{"id":21954,"date":"2024-06-25T21:00:56","date_gmt":"2024-06-25T21:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-657-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:56","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:56","slug":"t-657-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-657-14\/","title":{"rendered":"T-657-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-657-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-657\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0 habitante del territorio no puede vivir tranquilamente, por diversos factores \u00a0 externos originados en acciones del Estado o de terceros, que adem\u00e1s, ponen en \u00a0 riesgo valores supremos como la vida o la integridad, se puede afirmar que hay \u00a0 una amenaza de su derecho fundamental a la seguridad personal. Por lo tanto, el \u00a0 Estado debe adoptar las medidas tendientes a proteger a la persona para que el \u00a0 riesgo que se cierne sobre ella, no se materialice. Lo anterior, en armon\u00eda con \u00a0 lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos \u00a0 por Colombia (art. 93 de la C.P.), que reconocen el derecho\u00a0 de toda \u00a0 persona\u00a0a la\u00a0seguridad personal\u00a0(art. 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos; y el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Se deben invocar o probar sumariamente \u00a0 los hechos sobre existencia de un riesgo extraordinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Obligaciones constitucionales b\u00e1sicas de \u00a0 las autoridades para preservarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCTRINA DE LOS NIVELES DE RIESGO Y AMENAZA\/DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles \u00a0 de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE PERSONAS EN CONDICIONES ESPECIALES DE RIESGO\/SUJETOS \u00a0 DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Deberes m\u00ednimos \u00a0 de las autoridades estatales frente a personas que sufren un riesgo \u00a0 extraordinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata \u00a0 de adoptar una medida de protecci\u00f3n a favor de una persona que sufre un riesgo \u00a0 extraordinario, la obligaci\u00f3n que asumen las autoridades, es de resultado. En \u00a0 ese sentido, no basta con que la autoridad competente implemente la medida, pues \u00a0 es necesario, tambi\u00e9n, que se garantice que su ejecuci\u00f3n va a proteger los \u00a0 derechos fundamentales en juego. Cuando una obligaci\u00f3n es de resultado, s\u00f3lo su \u00a0 cumplimiento satisfactorio permite afirmar que la misma qued\u00f3 satisfecha, de lo \u00a0 contrario, estar\u00edamos frente a una\u00a0obligaci\u00f3n de resultado fallida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Riesgo \u00a0 extraordinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0 l\u00edderes o representantes de la poblaci\u00f3n desplazada, que trabajen en la \u00a0 promoci\u00f3n de sus derechos fundamentales, o los asistan en los procesos de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, se encuentran en nivel de riesgo extraordinario. Por lo \u00a0 tanto, las entidades responsables de proteger su derecho fundamental a la \u00a0 seguridad personal, deben garantizar la adopci\u00f3n de medidas id\u00f3neas para \u00a0 neutralizar o contrarrestar los hechos de amenaza u hostigamiento. Si a pesar de \u00a0 la implementaci\u00f3n de las medidas de seguridad, el riesgo se mantiene o se \u00a0 incrementa, el interesado tiene derecho a solicitar que se reval\u00faen las medidas \u00a0 de seguridad. En cualquier caso, la decisi\u00f3n debe exponer las razones de fondo \u00a0 por las cuales se accede o no la modificaci\u00f3n de la medida de seguridad, y debe \u00a0 ser comunicada al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Orden \u00a0 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior decidir \u00a0 definitivamente las medidas de seguridad a implementar para garantizar \u00a0 efectivamente la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Orden \u00a0 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior responder la \u00a0 petici\u00f3n en la que solicita el accionante se le asigne el esquema de seguridad \u00a0 tipo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-4333178 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Felipe contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 Ponente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Magdalena, el diecisiete (17) de octubre de dos mil trece \u00a0 (2013), y en segunda instancia, por la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, Sala \u00a0 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintitr\u00e9s (23) de enero de \u00a0 dos mil catorce (2014), en el proceso de tutela iniciado por Felipe contra la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, adscrita al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la \u00a0 referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco \u00a0 (5), mediante auto proferido el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n advierte que para \u00a0 proteger el derecho a la intimidad del tutelante del expediente de la \u00a0 referencia, decidi\u00f3 cambiar su nombre y el de todas las dem\u00e1s personas \u00a0 involucradas, por nombres ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Felipe, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (de ahora en \u00a0 adelante UNP) del Ministerio del Interior, por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0 derecho fundamental a la seguridad personal.\u00a0 Explic\u00f3 que ha recibido \u00a0 constantes amenazas de las Autodefensas de los Urabe\u00f1os, que operan en Remolino \u00a0 (Magdalena) y en el Atl\u00e1ntico, dada su labor como defensor de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado interno, y l\u00edder de los procesos de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras. Por tanto, considera que la UNP debe ofrecerle medidas \u00a0 de seguridad acord\u00e9 con el nivel de riesgo extraordinario que le fue \u00a0 calificado, pues pese a su situaci\u00f3n, las medidas de que goza actualmente no han \u00a0 logrado mitigar las amenazas del grupo ilegal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la \u00a0 Sala pasa a narrar los hechos del caso concreto, la respuesta de la entidad \u00a0 accionada y las decisiones objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a0 peticionario es v\u00edctima del desplazamiento forzado interno desde el a\u00f1o mil \u00a0 novecientos noventa y seis (1996) tal calidad le fue reconocida por la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y en el marco del programa de \u00a0 Justicia y Paz.[1] \u00a0Actualmente se desempe\u00f1a como \u201cdefensor de los derechos humanos de las \u00a0 v\u00edctimas y desplazados, liderando procesos de restituci\u00f3n de tierras en los \u00a0 departamentos de Magdalena y Atl\u00e1ntico\u201d[2] \u00a0en la \u00a0 Asociaci\u00f3n Nacional de Desplazados y V\u00edctimas por la Violencia.\u00a0 Afirm\u00f3, \u00a0 que por esa labor ha sido objeto de constantes amenazas por parte de grupos \u00a0 armados ilegales que operan en la regi\u00f3n de Remolino, Magdalena, y en el \u00a0 Departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0 explic\u00f3 que el quince (15) de octubre de dos mil once (2011), se difundi\u00f3 un \u00a0 panfleto en el municipio de Remolino, firmado por el comandante Maycol \u00a0de las Autodefensas de los Urabe\u00f1os, en el cual se enlistaron los nombres \u00a0 de varias personas, y a cada una de ellas se les advirti\u00f3 que suspender\u00edan \u00a0 diferentes labores con las cuales el grupo ilegal no estaba de acuerdo.\u00a0 Al \u00a0 accionante le dijeron: \u201c(\u2026) deje trabajar sin oponerse y d\u00e9jese de andar \u00a0 marikiando (sic) con denuncias. En las emisoras, te damos tambi\u00e9n 72 horas para \u00a0 que renuncies a la Gerencia de la cooperativa del agua, y te largu\u00e9s (sic) del \u00a0 pueblo, no te da pena denunciar, sino abandonas el pueblo en el plazo puesto \u00a0 at\u00e9ngase a las consecuencias usted y su familia de la cual sabemos que alguna de \u00a0 ella tiene v\u00ednculos con Sitio Nuevo\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 \u00a0 relatando que como hizo caso omiso del contenido del panfleto, las amenazas se \u00a0 reanudaron, a trav\u00e9s de un nuevo panfleto, mensajes de texto a su celular, y \u00a0 visitas a su vivienda por personas que la Polic\u00eda Nacional identific\u00f3 como \u00a0 integrantes de las Autodefensas de los Urabe\u00f1os. El peticionario present\u00f3 \u00a0 denuncia de estos hechos ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el veintiuno \u00a0 (21) de junio de dos mil doce (2012), a trav\u00e9s del formato \u00fanico de noticia \u00a0 criminal.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Adem\u00e1s de la denuncia radicada en la Fiscal\u00eda, el \u00a0 actor solicit\u00f3 protecci\u00f3n a la UNP. Acto seguido, en sesi\u00f3n t\u00e9cnica del once \u00a0 (11) de septiembre de dos mil doce (2012),[4] el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones \u00a0 de Seguridad (CERREM) de la UNP, determin\u00f3, con base en el Decreto 4912 de 2011 \u00a0 \u201cpor el cual se \u00a0 organiza el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la \u00a0 libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del \u00a0 Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u201d y el Decreto 1225 de 2012, que modifica y adiciona parcialmente el \u00a0 primero; que el accionante sufre un riesgo de nivel extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, estim\u00f3, como medida de seguridad a \u00a0 adoptar: \u201cla entrega de implementos de seguridad tales como un chaleco \u00a0 antibalas, un medio de comunicaci\u00f3n y subsidio de transporte\u201d, y orden\u00f3 a la \u00a0 Polic\u00eda Nacional hacer rondas de protecci\u00f3n de su vivienda. Esta decisi\u00f3n le fue \u00a0 notificada al tutelante en oficio del veintiocho (28) de septiembre de dos mil \u00a0 doce (2012), suscrito por la UNP.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. A juicio del actor, la protecci\u00f3n ofrecida no \u00a0 resulta suficiente para garantizar su vida e integridad; explic\u00f3, adem\u00e1s, que el \u00a0 chaleco antibalas que le fue entregado, era una talla menor a la suya.[5] Por tanto, solicit\u00f3 a la UNP proveerle medidas de \u00a0 protecci\u00f3n reforzadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que con fundamento en dicha petici\u00f3n, el Comit\u00e9 \u00a0 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaciones de Seguridad, en sesi\u00f3n t\u00e9cnica del \u00a0 siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), orden\u00f3 disponer para \u00e9l: \u201cun \u00a0 (01) escolta de protecci\u00f3n por el t\u00e9rmino de tres (03) meses\u201d. Esta sesi\u00f3n \u00a0 qued\u00f3 consignada en la Resoluci\u00f3n SP. 0118 del catorce (14) de febrero de dos \u00a0 mil trece (2013), en la cual, tambi\u00e9n, se autoriz\u00f3 la revaluaci\u00f3n de su nivel \u00a0 del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revaluaci\u00f3n se llev\u00f3 el veintiocho (28) de junio de \u00a0 dos mil trece (2013) (resoluci\u00f3n SP. 0196 del 3 de julio de 2013). Del \u00a0 documento, comunicado al peticionario el diez (10) de julio dos mil trece \u00a0 (2013), se puede concluir que: (i) se mantuvo el riesgo en nivel \u00a0 extraordinario, y, (ii) se ratific\u00f3 la necesidad de disponer de un escolta \u00a0 para su protecci\u00f3n, as\u00ed como dem\u00e1s implementos de seguridad. No se autoriz\u00f3 \u00a0 medio de transporte, ni un segundo escolta, que hab\u00edan sido solicitados por el \u00a0 tutelante.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El actor \u00a0 afirm\u00f3 que de forma paralela a los hechos narrados, el cuatro (4) de marzo de \u00a0 dos mil trece (2013), fue nuevamente amenazado a trav\u00e9s de un panfleto que fue \u00a0 entregado a su esposa por dos hombres que la intimidaron con armas,[7] y por medio \u00a0 de mensajes de texto a su celular. Que estos hechos tambi\u00e9n los puso en \u00a0 conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el cinco (5) de marzo del \u00a0 mismo a\u00f1o.