{"id":21950,"date":"2024-06-25T21:00:56","date_gmt":"2024-06-25T21:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-653-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:56","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:56","slug":"t-653-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-653-14\/","title":{"rendered":"T-653-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-653\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOMONIMIA O SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN PROCESO PENAL-Caso en que se condena a un sujeto en un proceso penal sin que \u00a0 mediara una debida individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOMONIMIA O SUPLANTACION DE IDENTIDAD-Caso \u00a0 de dos personas que portan el mismo documento de identidad, una privada de la \u00a0 libertad y otra que reside en lugar distinto y que se ve afectado por la \u00a0 informaci\u00f3n consignada en las bases de datos respecto de su identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en defensa de sus \u00a0 propios intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PENAL-Certeza en la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del \u00a0 imputado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor de verificar la correcta identificaci\u00f3n o \u00a0 individualizaci\u00f3n del imputado, con el fin de prevenir errores judiciales \u00a0 corresponde, en principio, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Al efecto se \u00a0 establece como mecanismo de identificaci\u00f3n el documento de identidad y, en caso \u00a0 de no presentarse, el registro de la tarjeta decadactilar, lo que se debe \u00a0 verificar con los documentos obtenidos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOMONIMIA O SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN PROCESO PENAL-Puede existir violaci\u00f3n al debido proceso \u00a0 por parte de las autoridades judiciales ante los casos \u00a0 de suplantaci\u00f3n y homonimia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS \u00a0 JUDICIALES-Procedencia \u00a0 excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 reiterada la posici\u00f3n de la Corte Constitucional frente al tema de la \u00a0 procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales.\u00a0 \u00a0 El criterio ha sido uniforme en el sentido de se\u00f1alar que en estos casos se \u00a0 busca un equilibrio entre la actuaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los jueces \u2013principio \u00a0 de la independencia judicial- y la prevalencia de los derechos fundamentales. La acci\u00f3n de \u00a0 amparo no puede utilizarse en aras de remplazar los recursos y mecanismos con \u00a0 que las partes cuentan dentro del proceso, su alcance debe ser restrictivo y \u00a0 opera s\u00f3lo cuando se advierta la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental\u00a0 \u00a0 por\u00a0 parte de la autoridad judicial en el curso de su actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y AL HABEAS DATA EN CASO DE SUPLANTACION DE \u00a0 IDENTIDAD-Afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al buen nombre involucra aspectos como la \u00a0 reputaci\u00f3n, opini\u00f3n y fama\u00a0adquirida por un individuo en virtud de sus \u00a0 acciones, de su conducta, del comportamiento reconocido por la sociedad, raz\u00f3n \u00a0 por la cual debe ser protegido. En consecuencia, todas aquellas informaciones \u00a0 contrarias a la verdad que alteren la imagen y prestigio del individuo ante la \u00a0 sociedad, deben tener una protecci\u00f3n legal y constitucional. La protecci\u00f3n del habeas data, por su parte, constituye \u00a0 el derecho de rectificar la informaci\u00f3n errada o confusa que existe en los \u00a0 bancos de datos oficiales o donde se reportan los registros de antecedentes de \u00a0 las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y AL HABEAS DATA EN CASO DE SUPLANTACION DE \u00a0 IDENTIDAD-Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y AL HABEAS DATA-Vulneraci\u00f3n por cuanto se observa un error \u00a0 en la identificaci\u00f3n del autor del delito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y AL \u00a0 HABEAS DATA-Orden a juez \u00a0 aclarar que el accionante es una persona distinta de la condenada por la \u00a0 comisi\u00f3n del delito de rebeli\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y AL \u00a0 HABEAS DATA-Orden a \u00a0 Registradur\u00eda Nacional rese\u00f1ar, identificar y registrar con la correspondiente \u00a0 tarjeta decadactilar a las dos personas que se identifican con el mismo n\u00famero \u00a0 de c\u00e9dula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes Acumulados T-4.329.933 y 4.329.935 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reinaldo de Jes\u00fas Becerra y Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Arauca, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Bogot\u00e1, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca y la Fiscal\u00eda \u00a0 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Arauca. La Sala \u00a0 Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Juzgado Penal del \u00a0 Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas\u00a0 de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 4 de septiembre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio y Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. Antecedentes del Expediente T-4.329.933 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reinaldo de Jes\u00fas Becerra, presenta acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el \u00a0 Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el \u00a0 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca y la Fiscal\u00eda Especializada \u00a0 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Arauca, con el prop\u00f3sito de que se \u00a0 le ampare el derecho fundamental a la vida, libertad, dignidad humana, honra y \u00a0 buen nombre, debido proceso y habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco, mediante auto de 15 de \u00a0 mayo 2014, fue escogida la presente acci\u00f3n de amparo y acumulado al expediente \u00a0 de tutela T-4.329.935, acci\u00f3n promovida, con an\u00e1loga finalidad, por Julio Cesar \u00a0 Jim\u00e9nez P\u00e9rez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Ibagu\u00e9, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 y el \u00a0 Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de \u00a0 Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Narra el demandante que fue detenido y privado de la \u00a0 libertad desde el 24 de enero de 2014 a las 11:00 am, luego de que miembros de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional, en cumplimiento del plan busetas, detuvieron el veh\u00edculo de \u00a0 transporte p\u00fablico en el que se dirig\u00eda a una cita m\u00e9dica. En ese momento fue \u00a0 informado de que ten\u00eda una orden de captura y fue conducido a la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda de San Crist\u00f3bal. El 27 de enero de 2014 le fue comunicado a su familia \u00a0 el requerimiento hecho por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Arauca, por el delito de rebeli\u00f3n, y la condena impuesta -78 meses de pena \u00a0 privativa de la libertad-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El 28 de enero de 2014 el Juzgado Penal del Circuito \u00a0 Especializado le inform\u00f3, en detalle, las causas de su aprehensi\u00f3n, y le aclar\u00f3 \u00a0 que carec\u00eda de competencia para estudiar la documentaci\u00f3n allegada, para \u00a0 esclarecer su identidad consistente en firmas de la comunidad, constancias \u00a0 laborales, historia pensional, declaraciones que afirmaban que hab\u00eda vivido \u00a0 veinte a\u00f1os en la ciudad de Bogot\u00e1 y conformaba una familia al lado de sus tres \u00a0 hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Fue trasladado al Centro Penitenciario Carcelario la \u00a0 Picota de Bogot\u00e1, el 28 de enero de 2014, donde cumple una condena por un delito \u00a0 cometido por una persona que suplant\u00f3 su identidad. Es v\u00edctima de un error \u00a0 judicial por parte de la Fiscal\u00eda en las investigaciones adelantadas para la \u00a0 plena identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de la persona se\u00f1alada por cuatro \u00a0 desmovilizados de las FARC como coautor del delito de Rebeli\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Hace 40 a\u00f1os le fue hurtada la billetera dentro de \u00a0 la cual llevaba su documento de identidad y es una persona de m\u00e1s de 65 a\u00f1os de \u00a0 edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.5. La Fiscal\u00eda inici\u00f3 la investigaci\u00f3n con base en el \u00a0 informe No. 004516, del 16 de octubre de 2006, suscrito por el Patrullero de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional-Dijin- Edgar Bland\u00f3n Quintero, adscrito al Cuerpo de \u00a0 Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, Estructura de Apoyo de Arauca, en el que da cuenta \u00a0 de personas integrantes de las FARC y del ELN, que delinquen en Tame Arauca y \u00a0 sus alrededores, y que la prueba en su contra son cuatro declaraciones rendidas \u00a0 a la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Una primera declaraci\u00f3n corresponde al Se\u00f1or Jhon \u00a0 Kenedy Caballero Reyes, en la cual no se describe ni morfol\u00f3gicamente ni de \u00a0 manera f\u00edsica y en la que se nombra a Reinaldo Becerra y a Reinaldo Becerra \u00a0 Panqueva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En la declaraci\u00f3n del reinsertado Edgar Cifuentes \u00a0 Medina se menciona a\u00a0 Reinaldo Becerra, alias \u201cVendabal\u201d, a quien conoce \u00a0 hace como 12 a\u00f1os, cuando\u00a0 viv\u00eda en la vereda de Cuiloto, que fue raspador \u00a0 de coca en la finca y casa de \u00e9l; que all\u00ed permanece la guerrilla, y\u00a0 es el \u00a0 paradero de Ciro Chonto, un mando del d\u00e9cimo frente; que \u201cel viejo carga \u00a0 pistola y radio y se comunica con los comandantes\u201d, tiene 55 a\u00f1os, es \u00a0 canoso, mide 1.75 cm aproximadamente, vive en una finca, tiene una mujer que se \u00a0 llama Mar\u00eda y como diez hijos, se moviliza a pie\u00a0 y a\u00a0 caballo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. La reinsertada Luz Nelly Ben\u00edtez\u00a0 Muajes, en \u00a0 declaraci\u00f3n del 15 de noviembre de 2007, ante la Fiscal\u00eda Especializada de \u00a0 Estructura de Apoyo de Arauca, manifiesta que conoce alias \u201cVendabal\u201d, quien es \u00a0 alto, con aproximadamente 1.75 metros\u00a0 de estatura, contextura delgada, \u00a0 piel trigue\u00f1a, cabello liso, casta\u00f1o claro, ojos caf\u00e9s y cara perfilada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Aclara que ha vivido toda la vida en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, que ha sido un ciudadano ejemplar, que nunca ha estado en Arauca.\u00a0 \u00a0 Que naci\u00f3 en la vereda de Trinidad, en el Municipio de Duitama, donde habit\u00f3 \u00a0 hasta los veinte a\u00f1os de edad, lo que se puede corroborar, puesto que es \u00a0 reconocido en las veredas San Lorenzo de Arriba, Surba,\u00a0 Bonza y la \u00a0 Trinidad, en el Municipio de Duitama, y en la localidad de San Crist\u00f3bal en \u00a0 Bogot\u00e1, como lo afirman los residentes en 90 firmas que se adjuntan en cuatro \u00a0 (4) folios y 136 firmas que se aportaron al Juzgado Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Arauca y conforme se reafirma en la\u00a0 certificaci\u00f3n de la \u00a0 Parroquia Santa Catalina Labour\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Toda la vida ha trabajado como empleado, desde el \u00a0 a\u00f1o 1969 hasta 1994 y, como trabajador independiente, cotizando al Instituto de \u00a0 Seguros Sociales hasta el a\u00f1o 2008, por lo cual obtuvo pensi\u00f3n de vejez, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No 046250 de 2008. Esto se corrobora con su historia \u00a0 pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Contrajo matrimonio con Flor de Mar\u00eda Camargo de \u00a0 Becerra y criaron tres hijos, quienes residen en Bogot\u00e1, donde adelantaron sus \u00a0 estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Reinaldo Becerra alias \u201cVendabal\u201d, (condenado), fue \u00a0 descrito por cuatro personas en declaraciones que se contradicen entre ellas, en \u00a0 cuanto a su verdadero nombre y descripci\u00f3n f\u00edsica. Advierte que debe tenerse en \u00a0 cuenta que el espacio de tiempo en que dicen los testigos que lo conocieron \u00a0 -a\u00f1os de 1988, 1991 y 1996- se encontraba laborando en la ciudad de Bogot\u00e1, tal \u00a0 y como se corrobora en su historia laboral, en la que consta que trabaj\u00f3 para \u00a0 distintas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. Su fisionom\u00eda no concuerda con la persona detallada \u00a0 en las declaraciones, en una de ellas se describe a un hombre de 1.65 metros, \u00a0 trigue\u00f1o, canoso, cabello lacio y con bigote, en otra, se manifiesta que tiene \u00a0 55 a\u00f1os, es canoso y mide 1.75 cm, y, en la \u00faltima, se manifiesta que mide 1.75 \u00a0 metros de estatura, delgado, piel trigue\u00f1a, pelo liso, ojos caf\u00e9 claro, de cara \u00a0 perfilada.\u00a0 Ninguna de las tres declaraciones concuerda con su fisionom\u00eda, \u00a0 pues mide 1.60 metros y de las fotograf\u00edas anexadas se puede observar que no es \u00a0 \u201cnariz\u00f3n\u201d, ni tiene la cara perfilada, tampoco tiene el cabello lacio, m\u00e1s bien \u00a0 es ondulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15. La Fiscal\u00eda y sus investigadores no realizaron \u00a0 ninguna tarea de verificaci\u00f3n de los datos suministrados por los cuatro \u00a0 desmovilizados, tendiente a establecer la plena identidad e individualizaci\u00f3n \u00a0 del sujeto presuntamente conocido, como tampoco se realiz\u00f3 una b\u00fasqueda donde \u00a0 dec\u00eda vivir esta persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16. A trav\u00e9s de la base de datos de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, se obtuvo como resultado que se encontraron las dos \u00fanicas personas \u00a0 que aparecen en el sistema y que corresponden al nombre y apellido en menci\u00f3n \u00a0 siendo una de ellas Becerra Moreno Miguel Reinaldo, identificado con CC No \u00a0 96.125.281 de Saravena, Arauca, y fecha de expedici\u00f3n 26 de mayo de 2000 y \u00a0 Becerra Reinaldo de Jes\u00fas identificado con C.C. No 19.057.033 de Bogot\u00e1, con \u00a0 fecha de expedici\u00f3n 10 de noviembre de 1969. Estos son los \u00fanicos datos con los \u00a0 que la Fiscal\u00eda identifica plenamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17. Reinaldo de Jes\u00fas Becerra fue declarado persona \u00a0 ausente.\u00a0 Se dict\u00f3 como medida de aseguramiento detenci\u00f3n preventiva en \u00a0 establecimiento carcelario, por los delitos de rebeli\u00f3n, concierto para \u00a0 delinquir, terrorismo, homicidio agravado, conservaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de \u00a0 plantaciones, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, porte de estupefacientes, extorsi\u00f3n agravada \u00a0 y secuestro extorsivo agravado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.18. El 24 de septiembre de 2010, el Juzgado \u00danico Penal \u00a0 del Circuito Especializado de Arauca profiri\u00f3 sentencia de primera instancia en \u00a0 contra de Reinaldo de Jes\u00fas Becerra y otros por el delito de Rebeli\u00f3n; los \u00a0 condena a la pena privativa de la libertad, advierte que las \u00fanicas pruebas \u00a0 fueron las manifestaciones de los cuatro desmovilizados y la escasa descripci\u00f3n \u00a0 que se hizo de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se conceda el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales a la libertad, vida, salud, debido proceso, dignidad humana y \u00a0 habeas data. En consecuencia, solicita se revoqu\u00e9 la sentencia proferida en su \u00a0 contra por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, pide que se ordene su libertad inmediata, y el \u00a0 restablecimiento de su buen nombre y honra, vulnerados por el Juzgado Segundo de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda Especializada \u00a0 Estructura de Apoyo de Arauca, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Arauca y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Arauca, Sala \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el 11 de mayo de 2012, dict\u00f3 sentencia de \u00a0 \u00fanica instancia\u00a0 en la que se resolvieron los recursos interpuestos contra \u00a0 el fallo de 24 de septiembre de 2010, mediante el cual se conden\u00f3, entre otros, \u00a0 a Reynaldo de Jes\u00fas Becerra; dicho fallo fue confirmado en su totalidad\u00a0 y\u00a0 \u00a0 se interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se recibieron solicitudes de libertad para los procesados \u00a0 Ad\u00e1n Pi\u00f1ero y Pedro Carvajal Isidro, las que fueron remitidas al juzgado de \u00a0 primer grado. Frente a la plena identificaci\u00f3n del demandante, manifiesta que \u00a0 debe verificarse conforme a las reglas que sobre el tema desarroll\u00f3 la Fiscal\u00eda; \u00a0 que el actor no present\u00f3 apelaci\u00f3n contra ninguno de los fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace un resumen de las actuaciones realizadas, las cuales \u00a0 inician con la investigaci\u00f3n que dio origen al presente proceso.\u00a0 Con el \u00a0 informe No. 004516 del 17 de octubre de 2006, suscrito por el patrullero de \u00a0 Polic\u00eda Judicial Grayte \u2013 Dijin-, fueron relacionados nombres y algunos alias de \u00a0 integrantes de las milicias de las FARC y el ELN que delinquen en el sector del \u00a0 Municipio de Tame (Arauca).\u00a0 Se anexan \u00f3rdenes de Batalla del Ejercito \u00a0 Nacional en las cuales se relacionan varios de sus integrantes, la mayor\u00eda sin \u00a0 identificar.\u00a0 Mediante investigaci\u00f3n preliminar, el d\u00eda 18 de octubre de \u00a0 2006, se logran resultados con base en las declaraciones juramentadas de varias \u00a0 personas que conocieron de cerca a integrantes de grupos subversivos. En el \u00a0 informe de Polic\u00eda Judicial No 034 DAS- EDA del 8 DE ABRIL DE 2008, se plasman \u00a0 los resultados de las investigaciones adelantadas por los funcionarios para \u00a0 identificar e individualizar a los integrantes de los diversos grupos armados \u00a0 ilegales que delinquen en el Departamento de Arauca, en el cual se menciona al \u00a0 se\u00f1or Reinaldo Becerra Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de abril de 2008, se profiere resoluci\u00f3n de \u00a0 apertura de instrucci\u00f3n de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 331 y \u00a0 332 de la ley procesal penal vigente contra varios ciudadanos, entre estos el \u00a0 accionante, quien fue declarado persona ausente y se le impuso medida preventiva \u00a0 en el centro carcelario; que el 18 de julio de 2008 la Fiscal\u00eda Tercera de la \u00a0 Unidad Nacional contra el Terrorismo de la ciudad de Bogot\u00e1\u00a0 avoca el \u00a0 conocimiento de la investigaci\u00f3n y al considerar recaudada la prueba necesaria \u00a0 para calificar el m\u00e9rito del sumario, profiere decisi\u00f3n en la cual decreta el \u00a0 cierre de la investigaci\u00f3n y dicta\u00a0 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de \u00a0 Reinaldo de Jes\u00fas Becerra y otras personas, por los delitos de concierto para \u00a0 delinquir y rebeli\u00f3n. Respecto de los delitos de terrorismo, homicidio agravado, \u00a0 conservaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de plantaciones, trafico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0 estupefacientes, extorsi\u00f3n agravada y secuestro extorsivo agravado, precluye la \u00a0 investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se condena al actor, mediante sentencia proferida el 24 \u00a0 de septiembre de 2010, contra la cual fue interpuesto recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0 mediante providencia del 14 de mayo de 2012 se confirma la decisi\u00f3n.