{"id":21976,"date":"2024-06-25T21:00:58","date_gmt":"2024-06-25T21:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-689-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:58","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:58","slug":"t-689-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-689-14\/","title":{"rendered":"T-689-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-689\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ley 387 de 1997, respecto a su definici\u00f3n, \u00a0 alcance e implicaciones materiales, f\u00edsicas y jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de desplazamiento forzado, lejos de ser \u00a0 arbitrario tiene elementos comunes en torno a los cuales existe consenso que \u00a0 traspasan las barreras que pueden generar las posiciones dogm\u00e1ticas y la propia \u00a0 experiencia. Este consenso permite aseverar de manera contundente que tal \u00a0 fen\u00f3meno es una grave violaci\u00f3n de los derechos humanos que ocasiona, a su vez, \u00a0 la vulneraci\u00f3n de otras garant\u00edas. Adem\u00e1s es \u201cuna infracci\u00f3n al derecho \u00a0 internacional humanitario (DIH) aplicable a los conflictos armados internos, un \u00a0 crimen de guerra y de lesa humanidad, y un delito en algunas legislaciones \u00a0 nacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Definici\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 1 de \u00a0 la Ley 387 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento interno se produce a partir de la \u00a0 migraci\u00f3n obligada de poblaci\u00f3n dentro de Colombia, en raz\u00f3n a amenazas o \u00a0 acciones que pongan en riesgo la vida del sujeto de derechos, las cuales pueden \u00a0 alterar o de hecho alteran el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-An\u00e1lisis del Decreto 2569 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de \u00a0 derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Jurisprudencia en materia de desplazamiento \u00a0 forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expuesto \u00a0 que \u201cse entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que \u00a0 se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de \u00a0 residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de \u00a0 un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, [o] de \u00a0 violaciones de los derechos humanos [&#8230;], y que no han cruzado una frontera \u00a0 estatal internacionalmente reconocida\u201d. Para la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos el desplazamiento forzado afecta de manera directa los derechos a la \u00a0 circulaci\u00f3n, la residencia y la vida en condiciones dignas, los cuales se \u00a0 vulneran de facto si el Estado no establece condiciones o medios para su \u00a0 ejercicio, como por ejemplo cuando una persona es v\u00edctima de amenazas u \u00a0 hostigamientos y no se proveen las garant\u00edas necesarias \u201cpara que pueda \u00a0 transitar y residir libremente en el territorio de que se trate, incluso cuando \u00a0 las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADO INTERNO-Alcance del concepto\/CONDICION DE PERSONA \u00a0 DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-Elementos m\u00ednimos para que se configure\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-No se circunscribe al conflicto armado \u00a0 interno sino a escenarios m\u00e1s amplios relacionados con episodios de violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que el concepto de desplazado \u00a0 interno debe ser entendido de manera amplia teniendo en cuenta que sus causas \u00a0 pueden ser diversas, indirectas, y con la participaci\u00f3n concurrente de diversos \u00a0 actores, tanto ileg\u00edtimos como leg\u00edtimos. Es por ello, que esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado que el hecho que produce el desplazamiento puede provenir tanto de \u00a0 grupos guerrilleros, paramilitares o del propio Estado. La calidad de desplazado \u00a0 por la violencia no se adquiere a partir de situaciones directamente \u00a0 relacionadas con el conflicto armado interno, sino que puede configurarse por \u00a0 hechos indirectos entre los cuales se encuentra el hostigamiento o las amenazas \u00a0 realizadas por parte de grupos armados al margen de la ley, que generan un temor \u00a0 fundado en la persona que le obliga a desplazarse dentro o fuera de su \u00a0 poblaci\u00f3n, sin que para ello el perpetrador de la acci\u00f3n deba tener motivaciones \u00a0 pol\u00edticas o ideol\u00f3gicas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado \u00a0 en sentencia T-025\/04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vulneraci\u00f3n constante, masiva, \u00a0 generalizada y reiterada de los derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado \u00a0 interno y de problemas estructurales derivados de la ausencia de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas id\u00f3neas y eficaces para atender el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n en que se \u00a0 encuentra, esta Corte declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional en la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Componentes y prestaciones en servicios \u00a0 b\u00e1sicos que garantizan el m\u00ednimo vital y la subsistencia en condiciones dignas \u00a0 de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado\/AYUDA HUMANITARIA EN LA \u00a0 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA-M\u00ednimo prestacional que debe garantizar el \u00a0 Estado de manera imperativa y urgente por mantener estrecha conexi\u00f3n con \u00a0 preservaci\u00f3n de vida en circunstancias elementales de dignidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n objeto del delito de desplazamiento \u00a0 forzado tiene derecho a que el Estado le garantice la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria de manera diligente y sin menoscabar sus derechos, raz\u00f3n por la cual \u00a0 esta Corte ve con preocupaci\u00f3n el sometimiento de esa poblaci\u00f3n a lo que se ha \u00a0 denominado\u00a0peregrinaje institucional\u00a0el cual consiste en la imposici\u00f3n de cargas \u00a0 administrativas a los desplazados como la necesidad de agotar todos los recursos \u00a0 legales o de acudir a diferentes instituciones estatales para solicitar la \u00a0 ayuda, sin que reciban una respuesta definitiva y eficaz sobre su situaci\u00f3n. De \u00a0 hecho, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que \u201cpor el solo hecho de su situaci\u00f3n, las \u00a0 personas sometidas a desarraigo pueden exigir la atenci\u00f3n del Estado, sin \u00a0 soportar cargas adicionales a la informaci\u00f3n de su propia situaci\u00f3n, como las \u00a0 que devienen de promover procesos dispendiosos y aguardar su resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Subreglas en las cuales se pone en riesgo \u00a0 y\/o vulnera m\u00ednimo vital\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 como derecho fundamental de la poblaci\u00f3n desplazada al reconocimiento de su \u00a0 especial condici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0 del delito de desplazamiento forzado, tiene el derecho fundamental a que su \u00a0 condici\u00f3n sea reconocida para acceder a los programas que ofrece el Estado \u00a0 colombiano, que tienen por objeto superar su particular situaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0 debe precisarse que \u201cel desplazamiento interno se constituye por circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas y, en consecuencia, son esas condiciones materiales las que hacen a la \u00a0 persona acreedora del derecho a recibir especial protecci\u00f3n, y no un tr\u00e1mite de \u00a0 car\u00e1cter legal o reglamentario\u201d, raz\u00f3n por la cual la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas, no es un requisito\u00a0sine qua non\u00a0para exigir la ayuda \u00a0 humanitaria, prevista para esa poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas desplazadas por la violencia, \u00a0 independientemente de la calidad del sujeto perpetrador de tal accionar, tienen \u00a0 derecho a la ayuda humanitaria otorgada por el Estado colombiano, para morigerar \u00a0 los efectos suscitados por su especial condici\u00f3n. Por tanto, la decisi\u00f3n de no \u00a0 incluirlos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas para efectos de garantizar sus \u00a0 derechos de protecci\u00f3n, asistencia y atenci\u00f3n, no es acorde con el esquema de \u00a0 protecci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, ni con los \u00a0 pronunciamientos que ha realizado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n acerca de la \u00a0 definici\u00f3n del concepto de v\u00edctima de la Ley 1448 de 2011 y, por lo tanto, es \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y \u00a0 AYUDA HUMANITARIA-Componentes, \u00a0 etapas y fases, entrega efectiva, t\u00e9rminos y pr\u00f3rrogas y garant\u00eda del tr\u00e1nsito \u00a0 hacia soluciones duraderas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de delimitar las diferentes etapas que \u00a0 constituyen el programa para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, el art\u00edculo \u00a0 62 de la Ley 1448 de 2011, estableci\u00f3 tres fases. La primera, denominada \u00a0 atenci\u00f3n inmediata o de urgencia tiene lugar en el instante en el que la \u00a0 poblaci\u00f3n se ha visto forzada a desplazarse por la violencia. Por ello, tiene \u00a0 derecho a recibir ayuda b\u00e1sica hasta el momento en el que se realiza su \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro. La segunda etapa denominada\u00a0atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0 emergencia,\u00a0tiene lugar cuando la persona v\u00edctima del delito de desplazamiento \u00a0 forzado ha sido inscrita en el R.U.V.. \u201cLa responsabilidad de garantizar esta \u00a0 ayuda recae en la Naci\u00f3n. Esta ayuda deb\u00eda prestarse, en un inicio, por un \u00a0 t\u00e9rmino de tres meses prorrogable por un t\u00e9rmino semejante de manera \u00a0 excepcional\u201d. La tercera y \u00faltima etapa ha sido denominada\u00a0ayuda de \u00a0 transici\u00f3n\u00a0la cual tiene el prop\u00f3sito \u201cpaliar las necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada relacionadas con la alimentaci\u00f3n y el alojamiento mientras no \u00a0 cuente con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima, hasta que se \u00a0 logre el acceso efectivo del hogar a los componentes de alimentaci\u00f3n, \u00a0 alojamiento temporal, salud, y educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este derecho la Corte ha sostenido que implica \u00a0 la respuesta oportuna, clara, completa y de fondo, sobre un determinado asunto, \u00a0 esto es \u201cuna contestaci\u00f3n plena que asegure que el derecho de petici\u00f3n se ha \u00a0 respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin \u00a0 importar que la misma sea favorable o no a sus intereses\u201d.\u00a0De esta manera las \u00a0 respuestas evasivas o abstractas, vulneran el art\u00edculo 23 superior, porque \u00a0 someten al peticionario a una situaci\u00f3n de incertidumbre, al no lograr resolver \u00a0 sus inquietudes y limitar de esta manera el ejercicio de otros derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SUBSISTENCIA MINIMA, DERECHO A \u00a0 LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y DERECHO DE PETICION-Orden a la UARIV entregar la ayuda \u00a0 humanitaria de urgencia a desplazada por la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SUBSISTENCIA MINIMA, DERECHO A \u00a0 LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y DERECHO DE PETICION-Se advierte a la UARIV que deber\u00e1 estudiar \u00a0 la solicitud de inclusi\u00f3n en el RUV de la accionante, para entregar la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA TIENE EL DEBER DE REMITIR EL \u00a0 EXPEDIENTE PARA SU EVENTUAL REVISION A LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-4.343.361 y T-4.344.826 (AC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por: (i) Mirian \u00a0 Cristina Montero Granados; y (ii) Oscar Seguro Durango contra la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 Sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa, el Magistrado Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva y la Magistrada (E) Martha Victoria S\u00e1chica, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en el art\u00edculo 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el \u00a0 art\u00edculo 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la cual se revisan los fallos de tutela dictados en los \u00a0 procesos de la referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-4.343.361 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, proferida el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-4.344.826 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veintisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funciones de Conocimiento, proferida el veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Acumulaci\u00f3n de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco, \u00a0 mediante auto proferido el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), \u00a0 seleccion\u00f3 los expedientes T-4.343.361 y T-4.344.826 para su revisi\u00f3n y \u00a0 los acumul\u00f3 para que fuesen fallados en una sola sentencia al considerar que \u00a0 presentan unidad de materia, correspondi\u00e9ndole su estudio a la Sala Octava de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente \u00a0T-4.343.361 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 La ciudadana Mirian Cristina Montero Granados de 41 a\u00f1os de \u00a0 edad, manifiesta que actualmente es madre cabeza de familia de tres hijos y que \u00a0 el grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito del Pueblo (en \u00a0 adelante F.A.R.C \u2013 E.P.) la oblig\u00f3 a desplazarse junto con sus dos (2) hijos, \u00a0 menores de edad, desde su vivienda en el municipio de Barrancas la Guajira hasta \u00a0 la ciudad de Valledupar, el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 Se\u00f1ala que en reiteradas oportunidades acudi\u00f3 ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (en \u00a0 adelante U.A.O.) de Valledupar para informar que fue v\u00edctima del delito de \u00a0 desplazamiento forzado y solicitar ayuda para superar la dif\u00edcil situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica que afrontaba, pero la accionada no le ha dado una respuesta verbal o \u00a0 por escrito sobre su petici\u00f3n y s\u00f3lo se limita a informarle que debe esperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 Finalmente, expone que el t\u00e9rmino para revisar y valorar su \u00a0 declaraci\u00f3n[1] \u00a0culmin\u00f3, raz\u00f3n por la cual se desconocieron sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad y al debido proceso, por ello considera urgente y necesaria la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable, pues \u00a0 en la actualidad se encuentra en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica de pobreza absoluta y \u00a0 necesita la ayuda humanitaria de emergencia que brinda el Gobierno Nacional para \u00a0 casos como el suyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite dado a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 El \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil trece (2013), el Juzgado Segundo de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y comunic\u00f3 al Director del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social (en adelante D.P.S.), del contenido de la misma para que \u00a0 ejerciera los derechos de contradicci\u00f3n y defensa sobre los hechos y \u00a0 pretensiones expuestos en la presente solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5 En oficio \u00a0 2013 \u2013 1733[2], \u00a0 el Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, se\u00f1al\u00f3 que la Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, fue objeto de transformaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s del Decreto 4155 de 2011, dando origen al Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social, norma que a su vez limit\u00f3 en su art\u00edculo 32, la \u00a0 competencia de este \u00faltimo, en lo relacionado con la asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia, hasta la creaci\u00f3n y adopci\u00f3n de la \u00a0 estructura administrativa y planta de personal de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la cual entr\u00f3 en \u00a0 funcionamiento el 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que las acciones de tutela dirigidas a satisfacer los requerimientos \u00a0 administrativos y judiciales para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, deben dirigirse de \u00a0 manera directa a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 y no al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6 Luego de \u00a0 ello, expuso de manera sucinta que como la ciudadana Mirian Montero Granados no \u00a0 se encuentra en la base de datos del Registro \u00danico de V\u00edctimas (en adelante \u00a0 R.U.V.) no puede ser beneficiaria de las ayudas humanitarias. As\u00ed las cosas, \u00a0 manifest\u00f3 que la actora \u201cdeber\u00e1 agotar los procedimientos tendientes a la \u00a0 inscripci\u00f3n de su familia dentro del Registro. Lo anterior conforme lo disponen \u00a0 los art\u00edculos 154 y s. s. de la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 \u00a0 de 2011 en sus art\u00edculos 16 y s. s.\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0 precisar que a pesar de que la actora afirma que present\u00f3 solicitud ante esa \u00a0 entidad la cual no ha sido resuelta, la accionada no se pronunci\u00f3 al respecto, \u00a0 pues de hecho dej\u00f3 entrever que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no hab\u00eda recibido petici\u00f3n alguna por parte de la ciudadana Montero \u00a0 Granados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7 Con base en \u00a0 ello, solicit\u00f3 que no se concediera el amparo exigido por la accionante, pues en \u00a0 su criterio \u201c[la Unidad] ha realizado dentro del marco de su competencias \u00a0 (sic), todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y \u00a0 constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos \u00a0 fundamentales de la solicitante.\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n en \u00a0 primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8 Para el \u00a0 Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el \u00a0 problema jur\u00eddico se sintetiza en determinar \u201csi la negativa de (sic) EL \u00a0 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL \u2013 UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N \u00a0 Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS a acceder a la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013 RUPD -, porque la accionante LUZ ESTELLA MONTA\u00d1A \u00a0 ANGARITA (sic) lo solicit\u00f3 con posterioridad a las circunstancias descritas en \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997 y de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0 Decreto 2569 de 2000, vulnera derechos fundamentales o no.\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del \u00a0 mismo expuso que la Ley 387 de 1997 estableci\u00f3 unas etapas para la protecci\u00f3n de \u00a0 las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado por la violencia que se detallan \u00a0 de la siguiente manera: (i) atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y apoyo; (ii) en \u00a0 los casos que el desplazado as\u00ed lo desee, el retorno a su lugar de origen; y \u00a0 (iii) la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazamiento a trav\u00e9s de su consolidaci\u00f3n \u00a0 y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, expuso \u00a0 que con el prop\u00f3sito de identificar las personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento, se estableci\u00f3 un Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (en \u00a0 adelante R.U.P.D.) a trav\u00e9s del cual se accede a los beneficios consagrados en \u00a0 la Ley 387 de 1997. Luego, argument\u00f3 que en la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u201c[e]xiste una completa ausencia de material probatorio que permita probar los \u00a0 hechos y las circunstancias en que se produjo el desplazamiento de MIRIAN \u00a0 CRISTINA MONTERO GRANADOS y su n\u00facleo familiar\u2026\u201d[6], \u00a0 raz\u00f3n por la cual no hay una argumento suficiente para solicitar la ayuda \u00a0 humanitaria, pues la accionante se limit\u00f3 a manifestar de manera abstracta la \u00a0 ocurrencia de un hecho imprevisible e irresistible, referido al temor y a la \u00a0 ignorancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9 Tambi\u00e9n \u00a0 precis\u00f3 que \u201cel traslado [desplazamiento] no se ocasion\u00f3 por las situaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997, sino que sus razones de \u00a0 traslado obedecen a las desprendidas de las acciones ocasionadas por grupos \u00a0 dentro de la llamada delincuencia com\u00fan y no por acciones de los grupos al \u00a0 margen [de la ley] contemplados en la norma antes citada\u201d[7], \u00a0 situaci\u00f3n que en su concepto impide que la actora sea beneficiaria de la ayuda \u00a0 humanitaria para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con base en esos argumentos, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 de Seguridad de Valledupar, en sentencia del cinco (5) de septiembre de dos mil \u00a0 trece (2013) neg\u00f3 la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales exigidos por la \u00a0 ciudadana Mirian Cristina Montero Granados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 como el fallo no fue impugnado env\u00edo el expediente a esta Corte para su eventual \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que \u00a0 obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0 relevante la siguiente informaci\u00f3n para adoptar una decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Declaraci\u00f3n del hecho de desplazamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formato \u00danico de Noticia Criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento Inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de Recepci\u00f3n:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 07\/FEB\/2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 09:47:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CESAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Valledupar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso Noticia:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 2000161095533201380200 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 20 \u2013 CESAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 001 \u2013 VALLEDUPAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Receptora:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 61 \u2013 POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Receptora:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 09533 \u2013 SALA DE DENUNCIAS SIJIN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecutivo:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 80200 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE NOTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Noticia:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DENUNCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito Referente:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 287 \u2013 DESPLAZAMIENTO FORZADO ART 180 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modo de operaci\u00f3n \u00a0 del delito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado del Delito:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 NINGUNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley de \u00a0 Aplicabilidad:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 LEY 906 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl usuario es \u00a0 remitido por una \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad?