{"id":22052,"date":"2024-06-25T21:01:05","date_gmt":"2024-06-25T21:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-781-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:05","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:05","slug":"t-781-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-781-14\/","title":{"rendered":"T-781-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-781-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-781\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de vivienda digna implica \u00a0 contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse \u00a0 en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y en el cual pueda desarrollar su \u00a0 proyecto de vida. Dentro del marco constitucional, el art\u00edculo 51 consagra el \u00a0 acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y asigna al \u00a0 Estado la obligaci\u00f3n de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a \u00a0 trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de dichos programas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Marco constitucional y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO FRENTE A POBLACION VULNERABLE, EN \u00a0 ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA, SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION O VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO QUE HAN UTILIZADO VIAS DE HECHO PARA OCUPACION DE BIEN \u00a0 INMUEBLE-Medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe una necesidad imperiosa de adoptar pol\u00edticas \u00a0 sociales en materia \u00a0de vivienda digna para evitar los asentamientos humanos irregulares. Como la \u00a0 Sala ha explicado, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de promover programas de \u00a0 vivienda, especialmente dirigidos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, que se ajusten \u00a0 a los contenidos b\u00e1sicos del derecho a la vivienda digna resaltados en apartes \u00a0 previos. Las autoridades deben implementar en caso que pretendan recuperar \u00a0 bienes, medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 los afectados, particularmente el derecho a la vivienda digna. La Sala concluye \u00a0 que en los procedimientos de desalojos, la responsabilidad de garantizar el \u00a0 derecho a la vivienda digna recae sobre varias instituciones y autoridades tanto \u00a0 a nivel local como nacional, quienes de manera conjunta deben cumplir con las \u00a0 obligaciones antes mencionadas. Vale la pena recordar que las autoridades \u00a0 locales y de polic\u00eda son garantes de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 asentada en su respectiva jurisdicci\u00f3n, y que las poblaciones vulnerables por \u00a0 razones de igualdad y justicia material, merecen una consideraci\u00f3n especial y \u00a0 son titulares de una protecci\u00f3n reforzada de parte de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL-Contenido y alcance de las medidas de los \u00a0 programas\/RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL-Regulaci\u00f3n normativa y \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de las normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La RSE es una \u00a0 integraci\u00f3n de gestiones empresariales o corporativas que se preocupan por el \u00a0 impacto ambiental y social de sus operaciones, as\u00ed como por la interacci\u00f3n con \u00a0 agentes interesados, dando lugar a una serie de pol\u00edticas y lineamientos que las \u00a0 empresas suelen adoptar de forma discrecional o facultativa, en forma de soft \u00a0 law, siendo factible que provengan de normas de naturaleza obligatoria. Para \u00a0 hacer referencia a las normas que regulan la responsabilidad social empresarial \u00a0 (RSE) en la Carta Pol\u00edtica es importante advertir, en primer lugar, que no est\u00e1 \u00a0 contemplada dicha expresi\u00f3n en el ordenamiento constitucional. Sin embargo, se \u00a0 ha considerado que el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es el fundamento \u00a0 constitucional que sirve de respaldo a las medidas e iniciativas de RSE o RSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL-Fundamento en el art\u00edculo 333 de la \u00a0 Constituci\u00f3n\/RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad \u00a0 social empresarial (RSE) tiene una base s\u00f3lida, suficiente y aut\u00f3noma en el \u00a0 art\u00edculo 333 constitucional, norma que, por dem\u00e1s, ha sido desarrollada por la \u00a0 Corte\u00a0 Constitucional con el objetivo de precisar que la libertad de \u00a0 empresa tiene tambi\u00e9n una dimensi\u00f3n de funci\u00f3n social, lo cual implica una serie \u00a0 de restricciones y responsabilidades que contribuyen a que sea no solo deseable \u00a0 sino necesaria la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de responsabilidad social \u00a0 empresarial, as\u00ed como el cumplimiento de los compromisos que voluntariamente se \u00a0 han adquirido en el marco de tales iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS Y PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD \u00a0 SOCIAL EMPRESARIAL-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE \u00a0 AUTORIDADES DE POLICIA EN EL CURSO DE UN PROCESO POLICIVO-Procedencia por vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales en orden de desalojo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EFECTO INTER \u00a0 COMUNIS DE LA DECISION-Orden a la Alcald\u00eda abstenerse de realizar desalojo hasta tanto no \u00a0 garantice albergue en condiciones dignas de desplazados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T- 3.996.814, T-3.996.833, \u00a0 T-3.996.834 y T-3.996.835. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Oliverio \u00a0 Quintero Rodr\u00edguez y otros, contra la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta, \u00a0 la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto Gait\u00e1n y el se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Navarro L\u00f3pez.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos tutelados: Vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: (i) derecho a la vivienda digna de \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y vulnerabilidad; (ii) las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n a favor de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad ante las \u00a0 \u00f3rdenes de desalojo; y (iii) la funci\u00f3n social de las empresas en el marco del \u00a0 art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: \u00bflas entidades \u00a0 accionadas vulneran el derecho fundamental a la vivienda digna de los actores al \u00a0 pretender materializar la diligencia de desalojo dentro de un proceso policivo \u00a0 de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho sin asegurar previamente la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de la comunidad asentada en el predio ocupado, m\u00e1s \u00a0 a\u00fan, cuando en este se encuentra residiendo poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y de vulnerabilidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce \u00a0 (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0 de la Corte Constitucional,\u00a0 conformada por \u00a0 los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u2013quien la preside-, Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los \u00a0 fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta, el \u00a0 12 de junio de 2013, que decidieron las acciones de tutela promovidas por \u00a0 Oliverio Quintero Rodr\u00edguez, Jaime S\u00e1nchez Garc\u00eda, Ram\u00f3n Santana Machete y \u00a0 Rubiela Gonz\u00e1lez (Expedientes T-3.996.814, T-3.996.833, \u00a0 T-3.996.834 y \u00a0T-3.996.835). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0 49 del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la \u00a0 Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n los expedientes \u00a0 T-3.996.814, T-3.996.833, T-3.996.834 y T-3.996.835, los cuales fueron \u00a0 acumulados por presentar unidad de materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda, presuntamente \u00a0 vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta y la Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda de este mismo municipio, al pretender materializar la diligencia de \u00a0 desalojo dentro de un proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho sin \u00a0 asegurar previamente la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad \u00a0 asentada en el predio ocupado, m\u00e1s a\u00fan, cuando en este se encuentra residiendo \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las acciones de \u00a0 tutela de la referencia se refieren a los mismos hechos, se har\u00e1 una relaci\u00f3n \u00a0 unificada de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0 RELATADOS POR LOS ACCIONANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 \u00a0Refieren los accionantes que el Alcalde del municipio \u00a0 de Puerto Gait\u00e1n, Meta, avoc\u00f3 conocimiento de la querella policiva instaurada el \u00a0 10 de agosto de 2012, por Jos\u00e9 Armando Navarro en contra de Oscar Alfredo Romero \u00a0 -presidente de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento ubicada en el \u00a0 asentamiento humano \u00b4Cuernavaca`-, cuyas pretensiones se encaminan \u00a0 principalmente a lograr la ejecuci\u00f3n del desalojo de todas las familias que \u00a0 residen en este predio como tambi\u00e9n la demolici\u00f3n de sus viviendas, bajo el \u00a0 argumento de que se trata de construcciones ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3\u00a0 \u00a0Cuentan que en el predio que ocupan \u00a0 hallaron petr\u00f3leo y que la firma operadora Tecpetrol se neg\u00f3 a pagar \u00a0 indemnizaciones a los poseedores y otros emolumentos consagrados en la Ley 1274 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, sostienen que el representante \u00a0 legal de la poblaci\u00f3n desplazada demostr\u00f3 la caducidad de la acci\u00f3n policiva que \u00a0 inici\u00f3 el querellante, hecho a partir del cual se originaron una serie de \u00a0 irregularidades que conllevaron el desconocimiento de su derecho al debido \u00a0 proceso, \u00a0como tambi\u00e9n lo ha manifestado, en varias oportunidades, la \u00a0 Procuradora 14 Agraria y Ambiental del Meta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuentan que se encuentran en el predio \u00a0 `Cuernavaca\u00b4 debido al contrato de compraventa que se celebr\u00f3 entre la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Desplazados SODADIC como promitente comprador de los predios \u00a0 `Cuernavaca` y la Esperanza, y el se\u00f1or Gustavo Endo, en calidad de promitente \u00a0 vendedor, quien al momento de suscribir la promesa de compraventa hizo entrega \u00a0 real y material de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Agregan que \u201c\u2026la Uni\u00f3n Temporal se \u00a0 constituy\u00f3 con el fin de sembrar cultivo de mara\u00f1\u00f3n, tal como ocurri\u00f3 durante el \u00a0 lapso de un (1) a\u00f1o, recibiendo subsidio del Estado, donde se demostr\u00f3 que \u00a0 existi\u00f3 un contrato de compraventa, que eran poseedores leg\u00edtimos con el \u00e1nimo \u00a0 de se\u00f1ores y due\u00f1os, y que la poblaci\u00f3n desplazada de CUERNAVACA, construy\u00f3 las \u00a0 viviendas de la misma manera que lo han hecho los habitantes de TILLAVA, LOS \u00a0 KIOSKOS, y las dem\u00e1s inspecciones del municipio, sin embargo a ninguna de esas \u00a0 localidades se les ha iniciado procesos de demolici\u00f3n y\/o lanzamiento por \u00a0 ocupaci\u00f3n de hecho\u2026\u201d[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Refieren que ante la falta de capacidad \u00a0 econ\u00f3mica para contratar los servicios jur\u00eddicos de un experto y a que \u00a0 desconoc\u00edan qu\u00e9 tipo de actuaciones pod\u00edan desplegar dentro del proceso, no \u00a0 ejercieron su derecho de defensa. De otro lado, indican que las construcciones \u00a0 de sus viviendas en el predio objeto de litigio se realizaron bajo el \u00a0 consentimiento t\u00e1cito de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alegan que el pasado 11 de abril se \u00a0 efect\u00fao la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho sin que se les \u00a0 hubiera garantizado su derecho a la vivienda. Sin embargo, dicen, el Alcalde \u00a0 municipal, en aplicaci\u00f3n de la ley, orden\u00f3 la demolici\u00f3n de sus casas, seg\u00fan \u00a0 dicen, para facilitar la explotaci\u00f3n del hidrocarburo, sin asegurar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n all\u00ed asentada, que \u00a0 adem\u00e1s goza de una protecci\u00f3n constitucional reforzada por su situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, y dentro de la cual se encuentran menores de edad, adultos \u00a0 mayores, mujeres en estado de embarazo, entre otros grupos vulnerables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10 Por lo anterior, instauraron acciones de \u00a0 tutela para invocar la protecci\u00f3n de sus derechos; sin embargo, los jueces de \u00a0 instancia no otorgaron dicho amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11 Agregan que a la fecha no han ejecutado \u00a0 ning\u00fan plan de acci\u00f3n encaminado a reubicar a las familias en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento de acuerdo con el compromiso suscrito por la administraci\u00f3n ante \u00a0 el Comit\u00e9 de Justicia Transicional el 23 de enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12 Ante este hecho, cuentan, la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento asentada en el predio `Cuernavaca` le solicit\u00f3 al \u00a0 Comit\u00e9 de Justicia Transicional que adelantara las gestiones pertinentes ante el \u00a0 alcalde del municipio con el fin de que suspendiera la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 diligencia de desalojo y demolici\u00f3n hasta tanto les garantizara su reubicaci\u00f3n y \u00a0 los acompa\u00f1ara en la construcci\u00f3n de su proyecto de vida y, adem\u00e1s, les \u00a0 reconocieran el valor econ\u00f3mico de la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.13 Cuentan que el alcalde le reconoci\u00f3 a la \u00a0 poblaci\u00f3n all\u00ed asentada, a trav\u00e9s del inspector de polic\u00eda del municipio, la \u00a0 suma de $200.000 mil pesos, valor que califican de irrisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.15 Sostienen que en la diligencia de \u00a0 lanzamiento y demolici\u00f3n adelantada el 11 de abril de 2013 y que fue aplazada \u00a0 para el 22 de mayo siguiente, no se realizaron estudios de enfoque diferencial \u00a0 que tuviera en cuenta a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y dentro de \u00a0 \u00e9ste a grupos que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en raz\u00f3n a la \u00a0 edad, a su estado de embarazo, a su salud, de g\u00e9nero, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16 Por lo anterior, los accionantes \u00a0 solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos\u00a0 fundamentales y los de su \u00a0 comunidad a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, a la salud y a la vivienda de \u00a0 la poblaci\u00f3n asentada en el lote `Cuernavaca`. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTUACIONES PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0 \u00a0 ExpedienteS T-3.996.814, T-3.996.833, T-3.996.834 y T-3.996.835 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la \u00a0 demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Radicadas las acciones de tutela, el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta, mediante autos del 30 de \u00a0 abril (Expediente T-3.996.814), 30 de mayo (Expediente T-3.996.833), 3 de mayo \u00a0 (Expediente T- 3.996.834), y el 10 de mayo de 2013 (Expediente T-3.996.835), \u00a0 asumi\u00f3 el conocimiento de las acciones de tutela, \u00a0corri\u00f3 traslado de las mismas \u00a0 a la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n y a la Inspecci\u00f3n Municipal de este \u00a0 municipio para que ejercieran su derecho de defensa, vincul\u00f3 al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Armando Navarro L\u00f3pez, neg\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Comando de Polic\u00eda del \u00a0 Departamento del Meta\u00a0 y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, neg\u00f3 la \u00a0 medida provisional solicitada y pidi\u00f3 el expediente contentivo del proceso por \u00a0 urbanismo ilegal como el de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contestaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 Alcald\u00eda Municipal e Inspecci\u00f3n Urbana de \u00a0 Polic\u00eda de Puerto Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde municipal de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 Meta, refiri\u00f3 que tal y como lo sostienen los accionantes, el se\u00f1or Armando \u00a0 Navarro L\u00f3pez inicio querella de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho contra Oscar \u00a0 Romero P\u00e9rez y personas indeterminadas en posesi\u00f3n del predio `Cuernavaca`. \u00a0 Cuenta que dentro de dicho proceso se profiri\u00f3 orden de lanzamiento y que adem\u00e1s \u00a0 se adelant\u00f3 un proceso administrativo de demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal \u00a0 adelant\u00f3 el proceso civil de polic\u00eda atendiendo el procedimiento se\u00f1alado en el \u00a0 art\u00edculo 125 del Decreto 1355 de 1970 y la Ordenanza 507 de 2002, proceso dentro \u00a0 del cual, aducen, los ocupantes del predio `Cuernavaca` ejercieron su derecho de \u00a0 defensa a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que estaba adelantando la \u00a0 diligencia de desalojo y demolici\u00f3n en el asentamiento humano `Cuernavaca`, con \u00a0 el acompa\u00f1amiento del Defensor del Pueblo, Regional Meta, y otros funcionarios \u00a0 de esta entidad; con la Defensora de Familia Regional Meta Centro Zonal 5 y la \u00a0 trabajadora social de este mismo Centro; el Personero municipal de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n; la Comisaria de Familia del municipio junto a su equipo \u00a0 interdisciplinario; una profesional de la Secretar\u00eda de Gobierno de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n; y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta que en la diligencia de lanzamiento \u00a0 ejecutada se le comunic\u00f3 a la comunidad all\u00ed asentada, a trav\u00e9s de un \u00a0 funcionario de la Secretar\u00eda de Gobierno que se hab\u00edan adelantado varias \u00a0 reuniones para analizar toda la actuaci\u00f3n con anterioridad a la ejecuci\u00f3n de \u00a0 dicha diligencia, para lo cual convoc\u00f3 un Comit\u00e9 Transicional con la presencia \u00a0 de entes departamentales y nacionales. De esta reuni\u00f3n, sostiene, se estableci\u00f3 \u00a0 como compromiso del municipio, el otorgamiento de un auxilio mensual de $300.000 \u00a0 pesos por el t\u00e9rmino de 6 meses para el pago de arriendos a los ocupantes del \u00a0 predio, prorrogable por 3 meses; adem\u00e1s, la vinculaci\u00f3n de las familias al \u00a0 programa de vivienda del municipio aplicando un criterio de priorizaci\u00f3n en \u00a0 raz\u00f3n a su circunstancia de desplazamiento. Tambi\u00e9n, sostienen, se les garantiz\u00f3 \u00a0 el transporte a las personas junto a sus pertenencias inclusive hasta la ciudad \u00a0 de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con la \u00a0 caracterizaci\u00f3n efectuada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 -ICBF-, la mayor\u00eda de las personas que ocupan el asentamiento humano de \u00a0 `Cuernavaca` provienen de otras regiones del pa\u00eds, s\u00f3lo unos pocos son de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n y parte de la poblaci\u00f3n se encuentra inscrita en el Sistema Integral de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada. Inform\u00f3 que los accionantes no figuran relacionados en el \u00a0 censo que realiz\u00f3 el ICBF como ocupantes del predio `Cuernavaca` como tampoco \u00a0 aparecen la mayor\u00eda de las personas relacionadas en la lista que anexan a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que del material probatorio no \u00a0 puede sostenerse que la llegada al predio del actor ni del resto de ocupantes \u00a0 tiene su causa en el desplazamiento forzado. Aclaran que aunque algunos tienen \u00a0 esta calidad, lo cual exige del Estado acciones concretas para proteger sus \u00a0 derechos, no es una responsabilidad que se encuentre en cabeza exclusiva del \u00a0 ente territorial municipal, por eso, el alcalde convoc\u00f3 a todos los entes \u00a0 gubernamentales departamentales y nacionales, competentes en la atenci\u00f3n a esta \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la afirmaci\u00f3n que realiza \u00a0 el actor, en el sentido de que ante la ausencia de recursos econ\u00f3micos no \u00a0 contaron con la asesor\u00eda de un abogado, sostienen que ello no es cierto por \u00a0 cuanto durante todo el tr\u00e1mite de los procesos administrativos que se \u00a0 adelantaron contaron con la representaci\u00f3n de abogados de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente a la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 a la vivienda recuerda que s\u00f3lo procede por v\u00eda de amparo en especiales \u00a0 circunstancias, situaci\u00f3n que no se evidencia en este caso, pues el contexto de \u00a0 la presente acci\u00f3n, no se da en el marco de un proyecto orientado a brindar una \u00a0 soluci\u00f3n habitacional sino en el de la constituci\u00f3n de una uni\u00f3n temporal para \u00a0 la siembra de mara\u00f1\u00f3n, para lo cual se entregar\u00edan parcelas, cada una de 15 \u00a0 hect\u00e1reas para desarrollar este proyecto. Resaltan que es el mismo actor quien \u00a0 en las pretensiones de la acci\u00f3n de amparo pide que se ordene a la \u00a0 administraci\u00f3n municipal pagar las mejoras por concepto de cultivo de mara\u00f1\u00f3n, \u00a0 cuando la acci\u00f3n de desalojo adelantada tiene como origen la conformaci\u00f3n de un \u00a0 asentamiento irregular en un predio privado que desconoce los postulados de la \u00a0 Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que en el presente asunto se \u00a0 encuentra acreditado que algunas personas se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento desde el a\u00f1o 2000 y que algunos se encuentran vinculados a \u00a0 programas estatales desde esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita se niegue la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2\u00a0 Pruebas y documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En los expedientes obran como pruebas, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 1545 de \u00a0 2012, mediante la cual el Alcalde del municipio de Puerto Gait\u00e1n, Meta, sancion\u00f3 \u00a0 a cada una de las personas indeterminadas infractoras de la ley de urbanismo que \u00a0 ocuparan con construcciones el predio denominado `Cuernavaca` con multa y orden\u00f3 \u00a0 la demolici\u00f3n de las construcciones existentes dentro de este mismo predio \u00a0 (Expediente T- 3.996.814, folio 24 del cuaderno principal[2]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 013 de \u00a0 2012, a trav\u00e9s de la cual la Gobernaci\u00f3n del Meta, reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 a la Junta de Acci\u00f3n Comunal Asentamiento Humano `Cuernavaca` del municipio de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n, y aprob\u00f3 sus estatutos (Expediente T- 3.996.814, folio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia del oficio que remiti\u00f3 el \u00a0 Defensor del Pueblo, Regional Meta, a la Directora de la Unidad para la \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, Unidad Territorial del Meta, solicitando la convocatoria del \u00a0 Comit\u00e9 municipal de Justicia Transicional (Expediente T- 3.996.814, folio 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia del oficio que dirigi\u00f3 la \u00a0 Procuradora 14 Judicial II Ambiental \u2013 Agraria, del Meta, Guaviare y Guain\u00eda al \u00a0 Inspector de Polic\u00eda de Puerto Gait\u00e1n, solicitando la suspensi\u00f3n de la \u00a0 diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho programada para el d\u00eda 18 de \u00a0 marzo de 2013 (Expediente T- 3.996.814, folio 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n de fondo que emiti\u00f3 el Alcalde municipal de Puerto Gait\u00e1n, mediante \u00a0 Auto No. 073 del 8 de enero de 2013, dentro del proceso de lanzamiento por \u00a0 ocupaci\u00f3n de hecho del predio `Cuernavaca` (Expediente T-3.996.833, folio 27 y \u00a0 siguientes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia del Auto 073 del 8 de enero de \u00a0 2013, mediante el cual el Alcalde del municipio de Puerto Gait\u00e1n, decidi\u00f3 de \u00a0 fondo dentro del proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho promovido por el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Navarro L\u00f3pez (Expediente T-3.996.834, folios 39-54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 1545 del 26 de diciembre de 2012, la cual, entre otras, ordena la \u00a0 demolici\u00f3n de las construcciones existentes en el predio denominado `Cuernavaca` \u00a0 (Expediente T-3.996.833, folio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia del poder especial de venta \u201c[d]e \u00a0 un terreno bald\u00edo denominado LA ESPERANZA\u201d otorgado por Harold Ledesma D\u00edaz \u00a0 a Gustavo Adolfo Endo Alvarado (Expediente T-3.996.833, folio 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia de la solicitud de incorporaci\u00f3n \u00a0 del asentamiento humano `Cuernavaca` como centro poblado del municipio de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n, Meta, elevada por el se\u00f1or Oscar Alfredo Romero P\u00e9rez (Expediente \u00a0 T-3.996.833, folios 102-108) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.10\u00a0 \u00a0Fotocopia del contrato de compraventa del \u00a0 predio denominado `Cuernavaca`, ubicado en el municipio de Puerto Gait\u00e1n, Meta \u00a0 (Expediente T-3.996.834, folios 19-20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.11\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia del contrato de uni\u00f3n temporal \u00a0 celebrado entre el se\u00f1or Gustavo Endo\u00a0 y Oscar Alfredo Romero P\u00e9rez, este \u00a0 \u00faltimo en calidad de representante legal de la Asociaci\u00f3n de Desplazados por el \u00a0 conflicto armado en Colombia -SODADIC- y el se\u00f1or Henry Naranjo P\u00e9rez, \u00a0 representante legal de la Fundaci\u00f3n Social para el Desarrollo Sostenible \u00a0 -FUNSODEAU-, cuyo objeto es consolidar un programa de cultivo de mara\u00f1\u00f3n \u00a0 (Expediente T-3.996.834, folios 22-26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.12\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia del Auto No. 23 emitido por el \u00a0 Director Administrativo de Participaci\u00f3n Social de la Gobernaci\u00f3n del Meta, en \u00a0 donde consta el nombre de las personas que fueron elegidas como miembros de la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal del Asentamiento Humano `Cuernavaca` de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 Meta, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio \u00a0 de 2016 (Expediente T- 3.996.835, folio 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.13\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia de la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0 ocular decretada dentro del proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de \u00a0 hecho iniciada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Navarro L\u00f3pez (Expediente T- 3.996.835, \u00a0 folios 45-58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.14\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia de la respuesta que emiti\u00f3 la \u00a0 Alcald\u00eda municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta, al derecho de petici\u00f3n presentado por \u00a0 los se\u00f1ores Luz Dary Oviedo Gonz\u00e1lez y Oscar Jahison Romero Oviedo, solicitando \u00a0 protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento asentada en el \u00a0 predio `Cuernavaca` (Expediente T- 3.996.835, folios 74-77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.15\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia de la escritura No. 0421 del 10 \u00a0 de febrero de 2012, mediante la cual se constituy\u00f3 una servidumbre legal \u00a0 petrolera permanente de oleoducto, tr\u00e1nsito y reconocimiento de da\u00f1os \u00a0 (Expediente T- 3.996.835, folios 61-114) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3\u00a0 Decisiones \u00a0 Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.1 Decisi\u00f3n de \u00a0 \u00fanica instancia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gait\u00e1n en \u00a0 los expedientes T- T-3.996.814, \u00a0 T-3.996.833, T-3.996.834\u00a0 y \u00a0 T-3.996.835. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez Promiscuo Municipal de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n, Meta, mediante fallos proferidos el 12 de junio de 2013, neg\u00f3 el amparo \u00a0 de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, aduciendo que el \u00a0 se\u00f1or Oscar Alfredo Romero P\u00e9rez, en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Desplazados por el conflicto armado por la paz -SODADIC-, y\/o Junta de Acci\u00f3n \u00a0 Comunal del Asentamiento Humano `Cuernavaca`, interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de la Alcald\u00eda municipal e Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 pidiendo la protecci\u00f3n de los mismos derechos que se\u00f1alan los actores, cuyas \u00a0 pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado 39 Administrativo del Circuito \u00a0 de Bogot\u00e1. Agreg\u00f3 que aunque los demandantes enuncian otros derechos \u00a0 presuntamente vulnerados, lo cierto es que se trata de los mismos supuestos \u00a0 f\u00e1cticos sobre los cuales ya existen pronunciamientos judiciales, no s\u00f3lo por el \u00a0 Juzgado de Bogot\u00e1 sino tambi\u00e9n por ese mismo despacho, quien a la fecha, adujo, \u00a0 ya hab\u00eda resuelto m\u00e1s de 10 acciones de tutela con base en los mismos hechos y \u00a0 con las mismas pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez concluye, que a\u00fan cuando no \u00a0 encuentra estructurada la figura jur\u00eddica de la temeridad, las acciones de \u00a0 tutela son improcedentes por cuanto se fundamentan en la inconformidad de los \u00a0 accionantes frente a los anteriores fallos judiciales, raz\u00f3n que no los habilita \u00a0 para formular nuevas acciones de tutela con base en las mismas pretensiones. En \u00a0 definitiva, aduce, el amparo debe ser denegado por improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0 ACTUACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MEDIDAS \u00a0 CAUTELARES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta Sala consider\u00f3 que en virtud de las pretensiones de los demandantes y \u00a0 los hechos acreditados, era necesario adoptar medidas cautelares con el fin \u00a0 de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, mediante auto \u00a0 del 2 de octubre de 2013 (notificado en el estado n\u00famero 214 el 7 de octubre de \u00a0 2013) la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n orden\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Meta, a la Alcald\u00eda Municipal de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n, Meta, y a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de este municipio, que se abstuvieran de seguir adelante con \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la orden de desalojo y con la demolici\u00f3n de las construcciones \u00a0 existentes en el predio denominado `Cuernavaca`, ubicado en la vereda Rubiales, \u00a0 jurisdicci\u00f3n del municipio de Puerto Gait\u00e1n, hasta tanto esta Corporaci\u00f3n \u00a0 emitiera un pronunciamiento de fondo en los procesos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEBIDA \u00a0 INTEGRACI\u00d3N DEL CONTRADICTORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0 la Corte Constitucional, \u00a0 mediante auto del 23 de octubre de 2013, orden\u00f3 poner en conocimiento de los \u00a0 Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Minas y Energ\u00eda y \u00a0 de Agricultura; del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), del INCODER, de la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de la Unidad de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras, del Comit\u00e9 de Justicia Transicional del municipio de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n, Meta,\u00a0 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y \u00a0 de Gustavo Endo, la solicitud de la acci\u00f3n de tutela, sus anexos y los fallos de \u00a0 instancia, para que expresaran lo que estimaran conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, mediante auto de fecha 4 de \u00a0 diciembre de 2013, dispuso poner en conocimiento de Tecpetrol Colombia S.A.S., \u00a0 la solicitud de tutela, sus anexos\u00a0 y los fallos de instancia, para que \u00a0 expresara lo que considerara pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0 PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 \u00a0De igual forma, con el fin de contar con \u00a0 elementos de juicio que explicaran mejor los hechos particulares del caso, \u00a0 mediante auto de fecha 23 de octubre de 2013, la Sala decret\u00f3 las siguientes \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1 Ofici\u00f3 al Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural para que informara si hab\u00eda otorgado subsidios o ha brindado \u00a0 apoyos al proyecto productivo agr\u00edcola de mara\u00f1\u00f3n de la comunidad asentada en el \u00a0 lote `Cuernavaca`. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2 Solicit\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que informara acerca de: (i) los programas de \u00a0 asistencia psicol\u00f3gica, brigadas de salud, etc, que le estaban brindando a la \u00a0 comunidad que reside all\u00ed; (ii) la manera como se estaban garantizando los \u00a0 derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que \u00a0 residen en dicho lote; (iii) el apoyo que ha brindado al asentamiento humano \u00a0 ubicado en el predio `Cuernavaca` para incentivar la generaci\u00f3n de ingresos; y \u00a0 (iv) si las personas que integran el Asentamiento Humano `Cuernavaca` se \u00a0 encuentran inscritos en su base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3 Solicit\u00f3 a la Unidad de Restituci\u00f3n \u00a0 de Tierras, que informara las medidas que hab\u00eda adoptado para asegurar la \u00a0 reparaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en particular, frente al asentamiento \u00a0 humano de `Cuernavaca`. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.4 Ofici\u00f3 al Comit\u00e9 municipal de Justicia \u00a0 Transicional, para que allegara el acta o las actas en donde constaran los \u00a0 acuerdos y compromisos adquiridos frente a la comunidad de `Cuernavaca`. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.5 Ofici\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo con el \u00a0 fin de que llevara a cabo una visita al asentamiento humano del predio \u00a0 `Cuernavaca` de Puerto Gait\u00e1n, Meta, acompa\u00f1ado de registro fotogr\u00e1fico junto a \u00a0 la verificaci\u00f3n de algunos datos durante su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.6 Ofici\u00f3 a la Alcald\u00eda del municipio de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n, Meta y a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del mismo municipio con el fin \u00a0 de que allegaran copia del proceso administrativo que culmin\u00f3 con la orden de \u00a0 desalojo, as\u00ed como la formulaci\u00f3n de otras preguntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.7 Ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del \u00a0 municipio de Puerto Gait\u00e1n para que informara cu\u00e1l era la naturaleza y el modo \u00a0 de adquisici\u00f3n del bien denominado `Cuernavaca` respecto del cual se orden\u00f3 la \u00a0 orden de desalojo y otra informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.8 Solicit\u00f3 a la Oficina de Registro e \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo Registral de Puerto L\u00f3pez \u2013 Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 allegara el certificado de tradici\u00f3n del inmueble objeto de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.9 Solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional de la Orinoqu\u00eda, que informara si ten\u00eda conocimiento acerca del \u00a0 proyecto que se realizar\u00eda en el predio denominado `Cuernavaca` o si este ya se \u00a0 encontraba en ejecuci\u00f3n. Adem\u00e1s, si para la realizaci\u00f3n de dicho proyecto \u00a0 exist\u00eda solicitud de permiso de licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.10 Solicit\u00f3 a la Procuradora 14 Judicial II \u00a0 Ambiental Agraria del Meta- Guaviare-Guan\u00eda, informara sobre la gesti\u00f3n que \u00a0 hab\u00eda adelantado en los procesos objeto de estudio y allegara su concepto acerca \u00a0 del proceso policivo que se hab\u00eda iniciado en contra de los habitantes del \u00a0 asentamiento humano `Cuernavaca`. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.11 Ofici\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Meta y a la \u00a0 Alcald\u00eda del Municipio de Puerto Gait\u00e1n, para que informara cu\u00e1l es su pol\u00edtica \u00a0 de vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en particular para \u00a0 la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.12 Solicit\u00f3 al representante legal de la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal del asentamiento humano `Cuernavaca`, allegara prueba \u00a0 documental que acreditaran algunos supuestos f\u00e1cticos relatados en las acciones \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.13 Invit\u00f3 a las Facultades de Derecho de las \u00a0 Universidades de los Andes, Nacional, del Rosario \u2013Observatorio de Tierras-, y \u00a0 Sergio Arboleda, al Centre on Housing Rights and Eviction (COHRE), a la \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), a la \u00a0 Comisi\u00f3n de seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica sobre desplazamiento forzado, a la \u00a0 Agencia de la ONU para los Refugiados \u2013ACNUR-al Centro de Estudios de Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad \u2013DeJusticia, a las Universidades de C\u00f3rdoba, del Sin\u00fa, \u00a0 Pontificia Bolivariana (Seccional Monter\u00eda), Rosario, al Centro de Investigaci\u00f3n \u00a0 y Educaci\u00f3n Popular- Programa por la Paz (CINEP-PPP), con el fin de que, si lo \u00a0 consideraban pertinente, emitieran un concepto t\u00e9cnico sobre la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 \u00a0Adem\u00e1s, mediante auto adiado el 4 de \u00a0 diciembre de 2014, la Sala, decidi\u00f3 solicitar las siguientes pruebas \u00a0 adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1 Orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n \u00a0 judicial en el predio denominado `Cuernavaca` en Puerto Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2 Solicit\u00f3 acompa\u00f1amiento para la pr\u00e1ctica \u00a0 de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la \u00a0 Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y al Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.3 Solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Meta, que, en conjunto \u00a0 realizaran un censo de la poblaci\u00f3n asentada en el predio `Cuernavaca`. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4\u00a0\u00a0 INFORMES E INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integrado debidamente el contradictorio y rendidos los \u00a0 informes del caso, la Sala resume las comunicaciones e intervenciones allegadas \u00a0 por la Secretar\u00eda General, al despacho del Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de \u00a0 Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a \u00a0 trav\u00e9s de apoderado judicial, manifest\u00f3 que la entidad encargada de coordinar, \u00a0 asignar y\/o rechazar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social en el sector \u00a0 rural es el Ministerio de Agricultura \u2013 Banco Agrario, y no el Ministerio de \u00a0 Vivienda, quien es el ente encargado de dictar la pol\u00edtica en materia \u00a0 habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, inform\u00f3 que la instituci\u00f3n encargada de \u00a0 resolver todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda en el \u00a0 sector urbano, es el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, cuya pol\u00edtica de \u00a0 subsidio est\u00e1 sujeta a la observancia de un procedimiento y a la acreditaci\u00f3n de \u00a0 los requisitos legales por parte de los grupos familiares postulados al subsidio \u00a0 de vivienda, con el fin de canalizar dichos recursos hacia la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, acerca del subsidio de \u00a0 vivienda dirigido a las personas que se encuentran en dicha circunstancia hace \u00a0 alusi\u00f3n a una amplia normativa en donde se establece el procedimiento \u00a0 administrativo de postulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de datos, cruces, rechazo y \u00a0 validaci\u00f3n de postulaciones, entre otros que debe observarse por FONVIVIENDA, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 121 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, se\u00f1al\u00f3 que la Ley 715 de \u00a0 2001 (art\u00edculo 76-2) consagra como una de las competencias del municipio la de \u00a0 promover y apoyar \u00a0programas o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural -INCODER- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, \u00a0 a trav\u00e9s del Coordinador del Grupo de Representaci\u00f3n Judicial, realiz\u00f3 las \u00a0 siguientes manifestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.1\u00a0\u00a0 \u00a0Considera que los hechos que \u00a0 fundamentan las solicitudes de tutelas y sus antecedentes, respecto del proceso \u00a0 policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho y por violaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 urban\u00edstico y las pruebas que se aportan con este objetivo, demuestran que se \u00a0 trata de un conflicto sobre los derechos de posesi\u00f3n, propiedad, tenencia, \u00a0 administraci\u00f3n y la disposici\u00f3n de derechos sobre el predio `Cuernavaca`, cuyas \u00a0 pretensiones desnaturalizan la raz\u00f3n de ser de la acci\u00f3n de tutela. A su \u00a0 parecer, mediante esta v\u00eda se pretende resolver un conflicto de naturaleza civil \u00a0 y generar un debate contencioso a favor de quienes se oponen al amparo policial \u00a0 de la posesi\u00f3n y las medidas administrativas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.2\u00a0\u00a0 \u00a0Adicional a lo anterior, \u00a0 expresa, que adem\u00e1s de la situaci\u00f3n de desplazamiento en la que aducen se \u00a0 encuentran los accionantes, tambi\u00e9n se evidencia la existencia de un conflicto \u00a0 social y econ\u00f3mico ante la presencia de explotaciones petroleras, lo cual genera \u00a0 expectativas y otras posibilidades para sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.3\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, advierte, debe \u00a0 analizarse en concreto la situaci\u00f3n de quienes tienen la calidad de v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado asentadas en el predio `Cuernavaca`. Enfatiza acerca de \u00a0 la importancia de que antes de que se resuelvan aspectos de tipo administrativo \u00a0 o de car\u00e1cter contractual en el marco de un proceso judicial, debe asegurarse la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n que va a ser objeto de \u00a0 la medida de desalojo, m\u00e1xime cuando esta se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.4\u00a0\u00a0 \u00a0Explica que las competencias \u00a0 del Incoder se circunscriben a viabilizar el acceso a la tierra de los \u00a0 campesinos que carecen de ella y en condici\u00f3n de desplazamiento. Al respecto, \u00a0 precisa, si bien es cierto que el instituto forma parte del Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas sujeto de desplazamiento y despojo, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 153 de la Ley 1448 de 2011, cada uno de los \u00a0 organismos que pertenecen al Sistema cumplen funciones espec\u00edficas. En \u00a0 particular, al Incoder le corresponde atender a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento para permitir y facilitar el acceso a la propiedad rural, por \u00a0 medio de subsidios de reforma agraria destinados a la adquisici\u00f3n de tierras o \u00a0 el desarrollo de un proyecto productivo agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.5\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo expuesto, \u00a0 consideran que el Incoder no est\u00e1 vulnerando derecho alguno de los accionantes \u00a0 ni tampoco que hubiera adquirido un compromiso con la comunidad de `Cuernavaca` \u00a0 para facilitar, dentro de sus competencias, el acceso a la tierra rural y dem\u00e1s \u00a0 factores productivos o el otorgamiento de subsidios. Adem\u00e1s, dice, tampoco tiene \u00a0 la calidad subjetiva y de propiedad sobre la finca `Cuernavaca` para definir una \u00a0 u otra alternativa sobre la ocupaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y tenencia del inmueble o \u00a0 utilizar algunos de los procedimientos dise\u00f1ados por la Ley 160 de 1994 para \u00a0 contribuir a su ordenamiento social y territorial, en virtud a que el mismo \u00a0 tiene la naturaleza de propiedad privada, no se trata de un bien bald\u00edo nacional \u00a0 o de propiedad particular del instituto para adelantar programas de reforma \u00a0 agraria o establecer reglamentaciones especiales sobre su uso, disposici\u00f3n o \u00a0 explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fondo Nacional de Vivienda &#8211; \u00a0 FONVIVIENDA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, mediante \u00a0 apoderada judicial, manifest\u00f3 que su obligaci\u00f3n principal frente a la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento es contribuir a la soluci\u00f3n de vivienda mediante \u00a0 la entrega de subsidios en dinero o en especie. Sin embargo, aclar\u00f3 que no se \u00a0 encuentran dentro de sus funciones la de dar albergue a esta poblaci\u00f3n ni \u00a0 tampoco la de otorgar viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en el a\u00f1o 2012, el Gobierno Nacional \u00a0 implement\u00f3 una nueva pol\u00edtica de vivienda a favor de las personas m\u00e1s \u00a0 vulnerables, entre las cuales se incluye la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, que pretende otorgar un beneficio para cada hogar a trav\u00e9s de la \u00a0 entrega de viviendas y no tan s\u00f3lo asignando un subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron que una vez revisados los n\u00fameros de \u00a0 identificaci\u00f3n de los accionantes en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo \u00a0 establecer que se encuentran en los siguientes estados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la se\u00f1ora Rubiela Gonz\u00e1lez, informaron que fue \u00a0 beneficiaria de un subsidio de vivienda en especie, por valor de $36.549.000.oo \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No. 659 de 2013, recursos correspondientes a la convocatoria \u00a0 de vivienda gratuita para el proyecto urbanizaci\u00f3n bosques de oriente, tipo de \u00a0 soluci\u00f3n VIP, y su estado es \u201casignado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el se\u00f1or Ram\u00f3n Santana Machete, indic\u00f3 \u00a0 que se postul\u00f3 en la Convocatoria realizada por FONVIVIENDA para poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento en el a\u00f1o 2007 y que su estado actual es el de \u00a0 \u201ccalificado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al se\u00f1or Oliverio Quintero Rodr\u00edguez, \u00a0 inform\u00f3 que no figura dentro de las convocatorias realizadas por Fonvivienda \u00a0 para personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, en los a\u00f1os 2004 y 2007, ni \u00a0 tampoco se postul\u00f3 en las convocatorias realizadas en el a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el estado de \u201cno postulado\u201d que ostenta el hogar \u00a0 de la parte accionante se opuso a la prosperidad de la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 frente al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda-, al considerar que no ha \u00a0 vulnerado derecho alguno del actor. Por el contrario, aduce que dentro del \u00a0 \u00e1mbito de sus competencias ha realizado todas las actuaciones necesarias para \u00a0 garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que han acreditado los requisitos legales para obtener el \u00a0 beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la situaci\u00f3n particular del se\u00f1or Jaime \u00a0 S\u00e1nchez Garc\u00eda, indica que \u00e9l se inscribi\u00f3 para obtener un cupo en el proyecto \u00a0 de vivienda \u201cDesarrollo Urban\u00edstico El Poblar de Santa Marta- Etapa III\u201d con una \u00a0 asignaci\u00f3n inicial de $11.537.500.oo que luego se adicion\u00f3 por un valor de \u00a0 $3.369.500.oo. Expuso que su \u00faltimo estado es \u201casignado\u201d. En este orden de \u00a0 ideas, explica, el Fondo Nacional de Vivienda le asign\u00f3 el subsidio y lo \u00a0 deposit\u00f3 en la cuenta de ahorro programado, con el fin de que el beneficiario \u00a0 realice los tr\u00e1mites pertinentes para su movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, solicita la desvinculaci\u00f3n de la \u00a0 entidad en el proceso de la referencia, pues ha actuado de conformidad con la \u00a0 ley y ha garantizado los derechos fundamentales a la igualdad y al debido \u00a0 proceso de los hogares desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 -MADS-, a trav\u00e9s de apoderado judicial, expuso que no ha desconocido derecho \u00a0 fundamental alguno de los accionantes, dado que revisados los antecedentes del \u00a0 caso, la posible vulneraci\u00f3n alegada tiene relaci\u00f3n con las funciones que \u00a0 realiza el Departamento para la Prosperidad Social, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras y\/o el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Ley 99 \u00a0 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, en la actualidad Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gesti\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una \u00a0 relaci\u00f3n de respeto y armon\u00eda del hombre con la naturaleza y de definir, en los \u00a0 t\u00e9rminos de la ley, las pol\u00edticas y regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la \u00a0 recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la \u00a0 Naci\u00f3n a fin de asegurar el desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, se encuentra acreditado que \u00a0 frente al MADS opera la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n por pasiva y, en \u00a0 consecuencia, dice, la presente acci\u00f3n de tutela es improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Nacional de Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, refiri\u00f3 que desde el mes de agosto de 2012 tienen \u00a0 conocimiento del asentamiento humano que se est\u00e1 conformando en el predio \u00a0 `Cuernavaca`, pues el se\u00f1or Oscar Alfredo Romero P\u00e9rez, en calidad de \u00a0 representante legal de la Asociaci\u00f3n de Desplazados por el Conflicto Armado por \u00a0 la Paz -SODADIC- quien aduce, desde el mes de junio de 2011 se encuentra privado \u00a0 de la libertad, solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n de esta entidad para que las familias \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento y campesinos sin tierra que estaban ocupando \u00a0 bienes bald\u00edos en la vereda los Kioskos y que adem\u00e1s hab\u00edan iniciado un proyecto \u00a0 asociativo para el cultivo de mara\u00f1\u00f3n, no fueran objeto de desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que el se\u00f1or Romero L\u00f3pez sostuvo que en el mes \u00a0 de julio del a\u00f1o 2011 el se\u00f1or Gustavo Endo se present\u00f3 como el propietario de \u00a0 las tierras que estaba ocupando la comunidad y que, por ello, iniciaron \u00a0 conversaciones para adquirir estos terrenos, al punto celebraron una promesa de \u00a0 compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, cuenta, el 5 de septiembre de 2012, un \u00a0 tercero se hizo presente en las instalaciones de la Defensor\u00eda Regional Meta, \u00a0 quien inform\u00f3 que estos predios no salieron de la propiedad de Gustavo Endo \u00a0 porque el se\u00f1or Romero P\u00e9rez incumpli\u00f3 los compromisos adquiridos con este. Al \u00a0 parecer, esta situaci\u00f3n determin\u00f3 que finalmente se celebrar\u00e1 la compraventa de \u00a0 los bienes inmuebles con el se\u00f1or Armando Navarro, quien falleci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estas medidas es importante destacar el \u00a0 requerimiento realizado al alcalde municipal para que no materializara la \u00a0 diligencia de desalojo hasta tanto no se le garantizara a las familias v\u00edctimas \u00a0 que habitaban en el predio un plan para proteger sus derechos y que la \u00a0 reubicaci\u00f3n se diera en condiciones seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, informan que el 25 de septiembre de 2012, \u00a0 realizaron una visita al predio `Cuernavaca` en donde asisti\u00f3 personal de Acci\u00f3n \u00a0 Social, ICBF, Procuradur\u00eda Agraria, Personer\u00eda municipal, y los se\u00f1ores Gustavo \u00a0 Endo, Oscar Alfredo Romero y Armando Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, refiere que el 21 de junio de 2013, se \u00a0 llev\u00f3 a cabo un Comit\u00e9 de Justicia Transicional ampliado, con el fin de \u00a0 establecer rutas claras frente a la atenci\u00f3n de las familias v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, medidas que constan en el Acta No. 004 del Comit\u00e9 \u00a0 Territorial de Justicia Transicional[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras, procedi\u00f3, en primer lugar, a explicar la diferencia entre los conceptos \u00a0 de macrofocalizaci\u00f3n y microfocalizaci\u00f3n. Con respecto al proceso de \u00a0 macrofocalizaci\u00f3n, inform\u00f3 que \u00e9ste se encuentra relacionado con los lugares \u00a0 donde se han presentado mayores \u00edndices de despojo y abandono forzado de tierras \u00a0 y en las cuales existen condiciones favorables para que las v\u00edctimas restituidas \u00a0 puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad, de tal modo que se cumplan \u00a0 los principios de gradualidad y progresividad en la restituci\u00f3n. Adicional a lo \u00a0 anterior, agreg\u00f3 que la definici\u00f3n de estas zonas es de competencia exclusiva \u00a0 del Consejo Nacional de Seguridad (sector defensa) de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 6 del Decreto 4829 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el concepto de microfocalizaci\u00f3n hace \u00a0 referencia a la definici\u00f3n de una extensi\u00f3n menor (municipios, corregimientos, \u00a0 veredas o predios) que se encuentran dentro de las macrozonas y en las que se \u00a0 determina que existen las condiciones adecuadas para adelantar las actuaciones \u00a0 de la etapa administrativa de los procesos de restituci\u00f3n de tierras con miras a \u00a0 obtener la inscripci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, hizo referencia a algunos \u00a0 solicitantes que actualmente figuran en la lista de reclamantes de restituci\u00f3n \u00a0 de tierras y cuyos nombres tambi\u00e9n se encuentran en los anexos remitidos por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, aclar\u00f3 que las gestiones de macro y \u00a0 micro focalizaci\u00f3n en los municipios de La Macarena (Meta), Puerto Rico \u00a0 (Caquet\u00e1), Cumaribo (Vichada), Puerto Boyac\u00e1 (Boyac\u00e1) y Cumaribo (Vichada) \u00a0 relacionados en el recuadro anexado con el informe, no se encuentran en \u00e1reas \u00a0 macrofocalizadas, labor que le corresponde realizar al Consejo de Seguridad \u00a0 Nacional. Por tanto, dichas \u00e1reas tampoco se encuentran microfocalizadas. En \u00a0 consecuencia, advierte, la Unidad no puede realizar gesti\u00f3n alguna en el marco \u00a0 de la etapa administrativa de los procesos de restituci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 frente a las solicitudes de registro realizadas en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, sostiene, frente a las \u00e1reas mencionadas en el \u00a0 cuadro, las cuales se ubican en el departamento del Meta, incluido el predio \u00a0 `Cuernavaca` situado en la vereda Rubiales del municipio de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que las mismas no se encuentran microfocalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, actualmente, s\u00f3lo existe concepto favorable \u00a0 de seguridad para restituci\u00f3n de tierras de la parte norte del municipio de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n, pero no frente a la parte sur donde se encuentra ubicado el \u00a0 predio `Cuernavaca`. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que luego de revisar el Sistema de Registro de \u00a0 Tierras Despojadas determin\u00f3 que los se\u00f1ores Jaime S\u00e1nchez Garc\u00eda y Rubiela \u00a0 Gonz\u00e1lez, figuran como solicitantes de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que una vez se adelanten \u00a0 gradualmente las diligencias de macro y micro focalizaci\u00f3n, y atendiendo la \u00a0 densidad hist\u00f3rica del despojo, la situaci\u00f3n de seguridad y las condiciones para \u00a0 el retorno (art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011), la Unidad adelantar\u00e1 los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes. En concreto, le informar\u00e1 a los reclamantes relacionados \u00a0 en el recuadro aportado el inicio de las diligencias para que se hagan parte en \u00a0 la etapa administrativa de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y \u00a0 Abandonadas Forzosamente. Al igual, sostuvo, cuando est\u00e9n microfocalizadas las \u00a0 zonas, con base en la aplicaci\u00f3n del principio de gradualidad y progresividad, \u00a0 iniciar\u00e1n el estudio de fondo de cada petici\u00f3n y las actuaciones a que haya \u00a0 lugar para proceder a su inclusi\u00f3n en el registro, una vez acrediten los \u00a0 requisitos exigidos para el efecto consagrados en la Ley 1448 de 2011 y en el \u00a0 Decreto 4829 de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s de apoderada \u00a0 judicial, intervino en el presente proceso de tutela, manifestando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al marco jur\u00eddico que regula el tema de \u00a0 las servidumbres petroleras, expuso que el art\u00edculo 4 del Decreto Ley 1056 de \u00a0 1953 \u2013C\u00f3digo de Petr\u00f3leos- declara la utilidad p\u00fablica de la industria del \u00a0 petr\u00f3leo, en sus ramos de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, transporte y \u00a0 distribuci\u00f3n, por lo cual, pueden decretarse las expropiaciones necesarias para \u00a0 el ejercicio y desarrollo de la industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostiene que aunque el art\u00edculo 194 de este \u00a0 decreto establece que ning\u00fan propietario de terrenos puede oponerse a que en su \u00a0 propiedad se adelanten los estudios necesarios para la construcci\u00f3n de \u00a0 oleoductos, tambi\u00e9n consagra la obligaci\u00f3n a cargo de los empresarios de \u00a0 indemnizar todos los perjuicios que se puedan causar con la realizaci\u00f3n de \u00a0 dichos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, manifiesta, con la expedici\u00f3n de \u00a0 la Ley 1274 de 2009 se estableci\u00f3 el procedimiento de aval\u00fao para las \u00a0 servidumbres petroleras, reiterando en su art\u00edculo 1 que la industria de los \u00a0 hidrocarburos es de utilidad p\u00fablica. Adem\u00e1s, en su art\u00edculo 2 se consagr\u00f3 el \u00a0 procedimiento de negociaci\u00f3n directa que debe adelantar \u00a0el industrial petrolero \u00a0 con los propietarios, poseedores, tenedores o due\u00f1os de las mejoras, con el fin \u00a0 de llevar a cabo labores de exploraci\u00f3n, producci\u00f3n y transporte de \u00a0 hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo expuesto, considera que la empresa \u00a0 Tecpetrol S.A.S., negoci\u00f3 directamente con los titulares del derecho de dominio \u00a0 del inmueble objeto de discusi\u00f3n, una servidumbre de car\u00e1cter permanente de \u00a0 oleoducto y tr\u00e1nsito constituida mediante escritura del 10 de febrero 2012, \u00a0 fecha en la que no se evidencia que los accionantes estuviesen asentados y con \u00a0 mejoras constituidas en el citado predio. Agregan que a la luz de lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 6 de la Ley 1274 de 2009, la ocupaci\u00f3n permanente se pagar\u00e1 por \u00a0 una sola vez y amparar\u00e1 todo el tiempo que el explorador o transportador de \u00a0 hidrocarburos ocupe los terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, a su parecer, la empresa \u00a0 Tecpetrol Colombia S.A.S., reconoci\u00f3 y pag\u00f3 una servidumbre petrolera de \u00a0 car\u00e1cter permanente, motivo por el cual es improcedente que la empresa contin\u00fae \u00a0 reconociendo indemnizaciones a otros particulares que detenten a cualquier \u00a0 t\u00edtulo los terrenos involucrados, pues en caso contrario estar\u00eda desconociendo \u00a0 la disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, aclara que las funciones \u00a0 principales de este Ministerio se circunscriben a adoptar las pol\u00edticas del \u00a0 sector minero energ\u00e9tico, as\u00ed como la expedici\u00f3n de los reglamentos que rigen la \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables. En consecuencia, \u00a0 las servidumbres existentes en el predio objeto de la acci\u00f3n de tutela, debieron \u00a0 ser adelantadas conforme al procedimiento contenido en la Ley 1274 de 2009 que \u00a0 inicialmente est\u00e1 dispuesto para que las partes lleguen a una negociaci\u00f3n \u00a0 directa y si \u00e9sta fracasa debe ser el juez competente el que mediante una \u00a0 decisi\u00f3n judicial debe determinar el valor de la indemnizaci\u00f3n a reconocer, si a \u00a0 ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, inform\u00f3 al \u00a0 despacho del Magistrado Sustanciador, seg\u00fan comunicaci\u00f3n emitida por el Director \u00a0 de Cadenas Agr\u00edcolas y Forestales (E), que una vez consultadas las bases de \u00a0 datos de los programas de Alianzas Productivas, Oportunidades Rurales y DRE; no \u00a0 se han otorgado subsidios o apoyos por parte del Ministerio Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, al proyecto productivo agr\u00edcola de mara\u00f1\u00f3n de la comunidad \u00a0 asentada en el lote `Cuernavaca`. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0 Delegada para el Apoyo a las V\u00edctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador Delegado para el Apoyo a las V\u00edctimas y \u00a0 los Desplazados, expuso que interviene en defensa de los derechos, la atenci\u00f3n y \u00a0 la asistencia de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento asentada en el \u00a0 predio `Cuernavaca`. En este sentido, considera que en el presente caso debe \u00a0 aplicarse el s\u00f3lido precedente jurisprudencial construido a trav\u00e9s de las \u00a0 sentencias T-282 y T-946 de 2011; T-119, T-349 y T- 454 de 2012; y T-239 de \u00a0 2013, en las cuales se establece que durante el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0 policivos de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, las autoridades de polic\u00eda \u00a0 deben respetar los derechos tanto de los querellantes como de las personas que \u00a0 se encuentran ocupando el inmueble y, adem\u00e1s, cuando se trata de ocupaci\u00f3n de \u00a0 bienes privados, el lanzamiento no puede efectuarse hasta tanto no se haya \u00a0 garantizado un albergue provisional a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, a su parecer, deben revocarse las sentencias \u00a0 de tutela que negaron la protecci\u00f3n de los derechos invocados por los \u00a0 accionantes y, en su lugar, garantizar la atenci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado asentadas en el predio `Cuernavaca`, como tambi\u00e9n \u00a0 ordenar la suspensi\u00f3n de la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho \u00a0 hasta tanto las autoridades municipales y las entidades del SNARIV competentes, \u00a0 garanticen el acceso a su oferta de dicha poblaci\u00f3n, as\u00ed como la provisi\u00f3n de un \u00a0 albergue o de otra soluci\u00f3n de habitabilidad a la poblaci\u00f3n, como subsidios, \u00a0 pagos directos al arrendador, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, advierte, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0 \u00f3rdenes pertinentes en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite propio de los asuntos policivos \u00a0 y de la protecci\u00f3n del derecho al debido proceso, aspecto frente al cual tambi\u00e9n \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ha intervenido a trav\u00e9s de la Procuradora \u00a0 Judicial Agraria del Meta y del Personero Municipal, advirtiendo irregularidades \u00a0 en el curso del tr\u00e1mite y en la sustanciaci\u00f3n de la querella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, refiere, los agentes del \u00a0 Ministerio P\u00fablico a nivel territorial y local, espec\u00edficamente los funcionarios \u00a0 de la Procuradur\u00eda Regional Meta y el Personero Municipal de Puerto Gait\u00e1n, han \u00a0 adelantado actuaciones preventivas en aras de proteger a las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado ubicadas en el predio `Cuernavaca`. Al \u00a0 respecto, destaca la asistencia a los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia \u00a0 Transicional convocados por la administraci\u00f3n municipal de Puerto Gait\u00e1n, en el \u00a0 cual pidi\u00f3 ampliar la convocatoria en el nivel departamental. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, refiere que la administraci\u00f3n municipal \u00a0 se pronunci\u00f3 claramente a favor de la suspensi\u00f3n de la diligencia de lanzamiento \u00a0 en las oportunidades que fueran necesarias para salvaguardar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, raz\u00f3n por la cual en la actualidad no se ha \u00a0 surtido dicha diligencia. Agrega que en el Comit\u00e9 de Justicia Transicional se \u00a0 adopt\u00f3 el plan de contingencia para atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 durante la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho en el lote \u00a0 `Cuernavaca`, municipio de Puerto Gait\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, destac\u00f3 que la Alcald\u00eda Municipal le \u00a0 inform\u00f3 el pasado 10 de mayo de 2013 que \u201cla Administraci\u00f3n se comprometi\u00f3 a \u00a0 que una vez se efect\u00fae el desalojo de las familias ubicadas en el asentamiento \u00a0 de CUERNAVACA, se les brindara las ayudas humanitarias correspondientes, adem\u00e1s, \u00a0 seis meses de arriendo a las personas v\u00edctimas en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 por un valor de $300.000 mesuales. Para las dem\u00e1s personas que ocupan el predio \u00a0 y que no son v\u00edctimas de desplazamiento se les ofrecer\u00e1 transporte, tanto para \u00a0 ellos, como para sus enseres. Igualmente se\u00f1ala el informe, se les hizo la \u00a0 invitaci\u00f3n para que una vez se d\u00e9 inicio al programa de vivienda plasmado en el \u00a0 Plan de Desarrollo, presenten su postulaci\u00f3n, donde se estima entregar el 10% \u00a0 del total, para la poblaci\u00f3n v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, cont\u00f3, en materia disciplinaria la \u00a0 Procuradur\u00eda Provincial de Villavicencio, Meta, inici\u00f3 indagaci\u00f3n preliminar \u00a0 contra funcionarios de la Alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n ante las quejas elevadas el \u00a0 21 de enero, 12 de febrero y 14 de marzo de 2013 por el se\u00f1or Oscar Alfredo \u00a0 Romero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, ratific\u00f3 su compromiso de contribuir \u00a0 mediante el acompa\u00f1amiento y el ejercicio del control preventivo de los \u00a0 procesos, a la superaci\u00f3n del estado de vulnerabilidad de quienes se encuentran \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado para garantizar el ejercicio pleno de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.10 Procuradur\u00eda 14 Judicial II Ambiental Agraria del \u00a0 Meta, Guaviare y Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora 14 Judicial II Ambiental Agraria del \u00a0 Meta- Guaviare y Guain\u00eda, expuso que mediante oficio No. 1014 del 19 de \u00a0 diciembre de 2012, advirti\u00f3 a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto Gait\u00e1n que en \u00a0 caso de que la querella policiva se estuviera adelantando en el marco del \u00a0 Decreto 747 de 1992 deb\u00eda notificar del inicio de la misma al Procurador \u00a0 Judicial Agrario y que su omisi\u00f3n implicaba declarar la nulidad de todo lo \u00a0 actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta que el 16 de enero de 2013 al trasladarse al \u00a0 municipio de Puerto Gait\u00e1n, Meta, fue notificada de la querella policiva \u00a0 adelantada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Navarro y que con posterioridad, present\u00f3 \u00a0 su concepto frente al mismo. En este expuso que ya sea que se hubiere seguido el \u00a0 procedimiento contemplado en el art\u00edculo 207 de la Ordenanza 507 de 2002, \u00a0 numeral 1, sobre lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho en predio urbano; o el \u00a0 contemplado en la Ley 57 de 1905, Decreto 992 de 1930, Ley 9 de 1989, art\u00edculo \u00a0 69-2, Decreto 747 de 1992, sobre lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho en predio \u00a0 agrario debidamente explotado, concluy\u00f3 que se encontraba probado el \u00a0 consentimiento expreso o t\u00e1cito del propietario, poseedor o tenedor al exhibirse \u00a0 durante dicha diligencia un t\u00edtulo o prueba que justifique legalmente la \u00a0 ocupaci\u00f3n y, por tanto, deb\u00eda proferirse resoluci\u00f3n finalizando la querella por \u00a0 no cumplirse el presupuesto de \u201cfalta de consentimiento por parte del \u00a0 propietario y\/o actos de violencia o clandestinidad\u201d. Enfatiza que la \u00a0 querella policiva debi\u00f3 ser desestimada, tal y como en su oportunidad tambi\u00e9n lo \u00a0 advirti\u00f3 el personero municipal. Agreg\u00f3 que al parecer, el inspector de polic\u00eda \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de conformidad con la Ley 57 de 1905 y el Decreto 992 de 1930. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahondando sobre la irregularidad planteada, sostuvo que \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 208, literales a) y b), de la Ordenanza 507 de 2002, el \u00a0 t\u00e9rmino para iniciar la acci\u00f3n de polic\u00eda caduca (i) en quince d\u00edas en los \u00a0 procesos de lanzamiento de que trata el Decreto 747 de 1992 y (ii) en 30 d\u00edas en \u00a0 un proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho en un predio rural o urbano. A \u00a0 continuaci\u00f3n, advierte que este t\u00e9rmino se cuenta a partir del primer acto de \u00a0 usurpaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n o de aqu\u00e9l en que ces\u00f3 la violencia. Entonces, como \u00a0 existe evidencia sobre la fecha en que representantes de la comunidad firmaron \u00a0 algunos contratos, 11 de septiembre, as\u00ed como que la ocupaci\u00f3n del predio se fue \u00a0 dando de manera gradual, y la acci\u00f3n policiva fue interpuesta el 8 de agosto de \u00a0 2012, concluye que esta se interpuso fuera de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, refiere que el inspector de polic\u00eda \u00a0 desestim\u00f3 la querella policiva por caducidad de la acci\u00f3n de las personas que \u00a0 ingresaron al predio en septiembre de 2011 pero frente a la supuesta invasi\u00f3n \u00a0 del 2 de agosto de 2012, por personas que ingresaron al predio aduciendo tener \u00a0 contratos con el se\u00f1or Oscar Romero, s\u00ed orden\u00f3 su desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto de la Procuradur\u00eda 14 Judicial II Ambiental \u00a0 Agraria del Meta, Guaviare y Guan\u00eda, aunque los jueces de tutela, consideran que \u00a0 no existe violaci\u00f3n del debido proceso ni en el tr\u00e1mite que dio origen a la \u00a0 diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho ni en virtud de la Resoluci\u00f3n \u00a0 expedida por la administraci\u00f3n municipal que orden\u00f3 la demolici\u00f3n de las \u00a0 viviendas construidas en el lote denominado `Cuernavaca` por construcci\u00f3n \u00a0 ilegal, de todas maneras debi\u00f3 condicionarse la decisi\u00f3n adoptada a que se \u00a0 presentara un plan de reubicaci\u00f3n concertado con las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, campesinos y otras personas vulnerables que habitan dicho predio \u00a0 para asegurar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere adem\u00e1s que aunque el Comit\u00e9 de Justicia \u00a0 Transicional concert\u00f3 con la Alcald\u00eda el plan de reubicaci\u00f3n, \u00e9ste no se hab\u00eda \u00a0 ejecutado, en consecuencia, considera que hasta que este aspecto no se encuentre \u00a0 solucionado, las medidas de la Alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n, Meta, tendientes a \u00a0 materializar el desalojo y la demolici\u00f3n de viviendas vulnera los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, que involucra \u00a0 aspectos como el retorno o reubicaci\u00f3n, apoyo al mantenimiento de vivienda \u00a0 temporal mientras son incluidos en los programas a que tienen derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, inform\u00f3 que inici\u00f3 indagaci\u00f3n \u00a0 preliminar contra el alcalde de Puerto Gait\u00e1n, el 30 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.11 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, manifest\u00f3 que no ha \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales de los actores y, de manera amplia, de \u00a0 ninguna de las personas asentadas en el predio `Cuernavaca`. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, explic\u00f3 que existe un PRIMER GRUPO de \u00a0 peticionarios, cuyo estado es INCLUIDO en el Sistema \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada. En este grupo se evidencia que uno de los actores, Jaime S\u00e1nchez \u00a0 Garc\u00eda, figura como Jefe de Hogar y que ha sido beneficiario de la entrega de \u00a0 varios componentes de ayuda humanitaria como el de alimentos, alojamiento y \u00a0 subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un SEGUNDO GRUPO se encuentran los peticionarios que \u00a0 presentaron declaraci\u00f3n por desplazamiento forzado, pero luego de efectuada la \u00a0 valoraci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Registro, se decide su NO INCLUSI\u00d3N en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas, en consecuencia, no son beneficiarios de las \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n establecidas en la Ley 1448 de 2011 y en su Decreto \u00a0 Reglamentario 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el TERCER GRUPO est\u00e1n los peticionarios a los que no \u00a0 se les ha valorado la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el CUARTO GRUPO est\u00e1n referenciados los \u00a0 peticionarios que no han presentado declaraci\u00f3n de conformidad con el \u00a0 procedimiento establecido en el art\u00edculo 61 de la Ley 1448 de 2011, entre \u00a0 quienes se encuentra una de las actoras del proceso de la referencia, Rubiela \u00a0 Gonz\u00e1lez[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, informan que el primer paso para que los \u00a0 potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado accedan al mismo, deben acercarse a cualquiera de las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar del pa\u00eds que ellos elijan \u00a0en la ciudad donde se \u00a0 encuentren residiendo con su n\u00facleo familiar, para obtener el formulario de \u00a0 postulaci\u00f3n antes del cierre de convocatoria para las diferentes bolsas de \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la solicitud de proyecto productivo, inform\u00f3 \u00a0 que la competencia en generaci\u00f3n de ingresos para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento de conformidad con los art\u00edculos 17 y 19 de la Ley 387 de 1997 y \u00a0 el art\u00edculo 25 del Decreto 2569 de 2000, al ser uno de los componentes de la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, le corresponde en general a todas las entidades \u00a0 que conforman en la actualidad el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas de la Violencia -SNARIV-, por tanto, indic\u00f3, la \u00a0 competencia no es exclusiva de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.12 Tecpetrol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal de Tecpetrol Colombia S.A.S., \u00a0 sostuvo que con el fin de realizar un pozo exploratorio en el predio \u00a0 `Cuernavaca` adelant\u00f3 el agotamiento de la Ley 1274 de 2009 para constituir una \u00a0 servidumbre petrolera y gener\u00f3 un acercamiento con el se\u00f1or Gustavo Adolfo Endo \u00a0 Alvarado quien, dice, entre el mes de noviembre de 2011 y junio de 2012 ten\u00eda la \u00a0 propiedad y posesi\u00f3n del predio referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, en curso de la fase de exploraci\u00f3n y \u00a0 perforaci\u00f3n denominado Pendare 1, el se\u00f1or Gustavo Endo fue abordado por la \u00a0 Asociaci\u00f3n SODADIC, representada por el se\u00f1or Oscar Romero P\u00e9rez, con el fin de \u00a0 manifestarle su inter\u00e9s para desarrollar un proyecto de siembra y cosecha de \u00a0 mara\u00f1\u00f3n para su tratamiento y procesamiento agroindustrial. En virtud de lo \u00a0 anterior, cuenta, inici\u00f3 la migraci\u00f3n de diversas personas hacia el predio \u00a0 `Cuernavaca`, quienes, adem\u00e1s, construyeron viviendas en una franja de terreno \u00a0 de 5 hect\u00e1reas aproximadamente. Con posterioridad, aduce, estas personas \u00a0 solicitaron a la Gobernaci\u00f3n del Meta, el reconocimiento como Junta de Acci\u00f3n \u00a0 Comunal, lo cual obtuvieron el 14 de marzo de 2012, mediante Resoluci\u00f3n No. 013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta que de acuerdo con la pol\u00edtica de desarrollo \u00a0 social de Tecpetrol, la empresa realiz\u00f3 una inversi\u00f3n de treinta millones de \u00a0 pesos, el 30 de julio de 2012, en atenci\u00f3n a una solicitud expresa del se\u00f1or \u00a0 Romero, en calidad de representante de la Asociaci\u00f3n SODADIC y la Junta de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal del Asentamiento Humano `Cuernavaca` para el desarrollo del \u00a0 proyecto antes mencionado, el cual para la fecha no hab\u00eda podido iniciarse por \u00a0 falta de recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, indica, Tecpetrol decidi\u00f3 que iba a \u00a0 iniciar la perforaci\u00f3n de otro pozo en el predio `Cuernavaca`, al que denomin\u00f3 \u00a0 Pendare 2, y al estudiar los t\u00edtulos correspondientes evidenci\u00f3 que la propiedad \u00a0 del predio se encontraba en cabeza del se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Navarro L\u00f3pez desde el \u00a0 13 de agosto de 2012 quien tambi\u00e9n ten\u00eda la posesi\u00f3n del bien inmueble salvo en \u00a0 las \u00e1reas donde se encontraba el Asentamiento humano de `Cuernavaca`, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, dicen, el propietario inici\u00f3 un proceso policivo de lanzamiento ante la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa en \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Ley 1274 de 2009, agot\u00f3 la etapa de negociaci\u00f3n directa con el \u00a0 propietario inscrito en el predio, luego de la cual se constituy\u00f3 una \u00a0 servidumbre de car\u00e1cter permanente el 7 de noviembre de 2012. No obstante, dice, \u00a0 Tecpetrol recibi\u00f3 diversas solicitudes de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de \u00a0 `Cuernavaca`, exigiendo el reconocimiento econ\u00f3mico por concepto de la \u00a0 servidumbre petrolera, pero la empresa respondi\u00f3 que ello no era posible en \u00a0 raz\u00f3n a que no estaban ejerciendo la posesi\u00f3n sobre las \u00e1reas de inter\u00e9s y menos \u00a0 la propiedad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, expres\u00f3 que el se\u00f1or Oscar Romero se \u00a0 encontraba privado de la libertad desde el mes de mayo de 2013, y que existen \u00a0 varias investigaciones en su contra por la presunta realizaci\u00f3n de conductas \u00a0 punibles como falsedad en documento privado y estafa, ante las denuncias \u00a0 presentadas por habitantes de `Cuernavaca` por las m\u00faltiples ventas de lotes o \u00a0 parcelas del mismo predio a diferentes personas. As\u00ed mismo, puso en conocimiento \u00a0 del despacho que el se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Navarro fue asesinado el 20 de junio de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la