{"id":21957,"date":"2024-06-25T21:00:56","date_gmt":"2024-06-25T21:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-660-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:56","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:56","slug":"t-660-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-660-14\/","title":{"rendered":"T-660-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-660-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-660\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECREACION Y AL DEPORTE DE PERSONAS EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la recreaci\u00f3n y el \u00a0 deporte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, se erige en un derecho fundamental que se relaciona \u00a0 con sus derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad,\u00a0a \u00a0 la educaci\u00f3n, a la salud, al trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u \u00a0 oficio, en tanto juega un papel fundamental en su formaci\u00f3n integral y en la \u00a0 preservaci\u00f3n de su salud, en la medida en que las\u00a0deficiencias f\u00edsicas, \u00a0 mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, no constituyen una barrera, \u00a0 sino un instrumento de realizaci\u00f3n personal y familiar, porque a trav\u00e9s del \u00a0 ejercicio del derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte, pueden: (i) participar en la \u00a0 sociedad en igualdad de condiciones a los dem\u00e1s, (ii) desarrollar una vida digna \u00a0 de acuerdo con sus expectativas y (iii) convertir su pr\u00e1ctica deportiva en un \u00a0 proyecto espec\u00edfico de inclusi\u00f3n a la sociedad, donde \u00e9sta tambi\u00e9n puede ser \u00a0 reconocida como una actividad profesional de la cual derivan su sustento diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONA CON LIMITACIONES FISICAS-Normatividad que hace efectiva la igualdad para personas con \u00a0 discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE \u201cCOLDEPORTES\u201d-Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A COLDEPORTES \u00a0 le compete verificar que los entes deportivos departamentales, distritales y \u00a0 municipales dedicados al\u00a0fomento, desarrollo y pr\u00e1ctica del\u00a0deporte\u00a0de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, den cumplimiento a esos compromisos \u00a0 conjuntos de\u00a0adopci\u00f3n de medidas para la integraci\u00f3n social y el establecimiento \u00a0 de condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan \u00a0 disfrutar efectivamente de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DEPORTIVOS-Facultad para \u00a0 exigir el pago de cuotas extraordinarias de funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ligas como \u00a0 organismos deportivos privados, pueden establecer el pago de cuotas ordinarios o \u00a0 extraodinarias para su sostenimiento, siempre y cuando\u00a0\u00e9stas no sean deducidas \u00a0 de los premios obtenidos por los deportistas por la obtenci\u00f3n de resultados \u00a0 meritorios en diferentes competencias de \u00edndole nacional e internacional, y \u00a0 cuando sean\u00a0aprobadas y ordenadas en su cuant\u00eda exacta por las respectivas \u00a0 Asambleas Generales. Lo anterior, debido a que el est\u00edmulo e incentivo entregado \u00a0 en atenci\u00f3n al logro personal e individual del deportista, ni forma parte del \u00a0 patrimonio del que pueden disponer las ligas, ni de las cuotas extraordinarias \u00a0 que eventualmente pueden ser exigidas a los afiliados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECREACION Y AL DEPORTE DE PERSONAS EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Orden a la Liga de Deportes en \u00a0 Silla de Ruedas de Boyac\u00e1 cancelar la cuota extraordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECREACION Y AL DEPORTE DE PERSONAS EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Orden a la Liga de Deportes en \u00a0 Silla de Ruedas de Boyac\u00e1 inscribir al accionante a un club que \u00a0 desarrolle las actividades que \u00e9l practica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECREACION Y DEPORTE-Orden a la \u00a0 Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyac\u00e1, abstenerse de \u00a0 deducir de los premios recibidos por los deportistas en competencias nacionales \u00a0 e internacionales, porcentajes para la cancelaci\u00f3n de cuotas extraordinarias de \u00a0 funcionamiento\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECREACION Y DEPORTE-Orden \u00a0 a COLDEPORTES difundir esta providencia en todos los clubes, ligas, \u00a0 federaciones, comit\u00e9s, y organismos territoriales, que conforman el Sistema \u00a0 Nacional del Deporte y fomentan la pr\u00e1ctica del deporte de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4340987 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mauricio Arenas Castillo contra la Liga de Deportes en Silla \u00a0 de Ruedas de Boyac\u00e1 (LIDESBOY). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: El derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad y la facultad de los organismos deportivos para exigir el pago de cuotas \u00a0 extraordinarias de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos \u00a0 mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub y las Magistradas Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias \u00a0 proferidas por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Tunja, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, en \u00a0 segunda instancia,\u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Mauricio Arenas \u00a0 Castillo contra la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por \u00a0 remisi\u00f3n que efectu\u00f3\u00a0la Secretar\u00eda del Tribunal Superior de Tunja, seg\u00fan lo \u00a0 ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. El 15 de mayo de 2014, la \u00a0 Sala Quinta de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n lo escogi\u00f3 para \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de febrero de 2014, el se\u00f1or Mauricio \u00a0 Arenas Castillo, deportista paral\u00edmpico en la modalidad de \u201cbillar de pie\u201d, \u00a0 promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Liga de Deportes en \u00a0 Silla de Ruedas de Boyac\u00e1 (en adelante LIDESBOY), al considerar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo \u00a0 y al m\u00ednimo vital, debido a que esa entidad decidi\u00f3 arbitrariamente y sin previa \u00a0 notificaci\u00f3n, desafiliarlo del Club Deportivo