{"id":22029,"date":"2024-06-25T21:01:02","date_gmt":"2024-06-25T21:01:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-744-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:02","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:02","slug":"t-744-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-744-14\/","title":{"rendered":"T-744-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-744-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-744\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., octubre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER PARA \u00a0 INTERPONER ACCION DE TUTELA-Requisitos\/APODERAMIENTO \u00a0 JUDICIAL EN TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0 PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Improcedencia \u00a0 por cuanto por los mismos hechos ya hay pronunciamiento con efectos inter \u00a0 comunis modulados en sentencia T-648\/13, en cuyo caso procede incidente de \u00a0 desacato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA-Improcedencia por omisi\u00f3n en el cumplimiento \u00a0 de los requisitos del apoderamiento judicial e incumplir requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedientes T-4.311.252 y T- 4.400.975 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela objeto revisi\u00f3n: T-4.311.252 \u00a0 \u00a0Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano \u2013 Bol\u00edvar, del d\u00eda 19 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2013. T-4.400.975 Providencia del Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo del Circuito de Aguachica \u2013 Cesar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: T-4.311.252 Oscar David Ochoa Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuando como apoderado de los ciudadanos Cecilia del Carmen Mercado Pertuz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y otros. T-4.400.975 Orlando D\u00edaz Rojas actuando como apoderado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ciudadanos Melva D\u00edaz Otero y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: T-4.311.252 \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Riesgo y Desastres UNGRD y la Alcald\u00eda Municipal de Zambrano \u2013 Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-4.400.975 \u00a0 \u00a0el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de San Mart\u00edn \u2013 Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensiones de los casos T-4.311.252[1] \u00a0y T-4.400.975[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: \u00a0ni\u00f1ez, igualdad, debido proceso, m\u00ednimo vital, vida digna y vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n: El no pago por parte de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres UNGRD, de la ayuda econ\u00f3mica \u00a0 ofrecida por el gobierno nacional a los damnificados directos de la segunda ola \u00a0 invernal comprendida entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: En \u00a0 ambos expedientes los accionantes solicitaron al juez de tutela que le \u00a0 ordenara a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y \u00a0 Desastres UNGRD, o a quien haga sus veces, pagarles el subsidio por valor \u00a0 de $1.500.000 anunciado por el Gobierno Nacional por ser damnificados de la \u00a0 segunda ola invernal ocurrida de septiembre a diciembre del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Hechos del expediente \u00a0 T-4.311.252.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. Los \u00a0 accionantes manifestaron que son residentes del Municipio de Zambrano (Departamento de Bol\u00edvar); el cual fue \u00a0 afectado por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a ocurrido en los meses de septiembre a \u00a0 diciembre de 2011, lo que les caus\u00f3 la p\u00e9rdida de animales, cultivos y otros \u00a0 elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2. Debido \u00a0 a la situaci\u00f3n vivida con la ocurrencia de la ola invernal, el Gobierno Nacional \u00a0 expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, con el fin de otorgar una ayuda econ\u00f3mica \u00a0 equivalente a un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000) a las familias que \u00a0 resultaron afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3. Los \u00a0 accionantes aseguraron que fueron censados por parte de las autoridades \u00a0 municipales y pese a estar incluidos en el censo y a encontrarse en igualdad de \u00a0 condiciones con otras familias que ya fueron beneficiarias de la ayuda, aseguran \u00a0 que no han recibido dicho beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.4. A su \u00a0 vez, manifestaron que las entidades accionadas no llevaron a cabo el \u00a0 procedimiento establecido en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 y, la ayuda econ\u00f3mica \u00a0 all\u00ed contenida se constituye en una obligaci\u00f3n de estado que hasta tanto no se \u00a0 cancele, se entiende que hay una afectaci\u00f3n de tracto sucesivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.5. Los \u00a0 tutelantes informaron que ya hab\u00edan presentado una acci\u00f3n de tutela por los \u00a0 mismos hechos y con el mismo objeto, la cual fue concedida en primera instancia \u00a0 y revocada en segunda, sin embargo, aseguran que no hay temeridad debido a que \u00a0 posteriormente la Corte Constitucional profiri\u00f3 una sentencia en la que \u00a0 analizaba la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y procedi\u00f3 a confirmar el fallo de tutela \u00a0 del Juzgado Promiscuo Municipal de C\u00f3rdoba \u2013 Bol\u00edvar, en el cual se ampararon \u00a0 los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Hechos del expediente \u00a0 T-4.400.975.