{"id":22002,"date":"2024-06-25T21:01:00","date_gmt":"2024-06-25T21:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-715-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:00","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:00","slug":"t-715-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-715-14\/","title":{"rendered":"T-715-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-715-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-715\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n \u00a0 social\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n tiene una doble \u00a0 connotaci\u00f3n.\u00a0En primer lugar, como derecho, la educaci\u00f3n se constituye en la \u00a0 garant\u00eda que se inclina por la formaci\u00f3n de los individuos\u00a0 en todas sus \u00a0 potencialidades, ya que a trav\u00e9s de \u00e9sta el ser humano puede desarrollar y \u00a0 fortalecer sus habilidades f\u00edsicas, morales, culturales, anal\u00edticas entre otras, \u00a0 y\u00a0en segundo lugar, como servicio p\u00fablico, la educaci\u00f3n se convierte en una \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado que es inherente a su finalidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Debe garantizar el fomento de la ciencia y la \u00a0 tecnolog\u00eda para consolidar el derecho a la educaci\u00f3n\/EDUCACION Y \u00a0 GLOBALIZACION-Integraci\u00f3n\/CIENCIA Y \u00a0 TECNOLOGIA Y GLOBALIZACION-Integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que el fomento de la cultura, la ciencia, el conocimiento y la \u00a0 tecnolog\u00eda no pueden ser ajenos a los cambios que el mundo global va imponiendo \u00a0 tanto a nivel nacional como internacional. Ello en aras de crear profesionales \u00a0 competitivos y adaptables a todo campo laboral dentro de nuestro pa\u00eds y en el \u00a0 exterior. De esta manera, educar a las personas conlleva a desarrollarle las \u00a0 capacidades necesarias para participar en el fen\u00f3meno llamado \u201cglobalizaci\u00f3n\u201d\u00a0y \u00a0 en esta medida proteger sus propios derechos. De esta manera, la globalizaci\u00f3n como fen\u00f3meno de trasformaci\u00f3n a nivel \u00a0 mundial exige la modernizaci\u00f3n de los sistemas educativos, lo que obliga a las \u00a0 instituciones educativas a crear sistemas adaptables con las necesidades que la \u00a0 sociedad actual demanda, en lo referente a tecnolog\u00eda, ciencia, cultura y \u00a0 conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASEQUIBILIDAD O DISPONIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de proporcionar el n\u00famero de instituciones educativas \u00a0y \u00a0 programas de ense\u00f1anza suficientes para todos los que soliciten el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en la \u00a0 obligaci\u00f3n que tiene que el Estado de garantizar que en condiciones de igualdad, \u00a0 todas las personas puedan acceder al sistema educativo, lo cual est\u00e1 \u00a0 correlacionado con la facilidad, desde el punto de vista econ\u00f3mico y geogr\u00e1fico \u00a0 para acceder al servicio, y con la eliminaci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en el hecho de que la educaci\u00f3n debe adecuarse a las \u00a0 necesidades de los demandantes del servicio, y, que se garantice la continuidad \u00a0 en su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACEPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL \u00a0 DEL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace referencia a la forma y el fondo de la educaci\u00f3n, es \u00a0 decir, la calidad de la educaci\u00f3n que debe brindarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE LA BUENA FE Y CONFIANZA \u00a0 LEGITIMA-Contenido y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de la buena fe tiene por objetivo erradicar las \u00a0 actuaciones arbitrarias de parte de las autoridades p\u00fablicas y de los \u00a0 particulares, ya que el fin perseguido es que los hechos de \u00e9stos se aparten de \u00a0 subjetividades e impulsos que generen arbitrariedad, y en consecuencia, se ci\u00f1an \u00a0 a niveles aceptables de certeza y previsibilidad. El principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima es una manifestaci\u00f3n concreta del principio de la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y LA \u00a0 BUENA FE EN MATERIA DE EDUCACION\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u00a0 educaci\u00f3n, el principio de la confianza leg\u00edtima se ha aplicado cuando al \u00a0 administrado se le ha generado una expectativa\u00a0seria y fundada de que las actuaciones \u00a0 posteriores de la administraci\u00f3n, y en casos excepcionales de los particulares, \u00a0 ser\u00e1n consecuentes con sus actos precedentes, lo cual generan una convicci\u00f3n de \u00a0 estabilidad en sus acciones. Esta Corporaci\u00f3n ha estudiado situaciones en las \u00a0 cuales se ha vulnerado el principio de buena fe y confianza leg\u00edtima en materia \u00a0 de educaci\u00f3n superior. En \u00e9stos, prima la caracter\u00edstica de que una vez se \u00a0 genere la confianza leg\u00edtima en los particulares, \u00e9sta no puede ser defraudada, \u00a0 so pena de vulnerar el principio de la buena fe que debe guiar las actuaciones \u00a0 de todas las personas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Garant\u00eda fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso administrativo hace referencia a la obligaci\u00f3n en cabeza de \u00a0 todas las autoridades de actuar conforme a los procedimientos que previamente \u00a0 han sido establecidos en la ley, con la finalidad de garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de aquellas personas que pueden resultar afectadas por sus \u00a0 decisiones. Es decir, dichas garant\u00edas est\u00e1n\u00a0enfocadas en salvaguardar el \u00a0 correcto y adecuado ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica administrativa, conforme a\u00a0 \u00a0 preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de \u00a0 los ciudadanos, para evitar que con la expedici\u00f3n de los actos administrativos \u00a0 se lesionen derechos o contrar\u00eden los principios del Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las actuaciones \u00a0 contractuales debe observarse el debido proceso, en aras de respetar los \u00a0 derechos a la contradicci\u00f3n y a la defensa de los contratistas. Lo anterior con \u00a0 la finalidad de que las actuaciones contractuales est\u00e9n ce\u00f1idas por el respeto \u00a0 de las normas legales establecidas entre los contratantes, ello sin perjuicio de \u00a0 vulnerar los derechos fundamentales de la parte contratante. En esta medida, el\u00a0debido proceso ha sido \u00a0 establecido como una garant\u00eda a favor de los contratantes, para evitar que su \u00a0 derecho a la defensa se vea obstaculizado por el hecho de que exista un contrato \u00a0 que regule las actuaciones a seguir entre las partes. En el entendido de que \u00a0 aunque existe una finalidad que fue estipulada en el acuerdo, en caso de existir \u00a0 controversia entre las partes se deben emplear todos los medios leg\u00edtimos y \u00a0 adecuados para la preparaci\u00f3n de su defensa, el derecho a la buena fe y a la \u00a0 lealtad de todas las personas que intervienen en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA BUENA FE Y AL ACCESO A \u00a0 LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Orden a \u00a0 Corpoica reiniciar el proceso de evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la becaria \u00a0 respecto de la procedencia o no de la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.355.941 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda del Pilar Donado \u00a0 Godoy y Xavier Fargetton en contra de la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria- CORPOICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: (i) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, dentro del cual \u00a0 se desarrollar\u00e1 el mandato constitucional del fomento de la ciencia y la \u00a0 tecnolog\u00eda dentro del contexto de la relaci\u00f3n existente entre educaci\u00f3n y \u00a0 globalizaci\u00f3n, (ii) el principio de la buena fe y la confianza leg\u00edtima y, (iii)\u00a0 \u00a0 el alcance constitucional del debido proceso en las actuaciones administrativas \u00a0 contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: determinar si Corpoica vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante y los de su n\u00facleo familiar, al declarar \u00a0 unilateralmente el incumplimiento del contrato de \u00a0 cr\u00e9dito educativo que suscribi\u00f3 e iniciar sorpresivamente un proceso ejecutivo, \u00a0 sin tener en cuenta que la tutelante, se vincul\u00f3 en el t\u00e9rmino pactado a la \u00a0 instituci\u00f3n, realiz\u00f3 su proyecto de investigaci\u00f3n y divulg\u00f3 los resultados de su \u00a0 trabajo present\u00e1ndolos como parte de un proyecto de Corpoica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: al debido proceso, a \u00a0 la dignidad humana, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, conformada por los \u00a0 magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez (E) y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de las decisiones adoptadas \u00a0 (i) \u00a0por la Sala Segunda del Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, el dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), que \u00a0 rechaz\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela incoada por Mar\u00eda del Pilar Donado \u00a0 Godoy y otro en contra de la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria- CORPOICA y; (ii) \u00a0por la Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n A del Tribunal Administrativo de \u00a0 Cundinamarca, el siete (7) de abril de dos mil catorce (2014), que confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por \u00a0 remisi\u00f3n de la Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n A, del Tribunal Administrativo de \u00a0 Cundinamarca, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de la Corte Constitucional, el \u00a0 veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), eligi\u00f3 para efectos de su \u00a0 revisi\u00f3n el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Donado Godoy y su \u00a0 esposo el se\u00f1or Xavier Fargetton, por medio de apoderado, interpusieron acci\u00f3n \u00a0 de tutela en contra de CORPOICA, con el fin de solicitar el amparo de sus \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y a la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, piden: (i) se ordene a la \u00a0 accionada realizar las gestiones jur\u00eddicas pertinentes teniendo en cuenta la \u00a0 carta de compromiso OADH 11-2002, suscrita entre las partes y, (ii) que se \u00a0 suspenda lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el \u00a0 catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), consistente en \u201cseguir \u00a0 adelante con la ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS Y ARGUMENTOS DE \u00a0 DERECHO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 Indica la accionante que en el a\u00f1o dos mil dos (2002), \u00a0 como investigadora de Corpoica, obtuvo una beca Fulbright\/Colciencias\/DNP para \u00a0 cursar estudios doctorales en la Universidad de California en Davis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 Sostiene que el tiempo pactado en dicho documento para \u00a0 la duraci\u00f3n del programa fue de tres (3) a\u00f1os y medio, periodo comprendido entre \u00a0 el nueve (9) de septiembre de dos mil dos (2002), y el ocho (8) de marzo de dos \u00a0 mil seis (2006), tiempo durante el cual Corpoica se comprometi\u00f3 a conceder una \u00a0 comisi\u00f3n de estudios y a cancelar mensualmente el valor del salario a la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, afirma que la entidad \u00a0 accionada se comprometi\u00f3 a suministrarle la suma total de US$17.175, pagaderos \u00a0 en anualidades de US$5.725. A su turno, la investigadora se oblig\u00f3 a: (i) \u00a0 reincorporarse a Corpoica una vez finalizara sus estudios; (ii) trabajar en el \u00a0 proyecto de investigaci\u00f3n acordado entre la entidad y la universidad; (iii) \u00a0 cumplir con el plan acad\u00e9mico determinado por la Universidad de California, el \u00a0 cual se centrar\u00eda en el \u00e1rea de salud animal; (iv) entregar un informe acerca de \u00a0 sus avances acad\u00e9micos y sus notas respectivas; (v) presentar una vez terminaran \u00a0 sus estudios las notas acompa\u00f1adas de un informe final acerca de la culminaci\u00f3n \u00a0 de su proceso de formaci\u00f3n; y (vi) enviar a la oficina Asesora de Desarrollo \u00a0 Institucional y Gesti\u00f3n Humana dos copias de su tesis de grado, en los 30 d\u00edas \u00a0 siguientes a su reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 A\u00f1ade que en dicha carta de compromiso, a su vez se \u00a0 estipul\u00f3 que en caso de incumplimiento de los compromisos all\u00ed establecidos, ya \u00a0 sea de forma total o parcial, ella deb\u00eda pagar a Corpoica el valor resultante de \u00a0 la liquidaci\u00f3n correspondiente a lo financiado hasta la fecha de su retiro, \u00a0 \u201cel cual debe establecerse en salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al \u00a0 momento de hacer exigible la obligaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Expresa que en agosto del a\u00f1o dos mil cinco (2005), \u00a0 cuando venc\u00eda el periodo de licencia de estudios, solicit\u00f3 ampliar la carta de \u00a0 compromiso por un periodo de dos a\u00f1os, a partir del nueve (9) de marzo de dos \u00a0 mil seis (2006) y hasta el ocho (8) de marzo de dos mil ocho (2008), bajo la \u00a0 modalidad de licencia no remunerada, para efectos de continuar con el desarrollo \u00a0 de su tesis de grado. Dicha solicitud fue respaldada por su director de tesis, \u00a0 quien sostuvo que el tiempo promedio para finalizar un doctorado en Estados \u00a0 Unidos es de 5 a 6 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.\u00a0 Aduce que despu\u00e9s de muchos requerimientos, mediante \u00a0 oficio del trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), Corpoica le otorg\u00f3 la \u00a0 licencia no remunerada desde el diez (10) de junio hasta el veintitr\u00e9s (23) de \u00a0 octubre de dos mil seis (2006), y le neg\u00f3, la solicitud de vacaciones que \u00a0 tambi\u00e9n hab\u00eda formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7.\u00a0 \u00a0Relata que debido a lo anterior, mediante correo \u00a0 electr\u00f3nico del veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), inform\u00f3 a la \u00a0 entidad accionada su imposibilidad de reintegrarse a sus labores el veintitr\u00e9s \u00a0 (23) de octubre de dos mil seis (2006), porque se encontraba en la ciudad de \u00a0 Edimburgo, Escocia, realizando investigaciones del doctorado, raz\u00f3n por la cual \u00a0 solicit\u00f3 un t\u00e9rmino de ocho d\u00edas para reintegrarse a sus labores, por tanto, \u00a0 asegur\u00f3 que estar\u00eda el treinta (30) de octubre de la misma anualidad en su sitio \u00a0 de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8.\u00a0 Anota que se reincorpor\u00f3 a sus labores la fecha \u00a0 acordada, treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006). Sin embargo, s\u00f3lo \u00a0 hasta marzo del a\u00f1o dos mil siete (2007),\u00a0 se le asignaron funciones y \u00a0 puesto de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9.\u00a0 Arguye que en noviembre del a\u00f1o dos mil seis (2006), \u00a0 fue obligada a cambiar el tema de su tesis por uno que interesara a Corpoica, lo \u00a0 que le implic\u00f3 comenzar nuevamente el an\u00e1lisis bibliogr\u00e1fico. Indica adem\u00e1s que \u00a0 tuvo que asumir el costo de la toma de muestras y otras labores de \u00a0 investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10.\u00a0 Agrega que a finales del mes de febrero de dos mil diez \u00a0 (2010), se traslad\u00f3 a California a escribir y sustentar la tesis el veintid\u00f3s \u00a0 (22) de julio de la misma anualidad. Con esta finalidad tom\u00f3 las vacaciones que \u00a0 ten\u00eda pendientes y solicit\u00f3 una licencia no remunerada por el mes de junio y \u00a0 parte de julio del a\u00f1o dos mil diez (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11. Informa que se reintegr\u00f3 a sus labores el d\u00eda \u00a0 veinticinco (25) de julio de dos mil diez (2010), culminando con \u00e9xito su PhD el \u00a0 veintid\u00f3s de julio de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12. Pese a que culmin\u00f3 con \u00e9xito el doctorado y cumpli\u00f3 con \u00a0 los requerimientos de Corpoica, asegura que se enter\u00f3 a finales del a\u00f1o dos mil \u00a0 nueve (2009), que en el a\u00f1o dos mil siete (2007), la entidad adelant\u00f3 contra \u00a0 ella y su madre un proceso ejecutivo por la suma de $226.028.010, por concepto \u00a0 del capital e intereses, con base en el pagar\u00e9 que suscribieron en respaldo de \u00a0 la \u201ccarta de compromiso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.13. Al respecto, indica que como sustento de la demanda \u00a0 ejecutiva, se se\u00f1al\u00f3, a su juicio de manera temeraria, que \u201ca la fecha la \u00a0 demandada Mar\u00eda del Pilar Donado Godoy\u201d ha incumplido en su totalidad con lo \u00a0 acordado, es decir adeuda a mi mandante las sumas de dinero estipuladas en las \u00a0 pretensiones de la demanda y adicionalmente no se ha reincorporado a sus \u00a0 labores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14. Manifiesta que Corpoica llen\u00f3 los espacios dejados en \u00a0 blanco en el pagar\u00e9, con fecha de vencimiento once (11) de septiembre de dos mil \u00a0 seis (2006), fecha en la cual la actora se encontraba por fuera del pa\u00eds \u00a0 realizando sus estudios de doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.15. Afirma que el proceso ejecutivo culmin\u00f3 con fallo a \u00a0 favor de Corpoica en el a\u00f1o dos mil trece (2013), orden\u00e1ndose \u201cseguir \u00a0 adelante con la ejecuci\u00f3n\u201d, no obstante haberse planteado una nulidad por \u00a0 notificaci\u00f3n ilegal, por suplantaci\u00f3n de firma de su codeudora (su madre), lo \u00a0 que origin\u00f3 un proceso penal que se encuentra en curso, y en el que la Fiscal\u00eda \u00a0 investigar\u00e1 la falsedad de las firmas en los recibos de notificaci\u00f3n personal, \u00a0 lo mismo que el fraude procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16. Asegura que la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito a fecha treinta \u00a0 y uno (31) de junio de dos mil trece (2013), asciende a la suma de seiscientos \u00a0 treinta y cuatro millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho \u00a0 pesos con seis centavos ($634.168.758.06). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17. Sostiene que ante esta situaci\u00f3n, entreg\u00f3 a la \u00a0 accionada el cinco (5) de julio de dos mil trece (2013), una sinopsis de su \u00a0 caso, donde (i) reitera su cumplimiento de conformidad con el programa de \u00a0 estudios determinados para optar el t\u00edtulo de PhD; (ii) expone que la solicitud \u00a0 de extensi\u00f3n de tiempo era completamente justificada; (iii) se\u00f1ala\u00a0 que \u00a0 cumpli\u00f3 con todas las demandas de la entidad, como por ejemplo, aceptaci\u00f3n de la \u00a0 orden de regresar y reintegrarse a sus labores; (iv) indica que nunca se retir\u00f3 \u00a0 del programa y adem\u00e1s gener\u00f3 con su actividad un valor agregado a nuestro pa\u00eds \u00a0 con ocasi\u00f3n de su investigaci\u00f3n que fue reconocida nacional e \u00a0 internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.18. Manifiesta la peticionaria que solicit\u00f3 a Corpoica \u00a0 reconsiderar la decisi\u00f3n y la entidad solamente le ofreci\u00f3 un acuerdo de pago y \u00a0 condonaci\u00f3n de intereses siempre y cuando cumpliera todas las obligaciones y no \u00a0 renunciara por un lapso de 72 meses, propuesta que no fue aceptada por la \u00a0 tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.19. Aduce que a diferencia de la entidad accionada, en \u00a0 reconocimiento de sus m\u00e9ritos acad\u00e9micos y los logros cient\u00edficos obtenidos por \u00a0 la peticionaria, Colciencias le condon\u00f3 la totalidad del cr\u00e9dito educativo del \u00a0 que fue beneficiaria, lo cual fue establecido en Comit\u00e9 de Condonaci\u00f3n el veinte \u00a0 (20) de junio de dos mil doce (2012), a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 00843 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.20. Por \u00faltimo, afirma que la situaci\u00f3n descrita ha \u00a0 generado en ella y su grupo familiar un gran desgaste emocional y econ\u00f3mico, lo \u00a0 que la ha llevado a un \u201ctrastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n secundarios a \u00a0 estr\u00e9s laboral\u201d, tal y como lo indica la EPS Sanitas en la carta que le \u00a0 dirigi\u00f3 a Salud Ocupacional \/o Recursos Humanos de la entidad accionada, el dos \u00a0 (2) de octubre de dos mil nueve (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.21. \u00a0Finalmente, advierte que el contrato de cr\u00e9dito \u00a0 educativo suscrito con Corpoica tiene como objeto la preparaci\u00f3n del becario en \u00a0 el exterior, con la finalidad de que culminados sus estudios, integre y \u00a0 retribuya sus conocimientos en la entidad y la comunidad cient\u00edfica del pa\u00eds. \u00a0 Por tanto, con el proceder de Corpoica se est\u00e1 desconociendo el fin contractual \u00a0 principal y as\u00ed mismo lo que la actora ha venido materializando en los m\u00faltiples \u00a0 proyectos que ha dirigido y la gesti\u00f3n de recursos que ha logrado desde que \u00a0 regres\u00f3 al pa\u00eds el treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.22. Con base en lo expuesto, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales y los de su n\u00facleo familiar. En consecuencia, pide (i) se ordene a la \u00a0 accionada realizar las gestiones jur\u00eddicas pertinentes teniendo en cuenta la \u00a0 carta de compromiso OADH 11-2002, suscrita entre las partes y, (ii) se \u00a0 suspenda lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el \u00a0 catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), es decir \u201cseguir adelante con \u00a0 la ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y \u00a0 CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 Admisi\u00f3n y traslado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad de Bogot\u00e1, mediante auto del cinco \u00a0 (5) de marzo de dos mil catorce (2014), admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a la demandada (Corpoica) \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas \u00a0 contados desde la notificaci\u00f3n del auto, se manifestar\u00e1 acerca de los hechos que \u00a0 originaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y aportara las pruebas que \u00a0 pretendiera hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del dieciocho (18) de marzo \u00a0 de dos mil catorce (2014), el doctor Ariel Wilfredo Hurtado Rodr\u00edguez, en \u00a0 calidad de Representante Legal Suplente\u00a0 de Corpoica, contest\u00f3 la acci\u00f3n\u00a0 \u00a0 de tutela interpuesta por los accionantes. Al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que contrario a lo se\u00f1alado por \u00a0 los accionantes, no se presenta vulneraci\u00f3n alguna a sus derechos fundamentales, \u00a0 pues la actuaci\u00f3n de Corpoica\u00a0 equivale al ejercicio leg\u00edtimo de un derecho \u00a0 judicialmente reconocido en el marco de un proceso ejecutivo, cuyos presupuestos \u00a0 de iniciaci\u00f3n fueron conocidos\u00a0 y aceptados por las partes suscriptoras de \u00a0 la \u201cCarta de Compromiso\u201d, las que en efecto sab\u00edan que dicha acci\u00f3n se \u00a0 derivar\u00eda de cualquier incumplimiento contractual, como el que se present\u00f3 en el \u00a0 presente caso, incumplimiento que no fue discutido ni negado por la actora, en \u00a0 el marco del mencionado proceso ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que no es de recibo la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, porque no se presentan las razones suficientes que justifiquen la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez constitucional, ya que no hay situaciones de desigualdad \u00a0 entre las partes, pues ambas desde el momento de suscripci\u00f3n de la Carta de \u00a0 Compromiso conocieron y aceptaron las obligaciones que de \u00e9sta se derivaron a su \u00a0 cargo, as\u00ed como los plazos y condiciones para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el proceso ejecutivo en contra \u00a0 de la actora se inici\u00f3 con ocasi\u00f3n de un \u201cincumplimiento contractual que ella \u00a0 misma reconoci\u00f3, pues no de otra manera se explica c\u00f3mo se abstuvo de alegar lo \u00a0 que por la presente acci\u00f3n de tutela pretende que se reconozca, y no propuso \u00a0 excepci\u00f3n alguna en el marco del proceso ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la tutelante cont\u00f3 con la \u00a0 oportunidad legal correspondiente dentro del mencionado proceso, para ejercer su \u00a0 derecho a la defensa y reclamar el debido proceso que entre otros, alega como \u00a0 vulnerado, pero contrario a ello permiti\u00f3 que se produjera la perenci\u00f3n de sus \u00a0 oportunidades procesales sin presentar excepciones, sin recurrir o apelar \u00a0 actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiza que el inicio y la finalizaci\u00f3n \u00a0 favorable del proceso ejecutivo a los intereses de la entidad que representa, no \u00a0 puede considerarse como una trasgresi\u00f3n a los principios de razonabilidad, \u00a0 proporcionalidad, justicia material y leg\u00edtima confianza, pues dicha actuaci\u00f3n \u00a0 se constituy\u00f3 \u00fanicamente en el ejercicio de los derechos que como acreedor le \u00a0 asisten a Corpoica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que la actora cont\u00f3 con las \u00a0 oportunidades legales y procesalmente establecidas para alegar los argumentos \u00a0 que actualmente pretende hacer valer en el marco de la acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0 \u201cdesde el a\u00f1o 2006 tuvo pleno conocimiento de que no hab\u00eda cumplido con la \u00a0 finalizaci\u00f3n de su programa de Doctorado dentro del t\u00e9rmino previsto para dicha \u00a0 actuaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando le fue negada su solicitud de ampliaci\u00f3n y\/o pr\u00f3rroga \u00a0 de la Comisi\u00f3n de Estudios, en su lugar se le concedi\u00f3 un t\u00e9rmino adicional como \u00a0 licencia no remunerada y se le inform\u00f3 que deb\u00eda reintegrarse a sus labores al \u00a0 finalizar el mes de octubre del mencionado a\u00f1o\u201d.\u00a0 (Negrilla \u00a0 y subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostiene que desde el \u00a0 incumplimiento contractual de la accionante y hasta el citado proceso ejecutivo \u00a0 han transcurrido siete (7) a\u00f1os, de lo que se desprende que no existe inmediatez \u00a0 en el ejercicio de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES \u00a0 JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0 instancia-Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del dieciocho (18) de marzo de dos \u00a0 mil catorce (2014), el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito \u00a0 de Bogot\u00e1 rechaz\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que pese a que \u00a0 se encuentra demostrado que hasta el a\u00f1o 2009, la actora tuvo conocimiento del \u00a0 proceso ejecutivo que cursaba en su contra, s\u00f3lo hasta el 5 de marzo de 2014, \u00a0 interpuso la acci\u00f3n de tutela, esto es un poco m\u00e1s cinco (5) a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0 iniciado dicho proceso ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a su juicio, en el transcurso de estos largos \u00a0 a\u00f1os, la accionante pudo acudir a esta acci\u00f3n y no lo hizo. Lo anterior, en \u00a0 procura de la revisi\u00f3n del alegado incumplimiento de sus obligaciones \u00a0 contractuales, para evitar que el proceso ejecutivo iniciado culminara con una \u00a0 sentencia adversa a sus intereses, tal y como ocurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la inactividad durante los cinco (5) a\u00f1os \u00a0 desde que la peticionaria tuvo conocimiento del proceso en su contra, no se \u00a0 encuentra justificada por alg\u00fan suceso de fuerza mayor o caso fortuito o por \u00a0 alguna prueba que demuestre que se hallaba en una situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta que le impidi\u00f3 interponer la tutela durante el transcurso del proceso \u00a0 ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n proferida por Juzgado \u00a0 Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1, los accionantes por \u00a0 medio de apoderado, presentaron escrito de impugnaci\u00f3n. Basaron su solicitud \u00a0en \u00a0 los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un principio, manifestaron que la actora no pudo \u00a0 acudir a sus mecanismos de defensa dado el conocimiento tard\u00edo del proceso \u00a0 ejecutivo que se adelantaba en su contra, lo que imposibilit\u00f3 la proposici\u00f3n de \u00a0 excepciones en el t\u00e9rmino legal, si\u00e9ndole tan solo posible interponer una \u00a0 nulidad del proceso, toda vez que seg\u00fan el abogado del momento, los tr\u00e1mites de \u00a0 notificaci\u00f3n del mandamiento de pago fueron ilegales, en virtud de que las \u00a0 demandas nunca fueron notificadas. \u00a0Indicaron que esta situaci\u00f3n ha originado \u00a0 una investigaci\u00f3n penal por fraude procesal y por la presunta falsedad en las \u00a0 firmas de los recibidos de notificaci\u00f3n personal, por suplantaci\u00f3n de la firma \u00a0 de la codeudora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, expusieron que con dicha apariencia de \u00a0 autenticidad se adelant\u00f3 el proceso ejecutivo, asaltando con dicho actuar la \u00a0 buena fe de la accionante, sin que Corpoica le hubiese informado de ese hecho, \u00a0 habida cuenta que ella laboraba en dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que en lo concerniente al principio de \u00a0 inmediatez, este debe analizarse teniendo en cuenta los enunciados f\u00e1cticos \u00a0 dados en la demanda de tutela y no en la trasmutaci\u00f3n\u00a0 de enunciados \u00a0 efectuada por el juez constitucional de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda \u00a0 instancia- Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n A del Tribunal Administrativo de \u00a0 Cundinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del siete (7) de abril de dos \u00a0 mil catorce (2014), la Secci\u00f3n Primera, \u00a0 Subsecci\u00f3n A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvi\u00f3 \u00a0 confirmar el fallo de instancia, por las mismas razones aludidas por el juez de \u00a0 primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS RELEVANTES DENTRO \u00a0 DEL PROCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se aportaron como \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.\u00a0 \u00a0Copia de la carta de \u00a0 compromiso OADH 11-2002, suscrita entre la se\u00f1ora Pilar Donado Godoy y Corpoica \u00a0 \u00a0(folios 3-8, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.\u00a0 \u00a0Copia de la carta \u00a0 enviada \u00a0el 22 de agosto de 2005, por la accionante a la Directora de la Oficina \u00a0 de Asesor\u00eda en Educaci\u00f3n y Extensi\u00f3n, Sede Central de Corpoica, con la finalidad \u00a0 de aclarar el inconveniente surgido acerca de la imposibilidad de regresar al \u00a0 pa\u00eds por motivos familiares (folio\u00a0 11, cuaderno No.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.\u00a0 \u00a0Copia de carta \u00a0 enviada el 26 de octubre de 2006, por el profesor de epidemiolog\u00eda Ian A. \u00a0 Gardner, mediante la cual certifica que para culminar el programa de PhD en \u00a0 Epidemiolog\u00eda en la UC Davis se requiere un m\u00ednimo de 5 a\u00f1os y que el promedio \u00a0 de los estudiantes completa su PhD en 6 (folios 11-12, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4.\u00a0 \u00a0\u00a0Copia de la carta \u00a0 enviada por la accionante el 4 de junio de 2006, al Director del Departamento de \u00a0 Gesti\u00f3n Humana, mediante la cual solicitaba ampliaci\u00f3n de su carta de \u00a0 compromiso, por un periodo de dos (2) a\u00f1os a partir del 9 de julio de 2006 hasta \u00a0 el 9 de julio de 2008, bajo la modalidad de licencia no remunerada. Lo anterior, \u00a0 con la finalidad de culminar su trabajo de tesis (Folios 13-14, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5.\u00a0 \u00a0Copia de los correos \u00a0 electr\u00f3nicos enviados por la accionante a Corpoica, con la finalidad de \u00a0 solicitar la ampliaci\u00f3n de su carta de compromiso, ya sea por licencia no \u00a0 remunerada o mediante el otorgamiento de sus vacaciones acumuladas (folios \u00a0 15-47, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.6.\u00a0 \u00a0Copia de los \u00a0 constantes informes que la accionante enviaba a Corpoica, inform\u00e1ndole el estado \u00a0 de su investigaci\u00f3n,\u00a0 las posibilidades de financiaci\u00f3n y el posible tema \u00a0 objeto de estudio (folios 48-78, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.7.\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 00843 de 2012, por medio de la cual COLCIENCIAS le inform\u00f3 a la \u00a0 accionante acerca de la condonaci\u00f3n del 100% del cr\u00e9dito educativo del cual fue \u00a0 beneficiaria (folios 80-86, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.8.\u00a0 \u00a0Copia del diploma de \u00a0 Doctorado otorgado por la Universidad de California a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar \u00a0 Donado Godoy (folio 87, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.9.\u00a0 \u00a0\u00a0Copia del \u00a0 mandamiento de pago proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, dentro del proceso iniciado por Corpoica en contra de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 del Pilar Donado Godoy (folios 88-95, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.10. \u00a0Copia del informe \u00a0 investigador de laboratorios de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1, Seccional de \u00a0 Investigaci\u00f3n Criminal, por medio del cual certifica que no coinciden la firma \u00a0 cuestionada como de la se\u00f1ora Bertha Godoy, obrante como constancia de recibido \u00a0 en la notificaci\u00f3n del proceso ejecutivo adelantado por Corpoica en Contra de su \u00a0 hija Mar\u00eda del Pilar Donado (folios 96-99, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.11. \u00a0Copia de carta \u00a0 enviada por Sanitas EPS\u00a0 a Corpoica el 2 de octubre de 2009, donde \u00a0 solicitan una serie de documentos para el estudio del trastorno mixto de \u00a0 ansiedad y estr\u00e9s laboral de la accionante (folios 100-101, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.12. \u00a0Copia no firmada del \u00a0 acuerdo de pago propuesto por la entidad accionada a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar \u00a0 Donado Godoy (folios 102-104, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.13. \u00a0Copia de la carta \u00a0 enviada por el apoderado de la accionante a Corpoica el 24 de octubre de 2013, \u00a0 mediante la cual solicita respetuosamente a dicha entidad un estudio desde la \u00a0 perspectiva constitucional de la Carta de Compromiso OAHD-2002 de Mar\u00eda del \u00a0 Pilar Donado Godoy con Corpoica (Folios 105-153, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.14. \u00a0CD con grabaci\u00f3n de \u00a0 noticias uno, acerca de la controversia suscitada entre la accionante y \u00a0 Corpoica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS POR LA \u00a0 SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante auto del \u00a0 cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), con el fin de contar con mayores \u00a0 elementos de juicio, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 decret\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, por el medio m\u00e1s \u00a0 expedito, a Migraci\u00f3n Colombia (Avenida \u00a0 Calle 26 No. 59-51 Edificio Argos &#8211; Torre 3 Piso 4\u00b0. &#8211; Bogot\u00e1, D.C.) \u00a0para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente auto, envi\u00e9 a este Despacho informe acerca de las entradas y \u00a0 salidas del pa\u00eds de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Donado Godoy, identificada con CC. \u00a0 No. 35.497.528, durante el periodo comprendido entre el a\u00f1o 2006 y 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, por el medio m\u00e1s \u00a0 expedito, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Diagonal 22B No. 52-01 Ciudad \u00a0 Salitre, Bogot\u00e1), para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente auto, env\u00ede a este Despacho informe acerca de \u00a0 las actuaciones realizadas a partir de la denuncia formulada por la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 del Pilar Donado Godoy, identificada con CC No. 35.497.528 por el presunto \u00a0 delito de fraude procesal y falsedad en firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, por el medio m\u00e1s \u00a0 expedito, a la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria-Corpoica (Km \u00a0 12 v\u00eda Mosquera, Cundinamarca. Tel\u00e9fono: 4222730), para que en el t\u00e9rmino de dos \u00a0 (2) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, informe \u00a0a este Despacho: (i) si en el transcurso de este tiempo se ha llegado a \u00a0 un acuerdo conciliatorio con la accionante o si \u00e9sta ha realizado alg\u00fan abono a \u00a0 la presunta deuda y,\u00a0 (ii) cu\u00e1l es la situaci\u00f3n laboral actual de la \u00a0 actora en dicha entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INFORMES Y PRUEBAS RECIBIDAS \u00a0 EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0 \u00a0Mediante oficio del catorce \u00a0 (14) de agosto de dos mil catorce (2014), Migraci\u00f3n Colombia inform\u00f3 acerca de \u00a0 las entradas y salidas del pa\u00eds de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Donado Godoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0 \u00a0\u00a0Posteriormente, mediante oficio llegado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el doce (12) de agosto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que \u00a0 despu\u00e9s de revisar su sistema de informaci\u00f3n no registra denuncia alguna \u00a0 formulada por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Donado Godoy en contra de Corpoica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.