{"id":22033,"date":"2024-06-25T21:01:03","date_gmt":"2024-06-25T21:01:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-749-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:03","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:03","slug":"t-749-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-749-14\/","title":{"rendered":"T-749-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-749-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-749\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Procedencia por cuanto se \u00a0 cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia y se trata de derechos \u00a0 individuales de los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha dispuesto como requisitos que deben cumplirse \u00a0 para la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela cuando a trav\u00e9s de ella \u00a0 se invoca la protecci\u00f3n de este \u00faltimos, los siguientes: (i) Debe \u00a0 demostrarse que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, \u201cpara amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en \u00a0 conexidad con el derecho colectivo\u201d. Esto puede \u00a0 darse cuando la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea para amparar los derechos colectivos \u00a0 involucrados pero no puede brindar una protecci\u00f3n eficaz al derecho fundamental \u00a0 afectado. En caso contrario, la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00eda como mecanismo \u00a0 transitorio cuando su tr\u00e1mite sea indispensable para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. (ii) Que exista conexidad entre la afectaci\u00f3n a \u00a0 los derechos colectivos y a los derechos fundamentales invocados. Se ha dicho \u00a0 que la afectaci\u00f3n del derecho fundamental debe ser consecuencia \u201cdirecta e \u00a0 inmediata\u201d de la conculcaci\u00f3n del bien jur\u00eddico colectivo. (iii) La persona \u00a0 cuyos derechos fundamentales se encuentran afectados debe ser el demandante. \u00a0 (iv) La violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales debe estar demostrada, \u00a0 por lo cual no procede la tutela frente a meras hip\u00f3tesis de conculcaci\u00f3n. (v) \u00a0 La orden de amparo debe tutelar los derechos fundamentales invocados y no el \u00a0 derecho colectivo que se encuentre involucrado o relacionado con ellos, aunque \u00a0 este puede verse protegido como consecuencia de la orden de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela reviste un \u00a0 car\u00e1cter subsidiario y, por lo mismo, solamente es procedente cuando no exista \u00a0 otro mecanismo de defensa judicial, salvo que con ella se pretenda evitar la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable o, a pesar de existir la v\u00eda principal \u00a0 de protecci\u00f3n, la misma no resulta id\u00f3nea o eficaz para proteger el derecho \u00a0 invocado. Espec\u00edficamente sobre los derechos e intereses colectivos, la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley prev\u00e9n como mecanismo para su protecci\u00f3n las acciones \u00a0 populares. No obstante, la vulneraci\u00f3n de esta clase de derechos puede conllevar \u00a0 a su vez la afecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, evento en el cual deber\u00e1 ser el \u00a0 juez constitucional quien eval\u00fae y defina en cada caso concreto la pertinencia \u00a0 de una u otra acci\u00f3n para la protecci\u00f3n invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por \u00a0 estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes \u00a0 del entorno ambiental que afectan la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, corresponde al juez de la acci\u00f3n popular \u00a0 conocer los casos en los cuales se est\u00e1 en presencia de una amenaza para \u00a0 las personas que sufren el da\u00f1o ambiental o que inhalan los malos olores de \u00a0 forma involuntaria, generados con \u00a0 ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades estatales o de los \u00a0 particulares. No obstante, en determinados casos se ven involucrados derechos fundamentales individuales, lo que \u00a0 amerita la intervenci\u00f3n del juez constitucional. Para el efecto, ser\u00e1 el \u00a0 juzgador quien en cada caso concreto eval\u00fae la afectaci\u00f3n por la proliferaci\u00f3n \u00a0 de olores nauseabundos, as\u00ed como las medidas que deben ser adoptadas para evitar \u00a0 su propagaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 AMBIENTE SANO-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando la contaminaci\u00f3n \u00a0 ambiental compromete derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD, A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO-Orden a \u00a0 Alcald\u00eda tomar medidas para sellar o aislar el ca\u00f1o que evite el ingreso de \u00a0 malos olores, controlar presencia e ingreso de insectos vectores de enfermedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD, A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO-Orden a \u00a0 Alcald\u00eda para dar soluci\u00f3n inmediata a la problem\u00e1tica del vertimiento de aguas \u00a0 negras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD, A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO-Orden a \u00a0 Alcald\u00eda realizar peri\u00f3dicamente campa\u00f1as de informaci\u00f3n as\u00ed como jornadas de \u00a0 prevenci\u00f3n, vacunaci\u00f3n y control de plagas e insectos vectores de enfermedad que \u00a0 pueda propagarse en el sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4383218. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Lorena Caicedo Valencia en contra de \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal y la Secretar\u00eda Municipal de Salud de Candelaria, Valle.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., ocho \u00a0 (8) de octubre de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0 Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido por el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Candelaria, Valle, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Lorena Caicedo Valencia en contra de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal y de la Secretar\u00eda Municipal de Salud de Candelaria, Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Lorena \u00a0 Caicedo Valencia interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Municipal y \u00a0 la Secretar\u00eda Municipal de Salud de Candelaria, Valle \u00a0por considerar \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, al \u00a0 saneamiento b\u00e1sico, al medio ambiente sano, a la salubridad y a una vivienda \u00a0 digna. Lo anterior, con ocasi\u00f3n del indebido manejo para el vertimiento de aguas \u00a0 negras por parte de las entidades accionadas, lo que ha generado la propagaci\u00f3n \u00a0 de insectos, roedores y malos olores en su residencia. Para fundamentar su \u00a0 demanda relat\u00f3 el siguiente acontecer f\u00e1ctico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta ser residente de la vereda \u00a0 Cantalamota, ubicada en el corregimiento El Carmelo del Municipio de Candelaria, \u00a0 Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1ala que dicho sector cuenta con los \u00a0 servicios p\u00fablicos de energ\u00eda, aseo, televisi\u00f3n por cable y, en los \u00faltimos \u00a0 cinco a\u00f1os, la zona ha sido dotada de los servicios de acueducto y gas natural. \u00a0 Sin embargo, advierte que no se ha adelantado ning\u00fan proyecto para instalar \u00a0 redes de alcantarillado que permitan el desag\u00fce normal de aguas negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Relata que ello ha ocasionado que las \u00a0 aguas negras de los hogares deban ser conducidas por zanjas sin destino, de \u00a0 manera antit\u00e9cnica y sin cumplir con las normas m\u00ednimas de salubridad, generando \u00a0 de esa forma la proliferaci\u00f3n de zancudos, mosquitos, roedores, cucarachas, \u00a0 entre otros tipos de insectos y plagas. De igual forma, se\u00f1ala, las referidas \u00a0 zanjas ocasionan humedad en las viviendas, malos olores y ponen en peligro la \u00a0 salud de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Menciona que la ausencia de la red de \u00a0 alcantarillado ha obligado a los pobladores a construir pozos s\u00e9pticos, que en \u00a0 temporada de invierno se rebosan y ocasionan una grave contaminaci\u00f3n por el \u00a0 \u201cfen\u00f3meno de la escorrent\u00eda\u201d[1]. Pone de presente \u00a0 adem\u00e1s que el Municipio de Candelaria se encuentra en \u201cproceso de relleno \u00a0 (escombros originados de la ciudad de Cali) de lagunas originadas por la \u00a0 alfarer\u00eda\u201d, por lo que la zona en la actualidad no cuenta con dep\u00f3sitos de \u00a0 aguas residuales naturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Como consecuencia, solicita que se \u00a0 ordene al Alcalde Municipal de Candelaria: (i) apropiar los recursos \u00a0 necesarios para adelantar los estudios t\u00e9cnicos y financieros para la \u00a0 instalaci\u00f3n de redes de alcantarillado; (ii) adelantar los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos y legales para la adjudicaci\u00f3n de un contrato de obra para la \u00a0 construcci\u00f3n de las redes de alcantarillado; y (iii) adelantar de manera \u00a0 inmediata las acciones tendientes a mitigar los olores nauseabundos y la \u00a0 proliferaci\u00f3n de vectores de infecci\u00f3n en las zanjas de aguas negras que \u00a0 atraviesan la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 En la audiencia de ampliaci\u00f3n de los \u00a0 hechos fijada por el juez de conocimiento y celebrada el 25 de febrero de 2014, \u00a0 la accionante