Compa\u00f1\u00eda ha respetado los derechos \u00a0 fundamentales de la comunidad asentada en el predio y los reconoce como \u00a0 poblaci\u00f3n asentada en el \u00e1rea de influencia del proyecto exploratorio Bloque \u00a0 CPO-13. Por esta raz\u00f3n, ha realizado inversiones sociales, les ha otorgado \u00a0 participaci\u00f3n laboral en el proyecto, ha contratado con dicha comunidad bienes y \u00a0 servicios, como tambi\u00e9n ha desarrollado actividades de recreaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0 aclara, como esta inversi\u00f3n social debe guardar conformidad con los planes de \u00a0 desarrollo nacional, departamental y municipal, no ha realizado inversi\u00f3n en \u00a0 infraestructura en raz\u00f3n a que esta inversi\u00f3n ir\u00eda en contra del proceso \u00a0 administrativo que adelanta la administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, refiere que Tecpetrol al identificar \u00a0 que en la actualidad gran parte del predio se encuentra en posesi\u00f3n de miembros \u00a0 de la comunidad del asentamiento, realiz\u00f3 el proceso de negociaci\u00f3n directa con \u00a0 esta poblaci\u00f3n siguiendo los lineamientos de la Ley 1274 de 2009, y concertaron \u00a0 un acuerdo econ\u00f3mico como reconocimiento de las mejoras, derechos de servidumbre \u00a0 transitoria e indemnizaci\u00f3n de perjuicios, con el fin de llevar a cabo el \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.13 Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 13 de \u00a0 noviembre de 2013, el jefe de la oficina asesora jur\u00eddica del Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar se pronunci\u00f3 respecto de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada y se\u00f1al\u00f3 que el Centro Zonal de Puerto L\u00f3pez inform\u00f3 a la direcci\u00f3n \u00a0 general del ICBF sobre la convocatoria para asistir a la diligencia de desalojo \u00a0 del predio `Cuernavaca` del Municipio de Puerto Gait\u00e1n (Meta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la diligencia de desalojo \u00a0 estuvo acompa\u00f1ada por funcionarios de la entidad y en desarrollo de esta se \u00a0 realizaron visitas a los predios en los que se encontraban menores de 18 a\u00f1os, \u00a0 cuyos casos particulares fueron remitidos a la Secretar\u00eda de Gobierno con el fin \u00a0 de que otorgara las ayudas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que su actuaci\u00f3n estuvo acorde con \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y que dentro de sus competencias \u00a0 desarroll\u00f3 un \u201cProtocolo para Garantizar los Derechos de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0 Adolescentes en diligencias de lanzamiento, Desalojo de Inmuebles o an\u00e1logas\u201d \u00a0 que debe ser aplicado por todas las autoridades administrativas de \u00a0 restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que debido a que algunos de los \u00a0 accionantes son personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, se realiz\u00f3 una consulta \u00a0 con la Subdirecci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos para determinar si estas \u00a0 personas hab\u00edan sido remitidas a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las Victimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 cuales de los \u00a0 accionantes son atendidos por el programa de alimentaci\u00f3n para hogares v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.14 Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo dio contestaci\u00f3n \u00a0 al oficio No OPTB-632 de 2013 mediante escrito del 14 de noviembre de 2014 en el \u00a0 cual remiti\u00f3 en 15 folios el informe de la Defensor\u00eda Regional del Meta, en el \u00a0 que se detalla el resultado de la visita realizada al predio `Cuernavaca` de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de vivienda del Departamento \u00a0 del Meta, present\u00f3 un informe detallado de la pol\u00edtica de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, en particular para la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 estableci\u00f3 el programa \u201cM\u00e1s familias bajo techo propio\u201d, dando prioridad \u00a0 a la poblaci\u00f3n vulnerable, ya sean v\u00edctimas del conflicto, mujeres cabeza de \u00a0 familia, poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, poblaci\u00f3n adulta mayor, etnias, \u00a0 y familias en situaci\u00f3n de extrema pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para lograr su cometido acudir\u00e1 \u00a0 a los mecanismos de leasing habitacional, construcci\u00f3n de vivienda rural y \u00a0 urbana, construcci\u00f3n de vivienda en lote propio, mejoramiento de vivienda urbana \u00a0 y rural, conexiones intradomiciliarias y legalizaci\u00f3n para vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el departamento realizar\u00e1 la \u00a0 compra de terrenos para el desarrollo de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda \u00a0 de inter\u00e9s prioritario. Para finalizar, realiz\u00f3 un recuento sobre los proyectos \u00a0 de vivienda del departamento del Meta aprobados y totalmente financiados, los \u00a0 que se encuentran en etapa de formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n a mesa t\u00e9cnica y los \u00a0 que est\u00e1n estructurados espec\u00edficamente para el municipio de Puerto Gait\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recuento antes mencionado, inform\u00f3 que \u00a0 para el Municipio de Puerto Gait\u00e1n \u00fanicamente existen proyectos formulados para \u00a0 la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, pero no para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.16 Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de investigaci\u00f3n en Derechos \u00a0 Humanos de la Universidad del Rosario present\u00f3 su intervenci\u00f3n mediante escrito \u00a0 radicado el 05 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que las actuaciones adelantadas \u00a0 por el municipio y dem\u00e1s autoridades accionadas afectaron el derecho a la \u00a0 vivienda de los peticionarios y que sumado a lo anterior, se desconoci\u00f3 el \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima, teniendo en cuenta que las familias asentadas \u00a0 en dicho terreno ten\u00edan el pleno convencimiento de estar adquiriendo las \u00a0 parcelas para desarrollar el proyecto productivo ofrecido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que los afectados nunca tuvieron \u00a0 seguridad jur\u00eddica ya que la misma Procuradur\u00eda Delegada para asuntos Agrarios \u00a0 se\u00f1al\u00f3 la improcedencia e ilegalidad del procedimiento policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, advirti\u00f3 que pese a la \u00a0 normativa vigente en el tema de desplazamiento no se cumpli\u00f3 con el deber de \u00a0 estabilizaci\u00f3n socio-\u00a0 econ\u00f3mica y contrario sensu se llev\u00f3 a cabo la orden \u00a0 de desalojo sin una reubicaci\u00f3n temporal y definitiva de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se revoquen los fallos de \u00a0 tutela de primera y segunda instancia y, en su lugar, se amparar\u00e1n los derechos \u00a0 de los afectados, reubic\u00e1ndolos e indemniz\u00e1ndolos de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde del municipio de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 Meta, dio respuesta a lo solicitado en el oficio OPTB 735 de 2013 e indic\u00f3 que \u00a0 la administraci\u00f3n municipal asinti\u00f3 en la ejecuci\u00f3n del desalojo y la demolici\u00f3n \u00a0 de las viviendas en el predio `Cuernavaca`, en virtud del derecho que tiene el \u00a0 propietario o el poseedor de un predio para solicitar la protecci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 que el escrito de querella \u00a0 presentado por el se\u00f1or Armando Navarro cumple con los requisitos de la \u00a0 Ordenanza 507 de 2002 (C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia Ciudadana del Meta) y el \u00a0 Decreto 1355 de 1970 (C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que el procedimiento \u00a0 administrativo urban\u00edstico ilegal, tuvo en cuenta que los levantamientos \u00a0 ilegales eran realizados en lona, tejas de zinc, madera, ladrillo y cemento lo \u00a0 que representaba problemas para brindar los servicios b\u00e1sicos a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que el presidente del \u00a0 asentamiento humano `Cuernavaca` se encuentra privado de la libertad al ser \u00a0 hallado culpable por conductas punibles que se presentaron con ocasi\u00f3n de estos \u00a0 hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n \u00a0 adelant\u00f3 la ejecuci\u00f3n del tr\u00e1mite policivo, pero que estuvo apoyada en todo \u00a0 momento por entidades del orden departamental y nacional. Y por otro lado, \u00a0 destac\u00f3 que frente al proceso de lanzamiento y demolici\u00f3n adelantados se \u00a0 presentaron m\u00e1s de veinte acciones de tutela que resultaron favorables a la \u00a0 administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, a\u00f1adi\u00f3 que la Alcald\u00eda \u00a0 brind\u00f3 ayudas de tipo psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico, log\u00edstico, entre otras, para \u00a0 evitar una confrontaci\u00f3n de la comunidad y la fuerza p\u00fablica, pero \u00e9stas no \u00a0 fueron acogidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.18 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n, Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina Asesora de \u00a0 Planeaci\u00f3n present\u00f3 respuesta a la acci\u00f3n el 14 de febrero de 2014. Mediante \u00a0 escrito se\u00f1al\u00f3 que no existe un plan de vivienda en suelo de clasificaci\u00f3n rural \u00a0 dentro del Plan de Desarrollo \u201cPorque Unidos Somos M\u00e1s\u201d 2012-2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, expres\u00f3 que dentro del Plan \u00a0 de Desarrollo se previ\u00f3 un programa de vivienda de inter\u00e9s social prioritario \u00a0 dentro del per\u00edmetro urbano para 600 hogares, dentro de los cuales tiene cabida \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se pronunci\u00f3 respecto de \u00a0 las medidas temporales que se brindaron a las personas que integran el \u00a0 asentamiento humano `Cuernavaca`. Sobre el particular rese\u00f1\u00f3 que se le entreg\u00f3 a \u00a0 la poblaci\u00f3n un subsidio de arrendamiento por valor de trescientos mil pesos \u00a0 mensuales hasta por tres meses, t\u00e9rmino que se ampli\u00f3 hasta por seis meses \u00a0 adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se\u00f1al\u00f3 que el Comit\u00e9 de \u00a0 Justicia Transicional dise\u00f1\u00f3 un plan de contingencia que contiene \u00edtems como el \u00a0 apoyo sicol\u00f3gico, econ\u00f3mico, log\u00edstico, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se remiti\u00f3 copia del Plan \u00a0 de Contingencia para atenci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto durante la \u00a0 diligencia de ocupaci\u00f3n de hecho del predio `Cuernavaca`, en el Municipio de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n. (Folios 554-565). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta con fecha de 13 de \u00a0 enero de 2014, el Defensor del Pueblo Regional Meta y el Director del ICBF \u00a0 Regional Meta adjuntaron el informe de trabajo realizado los d\u00edas 8, 9 y 10 de \u00a0 enero del 2014 en el asentamiento humano `Cuernavaca` y los resultados que se \u00a0 plasmaron en el censo y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.20 Aspectos relevantes de la diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n judicial que se practic\u00f3 el pasado 24 de enero de 2014 en el predio \u00a0 denominado \u00b4Cuernavaca\u00b4 en Puerto Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 24 de enero de 2014 se realiz\u00f3 \u00a0 una inspecci\u00f3n judicial en el predio denominado `Cuernavaca`. Durante el \u00a0 desarrollo de la misma se pudo constatar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.20.1 La totalidad de viviendas construidas por \u00a0 la poblaci\u00f3n en este predio no cuentan con servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 Seg\u00fan indican, el se\u00f1or Oscar Alfredo Romero ten\u00eda una oficina en Villavicencio \u00a0 y desde all\u00ed publicitaba el proyecto de mara\u00f1\u00f3n. Algunos de los entrevistados, \u00a0 manifiestan que desde hace muchos a\u00f1os fueron desplazados de sus lugares de \u00a0 origen pero que por ignorancia nunca declararon su situaci\u00f3n ante ninguna \u00a0 entidad del Estado. Resaltan que llegaron al predio ante la expectativa de \u00a0 participar en el proyecto de cultivo de mara\u00f1\u00f3n que les vendi\u00f3 el se\u00f1or Oscar \u00a0 Alfredo Romero y por el que dieron un aporte inicial de cinco millones de pesos. \u00a0 Agregaron que el valor adicional que deb\u00edan cancelar por este proyecto lo \u00a0 cancelar\u00edan una vez les entregaran la escritura del predio. Insisten en que son \u00a0 compradores de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n sostienen que se encuentran a la espera de que la empresa Tecpetrol les \u00a0 suministre recursos por concepto de inversi\u00f3n social con el cual esperan, en \u00a0 principio, garantizar el transporte de los menores de 18 a\u00f1os hacia las escuelas \u00a0 m\u00e1s cercanas. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda de personas no est\u00e1n afiliadas al sistema de \u00a0 seguridad social en salud. En caso de emergencia, cuentan, acuden al servicio de \u00a0 apoyo que les suministra ECOPETROL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.20.2 Ante la inejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0 productivo por el cual se trasladaron al predio \u00b4Cuernavaca\u00b4 una de las \u00a0 entrevistadas afirma que la esperanza de la mayor\u00eda que conforman el \u00a0 asentamiento es trabajar en \u201cuna petrolera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Consta que algunos miembros de la comunidad asentada en el lote de `Cuernavaca`, \u00a0 remitieron un oficio a la Gobernaci\u00f3n del Meta, el 1 de septiembre de 2012, en \u00a0 donde manifestaban su inconformismo frente a la gesti\u00f3n adelantada por el se\u00f1or \u00a0 Oscar Romero para designar los miembros de la Junta de Acci\u00f3n Comunal, quien \u00a0 cobraba directamente a las familias la suma de $4.000.000.oo como condici\u00f3n para \u00a0 que las familias pudieran ser parte del cultivo de mara\u00f1\u00f3n bajo la amenaza de \u00a0 que quien no pagara, se expon\u00eda a que vendiera dicha parte a otra persona y a \u00a0 que se le excluyera del proyecto productivo[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.20.3 El se\u00f1or Jaime S\u00e1nchez Garc\u00eda, uno de los \u00a0 accionantes en este proceso de tutela, explica que el objetivo de trasladarse al \u00a0 predio `Cuernavaca` era involucrarse en el proyecto de cultivo de mara\u00f1\u00f3n \u00a0 \u201c\u2026porque nosotros somos gente, somos personas de familias\u00a0 del campo, \u00a0 trabajadores,\u00a0 eso aqu\u00ed cualquiera de la ciudad no viene a meterse donde \u00a0 estamos nosotros, yo creo que ustedes se dieron cuenta cuantas horas gasta uno \u00a0 porque aqu\u00ed pa llegar es cosa dif\u00edcil, toca generar recursos para estar uno aqu\u00ed \u00a0 y esperanzados en una petrolera que de pronto les d\u00e9 un trabajo a uno y que nos \u00a0 colaboren aqu\u00ed, pero las petroleras dicen no podemos invertir aqu\u00ed\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.20.4 Por su parte, otro de los peticionarios, \u00a0 Oliverio Quintero, expuso que los derechos fundamentales de las personas y de la \u00a0 comunidad asentada en el bien denominado \u00b4Cuernavaca\u00b4 estaban siendo vulnerados \u00a0 por el Estado, reprochando la actuaci\u00f3n indiferente del alcalde municipal al \u00a0 adelantar el proceso administrativo de urbanismo ilegal sin tener en cuenta las \u00a0 condiciones de habitabilidad de las familias, y que ni siquiera hab\u00eda adelantado \u00a0 una brigada de salud en el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De otro lado, cuestion\u00f3 que la empresa TECPETROL no realizara inversi\u00f3n social \u00a0 en el \u201cAsentamiento humano Cuernavaca\u201d. Enfatiza acerca de su condici\u00f3n \u00a0 vulnerable, reclamando dicha inversi\u00f3n como un compromiso que tiene la empresa \u00a0 con la comunidad para la realizaci\u00f3n de sus derechos, en particular, dice, la \u00a0 empresa se comprometi\u00f3 a construir la infraestructura requerida para hacer \u00a0 viable la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto, oponiendo como raz\u00f3n la \u00a0 situaci\u00f3n ilegal en la que se mantiene el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0 COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0 la Corte Constitucional, \u00a0 en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, \u00a0 de la Constituci\u00f3n, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el \u00a0 proceso de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA \u00a0 JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala examinar si las \u00a0 entidades accionadas vulneran el derecho fundamental a la vivienda digna de los \u00a0 actores al pretender materializar la diligencia de desalojo dentro de un proceso \u00a0 policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, sin asegurar previamente la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad asentada en el predio \u00a0 ocupado, m\u00e1s a\u00fan, cuando en este se encuentra residiendo poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento y de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la controversia, la Sala \u00a0 S\u00e9ptima examinar\u00e1: (i) el derecho a la vivienda digna, en particular, de \u00a0 quienes se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento y de vulnerabilidad; \u00a0 (ii) \u00a0las medidas de protecci\u00f3n a favor de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad cuando existe una orden de desalojo; (iii) la funci\u00f3n \u00a0 social de las empresas en el marco del art\u00edculo 333 Superior; y (vi) a la \u00a0 luz de las anteriores premisas, abordar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de vivienda digna implica \u00a0 contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse \u00a0 en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y en el cual pueda desarrollar su \u00a0 proyecto de vida[7]. \u00a0 Dentro del marco constitucional, el art\u00edculo 51 consagra el acceso a una vivienda digna \u00a0 como un derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar \u00a0 las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo \u00a0 plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido de este derecho, la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas (Comit\u00e9 DESC)[8] \u00a0establece los siguientes lineamientos para que una vivienda pueda considerarse \u00a0 adecuada en los t\u00e9rminos del PIDESC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho a la \u00a0 vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo \u00a0 equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un \u00a0 tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. \u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad \u00a0 en alguna parte. Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones.\u00a0 En primer \u00a0 lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros derechos \u00a0 humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto.\u00a0As\u00ed \u00a0 pues, \u00b4la dignidad inherente a la persona humana\u00b4, de la que se dice que se \u00a0 derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino &#8220;vivienda&#8221; se interprete en \u00a0 un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente \u00a0 que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus \u00a0 ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la \u00a0 referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en \u00a0 sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.\u00a0 Como han \u00a0 reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de \u00a0 Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0\u00b4el concepto de \u00b4vivienda \u00a0 adecuada\u00b4&#8230; significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se \u00a0 desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n \u00a0 adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada \u00a0 en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo \u00a0 razonable.\u201d(subraya \u00a0 fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, esta Corporaci\u00f3n, con \u00a0 fundamento en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC, fij\u00f3 como sigue los \u00a0 requisitos para que una vivienda sea considerada digna en la sentencia T-585 de \u00a0 2006[9]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, debe presentar \u00a0 condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes \u00a0 factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla \u00a0 con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una \u00a0 persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su \u00a0 salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la \u00a0 salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) \u00a0 Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y \u00a0 educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la \u00a0 salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, debe rodearse de \u00a0 garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre \u00a0 otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una \u00a0 oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos \u00a0 requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. \u00a0 (\u2026). (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en \u00a0 cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de \u00a0 los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, \u00a0 por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la \u00a0 tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la \u00a0 vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los \u00a0 inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y \u00a0 facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la \u00a0 tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas \u00a0 jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier \u00a0 forma de interferencia arbitraria e ilegal\u201d (Negrilla y subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cualquier proyecto de \u00a0 vivienda o soluci\u00f3n de vivienda que las autoridades p\u00fablicas ofrezcan a los \u00a0 ciudadanos \u2013de forma directa o por intermedio de los particulares- en virtud de \u00a0 su obligaci\u00f3n de garantizar la faceta de asequibilidad, debe cumplir las \u00a0 anteriores exigencias. La Sala llama especialmente la atenci\u00f3n sobre la \u00a0 necesidad de adelantar programas de vivienda en las zonas rurales que re\u00fanan los \u00a0 requisitos de habitabilidad, accesibilidad \u2013f\u00edsica y econ\u00f3mica- y aceptabilidad \u00a0 cultural; este \u00faltimo requisito en atenci\u00f3n a las particularidades de la cultura \u00a0 campesina del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.1 Con respecto al derecho a la vivienda digna de poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado mediante sentencias como la \u00a0 T-740 de 2012[10], en la que se analiz\u00f3 el caso de \u00a0 varios accionantes favorecidos por subsidios de vivienda familiar y a los cuales \u00a0 se les adjudicaron lotes en la urbanizaci\u00f3n \u201cNueva Castilla\u201d de Ibagu\u00e9. Los \u00a0 actores afirmaron que 4 a\u00f1os despu\u00e9s de iniciado el proyecto no se les hab\u00eda \u00a0 entregado las viviendas y que estas hab\u00edan sido ocupadas por otras personas, \u00a0 raz\u00f3n por la cual solicitaron el desalojo de los inmuebles y que se les hiciera \u00a0 entrega de las viviendas. En aquella ocasi\u00f3n se concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos de los accionantes y se concluy\u00f3 que trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable, personas en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, el derecho a la vivienda digna tiene una especial \u00a0 importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 13, inciso \u00a0 3\u00b0, y en el principio de solidaridad contenido en el Pre\u00e1mbulo y en el\u00a0 \u00a0 art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado tiene un deber de protecci\u00f3n \u00a0 reforzada frente a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, mediante \u00a0 sentencia T-566 de 2013[11] esta Corte ampar\u00f3 el derecho a la \u00a0 vivienda digna y en condiciones adecuadas de un peticionario que demand\u00f3 al \u00a0 municipio de Medell\u00edn, en raz\u00f3n a que orden\u00f3 la demolici\u00f3n de su predio sin \u00a0 tener en cuenta que se trataba de una persona adulta mayor y en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. Acerca del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0 Corte igualmente ha reiterado que es necesario priorizar la garant\u00eda del derecho \u00a0 a la vivienda digna a los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad que viven en \u00a0 condiciones de precariedad material. Ese criterio de prioridad, indica que las \u00a0 autoridades y los particulares se obligan a cumplir con el deber de solidaridad \u00a0 que se traduce \u00a0en dispensar atenci\u00f3n y consideraci\u00f3n especial a las personas \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n ha reconocido como particularmente vulnerables (Art.13, \u00a0 inc. 3 C.P.) y cuya menci\u00f3n se ha hecho en p\u00e1rrafos anteriores de esta \u00a0 providencia\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante \u00a0sentencia T-689 de 2013[12] esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso y a la vivienda digna de los accionantes en el marco de una \u00a0 acci\u00f3n policiva, estableciendo que \u201cexiste una \u00a0 necesidad imperiosa de adoptar pol\u00edticas sociales en materia\u00a0de vivienda digna para evitar los \u00a0 asentamientos humanos irregulares. Como la Sala ha explicado, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de promover programas de vivienda, especialmente dirigidos a la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, que se ajusten a los contenidos b\u00e1sicos del derecho a \u00a0 la vivienda digna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2\u00a0\u00a0 Adicionalmente, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido la obligaci\u00f3n del Estado de brindar \u00a0 un trato preferente en los casos de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. As\u00ed \u00a0 lo explic\u00f3 en sentencia \u00a0 T-025 de 2004[13], \u00a0 mediante la cual declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional \u00a0 ante la continua y sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte constat\u00f3 que \u00a0 pese a la existencia de numerosos fallos a trav\u00e9s de los cuales se hab\u00eda \u00a0 ordenado la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas, \u201c\u2026el