{"id":22008,"date":"2024-06-25T21:01:01","date_gmt":"2024-06-25T21:01:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-721-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:01","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:01","slug":"t-721-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-721-14\/","title":{"rendered":"T-721-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-721-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-721\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte, el \u00a0 mecanismo judicial pertinente e id\u00f3neo para invocar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada es la acci\u00f3n de tutela. A tal \u00a0 conclusi\u00f3n se ha llegado, tras considerar que son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, debido a: (i)\u00a0la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad a que se \u00a0 encuentran expuestos, y\u00a0(ii)\u00a0el estado de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 por el conflicto armado, esta Corporaci\u00f3n, ha indicado que el derecho a la \u00a0 vivienda implica al menos las siguientes obligaciones de cumplimiento \u00a0 instant\u00e1neo: (i) reubicar a las personas desplazadas que debido al \u00a0 desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; \u00a0 (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, \u00a0 posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente, en tal \u00a0 sentido, no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras \u00a0 tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; \u00a0 (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos \u00a0 que deben seguir para acceder a los programas de vivienda; (iv) tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los \u00a0 subgrupos que existen al interior de \u00e9sta, como las personas de la tercera edad, \u00a0 madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc., y dise\u00f1ar los \u00a0 planes y programas de vivienda con enfoque diferencial y, (v) eliminar las \u00a0 barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de \u00a0 asistencia social del Estado, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Evoluci\u00f3n \u00a0 normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Orden \u00a0 al Fondo Nacional de Vivienda incluir a la accionante en la \u00a0 convocatoria para desplazados que se lleve a cabo por esta entidad en la Ciudad \u00a0 en la que reside \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Orden \u00a0 al Fondo Nacional de Vivienda informar a la accionante de la Convocatoria en la \u00a0 cual haya sido incluida para otorgarle el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4355115 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada por Judith Mel\u00e9ndez Berrio contra el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0 Agust\u00edn Codazzi, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Fenalco (Comfenalco) y el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de \u00a0 Cartagena, el cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013) y, en segunda \u00a0 instancia, por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Cartagena, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece \u00a0 (2013), en la acci\u00f3n de tutela promovida por Judith Mel\u00e9ndez Berrio contra el \u00a0 Instituto Colombiano Agust\u00edn Codazzi, en adelante IGAC, la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar de Fenalco y el Fondo Nacional de Vivienda, en adelante Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la \u00a0 referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n y acumulado al proceso T-4355262, por \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco mediante Auto proferido el veintinueve (29) de \u00a0 mayo de dos mil catorce (2014). Sin embargo, mediante Auto de veintitr\u00e9s (23) de \u00a0 julio de dos mil catorce (2014) la Sala Primera de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 \u00a0 desacumularlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (en \u00a0 adelante IGAC) \u00a0 \u00a0reclamando la defensa de \u00a0 su derecho fundamental a la vivienda digna. Consider\u00f3 que la \u00a0 entidad demandada viol\u00f3 su derecho al negarse a realizar el retiro de la Base de \u00a0 Datos Catastral que indica que la accionante es poseedora de una mejora \u00a0 catastral, impidiendo con ello continuar el proceso iniciado con el fin de ser \u00a0 beneficiaria de un \u00a0 subsidio de vivienda gratuita ofrecido por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n pasa a narrar los hechos, la respuesta de las entidades \u00a0 accionadas y las decisiones objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio,[1] \u00a0manifest\u00f3 que debido a la presencia de grupos armados se vio obligada a \u00a0 desplazarse del municipio de Necocl\u00ed, Antioquia, donde viv\u00eda junto con su \u00a0 familia, a la ciudad de Cartagena, pasando a \u00a0vivir a \u201cuno de los cordones de \u00a0 miseria de la ciudad\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Indic\u00f3 que el \u00a0veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) se postul\u00f3 ante la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar de Fenalco, para ser beneficiaria del subsidio de vivienda \u00a0 en especie, destinado a las familias de menores recursos, otorgado por \u00a0 Fonvivienda en el proyecto Villas de Aranjuez, ubicado en el municipio de \u00a0 Cartagena, Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sin embargo, asegura la \u00a0 peticionaria, que cuando Fonvivienda realiz\u00f3 el cruce de informaci\u00f3n para verificar los datos allegados por los postulantes, con \u00a0 base en la informaci\u00f3n suministrada por el IGAC concluy\u00f3 que esta no \u00a0 cumpl\u00eda con los requisitos para acceder al subsidio de vivienda gratuita, al \u00a0 aparecer registrado que el \u201chogar tiene una o m\u00e1s propiedades a nivel \u00a0 nacional\u201d en el departamento de Bol\u00edvar y de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Con base en los \u00a0 hechos narrados, la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, con el fin de \u00a0 lograr el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna. En consecuencia, \u00a0 solicit\u00f3 al juez constitucional ordenar al IGAC retirar de la Base de Datos \u00a0 Catastral que la accionante es propietaria de una mejora catastral, para que \u00a0 pueda acceder al subsidio de vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas \u00a0 aportadas por la peticionaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Copia de la \u00a0 C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio, en la cual consta que \u00a0 naci\u00f3 el catorce (14) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) en \u00a0 Necocl\u00ed, Antioquia.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Copia del \u00a0 pago de impuesto predial del predio ubicado en la direcci\u00f3n Carrera 92 B sur No. \u00a0 60 Lote 1376, donde aparece registrada la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio como \u00a0 contribuyente de la referencia Catastral No. 01-10-0860-0246-160 y se indica que \u00a0 la matr\u00edcula inmobiliaria es desconocida.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Copia de la \u00a0Informaci\u00f3n B\u00e1sica del postulante en la cual consta que el se\u00f1or Mateur \u00a0 Anaya Guerra, en calidad de jefe de hogar, se postul\u00f3 al subsidio de vivienda en \u00a0 el proyecto Villas de Aranjuez en Cartagena, con la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar de Fenalco. En el cruce de informaci\u00f3n se registr\u00f3 por parte de \u00a0 Catastro Antioquia que \u201cel hogar tiene una o m\u00e1s propiedades a nivel \u00a0 nacional\u201d en el municipio de Necocl\u00ed, Antioquia. Adicionalmente, en el cruce \u00a0 de informaci\u00f3n con el IGAC se indic\u00f3 que el hogar de la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez \u00a0 tiene una o m\u00e1s propiedades en Cartagena, Bol\u00edvar.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de \u00a0 las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Directora \u00a0 Territorial del IGAC Bol\u00edvar, solicit\u00f3 en su escrito de contestaci\u00f3n que se \u00a0 negara la acci\u00f3n de tutela, en cuanto dicha entidad no vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante. Para tal efecto, se\u00f1al\u00f3 que no es procedente \u00a0 acceder a la solicitud de la accionante consistente en sacarla de las bases de \u00a0 datos del IGAC para poder continuar en la convocatoria de Fonvivienda para la \u00a0 asignaci\u00f3n de vivienda gratuita, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 predio con referencia catastral 01-10-0860-0246-160, corresponde a una mejora \u00a0 catastral (definida en la Resoluci\u00f3n 070 de 04-02-1011, como construcci\u00f3n o \u00a0 edificaci\u00f3n de personas particulares o jur\u00eddicas, en terreno ajeno) la cual fue \u00a0 inscrita en la base de datos catastrales de Cartagena de Indias, durante el \u00a0 desarrollo de la Actualizaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Catastral de Cartagena, trabajos \u00a0 desarrollados en el a\u00f1o 2009, para la vigencia Fiscal 01-01-2010 y el cual \u00a0 corresponde a un proceso catastral masivo. En el predio (mejora), la persona que \u00a0 atendi\u00f3\u00a0 a los funcionarios inform\u00f3 ser la hija de la poseedora se\u00f1ora \u00a0 Mel\u00e9ndez Berrio Judith, que habitaba en el predio [\u2026]. || Con base en lo \u00a0 anterior nos permitimos informarle que la inscripci\u00f3n catastral del predio con \u00a0 referencia 01-10-0860-0246-160, a nombre de la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez Berrio Judith, se \u00a0 mantiene en la Base de Datos catastrales de Cartagena, hasta tanto ella (la \u00a0 poseedora) realice alguna actuaci\u00f3n de transferencia, mediante documento [\u2026] \u00a0 para igualmente se proceda a realizar, en el IGAC, los cambios o actualizaciones \u00a0 pertinentes\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la mejora No. 01-10-0860-0246-160 corresponde a las \u00a0 construcciones edificadas en el predio de propiedad del se\u00f1or Alfonso Pe\u00f1a \u00a0 identificado con el No. 01-10-0860-0246-000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 expuesto, concluy\u00f3 que la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez tiene una inscripci\u00f3n catastral a su \u00a0 nombre, en calidad de poseedora, y para poder cancelar tal registro, se requiere \u00a0 que ella proceda a vender o ceder la mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Juzgado \u00a0 Octavo Civil del Circuito de Cartagena en sentencia del cinco (5) de agosto de \u00a0 dos mil trece (2013), neg\u00f3 en primera instancia la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por la accionante. En su concepto, la actuaci\u00f3n del IGAC \u00a0 no vulnera los derechos fundamentales de la accionante, por el contrario, es \u00a0 leg\u00edtima en tanto dicha entidad no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de retirar de su base \u00a0 de datos a la accionante como poseedora de un inmueble en el distrito de \u00a0 Cartagena de Indias, hasta que ella no realice una actuaci\u00f3n de transferencia \u00a0 del predio y de esta forma cumplir con los requisitos para acceder al subsidio \u00a0 de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El fallo fue \u00a0 impugnado por la accionante, sin adicionar argumentos a los previamente \u00a0 expuestos en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0 conoci\u00f3 en segunda instancia el proceso de tutela, y mediante sentencia del \u00a0 veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) confirm\u00f3 la providencia \u00a0 impugnada. A juicio de dicha autoridad, la actuaci\u00f3n del IGAC es acorde al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, pues la raz\u00f3n por la cual la actora no ha podido acceder \u00a0 al subsidio de vivienda \u00fanicamente puede ser superada por ella misma, en tanto \u00a0 es la propietaria de la mejora catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones en \u00a0 sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 El representante legal de Comfamiliar, inform\u00f3 que una vez consultada la base de \u00a0 datos de la entidad se evidenci\u00f3 que la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio \u201cno se \u00a0 encuentra postulada ante Comfamiliar Cartagena, registra como postulada en \u00a0 Comfenalco Cartagena\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En \u00a0 segundo t\u00e9rmino, esta Sala de Revisi\u00f3n vincul\u00f3 y ofici\u00f3 a Fonvivienda, para que, \u00a0 en sede de Revisi\u00f3n, se pronunciara acerca de las pretensiones y del problema \u00a0 jur\u00eddico que se plantea en el caso objeto de an\u00e1lisis. Y adicionalmente (i) \u00a0 remitiera la informaci\u00f3n que considerara pertinente respecto de la Convocatoria \u00a0 para la postulaci\u00f3n de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, \u00a0 abierto mediante Resoluci\u00f3n No. 0110 del 12 de marzo de 2013, e (ii) indicara si \u00a0 el hecho de que una postulante al subsidio est\u00e9 inscrita en la Base de Datos \u00a0 Catastrales de Cartagena de Indias por tener una mejora catastral en un predio \u00a0 de dicha ciudad, le impide ser beneficiaria de un subsidio de vivienda. Sin \u00a0 embargo, dicha entidad guard\u00f3 silencio durante el t\u00e9rmino probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Mediante Auto \u00a0 de veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), \u00a0esta Sala de Revisi\u00f3n decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas. En primer \u00a0 lugar, \u00a0 \u00a0requiri\u00f3 \u00a0 por segunda vez a Fonvivienda con el fin de que diera cumplimiento a lo \u00a0 ordenado en el Auto de veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil catorce (2014).