{"id":22068,"date":"2024-06-25T21:01:06","date_gmt":"2024-06-25T21:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-806-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:06","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:06","slug":"t-806-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-806-14\/","title":{"rendered":"T-806-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-806-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-806\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE \u00a0 MENORES DE EDAD-Accesibilidad en condiciones dignas como componente b\u00e1sico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente estructural de \u00a0 la\u00a0accesibilidad,\u00a0dimensi\u00f3n que\u00a0protege el derecho individual de ingresar al \u00a0 sistema educativo en condiciones de igualdad, condici\u00f3n que comprende: i) la \u00a0 imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que \u00a0 todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos m\u00e1s \u00a0 vulnerables; ii) la accesibilidad material o geogr\u00e1fica, que se logra con \u00a0 instituciones de acceso razonable y herramientas tecnol\u00f3gicas modernas y iii) la \u00a0 accesibilidad econ\u00f3mica, que involucra la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria y \u00a0 la implementaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE \u00a0 MENORES DE EDAD-Protecci\u00f3n internacional y constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Tratamiento constitucional \u00a0 con doble connotaci\u00f3n como derecho y como servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se materializa como\u00a0derecho\u00a0cuando se garantiza\u00a0el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n\u00a0a todas las personas haciendo posible la optimizaci\u00f3n de otros \u00a0 derechos fundamentales; y se manifiesta como\u00a0deber\u00a0cuando tiene que garantizarse \u00a0 por parte del Estado. En cuanto a la condici\u00f3n \u00a0 de\u00a0servicio p\u00fablico, la educaci\u00f3n exige del Estado unas actuaciones concretas, \u00a0 relacionadas con la garant\u00eda de su prestaci\u00f3n eficiente y continua a todos los \u00a0 habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de \u00a0 universalidad, solidaridad y redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3micamente vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aproximarnos a una definici\u00f3n satisfactoria del concepto de \u00a0 \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d, debe comenzar por reconocer que el Constituyente \u00a0 otorg\u00f3 un peso preponderante a la defensa del medio ambiente y dispuso m\u00faltiples \u00a0 normas que lo conciben como objetivo, derecho individual, derecho colectivo y \u00a0 deber. En atenci\u00f3n a este amplio marco, la Corte Constitucional ha desarrollado \u00a0 distintas aproximaciones a la protecci\u00f3n del medio ambiente, partiendo de la \u00a0 visi\u00f3n hegem\u00f3nica que \u00fanicamente reconoce al ser racional como sujeto de \u00a0 derechos, para pasar a contemplar, en el marco del pluralismo democr\u00e1tico, \u00a0 distintas aproximaciones a la naturaleza y una reivindicaci\u00f3n de sus elementos \u00a0 como bienes con valor intr\u00ednseco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la figura de los parques nacionales naturales\/SISTEMA \u00a0 DE PARQUES NACIONALES NATURALES-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Parques Nacionales Naturales responde a la \u00a0 configuraci\u00f3n de un tipo espec\u00edfico de reserva, que dado su valor excepcional \u00a0 para el patrimonio nacional, por sus caracter\u00edsticas naturales, culturales o \u00a0 hist\u00f3ricas, demanda una especial protecci\u00f3n acorde con lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 8, 63, 79 y 80 de la Constituci\u00f3n y en el Convenio sobre la Diversidad \u00a0 Biol\u00f3gica aprobado mediante la Ley 165 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS NATURALES-Protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la figura de licencia ambiental\/LICENCIA \u00a0 AMBIENTAL-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia ambiental \u00a0 procura un\u00a0fin preventivo o precautorio\u00a0en la medida en que busca eliminar o por \u00a0 lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la \u00a0 ciencia y la t\u00e9cnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos \u00a0 naturales y el ambiente.\u00a0Lo anterior, para preservar\u00a0la belleza del paisaje, as\u00ed \u00a0 como los equilibrios naturales esenciales o b\u00e1sicos para la sostenibilidad \u00a0 general del sistema ambiental existente, dadas las caracter\u00edsticas y valor que \u00a0 poseen en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, biol\u00f3gicos, ambientales, raz\u00f3n por la que otorgan \u00a0 competencia exclusiva para otorgar o denegar licencia ambiental sobre toda \u00a0 actividad por realizar, en raz\u00f3n de la naturaleza e impacto que de suyo supone \u00a0 el desarrollar obras o servicios, o actividades en los parques naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0 precauci\u00f3n se erige como una herramienta jur\u00eddica de gran importancia, en tanto \u00a0 responde a la incertidumbre t\u00e9cnica y cient\u00edfica que muchas veces se cierne \u00a0 sobre las cuestiones ambientales, por la inconmensurabilidad de algunos factores \u00a0 contaminantes, por la falta de sistemas adecuados de medici\u00f3n o por el \u00a0 desvanecimiento del da\u00f1o en el tiempo. No obstante, partiendo de que ciertas \u00a0 afectaciones resultan irreversibles, este principio se\u00f1ala un derrotero de \u00a0 acci\u00f3n que no s\u00f3lo atiende en su ejercicio a las consecuencias de los actos, \u00a0 sino que principalmente exige una postura activa de anticipaci\u00f3n, con un \u00a0 objetivo de previsi\u00f3n de la futura situaci\u00f3n medioambiental a efectos de \u00a0 optimizar el entorno de vida natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE ARMONIZACION ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACION Y EL DERECHO AL MEDIO \u00a0 AMBIENTE SANO-Suspender \u00a0 obra de mejoramiento de infraestructura educativa ubicada en parque natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE ARMONIZACION ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACION Y EL DERECHO AL MEDIO \u00a0 AMBIENTE SANO-Orden a \u00a0 autoridades que previo a la realizaci\u00f3n de cualquier obra en instituci\u00f3n \u00a0 educativa deben gestionar la respectiva licencia ambiental\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE ARMONIZACION ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACION Y EL DERECHO AL MEDIO \u00a0 AMBIENTE SANO-Orden que en caso de no otorgarse licencia ambiental, conformen un grupo interdisciplinario, a fin de concretar un plan de \u00a0 reubicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.353.011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Nilson P\u00e1ez en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija Emilce P\u00e1ez Romero y otros contra el Departamento del \u00a0 Meta \u2013Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrado Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por la Sala \u00a0 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, en \u00a0 consecuencia, concedi\u00f3 el amparo a los derechos invocados por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 ciudadanos (i) Nilson P\u00e1ez, en condici\u00f3n de padre de la menor de edad Emilce \u00a0 P\u00e1ez Romero; (ii) Javier Rodr\u00edguez, en condici\u00f3n de padre de los menores de edad \u00a0 Yurledis Andrea Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y Yarlenson Javier Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez; \u00a0 (iii) Ramiro Romero, en condici\u00f3n de padre de los menores de edad Kevin Andr\u00e9s \u00a0 Romero y Carlos Alberto Romero; (iv) Zulay Valderrama Rivera, en condici\u00f3n de \u00a0 madre de los menores de edad Rafael Tovar Valderrama y Cristian Tovar \u00a0 Valderrama; (v) Jos\u00e9 Orlando Casta\u00f1eda, en condici\u00f3n de padre de los menores de \u00a0 edad Erika Sirley Casta\u00f1eda Cuellar y Jhinnier Edilson Casta\u00f1eda Cuellar; todos \u00a0 ellos estudiantes en la modalidad de internado de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena sede Juan Le\u00f3n, ubicada en el Centro Poblado de la \u00a0 Vereda Brisas del Guayabero-municipio de La Macarena, a trav\u00e9s de apoderado \u00a0 judicial, presentaron acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental del Meta, el Instituto de Desarrollo del Meta, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la \u00a0 Universidad de Cundinamarca -UDEC y el Consorcio Internado Sierra de La \u00a0 Macarena, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al \u00a0 debido proceso administrativo, a la dignidad humana y a la confianza leg\u00edtima, \u00a0 ante la suspensi\u00f3n de las obras de mantenimiento en la sede de la mencionada instituci\u00f3n educativa. La parte accionante expone el siguiente acontecer f\u00e1ctico \u00a0 como sustento de su solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Refiere que desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os la instituci\u00f3n educativa Nuestra Se\u00f1ora de \u00a0 La Macarena sede Juan Le\u00f3n goza de reconocimiento oficial como entidad de \u00a0 car\u00e1cter p\u00fablico y en la actualidad imparte educaci\u00f3n hasta 9\u00ba grado, contando \u00a0 con un internado cuyo prop\u00f3sito es mantener a los estudiantes campesinos de la \u00a0 regi\u00f3n en el sistema educativo, debido a las largas distancias que los separan \u00a0 de sus n\u00facleos familiares y la inexistencia de un medio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Indica que desde su reconocimiento oficial ha funcionado en la zona declarada \u00a0 como territorio del Parque Nacional Natural Tinigua \u2013reserva ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Se\u00f1ala que con ocasi\u00f3n de un incendio que quem\u00f3 los alojamientos de los \u00a0 estudiantes, el Departamento del Meta a trav\u00e9s del Instituto de Desarrollo del \u00a0 Meta, celebr\u00f3 el contrato 081 del 29 de abril de 2011, cuyo objeto corresponde a \u00a0 las obras de mantenimiento y mejora del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Expone que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 Naturales, orden\u00f3 suspender la ejecuci\u00f3n del mencionado contrato, debido a que \u00a0 se trata de una zona protegida, por lo que las dem\u00e1s entidades accionadas han \u00a0 sido compelidas a cumplir lo ordenado bajo el apremio de multas y sanciones \u00a0 ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Afirma que a pesar de los reclamos, argumentos de defensa, explicaciones y \u00a0 compromisos que han presentado las autoridades y particulares, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Parques Nacionales se mantiene en una actitud de \u00a0 hacer prevalecer sus competencias para prevenir impactos mitigables al parque, \u00a0 sacrificando los derechos fundamentales de los ni\u00f1os a continuar en el sistema \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Advierte que al menos 110 menores de edad se han visto obligados a iniciar \u00a0 actividades escolares en unas instalaciones que no prestan un adecuado servicio, \u00a0 sin agua potable, con unas bater\u00edas de ba\u00f1o insuficientes de acuerdo con el \u00a0 n\u00famero de estudiantes. Agrega que son familias que se encuentran en un grado \u00a0 extremo de pobreza y requieren de la protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Echa de menos que la Universidad de Cundinamarca, en su condici\u00f3n de \u00a0 interventora del proyecto, no haya propuesto una soluci\u00f3n t\u00e9cnica y ambiental \u00a0 que permita conciliar la materializaci\u00f3n del derecho al medio ambiente y los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Destaca que Parques Nacionales Naturales no tuvo en cuenta la situaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes y sus familias quienes habitan la zona desde antes de su \u00a0 delimitaci\u00f3n como territorio de reserva, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la \u00a0 remodelaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de la infraestructura educativa busca mejorar la \u00a0 calidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Resalta que esta situaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n vulnera el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que otras personas \u00a0 que se encuentran en la misma situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pero por fuera del \u00a0 parque, s\u00ed pueden acceder al sistema educativo en condiciones dignas y con un \u00a0 servicio de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con base en los hechos y fundamentos jur\u00eddicos esgrimidos, solicita que se \u00a0 ordene a los accionados que coordinen y adopten las decisiones administrativas, \u00a0 presupu\u00e9stales, contractuales y ambientales encaminadas a entregar en pleno \u00a0 funcionamiento las instalaciones f\u00edsicas de la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora de La Macarena, a fin de garantizar a los estudiantes la permanencia en \u00a0 el sistema educativo de manera digna, acorde con el medio ambiente y la salud de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que asisten a ese centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Pruebas relevantes aportadas en el tr\u00e1mite de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe final de calificaciones del \u00a0 a\u00f1o 2013 de 11 estudiantes del internado de la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora de La Macarena (folios 15 al 25 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta de conformaci\u00f3n del Consorcio \u00a0 Internado Sierra de La Macarena, el que se configur\u00f3 para adelantar el \u00a0 mejoramiento y construcci\u00f3n de la infraestructura educativa en el municipio de \u00a0 La Macarena, departamento del Meta (folios 26 al 28 cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 004 del 3 de septiembre \u00a0 de 2013, expedida por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques \u00a0 Nacionales Naturales, a trav\u00e9s de la cual se abri\u00f3 investigaci\u00f3n y se inici\u00f3 el \u00a0 proceso sancionatorio ambiental contra el departamento del Meta, por la presunta \u00a0 construcci\u00f3n de la obra denominada Internado Instituci\u00f3n Educativa Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora de La Macarena Sede Juan Le\u00f3n en la Vereda Brisas del Guayabero en el \u00a0 Parque Nacional Natural Tinigua (folios 29 a 36 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Contrato 081 de 2011, \u00a0 celebrado entre el Instituto de Desarrollo del Meta y el Consorcio Internado \u00a0 Sierra de La Macarena para el \u201cmejoramiento y construcci\u00f3n de la infraestructura \u00a0 educativa en el municipio de La Macarena en el Departamento del Meta\u201d (folios \u00a0 129 a 149 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n expedida \u00a0 por el Director de la Escuela Juan Le\u00f3n est\u00e1 funcionando desde 1983 y a partir \u00a0 de la Ley 715 de 2012 se encuentra como una sede anexa a la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena (folio 151 cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la solicitud elevada por \u00a0 el Alcalde Municipal y el Secretario de Planeaci\u00f3n de La Macarena, dirigido al \u00a0 Gobernador del Departamento del Meta donde se expone la necesidad de contar con \u00a0 instalaciones adecuadas para poder brindar el servicio educativo a los menores \u00a0 de edad de la regi\u00f3n. \u201cEn nombre de la comunidad INSTITUCI\u00d3N EDUCATIVA NUESTRA \u00a0 SE\u00d1ORA DE LA MACARENA SEDE JUAN LE\u00d3N\u00a0 ubicada en la VEREDA BRISAS DEL \u00a0 GUAYABERO, distante a dos d\u00edas subiendo de la cabecera municipal, por v\u00eda \u00a0 fluvial y con la necesidad de manifestar mejorar el Centro Educativo antes \u00a0 mencionado que carece de infraestructura que haga digna la educaci\u00f3n\u201d\u00a0 \u00a0 (folio 159 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las certificaciones \u00a0 expedidas por el Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal, en el que se certifica que \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de La Macarena, es propietaria del predio donde funciona \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena \u2013Sede Juan Le\u00f3n, el cual \u00a0 cuenta con servicios p\u00fablicos, adem\u00e1s se compromete al mantenimiento permanente \u00a0 de las obras de mejoramiento de dicho establecimiento (folio 156 a 158 cuaderno \u00a0 de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 001 del 29 \u00a0 de abril de 2013, dictada por la Direcci\u00f3n Territorial de la Orinoqu\u00eda de \u00a0 Parques Nacionales Naturales de Colombia, por medio de la cual se impuso la \u00a0 medida preventiva consistente en la suspensi\u00f3n de la obra de construcci\u00f3n y \u00a0 adecuaci\u00f3n del Internado Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena \u00a0 -Sede Juan Le\u00f3n al interior del Parque Nacional Natural Tinigua, por el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de 6 meses (folios 160 a 163 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de oficios del Instituto de \u00a0 Desarrollo del Meta dirigidos a la Direcci\u00f3n Territorial Orinoqu\u00eda de Parques \u00a0 Nacionales Naturales de Colombia, a trav\u00e9s de los cuales relacionan los \u00a0 proyectos de infraestructura social y de servicios de vigencias anteriores y \u00a0 futuras de la Gobernaci\u00f3n del Meta, para as\u00ed identificar los que presuntamente \u00a0 se encuentran ubicados dentro de la zona de Parques Nacionales Naturales y \u00a0 respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n dentro del proceso sancionatorio \u00a0 ambiental\u00a0 (folios 165 a 169 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro fotogr\u00e1fico del internado \u00a0 antes del inicio de las obras de mejoramiento y el centro poblado (folios 183 a \u00a0 186 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del informe ejecutivo del \u00a0 proyecto 641 de 2010, dentro del contrato 081 de 2011, donde se indica \u201cla obra \u00a0 del proyecto 641 de 2010 se ven\u00eda ejecutando de manera normal y dentro del plazo \u00a0 estipulado en el contrato de obra 081 de 2011, hasta que por medio del auto 230 \u00a0 del 16 de octubre de 2011, expedido por Parques Nacionales Naturales de Colombia \u00a0 ordena la apertura de investigaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo y ambiental del \u00a0 Departamento, el INSITUTO DEL DESARROLLO DEL META (IDM) y la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n por tal raz\u00f3n la entidad contratante IDM solicita mantener la \u00a0 suspensi\u00f3n del proyecto hasta tanto no se supere dicha situaci\u00f3n.