{"id":22105,"date":"2024-06-25T21:01:09","date_gmt":"2024-06-25T21:01:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-850-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:09","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:09","slug":"t-850-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-850-14\/","title":{"rendered":"T-850-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-850-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-850\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON ALGUNA ENFERMEDAD GRAVE-Protecci\u00f3n constitucional reforzada\/PERSONAS \u00a0 CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n \u00a0 nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la especial protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que\u00a0la protecci\u00f3n de los derechos humanos de estas personas se regula \u00a0 desde un modelo social, en el que se entender\u00e1 la discapacidad\u00a0como una realidad y no como una enfermedad que se debe superar a toda \u00a0 costa, es decir, desde un punto de vista en el que se acepta la diversidad y la \u00a0 diferencia social. Es deber del \u00a0Estado adoptar las medidas necesarias para \u00a0 garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en \u00a0 igualdad de condiciones que las dem\u00e1s,\u00a0de conformidad con los art\u00edculos 13 y 47 \u00a0 de la Carta y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas con \u00a0 Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho a la educaci\u00f3n de las personas \u00a0 con discapacidad, y con fundamento en el valor y principio a la igualdad \u00a0 material, esta Corporaci\u00f3n\u00a0 ha reconocido que son personas, capaces de \u00a0 gozar plenamente de todos sus derechos fundamentales entre los cuales se \u00a0 encuentra el\u00a0derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n,\u00a0Raz\u00f3n por la cual,\u00a0corresponde \u00a0 al Estado garantizar el goce efectivo de todos sus derecho, \u00a0en las condiciones \u00a0 m\u00e1s favorables posibles. Cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, la educaci\u00f3n debe prestarse en condiciones de igualdad, atendiendo \u00a0 las particularidades de cada caso, de tal forma que el proceso de aprendizaje se \u00a0 adapte a sus condiciones y en este sentido pueda acceder al mismo como cualquier \u00a0 persona, es decir, que a estas personas se les debe garantizar\u00a0una educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, que consiste en\u00a0ampliar el espectro de inclusi\u00f3n de personas con \u00a0 necesidades educativas especiales, m\u00e1s all\u00e1 del acceso a la escuela regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION SUPERIOR EN COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION SUPERIOR-Deber del Estado de establecer mecanismos para su garant\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Car\u00e1cter progresivo de las obligaciones del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la normativa interna, la \u00a0 jurisprudencia constitucional y\u00a0en \u00a0 armon\u00eda con Bloque de Constitucionalidad, la educaci\u00f3n superior, se convierte en \u00a0 una obligaci\u00f3n progresiva\u00a0que debe ser \u00a0 garantizada y promovida\u00a0 por el Estado, la sociedad y la familia, sin que \u00a0 resulte admisible ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n o desconocimiento que impida su \u00a0 ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar a la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad el acceso a la educaci\u00f3n superior, a trav\u00e9s de programas, medidas \u00a0 y\/o acciones afirmativas que permitan la inclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n a la \u00a0 sociedad, y con ello proteger el principio de no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y A LA IGUALDAD DE PERSONA EN SITUACION \u00a0 DE DISCAPACIDAD-Orden a Universidad asignarle dos \u00a0 gu\u00edas-int\u00e9rpretes al accionante hasta que culmine su carrera de Psicolog\u00eda que \u00a0 deber\u00e1n acompa\u00f1arlo durante su desarrollo acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 4.375.942 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela interpuesta por Samuel Ferney Valencia \u00a0 contra la Universidad Manuela Beltr\u00e1n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. doce (12) de noviembre \u00a0de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva y las Magistradas Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C. y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Samuel Ferney Valencia contra la Universidad Manuela \u00a0 Beltr\u00e1n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Samuel Ferney Valencia, interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Cincuenta \u00a0 y Siete Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., para que le sean amparados sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, por cuanto la \u00a0 entidad accionada no le ha proporcionado dos gu\u00edas-int\u00e9rpretes, competentes en \u00a0 el sistema de comunicaci\u00f3n para personas sordociegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El se\u00f1or Samuel Ferney Valencia, es \u00a0 una persona con una discapacidad dual, conocida como sordoceguera[1], \u00a0 becado por el ICETEX, la Fundaci\u00f3n Saldarriaga y el Ministerio de Educaci\u00f3n en \u00a0 el a\u00f1o 2011, para realizar sus estudios superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Indic\u00f3, que ese mismo a\u00f1o comenz\u00f3 a estudiar \u00a0 Psicolog\u00eda \u00a0en la Universidad Manuela Beltr\u00e1n de Bogot\u00e1, con el apoyo de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Centros de aprendizaje NEUROHARTE, quien se encarg\u00f3 del pago de los \u00a0 gu\u00edas-int\u00e9rpretes, durante los a\u00f1os 2011, 2012 y primer periodo del a\u00f1o 2013, \u00a0 apoyo que fue retirado, por razones econ\u00f3micas de la Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Por lo anterior, el accionante present\u00f3 derecho de \u00a0 petici\u00f3n ante la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, el 11 de julio de 2013, en el que \u00a0 solicit\u00f3 le sea brindado el apoyo de dos gu\u00edas-interpretes, con el fin de poder \u00a0 continuar y culminar sus estudios superiores en dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0El 23 de julio de 2013, la Universidad \u00a0 Manuela Beltr\u00e1n neg\u00f3 su solicitud, argumentando que no cuentan con el servicio \u00a0 requerido; no obstante, le ofrecieron el acompa\u00f1amiento mediante tutor\u00edas \u00a0 personalizadas con cada uno de los docentes de las asignaturas inscritas y \u00a0 matriculadas en lo periodos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Adicionalmente, el actor present\u00f3 \u00a0 derecho de petici\u00f3n solicitando el apoyo para el servicio de gu\u00edas-interpretes a \u00a0 las siguientes entidades: (i) el 27 de septiembre de 2013, al Instituto Nacional \u00a0 para Sordos; (ii) el 8 de octubre del mismo a\u00f1o, a la Fundaci\u00f3n Saldarriaga \u00a0 Concha y, (iii) el 15 de octubre siguiente, al Ministerio de Educaci\u00f3n y a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Media y Superior, pero de ninguna entidad recibi\u00f3 \u00a0 respuesta afirmativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Considera que la Universidad Manuela \u00a0 Beltr\u00e1n no ha realizado los ajustes necesarios para que su proceso educativo se \u00a0 desarrolle en igualdad de condiciones como el de otros ciudadanos, dada su \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, pues lo ha remitido a estudiantes de fonoaudiolog\u00eda \u00a0 que no cumplen con las condiciones t\u00e9cnicas necesarias para realizar el apoyo \u00a0 acad\u00e9mico integral que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0\u00a0Finalmente, inform\u00f3 que si bien es \u00a0 cierto que en la actualidad cuenta con el apoyo de un gu\u00eda-interprete \u00a0 voluntario, este solamente lo acompa\u00f1ar\u00e1 hasta el 1\u00ba de marzo de 2014, y no \u00a0 cuenta con los recursos econ\u00f3micos necesarios para sufragar dicho gasto. Por \u00a0 estas razones y de llegar a quedar sin esta ayuda, se afectar\u00e1 de forma \u00a0 inmediata su desempe\u00f1o acad\u00e9mico y como consecuencia, perder\u00eda la beca otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que: (i) su proceso de aprendizaje \u00a0 es diferente al de otros estudiantes, (ii) que el trabajo f\u00edsico y mental que \u00a0 requiere es fuerte y demandante y (iii) que los interpretes deben estar rotando \u00a0 continuamente para que la interpretaci\u00f3n no se afecte y sea de buena calidad, el \u00a0 ciudadano Samuel Ferney Valencia solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, y en consecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la Universidad Manuela Beltr\u00e1n me proporcione \u00a0 (sic) \u00a0dos (dos) gu\u00edas-int\u00e9rpretes que cumplan con las siguientes y requisitos, \u00a0 establecidos por la Ley 982 de 2005: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que realice una labor de transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 visual adaptada, auditiva o t\u00e1ctil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que realice una labor de transmisi\u00f3n de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que realice una labor de \u00a0 gu\u00eda de movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que realice una descripci\u00f3n visual del ambiente en \u00a0 donde se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que tenga amplio conocimiento de \u00a0 castellano, la lengua de se\u00f1a t\u00e1ctil, braille, y dem\u00e1s sistemas d comunicaci\u00f3n \u00a0 que requieren las personas sordociegas usuarias del castellano y\/o lengua de \u00a0 se\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la Universidad Manuela Beltr\u00e1n me proporcione (sic) una persona que cumpla el rol de apoyo \u00a0 acad\u00e9mico, que me acompa\u00f1e en la realizaci\u00f3n de mis (sic) trabajos, \u00a0 investigaciones y dem\u00e1s obligaciones acad\u00e9micas. Persona que debe cumplir con \u00a0 todos y cada uno de los cinco requisitos mencionados en la pretensi\u00f3n anterior, \u00a0 con un nivel acad\u00e9mico alto, es decir, estar cursando una carrera universitaria \u00a0 (preferiblemente semestres avanzados) o tener un t\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el acompa\u00f1amiento mencionado en las dos \u00a0 pretensiones anteriores, no solo se requiere en el ejercicio acad\u00e9mico dentro de \u00a0 las aula, sino en todo el ambiente y contexto universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los gu\u00edas-int\u00e9rpretes y las persona que cumpla con \u00a0 el rol de apoyo acad\u00e9mico me acompa\u00f1e no solo durante mi carrera (sic), sino en todos los programas de educaci\u00f3n \u00a0 superior que decida realizar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de \u00a0 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumido el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por \u00a0 parte del Juzgado Cincuenta y Siete Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 D.C., se orden\u00f3 mediante \u00a0 oficio del 28 de febrero de 2014, notificar a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas contestara cada uno de los hechos de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y acompa\u00f1e los documentos que soporten las afirmaciones all\u00ed \u00a0 contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, se orden\u00f3 vincular a la Fundaci\u00f3n Centros de Aprendizaje NEUROHARTE, al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, al Instituto Nacional \u00a0 para Sordos-INSOR- y, a la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha, para que dentro del \u00a0 mismo t\u00e9rmino, conteste la