\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 NO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DATOS DEL DENUNCIANTE O QUERELLANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Nombre:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 MIRIAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Nombre:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CRISTINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Apellido:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 MONTERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Apellido:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 GRANADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba.:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 49781024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 VALLEDUPAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00e9nero:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 FEMENINO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de \u00a0 Nacimiento:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 06\/OCT\/1972 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de \u00a0 Nacimiento:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CESAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 VALLEDUPAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado Civil:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 UNI\u00d3N LIBRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Educativo:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 SECUNDARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de \u00a0 residencia:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (\u2026) CESAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DATOS SOBRE LOS HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de comisi\u00f3n \u00a0 de los hechos:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10\/OCT\/2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10:00:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 78 \u2013 BARRANCAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 44 \u2013 LA GUAJIRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUso de armas?\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 NO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUso de sustancias \u00a0 t\u00f3xicas?\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 NO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relato de los \u00a0 hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVENGO A INSTAURAR LA \u00a0 SIGUIENTE DENUNCIA DEBIDO A QUE EL D\u00cdA 10 DE OCTUBRE DEL A\u00d1O 2012 NOS \u00a0 ENCONTR\u00c1BAMOS VIVIENDO EN LA CALLE\u2026 DEL MUNICIPIO DE BARRACAS (sic) LA GUAJIRA, \u00a0 ESE D\u00cdA MI ESPOSO ELVIS CARO RUIZ SALI\u00d3 A REALIZAR UN TRABAJO PARA LA V\u00cdA CONEJO \u00a0 Y AL MOMENTO DE DESPLAZARSE FUERON DETENIDOS POR UNOS SUJETOS ARMADOS QUIENES \u00a0 PROCEDIERON A PINTARLES EL CARRO CON EL LOGOTIPO DE LAS FARC. LUEGO LE DIJERON \u00a0 QUE SE PERDIERAN, AL MOMENTO DE MI ESPOSO LLEGAR A LA CASA ME DIJO QUE COGIERA A \u00a0 LOS NI\u00d1OS Y ME VINIERA PARA VALLEDUPAR QUE \u00c9L SE VEN\u00cdA DESPU\u00c9S. PARA EL MES DE \u00a0 ENERO DEL PRESENTE A\u00d1O MI ESPOSO SE VINO PARA VALLEDUPAR, POR TAL MOTIVO COLOCO \u00a0 ESTE DENUNCIO PARA QUE SE INVESTIGUE ESTE HECHO YA QUE ESTAS PERSONAS HICIERON \u00a0 QUE NOSOTROS NOS DESPLAZ\u00c1RAMOS DEL MUNICIPIO DE BARRACAS (sic) . COMO TESTIGO DE \u00a0 ESTE DESPLAZAMIENTO SE ENCUENTRA MIS FAMILIARES, PREGUNTA: DIGA A ESTA UNIDAD SI \u00a0 USTED TIENE CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE HICIERON QUE USTED SE DESPLAZARA, \u00a0 RESPUESTA: SEG\u00daN LOS MANIFESTADO POR MI ESPOSO ERAN GUERRILLEROS, PREGUNTA: DIGA \u00a0 A ESTA UNIDAD SI USTED DESEA AGREGAR CORREGIR O ENMENDAR ALGO MAS A LA SIGUIENTE \u00a0 DENUNCIA, RESPUESTA: NO ES MAS NO SIENDO OTRO EL MOTIVO SE DA POR TERMINADA LA \u00a0 PRESENTE DILIGENCIA Y FIRMAN LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON (sic)\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Documentos de identidad de los menores de edad a \u00a0 cargo de la actora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se relacionan \u00a0 fotocopias de tarjetas de identidad de dos menores de edad de quince (15) y \u00a0 diecisiete (17) a\u00f1os, respectivamente[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 Expediente \u00a0T-4.344.826 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 El ciudadano Oscar Seguro Durango de 53 a\u00f1os de edad, \u00a0 manifiesta que grupos armados de la zona[10] exigieron a \u00a0 sus dos hijos mayores formar parte de su organizaci\u00f3n delictiva o pagar una \u00a0 compensaci\u00f3n monetaria mensualmente si no quer\u00edan consecuencias graves sobre su \u00a0 vida, raz\u00f3n por la cual fue obligado a desplazarse junto con su compa\u00f1era \u00a0 permanente y sus cuatro hijos[11], \u00a0 desde su vivienda en el municipio de Medell\u00edn a otra en la misma ciudad, el \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de diciembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que declar\u00f3 los hechos que constituyeron su desplazamiento el \u00a0 veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil catorce (2014) ante la Personer\u00eda del \u00a0 Municipio de Medell\u00edn y que con la constancia expedida por esa entidad acudi\u00f3 \u00a0 ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas el \u00a0 veintiocho (28) de enero del a\u00f1o en curso, para que fuera inscrito junto con su \u00a0 n\u00facleo familiar en el R.U.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que a pesar de presentar como prueba la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 \u00a0 ante la personer\u00eda, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, le respondi\u00f3 que \u201c\u2026 se constat\u00f3 que con los datos aportados en su \u00a0 petici\u00f3n, no figura como v\u00edctima de la violencia. Por lo anterior deber\u00e1 acudir \u00a0 personalmente ante cualquiera de las entidades del Ministerio P\u00fablico \u00a0 (Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda del Pueblo o Personer\u00eda Municipal) para rendir \u00a0 declaraci\u00f3n juramentada sobre los hechos y circunstancias que motivaron el hecho \u00a0 victimizante\u201d[12], \u00a0 acto que considera abiertamente inconstitucional, porque no valor\u00f3 el material \u00a0 probatorio aportado y mantuvo de manera indefinida a su familia en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad e indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 El actor concluye afirmando que la respuesta de la entidad \u00a0 accionada desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de manera \u00a0 concreta, la Sentencia SU-254 de 2013 y los Autos 119 y 099 de 2013, proferidos \u00a0 por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, porque \u00a0 desconoce los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado y el \u00a0 procedimiento establecido para mitigar sus efectos. As\u00ed las cosas, solicita que \u00a0 se le incluya en el R.U.V. junto con su grupo familiar y que se le ordene a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que lo vinculen a \u00a0 un programa de proyecto productivo que le permita garantizar su autosubsistencia \u00a0 y la satisfacci\u00f3n de su derecho fundamental al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite dado a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 El once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), el Juzgado \u00a0 Veintisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funciones de Conocimiento, \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y notific\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar (en adelante I.C.B.F.), sobre el contenido de la misma para que ejercieran sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa sobre los \u00a0 hechos y pretensiones expuestos en la presente solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 En oficio \u00a0 2014-204 del diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil catorce (2014), el Representante \u00a0 Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, se\u00f1al\u00f3 que el ciudadano Oscar Seguro Durango \u201c\u2026 se \u00a0 encuentra incluida\/o en el registro \u00fanico de v\u00edctimas, de conformidad con lo \u00a0 establecido en la Ley 1448 de 2011 y que su desplazamiento se produjo desde el \u00a0 DIA 03\/06\/2003. (VER FECHA DE \u00daLTIMO DESPLAZAMIENTO EN SIPOD\/RUV\/VIVANTO) lo que \u00a0 supera este l\u00edmite de diez (10) a\u00f1os, como se observa a continuaci\u00f3n\u2026\u201d[13]. \u00a0[Relaciona dos nombres en un cuadro los cuales no tienen ninguna relaci\u00f3n \u00a0 con se\u00f1or Oscar Seguro Durango, entre ellos una persona cuyos d\u00edgitos de la \u00a0 c\u00e9dula son id\u00e9nticos a diferencia de los dos \u00faltimos n\u00fameros] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego expone que \u00a0\u201cde conformidad con la situaci\u00f3n actual del [se\u00f1or] MIGUEL ENRIQUE ORTIZ \u00a0 LLANES (sic) y su n\u00facleo familiar la situaci\u00f3n de emergencia no est\u00e1 \u00a0 relacionada con los hechos del desplazamiento por lo que de acuerdo con la ruta \u00a0 de reparaci\u00f3n integral se remitir\u00e1 en aras de garantizar la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, a la oferta institucional, que se describe a continuaci\u00f3n\u2026\u201d[14]. \u00a0 [Relaciona siete entidades y p\u00e1ginas WEB, que el actor puede consultar] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 Con \u00a0 posterioridad se\u00f1ala que esa entidad no ha vulnerado sus derechos fundamentales \u00a0 porque \u201cdio respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n interpuesto por la\/el \u00a0 MIGUEL ENRIQUE ORTIZ LLANES (sic) mediante comunicaci\u00f3n No. 0000000000000 de \u00a0 fecha DIA de MES de A\u00d1O (sic). Lo que demuestra de forma inequ\u00edvoca que no se ha \u00a0 vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n, tal como lo pretende se\u00f1alar\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6 Con base en \u00a0 ello, expuso que sobre la aparente vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n alegada \u00a0 por el se\u00f1or Oscar Seguro Durango, se encuentra configurado un hecho superado, \u00a0 raz\u00f3n por la cual esa entidad \u201c[no ha] desconocido los derechos que como \u00a0 persona en situaci\u00f3n de desplazamiento, tiene el MIGUEL ENRIQUE ORTIZ LLANES \u00a0 (sic)\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7 Expuso que \u00a0 el actor y su grupo familiar a\u00fan no ha cumplido con las exigencias previstas en \u00a0 el art\u00edculo 65 de la Ley 1448 de 2011, esto es, \u201c(i) que el hogar se \u00a0 encuentre incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas; (ii) Que el hogar no \u00a0 presente las caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los har\u00eda destinatarios \u00a0 de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia; (iii) Que ha transcurrido m\u00e1s de un \u00a0 a\u00f1o de la declaraci\u00f3n de desplazamiento; y (iv) Que el evento de desplazamiento \u00a0 forzado no haya ocurrido en un t\u00e9rmino igual o superior a diez (10) a\u00f1os antes \u00a0 de la solicitud\u201d[17], \u00a0 pues el desplazamiento ha sido reciente y ese instituto a\u00fan no ha asumido la \u00a0 competencia para conocer de la situaci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 judicial a revisar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8 Para el \u00a0 Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn, el problema jur\u00eddico se \u00a0 sintetiza en determinar si la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, vulner\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0 ciudadano Oscar Seguro Durango, al no dar respuesta oportuna y de fondo a su \u00a0 solicitud[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de exponer \u00a0 que el t\u00e9rmino m\u00e1ximo que tiene la Unidad de V\u00edctimas para otorgar o denegar el \u00a0 registro es de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, concluy\u00f3 que al momento de proferir su \u00a0 fallo no hab\u00eda culminado tal plazo, raz\u00f3n por la cual la pretensi\u00f3n del actor \u00a0 resulta improcedente porque a\u00fan no se le ha vulnerado derecho alguno. A su vez, \u00a0 relev\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de cualquier \u00a0 responsabilidad. Con base en esos presupuestos neg\u00f3 el amparo reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la sentencia \u00a0 no fue impugnada por la accionante, se remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el once (11) \u00a0 de abril de dos mil catorce (2014) para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que \u00a0 obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0 relevante la siguiente informaci\u00f3n para adoptar una decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Constancia de declaraci\u00f3n reciente para la solicitud de \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Permanente para los Derechos Humanos de la Personer\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn dej\u00f3 constancia acerca de que \u201cel d\u00eda 26 del mes de ENERO de 2014, \u00a0 se present\u00f3 el se\u00f1or OSCAR SEGURO DURANGO, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 No. 70.132.685, para rendir declaraci\u00f3n para la solicitud de inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el formulario FUD-ND000298621, acerca \u00a0 de los siguientes hechos victimizantes: DESPLAZAMIENTO FORZADO, a manos de \u00a0 grupos armados, hecho ocurrido en EL BARRIO CARAMBOLAS DEL MUNICIPIO DE MEDELL\u00cdN \u00a0 \u2013 ANTIOQUIA, el 23 de DICIEMBRE de 2013\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARENTESCO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA AMPARO SEGURO ALVAREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 43087272 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPOSA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODOLFO SEGURO SEGURO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 1152187278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JEISSON SEGURO SEGURO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC 1035228105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUELA SEGURO SEGURO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI 98081755855 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JENIFER SEGURO SEGURO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIJA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Respuesta a derecho de petici\u00f3n radicado No. 2014620241932. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de febrero de 2014, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas dio respuesta a petici\u00f3n formulada al se\u00f1or Oscar Seguro \u00a0 Durango en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta lo que usted manifiesta en su comunicaci\u00f3n se \u00a0 verific\u00f3 el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV, y se constat\u00f3 que con los datos \u00a0 aportados en su petici\u00f3n, no figura como v\u00edctima de la violencia. || Por \u00a0 lo anterior deber\u00e1 acudir personalmente ante cualquiera de las entidades del \u00a0 Ministerio P\u00fablico (Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda del Pueblo o Personer\u00eda Municipal) \u00a0 para rendir declaraci\u00f3n juramentada sobre los hechos y circunstancias que \u00a0 motivaron el hecho victimizante.|| Si usted o alg\u00fan miembro de su n\u00facleo \u00a0 familiar ya realiz\u00f3 el anterior procedimiento, lo invitamos a comunicarse con el \u00a0 Centro de Contacto para la Informaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n al ciudadano \u2013 CCIO, donde \u00a0 se prestar\u00e1 atenci\u00f3n las 24 horas todos los d\u00edas de la semana, con el fin de \u00a0 aclarar su situaci\u00f3n ante del RUV.\u201d[20]. (Resaltado no es \u00a0 del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaci\u00f3n en Sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Solicitud de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del \u00a0 quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014), la magistrada sustanciadora, \u00a0 con el objeto de determinar la situaci\u00f3n actual de los accionantes y el estado \u00a0 de sus solicitudes de ayuda humanitaria orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOFICIAR \u00a0por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, a \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas &#8211; Subdirecci\u00f3n \u00a0 de Valoraci\u00f3n y Registro \u2013 en la Carrera 23 No. 27 \u2013 34 de la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., tel\u00e9fono 3402501- para que informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si la ciudadana Mirian Cristina Montero Granados identificada con c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 49.781.024 de Valledupar se encuentra incluida en el R.U.V., y \u00a0 si ha recibido la ayuda humanitaria estipulada en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el ciudadano \u00a0 Oscar Seguro Durango identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70.132.685 \u00a0 de Barbosa se encuentra incluido en el R.U.V., y si ha recibido la ayuda \u00a0 humanitaria estipulada en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si los \u00a0 ciudadanos referenciados en los literales A y B han presentado solicitudes \u00a0 adicionales ante esa Unidad y cu\u00e1l es el estado de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si los hogares \u00a0 de los ciudadanos relacionados en los literales A y B se encuentran en alg\u00fan \u00a0 programa desarrollado por esa Unidad con el objetivo de superar las \u00a0 contingencias suscitadas por el hecho de su desplazamiento forzado\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0 Recepci\u00f3n de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En constancia \u00a0 proferida veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil catorce (2014), por la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, se comunic\u00f3 al despacho de la magistrada \u00a0 sustanciadora que el Auto expedido el d\u00eda quince (15) de agosto, fue comunicado \u00a0 el veinte (20) del mismo mes mediante oficio de prueba OPTB-758 de 2014, sin que \u00a0 se recibiera respuesta por parte de la entidad requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n y 33 a 36 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar los fallos proferidos por: (i) el Juzgado Segundo \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Expediente \u00a0 T-4.343.361) y (ii) el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn con \u00a0 Funciones de Conocimiento; ambos en primera instancia, pues los mismos no fueron \u00a0 objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. S\u00edntesis de \u00a0 los casos y presentaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De conformidad con los hechos expuestos la ciudadana \u00a0 Mirian Cristina Montero Granados (Expediente T-4.343.361), \u00a0 madre cabeza de familia de dos menores de edad, fue \u00a0 v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado por parte de las F.A.R.C., raz\u00f3n \u00a0 por la cual acudi\u00f3 ante la U.A.O. de Valledupar para que le fuera entregada la \u00a0 ayuda humanitaria estipulada en la Ley 1448 de 2011, pero la entidad manifest\u00f3 \u00a0 que deb\u00eda agotar de manera previa el procedimiento de inscripci\u00f3n en el R.U.