{"id":22045,"date":"2024-06-25T21:01:04","date_gmt":"2024-06-25T21:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-766-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:04","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:04","slug":"t-766-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-766-14\/","title":{"rendered":"T-766-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-766-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-766\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que \u00a0 puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias \u00a0 distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia actual de objeto puede presentarse a partir de \u00a0 la ocurrencia de dos eventos: el hecho superado y el da\u00f1o consumado. En \u00a0 trat\u00e1ndose particularmente de la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0 se ha determinado que esta se da en los casos en que \u201cen el entre tanto de la \u00a0 interposici\u00f3n de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, \u00a0 se repara la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se ha \u00a0 solicitado.\u201d\u00a0 Por su parte, la carencia de objeto por da\u00f1o consumado se ha \u00a0 entendido como aquel fen\u00f3meno que se configura \u00a0 cuando el motivo de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se extingue, pues la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales ha tenido lugar, por lo que \u00a0 al juez constitucional le resulta inocuo asumir una decisi\u00f3n respecto del \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la \u00a0 existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Supuestos que debe \u00a0 distinguir cuando se ha verificado la existencia de un da\u00f1o consumado y conducta \u00a0 a seguir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal \u00a0 ha indicado, que el juez, al observar el acaecimiento del fen\u00f3meno mencionado, \u00a0 debe asumir una determinada conducta seg\u00fan se trate del momento en que \u00e9sta se \u00a0 haya originado, as\u00ed, s\u00ed (i) al momento de la interposici\u00f3n de la tutela el da\u00f1o \u00a0 ya est\u00e1 consumado entonces la acci\u00f3n resulta improcedente y cuando (ii) el da\u00f1o \u00a0 se consuma en el transcurso del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, bien sea en \u00a0 primera o segunda instancia e incluso en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n es necesario que \u00a0 se declare la carencia actual de objeto, lo cual si se llegase a presentar, le \u00a0 corresponde al juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Inspecci\u00f3n de polic\u00eda realiz\u00f3 demolici\u00f3n de viviendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.912.935 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Luis Carlos Mac\u00edas \u00a0 Villamizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n Inmediata \u00a0 de Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Atl\u00e1ntico, Sala Oral, al decidir la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Lu\u00eds Carlos Mac\u00edas Villamizar contra la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana \u00a0 de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n Inmediata de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto \u00a0 del 28 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero cinco y \u00a0 repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0 Mac\u00edas Villamizar, interpone acci\u00f3n de tutela en contra de la Inspecci\u00f3n Urbana \u00a0 de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n Inmediata de Barranquilla, al considerar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad humana, a la propiedad \u00a0 privada y al debido proceso, por cuanto dicha entidad, a trav\u00e9s de un proceso \u00a0 policivo, orden\u00f3 el desalojo y demolici\u00f3n de su vivienda, por encontrarse \u00a0 ubicada en un bien fiscal, perteneciente al distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a \u00a0 f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Debido a la \u00a0 ola invernal ocurrida en el a\u00f1o de 1995, la administraci\u00f3n distrital de \u00a0 Barranquilla desarroll\u00f3 un proyecto de 500 soluciones de vivienda para los \u00a0 damnificados que dej\u00f3 dicho fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para este \u00a0 fin, mediante la Resoluci\u00f3n No. 047 de 1996, la Curadur\u00eda Provisional Urbana de \u00a0 Barranquilla, concedi\u00f3 una licencia urban\u00edstica para la materializaci\u00f3n del \u00a0 mencionado proyecto, la cual fue ratificada por los acuerdos asociativos 04, 05 \u00a0 y 06 del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El actor, \u00a0 junto con su familia, era uno de los tantos beneficiarios del proyecto \u201cel \u00a0 Ed\u00e9n 2000\u201d. No obstante, como la administraci\u00f3n distrital cumpli\u00f3 solo con \u00a0 la entrega de un 20% de las viviendas, los dem\u00e1s favorecidos quedaron sin la \u00a0 posibilidad de materializar la opci\u00f3n prometida, por lo que decidi\u00f3, con sus \u00a0 propios recursos, construir su casa en el sector que le hab\u00eda sido asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Aunque desde \u00a0 el a\u00f1o 2000 reside en ese lugar, en el a\u00f1o 2004, mediante Escritura P\u00fablica No. \u00a0 1816 del 10 de septiembre de la Notar\u00eda Segunda del Circulo Notarial de \u00a0 Barranquilla, el Fondo Distrital de Vivienda de Inter\u00e9s Social y de Reforma \u00a0 Urbana de Barranquilla- FONVISOCIAL, hizo transferencia de dominio de bien \u00a0 fiscal, a favor del actor, del predio ubicado en la carrera 27C No. 83B-51 Lote \u00a0 No. 44 de la Urbanizaci\u00f3n El Ed\u00e9n, identificado con matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria No. 040-344348, radicada el 29 de septiembre de 2011, en la Oficina \u00a0 de Registros e Instrumentos P\u00fablicos de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Con ocasi\u00f3n \u00a0 de una denuncia de una presunta invasi\u00f3n en el barrio \u201cEl Ed\u00e9n\u201d, la \u00a0 Inspecci\u00f3n Primera de Reacci\u00f3n Inmediata de Barranquilla, inici\u00f3 una \u00a0 investigaci\u00f3n, dentro de la cual se realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n ocular, en la que se \u00a0 determin\u00f3 la existencia de ocupantes ilegales dentro del predio, a quienes era \u00a0 necesario desalojar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 Posteriormente, la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n Inmediata de \u00a0 la misma ciudad, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso policivo en contra de los \u00a0 habitantes de la urbanizaci\u00f3n \u201cEl Ed\u00e9n\u201d, ente que orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR la restituci\u00f3n del predio p\u00fablico \u00a0 perteneciente a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla- FONVISOCIAL, ubicado en \u00a0 la carrera 27 A con calle 83 ED\u00c9N, advirti\u00e9ndoles a las personas que lo ocupan \u00a0 que de no salir voluntariamente de este predio ser\u00e1n obligadas a hacerlo con el \u00a0 concurso de la fuerza p\u00fablica de ser necesario. Es necesario manifestarle se\u00f1or \u00a0 operador de justicia que FONVISOCIAL no tiene vida jur\u00eddica puesto ha sido \u00a0 liquidada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SE\u00d1ALESE la fecha del pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 23 \u00a0 de enero de 2013, a las 9:30 a.m., para materializar la orden policiva dada, \u00a0 se\u00f1alando que esta fecha fue aplazada por la llegada del se\u00f1or presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y por la entrada de las fiestas de carnavales de nuestra ciudad, \u00a0 quedando a la espera que nuevamente dicha inspecci\u00f3n fije nueva fecha para \u00a0 materializar la decisi\u00f3n administrativa se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. El actor \u00a0 manifiesta que lleva varios a\u00f1os habitando el predio que ahora se pretende \u00a0 restituir, sin que las autoridades, hasta ese momento, se