{"id":22063,"date":"2024-06-25T21:01:05","date_gmt":"2024-06-25T21:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-801-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:05","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:05","slug":"t-801-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-801-14\/","title":{"rendered":"T-801-14"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-801\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Caso en que se presenta falla en el servicio por \u00a0 presentar en ocasiones filtraciones y rebosamientos en la caja de almacenamiento \u00a0 a la que confluyen los desechos l\u00edquidos de los predios colindantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Triple identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para deducir que una misma demanda de tutela se ha interpuesto varias veces, con \u00a0 infracci\u00f3n de la prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, la jurisprudencia ha precisado que debe acreditarse una \u201ctriple \u00a0 identidad\u201d: (i) La\u00a0identidad de partes, es decir, que ambas acciones de tutela \u00a0 se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo \u00a0 sujeto en su condici\u00f3n persona de natural, ya sea obrando a nombre propio o a \u00a0 trav\u00e9s de apoderado judicial, o por la misma persona jur\u00eddica a trav\u00e9s de \u00a0 cualquiera de sus representantes legales. (ii) La\u00a0identidad de causa petendi, o \u00a0 lo que es lo mismo, que el ejercicio simult\u00e1neo o sucesivo de la acci\u00f3n se \u00a0 fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa. (iii) La\u00a0identidad de \u00a0 objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacci\u00f3n de una misma \u00a0 pretensi\u00f3n tutelar o el amparo de un mismo derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMERIDAD-Casos \u00a0 espec\u00edficos en que no se configura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n del demandante no podr\u00e1 ser tenida como temeraria, en casos de \u00a0 extrema vulnerabilidad o indefensi\u00f3n. Por ejemplo cuando\u00a0el ejercicio simult\u00e1neo \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela se funda (i) en la ignorancia del accionante; (ii) en el \u00a0 asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o (iii) por el \u00a0 sometimiento del actor a un estado de indefensi\u00f3n, propio de aquellas \u00a0 situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad \u00a0 extrema de defender un derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES-Garant\u00eda por el Estado de prestaci\u00f3n eficiente ya sea \u00a0 directa o indirectamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber del Estado asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos a \u00a0 todos los habitantes del territorio nacional, aunque estos sean prove\u00eddos \u00a0 directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En \u00a0 todo caso, ser\u00e1 responsabilidad del Estado mantener la regulaci\u00f3n, el control y \u00a0 la vigilancia de ellos,\u00a0con la finalidad de que sean prestados de manera \u00a0 eficiente a todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado se entiende la recolecci\u00f3n \u00a0 municipal de residuos, principalmente l\u00edquidos, por medio de tuber\u00edas y \u00a0 conductos, as\u00ed como las actividades complementarias de transporte, tratamiento y \u00a0 disposici\u00f3n final de tales residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Protecci\u00f3n excepcional por tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n\u00a0ha insistido en que el deber de proporcionar \u00a0 el acceso efectivo a un sistema de saneamiento b\u00e1sico adecuado, seguro, \u00a0 higi\u00e9nico y digno, constituye una obligaci\u00f3n de derechos fundamentales de \u00a0 aplicaci\u00f3n inmediata en cuanto que de \u00e9l depende la dignidad humana de quienes \u00a0 lo requieren. Pero, en principio, los dem\u00e1s aspectos relativos al saneamiento \u00a0 b\u00e1sico deben ser resueltos a trav\u00e9s de otros mecanismos judiciales, como por \u00a0 ejemplo las acciones populares, contractuales o extracontractuales; o a trav\u00e9s \u00a0 de la incidencia en las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica del Estado, siempre que \u00a0 la situaci\u00f3n no involucre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 usuarios. En este \u00a0 sentido, lo que resulta susceptible de protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es el componente m\u00ednimo y esencial del derecho al saneamiento b\u00e1sico: el acceso \u00a0 real a un sistema de\u00a0colecci\u00f3n, transporte, tratamiento, y disposici\u00f3n o \u00a0 reutilizaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPOSICION DE SERVIDUMBRE-Improcedencia de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la acci\u00f3n de tutela, esta resulta improcedente, por regla \u00a0 general, para dirimir las disputas que se presenten en torno al derecho de \u00a0 servidumbre.\u00a0Tal conflicto encuentra instancias judiciales espec\u00edficas para su \u00a0 soluci\u00f3n transitoria y definitiva. Para una atenci\u00f3n transitoria en las \u00a0 autoridades de polic\u00eda y para una definitiva en la jurisdicci\u00f3n civil. Son los \u00a0 jueces ordinarios, mediante el proceso abreviado, los que deciden finalmente \u00a0 todo lo relacionado con las servidumbres as\u00ed como las indemnizaciones a las que \u00a0 hubiera lugar. Pero tambi\u00e9n ocurre que, en ocasiones, la discusi\u00f3n en torno a \u00a0 una servidumbre supera el marco del derecho civil, comprometiendo a su paso \u00a0 valores y derechos iusfundamentales que ameritan la intervenci\u00f3n urgente del \u00a0 juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, AL AMBIENTE SANO Y A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Orden a Alcald\u00eda culminar los estudios t\u00e9cnicos \u00a0 y pruebas necesarias para identificar la causa real del problema en el sistema \u00a0 de vertimiento de aguas residuales que denuncia la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, AL AMBIENTE SANO Y A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Orden a Alcald\u00eda ejecutar las respectivas obras \u00a0 y proyectos formulados de saneamiento b\u00e1sico, en un plazo no mayor a dos meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.420.978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Fallas en el servicio de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub, y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido en \u00fanica \u00a0 instancia por el Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta, en el expediente de \u00a0 tutela T-4.420.978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ciudad de C\u00facuta, Norte de Santander, compareci\u00f3 la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Esther Paredes, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 27.586.192, quien \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela verbalmente[1] \u00a0contra la empresa Aguas Kpital C\u00facuta S.A. E.S.P y los ciudadanos Juan Carlos \u00a0 Castellanos y Ruth Marina Ortiz, en su condici\u00f3n de vecinos colindantes. Fundamenta su solicitud en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante afirma que es propietaria de \u00a0 una casa ubicada en la avenida 15 con calle 19-35 del barrio circunvalaci\u00f3n, en \u00a0 la ciudad de C\u00facuta. Se\u00f1ala que por el techo de ese predio pasa un tubo de \u00a0 ca\u00f1er\u00eda que viene de otro inmueble de propiedad de Ruth Marina Ortiz, y en el \u00a0 suelo existe una caja de aguas negras de Juan Carlos Castellanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta que cuando las ca\u00f1er\u00edas colapsan y se tapan, el inmueble \u00a0 de su propiedad se inunda de aguas residuales. Explica que debido a esto \u00a0 permanece enferma, lo que agrava su ya de por s\u00ed avanzada edad (70 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Con fundamento en lo anterior, la se\u00f1ora Paredes solicita al juez de \u00a0 tutela que ordene \u201cretirar de su predio las ca\u00f1er\u00edas que pasan por \u00e9l\u201d[2]. \u00a0 Petici\u00f3n que ya hab\u00eda presentado ante la empresa Aguas Kpital sin obtener una \u00a0 respuesta favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Junto con la presentaci\u00f3n oral de la demanda de tutela, la accionante \u00a0 alleg\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i- Copia de la c\u00e9dula de Mar\u00eda Esther Paredes (folio 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii- Certificado de calibraci\u00f3n expedido por el laboratorio de medidores \u00a0 de agua de Aguas Kpital de C\u00facuta, emitido el 4 de mayo de 2011 (folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii- Copia de la orden de reemplazo de medidor a cargo de Aguas \u00a0 Kpital. Informa que por solicitud de la se\u00f1ora Mar\u00eda Esther Paredes se retir\u00f3 \u00a0 medidor por supuesto alto consumo y se llev\u00f3 a laboratorio para examen el d\u00eda 13 \u00a0 de abril de 2011. En la siguiente visita, el t\u00e9cnico informa que el resultado \u00a0 final fue \u201cconforme\u201d por lo cual se reinstala el medidor el d\u00eda 13 de \u00a0 mayo de 2011 (folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv- Copia de orden de reposici\u00f3n de medidor efectuada por Aguas \u00a0 Kpital el 30 de enero de 2008. Se instalaron accesorios y se repar\u00f3 fuga en \u00a0 presencia del usuario (folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v- Respuesta a petici\u00f3n por parte de Aguas Kpital, de fecha 7 de \u00a0 junio de 2013. Informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn inspecci\u00f3n realizada al predio y sector cirunvecino, se \u00a0 observa que la vivienda de la accionante est\u00e1 localizada sobre una zona en \u00a0 ladera donde los predios fueron construidos de manera escalonada y cuenta con \u00a0 las respectivas acometidas de acueducto y alcantarillado conectadas a las redes \u00a0 locales existentes en el sector, con medidor de consumos No. 10CP766768 \u00a0 instalando dentro de la cajilla con registro de lectura de 574,67 m3; las aguas \u00a0 residuales vierten por una red en servidumbre instalada por los usuarios por la \u00a0 parte posterior hacia el colector existente por la avenida 14, a donde est\u00e1n \u00a0 conectados tres predios vecinos de la parte alta (el colindante de nomenclatura \u00a0 19-25 y dos ubicados por la calle 19 de nomenclaturas 14A-51 y 14A-29 del mismo \u00a0 barrio), situaci\u00f3n que fue verificada mediante pruebas de trazado con \u00a0 fluorescencia y donde en el momento no se observ\u00f3 vertimiento o filtraci\u00f3n de \u00a0 aguas residuales a campo abierto pero s\u00ed se perciben olores desagradables \u00a0 causados muy posiblemente\u00a0 por la actividad de cr\u00eda de animales de corral y \u00a0 el alimento utilizado por los mismos (folios 5-6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi- Respuesta a petici\u00f3n por parte de Aguas Kpital, de fecha 4 de \u00a0 marzo de 2014. Se\u00f1ala que la empresa no puede de forma directa disponer la \u00a0 conexi\u00f3n de un inmueble a las redes p\u00fablicas. Precisa que cada usuario debe \u00a0 solicitarlo de manera independiente, siendo adem\u00e1s responsable de \u201cadecuar \u00a0 sus redes internas antes de efectuar dicha solicitud, al efectuar estas \u00a0 acometidas genera costo el cual debe ser asumido por cada propietario del bien \u00a0 inmueble\u201d (folios 7-8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii- Petici\u00f3n de declaraci\u00f3n de servidumbre y pago de derechos por \u00a0 servidumbre de tuber\u00eda alcantarillado, radicada por Mar\u00eda Esther Paredes y \u00a0 Bertha Alcira Paredes (hija) al Gerente de Aguas Kpital, el 20 de febrero de \u00a0 2014 (folios 9-13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal y contestaci\u00f3n de las entidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Mediante auto del 31 de marzo de 2014, el \u00a0 Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta admiti\u00f3 \u00a0 la demanda de tutela y corri\u00f3 traslado a Aguas Kpital y a los \u00a0 ciudadanos Juan Carlos Castellanos y Ruth Marina Ortiz para que se \u00a0 pronunciasen acerca de los hechos materia de la acci\u00f3n. Adicionalmente, requiri\u00f3 \u00a0 a la empresa demandada para que informara al juzgado lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Si en la calle 19 con avenida 15 del \u00a0 barrio circunvalaci\u00f3n de esta ciudad, se ha hecho intervenci\u00f3n, control y \u00a0 vigilancia de alcantarillado de aguas negras; (ii) Si dicho sector, m\u00e1s \u00a0 exactamente la casa con n\u00famero 19-35 del prenombrado barrio cuenta con los \u00a0 servicios de acueducto y alcantarillado de aguas negras; (iii) En caso de que la \u00a0 mencionada vivienda y el sector no cuente con esos servicios, indique claramente \u00a0 por qu\u00e9 no se cuenta con este servicio de manera adecuada; (iv) indicar si se \u00a0 han atendido previamente las solicitudes realizadas por la accionante ante la \u00a0 presente problem\u00e1tica; (v) allegar los documentos y pruebas que pretenda hacer \u00a0 valer como pruebas dentro del presente tr\u00e1mite constitucional\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Aguas Kpital, en su contestaci\u00f3n, se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre los interrogantes formulados por el a quo, de la \u00a0 siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl literal (i) es de manifestar que de \u00a0 conformidad con el informe t\u00e9cnico radicado 201300042390, en el que se lee que \u00a0 la vivienda de la accionante est\u00e1 localizada sobre una zona en ladera donde los \u00a0 predios construidos de manera escalonada y cuentan con las respectivas \u00a0 acometidas de acueducto y alcantarillado conectadas a las redes locales \u00a0 existentes en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al literal (ii) y (iii) atender las \u00a0 justificaciones dadas en el anterior literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al literal (iv) contamos con el radicado \u00a0 201300007443 correspondiente acci\u00f3n de tutela fallada como improcedente, con el \u00a0 radicado 201300014162 que se tramita y resuelve mediante el radicado \u00a0 201300082031, con el radicado 201400004006, el cual se tramita y resuelve \u00a0 mediante el radicado 201400039376. Radicados que fueron resueltos de manera \u00a0 clara, concisa, de fondo, congruente con lo solicitado y en el tiempo oportuno. \u00a0 Prueba de ello contamos con los anexos que acompa\u00f1an el escrito introductorio de \u00a0 la acci\u00f3n.