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez que \u00a0 asumi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela consider\u00f3 que la pretensi\u00f3n de la \u00a0 accionante no era la ayuda humanitaria sino la inscripci\u00f3n en el R.U.V. y con \u00a0 base en ello, concluy\u00f3 que los datos aportados por la ciudadana Montero Granados \u00a0 no eran suficientes para ordenar su inclusi\u00f3n en el registro de v\u00edctimas. A su \u00a0 vez, indic\u00f3 que los hechos descritos permiten inferir que el desplazamiento fue \u00a0 ocasionado por la delincuencia com\u00fan y no por los grupos armados al margen de la \u00a0 ley, a los que se refiere la Ley 387 de 1997, situaci\u00f3n que excluye a la actora \u00a0 de los beneficios contemplados en la referida disposici\u00f3n legal, entre ellos, la \u00a0 ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De otra parte, el ciudadano Oscar Seguro Durango afirm\u00f3 \u00a0 que fue v\u00edctima de desplazamiento forzado intraurbano, esto es, que el \u00a0 lugar a donde tuvo que movilizarse se encuentra en la misma ciudad en la que \u00a0 habitaba al momento del hecho delictivo, porque grupos armados de la zona, los \u00a0 cuales no individualiza, exigieron a sus dos hijos mayores formar parte de su \u00a0 organizaci\u00f3n delictiva o pagar una compensaci\u00f3n monetaria mensualmente si no \u00a0 quer\u00edan consecuencias graves sobre su vida, raz\u00f3n por la cual fue obligado a \u00a0 desplazarse junto con su compa\u00f1era permanente y sus cuatro hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que a \u00a0 pesar de presentar copia de la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 ante la Personer\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn, a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00e9sta \u00a0 \u00faltima le respondi\u00f3 que negaba su registro en el R.U.V. por no presentar la \u00a0 misma y por estar registrado de manera previa, pues en su concepto el actor ya \u00a0 hab\u00eda sido desplazado en el a\u00f1o 2003, para lo cual adjunta como prueba \u00a0 informaci\u00f3n de una persona con un n\u00famero de identificaci\u00f3n parecido, m\u00e1s no \u00a0 id\u00e9ntico, de la que le corresponde al ciudadano Seguro Durango, adem\u00e1s de \u00a0 llamarlo con tres nombres y apellidos distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez que \u00a0 resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, consider\u00f3 que la accionada no hab\u00eda vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales del actor, porque no se hab\u00eda cumplido el t\u00e9rmino \u00a0 dispuesto por la ley para resolver la solicitud de inclusi\u00f3n en el R.U.V., esto \u00a0 es, sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles. Por ello, declar\u00f3 que el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales exigido por el actor era improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sobre la base de lo expuesto, la Sala encuentra que las situaciones rese\u00f1adas \u00a0 tienen un problema jur\u00eddico general el cual hace referencia a qu\u00e9 derechos tiene \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada en Colombia y cu\u00e1les son las obligaciones del Estado \u00a0 para superar el d\u00e9ficit en la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de las acciones de tutela de la referencia tal \u00a0 problem\u00e1tica se concreta en dos interrogantes: (i) \u00bfel concepto de v\u00edctima \u00a0 establecido en la Ley 1448 de 2011 incluye a las personas que son v\u00edctimas de la \u00a0 violencia generada por la delincuencia com\u00fan? y (ii) \u00bfla decisi\u00f3n de registrar a \u00a0 las v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado en el R.U.V., con base en la \u00a0 calidad del sujeto que perpetr\u00f3 ese delito, es una pr\u00e1ctica constitucional, \u00a0 acorde con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Para resolver estas inquietudes y solucionar los casos en concreto, la Sala \u00a0 abordar\u00e1 el siguiente orden expositivo: (a) caracterizaci\u00f3n del fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado y acciones concretas del Estado colombiano para su \u00a0 superaci\u00f3n; (b) jurisprudencia de la Corte Interamericana relativa al \u00a0 fen\u00f3meno del desplazamiento forzado; (c) consideraciones de la \u00a0 Corte Constitucional respecto a las condiciones que integran el concepto de \u00a0 desplazado por la violencia; (d) el componente de ayuda humanitaria, como \u00a0 mecanismo para morigerar el impacto suscitado por la configuraci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado; (e) la inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas como derecho fundamental de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 al reconocimiento de su especial condici\u00f3n; (f) etapas \u00a0 del componente de ayuda humanitaria; y (g) protecci\u00f3n constitucional y \u00a0 alcance del derecho fundamental de petici\u00f3n. Luego, con base en \u00a0 el estudio propuesto y las reglas que se susciten del mismo, se resolver\u00e1n los \u00a0 casos en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caracterizaci\u00f3n del fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado y acciones concretas del Estado colombiano para su \u00a0 superaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0 Aunque la formaci\u00f3n de un \u00a0 concepto est\u00e1 vinculada a un contexto y una forma de comunicar las experiencias \u00a0 sobre la percepci\u00f3n de la realidad, a partir de las dimensiones sociales, \u00a0 culturales, pol\u00edticas, econ\u00f3micas y filos\u00f3ficas[22], entre otras, existe un consenso \u00a0 en la doctrina internacional sobre las caracter\u00edsticas que subyacen a la \u00a0 definici\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0 De esta manera, el concepto de \u00a0 desplazamiento forzado, lejos de ser arbitrario tiene elementos comunes en torno \u00a0 a los cuales existe consenso que traspasan las barreras que pueden generar las \u00a0 posiciones dogm\u00e1ticas y la propia experiencia. Este consenso permite aseverar de \u00a0 manera contundente que tal fen\u00f3meno es una grave violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos que ocasiona, a su vez, la vulneraci\u00f3n de otras garant\u00edas. Adem\u00e1s es \u201cuna \u00a0 infracci\u00f3n al derecho internacional humanitario (DIH) aplicable a los conflictos \u00a0 armados internos, un crimen de guerra y de lesa humanidad, y un delito en \u00a0 algunas legislaciones nacionales\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0\u00a0\u00a0 En el \u00e1mbito regional, la \u00a0 definici\u00f3n presentada por la Consulta Permanente para los Desplazados Internos \u00a0 en las Am\u00e9ricas (en adelante CPDIA) se\u00f1ala que \u201c[t]oda persona que se haya \u00a0 visto obligada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su lugar de \u00a0 residencia o su oficio habitual, debido a que su vida, su integridad f\u00edsica o su \u00a0 libertad se han hecho vulnerables o corren peligro por la existencia de \u00a0 cualquiera de las situaciones causados por el hombre\u00a0:\u00a0 conflicto armado \u00a0 interno, disturbios o tensiones internos, violencia generalizada, violaciones \u00a0 masivas de los derechos humanos u otras circunstancias causadas por situaciones \u00a0 anteriores que puedan perturbar o perturben el orden p\u00fablico\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4\u00a0\u00a0\u00a0 La condici\u00f3n que sufren las \u00a0 personas v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado, las convierte en uno de \u00a0 los grupos humanos m\u00e1s vulnerables del mundo. La Agencia \u00a0 de la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante \u00a0 ACNUR \u2013 UNHCR) expone que \u201ca diferencia de los refugiados, los desplazados \u00a0 internos no cruzan fronteras internacionales en busca de seguridad y protecci\u00f3n, \u00a0 sino que permanecen dentro de su propio pa\u00eds. En determinadas circunstancias, \u00a0 pueden ser obligados a huir por las mismas razones de los refugiados (conflicto \u00a0 armado, violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos), con la \u00a0 diferencia que los desplazados internos permanecen bajo la protecci\u00f3n de su \u00a0 gobierno, aun en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las \u00a0 causas de su huida\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan cifras del Observatorio sobre el Desplazamiento Interno del Consejo \u00a0 Noruego para Refugiados (IDMC-NRC) el n\u00famero de los \u00a0 desplazados internos alrededor del mundo es considerable \u201c[a] finales de 2013 \u00a0 hab\u00eda 33,3 millones de desplazados internos en todo el mundo &#8211; 4,5 millones m\u00e1s \u00a0 que en 2012 &#8211; el 63% de los cuales en cinco pa\u00edses afectados por conflictos: \u00a0 Siria, Colombia, Nigeria, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo (RDC) y Sud\u00e1n\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Investigaciones de ese mismo centro de pensamiento, concluyeron que en Colombia \u00a0 se presenta la m\u00e1s grave y prolongada crisis humanitaria de Am\u00e9rica, al ocupar \u00a0 el segundo lugar a nivel mundial de personas v\u00edctimas del fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento interno. Los actores del conflicto en nuestro pa\u00eds son de diversa \u00a0 \u00edndole y han causado la migraci\u00f3n de 5,7 millones de personas, \u201c[l]o que \u00a0 significa que, de una poblaci\u00f3n total de\u00a0m\u00e1s de 45 millones de colombianos, \u00a0 aproximadamente 1 de cada 10 han sido desplazados, lo que es un claro indicador \u00a0 del conflicto armado y de los desaf\u00edos en la protecci\u00f3n de los civiles\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en el a\u00f1o 2013 las \u00a0 v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado ascendieron a 150.000 y son objeto \u00a0 de conductas delictivas como el reclutamiento de menores, violencia sexual, \u00a0 empleo de minas antipersona, confinamiento de poblaci\u00f3n civil y asesinato \u00a0 selectivo de l\u00edderes, defensores de derechos humanos y sindicalistas[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, debido al profundo impacto que el \u00a0 fen\u00f3meno del desplazamiento forzado causa en nuestro pa\u00eds, el legislador \u00a0 ordinario y extraordinario ha desarrollado instrumentos de orden legal con el \u00a0 prop\u00f3sito de enfrentar la crisis suscitada por la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos que genera. En ese sentido, la Ley 387 de 1997, defini\u00f3 las \u00a0 caracter\u00edsticas que configuran la condici\u00f3n de desplazado[29], \u00a0 como se presenta a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba.-\u00a0Del desplazado. Es desplazado \u00a0 toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional \u00a0 abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, \u00a0 porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han \u00a0 sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasi\u00f3n de \u00a0 cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, \u00a0 violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, \u00a0 infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias \u00a0 emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar dr\u00e1sticamente el orden \u00a0 p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de ello, se concluye que el desplazamiento interno se produce a partir de \u00a0 la migraci\u00f3n obligada de poblaci\u00f3n dentro de Colombia, en raz\u00f3n a amenazas o \u00a0 acciones que pongan en riesgo la vida del sujeto de derechos, las cuales pueden \u00a0 alterar o de hecho alteran el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con posterioridad, se expidi\u00f3 el Decreto 2569 de 2000, que adopt\u00f3 la misma \u00a0 definici\u00f3n presentada en la Ley 387 de 1997, para la caracterizaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, como se constata en su art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2: Es desplazado toda persona que se ha \u00a0 visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad \u00a0 de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad \u00a0 f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran \u00a0 directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes \u00a0 situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, \u00a0 violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias \u00a0 emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren \u00a0 dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed las \u00a0 cosas, las disposiciones legales estudiadas, permiten concluir que el fen\u00f3meno \u00a0 del desplazamiento forzado, adem\u00e1s de la migraci\u00f3n al interior del pa\u00eds \u00a0 suscitada por la coacci\u00f3n, tiene m\u00faltiples escenarios en los cuales es posible \u00a0 su configuraci\u00f3n como la violencia generalizada, disturbios y tensiones \u00a0 interiores, violaciones masivas de derechos humanos y de derecho internacional \u00a0 humanitario, conflicto armado interno y cualquier otra manifestaci\u00f3n de poder \u00a0 que altere de manera dram\u00e1tica el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Jurisprudencia de la Corte Interamericana relativa al fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ha expuesto que los Principios Rectores de \u00a0 los desplazamientos internos[30], \u00a0 proferidos por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas en \u00a0 1998, resultan particularmente relevantes para determinar el alcance y \u00a0 contenido del art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[31], los cuales \u00a0 definen que \u201cse entiende por desplazados internos las personas o grupos de \u00a0 personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de \u00a0 su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los \u00a0 efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, [o] de \u00a0 violaciones de los derechos humanos [&#8230;], y que no han cruzado una frontera \u00a0 estatal internacionalmente reconocida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto al \u00a0 fen\u00f3meno del desplazamiento forzado el Tribunal enfatiza los siguientes \u00a0 principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los desplazados internos disfrutar\u00e1n en condiciones de igualdad de los mismos \u00a0 derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno \u00a0 reconocen a los dem\u00e1s habitantes del pa\u00eds.\u00a0 No ser\u00e1n objeto de \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero \u00a0 hecho de ser desplazados internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0 Todas las autoridades y \u00f3rganos internacionales respetar\u00e1n y har\u00e1n respetar las \u00a0 obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos \u00a0 humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y \u00a0 evitar la aparici\u00f3n de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 \u00a0 El desplazamiento no se llevar\u00e1 a cabo de forma que viole los derechos a la \u00a0 vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 \u00a0 Los Estados tienen la obligaci\u00f3n espec\u00edfica de tomar medidas de protecci\u00f3n \u00a0 contra los desplazamientos de pueblos ind\u00edgenas, minor\u00edas, campesinos, pastores \u00a0 y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego \u00a0 particular a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Todo \u00a0 desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulaci\u00f3n y a la libertad de \u00a0 escoger su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1. Las \u00a0 autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de \u00a0 establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso \u00a0 voluntario, seguro y digno, de los desplazados internos a su hogar o su lugar de \u00a0 residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 Esas autoridades tratar\u00e1n de facilitar la reintegraci\u00f3n de los desplazados \u00a0 internos que han regresado o se han reasentado en otra parte\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que el desconocimiento de estos \u00a0 principios, sumado a la complejidad del fen\u00f3meno del desplazamiento interno, \u00a0 repercute en la afectaci\u00f3n o en la puesta en riesgo de una amplia gama de \u00a0 derechos humanos debido al estado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en que \u00a0 generalmente se encuentran los desplazados, raz\u00f3n por la cual su situaci\u00f3n \u201cpuede \u00a0 ser entendida como una condici\u00f3n de facto de desprotecci\u00f3n\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n, conforme a las \u00a0 disposiciones derivadas de la Convenci\u00f3n Americana, \u201cobliga a los Estados a \u00a0 adoptar medidas de car\u00e1cter positivo para revertir los efectos de su referida \u00a0 condici\u00f3n de debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n, incluso vis-\u00e0-vis las \u00a0 actuaciones y pr\u00e1cticas de terceros particulares\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4\u00a0\u00a0\u00a0 En s\u00edntesis \u00a0 para la Corte Interamericana de Derechos Humanos el desplazamiento forzado \u00a0 afecta de manera directa los derechos a la circulaci\u00f3n, la residencia y la vida \u00a0 en condiciones dignas[35], \u00a0 los cuales se vulneran de facto si el Estado no establece condiciones o medios \u00a0 para su ejercicio[36], \u00a0 como por ejemplo cuando una persona es v\u00edctima de amenazas u hostigamientos y no \u00a0 se proveen las garant\u00edas necesarias \u201cpara que pueda transitar y residir \u00a0 libremente en el territorio de que se trate, incluso cuando las amenazas y \u00a0 hostigamientos provienen de actores no estatales\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consideraciones de la Corte \u00a0 Constitucional respecto a las condiciones que integran el concepto de desplazado \u00a0 por la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Corte en la Sentencia T-227 de 1997 \u00a0 precis\u00f3 que el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado es una cuesti\u00f3n de hecho que \u00a0 no requiere de alg\u00fan certificado por parte de una autoridad p\u00fablica o el \u00a0 reconocimiento por parte del Estado sobre los hechos que suscitaron el mismo, \u00a0 sino que tiene lugar cuando se cumplen dos situaciones. La primera, \u201c[es] la \u00a0 coacci\u00f3n ejercida, o la ocurrencia de hechos de car\u00e1cter violento, que hacen \u00a0 necesario el traslado\u201d y la segunda corresponde a \u201cla permanencia dentro \u00a0 de las fronteras de la propia naci\u00f3n\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Respecto a la primera circunstancia esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 precisado que la definici\u00f3n de hecho violento estipulada en el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Ley 387 de 1997 debe entenderse de manera amplia y enunciativa, pero no \u00a0 restringida y taxativa[39]. \u00a0 Por ello, ha se\u00f1alado que el desplazamiento se configura cuando se presenta \u00a0 cualquier tipo de coacci\u00f3n que lo obligue y por tanto tal calidad no est\u00e1 \u00a0 condicionada al ejercicio de la violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, pues incluso \u00a0 puede presentarse por la violencia com\u00fan[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Con relaci\u00f3n a la segunda, ha adoptado un criterio de \u00a0 interpretaci\u00f3n literal que no ha sido objeto de controversia al interior de la \u00a0 Corte pues se ha entendido que acudiendo a la jurisprudencia internacional, as\u00ed \u00a0 como a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, no hay discusi\u00f3n \u00a0 respecto a que el desplazamiento interno implica la movilizaci\u00f3n dentro del \u00a0 mismo Estado, puesto que en el evento de traspasar la fronteras se estar\u00eda ante \u00a0 la figura de refugiado[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta caracterizaci\u00f3n sobre el desplazamiento forzado, ha sido \u00a0 reiterada de manera frecuente y un\u00edvoca por esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus \u00a0 Salas de Revisi\u00f3n[42] \u00a0y su Sala Plena[43], \u00a0 en concordancia con los desarrollos legales y la reglamentaci\u00f3n sobre las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas para atender a tal fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte ha establecido que el concepto de \u00a0 desplazado interno debe ser entendido de manera amplia teniendo en cuenta que \u00a0 sus causas pueden ser diversas, indirectas, y con la participaci\u00f3n concurrente \u00a0 de diversos actores, tanto ileg\u00edtimos como leg\u00edtimos[44]. \u00a0 Es por ello, que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el hecho que produce el \u00a0 desplazamiento puede provenir tanto de grupos guerrilleros, paramilitares o del \u00a0 propio Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3\u00a0\u00a0\u00a0 Con relaci\u00f3n a los actos que generan \u00a0 desplazamiento suscitados por la guerrilla, este Tribunal en la Sentencia T-599 \u00a0 de 2008, estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de personas que fueron objeto del delito de \u00a0 desplazamiento forzado cuando fueron amenazados por grupos de esa naturaleza, \u00a0 aunado a que con posterioridad fueron atacadas sus viviendas por estar ubicadas \u00a0 cerca a instalaciones de instituciones de la fuerza p\u00fablica y concluy\u00f3 que la \u00a0 violencia generalizada fue un factor determinante para que se produjera la \u00a0 migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a grupos paramilitares la Corte se pronunci\u00f3 con ocasi\u00f3n a un \u00a0 desplazamiento ocurrido en el municipio de Condoto Departamento del Choc\u00f3. Tal \u00a0 situaci\u00f3n se present\u00f3 porque grupos paramilitares se presentaron en ese lugar y \u00a0 en sus alrededores, y amenazaron a la poblaci\u00f3n civil. Aunque no hubo choques \u00a0 entre grupos armados al margen de la ley, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, si bien, el \u00a0 conflicto armado genera de manera principal el hecho del desplazamiento, no \u00a0 puede restringirse la configuraci\u00f3n del mismo a ese hecho[45].