\u201d (folios 194 a \u00a0 216 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de \u00a0 nacimiento y tarjeta de identidad de Emilce P\u00e1ez Romero, nacida el 19 de \u00a0 diciembre de 2002 en el municipio de la Macarena, hija de Nixon P\u00e1ez Vallejo y \u00a0 Florinda Romero Huerfano (folios 236 y 237 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de \u00a0 nacimiento de Kevin Andr\u00e9s Romero Raigoza, nacido el 17 de enero de 2005 en el \u00a0 municipio de Uribe, quien es hijo de Ramiro Romero Aroca y Nelly Raigoza Segovia \u00a0 (folio 238 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de \u00a0 nacimiento y tarjeta de identidad de Carlos Alberto Romero Raigoza, nacido el 31 \u00a0 de diciembre de 2000 en el municipio de Granada Meta, quien es hijo de Ramiro \u00a0 Romero Aroca y Nelly Raigoza Segovia (folios 240 y 241 cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la tarjeta de identidad de \u00a0 Erika Sirley Casta\u00f1eda Cuellar, nacida el 15 de marzo de 1999 en Curillo \u00a0 Caquet\u00e1, quien es hija de Jos\u00e9 Orlando Casta\u00f1eda (folio 242 cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la tarjeta de identidad de \u00a0 Yurledis Andrea Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, nacida el 16 de agosto de 2001 en Arauquita \u00a0 Arauca, quien es hija de Javier Rodr\u00edguez (folio 243 cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la tarjeta de identidad \u00a0 Yarlenson Javier Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, nacido el 2 de abril de 2004 en la Uribe \u00a0 Meta, quien es hijo de Javier Rodr\u00edguez (folio 244 cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la tarjeta de identidad \u00a0 Jhinnier Edilson Casta\u00f1eda Cuellar, nacido el 17 de agosto de 2000 en San \u00a0 Vicente del Cagu\u00e1n, quien es hijo del se\u00f1or Jos\u00e9 Orlando Casta\u00f1eda (folio 245 \u00a0 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n expedida \u00a0 por el Rector de la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena, donde \u00a0 se consigna que este establecimiento cuenta con educaci\u00f3n para preesecolar, \u00a0 b\u00e1sica primaria y postprimaria (grados 6\u00ba a 9\u00ba), adem\u00e1s ofrece el servicio de \u00a0 internado donde atienden a 110 ni\u00f1os y ni\u00f1as del sector rural en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad (folio 246 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copias de las matr\u00edculas de los \u00a0 menores de edad que actualmente estudian en el Instituci\u00f3n Educativa Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora de La Macarena, correspondientes a los a\u00f1os 2011, 2012, 2013 y 2014 \u00a0 (folios 307 a 317 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la resoluci\u00f3n 033 de 26 de \u00a0 enero de 2007, a trav\u00e9s de la cual se adopt\u00f3 el plan de manejo del Parque \u00a0 Nacional Natural Tinigua (folios 329 a 332 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Sentencias objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite procesal. La Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de \u00a0 Villavicencio avoc\u00f3 el conocimiento del asunto y corri\u00f3 traslado a las entidades \u00a0 accionadas, las que en su orden manifestaron lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Internados Sierra de La Macarena. Aclara que el acto de reconocimiento del parque como \u00a0 zona de reserva fue en 1989 (Decreto 1989 de 1989), es decir, con posterioridad \u00a0 a la existencia de la instituci\u00f3n educativa (1983) y que de acuerdo con los \u00a0 estudios previos del Instituto de Desarrollo del Meta se decidi\u00f3 mejorar las \u00a0 instalaciones del Colegio. A\u00f1ade que en el Parque Nacional Natural Tinigua vive \u00a0 poblaci\u00f3n que genera servicios y requiere equipamientos, por lo que se deben \u00a0 adoptar acciones tendientes a mitigar los impactos sociales, urbanos y \u00a0 ambientales que genera este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Nayib Bayter Lissa y Belisario Quintero \u00a0 Mart\u00ednez. Especifican que las \u00a0 autoridades que tienen a cargo la educaci\u00f3n en el Meta no han dado una soluci\u00f3n \u00a0 efectiva a la problem\u00e1tica planteada y que en su condici\u00f3n de contratistas han \u00a0 asumido los sobrecostos e imprevistos de la obra, la cual cuenta con un avance \u00a0 considerable, sin embargo, no es posible hacer uso de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Constructora INARCAS SAS. Informa que en su calidad de adjudicatario del contrato \u00a0 de \u201cmejoramiento de la infraestructura del internado en la instituci\u00f3n \u00a0 educativa Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena\u201d, no tuvieron participaci\u00f3n en la \u00a0 etapa precontractual, por lo que no les corresponde responder por un tema que la \u00a0 autoridad territorial que asign\u00f3 el contrato evacu\u00f3 o debi\u00f3 evacuar en esa \u00a0 etapa. A\u00f1ade que la orden de suspender las obras, adoptada a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 004 del 03 de septiembre de 2013, les ha hecho incurrir en gastos no \u00a0 previstos en el presupuesto, lo que est\u00e1 generando un desequilibrio econ\u00f3mico \u00a0 del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el objeto del contrato es el mejoramiento de \u00a0 las instalaciones educativas, buscando adecuarlas a los requerimientos m\u00ednimos \u00a0 de calidad y salubridad. Por tanto, la mencionada suspensi\u00f3n de la obra \u00a0 constituye una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adelescentes quienes cuentan con una protecci\u00f3n constitucional reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye refiriendo que al margen de finalizarse o no \u00a0 la obra, la instituci\u00f3n educativa seguir\u00e1 funcionando, por lo que lo pretendido \u00a0 por Parques Nacionales es poner en riesgo la salud de los menores ante la falta \u00a0 de infraestructura necesaria para el funcionamiento del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Meta. \u00a0 Indica que el Departamento del Meta celebr\u00f3 un contrato interadministrativo con \u00a0 el Instituto del Desarrollo del Meta, para llevar a cabo obras y mejoramientos \u00a0 de obras de acuerdo con las necesidades de las instituciones educativas de los \u00a0 municipios no certificados en el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que a partir de la Resoluci\u00f3n 03 de 1979 el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional concedi\u00f3 licencia de funcionamiento al Colegio Filial Salesiano Le\u00f3n \u00a0 XIII, de la Inspecci\u00f3n de La Macarena, alrededor de la cual se han conformado \u00a0 muchas sedes educativas, dentro de las que se cuenta la sede Juan Le\u00f3n, las que \u00a0 fueron legalizadas en su totalidad por la Ley 715 de 2001 y la Resoluci\u00f3n 5201 \u00a0 de 2006 \u2013Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al proyecto de \u201cmejoramiento de la infraestructura del internado\u201d \u00a0destac\u00f3 que consist\u00eda en \u201cla construcci\u00f3n de dos alojamientos, un comedor, \u00a0 una lavander\u00eda\u00a0 y obras exteriores\u201d y que esta adecuaci\u00f3n se estaba \u00a0 realizando sobre la construcci\u00f3n que ven\u00eda funcionando como internado desde el \u00a0 a\u00f1o 1983. Adem\u00e1s, el municipio de La Macarena cuenta con 8 sedes educativas, 7 \u00a0 de las cuales son rurales, siendo indispensables para cumplir con el deber \u00a0 constitucional de brindar educaci\u00f3n al rango poblacional ubicado entre los 5 y \u00a0 17 a\u00f1os edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo la dificultad de los desplazamientos en la regi\u00f3n, realza la \u00a0 importancia de los internados educativos, ya que en algunos casos las distancias \u00a0 implican traslados de horas e incluso d\u00edas. Con ello se busca desarrollar \u00a0 estrategias que brinden oportunidades y la efectiva realizaci\u00f3n en acceso, \u00a0 calidad y permanencia escolar que permitan que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes \u00a0 contin\u00faen en el sistema educativo hasta terminar sus estudios y de esta manera \u00a0 escoger su propio proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que en este caso no se trata de una obra nueva que requiera permisos \u00a0 ambientales adicionales, sino que es una adecuaci\u00f3n de una construcci\u00f3n de m\u00e1s \u00a0 de 30 a\u00f1os de uso, con lo cual se busca traer beneficios a los estudiantes de \u00a0 las zonas apartadas del municipio de La Macarena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Instituto del Desarrollo del Meta. \u00a0 \u00a0Explica que en atenci\u00f3n al Convenio 1042 de 2010, celebr\u00f3 Contrato de Obra 081 \u00a0 de 2011, el que inclu\u00eda el proyecto N\u00fam. 641 de 2010, para el \u201cmejoramiento de \u00a0 la infraestructura del internado instituci\u00f3n educativa Nuestra Se\u00f1ora de La \u00a0 Macarena\u201d, en procura de alcanzar las condiciones m\u00e1s convenientes y oportunas \u00a0 para solucionar las diversas necesidades en el sector educativo del municipio de \u00a0 La Macarena, a partir del deber constitucional de garantizar los derechos \u00a0 m\u00ednimos de los habitantes del Departamento del Meta a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 recreaci\u00f3n en condiciones dignas, junto con la salvaguarda y preservaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales propios de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el proyecto tuvo justificaci\u00f3n ante la necesidad de mejorar el \u00a0 servicio p\u00fablico educativo en esta zona debido a la baja cobertura, donde, entre \u00a0 otros factores, se tuvo en cuenta la necesidad de realizar control y seguimiento \u00a0 para la disposici\u00f3n final de escombros y la utilizaci\u00f3n de material agregado en \u00a0 un sitio debidamente legalizado para la venta de materiales de construcci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, no se requer\u00eda para el desarrollo de las obras permiso de \u00a0 aprovechamiento forestal por no necesitarse talas, ni poda severa de especies \u00a0 forestales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subraya que el objetivo general del proyecto se refer\u00eda exclusivamente al \u00a0 mejoramiento de la calidad del servicio educativo, de acuerdo con los \u00a0 requerimientos hechos por la propia comunidad. A\u00f1ade que dichos predios \u00a0 pertenec\u00edan al municipio, autoridad que se comprometi\u00f3 a hacer mantenimiento de \u00a0 las instalaciones una vez culminara la obra. En tal medida considera que Parques \u00a0 Nacionales Naturales desconoci\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de los habitantes de \u00a0 la comunidad y sin hacer siquiera una ponderaci\u00f3n jer\u00e1rquica de derechos, ni un \u00a0 examen frente a la colisi\u00f3n de derechos fundamentales que generaba con aquella \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que ha solicitado a la autoridad ambiental que adelante una visita \u00a0 t\u00e9cnica, a fin de que se conozca la realidad y no la formalidad de su actuaci\u00f3n, \u00a0 por medio de la cual olvid\u00f3 los fines esenciales del Estado como garante de los \u00a0 derechos fundamentales de los menores de edad y de una comunidad olvidada y \u00a0 azotada por la violencia de grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Decreto 1989 del 1\u00ba de septiembre de 1989, declar\u00f3 el \u00c1rea de \u00a0 Manejo Especial de La Macarena, dentro del cual se instituyo el Parque Nacional \u00a0 Natural Tinigua, en el Departamento del Meta, fecha en la cual ya llevaba varios \u00a0 a\u00f1os de funcionamiento la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena \u00a0 sede Juan Le\u00f3n, por lo que considera necesario el reconocimiento y garant\u00eda de \u00a0 los derechos precedentes a dicha declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Ampliaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 El juzgado de instancia requiri\u00f3 a los accionantes a fin de que allegaran los \u00a0 registros civiles de nacimiento de los menores de edad representados en el \u00a0 tr\u00e1mite de amparo. El apoderado de los accionantes explica que en algunos casos \u00a0 resulta f\u00edsicamente imposible a los padres de los accionantes viajar desde su \u00a0 residencia ubicada en el parque Tinigua hasta las ciudades o municipios donde \u00a0 nacieron los menores sobre quienes se demanda la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. Como sustento de su afirmaci\u00f3n anota que en la regi\u00f3n militan \u00a0 grupos al margen de la ley que impiden la libertad de locomoci\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, pidi\u00f3 requerir a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en \u00a0 procura de obtener los registros civiles faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que de acuerdo con la constancia expedida por el rector de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena, existen 110 ni\u00f1os atendidos \u00a0 en internado en ese establecimiento, los cuales est\u00e1n en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Legislador ha catalogado las \u00e1reas que integran el Sistema de \u00a0 Parques Nacionales como de utilidad p\u00fablica, en procura de garantizar el \u00a0 patrimonio ambiental del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que toda obra, proyecto o actividad que se pretenda desarrollar al \u00a0 interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales, debe contar con una \u00a0 licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0 \u2013ANLA, solo para el desarrollo de las actividades permitidas establecidas \u00a0 taxativamente y definidas en los art\u00edculos 331 y 332 del Decreto ley 2811 de \u00a0 1974, es decir, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, \u00a0 recuperaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente caso la mencionada construcci\u00f3n no cuenta con la licencia ambiental \u00a0 correspondiente para el desarrollo del mencionado proyecto. Por ello, las \u00a0 afectaciones de los derechos fundamentales invocados se producen debido a que se \u00a0 inici\u00f3 una actividad que requer\u00eda permisos (licencias) para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Instituci\u00f3n educativa Nuestra Se\u00f1ora de la Macarena. Indica que esta entidad presta el servicio a poblaci\u00f3n \u00a0 en estado de vulnerabilidad, especialmente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes entre \u00a0 los 5 y 15 a\u00f1os de edad. Para ello, la Gobernaci\u00f3n del Meta contrat\u00f3 el proyecto \u00a0 sobre el cual recae el presente debate. As\u00ed, despu\u00e9s de dos a\u00f1os de construcci\u00f3n \u00a0 y habi\u00e9ndose cumplido en un 90%, Parque Naturales determin\u00f3 la suspensi\u00f3n de la \u00a0 misma por afectar el parque Tinigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en diversas oportunidades le han propuesto a la autoridad ambiental \u00a0 que se trabaje en un convenio ambiental, a trav\u00e9s de un proceso educativo en el \u00a0 que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se conviertan en \u201ccuidadores ambientales \u00a0 y protectores del sistema h\u00eddrico y los recursos naturales renovables\u201d. \u00a0 Destaca que la instituci\u00f3n educativa ha debido hacer los ajustes necesarios para \u00a0 continuar brindando el servicio a los menores de edad, a pesar de las limitantes \u00a0 de la infraestructura ante la imposibilidad de continuar con la obra, es decir, \u00a0 sin las condiciones necesarias que requiere el internado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Parques Nacionales Naturales de Colombia. Informa que dentro de sus competencias se cuenta la de realizar todas \u00a0 aquellas acciones y evitar la ejecuci\u00f3n de otras que atenten contra las \u00a0 finalidades de conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas, por lo que la actuaci\u00f3n \u00a0 objeto de estudio se dio con fines de conservaci\u00f3n, de acuerdo a las \u00a0 atribuciones de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que las actividades de construcci\u00f3n que se estaban desarrollando en dicha \u00a0 zona no se encuentran permitidas al interior de un \u00e1rea protegida, como lo es \u00a0 Parque Tinigua, por lo que resultaba procedente ordenar su suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que si bien el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad es un derecho \u00a0 fundamental, la protecci\u00f3n del medio ambiente tambi\u00e9n es una prerrogativa de \u00a0 rango constitucional que merece especial atenci\u00f3n. En consecuencia, se debe \u00a0 propender porque no se anule por completo alguno de estos derechos mediante la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda de la ponderaci\u00f3n y la proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el Departamento del Meta puede prestar el servicio de educaci\u00f3n en \u00a0 otro sector que no se parte del \u00e1rea protegida, que se acomode a las necesidades \u00a0 de sus habitantes y sea conforme a las disposiciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que para la realizaci\u00f3n de actividades al interior de las \u00e1reas \u00a0 protegidas requiere el previo otorgamiento de una licencia ambiental (art\u00edculo \u00a0 50 de la Ley 99 de 1993[1]). \u00a0 Entonces, toda actividad a realizarse en esta zona, que pueda producir deterioro \u00a0 grave a los recursos naturales o al medio ambiente, solo se puede efectuar una \u00a0 vez adelantado el procedimiento administrativo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 ser el \u00e1rea protegida de importancia preponderante para el desarrollo arm\u00f3nico \u00a0 de nuestra sociedad en virtud del goce efectivo de derechos fundamentales y \u00a0 colectivos, corresponde a Parques Nacionales Naturales trabajar bajo est\u00e1ndares \u00a0 rigurosos otorgados por la ley, en pro de una protecci\u00f3n absoluta de aquellas \u00a0 \u00e1reas declaradas como de protecci\u00f3n por sus altos valores biol\u00f3gicos, por lo que \u00a0 toda obra o construcci\u00f3n que cause modificaciones significativas del ambiente o \u00a0 de sus valores naturales y paisaj\u00edsticos estar\u00eda inmersa dentro de una de las \u00a0 causales de infracci\u00f3n ambiental y, por ende, la persona natural o jur\u00eddica \u00a0 (p\u00fablica o privada) que realiz\u00f3 el hecho se constituir\u00eda en sujeto \u00a0 disciplinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la entidad educativa est\u00e1 situada dentro de una zona de recuperaci\u00f3n \u00a0 natural, destinada al restablecimiento de la naturaleza que all\u00ed existi\u00f3, \u00a0 propendiendo por restaurar el ciclo de evoluci\u00f3n ecol\u00f3gica esencial para el \u00a0 flujo gen\u00e9tico de especies entre los Andes, La Amazonia y la Orinoqu\u00eda situaci\u00f3n \u00a0 que hace inviable este tipo de obras y, por tanto, resultan sujetas a \u00a0 investigaci\u00f3n, eventual imposici\u00f3n de medidas preventivas as\u00ed como de un \u00a0 procedimiento sancionatorio. Igualmente, uno de los objetivos espec\u00edficos es la \u00a0 reubicaci\u00f3n de personas asentadas en el \u00e1rea protegida, situaci\u00f3n que contrasta \u00a0 con la realizaci\u00f3n de una obra civil y arquitect\u00f3nica de $4.109.696.970 de pesos \u00a0 en detrimento de los planes de restauraci\u00f3n de esta zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que a pesar de la imposibilidad de realizar este tipo de obras \u00a0 arquitect\u00f3nicas en Parques Naturales, existen otras que de acuerdo a las \u00a0 facultades intr\u00ednsecas de cada \u00e1rea protegida pueden otorgarse permisos o \u00a0 licencias, que para tal punto deber\u00e1n ser tramitadas previamente a la \u00a0 realizaci\u00f3n de la obra, evento en el cual se debe articular el plan de manejo \u00a0 del \u00e1rea protegida y las obra a realizar en las mismas al momento de la \u00a0 concesi\u00f3n de la licencia ambiental, a fin de que no se sacrifique un derecho \u00a0 sobre otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones extempor\u00e1neas durante el tr\u00e1mite de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cormacarena. Expone que a la \u00a0 Corporaci\u00f3n le asiste la facultad de ser la m\u00e1xima autoridad en el \u00e1rea de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, que equivale a la totalidad del Departamento del Meta, sin \u00a0 embargo, el Parque Tinigua es una jurisdicci\u00f3n compartida con la Unidad \u00a0 Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Destaca que \u00a0 este fue declarado reserva natural en el a\u00f1o 1977 y se encuentra ubicado en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de los municipios de La Macarena y La Uribe \u2013Meta, vinculado a la \u00a0 zonificaci\u00f3n del \u00e1rea de manejo especial de La Macarena. En esa medida, \u00a0 considera que la pretensi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela en lo que a ella \u00a0 respecta