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, controvirti\u00f3 las pretensiones impetradas por la \u00a0 accionante. En primer lugar, precis\u00f3 que si bien la empresa tiene contrato con \u00a0 la ciudad desde 2006, no es responsable por obras y redes que estaban dispuestas \u00a0 con anterioridad a la fecha de firma del v\u00ednculo contractual[5]. Rechaza de \u00a0 este modo cualquier tipo de responsabilidad con el servicio de alcantarillado en \u00a0 servidumbre en discusi\u00f3n, el cual seg\u00fan la misma comunidad se viene prestando \u00a0 desde hace aproximadamente 25 a\u00f1os. Por lo tanto, asevera que no le corresponde \u00a0 modificar las condiciones del servicio por solicitud de un usuario, \u201cm\u00e1xime \u00a0 cuando no existe viabilidad t\u00e9cnica disponible diferente a la que se utiliza la \u00a0 cual fue establecida por la misma comunidad\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, considera que la problem\u00e1tica generadora de la \u00a0 acci\u00f3n se trata en \u00faltimas de una disputa entre intereses personales que tratan \u00a0 de trasladar indebidamente la soluci\u00f3n del problema a la empresa operadora de \u00a0 los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, concluye que de las diversas visitas t\u00e9cnicas realizadas \u00a0 por parte de la operadora con el fin de comprobar lo expuesto, \u201cno se ha \u00a0 evidenciado ninguna filtraci\u00f3n, da\u00f1o o fuga de ninguna clase de agua que pueda \u00a0 producir contaminaci\u00f3n ambiental, lo que s\u00ed se observ\u00f3 en una de estas visitas \u00a0 es cr\u00eda de aves de corral cuya alimentaci\u00f3n es producto de malos olores\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexa con su memorial (i) copia del auto admisorio de la tutela \u00a0 presentada por Bertha Alcira Paredes contra la empresa, (ii) copia del acta de \u00a0 reparaci\u00f3n efectuada el 19 de marzo de 2013, (iii) registro fotogr\u00e1fico del \u00a0 inmueble de la se\u00f1ora Mar\u00eda Esther Paredes y (iv) copia del memorando interno \u00a0 con radicado 431-201300042390. En este \u00faltimo documento, se transcriben los \u00a0 resultados del informe de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica sobre inmueble en avenida 15 No. \u00a0 19-35, Circunvalaci\u00f3n realizado el 19 de marzo de 2013, el cual concluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn inspecci\u00f3n t\u00e9cnica realizada al predio y \u00a0 sector circunvecino, se observa que la vivienda de la accionante est\u00e1 localizada \u00a0 sobre una zona en ladera donde los predios fueron construidos de manera \u00a0 escalonada y cuenta con las respectivas acometidas de acueducto y alcantarillado \u00a0 conectadas a las redes locales existentes en el sector [\u2026] las aguas residuales \u00a0 vierten por una red en servidumbre instalada por los usuarios por la parte \u00a0 posterior hacia el colector existente por la avenida 14, a donde est\u00e1n \u00a0 conectadas tres predios vecinos de la parte alta (el colindante de nomenclatura \u00a0 19-25 y dos ubicados por la calle 19 de nomenclaturas 14A-51 y 14A-29 del mismo \u00a0 barrio), situaci\u00f3n que fue verificada mediante pruebas de trazado con \u00a0 fluorescena y donde en el momento no se observ\u00f3 vertimiento o filtraciones de \u00a0 aguas residuales a campo abierto pero s\u00ed se perciben olores desagradables \u00a0 causados muy posiblemente por la actividad de cr\u00eda de animales de corral y el \u00a0 alimento utilizado para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la se\u00f1ora Ruth Marina \u00a0 Ortiz quien es propietaria del predio colindante ubicado por la avenida 15 No. \u00a0 19-25, informa que aproximadamente hace 25 a\u00f1os se autoriz\u00f3 por parte de la \u00a0 propietaria y madre de la accionante, el paso de la tuber\u00eda para el descargue de \u00a0 las aguas residuales procedentes de su inmueble, red sanitaria que fue instalada \u00a0 por el costado norte de la vivienda y donde se observan apilados ladrillos, \u00a0 piedras, palos, residuos de muebles y enseres en mal estado, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, teniendo en cuenta las pruebas \u00a0 de trazado realizadas en las instalaciones internas sanitarias de los predios \u00a0 que se encuentran descargando a la red en servidumbre que pasa por el predio de \u00a0 la accionante, se informa que el ramal se encuentra trabajando normalmente, sin \u00a0 generar fugas o filtraciones visibles como tampoco malos olores que causen \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Atendiendo los se\u00f1alamientos y argumentos presentados por la \u00a0 empresa demandada, el Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta \u00a0 profiri\u00f3 auto del 3 de abril de 2014, con el objeto de: (i) oficiar al Juzgado \u00a0 Tercero Penal Municipal para Adolescentes de la Ciudad para que allegara copia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Esther Paredes; (ii) \u00a0 vincular a la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta y a la Secretar\u00eda Municipal para que \u00a0 ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n; (iii) requerir al \u00a0 representante legal de la Secretar\u00eda de Salud Municipal de C\u00facuta para que \u00a0 realizara una inspecci\u00f3n judicial a los predios y rindiera un informe sobre los \u00a0 siguientes puntos: (a) el estado de las redes de alcantarillado de los aludidos \u00a0 predios, esclareciendo si se encuentran internas o a la vista; (b) si la red de \u00a0 alcantarillado de los mencionados predios, genera alg\u00fan tipo de foco de \u00a0 enfermedad o patolog\u00eda o afecta el ambiente sano y la vida en condiciones dignas \u00a0 de la accionante y la comunidad[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Juzgado Tercero \u00a0 Penal Municipal para Adolescentes de C\u00facuta remiti\u00f3 copia del fallo de tutela \u00a0 proferido por ese despacho el 27 de marzo de 2013, con radicado No. 00057-2013, \u00a0 de Bertha Alcira Paredes contra Aguas Kpital S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La Alcald\u00eda de C\u00facuta \u00a0 excepcion\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Al respecto, aclar\u00f3 que se \u00a0 encuentra vigente el contrato No. 030 de 2006, para la operaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n comercial de la infraestructura de los \u00a0 servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San Jos\u00e9 de \u00a0 C\u00facuta, suscrito entre la EIS C\u00facuta, empresa industrial y comercial del Estado \u00a0 del orden municipal y la Sociedad Operadora Aguas Kpital C\u00facuta S.A. Precis\u00f3 que \u00a0 dentro de este marco contractual, y de acuerdo al relato f\u00e1ctico de la \u00a0 accionante, este caso ser\u00eda responsabilidad de la Empresa Aguas Kpital C\u00facuta \u00a0 S.A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La Secretaria del \u00a0 \u00c1rea de Direcci\u00f3n Salud alleg\u00f3 informe t\u00e9cnico, calendado el 8 de abril de 2014, \u00a0 el cual resume as\u00ed la visita y valoraci\u00f3n del servicio de alcantarillado de la \u00a0 accionante y sus vecinos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Las tuber\u00edas sanitarias de la vivienda de \u00a0 la se\u00f1ora Ruth Marina Ortiz se encuentras ubicadas a la vista y por encima de la \u00a0 vivienda de la se\u00f1ora Mar\u00eda Esther Paredes. Las mismas est\u00e1n conectadas a una \u00a0 caja de inspecci\u00f3n ubicada en el solar de la vivienda de la se\u00f1ora Paredes. Las \u00a0 tuber\u00edas de PVC se encuentran en buen estado de funcionamiento y no causan \u00a0 molestias sanitarias a la vivienda de la se\u00f1ora Paredes. Es de anotar que por el \u00a0 frente de la vivienda de la se\u00f1ora Ruth Martina Ortiz no existe ramal de sistema \u00a0 de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tuber\u00edas sanitarias de una parte de la \u00a0 vivienda ubicada en la calle 19 No. 14A-51 de propiedad del se\u00f1or Juan Carlos \u00a0 Castellanos por desnivel no van al alcantarillado de la calle 19, sino que est\u00e1n \u00a0 conectadas a la caja del solar de la vivienda de la se\u00f1ora Paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al momento de la visita se nota la \u00a0 presencia de humedad en el solar de la se\u00f1ora Paredes provenientes presuntamente \u00a0 del sistema de alcantarillado de la vivienda del se\u00f1or Juan Carlos Castellanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se debe realizar un seguimiento con \u00a0 pruebas de trazado en la vivienda del se\u00f1or Juan Carlos Castellanos para \u00a0 determinar si la humedad que se presenta en el predio de la se\u00f1ora Paredes \u00a0 proviene del sistema de alcantarillado de su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El exponer aguas provenientes de los \u00a0 sistemas de alcantarillado al aire libre atentan contra el medio ambiente y la \u00a0 salubridad de los que all\u00ed habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se trata de servidumbres p\u00fablicas \u00a0 como es el caso que nos ocupa no es de nuestra competencia dirigirlas. La \u00a0 competencia de la Secretar\u00eda de Salud en estos casos es conminar mediante una \u00a0 exigencia sanitaria a quienes incumplan normas sanitaras para que en un t\u00e9rmino \u00a0 perentorio realicen los trabajos o actividades que subsanen los problemas de \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Secretar\u00eda de Salud Municipal proceder\u00e1 \u00a0 a realizar las pruebas de trazado al alcantarillado de la vivienda del se\u00f1or \u00a0 Juan Carlos Castellanos, seguir\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente y estar\u00e1 atenta a \u00a0 cualquier petici\u00f3n o queja que se presente y que sea de nuestra competencia \u00a0 asumirla o resolverla\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Los vecinos \u00a0 colindantes guardaron silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta, mediante sentencia \u00a0 \u00fanica de instancia del 10 de abril de 2014, decidi\u00f3 negar el amparo solicitado \u00a0 por haberse presentado con anterioridad otra acci\u00f3n de amparo en circunstancias \u00a0 similares. En sus palabras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe advierte que en el presente caso, se \u00a0 encuentran reunidos los requisitos que deben concurrir para que se configure la \u00a0 temeridad, al estar probado que en el mes de marzo del a\u00f1o que cursa, la \u00a0 accionante present\u00f3 otra acci\u00f3n de tutela contra la misma entidad aqu\u00ed demandada \u00a0 (Aguas Kpital y la Secretar\u00eda de Salud Municipal), por los mismos hechos que \u00a0 ahora se analizan y elevando las mismas pretensiones, sin manifestar \u00a0 expresamente que ya hab\u00edan presentado otra tutela por los mismos hechos y los \u00a0 motivos que justifican la interposici\u00f3n de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho que en la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 se haya dirigido contra dos particulares no cambia el sentido de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada ante el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00eda sea el mismo que la que correspondi\u00f3 a esta sede judicial\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de \u00a0 revisi\u00f3n de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 inciso \u00a0 tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en los art\u00edculos 31 a \u00a0 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los antecedentes transcritos, la Sala de Revisi\u00f3n observa que el \u00a0 expediente de la referencia gira en torno a la solicitud radicada por la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Esther Paredes, en el sentido de remover las servidumbres de \u00a0 alcantarillado (tuber\u00edas) que se encuentran ubicadas sobre su inmueble y que \u00a0 depositan las aguas