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0202 del dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013), el Grupo \u00a0 T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo, Regional Barranquilla, de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, estudi\u00f3 su caso nuevamente. Concluy\u00f3 que la petici\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0 del accionante deb\u00eda ser remitida con tr\u00e1mite de urgencia a la UNP, para que \u00a0 \u00e9sta procediera a la reevaluaci\u00f3n de su nivel de riesgo y medidas de seguridad.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Con base en \u00a0 los hechos expuestos, el actor pide al juez de tutela que ordene a la UNP \u00a0 reforzar su esquema de seguridad, autorizando para \u00e9l un escolta, un conductor y \u00a0 un veh\u00edculo para su movilizaci\u00f3n (esquema de seguridad Tipo 1, contenido en el \u00a0 literal a) del art\u00edculo 11 del Decreto 4912 de 2011).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El jefe de \u00a0 la oficina asesora jur\u00eddica de la entidad solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 tras se\u00f1alar que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0 peticionario. Manifiesta el funcionario que la entidad ha brindado al actor las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n acordes con el nivel de riesgo extraordinario que le fue \u00a0 calificado, en dos (2) oportunidades, por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0 Recomendaci\u00f3n de Medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 dicha afirmaci\u00f3n, explic\u00f3 detalladamente, sobre las gestiones realizadas: \u201c(\u2026) \u00a0 de acuerdo con los art. 35 a 38 del Decreto 4912 de 2011, el Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013CERREM- en sesi\u00f3n de fecha 07 \u00a0 de febrero de 2013, analiz\u00f3 el caso del se\u00f1or (\u2026) y valid\u00f3 el resultado del \u00a0 estudio de nivel de riesgo del citado se\u00f1or, que se repite fue ponderado en su \u00a0 oportunidad como \u201criesgo extraordinario\u201d por el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar- \u00a0 GVP; igualmente el CERREM determin\u00f3 el esquema de medidas de seguridad a \u00a0 implementar al accionante y consistente (sic) en un hombre de protecci\u00f3n, un \u00a0 chaleco antibalas, un apoyo de transporte de la cuant\u00eda de (2) SMMLV, y un medio \u00a0 de comunicaci\u00f3n, todo lo cual qued\u00f3 consignado en la Resoluci\u00f3n SP 0118 de fecha \u00a0 14 de febrero de 2013 que en su parte pertinente adjunto y solicito sea tenida \u00a0 como prueba.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Continu\u00f3 \u00a0 relatando que dadas las m\u00faltiples peticiones que elev\u00f3 el tutelante, se realiz\u00f3 \u00a0 una reevaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n de seguridad. Explic\u00f3 al respecto: \u201c(\u2026) en \u00a0 el inter\u00e9s de proteger su integridad, y tan s\u00f3lo 4 meses despu\u00e9s de realizar la \u00a0 valoraci\u00f3n de riesgo antes mencionada, se inici\u00f3 un nuevo procedimiento de \u00a0 reevaluaci\u00f3n de riesgo a fin de determinar la pertinencia o no de las medidas de \u00a0 seguridad implementadas mediante la resoluci\u00f3n SP 0118 del mes de febrero del \u00a0 a\u00f1o en curso citada, procedimiento \u00e9ste que surti\u00f3 su tr\u00e1mite ante el Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013CERREM- que en sesi\u00f3n de fecha \u00a0 28 de junio de 2013, analiz\u00f3 nuevamente el caso y valid\u00f3 la recomendaci\u00f3n del \u00a0 esquema de seguridad ya implementado al accionante, todo lo cual qued\u00f3 \u00a0 consignado en la resoluci\u00f3n SP 0196 de fecha 03 de julio de 2013 que en su parte \u00a0 pertinente adjunto y solicito sea tenido como prueba.\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3 sobre \u00a0 dicho procedimiento: \u201c[l]a validaci\u00f3n de la recomendaci\u00f3n del esquema de \u00a0 seguridad ya implementado al accionante se inform\u00f3 debidamente al accionante \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n ST-C 8404-13 de fecha 10 de julio de 2013 que adjunto y \u00a0 solicito sea tenida como prueba, en virtud de la cual el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0 CERREM inform\u00f3 el resultado de la validaci\u00f3n del estudio de nivel de riesgo \u00a0 ponderado como extraordinario y el esquema de medidas de seguridad a implementar \u00a0 al accionante y consistente en un hombre de protecci\u00f3n, un chaleco antibalas, un \u00a0 apoyo de transporte de la cuant\u00eda (2) SMMLV, y un medio de comunicaci\u00f3n.\u201d[11]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En relaci\u00f3n \u00a0 con la petici\u00f3n concreta del actor, la entidad afirm\u00f3 que a pesar de obtener \u00a0 calificaci\u00f3n de riesgo extraordinario, no siempre son iguales las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n que se ofrecen a todas las personas calificadas en ese nivel. Que \u00a0 para determinar el esquema de seguridad concreto, se aplica un \u201cenfoque \u00a0 diferencial\u201d de acuerdo con las particularidades del caso y la zona en la cual \u00a0 la persona se encuentra residiendo. Afirm\u00f3 sobre este particular \u201crespetuosamente \u00a0 manifiesto que la decisi\u00f3n que se tom\u00f3 acerca de la recomendaci\u00f3n del esquema de \u00a0 seguridad al se\u00f1or (\u2026) obedece a todo un procedimiento t\u00e9cnico y riguroso \u00a0 que comprende indagaciones, verificaciones y labor de campo hechas por personal \u00a0 calificado que hace parte de la UNP, insumo con el cual se diligencia la matriz \u00a0 denominada Instrumento Est\u00e1ndar de Valoraci\u00f3n de Riesgo (\u2026)\u201d.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En sentencia \u00a0 de primera instancia de diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), el \u00a0 Tribunal Administrativo del Magdalena protegi\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0 actor a la vida y a la integridad, y orden\u00f3 a la UNP implementar un esquema de \u00a0 seguridad tipo 1\u00ba (contenido en el literal a) \u00a0del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 del Decreto 4912 de 2011[13]), el cual \u00a0 est\u00e1 compuesto de un veh\u00edculo corriente, un conductor y un escolta. Y advirti\u00f3 \u00a0 que esta medida estar\u00eda vigente hasta tanto la UNP se pronunciara de manera \u00a0 definitiva sobre el nivel de riesgo del actor y las medidas de protecci\u00f3n a \u00a0 adoptar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en el hecho de que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 0202 del \u00a0 dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013), el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n \u00a0 del Riesgo, Regional Barranquilla, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 \u00a0 nuevamente el caso del accionante a la UNP, con tr\u00e1mite de urgencia, para que en \u00a0 el marco de sus competencias revaluara su nivel de riesgo y las medidas de \u00a0 seguridad a adoptar con el fin de protegerlo. Con base en tal situaci\u00f3n, la Sala \u00a0 concluy\u00f3 que la UNP no cumpli\u00f3 con dicha orden, pues la \u00faltima reevaluaci\u00f3n del \u00a0 riesgo se realiz\u00f3 el veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013). Y como \u00a0 orden a emitir para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales del \u00a0 actor, dispuso: \u201cante la falta de revaluaci\u00f3n del riesgo por parte de la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, solicitada con nota de urgencia por parte del \u00a0 Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n del Riesgo de la Regional Barranquilla, y ante la \u00a0 amenaza reconocida por la autoridad tutelada a la vida e integridad del \u00a0 accionante y sus familiares, la Sala proteger\u00e1 de manera provisional sus \u00a0 derechos fundamentales por la condici\u00f3n de riesgo extraordinario en la que se \u00a0 encuentra, para lo cual le otorgar\u00e1 de manera provisional el esquema de \u00a0 seguridad establecido en el Tipo 1 del literal a) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 \u00a0 del Decreto 4912 de 2011, es decir: un (1) veh\u00edculo corriente, un (1) conductor \u00a0 y un (1) escolta, hasta cuando de manera definitiva la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n se pronuncie con respecto a la orden dispuesta en el art\u00edculo primero \u00a0 de la Resoluci\u00f3n No. 0202 del 2 de septiembre de 2013. Lo anterior, sin \u00a0 perjuicio a los medios de protecci\u00f3n que actualmente se le han concedido\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La UNP \u00a0 impugn\u00f3 la providencia. Solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n, y que se declare que la \u00a0 entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, en tanto ha \u00a0 efectuado el procedimiento de calificaci\u00f3n de riesgo y de adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 seguridad, con base en los lineamientos t\u00e9cnicos propios para este tipo de \u00a0 casos. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 que no puede accederse a las peticiones del actor, quien \u00a0 no est\u00e1 facultado para determinar cu\u00e1l es el esquema de seguridad adecuado para \u00a0 su protecci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la impugnaci\u00f3n \u00a0 la entidad adjunt\u00f3 un escrito firmado por la Coordinadora Gesti\u00f3n del Servicio, \u00a0 a trav\u00e9s del cual la UNP le comunic\u00f3 al accionante que en cumplimiento del fallo \u00a0 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el treinta y uno (31) de \u00a0 octubre de dos mil trece (2013) se realizar\u00e1 un reevaluaci\u00f3n de su nivel de \u00a0 riesgo, y se solicitar\u00e1 a la Polic\u00eda Departamental del Magdalena medidas \u00a0 preventivas para su protecci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En segunda \u00a0 instancia, la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, de la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del veintitr\u00e9s (23) de \u00a0 enero de dos mil catorce (2014), confirm\u00f3 parcialmente el fallo recurrido. La \u00a0 Sala accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del tutelante, pero \u00a0 determin\u00f3 que no proced\u00eda la medida de protecci\u00f3n provisional decretada por el \u00a0 juez de primera instancia, pues la UNP deb\u00eda realizar la revaluaci\u00f3n definitiva \u00a0 del riesgo y establecer las medidas de seguridad a ofrecer al accionante, en un \u00a0 t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones \u00a0 surtidas en sede de revisi\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de \u00a0 tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n \u00a0 del caso y problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El se\u00f1or \u00a0 Felipe present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n del \u00a0 Ministerio del Interior. Consider\u00f3 que la entidad, a pesar de que en dos (2) \u00a0 oportunidades lo ha calificado con nivel de riesgo extraordinario, dadas \u00a0 las constantes amenazas que recibe contra su vida e integridad por parte del \u00a0 grupo ilegal Autodefensa de los Urabe\u00f1os por su trabajo como l\u00edder del \u00a0 proceso de restituci\u00f3n de tierras, le ha brindado medidas de protecci\u00f3n que a su \u00a0 juicio, no se compadecen con el trabajo que \u00e9l desempe\u00f1a y no protegen \u00a0 adecuadamente sus derechos fundamentales. La primera medida (adoptada por el \u00a0 CERREM en sesi\u00f3n t\u00e9cnica del 11 de septiembre de 2012) estuvo compuesta por un \u00a0 chaleco antibalas, un \u201cmedio de comunicaci\u00f3n\u201d y subsidio de transporte. En la \u00a0 segunda oportunidad (sesi\u00f3n t\u00e9cnica del CERREM del siete (7) de febrero de dos \u00a0 mil trece (2013), ratificada en proceso de reevaluaci\u00f3n de veintiocho (28) de \u00a0 junio de dos mil trece (2013) se dispuso para \u00e9l un escolta. Con base en lo \u00a0 anterior, considera el peticionario que debe ofrec\u00e9rsele un esquema de seguridad \u00a0 m\u00e1s amplio, con un escolta adicional y un carro para transportarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En primera \u00a0 instancia el Tribunal Administrativo del Magdalena protegi\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales del accionante a la vida y a la integridad, y orden\u00f3 a la UNP que \u00a0 reevaluara su nivel de riesgo, y con ello, las medidas de seguridad tendientes a \u00a0 proteger mejor sus derechos fundamentales. Mientras se llevaba a cabo el \u00a0 cumplimiento de esta orden, la UNP deb\u00eda ofrecer al actor un esquema de \u00a0 seguridad reforzado, concretamente, el