{"id":2201,"date":"2024-05-30T16:55:50","date_gmt":"2024-05-30T16:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-331-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:50","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:50","slug":"c-331-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-331-96\/","title":{"rendered":"C 331 96"},"content":{"rendered":"<p>C-331-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-331\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Exequibilidad\/ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE-Exequibilidad &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte encuentra que los prop\u00f3sitos de la Asociaci\u00f3n de los Estados del Caribe, y las acciones tendentes a desarrollarlos son compatibles con la Constituci\u00f3n colombiana. La participaci\u00f3n de Colombia en cualquier organismo internacional cuyo objeto fundamental sea la integraci\u00f3n, la concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses es coherente con los postulados de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del Estado se har\u00e1 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. La conformaci\u00f3n de una Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe no s\u00f3lo se ajusta a la Carta sino que, adem\u00e1s, propicia y fortalece su desarrollo. La Corte encuentra que tanto el Convenio Constitutivo de la Asociaci\u00f3n de los Estados del Caribe, como la Ley 216 de 1995, aprobatoria del mismo, se ajustan plenamente al texto constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>SUPRANACIONALIDAD-Concepto\/ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE &nbsp;<\/p>\n<p>El concepto de supranacionalidad implica que los estados miembros transfieran, a un organismo internacional, determinadas atribuciones nacionales que permiten que el \u00f3rgano supranacional expida normas con vocaci\u00f3n de integrar el derecho interno de cada uno de los pa\u00edses miembros. Si la norma constitucional autoriza la creaci\u00f3n de organismos supranacionales, con mayor raz\u00f3n puede decirse que el establecimiento de una Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, cuyos prop\u00f3sitos se reducen a servir de \u00f3rgano de consulta, cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n y a la identificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de pol\u00edticas y programas orientados a los objetivos se\u00f1alados carecen de la capacidad de expedir normas con virtualidad para integrar el derecho interno de los Estados miembros, se ajusta a la normativa constitucional, pues en nada ofende los postulados b\u00e1sicos del orden jur\u00eddico fundamental de nuestro pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-057 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 216 de 1995 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE&#8217;, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., Agosto (1\u00ba) de mil novecientos noventa y seis (1996) &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado por Acta N\u00ba 38 &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Carlos Gaviria D\u00edaz y por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Vladimiro Naranjo Mesa y Julio C\u00e9sar Ort\u00edz Guti\u00e9rrez &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 216 de 1995 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE&#8217;, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 216 DE 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>(noviembre 8) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE&#8217;, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cCONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE\u201d suscrito en Cartagena de Indias &nbsp;<\/p>\n<p>PREAMBULO &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Contratantes: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comprometidos a iniciar una nueva era caracterizada por el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n y de las relaciones culturales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas, cient\u00edficas, sociales y tecnol\u00f3gicas entre ellos; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Convencidos que el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n entre los Estados, Pa\u00edses y Territorios del Caribe, fundamentado en su proximidad geogr\u00e1fica y v\u00ednculos hist\u00f3ricos, contribuir\u00e1 al futuro desarrollo cultural, econ\u00f3mico y social de sus pueblos, trascendiendo su distanciamiento del pasado; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conscientes de la necesidad de encontrar una respuesta oportuna y efectiva a los retos y oportunidades que plantean la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda internacional y la progresiva liberalizaci\u00f3n de las relaciones comerciales hemisf\u00e9ricas; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Dispuestos a promover, consolidar y fortalecer el proceso de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n regional del Caribe a fin de establecer un espacio econ\u00f3mico ampliado que contribuir\u00e1 a incrementar la competitividad en los mercados internacionales y a facilitar la participaci\u00f3n activa y coordinada de la regi\u00f3n de los foros multilaterales; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conscientes de la enorme disparidad de tama\u00f1o, poblaci\u00f3n y niveles de desarrollo entre los Estados, Pa\u00edses y Territorios del Caribe; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comprometidos con la permanente promoci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y fortalecimiento, entre otros, de los principios de democracia, estado de derecho, respeto de la soberan\u00eda, integridad territorial de los Estados y derecho a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, igualdad de oportunidades y respeto a los derechos humanos, como base para fortalecer las relaciones amistosas que existen entre los pueblos del Caribe; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Reconociendo la importancia del Mar Caribe como activo com\u00fan de los pueblos del Caribe, el papel que ha desempe\u00f1ado en su historia y su potencial para operar como elemento unificador de su desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Convencidos de la vital importancia de preservar el medio ambiente de la regi\u00f3n y, en particular, la responsabilidad compartida en la preservaci\u00f3n de la integridad ecol\u00f3gica del Mar Caribe, mediante la movilizaci\u00f3n de las capacidades colectivas de sus pueblos para desarrollar y explotar sus recursos de manera sostenible y acorde con el medio ambiente, a fin de mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras de los pueblos del Caribe; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Recordando la decisi\u00f3n adoptada por la Conferencia de Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe en su Reuni\u00f3n Extraordinaria de Puerto Espa\u00f1a, Trinidad y Tobago, en octubre de 1992, para establecer la Asociaci\u00f3n de Estado del Caribe como marco global para la adopci\u00f3n de posiciones comunes entre los Estados, Pa\u00edses y Territorios del Caribe; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Recordando tambi\u00e9n la Segunda Conferencia Ministerial de la CARICOM y Centroam\u00e9rica, celebrada en Kingston, Jamaica, en mayo de 1993, en la cual los Ministros de ambas subregiones recibieron con agrado la propuesta de la Comunidad del Caribe para establecer la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe con el prop\u00f3sito de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y la cooperaci\u00f3n en la regi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Recordando adem\u00e1s la Cumbre de los Presidentes del Grupo de los Tres con los Jefes de Estado y Gobierno de la CARICOM y el Vice Presidente de Suriname celebrada en Puerto Espa\u00f1a, Trinidad y Tobago, en octubre de 1993, en la cual se reiter\u00f3 el compromiso de establecer la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Convienen lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Definiciones &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente Convenio: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAsociaci\u00f3n\u201d significa la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe establecida de conformidad con el Art\u00edculo II. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cConvenio\u201d significa el Convenio Constitutivo de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cReuni\u00f3n de Jefes de Estado o de Gobierno\u201d significa la Reuni\u00f3n de Jefes de Estado o de Gobierno a que se refiere el Art\u00edculo VI. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEstado Miembro\u201d significa un Estado mencionado en el Art\u00edculo IV (1) que es parte contratante del presente convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cMiembro Asociado\u201d significa las entidades pol\u00edticas referidas en el Art\u00edculo IV (2). &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cConsejo de Ministros\u201d significa el Consejo de Ministros de la Asociaci\u00f3n, establecido en el Art\u00edculo VII. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cObservadores\u201d significa las entidades a las que se hace referencia en el Art\u00edculo V y admitidas como tales en la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSecretar\u00eda\u201d significa la Secretar\u00eda de la Asociaci\u00f3n, establecida mediante el Art\u00edculo VII. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSecretario General\u201d significa el Secretario General de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cActores Sociales\u201d significa organizaciones no gubernamentales u otras entidades que son significativamente representativas de amplios intereses de los Estados, Pa\u00edses y Territorios de la regi\u00f3n reconocidas y aceptadas como tales por el Consejo de Ministros. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Establecimiento &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante el presente Convenio se establece la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, organismo de los Estados, Pa\u00edses y Territorios del Caribe, cuya naturaleza, prop\u00f3sitos y funciones se especifican en este Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Naturaleza, Prop\u00f3sitos y Funciones &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1. La Asociaci\u00f3n es un organismo de consulta, concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n &nbsp;cuyo prop\u00f3sito es identificar y promover la instrumentaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas orientados a: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a) fortalecer, utilizar y desarrollar las capacidades colectivas del Caribe para lograr un desarrollo sostenido en lo cultural, econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b) desarrollar el potencial del Mar Caribe por medio de la interacci\u00f3n entre los Estados Miembros y con terceros; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;c) promover un espacio econ\u00f3mico ampliado para el comercio y la inversi\u00f3n que ofrezca oportunidades de cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n y, permita incrementar los beneficios que brindan a los pueblos del Caribe los recursos y activos de la regi\u00f3n, incluido el Mar Caribe;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;d) establecer, consolidar y ampliar, seg\u00fan el caso, las estructuras institucionales y los acuerdos de cooperaci\u00f3n que respondan a la diversidad de las identidades culturales, de los requerimientos de desarrollo y de los sistemas normativos de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2. Con el fin de alcanzar los prop\u00f3sitos enunciados en el numeral 1 del presente Art\u00edculo, la Asociaci\u00f3n promover\u00e1 en forma gradual y progresiva, entre sus miembros las siguientes actividades: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a) la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, inclu\u00edda la liberalizaci\u00f3n comercial, de inversiones, del transporte y de otras \u00e1reas relacionadas; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b) la discusi\u00f3n de asuntos de inter\u00e9s com\u00fan con el prop\u00f3sito de facilitar la participaci\u00f3n activa y coordinada de la regi\u00f3n en los foros multilaterales; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;c) la formulaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas para la cooperaci\u00f3n en las \u00e1reas mencionadas en el numeral 1 (a) de este Art\u00edculo; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;d) la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la conservaci\u00f3n de los recursos naturales de la regi\u00f3n, en particular del Mar Caribe; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;e) el fortalecimiento de las relaciones amistosas entre los pueblos y Gobiernos del Caribe; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;f) la consulta, cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en las dem\u00e1s \u00e1reas que se acuerden. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Miembros &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1. La Asociaci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la participaci\u00f3n de los Estados del Caribe que figuran en el Anexo I del presente Convenio. Estos Estados tendr\u00e1n el derecho a participar en las discusiones y a votar en las reuniones del Consejo de Ministros y de los Comit\u00e9s Especiales de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2. La Asociaci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la participaci\u00f3n como Miembros Asociados de los Estados, Pa\u00edses y Territorios del Caribe que figuran en el Anexo II de este Convenio. Los Miembros Asociados tendr\u00e1n el derecho de intervenir en las discusiones y votar en las reuniones del Consejo de Ministros y de los Comit\u00e9s especiales en los asuntos que los afecten directamente y que est\u00e9n dentro de su competencia constitucional. El Consejo de Ministros concluir\u00e1 acuerdos con el Estado, Pa\u00eds o Territorio respectivo. Dichos acuerdos establecer\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones en que los Miembros Asociados podr\u00e1n participar y votar en las reuniones del Consejo de Ministros y los Comit\u00e9s Especiales. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3. Son Miembros Fundadores de la Asociaci\u00f3n los Estados mencionados en el numeral 1 del presente Art\u00edculo que firmen y ratifiquen el presente Convenio antes de su entrada en vigor y durante el primer a\u00f1o de vigencia. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Observadores &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los Observadores podr\u00e1n ser admitidos a la Asociaci\u00f3n seg\u00fan los t\u00e9rminos y las condiciones definidos por el Consejo de Ministros. Los Observadores podr\u00e1n ser admitidos de entre los Estados, Pa\u00edses y Territorios que figuran en los Anexos I y II del presente Convenio. Adem\u00e1s, cualquier otro Estado, Pa\u00eds, Territorio o cualquier organizaci\u00f3n que solicite participar en la Asociaci\u00f3n en calidad de Observador, se le podr\u00e1 otorgar dicha categor\u00eda si as\u00ed lo determina el Consejo de Ministros. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>La Reuni\u00f3n de Jefes de Estado o de Gobierno &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1. Cualquier Jefe de Estado o de Gobierno de un Estado Miembro podr\u00e1 proponer la convocatoria de una reuni\u00f3n de Jefes de Estado o de Gobierno. El Secretario General convocar\u00e1 la Reuni\u00f3n luego de consultas con los Estados Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2. El Consejo de Ministros podr\u00e1, de considerarlo apropiado, proponer la convocatoria de una reuni\u00f3n de Jefes de Estado o de Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3. Cuando se toma la decisi\u00f3n de convocar una reuni\u00f3n de Jefes de Estado o de Gobierno, el Consejo de Ministros convocar\u00e1 reuniones preparatorias. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Organos Permanentes de la Asociaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se establecen mediante el presente Convenio los siguientes Organos Permanentes de la Asociaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>(a) El Consejo de Ministros; y &nbsp;<\/p>\n<p>(b) La Secretar\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1. El Consejo de Ministros, conformado por representantes de los Estados Miembros seg\u00fan lo estipulado en el Art\u00edculo X es el principal \u00f3rgano de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y de orientaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, en el contexto de los prop\u00f3sitos y funciones estipulados en el Art\u00edculo III del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2. El Consejo de Ministros podr\u00e1 convocar, de conformidad con las normas de procedimiento estipuladas en el Art\u00edculo XI y con la frecuencia que lo juzgue apropiado, reuniones extraordinarias del Consejo de Ministros para considerar los temas y asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3. El Consejo de Ministros podr\u00e1 establecer, inicialmente sobre bases ad-hoc, todos aquellos Comit\u00e9s Especiales que juzgue necesarios para que lo asistan en el desempe\u00f1o de sus funciones. El Consejo de Ministros establecer\u00e1 y determinar\u00e1 la composici\u00f3n y los t\u00e9rminos de referencia de los siguientes Comit\u00e9s Especiales: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Comit\u00e9 de Desarrollo del Comercio y de Relaciones Econ\u00f3micas Externas; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Comit\u00e9 para la Protecci\u00f3n y Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente y del Mar Caribe; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Comit\u00e9 de Recursos Naturales; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Comit\u00e9 de Ciencias, Tecnolog\u00eda, Salud, Educaci\u00f3n y Cultura; y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Comit\u00e9 de Presupuesto y Administraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4. En su trabajo, los Comit\u00e9s Especiales a los que se hace referencia en el numeral 3 podr\u00e1n solicitar y tomar en cuenta las opiniones de los \u201cActores Sociales\u201d reconocidos en el Art\u00edculo IX (d). &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>Funciones del Consejo de Ministros &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Congruente con las funciones y actividades de la Asociaci\u00f3n, definidas en el Art\u00edculo III (2) del presente Convenio, el Consejo de Ministros: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;determinar\u00e1 las acciones, pol\u00edticas y programas de la Asociaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;analizar\u00e1 y adoptar\u00e1 el Programa de Trabajo y Presupuesto bienales de la Asociaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;considerar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre las solicitudes de los aspirantes a Estado Miembro, Miembro Asociado u Observador de la Asociaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;determinar\u00e1 cuales \u201cActores Sociales\u201d reconocer\u00e1, aceptar\u00e1, y definir\u00e1 sus funciones; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;designar\u00e1 al Secretario General y a otros funcionarios de alto nivel de la Secretar\u00eda que estime necesarios; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;establecer\u00e1 los estatutos y las directrices que han de regir el funcionamiento de la Asociaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;aprobar\u00e1 los reglamentos que han de regir el funcionamiento de la Secretar\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>h) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;autorizar\u00e1 la negociaci\u00f3n y conclusi\u00f3n, por parte del Secretario General, de acuerdo con terceros, con instituciones o grupos de Estados y con otras entidades, de conformidad con los requerimientos que demande el avance de los trabajos de la Asociaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;recomendar\u00e1 y\/o adoptar\u00e1 las enmiendas al Convenio propuestas por los Estados Miembros de acuerdo con el Art\u00edculo XXVIII; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>j) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;decidir\u00e1 sobre la interpretaci\u00f3n del presente Convenio; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>k) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;desempe\u00f1ar\u00e1 todas aquellas funciones que determine la Reuni\u00f3n de Jefes de Estado o de Gobierno.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>Composici\u00f3n del Consejo de Ministros &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1. Los Estados Miembros de la Asociaci\u00f3n designar\u00e1n a un Ministro y a un suplente que los representen ante el Consejo de Ministros. El Ministro o su suplente podr\u00e1 ser apoyado por asesores. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2. Cada Estado Miembro deber\u00e1 notificar a la Secretar\u00eda el nombre del Ministro designado para representarlo ante el Consejo de Ministros, as\u00ed como el nombre de la persona designada como suplente. En caso de ausencia del Ministro titular, el suplente asumir\u00e1 la plena representaci\u00f3n inherente al titular. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>Normas de Procedimiento del Consejo de Ministros &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1. Sujeto a las disposiciones del presente Art\u00edculo, el Consejo de Ministros establecer\u00e1 sus propias normas de procedimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2. Las reuniones ser\u00e1n conducidas por un Presidente que ser\u00e1 elegido entre los representantes de los Estados Miembros. En la primera reuni\u00f3n, el Consejo de Ministros elegir\u00e1 al Presidente el cual desempe\u00f1ar\u00e1 este cargo durante un a\u00f1o. En lo sucesivo la Presidencia seguir\u00e1 un sistema de rotaci\u00f3n de acuerdo con las normas de procedimiento referidas en el numeral 1 del presente Art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3. El Consejo de Ministros celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria anual que se llevar\u00e1 a cabo normalmente en la sede de la Asociaci\u00f3n. El Presidente del Consejo convocar\u00e1 a reuniones extraordinarias si as\u00ed se lo solicitan al menos dos terceras partes de los Estados Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4. Sujeto a las disposiciones de este numeral y del Art\u00edculo XII (2), el Consejo de Ministros decidir\u00e1 por consenso los asuntos exclusivos sometidos a su consideraci\u00f3n. Los asuntos de procedimiento ser\u00e1n resueltos por el voto a favor de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. La clasificaci\u00f3n de los asuntos, sean sustantivos o de procedimiento, deber\u00e1 realizarse por una mayor\u00eda de dos tercios de los delegados presentes. En cualquier caso, no ser\u00e1 considerado como asunto de procedimiento el que incida en la decisi\u00f3n de materias sustantivas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>Presupuesto &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1. El Consejo de Ministros examinar\u00e1 y aprobar\u00e1, con las modificaciones que considere necesarias, el proyecto de Presupuesto de la Asociaci\u00f3n que somete a su consideraci\u00f3n el Comit\u00e9 de Presupuesto y Administraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2. La votaci\u00f3n sobre la cifra definitiva del Presupuesto deber\u00e1 ser precedida por una votaci\u00f3n sobre cada una de las partidas presupuestarias. Cada partida presupuestaria deber\u00e1 ser aprobada por una mayor\u00eda de tres cuartos de los votos de los delegados presentes y votantes. El total del Presupuesto de la Asociaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobado por consenso de los delegados presentes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3. El Presupuesto de la Asociaci\u00f3n &nbsp;ser\u00e1 preparado cada dos a\u00f1os y sometido a una revisi\u00f3n anual. De no ser aprobado el presupuesto de la Asociaci\u00f3n en determinado a\u00f1o, el Presupuesto del bienio anterior permanecer\u00e1 vigente, y todos los Estados Miembros y Miembros Asociados continuar\u00e1n efectuando las mismas contribuciones del bienio anterior. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4. Las contribuciones de los Estados Miembros al Presupuesto de la Asociaci\u00f3n se efectuar\u00e1n en las proporciones determinadas por el Consejo de Ministros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>Fondo Especial &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo de Ministros establecer\u00e1 tambi\u00e9n un fondo especial con el prop\u00f3sito de apoyar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y tareas conexas de investigaci\u00f3n compatibles con los prop\u00f3sitos y objetivos de la Asociaci\u00f3n. Asimismo determinar\u00e1 el marco general de los programas que ser\u00e1n apoyados con el Fondo Especial. Las actividades espec\u00edficas que hayan de llevarse a cabo en este marco ser\u00e1n estipuladas por el Comit\u00e9 de Desarrollo del Comercio y Relaciones Econ\u00f3micas Externas, con la asistencia de la secretar\u00eda. El Fondo Especial se constituir\u00e1 con recursos que sobre una base voluntaria puedan aportar Estados Miembros, no miembros u otras entidades. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIV &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1. La Secretar\u00eda estar\u00e1 conformada por un Secretario General y el n\u00famero de funcionarios que el Consejo de Ministros estima conveniente. Adem\u00e1s de los poderes y facultades atribuidos a su persona, por y en virtud del presente Convenio, el Secretario General ser\u00e1 el principal funcionario administrativo de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2. El Secretario General ser\u00e1 electo en base a rotaci\u00f3n por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, en los t\u00e9rminos y condiciones que sean determinados por el Consejo de Ministros. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4. En el cumplimiento de sus funciones, el Secretario General y su equipo de trabajo no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Gobierno de un Estado Miembro ni de ninguna otra autoridad ajena a la Asociaci\u00f3n. Deber\u00e1n abstenerse de realizar cualquier acci\u00f3n que influya negativamente en su calidad de funcionarios de la Asociaci\u00f3n, y ser\u00e1n responsables \u00fanicamente ante \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;5. El personal de la Secretar\u00eda ser\u00e1 designado por el Secretario General, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo de Ministros. El criterio fundamental a seguir para la designaci\u00f3n del personal ser\u00e1 la necesidad de garantizar los m\u00e1s altos niveles de eficiencia, competencia e integridad. En el reclutamiento del personal, debe prestarse debida atenci\u00f3n a los principios de distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica y representaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en t\u00e9rminos equitativos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;6. Los Estados Miembros se comprometen a respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las responsabilidades del Secretario General y de su equipo de trabajo, y a no ejercer influencia sobre ellos en el cumplimiento de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;7. El Consejo de Ministros aprobar\u00e1 el reglamento que ha de regir el funcionamiento de la Secretar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XV &nbsp;<\/p>\n<p>Funciones de la Secretar\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; 1. Adem\u00e1s de los deberes que el Consejo de Ministros pueda asignarle, la Secretar\u00eda desempe\u00f1ar\u00e1, con miras a alcanzar los objetivos de la Asociaci\u00f3n, las funciones siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;asistir al Consejo de Ministros y a los Comit\u00e9s Especiales de la Asociaci\u00f3n en la concepci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas y programas; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;mantener contacto con otras organizaciones subregionales, regionales e internacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;dise\u00f1ar, formular, realizar, o en su caso, solicitar estudios sobre temas de integraci\u00f3n, en particular sobre comercio, inversi\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico y social; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;recopilar, archivar y difundir informaci\u00f3n entre los Estados Miembros y Miembros Asociados y, cuando as\u00ed lo decida el Consejo de Ministros, a otras entidades pertinentes; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;apoyar las reuniones del Consejo de Ministros y de los Comit\u00e9s Especiales de la Asociaci\u00f3n y adoptar medidas de seguimiento de las decisiones que de \u00e9stas emanen; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;coordinar, en el marco del programa de trabajo de la Asociaci\u00f3n, las actividades de los organismos donantes e instituciones nacionales, regionales e internacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;preparar el proyecto de Presupuesto de la Asociaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 examinado por el Comit\u00e9 de Presupuesto y Administraci\u00f3n cada dos a\u00f1os, para ser sometido a&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;consideraci\u00f3n y en su caso aprobaci\u00f3n por el Consejo de Ministros. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En el ejercicio de sus funciones, la Secretar\u00eda concluir\u00e1 acuerdos de colaboraci\u00f3n y aprovechar\u00e1 las facilidades de los organismos de cooperaci\u00f3n existentes en la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVI &nbsp;<\/p>\n<p>Capacidad Jur\u00eddica &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Asociaci\u00f3n gozar\u00e1 de plena personalidad jur\u00eddica internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Cada uno de los Estados Miembros y Miembros Asociados deber\u00e1 brindar a la Asociaci\u00f3n en su territorio, la m\u00e1s amplia capacidad jur\u00eddica acordada a las personas jur\u00eddicas en virtud de su legislaci\u00f3n nacional. El Secretario General ser\u00e1 el representante legal de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los Estados Miembros y Miembros Asociados se comprometen a emprender toda acci\u00f3n necesaria para poner en vigor en su territorio las disposiciones del presente Art\u00edculo, de lo cual informar\u00e1n con prontitud a la Secretar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVII &nbsp;<\/p>\n<p>Privilegios e Inmunidades&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;1. Los privilegios e inmunidades que reconocer\u00e1n y otorgar\u00e1n los Estados Miembros y Miembros Asociados a la Asociaci\u00f3n ser\u00e1n establecidos en un Protocolo al presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Asociaci\u00f3n concluir\u00e1 un