Phoenix, por no cumplir con el \u00a0 pago de una cuota anual extraordinaria para el funcionamiento de la liga, que \u00a0 deb\u00eda ser deducida del premio recibido por el accionante en los \u201cIII Juegos \u00a0 Paranacionales C\u00facuta 2012\u201d. Por este motivo, solicit\u00f3 que por v\u00eda de \u00a0 tutela se ordene a LIDESBOY permitirle continuar con sus entrenamientos y as\u00ed \u00a0 poder participar en los futuros juegos paral\u00edmpicos nacionales e internacionales[1], que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 LIDESBOY mediante Resoluci\u00f3n 03-CAPB12 del 7 de marzo de 2012, decidi\u00f3 que, para \u00a0 los a\u00f1os en que se realicen los Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales, los clubes \u00a0 deportivos afiliados a dicha liga, deben cancelar una cuota anual extraordinaria \u00a0 que corresponde al 10% del valor total que sumen todos los premios obtenidos por \u00a0 sus correspondientes deportistas en esas justas, que actualmente se celebran \u00a0 cada tres a\u00f1os[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 Resoluci\u00f3n se establecieron como par\u00e1metros de distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0 obtenidos por el recaudo del pago de la cuota extraordinaria vigencia 2012, los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a06% para cumplir con los compromisos \u00a0 econ\u00f3micos de la liga, referentes a p\u00f3lizas de manejo y cumplimiento, convenios, \u00a0 publicaciones y dem\u00e1s gastos de administraci\u00f3n ocasionados por la gesti\u00f3n de la \u00a0 vigencia 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a03% para cada club afiliado a LIDESBOY, \u00a0 de acuerdo a los aportes realizados por sus correspondientes deportistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a01% que ser\u00e1 invertido en una actividad \u00a0 en reconocimiento de los entrenadores de LIDESBOY. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con fundamento en lo anterior, \u00a0 en comunicaci\u00f3n del 10 de diciembre de 2012 dirigida al accionante, el \u00a0 Presidente de LIDESBOY, luego de expresarle una felicitaci\u00f3n y exaltaci\u00f3n al \u00a0 accionante por los altos logros obtenidos en los \u201cIII Juegos Paranacionales \u00a0 C\u00facuta 2012\u201d, le inform\u00f3 que al recibir medalla de oro en la prueba \u00a0 deportiva de billar, y un premio de $12.467.400, deb\u00eda consignar en una cuenta \u00a0 del Banco AV Villas el valor de $1.246.740, correspondientes al 10% de la cuota \u00a0 extraordinaria, recursos que ser\u00edan distribuidos de la siguiente manera: \u201c6% \u00a0 equivalentes a $748.044 destinados a compromisos econ\u00f3micos y formales de la \u00a0 liga; 3% equivalente a $374.022 destinados al club de limitados f\u00edsicos de TUNJA \u00a0 PHOENIX, y un 1% equivalente a $124.674 para un reconocimiento a los \u00a0 entrenadores de LIDESBOY\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Narra el accionante que debido \u00a0 a su oposici\u00f3n para cancelar la cuota fijada, fue desafiliado de manera \u00a0 arbitraria y por mandato directo de LIDESBOY del Club Deportivo Phoenix y, en \u00a0 consecuencia, dicha liga le impide participar en juegos nacionales e \u00a0 internacionales paral\u00edmpicos, ya que seg\u00fan las directrices del Departamento \u00a0 Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0 Aprovechamiento del Tiempo Libre (en adelante COLDEPORTES), se requiere \u00a0 pertenecer a una liga para participar en competencias deportivas. Adem\u00e1s, se le afectan sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo \u00a0 vital, teniendo en cuenta que los premios recibidos constituyen su \u00fanica fuente \u00a0 de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 mismo sentido, indic\u00f3 que COLDEPORTES orden\u00f3 al Presidente de LIDESBOY revocar \u00a0 la Resoluci\u00f3n mediante la cual se orden\u00f3 el pago de la cuota extraordinaria \u00a0 mencionada, por quebrantar el ordenamiento legal correspondiente, pero ello no \u00a0 fue cumplido por la instituci\u00f3n accionada[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por todo lo expuesto, el se\u00f1or Mauricio \u00a0 Arenas Castillo solicit\u00f3 al juez constitucional i) tutelar sus derechos \u00a0 fundamentales al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, al trabajo y al m\u00ednimo vital, ii) \u00a0 ordenar a LIDESBOY el cumplimiento de la orden proferida por COLDEPORTES, \u00a0 concerniente a prohibirle la exigencia del pago de la cuota extraordinaria y, \u00a0 iii) recuperar su afiliaci\u00f3n al Club Deportivo Phoenix y a LIDESBOY, para tener \u00a0 la posibilidad de participar en las competencias deportivas que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0Actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 12 de febrero de 2014, el \u00a0 Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, avoc\u00f3 el \u00a0 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 vincular al tr\u00e1mite constitucional \u00a0 a COLDEPORTES y al Club Deportivo Phoenix de Boyac\u00e1, para que ejercieran sus \u00a0 derechos de defensa y contradicci\u00f3n[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades accionadas y vinculadas, \u00a0 presentaron escritos de contestaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Departamental de Deportes de \u00a0 Boyac\u00e1 &#8211; INDEPORTES Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de febrero de 2014, el \u00a0 Gerente de INDEPORTES Boyac\u00e1 intervino en el proceso de tutela para solicitar su \u00a0 desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, debido a que no resulta de la esfera de \u00a0 sus competencias, intervenir, suspender o revocar las decisiones que \u00a0 aut\u00f3nomamente en calidad de personas jur\u00eddicas privadas sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0 toman las ligas deportivas del departamento[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamento Administrativo del Deporte, la\u00a0 \u00a0 Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del tiempo libre &#8211; \u00a0 COLDEPORTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de COLDEPORTES, en escrito del 21 \u00a0 de febrero de 2014, explic\u00f3 que esa entidad ejerce las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control sobre los organismos deportivos y dem\u00e1s entidades que \u00a0 conforman el Sistema Nacional del Deporte. Por esa raz\u00f3n, como consta en \u00a0 comunicado del 25 de abril de 