dispuesto en el Tipo \u00a0 1 del literal a) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 del Decreto 4912 de 2011. En \u00a0 segunda instancia, la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, de la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, confirm\u00f3 parcialmente la \u00a0 providencia, en tanto protegi\u00f3 los derechos fundamentales del actor, pero revoc\u00f3 \u00a0 la medida de protecci\u00f3n provisional, ordenando la reevaluaci\u00f3n del riesgo por la \u00a0 UNP en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. De acuerdo \u00a0 con los hechos narrados, la Sala de Revisi\u00f3n debe resolver el siguiente problema \u00a0 jur\u00eddico: \u00bfvulnera la UNP el derecho fundamental a la seguridad personal de un \u00a0 l\u00edder del proceso de restituci\u00f3n de tierras, que en raz\u00f3n a esa labor ha sido \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado, siendo, adem\u00e1s,\u00a0 constantemente \u00a0 amenazado y hostigado, en los diferentes lugares donde ha residido, por un grupo \u00a0 ilegal, al no decidir definitivamente si la medida de seguridad de que goza \u00a0 actualmente debe ser modificada, para reforzar su esquema de seguridad? Para \u00a0 responder el interrogante planteado, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia de esta \u00a0 Corte que desarrolla el derecho a la seguridad personal, refiri\u00e9ndose a la \u00a0 prerrogativa que tienen los titulares del mismo (i) a que las decisiones en \u00a0 torno a las medidas de seguridad que les sean ofrecidas les proporcionen \u00a0 garant\u00edas reales de seguridad, para que puedan continuar ejerciendo sus labores \u00a0 y, (ii) a que sus inquietudes sobre las mismas, sean resueltas de fondo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a \u00a0 la seguridad personal de los l\u00edderes y representantes de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo \u00a0 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n establece entre los fines esenciales del Estado el de \u00a0 \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida\u201d, y el de \u00a0 \u201casegurar\u201d \u00a0la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. Como se ve, la \u00a0 norma superior le asigna al Estado no s\u00f3lo el deber de proteger la vida de toda \u00a0 persona. Tambi\u00e9n, le ordena asegurar condiciones para que los habitantes lleven \u00a0 una vida tranquila, que, para ser as\u00ed, debe estar libre de amenazas y de \u00a0 zozobras exorbitantes, y preservada frente a riesgos insoportables. En esos \u00a0 t\u00e9rminos, cuando un habitante del territorio no puede vivir tranquilamente, por \u00a0 diversos factores externos originados en acciones del Estado o de terceros, que \u00a0 adem\u00e1s, ponen en riesgo valores supremos como la vida o la integridad, se puede \u00a0 afirmar que hay una amenaza de su derecho fundamental a la seguridad personal. \u00a0 Por lo tanto, el Estado debe adoptar las medidas tendientes a proteger a la \u00a0 persona para que el riesgo que se cierne sobre ella, no se materialice. Lo \u00a0 anterior, en armon\u00eda con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre \u00a0 derechos humanos suscritos por Colombia (art. 93 de la C.P.), que reconocen el \u00a0 derecho\u00a0 de toda persona a la seguridad personal (art. 7\u00b0 de \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 10 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El reconocimiento del derecho a la seguridad personal supone, entre otras \u00a0 garant\u00edas, que todas las personas reciban protecci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 en aquellos casos en que est\u00e9n expuestas a un riesgo que atenta contra sus \u00a0 bienes fundamentales, y que no tengan el deber de soportar. Ese riesgo, ha \u00a0 se\u00f1alado la jurisprudencia, debe ser extraordinario o extremo, es decir, debe ir \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de los riesgos ordinarios de la vida cotidiana. Por lo mismo, y con el \u00a0 fin de contrarrestarlo o eliminarlo, corresponde a las \u00a0 autoridades identificar y controlar todo peligro espec\u00edfico, cierto, \u00a0 importante, excepcional y desproporcionado.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa obligaci\u00f3n de \u00a0 identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una \u00a0 familia o un grupo de personas, as\u00ed como la de advertir oportuna y claramente \u00a0 sobre su existencia a los afectados. Por eso, no siempre es necesario que la \u00a0 protecci\u00f3n sea solicitada por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de \u00a0 valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situaci\u00f3n individual, la \u00a0 existencia, las caracter\u00edsticas (especificidad, car\u00e1cter individualizable, \u00a0 concreci\u00f3n, etc.) y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de \u00a0 definir oportunamente las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados \u00a0 y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se \u00a0 materialice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de \u00a0 asignar tales medios y adoptar dichas medidas, tambi\u00e9n de manera oportuna y en \u00a0 forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protecci\u00f3n \u00a0 sea eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de \u00a0 evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y de tomar las \u00a0 decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de \u00a0 dar una respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo \u00a0 extraordinario, y de adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o paliar sus \u00a0 efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de \u00a0 que la Administraci\u00f3n adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para \u00a0 las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo \u00a0 a los afectados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Un referente \u00a0 importante en la adopci\u00f3n de medidas para proteger el derecho fundamental a la \u00a0 seguridad personal es la sentencia T-524 de 2005.[17] Se \u00a0 estudiaba el caso de un ciudadano a quien la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos le otorg\u00f3 medidas para la protecci\u00f3n de su seguridad, en el marco de un \u00a0 proceso contra el Estado colombiano que inici\u00f3 su hermano, quien por amenazas \u00a0 debi\u00f3 dejar el pa\u00eds. El Estado le asign\u00f3 un \u00a0 subteniente para su custodia y la de su familia, no obstante, despu\u00e9s de la \u00a0 adopci\u00f3n de la medida, fue retenido, esposado y golpeado por miembros del CTI. \u00a0 Por tanto, la Comisi\u00f3n afirm\u00f3 que el Estado no estaba garantizando la protecci\u00f3n \u00a0 efectiva del derecho a la seguridad personal de ninguno de los miembros de esa \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de un an\u00e1lisis sobre la naturaleza de las medidas cautelares \u00a0 dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de nacionales \u00a0 colombianos que han recibido amenazas o han sido v\u00edctimas de hostigamiento, en \u00a0 la sentencia mencionada, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n sostuvo que cuando se trata \u00a0 de medidas de protecci\u00f3n para la seguridad de una persona, cualquier medida no \u00a0 es aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que lo primero que debe hacerse para determinar si una \u00a0 persona requiere una medida de protecci\u00f3n, es precisar si se encuentra en \u00a0 condiciones de riesgo especial o extraordinario. Para ello, la Sala \u00a0 reiter\u00f3 que en la sentencia T-719 de 2003, la Corte, previamente, hab\u00eda se\u00f1alado \u00a0 que para establecer si un riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene \u00a0 una intensidad suficiente como para ser\u00a0extraordinario, el funcionario \u00a0 correspondiente debe analizar si confluyen en \u00e9l algunas\u00a0de las siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) debe ser \u00a0 espec\u00edfico \u00a0e individualizable, es decir, no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico; \u00a0 (ii) debe ser concreto, es decir, estar basado en acciones o hechos \u00a0 particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas; (iii) debe \u00a0 ser presente, esto es, no remoto ni eventual; (iv) debe ser \u00a0 importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos \u00a0 valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor; \u00a0 (v) debe ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por las \u00a0 circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable; (vi) debe \u00a0 tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia \u00a0 o peligro difuso; (vii) debe ser un riesgo excepcional, en la \u00a0 medida en que no es uno que deba ser soportado por la generalidad de los \u00a0 individuos; y (viii) debe ser desproporcionado, frente a los beneficios \u00a0 que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala sostuvo que en aquellas situaciones en que confluyen todas las \u00a0 caracter\u00edsticas citadas, el riesgo es extremo por lo cual, la autoridad \u00a0 competente debe adoptar medidas de protecci\u00f3n que no s\u00f3lo garanticen el derecho \u00a0 fundamental a la seguridad personal, sino, tambi\u00e9n el derecho a la vida y la \u00a0 integridad personal. Sobre este respecto, afirm\u00f3: \u201cpero si se verifica que \u00a0 est\u00e1n presentes\u00a0todas\u00a0las citadas caracter\u00edsticas, se habr\u00e1 \u00a0 franqueado el nivel de gravedad necesario para catalogar el riesgo en cuesti\u00f3n \u00a0 como\u00a0extremo, con lo cual se deber\u00e1 dar \u00a0 aplicaci\u00f3n directa a los derechos a la vida e integridad personal \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la l\u00ednea argumentativa de la sentencia T-524 de 2005, se puede colegir que \u00a0 cuando se trata de adoptar una medida de protecci\u00f3n a favor de una persona que \u00a0 sufre un riesgo extraordinario, la obligaci\u00f3n que asumen las autoridades, es de \u00a0 resultado. En ese sentido, no basta con que la autoridad competente implemente \u00a0 la medida, pues es necesario, tambi\u00e9n, que se garantice que su ejecuci\u00f3n va a \u00a0 proteger los derechos fundamentales en juego. Cuando una obligaci\u00f3n es de \u00a0 resultado, s\u00f3lo su cumplimiento satisfactorio permite afirmar que la misma qued\u00f3 \u00a0 satisfecha, de lo contrario, estar\u00edamos frente a una obligaci\u00f3n de resultado \u00a0 fallida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, vale la pena resaltar lo sostenido por la Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 a manera de conclusi\u00f3n, en la providencia a la que se ha venido haciendo \u00a0 referencia: \u201c(\u2026) en definitiva, las autoridades del Estado tienen \u00a0 una obligaci\u00f3n de resultados -para efectos de responsabilidad administrativa- \u00a0 frente a las personas que, con ocasi\u00f3n de las actividades que desempe\u00f1an o una \u00a0 multiplicidad de circunstancias (\u2026) se encuentran expuestas a riesgos \u00a0 excepcionales que no est\u00e1n obligadas a soportar. En estos casos, las \u00a0 autoridades, a pesar de contar con un grado m\u00e1s o menos amplio de \u00a0 discrecionalidad para tomar las medidas de seguridad correspondientes (\u2026) \u00a0 deber\u00e1n hacer cuanto est\u00e9 a su alcance, con especial diligencia, para proveer la \u00a0 seguridad requerida por estos sujetos de especial protecci\u00f3n, como manifestaci\u00f3n \u00a0 de sus deberes constitucionales m\u00e1s b\u00e1sicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Cuando se \u00a0 trate de una situaci\u00f3n en la cual deba cubrirse un riesgo extraordinario la \u00a0 medida de seguridad a adoptar para la efectiva protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 seguridad personal no puede ser cualquiera; la misma debe guardar concordancia \u00a0 con las particularidades del caso y los riesgos propios que afectan al \u00a0 interesado. Tampoco se puede desconocer el derecho que tiene la persona \u00a0 interesada a conocer las razones por las cuales se adopta determinada medida, se \u00a0 reitera o se modifica, cuando requiera una explicaci\u00f3n, y participar del proceso \u00a0 a trav\u00e9s del cual la autoridad responsable llega a tal decisi\u00f3n (art. 29 de la \u00a0 C.P.).