acci\u00f3n de tutela y allegue los documentos que \u00a0 considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Fundaci\u00f3n Centros de Aprendizaje Neuroharte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Richard Iv\u00e1n Lozano Ortiz, en calidad de Representante Legal de esta \u00a0 instituci\u00f3n, manifest\u00f3 que est\u00e1 es una fundaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, que no ha \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por el contrario, le ha \u00a0 prestado el apoyo de dos gu\u00edas-interpretes en su proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mico \u00a0 en la Universidad Manuela Beltr\u00e1n desde febrero de 2011 hasta septiembre de 2013 \u00a0 de manera voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Universidad Manuela Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Guido Echeverri Piedrahita, en calidad de rector de esta instituci\u00f3n \u00a0 educativa, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones del accionante, tras \u00a0 indicar que desde el ingreso del se\u00f1or Samuel Ferney Valencia, la Universidad \u00a0 siempre le ha brindado apoyo y colaboraci\u00f3n en su proceso de inclusi\u00f3n, (i) \u00a0 facilitando el ingreso de los interpretes tra\u00eddos por el estudiante durante sus \u00a0 cinco semestres acad\u00e9micos, (ii) permitiendo cancelar de forma extempor\u00e1nea las \u00a0 asignaturas que ha inscrito, (iii) brindando la atenci\u00f3n de tutor\u00edas en forma \u00a0 personalizada, en cada asignatura y por parte de docente responsable, (iv) \u00a0 ofreciendo, por parte del centro de idiomas de la universidad, un apoyo continuo \u00a0 en el desarrollo de las clases de manera personalizada, implementando gu\u00edas y \u00a0 expresiones en espa\u00f1ol con su traducci\u00f3n en ingl\u00e9s, a trav\u00e9s de un dispositivo \u00a0 braile instalado en su computador y, (v) adaptando el plan del curso a las \u00a0 condiciones del estudiante, vari\u00e1ndose de esta manera el sistema de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c es necesario distinguir este la prerrogativa misma \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, y el derecho a obtener un tutor int\u00e9rprete \u00a0 que constituye una herramienta del primero, pues como se advierte, el derecho de \u00a0 inclusi\u00f3n entendido como la posibilidad de acceso del estudiante Samuel Ferney \u00a0 Valencia a la educaci\u00f3n superior sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n y en un \u00a0 ambiente que apoye su proceso de inclusi\u00f3n, ha sido garantizado por la \u00a0 Universidad Manuela Beltr\u00e1n, en tanto el derecho que le asiste al tutelante \u00a0 respecto a obtener un tutor int\u00e9rprete, corresponde a las autoridades de orden \u00a0 p\u00fablico[2], \u00a0 como quiera que sobre estas se atribuye en forma directa la acci\u00f3n afirmativa a \u00a0 la que hace referencia la Corte Constitucional en asuntos de igualdad material.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Soraya Montoya Gonz\u00e1lez, en calidad de Directora Ejecutiva y \u00a0 Representante Legal de esta fundaci\u00f3n, sin \u00e1nimo de lucro, manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha es una \u00a0 organizaci\u00f3n que desarrolla iniciativas para mejorar las condiciones de vida y \u00a0 favorecer las oportunidades de participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de las personas \u00a0 discapacitadas y de las personas mayores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTiene por objeto lograr la adaptaci\u00f3n social la \u00a0 formaci\u00f3n integral as\u00ed como tambi\u00e9n la promoci\u00f3n, el respeto y el \u00a0 restablecimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de los \u00a0 adultos mayores, con el fin de incorporarlos a la sociedad como seres \u00a0 \u00fatiles. En desarrollo de este objeto la fundaci\u00f3n da acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y \u00a0 econ\u00f3mico a las instituciones nacionales e internacionales afines; igualmente \u00a0 patrocina la preparaci\u00f3n de personas mediante la creaci\u00f3n de becas, las cuales \u00a0 son otorgadas de acuerdo con el reglamento que expida la Junta Directiva y \u00a0 dem\u00e1s, realiza programas de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0 cualquier otra d inter\u00e9s general que beneficien a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este marco, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 como ente encargado de definir la pol\u00edtica de atenci\u00f3n educativa\u00a0 a la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad y el ICETEX como instituci\u00f3n que promueve la \u00a0 educaci\u00f3n superior en el pa\u00eds por intermedio de otorgamiento de cr\u00e9ditos \u00a0 educativos, aunaron esfuerzos desde el a\u00f1o 2010 con la Fundaci\u00f3n Saldarriaga \u00a0 Concha, a trav\u00e9s de convenio 004 de 2010, con el \u00fanico prop\u00f3sito de brindar \u00a0 apoyo financiero de hasta el 100% del valor total de matr\u00edcula o sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa finalidad de dicho apoyo financiero es el de \u00a0 facilitar el estudio y formaci\u00f3n del estudiante discapacitado que no cuente con \u00a0 los recursos econ\u00f3micos para acceder al programa acad\u00e9mico, que demuestren con \u00a0 la capacidad personal o un excelente nivel de estudio. De esta manera, es \u00a0 necesario tener en cuenta que la alianza no contempla en su reglamento el \u00a0 continuar apoyando al mismo beneficiario \u00a0con otro programa acad\u00e9mico, el \u00a0 suministro de fotocopias y\/o para el caso que nos ocupa (sic), el proporcionar \u00a0 gu\u00edas-int\u00e9rpretes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, considera que las pretensiones de la presente acci\u00f3n de tutela no \u00a0 est\u00e1n llamadas a prosperar, pues esta instituci\u00f3n no est\u00e1 incluida dentro del \u00a0 subsector privado del sector salud, no presta servicios de salud, de educaci\u00f3n,[3]y no tiene como \u00a0 finalidad el fomento, prevenci\u00f3n tratamientos y\/o rehabilitaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes Medina Orozco, jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de esta \u00a0 entidad, aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, tras manifestar \u00a0 que esta entidad tiene por funci\u00f3n y competencia legal la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico y derecho fundamental de educaci\u00f3n a menores de edad con \u00a0 discapacidad y talentos excepcionales, mediante el fomento de programas y \u00a0 experiencias orientadas a la inclusi\u00f3n acad\u00e9mica y social de estos educandos. \u00a0 Raz\u00f3n por la cual, no puede esta entidad suministrar el apoyo solicitado por el \u00a0 accionante, pues como se manifest\u00f3, su competencia se circunscribe a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n formal en los niveles preescolar y b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, que los llamados a responder por los hechos y pretensiones de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, es la Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n[4], la Fundaci\u00f3n Saldarriaga \u00a0 y el Icetex, quienes concedieron la beca universitaria, la Fundaci\u00f3n Neuroharte, \u00a0 quien se encarg\u00f3 del suministro de los gu\u00edas int\u00e9rpretes y la Universidad \u00a0 Manuela Beltr\u00e1n, instituci\u00f3n donde el accionante adelanta sus estudios \u00a0 universitarios, y quien debe suministrar las herramientas necesarias para el \u00a0 adecuado proceso pedag\u00f3gico de sus alumnos con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho de petici\u00f3n, manifest\u00f3 que este fue resuelto de fondo, de \u00a0 manera clara y precisa, mediante comunicado S-2013-152448 del 6 de diciembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Instituto Nacional para Sordos-INSOR-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Rodrigo Am\u00e9zquita Viloria, jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de esta \u00a0 instituci\u00f3n indic\u00f3, que esta es una entidad de orden nacional adscrita al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, cuya misi\u00f3n es promover, desde el sector \u00a0 educativo, el desarrollo e implementaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica para la inclusi\u00f3n \u00a0 social de la poblaci\u00f3n sorda, que en concordancia con el Decreto 2106 de 2013. \u00a0 No ejecuta ni tiene programas o\u00a0 proyectos que brinden el servicio de \u00a0 gu\u00edas-interpretes para la comunidad de personas sordociegas. Raz\u00f3n por la cual, \u00a0 no es procedente su vinculaci\u00f3n, siendo las Secretarias de Educaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 departamental, distrital y municipal las encargadas de brindar dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n el 11 de julio de 2013. (folio 16 y \u00a0 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n el 15 de octubre de 2013. ( Folio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado a la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha el 8 de octubre de 2013. (folio \u00a0 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado al Instituto Nacional para Sordos el 27 de septiembre de 2013. (Folio \u00a0 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta dada por la \u00a0 Universidad Manuela Beltr\u00e1n. (Folio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta suministrada \u00a0 por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. (Folio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta dada por el \u00a0 Instituto Nacional para Sordos-INSOR- (Folio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta a la \u00a0 solicitud realizada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. (Folio 24 y 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta suministrada \u00a0 por la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha (Folio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la carta del 10 de julio \u00a0 de 2013 emitida por la Fundaci\u00f3n Centros de aprendizaje Neuroharte. (Folio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del contrato de matr\u00edcula N\u00ba \u00a0 1023867864 con la Universidad Manuela Beltr\u00e1n. (Folio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del 12 \u00a0 de marzo de 2014, neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales incoados, al \u00a0 considerar que la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, ha puesto al alcance del \u00a0 accionante todo los recursos f\u00edsicos y humanos desde su vinculaci\u00f3n, brindando \u00a0 todo el apoyo y colaboraci\u00f3n en su proceso de inclusi\u00f3n, en aras de que el se\u00f1or \u00a0 Samuel Ferney Valencia, pueda recepcionar de manera adecuada los conocimientos \u00a0 necesarios para ejercer confiadamente su formaci\u00f3n como psic\u00f3logo, resaltando \u00a0 todas la acciones realizadas por esa Universidad seg\u00fan lo manifestado en la \u00a0 respuesta dada a la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, indic\u00f3 que el se\u00f1or Samuel Ferney Valencia est\u00e1 haciendo uso de todos los \u00a0 beneficios educativos que le otorga el Estado, a trav\u00e9s de las l\u00edneas del \u00a0 cr\u00e9dito para el programa de formaci\u00f3n para personas discapacitadas, que \u00a0 proporcionan un valor porcentual para el pago de la matr\u00edcula y una manutenci\u00f3n \u00a0 para materiales, el cual fue otorgado por la alianza denominada Fondo en \u00a0 Administraci\u00f3n \u201capoyo financiero para estudiantes con discapacidad en Educaci\u00f3n \u00a0 Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Samuel Ferney Valencia, a trav\u00e9s de apoderado, impugn\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia, en el cual solicita revocar la de decisi\u00f3n