{"id":22047,"date":"2024-06-25T21:01:04","date_gmt":"2024-06-25T21:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-776-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:04","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:04","slug":"t-776-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-776-14\/","title":{"rendered":"T-776-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-776-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-776\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO \u00a0 EXISTE UNA RELACION DE INDEFENSION O SUBORDINACION-Caso en que se solicita retiro parcial de cesant\u00edas \u00a0 para adelantar estudios como piloto de aviaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE \u00a0 INDEFENSION O SUBORDINACION-Jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTIAS \u00a0 PARCIALES-Procedencia excepcional por afectaci\u00f3n de \u00a0 m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte el m\u00ednimo vital garantizado como derecho \u00a0 inalienable de todo trabajador, est\u00e1 constituido por los requerimientos b\u00e1sicos \u00a0 indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su \u00a0 familia, no solamente en lo relativo a alimentaci\u00f3n y vestuario sino en lo \u00a0 referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en \u00a0 cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida que, \u00a0 no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s elementales del ser \u00a0 humano. De ah\u00ed el que encuentre su \u00a0 materializaci\u00f3n en las diferentes acreencias laborales y prestacionales, que se \u00a0 deriven de la relaci\u00f3n laboral. De esta forma, cuando el m\u00ednimo vital est\u00e1 comprometido \u00a0 y de paso se quebrantan otros derechos de raigambre constitucional, se ha \u00a0 considerado procedente la solicitud de amparo tutelar, claro est\u00e1, siempre \u00a0 haciendo un an\u00e1lisis de la realidad f\u00e1ctica y de las pruebas que se presentan en \u00a0 cada situaci\u00f3n concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBORDINACION E INDEFENSION-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario \u00a0 se\u00f1alar que la jurisprudencia constitucional ha entendido que la subordinaci\u00f3n \u00a0 \u201calude a la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia que tiene su \u00a0 origen en la obligaci\u00f3n de un orden jur\u00eddico o social determinado (\u2026)\u201dy que la \u00a0 misma refiere al \u201cacatamiento y sometimiento a \u00a0 \u00f3rdenes proferidas por quienes, en raz\u00f3n de sus calidades, tienen la competencia \u00a0 para impartirlas\u201d, logr\u00e1ndose identificar enunciativamente tal subordinaci\u00f3n en \u00a0 los siguientes casos, entre otros: (i) las relaciones derivadas de un contrato \u00a0 de trabajo; (ii) las relaciones entre los estudiantes y las directivas del \u00a0 plantel educativo; (iii) las relaciones de patria potestad originadas entre los \u00a0 hijos menores y los incapaces respecto de los padres; o (iv) las relaciones \u00a0 entre los residentes de copropiedades y las juntas administradoras de las \u00a0 mismas. Por su parte, la indefensi\u00f3n se manifiesta \u201ccuando la persona ofendida \u00a0 por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del particular se encuentra inerme o desamparada, es \u00a0 decir sin medios f\u00edsicos o jur\u00eddicos de defensa o con medios y elementos \u00a0 insuficientes para resistir o repeler la vulneraci\u00f3n o amenaza de su derecho \u00a0 fundamental\u201d. En otras palabras, el estado de indefensi\u00f3n se presenta cuando la \u00a0 persona \u201cha sido puesta en una situaci\u00f3n que la hace incapaz de repeler f\u00edsica y \u00a0 jur\u00eddicamente las agresiones de las cuales viene siendo objeto por parte de un \u00a0 particular, las cuales ponen en peligro sus derechos fundamentales. Es decir, no \u00a0 tiene posibilidades jur\u00eddicas ni f\u00e1cticas para reaccionar defendiendo sus \u00a0 intereses. En casa caso, el juez debe realizar un an\u00e1lisis relacional con la \u00a0 finalidad de determinar el estado de indefensi\u00f3n en la que se encuentra la \u00a0 persona\u201d. La principal diferencia entre los dos escenarios radica en el origen \u00a0 de la dependencia entre los particulares. As\u00ed, si el sometimiento se presenta \u00a0 como consecuencia de un t\u00edtulo jur\u00eddico nos encontramos frente a un caso de \u00a0 subordinaci\u00f3n, y contrario sensu, si la dominaci\u00f3n proviene de una situaci\u00f3n de \u00a0 hecho, estamos en presencia de una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. En caso de \u00a0 evidenciarse cualquiera de dichas circunstancias, la acci\u00f3n de tutela tendr\u00e1 la \u00a0 capacidad para proteger los derechos fundamentales que se vulneren en la \u00a0 relaci\u00f3n entre los particulares. Al contrario, si no se evidencia ninguno de \u00a0 dichos eventos, la acci\u00f3n deber\u00e1 declararse improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIO DE CESANTIA-Naturaleza jur\u00eddica\/AUXILIO \u00a0 DE CESANTIA-Derecho irrenunciable de todos los trabajadores que debe asumir \u00a0 el empleador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIO DE CESANTIA-Retiro parcial como \u00a0 garant\u00eda del m\u00ednimo vital del trabajador en los casos que autoriza la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIO DE CESANTIA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO PARCIAL DE CESANTIAS CON DESTINO A EDUCACION PARA EL TRABAJO Y \u00a0 DESARROLLO URBANO-Seg\u00fan ley 1064\/06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO URBANO-Regulaci\u00f3n\/EDUCACION PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO URBANO-Requisitos \u00a0 que deben cumplir instituciones que imparten esta forma de educaci\u00f3n que \u00a0 anteriormente correspond\u00eda a educaci\u00f3n no formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO PARCIAL DE CESANTIAS CON DESTINO A EDUCACION Y SU RELACION CON \u00a0 DERECHO A ESCOGER PROFESION U OFICIO Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro parcial del auxilio \u00a0 de cesant\u00eda adem\u00e1s de ser un beneficio excepcional que puede solicitar el \u00a0 trabajador durante la vigencia del contrato laboral con el fin de destinarlo a \u00a0 educaci\u00f3n propia o de su familia nuclear sin comprometer su m\u00ednimo vital \u00a0 cuantitativo y cualitativo, genera desde la \u00f3ptica constitucional una relaci\u00f3n \u00a0 con varios derechos de raigambre fundamental, entre los cuales vale resaltar la \u00a0 libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y el libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 as\u00ed como con el derecho a la educaci\u00f3n propiamente dicho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A ESCOGER PROFESION U OFICIO Y LIBRE DESARROLLO DE LA \u00a0 PERSONALIDAD-Vulneraci\u00f3n por Fondo de Cesant\u00edas al \u00a0 negar retiro parcial de auxilio de cesant\u00edas para \u00a0 adelantar estudios como piloto de aviaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que cuando un \u00a0 fondo de cesant\u00edas niega el desembolso del auxilio parcial de cesant\u00eda que \u00a0 solicita en trabajador durante la vigencia del contrato laboral con destino a la \u00a0 educaci\u00f3n propia o de su familia nuclear, alegando el incumplimiento de ciertos \u00a0 requisitos que por la naturaleza de la profesi\u00f3n o del oficio no son aplicables \u00a0 en sentido estricto, puede llegar a vulnerar, adem\u00e1s del m\u00ednimo vital del \u00a0 solicitante, los derechos del educando al libre desarrollo de la personalidad y \u00a0 a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, en relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, ya que se pueden ver truncados ante la imposibilidad econ\u00f3mica de \u00a0 continuar los estudios acad\u00e9micos o t\u00e9cnicos que permitan el desarrollo del \u00a0 proyecto de vida escogido para mejorar las condiciones de sostenimiento y de \u00a0 acceso al plano laboral. Por ende, dicha negativa debe basarse en un s\u00f3lido \u00a0 fundamento legal que no excluya intereses superiores y que no genere patrones de \u00a0 desigualdad en las oportunidades que tienen las personas para estudiar a nivel \u00a0 superior o a nivel del trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Caso en que se culminaron estudios como piloto comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3903952 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ledys Mar\u00eda de Oro \u00a0 G\u00f3mez contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n \u00a0 S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de \u00a0 octubre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, \u00a0 MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto \u00a0 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos dictados por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 16 de \u00a0 enero de 2013, y el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 1\u00b0 de marzo de \u00a0 2013, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por Ledys Mar\u00eda de Oro G\u00f3mez \u00a0 contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de diciembre de 2012, por \u00a0 medio de apoderado judicial, la se\u00f1ora Ledys Mar\u00eda de Oro G\u00f3mez instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n \u00a0 S.A., por considerar que \u00e9sta con sus omisiones vulnera sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al m\u00ednimo \u00a0 vital y a la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad laboral, as\u00ed como los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio que le \u00a0 asisten a su hijo, atendiendo los siguientes hechos:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se\u00f1ala que se encuentra \u00a0 laborando en la empresa Pilatos y que escogi\u00f3 desde el 18 de julio de 2001 el \u00a0 Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n, para que su empleador le consignara \u00a0 anualmente el valor correspondiente a las cesant\u00edas causadas por la relaci\u00f3n \u00a0 laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Indica que su hijo Iv\u00e1n David \u00a0 est\u00e1 estudiando Aviaci\u00f3n Comercial en la Academia de Pilotos de Aviaci\u00f3n \u00a0 Comercial ADEVIA Ltda, con sede en Lebrija \u2013 Santander[2], ente educativo que aduce \u00a0 la actora se encuentra autorizado para operar por la Aeron\u00e1utica Civil[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Explica que ante la ausencia \u00a0 de recursos econ\u00f3micos para asumir la matr\u00edcula de su hijo para el primer \u00a0 semestre del a\u00f1o 2013 en la citada Academia de Pilotos de Aviaci\u00f3n, se vio \u00a0 compelida a solicitar al Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n, el retiro \u00a0 parcial de sus cesant\u00edas con el fin de cubrir el pago de dichos estudios en \u00a0 beneficio de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Cuenta que mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n del 31 de octubre de 2012, el Fondo accionado le neg\u00f3 el retiro \u00a0 parcial de cesant\u00edas, argumentando que de conformidad con el Decreto 2888 de \u00a0 2007 y la Ley 115 de 1994, la Academia de Pilotos de Aviaci\u00f3n Comercial ADEVIA \u00a0 Ltda no cuenta con la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaria de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental, respecto de los cursos de instrucci\u00f3n que ofrece y \u00a0 dicta[4].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Debido a ello, la accionante \u00a0 se\u00f1ala que se ha visto perjudicada porque no cuenta con los recursos econ\u00f3micos \u00a0 para garantizar el pago de la profesi\u00f3n u oficio que su hijo Iv\u00e1n David escogi\u00f3 \u00a0 libremente, m\u00e1s a\u00fan cuando actualmente adeuda la suma de $36\u2019653.333 a la \u00a0 Academia[5]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Aduce que la tutela procede \u00a0 contra el Fondo privado obrando como particular frente al cual se encuentra en \u00a0 indefensi\u00f3n y, porque si bien cuenta con un proceso judicial para solicitar el \u00a0 retiro parcial de sus cesant\u00edas, lo cierto es que dicho proceso tarda demasiado \u00a0 gener\u00e1ndole el perjuicio de no poder matricular a su hijo para que adelante los \u00a0 estudios de aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. La actora esgrime como \u00a0 notoria la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, porque a \u201c(\u2026) otras personas \u00a0 en igualdad de condiciones, pero que tienen a sus hijos estudiando en centros de \u00a0 educaci\u00f3n formal e informal autorizados o reconocidos por las Secretar\u00edas de \u00a0 Educaci\u00f3n, si se les ha autorizado el retiro parcial de sus cesant\u00edas para fines \u00a0 educativos, lo cual no acontece [en su caso] (\u2026) porque se le niega esa \u00a0 posibilidad bajo la restrictiva interpretaci\u00f3n de la Ley\u201d. Adem\u00e1s, aduce que \u00a0 la interpretaci\u00f3n restrictiva de la normatividad que regula el tema, desconoce \u00a0 los principios de in dubio pro operario y de favorabilidad laboral que \u00a0 contempla el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. En virtud de lo anterior, la \u00a0 accionante invoca la protecci\u00f3n de los derechos referenciados y que, en \u00a0 consecuencia, se ordene al Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n que proceda \u00a0 a autorizar el retiro parcial de sus cesant\u00edas para pagar los estudios de \u00a0 aviaci\u00f3n comercial de su hijo Iv\u00e1n David Barrios de Oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas de la entidad \u00a0 accionada y de la empresa vinculada: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La representante legal \u00a0 judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n \u00a0 S.A., solicit\u00f3 negar el amparo porque esa entidad no ha vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales ni legales de la se\u00f1ora Ledys Mar\u00eda de Oro G\u00f3mez, \u201ctoda vez que \u00a0 si la solicitud de retiro parcial de cesant\u00edas presentada por la misma no fue \u00a0 autorizada, es porque como se indic\u00f3, la Academia de Pilotos de Aviaci\u00f3n \u00a0 Limitada ADEVIA Ltda, no cumple con los requisitos legales para que proceda el \u00a0 mismo, ya que no cuenta con la licencia de funcionamiento debidamente expedida \u00a0 por la Secretaria de Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente se\u00f1al\u00f3 que si bien la \u00a0 Ley 50 de 1990 estableci\u00f3 la posibilidad de retirar de los Fondos de Cesant\u00edas \u00a0 el dinero ahorrado para la financiaci\u00f3n de matr\u00edculas en entidades de educaci\u00f3n \u00a0 superior, con la expedici\u00f3n de la Ley 1064 de 2006 se abri\u00f3 la posibilidad de \u00a0 que dichos retiros parciales se hagan extensivos a los programas para el apoyo y \u00a0 el fortalecimiento de la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, \u00a0 siempre y cuando las entidades educativas cumplan con los requisitos \u00a0 establecidos en el Decreto 2888 de 2007, dentro de los cuales se encuentra el de \u00a0 contar con la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaria de Educaci\u00f3n \u00a0 correspondiente. Como ADEVIA Ltda no cuenta con dicha licencia, indic\u00f3 que no \u00a0 era posible autorizar el retiro parcial de cesant\u00edas con fines educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la tutela \u00a0 es improcedente para solicitar el reconocimiento y pago de prestaciones \u00a0 econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mediante oficio No. 2012-2984 \u00a0 del 12 de diciembre de 2012, fue vinculada al tr\u00e1mite de tutela la empresa \u00a0 Pilatos, de quien no se obtuvo pronunciamiento alguno a pesar de estar \u00a0 debidamente notificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de \u00a0 revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Civil Municipal \u00a0 de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 16 de enero de 2013, neg\u00f3 el amparo al estimar \u00a0 que si bien la tutela es procedente porque la actora se encuentra en grado de \u00a0 subordinaci\u00f3n frente a la administraci\u00f3n de sus cesant\u00edas por parte del Fondo \u00a0 particular accionado, lo cierto es que no es viable autorizar el retiro parcial \u00a0 de cesant\u00edas porque de acuerdo con el Decreto 4909 de 2009, es necesario que el \u00a0 programa de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, cuente con el \u00a0 registro expedido por parte de la Secretaria de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0 territorial correspondiente. De all\u00ed que, al no haber acreditado la accionante \u00a0 que la Academia de Pilotos de Aviaci\u00f3n ADEVIA Ltda cuenta con dicha licencia, la \u00a0 actuaci\u00f3n desplegada por el Fondo accionado no lesiona derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0 la parte actora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de apoderado judicial, \u00a0 la accionante aduce que no cuenta con ning\u00fan otro ingreso econ\u00f3mico que le \u00a0 permita cumplir con las obligaciones de matriculas y pagos derivados de los \u00a0 estudios superiores de aviaci\u00f3n que adelanta su hijo Iv\u00e1n David, que como \u00a0 cualquier carrera convencional, requiere de internaci\u00f3n en instituci\u00f3n \u00a0 debidamente aprobada por el Gobierno Nacional. En el presente caso, ADEVIA Ltda \u00a0 si bien no cuenta con aprobaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, si tiene \u00a0 autorizaci\u00f3n expedida por la Aeron\u00e1utica Civil para garantizar que los \u00a0 estudiantes que cursan los pensum acad\u00e9micos superiores en dicha Academia, \u00a0 puedan acceder a la licencia de piloto comercial al terminar sus estudios. Por \u00a0 ende, insiste en que se ordene al Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n que \u00a0 realice el desembolso de los dineros por concepto de retiro parcial de cesant\u00eda \u00a0 con fines educativos y que proceda a hacer el giro respectivo a la Academia de \u00a0 Pilotos de Aviaci\u00f3n ADEVIA Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 34 Civil del Circuito \u00a0 de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 1\u00b0 de marzo de 2013, confirm\u00f3 el fallo \u00a0 denegatorio de amparo, al considerar que los programas de la Academia de Pilotos \u00a0 de Aviaci\u00f3n Comercial no cuentan con el aval del Ministerio de Educaci\u00f3n para \u00a0 que proceda el retiro parcial de cesant\u00eda con fines educativos del joven Iv\u00e1n \u00a0 David Barrios de Oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE EN SEDE DE \u00a0 REVISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 1\u00b0 de \u00a0 agosto de 2013, el Magistrado Sustanciador dispuso oficiar al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, a la Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental de Santander y a \u00a0 la Aeron\u00e1utica Civil de Colombia, para que informar\u00e1n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicaran si en la actualidad la Academia de Pilotos de Aviaci\u00f3n \u00a0 Comercial ADEVIA Ltda, cuenta con la licencia de funcionamiento o registros \u00a0 correspondientes expedidos por sus dependencias, para ofrecer el curso de tierra \u00a0 y vuelo para la formaci\u00f3n de pilotos comerciales de avi\u00f3n (PCA), en la sede de \u00a0 Lebrija \u2013 Santander.