2013, se pronunci\u00f3 con respecto a la fijaci\u00f3n por \u00a0 LIDESBOY de cargas impositivas no contempladas en la ley a los deportistas \u00a0 afiliados a los clubes y le orden\u00f3 al Presidente y a los miembros del \u00f3rgano de \u00a0 administraci\u00f3n de dicha liga, revocar la Resoluci\u00f3n por medio de la cual \u00a0 estableci\u00f3 la cuota extraordinaria, debido a que los est\u00edmulos e incentivos \u00a0 otorgados por COLDEPORTES, se entregan de manera personal a los deportistas, y \u00a0 los clubes deportivos no est\u00e1n facultados para comprometer recursos ajenos[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, solicit\u00f3 declarar \u00a0 improcedente el amparo, al no encontrarse\u00a0 vulnerados o amenazados los \u00a0 derechos fundamentales enunciados por el accionante, y pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1mite, ya que el asunto objeto de an\u00e1lisis, es competencia de LIDESBOY \u00a0 como ente de car\u00e1cter privado con plena autonom\u00eda administrativa. Agreg\u00f3 adem\u00e1s \u00a0 que es cierto que, para participar en los juegos nacionales, es necesario que \u00a0 los deportistas se encuentren afiliados a una liga deportiva en el departamento \u00a0 a representar[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0Club Deportivo Phoenix de Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad deportiva guard\u00f3 silencio respecto a \u00a0 los hechos que generaron la presente demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyac\u00e1 (LIDESBOY) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha entidad tambi\u00e9n guard\u00f3 silencio respecto \u00a0 de los hechos del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 25 de febrero de 2014, el \u00a0 Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, neg\u00f3 por \u00a0 improcedente el amparo, porque en su opini\u00f3n, al no haberse probado por el \u00a0 accionante el perjuicio irremediable, es notorio que cuenta con otro medio de \u00a0 defensa judicial, como la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho ante \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 El actor en el escrito de impugnaci\u00f3n presentado el 6 de marzo de 2014, narr\u00f3 \u00a0 que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual es insostenible, toda vez que al encontrarse \u00a0 suspendido del Club Deportivo Phoenix se le est\u00e1 impide participar en diferentes \u00a0 campeonatos, de los cuales deriva su sustento, ya que los premios le son \u00a0 entregados en dinero. Destac\u00f3 que en su caso, debe darse prevalencia al derecho \u00a0 sustancial sobre lo formal[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 En comunicaci\u00f3n del 19 de marzo siguiente dirigida al Tribunal Superior de \u00a0 Tunja, el Presidente de LIDESBOY solicit\u00f3 la confirmaci\u00f3n del fallo, y agreg\u00f3 \u00a0 que efectivamente hay acuerdo en que cada club deportivo debe entregar una cuota \u00a0 extraordinaria, equivalente al 10% del valor cancelado a cada deportista \u00a0 afiliado, que obtenga medalla de oro, plata o bronce. En consecuencia, aclar\u00f3 \u00a0 que no es el deportista, sino el respectivo club al que se encuentre afiliado el \u00a0 medallista, el que debe cancelar la cuota extraordinaria. Adicion\u00f3 a lo \u00a0 enunciado que actualmente existe deuda del Club Phoenix por concepto de la cuota \u00a0 extraordinaria correspondiente y, en consecuencia, sus deportistas no podr\u00e1n ser \u00a0 convocados a futuras participaciones deportivas[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de abril de 2014, el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en primera \u00a0 instancia, reiterando el argumento expuesto por el aquo, relacionado con la \u00a0 existencia de otro mecanismo de defensa judicial pertinente ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Contencioso Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Corte Constitucional \u00a0 analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se analiza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El peticionario considera que la Liga de Deportes en \u00a0 Silla de Ruedas de Boyac\u00e1, LIDESBOY, vulnera sus derechos fundamentales al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, al trabajo y al m\u00ednimo vital, como quiera que le \u00a0 exige el pago de una cuota extraodinaria para el funcionamiento de la liga \u00a0 mencionada, la cual se debe deducir del premio recibido por el actor en los \u00a0 \u201cIII Juegos Paranacionales C\u00facuta 2012\u201d. Tal cobro fue desautorizado por \u00a0 COLDEPORTES, debido a que los incentivos se entregan de manera personal a los \u00a0 deportistas y los entes deportivos no est\u00e1n facultados para comprometer esos \u00a0 recursos ajenos. En todo caso, el deportista fue desafiliado del Club Deportivo \u00a0 Phoenix\u00a0 y, en consecuencia, de la liga accionada, lo cual no le permite \u00a0 participar en futuras competencias deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces constitucionales de instancia negaron la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, al considerar que el accionante debe acudir a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa para hacer valer los derechos \u00a0 presuntamente vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo a los antecedentes planteados, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, debe resolver el siguiente problema \u00a0 jur\u00eddico: \u00bfvulnera la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de \u00a0 Boyac\u00e1 los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, al \u00a0 m\u00ednimo vital, y a la recreaci\u00f3n y el deporte del accionante, al excluirlo de \u00a0 competencias deportivas, ante el no pago de una aparente cuota extraordinaria \u00a0 que deb\u00eda deducirse del premio obtenido por \u00e9l, en los \u201cIII Juegos \u00a0 Paranacionales C\u00facuta 2012\u201d, y que incluso fue considerada ilegal por \u00a0 COLDEPORTES? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala se pronunciar\u00e1 inicialmente respecto a los \u00a0 siguientes t\u00f3picos: (i) el derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad y, (ii) la facultad de los organismos deportivos \u00a0 para exigir el pago de cuotas extraordinarias de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0 la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad en su innegable condici\u00f3n de individuos plenos y \u00a0 aut\u00f3nomos, son titulares de derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales[13]. \u00a0 Entre esos derechos se encuentra el ejercicio del deporte en sus manifestaciones \u00a0 recreativas, competitivas y aut\u00f3ctonas, que est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 52 \u00a0 Superior y que ha sido reconocido por la Corte Constitucional como un derecho \u00a0 fundamental aut\u00f3nomo[14], \u00a0que se encuentra relacionado con los derechos fundamentales al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad[15], \u00a0 a la educaci\u00f3n, a la salud[16], \u00a0 al trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Convenci\u00f3n Internacional \u00a0 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, aprobada mediante \u00a0 Ley 1346 de 2009[18], \u00a0 se\u00f1ala que los Estados Partes deben adoptar medidas para: a) alentar y promover \u00a0 la participaci\u00f3n, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad \u00a0 en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) asegurar que las \u00a0 personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar \u00a0 actividades deportivas y recreativas espec\u00edficas y de participar en dichas \u00a0 actividades y,\u00a0con ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de \u00a0 condiciones, instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos adecuados; y c) asegurar que las \u00a0 personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas \u00a0 y tur\u00edsticas (art\u00edculo 30 numeral 5\u00ba).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por su parte, \u00a0 la Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, destaca que la recreaci\u00f3n, el deporte, \u00a0 las actividades l\u00fadicas y en general cualquier actividad dirigida a estimular su \u00a0 potencial f\u00edsico, creativo, art\u00edstico e intelectual, es inherente a las \u00a0 prestaciones de salud, educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n (art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aunado a lo anterior, la Ley \u00a0 Estatutaria 1618 de 2013[19],\u00a0por \u00a0 medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio \u00a0 de los derechos de las personas con discapacidad, se\u00f1ala que para \u00a0 promover el ejercicio efectivo del derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte se\u00a0 \u00a0 debe \u00a0contar con \u00e1reas de entrenamiento, juzgamiento, apoyo m\u00e9dico y \u00a0 terap\u00e9utico. De la misma manera, precept\u00faa que deben promoverse actividades \u00a0 deportivas de calidad para este grupo poblacional, en condiciones de igualdad y \u00a0 en entornos inclusivos, donde los incentivos a los deportistas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad sean los mismos que para los deportistas convencionales a nivel \u00a0 municipal, departamental y nacional, apoyando as\u00ed a \u201cfuturas glorias del \u00a0 deporte\u201d \u00a0(art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En lo concerniente a la \u00a0 legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de recreaci\u00f3n y deporte de las personas con \u00a0 discapacidad, la Ley 181 de 1995[20] (Ley General \u00a0 del Deporte), indica que todos los organismos que integran el Sistema Nacional \u00a0 del Deporte[21] \u00a0 deben fomentar la participaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en \u00a0 sus programas de deportes, recreaci\u00f3n, aprovechamiento del tiempo libre y \u00a0 educaci\u00f3n f\u00edsica, llev\u00e1ndolas as\u00ed a su rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, para \u00a0 lo cual deben trabajar coordinadamente. Adem\u00e1s precisa que se promover\u00e1 la \u00a0 regionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n deportiva, teniendo en cuenta los perfiles de \u00a0 las personas con discapacidad (art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adicionalmente, \u00a0la Ley 582 de \u00a0 2000[22] define al \u00a0 deporte asociado de las personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o \u00a0 sensoriales, como el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como \u00a0 finalidad contribuir por medio del deporte a la normalizaci\u00f3n integral de toda \u00a0 persona que sufra alguna limitaci\u00f3n, el cual es ejecutado por entidades de \u00a0 car\u00e1cter privado, con el fin de promover y desarrollar programas y actividades \u00a0 de naturaleza deportiva con fines competitivos, educativos, terap\u00e9uticos o \u00a0 recreativos (art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Con fundamento en lo anterior, \u00a0 se\u00a0 evidencia que la normatividad referida, no solo obliga al Estado, sino \u00a0 tambi\u00e9n a la sociedad, en la medida en que establece que todas las entidades son \u00a0 responsables de la inclusi\u00f3n a la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas con \u00a0 discapacidad, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas, que \u00a0 lleven a garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En ese orden \u00a0 de ideas, a COLDEPORTES le compete verificar que los entes deportivos \u00a0 departamentales, distritales y municipales \u00a0 dedicados al\u00a0fomento, desarrollo y pr\u00e1ctica del deporte de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, den cumplimiento a esos compromisos conjuntos de adopci\u00f3n \u00a0 de medidas para la integraci\u00f3n social y el establecimiento de condiciones \u00a0 necesarias para que las personas con discapacidad puedan disfrutar efectivamente \u00a0 de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En esa medida, el derecho a la \u00a0 recreaci\u00f3n y el deporte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, como \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, se erige en un derecho \u00a0 fundamental que se relaciona con sus derechos constitucionales al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n, a la salud, al \u00a0 trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, en tanto juega un papel \u00a0 fundamental en su formaci\u00f3n integral y en la preservaci\u00f3n de su salud, en la \u00a0 medida en que las deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales \u00a0 a largo plazo[23], \u00a0 no constituyen una barrera, sino un instrumento de realizaci\u00f3n personal y \u00a0 familiar, porque a trav\u00e9s del ejercicio del derecho a la recreaci\u00f3n y el \u00a0 deporte, pueden: (i) participar en la sociedad en igualdad de condiciones a los \u00a0 dem\u00e1s, (ii) desarrollar una vida digna de acuerdo con