{"id":21969,"date":"2024-06-25T21:00:57","date_gmt":"2024-06-25T21:00:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-680-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:57","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:57","slug":"t-680-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-680-14\/","title":{"rendered":"T-680-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-680-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-680\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES \u00a0 DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha reconocido, que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico mecanismo judicial id\u00f3neo para el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, teniendo en cuenta sus \u00a0 condiciones de indefensi\u00f3n y de vulnerabilidad. Lo dicho obedece a que ser\u00eda \u00a0 desproporcionado exigirles a estas personas el agotamiento previo de los \u00a0 recursos judiciales ordinarios, lo cual equivaldr\u00eda a la imposici\u00f3n de cargas \u00a0 adicionales a las que han tenido que soportar en su condici\u00f3n de v\u00edctimas de la \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Protecci\u00f3n constitucional y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el \u00a0 soporte fundamental del derecho de petici\u00f3n est\u00e1 conformado por cuatro \u00a0 elementos, a saber: (i) la posibilidad de presentar de manera respetuosa \u00a0 solicitudes ante las autoridades, sin que estas\u00a0se nieguen a recibirlas o \u00a0 tramitarlas; (ii) la potestad de obtener una respuesta pronta y oportuna dentro \u00a0 del t\u00e9rmino legal; (iii) el derecho a que sea resuelta\u00a0de fondo, de forma clara, \u00a0 precisa y adecuada; y (iv) el derecho a que la respuesta sea puesta en \u00a0 conocimiento del interesado oficiosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION POR PERSONAS EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD \u00a0 MANIFIESTA-Protecci\u00f3n a \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El amparo otorgado al derecho de \u00a0 petici\u00f3n tiene mayor relevancia cuando la persona que presenta la solicitud se \u00a0 encuentra inmersa en una condici\u00f3n de debilidad manifiesta, lo que implica la \u00a0 acci\u00f3n inmediata de la autoridad competente para resolver la reclamaci\u00f3n ya que \u00a0 se torna indispensable asegurar la protecci\u00f3n de las personas que est\u00e1n \u00a0 afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Es una de las medidas que debe adoptar el Estado dirigidas a \u00a0 garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, en particular el derecho al \u00a0 m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que la ayuda humanitaria de emergencia constituye uno de los \u00a0 componentes prestacionales necesarios para la subsistencia de las personas \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 proporcionar de manera oportuna, porque uno de los derechos que se le debe \u00a0 garantizar a la poblaci\u00f3n desplazada es al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE LOS DESPLAZADOS-Respeto de los turnos en la entrega de \u00a0 ayuda humanitaria pero informando una fecha cierta en la que la recibir\u00e1n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n de informar la \u00a0 fecha (en un tiempo razonable) en que se le brindar\u00e1 a la v\u00edctima la respectiva \u00a0 ayuda, que en principio se har\u00e1 cronol\u00f3gicamente respetando los turnos \u00a0 asignados. Lo expuesto, siempre y cuando no se evidencie que una persona se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n extrema, o que se le debe aplicar un trato \u00a0 diferenciado, ya que en caso contrario se estar\u00eda violando el derecho a la \u00a0 igualdad frente a los otros individuos que est\u00e1n en las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda digna tiene un car\u00e1cter de derecho fundamental cuando \u00a0 se trata de v\u00edctimas de desplazamiento, en raz\u00f3n: (i) Al contenido m\u00ednimo de \u00a0 protecci\u00f3n, por lo que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proveer vivienda y \u00a0 alojamiento b\u00e1sico y digno a las personas que han padecido este flagelo. (ii) A \u00a0 la relaci\u00f3n de conexidad entre la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda y \u00a0 derechos de car\u00e1cter fundamental, tales como la vida digna, la integridad \u00a0 f\u00edsica, el m\u00ednimo vital o la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE REPARACION INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA PARA LAS \u00a0 VICTIMAS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY-Aplicaci\u00f3n del Decreto 1290\/08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA Y REPARACION \u00a0 INTEGRAL DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Se niega el amparo y se le ordena \u00a0 al DAPS y a la UARIV proporcionar al accionante acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n que \u00a0 necesita para acceder a los beneficios de los programas de ayuda integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS DE LOS DESPLAZADOS-Advertir a ICBF que, si a\u00fan no lo ha \u00a0 hecho, informe al accionante la fecha en que se le va proporcionar el componente \u00a0 alimentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Orden a la UARIV en el evento de que exista una solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0 elevada por la accionante, proceder a responder de manera pronta y de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-4329772 \u00a0y T-4333158, acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de \u00a0 tutela interpuestas por Luis Fernando Roa Torres y Marisol Urrego \u00a0 Higuita en contra de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de septiembre de \u00a0 dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Gloria Stella Ort\u00edz Delgado, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Tolima, que confirm\u00f3 el proferido por el Juzgado Sexto Oral \u00a0 Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9 (T-4329772); y el \u00a0 dictado en \u00fanica instancia por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn \u00a0 \u00a0(T-4333158), \u00a0en los asuntos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-4329772. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Luis Fernando Roa promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas por considerar \u00a0 vulnerados sus derechos a la vida en condiciones dignas y a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que se vio obligado a desplazarse del municipio de Cajamarca (Tolima) \u00a0 debido a las constantes amenazas recibidas por parte de grupos armados al margen \u00a0 de la ley. Por ello, el 19 de diciembre de 2003 fue inscrito en el Registro \u00a0 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (ahora Registro \u00danico de V\u00edctimas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que desde el a\u00f1o 2009 solicit\u00f3 la indemnizaci\u00f3n a la que tiene derecho \u00a0 como v\u00edctima de desplazamiento. Sin embargo, la mencionada unidad le inform\u00f3 que \u00a0 deb\u00eda despachar en orden las solicitudes presentadas y, adem\u00e1s, que el Gobierno \u00a0 gozaba de un plazo de 10 a\u00f1os para satisfacer la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, pide que se le ordene a la entidad accionada entregar la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia, vivienda y la indemnizaci\u00f3n administrativa derivada \u00a0 del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 \u00a0 de noviembre de 2013, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagu\u00e9 (Tolima), \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 la notificaci\u00f3n a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; asimismo \u00a0 vincul\u00f3 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF), Sede Central y Seccional \u00a0 Tolima, para que ejercieran sus derechos de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Respuestas de las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas solicit\u00f3 \u00a0 negar el amparo toda vez que no advierte vulneraci\u00f3n alguna ni se le han negado \u00a0 o desconocido los derechos que como persona en situaci\u00f3n de desplazamiento tiene \u00a0 el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que el se\u00f1or Luis Fernando Roa se encuentra incluido en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas desde el 19 de diciembre de 2003. Que adem\u00e1s recibi\u00f3 pagos por \u00a0 concepto de ayuda humanitaria el 13 de diciembre de 2011, el 15 de agosto de \u00a0 2012 y el 18 marzo de 2013, todos por valor de $510.000. Igualmente, afirm\u00f3 