\u00a0 Fue \u00a0 declarado desierto el recurso de casaci\u00f3n. Sobre el ciudadano Reinaldo de Jes\u00fas \u00a0 Becerra se libr\u00f3 boleta de encarcelaci\u00f3n No 001, ante la Direcci\u00f3n de \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el proceso fue enviado al Juzgado de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogot\u00e1, y se encuentra \u00a0 pendiente de resolver la petici\u00f3n de sustituci\u00f3n de la pena por prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decisiones Judiciales que se revisan dentro del \u00a0 expediente T-4.130.835. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, al considerar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante debe promover la solicitud de \u00a0 esclarecimiento de su identidad ante el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas Y Medidas de \u00a0 Seguridad, esto implica que se escuche al interesado y se practiquen las pruebas \u00a0 periciales pertinentes, con el fin de constatar si existen falencias en la \u00a0 identificaci\u00f3n, tesis que ha sido acogida por la Corte Constitucional. Lo \u00a0 anterior tiene sustento en la expresa atribuci\u00f3n de competencia que tiene el \u00a0 juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad como autoridad encargada de \u00a0 definir los asuntos relativos al cumplimiento posterior de la sentencia \u00a0 condenatoria\u00a0 y,\u00a0 adem\u00e1s, porque\u00a0 el funcionario al mantener el \u00a0 contacto directo con el expediente del respectivo proceso penal y tener la \u00a0 facultad de solicitar las pruebas conducentes y\u00a0 pertinentes, est\u00e1 en \u00a0 condiciones de solucionar integralmente problemas como el aqu\u00ed suscitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n de la Corte Suprema es que existe un medio \u00a0 judicial id\u00f3neo y adecuado para resolver lo solicitado por el actor. Asimismo, \u00a0 que \u00e9ste cuenta con el recurso de revisi\u00f3n a efectos de controvertir los \u00a0 supuestos f\u00e1cticos y probatorios ata\u00f1aderos a su situaci\u00f3n, no valorados \u00a0 correctamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la solicitud de amparar los derechos invocados \u00a0 como mecanismo transitorio se advierte que el 4 de febrero de 2014 el actor \u00a0 elev\u00f3 solicitud para establecer su identidad.\u00a0 Mediante auto del 10 de \u00a0 febrero se orden\u00f3 la remisi\u00f3n del original del proceso con la documentaci\u00f3n \u00a0 seguida en contra del sentenciado; se orden\u00f3 oficiar al Juzgado Penal del \u00a0 Circuito Especializado de Arauca y al de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de la misma ciudad a fin de que remitan el original del proceso con la \u00a0 documentaci\u00f3n seguida en contra del accionante al CTI, y se designe un perito \u00a0 que se desplace a la C\u00e1rcel la Picota, con el objeto de que se le tomen huellas \u00a0 al condenado, registro fotogr\u00e1fico y estudio morfol\u00f3gico, adem\u00e1s de realizar \u00a0 labores de vecindario y requerir al Instituto de Seguros Sociales con el objeto \u00a0 de que indique si el demandante se encuentra pensionado e investigue con cual \u00a0 empresa labor\u00f3, lo que demuestra que se surte el tr\u00e1mite para dilucidar el \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 28 de marzo de dos mil catorce \u00a0 (2014), la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia de primera instancia y conmin\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad para que, en el menor tiempo posible, adelante el \u00a0 procedimiento a que haya lugar y constate dicha situaci\u00f3n de homonimia o \u00a0 suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el tr\u00e1mite adelantado por el Juez ejecutor \u00a0 para establecer si se trata de un caso de homonimia o suplantaci\u00f3n no ha \u00a0 culminado, de tal manera que, el amparo deprecado resulta prematuro, pues el \u00a0 caso debe ser resuelto por el juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la aplicaci\u00f3n de la sentencia T-1216 de 2008, \u00a0 observa que esta debe aplicarse cuando se tengan evidencias probatorias \u00a0 suficientes respecto de la suplantaci\u00f3n de identidad, y no se precise un \u00a0 an\u00e1lisis minucioso por parte del juez de ejecuci\u00f3n de penas respecto de las \u00a0 pruebas disponibles, o necesite de la pr\u00e1ctica de unas nuevas para decidir \u00a0 definitivamente la cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Antecedentes del Expediente T-4.329.935 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el Se\u00f1or Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez se protejan \u00a0 sus derechos fundamentales a la honra, habeas data, libertad de locomoci\u00f3n, buen \u00a0 nombre, debido proceso, defensa, libertad personal, igualdad, derechos civiles a \u00a0 elegir y ser elegido y conexos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Afirma el demandante que para el a\u00f1o 2011, durante \u00a0 las elecciones populares regionales del Distrito de Santa Marta descubri\u00f3 que se \u00a0 encontraba inh\u00e1bil para elegir y ser elegido, lo que fue certificado mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No 9949 de 25 de agosto de 2010, en cumplimiento de la sentencia \u00a0 emitida, con el radicado 0052 de 2009, por el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0 Conocimiento de Ibagu\u00e9 Tolima.\u00a0 Acudi\u00f3 a la Procuradur\u00eda para conocer m\u00e1s \u00a0 detalles de su situaci\u00f3n,\u00a0 y se enter\u00f3 que hab\u00eda sido condenado a pagar una \u00a0 pena principal de 31 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de secuestro extorsivo, \u00a0 decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de \u00a0 Ibagu\u00e9 y conocida, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial, Sala Penal,\u00a0 en la que se atribuyen tipos penales adicionales \u00a0 como la\u00a0 \u201cFabricaci\u00f3n Trafico y Porte de Armas de uso privativo del \u00a0 Ejercito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Al verse inmerso en esta situaci\u00f3n y siendo inocente \u00a0 de las conductas que se le imputaban, decidi\u00f3 iniciar el trabajo de limpiar su \u00a0 nombre, y el de quienes se vieron damnificados, como sus padres, hermanos, \u00a0 esposa e hijos.\u00a0 Fue as\u00ed como estableci\u00f3 que el verdadero autor de los \u00a0 tipos penales que se le atribu\u00edan se encontraba privado de su libertad en el \u00a0 Centro Carcelario y Penitenciario de Coiba Picale\u00f1a en la ciudad de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Es una persona humilde que no posee los recursos \u00a0 para desplazarse a las ciudades donde se desarrollaron las actuaciones antes \u00a0 mencionadas, y se desenvuelve laboralmente como vigilante del edificio PALIS, en \u00a0 la ciudad de Santa Marta, es padre de familia y \u00fanico sustento de su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La suplantaci\u00f3n de que ha sido objeto le ha \u00a0 ocasionado miedo y zozobra ya que el suplantador pertenece a la banda denominada \u00a0 \u201cLos Bolcheviques\u201d, dominantes en el L\u00edbano Tolima y es conocido con el alias de \u00a0 \u201cMaravilla\u201d o \u201cJer\u00f3nimo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Las actuaciones desplegadas por el Juzgado Primero \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dentro del proceso \u00a0 radicado No 2009-0052, identifican a Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, con c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda\u00a0 No. 85.474.855 de Santa Marta, Magdalena, quien fue condenado a \u00a0 372 meses de prisi\u00f3n en la C\u00e1rcel de Picale\u00f1a en Ibagu\u00e9, mencionado en el fallo \u00a0 e individualizado por personal del CTI; manifiesta que en las audiencias de \u00a0 preacuerdo, acusaci\u00f3n y lectura de fallo, registra nombres de padres distintos.\u00a0 \u00a0 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva conoci\u00f3 de la apelaci\u00f3n \u00a0 presentada por su abogado defensor, la cual fue declarada desierta por no \u00a0 comparecer a la audiencia, seg\u00fan acta de fecha 12 de mayo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Considera que se present\u00f3 una ruptura procesal al \u00a0 haber varios implicados y en vista de que los jueces de Ibagu\u00e9 se declararon \u00a0 impedidos, raz\u00f3n por la cual conocen los jueces de Neiva.\u00a0 Pone en \u00a0 conocimiento que envi\u00f3 carta al Consejo Superior de la Judicatura manifestando \u00a0 su situaci\u00f3n de pobreza para que se le exima de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante contrae su solicitud de amparo a que\u00a0 \u00a0 se conmine, al Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 Tolima, a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Especializada \u00a0 de Ibagu\u00e9, Fiscal\u00eda 62 UNCDES CTI Ibagu\u00e9, Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Ibagu\u00e9, Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Ibagu\u00e9, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Neiva, Huila, Centro de Servicios Judiciales, Sistema Penal \u00a0 Acusatorio de Ibagu\u00e9, Centro de Servicios Administrativos \u2013 Juzgados de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, Registradur\u00eda de Manizales \u00a0 y Registradur\u00eda de Santa Marta,\u00a0 con el fin de que realicen la \u00a0 identificaci\u00f3n del sindicado, procesado o condenado con su nombre y apellidos, \u00a0 n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n o, en su defecto, individualizarlo con \u00a0 datos biogr\u00e1ficos y\/o morfol\u00f3gicos\u00a0 y\/o rese\u00f1a dactilar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide, adem\u00e1s, que se revoquen todos los actos en los \u00a0 procesos en los que se hubiese declarado penalmente responsable, por los delitos \u00a0 de secuestro extorsivo agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de uso \u00a0 privativo de las fuerzas militares, rebeli\u00f3n injuria y todos aquellos tipos \u00a0 penales en que estuviere inmerso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicita que se ordene a las entidades \u00a0 policivas, disciplinarias y judiciales que vuelvan las cosas a su estado \u00a0 anterior.\u00a0 A la Registradur\u00eda del Estado Civil, que en un t\u00e9rmino no mayor \u00a0 a 72 horas, restituya la eficacia de la C.C. No. 85.474.855 de Santa Marta, y se \u00a0 habilite el ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos; a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n que elimine de sus archivos las anotaciones ordenadas por \u00a0 los juzgados antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 70 del C\u00f3digo Electoral, los Jueces y Magistrados enviar\u00e1n a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, copia de la parte resolutiva de las \u00a0 sentencias en las cuales se decrete la interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0 p\u00fablicas, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su ejecutoria, para que las c\u00e9dulas \u00a0 de ciudadan\u00eda sean dadas de baja en los censos electorales. Que en esta \u00a0 oportunidad con base en una orden judicial se suspendieron los derechos \u00a0 pol\u00edticos de Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 71 del C\u00f3digo Electoral se\u00f1ala que: \u201cla \u00a0 rehabilitaci\u00f3n en la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas operar\u00e1 \u00a0 ipso-jure al cumplirse el t\u00e9rmino por el cual se impuso su p\u00e9rdida como pena, \u00a0 para ello bastar\u00e1 que el interesado formule la solicitud pertinente acompa\u00f1ada \u00a0 de los respectivos documentos ante el Registrador Municipal de su domicilio\u201d. \u00a0 En estos casos la Registradur\u00eda no act\u00faa de manera oficiosa sino a instancia de \u00a0 parte, la cual debe allegar las pruebas que respalden su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n No 3329 del 26 de septiembre de 2007 \u00a0 se\u00f1ala el procedimiento que deben seguir quienes cumplen funciones de polic\u00eda \u00a0 judicial permanente para la individualizaci\u00f3n y\/o identificaci\u00f3n en el proceso \u00a0 penal. Y que la competencia para la correcta identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0 del imputado corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con \u00a0 lo establecido en el art\u00edculo 99 de la Ley 1453 de 2011, Ley de Seguridad \u00a0 Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la Fiscal\u00eda Tercera Especializada, \u00a0 Delegada ante el Gaula de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que asumi\u00f3 el conocimiento de los hechos \u00a0 sucedidos el 20 de noviembre de 2008. Que en aquella oportunidad se realiz\u00f3 un \u00a0 programa metodol\u00f3gico con la Polic\u00eda Judicial adscrita al \u201cGaula\u201d, \u00a0 determin\u00e1ndose la desmovilizaci\u00f3n del insurgente del ELN Julio Cesar Jim\u00e9nez \u00a0 P\u00e9rez, identificado con la C.C. No 85.474.855 de Manizales y que fue \u00a0 identificado por el se\u00f1or Alberto Castellanos Carbonell; que el 20 de abril de \u00a0 2009, el Juez Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas libr\u00f3 \u00a0 orden de captura en contra de Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez y el 4 de junio de 2009 \u00a0 se hizo efectiva su captura en el Barrio Nuevo Armero de Ibagu\u00e9, donde se \u00a0 identific\u00f3 con CC. No 85.474.855; el 4 de junio de 2009 el t\u00e9cnico en \u00a0 dactiloscopia present\u00f3 informe en el que se establece que se trata de la misma \u00a0 persona, conforme a las impresiones dactilares; fue librada orden de captura el \u00a0 5 de junio de 2009, y se formul\u00f3 imputaci\u00f3n por las conductas punibles de \u00a0 secuestro extorsivo, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de uso privativo de \u00a0 las fuerzas armadas, en concurso.\u00a0 El 17 de junio de 2009 el Fiscal Tercero \u00a0 Especializado radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n por las mismas conductas. Se remiti\u00f3 \u00a0 dicha actuaci\u00f3n a la Oficina de Asignaciones de la Fiscal\u00eda correspondi\u00e9ndole el \u00a0 conocimiento del proceso a la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Especializada que continu\u00f3 el \u00a0 juicio respectivo ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con \u00a0 funciones de conocimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que realiz\u00f3 las gestiones conforme lo establece \u00a0 el art\u00edculo 128 del C.P.P para identificar a quien se hizo llamar Julio Cesar \u00a0 Jim\u00e9nez P\u00e9rez, Alias \u201cMaravilla\u201d, por lo cual no existe vulneraci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0 derecho fundamental. Lo relativo a la suplantaci\u00f3n de nombre debe esperar las \u00a0 confrontaciones dactilosc\u00f3picas y la eventual correcci\u00f3n de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decisiones Judiciales que se revisan dentro del \u00a0 expediente T-4.329.935 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 27 de febrero de 2014, la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. El \u00a0 principal argumento que al efecto esgrimi\u00f3 es que existen otros medios \u00a0 judiciales para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Agreg\u00f3 \u00a0 que, conforme los pronunciamientos de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, el Juez de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad es quien tiene la competencia frente a \u00a0 los casos de suplantaci\u00f3n o de homonimia, lo cual entra\u00f1a un procedimiento \u00a0 c\u00e9lere y que no se encuentra sometido a un t\u00e9rmino preclusivo. Que dicho \u00a0 funcionario debe adelantar los tr\u00e1mites necesarios para establecer la verdadera \u00a0 identidad del actor.\u00a0 Reconoci\u00f3 que cuando se trata de un perjuicio \u00a0 irremediable la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 llamada a perder subsidiariedad o cuando \u00a0 los tr\u00e1mites para la correcci\u00f3n del error impliquen una carga desproporcionada \u00a0 para el ciudadano afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera, sin embargo, que en el caso en concreto el \u00a0 actor se encuentra en libertad, y los efectos no tienen la capacidad de \u00a0 perjudicar su diaria subsistencia, por lo que, previo a la solicitud de amparo, \u00a0 debi\u00f3 acudir al juez ejecutor que vigila la pena impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia pues la acci\u00f3n resulta improcedente.\u00a0 Citando su \u00a0 propio precedente hace claridad en cuanto a que el recurso de amparo no se \u00a0 instituy\u00f3 con el prop\u00f3sito de reemplazar los procesos ordinarios especiales que \u00a0 llevan medios de defensa para la salvaguarda de los intereses superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela tampoco tiene vocaci\u00f3n \u00a0 de prosperidad como mecanismo transitorio pues no se colige la configuraci\u00f3n de \u00a0 un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pruebas relevantes en el expediente T-4.329.922. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Declaraciones de se\u00f1or \u00a0 Yon Kenedy Caballero Reyes ante el Despacho Quince de la Unidad Nacional contra \u00a0 el Terrorismo (folio 22); Luz Nelly Benitez Muajes (folio 195), Jes\u00fas Antonio \u00a0 Almazar (folio 225), Edgar Cifuentes Medina (folio 257). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Solicitud de antecedentes judiciales del se\u00f1or Reinaldo \u00a0 Becerra al Jefe de Sipol Arauca (alias Vendabal) Folio 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Solicitud de colaboraci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 Director Nacional del DAS Arauca, Jefe Seccional de Inteligencia Policial de \u00a0 Arauca, para la plena identificaci\u00f3n del se\u00f1or Reinaldo Becerra (Folios 31, 32 y \u00a0 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tarjeta de identificaci\u00f3n del se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas \u00a0 Becerra, nacido el 15 de agosto de 1948, en Duitama, Boyac\u00e1 (folio 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Informe de Consulta AFIS del se\u00f1or Miguel Reinaldo \u00a0 Becerra Moreno, nacido en Saravena Arauca, el 23 de abril de 1982. (Folio 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Respuesta al Oficio No 127 DAS- EDA, en el que se \u00a0 identifica al se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra y Miguel Reinaldo Becerra. (Folio \u00a0 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Informe de polic\u00eda judicial (folios 46 y 170). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Providencia del 13 de junio de 2008 mediante la cual la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, Unidad Nacional contra el Terrorismo, Fiscal\u00eda \u00a0 Delegada ante los jueces penales del circuito especializados, Estructura de \u00a0 Apoyo, resuelve la situaci\u00f3n jur\u00eddica del se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra. ( \u00a0 folio 74). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sentencia en audio del 31 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sentencia del 8 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado \u00a0 Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad mediante la cual se le \u00a0 concede la libertad inmediata al se\u00f1or Reynaldo de Jes\u00fas Becerra (folio 17 del \u00a0 cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pruebas relevantes en el expediente 4.329.935. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda No 85.474.855 de Santa Marta, del se\u00f1or Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tarjeta de conducta militar (folio 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Constancia que firman los habitantes del Barrio Porvenir \u00a0 Postob\u00f3n, acerca de la buena conducta del se\u00f1or Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, \u00a0 identificado con C.C. No 85.474.855 de Santa Marta. (Folio 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil respecto a que se dio de baja al se\u00f1or Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, C.C. No \u00a0 85.474.855 de Santa Marta, por p\u00e9rdida de derechos pol\u00edticos (folio 27, 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificado de Antecedentes Disciplinarios del 29 de \u00a0 octubre de 2012, de Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, C.C. No 85.474.855 de Santa \u00a0 Marta, (folio 31, 32 y 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sentencia del 23 de julio de dos mil doce (2012), \u00a0 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones \u00a0 de Conocimiento Neiva Huila (folio 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acta de audiencias de conocimiento del Juzgado Segundo \u00a0 Penal del Circuito Especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acta de audiencia p\u00fablica de sustentaci\u00f3n frente al recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Folio 96).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acta de reconocimiento Fotogr\u00e1fico y Videogr\u00e1fico (folio \u00a0 128). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue solicitado de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil remita un concepto en el que se determine si quien dice llamarse Julio \u00a0 Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez y quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario de Coiba de la ciudad de Ibagu\u00e9, le corresponde\u00a0 \u00a0 la tarjeta decadactilar de la C.C No. 85.474.855 de Santa Marta. As\u00ed mismo, \u00a0 remita un concepto respecto de la tarjeta decadactilar del se\u00f1or Julio Cesar \u00a0 Jim\u00e9nez P\u00e9rez, quien manifiesta se identifica con la C.C. No. 85.474.855, de \u00a0 Santa Marta, residente en esa misma ciudad y a quien se le puede ubicar en la \u00a0 Calle 23 No 4-27 Edificio Centro Ejecutivo \u2013Oficina 706- de Santa Marta. En caso \u00a0 de no corresponder a las mencionadas personas, determine, si fuera posible, a \u00a0 qui\u00e9n corresponden dichas tarjetas y su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar las sentencia proferidas, por la Sala \u00a0 de Casaci\u00f3n Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier\u00a0persona para \u00a0 reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, \u00a0 cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados.\u00a0En esta oportunidad, \u00a0 el Se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra y Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, son personas que \u00a0 act\u00faan en defensa de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, debido \u00a0 proceso y habeas data, raz\u00f3n por la que se encuentran legitimados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia C-592 de 1993, la jurisprudencia \u00a0 constitucional admiti\u00f3 la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales. En estos t\u00e9rminos, en la referida sentencia se dijo que \u00a0 aquello solo ser\u00eda posible cuando el pronunciamiento del funcionario judicial \u00a0 incurriera en una v\u00eda de hecho, entendida \u00e9sta como una decisi\u00f3n abiertamente \u00a0 arbitraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la sentencia C-590 de 2005, fue superada la \u00a0 tesis de la v\u00eda de hecho. La Corte en este fallo estableci\u00f3 las causales de \u00a0 procedencia y de\u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales.\u00a0 En el caso sub examine los actores consideran que los \u00a0 jueces que conocieron los procesos penales\u00a0 en los que se profiri\u00f3 condena, \u00a0 vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, la libertad, dignidad humana, \u00a0 honra, buen nombre y debido proceso. En este caso, lo son la Sala \u00danica del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el Juzgado Segundo de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el Juzgado Penal del \u00a0 Circuito Especializado de Arauca y la Fiscal\u00eda Especializada de la Unidad \u00a0 Nacional contra el Terrorismo de Arauca. La Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, \u00a0 y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0 autoridades legitimadas por pasiva, pues de ellas se predica la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se plantea de la siguiente manera: \u00bfSe vulneran los \u00a0 derechos fundamentales\u00a0\u00a0 del debido proceso, libertad, buen nombre, \u00a0 habeas data, y a la honra, de quien alega no ser el autor de un delito por el \u00a0 cual fue condenado en un proceso penal, al ser v\u00edctima de un caso de \u00a0 suplantaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La \u00a0 suplantaci\u00f3n de identidad y la vulneraci\u00f3n del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo del proceso penal constituye una cadena de actos procesales \u00a0 dise\u00f1ados por la ley. Tanto los funcionarios que toman decisiones definitivas \u00a0 como quienes investigan est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de seguir las pautas normativas \u00a0 que se han establecido. Es as\u00ed como un juez penal no puede fallar si no existe \u00a0 la acusaci\u00f3n de un fiscal y este, a su vez, no puede imputar una conducta a \u00a0 persona que no haya sido investigada por las autoridades judiciales, como \u00a0 tampoco es factible proferir condena sin que exista una correcta identificaci\u00f3n \u00a0 e individualizaci\u00f3n del sindicado, lo que no exime al juez de advertir y \u00a0 corregir los errores judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condenar a una persona en un \u00a0 proceso penal, es el resultado de un concurso de actuaciones que realizan \u00a0 distintas entidades especializadas, en las que fiscal y juez toman las \u00a0 decisiones trascendentales de acusar y juzgar al procesado, quien ha sido \u00a0 identificado previamente. De las autoridades intervinientes se espera una \u00a0 actuaci\u00f3n diligente que supone advertir irregularidades e inconsistencias cuando \u00a0 se trata de individualizar al sindicado de cometer un il\u00edcito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 114 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[1], \u00a0 para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene como una \u00a0 de sus atribuciones investigar y acusar a los presuntos responsables de haber \u00a0 cometido un delito, en aras de lo cual podr\u00e1 coordinar y direccionar a la \u00a0 Polic\u00eda Judicial en su labor de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, la labor de verificar la correcta identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n \u00a0 del imputado, con el fin de prevenir errores judiciales corresponde, en \u00a0 principio, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[2]. \u00a0 Al efecto se establece como mecanismo de identificaci\u00f3n el documento de \u00a0 identidad y, en caso de no presentarse, el registro de la tarjeta decadactilar, \u00a0 lo que se debe verificar con los documentos obtenidos de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha norma \u00a0 adem\u00e1s establece que en caso de no lograrse la verificaci\u00f3n de la identidad, la \u00a0 polic\u00eda judicial que realice la confrontaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse de manera \u00a0 inmediata a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a efectos de expedir la \u00a0 copia de la fotoc\u00e9dula. Si no aparecen los archivos en la Registradur\u00eda se \u00a0 registra de manera \u00fanica y excepcional con el nombre con que se identific\u00f3 el \u00a0 sindicado y se procede a la asignaci\u00f3n de un cupo num\u00e9rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normativa \u00a0 penal cuenta con distintos m\u00e9todos para efectos de identificar a las personas, \u00a0 tales como los que se utilizan por parte de la ciencia criminal\u00edstica en sus \u00a0 manuales, las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas, huellas digitales, carta dental, y \u00a0 perfil gen\u00e9tico de los presuntos responsables, de conformidad con lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 420 del CPC.\u00a0\u00a0 Asimismo, procede el reconocimiento por \u00a0 medio de fotograf\u00edas, v\u00eddeos o en fila[3]. \u00a0 Todos estos procesos est\u00e1n regulados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una \u00a0 vez proferida la sentencia condenatoria existe otra autoridad e instancia \u00a0 judicial ante la cual puede controvertirse, de manera efectiva e id\u00f3nea, la \u00a0 identidad del individuo y es ante el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad. Conforme con lo prescrito en el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal, dicho funcionario es quien se encarga de proferir las \u00a0 decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan \u00a0 sanciones se cumplan, lo cual supone un ejercicio coordinado con las autoridades \u00a0 penitenciarias y carcelarias[5], sin perjuicio de los \u00a0 mecanismos con que cuenta el proceso penal para efectos de corregir los vicios \u00a0 de forma o fondo dentro del juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las \u00a0 funciones propias del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad ya la \u00a0 Corte Constitucional, en sentencia T-949 de 2003, manifest\u00f3 compartir la \u00a0 doctrina que ha desarrollado la Corte Suprema de Justicia en materia de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, relacionados con situaciones de \u00a0 suplantaci\u00f3n de personas.\u00a0 Dicha Corporaci\u00f3n ha establecido que la \u00a0 solicitud efectuada a dicho juez constituye la v\u00eda id\u00f3nea para debatir dichos \u00a0 asuntos.\u00a0 Los argumentos que se aducen al respecto son: 1) la atribuci\u00f3n \u00a0 expresa de competencia y 2) el contacto directo con el expediente y la facultad \u00a0 de solicitar las pruebas conducentes y pertinentes que \u00a0permiten establecer la \u00a0 verdadera identidad del procesado, sin estar sometido a un t\u00e9rmino preclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma sentencia tambi\u00e9n se contempl\u00f3 la \u00a0 posibilidad de que la acci\u00f3n de tutela pierda subsidiariedad atendiendo a dos \u00a0 circunstancias: (i) ante la suficiente evidencia probatoria y (ii) cuando la \u00a0 correcci\u00f3n que debe efectuarse implica una carga desproporcionada para el \u00a0 accionante. Se dijo en la mencionada sentencia de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta lo anterior, considera la Corte que, aun \u00a0 respetando la doctrina de la Corte Suprema en el sentido de que la regla general \u00a0 es la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en estos asuntos, es posible \u00a0 identificar diferencias sensibles entre los casos y, en este sentido, establecer \u00a0 distinciones relevantes entre los hechos de uno y otro precedente. Esta \u00a0 circunstancia, a juicio de la Corte, es la que permite en t\u00e9rminos generales una \u00a0 ampliaci\u00f3n de la regla. Ahora, para el presente caso, la Corte considera que \u00a0 esta alternativa es viable gracias a la suficiente evidencia probatoria de la \u00a0 suplantaci\u00f3n, que constituye un hecho nuevo de especial relevancia respecto del \u00a0 precedente anterior, situaci\u00f3n que en el presente caso permite al juez tomar la \u00a0 opci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de la regla, como una alternativa v\u00e1lida en la t\u00e9cnica del \u00a0 manejo de los precedentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, considera la Corte que, cuando de los medios \u00a0 de prueba disponibles y debidamente allegados al proceso, resulta evidente que \u00a0 se presenta una hip\u00f3tesis de suplantaci\u00f3n o de homonimia, es aceptable \u00a0 jur\u00eddicamente que la acci\u00f3n de tutela pierda subsidiariedad y se contemple \u00a0 entonces como mecanismo principal para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este argumento se refuerza con el de la distancia. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela est\u00e1 llamada a perder subsidiariedad cuando los tr\u00e1mites para la \u00a0 correcci\u00f3n del error del Estado implican una carga desproporcionada para el \u00a0 ciudadano afectado. En estos eventos, la acci\u00f3n de tutela se convierte en \u00a0 mecanismo principal para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, aun cuando \u00a0 existan otros mecanismos judiciales con id\u00e9ntico prop\u00f3sito y eficacia similar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede concluirse \u00a0 entonces que existen dos momentos cruciales cuando se trata de identificar a una \u00a0 persona que se encuentra procesada en un juicio penal y que corresponden: \u00a01) al \u00a0 Fiscal, quien en su labor de investigaci\u00f3n debe utilizar los m\u00e9todos id\u00f3neos \u00a0 para individualizar, investigar y acusar a los presuntos responsables y 2) el \u00a0 que corresponde al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, quien \u00a0 identifica a la persona que debe cumplir la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta introducci\u00f3n resulta b\u00e1sica y permite delimitar \u00a0 los dos aspectos que a continuaci\u00f3n se desarrollan:1) la violaci\u00f3n del debido \u00a0 proceso que puede existir por parte de las autoridades judiciales ante los casos \u00a0 de suplantaci\u00f3n y homonimia, para lo cual se acude al precedente que en materia \u00a0 de tutela contra providencias judiciales ha establecido la Corte, y 2) la \u00a0 protecci\u00f3n a los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido reiterada la posici\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional frente al tema de la procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra providencias judiciales.\u00a0 El criterio ha sido uniforme en \u00a0 el sentido de se\u00f1alar que en estos casos se busca un equilibrio entre la \u00a0 actuaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los jueces \u2013principio de la independencia \u00a0 judicial- y la prevalencia de los derechos fundamentales.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de amparo no puede utilizarse en aras de \u00a0 remplazar los recursos y mecanismos con que las partes cuentan dentro del \u00a0 proceso[7], su alcance debe ser \u00a0 restrictivo y opera s\u00f3lo cuando se advierta la amenaza o vulneraci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental\u00a0 por\u00a0 parte de la autoridad judicial en el curso \u00a0 de su actuaci\u00f3n. En resumen ha dicho la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c.7 En suma, respecto de la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales, la actual jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional considera que: (i) la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es un instrumento excepcional para \u00a0 desvirtuar la validez de decisiones judiciales cuando \u00e9stas son contrarias a la \u00a0 Constituci\u00f3n; (ii) el car\u00e1cter excepcional de la acci\u00f3n en este marco busca \u00a0 lograr un equilibrio entre el principio constitucional de autonom\u00eda e \u00a0 independencia judicial, y la eficacia y prevalencia de los derechos \u00a0 fundamentales; y (iii) a fin de alcanzar el equilibrio referido, corresponde al \u00a0 juez de tutela verificar si la acci\u00f3n satisface los requisitos generales de \u00a0 procedibilidad previstos por esta Corporaci\u00f3n, as\u00ed como determinar si de los \u00a0 supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos del caso se puede concluir que la decisi\u00f3n \u00a0 judicial vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 un derecho fundamental, al punto que satisface uno o \u00a0 varios requisitos espec\u00edficos de prosperidad.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales, en Sentencia C-590 de 2005, se desarrollaron los \u00a0 requisitos generales y espec\u00edficos de procedibilidad. Los primeros, constituyen \u00a0 presupuestos para un estudio de fondo, mientras que, los segundos, responden a \u00a0 los vicios o defectos espec\u00edficos y contundentes en los que incurre el fallo \u00a0 judicial y que vulneran derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de \u00a0 evidente relevancia constitucional. Como ya se mencion\u00f3, el juez constitucional \u00a0 no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada \u00a0 importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde \u00a0 definir a otras jurisdicciones[4]. \u00a0 En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma \u00a0 expresa porqu\u00e9 la cuesti\u00f3n que entra a resolver es genuinamente una cuesti\u00f3n de \u00a0 relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los medios\u00a0 \u00a0 -ordinarios y extraordinarios-\u00a0 de defensa judicial al alcance de la \u00a0 persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio\u00a0iusfundamental\u00a0irremediable[5].\u00a0 De all\u00ed que sea un deber \u00a0 del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema \u00a0 jur\u00eddico le otorga para la defensa de sus derechos.\u00a0 De no ser as\u00ed, esto \u00a0 es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0 se correr\u00eda el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades \u00a0 judiciales, de concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones \u00a0 inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento \u00a0 de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n[6].