{"id":22099,"date":"2024-06-25T21:01:08","date_gmt":"2024-06-25T21:01:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-843-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:08","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:08","slug":"t-843-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-843-14\/","title":{"rendered":"T-843-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-843-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-843\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., noviembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA \u00a0 EN TUTELA-Persona natural \u00a0 que act\u00faa en defensa de sus propios intereses\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRETA MILITAR-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libreta militar, o \u00a0 tarjeta de reservista, es un documento p\u00fablico que tiene una doble connotaci\u00f3n, \u00a0 por un lado, es la concreci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal que tiene \u00a0 todo var\u00f3n colombiano de definir su situaci\u00f3n militar, y por el otro, representa \u00a0 un elemento que permite el disfrute y goce de ciertos derechos, como el acceso \u00a0 al trabajo mediante el cual es posible obtener los recursos para la manutenci\u00f3n, \u00a0 el acceso a la educaci\u00f3n superior, el derecho a la libre locomoci\u00f3n, entre \u00a0 otros; lo que quiere decir que el no otorgamiento de este documento puede en la \u00a0 pr\u00e1ctica dificultar o restringir el ejercicio de tales derechos, m\u00e1xime, si el \u00a0 sujeto que solicita su expedici\u00f3n se encuentra en precarias circunstancias \u00a0 econ\u00f3micas que lo someten a un estado de vulnerabilidad. Por esta raz\u00f3n, se \u00a0 considera que el mecanismo ordinario de defensa judicial (nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho) no es eficaz para evitar la amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales que se puede generar con ocasi\u00f3n de la \u00a0 controversia suscitada sobre la expedici\u00f3n de la libreta militar, por cuanto las \u00a0 garant\u00edas\u00a0iusfundamentales\u00a0de quien pretende definir su \u00a0 situaci\u00f3n militar pueden verse afectadas durante el tiempo prolongado que le \u00a0 tome al juez resolver el proceso ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN TRAMITES RELATIVOS A LA DEFINICION DE LA SITUACION MILITAR\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido \u00a0 proceso administrativo tiene que aplicarse al tr\u00e1mite establecido para la \u00a0 definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, en la medida que la expedici\u00f3n de la tarjeta \u00a0 o libreta militar est\u00e1 supeditada al cumplimiento de un procedimiento \u00a0 administrativo con etapas definidas -inscripci\u00f3n, primer examen, segundo examen, \u00a0 sorteo, concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n-; as\u00ed como, a la \u00a0 presentaci\u00f3n de los documentos que sean pertinentes de acuerdo con las \u00a0 circunstancias especiales del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRETA MILITAR-Instrumento que permite el ejercicio pleno \u00a0 del derecho al trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libreta militar es un documento p\u00fablico que \u00a0 acredita el cumplimiento de un deber legal (definir la situaci\u00f3n militar) y, a \u00a0 la vez, es un requisito legal para el pleno ejercicio de derechos fundamentales \u00a0 como el trabajo y el derecho a la libertad de escoger de profesi\u00f3n y oficio. Este documento condiciona el ingreso al mercado laboral de los \u00a0 hombres colombianos. Ello por cuanto la ley dispone que sin el cumplimiento de \u00a0 este deber legal est\u00e1 prohibido para el ciudadano la\u00a0celebraci\u00f3n de contratos \u00a0 con cualquier entidad p\u00fablica, el ingreso a la carrera administrativa, la toma \u00a0 de posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos, y la obtenci\u00f3n del grado profesional en \u00a0 cualquier centro docente de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, AL \u00a0 TRABAJO Y A LA LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Orden a Ej\u00e9rcito Nacional liquidar cuota de compensaci\u00f3n militar y \u00a0 posterior entrega de libreta militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.431.753 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto revisi\u00f3n: sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quind\u00edo, Sala Civil-Familia-Laboral, del 10 de abril de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: \u00a0 \u00a0Octava Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Vida, \u00a0 seguridad social, salud, trabajo, derecho de los ni\u00f1os y petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La \u00a0 negativa del Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 de liquidar la cuota de compensaci\u00f3n militar y expedir la respectiva libreta \u00a0 militar, en raz\u00f3n a que el accionante no ha aportado la fotocopia del documento \u00a0 de identificaci\u00f3n de su padre, documento que est\u00e1 en la imposibilidad de \u00a0 presentar pues no tiene contacto con \u00e9l porque lo abandon\u00f3 desde que era un \u00a0 ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Que la accionada \u00a0 proceda a liquidar la cuota de compensaci\u00f3n militar, para que as\u00ed expida y \u00a0 entregue la libreta militar[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El ciudadano Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez \u00a0 Rodr\u00edguez de 36 a\u00f1os[2], \u00a0 se present\u00f3 en la Octava Zona de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional con el fin \u00a0 de realizar los tr\u00e1mites para la expedici\u00f3n de la libreta militar. En esa \u00a0 oportunidad fue atendido por el Capit\u00e1n Darwin Jaramillo, quien le inform\u00f3 \u00a0 cu\u00e1les eran los requisitos que deb\u00eda acreditar para acceder a dicho documento, \u00a0 entre los que se encuentra aportar la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de su \u00a0 padre, la cual afirma el actor que no puede obtener porque su progenitor lo \u00a0 abandon\u00f3 desde que era un ni\u00f1o de 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Aduce el actor que intent\u00f3 por \u00a0 diferentes medios obtener la fotocopia de la c\u00e9dula de su padre, acudi\u00f3 a \u00a0 despachos parroquiales, notarias y registradur\u00edas, sin conseguir resultados \u00a0 favorables. Por esta raz\u00f3n, present\u00f3 a la entidad accionada una declaraci\u00f3n \u00a0 extrajuicio, en la que dos de sus conocidos manifestaron que desde hace 33 a\u00f1os \u00a0 \u00e9l no hab\u00eda tenido ninguna clase de convivencia con su padre Otoniel Hern\u00e1ndez y \u00a0 que en la actualidad no ten\u00eda conocimiento del paradero del mismo, de hecho no \u00a0 sab\u00eda si estaba vivo o muerto[3]. \u00a0 No obstante, el funcionario mencionado se neg\u00f3 a liquidar la cuota de \u00a0 compensaci\u00f3n militar por no allegar el documento referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. El 13 de febrero de 2014, el \u00a0 accionante radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Defensora del Pueblo de Armenia \u00a0 (Quind\u00edo), para que esta interviniera en su nombre ante el comandante de la \u00a0 Octava Zona de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional e hiciera valer su derecho a \u00a0 la igualdad con la expedici\u00f3n de la libreta militar[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 13 de marzo de 2014, el comandante \u00a0 de la Octava Zona de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, en respuesta a la \u00a0 gesti\u00f3n realizada por la defensora del pueblo regional Quind\u00edo, manifest\u00f3 que \u00a0 una vez verificada la base de datos, el accionante se encuentra clasificado \u00a0 sin recibo, estando a la fecha listo para definir situaci\u00f3n militar, por lo \u00a0 cual deber\u00e1 acercarse al Distrito Militar No.39 aportando los siguientes \u00a0 documentos: \u201cfotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del joven y de sus padres \u00a0(\u2026); para proceder a la liquidaci\u00f3n de su cuota de compensaci\u00f3n militar y \u00a0 expedici\u00f3n de recibos los cuales una vez pagados se proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n y \u00a0 posterior entrega de su tarjeta militar\u201d[5]. \u00a0 Por \u00faltimo, inform\u00f3 que la \u00fanica manera que no est\u00e1 obligado a aportar la \u00a0 documentaci\u00f3n de ambos padres ser\u00e1: (i) en caso de que los padres sean separados \u00a0 (sentencia de divorcio); (ii) si es uni\u00f3n marital de hecho (liquidaci\u00f3n de la \u00a0 sociedad conyugal); y (iii) en caso de fallecimiento de uno de los padres \u00a0 (certificado de defunci\u00f3n)[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Por las circunstancias anteriores, \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales \u00a0 por la negativa de la entidad accionada de liquidar la cuota de la libreta \u00a0 militar, bajo el argumento que no ha aportado la fotocopia de la c\u00e9dula de su \u00a0 padre. Alega que con la imposici\u00f3n de este requisito se siente discriminado por \u00a0 hacer parte de un hogar sin padre y, que la falta de este documento le \u00a0 imposibilita acceder a un trabajo que le permita aportar econ\u00f3micamente a su \u00a0 hogar de escasos recursos, y que est\u00e1 integrado por 5 personas, entre ellas su \u00a0 madre de avanzada edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral, notific\u00f3 al comandante de la Octava \u00a0 Brigada, Distrito No.39, del Ejercito Nacional, sin embargo, la entidad dej\u00f3 \u00a0 vencer el t\u00e9rmino de traslado en silencio[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Armenia, Quind\u00edo, Sala Civil-Familia-Laboral, del 10 de \u00a0 abril de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, en primer lugar, \u00a0 porque respecto del derecho de petici\u00f3n que el actor elev\u00f3 ante la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo de Armenia, para que le ayudaran con el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de \u00a0 la tarjeta militar, obtuvo respuesta de fondo, clara y precisa tanto de la \u00a0 defensora del pueblo como del comandante de la Octava Zona de Reclutamiento del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que la inconformidad del actor con \u00a0 los requisitos exigidos en la Ley 48 de 1993 que permiten definir la situaci\u00f3n \u00a0 militar, es una discusi\u00f3n litigiosa que es de la \u00f3rbita de competencia de los \u00a0 jueces ordinarios sobre la cual el juez de tutela no puede adoptar una posici\u00f3n. \u00a0 Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que no se pudo constatar de manera efectiva, a partir de las \u00a0 pruebas del expediente, la condiciones de desigualdad que aludi\u00f3 el accionante, \u00a0 ni los par\u00e1metros necesarios para establecer que existe una posici\u00f3n \u00a0 discriminatoria por parte del accionado. Esta providencia no fue impugnada por \u00a0 ninguna de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Pruebas aportadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 14 de octubre de 2014 la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al despacho del magistrado \u00a0 sustanciador el escrito recibido en esa dependencia el 10 de octubre del mismo \u00a0 a\u00f1o, en el cual el ciudadano Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez manifest\u00f3 que necesita \u00a0 definir su situaci\u00f3n militar para conseguir un trabajo que le permita aportar lo \u00a0 necesario para garantizar la subsistencia de su n\u00facleo familiar que es de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos. Para sustentar tal afirmaci\u00f3n, el accionante \u00a0 adjunt\u00f3 fotocopia de su carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la EPS Caprecom \u2013 R\u00e9gimen \u00a0 Subsidiado, en el cual se registra que el nivel socioecon\u00f3mico del afiliado es \u00a0 nivel 1.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar las decisiones judiciales mencionadas, con base en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. El actor se\u00f1al\u00f3 como derechos \u00a0 fundamentales vulnerados la vida, la seguridad social, la salud, el trabajo, el \u00a0 derecho de los ni\u00f1os y el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. El accionante, en calidad de titular de los derechos presuntamente \u00a0 vulnerados interpuso la acci\u00f3n de tutela de forma directa (C.P. art. 86\u00ba, \u00a0 Decreto 2591 de 1991 art. 1\u00ba y art.10\u00b0).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. El Ej\u00e9rcito Nacional, Octava Zona de Reclutamiento, es una entidad \u00a0 de naturaleza p\u00fablica, por tanto, la solicitud de amparo es procedente. (C.P. \u00a0 86\u00b0, Decreto 2591 de 1991 art. 1\u00b0 y art. 13\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. \u00a0La Sala considera que esta \u00a0 acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de la inmediatez. Ello por cuanto entre \u00a0 la conducta que caus\u00f3 la vulneraci\u00f3n (oficio del 13 de marzo de 2014 \u2013que fue \u00a0 comunicado por la Defensor\u00eda del Pueblo el 25 de marzo del mismo a\u00f1o- mediante \u00a0 el cual la accionada le inform\u00f3 al actor que deb\u00eda aportar la fotocopia de la \u00a0 c\u00e9dula de su padre[11]) \u00a0 y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (28 de marzo del a\u00f1o en curso[12]) \u00a0 transcurrieron tan s\u00f3lo tres (3) d\u00edas, es decir, un t\u00e9rmino prudente y razonable \u00a0 para el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Subsidiariedad. \u00a0Acorde con el art\u00edculo 86\u00a0de \u00a0 la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela se caracteriza por su naturaleza \u00a0 excepcional y subsidiaria, es decir, solo procede cuando el afectado no disponga \u00a0 de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00e9ste no resulte eficaz para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y sea necesario adoptar una medida \u00a0 transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En ese sentido, el art\u00edculo \u00a0 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla la subsidiariedad fijada en la norma \u00a0 constitucional mencionada, dispone que la eficacia del mecanismo ordinario de \u00a0 defensa judicial ser\u00e1 evaluada por el juez de tutela atendiendo a las \u00a0 circunstancias en las que se encuentre el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. En el \u00a0 presente caso, la controversia gira alrededor de la negativa de la accionada de \u00a0 proceder a liquidar la cuota de la libreta militar, necesaria para la posterior \u00a0 expedici\u00f3n y entrega de la libreta militar, en raz\u00f3n a que el accionante no ha \u00a0 aportado la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de su padre, a pesar de que les \u00a0 manifest\u00f3 que no era posible acreditar tal requisito porque su progenitor lo \u00a0 abandon\u00f3 cuando apenas era un ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. El juez de \u00a0 tutela de \u00fanica instancia neg\u00f3 el amparo deprecado, por considerar que se trata \u00a0 de una discusi\u00f3n litigiosa propia de la \u00f3rbita de competencia de los jueces \u00a0 ordinarios sobre la cual el juez de tutela no puede adoptar una posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. En efecto, \u00a0 la libreta militar, o tarjeta de reservista (art. 30 Ley 48 de 1993), es un \u00a0 documento p\u00fablico que tiene una doble connotaci\u00f3n, por un lado, es la concreci\u00f3n \u00a0 del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal que tiene todo var\u00f3n colombiano de \u00a0 definir su situaci\u00f3n militar, y por el otro, representa un elemento que permite \u00a0 el disfrute y goce de ciertos derechos, como el acceso al trabajo mediante el \u00a0 cual es posible obtener los recursos para la manutenci\u00f3n, el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n superior, el derecho a la libre locomoci\u00f3n, entre otros; lo que quiere \u00a0 decir que el no otorgamiento de este documento puede en la pr\u00e1ctica dificultar o \u00a0 restringir el ejercicio de tales derechos, m\u00e1xime, si el sujeto que solicita su \u00a0 expedici\u00f3n se encuentra en precarias circunstancias econ\u00f3micas que lo someten a \u00a0 