \u00fatil y tiempo de servicio de la estructura, conforme a los \u00a0 par\u00e1metros de dise\u00f1o de cada uno de sus componentes. Lo anterior dado al \u00a0 deterioro estructural encontrado en las viviendas y por ende el comportamiento \u00a0 de esta a largo plazo. Hechos que redundan en la vulnerabilidad de la estructura \u00a0 ante amenazas por eventos s\u00edsmicos\u201d. (iii) Y, a su turno, el informe presentado por el Instituto Social de Vivienda y Habitad de Medell\u00edn \u2013ISVIMED- en el \u00a0 que se presenta un cuadro que enlista las viviendas afectadas (con sus \u00a0 respectivos titulares y la direcci\u00f3n), con una calificaci\u00f3n que arroja como \u00a0 resultado que 12 inmuebles presentan Deterioro de estructura y los otros \u00a0 6 Colapso de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. As\u00ed las cosas, esta Sala observa que \u00a0 la actuaci\u00f3n del juez de segunda instancia result\u00f3 adecuada en funci\u00f3n de \u00a0 proteger los derechos fundamentales de los habitantes del barrio El Tesoro-La \u00a0 Virgen de Medell\u00edn cuyas viviendas se encuentran en grave deterioro. En \u00a0 concreto, el a quem orden\u00f3 a la Alcald\u00eda del Municipio de Medell\u00edn \u00a0 proceder a hacer una individualizaci\u00f3n y estudio de cada una de las viviendas de \u00a0 los accionantes para determinar su estado y, as\u00ed, poder determinar qui\u00e9nes \u00a0 requer\u00edan un desalojo y beneficiarlos de los programas de reubicaci\u00f3n. \u00a0 Adicionalmente, orden\u00f3 que de manera inmediata se diera continuidad a las obras \u00a0 de contenci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las recomendaciones de las entidades t\u00e9cnicas, y \u00a0 finalmente dispuso un seguimiento hacia futuro para que esta situaci\u00f3n no se \u00a0 siguiera presentando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Encuentra la Sala, adem\u00e1s, que la \u00a0 participaci\u00f3n de las distintas entidades en la orden proferida por el juez de \u00a0 segunda instancia \u00a0tiene fundamento en que, si bien, como se anunci\u00f3, en el \u00a0 presente proceso de tutela no cabe establecer de manera definitiva las \u00a0 responsabilidades respecto al deterioro de las viviendas, s\u00ed se observa que en \u00a0 lo que respecta a las empresas constructoras, las obras adelantadas pudieron \u00a0 tener incidencia en la situaci\u00f3n de inestabilidad del suelo donde est\u00e1n \u00a0 asentadas las viviendas y que, en\u00a0 esa medida, pueden contribuir en la \u00a0 prevenci\u00f3n de un detrimento mayor y en la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los habitantes del barrio El Tesoro-La Virgen de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos es de tenerse en cuenta \u00a0 que fue partir de las obras adelantadas por la Compa\u00f1\u00eda Constructores y \u00a0 Asociados C.A.S.A. y la Empresa Fajardo Moreno y Cia., que se evidenciaron los \u00a0 problemas en las viviendas que ahora se encuentran en riesgo, en concreto cuando \u00a0 se materializ\u00f3 un relleno y un terrapl\u00e9n, y que son acusados por los accionantes \u00a0 como causas principales de los da\u00f1os sufridos. Y es en esta relaci\u00f3n de \u00a0 causalidad que el juez de segunda instancia orden\u00f3 adoptar las obras de \u00a0 contenci\u00f3n para que las obras realizadas no contin\u00faen afectando los inmuebles \u00a0 que por distintas condiciones, incluso la probable deficiencia de construcci\u00f3n, \u00a0 pudieron resultar afectadas a causa de los movimientos de tierra causados por \u00a0 las obras realizadas en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En consecuencia, esta Sala encuentra \u00a0 que, si bien las entidades vinculadas han venido atendiendo la situaci\u00f3n de \u00a0 riesgo de los habitantes del barrio El Tesoro-La Virgen de Medell\u00edn, la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela de segunda instancia ha permitido que: (i) se \u00a0 ofrezca un programa de reubicaci\u00f3n temporal al cual se pueden acoger los \u00a0 habitantes que se sientan en un riesgo inminente; (ii) darle continuidad a las \u00a0 obras planeadas; y (iii) ejercer una actividad de seguimiento al cumplimiento de \u00a0 las obras y de prevenci\u00f3n hacia futuro. Todo lo cual conviene mantener en favor \u00a0 de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los habitantes de este sector \u00a0 de la ciudad, para que, en \u00faltimas, puedan disfrutar a plenitud de su derecho a \u00a0 una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este conjunto de actividades, \u00a0 resulta pertinente se\u00f1alar la importancia del programa habitacional y de \u00a0 arrendamiento temporal, como una medida de\u00a0 atenci\u00f3n al riesgo inminente, y \u00a0 que fue revisto por el juez de tutela como una de las medidas que deb\u00eda adoptar \u00a0 el Municipio. As\u00ed pues, corresponde a este ente territorial coordinar a las \u00a0 entidades encargadas, como es el caso del Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n \u00a0 de Riesgo de Emergencias y Desastres \u2013DAGRD-, y al Instituto Social de Vivienda \u00a0 y Habitad de Medell\u00edn \u2013ISVIMED-, para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0 presten esta soluci\u00f3n a las personas que lo requieran, y que no se vean \u00a0 afectadas por los tr\u00e1mites administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala comparte la \u00a0 decisi\u00f3n del juez de segunda instancia que orden\u00f3 a la Alcald\u00eda del Municipio de \u00a0 Medell\u00edn que realice un estudio del estado de las viviendas y, en consecuencia, \u00a0 \u201cdetermine cu\u00e1les de ellas se encuentran en estado de alto riesgo, y de ser \u00a0 as\u00ed, se reubique a los ciudadanos afectados de forma temporal y hasta tanto se \u00a0 mitigue el peligro ahora que en caso de que este no pueda ser mitigado se deber\u00e1 \u00a0 incluir a los peticionarios en los programas de reubicaci\u00f3n que tenga prevista \u00a0 la administraci\u00f3n para las personas que se (sic) habitan zonas de alto riesgo\u201d. \u00a0 Con ello, se permite atender las situaciones de riesgo inminente, ya sea con una \u00a0 reubicaci\u00f3n temporal mientras cesa dicho riesgo, o con una soluci\u00f3n definitiva \u00a0 si no es posible contener las fallas estructurales de las viviendas. En estos \u00a0 t\u00e9rminos, al confirmarse, por esta Corporaci\u00f3n, el fallo de segunda instancia, \u00a0 se mantiene esta medida destinada a la protecci\u00f3n temporal o permanente de las \u00a0 personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en todo lo anterior, se pasar\u00e1 a \u00a0 confirmar la sentencia impartida por el juez de segunda instancia \u2013Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn\u2013 por la cual se ampararon los derechos \u00a0 a la vivienda digna y a la vida de lo accionantes, adicionalmente, se advertir\u00e1 \u00a0 a las entidades demandadas que deben continuar realizando las gestiones \u00a0 tendientes a controlar la situaci\u00f3n de las viviendas vulnerables en el barrio El \u00a0 Tesoro-La Virgen, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las \u00a0 personas que las habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR \u00a0 la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado Dieciocho Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn. Por lo tanto, se \u00a0 confirman todas las \u00f3rdenes dadas en la misma providencia, a las cuales se les \u00a0 debe dar estricto cumplimiento por parte de las entidades vinculadas, en aras de \u00a0 proteger los derechos fundamentales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Dar por secretar\u00eda cumplimiento a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0La demanda de tutela est\u00e1 suscrita por las personas \u00a0 mencionadas. Adicionalmente, consta en la demanda los nombres de las siguientes \u00a0 personas, quienes no suscribieron el mencionado documento: Mar\u00eda Victoria Villa, \u00a0 Jaime Londo\u00f1o Llano, Elvia Andrea Londo\u00f1o, Luis Guillermo Londo\u00f1o Llano, Lina \u00a0 Marcela Cano, Mauricio Londo\u00f1o, Gloria Eugenia Betancur, Francisco Luis Cano, \u00a0 Martha Londo\u00f1o Llano, Lisa V\u00e1squez, Javier Chavarr\u00eda, Jenny Gaviria, Silvia \u00a0 Elena Londo\u00f1o, Cristina de la Espriella, Ana Felisa Torres, William Quintero, \u00a0 Yamile P\u00e9rez, Luis Fernando Toro, Porfirio