[8] \u00a0Sin \u00a0 embargo, la entidad guard\u00f3 silencio durante el t\u00e9rmino probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En segundo lugar, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 respuesta otorgada por Comfamiliar, la Sala de Revisi\u00f3n vincul\u00f3 y ofici\u00f3 a la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Fenalco, para que se pronunciara, \u00a0 acerca de las pretensiones y problemas jur\u00eddicos planteados y remitiera a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n la informaci\u00f3n en la cual conste cual el \u00a0 estado actual de la convocatoria realizada por Fonvivienda mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0110 de 2013 y la situaci\u00f3n particular de la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez en \u00a0 el proceso de entrega de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. El Director Administrativo de la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Fenalco, mediante escrito remito a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201ccomo resultado de que la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio se encuentra incluida \u00a0 como c\u00f3nyuge en el hogar del se\u00f1or Mauter Anaya Guerra (\u2026) y que el hogar se \u00a0 encuentra en estado no cumple requisitos para vivienda gratuita, es decir, el \u00a0 hogar present\u00f3 alguna causal que imposibilita la asignaci\u00f3n del Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda\u201d.[9] \u00a0Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la accionante \u201caparece registrada con una propiedad en el \u00a0 municipio de Cartagena-departamento de Bol\u00edvar de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por IGAC\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0 competente para revisar los fallos de tutela de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento \u00a0 del caso y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria \u00a0 junto con su familia es desplazada por la violencia del municipio de Necocl\u00ed, \u00a0 Antioquia, raz\u00f3n por la cual se fueron a vivir a la Ciudad de Cartagena, Bol\u00edvar.[11] \u00a0El \u00a0veintiuno (21) de marzo de 2013 se postul\u00f3 ante la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar de Fenalco, para ser beneficiaria del subsidio de vivienda \u00a0 gratuita abierto por Fonvivienda en el proyecto Villas de Aranjuez, ubicado en \u00a0 la ciudad de Cartagena, Bol\u00edvar.[12] Sin embargo, \u00a0 asegura la peticionaria que cuando Fonvivienda realiz\u00f3 el cruce de informaci\u00f3n \u00a0 para verificar los datos suministrados por los \u00a0 postulantes, con base en la informaci\u00f3n suministrada por el IGAC concluy\u00f3 \u00a0 que ella no cumpl\u00eda con los requisitos para acceder a dicho beneficio, al \u00a0 aparecer registrado que el \u201chogar tiene una o m\u00e1s propiedades a nivel \u00a0 nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de \u00a0 instancia, consideraron que la actuaci\u00f3n del IGAC no vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante ni de su n\u00facleo familiar, pues dicha \u00a0 entidad no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de retirar de su base de datos a la accionante \u00a0 como poseedora de una mejora en el distrito de Cartagena de Indias, hasta que \u00a0 ella no realice actos de transferencia de la misma y de esta forma cumplir con \u00a0 los requisitos para acceder al subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio plantea el \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0\u00bfVulnera una entidad \u00a0 encargada de otorgar subsidios de vivienda (Fonvivienda), \u00a0 los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso \u00a0 administrativo de una persona que se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento y \u00a0 su grupo familiar (Judith Mel\u00e9ndez Berrio), al rechazar su postulaci\u00f3n para \u00a0 obtener un subsidio de vivienda, argumentando que, con posterioridad al cruce de \u00a0 informaci\u00f3n entre entidades, la peticionaria aparece como propietaria de un bien \u00a0 inmueble ubicado en un municipio diferente del que fue expulsada, desconociendo \u00a0 que se trata de una mejora de la cual es poseedora? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 resolver los problemas jur\u00eddicos propuestos, la Sala de Revisi\u00f3n estudiar\u00e1 la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n referente a la (i) procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en materia de desplazamiento forzado, (ii) el derecho a la \u00a0 vivienda digna de las personas desplazadas por la violencia, (iii) las normas \u00a0 que reglamentan la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. Finalmente, se \u00a0 resolver\u00e1 el caso objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Seg\u00fan la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, el mecanismo judicial pertinente e id\u00f3neo para \u00a0 invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 es la acci\u00f3n de tutela.[13] \u00a0A tal conclusi\u00f3n se ha llegado, tras considerar que son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, debido a: \u00a0(i) la situaci\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad a que se encuentran expuestos, y (ii) el estado de \u00a0 indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a esto, \u00a0 la Corte Constitucional en la sentencia T-441 de 2012 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha dispuesto que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo judicial adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Concretamente, este Tribunal ha \u00a0 entendido que si bien debido a la naturaleza jur\u00eddica de la Agencia Presidencial \u00a0 para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social \u2013 hoy \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las actuaciones de esta \u00a0 entidad pueden ser controvertidas por otros medios de defensa judicial, \u00a0 trat\u00e1ndose de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado tales medios no \u00a0 resultan id\u00f3neos y eficaces debido a las circunstancias particulares en que se \u00a0 encuentran\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De lo \u00a0 anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n advierte que la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela es el mecanismo id\u00f3neo y pertinente para tramitar las \u00a0 pretensiones\u00a0 de la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio, en tanto \u00a0 se trata de una mujer v\u00edctima del desplazamiento forzado, por lo que, es \u00a0 merecedora de una especial protecci\u00f3n, que implica, entre otras cosas, la \u00a0 admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como \u00fanico mecanismo adecuado para la protecci\u00f3n \u00a0 de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0 a continuaci\u00f3n proceder\u00e1 la Sala a resolver el fondo del problema jur\u00eddico \u00a0 previamente planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a \u00a0 la vivienda digna de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Seg\u00fan la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201c[t]odos los colombianos tienen derecho a vivienda \u00a0 digna\u201d (art. 51). Y de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC) y otros instrumentos internacionales,[15] \u00a0toda persona tiene derecho \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia\u201d (art. 11, n\u00fam. 1\u00ba).[16] \u00a0Ser titular del derecho a la \u2018vivienda digna\u2019 significa mucho m\u00e1s que \u00a0 \u201cel mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza\u201d.[17] \u00a0Implica el derecho a satisfacer una necesidad humana real amplia. Seg\u00fan la Corte \u00a0 Constitucional el derecho a la vivienda digna se satisface exhaustivamente si el \u00a0 sujeto puede contar con un lugar para pasar las noches, resguardarse de las \u00a0 adversidades del clima, y tener un espacio elemental de privacidad que, a su \u00a0 vez, le permita salvaguardar su dignidad, y sus dem\u00e1s derechos y libertades.[18] \u00a0Como lo reconoci\u00f3 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en la \u00a0 Observaci\u00f3n general N\u00b0 4, tener vivienda digna \u201csignifica disponer de un \u00a0 lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0 iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una \u00a0 situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello \u00a0 a un costo razonable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Con fundamento en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en la sentencia T-585 de 2006 fij\u00f3 los requisitos para que una vivienda sea \u00a0 considerada adecuada:[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, \u00a0 debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de \u00a0 los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la \u00a0 vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio \u00a0 necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su \u00a0 integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios \u00a0 indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus \u00a0 ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, \u00a0 centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no \u00a0 pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, \u00a0 condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste \u00a0 en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de \u00a0 acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, \u00a0 entre otros. (\u2026). (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de \u00a0 tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan \u00a0 la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de \u00a0 los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, \u00a0 por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la \u00a0 tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la \u00a0 vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los \u00a0 inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y \u00a0 facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la \u00a0 tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas \u00a0 jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier \u00a0 forma de interferencia arbitraria e ilegal\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Cuando se \u00a0 trata de poblaci\u00f3n desplazada por el conflicto armado, esta Corporaci\u00f3n, ha \u00a0 indicado que el derecho a la vivienda implica al menos las siguientes \u00a0 obligaciones de cumplimiento instant\u00e1neo: (i) reubicar a las personas \u00a0 desplazadas que debido al desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en \u00a0 terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de \u00a0 car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter \u00a0 permanente, en tal sentido, no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo \u00a0 plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en \u00a0 condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre \u00a0 los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas de vivienda; \u00a0 (iv) tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta, como las personas \u00a0 de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, \u00a0 etc., y dise\u00f1ar los planes y programas de vivienda con enfoque diferencial y, \u00a0 (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a \u00a0 los programas de asistencia social del Estado, entre otras. \u00a0 [20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 Evoluci\u00f3n del subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Como se dijo \u00a0 anteriormente, la poblaci\u00f3n desplazada se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, debido a la \u201cviolaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus \u00a0 derechos fundamentales\u201d,[21] \u00a0lo que la hace acreedora de una protecci\u00f3n especial por parte del Estado, en \u00a0 virtud del art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.