un estado de vulnerabilidad. Por esta raz\u00f3n, se considera que el mecanismo \u00a0 ordinario de defensa judicial (nulidad y restablecimiento del derecho) no es \u00a0 eficaz para evitar la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que se \u00a0 puede generar con ocasi\u00f3n de la controversia suscitada sobre la expedici\u00f3n de la \u00a0 libreta militar, por cuanto las garant\u00edas iusfundamentales \u00a0de quien pretende definir su situaci\u00f3n militar pueden verse afectadas \u00a0 durante el tiempo prolongado que le tome al juez resolver el proceso ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 anterior, la Sala estima que no le asiste la raz\u00f3n al juez de \u00fanica instancia y, \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela, en el caso concreto, se constituye como el medio de \u00a0 defensa judicial directo, expedito y eficaz para resolver la controversia \u00a0 relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la liquidaci\u00f3n de la \u00a0 cuota y posterior expedici\u00f3n de la libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 jur\u00eddico constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, corresponde a la \u00a0 Sala determinar si \u00bfla Octava Zona \u00a0 de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional vulner\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso administrativo, al trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u \u00a0 oficio de Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez, por negarse a liquidar la cuota de \u00a0 compensaci\u00f3n militar, etapa previa a la posterior expedici\u00f3n y entrega de la \u00a0 libreta militar, bajo el argumento que el actor no ha aportado la fotocopia de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de su padre, sin tener en consideraci\u00f3n las \u00a0 circunstancias especiales del mismo, esto es, que su progenitor lo abandon\u00f3 \u00a0 desde que era un ni\u00f1o y, que a pesar de las gestiones realizadas no se ha \u00a0 obtenido ninguna informaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El debido proceso administrativo en el \u00a0 tr\u00e1mite relacionado con la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El art\u00edculo \u00a0 29 de la Carta Pol\u00edtica define el derecho fundamental al debido proceso como \u201cel que se cumple con arreglo a los procedimientos \u00a0 previamente dise\u00f1ados para preservar las garant\u00edas que protegen los derechos de \u00a0 quienes est\u00e1n involucrados en la respectiva relaci\u00f3n o situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0 cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar la ley en \u00a0 el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cual conduzca a la \u00a0 creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho o la imposici\u00f3n de una \u00a0 obligaci\u00f3n o sanci\u00f3n\u201d. Por lo \u00a0 anterior, es claro que la Constituci\u00f3n reconoce expresamente que el alcance y \u00a0 \u00e1mbito de protecci\u00f3n de \u00e9ste derecho fundamental no se limita a las actuaciones \u00a0 judiciales, sino que se hace extensivo, de igual forma, a las actuaciones que \u00a0 adelanta la administraci\u00f3n[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En ese orden, es claro que integra el \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, el deber que tiene la \u00a0 administraci\u00f3n de adelantar los procedimientos que est\u00e1n a su cargo siguiendo \u00a0 las reglas propias de define la ley, sin que haya lugar a que se exija el \u00a0 cumplimiento de condiciones adicionales o que se haga una aplicaci\u00f3n caprichosa \u00a0 de requisitos que pueden resultar m\u00e1s gravosos para el ciudadano. Entre los innumerables procedimientos que la \u00a0 administraci\u00f3n debe dirigir bajo el contenido del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso, podemos identificar aquel relativo a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. En desarrollo del art\u00edculo 216 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, la Ley 48 de 1993 \u201cPor la cual \u00a0 se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n&#8221; dispone que el \u00a0 servicio militar es obligatorio (art. 3\u00ba) y, que por lo tanto, todo var\u00f3n \u00a0 colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar, a partir de la fecha en \u00a0 que cumplan la mayor\u00eda de edad\u00a0(art. 10). El cap\u00edtulo II de esta Ley, entre los \u00a0 art\u00edculos 14 a 21, indica cuales son las etapas que se deben surtir para cumplir \u00a0 con este deber, a saber: inscripci\u00f3n, primer examen, segundo examen, sorteo, \u00a0 concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. En cuanto a la \u00a0 etapa inicial de inscripci\u00f3n, el Decreto 2048 de 1993, \u201cpor el cual se \u00a0 reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilizaci\u00f3n\u201d, \u00a0 establece que la inscripci\u00f3n de los soldados regulares se efectuar\u00e1 entre el 01 \u00a0 de enero y el 31 de diciembre, lapso en el cual se determinar\u00e1 el contingente \u00a0 del cual har\u00e1 parte el conscripto[14]. Para este fin el decreto referido \u00a0 en su art\u00edculo 14 enuncia cuales son los documentos que deber\u00e1n allegarse por el \u00a0 interesado[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Una vez hecha la inscripci\u00f3n, el interesado \u00a0 se someter\u00e1 a tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos con el fin de determinar su condici\u00f3n \u00a0 sicof\u00edsica para prestar el servicio[16];\u00a0 posteriormente, \u00a0 los j\u00f3venes aptos se someten a un sorteo y as\u00ed se eligen los que van a ingresar\u00a0 \u00a0 al servicio militar; luego, de conformidad con el art\u00edculo 20 de la mencionada \u00a0 Ley, &#8220;cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se \u00a0 citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de \u00a0 Reclutamiento, con fines de selecci\u00f3n e ingreso, lo que constituye su \u00a0 incorporaci\u00f3n a filas para la prestaci\u00f3n del servicio militar. Por \u00faltimo, \u00a0 se clasifican aquellos que por raz\u00f3n de una causal de exenci\u00f3n, inhabilidad o \u00a0 falta de cupo hayan sido eximidos de la prestaci\u00f3n del servicio (bajo banderas). \u00a0 En relaci\u00f3n con esta \u00faltima etapa el art\u00edculo 22 de la citada Ley establece para \u00a0 el inscrito que no ingrese a las filas y sea clasificado, el deber de cancelar \u00a0 con cargo al Tesoro Nacional una &#8220;cuota de compensaci\u00f3n militar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. La Ley \u00a0 48 de 1993 en el art\u00edculo 22 y el Decreto 2048 de ese mismo a\u00f1o, entre los \u00a0 art\u00edculos 53 al 70, regulaban los aspectos generales y espec\u00edficos en materia de \u00a0 la cuota de compensaci\u00f3n militar; no obstante, dicha normatividad fue derogada \u00a0 por la Ley 1184 de 2008 \u201cpor la cual se regula la cuota \u00a0 de compensaci\u00f3n militar y se dictan otras disposiciones\u201d, que \u00a0 en el art\u00edculo 1\u00ba define a la cuota de compensaci\u00f3n militar como una \u00a0 contribuci\u00f3n ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al \u00a0 Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, seg\u00fan lo \u00a0 previsto en la Ley 48 de 1993 o normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. En ese orden, la \u00a0 Ley 1184 de 2008 hace una distinci\u00f3n entre los sujetos que al momento de la \u00a0 clasificaci\u00f3n sean menores o mayores de 25 a\u00f1os, y a su vez dentro de este grupo \u00a0 (mayores de 25 a\u00f1os), entre aquellos que pertenecen o no a los niveles 1, 2 o 3 \u00a0 del Sisb\u00e9n. As\u00ed, el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley referida dispone que \u00a0 en el evento en que el inscrito al momento de la clasificaci\u00f3n sea mayor de 25 \u00a0 a\u00f1os, que no ingrese a filas y sea clasificado, la base gravable de esa \u00a0 contribuci\u00f3n ciudadana, especial, pecuniaria e individual, est\u00e1 constituida por \u00a0 el total de los ingresos mensuales y el patrimonio l\u00edquido del interesado, \u00a0 existentes a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha en que \u00a0 se efect\u00faa la clasificaci\u00f3n; mientras que, para el sector de la poblaci\u00f3n \u00a0 perteneciente a los niveles 1, 2 o 3 del Sisb\u00e9n la norma prescribe que se \u00a0 aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de esta Ley, es decir, la exoneraci\u00f3n del \u00a0 pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar[17]. Conforme a esto, el \u00a0 Decreto 2124 de 2008, \u201cpor el cual se reglamenta la Ley\u00a01184\u00a0de 2008 por la cual se regula la cuota de \u00a0 compensaci\u00f3n militar\u201d, en su art\u00edculo 2\u00b0 establece que los ciudadanos que \u00a0 pertenezcan a los niveles 1, 2, y 3 del Sistema de Identificaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de \u00a0 Beneficiarios (Sisb\u00e9n), deber\u00e1n acreditarlo con la presentaci\u00f3n del respectivo \u00a0 certificado o del carn\u00e9 expedido por la autoridad competente[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8. Por otro lado, el \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Decreto 2124 de 2008 hace un listado de los \u00a0 documentos b\u00e1sicos que se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0 para efectos de la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar, dependiendo \u00a0 de la situaci\u00f3n particular econ\u00f3mica del n\u00facleo familiar del interesado o de \u00a0 quien dependa econ\u00f3micamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, entre \u00a0 los cuales se encuentran: \u201cDocumentos \u00a0 para establecer identidad y n\u00facleo familiar: \u00a0 a) Registro civil de nacimiento del conscripto y de sus padres (fotocopia serial \u00a0 del libro); b) Fotocopia de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda del conscripto y de los padres; \u00a0c) Sentencia de divorcio; d) \u00a0 Liquidaci\u00f3n sociedad conyugal; e) \u00a0 Certificado de defunci\u00f3n, en caso de fallecimiento de uno de los padres\u201d. El \u00a0 mismo art\u00edculo contin\u00faa se\u00f1alando que cuando no proceda la liquidaci\u00f3n con \u00a0 fundamento en los ingresos y patrimonio del n\u00facleo familiar, el clasificado \u00a0 deber\u00e1 presentar los documentos que efectivamente demuestren su real dependencia \u00a0 econ\u00f3mica[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9. Con base en lo \u00a0 anterior, se deduce que el derecho al debido proceso administrativo tiene que \u00a0 aplicarse al tr\u00e1mite establecido para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, en \u00a0 la medida que la expedici\u00f3n de la tarjeta o libreta militar est\u00e1 supeditada al \u00a0 cumplimiento de un procedimiento administrativo con etapas definidas \u00a0 -inscripci\u00f3n, primer examen, segundo examen, sorteo, concentraci\u00f3n e \u00a0 incorporaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n-; as\u00ed como, a la presentaci\u00f3n de los documentos \u00a0 que sean pertinentes de acuerdo con las circunstancias especiales del \u00a0 interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La queja \u00a0 constitucional del actor radica en que la no liquidaci\u00f3n de la cuota de \u00a0 compensaci\u00f3n militar y posterior expedici\u00f3n de la tarjeta o libreta militar \u00a0 vulnera su derecho fundamental al trabajo, entre otros, por cuanto la falta de \u00a0 este documento le ha dificultado conseguir un empleo y en consecuencia ha venido \u00a0 afectando el bienestar de su n\u00facleo familiar, que por ser de escasos recursos \u00a0 econ\u00f3micos, requiere de los aportes que pueda hacer el accionante para \u00a0 garantizar la subsistencia de cada uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Como qued\u00f3 se\u00f1alado \u00a0 con antelaci\u00f3n, la libreta militar es un documento p\u00fablico que acredita el \u00a0 cumplimiento de un deber legal (definir la situaci\u00f3n militar) y, a la vez, es un \u00a0 requisito legal para el pleno ejercicio de derechos fundamentales como el \u00a0 trabajo y el derecho a la libertad de escoger de profesi\u00f3n y oficio. Motivo por \u00a0 el cual resulta importante que la Sala recuerde de forma concreta el contenido y \u00a0 alcance que le ha dado la jurisprudencia constitucional a cada uno de estos \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1. En ese sentido, \u00a0 el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201cEl trabajo es un derecho y una \u00a0 obligaci\u00f3n social\u201d, \u00a0de tal manera que requiere de \u201cla especial \u00a0 protecci\u00f3n del Estado\u201d en cualquiera de sus modalidades, es decir, sin \u00a0 importar el tipo de labor que se est\u00e9 desempe\u00f1ando. Asimismo, esta norma \u00a0 constitucional en armon\u00eda con lo dispuesto en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1\u00ba \u00a0 y 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, establece que el ejercicio de este derecho debe ser \u00a0 permitido a todas las personas en \u201ccondiciones dignas y justas\u201d, las \u00a0 cuales se pueden alcanzar siempre que las relaciones laborales se rijan por los \u00a0 principios constitucionales de dignidad humana y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2. La Corte ha considerado que el trabajo \u00a0 definido constitucionalmente como un derecho, implica una concepci\u00f3n fundada en \u00a0 la libertad del individuo para seleccionarlo, por lo que, salvo las \u00a0 restricciones de ley, es la realizaci\u00f3n de una actividad libremente escogida por \u00a0 la persona, sin que puedan imped\u00edrselo los particulares ni el Estado a quien, \u00a0 por el contrario, le compete adoptar las pol\u00edticas y medidas tendientes a su \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda[20]. De ah\u00ed que, el legislador no est\u00e1 facultado para imponer \u00a0 l\u00edmites al trabajo, entendido \u00e9ste como la facultad de las personas de ejercer \u00a0 libremente la actividad a la cual deseen dedicarse, pero s\u00ed puede regular este \u00a0 derecho para determinar su contenido y delimitar sus alcances, siempre bajo \u00a0 condiciones dignas y justas -como se se\u00f1al\u00f3 antes- y teniendo en cuenta los \u00a0 principios m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Por otro lado, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha destacado que en \u201c\u00edntima relaci\u00f3n\u201d con el derecho al \u00a0 trabajo se encuentra el derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio[22], \u00a0 contemplado en el art\u00edculo 26 y definido como \u201cuno de los estandartes de la \u00a0 dignidad de la persona\u201d, por cuanto, fuera de su relaci\u00f3n con otros derechos \u00a0 fundamentales, le permite a la persona \u201cdise\u00f1ar en forma aut\u00f3noma su proyecto \u00a0 de vida en una de las facetas m\u00e1s importantes de la condici\u00f3n humana\u201d[23]. Sobre el particular, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha sido clara en se\u00f1alar que \u201cel derecho a \u00a0 la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio (C.P., art. 26), (\u2026), \u201cconsiste \u00a0 en esencia en la posibilidad de optar sin coacciones ni presiones por la \u00a0 actividad l\u00edcita, profesional o no, a la que habr\u00e1 de dedicarse la persona \u00a0 teniendo en cuenta su vocaci\u00f3n, capacidades, tendencias y perspectivas\u201d[24]. El mismo presenta una \u00a0 naturaleza subjetiva y no tiene un car\u00e1cter absoluto, ya que puede estar sujeto \u00a0 a ciertos requisitos legales[25]\u00a0acerca de \u201cla \u00a0 obligaci\u00f3n de competencia o habilitaci\u00f3n requeridas de acuerdo con cada \u00a0 actividad&#8221;.