que \u00a0 le fue asignado el turno de atenci\u00f3n 3D-184465 el 11 de julio de 2013, que est\u00e1 \u00a0 pendiente de giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la indemnizaci\u00f3n administrativa, se\u00f1al\u00f3 que son otras las entidades \u00a0 llamadas a materializar ese mecanismo. Igualmente, expuso que con el fin de \u00a0 evitar un desbordamiento en la sostenibilidad fiscal del pa\u00eds, se previ\u00f3 que las \u00a0 indemnizaciones y reparaciones por cualquier hecho victimizante se ejecutar\u00edan \u00a0 de forma gradual y progresiva durante 10 a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar solicit\u00f3 no amparar los derechos fundamentales del actor, toda vez que \u00a0 no ha existido vulneraci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que una vez revisado el sistema de informaci\u00f3n, verific\u00f3 que los recursos \u00a0 correspondientes al componente de alimentaci\u00f3n fueron consignados desde el d\u00eda 9 \u00a0 de septiembre de 2013, mediante orden de pago n\u00fam. 42, turno 196828, en el Banco \u00a0 Agrario Municipio de Ibagu\u00e9 para que fuesen reclamados por el actor. No \u00a0 obstante, los mismos permanecieron durante 35 d\u00edas en la entidad bancaria y, por \u00a0 esa raz\u00f3n, fueron reintegrados al instituto el 15 de octubre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que actualmente se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para \u00a0 la reprogramaci\u00f3n de dicha asistencia, por lo que se le asign\u00f3 al actor un nuevo \u00a0 turno y se procedi\u00f3 a consignar los recursos en el Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que es deber del petente realizar el retiro del mencionado \u00a0 auxilio y estar atento a los listados fijados por el instituto en los que \u00a0 aparecen los beneficiarios, ya que los dineros no pueden permanecer \u00a0 indefinidamente en la cuenta del banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ni el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ni el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Seccional Tolima, se pronunciaron al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran en el expediente \u00a0 se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del documento de identidad del \u00a0 petente (Cuaderno original, folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la respuesta de la petici\u00f3n \u00a0 por parte de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 donde le informan al actor que se encuentra incluido como jefe de hogar en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas desde el 19 de diciembre de 2003 (Cuaderno original, \u00a0 folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de apartes de la Resoluci\u00f3n 1006 \u00a0 de 2013, \u201cmediante la cual se definen criterios de priorizaci\u00f3n de acuerdo \u00a0 con los principios de progresividad y gradualidad para implementar un modelo \u00a0 operativo con el fin de iniciar la entrega de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa a v\u00edctimas de desplazamiento forzado\u201d (Cuaderno original, \u00a0 folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Resoluci\u00f3n 0223 de 2013, \u00a0 \u201cMediante la cual se precisan \u00a0 elementos para la priorizaci\u00f3n de las v\u00edctimas para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios de gradualidad y progresividad previstos en los \u00a0 art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011 y los art\u00edculos 8 y 155 del Decreto 488 \u00a0 de 2011, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011\u201d (Cuaderno original, folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de apartes del Auto 098 de 2013 \u00a0 de la Corte Constitucional, por medio del cual se hace seguimiento a las \u00a0 acciones adelantadas por el Gobierno Nacional en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las \u00a0 mujeres l\u00edderes desplazadas y de las que desde sus organizaciones trabajan a \u00a0 favor de dicha poblaci\u00f3n por el conflicto armado, en el marco del seguimiento a \u00a0 la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 200 de 2007 y 092 de 2008 (Cuaderno \u00a0 original, folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de apartes del Auto 116 de 2008 \u00a0 de la Corte Constitucional, que trata sobre la propuesta de indicadores de \u00a0 resultado de goce efectivo, complementario y sectoriales asociados de derechos \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada (Cuaderno original, folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los art\u00edculos 60 y 61 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011, que versan acerca de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado (Cuaderno original, folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de apartes del Decreto 1290 de \u00a0 2008, por medio del cual se crea el programa de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda \u00a0 administrativa para las v\u00edctimas de los grupos armados al margen de la ley \u00a0 (Cuaderno original, folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. Sentencia de \u00a0 primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de diciembre de 2013 el Juzgado \u00a0 Sexto Administrativo Oral de Ibagu\u00e9 (Tolima) neg\u00f3 por improcedente el amparo, \u00a0 argumentando que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n alguna a los derechos invocados, en \u00a0 raz\u00f3n a que el actor gozaba de las ayudas humanitarias que se le hab\u00edan \u00a0 adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de \u00a0 vivienda, se le exhort\u00f3 para que se inscribiera en los diferentes programas \u00a0 vinculados con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 ofrecidos por el SENA y el Ministerio de Vivienda, con el fin de que se hiciera \u00a0 acreedor de dichos beneficios y lograra su autosostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al pago de la indemnizaci\u00f3n, \u00a0 sostuvo que el actor cuenta con otros mecanismos judiciales, ya que en sede de \u00a0 tutela tal requerimiento se escapa de la \u00f3rbita del juez constitucional, puesto \u00a0 que requiere de un an\u00e1lisis probatorio que ri\u00f1e con la celeridad y prontitud con \u00a0 que debe ser fallada esta acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo de tutela argumentando que no se orden\u00f3 a la \u00a0 entidad accionada el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa por desplazamiento \u00a0 forzado, la cual requiere con suma urgencia dada su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que no se deben imponer cargas a las v\u00edctimas de desplazamiento, por lo \u00a0 que la entidad accionada debe cumplir con todos los derechos y requerimientos \u00a0 que el Gobierno ha otorgado a dicha poblaci\u00f3n, sin que sea menester el \u00a0 sometimiento a acciones judiciales o la interposici\u00f3n de interminables \u00a0 solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Tolima, \u00a0 mediante decisi\u00f3n de 14 de febrero de 2014, confirm\u00f3 la sentencia de primera \u00a0 instancia al no observar vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa, expuso que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la Ley 1448 \u00a0 de 2011 se encuentra cimentada en los principios de igualdad, progresividad, \u00a0 gradualidad y sostenibilidad, que conlleva la existencia de un sistema de turnos \u00a0 para la entrega de los dineros objeto de dicha prestaci\u00f3n, los cuales deben ser \u00a0 respetados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria, dijo que no se le est\u00e1 negando la entrega del auxilio en menci\u00f3n, \u00a0 por lo que la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas est\u00e1 ejerciendo \u00a0 sus funciones. Adem\u00e1s, el ICBF ha cumplido con la ayuda a la que tiene derecho \u00a0 el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con otros beneficios \u00a0 administrativos, tales como el subsidio de vivienda y el proyecto productivo, \u00a0 entre otros, manifest\u00f3 que para acceder a los mismos es necesario que agote el \u00a0 respectivo procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, exhort\u00f3 al actor para que \u00a0 adelantara los tr\u00e1mites pertinentes ante la unidad en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-4333158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Hechos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Marisol Urrego Higuita present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas por considerar vulnerados sus derechos de \u00a0 petici\u00f3n, vida digna, igualdad y m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que es