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, si el desplazamiento puede tener \u00a0 lugar en escenarios en los cuales no haya confrontaci\u00f3n directa entre grupos \u00a0 armados al margen de la ley, con m\u00e1s raz\u00f3n puede configurarse cuando se presenta \u00a0 tal situaci\u00f3n. En la Sentencia T-268 de 2003, se estudi\u00f3 la situaci\u00f3n que se \u00a0 gener\u00f3 por el control territorial de la Comuna 13 de Medell\u00edn por parte de \u00a0 miembros de la guerrilla y grupos paramilitares. En aquella oportunidad concluy\u00f3 \u00a0 que la situaci\u00f3n de desplazamiento se configur\u00f3 por la violencia generalizada \u00a0 suscitada en el sector que mantuvo a la poblaci\u00f3n en estado de temor y zozobra \u00a0 al interior de la localidad, sin importar si el hecho del desplazamiento tuvo \u00a0 origen en aspectos ideol\u00f3gicos, pol\u00edticos o de violencia com\u00fan[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-623 de 2010, a ra\u00edz del temor generalizado \u00a0 provocado por el accionar de bandas criminales en el municipio de Puerto \u00a0 Libertador en el departamento de C\u00f3rdoba, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara analizar \u00a0 si una persona es o no desplazada basta una prueba siquiera sumaria, \u00a0 especialmente si tal desplazamiento se presenta dentro de una situaci\u00f3n de temor \u00a0 generalizado ocasionado por la violencia existente en la respectiva regi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre la base de las consideraciones expuestas \u00a0 y los casos se\u00f1alados, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de \u00a0 2004, por medio del Auto 119 de 2013 extrajo las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La condici\u00f3n de desplazamiento forzado \u00a0 no se limita a situaciones de conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) es independiente de los motivos de la \u00a0 violencia, de la calidad del actor (pol\u00edtica, ideol\u00f3gica, com\u00fan o leg\u00edtima), o \u00a0 de su modo de operar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la violencia generalizada puede tener \u00a0 lugar a nivel rural o urbano, en una localidad, un municipio, o una regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) para que una persona adquiera la \u00a0 condici\u00f3n de desplazada por la violencia basta un temor fundado, aunque es usual \u00a0 que la violencia generalizada se acompa\u00f1e de amenazas, hostigamientos o ataques \u00a0 tanto a la poblaci\u00f3n civil como a la fuerza p\u00fablica; en este \u00faltimo caso con \u00a0 repercusiones en la primera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, la calidad de desplazado por la \u00a0 violencia no se adquiere a partir de situaciones directamente relacionadas con \u00a0 el conflicto armado interno, sino que puede configurarse por hechos indirectos \u00a0 entre los cuales se encuentra el hostigamiento o las amenazas realizadas por \u00a0 parte de grupos armados al margen de la ley, que generan un temor fundado en la \u00a0 persona que le obliga a desplazarse dentro o fuera de su poblaci\u00f3n, sin que para \u00a0 ello el perpetrador de la acci\u00f3n deba tener motivaciones pol\u00edticas o ideol\u00f3gicas \u00a0 espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El componente de ayuda humanitaria, \u00a0 como mecanismo para morigerar el impacto suscitado por la configuraci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de la vulneraci\u00f3n \u00a0 constante, masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales de \u00a0 la poblaci\u00f3n v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado por causa del \u00a0 conflicto armado interno y de problemas estructurales derivados de la ausencia \u00a0 de pol\u00edticas p\u00fablicas id\u00f3neas y eficaces para atender el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n \u00a0 en que se encuentra, esta Corte declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional en la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0\u00a0\u00a0 Para superar la situaci\u00f3n derivada \u00a0 de la vulneraci\u00f3n referida, el Estado colombiano ha dise\u00f1ado una serie de \u00a0 instrumentos de orden legal y de pol\u00edtica p\u00fablica para entregar a las v\u00edctimas \u00a0 del delito de desplazamiento forzado una ayuda humanitaria, la cual ha sido \u00a0 dividida en tres componentes: (a) ayuda inmediata; (b) \u00a0 de emergencia; y (c) de transici\u00f3n), la cual est\u00e1 prevista para que la poblaci\u00f3n \u00a0 acceda a programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social con la sola declaraci\u00f3n \u00a0 del hecho que gener\u00f3 el desplazamiento ante el Ministerio P\u00fablico, como medida \u00a0 inmediata, mientras se realiza su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, a partir del monitoreo efectuado \u00a0 por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 a la situaci\u00f3n \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada, por medio del Auto 099 de 2013 se constat\u00f3 que una \u00a0 vez recibida la declaraci\u00f3n del hecho que gener\u00f3 el desplazamiento, se presentan \u00a0 obst\u00e1culos que \u201cimpiden la entrega inmediata de la ayuda y as\u00ed someten a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada a la espera de ser inscritos en el Registro para recibir \u00a0 apoyo en \u00e1reas cr\u00edticas de su supervivencia misma, como son la alimentaci\u00f3n, el \u00a0 agua, el alojamiento f\u00edsico, o el acceso a servicios de salud, desnaturalizando \u00a0 as\u00ed el prop\u00f3sito de la ayuda inmediata establecido en las normas aplicables\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4\u00a0\u00a0\u00a0 Como se expuso en la secci\u00f3n anterior, la \u00a0 situaci\u00f3n del desplazamiento forzado es una cuesti\u00f3n de hecho, que tiene lugar \u00a0 cuando concurren las circunstancias f\u00e1cticas de: (i) la \u00a0 coacci\u00f3n ejercida que hacen necesario el traslado; y (ii) la permanencia dentro \u00a0 de las fronteras de la propia naci\u00f3n[49]. \u00a0 Esta situaci\u00f3n y no un reconocimiento por parte de las entidades del Estado es \u00a0 la que activa la protecci\u00f3n especial para ese grupo poblacional, que consiste en \u00a0 un conjunto de derechos y beneficios consagrados en el ordenamiento legal, para \u00a0 garantizar sus derechos a la vida en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital. As\u00ed \u00a0 las cosas, el Registro \u00danico de V\u00edctimas tiene naturaleza declarativa, m\u00e1s no \u00a0 constitutiva de la condici\u00f3n de desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en la Sentencia T-025 de 2004 la Corte reconoci\u00f3 que no \u00a0 siempre se pod\u00eda satisfacer, en forma concomitante y \u00a0 hasta el m\u00e1ximo nivel posible, la dimensi\u00f3n prestacional de todos los derechos \u00a0 constitucionales de toda la poblaci\u00f3n desplazada, se\u00f1al\u00f3 que existe un conjunto \u00a0 de garant\u00edas que deben ser reconocidas en cualquier circunstancia, mientras el \u00a0 Estado efect\u00faa el desarrollo progresivo de los dem\u00e1s derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Entre aquellos derechos que hacen parte del m\u00ednimo prestacional que \u00a0 siempre tiene que garantizar el Estado de manera imperativa y urgente por \u00a0 mantener una estrecha conexi\u00f3n con la preservaci\u00f3n de la vida en circunstancias \u00a0 elementales de dignidad, se encuentra la ayuda humanitaria. Lo anterior responde \u00a0 a que esta poblaci\u00f3n se encuentra en una verdadera situaci\u00f3n de emergencia \u00a0 durante las semanas y meses siguientes a la ocurrencia del desplazamiento, \u201c[e]n \u00a0 efecto, el desarraigo de la poblaci\u00f3n desplazada de su lugar de origen, y en \u00a0 consecuencia, del acceso a los medios econ\u00f3micos que garantizaban su \u00a0 subsistencia, junto con la permanencia en el lugar provisional de llegada que en \u00a0 muchas ocasiones es extra\u00f1o, se encuentran asociados a un conjunto de riesgos \u00a0 que amenazan directamente su supervivencia[50], como la \u00a0 ausencia de un alojamiento digno, la falta de acceso a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima, \u00a0 agua potable, servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la poblaci\u00f3n objeto del delito de desplazamiento \u00a0 forzado tiene derecho a que el Estado le garantice la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria de manera diligente y sin menoscabar sus derechos, raz\u00f3n por la cual \u00a0 esta Corte ve con preocupaci\u00f3n el sometimiento de esa poblaci\u00f3n a lo que se ha \u00a0 denominado peregrinaje institucional el cual consiste en la imposici\u00f3n de \u00a0 cargas administrativas a los desplazados como la necesidad de agotar todos los \u00a0 recursos legales o de acudir a diferentes instituciones estatales para solicitar \u00a0 la ayuda, sin que reciban una respuesta definitiva y eficaz sobre su situaci\u00f3n[52]. \u00a0 De hecho, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que \u201cpor el solo hecho de su \u00a0 situaci\u00f3n, las personas sometidas a desarraigo pueden exigir la atenci\u00f3n del \u00a0 Estado, sin soportar cargas adicionales a la informaci\u00f3n de su propia situaci\u00f3n, \u00a0 como las que devienen de promover procesos dispendiosos y aguardar su resoluci\u00f3n\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de ello, la Sala especial de \u00a0 seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, luego de exponer la especial situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad en la cual se encuentra la poblaci\u00f3n v\u00edctima del delito de \u00a0 desplazamiento forzado, sintetiz\u00f3 un conjunto de reglas, con el objeto de \u00a0 direccionar el procedimiento para la entrega de ayuda humanitaria y evidenciar \u00a0 fallas estructurales en la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucionales a \u00a0 partir de las pol\u00edticas p\u00fablicas generadas desde el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1 La primera de estas problem\u00e1ticas sucede cuando \u201cla entidad \u00a0 competente no reconoce, debiendo hacerlo, la ayuda humanitaria o la \u00a0 pr\u00f3rroga a la poblaci\u00f3n desplazada que cumple los requisitos para acceder a ella\u201d[54], \u00a0 situaci\u00f3n frente la cual \u00a0la Corte ha fijado una regla general seg\u00fan la cual \u201cen \u00a0 el momento de evaluar la procedencia de la ayuda humanitaria las autoridades \u00a0 deben tener en cuenta que la situaci\u00f3n de desplazamiento es una cuesti\u00f3n de \u00a0 hecho, y en esa medida, son las condiciones materiales y las circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas las que determinan la procedencia de la ayuda humanitaria\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esa regla general la Corte ha desarrollado premisas para \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas a partir \u00a0 del acceso a la ayuda humanitaria de la poblaci\u00f3n desplazada, las cuales esta \u00a0 Sala pasa a estudiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.1\u00a0 \u00a0Primera \u00a0 sub-regla: \u201cSe pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho fundamental al \u00a0 m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n desplazada cuando las autoridades no reconocen la \u00a0 ayuda humanitaria o su pr\u00f3rroga aduciendo \u00fanicamente requisitos, formalidades y \u00a0 apreciaciones que no se corresponden con la situaci\u00f3n en la que se encuentra esa \u00a0 poblaci\u00f3n\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 particular ha expuesto que en algunos casos la ayuda humanitaria debe \u00a0 prorrogarse de manera autom\u00e1tica[57], \u00a0 pues no puede someterse a la poblaci\u00f3n desplazada a un escenario de \u00a0 desprotecci\u00f3n que se configurar\u00eda desde el momento en el cual eleva nuevamente \u00a0 tal petici\u00f3n a la administraci\u00f3n, hasta que se d\u00e9 una respuesta definitiva \u201c[t]al \u00a0 condicionamiento de la entrega desnaturaliza el sentido de la presunci\u00f3n \u00a0 constitucional de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, y en consecuencia,\u00a0 pone en riesgo \u00a0 y\/o vulnera el derecho al m\u00ednimo vital de esa poblaci\u00f3n. Por el contrario, una \u00a0 vez garantizado el derecho fundamental a la subsistencia m\u00ednima, las autoridades \u00a0 pueden proceder a evaluar la condici\u00f3n de vulnerabilidad y decidir suspender la \u00a0 pr\u00f3rroga mediante una decisi\u00f3n motivada cuando se compruebe en cada caso que se \u00a0 han logrado las condiciones de autosuficiencia integral y en condiciones de \u00a0 dignidad\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1.2 \u00a0\u00a0Segunda \u00a0 sub-regla: \u201cSe pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada, cuando las autoridades no reconocen la ayuda \u00a0 humanitaria aduciendo requisitos, formalidades y apreciaciones que no se \u00a0 encuentran establecidos en la ley\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que las autoridades tienen prohibido negar la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia aduciendo requisitos que no se encuentran consagrados en la ley. En \u00a0 el Auto 099 de 2013, record\u00f3 un caso en el cual se exigi\u00f3 a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada la constancia de la modificaci\u00f3n de la jefatura del hogar para \u00a0 establecer la nueva conformaci\u00f3n del n\u00facleo familiar, la cual deb\u00eda ser expedida \u00a0 por un juzgado, una comisar\u00eda de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar (en adelante I.C.B.F.). En aquella oportunidad se expuso que \u201cla \u00a0 exigencia impuesta por la demandada [en ese entonces, Acci\u00f3n Social], en la que \u00a0 obliga a las familias desplazadas por la violencia a recurrir a otras \u00a0 autoridades o formalidades para probar la jefatura del hogar y as\u00ed poder \u00a0 reclamar la asistencia correspondiente, constituye un trato contrario a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica\u201d[60]. \u00a0 Tales exigencias para acceder a la ayuda \u00a0 humanitaria son \u201cuna formalidad adicional al hecho comprobado de ser \u00a0 ciudadano en ejercicio y de encontrarse efectivamente inscrito en el RUPD, para \u00a0 que las personas afectadas por el desplazamiento accedan al socorro estatal\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas exigencias no s\u00f3lo se han presentado en el marco \u00a0 de la Ley 387 de 1997, sino en relaci\u00f3n con la ayuda humanitaria se\u00f1alada en los \u00a0 art\u00edculos 16 y 49 de la Ley 418 de 1997[62]. \u00a0 Frente al particular en Sentencia T-417 de 2006, se estudi\u00f3 un caso en el cual \u00a0 la Red de Solidaridad Social, exigi\u00f3 como requisito para entregar la ayuda \u00a0 humanitaria que los solicitantes acreditaran, \u00a0 mediante certificaci\u00f3n de autoridad competente, \u201cque los hechos que dar\u00edan \u00a0 lugar a la misma ocurrieron en el marco del conflicto armado interno, por \u00a0 motivos ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos[63], \u00a0 evadiendo, as\u00ed, una respuesta de fondo acerca del reconocimiento o no de la \u00a0 ayuda de emergencia\u201d[64]. A partir de \u00a0 ello, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que tal requisito no estaba contemplado en la ley, \u00a0 raz\u00f3n por la cual vulneraba los derechos fundamentales del accionante[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2\u00a0 \u00a0La \u00a0 segunda problem\u00e1tica tiene lugar cuando se \u201cdeja de notificar al interesado \u00a0 sobre la decisi\u00f3n, o, cuando habi\u00e9ndolo notificado, deja de hacer entrega \u00a0 efectiva de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia o de la \u00a0 pr\u00f3rroga de la misma, por cualquier raz\u00f3n que no encuentra asidero en la ley \u00a0 vigente y en la Constituci\u00f3n\u201d[66]. \u00a0 Frente al particular la Corte ha formulado las siguientes sub-reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.1\u00a0 \u00a0 \u00a0Primera sub-regla: \u201cSe pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho \u00a0 al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n desplazada cuando las autoridades responsables \u00a0 se limitan a responder formalmente a una solicitud de ayuda humanitaria y no se \u00a0 hace su entrega efectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a ello, \u00a0 la Corte consider\u00f3 que la recepci\u00f3n de una respuesta formal por parte de una \u00a0 autoridad sobre la petici\u00f3n de la ayuda humanitaria, no puede considerarse como \u00a0 la materializaci\u00f3n del derecho a la subsistencia m\u00ednima o una forma adoptada por \u00a0 la administraci\u00f3n para relevarse de la obligaci\u00f3n de acompa\u00f1ar a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada[67], \u00a0 \u201c[e]n ese sentido esta Corporaci\u00f3n estim\u00f3 que las respuestas a las \u00a0 solicitudes de la poblaci\u00f3n desplazada que se limitan a exponer los \u00a0 procedimientos establecidos para la entrega de la ayuda, s\u00f3lo consisten en una \u00a0 \u201coferta p\u00fablica de servicios\u201d que no se compadece con el trato prioritario y las \u00a0 acciones positivas que debe tomar el Estado a favor de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 violando as\u00ed sus derechos\u201d[68].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2.2 \u00a0\u00a0Segunda \u00a0 sub-regla: \u201cSe pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al \u00a0 m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n desplazada cuando las autoridades responsables se \u00a0 limitan al reconocimiento de la ayuda humanitaria por medio del acto \u00a0 administrativo correspondiente y no se hace su entrega efectiva\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que se vulnera el derecho fundamental a la subsistencia m\u00ednima \u00a0 cuando las autoridades responsables se limitan a reconocer la ayuda humanitaria \u00a0 por medio de un acto administrativo pero no materializan su entrega. Este \u00a0 derecho no se ve satisfecho cuando la entidad competente decide conceder a la \u00a0 persona desplazada la ayuda humanitaria de emergencia, o su pr\u00f3rroga, mediante \u00a0 el acto administrativo correspondiente, pues su garant\u00eda se \u201cverifica \u00a0 \u00fanicamente cuando la persona en situaci\u00f3n de desplazamiento adquiere \u00a0 conocimiento de dicha decisi\u00f3n y, luego de ello, recibe efectivamente el dinero \u00a0 o los componentes que hacen parte de la ayuda humanitaria concedida\u201d[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n efectiva a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 sobre los requerimientos de la ayuda humanitaria hace parte del n\u00facleo \u00a0 fundamental del derecho de petici\u00f3n[72]. A su vez, esa garant\u00eda \u00a0 iusfundamental adquiere relevancia mayor cuando su titular es un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, que solicita al Estado los bienes jur\u00eddicos \u00a0 imprescindibles para satisfacer sus necesidades fundamentales[73], \u00a0 como es el caso de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la frecuente movilidad que caracteriza \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada, ello no releva a las autoridades de la obligaci\u00f3n de \u00a0 notificarla de las decisiones que les afecten, en especial lo relacionado con la \u00a0 ayuda humanitaria[75]. \u201cPor lo tanto, las autoridades \u00a0 tienen que ofrecer los mecanismos necesarios para que la notificaci\u00f3n sea \u00a0 efectiva[76]. Teniendo en cuenta estas \u00a0 consideraciones, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u201cel derecho fundamental al \u00a0 m\u00ednimo vital, expresado en el derecho de la poblaci\u00f3n desplazada a una \u00a0 subsistencia m\u00ednima, se ve vulnerado cuando la entidad competente deja de \u00a0 notificar al interesado sobre la decisi\u00f3n\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3 \u00a0 Finalmente, la tercera problem\u00e1tica tiene lugar \u201ccuando la asistencia \u00a0 humanitaria se brinda de una manera tan incompleta o parcial, que \u00e9sta se ve \u00a0 desprovista de toda posibilidad de contribuir efectivamente a que la persona que \u00a0 se ha desplazado recientemente pueda solventar sus m\u00ednimas necesidades y, de \u00a0 este modo, pueda tener una vida digna\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta caso, la \u00a0 ayuda humanitaria ya fue reconocida y entregada, pero no hay un acompa\u00f1amiento \u00a0 estatal para superar las condiciones que generan la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 En algunos casos, su entrega es demorada, incompleta y difusa, situaci\u00f3n que \u00a0 fomenta que el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de derechos se mantenga de manera \u00a0 indefinida en el tiempo. Con el prop\u00f3sito de superar esa problem\u00e1tica la Corte \u00a0 ha sintetizado las siguientes sub-reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.1 \u00a0\u00a0Primera \u00a0 sub-regla: \u201cSe pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada cuando la ayuda humanitaria no se entrega de manera \u00a0 inmediata y urgente\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello implica que \u00a0 la atenci\u00f3n humanitaria debe satisfacer las necedades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada de manera urgente e inmediata[80], \u00a0 lo cual no implica que no se respete el orden \u00a0 cronol\u00f3gico de los turnos asignados de acuerdo con el derecho a la igualdad de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada[81], \u201c[p]or esta raz\u00f3n ha \u00a0 establecido que, en principio, la acci\u00f3n de tutela no puede ser el mecanismo\u00a0 \u00a0 para ordenar la entrega inmediata de la ayuda de emergencia[82] \u00a0salvo cuando se trate de casos excepcionales[83] o de \u00a0 extrema urgencia[84], raz\u00f3n por la cual, la Corte \u00a0 Constitucional se\u00a0 ha limitado en varios pronunciamientos a ordenar que se \u00a0 informe a la poblaci\u00f3n beneficiaria acerca de una fecha razonable en la que se \u00a0 entregar\u00e1 la ayuda[85]. En esa medida, la Corte \u00a0 Constitucional ha considerado que el respeto por el sistema de turnos no \u00a0 significa que las autoridades se eximan de la obligaci\u00f3n de informar acerca de \u00a0 una fecha razonable y dem\u00e1s circunstancias en las que la entrega se \u00a0 materializar\u00e1\u201d[86].