{"id":2202,"date":"2024-05-30T16:55:50","date_gmt":"2024-05-30T16:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-332-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:50","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:50","slug":"c-332-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-332-96\/","title":{"rendered":"C 332 96"},"content":{"rendered":"<p>C-332-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-332\/96&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n encuentra que el proyecto de ley que culmin\u00f3 su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica y que fue sancionado como la Ley 240 de 1995, cumpli\u00f3 con todos y cada uno de los requisitos que para dicho fin establece la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Exequibilidad &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo Internacional que se analiza, no infringe canon alguno del Estatuto Superior, y es arm\u00f3nico con las disposiciones del ordenamiento superior. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE SANIDAD ANIMAL-Objeto &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de las \u00e1reas lim\u00edtrofes de Colombia y Brasil, son necesarias e inaplazables las estrategias dirigidas a su defensa y conservaci\u00f3n, siendo una de ellas la celebraci\u00f3n de convenios como el que se analiza, el cual propende precisamente por evitar la propagaci\u00f3n de enfermedades y plagas que afecten la fauna de esa regi\u00f3n, situaci\u00f3n que se puede dar en vista &nbsp;del contin\u00fao tr\u00e1nsito e intercambio de animales vivos y de productos de origen animal en esas zonas de frontera. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE SANIDAD ANIMAL-Protecci\u00f3n de la fauna silvestre &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo analizado s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable a aquellas especies de animales cuya importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n est\u00e9 debidamente autorizada en la legislaci\u00f3n nacional, descart\u00e1ndose de su alcance, obviamente, aquellas especies de la fauna silvestre que se encuentren en el territorio nacional, las cuales son propiedad de la Naci\u00f3n, existiendo respecto de ellas la tajante prohibici\u00f3n de exportar individuos vivos que se incluyan en dicha clasificaci\u00f3n, salvo que est\u00e9n destinados a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o sea autorizada su salida del pa\u00eds por parte del Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente No. L.A.T. 060 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 240 de 26 de diciembre de 1995, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre sanidad animal para intercambio de animales y productos de origen animal&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 9 de febrero de 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., agosto primero (1o.) de mil novecientos noventa y seis &nbsp;(1996) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 4 de enero de 1996, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica &nbsp;remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., copia aut\u00e9ntica de la Ley 240 de 26 diciembre de 1995, por medio de la cual se aprob\u00f3 el acuerdo entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre sanidad animal para intercambio de animales y productos de origen animal, suscrito en Bogot\u00e1 el 9 de febrero de 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 31 de enero de 1996, el Magistrado Sustanciador a trav\u00e9s de auto de la misma fecha, asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 240 de 26 de diciembre de 1995, y del tratado que la misma aprob\u00f3, para lo cual orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de la siguiente prueba: solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica el env\u00edo de la copia del correspondiente expediente legislativo; adem\u00e1s, orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista y a practicar el traslado correspondiente al Despacho del Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DE LA NORMA QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 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&nbsp;<\/p>\n<p>b) presentar, para aprobaci\u00f3n de ambos Gobiernos, las proposiciones de modificaci\u00f3n relativas al presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>c) buscar soluciones a las situaciones de tipo legal que surjan en la interpretaci\u00f3n del presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>d) someter a los respectivos Gobiernos las propuestas de cooperaci\u00f3n sobre temas relacionados con el presente Acuerdo, resultantes de criterios emanados de organismos internacionales reconocidos como competentes por los Gobiernos de ambos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante notificar\u00e1 a la otra sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual pasar\u00e1 a tener validez despu\u00e9s de recibida la segunda notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os, prorrogables sucesivamente por iguales per\u00edodos, a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la Otra, por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses, su intenci\u00f3n de darlo por terminado. &nbsp;<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n del Acuerdo no perjudicar\u00e1 los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n y que fueron acordados durante el per\u00edodo de vigencia, a menos que las Partes convinieran lo contrario. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado en Bogot\u00e1, a los nueve (9) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en dos ejemplares en espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;POR EL GOBIERNO DE LA &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;REPUBLICA FEDERATIVA DEL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;BRASIL &nbsp;<\/p>\n<p>JULIO LONDO\u00d1O PAREDES &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ROBERTO DE ABREU SOBR\u00c9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministro de Relaciones Exteriores &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del original del &#8220;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE SANIDAD ANIMAL PARA INTERCAMBIO DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 9 de Febrero de 1988, que reposa en los archivos de la oficina jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. &nbsp;<\/p>\n<p>HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA &nbsp;<\/p>\n<p>Jefe de la Oficina Jur\u00eddica &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C., 18 de Marzo de 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) NOHEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE SANIDAD ANIMAL PARA INTERCAMBIO DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 9 de Febrero de 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el &#8220;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE SANIDAD ANIMAL PARA INTERCAMBIO DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 9 de Febrero de 1988, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA (E) &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>RODRIGO RIVERA SALAZAR &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los: &nbsp;26 DIC. 95 &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>RODRIGO PARDO GARCIA-PE\u00d1A &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL &nbsp;<\/p>\n<p>GUSTAVO CASTRO GUERRERO &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de su competencia dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto, y en \u00e9l solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad de la Ley 240 de 26 de diciembre de 1995, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre sanidad animal para intercambio de animales y productos de origen animal, suscrito el 9 de febrero de 1988\u201d, por no ser ni el tratado ni la ley que lo aprob\u00f3, contrarios a la Constituci\u00f3n ni en su forma ni en su tr\u00e1mite.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Divide su concepto en dos partes: el an\u00e1lisis formal y el an\u00e1lisis material del acuerdo y la ley que lo aprob\u00f3, los cuales fundamenta en los siguientes argumentos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis Formal. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, para efectos de realizar el an\u00e1lisis de forma de los instrumentos internacionales, el control correspondiente debe efectuarse sobre la verificaci\u00f3n de competencias de las autoridades que actuaron a nombre del Estado Colombiano, en las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n del respectivo convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Anota que en la conformaci\u00f3n del Acuerdo que se estudia, el Gobierno Nacional particip\u00f3 directamente, por lo que se hace necesaria la verificaci\u00f3n de la competencia de la autoridad que actu\u00f3 a su nombre. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Con base en el texto del Acuerdo, autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, se verifica que aquel fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londo\u00f1o Paredes, quien de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales, aprobada en Colombia mediante la ley 32 de 1985, en virtud de su calidad gozaba entonces de leg\u00edtima capacidad para representar al Estado, sin tener que presentar plenos poderes, lo que le permite concluir al Se\u00f1or Procurador que el instrumento p\u00fablico analizado re\u00fane los requisitos formales respecto de su &nbsp;negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente, el Se\u00f1or Procurador analiza el desarrollo del tr\u00e1mite legislativo, que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 240 de 1995, aprobatoria del instrumento p\u00fablico internacional objeto de revisi\u00f3n, concluyendo que se cumplieron a cabalidad las formalidades contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que, anota, su despacho no formula reparo alguno sobre dicho aspecto. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta el Se\u00f1or Procurador, que las medidas consignadas en el instrumento internacional objeto de an\u00e1lisis, relacionadas todas con sanidad animal, &nbsp;tienen por objeto reglar el tr\u00e1nsito e intercambio, entre uno y otro pa\u00eds, de animales vivos y productos de origen animal, cuyo intercambio, motivado en el inter\u00e9s de mejorar la producci\u00f3n interna, pueda generar en uno u otro pa\u00eds contratante, la dispersi\u00f3n, transmisi\u00f3n o ingreso de plagas o enfermedades capaces de afectar la sanidad de las especies animales end\u00f3genas, o de las que se encuentran en el territorio, o la salud humana, sea \u00e9sta una consecuencia derivada o no del consumo de los referidos productos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Menciona que para alcanzar los prop\u00f3sitos enunciados, el Acuerdo establece las bases para la fijaci\u00f3n de un protocolo de condiciones sanitario-veterinarias, para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de animales vivos o de productos de origen animal entre los dos pa\u00edses contratantes, as\u00ed como tambi\u00e9n las propias de un compromiso que obliga a las partes a observar los requisitos zoosanitarios y a cumplir con las garant\u00edas exigidas internamente por ellas, en lo referido a traslado de animales o de productos derivados. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Considera que con el Acuerdo en estudio se pretende prevenir el acceso a Colombia de enfermedades tales como los virus ex\u00f3ticos de la fiebre aftosa, el virus C del Brasil, el Asia 1, el SAT 1. SAT 2 y SAT 3, la peste bovina, la encefalopat\u00eda espongiforme y &nbsp;la fiebre del Valle del Rift, medidas de incuestionable beneficio para el pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Acuerdo objeto de an\u00e1lisis, se\u00f1ala el Procurador, se aviene en todo a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica, en particular a los art\u00edculos 189-2, 150-16, y 224; as\u00ed mismo, desarrolla principios superiores tales como los consagrados en los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la C.P., por lo que solicita de esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de exequibilidad tanto del acuerdo como de la ley que lo aprob\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. La Competencia y el Objeto de Control &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, corresponde a esta Corporaci\u00f3n el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial y antes del perfeccionamiento internacional del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. De la naturaleza jur\u00eddica del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo en menci\u00f3n, cuyo objeto es establecer un protocolo1 por medio del cual se fijen las condiciones sanitario-veterinarias, que permitan regular el tr\u00e1nsito e intercambio de animales vivos y productos de origen animal entre los dos pa\u00edses signatarios, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los mismos, se tramit\u00f3 con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 224 de la C.P., esto es como un tratado bilateral cuya validez est\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Un tratado, ha dicho esta Corte, es un acto jur\u00eddico complejo y formal, lo que implica que su perfeccionamiento est\u00e9 supeditado al cumplimiento de un determinado procedimiento que establecen la Constituci\u00f3n y la ley; ha dicho esta Corporaci\u00f3n sobre el particular: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El procedimiento tradicional para la conclusi\u00f3n de los tratados, aplicado en principio a los tratados bilaterales, comprende la negociaci\u00f3n, por parte del ejecutivo, la firma por plenipotenciarios, la ratificaci\u00f3n y el canje de ratificaciones. En los estados de derecho modernos la aprobaci\u00f3n del tratado se encomienda al \u00f3rgano legislativo.&#8221; (Corte Constitucional, Sentencia C-276 de 1993, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, en el caso analizado, se dio la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo por parte del ejecutivo a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, y la aprobaci\u00f3n del respectivo instrumento por parte del Congreso de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la ley 240 de 1995, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta, le corresponde a esta Corporaci\u00f3n decidir sobre la exequibilidad tanto del tratado como de la ley que lo aprob\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Del objeto. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se dijo antes, el objeto principal del Acuerdo celebrado entre el Gobierno Colombiano y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, aprobado a trav\u00e9s de la Ley 240 de 1995, es, de conformidad con lo establecido en su art\u00edculo I el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO I. &nbsp; Las autoridades de Salud Animal de ambos pa\u00edses establecer\u00e1n un Protocolo por medio del cual ser\u00e1n fijadas las condiciones sanitario-veterinarias para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de animales vivos y de productos de origen animal, originarios y procedentes del territorio de una de las partes contratantes y destinados al territorio de la otra Parte.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Este Acuerdo tuvo origen en lo dispuesto en el literal 2 del art\u00edculo II y en el art\u00edculo III del Convenio Interamericano de Sanidad Animal, celebrado en R\u00edo de Janeiro el 18 de julio de 1967; dicha disposici\u00f3n se\u00f1ala la necesidad de adoptar medidas apropiadas para proteger, preservar y minimizar el riesgo infeccioso, en la entrada de agentes vulnerables a la fauna, amenazada por las enfermedades y plagas ex\u00f3ticas, que de darse acarrear\u00edan el desastre de la econom\u00eda de una determinada regi\u00f3n con el nefasto impacto social que ello genera.