[18] \u00a0Incluso, en relaci\u00f3n con lo anterior, y por desarrollo del contenido m\u00ednimo del \u00a0 derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas a las autoridades (art. 23 \u00a0 de la C.P.), cuando una persona solicita a un estudio de su medida de seguridad, \u00a0 por ejemplo, porque considera que la misma no es efectiva para su protecci\u00f3n, \u00a0 dados nuevos hechos de amenaza o incluso de riesgo que la medida de que goza \u00a0 parece no mitigar, tiene derecho a que una petici\u00f3n sea valorada adecuadamente y \u00a0 se le informe, con un pronunciamiento de fondo, una decisi\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, \u00a0 en la sentencia T-694 de 2012[19], \u00a0 esta misma Sala de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 el caso de una persona a quien la Polic\u00eda \u00a0 Nacional le ofreci\u00f3 medidas de seguridad, como garant\u00eda por su participaci\u00f3n en \u00a0 la captura de una integrante de un grupo ilegal dedicado al tr\u00e1fico de \u00a0 estupefacientes, quien estaba pedida en extradici\u00f3n por el gobierno de Estados \u00a0 Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida inicial \u00a0 consist\u00eda en el patrullaje constante de su residencia y oficina. Posteriormente, \u00a0 se llev\u00f3 a cabo un estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza, calificando su \u00a0 situaci\u00f3n como riesgo extraordinario, y se orden\u00f3 asignarle escoltas personales \u00a0 a ella y a los miembros de su familia. No obstante, dado que los eventos de \u00a0 amenaza e intimidaci\u00f3n se intensificaron, la peticionaria pidi\u00f3, a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, que se ordenara a la Polic\u00eda Nacional reforzar su esquema de \u00a0 seguridad. El caso ten\u00eda la particularidad de que algunos de los integrantes de \u00a0 la entidad que contactaron a la accionante para participar en la operaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1alada, posteriormente fueron sindicados por colaborar con el grupo ilegal al \u00a0 cual pertenec\u00eda la capturada. Esta situaci\u00f3n reforz\u00f3 la intranquilidad de la \u00a0 accionante, especialmente, en relaci\u00f3n con las personas responsables de su \u00a0 seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala consider\u00f3 \u00a0 que es leg\u00edtima la preocupaci\u00f3n de una persona en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de \u00a0 una medida de seguridad que le ha sido otorgada, cuando las circunstancias de \u00a0 amenaza se intensifican. La entidad encargada de garantizar el derecho a la \u00a0 seguridad personal debe ofrecer medidas de seguridad que se ajusten a la \u00a0 situaci\u00f3n, para que el riesgo disminuya o desaparezca, cuando sucede que \u00e9ste \u00a0 permanece o se incrementa, deben adelantarse las gestiones tendientes a \u00a0 modificar las medidas, para que estas sean suficientes en procura de la real \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos amenazados, y hasta que haya cesado el hostigamiento \u00a0 del interesado. De esta forma, frente a una variaci\u00f3n del riesgo, no deben \u00a0 conservarse sin modificaci\u00f3n las medidas inicialmente adoptadas, puesto que el \u00a0 afectado tiene el derecho a la nueva evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n, para que estas \u00a0 se var\u00eden o incrementen a fin de ofrecerle mejores alternativas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, la Sala afirm\u00f3: \u201c(\u2026) adem\u00e1s del miedo comprensible que \u00a0 sufre la se\u00f1ora Ana, es preciso se\u00f1alar que a juicio de la Sala, ella y su \u00a0 familia no han recibido por parte de la Polic\u00eda Nacional, el mejor trato en \u00a0 garant\u00eda de sus derechos fundamentales. A lo largo de dos a\u00f1os, la peticionaria \u00a0 adelant\u00f3 un sinn\u00famero de tr\u00e1mites ante la entidad, que no tuvieron una respuesta \u00a0 satisfactoria a su situaci\u00f3n de amenaza constante. Incluso, antes de la \u00a0 calificaci\u00f3n del riesgo efectuada por la Polic\u00eda Metropolitana de Pereira, la \u00a0 instituci\u00f3n s\u00f3lo le ofreci\u00f3 medidas de protecci\u00f3n espor\u00e1dicas y que no \u00a0 respond\u00edan a un plan espec\u00edfico y trazado, de protecci\u00f3n.\u201d Y \u00a0 para remediar tal situaci\u00f3n, estim\u00f3 como fundamento principal de su decisi\u00f3n: \u201ccomo \u00a0 seguir\u00e1 siendo la Polic\u00eda la encargada de ajustar las medidas de seguridad en el \u00a0 caso concreto, para evitar que \u00e9stas vayan en contra de lo que la misma \u00a0 accionante considera riesgoso para su vida, la Sala advierte desde ya que, las \u00a0 medidas a adoptar por la entidad accionada, deber\u00e1n concretarse con la \u00a0 peticionaria, poniendo de presente, siempre, que es la Polic\u00eda la que tiene el \u00a0 conocimiento especializado de c\u00f3mo se valoran las situaciones de riesgo, y c\u00f3mo \u00a0 han de contrarrestarse a partir de medidas de protecci\u00f3n tambi\u00e9n definidas por \u00a0 las normas que rigen el funcionamiento de la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Por otra \u00a0 parte, trat\u00e1ndose de la garant\u00eda a la seguridad personal de quienes lideran \u00a0 procesos de restablecimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado, la Corporaci\u00f3n ha sostenido que por la labor realizada, \u00a0 en la cual se involucran intereses de grupos vulnerables y de quienes contin\u00faan \u00a0 las acciones de victimizaci\u00f3n, el riesgo que atraviesan las personas l\u00edderes es \u00a0 extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. En la \u00a0 sentencia T-025 de 2004[20] \u00a0la Corte Constitucional afirm\u00f3 que uno de los derechos amenazados por raz\u00f3n del \u00a0 conflicto interno armado y la situaci\u00f3n de desplazamiento, como causa directa de \u00a0 aqu\u00e9l, es el derecho la seguridad personal. Explic\u00f3 la Corporaci\u00f3n que el \u00a0 derecho a la seguridad personal de quienes sufren desplazamiento pero \u00a0 especialmente, de sus l\u00edderes y representantes, no est\u00e1 adecuadamente protegido, \u00a0 en tanto no existe para ellos garant\u00edas efectivas para su integridad o su vida, \u00a0 y la de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto 200 de \u00a0 2007 se expidi\u00f3 (i) para hacer seguimiento a la orden adoptada en la sentencia \u00a0 T-025 de 2004, en relaci\u00f3n con el derecho a la seguridad personal de los \u00a0 defensores de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, y (ii) a prop\u00f3sito de \u00a0 m\u00faltiples peticiones dirigidas a la Corporaci\u00f3n por personas amenazadas, quienes \u00a0 pusieron de presente que el Estado no adopt\u00f3 medidas de protecci\u00f3n de su \u00a0 seguridad, a pesar de sus diversos requerimientos para salvaguardar su vida e \u00a0 integridad, y la de sus familias.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto, la \u00a0 Sala inici\u00f3 sus consideraciones afirmando que los l\u00edderes y representantes de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada son v\u00edctimas de \u201catentados, homicidios, torturas, \u00a0 retenciones, se\u00f1alamientos y otros actos delictivos de comprobada ocurrencia, \u00a0 como parte de un patr\u00f3n recurrente que se asocia a sus labores comunitarias y \u00a0 c\u00edvicas\u201d perpetuados por diversos actores del conflicto, generalmente, por \u00a0 grupos armados al margen de la ley. Que se trata de un problema \u201csistem\u00e1tico, \u00a0 reiterativo y grave\u201d, presente a lo largo del territorio nacional, que ha \u201ccobrado \u00a0 un n\u00famero inusitado de v\u00edctimas en los \u00faltimos a\u00f1os, afectando tanto a los \u00a0 l\u00edderes y representantes en cuesti\u00f3n como a sus familiares y a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego enlist\u00f3, \u00a0 como causas comunes de amenaza y hostigamiento de l\u00edderes y representantes, las \u00a0 siguientes: \u201c(i) el se\u00f1alamiento del que son objeto, por parte de los grupos \u00a0 armados al margen de la ley, como \u201cinformantes\u201d o \u201ccolaboradores\u201d, bien sea de \u00a0 otros grupos armados al margen de la ley, o de las autoridades, (ii) el tipo de \u00a0 informaci\u00f3n que manejan en virtud de sus posiciones organizacionales, y que \u00a0 puede comprometer la seguridad de sus asociados, (iii) su visualizaci\u00f3n como \u00a0 obst\u00e1culos para las aspiraciones de penetraci\u00f3n social y territorial de los \u00a0 grupos armados al margen de la ley, (iv) sus labores de reivindicaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, particularmente cuando se \u00a0 trata de promover los derechos constitucionales de los desplazados como \u00a0 v\u00edctimas, o (v) su visibilidad social, que propicia el uso de su victimizaci\u00f3n \u00a0 como instrumento para la intimidaci\u00f3n y el amedrentamiento de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y de la sociedad civil en general por parte de actores criminales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento pone a las personas que la sufren en una especial \u00a0 posici\u00f3n de vulnerabilidad, que acrecienta el riesgo sobre sus derechos \u00a0 fundamentales. Por lo tanto, el hecho de ser una persona desplazada, l\u00edder o \u00a0 representante de la poblaci\u00f3n en esa condici\u00f3n, permite a las autoridades \u00a0 presumir que hay situaciones de riesgo propias, que no afectan a los dem\u00e1s \u00a0 ciudadanos. Dijo sobre este respecto, que la condiciones que activan la \u00a0 presunci\u00f3n de riesgo, son: \u201c(a) la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0 a la autoridad por parte de una persona desplazada, (b) la petici\u00f3n \u00a0 efectivamente fue conocida por la autoridad competente, (c) la petici\u00f3n presenta \u00a0 informaci\u00f3n que demuestra, prima facie, que la persona es efectivamente \u00a0 desplazada por la violencia, para lo cual bastan las remisiones efectuadas a las \u00a0 Instituciones Prestadoras de Salud en la cual se acredita la inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, y (d) en la informaci\u00f3n presentada se \u00a0 alude de manera espec\u00edfica a una amenaza puntual para la vida e integridad del \u00a0 peticionario o de su familia, o de un acto de violencia contra los mismos, \u00a0 relacionando hechos concretos que indiquen que fue objeto de amenazas o ataques. \u00a0 La descripci\u00f3n de los hechos efectuada por el peticionario debe ser, por lo \u00a0 menos, consistente y veros\u00edmil, y en caso de que la autoridad considere que el \u00a0 relato no es consistente o es falso, compete a la autoridad demostrar por qu\u00e9 \u00a0 llega a esa conclusi\u00f3n, efectuando las investigaciones a las que haya lugar.\u201d \u00a0 Agreg\u00f3 sobre la \u00faltima condici\u00f3n, que cuando se trata de personas desplazadas, \u00a0 no l\u00edderes o representantes, el relato de los hechos debe ir acompa\u00f1ado por \u00a0 elementos de prueba sobre el riesgo que pesa sobre la vida e integridad suya y \u00a0 de su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona \u00a0 desplazada, l\u00edder o representante, que solicita amparo del Estado, es sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional (ind\u00edgena, afro, madre cabeza de familia, \u00a0 minor\u00eda sexual, etc.) se exige a la autoridad competente un nivel de diligencia \u00a0 mayor en la adopci\u00f3n de las medidas para su adecuada protecci\u00f3n y la de su \u00a0 familia, con base en que la condici\u00f3n de sujeto especial acent\u00faa el nivel de \u00a0 riesgo. Asimismo, debe integrar a la adopci\u00f3n de las medidas, el enfoque \u00a0 diferencial de atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, a trav\u00e9s del cual se \u00a0 examinan las particularidades de cada sujeto, para ofrecer un nivel \u00f3ptimo de \u00a0 protecci\u00f3n y un adecuado restablecimiento de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de riesgo que atravesaban las personas de los casos \u00a0 que llegaron a su conocimiento, a trav\u00e9s de la valoraci\u00f3n de diversos \u00a0 documentos, pruebas y relatos, y despu\u00e9s ordenar a las entidades responsables \u00a0 adoptar medida de protecci\u00f3n inmediatas e id\u00f3neas para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0 de las amenazas y hostigamientos, la Sala concluy\u00f3 que \u201cel problema principal \u00a0 (\u2026) el cual est\u00e1 a la base de las dem\u00e1s falencias estructurales y pr\u00e1cticas \u00a0 que se se\u00f1alar\u00e1n en este cap\u00edtulo, es que las autoridades encargadas de proteger \u00a0 la vida y seguridad de los l\u00edderes y representantes de la poblaci\u00f3n desplazada o \u00a0 de personas desplazadas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario no otorgan a estos \u00a0 casos la prioridad que constitucionalmente ameritan, en respuesta a la gravedad \u00a0 del riesgo que pesa sobre ellos y sus familias dentro del contexto f\u00e1ctico \u00a0 actual.