{"id":22021,"date":"2024-06-25T21:01:02","date_gmt":"2024-06-25T21:01:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-736-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:02","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:02","slug":"t-736-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-736-14\/","title":{"rendered":"T-736-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-736-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-736\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha definido\u00a0el derecho a la vivienda digna no \u00a0 s\u00f3lo como un derecho de car\u00e1cter prestacional, sino tambi\u00e9n como un derecho \u00a0 fundamental, que adem\u00e1s de tener una estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana, \u00a0 tambi\u00e9n es considerado como un fin a alcanzar en el Estado Social de Derecho, en \u00a0 concordancia con el Bloque de Constitucionalidad,\u00a0el cual ser\u00e1 objeto de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional por v\u00eda de tutela,\u00a0cuando el accionante se encuentre \u00a0 en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y carezca de medios para hacer viable \u00a0 la realizaci\u00f3n de su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, atendiendo el particular estado de vulnerabilidad \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada, ha estudiado y, en muchos casos, salvaguardado el \u00a0 derecho a la vivienda digna, afirmando que la poblaci\u00f3n desplazada requiere la \u00a0 satisfacci\u00f3n de este derecho para lograr la realizaci\u00f3n de otros, tales como, la \u00a0 salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc., en la medida en que se ha \u00a0 visto forzada a abandonar sus viviendas y propiedades en su lugar de origen, y \u00a0 se enfrenta a la imposibilidad de acceder a unidades habitacionales adecuadas en \u00a0 los lugares de arribo, por carecer de recursos econ\u00f3micos, empleos estables, \u00a0 entre otros factores. De ah\u00ed que, dicho derecho, es susceptible de ser protegido \u00a0 mediante la acci\u00f3n de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de ayuda a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a trav\u00e9s del subsidio de vivienda familiar ha sido reglamentada por \u00a0 diferentes normas jur\u00eddicas desde el a\u00f1o 1991, a trav\u00e9s de las cuales se ha \u00a0 buscado proporcionar soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en que \u00a0 esta poblaci\u00f3n se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica del Gobierno nacional para \u00a0 el otorgamiento de subsidios para vivienda familiar se modific\u00f3, siendo ahora \u00a0 posible que el subsidio se brinde en especie. En estos casos, el subsidio \u00a0 consistir\u00e1 en la entrega de una vivienda dentro de un proyecto de aquellos que \u00a0 hayan sido identificados como de inter\u00e9s prioritario, por parte de Fonvivienda. \u00a0 Los destinatarios de estos subsidios son, entre otros grupos poblacionales, los \u00a0 hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que se hayan postulado en la convocatoria \u00a0 realizada en el a\u00f1o 2007. Para determinar qui\u00e9nes son los potenciales \u00a0 beneficiarios de los subsidios en especie, se emplear\u00e1n los listados referidos \u00a0 en el art\u00edculo 6\u00ba del decreto 1921 de 2012. A partir de estas bases de datos, el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborar\u00e1 una lista de \u00a0 potenciales beneficiarios para cada proyecto de inter\u00e9s prioritario, de acuerdo \u00a0 al municipio o distrito para el cual se hayan postulado los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades \u00a0 deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a presentar \u00a0 peticiones respetuosas a las autoridades y a los particulares, y a obtener por \u00a0 parte de \u00e9stas, una respuesta oportuna sin importar que la misma sea favorable o \u00a0 no a sus intereses, es decir, una respuesta a lo planteado en la petici\u00f3n, y no \u00a0 una simple referencia, sin contenido al tr\u00e1mite que sigue. Es necesario que se \u00a0 produzca una determinaci\u00f3n de fondo y una respuesta que concrete de manera \u00a0 cierta lo que decide la respectiva autoridad en torno a las peticiones, (\u2026),\u00a0la \u00a0 cual, debe ser finalmente notificada al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Caja de Compensaci\u00f3n actualizar la \u00a0 base de datos sobre la informaci\u00f3n que sobre la accionante y su grupo familiar \u00a0 se tenga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Caja de Compensaci\u00f3n eliminar la \u00a0 anotaci\u00f3n \u201cPostulaci\u00f3n rechazada para poblaci\u00f3n vulnerable (doble postulaci\u00f3n \u00a0 en una misma asignaci\u00f3n), rese\u00f1ada en la base de datos de la accionante y en \u00a0 la de su grupo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Fonvivienda que en caso de que a\u00fan \u00a0 contin\u00fae abierta la convocatoria para los proyectos estudiar nuevamente la \u00a0 postulaci\u00f3n realizada por la accionante determinar si la peticionaria hace parte \u00a0 de la lista de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Caja de Compensaci\u00f3n garantizarle a \u00a0 la accionante la asesor\u00eda durante el proceso de selecci\u00f3n de hogares \u00a0 beneficiarios y asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en especie \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 4.355.122 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela interpuesta por Alba Rosa Mar\u00eda Vega contra la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco y el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. treinta (30) de \u00a0 septiembre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las \u00a0 Magistradas Mar\u00eda Victoria Calle Correa\u00a0 y los Magistrados Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a0 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferido por el Juzgado Octavo \u00a0 Laboral del Circuito de Cartagena y el Tribunal Superior Sala Primera de \u00a0 Decisi\u00f3n Sala Laboral de esta misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Alba Rosa Mar\u00eda Vega contra el Fondo Nacional de Vivienda y la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar -Comfenalco-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena- Bol\u00edvar para que le \u00a0 sea amparado su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Manifest\u00f3 la accionante que su esposo, el se\u00f1or Manuel \u00a0 del Cristo de la Rosa Mendoza fue postulado para acceder al subsidio de vivienda \u00a0 el 21 de julio de 2007, en la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Debido al fallecimiento de su esposo, el diecis\u00e9is (16) \u00a0 de marzo de dos mil trece (2013), la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco le \u00a0 solicit\u00f3 la partida de matrimonio y el acta de defunci\u00f3n del se\u00f1or Manuel del \u00a0 Cristo de la Rosa Mendoza, con el fin de asignarle una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Indic\u00f3 que una vez radicados los anteriores documentos \u00a0 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, le informaron que su hogar era un \u00a0 potencial beneficiario para una vivienda en el proyecto Ciudadela Bicentenario, \u00a0 que era para ese proyecto al que se deb\u00eda postular. Sin embargo, minutos m\u00e1s \u00a0 tarde, le fue comunicado v\u00eda telef\u00f3nica que deb\u00eda acercarse nuevamente a las \u00a0 oficinas de Comfenalco, debido a un error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Al presentarse nuevamente en la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar, le informaron que no hab\u00eda cupo para el proyecto de Ciudadela \u00a0 Bicentenario, raz\u00f3n por la cual se realiz\u00f3 el cambio de desprendible de \u00a0 recepci\u00f3n de formulario de postulaci\u00f3n, es decir, destruyeron el primer \u00a0 desprendible y generaron uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Dos meses despu\u00e9s, la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega se \u00a0 dirigi\u00f3 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, con el fin de averiguar \u00a0 el estado de su solicitud de vivienda, pero en esta ocasi\u00f3n le informaron que \u00a0 \u00e9sta hab\u00eda sido rechazada por \u201cdoble postulaci\u00f3n en una misma asignaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Finalmente, afirm\u00f3 que nunca se postul\u00f3 dos veces para \u00a0 el subsidio de vivienda, pues su esposo (fallecido) era beneficiario de dicho \u00a0 subsidio, siendo ella parte de su n\u00facleo familiar; que es madre cabeza de hogar \u00a0 y no cuenta con recursos econ\u00f3micos pues era el se\u00f1or Manuel del Cristo de la \u00a0 Rosa Mendoza el sustento de su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos narrados, la se\u00f1ora Alba Rosa \u00a0 Mar\u00eda Vega solicit\u00f3 el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n y la \u00a0 asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda para el proyecto de Villas \u00a0 Aranjuez \u00a0al cual se postul\u00f3, argumentando que ni ella ni su grupo familiar \u00a0 se postularon dos veces para la adquisici\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Traslado y contestaci\u00f3n de la Demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumido el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por parte del el Juzgado Octavo \u00a0 Laboral del Circuito de Cartagena, se orden\u00f3 mediante oficio del dieciocho (18) \u00a0 de octubre de dos mil trece (2013), correr traslado al Director del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda y a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco para que en \u00a0 el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas se pronuncien sobre los hechos \u00a0y las \u00a0 pretensiones expuestas