del a quo, \u00a0 reiterando los hechos fundamento de la acci\u00f3n de tutela y agregando que en la \u00a0 actualidad ha tenido dificultades para asistir a clase debido a que no cuenta \u00a0 con el servicio de los gu\u00edas-interpretes, puesto que no tiene los recursos \u00a0 econ\u00f3micos para sufragar este servicio de forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, inform\u00f3 que el 5 de marzo de 2014, envi\u00f3 una carta a la decana de la \u00a0 Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, con el fin de \u00a0 solicitar se justificara la inasistencia a clases por fuerza mayor, pero le fue \u00a0 negada dicha petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del 28 \u00a0 de abril de 2014, resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0 impugnaci\u00f3n, por medio del cual revoc\u00f3 la providencia de primera instancia y \u00a0 decidi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 del accionante y en consecuencia orden\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que dentro de \u00a0 las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 adelante las acciones necesarias-convenios que pueda desarrollar con \u00a0 instituciones especializadas- para la asignaci\u00f3n de dos int\u00e9rpretes para \u00a0 personas en condici\u00f3n de sordo-ceguera, los cuales deber\u00e1n acompa\u00f1ar al joven Samuel Ferney Valencia, durante todo el tiempo que \u00a0 curse la carrera de Psicolog\u00eda en la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, estos \u00a0 int\u00e9rpretes deber\u00e1n ser asignados en el menor tiempo posible que no deber\u00e1 \u00a0 superar un (1) mes, una vez iniciados los tr\u00e1mites necesarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInstar a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n para que \u00a0 brinde toda su colaboraci\u00f3n con los recursos f\u00edsicos y humanos al joven Samuel Ferney Valencia, mientras este curse la carrera \u00a0 de Psicolog\u00eda en dicha universidad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Juez se fundament\u00f3 en que, si bien es \u00a0 cierto que la Universidad Manuela Beltr\u00e1n y el Ministerio de Educaci\u00f3n le han \u00a0 brindado diferentes ayudas econ\u00f3micas y educativas, como es la beca que \u00a0 actualmente ostenta el estudiante, estas, no garantizan los principios \u00a0 esenciales de la educaci\u00f3n, como lo es la efectividad y la adaptabilidad, pues \u00a0 al no contar con el apoyo de los gu\u00edas-int\u00e9rpretes necesarios para su \u00a0 comunicaci\u00f3n, esta se ver\u00eda truncada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido indic\u00f3 que \u201cLa diferente y especial \u00a0 condici\u00f3n en que se encuentra el accionante requiere de una diferente compresi\u00f3n \u00a0 y de un tratamiento diferencial que encuentra plena justificaci\u00f3n frente al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, en la medida que el estado pueda garantizar las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de sus derechos fundamentales. Raz\u00f3n por la cual, el auxilio \u00a0 proporcionado a t\u00edtulo de beca, no exime al Estado de su obligaci\u00f3n de \u00a0 proporcionar condiciones especiales para la integraci\u00f3n social del accionante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 que en el presente caso \u201cse \u00a0 vulner\u00f3 igualmente el derecho a la libertad, en la medida en que la misma \u00a0 posibilidad de ejercer su derecho a la educaci\u00f3n depende de que se encuentren \u00a0 garantizadas las condiciones sobre las cuales ejerce su autonom\u00eda\u00a0 como \u00a0 sujeto dentro de las cuales\u00a0 le es indispensable el concurso de otra \u00a0 persona, prestaci\u00f3n sin la cual su posibilidad de goce del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n se har\u00eda nugatorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Actuaciones surtidas en tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de septiembre de 2014, se envi\u00f3 al despacho por \u00a0 parte de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, dos documentos radicados el \u00a0 pasado 23 de septiembre, consistentes en: (i) un escrito firmado por el abogado \u00a0 Juan Sebasti\u00e1n Jaime Pardo, como apoderado del se\u00f1or Samuel Ferney Valencia y \u00a0 (ii) un escrito firmado por Juan Sebasti\u00e1n Jaime Pardo, Asesor Jur\u00eddico del \u00a0 Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de \u00a0 la Universidad de los Andes, anexando un amicus curiae elaborado por el \u00a0 Centro Estrat\u00e9gico de Impacto Social (CEIS) de M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1. En el \u00a0 escrito suscrito por el abogado Juan Sebasti\u00e1n Jaime Pardo, en calidad de \u00a0 apoderado del se\u00f1or Samuel Ferney Valencia, tras realizar un recuento de los \u00a0 hechos motivo de la presente acci\u00f3n de tutela, informa que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego del fallo favorable de segunda instancia, el \u00a0 se\u00f1or Valencia se reuni\u00f3 con los funcionarios del Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0 quienes le indicaron que a pesar de la decisi\u00f3n del juez constitucional el \u00a0 Ministerio no ten\u00eda la obligaci\u00f3n legal de suministrarle \u00a0el servicio de los dos \u00a0 gu\u00edas int\u00e9rpretes y sostuvieron que, por el contrario, la ley misma no se los \u00a0 permit\u00eda hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una segunda reuni\u00f3n, le manifestaron que luego de \u00a0 comunicarse con la Universidad Manuela Beltr\u00e1n y, como consecuencia de la \u00a0 negativa por parte de la universidad a asumir los costos de los gu\u00edas \u00a0 int\u00e9rpretes, el Ministerio se har\u00eda cargo de realizar dicho convenio. Sin \u00a0 embargo, le reiteraron al se\u00f1or Ferney Valencia que esa no era una obligaci\u00f3n \u00a0 legal sino una concesi\u00f3n especial que estaba haciendo en el caso espec\u00edfico \u00a0 debido a la sentencia. Adem\u00e1s, le manifestaron que \u00fanicamente podr\u00edan ayudarlo \u00a0 por un semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 28 de julio de 2014, fecha en la que mi \u00a0 apoderado (sic) comenz\u00f3 sus clases en la Universidad Manuela Beltr\u00e1n el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no hab\u00eda desarrollado los convenios y \u00a0 contrataciones correspondientes para proveer el servicio de dos gu\u00edas \u00a0 int\u00e9rpretes\u00a0 al se\u00f1or Valencia. Sin embargo, y pese a que se le comunic\u00f3 \u00a0 con anterioridad al Ministerio la fecha de inicio de las actividades acad\u00e9micas, \u00a0 mi representado (sic) no pudo asistir a las clases durante una semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las actuaciones de la Universidad Manuela \u00a0 Beltr\u00e1n, debe tenerse en cuenta que nunca ha garantizado la accesibilidad en su \u00a0 servicio y mucho menos ha realizado los ajustes razonables requeridos para que \u00a0 el proceso educativo del se\u00f1or Valencia se desarrolle en igualdad de educaciones \u00a0 como el de otros estudiantes. Los trabajos y lecturas que le son asignados no \u00a0 tienen en cuenta su situaci\u00f3n de discapacidad. La universidad \u00fanicamente lo ha \u00a0 remitido a estudiantes de fonoaudiolog\u00eda que no cumplen con las condiciones \u00a0 t\u00e9cnicas necesarias para realizar un apoyo acad\u00e9mico integral como el que \u00a0 necesita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la negativa del juez de tutela, mi apoderado \u00a0 (sic) envi\u00f3 una carta a la decana de la facultad de Psicolog\u00eda de la universidad \u00a0 con el fin de solicitar que se justificaran las ausencias a clase puesto que no \u00a0 hab\u00eda podido asistir a estas por fuerza mayor, ya que no cuenta con los recursos \u00a0 para pagar un gu\u00eda int\u00e9rprete. Sin embargo, la universidad dio respuesta \u00a0 negativa argumentando que el reglamento de derechos y deberes del estudiante \u00a0 establece que las inasistencias deben aplicarse a todos los estudiantes sin \u00a0 distinci\u00f3n alguna, sin tener en cuenta, que al no contar con los gu\u00edas \u00a0 int\u00e9rpretes, es imposible para el se\u00f1or Valencia asistir a clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la fecha, el se\u00f1or Samuel Ferney Valencia ya \u00a0 cuenta con el servicio de gu\u00edas int\u00e9rpretes, luego de que el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional realizar\u00e1 la respectiva contrataci\u00f3n con SURCOE. Sin embargo, \u00a0 dicho contrato \u00fanicamente se realiz\u00f3 por cuatro meses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3, con fundamento en el art\u00edculo 365 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley estatutaria 1618 de 2013 y la Convenci\u00f3n de \u00a0 la Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacitadas (CDPD), \u00a0 que es obligaci\u00f3n legal de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, como entidad \u00a0 encargada de prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, dise\u00f1ar, implementar y \u00a0 financiar los ajustes razonables requeridos, que consiste en todas aquellas \u00a0 modificaciones y adaptaciones necesarias que garanticen a las personas con \u00a0 discapacidad el goce y ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y \u00a0 libertades fundamentales, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, refiri\u00f3 que al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, solo le corresponde la tarea de controlar y vigilar que las entidades \u00a0 prestadoras del servicio de educaci\u00f3n superior cumplan con lo contemplado en la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional y en la Convenci\u00f3n de la Naciones Unidas sobre los Derechos \u00a0 de las Personas con Discapacitadas (CDPD), respecto al acceso y permanencia de \u00a0 estas\u00a0 personas al sistema de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2. En el \u00a0 documento en el que se consigna la intervenci\u00f3n de un Amicus curiae \u00a0 elaborado por el Centro Estrat\u00e9gico de Impacto Social (CEIS) de M\u00e9xico, se \u00a0 se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa\u00a0 Convenci\u00f3n\u00a0 de la Naciones Unidas sobre \u00a0 los Derechos de las Personas con Discapacitadas (CDPD) y dem\u00e1s est\u00e1ndares \u00a0 internacionales en la materia garantizan el acceso de toda persona con \u00a0 discapacidad a una educaci\u00f3n inclusiva. Ello implica que se otorguen todos los \u00a0 ajustes razonables que sean necesarios para que las personas con discapacidad \u00a0 puedan disfrutar en igualdad de circunstancias la oportunidad de una educaci\u00f3n \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar una educaci\u00f3n inclusiva, es necesario \u00a0 que las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas sean individualizadas y efectivas para cada caso y \u00a0 necesidad espec\u00edfica. Es decir, los ajustes razonables deben ser espec\u00edficos al \u00a0 caso y necesidad particular del estudiante con discapacidad que requiere de los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es claro que dado el cambio de \u00a0 paradigma de derechos de las personas con discapacidad, los criterios emanados \u00a0 de la CDPD[5] \u00a0y lo establecido por el Comit\u00e9 de las Naciones Unidas de los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad en su Observaci\u00f3n General N\u00ba 2[6], es claro que respetar \u00a0 el acceso de las personas en igualdad de circunstancias a una educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva es una obligaci\u00f3n de todos los entes que presten el servicio de \u00a0 educaci\u00f3n al p\u00fablico, ya sean instituciones p\u00fablicas o privadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0El escrito presentado el 