\u00a0 De lo contrario, esto \u00a0 es, de permitir que la acci\u00f3n de tutela proceda meses o a\u00fan a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0 proferida la decisi\u00f3n, se sacrificar\u00edan los principios de cosa juzgada y \u00a0 seguridad jur\u00eddica ya que sobre todas las decisiones judiciales se cernir\u00eda una \u00a0 absoluta incertidumbre que las desdibujar\u00eda como mecanismos institucionales \u00a0 leg\u00edtimos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la \u00a0 sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0 actora[7].\u00a0 No obstante, de \u00a0 acuerdo con la doctrina fijada en la Sentencia C-591-05, si la irregularidad \u00a0 comporta una grave lesi\u00f3n de derechos fundamentales, tal como ocurre con los \u00a0 casos de pruebas il\u00edcitas susceptibles de imputarse como cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad, la protecci\u00f3n de tales derechos se genera independientemente de la \u00a0 incidencia que tengan en el litigio y por ello hay lugar a la anulaci\u00f3n del \u00a0 juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la parte actora identifique de manera \u00a0 razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0 vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0 que esto hubiere sido posible[8].\u00a0 Esta exigencia es \u00a0 comprensible pues, sin que la acci\u00f3n de tutela llegue a rodearse de unas \u00a0 exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas por el \u00a0 constituyente, s\u00ed es menester que el actor tenga claridad en cuanto al \u00a0 fundamento de la afectaci\u00f3n de derechos que imputa a la decisi\u00f3n judicial, que \u00a0 la haya planteado al interior del proceso y que d\u00e9 cuenta de todo ello al \u00a0 momento de pretender la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de tutela[9].\u00a0 Esto por cuanto los \u00a0 debates sobre la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no pueden prolongarse \u00a0 de manera indefinida, mucho m\u00e1s si todas las sentencias proferidas son sometidas \u00a0 a un riguroso proceso de selecci\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n, proceso en virtud del \u00a0 cual las sentencias no seleccionadas para revisi\u00f3n, por decisi\u00f3n de la sala \u00a0 respectiva, se tornan definitivas.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, adem\u00e1s de los requisitos generales \u00a0 mencionados, para que proceda una acci\u00f3n de tutela contra una sentencia judicial \u00a0 es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de \u00a0 procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. En este sentido, \u00a0 como lo ha se\u00f1alado la Corte, para que proceda una tutela contra una sentencia \u00a0 se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante \u00a0 se explican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el \u00a0 funcionario judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, \u00a0 absolutamente, de competencia para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que se origina \u00a0 cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0 Defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez \u00a0 carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0 que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los casos \u00a0 en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[10]\u00a0o \u00a0 que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o \u00a0 tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo \u00a0 a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0 Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el \u00a0 incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos \u00a0 f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa \u00a0 motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0 Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis \u00a0 que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el \u00a0 alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo \u00a0 para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido constitucionalmente \u00a0 vinculante del derecho fundamental vulnerado[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0 Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data al \u00a0 comprobarse un caso de suplantaci\u00f3n u homonimia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al buen nombre involucra aspectos como la \u00a0 reputaci\u00f3n, opini\u00f3n y fama adquirida por un individuo en virtud de sus \u00a0 acciones, de su conducta, del comportamiento reconocido por la sociedad, raz\u00f3n \u00a0 por la cual debe ser protegido. En consecuencia, todas aquellas informaciones \u00a0 contrarias a la verdad que alteren la imagen y prestigio del individuo ante la \u00a0 sociedad, deben tener una protecci\u00f3n legal y constitucional. El derecho a la \u00a0 honra, en palabras de la Corte, es el producto de las acciones realizadas por el \u00a0 individuo, que le permiten gozar del respeto y admiraci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia SU-082\/95, en \u00a0 relaci\u00f3n con el buen nombre, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;\u2019El buen nombre alude al concepto que del individuo \u00a0 tienen los dem\u00e1s miembros de la sociedad en relaci\u00f3n con su comportamiento, \u00a0 honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes \u00a0 y ejecutorias. Representa uno de los m\u00e1s valiosos elementos del patrimonio moral \u00a0 y social de la persona y constituye factor indispensable de la dignidad que a \u00a0 cada uno debe ser reconocida\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;\u2019Se atenta contra este derecho cuando, sin \u00a0 justificaci\u00f3n ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan \u00a0 entre el p\u00fablico &#8211;\u00a0 en forma directa y personal, ya a trav\u00e9s de los medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n de masas- informaciones falsas o err\u00f3neas o especies que \u00a0 distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene del individuo y que, por lo tanto, \u00a0 tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno \u00a0 social en cuyo medio act\u00faa, o cuando en cualquier forma se manipula la opini\u00f3n \u00a0 general para desdibujar su imagen\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del \u00a0 habeas data, por su parte, constituye el derecho de rectificar la informaci\u00f3n \u00a0 errada o confusa que existe en los bancos de datos oficiales o donde se reportan \u00a0 los registros de antecedentes de las personas.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distintos \u00a0 precedentes de esta Corporaci\u00f3n resumen las reglas que hasta el momento se han \u00a0 elaborado a efectos de proteger los derechos fundamentales al buen nombre y \u00a0 habeas data en casos de suplantaci\u00f3n y homonimia, las que a continuaci\u00f3n se \u00a0 rese\u00f1an brevemente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-455 de 1998 se precis\u00f3 que ante la inexistencia \u00a0 de un mecanismo judicial alternativo que remedie la afectaci\u00f3n que asegure el \u00a0 goce de los derechos fundamentales al buen nombre, honra e identidad que han \u00a0 sido lesionados, resulta procedente la protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-949 de 2003 la Corporaci\u00f3n tuvo la oportunidad de \u00a0 debatir aspectos como la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n del sindicado, las irregularidades en el proceso de identificaci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho al habeas data, en la medida en que los datos de un ciudadano sean \u00a0 errados o falsos.\u00a0 Antes de proceder a su protecci\u00f3n se resolvi\u00f3 un \u00a0 problema adicional consistente en que la informaci\u00f3n falsa que se consigna en \u00a0 las distintas centrales no es un error o hecho imputable a las autoridades \u00a0 administrativas sino que la fuente que las origin\u00f3 fue una sentencia \u00a0 condenatoria; la respuesta al interrogante es que debe corregirse el error en la \u00a0 fuente, es decir, enmendando la sentencia condenatoria y las restantes \u00a0 providencias en el proceso penal, lo que conlleva la correcci\u00f3n de la sentencia \u00a0 en caso de existir el error, actuaci\u00f3n que corre a cargo del Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0 de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s concluye que, de manera excepcional, podr\u00e1 el \u00a0 juez de tutela entrar a proteger directamente el derecho fundamental al habeas \u00a0 data sin perjuicio de que sea menester ordenar al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad que adelante los tr\u00e1mites para establecer la identidad del \u00a0 infractor de la ley penal, y se registre la verdadera identificaci\u00f3n en las \u00a0 providencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T- 1216 de 2008 la Corte ampar\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental al buen nombre y debido proceso ante la evidencia de la \u00a0 suplantaci\u00f3n advertida y tom\u00f3 medidas para evitar que se contin\u00fae asociando la \u00a0 identidad personal del demandante a la comisi\u00f3n de un il\u00edcito. Y aunque advirti\u00f3 \u00a0 que el incumplimiento de identificar a un individuo no configura una vulneraci\u00f3n \u00a0 al debido proceso, de manera excepcional, s\u00ed se puede proteger el derecho al \u00a0 habeas data en los casos en que exista suficiente claridad en el proceso de \u00a0 tutela y cuando surja una carga desproporcionada para el demandante[10] \u00a0\u00a0a efectos de corregir el error \u00a0 judicial. Tal posici\u00f3n se reiter\u00f3 en las sentencias T-578 de 2010 y T-014 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 T-177 de 2012, analiz\u00f3 la existencia de un error \u00a0 judicial inducido. En este caso, la Corte Constitucional advierte que puede \u00a0 existir un error en los fallos proferidos por los jueces, ante el efecto de una \u00a0 suplantaci\u00f3n, pues la persona que fue capturada en flagrancia, procesada y \u00a0 recluida se identific\u00f3 bajo el nombre de una persona distinta, por lo que la \u00a0 condena se libr\u00f3 contra quien no tuvo nada que ver con el delito y cuyo nombre \u00a0 se vio involucrado por causa de la suplantaci\u00f3n de identidad.\u00a0 La pregunta \u00a0 que se responde la Sala en esta acci\u00f3n de amparo es \u00bfa qui\u00e9n se le atribuye el \u00a0 error? La respuesta se desarrolla as\u00ed: bajo un primer entendimiento conforme lo \u00a0 planteado por las sentencias de tutela T-949 de 2003 y T- 540 de 2004, el error \u00a0 debe imput\u00e1rsele al juez de conocimiento, por no haber decretado pruebas de \u00a0 oficio pudiendo haberlo hecho, sin embargo, efectuado un an\u00e1lisis de la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica, el defecto parte de un error inducido atribuible, en \u00a0 espec\u00edfico, a la Fiscal\u00eda y a la Polic\u00eda Judicial. Desvirt\u00faa la existencia del \u00a0 error judicial por parte del Juez de conocimiento conforme a lo dispuesto por el \u00a0 art\u00edculo 361[11] \u00a0de la Ley 906 de 2004, puesto que el juez no puede decretar la pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas. Expone y analiza la conclusi\u00f3n a la que ha llegado en otras ocasiones \u00a0 cuando la suplantaci\u00f3n no fue descubierta debido a que el juez decidi\u00f3 fallar \u00a0 precipitadamente sin esperar resultados de pruebas que en su \u00a0 oportunidad haya solicitado o al apreciarlas con descuido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aterrizando en el an\u00e1lisis del caso \u00a0 en concreto la Corte consider\u00f3 que no hay elementos para concluir que el juez de \u00a0 conocimiento hubiera fallado en estas especiales situaciones y al no existir en \u00a0 el expediente evidencias de suplantaci\u00f3n, concluy\u00f3 que la Fiscal\u00eda es quien debe \u00a0 identificar e individualizar al actor y que la indebida identificaci\u00f3n del \u00a0 procesado es un error que le es imputable a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0 los citados pronunciamientos, se puede extractar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Procede excepcionalmente la tutela y pierde \u00a0 subsidiariedad cuando: (i) existe suficiente evidencia probatoria \u00a0 que permite concluir que hubo \u00a0 suplantaci\u00f3n y (ii) cuando los tr\u00e1mites para la correcci\u00f3n del error del Estado implican una carga \u00a0 desproporcionada para el ciudadano afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 Los \u00a0 casos de suplantaci\u00f3n y hom\u00f3nima exigen del juez de tutela un an\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto, en el cual se individualicen las responsabilidades de las autoridades \u00a0 administrativas y judiciales que participan en la identificaci\u00f3n de un individuo \u00a0 que es investigado y procesado; la vulneraci\u00f3n del debido proceso debe atender \u00a0 las funciones propias de cada instancia, sea judicial o por parte de las \u00a0 autoridades que investigan un sindicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Ante informaci\u00f3n falsa o err\u00f3nea en virtud de una \u00a0 sentencia judicial, la protecci\u00f3n del derecho fundamental al habeas data, honra \u00a0 y buen nombre, comporta una correcci\u00f3n del error en la fuente que los origina, \u00a0 lo cual, en principio, es competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 de Seguridad, y solo ante las subreglas arriba mencionadas podr\u00eda perder \u00a0 subsidiariedad la acci\u00f3n de tutela y permitir al juez constitucional proteger \u00a0 los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 De la \u00a0 evidencia de la suplantaci\u00f3n surge la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 honra y al buen nombre, por lo que se hace necesario restablecer este derecho \u00a0 fundamental en el sentido de evitar que se contin\u00fae asociando la identidad \u00a0 personal del demandante (nombre y n\u00famero de c\u00e9dula) con la comisi\u00f3n de delitos, \u00a0 hechos reprochables desde el punto de vista social y jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CASO EN \u00a0 CONCRETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Expediente \u00a0 T-4.329.933 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reynaldo de Jes\u00fas \u00a0 Becerra fue condenado por el delito de rebeli\u00f3n, mediante sentencia proferida \u00a0 por el Juzgado \u00danico del Circuito Especializado de Arauca, raz\u00f3n por la cual fue \u00a0 privado de la libertad el 24 de enero de 2014, en la ciudad de Bogot\u00e1, considera \u00a0 que fue suplantada su identidad, puesto que nunca ha vivido ni laborado en las \u00a0 zonas: Ca\u00f1o Verde, las Acacias y Cubiloto, en el departamento de Arauca. En \u00a0 virtud de lo se\u00f1alado, la Sala procede a evaluar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, libertad, habeas data y honra de quien alega no \u00a0 ser autor de un delito por el cual fue condenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Historia del Proceso Penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia del 12 de junio de 2008, proferida por la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Fiscal\u00edas, Unidad Nacional contra el Terrorismo, se individualiz\u00f3 \u00a0 entre otros procesados al Se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra, identificado con C.C. \u00a0 No. 19.057.533, quien ven\u00eda siendo investigado por los delitos de rebeli\u00f3n y \u00a0 concierto para delinquir. Se ordena la apertura de la instrucci\u00f3n, se declara \u00a0 como persona ausente, y se le impuso medida de aseguramiento, mediante \u00a0 providencia de 13 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho auto responde a una serie de pruebas que buscaron la \u00a0 individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los posibles sindicados. Fue solicitado \u00a0 por parte de uno de los detectives de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la \u00a0 identificaci\u00f3n de Reinaldo Becerra[12], \u00a0 sus antecedentes penales[13] \u00a0y tarjetas de preparaci\u00f3n. Como respuesta se env\u00edan dos tarjetas de \u00a0 identificaci\u00f3n: Una por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 -tarjeta del se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra a quien se identifica con C.C. No. \u00a0 19.057.533 de Bogot\u00e1, nacido el 15 de agosto de 1948 en Duitama, Boyaca[14]-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra, por parte de AFIS[15], \u00a0 en la que aparece identificado el se\u00f1or Miguel Reinaldo Becerra Moreno, con C.C. \u00a0 No 96.125.281, nacido el 23 de abril de 1982, en Saravena, Arauca.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas identificaciones son informadas por un Funcionario de la \u00a0 Polic\u00eda Judicial, quien reporta a las dos \u00fanicas personas que aparecen en el \u00a0 sistema y que responden al nombre y apellido que fue solicitado. Asimismo, \u00a0 mediante el informe de polic\u00eda judicial, dirigido al Fiscal Especializado \u00a0 Estructura de Apoyo de Arauca, se individualiza e identifica al se\u00f1or Reinaldo \u00a0 Becerra con C.C. No 19.057.533, de Duitama Boyac\u00e1[17].\u00a0 Con dicha \u00a0 informaci\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Unidad Nacional contra el \u00a0 Terrorismo Estructura de Apoyo de Arauca, decreta la apertura de la Instrucci\u00f3n, \u00a0 el 13 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez \u00danico Penal del Circuito Especializado de Arauca condena, \u00a0 entre otros, al Se\u00f1or Reynaldo de Jes\u00fas Becerra[18] por el delito de \u00a0 rebeli\u00f3n, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2010[19]. En la mencionada \u00a0 providencia se identifica e individualiza al se\u00f1or Reynaldo de Jes\u00fas Becerra, \u00a0 conforme los datos presentados por la Fiscal\u00eda General de La Naci\u00f3n.\u00a0 El \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca decide el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 presentado por las defensas t\u00e9cnicas de otros procesados, el abogado de \u00a0 \u201cReinaldo Becerra\u201d no present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, de tal manera que se \u00a0 confirm\u00f3 la condena impuesta en primer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor fue privado de la libertad el 24 de enero de 2014. En \u00a0 providencia del 8 de mayo[20] \u00a0de ese mismo a\u00f1o, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 la libertad inmediata al se\u00f1or Reynaldo de Jes\u00fas \u00a0 Becerra. Al estudiar la posible suplantaci\u00f3n, el juez revis\u00f3 las diligencias y \u00a0 pruebas en el proceso penal, pues la condena se emiti\u00f3 \u00fanicamente por \u00a0 referencias y descripciones que hicieran desmovilizados en declaraciones \u00a0 judiciales.