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 agreg\u00f3 que las falencias del Estado en la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, \u00a0 alegadas por quienes pidieron asistencia directa a la Corte, fueron las mismas \u00a0 alegadas por personas asesinadas, de acuerdo con casos documentados oficiales y \u00a0 por organizaciones no gubernamentales, para la elaboraci\u00f3n del auto.[21]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de los \u00a0 llamados de la Corte para superar las falencias del sistema de protecci\u00f3n de la \u00a0 seguridad personal de los l\u00edderes y representantes de la poblaci\u00f3n desplazada,\u00a0 \u00a0 los hechos victimizantes y asesinatos, contin\u00faan.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. \u00a0 Siguiendo con el precedente jurisprudencial, en la sentencia T-134 de 2010[23] la Sala Sexta de Revisi\u00f3n protegi\u00f3 el derecho a la \u00a0 seguridad personal de un defensor de derechos humanos de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, a quien en el a\u00f1o dos mil cuatro (2004) se le \u00a0 vincul\u00f3 al programa de protecci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0 (hoy, del Interior), dadas constantes amenazas contra su integridad, que incluso \u00a0 en una oportunidad lo obligaron a trasladarse de Bucaramanga a Bogot\u00e1 escoltado \u00a0 por la Cruz Roja Internacional. Como medida de seguridad, se le otorg\u00f3 un hombre \u00a0 de seguridad. En dos mil ocho (2008) se realiz\u00f3 una reevaluaci\u00f3n de su \u00a0 situaci\u00f3n, determin\u00e1ndose riesgo ordinario, raz\u00f3n por la cual fue desvinculado \u00a0 del programa. Con base en que desde el mes de agosto del mimo a\u00f1o se reanudaron \u00a0 las amenazas permanentes por v\u00eda telef\u00f3nica, mensajes de texto, correo \u00a0 electr\u00f3nico y documentos en su casa y oficina, el accionante pidi\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela que se revocara la decisi\u00f3n de retirar el esquema de \u00a0 seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vivir en una \u00a0 sociedad en la que en la aparente tranquilidad de la vida social, o en medio del \u00a0 conflicto armado, tanto la integridad f\u00edsica, como psicol\u00f3gica de las personas, \u00a0 est\u00e1 permanentemente amenazada, genera el que los ciudadanos tengan que verse \u00a0 sujetos a riesgos constantes, y no se logre garantizar de manera efectiva su \u00a0 derecho a la integridad, e incluso a la vida, encontr\u00e1ndose esto en \u00a0 contradicci\u00f3n con los postulados constitucionales de prevalencia de la vida como \u00a0 bien supremo, y la seguridad de todos los habitantes. Sin embargo, el riesgo \u00a0 ordinario se refuerza para aquellas personas que tienen labores sociales de \u00a0 defensa de los derechos de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, pues los diversos \u00a0 sectores ilegales obstaculizan de forma radical el proceso de restablecimiento \u00a0 de dichas garant\u00edas, a trav\u00e9s de nuevos hechos de violencia. En concreto, \u00a0 reconoci\u00f3 la Sala en la sentencia mencionada: \u201c[b]ien cierto es que la sola \u00a0 convivencia en una sociedad injusta, conflictiva y violenta conlleve riesgos \u00a0 para todos los habitantes, pero tambi\u00e9n lo es que el nivel de peligro se \u00a0 incremente contra un desplazado que tiene el valor de hacerse conocer como \u00a0 Defensor de Derechos Humanos y Director Nacional de la Corporaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Desplazados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sostuvo en la \u00a0 sentencia que no se est\u00e1 ante una adecuada calificaci\u00f3n del riesgo de una \u00a0 persona, si el resultado del mismo conlleva a conclusiones que se alejan de la \u00a0 realidad. En el caso concreto, el Ministerio desvincul\u00f3 al actor del programa de \u00a0 protecci\u00f3n sobre la base de una reevaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n, que determin\u00f3 que \u00a0 su riesgo era ordinario, desconociendo que las situaciones de amenaza no cesaron \u00a0 en ning\u00fan momento. As\u00ed, encontr\u00f3 que la suspensi\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n \u00a0 amenazaba la garant\u00eda efectiva del derecho a la integridad del interesado y su \u00a0 familia, y consider\u00f3 que deb\u00eda asegur\u00e1rsele la continuidad en la protecci\u00f3n \u00a0 ofrecida inicialmente. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que la suspensi\u00f3n de las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, al ser injustificada por lo ya advertido, pod\u00eda facilitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de las amenazas contra el peticionario, gener\u00e1ndose para el Estado \u00a0 una situaci\u00f3n adicional de responsabilidad. En consecuencia, la Sala orden\u00f3 al \u00a0 Ministerio \u201cevaluar de nuevo los factores de riesgo y reales amenazas \u00a0 actualmente existentes contra la vida e integridad personal del se\u00f1or (\u2026) \u00a0y su n\u00facleo familiar, a efectos de implementar cuanto antes las medidas de \u00a0 seguridad que su situaci\u00f3n amerite.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Por su \u00a0 parte, en la sentencia T-339 de 2010[24], \u00a0 a prop\u00f3sito del caso de una persona amenazada por su doble condici\u00f3n de \u00a0 reinsertado de ELN y asesor de los derechos de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, quien solicit\u00f3 al Ministerio del Interior y de Justicia (hoy, \u00a0 del Interior) reforzar las medidas de protecci\u00f3n que fueron otorgadas, \u00a0 inicialmente, por su reinserci\u00f3n a la vida civil, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 reconoci\u00f3 que hay personas que est\u00e1n expuestas a amenazas de una intensidad tal \u00a0 que es altamente factible que \u00e9stas se materialicen. Tal es el caso de los \u00a0 reinsertados y los defensores de derechos humanos. Frente a estos \u00faltimos, dijo: \u00a0 \u201cel estado tiene frente a ellos un deber de especial protecci\u00f3n debido \u00a0 al clima generalizado de intolerancia y violencia al que son sometidos por \u00a0 dedicarse a la promoci\u00f3n de las garant\u00edas y derechos b\u00e1sicos del ser humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. En la \u00a0 sentencia T-728 de 2010[25] \u00a0la Sala Novena de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 el caso de un grupo de personas que a trav\u00e9s \u00a0 de una fundaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro prestaban asistencia psicol\u00f3gica, jur\u00eddica, \u00a0 y espiritual a las v\u00edctimas del conflicto armado, y de cr\u00edmenes de Estado, y por \u00a0 su labor, el grupo paramilitar \u00c1guilas Negras los declar\u00f3 objetivos \u00a0 militares. Con base en estos hechos, pidieron protecci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia (hoy, del Interior); \u00a0 la entidad neg\u00f3 la solicitud aduciendo que los requisitos m\u00ednimos establecidos \u00a0 en el programa no se hab\u00edan acreditado, por cuanto no exist\u00eda prueba de que las \u00a0 amenazas que los accionantes afirmaron haber recibido, se hubiesen denunciado \u00a0 ante la autoridad competente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 las pruebas allegadas al expediente en sede de revisi\u00f3n, especialmente el \u00a0 concepto de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, se pudo establecer que las amenazas iban dirigidas concretamente \u00a0 contra el presidente de la fundaci\u00f3n, y no contra todo el grupo de accionantes, \u00a0 sobre los cuales se determin\u00f3, padec\u00edan riesgo ordinario. Sin embargo, fue \u00a0 evidente para la Corporaci\u00f3n que la raz\u00f3n de los hostigamientos era la labor de \u00a0 la fundaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto interno \u00a0 armado, tanto por hechos victimizantes de grupos subversivos, como por agentes \u00a0 estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de riesgo del presidente de la fundaci\u00f3n, y la \u00a0 necesidad de ofrecerle protecci\u00f3n, la Sala concluy\u00f3: \u201c(\u2026) efectivamente, tal \u00a0 como lo determin\u00f3 el estudio de valoraci\u00f3n de riesgo efectuado por la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, en el ciudadano (\u2026) confluyen los presupuestos para ser \u00a0 beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio de \u00a0 Justicia. En efecto, el peticionario acredit\u00f3 su condici\u00f3n de miembro activo de \u00a0 una organizaci\u00f3n que propende por la defensa de los derechos humanos, y que \u00a0 aglutina a v\u00edctimas de desplazamiento forzado (Art. 2\u00ba. 3 y 7). Las \u00a0 circunstancias relatadas por los otros miembros de la organizaci\u00f3n permiten \u00a0 deducir la relaci\u00f3n de las amenazas con la actividad desarrollada por el se\u00f1or \u00a0 (\u2026), pues tal como lo afirman, los mensajes intimidantes advierten que de \u00a0 continuar \u201cmeti\u00e9ndose en lo que no les importa los van a desaparecer\u201d, no \u00a0 obstante aclaran que la amenaza va dirigida especialmente contra el presidente \u00a0 de la fundaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgos del Ministerio aval\u00f3 el concepto de la Direcci\u00f3n \u00a0 de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional y, con base en \u00e9l, \u00a0 aprob\u00f3 medidas de seguridad a favor del presidente de la fundaci\u00f3n, as\u00ed que la \u00a0 orden de la Sala fue dar plena implementaci\u00f3n a esas medidas. Finalmente, orden\u00f3 \u00a0 al Ministerio reiterar a la Oficina de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 la solicitud de adoptar medidas preventivas de seguridad, como patrullajes \u00a0 peri\u00f3dicos en el sector en el que se encontraba el domicilio de la fundaci\u00f3n, \u00a0 para salvaguardar la vida e integridad de los miembros de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 Con fundamento en la jurisprudencia constitucional expuesta, la Sala considera \u00a0 que la UNP debe decidir definitivamente sobre la medida de seguridad a adoptar \u00a0 para proteger el derecho fundamental a la seguridad personal del se\u00f1or Felipe, \u00a0 de manera que \u00e9l pueda continuar realizando su labor en defensa de los derechos \u00a0 de las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n debe decidir definitivamente sobre la petici\u00f3n \u00a0 del actor de reforzar su esquema de seguridad, con el fin de garantizar el goce \u00a0 efectivo de su derecho fundamental a la seguridad personal, y permitirle \u00a0 continuar desempe\u00f1ando su labor como l\u00edder del proceso de restituci\u00f3n de tierras \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazadas, sin riesgos injustificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El se\u00f1or \u00a0 Felipe se desempe\u00f1a como defensor de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, e \u00a0 interviene activamente en los procesos de restituci\u00f3n de tierras en el municipio \u00a0 de Remolino, en Magdalena, y en otros municipios del departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0 Esta actividad la desarrolla a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Desplazados y V\u00edctimas por la Violencia, de la cual es representante \u00a0 legal.