desplazada hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, que padece una situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 precaria por lo que le solicit\u00f3 a la entidad accionada la pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria, sin que hasta la fecha hubiese recibido respuesta alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se ordene a la demandada la entrega de dichos beneficios de manera \u00a0 permanente, sin tener que recurrir nuevamente a esta acci\u00f3n hasta cuando logre \u00a0 su estabilidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tr\u00e1mite \u00a0 procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 \u00a0 de febrero de 2014 el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y ofici\u00f3 a la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y al ICBF para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Respuestas de las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El asesor jur\u00eddico del ICBF solicit\u00f3 \u00a0 que no vincularan a esa instituci\u00f3n en la presente acci\u00f3n por carecer de \u00a0 competencia respecto de las pretensiones de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas es la encargada de realizar la \u00a0 evaluaci\u00f3n cualitativa de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de cada v\u00edctima, as\u00ed \u00a0 como tambi\u00e9n es la competente para recibir, caracterizar y remitir al ICBF las \u00a0 solicitudes presentadas por la poblaci\u00f3n en condiciones de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que con base en el art\u00edculo 114 del Decreto 4800 de 2011, dicha unidad \u00a0 realiz\u00f3 la caracterizaci\u00f3n de Marisol Urrego Higuita, concluyendo que esta y su \u00a0 n\u00facleo familiar fueron v\u00edctimas del desplazamiento hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, por lo \u00a0 que no se encuentra en la etapa de transici\u00f3n. No obstante, en caso de que el \u00a0 despacho considere que la accionante se encuentra en extrema urgencia, la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria que se otorgue es de competencia de la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no se pronunci\u00f3 al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran en el expediente \u00a0 se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del escrito enviado por la \u00a0 accionante a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u00a0 solicitando la entrega y pr\u00f3rroga de las ayudas humanitarias (Cuaderno original, \u00a0 folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del documento de identidad de la \u00a0 petente (Cuaderno original, folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de marzo de 2014, el Juzgado \u00a0 Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn neg\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela argumentando que si bien era cierto que dentro del expediente \u00a0 obraba copia de la petici\u00f3n realizada por la actora ante la accionada, tambi\u00e9n \u00a0 lo era que en el cuerpo de ese documento no aparec\u00eda constancia alguna de su \u00a0 recibo por parte de la referida entidad, ni certificado de haber sido enviada \u00a0 por correo u otro medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior imposibilitaba concluir que \u00a0 la petici\u00f3n hubiese sido radicada, y por lo tanto que a la entidad le surgiera \u00a0 la obligaci\u00f3n de dar una respuesta efectiva, clara y concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para analizar los fallos \u00a0 materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de los antecedentes \u00a0 rese\u00f1ados, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n verificar si las entidades \u00a0 encargadas de los auxilios otorgados a la poblaci\u00f3n desplazada vulneran o \u00a0 amenazan \u00a0los derechos a una vida digna y al m\u00ednimo \u00a0 vital, \u00a0 al no brindar una adecuada informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento respecto de la solicitud \u00a0 de los componentes de ayuda. Asimismo, si transgredieron el derecho de petici\u00f3n \u00a0 ante la falta de una respuesta oportuna y de fondo en relaci\u00f3n con la pr\u00f3rroga \u00a0 de dichas asistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello esta Sala \u00a0 reiterar\u00e1 su jurisprudencia en relaci\u00f3n con: (i) la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada; (ii) el \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n; (iii) la ayuda humanitaria de emergencia para la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento; (iv) el derecho a la vivienda digna de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada; y (v) la reparaci\u00f3n individual por v\u00eda \u00a0 administrativa. \u00a0 Con base en dicho an\u00e1lisis, (vi) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su jurisprudencia la Corte ha puesto de presente la vulnerabilidad y \u00a0 debilidad manifiesta que sufren las personas desplazadas, ya que al ser forzadas \u00a0 a abandonar su entorno por amenazas en contra de su vida o su integridad \u00a0 personal por parte de los grupos armados, dejan sus pertenencias y actividades \u00a0 econ\u00f3micas habituales. Dicho grupo poblacional se ve expuesto a un \u00a0 desconocimiento grave, sistem\u00e1tico y masivo de derechos fundamentales[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en la sentencia T-025 de 2004 este tribunal identific\u00f3 los derechos \u00a0 constitucionales que resultan vulnerados y amenazados con ocasi\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado, tales como la vida en condiciones dignas, la elecci\u00f3n \u00a0 del lugar de domicilio, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n, la unidad familiar, la salud, la integridad personal, \u00a0 la libertad de circulaci\u00f3n por el territorio nacional, permanecer en el lugar \u00a0 escogido para vivir, el trabajo y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, una \u00a0 alimentaci\u00f3n m\u00ednima, la educaci\u00f3n, una vivienda digna, la paz, la personalidad \u00a0 jur\u00eddica, la igualdad, entre otros[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed en raz\u00f3n a la violaci\u00f3n de dichas prerrogativas, la Corte ha otorgado a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada un especial amparo constitucional que busca proteger la \u00a0 persona humana que se armoniza con el deber que recae en todas las autoridades \u00a0 del Estado de buscar acciones afirmativas a favor de este grupo que se encuentra \u00a0 en circunstancia de debilidad manifiesta[4]. \u00a0 Entonces, este tribunal ha reconocido, que la acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico \u00a0 mecanismo judicial id\u00f3neo para el amparo de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada[5], \u00a0 teniendo en cuenta sus condiciones de indefensi\u00f3n y de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho obedece a que ser\u00eda desproporcionado exigirles a estas personas el \u00a0 agotamiento previo de los recursos judiciales ordinarios, lo cual equivaldr\u00eda a \u00a0 la imposici\u00f3n de cargas adicionales a las que han tenido que soportar en su \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctimas de la violencia[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Derecho fundamental de petici\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 consagra que \u201ctoda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a \u00a0 las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta \u00a0 resoluci\u00f3n. El legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones \u00a0 privadas para garantizar los derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el \u00a0 soporte fundamental del derecho de petici\u00f3n est\u00e1 conformado por cuatro elementos[8], \u00a0 a saber: (i) la posibilidad de presentar de manera respetuosa solicitudes ante \u00a0 las autoridades, \u201csin que estas \u00a0 se nieguen a recibirlas o tramitarlas\u201d[9]; (ii) la potestad de obtener una respuesta pronta y oportuna \u00a0 dentro del t\u00e9rmino legal; (iii) el derecho a que sea resuelta de \u00a0 fondo, de forma clara, precisa y adecuada; y (iv) el derecho a que la respuesta \u00a0 sea puesta en conocimiento del interesado oficiosamente[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 precisado y reiterado los presupuestos m\u00ednimos de este derecho, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos[11]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El derecho de petici\u00f3n es fundamental \u00a0 y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia \u00a0 participativa. Adem\u00e1s, porque mediante \u00e9l se