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1alaran y explicaran cu\u00e1l es la naturaleza acad\u00e9mica, t\u00e9cnica y \u00a0 jur\u00eddica de ese tipo de cursos, aclarando si se trata de un programa ofrecido en \u00a0 la modalidad profesional de estudios superiores, o en otra modalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaran cu\u00e1l es el marco normativo que regula la carrera de \u00a0 pilotos comerciales y si cuentan con una licencia expedida que los identifique \u00a0 como tales. En caso de contar con ella, se\u00f1alen los beneficios que reporta para \u00a0 quien culmina satisfactoriamente el curso de piloto comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicaran el nivel de viabilidad jur\u00eddica, desde el punto de vista \u00a0 constitucional, que tiene una solicitud de retiro parcial de cesant\u00edas con \u00a0 destino al pago de la matricula del curso de piloto de aviaci\u00f3n comercial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta a lo anterior, el Asesor de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Subdirector de Inspecci\u00f3n y Vigilancia (E) \u00a0 del mismo Ministerio, se\u00f1alaron que consultados el Sistema de Aseguramiento de \u00a0 la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior SACES, el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de \u00a0 la Educaci\u00f3n Superior SNIES y el Sistema de Informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n para el \u00a0 Trabajo y el Desarrollo Humano SIET, no se encontr\u00f3 que la Academia de Pilotos \u00a0 de Aviaci\u00f3n Comercial ADEVIA Ltda estuviera registrada como instituci\u00f3n de \u00a0 educaci\u00f3n superior o para el trabajo y el desarrollo humano, por lo cual no \u00a0 cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica avalada por dicho Ministerio. Frente a las dem\u00e1s \u00a0 preguntas, indicaron que el Departamento Administrativo de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0 era el competente para dar respuesta frente al marco normativo que regula la \u00a0 carrera de pilotos, e indic\u00f3 no ser competente para pronunciarse sobre el retiro \u00a0 parcial de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Por \u00a0 su parte, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Aeron\u00e1utica Civil, en escrito radicado en la Corte el 16 de agosto \u00a0 de 2013, inform\u00f3 que la Academia de Pilotos de Aviaci\u00f3n Comercial ADEVIA Ltda \u00a0 cuenta con permiso de operaci\u00f3n como centro de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utico en la \u00a0 modalidad de escuela t\u00e9cnica de vuelo, desde el 28 de septiembre de 1994. \u00a0 Precis\u00f3 que dicho permiso le permite dictar los cursos de tierra y de vuelo para \u00a0 la formaci\u00f3n de pilotos privados de avi\u00f3n (PPA) y pilotos comerciales de avi\u00f3n \u00a0 (PCA), y que el mismo se encuentra vigente hasta el 29 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0 que \u201cla naturaleza acad\u00e9mica corresponde al desarrollo de cursos de \u00a0 instrucci\u00f3n te\u00f3rica o de tierra en aula y de instrucci\u00f3n pr\u00e1ctica en simuladores \u00a0 de vuelo y de vuelo propiamente dicho a bordo de aviones o helic\u00f3pteros a lo \u00a0 largo de diversas fases de instrucci\u00f3n, la cual, si bien tiene un alto \u00a0 componente te\u00f3rico, corresponde al concepto de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0 desarrollo humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cla naturaleza t\u00e9cnica del curso de piloto comercial corresponde a \u00a0 la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para la formaci\u00f3n de pilotos que han de \u00a0 desempe\u00f1arse laboralmente como tripulantes de aeronaves comerciales, ya sea en \u00a0 condici\u00f3n de copilotos o de pilotos al mando (comandante), lo cual obedece a las \u00a0 normas que sobre la materia se desarrollan en el capitulo XV (Centros de \u00a0 Instrucci\u00f3n Aeron\u00e1utica) de la parte segunda de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de \u00a0 Colombia RAC, que contiene todo lo referente al funcionamiento y contenido de \u00a0 los diferentes programas establecidos en dichos reglamentos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y frente a la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica del curso, explic\u00f3 que \u201cla educaci\u00f3n impartida por las \u00a0 escuelas de aviaci\u00f3n y los centros de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica, pese a su \u00a0 car\u00e1cter t\u00e9cnico especializado, no se encuadra precisamente dentro de lo que \u00a0 legalmente se conoce como programas de educaci\u00f3n en la modalidad profesional, ni \u00a0 de estudios superiores, o similares, sino que corresponde a lo que se define \u00a0 legalmente como programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0 (antes llamada educaci\u00f3n no formal) seg\u00fan la categor\u00eda descrita por la ley 1064 \u00a0 de 2006 y el decreto 2888 de 2007, normas que la rigen, adem\u00e1s de lo \u00a0 espec\u00edficamente previsto en los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia para la \u00a0 instrucci\u00f3n de personal aeron\u00e1utico\u201d. As\u00ed, luego de traer a colaci\u00f3n apartes \u00a0 de la Ley 1064 de 2006 y del Decreto 2888 de 2007, adujo que los centros de \u00a0 instrucci\u00f3n aeron\u00e1uticos dedicados a la formaci\u00f3n de pilotos comerciales \u00a0 desarrollan en ellos conocimientos t\u00e9cnicos como tripulantes (pilotos de mando o \u00a0 copilotos) en la conducci\u00f3n de aeronaves, form\u00e1ndolos en los aspectos acad\u00e9micos \u00a0 y laborales requeridos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 cuanto al marco normativo que regula la carrera de pilotos comerciales y si \u00a0 cuentan con una licencia que los identifique como tales, esgrimi\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 32 del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional suscrito en Chicago \u00a0 en 1944 y aprobado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947, en su literal a) \u00a0 establece que los pilotos y los dem\u00e1s miembros de la tripulaci\u00f3n operativa de \u00a0 toda aeronave que se emplee en la navegaci\u00f3n internacional, deben contar con \u00a0 certificados de aptitud y licencias expedidas o convalidadas por el Estado en el \u00a0 que la aeronave est\u00e9 matriculado. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el mismo art\u00edculo 26 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica habilita el que se puedan exigir t\u00edtulos de idoneidad, \u00a0 por lo cual \u201cel oficio de piloto, adem\u00e1s de requerir una formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 especializada implica un alto riesgo social, motivo por el cual est\u00e1 contralado \u00a0 a trav\u00e9s de un t\u00edtulo de idoneidad exigido por la Ley, contenido en la \u00a0 respectiva licencia t\u00e9cnica otorgada por la autoridad aeron\u00e1utica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el art\u00edculo 1801 del C\u00f3digo de Comercio instituye que ninguna persona podr\u00e1 \u00a0 ejercer funciones adscritas al personal aeron\u00e1utico, si no es titular de la \u00a0 licencia que lo habilite para cumplir tales funciones, al igual que el art\u00edculo \u00a0 1804 del mismo estatuto exige que en toda aeronave est\u00e9 a bordo un piloto \u00a0 habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0 con fundamento en lo anterior se\u00f1al\u00f3 que la autoridad aeron\u00e1utica expidi\u00f3 la \u00a0 parte 2\u00aa de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia, cuyo capitulo I contiene \u00a0 prescripciones generales relativas a todas las licencias del personal \u00a0 aeron\u00e1utico y el cap\u00edtulo II que consigna las prescripciones espec\u00edficas para la \u00a0 licencia de Piloto Comercial en cuanto a los requisitos de edad, conocimientos, \u00a0 experiencia, pericia, aptitud psicof\u00edsica, habilitaciones, atribuciones y \u00a0 condiciones para ejercerlas. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que los cap\u00edtulos XV y XVI de la \u00a0 parte 2\u00aa contienen las normas aplicables a la formaci\u00f3n de los pilotos \u00a0 comerciales, lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley \u00a0 1064 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido \u00a0 adujo que los pilotos y particularmente los pilotos comerciales, si cuentan con \u00a0 una licencia debidamente otorgada por la Autoridad Aeron\u00e1utica, la cual no solo \u00a0 los identifica como pilotos, sino que, ante todo, acredita su idoneidad y su \u00a0 aptitud para operar una aeronave. Dicha licencia es indispensable para que se \u00a0 les permita asumir los mandos de la aeronave o presentar un plan de vuelo con el \u00a0 prop\u00f3sito de tripularla. Sobre el punto, finaliz\u00f3 indicando que los beneficios \u00a0 que se derivan de la licencia de piloto comercial \u201ces el poder desempe\u00f1arse \u00a0 laboralmente como piloto y as\u00ed operar la aeronave para la cual se encuentra \u00a0 habilitado, mientras los cursos de repaso, examen te\u00f3rico, chequeo de vuelo y \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica est\u00e9n vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la \u00a0 Aeron\u00e1utica Civil afirm\u00f3 que \u201clos estudios correspondientes al curso de \u00a0 piloto de aviaci\u00f3n comercial encuadran, como se ha visto, dentro del concepto de \u00a0 educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, cuyos programas se encuentran \u00a0 acreditados ante la autoridad aeron\u00e1utica, en tanto que los centros de \u00a0 instrucci\u00f3n que los impartan cuenten con permiso de operaci\u00f3n de dicha \u00a0 autoridad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Finalmente, la Gobernaci\u00f3n de Santander a trav\u00e9s de la Coordinadora del \u00a0 Grupo de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, en respuesta allegada el 23 de agosto de 2013 \u00a0 indic\u00f3 que revisados los archivos de la Secretaria de Educaci\u00f3n, no se hallaron \u00a0 evidencias sobre el otorgamiento de licencia de funcionamiento o registro para \u00a0 programas a ADEVIA Ltda. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n y sus dependencias \u00a0 no tiene competencia para legalizar el funcionamiento de instituciones que \u00a0 ofrezcan formaci\u00f3n en aviaci\u00f3n, ya que eso le corresponde a la Unidad \u00a0 Administrativa de la Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 trav\u00e9s del mismo auto del 1\u00b0 de agosto de 2013, tambi\u00e9n se dispuso oficiar a la \u00a0 accionante Ledys Mar\u00eda de Oro G\u00f3mez y a su hijo Iv\u00e1n David Barrios de Oro, para \u00a0 que remitieran con destino al expediente de la referencia la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Indicaran si en la actualidad Iv\u00e1n David contin\u00faa cursando sus estudios en el \u00a0 programa de piloto comercial que ofrece la Academia de Pilotos de Aviaci\u00f3n \u00a0 Comercial ADEVIA Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En caso positivo, informaran si los estudios que adelanta Iv\u00e1n David \u00a0 corresponden a un proyecto de vida escogido donde la profesi\u00f3n u oficio de \u00a0 piloto comercial adquiere relevancia para fines laborales o como capacitaci\u00f3n \u00a0 para el trabajo, es decir, se\u00f1alaran si los estudios de piloto que adelanta los \u00a0 cumple con miras a impulsar su perfil profesional por la rama de la aviaci\u00f3n \u00a0 comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explicaran en qu\u00e9 consiste el curso de piloto comercial que est\u00e1 \u00a0 adelantando, cu\u00e1l es su estructura (modalidad, pensum y tiempo) y cu\u00e1les son sus \u00a0 implicaciones en el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Informaran si dicho curso le otorga una licencia especial o profesional como \u00a0 piloto y qu\u00e9 beneficios le otorga la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaran si en la actualidad insiste en la solicitud de retiro \u00a0 parcial de cesant\u00edas con fines educativos, para que Iv\u00e1n David contin\u00fae su curso \u00a0 de piloto de aviaci\u00f3n comercial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino concedido, la \u00a0 accionante y su hijo guardaron silencio frente al cuestionario que elabor\u00f3 el \u00a0 Magistrado Sustanciador, por lo cual mediante auto del 12 de septiembre de 2013, \u00a0 fueron nuevamente requeridos aquellos y su apoderado judicial. En vista de lo \u00a0 anterior, el abogado de la parte accionante dio respuesta a las preguntas \u00a0 manifestando lo siguiente: (i) Que Iv\u00e1n David Barrios de Oro ya culmin\u00f3 \u00a0 sus estudios en el programa de Piloto Comercial que ofrece la Academia de \u00a0 Aviaci\u00f3n en la cual estaba matriculado, encontr\u00e1ndose pendiente su graduaci\u00f3n \u00a0 oficial; (ii) que los estudios que adelant\u00f3 Iv\u00e1n David son los que a \u00a0 futuro le permitir\u00e1n vincularse como piloto comercial profesional y a partir de \u00a0 all\u00ed generan una expectativa de vida laboral; (iii) que la carrera de \u00a0 piloto comercial se desarrolla en la modalidad presencial diurna y que su pensum \u00a0 acad\u00e9mico est\u00e1 constituido por 245 horas, m\u00e1s varias horas correspondientes a la \u00a0 preparaci\u00f3n en aire; (iv) que cursadas y aprobadas todas las materias del \u00a0 pensum, se obtiene la licencia de piloto comercial que la otorga la Aeron\u00e1utica \u00a0 Civil Colombiana; y, (v) que a\u00fan se torna necesario el retiro parcial de \u00a0 cesant\u00edas para cubrir el cr\u00e9dito que la accionante tuvo que adquirir para evitar \u00a0 la interrupci\u00f3n de los estudios de su hijo, el cual asciende a la suma de \u00a0 $15.000.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 indicando que hoy en d\u00eda \u00a0 Iv\u00e1n Dar\u00edo postula su condici\u00f3n de piloto en diferentes aerol\u00edneas comerciales, \u00a0 con el fin de lograr el reconocimiento como piloto comercial y de esa forma \u00a0 acceder al mercado laboral para el cual se prepar\u00f3, estudi\u00f3 y curs\u00f3 \u00a0 satisfactoriamente sus obligaciones acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo, mediante el \u00a0 mismo auto de pruebas de fecha 1\u00b0 de agosto de 2013, se orden\u00f3 oficiar a la Academia de Pilotos de Aviaci\u00f3n Comercial ADEVIA Ltda, para \u00a0 que informara lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Indicara si en la actualidad la Academia \u00a0 de Pilotos de Aviaci\u00f3n Comercial ADEVIA Ltda, cuenta con la licencia de \u00a0 funcionamiento o registros correspondientes para ofrecer el curso de tierra y \u00a0 vuelo para la formaci\u00f3n de pilotos comerciales de avi\u00f3n (PCA), en la sede de \u00a0 Lebrija \u2013 Santander.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Se\u00f1alara y explicara cu\u00e1l es la naturaleza acad\u00e9mica, t\u00e9cnica y \u00a0 jur\u00eddica de ese tipo de cursos, aclarando si se trata de un programa ofrecido en \u00a0 la modalidad profesional de estudios superiores, o en otra modalidad de \u00a0 educaci\u00f3n formal o informal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Informara cu\u00e1l es el marco normativo que regula la carrera de \u00a0 pilotos comerciales y si cuentan con una licencia expedida que los identifique \u00a0 como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indicara si en la actualidad Iv\u00e1n David Barrios de Oro contin\u00faa cursando sus \u00a0 estudios en el programa de piloto comercial que ofrece la Academia de Pilotos de \u00a0 Aviaci\u00f3n Comercial ADEVIA Ltda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contando con el t\u00e9rmino de la \u00a0 distancia debido, dicha Academia indic\u00f3 que (i) cuenta con permiso de \u00a0 operaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n No. 06451 del 28 de septiembre de 1994 y vigente \u00a0 hasta el 29 de abril de 2014, el cual les fue debidamente prorrogado; (ii) \u00a0el programa que ofrecen califica como educaci\u00f3n no formal debidamente autorizada \u00a0 y supervisada por la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0 quien es la entidad competente para la autorizaci\u00f3n de dichos programas \u00a0 acad\u00e9micos; (iii) las normas aplicables y el marco te\u00f3rico al cual se \u00a0 someten est\u00e1n consagrados en los reglamentos aeron\u00e1uticos colombianos, e inform\u00f3 \u00a0 que es la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, la entidad que \u00a0 expide la licencia a los pilotos comerciales que han cursado y aprobado el plan \u00a0 de estudios aprobado para la escuela t\u00e9cnica; y, finalmente se\u00f1al\u00f3 que (iv) \u00a0 el estudiante Iv\u00e1n David Barrios de Oro, con licencia APA 13820, realiz\u00f3 curso \u00a0 de piloto comercial de avi\u00f3n con fecha de ingreso 17 de enero de 2011, \u00a0 finalizando el d\u00eda 12 de febrero de 2013 cuando culmin\u00f3 sus estudios presentando \u00a0 chequeo final ante el inspector de la Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Academia remiti\u00f3 la \u00a0 documentaci\u00f3n relevante que sustenta sus afirmaciones. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Igualmente, en el \u00a0 auto del 1\u00b0 de agosto de 2013 se invitaron a participar en el tr\u00e1mite tutelar a \u00a0 las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional, de los Andes, \u00a0 Externado, Rosario y Javeriana, para que rindieran un concepto acad\u00e9mico sobre \u00a0 el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante escrito recibido en \u00a0 la Secretaria de la Corte el 12 de agosto de 2013, el doctor Jorge Manrique \u00a0 Villanueva en su calidad de Director del Departamento de Derecho Laboral de la \u00a0 Universidad Externado de Colombia, previo recuento de la naturaleza jur\u00eddica del \u00a0 auxilio de cesant\u00eda y de la normatividad actual que rige el retiro parcial de \u00a0 las mismas con destino a educaci\u00f3n superior y a educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0 desarrollo humano, indic\u00f3 frente a \u00e9sta \u00faltima que la Ley 1064 de 2006 busc\u00f3 dar \u00a0 apoyo y estimulo del Estado a las instituciones y programas de educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 no formal debidamente acreditadas, lo que se traduce en que \u201cel origen de la \u00a0 ley no est\u00e1 en la ampliaci\u00f3n de los retiros parciales de cesant\u00edas previstos en \u00a0 la Ley 50 de 1990 sino que su origen se remite al apoyo de la educaci\u00f3n para el \u00a0 trabajo y el desarrollo humano\u201d. As\u00ed, precis\u00f3 que el Decreto 2888 de 2007 al \u00a0 establecer requisitos para el funcionamiento de los programas de las \u00a0 instituciones que ofrezcan servicios educativos para el trabajo y el desarrollo \u00a0 humano, entre ellos el atinente a la licencia de funcionamiento expedida por la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n, fijo par\u00e1metros l\u00f3gicos y necesarios para garantizar \u00a0 los prop\u00f3sitos de la Ley 1064 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A regl\u00f3n seguido, plante\u00f3 como \u00a0 interrogante si \u00bfviola el derecho a la igualdad la decisi\u00f3n de Fondo de \u00a0 Cesant\u00edas de negar el retiro parcial de cesant\u00eda a la accionante, bajo el \u00a0 argumento de que no se cumple con el requisito de que la Academia en la que su \u00a0 hijo desea obtener su capacitaci\u00f3n, se encuentre acreditaba por la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n? La respuesta que dio es que no se viola el derecho a la igualdad, \u00a0 porque si bien la Ley 1064 de 2006 cre\u00f3 una discriminaci\u00f3n positiva en favor de \u00a0 quienes estudien en instituciones educativas que se esfuercen por alcanzar \u00a0 niveles de calidad someti\u00e9ndose a acreditaciones de la autoridad educativa, no \u00a0 lo es menos que tal Ley no fij\u00f3 una discriminaci\u00f3n odiosa respecto del retiro \u00a0 parcial de cesant\u00eda destinadas a centro de educaci\u00f3n no acreditados. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la igualdad se predica entre personas \u00a0 que est\u00e9n en igualdad de condiciones, es decir, que quienes disponen del retiro \u00a0 de cesant\u00eda para el pago de la matr\u00edcula de sus descendientes en instituciones \u00a0 que cumplen los requisitos de la citada ley, resultan ser los \u00fanicos \u00a0 beneficiarios del art\u00edculo 4\u00b0 de la misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s indic\u00f3 que la decisi\u00f3n del \u00a0 Fondo de Pensiones de negar el retiro parcial de cesant\u00eda no viola el principio \u00a0 de indubio pro operario porque no existe duda frente a la interpretaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones normativas que regulan el tema, ya que \u201cno se puede desatender \u00a0 al esp\u00edritu mismo del legislador otorgando el beneficio del retiro parcial de \u00a0 cesant\u00edas a personas que estudien en entidades que no cuenten con la licencia de \u00a0 funcionamiento expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que no desconoce el principio de favorabilidad porque \u00e9ste implica que ante dos \u00a0 o m\u00e1s disposiciones en materia laboral que regulen un tema se debe escoger la \u00a0 que sea m\u00e1s beneficiosa para el trabajador, pero que en materia de retiro \u00a0 parcial de cesant\u00edas ninguna norma resulta m\u00e1s beneficiosa al caso de la actora \u00a0 por cuanto siempre se exige el cumplimiento de la acreditaci\u00f3n o licencia a la \u00a0 instituci\u00f3n de educaci\u00f3n formal o informal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pregunt\u00f3 si \u00bfla \u00a0 decisi\u00f3n del Fondo de Cesant\u00edas de negar el retiro parcial de esta prestaci\u00f3n a \u00a0 la accionante, bajo el argumento de que no se cumple con el requisito de que la \u00a0 Academia en la que su hijo desea obtener la capacitaci\u00f3n se encuentre acreditaba \u00a0 por la Secretaria de Educaci\u00f3n, viola los derechos a la libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio y el libre desarrollo de la personalidad? Al respecto, indic\u00f3 \u00a0 que exigir a la Academia de Pilotos que cuente con la licencia otorgada por la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n, no constituye un requisito desproporcionado respecto a \u00a0 las instituciones que ofrecen el servicio educativo para el trabajo y el \u00a0 desarrollo humano. Agreg\u00f3 que dicha exigencia no desconoce los derechos en \u00a0 comento, porque en el portal web de la Aeron\u00e1utica Civil de Colombia figuran \u00a0 distintas escuelas que dictan cursos de aviaci\u00f3n comercial y que est\u00e1n avaladas \u00a0 por la Secretaria de Educaci\u00f3n mediante sus respectivas resoluciones como \u00a0 instituciones que ofrecen el servicio educativo para el trabajo y desarrollo \u00a0 humano, \u201cde manera tal que si el descendiente de la accionante hubiese \u00a0 elegido cursar sus estudios en cualquiera de las que est\u00e1n acreditadas por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, adem\u00e1s de estarlo por la Aeron\u00e1utica Civil, hubiese \u00a0 recibido su auxilio conforme lo dispone la Ley 1064 de 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos lineamientos, el \u00a0 Director del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de \u00a0 Colombia concluy\u00f3 (i) que la ley 1064 de 2006 estimula las instituciones \u00a0 y programas debidamente acreditados, por lo que su funci\u00f3n no es la ampliaci\u00f3n \u00a0 desmesurada de la posibilidad de retirar parcialmente las cesant\u00edas cuando una \u00a0 instituci\u00f3n de educaci\u00f3n no formal carece del aval de la Secretaria de \u00a0 Educaci\u00f3n; (ii) que no existe violaci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 invocados por la actora porque el Fondo de Cesant\u00edas ajust\u00f3 su decisi\u00f3n al \u00a0 ordenamiento legal y constitucional; (iii) que resulta viable \u00a0 jur\u00eddicamente que un trabajador solicite el retiro parcial de cesant\u00edas para \u00a0 destinarlo al pago del curso de piloto de aviaci\u00f3n comercial de su hijo \u00a0 estudiante mayor de edad, siempre que la instituci\u00f3n educativa cumple los \u00a0 requisitos que establece la Ley 1064 de 2006, en especial que cuente con la \u00a0 acreditaci\u00f3n respectiva de la Secretaria de Educaci\u00f3n para ofrecer el servicio \u00a0 educativo para el trabajo y el desarrollo humano; y (iv) que aceptar la \u00a0 tesis propuesta por la accionante desdibujar\u00eda la figura del retiro parcial del \u00a0 auxilio de cesant\u00edas, haciendo que la excepci\u00f3n al retiro de las mismas se \u00a0 convierta en regla general.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. A trav\u00e9s de escrito recibido \u00a0 en la Secretaria de la Corte el 28 de agosto de 2013, el profesor Gregorio Mesa \u00a0 Cuadros, en su calidad de Vicedecano Acad\u00e9mico de la Facultad de Derecho, \u00a0 Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia \u2013 Sede \u00a0 Bogot\u00e1, y la docente ocasional Claudia Milena Castellanos Avenda\u00f1o, \u00a0 intervinieron se\u00f1alando que la actividad de piloto no es una actividad que se \u00a0 subsuma en aquellas de las que se catalogan como educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0 desarrollo humano, establecida como educaci\u00f3n no formal en la Ley General de \u00a0 Educaci\u00f3n, pues la misma se trata de una actividad profesional que dada su \u00a0 intr\u00ednseca relaci\u00f3n con la soberan\u00eda nacional, la seguridad a\u00e9rea y la vida, es \u00a0 vigilada por la Aeron\u00e1utica Civil y no por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. En ese \u00a0 sentido, adujeron que la negativa del Fondo de Pensiones de autorizar el retiro \u00a0 de las cesant\u00edas a la actora, resulta opuesto a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a esa afirmaci\u00f3n, \u00a0 esgrimieron que en consideraci\u00f3n a la naturaleza de la actividad a\u00e9rea y al \u00a0 nivel de responsabilidad que encara efectos potenciales por la causaci\u00f3n de \u00a0 da\u00f1os, resulta apresurado clasificar la operaci\u00f3n a\u00e9rea con un miramiento \u00a0 exclusivo en la autoridad que confiere la licencia para realizar la \u00a0 correspondiente formaci\u00f3n. As\u00ed, indicaron que \u201cla preparaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 adelantada para la aviaci\u00f3n no deja de serlo y no pierde su car\u00e1cter profesional \u00a0 por el hecho que se disponga de un \u00f3rgano especializado, diferente al Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional, para otorgar las respectivas licencias de funcionamiento \u00a0 a las entidades educativas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n precisaron que de \u00a0 asignarle al proceso de preparaci\u00f3n y a la actividad de piloto la connotaci\u00f3n de \u00a0 educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, resulta necesario superar el \u00a0 tratamiento discriminatorio existente en la legislaci\u00f3n colombiana con relaci\u00f3n \u00a0 a la educaci\u00f3n formal, siendo una de esas desigualdades la imposibilidad y los \u00a0 l\u00edmites dr\u00e1sticos para la procedencia del desembolso anticipado de cesant\u00edas \u00a0 durante la vigencia del contrato de trabajo para pagos por concepto de matr\u00edcula \u00a0 del trabajador, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, e hijos, en \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n reconocidas por el Estado. Por consiguiente, es \u00a0 necesario generar una igualdad de oportunidades educativas a quienes estudian \u00a0 programas formales, como a los que optan por programas educativos para el \u00a0 trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese norte, indicaron que es \u00a0 inadecuado exigir que a la actividad de piloto se le apliquen los mismos \u00a0 lineamientos y exigencias de una carrera normal, pues claramente se trata de una \u00a0 preparaci\u00f3n especial que no se encuentra cubierta por la vigilancia de la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n y frente a la cual debe operar la posibilidad del retiro \u00a0 parcial de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. A trav\u00e9s de escrito recibido \u00a0 en la Secretaria de la Corte el 26 de agosto de 2013, el profesor Iv\u00e1n Daniel \u00a0 Jaramillo Jassir, en calidad de Coordinador del \u00c1rea de Derecho del Trabajo y de \u00a0 la Seguridad Social de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del \u00a0 Rosario, se\u00f1al\u00f3 que las controversias que se presentan sobre la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las disposiciones que habilitan el retiro parcial del auxilio de cesant\u00eda, son \u00a0 de rango legal y por ello la tutela resulta improcedente, salvo en aquellos \u00a0 casos en los cuales se quebranten derechos fundamentales. En su sentir, uno de \u00a0 esos casos es el presente, ya que la negativa por parte del Fondo de Pensiones \u00a0 de autorizar el retiro parcial del auxilio de cesant\u00eda compromete los derechos a \u00a0 la educaci\u00f3n de Iv\u00e1n David Barrios de Oro y el m\u00ednimo vital de la accionante, en \u00a0 la medida en que la trabajadora Ledys Mar\u00eda de Oro no puede completar el dinero \u00a0 necesario para el pago de la matr\u00edcula de su hijo en la Academia de Pilotos de \u00a0 Aviaci\u00f3n Comercial Adevia Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una explicaci\u00f3n \u00a0 sobre la naturaleza del auxilio de cesant\u00eda y de las causales para el retiro del \u00a0 mismo, adujo que al ser el retiro parcial y anticipado de cesant\u00eda una \u00a0 excepci\u00f3n, sus reglas deben ser interpretadas en forma restrictiva para la \u00a0 realizaci\u00f3n de la finalidad de ahorro forzoso en beneficio del trabajador. As\u00ed, \u00a0 consider\u00f3 que \u201cresulta menester establecer si la Academia de Pilotos de \u00a0 Aviaci\u00f3n Comercial Adevia Ltda, es una entidad de educaci\u00f3n superior reconocida \u00a0 por el Estado como requisito de habilitaci\u00f3n del retiro parcial, que redundar\u00eda \u00a0 en la procedencia del amparo para la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del \u00a0 joven Ivan David Barrios de Oro al no existir restricciones leg\u00edtimas al retiro \u00a0 de cesant\u00edas para educaci\u00f3n. \/\/ En caso contrario, la negativa del Fondo de \u00a0 Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir tendr\u00eda asidero sin que se pueda conceder el \u00a0 amparo deprecado\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. De las dem\u00e1s Universidad no \u00a0 se recibi\u00f3 concepto alguno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, en el mismo \u00a0 auto tambi\u00e9n se invit\u00f3 a participar en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela a Aeroclub de Colombia \u2013Escuela de Aviaci\u00f3n, a Aeroandes S.A. y a la \u00a0 Escuela de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana \u2013Aviacol Ltda, a quienes se les pidi\u00f3 una \u00a0 explicaci\u00f3n detallada de la modalidad, estructura y pensum \u00a0 del curso PCA, y que indicaran qu\u00e9 autoridad es la encargada de avalar el \u00a0 registro o la licencia de funcionamiento para que puedan ofrecer dicho programa, \u00a0 y si el mismo puede considerarse como de educaci\u00f3n formal o no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mediante \u00a0 escrito calendado el 15 de agosto de 2013, Aeroclub de Colombia se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 curso PCA (Piloto Comercial de Avi\u00f3n) hace parte de la educaci\u00f3n no formal, el \u00a0 cual se desarrolla en la modalidad presencial con una duraci\u00f3n estimada de 12 a \u00a0 18 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente \u00a0 explic\u00f3 que el curso comprende dos \u00e1reas: (i) una te\u00f3rica en aulas de \u00a0 clases que comprende materias como aerodin\u00e1mica, motores, regulaciones a\u00e9reas, \u00a0 procedimientos de radio, meteorolog\u00eda, navegaci\u00f3n a\u00e9rea y entrenador est\u00e1tico; y \u00a0 (ii) otra pr\u00e1ctica en aeronaves de entrenamiento que comprende las fases de \u00a0 presolo, maniobras, instrumentos, nocturno, crucero y chequeo de vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0 diciendo que el Centro de Instrucci\u00f3n Aeroclub de Colombia se encuentra \u00a0 debidamente autorizado por la Unidad Administrativa de Aeron\u00e1utica Civil para la \u00a0 formaci\u00f3n de pilotos privados y comerciales, mediante permiso de operaci\u00f3n \u00a0 expedido el 27 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El 21 de \u00a0 agosto de 2013, el Gerente General y el Director Acad\u00e9mico de la Escuela de \u00a0 Aviaci\u00f3n de Los Andes \u201cAeroandes S.A.