patr\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan \u00a0 adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que \u00a0 las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones \u00a0 detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a \u00a0 impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2.1 Entre las razones que condujeron a dicha \u00a0 declaraci\u00f3n, se encuentran principalmente: \u201c(i) La precariedad de la capacidad \u00a0 institucional para implementar la pol\u00edtica, y (ii) la asignaci\u00f3n insuficiente de \u00a0 recursos\u201d (negrilla \u00a0 fuera de texto)[15], \u00a0 lo cual gener\u00f3 no s\u00f3lo un retraso en la realizaci\u00f3n progresiva de los derechos \u00a0 de la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento forzado, sino un deterioro de \u00a0 sus niveles de satisfacci\u00f3n[16]. \u00a0 Debido a estos dos grandes problemas estructurales, la Corte observ\u00f3 que no era \u00a0 posible garantizar el m\u00e1ximo nivel posible del contenido de los derechos de la \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento de forma inmediata, entre los que se \u00a0 encuentra el derecho a la vivienda adecuada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se expuso que el derecho a la \u00a0 vivienda digna es una de las garant\u00edas que resulta en mayor medida transgredida \u00a0 por el hecho del desplazamiento forzado interno \u201c\u2026 puesto que las personas en \u00a0 condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares \u00a0 habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento \u00a0 en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen \u00a0 que vivir a la intemperie. En relaci\u00f3n con este derecho, los Principios 18 y 21 \u00a0 establecen criterios m\u00ednimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a fin de proveerles vivienda y alojamiento b\u00e1sicos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2.2 En concordancia con lo anterior, en la sentencia T-585 de 2006[17] \u00a0se realiz\u00f3 una s\u00edntesis de la l\u00ednea jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n acerca \u00a0 de la naturaleza del derecho fundamental a la vivienda digna de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento y las obligaciones que tienen las autoridades \u00a0 competentes para garantizar su efectiva realizaci\u00f3n. Algunas de las obligaciones \u00a0 del Estado que se enunciaron fueron las siguientes: (i) reubicar a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que, en raz\u00f3n a dicha circunstancia, se han visto obligadas a \u00a0 asentarse en zonas de alto riesgo; (ii) proveer una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, una soluci\u00f3n de car\u00e1cter permanente; \u00a0 (iii) \u00a0brindar asesor\u00eda a las personas en circunstancia de desplazamiento sobre los \u00a0 programas de vivienda a los cuales pueden acceder; y (iv) tener en cuenta \u00a0 dentro del dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda a subgrupos que podr\u00edan \u00a0 encontrarse en un mayor grado de vulnerabilidad, como menores de 18 a\u00f1os, madres \u00a0 y padres cabeza de familia, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, mujeres en \u00a0 estado de embarazo, adultos mayores, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2.3 Adicionalmente, en la sentencia T-088 \u00a0 de 2011[18], \u00a0 se hizo referencia a las obligaciones espec\u00edficas que tiene el Estado frente a \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento con el fin de garantizarle su \u00a0 derecho a la vivienda digna, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Garantizar vivienda y alojamiento b\u00e1sico despu\u00e9s de que \u00a0 ocurre el hecho del desplazamiento. Dicha soluci\u00f3n de car\u00e1cter transitorio debe \u00a0 mantenerse hasta tanto no se provea una mejor alternativa para asegurar el \u00a0 derecho a la vivienda digna. Para asegurar este componente, se record\u00f3 que, \u00a0 entre otras situaciones f\u00e1cticas, la Corte ha exigido que se les permita a las \u00a0 personas en circunstancia de desplazamiento que ocupen los inmuebles en los que \u00a0 residen, de facto o con la anuencia de las autoridades municipales o \u00a0 departamentales, hasta tanto no se les garantice su derecho a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respetar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento en el proceso que le va a permitir acceder a una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda adecuada. Por ejemplo, las autoridades deben informar \u00a0 acerca de las posibilidades de acceso a los subsidios de vivienda; acompa\u00f1ar a \u00a0 la poblaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de dichos subsidios y abstenerse de imponerles \u00a0 requisitos adicionales para postularse\u00a0 a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aplicar la normativa vigente para otorgar soluciones \u00a0 de vivienda adecuadas a dicha poblaci\u00f3n, adoptar una interpretaci\u00f3n favorable de \u00a0 la misma y asegurar la protecci\u00f3n constitucional reforzada a que tiene derecho \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Asegurar un enfoque diferencial en el dise\u00f1o de planes \u00a0 y programas de vivienda para las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, como \u00a0 los menores de 18 a\u00f1os, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, adultos mayores, \u00a0 etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2.4 En esta sentencia, T-088 de 2011, se aclar\u00f3 \u00a0 adem\u00e1s que el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n en circunstancia de \u00a0 desplazamiento s\u00f3lo se realiza efectivamente cuando se dan los siguientes \u00a0 presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 (i) los \u00a0 titulares del derecho accedan materialmente a alojamientos transitorios o a \u00a0 viviendas adecuadas, esto es, \u00fanicamente cuando las personas desplazadas se \u00a0 encuentran viviendo en soluciones habitacionales dignas destinadas para ello; y \u00a0 (ii) cuando se les ha garantizado a sus moradores la seguridad jur\u00eddica de la \u00a0 tenencia de las viviendas. Hasta que ello no ocurra el Estado no puede entender \u00a0 cesadas sus obligaciones constitucionales en materia de vivienda, y mucho menos, \u00a0 sus deberes respecto de la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2.5 Por \u00faltimo, en la sentencia T-239 de 2013[19] se estudi\u00f3 el caso de varias familias desplazadas por \u00a0 la violencia que solicitaban la protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda ante las \u00a0 medidas que iban a ser ejecutadas en virtud de los procesos policivos por \u00a0 ocupaci\u00f3n de hecho en su contra, sin tener en cuenta su condici\u00f3n de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. Esta situaci\u00f3n llev\u00f3 a la Corte a amparar el \u00a0 derecho a la vivienda digna de los accionantes y a impartir una serie de \u00f3rdenes \u00a0 a las autoridades accionadas, con base en que \u201cel derecho a una \u00a0 vivienda digna para la poblaci\u00f3n desplazada es un derecho fundamental de \u00a0 aplicaci\u00f3n inmediata que tiene un amplio desarrollo tanto a nivel interno como \u00a0 internacional, y que se encuentra dotado de precisos contenidos que el Estado \u00a0 debe asegurar a fin de garantizar la protecci\u00f3n real y efectiva de este \u00a0 derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2.6 Adem\u00e1s, es importante resaltar algunos pronunciamientos \u00a0 sobre el contenido del derecho fundamental a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento de la Sala de Seguimiento a la sentencia T-025 de \u00a0 2004: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto 008 de 2009[20], la Sala Especial de Seguimiento advirti\u00f3 los resultados \u00a0 insatisfactorios en materia goce efectivo de la vivienda digna. Indic\u00f3 que los \u00a0 problemas identificados tienen su origen en que \u201c(i)\u00a0la asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios de vivienda se encontraban lejos de cubrir la demanda real;\u00a0(ii)\u00a0la \u00a0 proporci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los subsidios adjudicados era menor que la \u00a0 mitad;\u00a0(iii)\u00a0los subsidios que eran ejecutados no eran suficientemente \u00a0 efectivos, con lo cual solo el 13% de aquellos desplazados que hab\u00edan utilizado \u00a0 el subsidio de vivienda habitaban en una vivienda que cumple con todas las \u00a0 condiciones necesarias para el goce efectivo del derecho; y,\u00a0(iv)\u00a0los hogares \u00a0 desplazados no contaban con suficientes recursos para cubrir la financiaci\u00f3n no \u00a0 subsidiada por el Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la Sala Especial se\u00f1al\u00f3 la importancia que reviste la \u00a0 materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en \u00a0 materia de desplazamiento forzado, se hace a\u00fan m\u00e1s manifiesto que la \u00a0 materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda es un asunto de inter\u00e9s nacional que \u00a0 supera con creces al \u00e1mbito local y seccional. Vale la pena recordar que ese \u00a0 fen\u00f3meno ha sido catalogado por esta Corporaci\u00f3n como \u00b4un verdadero estado de \u00a0 emergencia social\u00b4, \u00b4una tragedia nacional, que afecta los destinos de \u00a0 innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds durante las pr\u00f3ximas \u00a0 d\u00e9cadas\u00b4 y \u00b4un serio peligro para la sociedad pol\u00edtica colombiana\u00b4\u201d.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2.7 Ahora bien, dentro del marco normativo que \u00a0 desarrolla la realizaci\u00f3n efectiva del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento fue expedido el Decreto 4800 del 20 de diciembre de \u00a0 2011 \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, el cual consagra en el T\u00edtulo IV medidas de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica y cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta, cuyo \u00a0 objeto es contribuir a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado; de estas, se destaca, el aseguramiento del derecho a la \u00a0 vivienda como una forma de reparar a la poblaci\u00f3n en circunstancia de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MEDIDAS DE \u00a0 PROTECCI\u00d3N A FAVOR DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE VULNERABILIDAD CUANDO EXISTE \u00a0 UNA ORDEN DE DESALOJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del derecho internacional, la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, especialmente de grupos vulnerables \u00a0 frente a ordenes de desalojo, se deriva del PIDESC y las observaciones generales \u00a0 del Comit\u00e9 DESC que cumplen una funci\u00f3n interpretativa de las normas \u00a0 establecidas en el primero, como tambi\u00e9n de los Principios de Pinheiro sobre la \u00a0 Restituci\u00f3n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas \u00a0 Desplazadas[22]. \u00a0 Estos \u00faltimos hacen hincapi\u00e9 en la importancia de garantizar protecci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento frente al desalojo arbitrario o \u00a0 forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11-1 del PIDESC dispone que \u201cLos \u00a0 Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un \u00a0 nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y \u00a0 vivienda \u00a0adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados \u00a0 Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, \u00a0 reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d (negrilla fuera del \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la Observaci\u00f3n General No. 7 \u00a0 del Comit\u00e9 DESC establece una serie de recomendaciones a las que los estados \u00a0 parte deben prestar atenci\u00f3n en situaciones en las que se presentan desalojos de \u00a0 asentamientos humanos irregulares. El Comit\u00e9 se\u00f1al\u00f3 que \u201clos desalojos \u00a0 forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto\u201d, y \u00a0 aclar\u00f3 que en materia de desalojos, no solo deben identificarse las situaciones \u00a0 que tengan que ver con desplazamientos, como sucede a menudo, sino que tambi\u00e9n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Hay otros casos de desalojos forzosos \u00a0 que tienen lugar en nombre del desarrollo. Pueden efectuarse en relaci\u00f3n con \u00a0 conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura \u00a0 como, por ejemplo, la construcci\u00f3n de presas u otros proyectos energ\u00e9ticos a \u00a0 gran escala, la adquisici\u00f3n de tierras para programas de renovaci\u00f3n urbana, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de viviendas o embellecimiento de ciudades (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 record\u00f3 que \u00a0 conforme al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 del Pacto[23], \u00a0 los Estados parte deben utilizar \u201ctodos los medios apropiados\u201d ante las \u00a0 situaciones de desalojo de poblaciones vulnerables[24], lo cual \u00a0 implica tambi\u00e9n la adopci\u00f3n de medidas legislativas para promover los derechos \u00a0 protegidos por el Pacto. Esta legislaci\u00f3n, seg\u00fan el Comit\u00e9, deber\u00e1 contar con \u00a0 disposiciones que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) brinden la m\u00e1xima seguridad de \u00a0 tenencia posible a los ocupantes de viviendas y tierras, b) se ajusten al Pacto \u00a0 y c) regulen estrictamente las circunstancias en que se puedan llevar a cabo los \u00a0 desalojos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00f3gica de adopci\u00f3n de medidas para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos de los grupos vulnerables afectados por desalojos, \u00a0 el Comit\u00e9 invit\u00f3 a los Estados parte para que revisen la legislaci\u00f3n y pol\u00edticas \u00a0 vigentes con el fin de que se acoplen a las exigencias del derecho a una \u00a0 vivienda adecuada, as\u00ed como a derogar o enmendar aquellas disposiciones que no \u00a0 sean acordes con el Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 aquellos casos en los cuales los desalojos cuenten con un sustento legal, deben \u00a0 llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes del \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos y \u201crespetando los principios \u00a0 generales de la raz\u00f3n y la proporcionalidad\u201d. Adicionalmente, el Comit\u00e9 \u00a0 indic\u00f3 que en el contexto de los desalojos, deben salvaguardarse las siguientes \u00a0 garant\u00edas procesales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. a) una aut\u00e9ntica oportunidad de \u00a0 consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de \u00a0 notificaci\u00f3n a todas las personas afectadas con antelaci\u00f3n a la fecha prevista \u00a0 para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, \u00a0 informaci\u00f3n relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines que se \u00a0 destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del \u00a0 gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando \u00e9ste afecte a \u00a0 grupos de personas; e) identificaci\u00f3n exacta de todas las personas que efect\u00faen \u00a0 el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, \u00a0 salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos \u00a0 jur\u00eddicos; y h) ofrecer asistencia jur\u00eddica siempre que sea posible a las \u00a0 personas que necesiten pedir reparaci\u00f3n a los tribunales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la Observaci\u00f3n bajo \u00a0 an\u00e1lisis, se manifest\u00f3 la necesidad de que los Estados parte adopten las medidas \u00a0 a que haya lugar, no s\u00f3lo para que en el procedimiento mismo se garanticen los \u00a0 derechos fundamentales de las personas, sino adem\u00e1s, para que se proteja el \u00a0 derecho a la vivienda digna de los afectados con posterioridad al desalojo, con \u00a0 el objetivo de impedir que su situaci\u00f3n se haga m\u00e1s gravosa. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0 Comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c16. Los desalojos no deber\u00edan dar \u00a0 lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones \u00a0 de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan \u00a0 de recursos, el Estado parte deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias, en la \u00a0 mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, \u00a0 reasentamiento o acceso a otras tierras productivas, seg\u00fan proceda\u201d[25] (negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, el Principio de \u00a0 Pinheiro 5 se\u00f1ala que una de las causas que originan el desplazamiento de \u00a0 personas son los desalojos forzosos. En este respecto se estipula lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Principio 5. \u201cTodas las \u00a0 autoridades y \u00f3rganos internacionales respetar\u00e1n y har\u00e1n respetar las \u00a0 obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos \u00a0 humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y \u00a0 evitar la aparici\u00f3n de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de \u00a0 personas (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Principio 5 \u00a0 \u201c\u2026tras instar en su p\u00e1rrafo segundo a los Estados a que adopten medidas en su \u00a0 legislaci\u00f3n nacional para la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n contra el \u00a0 desplazamiento, en su tercer p\u00e1rrafo se refiere a las pr\u00e1cticas de desalojo \u00a0 forzoso, la demolici\u00f3n de viviendas, la destrucci\u00f3n de zonas agr\u00edcolas y la \u00a0 confiscaci\u00f3n o expropiaci\u00f3n de tierras como medida punitiva. En su p\u00e1rrafo \u00a0 cuarto, el Principio 5 incluye garant\u00edas adicionales de protecci\u00f3n contra el \u00a0 desplazamiento por parte de agentes estatales y no estatales, incluidas las \u00a0 entidades privadas. Ello abarcar\u00eda toda una variedad de agentes, incluidos los \u00a0 grupos armados, los due\u00f1os privados de tierras, las corporaciones que intenten o \u00a0 que logren tomar el control de parcelas ocupadas por viviendas, as\u00ed como \u00a0 cualquier persona o instituci\u00f3n responsable del desplazamiento de individuos y \u00a0 comunidades. Merece la pena en este punto estudiar algo m\u00e1s en detalle los actos \u00a0 de desalojo forzoso, puesto que son una de las causas del desplazamiento. El \u00a0 derecho de no ser sometido a desalojos forzosos est\u00e1 impl\u00edcito en el derecho a \u00a0 una vivienda adecuada as\u00ed como el derecho a la vida privada y el respeto al \u00a0 hogar. Seg\u00fan interpretaciones autorizadas del derecho a una vivienda adecuada, \u00a0 un desalojo forzoso s\u00f3lo podr\u00eda justificarse en circunstancias excepcionales y, \u00a0 en todo caso, habr\u00e1 de practicarse de conformidad con los principios respectivos \u00a0 de derecho internacional\u2026\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la jurisprudencia descrita \u00a0 precedentemente y de la doctrina internacional citada, la Sala llega a las \u00a0 siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, existe una necesidad \u00a0 imperiosa de adoptar pol\u00edticas sociales en materia de vivienda digna para evitar los asentamientos \u00a0 humanos irregulares. Como la Sala ha explicado, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 promover programas de vivienda, especialmente dirigidos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 vulnerable, que se ajusten a los contenidos b\u00e1sicos del derecho a la vivienda \u00a0 digna resaltados en apartes previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, las autoridades deben \u00a0 implementar en caso que pretendan recuperar bienes, medidas adecuadas para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los afectados, particularmente el \u00a0 derecho a la vivienda digna. As\u00ed, de acuerdo con el Comit\u00e9 DESC y los Principios \u00a0 de Pinheiro, las autoridades deben, entre otros aspectos, (i) \u00a0garantizar el debido proceso, (ii) consultar previamente a la comunidad \u00a0 afectada, (iii) notificarla de la decisi\u00f3n de desalojo en un plazo \u00a0 suficiente y razonable, (iv) suministrar a los interesados, en un plazo \u00a0 razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos previstos y a los fines que se \u00a0 destinar\u00e1n las tierras o las viviendas; (v) estar presentes durante la \u00a0 diligencia; (vi) identificar a todas las personas que efect\u00faen el \u00a0 desalojo; (vii) no efectuar desalojos cuando haya muy mal \u00a0 tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; \u00a0 (viii) \u00a0ofrecer recursos jur\u00eddicos efectivos a los afectados; y (ix) \u00a0ofrecer asistencia jur\u00eddica a la comunidad para solicitar la garant\u00eda de sus \u00a0 derechos y, si es del caso, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que les sean causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando la comunidad afectada no \u00a0 cuente con recursos propios para proveerse una soluci\u00f3n de vivienda digna, las \u00a0 autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias de acuerdo con sus \u00a0 recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras \u00a0 tierras productivas, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las autoridades deben evitar el uso \u00a0 desproporcionado de la fuerza y proteger especialmente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 vulnerable, como adultos mayores, menores de 18 a\u00f1os, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el derecho a la vivienda \u00a0 digna es un eje fundamental que debe ser observado y reconocido por las \u00a0 autoridades, de modo que las medidas adoptadas deben encaminarse a conservar la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la vivienda digna, tal como lo se\u00f1ala la Observaci\u00f3n No. \u00a0 7 del Comit\u00e9 DESC. Esto, porque si bien es cierto las ocupaciones irregulares de \u00a0 los bienes fiscales y de uso p\u00fablico o de bienes privados, no cuentan con \u00a0 respaldo legal, el derecho a la vivienda adquiere una mayor relevancia, no tanto \u00a0 en un contexto de propiedad, sino para impedir que las personas padezcan m\u00e1s \u00a0 sufrimientos en raz\u00f3n a los desalojos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Sala concluye que en los procedimientos de \u00a0 desalojos, la responsabilidad de garantizar el derecho a la vivienda digna recae \u00a0 sobre varias instituciones y autoridades tanto a nivel local como nacional, \u00a0 quienes de manera conjunta deben cumplir con las obligaciones antes mencionadas. \u00a0 Vale la pena recordar que las autoridades locales y de polic\u00eda son garantes de \u00a0 los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n asentada en su respectiva \u00a0 jurisdicci\u00f3n, y que las poblaciones vulnerables por razones de igualdad y \u00a0 justicia material, merecen una consideraci\u00f3n especial y son titulares de una \u00a0 protecci\u00f3n reforzada de parte de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LA FUNCI\u00d3N SOCIAL EN EL MARCO DEL \u00a0 CONTENIDO DEL ART\u00cdCULO 333 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1 La noci\u00f3n \u00a0 de responsabilidad social empresarial (RSE) o responsabilidad social corporativa \u00a0 (RSC), proviene de los desarrollos efectuados en este respecto a partir de los \u00a0 a\u00f1os noventa y que se consolid\u00f3 en la primera d\u00e9cada del tercer milenio.[27] \u00a0As\u00ed, este concepto tiene como su referente la corporate social responsibility \u00a0 (CSR), que ha sido entendida por la Comisi\u00f3n Europea como un concepto por el \u00a0 cual las compa\u00f1\u00edas integran preocupaciones sociales y ambientales en sus \u00a0 operaciones de negocios y en su interacci\u00f3n con las personas o grupos de inter\u00e9s \u00a0 (los denominados stakeholders) de manera voluntaria.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la Gu\u00eda T\u00e9cnica\u00a0Colombiana de\u00a0Responsabilidad\u00a0Social ICONTEC, define la \u00a0 RSE, como \u201cEl compromiso voluntario que las organizaciones asumen frente a \u00a0 las expectativas concertadas que en materia de desarrollo humano integral se \u00a0 generan con las partes interesadas y que, partiendo del cumplimiento de las \u00a0 disposiciones legales, le\u00a0permite a las\u00a0organizaciones asegurar el crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico, el desarrollo\u00a0social\u00a0y el equilibrio ecol\u00f3gico.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 forma, la RSE ha emergido como una forma de autorregulaci\u00f3n[30] orientada a que \u00a0 las empresas trasciendan el simple cumplimiento de las normas y se comprometan \u00a0 en acciones dirigidas a promover alg\u00fan beneficio social, m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0 intereses de la empresa y superando el est\u00e1ndar de aquello requerido por la ley. [31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, la discusi\u00f3n sobre lo que debe entenderse como RSE no es pac\u00edfica,[32] \u00a0a tal punto que existen decenas de definiciones de dicho concepto desde \u00a0 distintos enfoques.[33] \u00a0Sin embargo, \u201ctodas las construcciones te\u00f3ricas se concentran frente al papel \u00a0 otorgado a los efectos que sobre la realidad se derivan del funcionamiento de \u00a0 las compa\u00f1\u00edas\u201d[34] \u00a0pues con base en dichas consecuencias surge la necesidad de disciplinar ciertas \u00a0 pr\u00e1cticas empresariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, frente a la regulaci\u00f3n normativa de la RSE, es importante indicar \u00a0 que, \u201c[n]ormalmente, la responsabilidad social empresarial (RSE) se aprecia \u00a0 desde cuatro \u00e1mbitos bien definidos: el laboral, el econ\u00f3mico, el ambiental y el \u00a0 social, contornos individualmente contemplados en la mayor parte de los \u00a0 reg\u00edmenes jur\u00eddicos modernos; no obstante, una hip\u00f3tesis eventual podr\u00eda \u00a0 plantear que las leyes que proclaman y desarrollan las variadas generaciones de \u00a0 los derechos humanos y aquellas que regulan la actividad econ\u00f3mica comprenden el \u00a0 abanico normativo de la RSE.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0 sentido, la doctrina ha propuesto que las regulaciones que componen el \u00e1mbito \u00a0 normativo de la responsabilidad social corporativa pueden emanar de dos clases \u00a0 distintas de fuentes. En efecto, el deber de acatar estos postulados puede \u00a0 proceder de normas vinculantes, obligatorias y exigibles procesalmente (hard \u00a0 law) o puede tambi\u00e9n derivarse de preceptos normativos voluntariamente \u00a0 adoptados por las compa\u00f1\u00edas, renunciables y cuyo alcance y efectos pueden \u00a0 plantearse definirse por sus propios destinatarios. A esta \u00faltima categor\u00eda de \u00a0 normas se les denomina soft law o derecho blando y all\u00ed se ubica la mayor \u00a0 parte de los contenidos que componen la denominada RSE.