30 de \u00a0 septiembre de 2014 por el se\u00f1or Juan Sebasti\u00e1n Jaime Pardo, en calidad de \u00a0 apoderado del se\u00f1or Samuel Ferney se fundamenta en los mismos argumentos, hechos \u00a0 y consideraciones jur\u00eddicas esbozadas en el memorial allegado el d\u00eda de 23 de \u00a0 septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la \u00a0 decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9o., de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Problema jur\u00eddico y planteamiento \u00a0 del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Samuel Ferney Valencia, estudiante \u00a0 de Psicolog\u00eda de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, considera que esta instituci\u00f3n \u00a0 educativa est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, pues a \u00a0 pesar de encontrarse estudiando, gracias a una beca asignada por el ICETEX, la \u00a0 Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, no le \u00a0 prestan el servicio de dos gu\u00edas-int\u00e9rpretes, los cuales son indispensables para \u00a0 realizar sus estudios, toda vez que se encuentra en situaci\u00f3n de sordoceguera, \u00a0 la cual le ocasiona deficiencia visual y auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Universidad Manuela Beltr\u00e1n manifest\u00f3 que siempre le ha brindado \u00a0 apoyo y colaboraci\u00f3n al accionante, a trav\u00e9s de tutor\u00edas personalizadas, \u00a0 adaptaci\u00f3n del curso a las condiciones del estudiante, entre otras ayudas, que \u00a0 permiten que el se\u00f1or Ferney se adapte en igualdad de condiciones a las de otros \u00a0 estudiantes, a sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Fundaci\u00f3n Centros de Aprendizaje NEUROHARTE, inform\u00f3 que le prest\u00f3 de manera \u00a0 voluntaria el apoyo de dos gu\u00edas-interpretes al accionante, en su proceso \u00a0 de formaci\u00f3n acad\u00e9mico en la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, desde febrero de 2011 \u00a0 hasta septiembre de 2013, pero debido a problemas financieros, fue suspendida \u00a0 dicha ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha indic\u00f3 que esta instituci\u00f3n no est\u00e1 incluida dentro \u00a0 del subsector privado del sector salud, que no presta servicios de salud, ni de \u00a0 educaci\u00f3n,[7]y \u00a0 que no tiene como finalidad el fomento, prevenci\u00f3n tratamientos y\/o \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital se\u00f1al\u00f3 que su competencia se circunscribe a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n formal en los niveles preescolar y b\u00e1sica, \u00a0 raz\u00f3n por la cual, no puede suministrar el apoyo solicitado por el accionante. \u00a0 Siendo la Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n[8], la Fundaci\u00f3n Saldarriaga \u00a0 y el Icetex, quienes concedieron la beca universitaria, la Fundaci\u00f3n NEUROHARTE, \u00a0 quien se encarg\u00f3 del suministro de los gu\u00edas int\u00e9rpretes y la Universidad \u00a0 Manuela Beltr\u00e1n, instituci\u00f3n donde el accionante adelanta sus estudios \u00a0 universitarios, son estas entidades las llamadas a responder por los hechos y \u00a0 pretensiones de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Instituto Nacional para Sordos-INSOR- indic\u00f3 que su misi\u00f3n es promover, desde el \u00a0 sector educativo, el desarrollo e implementaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica para la \u00a0 inclusi\u00f3n social de la poblaci\u00f3n sorda, raz\u00f3n por la cual, ejecuta programas o\u00a0 \u00a0 proyectos que brinden el servicio de gu\u00edas-interpretes para la comunidad de \u00a0 personas sordociegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Cincuenta y siete Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., neg\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales incoados, al considerar que la Universidad Manuela \u00a0 Beltr\u00e1n, ha brindado todo el apoyo y colaboraci\u00f3n en el proceso de inclusi\u00f3n del \u00a0 accionante, en aras de que \u00e9ste pueda recepcionar de manera adecuada los \u00a0 conocimientos necesarios para ejercer confiadamente su formaci\u00f3n como psic\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 anterior decisi\u00f3n fue revocada por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito \u00a0 de esta misma ciudad, al considerar, que \u00a0 si bien es cierto, la universidad Manuela Beltr\u00e1n y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 le han brindado diferentes apoyos y ayudas, como es la beca que actualmente \u00a0 ostenta el estudiante, estas no garantizan los principios esenciales\u00a0 de la \u00a0 educaci\u00f3n, como lo es la efectividad y la adaptabilidad, pues al no contar con \u00a0 el apoyo de los gu\u00edas-int\u00e9rpretes, su educaci\u00f3n se ver\u00e1 truncada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los supuestos f\u00e1cticos expuestos, \u00a0 corresponde a la Corte Constitucional\u00a0 determinar si corresponde al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, brindar el \u00a0 servicio de los gu\u00edas-int\u00e9rpretes requeridos por el Samuel Ferney Valencia, para \u00a0 acceder a la educaci\u00f3n superior inclusiva, teniendo en cuenta que es una persona que padece de sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema planteado, esta Sala se referir\u00e1 a: (i) las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad como sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, (ii) el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, (iii) el desarrollo normativo sobre los deberes Estatales e \u00a0 institucionales (universidades) en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la \u00a0 educaci\u00f3n superior, en personas con discapacidad y, finalmente proceder\u00e1 a realizar (iv) el estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Personas en situaci\u00f3n de discapacidad como \u00a0 sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 ha sostenido que el amparo reforzado de los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, parte del reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo de la \u00a0 desigualdad formal y real a la que se han visto sometidos hist\u00f3ricamente.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 13 establece que \u201cel Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas \u00a0 que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia \u00a0 de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0 cometan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, a las madres cabeza de familia, a las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad, a la poblaci\u00f3n desplazada, a los adultos mayores, \u00a0 y todas aquellas personas que por su \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta los ubican en una posici\u00f3n de desigualdad \u00a0 material con respecto al resto de la poblaci\u00f3n, que requieren de un tratamiento preferencial en \u00a0 t\u00e9rminos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, a fin de garantizar la igualdad material a trav\u00e9s de discriminaciones \u00a0 afirmativas a favor de los grupos mencionados.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el constituyente de 1991, tom\u00f3 partido por la \u00a0 protecci\u00f3n reforzada de las personas que tiene una situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 consagrando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO\u00a0\u00a0\u00a047.\u00a0\u00a0El Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y \u00a0 ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la especial protecci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la protecci\u00f3n de los derechos humanos de \u00a0 estas personas se regula desde un modelo social, en el que se entender\u00e1 la \u00a0 discapacidad \u00a0como una realidad y no como una enfermedad que se debe superar a toda costa, es \u00a0 decir, desde un punto de vista en el que se acepta la diversidad y la diferencia \u00a0 social.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, se encuentra que esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-974 de \u00a0 2010 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Corte ha puesto de \u00a0 presente que, por un lado, los discapacitados gozan de la plenitud de los \u00a0 derechos que la Constituci\u00f3n reconoce a todas las personas, entre los cuales se \u00a0 cuentan los derechos a la salud, a la educaci\u00f3n y a la igualdad, raz\u00f3n por la \u00a0 cual resulta contrario a la Carta todo tratamiento discriminatorio por raz\u00f3n de \u00a0 la discapacidad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, es deber del \u00a0Estado adoptar las medidas necesarias para \u00a0 garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en \u00a0 igualdad de condiciones que las dem\u00e1s, de conformidad con los art\u00edculos 13 y 47 de la \u00a0 Carta y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas con \u00a0 Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la educaci\u00f3n \u00a0 es un derecho y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, \u00a0 prestado tanto por el Estado como por los particulares bajo la regulaci\u00f3n, \u00a0 control y vigilancia de las autoridades competentes; con el que se busca que \u00a0 toda persona, sin distinci\u00f3n alguna, acceda al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y \u00a0 dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de este precepto, la Corte Constitucional ha dicho que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n debe entenderse como factor de desarrollo humano, su ejercicio es \u00a0 uno de los elementos indispensables para que el ser humano adquiera herramientas \u00a0 que le permitan en forma eficaz desempe\u00f1arse en el medio cultural que habita, \u00a0 recibir y racionalizar la informaci\u00f3n que existe a su alrededor y ampliar sus \u00a0 conocimientos a medida que se desarrolla como individuo; es por ello que la \u00a0 educaci\u00f3n cumple una funci\u00f3n social que hace que dicha garant\u00eda se considere \u00a0 como un derecho deber que genera para las partes del proceso educativo \u00a0 obligaciones rec\u00edprocas de las que no pueden sustraerse porque realizan su \u00a0 n\u00facleo esencial.&#8221;[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina nacional e internacional ha establecido como \u00a0 caracter\u00edsticas es\u00e9nciales del derecho a la educaci\u00f3n: (i) la disponibilidad, \u00a0 que consiste en el deber que tiene el Estado de proporcionar escuelas o instituciones educativas, de \u00a0 conformidad a la necesidad poblacional, (ii) la aceptabilidad, que consiste en el deber \u00a0 de brindar una buena calidad de educaci\u00f3n; (iii) la adaptabilidad, que \u00a0 consiste en el hecho de que la educaci\u00f3n debe adecuarse a las necesidades de los \u00a0 demandantes del servicio, y, que se garantice la continuidad en su prestaci\u00f3n, \u00a0 y, (iv) la accesibilidad, \u00a0que consiste en la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizar a todas las \u00a0 personas, el acceso a un sistema educativo, en igualdad de condiciones, es \u00a0 decir, con la facilidad, desde el punto de vista econ\u00f3mico y geogr\u00e1fico para \u00a0 acceder al servicio, y con la eliminaci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n al respecto.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho a la educaci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad, y con fundamento en el valor y principio a la igualdad material, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n\u00a0 ha reconocido que son personas, capaces de gozar \u00a0 plenamente de todos sus derechos fundamentales entre los cuales se encuentra el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0Raz\u00f3n por \u00a0 la cual, corresponde al \u00a0 Estado garantizar el goce efectivo de todos sus derecho, \u00a0en las condiciones m\u00e1s \u00a0 favorables posibles.