\u201d, explicaron que el pensum y estructura \u00a0 del curso PCA (Piloto Comercial de Avi\u00f3n) se compone de 798 horas de escuela en \u00a0 tierra, 42 horas en simulador est\u00e1tico de vuelo y 191 horas en fase de vuelo \u00a0 real, adem\u00e1s de se\u00f1alar que el mismo est\u00e1 catalogado como educaci\u00f3n no formal o \u00a0 educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, raz\u00f3n por la cual el \u00a0 certificado de operaci\u00f3n como centro de instrucci\u00f3n lo otorga la Aeron\u00e1utica \u00a0 Civil Colombiana, atendiendo a que la escuela cumpla con los requisitos exigidos \u00a0 en el C\u00f3digo de Comercio y en el Reglamento Aeron\u00e1utico Colombiano RAC, y no el \u00a0 Ministerio o la Secretaria de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Mediante \u00a0 escrito del 23 de agosto de 2013, el Director General de la Escuela de Aviaci\u00f3n \u00a0 Civil Colombiana \u2013 Avicol Ltda., particip\u00f3 en la presente tutela informando que \u00a0 esa empresa tiene su base acad\u00e9mica y operativa en la ciudad de Bucaramanga, \u00a0 para lo cual el Centro de Instrucci\u00f3n Aeron\u00e1utico cuenta con el permiso de \u00a0 operaci\u00f3n para el programa de Piloto Comercial de Avi\u00f3n emitido por la \u00a0 Aeron\u00e1utica Civil Colombiana mediante resoluci\u00f3n No. 3492 de 2009, y con el \u00a0 certificado de operaci\u00f3n que lo autoriza a impartir instrucci\u00f3n de tierra y de \u00a0 vuelo como centro de formaci\u00f3n b\u00e1sico y avanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, anex\u00f3 \u00a0 copia de la resoluci\u00f3n No. 577 del 29 de abril de 2008, por medio de la cual la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bucaramanga otorg\u00f3 licencia de funcionamiento como \u00a0 instituci\u00f3n educativa a la Escuela de Aviaci\u00f3n Civil Colombiana, para prestar \u00a0 los servicios educativos para el trabajo y el desarrollo humano, en horario \u00a0 diurno y nocturno, modalidad presencial, y le indic\u00f3 que para los programas de \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica con intensidad horaria mayor de 160 horas y los de formaci\u00f3n \u00a0 laboral con intensidad horaria mayor de 600 horas, se debe surtir el proceso de \u00a0 registro para dar cumplimiento a la normatividad nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma \u00a0 adicional, el Director General de Avicol Ltda se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con los \u00a0 Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia, es la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0 Aeron\u00e1utica Civil la encargada de aprobar, certificar, controlar y sancionar a \u00a0 los Centros de Instrucci\u00f3n A\u00e9rea que operan en el pa\u00eds, as\u00ed como al personal \u00a0 aeron\u00e1utico, en cuanto a la parte operacional. Y en cuanto a la parte acad\u00e9mica, \u00a0 precis\u00f3 que los programas aeron\u00e1uticos deben ser considerados como educaci\u00f3n \u00a0 formal, por cuanto el egresado del Centro de Instrucci\u00f3n obtiene su titulaci\u00f3n \u00a0 despu\u00e9s de agotar un proceso de formaci\u00f3n que cuenta con pautas curriculares \u00a0 estipuladas en niveles. No obstante, resalta que en la pr\u00e1ctica dichos programas \u00a0 se ubican en la modalidad de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con el fin de dar curso al recaudo probatorio, mediante auto del 12 \u00a0 de septiembre de 2013, la Sala Novena de Revisi\u00f3n haciendo uso del art\u00edculo 58 \u00a0 del Acuerdo 05 de 1992 \u2013 Reglamento Interno de la Corte Constitucional, dispuso \u00a0 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos para fallar hasta tanto las pruebas \u00a0 decretadas fuesen allegadas al expediente y evaluadas por el Magistrado \u00a0 Sustanciador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para \u00a0 revisar las decisiones judiciales antes descritas, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, atendiendo a la selecci\u00f3n y el reparto efectuado el 28 de \u00a0 mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos \u00a0 expuestos, en este caso se plantea el siguiente problema jur\u00eddico a resolver: \u00bfUn fondo privado encargado de administrar la cesant\u00eda de un \u00a0 trabajador, desconoce los derechos al m\u00ednimo vital y a la igualdad de un \u00a0 afiliado y los derechos de su hijo de familia a la educaci\u00f3n, al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, al \u00a0 negar el retiro parcial de cesant\u00eda para el pago de la matr\u00edcula de \u00e9ste en el \u00a0 marco de su formaci\u00f3n como piloto de aviaci\u00f3n comercial, aduciendo que ni la \u00a0 instituci\u00f3n ni el programa de pilotaje que adelanta cuentan con autorizaci\u00f3n de \u00a0 la Secretaria de Educaci\u00f3n como lo exige la Ley 1064 de 2006, es decir, incumple \u00a0 los requisitos para ser reconocida como una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el \u00a0 trabajo y el desarrollo humano? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la cuesti\u00f3n \u00a0 planteada, estima la Sala la necesidad de ocuparse de los siguientes temas: \u00a0 (i) \u00a0procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra particulares para \u00a0 solicitar el pago de prestaciones sociales; (ii) naturaleza jur\u00eddica del auxilio de cesant\u00eda y su retiro \u00a0 parcial como una garant\u00eda del derecho al m\u00ednimo vital del trabajador en los \u00a0 casos que autoriza la ley. Especial estudio sobre el retiro parcial de cesant\u00eda \u00a0 con destino a la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano; (iii) \u00a0retiro parcial de la cesant\u00eda con destino a educaci\u00f3n y su relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos fundamentales a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad del educando; y, luego analizar\u00e1 (iv) el \u00a0 caso concreto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia excepcional de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela contra particulares para solicitar el pago de prestaciones \u00a0 sociales (auxilio parcial de cesant\u00edas). Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De forma pac\u00edfica y constante \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 improcedente cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial que \u00a0 sea id\u00f3neo y eficaz para obtener el pago de prestaciones sociales, en especial, \u00a0 de la prestaci\u00f3n correspondiente al auxilio de cesant\u00eda. Ello por cuanto los \u00a0 principios de excepcionalidad y de subsidiariedad son los que rigen la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, seg\u00fan lo establece el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en reiterada jurisprudencia[6] \u00a0ha considerado que existen situaciones excepcionales en las cuales la tutela se \u00a0 presenta como el mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para lograr el \u00a0 efectivo pago de acreencias de \u00e9ste tipo, en especial, por cuanto a trav\u00e9s de \u00a0 ella se pretende proteger derechos fundamentales violados o amenazados, que \u00a0 requieren una protecci\u00f3n inmediata, que los mecanismos judiciales ordinarios no pueden ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que ha establecido unas \u00a0 excepciones a la regla general que habilitan la procedencia del amparo \u00a0 constitucional, a saber: \u201c(i) [l]os medios ordinarios de defensa judicial no \u00a0 son lo suficientemente id\u00f3neos y eficaces para proteger los derechos \u00a0 presuntamente conculcados; (ii) [a]\u00fan cuando tales medios de defensa judicial \u00a0 sean id\u00f3neos, de no concederse la tutela como mecanismo transitorio de \u00a0 protecci\u00f3n, se producir\u00eda un perjuicio irremediable a los derechos \u00a0 fundamentales; (iii) [e]l accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional (personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, etc.), y por \u00a0 tanto su situaci\u00f3n requiere de particular consideraci\u00f3n por parte del juez de \u00a0 tutela\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de vieja data esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha relacionado la procedencia excepcional de la tutela en los casos \u00a0 atinentes al retiro parcial de cesant\u00eda[8], \u00a0 con la vulneraci\u00f3n directa del m\u00ednimo vital del accionante o de su familia, a \u00a0 partir del acto u omisi\u00f3n sobre el cual debe recaer una determinaci\u00f3n judicial \u00a0 de efecto inmediato que paralice la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en \u00a0 juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, para la Corte el m\u00ednimo vital garantizado \u00a0 como derecho inalienable de todo trabajador, est\u00e1 constituido por los \u00a0 requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la \u00a0 persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentaci\u00f3n y vestuario \u00a0 sino en lo referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y \u00a0 medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una \u00a0 calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s \u00a0 elementales del ser humano[9]. \u00a0 De ah\u00ed el que encuentre su materializaci\u00f3n \u00a0 en las diferentes acreencias laborales y prestacionales, que se deriven de la \u00a0 relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, cuando el m\u00ednimo vital est\u00e1 comprometido \u00a0 y de paso se quebrantan otros derechos de raigambre constitucional, se ha \u00a0 considerado procedente la solicitud de amparo tutelar, claro est\u00e1, siempre \u00a0 haciendo un an\u00e1lisis de la realidad f\u00e1ctica y de las pruebas que se presentan en \u00a0 cada situaci\u00f3n concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. A la par con \u00a0 lo anterior, cabe precisar que el Constituyente en el inciso final del art\u00edculo \u00a0 86 Superior, previ\u00f3 expresamente tres situaciones respecto de las cuales resulta \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela contra particulares, a saber: (i) \u00a0cuando tiene a su cargo la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, (ii) \u00a0cuando su conducta afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; y, (iii) \u00a0cuando el solicitante se halla en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto \u00a0 del particular. En tanto la primera de dichas situaciones trae consigo un \u00a0 supuesto objetivo, en las otras dos se impone una valoraci\u00f3n f\u00e1ctica de cada \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida \u00a0 disposici\u00f3n constitucional fue desarrollada por el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, en el cual se fijaron varias causales taxativas de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra acciones u omisiones de particulares, siendo relevante \u00a0 para nuestro caso resaltar la consagrada en el numeral 9\u00b0, que indica la \u00a0 viabilidad de la tutela \u201ccuando la solicitud sea para tutelar a quien se \u00a0 encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular \u00a0 contra el cual se interpuso la acci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como esta causal \u00a0 espec\u00edfica exige que el accionante se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o \u00a0 de indefensi\u00f3n frente al particular accionado, es necesario se\u00f1alar que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha entendido que la subordinaci\u00f3n \u201calude \u00a0 a la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia que tiene su origen en \u00a0 la obligaci\u00f3n de un orden jur\u00eddico o social determinado (\u2026)\u201d[10] y que \u00a0 la misma refiere al \u201cacatamiento y sometimiento a \u00a0 \u00f3rdenes proferidas por quienes, en raz\u00f3n de sus calidades, tienen la competencia \u00a0 para impartirlas\u201d[11], \u00a0 logr\u00e1ndose identificar enunciativamente tal subordinaci\u00f3n en los siguientes \u00a0 casos, entre otros: (i) las relaciones derivadas de un contrato de \u00a0 trabajo; (ii) las relaciones entre los estudiantes y las directivas del \u00a0 plantel educativo; (iii) las relaciones de patria potestad originadas \u00a0 entre los hijos menores y los incapaces respecto de los padres; o (iv) \u00a0las relaciones entre los residentes de copropiedades y las juntas \u00a0 administradoras de las mismas[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 la indefensi\u00f3n se manifiesta \u201ccuando la persona ofendida por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n del particular se encuentra inerme o desamparada, es decir sin medios \u00a0 f\u00edsicos o jur\u00eddicos de defensa o con medios y elementos insuficientes para \u00a0 resistir o repeler la vulneraci\u00f3n o amenaza de su derecho fundamental\u201d[13]. \u00a0En otras palabras, el estado de indefensi\u00f3n se presenta cuando la persona \u00a0 \u201cha sido puesta en una situaci\u00f3n que la hace incapaz de repeler f\u00edsica y \u00a0 jur\u00eddicamente las agresiones de las cuales viene siendo objeto por parte de un \u00a0 particular, las cuales ponen en peligro sus derechos fundamentales. Es decir, no \u00a0 tiene posibilidades jur\u00eddicas ni f\u00e1cticas para reaccionar defendiendo sus \u00a0 intereses. En casa caso, el juez debe realizar un an\u00e1lisis relacional con la \u00a0 finalidad de determinar el estado de indefensi\u00f3n en la que se encuentra la \u00a0 persona\u201d[14]. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 Corte Constitucional ha considerado que los supuestos para determinar las \u00a0 situaciones de indefensi\u00f3n deben ser m\u00e1s amplios por lo cual, sin tener el \u00e1nimo \u00a0 de exhaustividad en los mismos, ha reconocido los siguientes \u00e1mbitos aut\u00f3nomos \u00a0 cuando: (i) la persona est\u00e1 en ausencia de medios de defensa judiciales \u00a0 eficaces e id\u00f3neos que permitan conjurar la vulneraci\u00f3n iusfundamental por parte \u00a0 de un particular; (ii) se trata de personas que se hallan en situaci\u00f3n de \u00a0 marginaci\u00f3n social y econ\u00f3mica; (iii) se trata de personas de la tercera \u00a0 edad; (iv) sean personas con discapacidad; (v) \u00a0se trata de menores de edad; (vi) existe una posici\u00f3n de preminencia \u00a0 social o econ\u00f3mica que desquebraja el plano de igualdad entre los particulares, \u00a0 tales como los medios de comunicaci\u00f3n, clubes de f\u00fatbol, empresas que gozan de \u00a0 una posici\u00f3n econ\u00f3mica predominante en el mercado y organizaciones de car\u00e1cter \u00a0 asociativo o sindical[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, \u00a0 la principal diferencia entre los dos escenarios radica en el origen de la \u00a0 dependencia entre los particulares. As\u00ed, si el sometimiento se presenta como \u00a0 consecuencia de un t\u00edtulo jur\u00eddico nos encontramos frente a un caso de \u00a0 subordinaci\u00f3n, y contrario sensu, si la dominaci\u00f3n proviene de una \u00a0 situaci\u00f3n de hecho, estamos en presencia de una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. En \u00a0 caso de evidenciarse cualquiera de dichas circunstancias, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 tendr\u00e1 la capacidad para proteger los derechos fundamentales que se vulneren en \u00a0 la relaci\u00f3n entre los particulares. Al contrario, si no se evidencia ninguno de \u00a0 dichos eventos, la acci\u00f3n deber\u00e1 declararse improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Justamente, \u00a0 por ser el estudio de procedencia de la acci\u00f3n de tutela la puerta de entrada \u00a0 para que el juez constitucional asuma el an\u00e1lisis de fondo sobre una situaci\u00f3n \u00a0 determinada, conviene efectuar en el caso sub examine su valoraci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, \u00a0 la Sala observa que en el presente caso procede la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A., por ser \u00a0 una sociedad de car\u00e1cter privado y particular a la cual, haciendo uso del \u00a0 principio de libertad de escogencia, voluntariamente se afili\u00f3 la actora con el \u00a0 fin de que dicho Fondo le administrar\u00e1 las cesant\u00edas que su empleador le \u00a0 consigna anualmente. Precisamente, a partir del t\u00edtulo denominado contrato de \u00a0 afiliaci\u00f3n, la actora qued\u00f3 sometida a un clausulado espec\u00edfico y a las \u00a0 pol\u00edticas que le genera una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia respecto de tal \u00a0 Fondo, ya que para realiza el retiro parcial o total de sus cesant\u00edas debe \u00a0 contar con la autorizaci\u00f3n o el aval del mismo, subordin\u00e1ndose entonces a las \u00a0 decisiones que adopte el Fondo. Si alguna de esas decisiones es lesiva a los \u00a0 intereses constitucionales de la actora, el amparo constitucional procede para \u00a0 reestablecer el equilibrio que se pierde en las relaciones regidas bajo el \u00a0 criterio de la subordinaci\u00f3n jur\u00eddica, m\u00e1s a\u00fan cuando una de las partes (la \u00a0 afiliada) resulta ser d\u00e9bil desde el punto de vista contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n resulta claro que la actora si bien cuenta con otros mecanismos \u00a0 id\u00f3neos de defensa como interponer las correspondientes quejas administrativas \u00a0 ante el Defensor del Consumidor Financiero y ante la Superintendencia \u00a0 Financiera, o iniciar el correspondiente proceso judicial en procura de obtener \u00a0 forzosamente el desembolso de sus cesant\u00edas, no lo es menos que dichos \u00a0 mecanismos de defensa resultan ineficaces para su situaci\u00f3n ante la demora que \u00a0 representa el tener un decisi\u00f3n final, pues para el momento de formular la \u00a0 tutela su hijo Iv\u00e1n David Barrios de Oro estaba adelantando el curso de \u00a0 formaci\u00f3n para ser piloto comercial y se requer\u00eda con urgencia el retiro de las \u00a0 cesant\u00edas parciales para asumir el costo de la matricula en la Academia ADEVIA \u00a0 Ltda, suceso que como no aconteci\u00f3 por la negativa del Fondo accionado de \u00a0 efectuar el desembolso alegando que la escuela de pilotos no estaba acreditada \u00a0 por la Secretaria de Educaci\u00f3n respectiva, motiv\u00f3 que aquella tuviera que acudir \u00a0 a un cr\u00e9dito de consumo para atender la deuda de $36.653.333 que ten\u00eda con la \u00a0 Academia (folio 31 cdno 1) y el pago de la matr\u00edcula del primer semestre del a\u00f1o \u00a0 2013 y siguientes, comprometiendo de esa forma el m\u00ednimo vital personal y de su \u00a0 familia, entendido \u00e9ste como los requisitos indispensables para la satisfacci\u00f3n \u00a0 de necesidades b\u00e1sicas con el fin de asegurar la vida en condiciones de dignidad \u00a0 y la subsistencia revestida de calidades que impliquen el desarrollo de la \u00a0 naturaleza