\u00a0 \u00a0De igual forma, \u00a0 Corpoica dio respuesta a las preguntas formuladas mediante el auto en menci\u00f3n. \u00a0 Al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) si en el transcurso de este tiempo se ha \u00a0 llegado a un acuerdo conciliatorio con la accionante o si \u00e9sta ha realizado \u00a0 alg\u00fan abono a la presunta deuda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que Corpoica ha convocado y \u00a0 realizado varias sesiones de acercamiento con la se\u00f1ora Pilar Donado Godoy en \u00a0 las cuales ha propuesto f\u00f3rmulas para el pago de su obligaci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0 liquidaci\u00f3n en firme que no fue objetada por el Juzgado Primero Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 que conoci\u00f3 del proceso ejecutivo adelantado en su contra, a \u00a0 la fecha no se ha llegado a ning\u00fan acuerdo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el incumplimiento a las obligaciones \u00a0 contenidas en la carta de compromiso que dio origen al proceso ejecutivo en \u00a0 menci\u00f3n, a la fecha, la se\u00f1ora Donado Godoy no ha realizado ning\u00fan abono a su \u00a0 deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cu\u00e1l es la situaci\u00f3n laboral actual de la \u00a0 actora en dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad la se\u00f1ora Pilar Donado \u00a0 Godoy, se encuentra vinculada a Corpoica, mediante contrato de trabajo \u00a0 indefinido, en el cargo de Investigadora PhD con una asignaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0 salario integral convencional de $8.045.048\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, mediante \u00a0 oficio del veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 del Pilar Donado Godoy solicita al Magistrado Sustanciador, anexar al expediente \u00a0 de tutela un documento mediante el cual la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud OMS \u00a0 (World Health Organization \u2013WHO) la n\u00f3mina como miembro del Grupo Asesor de la \u00a0 OMS sobre Vigilancia Integrada de la Resistencia a los Antimicrobianos (AGISAR) \u00a0 del a\u00f1o 2014 al a\u00f1o 2019, grupo que est\u00e1 compuesto por 20 expertos a nivel \u00a0 mundial y fue creado para apoyar los esfuerzos de la OMS por minimizar el \u00a0 impacto en la salud p\u00fablica de la resistencia de los antimicrobianos asociada al \u00a0 uso de antimicrobianos en los animales productores de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, resalta la accionante que ser parte \u00a0 del AGISAR es para ella y su grupo de trabajo un gran honor y el m\u00e1ximo \u00a0 reconocimiento al que puede aspirar en su quehacer en Resistencia Antimicrobiana \u00a0 Integrada, reafirmando con ello la labor que ha venido realizando desde el a\u00f1o \u00a0 2007 cuando inici\u00f3 su tesis doctoral en el tema. Agrega que lo anterior, es un \u00a0 gran logro para Colombia, para Corpoica, instituci\u00f3n en la que labora, y para \u00a0 ella misma. Se anexa documento al cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, en desarrollo de las \u00a0 facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, \u00a0 es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta \u00a0 referencia. Adem\u00e1s, procede la \u00a0 revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la sala correspondiente y del \u00a0 reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la se\u00f1ora Mar\u00eda del \u00a0 Pilar Donado Godoy y su esposo el se\u00f1or Xavier Fargetton, por medio de \u00a0 apoderado, interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra de Corpoica, con el fin de \u00a0 solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0 dignidad humana, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la buena fe, los \u00a0 cuales fueron a su juicio vulnerados por la entidad accionada al declarar \u00a0 unilateralmente el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Carta de \u00a0 Compromiso suscrita en el a\u00f1o 2002, para apoyar sus estudios de doctorado e \u00a0 iniciar un proceso ejecutivo en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Con base en lo anterior, solicitan: (i) \u00a0se ordene a la accionada a realizar las gestiones jur\u00eddicas pertinentes teniendo \u00a0 en cuenta la carta de compromiso OADH 11-2002, suscrita entre las partes y, \u00a0 (ii) se suspenda lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, el catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), es decir \u201cseguir \u00a0 adelante con la ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 rese\u00f1ada le corresponde a la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas estudiar si Corpoica vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0 de la tutelante y los de su n\u00facleo familiar, primero, al declarar \u00a0 unilateralmente el incumplimiento del contrato de \u00a0 cr\u00e9dito educativo condonable e iniciar sorpresivamente un proceso ejecutivo, sin \u00a0 tener en cuenta que la tutelante se vincul\u00f3 en el t\u00e9rmino pactado a la \u00a0 instituci\u00f3n, realiz\u00f3 su proyecto de investigaci\u00f3n y les comparti\u00f3 los cr\u00e9ditos; \u00a0 segundo, al negarle la pr\u00f3rroga del permiso de permanecer en el exterior, en \u00a0 tanto a otros becarios si les fue concedida tal pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver estos interrogantes jur\u00eddicos \u00a0 planteados, la Sala proceder\u00e1 a analizar: (i) \u00a0 la educaci\u00f3n como derecho fundamental y servicio p\u00fablico, dentro del cual se \u00a0 desarrollar\u00e1 el mandato constitucional del fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda \u00a0 dentro del contexto de la relaci\u00f3n existente entre educaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n; \u00a0(ii) el principio de la buena fe y la confianza leg\u00edtima; (iii) el \u00a0 alcance constitucional del debido proceso que rige las actuaciones \u00a0 administrativas contractuales. Con base en estas consideraciones se determinar\u00e1 \u00a0 si en el caso concreto se vulneraron los derechos fundamentales de la \u00a0 accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA \u00a0 EDUCACI\u00d3N COMO DERECHO FUNDAMENTAL Y COMO SERVICIO P\u00daBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La Constituci\u00f3n de 1991 en su art\u00edculo 67 \u00a0 consagra a la educaci\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico, el cual tiene \u00a0 como finalidad el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnolog\u00eda, y a los \u00a0 dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicho \u00a0 art\u00edculo se puede evidenciar que la educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n. En \u00a0 primer lugar, como derecho, la educaci\u00f3n se constituye en la garant\u00eda que se \u00a0 inclina por la formaci\u00f3n de los individuos\u00a0 en todas sus potencialidades, \u00a0 ya que a trav\u00e9s de \u00e9sta el ser humano puede desarrollar y fortalecer sus \u00a0 habilidades f\u00edsicas, morales, culturales, anal\u00edticas entre otras, y en \u00a0 segundo lugar, como servicio p\u00fablico, la educaci\u00f3n se convierte en una \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado que es inherente a su finalidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 en los art\u00edculos 70 y 71 entre otros, el constituyente del 91, dentro de los \u00a0 fines sociales del estado, estableci\u00f3 la promoci\u00f3n de \u00a0 la ciencia, la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores \u00a0 culturales de la naci\u00f3n. Adem\u00e1s, instituy\u00f3 en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0 promover y fomentar en todos los colombianos en igualdad de oportunidades el \u00a0 acceso a la cultura, la investigaci\u00f3n, la ciencia y el desarrollo por medio de \u00a0 un sistema educativo permanente.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no s\u00f3lo la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce expl\u00edcitamente el derecho a la educaci\u00f3n, pues \u00e9ste a su vez, ha sido reconocido \u00a0 internacionalmente por diversos tratados ratificados por Colombia y que hacen \u00a0 parte del Bloque de Constitucionalidad, tal y como lo establece el art\u00edculo 93 \u00a0 de la Carta.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en su\u00a0 art\u00edculo 26 ratifica \u00a0 que la educaci\u00f3n es un derecho inherente a toda persona, que como funci\u00f3n social \u00a0 debe ser gratuito. Hace \u00e9nfasis en que la finalidad de la educaci\u00f3n es el \u00a0 desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto por los \u00a0 derechos humanos y las libertades fundamentales. Lo que se busca con la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n es crear lazos entre pa\u00edses\u00a0 y \u00a0 fomentar la investigaci\u00f3n y la cultura, para formar profesionales preparados \u00a0 para afrontar los cambios que el mundo moderno propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00a0 en su art\u00edculo 13 reitera la obligaci\u00f3n en cabeza de los Estados Partes de \u00a0 reconocer el derecho a la educaci\u00f3n de todas las personas y la accesibilidad al \u00a0 mismo.[2] \u00a0En este punto enfatiza en la importancia de la implementaci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0 gratuita en los Estados. Lo anterior, con el objetivo de fomentar en los \u00a0 ciudadanos el inter\u00e9s por el aprendizaje y la importancia de los estudios para \u00a0 mejorar la calidad de vida de cada individuo, pues con mayor preparaci\u00f3n el \u00a0 campo de acceso laboral tambi\u00e9n se incrementa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 (Protocolo de San Salvador), adem\u00e1s de consagrar en su art\u00edculo 13 el mismo \u00a0 contenido normativo del Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00a0 reafirma que la interrelaci\u00f3n que tiene el derecho a la educaci\u00f3n con otros derechos. De esta manera, sostiene que la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 deber\u00e1 orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del \u00a0 sentido de su dignidad. Raz\u00f3n por la cual, se debe capacitar a todas las \u00a0 personas para participar efectivamente en una sociedad democr\u00e1tica y pluralista, \u00a0 con la finalidad de obtener subsistencia digna, favorecer la comprensi\u00f3n, la \u00a0 tolerancia y la amistad entre todas las naciones.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales, organismo que interpreta y vigila el cumplimiento del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 13 sobre el derecho a la educaci\u00f3n, afirm\u00f3 que \u00e9ste \u201ces el \u00a0 principal medio que permite a adultos y menores marginados econ\u00f3mica y \u00a0 socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, entender la educaci\u00f3n como un derecho, \u00a0 le otorga un estatuto que reclama progresar hacia su exigibilidad jur\u00eddica para \u00a0 todos los ciudadanos en los \u00e1mbitos internacional y nacional[5]. As\u00ed mismo, integra al \u00a0 contexto de otros derechos sociales como el derecho a la salud y al trabajo \u00a0 decente, que se interconectan y potencian entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Ahora bien, aunque como se mencion\u00f3 con anterioridad, \u00a0 la educaci\u00f3n adem\u00e1s de ser un derecho vinculado al desarrollo pleno de las \u00a0 personas, incide decisivamente en las oportunidades y en la calidad de vida de \u00a0 los individuos, las familias y las colectividades. El efecto de la educaci\u00f3n en \u00a0 la mejora de los niveles de ingreso, la salud de las personas, los cambios en la \u00a0 estructura de la familia (en relaci\u00f3n con la fecundidad y la participaci\u00f3n en la \u00a0 actividad econ\u00f3mica de sus miembros, entre otros), la promoci\u00f3n de valores \u00a0 democr\u00e1ticos, la convivencia civilizada y la actividad aut\u00f3noma y responsable de \u00a0 las personas ha sido ampliamente demostrado[6], es decir que a \u00a0 pesar de ser un derecho aut\u00f3nomo se interrelaciona con otros derechos, es decir \u00a0 que cumple un papel instrumental, con respecto al derecho a la dignidad humana, \u00a0 a la vida, al trabajo, a la cultura, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, sirve como puente para el \u00a0 desarrollo de otras metas de bienestar que son consecuencia del mejoramiento en \u00a0 el nivel educacional de la persona. Situaci\u00f3n en la que incide directamente el fen\u00f3meno de la globalizaci\u00f3n, el cual le impone a las \u00a0 instituciones educativas y a los profesionales la modernizaci\u00f3n de los sistemas \u00a0 educativos en aras de crear t\u00e9cnicas adaptables a las necesidades que la \u00a0 sociedad actual requiere en lo concerniente a la tecnolog\u00eda, la ciencia, cultura \u00a0 y conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a que el \u00a0 fomento de la cultura, la ciencia, el conocimiento y la tecnolog\u00eda no pueden ser \u00a0 ajenos a los cambios que el mundo global va imponiendo tanto a nivel nacional \u00a0 como internacional. Ello en aras de crear profesionales competitivos y \u00a0 adaptables a todo campo laboral dentro de nuestro pa\u00eds y en el exterior. De esta \u00a0 manera, educar a las personas conlleva a desarrollarle las capacidades \u00a0 necesarias para participar en el fen\u00f3meno llamado \u201cglobalizaci\u00f3n\u201d y en \u00a0 esta medida proteger sus propios derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la globalizaci\u00f3n como fen\u00f3meno de \u00a0 trasformaci\u00f3n a nivel mundial exige la modernizaci\u00f3n de los sistemas educativos, \u00a0 lo que obliga a las instituciones educativas a crear sistemas adaptables con las \u00a0 necesidades que la sociedad actual demanda, en lo referente a tecnolog\u00eda, \u00a0 ciencia, cultura y conocimiento.\u00a0 Sobre este punto, el Instituto Nacional \u00a0 de Planeamiento y Educaci\u00f3n (UNESCO), en su documento de trabajo \u201cContribuciones \u00a0 del IIPE\u201d manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] 2. La educaci\u00f3n es uno de los instrumentos m\u00e1s eficaces \u00a0 para proteger y promover la identidad cultural de diferentes sociedades, as\u00ed \u00a0 como para mantener la diversidad cultural en un momento en que la globalizaci\u00f3n \u00a0 tiende hacia la uniformizaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una hip\u00f3tesis central de este escenario se puede formular en \u00a0 los t\u00e9rminos siguientes: la educaci\u00f3n puede contribuir a regular la \u00a0 globalizaci\u00f3n, especialmente mediante la creaci\u00f3n de las condiciones para el \u00a0 respeto de los derechos humanos \u2013un prerrequisito para la evoluci\u00f3n human\u00edstica \u00a0 de la globalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo descrito, para la Sala resulta importante resaltar el papel \u00a0 fundamental que juega la educaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0 tecnolog\u00eda, ciencia y conocimiento, todos pilares del desarrollo de la sociedad. \u00a0 Para ello, reiterar\u00e1 lo mencionado en la Sentencia T-677 de 2004[7], mediante la cual esta Corte destac\u00f3 la importancia de la \u00a0 educaci\u00f3n dentro del proceso de consolidaci\u00f3n de las sociedades de conocimiento \u00a0 y, a su vez desarrollo el principio de igualdad material en la medida en que el \u00a0 Estado otorgue a todos sus ciudades igualdad de oportunidades en el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n. Al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]dentro del marco del fomento a la ciencia y la \u00a0 tecnolog\u00eda, el conocimiento funge no s\u00f3lo como principio organizador de la \u00a0 estructura social sino como instrumento para interpretar y comprender la \u00a0 realidad, y en esta medida se consolida como un factor dinamizador del cambio \u00a0 social en la carrera por lograr modelos de desarrollo basados en procesos de \u00a0 inclusi\u00f3n social, toda vez que el producto de la ciencia y la tecnolog\u00eda \u00a0 puede ser utilizado como herramienta de desarrollo que permita la participaci\u00f3n \u00a0 de todos los sectores sociales en la construcci\u00f3n del orden social, y en esta \u00a0 medida puede posibilitar la realizaci\u00f3n del principio de la igualdad material, \u00a0 ya que la igualdad de posibilidades educativas y de acceso al conocimiento, \u00a0 potencia y materializa en gran medida la igualdad de oportunidades en la vida \u00a0 para efectos de la realizaci\u00f3n como personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo orden de ideas, la educaci\u00f3n, \u00a0 en el marco del fomento constitucional a la ciencia y la tecnolog\u00eda, se erige \u00a0 como elemento configurador del Estado social constitucional, elemento que a su \u00a0 vez se corresponde con el desarrollo y materializaci\u00f3n de las dem\u00e1s finalidades \u00a0 sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 establecido que el derecho a la educaci\u00f3n debe analizarse en estrecha relaci\u00f3n \u00a0 con los derechos a la dignidad[8] y a la igualdad[9]; \u00a0 en esta medida, la ciencia y la tecnolog\u00eda se constituyen como instrumentos \u00a0 primordiales para materializar tales principios superiores. En efecto, el derecho a la educaci\u00f3n que \u00a0 subyace a la ciencia y la tecnolog\u00eda, constituye un instrumento para la \u00a0 consolidaci\u00f3n del bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida, el \u00a0 saneamiento, la salud, etc.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el \u00a0 conocimiento y la formaci\u00f3n acad\u00e9mica son los pilares esenciales para el \u00a0 desarrollo de conocimientos cient\u00edficos, sociales, culturales, geogr\u00e1ficos y \u00a0 tecnol\u00f3gicos, entre otros, los cuales buscan la consecuci\u00f3n de niveles \u00f3ptimos \u00a0 de desarrollo personal de los individuos, para que \u00e9stos a la vez puedan aportar \u00a0 a la sociedad el respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales. Por tanto, el derecho a la educaci\u00f3n es el eje fundamental para \u00a0 el desarrollo de la sociedad, y es obligaci\u00f3n del Estado invertir en educaci\u00f3n y \u00a0 ciencia, formando de esta manera personas en ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplo de lo anterior, fue la expedici\u00f3n de la Ley \u00a0 1256 de 2009, mediante la cual se transform\u00f3 a Colciencias en Departamento \u00a0 Administrativo, y tuvo como uno de sus objetivos principales lograr un modelo \u00a0 productivo fundado en la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, permitiendo que \u00a0 estos elementos fueran transversales para la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social del \u00a0 pa\u00eds.[11] \u00a0As\u00ed mismo, se busc\u00f3 al incorporar los ejes de innovaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda \u00a0 incrementar la productividad y competitividad del aparato productivo del pa\u00eds.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los grandes enfoques de esta ley fue encargar de \u00a0 manera especial al Departamento Administrativo para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda \u00a0 para que promoviera por medio de la educaci\u00f3n a nivel de maestr\u00edas y de \u00a0 doctorados el desarrollo y formaci\u00f3n de las personas en sectores considerados \u00a0 estrat\u00e9gicos para el desarrollo social y la transformaci\u00f3n, el medio ambiente y \u00a0 la econom\u00eda nacional para dar cumplimiento al ordenamiento constitucional \u00a0 actual.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9ste \u00e9nfasis en la educaci\u00f3n a nivel doctoral y de \u00a0 maestr\u00edas le exige al pa\u00eds contar con una fuerte planta de profesionales \u00a0 capacitados en estos niveles, ya que en la actualidad no cuenta con los \u00a0 suficientes investigadores calificados[14]. \u00a0 Por lo anterior, Colciencias ha implementado dos estrategias: la primera, \u00a0consiste en formar investigadores en programas doctorales y de maestr\u00eda a nivel \u00a0 internacional y, la segunda, formar investigadores en programas \u00a0 doctorales a nivel nacional.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9sta \u00faltima pol\u00edtica implic\u00f3 consolidar y apoyar la \u00a0 formaci\u00f3n e infraestructura de los doctorados que se ofertaran en el pa\u00eds, as\u00ed \u00a0 como financiar a los estudiantes de estos programas[16]. A pesar de lo anterior, \u00a0 hist\u00f3ricamente en Colombia se han preferido las especializaciones sobre las \u00a0 maestr\u00edas y los doctorados, en una estad\u00edstica realizada entre 1960 y 2004, \u00a0 elaborada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se demostr\u00f3 que esta tendencia \u00a0 se generaba en diferentes \u00e1reas del conocimiento como las ciencias naturales y \u00a0 matem\u00e1ticas, la ingenier\u00eda, las bellas artes, las ciencias humanas y sociales, \u00a0 entre otras.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte del fomento de la educaci\u00f3n doctoral en el \u00a0 pa\u00eds se determin\u00f3 que el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n \u2013CNA- implementara en \u00a0 el a\u00f1o 2010,\u00a0 la Pol\u00edtica de Fomento a los Doctorados permiti\u00e9ndole ser el \u00a0 organismo que pudiera calificar y acreditar estos programas a nivel nacional. \u00a0 Para lograr este objetivo, los lineamientos para la acreditaci\u00f3n se fundaron en \u00a0 enfoques y metodolog\u00edas utilizados en pa\u00edses de Europa, Estados Unidos y en \u00a0 algunos pa\u00edses Iberoamericanos.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el CNA identific\u00f3 que los programas de \u00a0 doctorado en el pa\u00eds tienen seis desaf\u00edos: \u201ccalidad, sostenibilidad, nuevas \u00a0 formas de generaci\u00f3n de conocimiento, atomizaci\u00f3n, relaci\u00f3n tutor\/estudiante, \u00a0 evaluaci\u00f3n de doctorados en general y en particular los de car\u00e1cter \u00a0 transnacional conjuntos.\u201d[19] \u00a0As\u00ed mismo, destaca los temas estrat\u00e9gicos para asegurar la sostenibilidad de los \u00a0 programas doctorales: \u201cla diversificaci\u00f3n de las estrategias de financiaci\u00f3n, \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de los doctorados, la articulaci\u00f3n de los programas en \u00a0 redes y alianzas estrat\u00e9gicas y, finalmente, el aseguramiento de la absorci\u00f3n \u00a0 del mercado de los graduados de doctorado.