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[15], \u00a0 establece que los Estados Partes reconocer\u00e1n y asegurar\u00e1n el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva de estas personas, en todos los niveles a lo largo de la \u00a0 vida, sin discriminaci\u00f3n y con base en la igualdad de oportunidades, con el fin \u00a0 de hacer posible que \u00e9stas participen de manera efectiva en una sociedad libre, \u00a0 logrando de esta manera una igualdad real y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta misma forma, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos\u00a0[16]y la \u00a0 Observaci\u00f3n General n\u00famero 13\u00a0del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales, reconocen que toda persona sin distinci\u00f3n alguna, tienen \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, servicio que ser\u00e1 prestado por los Estados partes, bajo \u00a0 los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Ley Estatutaria 1618 de \u00a0 2013 que tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los \u00a0 derechos de las personas con discapacidad, establece en su art\u00edculo 11 los \u00a0 deberes del Ministerio de Educaci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los \u00a0 establecimientos educativos respecto del derecho a la educaci\u00f3n de las personas \u00a0 discapacidades en todo sus niveles (preescolar b\u00e1sica, media y superior). \u00a0 Resaltando, que este servicio deber\u00e1 ser prestado bajo un enfoque basado en la \u00a0 inclusi\u00f3n del servicio educativo, en el que se asegure el acceso, la permanencia \u00a0 y la calidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el acceso y accesibilidad de la \u00a0 educaci\u00f3n, refiere que es una manifestaci\u00f3n de la igualdad material, con el que \u00a0 se busca la autonom\u00eda e independencia de las personas con discapacidad, raz\u00f3n \u00a0 por la cual, corresponde a las entidades de orden nacional, departamental, \u00a0 distrital, local p\u00fablicas o privadas garantizar el acceso de estas personas, en \u00a0 igualdad de \u00a0condiciones, al entorno f\u00edsico, a las comunicaciones, a los \u00a0 servicios p\u00fablicos, a trav\u00e9s de los ajustes razonables necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia T-551 de 2011, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n tutel\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0 a la igualdad, a la educaci\u00f3n inclusiva y a la accesibilidad f\u00edsica\u00a0del se\u00f1or \u00a0el se\u00f1or Luis Arnulfo Quintero Botello a \u00a0 quien la universidad del Magdalena le estaba vulnerando sus derechos, por cuanto \u00a0 en el reglamento estudiantil de dicha instituci\u00f3n existen cupos especiales y \u00a0 est\u00edmulos econ\u00f3micos a favor de personas que pertenecen a poblaciones en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad, excluyendo de estos beneficios a la poblaci\u00f3n en \u00a0 circunstancia de discapacidad, como era su caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad, la \u00a0 Corte reitero que el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n es inclusiva, lo que \u00a0supone que el sistema debe adecuarse y \u00a0 estar preparado para responder a las necesidades educativas de todos los \u00a0 educandos, teniendo en cuenta sus capacidades y talentos. En este \u00a0 sentido, considero que el argumento dado por la entidad accionada de que no le \u00a0 ha impedido el ingreso al actor a la Universidad, es una afirmaci\u00f3n que no es \u00a0 consonante con el contenido del derecho a la educaci\u00f3n expuesto en la \u00a0 observaci\u00f3n general n\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, en lo atinente a garantizar la\u00a0accesibilidad \u00a0 al sistema p\u00fablico educativo,\u00a0pues \u00a0 la obligaci\u00f3n no esta circunscrita a garantizar un acceso \u201cen sentido formal\u201d \u00a0 sino en un sentido material que involucre, por ejemplo, el an\u00e1lisis de ciertas \u00a0 medidas para que las poblaciones vulnerables puedan ejercer efectivamente su \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en Sentencia T-\u00a0884 de \u00a0 2006, al estudiar el caso de una persona \u00a0 con discapacidad auditiva por hipoacusia sensorial profunda bilateral que no \u00a0 pudo ingresar al SENA, Regional Valle, a cursar el programa de mantenimiento de \u00a0 hardware para el per\u00edodo lectivo 2006; en virtud de que durante ese a\u00f1o, dicho \u00a0 centro educativo no abri\u00f3 convocatoria dirigida a poblaci\u00f3n no oyente para \u00a0 iniciar el programa referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquel momento, esta Corporaci\u00f3n con \u00a0 fundamento en (i) la obligaci\u00f3n del Estado de tomar medidas de diferenciaci\u00f3n en favor \u00a0 de las personas con discapacidad, para lograr la plena realizaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos en igualdad de condiciones, sin obst\u00e1culos que se los impida, (iii) que el derecho a la educaci\u00f3n superior o \u00a0 t\u00e9cnica debe ser garantizada por el Estado, mediante la asignaci\u00f3n de los cupos \u00a0 con base en el criterio exclusivo del m\u00e9rito acad\u00e9mico, y que las \u00fanicas \u00a0 diferenciaciones admisibles en este campo se circunscriben al deber del Estado \u00a0 de tomar medidas en favor de las llamadas minor\u00edas discretas o tradicionalmente \u00a0 discriminadas, (iii) que los Estados deben propender por el desarrollo \u00a0 progresivo de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de contenido \u00a0 prestacional, sin que sea v\u00e1lido tomar medidas regresivas que impliquen \u00a0 retrocesos en los logros alcanzados, sin justificaci\u00f3n suficiente y (iv) que las instituciones \u00a0 educativas ordinarias tienen la obligaci\u00f3n de permitir el ingreso de personas \u00a0 con limitaciones f\u00edsicas para ayudar de esta manera a su integraci\u00f3n social, as\u00ed \u00a0 ello implique un esfuerzo adicional razonable de su parte. Tutel\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica , que \u00a0 cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, la educaci\u00f3n debe \u00a0 prestarse en condiciones de igualdad, atendiendo las particularidades de cada \u00a0 caso, de tal forma que el proceso de aprendizaje se adapte a sus condiciones y \u00a0 en este sentido pueda acceder al mismo como cualquier persona, es decir, que ha \u00a0 estas personas se les debe garantizar una \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, que consiste en ampliar el espectro de inclusi\u00f3n de \u00a0 personas con necesidades educativas especiales, m\u00e1s all\u00e1 del acceso a la escuela \u00a0 regular.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la Corte Constitucional refiri\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 persigue que no existan ambientes segregados, sino que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as, \u00a0 independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender \u00a0 juntos. Porter lo pone de manera sencilla: &#8220;[lo que se debe entender por \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva] es simple:\u00a0\u201clos \u00a0 menores van a la comunidad a su escuela y reciben instrucci\u00f3n en un ambiente de \u00a0 clase regular con compa\u00f1eros sin discapacidad de su misma edad. Esta \u00a0 aproximaci\u00f3n, de hecho es la m\u00e1s simple y natural para organizar la educaci\u00f3n de \u00a0 los menores. Es adem\u00e1s la \u00fanica manera en que uno puede proveer educaci\u00f3n a una \u00a0 poblaci\u00f3n diversa en una forma en que se respete el complejo entramado de la \u00a0 sociedad en el siglo 21(&#8230;)&#8221; [18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad se les debe garantizar una educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, es decir, en centros educativos en donde asisten sujetos que no \u00a0 tienen discapacidad, con el fin de acabar con la discriminaci\u00f3n a la que han \u00a0 sido sometidos hist\u00f3ricamente, y de producir\u00a0un \u00a0 efecto pedag\u00f3gico positivo de la interacci\u00f3n con los dem\u00e1s,\u00a0lo que les har\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil vencer las \u00a0 dificultades que puedan encontrar en su aprendizaje. Esto, no sin olvidar que \u00a0 dicha inclusi\u00f3n tambi\u00e9n implica que el sistema educativo les debe proveer todas \u00a0 las herramienta t\u00e9cnicas que necesiten para lograr que la igualdad sea real.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, se tiene que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se ha \u00a0 protegido el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las personas discapacitadas o \u00a0 con talentos excepcionales, pues \u201cla eficacia del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de este grupo poblacional est\u00e1 supeditada al cumplimiento de las \u00a0 condiciones de accesibilidad, no discriminaci\u00f3n, aceptabilidad y permanencia, en \u00a0 el entendido que el sistema educativo no puede cerrar sus puertas a los alumnos \u00a0 con limitaciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas, mentales o sensoriales, sino brindar una \u00a0 formaci\u00f3n esencial de pertinencia, adecuaci\u00f3n cultural y calidad.\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Educaci\u00f3n Superior en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ley 30 de 1992, por medio de la cual se reglamenta el servicio p\u00fablico cultural \u00a0 de la Educaci\u00f3n Superior, establece que este derecho es un proceso que \u00a0 posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera \u00a0 integral que tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica o profesional, inherente a la finalidad social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la normativa interna, la \u00a0 jurisprudencia constitucional y\u00a0en \u00a0 armon\u00eda con Bloque de Constitucionalidad, la educaci\u00f3n superior, se convierte en \u00a0 una obligaci\u00f3n progresiva que debe ser garantizada y promovida\u00a0 por el Estado, la \u00a0 sociedad y la familia, sin que resulte admisible ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n o \u00a0 desconocimiento que impida su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud del mandato de progresividad al \u00a0 que se ha comprometido Colombia, en particular frente al derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0 el Estado debe buscar las medidas necesarias para el acceso y permanencia de las \u00a0 personas que opten por la educaci\u00f3n superior. En consecuencia, tal como lo \u00a0 establece el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, deber\u00e1 facilitar los mecanismos \u00a0 financieros que hagan posible tal objetivo, as\u00ed como los que se consideren \u00a0 necesarios para alcanzarlo.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se le ha confiado al Estado las \u00a0 funciones y potestades para regular, controlar y vigilar la prestaci\u00f3n de este \u00a0 servicio p\u00fablico, para lo cual deber\u00e1 conforme a la regulaci\u00f3n especial de la \u00a0 educaci\u00f3n superior y constitucional, garantizar la autonom\u00eda universitaria y \u00a0 velar por la calidad del servicio educativo a trav\u00e9s del ejercicio de la \u00a0 suprema inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo respecta a la autonom\u00eda universitaria \u00a0 reitera esta Sala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la capacidad que tienen las instituciones que \u00a0 prestan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n\u00a0 para autorregularse, as\u00ed lo \u00a0 establece y lo garantiza el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.