residuales de los predios colindantes en una caja de \u00a0 almacenamiento ubicada en el solar de su casa. Manifiesta que los malos olores \u00a0 son perceptibles f\u00e1cilmente y que en ocasiones la caja s\u00e9ptica se rebosa e \u00a0 inunda su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la empresa Aguas Kpital como la Alcald\u00eda de C\u00facuta se endilgan \u00a0 responsabilidad mutuamente, alegando que no es de su competencia resolver la \u00a0 queja presentada por la usuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato 030 de 2006, para la operaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento y gesti\u00f3n comercial de la infraestructura de los servicios \u00a0 p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San Jos\u00e9 de C\u00facuta. \u00a0 Adicionalmente, la compa\u00f1\u00eda Aguas Kpital alleg\u00f3 informes de visitas t\u00e9cnicas \u00a0 para concluir que el sistema de redes se encuentra trabajando normalmente, sin \u00a0 generar fugas o filtraciones visibles como tampoco malos olores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta, obrando \u00a0 como juez de tutela de \u00fanica instancia, se abstuvo de entrar al fondo del debate \u00a0 por encontrar que se hab\u00eda configurado un caso de temeridad. Declar\u00f3 que con \u00a0 anterioridad ya se hab\u00eda resuelto una acci\u00f3n de tutela por razones similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del relato de la se\u00f1ora Mar\u00eda Esther Paredes as\u00ed como de los \u00a0 conceptos presentados por las entidades vinculadas al proceso, se advierte que \u00a0 la vulneraci\u00f3n denunciada denota una dificultad de raigambre constitucional que \u00a0 puede condensarse de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00bfSe configura un caso de temeridad cuando los demandantes de dos \u00a0 acciones de tutela son distintos pero conviven juntos, y alegan un da\u00f1o \u00a0 ambiental sobre su hogar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00bfTrasgrede los derechos fundamentales a la salud, a la vivienda digna y \u00a0 a un ambiente sano, la negativa de la entidad prestadora del servicio de \u00a0 alcantarillado y de la alcald\u00eda municipal a encontrar alternativas t\u00e9cnicas para \u00a0 solucionar, de forma definitiva, los reclamos de un usuario que asegura que las \u00a0 tuber\u00edas dispuestas ocasionan olores desagradables y se desbordan \u00a0 ocasionalmente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a lo anterior, la Corte se pronunciar\u00e1 sobre los \u00a0 siguientes aspectos: (i) la configuraci\u00f3n de la temeridad en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela; (ii) el servicio p\u00fablico de alcantarillado como fin esencial del Estado; \u00a0 (iii) el saneamiento ambiental y la jurisprudencia constitucional; (iv) el \u00a0 r\u00e9gimen de servidumbres en el ordenamiento jur\u00eddico nacional; y finalmente, (v) \u00a0 resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La configuraci\u00f3n de la temeridad en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 estatuye como deberes de \u00a0 toda persona y del ciudadano los de no abusar de los propios derechos y de \u201c[c]olaborar \u00a0 para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia\u201d\u00a0(C.P. art. 95 \u00a0 nums. 1 y 7). Esto implica, en el contexto de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 prohibici\u00f3n de no congestionar injustificadamente los despachos judiciales con \u00a0 demandas id\u00e9nticas, y que se traducen en un obst\u00e1culo para asegurar el \u00a0 cumplimiento de los t\u00e9rminos procesales (C.P. art. 228), en una dificultad para \u00a0 respetar el derecho a una justicia oportuna (C.P. art. 228), y en obst\u00e1culo para \u00a0 que esta Corte ejerza de un mejor modo su competencia de guardar la integridad y \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, por la v\u00eda de la revisi\u00f3n eventual de los fallos \u00a0 de tutela (C.P. art. 241 num. 9)[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para deducir que una misma demanda de tutela se ha \u00a0 interpuesto varias veces, con infracci\u00f3n de la prohibici\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia[13] ha precisado \u00a0 que debe acreditarse una \u201ctriple identidad\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La identidad de partes, es decir, que \u00a0 ambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean \u00a0 propuestas por el mismo sujeto en su condici\u00f3n persona de natural, ya sea \u00a0 obrando a nombre propio o a trav\u00e9s de apoderado judicial, o por la misma persona \u00a0 jur\u00eddica a trav\u00e9s de cualquiera de sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La identidad de causa petendi, o lo \u00a0 que es lo mismo, que el ejercicio simult\u00e1neo o sucesivo de la acci\u00f3n se \u00a0 fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La identidad de objeto, esto es, que \u00a0 las demandas busquen la satisfacci\u00f3n de una misma pretensi\u00f3n tutelar o el amparo \u00a0 de un mismo derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por \u00faltimo, y como se dijo anteriormente, a pesar de \u00a0 concurrir en un caso en concreto los tres (3) primeros elementos que conducir\u00edan \u00a0 a rechazar la solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s del desarrollo de un incidente dentro del mismo proceso tutelar, de \u00a0 excluir la existencia de un argumento v\u00e1lido que permita convalidar la \u00a0 duplicidad en el ejercicio del derecho de acci\u00f3n. Esta ha sido la posici\u00f3n \u00a0 reiterada y uniforme de esta Corporaci\u00f3n, a partir de la interpretaci\u00f3n del \u00a0 tenor literal de la parte inicial del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 conforme al cual: \u201cCuando sin motivo expresamente justificado\u00a0la misma \u00a0 acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0 varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas \u00a0 las solicitudes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero para que se configure la infracci\u00f3n y las sanciones \u00a0 a que hay lugar seg\u00fan el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, no basta con \u00a0 constatar una \u201ctriple identidad\u201d (partes, causa petendi y objeto) \u00a0 entre dos acciones de tutela.\u00a0\u00a0Esto ciertamente se requiere, pero adem\u00e1s \u00a0 debe desvirtuarse la presunci\u00f3n de buena fe del actor (CP art. 83). Si lo \u00faltimo \u00a0 no ocurre, pero se da la triple identidad, lo procedente es sin embargo, estarse \u00a0 a lo resuelto en la decisi\u00f3n anterior sobre la tutela, pues entonces se est\u00e1 en \u00a0 presencia de un caso amparado por la cosa juzgada[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n del demandante no podr\u00e1 ser tenida como \u00a0 temeraria, en casos de extrema vulnerabilidad o indefensi\u00f3n. Por ejemplo cuando\u00a0\u201cel \u00a0 ejercicio simult\u00e1neo de la acci\u00f3n de tutela se funda (i) en la ignorancia del \u00a0 accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o \u00a0 (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensi\u00f3n, propio de \u00a0 aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la \u00a0 necesidad extrema de defender un derecho\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El servicio p\u00fablico de alcantarillado como fin esencial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 2\u00ba Superior, uno de los fines esenciales del \u00a0 Estado es servir a la comunidad y promover la prosperidad general. Entre los \u00a0 instrumentos m\u00e1s efectivos con los que se cuenta para cumplir con esos deberes \u00a0 sociales se encuentra la correcta prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos[16]. El cap\u00edtulo 5\u00ba del t\u00edtulo XII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, denominado \u00a0\u201cDe la finalidad social del Estado y de los servicios p\u00fablicos\u201d, \u00a0 contempla lo relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, dentro de los \u00a0 cuales est\u00e1n los llamados \u201cdomiciliarios\u201d. M\u00e1s espec\u00edficamente, el \u00a0 art\u00edculo 365 dispone una serie de principios rectores en el siguiente sentido: \u00a0 (i) los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado; (ii) \u00a0 es deber de este \u00faltimo asegurar a todos los habitantes del territorio nacional \u00a0 su prestaci\u00f3n eficiente; (iii) los servicios p\u00fablicos pueden ser prestados por \u00a0 la Naci\u00f3n de forma directa o indirecta, a trav\u00e9s de comunidades organizadas o \u00a0 particulares; (iv) la regulaci\u00f3n, control y vigilancia de dichos servicios est\u00e1 \u00a0 a cargo del Estado[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este marco, la jurisprudencia constitucional ha estipulado las \u00a0 siguientes las caracter\u00edsticas para su prestaci\u00f3n efectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El servicio p\u00fablico domiciliario -de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n-, puede ser prestado \u00a0 directamente o indirectamente por el Estado, por comunidades organizadas o por \u00a0 particulares, manteniendo \u00e9ste la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de los \u00a0 servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El servicio p\u00fablico domiciliario est\u00e1 \u00a0 destinado a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de las personas en circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas, es decir en concreto. As\u00ed pues, no se encuentran en estas \u00a0 circunstancias el uso del agua destinado a urbanizar un terreno donde no habite \u00a0 persona alguna\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto los servicios p\u00fablicos domiciliarios constituyen \u00a0 un mecanismo para garantizar las necesidades b\u00e1sicas de las personas, se explica \u00a0 el porqu\u00e9 de su importancia para la vigencia del Estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 derecho. En efecto, cuando existe una falla en su prestaci\u00f3n, \u201cse pone en \u00a0 peligro la posibilidad de hacer realidad la igualdad material entre todos los \u00a0 integrantes de la comunidad\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha respaldado as\u00ed el deber estatal de \u00a0 proveer unas condiciones materiales m\u00ednimas de subsistencia, en el entendido que \u00a0 la defensa integral de la dignidad humana implica la superaci\u00f3n de un \u00a0 sistema de organizaci\u00f3n exclusivamente liberal, donde el concepto de libertad se \u00a0 formula negativamente, para dar paso a una organizaci\u00f3n soportada en la \u00a0 solidaridad que promueva el disfrute integral de los derechos en todas sus \u00a0 dimensiones. Bajo este nuevo paradigma, hablar que un ciudadano es libre para \u00a0 cumplir sus proyectos de vida aunque su lugar de residencia carezca de energ\u00eda, \u00a0 agua y alcantarillado, no deja de ser m\u00e1s que una cruel promesa[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de su importancia, es deber del Estado asegurar la prestaci\u00f3n \u00a0 eficiente de los servicios p\u00fablicos a todos los habitantes del territorio \u00a0 nacional, aunque estos sean prove\u00eddos directa o indirectamente, por comunidades \u00a0 organizadas o por particulares. En todo caso, ser\u00e1 responsabilidad del Estado \u00a0 mantener la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de ellos, \u00a0 con la finalidad de que sean prestados de manera eficiente a todos[21]. Estas \u00a0 funciones armonizan \u201ccon la facultad general que la Carta \u00a0 atribuye al Estado de dirigir la econom\u00eda e intervenir en los servicios p\u00fablicos \u00a0 y privados para racionalizar la econom\u00eda y mejorar la calidad de vida de los \u00a0 habitantes, obviamente sin perjuicio del reconocimiento de la libre iniciativa \u00a0 privada (CP arts. 333 y 334)\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para que un servicio p\u00fablico garantice los \u00a0 fines sociales previstos anteriormente, ha dicho la Corte que es necesario que \u00a0 se preste en condiciones de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Eficiencia y calidad, es decir, \u201cque se \u00a0 asegure que las empresas que proporcionen el servicio lo hagan de manera \u00a0 completa y atendiendo las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. Para ello, \u00a0 tambi\u00e9n debe garantizar que dichas empresas recuperen sus costos y puedan \u00a0 invertir en el mismo sector con el fin de lograr una mayor competitividad, lo \u00a0 que se traduce en una mejor prestaci\u00f3n del servicio\u201d[23]. (ii) \u00a0 Regularidad y continuidad, caracter\u00edsticas que hacen referencia a la ausencia de \u00a0 interrupciones colectivas o individuales injustificadas, de suerte que el tiempo \u00a0 en que se presta el servicio sea apto para satisfacer de forma permanente las \u00a0 necesidades de los usuarios. (iii) Solidaridad, que exige la atenci\u00f3n \u00a0 prioritaria de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 vulnerable; y (iv) universalidad, que involucra la ampliaci\u00f3n permanente de la \u00a0 cobertura del servicio hasta que llegue a cobijar a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anteriormente