\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Ahora bien, teniendo en cuenta la \u00a0 importancia del fomento de la educaci\u00f3n para el desarrollo de la ciencia, la \u00a0 tecnolog\u00eda y la cultura, cimientos fundamentales para el desarrollo personal de \u00a0 cada individuo y por ende de la sociedad, resulta importante enfatizar en que \u00a0 obligaciones se desprenden para el Estado como consecuencia del fomento del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente debemos establecer que el presupuesto \u00a0 total en Colombia, para el a\u00f1o 2014[21], \u00a0 ascendi\u00f3 a la suma de 203 billones de pesos, representando un incremento de poco \u00a0 m\u00e1s del 6% con respecto al del a\u00f1o anterior; de ellos, el 17,6% se destinar\u00e1 a \u00a0 la educaci\u00f3n, en donde se pretende alcanzar una tasa de cobertura en educaci\u00f3n \u00a0 superior de 50%, generando 645.000 nuevos cupos\u00a0 y aprobando cerca de \u00a0 73.000 cr\u00e9ditos educativos por parte de ICETEX a nuevos estudiantes, lo que a la \u00a0 fecha a\u00fan est\u00e1 por establecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En total, se destinar\u00e1n 27,276 billones de pesos en el \u00a0 sector educativo, cifra que es alta en s\u00ed misma, pero deficiente ante la \u00a0 necesidad urgente y latente de la poblaci\u00f3n educativa colombiana, m\u00e1xime si \u00a0 tenemos en cuenta que los aportes del presupuesto nacional para financiar la oferta, en \u00a0 particular una parte de los gastos recurrentes, permiten que la oferta se \u00a0 mantenga o crezca de manera relativamente estable, pero no dependen para su \u00a0 financiaci\u00f3n, en forma total, de las fluctuaciones de la demanda, lo que origina \u00a0 un d\u00e9ficit a pesar de lo considerable de la suma presupuestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para enfrentar esta realidad, y luego de la amarga \u00a0 experiencia que represent\u00f3 el intento de modificaci\u00f3n de la Ley 30 de 1992, se \u00a0 encomend\u00f3 al Consejo Nacional de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior \u2013CESU-,\u00a0 que ha trabajado en los \u00faltimos tres a\u00f1os con \u00a0 la participaci\u00f3n de muchos actores del sector educativo,\u00a0 que desarrollara \u00a0 una hoja de ruta para la educaci\u00f3n de superior de aqu\u00ed a 2034, el cual fue \u00a0 entregado oficialmente al Presidente de la Rep\u00fablica el pasado 4 de agosto y \u00a0 denominado \u201cAcuerdo por lo Superior -2034. Propuesta de pol\u00edtica p\u00fablica para la \u00a0 excelencia de la educaci\u00f3n superior en Colombia en el escenario de la paz\u201d[22], \u00a0 y el cual ser\u00e1 presentado al Congreso para su eventual aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho documento,\u00a0 como misi\u00f3n del sistema de \u00a0 educaci\u00f3n superior colombiano, se define como \u201cuno de los principales ejes\u00a0 \u00a0 de la transformaci\u00f3n y de la movilidad social, base del desarrollo humano \u00a0 sostenible, social, acad\u00e9mico, cient\u00edfico, econ\u00f3mico, ambiental y cultural de \u00a0 nuestro pa\u00eds\u201d, lo que muestra la importancia que como derecho social, m\u00e1s \u00a0 que fundamental,\u00a0 tiene la educaci\u00f3n superior en Colombia, a la cual \u00a0 proyectan en el 2034 con una cobertura del 84% en la poblaci\u00f3n comprendida entre \u00a0 los 17 y 21 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, algunos analistas\u00a0 apuntan a observar \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla cobertura bruta pas\u00f3 de 24 por ciento en 2002 a 37 por ciento en \u00a0 2010, esto es, un aumento de 13 puntos porcentuales en el transcurso de\u00a0ocho\u00a0a\u00f1os. \u00a0 (\u2026) Por su parte, el gobierno Santos se propone aumentar la cobertura en otros \u00a0 13 puntos porcentuales, pero en un per\u00edodo de apenas\u00a0cuatro a\u00f1os. Y se \u00a0 tratar\u00eda de expandir la cobertura a la vez que se mejora la calidad, hoy \u00a0 afectada por un considerable n\u00famero de \u2018instituciones de garaje\u2019, incluidas las \u00a0 seudo-universidades, que ofrecen programas de un nivel acad\u00e9mico deplorable\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto ocasiona, indudablemente, un detrimento de la \u00a0 inversi\u00f3n por estudiante matriculado en universidades p\u00fablicas que pasaron de \u00a0 4,8 millones de pesos en el 2002 a 2,9 millones de pesos en el 2010, tendencia \u00a0 que permanecer\u00e1 invariable hasta el a\u00f1o 2023, seg\u00fan lo expresa el an\u00e1lisis antes \u00a0 referenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el interrogante que arroja nuestro estudio \u00a0 gira alrededor de qu\u00e9 obligaciones se desprenden para el Estado como \u00a0 consecuencia del fomento del derecho a la educaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n \u00a0 superior, teniendo como base\u00a0 las tendencias educacionales y las cifras \u00a0 antes expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo cual, es importante resaltar que la \u00a0 Constituci\u00f3n pol\u00edtica establece en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de regular y \u00a0 ejercer la vigilancia y control de la educaci\u00f3n, lo anterior, con la finalidad \u00a0 de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor \u00a0 formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, es obligaci\u00f3n del estado: adoptar\u00a0 \u00a0 medidas, en un plazo razonable,\u00a0para lograr una mayor realizaci\u00f3n del derecho, \u00a0 lo que pareciera\u00a0 convertirse hoy en d\u00eda en un mandato de optimizaci\u00f3n[24], \u00a0 es decir, normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible y \u00a0 dentro de las posibilidades jur\u00eddicas y reales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esas obligaciones,\u00a0 encontramos la de procurar \u00a0 el acceso progresivo de las personas a las Universidades, mediante la adopci\u00f3n \u00a0 de ciertas estrategias, tales como los\u00a0 mecanismos financieros que hagan \u00a0 posible el acceso de las personas a la educaci\u00f3n superior; sin desconocer que \u00a0 existe un principio de progresividad de los derechos sociales que garantizan\u00a0que \u00a0 el nivel de cupos disponibles para el acceso al servicio se vayan ampliando y no \u00a0 se reduzcan, es decir, que se proh\u00edben la adopci\u00f3n de medidas regresivas para la \u00a0 eficacia del derecho en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la Corte Constitucional[25]\u00a0 ha \u00a0 sostenido que la naturaleza de derecho fundamental del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 superior, contiene dentro de su n\u00facleo esencial la garant\u00eda de que su goce \u00a0 efectivo est\u00e1 a cargo del Estado, lo que significa que si bien \u00e9ste \u00faltimo no \u00a0 tiene una obligaci\u00f3n directa de procurar el acceso inmediato de todas las \u00a0 personas a la educaci\u00f3n superior, s\u00ed significa que no queda eximido de su \u00a0 responsabilidad de procurar el acceso progresivo de las personas al sistema \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, existen cuatro obligaciones frente a las \u00a0 cuales el Estado tiene el compromiso de desarrollar actividades regulares y \u00a0 contin\u00faas para satisfacer las necesidades p\u00fablicas de educaci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0 debido a que se pueden denominar elementos constitutivos del n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a)\u00a0Obligaci\u00f3n de asequibilidad o disponibilidad del \u00a0 servicio, que consiste en la obligaci\u00f3n del Estado de proporcionar el n\u00famero de \u00a0 instituciones educativas \u00a0y programas de ense\u00f1anza suficientes para todos los \u00a0 que soliciten el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Obligaci\u00f3n de\u00a0accesibilidad,\u00a0que consiste en la \u00a0 obligaci\u00f3n que tiene que el Estado de garantizar que en condiciones de igualdad, \u00a0 todas las personas puedan acceder al sistema educativo, lo cual est\u00e1 \u00a0 correlacionado con la facilidad, desde el punto de vista econ\u00f3mico y geogr\u00e1fico \u00a0 para acceder al servicio, y con la eliminaci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n al \u00a0 respecto;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Obligaci\u00f3n de adaptabilidad, que consiste en el \u00a0 hecho de que la educaci\u00f3n debe adecuarse a las necesidades de los demandantes \u00a0 del servicio, y, que se garantice la continuidad en su prestaci\u00f3n, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0La obligaci\u00f3n de aceptabilidad, que hace referencia \u00a0 a la forma y el fondo de la educaci\u00f3n, es decir, la calidad de la educaci\u00f3n que \u00a0 debe brindarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de ello, la educaci\u00f3n superior\u00a0 se \u00a0 mantiene como uno de esos derechos que nuestro Estado Social intenta atender \u00a0 dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, tal y como lo estableci\u00f3 la \u00a0 modificaci\u00f3n del art\u00edculo 334[26] \u00a0de nuestra Constituci\u00f3n mediante el acto legislativo 003 de 2011, es decir, que \u00a0 refuerza la posici\u00f3n de tomarlo como un mandato de optimizaci\u00f3n en el contexto \u00a0 definido anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.4.\u00a0 LA BUENA FE Y LA CONFIANZA LEG\u00cdTIMA. REITERACI\u00d3N \u00a0 JURISPRUDENCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional a partir del principio de la \u00a0 buena fe contemplado en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha \u00a0 desarrollado la teor\u00eda de la confianza leg\u00edtima, para resolver los casos \u00a0 que generan un impacto general en los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de la buena fe tiene por objetivo \u00a0 erradicar las actuaciones arbitrarias de parte de las autoridades p\u00fablicas y de \u00a0 los particulares, ya que el fin perseguido es que los hechos de \u00e9stos se aparten \u00a0 de subjetividades e impulsos que generen arbitrariedad, y en consecuencia, se \u00a0 ci\u00f1an a niveles aceptables de certeza y previsibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C- 131 de 2004[27], se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0principio de la buena fe es uno\u00a0 de los principios \u00a0 generales del derecho, consagrado en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n, el cual \u00a0 gobierna las relaciones entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica y los ciudadanos, y \u00a0 sirve de fundamento al ordenamiento jur\u00eddico, informa la labor del int\u00e9rprete y \u00a0 constituye un decisivo instrumento de integraci\u00f3n del sistema de fuentes \u00a0 colombiano. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que en palabras de esta Corte el principio de la \u00a0 buena fe debe entenderse como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cuna exigencia de honestidad, confianza, rectitud, \u00a0 decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las \u00a0 diversas actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares entre s\u00ed \u00a0 y ante \u00e9stas, la cual se presume, y constituye un soporte esencial del sistema \u00a0 jur\u00eddico (\u2026),\u00a0 de tal suerte que las disposiciones normativas que regulen \u00a0 el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes legales, siempre deben ser \u00a0 entendidas en el sentido m\u00e1s congruente con el comportamiento leal, fiel y \u00a0 honesto que se deben los sujetos intervinientes en la misma (\u2026). La buena fe \u00a0 incorpora el valor \u00e9tico de la confianza y significa que el hombre cree y conf\u00eda \u00a0 que una declaraci\u00f3n de voluntad surtir\u00e1, en un caso concreto, sus efectos \u00a0 usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha producido en casos \u00a0 an\u00e1logos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, mediante Sentencia T- 698 de 2010[28], esta Corte \u00a0 reiter\u00f3 que el principio de la buena fe busca proteger a los administrados de \u00a0 aquellos cambios intempestivos. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que principio de la confianza leg\u00edtima es una manifestaci\u00f3n \u00a0 concreta del principio de la buena fe. \u00a0Al respecto, indic\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8221;(\u2026) la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima, \u00a0 presupone la existencia de expectativas serias y fundadas, cuya estructuraci\u00f3n \u00a0 debe corresponder a actuaciones precedentes de la administraci\u00f3n, que, a su vez, \u00a0 generen la convicci\u00f3n de estabilidad en el estadio anterior. Sin embargo, de \u00a0 ello no se puede concluir la intangibilidad e inmutabilidad de las relaciones \u00a0 jur\u00eddicas que originan expectativas para los administrados. Por el contrario, la \u00a0 interpretaci\u00f3n del principio estudiado, debe efectuarse teniendo en cuenta que \u00a0 no se aplica a derechos adquiridos, sino respecto de situaciones jur\u00eddicas \u00a0 modificables, sin perder de vista que su alteraci\u00f3n no puede suceder de forma \u00a0 abrupta e intempestiva, exigi\u00e9ndose por tanto, de la administraci\u00f3n, la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas para que el cambio ocurra de la manera menos traum\u00e1tica para el \u00a0 afectado (\u2026)\u201d.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha dicho que el principio de la \u00a0 confianza leg\u00edtima es una manifestaci\u00f3n concreta del principio de la buena fe, \u00a0 que conjuntamente con el\u00a0 respeto por el acto propio previene a los \u00a0 \u201coperadores jur\u00eddicos de contravenir sus actuaciones precedentes y de defraudar \u00a0 las expectativas que generan en los dem\u00e1s, a la vez que compelen a las \u00a0 autoridades y a los particulares a conservar una coherencia en sus actuaciones, \u00a0 un respeto por los compromisos adquiridos y una garant\u00eda de estabilidad y \u00a0 durabilidad de las situaciones que objetivamente permitan esperar el \u00a0 cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha dicho esta Corporaci\u00f3n que \u201cel principio \u00a0 de la confianza leg\u00edtima constituye una proyecci\u00f3n de la buena fe que debe \u00a0 gobernar la relaci\u00f3n entre las autoridades y los particulares y permite \u00a0 conciliar, en ocasiones, el inter\u00e9s general y los derechos de las personas. Esa \u00a0 confianza leg\u00edtima se fundamenta en los principios de la buena fe consagrado en \u00a0 el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la seguridad jur\u00eddica estipulada \u00a0 en los art\u00edculos 1\u00ba y 4 del Ordenamiento Superior y en el respeto al acto propio \u00a0 y adquiere una identidad propia en virtud de las especiales reglas que se \u00a0 imponen en la relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y administrado\u201d. [30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, le queda vedada a la Administraci\u00f3n cambiar \u00a0\u201csituaciones jur\u00eddicas originadas en actuaciones precedentes que generan \u00a0 expectativas justificadas (y en ese sentido leg\u00edtimas) en los ciudadanos, con \u00a0 base en la seriedad que -se presume- informa las actuaciones de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, en virtud del principio de buena fe y de la inadmisibilidad de \u00a0 conductas arbitrarias, que caracteriza al estado constitucional de derecho\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en materia de educaci\u00f3n, el principio de la \u00a0 confianza leg\u00edtima se ha aplicado cuando al administrado se le ha generado una \u00a0 expectativa seria y fundada de que las \u00a0 actuaciones posteriores de la administraci\u00f3n, y en casos excepcionales de los \u00a0 particulares, ser\u00e1n consecuentes con sus actos precedentes, lo cual generan una \u00a0 convicci\u00f3n de estabilidad en sus acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha estudiado situaciones en las cuales \u00a0 se ha vulnerado el principio de buena fe y confianza leg\u00edtima en materia de \u00a0 educaci\u00f3n superior. En \u00e9stos, prima la caracter\u00edstica de que una vez se genere \u00a0 la confianza leg\u00edtima en los particulares, \u00e9sta no puede ser defraudada, so pena \u00a0 de vulnerar el principio de la buena fe que debe guiar las actuaciones de todas \u00a0 las personas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ilustrar, en Sentencia T-850 de 2010[32], esta Corte \u00a0 estudi\u00f3 el caso de un accionante que inici\u00f3 una Maestr\u00eda en el a\u00f1o 2003 en la \u00a0 universidad \u00a0 Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas y despu\u00e9s de solicitar pr\u00f3rrogas para \u00a0 sustentar su tesis, en el a\u00f1o 2009 solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n de jurados pero le fue \u00a0 negada debido a que no cumpli\u00f3 con los tiempos estipulados para la presentaci\u00f3n \u00a0 de tesis en maestr\u00eda. Sin embargo, el estudiante alegaba: (i) que la \u00a0 universidad accionada recibi\u00f3 el pago realizado por \u00e9l para cursar la materia \u00a0 \u201cdefensa de tesis\u201d, (ii) que dicha materia fue cursada en el semestre \u00a0 inmediatamente anterior a la solicitud de jurados para su sustentaci\u00f3n y \u00a0 (iii) \u00a0la universidad desconoci\u00f3 la pr\u00f3rroga que le hab\u00eda concedido. . En esta \u00a0 ocasi\u00f3n la Corte Constitucional, con base en el principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima, el derecho a la educaci\u00f3n y a obtener su t\u00edtulo concluy\u00f3 que las \u00a0 actuaciones adelantadas por la universidad accionada como convalidar el recibo \u00a0 de pago e indicar que estaba autorizado para sustentar el trabajo de grado, \u00a0 crearon en el estudiante una expectativa real acerca de obtener su t\u00edtulo de \u00a0 magister, por tanto la universidad deb\u00eda asumir su error. En consecuencia, la \u00a0 Sala Octava de revisi\u00f3n concedi\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n y el debido proceso del accionante, por considerar que la accionada \u00a0 desconoci\u00f3 los principios de respeto al acto propio, la buena fe y la confianza \u00a0 leg\u00edtima del tutelante. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] ha dicho la Corte que \u00a0 por respeto a la actuaci\u00f3n propia, se entiende la imposibilidad para quien act\u00faa \u00a0 y genera con ello una situaci\u00f3n particular y concreta en la que el afectado de \u00a0 buena fe conf\u00eda, de desconocer su propio acto y vulnerar con ello los principios \u00a0 de buena fe y de confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de respeto del acto propio, \u00a0 opera cuando un sujeto de derecho ha emitido un acto que ha generado una \u00a0 situaci\u00f3n particular, concreta y definida a favor de otro. Tal principio le \u00a0 impide a ese sujeto de derecho modificar unilateralmente su decisi\u00f3n, pues la \u00a0 confianza del administrado no se genera por la convicci\u00f3n de la apariencia de \u00a0 legalidad de una actuaci\u00f3n, sino por la seguridad de haber obtenido una posici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica definida a trav\u00e9s de un acto que cre\u00f3 situaciones particulares y \u00a0 concretas a su favor. (Negrilla y subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ello se desprende que el \u00a0 respeto del acto propio comprende una limitaci\u00f3n del ejercicio de los derechos \u00a0 consistente en la fidelidad de los individuos a las decisiones que toman, sin \u00a0 que puedan revocarlas por s\u00ed mismos, m\u00e1s a\u00fan cuando el acto posterior se funde \u00a0 en criterios irrazonables, desproporcionados o extempor\u00e1neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de respeto del acto propio \u00a0 resulta aplicable cuando (i) se ha proferido un acto que contenga una situaci\u00f3n \u00a0 subjetiva concreta y verificable que conceda confianza a su beneficiario de la \u00a0 titularidad de una posici\u00f3n jur\u00eddica determinada, esto es, que la disposici\u00f3n \u00a0 sea eficaz y jur\u00eddicamente vinculante; (ii) la decisi\u00f3n sea revocada s\u00fabita y \u00a0 unilateralmente por su emisor sin que est\u00e9 autorizado por el ordenamiento para \u00a0 ello y con base en par\u00e1metros irrazonables o desproporcionados y (iii) exista \u00a0 identidad entre el sujeto que emite la decisi\u00f3n y su beneficiario tanto en la \u00a0 actuaci\u00f3n inicial como en la posterior que la modifica, a la vez que ambos actos \u00a0 regulen la misma situaci\u00f3n jur\u00eddica subjetiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia de educaci\u00f3n, el principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima se ha aplicado cuando al administrado se le ha generado una expectativa \u00a0 seria y fundada de que las actuaciones posteriores de la administraci\u00f3n, y en \u00a0 casos excepcionales de los particulares, ser\u00e1n consecuentes con sus actos \u00a0 precedentes, lo cual generan una convicci\u00f3n de estabilidad en sus acciones\u00a0 La Corte ha revisado casos en los que se ha vulnerado \u00a0 el principio de buena fe y confianza leg\u00edtima en materia de educaci\u00f3n superior. \u00a0 En \u00e9stos, prima la particularidad de que una vez se genere la confianza leg\u00edtima \u00a0 en los particulares, \u00e9sta no puede ser defraudada, so pena de vulnerar el \u00a0 principio de la buena fe que debe guiar las actuaciones de todas las personas\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, se puede precisar que: (i) \u00a0el principio de la confianza leg\u00edtima es una proyecci\u00f3n del principio de la \u00a0 buena fe; (ii) opera cuando el particular, a pesar de encontrarse ante \u00a0 una mera expectativa, tiene la plena confianza en que una determinada situaci\u00f3n \u00a0 se mantendr\u00e1; \u00a0y (iii) es una garant\u00eda para los ciudadanos, seg\u00fan la \u00a0 cual, las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares \u00a0 conservar\u00e1n las condiciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que anteriormente se hayan \u00a0 adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0 DEBIDO PROCESO EN LAS \u00a0 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONTRACTUALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.