{"id":21987,"date":"2024-06-25T21:00:59","date_gmt":"2024-06-25T21:00:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-700-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:59","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:59","slug":"t-700-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-700-14\/","title":{"rendered":"T-700-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-700\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C., septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA \u00a0 OFICIOSA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN PRESTANDO SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Caso de padres y autoridad de Resguardo Ind\u00edgena que act\u00faan como \u00a0 agentes oficiosos de joven, solicitando su desvinculaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio militar por su condici\u00f3n de ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA \u00a0 OFICIOSA EN TUTELA-Padres en representaci\u00f3n de hijo \u00a0 mayor de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA \u00a0 OFICIOSA EN TUTELA-Se pueden agenciar derechos \u00a0 ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n de la\u00a0agencia oficiosa, \u00a0 exige dos condiciones: que el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 defenderlos; y que en la demanda de tutela se manifieste esa circunstancia. Sin \u00a0 embargo, no es menester que de manera expl\u00edcita el afectado se\u00f1ale su \u00a0 imposibilidad para interponer directamente la acci\u00f3n constitucional; de hecho, \u00a0 esta condici\u00f3n puede estar expresada de manera t\u00e1cita en la demanda, siendo \u00a0 funci\u00f3n del juez constitucional percatarse de dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA \u00a0 OFICIOSA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN PRESTANDO SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-L\u00ednea jurisprudencial\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION \u00a0 POR ACTIVA EN TUTELA-Familiares de joven ind\u00edgena o \u00a0 los designados por la comunidad, est\u00e1n legitimados para defender sus derechos \u00a0 fundamentales frente al Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pretenda actuar como agente \u00a0 oficioso de un ind\u00edgena reclutado para prestar el servicio militar, deber\u00e1 \u00a0 cumplir con tres condiciones:\u00a0\u00a0(i) manifestar que act\u00faa como agente oficioso; \u00a0 (ii) la virtual aprobaci\u00f3n del agenciado, en cuanto desea que alguien act\u00fae en \u00a0 su nombre para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos; y (iii) es necesario que \u00a0 figure expresamente o se infiera del contenido de la tutela que el titular de \u00a0 los derechos no est\u00e1 en condiciones materiales para promover su propia defensa, \u00a0 porque est\u00e1 prestando el servicio militar obligatorio, lo que implica someterse \u00a0 a condiciones de concentraci\u00f3n y obediencia debida a su superior jer\u00e1rquico.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA \u00a0 OFICIOSA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN PRESTANDO SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Improcedencia de tutela por cuanto el agenciado no est\u00e1 de acuerdo \u00a0 con la pretensi\u00f3n de desacuartelamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.353.931 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Tribunal Superior del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Sincelejo, del 23 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Arelis del Carmen Guevara Mercado, Jaime Enrique Hern\u00e1ndez \u2013 padres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 y el Capit\u00e1n Menor del Resguardo Ind\u00edgena de Chinchelejo Etnia Zen\u00fa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sucre \u2013 Sincelejo, Cabildo Menor de Buenos Aires, como agentes oficiosos del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0joven Janer Enrique Hern\u00e1ndez Guevara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Batall\u00f3n de Instrucci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina de Cove\u00f1as, Sucre. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demanda de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elementos de la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Vida, igualdad, familia y autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. El \u00a0 reclutamiento del accionante para prestar el servicio militar obligatorio sin \u00a0 tener en cuenta que su situaci\u00f3n se enmarca dentro de una de las causales de \u00a0 exenci\u00f3n del mismo, por ser integrante de una comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a la \u00a0 entidad accionada la exoneraci\u00f3n de prestar el servicio militar obligatorio y \u00a0 que le conceda la libreta militar correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de la \u00a0 pretensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0El 5 de \u00a0 diciembre de 2013, el joven Janer Enrique Hern\u00e1ndez Guevara, de 18 a\u00f1os de edad[1], \u00a0 se present\u00f3 en el Batall\u00f3n de Instrucci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina de Cove\u00f1as \u00a0 para definir su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0Seg\u00fan \u00a0 afirm\u00f3 la se\u00f1ora Arelis del Carmen Guevara Mercado, madre del joven Janer, \u00e9l se \u00a0 comunic\u00f3 con ella el 9 de diciembre de 2013 para decirle que no quer\u00eda prestar \u00a0 el servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0La se\u00f1ora \u00a0 Guevara se acerc\u00f3 a las instalaciones del Batall\u00f3n, donde le indicaron toda la \u00a0 documentaci\u00f3n que deb\u00eda entregar para probar que el joven pertenec\u00eda a un \u00a0 resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0A pesar de \u00a0 presentar la documentaci\u00f3n, la accionada le dijo que su hijo no saldr\u00eda de las \u00a0 instalaciones, motivo por el cual present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fuerzas Militares de Colombia \u2013 Armada \u00a0 Nacional \u2013 Comando Base de Entrenamiento de Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El 05 de diciembre de 2013, el joven \u00a0 Janer Enrique Hern\u00e1ndez Vergara, firm\u00f3 un acta de compromiso donde manifest\u00f3, \u00a0 ante las autoridades de reclutamiento, que hab\u00eda sido informado ampliamente \u00a0 sobre las modalidades que fija la Ley 48 de 1993 para definir su situaci\u00f3n \u00a0 militar, y que no se encontraba en ninguna de las causales de exenci\u00f3n ni \u00a0 aplazamiento para la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. El 23 de diciembre de 2013, el joven \u00a0 se present\u00f3 voluntariamente ante el Distrito ARC de Corozal, para ingresar como \u00a0 infante de marina regular, queriendo siempre pertenecer a esta instituci\u00f3n sin \u00a0 haber solicitado en ning\u00fan momento el retiro del servicio como se dice en la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. En todo caso, solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0 de Reclutamiento y Control de Reserva Naval y al Comando de Infanter\u00eda de \u00a0 Marina, el desacuartelamiento del soldado Hern\u00e1ndez Guevara Janer Enrique, \u00a0 reiterando que de haberse suministrado la informaci\u00f3n correspondiente para el \u00a0 desacuartelamiento de dicho joven en calidad de ind\u00edgena, se debi\u00f3 proceder \u00a0 acorde con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones \u00a0 judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo de los derechos considerando que el \u00a0 joven, a pesar de estar incurso en una causal de exoneraci\u00f3n de prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio militar, nunca solicit\u00f3 su desincorporaci\u00f3n, de hecho, \u201cseg\u00fan \u00a0 documentaci\u00f3n trascrita, desea seguir prestando el servicio militar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, advirti\u00f3 al Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Armada \u00a0 Nacional \u2013 Batall\u00f3n de Instrucci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina de Cove\u00f1as, Sucre, \u00a0 que (i) si llega a presentar solicitud de desacuartelamiento por parte del se\u00f1or \u00a0 Janer Enrique Hern\u00e1ndez Guevara, la entidad accionada deber\u00e1 resolver su \u00a0 petici\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, para \u00a0 posteriormente definirle su situaci\u00f3n militar, o (ii) si el querer de \u00e9ste es \u00a0 continuar prestando el servicio militar obligatorio, deber\u00e1 