sus expectativas y (iii) \u00a0 convertir su pr\u00e1ctica deportiva en un proyecto espec\u00edfico de inclusi\u00f3n a la \u00a0 sociedad, donde \u00e9sta tambi\u00e9n puede ser reconocida como una actividad profesional \u00a0 de la cual derivan su sustento diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad de las organismos deportivos para exigir el pago de \u00a0 cuotas extraordinarias de funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Decreto 641 de 2000[24], \u00a0se\u00f1ala que las ligas \u00a0 deportivas, como \u00f3rganos de derecho privado, est\u00e1n constituidas como \u00a0 asociaciones o corporaciones con un n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos, cuyo \u00a0 prop\u00f3sito es fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica de deportes \u00a0 correspondientes a un mismo tipo de limitaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito territorial \u00a0 del departamento o del Distrito Capital, seg\u00fan el caso, e impulsar programas de \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico y social (art\u00edculo 8). As\u00ed mismo, \u00a0 las ligas deportivas departamentales est\u00e1n compuestas por los clubes deportivos \u00a0 o promotores, los cuales inscriben a sus deportistas en los registros de las \u00a0 ligas y se someten a las disposiciones reglamentarias y estatuarias establecidas \u00a0 por ellas (Resoluci\u00f3n 231 de 2011, proferida por COLDEPORTES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En lo relacionado con el patrimonio de los organismos \u00a0 deportivos, el Decreto 380 de 1985, \u201cpor el cual se dictan disposici\u00f3n \u00a0 sobre organizaci\u00f3n deportiva\u201d, establece en su art\u00edculo 29 lo siguiente \u00a0 (negrilla fuera del texto): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl patrimonio de los organismos deportivos estar\u00e1 \u00a0 constituido, entre otros por los siguientes fondos y bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las cuotas de afiliaci\u00f3n y \u00a0 de sostenimiento determinadas por la asamblea en su cuant\u00eda y forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Los auxilios, subsidios y \u00a0 donaciones que se les hagan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El producto de los servicios que \u00a0 presten a sus afiliados o a terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El valor de las inscripciones a \u00a0 los campeonatos y otras participaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los bienes muebles e inmuebles \u00a0 que adquieran para la prestaci\u00f3n de sus servicios y su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los rendimientos derivados de sus \u00a0 bienes o de otra actividad que desarrollen dentro de su objeto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ahora bien, con relaci\u00f3n al pago de cuotas \u00a0 extraordinarias por los deportistas afiliados a los organismos deportivos, \u00a0 \u00fanicamente el Decreto 886 de 1976[25], \u00a0 a\u00fan vigente, se refiere a esa materia, al estipular\u00a0 que\u00a0 los \u00a0 deportistas competidores solo podr\u00e1n ser obligados, espec\u00edficamente en el caso \u00a0 de los clubes, al pago de las siguientes cuotas, siempre\u00a0 y cuando las \u00a0 mismas hayan sido aprobadas y ordenadas en su cuant\u00eda exacta por las respectivas \u00a0 Asambleas Generales (art\u00edculo 10): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuota o derecho de admisi\u00f3n o afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuotas ordinarias o extraordinarias para el \u00a0 sostenimiento de Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuota o aporte proporcional a los derechos que \u00a0 el Club debe pagar para participar en competencias oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Es importante resaltar que COLDEPORTES, atendiendo a sus \u00a0 funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y \u00a0 dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte (art\u00edculo 60, \u00a0 numeral 8\u00ba de la Ley 181 de 1995), precis\u00f3 con relaci\u00f3n al pago de cuotas \u00a0 extraordinarias deducibles de los premios obtenidos por los deportistas, que los \u00a0 est\u00edmulos e incentivos entregados a deportistas por la obtenci\u00f3n de resultados \u00a0 meritorios en diferentes justas de \u00edndole nacional e internacional, se realizan \u00a0\u201cIntuitu Personae\u201d, es decir en atenci\u00f3n a la persona y al logro personal \u00a0 e individual, por lo tanto no existe competencia de la liga para exigirle al \u00a0 club o al deportista directamente, el pago de porcentajes de premiaci\u00f3n[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En consecuencia, teniendo en cuenta las normas \u00a0 transcritas y las directrices fijadas por COLDEPORTES, se concluye que las ligas \u00a0 como organismos deportivos privados, pueden establecer el pago de cuotas \u00a0 ordinarios o extraodinarias para su sostenimiento, siempre y cuando \u00e9stas no sean deducidas de los premios obtenidos por los deportistas \u00a0 por la obtenci\u00f3n de resultados meritorios en diferentes competencias de \u00edndole \u00a0 nacional e internacional, y cuando sean aprobadas y ordenadas en su cuant\u00eda exacta por las \u00a0 respectivas Asambleas Generales. Lo anterior, debido a que el est\u00edmulo e \u00a0 incentivo entregado en atenci\u00f3n al logro personal e individual del deportista, \u00a0 ni forma parte del patrimonio del que pueden disponer las ligas, ni de las \u00a0 cuotas extraordinarias que eventualmente pueden ser exigidas a los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. A partir de los antecedentes y las consideraciones \u00a0 expuestas, procede esta Sala de Revisi\u00f3n a efectuar una breve referencia en \u00a0 torno a la configuraci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y al \u00a0 cumplimiento del requisito de subsidiariedad en la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 teniendo en cuenta que los jueces de instancia negaron el amparo, bajo el \u00a0 argumento de contar el accionante con otro medio de defensa judicial. De \u00a0 superarse, entrar\u00e1 al estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Acorde con las leyes referidas anteriormente, que \u00a0 regulan la actividad deportiva, el Sistema Nacional de Deporte, como conjunto de \u00a0 organismos articulados entre s\u00ed para permitir el acceso de la comunidad al \u00a0 deporte, a la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre, la