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1. Los \u00a0 accionantes residen en el Municipio de San Mart\u00edn \u00a0 (Departamento del Cesar) y aseguran estar incluidos en \u00a0 el Registro \u00danico de Damnificados REUNIDOS 2010 \u2013 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3. \u00a0 Aseguraron que el subsidio es una oportunidad para mejorar las condiciones de \u00a0 vida, pues les servir\u00eda para emprender un nuevo negocio o fortalecer las \u00a0 actividades agr\u00edcolas, bovinas y dem\u00e1s que desarrollan y que se vieron afectadas \u00a0 con la ocurrencia de la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Respuesta de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0 Unidad Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres UNGRD[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1. \u00a0 Expediente T-4.311.252[4] \u00a0Zambrano &#8211; Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0 Oficina Jur\u00eddica de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 apoderado de los accionantes de manera expresa reconoce que los accionantes ya \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos, lo que evidencia que existe \u00a0 temeridad de acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 SU-713 de 2006, en la que se expres\u00f3 que el uso abusivo e indebido de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, se concreta con la presentaci\u00f3n de la misma acci\u00f3n de tutela, por la \u00a0 misma persona o representante y hechos ante varios jueces o tribunales, conducta \u00a0 que deber\u00e1 ser sancionada con la decisi\u00f3n desfavorable de todas las solicitudes \u00a0 y la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional. Debido a lo anterior, solicit\u00f3 que la \u00a0 tutela sea declarada improcedente y adicionalmente, que se ordene la \u00a0 investigaci\u00f3n del abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0 parte, la UNGRD anex\u00f3 el reporte de la p\u00e1gina de Reunidos en donde se observa \u00a0 que los accionantes fueron afectados con anterioridad al 30 de junio de 2011, lo \u00a0 que implica que no cumplen con el requisito de temporalidad establecido en el \u00a0 art\u00edculo primero de la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, el cual era para los \u00a0 damnificados directos de la segunda ola invernal, comprendida del 1 de \u00a0 septiembre al 10 de diciembre de 2011. A su vez, asegur\u00f3 que del registro \u00a0 aportado por los damnificados como prueba se evidencia que se realiz\u00f3 con \u00a0 ocasi\u00f3n del fen\u00f3meno de la ni\u00f1a 2010-2011 el cual se dio del 10 de abril de 2010 \u00a0 al 30 de junio de 2011, el cual es distinto a la segunda ola invernal para la \u00a0 que se ofreci\u00f3 una ayuda equivalente a $1.500.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el \u00a0 fen\u00f3meno de la ni\u00f1a y la segunda ola invernal son diferentes, debido a la \u00a0 diferencia temporal entre uno y otro y al apoyo humanitario otorgado, pues el \u00a0 primer evento hidrometereol\u00f3gico fue atendido con diez l\u00edneas de acci\u00f3n \u00a0 establecidas en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3 del Decreto 4579 de 2010 y que \u00a0 comprend\u00edan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1) Asistencia Humanitaria a las \u00a0 familias afectadas con alimentaci\u00f3n y elementos de dormitorio, aseo y cocina, \u00a0 durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el \u00a0 desarrollo del proceso de recuperaci\u00f3n, 2) Administraci\u00f3n y manejo de albergues \u00a0 y\/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus \u00a0 viviendas, 3) Agua potable y saneamiento b\u00e1sico, 4) Salud integral, control y \u00a0 vigilancia epidemiol\u00f3gica, 5) Recuperaci\u00f3n de vivienda (Averiada y destruida), \u00a0 6) Incentivos del sector agropecuario, 7) Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la \u00a0 zona acordes con las l\u00edneas que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 establezca, 8) Ordenamiento territorial, 9) Alertas tempranas, y 10) Obras de \u00a0 emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de \u00a0 prevenci6n y mitigaci\u00f3n en la zona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y para la segunda temporada de lluvias mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011, se anunci\u00f3 un apoyo econ\u00f3mico de hasta por $1.500.000, que para ser \u00a0 beneficiario del mismo era necesario estar comprendido por la definici\u00f3n de \u00a0 damnificado directo[5] \u00a0y adem\u00e1s cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado acto \u00a0 administrativo, los cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c a) Estar residiendo en sitio \u00a0 afectado por fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el fen\u00f3meno \u00a0 hidrometereol\u00f3gico que lo afect\u00f3 tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el \u00a0 10 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que es damnificado directo, \u00a0\u00a0con el sentido y alcance que a tal expresi\u00f3n le da la propia Resoluci\u00f3n 074 \u00a0 de 2011, vale decir que sufri\u00f3 da\u00f1os en su vivienda y\/o en sus muebles o enseres \u00a0 al interior de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que es cabeza de n\u00facleo \u00a0 familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que, sobre la base de cumplir \u00a0 los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de \u00a0 \u201cdamnificados directos\u201d enviado por el CLOPAD a esta Unidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se desprende que es obligaci\u00f3n del juez \u00a0 verificar que cada uno de los accionantes cumplan con los requisitos \u00a0 establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, y si por falta de pruebas no es \u00a0 posible constatar la condici\u00f3n de damnificado directo deber\u00e1 declarar \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela, m\u00e1s aun cuando los tutelantes tratan de \u00a0 confundir al juez con la ocurrencia de los dos fen\u00f3menos naturales, con el fin \u00a0 de apropiarse de unos recursos