hubieren opuesto a la \u00a0 construcci\u00f3n de su vivienda. Adem\u00e1s, cuenta con un t\u00edtulo de dominio sobre el \u00a0 terreno en disputa que lo acredita como leg\u00edtimo propietario del mismo, por lo \u00a0 que no es cierto que \u00e9ste sea un bien fiscal, como lo afirma la autoridad \u00a0 accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Consideraciones de la parte actora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el \u00a0 Fondo Distrital de Vivienda de Inter\u00e9s Social y de Reforma Urbana de \u00a0 Barranquilla, FONVISOCIAL, le transfiri\u00f3 el terreno ubicado en la Carrera 27 C \u00a0 No. 83 B-51 Lote No. 44 de la Urbanizaci\u00f3n El Ed\u00e9n, mediante escritura \u00a0 p\u00fablica No. 1816 del 10 de septiembre de 2004, terreno donde construy\u00f3, desde el \u00a0 a\u00f1o 2000, su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, que es \u00a0 beneficiario del proyecto que la administraci\u00f3n distrital de Barranquilla \u00a0 pretendi\u00f3 desarrollar para los damnificados de la ola invernal de 1995, no \u00a0 obstante, como \u00e9ste nunca fue concluido y las viviendas prometidas no fueron \u00a0 entregadas formalmente a los favorecidos, muchos de ellos decidieron \u00a0 construirlas en los terrenos que les hab\u00edan sido adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 resultado de la inspecci\u00f3n ocular realizada por la autoridad accionada, es \u00a0 contraria a la realidad, toda vez que los que se encuentran habitando el \u00a0 terreno, que se pretende restituir, son los mismos beneficiarios del proyecto \u00a0 adelantado por la administraci\u00f3n distrital y, adem\u00e1s, en su caso, cuenta con un \u00a0 t\u00edtulo de dominio leg\u00edtimo, raz\u00f3n por la que la orden proferida por la \u00a0 Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n Inmediata de Barranquilla, es \u00a0 del todo inadecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el \u00a0 actuar del inspector viol\u00f3 flagrantemente su derecho a la vivienda digna, al \u00a0 debido proceso, particularmente el derecho a ser o\u00eddo y poder ejercer su derecho \u00a0 a la defensa, pues no ha sido llamado al proceso policivo seguido por la \u00a0 autoridad de polic\u00eda accionada, por cuanto fue enterado de la orden de desalojo \u00a0 y demolici\u00f3n por un aviso que al parecer peg\u00f3 un funcionario de la alcald\u00eda \u00a0 distrital en uno de los predios vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0 FONVISOCIAL lo favoreci\u00f3 con el predio identificado con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 n\u00famero 040-344348, radicado, el 29 de septiembre de 2011, en la Oficina de \u00a0 Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Barranquilla, lo que prueba la legalidad de \u00a0 la propiedad y la posesi\u00f3n del mueble, por lo que la restituci\u00f3n en favor del \u00a0 Distrito es improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que la \u00a0 titularidad no se ha cuestionado dentro del proceso, por lo que en caso de haber \u00a0 sido este el punto de discusi\u00f3n, \u201cel Distrito deb\u00eda proceder a solicitarme la \u00a0 autorizaci\u00f3n para REVOCAR el acto administrativo de adjudicaci\u00f3n, y en caso de \u00a0 negarme haber demandado su propio acto a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho, pero no proceder de esta forma arbitraria e \u00a0 ilegal, ya que reitero, este no es el procedimiento de ley previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del \u00a0 mecanismo de amparo constitucional, solicita le sean protegidos sus derechos \u00a0 fundamentales a \u00e9l y su familia, a la vivienda digna, al debido proceso, a la \u00a0 dignidad humana y al derecho a la propiedad privada y, en consecuencia, se \u00a0 suspenda la ejecuci\u00f3n de lo ordenado en el acto administrativo emitido por la \u00a0 Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n Inmediata, el 14 de enero de \u00a0 2013, dentro del expediente con radicado No. 001-12BN, en el que se orden\u00f3 \u00a0 \u201cla restituci\u00f3n del predio p\u00fablico perteneciente a la ALCALD\u00cdA DISTRITAL DE \u00a0 BARRANQUILLA \u2013 FONVISOCIAL-, ubicado en la carrera 27 A con calle 83 del barrio \u00a0 El Ed\u00e9n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 solicit\u00f3 que se ordene al Distrito de Barranquilla que se abstenga de perturbar \u00a0 a los propietarios y poseedores del sector con medidas de esta naturaleza y, que \u00a0 en caso de querer recuperar los terrenos del Ed\u00e9n, lo haga por la v\u00eda judicial \u00a0 id\u00f3nea, con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de los \u00a0 afectados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de \u00a0 registro civil de nacimiento de sus dos hijos del actor, menores de edad (folios \u00a0 16 a 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del \u00a0 certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria 040-344348, en el que se observa en la anotaci\u00f3n Nro 2, \u00a0 \u201ctransferencia de dominio bienes fiscales (modo adquisici\u00f3n) mediante escritura \u00a0 p\u00fablica N\u00ba 1816 del 9 de septiembre de 2004; De: Fondo Distrital de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de Barranquilla- Fonvisocial; A: Mac\u00edas \u00a0 Villamizar Luis Carlos\u201d (folio 18 a 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 047 de 1996, por medio de la cual la Curadur\u00eda Urbana de \u00a0 Barranquilla concede licencia para proyecto urban\u00edstico (folios 20 a 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la \u00a0 decisi\u00f3n de fecha 14 de enero de 2013 proferida por la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana \u00a0 de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n Inmediata, mediante la cual se ordena la restituci\u00f3n del \u00a0 predio p\u00fablico perteneciente a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla (folios 28 \u00a0 a 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del \u00a0 expediente radicado bajo el n\u00famero 001-12BN seguido por la Inspecci\u00f3n Cuarta \u00a0 Urbana de Polic\u00eda (folios 35 a 190). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta \u00a0 de los entes accionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n inmediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inspector \u00a0 Cuarto Urbano de Polic\u00eda dio respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela en la que \u00a0 manifest\u00f3 que, seg\u00fan lo afirmado por el accionante, se pueden comprobar dos \u00a0 situaciones, en primer lugar, que al haber sido el Distrito a trav\u00e9s de \u00a0 Fonvisocial, quien le adjudic\u00f3 el lote, quiere decir que, efectivamente, el \u00a0 predio s\u00ed es un bien fiscal o bien de la Naci\u00f3n; y en, segundo t\u00e9rmino, al \u00a0 aceptar que ante el incumplimiento del Distrito por entregar el lote adjudicado, \u00a0 decidi\u00f3 construir por sus propios medios su casa, afirma que lo invadi\u00f3, \u00a0 \u201cacto que pudo ser justo pero ilegal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, que \u00a0 existe una acci\u00f3n de cumplimiento en contra de la Alcald\u00eda Distrital cuyo \u00a0 conocimiento lo asumi\u00f3 el Juzgado Tercero Administrativo, ente que orden\u00f3: \u00a0 \u201cExpedir y modificar las resoluciones mediante las cuales se les transfiere los \u00a0 lotes de terreno a los beneficiarios del proyecto de vivienda EDEN 2000, de \u00a0 conformidad con los listados y censos que haya realizado el Distrito de \u00a0 Barranquilla (FONVISOCIAL), priorizando en los beneficiarios originales del \u00a0 proyecto\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, que en el \u00a0 mencionado juzgado se llevan sendas acciones de cumplimiento e incidentes de \u00a0 desacato en contra de la Administraci\u00f3n Distrital de Barranquilla, por no haber \u00a0 dado cumplimiento al proyecto de vivienda \u201cEl Ed\u00e9n 2000\u201d, inserto en los \u00a0 Acuerdos 04,05 y 06 de 2000, cuyos beneficiarios son los damnificados de la ola \u00a0 invernal