\u00a0 Re\u00fane un gran material probatorio y teniendo en cuenta el \u00a0 estudio lofosc\u00f3pico[21] \u00a0y, al revisar la documentaci\u00f3n allegada por el actor, corroboradas mediante \u00a0 trabajo de campo efectuado por el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones entre otras \u00a0 pruebas, encuentra que la persona privada de la libertad no es quien fue \u00a0 identificada en el proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analiza los testimonios valorados por los jueces de conocimiento y \u00a0 descubre que: no existe precisi\u00f3n de las fechas en que el se\u00f1or Reinaldo Becerra \u00a0 alias \u201cVendabal\u201d se encontraba en la regi\u00f3n de Arauca -finales de los \u00a0 a\u00f1os ochenta y en la d\u00e9cada de los noventa-, lo que no coincide con las pruebas \u00a0 allegadas y que corroboran que la persona que se encontraba privada de la \u00a0 libertad resid\u00eda en la ciudad de Bogot\u00e1, pues trabaj\u00f3 de manera ininterrumpida \u00a0 de 1987 a 2001- 2002, en la empresa Indhicol, y luego en una empresa distinta, \u00a0 cuyo propietario rindi\u00f3 declaraci\u00f3n;\u00a0 que en sus trabajos cumpl\u00eda horario, \u00a0 nunca se ausentaba por periodos largos, lo que adem\u00e1s se confirma con los \u00a0 reportes de cotizaciones a la Administradora Colombiana de Pensiones; se \u00a0 advierte en la providencia que tampoco concuerda la descripci\u00f3n f\u00edsica que \u00a0 manifiestan los desmovilizados en sus declaraciones con la apariencia f\u00edsica del \u00a0 actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 que no existi\u00f3 ninguna labor tendiente a verificar que la persona que mencionan \u00a0 los desmovilizados es Reinaldo de Jes\u00fas Becerra, identificado con C.C. No. \u00a0 19.057.533; que existe un caso de homonimia y que la persona que se encuentra \u00a0 privada de la libertad no es la misma a la que se refieren los desmovilizados en \u00a0 sus testimonios, luego el actor acudi\u00f3 al mecanismo id\u00f3neo a efectos de lograr \u00a0 su libertad y la correcci\u00f3n del error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 An\u00e1lisis \u00a0 de las causales de procedebilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas \u00a0 jur\u00eddicos que se estudian tienen relevancia constitucional en la medida en que \u00a0 debe definirse si la condena penal viola los derechos fundamentales a la \u00a0 libertad, de quien se encuentra bajo la hip\u00f3tesis de una suplantaci\u00f3n, lo que \u00a0 supone un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, en sede de \u00a0 tutela, ante la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al habeas data, honra y \u00a0 buen nombre. Asimismo, se verifica que el actor cumpli\u00f3 con los \u00a0 requisitos de inmediatez y que las actuaciones no controvierten una acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de la subsidiariedad, en el caso en concreto el \u00a0 actor acudi\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Bogot\u00e1, quien se pronunci\u00f3 de fondo sobre su caso, decidi\u00f3 sobre la viabilidad \u00a0 de conceder su libertad inmediata y orden\u00f3 al Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0 Especializado establecer la plena identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del \u00a0 acusado, con el fin de realizar las correcciones de la sentencia a que haya \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 38[22] de la Ley 906 de 2004 y \u00a0 el art\u00edculo 469 de la Ley 600 de 2000, norma aplicable al caso, este se encarga \u00a0 de coordinar la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta bajo la supervisi\u00f3n y \u00a0 control del INPEC[23]. \u00a0 En virtud de las normas rese\u00f1adas, el Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1,\u00a0 adelant\u00f3 las diligencias pertinentes con \u00a0 el fin de lograr una identificaci\u00f3n plena del accionante y una vez culminada \u00a0 dicha investigaci\u00f3n fue puesto en libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia del 8 de mayo de 2014[24], el Juzgado Segundo de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 la libertad \u00a0 inmediata al se\u00f1or Reynaldo de Jes\u00fas Becerra. Al estudiar la posible \u00a0 suplantaci\u00f3n, el juez revis\u00f3 las diligencias y pruebas en el proceso penal, pues \u00a0 la condena se emiti\u00f3 \u00fanicamente por referencias y descripciones que hicieran \u00a0 desmovilizados en declaraciones judiciales.\u00a0 Re\u00fane un gran material \u00a0 probatorio y teniendo en cuenta el estudio lofosc\u00f3pico[25] \u00a0y, al revisar la documentaci\u00f3n allegada por el actor, corroboradas mediante \u00a0 trabajo de campo efectuado por el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones entre otras \u00a0 pruebas, encuentra que la persona privada de la libertad no es quien fue \u00a0 identificada en el proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un hecho sin discusi\u00f3n que en el presente caso existe homonimia y \u00a0 que el se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra identificado con C.C. No 19.057.533 de \u00a0 Bogot\u00e1, fue condenado en un proceso penal sin que mediara una debida \u00a0 individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n. As\u00ed lo determin\u00f3 la autoridad competente \u00a0 Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0 autoridad que concedi\u00f3 la libertad y concluy\u00f3 que existe un caso de homonimia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo\u00a0 anterior, no existe una violaci\u00f3n al debido proceso \u00a0 por parte del Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Bogot\u00e1, quien ya resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n del acusado, ordenando su libertad y \u00a0 enviando el expediente al Juez Especializado para lo de su competencia. Sin \u00a0 embargo, este \u00faltimo manifiesta que no puede corregir o modificar la sentencia \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 412 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal[26], raz\u00f3n por la cual debe \u00a0 la Sala pronunciarse sobre la violaci\u00f3n de los derechos al buen nombre y habeas \u00a0 data, puesto que, si bien existe certeza del caso de homonimia, ninguna de las \u00a0 autoridades judiciales profiri\u00f3 decisiones eficaces que permitan recuperar el \u00a0 buen nombre del actor, raz\u00f3n por la cual debe proceder a corregirse el error en \u00a0 la fuente, sin que ello implique dejar sin efectos las sentencias, pues se \u00a0 encuentran pruebas de que existe una persona, autora del delito de rebeli\u00f3n y \u00a0 que responde al nombre de Reynaldo Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, y en consideraci\u00f3n a que: (i) est\u00e1 \u00a0 plenamente probado por la autoridad competente el caso de homonimia (ii) se \u00a0 encuentran vulnerados los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data en \u00a0 la medida en\u00a0 que se observa un error en la identificaci\u00f3n del autor del \u00a0 delito, se revocar\u00e1n las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal y Sala de Casaci\u00f3n Civil y, en su lugar, se tutelan los \u00a0 derechos al buen nombre y habeas data del se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra \u00a0 identificado con C.C. No 19.057.533 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juez \u00danico Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Arauca que a continuaci\u00f3n de la sentencia condenatoria del 24 \u00a0 de septiembre de 2010, se aclare que el se\u00f1or REINALDO DE JESUS BECERRA, quien \u00a0 se identifica con C.C. No 19.057.533 de Bogot\u00e1, es una persona distinta de \u00a0 aquella contra la cual se profiri\u00f3 condena.\u00a0 Asimismo, dicha autoridad \u00a0 deber\u00e1 informar a la REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL\u00a0la decisi\u00f3n que \u00a0 adopte, en el sentido de levantar la suspensi\u00f3n de los Derechos Pol\u00edticos del \u00a0 Se\u00f1or Reynaldo de Jes\u00fas Becerra, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 19.057.533. Al Director de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional,\u00a0que adelante las gestiones pertinentes para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 al habeas data de REINALDO DE JESUS BECERRA, identificado con c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 19.057.533, expedida en Bogot\u00e1 D.C. En especial, la\u00a0\u00a0SUPRESI\u00d3N \u00a0 DEFINITIVA\u00a0de la informaci\u00f3n que asocia su nombre e identificaci\u00f3n con la \u00a0 comisi\u00f3n del delito de rebeli\u00f3n, y a la responsabilidad penal judicialmente \u00a0 declarada por el Juzgado \u00danico\u00a0 Penal del Circuito Especializado de Arauca \u00a0 y por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, Unidad \u00a0 Nacional contra el Terrorismo, Fiscal\u00eda delegada ante los jueces Penales del \u00a0 Circuito Especializados Estructura de Apoyo, con el fin de que si lo consideran \u00a0 pertinente, se proceda la realizar la verdadera identificaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 Reynaldo Becerra, lo que indujo en error a los funcionarios judiciales que \u00a0 conocieron del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Julio \u00a0 Cesar Jim\u00e9nez considera vulnerados los derechos fundamentales a la honra, habeas \u00a0 data, locomoci\u00f3n, buen nombre, debido proceso, defensa, libertad personal, \u00a0 igualdad, y derechos civiles y pol\u00edticos.\u00a0 Manifiesta en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela que en el a\u00f1o 2011, se entera de que se encuentra inh\u00e1bil para elegir y \u00a0 ser elegido[27], \u00a0 y al momento de consultar sus antecedentes disciplinarios se informa que \u00a0 mediante sentencia 0052 de 2009, fue condenado por el delito de secuestro \u00a0 extorsivo, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas \u00a0 armadas, a una pena privativa de la libertad de 31 a\u00f1os.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se alleg\u00f3 al \u00a0 expediente la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, quien se \u00a0 identifica con el n\u00famero 85.474.855 de Santa Marta, nacido el 10 de febrero de \u00a0 1976[29], \u00a0 y el registro civil de nacimiento en el que consta que es hijo de Ida Mar\u00eda \u00a0 P\u00e9rez P\u00e9rez y Julio Cesar Jim\u00e9nez\u00a0 Piedris.[30] \u00a0Asimismo, se prob\u00f3 que el actor reside en la ciudad de Santa Marta, en el Barrio \u00a0 Porvenir Postob\u00f3n[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparece \u00a0 acreditado en el expediente que existe una persona privada de la libertad que \u00a0 responde al nombre de Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, conocido con los alias \u201c \u00a0 GERONIMO O MARAVILLA\u201d, quien se encuentra en la penitenciaria Picale\u00f1a de la \u00a0 ciudad de Ibagu\u00e9, donde se le descuenta la pena impuesta por el delito de \u00a0 secuestro,[32] \u00a0quien fue identificado a trav\u00e9s de la tarjeta decadactilar y mediante \u00a0 reconocimiento por parte de la v\u00edctima, a trav\u00e9s de fotograf\u00edas, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la orden de \u00a0 encarcelaci\u00f3n No 109 del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Ibagu\u00e9, consta que se dej\u00f3 detenido al se\u00f1or Julio Cesar Jim\u00e9nez \u00a0 P\u00e9rez, identificado con CC.85.474.855 de Manizales por el delito de secuestro \u00a0 extorsivo, hijo de Cecilia y Antonio, nacido en Santa Marta, Magdalena, el 10 de \u00a0 febrero de 1976.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso se resume \u00a0 en que existen dos personas que portan el mismo documento de identidad, una \u00a0 privada de la libertad y otra que reside en lugar distinto y que se ve afectado \u00a0 por la informaci\u00f3n consignada en las bases de datos respecto de su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0 entonces a la Sala establecer si existe violaci\u00f3n al debido proceso y, en \u00a0 consecuencia, determinar si se encuentran afectados los derechos fundamentales \u00a0 al buen nombre, habeas data y honra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 \u00a0 An\u00e1lisis de las causales de procedebilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificando los requisitos generales de \u00a0 procedibilidad, no existe duda de la relevancia del tema, el cumplimiento de los \u00a0 requisitos de inmediatez[34] \u00a0y el que las actuaciones no controvierten una acci\u00f3n de tutela. En relaci\u00f3n con \u00a0 el tema de la subsidiariedad la Sala considera que en el caso se re\u00fanen los \u00a0 supuestos que le permiten obviar dicho requisito, pues los tr\u00e1mites para la \u00a0 correcci\u00f3n de la suplantaci\u00f3n u homonimia implican una carga desproporcionada \u00a0 para el ciudadano afectado y existen suficientes evidencias que permiten \u00a0 concluir que este no es la persona que debe asociarse con la condena impuesta \u00a0 por las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n a la que se lleg\u00f3 se fundamenta en que:\u00a0 \u00a0 el actor reside en la ciudad de Santa Marta hace m\u00e1s de treinta a\u00f1os, manifiesta \u00a0 ser una persona humilde, y labora como vigilante en el edificio PALIS de esa \u00a0 misma ciudad, casado y \u00a0padre de dos hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento \u00a0 que pudiera efectuarse ante el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 le impone al actor cargas desproporcionadas. Los hechos acontecieron en los \u00a0 departamentos del Tolima y Neiva, lo que le implica desplazarse hasta estas \u00a0 ciudades a efectos de iniciar los respectivos tr\u00e1mites; adem\u00e1s el problema de \u00a0 identificaci\u00f3n se encuentra resuelto, puesto que no existe duda en torno de que \u00a0 quien se encuentra actualmente privado de la libertad es el autor de los delitos \u00a0 por los cuales fue condenado; la v\u00edctima en este caso identific\u00f3 al se\u00f1or que se \u00a0 hace llamar Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, portador del mismo n\u00famero de \u00a0 identificaci\u00f3n y a quien se le corrobor\u00f3 su identidad, a trav\u00e9s de la tarjeta \u00a0 decadactilar, teniendo m\u00e1s de diez coincidencias, en las huellas digitales, en \u00a0 consecuencia, se encuentran probados los dos supuestos necesarios que permiten \u00a0 tener por superado el requisito de la subsidiariedad, ante lo cual procede, \u00a0 estudiar de\u00a0 fondo el caso y establecer si existe vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 revisado el expediente se encuentra que las labores de identificaci\u00f3n efectuadas \u00a0 por la Polic\u00eda Judicial, atendieron a la informaci\u00f3n en la tarjeta decadactilar \u00a0 de quien fue detenido, lo que fue cotejado con las impresiones dactilares, \u00a0 llegando a la conclusi\u00f3n \u00a0de que se \u201cre\u00fanen los requisitos para establecer la \u00a0 plena identidad\u201d, pues coinciden un m\u00ednimo de 10 puntos caracter\u00edsticos. \u00a0[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue utilizado \u00a0 como mecanismo adicional de identificaci\u00f3n el reconocimiento de fotograf\u00edas y \u00a0 v\u00eddeos de quien dice llamarse Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, procedimiento que se \u00a0 surti\u00f3 de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 252, 255, 257 y 261 \u00a0 del C.P.P. En dicha diligencia particip\u00f3 la v\u00edctima del delito de secuestro, \u00a0 quien lo reconoci\u00f3 como la persona que lo mantuvo retenido en contra de su \u00a0 voluntad.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El error que se aprecia se patentiza en la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, la cual comparten dos personas residenciadas en distintos lugares, \u00a0 \u00a0en consecuencia,\u00a0 lo que debe ser objeto de estudio es si dicho error \u00a0 vulnera los derechos fundamentales al buen nombre, honra y habeas data del \u00a0 actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe un problema en la identificaci\u00f3n, se trata de \u00a0 dos personas diferentes que comparten un mismo n\u00famero y datos adicionales. Lo \u00a0 anterior, se desprende de cotejar la informaci\u00f3n contenida en las copias de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambos documentos, el que obra a folio 18 del \u00a0 expediente, aportado por el actor, y el que obra a folio 103, contienen id\u00e9ntica \u00a0 informaci\u00f3n con excepci\u00f3n del tipo de sangre. Se observa que ambas \u00a0 identificaciones comparten el n\u00famero, nombre, estatura, fecha de nacimiento, \u00a0 sexo y fecha de expedici\u00f3n.\u00a0 Sin embargo, como se indic\u00f3, no coincide el \u00a0 tipo de sangre, pues mientras que en la copia que obra a folio 18 del expediente \u00a0 se advierte que el tipo de sangre es A(+), en el documento con el que se efectu\u00f3 \u00a0 el cotejo por parte de la polic\u00eda judicial (folio 103), es O(+), lo que permite \u00a0 advertir que se expidieron sendos documentos de identificaci\u00f3n, \u00fanicamente con \u00a0 la diferencia se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha expresado, en otras \u00a0 ocasiones, que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un documento que cumple tres funciones \u00a0 esenciales; i) la identificaci\u00f3n de las personas, ii) permitir que los \u00a0 ciudadanos ejerzan sus derechos civiles[37], \u00a0 y iii) desarrollar el principio democr\u00e1tico del Estado social de derecho \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye no solo un medio \u00a0 de identificaci\u00f3n sino un instrumento para el ejercicio de los derechos civiles \u00a0 y pol\u00edticos. Se trata de un documento que permite individualizar e identificar a \u00a0 las personas.\u00a0 Es por eso que se asigna un n\u00famero \u00fanico y constan en ella \u00a0 datos adicionales y generales que permiten diferenciar a la poblaci\u00f3n que cumple \u00a0 la mayor\u00eda de edad. Conforme lo anterior, surge la pregunta de si existen \u00a0 procedimientos administrativos que permiten al ciudadano corregir errores en la \u00a0 cedulaci\u00f3n o ante la evidencia de una suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 67 del Decreto 2241 de 1986, se \u00a0 establecen las causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, entre las que se encuentran la falsa \u00a0 identidad o suplantaci\u00f3n.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento establecido para ello es la \u00a0 impugnaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Quien lo solicita debe allegar prueba de \u00a0 la raz\u00f3n de su impugnaci\u00f3n, el Registrador Nacional del Estado Civil decidir\u00e1 si \u00a0 niega la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula o cancela la ya expedida. Se trata de un \u00a0 proceso que tiene un t\u00e9rmino de 60 d\u00edas para su resoluci\u00f3n.