que no les pertenecen y de esta manera incurrir \u00a0 en el de delito de \u201cfraude a subvenci\u00f3n\u201d \u00a0por lo tanto, solicitan que se \u00a0 compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asegur\u00f3 que el municipio de Zambrano no report\u00f3 \u00a0 ning\u00fan damnificado de la segunda ola invernal, raz\u00f3n por la cual no se cancel\u00f3 \u00a0 el apoyo econ\u00f3mico de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Unidad inform\u00f3 que la Corte Constitucional \u00a0 mediante Auto del 31 de mayo de 2013 y del 5 de julio de 2013, \u00a0 adopt\u00f3 como medida provisional orden\u00e1ndole a la UNGRD y al Banco agrario \u00a0 abstenerse de pagar la ayuda reconocida por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011, cuando el pago haya sido ordenado por los jueces de \u00a0 tutela en los municipios de C\u00f3rdoba y \u00a0 San Jacinto del Cauca (departamento de Bol\u00edvar), Majagual y San Marcos\u00a0 (departamento \u00a0 de Sucre), La Gloria (departamento de Cesar), Pedraza (Magdalena) y Margarita -Mompox (Bol\u00edvar) en atenci\u00f3n a que \u00a0 los jueces de tutela accedieron a la pretensi\u00f3n de los accionantes, consistente en solicitar el pago de la \u00a0 ayuda econ\u00f3mica por un valor de un \u00a0 mill\u00f3n quinientos mil pesos; bas\u00e1ndose en el material probatorio que en la mayor\u00eda de los casos se limita a la fotocopia de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda, el documento que acredita estar en el Sisben y el carn\u00e9 de \u00a0 \u201creunidos\u201d, y al observarse a primera vista posibles irregularidades en dichos \u00a0 tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que en el presente caso se siguen presentado las \u00a0 pruebas referidas por la Corte Constitucional, las cuales no demuestran que los \u00a0 actores cumplan con los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, \u00a0 solicit\u00f3 se nieguen las acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Unidad solicit\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 declarada improcedente por las siguientes razones: (i) los actores no aportaron \u00a0 pruebas encaminadas a demostrar que son damnificados de la segunda ola invernal; \u00a0 (ii) asegur\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no cumple con el requisito de inmediatez, \u00a0 pues ha trascurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la ocurrencia de los hechos hasta la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela; (iii) no hay cumplimiento de los \u00a0 requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 por parte de los \u00a0 tutelantes; (iv) no se puede asegurar la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, \u00a0 puesto que los accionantes no se encuentran en igualdad de condiciones respecto \u00a0 de las personas que si recibieron la ayuda del $1.500.000 al haber cumplido con \u00a0 todos los requisitos de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011; (v) la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 procede cuando lo que se pretende es netamente econ\u00f3mica; (vi) no se cumple con \u00a0 el requisito de subsidiariedad, debido a que los actores no acudieron ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y; (vii) no est\u00e1 demostrada la \u00a0 ocurrencia de un da\u00f1o grave, inminente e irreparable, lo que adem\u00e1s queda \u00a0 desvirtuado con el tiempo que ha transcurrido desde finales del a\u00f1o 2011, hasta \u00a0 cuando se interpuso la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1. En el expediente T-4.400.975 San Mart\u00edn \u2013 Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD \u00a0 guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Respuesta de las diferentes \u00a0 Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1. Expediente T-4.311.252 Alcald\u00eda de Zambrano &#8211; Bol\u00edvar[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Sebasti\u00e1n Ca\u00f1as As\u00eds, en calidad de \u00a0 alcalde afirm\u00f3 que el municipio no tiene ninguna responsabilidad en el pago del \u00a0 subsidio otorgado por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. 074 de \u00a0 2011. A su vez, inform\u00f3 que la anterior administraci\u00f3n no realiz\u00f3 el censo de \u00a0 damnificados en las fechas que exig\u00eda la Resoluci\u00f3n 074, sin embargo al iniciar \u00a0 su administraci\u00f3n conoci\u00f3 de un censo general de la ola invernal 2010-2011, el \u00a0 cual le fue entregado por la Defensa Civil de Zambrano y en el mes de marzo de \u00a0 2012 fue remitido a la Unidad Departamental para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, con el fin que esta entidad realizara las acciones pertinentes y en \u00a0 consecuencia ponga en conocimiento de las autoridades competentes la situaci\u00f3n \u00a0 de dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el municipio en otro proceso de \u00a0 tutela que fue conocido por el mismo despacho judicial que en esta ocasi\u00f3n y en \u00a0 el cual se le inform\u00f3 que no se ha realizado ning\u00fan otro censo y este es el \u00a0 \u00fanico que la administraci\u00f3n actual conoce y del cual env\u00eda copia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los fallos judiciales emitidos \u00a0 por otros despachos y que son anexados por los tutelantes, asegura que no le \u00a0 corresponde pronunciarse sobre dichos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2. Expedientes T-4.400.975 San \u00a0 Mart\u00edn \u2013 Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Decisiones de tutela objeto de \u00a0 revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Expediente T-4.311.252 Zambrano \u2013 Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.1. Sentencia del Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de Zambrano &#8211; \u00a0 Bol\u00edvar, del 19 de noviembre de 2013[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0 