Arango y Hugo P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Radicado 2-46186-08 de 2008: Se orden\u00f3 por Resoluci\u00f3n 254 de diciembre 22 de \u00a0 2008 la evacuaci\u00f3n temporal de la se\u00f1ora Gloria Eugenia Betancourth Merino y \u00a0 dem\u00e1s personas indeterminadas que ocupen el inmueble ubicado en la carrera 21 \u00a0 No. 5 Sur- 40 interno 108. Sirvi\u00f3 como fundamento la ficha t\u00e9cnica 20004 del \u00a0 SIMPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 2-46184-08 de 2008: \u00a0 Se orden\u00f3 por Resoluci\u00f3n 245 de diciembre 10 de 2008 la evacuaci\u00f3n temporal del \u00a0 se\u00f1or Francisco Luis Cano Bedoya y dem\u00e1s personas indeterminadas que ocupen el \u00a0 inmueble ubicado en la carrera 21 No. 5 Sur-40, interior 118. Sirvi\u00f3 como \u00a0 fundamento la ficha t\u00f1\u00e9cnica 20004 del SIMPAD. Le adjudica el da\u00f1o a la \u00a0 constructora, dice que han ido a visitarlo, pero que no han tomado acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 2-33141-09 de 2009: \u00a0 Se verific\u00f3 por este despacho que el inmueble ubicado en la carrera 21 No. \u00a0 5Sur-40 interior 108 se encontraba desocupado por lo cual se orden\u00f3 el archivo \u00a0 mediante auto de noviembre 3 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 2-10727-11 de 2011: \u00a0 Se verific\u00f3 dentro del proceso obras de reforzamiento estructural por parte del \u00a0 propietario del inmueble de calle 21 No. 5 Sur-40 interior 118 y se archiv\u00f3 el \u00a0 expediente. Ficha t\u00e9cnica 034277 de 2011 del SIMPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0As\u00ed, en el informe de la firma Vieco se estableci\u00f3 dos procesos que afectan las \u00a0 viviendas, unos asociados a antiguos llenos de la v\u00eda El Tesoro y otro \u00a0 posiblemente asociado al terrapl\u00e9n conformado para el acceso a las edificios; \u00a0 por su parte en el informe de Tecnisuelos de marzo de 2010 se se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 deterioro obedece a : \u201ci) deficiencias en el sistema estructural, f\u00edsico y \u00a0 constructivo de las viviendas del sector La virgen El Tesoro; ii) El terreno \u00a0 presenta receptaciones, humedades y aguas subterr\u00e1neas desde m\u00e1s de 2 d\u00e9cadas y \u00a0 iii) los habitantes del sector La Virgen constantemente hacen un mal uso de las \u00a0 fuentes h\u00eddricas\u00a0 para abastecer su sistema de acueducto propio y por \u00a0 ultimo abusan el terreno mediante edificaciones, reparaciones y remodelaciones \u00a0 no permitidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sentencia T- 562 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0\u00a0Al respecto ver, entre otras, las sentencias: SU-111 de 1997, SU-599 de 1999, \u00a0 T- 760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Como se se\u00f1ala en la Sentencia T-530 de 2011, inicialmente se \u00a0 hac\u00eda a trav\u00e9s del criterio de conexidad con derechos catalogados en la Carta \u00a0 como fundamentales; sin embargo, \u201cel criterio de la conexidad se advert\u00eda \u00a0 insuficiente en muchos casos en los que consideraciones de justicia y equidad \u00a0 tornaban necesario un pronunciamiento del juez de tutela que permitiera la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia T-530 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia T-583 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver, entre otras, las\u00a0 sentencias T- 958 de 2001, T-791 de 2004, T-375 de 2010, T-573 de 2010 y T-583 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Al respecto, entre otras, las Sentencias SU-1150 de 2000 y T-025 de 2004 y T- \u00a0 585 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencia T-065 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia T-199 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-648-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-648\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 El contenido fundamental del \u00a0 derecho a la vivienda digna puede, seg\u00fan el caso particular, ameritar que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela desplace \u2013si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}