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.2 \u00a0\u00a0Segunda \u00a0 sub-regla: \u201cSe pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada cuando la asistencia humanitaria se entrega de manera \u00a0 dispersa a lo largo del tiempo y de manera incompleta\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria debe ser completa e integral, pues de otra manera se \u00a0 desnaturalizar\u00eda su prop\u00f3sito y se mantendr\u00eda de manera indefinida la situaci\u00f3n \u00a0 de emergencia producto del desplazamiento forzado al \u201cpermanecer la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en condiciones de vida violatorias de su derecho al m\u00ednimo vital\u201d[88], \u00a0 generando un riesgo o vulnerando, de hecho, su derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3.3 \u00a0\u00a0Tercera \u00a0 sub-regla: \u201cSe pone en riesgo y\/o se vulnera el \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n desplazada cuando la entrega de la ayuda humanitaria no se acompa\u00f1a del acceso a \u00a0 salidas efectivas frente a la situaci\u00f3n de emergencia fruto del desplazamiento \u00a0 sino que perpet\u00faa la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. La efectividad de la ayuda humanitaria depende de la \u00a0 existencia del acceso a tales salidas\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto debe \u00a0 entenderse como la obligaci\u00f3n permanente del Estado de brindar mecanismos \u00a0 eficaces que tengan como prop\u00f3sito la superaci\u00f3n definitiva del hecho que gener\u00f3 \u00a0 la afectaci\u00f3n del derecho a la subsistencia m\u00ednima. En ese sentido, la entrega \u00a0 del componente econ\u00f3mico de la ayuda humanitaria por parte del Estado \u00a0 colombiano, no releva a este de su deber de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0 del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0 concretas por parte del Estado como la generaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, la \u00a0 articulaci\u00f3n de las diferentes entidades del orden nacional y departamental para \u00a0 proporcionar a la poblaci\u00f3n desplazada alternativas econ\u00f3micas para la \u00a0 superaci\u00f3n de su d\u00e9ficit de protecci\u00f3n, deben orientar el proceso de reinserci\u00f3n \u00a0 social de ese tipo de comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 atenci\u00f3n que brinda el Estado a la poblaci\u00f3n desplazada no puede tener un \u00a0 enfoque de tipo asistencialista, sino inclusivo y eficaz el cual se materializa \u00a0 al garantizar el tr\u00e1nsito entre la fase de urgencia a la de emergencia y de \u00e9sta \u00a0 a la de transici\u00f3n sin traumatismos[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, una vez estudiadas las reglas desarrolladas por esta Corte respecto \u00a0 al componente de ayuda humanitaria y los escenarios en los cuales se entiende \u00a0 que las instituciones estatales desconocen el derecho fundamental a la vida en \u00a0 condiciones dignas y al m\u00ednimo vital, como insumo para la superaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n estructural producida por el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado, la \u00a0 Sala analizar\u00e1 si la protecci\u00f3n constitucional a la poblaci\u00f3n desplazada est\u00e1 \u00a0 supeditada a la inclusi\u00f3n en una determinada base de datos o al reconocimiento \u00a0 institucional de la calidad de desarraigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas como derecho fundamental de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada al reconocimiento de su especial condici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado, tiene el derecho fundamental a que \u00a0 su condici\u00f3n sea reconocida para acceder a los programas que ofrece el Estado \u00a0 colombiano, que tienen por objeto superar su particular situaci\u00f3n[91]. \u00a0 Sin embargo, debe precisarse que \u201cel desplazamiento interno se constituye por \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas y, en consecuencia, son esas condiciones materiales las \u00a0 que hacen a la persona acreedora del derecho a recibir especial protecci\u00f3n, y no \u00a0 un tr\u00e1mite de car\u00e1cter legal o reglamentario\u201d[92], raz\u00f3n por la \u00a0 cual la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas[93] (en adelante \u00a0 R.U.V.), no es un requisito sine qua non para exigir la ayuda \u00a0 humanitaria, prevista para esa poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Sala de Revisi\u00f3n reconoce la importancia \u00a0 del Registro \u00danico de V\u00edctimas para la atenci\u00f3n de los desplazados. Por medio de \u00a0 \u00e9ste, se identifica la poblaci\u00f3n a la cual se dirige la ayuda, la actualizaci\u00f3n \u00a0 de sus datos y el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos[94], \u00a0 a trav\u00e9s del programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, retorno a su lugar de \u00a0 origen, reasentamiento o reubicaci\u00f3n[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3\u00a0\u00a0\u00a0 Por ello, para la Corte el hecho de negar la \u00a0 inscripci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado en el \u00a0 registro conlleva a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales[96], \u00a0 \u201c[e]n efecto, al analizar el estado de cosas inconstitucional en el que se \u00a0 encuentra la poblaci\u00f3n desplazada, en la sentencia T-025 de 2004 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que hace parte de los derechos b\u00e1sicos que tiene la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada el derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su \u00a0 n\u00facleo familiar\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4\u00a0\u00a0\u00a0 Al estar vinculado con el goce de sus derechos \u00a0 fundamentales y con la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida, el \u00a0 registro de la poblaci\u00f3n desplazada ha sido interpretado por la Corte \u201ccomo \u00a0 expresi\u00f3n de su derecho a la personer\u00eda jur\u00eddica[98] \u00a0consagrado en los Principios rectores para los desplazamientos internos\u201d[99]. \u00a0 Tambi\u00e9n ha resaltado la importancia del registro como mecanismo para reconocer \u00a0 la condici\u00f3n que es propia de las personas desplazadas por la violencia[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5\u00a0\u00a0\u00a0 En ese sentido, las v\u00edctimas del delito de \u00a0 desplazamiento forzado por causa directa del conflicto armado interno, e incluso \u00a0 las que lo han sido por la violencia urbana (denominada BACRIM), siempre que se \u00a0 encuentren en las situaciones previstas en la Ley 387 de 1997, tienen el derecho \u00a0 fundamental a ser reconocidas como poblaci\u00f3n desplazada, adem\u00e1s de ser incluidas \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6\u00a0\u00a0\u00a0 Por ello, las personas que hayan sido \u00a0 desplazadas por situaciones diferentes a las relacionadas con el conflicto \u00a0 armado interno, pero cuya situaci\u00f3n se enmarque en los escenarios definidos por \u00a0 la Ley 387 de 1997 y respaldados por la Corte Constitucional, tienen derecho a \u00a0 la ayuda humanitaria[101], \u00a0 pues como se indic\u00f3 la condici\u00f3n de desplazado se configura con la coacci\u00f3n o la \u00a0 amenaza que obliga a la migraci\u00f3n al interior del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7\u00a0\u00a0\u00a0 De esta manera, la determinaci\u00f3n de no incluir \u00a0 en el R.U.V. a las personas que han sido v\u00edctimas de desplazamiento forzado por \u00a0 causa de las BACRIM, desconoce el principio de igualdad, pues estar\u00eda \u00a0 supeditando los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada a un hecho externo a su \u00a0 condici\u00f3n: el determinador de su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8\u00a0\u00a0\u00a0 A su vez, no hay criterio alguno que justifique \u00a0 un trato diferenciado entre las personas v\u00edctimas del delito de desplazamiento \u00a0 forzado generado por: (i) el accionar de grupos armados al margen de la ley y \u00a0 (ii) grupos de delincuencia com\u00fan, porque en ambos casos se vulnera el mismo \u00a0 bien jur\u00eddico, esto es, la vida en condiciones dignas. Adem\u00e1s la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional se activa con el mismo prop\u00f3sito, el cual es restablecer las \u00a0 garant\u00edas vulneradas por el hecho que gener\u00f3 la migraci\u00f3n y produjo el \u00a0 desarraigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9\u00a0\u00a0\u00a0 Con base en ello, la adopci\u00f3n de un criterio \u00a0 diferenciador entre los dos grupos poblacionales relacionados no es razonable, \u00a0 porque no hay elementos argumentativos suficientes que evidencien la necesidad \u00a0 de tal medida, pues en ambas situaciones \u201ctales personas desplazadas se \u00a0 encuentran en las mismas circunstancias de vulnerabilidad que las dem\u00e1s personas \u00a0 desplazadas por la violencia\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10\u00a0 En el Auto 119 de 2013, proferido por la Sala Especial de \u00a0 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, se expuso que no incluir en el \u00a0 registro a las personas que han sido objeto del delito de desplazamiento forzado \u00a0 por parte de las BACRIM, \u201ces una pr\u00e1ctica que no s\u00f3lo es violatoria del \u00a0 derecho a la igualdad\u2026 sino que se reproduce una de las pr\u00e1cticas que llevaron a \u00a0 la Corte Constitucional a declarar en el 2004 el estado de cosas \u00a0 inconstitucional que afecta a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, a saber: \u00a0 el peregrinaje institucional\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala Especial de Seguimiento consider\u00f3 que \u201cla \u00a0 pr\u00e1ctica de la Direcci\u00f3n de Registro que consiste en negar la inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas a las personas desplazadas por situaciones de \u00a0 violencia generalizada (como se ha presentado en aquellos casos en los que los \u00a0 actores son las BACRIM y sus acciones no se presentan con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado) y, en t\u00e9rminos m\u00e1s amplios, en aquellas circunstancias en las que el \u00a0 desplazamiento no guarda una relaci\u00f3n cercana ni suficiente con el mismo, no es \u00a0 acorde con la lectura que esta Corporaci\u00f3n ha realizado de la definici\u00f3n \u00a0 operativa de v\u00edctima incorporada en la Ley 1448 de 2011, ni con la abundante y \u00a0 consistente jurisprudencia de la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con los \u00a0 elementos m\u00ednimos para adquirir la condici\u00f3n persona desplazada; con el derecho \u00a0 fundamental del que goza a ser reconocida mediante el registro; y con la \u00a0 consecuente garant\u00eda de su protecci\u00f3n, asistencia, y atenci\u00f3n desde el momento \u00a0 mismo del desarraigo hasta lograr su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica mediante el \u00a0 retorno o la reubicaci\u00f3n\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado por \u00a0 circunstancias diferentes al conflicto armado interno, no cuentan con mecanismos \u00a0 ordinarios para satisfacer la situaci\u00f3n de emergencia que es producto del \u00a0 desarraigo, sino que, por el contrario, \u201cse sit\u00faan en un estado de mayor \u00a0 vulnerabilidad y de d\u00e9ficit de protecci\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0 responsables, al quedar excluidas del universo de beneficiarios de las medidas \u00a0 de asistencia, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n contempladas en la ley como resultado de su \u00a0 no inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas\u201d[105].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11\u00a0 En s\u00edntesis, las personas desplazadas por la violencia, \u00a0 independientemente de la calidad del sujeto perpetrador de tal accionar, tienen \u00a0 derecho a la ayuda humanitaria otorgada por el Estado colombiano, para morigerar \u00a0 los efectos suscitados por su especial condici\u00f3n. Por tanto, la decisi\u00f3n de no \u00a0 incluirlos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas para efectos de garantizar sus \u00a0 derechos de protecci\u00f3n, asistencia y atenci\u00f3n, no es acorde con el esquema de \u00a0 protecci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, ni con los \u00a0 pronunciamientos que ha realizado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n acerca de la \u00a0 definici\u00f3n del concepto de v\u00edctima de la Ley 1448 de 2011 y, por lo tanto, es \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Etapas del componente de ayuda \u00a0 humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con el prop\u00f3sito de delimitar las diferentes etapas que constituyen el programa \u00a0 para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, el art\u00edculo 62 de la Ley 1448 de \u00a0 2011, estableci\u00f3 tres fases. La primera, denominada atenci\u00f3n inmediata o de \u00a0 urgencia tiene lugar en el instante en el que la poblaci\u00f3n se ha visto forzada a \u00a0 desplazarse por la violencia. Por ello, tiene derecho a recibir ayuda b\u00e1sica \u00a0 hasta el momento en el que se realiza su inclusi\u00f3n en el Registro[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con el Auto 099 de 2013, debe ser prestada, \u201cpor parte de las entidades \u00a0 territoriales del nivel municipal[107], \u00a0 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad[108] (art 288 \u00a0 C.P.) con el objetivo de que la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada no var\u00ede de \u00a0 acuerdo con cada municipio del pa\u00eds y as\u00ed se garantice el goce efectivo de sus \u00a0 derechos en esta etapa de urgencia\u201d. Entre los bienes y servicios que la \u00a0 componen se encuentra el apoyo alimentario, de alojamiento temporal, y de \u00a0 atenci\u00f3n de urgencia en salud[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La segunda etapa denominada atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, tiene \u00a0 lugar cuando la persona v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado ha sido \u00a0 inscrita en el R.U.V.[110]. \u00a0 \u201cLa responsabilidad de garantizar esta ayuda recae en la Naci\u00f3n[111]. \u00a0 Esta ayuda deb\u00eda prestarse, en un inicio, por un t\u00e9rmino de tres meses \u00a0 prorrogable por un t\u00e9rmino semejante de manera excepcional\u201d[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la ayuda de emergencia puede entregarse por un t\u00e9rmino \u00a0 mayor al definido legalmente cuando su destinatario no se encuentre en \u00a0 condiciones de asumir su propio sostenimiento[113]. \u00a0 \u00c9sta debe incluir \u201calimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, \u00a0 utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y \u00a0 alojamiento transitorio en condiciones dignas\u201d[114]. Su \u00a0 prop\u00f3sito es socorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada, en el \u00a0 sentido de que su subsistencia m\u00ednima sea garantizada de manera integral durante \u00a0 la etapa de emergencia[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La tercera y \u00faltima etapa ha sido denominada ayuda de transici\u00f3n la cual \u00a0 tiene el prop\u00f3sito \u201cpaliar las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 relacionadas con la alimentaci\u00f3n y el alojamiento[116] \u00a0mientras no cuente con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima, \u00a0 hasta que se logre el acceso efectivo del hogar a los componentes de \u00a0 alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud, y educaci\u00f3n\u201d[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 anterior, su naturaleza es transitoria y pretende la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 de emergencia a partir del acceso a los programas sociales del Estado; a los \u00a0 programas de retorno o reubicaci\u00f3n; o por sus propios medios[118]. \u00a0 De conformidad con el Gobierno Nacional, esta etapa se caracteriza por la \u00a0 pretensi\u00f3n de superar el enfoque de asistencia (requerido en la urgencia y en la \u00a0 emergencia)[119] \u00a0y se adopta un enfoque inclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Protecci\u00f3n constitucional y alcance \u00a0 del derecho fundamental de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2\u00a0\u00a0\u00a0 En reiteradas oportunidades, esta Corporaci\u00f3n[120]\u00a0ha expuesto los \u00a0 elementos que integran su concepto y los escenarios en los cuales se entiende \u00a0 que se vulnera su n\u00facleo fundamental, como puede observarse en la s\u00edntesis de \u00a0 reglas efectuadas en la Sentencia T-626 de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) se \u00a0 trata de un derecho fundamental, el cual a su vez es determinante para la \u00a0 efectividad de otros derechos fundamentales tales como los derechos a la \u00a0 informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) este \u00a0 derecho se ejerce mediante la presentaci\u00f3n de solicitudes respetuosas ante las \u00a0 autoridades p\u00fablicas y a los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0el \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y \u00a0 oportuna de la cuesti\u00f3n planteada por el peticionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la \u00a0 respuesta debe cumplir con estos requisitos: a) debe resolverse de fondo, de \u00a0 manera clara, precisa, oportuna y acorde con lo solicitado; y b) debe ser puesta \u00a0 en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se \u00a0 incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) la \u00a0 respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo m\u00e1s \u00a0 corto posible[121]; \u00a0 por regla general, se acude al art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0 que se\u00f1ala 15 d\u00edas para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con \u00a0 el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho \u00a0 lapso, la autoridad o el particular deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el \u00a0 t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. Para este efecto, el criterio \u00a0 de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en \u00a0 cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) la \u00a0 respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre \u00a0 en una respuesta escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) por \u00a0 regla general est\u00e1n vinculadas por este derecho las entidades estatales, y en \u00a0 algunos casos a los particulares[122]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) el \u00a0 silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la v\u00eda \u00a0 gubernativa y acceder a la v\u00eda judicial, no satisface el derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n[123]\u00a0pues \u00a0 su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba \u00a0 incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) el \u00a0 derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa[124]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0 la \u00a0 falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del \u00a0 deber de responder;[125]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) ante la \u00a0 presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad p\u00fablica debe notificar su respuesta al \u00a0 interesado[126].\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3\u00a0\u00a0\u00a0 Frente a este derecho la Corte ha sostenido que \u00a0 implica la respuesta oportuna, clara, completa y de fondo, sobre un determinado \u00a0 asunto, esto es \u201cuna contestaci\u00f3n plena que asegure que el derecho de \u00a0 petici\u00f3n se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente \u00a0 respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses\u201d[128]. De esta manera \u00a0 las respuestas evasivas o abstractas, vulneran el art\u00edculo 23 superior, porque \u00a0 someten al peticionario a una situaci\u00f3n de incertidumbre, al no lograr resolver \u00a0 sus inquietudes y limitar de esta manera el ejercicio de otros derechos \u00a0 fundamentales[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4\u00a0\u00a0\u00a0 En ese sentido, cuando una entidad responde una \u00a0 petici\u00f3n de manera evasiva, sin pronunciarse sobre la inquietud que suscit\u00f3 su \u00a0 interposici\u00f3n, el juez de tutela debe ordenar a la respectiva autoridad producir \u00a0 o darle a conocer debidamente al solicitante, la contestaci\u00f3n que resuelva de \u00a0 manera efectiva lo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de los casos en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1\u00a0 Expediente T-4.343.361 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ciudadana \u00a0 Mirian Cristina Montero Granados de 41 a\u00f1os de edad, se\u00f1ala que fue desplazada \u00a0 por parte del grupo F.A.R.C. &#8211; E.P, raz\u00f3n por la cual se encuentra en estado de \u00a0 pobreza absoluta y necesita de la ayuda humanitaria de emergencia que el \u00a0 gobierno otorga para casos como el suyo. Por ello, solicit\u00f3 ante la U.A.O. de \u00a0 Valledupar la referida ayuda pero no obtuvo respuesta por parte de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2 En el proceso de tutela, la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, se\u00f1al\u00f3 que como la actora \u00a0 no se encuentra en el R.U.V. no puede acceder a las ayudas humanitarias que \u00a0 otorga el Estado a la poblaci\u00f3n desplazada, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 que \u00a0 fueran negadas las pretensiones de la accionante[130]. El juez de \u00a0 primera instancia, luego de citar jurisprudencia de esta Corte sobre los \u00a0 derechos que se vulneran a las personas que son v\u00edctimas del delito de \u00a0 desplazamiento forzado y de utilizar el nombre de una persona diferente para \u00a0 referirse a la ciudadana demandante, concluye que la situaci\u00f3n que produjo el \u00a0 hecho del desplazamiento no se encuentra dentro de las situaciones previstas en \u00a0 la Ley 387 de 1997, sino que obedece a acciones ocasionadas por grupos de \u00a0 delincuencia com\u00fan. Con base en ello, neg\u00f3 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.3 Para resolver este caso la Sala debe precisar, de manera \u00a0 previa, si la actora re\u00fane los requisitos se\u00f1alados por la doctrina y la \u00a0 jurisprudencia, para ser considerada como persona desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse que la ciudadana Mirian \u00a0 Cristina Montero Granados: (i) fue forzada a escapar o huir de su hogar o \u00a0 de su lugar de residencia habitual, para evitar los efectos de un conflicto \u00a0 armado, de situaciones de violencia generalizada, [o] de violaciones de los \u00a0 derechos humanos; y (ii) no ha cruzado una frontera estatal internacionalmente \u00a0 reconocida. As\u00ed las cosas, la Sala concluye que se encuentra dentro de los \u00a0 supuestos que configuran la condici\u00f3n de desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.4 Ahora bien, como el argumento del juez de primera instancia para negar la \u00a0 solicitud de amparo se fundament\u00f3 en que la situaci\u00f3n expuesta por la actora \u00a0 obedeci\u00f3 a la delincuencia com\u00fan y no por grupos armados al margen de la ley, la \u00a0 Sala considera necesario precisar que, como expuso en el Auto 119 de 2013 (i) \u00a0 la condici\u00f3n de desplazamiento forzado no se limita a \u00a0 situaciones de conflicto armado, y (ii) es \u00a0 independiente de los motivos de la violencia, de la calidad del actor (pol\u00edtica, \u00a0 ideol\u00f3gica, com\u00fan o leg\u00edtima), o de su modo de operar[131], \u00a0 as\u00ed las cosas, la condici\u00f3n de desplazada no la configura el actor que perpetra \u00a0 la acci\u00f3n sino las condiciones a las que se somete a