de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, que en \u00a0 varias ocasiones la actual administraci\u00f3n Distrital le ha respondido al Juzgado \u00a0 Tercero Administrativo que no puede cumplir con lo ordenado, por cuanto el \u00a0 predio objeto de controversia se encuentra invadido por particulares, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, se vio en la obligaci\u00f3n de restituirlo a trav\u00e9s de los inspectores de \u00a0 polic\u00eda, funcionarios facultados para el efecto. Lo anterior, con el objetivo de \u00a0 poder dar cumplimiento a la orden impartida por el ente judicial mencionado. \u00a0 \u201cDe no ser as\u00ed, adem\u00e1s de permanecer trabado y amarrado este proceso \u00a0 permitiremos con nuestra negligencia que un predio de la naci\u00f3n siga siendo \u00a0 feriado por avivatos que venden los predios al mejor postor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que de la \u00a0 inspecci\u00f3n ocular practicada en el predio en disputa, por la entidad que dirige, \u00a0 se pudo comprobar que apenas exist\u00edan \u201cseis (6) incipientes viviendas, a \u00a0 medio levantar, la mayor\u00eda en condiciones infrahumanas, donde encontramos apenas \u00a0 a cuatro ocupantes (\u2026). Ninguna de esas viviendas estaba ocupada por el actor \u00a0 Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Lo \u00a0 anterior, nos demuestra fehacientemente que el actual accionante ha montado sus \u00a0 aspiraciones en premisas o hechos QUE NO SON CIERTOS: No es cierto que \u00a0 reside en ese sector desde el a\u00f1o 2000, como tampoco es cierto que actualmente \u00a0 se encuentre ocupando ese predio, conforme se comprob\u00f3 en la diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n ocular practicada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda \u00a0 Distrital de Barranquilla, a trav\u00e9s de apoderado, dio respuesta a la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela en la que manifest\u00f3 que, seg\u00fan las afirmaciones del accionante, \u00a0 en el sector que habita \u201cse adelanta por parte de la Administraci\u00f3n \u00a0 Distrital, un procedimiento de recuperaci\u00f3n de esos lotes y viviendas, que \u00a0 constituyen uno de mayor extensi\u00f3n que es bien fiscal, que hace parte del \u00a0 proyecto de vivienda adelantado por FONVISOCIAL, denominado EDEN 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese lote se \u00a0 construyeron las viviendas que fueron adjudicadas a familias damnificadas y \u00a0 beneficiadas con subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera \u00a0 que se presentaron unos inconvenientes, este proceso de adjudicaci\u00f3n no se \u00a0 culmin\u00f3 y los beneficiarios del programa quedaron sin la entrega material de las \u00a0 viviendas y otras sin la construcci\u00f3n y entrega a los beneficiarios \u00a0 leg\u00edtimamente sorteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 aproximadamente dos a\u00f1os atr\u00e1s, se detect\u00f3 un hecho de ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0 por parte de particulares de gran parte de estos bienes predestinados para los \u00a0 faltantes beneficiarios del programa, al igual que se detect\u00f3 que ocupantes \u00a0 diferentes a los adjudicatarios vienen haciendo uso de los inmuebles que son \u00a0 bienes fiscales, que por su naturaleza, son inalienables, imprescriptibles e \u00a0 inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Distrito \u00a0 enfrenta varios procesos con respecto a la situaci\u00f3n de estos predios e \u00a0 inmuebles que vienen siendo ocupados por particulares, que no han acreditado ni \u00a0 siquiera sumariamente su legitimaci\u00f3n en la causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 no aparece registrado entre los beneficiarios de vivienda iniciales, ni como \u00a0 posteriores habitantes en esos inmuebles ocupados irregularmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dio respuesta a la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela oponi\u00e9ndose a las pretensiones del actor, por cuanto dicha entidad no \u00a0 tiene injerencia alguna en los hechos que la motivaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 manifest\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda id\u00f3nea, pues es un mecanismo \u00a0 subsidiario que procede en caso de existir una amenaza o vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales, situaci\u00f3n que no es evidente en el presente caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Decisi\u00f3n \u00a0 judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia del veinte (20) de marzo de 2013, el Tribunal Administrativo del \u00a0 Atl\u00e1ntico, Sala Oral, declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado por el actor, al \u00a0 considerar que dentro de las pruebas allegadas al sub judice no demostr\u00f3 que se \u00a0 le est\u00e9 causando un perjuicio irremediable que haga impostergable el amparo de \u00a0 sus derechos fundamentales y que justifique que a su arbitrio y \u00a0 discrecionalidad, pretenda satisfacer pretensiones a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, que han podido ser resueltas por un medio judicial ordinario, como haber \u00a0 interpuesto los recursos dentro del proceso policivo o haber acudido a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa a demandar los actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estim\u00f3 \u00a0 que \u201ces claro que en el caso sub examine se est\u00e1 ante una controversia \u00a0 relacionada con la propiedad de un bien fiscal, pues de un lado el accionante \u00a0 afirma que tiene el t\u00edtulo traslativo de dominio de dicho predio, mientras que \u00a0 del otro, las entidades como el Distrito de Barranquilla ha sido enf\u00e1tica en \u00a0 calificar que el dominio del mismo es de su propiedad, situaci\u00f3n que debe ser \u00a0 valorada por los jueces ordinarios en su oportunidad procesal y atendiendo a las \u00a0 garant\u00edas y procedimientos establecidos, donde adem\u00e1s, se puedan practicar las \u00a0 pruebas y as\u00ed llegar a la convicci\u00f3n sobre la titularidad del bien objeto de \u00a0 confrontaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el accionante puede constituirse en parte dentro del \u00a0 proceso policivo adelantado, interponiendo los recursos de ley y oponi\u00e9ndose al \u00a0 lanzamiento del mismo, situaci\u00f3n que desplaza a la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de agosto de 2013, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 \u00a0 necesario recaudar algunas pruebas para verificar algunos hechos relevantes del \u00a0 proceso y mejor proveer en el presente caso. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Por Secretar\u00eda General, \u00a0OF\u00cdCIESE al Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla, para que, en \u00a0 el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto, \u00a0 allegue copia del proceso de acci\u00f3n popular interpuesto por la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo de Barranquilla contra el Distrito de Barranquilla y otros, con radicado \u00a0 No. 08-001-33-31-003-2007-00224-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General, \u00a0 OF\u00cdCIESE \u00a0a la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda de \u00a0 Barranquilla, para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente Auto, con los correspondientes documentos que \u00a0 respalden sus afirmaciones, se sirva informar a esta Sala, si el se\u00f1or Luis \u00a0 Carlos Mac\u00edas Villamizar cuenta con una Resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del lote \u00a0 identificado con la nomenclatura Carrera 27C No. 83B\u201451 Lote 44 de la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n del Ed\u00e9n, por parte de FONVISOCIAL, o si es beneficiario del \u00a0 proyecto el Ed\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General, \u00a0 OF\u00cdCIESE \u00a0a la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de Polic\u00eda de reacci\u00f3n Inmediata de \u00a0 Barranquilla, para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente Auto, allegue copia del proceso policivo seguido en \u00a0 contra del se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, mediante oficio del 11 de septiembre de 2013, \u00a0 alleg\u00f3 al despacho una comunicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio \u00a0 P\u00fablico, en la que se se\u00f1ala que no cuenta con facultades para determinar si el \u00a0 se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar cuenta con resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del \u00a0 inmueble identificado con nomenclatura carrera 27C No. 83B-51, Lote 44, en la \u00a0 urbanizaci\u00f3n el Ed\u00e9n, por parte de FONVISOCIAL o si es beneficiario del \u00a0 proyecto, raz\u00f3n por la cual procedi\u00f3 a remitir la solicitud a la Direcci\u00f3n \u00a0 Distrital de Liquidaciones para efectos de certificar lo solicitado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Oficio \u00a0 del 3 de octubre de 2013, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, alleg\u00f3 \u00a0 memorial suscrito por la Coordinadora de procesos liquidatorios de la Direcci\u00f3n \u00a0 Distrital de Liquidaciones, Entidad Liquidadora del Banco Inmobiliario \u00a0 Metropolitano, en la que manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Mediante Resoluci\u00f3n No. 032 de 2010, se orden\u00f3 la terminaci\u00f3n de \u00a0 la existencia legal del Fondo Distrital de Vivienda de inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0 Urbana- FONVISOCIAL-, y mediante Resoluci\u00f3n No. 033 de 2010, la Direcci\u00f3n \u00a0 Distrital de Liquidaciones, acogi\u00f3 la administraci\u00f3n de las situaciones \u00a0 jur\u00eddicas no definidas del extinto ente, dentro de las cuales se encuentran \u00a0 entre otras, la atenci\u00f3n a derechos de petici\u00f3n y custodia de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.En virtud de lo anterior, revisada la base de datos del proyecto de \u00a0 vivienda el Ed\u00e9n 2000, se pudo constatar que no aparece como beneficiario de \u00a0 dicho proyecto el se\u00f1or LUIS CARLOS MAC\u00cdAS VILLAMIZAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De la misma manera revisamos los actos de adjudicaci\u00f3n expedidos \u00a0 dentro del proyecto enunciado y no se encontr\u00f3 resoluci\u00f3n a favor del se\u00f1or LUIS \u00a0 CARLOS MAC\u00cdAS VILLAMIZAR.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 vencido el t\u00e9rmino probatorio, y habiendo esperado un plazo prudencial, no se \u00a0 obtuvo respuesta por parte de la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n \u00a0 Inmediata de Barranquilla y del Juzgado Tercero Administrativo de la misma \u00a0 ciudad, por lo que el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 que para dictar \u00a0 sentencia, en el proceso de la referencia, se hac\u00eda necesario obtener la \u00a0 informaci\u00f3n pretendida, raz\u00f3n por la que, mediante auto del 24 de septiembre de \u00a0 2013, requiri\u00f3 a las entidades que no hab\u00edan dado respuesta y determin\u00f3 \u00a0 necesario solicitar nuevas pruebas. Al respecto determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Por Secretar\u00eda General \u00a0 de la Corte Constitucional, REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo de \u00a0 Barranquilla, para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de este auto, allegue copia del proceso de acci\u00f3n popular \u00a0 interpuesto por la Defensor\u00eda del Pueblo de Barranquilla contra el Distrito de \u00a0 Barranquilla y otros, con radicado No. 08-001-33-31-003-2007-00224-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte Constitucional, REQUERIR a la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de \u00a0 Polic\u00eda de Reacci\u00f3n Inmediata de Barranquilla, para que, en el t\u00e9rmino de tres \u00a0 (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente Auto, allegue copia \u00a0 del proceso policivo seguido en contra del se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ADVERTIR al \u00a0 Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla y a la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana \u00a0 de Polic\u00eda de reacci\u00f3n Inmediata de la misma ciudad, que el incumplimiento de lo \u00a0 ordenado en los numerales anteriores de esta providencia, podr\u00e1 dar lugar a las \u00a0 sanciones legales previstas en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretar\u00eda General, \u00a0 OF\u00cdCIESE \u00a0a la Direcci\u00f3n Distrital de Liquidaciones de Barranquilla para que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente Auto, \u00a0 con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva \u00a0 informar a esta Sala, si el se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar cuenta con una \u00a0 Resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del lote identificado con la nomenclatura Carrera 27C \u00a0 No. 83B\u201451 Lote 44 de la Urbanizaci\u00f3n del Ed\u00e9n, por parte de FONVISOCIAL, o si \u00a0 es beneficiario del proyecto el Ed\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: Por Secretar\u00eda General, \u00a0 OF\u00cdCIESE \u00a0a la Alcald\u00eda de Barranquilla- Oficina de Inspecci\u00f3n y Comisar\u00edas de \u00a0 Familia, para que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente Auto, realice una inspecci\u00f3n al predio identificado \u00a0 con la nomenclatura carrera 27C No. 83B\u201451 Lote 44 de la Urbanizaci\u00f3n del Ed\u00e9n, \u00a0 con el fin de dar respuesta a los siguientes interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEn la vivienda ubicada en la carrera 27C No. \u00a0 83B\u201451 Lote 44 de la Urbanizaci\u00f3n del Ed\u00e9n habita el se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas \u00a0 Villamizar junto con su familia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfLa vivienda que construy\u00f3 el se\u00f1or Luis \u00a0 Carlos Mac\u00edas Villamizar en el terreno ubicado en la carrera 27C No. 83B\u201451 Lote \u00a0 44 de la Urbanizaci\u00f3n del Ed\u00e9n, ha sido demolida por alguna autoridad? \u00bfC\u00faal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEn caso de que el se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas \u00a0 Villamizar ya no se encuentre habitando el inmueble ubicado en carrera 27C No. \u00a0 83B\u201451 Lote 44 de la Urbanizaci\u00f3n del Ed\u00e9n, se dispuso, por parte de las \u00a0 autoridades competentes alg\u00fan acompa\u00f1amiento a \u00e9ste y a su familia o fue \u00a0 reubicado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: Por Secretar\u00eda General, \u00a0 OF\u00cdCIESE \u00a0a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Barranquilla para que, \u00a0 en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 Auto, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, \u00a0 allegue el certificado de tradici\u00f3n y libertad de la matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0 040-344348 del predio ubicado en la carrera 27C No. 83B\u201451 Lote 44 de la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n del Ed\u00e9n de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo: Por Secretar\u00eda General, \u00a0 OF\u00cdCIESE \u00a0a la Notaria Segunda del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, para que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente Auto, \u00a0 con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, allegue el \u00a0 acto administrativo por medio del cual se hizo transferencia de dominio del lote \u00a0 ubicado en la carrera 27C No. 83B\u201451 Lote 44 de la Urbanizaci\u00f3n del Ed\u00e9n de \u00a0 Barranquilla, por parte del Fondo Distrital de Vivienda de Inter\u00e9s Social y de \u00a0 Reforma Urbana de Barranquilla- FONVISOCIAL a favor del se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas \u00a0 Villamizar y que se materializ\u00f3 en la escritura p\u00fablica No. 1816 del 10 de \u00a0 septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo: SUSPENDER el t\u00e9rmino para \u00a0 fallar el proceso de la referencia, mientras se surte el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0 y se eval\u00faan las pruebas decretadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio \u00a0 del 10 de octubre de 2013, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, alleg\u00f3 \u00a0 respuesta del Notario Segundo del C\u00edrculo de Barranquilla, en la que inform\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a su solicitud seg\u00fan el oficio de la referencia estamos \u00a0 enviando a ustedes copia aut\u00e9ntica con todos sus anexos de la escritura p\u00fablica \u00a0 n\u00famero 1816 de fecha 10 de agosto de 2004, y sobre la misma aclaramos lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que no coincide con el acto jur\u00eddico que ustedes se\u00f1alan \u00a0 en el oficio de la solicitud, ya que la escritura p\u00fablica que estamos enviando \u00a0 corresponde a una CANCELACI\u00d3N DE HIPOTECA que hace EMBOTELLADORA ROM\u00c1N S.A., a \u00a0 favor de EUR\u00cdPIDES YANCE RODR\u00cdGUEZ. Tampoco coincide la fecha del \u00a0 otorgamiento de esta escritura con la fecha del otorgamiento de la escritura por \u00a0 ustedes solicitada.