\u00a0 Debido proceso administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental al debido proceso se encuentra \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual se\u00f1ala que \u00a0 dicha garant\u00eda \u201cse aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas\u201d. Es decir, que dichas\u00a0 actuaciones deben realizarse \u00a0 con respeto a las garant\u00edas propias del debido proceso. De lo anterior, se puede \u00a0 entender que dicho derecho se extiende a todas las actuaciones\u00a0 \u00a0 administrativas que generen consecuencias para los administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de esta Corte, se define el derecho al debido \u00a0 proceso como: \u201cel conjunto de garant\u00edas \u00a0 previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, a trav\u00e9s de las cuales se busca la \u00a0 protecci\u00f3n del individuo incurso en una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, \u00a0 para que durante su tr\u00e1mite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci\u00f3n \u00a0 correcta de la justicia\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es un claro desarrollo jurisprudencial del \u00a0 mencionado art\u00edculo constitucional, pues lo que se busca con el mismo, es \u00a0 respetar los derechos de los administrados en el curso de un proceso \u00a0 administrativo o judicial, lo que le impone a quien asume la\u00a0 actuaci\u00f3n ya \u00a0 sea judicial o administrativa, la obligaci\u00f3n de actuar conforme a las normas \u00a0 establecidas en la ley o reglamentos creados para ello.\u00a0 Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n mediante Sentencia C-980 de 2010[35] resalt\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa misma jurisprudencia ha expresado, que \u00a0 el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la \u00a0 direcci\u00f3n de la actuaci\u00f3n judicial o administrativa, la obligaci\u00f3n de observar, \u00a0 en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los \u00a0 reglamentos, \u201ccon el fin de preservar las garant\u00edas -derechos y obligaciones- de \u00a0 quienes se encuentran incursos en una relaci\u00f3n jur\u00eddica, en todos aquellos casos \u00a0 en que la actuaci\u00f3n conduzca a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un \u00a0 derecho o a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n&#8221;. En este sentido, el derecho al debido \u00a0 proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa \u00a0 un l\u00edmite al ejercicio del poder p\u00fablico, y en particular, al ejercicio del ius \u00a0 puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no \u00a0 podr\u00e1n actuar en forma omn\u00edmoda, sino dentro del marco jur\u00eddico definido \u00a0 democr\u00e1ticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la \u00a0 efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio \u00a0 pleno de sus derechos. Seg\u00fan lo ha destacado este Tribunal, el derecho al debido \u00a0 proceso tiene como prop\u00f3sito espec\u00edfico \u201cla defensa y preservaci\u00f3n del valor \u00a0 material de la justicia, a trav\u00e9s del logro de los fines esenciales del Estado, \u00a0 como la preservaci\u00f3n de la convivencia social y la protecci\u00f3n de todas las \u00a0 personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades p\u00fablicas (pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la C.P)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo concerniente a la obligaci\u00f3n de aplicar el \u00a0 debido proceso a todas las actuaciones administrativas, esta Corte desde sus \u00a0 inicios se manifest\u00f3 al respecto. Raz\u00f3n por la cual, a continuaci\u00f3n se har\u00e1 un \u00a0 breve recuento de aquellas sentencias, en las cuales este Alto Tribunal se ha \u00a0 pronunciado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia T-442 de 1992[36] expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe observa que el debido proceso se mueve dentro del \u00a0 contexto de garantizar la correcta producci\u00f3n de los actos administrativos, y \u00a0 por ello extiende su cobertura a todo el ejercicio que debe desarrollar la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, en la realizaci\u00f3n de sus objetivos y fines estatales, es \u00a0 decir, cobija a todas sus manifestaciones\u00a0 en\u00a0 cuanto a la formaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los \u00a0 procesos que por motivo y con ocasi\u00f3n de sus funciones cada entidad \u00a0 administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al \u00a0 se\u00f1alarle los medios de impugnaci\u00f3n previstos respecto de las providencias \u00a0 administrativas, cuando crea el particular, que a trav\u00e9s de ellas se hayan \u00a0 afectado sus intereses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecutivamente, mediante Sentencia T-073 de 1997[37], \u00a0 este Tribunal sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa norma constitucional lo \u00a0 consagra para todo tipo de actuaciones, de manera que las situaciones de \u00a0 controversia que se presenten en cualquier proceso est\u00e9n previamente reguladas \u00a0 en el ordenamiento jur\u00eddico, el cual debe se\u00f1alar las pautas que procuren el \u00a0 respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales para que ninguna \u00a0 actuaci\u00f3n de las autoridades tenga origen en su propio arbitrio, sino que \u00a0 obedezca a los procedimientos descritos en la ley y los reglamentos. El debido \u00a0 proceso propende por una debida administraci\u00f3n de justicia, la cual, a su vez, \u00a0 constituye una de las m\u00e1s importantes garant\u00edas para el amparo de los intereses \u00a0 leg\u00edtimos de la comunidad y contribuye a la permanencia del Estado social de \u00a0 derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a la efectividad que debe caracterizar la \u00a0 aplicaci\u00f3n del debido proceso, la Sentencia T-1341 de 2001[38], estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, el derecho al debido proceso satisface las \u00a0 exigencias que sean indispensables para asegurar la efectividad material de los \u00a0 derechos y de esta manera la prevalencia del derecho sustancial (CP, art. 288), \u00a0 fin esencial del Estado social de derecho (CP, art. 2o.). De esta manera, la \u00a0 garant\u00eda de la realizaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n o proceso adelantados en debida \u00a0 forma debe constituir una oportunidad material para que se otorgue adecuada \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las personas, mediante el ofrecimiento de todos \u00a0 los medios posibles y adecuados para lograr dicho fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en Sentencia C-641 de 2002[39], esta Corte se \u00a0 manifest\u00f3 acerca de los objetivos principales del derecho al debido proceso \u00a0 dentro de las actuaciones administrativas y sus garant\u00edas, en esa oportunidad \u00a0 precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al debido \u00a0 proceso tiene como objetivo fundamental, la defensa y preservaci\u00f3n del valor \u00a0 material de la justicia, a trav\u00e9s del logro de los fines esenciales del Estado \u00a0 [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El debido proceso exige \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas la sujeci\u00f3n de sus actuaciones a los procedimientos \u00a0 previamente establecidos, ajenos a su propio arbitrio y destinados a preservar \u00a0 las garant\u00edas sustanciales y procedimentales previstas en la Constituci\u00f3n y en \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las garant\u00edas \u00a0 m\u00ednimas objeto de protecci\u00f3n, el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 consagra, entre otras, (i) el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las \u00a0 actuaciones que conduzcan a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho \u00a0 o a la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n o sanci\u00f3n; (iii) el derecho de expresar \u00a0 libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las \u00a0 pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se \u00a0 desarrollen en un t\u00e9rmino razonable y sin dilaciones injustificadas y, por \u00a0 supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen \u00a0 en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido \u00a0 proceso en las actuaciones judiciales, exige que todo procedimiento previsto en \u00a0 la ley, se adecue a las reglas b\u00e1sicas derivadas del art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, tales como la existencia de un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0 injustificadas, con la oportunidad de refutar e impugnar las decisiones, en \u00a0 donde se garantice el derecho defensa y se puedan presentar y controvertir \u00a0 pruebas, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de los sujetos \u00a0 procesales y de alterar las reglas m\u00ednimas de convivencia social fundadas en los \u00a0 postulados del Estado social de derecho\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, recientemente, mediante Sentencia T- 089 de 2011[40], \u00a0 la Corte Constitucional reiter\u00f3 las garant\u00edas aplicables a los principios \u00a0 generales que fundamentan el debido proceso en las actuaciones administrativas, \u00a0 al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEspec\u00edficamente en materia administrativa, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que \u00a0 informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas \u00a0 las actuaciones administrativas que desarrolle la administraci\u00f3n p\u00fablica en el \u00a0 cumplimiento de sus funciones y realizaci\u00f3n de sus objetivos y fines, de manera \u00a0 que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio \u00a0 de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los \u00a0 principios de contradicci\u00f3n e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales \u00a0 de los asociados.\u00a0\u00a0 Todas estas garant\u00edas se encuentran encaminadas a \u00a0 garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o \u00a0 reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar \u00a0 posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administraci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de actos administrativos que resulten lesivos de \u00a0 derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho.\u00a0En este mismo sentido, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 sostenido que estas garant\u00edas inherentes al debido proceso administrativo \u00a0 constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle \u00a0 frente a los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De otra parte, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte ha expresado que de la aplicaci\u00f3n del principio del \u00a0 debido proceso administrativo se derivan consecuencias importantes, tanto para \u00a0 los asociados, como para la administraci\u00f3n p\u00fablica. Desde la perspectiva de los \u00a0 asociados, del derecho al debido proceso se desprenden las garant\u00edas de (i) \u00a0 conocer las actuaciones de la administraci\u00f3n; (ii) pedir y controvertir las \u00a0 pruebas; (iii) ejercer con plenitud su derecho de defensa; (iv) impugnar los \u00a0 actos administrativos, y (v) gozar de las dem\u00e1s garant\u00edas establecidas en su \u00a0 beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las\u00a0garant\u00edas previas y posteriores\u00a0que implica el derecho al debido proceso en \u00a0 materia administrativa. Las\u00a0garant\u00edas \u00a0 m\u00ednimas previas\u00a0se relacionan con \u00a0 aquellas garant\u00edas m\u00ednimas que necesariamente deben cobijar la expedici\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso \u00a0 libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de \u00a0 defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonom\u00eda e \u00a0 independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las\u00a0garant\u00edas m\u00ednimas posteriores\u00a0se refieren a la posibilidad de cuestionar \u00a0 la validez jur\u00eddica de una decisi\u00f3n administrativa, mediante los recursos de la \u00a0 v\u00eda gubernativa y la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el debido proceso administrativo hace referencia \u00a0 a la obligaci\u00f3n en cabeza de todas las autoridades de actuar conforme a los \u00a0 procedimientos que previamente han sido establecidos en la ley, con la finalidad \u00a0 de garantizar los derechos fundamentales de aquellas personas que pueden \u00a0 resultar afectadas por sus decisiones. Es decir, dichas garant\u00edas est\u00e1n \u00a0 enfocadas en salvaguardar el correcto y adecuado ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 administrativa, conforme a\u00a0 preceptos constitucionales, legales o \u00a0 reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, para evitar que con la \u00a0 expedici\u00f3n de los actos administrativos se lesionen derechos o contrar\u00eden los \u00a0 principios del Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. \u00a0Debido proceso en las actuaciones contractuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia T- 677 de 2004[41], la Sala Sexta de revisi\u00f3n \u00a0 de tutelas de la Corte Constitucional estudi\u00f3 la aplicaci\u00f3n del debido proceso \u00a0 en las relaciones contractuales y, al ser como se manifest\u00f3 precedentemente en \u00a0 el ac\u00e1pite 3.3 de esta providencia, un caso similar al objeto de estudio, en \u00a0 esta ocasi\u00f3n se reiterar\u00e1 lo mencionado en dicha providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al debido proceso en materia contractual, \u00a0 esta Corte en aquella oportunidad indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia contractual, la Sala manifiesta que el debido \u00a0 proceso debe ser observado teniendo en cuenta que, las actuaciones contractuales \u00a0 de las entidades estatales deben estar orientadas al cumplimiento de los fines \u00a0 estatales y constitucionales, y en consecuencia, dichos contratos, al servicio \u00a0 del inter\u00e9s general, \u201cno constituyen por s\u00ed mismos una finalidad sino que \u00a0 representan un medio para \u201c&#8230;la adquisici\u00f3n de bienes y servicios tendientes a \u00a0 lograr los fines del Estado en forma legal, arm\u00f3nica y eficaz&#8230;\u201d[42]\u201d[43] \u00a0. En esta medida, constituye parte integral del respeto al debido proceso de los \u00a0 contratistas, que las actuaciones contractuales respondan a un inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las potestades excepcionales[44] consagradas en los contratos estatales, \u00a0 que dan a la entidad estatal una cierta primac\u00eda frente al particular en virtud \u00a0 del car\u00e1cter instrumental de estos \u00faltimos, constituyen un poder especial de \u00a0 orden administrativo cuyo uso, en observancia de los derechos fundamentales de \u00a0 los contratistas, debe supeditarse de manera eficaz a la finalidad \u00a0 constitucional o legal en virtud de la cual fue celebrado el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T-1341 de 2001, citada \u00a0 anteriormente, indic\u00f3 respecto de las potestades excepcionales y el debido \u00a0 proceso, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u201cel ejercicio de las potestades excepcionales en materia \u00a0 contractual, comoquiera que se estatuyen en garant\u00eda de la vigencia del orden \u00a0 jur\u00eddico y por motivo de la superioridad del poder p\u00fablico que ostenta la \u00a0 Administraci\u00f3n, para as\u00ed cumplir con los fines del Estado en materia contractual \u00a0 estatal, deben dar cuenta de un claro respeto a la vigencia y efectividad de los \u00a0 derechos de los contratistas, especialmente, de los derechos con naturaleza \u00a0 fundamental, como ocurre con el derecho de defensa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el desarrollo contractual en \u00a0 general y espec\u00edficamente el uso de las potestades excepcionales, implica \u00a0 necesariamente el respeto a los derechos de contradicci\u00f3n y defensa de los \u00a0 contratistas, as\u00ed como la necesaria justificaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n en el inter\u00e9s \u00a0 general que desarrolla el contrato espec\u00edfico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, fue reiterado recientemente mediante Sentencia \u00a0 T-933 de 2013[45],\u00a0 \u00a0 en la cual esta Corte estudi\u00f3 el caso de un joven de 27 a\u00f1os que se encontraba \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad y el ICETEX se negaba\u00a0 a condonar la deuda \u00a0 adquirida en virtud de un cr\u00e9dito otorgado \u00a0 porque la situaci\u00f3n del joven no se enmarcaba en el evento consagrado en la \u00a0 normativa aplicable para el efecto, esto es, la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al 50% no fue posterior al \u00a0 otorgamiento del cr\u00e9dito, por eso no podr\u00e1 tenerse como un hecho sobreviniente. \u00a0 En esta oportunidad, este Alto Tribunal ampar\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0 actor y orden\u00f3 a la accionada tener en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de \u00a0 cada persona para acceder a la condonaci\u00f3n de la deuda de cr\u00e9dito. Sobre este \u00a0 punto, se puede evidenciar que en las relaciones contractuales siempre debe \u00a0 tenerse en cuenta y aplicarse el derecho fundamental al debido proceso, lo que \u00a0 comprende que dicha relaci\u00f3n debe estar supeditada a la finalidad legal en \u00a0 virtud de la cual fue celebrado el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en las actuaciones contractuales debe observarse el debido \u00a0 proceso, en aras de respetar los derechos a la contradicci\u00f3n y a la defensa de \u00a0 los contratistas. Lo anterior con la finalidad de que las actuaciones \u00a0 contractuales est\u00e9n ce\u00f1idas por el respeto de las normas legales establecidas \u00a0 entre los contratantes, ello sin perjuicio de vulnerar los derechos \u00a0 fundamentales de la parte contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el debido \u00a0 proceso ha sido establecido como una garant\u00eda a favor de los contratantes, para \u00a0 evitar que su derecho a la defensa se vea obstaculizado por el hecho de que \u00a0 exista un contrato que regule las actuaciones a seguir entre las partes. En el \u00a0 entendido de que aunque existe una finalidad que fue estipulada en el acuerdo, \u00a0 en caso de existir controversia entre las partes se deben emplear todos los \u00a0 medios leg\u00edtimos y adecuados para la preparaci\u00f3n de su defensa, el derecho a la \u00a0 buena fe y a la lealtad de todas las personas que intervienen en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS PROBADOS \u00a0 DENTRO DEL EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, se \u00a0 encuentra acreditado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0 En el a\u00f1o 2002, la accionante obtuvo como \u00a0 investigadora de Corpoica una beca Fullbright\/Colciencias\/ DNP para cursar \u00a0 estudios doctorales en la Universidad de California en Davis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0 Esta beca fue postulada por Corpoica y en \u00a0 raz\u00f3n a ello, la entidad se comprometi\u00f3 como contraparte de su beca aportar el \u00a0 salario mensual de la investigadora en pesos colombianos, la suma de diecisiete \u00a0 mil setecientos veinticinco d\u00f3lares (US$17.725), los cuales se cancelar\u00edan cinco \u00a0 mil setecientos veinticinco d\u00f3lares (US$ 5.725) durante el periodo de duraci\u00f3n \u00a0 del doctorado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0 Como consecuencia de lo anterior, entre la \u00a0 actora y la entidad accionada se suscribi\u00f3 en el a\u00f1o 2002 una carta de \u00a0 compromiso, mediante la cual se marc\u00f3 el r\u00e9gimen contractual que deb\u00eda regir el \u00a0 desarrollo del programa autorizado y se establecieron las obligaciones a cargo \u00a0 de cada una de las partes. En el documento mencionado se pact\u00f3 que el t\u00e9rmino de \u00a0 duraci\u00f3n del programa ser\u00eda de tres (3) a\u00f1os y medio[46], para lo cual \u00a0 se le conceder\u00eda una licencia de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.