no est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Educaci\u00f3n. Informa \u00a0 que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 el servicio p\u00fablico \u00a0 educativo se descentraliz\u00f3 y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional certific\u00f3 a los \u00a0 departamentos que reun\u00edan los requisitos exigidos en la ley y les hizo entrega \u00a0 de la administraci\u00f3n de las instituciones educativas, el personal docente y \u00a0 administrativo de los establecimientos educativos y del manejo de los recursos \u00a0 para el pago de los mismos, as\u00ed como el mantenimiento de la infraestructura de \u00a0 las instituciones educativas a su cargo. Por consiguiente, el papel de esta \u00a0 cartera ministerial es el de fijar las pol\u00edticas generales en materia de \u00a0 educaci\u00f3n, pero no administrar los servicios educativos, ni el personal docente \u00a0 y administrativo, siendo competencia de las entidades territoriales a trav\u00e9s de \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, quienes se encargan, entre otras funciones, de \u00a0 mantener la calidad de la infraestructura de las instituciones educativas, que \u00a0 deben responder a condiciones dignas y justas para propiciar un ambiente \u00a0 adecuado de ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Universidad de Cundinamarca. \u00a0 Explica que no ha presentado ninguna propuesta o soluci\u00f3n t\u00e9cnica y ambiental a \u00a0 Parques Nacionales o al Instituto de Desarrollo del Meta, por cuanto la entidad \u00a0 ambiental no ha definido si existe o no da\u00f1o ambiental o violaci\u00f3n de la \u00a0 normatividad ambiental, ni tampoco la naturaleza, caracter\u00edsticas ni magnitud \u00a0 del mismo, lo que impide formular cualquier propuesta o soluci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 Adem\u00e1s, no es competencia de la interventor\u00eda formular modificaciones al \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que en el proceso contractual, espec\u00edficamente en los estudios previos, \u00a0 el Instituto del Desarrollo del Meta en el momento de licitar tuvo en cuenta \u00a0 todos los par\u00e1metros y certific\u00f3 que no se requer\u00eda de ning\u00fan tipo de licencia \u00a0 ni permiso ambiental, por tratarse de proyectos de mejoramiento en el sector \u00a0 educativo. En este sentido, advierte que la interventor\u00eda no es responsable por \u00a0 una eventual vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, ni las eventuales faltas en \u00a0 la planeaci\u00f3n por parte de la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que ha solicitado al Instituto del Desarrollo del Meta que gestione ante \u00a0 Parques Nacionales Naturales la soluci\u00f3n al problema que motivo la suspensi\u00f3n \u00a0 cuando el proyecto ya se encontraba en un porcentaje de ejecuci\u00f3n cercano al \u00a0 100%, sin encontrar respuesta positiva alguna, lo que ha llevado a plantear la \u00a0 posibilidad de liquidar el contrato[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallo de primera instancia. La Sala \u00a0 de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Villavicencio, declar\u00f3 improcedente el amparo al estimar que en este caso \u00a0 exist\u00edan otros medios de defensa judiciales id\u00f3neos para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos invocados y no se vislumbra ni se acredita un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que las decisiones adoptadas por Parques Nacionales son actos \u00a0 administrativos que no son controvertibles por v\u00eda de tutela, al existir otros \u00a0 mecanismos de defensa judicial e igualmente id\u00f3neos, como lo es la jurisdicci\u00f3n \u00a0 de lo contencioso administrativo, en donde puede solicitarse la nulidad y el \u00a0 restablecimiento del derecho, incluso su suspensi\u00f3n como medida cautelar previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que tampoco procede el amparo como mecanismo transitorio, porque no hay \u00a0 prueba que permita determinar la existencia de un perjuicio irremediable, dado \u00a0 que no se ha interrumpido la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de \u00a0 la suspensi\u00f3n de las obras de mejoramiento all\u00ed adelantadas. En lo que respecta \u00a0 a la obra afirma que esta solo ten\u00eda que ver con la construcci\u00f3n de dos aulas, \u00a0 de dos m\u00f3dulos de alojamiento, comedor, lavander\u00eda y circulaciones exteriores, \u00a0 las cuales correspond\u00edan solamente al mejoramiento de las instalaciones y \u00a0 condiciones locativas que ven\u00edan utiliz\u00e1ndose en el citado Colegio, sin que \u00a0 estas tengan que ver con el suministro de agua potable, como lo pretenden hacer \u00a0 ver los actores en su solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impugnaci\u00f3n. Inconformes \u00a0 con la decisi\u00f3n adoptada los accionantes, a trav\u00e9s de su apoderado judicial, \u00a0 presentaron impugnaci\u00f3n manifestando que contrario a lo que sostiene el a quo, \u00a0 no es cierto que dispongan de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho para cuestionar la legalidad de los actos de suspensi\u00f3n, debido a que no \u00a0 son parte en la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por la Unidad Administrativa \u00a0 Especial del sistema de Parques Nacionales Naturales. Adem\u00e1s, tal acci\u00f3n procede \u00a0 contra actos definitivos no contra aquellos de tr\u00e1mite y en este caso la \u00a0 autoridad ambiental no ha expedido una decisi\u00f3n definitiva que haya sido \u00a0 notificado a los accionantes. Por lo que no es viable que puedan solicitar la \u00a0 medida cautelar de suspensi\u00f3n de unos actos de tr\u00e1mite y en caso de que ello \u00a0 fuera posible ese medio de defensa no es id\u00f3neo ni eficaz para salvaguardar los \u00a0 derechos fundamentales invocados, ya que para cuando se resuelva una demanda \u00a0 contencioso administrativa los menores no estar\u00edan en edad escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fallo de segunda instancia. \u00a0 La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resolvi\u00f3 revocar la \u00a0 decisi\u00f3n del Tribunal y, en su lugar, conceder el amparo a los derechos \u00a0 fundamentales de los menores que hacen uso del Internado, dejando sin efecto la \u00a0 medida preventiva de suspensi\u00f3n de la obra de construcci\u00f3n y mejoramiento \u00a0 adoptada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n 001 de 29 de abril de 2013 y mantenida por la Resoluci\u00f3n \u00a0 004 de 3 de septiembre de 2013. En consecuencia, orden\u00f3 reanudar las obras y se \u00a0 finalicen en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de un mes, para que los menores \u00a0 puedan permanecer en el internado en condiciones \u00f3ptimas de \u201csuministro de \u00a0 agua potable, ba\u00f1os, bater\u00edas sanitarias, lavaderos, dormitorios, comedor y \u00a0 cocina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de su decisi\u00f3n advierte que los menores \u00a0 que se benefician del internado asisten a sus clases y hacen uso de dichas \u00a0 instalaciones, en medio de la suspensi\u00f3n de la obra atr\u00e1s citada, en condiciones \u00a0 que atentan contra su dignidad, toda vez que, de acuerdo con el informe mensual \u00a0 de interventor\u00eda de la Universidad de Cundinamarca los lavaderos, los ba\u00f1os o \u00a0 aparatos sanitarios y los tanques de agua se encuentran a\u00fan sin instalar y han \u00a0 presentado un grave deterioro despu\u00e9s de la suspensi\u00f3n de la obra, adem\u00e1s que no \u00a0 hay suministro total y completo de agua potable para el consumo humano, debido a \u00a0 que precisamente esta era una de las finalidades del mejoramiento de la \u00a0 infraestructura, en los dormitorios los ni\u00f1os y adolescentes se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento y hay varias obras que est\u00e1n inconclusas, de lo cual \u00a0 se puede inferir que representan un riesgo para su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que los derechos fundamentales de los menores \u00a0 de edad cuentan con una protecci\u00f3n reforzada, incluso por encima de los derechos \u00a0 de los dem\u00e1s, en raz\u00f3n a la especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, fragilidad e \u00a0 indefensi\u00f3n en la que ellos se encuentran, motivo por el cual la sociedad, la \u00a0 familia y el Estado est\u00e1n llamados, en todo momento y circunstancia, a \u00a0 garantizar tanto su desarrollo arm\u00f3nico e integral como el ejercicio pleno de \u00a0 sus derechos, entre los cuales se encuentran la vida, la salud, la integridad, a \u00a0 la educaci\u00f3n y a la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entones, con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de suspender las obras \u00a0 de mejoramiento en la infraestructura del internado, se han visto obligados a \u00a0 asistir a clases y permanecer en el mismo, bajo condiciones materiales que \u00a0 afectan directamente sus derechos, lo que hace procedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para la protecci\u00f3n inmediata de sus garant\u00edas fundamentales, m\u00e1xime cuando no \u00a0 tienen otro mecanismo de defensa judicial, dado que contra este tipo de actos \u00a0 administrativos no procede recurso alguno, al tratarse de actos de tr\u00e1mite y no \u00a0 de fondo, los cuales, a la luz del art\u00edculo 75 del C.P.A y C.A. o Ley 1437 de \u00a0 2011, no tienen medio de impugnaci\u00f3n alguno dentro del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenciones en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El apoderado de los accionantes afirma que el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Villavicencio Meta, modific\u00f3 de 1 mes a 16 meses el plazo \u00a0 concedido a los demandados para cumplir la sentencia de tutela proferida en \u00a0 segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, manifiesta que \u00a0 esta decisi\u00f3n no se ajusta a la inmediatez que demanda la tutela de los derechos \u00a0 fundamentales conculcados. Por tanto, solicita que se dispongan plazos \u00a0 inmediatos y perentorios como lo ha hecho la Corte en otros precedentes en aras \u00a0 de una protecci\u00f3n efectiva de los derechos de los menores educandos. En este \u00a0 caso, en que se dio una orden concreta que deb\u00eda cumplirse en un mes y han \u00a0 pasado cinco (5) meses sin que se haya hecho efectiva la sentencia de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En intervenci\u00f3n dirigida a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, la gerencia del Instituto del Desarrollo del Meta -IDM, \u00a0 solicita se ampl\u00ede a un a\u00f1o el t\u00e9rmino de cumplimiento de la decisi\u00f3n adoptada, \u00a0 atendiendo a que el proyecto 641 se encuentra suspendido por el Sistema de \u00a0 Parques Nacionales Naturales, por lo que se determin\u00f3 no otorgar m\u00e1s tiempos \u00a0 dentro de este contrato y se procedi\u00f3 a dar recibo final y a liquidarlo de \u00a0 acuerdo al avance de la obra, a partir de lo informado por el equipo interventor \u00a0 a esta entidad. Es decir que a la fecha en que se notific\u00f3 a la entidad del \u00a0 fallo de tutela emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, el contrato 081 de 2011 ya se encontraba en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Desarrollo del Meta manifiesta que en \u00a0 el contrato inicial no se encontraban los \u00edtems tales como planta de tratamiento \u00a0 para potabilizaci\u00f3n de agua y manejo de aguas residuales, en raz\u00f3n a que en el \u00a0 momento de viabilizar el proyecto la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del municipio de \u00a0 La Macarena certific\u00f3 que el predio contaba con los servicios p\u00fablicos de \u00a0 acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acepta el deber de cumplir con lo dispuesto por el \u00a0 fallo de tutela, sin embargo destaca que el plazo estipulado en el ac\u00e1pite \u00a0 resolutorio es muy corto, debido a que se deben agotar una serie de pasos tales \u00a0 como los estudios y dise\u00f1os de dichas plantas, la consecuci\u00f3n de los permisos \u00a0 ambientales (concesi\u00f3n de aguas y permisos de vertimientos) y como el contrato \u00a0 inicial ya se encuentra en proceso liquidatorio, se debe iniciar un nuevo \u00a0 proceso de selecci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, solicita que se le otorgue el \u00a0 plazo de un a\u00f1o ya que se debe cumplir con las etapas de: (i) montaje y proceso \u00a0 de selecci\u00f3n de la consultor\u00eda; (ii) montaje y proceso de selecci\u00f3n de la \u00a0 interventor\u00eda; y (iii) montaje y proceso de selecci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El sistema de Parques Naturales Nacionales considera que la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada en segunda instancia por la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia va en contrav\u00eda del precedente constitucional establecido por la Corte \u00a0 Constitucional en materia de protecci\u00f3n del derecho al medio ambiente sano, del \u00a0 cual una de su principales manifestaciones es la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 proteger las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, en la medida que se \u00a0 permiti\u00f3 la realizaci\u00f3n de una actividad proscrita por el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 al interior de un \u00e1rea protegida, sin el cumplimiento de m\u00ednimos legales que \u00a0 garantizara el derecho al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la normatividad bajo la cual trabaja Parques \u00a0 Nacionales ha sido analizada por la Corte Constitucional en diversas \u00a0 providencias, dejando clara la necesidad de proteger las \u00e1reas de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica, de acuerdo a los postulados constitucionales, por lo que \u00a0 se constituye en una herramienta fundamental para el cumplimiento de los \u00a0 mandatos constitucionales sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, al tratarse de \u00a0 \u00e1reas del territorio que prestan servicios ambientales indispensables para la \u00a0 vida de los colombianos, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la protecci\u00f3n de las \u00a0 \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica impone la obligaci\u00f3n al Estado y los \u00a0 particulares de preservar estos ecosistemas, los cuales no est\u00e1n sometidos a la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar un desarrollo sostenible sino a procurar su \u00a0 intangibilidad. De ah\u00ed que est\u00e9 proscrita su explotaci\u00f3n, siendo \u00fanicamente \u00a0 admisible usos compatibles con la conservaci\u00f3n y est\u00e9n sometidas a un r\u00e9gimen de \u00a0 protecci\u00f3n m\u00e1s intenso que el resto del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que en desarrollo del contrato suspendido se \u00a0 realizaron actividades como excavaci\u00f3n, cimentaciones de estructuras en concreto \u00a0 reforzadas, estructuras mec\u00e1nicas, instalaciones el\u00e9ctricas y disposici\u00f3n final \u00a0 de residuos, las cuales se encuentran prohibidas al interior de un \u00e1rea \u00a0 protegida y de especial importancia ecol\u00f3gica como lo es el Parque Nacional \u00a0 Natural Tinigua, por considerarse que causan una afectaci\u00f3n grave al ecosistema. \u00a0 En consecuencia, la orden del juez de segunda instancia est\u00e1 avalando la \u00a0 realizaci\u00f3n de actividades que el mismo ordenamiento jur\u00eddico ha prohibido se \u00a0 realicen al interior de un \u00e1rea protegida, legitimando una actividad que por sus \u00a0 consecuencias requiere de una respuesta conjunta del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que se debi\u00f3 adelantar un ejercicio de \u00a0 ponderaci\u00f3n de derechos, teniendo en cuenta que un ambiente sano es un derecho \u00a0 de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que permite la materializaci\u00f3n efectiva de \u00a0 sus dem\u00e1s garant\u00edas fundamentales, por lo que su protecci\u00f3n debe darse en \u00a0 armon\u00eda con los derechos superiores de los menores. Agrega que es indiscutible \u00a0 el hecho de que el derecho a la educaci\u00f3n de los menores tiene rango \u00a0 constitucional y de protecci\u00f3n prevalente, sin embargo no es menos cierto que el \u00a0 disfrute de los dem\u00e1s derechos de los menores e inclusive el de la educaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n depende de contar con un ecosistema sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0La Procuradur\u00eda Delegada \u00a0 para Asuntos Ambientales y Agrarios solicita se revoque las decisiones de \u00a0 instancia, al haber sido adoptadas en contrav\u00eda de la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0 sentada por este Tribunal Constitucional, en la medida que omitieron analizar \u00a0 con objetividad y seriedad los derechos fundamentales y los principios \u00a0 constitucionales en conflicto, se limitaron a negar la procedencia del amparo y, \u00a0 en segunda instancia, se concede en forma llana las pretensiones de la parte \u00a0 actora sin una argumentaci\u00f3n seria, concreta, real y de buena fe que debe \u00a0 preceder las decisiones judiciales, sacrificando un derecho a favor de otro sin \u00a0 aplicar la profusa jurisprudencia Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que esta Corporaci\u00f3n ha precisado que en los \u00a0 casos de enfrentamiento de las normas constitucionales que sirven de respaldo a \u00a0 ciertos derechos, se debe interpretar la Constituci\u00f3n como un todo arm\u00f3nico y \u00a0 coherente, en tanto que el principio de armonizaci\u00f3n concreta impide que se \u00a0 busque imponga un derecho, como sucedi\u00f3 en el caso objeto de estudio, el de la \u00a0 educaci\u00f3n, mediante el sacrificio o la restricci\u00f3n de otro, el medio ambiente \u00a0 sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa que existieron irregularidades sustanciales de \u00a0 car\u00e1cter ambiental que ameritan la toma de medidas urgentes a fin de preservar \u00a0 los recursos naturales y la conservaci\u00f3n del Parque Nacional Natural Tinigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva constitucional no tiene \u00a0 justificaci\u00f3n alguna, que el Instituto de Desarrollo del Meta celebre el \u00a0 contrato de obra N\u00fam. 081 con el Departamento del Meta, cuyo objeto consisti\u00f3 en \u00a0 el mejoramiento de la infraestructura del internado, aludiendo que este se \u00a0 justificaba por la necesidad de mejoramiento del servicio p\u00fablico educativo en \u00a0 esa zona del Meta, por la falta de espacios adecuados que presenten condiciones \u00a0 dignas para el desarrollo intelectual de los menores, con violaci\u00f3n flagrante a \u00a0 la normatividad ambiental como quiera que cualquier construcci\u00f3n al interior de \u00a0 los parques nacionales requiere licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la Unidad Administrativa de Parques \u00a0 Naturales, en principio, no ejerci\u00f3 en forma oportuna y eficaz del derecho \u00a0 administrativo sancionador, ya que permiti\u00f3 que se construyera el colegio y se \u00a0 ampliaran sus instalaciones, lo que ser\u00e1 objeto de un informe evaluativo con \u00a0 fines disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0 antecedentes planteados, corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n determinar si la \u00a0 decisi\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 Naturales de suspender la obra de mejoramiento y construcci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura educativa del internado de la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora de La Macarena sede Juan Le\u00f3n, al no contar con la respectiva licencia \u00a0 ambiental para su desarrollo, termin\u00f3 por desconocer el inter\u00e9s superior del \u00a0 menor espec\u00edficamente en lo relacionado con su derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el \u00a0 anterior problema jur\u00eddico la Sala, en primer lugar har\u00e1 alusi\u00f3n a la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela en este caso concreto, para posteriromente \u00a0 desarrollar los siguientes aspectos: (i) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 de los menores de edad y la accesibilidad en condiciones dignas como componente \u00a0 b\u00e1sico; (ii) el derecho al medio ambiente sano y la importancia de los Parques \u00a0 Nacionales Naturales; (iii) la importancia de las licencias ambientales como \u00a0 herramienta legal para proteger los recursos naturales; y (iv) con base en ello, \u00a0 analizar\u00e1 el caso concreto para determinar si se debe conceder la protecci\u00f3n \u00a0 invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 principio la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por cinco padres de familia en \u00a0 representaci\u00f3n de nueve menores de edad, sobre quienes se alega la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, no obstante la situaci\u00f3n descrita \u00a0 termina por afectar a 110 estudiantes m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda considerarse la \u00a0 eventual procedencia de una acci\u00f3n popular frente a las pretensiones \u00a0 relacionadas con derechos colectivos; sin embargo, la discusi\u00f3n que presenta la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se enfoca en derechos que no son de esta naturaleza, como el de \u00a0 educaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con este razonamiento se debe precisar que la protecci\u00f3n \u00a0 que el constituyente otorg\u00f3 al derecho mencionado no corresponde a las acciones \u00a0 populares, sino la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como lo ha establecido la Corte \u00a0 en reiterada jurisprudencia, el mecanismo de las acciones populares no impide la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando la afectaci\u00f3n del derecho colectivo, \u00a0 para cuya protecci\u00f3n se consagran las primeras, conlleva la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de derechos fundamentales en el caso concreto[3]. \u00a0 En esta oportunidad, la Sala encuentra que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los demandantes invocan derechos \u00a0 fundamentales en concreto como lo son el derecho a la educaci\u00f3n, al debido \u00a0 proceso administrativo, a la dignidad humana y a la confianza leg\u00edtima, a partir \u00a0 de la suspensi\u00f3n de las obras adelantadas en la instituci\u00f3n educativa a la que \u00a0 asisten, lo que hace procedente el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los menores de edad y la accesibilidad en condiciones \u00a0 dignas como componente b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en su art\u00edculo 67 \u00a0 que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental y un servicio p\u00fablico, cuya finalidad \u00a0 es lograr el acceso de todas las personas al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0 t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, formando a todos en el \u00a0 respeto a los derechos humanos, el cual debe ser interpretado de manera \u00a0 sistem\u00e1tica con el art\u00edculo 44, que reconoce el car\u00e1cter de fundamental en el \u00a0 caso de los ni\u00f1os, cuyas garant\u00edas prevalecen sobre las de los dem\u00e1s y, por \u00a0 ende, requieren de una protecci\u00f3n preferente. En tal sentido, para materializar \u00a0 una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica entre estas dos normas se debe garantizar una \u00a0 protecci\u00f3n adecuada e integral del derecho fundamental a la educaci\u00f3n a todos \u00a0 los menores de 18 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel internacional y, por efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0 del bloque de constitucionalidad, se debe tener en cuenta dentro de la \u00a0 normatividad que trata esta garant\u00eda, el Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales[4], \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[5], \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 la Mujer[6] \u00a0y el Protocolo adicional de San Salvador (Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 Humanos)[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 suscrita por Colombia en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, en relaci\u00f3n con \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad, establece que es obligatoria, \u00a0 gratuita y compatible con la dignidad humana, haciendo indispensable la garant\u00eda \u00a0 de su acceso como componente esencial de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, aprobado \u00a0 mediante Ley 1098 de 2006, consagra como deberes del Estado la garant\u00eda del \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n de los menores de edad de manera id\u00f3nea y con calidad, \u00a0 bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda o mediante la \u00a0 utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que garanticen su asequibilidad y accesibilidad, \u00a0 tanto en los entornos rurales como urbanos[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en la sentencia T-666 de 2013, la Corte reiter\u00f3 \u00a0 que la educaci\u00f3n hace parte de los derechos esenciales de las personas, debido a \u00a0 que: (i) su n\u00facleo esencial implica un factor de desarrollo individual y social \u00a0 con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas \u00a0 sus potencialidades; (ii) constituye un medio para que el individuo se integre \u00a0 efectiva y eficazmente a la sociedad, ya que el conocimiento, al constituir un \u00a0 factor determinante en la evoluci\u00f3n e integraci\u00f3n al medio social de los seres \u00a0 humanos, es inherente a la naturaleza humana; (iii) se encuentra impl\u00edcita como \u00a0 una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener el conocimiento y \u00a0 lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre; (iv) su n\u00facleo esencial \u00a0 configura los elementos b\u00e1sicos para el crecimiento personal de los ni\u00f1os, \u00a0 permitiendo que se integren a la sociedad y se desempe\u00f1en efectivamente, \u00a0 conforme a los principios constitucionales de igualdad y de dignidad humana; (v) \u00a0 comporta uno de los principales factores de acceso a la informaci\u00f3n y de \u00a0 desarrollo no solo individual sino colectivo, ya que procura el bienestar humano \u00a0 y su entorno en todos los \u00e1mbitos posibles; (vi) realza el valor y principio \u00a0 material de la igualdad que se encuentra consignado en el pre\u00e1mbulo y en los \u00a0 art\u00edculos 5\u00ba, 13, 68 y 69 de la Constituci\u00f3n, ya que en la medida en que la \u00a0 persona tenga igualdad de posibildiades educativas, tendr\u00e1 igualdad de \u00a0 oportunidades en la vida para efecto de realizarse como persona y; (vii) tiene \u00a0 como finalidad el acceso al conocimiento y a los dem\u00e1s bienes y valores de la \u00a0 cultura, los cuales son consustanciales al desarrollo del ser humano e \u00a0 inherentes a su naturaleza y dignidad[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal Constitucional ha sido enf\u00e1tico en \u00a0 se\u00f1alar que la educaci\u00f3n no es un derecho absoluto, ya que puede ser objeto de \u00a0 limitaciones razonables y proporcionadas, si ellas est\u00e1n destinadas a satisfacer \u00a0 otros principios de car\u00e1cter constitucional y siempre que no vulneren los \u00a0 componentes esenciales protegidos por la Constituci\u00f3n y la ley[11]. Entonces, si bien el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en los menores ha sido desarrollado ampliamente en la \u00a0 jurisprudencia, garantizando una jerarquizaci\u00f3n superior respecto a los derechos \u00a0 de los dem\u00e1s y que su protecci\u00f3n se hace inmediata en cualquier grado de \u00a0 afectaci\u00f3n al que se vean expuestos, la misma no est\u00e1 consagrada como absoluta \u00a0 en la medida que en ocasiones puede verse en tensi\u00f3n con otros derechos que se \u00a0 encuentran en similar jerarqu\u00eda y que buscan tambi\u00e9n su optimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que desde el punto de vista\u00a0 \u00a0 Constitucional el derecho a la educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, en cuanto \u00a0 se estatuye como un derecho-deber[12] \u00a0y un servicio p\u00fablico[13]. \u00a0 En tal sentido, se materializa como derecho cuando se garantiza \u00a0 el acceso a la educaci\u00f3n a todas las personas haciendo posible la \u00a0 optimizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales; y se manifiesta como deber \u00a0 cuando tiene que garantizarse por parte del Estado[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 por ello que los menores, como titulares del derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n) y como sujetos de protecci\u00f3n, deben tener un \u00a0 trato especial por parte del Estado, la familia y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la condici\u00f3n de \u00a0 servicio p\u00fablico, la educaci\u00f3n exige del Estado unas actuaciones concretas, \u00a0 relacionadas con la garant\u00eda de su prestaci\u00f3n eficiente y continua a todos los \u00a0 habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de \u00a0 universalidad, solidaridad y redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3micamente vulnerable[15]. \u00a0 Uno de los aspectos sobre los que se desarrolla este derecho corresponde al \u00a0 componente estructural de la accesibilidad, dimensi\u00f3n que protege \u00a0 el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de \u00a0 igualdad, condici\u00f3n que comprende: \u201ci) la imposibilidad de restringir el \u00a0 acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial \u00a0 quienes hacen parte de los grupos m\u00e1s vulnerables; ii) la accesibilidad material \u00a0 o geogr\u00e1fica, que se logra con instituciones de acceso razonable y herramientas \u00a0 tecnol\u00f3gicas modernas[16] \u00a0y iii) la accesibilidad econ\u00f3mica, que involucra la gratuidad de la educaci\u00f3n \u00a0 primaria y la implementaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza secundaria y superior \u00a0 gratuita[17]\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho al medio ambiente sano y la importancia \u00a0 de los Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ambiente sano ha sido uno de los principales \u00a0 elementos desarrollados en el orden constitucional a partir de la expedici\u00f3n de \u00a0 la Constituci\u00f3n 1991. En ella la protecci\u00f3n del ambiente fue establecida como un \u00a0 deber, cuya consagraci\u00f3n se hizo tanto de forma directa (art. 79 de la Const. \u00a0 Pol.), como de forma indirecta (art. 8\u00ba y 95 #8 Const. Pol.). Al respecto la \u00a0 Corte en la sentencia C-760 de 2007, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[d]e entrada, la Constituci\u00f3n dispone \u00a0 como uno de sus principios fundamentales la obligaci\u00f3n Estatal e individual de \u00a0 proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n (art. 8\u00b0).\u00a0 \u00a0 Adicionalmente, en desarrollo de tal valor, nuestra Constituci\u00f3n recoge en la \u00a0 forma de derechos colectivos (arts. 79 y 80 C.P.) y obligaciones espec\u00edficas \u00a0 (art. 95-8 C.P.) las pautas generales que rigen la relaci\u00f3n entre el ser humano \u00a0 y el ecosistema. Con claridad, en dichas disposiciones se consigna una \u00a0 atribuci\u00f3n en cabeza de cada persona para gozar de un medio ambiente sano, una \u00a0 obligaci\u00f3n Estatal y de todos los colombianos de proteger la diversidad e \u00a0 integridad del ambiente y una facultad en cabeza del Estado tendiente a prevenir \u00a0 y controlar los factores de deterioro y garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0 conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n cuenta con un c\u00famulo de disposiciones que muestran la \u00a0 importancia que tiene en nuestro ordenamiento jur\u00eddico el ambiente, como un \u00a0 deber constitucional. En este sentido en la sentencia T-411 de 1992 la Corte \u00a0 desarroll\u00f3 un concepto que resulta ser fundamental para la comprensi\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, como es la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, respecto de la cual expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) de una lectura sistem\u00e1tica, axiol\u00f3gica \u00a0 y finalista surge el concepto de Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, \u00a0 conformado por las siguientes 34 disposiciones:\u00a0 ||\u00a0 Pre\u00e1mbulo (vida), \u00a0 2\u00ba (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8\u00ba (obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n), 11 \u00a0 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os), 49 \u00a0(atenci\u00f3n de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (funci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0 de la propiedad), 66 (cr\u00e9ditos agropecuarios por calamidad ambiental), \u00a0 67 (la educaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del ambiente), 78 \u00a0(regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios), 79 \u00a0(derecho a un ambiente sano y participaci\u00f3n en las decisiones ambientales), \u00a0 80 \u00a0(planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 \u00a0(prohibici\u00f3n de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares), 82 (deber de \u00a0 proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds), 215 (emergencia \u00a0 por perturbaci\u00f3n o amenaza del orden ecol\u00f3gico), 226 \u00a0 (internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, 268-7 (fiscalizaci\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente \u00a0 como funci\u00f3n del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las \u00a0 acciones populares como mecanismo de protecci\u00f3n del ambiente), 289 \u00a0 (programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n en zonas fronterizas para la \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente), 300-2 \u00a0(Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gesti\u00f3n administrativa \u00a0 y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias \u00a0 ecol\u00f3gicas), 310 (control de densidad en San Andr\u00e9s y Providencia con el \u00a0 fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 \u00a0(Concejos Municipales y patrimonio ecol\u00f3gico), 317 y 294 \u00a0 (contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n para conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos \u00a0 naturales), 330-5 \u00a0(Concejos de los territorios ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales), 331 (Corporaci\u00f3n del R\u00edo Grande de la Magdalena y \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y \u00a0 los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad \u00a0 econ\u00f3mica por razones del medio ambiente), 334 (intervenci\u00f3n estatal para \u00a0 la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 \u00a0 (pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 \u00a0 (representaci\u00f3n de los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n), 366 (soluci\u00f3n de necesidades del saneamiento ambiental y de \u00a0 agua potable como finalidad del Estado).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 as\u00ed como este Tribunal ha establecido que la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica lleva impl\u00edcita el reconocimiento al medio \u00a0 ambiente de una triple dimensi\u00f3n: \u201cde un \u00a0 lado, es un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico puesto que es \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n. De otro \u00a0 lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un \u00a0 ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas v\u00edas \u00a0 judiciales. Y, finalmente, de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica derivan un conjunto de \u00a0 obligaciones \u00a0impuestas a las autoridades y a los particulares.[20] Es m\u00e1s, en varias \u00a0 oportunidades,[21] \u00a0este Tribunal ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la \u00a0 Constituci\u00f3n es de tal magnitud que implica para el Estado \u2018unos deberes \u00a0 calificados de protecci\u00f3n\u2019\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio \u00a0dentro de la forma organizativa de Estado social de derecho acogida en Colombia.[23] \u00a0Ha dicho la Corte que constitucionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cinvolucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la diversidad \u00a0 biol\u00f3gica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre \u00a0 entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, \u00a0 han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en muchas \u00a0 normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a \u00a0 las autoridades a dise\u00f1ar estrategias para su garant\u00eda y su desarrollo. En \u00a0 efecto, la protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constituci\u00f3n un \u00a0 car\u00e1cter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad y los recursos \u00a0 naturales como garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones presentes y \u00a0 futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y \u00a0 como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los \u00a0 ciudadanos\u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dados los factores perturbadores y el riesgo que enfrenta el medio ambiente que \u00a0 le ocasionan da\u00f1os irreparables e inciden nefastamente en la existencia de la \u00a0 humanidad, la Corte ha sostenido el car\u00e1cter de derecho fundamental por \u00a0 conexidad, al resultar ligado indefectiblemente con los derechos \u00a0 individuales a la vida y a la salud de las personas.