educaci\u00f3n \u00a0 extraescolar y la educaci\u00f3n f\u00edsica, est\u00e1 conformado por COLDEPORTES, como ente \u00a0 rector, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico y el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, cada uno de \u00e9stos \u00a0 con sus correspondientes Federaciones, Ligas y Clubes, que se constituyen como \u00a0 organismos de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyac\u00e1, como organismo \u00a0 de derecho privado que es, puede ser objeto de acci\u00f3n de tutela por vulnerar \u00a0 derechos fundamentales y por tal raz\u00f3n, sus actos pueden estar sujetos al \u00a0 control del juez de tutela[27]. \u00a0Adem\u00e1s, en el presente asunto el accionante se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n[28], \u00a0 en cuanto carece de medios f\u00edsicos o jur\u00eddicos de defensa, o los medios y \u00a0 elementos con que cuenta resultan insuficientes para resistir o repeler la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen del requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Con relaci\u00f3n a las decisiones adoptadas por las \u00a0 organizaciones particulares que dirigen el deporte, \u00e9stas son de naturaleza \u00a0 privada. Frente a estas disposiciones, el ordenamiento jur\u00eddico no tiene \u00a0 previstos medios de defensa judicial efectivos y eficientes, que permitan su \u00a0 control y aseguren la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus \u00a0 destinatarios[29]. \u00a0 De esa forma, la acci\u00f3n de tutela, es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, considerados vulnerados \u00a0 por las personas afectadas con el contenido de estas decisiones de car\u00e1cter \u00a0 privado. Por lo tanto no son de recibo los argumentos expuestos por los jueces \u00a0 de instancia, que concluyeron que el accionante debe \u00a0 acudir a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa para hacer valer los \u00a0 derechos presuntamente vulnerados[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ahora bien, con respecto al an\u00e1lisis de fondo, el \u00a0 accionante alega que la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyac\u00e1, LIDESBOY, \u00a0 vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, al \u00a0 trabajo y al m\u00ednimo vital, como quiera que la no convocatoria a competencias \u00a0 deportivas, derivada de encontrarse en mora con respecto al pago de una cuota \u00a0 extraordinaria para el funcionamiento de la liga, que debe deducir del premio \u00a0 obtenido en los \u201cIII Juegos Paranacionales C\u00facuta 2012\u201d, le impide \u00a0 obtener los recursos necesarios para su manutenci\u00f3n y sostenimiento, ya que \u00a0 depende totalmente de los premios para asegurar su m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En \u00a0 lo relacionado con el patrimonio de \u00a0 los organismos deportivos, el Decreto 380 de 1985, establece en su \u00a0 art\u00edculo 29 que puede constituirse por\u00a0 \u00a0 las cuotas de afiliaci\u00f3n y de sostenimiento determinadas por la asamblea en su \u00a0 cuant\u00eda y forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sobre el pago de cuotas extraordinarias por \u00a0 los deportistas afiliados a los organismos deportivos, \u00fanicamente el Decreto 886 \u00a0 de 1976, a\u00fan vigente, se refiere a esa materia, al estipular\u00a0 que\u00a0 los \u00a0 deportistas competidores solo podr\u00e1n ser obligados, espec\u00edficamente en el caso \u00a0 de los clubes, al pago de cuotas ordinarias o extraordinarias para el \u00a0 sostenimiento de los clubes, siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas y \u00a0 ordenadas en su cuant\u00eda exacta por las respectivas Asambleas Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. A su vez, de la lectura de la intervenci\u00f3n brindada por \u00a0 COLDEPORTES se extrae que LIDESBOY no est\u00e1 facultada para fijar cargas \u00a0 impositivas no contempladas en la ley a los deportistas afiliados a los clubes. \u00a0 Tanto as\u00ed que le orden\u00f3 al Presidente y a los miembros del \u00f3rgano de \u00a0 administraci\u00f3n de dicha liga revocar la Resoluci\u00f3n por medio de la cual \u00a0 establecieron la cuota extraordinaria, debido a que los est\u00edmulos e incentivos \u00a0 otorgados por COLDEPORTES, se entregan de manera personal a los deportistas y \u00a0 los clubes deportivos no est\u00e1n facultados para comprometer esos recursos ajenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Adem\u00e1s, las ligas deportivas como organismos privados \u00a0 deben respetar los derechos fundamentales de sus afiliados, en especial si se \u00a0 trata de entidades destinadas a fomentar la participaci\u00f3n en el deporte y la \u00a0 recreaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. A pesar de las consideraciones precedentes, el \u00a0 Presidente de LIDESBOY, erradamente insiste en que cada club deportivo debe \u00a0 entregar una cuota extraordinaria, equivalente al 10% del valor cancelado a cada \u00a0 deportista afiliado, que obtenga medalla de oro, plata o bronce. Tambi\u00e9n \u00a0 manifiesta que actualmente existe deuda del Club Phoenix por concepto de la \u00a0 cuota extraordinaria correspondiente y, en consecuencia, sus deportistas no \u00a0 pueden ser convocados a futuras participaciones deportivas[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. De todo lo expuesto se concluye que en el presente \u00a0 asunto la negaci\u00f3n para acceder a la pr\u00e1ctica y entrenamiento, no s\u00f3lo ha \u00a0 generado una afectaci\u00f3n directa del derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte del \u00a0 accionante, sino que tambi\u00e9n vulnera sus derechos al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, al trabajo y al \u00a0 m\u00ednimo vital, en tanto se le impide acceder al deporte como un elemento m\u00e1s para \u00a0 su integraci\u00f3n social, y como una ocupaci\u00f3n profesional y laboral que le \u00a0 proporciona el sustento diario que le permite satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas[32]. \u00a0Adem\u00e1s, es claro que LIDESBOY, contrario a lo ordenado por COLDEPORTES, en comunicado del 25 de abril de \u00a0 2013, arbitrariamente contin\u00faa cobrando la cuota extraordinaria al accionante y \u00a0 exigi\u00e9ndole deducirla del premio que recibi\u00f3 en los \u201cIII Juegos Paranacionales C\u00facuta 2012\u201d, impidi\u00e9ndole as\u00ed su inscripci\u00f3n y entrenamiento para \u00a0 competir en justas nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Con fundamento en lo expuesto en precedencia, la Sala \u00a0 concluye que, en principio, los entes deportivos que conforman el Sistema \u00a0 Nacional del Deporte, pueden solicitar a sus deportistas el pago de cuotas \u00a0 ordinarias o extraordinarias de funcionamiento, cuando las mismas hayan sido \u00a0 aprobadas y ordenadas en su cuant\u00eda exacta por las respectivas Asambleas \u00a0 Generales. No obstante, no est\u00e1n facultados para ordenar a los deportistas \u00a0 deducir de los premios recibidos por ellos mismos en competencias nacionales e \u00a0 internacionales, porcentajes para la cancelaci\u00f3n de dichas cuotas, puesto que la \u00a0 entrega de esos est\u00edmulos se realiza \u201cIntuitu Personae\u201d, es decir en \u00a0 atenci\u00f3n a la persona y al logro personal e individual, por lo tanto no existe \u00a0 competencia de una liga deportiva, para exigirle al club o al deportista \u00a0 directamente, el pago de porcentajes de premiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las ligas deportivas como organismos privados deben \u00a0 respetar los derechos fundamentales de sus afiliados, con especial relevancia, \u00a0 al tratarse de entidades destinadas a fomentar la inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s del \u00a0 deporte y la recreaci\u00f3n, de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las \u00a0 consideraciones expuestas, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 REVOCAR \u00a0las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en primera instancia, y \u00a0 Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, en segunda instancia, dentro del proceso \u00a0 de tutela iniciado por Mauricio Arenas Castillo contra la Liga de Deportes en \u00a0 Silla de Ruedas de Boyac\u00e1. En su lugar, CONCEDER el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio, al trabajo, al m\u00ednimo vital, y a la recreaci\u00f3n y el \u00a0 deporte del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Liga de Deportes en \u00a0 Silla de Ruedas de Boyac\u00e1, el cumplimiento inmediato de la medida adoptada por \u00a0 COLDEPORTES, en comunicado del 25 de abril de 2013, en cuanto a revocar la \u00a0 Resoluci\u00f3n 03-CAPB12 del 7 de marzo de 2012, por medio de la cual se establece \u00a0 la orden de cancelar la cuota extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Liga de Deportes en \u00a0 Silla de Ruedas de Boyac\u00e1 que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, inscriba al accionante al Club Deportivo Phoenix \u00a0 u otro que desarrolle las actividades que \u00e9l practica, para que pueda entrenar y \u00a0 competir en diferentes justas nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Liga de Deportes en \u00a0 Silla de Ruedas de Boyac\u00e1 que, en adelante, se abstenga de deducir de los \u00a0 premios recibidos por los deportistas en competencias nacionales e \u00a0 internacionales, porcentajes para la cancelaci\u00f3n de cuotas extraordinarias de \u00a0 funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a COLDEPORTES, que en desarrollo de sus \u00a0 funciones legales, difunda esta providencia en todos los clubes, ligas, \u00a0 federaciones, comit\u00e9s, y organismos territoriales, que conforman el Sistema \u00a0 Nacional del Deporte y fomentan \u00a0 la pr\u00e1ctica del deporte de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Adem\u00e1s, deber\u00e1 velar por el \u00a0 cumplimiento de lo aqu\u00ed ordenado, como ente rector del Sistema Nacional del \u00a0 Deporte, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 61 de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folios 1 y 2 cd. inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Resoluci\u00f3n visible en los folios 7 y 8 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 9 y 10 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Comunicaci\u00f3n del 25 de abril de 2013, visible en el folio 110 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 21 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 78 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 114 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 105 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 169 a 176 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 9 a 13 cd. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] A partir del an\u00e1lisis de problemas jur\u00eddicos diversos, la Corte \u00a0 Constitucional ha precisado en algunas sentencias de tutela, el alcance del \u00a0 derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. Entre esas se destacan: T-340 de 2010, M. P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez, T-287 de 2013, M. P. Nilson Pinilla Pinilla y T-297 de 2013, M. P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Existen diferentes instrumentos del Derecho Internacional de los \u00a0 Derechos Humanos que estructuran las obligaciones adquiridas por el Estado en el \u00a0 \u00e1mbito internacional sobre el alcance de la protecci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, dentro de los cuales se destacan: las Normas \u00a0 Uniformes\u00a0de las Naciones Unidas\u00a0sobre la igualdad de oportunidades para las \u00a0 personas con discapacidad (Resoluci\u00f3n de la ONU del 20 de diciembre de 1993), la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad (aprobada por la Ley 762 de \u00a0 2002, cuya revisi\u00f3n constitucional se realiz\u00f3 mediante la sentencia C-401 de \u00a0 2003) y la Observaci\u00f3n General N\u00ba 5 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas, en la que se interpretan las obligaciones \u00a0 frente a la poblaci\u00f3n con discapacidad derivadas del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC) y al Protocolo de San \u00a0 Salvador sobre derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La Corte en la sentencia T-160 de 2011, M. P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto, indic\u00f3 que actualmente se muestra artificioso predicar la \u00a0 exigencia de procedibilidad de la tutela consistente en la conexidad respecto de \u00a0 derechos fundamentales. Por lo tanto, ese requerimiento debe entenderse en otros \u00a0 t\u00e9rminos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias \u00a0 que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en cuanto v\u00eda para hacer efectivo el derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver sentencia C-005 de 1993, M. P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, reiterada