por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Administrativo Suplente y Representante Legal de \u00a0 esta entidad, el se\u00f1or Diomedes Pati\u00f1o Guti\u00e9rrez, de manera extempor\u00e1nea \u00a0 solicit\u00f3 declarar improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, al argumentar que \u00a0 la accionante no acredit\u00f3 siquiera sumariamente la violaci\u00f3n del derecho de \u00a0 petici\u00f3n, pues ni del escrito de tutela ni de los anexos, se evidencia la \u00a0 existencia de dicha violaci\u00f3n por parte de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 Comfenalco, pues no demostr\u00f3 haber presentado petici\u00f3n ante esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indic\u00f3 que una vez consultado el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n del subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, se \u00a0 encontr\u00f3 que el hogar de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega no cumple los requisitos \u00a0 \u00a0para la adquisici\u00f3n de vivienda gratis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Elsa Liliana Quebrada Bautista en calidad de \u00a0 apoderada especial de esta entidad, solicit\u00f3 a trav\u00e9s de su escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n, presentado de manera extempor\u00e1nea, negar las pretensiones de la \u00a0 accionante al considerar que esta entidad ha actuado dentro del \u00e1mbito de \u00a0 sus competencias, realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el \u00a0 beneficio habitacional a los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que han \u00a0 cumplido con todos los requisitos establecidos para obtener tal beneficio, \u00a0 salvaguardando de esta manera los derechos fundamentales a loa igualdad y al \u00a0 debido proceso de los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 174 del cinco (5) de junio \u00a0 de dos mil siete (2007) se dio apertura a la convocatoria de postulaciones al \u00a0 subsidio de vivienda familiar para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 de la cual hasta la fecha, se han realizado\u00a0 diez procesos de asignaci\u00f3n, \u00a0 de acuerdo a la norma vigente para la \u00e9poca, convocatoria para la cual se \u00a0 postularon 220.831 hogares desplazados, de los cuales, unos fueron asignados, \u00a0 otros rechazados y cerca de 64.994 hogares se encuentran en estado calificado \u00a0 para acceder al subsidio. Agreg\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebido \u00a0 a la magnitud de hogares que se encuentran en estado calificado dentro de la \u00a0 convocatoria 2007, Fonvivienda no puede ofrecer fecha probable de asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio, pues los procedimientos se realizan en condiciones de igualdad, en \u00a0 estricto cumplimiento de los puntajes de calificaci\u00f3n obtenidos por los hogares \u00a0 postulados, y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente, aunque \u00a0 debe tener en cuenta el puntaje de calificaci\u00f3n como medida de referencia para \u00a0 pr\u00f3ximos procesos de asignaci\u00f3n que se lleven a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la calificaci\u00f3n de cada uno de las postulaciones admisibles, \u00a0 las mismas se organizan de manera autom\u00e1tica y en forma secuencial descendiente \u00a0 arrojando como resultado una lista (que no es turno), asign\u00e1ndose los subsidios \u00a0 hasta agotar los recursos dispuestos en el presupuesto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que revisado el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0 de Vivienda del Ministerio de Vivienda, se constat\u00f3 que el hogar de la se\u00f1ora \u00a0 Alba Rosa Mar\u00eda Vega se postul\u00f3 inicialmente en la convocatoria realizada por \u00a0 esta entidad en el a\u00f1o 2007, siendo su estado actual calificado; que el \u00a0 veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil trece (2013), sali\u00f3 preseleccionado para la \u00a0 convocatoria de vivienda gratuita, pero al correr el proceso no cumpli\u00f3 los \u00a0 requisitos para este beneficio por municipios de domicilios diferente al \u00a0 municipio del proyecto, sin embargo el hogar contin\u00faa en estado \u00a0calificado y deber\u00e1 estar atento a la selecci\u00f3n que se haga de los hogares \u00a0 desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al rechazo que alega la accionante indic\u00f3: \u201cla accionante interpuso \u00a0 recurso contra la Resoluci\u00f3n N\u00ba 175 del 16 de abril de 2013, el cual fue \u00a0 resuelto mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 568 del 22 de agosto de 2013, rechazando el \u00a0 recurso interpuesto por extempor\u00e1neo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Pruebas aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la se\u00f1ora Alba Rosa Vega \u00a0 contra la Resoluci\u00f3n N\u00ba 170 del diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil trece (2013)[1]. \u00a0 (Folio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 727 del veinticuatro (24) de septiembre de dos \u00a0 mil trece (2013), por medio del cual se rechazan 24 recursos de reposici\u00f3n \u00a0 interpuestos contra la Resoluci\u00f3n 170 de 2013. (folio 5 al 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las consultas de la p\u00e1gina web de los datos b\u00e1sicos del \u00a0 postulante. (Folio 9 y 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la partida de matrimonio de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega con \u00a0 el se\u00f1or Manuel del Cristo de la Rosa Mendoza. (Folio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de defunci\u00f3n del se\u00f1or Manuel del Cristo de la Rosa \u00a0 Mendoza. (Folio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Manuel del Cristo de la Rosa \u00a0 Mendoza (fallecido). (Folio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega. \u00a0 (Folio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de defunci\u00f3n del se\u00f1or Manuel del Cristo de la Rosa \u00a0 Mendoza. (Folio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del primero \u00a0 (01) de noviembre de dos mil trece (2013) tutel\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega y en consecuencia, orden\u00f3 al fondo \u00a0 Nacional de Vivienda y a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco resolver de \u00a0 fondo la petici\u00f3n del 24 de mayo de 2013. Para lo cual argument\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con los argumentos expuestos por la accionante; y de las pruebas \u00a0 acompa\u00f1adas con su solicitud; y al no haber rendido la entidad accionada el \u00a0 informe solicitado, se aplicar\u00e1 la presunci\u00f3n de veracidad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, a trav\u00e9s de apoderado impugn\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia solicitando se revoque el fallo proferido el \u00a0 A-quo, argumentando la inexistencia de violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n \u00a0 imputable a Comfenalco, toda vez que el accionante nunca ha elevado derecho de \u00a0 petici\u00f3n ante esta entidad que obligue dar respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Primera de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena, \u00a0 mediante fallo del trece (13) de enero de dos mil catorce (2014) revoc\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia al considerar que no basta con que la accionante \u00a0 alegue la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, sino que debe respaldar dicha \u00a0 afirmaci\u00f3n con elementos que permitan corroborar que la entidad accionada \u00a0 vulnera este derecho, como lo es copia del derecho de petici\u00f3n presentado a la \u00a0 entidad accionada con su respectivo recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Actuaciones de la Corte Constitucional: pruebas decretadas por la Sala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava De Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil \u00a0 catorce (2014), vincul\u00f3 al Departamento para la Prosperidad Social de Cartagena, \u00a0 Bol\u00edvar, como parte interesada en la presente decisi\u00f3n, para que se pronunciara \u00a0 acerca de las pretensiones y el problema jur\u00eddico que plantea la aludida acci\u00f3n \u00a0 de tutela. As\u00ed mismo, se decret\u00f3 como prueba oficiar al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda- FONVIVIENDA- y a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco de \u00a0 Cartagena, con el fin de que informaran al Despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l fue el est\u00e1ndar de puntuaci\u00f3n que se manejo para asignar el \u00a0 subsidio de vivienda a los hogares beneficiarios del proyecto bicentenario y \u00a0 villas Aranjuez?, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQui\u00e9n realiza el tr\u00e1mite para que un hogar se postule en un proyecto de \u00a0 subsidio de vivienda determinado? Explique el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo se determin\u00f3 que el hogar de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega \u00a0 presentaba una doble postulaci\u00f3n en una misma asignaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEn qu\u00e9 consiste la doble postulaci\u00f3n en una misma asignaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 sucede con los hogares que presentan doble postulaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCuentan con alg\u00fan programa de acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n para los \u00a0 hogares desplazados que pretenden acceder a un subsidio de vivienda? Explique en \u00a0 que consiste el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cinco (5) de \u00a0 septiembre del a\u00f1o en curso, la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0 al despacho de la Magistrada Sustanciadora, que vencido el t\u00e9rmino probatorio, \u00a0 