Acuerdo de Sede con el Gobierno del Estado Miembro donde \u00e9sta se ubique, sobre los privilegios e inmunidades que se reconocer\u00e1n y otorgar\u00e1n a la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII &nbsp;<\/p>\n<p>Compromiso General de Instrumentaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados Miembros de la Asociaci\u00f3n tomar\u00e1n todas las medidas adecuadas y pertinentes para cumplir con las disposiciones que emanen del presente Convenio. Los Estados Miembros facilitar\u00e1n el cumplimiento de los objetivos de la Asociaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIX &nbsp;<\/p>\n<p>Idiomas de la Asociaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Son idiomas de la Asociaci\u00f3n el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s y el ingl\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XX &nbsp;<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con otros Tratados y Mecanismos &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio ha de interpretarse en perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en relaci\u00f3n con otros Acuerdos. Asimismo, las disposiciones de este Convenio no afectar\u00e1n los mecanismos existentes de cooperaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y consulta. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2. En el contexto de este Convenio, los Estados Miembros pueden emprender iniciativas y llegar a acuerdos de integraci\u00f3n entre ellos, siempre que los mismos sean consistentes con los prop\u00f3sitos y funciones del presente Convenio. Todo acuerdo o iniciativa de este tipo podr\u00e1 estar abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier otro Estado Miembro que tenga la posibilidad de participar y as\u00ed lo desee. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXI &nbsp;<\/p>\n<p>Texto Aut\u00e9ntico &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Convenio ser\u00e1 redactado en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s. Cada una de las versiones ser\u00e1 igualmente aut\u00e9ntica. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXII &nbsp;<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Este Convenio estar\u00e1 abierto para su suscripci\u00f3n desde el 24 de julio de 1994, por cualquier Estado, Pa\u00eds y Territorio referido en el Art\u00edculo IV. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXIII &nbsp;<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por parte de los Estados, Pa\u00edses y Territorios signatarios referidos en el Art\u00edculo IV conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXIV &nbsp;<\/p>\n<p>Registro &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Convenio deber\u00e1 ser registrado ante la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas de conformidad con el Art\u00edculo 102 de la Carta de esa organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXV &nbsp;<\/p>\n<p>Depositario &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los instrumentos de ratificaci\u00f3n deber\u00e1n ser depositados ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia quien enviar\u00e1 copias debidamente autenticadas a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros, as\u00ed como a las autoridades pertinentes de los Miembros Asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXVI &nbsp;<\/p>\n<p>Entrada en Vigor &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXVII &nbsp;<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Despu\u00e9s de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados, Pa\u00edses y Territorios referidos en el Art\u00edculo IV. La adhesi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia quien informar\u00e1 a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor para los Estados, Pa\u00edses y Territorios que se adhieran al mismo treinta d\u00edas despu\u00e9s de haber depositado su instrumento de adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXVIII &nbsp;<\/p>\n<p>Enmiendas &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Convenio podr\u00e1 ser enmendado por decisi\u00f3n por consenso de la Reuni\u00f3n de Jefes de Estado o de Gobierno, o del Consejo de Ministros. Tales enmiendas entrar\u00e1n en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de su ratificaci\u00f3n por parte de por lo menos dos tercios de los Estados Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXIX &nbsp;<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n y Soluci\u00f3n de Controversias &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las dudas o controversias que pudieren surgir entre los Miembros de la Asociaci\u00f3n, relacionadas con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio que no puedan resolver las Partes involucradas, ser\u00e1n resueltas por el Consejo de Ministros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXX &nbsp;<\/p>\n<p>Vigencia y Denuncia &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1. El presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia indefinida. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2. Toda Parte Contratante podr\u00e1 denunciar el presente Convenio en cualquier momento. El retiro se har\u00e1 efectivo un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por parte del depositario de la notificaci\u00f3n formal de denuncia. La denuncia no anular\u00e1 los compromisos adquiridos por la Parte denunciante, en virtud del presente Convenio durante el per\u00edodo anterior a la denuncia. El Convenio continuar\u00e1 en vigor para las otras Partes siempre y cuando, no menos de dos tercios de los Estados referidos en el Art\u00edculo IV (1), contin\u00faen siendo Partes Contratantes del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXXI &nbsp;<\/p>\n<p>Reservas &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Convenio no admite reservas. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 24 de julio de 1994 en un solo ejemplar redactado en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo cada uno de los textos igualmente aut\u00e9ntico. El texto original ser\u00e1 depositado ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>En f\u00e9 de lo cual, los representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio: &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9bese el \u201cCONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE\u201d suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: &nbsp;De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 7\u00aa de 1994, el \u201cCONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE\u201d, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfecciones el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: &nbsp;La presente Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 216 de 1995, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE&#8217;, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994&#8221;, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con fundamento en el art\u00edculo 44 del Decreto 2067 de 1991, que ordena someter al tr\u00e1mite ordinario las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el Magistrado Ponente, mediante auto del 30 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), asumi\u00f3 el conocimiento del convenio y de su ley aprobatoria, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242-1 de la Constituci\u00f3n y 7\u00b0, inciso 2\u00b0, del decreto antes citado. Igualmente, dispuso el traslado del negocio al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino para apoyar la constitucionalidad de la Ley 216 de 1995 y del Convenio Constitutivo de la Asociaci\u00f3n de los Estados del Caribe. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Procurador General de la Naci\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte la declaratoria de exequibilidad del tratado sometido a su revisi\u00f3n y de su respectiva ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de hacer una descripci\u00f3n de las relaciones internacionales de Colombia con los pa\u00edses de la cuenca del caribe, sostiene que el instrumento internacional en cuesti\u00f3n constituye un directo desarrollo de los art\u00edculos 9 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto fomenta la integraci\u00f3n de los pa\u00edses del Caribe, lo que ofrece al pa\u00eds amplias perspectivas para desarrollar lazos econ\u00f3micos, pol\u00edticos, sociales y culturales de cooperaci\u00f3n y hermandad en la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En su concepto, el Procurador General de la Naci\u00f3n comienza por revisar aspectos formales atinentes a la celebraci\u00f3n del Tratado y a su posterior aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. Con respecto a ambos puntos, el representante del Ministerio P\u00fablico concluye que se cumplieron todos los requisitos establecidos por la Constituci\u00f3n y la ley y, por ello, el convenio internacional no presenta tacha de constitucionalidad alguna desde el punto de vista formal.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis material del acuerdo internacional sub-examine se inicia afirmando que el Convenio Constitutivo de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe representa uno de los mecanismos de mayor importancia para la integraci\u00f3n de los pa\u00edses caribe\u00f1os y latinoamericanos. En efecto, este tratado reconoce una comunidad de elementos geogr\u00e1ficos, hist\u00f3ricos y culturales y permite la posibilidad de establecer una direcci\u00f3n \u00fanica a los intereses de toda \u00edndole, en aras del desarrollo &#8220;arm\u00f3nico y creciente&#8221; de los pa\u00edses de la regi\u00f3n. Las posibilidades de profundizar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social, cultural, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que ofrece el convenio, se erigen en factor determinante del aumento del nivel de vida de los habitantes de los pa\u00edses de la zona y de una mayor relevancia e influencia de \u00e9stos dentro de la comunidad internacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de realizar un detallado recuento del articulado del tratado sometido a la revisi\u00f3n de la Corte, el Procurador General afirma que &#8220;el mismo se aviene en un todo a la preceptiva constitucional en sus art\u00edculos 25, 150-16, 189-2, 224 y 226, respondiendo a los contenidos generales de la Carta en cuanto hace a la apertura en las relaciones econ\u00f3micas de nuestro pa\u00eds con el resto del mundo; pero de manera concreta desarrolla las previsiones contenidas en los art\u00edculos 9\u00b0, 96 y 227 del mismo ordenamiento, en los cuales se se\u00f1ala expl\u00edcitamente la voluntad del Constituyente de buscar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones amigas, especialmente con los vecinos de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre las bases de equidad, igualdad y reciprocidad creen organismos supranacionales que promuevan un desarrollo econ\u00f3mico y social arm\u00f3nico de acuerdo con los intereses de los pa\u00edses comprometidos en ello. Lo cual da suficiente fundamento de constitucionalidad al Convenio y a su Ley Aprobatoria&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, el concepto fiscal solicita a la Corte Constitucional se sirva declarar la exequibilidad del Convenio Constitutivo de la Asociaci\u00f3n de los Estados del Caribe y de su respectiva Ley Aprobatoria (Ley 216 de 1995). &nbsp;<\/p>\n<p>IV. FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la exequibilidad del CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE, y de su ley aprobatoria (Ley 216 de 1995), de conformidad con el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n General del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>2. Por razones metodol\u00f3gicas, y para facilitar su an\u00e1lisis, el convenio se ha dividido en varios grupos de art\u00edculos, ordenados seg\u00fan los distintos aspectos tem\u00e1ticos abordados por aqu\u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>El Pre\u00e1mbulo expresa las razones por las cuales resulta \u00fatil para los pa\u00edses de la zona del caribe la adopci\u00f3n de un instrumento internacional que fomente la cooperaci\u00f3n y la integraci\u00f3n cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, cient\u00edfica, entre otros. Se\u00f1ala que la cooperaci\u00f3n internacional &#8211; como nuevo marco de las relaciones internacionales -, en el \u00e1rea del Caribe, reviste gran importancia como mecanismo de integraci\u00f3n, de promoci\u00f3n de principios democr\u00e1ticos y de soluci\u00f3n de problemas relativos al medio ambiente, todo \u00e9sto con el fin de lograr pol\u00edticas internacionales comunes y afrontar con \u00e9xito el desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 Los art\u00edculos I, II y III consagran aspectos b\u00e1sicos del convenio que sirven de fundamento para su comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo I define, para efectos de la aplicaci\u00f3n del tratado, algunos t\u00e9rminos en el utilizados. El art\u00edculo II establece la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe. Y, por su parte, el art\u00edculo III consagra la naturaleza, prop\u00f3sitos y funciones de la Asociaci\u00f3n, entre los cuales cabe destacar los siguientes: (1) la cooperaci\u00f3n para el logro del desarrollo sostenible en \u00e1reas como la cultura, la econom\u00eda y los \u00e1mbitos social, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; (2) la potencializaci\u00f3n del Mar Caribe como medio de interacci\u00f3n; (3) la promoci\u00f3n de un espacio econ\u00f3mico ampliado; (4) la consolidaci\u00f3n de las estructuras institucionales y de los acuerdos de cooperaci\u00f3n en la regi\u00f3n de acuerdo con las particularidades culturales y los sistemas normativos de cada pa\u00eds; (5) la integraci\u00f3n econ\u00f3mica en un marco de liberalizaci\u00f3n comercial; (6) la promoci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n como foro para la discusi\u00f3n, formulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de temas y problemas de inter\u00e9s com\u00fan; (7) la preservaci\u00f3n del medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 Los art\u00edculos IV a XVII, se\u00f1alan los aspectos org\u00e1nicos y funcionales b\u00e1sicos de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos IV y V se refieren a los Miembros y Observadores de la Asociaci\u00f3n. Respecto de los primeros, se distingue entre Estados Miembros y Miembros Asociados, siendo \u00e9stos \u00faltimos los Estados, pa\u00edses y territorios contemplados en el Anexo II de la Convenci\u00f3n. Seg\u00fan el art\u00edculo IV, la participaci\u00f3n de los Miembros Asociados se limita a los temas que les \u201cafecten directamente y que est\u00e9n dentro de su competencia constitucional\u201d. Por su lado, los Observadores ser\u00e1n admitidos en la Asociaci\u00f3n, en las condiciones que fije el Consejo de Ministros, de entre los Estados, pa\u00edses y territorios consignados en los Anexos I y II del Tratado. Adicionalmente, podr\u00e1n actuar como Observadores las organizaciones que determine el Consejo de Ministros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo VI de la Convenci\u00f3n, cualquier Jefe de Estado o de Gobierno de un Estado Miembro o el Consejo de Ministros de la Asociaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar la convocatoria de una reuni\u00f3n de Jefes de Estado o de Gobierno. De otra parte, el art\u00edculo VII del Tratado establece que los \u00f3rganos permanentes de la Asociaci\u00f3n son el Consejo de Ministros y la Secretar\u00eda General. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos VIII a XIII, regulan lo relativo al Consejo de Ministros, principal \u00f3rgano de la Asociaci\u00f3n, conformado por representantes de los pa\u00edses Miembros. Este podr\u00e1 establecer, sobre bases ad-hoc, los Comit\u00e9s Especiales que juzgue necesarios y determinar\u00e1 la composici\u00f3n y los t\u00e9rminos de referencia de los Comit\u00e9s Especiales de Desarrollo del Comercio y de Relaciones Econ\u00f3micas Externas; de Protecci\u00f3n y Conservaci\u00f3n del Medio Ambiente y del Mar Caribe; de Recursos Naturales; de Ciencia, Tecnolog\u00eda, Salud, Educaci\u00f3n y Cultura; y, de Presupuesto y Administraci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las funciones principales del Consejo de Ministros son: (1) la determinaci\u00f3n de acciones y pol\u00edticas de la Asociaci\u00f3n; (2) la adopci\u00f3n de programas de trabajo y de presupuesto; (3) la admisi\u00f3n de nuevos miembros y observadores, (4) el reconocimiento de \u201cactores sociales\u201d; (5) la designaci\u00f3n del Secretario General; (6) el establecimiento de estatutos y reglamentos; (7) la autorizaci\u00f3n al Secretario General para negociar tratados; (8) la interpretaci\u00f3n del Convenio y la proposici\u00f3n de enmiendas. Adem\u00e1s de las funciones relativas a la aprobaci\u00f3n del presupuesto, al Consejo le corresponde la constituci\u00f3n de un Fondo Especial, cuyos recursos deber\u00e1n destinarse al apoyo de programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica compatibles con los prop\u00f3sitos de la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la Asociaci\u00f3n est\u00e1 regulada por los art\u00edculos XIV y XV. El Secretario ser\u00e1 elegido para per\u00edodos de cuatro a\u00f1os y su actuaci\u00f3n no estar\u00e1 guiada, ni por las instrucciones del Gobierno de alguno de los Estados Miembros, ni por autoridades ajenas a la Asociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo XVI reconoce personer\u00eda internacional a la Asociaci\u00f3n y, por su parte, el art\u00edculo XVII dispone que los privilegios e inmunidades otorgados a los Estados Miembros y Asociados ser\u00e1n establecidos en un Protocolo adicional a la Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3 El \u00faltimo grupo de art\u00edculos &#8211; XVIII a XXXI &#8211; hace relaci\u00f3n a cuestiones de aplicaci\u00f3n y vigencia de la Convenci\u00f3n. Entre estas disposiciones merecen destacarse los siguientes elementos: (1) los idiomas oficiales de la Asociaci\u00f3n son el espa\u00f1ol, el ingl\u00e9s y el franc\u00e9s; (2) los miembros se comprometen a tomar las medidas adecuadas para cumplir con el Tratado; (3) la Convenci\u00f3n no puede interpretarse en el sentido de perjudicar los derechos y obligaciones de las partes frente a otros acuerdos; (4) el registro de la ratificaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por cada uno de los Miembros se har\u00e1 ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas; (5) el depositario de los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1 el gobierno de Colombia; (6) las enmiendas podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de la reuni\u00f3n de Jefes de Gobierno o de Estado o del Consejo de Ministros; (7) el Tratado no admite reservas. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen de las facultades para negociar y firmar el CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Relaciones Exteriores hizo llegar a la Corporaci\u00f3n memorial en el que informa que los \u201cPa\u00edses que participaron en la negociaci\u00f3n del Convenio en menci\u00f3n, se encontraban directamente representados por sus Jefes de Estado o Ministros de Relaciones Exteriores, quienes no requieren plenos poderes de conformidad con el Numeral 2\u00ba. del Art\u00edculo 7\u00ba. de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u201d. &nbsp;Manifiesta, adem\u00e1s, que presentaron plenos poderes los representantes de los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y del Gobierno de San Kitts y Nevis. &nbsp;<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a la anterior informaci\u00f3n, la Corte encuentra que la persona que negoci\u00f3 y firm\u00f3 en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia el CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE, el d\u00eda 24 de Julio de 1994 en Cartagena de Indias, se encontraba debidamente facultado para ello. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen de forma de la Ley 216 de 1995, aprobatoria del CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE &nbsp;<\/p>\n<p>4. El proyecto de ley 198\/1995 Senado, aprobatorio del CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por Ministro de Relaciones Exteriores, el d\u00eda 28 de marzo de 1995, tal como aparece en la Gaceta del Congreso A\u00f1o IV N\u00b0 41 del jueves 30 de marzo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley 198\/1995 Senado fue aprobado por unanimidad en primer debate, por la Comisi\u00f3n 2 del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 6 de junio de 1995, con un qu\u00f3rum de 11 senadores de un total de 13 de la Comisi\u00f3n 2 (art\u00edculo 2\u00b0, Ley 3 de 1992). Lo anterior de conformidad con certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n 2 del Senado de la Rep\u00fablica, la cual obra en el expediente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica certific\u00f3, a solicitud del despacho del Magistrado Sustanciador, que en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 16 de junio de 1995, fue aprobado por unanimidad en segundo debate el proyecto de ley 198\/1995 Senado, con un qu\u00f3rum decisorio y aprobatorio de 93 senadores (Gaceta del Congreso A\u00f1o IV N\u00b0 186 de junio 30 de 1995).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley 289\/1995 C\u00e1mara &#8211; 198\/1995 Senado, fue aprobado por unanimidad en primer debate, en la Comisi\u00f3n 2 de la C\u00e1mara, el d\u00eda 9 de agosto de 1995, con un qu\u00f3rum decisorio y aprobatorio de 11 representantes de un total de 19 miembros de la Comisi\u00f3n (art\u00edculo 2\u00b0, Ley 3 de 1992), de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n 2 de la C\u00e1mara de Representantes, a solicitud del despacho del Magistrado Sustanciador. La Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de ley 289\/1995 C\u00e1mara &#8211; 198\/1995 Senado con 150 votos el d\u00eda 5 de septiembre de 1995, con un qu\u00f3rum decisorio y aprobatorio de 150 representantes, de acuerdo con el certificado expedido por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte encuentra que el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de la ley objeto de revisi\u00f3n se surti\u00f3 de conformidad con las exigencias constitucionales y legales, no habiendo lugar a declarar su inconstitucionalidad por vicios de forma. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen de fondo &nbsp;<\/p>\n<p>Primera parte: Definiciones, principios, objetivos y funciones b\u00e1sicas &nbsp;<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo I del Convenio sub-judice consagra algunas definiciones terminol\u00f3gicas necesarias para la aplicaci\u00f3n y la fijaci\u00f3n del alcance del Tratado. Los t\u00e9rminos definidos &#8211; &#8220;Asociaci\u00f3n&#8221;, &#8220;Convenio&#8221;, &#8220;Reuni\u00f3n de Jefes de Estado o de Gobierno&#8221;, &#8220;Estado Miembro&#8221;, &#8220;Miembro Asociado&#8221;, &#8220;Consejo de Ministros&#8221;, &#8220;Observadores&#8221;, &#8220;Secretar\u00eda&#8221;, &#8220;Secretario General&#8221;, &#8220;Actores Sociales&#8221; &#8211; son relevantes \u00fanicamente para la aplicaci\u00f3n de los preceptos del Convenio. A juicio de la Corte el art\u00edculo I no viola precepto alguno de la Carta Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo II del Tratado establece la Asociaci\u00f3n de los Estados del Caribe, cuya naturaleza, prop\u00f3sitos y funciones son especificados por al art\u00edculo III. Seg\u00fan este \u00faltimo, la Asociaci\u00f3n es un organismo de consulta, concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n cuyo objetivo es la identificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas dirigidas al desarrollo sostenido de la regi\u00f3n caribe\u00f1a y del Mar Caribe, la promoci\u00f3n de un espacio econ\u00f3mico ampliado que ofrezca oportunidades de cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n entre los pa\u00edses de la regi\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de las estructuras institucionales y los acuerdos de cooperaci\u00f3n dentro del respeto por la diversidad cultural, los requerimientos de desarrollo y el sistema normativo de los pa\u00edses miembros (art\u00edculo III-1, literales a, b, c y d). El logro gradual y progresivo de estos prop\u00f3sitos se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, la discusi\u00f3n concertada de asuntos de inter\u00e9s com\u00fan, la preservaci\u00f3n del medio ambiente y el fortalecimiento de las relaciones amistosas entre los miembros de la Asociaci\u00f3n (art\u00edculo III-2, literales a, b, c y d). La Corte encuentra que los prop\u00f3sitos de la Asociaci\u00f3n de los Estados del Caribe, y las acciones tendentes a desarrollarlos son compatibles con la Constituci\u00f3n colombiana.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de Colombia en cualquier organismo internacional cuyo objeto fundamental sea la integraci\u00f3n, la concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses es coherente con los postulados del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del Estado se har\u00e1 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;Por otra parte, la conformaci\u00f3n de una Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe no s\u00f3lo se ajusta a la Carta sino que, adem\u00e1s, propicia y fortalece su desarrollo. En efecto, el Pre\u00e1mbulo de la Carta establece que \u00e9sta busca, entre otros prop\u00f3sitos, el impulso de &#8220;la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana&#8221;, lo cual es concretado por el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 9\u00b0 -seg\u00fan el cual &#8220;la pol\u00edtica exterior colombiana se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe&#8221;- y, especialmente, por el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n, a cuyo tenor se tiene que el Estado &#8220;promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El mencionado art\u00edculo 227 de la Carta admite, a efectos del logro de la integraci\u00f3n con los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y el Caribe, la creaci\u00f3n de organismos supranacionales. Como es sabido, el concepto de supranacionalidad implica que los estados miembros transfieran, a un organismo internacional, determinadas atribuciones nacionales (C.P., art\u00edculo 150-16) que permiten que el \u00f3rgano supranacional expida normas con vocaci\u00f3n de integrar el derecho interno de cada uno de los pa\u00edses miembros. Si la norma constitucional autoriza la creaci\u00f3n de organismos supranacionales, con mayor raz\u00f3n puede decirse que el establecimiento de una Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, cuyos prop\u00f3sitos se reducen a servir de \u00f3rgano de consulta, cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n y a la identificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de pol\u00edticas y programas orientados a los objetivos se\u00f1alados en los literales a) a d) del numeral 1 del art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n, y cuyos \u00f3rganos permanentes (Consejo de Ministros y Secretar\u00eda General) carecen de la capacidad de expedir normas con virtualidad para integrar el derecho interno de los Estados miembros, se ajusta a la normativa constitucional, pues en nada ofende los postulados b\u00e1sicos del orden jur\u00eddico fundamental de nuestro pa\u00eds.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es de resaltar, por otra parte, que el Tratado hace especial \u00e9nfasis en el fortalecimiento, utilizaci\u00f3n y desarrollo de las capacidades colectivas de la regi\u00f3n caribe\u00f1a con el fin de lograr un desarrollo sostenible en todos los \u00e1mbitos (Art\u00edculo III-1, literal a), buscando siempre la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del Mar Caribe y de los recursos naturales (Art\u00edculo III-1, literal b y III-2, literal d), como uno de los objetivos fundamentales de la Asociaci\u00f3n. Con \u00e9sto, se fortalecen y potencian objetivos fundamentales consagrados en la Carta Pol\u00edtica de Colombia, tales como el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de una perspectiva de desarrollo sostenible (C.P., art\u00edculo 80) y la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida y la preservaci\u00f3n de un medio ambiente sano (C.P., art\u00edculo 334). &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda parte: aspectos org\u00e1nicos y funcionales de la Asociaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Convenio sub-examine establece, en su art\u00edculo VII, dos \u00f3rganos permanentes de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe: el Consejo de Ministros y la Secretar\u00eda General. El primero, conformado por representantes de los Estados Miembros, es el principal \u00f3rgano de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y orientaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los prop\u00f3sitos y funciones enunciados en el art\u00edculo III del Tratado (Art\u00edculo VIII). Para estos efectos, el Consejo de Ministros desempe\u00f1a las funciones establecidas en el art\u00edculo IX del Convenio (determinaci\u00f3n de las acciones, pol\u00edticas y programas de la Asociaci\u00f3n; an\u00e1lisis y adopci\u00f3n del Programa de Trabajo; designaci\u00f3n del Secretario General; adopci\u00f3n de los estatutos; interpretaci\u00f3n del Convenio; etc.). Por su parte, la Secretar\u00eda General es el \u00f3rgano ejecutivo de la Asociaci\u00f3n (art\u00edculo XV-1, literal a) y sus funciones consisten, b\u00e1sicamente, en apoyar al Consejo de Ministros en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas; el mantenimiento de relaciones con otras organizaciones de derecho internacional; la preparaci\u00f3n del presupuesto de la Asociaci\u00f3n; y, la recopilaci\u00f3n, archivo y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n entre los Estados Miembros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la Corte, el establecimiento de \u00f3rganos directivos, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y de ejecuci\u00f3n de las mismas, dirigidos a llevar a la pr\u00e1ctica y hacer operante la Convenci\u00f3n, en nada contrar\u00eda la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera parte: aspectos procedimentales relacionados con el Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte encuentra que tanto el CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE, como la Ley 216 de 1995, aprobatoria del mismo, se ajustan plenamente al texto constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>V. D E C I S I O N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>DECLARAR EXEQUIBLES el CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994, as\u00ed como la Ley 216 de 1995, aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-331-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-331\/96 &nbsp; LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Exequibilidad\/ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE-Exequibilidad &nbsp; La Corte encuentra que los prop\u00f3sitos de la Asociaci\u00f3n de los Estados del Caribe, y las acciones tendentes a desarrollarlos son compatibles con la Constituci\u00f3n colombiana. 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