humana, requisitos dentro de los cuales se encuentra lo referente al \u00a0 ejercicio y al goce efectivo de la educaci\u00f3n para los hijos de familia que a\u00fan \u00a0 se encuentran bajo la manutenci\u00f3n parental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, ante la premura \u00a0 en la definici\u00f3n de los derechos de la actora, que de paso benefician o \u00a0 perjudican los de su hijo mayor de edad, la Corte estima que la tutela se torna \u00a0 procedente para analizar el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica del auxilio de cesant\u00eda y su retiro parcial como una garant\u00eda del \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital del trabajador en los casos que autoriza la ley. \u00a0 Especial estudio sobre el retiro parcial de cesant\u00eda con destino a la educaci\u00f3n \u00a0 para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El r\u00e9gimen \u00a0 laboral colombiano consagra unas garant\u00edas y beneficios de contenido econ\u00f3mico a \u00a0 favor del trabajador vinculado mediante contrato laboral llamadas \u00a0 prestaciones sociales, las cuales si bien no constituyen salario porque no \u00a0 corresponden t\u00e9cnicamente a una remuneraci\u00f3n por su trabajo, si lo complementan \u00a0 y refieren a una contraprestaci\u00f3n que debe asumir el empleador con la finalidad \u00a0 de cubrir algunos riesgos que se le presenten a su trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por disposici\u00f3n \u00a0 legal, dentro de las prestaciones sociales comunes m\u00ednimas que se encuentran a \u00a0 cargo del empleador[16] \u00a0est\u00e1n, a saber: la prima de servicios, la dotaci\u00f3n de calzado y vestido de \u00a0 labor, el descanso remunerado durante la lactancia y, el auxilio de cesant\u00eda y \u00a0 los intereses sobre el mismo. Cabe precisar que doctrinalmente se han incluido \u00a0 dentro de este grupo las vacaciones remuneradas y el auxilio de transporte, pero \u00a0 lo cierto es que corresponden a otros pagos laborales a cargo del empleador que \u00a0 en estricto sentido no constituyen prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Centrando \u00a0 nuestro estudio en la prestaci\u00f3n social com\u00fan denominada auxilio de cesant\u00eda, \u00a0 la Sala estima importante resaltar que su naturaleza jur\u00eddica ha sido cambiante \u00a0 con el paso de los a\u00f1os y la regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes leyes. \u00a0 Puntualmente, esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-823 de 2006 (MP Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), se refiri\u00f3 a la naturaleza jur\u00eddica, significado e importancia \u00a0 de la cesant\u00eda como prestaci\u00f3n social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 concepci\u00f3n sobre la naturaleza jur\u00eddica de esta prestaci\u00f3n ha variado, a trav\u00e9s \u00a0 de las diversas legislaciones que han regido la materia. As\u00ed, conforme a la Ley \u00a0 10 de 1934, que estableci\u00f3 este auxilio para los empleados del sector privado, \u00a0 se le imprimi\u00f3 un car\u00e1cter indemnizatorio que operaba por despido que no fuere \u00a0 originado en mala conducta o por incumplimiento del contrato, comprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley 6\u00aa de \u00a0 1945, extendi\u00f3 el auxilio de cesant\u00edas a los obreros pertenecientes al sector \u00a0 privado, y a todos los trabajadores oficiales de car\u00e1cter permanente, \u00a0 manteniendo su car\u00e1cter indemnizatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Suprema de Justicia as\u00ed lo entendi\u00f3, en su momento, al reconocer el correlativo \u00a0 efecto sancionador para el\u00a0empleador en caso de despido injusto: \u2018Su raz\u00f3n de \u00a0 ser \u2013 del auxilio de cesant\u00eda \u2013 era en primer t\u00e9rmino la de estabilizar al \u00a0 trabajador en su cargo y aparece como una especie de sanci\u00f3n para el patrono que \u00a0 despidiera sin justa raz\u00f3n a su empleador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley 65 de \u00a0 1946, replante\u00f3 el car\u00e1cter indemnizatorio de la cesant\u00eda al establecer que \u00e9ste \u00a0 auxilio debe ser pagado cualquiera que fuese el motivo del retiro. De esta forma \u00a0 se despoj\u00f3 de su car\u00e1cter sancionatorio para el empleador y correlativamente \u00a0 indemnizatorio para el trabajador, y se convirti\u00f3 en una prestaci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0 \u00c9ste es el car\u00e1cter que le atribuye el Decreto 2663 de 1950, mediante el cual se \u00a0 sancion\u00f3 el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, adoptado por la Ley 141 de 1961, que \u00a0 en el cap\u00edtulo VII regula el auxilio de cesant\u00eda, como un aparte del t\u00edtulo \u00a0 VIII, relativo a las \u201cPrestaciones Patronales Comunes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00a0 concepci\u00f3n el auxilio de cesant\u00eda se erige en una de las prestaciones m\u00e1s \u00a0 importantes para los trabajadores y su n\u00facleo familiar, y en uno de los \u00a0 fundamentos m\u00e1s relevantes del bienestar de los mismos, en cuanto se considera \u00a0 el respaldo econ\u00f3mico de sus titulares para el acceso a bienes y servicios \u00a0 indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0 asalariada\u201d. Y concluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que la \u00a0 jurisprudencia constitucional considere que el auxilio de cesant\u00eda es un derecho \u00a0 irrenunciable de todos los trabajadores que debe asumir el empleador, con el \u00a0 doble fin de que el empleado pueda atender sus necesidades mientras permanece \u00a0 cesante y adem\u00e1s pueda, en caso de requerirlo, satisfacer otras necesidades \u00a0 importantes como vivienda y educaci\u00f3n. Esas finalidades fueron recalcadas por la \u00a0 Corte en sentencia C-310 de 2007 (MP Nilson Pinilla Pinilla), al se\u00f1alar que la \u00a0 cesant\u00eda consiste en una prestaci\u00f3n que responde a una clara orientaci\u00f3n social \u00a0 en el desarrollo de las relaciones entre empleador y trabajador, \u00a0 \u201cestableci\u00e9ndose un mecanismo que busca, por un lado, contribuir a la mengua de \u00a0 las cargas econ\u00f3micas que deben enfrentar los asalariados ante el cese de la \u00a0 actividad productiva, y por otro -en el caso del pago parcial de cesant\u00eda-, \u00a0 permitir al trabajador satisfacer sus necesidades de capacitaci\u00f3n y vivienda\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, es necesario se\u00f1alar que en la actualidad existen tres sistemas de \u00a0 liquidaci\u00f3n que rigen el auxilio de cesant\u00eda, a saber: (i) El sistema \u00a0 tradicional que consagra el art\u00edculo 249 y siguientes del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, el cual gobierna para los contratos de trabajo celebrados con \u00a0 anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990 y que no se hayan \u00a0 acogido al nuevo r\u00e9gimen; (ii) el sistema especial de liquidaci\u00f3n anual y \u00a0 definitiva con destino a los fondos de cesant\u00edas que estableci\u00f3 la Ley 50 de \u00a0 1990 (art. 98 y ss), el cual se aplica obligatoriamente a los contratos de \u00a0 trabajo celebrados despu\u00e9s del 1\u00b0 de enero de 1991 y a los trabajadores del \u00a0 sistema tradicional que se hayan acogido al sistema especial; y, (iii) el \u00a0 sistema de salario integral . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndonos \u00a0 espec\u00edficamente al sistema especial que contempla la Ley 50 de 1990, el mismo se \u00a0 caracteriza porque el 31 de diciembre de cada a\u00f1o el empleador debe liquidar de \u00a0 forma definitiva la cesant\u00eda al trabajador, por la anualidad o por la fracci\u00f3n \u00a0 correspondiente, sin perjuicio de la que debe efectuar en fecha diferente por la \u00a0 terminaci\u00f3n del contrato. Sobre la suma liquidada, el empleador debe cancelar y \u00a0 entregar al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcional por \u00a0 fracci\u00f3n, y la suma causada por auxilio de cesant\u00eda debe consignarla antes del \u00a0 15 de febrero del a\u00f1o siguiente en la cuenta individual a nombre del trabajador \u00a0 en el fondo de cesant\u00edas que \u00e9l mismo haya elegido libremente, el cual ser\u00e1 el \u00a0 encargado de administrar e invertir las cesant\u00edas de acuerdo con los \u00a0 lineamientos que le indica la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Ahora bien, \u00a0 uno de los beneficios que tienen los trabajadores afiliados a los fondos de \u00a0 cesant\u00edas (sistema especial de liquidaci\u00f3n anual y definitiva), es poder \u00a0 efectuar durante la vigencia del contrato laboral retiros parciales de las sumas \u00a0 de dinero abonadas en la cuenta individual a t\u00edtulo de cesant\u00eda, para acceder de \u00a0 forma disciplinada a determinados bienes y servicios. N\u00f3tese entonces que la \u00a0 regla general es que dicho auxilio constituye un ahorro forzoso para el empleado \u00a0 que no puede considerarse en s\u00ed mismo un subsidio en caso de desempleo, pero por \u00a0 excepci\u00f3n la ley habilita casos espec\u00edficos en los cuales es procedente el \u00a0 retiro parcial de la cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente el \u00a0 art\u00edculo 256 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y \u00a0el art\u00edculo 102 de la Ley 50 \u00a0 de 1990, estipulan esas posibilidades as\u00ed: (i) para la adquisici\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, mejora o liberaci\u00f3n de bienes ra\u00edces destinados a vivienda del \u00a0 trabajador; y, (ii) para pagar los gastos de matr\u00edcula del trabajador, \u00a0 c\u00f3nyuge, compa\u00f1era(o) permanente y sus hijos, por concepto de estudios de \u00a0 educaci\u00f3n superior en instituci\u00f3n reconocida por el Estado, caso en el cual el \u00a0 Fondo gira directamente a la entidad educativa y procede a descontar el valor \u00a0 correspondiente al anticipo de la cuenta individual del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma el \u00a0 trabajador puede garantizar su derecho al m\u00ednimo vital obteniendo un disfrute \u00a0 efectivo de necesidades b\u00e1sicas como vivienda y educaci\u00f3n, sin tener que \u00a0 comprometer sus recursos econ\u00f3micos ordinarios con los cuales sufraga otras \u00a0 obligaciones de sustento personal y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0 Concentr\u00e1ndonos en el retiro parcial del auxilio de cesant\u00eda para educaci\u00f3n del \u00a0 trabajador o de su familia nuclear, cabe precisar que la Corte Constitucional \u00a0 mediante sentencia C-584 de 1999 (MP Vladimiro Naranjo Mesa) estudi\u00f3 una demanda \u00a0 de inconstitucionalidad que cuestionaba la palabra \u201csuperior\u201d contenida en el \u00a0 literal c) del art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990, al cual se hizo referencia. En \u00a0 esa oportunidad el demandante estim\u00f3 que esa palabra vulneraba el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los niveles b\u00e1sicos primaria, secundaria y t\u00e9cnica, pero la Corte \u00a0 indic\u00f3 que se deb\u00eda estar a lo resuelto en la sentencia 110 del 19 de septiembre \u00a0 de 1991 emitida por la Corte Suprema de Justicia, en la cual se hab\u00eda declarado \u00a0 exequible la palabra teniendo en cuenta que el pago parcial por concepto de \u00a0 estudios cumpl\u00eda una funci\u00f3n de previsi\u00f3n social siempre que se financiara los \u00a0 pagos de matr\u00edculas en entidades de educaci\u00f3n superior reconocidas por el \u00a0 Estado. Quiere ello decir que en principio, al no encontrar reparos a la norma \u00a0 desde la \u00f3ptica constitucional de la Carta de 1886, el retiro parcial se \u00a0 habilitaba para los estudios adelantados en entidades de educaci\u00f3n superior \u00a0 reconocidas por el Estado, que en t\u00e9rmino de la Ley 30 de 1992 (art. 16 y ss) se \u00a0 refiere a instituciones t\u00e9cnicas profesionales, a instituciones universitarias o \u00a0 escuelas tecnol\u00f3gicas y a universidades propiamente dichas[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y decimos que en \u00a0 principio porque el legislador luego de visualizar el nuevo panorama que \u00a0 presenta el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, con relaci\u00f3n a la \u00a0 educaci\u00f3n como un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que cumple una \u00a0 funci\u00f3n social en busca del acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y \u00a0 a los dem\u00e1s valores de la cultura, cuyo deber principal recae sobre el Estado \u00a0 como \u00f3rgano regulador, expidi\u00f3 la Ley 115 de 1994 conocida como la Ley General \u00a0 de Educaci\u00f3n, en la cual diferenci\u00f3 la educaci\u00f3n formal[19] de la \u00a0 educaci\u00f3n no formal[20], \u00a0 excluyendo esta \u00faltima de la posibilidad de retirar parcialmente el auxilio de \u00a0 cesant\u00eda porque no exist\u00eda para la \u00e9poca un aval estatal para aquellos \u00a0 establecimientos que ofrec\u00edan conocimientos acad\u00e9micos y laborales sin el \u00a0 sistema de niveles o de grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. No obstante, \u00a0 tuvieron que pasar m\u00e1s de 10 a\u00f1os para que el Legislador, tomando como base el \u00a0 principio-derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n que establece el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, radicara un proyecto de ley con el objeto \u00a0 central de buscar la superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n no formal \u00a0 mediante un cambio de denominaci\u00f3n que resaltara el aporte en la educaci\u00f3n para \u00a0 el trabajo y el desarrollo humano, logrando incentivos y apoyos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como en \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos de la actual Ley 1064 de 2006, \u201cpor la cual se \u00a0 dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0 el desarrollo humano establecida como educaci\u00f3n no formal en la Ley General de \u00a0 Educaci\u00f3n\u201d, se reconoci\u00f3 que la llamada educaci\u00f3n no formal constituye una \u00a0 verdadera propuesta a la cual acceden miles de colombianos con el fin de generar \u00a0 trabajo y desarrollo de aptitudes ocupacionales, siendo motor vital para la \u00a0 econom\u00eda del pa\u00eds y una soluci\u00f3n para las personas que no pueden o no quieren \u00a0 acceder a la educaci\u00f3n superior pero que desean aportar sus capacidades en artes \u00a0 y oficios importantes, \u00fatiles y rentables para la sociedad. Puntualmente, la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos indic\u00f3 que \u201c(\u2026) la formaci\u00f3n altamente calificada para \u00a0 ocupaciones b\u00e1sicas de la sociedad ha sido descuidada y discriminada en relaci\u00f3n \u00a0 con la mitificada formaci\u00f3n de profesiones liberales. Contrario a la propuesta \u00a0 de Francisco de Paula Santander, que preconiz\u00f3 la educaci\u00f3n en artes y oficios \u00a0 \u00fatiles para que el pueblo progresara, nuestro sistema educativo se orient\u00f3 hacia \u00a0 la formaci\u00f3n de pensadores, profesionales liberales y cient\u00edficos, los \u00a0 \u201cdoctores\u201d, y a que hacia tal formaci\u00f3n se dedicaran de manera exclusiva (y \u00a0 excluyente) los incentivos y apoyos educativos\u201d, al igual que se\u00f1al\u00f3 m\u00e1s \u00a0 adelante que \u201c(\u2026) el pa\u00eds se ha privado de tener mano de obra calificada en \u00a0 oficios, artes y ocupaciones artesanales altamente \u00fatiles y de buena \u00a0 rentabilidad, como si la tienen los pa\u00edses desarrollados\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al identificar el \u00a0 deber que tiene el Estado de dignificar, estimular y apoyar las actividades con \u00a0 un sistema de incentivos que las incluya socialmente, la Ley 1064 de 2006 se \u00a0 direccion\u00f3 desde su exposici\u00f3n de motivos a: (i) establecer la \u00a0 acreditaci\u00f3n como mecanismo de control de las instituciones y programas para el \u00a0 trabajo y el desarrollo humano que ofrezcan cursos t\u00e9cnicos que cumplan con un \u00a0 requisito de intensidad horaria de 1000 horas o m\u00e1s; (ii) generar la \u00a0 autorizaci\u00f3n por parte de las Secretarias de Educaci\u00f3n Departamental para \u00a0 prestar el servicio de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano; y, \u00a0 (iii) \u00a0eliminar el tratamiento discriminatorio no justificado en perjuicio de los \u00a0 estudiantes de las instituciones de educaci\u00f3n no formal, por cuanto la Ley 50 de \u00a0 1990 solo contempl\u00f3 el retiro parcial de cesant\u00eda con destino a las entidades de \u00a0 educaci\u00f3n superior, olvidando los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese norte \u00a0 pre-legislativo, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley 1064 de 2006, a \u00a0 trav\u00e9s de la cual se reemplaz\u00f3 la denominaci\u00f3n de educaci\u00f3n no formal por la de \u00a0 educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo, la cual rige en la actualidad y hace \u00a0 parte integradora del servicio p\u00fablico educativo sin discriminaci\u00f3n alguna. En \u00a0 esa misma ley, el Estado reconoci\u00f3 que la educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0 desarrollo humano es un factor esencial del proceso educativo de la persona y un \u00a0 componente dinamizador en la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos laborales y expertos en \u00a0 diversas artes y oficios. De all\u00ed que en su art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ale que \u201clas \u00a0 instituciones y programas debidamente acreditados, recibir\u00e1n apoyo y est\u00edmulo \u00a0 del Estado, para lo cual gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n