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, en cuanto a la naturaleza jur\u00eddica de las normas de RSE se colige que \u00a0 existe una relaci\u00f3n de complementariedad entre aquellos postulados de soft \u00a0 law y las normas vinculantes existentes, siendo aquellas un desarrollo de \u00a0 estas. Sin embargo, esta relaci\u00f3n tambi\u00e9n puede implicar un deber reforzado de \u00a0 obedecer el contenido de este tipo de disposiciones, toda vez que las empresas o \u00a0 corporaciones han manifestado libremente su voluntad de cumplir con los mandatos \u00a0 de instrumentos de RSE. En este sentido lo ha entendido la jurisprudencia \u00a0 constitucional colombiana, como se explicar\u00e1 en detalle posteriormente.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis \u00a0 la RSE es, como se ha establecido, una integraci\u00f3n de gestiones empresariales o \u00a0 corporativas que se preocupan por el impacto ambiental y social de sus \u00a0 operaciones, as\u00ed como por la interacci\u00f3n con agentes interesados, dando lugar a \u00a0 una serie de pol\u00edticas y lineamientos que las empresas suelen adoptar de forma \u00a0 discrecional o facultativa, en forma de soft law, siendo factible que \u00a0 provengan de normas de naturaleza obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2 \u00a0Para hacer \u00a0 referencia a las normas que regulan la responsabilidad social empresarial (RSE) \u00a0 en la Carta Pol\u00edtica es importante advertir, en primer lugar, que no est\u00e1 \u00a0 contemplada dicha expresi\u00f3n en el ordenamiento constitucional. Sin embargo, se \u00a0 ha considerado que el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es el fundamento \u00a0 constitucional que sirve de respaldo a las medidas e iniciativas de RSE o RSC[37]. \u00a0 En efecto, el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n es claro al establecer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La \u00a0 libre competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, \u00a0 tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones.\u00a0El Estado \u00a0 fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial \u00a0 (\u2026)\u201d (Negrillas por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con este mandato la Corte Constitucional desde los primeros a\u00f1os de su \u00a0 jurisprudencia ha establecido que la empresa como agente social se expresa \u201cen \u00a0 una doble dimensi\u00f3n: como libertad y como funci\u00f3n social. Por consiguiente, la \u00a0 legitimidad de una decisi\u00f3n empresarial, no puede juzgarse \u00fanicamente a trav\u00e9s \u00a0 del prisma de su autonom\u00eda. A esta visi\u00f3n, forzosamente deber\u00e1 adicionarse la \u00a0 consideraci\u00f3n de sus consecuencias sociales y ecol\u00f3gicas.\u201d[38]\u00a0Por \u00a0 tanto, la iniciativa privada y el desarrollo de toda empresa se encuentran \u00a0 sujetos en raz\u00f3n del Art\u00edculo 333 de la Carta a\u00a0\u201cfines y objetivos \u00a0 prioritarios que son los del inter\u00e9s general (art\u00edculo 1\u00ba C.N.), por encima de \u00a0 los prop\u00f3sitos particulares y de las posibilidades de ganancia individual.\u201d[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 resultado de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha puntualizado que existen ciertos \u00a0 l\u00edmites a los cuales debe someterse la libertad de empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0 obstante, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 333,\u00a0las libertades econ\u00f3micas no son \u00a0 absolutas. Esta disposici\u00f3n se\u00f1ala que la empresa tiene una funci\u00f3n social \u00a0 que implica obligaciones, prev\u00e9 que la libre competencia supone \u00a0 responsabilidades, e indica que la ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad \u00a0 econ\u00f3mica \u00b4cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n\u00b4. Con base en esta disposici\u00f3n de la Carta, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha concluido que las libertades econ\u00f3micas\u00a0son \u00a0 reconocidas a los particulares por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico.\u00a0Por esta \u00a0 raz\u00f3n, en reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha aclarado que las \u00a0 libertades econ\u00f3micas no son en s\u00ed mismas derechos fundamentales. Teniendo en \u00a0 cuenta que estas libertades no son absolutas y que el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 de intervenir en la econom\u00eda para remediar las fallas del mercado y promover \u00a0 desarrollo con equidad, la Corte ha precisado que\u00a0las libertades econ\u00f3micas \u00a0 pueden ser limitadas.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo \u00a0 de este concepto, la Corte ha se\u00f1alado que el desempe\u00f1o de la libertad de \u00a0 empresa reconocido por la Carta se supedita a las restricciones y \u00a0 responsabilidades impuestas por el ordenamiento y establecidas por las leyes, \u00a0 as\u00ed como a \u201clos l\u00edmites del bien com\u00fan\u201d.[41] Es por \u00a0 ello que la Corte ha establecido que es una libertad de naturaleza \u00a0 autorrestringida.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha declarado que la funci\u00f3n social de la \u00a0 empresa reviste distintos contornos. Por una parte, se enmarca dentro de las \u00a0 competencias de intervenci\u00f3n general del Estado en la econom\u00eda.[43] Por otra, es \u00a0 uno de los sustentos de las limitaciones de la propiedad privada en concordancia \u00a0 con el ordenamiento superior, restricciones tales como licencias de \u00a0 funcionamiento, permisos urban\u00edsticos y ambientales, licencias sanitarias, de \u00a0 seguridad, de idoneidad t\u00e9cnica, etc.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 revisado el contenido del art\u00edculo 333 de la Carta, que comprende las \u00a0 responsabilidades y restricciones derivadas de la libertad de empresa, as\u00ed como \u00a0 la funci\u00f3n social de esta \u00faltima, es conveniente examinar los pronunciamientos \u00a0 jurisprudenciales en torno a la responsabilidad social empresarial de manera \u00a0 particular, en lo atinente a los deberes impuestos por esta clase de medidas y \u00a0 su relaci\u00f3n con el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3 \u00a0\u00a0Como se expres\u00f3 \u00a0 anteriormente, el fundamento constitucional de la RSE se halla en el art\u00edculo \u00a0 333 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed lo ha estimado la propia Corte Constitucional en \u00a0 sentencia C-915 de 2010 al analizar la constitucionalidad del Acuerdo \u00a0 sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, evento en el cual \u00a0 afirm\u00f3: &#8220;el art\u00edculo 6 [del Acuerdo] que obliga a las partes a alentar \u00a0 pr\u00e1cticas voluntarias de responsabilidad social corporativa &#8216;para fortalecer la \u00a0 coherencia entre los objetivos econ\u00f3micos y sociales&#8217; es constitucional debido a \u00a0 que es parte de la funci\u00f3n social de la empresa que consagra el art\u00edculo 333 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica&#8221;[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha resaltado adem\u00e1s la importancia que reviste la \u00a0 RSE dentro de la sociedad, pues \u201cLa responsabilidad social como principio de \u00a0 acci\u00f3n empresarial viene a complementar, y a enriquecer, el que hasta ahora \u00a0 hab\u00eda sido el n\u00facleo teleol\u00f3gico de su actividad: el \u00e1nimo de lucro. La idea de \u00a0 que la empresa es uno de los principales actores dentro de una comunidad y de \u00a0 que su actividad debe ser un instrumento de mejora social, de protecci\u00f3n al \u00a0 medio ambiente y de respeto de los derechos fundamentales, entre otros elementos \u00a0 de construcci\u00f3n social, ha animado la consolidaci\u00f3n de principios que gu\u00edan la \u00a0 construcci\u00f3n de par\u00e1metros de responsabilidad social para las empresas.\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra \u00a0 oportunidad, esta Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 a la fuerza vinculante de las normas de \u00a0 RSE o RSC, propendiendo porque se consagren en normas de car\u00e1cter positivo \u00a0 internacional. En el fallo C-608 de 2010 que revis\u00f3 la conformidad del \u00a0 Tratado de Libre Comercio con Canad\u00e1, se argument\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el \u00a0 particular, la Corte considera de la mayor importancia que los postulados \u00a0 de la llamada responsabilidad social corporativa (RSC) o responsabilidad social \u00a0 empresarial (RSE) sean elevados a derecho positivo internacional convencional, \u00a0 por cuanto sus fuentes normativas suelen encontrarse en disposiciones de\u00a0\u2018soft \u00a0 law\u2019, tales como declaraciones y resoluciones. En tal sentido, incluir los \u00a0 principios de la RSC en un tratado de libre comercio como el presente, coadyuva \u00a0 al cumplimiento de los valores y principios constitucionales tales como la \u00a0 solidaridad, la dignificaci\u00f3n del trabajo, el respeto por el medio, y en \u00a0 general, el cumplimiento de las obligaciones de las empresas en materia de \u00a0 derechos humanos.\u201d [47] \u00a0(Negrillas por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, la Corte Constitucional se ha referido al contenido y alcance que tienen \u00a0 las medidas y programas de responsabilidad social empresarial respecto del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, especialmente con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sobre este \u00a0 punto, la Corte Constitucional ha recalcado el papel complementario que \u00a0 desempe\u00f1an los mecanismos de responsabilidad social empresarial con que los \u00a0 principios consignados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, valor\u00e1ndolos como medidas \u00a0 deseables en el cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0 sentido, esta Corporaci\u00f3n sostuvo en sentencia T-129 de 2011, al \u00a0 referirse a la protecci\u00f3n del medio ambiente sano que \u201ctambi\u00e9n se requiere el \u00a0 compromiso y la responsabilidad social de las empresas, para lo cual es \u00a0 importante aclarar que ser socialmente responsable no se traduce en cumplir \u00a0 \u00fanicamente las obligaciones jur\u00eddicas, sino que es deseable, dentro de un Estado \u00a0 Social y Democr\u00e1tico de Derecho, que la iniciativa privada vaya m\u00e1s all\u00e1 del \u00a0 mero cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, buscando la retribuci\u00f3n al medio o \u00a0 entorno del cual deriva la riqueza econ\u00f3mica, es decir, el desarrollo de las \u00a0 comunidades en que se trabaja y mitigar el impacto negativo en las mismas\u201d[48] \u00a0(Negrillas por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 la Corte ha aseverado que si bien no se puede desconocer que estos compromisos \u00a0 asumidos en instrumentos de RSE conllevan un cumplimiento voluntario, se \u00a0 relacionan estrechamente con los postulados y fines constitucionales. As\u00ed, la \u00a0 Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el referido asunto al conocer de \u00a0 una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que se produjo en el desarrollo de un \u00a0 programa de RSE. En sentencia T-247 de 2010 la Corte ha afirmado que los \u00a0 principios que forman parte de estas iniciativas \u201cresponden a criterios \u00a0 muchas veces coincidentes con imperativos \u00e9ticos del Estado liberal y, m\u00e1s a\u00fan, \u00a0 del Estado social de derecho, en cuanto son el reflejo de valores \u2013entendidos \u00a0 aqu\u00ed como objetivos- de la organizaci\u00f3n estatal y, por tanto, elementos que \u00a0 resultan perfectamente coherentes en la actividad de sujetos privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0 vale la pena aclarar que no obstante lo beneficioso para una sociedad pueda ser \u00a0 la implementaci\u00f3n de dichos principios, no puede perderse de vista que se est\u00e1 \u00a0 ante manifestaciones cuyo seguimiento, en cuanto incluidas en el Pacto Global\u00a0y \u00a0 no en un instrumento vinculante, resulta voluntario \u00a0por parte de los sujetos encargados de aplicarlas y, por consiguiente, depende \u00a0 del compromiso y posibilidad de autoevaluaci\u00f3n que en material social tengan los \u00a0 actores llamados a involucrarse en esta espec\u00edfico \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, que el\u00a0Pacto Global\u00a0de las Naciones Unidas no sea un instrumento \u00a0 obligatorio no debe hacer perder de vista dos elementos esenciales del an\u00e1lisis: \u00a0 i) que contiene elementos incluidos en la regulaci\u00f3n constitucional del Estado \u00a0 colombiano y, por consiguiente, que resultan vinculantes en cuanto normas de \u00a0 naturaleza constitucional; y ii) que su manifestaci\u00f3n tiene una gran \u00a0 utilidad en cuanto refuerza, resalta y\u00a0orienta\u00a0el contenido \u00e9tico que dichas \u00a0 pr\u00e1cticas involucran y, por tanto, resultan definitorias de la identidad de \u00a0 los actores estatales, empresariales y comunitarios que las llevan a cabo, as\u00ed \u00a0 como de la moral social -en cuanto costumbres,\u00a0mores- que resulta coherente con \u00a0 la esencia de un Estado con n\u00facleo social.\u201d[49] \u00a0(Negrillas por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00a0 lo anterior, la Corte arriba a cuatro conclusiones de la mayor relevancia en \u00a0 dicha providencia, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci. La \u00a0 responsabilidad social empresarial, no obstante fruto de iniciativas voluntarias \u00a0 por parte de las empresas, contiene elementos que resultan definitorios en el \u00a0 comportamiento que deben tener los actores en el Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La \u00a0 responsabilidad social empresarial implica pr\u00e1cticas que tienen \u00edntima conexi\u00f3n \u00a0 con el principio de solidaridad \u2013axial al Estado social- y, en esa \u00a0 medida, son concreci\u00f3n de deberes constitucionales propios de los actores con \u00a0 posibilidad de influir en el desarrollo en concreto de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El \u00a0 hecho de que una actividad sea fruto de la ejecuci\u00f3n de un programa de \u00a0 responsabilidad social empresarial no obsta para que la misma involucre la \u00a0 concreci\u00f3n de derechos fundamentales y, en esa medida, deba respectar los \u00a0 l\u00edmites de \u00edndole constitucional existentes respecto de estos aspectos en un \u00a0 Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. La \u00a0 responsabilidad social empresarial tiene como actores principales a las \u00a0 empresas, pero el compromiso social no debe entenderse agotado en este tipo \u00a0 de programas, que pueden \u2013y deben- ser complementados con la participaci\u00f3n \u00a0 de otros actores \u2013stakeholders, en terminolog\u00eda de las Naciones Unidas \u2013 como la \u00a0 sociedad civilmente organizada, el Estado, los sindicatos, organizaciones con \u00a0 inter\u00e9s social, ONGs y organizaciones comunitarias, entre otros.\u201d[50] \u00a0(Negrillas por fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se observa que la responsabilidad social empresarial (RSE) tiene \u00a0 una base s\u00f3lida, suficiente y aut\u00f3noma en el art\u00edculo 333 constitucional, norma \u00a0 que, por dem\u00e1s, ha sido desarrollada por la Corte\u00a0 Constitucional con el \u00a0 objetivo de precisar que la libertad de empresa tiene tambi\u00e9n una dimensi\u00f3n de \u00a0 funci\u00f3n social, lo cual implica una serie de restricciones y responsabilidades \u00a0 que contribuyen a que sea no solo deseable sino necesaria la adopci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de medidas de responsabilidad social empresarial, as\u00ed como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos que voluntariamente se han adquirido en el marco \u00a0 de tales iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, esta Sala analizar\u00e1 el \u00a0 caso concreto a la luz de las premisas expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ESTUDIO DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0\u00a0 EXAMEN DE LA PROCEDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las \u00a0 acciones de tutela de la referencia, adem\u00e1s de estar dirigidas contra diversas \u00a0 autoridades tambi\u00e9n se encuentran encaminadas a obtener la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales frente a un particular, esta Sala considera necesario \u00a0 referirse de manera breve a las razones por las cuales dicha solicitud deviene \u00a0 en improcedente. Esto es, no se evidenci\u00f3 un estado de indefensi\u00f3n o \u00a0 subordinaci\u00f3n de los accionantes frente al se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Navarro \u00a0 (fallecido), pues no existi\u00f3 una relaci\u00f3n laboral, de poder o de prestaci\u00f3n de \u00a0 un servicio p\u00fablico, entre otros eventos, que hubieren dado lugar a la \u00a0 procedencia de la solicitud de protecci\u00f3n de amparo contra la persona natural ya \u00a0 referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el an\u00e1lisis se \u00a0 circunscribir\u00e1 a determinar si durante el tr\u00e1mite del proceso policivo de \u00a0 lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho del bien rural objeto de litigio, se vulner\u00f3 \u00a0 el derecho a la vivienda digna de los peticionarios, en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y de vulnerabilidad, pues aunque alegan de manera adicional el \u00a0 desconocimiento del derecho al debido proceso, esta Sala evidencia que su \u00a0 solicitud va encaminada a que antes de que la administraci\u00f3n municipal ejecute \u00a0 la orden de desalojo, se les garantice su reubicaci\u00f3n. Sobre este aspecto, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0\u201c\u2026si bien en la solicitud de \u00a0 amparo frente a procesos policivos sigue las subreglas de la tutela contra \u00a0 providencias judiciales[51], \u00a0en el caso especial de los desplazados, es viable el estudio de fondo sin el \u00a0 an\u00e1lisis de los exigentes requisitos sentados por la Corte para evaluar \u00a0 contravenciones a los derechos fundamentales originadas en decisiones de \u00a0 car\u00e1cter policivo\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se puede concluir que en este \u00a0 caso en particular, la tutela es el medio id\u00f3neo para proteger de forma urgente \u00a0 e inmediata los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala observa \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta oportunamente, ya que la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de los actores contin\u00faa vigente, en tanto el \u00a0 desalojo es inminente, y adem\u00e1s aseguran no tener otro lugar a donde ir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0\u00a0 AN\u00c1LISIS \u00a0 DE LA VULNERACI\u00d3N DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DE LOS ACCIONANTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 En el presente caso se encuentra \u00a0 acreditado que la mayor\u00eda de las personas que se encuentran asentadas en el \u00a0 predio `Cuernavaca`, concurrieron a este en virtud de la informaci\u00f3n que les \u00a0 suministr\u00f3 el se\u00f1or Oscar Alfredo Romero con respecto a la ejecuci\u00f3n de un \u00a0 proyecto productivo de mara\u00f1\u00f3n dirigido a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con el fin de desarrollar dicho proyecto agroindustrial, el se\u00f1or Oscar Romero y \u00a0 otro, celebraron con el propietario del bien una promesa de compraventa[53]. \u00a0 Adem\u00e1s, las mismas partes celebraron un contrato de uni\u00f3n temporal para ejecutar \u00a0 un proyecto productivo de mara\u00f1\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos se\u00f1ores Gustavo Endo, como persona \u00a0 natural, Oscar Alfredo Romero P\u00e9rez, en calidad de representante legal de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Desplazados por el Conflicto Armado en Colombia por la Paz SODADIC \u00a0 y Henry Naranjo P\u00e9rez, representante legal de la Fundaci\u00f3n Social para el \u00a0 Desarrollo auto sostenible FUNSODEAU, celebraron un contrato de uni\u00f3n temporal, \u00a0 con el objeto de estructurar un programa de siembra, mantenimiento y cultivo de \u00a0 mara\u00f1\u00f3n en el predio denominado `Cuernavaca`. En la cl\u00e1usula D\u00e9cima Cuarta, las \u00a0 partes pactaron que en el evento en que surgiera alguna controversia entre las \u00a0 mismas, con base en el presente contrato, esta ser\u00eda resuelta por un Tribunal de \u00a0 Arbitramento\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como no se \u00a0 cumpli\u00f3 con el pago acordado en las fechas estipuladas, el propietario del bien \u00a0 donde se ejecutar\u00eda el proyecto transfiri\u00f3 su propiedad al se\u00f1or Jos\u00e9 Armando \u00a0 Navarro, fallecido, de este \u00faltimo hecho se tiene conocimiento por informaci\u00f3n \u00a0 allegada en sede de revisi\u00f3n por la Alcald\u00eda municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta, y \u00a0 la Procuradora 14 Judicial II Ambiental Agraria del Meta, Guaviare y Guan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 En virtud de lo anterior, la Alcald\u00eda \u00a0 municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta, asumi\u00f3 el conocimiento de dos procesos \u00a0 administrativos instaurados por el se\u00f1or Jos\u00e9 Armando Navarro en contra del \u00a0 se\u00f1or Oscar Alfredo Romero y personas indeterminadas. El primero de ellos, es el \u00a0 atinente a un proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho. En efecto, la \u00a0 querella fue instaurada el 8 de agosto de 2012 y mediante Resoluci\u00f3n No. 916 de \u00a0 esa misma fecha se admiti\u00f3 la querella y se decret\u00f3 el lanzamiento para el d\u00eda \u00a0 10 de agosto, cuya pr\u00e1ctica se comision\u00f3 al Inspector de Polic\u00eda del municipio[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de la pr\u00e1ctica de la \u00a0 diligencia de inspecci\u00f3n ocular, 10 de agosto, \u00e9sta se suspendi\u00f3 para ser \u00a0 reanudada el 16 de agosto, bajo la advertencia a la parte querellada que deb\u00eda \u00a0 abstenerse de ejecutar trabajos adicionales y mejoras al predio. Dicha \u00a0 diligencia se reanud\u00f3 en la fecha indicada y se extendi\u00f3 hasta el 30 de agosto \u00a0 de 2012[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Personero municipal inst\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n a iniciar las acciones legales por infracci\u00f3n \u00a0 urban\u00edstica con el fin de evitar que la situaci\u00f3n presentada en el predio se \u00a0 agravara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia de desalojo dentro del \u00a0 proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho se program\u00f3 inicialmente para el \u00a0 d\u00eda 16 de enero de 2013 a las 6:00 a.m[58], \u00a0 sin embargo, en los oficios remitidos al Defensor del Pueblo, Regional Meta, a \u00a0 la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta, Guain\u00eda y Guaviare, \u00a0 y al Personero municipal, se consign\u00f3 que dicha diligencia se realizar\u00eda el 17 \u00a0 de enero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n obra dentro del plenario copia del \u00a0 Auto 073 del 8 de enero de 2013, mediante el cual el Alcalde de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 Meta, resolvi\u00f3 declarar la caducidad de la acci\u00f3n policiva frente a algunos \u00a0 miembros asentados en el predio de `Cuernavaca` y materializar la orden de \u00a0 lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho frente a otras personas[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de materializar la orden de \u00a0 desalojo emitida dentro de este proceso administrativo, la Alcald\u00eda convoc\u00f3 a un \u00a0 Comit\u00e9 de Justicia transicional, el 23 de enero de 2013. Posteriormente, se \u00a0 programaron como fechas para ejecutar la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n \u00a0 de hecho el 20, 26 de febrero, 18 de marzo, 9 y 11 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la reanudaci\u00f3n de la \u00a0 diligencia de desalojo, la Procuradora 14 Judicial II Ambiental Agraria del \u00a0 Meta, Guaviare y Guan\u00eda, dejo constancia en el sentido de que antes de \u00a0 materializar la misma deb\u00eda efectuarse un censo de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y vulnerables con el fin de garantizarles su reubicaci\u00f3n para no \u00a0 afectar derechos fundamentales como el de vivienda digna[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que el 11 de abril, durante el \u00a0 desarrollo de la diligencia anotada, la administraci\u00f3n les otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de \u00a0 diez d\u00edas para retirarse voluntariamente del predio, esto es, hasta el 22 de \u00a0 abril de 2013[61]. \u00a0 Sin embargo, como ello no aconteci\u00f3, de nuevo se program\u00f3 como fecha los d\u00edas \u00a0 22, 23 y 24 de mayo de ese mismo a\u00f1o[62], \u00a0 la cual no pudo efectuarse, bien porque se encontraban en curso diversas \u00a0 acciones de tutela o porque, como aconteci\u00f3 en este caso, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n orden\u00f3 como medida cautelar a la administraci\u00f3n municipal y a la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda abstenerse de seguir adelante con la ejecuci\u00f3n de la orden \u00a0 de desalojo mientras profer\u00eda una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo de los procesos, es el referente al proceso \u00a0 administrativo que adelant\u00f3 la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n por urbanismo \u00a0 ilegal. Sobre este procedimiento, consta que el se\u00f1or Armando Navarro L\u00f3pez \u00a0 mediante apoderada judicial present\u00f3 una solicitud de \u201csellamientos de obras\u201d \u00a0 que se est\u00e1n ejecutando sin licencia de construcci\u00f3n, en el predio `Cuernavaca`, \u00a0 en calidad de propietario de dicho predio[63]. \u00a0 Espec\u00edficamente, solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Puerto Gait\u00e1n, Meta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se sirvan ordenar el sellamiento de \u00a0 las construcciones que se est\u00e1n llevando a cabo de manera ilegal en un \u00e1rea del \u00a0 predio denominado Cuernavaca, ubicado en la vereda Planas, jurisdicci\u00f3n del \u00a0 municipio de Puerto Gait\u00e1n\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que cursa querella \u00a0 de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho contra el se\u00f1or OSCAR ALFREDO ROMERO P\u00c9REZ \u00a0 y dem\u00e1s personas indeterminadas, quienes se encuentran invadiendo los predios en \u00a0 menci\u00f3n, levantando construcciones sin los debidos requisitos legales, \u00a0 careciendo por dem\u00e1s de los documentos que les acrediten la titularidad de los \u00a0 terrenos que actualmente ocupan de manera ilegal y violenta\u2026\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n procedi\u00f3 a dar cumplimiento a la Ley 810 de 2003, \u00a0 art\u00edculo 103 \u201cINFRACCIONES URBAN\u00cdSTICAS\u201d y siguientes. El proceso inici\u00f3 \u00a0 mediante auto 002 del 13 de agosto de 2012[65].