garantizan otros derechos \u00a0 constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0 petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada \u00a0 servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se \u00a0 reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La respuesta debe cumplir con estos \u00a0 requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de \u00a0 manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del \u00a0 peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni \u00a0 tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a \u00a0 quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci\u00f3n lo extendi\u00f3 a las \u00a0 organizaciones privadas cuando la ley as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En relaci\u00f3n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el t\u00e9rmino que \u00a0 tiene la administraci\u00f3n para resolver las peticiones formuladas, por regla \u00a0 general, se acude al art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que \u00a0 se\u00f1ala 15 d\u00edas para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el \u00a0 t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho \u00a0 lapso, la autoridad o el particular deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el \u00a0 t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. Para este efecto, el criterio \u00a0 de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en \u00a0 cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que \u00a0 la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia \u00a0 que ordenan responder dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, en caso de no hacerlo, la \u00a0 respuesta ser\u00e1 ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La figura del silencio administrativo no libera a la administraci\u00f3n de la \u00a0 obligaci\u00f3n de resolver oportunamente la petici\u00f3n, pues su objeto es distinto. El \u00a0 silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el \u00a0 derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa, por ser \u00a0 \u00e9sta una expresi\u00f3n m\u00e1s del derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta. \u00a0 Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, desde la sentencia T-1006 \u00a0 de 2001 la Corte advirti\u00f3 que (i) la falta de competencia de la entidad ante \u00a0 quien se presenta la solicitud no la exime de la obligaci\u00f3n de contestar y, en \u00a0 todo caso, (ii) la entidad p\u00fablica debe comunicar su respuesta al peticionario[13]. \u00a0 As\u00ed que para garantizar el derecho de petici\u00f3n, \u201ces esencial que el \u00a0 interesado obtenga una respuesta pronta, de fondo, clara y precisa, dentro de un \u00a0 tiempo razonable que le permita, igualmente, ejercer los medios ordinarios de \u00a0 defensa judicial cuando no est\u00e1 conforme con lo resuelto\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en cuanto a las \u00a0 solicitudes elevadas por v\u00edctimas de la violencia, la Corte ha se\u00f1alado que las \u00a0 entidades encargadas de la provisi\u00f3n de ayudas y suministro de atenci\u00f3n al \u00a0 desplazado tienen la obligaci\u00f3n de[15]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) \u00a0 informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro \u00a0 del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso \u00a0 contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a \u00a0 los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no \u00a0 existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0 obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el orden en que las \u00a0 resolver\u00e1; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad \u00a0 presupuestal suficiente, la informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y el \u00a0 procedimiento se seguir\u00e1 para lo reciba efectivamente. En todo caso, deber\u00e1 \u00a0 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y \u00a0 respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento \u00a0 deber\u00e1 realizarse en relaci\u00f3n con las peticiones de los actores en el presente \u00a0 proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las \u00a0 ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio \u00a0 econ\u00f3mico&#8221;[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el amparo \u00a0 otorgado al derecho de petici\u00f3n tiene mayor relevancia cuando la persona que \u00a0 presenta la solicitud se encuentra inmersa en una condici\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta, lo que implica la acci\u00f3n inmediata de la autoridad competente para \u00a0 resolver la reclamaci\u00f3n ya que se torna indispensable asegurar la protecci\u00f3n de \u00a0 las personas que est\u00e1n afectadas[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ayuda humanitaria de emergencia para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a una \u00a0 subsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, \u00a0 seg\u00fan est\u00e1 precisado en el Principio 18, lo cual significa que las autoridades \u00a0 competentes deben proveer a las personas desplazadas, as\u00ed como asegurar el \u00a0 acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) \u00a0 alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios m\u00e9dicos \u00a0 y sanitarios esenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado ha desarrollado una pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desplazamiento \u00a0 forzado, regulada en la Ley 387 de 1997[20] \u00a0y las disposiciones que la modifican y complementan, entre ellas, la Ley 1448 de \u00a0 2011[21]. \u00a0 Con base en dichas normas se ha dispuesto que una persona desplazada tiene \u00a0 derecho a recibir la asistencia en menci\u00f3n, bajo las siguientes reglas[22]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Desde la declaraci\u00f3n de su \u00a0 desplazamiento ante el funcionario competente hasta que la respectiva entidad \u00a0 resuelva de fondo la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Una vez realizada la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada (RUPD) se tiene derecho a recibir el auxilio en menci\u00f3n conforme con \u00a0 la disponibilidad presupuestal y acceso a los programas de ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la entrega de ayuda humanitaria, la Corte ha se\u00f1alado que, en \u00a0 principio, debe realizarse con base en el orden cronol\u00f3gico previamente \u00a0 establecido por la entidad responsable, ya que la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0 mecanismo para alterar los turnos establecidos para la entrega de la asistencia. \u00a0 Lo anterior, por cuanto se estar\u00eda vulnerando el derecho a la igualdad respecto \u00a0 de aquellas personas que se encuentran en circunstancias similares y no \u00a0 acudieron al amparo constitucional[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, existen dos excepciones: (i) quienes est\u00e1n en una circunstancia de \u00a0 extrema urgencia y (ii) quienes no se encuentran en condiciones de asumir su \u00a0 autosostenimiento mediante un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento \u00a0 socio econ\u00f3mico. En estos casos la ayuda deber\u00e1 \u00a0 ser entregada de manera prioritaria[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, es importante tener en cuenta los diferentes grados de vulnerabilidad \u00a0 que presentan las v\u00edctimas, quienes a pesar de estar todos en circunstancia de \u00a0 desplazamiento forzado, pueden tener caracter\u00edsticas que hagan procedente un \u00a0 trato diferenciado y un amparo doblemente reforzado con ocasi\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0 de pertenencia a una minor\u00eda, como ser madre cabeza de familia, presentar alg\u00fan \u00a0 tipo de discapacidad, ser menor de edad o adulto mayor, entre otros[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la jurisprudencia ha establecido que las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 deben conocer la fecha cierta en que se har\u00e1 efectiva la respectiva asistencia. \u00a0 Esta debe ser asignada con estricto respeto de los turnos (salvo los casos ya \u00a0 enunciados), dentro de un plazo razonable y oportuno[26]. Una \u00a0 acci\u00f3n contraria \u201csupondr\u00eda la imposici\u00f3n de un obst\u00e1culo para la superaci\u00f3n \u00a0 de la precaria situaci\u00f3n en que se ve inmersa esta poblaci\u00f3n, produciendo una \u00a0 amenaza cierta al efectivo goce de los derechos constitucionales que la propia \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento acarrea\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que el t\u00e9rmino de dicha ayuda es