en \u00a0 la T-449 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, en la cual se precis\u00f3: \u201cEn \u00a0 el contexto constitucional, es claro que la recreaci\u00f3n cumple un papel esencial \u00a0 en la consecuci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad dentro de un marco \u00a0 participativo-recreativo en el cual el individuo revela su dignidad ante s\u00ed \u00a0 mismo y ante la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver sentencia C-758 de 2002, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. All\u00ed se \u00a0 indic\u00f3 con respecto al derecho al ejercicio del deporte, a la recreaci\u00f3n y al \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre que: \u201cen cuanto tienen como finalidad la \u00a0 formaci\u00f3n integral de las personas y preservar y desarrollar una mejor salud en \u00a0 el ser humano, se integran en los derechos a la educaci\u00f3n y a la salud y \u00a0 entonces comparten la garant\u00eda y protecci\u00f3n que a \u00e9stos son constitucionalmente \u00a0 debidos, entre ellos el de formar parte del gasto social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver sentencia\u00a0 C-287 de 2012, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, en la que se anot\u00f3 expresamente: \u00a0\u201clos jugadores profesionales no \u00a0 s\u00f3lo ejercitan el deporte como un medio de realizaci\u00f3n individual sino que son \u00a0 personas para quienes la pr\u00e1ctica del deporte es una ocupaci\u00f3n laboral, por lo \u00a0 cual esta actividad es una expresi\u00f3n del derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio \u00a0 (CP art. 26) y cae en el \u00e1mbito del derecho del trabajo y de la especial \u00a0 protecci\u00f3n al mismo prevista por la Constituci\u00f3n (CP art. 25 y 53).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sobre su constitucionalidad ver sentencia C-293 de 2010, M. P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sobre su constitucionalidad ver sentencia C-765 de 2012, M. P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Modificada por el Decreto \u00a0 4183 de 2011, por la Ley 1445 de 2011, por la Ley 1389 de 2010, por los \u00a0 Art\u00edculos 4o, 23\u00a0y\u00a024\u00a0del Decreto 1746 de 2003, por la Ley 617\u00a0de \u00a0 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.188, de 9 de octubre 2000, por el \u00a0 Decreto 4183 de 2011, por la Ley 1445 de 2011, por la Ley 1389 de 2010, por los \u00a0 Art\u00edculos 4o, 23\u00a0y\u00a024\u00a0del \u00a0 Decreto 1746 de 2003, por la Ley 617\u00a0de \u00a0 2000, por la Ley 582\u00a0de 2000, por la \u00a0 Ley 494\u00a0de 1999, por la Ley 344\u00a0de \u00a0 1996, por la Ley 582\u00a0de 2000, por la Ley 494\u00a0de 1999 y por la Ley 344\u00a0de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Los niveles jer\u00e1rquicos de los \u00a0 organismos del Sistema Nacional del Deporte son los siguientes: Nivel Nacional:\u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Instituto \u00a0 Colombiano del Deporte, Coldeportes, Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, Comit\u00e9 \u00a0 Paral\u00edmpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales; Nivel \u00a0 Departamental:\u00a0entes deportivos \u00a0 departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y Clubes Deportivos; y Nivel \u00a0 Municipal: Entes deportivos municipales o distritales, Clubes Deportivos y \u00a0 Comit\u00e9s Deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cPor medio de la cual se define el deporte asociado de personas \u00a0 con limitaciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 \u00a0 y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Pertenece a la definici\u00f3n de discapacidad incluida en la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] &#8220;Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte \u00a0 asociado de personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cPor el cual se reglamenta la actividad de los deportistas \u00a0 aficionados y el funcionamiento de sus clubes deportivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 116 cd. inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra ligas y clubes \u00a0 deportivos, ver sentencias: T-740 de 2010, M. P. Juan Carlos Henao Perez y T-297 \u00a0 de 2013, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Con respecto a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 particulares cuando el afectado se encuentra en estado de indefensi\u00f3n, ver \u00a0 sentencia T-634 de 2013, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Espec\u00edficamente en la precitada sentencia T-740 de 2010, la Corte \u00a0 analiz\u00f3 la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en un asunto concerniente a \u00a0 controversias contractuales entre un jugador de f\u00fatbol y un club deportivo, pues \u00a0 seg\u00fan los jueces de instancia contaba con la v\u00eda ordinaria para dirimir dichos \u00a0 conflictos. En ese caso, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que no se trataba apenas de \u00a0 una discusi\u00f3n de legalidad o ilegalidad del contrato, sino que la cuesti\u00f3n \u00a0 avanzaba hacia el plano constitucional, teniendo en cuenta que como consecuencia \u00a0 de la terminaci\u00f3n unilateral del contrato con el deportista, \u00e9ste\u00a0 hab\u00eda \u00a0 visto cercenada la posibilidad de ejercer su oficio como futbolista profesional, \u00a0 y la ineptitud de los medios ordinarios de defensa judicial, tornaban procedente \u00a0 desde el punto de vista formal la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] La Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyac\u00e1 es un ente \u00a0 particular que cumple funciones de inter\u00e9s p\u00fablico, pero no ejerce funciones \u00a0 administrativas, ni hace parte de la descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folios 9 a 13 cd. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Tal afirmaci\u00f3n del accionante no fue debatida por LIDESBOY. Por \u00a0 tanto, es procedente dar aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de veracidad.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-660-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-660\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA RECREACION Y AL DEPORTE DE PERSONAS EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0 El derecho a la recreaci\u00f3n y el \u00a0 deporte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21957\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}