[22] \u00a0 Tambi\u00e9n la Ley 387 de 1997,[23] \u00a0reconoci\u00f3 la situaci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada, y, el deber del \u00a0 Estado de promover medidas para generar condiciones de estabilidad econ\u00f3mica y \u00a0 social, entre las que se incluye permitir \u201cel \u00a0 acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social del gobierno, en \u00a0 particular a los programas relacionados con: (\u2026) Atenci\u00f3n social en salud, \u00a0 educaci\u00f3n y vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la \u00a0 tercera edad\u201d (art. 17, Ley 387 de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Esta norma \u00a0 fue reglamentada por el Decreto 951 de 2001,[24] en el que se \u00a0 defini\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de las personas \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado se har\u00eda por medio de un subsidio familiar \u00a0 de vivienda. \u00a0En este Decreto se establecieron, los potenciales beneficiarios,[25] \u00a0las modalidades de postulaci\u00f3n, los tipos de subsidio, los requisitos de acceso \u00a0 a los mismos, los criterios y la f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n de las postulaciones, \u00a0 entre otros.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por la Corte en el Auto 008 de 2009, \u00a0 sobre la reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para garantizar el derecho a la \u00a0 vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto 4911 de 2009.[27] \u00a0All\u00ed se mantuvo la pol\u00edtica de protecci\u00f3n de ese derecho mediante subsidios, \u00a0 pero se introdujeron modificaciones en aspectos como las entidades otorgantes, \u00a0 las modalidades de aplicaci\u00f3n, y el valor de los subsidios. As\u00ed mismo, se \u00a0 estableci\u00f3 que los beneficiarios del subsidio podr\u00e1n aplicarlo \u201cen cualquier \u00a0 municipio del pa\u00eds o tipo de soluci\u00f3n de vivienda\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Posteriormente, el Congreso aprob\u00f3 la Ley 1537 de 2012,[29] \u00a0la cual tiene como objetivo facilitar y promover el desarrollo urbano y el \u00a0 acceso a la vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario. Entre otras \u00a0 cosas, el cuerpo normativo est\u00e1 dirigido a beneficiar a las personas v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado con asignaci\u00f3n de viviendas, d\u00e1ndole prioridad a los \u00a0 n\u00facleos familiares liderados por mujeres y por hombres cabeza de hogar, o \u00a0 integrados por personas con discapacidad y adultos mayores.[30]\u00a0En \u00a0 este sentido, el art\u00edculo 12 de la ley en cita consagr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSubsidio en \u00a0 especie para poblaci\u00f3n vulnerable.\u00a0Reglamentado \u00a0 por el Decreto Distrital 1921 de 2012. Las\u00a0 viviendas \u00a0 resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a \u00a0 otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed \u00a0 como los predios destinados y\/o aportados a este fin por las entidades \u00a0 territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar \u00a0 a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los \u00a0 requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional a \u00a0 trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Sin perjuicio \u00a0 de lo anterior, la asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el \u00a0 presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a \u00a0 programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza \u00a0 extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, \u00a0 calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de \u00a0 alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 \u00a0 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y adultos mayores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo precitado, establece que el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social \u2013DPS-, elaborar\u00e1 el listado de \u00a0 personas y familias potencialmente elegibles en cada municipio y distrito. Con \u00a0 base en ese listado se seleccionar\u00e1n los beneficiarios del programa del Subsidio \u00a0 Familiar 100% de Vivienda en especie, que se adelanta a la fecha por parte del \u00a0 Gobierno Nacional, bajo la denominaci\u00f3n de \u201cprograma de vivienda gratuita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Por su parte, el Decreto 1921 de 2012,[31] tiene por objeto reglamentar la metodolog\u00eda para la \u00a0 focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los hogares potencialmente \u00a0 beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), as\u00ed como \u00a0 los criterios para la asignaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del referido subsidio, en el \u00a0 marco del programa de vivienda gratuita dirigido a los hogares de que trata el \u00a0 art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012. En este Decreto se reglament\u00f3 lo relativo a \u00a0 los potenciales beneficiarios,[32] \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n,[33] convocatoria, rechazo de la \u00a0 postulaci\u00f3n[34] y asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0 Por \u00faltimo, se debe se\u00f1alar que las normas anteriormente citadas, permiten \u00a0 establecer cu\u00e1l es el paso a paso que se debe seguir para adelantar la \u00a0 asignaci\u00f3n del beneficio social consistente en otorgar un subsidio de vivienda \u00a0 y, con ello, garantizar el goce efectivo del derecho al debido proceso \u00a0 administrativo de los hogares postulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, se reitera que el derecho fundamental al debido proceso aparece \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual precept\u00faa que \u00a0\u201cel debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas\u201d. De este art\u00edculo, se desprende, como lo ha dicho en \u00a0 reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n,[35] \u00a0que el derecho al debido proceso est\u00e1 consagrado tanto para las actuaciones \u00a0 judiciales, como para las actuaciones administrativas, elevando as\u00ed a categor\u00eda \u00a0 de derecho fundamental, un derecho que anteriormente ten\u00eda rango legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, el debido proceso administrativo se refiere a la obligaci\u00f3n \u00a0 que recae en la administraci\u00f3n de actuar con base en las normas o procedimientos \u00a0 previstos previamente por el Legislador o la autoridad competente, para el \u00a0 cumplimiento de una determinada actuaci\u00f3n administrativa. En otras palabras, \u00a0 siguiendo lo dicho en la citada sentencia T-552 de 1992, \u201cse trata del \u00a0 cumplimiento de la secuencia de los actos de la autoridad administrativa, \u00a0 relacionados entre s\u00ed de manera directa o indirecta, y que tienden a un fin, \u00a0 todo de acuerdo con la disposici\u00f3n que de ellos realice la ley\u201d.[36] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, este \u00a0 derecho impone a todas las autoridades someter sus actos al tr\u00e1mite establecido \u00a0 para el efecto, y actuar con base en los\u00a0 principios que orientan la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica.[37]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Judith \u00a0 Mel\u00e9ndez Berrio se postul\u00f3 ante la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar de Fenalco el veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), con el \u00a0 fin de participar en la Convocatoria abierta por Fonvivienda para ser otorgar \u00a0 unos subsidios de vivienda en el proyecto Villas de Aranjuez, de la ciudad de \u00a0 Cartagena, Bol\u00edvar,[38] \u00a0destinado a las familias de menores recursos. Sin embargo, su postulaci\u00f3n fue \u00a0 rechazada por Fonvivienda, por no cumplir con los requisitos para acceder a \u00a0 dicho beneficio, al aparecer registrado que el \u201chogar tiene una o m\u00e1s \u00a0 propiedades a nivel nacional\u201d en el departamento de Bol\u00edvar y de Antioquia. \u00a0 Debido a esto, la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, con la finalidad de \u00a0 que el IGAC retirara de la Base de Datos Catastral,[39] \u00a0el registro en el cual se indica que es propietaria de una mejora, para poder \u00a0 acceder al subsidio de vivienda gratuita en el municipio de Cartagena, Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el problema jur\u00eddico, la Sala abordar\u00e1 la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna y al debido proceso administrativo de la accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar, quien por hacer parte de la poblaci\u00f3n desplazada se le debe brindar \u00a0 una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, de car\u00e1cter \u00a0 permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi no vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna de Judith \u00a0 Mel\u00e9ndez Berrio y su n\u00facleo familiar, al negarse a \u00a0excluirla de la Base de \u00a0 Datos Catastral donde aparece registrada como titular de una mejora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. En primer \u00a0 lugar, se observa que la accionante tiene inscrita a su nombre la mejora No. \u00a0 01-10-0860-0246-160 que corresponde a la edificaci\u00f3n construida en la Carrera \u00a0 92B No. 6 Sur 60 Lote 1376, Cartagena, en el predio de propiedad de Alfonso Pe\u00f1a \u00a0 Q (Arquitecto Y CIA S. en C). Debe recordarse que una mejora catastral, de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 20 de la Resoluci\u00f3n No. 070 de 2011,\u00a0es la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n instalada por una \u00a0 persona natural o jur\u00eddica sobre un predio que no le pertenece, por lo que se \u00a0 establecen dos fichas en el registro catastral, una para el terreno y otra para \u00a0 la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n, a nombre de quienes se acrediten como \u00a0 propietarios o poseedores de cada uno de estos.[44]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltarse \u00a0 que las funciones del IGAC se circunscriben a mantener actualizado el inventario \u00a0 nacional de los bienes inmuebles,[45] incorporar \u00a0 las modificaciones en los registros catastrales,[46] \u00a0as\u00ed como certificar sobre la inscripci\u00f3n catastral a las autoridades a solicitud \u00a0 de los propietarios o poseedores, autoridades judiciales o con atribuciones \u00a0 de polic\u00eda judicial, entre otras.[47] Por esto, \u00a0 durante el a\u00f1o 2009 \u00a0 \u00a0el IGAC Territorial Bol\u00edvar \u00a0efectu\u00f3 \u00a0 el proceso de Actualizaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Catastral del Distrito de Cartagena, \u00a0 donde incorpor\u00f3 al Catastro de dicha Ciudad todos los cambios que se presentaron \u00a0 en los terrenos, incluyendo las construcciones edificadas en terreno ajeno.[48] \u00a0Fue en ese proceso de actualizaci\u00f3n donde se registr\u00f3 en la Base de Datos \u00a0 Catastral la mejora No. 01-10-0860-0246-160 a nombre de la peticionaria.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. De lo anterior, \u00a0 se colige que \u00a0 el IGAC al negarse a retirar a la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez de la base de datos catastral, \u00a0 actu\u00f3 de conformidad con la normativa que rige el ejercicio de sus funciones, ya \u00a0 que al realizar la inscripci\u00f3n de la mejora estaba dando cuenta de la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica y f\u00edsica del predio. Entonces, para que proceda el retiro de la base de \u00a0 datos se debe llevar a cabo una mutaci\u00f3n catastral por cambio de poseedor,[50] \u00a0donde conste que la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez dej\u00f3 de ser la poseedora de la mejora y que \u00a0 esta pas\u00f3 a nombre de otra persona.