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de agosto de 2012, funcionarios de \u00a0 la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n con apoyo de personal de espacio p\u00fablico, \u00a0 realizaron una inspecci\u00f3n judicial en el predio `Cuernavaca`, visitando cada uno \u00a0 de los asentamientos con el fin de solicitar la documentaci\u00f3n exigida para \u00a0 realizar construcciones seg\u00fan la Ley 1469 de 2010, la cual ninguna persona \u00a0 aport\u00f3. Agrega que todos manifestaron que deb\u00edan hablar con el se\u00f1or Oscar \u00a0 Romero y se negaron a recibir la notificaci\u00f3n del proceso administrativo \u00a0 adelantado. Por tanto, procedieron a pegarlas en un lugar visible de cada \u00a0 habitaci\u00f3n[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 28 de agosto, la \u00a0 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, emplaz\u00f3 a todas las personas que hab\u00edan \u00a0 construido en el predio rural `Cuernavaca`, fijando edicto en la Secretar\u00eda del \u00a0 Despacho por el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n No. 1545 del 26 de \u00a0 diciembre de 2012, el Alcalde municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta, orden\u00f3 la \u00a0 demolici\u00f3n de las construcciones existentes en el predio `Cuernavaca` por \u00a0 infracci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas. En dicho proceso, los posibles afectados \u00a0 nunca concurrieron al proceso. Adem\u00e1s, se tomaron los conceptos emitidos por la \u00a0 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, entre los que se encuentra el certificado de uso \u00a0 de suelos del sector rural emitido por esta dependencia\u00a0 el 2 de octubre de \u00a0 2012[68], \u00a0 en el sentido de que el predio `Cuernavaca` se encuentra en un suelo o \u00e1rea \u00a0 destinada al uso forestal protector[69], \u00a0 uso forestal protector productor[70] \u00a0o uso agropecuario[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se encuentra la certificaci\u00f3n \u00a0 emitida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, el 24 de diciembre de \u00a0 2012, explicando que el predio al tener naturaleza de rural no puede \u00a0 fraccionarse por debajo de la UAF y, adem\u00e1s que no pod\u00eda desarrollarse \u00a0 urban\u00edsticamente ning\u00fan proyecto, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, la \u00a0 Ley 1469 de 2010, el Decreto 3600 de 2007 y la Resoluci\u00f3n 580 de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Ambiental CORMACARENA. En consecuencia, concluyeron que las construcciones eran \u00a0 ilegales y desconoc\u00edan el Plan de Ordenamiento Territorial, y como no es posible \u00a0 la parcelaci\u00f3n ni la urbanizaci\u00f3n del predio debe emitirse orden a la Polic\u00eda \u00a0 con el fin de demoler las obras existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatizan que el art\u00edculo 2 de la Ley 810 \u00a0 de 2003, establece que cuando el predio no puede parcelarse ni urbanizarse el \u00a0 paso a seguir luego de la multa es la demolici\u00f3n, sin lugar a que previamente \u00a0 haya lugar a suspender la obra, por cuanto en ning\u00fan evento podr\u00e1n adquirir la \u00a0 licencia de construcci\u00f3n[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, tambi\u00e9n cabe anotar que en \u00a0 virtud de la medida cautelar proferida por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n se orden\u00f3 \u00a0 a la Alcald\u00eda municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta, abstenerse de continuar adelante \u00a0 con las demoliciones efectuadas en el predio \u00b4Cuernavaca\u00b4, como una medida de \u00a0 protecci\u00f3n a favor de las personas que residen en dicho predio hasta tanto no se \u00a0 profiriera una decisi\u00f3n definitiva en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 Ahora bien, con respecto a los hechos \u00a0 relatados en precedencia esta Sala observa que, aunque los procesos \u00a0 administrativos adelantados por la administraci\u00f3n persiguen, de un lado, \u00a0 restablecer los derechos de posesi\u00f3n alegados por el querellante, quien ya \u00a0 falleci\u00f3, y de otro lado, evitar que en su circunscripci\u00f3n se realicen \u00a0 construcciones sin que cumplan los requisitos legales, debe tenerse en \u00a0 consideraci\u00f3n la especial circunstancia en la que estos hechos tuvieron lugar y \u00a0 sobre todo la calidad de las personas que se encuentran residiendo en el predio \u00a0 objeto de litigio, como su situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de esta situaci\u00f3n particular, se \u00a0 observa que durante el tr\u00e1mite del proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho \u00a0 tanto el Defensor del Pueblo, Regional Meta, como el Personero municipal y la \u00a0 Procuradora 14 Judicial II Agraria del Meta, Guaviare y Guain\u00eda, advirtieron que \u00a0 aunque era necesario que la autoridad municipal tomara las acciones legales a \u00a0 que hubiere lugar para mantener el orden p\u00fablico y asegurar los derechos de las \u00a0 personas, la diligencia de desalojo no pod\u00eda materializarse hasta tanto no se le \u00a0 garantizara a las familias que habitaban el predio un plan de reubicaci\u00f3n, \u00a0 sumado a la efectiva implementaci\u00f3n de las medidas adoptadas por el Comit\u00e9 de \u00a0 Justicia Transicional el 23 de enero de 2013, entre las que se encuentran: el \u00a0 traslado de las personas a su lugar de origen, y en el caso de las familias \u00a0 v\u00edctimas del municipio la entrega de un subsidio de arrendamiento; la entrega de \u00a0 un complemento alimentario por tres meses, ante la posibilidad de que se \u00a0 realizara un plan retorno; transporte a lugares de origen; una \u00a0caracterizaci\u00f3n \u00a0 de las personas que hab\u00edan sido despojadas de sus tierras, con el fin de \u00a0 remitirlas a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras; entre otras propuestas \u00a0 encaminadas a garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s \u00a0 de la ejecuci\u00f3n de la diligencia de desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dichos compromisos no se \u00a0 cumplieron en la pr\u00e1ctica. A pesar de que la Alcald\u00eda municipal es consciente de \u00a0 la necesidad de asegurar los derechos fundamentales de las personas all\u00ed \u00a0 asentadas y que inclusive, obra en el expediente prueba del Plan de Contingencia \u00a0 para la Atenci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto durante la diligencia de \u00a0 lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho en el predio `Cuernavaca`, lo cierto es que \u00a0 en la actualidad dichas garant\u00edas no se encuentran garantizadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4 En este respecto, es importante que antes \u00a0 de que se ejecute la orden de desalojo (i) la administraci\u00f3n cuente con un plan \u00a0 de reubicaci\u00f3n y\/o de retorno tanto para la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 como para aquellos que sin tener esa calidad se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad por razones socio econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Debe tenerse en cuenta que esta medida es urgente debido a que, seg\u00fan las \u00a0 visitas y los censos realizados a esta poblaci\u00f3n, como de la inspecci\u00f3n judicial \u00a0 realizada en enero de este a\u00f1o al Asentamiento humano de `Cuernavaca`, dicho \u00a0 espacio no puede catalogarse como habitable en t\u00e9rminos de higiene, calidad, \u00a0 espacio, infraestructura, accesibilidad al entorno educativo, cultural, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (ii) Las autoridades estatales del orden municipal y, de forma correlativa \u00a0 con las del orden departamental, as\u00ed como los organismos competentes para \u00a0 atender las necesidades y requerimientos de la poblaci\u00f3n en circunstancia de \u00a0 desplazamiento, deben facilitarles una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter \u00a0 temporal, mientras logran acceder a una soluci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adem\u00e1s, la Alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n, debe ofrecer \u00a0 asesor\u00eda sobre los planes de vivienda existentes dirigidos a poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad por causas diferentes a la del desplazamiento \u00a0 forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Teniendo en cuenta que en una de las \u00a0 visitas efectuadas por el ICBF al Asentamiento Humano `Cuernavaca`[73], \u00a0 as\u00ed como de otros censos efectuados en compa\u00f1\u00eda de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 Regional Meta, se determin\u00f3 (dato aproximado) que el mayor n\u00famero de personas \u00a0 que habitan el predio corresponde a poblaci\u00f3n adulta mayor (75 personas), 17 \u00a0 adolescentes (12-18 a\u00f1os), 17 ni\u00f1os y ni\u00f1as (primera infancia), 15 personas de \u00a0 poblaci\u00f3n pre adolescente (6-11 a\u00f1os), y que muchas de las familias se \u00a0 encontraban en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, como el caso de los campesinos sin tierra, la Alcald\u00eda municipal \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar un plan y\/o programa de vivienda con enfoque \u00a0 diferencial, tal y como lo ha venido adelantado para las personas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado y para lo cual convoc\u00f3 al Comit\u00e9 de Justicia \u00a0 Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, estar\u00eda \u00a0 pendiente de ampliar dicha atenci\u00f3n a otros grupos vulnerables asentados en el \u00a0 predio `Cuernavaca` y a los cuales tambi\u00e9n se les debe asegurar su derecho a la \u00a0 vivienda, por ejemplo, brind\u00e1ndole toda la informaci\u00f3n requerida para acceder a \u00a0 los programas de vivienda estatales y los requisitos que deben reunir para el \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las autoridades estatales deben garantizar \u00a0 el derecho a la participaci\u00f3n de la comunidad afectada, el cual exige que se le \u00a0 informe a las personas por qu\u00e9 tendr\u00e1n que salir, a d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo ser\u00e1 el \u00a0 traslado. La Sala observa que de las pruebas que obran en el plenario no es \u00a0 posible inferir que esta condici\u00f3n se cumpli\u00f3, pues de todos los oficios \u00a0 librados a las distintas entidades comunicando la fecha y hora en que se \u00a0 realizar\u00eda la diligencia de desalojo dentro del proceso de lanzamiento por \u00a0 ocupaci\u00f3n de hecho, no hay ninguno dirigido a la comunidad. Es importante que \u00a0 las autoridades estatales le expliquen a la comunidad las razones por las cuales \u00a0 deben retirarse del predio, las alternativas dise\u00f1adas para contrarrestar los \u00a0 efectos negativos de su retiro del lote y el lugar en el cual van a ser \u00a0 reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) No existe evidencia acerca del tipo de \u00a0 asesor\u00eda jur\u00eddica y\/o sicol\u00f3gica o atenci\u00f3n de salud que las autoridades \u00a0 estatales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y a otras poblaciones vulnerables que se encuentran asentadas en \u00a0 el lote \u00b4Cuernavaca\u00b4, y las cuales resultan afectadas por la decisi\u00f3n que se \u00a0 adopt\u00f3 dentro del proceso de lanzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anotadas, esta Sala \u00a0 evidencia que existe vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y de vulnerabilidad, que se encuentran en el \u00a0 predio `Cuernavaca`, en raz\u00f3n a que pretendi\u00f3 materializarse la orden de \u00a0 desalojo sin antes garantizarle a la poblaci\u00f3n afectada que reside all\u00ed, una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda temporal bajo la aplicaci\u00f3n estricta de todos los \u00a0 est\u00e1ndares internacionales en materia de desalojos forzosos para asegurar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad, de conformidad con lo \u00a0 expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5 En este punto, es importante hacer \u00a0 referencia a la sentencia T-907 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa), en donde se analiz\u00f3 un caso con supuestos f\u00e1cticos similares al que \u00a0 ahora le corresponde resolver a la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. En esa oportunidad, \u00a0 el problema jur\u00eddico se circunscribi\u00f3 a establecer si \u201clas autoridades \u00a0 encargadas de emitir y ejecutar una orden de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho \u00a0 sobre un predio rural (privado), vulneran el derecho a la vivienda digna de las \u00a0 personas asentadas que hacen parte de la poblaci\u00f3n desplazada, al adelantarles \u00a0 un desalojo sin antes ofrecerles soluciones de vivienda en el corto plazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que: \u201c\u2026en este caso le asiste raz\u00f3n al accionante, y que \u00a0 su derecho fundamental a la vivienda digna se viol\u00f3. Se demostrar\u00e1 que los \u00a0 esfuerzos de las entidades accionadas fueron valiosos pero insuficientes, y por \u00a0 esa raz\u00f3n no puede ampararse por la Constituci\u00f3n un proceso de lanzamiento sin \u00a0 que antes se garantice la protecci\u00f3n de los bienes superiores de las personas \u00a0 afectadas. Como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n, es contrario al Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos y la Constituci\u00f3n llevar a cabo un \u00a0 desalojo en perjuicio del derecho a la vivienda digna de personas especialmente \u00a0 vulnerables, como lo son las v\u00edctimas del desplazamiento forzado\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>si bien las entidades demandadas \u00a0 realizaron esfuerzos para mitigar el impacto del lanzamiento en las personas \u00a0 afectadas,\u00a0 \u00e9stos fueron insuficientes para garantizar efectivamente su \u00a0 derecho a la vivienda digna. Dentro del tr\u00e1mite de lanzamiento la Administraci\u00f3n \u00a0 Municipal mostr\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de los ocupantes del predio \u00a0 \u2018Cuernavaca\u2019, y convoc\u00f3 reuniones con el \u2018Comit\u00e9\u00a0 Territorial de Justicia \u00a0 Transicional\u2019 para escuchar propuestas y soluciones a su problem\u00e1tica \u00a0 habitacional. Dichas propuestas, sin embargo, no se materializaron en acciones \u00a0 concretas para garantizar el derecho a la vivienda digna de los afectados, pues \u00a0 al momento de efectuarse el desalojo ni siquiera estaba asegurado un albergue \u00a0 provisional&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 considera que las entidades demandadas vulneraron el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de Jos\u00e9 Ramiro Gonz\u00e1lez C\u00e1rdenas, porque (i) la jurisprudencia \u00a0 constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos disponen que \u00a0 no puede materializarse una orden de lanzamiento en perjuicio del derecho a la \u00a0 vivienda digna de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, y en este caso, (ii) \u00a0 si bien se realizaron esfuerzos para mitigar el impacto del desalojo, los mismos \u00a0 nunca tuvieron la virtualidad de transformarse en acciones concretas de \u00a0 protecci\u00f3n para los bienes constitucionales del accionante. Adem\u00e1s, la Sala \u00a0 encontr\u00f3 que, dadas esas circunstancias, (iii) ser\u00eda desproporcionado despojar \u00a0 de su lugar de habitaci\u00f3n al accionante para garantizarle a su propietario la \u00a0 libre tenencia del inmueble. Tal desalojo podr\u00eda proceder cuando se garantice su \u00a0 derecho a un albergue provisional; teniendo en cuenta, adicionalmente, que (iv) \u00a0 la Naci\u00f3n y las entidades territoriales tienen obligaciones concretas respecto \u00a0 del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado, entre ellas, la de proyectar, implementar y ejecutar programas de \u00a0 vivienda para dicha poblaci\u00f3n \u00a0 \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera de gran relevancia el \u00a0 anterior precedente por cuanto adem\u00e1s de resolver el caso particular del actor, \u00a0 quien tiene la calidad de v\u00edctima de desplazamiento forzado, asentado en el \u00a0 predio Cuernavaca, otorg\u00f3 efectos inter comunis \u00a0a dicha decisi\u00f3n frente a todas \u00a0 las personas que se encontraran en el bien objeto de controversia\u00a0 y \u00a0 estuviesen en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, adem\u00e1s, protegi\u00f3 a las \u00a0 personas que se encontraban en el predio `Cuernavaca` y que a pesar de no tener \u00a0 la misma calidad del actor, se encontraran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en \u00a0 raz\u00f3n a otras circunstancias, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u20266.2. Pues bien, en este caso, (i) \u00a0 proteger exclusivamente el derecho a la vivienda digna del peticionario amenaza \u00a0 el derecho a la igualdad de los otros ocupantes del predio \u2018Cuernavaca\u2019, que \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1n en situaci\u00f3n de desplazamiento. La principal raz\u00f3n que toma la \u00a0 Corte para salvaguardar los intereses del accionante es su condici\u00f3n de \u00a0 desplazado, y que contra \u00e9l se inici\u00f3 un proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de \u00a0 hecho sin antes garantizarle un lugar de habitaci\u00f3n. Por tanto, dejar sin \u00a0 protecci\u00f3n a otras personas cuyas garant\u00edas constitucionales son reforzadas por \u00a0 ser v\u00edctimas del desplazamiento, frente a la inminente orden de desalojo, no se \u00a0 compadece con el principio de igualdad, que en su acepci\u00f3n formal dispone tratar \u00a0 an\u00e1logamente a quienes se encuentran en situaciones de hecho similares.[74] Y esto conduce al segundo punto: (ii) las \u00a0 personas que no acudieron a la tutela se hallan en condiciones objetivas \u00a0 similares. Las entidades demandadas afirmaron dentro del proceso de tutela que \u00a0 en el predio \u2018Cuernavaca\u2019 hay un n\u00famero plural de personas que hacen parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, y la Corte demostr\u00f3 que no hab\u00eda una pol\u00edtica clara que \u00a0 asegurara su reubicaci\u00f3n en el corto y largo plazo. En consecuencia, hay \u00a0 individuos que est\u00e1n exactamente en la misma situaci\u00f3n del accionante, a los \u00a0 cuales se les ha brindado el mismo tratamiento. Por eso, (iii) extender los \u00a0 efectos de la sentencia persigue alcanzar fines constitucionales leg\u00edtimos y \u00a0 relevantes, en tanto contribuye a garantizar el goce efectivo del derecho a la \u00a0 vivienda digna de las personas v\u00edctimas del conflicto armado que ocupan el \u00a0 predio \u2018Cuernavaca\u2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, resulta imperioso que la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales se extienda a todas las personas desplazadas asentadas en \u00a0 el predio \u2018Cuernavaca\u2019, ubicado en Municipio de Puerto Gait\u00e1n, Meta, sin que sea \u00a0 un obst\u00e1culo el hecho de que no hayan acudido como accionantes en el presente \u00a0 proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ahora bien, el juez constitucional no \u00a0 puede ser indiferente a la situaci\u00f3n de pobreza y marginalidad que afecta a las \u00a0 personas que ocupan el predio en cuesti\u00f3n y no tienen la calidad de desplazados \u00a0 por la violencia. Por este motivo, y teniendo en cuenta lo preceptuado por el \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que encarga al Estado fijar las \u00a0 condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, y \u00a0 considerando la protecci\u00f3n constitucional reforzada que ampara a las personas \u00a0 con discapacidad, las madres o padres cabeza de familia, los adultos mayores, \u00a0 los ni\u00f1os, los ind\u00edgenas y los afros, entre otros, se ordenar\u00e1 a las entidades \u00a0 correspondientes que informen detalladamente cu\u00e1les son las pol\u00edticas destinadas \u00a0 a garantizar su derecho fundamental a la vivienda digna, y qu\u00e9 requisitos deben \u00a0 cumplir para ser beneficiarios. Igualmente, dichas entidades les deber\u00e1n prestar \u00a0 acompa\u00f1amiento, para que en caso de que resulten ser beneficiarios de las \u00a0 pol\u00edticas de vivienda a largo plazo, efectivamente se incluyan en un t\u00e9rmino \u00a0 perentorio, sin dejarlos desprovistos en ning\u00fan momento de un lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n digno.[75] Dentro de este grupo de \u00a0 personas pueden encontrarse sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional para \u00a0 quienes se deben\u00a0adoptar medidas de \u00a0 diferenciaci\u00f3n positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, \u00a0 vulnerabilidad e indefensi\u00f3n y propendan, a trav\u00e9s de un trato preferente, por \u00a0 materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la luz de lo expuesto, puede \u00a0 establecerse que los aqu\u00ed accionantes se encuentran cobijados por los efectos de \u00a0 la decisi\u00f3n proferida en sentencia T-907 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa), pues, de acuerdo con la informaci\u00f3n allegada en sede de revisi\u00f3n \u00a0 por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el se\u00f1or \u00a0 Jaime S\u00e1nchez Garc\u00eda tiene la calidad de incluido en el Sistema \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, adem\u00e1s, informaron que la se\u00f1ora Rubiela Gonz\u00e1lez a\u00fan no \u00a0 ha presentado declaraci\u00f3n de conformidad con el procedimiento establecido en el \u00a0 art\u00edculo 61 de la Ley 1448 de 2011. Ahora bien, aunque de la informaci\u00f3n \u00a0 allegada por esta entidad no figuran datos relacionados con los se\u00f1ores Oliverio \u00a0 Quintero y Ram\u00f3n Santana Machete, esta Sala considera que ello pudo acontecer, \u00a0 bien porque los actores no han presentado la respectiva declaraci\u00f3n o porque no \u00a0 se encuentran en dicha circunstancia. Sin embargo, de no encontrarse en la \u00a0 primera hip\u00f3tesis, de todas maneras se presume su situaci\u00f3n de vulnerabilidad; \u00a0 cabe anotar que dicha circunstancia no fue objeto de controversia durante el \u00a0 proceso de tutela en primera instancia ni en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6 Adicional a todo lo anterior, esta Sala \u00a0 considera importante referirse, de manera breve, a la situaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades asentadas en torno a los lugares donde se realizan operaciones de \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables como el petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A este respecto, esta Corporaci\u00f3n considera importante aclarar que estas \u00a0 empresas, en cumplimiento de su funci\u00f3n social, la cual se enmarca en el \u201ccompromiso \u00a0 voluntario que las organizaciones asumen frente a las expectativas concertadas \u00a0 que en materia de desarrollo humano integral se generan con las partes \u00a0 interesadas, para asegurar el crecimiento econ\u00f3mico, el desarrollo social y el \u00a0 equilibrio ecol\u00f3gico\u201d[76] \u00a0deben propender mediante diversas acciones a realizar el contenido de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas y comunidades que se encuentran en las \u00a0 \u00e1reas de impacto donde ejecutan sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 333 Superior, la Corte \u00a0 encuentra que se cumple con la RSE en la medida en que se propenda por el \u00a0 desarrollo humano integral \u2013solidaridad, dignificaci\u00f3n del trabajo, respeto por \u00a0 el medio ambiente- y se genere un verdadero crecimiento econ\u00f3mico y social de la \u00a0 comunidad donde se realiza dicha inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De esta manera, el contenido y alcance de las medidas de RSE (i) guardar\u00e1n \u00a0 conformidad con el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; adem\u00e1s, (ii) cumplir\u00e1n \u00a0 su papel complementario \u2013con respecto a la consecuci\u00f3n de los fines del Estado- \u00a0 y de apoyo a las autoridades del orden nacional, departamental y municipal, en \u00a0 materia de concreci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Aunque en este caso la comunidad debe ser reubicada, en raz\u00f3n a que el lugar \u00a0 donde se encuentran asentados tiene la naturaleza de privado, sumado a que en \u00a0 este no puede desarrollarse ning\u00fan proyecto urban\u00edstico, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 considera pertinente hacer la anterior referencia sobre la RSE, para llamar la \u00a0 atenci\u00f3n de las organizaciones que se dedican a la actividad de extracci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales no renovables acerca del esp\u00edritu que debe enmarcar la \u00a0 materializaci\u00f3n del deber de funci\u00f3n social, el cual puede realizarse mediante \u00a0 diversas alternativas que realice el contenido de los derechos humanos, como la \u00a0 generaci\u00f3n de proyectos productivos y que contribuyan de manera efectiva al \u00a0 desarrollo de las zonas que sufren el impacto de la actividad que realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONCLUSIONES Y DECISIONES A ADOPTAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0\u00a0 En virtud de lo expuesto, esta Sala \u00a0 evidencia la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de los accionantes a la \u00a0 vivienda digna, la cual debe ser garantizada antes de la materializaci\u00f3n de la \u00a0 orden de desalojo y de las que se deriven de las acciones legales que adelanta \u00a0 la Alcald\u00eda municipal. En consecuencia, \u00a0 revocar\u00e1 las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n, Meta (Expedientes T-3.996.814, T-3.996.833, T-3.996.834 y T-3.996.835); en su lugar, la Sala conceder\u00e1 el amparo \u00a0 del derecho fundamental a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta que ya existe un fallo \u00a0 con efectos inter comunis que ampara a todas las personas y familias que habitan \u00a0 en el predio `Cuernavaca` en circunstancia de desplazamiento, esta Sala \u00a0 proceder\u00e1 a reiterar los efectos inter comunis otorgados en dicha providencia \u00a0 como las \u00f3rdenes emitidas tendientes a garantizar los derechos de esta \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, al igual que en la sentencia T-907 de 2013, esta Sala proteger\u00e1 el \u00a0 derecho a la vivienda de quienes habitan en el predio pero no tienen la calidad \u00a0 de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, por hacer parte de otras poblaciones \u00a0 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0En \u00a0 este sentido, la Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 Meta que con apoyo de las autoridades competentes, le brinde una protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada a la poblaci\u00f3n vulnerable asentada