no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0 ocho (8) septiembre de dos mil catorce (2014) el se\u00f1or Diomedes Pati\u00f1o \u00a0 Guti\u00e9rrez, Director Administrativo Suplente de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar Comfenalco de Cartagena, alleg\u00f3 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, respuesta a la prueba solicitada mediante Oficio OPTB-847 \u00a0 de 2014 informando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl papel que juegan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en el proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n del Gobierno Nacional es solo desarrollar los procesos de: \u00a0 divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n\u00a0 e informaci\u00f3n, recepci\u00f3n de solicitudes, \u00a0 verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, digitaci\u00f3n, ingreso al RUP, \u00a0 seguimiento y verificaci\u00f3n de los documentos para hacer efectivo el pago de los \u00a0 SFV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso es el Fondo Nacional de Vivienda el encargado de realizar los \u00a0 procesos de calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de estas postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doble postulaci\u00f3n se presenta cuando un hogar se postula y no hab\u00eda cumplido \u00a0 con la anterior convocatoria, y en la nueva convocatoria\u00a0 que se presenta \u00a0 cambia el hogar o el proyecto tratando de omitir la causa de rechazo en la \u00a0 primera. Asimismo se puede presentar cuando cada miembro del hogar certificado \u00a0 en la base de datos de potenciales realiza postulaciones por aparte\u00a0 de \u00a0 cada miembro de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de resultar cruzado por alguna causal, no significa que la postulaci\u00f3n \u00a0 haya sido rechazada definitivamente, el postulante puede desvirtuar la causal de \u00a0 rechazo con las pruebas pertinentes, para reactivar el proceso y obtener el \u00a0 estado de calificaci\u00f3n que habilita a los postulantes para ser asignados, para \u00a0 estos casos puede presentar un recurso de reposici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, el Departamento para la Prosperidad Social mediante escrito \u00a0 allegado a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda diez (10) de septiembre de dos mil catorce \u00a0 (2014) manifest\u00f3 que revisado el sistema de informaci\u00f3n del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, no se encuentra que la se\u00f1ora Alba \u00a0 Rosa Mar\u00eda Vega, haya presentado petici\u00f3n alguna, raz\u00f3n por la cual, esta \u00a0 entidad no ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n, alegado por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al proceso del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie-SFVE-, \u00a0 adelantado en la ciudad de Cartagena, inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0 se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega se encuentra registrada: (i) en el RUV con \u00a0 residencia en la ciudad de Cartagena, Bol\u00edvar, (ii) en la base de datos de la \u00a0 Red Unidos, y (iii) en la base de datos con subsidio en estado calificado, raz\u00f3n \u00a0 por la cual y atendiendo los criterios establecidos en el Decreto 1921 de 2012, \u00a0 la peticionaria fue identificada como potencial beneficiaria en el escal\u00f3n de la \u00a0 priorizaci\u00f3n para los proyectos de Ciudadela Bicentenario y Villas de Aranjuez, \u00a0 es decir, dentro de los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que \u00a0 adicionalmente se encuentren con solicitud en estado calificado y dentro de la \u00a0 Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El listado de potenciales beneficiarios fue remitido al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda- FONVIVIENDA-, para que dicha entidad realizar\u00e1 el procedimiento de \u00a0 postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, mediante oficio 7220265406 del doce (12) de julio de dos mil \u00a0 trece (2013), el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- remiti\u00f3 el listado de \u00a0 hogares que cumpl\u00edan y no cumpl\u00edan\u00a0 con los requisitos\u00a0 de \u00a0 postulaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose que la accionante no cumpli\u00f3 con los requisitos, \u00a0 motivo por el cual, el Departamento para la Prosperidad Social no la incluy\u00f3 en \u00a0 el listado de beneficiarios directos ni de participaci\u00f3n en el sorteo de \u00a0 beneficiarios para los proyectos a desarrollar en Cartagena.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la facultad para llevar a cabo el procedimiento de postulaci\u00f3n y de \u00a0 verificaci\u00f3n de requisitos, se encuentra en cabeza del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda-FONVIVIENDA-, raz\u00f3n por el cual, esta entidad no tiene la competencia \u00a0 para informar los motivos por los cuales la accionante no super\u00f3 \u00a0 satisfactoriamente el proceso de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014), la \u00a0 Magistrada Sustanciadora requiri\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- \u00a0 con el fin de que diera cumplimiento al auto del veinticinco (25) de agosto de \u00a0 dos mil catorce (2014), sin embargo, vencido el t\u00e9rmino para pronunciarse, esta \u00a0 entidad guard\u00f3 silencio.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n \u00a0 proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Problema jur\u00eddico y planteamiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta oportunidad, la Corte conoce el caso de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega de \u00a0 58 a\u00f1os de edad, a quien la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco le rechaz\u00f3 \u00a0 su solicitud de subsidio de vivienda por no cumplir con los requisitos para \u00a0 acceder a dicho beneficio, al concluir que se presentaba doble postulaci\u00f3n en \u00a0 una misma asignaci\u00f3n; situaci\u00f3n que alega la accionante no es cierta, pues \u00a0 el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n lo realiz\u00f3 la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco \u00a0 y no ella, por lo que no pueden ahora las entidades accionadas, alegar que se \u00a0 postul\u00f3\u00a0 dos veces para el mismo subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco indic\u00f3 en el \u00a0 informe rendido al juez de primera instancia que no hay vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n de la accionante por parte de esta entidad, pues la \u00a0 se\u00f1ora Alba Rosa nunca present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante Comfenalco. Agreg\u00f3 que \u00a0 seg\u00fan el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio \u00a0 de Vivienda, la peticionaria no cumple los requisitos para la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda gratis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda manifest\u00f3 que \u00a0 revisado el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0 Ministerio de Vivienda, la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega se encuentra en estado \u00a0 calificado \u00a0y deber\u00e1 estar atenta a la selecci\u00f3n que se haga de los hogares desplazados, a \u00a0 pesar no haber cumplido con los requisitos en el primer proceso por encontrarse \u00a0 en municipio diferente al del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, tutel\u00f3 \u00a0 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega en \u00a0 aplicaci\u00f3n al principio de presunci\u00f3n de veracidad, ya que las entidades \u00a0 accionadas no rindieron el informe solicitado; decisi\u00f3n que fue revocada por el \u00a0 Tribunal Superior Sala Primera de Decisi\u00f3n Sala Laboral de esta misma ciudad, y \u00a0 en su lugar neg\u00f3 las pretensiones de esta acci\u00f3n al considerar que la accionante \u00a0 no demostr\u00f3 que la entidad accionada vulner\u00f3 su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0 pues no aport\u00f3 la copia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema planteado, esta \u00a0 Sala se referir\u00e1 a i) el derecho fundamental a la vivienda digna y su protecci\u00f3n \u00a0 por medio de la acci\u00f3n de tutela,(ii) los subsidios de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, (iii) derecho de petici\u00f3n, y posteriormente proceder\u00e1 a \u00a0 iv) el estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El derecho fundamental a la vivienda digna y su \u00a0 protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue concebida como un mecanismo \u00a0 preferente y sumario, para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual, el Juez tutela \u00a0 tiene la facultad de fallar \u00a0extra y ultra petita, es decir, que tiene la labor de \u00a0garantizar la \u00a0 vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo \u00a0 inmediato y necesario de estos derechos[3]; siendo para ello \u00a0 necesario, adentrarse \u00a0 en el examen y en la interpretaci\u00f3n de los hechos del caso e ir m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0 solicitado,[4] y si es del juicio, conceder el amparo de los derechos que \u00a0 aunque no hayan sido alegados, est\u00e9n siendo violados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0 en lo anterior, esta Corporaci\u00f3n entrar\u00e1 a estudiar la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna, \u00a0 derecho que aunque no haya sido invocado por la accionante, es la esencia y la \u00a0 naturaleza de la situaci\u00f3n jur\u00eddica expuesta en la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0 todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, para lo cual, deber\u00e1 el \u00a0 Estado promover y fijar las condiciones necesarias para mejorar y facilitar el \u00a0 acceso a la misma, a trav\u00e9s de planes y programas que ejecuten dicha \u00a0 financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el\u00a0Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -PIDESC-[5] \u00a0y la\u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos Humanos[6] \u00a0reconocen el derecho a una vivienda digna, a partir del cual, toda persona tiene \u00a0 derecho a un nivel de vida adecuado, para lo cual se requerir\u00e1 de un lugar \u00a0 adecuado para vivir y cohabitar junto con su familia, que deber\u00e1 tener como \u00a0 m\u00ednimo los siguientes elementos: i) seguridad jur\u00eddica de la tenencia; ii) \u00a0 disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; iii) gastos \u00a0 soportables; iv) habitabilidad; v) accesibilidad; vi) lugar y, vii) adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho a la vivienda no se \u00a0 debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por \u00a0 ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima \u00a0 de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad.\u00a0 Debe \u00a0 considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en \u00a0 alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones. En primer \u00a0 lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros derechos \u00a0 humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. \u00a0 As\u00ed pues, &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, de la que se dice que se \u00a0 derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino &#8220;vivienda&#8221; se interprete en \u00a0 un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente \u00a0 que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus \u00a0 ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos. En segundo lugar, la referencia que \u00a0 figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de \u00a0 vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisi\u00f3n de \u00a0 Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en \u00a0 su p\u00e1rrafo\u00a05:&#8221;el concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer \u00a0 de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado,\u00a0seguridad \u00a0 adecuada,\u00a0iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica \u00a0 adecuada\u00a0y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios \u00a0 b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable.\u201d[8] \u00a0(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia \u00a0 constitucional[9] ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la condici\u00f3n de \u00a0 seguridad en la tenencia, implica \u201cque las distintas formas de tenencia est\u00e9n \u00a0 protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, \u00a0 o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.\u201d; (ii) la exigencia de \u00a0 habitabilidad conlleva que la \u201cvivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos \u00a0 de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia \u00a0 puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud\u201d;\u00a0(iii) de la condici\u00f3n de disponibilidad de \u00a0 servicios e infraestructura se desprende la \u201cfacilidad de acceso a los servicios \u00a0 indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus \u00a0 ocupantes\u201d;(iv) los requerimientos respecto del lugar de la vivienda exigen que \u00a0 la ubicaci\u00f3n \u201cpermita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y \u00a0 educativos, y otros servicios sociales,\u00a0y en zonas que no pongan en riesgo la \u00a0 salud de los habitantes.\u201d;\u00a0(v) \u00a0 la adecuaci\u00f3n cultural del entorno a sus habitantes es una exigencia importante \u00a0 e indispensable; (vi) la condici\u00f3n de asequibilidad \u201cconsiste en la \u00a0 existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a \u00a0 los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre \u00a0 otros.\u00a0(\u2026); (vii)\u00a0\u00a0los gastos soportables significan que los \u00a0 gastos de tenencia \u201cdeben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n \u00a0 de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes \u00a0 de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, \u00a0 crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y \u00a0 sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin \u00a0 comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra \u00a0 aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso \u00a0 a materiales de construcci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, la Corte Constitucional ha definido el derecho a la vivienda digna no s\u00f3lo como un derecho \u00a0 de car\u00e1cter prestacional, sino tambi\u00e9n como un derecho fundamental, que adem\u00e1s \u00a0 de tener una estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana, tambi\u00e9n es considerado \u00a0 como un fin a alcanzar en el Estado Social de Derecho, en concordancia con el \u00a0 Bloque de Constitucionalidad,[10] el cual ser\u00e1 objeto de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional por v\u00eda de tutela, cuando el accionante se encuentre en \u00a0 una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y carezca de medios para hacer viable la \u00a0 realizaci\u00f3n de su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T-437 de 2012 identific\u00f3 tres \u00a0 supuestos f\u00e1cticos bajo los cuales proceder\u00e1 la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela: \u201c i) cuando est\u00e1 de por medio \u00a0 la faceta de defensa de la vivienda digna[11]; \u00a0 ii) cuando haya un reclamo relativo al respeto de un derecho adquirido seg\u00fan el \u00a0 desarrollo legal y reglamentario del tema; y, iii) cuando debido a la situaci\u00f3n \u00a0 de debilidad manifiesta del accionante la posible vulneraci\u00f3n al derecho a la \u00a0 vivienda digna ponga en riesgo su dignidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como esta Corporaci\u00f3n, atendiendo el particular \u00a0 estado de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, ha estudiado y, en muchos \u00a0 casos, salvaguardado el derecho a la vivienda digna, afirmando que \u201cla poblaci\u00f3n desplazada requiere la satisfacci\u00f3n de \u00a0 este derecho para lograr la realizaci\u00f3n de otros, tales como, la salud, la \u00a0 integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc., en la medida en que se ha visto \u00a0 forzada a abandonar sus viviendas y propiedades en su lugar de origen, y se \u00a0 enfrenta a la imposibilidad de acceder a unidades habitacionales adecuadas en \u00a0 los lugares de arribo, por carecer de recursos econ\u00f3micos, empleos estables, \u00a0 entre otros factores. De ah\u00ed que, dicho derecho, es susceptible de ser protegido \u00a0 mediante la acci\u00f3n de amparo constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el derecho a la \u00a0 vivienda digna que implica contar con un lugar, propio o ajeno, est\u00e1 \u00edntimamente \u00a0 relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas, que permita a la \u00a0 persona desarrollarse y satisfacer su proyecto de vida. Raz\u00f3n por la cual, el \u00a0 Estado y las autoridades competentes deber\u00e1n procurar la materializaci\u00f3n del \u00a0 mismo, en aras de salvaguardar las garant\u00edas constitucionales[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Subsidio de vivienda familiar para \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada a trav\u00e9s del \u00a0 subsidio de vivienda familiar ha sido reglamentada por diferentes normas \u00a0 jur\u00eddicas desde el a\u00f1o 1991, a trav\u00e9s de las cuales se ha buscado proporcionar \u00a0 soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en que esta poblaci\u00f3n se \u00a0 encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma fue reglamentada por el Decreto 951 de 2001,[13] \u00a0en el cual se estableci\u00f3 respecto del subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, entre otros, los potenciales beneficiarios, las \u00a0 modalidades de postulaci\u00f3n, los tipos de subsidio, los requisitos de acceso a \u00a0 los mismos, los criterios y la f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n de las postulaciones y de \u00a0 asignaci\u00f3n de los subsidios. Por su parte, en el Decreto 2190 de 2009 se \u00a0 reglament\u00f3 lo relativo al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social para \u00a0 las \u00e1reas urbanas. En este, se establecieron entre otros: las directrices \u00a0 relativas a los requisitos de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del subsidio, la \u00a0 vigencia de la postulaci\u00f3n[14] \u00a0y la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del marco normativo existente en el a\u00f1o 2007, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 174 de cinco (5) de junio de dos mil siete (2007)[15], \u00a0 Fonvivienda abri\u00f3 el proceso de postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada, proceso que se llev\u00f3 a cabo entre los d\u00edas 8 de \u00a0 junio a 13 de julio del mismo a\u00f1o, el cual, se ha ido prolongando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del estudio de los hogares que fueron \u00a0 postulados en aquella oportunidad, se conform\u00f3 la base de datos de la Red de \u00a0 Desplazados, que incluye a todos los hogares que luego del proceso de estudio y \u00a0 selecci\u00f3n de 2007 fueron considerados como beneficiarios potenciales de los \u00a0 subsidios para vivienda familiar que otorga el Gobierno nacional. Respecto de \u00a0 estos hogares se eval\u00faan condiciones socioecon\u00f3micas, n\u00famero de integrantes y \u00a0 otras variables como las condiciones especiales de cada miembro, con el fin de \u00a0 otorgar un puntaje de calificaci\u00f3n a cada postulante y as\u00ed conformar el listado \u00a0 de postulantes calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizado este proceso, los hogares se encuentran en \u00a0 estado \u201cCalificado\u201d, lo que significa