expres\u00f3 que para que se configure una actuaci\u00f3n temeraria debe existir identidad \u00a0 f\u00e1ctica, de sujetos: accionantes y accionados, de objeto, en el entendido que en \u00a0 las distintas acciones de tutela se pretenda la satisfacci\u00f3n de la misma \u00a0 pretensi\u00f3n y, la ausencia de justificaci\u00f3n al interponer la nueva acci\u00f3n, lo que \u00a0 se traduce en una conducta de mala fe o abuso del derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso \u00a0 el apoderado de los tutelantes manifest\u00f3 que los accionantes\u00a0 ya hab\u00edan \u00a0 presentado una acci\u00f3n por los mismos hechos, contra la misma entidad demandada y \u00a0 solicitando una pretensi\u00f3n id\u00e9ntica, sin embrago, la presentaci\u00f3n de esta nueva \u00a0 tutela no puede ser considerada temeraria, debido a que, con posterioridad la \u00a0 Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre un caso id\u00e9ntico en el que confirm\u00f3 el \u00a0 fallo de un juez de C\u00f3rdoba &#8211; Bol\u00edvar en el que se hab\u00edan tutelado los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes &#8211; \u00a0informaci\u00f3n corroborada por el despacho &#8211; y \u00a0 agreg\u00f3 que la misma fue excluida de revisi\u00f3n por parte de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, \u00a0 asegur\u00f3 que en la actual tutela se puede aseverar que se cumple con los primeros \u00a0 requisitos para que exista una actuaci\u00f3n temeraria, esto es, identidad f\u00e1ctica y \u00a0 de sujetos procesales, sin embargo, en cuanto al requisito de la mala fe o abuso \u00a0 del derecho, la Corte en su jurisprudencia ha asegurado que existen excepciones \u00a0 a este requisito entre las que se encuentran, entre otras, cuando aparecen \u00a0 nuevos hechos con posterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela o \u00a0 cuando esta corporaci\u00f3n profiere una sentencia de unificaci\u00f3n\u00a0 cuyos \u00a0 efectos se hacen extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad \u00a0 de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a \u00a0 los fallos de instancia, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 en diferentes \u00a0 sentencias, entre ellas la T-292 de 2013, T-295 de 2013, T-163 de 2013 y T-355 \u00a0 de 2013, en las cuales analiz\u00f3 problemas jur\u00eddicos similares a los ac\u00e1 \u00a0 estudiados y tutelo el derecho al debido proceso. Debido a\u00a0 lo anterior, el \u00a0 juez asever\u00f3 que no hay temeridad pues se est\u00e1 frente a una de las excepciones \u00a0 planteadas por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 en cuanto al principio de subsidiariedad afirm\u00f3 que se puede acudir a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela cuando no existan otros mecanismos judiciales de defensa o que \u00a0 existiendo no son id\u00f3neos ni eficientes, al estar frente a la ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable, lo anterior lo sustent\u00f3 citando apartes de sentencias de \u00a0 la Corte Constitucional. A su vez, asegur\u00f3 que no existe otro mecanismo judicial \u00a0 al que puedan acudir los accionantes, debido a que someter a los actores a \u00a0 interponer una demanda de reparaci\u00f3n directa contra la administraci\u00f3n municipal \u00a0 resulta desproporcionado, as\u00ed como exigirles que interpongan una acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, que adem\u00e1s seria improcedente de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 9 de la Ley 393 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, al \u00a0 referirse a la inmediatez asegur\u00f3 que seg\u00fan la abundante jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional la acci\u00f3n de tutela se debe interponer dentro de un plazo \u00a0 razonable, sin embargo, este criterio no es absoluto debido a que, en los casos \u00a0 en que se da una violaci\u00f3n contin\u00faa de los derechos fundamentales se permite que \u00a0 haya pasado un mayor tiempo sin que se acuda a este mecanismo constitucional, \u00a0 criterio que se aplica cuando las altas cortes expiden una nueva jurisprudencia \u00a0 sobre el asunto en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 consider\u00f3 que las afectaciones a las viviendas de los accionantes son actuales y \u00a0 continuas, por lo tanto, el apoyo econ\u00f3mico ofrecido por el gobierno nacional es \u00a0 necesario para que puedan superar la situaci\u00f3n calamitosa en la que quedaron a \u00a0 ra\u00edz de sufrir las consecuencias de la segunda ola invernal del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, \u00a0 fue de p\u00fablico conocimiento que el municipio de Zambrano resulto afectado con la \u00a0 temporada de lluvias, lo cual se puede corroborar con las fotos anexadas al \u00a0 expediente y con la copia del peri\u00f3dico de fecha 15 de febrero de 2012 donde se \u00a0 inform\u00f3 que dicho municipio estaba a la espera de la ayuda econ\u00f3mica anunciada \u00a0 por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, de \u00a0 acuerdo con el procedimiento establecido en la Resoluci\u00f3n 074, se evidencia que \u00a0 le correspond\u00eda al CLOPAD en cabeza del alcalde municipal \u00a0realizar el registro \u00a0 de las planillas de apoyo econ\u00f3mico y enviarlo a la UNGRD, para lo cual ten\u00edan \u00a0 plazo hasta el 30 de enero de 2012. De la respuesta dada por la Unidad se tiene \u00a0 que el CLOPAD nunca envi\u00f3 la informaci\u00f3n correspondiente, lo que implica por \u00a0 parte de la Alcald\u00eda una falta de sus deberes constitucionales y legales. As\u00ed \u00a0 mismo, reprocho el hecho de que la alcald\u00eda se justificara diciendo que esa \u00a0 labor le correspond\u00eda a la administraci\u00f3n anterior, pues la actual tambi\u00e9n \u00a0 incumpli\u00f3 sus deberes debido a que hab\u00eda plazo de enviar las planillas hasta el \u00a0 30 de enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la \u00a0 alcald\u00eda inform\u00f3 que en cumplimiento de la tutela del 3 de diciembre de 2012 \u00a0 remiti\u00f3 a la UNGRD el listado de damnificados realizado por la defensa civil, el \u00a0 cual fue recibido por la Unidad el 12 de febrero de 2013. Adicionalmente, el \u00a0 despacho indic\u00f3 que dicho listado no se realiz\u00f3 de manera correcta pues solo \u00a0 indic\u00f3 el n\u00famero de c\u00e9dula, el tipo de bien y su ubicaci\u00f3n sin contener toda la \u00a0 informaci\u00f3n exigida por la circular del 16 de diciembre de 2011. En conclusi\u00f3n, \u00a0 solo hasta el 12 de febrero de 2013, y en cumplimiento de una orden de tutela la \u00a0 administraci\u00f3n municipal envi\u00f3 las planillas que fueron hechas de manera errada, \u00a0 en consecuencia deber\u00e1n corregir sus falencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0 Unidad manifest\u00f3 que los accionantes no cumplen con el requisito de temporalidad \u00a0 exigido en la mencionada resoluci\u00f3n, respecto de este punto el juez asegur\u00f3 que \u00a0 el hecho que hayan sido v\u00edctimas de la primera ola invernal, no implica que no \u00a0 hayan sufrido las consecuencias de la segunda temporada de lluvias. A su vez, \u00a0 seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, la unidad no tiene la facultad para decidir \u00a0 qui\u00e9n es damnificado, pues esta potestad esta en cabeza de los CLOPAD. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a todo lo \u00a0 anterior, el Juez tutel\u00f3 los derechos invocados por los accionantes \u00a0y le orden\u00f3 \u00a0 a la Alcald\u00eda Municipal de Zambrano que en t\u00e9rmino de 10 d\u00edas proceda a \u00a0 verificar si los accionantes cumplen con los requisitos establecidos en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011, y una vez realizado este procedimiento proceda a la \u00a0 remisi\u00f3n de las planillas a la UNGRD para que este en un lapso m\u00e1ximo de 10 d\u00edas \u00a0 realice los tr\u00e1mites necesarios para otorgar el apoyo econ\u00f3mico previsto en la \u00a0 mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.2. Impugnaci\u00f3n[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad reiter\u00f3 los argumentos expuestos \u00a0 frente a la temeridad, as\u00ed como lo manifestado en la contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 de tutela y vuelve a cuestionar las pruebas aportadas por los accionantes \u00a0 asegurando que de ellas no se deriva que los actores hayan resultado \u00a0 damnificados por la segunda ola invernal, la cual fue de septiembre a diciembre \u00a0 de 2011 y que por lo tanto sean beneficiarios de la ayuda econ\u00f3mica establecida \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011. A su vez, reproch\u00f3 que el juez siga fallando \u00a0 acciones de tutela de manera favorable despu\u00e9s que la Corte expidi\u00f3 los Autos \u00a0 del 31 de mayo de 2013 y del 5 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente advierte sobre la ocurrencia en \u00a0 el delito de fraude a subvenci\u00f3n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 26 \u00a0 de la Ley 1474 de 2011, y finaliza asegurando que la sentencia objeto de \u00a0 reproche incurri\u00f3 en un defecto f\u00e1ctico por valoraci\u00f3n defectuosa del material \u00a0 probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a los argumentos expuestos solicit\u00f3 \u00a0 revocar la sentencia de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.3. Mediante oficio del 26 de \u00a0 noviembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano, Bol\u00edvar, neg\u00f3 la \u00a0 impugnaci\u00f3n debido a que fue presentada de manera extempor\u00e1nea, puesto que la \u00a0 sentencia fue notificada el 19 de noviembre y la impugnaci\u00f3n fue allegada hasta \u00a0 el 25 de noviembre de 2013, tiempo que excede el contemplado en el art\u00edculo 31 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Expedientes T-4.400.975 San \u00a0 Mart\u00edn \u2013 Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.4.2.1. Sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica \u2013 \u00a0 Cesar, del 16 de diciembre de \u00a0 2013[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada \u00a0 la descripci\u00f3n del procedimiento previsto en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, para \u00a0 adquirir la ayuda econ\u00f3mica all\u00ed contemplada, el juez enlist\u00f3 a los accionantes \u00a0 que no adjuntaron el certificado del censo que los acreditaba como damnificados \u00a0 de la ola invernal, ciudadanos que por lo tanto no podr\u00e1n acceder a dicho \u00a0 beneficio hasta tanto no acreditaran la condici\u00f3n de damnificados, una vez \u00a0 demostraran esto la alcald\u00eda municipal deber\u00e1 proceder al reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0 alcald\u00eda municipal de San Mart\u00edn y la UNGRD guardaron silencio, raz\u00f3n por la \u00a0 cual se tendr\u00e1n por ciertos los hechos aludidos por los accionantes en la \u00a0 demanda de tutela acorde con lo estipulado en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, en consecuencia ampar\u00f3 los derechos fundamentales invocados por los \u00a0 accionantes y le orden\u00f3 al Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres del municipio de San Mart\u00edn \u2013 Cesar, que en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0 autorice el subsidio de emergencia invernal equivalente a $1.500.000 y a los \u00a0 tutelantes que acreditaron ser damnificados en esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2. Impugnaci\u00f3n[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres del municipio de San Mart\u00edn \u2013 Cesar, asegur\u00f3 que no fueron \u00a0 notificados de forma legal, lo que se puede constatar con la ausencia en el \u00a0 expediente del env\u00edo de oficio respectivo y de recibido por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 