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de medio ambiente que contempla la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 es un concepto complejo, en donde se involucran los \u00a0 distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno en el que se \u00a0 desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y \u00a0 la fauna en el territorio colombiano. En este sentido la sentencia C-666 de 2010 \u00a0 consagr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]s claro, que el concepto de medio \u00a0 ambiente que contempla la Constituci\u00f3n de 1991 es un concepto complejo, en donde \u00a0 se involucran los distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno \u00a0 en el que se desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se \u00a0 cuenta la flora y la fauna que se encuentra en el territorio colombiaN\u00fam. \u00a0 Adelanta la Corte que los elementos integrantes del concepto de medio ambiente \u00a0 pueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean \u00fatiles o necesarios para \u00a0 el desarrollo de la vida humana. En efecto, la visi\u00f3n del ambiente como elemento \u00a0 transversal en el sistema constitucional trasluce una visi\u00f3n emp\u00e1tica de la \u00a0 sociedad, y el modo de vida que esta desarrolle, y la naturaleza, de manera que \u00a0 la protecci\u00f3n del ambiente supera la mera noci\u00f3n utilitarista, para asumir una \u00a0 postura de respeto y cuidado que hunde sus ra\u00edces en concepciones ontol\u00f3gicas. \u00a0 (\u2026) La esencia y el significado del concepto \u201cambiente\u201d que se desprende de \u00a0 los instrumentos internacionales y que armoniza con la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 limita la discrecionalidad de los operadores jur\u00eddicos al momento de establecer \u00a0 i) cu\u00e1les elementos integran el ambiente y ii) qu\u00e9 protecci\u00f3n debe tribut\u00e1rseles \u00a0 por parte del ordenamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la conservaci\u00f3n y la perpetuidad de la humanidad dependen del respeto \u00a0 incondicional al entorno ecol\u00f3gico, de la defensa del medio ambiente sano, en \u00a0 tanto es un factor insustituible que le permite existir y garantizar una vida \u00a0 plena. Por tanto, desconocer la importancia que tiene el medio ambiente sano \u00a0 para la humanidad es renunciar a la vida misma, a la supervivencia presente y \u00a0 futura de las generaciones[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la evoluci\u00f3n del concepto de protecci\u00f3n al medio ambiente, de acuerdo con \u00a0 el desarrollo jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n, se pueden destacar tres \u00a0 enfoques fundamentales, a saber, (i) antropoc\u00e9ntrico; (ii) visi\u00f3n solidaria; y \u00a0 (iii) visi\u00f3n alterna. En desarrollo de estos preceptos conviene destacar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El enfoque \u00a0 antropoc\u00e9ntrico responde a una larga tradici\u00f3n filos\u00f3fica y econ\u00f3mica que ha \u00a0 concebido al hombre como el \u00fanico ser racional, digno y completo. Desde esta \u00a0 perspectiva, la protecci\u00f3n del ambiente es un asunto de \u201cvida o muerte\u201d en \u00a0 funci\u00f3n de la supervivencia del g\u00e9nero humano, no una causa en s\u00ed misma valiosa. \u00a0 En la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972, esta idea se refleja en el sentir de la \u00a0 comunidad internacional cuando se\u00f1ala: \u201cDe cuanto existe en el mundo, los \u00a0 seres humanos son lo m\u00e1s valioso. Ellos son quienes promueven el progreso \u00a0 social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnolog\u00eda, y, con su \u00a0 duro trabajo, transforman continuamente el medio humano\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensa del entorno natural adquiere \u00a0 sentido en la medida que \u201cla conservaci\u00f3n y la perpetuidad de la humanidad \u00a0 dependen del respeto incondicional al entorno ecol\u00f3gico\u201d[28]. El riesgo de \u00a0 esquilmaci\u00f3n[29] \u00a0y la creciente preocupaci\u00f3n ante el deterioro y la destrucci\u00f3n del entorno \u00a0 ecol\u00f3gico[30] \u00a0justifican la protecci\u00f3n reforzada del medio ambiente desde la perspectiva del \u00a0 ser humano, para quien resulta incompatible una vida digna en un ambiente \u00a0 gravemente deteriorado[31]. \u00a0 Ciertamente, son m\u00faltiples los derechos subjetivos que se afectan cuando ocurre \u00a0 un da\u00f1o ambiental, entre otros, la salud, el acceso a agua potable, la intimidad \u00a0 personal y familiar, la libertad para elegir profesi\u00f3n u oficio y la propiedad[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en una \u00a0 visi\u00f3n solidaria el patrimonio natural, se entiende que este no solo \u00a0 pertenece a las personas que en \u00e9l viven, sino tambi\u00e9n a las generaciones \u00a0 venideras e incluso a quienes habitan otras latitudes. Nace entonces una \u00a0 solidaridad global e intergeneracional que ha sido equiparada en m\u00faltiples \u00a0 ocasiones con el principio de desarrollo sostenible, que permite afirmar: \u201cEst\u00e1 \u00a0 en manos de la humanidad hacer que el desarrollo sea sostenible, duradero, o \u00a0 sea, asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la \u00a0 capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente la visi\u00f3n \u00a0 alterna parte de la premisa \u2013defendida especialmente por algunos pueblos \u00a0 tribales- de que la tierra no pertenece al hombre, el hombre pertenece a la \u00a0 tierra[34]. \u00a0 Somos tan solo un peque\u00f1o \u201cpar\u00e9ntesis\u201d en el largo devenir de la \u00a0 naturaleza y no aquel ser perfecto y acabado que presum\u00edamos facultado para \u00a0 apropiarse ilimitadamente de los recursos y dem\u00e1s seres vivos que le rodean; y \u00a0 con ello finalmente fraguar su propia destrucci\u00f3n[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha atendido los saberes ancestrales y las corrientes alternas de \u00a0 pensamiento, llegando a sostener que \u201cla naturaleza no se concibe \u00fanicamente \u00a0 como el ambiente y entorno de los seres humanos, sino tambi\u00e9n como un sujeto con \u00a0 derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para aproximarnos a una definici\u00f3n \u00a0 satisfactoria del concepto de \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d, debe comenzar por \u00a0 reconocer que el Constituyente otorg\u00f3 un peso preponderante a la defensa del \u00a0 medio ambiente y dispuso m\u00faltiples normas que lo conciben como objetivo, derecho \u00a0 individual, derecho colectivo y deber. En atenci\u00f3n a este amplio marco, la Corte \u00a0 Constitucional ha desarrollado distintas aproximaciones a la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente, partiendo de la visi\u00f3n hegem\u00f3nica que \u00fanicamente reconoce al ser \u00a0 racional como sujeto de derechos, para pasar a contemplar, en el marco del \u00a0 pluralismo democr\u00e1tico, distintas aproximaciones a la naturaleza y una \u00a0 reivindicaci\u00f3n de sus elementos como bienes con valor intr\u00ednseco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ante la necesidad de proteger el medio \u00a0 ambiente, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 2 de 1959, por medio de la \u00a0 cual se regul\u00f3 la econom\u00eda forestal y la conservaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 renovables, consagrando en su art\u00edculo 13 la declaratoria de \u00e1reas en las \u00a0 distintas zonas del pa\u00eds como Parques Nacionales Naturales con el objeto de \u00a0 conservar la flora y fauna nacional, en las cuales queda prohibida toda \u00a0 actividad distinta a la del turismo y solo se permiten aquellas que el Gobierno \u00a0 considere convenientes para la conservaci\u00f3n o embellecimiento de la zona. En \u00a0 concreto la norma en comento se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Con el objeto de conservar \u00a0 la flora y fauna nacionales, decl\u00e1ranse \u2018Parques Nacionales Naturales\u2019 aquellas \u00a0 zonas que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, \u00a0 previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, F\u00edsicas \u00a0 y Naturales, delimite y reserve de manera especial, por medio de decretos, en \u00a0 las distintas zonas del pa\u00eds y en sus distintos pisos t\u00e9rmicos, y en las cuales \u00a0 quedar\u00e1 prohibida la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, las ventas de tierras, la caza, la \u00a0 pesca y toda actividad Industrial, ganadera o agr\u00edcola, distinta a la del \u00a0 turismo o a aquellas que el Gobierno Nacional considere convenientes para la \u00a0 conservaci\u00f3n o embellecimiento de la zona.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 331 del mencionado Decreto \u00a0 dispone que en los Parques Nacionales Naturales solo se permite la realizaci\u00f3n \u00a0 de las actividades \u201cde conservaci\u00f3n, de recuperaci\u00f3n y control, \u00a0 investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y de cultura\u201d. Por su parte, el mismo \u00a0 C\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, en \u00a0 concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 30 del Decreto 622 de 1977[38] \u00a0dispone que dentro de las \u00e1reas que integran el Sistema de Parques Nacionales \u00a0 Naturales se encuentran prohibidas determinadas actividades toda vez que pueden \u00a0 generar alteraciones al ambiente natural. Dentro de ellas se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Talar, socavar, entresacar o efectuar \u00a0 rocer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar excavaciones de cualquier \u00a0 \u00edndole, excepto cuando las autorice el INDERENA por razones de orden t\u00e9cnico o \u00a0 cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Toda actividad que el INDERENA \u00a0 determine que pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente o de \u00a0 los valores naturales de las distintas \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0 Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Arrojar o depositar basuras, desechos \u00a0 o residuos en lugares no habilitados para ellos o incinerarlos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Sistema de Parques Nacionales ha sido objeto de an\u00e1lisis por parte de la Corte \u00a0 Constitucional. As\u00ed en la \u00a0 sentencia C-649 de 1997 se declar\u00f3 inexequible la norma que permit\u00eda la \u00a0 sustracci\u00f3n de \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. En esta \u00a0 oportunidad se defini\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos parques nacionales configuran un tipo \u00a0 espec\u00edfico de reserva, la cual a su vez, est\u00e1 constituida por diferentes clases \u00a0 de \u00e1reas que tienen diversas destinaciones, seg\u00fan se desprende del art. 329 de \u00a0 dicho C\u00f3digo que expresa: \u2018El sistema de parques nacionales tendr\u00e1 los \u00a0 siguientes tipos de \u00e1reas: [parque nacional, reserva natural, \u00e1rea natural \u00a0 \u00fanica, santuario de flora, santuario de fauna y v\u00eda parque].\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario precisar, que dentro de las \u00a0 zonas delimitadas y, por consiguiente, reservadas o destinadas a parques \u00a0 naturales, no s\u00f3lo se comprenden terrenos de propiedad estatal, sino de \u00a0 propiedad privada. Si bien en estos casos subsiste la propiedad privada, que es \u00a0 enajenable, ella esta (sic) afectada a la finalidad de inter\u00e9s p\u00fablico o social \u00a0 propia del sistema de parques nacionales, afectaci\u00f3n que implica la imposici\u00f3n \u00a0 de ciertas limitaciones o cargas al ejercicio de dicho derecho, acordes con \u00a0 dicha finalidad. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema ambiental que ha configurado la \u00a0 Constituci\u00f3n fue una respuesta del Constituyente al preocupante y progresivo \u00a0 deterioro del ambiente y de los recursos naturales renovables. (\u2026) En tal \u00a0 virtud, entiende la Corte que la voluntad del Constituyente fue que las \u00e1reas \u00a0 integradas al sistema de parques nacionales se mantuvieran afectadas a las \u00a0 finalidades que le son propias; por consiguiente, la calidad de inalienables de \u00a0 los parques naturales, reconocida en el art. 63 debe entenderse, en armon\u00eda con \u00a0 los arts. 79 y 80, en el sentido indicado antes, esto es, que las \u00e1reas o zonas \u00a0 que los integran no pueden ser objeto de sustracci\u00f3n o cambio de destinaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia C-189 de 2006 la Corte \u00a0 destac\u00f3 que el Sistema de Parques Nacionales Naturales constituye un l\u00edmite a \u00a0 los derechos individuales. En dicha oportunidad, se declar\u00f3 constitucional la \u00a0 norma que proh\u00edbe la venta de los derechos de propiedad privada sobre terrenos \u00a0 que hagan parte del citado Sistema[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en \u00a0 la sentencia C-598 de 2010 se declar\u00f3 inexequible la norma que permit\u00eda la \u00a0 sustracci\u00f3n de \u00e1reas de los parques naturales regionales, al considerar que el \u00a0 mandato del art\u00edculo 63 del Texto Superior, que establece el car\u00e1cter \u00a0 inalienable de los parques naturales, tambi\u00e9n inclu\u00eda a los de car\u00e1cter \u00a0 regional. En aquella oportunidad se plante\u00f3 una analog\u00eda entre las dos figuras y \u00a0 de paso se precis\u00f3 su contenido e implicaciones jur\u00eddicas. En concreto, se \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]ncuentra \u00a0 la Corte factible deducir que los Parques Naturales \u2013sean ellos de orden \u00a0 nacional, regional o local\u2013, resultan clave para la preservaci\u00f3n de un medio \u00a0 ambiente sano as\u00ed como para la protecci\u00f3n de la biodiversidad en los t\u00e9rminos \u00a0 del referido Convenio sobre la Biodiversidad (sic) (\u2026) [y] contribuyen de manera \u00a0 directa a atenuar los efectos que para la ecolog\u00eda sobrevienen con el denominado \u00a0 \u2018Calentamiento Global\u2019, proceso \u00e9ste, que como es bien conocido, ha \u00a0 desencadenado a lo largo y ancho del planeta tierra, cambios clim\u00e1ticos con \u00a0 consecuencias devastadoras para la especie humana, animal y vegetal. En suma, el \u00a0 recurso h\u00eddrico, el aire, la biodiversidad y tambi\u00e9n la belleza del paisaje que \u00a0 estas \u00e1reas de Parques Naturales comprenden, convierten estas zonas en piezas \u00a0 imprescindibles del desarrollo sostenible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la sentencia C-746 de 2012 se recogieron \u00a0 las caracter\u00edsticas del Sistema de Parques Nacionales Naturales as\u00ed: (i) tiene \u00a0 un valor excepcional, que se reserva en beneficio de los habitantes del \u00a0 territorio colombiano y de la humanidad; (ii) representa caracter\u00edsticas y \u00a0 condiciones especiales y sus componentes han sido clasificados atendiendo la \u00a0 siguiente tipolog\u00eda: parque nacional, reserva natural, \u00e1rea natural \u00fanica, \u00a0 santuario de fauna, santuario de flora y v\u00eda parque (Decreto 2811\/1974 art. \u00a0 329), cada una con un r\u00e9gimen de manejo particular seg\u00fan sus caracter\u00edsticas \u00a0 especiales; (iii) sus componentes son reservados y delimitados por la autoridad \u00a0 nacional competente, y su administraci\u00f3n y manejo corresponde a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (Decreto \u00a0 2371\/2010 art. 11); (iv) est\u00e1 protegido de forma especial por la Constituci\u00f3n en \u00a0 los art\u00edculos 8, 63, 79 y 80 y por los tratados internacionales, en especial el \u00a0 Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica aprobado en la Ley 165 de 1994; (v) se \u00a0 encuentran sometidos a un r\u00e9gimen jur\u00eddico propio acorde con las finalidades \u00a0 espec\u00edficas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, y en el que las \u00fanicas actividades \u00a0 permitidas son conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n pasiva, \u00a0 cultura, y recuperaci\u00f3n y control (Decreto 2811\/1974 art. 332); (vi) tienen el \u00a0 car\u00e1cter de inembargables, imprescriptibles e inalienables; (vii) desde una \u00a0 perspectiva macro-ecol\u00f3gica es entendido como un factor imprescindible \u00a0 del desarrollo sostenible, en tanto presta servicios ambientales de primer \u00a0 orden, sirve para proteger la biodiversidad y para atenuar los efectos del \u00a0 calentamiento global; (viii) cuenta con un sistema de propiedad mixta, en la \u00a0 medida en que la titularidad de los derechos de dominio sobre los territorios \u00a0 que lo integran puede recaer en el Estado o en particulares; en este \u00faltimo \u00a0 caso, la propiedad opera bajo un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial: su titular no puede \u00a0 enajenar sus derechos y se debe allanar a las finalidades del sistema y a las \u00a0 actividades all\u00ed permitidas; y por \u00faltimo; y (ix) su administraci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 le corresponde a autoridades ambientales del orden nacional, en especial al \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Especial de Parques \u00a0 Nacionales Naturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Sistema de Parques Nacionales \u00a0 Naturales responde a la configuraci\u00f3n de un tipo espec\u00edfico de reserva, que dado \u00a0 su valor excepcional para el patrimonio nacional, por sus caracter\u00edsticas \u00a0 naturales, culturales o hist\u00f3ricas, demanda una especial protecci\u00f3n acorde con \u00a0 lo previsto en los art\u00edculos 8, 63, 79 y 80 de la Constituci\u00f3n y en el Convenio \u00a0 sobre la Diversidad Biol\u00f3gica aprobado mediante la Ley 165 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Importancia de las licencias ambientales como \u00a0 herramienta legal para proteger los recursos naturales[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la figura de la licencia \u00a0 ambiental se ha definido en el art\u00edculo 50 de La ley \u00a0 99 de 1993, como \u201cla autorizaci\u00f3n que otorga la autoridad ambiental competente \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de una obra o actividad[41], sujeta al cumplimiento \u00a0 por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en \u00a0 relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los \u00a0 efectos ambientales de la obra o actividad autorizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, la ordenaci\u00f3n de las licencias \u00a0 ambientales aparece establecida desde el Decreto 2820 de 2010 en concordancia \u00a0 con el Decreto 2372 de 2010, reglamentario \u00a0 especial para el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas y las categor\u00edas de manejo \u00a0 que lo conforman[42], \u00a0 donde adem\u00e1s de otros asuntos se precisa que la \u201creglamentaci\u00f3n de las categor\u00edas que forman parte del \u00a0 Sistema de Parques Nacionales Naturales, corresponde en su integridad a lo \u00a0 definido por el Decreto 622 de 1977 o la norma que lo modifique, \u00a0 sustituya o derogue\u201d (art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la competencia, el \u00a0 Decreto 2820 de 2010, en desarrollo de la Ley 99 de 1993, se\u00f1alaba que el Ministerio de Ambiente\u00a0 otorgar\u00e1 o negar\u00e1 las licencias ambientales para \u00a0 proyectos que afecten las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. En \u00a0 la actualidad, seg\u00fan lo establecido en el Decreto ley 3573 del 27 de septiembre \u00a0 de 2011, esta funci\u00f3n corresponde a la Autoridad Nacional Ambiental, -ANLA-, a la que le corresponde seg\u00fan lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 3\u00ba, numeral 1\u00ba, la funci\u00f3n de \u201cOtorgar o negar las licencias, \u00a0 permisos y tr\u00e1mites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se impone sobre toda el \u00e1rea \u00a0 de un parque nacional natural, con independencia de la propiedad que se ostente \u00a0 sobre ella, p\u00fablica o privada[43], del t\u00edtulo y el modo. En tal medida, seg\u00fan \u00a0 lo consign\u00f3 la Corte en la sentencia T-282 de 2012, se pretende actuar de \u00a0\u201cmanera preventiva, sobre todo acto que pueda significar una afectaci\u00f3n al \u00a0 ambiente, al estado de cosas naturales del terreno sobre el cual se ejercen \u00a0 actos de dominio. Es decir que dicho acto o actos s\u00f3lo se podr\u00e1n efectuar, una \u00a0 vez adelantado el procedimiento administrativo necesario, con el suministro o \u00a0 acopio de estudios de impacto ambiental e informaci\u00f3n adicional requerida, para \u00a0 que la autoridad competente, en el caso de estas \u00e1reas protegidas el propio \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible o ahora el ANLA, decida dentro de \u00a0 un plazo \u00a0 determinado. Una decisi\u00f3n que puede negar la licencia ambiental, otorgarla o \u00a0 condicionarla al cumplimiento de una serie de requisitos[44]. De cualquier modo un acto condici\u00f3n imprescindible \u2018para evitar, \u00a0 minimizar, restablecer o compensar los da\u00f1os causados por la respectiva obra o \u00a0 actividad\u2019 (Ley 99 de 1993 art. 58)[45]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la \u00a0 licencia ambiental procura un \u201cfin \u00a0 preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo \u00a0 menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la \u00a0 ciencia y la t\u00e9cnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos \u00a0 naturales y el ambiente\u201d[46]. Lo anterior, para \u00a0 preservar la belleza del paisaje, as\u00ed como los equilibrios naturales \u00a0 esenciales o b\u00e1sicos para la sostenibilidad general del sistema ambiental \u00a0 existente[47], \u00a0 \u201cdadas las caracter\u00edsticas y valor que poseen en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, \u00a0 biol\u00f3gicos, ambientales, raz\u00f3n por la que otorgan competencia exclusiva para \u00a0 otorgar o denegar licencia ambiental sobre toda actividad por realizar, en raz\u00f3n \u00a0 de la naturaleza e