de tres meses, \u00a0 prorrogable, siempre y cuando se demuestre la ausencia de superaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de urgencia y debilidad de los afectados o la imposibilidad de \u00a0 autosostenimiento[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se tiene que las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 informar la fecha (en un tiempo razonable) en que se le brindar\u00e1 a la v\u00edctima la \u00a0 respectiva ayuda, que en principio se har\u00e1 cronol\u00f3gicamente respetando los \u00a0 turnos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, siempre y cuando no se evidencie que una persona se encuentra en \u00a0 una situaci\u00f3n extrema, o que se le debe aplicar un trato diferenciado, ya que en \u00a0 caso contrario se estar\u00eda violando el derecho a la igualdad frente a los otros \u00a0 individuos que est\u00e1n en las mismas condiciones[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el art\u00edculo 51 Superior, \u201cTodos los colombianos \u00a0 tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias \u00a0 para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de \u00a0 ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte ha se\u00f1alado que los derechos derivados de esta norma \u00a0 constitucional solamente pueden ampararse por v\u00eda de tutela en los casos en los \u00a0 cuales se ven afectados elementos m\u00ednimos del derecho a la vivienda y cuando se \u00a0 evidencia el desconocimiento de otras prerrogativas tales como la vida digna, el \u00a0 m\u00ednimo vital o el debido proceso[31]. \u00a0 Asimismo, ha indicado que en trat\u00e1ndose de personas v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado, y la\u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad que este implica, el derecho a \u00a0 la vivienda digna: (i) goza de una especial protecci\u00f3n, (ii) adquiere el \u00a0 car\u00e1cter de fundamental y (iii) en esos casos espec\u00edficos, es susceptible de ser \u00a0 protegido mediante la acci\u00f3n de tutela[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda digna tiene un car\u00e1cter de derecho fundamental cuando se trata de \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento, en raz\u00f3n[33]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Al contenido m\u00ednimo de protecci\u00f3n, por lo que el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 de proveer vivienda y alojamiento b\u00e1sico y digno a las personas que han padecido \u00a0 este flagelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A la relaci\u00f3n de conexidad entre la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 y derechos de car\u00e1cter fundamental, tales como la vida digna, la integridad \u00a0 f\u00edsica, el m\u00ednimo vital o la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha establecido algunas obligaciones en cabeza de las autoridades \u00a0 competentes en materia de acceso a vivienda digna para las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento (derecho este considerado como fundamental) motivo por el cual \u00a0 tienen el deber de[34]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reubicar a las \u00a0 personas desplazadas que, debido al desalojo, se han visto obligadas a asentarse \u00a0 en terrenos de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Brindar a estos \u00a0 individuos soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y luego facilitarles el \u00a0 acceso a otras de car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Proporcionar \u00a0 asesor\u00eda a las v\u00edctimas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a \u00a0 los programas. Es necesario procurar el dise\u00f1o de los planes de vivienda tomando \u00a0 en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los \u00a0 subgrupos que existen al interior de estas personas (como menores de edad, \u00a0 discapacitados, madres de cabeza de hogar, etc.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Eliminar los \u00a0 obst\u00e1culos que impiden el acceso de este grupo poblacional a los programas de \u00a0 asistencia social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que para garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento, el Estado mediante Decreto 951 de 2001[35] \u00a0modificado por el Decreto 4911 de 2009[36], estableci\u00f3 un \u00a0 procedimiento para asignar por una sola vez el subsidio de adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, correspondi\u00e9ndole al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 dicho tr\u00e1mite, que debe realizar de acuerdo con las circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad en que se encuentren las familias[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si bien es cierto que dicho grupo poblacional tienen derecho a recibir \u00a0 un trato preferente por parte del Estado, brindando los mecanismos adecuados de \u00a0 protecci\u00f3n legal para permitir el acceso a una vivienda a trav\u00e9s de sus \u00a0 programas[38], \u00a0 tambi\u00e9n lo es, que para acceder a estos planes, los desplazados deben acudir \u00a0 ante las entidades competentes y cumplir con los procedimientos necesarios para \u00a0 obtener el auxilio en menci\u00f3n[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el Decreto 1290 de 2008[40], \u00a0 el Gobierno dispuso crear un programa de reparaci\u00f3n individual para las v\u00edctimas \u00a0 de los grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado busca con ese mecanismo resarcir de manera anticipada a las v\u00edctimas \u00a0 de estos grupos armados, en ejercicio del principio de solidaridad y obligaci\u00f3n \u00a0 residual y conforme con los criterios de orden internacional que se\u00f1alan que la \u00a0 reparaci\u00f3n debe ser suficiente, efectiva, r\u00e1pida y proporcional a la gravedad de \u00a0 las violaciones y a la entidad del da\u00f1o sufrido[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de las medidas de reparaci\u00f3n de dicho programa no exige a \u00a0 estas personas haber acudido previamente a las instancias judiciales ni agota la \u00a0 posibilidad de ser beneficiarios de otros planes que complementen el proceso de \u00a0 resarcimiento integral a las v\u00edctimas[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte ha se\u00f1alado que las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 tienen derecho a obtener una reparaci\u00f3n administrativa o judicial[43]. \u00a0 Entendiendo la primera como un mecanismo que ofrece una v\u00eda expedita que \u00a0 facilita el acceso de las v\u00edctimas al resarcimiento[44]; y la \u00a0 segunda, como encaminada a adelantar la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los \u00a0 responsables, junto con los mecanismos reparatorios de restituci\u00f3n, compensaci\u00f3n \u00a0 y rehabilitaci\u00f3n del desplazado con el fin de lograr un resarcimiento integral \u00a0 del da\u00f1o causado[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha precisado que las entidades encargadas tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 facilitar el acceso de los actores a dichas compensaciones evitando imponer \u00a0 criterios que impliquen una carga desproporcionada. As\u00ed como los desplazados \u00a0 tienen el deber de acudir ante las autoridades competentes para acceder a los \u00a0 programas de reparaci\u00f3n[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, el Decreto 1290 de 2008, en \u00a0 su cap\u00edtulo III, regula la materia y establece el monto a conceder teniendo en \u00a0 cuenta la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el da\u00f1o \u00a0 causado y el estado de vulnerabilidad actual de la v\u00edctima desde un enfoque \u00a0 diferencial[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el mencionado decreto consagra que la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas es responsable del programa de dicha \u00a0 indemnizaci\u00f3n y es la encargada de administrar los recursos destinados a este \u00a0 auxilio y a entregar este tipo de prestaciones[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha advertido que las medidas de reparaci\u00f3n no \u00a0 pueden confundirse con otros planes, tales como los servicios sociales (vivienda \u00a0 y asistencia humanitaria, etc.)