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Se vulneran \u00a0 los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso \u00a0 administrativo de una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento, al negarle la \u00a0 posibilidad de continuar con el procedimiento establecido para determinar la \u00a0 procedencia o no de la asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda gratuita, por ser \u00a0 poseedora de una mejora catastral la cual no la convierte en propietaria del \u00a0 inmueble \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Ahora \u00a0 bien, que no se haya accedido a la solicitud de la accionante consistente en ser \u00a0 retirada de la base de datos catastrales del IGAC, no significa que sus derechos \u00a0 fundamentales no le hayan sido vulnerados o amenazados por las dem\u00e1s entidades \u00a0 accionadas, al negarle la posibilidad de continuar el \u00a0 proceso iniciado con el fin de ser beneficiaria de un subsidio de \u00a0 vivienda gratuita ofrecido por Fonvivienda, argumentando que \u201cno cumple con \u00a0 los requisitos para acceder a la vivienda gratuita\u201d[52] \u00a0debido a que el hogar presuntamente tiene una o m\u00e1s propiedades a nivel \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0 las consideraciones realizadas por los jueces de instancia, relativas a la \u00a0 ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados por la \u00a0 accionante, bajo el argumento de que la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez puede, como \u00a0 poseedora de la mejora transferirla y de esta forma cumplir con los requisitos \u00a0 para acceder al subsidio de vivienda y no lo hizo; la \u00a0 Sala estima que esta omisi\u00f3n de la peticionaria, no es un argumento v\u00e1lido para \u00a0 negar las pretensiones de la tutela. En concepto de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 tal consideraci\u00f3n desconoce: (i) la especial protecci\u00f3n de las personas \u00a0 desplazadas y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n que afronta la \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar,[53] \u00a0as\u00ed como (ii) el deber de las entidades p\u00fablicas encargadas de atender y \u00a0 garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada de darles un trato \u00a0 preferente, y de garantizarles una soluci\u00f3n de vivienda permanente, y (iii) que \u00a0 el hecho de ser poseedor de una mejora no se traduce en ser propietario de un \u00a0 bien inmueble, en tanto de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 762 del C\u00f3digo Civil, la posesi\u00f3n es \u201cla tenencia de una cosa \u00a0 determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or o due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que se da por tal, \u00a0 tenga la cosa por s\u00ed mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre \u00a0 de \u00e9l. \/\/ El poseedor es reputado due\u00f1o, mientras otra persona no justifique \u00a0 serlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Por lo \u00a0 expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n estudiar\u00e1, a partir de las normas que \u00a0 regulan lo relativo a la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda que rigen la \u00a0 Convocatoria realizada mediante la Resoluci\u00f3n No. 110 de 2013, si la actuaci\u00f3n \u00a0 de Fonvivienda se ajust\u00f3 a las directrices fijadas en estas o si por el \u00a0 contrario las mismas fueron desconocidas en el caso particular de la \u00a0 peticionaria y con ello se vulneraron sus derechos fundamentales a la vivienda \u00a0 digna y al debido proceso administrativo. Para tal efecto, se har\u00e1 un breve \u00a0 recuento del marco normativo \u00a0 que gu\u00eda la actuaci\u00f3n de Fonvivienda en el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el Decreto 555 de 2003[54] \u00a0 establece en el art\u00edculo 3\u00ba las funciones de\u00a0 Fonvivienda, entre las cuales \u00a0 se encuentran la de \u201cAsignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las \u00a0 diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y \u00a0 con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Para el \u00a0 efecto, desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas las siguientes \u00a0 actividades\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1921 de 2012,[55] los potenciales beneficiarios del \u00a0 Subsidio familiar de Vivienda en Especie son los hogares registrados en: (i) la \u00a0 Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos, (ii) el\u00a0 Sistema de \u00a0 identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas sociales &#8211; SISB\u00c9N \u00a0 III o, (iii) en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; RUPD. \u00a0 Adicionalmente, la Ley 1537 de 2012 consagr\u00f3 en el art\u00edculo 12 que \u201cla \u00a0 asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el presente art\u00edculo \u00a0 beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado \u00a0 que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre \u00a0 dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez comprobado el \u00a0 cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, Fonvivienda verifica la \u00a0 informaci\u00f3n de cada postulante, con base en la documentaci\u00f3n enviada \u00a0 mensualmente por varias entidades, entre las que se encuentran el Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (art. 42, \u00a0 Decreto 2190 de 2009). Con base en dicho an\u00e1lisis, Fonvivienda estudia cada \u00a0 postulaci\u00f3n y rechaza aquellos hogares que no cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 (i) que el postulante comparta el mismo hogar de origen de la base de datos del \u00a0 proceso de identificaci\u00f3n (Red Unidos,\u00a0Sisb\u00e9n\u00a0III) con otro postulante. (ii) Que \u00a0 alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un \u00a0 subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o \u00a0 construido una soluci\u00f3n habitacional, y (iii) que alguno de los miembros del \u00a0 hogar sea propietario de una o m\u00e1s viviendas (arts. 12 y 14, Decreto 1921 de \u00a0 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, dicha entidad remite al Departamento de Prosperidad \u00a0 Social-DPS- el listado de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios \u00a0 del Subsidio y, el DPS con base en dichos listados seleccionar\u00e1 a \u201clos \u00a0 hogares beneficiarios, teniendo en cuenta en cada grupo de poblaci\u00f3n, los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto\u2026\u201d \u00a0 (art. 15, Decreto 1921 de 2012). Por \u00faltimo, Fonvivienda expide el acto \u00a0 administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio a los beneficiarios se\u00f1alados en la \u00a0 Resoluci\u00f3n emitida por el DPS (art. 17, Decreto 1921 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Teniendo claridad sobre el marco \u00a0 normativo que gu\u00eda la actuaci\u00f3n de Fonvivienda en el otorgamiento de los \u00a0 subsidios, la Sala Primera de Revisi\u00f3n resumir\u00e1 las actuaciones desplegadas \u00a0 efectivamente en el marco de la Convocatoria para otorgar subsidios de vivienda \u00a0 gratuita del a\u00f1o dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 110 de 12 de marzo de 2013, Fonvivienda convoc\u00f3 a los hogares \u00a0 potenciales beneficiarios para que se postularan al subsidio de vivienda ante \u00a0 una Caja de Compensaci\u00f3n familiar del municipio de residencia. En cumplimiento \u00a0 de lo establecido en el art\u00edculo 15 del Decreto 1921 de 2012, Fonvivienda \u00a0 entreg\u00f3 al DPS el listado de hogares postulantes que cumplen y aquellos que no \u00a0 cumplen los requisitos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 Y posteriormente el DPS expidi\u00f3 el acto administrativo mediante el cual \u00a0 determin\u00f3 el listado definitivo de hogares beneficiarios para el proyecto Villas \u00a0 de Aranjuez de Cartagena en el departamento de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No. 0283 de 23 de mayo de 2013,[57] \u00a0Fonvivienda asign\u00f3 mil doscientos diecisiete (1.217) subsidios familiares de \u00a0 vivienda para el proyecto Villas de Aranjuez. Pero, en la resoluci\u00f3n pre citada, \u00a0 no se encontr\u00f3 el hogar de la accionante entre la lista de postulados \u00a0 seleccionados como beneficiarios del subsidio. Lo anterior, se fundamenta, \u00a0 siguiendo lo indicado en el documento informaci\u00f3n de postulante de \u00a0 Fenalco, en que Fonvivienda encontr\u00f3 que la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez tiene una o m\u00e1s \u00a0 propiedades a nivel nacional, siendo esta la raz\u00f3n de exclusi\u00f3n del subsidio.[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. En este orden de ideas, una vez examinado el tr\u00e1mite \u00a0 administrativo realizado con ocasi\u00f3n de la solicitud de la accionante para ser \u00a0 beneficiaria de la Convocatoria del a\u00f1o 2013, se observa, teniendo en cuenta la \u00a0 falta de material probatorio obrante en el expediente, que en el desarrollo del \u00a0 mismo se present\u00f3 una irregularidad que conlleva a una vulneraci\u00f3n al derecho al \u00a0 debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La etapa del proceso en la cual se \u00a0 present\u00f3 tal irregularidad, corresponde al momento en el que Fonvivienda \u00a0 verifica la informaci\u00f3n de cada postulante con base en la documentaci\u00f3n enviada \u00a0 mensualmente por varias entidades, entre las que se encuentran el Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (art. 42, \u00a0 Decreto 2190 de 2009). Para, proceder, si es del caso a rechazar aquellos \u00a0 hogares que no cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 del\u00a0 \u00a0 Decreto 1921 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Que el postulante comparta el mismo hogar de origen de la base de datos del \u00a0 proceso de identificaci\u00f3n (Red Unidos,\u00a0Sisb\u00e9n\u00a0III) con otro postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de \u00a0 un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o \u00a0 construido una soluci\u00f3n habitacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o m\u00e1s viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando Fonvivienda realiz\u00f3 la \u00a0 verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la peticionaria, contrast\u00e1ndola con lo dicho \u00a0 por el IGAC concluy\u00f3 que el hogar de la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez, \u201ctiene una o m\u00e1s \u00a0 propiedades a nivel nacional\u201d,[59] \u00a0 \u00a0raz\u00f3n por la cual fue \u00a0 excluida del proceso de asignaci\u00f3n. Desconociendo con tal decisi\u00f3n que, \u00a0 como se logr\u00f3 probar en el proceso, la peticionaria s\u00f3lo es titular de una \u00a0 mejora, es decir, de una construcci\u00f3n en un predio ajeno, mas no es propietaria \u00a0 de ning\u00fan inmueble en el territorio nacional. Por lo que no \u00a0 puede concluirse que la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez est\u00e9 en una de las causales de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no obra copia en el expediente de la Resoluci\u00f3n por medio de la cual se \u00a0 excluy\u00f3 a la accionante del subsidio de vivienda, lo expuesto se desprende del \u00a0 documento en el cual consta la informaci\u00f3n b\u00e1sica del postulante,[60] \u00a0de la Resoluci\u00f3n No. 0283 de 23 de mayo de 2013, por la cual \u00a0 Fonvivienda asign\u00f3 los subsidios familiares de vivienda para el proyecto Villas \u00a0 de Aranjuez y de la afirmaci\u00f3n efectuada por la peticionaria en el escrito de \u00a0 tutela, en la cual se\u00f1al\u00f3 que por estar en la base de datos catastral del IGAC \u00a0 como poseedora de una mejora, no pudo acceder al beneficio social brindado por \u00a0 el Gobierno, afirmaci\u00f3n que no fue desvirtuada por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. Por lo \u00a0 anterior, forzoso resulta concluir, que Fonvivienda cercen\u00f3 la posibilidad que \u00a0 le asist\u00eda a la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio y su grupo familiar de continuar \u00a0 con el procedimiento establecido para determinar la procedencia o no del \u00a0 subsidio. \u00a0 Olvidando con esto, que la finalidad de los subsidios creados por el Gobierno \u00a0 consiste en brindar condiciones de vida digna a la poblaci\u00f3n, en especial, a \u00a0 aquellos hogares v\u00edctimas del desplazamiento forzado, los cuales al verse en la \u00a0 obligaci\u00f3n de dejar todos sus bienes y forma de sostenimiento familiar, llegan a \u00a0 las ciudades en busca de una oportunidad para vivir junto con su familia, en un \u00a0 lugar en el cual las capacidades y habilidades exigidas para conseguir un empleo \u00a0 son muy diferentes a las requeridas en el campo. Siendo el reconocimiento de la \u00a0 vivienda, un elemento fundamental para lograr la estabilidad socioecon\u00f3mica del \u00a0 hogar cuando \u00e9sta no se ha alcanzado por el n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6. As\u00ed las \u00a0 cosas, la Sala cuestiona de la actuaci\u00f3n surtida por Fonvivienda, el hecho de no \u00a0 haber advertido que la accionante no es propietaria de un bien inmueble, sino \u00a0 que tiene registrada una mejora la cual est\u00e1 sujeta a que el propietario del \u00a0 predio en cualquier momento decida iniciar acciones tendientes a reclamar la \u00a0 posesi\u00f3n del bien para usar y gozar integralmente de su propiedad, gener\u00e1ndose \u00a0 con esto una inestabilidad en la situaci\u00f3n habitacional de la peticionaria y su \u00a0 familia, pues en cualquier momento pueden ser desalojados por medio del \u00a0 ejercicio de alguna de las acciones jur\u00eddicas establecidas \u00a0 en el ordenamiento jur\u00eddico para tal efecto.