dicho, la Ley 142 de 1994 \u00a0 reglament\u00f3 lo referente al r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. Este \u00a0 estatuto comienza por declarar que las actividades de acueducto, \u00a0 alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, distribuci\u00f3n de gas combustible, \u00a0 telefon\u00eda fija p\u00fablica b\u00e1sica conmutada y la telefon\u00eda local m\u00f3vil en el sector \u00a0 rural, se consideran servicios p\u00fablicos esenciales[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera, igualmente, la importancia de la intervenci\u00f3n \u00a0 del Estado en los servicios p\u00fablicos con el objetivo de: (i) garantizar la \u00a0 calidad del bien objeto del servicio y su disposici\u00f3n final para asegurar el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, (ii) ampliar permanente la \u00a0 cobertura, (iii) atender de forma prioritaria de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas; y (iv) lograr la prestaci\u00f3n eficiente, continua e ininterrumpida[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico de los municipios, la ley dispuso \u00a0 un imperioso conjunto de funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5o. Competencia de los municipios \u00a0 en cuanto a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Es competencia de los \u00a0 municipios en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, que ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos \u00a0 de la ley, y de los reglamentos que con sujeci\u00f3n a ella expidan los concejos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Asegurar que se presten a sus \u00a0 habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, \u00a0 alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, \u00a0 por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o mixto, o \u00a0 directamente por la administraci\u00f3n central del respectivo municipio en los casos \u00a0 previstos en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Asegurar en los t\u00e9rminos de esta Ley, la \u00a0 participaci\u00f3n de los usuarios en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las entidades que \u00a0 prestan los servicios p\u00fablicos en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a \u00a0 los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60\/93 y la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Estratificar los inmuebles residenciales \u00a0 de acuerdo con las metodolog\u00edas trazadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Establecer en el municipio una \u00a0 nomenclatura alfa num\u00e9rica precisa, que permita individualizar cada predio al \u00a0 que hayan de darse los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Las dem\u00e1s que les asigne la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se incumple la obligaci\u00f3n principal de \u00a0 la empresa responsable, a saber, la prestaci\u00f3n continua de un servicio de buena \u00a0 calidad, se configura una falla del servicio[27]. A manera de \u00a0 reparaci\u00f3n, el suscriptor o usuario, tendr\u00e1 derecho a la resoluci\u00f3n del \u00a0 contrato, o a su cumplimiento bajo ciertas condiciones (reducci\u00f3n en la tarifa), \u00a0 as\u00ed como a la indemnizaci\u00f3n por los perjuicios que se hayan ocasionado[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El sistema de alcantarillado y el derecho al saneamiento b\u00e1sico en \u00a0 la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Por servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de alcantarillado se entiende la recolecci\u00f3n municipal de residuos, \u00a0 principalmente l\u00edquidos, por medio de tuber\u00edas y conductos, as\u00ed como las \u00a0 actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de \u00a0 tales residuos[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus primeras sentencias, esta corporaci\u00f3n ha \u00a0 abordado el estudio de tutelas instauradas para solicitar que se ordene a las \u00a0 autoridades la construcci\u00f3n o mantenimiento de sistemas de alcantarillado, \u00a0 debido a que las aguas negras y servidas provenientes de los inmuebles o de \u00a0 predios vecinos, desembocan o rebosan en \u00e1reas abiertas o comunes provocando \u00a0 olores nauseabundos, proliferaci\u00f3n de animales, insectos y microorganismos \u00a0 transmisores de enfermedades, y afecciones f\u00edsicas en las poblaciones que \u00a0 habitan en el sector, especialmente ni\u00f1os, ni\u00f1as y adultos mayores [30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-207 de 1995, la Corte fue enf\u00e1tica al \u00a0 sostener que el da\u00f1o que se deriva de un sistema de alcantarillado inexistente o \u00a0 deficiente es m\u00faltiple, grave y notorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn abstracto, se ha probado hasta la \u00a0 saciedad que la falta de un sistema de desag\u00fce de aguas negras o de una adecuada \u00a0 disposici\u00f3n de excretas constituye un factor de gran riesgo para la salud de la \u00a0 comunidad que soporta tal situaci\u00f3n, que obviamente se traduce en una amenaza y \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos a la salud y a la vida[31]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en \u00a0 nuestra Constituci\u00f3n un car\u00e1cter de objetivo social en s\u00ed mismo. Pero al estar \u00a0 relacionado con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad \u00a0 y los recursos naturales como garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones \u00a0 presentes y futuras, ha sido entendido tambi\u00e9n como elemento indispensable para \u00a0 mejorar la calidad de vida de los ciudadanos[32]. De hecho, \u201c[e]l \u00a0 derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la \u00a0 salud de las personas\u201d[33]. \u00a0 Adicionalmente, en sede de tutela, la Corte ha evidenciado que la afectaci\u00f3n colectiva del derecho al ambiente sano vulnera o amenaza \u00a0 la vivienda[34] \u00a0y la intimidad de las personas, cuando, por ejemplo, se generan filtraciones a \u00a0 trav\u00e9s del suelo de viviendas privadas, as\u00ed como rebosamientos de agua en los \u00a0 inodoros de las casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-219 de 1994, la Corte estudi\u00f3 el caso \u00a0 en el cual la empresa accionada no instal\u00f3 los equipos necesarios para eliminar \u00a0 los malos olores del proceso productivo de alimentos para aves que afectaban \u00a0 gravemente a la comunidad. En esa ocasi\u00f3n la providencia se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia constitucional ha \u00a0 extendido la protecci\u00f3n del \u00e1mbito o esfera de la vida privada, impl\u00edcita en el \u00a0 derecho fundamental a la intimidad, a elementos o situaciones inmateriales como \u00a0 &#8220;el no ser molestado&#8221; o &#8220;el estar a cubierto de injerencias arbitrarias&#8221;, \u00a0 trascendiendo la mera concepci\u00f3n espacial o f\u00edsica de la intimidad, que se \u00a0 concretaba en las garant\u00edas de inviolabilidad del domicilio y de la \u00a0 correspondencia. El ruido molesto y evitable (T-210 de 1994) es un fen\u00f3meno \u00a0 percibido desde la \u00f3rbita jur\u00eddica constitucional como una &#8220;injerencia \u00a0 arbitraria&#8221; que afecta la intimidad de la persona o de la familia.\u00a0Mutatis \u00a0 mutandis, el hedor puede constituir una\u00a0injerencia arbitraria\u00a0atentatoria del \u00a0 derecho fundamental a la intimidad, cuando una actividad econ\u00f3mica que involucra \u00a0 costos ambientales se desarrolla por fuera del marco constitucional y legal que \u00a0 habilita el ejercicio de la libertad de empresa (CP art. 333), y alcanza a \u00a0 afectar el desarrollo de la vida privada de la persona que debe soportarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un a\u00f1o despu\u00e9s, la sentencia T-207 de 1995, luego de que \u00a0 el juez de instancia constat\u00f3 que la intersecci\u00f3n de calles en las que resid\u00edan \u00a0 los tutelantes \u201cse encontraban ba\u00f1adas de aguas negras\u201d; y que el \u00a0 promotor de saneamiento de la localidad, manifest\u00f3 que el estancamiento de las \u00a0 aguas negras puede producir, y est\u00e1 produciendo, malaria, tifo y enfermedades en \u00a0 la piel, en la poblaci\u00f3n del sector; la Corte Constitucional resolvi\u00f3 confirmar \u00a0 la sentencia de instancia que hab\u00eda tutelado los derechos de los accionantes y \u00a0 hab\u00eda ordenado que se llevaran a cabo las obras necesarias para arreglar el \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un par de a\u00f1os m\u00e1s tarde, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional reiter\u00f3 esta posici\u00f3n, en sentencia de unificaci\u00f3n (SU-442 de \u00a0 1997). La Sala constat\u00f3, entre otras cosas, que en las bah\u00edas de El Rodadero, \u00a0 Gaira, Santa Marta y Taganga, se produc\u00eda vertimientos de las aguas residuales \u00a0 del sistema de alcantarillado de la ciudad, lo que consider\u00f3 \u201cuna situaci\u00f3n \u00a0 irregular que amenaza la salud, la vida y el medio ambiente de los habitantes y \u00a0 turistas del distrito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, llama la atenci\u00f3n la denuncia \u00a0 presentada por el se\u00f1or Leonidas Pulido Baquero (T-045 de 2009), quien relat\u00f3 \u00a0 los padecimientos de los vecinos del barrio La Resurrecci\u00f3n\u00a0en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1 debido al rebosamiento de las tuber\u00edas de alcantarillado. Aunque la \u00a0 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 se excus\u00f3 en el mal uso y \u00a0 arrojamiento de basuras que hac\u00edan los propios habitantes del sector, la Corte \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que resultaba inaceptable mantener a la comunidad en estas condiciones de \u00a0 insalubridad, incluso si ellos eran responsables, en parte, por el incorrecto \u00a0 manejo de los desechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs inconstitucional que a Leonidas Pulido \u00a0 Baquero y a su grupo familiar se les siga exponiendo a un ambiente malsano, que \u00a0 no es negado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, ni por los \u00a0 otros entes p\u00fablicos vinculados, sin que sea raz\u00f3n v\u00e1lida para la falta de \u00a0 acci\u00f3n y correcci\u00f3n por parte de la EAAB que entre las causas est\u00e9 \u201cel mal \u00a0 manejo del sistema de alcantarillado por parte de la comunidad, toda vez que son \u00a0 arrojadas basuras y materiales de desecho al mismo que generan taponamientos\u201d, \u00a0 aberrante falta de civismo que debe contrarrestarse, con campa\u00f1as de educaci\u00f3n, \u00a0 prevenci\u00f3n y control, pero que jam\u00e1s justificar\u00e1 la desidia oficial y menos que \u00a0 las consecuencias vayan en desmedro de la salud p\u00fablica y la sanidad ambiental, \u00a0 que tan exigente y reiterativamente ampara la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este devenir jurisprudencial, la Corte ha propuesto proteger de \u00a0 forma aut\u00f3noma el derecho al saneamiento b\u00e1sico, en el entendido que este \u00a0 contribuye a la realizaci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna, la salud y la \u00a0 intimidad, pero no se agota en ninguno de ellos. La sentencia T-707 de 2012 \u00a0 presenta la siguiente definici\u00f3n al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl saneamiento b\u00e1sico, entendido como el \u00a0 acceso a un sistema para la colecci\u00f3n, transporte, tratamiento, y disposici\u00f3n o \u00a0 reutilizaci\u00f3n de las excretas humanas y otras asociadas, genera obligaciones en \u00a0 materia de derechos fundamentales indispensables para garantizar la dignidad \u00a0 humana, pues las personas que no cuentan con sistemas adecuados para este fin, \u00a0 carecen de condiciones higi\u00e9nicas y seguras que les permitan desarrollar sus \u00a0 proyectos de vida en espacios libres de enfermedades y olores nauseabundos. En \u00a0 efecto, quienes carecen de saneamiento b\u00e1sico se ven expuestos a epidemias y \u00a0 enfermedades prevenibles que aumentan los niveles de mortalidad infantil, as\u00ed \u00a0 como a olores que hacen insoportable el ambiente en el que viven. Adem\u00e1s, la \u00a0 carencia de sistemas de saneamiento b\u00e1sico desincentiva la permanencia de ni\u00f1os \u00a0 y ni\u00f1as en las escuelas obstaculizando su derecho a la educaci\u00f3n, y hace \u00a0 indignos los lugares de trabajo\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la vulneraci\u00f3n del derecho al ambiente \u00a0 sano no siempre es exclusiva del colectivo. Pueden presentarse situaciones en \u00a0 las que la afecci\u00f3n de ese u otros derechos colectivos produzca efectos lesivos \u00a0 sobre derechos fundamentales particulares. En este sentido, la Corte sistematiz\u00f3 \u00a0 las subreglas, se\u00f1alando que la acci\u00f3n de tutela es procedente de forma \u00a0 excepcional, con prevalencia sobre la acci\u00f3n popular, para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos siempre que se verifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) (Q)ue exista conexidad entre la \u00a0 vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho \u00a0 fundamental de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea \u00a0 \u2018consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo\u2019. \u00a0 Adem\u00e1s, (ii) el peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en \u00a0 su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva; \u00a0 (iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben ser \u00a0 hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. Y \u00a0 (iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho \u00a0 fundamental afectado y no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a \u00a0 que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta \u00a0 naturaleza.