que se ha comprobado \u00a0 su calidad de hogar en situaci\u00f3n de desplazamiento y se les ha asignado el \u00a0 puntaje que, de acuerdo a las condiciones que tengan, les corresponde, a efectos \u00a0 de distribuci\u00f3n de los subsidios existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este punto, Fonvivienda debe realizar el proceso \u00a0 de convocatoria de los potenciales beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anteriormente, el proceso de convocatoria se realizaba para \u00a0 otorgar un subsidio monetario, el cual deber\u00eda emplearse en la compra de \u00a0 vivienda, dentro de los proyectos urban\u00edsticos que cumpl\u00edan las condiciones que \u00a0 el proceso de otorgamiento del subsidio exig\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a partir del a\u00f1o 2012 la pol\u00edtica de subsidio \u00a0 familiar para vivienda se ampli\u00f3 y, actualmente, dicho subsidio tambi\u00e9n se \u00a0 presta a trav\u00e9s del programa 100 MIL VIVIENDAS GRATIS, por medio del cual se \u00a0 otorga el denominado Subsidio Familiar de Vivienda en especie \u2013SFVE-, que \u00a0 incluye dentro de sus destinatarios a los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1537 de 2012, cuerpo que regul\u00f3 la forma en que debe \u00a0 desarrollarse la pol\u00edtica en materia de vivienda para poblaci\u00f3n en estado de \u00a0 vulnerabilidad, determina que los recursos destinados por el Gobierno nacional \u00a0 al subsidio familiar de vivienda pueden ser utilizados para la construcci\u00f3n de \u00a0 proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario, los cuales ser\u00e1n destinados a la \u00a0 poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria del subsidio \u2013art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1537 \u00a0 de 2012-. Con dichos recursos, y en coordinaci\u00f3n con los municipios y distritos, \u00a0 se construir\u00e1n los proyectos urban\u00edsticos cuyas unidades habitacionales ser\u00e1n \u00a0 luego asignadas como subsidio de vivienda en especie, el cual equivaldr\u00e1 al 100% \u00a0 del valor de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de este subsidio en especie, el 2\u00ba inciso \u00a0 del art\u00edculo 12 de la mencionada ley establece que \u201c[s]in perjuicio de lo \u00a0 anterior, la asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el presente \u00a0 art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en \u00a0 alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a programas sociales \u00a0 del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se \u00a0 encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, \u00a0 calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de \u00a0 alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 \u00a0 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y adultos mayores\u201d \u2013negrilla ausente en el texto original-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto 1921 de 2012, por medio del que se reglamentaron \u00a0 los art\u00edculos 12 y 21 de la ley 1537 de 2012, determin\u00f3 qui\u00e9nes \u00a0ser\u00edan los potenciales beneficiarios del subsidio referido. Al respecto \u00a0 consagr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 6\u00b0.\u00a0Identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios.\u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0 de este decreto se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los hogares \u00a0 registrados en los siguientes listados o bases de datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas \u00a0 sociales &#8211; SISB\u00c9N III o el que haga sus veces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; RUPD o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n cu\u00e1les son las bases de datos \u00a0 que utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba de este decreto determin\u00f3 cuales ser\u00e1n los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n que, para efectos de reconocer el subsidio, se empleen \u00a0 entre los destinatarios del mismo. En este sentido consagr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n Desplazada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un \u00a0 subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d \u00a0 en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base \u00a0 de datos del RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de Priorizaci\u00f3n: Si agotado el tercer orden de priorizaci\u00f3n, el \u00a0 n\u00famero de viviendas a transferir excede el n\u00famero de hogares a ser \u00a0 beneficiarios, el DPS utilizar\u00e1 la base del\u00a0Sisb\u00e9n III, para completar el n\u00famero \u00a0 de hogares desplazados faltantes.\u201d \u2013negrilla ausente en el texto original- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de los hogares que son beneficiarios potenciales \u00a0 para cada proyecto de inter\u00e9s prioritario, ser\u00e1 elaborada por el Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social, de acuerdo con el municipio o distrito para el cual \u00a0 se haya postulado cada uno de estos hogares \u2013par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 12 de la \u00a0 ley 1537 de 2012 y art\u00edculo 7\u00ba del decreto 1921 de 2012-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La pol\u00edtica del Gobierno nacional para el otorgamiento de subsidios para \u00a0 vivienda familiar se modific\u00f3, siendo ahora posible que el subsidio se brinde en \u00a0 especie. En estos casos, el subsidio consistir\u00e1 en la entrega de una vivienda \u00a0 dentro de un proyecto de aquellos que hayan sido identificados como de inter\u00e9s \u00a0 prioritario, por parte de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los destinatarios de estos subsidios son, entre otros grupos \u00a0 poblacionales, los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que se hayan postulado \u00a0 en la convocatoria realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para determinar qui\u00e9nes son los potenciales beneficiarios de los \u00a0 subsidios en especie, se emplear\u00e1n los listados referidos en el art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0 decreto 1921 de 2012. A partir de estas bases de datos, el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social elaborar\u00e1 una lista de potenciales \u00a0 beneficiarios para cada proyecto de inter\u00e9s prioritario, de acuerdo al municipio \u00a0 o distrito para el cual se hayan postulado los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la entrega de los subsidios se emplearan criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba del decreto 1921 de 2012, estando en el \u00a0 segundo orden los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que se encuentran \u00a0 en la categor\u00eda de \u201ccalificado\u201d, es decir, a aquellos a los cuales \u00a0 a\u00fan no les ha sido asignado ning\u00fan subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es esta la normatividad que regula el otorgamiento del \u00a0 subsidio al cual aspira el accionante, es decir, el subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie. Con base en lo anteriormente expuesto, pasa la Sala a dar \u00a0 soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Derecho de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo del precepto constitucional establecido en el art\u00edculo 23 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n ha indicado, que toda persona tienen \u00a0 derecho a presentar peticiones verbales o escritas a las autoridades o incluso en casos especiales, a particulares, con el \u00a0 fin de obtener una resoluci\u00f3n clara, precisa, de fondo y oportuna a lo \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0 requisitos esenciales para determinar si en efecto se ha garantizado o no \u00a0 el derecho de petici\u00f3n, la Corte Constitucional \u00a0 ha se\u00f1alado que partiendo de que el n\u00facleo esencial de este derecho es la \u00a0 resoluci\u00f3n y contestaci\u00f3n de lo \u00a0 solicitado, se debe valorar la oportunidad, claridad, precisi\u00f3n, \u00a0y congruencia; en cumplimiento a los criterios de \u00a0 suficiencia \u00a0y efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sentencia T-867 de 2013 \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e ha reconocido que la respuesta a una petici\u00f3n se \u00a0 entiende ha sido:\u00a0\u201ci.)\u00a0suficiente\u00a0cuando \u00a0 resuelve materialmente la petici\u00f3n y satisface los requerimientos del \u00a0 solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a sus pretensiones[5];\u00a0ii.)\u00a0efectiva\u00a0si \u00a0 soluciona el caso que se plantea[6]\u00a0(C.P., Arts. 2\u00ba, 86 y 209) y\u00a0iii.)\u00a0congruente\u00a0si \u00a0 existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la soluci\u00f3n \u00a0 verse sobre lo preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto \u00a0 principal de la petici\u00f3n, sin que se excluya la posibilidad de suministrar \u00a0 informaci\u00f3n adicional que se encuentre relacionada con la petici\u00f3n propuesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con la oportunidad de resolver, la Corte ha \u00a0 sostenido que el t\u00e9rmino aplicable es el establecido en la legislaci\u00f3n vigente, \u00a0 que prev\u00e9 15 d\u00edas para resolver lo pedido y, en caso de no ser esto posible, la \u00a0 autoridad debe comunicar al ciudadano las razones de la demora y el tiempo en el \u00a0 cual contestar\u00e1, obedeciendo de manera clara al criterio de razonabilidad con \u00a0 respecto a lo solicitado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, la Corte Constitucional en Sentencia \u00a0 T-146 de 2012 se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se vulnera el derecho fundamental de petici\u00f3n al \u00a0 omitir dar resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n.