[49]. Al respecto sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte \u00a0 comienza por reconocer la separaci\u00f3n conceptual existente entre los servicios \u00a0 sociales del Gobiernos, la asistencia humanitaria en caso de desastres \u00a0 (independientemente de su causa) y la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violaciones a \u00a0 los derechos humanos. En efecto, tal como lo sostienen los actores y lo aceptan \u00a0 la totalidad de los intervinientes, se trata de deberes y acciones claramente \u00a0 diferenciables, en lo relacionado con su fuente, su frecuencia, sus \u00a0 destinatarios, su duraci\u00f3n y varios otros aspectos. Acepta as\u00ed mismo la Corte \u00a0 que, por estas mismas razones, ninguna de tales acciones puede reemplazar a \u00a0 otra, al punto de justificar la negaci\u00f3n de alguna prestaci\u00f3n espec\u00edfica debida \u00a0 por el Estado a una persona determinada, a partir del previo otorgamiento de \u00a0 otra (s) prestaci\u00f3n (es) de fuente y finalidad distinta\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las consideraciones generales \u00a0 expuestas procede la Sala a evaluar las situaciones concretas objeto de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Expediente \u00a0 T-4329772. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. \u00a0 \u00a0En el presente caso el se\u00f1or Luis Fernando Roa Torres present\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 (en adelante \u00a0 UARIV), por considerar \u00a0 vulnerado su derecho a la vida en condiciones dignas, al no hacerle entrega de \u00a0 una vivienda y a una reparaci\u00f3n integral por haber padecido el flagelo del \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 mencionada unidad inform\u00f3 que el actor hab\u00eda recibido pagos por concepto de \u00a0 ayuda humanitaria, el 13 de diciembre de 2011, el 15 de agosto de 2012 y el 18 \u00a0 marzo de 2013, por valor de $510.000; adem\u00e1s, que el 11 de julio de 2013 se le \u00a0 asign\u00f3 un turno de atenci\u00f3n 3D-184465, que est\u00e1 pendiente de giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el ICBF se\u00f1al\u00f3 que al \u00a0 accionante le fue consignado el componente de alimentaci\u00f3n, dinero este que fue \u00a0 reintegrado por el Banco Agrario, por no haber sido reclamado dentro del t\u00e9rmino \u00a0 estipulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no se pronunci\u00f3 al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. Lo primero que la Sala observa es \u00a0 que la acci\u00f3n resulta procedente ya que el actor se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, tal como se evidencia con su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas (RUV) desde el 19 de diciembre de 2003, en su calidad de jefe de hogar. \u00a0 En \u00a0 esa medida, se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional que por \u00a0 su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia es titular de una especial protecci\u00f3n \u00a0 del Estado, siendo la tutela el medio id\u00f3neo para el eventual restablecimiento \u00a0 de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. Sin embargo, en este caso la \u00a0 Corte evidencia que las entidades accionadas no vulneraron el derecho \u00a0 fundamental a la vida en condiciones dignas ni a la reparaci\u00f3n integral de la \u00a0 que es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la ayuda humanitaria de emergencia, se tiene que la est\u00e1 recibiendo \u00a0 por espacio aproximadamente de 8 meses, ya que fueron suministradas \u00a0 entre los meses de diciembre de 2011, agosto de 2012 y marzo de 2013, quedando \u00a0 pendiente un giro en el mes de julio de 2013. Dichos componentes han sido \u00a0 proporcionados a pesar de que no han sido entregados de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el 9 de septiembre \u00a0 de 2013 el ICBF consign\u00f3 el valor correspondiente a la asistencia alimentaria, \u00a0 dineros estos que no fueron reclamados por el actor dentro del t\u00e9rmino, por lo \u00a0 que se le reasign\u00f3 un nuevo turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, a pesar de que el tiempo entre la entrega de las ayudas super\u00f3 el \u00a0 establecido por la ley, y la entidad no inform\u00f3 la fecha precisa en la que las \u00a0 recibir\u00eda el actor, la Sala no observa en este asunto la constancia de una \u00a0 circunstancia excepcional frente a los dem\u00e1s desplazados que amerite, con \u00a0 prioridad urgente, la entrega del auxilio. Esto por cuanto se le est\u00e1 \u00a0 proporcionando la ayuda, no hay un evento del que se derive la extrema urgencia, \u00a0 ni existe prueba de la que se pueda concluir que no est\u00e1 en condiciones de \u00a0 asumir su subsistencia mediante los proyectos de estabilizaci\u00f3n; tampoco hay \u00a0 evidencia, de que hace parte de un grupo que demande trato diferenciado (ni\u00f1o, \u00a0 madre cabeza de familia, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el subsidio de vivienda[51] \u00a0y la indemnizaci\u00f3n administrativa[52], \u00a0 se tiene que el actor no ha cumplido con su deber de acudir ante las respectivas \u00a0 entidades para reclamar las ayudas de reparaci\u00f3n, as\u00ed como tampoco ha realizado \u00a0 los tr\u00e1mites requeridos para acceder a los componentes espec\u00edficos que consagran \u00a0 cada uno de los programas otorgados por el Estado. Por esto, no puede afirmarse \u00a0 que existe una omisi\u00f3n por parte de las entidades accionadas que vulnere o \u00a0 amenace los derechos que reclama el actor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ante la ausencia de una informaci\u00f3n adecuada acerca de los \u00a0 programas a los que tiene derecho en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n, la Sala advierte al \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social que, al ser la entidad responsable de \u00a0 proporcionar la respectiva asesor\u00eda a los desplazamiento, tiene el deber de \u00a0 informar adecuadamente y brindar el acompa\u00f1amiento necesario para que el actor \u00a0 pueda acudir ante los funcionarios encargados de suministrarle los subsidios \u00a0 requeridos[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.4. En virtud de lo anterior, la Sala confirmar\u00e1 el fallo de tutela de \u00a0 segunda instancia. No obstante, ordenar\u00e1 al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u00a0que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 le brinde \u00a0 al se\u00f1or \u00a0 Luis Fernando Roa el acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n que necesita para acceder a \u00a0 los beneficios de los programas de ayuda integral. En el evento de que tenga derecho, deber\u00e1 otorg\u00e1rsele a la \u00a0 mayor brevedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se advertir\u00e1, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, informe al se\u00f1or Luis \u00a0 Fernando Roa \u00a0 la fecha en que se le va proporcionar el componente alimentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0 Expediente T-4333158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. De los hechos expuestos se tiene \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Marisol Urrego Higuita present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 20 febrero de 2014, \u00a0 ante la ausencia de respuesta a su petici\u00f3n (pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria) \u00a0 elevada a \u00a0 la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (en adelante UARIV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF inform\u00f3 la accionante \u00a0 hab\u00eda sido v\u00edctima del desplazamiento hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. Adicion\u00f3 que en el \u00a0 evento de que la actora se encuentre en casos de extrema urgencia, la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria deber\u00e1 ser otorgada por la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no se pronunci\u00f3 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el material probatorio se tiene que a pesar de que obra en el \u00a0 expediente copia de una solicitud ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas por parte de la petente, lo cierto es que no se \u00a0 evidencia fecha de presentaci\u00f3n de la misma, ni constancia de recibo por parte \u00a0 de la mencionada entidad, ni certificado de haber sido enviada por correo u otro \u00a0 medio, existiendo duda acerca de si realmente la petici\u00f3n fue radicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. \u00a0 No obstante, al tratarse de v\u00edctimas de la violencia, sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional por la condici\u00f3n en la que se encuentran, es \u00a0 importante que la respectiva entidad responda de manera pronta y de fondo las \u00a0 solicitudes presentadas por dicho grupo poblacional, ya que estos depende de los \u00a0 auxilios para \u00a0 suplir sus necesidades b\u00e1sicas, y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de otorgarlas de \u00a0 manera integral, oportuna y sin dilaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Por lo expuesto, este tribunal