aclar\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela fue dirigida contra el Sistema Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del municipio de San Mart\u00edn \u2013 Cesar, y que en \u00a0 el municipio funciona la oficina \u00a0de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, la cual \u00a0 est\u00e1 adscrita a la oficina de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres del Departamento \u00a0 del Cesar, la cual es independiente al Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres y por lo tanto tienen funciones distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que el \u00a0 censo que sirve para identificar a los afectados es el elaborado por la oficina \u00a0 de gesti\u00f3n de riesgo de desastres del municipio, el cual fue \u201cenviado por la \u00a0 oficina gesti\u00f3n de riesgo departamental para hacer tenido en cuenta en lo \u00a0 pertinente\u201d[11] \u00a0y, despu\u00e9s de ser avalado por el CLOPAD se remite al CREPAD quien a su vez lo \u00a0 manda a la oficina del sistema nacional de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres la \u00a0 cual realiza el envi\u00f3 de los recursos de manera directa al Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 asegur\u00f3 que una vez analizado el listado de los tutelan se estableci\u00f3 que: (i) \u00a0 de las 166 familias relacionadas en la tutela 2 est\u00e1n repetidas; (ii) y solo 71 \u00a0 personas son damnificadas de acuerdo al censo referenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 aclar\u00f3 que el valor del subsidio no es de $1.500.000, sino que este ser\u00e1 fijado \u00a0 por el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, de acuerdo al \u00a0 censo mencionado y a los da\u00f1os sufridos por cada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el \u00a0 municipio de San Mart\u00edn no realiza giros de su presupuesto para los \u00a0 beneficiarios del subsidio, puesto que el dinero proviene de los recursos del \u00a0 Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, quien a su vez los env\u00eda \u00a0 de manera directa al Banco Agrario para que realice el pago de acuerdo con el \u00a0 censo. Debido a lo anterior, solicit\u00f3 que la sentencia de primera instancia sea \u00a0 revocada, al considerar que hubo una aplicaci\u00f3n err\u00f3nea de las normas aplicables \u00a0 al caso y adem\u00e1s, una falta de valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.3. Mediante oficio del 31 de \u00a0 enero de 2014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica &#8211; Cesar, neg\u00f3 la \u00a0 impugnaci\u00f3n que fue presentada el 30 de enero de 2014, es decir, de manera \u00a0 extempor\u00e1nea. Lo anterior, se debe a que la sentencia objeto de reproche fue \u00a0 notificada en la Alcald\u00eda Municipal de San Mart\u00edn, el d\u00eda 24 de enero de 2014, \u00a0 lo que consta a folio 259 del expediente, y no el 27 de enero del mismo a\u00f1o como \u00a0 lo afirm\u00f3 el apoderado de la entidad demandada, es decir, que el t\u00e9rmino para \u00a0 presentar la impugnaci\u00f3n venci\u00f3 el 29 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas, \u00a0 con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en \u00a0 el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Derechos fundamentales invocados: igualdad, debido proceso, m\u00ednimo vital, vida digna y vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa: La acci\u00f3n de tutela es \u00a0 interpuesta aproximadamente por mil cuatrocientas personas (1400), quienes \u00a0 act\u00faan a trav\u00e9s de apoderado judicial. Lo anterior encuentra su \u00a0 fundamento constitucional en el art\u00edculo 86[13] \u00a0de la Carta, el cual establece que toda persona que considere que sus derechos \u00a0 fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer \u00a0 acci\u00f3n de tutela en nombre propio o de un representante que act\u00fae en su nombre; \u00a0 el Decreto 2591 en el art\u00edculo 10 reitera lo anterior y establece que los \u00a0 poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0 acci\u00f3n de tutela tiene como prop\u00f3sito \u00a0 proteger de forma preponderante y expedita los derechos fundamentales de los \u00a0 colombianos, sin embargo, cuando esta acci\u00f3n es interpuesta a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado judicial es necesario que se cumpla con ciertos requisitos para \u00a0 que exista legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el poder es un acto formal que se debe \u00a0 realizar por escrito y por tratarse de una acci\u00f3n de tutela \u00e9ste se presume \u00a0 aut\u00e9ntico. Adem\u00e1s, debe ser especial, es decir que se otorga una vez y para un \u00a0 fin determinado relacionado con unos hechos espec\u00edficos y el apoderado \u00a0 necesariamente tiene que ser abogado titulado y tener la capacidad para ejercer \u00a0 la profesi\u00f3n, situaci\u00f3n que se acredita con la tarjeta profesional vigente[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el poder debe contener \u00a0 (i) \u00a0los nombres, datos de identificaci\u00f3n tanto del poderdante como del apoderado; \u00a0 (ii) \u00a0la persona natural o jur\u00eddica contra la cual se va a incoar la acci\u00f3n de tutela; \u00a0 (iii) el acto o documento causa del litigio; (iv) el proceso o la \u00a0 acci\u00f3n mediante la que se pretende proteger un derecho y, (v) \u00a0el derecho fundamental que se procura salvaguardar y garantizar[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, se evidencia que pese a que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es de car\u00e1cter informal, cuando \u00e9sta es interpuesta a trav\u00e9s \u00a0 de apoderado judicial debe cumplir con ciertos requisitos; con el fin de evitar \u00a0 que sea declarado improcedente el amparo de los derechos invocados al no estar \u00a0 demostrada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva: En el expediente T-4.400.975 San