que esta ley les otorga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de superar el trato \u00a0 discriminatorio que exist\u00eda frente al retiro parcial del auxilio de cesant\u00eda con \u00a0 destino a la educaci\u00f3n formal y la no autorizaci\u00f3n de la misma figura en los \u00a0 casos de educaci\u00f3n no formal, la mencionada Ley en el art\u00edculo 4\u00b0 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201clos empleados y trabajadores del sector p\u00fablico o privado podr\u00e1n solicitar el \u00a0 retiro parcial de sus cesant\u00edas de las entidades administradoras de fondos de \u00a0 cesant\u00edas para el pago de matr\u00edculas en instituciones y programas t\u00e9cnicos \u00a0 conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que \u00a0 impartan educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, \u00a0 trabajador, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente o sus descendientes, \u00a0 conforme a los procedimientos establecidos en la ley\u201d. De esa forma, en la \u00a0 actualidad es viable solicitar el retiro parcial del auxilio de cesant\u00eda para \u00a0 pagar los estudios que se cursan para el trabajo y el desarrollo humano, siempre \u00a0 que se realicen en entidades debidamente acreditadas por el Estado. Esa \u00a0 acreditaci\u00f3n se basa en una vigilancia directa al programa que se ofrece e \u00a0 incluye un registro en la base de datos que se conoce como SIET o Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, los certificados \u00a0 de aptitud ocupacional expedidos por las instituciones acreditadas como centros \u00a0 de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, son considerados desde la \u00a0 Ley 1064 de 2006 como t\u00edtulos id\u00f3neos de formaci\u00f3n para acceder a empleos \u00a0 p\u00fablicos del nivel t\u00e9cnico, ya que para todos los efectos se equiparan a los \u00a0 programas t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Ahora bien, la Ley 1064 de \u00a0 2004 fue reglamentada originalmente por el Decreto 2888 del 31 de julio de 2007 \u00a0 expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica y la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 pero \u00e9ste fue derogado por el Decreto 4904 del 16 de diciembre de 2009, el cual \u00a0 adem\u00e1s de regir actualmente, se encontraba vigente para el momento en que la \u00a0 accionante Ledys Mar\u00eda de Oro G\u00f3mez realiz\u00f3 la solicitud de retiro parcial de \u00a0 cesant\u00eda ante el Fondo accionado; por ello, la Sala concentrar\u00e1 su estudio en el \u00a0 an\u00e1lisis de este \u00faltimo, no sin antes aclarar que muchos de sus art\u00edculos fueron \u00a0 retomados del Decreto 2888 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la anterior salvedad, cabe \u00a0 precisar que el Decreto 4904 de 2009 \u201cpor el cual se reglamenta la \u00a0 organizaci\u00f3n, oferta y funcionamiento de la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 defini\u00f3 de manera muy puntual la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0 humano. As\u00ed, el art\u00edculo 1.2 establece que dicha educaci\u00f3n \u201ccomprende la \u00a0 formaci\u00f3n permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una \u00a0 concepci\u00f3n integral de la persona, que una instituci\u00f3n organiza en un proyecto \u00a0 educativo institucional y que estructura en curr\u00edculos flexibles sin sujeci\u00f3n al \u00a0 sistema de niveles y grados propios de la educaci\u00f3n formal\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n regul\u00f3 en su art\u00edculo 2.1 \u00a0 que las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, para \u00a0 ofrecer el servicio educativo deben cumplir con dos requisitos, a saber: (i) \u00a0tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial, y (ii) \u00a0obtener el registro de los programas que ofrece como educaci\u00f3n para el trabajo y \u00a0 el desarrollo humano. Frente al primer requisito, el mencionado Decreto entiende \u00a0 por licencia de funcionamiento el acto administrativo a trav\u00e9s del cual la \u00a0 secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial que tenga jurisdicci\u00f3n, \u00a0 autoriza la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de instituciones para el \u00a0 trabajo y el desarrollo humano[21]; sin embargo, si tal acto \u00a0 es expedido por una autoridad que emita el reconocimiento de car\u00e1cter estatal, \u00a0 se satisface directamente el requisito. Y respecto del segundo, esto es, obtener \u00a0 el registro del programa, bien sea de formaci\u00f3n laboral o de formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica, el Decreto asigna la competencia de autorizar el registro a las \u00a0 secretar\u00edas de educaci\u00f3n de la entidad territorial donde se cumpla el programa \u00a0 (art. 3.6), las cuales adem\u00e1s deben ingresar los datos al Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0 de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano[22]. Agotado el \u00a0 registro, la instituci\u00f3n queda habilitada para expedir el certificado de aptitud \u00a0 ocupacional, seg\u00fan sea el caso, a quienes culminen la totalidad del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, cuando una \u00a0 instituci\u00f3n cuenta con la autorizaci\u00f3n de funcionamiento y con el registro del \u00a0 programa para la prestaci\u00f3n del servicio educativo para el trabajo y el \u00a0 desarrollo humano, es posible que un Fondo de Cesant\u00edas proceda a girarle las \u00a0 sumas de dinero correspondientes a aquellos retiros parciales del auxilio de \u00a0 cesant\u00eda que un trabajador solicite durante la vigencia del contrato laboral en \u00a0 beneficio propio, de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1era\/o permanente y de sus hijos, con el \u00a0 fin de atender la matr\u00edcula o los costos educativos que generen el programa \u00a0 t\u00e9cnico laboral o de conocimientos acad\u00e9micos respectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Por consiguiente, a modo de \u00a0 conclusi\u00f3n, la Sala considera que (i) el auxilio de cesant\u00edas es un \u00a0 derecho irrenunciable que tienen los trabajadores y que debe pagar el empleador, \u00a0 para que aquellos puedan atender sus necesidades mientras permanecen cesantes, \u00a0 es decir, constituye un ahorro forzoso, pero a la vez y en caso de requerirlo, a \u00a0 t\u00edtulo excepcional, es viable proceder al retiro parcial del auxilio durante la \u00a0 vigencia del contrato laboral, con el fin de satisfacer otras necesidades \u00a0 importantes como vivienda y educaci\u00f3n; (ii) de all\u00ed que uno de los \u00a0 beneficios que tienen los trabajadores afiliados a fondos de cesant\u00edas en el \u00a0 sistema especial de liquidaci\u00f3n anual y definitiva, es poder efectuar dichos \u00a0 retiros parciales de cesant\u00edas para acceder de forma disciplinada a determinados \u00a0 bienes y servicios que establece la ley, garantizando as\u00ed su derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital porque no comprometen recursos econ\u00f3micos ordinarios que pueden emplear en \u00a0 el sustento personal y familiar; (iii) desde la expedici\u00f3n de la Ley 1064 \u00a0 de 2006, los trabajadores p\u00fablicos y privados pueden solicitar el retiro parcial \u00a0 de cesant\u00eda a los fondos respectivos, para el pago de matr\u00edculas y de costos \u00a0 educativos que se generen en instituciones y programas t\u00e9cnicos acreditados, que \u00a0 impartan educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano (antes educaci\u00f3n no \u00a0 formal) del empleado, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1era\/o permanente y sus hijos; y, (iv) \u00a0 para tal fin, el Decreto 4904 de 2009 que reglament\u00f3 la citada Ley, indica que \u00a0 para que las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0 ofrezcan el servicio educativo, es necesario que cumplan dos requisitos: tener \u00a0 licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial, y obtener el \u00a0 registro de los programas que ofrecen como educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0 desarrollo humano. Acreditados esos requisitos, el Fondo de Cesant\u00edas puede \u00a0 proceder al desembolso parcial del auxilio de cesant\u00eda con destino a educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El retiro parcial de la \u00a0 cesant\u00eda con destino a educaci\u00f3n y su relaci\u00f3n con los derechos fundamentales a \u00a0 la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El retiro parcial del auxilio \u00a0 de cesant\u00eda adem\u00e1s de ser un beneficio excepcional que puede solicitar el \u00a0 trabajador durante la vigencia del contrato laboral con el fin de destinarlo a \u00a0 educaci\u00f3n propia o de su familia nuclear sin comprometer su m\u00ednimo vital \u00a0 cuantitativo y cualitativo, genera desde la \u00f3ptica constitucional una relaci\u00f3n \u00a0 con varios derechos de raigambre fundamental, entre los cuales vale resaltar la \u00a0 libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y el libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 as\u00ed como con el derecho a la educaci\u00f3n propiamente dicho[23]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal relaci\u00f3n es predicable por dos \u00a0 v\u00edas: una directa, que se estructura cuando el trabajador solicita el retiro \u00a0 parcial de cesant\u00eda en beneficio propio por ser \u00e9l quien se encuentra estudiando \u00a0 en el nivel superior o en el nivel de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0 humano; y otra indirecta, que se configura cuando el empleado eleva la petici\u00f3n \u00a0 del retiro parcial de sus cesant\u00edas para solventar el pago de la matr\u00edcula o los \u00a0 costos educativos en beneficio de su c\u00f3nyuge, compa\u00f1era\/o permanente y sus \u00a0 hijos. En ambos casos, el desembolso efectivo del auxilio solicitado conlleva a \u00a0 que los beneficiarios directos e indirectos puedan iniciar o completar sus \u00a0 estudios, brindando protecci\u00f3n plena a la escogencia de profesi\u00f3n u oficio que \u00a0 hicieron como parte del desarrollo integral de su personalidad y de la dimensi\u00f3n \u00a0 de autonom\u00eda individual que comporta la elecci\u00f3n de un proyecto de vida. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, esa relaci\u00f3n parte de \u00a0 la base del derecho a la educaci\u00f3n, como quiera que su n\u00facleo esencial tiene \u00a0 fuente en un factor de desarrollo personal y social, de manera que su ejercicio \u00a0 se dirige a la realizaci\u00f3n de la dignidad humana, en tanto permite la concreci\u00f3n \u00a0 de un plan de vida y el desarrollo pleno del individuo en la sociedad. Si bien \u00a0 el Estado no tiene la obligaci\u00f3n en la garant\u00eda del ejercicio del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n en los niveles de estudios superiores ni frente a la educaci\u00f3n para el \u00a0 trabajo y el desarrollo humano, no lo es menos que el art\u00edculo 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica lo hace responsable de la educaci\u00f3n conjuntamente con la \u00a0 familia y la sociedad, por lo que tiene el deber de procurar el acceso \u00a0 progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad, mediante la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas inclusivas que faciliten mecanismos financieros y de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico para que todas las personas puedan acceder a la educaci\u00f3n en igualdad \u00a0 de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que la educaci\u00f3n sea pilar \u00a0 fundamental para la capacitaci\u00f3n y el ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio \u00a0 determinado que implique el desarrollo libre de un proyecto de vida. Es ah\u00ed \u00a0 donde convergen las libertades de actuaci\u00f3n en el plano social mediante la \u00a0 garant\u00eda constitucional de escogencia de profesi\u00f3n u oficio, y las libertades de \u00a0 la esfera \u00edntima de la persona que se relaciona con el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Concretamente, el art\u00edculo 26 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica establece el derecho que tiene toda persona de escoger una \u00a0 ocupaci\u00f3n y de ejercerla sin m\u00e1s restricciones que las contenidas en la misma \u00a0 Constituci\u00f3n y en la ley[24]. \u00a0 \u00a0Dicho derecho protege en esencia el que la persona pueda escoger, prepararse y \u00a0 ejercer el oficio l\u00edcito -profesional o no- al cual quiera dedicarse, teniendo \u00a0 en cuenta su vocaci\u00f3n, capacidades, tendencias y perspectivas[25], ello sin perder de vista \u00a0 que el mismo texto superior habilita al legislador para que dentro de su amplio \u00a0 margen de configuraci\u00f3n legislativa pueda exigir t\u00edtulos de idoneidad y se\u00f1alar \u00a0 las situaciones en que las profesiones u oficios deban estar sometidas a \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia por un determinado \u00f3rgano estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, como lo reconoci\u00f3 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sentencia C-002 de 1993 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), es \u00a0 competencia del legislador regular aspectos relativos a la idoneidad de quienes \u00a0 ejercer\u00e1n una ocupaci\u00f3n, sus prerrogativas, deberes, faltas y sanciones, caso en \u00a0 el cual debe tener en cuenta las caracter\u00edsticas propias de cada profesi\u00f3n con \u00a0 el fin de establecer reglas o requisitos adecuados a los fines que cada una de \u00a0 ellas persigue. Lo anterior aplicable a las profesiones, ocupaciones, artes u \u00a0 oficios que requieran formaci\u00f3n acad\u00e9mica y a aquellas que impliquen un riesgo \u00a0 social, caso \u00faltimo en el que se enmarca la conducci\u00f3n de aeronaves, es decir, \u00a0 el programa relacionado con la preparaci\u00f3n y licenciamiento para ser piloto \u00a0 comercial de aeronave. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, adem\u00e1s de la exigencia \u00a0 de t\u00edtulo de idoneidad, siempre es necesario evaluar que existen autoridades de \u00a0 la rama administrativa, que con fundamento en la Constituci\u00f3n y en la ley, \u00a0 tienen la facultad de inspeccionar de modo ordinario, continuado y permanente el \u00a0 ejercicio de ciertas profesiones u oficios, para garantizar que respondan al \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico y a la funci\u00f3n social que est\u00e1n llamadas a cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00f3ptica, impedir sin \u00a0 justificaci\u00f3n razonable el acceso o la permanencia de una persona en la \u00a0 formaci\u00f3n superior o en la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que \u00a0 ha elegido como proyecto de vida, en su nivel t\u00e9cnico o acad\u00e9mico, por ejemplo \u00a0 mediante el bloqueo de beneficios econ\u00f3micos que impida finalizar los estudios \u00a0 exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos que por la naturaleza de la \u00a0 profesi\u00f3n o del oficio no le son predicables en sentido estricto, vulnera los \u00a0 derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n con car\u00e1cter \u00a0 progresivo, pues se generan obst\u00e1culos que carecen de sustento y que quebrantan \u00a0 las garant\u00edas que operan a favor del educando directo o indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Explicado lo anterior, la \u00a0 Sala considera que cuando un fondo de cesant\u00edas niega el desembolso del auxilio \u00a0 parcial de cesant\u00eda que solicita en trabajador durante la vigencia del contrato \u00a0 laboral con destino a la educaci\u00f3n propia o de su familia nuclear, alegando el \u00a0 incumplimiento de ciertos requisitos que por la naturaleza de la profesi\u00f3n o del \u00a0 oficio no son aplicables en sentido estricto, puede llegar a vulnerar, adem\u00e1s \u00a0 del m\u00ednimo vital del solicitante, los derechos del educando al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, en relaci\u00f3n \u00a0 con el derecho a la educaci\u00f3n, ya que se pueden ver truncados ante la \u00a0 imposibilidad econ\u00f3mica de continuar los estudios acad\u00e9micos o t\u00e9cnicos que \u00a0 permitan el desarrollo del proyecto de vida escogido para mejorar las \u00a0 condiciones de sostenimiento y de acceso al plano laboral. Por ende, dicha \u00a0 negativa debe basarse en un s\u00f3lido fundamento legal que no excluya intereses \u00a0 superiores y que no genere patrones de desigualdad en las oportunidades que \u00a0 tienen las personas para estudiar a nivel superior o a nivel del trabajo y el \u00a0 desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La se\u00f1ora Ledys Mar\u00eda de Oro \u00a0 G\u00f3mez solicit\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales al \u00a0 m\u00ednimo vital, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, as\u00ed como \u00a0 los derechos a la educaci\u00f3n y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio que le \u00a0 asisten a su hijo Iv\u00e1n David Barrios de Oro, los cuales estim\u00f3 vulnerados porque \u00a0 la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A. le neg\u00f3 el \u00a0 retiro parcial del auxilio de cesant\u00eda con destino a la educaci\u00f3n de su \u00a0 descendiente, argumentando que de conformidad con el Decreto 2888 de 2007 y la \u00a0 Ley 115 de 1994, la Academia de Pilotos de Aviaci\u00f3n Comercial ADEVIA Ltda. no \u00a0 cuenta con la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaria de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental, respecto de los cursos de instrucci\u00f3n que ofrece y dicta. Seg\u00fan \u00a0 la actora, tal situaci\u00f3n genera un perjuicio