impacto que de suyo supone el desarrollar obras o servicios, \u00a0 o actividades en los parques naturales\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, resulta \u00a0 conveniente destacar que en el \u00e1mbito internacional, el principio No. 15 de la Declaraci\u00f3n de \u00a0 R\u00edo de Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, se refiere \u00a0 al principio de precauci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 15. Con el fin de \u00a0 proteger el medio ambiente, los Estados deber\u00e1n aplicar ampliamente el criterio \u00a0 de precauci\u00f3n conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o \u00a0 irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como \u00a0 raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos \u00a0 para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta idea, a su vez, fue \u00a0 expresamente incluida por el art\u00edculo primero de la Ley 99 de 1993, el cual \u00a0 sostiene que el proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds se orientar\u00e1 \u00a0 seg\u00fan los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro. De hecho. Esta ley le confiere una importancia \u00a0 may\u00fascula al principio de precauci\u00f3n al se\u00f1alar que la formulaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas ambientales, si bien tendr\u00e1 en cuenta el resultado del proceso de \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica, debe prevalecer una orientaci\u00f3n encaminada a la \u00a0 precauci\u00f3n y a evitar la degradaci\u00f3n del medio ambiente[49]. \u00a0 Sobre el particular la sentencia C-293 de 2002 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara tal efecto, debe \u00a0 constatar que se cumplan los siguientes elementos: 1. Que exista peligro de \u00a0 da\u00f1o; 2. Que \u00e9ste sea grave e irreversible; 3. Que exista un principio de \u00a0 certeza cient\u00edfica, as\u00ed no sea \u00e9sta absoluta; 4. Que la decisi\u00f3n que la \u00a0 autoridad adopte est\u00e9 encaminada a impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente. 5. \u00a0 Que el acto en que se adopte la decisi\u00f3n sea motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el acto \u00a0 administrativo por el cual la autoridad ambiental adopta decisiones, sin la \u00a0 certeza cient\u00edfica absoluta, en uso del principio de precauci\u00f3n, debe ser \u00a0 excepcional y motivado. Y, como cualquier acto administrativo, puede ser \u00a0 demandado ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. Esto hace que \u00a0 la decisi\u00f3n de la autoridad se enmarque dentro del Estado de Derecho, en el que \u00a0 no puede haber decisiones arbitrarias o caprichosas, y que, en el evento de que \u00a0 esto ocurra, el ciudadano tiene a su disposici\u00f3n todas las herramientas que el \u00a0 propio Estado le otorga. En este sentido no hay violaci\u00f3n del debido proceso, \u00a0 garantizado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el principio de \u00a0 precauci\u00f3n se erige como una herramienta jur\u00eddica de gran importancia, en tanto \u00a0 responde a la incertidumbre t\u00e9cnica y cient\u00edfica que muchas veces se cierne \u00a0 sobre las cuestiones ambientales, por la inconmensurabilidad de algunos factores \u00a0 contaminantes, por la falta de sistemas adecuados de medici\u00f3n o por el \u00a0 desvanecimiento del da\u00f1o en el tiempo[51]. No obstante, partiendo de que ciertas \u00a0 afectaciones resultan irreversibles, este principio se\u00f1ala un derrotero de \u00a0 acci\u00f3n que \u201cno s\u00f3lo atiende en su ejercicio a las consecuencias de los actos, \u00a0 sino que principalmente exige una postura activa de anticipaci\u00f3n, con un \u00a0 objetivo de previsi\u00f3n de la futura situaci\u00f3n medioambiental a efectos de \u00a0 optimizar el entorno de vida natural\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia las licencias ambientales y su r\u00e9gimen \u00a0 especial para el caso de obras de cualquier tipo en parques naturales, \u00a0 constituyen una herramienta para la preservaci\u00f3n de las riquezas naturales de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n N\u00fam. 03 de 1979, el Departamento del Meta concedi\u00f3 licencia \u00a0 de iniciaci\u00f3n de labores al Colegio Filial Salesiano Le\u00f3n XIII, de la Inspecci\u00f3n \u00a0 de la Macarena, municipio de Vistahermosa, en zona que corresponde actualmente \u00a0 al municipio de La Macarena, para el funcionamiento de los cursos Primero a \u00a0 Cuarto de ense\u00f1anza b\u00e1sica secundaria y con Resoluci\u00f3n N\u00fam. 00061 del 09 de \u00a0 enero de 1987, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional aprob\u00f3 para el Colegio Le\u00f3n \u00a0 XIII, con funcionamiento en el municipio La Macarena, los estudios \u00a0 correspondientes a los Grados 6\u00ba a 9\u00ba, del nivel de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria, \u00a0 con orientaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del Decreto-Ley 1989 de 1989, se \u00a0 cre\u00f3 el \u00c1rea de Manejo Especial de La Macarena, el que se encuentra ubicado \u00a0 entre los municipios de La Macarena y La Uribe, en el Departamento del Meta, \u00a0 zona donde est\u00e1 la mencionada instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de abril del 2011, se celebr\u00f3 el Contrato de Obra \u00a0 N\u00fam. 081 de 2011, entre el Departamento del Meta, el Instituto de Desarrollo del \u00a0 Meta, y el Consorcio Internado Sierra de la Macarena, cuyo objeto fue el \u00a0 \u201cmejoramiento y construcci\u00f3n de la infraestructura educativa en el municipio de \u00a0 La Macarena en el departamento del Meta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n N\u00fam. 001 del 23 de abril del \u00a0 2013, la Direcci\u00f3n Territorial Orinoqu\u00eda de Parques Nacionales Naturales de \u00a0 Colombia, orden\u00f3, como medida preventiva para proteger el medio ambiente, la \u00a0 suspensi\u00f3n de la obra de construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del Internado Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Nuestra Se\u00f1ora de la Macarena Sede Juan Le\u00f3n, ubicado en la vereda las \u00a0 Brisas del Guayabero, del municipio La Macarena, por el t\u00e9rmino de 6 meses, por \u00a0 haberse desarrollado la mencionada obra al interior del Parque Nacional Natural \u00a0 Tinigua, sin contar con una licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de Resoluci\u00f3n N\u00fam. 004 del 03 de septiembre \u00a0 del 2013, la Direcci\u00f3n Territorial Orinoqu\u00eda de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, inici\u00f3 proceso \u00a0 sancionatorio ambiental en contra del Departamento del Meta, del Instituto de \u00a0 Desarrollo del Meta y del Consorcio Internado Sierra de la Macarena, por la \u00a0 presunta realizaci\u00f3n de actividades de construcci\u00f3n de la obra denominada \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora de la Macarena Sede Juan Le\u00f3n, en la vereda \u00a0 Brisas del Guayabero, al interior del Parque Nacional Natural Tinigua; \u00a0 disponi\u00e9ndose, adem\u00e1s, mantener la medida de suspensi\u00f3n decretada en la \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00fam. 001 del 29 de abril del 2013, hasta tanto se resuelva lo \u00a0 correspondiente al proceso sancionatorio o cesen las causas que originaron la \u00a0 imposici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe mensual de interventor\u00eda &#8211; \u00a0 Informe Ejecutivo Proyecto 641 de 201, Contrato N\u00fam. 081 del 2011, rendido el 23 \u00a0 de enero del 2014, por la Universidad de Cundinamarca, interventora de la obra \u00a0 en menci\u00f3n, los mejoramientos hecho al internado de la Sede Juan Le\u00f3n, se \u00a0 refieren a la construcci\u00f3n de dos m\u00f3dulos de aulas, dos m\u00f3dulos de alojamientos, \u00a0 comedor, lavander\u00eda y circulaciones exteriores, las que si bien, con las obras \u00a0 imprevistas, fueron ejecutadas en un 100%, dan un \u00edndice final de ejecuci\u00f3n del \u00a0 90%, por cuanto algunas actividades quedaron inconclusas, por haber quedado \u00a0 elementos en la obra, pero sin instalar, a ra\u00edz de la suspensi\u00f3n, como \u00a0 lavaderos, aparatos sanitarios y tanques pl\u00e1sticos, los que amenazan deterioro a \u00a0 causa de los elementos intemperizantes; que, adem\u00e1s, la vegetaci\u00f3n y humedad \u00a0 relativa de la zona, han afectado las instalaciones, situaci\u00f3n que no ha \u00a0 permitido generar actas de terminaci\u00f3n. \u00a0Finalmente, se dio recibo final de la \u00a0 obra y se procedi\u00f3 a la liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, para poder lograr la adecuaci\u00f3n final \u00a0 de la obra se deben agotar una serie de pasos tales como los estudios y dise\u00f1os \u00a0 de dichas plantas, la consecuci\u00f3n de los permisos ambientales (concesi\u00f3n de \u00a0 aguas y permisos de vertimientos) y un nuevo proceso de selecci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La Sala advierte que de acuerdo con lo expuesto en \u00a0 precedencia, las \u00e1reas que comprenden los Parques Naturales Nacionales constituyen un invaluable recurso h\u00eddrico, \u00a0 el aire, la biodiversidad y tambi\u00e9n la belleza del paisaje que convierten estas \u00a0 zonas en piezas imprescindibles del desarrollo sostenible, por lo que se encuentran sometidos a un r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico propio acorde con las finalidades espec\u00edficas de conservaci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n, y en el que las \u00fanicas actividades permitidas son conservaci\u00f3n, \u00a0 investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n pasiva, cultura, recuperaci\u00f3n y control \u00a0 (Decreto 2811\/1974 art. 332[53]). \u00a0 Adem\u00e1s cuenta con un sistema de propiedad mixta, en la medida en que la \u00a0 titularidad de los derechos de dominio sobre los territorios que lo integran \u00a0 puede recaer en el Estado o en particulares, por lo que independiente de su \u00a0 titular, es deber de las personas que interact\u00faan en su interior allanarse a las \u00a0 finalidades del sistema y a las actividades all\u00ed permitidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, cualquier persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que pretenda \u00a0 realizar una obra o actividad susceptible de generar un da\u00f1o o deterioro grave a \u00a0 los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir \u00a0 modificaciones considerables o notorias al paisaje, requerir\u00e1 el estudio \u00a0 ecol\u00f3gico ambiental previo y la obtenci\u00f3n de la respectiva licencia ambiental, \u00a0 que se configura como una autorizaci\u00f3n otorgada por la autoridad ambiental competente \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de una obra o actividad[54], sujeta al cumplimiento \u00a0 por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en \u00a0 relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los \u00a0 efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, ante la necesidad de alcanzar la conservaci\u00f3n y la perpetuidad no solo \u00a0 de la humanidad, sino en procura del respeto que se debe al medio ambiente, \u00a0es \u00a0 responsabilidad de todos procurar por el respeto incondicional del entorno \u00a0 ecol\u00f3gico, a fin de garantizar una vida plena. En esta medida, desconocer la \u00a0 importancia que tiene el medio ambiente sano es renunciar a la vida misma, a la \u00a0 supervivencia presente y futura de las generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, est\u00e1 la instituci\u00f3n educativa Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora de La Macarena fue construida en el a\u00f1o 1983, fecha a partir de la cual \u00a0 se viene brindando cobertura a la poblaci\u00f3n estudiantil campesina del sector hasta 9\u00ba grado, cuyo prop\u00f3sito es mantener a los \u00a0 estudiantes campesinos de la regi\u00f3n en el sistema educativo, debido a las largas \u00a0 distancias que los separan de sus n\u00facleos familiares y la inexistencia de un \u00a0 medio de transporte escolar, en el que actualmente est\u00e1n estudiando alrededor de \u00a0 110 menores de edad que requieren de la protecci\u00f3n del Estado, espec\u00edficamente \u00a0 en este caso permitir a poblaci\u00f3n vulnerable contar con instituciones en \u00a0 condiciones apropiadas para prestar adecuadamente el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. As\u00ed las cosas, para entrar a valorar la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica descrita es necesario armonizar los dos derechos y principios en pugna, \u00a0 debido a que resulta desproporcionado anular por completo un derecho sobre el \u00a0 otro, atendiendo a las especiales circunstancias que rodean el caso bajo \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte Constitucional ha establecido que \u00a0 las colisiones entre normas jur\u00eddicas de igual jerarqu\u00eda constitucional deben \u00a0 solucionarse de forma que se logre la \u00f3ptima eficacia de las mismas. El \u00a0 principio de la unidad constitucional exige la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0 como un todo arm\u00f3nico y coherente, al cual se opone una interpretaci\u00f3n aislada o \u00a0 contradictoria de las disposiciones que la integran. As\u00ed cuando se presentan \u00a0 conflictos entre derechos para llegar a su soluci\u00f3n se hace necesaria la \u00a0 armonizaci\u00f3n concreta de las normas constitucionales enfrentadas. Donde \u00a0 el principio de armonizaci\u00f3n concreta impide que se busque la efectividad de un \u00a0 derecho mediante el sacrificio o restricci\u00f3n de otro[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el ejercicio de \u00a0 armonizaci\u00f3n busca asegurar el goce efectivo de ambos derechos fundamentales. \u00a0 Esto significa que las restricciones que hayan de imponerse, seg\u00fan el caso, no \u00a0 pueden entenderse como la permisi\u00f3n de anular por completo la protecci\u00f3n de \u00a0 alguno de los derechos involucrados. En este caso, se pretende establecer si con \u00a0 la medida adoptada por el Sistema de Parques Naturales en orden a suspender la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del Internado \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora de la Macarena Sede Juan Le\u00f3n, ubicado al \u00a0 interior del Parque Nacional Natural Tinigua, sin contar con una licencia \u00a0 ambiental respectiva, est\u00e1 terminando por anular el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 los menores que asisten a esa instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Entonces, por una parte se encuentra la garant\u00eda \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n que se debe se dar a partir del adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0 asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0 permanencia en el sistema educativo, desde la accesibilidad, que consiste en la \u00a0 obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizar que en condiciones de igualdad, \u00a0 para que todas las personas puedan acceder al mismo, lo cual esta correlacionado \u00a0 con la facilidad, desde el punto de vista econ\u00f3mico y geogr\u00e1fico para su acceso, \u00a0 contando con las condiciones de infraestructura m\u00ednimas necesarias la \u00a0 continuaci\u00f3n y la eficacia en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se est\u00e1 el derecho al medio ambiente \u00a0 sano a trav\u00e9s del cual se pretende la conservaci\u00f3n y la perpetuidad de la \u00a0 humanidad, a partir del respeto incondicional por el entorno ecol\u00f3gico que \u00a0 permita existir y garantizar una vida plena para la humanidad y en consecuencia \u00a0 a la supervivencia presente y futura de las generaciones. En tal sentido se ha \u00a0 entendido que tanto la conservaci\u00f3n y la perpetuidad de la humanidad dependen \u00a0 del respeto incondicional al entorno ecol\u00f3gico, de la defensa del medio ambiente \u00a0 sano, en tanto es un factor insustituible que le permite existir y garantizar \u00a0 una vida plena, en procura de las garant\u00edas de vida a las generaciones \u00a0 venideras, as\u00ed como los derechos propios que corresponden a la naturaleza, \u00a0 concebidos constitucionalmente. Por tanto, desconocer la importancia que tiene \u00a0 el medio ambiente sano para la humanidad es renunciar a la vida misma, a la \u00a0 supervivencia presente y futura de las generaciones, as\u00ed como desconocer las \u00a0 garant\u00edas que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con los Parque Naturales, \u00a0 ya sea del orden nacional, regional o \u00a0 local, son fundamentales para la preservaci\u00f3n de un medio ambiente sano as\u00ed como \u00a0 para la protecci\u00f3n de la biodiversidad. As\u00ed, el recurso h\u00eddrico, el aire, la \u00a0 biodiversidad y la belleza del paisaje que estas \u00e1reas de Parques Naturales \u00a0 comprenden, convierten estas zonas en piezas imprescindibles del desarrollo \u00a0 sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la decisi\u00f3n de suspender las obras de mejoramiento de las \u00a0 instalaciones educativas tiene un fin leg\u00edtimo, cual es la protecci\u00f3n al medio \u00a0 ambiente, espec\u00edficamente la zona comprendida en el Parque Nacional Natural \u00a0 Tinigua, zona que envuelve \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico o social, que implica la imposici\u00f3n de ciertas limitaciones o \u00a0 cargas al ejercicio de dicho derecho, acordes con la finalidad de proteger el recurso h\u00eddrico, el aire, la biodiversidad y tambi\u00e9n \u00a0 la belleza del paisaje. Es as\u00ed como estas \u00e1reas se encuentran sometidas a un r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico propio acorde con las finalidades espec\u00edficas de conservaci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n, en el que las \u00fanicas actividades permitidas son conservaci\u00f3n, \u00a0 investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n pasiva, cultura, y recuperaci\u00f3n y control \u00a0 (Decreto 2811\/1974 art. 332). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 C-189\/06 se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl Sistema de Parques Nacionales Naturales se convierte en \u00a0 un limitante al ejercicio del derecho a la propiedad privada, en cuanto a que \u00a0 las \u00e1reas que se reservan y declaran para tal fin, no s\u00f3lo comprenden terrenos \u00a0 de propiedad estatal, sino de propiedad particular. En estos casos, los \u00a0 propietarios de los inmuebles afectados por dicho gravamen, deben allanarse por \u00a0 completo al cumplimiento de las finalidades del Sistema de Parques Nacionales y \u00a0 a las actividades permitidas en dichas \u00e1reas de acuerdo al tipo de protecci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica que se pretenda realizar\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. La decisi\u00f3n adoptada por el Sistema de Parque Naturales Nacionales \u00a0 resultaba necesaria en la medida que en principio la obra hab\u00eda sido concebida \u00a0 para el \u201cmejoramiento de la infraestructura del internado\u201d la que \u00a0 consist\u00eda en \u201cla construcci\u00f3n de dos alojamientos, un comedor, una lavander\u00eda\u00a0 \u00a0 y obras exteriores\u201d la que se deb\u00eda realizar sobre la construcci\u00f3n que ven\u00eda \u00a0 funcionando como internado desde el a\u00f1o 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este argumento las autoridades locales consideraron que no era \u00a0 indispensable obtener una licencia ambiental, toda vez que no se trataba de una \u00a0 nueva obra sino un simple mejoramiento de una estructura ya existente. No \u00a0 obstante, en desarrollo del mencionado contrato se \u00a0 realizaron actividades como excavaci\u00f3n, cimentaciones de estructuras en concreto \u00a0 reforzadas, estructuras mec\u00e1nicas, instalaciones el\u00e9ctricas y disposici\u00f3n final \u00a0 de residuos, actividades que se encuentran prohibidas al interior del Parque \u00a0 Nacional Natural Tinigua, por considerarse un \u00e1rea protegida y de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el mencionado contrato no \u00a0 contemplaba la construcci\u00f3n de \u00a0 plantas de tratamiento para agua potable y residuales, ello debido a que la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del municipio de La Macarena certific\u00f3 que el predio \u00a0 contaba con los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado. Por lo que \u00a0 para poder lograr la adecuaci\u00f3n final de la obra se deben adelantar los estudios \u00a0 y dise\u00f1os respectivos y un nuevo proceso de selecci\u00f3n p\u00fablica, todo ello previo \u00a0 a la autorizaci\u00f3n ambiental por parte de la autoridad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto se debe resaltar que toda obra, proyecto o actividad que se pretenda \u00a0 desarrollar al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales, debe contar \u00a0 con una licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales \u2013ANLA, que solo incumben a las actividades establecidas \u00a0 taxativamente y definidas en los art\u00edculos 331 y 332 del Decreto ley 2811 de \u00a0 1974, es decir, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, \u00a0 recuperaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, para adelantar cualquier tipo de obra al interior de este tipo de \u00e1reas \u00a0 protegidas es indispensable contar con el previo otorgamiento de una licencia \u00a0 ambiental[57]. \u00a0 Toda vez que se puede producir deterioro grave a los recursos naturales o al \u00a0 medio ambiente. Lo anterior es importante, en la medida que siempre se debe \u00a0 articular el plan de manejo del \u00e1rea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello constituye un \u00a0 pilar esencial, en la medida que la licencia ambiental procura un fin preventivo en procura de eliminar o por lo \u00a0 menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la \u00a0 ciencia y la t\u00e9cnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos \u00a0 naturales y el ambiente[58]. Ello dadas las \u00a0 caracter\u00edsticas y valor que poseen en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, biol\u00f3gicos, \u00a0 ambientales, los parques naturales, en raz\u00f3n de la naturaleza e impacto que de \u00a0 suyo supone el desarrollar obras o servicios en estas \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto refuerza la idea que la medida de suspender \u00a0 la obra era necesaria, por cuanto no exist\u00eda otra alternativa en orden a evitar \u00a0 o minimizar el impacto ambiental sobre esta zona protegida[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4. \u00a0 En consecuencia, la Sala observa una \u00a0 tensi\u00f3n entre el derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n en condiciones dignas y el derecho colectivo de rango \u00a0 constitucional a un medio ambiente sano. Por lo expuesto, no se puede pretender \u00a0 que la protecci\u00f3n de una prerrogativa llegue a tal punto que anule o invalide \u00a0 por completo el otro. Esto en raz\u00f3n a que no existe ning\u00fan derecho absoluto y \u00a0 que dependiendo de los presupuestos f\u00e1cticos de cada caso el juez debe optar por \u00a0 una protecci\u00f3n equitativa entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, dentro del proceso de \u201cmejoramiento y construcci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura educativa en el municipio de La Macarena en el departamento del \u00a0 Meta\u201d han quedado pendientes aspectos puntuales para dar por finalizado el \u00a0 proyecto 641[60]. \u00a0 Entonces, ante la necesidad de mantener la calidad de la infraestructura de las \u00a0 instituciones educativas, que deben responder a condiciones dignas y justas para \u00a0 propiciar un ambiente adecuado de ense\u00f1anza, la autoridades locales deben \u00a0 verificar ante la autoridad ambiental, previo a la realizaci\u00f3n de la obra, los \u00a0 permisos respectivos que permitan articular el plan de manejo del \u00e1rea \u00a0 protegida, a fin de que no se sacrifique un derecho sobre otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello dentro de un entorno adecuado que facilitar\u00eda \u00a0 la educaci\u00f3n concertada con alternativas sostenibles de conservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente dentro de la comunidad, situando a los menores y a la comunidad en \u00a0 general en una posici\u00f3n satisfactoria, donde se garantice la conservaci\u00f3n del \u00a0 manejo de la naturaleza. Con esto se mantienen los lineamientos de protecci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales, proyectando al aula como un modelo de gu\u00eda integral de \u00a0 educaci\u00f3n ambiental armonizada con los proyectos educativos ambientales en pro \u00a0 de la protecci\u00f3n de la zona protegida.\u00a0 Constituy\u00e9ndose, entonces, un \u00a0 entorno adecuado que facilite tanto la educaci\u00f3n y variadas alternativas \u00a0 sostenibles de conservaci\u00f3n del medio ambiente para la comunidad en general, \u00a0 como la participaci\u00f3n activa de los padres de familia, los ni\u00f1os y ni\u00f1as, las \u00a0 entidades territoriales y otros agentes responsables en la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, cumplido el anterior cometido, \u00a0 es de resaltar que cualquier intervenci\u00f3n adicional a lo inicialmente pactado \u00a0 que genere impacto en el medio ambiente, debe contar con la respectiva licencia \u00a0 ambiental, donde se otorgue la autorizaci\u00f3n para poder cumplir con el prop\u00f3sito \u00a0 constitucional de proteger este tipo de reservas, ello en procura de evitar \u00a0 cualquier impacto sobre esta zona protegida. En este sentido las autoridades \u00a0 locales deber\u00e1n brindar todos los medios necesarios para alcanzar las pautas \u00a0 exigidas por las autoridades ambientales, a fin de concretar un plan que permita cumplir con el servicio \u00a0 educativo dentro del \u00e1rea protegida, que \u00a0 se acomode a las necesidades de sus habitantes en armonizaci\u00f3n con el medio \u00a0 ambiente, conforme a las disposiciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de que la licencia ambiental no sea otorgada y ante la necesidad de brindar \u00a0 una educaci\u00f3n bajo los est\u00e1ndares de salubridad y accesibilidad, se deber\u00e1 \u00a0 conformar un grupo interdisciplinario donde act\u00fae las directivas de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena, sede Juan Le\u00f3n, el sistema \u00a0 de Parques Naturales Nacionales, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Meta, el \u00a0 Municipio de La Macarena y las familias de los menores de edad a fin de \u00a0 concretar un plan de reubicaci\u00f3n de los menores que implique cumplir con el servicio educativo en otro sector que no se parte del \u00e1rea protegida y que \u00a0 se acomode a las necesidades de sus habitantes, conforme a las disposiciones \u00a0 legales correspondientes. M\u00e1xime cuando el municipio de La Macarena cuenta con 8 \u00a0 sedes educativas, 7 de las cuales son rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior encuentra sustento ante la \u00a0 necesidad impostergable de mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n que \u00a0 habita ese sector, en orden a garantizar la restauraci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas \u00a0 y poder brindar un servicio educativo con un componente de accesibilidad \u00a0 adecuado, en procura de alcanzar un desarrollo vital que propenda a la \u00a0 conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y el mantenimiento de los procesos \u00a0 ecol\u00f3gicos y culturales necesarios para el desarrollo del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Finalmente, ante lo expuesto por el Rector del Colegio, alusivo a la \u00a0 necesidad de crear un convenio ambiental, a trav\u00e9s de un proceso educativo en el \u00a0 que los ni\u00f1os y ni\u00f1as se conviertan en \u201ccuidadores ambientales y protectores \u00a0 del sistema h\u00eddrico y los recursos naturales renovables\u201d, en concordancia \u00a0 con lo se\u00f1alado en el literal C del art\u00edculo 332 del Decreto 2811 de 1974, donde se se\u00f1ala como \u00a0 actividades permitidas en el Parque las relacionadas con la educaci\u00f3n en lo relativo al manejo, utilizaci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de \u00a0 las riquezas naturales e hist\u00f3ricas del pa\u00eds y de la necesidad de conservarlas, \u00a0 encuentra la Sala necesario que se generen este tipo de espacios, para que la \u00a0 comunidad se acerque a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de un medio ambiente sano, \u00a0 en tal medida se dispondr\u00e1 que las directivas de la instituci\u00f3n educativa Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena, \u00a0 sede Juan Le\u00f3n y el sistema de Parques Naturales Nacionales generen, dentro del \u00a0 plan de estudios, un programa dirigido a promover el manejo medio ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En orden a lo expuesto, la Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 \u00a0 la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, en cuanto a la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de \u00a0 los accionantes, pero bajo los lineamientos sentados en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin que se deje de lado por parte de las autoridades \u00a0 locales la necesidad de iniciar planes tendientes a reubicar a los menores de \u00a0 edad en otro centro educacional en el cual se les puedan brindar el servicio \u00a0 educativo en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n del Meta, la alcald\u00eda \u00a0 Municipal de La Macarena y el Instituto del Desarrollo del Meta, que previo a la \u00a0 realizaci\u00f3n de cualquier obra en la instituci\u00f3n educativa Nuestra Se\u00f1ora de La \u00a0 Macarena, sede Juan Le\u00f3n, gestione la respectiva licencia ambiental que permitan articular el plan de manejo del \u00e1rea \u00a0 protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la instituci\u00f3n \u00a0 educativa Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena, sede Juan Le\u00f3n, el sistema de Parques \u00a0 Naturales Nacionales, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Meta, el Municipio de La \u00a0 Macarena y las familias de los menores de edad, que en caso de no se otorgue la \u00a0 licencia ambiental para \u00a0 construcci\u00f3n de plantas de tratamiento para agua potable y residuales, conformen \u00a0 un grupo interdisciplinario, a fin de concretar un plan de \u00a0 reubicaci\u00f3n que permita cumplir \u00a0 con el servicio educativo en otro sector \u00a0 que no sea parte del \u00e1rea protegida y que se acomode a las necesidades de sus \u00a0 habitantes, conforme a las disposiciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a las directivas de la \u00a0 instituci\u00f3n educativa Nuestra Se\u00f1ora de La Macarena, sede Juan Le\u00f3n y el sistema \u00a0 de Parques Naturales Nacionales, que dentro de los dos (2) meses siguientes a \u00a0 esta decisi\u00f3n inicien los tr\u00e1mites necesarios para que, dentro del plan de \u00a0 estudios, se cree un programa dirigido a promover el manejo medio ambiental \u00a0 relacionado con la utilizaci\u00f3n \u00a0 y conservaci\u00f3n de valores ambientales existentes y las dirigidas a promover el \u00a0 conocimiento de las riquezas naturales e hist\u00f3ricas del pa\u00eds y de la necesidad \u00a0 de conservarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 L\u00edbrese por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n prevista \u00a0 en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS \u00a0 VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Art\u00edculo 50.- De la Licencia Ambiental. Se entiende por \u00a0 Licencia Ambiental la autorizaci\u00f3n que otorga la autoridad ambiental competente \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el \u00a0 beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en \u00a0 relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los \u00a0 efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En intervenci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n el \u00a0 instituto del Desarrollo del Meta inform\u00f3 que ante las constantes suspensiones \u00a0 se procedi\u00f3 a adelantar los tr\u00e1mites de liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Las condiciones de procedencia de la tutela \u00a0 en este tipo de situaciones han sido examinadas, entre otras, en las sentencias \u00a0 T-1451 de 2000, SU-1116 de 2001, \u00a0 T-661 de 2012, T-814 de 2012, entre otras. De acuerdo con la s\u00edntesis efectuada \u00a0 en la sentencia SU-1116 de 2001, y reiterada en posteriores decisiones: \u201c\u201c[P]ara que la tutela proceda y prevalezca \u00a0 en caso de afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s colectivo, es necesario (i) que exista \u00a0 conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza \u00a0 a un derecho fundamental, de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho \u00a0 fundamental sea \u2018consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho \u00a0 colectivo\u2019. Adem\u00e1s, (ii) el peticionario debe ser la persona directa o realmente \u00a0 afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza \u00a0 subjetiva; (iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben \u00a0 ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. \u00a0 Y (iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho \u00a0 fundamental afectado, y \u2018no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese \u00a0 a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta \u00a0 naturaleza\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] ART\u00cdCULO 41. OBLIGACIONES DEL \u00a0 ESTADO: (\u2026) 2. Asegurar las condiciones para \u00a0 el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0 dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre infancia y adolescencia. \/\/ 3. \u00a0 Garantizar la asignaci\u00f3n de los recursos necesarios para el cumplimiento de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas de ni\u00f1ez y adolescencia, en los niveles nacional, \u00a0 departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus \u00a0 derechos. \/\/17. Garantizar las condiciones para que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as desde \u00a0 su nacimiento, tengan acceso a una educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad, bien sea en \u00a0 instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0 tecnolog\u00edas que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como \u00a0 urbanos. (\u2026 ) 18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la \u00a0 permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de \u00a0 formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misi\u00f3n las \u00a0 instituciones educativas tendr\u00e1n entre otras las siguientes obligaciones: 1. \u00a0 Facilitar el acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al sistema educativo y \u00a0 garantizar su permanencia.\/\/ 2. Brindar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad.\/\/ \u00a0 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad \u00a0 educativa. (\u2026) 5. Abrir espacios de comunicaci\u00f3n con los padres de familia para \u00a0 el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones \u00a0 dentro de la comunidad educativa. (\u2026) 10. Organizar actividades conducentes al \u00a0 conocimiento, respeto y conservaci\u00f3n del patrimonio ambiental, cultural, \u00a0 arquitect\u00f3nico y arqueol\u00f3gico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. OBLIGACI\u00d3N \u00c9TICA FUNDAMENTAL \u00a0 DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educaci\u00f3n primaria y \u00a0 secundaria, p\u00fablicas y privadas, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n fundamental de garantizar \u00a0 a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, \u00a0 integridad f\u00edsica y moral dentro de la convivencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-734 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Ver, entre otras, la sentencia T-966 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver sentencia T-666 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia Corte Constitucional T-002 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia Corte Constitucional C-001 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver al respecto entre otras las sentencias T-1032 de \u00a0 2000, y C-895 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Adem\u00e1s de precisar que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la \u00a0 finalidad del Estado y de comprometerlo con su prestaci\u00f3n eficiente, los \u00a0 art\u00edculos 365 y 366 de la Carta Pol\u00edtica identifican a la educaci\u00f3n como uno de \u00a0 los objetivos fundamentales de la actividad estatal y reconocen su prioridad en \u00a0 la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, a t\u00edtulo de gasto social. Ver sentencia \u00a0 T-743 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia (L. 1098 de 2006) le impone \u00a0 al Estado la obligaci\u00f3n de \u201cgarantizar las condiciones para que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as \u00a0 desde su nacimiento, tengan acceso a una educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad, bien sea \u00a0 en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0 tecnolog\u00edas que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como \u00a0 urbanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La Sentencia C-376 de 2010 declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 183 de la \u00a0 Ley 115 de 1994, en el entendido de que la competencia que le otorg\u00f3 al Gobierno \u00a0 Nacional para regular cobros acad\u00e9micos en los establecimientos educativos \u00a0 estatales no se aplica en el nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, por ser esta \u00a0 obligatoria y gratuita. En esa ocasi\u00f3n, la Corte record\u00f3 que \u201cde acuerdo con los est\u00e1ndares establecidos en los tratados internacionales \u00a0 sobre derechos humanos relativos a las garant\u00edas que se integran al derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, \u201clos cobros acad\u00e9micos\u201d a que hace referencia el art\u00edculo 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n no pueden ser aplicados en las instituciones educativas oficiales \u00a0 en el nivel de ense\u00f1anza primaria, en el cual el acceso a la educaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 debe ser gratuita, sin consideraci\u00f3n al estrato socioecon\u00f3mico. \u00a0 El fallo aclara que el cumplimiento del deber de gratuidad en el nivel de \u00a0 primaria, como mandato de inmediata ejecuci\u00f3n, no puede obstaculizar la \u00a0 accesibilidad a otros niveles de educaci\u00f3n, ni erigirse en una causa para que \u00a0 afecte el cumplimiento del principio de \u00a0 aceptabilidad,\u00a0relativo a la pertinencia y calidad de los \u00a0 programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cfr. Sentencia T-743 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia C-760 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver las sentencias T-411 de 1992, C-058 de 1994, C-519 de 1994, \u00a0 C-495 de 1996 y C-535 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver las sentencias C-328 de 1995 y C-535 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-126 de 1998. Adem\u00e1s se sostuvo: \u00a0 \u201cLa dimensi\u00f3n ecol\u00f3gica de la Carta y la constitucionalizaci\u00f3n del concepto de \u00a0 desarrollo sostenible no son una muletilla ret\u00f3rica ya que tienen consecuencias \u00a0 jur\u00eddicas de talla, pues implican que ciertos conceptos jur\u00eddicos y procesos \u00a0 sociales, que anteriormente se consideraban aceptables, pierden su legitimidad \u00a0 al desconocer los mandatos ecol\u00f3gicos superiores. La Corte precis\u00f3 lo anterior \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEs indudable que la dimensi\u00f3n ecol\u00f3gica de la \u00a0 Constituci\u00f3n, como norma de normas que es (CP art. 4\u00ba), confiere un sentido \u00a0 totalmente diverso a todo un conjunto de conceptos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos. Estos \u00a0 ya no pueden ser entendidos de manera reduccionista o economicista, o con \u00a0 criterios cortoplacistas,\u00a0 como se hac\u00eda anta\u00f1o, sino que deben ser \u00a0 interpretados conforme a los principios, derechos y obligaciones estatales que \u00a0 en materia ecol\u00f3gica ha establecido la Constituci\u00f3n, y en particular conforme a \u00a0 los principios del desarrollo sostenible. Por todo lo anterior,\u00a0 considera \u00a0 la Corte que hoy no tienen ning\u00fan respaldo constitucional ciertos procesos y \u00a0 conceptos que anteriormente pudieron ser considerados leg\u00edtimos, cuando los \u00a0 valores ecol\u00f3gicos no hab\u00edan adquirido el reconocimiento nacional e \u00a0 internacional que se les ha conferido en la actualidad. Y eso sucede en \u00a0 particular con el concepto de que la colonizaci\u00f3n puede ser predatoria, puesto \u00a0 que, por las razones\u00a0 emp\u00edricas y normativas se\u00f1aladas anteriormente, estos \u00a0 procesos son inaceptables ya que se efect\u00faan en contradicci\u00f3n con los principios \u00a0 ecol\u00f3gicos establecidos por la Constituci\u00f3n. Hoy en Colombia no es leg\u00edtima una \u00a0 colonizaci\u00f3n incompatible con la preservaci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo \u00a0 sostenible.