Mart\u00edn- Cesar, las \u00a0 entidades demandadas son el Sistema \u00a0 Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y el Municipio de San Mart\u00edn- \u00a0 Cesar. Ambas son autoridades p\u00fablicas[16]. En el expediente T-4.311.252 Zambrano \u2013 Bol\u00edvar, la tutela se promovi\u00f3 contra la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Desastres UNGRD y la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Zambrano \u2013 Bol\u00edvar, ambas entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Inmediatez: Acorde con el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela no cuenta con \u00a0 un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n[17], \u00a0 sin embargo, la Corte Constitucional al interpretar este art\u00edculo ha manifestado \u00a0 que el juez en cada caso concreto tiene la obligaci\u00f3n de constatar cu\u00e1l es la \u00a0 conducta que causa la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y al \u00a0 cuanto tiempo se interpuso la tutela para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos; \u00a0 pues se considera que debe existir una congruencia razonable entre el acto de \u00a0 vulneraci\u00f3n y la finalidad de solicitud de amparo. Al respecto, la sentencia \u00a0 T-288 de 2011 asever\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el elemento \u00a0 de la inmediatez es consustancial a la protecci\u00f3n que la acci\u00f3n brinda a los \u00a0 derechos de los ciudadanos, ello implica que debe ejercerse de conformidad con \u00a0 tal naturaleza. Esta condiciona su ejercicio a trav\u00e9s de un deber correlativo: \u00a0 la interposici\u00f3n oportuna y justa de la acci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela tiene como finalidad otorgar una protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas, esto implica que debe ejercerse acorde \u00a0 con esta naturaleza, es decir, que su interposici\u00f3n debe realizarse de manera \u00a0 oportuna; por el contrario, cuando la acci\u00f3n de tutela no ha sido interpelada \u00a0 dentro de un t\u00e9rmino razonable, el juez de tutela deber\u00e1 entrar a analizar, \u00a0 entre otros aspectos, si existe una raz\u00f3n v\u00e1lida que justifique la inactividad \u00a0 del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso, se evidencia que los accionantes pretenden reclamar el apoyo econ\u00f3mico \u00a0 otorgado por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, para \u00a0 esto era indispensable que los CLOPAD en cabeza del Alcalde del respectivo \u00a0 municipio enviara las planillas de apoyo econ\u00f3mico a la UNGRD hasta el 30 de \u00a0 enero de 2012, seg\u00fan lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 02 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0 que en el caso de San Mart\u00edn- Cesar, \u00a0-expediente T-4.400.975-\u00a0 no se cumple con este requisito, pues \u00a0 independientemente de que la falla en el tr\u00e1mite administrativo para reclamar el \u00a0 beneficio otorgado por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 074 de \u00a0 2011, no sea imputable a los accionantes, si se evidencia una falta de inter\u00e9s y \u00a0 de oportunidad en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pues esta fue \u00a0 presentada hasta el d\u00eda 23 de octubre de 2013, cuando el \u00faltimo plazo para \u00a0 enviar la informaci\u00f3n a la UNGRD era hasta el 30 de enero de 2012, debido a esta \u00a0 circunstancia esta acci\u00f3n ser\u00e1 declarada improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0Subsidiariedad: \u00a0esta misma Sala de Revisi\u00f3n expidi\u00f3 la Sentencia \u00a0 T-648 de 2013, en la que estudi\u00f3 diferentes casos en la que los accionantes aseguraron ser v\u00edctimas de la segunda ola invernal \u00a0 ocurrida en distintas regiones del pa\u00eds como la regi\u00f3n caribe, entre el 01 de \u00a0 septiembre y el 10 de diciembre de 2011. Debido a la cat\u00e1strofe natural y a las \u00a0 graves consecuencias que este fen\u00f3meno natural desat\u00f3, el Gobierno Nacional \u00a0 decidi\u00f3 otorgar un subsidio equivalente a un mill\u00f3n quinientos mil pesos \u00a0 (1.500.000) a los damnificados directos que cumplieran con los requisitos \u00a0 establecidos en la resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia \u00a0 T-648 de 2013, fue expedida con efector inter comunis \u00a0 para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola \u00a0 invernal de 2011, y habiendo demostrado su condici\u00f3n de damnificado directo de \u00a0 acuerdo con la definici\u00f3n de la resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o\u00a0 \u00a0 lleg\u00f3 de manera extempor\u00e1nea a la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a \u00a0 los damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Y personas que hayan interpuesto acci\u00f3n de tutela por estos mismos \u00a0 hechos o similares al momento de la notificaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que si \u00a0 los accionantes de los expedientes T-4.311.252\u00a0 y T-4.400.975 se encuentra \u00a0 dentro de alguna de las circunstancias descritas, ya fueron protegidos por esta \u00a0 Corte y en caso que consideren que sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo \u00a0 vulnerados el mecanismo de defensa ser\u00eda el desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis \u00a0 del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes que \u00a0 son aproximadamente mil cuatrocientas personas (1400), \u00a0 aseguraron que son v\u00edctimas de la segunda ola invernal ocurrida en distintas \u00a0 regiones del pa\u00eds, entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 Debido a la cat\u00e1strofe natural y a las graves consecuencias que este fen\u00f3meno \u00a0 natural desat\u00f3, el Gobierno Nacional decidi\u00f3 otorgar un subsidio equivalente a \u00a0 un mill\u00f3n quinientos mil pesos (1.500.000) a los damnificados directos que \u00a0 cumplieran con