la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.5 De otra parte, llama la atenci\u00f3n que a pesar que la actora \u00a0 haya se\u00f1alado que la causa de su desplazamiento tuvo origen en acciones \u00a0 perpetradas por el grupo F.A.R.C. \u2013 E.P., el juez de primera instancia haya \u00a0 concluido sin ning\u00fan sustento que tal accionar fue ejecutado por miembros de \u00a0 grupos de violencia com\u00fan[132]. \u00a0 Ello, aunado a que en la sentencia se llama a la accionante por un nombre que no \u00a0 le corresponde y que se presentan argumentos que no fundamentan el sentido de la \u00a0 decisi\u00f3n, permite concluir que no se efectu\u00f3 un an\u00e1lisis riguroso sobre la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales expuesta a la accionante. Por \u00a0 ello, independientemente del sentido de la decisi\u00f3n que profiera esta Sala, se \u00a0 advertir\u00e1 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Valledupar, para que interprete el alcance y contenido de los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado, de conformidad con las \u00a0 consideraciones realizadas por la Corte Constitucional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.6 A partir de lo expuesto, la Sala encuentra que la ciudadana Mirian Cristina Montero Granados cumple con los supuestos f\u00e1cticos \u00a0 para ser considerada como una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento. No \u00a0 obstante, la sola acreditaci\u00f3n de su condici\u00f3n no garantiza la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de sus derechos fundamentales, pues la pretensi\u00f3n de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela m\u00e1s que solicitar el reconocimiento de su condici\u00f3n de \u00a0 desplazada, exig\u00eda la asignaci\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia para \u00a0 morigerar los efectos negativos suscitados por su especial condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.7 De esta manera, la Sala encuentra que la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas desconoci\u00f3 la segunda sub-regla \u00a0 establecida en el Auto 099 de 2013, esto es \u201c[s]e pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, cuando las autoridades no reconocen la ayuda humanitaria \u00a0 aduciendo requisitos, formalidades y apreciaciones que no se encuentran \u00a0 establecidos en la ley\u201d[133], toda vez \u00a0 que argument\u00f3 que como la actora no estaba inscrita en el R.U.V. no pod\u00eda \u00a0 entregarle la ayuda humanitaria, raz\u00f3n por la cual deber\u00eda hacer los tr\u00e1mites \u00a0 para su respectiva inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.8 Al respecto, debe precisarse que la situaci\u00f3n en que se \u00a0 encuentra la actora le genera el derecho a la ayuda humanitaria inmediata o de \u00a0 urgencia la cual tiene lugar \u201cen el instante en el que la poblaci\u00f3n que se ha \u00a0 visto forzada a desplazarse por la violencia. Por ello, tiene derecho a recibir \u00a0 ayuda b\u00e1sica hasta el momento en el que se realiza su inclusi\u00f3n en el Registro\u201d[134]. \u00a0 As\u00ed las cosas, la ciudadana Mirian Cristina Montero \u00a0 Granados, tiene derecho al apoyo alimentario, \u00a0 alojamiento temporal, y atenci\u00f3n de urgencia en salud, de manera previa a la \u00a0 inscripci\u00f3n el R.U.V. y no posterior al mismo como lo sostiene la entidad \u00a0 accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.9 Sobre la base de lo expuesto la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Valledupar, proferida el cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013), y en \u00a0 su lugar conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ciudadana Mirian Cristina Montero Granados junto con su grupo familiar, para \u00a0 que le sea entregada la ayuda humanitaria durante el tiempo que la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, estudie \u00a0 la respectiva inclusi\u00f3n el R.U.V. el cual no podr\u00e1 sobrepasar sesenta (60) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.10 Finalmente, la Sala advirti\u00f3 que la sentencia proferida por \u00a0 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Valledupar, el cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013), fue \u00a0 remitida de manera extempor\u00e1nea a esta Corte, pues seg\u00fan constancia emitida por \u00a0 la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n s\u00f3lo hasta el veintinueve (29) de \u00a0 abril de dos mil catorce (2014) tuvo conocimiento de la misma. Esta situaci\u00f3n \u00a0 somete a un mayor estado de indefensi\u00f3n a la accionante y a su grupo familiar, \u00a0 adem\u00e1s de desatender las obligaciones del juez e impedir la funci\u00f3n que la norma \u00a0 superior asigna a la Corte Constitucional para ejercer la revisi\u00f3n de las \u00a0 acciones de tutela[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se compulsar\u00e1n copias al \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, para que adelante las \u00a0 diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en que pudo \u00a0 haber incurrido el Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Valledupar, al no enviar de manera \u00a0 oportuna el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2\u00a0 Expediente T-4.344.826 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El ciudadano \u00a0 Oscar Seguro Durango de 53 a\u00f1os de edad, manifiesta que fue v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento al interior de la misma ciudad donde habita, raz\u00f3n por la cual \u00a0 efectu\u00f3 la declaraci\u00f3n sobre tales hechos ante la personer\u00eda de Medell\u00edn para \u00a0 luego presentar la constancia proferida por esa entidad ante la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el objetivo de ser inscrito \u00a0 en el R.U.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2 No obstante, la referida Unidad le respondi\u00f3 que deb\u00eda \u00a0 realizar la declaraci\u00f3n ante las entidades del Ministerio P\u00fablico, situaci\u00f3n que \u00a0 el se\u00f1or Seguro Durango considera que vulnera sus derechos fundamentales pues ya \u00a0 hab\u00eda efectuado tal procedimiento y la falta de valoraci\u00f3n del material \u00a0 probatorio aportado lo mantiene a \u00e9l y a su familia en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad e indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3 En el proceso de acci\u00f3n de tutela la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, present\u00f3 un documento en el cual se\u00f1ala dos nombres que no tienen \u00a0 relaci\u00f3n alguna con el actor y con base en ello determin\u00f3 que \u00e9ste se encuentra \u00a0 en el R.U.V. desde hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. A su vez, confunde el nombre del actor \u00a0 con el de otra persona y concluye afirmando que no ha vulnerado sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.4 El juez de \u00a0 primera instancia expuso que como no hab\u00edan transcurrido sesenta (60) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles desde el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, todav\u00eda no hab\u00eda \u00a0 culminado el plazo para que la entidad se pronunciara respecto a la inclusi\u00f3n en \u00a0 el R.U.V., raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 que el amparo era improcedente porque a\u00fan \u00a0 no hab\u00eda ocurrido vulneraci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0 manera similar al caso analizado con anterioridad (expediente T-4.343.361) la \u00a0 Sala debe precisar, de manera previa, si el actor re\u00fane los requisitos se\u00f1alados \u00a0 por la doctrina y la jurisprudencia, para ser considerado como persona \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.6 Debe precisarse que el ciudadano Oscar Seguro Durango: (i) fue forzado a escapar o huir de su hogar o de su lugar \u00a0 de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos \u00a0 de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, [o] de \u00a0 violaciones de los derechos humanos; y (ii) no ha cruzado una frontera estatal \u00a0 internacionalmente reconocida. As\u00ed las cosas, la Sala concluye que se \u00a0 encuentra dentro de los supuestos que configuran la condici\u00f3n de desplazado por \u00a0 la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.7 Ahora bien, la Sala encuentra que la respuesta presentada por la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, tanto en la solicitud de \u00a0 inscripci\u00f3n en el R.U.V., como en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela desconoce \u00a0 los derechos fundamentales del ciudadano Seguro Durango por las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Porque desconoci\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n al no cumplir con las \u00a0 reglas establecidas por esta Corporaci\u00f3n sobre el particular (los requisitos \u00a0 expuestos en el supra 9.1, regla iv), esto es: \u201cla respuesta debe cumplir con \u00a0 estos requisitos: a) debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa, \u00a0 oportuna y acorde con lo solicitado; y b) debe ser puesta en conocimiento del \u00a0 peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n\u201d, toda vez que la \u00a0 resoluci\u00f3n de su petici\u00f3n no fue acorde con lo solicitado, ni tampoco clara y \u00a0 precisa, porque no tuvo en cuenta el material probatorio aportado, sino que le \u00a0 indic\u00f3 que deb\u00eda realizar un tr\u00e1mite que ya hab\u00eda efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, cuando el accionante solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n en el R.U.V. le respondi\u00f3 \u00a0 que \u201cdeber\u00e1 acudir personalmente ante cualquiera de las entidades del \u00a0 Ministerio P\u00fablico (Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda del Pueblo o Personer\u00eda Municipal) \u00a0para rendir declaraci\u00f3n juramentada sobre los hechos y circunstancias que \u00a0 motivaron el hecho victimizante\u201d[136], \u00a0 aun cuando el ciudadano Oscar Seguro Durango ya hab\u00eda efectuado tal declaraci\u00f3n \u00a0 ante la Personer\u00eda de Medell\u00edn[137] \u00a0y hab\u00eda aportado la constancia proferida por esa entidad a la solicitud de \u00a0 inclusi\u00f3n ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, tambi\u00e9n desconoce la segunda \u00a0 sub-regla establecida en el Auto 099 de 2013, esto es \u201c[s]e pone en riesgo y\/o se vulnera el derecho al m\u00ednimo vital de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, cuando las autoridades no reconocen la ayuda humanitaria \u00a0 aduciendo requisitos, formalidades y apreciaciones que no se encuentran \u00a0 establecidos en la ley\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el accionar de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas vulner\u00f3, los derechos fundamentales del actor \u00a0 y de su grupo familiar pues no orden\u00f3 el apoyo alimentario, alojamiento \u00a0 temporal, y atenci\u00f3n de urgencia en salud, de manera previa a la inscripci\u00f3n el \u00a0 R.U.V., como es su deber, de conformidad con las consideraciones expuestas en \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Porque aun en la contestaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela persiste en la negativa de entregar la ayuda al actor y, como \u00a0 si fuera poco, le llama con un nombre diferente al suyo y efect\u00faa el an\u00e1lisis \u00a0 del caso, con base en hechos diferentes a los expuestos por el actor y que no \u00a0 corresponden con su identidad. En efecto, le llama Miguel \u00c1ngel[140], \u00a0 y se\u00f1ala que respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n presentado por esa persona, \u00a0 concluyendo que no vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, en otra parte del documento que esa entidad present\u00f3 \u00a0 ante el juez de tutela, se\u00f1al\u00f3 que \u201cOscar Seguro Durango se encuentra \u00a0 incluida\/o en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, de conformidad con lo establecido \u00a0 en la Ley 1448 de 2011 y que su desplazamiento se produjo desde el DIA \u00a0 03\/06\/2003, (VER FECHA \u00daLTIMO DESPLAZAMIENTO EN SIPOD\/RUV\/VIVANTO) lo que supera \u00a0 este l\u00edmite de diez (10) a\u00f1os, como se observa a continuaci\u00f3n\u2026\u201d[141] \u00a0y luego de ello present\u00f3 en un cuadro los nombres de dos personas que tienen \u00a0 n\u00famero de c\u00e9dula parecido, pero que no corresponde al del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala considera que la falta de un estudio para \u00a0 solucionar la situaci\u00f3n presentada por el accionante, por parte de la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, revictimiza al actor y a \u00a0 su grupo familiar, pues no tuvo en cuenta siquiera la identidad de la persona \u00a0 que presenta de manera respetuosa su petici\u00f3n y que acude al Estado para mitigar \u00a0 el impacto ocasionado por la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado de la que ha \u00a0 sido y es objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con base en lo \u00a0 expuesto, la Sala considera que la decisi\u00f3n adoptada por el juez de primera \u00a0 instancia no tuvo en consideraci\u00f3n los criterios adoptados por esta Corte para \u00a0 resolver situaciones con caracter\u00edsticas similares; adem\u00e1s, no es compresible \u00a0 por qu\u00e9 concluye que la accionada no ha incurrido en vulneraci\u00f3n alguna debido a \u00a0 que no ha pasado el tiempo que le otorga la ley para pronunciarse \u00a0 definitivamente sobre el registro, cuando, como se ha expuesto, la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ha sometido al actor al \u00a0 denominado peregrinaje institucional y la falta de informaci\u00f3n certera, \u00a0 suficiente y pertinente para morigerar el impacto que le produce su condici\u00f3n de \u00a0 desplazado por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.9 En atenci\u00f3n a las consideraciones expuestas la Sala revocar\u00e1 \u00a0 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Veintisiete Penal \u00a0 del Circuito de Medell\u00edn con Funciones de Conocimiento, \u00a0 proferida el veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), y en su lugar \u00a0 conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del ciudadano Oscar Seguro Durango, para que le sea \u00a0 entregada la ayuda humanitaria durante el tiempo que la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, estudie \u00a0 la respectiva inclusi\u00f3n el R.U.V. el cual no podr\u00e1 sobrepasar sesenta (60) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.10 Ahora bien, como la Unidad para la Atenci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas no respondi\u00f3 a esta Corte si los accionantes y su grupo familiar, \u00a0 durante el transcurso de esta revisi\u00f3n, han recibido el componente de ayuda \u00a0 humanitaria de urgencia, la Sala proferir\u00e1 \u00f3rdenes encaminadas a la satisfacci\u00f3n \u00a0 de ese derecho, se\u00f1alando que en el evento en que ya hubiera sido garantizado \u00a0 deber\u00e1 analizar si los accionantes y su grupo familiar cumplen con los \u00a0 requisitos para su inclusi\u00f3n en el R.U.V. y en tal evento entregarles la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia e incluso la pr\u00f3rroga de la misma de conformidad con \u00a0 las consideraciones expuestas en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el medio judicial id\u00f3neo para reconocer este tipo de ayudas es \u00a0 la presentaci\u00f3n de la solicitud ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, en este caso ha quedado demostrado que el actuar de esa \u00a0 entidad vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes a la respuesta \u00a0 efectiva y oportuna del derecho de petici\u00f3n, adem\u00e1s del m\u00ednimo vital, debido \u00a0 proceso y la vida en condiciones dignas, por ello, tal mecanismo se torna \u00a0 ineficaz. De esta manera, la acci\u00f3n de tutela procede, pues su prop\u00f3sito es el \u00a0 restablecimiento inmediato de las garant\u00edas iusfundamentales conculcadas y \u00a0 evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que como en los casos \u00a0 expuestos puede configurarse al negar la ayuda humanitaria de urgencia a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no se proferir\u00e1n \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento para \u00a0 el restablecimiento de derechos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0 en raz\u00f3n a que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del ciudadano Oscar Seguro \u00a0 Durango, pues no es su obligaci\u00f3n responder a la inscripci\u00f3n en el R.U.V. ni al \u00a0 componente de ayuda humanitaria de urgencia. No obstante, se le advertir\u00e1 que \u00a0 deber\u00e1 acompa\u00f1ar a los accionantes en la etapa de transici\u00f3n, como parte del \u00a0 componente inclusivo de la pol\u00edtica p\u00fablica de ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida \u00a0 por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Valledupar, el cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013), en el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela promovida por la ciudadana Mirian Cristina Montero Granados \u00a0 contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y en su \u00a0 lugar CONCEDER sus derechos fundamentales a la subsistencia m\u00ednima, a la \u00a0 vida en condiciones dignas y la resoluci\u00f3n oportuna, eficaz y pertinente de su \u00a0 derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0 proceda a entregar la ayuda humanitaria de urgencia a la ciudadana Mirian \u00a0 Cristina Montero Granados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ADVERTIR a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, si a\u00fan no lo hubiere hecho, \u00a0 deber\u00e1 estudiar la solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de la \u00a0 ciudadana Mirian Cristina Montero Granados, para entregar la ayuda humanitaria \u00a0 de emergencia e incluso su pr\u00f3rroga, en un plazo no superior a sesenta (60) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ADVERTIR a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas\u00a0para que \u00a0 no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentaci\u00f3n \u00a0 de esta acci\u00f3n de tutela y garantice el derecho a la subsistencia m\u00ednima, la \u00a0 vida en condiciones dignas y la resoluci\u00f3n eficaz, oportuna y pertinente de los \u00a0 derechos de petici\u00f3n que le presente la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 forzado, teniendo como par\u00e1metro interpretativo, las consideraciones expuestas \u00a0 en la presente sentencia, as\u00ed como los autos A-099 de 2013 y A-119 de 2013 \u00a0 proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: ADVERTIR \u00a0al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 de Seguridad de Valledupar, para que interprete el alcance y contenido de los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado, de \u00a0 conformidad con las consideraciones realizadas por la Corte Constitucional sobre \u00a0 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR, por medio de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, se compulsen copias de esta sentencia y del expediente T-4.343.361, \u00a0 al Consejo Superior de la Judicatura \u2013Sala Disciplinaria-, para que adelante las \u00a0 diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo \u00a0 haber incurrido el Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Valledupar, por en el \u00a0 env\u00edo tard\u00edo del expediente a esta Corte para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: ADVERTIR al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar que una vez concluido el componente asistencialista de la ayuda \u00a0 humanitaria a la ciudadana Mirian Cristina Montero \u00a0 Granados y de su grupo familiar, deber\u00e1 acompa\u00f1arles en el componente de \u00a0 transici\u00f3n de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 65 de la Ley 1448 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0 REVOCAR \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funciones de \u00a0 Conocimiento, proferida el veinte (20) de marzo de dos \u00a0 mil catorce (2014), en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0 ciudadano Oscar Seguro Durango contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, y en su lugar CONCEDER sus derechos \u00a0 fundamentales a la subsistencia m\u00ednima, a la vida en condiciones dignas y la \u00a0 resoluci\u00f3n oportuna, eficaz y pertinente de su derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: ORDENAR a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0 proceda a entregar la ayuda humanitaria de urgencia al ciudadano Oscar \u00a0 Seguro Durango, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: ADVERTIR a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, si a\u00fan no lo hubiere hecho, \u00a0 deber\u00e1 estudiar la solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas del \u00a0 ciudadano Oscar Seguro Durango, para entregar la ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 e incluso su pr\u00f3rroga, en un plazo no superior a sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO: ADVERTIR al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn con Funciones de Conocimiento, para que \u00a0 interprete el alcance y contenido de los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0 delito de desplazamiento forzado, de conformidad con las consideraciones \u00a0 realizadas por la Corte Constitucional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DUOD\u00c9CIMO: L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed \u00a0 contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0La declaraci\u00f3n a la cual hace alusi\u00f3n la actora fue realizada \u00a0 ante la Fiscal\u00eda Seccional Valledupar y su contenido puede consultarse en el \u00a0 ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0En el cual no se relaciona fecha de elaboraci\u00f3n ni de env\u00edo del \u00a0 documento al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 de Valledupar. En la sentencia proferida, objeto del presente \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, tampoco se\u00f1ala la fecha de recepci\u00f3n del documento. Folio \u00a0 14-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 3 \u2013 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-+[9] \u00a0Folio 7 \u2013 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Expediente T-4.344.826. Folio 6. El actor no especifica el grupo armado que le \u00a0 intimid\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El \u00a0 accionante no determina las edades de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Expediente T-4.344.826. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Expediente T-4.344.826. Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Expediente T-4.344.826. Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Expediente T-4.344.826. Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cfr. \u00a0 Expediente T-4.344.826. Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0 Expediente T-4.344.826. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 Expediente T-4.344.826. Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno \u00a0 Corte Constitucional. Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sobre la \u00a0 definici\u00f3n de concepto puede consultarse Putnam, H.\u00a0(1988).\u00a0Raz\u00f3n, verdad e \u00a0 historia. Madrid. Tecnos.\u00a0ISBN 84-309-1577, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0 Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos. Las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado. Consultar \u00a0 http:\/\/ilsa.org.co:81\/biblioteca\/dwnlds\/experiencias\/5\/1.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Naciones \u00a0 Unidas. Consejo Econ\u00f3mico y Social. Ulterior promoci\u00f3n y fomento de los \u00a0 derechos humanos y las libertades fundamentales, con inclusi\u00f3n de la cuesti\u00f3n \u00a0 del programa y los m\u00e9todos de trabajo de la comisi\u00f3n derechos humanos, \u00e9xodos en \u00a0 masa y personas desplazadas. Los desplazados internos Informe del Representante \u00a0 del Secretario General, Sr. Francis Deng, presentado en cumplimiento de la \u00a0 resoluci\u00f3n 1993\/95 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos Adici\u00f3n. Estudio de casos \u00a0 de desplazamiento: Colombia*\/GENERAL E\/CN.4\/1995\/50\/Add.1. 3 de octubre de 1994. espa\u00f1ol. Original: ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] ACNUR\u2013UNHCR. El \u00a0 ACNUR\u00a0y la protecci\u00f3n de los desplazados internos. http:\/\/www.acnur.org\/t3\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-quien-ayuda\/desplazados-internos\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Consejo \u00a0 Noruego para los Refugiados. Informe Global de Desplazamiento Forzado. \u00a0 http:\/\/www.nrc.org.co\/index.php\/24-nrc-internacional\/69-informe-global-de-desplazamiento-forzado. \u00a0 \u00c9nfasis a\u00f1adido. Reporte a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Con el \u00a0 prop\u00f3sito de profundizar en la materia puede consultarse la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos de la Ley 387 de 1997, o estudiar el Auto 119 de 2003 en el cual se hace \u00a0 una s\u00edntesis sobre los principales argumentos expuestos para la consecuci\u00f3n de \u00a0 la ley. Para ilustrar algunos de los m\u00e1s importantes, la Sala transcribir\u00e1 \u00a0 algunos de ellos in extenso: \u201cII. El desplazamiento forzado por \u00a0 la violencia pol\u00edtica y social.\u00a0 El desplazamiento forzado en Colombia es \u00a0 un fen\u00f3meno hist\u00f3rico ligado a los conflictos pol\u00edticos y econ\u00f3micos que se han \u00a0 desarrollado entre diferentes grupos y sectores de nuestra sociedad (\u2026) 2.3. \u00a0 Responsables. De todos los factores tal vez sea la violencia pol\u00edtica la de \u00a0 mayor impacto (\u2026) agravada por el conflicto armado interno que enfrenta al \u00a0 Estado con grupos guerrilleros, con la consiguiente violaci\u00f3n de los Derechos \u00a0 Humanos y las transgresiones al Derecho Internacional Humanitario. Adem\u00e1s de los \u00a0 protagonistas que intervienen directa o indirectamente en el conflicto armado \u00a0 como la fuerza p\u00fablica, guerrilla, paramilitares y autodefensas, aparecen otros \u00a0 factores de violencia como el narcotr\u00e1fico, la delincuencia com\u00fan, la \u00a0 explotaci\u00f3n de yacimientos (sic) esmerald\u00edferos, y conflictos sociales como el que genera la \u00a0 concentraci\u00f3n de la tierra, que tienen incidencia relativa en la persistencia \u00a0 del desplazamiento (\u2026) Como se puede concluir de la definici\u00f3n [de la CPDIA], se \u00a0 trata de un desplazamiento distinto al de otros procesos demogr\u00e1ficos como el \u00a0 que ocurre por efecto del movimiento natural de la poblaci\u00f3n o por efecto de \u00a0 desastres naturales. En este caso estamos delante de una situaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 provocada por el uso de la violencia (\u2026.) El objetivo principal de los tres \u00a0 proyectos es institucionalizar una pol\u00edtica de Estado orientada a la prevenci\u00f3n \u00a0 del desplazamiento forzado que ocasiona las diferentes expresiones de la \u00a0 violencia pol\u00edtica y a la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ha sido \u00a0 obligada por la violencia a refugiarse en los centros urbanos m\u00e1s importantes\u201d. \u00a0 Gaceta del Congreso. Senado de la Rep\u00fablica. Ponencia para primer debate al \u00a0 proyecto de ley n\u00famero 15 de 1996 Senado, por la cual se adoptan medidas para la \u00a0 prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; para la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de los desplazados internos en la Rep\u00fablica de Colombia. 12 de \u00a0 diciembre de 1996. Senador Carlos Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] O.N.U.,\u00a0Principios\u00a0Rectores\u00a0de\u00a0los\u00a0Desplazamientos\u00a0Internos, \u00a0 E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2 de 11 de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cArt\u00edculo \u00a0 22.\u00a0 Derecho de Circulaci\u00f3n y de Residencia: 1. Toda persona que se halle \u00a0 legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo \u00a0 y, a residir en \u00e9l con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales. || 2. Toda persona \u00a0 tiene derecho a salir libremente de cualquier pa\u00eds, inclusive del propio. || 3. \u00a0 El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud \u00a0 de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, para \u00a0 prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la \u00a0 seguridad o el orden p\u00fablicos, la moral o la salud p\u00fablicas o los derechos y \u00a0 libertades de los dem\u00e1s. || 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el \u00a0 inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por \u00a0 razones de inter\u00e9s p\u00fablico. || 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del \u00a0 Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo. \u00a0 || 6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte \u00a0 en la presente Convenci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 ser expulsado de \u00e9l en cumplimiento de una \u00a0 decisi\u00f3n adoptada conforme a la ley. || 7. Toda persona tiene el derecho de \u00a0 buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecuci\u00f3n por \u00a0 delitos pol\u00edticos o comunes conexos con los pol\u00edticos y de acuerdo con la\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 legislaci\u00f3n de cada Estado y los convenios internacionales. || 8. En ning\u00fan caso \u00a0 el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro pa\u00eds, sea o no de origen, \u00a0 donde su derecho a la vida o a la libertad personal est\u00e1 en riesgo de violaci\u00f3n \u00a0 a causa de raza, nacionalidad, religi\u00f3n, condici\u00f3n social o de sus opiniones \u00a0 pol\u00edticas. || 9. Es prohibida la expulsi\u00f3n colectiva de extranjeros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0http:\/\/www.icrc.org\/spa\/resources\/documents\/misc\/5tdmhb.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cfr. Caso de la Masacre \u00a0 de Mapirip\u00e1n Vs. Colombia, supra nota 14, p\u00e1rr. 177, y Caso de las Masacres de \u00a0 Ituango Vs. Colombia, supra nota 24, p\u00e1rr. 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cfr. Caso de la Masacre \u00a0 de Mapirip\u00e1n Vs. Colombia, supra nota 14, p\u00e1rr. 179, y Caso de las Masacres de \u00a0 Ituango Vs. Colombia, supra nota 24, p\u00e1rr. 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cfr. \u00a0 Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador. Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252, \u00a0 P\u00e1rrafo 195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cfr.\u00a0 Caso de la \u00a0 Comunidad Moiwana Vs. Surinam, supra nota 151, p\u00e1rrs. 119 y 120; Caso de la \u00a0 Masacre de Mapirip\u00e1n Vs. Colombia, supra nota 14, p\u00e1rr. 170, y Caso Valle \u00a0 Jaramillo Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de \u00a0 noviembre de 200 Serie C No. 192, p\u00e1rr. 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cfr. Caso Valle Jaramillo \u00a0 Vs. Colombia, supra nota 155, p\u00e1rr. 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Tal \u00a0 s\u00edntesis se recoge en el Auto 119 de 2013, proferido por la Sala Especial de \u00a0 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cDicha causa violenta, es \u00a0 descrita de manera no taxativa por la ley, y la ejemplifica como un conflicto \u00a0 armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, \u00a0 violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones \u00a0 anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d . \u00a0 Sentencia T-265 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencias T-328 de 2007, T-215 de 2009 y T-506 de 2008 en la cuales se expone que \u00a0 \u201cla condici\u00f3n de desplazado por la violencia es una circunstancia de car\u00e1cter \u00a0 f\u00e1ctico, que se presenta cuando se ha ejercido cualquier forma de coacci\u00f3n para \u00a0 imponer el abandono del lugar habitual de residencia o de trabajo, obligando a \u00a0 movilizarse a otro lugar, dentro de las fronteras del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Los refugiados son \u00a0 personas que han cruzado una frontera internacional porque corren el riesgo de \u00a0 ser perseguidas o han sido perseguidas en sus pa\u00edses de origen. Los desplazados \u00a0 internos, en cambio, no han cruzado una frontera internacional pero, por alg\u00fan \u00a0 motivo, se han ido de sus hogares. Cfr. \u00a0 http:\/\/www.icrc.org\/spa\/war-and-law\/protected-persons\/refugees-displaced-persons\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 Sentencias T-327 de 2001, T-1346 de 2001, T-268 de 2003, T-770 de 2004, T-1094 \u00a0 de 2004, T-175 de 2005, T-563 de 2005, T-439 de 2008, T- 599 de 2008, T-1076 de \u00a0 2005,\u00a0 T-496 de 2007, T-821 de 2007, T-458 de 2008, T-647 de 2008, T-787 de \u00a0 2008, T-1095 de 2008, T-042 de 2009, T-746 de 2010, T-169 de 2010, T-265 de \u00a0 2010, T-473 de 2010, T-076 de 2012 y T-006 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201cLas definiciones \u00a0 existentes sobre el vocablo \u201cdesplazado interno\u201d no pueden ser entendidas en \u00a0 t\u00e9rminos tan restrictivos que excluyan, prima facie, cualquier acto u omisi\u00f3n \u00a0 imputables al Estado, sea \u00e9sta leg\u00edtima o no y que coadyuven, en cierta manera, \u00a0 a la generaci\u00f3n del mencionado fen\u00f3meno. En otras palabras, las causas del \u00a0 desplazamiento forzado pueden ser diversas y concurrentes, sin que, por \u00a0 definici\u00f3n, se pueda excluir el accionar estatal as\u00ed [sic] sea \u00e9ste, se insiste, \u00a0 leg\u00edtimo\u201d. Sentencia T-630 de 2007. Reiterada en la Sentencia C-372 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cfr. \u00a0 Sentencia T-327 de 2000 en la cual se expuso: \u201cSeg\u00fan \u00a0 el estudio de AFRODES, ya mencionado en el ac\u00e1pite de pruebas, y el concepto \u00a0 enviado por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas sobre la situaci\u00f3n de Condoto en \u00a0 1999, fecha en la cual el actor se vio compelido a abandonar su territorio, no \u00a0 s\u00f3lo Condoto, sino poblaciones que s\u00f3lo se encuentran a 17.5 Kil\u00f3metros de \u00a0 distancia como, son Tad\u00f3 e Itsmina, fueron v\u00edctimas del amenazas paramilitares \u00a0 que generaron desplazamiento en mediana escala\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En \u00a0 Sentencia T-268 de 2003 se expuso que para caracterizar a los desplazados \u00a0 internos, dos son los elementos cruciales: \u201cLa coacci\u00f3n que hace necesario el \u00a0 traslado; la permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n. Si estas \u00a0 dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la \u00a0 menor duda de que se est\u00e1 ante un problema de desplazados (\u2026) Todo esto debido a \u00a0 la coacci\u00f3n injusta de grupos armados que, como en el caso analizado en la \u00a0 presente sentencia,\u00a0 no solamente amenazaron la vida de numerosas familias, \u00a0 sino que les quemaron las casas, los ultrajaron, les dieron la orden perentoria \u00a0 de abandonar el sitio y\u00a0 como si fuera poco\u00a0 asesinaron a un \u00a0 integrante de ese grupo. En ninguna parte se exige, ni puede exigirse, que \u00a0 para la calificaci\u00f3n del desplazamiento interno, tenga que irse m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0 l\u00edmites territoriales de un municipio\u201d. \u00c9nfasis \u00a0 a\u00f1adido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cfr. Auto 099 de 2013. Si bien esta ayuda \u00a0 no se encuentra diferenciada de la ayuda humanitaria de emergencia en la ley 387 \u00a0 de 1997, esta distinci\u00f3n s\u00ed tiene lugar en los art\u00edculos 16 y ss. del decreto \u00a0 2569 del 2000, por medio del cual se reglamenta esa ley. De ah\u00ed en adelante, \u00a0 toda la normatividad va a diferenciar ambos tipos de ayuda, es decir, aquella \u00a0 que se presta con la sola declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico mientras se \u00a0 hace la inscripci\u00f3n en el registro (ayuda inmediata o de urgencia), y la que se \u00a0 entrega una vez realizado el registro (ayuda de emergencia). As\u00ed queda recogido \u00a0 en el anterior Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral \u00a0 a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, numeral\u00a0 5.2.1.2 y ss., \u00a0 adoptado mediante el decreto 250 de 2005; en el art\u00edculo 5 del decreto 1997 de \u00a0 2009; en el art\u00edculo 4 de la resoluci\u00f3n 3069 de 2010 de Acci\u00f3n Social, \u201cPor \u00a0 la cual se reglamenta la entrega de Atenci\u00f3n Humanitaria para la Poblaci\u00f3n en \u00a0 Situaci\u00f3n de Desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada, RUPD, por desplazamientos individuales\u201d; en el art\u00edculo 63 de la \u00a0 ley 1448 de 2011, Ley de V\u00edctimas; y en sus decretos reglamentarios, art\u00edculo \u00a0 108 y ss. del decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Auto 099 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Tal \u00a0 s\u00edntesis se recoge en el Auto 119 de 2013, proferido por la Sala Especial de \u00a0 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Corte Constitucional. Sentencia T-025 de \u00a0 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda). En ese sentido, ver las sentencias 1150 de 2000 \u00a0 (M.P. Eduardo Cifuentes), y\u00a0 T-1635 de 2000 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cfr. \u00a0 Auto 099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cPues bien, en el caso materia de examen, \u00a0 el peregrinaje institucional al que se han visto sometidos los aqu\u00ed accionantes \u00a0 al dirigirse a los distintos \u00f3rganos del Estado, como se evidencia con las \u00a0 respuestas evasivas o simplemente formales y que, en \u00faltimas, no niegan ni \u00a0 conceden lo pedido, no se compadece con los valores superiores en que se inspira \u00a0 un Estado Social de Derecho (\u2026) Todas \u00e9stas\u00a0 innumerables solicitudes \u00a0 dirigidas por los accionantes a las distintas instituciones del Estado denota \u00a0 por un lado, la necesidad apremiante en que dichas personas se hallan como \u00a0 consecuencia del desplazamiento interno forzado; y por otro, que a\u00fan no ha \u00a0 existido una soluci\u00f3n definitiva, o al menos transitoria de su situaci\u00f3n \u201d. \u00a0 Sentencia T-745 de 2006. Otros ejemplos de peregrinaje \u00a0 institucional se pueden encontrar en las sentencias \u00a0 T-645 de 2003 y \u00a0 T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-882 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencias T-317 \u00a0 de 2009 y T-690A de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Auto 099 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Auto 099 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] La Corte Constitucional \u00a0 resalt\u00f3 que existen dos grupos al interior de la poblaci\u00f3n desplazada que a \u00a0 partir de una evaluaci\u00f3n particular de su situaci\u00f3n tienen el derecho a recibir \u00a0 la ayuda humanitaria durante un periodo m\u00e1s amplio al fijado en la ley hasta que \u00a0 su situaci\u00f3n acentuada de vulnerabilidad cese: quienes se encuentran en un \u00a0 escenario de urgencia extraordinaria y quienes no se encuentran en condiciones \u00a0 de asumir su autosostenimiento. Estos se clasifican as\u00ed: (a) Quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria, y (b) \u00a0 quienes no est\u00e9n en condiciones de asumir su autosostenimiento a trav\u00e9s de un \u00a0 proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socio econ\u00f3mica,\u00a0 como es el \u00a0 caso de los ni\u00f1os que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad \u00a0 quienes por raz\u00f3n de su avanzada edad o de sus condiciones de salud no est\u00e1n en \u00a0 capacidad de generar ingresos; o las mujeres cabeza de familia que deban dedicar \u00a0 todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a ni\u00f1os menores o adultos mayores bajo su \u00a0 responsabilidad. Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Auto 099 de 2013. En este aparte espec\u00edfico \u00a0 reitera lo expuesto en el Auto 092 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Auto 099 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional. Sentencia T-476 de 2008 (M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas), reiterada por la sentencia T-099 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao). En \u00a0 esta \u00faltima providencia, la Corte sostuvo que \u201cno se pueden imponer m\u00e1s \u00a0 requisitos que los expresamente consagrados en la ley para que la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada pueda acceder a las prestaciones establecidas\u00a0y, en todo caso, su \u00a0 cumplimiento y aplicaci\u00f3n deben ser interpretados de modo tal que se respete la \u00a0 prevalencia de los derechos fundamentales en juego, la condici\u00f3n de sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n del desplazado, as\u00ed como la presunci\u00f3n contemplada en el \u00a0 art\u00edculo 83 constitucional.\u00a0De all\u00ed que esta Corporaci\u00f3n haya rechazado la \u00a0 imposici\u00f3n de formalidades y requisitos desproporcionados e innecesarios para \u00a0 acceder a las ayudas contempladas en la Ley 387 de 1997\u201d.\u00a0 Esta sub-regla \u00a0 hace parte de una regla m\u00e1s general seg\u00fan la cual en todas las actuaciones las \u00a0 autoridades responsables no deben exigirle a la poblaci\u00f3n desplazada requisitos \u00a0 adicionales a aquellos que se encuentran expl\u00edcitos en la ley. En materia de \u00a0 registro, la Corte estableci\u00f3, en la sentencia T-1076 de 2005 (M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), reiterada por la T-169 de 2010 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1les) que \u00a0 \u201clas exigencias procedimentales para esa inscripci\u00f3n s\u00f3lo pueden ser aquellas \u00a0 expresamente fijadas en la ley, sin que los funcionarios encargados de esa labor \u00a0 est\u00e9n facultados para exigir requisitos adicionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Por esta raz\u00f3n, le orden\u00f3: \u201cque en lo sucesivo se abstenga de \u00a0 imponer formalidades desproporcionadas o innecesarias para solicitar los \u00a0 beneficios propios de la ayuda humanitaria de emergencia [y] rechaz\u00f3 con \u00a0 fortaleza la exigencia de dicha pr\u00e1ctica como requisito para acceder a la ayuda \u00a0 humanitaria ya que la misma es contraria a m\u00faltiples valores consignados en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como a los principios rectores del desplazamiento \u00a0 forzado\u201d. Corte Constitucional. Sentencia T-476 de 2008 (M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Como fue precisado en el Auto 099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Corte Constitucional. T-417 del 2006 (M.P. \u00a0Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cfr. \u00a0 Auto 099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u201cLa exigencia de una certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos planteados por \u00a0 la Red de Solidaridad Social no corresponde a los requisitos formales \u00a0 establecidos en la ley para acceder a la ayuda humanitaria de emergencia\u00a0 \u00a0 (\u2026) La respuesta de la Red, conforme a la cual, para adelantar el tr\u00e1mite \u00a0 es necesario que se allegue una certificaci\u00f3n de autoridad competente sobre que \u00a0 el hecho se produjo \u201cpor motivos ideol\u00f3gicos y pol\u00edticos en el marco del \u00a0 conflicto armado interno\u201d\u00a0 es violatoria del derecho de\u00a0 petici\u00f3n, \u00a0 porque no resuelve de fondo la petici\u00f3n, negando o concediendo la ayuda \u00a0 solicitada y hace imposible que tal respuesta de fondo pueda producirse\u201d, \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-417 del 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-317 de 2009 y T-690A de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cfr. Auto 099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cfr. Auto 099 de 2013, en el cual se cita la Sentencia T-085 de 2010. \u00a0 En sentido similar, la Corte Constitucional consider\u00f3 lo siguiente en la \u00a0 sentencia T-317 de 2009 \u201cla mencionada respuesta en la que se afirma \u00a0 que se incluy\u00f3 al accionante y su n\u00facleo familiar dentro del listado de \u00a0 programaci\u00f3n de visita domiciliaria, con el \u00e1nimo de determinar si la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia puede ser prorrogada, y la lista de los mecanismos \u00a0 principales para acceder a la oferta del Sistema, tampoco constituyen prueba \u00a0 suficiente para establecer que Acci\u00f3n Social ha cumplido con sus obligaciones en \u00a0 materia de la ayuda humanitaria de emergencia, que el accionante reclam\u00f3 de \u00a0 manera directa en la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Auto 099 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Adem\u00e1s agreg\u00f3 que: \u201cEsto se explica por \u00a0 cuanto aunque es necesario, el otorgamiento formal de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia o su pr\u00f3rroga no ayuda a solventar por s\u00ed mismo las necesidades \u00a0 m\u00ednimas de la persona en situaci\u00f3n de desplazamiento y, por ende, no logra \u00a0 frenar la amenaza o vulneraci\u00f3n de su derecho a la subsistencia m\u00ednima\u201d. \u00a0 Sentencia T-317 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Auto 099 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]Corte Constitucional. Sentencia T-249 de 2011. (M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez). En sentido similar, ver la sentencia T-545 de 1996. (M.P. Antonio Barrera Carbonell.