agreg\u00f3: \u201cen Cantalamota en esa sequia (sic), hace unos a\u00f1os \u00a0 para ac\u00e1, aproximadamente 5 a\u00f1os el agua es sucia, tambi\u00e9n tiene malos olores, \u00a0 el agua es negra, todos nosotros nos hemos brotado la piel y los ni\u00f1os cuando se \u00a0 alborota mucho el olor, almuerzan y trasbocan (\u2026) le dije al alcalde que me \u00a0 tocaba dormir arropada de pie y cabeza porque el olor no me lo aguanto, \u00e9l me \u00a0 dijo que iba a mandar la m\u00e1quina para hacer un mantenimiento y hasta ahora nunca \u00a0 lleg\u00f3. A veces yo estoy fuera de mi casa en el patio, pasa la gente y me dicen \u00a0 que yo c\u00f3mo hago para aguantarme ese olor y lo que yo m\u00e1s le pido por favor que \u00a0 me entamboren el lado de mi casa porque soy la m\u00e1s perjudicada (\u2026) yo no voy a \u00a0 pelear por el alcantarillado lo \u00fanico que pido es que me entamboren el pedazo de \u00a0 la sequ\u00eda (sic). Lo que a m\u00ed me interesa es un ambiente sano\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de \u00a0 febrero de 2014 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle, \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud Municipal y \u00a0 concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas h\u00e1biles para que rindieran un informe sobre la \u00a0 veracidad de los hechos planteados en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Contestaci\u00f3n de las entidades \u00a0 accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0 Alcalde Municipal y la Secretaria de Salud del Municipio de Candelaria-Valle, \u00a0 allegaron iguales contestaciones al escrito de la tutela mediante escritos \u00a0 radicados el 21 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comentan que \u00a0 el 18 de octubre de 2012 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca \u00a0 -CVC- aprob\u00f3 el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV- en los \u00a0 corregimientos de San Joaqu\u00edn y El Carmelo (en el Municipio de Candelaria). En \u00a0 el mismo, los sectores objeto de tutela no fueron incluidos por estar \u00a0 clasificados como \u00e1rea rural, cuya soluci\u00f3n \u00f3ptima es \u201cla soluci\u00f3n individual \u00a0 en pozos s\u00e9pticos, con una proyecci\u00f3n que permitir\u00e1, una vez implementado el \u00a0 PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO, la conexi\u00f3n a la red sanitaria y pluvial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Aclaran \u00a0 que los d\u00edas 24 y 25 de junio de 2013 algunos funcionarios de la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud realizaron un control de larvas de zancudo en cada vivienda del sector, \u00a0 estudio que arroj\u00f3 como resultado: \u201cpositivo en 29 viviendas a larvas de \u00a0 zancudo transmisor de dengue\u201d. Sin embargo, se\u00f1alan que \u201cel zancudo del \u00a0 dengue se da en aguas limpias no en aguas negras, estas larvas fueron \u00a0 encontradas en los tanques, floreros, etc, donde la comunidad debe vigilar y \u00a0 garantizar dentro de su vivienda el buen aseo de los dep\u00f3sitos donde se \u00a0 recomienda lavar cada tres d\u00edas, por el periodo de incubaci\u00f3n, viviendas donde \u00a0 los funcionarios realizan la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las enfermedades \u00a0 transmisibles por vectores\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que, \u00a0 de igual forma, los d\u00edas 25 y 28 de octubre de 2013 se realiz\u00f3 un control de \u00a0 \u201croedores plaga\u201d en cada vivienda, con un total de 120 viviendas \u00a0 controladas. Indican que \u201cla aplicada del insumo\u201d no es el \u00fanico recurso \u00a0 para realizar el control de roedores, sino que deben tenerse en cuenta, adem\u00e1s, \u00a0 requerimientos como \u201cmantener tapado las basuras dentro de un taro (sic), no \u00a0 criar dentro de sus viviendas pollos, cerdos, conejos, cuyes, que proporcionan \u00a0 el abastecimiento de alimentaci\u00f3n a los roedores plaga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que \u00a0 cada a\u00f1o el Municipio realiza el mantenimiento de los pozos s\u00e9pticos, canales y \u00a0 acequias[3], por medio de \u00a0 convenios o contratos. No obstante, la comunidad no hace un uso adecuado de la \u00a0 infraestructura existente, emplean los canales de aguas lluvias como ca\u00f1os, \u00a0 botaderos de basuras o incluso invadi\u00e9ndolos como vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por \u00a0 \u00faltimo, informan que una soluci\u00f3n a corto plazo para la poblaci\u00f3n de \u00a0 Cantalamota, el Tunal\u00a0 y el Callej\u00f3n San Miguel tiene un costo aproximado \u00a0 de 4.500 millones de pesos debido a que son alrededor de 6.5 kil\u00f3metros de \u00a0 alcantarillado a construir. Se trata de recursos que deben ser gestionados desde \u00a0 el Plan Departamental de Aguas \u201cya que se suscribi\u00f3 un nuevo convenio \u00a0 tripartito el 24 de junio de 2013 donde qued\u00f3 plasmado el plan de acci\u00f3n \u00a0 vigencia 2013, el cual est\u00e1 en etapa precontractual, ya que estos proyectos se \u00a0 han priorizado en el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo Municipal de Candelaria-Valle, mediante sentencia de tres (03) \u00a0 de marzo de dos mil catorce (2014), neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que \u00a0 las entidades accionadas son enf\u00e1ticas en se\u00f1alar que el lugar donde habita la \u00a0 accionante, por ser una zona rural, no est\u00e1 incluido para ser parte de la red de \u00a0 alcantarillado, en tanto la soluci\u00f3n son los pozos s\u00e9pticos y canales de aguas \u00a0 lluvias, los cuales al ser mal utilizados por los vecinos y usuarios conllevan a \u00a0 que se contaminen de forma anormal y produzcan consecuencias ambientales como \u00a0 las se\u00f1aladas en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 consider\u00f3 que al no estar demostrada la afectaci\u00f3n directa de los derechos en \u00a0 primer grado, se est\u00e1 ante la posible vulneraci\u00f3n de derechos colectivos, cuya \u00a0 protecci\u00f3n debe solicitarse por medio de una demanda ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa y no por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las \u00a0 partes impugn\u00f3 el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00a0 pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela la Sala destaca las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Acta de visita n\u00fam. 0075 de la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Municipal a la vereda de Cantalamota del 5 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Informe de actividades realizadas en el \u00a0 a\u00f1o 2013 para el mantenimiento del alcantarillado del Municipio de Candelaria, \u00a0 Valle, espec\u00edficamente de la limpieza de los pozos s\u00e9pticos de cada uno de los \u00a0 corregimientos all\u00ed ubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Comunicado de prensa del 13 de julio de \u00a0 2012 en el cual se informa sobre el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de la Estaci\u00f3n \u00a0 de Bombeo de Aguas Lluvias con el fin de prevenir y mitigar inundaciones, as\u00ed \u00a0 como dar soluci\u00f3n al represamiento de las aguas para los corregimientos El \u00a0 Carmelo y Callej\u00f3n \u00c1guila Roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Resoluci\u00f3n 0100 n\u00fam. 0660-0713 de 18 de \u00a0 octubre de 2012, expedida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle, por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos \u00a0 -PSMV- de los corregimientos de San Joaqu\u00edn y El Carmelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Plan de Saneamiento y Manejo de \u00a0 Vertimientos -PSMV- de los corregimientos de San Joaqu\u00edn y El Carmelo, que a su \u00a0 vez incluye: (i) la ficha de Metodolog\u00eda General Ajustada -MGA- del proyecto de \u00a0 Plan Maestro de Alcantarillado de El Carmelo; (ii) los planes definitivos del \u00a0 Plan Maestro de Alcantarillado; y (iii) los informes finales del Plan Maestro de \u00a0 Alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial \u00a0 -PBOT- del municipio de Candelaria-Valle 2005-2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Plan de Desarrollo del municipio de \u00a0 Candelaria-Valle 2012-2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.