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de impugnaci\u00f3n permite entonces anular la \u00a0 c\u00e9dula o expedir una nueva, lo que posibilita al ciudadano la oportunidad de \u00a0 obtener una nueva identificaci\u00f3n y le genera una nueva identidad. Sin embargo, \u00a0 \u00bfSer\u00e1 suficiente dicho mecanismo para obtener la correcci\u00f3n de los errores que \u00a0 en materia judicial y administrativa pudieran existir? Y \u00bfDicho proceso logra \u00a0 cesar la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data? \u00a0 A estos interrogantes la Sala responde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso que se surte ante la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil si bien logra solucionar el problema de identificaci\u00f3n de la \u00a0 persona suplantada, no cesa la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales al buen \u00a0 nombre, identidad y honra. Situaciones como la de los casos objeto de estudio, \u00a0 generan en el individuo angustia, inseguridad y confusi\u00f3n ante la asociaci\u00f3n no \u00a0 solo con hechos delictivos, sino lidiar con las condenas judiciales, lo que trae \u00a0 consecuencias como el registro de antecedentes del orden penal y disciplinario \u00a0 que afectan el buen nombre y el habeas data de una persona honesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n de la c\u00e9dula puede poner fin a la \u00a0 confusi\u00f3n de identidad al crearse una nueva identificaci\u00f3n, sin embargo, ante un \u00a0 caso de falsa identidad no puede corregir el error judicial pues la competencia \u00a0 de la Registradur\u00eda es \u00fanica y exclusiva para otorgar una nueva identificaci\u00f3n. \u00a0 Si el actor conserva su nombre e identificaci\u00f3n contin\u00faan afect\u00e1ndolo las \u00a0 decisiones judiciales que agravian su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub judice no puede determinarse si \u00a0 existe un error por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, al \u00a0 asignar un mismo documento de identificaci\u00f3n o si, por el contrario, existe \u00a0 alg\u00fan tipo de responsabilidad penal al utilizarse una falsa identidad respecto \u00a0 de quien se hace llamar Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez y quien se encuentra privado \u00a0 de la libertad, en cambio, si existen suficientes pruebas que permiten \u00a0 determinar que se trata de dos personas distintas, por un lado, quien fue \u00a0 condenado y actualmente cumple su pena en la ciudad de Ibague, quien fue \u00a0 identificado como el autor de los delitos de secuestro extorsivo, fabricaci\u00f3n, \u00a0 tr\u00e1fico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y, por el otro, \u00a0 Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez residente en la ciudad de Santa Marta, \u00a0vigilante del \u00a0 Edificio Palis, servidor de las fuerzas militares de Colombia, quien ha tenido \u00a0 que afrontar las consecuencias generadas con el registro de antecedentes \u00a0 disciplinarios y la baja por perdida o suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos similares,[40] \u00a0la Corte Constitucional ha concluido que existe afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre, honra y habeas data de una persona que ha sido \u00a0 v\u00edctima de suplantaci\u00f3n u homonimia, en la medida en que se trata de \u00a0 informaciones contrarias a la verdad, que distorsionan el prestigio social de \u00a0 una persona, y que se atenta cuando sin justificaci\u00f3n ni causa real ni cierta, \u00a0 se propagan a nivel p\u00fablico \u00a0 y, en virtud del registro de antecedentes y bases de datos ocasionan perjuicios \u00a0 y lesionan los derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual se emiten las \u00a0 \u00f3rdenes que aseguran el efectivo goce de los derechos vulnerados, y le otorgan \u00a0 seguridad al accionante de no ser confundido con quien usa su nombre e \u00a0 identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, de todo lo dicho puede concluirse que en el caso en \u00a0 concreto se verifican dos situaciones: (i) una que es propia de las instancias \u00a0 judiciales, la cual no es atribuible a un error judicial o violaci\u00f3n al debido \u00a0 proceso por parte de los jueces y entes investigadores, pues tanto la fiscal\u00eda y \u00a0 los jueces que identificaron, investigaron y juzgaron, utilizaron los \u00a0 procedimientos adecuados que garantizan establecer la verdadera identidad e \u00a0 individualizaci\u00f3n del autor de los delitos por los cuales se conden\u00f3 a quien se \u00a0 hace llamar Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez,\u00a0 y 2) sin posibilidad de esclarecer \u00a0 si se trata de un error administrativo o un caso de falsa identidad acudir a los \u00a0 mecanismos administrativos y judiciales con los que se cuentan para cesar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de habeas data, buen nombre e identidad de Julio \u00a0 Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, constituye una carga desproporcionada y de dudosa eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que el actor podr\u00eda acudir al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad con el fin de aclarar la suplantaci\u00f3n o falsa identidad de \u00a0 quien se encuentra cumpliendo la condena. Sin embargo, no puede la Sala perder \u00a0 de vista las especiales circunstancias del accionante. Se requiere de un abogado \u00a0 y del traslado a la ciudad de Ibagu\u00e9 para lograr dicho tr\u00e1mite y as\u00ed obtener un \u00a0 pronunciamiento judicial que declare dicha situaci\u00f3n, cuando no existe duda de \u00a0 que quien se encuentra privado de la libertad es el autor de los delitos por los \u00a0 que fue acusado, ello supondr\u00eda una carga desproporcionada.\u00a0 Estas razones \u00a0 facultan al juez de tutela para pronunciarse de fondo y tomar medidas adecuadas \u00a0 que tiendan a cesar la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que excede la competencia del juez constitucional \u00a0 determinar si existe un error administrativo o un caso de falsa identidad, ante \u00a0 las evidencias de la suplantaci\u00f3n, debe tomar decisiones que le permitan al \u00a0 accionante esclarecer la compleja situaci\u00f3n y buscar recuperar su buen nombre, \u00a0 honra, la eliminaci\u00f3n de los reportes negativos y la recuperaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe la posibilidad para el actor de utilizar el proceso de \u00a0 impugnaci\u00f3n ante la Registradur\u00eda, pero dicho mecanismo le exigir\u00eda el \u00a0 pronunciamiento judicial que le sirva de prueba para solicitar una nueva \u00a0 identificaci\u00f3n, y no pone fin a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en \u00a0 tanto no permite la correcci\u00f3n de las providencias judiciales y la asociaci\u00f3n de \u00a0 su nombre con la comisi\u00f3n de hechos delictivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, y en consideraci\u00f3n a que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se dirige a lograr la seguridad de que al accionante no se le contin\u00fae \u00a0 confundiendo con la otra persona que usa su nombre e identidad y, en aras de que \u00a0 la medida que se adopte sea definitiva y permanente, se amparar\u00e1n sus derechos \u00a0 al buen nombre, honra y habeas data, teniendo en cuenta que en el caso en \u00a0 concreto debe rectificarse la informaci\u00f3n errada o confusa respecto de su \u00a0 identificaci\u00f3n y los registros de antecedentes, raz\u00f3n por la cual se emitir\u00e1n \u00a0 \u00f3rdenes con el fin de solucionar el problema con su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, y una \u00a0 vez solucionado lo anterior, se ordenar\u00e1 a los jueces competentes tomar las \u00a0 decisiones que correspondan a fin de corregir los fallos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, que en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas inicie las diligencias \u00a0 necesarias para rese\u00f1ar, identificar y registrar con la correspondiente tarjeta \u00a0 decadactilar a los se\u00f1ores Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, identificado con C.C. No \u00a0 85.474.855 de Santa Marta,\u00a0 quien reside en dicha ciudad, y de quien dice \u00a0 llamarse Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, quien manifiesta identificarse con la C.C. \u00a0 85.474.855 de Santa Marta y cumple actualmente condena en la c\u00e1rcel Picale\u00f1a de \u00a0 la ciudad de Ibagu\u00e9, en caso de encontrar que existe una falsa identidad proceda \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 67 a 73 del Decreto 2241 de 1986, \u00a0 y levante la suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Julio Cesar Jim\u00e9nez, \u00a0 accionante en la presente acci\u00f3n de tutela. Las decisiones a las que llegue \u00a0 deben comunicarse de manera inmediata a los Jueces Segundo Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Ibagu\u00e9, Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Ibagu\u00e9 y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. En todo \u00a0 caso las diligencias y toma de decisiones no puede sobrepasar un t\u00e9rmino de \u00a0 treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de la Ciudad de Ibagu\u00e9, determine 1) la verdadera identidad e \u00a0 identificaci\u00f3n de quien hace llamarse Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, quien se \u00a0 identifica con la C.C. No. No 85.474.855 de Santa Marta, quien se encuentra \u00a0 cumpliendo la condena por los delitos de secuestro extorsivo,\u00a0 fabricaci\u00f3n, \u00a0 porte y tr\u00e1fico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas en la c\u00e1rcel de \u00a0 Picale\u00f1a de la ciudad de Ibagu\u00e9. Para esto deber\u00e1 tomar en cuenta la nueva \u00a0 documentaci\u00f3n y registros que en virtud de las ordenes proferidas en esta acci\u00f3n \u00a0 de tutela tenga la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil 2) determine si \u00a0 existe un caso de suplantaci\u00f3n u homonimia con el se\u00f1or Julio Cesar Jim\u00e9nez \u00a0 P\u00e9rez, identificado con C.C. 85.474.855, quien reside en la ciudad de Santa \u00a0 Marta. Una vez proferida la decisi\u00f3n debe comunicarla de manera inmediata los \u00a0 Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 y al Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Penal, con el fin de que efect\u00faen \u00a0 las correcciones y anotaciones en las sentencias proferidas. Asimismo deber\u00e1 \u00a0 comunicar al Director de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional,\u00a0que adelante las gestiones pertinentes para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 al habeas data del accionante en la presente acci\u00f3n de tutela. En especial, la\u00a0SUPRESI\u00d3N \u00a0 DEFINITIVA\u00a0de la informaci\u00f3n que asocia su nombre e identificaci\u00f3n con la \u00a0 comisi\u00f3n del delito de secuestro extorsivo, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0 armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Y a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compulsar copias a la Secretar\u00eda de la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0 Especializada de Ibagu\u00e9, con el prop\u00f3sito de que si dicha Unidad lo considera \u00a0 pertinente, se adelante investigaci\u00f3n penal contra la persona que dice llamarse \u00a0 Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, que se encuentra privada de la libertad en la c\u00e1rcel \u00a0 de Picale\u00f1a en la ciudad de Ibagu\u00e9 y en la medida indujo en que indujo en error \u00a0 a los funcionarios judiciales que conocieron del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR\u00a0la sentencia proferida \u00a0 por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, del veintiocho \u00a0 (28) de marzo de dos mil catorce, que confirm\u00f3 la providencia proferida por la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal del diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).\u00a0 \u00a0 Y, en su lugar, se TUTELAR\u00a0definitivamente\u00a0los derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre, honra y al\u00a0habeas data\u00a0del ciudadano \u00a0 REINALDO DE JESUS BECERRA, quien se identifica con C.C. No 19.057.533 de Bogot\u00e1. \u00a0 (Expediente T-4.329.933) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 al \u00a0 Juez \u00danico Penal del Circuito Especializado de Arauca que a continuaci\u00f3n de la \u00a0 sentencia condenatoria del 24 de septiembre de 2010, se aclare que el se\u00f1or \u00a0 REINALDO DE JESUS BECERRA, quien se identifica con C.C. No 19.057.533 de Bogot\u00e1 \u00a0 es una persona distinta de la condenada.\u00a0 Asimismo, dicha autoridad deber\u00e1 \u00a0 informar a la REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,\u00a0la decisi\u00f3n que adopte \u00a0 tendiente a levantar la suspensi\u00f3n de los Derechos Pol\u00edticos del Se\u00f1or Reinaldo \u00a0 de Jes\u00fas Becerra, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero19.057.533 de la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1. Al Director de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional,\u00a0que adelante las gestiones pertinentes para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 al habeas data de REINALDO DE JESUS BECERRA, identificado con c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 19.057.533, expedida en Bogot\u00e1 D.C. En especial, la\u00a0\u00a0SUPRESI\u00d3N \u00a0 DEFINITIVA\u00a0de la informaci\u00f3n que asocia su nombre e identificaci\u00f3n con la \u00a0 comisi\u00f3n del delito de rebeli\u00f3n, y a la responsabilidad penal judicialmente \u00a0 declarada por el Juzgado \u00danico\u00a0 Penal del Circuito Especializado de Arauca \u00a0 y por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Comun\u00edquese la \u00a0 presente decisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, Unidad Nacional contra \u00a0 el Terrorismo, Fiscal\u00eda delegada ante los jueces Penales del Circuito \u00a0 Especializados Estructura de Apoyo, con el fin de que si lo considera \u00a0 pertinente, proceda a realizar la verdadera identificaci\u00f3n del se\u00f1or Reynaldo \u00a0 Becerra, lo que indujo en error a los funcionarios judiciales que conocieron del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- REVOCAR\u00a0la sentencia proferida \u00a0 por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, del veintis\u00e9is \u00a0 (26) de marzo de dos mil catorce, que confirm\u00f3 la providencia proferida por la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal del veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014). \u00a0 Y, en su lugar, TUTELAR\u00a0definitivamente\u00a0los derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre, honra y habeas data\u00a0del ciudadano JULIO \u00a0 CESAR JIMENEZ PEREZ, quien se identifica con C.C. No 85.474.855 de la ciudad de \u00a0 Santa Marta. (Expediente T-4.329.935) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Se ordena a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que en t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas inicie \u00a0 las diligencias necesarias para rese\u00f1ar, identificar y registrar con la \u00a0 correspondiente tarjeta decadactilar a los se\u00f1ores Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, \u00a0 identificado con C.C. No 85.474.855 de Santa Marta,\u00a0 quien reside en dicha \u00a0 ciudad, y de quien dice llamarse Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, quien manifiesta \u00a0 identificarse con la C.C. 85.474.855 de Santa Marta y cumple actualmente condena \u00a0 en la c\u00e1rcel Picale\u00f1a de la ciudad de Ibagu\u00e9. En caso de encontrar que existe \u00a0 una falsa identidad proceda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 67 a \u00a0 73 del Decreto 2241 de 1986,\u00a0 levante la suspensi\u00f3n de los derechos \u00a0 pol\u00edticos del se\u00f1or Julio Cesar Jim\u00e9nez, accionante en la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Las decisiones a las que llegue deben comunicarse de manera inmediata a \u00a0 los Jueces Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, Juzgado Primero \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 y Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. En todo caso las diligencias y toma de decisiones \u00a0 no puede sobrepasar un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Ordenar al Juzgado Primero de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Ibagu\u00e9, determine 1) \u00a0 la verdadera identidad de quien dice llamarse Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, y se \u00a0 identifica con la C.C. No. No 85.474.855 de Santa Marta, quien se encuentra \u00a0 cumpliendo la condena por los delitos de secuestro extorsivo, fabricaci\u00f3n, porte \u00a0 y tr\u00e1fico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas en la c\u00e1rcel de \u00a0 Picale\u00f1a de la ciudad de Ibagu\u00e9. Para esto deber\u00e1 tomar en cuenta la nueva \u00a0 documentaci\u00f3n y registros que en virtud de las ordenes proferidas en esta acci\u00f3n \u00a0 de tutela tenga la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil 2) determine si \u00a0 existe un caso de suplantaci\u00f3n u homonimia con el se\u00f1or Julio Cesar Jim\u00e9nez \u00a0 P\u00e9rez, identificado con C.C. 85.474.855, quien reside en la ciudad de Santa \u00a0 Marta. Una vez proferida la decisi\u00f3n debe comunicarla de manera inmediata a los \u00a0 Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 y al Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Penal, con el fin de que efect\u00faen \u00a0 las correcciones y anotaciones en las sentencias proferidas. Asimismo deber\u00e1 \u00a0 comunicar al Director de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional,\u00a0que adelante las gestiones pertinentes para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 al habeas data del accionante en la presente acci\u00f3n de tutela. En especial, \u00a0 la\u00a0SUPRESI\u00d3N DEFINITIVA\u00a0de la informaci\u00f3n que asocia su nombre e \u00a0 identificaci\u00f3n con la comisi\u00f3n del delito de secuestro extorsivo, fabricaci\u00f3n, \u00a0 tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Y \u00a0 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- COMPULSAR\u00a0copias \u00a0 a la Secretar\u00eda de la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Ibagu\u00e9, con el prop\u00f3sito \u00a0 de que si dicha Unidad lo considera pertinente, se adelante investigaci\u00f3n penal \u00a0 contra la persona que dice llamarse Julio Cesar Jim\u00e9nez P\u00e9rez, que se encuentra \u00a0 privada de la libertad en la c\u00e1rcel de Picale\u00f1a en la ciudad de Ibagu\u00e9, en la \u00a0 medida en que indujo en error a los funcionarios judiciales que conocieron del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO \u00a0 DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-653\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional en los \u00a0 casos de homonimia o suplantaci\u00f3n de personas (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 salvamento de voto me aparto de la argumentaci\u00f3n que sustenta las partes \u00a0 considerativa y resolutiva de la sentencia proferida por la Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 relacionada con la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en materia de hom\u00f3nima \u00a0 o suplantaci\u00f3n de identidad y de la consecuente orden de amparar los derechos \u00a0 invocados por los accionantes, puesto que debi\u00f3 negarse la acci\u00f3n de tutela por \u00a0 improcedente debido a que cuenta con la posibilidad de acudir a la acci\u00f3n de \u00a0 revisi\u00f3n contra la sentencia, proferida por el Juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Relevancia constitucional del requisito general de subsidiariedad \u00a0 para su procedencia excepcional (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se cumpl\u00eda con el requisito de \u00a0 subsidiariedad, debido a que el actor no agot\u00f3 todos los medios extraordinarios \u00a0 con los que cuenta para censurar la sentencia judicial que fue objeto de \u00a0 an\u00e1lisis en sede de amparo constitucional. \u00a0En efecto, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n en este caso era el mecanismo