\u00a0Esto ocurre cuando se presenta una de dos \u00a0 circunstancias:\u201c(i) que al accionante no se le permita presentar petici\u00f3n, o \u00a0 (ii) que exista presentaci\u00f3n de una solicitud por parte del accionante. En este \u00a0 sentido, la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n se presentar\u00e1 o bien por la \u00a0 negativa de un agente de recibir la respectiva petici\u00f3n o frustrar su \u00a0 presentaci\u00f3n \u2013 circunstancia (i)-; o bien que habiendo presentado una petici\u00f3n \u00a0 respetuosa no ha obtenido respuesta, o que la solicitud presentada no fue \u00a0 atendida debidamente \u2013circunstancia (ii).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reconocido el derecho de petici\u00f3n como un derecho fundamental, a trav\u00e9s del \u00a0 cual, se garantiza y se satisfacen otros derechos \u00a0 fundamentales como el derecho a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0 anterior, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las \u00a0 autoridades y a los particulares, y a obtener por parte de \u00e9stas, una respuesta \u00a0 oportuna sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses, es decir, \u00a0 una respuesta a lo planteado en la petici\u00f3n, \u201cy no una simple referencia, sin \u00a0 contenido al tr\u00e1mite que sigue. Es necesario que se produzca una determinaci\u00f3n \u00a0 de fondo y una respuesta que concrete de manera cierta lo que decide la \u00a0 respectiva autoridad en torno a las peticiones, (\u2026)\u201d, la cual, debe ser \u00a0 finalmente notificada al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Estudio del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, conoce la Sala el caso de la \u00a0 se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega de 58 a\u00f1os de edad, a quien le fue rechazada la \u00a0 solicitud de subsidio de vivienda, seg\u00fan le inform\u00f3 la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, por presentar doble postulaci\u00f3n en una \u00a0 misma asignaci\u00f3n; situaci\u00f3n que alega la accionante no ser cierta, pues el \u00a0 tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n lo realiz\u00f3 la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco y \u00a0 no ella, por lo que no pueden ahora las entidades accionadas, negar el subsidio, \u00a0 argumentando que se postul\u00f3 dos veces para el mismo. En consecuencia solicita le \u00a0 sean amprados sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al derecho de \u00a0 petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, encuentra esta Sala, que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 inmediata de los derechos fundamentales de la accionante, presuntamente \u00a0 vulnerados por las entidades accionadas, pues se trata de un persona que \u00a0 hace parte de la poblaci\u00f3n vulnerable, v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, se halla satisfecho el requisito de inmediatez establecido para la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela, pues esta acci\u00f3n fue interpuesta el \u00a0 diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), y la Resoluci\u00f3n 727 por \u00a0 medio de la cual rechazan el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra la \u00a0 Resoluci\u00f3n 170 de dos mil trece (2013), fue expedida el veinticuatro (24) de \u00a0 septiembre de dos mil trece (2013), es decir, que fue interpuesta veinticuatro \u00a0 (24) d\u00edas despu\u00e9s del \u00faltimo hecho que presuntamente vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de la actora. Raz\u00f3n por la cual, se \u00a0 entrar\u00e1 a examinar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los elementos constitucionales, \u00a0 jurisprudenciales y f\u00e1cticos referidos en precedencia, esta Sala entrar\u00e1 a \u00a0 analizar\u00a0 el tr\u00e1mite relacionado con la postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidio de vivienda, adelantado por la se\u00f1ora \u00a0 Alba Rosa Mar\u00eda Vega ante el Fondo Nacional de Vivienda y la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, con el fin de determinar si las entidades \u00a0 accionadas han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, encuentra esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hogar de la se\u00f1ora Alba Rosa \u00a0 Mar\u00eda Vega se postul\u00f3 en la convocatoria para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 realizada por el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA- para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en el a\u00f1o 2007, registrando como jefe de hogar al se\u00f1or Manuel del \u00a0 Cristo de la Rosa Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Tras el fallecimiento del se\u00f1or \u00a0 Manuel del Cristo de la Rosa Mendoza, la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega radic\u00f3 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 Comfenalco los documentos requeridos (acta de matrimonio y acta de defunci\u00f3n de \u00a0 su esposo) para que le fuera otorgado a ella y a su n\u00facleo familiar el Subsidio \u00a0 de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n 175 de\u00a0 2013, el Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social, determin\u00f3 la Base de datos para la identificaci\u00f3n de \u00a0 potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, y \u00a0 defini\u00f3 el listado de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda en especie para los proyectos: Villa de San Pablo y \u00a0 Urbanizaci\u00f3n las Gardenias en Barranquilla-Atl\u00e1ntico; Nueva Esperanza en \u00a0 Soledad-Atl\u00e1ntico; Villa Ol\u00edmpica en Galapa- Atl\u00e1ntico; Urbanizaci\u00f3n Nando Mar\u00edn \u00a0 en Valledupar- Cesar; Ciudadela Bicentenario y Villas de Aranjuez en \u00a0 Cartagena-Bol\u00edvar; y Molinos Confandi y Urbanizaci\u00f3n Bosques del Ed\u00e9n en \u00a0 Palmira- Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la resoluci\u00f3n referida, la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega figura como potencial beneficiaria para los \u00a0 proyectos Ciudadela Bicentenario y Villas de Aranjuez en \u00a0 Cartagena-Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, manifest\u00f3 que la \u00a0 solicitud de postulaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de vivienda\u00a0 realizada por la \u00a0 accionante se encuentra en estado rechazado por doble postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega \u00a0 indic\u00f3 que no se postul\u00f3 dos veces para el subsidio de vivienda, que fue un \u00a0 error administrativo, ocasionado por una funcionaria de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar Comfenalco, quien al momento de recepcionar los documentos requeridos \u00a0 para ser beneficiaria del subsidio de vivienda, le inform\u00f3 que su grupo \u00a0 familiar era potencial beneficiario de una vivienda en el proyecto Ciudadela \u00a0 Bicentenario, y minutos m\u00e1s tarde le dice que no hay cupos para dicho proyecto, \u00a0 que deb\u00eda anular esa postulaci\u00f3n y generar una nueva (afirmaci\u00f3n que no fue \u00a0 desvirtuada por ninguna de las entidades accionadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda- FONVIVIENDA- indic\u00f3 que el hogar de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega se \u00a0 encuentra en estado calificado,\u00a0 saliendo preseleccionado para la \u00a0 convocatoria de vivienda gratuita en especie, que no ha sido beneficiaria del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda en especie, porque al momento de correr el proceso \u00a0 no cumpli\u00f3 con lo requisitos para \u00e9sta, por registrar \u201cmunicipios de \u00a0 domicilio diferente al municipio del proyecto\u201d, lo que quiere decir que el \u00a0 hogar continua en estado calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con el fin de determinar si la convocatoria para \u00a0 acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie de los proyectos de \u00a0 Ciudadela Bicentenario o Villas de Aranjuez en Cartagena \u2013Bol\u00edvar-, a\u00fan continua \u00a0 abierta y, si el hogar de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega cumple con los \u00a0 requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria para acceder al \u00a0 subsidio de vivienda al cual se postul\u00f3, la Magistrada Sustanciadora, \u00a0 vincul\u00f3 al Departamento para la Prosperidad Social de Cartagena y se ofici\u00f3 al \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA- y a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 Comfenalco, mediante auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce \u00a0 (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco manifest\u00f3 \u00a0 que la entidad encargada de realizar el proceso de calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios de vivienda es el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Departamento para la Prosperidad Social de \u00a0 Cartagena, indic\u00f3 que el derecho petici\u00f3n al cual hace referencia la accionante \u00a0 no fue remitido a esta entidad, por lo tanto no es posible que hayan vulnerado \u00a0 dicho derecho. Agreg\u00f3, que el hogar de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda fue \u00a0 seleccionado como potencial beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda, pero \u00a0 al no cumplir con los requisitos de postulaci\u00f3n, fue excluido de la lista de \u00a0 beneficiarios directos del subsidio asignado en la ciudad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda- \u00a0 FONVIVIENDA-, guardo silenci\u00f3, a pesar de haberlo requerido por segunda vez, \u00a0 mediante auto del quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, evidencia la Sala que el hogar de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega fue identificado como potencial \u00a0 beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie- SFVE- seg\u00fan \u00a0 Resoluci\u00f3n 175 de dos mil trece (2013) e