[22] \u00a0No obstante, la misma, limita dicha autonom\u00eda atendiendo la raz\u00f3n social de este \u00a0 derecho, al disponer que: (i) es deber del Estado regular y ejercer la suprema \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n[23], (ii) todas las \u00a0 instituciones \u00a0de educaci\u00f3n, oficiales o privadas, ser\u00e1n obligatorios el estudio \u00a0 de la Constituci\u00f3n[24], (iii) la ley establecer\u00e1 las \u00a0 condiciones para la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los establecimiento educativos \u00a0 privados,[25] (iv) las universidades\u00a0 \u00a0 podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo a la \u00a0 ley.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 alcance de la autonom\u00eda universitaria la Corte Constitucional ha indicado que \u00a0 este principio se limita al derecho que tienen las universidades de \u00a0 autorregularse administrativa y acad\u00e9micamente, pues as\u00ed lo establece el \u00a0 art\u00edculo 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, al disponer que las universidades en \u00a0 raz\u00f3n a su autonom\u00eda podr\u00e1n: (i) darse y modificar sus estatutos, (ii) designar \u00a0 sus autoridades acad\u00e9micas y administrativas, (iii) crear, desarrollar sus \u00a0 programas acad\u00e9micos, lo mismo que expedir los correspondientes t\u00edtulos, (iv) \u00a0 definir y organizar sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, \u00a0 culturales y de extensi\u00f3n,\u00a0\u00a0 (v) seleccionar y vincular a sus \u00a0 docentes, lo mismo que a sus alumnos, (vi) adoptar el r\u00e9gimen de alumnos y \u00a0 docentes, (vii) arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su \u00a0 misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia \u00a0 T-068 de 2012 se determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien en materia de \u00a0 educaci\u00f3n superior las universidades materializan su derecho a la autonom\u00eda \u00a0 universitaria a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de los reglamentos estudiantiles y \u00a0 estatutos que rigen las relaciones acad\u00e9micas y contractuales entre los \u00a0 estudiantes, los docentes y las directivas, dichas normas no predominan sobre el \u00a0 contenido esencial de los derechos fundamentales, entre ellos el de la \u00a0 educaci\u00f3n, de forma que no pueden utilizarse como fundamento o motivaci\u00f3n para \u00a0 su desconocimiento.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, se tiene, que si \u00a0 bien, las universidades pueden determinar a nivel institucional su propio \u00a0 reglamento sobre aspectos administrativos, acad\u00e9micos, filos\u00f3ficos entre otros, \u00a0 dichas facultades las deben ejercer, conforme a los principios, valores y \u00a0 derechos fundamentales establecidos en la Constituci\u00f3n, en la ley y en los \u00a0 Tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al deber del Estado, de velar \u00a0 por la calidad del servicio educativo, recuerda esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 caracter\u00edsticas esenciales de la educaci\u00f3n se encuentra la aceptabilidad, que consiste en el deber \u00a0 de brindar una buena calidad de educaci\u00f3n, de ofrecer una ense\u00f1anza en la que se \u00a0 asegure a todas los educandos la adquisici\u00f3n de los conocimientos, capacidades destrezas y \u00a0 actitudes necesarias para el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la UNESCO indic\u00f3 que \u201cAunque las \u00a0 tentativas para definir qu\u00e9 es una educaci\u00f3n de calidad suscitan numerosas \u00a0 controversias, en este tercer Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo se \u00a0 pone de manifiesto que existen bases s\u00f3lidas para un entendimiento com\u00fan. La \u00a0 cuesti\u00f3n de la calidad debe contemplarse teniendo en cuenta la manera en que las \u00a0 distintas sociedades definen la finalidad de la educaci\u00f3n. En la mayor\u00eda de \u00a0 ellas se plantean dos objetivos principales: el primero estriba en garantizar el \u00a0 desarrollo cognitivo de los educandos; el segundo en hacer hincapi\u00e9 en que la \u00a0 educaci\u00f3n estimule su desarrollo creativo y afectivo para que puedan adquirir \u00a0 valores y actitudes que les permitan ser ciudadanos responsables. Por \u00faltimo, la \u00a0 calidad ha de pasar por la prueba de la equidad, ya que un sistema de educaci\u00f3n \u00a0 que discrimina a un grupo espec\u00edfico, cualquiera que sea, no cumple con su \u00a0 misi\u00f3n\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, y con fundamento en el inciso 5\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVale recordar que el \u00a0 inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n indica: &#8220;Corresponde al Estado \u00a0 regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n\u00a0con el fin de velar por su calidad, \u00a0 por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0 f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0 asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia \u00a0 en el sistema educativo&#8221; (negrillas fuera de texto), lo cual implica la \u00a0 obligaci\u00f3n de las entidades educativas de proporcionar un servicio educativo que \u00a0 cumpla dichas exigencias. As\u00ed pues, el fin perseguido es imperioso.\u201d [28] \u00a0(Subrayado y negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte Constitucional \u00a0 estableci\u00f3 el deber Estatal de velar por una la calidad educacional, de \u00a0 conformidad con el principio de progresividad y prohibici\u00f3n de retrocesos \u00a0 intr\u00ednsecos, es decir, que corresponde al Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i)adoptar\u00a0 medidas, \u00a0 en un plazo razonable, para lograr una mayor realizaci\u00f3n del derecho, de manera \u00a0 que la simple actitud pasiva de \u00e9ste se opone al principio en menci\u00f3n (aqu\u00ed \u00a0 encontramos la obligaci\u00f3n del Estado de\u00a0procurar \u00a0 el acceso progresivo de las personas a las Universidades, mediante la adopci\u00f3n \u00a0 de ciertas estrategias, dentro de las cuales encontramos facilitar mecanismos \u00a0 financieros que hagan posible el acceso de las personas a la educaci\u00f3n superior, \u00a0 as\u00ed como la garant\u00eda\u00a0 de que progresivamente el nivel de cupos disponibles \u00a0 para el acceso al servicio se vayan ampliando);\u00a0(ii) la obligaci\u00f3n de no imponer barreras \u00a0 injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y (iii) la prohibici\u00f3n de \u00a0 adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Desarrollo normativo sobre los deberes estatales e \u00a0 institucionales (universidades) en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la \u00a0 educaci\u00f3n superior, en personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 anteriormente, el Estado de manera \u00a0 directa o indirecta, las comunidades organizadas y los particulares pueden \u00a0 gestionar, fundar y administrar establecimientos educativos conforme la ley; es \u00a0 decir, que todas las entidades educativas, independientemente por quien sea \u00a0 prestado, deber\u00e1n en raz\u00f3n a los principios, demanda y garant\u00eda prestar el \u00a0 servicio de educaci\u00f3n, tomando las medidas necesarias para satisfacer y lograr \u00a0 su funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del marco legal, se \u00a0 observa que el legislador en desarrollo de los preceptos y criterios \u00a0 constitucionales referenciados en esta providencia, ha expedido una serie de \u00a0 normas, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas \u00a0 discapacitadas, estableciendo una serie de obligaciones en cabeza del Estado y \u00a0 las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. Deber del Estado \u00a0 frente a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a la educaci\u00f3n superior en personas \u00a0 discapacitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 instrumentos internacionales han reconocido que las personas con discapacidad \u00a0 tienen derecho a acceder a una educaci\u00f3n superior. Al respecto se encuentra que, \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad \u00a0establece Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad \u00a0 tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la \u00a0 educaci\u00f3n para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminaci\u00f3n \u00a0 y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. A tal fin, los Estados Partes \u00a0 asegurar\u00e1n que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta misma manera, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades \u00a0 para las personas con discapacidad disponen en su art\u00edculo 6\u00ba que \u201cLos \u00a0 Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de \u00a0 educaci\u00f3n en los niveles primario, secundario y superior para los ni\u00f1os, los \u00a0 j\u00f3venes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por \u00a0 que la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad constituya una parte \u00a0 integrante del sistema de ense\u00f1anza\u201d,\u00a0 indicando como responsables de \u00a0 la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad en \u00a0 entornos integrados a las autoridades docentes.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, establece como deberes de los Estados Partes: (i) \u00a0 contar con una pol\u00edtica claramente formulada, comprendida y aceptada en las \u00a0 escuelas y por la comunidad en general; (ii) permitir que los planes de estudio \u00a0 sean flexibles y adaptables y que sea posible a\u00f1adirles distintos elementos \u00a0 seg\u00fan sea necesario; (iii) Proporcionar materiales did\u00e1cticos de calidad y \u00a0 prever la formaci\u00f3n constante de personal docente y de apoyo.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el \u00a0 pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, fue expedida \u00a0 la Ley 361 del 11 de febrero de 1997 \u201cPor la cual se establecen \u00a0 mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, norma que desarrolla en el cap\u00edtulo II, el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n de poblaci\u00f3n con discapacidad, estableciendo en cabeza del Estado \u00a0 una serie de obligaciones que permitan el acceso a la educaci\u00f3n en lo niveles \u00a0 primario secundario, profesional y t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, reconoce como obligaciones del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Promover la integraci\u00f3n \u00a0 de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n a las aulas regulares en establecimientos \u00a0 educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se adoptar\u00e1n las acciones \u00a0 pedag\u00f3gicas necesarias para integrar acad\u00e9mica y socialmente a los limitados, en \u00a0 el marco de un Proyecto Educativo Institucional[32]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Apoyar mediante el Sistema Nacional de \u00a0 Cofinanciaci\u00f3n a estas instituciones en el desarrollo de los programas \u00a0 establecidos de educaci\u00f3n y las dotar\u00e1 de los materiales educativos que \u00a0 respondan a las necesidades espec\u00edficas seg\u00fan el tipo de limitaci\u00f3n que \u00a0 presenten los alumnos[33]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Establecer la metodolog\u00eda para el \u00a0 dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas educativos especiales de car\u00e1cter individual \u00a0 seg\u00fan el tipo de limitaci\u00f3n, que garanticen el ambiente menos restrictivo para \u00a0 la formaci\u00f3n integral de las personas con limitaci\u00f3n;[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 establecer\u00e1 el dise\u00f1o, producci\u00f3n y difusi\u00f3n de materiales educativos \u00a0 especializados, as\u00ed como de estrategias