[26]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. En ese \u00a0 orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que el derecho al trabajo y a la \u00a0 libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio no tienen car\u00e1cter absoluto, por cuanto \u00a0 \u201cen su ejercicio concurren distintas variables de naturaleza pol\u00edtica y social\u201d \u00a0y \u201cporque la Constituci\u00f3n no patrocina ni incentiva un desempe\u00f1o de las \u00a0 profesiones u oficios despojados de toda vinculaci\u00f3n o nexo con los deberes y \u00a0 obligaciones que su ejercicio comporta\u201d. De ah\u00ed que, la imposici\u00f3n de \u00a0 requisitos legales para el pleno goce de estas garant\u00edas iusfundamentales \u00a0no se traducen en una restricci\u00f3n injustificada de las mismas, sino que, por el \u00a0 contrario, significa el ejercicio de la potestad leg\u00edtima del legislador para \u00a0 fijar los l\u00edmites reguladores de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Lo \u00a0 anterior ocurre en el caso de la libreta militar, mediante el cual se acredita \u00a0 el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, en la \u00a0 medida que este documento condiciona el ingreso al mercado laboral de los \u00a0 hombres colombianos. Ello por cuanto la ley dispone que sin el cumplimiento de \u00a0 este deber legal est\u00e1 prohibido para el ciudadano la celebraci\u00f3n de contratos con cualquier \u00a0 entidad p\u00fablica, el ingreso a la carrera administrativa, la toma de posesi\u00f3n de \u00a0 cargos p\u00fablicos, y la obtenci\u00f3n del grado profesional en cualquier centro \u00a0 docente de educaci\u00f3n superior.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. En \u00a0 conclusi\u00f3n, es claro que el derecho al trabajo se encuentra ligado al derecho a \u00a0 la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, en tanto ambos son derechos \u00a0 fundamentales que parten del principio de que toda persona es libre para seleccionar un empleo, formal o \u00a0 informal, que le permita dise\u00f1ar en forma \u00a0 aut\u00f3noma su proyecto de vida en sociedad y, adem\u00e1s, proveerse de los \u00a0 recursos econ\u00f3micos suficientes para adquirir los bienes que le permitan llevar \u00a0 una vida digna. No obstante, estos derechos no son absolutos, por cuanto su goce \u00a0 en plenitud est\u00e1 condicionado al cumplimiento de requisitos fijados por el \u00a0 legislador, que de ninguna forma constituyen una limitaci\u00f3n injustificada, sino \u00a0 que, se trata de una regulaci\u00f3n necesaria para definir el contenido y alcance de \u00a0 esas garant\u00edas, que debe atender a los principios constitucionales de dignidad \u00a0 humana y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En \u00a0 el caso sub examine, el ciudadano Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez de 36 a\u00f1os, \u00a0 pretende el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la \u00a0 Octava Zona de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, por la negativa de liquidar la cuota de compensaci\u00f3n militar, etapa previa a la posterior expedici\u00f3n y entrega de la \u00a0 libreta militar, debido a que no aport\u00f3 fotocopia del documento de \u00a0 identificaci\u00f3n de su padre; documento que afirma est\u00e1 en la imposibilidad de \u00a0 presentar pues no tiene contacto con \u00e9l porque lo abandon\u00f3 desde que era un \u00a0 ni\u00f1o. Sostiene su familia de escasos recursos econ\u00f3micos se ve afectada por la \u00a0 decisi\u00f3n de la entidad accionada, pues sin la libreta militar no puede conseguir \u00a0 un trabajo que le permita contribuir econ\u00f3micamente para sufragar los gastos \u00a0 b\u00e1sicos de manutenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De las pruebas que reposan en el \u00a0 expediente, se observa que el actor solicit\u00f3 colaboraci\u00f3n para concluir su \u00a0 tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la libreta militar a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 \u00a0 Regional Quind\u00edo, quien en representaci\u00f3n del peticionario solicit\u00f3 a la \u00a0 accionada no tener en cuenta la documentaci\u00f3n de su padre para la liquidaci\u00f3n de \u00a0 su cuota de compensaci\u00f3n militar; petici\u00f3n que fue respondida por el comandante \u00a0 de la Octava Zona de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional en el sentido que una \u00a0 vez verificada la base de datos, el accionante se encuentra clasificado sin \u00a0 recibo, estando a la fecha listo para definir situaci\u00f3n militar, por lo cual \u00a0 deber\u00e1 acercarse al Distrito Militar No.39 y aportar diferentes documentos, \u00a0 entre los cuales se encuentra la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de sus \u00a0 padres[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. A partir de los preceptos \u00a0 constitucionales estudiados en la parte considerativa de esta providencia, as\u00ed \u00a0 como, la normatividad que orienta el tr\u00e1mite de la expedici\u00f3n de la libreta \u00a0 militar y los hechos probados en el caso concreto, la Sala anticipa que \u00a0 resolver\u00e1 tutelar los derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio del ciudadano Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez, por las razones que \u00a0 se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. La ley establece que la definici\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n militar es un deber que tiene todo hombre colombiano al cumplir la \u00a0 mayor\u00eda de edad y hasta que alcance los 50 a\u00f1os. Para ello, el interesado debe \u00a0 agotar ante el Ej\u00e9rcito Nacional un tr\u00e1mite administrativo cuyas etapas son inscripci\u00f3n, primer examen, segundo \u00a0 examen, sorteo, concentraci\u00f3n e incorporaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n. Dadas las \u00a0 particularidades del caso bajo estudio es necesario hacer \u00e9nfasis en la etapa de \u00a0 clasificaci\u00f3n. La ley refiere que se clasifican aquellos que \u00a0 por raz\u00f3n de una causal de exenci\u00f3n, inhabilidad o falta de cupo hayan sido \u00a0 eximidos de la prestaci\u00f3n del servicio, caso en el cual el inscrito que no \u00a0 ingrese a las filas y sea clasificado, tiene el deber de cancelar con cargo al \u00a0 Tesoro Nacional una cuota de compensaci\u00f3n militar; salvo que se trate de la poblaci\u00f3n \u00a0 perteneciente a los niveles 1, 2 o 3 del Sisb\u00e9n, porque estos est\u00e1n exentos del \u00a0 pago de dicha cuota. Cumplidas las respectivas etapas la autoridad militar \u00a0 proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n y entrega de la tarjeta o libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. En virtud de la \u00a0 ley, la libreta militar se constituye en un requisito o presupuesto que \u00a0 restringe de forma justificada y leg\u00edtima el pleno ejercicio de derechos \u00a0 fundamentales como el trabajo y el derecho a la libertad de escoger de profesi\u00f3n \u00a0 y oficio. Esto si se tiene en cuenta que prescribe la ley que todo ciudadano que \u00a0 no acredite la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar tiene prohibida la celebraci\u00f3n de contratos con cualquier \u00a0 entidad p\u00fablica, el ingreso a la carrera administrativa, la toma de posesi\u00f3n de \u00a0 cargos p\u00fablicos y la obtenci\u00f3n del grado profesional en cualquier centro docente \u00a0 de educaci\u00f3n superior; asimismo, la vinculaci\u00f3n \u00a0 laboral con cualquier empresa nacional o extranjera, oficial o particular, \u00a0 establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, so pena que haya \u00a0 lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que se\u00f1ala el art\u00edculo 37 de la Ley 48 de \u00a0 1993[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. En el caso concreto, la autoridad \u00a0 accionada certific\u00f3 que el actor se encuentra en la \u00faltima etapa del \u00a0 procedimiento administrativo, es decir clasificado sin recibo, estando listo \u00a0 para definir la situaci\u00f3n militar, para lo cual le solicit\u00f3 que aportara la \u00a0 fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los padres, entre otros documentos, para \u00a0 proceder a liquidar la cuota de compensaci\u00f3n militar y expedici\u00f3n de recibos, \u00a0 los cuales una vez sean cancelados, se proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n y posterior \u00a0 entrega de su libreta militar[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Advierte la Sala que el requerimiento \u00a0 de la accionada tiene fundamento en el literal b) del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto \u00a0 2124 de 2008, que se\u00f1ala cu\u00e1les son los documentos b\u00e1sicos que se tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta para la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar, dependiendo de \u00a0 la situaci\u00f3n particular econ\u00f3mica del n\u00facleo familiar del interesado o de quien \u00a0 dependa econ\u00f3micamente el que no ingrese a filas y sea clasificado. As\u00ed, la \u00a0 finalidad de la norma es clara: establecer la identidad e identificar el n\u00facleo \u00a0 familiar del ciudadano, para efectos de determinar la capacidad econ\u00f3mica del \u00a0 mismo y su familia y, lograr hacer una liquidaci\u00f3n proporcional de la cuota que \u00a0 debe pagar el ciudadano que no ingrese a filas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. La Sala considera que la aplicaci\u00f3n \u00a0 estricta de esta norma reglamentaria (literal b. del art. 8\u00ba del Decreto 2124 de \u00a0 2008) sin considerar las circunstancias especiales del accionante, tiene la \u00a0 virtualidad de afectar sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0 administrativo y en consecuencia al trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n \u00a0 u oficio, pues si bien es cierto la norma que exige la presentaci\u00f3n de la \u00a0 fotocopia de la c\u00e9dula del padre persigue un fin constitucional, que consiste en \u00a0 establecer la identidad e identificar el n\u00facleo familiar del interesado y, en \u00a0 ese orden, la capacidad econ\u00f3mica del mismo, para hacer una liquidaci\u00f3n de la \u00a0 cuota de compensaci\u00f3n militar proporcional a los ingresos que perciban; no es \u00a0 menos cierto que existen documentos igualmente id\u00f3neos fijados en la misma norma \u00a0 referida, para la consecuci\u00f3n de este fin y que son menos restrictivos de los \u00a0 derechos fundamentales de aquellos ciudadanos que son (i) mayores de 25 a\u00f1os; \u00a0 \u00a0(ii) que tienen plena capacidad laboral; (iii) que se encuentran incluidos en \u00a0 el Sisb\u00e9n; y (iv) que no tienen relaci\u00f3n o informaci\u00f3n alguna de su progenitor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.6. Este es el caso del accionante, (i) \u00a0 quien tiene 36 a\u00f1os de edad; (ii) plena capacidad para trabajar; (iii) se \u00a0 encuentra en el Sisb\u00e9n[32]; \u00a0 y (iv) no tiene relaci\u00f3n alguna con su padre, debido a que lo abandon\u00f3 a los \u00a0 tres a\u00f1os de edad; supuesto f\u00e1ctico que prob\u00f3 con una declaraci\u00f3n extrajuicio, \u00a0 en la cual dos vecinos dan fe de la veracidad de estos hechos. Al concurrir los \u00a0 anteriores supuestos, estima la Sala que la finalidad de la norma puede verse \u00a0 satisfecha con la presentaci\u00f3n de otros documentos enunciados en la ley y, no \u00a0 necesariamente con la presentaci\u00f3n de la fotocopia de la c\u00e9dula del padre, como \u00a0 lo pretend\u00eda hacer la entidad accionada, m\u00e1xime cuando el mismo interesado \u00a0 inform\u00f3 oportunamente al comandante de la Octava Zona de Reclutamiento del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional que a pesar de sus m\u00faltiples esfuerzos[33], no fue \u00a0 posible aportar el documento aludido por los motivos ya expuestos. Por lo \u00a0 anterior, concluye la Sala que la negativa de la entidad se soporta en una \u00a0 aplicaci\u00f3n estricta y caprichosa de la norma (literal b. del art. 8\u00ba del Decreto \u00a0 2124 de 2008) que no atiende a las circunstancias especiales de un sujeto que \u00a0 pertenece al sector vulnerable de la poblaci\u00f3n y, que necesita de la libreta \u00a0 militar para ingresar libremente y sin restricciones al mercado laboral para \u00a0 contribuir econ\u00f3micamente a los gastos de su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.7. \u00a0 En ese sentido, la Corte ha encontrado que cuando la norma aplicable en estricto \u00a0 sentido lesiona principios (enti\u00e9ndase derechos) constitucionales, la misma debe \u00a0 ser inaplicada por la incompatibilidad que presenta con el ordenamiento superior \u00a0 (art. 4\u00ba\u00a0 CP). Por lo tanto, la Sala de Revisi\u00f3n inaplicar\u00e1 en el caso \u00a0 concreto, el literal b. del art. 8\u00ba del Decreto 2124 de \u00a0 2008 en lo relativo al requisito de \u00a0 presentar la fotocopia de la cedula del padre, con el fin de materializar la \u00a0 protecci\u00f3n real y efectiva de los derechos al debido proceso administrativo \u00a0 (art.29 CP), al trabajo (art. 25 CP) y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u \u00a0 oficio (art. 26 CP) del ciudadano Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez, quien adem\u00e1s se encuentra en \u00a0 estado de vulnerabilidad, porque carece de los recursos econ\u00f3micos necesarios \u00a0 para sufragar los gastos b\u00e1sicos de su manutenci\u00f3n y los de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.8. \u00a0 En\u00a0 consecuencia, la Sala, en primer lugar, revocar\u00e1 la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quind\u00edo, Sala \u00a0 Civil-Familia-Laboral, del 10 de abril de 2014, que deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso administrativo, al trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio \u00a0 del ciudadano Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez. En segundo lugar, ordenar\u00e1 a la Octava \u00a0 Zona de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional que dentro del t\u00e9rmino de las \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia de \u00a0 tr\u00e1mite a la liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar, sin que para este \u00a0 fin exija al accionante la presentaci\u00f3n de la fotocopia de la c\u00e9dula del padre; \u00a0 asimismo, deber\u00e1 tener en cuenta que el accionante se \u00a0encuentra incluido en el \u00a0 Sisb\u00e9n para la aplicaci\u00f3n de las debidas exenciones legales. Una vez surtida \u00a0 esta actuaci\u00f3n, la entidad accionada deber\u00e1 expedir y entregar al accionante \u00a0 dentro del t\u00e9rmino m\u00e1s corto posible la correspondiente libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.CONCLUSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. A trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela el ciudadano Andr\u00e9s \u00a0 Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez pretende que sean amparados los derechos fundamentales que \u00a0 fueron vulnerados por la Octava Zona de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 Esto debido a que la accionada se ha negado a liquidar \u00a0 la cuota de compensaci\u00f3n militar, etapa previa a la expedici\u00f3n de la libreta \u00a0 militar, bajo el argumento que no aport\u00f3 la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 de su padre, sin tener en consideraci\u00f3n que el accionante manifest\u00f3 que le era \u00a0 imposible presentarlo porque no tiene contacto con su progenitor desde que era \u00a0 un ni\u00f1o. Asimismo, aleg\u00f3 el actor que su familia de escasos recursos econ\u00f3micos \u00a0 se ve afectada por la decisi\u00f3n de la entidad accionada, pues sin la libreta \u00a0 militar no puede conseguir un trabajo que le permita contribuir econ\u00f3micamente \u00a0 para sufragar los gastos b\u00e1sicos de la manutenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Al respecto, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 encuentra que la aplicaci\u00f3n en estricto sentido de la norma (literal b del art. 8\u00ba del D 2124 de 2008), que dispone \u00a0 que se tendr\u00e1 en cuenta la fotocopia de la c\u00e9dula del padre para la liquidaci\u00f3n \u00a0 de la cuota de compensaci\u00f3n militar, sin consideraci\u00f3n de las circunstancias especiales del \u00a0 accionante, esto es que (i) tiene 36 a\u00f1os de edad, (ii) plena capacidad para \u00a0 trabajar, (iii) pertenece al Sisb\u00e9n y, (iv) no tiene relaci\u00f3n alguna con su \u00a0 padre, debido a que lo abandon\u00f3 a los tres a\u00f1os de edad; vulnera el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso administrativo y en consecuencia los derechos al \u00a0 trabajo (art. 25 CP) y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio (art. 26 CP). \u00a0 Por lo tanto, procede la inaplicaci\u00f3n de dicha norma por la incompatibilidad que presenta con el ordenamiento \u00a0 superior (art. 4\u00ba\u00a0 CP) y con el fin de materializar la protecci\u00f3n real y \u00a0 efectiva