cotejar que se \u00a0 cumplan los siguientes requisitos: (i) El consentimiento expreso del joven \u00a0 ind\u00edgena, manifestando de forma libre e informada su deseo de seguir prestando \u00a0 el servicio militar obligatorio; (ii) el conocimiento de la comunidad ind\u00edgena a \u00a0 la que pertenece sobre esta decisi\u00f3n; y (iii) la adopci\u00f3n de medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para que \u00e9ste pueda comunicarse antes y durante la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio militar con las autoridades reconocidas de dicha comunidad, pues de lo \u00a0 contrario, tendr\u00e1 que proceder a desincorporarlo del servicio. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar las decisiones judiciales mencionadas, con base en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36-[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alegaci\u00f3n de un derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, la igualdad, la familia y la autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa. La acci\u00f3n de tutela es presentada por los padres de Janer Enrique \u00a0 Hern\u00e1ndez Guevara \u2013 Arelis del Carmen Guevara Mercado y \u00a0 Jaime Enrique Hern\u00e1ndez \u2013, y por el Capit\u00e1n Menor del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0 Chinchelejo Etnia Zen\u00fa de Sucre \u2013 Sincelejo, Cabildo Menor de Buenos Aires, como \u00a0 agentes oficiosos del joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela puede ser interpuesta por el ciudadano directamente afectado o \u00a0 por medio de un tercero[4]. \u00a0Las maneras para activar la jurisdicci\u00f3n constitucional en materia de \u00a0 tutela, pueden ser: (i) por el ciudadano afectado en sus derechos, en nombre \u00a0 propio; (ii) mediante un representante debidamente apoderado; (iii) por un \u00a0 tercero, obrando en inter\u00e9s de un sujeto en incapacidad de actuar por s\u00ed mismo, \u00a0 invocando la agencia oficiosa para acudir a la acci\u00f3n de tutela a nombre \u00a0 del afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la configuraci\u00f3n de la agencia oficiosa, exige \u00a0 dos condiciones: que el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 defenderlos; y que en la demanda de tutela se manifieste esa circunstancia[5]. Sin embargo, \u00a0 no es menester que de manera expl\u00edcita el afectado se\u00f1ale su imposibilidad para \u00a0 interponer directamente la acci\u00f3n constitucional[6]; \u00a0 de hecho, esta condici\u00f3n puede estar expresada de manera t\u00e1cita en la demanda, \u00a0 siendo funci\u00f3n del juez constitucional percatarse de dicha situaci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. La agencia oficiosa encuentra un l\u00edmite en el inter\u00e9s \u00a0 mismo del afectado. As\u00ed, aunque se advierta que una persona interpone a nombre \u00a0 de otra una acci\u00f3n de tutela porque la segunda no est\u00e1 en condiciones de hacerlo \u00a0 por s\u00ed misma, podr\u00eda no ser procedente si se advierte que, por ejemplo, la \u00a0 persona cuyos derechos se agencian no est\u00e1 de acuerdo con la tutela. En ese \u00a0 sentido, cualquier acci\u00f3n incoada a nombre de terceros debe contar con su \u00a0 virtual aprobaci\u00f3n, pues no es v\u00e1lido utilizar los mecanismos de defensa \u00a0 judicial en desmedro de la propia voluntad del agenciado titular de los \u00a0 derechos. Por lo mismo, incluso la agencia oficiosa en materia de amparo, halla \u00a0 uno de sus l\u00edmites en\u00a0 la autonom\u00eda\u00a0 de la voluntad, de la persona que \u00a0 tiene la capacidad legal para el ejercicio del derecho fundamental, de promover \u00a0 la acci\u00f3n jurisdiccional[8]. \u00a0 Con todo, tampoco en este caso se exige una solemnidad determinada para \u00a0 verificar si la persona aprueba o imprueba la agencia oficiosa de sus derechos: \u00a0 tambi\u00e9n se justifica si puede \u201crazonablemente, suponerse que la persona \u00a0 directamente involucrada no se opondr\u00eda [a la interposici\u00f3n del amparo] y que no \u00a0 existe manifestaci\u00f3n en contrario de parte de \u00e9sta\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. En el caso del agenciado que se encuentra prestando el \u00a0 servicio militar, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha determinado que es razonable creer que \u00a0 el recluta tiene una imposibilidad f\u00edsica para presentar \u00a0 por s\u00ed mismo la tutela. Por ejemplo, en la reciente sentencia T-039 de 2014, la \u00a0 Corte dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando un joven es incorporado a las \u00a0 fuerzas militares para prestar el servicio militar obligatorio es llevado a una \u00a0 concentraci\u00f3n en la que le son impuestas estrictas normas, entre las cuales se \u00a0 encuentran las que limitan la libre disposici\u00f3n de su tiempo y su libre \u00a0 movilizaci\u00f3n por el territorio nacional, principalmente durante la instrucci\u00f3n \u00a0 militar b\u00e1sica. En este sentido el art\u00edculo 39 de la Ley 48 de 1993 se\u00f1ala que \u00a0 durante la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio el conscripto solo tiene \u00a0 derecho\u00a0&#8216;a un permiso anual con una subvenci\u00f3n de \u00a0 transporte equivalente al 100% de un salario m\u00ednimo mensual vigente y devoluci\u00f3n \u00a0 proporcional de la partida de alimentaci\u00f3n.&#8217;\u00a0Esto \u00a0 significa que, en principio, podr\u00e1 salir de la concentraci\u00f3n solo una vez \u00a0 durante todo el per\u00edodo del servicio. Adicionalmente, dado que\u00a0prima facie\u00a0el soldado est\u00e1 obligado a obedecer a un \u00a0 superior jer\u00e1rquico, es \u00e9ste \u00faltimo quien tiene la facultad de determinar el \u00a0 lugar en el que debe prestar el servicio militar, as\u00ed como la forma de obtener \u00a0 el permiso legalmente reglamentado, y todos los dem\u00e1s que pudieran ser otorgados \u00a0 como est\u00edmulo por el mismo superior[10]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en sus m\u00e1s recientes pronunciamientos sobre \u00a0 el tema[11],\u00a0la \u00a0 Corte Constitucional estableci\u00f3 que, para determinar la legitimidad por activa \u00a0 en estos casos, debe tenerse en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) los lazos de consanguinidad \u00a0 de los padres con el titular de los derechos que tenga plena capacidad jur\u00eddica \u00a0 no constituyen raz\u00f3n suficiente para presentar en su nombre una acci\u00f3n de \u00a0 tutela, y que, en raz\u00f3n de ello, deben concurrir en la demanda de tutela los dos \u00a0 elementos propios de la agencia oficiosa. Por esta raz\u00f3n, (ii) el accionante \u00a0 debe manifestar que act\u00faa como agente oficioso; pero, apart\u00e1ndose de las \u00a0 decisiones anteriores, (iii) es necesario que figure expresamente o se infiera \u00a0 del contenido de la tutela que el titular de los derechos no est\u00e1 en condiciones \u00a0 materiales para promover su propia defensa, porque est\u00e1 prestando el servicio \u00a0 militar obligatorio, lo que implica someterse a condiciones de concentraci\u00f3n y \u00a0 obediencia debida a su superior jer\u00e1rquico\u201d[12].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00faltimo \u00edtem, la Corte ha considerado que cuando un joven es incorporado a las fuerzas militares para \u00a0 prestar el servicio militar obligatorio es llevado a una concentraci\u00f3n en la que \u00a0 le son impuestas estrictas normas, entre las cuales se encuentran las que \u00a0 limitan la libre disposici\u00f3n de su tiempo y su libre movilizaci\u00f3n por el \u00a0 territorio nacional, principalmente durante la instrucci\u00f3n militar b\u00e1sica. \u00a0 Acorde con el art\u00edculo 39 de la Ley 48 de 1993, en principio, el recluta podr\u00e1 \u00a0 salir de la concentraci\u00f3n solo una vez durante todo el per\u00edodo del servicio. \u00a0 Adicionalmente, dado que\u00a0prima facie\u00a0el soldado est\u00e1 obligado a obedecer \u00a0 a un superior jer\u00e1rquico, es \u00e9ste \u00faltimo quien tiene la facultad de determinar \u00a0 el lugar en el que debe prestar el servicio militar, as\u00ed como la forma de \u00a0 obtener el permiso legalmente reglamentado, y todos los dem\u00e1s que pudieran ser \u00a0 otorgados como est\u00edmulo por el mismo superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior lleva a considerar que quien est\u00e1 prestando el servicio militar, no \u00a0 podr\u00edan hacer todas las diligencias propias de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de manera personal, pues esta