porque no cuenta con los recursos \u00a0 econ\u00f3micos para garantizar el pago de la profesi\u00f3n que escogi\u00f3 su hijo, sumado a \u00a0 que genera una desigualdad en el acceso efectivo a las oportunidades que tienen \u00a0 las personas para estudiar en el nivel no formal. En vista de lo anterior, pide \u00a0 que se ordene al Fondo accionado que proceda a autorizar el retiro parcial de \u00a0 cesant\u00edas para pagar los estudios de aviaci\u00f3n comercial de su hijo de 21 a\u00f1os de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Con el fin de resolver la \u00a0 situaci\u00f3n concreta que plantea la accionante, la Sala estima pertinente se\u00f1alar, \u00a0 como punto de partida, que la actividad a\u00e9rea y el transporte a\u00e9reo de pasajeros \u00a0 implican un alto nivel de responsabilidad social ante la potencialidad en la \u00a0 ocurrencia de da\u00f1os. Debido a ello, en Colombia se cre\u00f3 mediante el Decreto 2171 \u00a0 de 1992 (art. 68 y ss), modificado por el Decreto 260 de 2004, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u201cAerocivil\u201d, como entidad de \u00a0 car\u00e1cter t\u00e9cnico con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0 independiente, adscrita al Ministerio de Transportes, para ejercer las funciones \u00a0 de Autoridad Aeron\u00e1utica en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de sus funciones se \u00a0 encuentran las de conceder los permisos de operaci\u00f3n y funcionamiento como \u00a0 centros de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica a las escuelas t\u00e9cnicas de vuelo, para que \u00a0 all\u00ed sean capacitados, entre otros, los pilotos comerciales de avi\u00f3n (PCA)[26]. Para tal \u00a0 fin, la Aerocivil a trav\u00e9s de la Oficina Centro de Estudios de Ciencias \u00a0 Aeron\u00e1uticos[27], \u00a0 revisa y aprueba el pensum t\u00e9cnico especializado de instrucci\u00f3n te\u00f3rica en \u00a0 tierra y pr\u00e1ctica de vuelo, lo cual representa el contenido acad\u00e9mico que ofrece \u00a0 el curso de piloto comercial y a la vez la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para \u00a0 la formaci\u00f3n del piloto que ha de desempe\u00f1arse laboralmente como tripulante de \u00a0 aeronaves comerciales, ya sea ocupando el cargo de piloto al mando (comandante) \u00a0 o copiloto comercial. Una vez finalizado el curso, directamente la Aerocivil es \u00a0 la encargada de expedir la licencia respectiva o el certificado de aptitud e \u00a0 idoneidad (de competencias) que acredita al estudiante egresado que cumpli\u00f3 la \u00a0 totalidad del pensum, como piloto h\u00e1bil para desempe\u00f1arse laboralmente en la \u00a0 navegaci\u00f3n de aviones comerciales[28]; \u00a0 ello porque como se dijo, el ejercicio de la aviaci\u00f3n implica un alto riesgo \u00a0 social. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta capacitaci\u00f3n responde al \u00a0 modelo de educaci\u00f3n flexible por cuanto no est\u00e1 supeditada a la estructuraci\u00f3n \u00a0 de niveles o grados, es decir, se ubica en el criterio de educaci\u00f3n no formal, \u00a0 denominada en la actualidad educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0 porque brinda conocimientos t\u00e9cnicos especializados en una competencia laboral \u00a0 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ahora bien, respondiendo \u00a0 justamente el oficio t\u00e9cnico especializado de piloto comercial de avi\u00f3n a la \u00a0 clasificaci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, debe la Sala \u00a0 analizar hasta qu\u00e9 punto le son aplicables a ADEVIA Ltda y en general a los \u00a0 centros de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica que dictan el programa de piloto comercial de \u00a0 aviaci\u00f3n (PCA), los requisitos espec\u00edficos que exige el Decreto 4904 de 2009 \u00a0 para ofrecer un servicio educativo acreditado que permita al fondo de cesant\u00edas \u00a0 emitir su aval para proceder al desembolso parcial del auxilio de cesant\u00eda que \u00a0 solicita un trabajador en vigencia del contrato laboral, que en nuestro caso fue \u00a0 la petici\u00f3n que elev\u00f3 la se\u00f1ora Ledys Mar\u00eda de Oro G\u00f3mez a Protecci\u00f3n S.A. para \u00a0 cubrir el pago de la matr\u00edcula de piloto comercial de su hijo Iv\u00e1n David Barrios \u00a0 de Oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el primero de \u00a0 dichos requisitos, como se indic\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico 4.7 de esta \u00a0 providencia, ata\u00f1e a que la escuela de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica tenga licencia de \u00a0 funcionamiento para dictar el respectivo programa, expedida por una autoridad \u00a0 estatal. Frente al punto, la Sala observa que no existe dificultad alguna por \u00a0 cuanto ADEVIA Ltda cuenta con permiso de operaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n No. 06451 \u00a0 del 28 de septiembre de 1994 expedida por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Aeron\u00e1utica Civil -\u00f3rgano estatal que es autoridad aeron\u00e1utica a nivel de todo \u00a0 el territorio nacional-, la cual ha sido prorrogada en forma consecutiva \u00a0 encontr\u00e1ndose actualmente vigente. Dicha operaci\u00f3n la habilita para funcionar \u00a0 ofreciendo el curso de instrucci\u00f3n correspondiente a capacitaci\u00f3n en tierra y de \u00a0 vuelo para la formaci\u00f3n de pilotos comerciales de avi\u00f3n, seg\u00fan certifica \u00a0 directamente la Aerocivil. De esta forma, dicho requisito se satisface, m\u00e1s a\u00fan \u00a0 cuando la misma Gobernaci\u00f3n de Santander inform\u00f3 a la Corte que ninguna de sus \u00a0 dependencias tiene competencia para legalizar el funcionamiento de instituciones \u00a0 que ofrezcan formaci\u00f3n en aviaci\u00f3n, ya que estim\u00f3 que esa funci\u00f3n corresponde a \u00a0 la Aerocivil (ver f.j. 1.3.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al segundo de los \u00a0 requisitos, esto es, obtener el registro de los programas que ofrece como \u00a0 educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo el cual es expedido por la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n de la entidad territorial competente donde se cumpla el programa, \u00a0 la Sala considera lo siguiente: (i) en el caso particular de ADEVIA Ltda \u00a0 \u2013 Sede Lebrija, como sucede con muchas escuelas de aviaci\u00f3n que incluso fueron \u00a0 consultadas o que rindieron su concepto en sede de revisi\u00f3n, el centro de \u00a0 instrucci\u00f3n no cuenta con el registro del programa ante la Secretaria \u00a0 Departamental porque el avala t\u00e9cnico-acad\u00e9mico del pensum que corresponde al \u00a0 curso de piloto comercial de avi\u00f3n (PCA) fue autorizado por la Aerocivil, \u00a0 entidad estatal que adem\u00e1s es la encargada de hacerle seguimiento, supervisar su \u00a0 calidad y contenido, y expedir la licencia respectiva cuando el egresado ha \u00a0 finalizado el programa con lo cual queda habilitado para ejercer como piloto \u00a0 comercial; (ii) lo anterior significa que en el caso espec\u00edfico de esta \u00a0 clase de cursos de aviaci\u00f3n, es la Aerocivil y no la Secretar\u00eda de una entidad \u00a0 territorial, la encargada de avalar el programa como nivel de educaci\u00f3n para el \u00a0 trabajo y el desarrollo humano dado el alto contenido t\u00e9cnico que el mismo \u00a0 implica y las especialidades que envuelve la actividad a\u00e9rea con alto potencial \u00a0 de riesgo social; y, (iii) de all\u00ed que se considere que dicho requisito \u00a0 no es aplicable en sentido estricto a los centros de instrucci\u00f3n aeron\u00e1uticos \u00a0 que cuentan con autorizaci\u00f3n emitida por la Aerocivil para dictar los cursos de \u00a0 aviaci\u00f3n comercial, pues el registro en nada afecta el control \u00fanico que ejerce \u00a0 la Aerocivil y s\u00f3lo habilita la inscripci\u00f3n del programa en la base de datos \u00a0 destinada para identificar las capacitaciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0 desarrollo humano que se brindan en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese panorama permite a la Sala \u00a0 afirmar que el Decreto 4904 de 2009 presenta un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n frente a \u00a0 la posibilidad que contempla el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1064 de 2006, de que los \u00a0 trabajadores privados o p\u00fablicos cuyo contrato laboral se encuentre vigente \u00a0 puedan solicitar el retiro parcial del auxilio de cesant\u00eda con destino a la \u00a0 educaci\u00f3n propia o de su familia nuclear, que se encuentren adelantando estudios \u00a0 en centros de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica avalados por la Aerocivil y frente a \u00a0 programas cuyo pensum est\u00e9 acreditado por esa misma autoridad aeron\u00e1utica, pues \u00a0 exigirles que dicho programa tenga registro de la Secretaria de Educaci\u00f3n de la \u00a0 entidad territorial correspondiente, desconoce que es aquella la encargada de \u00a0 aprobar, supervisar y controlar el contenido t\u00e9cnico-acad\u00e9mico que se requiere \u00a0 para ser piloto comercial de avi\u00f3n (PCA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho d\u00e9ficit de protecci\u00f3n \u00a0 entonces tiene su n\u00facleo en que el Decreto en comento no contempla la situaci\u00f3n \u00a0 especial\u00edsima de los cursos que imparten los centros de instrucci\u00f3n aeron\u00e1uticos \u00a0 con la autorizaci\u00f3n de la Aerocivil y que sirven para el desarrollo humano en un \u00a0 arte u oficio a\u00e9reo, ya que parte de la base de la generalidad de cursos y \u00a0 capacitaciones que \u00fanicamente son reconocidos, avalados e inscritos por las \u00a0 Secretarias de Educaci\u00f3n, pero jam\u00e1s contempla posibilidades como la presente, \u00a0 en las cuales existe una autoridad estatal diferente que aprueba el contenido \u00a0 t\u00e9cnico-acad\u00e9mico que constituye educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0 humano. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, respecto a los \u00a0 cursos que se dictan en centros de instrucci\u00f3n aeron\u00e1uticos que se enmarcan \u00a0 dentro del criterio de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, el aval \u00a0 para el funcionamiento del programa mismo lo otorga la Aerocivil como m\u00e1xima \u00a0 autoridad aeron\u00e1utica en Colombia y quien conoce de cerca el contenido t\u00e9cnico \u00a0 especializado de los diferentes cursos de acuerdo con los Reglamentos \u00a0 Aeron\u00e1uticos que adopt\u00f3 el pa\u00eds y los est\u00e1ndares internacionales que rigen la \u00a0 materia, no pudiendo hacer ese registro de funcionamiento las Secretarias \u00a0 Departamentales por no ser materia directa de la competencia asignada que la ley \u00a0 les confiere, pues se repite, esa funci\u00f3n ata\u00f1e directamente a la Aerocivil \u00a0 seg\u00fan el Decreto 260 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidenci\u00e1ndose entonces dicho \u00a0 d\u00e9ficit de protecci\u00f3n y hasta tanto el mismo no se supere con el fin de generar \u00a0 un patr\u00f3n de igualdad en las oportunidades y de equidad, la Sala considera que \u00a0 en todos los casos en que se trate de cursos ofrecidos por centros de \u00a0 instrucci\u00f3n aeron\u00e1uticos acreditados, que cuenten con la autorizaci\u00f3n de la \u00a0 Aerocivil para dictar tales cursos enmarcados dentro de la definici\u00f3n de \u00a0 educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, resulta procedente que el \u00a0 fondo que administra las cesant\u00edas de un trabajador cuyo contrato laboral se \u00a0 encuentre vigente, autorice el retiro parcial y realice el desembolso efectivo \u00a0 de las sumas que correspondan al auxilio solicitado con fines de educaci\u00f3n, para \u00a0 de esta forma no lesionar el derecho fundamental al m\u00ednimo vital que le asiste \u00a0 al solicitante, ni tampoco comprometer los derechos a la educaci\u00f3n, a la \u00a0 libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y al libre desarrollo de la personalidad \u00a0 del educando directo o indirecto que resulta ser beneficiario final del retiro \u00a0 parcial de la cesant\u00eda (ver f.j. 5.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, en dichos casos no es \u00a0 exigible en sentido estricto el requisito que contempla el art\u00edculo 2.1.2 del \u00a0 Decreto 4904 de 2009, referente a obtener el registro de los programas ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial competente donde se cumpla el \u00a0 mismo, por cuanto se torna suficiente el aval del programa que otorga la \u00a0 Aerocivil como autoridad aeron\u00e1utica especializada en la materia, para despachar \u00a0 favorablemente el retiro parcial de cesant\u00edas deprecado. Y es que a los cursos \u00a0 de capacitaci\u00f3n aeron\u00e1utica no se les puede aplicar las mismas exigencias de los \u00a0 programas normales de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, habida \u00a0 cuenta que aquellos corresponden a una preparaci\u00f3n especial que no se encuentra \u00a0 vigilada desde su parte t\u00e9cnica-acad\u00e9mica por las Secretarias de Educaci\u00f3n, sino \u00a0 por la Aerocivil como \u00f3rgano competente para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Siendo ello as\u00ed y aterrizando \u00a0 lo anterior al caso bajo examen, en primer lugar observa esta Corporaci\u00f3n que \u00a0 Protecci\u00f3n S.A. al emitir el 31 de octubre de 2012 respuesta negativa a la \u00a0 solicitud de retiro parcial de cesant\u00edas que elev\u00f3 la se\u00f1ora Ledys Mar\u00eda de Oro \u00a0 G\u00f3mez con destino a la educaci\u00f3n de su hijo como piloto comercial de avi\u00f3n, \u00a0 realiz\u00f3 el estudio de la petici\u00f3n apoy\u00e1ndose en el Decreto 2888 de 2007 que para \u00a0 la fecha se encontraba derogado, toda vez que la norma vigente era y es el \u00a0 Decreto 4904 de 2009 al cual se ha hecho referencia y fue objeto de estudio a lo \u00a0 largo de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, con el fin de \u00a0 superar el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n evidenciado frente al art\u00edculo 2.1.2 del \u00a0 Decreto 4904 de 2009, la Corte estima que al contar ADEVIA Ltda con la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Aerocivil para impartir el programa t\u00e9cnico especializado de \u00a0 piloto comercial de avi\u00f3n (PCA), resulta procedente que el fondo accionado \u00a0 autorice el retiro parcial del auxilio de cesant\u00eda que fue solicitado por la \u00a0 accionante con destino a la educaci\u00f3n de su hijo Iv\u00e1n David Barrios de Oro, con \u00a0 el fin de garantizar los derechos al m\u00ednimo vital y a la igualdad que le asisten \u00a0 a \u00e9sta, as\u00ed como los derechos a la educaci\u00f3n, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio del educando que se \u00a0 vio afectado de manera indirecta por la negativa que emiti\u00f3 el Fondo acusado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, a pesar \u00a0 de estar direccionado el asunto a la concesi\u00f3n del amparo constitucional, la \u00a0 Sala observa que en la actualidad el presente caso se enmarca dentro del \u00a0 fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado[29], por \u00a0 cuanto en sede de revisi\u00f3n se pudo constatar que Iv\u00e1n David Barrios de Oro \u00a0 culmin\u00f3 satisfactoriamente el curso de piloto comercial de avi\u00f3n (PCA), al punto \u00a0 que present\u00f3 chequeo final ante el inspector de la Aerocivil y esta entidad le \u00a0 otorg\u00f3 la licencia APA 13820 que lo faculta para ejercer como piloto comercial \u00a0 en desarrollo de su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia actual de objeto por \u00a0 da\u00f1o consumado impide que la Corte emita para el caso concreto orden alguna \u00a0 encaminada a que el Fondo accionado autorice el desembolso parcial del auxilio \u00a0 de cesant\u00eda reclamado en su momento por la accionante, porque de acuerdo con el \u00a0 numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 102 de la Ley 50 de 1990, dicho Fondo s\u00f3lo puede girar \u00a0 lo correspondiente al auxilio de cesant\u00eda con fines educativos directamente a la \u00a0 instituci\u00f3n que brinda el programa, es decir que s\u00f3lo puede hacer el giro \u00a0 respectivo a ADEVIA Ltda para despu\u00e9s proceder a descontar el valor del anticipo \u00a0 de la cuenta individual de la trabajadora, siendo imposible desde el plano legal \u00a0 autorizar el desembolso para que el dinero sea entregado a la accionante con el \u00a0 fin de compensar el da\u00f1o sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como tal situaci\u00f3n ya no se puede \u00a0 consolidar ante la finalizaci\u00f3n de los estudios PCA que adelant\u00f3 Iv\u00e1n David \u00a0 Barrios de Oro, la Corte se limitar\u00e1 a prevenir a la Administradora de Fondo de \u00a0 Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A. para que en lo sucesivo, cuando se trate \u00a0 de retiros parciales de cesant\u00eda destinados a programas de educaci\u00f3n para el \u00a0 trabajo y el desarrollo humano que impartan los centros de instrucci\u00f3n \u00a0 aeron\u00e1utica \u00a0y que cuenten con el aval de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Aeron\u00e1utica Civil \u201cAerocivil\u201d, proceda a flexibilizar el an\u00e1lisis del \u00a0 requisito que establece el art\u00edculo 2.1.2 del Decreto 4904 de 2009, \u00a0 correspondiente a la obtenci\u00f3n del registro del programa por parte de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del ente territorial donde se cumpla el mismo, con el \u00a0 fin de superar el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n evidenciado siguiendo los par\u00e1metros \u00a0 trazados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. As\u00ed las cosas, la Sala Novena \u00a0 de Revisi\u00f3n, previo levantamiento del t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n que fue decretado, \u00a0 revocar\u00e1 los fallos proferidos el 16 de enero de 2013 por el Juzgado Quinto \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1, y el 1\u00b0 de marzo de la misma anualidad por el Juzgado \u00a0 34 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0 por Ledys Mar\u00eda de Oro G\u00f3mez contra la Administradora de Fondos de Pensiones y \u00a0 Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A. En su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto \u00a0 por da\u00f1o consumado y prevendr\u00e1 al Fondo accionado para que en lo sucesivo, \u00a0 cuando se trate de retiros parciales de cesant\u00eda destinados a programas de \u00a0 educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que impartan los centros de \u00a0 instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica\u00a0 y que cuenten con el aval de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u201cAerocivil\u201d, proceda a \u00a0 flexibilizar el an\u00e1lisis del requisito que establece el art\u00edculo 2.1.2 del \u00a0 Decreto 4904 de 2009, correspondiente a la obtenci\u00f3n del registro del programa \u00a0 por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del ente territorial donde se cumpla el \u00a0 mismo, con el fin de superar el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n evidenciado siguiendo los \u00a0 par\u00e1metros trazados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 LEVANTAR la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos que fue \u00a0 ordenada en el presente proceso de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida 1\u00b0 de marzo de \u00a0 2013 por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, la cual confirm\u00f3 la \u00a0 denegatoria de amparo dictada el 16 de enero de 2013 por el Juzgado Quinto Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Ledys Mar\u00eda de \u00a0 Oro G\u00f3mez contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n \u00a0 S.A. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0 consumado, conforme se expuso en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- PREVENIR al Fondo \u00a0 de Pensiones y Cesant\u00edas Protecci\u00f3n S.A. para que en lo sucesivo, cuando se \u00a0 trate de retiros parciales de cesant\u00eda destinados a programas de educaci\u00f3n para \u00a0 el trabajo y el desarrollo humano que impartan los centros de instrucci\u00f3n \u00a0 aeron\u00e1utica\u00a0 y que cuenten con el aval de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Aeron\u00e1utica Civil \u201cAerocivil\u201d, proceda a flexibilizar el an\u00e1lisis del \u00a0 requisito que establece el art\u00edculo 2.1.2 del Decreto 4904 de 2009, \u00a0 correspondiente a la obtenci\u00f3n del registro del programa por parte de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del ente territorial donde se cumpla el mismo, con el \u00a0 fin de superar el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n evidenciado siguiendo los par\u00e1metros \u00a0 trazados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0A folio 10 del cuaderno 1, se observa fotocopia del registro \u00a0 civil de nacimiento de Iv\u00e1n David Barrios de Oro. Seg\u00fan ese documento legal, sus \u00a0 padres son C\u00e9sar Iv\u00e1n Barrios Vanegas y Ledys Mar\u00eda de Oro G\u00f3mez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0A folio 13 del cuaderno principal, aparece certificaci\u00f3n \u00a0 emitida el 29 de noviembre de 2012 por la Academia de Pilotos de Aviaci\u00f3n ADEVIA \u00a0 Ltda, en la cual consta que Iv\u00e1n David Barrios de Oro est\u00e1 matriculado en el \u00a0 programa de pilotaje comercial de aviones, cursando la segunda fase de \u00a0 entrenamiento con intensidad acad\u00e9mica de lunes a viernes de 7:45 am a 1:00 pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0A folios 11 y 12 del cuaderno principal, la actora ados\u00f3 la \u00a0 resoluci\u00f3n del 26 de marzo de 2004 expedida por la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, en la cual consta que ADEVIA Ltda est\u00e1 \u00a0 autorizada \u201cpara efectuar operaciones de entrenamiento de vuelos\u201d y que \u00a0 cuenta con el certificado de operaciones y funcionamiento vigente hasta el 21 de \u00a0 diciembre de 2014. Adem\u00e1s, la Aeron\u00e1utica Civil certific\u00f3 que los cursos de \u00a0 instrucci\u00f3n autorizados son: (i) curso de tierra y vuelo en la formaci\u00f3n \u00a0 de Pilotos Privados de Avi\u00f3n (PPA) y Pilotos Comerciales de Avi\u00f3n (PCA); (ii) \u00a0Cessna 152, aptos para la modalidad de instrucci\u00f3n; y, (iii) Piper PA-28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0A folio 31 del cuaderno 1, se observa la cuenta de cobro \u00a0 expedida por ADEVIA Ltda a nombre de Iv\u00e1n David Barrios, en la cual consta que \u00a0 debe la suma de $36\u2019653.333, de los cuales $35\u2019353.333 corresponden a saldo \u00a0 pendiente por horas de vuelo y $1\u2019300.000 por repaso de escuela en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Al respecto se pueden consultar las sentencias T-661de 1997 (MP \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz), T-666 de 1998 (MP Antonio Barrera Carbonell), T-587 de \u00a0 2000 (MP Antonio Barrera Carbonell), T-098 de 2004 (MP Rodrigo Escobar Gil), \u00a0 T-620 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil), T-871 de 2007 (MP Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez) y T-053 de 2014 (MP Alberto Rojas R\u00edos, con salvamento de voto del \u00a0 Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-171 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En el \u00a0 mismo sentido, la sentencia T-053 de 2014 (MP Alberto Rojas R\u00edos), al trazar la \u00a0 premisa sobre procedencia formal en relaci\u00f3n con una tutela acumulada que \u00a0 solicitaba autorizar el retiro parcial de cesant\u00edas con fines de vivienda y \u00a0 estudio, precis\u00f3 que \u201c(\u2026) la acci\u00f3n de tutela puede ser el mecanismo \u00a0 judicial procedente para resolver las controversias que se susciten en casos en \u00a0 los que se ha reclamado el pago de acreencias laborales y\/o prestacionales, \u00a0 siempre que se logre establecer en cada caso en concreto que los mecanismos \u00a0 ordinarios de defensa no son id\u00f3neos o eficaces para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los actores, cuando lo que se pretende es evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, o porque el incumplimiento de las \u00a0 obligaciones a cargo del empleador est\u00e1 afectando el derecho al m\u00ednimo vital de \u00a0 los trabajadores tutelantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0As\u00ed lo consider\u00f3 en las sentencias T-011 de 1998 (MP Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-666 de 1998 (MP Antonio Barrera Carbonell), \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0En la sentencia SU-995 de 1999, recientemente reiterada en la \u00a0 sentencia T-053 de 2014 (MP Alberto Rojas R\u00edos), la Corte se\u00f1al\u00f3 que el m\u00ednimo \u00a0 vital es un derecho fundamental ligado estrechamente a la dignidad humana, el \u00a0 cual se concreta en la posibilidad de contar con una subsistencia digna, pues \u201cconstituye \u00a0 la porci\u00f3n de los ingresos del trabajador o pensionado que est\u00e1n destinados a la \u00a0 financiaci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, como son la alimentaci\u00f3n, la vivienda, \u00a0 el vestido, el acceso a los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la recreaci\u00f3n, la \u00a0 atenci\u00f3n en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer \u00a0 efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Sentencia T-290 de 1993, reiterada en las sentencias T-781 de 2009 (MP Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo), T-735 de 2010 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y T-012 de 2012 \u00a0 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 Sentencias T-977 de 2011 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y T-171 de 2013 \u00a0 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Estas \u00a0 situaciones de subordinaci\u00f3n fueron evidenciadas en la sentencia T-886 de 2011 \u00a0 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Sentencia SU-062 de 1992 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Sentencia T-886 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El \u00a0 resumen de dichos \u00e1mbitos y el estudio de las sentencias que consignaron cada \u00a0 uno de ellos, se puede consultar con m\u00e1s detalle en la sentencia T-886 de 2011 \u00a0 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Dos \u00a0 precisiones: (i) la Sala de Revisi\u00f3n indica que prestaciones sociales \u00a0 m\u00ednimas porque son las contenidas en la ley, ya que en desarrollo de pactos \u00a0 colectivos, convenciones colectivas, laudos arbitrales o la mera voluntad \u00a0 unilateral del empleador, es posible la creaci\u00f3n de prestaciones sociales \u00a0 extralegales exigibles por el trabajador; y (ii) existen otras \u00a0 prestaciones sociales que se encuentran a cargo de entidades de seguridad social \u00a0 cuando el empleador les traslada el riesgo, entre las cuales se encuentran: \u00a0 enfermedad com\u00fan, maternidad, enfermedad profesional, accidente de trabajo, \u00a0 pensiones, prestaciones por muerte, atenci\u00f3n inicial de urgencias y atenci\u00f3n al \u00a0 reci\u00e9n nacido. Y unas adicionales que se encuentran a cargo de las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar, como son: el subsidio familiar y el subsidio al \u00a0 desempleo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Originalmente esta idea fue planteada en la sentencia T-661 de 1997 (MP Carlo9s \u00a0 Gaviria D\u00edaz), pero surti\u00f3 un mayor desarrollo en la sentencia C-310 de 2007 a \u00a0 la cual se hace referencia, y a principio del presente a\u00f1o fue reiterada en la \u00a0 sentencia T-053 de 2014 (MP Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Esa \u00a0 misma clasificaci\u00f3n la mantuvo el art\u00edculo 35 de la Ley 115 de 1994, al referir \u00a0 a la articulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n formal con la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] De \u00a0 acuerdo con los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 115 de 1994, la educaci\u00f3n formal \u00a0 debe ser entendida como aquella que se imparte en establecimientos educativos \u00a0 aprobados y que comprende un grado obligatorio de preescolar, la educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica que contempla 9 grados (5 de primaria y 4 de bachillerato), y la \u00a0 educaci\u00f3n media que son los dos \u00faltimos a\u00f1os del bachillerato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 Siguiendo el art\u00edculo 36 de la Ley 115 de 1994, se entiende por educaci\u00f3n no \u00a0 formal la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir \u00a0 conocimientos y formar en aspectos acad\u00e9micos o laborales sin sujeci\u00f3n al \u00a0 sistema de niveles ni de grados. Adem\u00e1s, la educaci\u00f3n no formal promueve el \u00a0 perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmaci\u00f3n de los \u00a0 valores nacionales, la capacitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o artesanal, art\u00edstico, \u00a0 recreacional, ocupacional y t\u00e9cnico, la protecci\u00f3n y aprovechamiento de los \u00a0 recursos naturales, y la participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Para profundizar se puede consultar el art\u00edculo 2.2 y ss del \u00a0 Decreto 4904 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 4.2 del Decreto 4904 de 2009, dicho sistema de \u00a0 informaci\u00f3n \u201ces un conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios, \u00a0 que articulados entre s\u00ed posibilitan y facilitan la recopilaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0 organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre esta modalidad de educaci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0 el art\u00edculo 4.3. se\u00f1ala que la administraci\u00f3n de ese sistema de informaci\u00f3n \u00a0 corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien es el encargado de \u00a0 centralizarlo, pero el mantener la informaci\u00f3n completa, veraz y actualizada \u00a0 recae en la actividad que adelantan las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sentencia T-321 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil), al estudiar el \u00a0 caso de un accionante a quien el ICETEX se negaba a seguir realizando los \u00a0 desembolsos para financiar sus estudios profesionales por falta de recursos en \u00a0 el fondo constituido por dicho Instituto y el municipio contratante de los \u00a0 beneficios para bachilleres destacados, consider\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 se erige como b\u00e1sico para el ejercicio de otros derechos tales como la libertad \u00a0 de escoger profesi\u00f3n u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la \u00a0 igualdad, entre otros. Al encontrar que la negativa al desembolso era \u00a0 injustificada desde el plano constitucional, orden\u00f3 al ICETEX efectuar el \u00a0 desembolso del cr\u00e9dito educativo en procura de proteger garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] As\u00ed lo \u00a0 estima esta Corporaci\u00f3n desde sus inicios. Ejemplo de ello es la sentencia T-498 \u00a0 de 1994 que refiere a la naturaleza del derecho fundamental a la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sobre el \u00a0 tema se puede consultar la sentencia T-624 de 1995 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo). Tambi\u00e9n sirve de fundamento jurisprudencial m\u00e1s reciente, la sentencia \u00a0 C-618 de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), en la cual esta Corporaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cla libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, reconocida como \u00a0 derecho fundamental en el art\u00edculo 26 de la Carta Pol\u00edtica, ha sido definida \u00a0 como uno de los est\u00e1ndares de la dignidad de la persona, en tanto guarda \u00a0 relaci\u00f3n con otros derechos constitucionales y permite al individuo dise\u00f1ar de \u00a0 forma aut\u00f3noma su proyecto de vida en una de las facetas m\u00e1s importantes de la \u00a0 condici\u00f3n humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] El \u00a0 propender por la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del personal aeron\u00e1utico es una funci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica consagrada en el art\u00edculo 5 numeral 21 del Decreto 260 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo \u00a0 14 del Decreto 260 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Lo \u00a0 anterior tiene su fundamento normativo en el art\u00edculo 32 del Convenio sobre la \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y aprobado por Colombia \u00a0 mediante la Ley 12 de 1947, que en su literal a) concretamente se refiere a la \u00a0 expedici\u00f3n de licencias especializadas para pilotos y el personal de la \u00a0 tripulaci\u00f3n. As\u00ed mismo, tanto los art\u00edculos 1801 y ss del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0 como el Reglamento Aeron\u00e1utico de Colombia (parte segunda &#8211; subparte A), regulan \u00a0 lo atinente a la expedici\u00f3n de licencias al personal aeron\u00e1utico por parte de la \u00a0 Aerocivil, estableciendo concretamente los requerimientos de edad, \u00a0 conocimientos, experiencia, pericia, aptitud psicof\u00edsica, habilitaciones, \u00a0 atribuciones y condiciones para ejercer como piloto comercial de avi\u00f3n (PCA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Siguiendo la jurisprudencia constitucional reiterada de esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0 carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado se configura cuando el supuesto de \u00a0 hecho que da origen al proceso de tutela cesa, desaparece o se supera en dos \u00a0 situaciones: (i) antes de iniciarse el proceso ante los jueces de \u00a0 instancia o en el transcurso del mismo, situaci\u00f3n de la cual tuvieron \u00a0 conocimiento tales jueces, por manera que se vieron obligados a declarar la \u00a0 carencia actual de objeto; y, (ii) estando en curso el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional. De acuerdo con la sentencia T-199 de 2013 \u00a0 (MP Alexei Julio Estrada), \u201c[e]l segundo de los supuestos se presenta cuando \u00a0 la respectiva Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es quien advierte que \u00a0 los hechos que han dado lugar al proceso de tutela han cesado, desaparecido o \u00a0 han sido superados, por cuanto dicha situaci\u00f3n no tuvo ocurrencia durante el \u00a0 tr\u00e1mite de instancia o no fue puesta en conocimiento de los jueces de tutela. \u00a0 Bajo este supuesto, si la Corte encuentra que los jueces de instancia han debido \u00a0 conceder el amparo solicitado y no lo hicieron, entonces corresponde a este \u00a0 Tribunal revocar los fallos objeto de examen y conceder la tutela, sin importar \u00a0 que no se proceda a impartir orden alguna.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-776-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-776\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO \u00a0 EXISTE UNA RELACION DE INDEFENSION O SUBORDINACION-Caso en que se solicita retiro parcial de cesant\u00edas \u00a0 para adelantar estudios como piloto de aviaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22047","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}