id\u00f3neo y \u00a0 eficaz con que contaba el accionante para impugnar la sentencia condenatoria \u00a0 adversa, al establecerse como causal, en la normatividad procesal penal, la \u00a0 existencia de hechos y pruebas nuevas que sustentan la presunta inocencia del \u00a0 condenado. No exist\u00eda certeza en la acreditaci\u00f3n de la presunta homonimia o \u00a0 suplantaci\u00f3n que permitiera avalar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 conceder el amparo a los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.329.933 y 4.329.935 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela incoadas por Reinaldo de Jes\u00fas Becerra y Julio \u00a0 C\u00e9sar Jim\u00e9nez P\u00e9rez contra la Sala \u00danica del Tribunal de Distrito Judicial de \u00a0 Arauca y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: procedibilidad excepcional de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 asuntos de suplantaci\u00f3n de identidad u homonimia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte \u00a0 Constitucional, presento a continuaci\u00f3n las razones que me conducen a disentir \u00a0 de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de tutelas, en sesi\u00f3n del \u00a0 4 de septiembre de 2014, que por votaci\u00f3n mayoritaria profiri\u00f3 la sentencia \u00a0 T-653 de 2014 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia de la que me aparto, concedi\u00f3 de manera definitiva, el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales al buen nombre, honra y habeas data del se\u00f1or \u00a0 Reinaldo de Jes\u00fas Becerra, para en consecuencia ordenar en el expediente \u00a0 T-4.329.933: i) al Juez \u00danico Penal del Circuito Especializado de Arauca aclare \u00a0 la sentencia condenatoria del 24 de septiembre de 2010, en sentido de indicar \u00a0 que el actor Reinaldo de Jes\u00fas Becerra, es una persona distinta a la condenada; \u00a0 ii) ese Despacho deber\u00e1 informar de la decisi\u00f3n a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, al Director de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, para que se realice la supresi\u00f3n definitiva de la informaci\u00f3n que \u00a0 asocia su nombre con la comisi\u00f3n de los delitos por los cuales fue condenado; y \u00a0 iii) comunicar la decisi\u00f3n de la Sala a las autoridades competentes para que se \u00a0 realice la verdadera identificaci\u00f3n del se\u00f1or Reinaldo Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las l\u00edneas argumentativas que sustentaron la sentencia de la \u00a0 referencia, gravitaron en torno a: i) la suplantaci\u00f3n y el debido proceso en los \u00a0 procesos penales; ii) la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales; iii) la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0 buen nombre y habeas data en los casos en que se compruebe la suplantaci\u00f3n o la \u00a0 homonimia; y iv) la revisi\u00f3n de los casos en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este salvamento de voto me aparto de la argumentaci\u00f3n que sustenta las partes \u00a0 considerativa y resolutiva de la sentencia proferida por la Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 relacionada con la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en materia de hom\u00f3nima \u00a0 o suplantaci\u00f3n de identidad y de la consecuente orden de amparar los derechos \u00a0 invocados por los accionantes, puesto que debi\u00f3 negarse la acci\u00f3n de tutela por \u00a0 improcedente. En ese orden, fundan mi disenso las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Expediente T-4329933 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto bajo revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, el \u00a0 Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el \u00a0 Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Arauca y la Fiscal\u00eda \u00a0 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Arauca, con la \u00a0 finalidad de que se le ampararan los derechos fundamentales a la vida, libertad, \u00a0 dignidad humana, honra y buen nombre, debido proceso y habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifest\u00f3 el actor que el Juez \u00danico Penal \u00a0 del Circuito Especializado de Arauca, mediante sentencia del 24 de septiembre de \u00a0 2010, lo conden\u00f3 a 74 meses de pena privativa de la libertad, por el delito de \u00a0 rebeli\u00f3n, con base en la individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n realizada por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los testimonios de varios desmovilizados del \u00a0 grupo guerrillero \u201cFARC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 24 de enero de 2014, el accionante fue \u00a0 detenido y privado de la libertad por la Polic\u00eda Nacional, en cumplimiento de la \u00a0 sentencia del 24 de septiembre de 2010. Posteriormente fue remitido al Centro \u00a0 Penitenciario la Picota de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifest\u00f3 el se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas \u00a0 Becerra que ha sido condenado por un delito cometido por una persona que \u00a0 suplant\u00f3 su identidad. Adem\u00e1s, que ha vivido toda la vida en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0 y nunca ha estado en el departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante providencia del 8 de mayo de \u00a0 2014, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0 concedi\u00f3 la libertad inmediata al se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra, al considerar \u00a0 que en el presente caso se puede inferir que: \u201c(\u2026) estamos ante un caso de \u00a0 homonimia, y que la persona que se encuentra actualmente privada de la libertad \u00a0 no es la misma persona a la que aluden los desmovilizados en sus testimonios; y \u00a0 por tanto con el fin de no violar derechos fundamentales (\u2026) se ordena la \u00a0 libertad inmediata.\u201d[41]. \u00a0 No obstante lo anterior, ese Despacho judicial aclar\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no es competente para identificar e individualizar a los autores \u00a0 de las conductas punibles, ni para endilgar responsabilidades, ni para absolver; \u00a0 pero en este caso, se insiste, con el fin de no incurrir en probables \u00a0 violaciones de los derechos fundamentales del se\u00f1or REYNALDO DE JES\u00daS BECERRA \u00a0 actualmente privado de la libertad en raz\u00f3n de este proceso, y toda vez que se \u00a0 alleg\u00f3 prueba que da cuenta que al parecer se trata de un caso de \u00a0 homonimia, se ordena su libertad, sin que ello implique que este \u00a0 Juzgado este decidiendo sobre su responsabilidad o lo este absolviendo; \u00a0 asunto que corresponde dilucidar al Juzgado fallador o al Tribunal Superior \u00a0 competente en sede de revisi\u00f3n.\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con fundamento en lo anterior, el Juez \u00a0 Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 la \u00a0 actuaci\u00f3n al Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Arauca, para que \u00a0\u201c\u2026 realice las diligencias pertinentes, tendientes a establecer la plena \u00a0 identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del autor de los hechos y con el fin de \u00a0 realizar las correcciones de la sentencia a que haya lugar.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante auto del 11 de junio de 2014, el \u00a0 Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Arauca, resolvi\u00f3 no corregir \u00a0 la sentencia del 24 de septiembre de 2014 con base en la irreformabilidad de la \u00a0 sentencia, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 412 de la Ley 600 de 2000 (c\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Penal). En ese orden manifest\u00f3 adem\u00e1s que el se\u00f1or Becerra \u00a0 \u201c\u2026 a\u00fan tiene a su alcance la acci\u00f3n de revisi\u00f3n conforme a las causales \u00a0 previstas en el art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000, espec\u00edficamente la 3\u00ba al \u00a0 aparecer o surgir hechos y pruebas nuevas.\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conforme a lo expuesto, lo pretendido por \u00a0 el actor es la discusi\u00f3n de los fundamentos f\u00e1cticos y probatorios de la \u00a0 sentencia del 24 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado \u00danico Penal de \u00a0 Arauca, que lo conden\u00f3 por el delito de rebeli\u00f3n a 78 meses de pena privativa de \u00a0 la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coincido con los jueces de \u00a0 instancia quienes en su momento consideraron que la acci\u00f3n de tutela era \u00a0 improcedente, por cuanto el actor cuenta con la posibilidad de acudir al recurso \u00a0 extraordinario de revisi\u00f3n. En efecto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, en sentencia del 19 de febrero de 2014 afirm\u00f3 que: \u201c\u2026 si \u00a0 lo que controvierte el demandante son el supuesto f\u00e1ctico, probatorio y dem\u00e1s \u00a0 elementos sustanciales de la actuaci\u00f3n tendiente a remover los efectos de la \u00a0 cosa juzgada el actor tiene a su alcance la acci\u00f3n de revisi\u00f3n.\u201d[46]. \u00a0Esta providencia fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, mediante sentencia del 28 de marzo del 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En efecto, el numeral 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000 establec\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 220. PROCEDENCIA.\u00a0&lt;Para los delitos cometidos con \u00a0 posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley\u00a0906\u00a0de 2004, con sujeci\u00f3n al proceso de \u00a0 implementaci\u00f3n establecido en su Art\u00edculo\u00a0528&gt; La acci\u00f3n de revisi\u00f3n procede contra las \u00a0 sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0 surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la \u00a0 inocencia del condenado, o su inimputabilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 192 \u00a0 de la Ley 906 de 2006 de 2004 establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 192. PROCEDENCIA.\u00a0La acci\u00f3n de revisi\u00f3n procede contra \u00a0 sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0 surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la \u00a0 inocencia del condenado, o su inimputabilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que providencia del 8 de mayo de 2014, proferida por el Juez \u00a0 Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0 constituy\u00f3 un nuevo hecho, que podr\u00eda afectar la sentencia condenatoria del 24 \u00a0 de septiembre de 2010, que conden\u00f3 a pena privativa de la libertad al se\u00f1or \u00a0 Reinaldo Becerra, por el delito de rebeli\u00f3n. Tal situaci\u00f3n habilitar\u00eda al actor \u00a0 para recurrir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n de la sentencia penal anteriormente \u00a0 referida, puesto que sus pretensiones gravitaron en torno a cuestionar el \u00a0 fundamento f\u00e1ctico y probatorio de la mencionada providencia y se est\u00e1 ante la \u00a0 presencia de hechos y pruebas nuevos, que configuran una de las causales de \u00a0 procedencia de ese mecanismo extraordinario de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n descrita anteriormente tornaba improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela promovida por el se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra, debido a que cuenta con \u00a0 la posibilidad de acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n contra la sentencia del 24 de \u00a0 septiembre de 2010, proferida por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Arauca. As\u00ed las cosas, no se cumpl\u00eda con el requisito de \u00a0 subsidiariedad, debido a que el actor no agot\u00f3 todos los medios extraordinarios \u00a0 con los que cuenta para censurar la sentencia judicial que fue objeto de \u00a0 an\u00e1lisis en sede de amparo constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n en este caso era el mecanismo id\u00f3neo \u00a0 y eficaz con que contaba el accionante para impugnar la sentencia condenatoria \u00a0 adversa, al establecerse como causal, en la normatividad procesal penal, la \u00a0 existencia de hechos y pruebas nuevas que sustentan la presunta inocencia del \u00a0 condenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, en sentencia T-442 de 2007[47], la Corte reiter\u00f3 la \u00a0 importancia de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre dicha \u00a0 herramienta, la Corte Constitucional en la sentencia C-998 de 2004[48], recuerda \u00a0 que con la acci\u00f3n de revisi\u00f3n se cumple la exigencia constitucional de poder \u00a0 impugnar las sentencias condenatorias y no tiene l\u00edmite de tiempo para su \u00a0 presentaci\u00f3n[49]. \u00a0 Concretamente ha se\u00f1alado que \u201cpermite en casos excepcionales dejar sin valor \u00a0 una sentencia ejecutoriada en aquellos casos en que hechos o circunstancias \u00a0 posteriores a la decisi\u00f3n judicial revelan que \u00e9sta es injusta. En este sentido \u00a0 puede afirmarse que la revisi\u00f3n se opone al principio \u00b4res iudicata pro veritate \u00a0 habertur\u00b4 para evitar que prevalezca una injusticia, pues busca aniquilar los \u00a0 efectos de la cosa juzgada de una sentencia injusta y reabrir un proceso ya \u00a0 fenecido. Su fin \u00faltimo es, entonces, buscar el imperio de la justicia\u00a0 y \u00a0 verdad material, como fines esenciales del Estado\u2026Teniendo en cuenta que la \u00a0 revisi\u00f3n est\u00e1 llamada a modificar providencias amparadas por la cosa juzgada, es \u00a0 un mecanismo extraordinario que s\u00f3lo procede por las causales taxativamente \u00a0 se\u00f1aladas por la ley. Es por ello que la jurisprudencia ha dicho que las \u00a0 causales previstas para su procedencia deben ser interpretadas en forma \u00a0 restrictiva[50]\u201d(Sentencia \u00a0 C-871 de 2003)[51].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la idoneidad y eficacia de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0 cuando concurre una de las causales previstas en la ley, afirm\u00f3 la Corte en la \u00a0 misma providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n ha reconocido esta Corporaci\u00f3n que la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0 hace improcedente la acci\u00f3n de tutela al constituir un medio de defensa judicial \u00a0 id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales siempre que se \u00a0 est\u00e9 bajo alguna de las causales taxativamente contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. As\u00ed lo expuso en las sentencias SU.913 de 2001[52], \u00a0 T-1320 de 2001[53], \u00a0 T-659 de 2005[54], \u00a0 T-1292 de 2005[55], \u00a0 T-196 de 2006[56], \u00a0 T-212 de 2006[57], \u00a0 T-644 de 2006[58] \u00a0y T-226 de 2007[59], \u00a0 al se\u00f1alar que:\u00a0 \u201cAs\u00ed las cosas, en principio, el ciudadano debe esperar a \u00a0 que la autoridad judicial competente se pronuncie de fondo acerca de la \u00a0 procedencia o no de la causal de revisi\u00f3n invocada, por cuanto, se insiste, \u00a0 existe una sentencia penal en firme en su contra, y por ende, la restricci\u00f3n al \u00a0 ejercicio de su libertad personal se encuentra amparada en una decisi\u00f3n \u00a0 judicial\u201d[60].\u201d[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de aceptarse en gracia de discusi\u00f3n que el amparo \u00a0 constitucional solicitado procede como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, la \u00a0 situaci\u00f3n del accionante descrita impide su concesi\u00f3n, ya que no acredit\u00f3 la \u00a0 existencia de un perjuicio irremediable, puesto que el actor recuper\u00f3 su \u00a0 libertad mediante auto del 8 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado Segundo \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la presente acci\u00f3n de tutela era \u00a0 improcedente y no pod\u00eda concederse como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n, \u00a0 debido a que el accionante cuenta con otro mecanismo id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 censurar la sentencia condenatoria del 24 de septiembre de 2010, proferida por \u00a0 el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Arauca, como es la acci\u00f3n \u00a0 de revisi\u00f3n, por encontrarse verificada una de sus causales de procedencia, por \u00a0 tal raz\u00f3n, no se cumple con el requisito general de procediblidad relacionado \u00a0 con la subsidiariedad de la solicitud de amparo. Adem\u00e1s, el actor recuper\u00f3 su \u00a0 libertad, mediante auto del 8 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado Segundo \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas situaciones eran suficientes para negar la acci\u00f3n \u00a0 de tutela formulada por el se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra por improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de certeza en la configuraci\u00f3n de la homonimia alegada por \u00a0 el actor. Falta de acreditaci\u00f3n probatoria que sustente el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a la honra, buen nombre y habeas data \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, atendiendo el car\u00e1cter subsidiario \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, su procedencia cuando existen otros medios de defensa \u00a0 judicial, se sujeta a las siguientes reglas jurisprudenciales: i) procede como \u00a0 mecanismo transitorio, cuando a pesar de la existencia de un medio \u00a0 ordinario de defensa, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0 conforme a la especial situaci\u00f3n del peticionario[62]; \u00a0 ii) procede la tutela como mecanismo definitivo: cuando el medio \u00a0 ordinario dispuesto para resolver las controversias, no es id\u00f3neo y eficaz, \u00a0 conforme a las especiales circunstancias del caso que se estudia[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La sentencia \u00a0 proferida por la Sala de Revisi\u00f3n de la que me aparto, despu\u00e9s de reiterar \u00a0 pronunciamiento previos de la Corte, concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c &#8211; Procede excepcionalmente la tutela y pierde \u00a0 subsidiariedad cuando: (i) existe suficiente evidencia probatoria que permite \u00a0 concluir que hubo suplantaci\u00f3n y (ii) cuando los tr\u00e1mites para la correcci\u00f3n del \u00a0 error del Estado implican una carga desproporcionada para el ciudadano afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los casos de \u00a0 suplantaci\u00f3n y homonimia exigen del juez de tutela un an\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto, en el cual se individualicen las responsabilidades de las autoridades \u00a0 administrativas y judiciales que participan en la identificaci\u00f3n de un individuo \u00a0 que es investigado y procesado; la vulneraci\u00f3n del debido proceso debe atender \u00a0 las funciones propias de cada instancia, sea judicial o porte de las autoridades \u00a0 que investigan un sindicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ante la \u00a0 informaci\u00f3n falsa o err\u00f3nea en virtud de una sentencia judicial, la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental al habeas data, honra y buen nombre, comporta una \u00a0 correcci\u00f3n del error en la fuente que los origina, lo cual, en principio, es \u00a0 competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, y solo ante \u00a0 las subreglas arriba mencionadas podr\u00eda perder subsidiariedad la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y permitir al juez constitucional proteger los derechos fundamentales \u00a0 invocados.