actividad implica, como m\u00ednimo, salir del \u00a0 cuartel en los horarios de atenci\u00f3n de la Rama Judicial con el objeto de radicar \u00a0 la solicitud y, como hemos se\u00f1alado, esta posibilidad se ve ampliamente limitada \u00a0 en la pr\u00e1ctica tanto por el car\u00e1cter de la conscripci\u00f3n como por la estricta \u00a0 sujeci\u00f3n a las \u00f3rdenes del superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-113 de 2009, la Corte Constitucional \u00a0 analiz\u00f3 el caso de un joven ind\u00edgena que fue agenciado por su mam\u00e1. En esa \u00a0 oportunidad se concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, [1] \u00a0 los familiares de un joven ind\u00edgena, o los designados por la comunidad para el \u00a0 efecto, est\u00e1n legitimados para defender sus derechos fundamentales frente al \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Existe una \u00a0 excepci\u00f3n etnocultural para el servicio militar obligatorio de ind\u00edgenas \u2018en \u00a0 todo tiempo\u2019, tanto\u00a0 (i) para prestar el servicio, como\u00a0 (ii) para \u00a0 tener que pagar la cuota de compensaci\u00f3n, a \u2018los ind\u00edgenas que residan en su \u00a0 territorio y conserven su integridad, cultural, social y econ\u00f3mica\u2019 (Ley 48 \u00a0 de 1993, art. 27, lit. b).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El hecho de que una persona ind\u00edgena no \u00a0 tenga la obligaci\u00f3n de prestar servicio militar, no impide que voluntariamente, \u00a0 en libre ejercicio de su autonom\u00eda, decida ingresar al Ej\u00e9rcito a prestar \u00a0 servicio militar \u2018voluntario\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[5] Las \u00a0 comunidades tienen el derecho de participar en el proceso de incorporaci\u00f3n \u00a0 voluntaria de cualquiera de sus j\u00f3venes, para lo cual deben poder contar con un \u00a0 espacio de di\u00e1logo y reflexi\u00f3n previo y permanente, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0 el apartado (7.8.) de las consideraciones de la presente sentencia, para as\u00ed \u00a0 tener una voz estructurada dentro de tales procesos de reclutamiento.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, [6] \u00a0 las comunidades tienen el derecho de identificar a sus propios miembros; \u00a0 desconocer por tanto, una declaraci\u00f3n en tal sentido supone implica violar el \u00a0 derecho de autogobierno y autonom\u00eda de la comunidad, y en el caso de \u00a0 reclutamientos, puede implicar tambi\u00e9n una violaci\u00f3n a su derecho a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. En s\u00edntesis, quien pretenda actuar como \u00a0 agente oficioso de un ind\u00edgena reclutado para prestar el servicio militar, \u00a0 deber\u00e1 cumplir con tres condiciones:\u00a0 (i) manifestar que act\u00faa como \u00a0 agente oficioso; (ii) la virtual aprobaci\u00f3n del agenciado, en cuanto desea que \u00a0 alguien act\u00fae en su nombre para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos; y (iii) \u00a0 es necesario que figure expresamente o se infiera del contenido de la tutela que \u00a0 el titular de los derechos no est\u00e1 en condiciones materiales para promover su \u00a0 propia defensa, porque est\u00e1 prestando el servicio militar obligatorio, lo que \u00a0 implica someterse a condiciones de concentraci\u00f3n y obediencia debida a su \u00a0 superior jer\u00e1rquico.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En este caso, Arelis del Carmen Guevara Mercado, Jaime \u00a0 Enrique Hern\u00e1ndez, y Julio P\u00e9rez Romero interpusieron acci\u00f3n de tutela como \u00a0 agentes oficiosos del joven Janer Enrique Hern\u00e1ndez Guevara, los dos primeros en \u00a0 su condici\u00f3n de padres del joven y el \u00faltimo actuando en calidad de Capit\u00e1n \u00a0 Menor del Resguardo Ind\u00edgena Chichelejo Etnia Zen\u00fa del Departamento de Sucre \u2013 \u00a0 Sincelejo \u2013 Cabildo Menor de Buenos Aires \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron que el 5 de diciembre de 2013, Janer Enrique \u00a0 se present\u00f3 voluntariamente al Batall\u00f3n de Instrucci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina \u00a0 de Cove\u00f1as, a fin de definir su situaci\u00f3n militar. El d\u00eda 9 del mismo mes, seg\u00fan \u00a0 afirmaci\u00f3n