[61] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.7. Ahora \u00a0 bien, teniendo en cuenta que se concluy\u00f3 que la \u00fanica raz\u00f3n se\u00f1alada por \u00a0 Fonvivienda para negar el susidio carece de fundamento, es dable entender que la \u00a0 familia de la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio re\u00fane los requisitos para la \u00a0 aprobaci\u00f3n del subsidio de vivienda, m\u00e1xime cuando se evidencia que adem\u00e1s de la \u00a0 condici\u00f3n de desplazada, el n\u00facleo familiar de la accionante est\u00e1 compuesto por \u00a0 seis (6) personas entre las cuales cuatro (4) son menores de edad y por ende \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, \u00a0 al haberse surtido la etapa de verificaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0 beneficiarios, el paso a seguir consist\u00eda en que Fonvivienda remite al DPS- el \u00a0 listado de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio y \u00a0 el DPS con base en dichos listados selecciona a los hogares beneficiarios, y \u00a0 posteriormente, Fonvivienda expide el acto administrativo de \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio a los beneficiarios se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n emitida \u00a0 por el DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.8. Conforme a lo expuesto, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que la decisi\u00f3n de Fonvivienda de no reconocer el subsidio \u00a0 familiar de vivienda a la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio, constituye una \u00a0 vulneraci\u00f3n al derecho al debido proceso administrativo y a la vivienda digna de \u00a0 ella y de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.9. Por tanto, la Sala revocar\u00e1 la \u00a0 sentencia de segunda instancia proferida, el veinticinco (25) de septiembre de dos \u00a0 mil trece (2013) por la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0 que a su vez confirm\u00f3 la proferida el cinco (5) de agosto de dos mil trece \u00a0 (2013) por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, que neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante tras \u00a0 considerar que es leg\u00edtima la actuaci\u00f3n del IGAC en tanto dicha entidad no est\u00e1 \u00a0 en la obligaci\u00f3n de retirar de su base de datos a la accionante como poseedora \u00a0 de un inmueble en el distrito de Cartagena de Indias. En su lugar, conceder\u00e1 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 al Director(a) Ejecutivo(a) \u00a0 de Fonvivienda que gestione con el IGAC la verificaci\u00f3n y \u00a0 correcci\u00f3n, si es del caso, de la informaci\u00f3n de la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez \u00a0 Berrio que reposa en las bases de datos de dichas entidades, teniendo en cuenta \u00a0 que el hecho de ser poseedora de una mejora en la Ciudad de Cartagena, no es una \u00a0 causal de exclusi\u00f3n de los subsidios de vivienda, al no reputarse titular del \u00a0 derecho de dominio del inmueble. Y luego, proceda a incluir a la peticionaria en \u00a0 la convocatoria para desplazados que se est\u00e9 realizando a la fecha o en la \u00a0 pr\u00f3xima que se lleve a cabo por esta entidad en la Ciudad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La accionante y \u00a0 su grupo familiar son desplazados por la violencia y se encuentran inscritos en \u00a0 el RUV, por ende sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, debido a la vulneraci\u00f3n grave y masiva de sus \u00a0 derechos fundamentales. Lo que implica que el Estado y dem\u00e1s autoridades deben \u00a0 brindar un trato que garantice el goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La \u00a0 Sala considera que Fonvivienda vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0 vivienda digna y al debido proceso administrativo de la accionante y su grupo \u00a0 familiar, al excluirlos de la Convocatoria para la entrega de subsidios de \u00a0 vivienda gratuita en el proyecto Villas de Aranjuez, invocando como causal de \u00a0 rechazo que \u00a0 alguno de los miembros del hogar \u201ces propietario de una o m\u00e1s viviendas\u201d \u00a0 (art. 14, Decreto 1921 de 2012), pese a que la se\u00f1ora Mel\u00e9ndez es \u00a0 poseedora de una mejora y no la propietaria del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR \u00a0la sentencia del \u00a0 veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Civil-Familia \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que confirm\u00f3 la \u00a0 providencia del cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013) proferida por el \u00a0 Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, en la que se neg\u00f3 la tutela \u00a0 instaurada por la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio, por la ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de la accionante, en su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo judicial de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y \u00a0 a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al \u00a0 Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda que, en \u00a0 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de la presente providencia incluya a la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez Berrio en la \u00a0 convocatoria para desplazados que se est\u00e9 realizando a la fecha o en la pr\u00f3xima \u00a0 que se lleve a cabo por esta entidad en la Ciudad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por \u00a0 Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Judith Mel\u00e9ndez consta que naci\u00f3 el catorce \u00a0 (14) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) (folio 4 del \u00a0 cuaderno principal). En adelante, cuando se haga alusi\u00f3n a un folio del \u00a0 expediente, se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, salvo que \u00a0 expresamente se diga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En \u00a0 virtud de los principios de celeridad e informalidad de la acci\u00f3n de tutela (D.L \u00a0 2591 de 1991, art. 3), el despacho de la Magistrada Sustanciadora se comunic\u00f3 \u00a0 con la Unidad para las V\u00edctimas del Departamento para la Prosperidad Social, \u00a0 para que informara si la accionante estaba enlistada en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas. Mediante comunicaci\u00f3n No. 20147305129532, dicha entidad indic\u00f3 que \u00a0 \u201cverificado el Registro \u00fanico de victimas-RUV- reporta que la se\u00f1ora Judith \u00a0 Mel\u00e9ndez Berrio identificada con C.C. 39159609, se encuentra incluida activo \u00a0 desde el 03 de septiembre de 2007, con el grupo familiar\u2026 \u201d (folio 24 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0 Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folios 11 al 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 17, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cSegundo.- \u00a0 \u00a0Por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, VINCULAR al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda (Fonvivienda) y ORDENAR a la Secretar\u00eda General poner en su \u00a0 conocimiento la acci\u00f3n de tutela T-4355115, para que en el plazo de cinco (5) \u00a0 d\u00edas \u00a0 contados a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto se pronuncie, \u00a0 acerca de las pretensiones y de los problemas jur\u00eddicos planteados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, \u00a0 ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del \u00a0 presente auto, \u00a0 \u00a0REMITA a esta Corporaci\u00f3n: (i) La informaci\u00f3n que considere pertinente \u00a0 respecto de la Convocatoria para la postulaci\u00f3n de hogares al subsidio familiar \u00a0 de vivienda en especie, abierto mediante Resoluci\u00f3n No. 0110 del 12 de marzo de \u00a0 2013. (ii)Indicar si el hecho de que una postulante est\u00e9 inscrita en la Base de \u00a0 Datos Catastrales de Cartagena de Indias por tener una mejora catastral en un \u00a0 predio, impide el que una persona se postule para obtener un subsidio de \u00a0 vivienda y, en caso positivo precise el fundamento legal que sustenta tal \u00a0 prohibici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 34, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] La \u00a0 Unidad para las V\u00edctimas del Departamento para la Prosperidad Social, inform\u00f3 \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n No. 20147305129532, que la accionante se encuentra \u00a0 incluida en Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV- desde el 3 de septiembre de 2007, \u00a0 con el grupo familiar\u00a0 descrito a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apellidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p># documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parentesco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dayana Saray \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anaya P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27809741 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hija\/ Hijastro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03-sep-07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anaya Guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8166894 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03-sep-07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Judith \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mel\u00e9ndez Berrio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39159609 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esposa\/compa\u00f1era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03-sep-07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yury Marcela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anaya Mel\u00e9ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1001590570 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hija\/ Hijastro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03-sep-07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yuranis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anaya Mel\u00e9ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98070271559 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hija\/ Hijastro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03-sep-07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Mateo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anaya Mel\u00e9ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1137527847 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hija\/ Hijastro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03-sep-07 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(folio 24 \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Por \u00a0 medio de la Resoluci\u00f3n No. 110 de 12 de marzo de 2013 \u201cpor la cual se fija \u00a0 fecha de apertura de la convocatoria para la postulaci\u00f3n de hogares al subsidio \u00a0 familiar de vivienda en Especie en el marco del programa de\u00a0 vivienda \u00a0 gratuita en los municipios de Barranquilla, Galapa y Soledad del departamento \u00a0 del Atl\u00e1ntico, Cartagena