\u00a0 En el mencionado documento tambi\u00e9n se \u00a0 estableci\u00f3 que una vez finalizara el periodo determinado para los estudios, la \u00a0 investigadora dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n, deb\u00eda \u00a0 incorporarse a sus labores habituales, al mismo cargo y sede donde desempe\u00f1aba \u00a0 sus funciones al iniciar la comisi\u00f3n o donde Corpoica lo estimara conveniente. \u00a0 En caso de no realizarlo incurrir\u00eda en incumplimiento de sus obligaciones y \u00a0 deber\u00e1 pagar una sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.\u00a0 Igualmente, se pact\u00f3 que como garant\u00eda de \u00a0 dichos compromisos, deb\u00eda firmar un pagar\u00e9 en blanco a favor de Corpoica con un \u00a0 codeudor solidario y solvente (Quien en el caso de la tutelante fue su mam\u00e1), el \u00a0 cual se har\u00eda efectivo en caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.\u00a0 En agosto de dos mil cinco (2005), cuando \u00a0 venc\u00eda el periodo de licencia de estudios, solicit\u00f3 ampliar la carta de \u00a0 compromiso, a partir del nueve de marzo de dos mil seis (2006) y,\u00a0 hasta el \u00a0 ocho (8) de marzo de dos mil ocho (2008), lo anterior bajo la modalidad de \u00a0 licencia no remunerada. La solicitud fue respaldada tal y como se puede \u00a0 evidenciar en el material probatorio por su director de tesis quien sostuvo que \u00a0 el t\u00e9rmino promedio para finalizar estudios de doctorado en Estados Unidos es de \u00a0 cinco (5) a seis (6) a\u00f1os \u00a0 (Folios 11-12, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.\u00a0 De igual forma, se encuentra probado que \u00a0 Corpoica, a pesar de lo informado por el director de tesis acerca de la duraci\u00f3n \u00a0 de los doctorados en Estados Unidos, le otorg\u00f3 la licencia no remunerada a la \u00a0 tutelante hasta el veintis\u00e9is (26) de octubre del a\u00f1o dos mil seis (2006); sin \u00a0 embargo, \u00e9sta mediante correo electr\u00f3nico inform\u00f3 que se reincorporar\u00eda en sus \u00a0 funciones el treinta (30) de octubre de la misma anualidad, toda vez que se \u00a0 encontraba en Edimburgo, Escocia, realizando investigaciones de doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9.\u00a0 Sostiene la tutelante que despu\u00e9s de su \u00a0 reincorporaci\u00f3n, el 29 de noviembre del a\u00f1o 2006, la entidad accionada le impone \u00a0 el cambio de tesis de doctorado por uno que fuera de inter\u00e9s de ellos y se \u00a0 pudiera realizar en Colombia, como si el tema anterior, \u201cEvaluaci\u00f3n de nuevos \u00a0 m\u00e9todos diagn\u00f3sticos para la pleuroneumon\u00eda contagiosa bovina (CBPP), no \u00a0 aportara suficiente m\u00e9rito para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 En el a\u00f1o 2007, despu\u00e9s de regresar de sus \u00a0 vacaciones se le propuso como tema de tesis doctoral \u201cEl dise\u00f1o y la \u00a0 implementaci\u00f3n de un programa nacional de monitoreo y vigilancia de resistencia \u00a0 antimicrobiana\u201d, el cual ten\u00eda el potencial de ser reproducido en los pa\u00edses \u00a0 de \u00e1rea andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.11. \u00a0Afirma la actora que dicha investigaci\u00f3n fue \u00a0 financiada aparte de Corpoica por otras entidades nacionales, las cuales fueron: \u00a0 ICA, INVIMA, INS, Universidad Nacional, Universidad de los Andes y el \u00c9xito. \u00a0 Internacionalmente la investigaci\u00f3n tambi\u00e9n tuvo apoyo y financiaci\u00f3n.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.12.\u00a0\u00a0\u00a0 De igual manera, se encuentra probado que \u00a0 la tutelante sustent\u00f3 su trabajo de grado el 22 de julio de 2010, culminando de \u00a0 esta manera de forma exitosa su Phd. Lo cual se puede evidenciar con el diploma \u00a0 aportado en sede de tutela (folio 87, cuaderno no. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.13.\u00a0\u00a0\u00a0 En reconocimiento a los m\u00e9ritos acad\u00e9micos \u00a0 y logros cient\u00edficos de la investigadora Mar\u00eda del Pilar Donado Godoy, \u00a0 Colciencias mediante oficio del 2 de agosto de 2012, le notifica la condonaci\u00f3n \u00a0 del 100% del cr\u00e9dito educativo, del cual fue beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.14. Afirma la actora que despu\u00e9s de haber finalizado con \u00a0 \u00e9xito su Phd y cumplir con todas las exigencias de Corpoica, se entera a finales \u00a0 del a\u00f1o 2009, que dicha entidad hab\u00eda adelantado en contra de su madre y ella un \u00a0 proceso ejecutivo singular en el a\u00f1o 2007, por la suma de doscientos veintis\u00e9is \u00a0 millones veintiocho mil diez pesos ($226.028.010), por concepto del capital \u00a0 contenido en el pagar\u00e9 que respaldaba la \u201ccarta de compromiso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.15. Sostiene que en la demanda ejecutiva se se\u00f1al\u00f3 de \u201cmanera \u00a0 temeraria que\u00a0 a la fecha la demandada MAR\u00cdA DEL PILAR DONADO GODOY ha \u00a0 incumplido en su totalidad con lo acordado\u201d. A\u00f1ade que Corpoica llen\u00f3 los \u00a0 espacios en blanco en el pagar\u00e9, con fecha de vencimiento 11 de septiembre de \u00a0 2006, fecha en la cual la investigadora a\u00fan se encontraba por fuera del pa\u00eds \u00a0 realizando sus estudios de doctorado (Pues como qued\u00f3 probado ella se \u00a0 reincorpor\u00f3 a sus labores en Corpoica el\u00a0 30 de octubre de la misma \u00a0 anualidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.16. Afirma la tutelante que el proceso ejecutivo termin\u00f3 \u00a0 con fallo a favor de Corpoica en el a\u00f1o 2013, orden\u00e1ndose \u201cseguir adelante \u00a0 con la ejecuci\u00f3n\u201d, no obstante, la actora present\u00f3 nulidad por notificaci\u00f3n \u00a0 ilegal, con suplantaci\u00f3n de firma de su codeudora (su madre). Situaci\u00f3n que \u00a0 origin\u00f3 un proceso penal que a\u00fan se encuentra en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.17. Se encuentra acreditado que la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0 de la investigadora a 31 de julio de 2013, asciende a la suma de seiscientos \u00a0 treinta y cuatro millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho \u00a0 pesos con seis centavos ($634.168.758.06). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.18. Que Corpoica solicita a la actora un acuerdo de pago, \u00a0 sin embargo \u00e9sta se niega a firmarlo toda vez que no responde a su juicio con la \u00a0 realidad de los hechos, ya que ella en ning\u00fan momento incumpli\u00f3 con sus \u00a0 obligaciones contractuales pues: (i) regres\u00f3 al pa\u00eds en la fecha estipulada; \u00a0 (ii) se reincorpor\u00f3 a sus labores en Corpoica; (iii) termin\u00f3 su doctorado; y \u00a0 (iv) Corpoica se ha beneficiado econ\u00f3micamente con su trabajo de tesis (folios \u00a0 102-104, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.19.\u00a0\u00a0\u00a0 En el informe allegado a este despacho, la \u00a0 accionante, informa que fue nominada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud OMS (World Health \u00a0 Organization \u2013WHO) como miembro del Grupo Asesor de la OMS sobre Vigilancia \u00a0 Integrada de la Resistencia a los Antimicrobianos (AGISAR) del a\u00f1o 2014 al a\u00f1o \u00a0 2019, hecho que es un gran logro para Colombia, para Corpoica instituci\u00f3n en la \u00a0 que labora y para ella misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.20.\u00a0\u00a0\u00a0 De las pruebas anexadas, tambi\u00e9n se puede \u00a0 extraer que la tesis doctoral de la actora ha sido resaltada y ha generado \u00a0 reconocimientos tanto para nuestro pa\u00eds como para Corpoica, hasta el punto que \u00a0 la actora a\u00fan se encuentra laborando en dicha instituci\u00f3n. Como soporte de ello \u00a0 se encuentran los proyectos que la actora y su grupo de trabajo han gestionado \u00a0 desde su regreso al pa\u00eds el 30 de octubre del a\u00f1o 2006[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.21.\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, del informe enviado por \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, se puede evidenciar que la accionante en el a\u00f1o 2007, se \u00a0 encontraba fuera del pa\u00eds (Folios18-19, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXAMEN DE \u00a0 PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 86 constitucional y 10\u00b0 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991 indican que es titular de la acci\u00f3n de tutela cualquier persona a la que \u00a0 sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o amenazados. Estas personas \u00a0 pueden invocar directamente el amparo constitucional o pueden hacerlo a trav\u00e9s \u00a0 de terceros que sean sus apoderados, representantes o agentes oficiosos, para el \u00a0 caso de las personas que no se encuentran en condiciones de interponer la acci\u00f3n \u00a0 por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido precedentemente, encuentra \u00a0 la Sala que la tutelante se encuentra legitimada para\u00a0 representar sus \u00a0 propios intereses, puesto que es la titular de los derechos y la decisi\u00f3n \u00a0 proferida en su contra est\u00e1 afectando sus intereses econ\u00f3micos e incluso su \u00a0 salud. Por tanto, el caso objeto de estudio s\u00ed cumple con este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del se\u00f1or Fargetton, esposo de la tutelante, \u00a0 no est\u00e1 legitimado para actuar, pues sus derechos fundamentales no se han visto \u00a0 afectados por la decisi\u00f3n de Corpoica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a qui\u00e9n va dirigida la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 expresa que: \u201cse dirigir\u00e1 \u00a0 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente \u00a0 viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 T- 416 de 1997[49] \u00a0explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste la legitimaci\u00f3n por pasiva as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n pasiva se consagra como la facultad \u00a0 procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o \u00a0 controvertir la reclamaci\u00f3n que el actor le dirige mediante la demanda sobre una \u00a0 pretensi\u00f3n de contenido material\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso estudiado se demand\u00f3 a la Corporaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria, Corpoica, entidad p\u00fablica descentralizada de \u00a0 participaci\u00f3n mixta sin \u00e1nimo de lucro, pues a juicio de la accionante, \u00a0 es dicha entidad la presunta vulneradora de sus derechos fundamentales, al \u00a0 actuar de mala fe e iniciar sorpresivamente un proceso ejecutivo en su contra \u00a0 sin tener en cuenta la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la accionante y los cr\u00e9ditos que \u00a0 dicha instituci\u00f3n logr\u00f3 con el trabajo de tesis presentado por su funcionaria. \u00a0 Aunado a lo anterior, la entidad demandada es una autoridad p\u00fablica, de modo que \u00a0 se cumplen las reglas de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.\u00a0 Examen de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez es una condici\u00f3n de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, creada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como \u00a0 herramienta para cumplir con el prop\u00f3sito de la Carta Pol\u00edtica de hacer de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela un medio de amparo de derechos fundamentales que opere de \u00a0 manera r\u00e1pida, inmediata y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es indispensable estudiar cada caso en \u00a0 concreto, toda vez que es necesario que la acci\u00f3n sea promovida dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, prudencial y cercano a la ocurrencia de los hechos que se \u00a0 consideran vulneratorios de derechos fundamentales, con el fin de evitar que el \u00a0 transcurso del tiempo desvirt\u00fae la transgresi\u00f3n o amenaza de los derechos. En \u00a0 consecuencia, ante la injustificada demora en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, se \u00a0 vuelve improcedente el mecanismo extraordinario, por ende, se debe acudir a los \u00a0 mecanismos ordinarios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia constitucional ha enfatizado en el \u00a0 hecho de que el mismo exige que la acci\u00f3n sea promovida de manera oportuna, esto \u00a0 es, dentro de un t\u00e9rmino razonable luego de la ocurrencia de los hechos que \u00a0 motivan la afectaci\u00f3n o amenaza de los derechos. Esa relaci\u00f3n de inmediatez \u00a0 entre la solicitud de amparo y el supuesto vulnerador de los derechos \u00a0 fundamentales, debe evaluarse, seg\u00fan ha dicho la Corte, en cada caso concreto, \u00a0 con plena observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al argumento de la ausencia del \u00a0 requisito de inmediatez, esta Sala considera que aunque han transcurrido cuatro \u00a0 (4) a\u00f1os desde que la accionante tuvo conocimiento del proceso ejecutivo que se \u00a0 hab\u00eda surtido en su contra, durante dicho tiempo ha realizado diferentes \u00a0 actuaciones frente a Corpoica y el juzgado que conoci\u00f3 del proceso ejecutivo, \u00a0 tendientes a ejercer su derecho a la defensa y contradicci\u00f3n, el cual no pudo \u00a0 ser ejercido durante el transcurso del mencionado proceso debido a su \u00a0 desconocimiento. Por tanto, al tener conocimiento del mismo, solicit\u00f3 la nulidad \u00a0 por falta de notificaci\u00f3n, sin embargo le fue negada debido a que en el recibo \u00a0 de notificaci\u00f3n se encontraba la firma de su codeudora (su madre). Raz\u00f3n por la \u00a0 cual, instaur\u00f3 denuncia ante la Fiscal\u00eda, con la finalidad de que este ente \u00a0 investigara sobre la autenticidad en las firmas de los recibos de notificaci\u00f3n \u00a0 personal, lo mismo que el fraude procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el perjuicio es actual e \u00a0 inminente, pues la deuda de la tutelante asciende m\u00e1s o menos a los seiscientos \u00a0 millones de pesos (600. 000.000), \u00a0a\u00fan est\u00e1 a la espera de una soluci\u00f3n a su \u00a0 problem\u00e1tica por parte de la entidad accionada, quien a pesar de beneficiarse \u00a0 econ\u00f3micamente con su investigaci\u00f3n, le inici\u00f3 un proceso ejecutivo por \u00a0 incumplimiento de obligaciones contractuales. Situaci\u00f3n que le ha generado a \u00a0 ella y a su n\u00facleo familiar un gran desgaste emocional y econ\u00f3mico, lo que le ha \u00a0 causado un deterioro en su salud y le ha llevado a un \u201cTrastorno mixto de \u00a0 ansiedad y depresi\u00f3n secundarios a estr\u00e9s laboral\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.\u00a0 \u00a0Examen de \u00a0 subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones[51] \u00a0que, como regla general, la tutela no es el mecanismo procedente para el estudio \u00a0 de controversias de tipo contractual, puesto que este no es el objeto de \u00a0 conocimiento del juez de amparo. Sin embargo, excepcionalmente se ha aceptado la \u00a0 procedencia del amparo en la medida en que el juez constitucional constate la \u00a0 presencia de un derecho fundamental el cual se considera presuntamente \u00a0 vulnerado, y se presente alguna de las siguientes hip\u00f3tesis: (i) \u00a0un inminente perjuicio irremediable y\/o, (ii) la falta de idoneidad \u00a0 de los medios ordinarios de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la \u00a0Sala \u00a0 estima que en el caso objeto de estudio, teniendo en cuenta que: (i) el proceso ejecutivo \u00a0 se surti\u00f3 y fue fallado en contra de la accionante, la cual fue condenada a \u00a0 pagar la suma de $ 222.028.010, (ii) que hoy en d\u00eda la liquidaci\u00f3n del \u00a0 cr\u00e9dito asciende a $634.168.758.06 y, (iii) que se pueden decretar \u00a0 embargos y secuestros para hacer valer el mandamiento de pago, los otros \u00a0 mecanismos a los que eventualmente pueda acceder no son id\u00f3neos para lograr de \u00a0 manera oportuna y eficaz la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Donado Godoy.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 torna en el medio eficaz para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la peticionaria y su n\u00facleo familiar, pues si bien es cierto la peticionaria podr\u00eda \u00a0 acudir a un proceso ordinario, no parece un mecanismo id\u00f3neo dado el paso del \u00a0 tiempo y el tipo de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5.\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE LA VULNERACI\u00d3N \u00a0 ALEGADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas allegadas al proceso[52], se \u00a0 encuentra acreditado tal y como se expres\u00f3 antecedentemente que en este caso la \u00a0 controversia objeto de estudio no versa sobre las decisiones del proceso \u00a0 ejecutivo adelantado por Corpoica en contra de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Donado \u00a0 Godoy, sino que versan sobre la actuaci\u00f3n de la accionada, quien declar\u00f3 el \u00a0 incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Carta de Compromiso \u00a0 suscrita entre las partes a pesar de que: (i) la peticionaria regres\u00f3 al \u00a0 pa\u00eds en la fecha acordada posteriormente (30 de octubre de 2006), (ii) se vincul\u00f3 nuevamente a la instituci\u00f3n, \u00a0 (iii) \u00a0realiz\u00f3 su proyecto de investigaci\u00f3n con la entidad , (iv) le \u00a0 comparti\u00f3 los respectivos cr\u00e9ditos y se lucr\u00f3 con los resultados de dicha \u00a0 investigaci\u00f3n, y (v) culmin\u00f3 su doctorado en el a\u00f1o 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo descrito, procede la Sala a determinar \u00a0 si la actuaci\u00f3n de Corpoica, mediante la cual declar\u00f3 el incumplimiento de las \u00a0 obligaciones pactadas y en consecuencia inici\u00f3 un proceso ejecutivo, vulnera los \u00a0 derechos fundamentales de la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que en el caso objeto de estudio la \u00a0 actuaci\u00f3n de Corpoica ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, \u00a0 a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, ha vulnerado \u00a0 el principio de buena fe que rige no s\u00f3lo las actuaciones contractuales, sino \u00a0 tambi\u00e9n la relaci\u00f3n entre empleador y trabajador, al declarar el incumplimiento \u00a0 de las obligaciones contractuales e iniciar un proceso ejecutivo sin tener en cuenta las condiciones \u00a0 especiales de la peticionaria, la finalidad del contrato que no era otra sino la \u00a0 investigaci\u00f3n y el aporte que la misma iba a generar tanto en la entidad \u00a0 accionada como en el desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que tambi\u00e9n genera un desincentivo \u00a0 para aquellas personas que quieran realizar doctorados fuera del pa\u00eds, pues al \u00a0 regresar y reincorporarse a sus trabajos, tienen una deuda que asciende su \u00a0 patrimonio, tal y como sucedi\u00f3 en el caso objeto de estudio, que la actora en \u00a0 aras de generar conocimiento, cultura y profundizar en un tema que no hab\u00eda sido \u00a0 desarrollado en nuestro pa\u00eds, accedi\u00f3 a una beca para estudiar en el exterior, \u00a0 sin tener conocimiento en un principio que dicha iniciativa iba a desencadenar \u00a0 en un perjuicio econ\u00f3mico gigantesco. Este actuar contraviene tal y como se \u00a0 indic\u00f3 en la parte considerativa de esta providencia el deber que tiene el \u00a0 Estado de garantizar el fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda como instrumento \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n. En palabras de este Alto Tribunal, \u201c[\u2026] el Estado tiene el deber \u00a0 de garantizar el fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda como un instrumento eficaz \u00a0 para consolidar y materializar el derecho a la educaci\u00f3n, cuya funci\u00f3n social \u00a0 (art. 67) incluye el crear condiciones que posibiliten a los individuos \u00a0 desenvolverse en un contexto social en el cual los principios de heterogeneidad y pluralismo que \u00a0 caracterizan a nuestra Constituci\u00f3n se orientan hac\u00eda la construcci\u00f3n de un \u00a0 orden social inclusivo\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, como resultado del \u00a0 fomento de la globalizaci\u00f3n, tal y como se resalt\u00f3 anteriormente, la educaci\u00f3n a \u00a0 nivel doctoral y de maestr\u00edas le exige al pa\u00eds contar con una fuerte planta de \u00a0 profesionales capacitados en estos niveles, ya que en la actualidad no cuenta \u00a0 con los suficientes investigadores calificados[54]. \u00a0 Raz\u00f3n por la cual, el Gobierno a trav\u00e9s de instituciones como Colciencias ha \u00a0 enfatizado en formar investigadores en programas doctorales y de maestr\u00eda a \u00a0 nivel internacional e investigadores en programas doctorales a nivel nacional.