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dada la alta probabilidad que existe en zonas fronterizas, de un tr\u00e1nsito y un intercambio intenso de animales vivos y de productos de origen animal, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los mismos, que se reconoce en el primer caso conveniente para el mejoramiento gen\u00e9tico de las especies y en el segundo indispensable para el fortalecimiento de las relaciones comerciales, es innegable la importancia y efectividad de instrumentos como el celebrado por parte de los pa\u00edses contratantes, dirigidos a prever los riesgos que acarrean estas pr\u00e1cticas, mediante el establecimiento de un protocolo de condiciones sanitario-veterinarias entre los dos pa\u00edses, que regule dicho tr\u00e1nsito e intercambio en los territorios de las partes contratantes, con el objeto de establecer un control eficaz y oportuno de m\u00fatuo beneficio. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. De la clase de control. &nbsp;<\/p>\n<p>El control constitucional es posterior en cuanto se refiere a una ley sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, cuyo tr\u00e1mite legislativo ya ha sido agotado en el Congreso de la Rep\u00fablica; y es previo, en cuanto se efect\u00faa con anterioridad al perfeccionamiento del tratado que se aprueba a trav\u00e9s de la ley que se revisa. Sobre el particular ha dicho esta Corporaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el mencionado art\u00edculo de la Carta, en el que se establecen las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, se observa que esta v\u00eda tiene car\u00e1cter preventivo, puesto que, como se ha dicho, al ser el control de constitucionalidad un procedimiento previo al perfeccionamiento del instrumento &nbsp;internacional y posterior a la sanci\u00f3n de la ley que lo aprueba, debe concluirse que, sin el fallo de constitucionalidad de la ley proferido por la Corte Constitucional, el Jefe del Estado no puede perfeccionar el instrumento por ninguno de los diversos procedimientos previstos para este fin en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en los tratados mismos, y aquel no tendr\u00eda valor alguno, no obstante haber sido aprobado por el Congreso y sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica como ley&#8230;&#8221; (Corte Constitucional, Sentencia C-333 de 1994, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta. Examen de forma. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, corresponde a esta Corporaci\u00f3n el examen de constitucionalidad de la Ley 240 de 26 de diciembre de 1995, tanto en su aspecto formal, como en su aspecto material; a continuaci\u00f3n se proceder\u00e1 a efectuar el examen formal correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los aspectos de forma &nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de la Corte Constitucional como guardiana de la supremac\u00eda de la Carta, se concreta, en el caso de la referencia y para efectos del control formal que debe realizar, en la verificaci\u00f3n que haga de la plena conformidad entre la ley que revisa y el texto del acuerdo que \u00e9sta aprueba, con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; ello se traduce, en primer lugar, en el examen del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley correspondiente, para verificar si se cumplieron todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Carta para la aprobaci\u00f3n de las leyes en el Congreso de la Rep\u00fablica, y, en segundo lugar, en el examen del aspecto referido a la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del acuerdo objeto de control. &nbsp;<\/p>\n<p>b. El tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n encuentra que el proyecto de ley que culmin\u00f3 su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica y que fue sancionado como la Ley 240 de 1995, cumpli\u00f3 con todos y cada uno de los requisitos que para dicho fin establece la Carta Pol\u00edtica, en especial con los previstos por los art\u00edculos 11, 157 y 160 de la misma; en efecto, por tratarse de un proyecto de ley sobre relaciones internacionales, \u00e9ste fue presentado por el Gobierno Nacional al Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 2 de agosto de 1994, a trav\u00e9s de la entonces Se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Nohem\u00ed San\u00edn de Rubio; dicho proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 109 del 3 de agosto de ese mismo a\u00f1o, correspondi\u00e9ndole el n\u00famero 23 del Senado; posteriormente, previa la presentaci\u00f3n de la ponencia elaborada por el Senador Mario Said Lamk, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en primer debate en la sesi\u00f3n del 6 de octubre de 1994, seg\u00fan se constata la Gaceta No. 169 de esa Corporaci\u00f3n; la ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta No. 215 del 24 de noviembre de 1994. La aprobaci\u00f3n&nbsp; correspondiente al segundo debate en la misma Corporaci\u00f3n, se verific\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 30 de noviembre de 1994, consignada en la Gaceta No. 231 de 5 de diciembre de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes el proyecto fue distinguido con el n\u00famero 117 de 1994, la ponencia para primer debate, preparada por el Representante Juan Jos\u00e9 Silva Haad, fue publicada el d\u00eda 7 de febrero de 1995 en la Gaceta No. 5 de esa Corporaci\u00f3n; en la sesi\u00f3n del d\u00eda 4 de abril de 1995, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n doctor Diego Vivas Tafur, fue aprobada dicha ponencia en primer debate. El segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes se produjo en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 4 de octubre de 1995, en la cual el proyecto fue aprobado, siendo publicado en la Gaceta No. 348 del 24 de octubre de ese mismo a\u00f1o, con lo cual se dio fin al tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c. De la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo objeto de control. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, fue suscrito el 9 de febrero de 1988 por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, doctor Julio Jos\u00e9 Londo\u00f1o Paredes. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales, aprobada en Colombia mediante la Ley 32 de 1985, y aplicable al Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en su art\u00edculo 5, en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado: &#8220;c) Los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecuci\u00f3n de un tratado&#8221;, lo que permite concluir que el procedimiento de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo aprobado a trav\u00e9s de la Ley 240 de 1995, fue adelantado por quien detentaba la facultad leg\u00edtima para representar el Estado Colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinta. Examen Material. &nbsp;<\/p>\n<p>El control material de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban, se efect\u00faa por parte de esta Corporaci\u00f3n, sobre el contenido mismo de la ley y del texto del instrumento que a trav\u00e9s de ella se aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien, la exposici\u00f3n de motivos elaborada por el ejecutivo para presentar el correspondiente proyecto de ley, destaca, al igual que el concepto del Ministerio P\u00fablico, razones de conveniencia y oportunidad que justifican la adopci\u00f3n del instrumento analizado y su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico nacional, ellas no son objeto principal del juicio de constitucionalidad que le corresponde a esta Corporaci\u00f3n; sobre el particular ha dicho la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Se advierte que en este tipo de juicios de car\u00e1cter preventivo y abstracto que se adelantan en este estrado judicial, y en los que se examina en su conjunto la constitucionalidad de disposiciones jur\u00eddicas que tienen la naturaleza de los tratados internacionales, la Corte no se ocupa de examinar espec\u00edficas situaciones de hecho signadas por elementos como los de utilidad, la efectividad o la eficiencia de las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas; tampoco se ocupa la Corte de adelantar evaluaciones de oportunidad pr\u00e1ctica ni de conveniencia pol\u00edtica, pues \u00e9stos elementos extra normativos deben ser analizados por el jefe del Estado y por el Congreso en su oportunidad, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>a. La concordancia del objeto del Acuerdo con el ordenamiento superior. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo Internacional que se analiza, no infringe canon alguno del Estatuto Superior, es arm\u00f3nico con las disposiciones del ordenamiento superior y desarrolla de manera espec\u00edfica algunas de ellas; as\u00ed mismo, respeta lo dispuesto en el art\u00edculo 9 superior que prescribe: &#8220;Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia&#8221;; de igual manera da estricto cumplimiento a los art\u00edculos 189-2 y 150-16 de la C.P., que establecen, el primero que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado y de Gobierno dirigir las relaciones internacionales, y el segundo, que le corresponde al Congreso aprobar los tratados que con otros Estados o entidades de derecho internacional celebre el ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>b. El desarrollo espec\u00edfico de principios constitucionales a trav\u00e9s del objeto del Acuerdo analizado. &nbsp;<\/p>\n<p>El objeto del Acuerdo que se revisa, constituye pleno desarrollo de los preceptos constitucionales que se enuncian a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 79 de la Carta, que consigna el derecho que todas las personas tienen de gozar de un ambiente sano, debiendo el Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para estos fines, pues es incuestionable y reconocida la importancia que tiene para el equilibrio ecol\u00f3gico del mundo la regi\u00f3n de la amazon\u00eda, la cual constituye una reserva fundamental para el futuro de la humanidad, por eso su preservaci\u00f3n se constituye en objetivo prioritario, no s\u00f3lo de los pa\u00edses que en su territorio cuentan con segmentos de la misma, sino de la comunidad internacional y de los organismos internacionales que velan por la conservaci\u00f3n y defensa del medio ambiente, como bien de fundamental importancia para la supervivencia del hombre. &nbsp;Por ello, en el caso de las \u00e1reas lim\u00edtrofes de Colombia y Brasil, que hacen parte de esa regi\u00f3n de la Amazon\u00eda, son necesarias e inaplazables las estrategias dirigidas a su defensa y conservaci\u00f3n, siendo una de ellas la celebraci\u00f3n de convenios como el que se analiza, el cual propende precisamente por evitar la propagaci\u00f3n de enfermedades y plagas que afecten la fauna de esa regi\u00f3n, situaci\u00f3n que se puede dar en vista &nbsp;del contin\u00fao tr\u00e1nsito e intercambio de animales vivos y de productos de origen animal en esas zonas de frontera. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 65 de la C.P., que consagra la protecci\u00f3n que el Estado debe dar a actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales con el fin de incrementar la productividad; dicha funci\u00f3n, en zonas fronterizas, implica el despliegue contin\u00fao de actividades coordinadas de los pa\u00edses lim\u00edtrofes, dirigidas a prevenir y evitar la propagaci\u00f3n de enfermedades y plagas provenientes de uno u otro territorio que puedan atacar su fauna, situaci\u00f3n que de producirse, adem\u00e1s de ocasionar graves perjuicios al ecosistema, afectar\u00eda de manera significativa el desarrollo de dichas actividades.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 226 de la Carta, que ordena al Estado promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia social; en el caso analizado el fortalecimiento de dichas relaciones es indispensable para la preservaci\u00f3n del ecosistema de una zona que incluye y se caracteriza por una variedad de especies sin igual en el mundo, que hacen de ella una reserva natural de enorme importancia dado el grado de biodiversidad que presenta. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 227 superior, que le impone al Estado la obligaci\u00f3n de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, mediante la celebraci\u00f3n de tratados sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional, bases que se verifican de manera inequ\u00edvoca en las condiciones y obligaciones que se establecen en el Acuerdo revisado. &nbsp;<\/p>\n<p>c. La complementariedad del objeto del Acuerdo que se revisa, con otros tratados internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>El 16 de julio de 1985, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, celebraron un tratado sobre sanidad en \u00e1reas de frontera. El art\u00edculo 1 de dicho Acuerdo, estableci\u00f3 como compromiso de las partes el de elaborar y ejecutar programas de sanidad animal, destinados a las \u00e1reas adyacentes a la frontera entre ambos pa\u00edses, con el objeto de lograr un mejor control de la enfermedades que pueden atacar la fauna de la regi\u00f3n, de lo que se puede concluir que el acuerdo objeto de an\u00e1lisis, es precisamente, el desarrollo del compromiso referido. &nbsp;<\/p>\n<p>Sexta. De la protecci\u00f3n especial para aquellas especies de animales catalogadas como fauna silvestre. &nbsp;<\/p>\n<p>Advierte la Corte, que del estudio de la materia que se regula en el texto del instrumento analizado, se concluye que las medidas que se adopten con base en \u00e9l, en ning\u00fan caso podr\u00e1n desconocer la protecci\u00f3n especial que para aquellas especies de animales catalogadas como fauna silvestre2, ordena la ley, en cumplimiento de disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, espec\u00edficamente de las consagradas en los art\u00edculos 8, 79 inciso 2, y 80 superiores. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el Acuerdo analizado s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable a aquellas especies de animales cuya importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n est\u00e9 debidamente autorizada en la legislaci\u00f3n nacional, descart\u00e1ndose de su alcance, obviamente, aquellas especies de la fauna silvestre que se encuentren en el territorio nacional, las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 248 del Decreto 2811 de 1974, C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, son propiedad de la Naci\u00f3n, existiendo respecto de ellas la tajante prohibici\u00f3n de exportar individuos vivos que se incluyan en dicha clasificaci\u00f3n, salvo que est\u00e9n destinados a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o sea autorizada su salida del pa\u00eds por parte del Gobierno Nacional, (literal i, art\u00edculo 265, Decreto 2811 de 1974). &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones expuestas anteriormente, se declarar\u00e1 &nbsp;la exequibilidad &nbsp;del acuerdo que se revisa y de la ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de la expuesto, la Corte Constitucional, Sala Plena, o\u00eddo el concepto fiscal, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR EXEQUIBLES el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, &nbsp;firmado el &nbsp;9 de febrero de 1988, y la Ley 240 de 1995 que lo aprob\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y envi\u00e9sele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1&#8243;Los pactos internacionales que adoptan la forma de contratos escritos, se denominan no s\u00f3lo acuerdos o tratados, sino tambi\u00e9n, a veces, actas, convenios, declaraciones,Protocolos, etc.No existe diferencia esencial entre ellos y su fuerza obligatoria es la misma para las partes contratantes, sea cual fuere su denominaci\u00f3n.&#8221; (Oppenheim, M.A.. Tratado de Derecho Internacional P\u00fablico, Bosch, Casa Editorial, Barcelona, 1961.) &nbsp;<\/p>\n<p>2 Se entiende por &#8220;fauna silvestre&#8221;, &#8220;&#8230;el conjunto de animales que no ha sido objeto de dominaci\u00f3n, mejoramiento gen\u00e9tico o cr\u00eda y levante regular o que han regresado a su estado salvaje&#8230;&#8221; (art. 249, Decreto 2811 de 1974). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-332-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-332\/96&nbsp; &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite &nbsp; Esta Corporaci\u00f3n encuentra que el proyecto de ley que culmin\u00f3 su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica y que fue sancionado como la Ley 240 de 1995, cumpli\u00f3 con todos y cada uno de los requisitos que para dicho fin establece la Carta Pol\u00edtica. &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2202\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}