\u00a0\u00a0\u00a0 CD que contiene informaci\u00f3n sobre el \u00a0 sistema de alcantarillado de los corregimientos El Carmelo y San Joaqu\u00edn (fichas \u00a0 catastrales, plan maestro de alcantarillado, planos definitivos, presupuesto, \u00a0 entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 surtido ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Teniendo en cuenta que la se\u00f1ora Lorena Caicedo Valencia solicita la protecci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, al \u00a0 saneamiento b\u00e1sico, al medio ambiente sano, a una vivienda digna y a la \u00a0 salubridad, debido a la propagaci\u00f3n de plagas, insectos y malos olores en su \u00a0 residencia por el inadecuado manejo del vertimiento de aguas negras; la Corte \u00a0 dispuso practicar las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Comision\u00f3 al Juez Primero Promiscuo Municipal \u00a0 de Candelaria, Valle, para que realizara una inspecci\u00f3n \u00a0 judicial en el hogar de la accionante, con el fin de verificar su situaci\u00f3n \u00a0 actual, las condiciones de salubridad, el estado del pozo s\u00e9ptico y en general \u00a0 todos aquellos aspectos que permitieran a este Despacho evidenciar las \u00a0 condiciones en las que se encuentra viviendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Orden\u00f3 \u00a0 al Alcalde Municipal y a la Secretaria de Salud Municipal de Candelaria, Valle, \u00a0 que informaran: (i) cu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual espec\u00edfica en la vereda \u00a0 de Cantalamota, corregimiento El Carmelo, en lo concerniente a la red de \u00a0 alcantarillado o el mecanismo utilizado para el manejo de aguas negras; y \u00a0 (ii) \u00a0qu\u00e9 medidas preventivas y restaurativas han sido adoptadas a la fecha, en orden \u00a0 a los hechos expuestos por la se\u00f1ora Lorena Caicedo Valencia en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Orden\u00f3 a \u00a0 la se\u00f1ora Lorena Caicedo Valencia que informara: (i) si ha interpuesto o \u00a0 tiene conocimiento de la interposici\u00f3n de una acci\u00f3n popular u otro mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n para solucionar la problem\u00e1tica puesta en conocimiento en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela de la referencia; y (ii) cu\u00e1l es su situaci\u00f3n social actual, \u00a0 para lo cual deber\u00e1 informar de qu\u00e9 forma afecta su vida y su salud la \u00a0 circunstancia del manejo que hasta ahora se ha dado al vertimiento de aguas \u00a0 negras, debiendo para ello acompa\u00f1ar los soportes que acreditaran las \u00a0 afirmaciones hechas sobre este punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. En posterior prove\u00eddo, la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n dispuso vincular a Empresas Municipales de Candelaria \u00a0 \u2013EMCANDELARIA- en liquidaci\u00f3n, para que se pronunciara sobre \u00a0 las afirmaciones hechas por la accionante[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud del anterior requerimiento se \u00a0 recibieron las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. El representante legal del \u00a0 Municipio de Candelaria inform\u00f3 que de la visita realizada por el Secretario de \u00a0 Infraestructura del Municipio el 22 de agosto del a\u00f1o en curso en la vereda \u00a0 Cantalamota, se concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El sistema de vertimiento de \u00a0 aguas residuales definido por el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial (PBOT) \u00a0 e implementado en el sector, es en pozo s\u00e9ptico por unidad de vivienda, \u201cya \u00a0 que dadas las condiciones de niveles del corregimiento no es posible hacer \u00a0 expansi\u00f3n de la red de alcantarillado a la red urbana existente\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existen por lo menos \u201ccuatro vertimientos de agua de uso dom\u00e9stico \u00a0 jabonosa (lavaplatos, lavadero), sin observarse una l\u00e1mina de flujo constante \u00a0 (vertimiento 1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la descarga del predio m\u00e1s cercano a la vivienda, la cual es una \u00a0 industria de aluminio, \u201cse observ\u00f3 una l\u00e1mina de agua jabonosa intermitente \u00a0 (vertimiento 2)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vivienda de la accionante \u201ctiene un vertimiento puntual de agua \u00a0 jabonosa, la cual causa una l\u00e1mina de agua jabonosa intermitente (vertimiento \u00a0 3)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se encuentra otro vertimiento de agua residual \u201cla cual la se\u00f1ora \u00a0 Lorena Caicedo indic\u00f3 que pertenec\u00eda a la tercera y cuarta casa vecina. De igual \u00a0 manera, este vertimiento causa una l\u00e1mina de agua jabonosa intermitente \u00a0 (vertimiento 4)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Seg\u00fan lo informado por la \u00a0 accionante en dicha visita, \u201cla acequia no se ha desbordado en \u00e9poca de \u00a0 lluvias y que, por lo general, se usa la mitad de la secci\u00f3n hidr\u00e1ulica de esta, \u00a0 y que en \u00e9pocas de sequ\u00eda permanece seca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La poblaci\u00f3n actual del \u00a0 sector, incluyendo el callej\u00f3n San Miguel es de 125 viviendas las cuales no \u00a0 est\u00e1n legalizadas y su distribuci\u00f3n es irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En cuanto a las acciones \u00a0 adelantadas por el municipio, mencion\u00f3 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legalizaci\u00f3n de predios: menciona que el municipio se encuentra en \u00a0 revisi\u00f3n excepcional del PBOT para la legalizaci\u00f3n de las viviendas, medida que \u00a0 ha sido rechazada por el comit\u00e9 de revisi\u00f3n del PBOT de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 del Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantenimiento de pozos s\u00e9pticos: se suscribi\u00f3 el contrato n\u00fam. \u00a0 203.13.05-017 de 2013 con el cual se realiz\u00f3 el mantenimiento de la gran mayor\u00eda \u00a0 de los pozos s\u00e9pticos del asentamiento de Cantalamota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantenimiento de zanjones: el municipio programa anualmente el \u00a0 mantenimiento de las acequias y zanjones \u201clos cuales sirven de aliviadero de \u00a0 las aguas lluvias en \u00e9poca de invierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a las actuaciones realizadas por la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Municipal \u201cse ha realizado promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de las \u00a0 enfermedades de inter\u00e9s de salud p\u00fablica, dentro de las actividades anuales se \u00a0 realiza control de roedores plaga, control de enfermedades transmitidas por \u00a0 vectores, vacunaci\u00f3n canina, felina y control larvario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La soluci\u00f3n propuesta es \u00a0 \u201cgestionar la consecuci\u00f3n de recursos para la instalaci\u00f3n de sistemas de \u00a0 tratamiento familiares de las aguas residuales, para que al ser vertidas a los \u00a0 canales de aguas lluvias no causen la problem\u00e1tica evidenciada\u201d. Para ello \u00a0 propone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alternativa 1: construcci\u00f3n de pozos convencionales en concreto para el \u00a0 almacenamiento de las aguas negras de los sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alternativa 2: sistema antis\u00e9ptico producido por Colempaques, \u201cel cual \u00a0 permitir\u00e1 tratar f\u00e1cilmente y por separado las aguas negras (sanitarias) y \u00a0 grises (lavamanos, lavaplatos, duchas, lavaderos) para ser usadas en el riego de \u00a0 cultivos o para abastecer los tanques de servicio sanitario\u201d. Sobre este \u00a0 punto, aclaran que es una alternativa funcional a largo plazo que ha sido \u00a0 propuesta en anteriores oportunidades y rechazada por las comunidades rurales. \u00a0 Por ello, solicitan que se persuada a la accionante a aceptar la propuesta que \u00a0 tendr\u00eda un costo aproximado de 8 millones de pesos por vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, aclara que el \u00a0 Municipio ha adelantado todas las acciones correspondientes dentro de sus \u00a0 capacidades econ\u00f3micas y ha brindado a la comunidad el apoyo necesario para \u00a0 atenuar la situaci\u00f3n puesta en conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al indagar sobre la legalizaci\u00f3n \u00a0 de los predios, la Alcald\u00eda en comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida con este \u00a0 Despacho, inform\u00f3 que el lugar donde se encuentra ubicada la vereda Cantalamota \u00a0 ha sido catalogado como una zona rural, donde hist\u00f3ricamente fueron realizadas \u00a0 excavaciones y explotaciones de las ladrilleras. Debido al exceso generado por \u00a0 dicha explotaci\u00f3n, lo que impidi\u00f3 obtener los beneficios esperados de la misma, \u00a0 las empresas abandonaron ese sector y posteriormente, fueron los habitantes \u00a0 quienes invadieron los predios e iniciaron all\u00ed la construcci\u00f3n de sus \u00a0 viviendas. Al preguntarle si ten\u00eda conocimiento sobre la titulaci\u00f3n de los \u00a0 predios o la naturaleza de los mismos, manifest\u00f3 que, al parecer, hist\u00f3ricamente \u00a0 la propiedad hab\u00eda sido privada. Sin embargo, no ten\u00eda certeza sobre ese \u00a0 aspecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0 de Candelaria, Valle, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el informe sobre la diligencia \u00a0 de inspecci\u00f3n judicial llevada a cabo el 3 de septiembre de 2014 en la \u00a0 residencia de la accionante, de la cual se resalta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el Despacho con asistencia de los gendarmes se traslada al corregimiento de \u00a0 El Carmelo, vereda Cantalamota, jurisdicci\u00f3n del municipio de Candelaria Valle; \u00a0 accediendo por un callej\u00f3n sin pavimentar a cuyo inicio existen botaderos de \u00a0 escombros y ladrilleras en ambos lados, encontr\u00e1ndonos al final de la v\u00eda con \u00a0 bifurcaci\u00f3n\u00a0 y tomando el sentido derecho aproximadamente a unos 150 metros \u00a0 se localiza el inmueble objeto de esta diligencia, a un costado de un ca\u00f1o de \u00a0 aguas negras sin entamborar, observ\u00e1ndose el estancamiento de las mismas y el \u00a0 arrojo de basuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe en la parte trasera de la casa un patio en tierra y parte en \u00a0 cemento donde se levanta un servicio sanitario con paredes en ladrillo a medio \u00a0 construir y sin puerta y a continuaci\u00f3n un lavadero en cemento con una tina \u00a0 pl\u00e1stica azul de 55 galones la cual se utiliza como almacenamiento de agua para \u00a0 el lavadero y servicio, no existe ba\u00f1o. En este punto de