\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, al analizar el caso concreto, la sentencia \u00a0 no permite evidenciar ni muestra con certeza la existencia de homonimia o \u00a0 suplantaci\u00f3n del actor, mucho menos, la ausencia de responsabilidad penal del \u00a0 accionante. En efecto, el Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad, que mediante providencia del 8 de mayo de 2014, resolvi\u00f3 conceder la \u00a0 libertad del se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra, consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe aclarar que este Despacho no es competente para identificar e \u00a0 individualizar a los autores de las conductas punibles, ni para endilgar \u00a0 responsabilidades, no para absolver; pero en este caso, se insiste, con el fin \u00a0 de no incurrir en probables violaciones de los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0 REYNALDO DE JES\u00daS BECERRA actualmente privado de la libertad en raz\u00f3n de este \u00a0 proceso, y toda vez que se alleg\u00f3 prueba que da cuenta que al parecer se \u00a0 trata de un caso de homonimia, se ordena su \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>libertad, sin que ello implique que este Juzgado este \u00a0 decidiendo sobre su responsabilidad o lo est\u00e9 absolviendo; asunto que \u00a0 corresponde dilucidar al Juzgado fallador o al Tribunal Superior competente en \u00a0 sede de revisi\u00f3n.\u201d (lo \u00e9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la sentencia del 24 de septiembre de 2010, \u00a0 proferida por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Arauca, \u00a0 identific\u00f3 e individualiz\u00f3 al se\u00f1or Reinaldo de Jes\u00fas Becerra, con base en los \u00a0 informes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Se observa en la mencionada \u00a0 providencia que la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n se realiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. REYNALDO DE JES\u00daS BECERRA: alias VENDABAL, identificado con la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 19.057.533 expedida en Bogot\u00e1, naci\u00f3 el 15 de agosto de \u00a0 1948 en Duitama, Boyac\u00e1, tiene 59 a\u00f1os de edad.\u201d[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que la decisi\u00f3n adoptada por el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 y Medidas de Seguridad, de conceder la libertad del accionante, fue adoptada por \u00a0 la duda generada en la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del se\u00f1or Reinaldo de \u00a0 Jes\u00fas Becerra y su finalidad fue salvaguardar el derecho fundamental a la \u00a0 libertad, sin que la misma implicara ausencia de responsabilidad penal del \u00a0 actor, puesto que remiti\u00f3 tal decisi\u00f3n al conocimiento del juez que adelant\u00f3 el \u00a0 juicio o del Tribunal encargado de resolver la eventual acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuesto lo anterior, las \u00f3rdenes de supresi\u00f3n definitiva de la \u00a0 informaci\u00f3n negativa del actor, administrada por distintas instituciones \u00a0 p\u00fablicas, carec\u00eda de sustento f\u00e1ctico y probatorio, puesto que no hab\u00eda certeza \u00a0 de la presencia de un caso de homonimia, mucho menos, de la ausencia de \u00a0 responsabilidad penal del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Expediente \u00a0 T-4.329.935 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que en el presente caso la acci\u00f3n de tutela era \u00a0 improcedente debido a: i) falta de inmediatez, puesto que han pasado m\u00e1s de tres \u00a0 (3) a\u00f1os desde que el accionante tuvo conocimiento de la irregular situaci\u00f3n de \u00a0 su documento de identidad y la suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos; ii) no se \u00a0 est\u00e1 ante la inminencia de un perjuicio irremediable, no solo por el paso del \u00a0 tiempo, sino adem\u00e1s, porque no se acredit\u00f3 probatoriamente la precaria situaci\u00f3n \u00a0 del actor, m\u00e1s aun cuando concurre en sede constitucional con dos (2) apoderados \u00a0 judiciales y manifiesta en el escrito de tutela que ha contratado los servicios \u00a0 de otros profesionales para que adelanten la correspondiente investigaci\u00f3n del \u00a0 presente caso; y iii) no se demostr\u00f3 la falta de idoneidad y eficacia de los \u00a0 procedimientos administrativos y judiciales para aclarar las irregularidades en \u00a0 materia de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento administrativo de cancelaci\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 surtido ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Decreto 2241 de 1986 por el cual se adopta el C\u00f3digo \u00a0 Electoral, regula en sus art\u00edculos 67 y siguientes el procedimiento de \u00a0 cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00edas bien sea por: i) muerte del ciudadano; ii) \u00a0 m\u00faltiple cedulaci\u00f3n; iii) expedici\u00f3n de c\u00e9dula a un menor de edad; iv) \u00a0 expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza; v) \u00a0 perdida de la ciudadan\u00eda por haber adquirido carta de naturaleza en otro pa\u00eds; y \u00a0 vi) falsa identidad o suplantaci\u00f3n[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo 73 del Decreto 2241 de 1986, establece \u00a0 que la impugnaci\u00f3n de la c\u00e9dula se puede hacer en cualquier tiempo, bien sea \u00a0 durante su preparaci\u00f3n o despu\u00e9s de expedida. Adem\u00e1s establece que el \u00a0 Registrador del Estado Civil exigir\u00e1 la prueba en que se funde la impugnaci\u00f3n, \u00a0 oir\u00e1 al impugnado y finalmente elaborar\u00e1 un concepto sobre el caso concreto, el \u00a0 cual deber\u00e1 remitirlo al Registrador Nacional de Estado Civil para que resuelva \u00a0 lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 procedimiento se tornaba id\u00f3neo y eficaz para resolver la particular situaci\u00f3n \u00a0 del actor, debido a que en cualquier momento pod\u00eda impugnar la c\u00e9dula por \u00a0 presunta hom\u00f3nima, sin que se exigiera un procedimiento judicial como \u00a0 equivocadamente lo consider\u00f3 la sentencia de la que me aparto. En efecto, el \u00a0 mencionado pronunciamiento consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste la posibilidad para el acto de utilizar el proceso de \u00a0 impugnaci\u00f3n ante la Registradur\u00eda, pero dicho mecanismo le exigir\u00eda el \u00a0 pronunciamiento judicial que le sirva de prueba para solicitar una nueva \u00a0 identificaci\u00f3n, y no pone fin a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en \u00a0 tanto no permite la correcci\u00f3n de las providencias judiciales y la asociaci\u00f3n de \u00a0 su nombre con la comisi\u00f3n de hechos delictivos.\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, no exist\u00eda certeza en la acreditaci\u00f3n de la presunta \u00a0 homonimia o suplantaci\u00f3n en ninguno de los dos casos estudiados por la Sala, que \u00a0 permitiera avalar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y conceder el amparo a \u00a0 los derechos fundamentales invocados. As\u00ed las cosas, la decisi\u00f3n que debi\u00f3 \u00a0 adoptarse en ambos expedientes era la de negar la tutela por improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ley 600 de 2000 normatividad &gt; (art\u00edculo 311). El Fiscal General de la Naci\u00f3n o sus \u00a0 delegados tienen a su cargo dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda \u00a0 judicial que en forma permanente o especial cumplen los organismos previstos en \u00a0 la ley y los restantes entes p\u00fablicos a los cuales de manera transitoria el \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n les haya atribuido tales funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n, bajo su \u00a0 responsabilidad, separar\u00e1 en forma inmediata de las funciones de polic\u00eda \u00a0 judicial al servidor p\u00fablico que omita o se extralimite en el cumplimiento de \u00a0 sus funciones para el desarrollo investigativo espec\u00edfico que se le haya dado. \u00a0 Si tal servidor no es funcionario o empleado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, el Fiscal que dirija la investigaci\u00f3n informar\u00e1 de inmediato a su \u00a0 nominador, para que inicie la investigaci\u00f3n disciplinaria que sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0Se except\u00faa de lo dispuesto en este \u00a0 art\u00edculo la estructura y funciones de polic\u00eda judicial de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a0277\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Art\u00edculo 128 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Art\u00edculos 303 y 304 de la Ley 600 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Art\u00edculos 251, 252 y 253 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Art\u00edculo 459 C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] SU 539 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cEn desarrollo de esas premisas la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido las reglas sobre la procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales. Esta doctrina \u00a0 ha redefinido la concepci\u00f3n tradicional de la\u201cv\u00eda de hecho\u201d\u00a0judicial, para establecer un conjunto \u00a0 sistematizado de condiciones estrictas, de naturaleza sustancial y \u00a0 procedimental, que deben ser acreditadas en cada caso concreto, como \u00a0 presupuestos ineludibles para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 afectados por la sentencia\u201d.T555 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Su 539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] T-744-2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-540\/2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] En sentencia C-396 de 2007 se estableci\u00f3 que el legislador ten\u00eda la \u00a0 libertad suficiente para prohibir el decreto de pruebas de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sistema automatizado de Idenficaci\u00f3n Dactilar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Foio38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio22 y 43 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Dicha providencia fue dictada de conformidad con la Resoluci\u00f3n de \u00a0 Acusaci\u00f3n proferida el 31 e marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 17 Cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Estudios dactilares. Huella digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Contempla las funciones adscritas a los \u00a0 Jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, quienes conocen: \u201c1. De las \u00a0 decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan \u00a0 sanciones penales se cumplan. 2. De la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas en caso de \u00a0 varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma \u00a0 persona. 3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria. 4. De lo relacionado \u00a0 con la rebaja de la pena y redenci\u00f3n de pena por trabajo, estudio o ense\u00f1anza. \u00a0 5. De la aprobaci\u00f3n previa de las propuestas que formulen las autoridades \u00a0 penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios \u00a0 administrativos que supongan una modificaci\u00f3n en las condiciones de cumplimiento \u00a0 de la condena o una reducci\u00f3n del tiempo de privaci\u00f3n efectiva de libertad. 6. \u00a0 De la verificaci\u00f3n del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la \u00a0 medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o \u00a0 imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de \u00a0 seguridad impuestas a los inimputables. En ejercicio de esta funci\u00f3n, \u00a0 participar\u00e1n con los gerentes o directores de los centros de rehabilitaci\u00f3n en \u00a0 todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenar\u00e1 la modificaci\u00f3n o \u00a0 cesaci\u00f3n de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados \u00a0 por los equipos terap\u00e9uticos responsables del cuidado, tratamiento y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de estas personas. Si lo estima conveniente podr\u00e1 ordenar las \u00a0 verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas. 7. De \u00a0 la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior \u00a0 hubiere lugar a reducci\u00f3n, modificaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de \u00a0 la sanci\u00f3n penal. 8. De la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. 9. Del reconocimiento \u00a0 de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya \u00a0 sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En la Ley 906 de 2004 en su art\u00edculo 459 se regula la funci\u00f3n de los \u00a0 jueces de ejecuci\u00f3n de penas medidas y seguridad en iguales t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 17 cuaderno de tutela Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Estudios dactilares (huella digital) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 15 Cuaderno de Tutela Corte Constitucional. Art\u00edculo 412. \u00a0Para los delitos \u00a0 cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley\u00a0906\u00a0de 2004, con sujeci\u00f3n al proceso de implementaci\u00f3n establecido en \u00a0 su Art\u00edculo\u00a0528&gt; La sentencia no es \u00a0 reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisi\u00f3n que la hubiere \u00a0 dictado, salvo en caso de error aritm\u00e9tico, en el nombre del procesado o de \u00a0 omisi\u00f3n sustancial en la parte resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitada la correcci\u00f3n aritm\u00e9tica, o del nombre de las personas \u00a0 a que se refiere la sentencia, la aclaraci\u00f3n de la misma o la adici\u00f3n por \u00a0 omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podr\u00e1 en forma inmediata \u00a0 hacer el pronunciamiento que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 28 Certificado de la Registradur\u00eca Nacional del estado Civil \u00a0 de la baja por p\u00e8rdida o suspensi\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 31 y 34 los antecedentes fueron nuevamente consultados por el \u00a0 Magistrado Sustanciador, en el mes de julio de 2014 presentado la misma \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Providencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0 Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila del 23 de julio de \u00a0 2012. (folio 35). Y la Condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito Especializado\u00a0 de fecha 16 de marzo de 2010, donde se condena al \u00a0 se\u00f1or \u201cJulio Cesar Jimenez Perez, de las condiciones civiles y personales \u00a0 conocidas a la pena principal de 372 meses y 3.557 salario m\u00ednimos legales \u00a0 vigentes, por haber sido hallado responsable del delito de secuestro extorsivo. \u00a0 (folio 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Los hechos y providencias fueron conocidas por el demandante el 24 \u00a0 de enero de 2014, fecha en que fue capturado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folios 103 a 106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] En la diligencia de reconocimiento se exhiben fotograf\u00edas el actor \u00a0 corresponde a la n\u00famero 7, 3,y 2 que corresponde al se\u00f1or Julio Cesar Jimenez \u00a0 P\u00e9rez .Folios 128 y 129 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] T-069\/ 2012 y T-1000-2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]Art\u00edculo 67. Son \u00a0 causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte del \u00a0 ciudadano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00faltiple \u00a0 cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Expedici\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula a un menor de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedici\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Perdida de la \u00a0 ciudadan\u00eda por haber adquirido carta de naturaleza en otro pa\u00eds, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Falsa identidad o \u00a0 suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] ART\u00cdCULO \u00a0 72.\u00a0Se podr\u00e1 solicitar la \u00a0 cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda en los casos del art\u00edculo 67 de este \u00a0 c\u00f3digo, conforme al procedimiento determinado en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 73.\u00a0La \u00a0 impugnaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda puede hacerse al tiempo de su preparaci\u00f3n \u00a0 o despu\u00e9s de expedida. En ambos casos el Registrador del Estado Civil exigir\u00e1 la \u00a0 prueba en que se funda la impugnaci\u00f3n, oir\u00e1, si fuere posible, al impugnado, y, \u00a0 junto con su concepto sobre el particular, remitir\u00e1 los documentos al \u00a0 Registrador Nacional del Estado Civil, para que \u00e9ste resuelva si niega la \u00a0 expedici\u00f3n de la c\u00e9dula o si cancela la ya expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] T-455\/1998, T-744\/2002, y T-177\/2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 22 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 22v cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio 27 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio 252 del Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. La Corte examin\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 205, parcial, de la Ley 600 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Se transcribe apartes de la sentencia C-142 de 1993. M.P. Jorge \u00a0 Arango Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia\u00a0 C-680 de 1996. Fundamento \u00a0 4.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] T-659 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-446 de 2007 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, reiterado \u00a0 recientemente en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencias T\u2013800 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T\u2013859 de \u00a0 2004 M.P. Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Sentencias T\u2013800 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio., T\u2013436 de 2005 M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas, y T\u2013108 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Paginas 23 y 24 de la Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio 11 cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Art\u00edculo 67 del Decreto 2241 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Pagina 34 de la sentencia.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-653\/14 \u00a0 \u00a0 HOMONIMIA O SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN PROCESO PENAL-Caso en que se condena a un sujeto en un proceso penal sin que \u00a0 mediara una debida individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 HOMONIMIA O SUPLANTACION DE IDENTIDAD-Caso \u00a0 de dos personas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}