de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n para \u00a0 docentes en servicio;[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 deber\u00e1 impulsar la realizaci\u00f3n de convenios entre las administraciones \u00a0 territoriales, las universidades y organizaciones no gubernamentales que \u00a0 ofrezcan programas de educaci\u00f3n especial, psicolog\u00eda, trabajo social, terapia \u00a0 ocupacional, fisioterapia, terapia del lenguaje y fonoaudiolog\u00eda entre otras, \u00a0 para que apoyen los procesos terap\u00e9uticos y educativos dirigidos a esta \u00a0 poblaci\u00f3n;[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0 el Icfes, establecer\u00e1n los procedimientos y mecanismos especiales que faciliten \u00a0 a las personas con limitaciones f\u00edsicas y sensoriales la presentaci\u00f3n de \u00a0 ex\u00e1menes de estado y conjuntamente con el Icetex, facilitar\u00e1 el acceso a \u00a0 cr\u00e9ditos educativos y becas a quienes llenen los requisitos previstos por el \u00a0 Estado para tal efecto;[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(vii) El Gobierno a trav\u00e9s de las \u00a0 instituciones que promueven la cultura suministrar\u00e1 los recursos humanos, \u00a0 t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que faciliten el desarrollo art\u00edstico y cultural de la \u00a0 persona con limitaci\u00f3n. As\u00ed mismo las bibliotecas p\u00fablicas y privadas tendr\u00e1n \u00a0 servicios especiales que garanticen el acceso para las personas con limitaci\u00f3n. \u00a0[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el legislador tras reconocer la sordoceguera como una discapacidad \u00fanica que resulta de \u00a0 la combinaci\u00f3n de dos deficiencias sensoriales (auditiva y visual), que genera \u00a0 en esta poblaci\u00f3n necesidades particulares por las dificultades considerables \u00a0 para relacionarse con el entorno, expidi\u00f3 la Ley 982 de 2005 indicando en \u00a0 relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n formal y no formal que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 9\u00b0.\u00a0El Gobierno Nacional y los gobiernos \u00a0 territoriales, deber\u00e1n respetar las diferencias ling\u00fc\u00edsticas y comunicativas en \u00a0 las pr\u00e1cticas educativas, fomentando una educaci\u00f3n biling\u00fce de calidad que d\u00e9 \u00a0 respuesta a las necesidades de la de sordos y sordociegos garantizando el \u00a0 acceso, permanencia y promoci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en lo que apunta a la \u00a0 educaci\u00f3n formal y no formal de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0 expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0Las entidades territoriales tomar\u00e1n medidas \u00a0 de planificaci\u00f3n para garantizar el servicio de interpretaci\u00f3n a los educandos \u00a0 sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Se\u00f1as, en la educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica, media, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y superior, con el fin de que estos puedan \u00a0 tener acceso, permanencia y proyecci\u00f3n en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa norma establece un deber en cabeza de las \u00a0 entidades territoriales, a saber, adoptar medidas de planificaci\u00f3n con un \u00a0 prop\u00f3sito espec\u00edfico, garantizar el servicio de interpretaci\u00f3n a los educandos \u00a0 sordos y sordociegos que se comunican en lengua de se\u00f1as en el \u00e1mbito de la \u00a0 educaci\u00f3n. De forma espec\u00edfica se hace referencia a sus distintos niveles y \u00a0 tipos (b\u00e1sica, media, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y superior). La ley especifica cu\u00e1les \u00a0 son los fines que, a su vez, el servicio de interpretaci\u00f3n debe buscar.\u00a0 Se \u00a0 ha de propender porque las personas sordas y sordociegas puedan\u00a0 (i) tener \u00a0 acceso real y efectivo a educarse,\u00a0 (ii) permanecer en el proceso que se \u00a0 adelante y\u00a0 (iii) poder proyectarse en el sistema educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, fue promulgada la Ley estatutaria 1618 de 2013, norma que \u00a0 desarrolla en su art\u00edculo 11 el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad y establece en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de las \u00a0 entidades territoriales una serie de obligaciones y\/o deberes que permiten \u00a0 garantizar la atenci\u00f3n educativa integral a la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n superior, establece en el numeral 4\u00ba que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1, en \u00a0 relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Consolidar la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva y \u00a0 equitativa conforme al art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley general de educaci\u00f3n y los \u00a0 lineamientos de educaci\u00f3n para todos de la UNESCO; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) Dise\u00f1ar incentivos para que las instituciones de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior destinen recursos humanos y recursos econ\u00f3micos al desarrollo \u00a0 de investigaciones, programas, y estrategias para desarrollar tecnolog\u00edas \u00a0 inclusivas e implementar el dise\u00f1o universal de manera gradual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar en todos los niveles y modalidades del \u00a0 servicio p\u00fablico educativo, que todos los ex\u00e1menes y pruebas desarrollados para \u00a0 evaluar y medir la calidad y, cobertura, entre otros, as\u00ed como servicios \u00a0 p\u00fablicos o elementos an\u00e1logos sean plenamente accesibles a las personas con \u00a0 discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) El Ministerio de &#8220;Educaci\u00f3n Nacional acorde con el \u00a0 marco legal vigente, incorporar\u00e1 criterios de inclusi\u00f3n educativa de personas \u00a0 con discapacidad y accesibilidad como elementos necesarios dentro de las \u00a0 estrategias, mecanismos e instrumentos de verificaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e) Incentivar el dise\u00f1o de programas de formaci\u00f3n de \u00a0 docentes regulares, para la inclusi\u00f3n educativa de la diversidad, la \u00a0 flexibilizaci\u00f3n curricular y en especial, la ense\u00f1anza a todas las personas con \u00a0 discapacidad, que cumplan con est\u00e1ndares de calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f) Asegurar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, a \u00a0 las personas con discapacidad el acceso, en condiciones de equidad con las dem\u00e1s \u00a0 y sin 1I discriminaci\u00f3n, a una educaci\u00f3n superior inclusiva y de calidad, \u00a0 incluyendo su admisi\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n en el sistema educativo, que \u00a0 facilite su vinculaci\u00f3n productiva en todos los \u00e1mbitos de la sociedad; en todo \u00a0 caso las personas con discapacidad que ingresen a una universidad p\u00fablica \u00a0 pagar\u00e1n el valor de matr\u00edcula m\u00ednimo establecido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante el \u00a0 concurso de las instancias y organismos que participan en la verificaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, \u00a0 verificar\u00e1 que se incluyan propuestas de actividad f\u00edsica, la educaci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 la recreaci\u00f3n y el entrenamiento deportivo para las personas con discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Priorizar la asignaci\u00f3n de recursos financieros \u00a0 suficientes para ofrecer capacitaci\u00f3n continua, presencial y a distancia, de los \u00a0 directivos y docentes de todos los niveles educativos y de otros profesionales \u00a0 vinculados a la tem\u00e1tica de la discapacidad, que favorezcan la formulaci\u00f3n y el \u00a0 normal desarrollo de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n, con \u00e9nfasis en el respeto de \u00a0 los derechos humanos y las libertades fundamentales, como parte del plan \u00a0 territorial de formaci\u00f3n docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0k) Asignar recursos financieros para el dise\u00f1o y \u00a0 ejecuci\u00f3n de programas educativos que utilicen las nuevas tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones, para garantizar la alfabetizaci\u00f3n digital de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad, y con el fin de garantizar un mayor \u00a0 acceso a las oportunidades de aprendizaje, en particular en las zonas rurales, \u00a0 alejadas y desfavorecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, se evidencia que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar a la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad el acceso a la educaci\u00f3n superior, a trav\u00e9s de \u00a0 programas, medidas y\/o acciones afirmativas que permitan la inclusi\u00f3n de esta \u00a0 poblaci\u00f3n a la sociedad, y con ello proteger el principio de no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. Deberes de las \u00a0 instituciones educativas frente a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a la \u00a0 educaci\u00f3n superior en personas discapacitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 361 del 11 de febrero de 1997 adem\u00e1s establecer obligaciones y \u00a0 responsabilidades en cabeza del Estado, reconoci\u00f3 en su art\u00edculo 13, \u00a0 par\u00e1grafo que \u201cTodo centro educativo de cualquier nivel deber\u00e1 contar \u00a0 con los medios y recursos que garanticen la atenci\u00f3n educativa apropiada a las \u00a0 personas con limitaciones. Ning\u00fan centro educativo podr\u00e1 negar \u00a0 los servicios educativos a personas limitadas f\u00edsicamente, so pena de hacerse \u00a0 acreedor de sanciones que impondr\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en las que delegue esta facultad, que pueden ir desde \u00a0 multas sucesivas de car\u00e1cter pecuniario de 50 a 100 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales hasta el cierre del establecimiento. Dichos dineros ingresar\u00e1n a la \u00a0 Tesorer\u00eda Nacional, Departamental o Municipal seg\u00fan el caso.\u201d (Negrilla y \u00a0 Subrayada fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de gu\u00edas int\u00e9rpretes, la Ley 982 de 2005 en su \u00a0 art\u00edculo 38 establece que las entidades p\u00fablicas o privadas que ofrezcan \u00a0 programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional\u00a0\u00a0 deber\u00e1n \u00a0 incorporar el servicio de int\u00e9rprete de la lengua de se\u00f1as y gu\u00eda int\u00e9rprete a \u00a0 los programas que ofrecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38.\u00a0Las entidades tanto \u00a0 p\u00fablicas como privadas que ofrecen programas de formaci\u00f3n y \u00a0 capacitaci\u00f3n profesional a personas sordas y sordociegas tales como el Servicio \u00a0 Nacional de Aprendizaje, Sena, las universidades, centros educativos, deber\u00e1n \u00a0 tener en cuenta las particularidades ling\u00fc\u00edsticas y comunicativas e incorporar \u00a0 el servicio de int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as y gu\u00eda int\u00e9rprete en los programas \u00a0 que ofrecen.\u201d(Negrilla y subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta misma manera, la Ley 1618 de 2013 estableci\u00f3 dentro de los deberes del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional unas obligaciones en cabeza de las instituciones que prestan \u00a0 el servicio de educaci\u00f3n superior, En este sentido dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las instituciones \u00a0 de educaci\u00f3n superior en cumplimiento de su misi\u00f3n institucional, en \u00a0 armon\u00eda con su plan de desarrollo propugnar\u00e1n por aplicar progresivamente \u00a0 recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos, recursos did\u00e1cticos y \u00a0 pedag\u00f3gicos apropiados que apoyen la inclusi\u00f3n educativa de personas con \u00a0 discapacidad y la accesibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo de \u00a0 calidad a dicha poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n promover la \u00a0 sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los licenciados y maestros en todas las \u00a0 disciplinas y la inclusi\u00f3n del tema de discapacidad en todos los curr\u00edculos \u00a0 desde un enfoque intersectorial.