confirmar\u00e1 \u00a0 parcialmente la sentencia de \u00fanica instancia. En esa medida, ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, en el t\u00e9rmino \u00a0 de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, en el evento de que exista una solicitud de pr\u00f3rroga elevada por la \u00a0 se\u00f1ora Marisol Urrego Higuita, proceda a responder de manera pronta y de fondo. \u00a0 En el caso de que tenga derecho, deber\u00e1 otorg\u00e1rsela a la mayor \u00a0 brevedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- En el expediente \u00a0 T-4329772, CONFIRMAR el fallo \u00a0 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, de fecha catorce (14) de \u00a0 febrero de 2014, en el asunto de la referencia, en el sentido de \u00a0 negar el amparo en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Fernando Roa en \u00a0 contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, dentro de \u00a0 los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proporcionen \u00a0al \u00a0 se\u00f1or \u00a0 Luis Fernando Roa el acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n que necesita para acceder a \u00a0 los beneficios de los programas de ayuda integral. \u00a0 En el evento de que tenga derecho, deber\u00e1 otorg\u00e1rsela a la mayor \u00a0 brevedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADVERTIR al Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si a\u00fan no lo ha \u00a0 hecho, \u00a0 informe \u00a0 al se\u00f1or \u00a0 Luis Fernando Roa \u00a0 la fecha en que se le va proporcionar el componente alimentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 \u00a0En el expediente T-4333158, CONFIRMAR PARCIALMENTE el \u00a0 fallo de \u00fanica instancia proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, de fecha cinco (5) de marzo de 2014. En esa medida, CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR \u00a0a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, en el evento de que exista una solicitud de pr\u00f3rroga elevada \u00a0 por la se\u00f1ora Marisol Urrego Higuita, proceda a responder de manera pronta y de fondo. \u00a0 En el caso de que tenga derecho, deber\u00e1 otorg\u00e1rsela a la mayor \u00a0 brevedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- L\u00cdBRESE \u00a0por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en \u00a0 la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Cfr. Sentencias T-076, T-235 y T-299 de 2013; T-182, T-441, T-442, T-462, \u00a0 T-724 y T-1064 de 2012; T-141, T-402, T-706, T-783 y T-784 de 2011; T-473 de \u00a0 2010; T-496 y T-821 de 2007; T-086 de 2006; T-1144 de 2005; T-025, T-740, T-813 y T-1094 de 2004; T-419 y T-985 de \u00a0 2003; T-098 de 2002 y T-327 de 2001, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencias T-414 de \u00a0 2013; T-182 y T-442 de 2012, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-414 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencias T-239 de \u00a0 2013 y T-821 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. Sentencias T-724 y T-1064 de 2012; T-706 de \u00a0 201; T-473 de 2010; T-496 de 2007; T-086 y T-468 de 2006; T-175, T-563, T-1076, \u00a0 T-882 y T-1144 de 2005; T-740 y T-1094 de 2004, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cfr. \u00a0 Sentencias T-218 de 2014; T-462 de 2012; T-402, T-706, T-783 y T-874 de 2011; \u00a0 T-190 y T-473 de 2010; T-319 y T-923 \u00a0 de 2009; T-506, T-787 y \u00a0 T-869 y T-1135 de 2008. En igual sentido, dijo la sentencia T-086 de 2006: \u201cDebe quedar claro que, \u00a0 debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las \u00a0 personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones \u00a0 judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la \u00a0 interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. \u00a0 Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando \u00a0 quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer \u00a0 sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la \u00a0 tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La Corte rese\u00f1a las \u00a0 consideraciones de la sentencia T-173 de 2013, proferida por esta misma Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-208 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-208 de \u00a0 2012. Cfr. con la sentencia T-411 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencias T-208 y \u00a0 T-554 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-661 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-377 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencias T-464 de \u00a0 2012 y T-661 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-554 de \u00a0 2012. Cfr. con la sentencia T-661 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-192 de \u00a0 2013; T-106 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-025 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-705 de \u00a0 2010. Cfr. T-159 de 2011, T-581 de 2010, T-328 de 2007 y T-839 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-182 de \u00a0 2012. Cfr. Sentencias T-585 y T-840 de 2009; T-391 de 2008 y T-496 de 2007, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cPor la cual se adoptan \u00a0 medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0 consolidaci\u00f3n y esta estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos \u00a0 por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cPor la cual se dictan \u00a0 medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencias T-218 de \u00a0 2014, T-702 de 2012, T-136 y T-496 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-869 de \u00a0 2008. Al respecto dijo: \u201cla acci\u00f3n de tutela no puede utilizarse como un \u00a0 instrumento para eludir el orden de entrega y obtener as\u00ed la asistencia de forma \u00a0 prioritaria, pues de esta manera se estar\u00eda vulnerando flagrantemente el derecho \u00a0 a la igualdad de todos los ciudadanos que, encontr\u00e1ndose en circunstancias \u00a0 id\u00e9nticas, no acuden a la acci\u00f3n de tutela para adelantar el tr\u00e1mite de entrega \u00a0 de la ayuda\u201d. Cfr. Sentencias T-218 de 2014; T-414 y T-831A de 2013; T-182 y \u00a0 T-702 de 2012; T-067 de 2008 y T-1161 de 2003, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencias T-033, \u00a0 T-284 y T-702 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-218 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cfr. Sentencias T-702 \u00a0 de 2012; T-191 y T-496 de 2007; T-373 de 2005 y SU-1150 de 2000, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-218 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencias T-218 de 2014, T-414 de 2013 y T-182 de 2012. El fallo C-278 de \u00a0 2007 expuso: \u201cLa Corte estima que la ayuda humanitaria no puede estar sujeta \u00a0 a un plazo fijo inexorable. Si bien es conveniente que la referencia temporal \u00a0 exista, debe ser flexible, sometida a que la reparaci\u00f3n sea real y los medios \u00a0 eficaces y continuos, de acuerdo a las particularidades del caso, hasta salir de \u00a0 la vulnerabilidad que atosiga a la poblaci\u00f3n afectada, particularmente en esa \u00a0 primera etapa de atenci\u00f3n, en la cual se les debe garantizar condiciones de vida \u00a0 digna que hagan viable parar el agravio, en tr\u00e1nsito hacia una soluci\u00f3n \u00a0 definitiva mediante la ejecuci\u00f3n de programas serios y continuados de \u00a0 estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta, entonces, que el estatus de desplazado no depende del paso \u00a0 del tiempo sino de una condici\u00f3n material, dichos programas solo pueden \u00a0 iniciarse cuando exista plena certeza de que el desplazado tiene satisfecho su \u00a0 derecho a la subsistencia m\u00ednima, al haber podido suplir sus necesidades m\u00e1s \u00a0 urgentes de alimentaci\u00f3n, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento \u00a0 transitorio en condiciones dignas, aspectos a os que apunta este componente \u00a0 transitorio en condiciones dignas, aspectos a los que apunta este componente de \u00a0 atenci\u00f3n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a que el t\u00e9rmino de la ayuda humanitaria de emergencia sea de \u00a0 tres meses, la Corte lo encuentra corto mas no necesariamente contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida de su acople y flexibilidad frente a las \u00a0 caracter\u00edsticas propias del hecho concreto, adem\u00e1s ante la posibilidad de \u00a0 adicional ayuda solidaria, por ejemplo proveniente del sector privado o del \u00a0 externo, o si las correspondientes instituciones oficiales cumplen con su deber \u00a0 en forma integrada, pronta y acuciosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencias T-218 de \u00a0 