informaci\u00f3n brindada por las entidades \u00a0 accionadas, sin embargo, en el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n[17] \u00a0que deben realizar estos hogares para optar por una de las viviendas a \u00a0 transferir, se cometi\u00f3 un error por parte de una funcionaria de la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, al brindar una informaci\u00f3n errada a la \u00a0 accionante y al no anular la primera postulaci\u00f3n realizada por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incidente que conllev\u00f3, a que \u00a0 el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA-en el proceso de verificaci\u00f3n de \u00a0 la informaci\u00f3n[18] suministrada por el \u00a0 postulante, rechazara su solicitud de postulaci\u00f3n, por presentar doble \u00a0 postulaci\u00f3n en una misma asignaci\u00f3n, dejando al hogar de la accionante \u00a0 por fuera de la lista de los hogares que cumplen con los requisitos para ser \u00a0 beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie- SFVE-; lista con la \u00a0 cual el Departamento de Prosperidad Social selecciona a los hogares \u00a0 beneficiarios, teniendo en cuenta en cada grupo de poblaci\u00f3n, los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1921 de 2012[19] \u00a0y la metodolog\u00eda establecida en el mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el error cometido por la \u00a0 Funcionaria de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, manifest\u00f3 la \u00a0 accionante, que present\u00f3 dos formularios, cada uno para un proyecto de vivienda \u00a0 diferente, porque la empleada de esta entidad le inform\u00f3 que era potencial \u00a0 beneficiaria de una vivienda en Ciudadela Bicentenario, que deb\u00eda \u00a0 postularse para ese proyecto, y minutos m\u00e1s tarde, luego de haber radicado el \u00a0 formulario, los documentos e informaci\u00f3n requerida, le comunic\u00f3 que ya no hab\u00edan \u00a0 cupos para ese proyecto, que deb\u00eda llenar un nuevo formulario de postulaci\u00f3n, \u00a0 que no iba a presentar ning\u00fan problema, porque el primer formulario ser\u00eda \u00a0 anulado. (manifestaci\u00f3n que no fue desvirtuada ni controvertida por parte de las \u00a0 entidades accionadas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, observa esta Sala de Revisi\u00f3n que el motivo que impidi\u00f3 a la \u00a0 accionante y a su n\u00facleo familiar continuar en el proceso de selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda en Especie- SFVE- fue: (i) el error cometido por una \u00a0 de las funcionarias de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, al no anular \u00a0 la postulaci\u00f3n para el proyecto Ciudadela Bicentenario y al brindarle una \u00a0 informaci\u00f3n errada a la accionante; y (ii) la falta de acompa\u00f1amiento durante el \u00a0 proceso establecido en el Decreto 1921 de 2012, para la adquisici\u00f3n de un \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda en Especie- SFVE- a los hogares aspirantes, pues \u00a0 en el sub judice, se puede observar que la accionante no cont\u00f3 con \u00a0 una orientaci\u00f3n en la etapa de la convocatoria y postulaci\u00f3n \u00a0para la adquisici\u00f3n del subsidio de vivienda, lo que coadyuv\u00f3 a que la \u00a0 se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega no interpusiera sus recursos y reclamaciones a \u00a0 tiempo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n antes descrita, que vulnera el \u00a0 derecho a la vivienda digna de la accionante y su n\u00facleo familiar, personas de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional; que debido a un error administrativo, no \u00a0 imputable a ellos, se les obstaculiz\u00f3 la posibilidad de acceder al Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda en Especie-SFVE-; pol\u00edtica p\u00fablica creada por el Estado, en \u00a0 pro de garantizar el goce efectivo de este derecho, como lo establece el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cTodos los colombianos \u00a0 tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias \u00a0 para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de \u00a0 ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, y teniendo en cuenta que: (i) fue por un error administrativo, que la accionante registra con doble \u00a0 postulaci\u00f3n en una misma asignaci\u00f3n, (ii) debido a este equivocaci\u00f3n, el hogar \u00a0 de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega no pudo ser parte de la lista de hogares que \u00a0 cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en \u00a0 Especie, para ser candidato a una vivienda, (iii) esta Corporaci\u00f3n no cuenta con \u00a0 las pruebas e informaci\u00f3n suficiente para determinar si el hogar de la \u00a0 peticionaria pudo ser parte de la lista definitiva de beneficiarios del \u00a0 subsidio de vivienda atendiendo los criterios establecidos en el Decreto 1921 de \u00a0 2012, como el est\u00e1ndar de puntuaci\u00f3n manejado para la asignaci\u00f3n del subsidio y \u00a0 el puntaje asignado al hogar de la accionante entre otros y, (iv) que el \u00a0 art\u00edculo 20 del Decreto 2195\u00a0 de 1991 dispone que cuando las entidades \u00a0 accionadas no rindan los informes que le sean solicitados en desarrollo del \u00a0 proceso de tutela dentro del plazo otorgado por el juez,\u00a0 ni desvirt\u00faen los \u00a0 hechos materia de la acci\u00f3n, se tendr\u00e1n por ciertos los mismos y se entrar\u00e1 a \u00a0 resolver de plano la solicitud de amparo. Esta Sala de Revisi\u00f3n tutelar\u00e1 el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco que (i) \u00a0 actualice la base de datos sobre la informaci\u00f3n que se tenga de la se\u00f1ora Alba \u00a0 Rosa Mar\u00eda Vega y de su grupo familiar y, (ii) elimine la anotaci\u00f3n de \u00a0 \u201cPostulaci\u00f3n rechazada para poblaci\u00f3n vulnerable (doble postulaci\u00f3n en una misma \u00a0 asignaci\u00f3n), rese\u00f1ada en la base de datos de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega \u00a0 y en la de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 se ordenar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- que en caso de \u00a0 que a\u00fan contin\u00fae abierta la convocatoria para los proyectos Ciudadela \u00a0 Bicentenario y Villas de Aranjuez, estudie nuevamente la postulaci\u00f3n realizada \u00a0 por la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega, identificada \u00a0 con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 45.516.992 de C\u00f3rdoba-Bol\u00edvar, con la informaci\u00f3n \u00a0 actualizada, y determine si la peticionaria hace parte de la lista de hogares \u00a0 que cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 en Especie- SFVE-, decisi\u00f3n que deber\u00e1 ser remitida al Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social, para continuar con el proceso establecido en el Decreto 1921 \u00a0 de 2012.\u00a0 En caso contrario, esta entidad deber\u00e1 tener en cuenta a la \u00a0 se\u00f1ora \u00a0Alba Rosa Mar\u00eda Vega para una pr\u00f3xima\u00a0 \u00a0 convocatoria en la ciudad de Cartagena-Bol\u00edvar, para lo cual notificar\u00e1 de \u00e9sta \u00a0 a la peticionaria, con el fin de realizar una nueva postulaci\u00f3n, que ser\u00e1 \u00a0 estudiada por el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- conforme a los \u00a0 criterios y requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y frente a la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n alegado por la accionante, encuentra esta \u00a0 Sala que la se\u00f1ora\u00a0 Alba Rosa Mar\u00eda Vega no manifest\u00f3 en su escrito de \u00a0 tutela haber presentado alguna petici\u00f3n ante las entidades accionadas, ni en que \u00a0 consisti\u00f3 la misma, tampoco se halla dentro del expediente prueba alguna que \u00a0 permita inferir que la actora haya presentado alguna petici\u00f3n. Raz\u00f3n por la \u00a0 cual, no encuentra esta Sala de Revisi\u00f3n prueba alguna que le permita inferir \u00a0 que las entidades accionadas hayan vulnerado dicho derecho a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo del trece (13) de enero de dos mil catorce \u00a0 (2014), proferido por la Sala Primera de Decisi\u00f3n, Sala Laboral del Tribunal \u00a0 Superior de Cartagena-Bol\u00edvar, que a su vez revoc\u00f3 el fallo proferido por el\u00a0 \u00a0 Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad, el primero (1) de \u00a0 noviembre de dos mil trece (2013), para en su lugar, TUTELAR el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- NEGAR el amparo al derecho fundamental de petici\u00f3n incoado por la \u00a0 se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ORDENAR a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar Comfenalco que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, actualice la base de datos sobre la informaci\u00f3n que \u00a0 sobre la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega y su grupo familiar se tenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Caja Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar Comfenalco \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, elimine la \u00a0 anotaci\u00f3n \u201cPostulaci\u00f3n rechazada para poblaci\u00f3n vulnerable (doble postulaci\u00f3n \u00a0 en una misma asignaci\u00f3n), rese\u00f1ada en la base de datos de la se\u00f1ora Alba \u00a0 Rosa Mar\u00eda Vega y en la de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- que \u00a0 en caso de que a\u00fan contin\u00fae abierta la convocatoria para los proyectos Ciudadela \u00a0 Bicentenario y Villas de Aranjuez, estudie nuevamente la postulaci\u00f3n realizada \u00a0 por la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega, identificada \u00a0 con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba\u00a0 45.516.992 de C\u00f3rdoba-Bol\u00edvar, con la \u00a0 informaci\u00f3n actualizada, y determine si la peticionaria hace parte