en el predio \u00a0 `Cuernavaca`, especialmente, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres \u00a0 embarazadas, adultos mayores y personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda del Municipio de Puerto Gait\u00e1n, Meta, que realice \u00a0 el acompa\u00f1amiento necesario a los accionantes y a todas las familias en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad que residen en el predio `Cuernavaca` y deseen \u00a0 postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio y por el \u00a0 Gobierno Nacional, de manera que se les brinde la atenci\u00f3n suficiente durante el \u00a0 diligenciamiento de los documentos para ser\u00a0 beneficiario y dem\u00e1s tr\u00e1mites \u00a0 pertinentes, incluido el asesoramiento para la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0 complementarios de ser necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se advertir\u00e1 al accionante y a los dem\u00e1s miembros de la \u00a0 comunidad asentada en este predio, que deber\u00e1n iniciar diligentemente los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios de la postulaci\u00f3n para acceder a los subsidios de vivienda \u00a0 otorgados a nivel nacional por FONVIVIENDA y a nivel municipal, lo cual se har\u00e1 \u00a0 con el acompa\u00f1amiento de la Alcald\u00eda municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4\u00a0\u00a0 De otro lado, teniendo en cuenta los \u00a0 hechos relatados por los accionantes y por otros miembros de la comunidad \u00a0 asentada en el predio `Cuernavaca`, acerca de la venta de unas parcelas para \u00a0 desarrollar el proyecto productivo de mara\u00f1\u00f3n, cuando se encuentra acreditado \u00a0 que el predio no pod\u00eda fraccionarse por la destinaci\u00f3n del bien inmueble pero \u00a0 adem\u00e1s porque se trataba de un bien privado cuya titularidad no estaba en cabeza \u00a0 de quien realizaba las presuntas ventas, esta Sala considera pertinente remitir \u00a0 copia completa del presente expediente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0 que en el marco de sus competencias, adelante las investigaciones que considere \u00a0 pertinentes y establezca las responsabilidades a que haya lugar, m\u00e1xime cuando \u00a0 el sujeto pasivo de las presuntas conductas punibles es poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento y vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5\u00a0\u00a0 Como consecuencia de lo anterior, se \u00a0 instar\u00e1 al municipio para que en cumplimiento de su deber de brindar asesor\u00eda \u00a0 jur\u00eddica a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y de vulnerabilidad \u00a0 asentada en el predio `Cuernavaca`, le informe acerca de las acciones legales \u00a0 que pueden ejercer en aras de recuperar los recursos econ\u00f3micos invertidos en el \u00a0 proyecto productivo de mara\u00f1\u00f3n ofrecido por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6\u00a0 Por otro lado, se oficiar\u00e1 al ICBF para que en \u00a0 el marco de sus competencias brinde la asesor\u00eda a que haya lugar a las familias \u00a0 asentadas en el predio `Cuernavaca`, en especial, a quienes tengan en su n\u00facleo \u00a0 menores de 18 a\u00f1os, para asegurar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 \u00a0Lo anterior de ninguna manera implica una decisi\u00f3n \u00a0 definitiva sobre la posesi\u00f3n del predio, pues esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser adoptada \u00a0 por el juez competente una vez analice las pruebas y los argumentos de las \u00a0 partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8\u00a0\u00a0 Para finalizar, es importante advertir que las medidas \u00a0 y programas de responsabilidad social empresarial cumplen un papel importante en \u00a0 la realizaci\u00f3n de los fines del Estado, ya que complementan y apoyan las \u00a0 acciones estatales dirigidas a realizar principios y derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar el presente \u00a0 asunto, decretada por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta \u00a0 (Expedientes T-3.996.814, T-3.996.833, T-3.996.834 y T-3.996.835). En su lugar, CONCEDER el amparo \u00a0 del derecho fundamental a la vivienda digna, por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. REITERAR LOS EFECTOS INTER COMUNIS Y \u00a0 LAS \u00d3RDENES PROFERIDAS en sentencia T-907 de 2013, frente a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento asentada en el predio `Cuernavaca`, por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo.- Como \u00a0 consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 Meta, y a la Inspecci\u00f3n Rural de Polic\u00eda de ese Municipio, que en el futuro se \u00a0 abstengan de realizar cualquier diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto \u00a0 se les garantice a los ocupantes del predio Cuernavaca en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento un albergue provisional en condiciones dignas.\u00a0 En todo \u00a0 caso, la Administraci\u00f3n Municipal tomar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0 garantizarle al heredero o los herederos del se\u00f1or Jos\u00e9 Ramiro Gonz\u00e1lez \u00a0 C\u00e1rdenas, que no se extienda el asentamiento humano hacia otros terrenos del \u00a0 predio \u2018Cuernavaca\u2019, y no se levanten m\u00e1s construcciones de las existentes, \u00a0 manteniendo el estado de cosas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Para efectos de materializar la orden \u00a0 contenida en el numeral segundo, ORDENAR a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas que, en un plazo no superior a un (1) mes contado a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice un nuevo censo de familias \u00a0 asentadas en el predio \u2018Cuernavaca\u2019 del Municipio de Puerto Gait\u00e1n, Meta, con el fin de identificar qui\u00e9nes ostentan \u00a0 la condici\u00f3n de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los \u00a0 par\u00e1metros establecidos por la jurisprudencia constitucional. El amparo constitucional de los derechos \u00a0 fundamentales proceder\u00e1 en relaci\u00f3n con aquellas personas y familias, respecto \u00a0 de quienes se haya reconocido o se acredite, con base en ese censo, su condici\u00f3n \u00a0 de personas desplazadas por la violencia y se hayan asentado con anterioridad al \u00a0 inicio de la querella policiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a \u00a0 la Alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n y la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 que, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n de ese censo, \u00a0 garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en \u00a0 predio \u2018Cuernavaca\u2019, sin importar que no hayan acudido a la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela en calidad de accionantes. Dicho auxilio durar\u00e1 hasta tanto puedan \u00a0 resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que \u00a0 cuente, tambi\u00e9n, con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones \u00a0 dignas, para lo cual, las respectivas autoridades municipales, departamentales y \u00a0 nacionales, deber\u00e1n dise\u00f1ar y ejecutar todas las medidas a su alcance para \u00a0 solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupaci\u00f3n de los inmuebles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a \u00a0 la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, una vez \u00a0 culminado el censo al que se refiere el numeral tercero de esta sentencia, \u00a0 valore las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas \u00a0 desplazadas asentadas en el predio \u2018Cuernavaca\u2019, y determine el estado actual de \u00a0 las ayudas recibidas por \u00e9stas y sus n\u00facleos familiares, como v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, para que adelante y concluya las acciones necesarias \u00a0 para que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de \u00a0 atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n a los que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles \u00a0 una soluci\u00f3n definitiva a su problema de vivienda mediante la ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, hasta tanto las condiciones que \u00a0 dieron origen a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales desaparezcan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Alcald\u00eda del Municipio de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n, Meta, que realice el acompa\u00f1amiento necesario a todas las familias \u00a0 objeto del desalojo que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que deseen \u00a0 postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio, departamento \u00a0 y por el Gobierno Nacional, de manera que se les brinde la atenci\u00f3n suficiente \u00a0 durante el diligenciamiento de los documentos para ser\u00a0 beneficiarios y \u00a0 dem\u00e1s tr\u00e1mites pertinentes, incluido el asesoramiento para la gesti\u00f3n de \u00a0 cr\u00e9ditos complementarios de ser necesarios. \u00a0Adem\u00e1s, la autoridad municipal \u00a0 deber\u00e1 valorar su inscripci\u00f3n en otros programas, dirigidos a proteger y \u00a0 realizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, deber\u00e1n enviar un informe al \u00a0 Juez Promiscuo Municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta, al Defensor del Pueblo, \u00a0 Regional Meta y a la Procuradora 14 Judicial II Agraria y Ambiental del Meta, \u00a0 Guain\u00eda y Guaviare, en el t\u00e9rmino de un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ADVERTIR a los accionantes y a los dem\u00e1s miembros \u00a0 de la comunidad objeto del desalojo, que deber\u00e1n iniciar diligentemente los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios de postulaci\u00f3n para acceder a los subsidios de vivienda \u00a0 otorgados a nivel nacional y a nivel municipal, lo cual se har\u00e1 con el \u00a0 acompa\u00f1amiento de la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta, conforme a la \u00a0 orden anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. OFICIAR al ICBF para que en el marco de sus competencias brinde \u00a0 la asesor\u00eda a que haya lugar a las familias asentadas en el predio `Cuernavaca` \u00a0 y, en especial, a quienes tengan en su n\u00facleo menores de 18 a\u00f1os, para asegurar \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Por Secretaria General COMPULSAR copia de esta \u00a0 decisi\u00f3n y de los expedientes, a la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N para que en el marco de sus competencias, adelante las \u00a0 investigaciones que considere pertinentes y establezca las responsabilidades a \u00a0 que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. ADVERTIR a las partes que se encuentran en libertad \u00a0 para acudir al juez competente para dirimir su controversia legal, de \u00a0 conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. COMUNICAR el presente fallo a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Meta- para que \u00a0 realicen el acompa\u00f1amiento respectivo conforme a los ordinales anteriores y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. Para \u00a0 los efectos de lo dispuesto por el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, los \u00a0 juzgados de origen har\u00e1n las notificaciones y tomar\u00e1n las medidas conducentes \u00a0 para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrense las comunicaciones de que \u00a0 trata el\u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS \u00a0 VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 91 del cuaderno principal \u00a0 (Expediente T-3.996.814) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En adelante debe leerse que los folios relacionados hacen parte \u00a0 del cuaderno principal, a no ser que se haga la aclaraci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver folios 171 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver folios 121-122 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver folios 303 \u2013 309 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver sentencias T-079 de 31 de enero de 2008 M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil, T-894 de 26 de agosto de 2005 M.P. Jaime Ara\u00fajoRenteria, T-791 de 23 de \u00a0 agosto de 2004\u00a0 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y T-958 de 6 de septiembre de \u00a0 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]La \u00a0 mencionada observaci\u00f3n establece elementos que asisten a la interpretaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 51 constitucional. El par\u00e1grafo 7 de la observaci\u00f3n contiene algunos \u00a0 aspectos centrales del derecho a la vivienda adecuada que sirven de pauta de \u00a0 interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] M.P Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver en el mismo sentido las \u00a0 sentencias C-444 de 2009, T-865 de 2011, T-919 de 2011, T-075 de 2012 y T-245 de \u00a0 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] M.P. Lu\u00eds Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte Constitucional, sentencia T-025 del 22 de enero de 2004. M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva &#8211; Sala Especial de Seguimiento a la \u00a0 Sentencia T-025 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]Auto 116 A de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva &#8211; Sala Especial de Seguimiento a la \u00a0 Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Los Principios Pinheiro fueron aprobados por la Subcomisi\u00f3n de \u00a0 Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto \u00a0 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Art\u00edculo 2: 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto \u00a0 se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia \u00a0 y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el \u00a0 m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos \u00a0 los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Un caso destacado a nivel internacional en materia de desalojos \u00a0 forzosos puede verse en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de \u00a0 Sud\u00e1frica, instituci\u00f3n que usando como referencia el PIDESC, particularmente la \u00a0 Observaci\u00f3n General N. 7, protegi\u00f3 los derechos de la peticionaria (Sra. \u00a0 Grootboom) y dem\u00e1s personas que se asentaron en un predio de propiedad privada.\u00a0 \u00a0 En concreto, el caso se resume as\u00ed: La Sra. Grootboom y los dem\u00e1s viv\u00edan en \u00a0 condiciones deplorables y estaban esperando, desde hac\u00eda siete a\u00f1os, viviendas a \u00a0 bajo precio de parte del municipio de Oostenberg, en la provincia de Cape Town. \u00a0 Sin ayuda del Estado, decidieron ocupar ilegalmente una propiedad privada. El \u00a0 propietario present\u00f3 una demanda y obtuvo una orden de desalojo. La Sra. \u00a0 Grootboom y los dem\u00e1s fueron desalojados y se refugiaron en un campo de deporte, \u00a0 sin ninguna protecci\u00f3n contra el invierno que estaba llegando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 abogado asumi\u00f3 la defensa y escribi\u00f3 al municipio solicitando que cumpliera sus \u00a0 obligaciones constitucionales y diera a esas personas viviendas suficientes. Al \u00a0 no obtener respuesta adecuada del municipio, la Sra. Grootboom y los dem\u00e1s \u00a0 plantearon una demanda ante la Corte Constitucional de la provincia de Cape \u00a0 Town. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional de Cape Town orden\u00f3 a las autoridades municipales ofrecer a esas \u00a0 personas condiciones m\u00ednimas de vivienda. En lugar de cumplir esta decisi\u00f3n, el \u00a0 conjunto de las autoridades pol\u00edticas correspondientes (el gobierno federal y \u00a0 las autoridades de la provincia y el municipio) pusieron un recurso ante la \u00a0 Corte Constitucional a nivel nacional. La Corte Constitucional sudafricana en su \u00a0 sentencia de 4 de octubre de 2000 empez\u00f3 reafirmando el derecho a la vivienda de \u00a0 toda la poblaci\u00f3n sudafricana, tal como se reconoce en la Constituci\u00f3n nacional. \u00a0 Despu\u00e9s examin\u00f3 la situaci\u00f3n de la Sra. Grootboom y de los dem\u00e1s y la pol\u00edtica \u00a0 para la vivienda del gobierno sudafricano, para concluir que esta pol\u00edtica era \u00a0 inadecuada, en particular porque no preve\u00eda ninguna medida a corto plazo para \u00a0 ayudar a los m\u00e1s pobres. As\u00ed pues, la Corte orden\u00f3 que la Sra. Groothoom y los \u00a0 dem\u00e1s recibieran una ayuda inmediata, que la pol\u00edtica nacional de vivienda fuera \u00a0 revisada y que una parte mayor del presupuesto atribuido a esta pol\u00edtica se \u00a0 dedique a mejorar las condiciones de vivienda de los m\u00e1s pobres a corto plazo.\u00a0 \u00a0 Fuente: Corte Constitucional de Sud\u00e1frica. El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Sud\u00e1frica, el Premier de la Provincia de Wertern Cape, Consejo Metropolitano de \u00a0 Cape, Municipio de Oostenberg, contra Irene Grootboom y otros. Caso CCT 11\/00. \u00a0 Sentencia de 4 de octubre de 2000. \u00a0 www.escr-net.org\/usr_doc\/Grootboom_Judgment_Full_Text_(CC).pd . Nota: Este caso \u00a0 es recordado porque a pesar del pronunciamiento de la Corte Constitucional \u00a0 sudafricana, lamentablemente la se\u00f1ora Grootboom falleci\u00f3 en el a\u00f1o 2008, \u00a0 viviendo a\u00fan en un albergue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Manual sobre la Restituci\u00f3n de las \u00a0 Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Aplicaci\u00f3n de \u00a0 los \u201cPrincipios Pinheiro\u201d, marzo de 2007. ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Castro, Romel. Indagaci\u00f3n sobre el origen del concepto de \u00a0 Responsabilidad Social Empresarial. Trabajo de grado. Universidad ICESI. Abril \u00a0 de 2013. Disponible en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/bibliotecadigital.icesi.edu.co\/biblioteca_digital\/bitstream\/10906\/76413\/1\/indagacion_responsabilidad_social.pdf  \u00a0    \">http:\/\/bibliotecadigital.icesi.edu.co\/biblioteca_digital\/bitstream\/10906\/76413\/1\/indagacion_responsabilidad_social.pdf  \u00a0    <\/a><\/p>\n<p>[28] Comisi\u00f3n Europea. A renewed \u00a0 EU strategy 2011-14 for Corporate Social Responsibility. Comunicado al \u00a0 Parlamento Europeo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social y al Comit\u00e9 de Regiones. \u00a0 Traducido del ingl\u00e9s. Disponible en: \u00a0 http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0681:FIN:EN:PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Superintendencia de \u00a0 Sociedades. Concepto Jur\u00eddico 220-014835 del 8 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Lumdsen, Andrew; Friedman, \u00a0 Corporate Social Responsibility: The Case for a Self Regulatory Model. Company &amp; Securities Law Journal, 2007. \u00a0Sydney Law School Research Paper No. 07\/34\u00a0. \u00a0 Disponible en: \u00a0 http:\/\/papers.ssrn.com\/sol3\/papers.cfm?abstract_id=987960 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] McWilliams, Abagail; Siegel, Donald; Wright, Patrick M. (March \u00a0 2006).\u00a0Corporate Social Responsibility: International \u00a0 Perspectives. Working Papers (0604). Troy, New York: Department \u00a0 of Economics, Rensselaer Polytechnic Institute. Disponible en: http:\/\/www.economics.rpi.edu\/workingpapers\/rpi0604.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Acevedo-Guerrero, Javier Alejandro; Z\u00e1rate-Rueda, Ruth; \u00a0 Garz\u00f3n-Ruiz, Willian Fernando, &#8220;Estatus jur\u00eddico de la responsabilidad Social \u00a0 Empresarial (RSE) en Colombia&#8221;, en D\u00edkaion 22-2 (2013), pp. 303-332. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Dahlsrud, Alexander. How Corporate Social Responsibility is \u00a0 Defined: an Analysis of 37 Definitions. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.mcxindia.com\/csr\/newsarticle\/pdf\/csr_news45.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Acevedo-Guerrero, Javier Alejandro; Z\u00e1rate-Rueda, Ruth; \u00a0 Garz\u00f3n-Ruiz, Willian Fernando, Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0 Tal fue la orientaci\u00f3n de la Corte Constitucional en \u00a0 Sentencia T-247 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, al referirse a la \u00a0 relaci\u00f3n entre un enfoque de responsabilidad social empresarial y la \u00f3ptica \u00a0 constitucional del Estado Social de Derecho, afirm\u00f3: \u201cAmbos, antes que \u00a0 enfoques contradictorios, resultan compatibles y complementarios, en cuanto \u00a0 involucran, con fundamentos conceptuales distintos, el mismo telos: la \u00a0 eliminaci\u00f3n de pr\u00e1cticas discriminatorias en el empleo y la ocupaci\u00f3n en el \u00a0 actuar empresarial\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencia C-915 de 2010, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Sentencia T-375 de 1997. M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-014 de 1994. M. \u00a0 P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia C-263 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia C-790 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-830 de 2010. \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, en la cual se afirma:\u00a0\u201cEllo se explica, como \u00a0 se ha se\u00f1alado en este apartado, en el hecho que tales libertades conllevan en \u00a0 s\u00ed mismas, am\u00e9n su car\u00e1cter autorrestringido, la posibilidad que el Estado, \u00a0 habida consideraci\u00f3n de la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda que ostenta, pueda \u00a0 establecer limitaciones en aras de satisfacer el inter\u00e9s com\u00fan que subordina al \u00a0 mercado de bienes y servicios\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Sentencia C-851 de 2013. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 en \u00a0 sentencia C-524 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz): \u201cAdem\u00e1s, no puede \u00a0 olvidarse que la empresa, como base del desarrollo, tiene una funci\u00f3n social qu\u00e9 \u00a0 cumplir, la que implica ciertas obligaciones, y que la libre competencia \u00a0 econ\u00f3mica &#8220;supone responsabilidades&#8221;. As\u00ed las cosas, el Estado al regular la \u00a0 actividad econ\u00f3mica cuenta con facultades para establecer l\u00edmites o \u00a0 restricciones en aras de proteger la salubridad, la seguridad, el medio \u00a0 ambiente, el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, o por razones de inter\u00e9s general \u00a0 o bien com\u00fan. En consecuencia, puede exigir licencias de funcionamiento de \u00a0 las empresas, permisos urban\u00edsticos y ambientales, licencias sanitarias, de \u00a0 seguridad, de idoneidad t\u00e9cnica, etc.\u201d \u00a0 (Cfr.\u00a0Sentencia C-486 de 2009, Sentencia C-352 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia C-915 de 2010. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencia T-247 de 2010. M. P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sentencia C-608 de 2010, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0T-129 de 2011. M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0T-247 de 2010. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[51] \u00a0Al respecto, ver, entre otras, la sentencia T-1104 de 2008\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte Constitucional, sentencia T-119 de 2012. M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Entre el se\u00f1or Oscar Alfredo Romero P\u00e9rez y Henry Naranjo P\u00e9rez, \u00a0 en su calidad de arrendatarios y promitentes compradores, y el se\u00f1or Gustavo \u00a0 Endo, celebraron un contrato de compraventa sobre la finca denominada \u00a0 `Cuernavaca`, el 22 de septiembre de 2011 (Folios 8-12 del cuaderno donde \u00a0 consta proceso policivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folios 26-29 del cuaderno donde consta el tr\u00e1mite del \u00a0 proceso policivo adelantado por la administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folio 10 \u00edbidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Folios 14 y 91 \u00edbidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folio 136 \u00edbidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folio 282 del \u00edbidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folios 336-337 \u00edbidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Folio 728 \u00edbidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio 842 \u00edbidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 1 del cuaderno donde constan procesos administrativos \u00a0 adelantados por la Alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 3, ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio 51 ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folio 30 ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio 48 ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folio 50 Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u201cEs aquel uso destinado a la conservaci\u00f3n de bosques \u00a0 naturales o implantados en forma constante y a su vez sirven para proteger otros \u00a0 tipos de recursos renovables y no hay posibilidad de explotaci\u00f3n y extracci\u00f3n \u00a0 maderera\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u201cEs aquel uso destinado a la conservaci\u00f3n de bosques \u00a0 naturales o implantados con re-explotaci\u00f3n de recursos naturales renovables pero \u00a0 con pleno dominio del efecto protector\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201cConservaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n nativa y reforestaci\u00f3n de \u00a0 \u00e1reas degradadas. Cultivos anuales y perennes y gastos para ganader\u00eda intensiva \u00a0 y semi intensiva\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Folios 137-138 Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Folio 382 \u00edbidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Para una exposici\u00f3n m\u00e1s amplia del principio de igualdad, v\u00e9anse \u00a0 las sentencias de constitucionalidad C-673 de 2001 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa) y C-093 de 2001 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Al respecto puede observarse la sentencia \u00a0 T-740 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva), mediante la cual se estudi\u00f3 un \u00a0 asunto similar al presente, y se decidi\u00f3 extender los efectos de la sentencia a \u00a0 las dem\u00e1s personas ocupantes del predio objeto de lanzamiento, as\u00ed no ostentaran \u00a0 la calidad de desplazados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Gu\u00eda T\u00e9cnica\u00a0Colombiana de\u00a0Responsabilidad\u00a0Social ICONTEC.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-781-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-781\/14 \u00a0 \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Concepto \u00a0 \u00a0 El concepto de vivienda digna implica \u00a0 contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse \u00a0 en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y en el cual pueda desarrollar su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}