\u201d (Resaltado fuera del \u00a0 texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n \u00a0 Cuarta Urbana de polic\u00eda de reacci\u00f3n inmediata de Barranquilla, alleg\u00f3 el \u00a0 proceso policivo seguido contra unos \u201cocupantes\u201d del predio el Ed\u00e9n y absolvi\u00f3 \u00a0 unos cuestionamientos realizados por esta Corporaci\u00f3n, mediante escrito del 3 de \u00a0 octubre de 2013, en el que se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo lo solicitado por usted mediante oficio OPT-A-507\/2013, \u00a0 me permito responder los interrogantes ordenados en el inciso quinto del \u00a0 prove\u00eddo de fecha 24 de septiembre de 2013, proferido dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 tutela, lo cual hago en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer interrogante, la suscrita se traslad\u00f3 al \u00a0 sector comprendido entre las calles 83 y 83 C con carreras 27 a 28, y en el \u00a0 tramo comprendido entre estas direcciones, no existen construcciones de ninguna \u00a0 clase, e indagando entre las personas que nos topamos en la inspecci\u00f3n, ninguna \u00a0 dio raz\u00f3n de conocer al se\u00f1or LUIS CARLOS MAC\u00cdAS VILLAMIZAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver al segundo interrogante, en el sector antes \u00a0 descrito no existen construcciones de ninguna clase, toda vez que las que hab\u00edan \u00a0 fueron demolidas por orden de la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico \u00a0 de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, diligencia materializada por la Dra. \u00a0 Lesvy Movilla Parody, Inspectora Quinta Urbana de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n inmediata, \u00a0 a la cual se le reasign\u00f3 el tr\u00e1mite del proceso policivo por motivos de salud de \u00a0 quien antes lo llevara (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en atenci\u00f3n al tercer interrogante, las personas que \u00a0 ocupaban las construcciones cuya demolici\u00f3n se orden\u00f3, no fueron reubicadas, en \u00a0 atenci\u00f3n a que la orden de demolici\u00f3n se dio por haber sido sancionadas \u00a0 urban\u00edsticamente, ya que construyeron sin licencia para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo copia de carb\u00f3n del acta levantada y fotocopia de fotograf\u00edas \u00a0 tomadas en el sector, donde puede observarse que no existe construcci\u00f3n alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, \u00a0 mediante oficio del 15 de octubre de 2013, la Secretar\u00eda General de esta Corte, \u00a0 alleg\u00f3 escrito de la Coordinadora del Grupo Operativo de la Superintendencia de \u00a0 Notariado y Registro, mediante el cual se adjunta el Certificado de Tradici\u00f3n de \u00a0 la matr\u00edcula inmobiliaria 040-344348, en el que consta la trasferencia del bien \u00a0 fiscal de Fonvisocial a Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar, a trav\u00e9s de escritura \u00a0 p\u00fablica 1816 del 9 de septiembre de 2004 de la Notaria 2 de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. FUNDAMENTOS \u00a0 JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico, Sala Oral, \u00a0 dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la Inspecci\u00f3n Cuarta \u00a0 Urbana de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n Inmediata, la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad humana, a la propiedad privada \u00a0 y al debido proceso del se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar, al haber ordenado \u00a0 la demolici\u00f3n de las viviendas del barrio el Ed\u00e9n, dentro de las cuales se \u00a0 encuentra la suya, al considerar que son \u201cocupantes ilegales\u201d, no obstante \u00a0 contar con un t\u00edtulo de dominio sobre una parte del lote que se pretende \u00a0 restituir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo observado \u00a0 precedentemente, esta Sala abordar\u00e1, en primer lugar, el tema de la carencia \u00a0 actual de objeto por da\u00f1o consumado. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha dicho que \u00a0la acci\u00f3n de tutela tiene como fin \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n urgente e inmediata de los derechos fundamentales que \u00a0 se consideren amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica o particular, no obstante, en los casos en los que ha ocurrido \u00a0 el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar[1] o, por el contrario, ya hubo cese de la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza, el mecanismo de amparo iusfundamental resulta ser \u00a0 improcedente, pues, tal situaci\u00f3n[2], constituye una carencia actual de \u00a0 objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la carencia de objeto por da\u00f1o consumado se ha \u00a0 entendido como aquel fen\u00f3meno que se configura cuando el \u00a0 motivo de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se extingue, pues la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales ha tenido lugar, por lo que \u00a0 al juez constitucional le resulta inocuo asumir una decisi\u00f3n respecto del \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 el da\u00f1o consumado tiene ocurrencia cuando resulta in\u00fatil o imposible proferir \u00a0 una orden o decisi\u00f3n por parte de la autoridad judicial correspondiente respecto \u00a0 de la alegada violaci\u00f3n o amenaza, en uso del mecanismo de amparo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 86 Superior, de modo tal que \u00fanicamente sea procedente el resarcimiento \u00a0 del da\u00f1o originado con la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, lo cual no se \u00a0 puede llevar a cabo por medio de este mecanismo, pues la acci\u00f3n de tutela tiene \u00a0 una finalidad preventiva y no indemnizatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 este Tribunal ha indicado, que el juez, al observar el acaecimiento del fen\u00f3meno \u00a0 mencionado, debe asumir una determinada conducta seg\u00fan se trate del momento en \u00a0 que \u00e9sta se haya originado, as\u00ed, s\u00ed (i) al momento de la interposici\u00f3n \u00a0 de la tutela el da\u00f1o ya est\u00e1 consumado entonces la acci\u00f3n resulta \u00a0 improcedente y cuando (ii) el da\u00f1o se consuma en el transcurso del \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, bien sea en primera o segunda instancia e \u00a0 incluso en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n es necesario que se declare la carencia actual \u00a0 de objeto, lo cual si se llegase a presentar, le corresponde al juez de tutela, \u00a0 de acuerdo con lo manifestado en la Sentencia T-963 de 2010[5], \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Pronunciarse de fondo en la parte resolutiva de la sentencia \u00a0 sobre la configuraci\u00f3n del da\u00f1o consumado lo que supone una determinaci\u00f3n sobre \u00a0 la ocurrencia o no de una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Hacer una advertencia \u201ca la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan \u00a0 caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para \u00a0 conceder la tutela (\u2026)\u201d al tenor del art\u00edculo 24 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Informar a quien haya promovido el amparo o a sus familiares de \u00a0 las acciones jur\u00eddicas a las que pueden acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De ser el caso, compulsar copias del expediente de tutela a las \u00a0 autoridades que considere obligadas a investigar la conducta que gener\u00f3 el \u00a0 da\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, resulta perentorio que el juez de amparo, tanto de \u00a0 instancia como en sede de Revisi\u00f3n, se pronuncie sobre la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos invocados en la demanda, y sobre el alcance de los mismos.