de los agenciantes, Janer se comunic\u00f3 con ellos manifest\u00e1ndole su \u00a0 deseo de retirarse del servicio, motivo por el cual se solicit\u00f3 el \u00a0 desacuartelamiento, adjuntando los documentos de rigor, sin obtener respuesta \u00a0 positiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior afirmaci\u00f3n fue controvertida por el \u00a0 Comandante de la Base de Entrenamiento de Infanter\u00eda de Marina, quien dijo que \u00a0 no vulner\u00f3 derecho alguno porque: (i) el 5 de diciembre de 2013 el joven \u00a0 manifest\u00f3 su voluntad de prestar el servicio militar; (ii) no existe prueba de \u00a0 que la se\u00f1ora Arelis haya entregado la documentaci\u00f3n requerida para demostrar la \u00a0 exenci\u00f3n que reclaman; y (iii) el 23 de diciembre de 2013, Janer Enrique \u00a0 suscribi\u00f3 un informe dirigido al Comandante de la Base de Entrenamiento en el \u00a0 que indica que siempre ha querido pertenecer a la instituci\u00f3n y que no ha \u00a0 solicitado el retiro del servicio militar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, solicit\u00f3 a \u00a0 la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reserva Naval y al Comando de \u00a0 Infanter\u00eda de Marina, el desacuartelamiento del soldado Hern\u00e1ndez Guevara Janer \u00a0 Enrique, reiterando que de haberse suministrado la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0 para el desacuartelamiento de dicho joven en calidad de ind\u00edgena, se debi\u00f3 \u00a0 proceder acorde con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El juez de instancia aval\u00f3 la agencia oficiosa \u00a0 considerando que los padres est\u00e1n legitimados para interponer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por cuanto expresaron su calidad de agentes oficiosos y dado que el joven \u00a0 no est\u00e1 en condiciones de promover su propia defensa. Respecto del Capit\u00e1n del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena, le reconocieron legitimidad por representar a la comunidad \u00a0 ind\u00edgena. Sin embargo negaron la protecci\u00f3n al no existir prueba de la solicitud \u00a0 de desacuartelamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En este caso, la Sala encuentra cumplidos dos de \u00a0 los requisitos para avalar la agencia oficiosa, el primero relacionado con la \u00a0 manifestaci\u00f3n expresa de actuar como agentes oficiosos del joven Janer Enrique; \u00a0 y el segundo, la imposibilidad que, en principio, le asiste a las personas que \u00a0 prestan el servicio militar para presentar una acci\u00f3n de tutela en nombre \u00a0 propio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFUERZAS MILITARES DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMADA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BATALLON DE INSTRUCCI\u00d3N DE I.M. No. 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cove\u00f1as \u2013 Sucre 23 Dic\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Coronel de I.M. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roguer Noguera Echevarr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comandante Base de Entrenamiento de \u00a0 I.M. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: Informe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy respetuosamente me permito \u00a0 informar motivos por los cuales me encuentro prestando el servicio militar as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 05 de diciembre de 2013 me \u00a0 presente voluntariamente al Distrito Militar A.R.C. Corozal \u2013 Sucre para \u00a0 ingresar como infante de Marina Regular, de igual forma siempre he querido \u00a0 pertenecer a esta instituci\u00f3n; en ning\u00fan momento he solicitado el retiro del \u00a0 servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez Guevara Janer Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.c. 1.102.867.874 Sincelejo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, la Sala evidencia que, en principio, \u00a0 la persona cuyos derechos se agencian no est\u00e1 de acuerdo con la tutela. En este \u00a0 caso, no existe prueba en el expediente de la virtual aprobaci\u00f3n del agenciado; \u00a0 al contrario, lo que logra probar la accionada es la vinculaci\u00f3n voluntaria del \u00a0 joven, mayor de edad, a las fuerzas militares y su