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, ha vulnerado \u00a0 el derecho al debido proceso de la tutelante. Pues no tuvo en cuenta la \u00a0 intenci\u00f3n de la peticionaria de cumplir de buena fe con sus obligaciones, ya que \u00a0 en reiteradas ocasiones solicit\u00f3 una ampliaci\u00f3n del tiempo de estudios, para \u00a0 efectos de culminar su trabajo de grado y poder reintegrarse tal y como lo \u00a0 exig\u00eda la carta de compromiso,[56] solicitud a la cual la entidad no \u00a0 accedi\u00f3, sino que inici\u00f3 sin justificaci\u00f3n alguna un proceso ejecutivo en su \u00a0 contra por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en la \u00a0 mencionada carta, sin tener en cuenta que la actora s\u00ed cumpli\u00f3 con las \u00a0 obligaciones impuestas por la accionada, pues regres\u00f3 al pa\u00eds en el tiempo \u00a0 estipulado, se reincorpor\u00f3 a la instituci\u00f3n y los cr\u00e9ditos de su investigaci\u00f3n \u00a0 fueron para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que Corpoica \u00a0 tampoco tuvo en cuenta que una de las garant\u00edas del debido proceso es que los \u00a0 contratos se interpreten y ejecuten conforme a sus finalidades. En este caso la \u00a0 finalidad del contrato estaba ligada a los deberes estatales de promover la \u00a0 educaci\u00f3n superior y fomentar la ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, existe una \u00a0 desproporci\u00f3n en la exigencia de Corpoica, pues se le impuso a la tutelante: \u00a0 terminar en tres (3) a\u00f1os y medio un doctorado en Estados Unidos. La entidad \u00a0 pas\u00f3 por alto que es imposible \u00a0 culminar un programa de doctorado en Estados Unidos en ese tiempo, pues el \u00a0 promedio de duraci\u00f3n de estos programas es entre cinco (5) y seis (6) a\u00f1os, \u00a0 situaci\u00f3n que fue reiterada por el profesor de epidemiolog\u00eda Ian A. Gardner, \u00a0 mediante la cual certifica que para culminar el programa de PhD en Epidemiolog\u00eda \u00a0 en la UC Davis requiere un m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os y el promedio de los \u00a0 estudiantes para completar su PhD es de seis (6)[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, de las pruebas allegadas en el proceso y en \u00a0 sede de revisi\u00f3n, se puede constatar que la investigaci\u00f3n de la accionante ha \u00a0 generado en el pa\u00eds grandes contribuciones a nivel econ\u00f3mico como educativo. A \u00a0 continuaci\u00f3n se enunciaran algunas de las contribuciones que ha generado la \u00a0 actora al pa\u00eds y a su entidad empleadora-: Convenios con la Universidad de \u00a0 Georgia, Convenio con OPS\/OMS, Convenio con el MADR, Convenio con la Federaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Avicultores, Convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con pa\u00edses de la \u00a0 Comunidad Andina, entre otros. De igual forma a dictado desde su regreso y la \u00a0 culminaci\u00f3n de su trabajo de grado diferentes conferencias a nivel nacional e \u00a0 internacional, as\u00ed como tesis de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo en sede de revisi\u00f3n, alleg\u00f3 al despacho documento \u00a0 mediante el cual informa que fue nominada \u00a0 por la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 la Salud OMS (World Health Organization \u2013WHO) como miembro del Grupo Asesor de \u00a0 la OMS sobre Vigilancia Integrada de la Resistencia a los Antimicrobianos \u00a0 (AGISAR) del a\u00f1o 2014 al a\u00f1o 2019, hecho que es un gran logro para Colombia, \u00a0 para Corpoica instituci\u00f3n en la que labora y para ella misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo descrito se puede evidenciar que la labor \u00a0 realizada por la se\u00f1ora Donado Godoy ha generado una seria de ventajas que han \u00a0 desencadenado en reconocimientos a nivel mundial de nuestro pa\u00eds y de la \u00a0 instituci\u00f3n empleadora, raz\u00f3n por la cual, esta Sala considera desproporcionada \u00a0 la actuaci\u00f3n de Corpoica , toda vez que la tutelante cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n \u00a0 inicial y como resultado de dichos estudios ha incrementado la participaci\u00f3n \u00a0 internacional de Colombia en asuntos de Antimicrobianos en otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, considera la Sala que la sola verificaci\u00f3n del incumplimiento no es raz\u00f3n \u00a0 suficiente para que se presuma el incumplimiento del becario en la observancia \u00a0 de sus deberes contractuales y, en consecuencia, se proceda a recuperar el \u00a0 dinero invertido en la formaci\u00f3n del mismo, pues en los casos en los que los \u00a0 becarios soliciten la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n debido a circunstancias que, \u00a0 estando por fuera de su \u00e1mbito de determinaci\u00f3n, dificultan el cumplimiento del \u00a0 requisito, la aplicaci\u00f3n de la potestad y sus consecuencias, no puede hacerse \u00a0 de manera objetiva, sino que debe valorarse la situaci\u00f3n concreta a fin de \u00a0 establecer si la culpa del incumplimiento recae o no \u00fanicamente en cabeza del \u00a0 becario[58]. Al respecto, \u00a0 esta Corte en Sentencia T-677 de 2004[59] \u00a0indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] no puede en materia de cr\u00e9ditos \u00a0 educativos, aplicarse una responsabilidad objetiva que implique decretar \u00a0 autom\u00e1tica y unilateralmente, el incumplimiento y la eventual terminaci\u00f3n del \u00a0 contrato, cuando lo que est\u00e1 de por medio es la necesidad de efectuar un \u00a0 an\u00e1lisis de caso que permita establecer si se est\u00e1n desarrollando o no las \u00a0 finalidades constitucionales relativas a la ciencia y a la tecnolog\u00eda. En esta \u00a0 medida, son esenciales los elementos subjetivos de la conducta, como la \u00a0 culpabilidad, la intencionalidad y la imputabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en el caso objeto de estudio, la declaraci\u00f3n \u00a0 de incumplimiento de las obligaciones, por no haberse presentado en la fecha \u00a0 pactada, desconoce el derecho fundamental de la accionante por: (i) \u00a0la aplicaci\u00f3n de dicha medida se produjo sin tener en cuenta las condiciones \u00a0 especiales de la actora, ya que la fecha pactada (23 de octubre de 2006) se \u00a0 encontraba en Edimburgo, Escocia, realizado labores investigativas, de las \u00a0 cuales depend\u00eda el desarrollo de su trabajo de tesis. Raz\u00f3n por la cual, \u00a0 solicit\u00f3 un t\u00e9rmino de ocho (08) d\u00edas para reintegrarse, fecha en la cual se \u00a0 vincul\u00f3 nuevamente a la instituci\u00f3n (30 de octubre de 2006) y, (ii) \u00a0 Corpoica se excedi\u00f3 en la aplicaci\u00f3n de formalidades procesales, vulnerando con \u00a0 ello derechos fundamentales de la actora, como el debido proceso y el acceso a \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia, recayendo con su actuaci\u00f3n en un exceso ritual \u00a0 manifiesto, pues declar\u00f3 el incumplimiento porque la actora no se present\u00f3 \u00a0 la fecha estipulada en el contrato sino ocho (8) d\u00edas despu\u00e9s, desconociendo con \u00a0 su actuar su imposibilidad de reincorporarse por encontrarse realizado labores \u00a0 investigativas.\u00a0 Sobre este punto esta Corte se ha manifestado en varias \u00a0 ocasiones[60], \u00a0 al respecto ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien las \u00a0 formalidades o ritos dentro de los procesos judiciales son relevantes en la \u00a0 medida que buscan garantizar el respeto de un debido proceso, las autoridades \u00a0 judiciales no pueden sacrificar injustificadamente derechos subjetivos al \u00a0 aplicar dichas formalidades, pues precisamente el fin del derecho procesal es \u00a0 contribuir a la realizaci\u00f3n de los mismos y fortalecer la obtenci\u00f3n de una \u00a0 verdadera justicia material. De manera que, cuando se aplican \u00a0 taxativamente las normas procesales, desplazando con ello el amparo de los \u00a0 derechos de las personas, es decir, cuando la aplicaci\u00f3n de una norma \u00a0 procedimental se convierte en una forma adversa a los derechos de los \u00a0 individuos, se configura un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto \u00a0 que hace procedente la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, \u00a0 correspondi\u00e9ndole entonces, al juez constitucional, obviar la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 regla procesal en beneficio de tales garant\u00edas[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este defecto, seg\u00fan la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, se configura cuando\u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 un funcionario utiliza o concibe los procedimientos como un obst\u00e1culo para la \u00a0 eficacia del derecho sustancial y por esta v\u00eda, sus actuaciones devienen en una \u00a0 denegaci\u00f3n de justicia\u201d;\u00a0En ese \u00a0 sentido, el funcionario judicial incurre en un defecto procedimental por exceso \u00a0 ritual manifiesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) cuando (i) no tiene presente que el \u00a0 derecho procesal es un medio para la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos de los \u00a0 ciudadanos, (ii) renuncia conscientemente a la verdad jur\u00eddica objetiva pese a \u00a0 los hechos probados en el caso concreto, (iii) por la aplicaci\u00f3n en exceso \u00a0 rigurosa del derecho procesal, (iv) pese a que dicha actuaci\u00f3n devenga en el \u00a0 desconocimiento de derechos fundamentales\u201d\u00a0 (Negrilla y subrayado fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo \u00a0 mencionado, encuentra la Sala que Corpoica: en primer lugar, vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante al iniciarle un proceso ejecutivo por \u00a0 incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin notificarle de su \u00a0 iniciaci\u00f3n, en segundo lugar, actu\u00f3 desproporcionadamente al declarar \u00a0 incumplimiento porque la actora no termin\u00f3 sus estudios en el tiempo estipulado, \u00a0 desconociendo con ello el l\u00edmite temporal m\u00e1s o menos aplicable a los estudios \u00a0 de doctorado en Estados Unidos, esto es de cinco (5) a seis (6) a\u00f1os y, en \u00a0 tercer lugar, no tuvo en cuenta que la tutelante se vincul\u00f3 nuevamente a la \u00a0 instituci\u00f3n y los beneficios econ\u00f3micos que su investigaci\u00f3n ha generado al pa\u00eds \u00a0 a la misma entidad accionada . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, no es \u00a0 proporcionado que Corpoica pase por alto los logros obtenidos por la becaria, \u00a0 tanto por su incidencia e importancia para la cultura, la ciencia y la t\u00e9cnica \u00a0 nacionales, como porque el estudio de factibilidad de la condonaci\u00f3n de un 50% \u00a0 del cr\u00e9dito se estar\u00eda haciendo depender de un juicio de responsabilidad \u00a0 objetiva y de factores ajenos a la conducta y autodeterminaci\u00f3n de la becaria. \u00a0 Es m\u00e1s ha sido tanto el aporte de la misma que Colciencias le condon\u00f3 el 100% de \u00a0 su parte de la beca, raz\u00f3n por la cual no es dable que una instituci\u00f3n que se ha \u00a0 visto tan beneficiada por los logros de la se\u00f1ora Donado, hasta el punto de \u00a0 continuar laborando con ellos, haya actuado de mala fe con la misma y se niegue \u00a0 a condonar su parte de la deuda bas\u00e1ndose en requisitos evidentemente \u00a0 sustanciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin ponderar que \u00a0 una vez se exige coactivamente el cr\u00e9dito y este es efectivamente cancelado, se \u00a0 propicia la desvinculaci\u00f3n total del investigador de los fines cient\u00edficos del \u00a0 pa\u00eds, puesto que el becario no guarda ya ninguna raz\u00f3n para mantener v\u00ednculos \u00a0 cient\u00edficos con \u00e9ste. As\u00ed entonces, incluso durante el per\u00edodo de pago de su \u00a0 cr\u00e9dito no existe v\u00ednculo cient\u00edfico ya que en esta instancia ya se han cortado \u00a0 todos los nexos con el sistema de ciencia y tecnolog\u00eda, permaneciendo \u00fanicamente \u00a0 el econ\u00f3mico, cuyo fin est\u00e1 condicionado a su pago, m\u00e1s no a ning\u00fan tipo de \u00a0 desarrollo en proyectos conjuntos o de investigaci\u00f3n. Causando con su actuar un \u00a0 desincentivo para que las personas se preparen en el exterior y regresen al pa\u00eds \u00a0 aportar sus conocimientos cient\u00edficos\u00a0 y de esta manera contribuyendo a los \u00a0 investigadores colombianos se radiquen en otros pa\u00edses, donde si le otorguen un \u00a0 valor a sus conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si bien la declaratoria de incumplimiento \u00a0 del contrato se encontraba dentro de las competencias de Corpoica, la Sala \u00a0 advierte que \u00e9sta se debi\u00f3 realizarse respetando el principio de \u00a0 proporcionalidad, conforme al an\u00e1lisis del cumplimiento del objetivo superior y \u00a0 del grado de incumplimiento respecto del contexto, a fin de no caer en el \u00e1mbito \u00a0 de la responsabilidad objetiva que har\u00eda de la aplicaci\u00f3n de la consecuencia \u00a0 jur\u00eddica prescrita en el contrato, una decisi\u00f3n desproporcionada, en \u00a0 desconocimiento del derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, considera la Sala importante reiterar lo \u00a0 mencionado en la Sentencia T-677 de 2004[62], oportunidad en la que se estudi\u00f3 un \u00a0 caso similar al expuesto y que sirvi\u00f3 como fundamento jur\u00eddico para el an\u00e1lisis \u00a0 hoy desarrollado. En aquel momento la Corte Constitucional enfatiz\u00f3 en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel an\u00e1lisis anterior no implica, en modo alguno, que el \u00a0 procedimiento vigente para la imposici\u00f3n de las consecuencias de la potestad \u00a0 excepcional pueda ser desconocido por los becarios. Antes bien, como se anot\u00f3 \u00a0 anteriormente, es un par\u00e1metro fundamental en el desarrollo de pol\u00edticas para el \u00a0 fomento y difusi\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda en Colombia. La Sala se \u00a0 concreta a especificar las condiciones en las cuales la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 condici\u00f3n de becaria no puede ser impuesta so pena de ir en contrav\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n. En este punto, la Sala advierte que las anteriores consideraciones \u00a0 no tienen incidencia alguna respecto del r\u00e9gimen relativo a la condonaci\u00f3n como \u00a0 instrumento que garantiza las finalidades constitucionales de la ciencia y la \u00a0 tecnolog\u00eda, ni limitan el pleno ejercicio de las facultades de Colciencias para \u00a0 regular estrictamente el retorno de los becarios \u2013 como se se\u00f1al\u00f3 en los \u00a0 considerandos respecto de la importancia de este requisito- a fin de \u00a0 materializar la finalidad constitucional del sistema de becas, sino que se \u00a0 circunscribe a precisar las circunstancias en las cuales no es posible, conforme \u00a0 a la Constituci\u00f3n y en el contexto particular de las condiciones del requisito \u00a0 exigido, imponer la cancelaci\u00f3n de la beca-cr\u00e9dito de manera objetiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, esta Sala conceder\u00e1 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe y al \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Donado \u00a0 Godoy. En consecuencia, revocar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por la Secci\u00f3n Primera, \u00a0 Subsecci\u00f3n A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el siete (7) de abril \u00a0 de dos mil catorce (2014), que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 proferida el dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), por la Sala \u00a0 Segunda del Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 que rechaz\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela incoada por Mar\u00eda del Pilar \u00a0 Donado Godoy y otro, en contra de la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se ordenar\u00e1 \u00a0a Corpoica \u00a0 que reinicie el proceso de evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la becaria respecto de \u00a0 la procedencia o no de la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo, tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n los aspectos relacionados en la parte considerativa de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.