de las garant\u00edas ius fundamentales mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Se vulnera el derecho al debido proceso administrativo y \u00a0 como consecuencia de ello, los derechos al trabajo y a la libertad escoger de \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, cuando se aplica de manera estricta y caprichosa, por no \u00a0 \u00a0tener consideraci\u00f3n de las circunstancias especiales del peticionario, una \u00a0 norma reglamentaria que fija un requisito para tener acceso a un documento \u00a0 p\u00fablico que permite el pleno goce de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Armenia, Quind\u00edo, Sala Civil-Familia-Laboral, del 10 de abril de \u00a0 2014, que deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y a la \u00a0 libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio del ciudadano Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Octava Zona de \u00a0 Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y \u00a0 ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia de tr\u00e1mite a la \u00a0 liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar, sin que para este fin exija al \u00a0 accionante la presentaci\u00f3n de la fotocopia de la c\u00e9dula del padre; asimismo, \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta que el accionante se\u00a0 encuentra incluido en el \u00a0 Sisb\u00e9n para la aplicaci\u00f3n de las debidas exenciones legales. Una vez surtida \u00a0 esta actuaci\u00f3n, la entidad accionada deber\u00e1 expedir y entregar al accionante \u00a0 dentro del t\u00e9rmino m\u00e1s corto posible la correspondiente libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Lo anterior se infiere del escrito de tutela y de lo manifestado por \u00a0 el actor en el ac\u00e1pite de pretensiones, a saber: \u201cTutelar mis derechos \u00a0 fundamentales: a no ser discriminado de tener un hogar sin padre y haber sido \u00a0 abandonado desde ni\u00f1o por mi padre y no saber nada de \u00e9l durante 30 a\u00f1os. Al \u00a0 derecho al trabajo, por cuanto sin libreta militar no me dan trabajo en ninguna \u00a0 empresa ni entidad\u201d. Folio 2 y 3. En adelante, cuando se cite un folio se \u00a0 entender\u00e1 que hace referencia al cuaderno principal del expediente de tutela, \u00a0 salvo que se haga manifestaci\u00f3n en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez, \u00a0 con fecha de nacimiento del 30 de enero de 1978. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Fotocopia del acta de declaraci\u00f3n bajo juramento para fines \u00a0 extraprocesales expedida por la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Montenegro, \u00a0 Quind\u00edo, el 10 de febrero de 2014. En este documento los se\u00f1ores Luis Eiger \u00a0 Mart\u00ednez Hurtado y Yhoan Andr\u00e9s Zuluaga manifestaron bajo la gravedad de \u00a0 juramento que conocen de trato vista y comunicaci\u00f3n al se\u00f1or Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez y, \u00a0 dan fe que en la actualidad y desde hace 33 a\u00f1os este no tiene ninguna clase de \u00a0 convivencia con su padre el se\u00f1or Otoniel Hern\u00e1ndez; asimismo, que en la \u00a0 actualidad el accionante no tiene conocimiento del paradero de su padre y adem\u00e1s \u00a0 no se sabe si es encuentra vivo o muerto. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Escrito del derecho de petici\u00f3n presentado por el ciudadano Andr\u00e9s \u00a0 Hern\u00e1ndez ante la Defensor\u00eda del Pueblo del Quind\u00edo, con fecha de recibido del \u00a0 13 de febrero de 2014. Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Oficio No.0248 del 13 de marzo de 2014, expedido por el comandante \u00a0 de la Octava Zona de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional, en el cual se\u00f1ala que \u00a0 \u201cuna vez verificada la base de datos de reclutamiento, se pudo evidenciar que \u00a0 [el accionante] se encuentra CLASIFICADO SIN RECIBO, estando a la fecha listo \u00a0 para definir situaci\u00f3n militar , de acuerdo con lo anterior deber\u00e1 acercarse al \u00a0 Distrito Militar No.39, aportando los siguientes documentos: fotocopia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del joven y de sus padres, registro civil de nacimiento \u00a0 del joven, fotocopia del acto de grado y diploma, declaraciones de renta, \u00a0 certificado de ingresos y retenciones de pap\u00e1 y mam\u00e1, en caso de ser \u00a0 trabajadores independientes constancia de sueldos dada por un contador p\u00fablico \u00a0 quien debe anexar copia de la tarjeta profesional, fotocopia de la c\u00e9dula y \u00a0 carta de junta de contadores, certificaci\u00f3n salarial de ambos padres expedida \u00a0 por la empresa empleadora en caso de ser trabajador dependiente, certificado de \u00a0 Agust\u00edn Codazzi e instrumentos p\u00fablicos de los padres; para proceder a la \u00a0 liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar y expedici\u00f3n de recibos, los \u00a0 cuales una vez sean cancelados se proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n y posterior entrega \u00a0 de su tarjeta militar.\u201d (subrayado fuera del original) En la parte final del \u00a0 escrito se indic\u00f3 que: \u201cEl art\u00edculo 29 del Decreto 2048 de 1993 reza: para \u00a0 demostrar las exenciones previstas en la ley, es requisito indispensable aportar \u00a0 la prueba documental y sumaria sobre su existencia\u201d. Folio 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0\u00a0Folios 12 a 14 del cuaderno No.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0 En Auto \u00a0 del veinticinco (25) de julio de 2014 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No. 7 \u00a0 \u00a0de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en \u00a0 cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sobre el particular, en la sentencia T-1082 de 2012 se reiter\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cEl debido proceso es un derecho fundamental que tiene una aplicaci\u00f3n \u00a0 concreta no s\u00f3lo en las actuaciones judiciales sino tambi\u00e9n en las \u00a0 administrativas. La garant\u00eda fundamental del debido proceso se aplica a toda \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento \u00a0 hasta su terminaci\u00f3n, y su contenido debe asegurarse a todos los sujetos. En \u00a0 este sentido, la actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas debe desarrollarse \u00a0 bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden \u00a0 ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podr\u00e1n producir efectos \u00a0 jur\u00eddicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una \u00a0 potestad legal y una actuaci\u00f3n arbitraria y caprichosa. Ahora bien, en los casos \u00a0 en los que la actuaci\u00f3n de las autoridades respectivas carezcan de fundamento \u00a0 objetivo y sus decisiones sean el producto de una actitud arbitraria y \u00a0 caprichosa que traiga como consecuencia la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 de las personas, nos encontramos frente a lo que se ha denominado como v\u00eda de \u00a0 hecho, y para superarla es procedente excepcionalmente la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Decreto 2048 de 1993, art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El art\u00edculo 14 del \u00a0 Decreto 2048 de 1993 se\u00f1ala que los documentos que debe aportar el interesado \u00a0 son: \u201ca) Una fotograf\u00eda de 2.5 x 4.5 cmts. de frente, con fondo azul \u00a0 claro; b) Dos fotocopias autenticadas de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o \u00a0 tarjeta de identidad; c) Declaraci\u00f3n de renta de los padres o certificaci\u00f3n de \u00a0 ingresos; d) Fotocopia autenticada de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los padres; \u00a0 e) Registro civil de nacimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ley 48 de 1993, \u00a0 art\u00edculo 15. Ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica. El personal inscrito se someter\u00e1 a \u00a0 tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos. \u00a0 Art\u00edculo 16-. Primer examen. El primer examen de aptitud sicof\u00edsica ser\u00e1 \u00a0 practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al Servicio de \u00a0 las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de \u00a0 Reclutamiento. Este examen determinar\u00e1 la aptitud para el \u00a0 servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional para tal fin. \u00a0 Art\u00edculo 17-. Segundo examen. Se cumplir\u00e1 un segundo examen m\u00e9dico opcional, por \u00a0 determinaci\u00f3n de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito el \u00a0 cual decidir\u00e1 en \u00faltima instancia la aptitud sicof\u00edsica para la definici\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n militar. \u00a0 Art\u00edculo 18-. Tercer examen. Entre los 45 y 90 d\u00edas posteriores la incorporaci\u00f3n \u00a0 de un contingente, se practicar\u00e1 un tercer examen de aptitud sicof\u00edsica para \u00a0 verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1184 de 2008 establece: \u201cQuedan exentos del pago de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar \u00a0 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quien demuestre \u00a0 mediante certificado o carn\u00e9 expedido por la autoridad competente pertenecer al \u00a0 nivel 1, 2 y 3 del Sistema de Identificaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de Beneficiarios &#8211; \u00a0 Sisb\u00e9n. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este grupo exento del pago de la \u00a0 cuota de compensaci\u00f3n militar, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del mismo art\u00edculo \u00a0 se\u00f1ala: \u201cPara el caso de los niveles 1 , 2 y 3 del Sisb\u00e9n, los distritos \u00a0 militares a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas del \u00a0 Ej\u00e9rcito har\u00e1n convocatorias especiales en todo el territorio nacional, y \u00a0 previamente a cada convocatoria se realizar\u00e1n programas de divulgaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 de la radio, televisi\u00f3n, prensa y cualquier otro medio de difusi\u00f3n masiva de \u00a0 publicidad necesarios para enterar a la poblaci\u00f3n sobre los lugares, fechas y \u00a0 requisitos exigidos en dichas convocatorias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Continua el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2124 de 2008: \u201cNo obstante lo anterior, la Direcci\u00f3n de Reclutamiento \u00a0 verificar\u00e1 la condici\u00f3n de los ciudadanos que pretendan ser beneficiarios de la \u00a0 misma, con base en los registros oficiales (base consolidada depurada nacional), \u00a0 que facilite el Grupo de Calidad de Vida e Impacto de los Programas Sociales, \u00a0 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o de quien haga sus veces y quien no se \u00a0 encuentre registrado en la base consolidada depurada nacional del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n no tendr\u00e1 derecho a la exoneraci\u00f3n del pago de la cuota \u00a0 de compensaci\u00f3n militar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2124 de 2008 \u00a0 se\u00f1ala cu\u00e1les son los \u00a0 documentos para establecer patrimonio, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Declaraci\u00f3n de renta; en caso de ser sujeto declarante; b) \u00a0 Certificado de inmuebles expedido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, \u00a0 donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la \u00a0 respectiva Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mientras que los documentos para establecer ingresos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Declaraci\u00f3n de renta; b) Certificado de ingresos y retenciones; \u00a0 c) Certificaci\u00f3n salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras; d) \u00a0 Certificado de ingresos original emitido por contador p\u00fablico el cual deber\u00e1 \u00a0 estar acompa\u00f1ado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de \u00a0 contadores, con vigencia m\u00e1xima de tres meses; e) Hoja de datos. La Hoja de \u00a0 Datos, deber\u00e1 ser diligenciada por el conscripto al momento de su inscripci\u00f3n \u00a0 para iniciar el proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, donde adem\u00e1s de \u00a0 los datos relacionados con su plena identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y domicilio de sus \u00a0 padres y hermanos, contendr\u00e1 los datos b\u00e1sicos sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, que \u00a0 facilite al Comandante del Distrito Militar verificar la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada y efectuar cruce con los documentos presentados como soporte para \u00a0 la correspondiente liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte Constitucional Sentencia C-307 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] El art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0 que: \u201cEl Congreso expedir\u00e1 el estatuto del trabajo. La \u00a0 ley correspondiente tendr\u00e1 en cuenta por lo menos los siguientes principios \u00a0 m\u00ednimos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneraci\u00f3n \u00a0 m\u00ednima vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; \u00a0 estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios m\u00ednimos \u00a0 establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre \u00a0 derechos inciertos y discutibles; situaci\u00f3n m\u00e1s favorable al trabajador en caso \u00a0 de duda en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las fuentes formales de derecho; \u00a0 primac\u00eda de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las \u00a0 relaciones laborales; garant\u00eda a la seguridad social, la capacitaci\u00f3n, el \u00a0 adiestramiento y el descanso necesario; protecci\u00f3n especial a la mujer, a la \u00a0 maternidad y al trabajador menor de edad (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional \u00a0 Sentencia C-393 de 2006 y C-398 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional \u00a0 Sentencia C-819 de 2010 y C-398 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte Constitucional \u00a0 Sentencia T-624 de 1995, reiterado en la Sentencia T-689 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional \u00a0 Sentencia T-308 de 1995, reiterado en la Sentencia T-689 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional Sentencia T-610 de 1992, reiterado en la Sentencia T-689 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 111 del Decreto \u00a0 2150 de 1995 \u201cPor el cual se suprimen y reforman \u00a0 regulaciones, procedimientos o tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Decreto 2591 de 1991 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. El art\u00edculo 20 \u00a0 establece: \u201cPresunci\u00f3n de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del \u00a0 plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver \u00a0 de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folios 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] El accionante aport\u00f3 en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, fotocopia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la EPS Caprecom \u2013 R\u00e9gimen \u00a0 Subsidiado, en el cual se registra que el nivel socioecon\u00f3mico del ciudadano \u00a0 Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez es nivel 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] El ciudadano Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez inform\u00f3 en el escrito de tutela cu\u00e1les \u00a0 fueron las gestiones que realiz\u00f3 para conseguir la fotocopia de la c\u00e9dula de su \u00a0 padre, a saber: \u201cSe\u00f1or Juez, le informo que a partir de ese momento empec\u00e9 a \u00a0 tocar puertas de despachos parroquiales, notaria y resgistradur\u00edas tratando de \u00a0 conseguir por lo\u00a0 menos el No. Del documento y no fue posible porque en \u00a0 ning\u00fan lado figura, si siquiera en mi registro civil (\u2026)\u201d. Folio 2.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-843-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-843\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., noviembre 11) \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA \u00a0 EN TUTELA-Persona natural \u00a0 que act\u00faa en defensa de sus propios intereses\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}