en el Departamento de Bol\u00edvar, Valledupar en el \u00a0 departamento del Cesar y Palmira en el departamento del Valle del Cauca\u201d, en \u00a0 esta se convoc\u00f3 a los potenciales beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] En \u00a0 sentencia T-821 de 2007 (MP Catalina Botero marino, AV Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 Este Tribunal se pronunci\u00f3 en torno el caso de una mujer desplazada por la \u00a0 violencia que reclamaba la protecci\u00f3n de su derecho, y el de su familia, a la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia. En este fallo, La Corte \u00a0 Constitucional consider\u00f3, como aparece expresado en la cita, que la tutela era \u00a0 el mecanismo directo e id\u00f3neo de protecci\u00f3n de los derechos invocados por ella, al \u00a0 respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado. En efecto, las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento gozan de un estatus constitucional especial que no puede \u00a0 simplemente tener un efecto ret\u00f3rico. En este sentido, la Constituci\u00f3n obliga a \u00a0 las autoridades a reconocer que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente \u00a0 protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica por haber soportado cargas \u00a0 excepcionales y, cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 necesidades m\u00e1s apremiantes. En consecuencia, la Corte ha encontrado que resulta \u00a0 desproporcionado exigir el agotamiento previo de los recursos ordinarios como \u00a0 requisito para la procedencia de la acci\u00f3n\u201d. Similar \u00a0 consideraci\u00f3n fue expuesta por la Corte Constitucional en la Sentencia T-188 de \u00a0 2007 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), esta vez aplicada al caso de v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado, pero no espec\u00edficamente del delito de desplazamiento forzado, \u00a0 sino de homicidio. En esa oportunidad, la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el amparo \u00a0 era el medio procedente y, como fundamento de esa decisi\u00f3n, adujo que \u201cel \u00a0 sistema de protecci\u00f3n internacional de los derechos humanos fundamentales prev\u00e9 \u00a0 que la poblaci\u00f3n civil, necesitada de ayuda humanitaria, a causa de emergencias \u00a0 naturales o conflictos armados, tiene derecho a contar con recursos apropiados a \u00a0 sus circunstancias de apremio y desprotecci\u00f3n[13], \u00a0 para acceder a los obligatorios programas estatales de asistencia y reparaci\u00f3n, \u00a0 como prolongaci\u00f3n natural i) del derecho a la vida[13], \u00a0 ii) de la prohibici\u00f3n de tratos crueles, inhumanos o degradantes[13] \u00a0y iii) del derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y \u00a0 mental y de un nivel de vida adecuado[13] \u00a0\u2013art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 5\u00b0 9\u00b0, 11, 12 y 93 C.P.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Sentencia T-441 de 2012 (MP Humberto Antonio Sierra porto). La Corte conoci\u00f3 el \u00a0 caso de una mujer desplazada por la violencia que incoa Acci\u00f3n de Tutela contra \u00a0 Acci\u00f3n Social, aduciendo que dicha entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a \u00a0 la vida y a la igualdad, al negar la inscripci\u00f3n de ella y de su grupo familiar \u00a0 en el RUPD. La Sala Octava de revisi\u00f3n orden\u00f3 a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas\u00a0del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social decida sobre la inclusi\u00f3n de\u00a0la se\u00f1ora Claudia Moreno Escand\u00f3n y de su grupo \u00a0 familiar en el RUPD para lo cual deber\u00e1 (i) permitir a la actora la ampliaci\u00f3n \u00a0 de su declaraci\u00f3n inicial y (ii) tener en cuenta las\u00a0pautas\u00a0precisadas por la Corte Constitucional\u00a0para la aplicaci\u00f3n de las normas relativas \u00a0 al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] De \u00a0 conformidad con lo dicho por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 4,\u00a0 los siguientes son, entre \u00a0 otros, los instrumentos internacionales que tratan el derecho a una vivienda \u00a0 adecuada: \u00a0\u201cel p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos, el apartado iii) del p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, \u00a0 el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 27 de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n sobre \u00a0 el Progreso y el Desarrollo Social, el p\u00e1rrafo 8 de la secci\u00f3n III de la \u00a0 declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos, 1976 [\u2026] el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del art\u00edculo 8 de la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, y la \u00a0 recomendaci\u00f3n No. 115 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre la \u00a0 vivienda de los trabajadores, 1961\u201d. Punto 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales fue aprobado \u00a0 por la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Dice \u00a0 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u201cel derecho a la \u00a0 vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo \u00a0 equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un \u00a0 tejado por encima de la cabeza\u201d. Punto 7 de la Observaci\u00f3n general No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia T-044 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En esa oportunidad, la \u00a0 Corte tutel\u00f3 el derecho a la vivienda digna de una persona a la cual se le neg\u00f3 \u00a0 un subsidio para adquisici\u00f3n de vivienda, bajo el argumento de que era \u00a0 propietaria de un inmueble ubicado en el sitio desde el cual hab\u00eda sido \u00a0 desplazada por la violencia. Luego de constatar que la persona no pod\u00eda habitar \u00a0 en ese otro inmueble por temor a las amenazas que originalmente la hicieron \u00a0 desplazarse, y que entre tanto no ten\u00eda otra vivienda funcionalmente semejante, \u00a0 la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la negativa del subsidio, significaba en la pr\u00e1ctica \u00a0 una violaci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna. Esta \u00faltima la caracteriz\u00f3 como \u00a0 una \u201cnecesidad humana b\u00e1sica real, [que] es la de contar con un lugar donde \u00a0 poder pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima, y tener un \u00a0 espacio elemental de privacidad que a su vez les depare a las personas la \u00a0 posibilidad de salvaguardar su dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] MP \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Sobre el derecho a la vivienda digna, se ha indicado que el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de cubrir progresivamente todos los aspectos del mismo, manteniendo \u00a0 un equilibrio entre sus restricciones presupuestales y las necesidades de los \u00a0 asociados. Por tanto, el cumplimiento completo de esa obligaci\u00f3n no puede \u00a0 exig\u00edrsele de inmediato, o en per\u00edodos breves, lo cual no obsta, para que el \u00a0 Estado prive a los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de cualquier \u00a0 efecto inmediato. Sobre el particular pueden consultarse las sentencias T-967 de \u00a0 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-068 de 2010 (MP Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub), T-946 de 2011 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-907 de 2013 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), entre otras, todas explicadas en el texto de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Sentencia T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). La Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3 que se estaba ante un estado de cosas inconstitucionales \u00a0 respecto de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n interna desplazada. En esta providencia \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, por medio de un fallo estructural, abarc\u00f3 entre varios temas, \u00a0 las circunstancias que rodean el desplazamiento, sobre lo cual resalt\u00f3 que \u201clas \u00a0 personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la \u00a0 tercera edad \u2011 que se ven obligadas \u201ca abandonar intempestivamente su lugar de \u00a0 residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar \u00a0 dentro de las fronteras del territorio nacional\u201d para huir de la violencia \u00a0 generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de \u00a0 los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, \u00a0quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una \u00a0 violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales y, por lo \u00a0 mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades: \u00a0 \u201cLas personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de \u00a0 debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del \u00a0 Estado\u201d. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte \u201cla necesidad de \u00a0 inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno \u00a0 y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u201d, \u00a0 dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias \u00a0 psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida \u00a0 nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 2\u00b0. \u201cSon fines esenciales del \u00a0 Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0 efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0 afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y \u00a0 asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. | Las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y \u00a0 de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ley \u00a0 387 de 1997 \u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cPor \u00a0 el cual se reglamentan parcialmente las leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo \u00a0 relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada\u201d. Art\u00edculo 1\u00b0. \u201cDel subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Tal como lo establece el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, el \u00a0 subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado \u00a0 por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0 beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y \u00a0 aquellas que la modifiquen o adicionen. || La poblaci\u00f3n desplazada tendr\u00e1 acceso \u00a0 al subsidio familiar de vivienda en las condiciones que se establecen en el \u00a0 presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 Art\u00edculo\u00a0\u00a03o. \u201cPostulantes. Ser\u00e1n potenciales beneficiarios, del \u00a0 subsidio de que trata el presente decreto, los hogares que cumplan las \u00a0 siguientes condiciones: 1. Estar conformados por personas que sean desplazadas \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997 y cumplan con los \u00a0 requisitos previstos en el art\u00edculo 32 de la misma ley. 2. Estar debidamente \u00a0 registradas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2569 de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Art\u00edculo 17. \u201cCriterios de calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda. La calificaci\u00f3n para las postulaciones y asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda, en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, se realizar\u00e1 de \u00a0 acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las siguientes variables: || a) Hogares que \u00a0 apliquen el subsidio para el retorno a su lugar de origen o su reubicaci\u00f3n en la \u00a0 zona rural; || b) Hogares que apliquen a soluciones de arrendamiento; || c) \u00a0 Mayor n\u00famero de miembros que conforman el hogar; || d) Hogares con jefatura \u00a0 femenina; || e) Hogares con miembros pertenecientes a grupos vulnerables de \u00a0 ind\u00edgenas y afrocolombianos; || f) Tiempo de desplazamiento; || g) Vinculaci\u00f3n a \u00a0 un plan de acci\u00f3n zonal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 \u201cPor el cual se modifican los art\u00edculos 2, 5, 8, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 \u00a0 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Art\u00edculo 9\u00b0. \u201cAplicaci\u00f3n del subsidio. La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento beneficiaria del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el \u00a0 Gobierno a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, podr\u00e1 aplicar el beneficio en \u00a0 cualquier municipio del pa\u00eds o tipo de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona \u00a0 urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o en la \u00a0 cual le fue asignado el subsidio\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u201cPor la cual se \u00a0 dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso \u00a0 a la vivienda y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Art\u00edculo 12. \u201cSubsidio en especie para poblaci\u00f3n vulnerable.