&#8221;[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El esfuerzo presupuestal, en ocasiones elevado, necesario para \u00a0 la construcci\u00f3n de un sistema eficiente de alcantarillado, las consideraciones \u00a0 t\u00e9cnicas que giran en torno al mismo, as\u00ed como la gravedad y multiplicidad de \u00a0 derechos trasgredidos en este tipo de casos, explican la complejidad que \u00a0 enfrenta el juez constitucional cuando asume una acci\u00f3n de amparo en este \u00a0 sentido. El desarrollo jurisprudencial de las dos \u00faltimas d\u00e9cadas permite \u00a0 identificar algunas subreglas con respecto a la resoluci\u00f3n de estas demandas, \u00a0 los l\u00edmites que tiene el funcionario judicial y el amplio abanico de \u00f3rdenes que \u00a0 puede proferir el juzgador para conjurar la situaci\u00f3n evidenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha insistido en que el deber de \u00a0 proporcionar el acceso efectivo a un sistema de saneamiento b\u00e1sico adecuado, \u00a0 seguro, higi\u00e9nico y digno, constituye una obligaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 de aplicaci\u00f3n inmediata en cuanto que de \u00e9l depende la dignidad humana de \u00a0 quienes lo requieren. Pero, en principio, los dem\u00e1s aspectos relativos al \u00a0 saneamiento b\u00e1sico deben ser resueltos a trav\u00e9s de otros mecanismos judiciales, \u00a0 como por ejemplo las acciones populares, contractuales o extracontractuales; o a \u00a0 trav\u00e9s de la incidencia en las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica del Estado, \u00a0 siempre que la situaci\u00f3n no involucre la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, lo que resulta susceptible de protecci\u00f3n \u00a0 mediante la acci\u00f3n de tutela es el componente m\u00ednimo y esencial del derecho al \u00a0 saneamiento b\u00e1sico: el acceso real a un sistema de colecci\u00f3n, \u00a0 transporte, tratamiento, y disposici\u00f3n o reutilizaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos y \u00a0 l\u00edquidos. Otros aspectos relacionados, pero no urgentes, como los reclamos por \u00a0 el valor de la factura, la indemnizaci\u00f3n por servidumbres de paso, o las \u00a0 condiciones de la prestaci\u00f3n (ampliaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n o reubicaci\u00f3n), no \u00a0 resultan, en principio, procedentes en el contexto de la tutela. As\u00ed lo sostuvo \u00a0 la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor estas razones, cuando una persona \u00a0 demuestre que se encuentra desprovista de acceso f\u00edsico a sistemas b\u00e1sicos de \u00a0 colecci\u00f3n, transporte, tratamiento, y disposici\u00f3n o reutilizaci\u00f3n de las \u00a0 excretas humanas y otras asociadas, en condiciones de calidad, intimidad, \u00a0 seguridad e higiene, se desconoce su derecho a la dignidad y, por lo tanto, es \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela, pues esta vulneraci\u00f3n afecta las facetas \u00a0 amparables de otros derechos tales como la vivienda, la salud, la integridad \u00a0 f\u00edsica, la intimidad y el ambiente sano. No obstante, cuando lo que la persona \u00a0 pretende con la acci\u00f3n de tutela es la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas de \u00a0 alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico cuyo alcance exceda las obligaciones \u00a0 inmediatas en materia de saneamiento b\u00e1sico previstas anteriormente, la tutela \u00a0 se torna improcedente y debe solicitarse la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de los dem\u00e1s \u00a0 medios de defensa judicial previstos en la legislaci\u00f3n nacional, excepto que en \u00a0 el caso concreto se establezca que estos medios no son id\u00f3neos y eficaces\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, para que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 sea procedente \u201ces indispensable que est\u00e9 debidamente probada la violaci\u00f3n o \u00a0 amenaza a los derechos fundamentales del accionante y de su familia, pues la \u00a0 sola invocaci\u00f3n de un riesgo no hace viable el amparo constitucional\u201d[38]. Deben existir por lo menos indicios razonables de la vulneraci\u00f3n de \u00a0 un derecho fundamental, lo que tambi\u00e9n se puede obtener en ejercicio del poder \u00a0 oficioso del juez de tutela en materia probatoria. De lo contrario, el amparo \u00a0 habr\u00e1 de ser negado. En sentencia T-504 de 2012 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 desvirtu\u00f3 el amparo invocado por el se\u00f1or Ricardo Organista Boh\u00f3rquez, \u00a0 quien solicitaba acometidas de acueducto y alcantarillado, precisamente porque el inmueble en referencia no estaba destinado \u00a0 para vivienda, sino para uso comercial. No estando habitado por persona alguna, \u00a0 explic\u00f3 la Corte, \u201cmal puede sostenerse que la falta de ese servicio est\u00e9 \u00a0 afectando o amenazando derechos fundamentales, como la vida, la salud, la \u00a0 dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha sostenido que el sistema de alcantarillado no es la \u00fanica \u00a0 respuesta para el tratamiento de las aguas residuales, por cuanto \u00a0 en casos en los cuales no es posible dicha instalaci\u00f3n se recurre a soluciones \u00a0 alternas, como la realizaci\u00f3n de pozos s\u00e9pticos o solicitar la autorizaci\u00f3n de \u00a0 vertimiento a un lugar en el que no perjudiquen a la comunidad ni al entorno[39]. \u00a0 En el fallo T-657 de 2012 se abord\u00f3 el reclamo de un ciudadano quien celebr\u00f3 un \u00a0 contrato de compraventa de vivienda con la Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda \u00a0 Oasis, dentro del cual la segunda se compromet\u00eda a entregar el inmueble con las \u00a0 instalaciones de todos los servicios p\u00fablicos, incluyendo el alcantarillado. No \u00a0 obstante, al momento de la entrega el actor se percat\u00f3 de que la casa no contaba \u00a0 con dicho servicio, sino que en su lugar se instal\u00f3 un pozo s\u00e9ptico. La Corte \u00a0 neg\u00f3 el amparo, en tanto \u201cal contar con una alternativa que suple el \u00a0 alcantarillado en el caso concreto, pueda soportar el tr\u00e1mite de un proceso \u00a0 ordinario en el que se determine si existi\u00f3 incumplimiento por parte de la \u00a0 entidad demandada y se determinen las acciones a seguir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo contrario ocurre cuando la alternativa propuesta no \u00a0 cumple con los est\u00e1ndares b\u00e1sicos para considerarse siquiera como un sistema de \u00a0 alcantarillado. Es la situaci\u00f3n del se\u00f1or Amador Le\u00f3n Yunda (T-707 de \u00a0 2012) quien manifest\u00f3 que todos los desechos humanos y animales producidos en su \u00a0 vivienda y las aleda\u00f1as iban directamente a la quebrada \u201cEl Infiernito\u201d \u00a0 que atravesaba los patios traseros, sin recibir ning\u00fan tratamiento. Ante tal \u00a0 panorama, la Corte sostuvo que se \u201cdesconoce los derechos \u00a0 fundamentales del actor en tanto que no satisface siquiera los requisitos \u00a0 m\u00ednimos de un sistema de saneamiento b\u00e1sico constitucionalmente admisible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, con independencia del mecanismo que se adopte, los sistemas de saneamiento deben satisfacer las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas, para salvaguardar la dignidad y dem\u00e1s derechos que se ven \u00a0 directamente afectados: (i) cumplir con todas las normas t\u00e9cnicas y\/o \u00a0 contractuales relativas al tipo de soluci\u00f3n de saneamiento b\u00e1sico instalado en \u00a0 un bien inmueble, teniendo en cuenta los principios que rigen la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios p\u00fablicos; (ii) garantizar la seguridad personal e higiene del \u00a0 conjunto de instalaciones que componen el sistema; (iii) garantizar la intimidad \u00a0 del sujeto titular del saneamiento b\u00e1sico; y (iv) tener una especial \u00a0 consideraci\u00f3n cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 por ejemplo, las mujeres, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dependiendo de las particularidades del \u00a0 contexto, el juez profiere el tipo de \u00f3rdenes m\u00e1s id\u00f3neas, partiendo del \u00a0 presupuesto de que este no tiene como opci\u00f3n \u2018abstenerse\u2019 de \u00a0 cumplir su obligaci\u00f3n constitucional de proteger el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales, sino encontrar las medidas efectivas para superar el \u201cmarasmo \u00a0 institucional\u2019[41], \u00a0 respetando, a su vez, las competencias democr\u00e1ticas y t\u00e9cnicas \u00a0 constitucionalmente establecidas. A manera de ilustraci\u00f3n, la \u00a0 Corte ha impartido, entre otras, las siguientes \u00f3rdenes en relaci\u00f3n con los \u00a0 servicios de acueducto y alcantarillado[42]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar estudios. \u00a0 En aquellas oportunidades en que no se cuenta con la informaci\u00f3n requerida para \u00a0 poder tomar la decisi\u00f3n respecto a cu\u00e1les son las respuestas espec\u00edficas a una \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, una de las herramientas que ha \u00a0 utilizado la jurisprudencia es ordenar que se adopten las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para asegurar que se \u2018realicen los estudios\u2019 necesarios para \u00a0 obtener la informaci\u00f3n requerida[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Construir o terminar la construcci\u00f3n de obras. La Corte Constitucional ha ordenado que se adelanten obras que se \u00a0 planearon para la construcci\u00f3n de un alcantarillado, que se comenzaron a \u00a0 ejecutar pero que no se concluyeron, cuando tal estado de cosas supone la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos de las personas que reclaman la tutela de sus \u00a0 derechos. Por supuesto, la Corte Constitucional ha adoptado esta decisi\u00f3n en el \u00a0 contexto de la ejecuci\u00f3n de obras relativamente sencillas, donde la complejidad \u00a0 de los problemas derivados de la interrupci\u00f3n de la obra no implicaban en s\u00ed \u00a0 mismos, el dise\u00f1o de soluciones complejas, fundadas en conocimiento e \u00a0 informaci\u00f3n t\u00e9cnica y la participaci\u00f3n democr\u00e1tica. Tal fue el caso, por \u00a0 ejemplo, de la sentencia T-406 de 1992, que orden\u00f3 culminar las obras de \u00a0 alcantarillado en un barrio de Cartagena, interrumpidas en su ejecuci\u00f3n, dentro \u00a0 de un t\u00e9rmino razonable, fijando, en todo caso, un plazo m\u00e1ximo para que estas \u00a0 se llevaran a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acciones contra terceros. La Corte ha ordenado a \u00f3rganos de la administraci\u00f3n tomar acciones, \u00a0 para que eviten que particulares irrespeten el derecho al agua de otras \u00a0 personas, en aquellas ocasiones en las que, por su propia iniciativa, la \u00a0 administraci\u00f3n no ha protegido su derecho; as\u00ed por ejemplo, lo resolvi\u00f3 en las \u00a0 sentencias T-244 de 1994 y T-523 de 1994. La jurisprudencia tambi\u00e9n ha prevenido \u00a0 directamente a los particulares que se abstengan de realizar actos que impliquen \u00a0 una violaci\u00f3n del derecho al agua de las personas, como lo hizo en la sentencia \u00a0 T-379 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar personas. \u00a0 La Corte Constitucional ha considerado que el goce efectivo del derecho al agua \u00a0 depende en ocasiones, de la propia acci\u00f3n de las personas. No obstante, en tales \u00a0 casos, la posibilidad de disponer y acceder a agua de calidad puede implicar que \u00a0 la administraci\u00f3n acompa\u00f1e y asesore a las personas. As\u00ed, por ejemplo, ocurri\u00f3 \u00a0 en la sentencia T-091 de 2010, caso en el que la Corte resolvi\u00f3 que la empresa \u00a0 de servicios p\u00fablicos acusada, deb\u00eda \u2018asesorar\u2019 a la demandante respecto a donde \u00a0 ubicar uno o m\u00e1s tanques, que pudieran contener la cantidad suficiente de agua, \u00a0 para asegurar que el suministro fuera constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos de \u00f3rdenes complejas que implican el gasto \u00a0 p\u00fablico y la actuaci\u00f3n conjunta con otras ramas del poder p\u00fablico, la Corte ha \u00a0 hecho tres advertencias: (i) la primera, es que el juez de tutela debe estar \u00a0 abierto al di\u00e1logo con la Administraci\u00f3n para que, siempre con el objeto de \u00a0 hacer cumplir la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de tutela, se puedan \u00a0 introducir cambios que sean indispensables y necesarios; (ii) la segunda, es que \u00a0 la participaci\u00f3n requiere, por lo menos, un marco de gobernabilidad