deseo de continuar prestando \u00a0 servicio. Esto conlleva a declarar improcedente el amparo por falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa, pues la Sala Segunda de Revisi\u00f3n no considera v\u00e1lido \u00a0 utilizar los mecanismos de defensa judicial en desmedro de la propia voluntad \u00a0 del agenciado titular de los derechos; por cuanto la agencia oficiosa halla uno \u00a0 de sus l\u00edmites en la autonom\u00eda de la voluntad, de la persona que tiene la \u00a0 capacidad legal para promover la acci\u00f3n jurisdiccional[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no por el hecho de haber decidido prestar servicio militar, el joven \u00a0 ind\u00edgena se encuentra, en estricto sentido, frente a la obligaci\u00f3n de prestarlo, \u00a0 por tratarse de un servicio voluntario que le dota de la posibilidad, en \u00a0 cualquier momento, de decidir dejar de prestar el servicio. Lo anterior, en \u00a0 raz\u00f3n a la excepci\u00f3n etnocultural establecida en la Ley[14]. \u00a0 Por lo tanto, el Ej\u00e9rcito est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas adecuadas \u00a0 y necesarias para informar claramente a los j\u00f3venes ind\u00edgenas que \u00a0 voluntariamente deseen ingresar a prestar servicio militar, que ellos no tienen \u00a0 la obligaci\u00f3n legal de permanecer en la instituci\u00f3n y que libre y \u00a0 voluntariamente pueden retirarse. Informaci\u00f3n que, junto con la posibilidad de \u00a0 mantener un di\u00e1logo con su comunidad, incluso durante la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio, son requisitos indispensables para que se entienda informado el \u00a0 consentimiento otorgado por un joven ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior la Sala confirmar\u00e1 el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III Civil \u00a0 \u2013 Familia \u2013 Laboral \u2013, el 23 de enero de 2014, pero por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los padres de Janer Enrique Hern\u00e1ndez \u00a0 Guevara y el Capit\u00e1n del Resguardo Ind\u00edgena, al que \u00e9ste pertenece, actuando \u00a0 como agentes oficiosos del joven solicitaron su desvinculaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio militar por su condici\u00f3n de ind\u00edgena. Alegaron que si bien el joven \u00a0 voluntariamente quiso prestar servicio militar, podr\u00eda en cualquier momento \u00a0 retractarse de su decisi\u00f3n, tal y como se lo hizo saber a sus agenciantes. La \u00a0 accionada refut\u00f3 los hechos planteados en la demanda, anexando el acta de \u00a0 ingreso voluntario a la Infanter\u00eda de Marina y un escrito firmado por el joven \u00a0 donde manifiesta que no ha solicitado el desacuartelamiento, y su deseo de \u00a0 prestar el servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional consider\u00f3 que no se configur\u00f3 el requisito de legitimidad en la \u00a0 causa por activa, toda vez que el agenciado no est\u00e1 de acuerdo con la pretensi\u00f3n \u00a0 de la demanda de tutela, careciendo el asunto del inter\u00e9s del presuntamente \u00a0 afectado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La figura de la agencia oficiosa encuentra l\u00edmite en el inter\u00e9s mismo del afectado, como cuando se logra \u00a0 demostrar que el agenciado -mayor de edad e ind\u00edgena &#8211; no avala la presentaci\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela en su nombre, al manifestar expresamente su presentaci\u00f3n \u00a0 voluntaria a prestar el servicio militar y su deseo de continuar prest\u00e1ndolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral \u00a0 \u2013, el 23 de enero de 2014, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el Registro Civil de Nacimiento en folio 32 cuaderno 1, se \u00a0 certifica que naci\u00f3 el 16 de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver folios 99 al 114 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En Auto del 29 de mayo de 2014 de la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 de tutela No 5 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia en cuesti\u00f3n y su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Seg\u00fan el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, pueden agenciarse \u00a0 derechos ajenos \u201ccuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse \u00a0 en la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-197 de 2009. En esta oportunidad se estudi\u00f3 el caso de \u00a0 un ciudadano que actu\u00f3 a nombre de su madre para obtener la pensi\u00f3n a la que \u00a0 ten\u00eda derecho. La Corte permiti\u00f3 que el hijo de la interesada adelantara el \u00a0 tr\u00e1mite tutelar dadas las condiciones particulares de la afectada, toda vez que \u00a0 se trataba de una persona de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencias T-462 de 1993, T-095 de 2005, T-223 de 2005, T-439 de \u00a0 2007 y T-443 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En la sentencia T-961 de 2009, luego de hacer un examen razonable \u00a0 sobre la pretensi\u00f3n de la demanda de tutela se acept\u00f3 la agencia oficiosa de un \u00a0 tercero que pretend\u00eda la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de personas de \u00a0 la tercera edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En la Sentencia T-503 de 1998, la Corte dijo: \u201c[u]na de las \u00a0 manifestaciones de esta autonom\u00eda se refleja en que las personas, por s\u00ed mismas, \u00a0 decidan si hacen uso o no y en qu\u00e9 momento, de las herramientas que la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley ponen a su alcance, para la protecci\u00f3n de sus derechos en \u00a0 general, tr\u00e1tese de los fundamentales o de los simplemente legales. || Esta \u00a0 concepci\u00f3n est\u00e1 ligada, tambi\u00e9n, al reconocimiento integral de la dignidad \u00a0 humana. Es decir, que a pesar de la informalidad que reviste la presentaci\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, tal informalidad no puede llegar hasta el desconocimiento \u00a0 de lo realmente desea la persona interesada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] En la Sentencia T-555 de 1996, al resolver el caso de una estudiante \u00a0 de consultorio jur\u00eddico que interpuso acci\u00f3n de tutela en nombre de un \u00a0 sindicado, sin poder para representarlo y sin expresar las circunstancias que la \u00a0 habilitar\u00edan para actuar como agente oficiosa. La Corte estim\u00f3 que estaba \u00a0 legitimada por activa, en vista de que defend\u00eda la dimensi\u00f3n objetiva de los \u00a0 derechos fundamentales y, en el caso concreto, resultaba razonable presumir que \u00a0 el titular no se opondr\u00eda a dicha defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver sentencia T-372 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 Sentencias T-372 de 2010, T-291 de 2011, T-926 de 2011 y reiterada en la T-414 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Sentencia T-372 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] En la Sentencia T-503 de 1998, la Corte dijo: \u201c[u]na de las \u00a0 manifestaciones de esta autonom\u00eda se refleja en que las personas, por s\u00ed mismas, \u00a0 decidan si hacen uso o no y en qu\u00e9 momento, de las herramientas que la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley ponen a su alcance, para la protecci\u00f3n de sus derechos en \u00a0 general, tr\u00e1tese de los fundamentales o de los simplemente legales. || Esta \u00a0 concepci\u00f3n est\u00e1 ligada, tambi\u00e9n, al reconocimiento integral de la dignidad \u00a0 humana. Es decir, que a pesar de la informalidad que reviste la presentaci\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, tal informalidad no puede llegar hasta el desconocimiento \u00a0 de lo realmente desea la persona interesada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] El \u00a0 art\u00edculo 27 de la Ley 48 de 1993, exime de la prestaci\u00f3n del servicio militar a \u00a0 los miembros de comunidades ind\u00edgenas que habiten en sus territorios y conserven \u00a0 su identidad cultural, social y econ\u00f3mica.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-700\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C., septiembre 15) \u00a0 \u00a0 AGENCIA \u00a0 OFICIOSA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN PRESTANDO SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Caso de padres y autoridad de Resguardo Ind\u00edgena que act\u00faan como \u00a0 agentes oficiosos de joven, solicitando su desvinculaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}