\u00a0Reglamentado \u00a0 por el Decreto Distrital 1921 de 2012. Las\u00a0 viviendas \u00a0 resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a \u00a0 otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed \u00a0 como los predios destinados y\/o aportados a este fin por las entidades \u00a0 territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar \u00a0 a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los \u00a0 requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional a \u00a0 trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. || Sin perjuicio de \u00a0 lo anterior, la asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el \u00a0 presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a \u00a0 programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza \u00a0 extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, \u00a0 calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de \u00a0 alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 \u00a0 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y adultos mayores. || Las entidades territoriales que aporten o \u00a0 transfieran recursos o predios, seg\u00fan lo previsto en este art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0 participar en la fiducia o patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cPor\u00a0el cual se \u00a0 reglamentan los art\u00edculos\u00a012\u00a0y\u00a023\u00a0de \u00a0 la Ley 1537 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art\u00edculo \u00a0 6\u00b0.\u00a0\u201cIdentificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios.\u00a0Para efectos de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este decreto se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los \u00a0 hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos: 1. Red para la \u00a0 Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos o la que haga sus veces. 2. Sistema de \u00a0 identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas sociales &#8211; SISB\u00c9N \u00a0 III o el que haga sus veces\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 &#8211; RUPD o la que haga sus veces.\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS definir\u00e1 mediante \u00a0 resoluci\u00f3n cu\u00e1les son las bases de datos que utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de \u00a0 los potenciales beneficiarios del SFVE. || Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los \u00a0 hogares damnificados por desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y \u00a0 aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes \u00a0 municipales y distritales entregar\u00e1n al DPS para su revisi\u00f3n e inclusi\u00f3n en los \u00a0 listados de hogares potenciales a ser beneficiarios, los censos elaborados en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Consejo Municipal para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (antes CLOPAD), el cual deber\u00e1 ser avalado por el Consejo Departamental para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CRE\u00adPAD) y refrendado por la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 UNGRD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Art\u00edculo 8. \u201cPara \u00a0 conformar cada grupo de poblaci\u00f3n en un proyecto, el DPS aplicar\u00e1 lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, teniendo en cuenta el siguiente orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n: 1. Poblaci\u00f3n Desplazada. (\u2026) || 2. Hogares damnificados de \u00a0 desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, o locali\u00adzados en zonas de \u00a0 alto riesgo (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Art\u00edculo 14.\u00a0\u201cRechazo de la postulaci\u00f3n.\u00a0El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 rechazar\u00e1 las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: \u00a0 a) Que el postulante comparta el mismo hogar de origen de la base de datos del \u00a0 proceso de identificaci\u00f3n (Red Unidos,\u00a0Sisb\u00e9n\u00a0III) con otro postulante. En este \u00a0 caso se aceptar\u00e1 la primera postulaci\u00f3n y se rechazar\u00e1n las posteriores. b) Que \u00a0 alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un \u00a0 subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o \u00a0 construido una soluci\u00f3n habitacional, aun cuando la vivienda haya sido \u00a0 transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido \u00a0 efectivamente aplicado en una soluci\u00f3n de vivienda. c) Que alguno de los \u00a0 miembros del hogar sea propietario de una o m\u00e1s viviendas. d) Que alguno de los \u00a0 miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0 30 de la Ley 3a\u00a0de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver sentencia T-552 de 1992 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). En esta ocasi\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201cla \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, a m\u00e1s de consagrar en forma expresa el\u00a0 \u00a0 derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales, lo consagra para las \u00a0 actuaciones administrativas, con lo cual se produce una innovaci\u00f3n que eleva a \u00a0 la categor\u00eda de Derecho Fundamental, un derecho de los asociados que, \u00a0 tradicionalmente, ten\u00eda rango legal, y no hac\u00eda parte del concepto original \u00a0 propio del derecho al debido proceso. Debe entenderse por &#8220;proceso&#8221; \u00a0 administrativo un conjunto complejo de circunstancias de la administraci\u00f3n que \u00a0 le impone la ley para su ordenado funcionamiento, para la seguridad jur\u00eddica de \u00a0 los administrados y para la validez de sus propias actuaciones, ya que su \u00a0 inobservancia puede producir sanciones legales de distinto g\u00e9nero.\u00a0 Se \u00a0 trata del cumplimiento de la secuencia de los actos de la autoridad \u00a0 administrativa, relacionados entre s\u00ed de manera directa o indirecta, y que \u00a0 tienden a un fin, todo de acuerdo con la disposici\u00f3n que de ellos realice la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0 MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art\u00edculo 209. Constituci\u00f3n pol\u00edtica. \u201cLa funci\u00f3n \u00a0 administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con \u00a0 fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, \u00a0 celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la \u00a0 delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. Las autoridades administrativas \u00a0 deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del \u00a0 Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control \u00a0 interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Por \u00a0 medio de la Resoluci\u00f3n No. 110 de 12 de marzo de 2013 \u201cpor la cual se fija \u00a0 fecha de apertura de la convocatoria para la postulaci\u00f3n de hogares al subsidio \u00a0 familiar de vivienda en Especie en el marco del programa de\u00a0 vivienda \u00a0 gratuita en los municipios de Barranquilla, Galapa y Soledad del departamento \u00a0 del Atl\u00e1ntico, Cartagena en el Departamento de Bol\u00edvar, Valledupar en el \u00a0 departamento del Cesar y Palmira en el departamento del Valle del Cauca\u201d, en \u00a0 esta se convoc\u00f3 a los potenciales beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Resoluci\u00f3n No. 070 de 2011 \u201cPor la cual se reglamenta t\u00e9cnicamente la \u00a0 formaci\u00f3n catastral, la actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n catastral y la \u00a0 conservaci\u00f3n catastral\u201d. De acuerdo con el art\u00edculo 34, la Base de datos \u00a0 catastral \u201ces el compendio de la informaci\u00f3n alfanum\u00e9rica y gr\u00e1fica referente a \u00a0 los aspectos f\u00edsicos, jur\u00eddicos y econ\u00f3micos de los predios inscritos en el \u00a0 catastro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] De \u00a0 acuerdo con el Art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 3496 de 1983, se entiende que el \u201caval\u00fao de la actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n catastral es el aval\u00fao catastral corregido para eliminar \u00a0 disparidades provenientes de cambios f\u00edsicos, variaciones de uso o de \u00a0 productividad, obras p\u00fablicas o condiciones locales del mercado inmobiliario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] De \u00a0 acuerdo con la Resoluci\u00f3n 070 de 2011, por mejora catastral se entiende la \u00a0 construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n de personas particulares o jur\u00eddicas, en terreno \u00a0 ajeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cSegundo.- \u00a0 \u00a0Por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, VINCULAR al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda (Fonvivienda) y ORDENAR a la Secretar\u00eda General poner en su \u00a0 conocimiento la acci\u00f3n de tutela T-4355115, para que en el plazo de cinco (5) \u00a0 d\u00edas \u00a0 contados a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto se pronuncie, \u00a0 acerca de las pretensiones y de los problemas jur\u00eddicos planteados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, \u00a0 ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del \u00a0 presente auto, \u00a0 \u00a0REMITA a esta Corporaci\u00f3n: (i) La informaci\u00f3n que considere pertinente \u00a0 respecto de la Convocatoria para la postulaci\u00f3n de hogares al subsidio familiar \u00a0 de vivienda en especie, abierto mediante Resoluci\u00f3n No. 0110 del 12 de marzo de \u00a0 2013. (ii)Indicar si el hecho de que una postulante est\u00e9 inscrita en la Base de \u00a0 Datos Catastrales de Cartagena de Indias por tener una mejora catastral en un \u00a0 predio, impide el que una persona se postule para obtener un subsidio de \u00a0 vivienda y, en caso positivo precise el fundamento legal que sustenta tal \u00a0 prohibici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0 Resoluci\u00f3n 1055 de 2012 \u201cPor la cual se modifica parcialmente la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero\u00a070\u00a0del 4 de febrero de 2011\u201d. Art\u00edculo \u00a0 3o.\u00a0Modificar el art\u00edculo\u00a065\u00a0de \u00a0 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 70, expedida por esta Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d el 4 de febrero de 2011, el cual queda as\u00ed: \u201cArt\u00edculo \u00a0 65.\u00a0Inscripci\u00f3n de mejoras por construcciones o edificaciones en predio ajeno. \u00a0 Se identificar\u00e1n e inscribir\u00e1n en el catastro las construcciones o edificaciones \u00a0 sobre un terreno ajeno o sobre una edificaci\u00f3n ajena y se establecer\u00e1n tantas \u00a0 fichas prediales independientes como haya lugar, a nombre de quienes se \u00a0 acrediten como propietarios o poseedores de cada uno de estos. En el caso de \u00a0 mejoras en predios ajenos sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, se \u00a0 identificar\u00e1n e inscribir\u00e1n en el catastro sin modificar los coeficientes de \u00a0 copropiedad, que aparezcan en el reglamento vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Decreto 3496 de 1983 \u201cpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-\u00a0\u201cDefinici\u00f3n de catastro.\u00a0El catastro es el inventario o censo, debidamente \u00a0 actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a \u00a0 los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 jur\u00eddica, fiscal y econ\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ley \u00a0 14 de 1983 \u201cPor la cual se fortalecen los \u00a0 fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-\u00a0\u201cEl aval\u00fao catastral de todos los inmuebles se actualizar\u00e1 durante \u00a0 del a\u00f1o de 1983. Para este efecto el \u00faltimo aval\u00fao vigente se reajustar\u00e1 en un \u00a0 diez por ciento (10%) anual acumulado, a\u00f1o por a\u00f1o, de acuerdo con su antig\u00fcedad \u00a0 o fecha. El per\u00edodo del reajuste no podr\u00e1 exceder de 15 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; \u00a0 y las Oficinas de Catastro de Cali, Medell\u00edn y Antioqu\u00eda incorporar\u00e1n dichas \u00a0 modificaciones en los registros catastrales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Resoluci\u00f3n No. 070 de 2011. Art\u00edculo 154.