adecuado;[44] \u00a0(iii) no son argumentos suficientes para omitir y retardar la prestaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 del servicio, aquellas circunstancias que est\u00e1n m\u00e1s all\u00e1 del alcance y control \u00a0 de los ciudadanos[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El r\u00e9gimen de servidumbres en el ordenamiento jur\u00eddico y el margen \u00a0 de acci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El art\u00edculo 793 del \u00a0 C\u00f3digo Civil se refiere a las servidumbres como una limitaci\u00f3n v\u00e1lida del \u00a0 derecho de dominio y el art\u00edculo 879 las define como el \u201cgravamen impuesto \u00a0 sobre un predio, en beneficio de otro de distinto due\u00f1o o de una entidad sea de \u00a0 derecho p\u00fablico o privado\u201d. De ah\u00ed que \u00e9stas constituyen limitaciones al \u00a0 dominio, que generan derechos reales accesorios porque siempre se ejercen sobre \u00a0 bienes inmuebles y se imponen a los predios mas no a los propietarios de los \u00a0 mismos[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y, particularmente, la \u00a0 funci\u00f3n social de la propiedad[47], \u00a0se supera el concepto individualista de los derechos y \u00a0 libertades econ\u00f3micas, para incluir tambi\u00e9n los deberes ciudadanos de \u00a0 solidaridad y colaboraci\u00f3n en la b\u00fasqueda de la realizaci\u00f3n de los fines propios \u00a0 del Estado Social de Derecho (art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 95 de la Carta)[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el campo espec\u00edfico de los servicios p\u00fablicos, la Ley \u00a0 142 de 1994 consagra la facultad de imponer servidumbres, cuando sea necesario \u00a0 para su prestaci\u00f3n (art. 57), mediante acto administrativo emanado de las \u00a0 entidades territoriales o de la Naci\u00f3n (art. 118) o mediante el proceso de \u00a0 imposici\u00f3n al que se refiere la Ley 56 de 1981, impulsado por la correspondiente \u00a0 empresa (art. 117). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante advertir que, en el ejercicio de los \u00a0 derechos de servidumbre, las empresas deben \u201cproceder con suma diligencia y \u00a0 cuidado para evitar molestias o da\u00f1os innecesarios a los propietarios, \u00a0 poseedores o tenedores\u201d (art. 119). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En lo referente a la acci\u00f3n de tutela, esta resulta \u00a0 improcedente, por regla general, para dirimir las disputas que se presenten en \u00a0 torno al derecho de servidumbre. Tal conflicto encuentra \u00a0 instancias judiciales espec\u00edficas para su soluci\u00f3n transitoria y definitiva[49]. \u00a0 Para una atenci\u00f3n transitoria en las autoridades de polic\u00eda[50] y para una \u00a0 definitiva en la jurisdicci\u00f3n civil. Son los jueces ordinarios, mediante el \u00a0 proceso abreviado, los que deciden finalmente todo lo relacionado con las \u00a0 servidumbres as\u00ed como las indemnizaciones a las que hubiera lugar[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n ocurre que, en ocasiones, la discusi\u00f3n en torno a una \u00a0 servidumbre supera el marco del derecho civil, comprometiendo a su paso valores \u00a0 y derechos iusfundamentales que ameritan la intervenci\u00f3n urgente del juez \u00a0 constitucional. En 1995, la Corte estudi\u00f3 el reclamo de los ciudadanos Ismael Simijaca, (64 a\u00f1os) y Dulcelina Pineda (81 a\u00f1os), quienes \u00a0 hab\u00edan venido viviendo hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os en un peque\u00f1o predio de una \u00a0 hect\u00e1rea de extensi\u00f3n, el cual se encontraba enclavado entre otros predios \u00a0 vecinos, sin acceso directo a la v\u00eda p\u00fablica. Un d\u00eda el due\u00f1o del predio \u00a0 sirviente decidi\u00f3 impedir el libre tr\u00e1nsito de la pareja arguyendo que el \u00a0 sendero estaba destinado exclusivamente al tr\u00e1nsito de personas y no al de \u00a0 animales, por lo que no pod\u00eda permitir el paso del burro que los acompa\u00f1aba \u00a0 diariamente para transportar la carga. Esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que dadas las \u00a0 particularidades del caso y sobre todo la evidente vulnerabilidad de los \u00a0 accionantes, la disputa que en principio aparec\u00eda como un asunto meramente civil \u00a0 entraba en la \u00f3rbita del juez de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn estas circunstancias, la actuaci\u00f3n en que \u00a0 incurri\u00f3 Elver Garc\u00eda al cerrar el camino, obligando a los petentes a \u00a0 arrastrarse bajo el alambrado y a cargar lo que sus cansadas espaldas pueden \u00a0 soportar, sobrepasa el \u00e1mbito del derecho real de servidumbre y deviene en una \u00a0 violaci\u00f3n del derecho fundamental a la dignidad humana, en un desconocimiento \u00a0 del deber de solidaridad exigible a todo individuo en un Estado Social de \u00a0 Derecho, y obliga al juez de tutela a hacer efectiva la especial protecci\u00f3n que \u00a0 otorga nuestra Carta Pol\u00edtica a las personas de la tercera edad\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estando en riesgo algo tan intangible y preciado como es \u00a0 la dignidad, la sentencia concedi\u00f3 el amparo transitorio y orden\u00f3 al due\u00f1o del \u00a0 predio sirviente retirar inmediatamente cualquier obst\u00e1culo que impidiese el \u00a0 libre tr\u00e1nsito de los accionantes y de su animal de carga, por el camino que \u00a0 ellos acostumbraban usar. Lo anterior, mientras el juez ordinario resolviera \u00a0 definitivamente sobre la demanda por perturbaci\u00f3n de servidumbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra situaci\u00f3n similar se analiz\u00f3 en el fallo T-375 de 1999 en el que \u00a0 surgieron m\u00faltiples inconvenientes y disputas entre los \u00a0 miembros de la asociaci\u00f3n del acueducto y la familia Molina, a ra\u00edz de la \u00a0 conducci\u00f3n de las aguas mediante un sistema de mangueras que atravesaba el \u00a0 terreno de esta \u00faltima. En ocasiones, incluso, se cortaban los tubos de \u00a0 suministro para impedir el paso del l\u00edquido. La Corte indic\u00f3 que mal pod\u00eda \u00a0 invocarse la acci\u00f3n de tutela con el objeto de obtener el reconocimiento de un \u00a0 derecho de servidumbre, en la medida que los jueces constitucionales no pueden \u00a0 imponerlas o liberar a los predios de estos grav\u00e1menes. No obstante lo anterior, \u00a0 las pruebas recaudadas evidenciaban claramente \u201cla dependencia que para la \u00a0 subsistencia de las familias asentadas en un barrio humilde ubicado en la \u00a0 periferia de Ibagu\u00e9, representa el acceso al caudal de agua transportado a \u00a0 trav\u00e9s de mangueras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, al estar amenazado el acceso al agua potable[53] \u00a0para una comunidad especialmente marginada, la Corte rechaz\u00f3 \u201cla l\u00f3gica \u00a0 absoluta de se\u00f1or y due\u00f1o\u201d y dispuso un amparo transitorio en el sentido de \u00a0 ordenar el cese en los actos de ruptura o da\u00f1o de las mangueras emplazadas en su \u00a0 lote, las cuales permanecer\u00edan all\u00ed mientras se decid\u00eda administrativamente la \u00a0 imposici\u00f3n de la servidumbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Asunto previo: no se configura un caso de temeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta, mediante \u00a0 sentencia de \u00fanica instancia del 10 de abril de 2014, declar\u00f3 la configuraci\u00f3n \u00a0 de un caso de temeridad por lo cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada por la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Esther Paredes. Para valorar esta decisi\u00f3n, se hace necesario comparar los \u00a0 principales elementos de ambas acciones de amparo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tutela 1 (marzo 15 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela 2 (marzo 27 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Bertha Alcira Paredes contra Aguas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kpital C\u00facuta y la Secretar\u00eda de Salud municipal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Esther Paredes contra Aguas Kpital \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta, Juan Carlos Castellanos y Ruth Marina Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Vinculados: Alcald\u00eda de C\u00facuta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causa Petendi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Hechos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el mes de enero solicit\u00e9 a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aguas Kpital para que tomaran medidas porque de las casas vecinas llegan las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aguas negras y cada rato se tapa. Yo permanezco en el m\u00e9dico por hongos\u201d[54]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo actualmente soy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietaria de un bien inmueble ubicado en la avenida 15 con calle 19-35 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0barrio circunvalaci\u00f3n. Por el techo de ese predio pasa un tubo de ca\u00f1er\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que viene de otro inmueble de propiedad de Ruth Marina Ortiz, y en el suelo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe una caja de ca\u00f1er\u00eda de Juan Carlos Castellanos. Cuando las ca\u00f1er\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colapsan y se tapan, el inmueble de mi propiedad se inunda de aguas negras\u201d[55]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tomen medidas para evitar que aguas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residuales de los vecinos contaminen su casa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tomen medidas para evitar que aguas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residuales de los vecinos contaminen su casa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n transcrita, se concluye que no se configura la \u00a0\u201ctriple identidad\u201d exigida por la jurisprudencia \u00a0 constitucional para descartar la procedencia de la segunda acci\u00f3n de amparo. \u00a0 Aunque el objeto de ambas tutelas es el mismo, las partes ciertamente no \u00a0 coinciden. Mientras que en la primera la accionante fue la se\u00f1ora Bertha Alcira \u00a0 Paredes, en la segunda fue su se\u00f1ora madre, Mar\u00eda Esther Paredes. Esto desvirt\u00faa \u00a0 la identidad de partes, as\u00ed estas habiten en el mismo predio[56], por cuanto \u00a0 el relato presentado se fundamenta en la experiencia particular e irrepetible \u00a0 percibida por cada una. N\u00f3tese por ejemplo, que la primera denuncia haber \u00a0 padecido de hongos por la contaminaci\u00f3n, mientras que la segunda act\u00faa en su \u00a0 calidad de propietaria del inmueble y hace un relato m\u00e1s general. En efecto, los \u00a0 derechos fundamentales son de car\u00e1cter individual, por lo que cada titular puede \u00a0 solicitar el amparo de los suyos, los cuales no se confunden ni se eliminan por \u00a0 la relaci\u00f3n de parentesco existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los sujetos pasivos tambi\u00e9n difieren, en \u00a0 la medida que en la segunda acci\u00f3n se incluye a los vecinos colindantes como \u00a0 presuntos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos, si bien guardan una evidente conexi\u00f3n tem\u00e1tica, tambi\u00e9n se \u00a0 diferencian. Debe advertirse igualmente que el lapso de tiempo que transcurre \u00a0 entre ambas acciones es de un a\u00f1o. Durante este intervalo ocurrieron nuevas \u00a0 actuaciones relevantes que justifican la interposici\u00f3n de la nueva tutela. Por \u00a0 ejemplo, fue el 21 de marzo de 2013 cuando se profiri\u00f3 el \u00a0 memorando interno con radicado 431-201300042390 por parte de Aguas Kpital, dando \u00a0 cuenta de los resultados del informe de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica realizado sobre el \u00a0 inmueble. As\u00ed mismo, la empresa dio respuesta negativa el 4 de marzo de 2014 a \u00a0 una petici\u00f3n para disponer su conexi\u00f3n a las redes p\u00fablicas. Es comprensible \u00a0 entonces que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica haya cambiado por el paso del tiempo, m\u00e1s a\u00fan, \u00a0 si se tiene en cuenta que en materia ambiental la percepci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os es cambiante y en ocasiones es posible que no se perciba en una primera \u00a0 valoraci\u00f3n la magnitud del problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menos a\u00fan se podr\u00eda hablar de temeridad, debido al \u00a0 evidente estado de indefensi\u00f3n de las accionantes, cuya buena fe no fue \u00a0 desvirtuada por el juez de instancia. En efecto, se trata de se\u00f1oras que \u00a0 manifiestan no saber escribir, por lo cual presentan la demanda de forma verbal \u00a0 sin asesoramiento de abogado, y una de las cuales es adulto mayor (71 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que debe aclararse en este caso es que la problem\u00e1tica puesta \u00a0 de presente por la se\u00f1ora Mar\u00eda Esther Paredes no se reduce a \u00a0 una discrepancia entre vecinos por el uso de una servidumbre, como lo insinu\u00f3 la \u00a0 empresa Aguas Kpital de C\u00facuta. En efecto, lo que la accionante pone de presente \u00a0 es una aut\u00e9ntica cuesti\u00f3n constitucional en tanto remite a las afectaciones a la \u00a0 salud, a la vivienda digna y al ambiente que, en su parecer, ocasionan las \u00a0 tuber\u00edas que atraviesan su hogar y transportan las aguas residuales de los \u00a0 precios colindantes hacia una caja de almacenamiento ubicada en el solar de su \u00a0 casa. Como se rese\u00f1\u00f3 en la parte motiva de esta sentencia, la prestaci\u00f3n \u00a0 efectiva de los servicios p\u00fablicos domiciliarios constituye un fin esencial del \u00a0 Estado colombiano, en tanto ata\u00f1e a las necesidades b\u00e1sicas para llevar un \u00a0 proyecto de vida digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco tiene acogida la falta de legitimaci\u00f3n propuesta \u00a0 por la compa\u00f1\u00eda demandada y por la Alcald\u00eda de C\u00facuta, quienes se remiten a las \u00a0 cl\u00e1usulas del contrato 030 de 2006 para eximirse de responsabilidad. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n no entrar\u00e1 a dirimir la controversia contractual debido a que la \u00a0 tutela no es el escenario para ello. En todo caso, se advertir\u00e1 que en virtud de \u00a0 lo dispuesto por el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 142 de \u00a0 1994, el Estado mantiene la competencia para regular, controlar y vigilar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, con independencia de que la ejecuci\u00f3n \u00a0 material se realice por parte de empresas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el municipio de C\u00facuta es el primer \u00a0 responsable de asegurar que en su territorio se preste a sus habitantes, de \u00a0 manera eficiente, el servicio domiciliario de alcantarillado[57]. En tal \u00a0 medida, si la Alcald\u00eda estima que la empresa Aguas Kpital es la competente para \u00a0 realizar labores de mantenimiento o correcci\u00f3n, debe estar pendiente de su \u00a0 ejecuci\u00f3n y exigir su cabal cumplimiento. Lo que resulta inaceptable desde un \u00a0 punto de vista constitucional es que los eventuales conflictos de competencia \u00a0 deriven en una par\u00e1lisis institucional, en detrimento de la protecci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de los derechos fundamentales ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto al estado del funcionamiento del \u00a0 sistema de alcantarillado en la vivienda de la accionante, el expediente de \u00a0 tutela pone de presente dos valoraciones t\u00e9cnicas que difieren parcialmente en \u00a0 sus resultados. En primer lugar, Aguas Kpital concluye luego de una visita al \u00a0 domicilio lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn inspecci\u00f3n t\u00e9cnica realizada al predio y \u00a0 sector circunvecino, se observa que la vivienda de la accionante est\u00e1 localizada \u00a0 sobre una zona en ladera donde los predios fueron construidos de manera \u00a0 escalonada y cuenta con las respectivas acometidas de acueducto y alcantarillado \u00a0 conectadas a las redes locales existentes en el sector [\u2026] las aguas residuales \u00a0 vierten por una red en servidumbre instalada por los usuarios por la parte \u00a0 posterior hacia el colector existente por la avenida 14, a donde est\u00e1n \u00a0 conectadas tres predios vecinos de la parte alta (el colindante de nomenclatura \u00a0 19-25 y dos ubicados por la calle 19 de nomenclaturas 14A-51 y 14A-29 del mismo \u00a0 barrio), situaci\u00f3n que fue verificada mediante pruebas de trazado con \u00a0 fluorescena y donde en el momento no se observ\u00f3 vertimiento o filtraciones de \u00a0 aguas residuales a campo abierto pero s\u00ed se perciben olores desagradables \u00a0 causados muy posiblemente por la actividad de cr\u00eda de animales de corral y \u00a0 el alimento utilizado para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la se\u00f1ora Ruth Marina \u00a0 Ortiz quien es propietaria del predio colindante ubicado por la avenida 15 No. \u00a0 19-25, informa que aproximadamente hace 25 a\u00f1os se autoriz\u00f3 por parte de la \u00a0 propietaria y madrea de la accionante, el paso de la tuber\u00eda para el descargue \u00a0 de las aguas residuales procedentes de su inmueble, red sanitaria que fue \u00a0 instalada por el costado norte de la vivienda y donde se observan apilados \u00a0 ladrillos, piedras, palos, residuos de muebles y enseres en mal estado, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, teniendo en cuenta las pruebas \u00a0 de trazado realizadas en las instalaciones internas sanitarias de los predios \u00a0 que se encuentran descargando a la red en servidumbre que pasa por el predio de \u00a0 la accionante, se informa que el ramal se encuentra trabajando normalmente, \u00a0 sin generar fugas o filtraciones visibles como tampoco malos olores que causen \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental\u201d[58] (resaltado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al dictamen presentado por la propia empresa, el sistema de \u00a0 tuber\u00edas funciona correctamente. Llama la atenci\u00f3n, sin embargo, que para \u00a0 arribar a tal conclusi\u00f3n los empleados comisionados solo hayan realizado una \u00a0 visita de 20 minutos al predio[59], \u00a0 lo cual reduce el grado de certeza del dictamen, teniendo en cuenta que es \u00a0 probable que las filtraciones no sean permanentes y los efectos de las mismas no \u00a0 hayan sido palpables en ese breve y \u00fanico intervalo de tiempo. Tambi\u00e9n se \u00a0 observan afirmaciones sin sustento t\u00e9cnico alguno, como aquella seg\u00fan la cual \u00a0 los olores desagradables son causados posiblemente por la cr\u00eda de animales. Para \u00a0 atribuir como fuente de los olores tal raz\u00f3n y no las tuber\u00edas de aguas negras \u00a0 \u2013seg\u00fan fue denunciado por la accionante- habr\u00eda que dar siquiera una \u00a0 justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se entiende por qu\u00e9 la empresa es enf\u00e1tica al sostener que \u201cno existe viabilidad t\u00e9cnica disponible diferente a la que se utiliza \u00a0 la cual fue establecida por la misma comunidad\u201d[60]. \u00a0 En primer lugar porque la empresa solo atendi\u00f3 el testimonio de la se\u00f1ora Ruth \u00a0 Marina Ortiz quien es precisamente uno de los vecinos demandados en sede de \u00a0 tutela, y acepta su versi\u00f3n sobre los hechos como cierta. M\u00e1s grave a\u00fan es que \u00a0 la compa\u00f1\u00eda no explique por qu\u00e9 raz\u00f3n no existe otra alternativa t\u00e9cnica para el \u00a0 alcantarillado de la zona. No resulta razonable ni evidente asumir que pasar \u00a0 unas tuber\u00edas sanitarias a la vista y por encima de una vivienda residencial y \u00a0 que confluyen en una caja de inspecci\u00f3n ubicada en el solar de la misma, sea la \u00a0 \u00fanica soluci\u00f3n de alcantarillado posible para un barrio de ladera, ni la que \u00a0 menos impacto ambiental y social produce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el concepto rendido por la Alcald\u00eda de \u00a0 C\u00facuta en sede de tutela, aunque no es concluyente, s\u00ed advierte una humedad en \u00a0 el solar de la casa que amenaza con producir un da\u00f1o ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Las tuber\u00edas sanitarias de la vivienda de \u00a0 la se\u00f1ora Ruth Marina Ortiz se encuentras ubicadas a la vista y por encima de la \u00a0 vivienda de la se\u00f1ora Mar\u00eda Esther Paredes. Las mismas est\u00e1n conectadas a una \u00a0 caja de inspecci\u00f3n ubicada en el solar de la vivienda de la se\u00f1ora Paredes. \u00a0Las tuber\u00edas de PVC se encuentran en buen estado de funcionamiento y no \u00a0 causan molestias sanitarias a la vivienda de la se\u00f1ora Paredes. Es de anotar \u00a0 que por el frente de la vivienda de la se\u00f1ora Ruth Martina Ortiz no existe ramal \u00a0 de sistema de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tuber\u00edas sanitarias de una parte de la \u00a0 vivienda ubicada en la calle 19 No. 14A-51 de propiedad del se\u00f1or Juan Carlos \u00a0 Castellanos por desnivel no van al alcantarillado de la calle 19, sino que est\u00e1n \u00a0 conectadas a la caja del solar de la vivienda de la se\u00f1ora Paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al momento de la visita se nota la \u00a0 presencia de humedad en el solar de la se\u00f1ora Paredes proveniente presuntamente \u00a0 del sistema de alcantarillado de la vivienda del se\u00f1or Juan Carlos \u00a0 Castellanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se debe realizar un seguimiento con \u00a0 pruebas de trazado en la vivienda del se\u00f1or Juan Carlos Castellanos para \u00a0 determinar si la humedad que se presenta en el predio de la se\u00f1ora Paredes \u00a0 proviene del sistema de alcantarillado de su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El exponer aguas provenientes de los \u00a0 sistemas de alcantarillado al aire libre atentan contra el medio ambiente y la \u00a0 salubridad de los que all\u00ed habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se trata de servidumbres p\u00fablicas \u00a0 como es el caso que nos ocupa no es de nuestra competencia dirigirlas. La \u00a0 competencia de la Secretar\u00eda de Salud en estos casos es conminar mediante una \u00a0 exigencia sanitaria a quienes incumplan normas sanitaras para que en un t\u00e9rmino \u00a0 perentorio realicen los trabajos o actividades que subsanen los problemas de \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Secretar\u00eda de Salud Municipal \u00a0 proceder\u00e1 a realizar las pruebas de trazado al alcantarillado de la vivienda del \u00a0 se\u00f1or Juan Carlos Castellanos, seguir\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente y estar\u00e1 \u00a0 atenta a cualquier petici\u00f3n o queja que se presente y que sea de nuestra \u00a0 competencia asumirla o resolverla\u201d[61] (resaltado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del informe transcrito se deduce que aunque los tubos PVC \u00a0 no presentan filtraciones, se est\u00e1 generando una humedad en el solar de la \u00a0 vivienda, probablemente ocasionada por las aguas residuales de los vecinos \u00a0 colindantes que se depositan en la misma. Es evidente, como ha recordado la \u00a0 jurisprudencia constitucional, que la presencia de desechos l\u00edquidos en zonas \u00a0 residenciales constituye \u00a0un factor de gran riesgo para la salud de la comunidad que lo soporta, provocando olores nauseabundos, proliferaci\u00f3n de animales, insectos y \u00a0 microorganismos transmisores de enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dada la premura con que se realiz\u00f3 dicha \u00a0 valoraci\u00f3n t\u00e9cnica, no se obtuvieron resultados definitivos ni se precis\u00f3 si la \u00a0 humedad era ocasionada por los vertimientos provenientes de la vivienda del \u00a0 se\u00f1or Juan Carlos Castellanos. Por ello, el propio informe sugiere la \u00a0 necesidad de realizar las pruebas de trazado al alcantarillado de la zona para \u00a0 encontrar el origen de la falla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Conclusi\u00f3n y decisi\u00f3n a tomar para restablecer los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n, conforme a lo expuesto, concluye que el \u00a0 sistema de alcantarillado presente en la vivienda de la se\u00f1ora Mar\u00eda Esther Paredes no est\u00e1 funcionando correctamente porque en \u00a0 ocasiones se presentan filtraciones y rebosamientos en la caja de almacenamiento \u00a0 a la que confluyen los desechos l\u00edquidos de los predios colindantes. Para \u00a0 atender esta falla en el servicio p\u00fablico esencial de alcantarillado, y conjurar \u00a0 la evidente amenaza para los derechos fundamentales a la salud, la vivienda \u00a0 digna y el medio ambiente sano, profiere las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de C\u00facuta que \u00a0 culmine, si a\u00fan no lo ha efectuado, los estudios t\u00e9cnicos y pruebas necesarias \u00a0 para identificar la causa real del problema en el sistema de vertimiento de \u00a0 aguas residuales que denuncia la accionante. Una vez identificada la falla, tome \u00a0 las medidas paliativas a las que haya lugar y formule la soluci\u00f3n pertinente que \u00a0 permita garantizar un sistema de alcantarillado que: (i) cumpla con todas las \u00a0 normas t\u00e9cnicas y\/o contractuales relativas al tipo de soluci\u00f3n de saneamiento \u00a0 b\u00e1sico instalado en el bien inmueble; (ii) garantice la seguridad personal e \u00a0 higiene del conjunto de instalaciones que componen el sistema; (iii) permita la \u00a0 intimidad del sujeto titular del saneamiento b\u00e1sico; y (iv) guarde una especial \u00a0 consideraci\u00f3n con los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional presentes, \u00a0 por ejemplo, adultos mayores y ni\u00f1os[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad territorial estima que las respectivas \u00a0 obras y gestiones a realizar no son de su competencia en virtud de la relaci\u00f3n \u00a0 contractual vigente con la empresa Aguas Kpital, deber\u00e1 estar pendiente de su \u00a0 ejecuci\u00f3n y exigir su debido cumplimiento a la misma, en tanto el Estado no \u00a0 