[26] \u00a0Por esa labor ha recibido amenazas contra su vida y la de su familia, por parte \u00a0 del grupo paramilitar autodefensas de Los Urabe\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El primer \u00a0 grupo de hechos amenazantes se present\u00f3 entre el quince (15) de octubre de dos \u00a0 mil once (2011) y junio de dos mil doce (2012): (i) el quince (15) de octubre de \u00a0 dos mil once (2011) circul\u00f3 en Remolino un panfleto en el cual se le advert\u00eda \u00a0 que si no paraba las denuncias, y no se iba del municipio, deb\u00eda atenerse a las \u00a0 consecuencias de lo que pudiera pasarle a \u00e9l y a su familia; (ii) el quince (15) \u00a0 de mayo de dos mil doce (2012) recibi\u00f3 en su tel\u00e9fono celular un mensaje de \u00a0 texto en los cuales el grupo ilegal le advert\u00eda que \u201cahora si hab\u00eda llegado su \u00a0 hora\u201d, por no haber acatado la \u201corden\u201d de irse del municipio; (iii) el \u00a0 veinticuatro (24) de marzo volvieron a circular panfletos en Remolino, \u00a0 reiterando que al actor que ten\u00eda setenta y dos (72) horas para irse de la \u00a0 ciudad o que se atuviera a las consecuencias de lo que pudiera pasarle a \u00e9l y a \u00a0 su familia; (iv) el cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012) fue dejada una \u00a0 copia del panfleto en la puerta de su casa; (v)\u00a0 el quince (15) de junio \u00a0 cuatro (4) personas que se movilizaban en dos (2) motocicletas de color rojo, \u00a0 merodearon la casa del actor. La Polic\u00eda Nacional afirmo que se trata de \u00a0 personas desmovilizados de las AUC; finalmente (vi) sobre el \u00a0 \u00faltimo hecho, sucedido el diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), \u00a0 relat\u00f3 el actor \u201cme encontraba en la esquina de la misma vecindad a eso de \u00a0 las ocho y cuarto PM aproximadamente cuando mi se\u00f1ora esposa me llam\u00f3 para que \u00a0 fuera a cenar, pasados cinco minutos de haber llegado de atender el llamado que \u00a0 me hizo mi esposa llega un sicario en bicicleta y asesina a una persona de sexo \u00a0 masculino en el mismo lugar donde me encontraba minutos antes (\u2026) \u00a0en la vecindad se comenta que fue una equivocaci\u00f3n del sicario.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0 circunstancias fueron puestas en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y de la UNP el veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012). El Comit\u00e9 \u00a0 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones de Seguridad (CERREM) de la UNP \u00a0 analiz\u00f3 la situaci\u00f3n considerada, y determin\u00f3 que el actor padec\u00eda un nivel de \u00a0 riesgo extraordinario. Como medida de protecci\u00f3n orden\u00f3 la entrega al \u00a0 peticionario de un chaleco antibalas, un \u201cmedio de comunicaci\u00f3n\u201d y subsidio de \u00a0 transporte. La decisi\u00f3n fue notificada al accionante el veintiocho (28) de \u00a0 septiembre de dos mil doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0 peticionario con fundamento en las reiteradas amenazas que recibe, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 las medidas de seguridad que se le han brindado, resultaban\u00a0 insuficientes. \u00a0 El chaleco antibalas entregado es de una talla menor que la suya, por lo tanto \u00a0 no puede usarlo. Siente que los hostigamientos de que es v\u00edctima contin\u00faan y \u00a0 aumentan. Por ello solicit\u00f3 a la UNP que sus medidas de protecci\u00f3n fueran \u00a0 reforzadas.\u00a0 El CERREM resolvi\u00f3 otorgarle un escolta. En la \u00a0 misma de decisi\u00f3n, consignada en la resoluci\u00f3n SP. 0118 del catorce (14) de \u00a0 febrero de dos mil trece (2013), se autoriz\u00f3 recalificar su nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su situaci\u00f3n fue \u00a0 objeto de nueva evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n el veintiocho (28) de junio de dos mil \u00a0 trece (2013), ratific\u00e1ndose que el actor atraviesa un nivel de riesgo \u00a0 extraordinario. Se reiter\u00f3, adem\u00e1s, la orden de protecci\u00f3n por parte de un \u00a0 escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El segundo \u00a0 grupo de hechos se registr\u00f3 en marzo de dos mil trece (2013). (i) el cuatro (4) \u00a0 de marzo de dos mil trece (2013) la esposa del actor fue intimidada por dos (2) \u00a0 hombres armados, quienes la interceptaron cuando ella llegaba a su casa. La \u00a0 persona que iba de parrillero le dijo: \u201cd\u00edgale a su marido que se deje \u00a0 de meter en lo que no debe\u201d, y le entreg\u00f3 un panfleto con este contenido \u00a0 \u201c(\u2026) les comunicamos a todos los dirigentes, l\u00edderes comunitarios y \u00a0 organizaciones de restituci\u00f3n de tierras y v\u00edctimas o desplazados que se dejen \u00a0 de joder y estar metiendo las narices donde no las tiene que meter ya que los \u00a0 queremos fuera de estos municipios por querer cambiar nuestra ideolog\u00eda \u00a0 lav\u00e1ndoles el cerebro a todos los habitantes de cada uno de estos municipios \u00a0 casos concretos como lo es el se\u00f1or (\u2026) y que est\u00e1n jodiendo con la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, las cuales no las vamos a entregar acuesta de lo que los \u00a0 que tenga que costar y quitar del medio a los que tengamos que quitar al igual \u00a0 que a cada uno de los dirigentes del resto de los municipios donde est\u00e1 dando \u00a0 las denuncias para restituci\u00f3n de tierras, d\u00e9jense de joder que no se les olvide \u00a0 que est\u00e1n declarados objetivos militares por nuestra organizaci\u00f3n y que tenemos \u00a0 en la mira para acabarlos y desaparecerlos junto con todo aquel que haga parte \u00a0 de sus organizaciones, se\u00f1or (\u2026) no se dejen agarrar porque no vamos a \u00a0 hacer picadillo ni la Polic\u00eda ni lo Fiscal\u00eda los va a sacar de nuestra lista de \u00a0 objetivo militar\u201d. Ese mismo d\u00eda el accionante recibi\u00f3 un mensaje de texto a \u00a0 su celular que dec\u00eda \u201csi vas solo te vamos a dar donde m\u00e1s te duele a tu \u00a0 perra que dejas sola cu\u00eddate que ya est\u00e1 lista la vuelta\u201d[28]; y (ii) \u00a0 personas que se identificaron como integrantes de las AUC llamaron al actor y le \u00a0 dijeron que deb\u00eda pagar 3 millones de pesos, o de lo contrario, el paramilitar \u00a0 Ram\u00f3n Posada Castillo, al\u00edas \u201cRafa\u201d o \u201cPacho\u201d, quien en versi\u00f3n libre rendida el \u00a0 5 de marzo ante la Fiscal\u00eda treinta y uno (31) de Santa Marta reconoci\u00f3 ser \u00a0 responsable del desplazamiento del actor en el a\u00f1o mil novecientos noventa y \u00a0 seis (1996), se iba a retractar de lo afirmado, y adem\u00e1s, dir\u00eda que el \u00a0 accionante era colaborador del grupo ilegal.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0 narrados fueron denunciados en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y una vez \u00a0 analizados, el Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n del Riesgo de la Regional \u00a0 Barranquilla de la entidad, mediante la Resoluci\u00f3n No. 0202 del 2 de septiembre \u00a0 de 2013, orden\u00f3 remitir el caso nuevamente a la UNP, con tr\u00e1mite de urgencia, \u00a0 para proceder a una nueva reevaluaci\u00f3n del riesgo, y adoptar medidas tendientes \u00a0 a garantizar efectivamente sus derechos fundamentales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El actor \u00a0 considera que como medida de seguridad, la UNP debe ofrec\u00e9rsele un esquema de \u00a0 seguridad Tipo 1, contenido en el literal a) del art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0 4912 de 2011, compuesto por un escolta, un conductor y un veh\u00edculo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Para la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n, tal como lo decidieron los jueces de instancia, el actor tiene \u00a0 derecho a la que la UNP estudie su caso nuevamente, y decida definitivamente \u00a0 cual es que el esquema de seguridad que garantiza mejor sus derechos \u00a0 fundamentales, dado que los hechos de amenaza y hostigamiento, contra \u00e9l y su \u00a0 familia, no han cesado. Esta decisi\u00f3n encuentra fundamento en las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) no es \u00a0 irrazonable que el actor considere que las medidas de seguridad de que goza \u00a0 actualmente son insuficientes para protegerlo y evitar que el riesgo que se \u00a0 cierne sobre \u00e9l y su familia, se materialice. Con base en la jurisprudencia \u00a0 constitucional, si una medida de seguridad no es eficaz porque las situaciones \u00a0 de amenazada u hostigamiento se mantienen o incrementan, es deber de entidad que \u00a0 tenga a cargo la garant\u00eda efectiva del derecho a la seguridad personal, \u00a0 reevaluar la decisi\u00f3n adoptada, con miras a modificar la medida de protecci\u00f3n \u00a0 por una que se adecue mejor a las condiciones concretas que atraviesa el \u00a0 interesado. En el especial caso de las personas l\u00edderes de procesos de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, y en general, de quienes trabajan por los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que las \u00a0 actuaciones negligentes y demoradas por parte de las autoridades, inciden en el \u00a0 aumento del riesgo para la persona, e incluso, fallas constantes en la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas, por ejemplo, porque no se otorga a la situaci\u00f3n relatada la \u00a0 importancia que tiene, han estado presentes en casos anteriores, en que los \u00a0 l\u00edderes o representantes han sido asesinados; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) las \u00a0 circunstancias que se presentaron a partir del cuatro (4) de marzo de dos mil \u00a0 trece (2013), permiten a la Sala presumir que la \u00faltima medida de seguridad que \u00a0 fue otorgada al actor, es decir, protecci\u00f3n por parte de un hombre de seguridad, \u00a0 no es suficiente, porque siguen lleg\u00e1ndole panfletos a su residencia y mensajes \u00a0 amenazadores a su celular. Pese a que es entendible que se escapen de la \u00f3rbita \u00a0 de protecci\u00f3n del Estado algunas acciones que se originan de fuentes diversas, \u00a0 dif\u00edciles de rastrear, la Sala considera que las medidas deben garantizar, por \u00a0 lo menos, que el actor y su familia no sean interceptados por miembros del grupo \u00a0 ilegal. No puede afirmarse que una mediada protege el derecho a la seguridad, si \u00a0 no es posible, a trav\u00e9s de ella, evitar el aseche constante del perpetuador a la \u00a0 v\u00edctima. Este es el estado de mayor vulnerabilidad que puede atravesar una \u00a0 persona amenazada. Por lo tanto, la medida definitiva para el caso debe procurar \u00a0 que la vida del actor y su familia sea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En el \u00a0 proceso de reevaluaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas de seguridad, el accionante tiene \u00a0 derecho a que la UNP responda de fondo su petici\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0 implementaci\u00f3n del esquema de seguridad tipo 1, dispuesto en el literal a) del \u00a0 art\u00edculo 11 del Decreto 4912 de 2011. Esta respuesta es la garant\u00eda m\u00ednima que \u00a0 se deriva del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. Pero adem\u00e1s, el peticionario debe \u00a0 recibir el m\u00e1ximo abrigo en su labor de defensa de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento, sin que el Estado pueda escatimar los medios de protecci\u00f3n \u00a0 conducentes para garantizar su seguridad y la de su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. En \u00a0 consecuencia, la Sala Primera de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la sentencia proferida por \u00a0 el la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado, que protegi\u00f3 el derecho a la seguridad \u00a0 personal del actor, y confirm\u00f3 parcialmente la sentencia de primera instancia \u00a0 del\u00a0 Tribunal Administrativo del Magdalena, proferida 17 de octubre de \u00a0 2013, en tanto revoc\u00f3 la medida de protecci\u00f3n provisional, en su proceso de \u00a0 tutela contra la UNP, y determin\u00f3 en su lugar que esta fuera permanente. Adem\u00e1s, \u00a0 adicionar\u00e1 la orden para que la UNP, si a\u00fan no lo ha hecho, reeval\u00fae la \u00a0 situaci\u00f3n del accionante y decida definitivamente las medidas de seguridad a \u00a0 implementar para garantizar efectivamente sus derechos fundamentales. Asimismo, \u00a0 la entidad deber\u00e1 responder de fondo la petici\u00f3n del actor a prop\u00f3sito de que se \u00a0 le asigne el esquema de seguridad tipo 1, dispuesto en el literal a) del \u00a0 art\u00edculo 11 del Decreto 4912 de 2011. La entidad deber\u00e1 remitir a la Sala copia \u00a0 de la respuesta comunicada al accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0 l\u00edderes o representantes de la poblaci\u00f3n desplazada, que trabajen en la \u00a0 promoci\u00f3n de sus derechos fundamentales, o los asistan en los procesos de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, se encuentran en nivel de riesgo extraordinario. Por lo \u00a0 tanto, las entidades responsables de proteger su derecho fundamental a la \u00a0 seguridad personal, deben garantizar la adopci\u00f3n de medidas id\u00f3neas para \u00a0 neutralizar o contrarrestar los