[6] \u00a0De esta forma, se busca garantizar la justicia material y proteger la dimensi\u00f3n \u00a0 objetiva de los derechos fundamentales que se desconocieron.[7] Por lo tanto, \u00a0 cuando se configura un da\u00f1o consumado, el juez constitucional tiene la facultad \u00a0 de pronunciarse de fondo, y exponer las razones por las cuales se produjo un \u00a0 perjuicio en cabeza del accionante, adem\u00e1s, de realizar las advertencias \u00a0 respectivas como garant\u00eda de no repetici\u00f3n.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan lo expuesto, esta Sala entrar\u00e1 a analizar la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la acci\u00f3n y las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n, con \u00a0 el fin de determinar si en el presente caso, acaeci\u00f3 un da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor, afirm\u00f3 ser beneficiario del proyecto \u201cEl Ed\u00e9n 2000\u201d del \u00a0 Distrito de Barranquilla, en el que se pretend\u00eda dar soluci\u00f3n de vivienda a 500 \u00a0 personas damnificadas por la ola invernal del a\u00f1o de 1995. Para lo cual mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 047 de 1996 la Curadur\u00eda Urbana de Barranquilla, concedi\u00f3 \u00a0 licencia urban\u00edstica para la materializaci\u00f3n del proyecto mencionado. Sin \u00a0 embargo, la administraci\u00f3n solo cumpli\u00f3 con el 20% del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el accionante que, desde el a\u00f1o 2000, ante el incumplimiento \u00a0 de la administraci\u00f3n, decidi\u00f3 construir con sus propios medios una casa en el \u00a0 lote que le hab\u00eda sido adjudicado por parte de Fonvisocial, pero que no se le \u00a0 hab\u00eda entregado formalmente. Posteriormente, mediante escritura p\u00fablica 1816 del \u00a0 10 de septiembre de 2004 de la Notaria Segunda del Circuito de Barranquilla, \u00a0 Fonvisocial hizo transferencia del dominio a favor del actor del predio ubicado \u00a0 en la carrera 27 C No. 83 B-51, Lote No. 44 de la urbanizaci\u00f3n \u201cEl Ed\u00e9n\u201d, \u00a0 identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria 040-344248. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, que ante una denuncia, la Inspecci\u00f3n Cuarta de Polic\u00eda de \u00a0 reacci\u00f3n inmediata, luego de una inspecci\u00f3n ocular, orden\u00f3 la demolici\u00f3n de las \u00a0 viviendas que se encontraban en el sector, sin haber tenido en cuenta que el \u00a0 actor era beneficiario del proyecto de vivienda que la administraci\u00f3n pretendi\u00f3 \u00a0 desarrollar en aquel lugar y que, adem\u00e1s, cuenta con un verdadero t\u00edtulo de \u00a0 dominio. Raz\u00f3n por la cual acudi\u00f3 al mecanismo de amparo constitucional, pues a \u00a0 trav\u00e9s de \u00e9ste pretend\u00eda suspender la ejecuci\u00f3n de la demolici\u00f3n y evitar la \u00a0 restituci\u00f3n del lote que, seg\u00fan \u00e9l, le hab\u00eda sido adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto la pretensi\u00f3n del actor, esta Sala, necesariamente, debe \u00a0 tener en cuenta la informaci\u00f3n allegada por la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de \u00a0 Polic\u00eda de reacci\u00f3n inmediata, mediante escrito del 3 de octure de 2013, en \u00a0 virtud del requerimiento realizado en el auto del 24 de septiembre de 2013, \u00a0 seg\u00fan lo cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con el primer interrogante, la suscrita se traslad\u00f3 \u00a0 al sector comprendido entre las calles 83 y 83 C con carreras 27 a 28, y en el \u00a0 tramo comprendido entre estas direcciones, no existen construcciones de ninguna \u00a0 clase, e indagando entre las personas que nos topamos en la inspecci\u00f3n, ninguna \u00a0 dio raz\u00f3n de conocer al se\u00f1or LUIS CARLOS MAC\u00cdAS VILLAMIZAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver al segundo interrogante, en el sector antes \u00a0 descrito no existen construcciones de ninguna clase, toda vez que las que hab\u00edan \u00a0 fueron demolidas por orden de la Secretar\u00eda de Control Urbano y Espacio P\u00fablico \u00a0 de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, diligencia materializada por la Dra. \u00a0 Lesvy Movilla Parody, Inspectora Quinta Urbana de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n inmediata, \u00a0 a la cual se le reasign\u00f3 el tr\u00e1mite del proceso policivo por motivos de salud de \u00a0 quien antes lo llevara (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en atenci\u00f3n al tercer interrogante, las personas que \u00a0 ocupaban las construcciones cuya demolici\u00f3n se orden\u00f3, no fueron reubicadas, en \u00a0 atenci\u00f3n a que la orden de demolici\u00f3n se dio por haber sido sancionadas \u00a0 urban\u00edsticamente, ya que construyeron sin licencia para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo informado por la entidad demandada, esta Sala debe \u00a0 concluir que el objeto de la acci\u00f3n desapareci\u00f3, por cuanto lo que el actor \u00a0 pretend\u00eda, era evitar la demolici\u00f3n de su vivienda, decisi\u00f3n que ya fue \u00a0 materializada por la autoridad demandada. Ante esa realidad resulta improcedente \u00a0 impartir una orden respecto de lo inicialmente pretendido, pues no cabe duda que \u00a0 la situaci\u00f3n controvertida desemboc\u00f3 en el acaecimiento de un da\u00f1o consumado. No \u00a0 obstante, como esta \u00faltima ocurri\u00f3 en el tr\u00e1mite de la tutela, esta Sala pasar\u00e1 \u00a0 a estudiar, teniendo en cuenta las pruebas allegadas, si es procedente un \u00a0 pronunciamiento de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, esta Sala observa que existe un fallo \u00a0 dentro de una acci\u00f3n popular, interpuesta en contra del Distrito de \u00a0 Barranquilla, por la Defensor\u00eda del Pueblo, por no haber dado cumplimiento al \u00a0 proyecto de vivienda El Ed\u00e9n 2000 que pretend\u00eda beneficiar a 500 familias \u00a0 damnificadas por la ola invernal.\u00a0 Dicha acci\u00f3n fue conocida por el Juzgado \u00a0 Tercero Administrativo del Circuito de Barranquilla, quien el 30 de marzo de \u00a0 2009 orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) TERCERO: Declarar que se trasgredi\u00f3 el \u00a0 derecho colectivo a la realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y \u00a0 desarrollos urbanos respetando las disposiciones jur\u00eddicas de manera ordenada y \u00a0 dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes por parte \u00a0 del Distrito de Barranquilla y el PAR Inurbe (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: En consecuencia, el Distrito de \u00a0 Barranquilla y el PAR Inurbe en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0 necesarias para conjurar la violaci\u00f3n del derecho colectivo (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esta Sala observa que la decisi\u00f3n tomada por \u00a0 la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de Polic\u00eda de demoler las viviendas en el sector \u00a0 objeto de controversia, se dio en virtud de una denuncia realizada por vecinos y \u00a0 residentes del barrio el Ed\u00e9n, mediante la cual ponen de presente la invasi\u00f3n de \u00a0 algunos lotes \u201cejidos\u201d por parte de personas extra\u00f1as, quienes han