los requisitos establecidos en la resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0 consideran vulnerados sus derechos, porque dicho subsidio, por un mal manejo \u00a0 administrativo de las alcald\u00edas, no han sido entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 declarada \u00a0 improcedente cuando: (i) sea presentada a trav\u00e9s de apoderado judicial y no se \u00a0 adjunten los poderes y (ii) cuando no sea presentada dentro de un lapso \u00a0 razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR \u00a0la decisi\u00f3n adoptada en el expediente T-4.311.252, \u00a0 \u00a0del d\u00eda 19 de noviembre de 2013 por el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano &#8211; \u00a0 Bol\u00edvar, y en su lugar, declarar IMPROCEDENTE el amparo \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 REVOCAR \u00a0la decisi\u00f3n adoptada en el expediente T-4.400.975, \u00a0 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica \u2013 Cesar, del 16 de diciembre de 2013, y en su \u00a0 lugar, declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por la Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el\u00a0 \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el 5 de noviembre de 2013, por el se\u00f1or Oscar \u00a0 David Ochoa Gonz\u00e1lez, como apoderado de los ciudadanos Cecilia del Carmen \u00a0 Mercado Pertuz y otros contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de \u00a0 Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de Zambrano\u2013 Bol\u00edvar. (Folios 1 al 25 del \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Acci\u00f3n de tutela presentada el \u00a0 23 de octubre de 2013, por el se\u00f1or \u00a0 Orlando D\u00edaz Rojas, como \u00a0 apoderados de los ciudadanos Edwing Palomino D\u00edaz y otros, contra la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal de San \u00a0 Mart\u00edn &#8211; Cesar. (Folios 1 al 8 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] La Unidad nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres UNGRD, \u00a0 fue vinculada de la siguiente manera: expediente T-4.311.252, el Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal\u00a0 de Zambrano\u2013 Bol\u00edvar, mediante oficio\u00a0 No. 0551 del 5 de \u00a0 noviembre de 2013 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 a la UNGRD y al \u00a0 Municipio de Zambrano, Bol\u00edvar. (Folio 209 y 210 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-4.400.975, \u00a0 el Juzgado Promiscuo Municipal del Circuito de Aguachica \u2013 Cesar, mediante \u00a0 escrito del 26 de noviembre de 2013 admiti\u00f3 la tutela y vincul\u00f3 a la UNGRD y al \u00a0 Municipio de San Mart\u00edn \u2013 Cesar. (Folio 231 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente T-4.311.252 (Zambrano &#8211; Bol\u00edvar).\u00a0 \u00a0 Respuesta \u00a0de la UNGRD. (Folio 217 a 233 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Resoluci\u00f3n 074 de 2011, Art\u00edculo Primero, par\u00e1grafo:\u00a0 \u00a0 \u201cEnti\u00e9ndase por concepto de damnificado directo para efectos de la presente \u00a0 resoluci\u00f3n lo siguiente: Familia residente en la unidad de vivienda afectada al \u00a0 momento del evento que ha sufrido da\u00f1o directo en el inmueble y bienes muebles \u00a0 al interior del mismo, ocasionados por los eventos hidrometeorol\u00f3gicos de la \u00a0 segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre \u00a0 y el 10 de diciembre de 2011 en el territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Respuesta de la Alcald\u00eda de Zambrano \u2013 Bol\u00edvar. (Folio 262 al 264 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente T-3.812.680 sentencia de \u00a0 \u00fanica instancia. (Folio 3126 a 3160 del cuaderno No. 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente \u00a0 T-4.311.252. Impugnaci\u00f3n \u00a0 presentada por la UNGRD. (Folio 459 a 469, del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente T-4.400.975 \u00a0 sentencia de instancia del 16 de diciembre de 2013. (Folio 236 a 246 del \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente T-4.400.975 Impugnaci\u00f3n presentada por la Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres del municipio de San Mart\u00edn \u2013 Cesar. (Folio \u00a0 262 a 265, del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Afirmaci\u00f3n realizada en la impugnaci\u00f3n (Folio 264 del cuaderno No.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En auto del treinta (30) de abril de 2014, \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 4 de la Corte Constitucional, dispuso la \u00a0 revisi\u00f3n del Expediente T-4.311.252. \u00a0 Posteriormente, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n No 6 de la \u00a0 Corte Constitucional, mediante Auto del veinticinco (25) de junio de 2014 dispuso la selecci\u00f3n del expediente: T- 4.400.975 y \u00a0 acumulaci\u00f3n de los expedientes al presentar unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona \u00a0 tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, \u00a0 mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0 su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-001 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-679 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, Art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-993 de 2005, T-328 de 2010, \u00a0 T-288 de 2011 entre otras.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-744-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-744\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., octubre 8) \u00a0 \u00a0 PODER PARA \u00a0 INTERPONER ACCION DE TUTELA-Requisitos\/APODERAMIENTO \u00a0 JUDICIAL EN TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE \u00a0 PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Improcedencia \u00a0 por cuanto por los mismos hechos ya hay pronunciamiento con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}