de la lista \u00a0 de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar \u00a0 de Vivienda en Especie- SFVE-, decisi\u00f3n que deber\u00e1 ser remitida al Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social, para continuar con el proceso establecido en el \u00a0 Decreto 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0 contrario, el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- deber\u00e1 tener en cuenta a \u00a0 la se\u00f1ora Alba Rosa Mar\u00eda Vega para una \u00a0 pr\u00f3xima\u00a0 convocatoria en la ciudad de Cartagena-Bol\u00edvar, para lo cual \u00a0 notificar\u00e1 de \u00e9sta a la peticionaria, con el fin de realizar una nueva \u00a0 postulaci\u00f3n, que ser\u00e1 estudiada por esta entidad, conforme a los criterios y \u00a0 requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia, adopte las medidas inmediatas que \u00a0 garanticen a la accionante la asesor\u00eda durante el proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y postulaci\u00f3n de potenciales \u00a0 beneficiarios, en el proceso de selecci\u00f3n de hogares beneficiarios y asignaci\u00f3n \u00a0 del Subsidio Familiar de Vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las \u00a0 comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El recurso anexado al expediente de tutela no cuenta con firma \u00a0 de la accionante ni con recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 al despacho de la Magistrada \u00a0 Sustanciadora, que vencido el t\u00e9rmino probatorio, no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n \u00a0 alguna. (folio 42 del cuaderno Constitucional) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Sentencia T-464 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sentencia T-553 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Art\u00edculo 11 \u201cel derecho de toda persona a un nivel de vida \u00a0 adecuado para s\u00ed misma y para su familia, incluyendo alimentaci\u00f3n, vestido y \u00a0 vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Art\u00edculo 25 \u201cToda persona tiene derecho a un nivel de vida \u00a0 adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en \u00a0 especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los \u00a0 servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de \u00a0 desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus \u00a0 medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia T-314 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia T- 585 de 2006 y T-740 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia T-437 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia T-235 de 2011 \u201cla obligaci\u00f3n estatal de no perturbar el \u00a0 goce del derecho injustificadamente, y de proteger a las personas contra \u00a0 injerencias indebidas de terceros en el goce del derecho a la vivienda, es \u00a0 exigible ante el juez de tutela de forma inmediata\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencia T-740 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u201cPor el cual se reglamentan \u00a0 parcialmente las leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la \u00a0 vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. Art\u00edculo \u00a0 1\u00b0. \u201cDel subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. Tal como lo \u00a0 establece el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, el subsidio familiar de vivienda \u00a0 es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al \u00a0 beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las \u00a0 condiciones que se establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y aquellas que la modifiquen \u00a0 o adicionen. || La poblaci\u00f3n desplazada tendr\u00e1 acceso al subsidio familiar de \u00a0 vivienda en las condiciones que se establecen en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Art\u00edculo 39. \u201cVigencia de la \u00a0 postulaci\u00f3n. Los inscritos en el Registro de Postulantes, que no fueren \u00a0 beneficiarios en una asignaci\u00f3n de subsidios, podr\u00e1n continuar como postulantes \u00a0 h\u00e1biles para las asignaciones de la totalidad del a\u00f1o calendario. Si no fueren \u00a0 beneficiarios en las dem\u00e1s asignaciones de dicho a\u00f1o, para continuar siendo \u00a0 postulantes en las asignaciones del a\u00f1o siguiente deber\u00e1n manifestar tal inter\u00e9s, \u00a0 mediante una comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la entidad donde postularon por \u00a0 primera vez. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el \u00a0 Registro de Postulantes mediante la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, sin que \u00a0 ello afecte la continuidad de las condiciones de postulaci\u00f3n del hogar \u00a0 correspondiente. Para efectos de la actualizaci\u00f3n, las entidades otorgantes del \u00a0 subsidio familiar de vivienda deber\u00e1n adelantar las gestiones necesarias para divulgar y \u00a0 facilitar a los postulantes las modificaciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Modificada por la Resoluci\u00f3n 194 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cArt\u00edculo 10.\u00a0Convocatoria.\u00a0El \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo, dar\u00e1 apertura a la \u00a0 convocatoria a los hogares potencialmente beneficiarios de acuerdo con los \u00a0 listados contenidos en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS, para su postulaci\u00f3n \u00a0 ante el Fondo Nacional de Vivienda o el operador que este designe, hasta \u00a0 completar el n\u00famero de hogares beneficiarios de acuerdo con las viviendas a ser \u00a0 transferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 11.\u00a0Postulaci\u00f3n. Los hogares potencialmente beneficiarios definidos por \u00a0 el DPS mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al \u00a0 operador designado, y entregar los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman \u00a0 el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, jefe del hogar \u00a0 postulante, la condici\u00f3n de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar, \u00a0 ind\u00edgena,\u00a0afrodescendiente,\u00a0Rom\u00a0o gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Registro civil de matrimonio o prueba de uni\u00f3n marital de hecho de conformidad \u00a0 con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil \u00a0 de nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 incluir\u00e1 en el formulario la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar \u00a0 postulante mayores de edad, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en \u00a0 la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser \u00a0 beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no est\u00e1n \u00a0 incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son \u00a0 ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y \u00a0 aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de selecci\u00f3n en \u00a0 caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El formulario de postulaci\u00f3n ser\u00e1 impreso por parte del operador que \u00a0 se designe para tal efecto, una vez culmine y cargue la captura en l\u00ednea de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por el hogar, para su revisi\u00f3n y firmas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0\u201cArt\u00edculo 12.\u00a0Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.\u00a0Antes de concluir el proceso de asignaci\u00f3n \u00a0 del SFVE, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- \u00a0 tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad \u00a0 de la informaci\u00f3n suministrada por el postulante. Si se determina que existe \u00a0 imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de \u00a0 postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o \u00a0 requisitos del hogar, se solicitar\u00e1 al postulante emitir las aclaraciones del \u00a0 caso, para lo cual se otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino por parte de la entidad que realice el \u00a0 proceso de verificaci\u00f3n. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las \u00a0 imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, \u00a0 se rechazar\u00e1n las postulaciones presentadas.\u201d ( Negrilla y subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201cArt\u00edculo 8\u00b0.\u00a0Criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n.\u00a0Para conformar cada grupo de poblaci\u00f3n en un proyecto, el DPS \u00a0 aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, teniendo en \u00a0 cuenta el siguiente orden de priorizaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n Desplazada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio \u00a0 familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda que se \u00a0 encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el \u00a0 sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0 orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos \u00a0 del RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 orden de Priorizaci\u00f3n: Si agotado el tercer orden de priorizaci\u00f3n, el n\u00famero de \u00a0 viviendas a transferir excede el n\u00famero de hogares a ser beneficiarios, el DPS \u00a0 utilizar\u00e1 la base del\u00a0Sisb\u00e9n\u00a0III, para completar el n\u00famero de hogares \u00a0 desplazados faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-736-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-736\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Procedencia \u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional ha definido\u00a0el derecho a la vivienda digna no \u00a0 s\u00f3lo como un derecho de car\u00e1cter prestacional, sino tambi\u00e9n como un derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22021"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22021\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}