la diligencia informa \u00a0 la se\u00f1ora LORENA CAICEDO que para ba\u00f1arse deben hacerlo al aire libre al lado \u00a0 del lavadero, cuyas aguas corren hacia la acequia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ca\u00f1o de aguas negras, contrastado con el inmueble hace su recorrido de forma \u00a0 lateral y alindera el predio. Frente al lavadero del inmueble el ca\u00f1o fue \u00a0 entamborado con un tubo en cemento pero el resto se encuentra al aire libre. Finalizando el predio de la se\u00f1ora \u00a0 LORENA CAICEDO VALENCIA se halla demarcado su lindero con pl\u00e1sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deja constancia que no existe pozo s\u00e9ptico en el inmueble, pues \u00e9ste, de \u00a0 acuerdo a la informaci\u00f3n de la accionante, est\u00e1 ubicado debajo de los ba\u00f1os del \u00a0 predio de enseguida el cual es de propiedad de uno de sus hermanos y que sirve \u00a0 al servicio sanitario de ella. El sitio de habitaci\u00f3n cuenta con los servicios \u00a0 de energ\u00eda, acueducto y gas domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presencia de insectos es notable as\u00ed como la percepci\u00f3n de malos olores al \u00a0 parecer provenientes del ca\u00f1o afectando de manera notoria la vivienda de la \u00a0 se\u00f1ora CAICEDO VALENCIA. La acequia atraviesa la v\u00eda p\u00fablica, lugar sobre el \u00a0 cual se construy\u00f3 un peque\u00f1o puente y no est\u00e1 cubierto con material adecuado que \u00a0 impida la presencia de insectos y la expansi\u00f3n de olores. (\u2026) En conclusi\u00f3n, no existe en el \u00a0 sector ni alcantarillado, ni ca\u00f1o de aguas negras emtamborado. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 actora comunica que el lugar donde se encuentra levantada su vivienda hace parte \u00a0 de un predio de mayor extensi\u00f3n sobre el que se construyeron tres casas m\u00e1s y \u00a0 que est\u00e1 proindiviso, en\u00a0 cabeza de tres herederos, uno de los cuales le \u00a0 cedi\u00f3 el lote contiguo al ca\u00f1o para que edificara su lugar de habitaci\u00f3n, pero \u00a0 sin contar con los permisos pertinentes del municipio para su construcci\u00f3n\u201d. (Resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 forma, allega varias fotograf\u00edas del lugar que permiten evidenciar lo consignado \u00a0 en el informe.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. La accionante no atendi\u00f3 el \u00a0 requerimiento hecho por esta corporaci\u00f3n. Sin embargo, en comunicaci\u00f3n \u00a0 telef\u00f3nica sostenida con este Despacho afirm\u00f3 que es madre cabeza de familia y \u00a0 tiene a su cargo dos hijos menores de edad. Agreg\u00f3 que los olores que deben \u00a0 soportar son muy fuertes y que la cercan\u00eda al ca\u00f1o ha generado tanto a ella como \u00a0 a los menores brotes en la piel. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n es competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La se\u00f1ora Lorena Caicedo Valencia instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Alcald\u00eda Municipal y la Secretar\u00eda de Salud Municipal de \u00a0 Candelaria, Valle. Manifest\u00f3 que el inadecuado manejo que han dado las \u00a0 autoridades municipales accionadas al vertimiento de aguas negras en su lugar de \u00a0 residencia, ha ocasionado la proliferaci\u00f3n de plagas, insectos y malos olores, \u00a0 afectando la salud y la vida en condiciones dignas de ella y sus dos hijos \u00a0 menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde y la Secretaria de \u00a0 Salud Municipal informaron que el \u00a0 sector donde habita la accionante no fue incluido en el Plan de Saneamiento y \u00a0 Manejo de Vertimientos aprobado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle \u00a0 del Cauca, por estar clasificado como \u00e1rea rural. En esa medida, la soluci\u00f3n \u00a0 \u00f3ptima est\u00e1 dada en la construcci\u00f3n de pozos s\u00e9pticos \u201ccon una proyecci\u00f3n que \u00a0 permitir\u00e1, una vez implementado el PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO, la conexi\u00f3n a \u00a0 la red sanitaria y pluvial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que la presencia de insectos y plagas \u00a0 encontrados en las visitas realizadas por la Secretar\u00eda de Salud atienden el \u00a0 cuidado que los habitantes tengan en sus viviendas. As\u00ed mismo, indicaron que la \u00a0 comunidad no hace uso adecuado de la infraestructura existente y que una \u00a0 soluci\u00f3n a corto plazo para la poblaci\u00f3n donde habita la accionante tiene un \u00a0 costo aproximado de 4.500 millones de pesos, recursos que deben ser gestionados \u00a0 desde el Plan Departamental de Aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, pusieron de presente que las \u00a0 viviendas del sector no est\u00e1n legalizadas y su distribuci\u00f3n es irregular e \u00a0 hicieron menci\u00f3n a las acciones adelantadas por el municipio. A saber: (i) \u00a0 legalizaci\u00f3n de predios, medida que seg\u00fan informaron fue rechazada por el comit\u00e9 \u00a0 del PBOT de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle -CVC-; (ii) mantenimiento \u00a0 de los pozos s\u00e9pticos; (iii) mantenimiento de acequias y zanjones; y (iv) \u00a0 jornadas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de enfermedades de inter\u00e9s de salud \u00a0 p\u00fablica (control de roedores, de enfermedades transmitidas por vectores, \u00a0 vacunaci\u00f3n canina, felina y control larvario). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, propusieron como alternativas para la \u00a0 soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica planteada: (i) la construcci\u00f3n de pozos \u00a0 convencionales en concreto para el almacenamiento de las aguas negras de los \u00a0 sanitarios; y (ii) un sistema antis\u00e9ptico que permita tratar por separado las \u00a0 aguas negras y grises. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo Municipal, en \u00a0 sentencia de \u00fanica instancia, neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado al considerar que al no estar demostrada la afectaci\u00f3n directa de los \u00a0 derechos en primer grado, se est\u00e1 ante la protecci\u00f3n de derechos colectivos, \u00a0 cuya protecci\u00f3n debe solicitarse por medio de una demanda ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa y no por v\u00eda de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en el informe allegado a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n sobre la diligencia de inspecci\u00f3n para la cual fue comisionado, \u00a0 el Juzgado constat\u00f3: (i) al lado de la residencia de la accionante existe un \u00a0 ca\u00f1o de aguas negras que se encuentra, en parte, al aire libre; (ii) en el \u00a0 inmueble de la se\u00f1ora Caicedo Valencia no existe un pozo s\u00e9ptico, por lo que \u00a0 hace uso del que se encuentra ubicado en la vivienda contigua; (iii) es notable \u00a0 la presencia de insectos y de malos olores, al parecer, provenientes del ca\u00f1o; y \u00a0 (iv) de acuerdo a lo manifestado por la accionante la vivienda fue construida \u00a0 sin los permisos del municipio para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con base en los hechos descritos, corresponde a esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bfvulneran las \u00a0 entidades municipales accionadas los derechos fundamentales a la salud, a la \u00a0 integridad personal, a la intimidad, al medio ambiente sano, a la salubridad y a \u00a0 la vida en condiciones dignas de la accionante y de sus dos hijos menores, por \u00a0 el manejo inadecuado para el vertimiento de aguas negras en el lugar de \u00a0 residencia de estos \u00faltimos?; y (ii) \u00bflas medidas adoptadas han sido suficientes \u00a0 para la superaci\u00f3n de los problemas generados \u00a0 por dicha situaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para la protecci\u00f3n de derechos colectivos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica prev\u00e9 la acci\u00f3n de tutela como un instrumento para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados \u00a0 por la acci\u00f3n y omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares en \u00a0 determinados casos. Dicha disposici\u00f3n establece que tal mecanismo constitucional \u00a0 solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que se utilice de manera transitoria para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, el \u00a0 numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Estatutario 2591 de 1991, dispone que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando lo que se pretende proteger son derechos \u00a0 colectivos, lo cual no obsta para que se solicite la tutela de los \u00a0 \u201cderechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o \u00a0 derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 88 del \u00a0 ordenamiento Superior establece a su vez la acci\u00f3n popular como herramienta para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, la cual fue regulada por \u00a0 el legislador mediante la Ley 472 de 1998[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Con base en dicha normatividad, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada y unificada \u00a0 que, en principio, los debates relacionados con derechos colectivos no son \u00a0 susceptibles de ser dirimidos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela[6]. No obstante, \u00a0 tambi\u00e9n ha precisado que la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo puede conllevar \u00a0 la afecci\u00f3n de derechos fundamentales, evento en el cual la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 