procedido a \u00a0 venderlos por un precio estimado entre un mill\u00f3n y dos millones de pesos. Ante \u00a0 dichas afirmaciones, la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana procedi\u00f3 a ordenar una \u00a0 inspecci\u00f3n ocular con el fin de esclarecer los hechos narrados por los \u00a0 residentes del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente allegado por la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de \u00a0 Polic\u00eda de reacci\u00f3n inmediata, contentivo del proceso policivo, se puede \u00a0 observar que a la inspecci\u00f3n ocular realizada acudieron varias autoridades y las \u00a0 personas ocupantes de las viviendas, quienes se identificaron como Jose David de \u00a0 la Hoz Orozco, Carlos Manuel Ramos Fern\u00e1ndez, Willing Zapata del Toro y \u00a0 Francisco Rogelio Theran Quiroz y previo interrogatorio manifestaron estar en \u00a0 ese lugar, por cuanto Fonvisocial les hab\u00eda adjudicado el lote en el que se \u00a0 encontraban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminada la actuaci\u00f3n, el inspector, procedi\u00f3 a \u00a0 solicitar al Banco Inmobiliario Metropolitano, en liquidaci\u00f3n, que informara en \u00a0 qu\u00e9 calidad habitaban el lote objeto de controversia estas personas. Dicha \u00a0 entidad inform\u00f3 que algunas de ellas contaban con resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. En \u00a0 cuanto a uno de los ocupantes, el Banco Inmobiliario se refiri\u00f3 a su situaci\u00f3n \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan informaci\u00f3n que reposa en la entidad, el \u00a0 se\u00f1or Willing Zapata del Toro, adquiri\u00f3 el predio mediante trasferencia del \u00a0 dominio de bienes fiscales, otorgado por escritura p\u00fablica No. 1822 de diciembre \u00a0 10 de 2004 de la Notar\u00eda Segunda de Barranquilla. A este respecto se envi\u00f3 \u00a0 oficio a la oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en el sentido que se \u00a0 sirvan aclarar si dicha trasferencia fue realizada a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica \u00a0 o resoluci\u00f3n, pues cualquier trasferencia hecha por FONVISOCIAL de un predio se \u00a0 hac\u00eda a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n y no de escritura, situaci\u00f3n que es importante \u00a0 precisar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de Polic\u00eda, resolvi\u00f3 \u00a0 ordenar la demolici\u00f3n de las viviendas, por cuanto la Secretar\u00eda de Control \u00a0 Urbano y Espacio P\u00fablico, les impuso una sanci\u00f3n urban\u00edstica a los habitantes \u00a0 del sector, al haber construido sin licencia y en terrenos no aptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de las dem\u00e1s pruebas allegadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, esta Sala infiere, en particular, del certificado de tradici\u00f3n y \u00a0 libertad allegado por la Superintendencia de Notariado y Registro, de la \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria 040-344348, del terreno en la urbanizaci\u00f3n el Ed\u00e9n, que \u00a0 la trasferencia de dominio de Fonvisocial al se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar \u00a0 se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de la escritura p\u00fablica No. 1816 del 9 de septiembre de 2004 \u00a0 registrada en la Notaria 2 de Barranquilla, seg\u00fan consta en el certificado de \u00a0 tradici\u00f3n y libertad allegado a esta Corporaci\u00f3n. No obstante, esta \u00faltima \u00a0 entidad, al contestar lo solicitado en auto del 24 de septiembre de 2013, \u00a0 inform\u00f3 que dicho acto no concuerda con lo indicado por el actor, pues el n\u00famero \u00a0 de esta escritura, corresponde a una cancelaci\u00f3n de hipoteca y la fecha que el \u00a0 mismo aduce no coincide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, esta Sala no har\u00e1 ning\u00fan \u00a0 pronunciamiento de fondo sobre la posible vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar, toda vez que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue establecida con car\u00e1cter subsidiario, es \u00a0 decir, que tan solo procede en aquellos casos en que el afectado no detente otro \u00a0 medio de defensa judicial para reclamar sus pretensiones, o existi\u00e9ndolos, no \u00a0 sean eficaces para proteger los derechos, eventos en que la tutela protege al \u00a0 perjudicado definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 el se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar, nunca se hizo parte dentro del proceso \u00a0 policivo, habi\u00e9ndose podido oponer a las diligencias surtidas dentro del mismo y \u00a0 ejercer los mecanismos de defensa establecidos para su defensa. As\u00ed mismo, se \u00a0 desprende de las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n, que no existen elementos \u00a0 de juicio que permitan establecer con certeza si al actor le asist\u00eda o no el \u00a0 derecho a permanecer en dicha vivienda, pues, seg\u00fan el Banco Inmobiliario \u00a0 Metropolitano, el actor no aparece registrado como beneficiario del proyecto El \u00a0 Ed\u00e9n 2000, su trasferencia de dominio fue a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica, \u00a0 habiendo tenido que ser a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n y el n\u00famero de dicha escritura \u00a0 que sirve de base para demostrar el dominio no coincide con lo plasmado por el \u00a0 certificado de tradici\u00f3n y libertad de la matr\u00edcula inmobiliaria 040-344348. \u00a0 Fuerza es concluir que, la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 determinar los derechos del actor, por lo que debe acudir al juez ordinario a \u00a0 controvertir lo manifestado por las entidades competentes en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta \u00a0 Sala compulsara copias del presente proceso a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 para que investigue las posibles irregularidades en la titulaci\u00f3n de los predios \u00a0 de la Urbanizaci\u00f3n de \u201cEl Ed\u00e9n\u201d ubicada en la ciudad de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en este proceso, ordenada en el Auto de \u00a0 fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DECLARAR la carencia actual de objeto, \u00a0 por da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Atl\u00e1ntico, Sala Oral del 20 de marzo de 2013 de conformidad \u00a0 con la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 COMPULSAR \u00a0copias del presente proceso a la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n para que investigue la posible comisi\u00f3n de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-766\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-No son medidas procedentes cuando se trata de poblaci\u00f3n vulnerable, \u00a0 en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref: Expediente T-3912935 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar contra la Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana \u00a0 de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n Inmediata de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Corte, manifiesto que aclaro mi voto en relaci\u00f3n con la \u00a0 sentencia adoptada por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n dentro del expediente de la \u00a0 referencia. Expongo las razones que me llevaran a aclarar el voto en esta \u00a0 oportunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente asunto se refiere a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela instaurada por el se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas Villamizar contra la \u00a0 Inspecci\u00f3n Cuarta Urbana de Polic\u00eda de Reacci\u00f3n Inmediata de Barranquilla por \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna humana, a \u00a0 la propiedad privada y al debido proceso, por cuanto dicha entidad mediante un \u00a0 proceso policivo, orden\u00f3 el desalojo y demolici\u00f3n de su vivienda ubicada en el \u00a0 barrio Ed\u00e9n de la ciudad de Barranquilla, al considerar que son &#8220;ocupantes \u00a0 ilegales&#8221;, no obstante contar con un