hechos de amenaza u hostigamiento. Si a pesar de \u00a0 la implementaci\u00f3n de las medidas de seguridad, el riesgo se mantiene o se \u00a0 incrementa, el interesado tiene derecho a solicitar que se reval\u00faen las medidas \u00a0 de seguridad. En cualquier caso, la decisi\u00f3n debe exponer las razones de fondo \u00a0 por las cuales se accede o no la modificaci\u00f3n de la medida de seguridad, y debe \u00a0 ser comunicada al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la \u00a0 Secci\u00f3n Segunda -Subsecci\u00f3n B-, de la Sala de Contencioso Administrativo del \u00a0 Consejo de Estado, que protegi\u00f3 el derecho a la seguridad personal del se\u00f1or \u00a0 Felipe, en el proceso de tutela contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n del \u00a0 Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR \u00a0 \u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior, que en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia: (i) reeval\u00fae el nivel del riesgo de seguridad del accionante, y \u00a0 decida definitivamente las medidas de seguridad a implementar para garantizar \u00a0 efectivamente la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del se\u00f1or Felipe; y \u00a0 (ii) responda la petici\u00f3n en la que solicita se le asigne el esquema de \u00a0 seguridad tipo 1, dispuesto en el literal a) del art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0 4912 de 2011. La entidad deber\u00e1 remitir copia de esta respuesta a la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas contados a partir \u00a0 de la comunicaci\u00f3n de la respuesta al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS \u00a0 VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En relaci\u00f3n con el \u00a0 proceso de Justicia y Paz, el accionante relat\u00f3 que particip\u00f3 en el proceso de \u00a0 versi\u00f3n libre que rindi\u00f3 Juan, alias \u201cX y \u201cy\u201d, excomandante de los frentes Tom\u00e1s \u00a0 Freyli Guillen, Pivijay, William Rivas y Jos\u00e9 Pablo D\u00edaz, de las Autodefensas \u00a0 Unidas de Colombia, bloque norte. En la audiencia, que se llev\u00f3 a cabo el cinco \u00a0 (5) de marzo de dos mil trece (2013), el desmovilizado afirm\u00f3 que en el mes de \u00a0 julio de mil novecientos noventa y seis (1996) fue asesin\u00f3 el t\u00edo del actor, el \u00a0 se\u00f1or Pedro, y en el a\u00f1o dos mil cuatro (2004) fue asesinado su cu\u00f1ado, Pablo, \u00a0 por integrantes del grupo ilegal, que operaban bajo su mando. Que el actor se \u00a0 desplaz\u00f3 a Barranquilla por temor a ser asesinado tambi\u00e9n. Con base en estos \u00a0 hechos el desmovilizado reconoci\u00f3 ser el causante del desplazamiento del \u00a0 accionante a la ciudad de Barranquilla. Pero tambi\u00e9n relat\u00f3 el peticionario que \u00a0 despu\u00e9s de la versi\u00f3n libre, personas relacionadas con el movilizado lo llamaron \u00a0 para exigirle el pago de tres millones de pesos, con la advertencia de que si no \u00a0 los pagaba, el desmovilizado se retractar\u00eda de la versi\u00f3n dada y adem\u00e1s, se le \u00a0 acusar\u00eda de colaborar con las AUC. El accionante denunci\u00f3 estos hechos antes la \u00a0 Fiscal\u00eda treinta y uno (31) de Santa Marta, de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0 para Justicia y Paz, la cual surte el proceso contra el desmovilizado se\u00f1alado \u00a0 (denuncia ante la Fiscal\u00eda 31 de Santa Marta, folios 29 y 30 del cuaderno \u00a0 principal. En adelante, siempre que se cite \u00a0 un folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a no ser que se \u00a0 diga expresamente otra cosa. Y folios 34 a 36, respuesta del Grupo T\u00e9cnico de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo, Regional Barranquilla, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 en relaci\u00f3n con la solicitud de medidas de protecci\u00f3n elevada por el accionante \u00a0 en marzo de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El alcalde y el \u00a0 personero municipal de Remolino expidieron sendos documentos en los cuales \u00a0 certificaron que el actor es el representante legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Desplazados y V\u00edctimas por la Violencia del Municipio de Remolino, Magdalena, \u00a0 realizando trabajo sin \u00e1nimo de lucro con la poblaci\u00f3n desplazada (folios 12, 13 \u00a0 y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El \u00a0 contenido de la denuncia es el siguiente: \u201c[e]l d\u00eda 15 de mayo de los \u00a0 corrientes recib\u00ed unos mensajes de texto donde se me dec\u00eda que ahora si me hab\u00eda \u00a0 llegado la hora, por no haber acatado la orden impartida en panfletos de las \u00a0 Autodefensas de los Urabe\u00f1os, encontrados en todo el municipio de \u00a0 Remolino-Magdalena el d\u00eda 24 de marzo en el a\u00f1o en curso, en donde se expresan \u00a0 claramente en su par\u00e1grafo 6, que deb\u00eda abandonar el municipio en 72 horas o si \u00a0 no que me atuviera a las consecuencias y mi familia, como no acced\u00ed a las \u00a0 pretensiones exigidas por estos se\u00f1ores me comenzaron a llegar los mensajes, \u00a0 situaci\u00f3n \u00e9sta que fue puesta en conocimiento de las autoridades el d\u00eda 04 de \u00a0 junio de 2012 con sorpresa debajo de la puerta de mi casa en Remolino Magdalena, \u00a0 ubicada en la (\u2026) copia del mismo panfleto lanzado el d\u00eda 24 de marzo de 2012 \u00a0 donde se me exige lo mimo, amenaza esta que va dirigida a nombre de (\u2026), \u00a0 quien soy yo y como soy conocido popularmente por todos mis allegados en el \u00a0 municipio, el 15 de junio del a\u00f1o en curso cuatro sujetos que se movilizaban en \u00a0 dos motocicletas de color rojo, merodeaban y\/o rondaban mi vivienda de este \u00a0 municipio hecho este que fue puesto en conocimiento del Ministerio del Interior \u00a0 por medio de la l\u00ednea de emergencia (\u2026) as\u00ed como del cuerpo de Polic\u00eda \u00a0 acantonado, los cuales llegaron a mi residencia a ser revista manifest\u00e1ndome que \u00a0 ellos sab\u00edan qui\u00e9nes eran los sujetos que merodeaban el pueblo y mi vivienda que \u00a0 al parecer son desmovilizados de las AUC, por tal motivo me vi obligado a \u00a0 trasladarme el d\u00eda 16 del mismo mes a mi otra residencia ubicada en la ciudad de \u00a0 Barranquilla m\u00e1s exactamente en la (\u2026), transcurridos 3 d\u00edas de haber llegado el \u00a0 d\u00eda 19 de junio de 2012 me encontraba en la esquina de la misma vecindad a eso \u00a0 de las ocho y cuarto PM aproximadamente cuando mi se\u00f1ora esposa me llam\u00f3 para \u00a0 que fuera a cenar, pasados cinco minutos de haber llegado de atender el llamado \u00a0 que me hizo mi esposa llega un sicario en bicicleta y asesina a una persona de \u00a0 sexo masculino en el mismo lugar donde me encontraba minutos antes, hecho este \u00a0 que fue puesto en conocimiento de la l\u00ednea de emergencia (\u2026) del \u00a0 Ministerio del Interior (Unidad de Protecci\u00f3n) para sus fines pertinentes ya que \u00a0 en la vecindad se comenta que fue una equivocaci\u00f3n del sicario.\u201d (folios 23 \u00a0 a 25 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sesi\u00f3n consignada en \u00a0 la Resoluci\u00f3n SP. 0061 del trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Esta afirmaci\u00f3n se \u00a0 encuentra contenida en el derecho de petici\u00f3n que el actor remiti\u00f3 a la Unidad \u00a0 Nacional de protecci\u00f3n el ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013), solicitando \u00a0 mejores medidas de seguridad (folios15 y 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En la respuesta, la \u00a0 Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0 Medidas,\u00a0 manifest\u00f3: \u201c(\u2026) el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0 recomendaciones de Medidas \u2013CERREM-, cumpliendo con las funciones que le fueron \u00a0 asignadas de acuerdo con el art\u00edculo 38 del decreto 4912 de 2011, contando con \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio y conforme con lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del precitado \u00a0 art\u00edculo, valid\u00f3 la informaci\u00f3n suministrada por el Grupo de Valoraci\u00f3n \u00a0 Preliminar y en su caso particular determin\u00f3 que en virtud del resultado del \u00a0 estudio de nivel de riesgo el cual fue ponderado como EXTRAORDINARIO, debe ser \u00a0 beneficiario de medidas del Programa de Protecci\u00f3n liderado por la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n (\u2026). Las medidas que fueron recomendadas por parte \u00a0 de los miembros con voz y voto de CERREM, \u00f3rgano interinstitucional conformado \u00a0 por los funcionarios previamente descritos, atendiendo a su situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 consisten en: ratificar hombre de protecci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El panfleto al que \u00a0 se ha hecho referencia se anex\u00f3 al expediente y en \u00e9l se afirma lo siguiente: \u00a0 \u201c[f]undaci\u00f3n, Media Luna, Pivijay, Salamina, Guaimaro, Remolino, Sitio Nuevo. \u00a0 Con este comunicado hacemos saber a las comunidades de los municipios \u00a0 mencionados, que nuestro grupo armado tiene el dominio y control del territorio \u00a0 de estos municipios en donde iniciaremos labores de limpieza contra todos los \u00a0 ladrones y bandidos de estos pueblos, para que as\u00ed puedan salir adelante. \u00a0 Igualmente les comunicamos a todos los dirigentes, l\u00edderes comunitarios y \u00a0 organizaciones de restituci\u00f3n de tierras y v\u00edctimas o desplazados que se dejen \u00a0 de joder y estar metiendo las narices donde no las tiene que meter ya que los \u00a0 queremos fuera de estos municipios por querer cambiar nuestra ideolog\u00eda \u00a0 lav\u00e1ndoles el cerebro a todos los habitantes de cada uno de estos municipios \u00a0 casos concretos como lo es el se\u00f1or (\u2026) y que est\u00e1n jodiendo con la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, las cuales no las vamos a entregar acuesta de lo que los \u00a0 que tenga que costar y quitar del medio a los que tengamos que quitar al igual \u00a0 que a cada uno de los dirigentes del resto de los municipios donde est\u00e1 dando \u00a0 las denuncias para restituci\u00f3n de tierras, d\u00e9jense de joder que no se les olvide \u00a0 que est\u00e1n declarados objetivos militares por nuestra organizaci\u00f3n y que tenemos \u00a0 en la mira para acabarlos y desaparecerlos junto con todo aquel que haga parte \u00a0 de sus organizaciones, se\u00f1or (\u2026) no se dejen agarrar porque no vamos a \u00a0 hacer picadillo ni la Polic\u00eda ni lo Fiscal\u00eda los va a sacar de nuestra lista de \u00a0 objetivo militar.\u201d (folio 22).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Los hechos acontecidos, como los relat\u00f3 el tutelante en la querella ante la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se transcriben a continuaci\u00f3n: \u201c[e]n el d\u00eda de \u00a0 ayer 4 de marzo, cuando mi esposa (\u2026), se dirig\u00eda a nuestra residencia \u00a0 fue interceptada por dos sujetos en una motocicleta, en donde el parrillero le \u00a0 sac\u00f3 un arma y le dijo d\u00edgale a su marido que se deje de meter en lo que no \u00a0 debe, envi\u00e1ndome un panfleto y dici\u00e9ndole que si no la paga iba a ser ella, \u00a0 posteriormente a las cuatro y treinta y ocho recib\u00ed en mi celular un mensaje de \u00a0 texto donde dice si vas solo te vamos a dar donde m\u00e1s te duele a tu perra que \u00a0 dejas sola cu\u00eddate que ya est\u00e1 lista la vuelta el celular de donde se manda el \u00a0 mensaje es el (\u2026) yo me desempe\u00f1o como representante legal de una \u00a0 organizaci\u00f3n de los derechos humanos de las v\u00edctimas y desplazados donde hay \u00a0 proceso de restituci\u00f3n de tierras, desde el momento vengo siendo objeto de \u00a0 amenazas las cuales he denunciado anteriormente, tambi\u00e9n quiero dejar claro que \u00a0 en el mes de febrero realic\u00e9 una ampliaci\u00f3n de denuncia de hechos victimizantes \u00a0 antes los se\u00f1ores fiscales (\u2026) de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para \u00a0 Justicia y Paz, donde se\u00f1alo directamente a los se\u00f1ores conocidos con el alias \u00a0 de collar y alias leo tambi\u00e9n dentro de mis funciones de l\u00edder social y defensor \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas vengo desarrollando una serie de acciones en pro \u00a0 y defensa de las v\u00edctimas en los diferentes municipios del Magdalena, por lo \u00a0 cual temo por mi vida y la de mi familia, ya que me est\u00e1n amenazando los grupos \u00a0 armados al margen de la ley, t\u00e9ngase como prueba todos los documentos que anexo \u00a0 en total 23 folios, incluyendo el panfleto allega do con mi se\u00f1ora esposa en el \u00a0 d\u00eda de ayer, piso se investigue de donde pueden ser dirigidas estas amenazas \u00a0 tanto la del celular como la del panfleto\u201d (folios 26 a 28).