torna en el mecanismo id\u00f3neo para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el criterio \u00a0 diferenciador para el uso de una u otra acci\u00f3n, este Tribunal ha considerado que \u00a0 depende de la naturaleza del derecho. Sin embargo, existen dificultades cuando \u00a0 se ven afectados tanto derechos fundamentales como colectivos[7]. Es por esa raz\u00f3n que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha dispuesto como requisitos que deben cumplirse para la \u00a0 procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela cuando a trav\u00e9s de ella se invoca \u00a0 la protecci\u00f3n de este \u00faltimos, los siguientes[8]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Debe demostrarse que la acci\u00f3n \u00a0 popular no es id\u00f3nea, en concreto, \u201cpara amparar \u00a0 espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad con el derecho \u00a0 colectivo\u201d[9]. Esto puede darse cuando la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea para amparar \u00a0 los derechos colectivos involucrados pero no puede brindar una protecci\u00f3n eficaz \u00a0 al derecho fundamental afectado. En caso contrario, la acci\u00f3n de tutela solo \u00a0 proceder\u00eda como mecanismo transitorio cuando su tr\u00e1mite sea indispensable para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que exista conexidad entre la \u00a0 afectaci\u00f3n a los derechos colectivos y a los derechos fundamentales invocados. \u00a0 Se ha dicho que la afectaci\u00f3n del derecho fundamental debe ser consecuencia \u00a0 \u201cdirecta e inmediata\u201d de la conculcaci\u00f3n del bien jur\u00eddico colectivo[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La persona cuyos derechos \u00a0 fundamentales se encuentran afectados debe ser el demandante[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La violaci\u00f3n o amenaza de los \u00a0 derechos fundamentales debe estar demostrada, por lo cual no procede la tutela \u00a0 frente a meras hip\u00f3tesis de conculcaci\u00f3n[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La orden de amparo debe \u00a0 tutelar los derechos fundamentales invocados y no el derecho colectivo que se \u00a0 encuentre involucrado o relacionado con ellos, aunque este puede verse protegido \u00a0 como consecuencia de la orden de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Debe concluirse de lo \u00a0 anterior que la acci\u00f3n de tutela reviste un car\u00e1cter subsidiario y, por lo \u00a0 mismo, solamente es procedente cuando no exista otro mecanismo de defensa \u00a0 judicial, salvo que con ella se pretenda evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable o, a pesar de existir la v\u00eda principal de protecci\u00f3n, la misma no \u00a0 resulta id\u00f3nea o eficaz para proteger el derecho invocado. Espec\u00edficamente sobre \u00a0 los derechos e intereses colectivos, la Constituci\u00f3n y la ley prev\u00e9n como \u00a0 mecanismo para su protecci\u00f3n las acciones populares. No obstante, la vulneraci\u00f3n \u00a0 de esta clase de derechos puede conllevar a su vez la afecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0 fundamentales, evento en el cual deber\u00e1 ser el juez constitucional quien eval\u00fae \u00a0 y defina en cada caso concreto la pertinencia de una u otra acci\u00f3n para la \u00a0 protecci\u00f3n invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a no estar expuesto a olores \u00a0 nauseabundos, ni a amenazas a la salud o a enfermedades provenientes del entorno \u00a0 ambiental. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Este \u00a0 Tribunal ha fijado diferentes reglas para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas, el medio ambiente, \u00a0 la integridad personal, la intimidad, entre otros, cuando estos son afectados \u00a0 por la emisi\u00f3n de olores nauseabundos e intolerables para las personas[13]. \u00a0 Tales reglas fueron sintetizadas en la sentencia T-661 de 2012 de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0 acci\u00f3n de tutela es un mecanismo adecuado para solicitar la protecci\u00f3n efectiva \u00a0 de estos derechos, a la luz de un problema que en principio deber\u00eda tramitarse \u00a0 por medio de la acci\u00f3n popular, en raz\u00f3n a que se est\u00e1 en presencia de una \u00a0 amenaza para las personas que sufren el da\u00f1o ambiental o que inhalan los malos \u00a0 olores de forma involuntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La otra constante de estos \u00a0 casos es la negligencia de las autoridades administrativas, urban\u00edsticas, \u00a0 sanitarias y de polic\u00eda en la investigaci\u00f3n y control de las respectivas \u00a0 emisiones. No obstante, lo contradictorio y a su vez comprensible, es que son \u00a0 solo tales instancias las encargadas de verificar que se presente una emisi\u00f3n \u00a0 intolerable para la convivencia de las personas o para la habitabilidad de las \u00a0 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Finalmente, aunque no es \u00a0 parte del asunto que ahora conoce la Sala pero que tambi\u00e9n fue referenciado en \u00a0 la citada sentencia, est\u00e1 la teor\u00eda de las inmisiones prescrita en el art\u00edculo \u00a0 74 de la Ley 675 de 2001[14]\u00a0que aporta tres elementos que son de \u00a0 utilidad para resolver las controversias entre los vecinos ante la inmisi\u00f3n de \u00a0 alguna part\u00edcula que ocasione una vulneraci\u00f3n a los derechos de las personas: i) \u00a0 que los inmuebles tengan una influencia rec\u00edproca, ii) que la emisi\u00f3n traspase \u00a0 la esfera particular del respectivo bien y que iii) la proliferaci\u00f3n de olores \u00a0 afecte la convivencia y la funcionalidad de los predios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Por ejemplo, \u00a0 en la sentencia T-576 de 2012 la Corte record\u00f3 que si quienes habitan en una \u00a0 residencia o en una zona determinada est\u00e1n expuestos a un ambiente insalubre, \u00a0 \u201cen principio y por l\u00f3gica, est\u00e1n individualmente afectados en varios de sus \u00a0 derechos constitucionales\u201d. As\u00ed, tanto la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 51), como \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art\u00edculo \u00a0 11.1), tal como han sido interpretados por la Corte Constitucional y el Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho de toda \u00a0 persona a contar con una vivienda habitable; es decir, con una vivienda \u00a0 que proteja a sus habitantes de \u201camenazas para la salud [\u2026] y de vectores de \u00a0 enfermedad\u201d, como lo dice la Observaci\u00f3n General N\u00b0 4 del citado Comit\u00e9.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 adem\u00e1s la citada providencia que frente a este tipo de vulneraciones procede \u00a0 prima facie la orden de adecuar las obras p\u00fablicas necesarias para conjurar \u00a0 la inhabitabilidad \u00a0de las viviendas por razones de salubridad. No obstante, \u201cdicha orden no \u00a0 siempre se traduce en la disposici\u00f3n de construir un sistema de acueducto y \u00a0 alcantarillado; ello por los evidentes inconvenientes que tendr\u00eda esta orden sin \u00a0 contexto alguno relativo a los procesos que las administraciones locales \u00a0 adelanten para el cumplimiento de su deber constitucional de procurar \u00a0 condiciones de salubridad a la comunidad\u201d. Y precis\u00f3 que las f\u00f3rmulas de \u00a0 reparar las vulneraciones aludidas depender\u00e1n de cada caso, sin que ello \u00a0 signifique que el juez de tutela no est\u00e9 autorizado para impartirlas. Por el \u00a0 contrario, \u201ctiene el deber de hacerlo, y no resulta raz\u00f3n suficiente para \u00a0 esto la supuesta exclusividad del juez popular para estos asuntos\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra \u00a0 oportunidad, esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que se desconoce el derecho a la \u00a0 intimidad personal, cuando un \u00a0 particular o el Estado adelantan actuaciones encaminadas a contaminar el entorno \u00a0 ambiental de una vivienda o cuando el Estado es consciente de que el entorno \u00a0 ambiental de una vivienda est\u00e1 contaminado y no adopta las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para controlar las emanaciones pestilentes[17]. En aquella ocasi\u00f3n \u00a0 cit\u00f3 el caso L\u00f3pez Ostra contra Espa\u00f1a[18], \u00a0 mediante el cual la Corte Europea de Derechos Humanos concluy\u00f3 que el Estado \u00a0 hab\u00eda violado el derecho a la vida privada del demandante, por no tomar las \u00a0 medidas razonables y necesarias para proteger su derecho a no soportar las \u00a0 emanaciones f\u00e9tidas producidas por una previa afectaci\u00f3n al entorno ambiental de \u00a0 su vivienda (esta corporaci\u00f3n aclar\u00f3 que aunque esa decisi\u00f3n no es definitiva \u00a0 para la Corte Constitucional, cuenta con autoridad persuasiva y debe ser tenida \u00a0 en cuenta, en tanto es regularmente tomada en consideraci\u00f3n por la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, al momento de interpretar la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, y de adoptar decisiones vinculantes para el \u00a0 Estado colombiano[19]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Se concluye de lo anterior que, en principio, \u00a0 corresponde al juez de la acci\u00f3n popular conocer los casos en los cuales \u00a0 se est\u00e1 en presencia de una amenaza para las personas que sufren el da\u00f1o \u00a0 ambiental o que inhalan los malos olores de forma involuntaria, generados con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades estatales o de los particulares. No obstante, en determinados \u00a0 casos se ven involucrados \u00a0derechos fundamentales individuales, lo que amerita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional. Para el efecto, ser\u00e1 el juzgador quien en cada caso concreto \u00a0 eval\u00fae la afectaci\u00f3n por la proliferaci\u00f3n de olores nauseabundos, as\u00ed como las \u00a0 medidas que deben ser adoptadas para evitar su propagaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los elementos \u00a0 de juicio explicados en los apartados precedentes, entrar\u00e1 esta Sala a evaluar \u00a0 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Breve presentaci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Lorena Caicedo Valencia interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal y la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Candelaria, Valle, por \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad \u00a0 personal, a la intimidad, al medio ambiente sano, a la salubridad y a la vida en \u00a0 condiciones dignas. Manifiesta que el inadecuado manejo que han dado las \u00a0 autoridades municipales accionadas al vertimiento de aguas negras en su lugar de \u00a0 residencia ha ocasionado la proliferaci\u00f3n de plagas, insectos y malos olores, \u00a0 afectando la salud y la vida en condiciones dignas de ella y sus dos hijos \u00a0 menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Alcalde Municipal y la \u00a0 Secretaria de Salud del Municipio de Candelaria, Valle informaron que el sector \u00a0 donde habita la accionante no fue incluido en el Plan de Saneamiento y Manejo de \u00a0 Vertimientos aprobado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, \u00a0 por estar clasificados como \u00e1rea rural. En esa medida, la soluci\u00f3n \u00f3ptima est\u00e1 \u00a0 dada en la construcci\u00f3n de pozos s\u00e9pticos \u201ccon una proyecci\u00f3n que permitir\u00e1, \u00a0 una vez implementado el PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO, la conexi\u00f3n a la red \u00a0 sanitaria y pluvial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que la presencia de insectos y plagas \u00a0 encontrados en las visitas realizadas por la Secretar\u00eda de Salud atienden el \u00a0 cuidado que los habitantes tengan en sus viviendas. As\u00ed mismo, indicaron que la \u00a0 comunidad no hace uso adecuado de la infraestructura existente y que una \u00a0 soluci\u00f3n a corto plazo para la poblaci\u00f3n donde habita la accionante tiene un \u00a0 costo aproximado de 4.500 millones de pesos, recursos que deben ser gestionados \u00a0 desde el Plan Departamental de Aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, pusieron de presente que las \u00a0 viviendas del sector no est\u00e1n legalizadas y su distribuci\u00f3n es irregular e \u00a0 hicieron menci\u00f3n a las acciones adelantadas por el municipio, como: (i) la \u00a0 legalizaci\u00f3n de predios, medida que seg\u00fan informaron fue rechazada por el comit\u00e9 \u00a0 del PBOT de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle -CVC-; (ii) el \u00a0 mantenimiento de los pozos s\u00e9pticos; (iii) el mantenimiento de acequias y \u00a0 zanjones; y (iv) las jornadas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de enfermedades \u00a0 de inter\u00e9s de salud p\u00fablica (control de roedores, de enfermedades transmitidas \u00a0 por vectores, vacunaci\u00f3n canina, felina y control larvario).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, propusieron como alternativas para la \u00a0 soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica planteada: (i) la construcci\u00f3n de pozos \u00a0 convencionales en concreto para el almacenamiento de las aguas negras de los \u00a0 sanitarios; y (ii) la instalaci\u00f3n de un sistema antis\u00e9ptico que permita tratar \u00a0 por separado las aguas negras y grises. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Candelaria, Valle, neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que la \u00a0 soluci\u00f3n para el vertimiento de aguas negras de la vereda Cantalamota son los \u00a0 pozos s\u00e9pticos, como lo informaron los entes municipales. De igual forma, \u00a0 concluy\u00f3 que no se encontraba demostrada la afectaci\u00f3n directa de los derechos \u00a0 que reclama la se\u00f1ora Caicedo Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en el informe allegado a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n sobre la diligencia de inspecci\u00f3n para la cual fue comisionado, \u00a0 el Juzgado constat\u00f3 que: (i) al lado de la residencia de la accionante existe un \u00a0 ca\u00f1o de aguas negras que se encuentra, en parte, al aire libre; (ii) en el \u00a0 inmueble de la se\u00f1ora Caicedo Valencia no existe un pozo s\u00e9ptico, por lo que \u00a0 hace uso del que se encuentra ubicado en la vivienda contigua; (iii) es notable \u00a0 la presencia de insectos y de malos olores, al parecer, provenientes del ca\u00f1o; y \u00a0 (iv) de acuerdo a lo manifestado por la accionante la vivienda fue construida \u00a0 sin los permisos del municipio para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Procedibilidad de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 reviste un car\u00e1cter subsidiario y por ello solamente es procedente cuando no \u00a0 exista otro mecanismo de defensa judicial, salvo que con ella se pretenda evitar \u00a0 la ocurrencia de un perjuicio irremediable o, a pesar de existir la v\u00eda \u00a0 principal de protecci\u00f3n, la misma no resulta id\u00f3nea o eficaz para proteger el \u00a0 derecho invocado. Para la protecci\u00f3n ante la amenaza o vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos e intereses colectivos est\u00e1 prevista la acci\u00f3n popular. No obstante, la \u00a0 vulneraci\u00f3n de esta clase de derechos puede conllevar a su vez la afectaci\u00f3n de \u00a0 garant\u00edas fundamentales, evento en el cual deber\u00e1 ser el juez constitucional \u00a0 quien eval\u00fae en cada caso la pertinencia de una u otra acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ahora se estudia, \u00a0 el juez de \u00fanica instancia neg\u00f3 el amparo solicitado al \u00a0 considerar que, al no estar demostrada la afectaci\u00f3n directa de los derechos en \u00a0 primer grado, se estaba ante la protecci\u00f3n de derechos colectivos, la cual deb\u00eda \u00a0 solicitarse por medio de una demanda ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa y no por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, la Sala encuentra que la acci\u00f3n interpuesta por la se\u00f1ora \u00a0 Caicedo Valencia est\u00e1 encaminada principalmente a obtener la soluci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n sanitaria presente en su vivienda ante el inadecuado manejo por parte \u00a0 de las autoridades municipales concernidas para el vertimiento y tratamiento de \u00a0 aguas negras. Aunque pone de presente la situaci\u00f3n generalizada en la vereda \u00a0 Cantalamota ubicada en el Municipio de Candelaria, Valle, con ello pretende una \u00a0 soluci\u00f3n particular y concreta ante la afectaci\u00f3n de derechos individuales \u00a0 fundamentales como la salud, la integridad personal, la intimidad y la vida en \u00a0 condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se considera que, \u00a0 contrario a lo expuesto por el juez de instancia, la acci\u00f3n popular no es el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo y eficaz para amparar los derechos cuya salvaguarda ahora se \u00a0 invoca. Si bien la afectaci\u00f3n individual es consecuencia directa e inmediata de \u00a0 la conculcaci\u00f3n de un bien jur\u00eddico colectivo, que debe ser protegido a trav\u00e9s \u00a0 de las acciones instituidas para ello como lo es la acci\u00f3n popular, esta no \u00a0 otorga una soluci\u00f3n inmediata a la condici\u00f3n apremiante en la que se encuentran \u00a0 la accionante y sus dos hijos menores. Adicionalmente, la Sala resalta que esta \u00a0 circunstancia, aunada a que en ella se ven involucrados dos menores de edad, \u00a0 amerita la intervenci\u00f3n del Tribunal Constitucional que, por dem\u00e1s, ha estudiado \u00a0 casos similares al que ahora se estudia[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. An\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0 la salud, a la integridad personal, a la intimidad, a la vida en condiciones \u00a0 dignas y al medio ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas allegadas por las partes y aquellas que fueron recaudadas en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, la Sala constata que la accionante y su n\u00facleo familiar \u00a0 enfrentan una situaci\u00f3n grave de salubridad ante el inadecuado manejo efectuado \u00a0 por las autoridades municipales accionadas para el vertimiento de aguas negras \u00a0 en su residencia, que vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la \u00a0 integridad personal, a la intimidad, a la vida en condiciones dignas y al medio \u00a0 ambiente sano, por las razones que se entran a exponer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. En primer lugar, en los documentos \u00a0 allegados por las autoridades concernidas, estas mencionan que para los \u00a0 corregimientos El Carmelo y Callej\u00f3n \u00c1guila Roja se dise\u00f1\u00f3 y construy\u00f3 la \u00a0 Estaci\u00f3n de Bombeo de Aguas Lluvias con el fin de prevenir y mitigar \u00a0 inundaciones en esos sectores, as\u00ed como dar soluci\u00f3n al represamiento de las \u00a0 aguas. Asimismo, seg\u00fan se expuso, han realizado jornadas de limpieza y \u00a0 mantenimiento de los pozos s\u00e9pticos que fueron construidos en las viviendas del \u00a0 corregimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, aclararon que la \u00a0 soluci\u00f3n \u00f3ptima definida por el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial es el \u00a0 pozo s\u00e9ptico por unidad de vivienda, dadas las condiciones de niveles del \u00a0 corregimiento que impiden la expansi\u00f3n de la red de alcantarillado a la red \u00a0 urbana existente. Por ello, expusieron como posibles soluciones la construcci\u00f3n \u00a0 de pozos convencionales en concreto o de un sistema antis\u00e9ptico que permita \u00a0 tratar por separado las aguas negras y grises. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque con lo anterior se constata \u00a0 la presencia de las autoridades municipales en el corregimiento El Carmelo y, \u00a0 espec\u00edficamente, en la vereda Cantalamota donde habita la se\u00f1ora Caicedo \u00a0 Valencia, para la Corte significa una soluci\u00f3n apenas inmediata y a corto plazo \u00a0 para contrarrestar la situaci\u00f3n apremiante de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, aunque la Sala no \u00a0 desconoce las actuaciones desarrolladas por la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda \u00a0 Municipal accionadas, considera que las mismas no dan cuenta de una soluci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica a la problem\u00e1tica planteada por la se\u00f1ora Caicedo Valencia, ni han \u00a0 garantizado el goce efectivo de los derechos fundamentales de la accionante y \u00a0 sus dos hijos. Adem\u00e1s, ninguna de ellas plantea una soluci\u00f3n al estado del ca\u00f1o \u00a0 que se encuentra en la parte trasera de la vivienda de la accionante y del cual, \u00a0 seg\u00fan informa el Juzgado a quien se libr\u00f3 el despacho comisorio, provienen los \u00a0 malos olores y la propagaci\u00f3n de los insectos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En efecto, como se pudo constatar con la diligencia de inspecci\u00f3n judicial \u00a0 realizada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle, por \u00a0 el costado del inmueble donde reside la se\u00f1ora Caicedo Valencia se encuentra \u00a0 ubicado un ca\u00f1o de aguas negras a cielo abierto o al aire libre. Seg\u00fan inform\u00f3, \u00a0 en la vivienda de la accionante es notable la presencia de insectos y de malos \u00a0 olores provenientes de dicho ca\u00f1o. En cuanto a la acequia que atraviesa la v\u00eda \u00a0 p\u00fablica cercana, constat\u00f3 que sobre la misma se construy\u00f3 un puente que no est\u00e1 \u00a0 cubierto con el material adecuado que impida la presencia de insectos y la \u00a0 expansi\u00f3n de olores. Adicionalmente, el Juzgado dej\u00f3 constancia de que en el \u00a0 predio de la accionante no existe un pozo s\u00e9ptico, sino que hace uso del que \u00a0 est\u00e1 ubicado en la vivienda vecina que es propiedad de uno de sus hermanos y que \u00a0 sirve al servicio sanitario de ella.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, alleg\u00f3 fotograf\u00edas \u00a0 que permiten evidenciar lo consignado en el informe, a saber: (i) \u00a0 Fotos n\u00fam. 7 y 11: muestran el ca\u00f1o ubicado en la parte trasera de la \u00a0 vivienda de la accionante el cual, en efecto, se encuentra lleno de escombros y \u00a0 al aire libre, sin ning\u00fan tipo de aislamiento o construcci\u00f3n adecuada para el \u00a0 manejo de los olores o de propagaci\u00f3n de insectos; (ii) Fotos n\u00fam. 12, 13 y \u00a0 14: evidencia la acequia que atraviesa la v\u00eda p\u00fablica y, sobre ella, la \u00a0 construcci\u00f3n de un puente del cual es posible constatar la cercan\u00eda con la \u00a0 residencia de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.\u00a0 Por todo lo anterior y, en \u00a0 virtud de la obligaci\u00f3n estatal consagrada en el ordenamiento constitucional de \u00a0 velar por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n, la Sala considera imperioso otorgar una protecci\u00f3n inmediata a los \u00a0 derechos invocados por la se\u00f1ora Caicedo Valencia, en tanto es persistente la \u00a0 dificultad sanitaria y ambiental generada por el manejo inadecuado del \u00a0 vertimiento de aguas negras en su vivienda y por la ubicaci\u00f3n, en la parte \u00a0 trasera de la residencia, de un ca\u00f1o sin el aislamiento o construcci\u00f3n adecuada \u00a0 para el manejo de los olores o de propagaci\u00f3n de insectos. Aclara la Sala que, \u00a0 si bien la accionante no alleg\u00f3 un medio probatorio que permitiera evidenciar de \u00a0 manera directa la afectaci\u00f3n en su salud y la de su n\u00facleo familiar por los \u00a0 olores e insectos presentes en su residencia, no por ello la Sala dejar\u00e1 de \u00a0 intervenir en la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es preciso recordar \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n ha destacado la importancia del derecho a un medio ambiente \u00a0 sano y su incidencia en la consecuci\u00f3n de otros derechos como la dignidad \u00a0 humana, la salud y el saneamiento b\u00e1sico. Bajo ese entendido, ha se\u00f1alado que \u00a0 \u201cla protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constituci\u00f3n un \u00a0 car\u00e1cter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad y los recursos \u00a0 naturales como garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones presentes y \u00a0 futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado \u00a0 y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los \u00a0 ciudadanos\u201d[21]. (Resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, ha sostenido que \u201cel derecho al medio ambiente no \u00a0 se puede desligar del derecho a\u00a0 la vida y a la salud de las personas. De \u00a0 hecho, los factores perturbadores del medio ambiente\u00a0 causan da\u00f1os \u00a0 irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse\u00a0 que \u00a0 el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad\u201d[22]. (Resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los elementos de juicio \u00a0 previamente se\u00f1alados, la Sala concluye que, en efecto, la accionante y sus dos \u00a0 hijos se han visto en la obligaci\u00f3n de soportar condiciones insalubres y de \u00a0 convivir en un ambiente que no es sano, al estar sometidos a la exposici\u00f3n de \u00a0 olores nauseabundos, situaci\u00f3n que puede generar consecuencias nocivas y pone en \u00a0 riesgo su salud ante el peligro de contraer enfermedades infecciosas de diversa \u00a0 \u00edndole. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, revocar\u00e1 el fallo proferido por el juez de \u00a0 instancia y conceder\u00e1 el amparo invocado. En consecuencia, ordenar\u00e1 a las \u00a0 entidades concernidas adelantar las obras que resulten necesarias para sellar o \u00a0 aislar el ca\u00f1o que se encuentra ubicado en la parte trasera de la vivienda de la \u00a0 accionante de tal forma que evite el ingreso de malos olores a su residencia y\u00a0controle la presencia e \u00a0 ingreso de insectos vectores de enfermedad hacia la residencia de la \u00a0 peticionaria. Adicionalmente, ordenar\u00e1: (i) iniciar las obras para dar soluci\u00f3n inmediata a la problem\u00e1tica del \u00a0 vertimiento de aguas negras en la vivienda de la se\u00f1ora Lorena Caicedo Valencia, \u00a0 ya sea a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de pozos convencionales en concreto, de un \u00a0 sistema antis\u00e9ptico para el tratamiento de aguas negras y grises o de la \u00a0 infraestructura necesaria para el efecto; (ii) y garantizar el adecuado mantenimiento de los mismos. El \u00a0 medio empleado para conseguir tales objetivos deber\u00e1 ser tan eficaz como si la \u00a0 accionante contara con un sistema de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala aclara que con lo anterior \u00a0 no se pretende legitimar la propiedad del predio a favor de la accionante ni \u00a0 legalizar la construcci\u00f3n de las viviendas all\u00ed ubicadas. Con las \u00f3rdenes a \u00a0 impartir se busca acabar con la amenaza a la que se ven expuestos la se\u00f1ora \u00a0 Caicedo Valencia y sus dos hijos por la proliferaci\u00f3n de insectos y malos olores \u00a0 y dar una protecci\u00f3n inmediata a sus derechos fundamentales individuales que en \u00a0 nada tocan con el asunto referido, el cual, de ser el caso, deber\u00e1 ser dirimido \u00a0 en otras instancias judiciales o administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, para la Sala reviste especial relevancia que \u00a0 las autoridades municipales adopten las medidas necesarias para realizar \u00a0 jornadas de vacunaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de insectos vectores de enfermedad \u00a0 como sucede, por ejemplo, con el zancudo trasmisor del dengue o de los mosquitos \u00a0 infectados con enfermedades virales como el recientemente denominado Chikungu\u00f1a, \u00a0 que pueden ser altamente nocivas o peligrosas para la salud de las personas. De \u00a0 acuerdo a lo manifestado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, la proximidad \u00a0 de las viviendas a los lugares de cr\u00eda de mosquitos vectores es un factor \u00a0 importante de riesgo para la trasmisi\u00f3n de este tipo de enfermedades, por lo que \u00a0 la \u201cprevenci\u00f3n y el control se basan en gran medida en la reducci\u00f3n del \u00a0 n\u00famero de dep\u00f3sitos de agua naturales y artificiales que puedan servir de \u00a0 criadero de los mosquitos\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esta raz\u00f3n, que la Corte ordenar\u00e1 a las entidades \u00a0 accionadas realizar un acompa\u00f1amiento a la comunidad de tal forma que adelante \u00a0 peri\u00f3dicamente campa\u00f1as de informaci\u00f3n, as\u00ed como jornadas de prevenci\u00f3n, \u00a0 vacunaci\u00f3n y control de plagas e insectos vectores de enfermedad que puedan \u00a0 propagarse en el sector. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 REVOCAR \u00a0el fallo del tres (3) de marzo de dos mil catorce \u00a0 (2014) proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, \u00a0 Valle. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0a la salud, a la integridad personal, a la intimidad, a la vida en \u00a0 condiciones dignas y a un medio ambiente sano de la se\u00f1ora LORENA CAICEDO \u00a0 VALENCIA y sus dos menores hijos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE \u00a0 CANDELARIA, VALLE, que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, inicie los tr\u00e1mites pertinentes destinados a \u00a0 adelantar las obras que resulten necesarias para: (i) sellar o aislar el ca\u00f1o \u00a0 que se encuentra ubicado en la parte trasera de la vivienda de la accionante de \u00a0 tal forma que evite el ingreso de \u00a0 malos olores a su residencia; y (ii)\u00a0controlar la presencia e \u00a0 ingreso de insectos vectores de enfermedad hacia la vivienda de la peticionaria. \u00a0 Tales obras no podr\u00e1n superar los 4 (cuatro) meses siguientes al inicio \u00a0 de los tr\u00e1mites a que se refiere este numeral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE CANDELARIA, VALLE, que \u00a0en el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia: (i) inicie las obras para dar \u00a0 soluci\u00f3n inmediata a la problem\u00e1tica del vertimiento de aguas negras en la \u00a0 vivienda de la se\u00f1ora Lorena Caicedo Valencia, ya sea a trav\u00e9s de la \u00a0 construcci\u00f3n de pozos convencionales en concreto, de un sistema antis\u00e9ptico para \u00a0 el tratamiento de aguas negras y grises o de la infraestructura necesaria para \u00a0 el efecto; y (ii) garantice un \u00a0 adecuado mantenimiento de los pozos \u00a0 convencionales en concreto, del sistema antis\u00e9ptico para el tratamiento de aguas \u00a0 negras y grises o de la infraestructura destinada para ello. El medio empleado para conseguir tales \u00a0 objetivos deber\u00e1 ser tan eficaz como si la accionante contara con un sistema de \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a \u00a0 ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE CANDELARIA, VALLE, y a la SECRETAR\u00cdA DE SALUD MUNICIPAL DE \u00a0 CANDELARIA, VALLE, realizar un \u00a0 acompa\u00f1amiento a la comunidad de tal forma que adelante peri\u00f3dicamente campa\u00f1as \u00a0 de informaci\u00f3n, as\u00ed como jornadas de prevenci\u00f3n, vacunaci\u00f3n y control de plagas \u00a0 e insectos vectores de enfermedad que puedan propagarse en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 REQUERIR \u00a0a la se\u00f1ora LORENA CAICEDO VALENCIA para que preste la ayuda y la colaboraci\u00f3n necesarias para \u00a0 que sean realizadas las obras y adecuaciones referidas en su lugar de \u00a0 residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- L\u00cdBRENSE por \u00a0 Secretar\u00eda General las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0De \u00a0 acuerdo con la definici\u00f3n del Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola la \u00a0 escorrent\u00eda es el \u201cAgua de lluvia que discurre por la superficie de un \u00a0 terreno\u201d o la \u201cCorriente de agua que se vierte al rebasar su dep\u00f3sito o \u00a0 cauce naturales o artificiales\u201d. Ver\u00a0 \u00a0 http:\/\/www.rae.es\/recursos\/diccionarios\/drae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0Ver \u00a0 cuaderno original. Audiencia de ampliaci\u00f3n de los hechos de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Febrero 25 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0De \u00a0 acuerdo con la definici\u00f3n del Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola la \u00a0 acequia es una \u201cZanja o canal por donde se conducen las aguas para regar y \u00a0 para otros fines\u201d. Ver\u00a0 \u00a0 http:\/\/www.rae.es\/recursos\/diccionarios\/drae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0La Secretar\u00eda General \u00a0 de la Corte Constitucional inform\u00f3 que el Auto del 28 de agosto de 2014, \u00a0 mediante el cual se vincul\u00f3 a Empresas Municipales de Candelaria -EMCANDELARIA-, \u00a0 fue enviado a la direcci\u00f3n Calle 9 N\u00ba. 7-69 en Candelaria, Valle, pero el mismo \u00a0 fue devuelto por correo de \u201c472\u201d con la nota \u201cNO EXISTE N\u00daMERO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0Ley 472 de 1998, \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba: \u201cAcciones Populares. Son los medios procesales para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se \u00a0 ejercen para evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la \u00a0 vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las \u00a0 cosas a su estado anterior cuando fuere posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0Sentencia T-576 de \u00a0 2012. Cfr. Sentencias T-219 de 2004, \u00a0 SU-1116 de 2001, SU-067 de 1993, T-254 de 1993, T-500 de 1994, SU-429 de 1997, \u00a0 T-244 de 1998, T-644 de 1999, T-1451 de 2000 y T-1527 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0Sentencia T-197 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0Sentencia T-576 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0Sentencias T-219 de \u00a0 2004 y SU-1116 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0Sentencia T-661 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0ART\u00cdCULO 74. \u00a0 \u201cNiveles de inmisi\u00f3n tolerables. Las se\u00f1ales visuales, de ruido, olor, \u00a0 part\u00edculas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o \u00a0 p\u00fablicos, trascienden el exterior, no podr\u00e1n superar los niveles tolerables para \u00a0 la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias \u00a0 Cerradas. Tales niveles de incidencia o inmisi\u00f3n ser\u00e1n determinados por las \u00a0 autoridades sanitarias, urban\u00edsticas y de polic\u00eda; con todo podr\u00e1n ser regulados \u00a0 en forma a\u00fan m\u00e1s restrictiva en los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias \u00a0 Cerradas o por la Asamblea de Copropietarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0Tambi\u00e9n la Corte \u00a0 Constitucional ha entendido que el derecho a una vivienda digna comprende el \u00a0 derecho a contar con una vivienda habitable; \u201ces decir, que [\u2026] cumpla con \u00a0 los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio, requeridos para que una \u00a0 persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su \u00a0 salud\u201d. As\u00ed lo dijo la sentencia C-936 de 2003 (MP. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett. SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez), y de hecho decidi\u00f3 declarar exequible una norma que autorizaba a los establecimientos bancarios\u00a0 a \u00a0 realizar operaciones de leasing habitacional, entre otras, con la condici\u00f3n de \u00a0 que el decreto reglamentario que expidiera el ejecutivo al respecto, se ajustara \u00a0 a las exigencias constitucionales en materia de vivienda, dentro de las cuales \u00a0 mencion\u00f3 la habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0Sentencia T-576 de 2012. Cfr. \u00a0Sentencia T-628 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0Sentencia T-618 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Aplicaci\u00f3n \u00a0 No. 16798\/90, Sentencia del 9 de diciembre de 1994. V\u00e9ase, adem\u00e1s, el caso de \u00a0 Moreno G\u00f3mez contra Espa\u00f1a, Aplicaci\u00f3n 4143\/02, Sentencia del 16 de \u00a0 noviembre de 2004, en el cual la Corte Europea determin\u00f3 que a la demandante se \u00a0 le hab\u00eda violado su derecho a la vida privada porque el Estado no adopt\u00f3 las \u00a0 medidas razonables y necesarias para protegerla del ruido excesivo que hac\u00edan \u00a0 sus vecinos. Asimismo, el punto fue tratado en el asunto Powell y Rayner \u00a0 contra el Reino Unido, Aplicaci\u00f3n 9310\/81, Sentencia del 21 de febrero de \u00a0 1990, en el cual la Corte estim\u00f3 que no se les hab\u00eda violado a unas personas su \u00a0 derecho a la privacidad, aunque tuvieran que soportar ruidos en sus viviendas, \u00a0 porque el Estado hab\u00eda adoptado las medidas razonables y necesarias para \u00a0 controlar, disminuir y compensar la cantidad y el nivel de ruido.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0Al respecto, ver las \u00a0 sentencias T-185 de 1994, T-219 de 1994, T-004 de 1995, T-851 de 2010, T-618 de \u00a0 2011, T-576 de 2012, T-661 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0Sentencia T-254 de \u00a0 1993. Cfr. Sentencia C-671 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0Sentencia T-092 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0http:\/\/www.who.int\/mediacentre\/factsheets\/fs327\/es\/<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-749-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-749\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Procedencia por cuanto se \u00a0 cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia y se trata de derechos \u00a0 individuales de los accionantes \u00a0 \u00a0 La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha dispuesto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22033"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22033\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}