pierde en ning\u00fan momento la potestad de regulaci\u00f3n, control y vigilancia sobre \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales. En caso de duda sobre la \u00a0 entidad responsable y ante la urgencia manifiesta que significa una falla en el \u00a0 sistema de alcantarillado, la primera responsabilidad recae entonces sobre la \u00a0 entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ordenar\u00e1 la Alcald\u00eda que preste un \u00a0 debido acompa\u00f1amiento a la accionante a lo largo de este proceso, en atenci\u00f3n a \u00a0 la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en que se encuentra por su avanzada edad y \u00a0 por no saber escribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de tutela de \u00fanica instancia proferida por el \u00a0 Juzgado Segundo Civil Municipal de C\u00facuta el 10 de abril de 2014, dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada Mar\u00eda Esther Paredes, \u00a0 mediante la cual se neg\u00f3 el amparo y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales a la salud, la vivienda digna y el medio ambiente \u00a0 sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de C\u00facuta que culmine \u00a0 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si \u00a0 a\u00fan no lo ha efectuado, los estudios t\u00e9cnicos y pruebas necesarias para \u00a0 identificar la causa real del problema en el sistema de vertimiento de aguas \u00a0 residuales que denuncia la accionante. Una vez identificada la falla, ejecute \u00a0 inmediatamente las medidas paliativas a las que haya lugar y formule, dentro de \u00a0 los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, la soluci\u00f3n \u00a0 pertinente que permita garantizar un sistema de alcantarillado que: (i) cumpla \u00a0 con todas las normas t\u00e9cnicas y\/o contractuales relativas al tipo de soluci\u00f3n de \u00a0 saneamiento b\u00e1sico instalado en el bien inmueble; (ii) garantice la seguridad \u00a0 personal e higiene del conjunto de instalaciones que componen el sistema; (iii) \u00a0 permita la intimidad del sujeto titular del saneamiento b\u00e1sico; y (iv) guarde \u00a0 una especial consideraci\u00f3n con los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 presentes, por ejemplo, adultos mayores y ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de C\u00facuta \u00a0 que ejecute las respectivas obras y proyectos formulados en el numeral anterior, \u00a0 en un plazo no mayor a dos meses. En caso de que la Alcald\u00eda considere que la \u00a0 ejecuci\u00f3n no es de su competencia en virtud de la relaci\u00f3n contractual vigente \u00a0 con la empresa Aguas Kpital, deber\u00e1 estar pendiente de su ejecuci\u00f3n y exigir su \u00a0 debido cumplimiento a dicha compa\u00f1\u00eda en los mismos t\u00e9rminos y condiciones. En \u00a0 cualquier caso, la Alcald\u00eda tendr\u00e1 que acompa\u00f1ar a la accionante a lo largo de \u00a0 este proceso, en atenci\u00f3n a su especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, se le entregue copia de esta sentencia a la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 a quien se exhorta para que coordine el acompa\u00f1amiento integral a la se\u00f1ora Mar\u00eda Esther Paredes en las distintas diligencias que \u00e9sta \u00a0 deba realizar para lograr el goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0La Jueza y el Secretario del Juzgado Sexto Civil Municipal de \u00a0 C\u00facuta se constituyeron para tal fin y bajo el rigor del juramento elevaron acto \u00a0 con el relato de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cuaderno de tutela, folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno de tutela, folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0\u201cEs importante que el Despacho tenga en cuenta que desde el momento de la \u00a0 firma del acta de inicio de ejecuci\u00f3n del contrato, el Operador asumi\u00f3 la \u00a0 totalidad de la operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura de acueducto y \u00a0 alcantarillado entregada para la operaci\u00f3n, en las condiciones en las cuales se \u00a0 encontraba conformo lo establece la cl\u00e1usula 13, en su numeral 1: `Recibir en el \u00a0 estado en que se encuentran los activos afectos a la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0 las redes y los dem\u00e1s inmuebles que tiene la EIS C\u00facuta ESP para la \u00a0 administraci\u00f3n de la Empresa y atenci\u00f3n a los suscriptores, as\u00ed como toda la \u00a0 informaci\u00f3n comercial existente sobre los sistemas actuales de acueducto y \u00a0 alcantarillado`\u201d Cuaderno de tutela, folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cuaderno de tutela, folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cuaderno de tutela, folio 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cuaderno de tutela, folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno de tutela, folio \u00a0 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno de tutela, \u00a0 folios 92-93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia SU-377 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Criterios fijados en la \u00a0 sentencia SU-713 de 2006 y reiterados en la SU-377 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia SU-377 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-184 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias T-472 de 1993, T-504 de 2012 y T-082 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-504 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-504 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-707 de 2012. Ver tambi\u00e9n T-578 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] De igual \u00a0 manera, en el fallo T-162 de 1996 se indic\u00f3 que\u00a0&#8220;la adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de alcantarillado, es una de las formas en que se pueden \u00a0 alcanzar las metas sociales del Estado colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-082 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-272 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-060 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias T-707 de 2012, C-739 de 2008, C-927 de 2007 y T-380 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ley 142 \u00a0 de 1994, art. 1 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ley 142 de 1994, art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ley 142 de 1994, art. \u00a0 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ley 142 de 1994, art. \u00a0 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ley 142 de 1994, art. \u00a0 14.23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-707 de 2012. Al respecto, ver tambi\u00e9n las sentencias T-567 de 2011; \u00a0 T-055 de 2011, T-605 de 2010, T-974 de 2009; T-734 de 2009; SU-1116 de 2001; \u00a0 T-771 de 2001 y T-481 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-671 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-092 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cTanto \u00a0 la Constituci\u00f3n (art. 51), como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales (art. 11.1), tal y como han sido interpretados por la \u00a0 Corte Constitucional y el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00a0 reconocen el derecho de toda persona a contar con una vivienda\u00a0habitable; es \u00a0 decir, con una vivienda que proteja a sus habitantes de\u00a0\u201camenazas para la salud \u00a0 [\u2026] y de vectores de enfermedad\u201d, como lo dice la Observaci\u00f3n General N\u00b0 4 del \u00a0 citado Comit\u00e9\u201d Corte Constitucional, sentencia T-576 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-707 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia SU-1116 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-707 de 2012. En similar sentido, la sentencia T-082 de 2013 sostuvo: \u00a0 \u201cEn s\u00edntesis, (i) el derecho al servicio de alcantarillado es susceptible de \u00a0 ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela, cuando su ineficiente prestaci\u00f3n \u00a0 o ausencia afecte de manera notoria derechos y principios constitucionales \u00a0 fundamentales, (ii) en estos casos la acci\u00f3n de tutela orientada a obtener obras \u00a0 de alcantarillado no se torna improcedente por el simple hecho de que existan \u00a0 otros medios de defensa judiciales, como las acciones populares, cuando se \u00a0 demuestre que hay una violaci\u00f3n o amenaza directa al derecho\u00a0 fundamental \u00a0 de la persona que interpone la acci\u00f3n de amparo y que, (ii) en esos casos la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela es excepcional, pues se presenta una unidad de \u00a0 defensa de los derechos, lo que justifica la prevalencia del amparo \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-974 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-188 de 2012. Ver tambi\u00e9n sentencia T-576 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-707 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Para un \u00a0 estudio m\u00e1s detallado al respecto se puede consultar la sentencia T-418 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Al \u00a0 respecto, por ejemplo, pueden verse las sentencias T-1104 de 2005 y T-091 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, \u00a0 T-418 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte Constitucional, \u00a0 T-900 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte Constitucional, \u00a0 C-544 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, art. 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional, \u00a0 C-544 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-578 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u201cEn \u00a0 el \u201camparo policivo\u201d no se discute ni se decide por tanto, sobre la fuente del \u00a0 derecho que protege al actor o a sus contradictores (art.126), por lo que el \u00a0 debate se limita exclusivamente a preservar o restablecer la situaci\u00f3n de hecho \u00a0 al estado anterior (statu quo) a la perturbaci\u00f3n o a la p\u00e9rdida de la posesi\u00f3n o \u00a0 tenencia del demandante sobre el bien. Ese es el sentido con que se regula por \u00a0 el art\u00edculo 125 del C\u00f3digo de Polic\u00eda la figura del amparo\u201d Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970), art\u00edculo 408. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-036 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Por el \u00a0 contrario, en la sentencia T-578 de 1998, se neg\u00f3 el amparo invocado por los \u00a0 accionantes en cuanto se comprob\u00f3 que el objeto en disputa no era la \u00fanica \u00a0 fuente de abastecimiento de agua que ten\u00edan los demandantes y que la suspensi\u00f3n \u00a0 del l\u00edquido solo se realizaba durante las noches. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Cuaderno \u00a0 de tutela, folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cuaderno \u00a0 de tutela, folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] En sentencia T-022 de \u00a0 2008, la Corte declar\u00f3 la configuraci\u00f3n de la temeridad entre compa\u00f1eros \u00a0 permanentes que viv\u00edan en un mismo inmueble: \u201cCon base en lo \u00a0 anotado, ha de concluirse que en el asunto que se revisa no existe temeridad al \u00a0 ejercer Quintero Montes la acci\u00f3n de tutela, pues no hay identidad de \u00a0 demandante, as\u00ed sea la se\u00f1ora Porto Mar\u00edn su compa\u00f1era permanente y conviva con \u00a0 \u00e9l en el mismo predio donde se presentan las dificultades con el servicio de \u00a0 alcantarillado, pero no es ella quien ahora promueve este amparo, ni lo es en \u00a0 espec\u00edfico favor de sus propios derechos constitucionales; adem\u00e1s, resulta \u00a0 evidente que el motivo de la acci\u00f3n actual es distinto al otrora invocado, pues \u00a0 en la presente acci\u00f3n no se solicita la construcci\u00f3n del alcantarillado, sino \u00a0 que la empresa accionada restablezca el servicio de limpieza de la poza s\u00e9ptica \u00a0 de la residencia com\u00fan, sin costo alguno, con el fin de paliar la situaci\u00f3n de \u00a0 insalubridad que padece, mientras concluyen las obras de alcantarillado que en \u00a0 ese sector adelanta la administraci\u00f3n distrital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ley 142 \u00a0 de 1994, art. 5\u00ba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cuaderno de tutela, folio \u00a0 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] As\u00ed \u00a0 consta en el acta de inspecci\u00f3n visible en el folio 45 del cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cuaderno de tutela, folio \u00a0 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cuaderno de tutela, folio \u00a0 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-707 de 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-801\/14 \u00a0 \u00a0 SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Caso en que se presenta falla en el servicio por \u00a0 presentar en ocasiones filtraciones y rebosamientos en la caja de almacenamiento \u00a0 a la que confluyen los desechos l\u00edquidos de los predios colindantes \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Triple identidad \u00a0 \u00a0 Para deducir que una misma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}