\u201d (Sentencia C-058 de 1994). Posici\u00f3n reiterada en la sentencia C-595 \u00a0 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C-431 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencias T-254 de 1993, T-453 de 1998 y \u00a0 C-671 de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-092 de 1993, C-432 de 2000, C-671 de 2001, C-293 de \u00a0 2002, C-339 de 2002, T-760 de 2007 y C-486 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cft. Sentencia T-411 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Declaraci\u00f3n de Estocolmo, Considerando 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Seg\u00fan la RAE, esquilmar hace referencia a \u201cMenoscabar, agotar \u00a0 una fuente de riqueza sacando de ella mayor provecho que el debido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte Constitucional, sentencia C-632 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cEl respeto a la dignidad inherente de la persona es el \u00a0 principio en el que se basan las protecciones fundamentales del derecho a la \u00a0 vida y a la preservaci\u00f3n del bienestar f\u00edsico. Las condiciones de grave \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental, que pueden causar serias enfermedades f\u00edsicas, \u00a0 discapacidades y sufrimientos a la poblaci\u00f3n local, son incompatibles con el \u00a0 derecho a ser respetado como ser humano\u201d. Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos. Informe sobre la Situaci\u00f3n de los Derechos Humanos en Ecuador, \u00a0 OEA\/SerieL\/V\/II.96, doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997, p\u00e1rrafo 92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y el \u00a0 Desarrollo (Informe Brundtland) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] La sentencia C-220 de 2011 se aproxim\u00f3 a esta idea a partir del \u00a0 principio de humildad: \u201cEl principio de humildad, de otro lado, obliga a \u00a0 comprender que el ser humano es dependiente de la naturaleza, de modo que la \u00a0 naturaleza no puede ser entendida como una simple fuente de recursos dominada \u00a0 por el hombre, sino como un sistema complejo en el que el hombre interact\u00faa con \u00a0 otros agentes y del que depende para vivir. En este contexto, tanto el hombre \u00a0 como la naturaleza tienen valor a la luz de la Carta. Una manifestaci\u00f3n de este \u00a0 principio es la introducci\u00f3n del concepto de funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad \u00a0 (art\u00edculo 58)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cel riesgo al cual nos enfrentamos no \u00a0 es propiamente el de la destrucci\u00f3n del planeta sino el de la vida como la \u00a0 conocemos. El planeta vivir\u00e1 con \u00e9sta o con otra biosfera dentro del peque\u00f1o \u00a0 par\u00e9ntesis biol\u00f3gico que representa la vida humana en su existencia de millones \u00a0 de a\u00f1os, mientras que con nuestra estulticia s\u00ed se destruye la biosfera que ha \u00a0 permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie, estamos conden\u00e1ndonos a la \u00a0 p\u00e9rdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente \u00a0 a la desaparici\u00f3n de la especie humana\u201d. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, sentencia C-632 de \u00a0 2011. Postura en armon\u00eda con el constitucionalismo latinoamericano y aborigen \u00a0 que ha demostrado una especial sensibilidad por la \u201cpacha mama\u201d: \u201cEn Ecuador \u00a0 y Bolivia, el divorcio pol\u00edtico entre el Gobierno y los pueblos ind\u00edgenas tiene \u00a0 su origen en la contradicci\u00f3n en- tre una pol\u00edtica econ\u00f3mica extractivista y el \u00a0 r\u00e9gimen de sumak kawsay o suma qama\u00f1a (\u201cbuen vivir\u201d) reconocido en la \u00a0 Constituci\u00f3n, pensado como un esquema de desarrollo alternativo\u201d. Esto, sin \u00a0 embargo, no impide que las pol\u00edticas oficiales de estos gobiernos se opongan en \u00a0 ocasiones a los principios que predican. Ver De Sousa Santos, Boaventura. \u00a0 Derechos humanos, democracia y desarrollo. Bogot\u00e1: Centro de Estudios de \u00a0 Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, 2014. P.82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art\u00edculo 327. Se denomina Sistema de \u00a0 Parques Nacionales el conjunto de \u00e1reas con valores excepcionales para el \u00a0 patrimonio Nacional que, en beneficio de los habitantes de la naci\u00f3n y debido a \u00a0 sus caracter\u00edsticas naturales, culturales o hist\u00f3ricas, se reserva y declara \u00a0 comprendida en cualquiera de las categor\u00edas que adelante se enumeran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cPor el cual \u00a0 se reglamenta parcialmente: el cap\u00edtulo V t\u00edtulo II parte XIII del Decreto Ley \u00a0 2811 de 1974 sobre Sistema de Parques Nacionales, la Ley 23 de 1973 y la Ley 2 \u00a0 de 1959\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] La norma declarada exequible se encuentra \u00a0 en el art\u00edculo 13 de la Ley 2 de 1959, que prescribe lo siguiente: \u201cCon el \u00a0 objeto de conservar la flora y fauna nacionales, decl\u00e1rense &#8220;Parques Nacionales \u00a0 Naturales&#8221; aquellas zonas que el Gobierno Nacional, por intermedio del \u00a0 Ministerio de Agricultura, previo concepto favorable de la Academia Colombiana \u00a0 de Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales, delimite y reserve de manera especial, \u00a0 por medio de decretos, en las distintas zonas del pa\u00eds y en sus distintos pisos \u00a0 t\u00e9rmicos, y en las cuales quedar\u00e1 prohibida \u00a0la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y \u00a0 toda actividad industrial, ganadera o agr\u00edcola, distinta a la del turismo o a \u00a0 aquellas que el Gobierno Nacional considere convenientes para la conservaci\u00f3n o \u00a0 embellecimiento de la zona.\u201d\u00a0 (se subraya el aparte declarado exequible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En este ac\u00e1pite se seguir\u00e1n los planteamientos establecidos en la \u00a0 sentencia T-282 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] El Decreto Nacional 1753 de 1994 establece que \u201cun proyecto, obra o \u00a0 actividad incluye la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, emplazamiento, instalaci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, montaje, e ensamblaje, mantenimiento, operaci\u00f3n, funcionamiento, \u00a0 modificaci\u00f3n, y desmantelamiento, abandono, terminaci\u00f3n, del conjunto de todas \u00a0 las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y \u00a0 asociadas con su desarrollo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] En \u00e9l \u00a0 se desarrolla lo previsto en el Decreto-ley 2811 de 1974 o C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente y \u00a0 las leyes 99 de 1993\u00a0 que entre otras cosas crea el Ministerio del Medio \u00a0 Ambiente y organiza el Sistema Nacional Ambiental; 165 de 1994 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio \u00a0 sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992 y \u00a0 que a su vez declar\u00f3 exequible la sentencia de constitucionalidad previa C-519 \u00a0 de 1994), adem\u00e1s de las relacionadas con \u00a0 el Ministerio encargado de impulsar la pol\u00edtica ambiental del Estado (All\u00ed \u00a0 se refiere al Decreto ley 216 de 2003, \u201cpor el cual se determinan los objetivos, \u00a0 la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial y se dictan otras disposiciones\u201d. (Este decreto fue derogado por el \u00a0 art\u00edculo 40 del Decreto 3570 de 2011 y el art\u00edculo 40 del Decreto 3571 de 2011). En \u00e9l tambi\u00e9n se determinan las categor\u00edas de \u00e1reas \u00a0 protegidas que contempla el sistema y que incluye como tales (\u00c1rea protegida \u00a0 p\u00fablica. Art. 10. Par\u00e1grafo. El \u00a0 calificativo de p\u00fablica de un \u00e1rea protegida hace referencia \u00fanicamente al \u00a0 car\u00e1cter de la entidad competente para su declaraci\u00f3n),\u00a0 \u201ca) Las del \u00a0 Sistema de Parques Nacionales Naturales\u201d (art\u00edculo 10).\u00a0 Este es definido \u00a0 expresamente (art\u00edculo 11), reiterando que pertenece al Sinap y estableciendo \u00a0 que se integra por los tipos de \u00e1reas consagrados en el art\u00edculo 329 del \u00a0 Decreto-ley 2811 de 1974 y por unas competencias diferenciadas entre el \u00a0 Ministerio de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de \u00a0 Parques.\u00a0 Y se precisa en su par\u00e1grafo: \u201cLa reglamentaci\u00f3n de las \u00a0 categor\u00edas que forman parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales, \u00a0 corresponde en su integridad a lo definido por el Decreto 622 de 1977 o la norma \u00a0 que lo modifique, sustituya o derogue\u201d. En ese orden se apela al decreto por \u00a0 medio del cual se reglamentaba parcialmente lo relacionado con el \u00absistema de \u00a0 parques nacionales\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Salvo el caso de los \u201csenderos de \u00a0 interpretaci\u00f3n, los utilizados para investigaci\u00f3n y para ejercer acciones de \u00a0 control y vigilancia, as\u00ed como los proyectos, obras o actividades adelantadas \u00a0 por la Unidad de Parques directa o indirectamente para cumplir sus funciones de \u00a0 administraci\u00f3n del \u00e1rea o para prestar los servicios a su cargo, que est\u00e9n \u00a0 previstas en el plan de manejo del \u00e1rea correspondiente, requerir\u00e1n solamente \u00a0 autorizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial; del Sistema de Parques \u00a0 Nacionales Naturales\u201d (art. 1\u00ba del Decreto 500 de 2006, por el cual se \u00a0 modifican los numerales 12 y 13 y el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto \u00a0 1220 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Es el caso del \u00a0 diagn\u00f3stico ambiental de alternativas (Ley 99\/93 art. 56), que como se observaba en la misma sentencia C-894 de 2003, \u00a0 puede solicitarse al interesado para que \u201cpresente diversas opciones de \u00a0 manejo ambiental, para racionalizar el uso y manejo de los recursos ambientales, \u00a0 y prevenir impactos negativos o compensarlos, comparando los efectos y riesgos \u00a0 inherentes a cada una de las opciones. Presentado el diagn\u00f3stico, la autoridad \u00a0 ambiental escoger\u00e1 una de las opciones, de manera discrecional pero razonable. \u00a0 Seguidamente, el interesado presentar\u00e1 el respectivo estudio de impacto \u00a0 ambiental en relaci\u00f3n con la opci\u00f3n escogida. Sobre esta base entonces, se \u00a0 otorgar\u00e1 o negar\u00e1 la licencia, cuando haya lugar a presentar un diagn\u00f3stico \u00a0 ambiental de alternativas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] As\u00ed en la sentencia C-035 de 1999, en la que \u00a0 se demanda el art\u00edculo 56 de la ley 99 de 1993, \u00a0 por considerar que la \u201c(\u2026) exigencia del diagn\u00f3stico ambiental de \u00a0 alternativas por la autoridad ambiental constituye un tr\u00e1mite innecesario que no \u00a0 garantiza la protecci\u00f3n de los recursos naturales y del ambiente y que atenta \u00a0 contra los principios de igualdad, eficacia, econom\u00eda, celeridad e \u00a0 imparcialidad, a cuya realizaci\u00f3n debe apuntar el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Vid. Sentencia C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia \u00a0 C-894 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ley 99 de 1993, art.1 (6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver tambi\u00e9n C-339 de 2002 y C-071 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Algunos doctrinantes atribuyen la aparici\u00f3n del principio de \u00a0 precauci\u00f3n a tres caracter\u00edsticas evidentes del medio ambiente:\u00a0\u201cprimero, las \u00a0 personas son, en general, propensas a prestar poca atenci\u00f3n a cierto tipo de \u00a0 riesgos, ya que algunos da\u00f1os pueden llegar a ser manifiestos s\u00f3lo muchos a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s de los eventos que los originaron; segundo, los impactos en el medio \u00a0 ambiente pueden ser dif\u00edciles o imposibles de invertirse en escalas humanas de \u00a0 tiempo; tercero, recurrir a la pol\u00edtica una vez las elecciones est\u00e1n hechas, es \u00a0 con frecuencia in\u00fatil, ya que algunas decisiones son literalmente irreversibles \u00a0 en la pr\u00e1ctica\u201d D. Uribe Vargas, F. C\u00e1rdenas Casta\u00f1eda. Derecho \u00a0 Internacional Ambiental, Bogot\u00e1, Fundaci\u00f3n Universidad de Bogot\u00e1 Jorge Tadeo \u00a0 Lozano, 2010, p. 194. Citado en la sentencia T-397 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte Constitucional, sentencia C-595 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo 332.- Las actividades permitidas \u00a0 en las \u00e1reas de sistemas de parques nacionales deber\u00e1n realizarse de acuerdo con \u00a0 las siguientes definiciones: a) De conservaci\u00f3n: son las actividades que \u00a0 contribuyen al mantenimiento en su estado propio los recursos naturales \u00a0 renovables y al de las bellezas panor\u00e1micas y fomentan el equilibrio biol\u00f3gico \u00a0 de los ecosistemas; b) De investigaci\u00f3n: son las actividades que conducen al \u00a0 conocimiento de ecosistemas y de aspectos arqueol\u00f3gicos y culturales, para \u00a0 aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales e hist\u00f3ricos del pa\u00eds; c) De \u00a0 educaci\u00f3n: son las actividades permitidas para ense\u00f1ar lo relativo al manejo, \u00a0 utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de valores existentes y las dirigidas a promover el \u00a0 conocimiento de las riquezas naturales e hist\u00f3ricas del pa\u00eds y de la necesidad \u00a0 de conservarlas; d) De recreaci\u00f3n: son las actividades de esparcimiento \u00a0 permitidas a los visitantes de \u00e1reas del sistema de parques nacionales; e) De \u00a0 cultura: son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores \u00a0 propios de una regi\u00f3n, y f) De recuperaci\u00f3n y control: son las actividades, \u00a0 estudios e investigaciones, para la restauraci\u00f3n total o parcial de un \u00a0 ecosistema o para acumulaci\u00f3n de elementos o materias que lo condicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] El Decreto Nacional 1753 de 1994 establece que \u201cun proyecto, obra o \u00a0 actividad incluye la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, emplazamiento, instalaci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, montaje, e ensamblaje, mantenimiento, operaci\u00f3n, funcionamiento, \u00a0 modificaci\u00f3n, y desmantelamiento, abandono, terminaci\u00f3n, del conjunto de todas \u00a0 las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y \u00a0 asociadas con su desarrollo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cDe conformidad con este principio, el int\u00e9rprete debe \u00a0 resolver las colisiones entre bienes jur\u00eddicos, de forma que se maximice la \u00a0 efectividad de cada uno de ellos. La colisi\u00f3n de derechos no debe, por lo tanto, \u00a0 resolverse mediante una ponderaci\u00f3n superficial o una prelaci\u00f3n abstracta de uno \u00a0 de los bienes jur\u00eddicos en conflicto. Esta ponderaci\u00f3n exige tener en cuenta los \u00a0 diversos bienes e intereses en juego y propender su armonizaci\u00f3n en la situaci\u00f3n \u00a0 concreta, como momento previo y necesario a cualquier jerarquizaci\u00f3n o \u00a0 prevalencia de una norma constitucional sobre otra\u201d. Sentencia T-425 de 1995. Posici\u00f3n reiterada en las \u00a0 sentencias T-434 de 2002, C-154 de 2007, T-148 de 2012, T-155 de 2012, T-698 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia C-189\/06. Derecho de Propiedad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ley 99 de 1993Art\u00edculo 50.- De la Licencia Ambiental. Se entiende por \u00a0 Licencia Ambiental la autorizaci\u00f3n que otorga la autoridad ambiental competente \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el \u00a0 beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en \u00a0 relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los \u00a0 efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia C-035 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cabe advertir que el programa educativo \u00a0 denominado \u201caulas ambientales\u201d, es un modelo de construcci\u00f3n dise\u00f1ado \u00a0 concomitantemente por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales encargada de \u00a0 administrar las zonas de reserva forestal del orden nacional, que busca \u00a0 compatibilizar el manejo integral de educaci\u00f3n ambiental armonizada con los \u00a0 proyectos educativos ambientales encaminados a la protecci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0 reserva, riqueza h\u00eddrica, cuencas hidrogr\u00e1ficas y biodiversidad. No obstante, \u00a0 esta figura aplica como una posibilidad de sacar de un \u00e1rea de reserva forestal, \u00a0que no se encuentre en un parque natural, una porci\u00f3n de terreno para \u00a0 llevar a cabo el proyecto siempre y cuando: (i) se persigan razones de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico (ii) se realice en debida forma la solicitud, (iii) tal solicitud se \u00a0 realice a nombre de un ente territorial para que pueda invertir los recursos \u00a0 necesarios para garantizar a los menores residentes el acceso a la educaci\u00f3n en \u00a0 condiciones dignas. Situaci\u00f3n que no aplicar\u00eda en este caso dada la condici\u00f3n de \u00a0 intangibilidad de los parques naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] El mencionado proyecto 641 ten\u00eda por fin la construcci\u00f3n de: (i) \u00a0 dos m\u00f3dulos de aulas; (ii) dos m\u00f3dulos de alojamientos; (iii) un comedor; (iv) \u00a0 lavander\u00eda; (iv) circulaciones exteriores; y (v) plantas \u00a0 de tratamiento para agua potable y residuales.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-806-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-806\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE \u00a0 MENORES DE EDAD-Accesibilidad en condiciones dignas como componente b\u00e1sico\u00a0 \u00a0 \u00a0 El componente estructural de \u00a0 la\u00a0accesibilidad,\u00a0dimensi\u00f3n que\u00a0protege [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}