\u00a0\u201cCertificado catastral.\u00a0 \u00a0Las autoridades catastrales, a solicitud de los propietarios o poseedores, \u00a0 certificar\u00e1n sobre la inscripci\u00f3n catastral de sus predios o mejoras, indicando \u00a0 la vigencia del aval\u00fao. \u00a0 Las copias o certificaciones sobre los datos de catastro solicitados por las \u00a0 autoridades judiciales o con atribuciones de polic\u00eda judicial en asuntos de su \u00a0 conocimiento ser\u00e1n expedidas gratuitamente en los casos expresamente se\u00f1alados \u00a0 por la Ley. En caso de silencio legal, se deber\u00e1n cubrir los costos de la \u00a0 expedici\u00f3n de las copias o certificaciones, seg\u00fan las tarifas establecidas de \u00a0 manera general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0El Director General del Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, o el Jefe de las otras autoridades catastrales, \u00a0 establecer\u00e1n la tarifa de precios por la informaci\u00f3n y certificaciones \u00a0 catastrales, reglamentar\u00e1n su expedici\u00f3n y designar\u00e1n los responsables de la \u00a0 entrega de aquella o la expedici\u00f3n de estas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] A folio 12 obra copia de la informaci\u00f3n remitida \u00a0 por el IGAC en virtud de la acci\u00f3n de tutela de la referencia en la cual consta \u00a0 que la informaci\u00f3n que est\u00e1 registrada en catastro es la siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Catastral No: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propietario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terreno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01-10-0860-0246-000 (Predio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carrera 97 No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 Sur 111 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Pe\u00f1a Q \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Arquitecto Y CIA S. en C) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.3200 M2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 M2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Catastral No: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propietario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terreno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01-10-0860-0246-160 (mejora catastral) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carrera 92B No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 Sur 60 Lote 1376 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mel\u00e9ndez Berrio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judith \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 M2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tiene porque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es una Mejora Catastral construida sobre un predio ajeno. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 114 de la Resoluci\u00f3n 070 de 2012, \u201cse entiende por \u00a0 mutaci\u00f3n catastral todo cambio que sobrevenga respecto de los aspectos f\u00edsico, \u00a0 jur\u00eddico o econ\u00f3mico de los predios de una unidad org\u00e1nica catastral, cuando \u00a0 dicho cambio sea debidamente inscrito en el Catastro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Resoluci\u00f3n 1055 de 2012. Art\u00edculo 10.\u00a0\u201cModificar el art\u00edculo\u00a0115\u00a0de \u00a0 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 70, expedida por esta Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d el 4 de febrero de 2011, el cual queda as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 115.\u00a0Clasificaci\u00f3n \u00a0 de las mutaciones.\u00a0Para los efectos catastrales, las mutaciones se \u00a0 clasificar\u00e1n en el orden siguiente: a) Mutaciones de \u00a0 primera clase: Las que ocurran respecto del cambio de propietario o poseedor\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Sentencia T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cPor \u00a0 el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cPor\u00a0el cual se \u00a0 reglamentan los art\u00edculos\u00a012\u00a0y\u00a023\u00a0de \u00a0 la Ley 1537 de 2012\u201d. Art\u00edculo 6\u00b0.\u00a0\u201cIdentificaci\u00f3n de \u00a0 potenciales beneficiarios.\u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto \u00a0 se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los hogares registrados en los \u00a0 siguientes listados o bases de datos: 1. Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza \u00a0 Extrema Unidos o la que haga sus veces. 2. Sistema de identificaci\u00f3n para \u00a0 potenciales beneficiarios de los programas sociales &#8211; SISB\u00c9N III o el que haga \u00a0 sus veces\u201d. 3. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; RUPD o la que haga sus \u00a0 veces.\u00a0Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n cu\u00e1les son las bases de \u00a0 datos que utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del \u00a0 SFVE. || Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los hogares damnificados por desastre \u00a0 natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas \u00a0 de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregar\u00e1n \u00a0 al DPS para su revisi\u00f3n e inclusi\u00f3n en los listados de hogares potenciales a ser \u00a0 beneficiarios, los censos elaborados en coordinaci\u00f3n con el Consejo Municipal \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), el cual deber\u00e1 ser \u00a0 avalado por el Consejo Departamental para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (antes CRE\u00adPAD) y refrendado por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres \u2013 UNGRD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0 Art\u00edculo\u00a0\u00a06\u00b0.\u00a0\u201cFinanciaci\u00f3n y desarrollo para los proyectos de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Prioritario.\u00a0Reglamentado \u00a0 por el Decreto Nacional 2045 de 2012. Los\u00a0 recursos \u00a0 mencionados en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n ser transferidos directamente a los \u00a0 patrimonios aut\u00f3nomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las entidades \u00a0 p\u00fablicas de car\u00e1cter territorial o la entidad que determine el Gobierno \u00a0 Nacional. \u00a0 Para la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos el Director o Representante Legal \u00a0 de la entidad respectiva celebrar\u00e1 directamente contratos de fiducia mercantil \u00a0 en los que las entidades del sector central y descentralizado por servicios del \u00a0 nivel nacional y territorial, o cualquier persona natural o jur\u00eddica, podr\u00e1n ser \u00a0 aportantes de bienes o recursos, a t\u00edtulo gratuito. Tanto la selecci\u00f3n del \u00a0 fiduciario, como la celebraci\u00f3n de los contratos para la constituci\u00f3n de los \u00a0 patrimonios aut\u00f3nomos y la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los proyectos por parte de \u00a0 los referidos patrimonios, se regir\u00e1 exclusivamente por las normas del derecho \u00a0 privado. Las transferencias de recursos de Fonvivienda, o de la entidad que haga \u00a0 sus veces, a los patrimonios aut\u00f3nomos se tendr\u00e1n como mecanismo de ejecuci\u00f3n \u00a0 del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los patrimonios aut\u00f3nomos cuya \u00a0 constituci\u00f3n se autoriza en la presente ley podr\u00e1n a su vez contratar fiducias \u00a0 mercantiles para la administraci\u00f3n de los recursos aplicables a los proyectos de \u00a0 construcci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social prioritario, a las cuales podr\u00e1n \u00a0 aportar activos fideicomitidos. Los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan, de \u00a0 acuerdo con el presente art\u00edculo, podr\u00e1n adelantar procesos de convocatoria y \u00a0 selecci\u00f3n de los constructores interesados en desarrollar los proyectos de \u00a0 vivienda y\/o para la adquisici\u00f3n de proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Prioritario. Tales procesos se rigen por el derecho privado. Las condiciones y \u00a0 criterios para la convocatoria, evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las propuestas para el \u00a0 desarrollo de los proyectos, as\u00ed como las actividades de seguimiento y control \u00a0 de los mismos, ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio. || Con cargo a los recursos administrados por los patrimonios \u00a0 aut\u00f3nomos, estos asumir\u00e1n los costos en que se incurra para el manejo y control \u00a0 de los recursos, los gastos de operaci\u00f3n, y cualquier otro contrato que se \u00a0 requiera para la estructuraci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n de esquemas \u00a0 previstos en esta ley. Igualmente, con los recursos administrados, los \u00a0 patrimonios aut\u00f3nomos podr\u00e1n asumir el pago de los impuestos que recaigan sobre \u00a0 los inmuebles, hasta el momento de su entrega a los beneficiarios del Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda, y los impuestos que se generen por la transferencia de los \u00a0 inmuebles a los patrimonios aut\u00f3nomos y de estos a los beneficiarios del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la convocatoria para el desarrollo de \u00a0 proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, se deber\u00e1n exigir, como m\u00ednimo, \u00a0 los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que cuenten con experiencia espec\u00edfica \u00a0 m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Que, en los \u00a0 \u00faltimos cinco a\u00f1os la persona jur\u00eddica y su representante legal, no hubieren \u00a0 sido sancionados, por incumplimientos contractuales relacionados con la \u00a0 construcci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u201cPor la cual se asignan mil doscientos diecisiete \u00a0 (1.217) Subsidios Familiares de Vivienda en especie a hogares, en el marco del \u00a0 Programa de Vivienda gratuita en el proyecto Villas de Aranjuez de la Ciudad de \u00a0 Cartagena-departamento de Bol\u00edvar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En este documento, se indica que la se\u00f1ora \u00a0 Mel\u00e9ndez \u201cno cumple requisitos para vivienda gratuita\u201d pues el hogar tiene una o m\u00e1s propiedades a nivel \u00a0 nacional (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Los propietarios \u00a0 para recuperar sus bienes inmuebles ocupados, cuentan con las siguientes \u00a0 acciones: (i) la acci\u00f3n reivindicatoria consagrada en el art\u00edculo 946 del C\u00f3digo \u00a0 Civil, que tiene como pretensi\u00f3n original que se requiera judicialmente al \u00a0 ocupante o poseedor, a efectos de que se produzca la restituci\u00f3n del bien \u00a0 inmueble correspondiente; (ii) las acciones posesorias, contenidas en el \u00a0 art\u00edculo 972 del C\u00f3digo Civil, que tienen como objetivo conservar o recuperar la \u00a0 posesi\u00f3n de bienes ra\u00edces o de derechos reales constituidos en ellos, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 977 y 982 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan \u00a0 se trate, o bien de oponerse a la turbaci\u00f3n, afectaci\u00f3n y despojo de la \u00a0 posesi\u00f3n, de una parte, o bien de recuperar la posesi\u00f3n perdida, de otra; (iii) \u00a0 las acciones policivas reguladas inicialmente en la Ley 57 de 1905, y subrogadas \u00a0 por el Decreto 1355 de 1970, a trav\u00e9s del cual se adopt\u00f3 el C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Polic\u00eda. Y (iv) \u00a0las medidas \u00a0 policivas previstas en el art\u00edculo 69 de la Ley 9 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 24 cuaderno de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-721-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-721\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION \u00a0 DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales\u00a0 \u00a0 \u00a0 Seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte, el \u00a0 mecanismo judicial pertinente e id\u00f3neo para invocar la protecci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22008","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22008"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22008\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}