\u00a0 \u00a0Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala conceder\u00e1 la tutela a los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la buena fe \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Donado Godoy, por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala observ\u00f3 que la controversia en realidad no versaba sobre \u00a0 las decisiones del proceso ejecutivo, sino sobre la actuaci\u00f3n de Corpoica, quien \u00a0 a pesar de hacer que la peticionaria regresara al pa\u00eds, se vinculara nuevamente \u00a0 a la instituci\u00f3n e hiciera su proyecto de investigaci\u00f3n con la entidad, \u00a0 comparti\u00e9ndole los respectivos cr\u00e9ditos, no actu\u00f3 de buena fe y sorpresivamente \u00a0 inici\u00f3 un proceso ejecutivo. En su contra por incumplimiento de las obligaciones \u00a0 contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se pudo contatar que: (i) la \u00a0 tutelante cumpli\u00f3 con las \u00a0 exigencias que le hizo la entidad, (ii) la entidad le aplic\u00f3 una suerte de \u00a0 responsabilidad objetiva, ya que no tuvo en cuenta la intenci\u00f3n de cumplir de \u00a0 buena fe sus obligaciones, (iii) la entidad pas\u00f3 por alto que es imposible \u00a0 culminar un programa de doctorado en Estados Unidos en tan s\u00f3lo 3 a\u00f1os (el \u00a0 promedio de duraci\u00f3n de estos programas es entre 5 y 7 a\u00f1os) y (iv) la entidad \u00a0 pas\u00f3 por alto los logros acad\u00e9micos y econ\u00f3micos obtenidos como fruto de la \u00a0 investigaci\u00f3n realizada por su funcionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, si bien es cierto exist\u00eda \u00a0 un compromiso contractual entre las partes y la actora se present\u00f3 ocho d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de lo pactado, lo hizo con previo aviso a la entidad y adem\u00e1s la \u00a0 declaraci\u00f3n de incumplimiento se produjo sin tener en cuenta las condiciones especiales de la actora, ya \u00a0 que la fecha pactada (23 de octubre de 2006) se encontraba en Edimburgo, \u00a0 Escocia, realizado labores investigativas, de las cuales depend\u00eda el desarrollo \u00a0 de su trabajo de tesis. De igual forma, en este punto la entidad accionada se \u00a0 excedi\u00f3 en la aplicaci\u00f3n de formalidades procesales, vulnerando con ello \u00a0 derechos fundamentales de la actora, como el debido proceso y el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, recayendo con su actuaci\u00f3n en un exceso ritual \u00a0 manifiesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Sala tambien advirti\u00f3, que no es de \u00a0 recibo que Corpoica, pasara \u00a0 por alto los logros obtenidos por la becaria, tanto por su incidencia e \u00a0 importancia para la cultura, la ciencia y la t\u00e9cnica nacionales, como porque el \u00a0 estudio de factibilidad de la condonaci\u00f3n de un 50% del cr\u00e9dito se estar\u00eda \u00a0 haciendo depender de un juicio de responsabilidad objetiva y de factores ajenos \u00a0 a la conducta y autodeterminaci\u00f3n de la misma. En este punto, resalt\u00f3 que debido \u00a0 a la importancia para el desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda que la \u00a0 investigaci\u00f3n gener\u00f3 a nuestro pa\u00eds, Colciencias le condon\u00f3 el 100% de su parte \u00a0 de la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe y al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Donado Godoy. En \u00a0 consecuencia, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por la Secci\u00f3n Primera, \u00a0 Subsecci\u00f3n A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el siete (7) de abril \u00a0 de dos mil catorce (2014), que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se ordenar\u00e1 \u00a0a Corpoica \u00a0 que reinicie el proceso de evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la becaria respecto de \u00a0 la procedencia o no de la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo, tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n los aspectos relacionados en la parte considerativa de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por la Secci\u00f3n Primera, \u00a0 Subsecci\u00f3n A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el siete (7) de abril \u00a0 de dos mil catorce (2014), que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 proferida el dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), por la Sala \u00a0 Segunda del Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 que rechaz\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela incoada por Mar\u00eda del Pilar \u00a0 Donado Godoy y otro, en contra de la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n \u00a0 Agropecuaria. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Donado Godoy, de conformidad con las consideraciones de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a Corpoica que \u00a0 reinicie el proceso de evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la becaria respecto de la \u00a0 procedencia o no de la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo, tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n los aspectos relacionados en la parte considerativa de esta \u00a0 sentencia, teniendo en cuenta que se pudo \u00a0 constatar que: (i) la tutelante cumpli\u00f3 con las exigencias que le hizo la entidad, \u00a0 (ii) \u00a0la entidad le aplic\u00f3 una suerte de responsabilidad objetiva, ya que no tuvo en \u00a0 cuenta la intenci\u00f3n de cumplir de buena fe sus obligaciones, (iii) la \u00a0 entidad pas\u00f3 por alto que es imposible culminar un programa de doctorado en \u00a0 Estados Unidos en tan s\u00f3lo 3 a\u00f1os (el promedio de duraci\u00f3n de estos programas es \u00a0 entre 5 y 7 a\u00f1os) y (iv) la entidad pas\u00f3 por alto los logros acad\u00e9micos y \u00a0 econ\u00f3micos obtenidos como fruto de la investigaci\u00f3n realizada por su \u00a0 funcionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que \u00a0 trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Art\u00edculo 70: El Estado tiene el \u00a0 deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en \u00a0 igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza \u00a0 cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de \u00a0 creaci\u00f3n de la identidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de \u00a0 la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que \u00a0 conviven en el pa\u00eds. El Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la ciencia, el \u00a0 desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n. (Subrayado \u00a0 fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. La b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n \u00a0 art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n \u00a0 el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado crear\u00e1 \u00a0 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y \u00a0 la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos \u00a0 especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. (Subrayado \u00a0 fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto \u00a0 reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la \u00a0 educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y \u00a0 del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos \u00a0 humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n \u00a0 debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una \u00a0 sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas \u00a0 las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover \u00a0 las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz (\u2026).2. \u00a0 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el \u00a0 pleno ejercicio de este derecho: (\u2026) c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse \u00a0 igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por \u00a0 cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva \u00a0 de la ense\u00f1anza gratuita (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl derecho a la Educaci\u00f3n\u201d; Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (DESC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0M\u00e1ttar, Jorge \u2013 Perrotti, Daniel E. Planificaci\u00f3n, prospectiva y gesti\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. Reflexiones para la agenda de desarrollo. ONU-CEPAL. Santiago de Chile, \u00a0 mayo de 2014. P\u00e1gs. 47 \u2013 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Objetivos de Desarrollo del Milenio: Una mirada desde Am\u00e9rica Latina y el \u00a0 Caribe. La educaci\u00f3n como eje del desarrollo humano. Cap\u00edtulo III. ONU, Santiago \u00a0 de Chile. 2005. P\u00e1g. 83 &#8211; 84 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0MP, Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Al respecto ver la sentencia T \u2013 090 de 1996, M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9].Consultar al respecto la sentencia T1099 de \u00a0 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] En este sentido puede consultarse la sentencia T-02 de \u00a0 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Art. 2\u00b0 Numeral 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Art. 3\u00b0 Numeral 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Art. 7\u00b0 Numeral 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Jaramillo Salazar, Hern\u00e1n. La formaci\u00f3n de posgrado en Colombia: maestr\u00edas y \u00a0 doctorados. Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnolog\u00eda y Sociedad \u2013 CTS. \u00a0 ISSN: 1850-0013. Buenos Aires, Vol. 5, Num. 13. Septiembre 2009. P\u00e1g. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Jaramillo Salazar, Hern\u00e1n. La formaci\u00f3n de posgrado en Colombia: maestr\u00edas y \u00a0 doctorados. Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnolog\u00eda y Sociedad \u2013 CTS. \u00a0 ISSN: 1850-0013. Buenos Aires, Vol. 5, Num. 13. Septiembre 2009. P\u00e1g. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Jaramillo Salazar, Hern\u00e1n. La formaci\u00f3n de posgrado en Colombia: maestr\u00edas y \u00a0 doctorados. Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnolog\u00eda y Sociedad \u2013 CTS. \u00a0 ISSN: 1850-0013. Buenos Aires, Vol. 5, Num. 13. Septiembre 2009. \u00a0P\u00e1g. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n. El sistema de mejoramiento continuo del \u00a0 Consejo Nacional de de Acreditaci\u00f3n (CNA). Bogot\u00e1, Enero de 2011. P\u00e1g. 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n. El sistema de mejoramiento continuo del \u00a0 Consejo Nacional de de Acreditaci\u00f3n (CNA). Bogot\u00e1, Enero de 2011. P\u00e1g. 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Jaramillo Salazar, Hern\u00e1n. La formaci\u00f3n de posgrado en Colombia: maestr\u00edas y \u00a0 doctorados. Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnolog\u00eda y Sociedad \u2013 CTS. \u00a0 ISSN: 1850-0013. Buenos Aires, Vol. 5, Num. 13. Septiembre 2009. P\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Jaramillo Salazar, Hern\u00e1n. La formaci\u00f3n de posgrado en Colombia: maestr\u00edas y \u00a0 doctorados. Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnolog\u00eda y Sociedad \u2013 CTS. \u00a0 ISSN: 1850-0013. Buenos Aires, Vol. 5, Num. 13. Septiembre 2009. P\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Tomado de \u00a0 http:\/\/www.urnadecristal.gov.co\/gestion-gobierno\/presupuesto-colombia-2014-sena-agr \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0www.cesu.edu.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Rodr\u00edguez, Jorga A. Reforma de la educaci\u00f3n superior: \u00a0 Santos y el presupuesto de las universidades p\u00fablicas. Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Alexy, Robert Teor\u00eda de los Derechos Fundamentales, \u00a0 citado, p\u00e1g. 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Corte Constitucional sentencia T-458 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] ARTICULO\u00a0\u00a0334.\u00a0Modificado por el \u00a0 art. 1, Acto Legislativo 003 de 2011,\u00a0Desarrollado por \u00a0 la Ley 1695 de 2013.\u00a0El \u00a0 nuevo texto es el siguiente:\u00a0La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a \u00a0 cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0 utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, \u00a0 para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y \u00a0 territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad \u00a0 de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los \u00a0 beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de \u00a0 sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera \u00a0 progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el \u00a0 gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0MP, Juan Carlos Henao P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Ver Sentencias T-1228 de 2001, T-340 de 2005,\u00a0 T-689 de 2005, T-1179 de 2008, T-248 \u00a0 de 2008, T-566 de 2009, T-268 de 2009, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia T- 850 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia T-180 A de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0MP, Humberto Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0MP, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0MP, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] M.P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. En el mismo sentido pueden \u00a0 consultarse entre otras muchas, las Sentencias T-381 de 1998, T-416 de \u00a0 1998,T-1341 de 2001 y T-704 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0MP, Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0MP, Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0MP, Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] MP. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-449 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-154 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0 Dichas potestades excepcionales de la Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito contractual \u00a0 obtienen su regulaci\u00f3n en el art\u00edculo 14 de la Ley 80 de 1993: \u201cArt\u00edculo 14. \u00a0 Para el cumplimiento de los fines de la contrataci\u00f3n las entidades estatales al \u00a0 celebrar un contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n la direcci\u00f3n general y la responsabilidad de ejercer el control y \u00a0 vigilancia de la ejecuci\u00f3n del contrato. En consecuencia, con el exclusivo \u00a0 objeto de evitar la paralizaci\u00f3n o la afectaci\u00f3n grave de los servicios p\u00fablicos \u00a0 a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestaci\u00f3n, podr\u00e1n, en \u00a0 los casos previstos en el numeral segundo de este art\u00edculo, interpretar los \u00a0 documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir \u00a0 modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la \u00a0 prestaci\u00f3n as\u00ed lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)2. Pactar\u00e1n las cl\u00e1usulas excepcionales al derecho com\u00fan de terminaci\u00f3n, \u00a0 interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n unilaterales, de sometimiento a las leyes \u00a0 nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de \u00a0 una actividad que constituya monopolio estatal, la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 p\u00fablicos o la explotaci\u00f3n y concesi\u00f3n de bienes del Estado, as\u00ed como en los \u00a0 contratos de obra. En los contratos de explotaci\u00f3n y concesi\u00f3n de bienes del \u00a0 estado se incluir\u00e1 la cl\u00e1usula de reversi\u00f3n\u201d. Al respecto, la Sentencia T-1341 de 2001, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, estableci\u00f3 el \u00a0 fundamento y alcance de las cl\u00e1usulas excepcionales de la administraci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u201cAl hablar de \u201cdisposiciones extra\u00f1as a la contrataci\u00f3n particular\u201d, se hace \u00a0 referencia espec\u00edficamente a las llamadas cl\u00e1usulas exorbitantes o excepcionales \u00a0 al derecho com\u00fan, a trav\u00e9s de las cuales a la entidad p\u00fablica contratante se le \u00a0 reconoce una serie de prerrogativas que no ostentan los particulares, y que \u00a0 tienen como fundamento la prevalencia no s\u00f3lo del inter\u00e9s general sino de los \u00a0 fines estatales. Estos intereses y fines permiten a la administraci\u00f3n hacer uso \u00a0 de ciertos poderes de Estado que como lo expone el tratadista Garrido Falla, en \u00a0 su Tratado de Derecho Administrativo \u201cdetermina una posici\u00f3n tambi\u00e9n especial de \u00a0 las partes contratantes, as\u00ed como una din\u00e1mica particular de la relaci\u00f3n entre \u00a0 ellos, que viene a corregir t\u00edpicamente la rigurosa inflexibilidad de los \u00a0 contratos civiles\u201d. Poderes de car\u00e1cter excepcional a los cuales recurre la \u00a0 administraci\u00f3n en su calidad de tal, a efectos de declarar la caducidad del \u00a0 contrato; su terminaci\u00f3n; su modificaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n unilateral, como \u00a0 medidas extremas que debe adoptar despu\u00e9s de agotar otros mecanismos para la \u00a0 debida ejecuci\u00f3n del contrato, y cuya finalidad es la de evitar no s\u00f3lo la \u00a0 paralizaci\u00f3n de \u00e9ste, sino para hacer viable la continua y adecuada prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio que estos pueden comportar, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 impl\u00edcito en ellos. Sobre el ejercicio de estos poderes ha dicho el H. Consejo \u00a0 de Estado: \u201cSon actos unilaterales de indiscutible factura y s\u00f3lo pueden ser \u00a0 dictados por la administraci\u00f3n en ejercicio de poderes legales, denominados \u00a0 generalmente exorbitantes. El hecho que tales actos se dicten en desarrollo\u00a0 \u00a0 de un contrato, no les da una fisonom\u00eda propia, porque el contrato no es la \u00a0 fuente que dimana el poder para expedirlos, sino \u00e9sta est\u00e1 \u00fanicamente en la ley. \u00a0 Esos poderes, as\u00ed, no los otorga el contrato y su ejercicio no puede ser objeto \u00a0 de convenio.\u201d(Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n \u00a0 Tercera, abril 13 de 1994)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0MP, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Periodo \u00a0 comprendido entre el nueve (9) de septiembre de dos mil doce (2012), y el ocho \u00a0 (8) de marzo de dos mil seis (2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0La financiaron entre otros: Organizaci\u00f3n Panamericana de Salud \u00a0 OPS, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, la Agencia Canadiense de Salud p\u00fablica \u00a0 con su programa integrado de vigilancia de resistencia a antimicrobianos y el \u00a0 centro para el control de enfermedades con NARMS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Entre otros, \u201cConvenio con la Universidad de Georgia para desarrollar el \u00a0 proyecto de Salmonella sp. En carne de pollo de puntos de venta en Colombia. \u00a0 Inicio: septiembre de 2010. Fin: abril de 2013; Convenio con la Universidad de \u00a0 Georgia para desarrollar el proyecto de Salmonella sp. En carne de pollo de \u00a0 puntos de venta en Colombia. Inicio: junio de 2011. Fin: junio de 2012, agosto \u00a0 de la misma anualidad; Prevalence, Resistance Patterns and Risk Factors for \u00a0 Antimicrobial Resistance in Poultry Farms and Retail Chicken Meat in Colombia \u00a0 and Molecular Characterization of Salmonella Paratyphi B and Salmonella \u00a0 Heidelberg Inicio: Enero 2008. Fin: Enero 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]MP. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Acerca de la improcedencia general de la \u00a0 tutela en materia contractual, consultar , entre otras muchas, las Sentencias \u00a0 T-219 de 1995, T-605 de 1995, T-307 de 1997, T-643 de 1998, T-625 de 2001, T-971 \u00a0 de 2001, T-1221 de 2001, T-1341 de 2001, T-104 de 2002 y T-168 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Copia de la Carta de compromiso suscrita entre la accionante y \u00a0 Corpoica, mail enviados por la accionante al \u00e1rea de recursos humanos de la \u00a0 entidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Sentencia T-677 de 2004, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Jaramillo Salazar, Hern\u00e1n. La formaci\u00f3n de posgrado en Colombia: maestr\u00edas y \u00a0 doctorados. Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnolog\u00eda y Sociedad \u2013 CTS. \u00a0 ISSN: 1850-0013. Buenos Aires, Vol. 5, Num. 13. Septiembre 2009. P\u00e1g. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] En el numeral s\u00e9ptimo de la Carta de Compromiso se estipul\u00f3, entre \u00a0 otros los siguientes compromisos: \u201c[\u2026] la investigadora se compromete a: \u00a0 a)Regresar al pa\u00eds y reincorporarse a Corpoica, b)Trabajar en el proyecto de \u00a0 investigaci\u00f3n acordado entre la universidad y Corpoica , el cual hace parte \u00a0 integral de la programaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, c) Cumplir con el plan acad\u00e9mico \u00a0 determinado por la Universidad de California, Davis, el cual se centrar\u00e1 en el \u00a0 \u00c1rea de Salud Animal, f) enviar a la oficina Asesora de Desarrollo institucional \u00a0 y Gesti\u00f3n Humana dos (2) copias de su Tesis de Grado, en los treinta d\u00edas \u00a0 siguientes a su reincorporaci\u00f3n [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Folios 11-12, cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Cfr. T-677 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0MP, Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0T-268 de 2010, T-213 de 2012, T- 363 de 2013 y T-747 de 2013, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0T-747 de 2013, MP, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0MP, Marco Gerardo Monroy Cabra.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-715-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-715\/14 \u00a0 \u00a0 EDUCACION-Derecho y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n \u00a0 social\u00a0 \u00a0 \u00a0 La educaci\u00f3n tiene una doble \u00a0 connotaci\u00f3n.\u00a0En primer lugar, como derecho, la educaci\u00f3n se constituye en la \u00a0 garant\u00eda que se inclina por la formaci\u00f3n de los individuos\u00a0 en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22002\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}