2014, T-182 y T-462 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cfr. Sentencias T-191, \u00a0 T-235, T-299 y T-588 de 2013; T-442, T-724 y T-1042 de 2012; T-706, T-847 y \u00a0 T-919 de 2011 y T-216A de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencias T-724 de \u00a0 2012, T-706 de 2011, T-569 de 2009 y \u00a0 T-585 de 2008. En igual sentido, la sentencia T-1091 de 2005:\u201cEl derecho a la vivienda puede ser protegido \u00a0 por el juez de tutela, cuando dadas las circunstancias particulares de debilidad \u00a0 manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o puede ser injustamente \u00a0 despojado de ella y con ello se afecta su m\u00ednimo vital o el de su familia, o \u00a0 cuando adquiere el rango de fundamental por el factor de conexidad con otro \u00a0 derecho fundamental. Las anteriores circunstancias pueden ser consideradas por \u00a0 el juez de tutela, para otorgar una protecci\u00f3n bien definitivamente o de manera \u00a0 transitoria, aun trat\u00e1ndose de relaciones contractuales entre particulares, \u00a0 cuando por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de quien abusando de su posici\u00f3n dominante y \u00a0 vulnerando el principio de confianza leg\u00edtima, coloca a quien se encuentra en \u00a0 estado de debilidad manifiesta en condiciones de poder la propiedad de la \u00a0 vivienda en la que habita\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencias T-724 de \u00a0 2012 y T-706 de 2011. Cfr. Sentencia T-235 de 2013 y T-585 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-299 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencias T-235 y \u00a0 T-299 de 2013; T-068 de 2010; T-878 \u00a0 de 2009; T-725 de 2008; T-585 y T-919 de 2006, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cPor el cual se \u00a0 reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado \u00a0 con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cPor el \u00a0 cual se modifican los art\u00edculos 2\u00b0, 5\u00b0, 8\u00b0, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de \u00a0 2001 y se dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-299 de \u00a0 2013 y T-497 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencias T-299 de \u00a0 2013 y T-098 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-458 y \u00a0 T-497 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cPor el cual se \u00a0 cre\u00f3 el programa de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa para las \u00a0 v\u00edctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia T-458 de 2010. Este caso los accionantes interpusieron \u00a0 la acci\u00f3n de tutela con el objeto de que se les protegiera sus derechos a la \u00a0 reparaci\u00f3n y a la indemnizaci\u00f3n del que eran titulares, toda vez que el dinero \u00a0 entregado por Acci\u00f3n Social no satisfac\u00eda los derechos incoados. La \u00a0 Corte tutel\u00f3 parcialmente los derechos reclamados y \u00a0 orden\u00f3 en algunos casos que la accionada llevara a \u00a0 cabo todas las gestiones necesarias para que el Comit\u00e9 de Reparaciones iniciara \u00a0 el estudio de la solicitud de resarcimiento por v\u00eda administrativa y en otras \u00a0 situaciones neg\u00f3 porque no se hab\u00eda evidenciado de que las v\u00edctimas se hubieren \u00a0 dirigido a Acci\u00f3n Social con el prop\u00f3sito de obtener la indemnizaci\u00f3n que \u00a0 reclamaban por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia T-299 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Se trata de instancias \u00a0 r\u00e1pidas, econ\u00f3micas y m\u00e1s flexibles en materia probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-370 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-458 de \u00a0 2010. Cfr. T-878 de 2013, T-245 y T-1028 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 148. \u201cCriterios. La estimaci\u00f3n del monto de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa que debe realizar la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas se sujetar\u00e1 a los \u00a0 siguiente criterios: la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el da\u00f1o \u00a0 causado y el estado de vulnerabilidad actual de la v\u00edctima, desde un enfoque \u00a0 diferencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cArt\u00edculo 146. \u00a0 Responsabilidad del programa de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 administrar\u00e1 los recursos destinados a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0 velando por el cumplimiento del principio de sostenibilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-458 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia C-1199 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cfr. T-878 de 2013 y \u00a0 T-245 de 2012. La sentencia T-1028 de 2012 sostuvo: \u201ces de tener en cuenta que el accionante no se ha \u00a0 postulado ante las convocatorias realizadas por FONVIVIENDA, es decir, no ha \u00a0 agotado los mecanismos ni el procedimiento id\u00f3neo y eficaz que tiene a su \u00a0 disposici\u00f3n para lograr el restablecimiento de las garant\u00edas que considera \u00a0 vulneradas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cfr. \u00a0 Sentencia T-458 de 2010 sostuvo \u201cDiferentes son las \u00a0 conclusiones de la Sala respecto del acceso al programa de reparaci\u00f3n de Zoila \u00a0 de Jes\u00fas Ortega Mojica, Marena Morales Ortega, Andr\u00e9s Jos\u00e9 Ternera Ortega y \u00a0 Antonio Rafael Ortega de la Rosa. En este caso, no obra prueba en el expediente \u00a0 de que estos accionantes se hayan dirigido a Acci\u00f3n Social, en su condici\u00f3n de \u00a0 encargada del programa de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, con el prop\u00f3sito de \u00a0 obtener la indemnizaci\u00f3n que reclaman por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que las \u00a0 personas enlistadas no han cumplido con el deber m\u00ednimo que tienen para acceder \u00a0 a los programas de reparaci\u00f3n dise\u00f1ados por el Estado. Por tanto, si bien estos \u00a0 accionantes son titulares del derecho a la reparaci\u00f3n por la muerte de su \u00a0 familiar, no puede predicarse la existencia de una conducta o una omisi\u00f3n por \u00a0 parte de Acci\u00f3n Social que vulnere o amenace con vulnerar este derecho y, por \u00a0 tanto, respecto de ellos la tutela debe ser negada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-497 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u201cArt\u00edculo 83. Las actuaciones de los particulares y de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la \u00a0 cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Art\u00edculo 20 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u201cPresunci\u00f3n de Veracidad. Si el informe no fuere \u00a0 rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se \u00a0 entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra \u00a0 averiguaci\u00f3n previa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-236 de \u00a0 2007. Cfr. Sentencia T-1999 de 2012, que dijo al respecto: Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados. El reconocimiento \u00a0 por este medio de prestaciones econ\u00f3micas como las ayudas humanitarias, exige \u00a0 acreditar, aunque sea sumariamente, los requisitos que configuran la acreencia. \u00a0 Dentro de estos aspectos m\u00ednimos que deben ser probados se encuentra \u00a0 precisamente el que el accionante tenga la condici\u00f3n de beneficiario. De la \u00a0 misma forma, en virtud del principio de reciprocidad (art. 95 Superior) los \u00a0 particulares tienen deberes que deben respetar en sus actuaciones ante las \u00a0 autoridades, especialmente cuando acuden a la acci\u00f3n de tutela. Dentro estos se \u00a0 encuentran los de la buena fe y de colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia (arts. 83 y 95 Superiores), lo cual implica un comportamiento leal y \u00a0 con probidad como parte de las condiciones m\u00ednimas para vivir en sociedad. Desde \u00a0 el punto de vista procesal, a los jueces les corresponde\u00a0prevenir, remediar, \u00a0 sancionar y\u00a0denunciar\u00a0los hechos que resulten contrarios a estos postulados \u00a0 (arts. 37 del CPC y 42 CGP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-724 de \u00a0 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-680-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-680\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES \u00a0 DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0 Este tribunal ha reconocido, que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico mecanismo judicial id\u00f3neo para el amparo de los \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}