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cLas relaciones entre los individuos pertenecientes a grupos \u00a0 marginados o discriminados de la sociedad, acreedores de medidas estatales de \u00a0 especial protecci\u00f3n, y las autoridades p\u00fablicas responsables de hacer efectivas \u00a0 esas medidas, hacen surgir una modalidad reforzada del derecho de petici\u00f3n. En \u00a0 efecto, en estos casos existe un \u201cdeber de especial protecci\u00f3n\u201d que impone a los \u00a0 servidores p\u00fablicos responsables la obligaci\u00f3n de atender, de manera \u00a0 particularmente cuidadosa, las solicitudes de aquellas personas que, por sus \u00a0 condiciones cr\u00edticas de pobreza y vulnerabilidad social, acuden al Estado en \u00a0 busca de que las necesidades m\u00e1s determinantes de su m\u00ednimo vital sean \u00a0 atendidas\u201d. Corte Constitucional. Sentencia T-307 de \u00a0 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74]\u201cLa protecci\u00f3n reforzada en materia de derecho de petici\u00f3n es \u00a0 claramente exigible, m\u00e1s a\u00fan de las autoridades encargadas de la superaci\u00f3n del\u00a0\u201cestado \u00a0 de cosas inconstitucional\u201d\u00a0que ha generado dicho fen\u00f3meno, en la medida que \u00a0 se trata de personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de violaci\u00f3n m\u00faltiple, \u00a0 masiva y continua de sus derechos fundamentales\u201d. Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia. T-839 de 2006 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). Esta postura ha sido \u00a0 reiterada en la sentencia T-501 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), en la \u00a0 que se agreg\u00f3 lo siguiente: \u201cEn esa protecci\u00f3n \u00a0 reforzada, el manejo de la informaci\u00f3n, su registro y control resultan de vital \u00a0 importancia, pues las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de \u00a0 las solicitudes recibidas, su estado, tr\u00e1mite y respuesta, as\u00ed como de su \u00a0 comunicaci\u00f3n efectiva al desplazado, de manera tal que puedan garantizar el \u00a0 respeto del derecho fundamental de petici\u00f3n de las personas que se encuentran en \u00a0 esa situaci\u00f3n. En este orden de ideas, podemos concluir que la atenci\u00f3n adecuada \u00a0 de los derechos de petici\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, forma parte del nivel \u00a0 m\u00ednimo de protecci\u00f3n constitucional que debe brindarse a quienes se encuentran \u00a0 en esa condici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Cfr. \u00a0 Auto 099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u201cSi, por tratarse de personas desplazadas, \u00e9stas no cuentan con un \u00a0 lugar para recibir correspondencia, ello no podr\u00eda traducirse en la \u00a0 imposibilidad de presentar peticiones o en la exoneraci\u00f3n del deber de \u00a0 responderlas, de manera tal que la entidad receptora deber\u00e1 ofrecer las opciones \u00a0 necesarias para que el interesado pueda reclamar o tener acceso a la respectiva \u00a0 respuesta\u201d. Corte Constitucional. Sentencia T-839 de \u00a0 2006 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Auto 099 de 2013, en el cual se cita a la Sentencia T-317 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Corte Constitucional. Sentencia T-690\u00aa de 2009 (M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva). \u00a0En la sentencia T-585 del 2009 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt), la Corte reiter\u00f3 que\u201cla \u00a0 ayuda humanitaria debe entenderse como un elemento integrante de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas desplazadas, la cual debe entregarse de forma \u00a0 ostensible, integra, oportuna, sin dilaciones con el fin de salvaguardar el \u00a0 derecho fundamental al m\u00ednimo vital\u201d. En sentido similar, en la sentencia T-1056 \u00a0 de 2010 (M.P. Gabriel Mendoza), la Corte sostuvo que: \u201cla vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes, y \u00a0 en especial el concerniente a su m\u00ednimo vital, se concreta cuando el Estado, a \u00a0 trav\u00e9s de las diferentes entidades competentes para prestar dicho apoyo, niega, \u00a0 retrasa o entrega de manera parcial y sin justificaci\u00f3n constitucional o legal \u00a0 valedera, la AHE que reclaman las personas que ya han sido reconocidas \u00a0 plenamente como desplazados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u201cLa atenci\u00f3n humanitaria constituye una obligaci\u00f3n que debe ser \u00a0 prestada de manera\u00a0inmediata\u00a0por parte de la autoridad encargada de \u00a0 suministrarla y, por lo tanto, su tr\u00e1mite y entrega constituyen una labor de \u00a0 car\u00e1cter\u00a0urgente.\u00a0Esto se explica por cuanto la atenci\u00f3n humanitaria contiene \u00a0 bienes y servicios que son apremiantes y esenciales para la supervivencia de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada en el corto plazo\u201d. Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-690A de 2009. De manera semejante, ver la sentencia \u00a0 T-868 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Corte Constitucional. Sentencia T-1161 de \u00a0 2003, reiterada por la sentencia T-496 de 2007 y la \u00a0 sentencia T-690A de 2009, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82]Corte Constitucional.\u00a0 Sentencia T-067 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u201cA pesar de la jurisprudencia haber dicho \u00a0 que la regla general es la no procedencia de la acci\u00f3n de tutela para adelantar \u00a0 los turnos en la asignaci\u00f3n de beneficios de la poblaci\u00f3n desplazada, en \u00a0 excepcionales circunstancias la Corte ha ordenado darle prioridad a ciertos \u00a0 sujetos a\u00fan m\u00e1s vulnerables, dentro de la misma poblaci\u00f3n desplazada\u201d. Sentencia \u00a0 T-755 de 2009. A manera de ejemplo, la Corte orden\u00f3 dar prioridad en el acceso a \u00a0 un subsidio de vivienda a una persona desplazada que padece SIDA a pesar \u00a0 del orden preestablecido en la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. \u00a0 \u00a0Sentencia T-919 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u201cEs necesario tener en cuenta que en decisiones anteriores que han \u00a0 versado sobre otros asuntos, se ha reiterado que el respeto estricto de los \u00a0 turnos guarda estrecha relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad de aqu\u00e9l que est\u00e1 \u00a0 en la misma situaci\u00f3n. No obstante, la Corte ha indicado que en algunos casos \u00a0 muy excepcionales la ayuda humanitaria de emergencia podr\u00e1 ser entregada de \u00a0 forma prioritaria. Se trata de aquellos casos en los cuales resulta evidente que \u00a0 la persona se encuentra en una situaci\u00f3n de extrema urgencia que amerita que la \u00a0 entrega de la asistencia humanitaria tenga prelaci\u00f3n\u201d. Sentencia T-496 de 2007 (Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o). En la misma direcci\u00f3n, ver la sentencia T-645 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia T-496 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Auto 099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte Constitucional. Sentencia T-451 de \u00a0 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda). Reiterada por la sentencia T-817 del 2008 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), que adem\u00e1s, agrega lo siguiente: \u00a0 \u201ccomo el desplazamiento de la actora se produjo hace varios a\u00f1os, la entrega de \u00a0 manera parcial de la ayuda de emergencia conlleva a que no pueda superar dicha \u00a0 etapa, y por tanto, se prolonguen los efectos nocivos de su desarraigo sin \u00a0 recibir una soluci\u00f3n material a su cr\u00edtica situaci\u00f3n.\u00a0 Ciertamente, la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los de su n\u00facleo familiar iniciaron \u00a0 con el abandono forzado de su hogar del que fueron v\u00edctimas en el a\u00f1o 2004, y \u00a0 que contin\u00faa actualmente\u201d. En sentido similar, ver sentencias T-690\u00aa de 2009, \u00a0 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y sentencia T-501 de 2009 (M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1les Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Auto 099 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-690A de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91]\u00a0 Corte \u00a0 Constitucional. Sentencias T-328 de 2007, T-787 de 2008, T-042 de 2009 (M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), y T-623 de 2010 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt). En esta \u00a0 \u00faltima, la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 la \u201cevidente vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental del se\u00f1or F\u00e9lix Gabriel Guzm\u00e1n de Arco a ser reconocido como persona \u00a0 en condici\u00f3n de desplazamiento forzado, lo que\u00a0 por consiguiente, ha \u00a0 llevado a la vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales del actor y de su \u00a0 familia, como lo son el derecho a una vivienda digna, a la salud, alimentaci\u00f3n y \u00a0 restablecimiento socioecon\u00f3mico, entre otros\u201d. En la misma direcci\u00f3n, ver la \u00a0 sentencia T-821 de 2007 (M.P. Catalina Botero): \u201cante la concurrencia de los \u00a0 hechos mencionados, la persona tiene derecho fundamental a ser reconocida como \u00a0 persona en situaci\u00f3n de desplazamiento y a los derechos que de tal \u00a0 reconocimiento se derivan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Sentencia T-787 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Con \u00a0 anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, tuvo por denominaci\u00f3n \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (R.U.P.D.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencias T-1076 de 2005 y T-496 de 2007 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), y T- 169 \u00a0 de 2010 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u201cDe acuerdo con lo \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 13 constitucional y el desarrollo jurisprudencial al \u00a0 respecto, es claro que el Estado debe procurar un tratamiento excepcional, con \u00a0 un especial grado de diligencia y celeridad a los asuntos concernientes a \u00a0 aquellas personas que se encuentran en condiciones econ\u00f3micas y circunstancias \u00a0 de debilidad manifiesta, en particular como consecuencia del desplazamiento \u00a0 forzado\u00a0 que se vive en el pa\u00eds (\u2026) Este deber de cuidado excepcional se \u00a0 materializa en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas estatales que garanticen el cese de la \u00a0 constante vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los sujetos desplazados a \u00a0 causa del conflicto interno, de manera tal que se puedan restablecer esos \u00a0 derechos a su estado anterior\u201d. Sentencias T- 327 de 2001 (M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra) y\u00a0 T-787 de 2008 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia T-327 de 2001 \u00a0 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). En otra ocasi\u00f3n, sostuvo que: \u201cel no \u00a0 otorgamiento por las autoridades del correspondiente certificado de desplazado a \u00a0 quien tiene derecho a \u00e9l, es una violaci\u00f3n a derechos fundamentales\u201d. Sentencia \u00a0 T-268 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), reiterando lo establecido en la \u00a0 T-327 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] El principio 20 establece: \u00a0 (1) el derecho de todo ser humano a ser reconocido como persona jur\u00eddica en todo \u00a0 lugar, y (2) la necesidad de que para hacer efectivo este derecho en cabeza de \u00a0 las personas desplazadas, las autoridades competentes expidan todos los \u00a0 documentos que sean necesarios para el disfrute de sus derechos, tales como \u00a0 pasaportes, documentos de identificaci\u00f3n personal, certificados de nacimiento y \u00a0 certificados de matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Auto 119 \u00a0 de 2013 el cual remite a la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Auto \u00a0 119 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Cfr. \u00a0 Auto 119 de 2013. Apartado 3.1.2. \u201cLos derechos en cabeza de las personas \u00a0 desplazadas por la violencia como consecuencia de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en la que \u00a0 se encuentran: el derecho fundamental a ser reconocidas mediante el registro por \u00a0 su v\u00ednculo estrecho con el goce de sus derechos fundamentales, con la protecci\u00f3n \u00a0 de las garant\u00edas b\u00e1sicas, y con la mejora de sus condiciones de vida por medio \u00a0 de la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica en el marco del retorno o la reubicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Auto \u00a0 119 del 2013. \u00c9nfasis a\u00f1adido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Si bien esta ayuda no se encuentra \u00a0 diferenciada de la ayuda humanitaria de emergencia en la ley 387 de 1997, esta \u00a0 distinci\u00f3n s\u00ed tiene lugar en los art\u00edculos 16 y ss. del decreto 2569 del 2000, \u00a0 por medio del cual se reglamenta esa ley. De ah\u00ed en adelante, toda la \u00a0 normatividad va a diferenciar ambos tipos de ayuda, es decir, aquella que se \u00a0 presta con la sola declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico mientras se hace la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro (ayuda inmediata o de urgencia), y la que se entrega \u00a0 una vez realizado el registro (ayuda de emergencia). As\u00ed queda recogido en el \u00a0 anterior \u00a0Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada por la Violencia, numeral\u00a0 5.2.1.2 y ss., adoptado \u00a0 mediante el decreto 250 de 2005; en el art\u00edculo 5 del decreto 1997 de 2009; \u00a0 en el art\u00edculo 4 de la resoluci\u00f3n 3069 de 2010 de Acci\u00f3n Social, \u201cPor la cual \u00a0 se reglamenta la entrega de Atenci\u00f3n Humanitaria para la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n \u00a0 de Desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, RUPD, \u00a0 por desplazamientos individuales\u201d; en el art\u00edculo 63 de la ley 1448 de 2011, \u00a0 Ley de V\u00edctimas; y en sus decretos reglamentarios, art\u00edculo 108 y ss. del \u00a0 decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] As\u00ed queda recogido en el art\u00edculo 5 del decreto 1997 de 2009; en el art\u00edculo 4 de la \u00a0 resoluci\u00f3n 3069 de 2010 de Acci\u00f3n Social; y en el art\u00edculo 63 de la ley 1448 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] El art\u00edculo106 del decreto 4000 de 2011 \u00a0 establece que: \u201cEntidades responsables. Las entidades territoriales del orden municipal, sin perjuicio del \u00a0 principio de subsidiariedad \u00a0(\u2026) deben garantizar la entrega de ayuda humanitaria a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado (\u2026), en la etapa de urgencia\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 por la Violencia, numeral\u00a0 5.2.1.2 y ss., adoptado mediante el \u00a0 decreto 250 de 2005; art\u00edculo 5 del decreto 1997 de 2009; art\u00edculo 63 de la ley \u00a0 1448 de\u00a0 2011; art\u00edculo 108 del decreto 4800 de 2011. Actualmente, el \u00a0 art\u00edculo 108 del decreto 4800 de 2011, reglamentario de la ley 1448 de 2011, \u00a0 dispone que la ayuda inmediata incluye \u201clos componentes de alimentaci\u00f3n, \u00a0 art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento \u00a0 transitorio, mientras se realiza el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] En la ley 387 de 1997 no distingue estas \u00a0 fases en la entrega de la ayuda humanitaria, pues basta con que se \u201cproduzca el desplazamiento\u201d para que el Gobierno inicie \u201clas \u00a0 acciones inmediatas tendientes a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0 emergencia\u201d (art 15). Por el contrario, el decreto 2569, reglamentario de esa \u00a0 ley,\u00a0 ya incorpora esta distinci\u00f3n en su art\u00edculo 17; al igual que el \u00a0 decreto 250 de 2005 (numeral 5.2.1.2 ss.);\u00a0 la resoluci\u00f3n 3069 de 2010 \u00a0 (art. 5); ley 1448 de 2011 (art 64), y sus decretos reglamentarios. El decreto \u00a0 4800 de 2011, en\u00a0 art\u00edculo 109, establece que la ayuda de emergencia se \u00a0 entrega a las personas desplazadas \u201ccuyo hecho victimizante haya ocurrido \u00a0 dentro del a\u00f1o previo a la declaraci\u00f3n\u201d; disposici\u00f3n que ya se encontraba en \u00a0 el art\u00edculo 5to de la resoluci\u00f3n 3069. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Art 22 del Decreto 2569 del 2000; art\u00edculo \u00a0 64 de la ley 1448; art\u00edculo 109 del decreto 4800 de 2011, \u201cquien puede entregarla directamente \u201co a trav\u00e9s de convenios que con \u00a0 ocasi\u00f3n a la entrega de estos componentes se establezcan con organismos \u00a0 nacionales e internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Art\u00edculo 15 de la ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Corte Constitucional. Sentencia T-025 de \u00a0 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda); C-278 de 2007 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 Sobre este punto se profundizar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Art\u00edculo 15 de la ley 387 de 1997; art\u00edculo \u00a0 109 del decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Art\u00edculo 15 de la ley 387 de 1997; art\u00edculo \u00a0 64 de la ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] En la actualidad, la responsable del componente de alimentaci\u00f3n es \u00a0 la Naci\u00f3n, por medio del ICBF. En relaci\u00f3n con el alojamiento, los responsables \u00a0 son nuevamente la Naci\u00f3n, en esta ocasi\u00f3n por medio de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y las entidades \u00a0 territoriales de acuerdo con el art\u00edculo 116 del decreto 4800 de 2011. A pesar \u00a0 de que el art\u00edculo 112 del decreto 4800 establece que esa ayuda cubre tambi\u00e9n \u00a0 los art\u00edculos de aseo, no asigna un responsable concreto al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Auto \u00a0 119 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Cfr. \u00a0 Auto 119 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u201cEl subsistema de promoci\u00f3n social, que \u00a0 hace parte del Sistema de Protecci\u00f3n Social,\u00a0 se diferencia de la atenci\u00f3n\u00a0 \u00a0 humanitaria en que procura superar el enfoque de asistencia (requerido en la \u00a0 urgencia y en la emergencia) y contar con tratamientos integrales para la \u00a0 poblaci\u00f3n con mayores carencias, entre ellas la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, contribuyendo a la objetivaci\u00f3n de los riesgos por parte de las \u00a0 familias y desarrollando mecanismos de promoci\u00f3n por parte de la oferta. Lo \u00a0 anterior con el objetivo de superar las condiciones adversas que no permiten que \u00a0 las familias se inserten en los esquemas de protecci\u00f3n social definidos\u201d. Acci\u00f3n \u00a0 Social. Informe de Gobierno avance en la superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional, presentado el 30 de octubre de 2009, p\u00e1g. 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0 Sentencia T-377 de 2000 y Sentencia T-249 de 2001 reiterada por las sentencias \u00a0 T-1046 de 2004, T-180A de 2010, T-691 de 2010, T-161 de 2011, T-626 de 2013, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Sentencia T-481 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Al respecto v\u00e9ase la sentencia T-695 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia\u00a0 T-1104 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia 219 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cfr. Sentencia T-249 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0 Sentencia T-626 de 2013. \u00c9nfasis a\u00f1adido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Folios 14 \u2013 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Auto \u00a0 119 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Auto \u00a0 099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Art\u00edculo 32, Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Folio \u00a0 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Folio \u00a0 8. \u00c9nfasis a\u00f1adido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Auto \u00a0 099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Se \u00a0 omiten los apellidos para proteger la identidad de la persona v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado, la cual no ha sido vinculada a esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Folio \u00a0 15.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-689\/14 \u00a0 \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ley 387 de 1997, respecto a su definici\u00f3n, \u00a0 alcance e implicaciones materiales, f\u00edsicas y jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0 El concepto de desplazamiento forzado, lejos de ser \u00a0 arbitrario tiene elementos comunes en torno a los cuales existe consenso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}