t\u00edtulo de dominio sobre una parte del lote \u00a0 que se pretende restituir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n el actor acudi\u00f3 a la \u00a0 solicitud de amparo, la cual le fue declarada improcedente en \u00fanica instancia, \u00a0 toda vez que no se evidenciaba un perjuicio irremediable que hiciera \u00a0 impostergable el amparo de sus derechos fundamentales y que justificara de \u00a0 manera arbitraria y discrecional la satisfacci\u00f3n de sus pretensiones a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, las cuales han podido ser resueltas por un medio judicial \u00a0 ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n confirm\u00f3 el \u00a0 fallo de instancia argumentando que la acci\u00f3n de tutela tiene una naturaleza \u00a0 subsidiaria, es decir, que solo procede en aquellos casos en que el afectado no \u00a0 cuenta con otro medio de defensa judicial para reclamar sus pretensiones, o \u00a0 existi\u00e9ndolos, no sean eficaces para proteger los derechos, eventos en que la \u00a0 tutela protege al perjudicado definitivamente. Asimismo, declar\u00f3 la carencia \u00a0 actual de objeto, por da\u00f1o consumado, en raz\u00f3n a que el objeto de la acci\u00f3n \u00a0 desapareci\u00f3, por cuanto lo que el actor pretend\u00eda, era evitar la demolici\u00f3n de \u00a0 su vivienda, decisi\u00f3n que ya hab\u00eda sido materializada por la autoridad \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, considero \u00a0 que la providencia debi\u00f3 profundizar en la verificaci\u00f3n de la especial situaci\u00f3n \u00a0 del actor, ya que no obstante no encontrase acreditada su pertenencia al \u00a0 especial grupo de damnificados de la ola invernal de 1995, el accionante estaba \u00a0 en una circunstancia irregular que podr\u00eda ubicarlo en una posici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad debido a su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, adem\u00e1s de que est\u00e1 a \u00a0 cargo de hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, era necesario que la Sala \u00a0 reiterara las reglas jurisprudenciales en torno al manejo de las diligencias de \u00a0 desalojo de personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, como es la adopci\u00f3n por \u00a0 parte de la administraci\u00f3n de planes de reubicaci\u00f3n y de mitigaci\u00f3n, para evitar \u00a0 la perpetuaci\u00f3n de las violaciones a los derechos fundamentales. Esto con el \u00a0 objeto de que el fallo contemplara la posibilidad de ordenar la inclusi\u00f3n del \u00a0 peticionario en planes de vivienda que adelantara la administraci\u00f3n, con \u00a0 fundamento en que vivi\u00f3 por cierto tiempo en el predio, y cont\u00f3 posiblemente con \u00a0 servicios p\u00fablicos, aspectos estos que pudieron llevar a configurar la presencia \u00a0 de una especie de confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo que era menester incluir estas \u00a0 consideraciones, de tal forma que se garantizaran sus derechos fundamentales a \u00a0 la vivienda digna y a la dignidad humana del se\u00f1or Luis Carlos Mac\u00edas \u00a0 Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia T-170 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cT-170 de 2009 M.P Humberto Antonio Sierra Porto; T-495 de 2010 \u00a0 M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y T-685 de 2010 MP: Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia SU- 540 de 2007; v\u00e9ase tambi\u00e9n T-299 de 2008 y T-994 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional, sentencia T-060 de \u00a0 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), se estudi\u00f3 el caso de un ciudadano que \u00a0 solicit\u00f3 al juez de tutela que ordenara el reconocimiento de un procedimiento \u00a0 m\u00e9dico que su EPS le hab\u00eda negado, con el fin de impedir la amputaci\u00f3n de sus \u00a0 piernas. Antes de que el juez de amparo fallara, el estado de salud del \u00a0 demandante empeor\u00f3 y le fueron amputadas las piernas. En sede de Revisi\u00f3n la \u00a0 Corte constat\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del paciente, orden\u00f3 \u00a0 compulsar copias a la Fiscal\u00eda, a la Procuradur\u00eda y a la Superintendencia de \u00a0 Salud; y adem\u00e1s advirti\u00f3 al demandante y a sus familiares sobre las acciones \u00a0 civiles y penales que proced\u00edan en relaci\u00f3n con el da\u00f1o causado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales, en palabras de \u00a0 Alexy, es el resultado de excluir los elementos subjetivos de la estructura de \u00a0 los derechos humanos: (A) titular del derecho; (B) sujeto obligado; (C) \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica fundamental. En efecto, la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos \u00a0 humanos se concentra en el estudio de los mandatos de actuaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades y los particulares, as\u00ed como en el deber de protecci\u00f3n a todos los \u00a0 titulares de la Constituci\u00f3n, en otras palabras es la prescripci\u00f3n normativa \u00a0 pura del contenido esencial del derecho. \u00a0 Alexy, Robert. Teor\u00eda de los Derechos Fundamentales. Editorial Centro de Estudios Constitucionales de Madrid. \u00a0 Madrid, 1993. Esta cita fue tomada de la sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 T-842 de 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), mediante la cual se declar\u00f3 el \u00a0 da\u00f1o consumado en un caso que el peticionario falleci\u00f3 durante el proceso de \u00a0 tutela, a la espera que una EPS le prestara un servicio de salud requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] De hecho, en la sentencia T-842 de 2011 (MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva), la Corte Constitucional, con ocasi\u00f3n de un caso en \u00a0 el cual falleci\u00f3 un menor de edad en el transcurso del proceso de tutela a la \u00a0 espera que la EPS le autorizara una medicina y el transporte hacia otra ciudad, \u00a0 present\u00f3 unos par\u00e1metros que deben seguir los jueces cuando se configura un da\u00f1o \u00a0 consumado. All\u00ed se sostuvo que en estos eventos, las autoridades judiciales \u00a0 deb\u00edan \u201c(i) [d]ecidir de fondo en la parte resolutiva de la sentencia \u00a0 sobre la configuraci\u00f3n del da\u00f1o consumado lo que supone un an\u00e1lisis y \u00a0 determinaci\u00f3n sobre la ocurrencia o no de una vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. (ii) Realizar una advertencia \u201ca la autoridad p\u00fablica [o \u00a0 particular] para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u \u00a0 omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela (\u2026)\u201d de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 24 del decreto 2591 de 1991. (iii) Si lo considera necesario \u00a0 dependiendo del caso concreto, ordenar compulsar copias del expediente de tutela \u00a0 a las autoridades correspondientes con el fin de que investiguen y sancionen la \u00a0 conducta que produjo el da\u00f1o. (iv) Informar al demandante y\/o sus familiares de \u00a0 las acciones jur\u00eddicas existentes en el ordenamiento jur\u00eddico que pueden \u00a0 utilizar para la obtener la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.\u201d. Y efectivamente, en el \u00a0 contenido de esa providencia la Corte analiz\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, declar\u00f3 la carencia actual de objeto, previno a la EPS demandada \u00a0 para que incurriera en actuaciones inconstitucionales y compuls\u00f3 copias a la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud para que investigara el caso y emitiera las \u00a0 sanciones a que hubiera lugar.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-766-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-766\/14 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que \u00a0 puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias \u00a0 distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 La carencia actual de objeto puede presentarse a partir de \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}