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Afirm\u00f3 \u00a0 el grupo t\u00e9cnico \u201c[u]na vez escuchada la ponencia del caso \u00a0 por parte del Delegado de la Polic\u00eda Nacional y actualizado el Informe Rendido \u00a0 por los se\u00f1ores miembros del presente Gter, a favor del se\u00f1or Felipe, somos del \u00a0 criterio como qued\u00f3 plasmado en el aludido informe, que el presente caso sea \u00a0 remitido a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n con tr\u00e1mite de urgencia, para que \u00a0 contin\u00fae el curso y estudie la viabilidad de adelantar a favor del se\u00f1or en \u00a0 cita, un estudio de revaluaci\u00f3n de su nivel de riesgo, y se determine su posible \u00a0 vinculaci\u00f3n previo resultado del estudio precitado, adelantado por esa Unidad, \u00a0 aclarando, que se env\u00ede el caso sin ponderaci\u00f3n del riesgo, teniendo en cuenta \u00a0 que los hechos que constituyen d amenaza, se derivan del ejercicio de su labor \u00a0 como l\u00edder y representante de un asociaci\u00f3n de v\u00edctimas reclamantes de tierras \u00a0 en el Departamento del Magdalena, aunado a lo anterior, en el informe rendido se \u00a0 comunica que el se\u00f1or Felipe se encuentra vinculado al Programa de Protecci\u00f3n \u00a0 establecido en el Decreto 4912 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto \u00a0 1225 de 2012, en cabeza de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual \u00a0 fue asignado un esquema de seguridad conformado por un escolta\u201d (folios 33 a \u00a0 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El literal a) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 \u00a0 del Decreto 4912 de 2011 establece: \u201cson medidas de protecci\u00f3n: 1. En virtud del riesgo. a) Esquema de \u00a0 protecci\u00f3n:\u00a0Compuesto por los recursos \u00a0 f\u00edsicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protecci\u00f3n. \u00a0 Tipo 1: Esquema individual corriente para brindarle seguridad a una sola \u00a0 persona, e incluye: 1 veh\u00edculo corriente, 1 conductor, 1 escolta (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0 Folios 60 al \u00a0 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver la sentencia \u00a0 T-585A de 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-719 de 2003 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-524 de 2005 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver \u00a0 sobre el particular la sentencia T-1037 de 2008 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o): la \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de una periodista que por su labor \u00a0 de informaci\u00f3n era v\u00edctima de hostigamientos desde el a\u00f1o dos mil uno \u00a0 (2001), en los cuales participaron agentes de seguridad del Estado. La \u00a0 accionante, para el a\u00f1o dos mil seis (2006) ten\u00eda un esquema de seguridad \u00a0 compuesto \u00a0 por un carro blindado, dos (2) tel\u00e9fonos avantel y un conductor de confianza, \u00a0 que fue ofrecido por el Ministerio del Interior y de Justicia de la \u00e9poca a \u00a0 trav\u00e9s del programa de protecci\u00f3n.\u00a0 Alguna vez que la accionante se \u00a0 desplazaba en el veh\u00edculo se\u00f1alado, se estall\u00f3 una de las llantas. Desde ese \u00a0 momento decidi\u00f3 manejar el carro ella misma, y ante la irregularidad que la \u00a0 entidad encontr\u00f3 en tal proceder, le revoc\u00f3 la medida de protecci\u00f3n. La Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que vulnera el derecho al debido proceso que no se d\u00e9 \u00a0 participaci\u00f3n a una persona que tiene una medida de seguridad, en el proceso en \u00a0 el cual la entidad responsable de adoptar la medida, decide modificarla o \u00a0 retirarla. Sobre el tema, dijo la Sala: \u201c(\u2026) se pregunta la Corte si la \u00a0 decisi\u00f3n administrativa de revocar una medida de protecci\u00f3n a una persona \u00a0 catalogada como en riesgo extraordinario de seguridad, adoptada como \u00a0 consecuencia de presuntos manejos inadecuados por parte de la persona protegida, \u00a0 se puede adoptar sin que la persona afectada pueda conocer y controvertir las \u00a0 pruebas que presuntamente soportan la mencionada decisi\u00f3n. La respuesta a esta \u00a0 pregunta est\u00e1 clara y es reiterada en la doctrina constitucional. En Colombia, \u00a0 la Constituci\u00f3n ordena aplicar a los procedimientos administrativos las \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso. En efecto, el primer enunciado del \u00a0 art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala: el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda \u00a0 clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d. Adem\u00e1s, con base en las \u00a0 anteriores consideraciones, concluy\u00f3 en el caso concreto: \u201c(\u2026) el Ministerio \u00a0 omiti\u00f3 la aplicaci\u00f3n de las garant\u00edas del debido proceso constitucional. En \u00a0 particular, omiti\u00f3 informarle a la actora la existencia de un procedimiento que \u00a0 pod\u00eda conducir a una decisi\u00f3n que efectivamente afectaba sus derechos; las \u00a0 razones concretas que conducir\u00edan a la decisi\u00f3n de revocarle las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n; las pruebas en las cuales reposa tal decisi\u00f3n; tampoco le dio nunca \u00a0 la posibilidad de controvertir las mencionadas pruebas. En consecuencia, la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada en virtud de la cual se cambia el esquema de seguridad como \u00a0 consecuencia de presuntas pr\u00e1cticas inadecuadas de la periodista, debe ser \u00a0 revocada\u201d. Finalmente, sobre este punto, estim\u00f3 que revocar la medida de \u00a0 seguridad con fundamento en que la accionante manej\u00f3 el carro, fue una decisi\u00f3n \u00a0 desproporcionada porque (i) el esquema de seguridad no estaba a su disposici\u00f3n \u00a0 24 horas del d\u00eda, as\u00ed que en momentos en que no estaba el conductor, y ella \u00a0 deb\u00eda transportarse, la opci\u00f3n adecuada era manejar; (ii) con base en diferentes \u00a0 situaciones probadas en el proceso, la accionante ten\u00eda razones legitimas para \u00a0 desconfiar de su propio esquema de seguridad; y (iii) por tratarse de una \u00a0 persona que ejerce el derecho a informar, hay datos y fuentes que deb\u00edan \u00a0 permanecer reservados, y para ello era factible hacer uso de dicho veh\u00edculo sin \u00a0 la compa\u00f1\u00eda de persona alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-694 de 2012 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Adem\u00e1s, afirm\u00f3 la Corte, en relaci\u00f3n con esta circunstancia: \u201cen este \u00a0 contexto es importante resaltar que seg\u00fan se ha acreditado ante la Corte, las \u00a0 relaciones establecidas entre los l\u00edderes y representantes de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y las autoridades encargadas de brindarles protecci\u00f3n, en la pr\u00e1ctica \u00a0 pueden terminar por incrementar sustancialmente el nivel de riesgo de tales \u00a0 l\u00edderes y representantes, bien sea porque (a) el hecho de pedir ayuda a las \u00a0 autoridades e involucrarlas en sus situaciones genera represalias de parte de \u00a0 quienes atentan contra su vida, (b) las autoridades han procurado la \u00a0 colaboraci\u00f3n de algunos de estos l\u00edderes y representantes para desarrollar sus \u00a0 operaciones de preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y lucha contra el delito, sin \u00a0 brindarles medidas de protecci\u00f3n concomitantes que conjuren el riesgo adicional \u00a0 que dicha colaboraci\u00f3n les genera, o (c) el hecho de promover los derechos \u00a0 fundamentales de sus asociados, particularmente como v\u00edctimas que participan de \u00a0 procesos judiciales contra actores armados ilegales, les pone en la mira de los \u00a0 sujetos cuyos intereses se ver\u00edan afectados por el desarrollo del proceso penal \u00a0 correspondiente. En estos casos, las autoridades han fallado en el cumplimiento \u00a0 de su obligaci\u00f3n de no incrementar los niveles de riesgo de los asociados sin \u00a0 proveer las medidas de protecci\u00f3n apropiadas, y han contribuido al marco causal \u00a0 del riesgo cierto -en no pocas oportunidades materializado- que pende sobre los \u00a0 l\u00edderes y representantes de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En enero de dos mil \u00a0 catorce (2014) Human Rigths Watch present\u00f3 el Informe Mundial 2014: \u00a0 Colombia de la situaci\u00f3n de la violencia en Colombia por raz\u00f3n del Conflicto \u00a0 interno armado. En el documento la organizaci\u00f3n afirm\u00f3 que hay m\u00e1s de cinco (5) \u00a0 millones de personas desplazadas, y cada a\u00f1o al menos ciento cincuenta mil \u00a0 (150.000) \u201csiguen abandonando su hogar\u201d; adem\u00e1s, que los l\u00edderes y \u00a0 representantes de la poblaci\u00f3n desplazada \u201cson v\u00edctimas de amenazas de muerte y \u00a0 otros abusos\u201d. En concreto, sobre la situaci\u00f3n actual de los l\u00edderes de procesos \u00a0 de restituci\u00f3n de tierras, se afirm\u00f3 en el informe \u201c[n]umerosos desplazados \u00a0 sufren amenazas y violencia por intentar reclamar su tierra. Entre\u00a0 enero \u00a0 de 2012 y septiembre de 2013, m\u00e1s de 700 desplazados y sus l\u00edderes que exig\u00edan \u00a0 la\u00a0 restituci\u00f3n de tierras a trav\u00e9s de la Ley de V\u00edctimas denunciaron ante \u00a0 las autoridades que hab\u00edan recibido amenazas. La Fiscal\u00eda no ha imputado cargos \u00a0 a presuntos implicados en ninguna de las investigaciones que impulsa sobre estas \u00a0 amenazas. En agosto de 2013, la Fiscal\u00eda inform\u00f3 que estaba investigando 43 \u00a0 casos de asesinato de l\u00edderes, reclamantes o\u00a0 part\u00edcipes en asuntos de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras cometidos desde 2008.\u201d (el texto se encuentra \u00a0 publicado en http:\/\/www.hrw.org\/es). Por otra parte, en el informe mundial para \u00a0 2014 sobre el desplazamiento en el mundo, el ACNUR (Agencia de las Naciones \u00a0 Unidas para los Refugiados) se\u00f1ala que el mayor reto del gobierno colombiano es \u00a0 devolver a las personas desplazadas las tierras de las que han sido despojados \u00a0 por raz\u00f3n del conflicto armado interno; en ese contexto, llama la atenci\u00f3n sobre \u00a0 el hecho de que las reclamaciones por tierras han disminuido, dadas las \u00a0 constantes amenazas y riesgos contra la vida de las personas desplazadas, por \u00a0 parte de los mismos grupos armados que originaron su situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 (Global Overview 2014, People Internally Displaced by Conflict and Violence, \u00a0 UNHCR, Observatorio sobre el\u00a0Desplazamiento \u00a0 Interno del Consejo Noruego para los Refugiados, publicado en www.acnur.org).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-134 de 2010 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-339 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-728 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] El alcalde y el \u00a0 personero municipal de Remolino expidieron sendos documentos en los cuales \u00a0 certificaron que el actor es el representante legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Desplazados y V\u00edctimas por la Violencia del Municipio de Remolino, Magdalena, \u00a0 realizando trabajo sin \u00e1nimo de lucro con la poblaci\u00f3n desplazada (folios 12, 13 \u00a0 y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folios 23 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios 26 a 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios 29 y 30.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-657-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-657\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Cuando un \u00a0 habitante del territorio no puede vivir tranquilamente, por diversos factores \u00a0 externos originados en acciones del Estado o de terceros, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}