\u201d[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, se tiene que es deber de todas las \u00a0 entidades educativas, en raz\u00f3n al principio de progresividad y solidaridad,\u00a0 \u00a0 demanda y garant\u00eda, prestar el servicio a la educaci\u00f3n, tomando las medidas \u00a0 necesarias para satisfacer y lograr su funci\u00f3n social. Servicio p\u00fablico, que \u00a0 ser\u00e1 vigilado y controlado por el Estado, con el fin de asegurar una eficiente \u00a0 prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Samuel Ferney Valencia, es una persona \u00a0 con una discapacidad dual, conocida como sordoceguera, estudiante de \u00a0 Psicolog\u00eda de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, gracias a una beca otorgada por el \u00a0 ICETEX, la Fundaci\u00f3n Saldarriaga y el Ministerio de Educaci\u00f3n en el a\u00f1o 2011; \u00a0 quien considerada que la entidad accionada ha vulnerado sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a la educaci\u00f3n, al no \u00a0 proporcionarle el servicio de dos gu\u00edas-int\u00e9rpretes requeridos para comunicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con Decreto 2591 de \u00a0 1991 y la jurisprudencia constitucional en el caso sub judice se \u00a0 encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, toda vez que: (i) se trata de un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, que padece de sordoceguera, \u00a0 de escasos recursos, a quien se le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales a \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva y a la igualdad, debido a que no cuenta con el servicio \u00a0 de gu\u00edas-int\u00e9rpretes requeridos para su comunicaci\u00f3n, pues la Universidad \u00a0 Manuela Beltr\u00e1n le niega el suministro de dicho servicio y el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, a pesar de haber suscrito un convenio como lo orden\u00f3 el juez \u00a0 de segunda instancia, lo hizo por un t\u00e9rmino de 4 meses; (ii) no cuenta con \u00a0 otros mecanismos ordinarios que garanticen \u00a0 efectivamente la defensa de los derechos invocados, (iii) se trata de un asunto \u00a0 de relevancia constitucional y (iv) cumple con el requisito de inmediatez, pues \u00a0 desde el momento en que le fue suspendido el servicio de los gu\u00edas-interpretes \u00a0 por parte de la Fundaci\u00f3n Neuroharte, esto es septiembre de 2013, ha venido \u00a0 presentando solicitudes a diferentes entidades con el fin de que le presten la \u00a0 asistencia de los mismos, situaci\u00f3n que no ha sido posible conseguir, motivo por \u00a0 el cual, present\u00f3 el 27 de febrero de 2014 acci\u00f3n de tutela. En este sentido, \u00a0 desde la \u00faltima petici\u00f3n (15 de octubre de 2014) a la interposici\u00f3n de la tutela \u00a0 transcurrieron han transcurrido 4 meses y 12 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, encuentra esta Sala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Samuel Ferney Valencia, \u00a0 persona con una discapacidad dual, conocida como sordoceguera[40], \u00a0 fue becado por el ICETEX, la Fundaci\u00f3n Saldarriaga y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 en el a\u00f1o 2011, para realizar sus estudios superiores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ese mismo a\u00f1o, comenz\u00f3 a estudiar\u00a0 \u00a0 Psicolog\u00eda en la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, con la ayuda de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Centros de aprendizaje NEUROHARTE, quien se encarg\u00f3 de manera voluntaria, del \u00a0 pago de los gu\u00edas-int\u00e9rpretes, requeridos para poder tener una \u00a0 interacci\u00f3n comunicativa con los docentes, alumnos y dem\u00e1s personal \u00a0 universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, dicho apoyo fue \u00a0 prestado hasta el mes septiembre del a\u00f1o 2013, debido a problemas financieros de \u00a0 esta fundaci\u00f3n. Raz\u00f3n por la cual, present\u00f3 diferentes derechos de petici\u00f3n a la \u00a0 Universidad Manuela Beltr\u00e1n, al Instituto Nacional para Sordos, a la Fundaci\u00f3n \u00a0 Saldarriaga\u00a0 Concha, al Ministerio de Educaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n media y superior; pero de ninguna entidad recibi\u00f3 respuesta \u00a0 afirmativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, interpuso la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela al considerar que la Universidad Manuela Beltr\u00e1n le \u00a0 estaba vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a \u00a0 la educaci\u00f3n, al negarle el servicio de dos gu\u00edas-interpretes, requeridos para \u00a0 poder tener una interacci\u00f3n comunicativa con los \u00a0 docentes, alumnos y dem\u00e1s personal universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juez de primera instancia, \u00a0 vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela a la Fundaci\u00f3n Centros de Aprendizaje \u00a0 NEUROHARTE, al Ministerio de Educaci\u00f3n, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, al \u00a0 Instituto Nacional para Sordos-INSOR- y, a la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha, \u00a0 entidades que junto que la Universidad Manuela Beltr\u00e1n manifestaron no tener la \u00a0 obligaci\u00f3n ni deber de brindar dicha ayuda al Samuel Ferney Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado Cincuenta y siete Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 D.C., neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales incoados, \u00a0 al considerar que: (i) la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, ha puesto al alcance del \u00a0 accionante todo los recursos f\u00edsicos y humanos desde su vinculaci\u00f3n, brindando \u00a0 todo el apoyo y colaboraci\u00f3n en su proceso de inclusi\u00f3n y (ii) que adem\u00e1s, el \u00a0 accionante est\u00e1 uso de todos los beneficios educativos que le otorga el Estado, \u00a0 a trav\u00e9s de las l\u00edneas del cr\u00e9dito para el programa de formaci\u00f3n para personas \u00a0 discapacitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La anterior decisi\u00f3n fue apelada, y \u00a0 revocada por el juez de segunda instancia, quien tras considerar que a pesar de que el accionante se le est\u00e1n brindando unas \u00a0 ayudas pecuniarias y educativas por parte del Estado y la universidad, estas \u00a0 resultan ineficaces, toda vez que al no contar con los int\u00e9rpretes necesarios \u00a0 para su educaci\u00f3n, esta se ver\u00eda truncada; y en consecuencia, orden\u00f3 al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adelantar las acciones necesarias-convenios \u00a0 que pueda desarrollar con instituciones especializadas- para la asignaci\u00f3n de \u00a0 dos int\u00e9rpretes para personas en condici\u00f3n de sordo-ceguera, los cuales deber\u00e1n \u00a0 acompa\u00f1ar al joven Samuel Ferney Valencia, durante todo el tiempo que \u00a0 curse la carrera de Psicolog\u00eda en la Universidad Manuela Beltr\u00e1n.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 y 30 de septiembre de 2014, a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se allegaron unos escritos \u00a0 firmados por el apoderado del se\u00f1or Samuel \u00a0 Ferney Valencia, en los que informa, que a pesar de la orden dada por el juez de \u00a0 segunda instancia, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional solo suscribi\u00f3 el \u00a0 convenio con SURCOE por el t\u00e9rmino de 4 meses, tr\u00e1mite que se tom\u00f3 m\u00e1s del \u00a0 tiempo debido y que dej\u00f3 al accionante sin gu\u00edas interpretes durante la \u00a0 inscripci\u00f3n de materias y la primera semana de clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, solicit\u00f3 y consider\u00f3 que \u00a0 es la Universidad Manuela Beltr\u00e1n la que debe suministrar los gu\u00edas-int\u00e9rpretes \u00a0 requeridos por Samuel Ferney Valencia y no el Ministerio Nacional de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, para esta Corte no cabe la \u00a0 menor duda que Samuel Ferney Valencia tiene derecho a que se le garantice el \u00a0 acceso a una educaci\u00f3n efectiva en condiciones de adaptabilidad, para lo cual \u00a0 requiere conforme a su situaci\u00f3n f\u00e1ctica, no s\u00f3lo del simple acceso a una \u00a0 instituci\u00f3n educativa, sino que tambi\u00e9n requiere de otras medidas positivas que \u00a0 garanticen de forma real y material su derecho a la educaci\u00f3n como lo es, el \u00a0 servicio y apoyo de los gu\u00edas-int\u00e9rpretes. As\u00ed lo establece la Ley 982 de 2005 por medio de la cual se adoptan\u00a0 las normas tendientes a la equiparaci\u00f3n \u00a0 de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.\u00a0Todos los derechos de educaci\u00f3n, salud, \u00a0 interpretaci\u00f3n, traducci\u00f3n e informaci\u00f3n referidos a los sordos se\u00f1antes se \u00a0 extender\u00e1n a los sordociegos se\u00f1antes, quienes adem\u00e1s tendr\u00e1n derecho a \u00a0 exigir servicio de gu\u00eda-int\u00e9rprete para permitir la interacci\u00f3n \u00a0 comunicativa de estas personas sordociegas mediante el uso de los diversos \u00a0 sistemas de comunicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 (Subrayado y negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, procede esta Sala de Revisi\u00f3n a la luz de lo expuesto en las \u00a0 consideraciones de esta sentencia a determinar a qui\u00e9n le corresponde el deber \u00a0 de suministrar el servicio de los gu\u00edas-int\u00e9rprete, requeridos por el \u00a0 accionante, para garantizar su permanencia en la universidad y continuar de esta \u00a0 manera con sus estudios superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 jurisprudencia constitucional han reconocido como uno de los fines esenciales \u00a0 del Estado Social de Derecho el deber y obligaci\u00f3n de garantizar y hacer \u00a0 efectivos los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminaci\u00f3n \u00a0 alguna, en aras de lograr una igualdad real y efectiva.[42] Para ello se \u00a0 requiere de \u00a0 acciones afirmativas a favor de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que \u00a0 permitan la integraci\u00f3n social de todos los colombianos. Deberes y obligaciones, que de conformidad \u00a0 con el principio de solidaridad corresponde tanto al Estado- en su papel activo \u00a0 de garante de los derechos establecidos en la Constituci\u00f3n- como de los \u00a0 particulares, ayudar a disminuir y en \u00a0 consecuencia, eliminar los obst\u00e1culos que impidan a ciertos individuos gozar de \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Ley Estatutaria de los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad,[43] estableci\u00f3 en sus \u00a0 art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba, que son deberes del Estado y la sociedad velar por el respeto \u00a0 y garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad. Posici\u00f3n que ha \u00a0 sido reconocida y reiterada por esta Corporaci\u00f3n en diferentes oportunidades.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sub judice \u00a0 observa esta Sala, que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en ejercicio de sus \u00a0 funciones, deberes y obligaciones de generar pol\u00edticas afirmativas que \u00a0 garanticen el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas con \u00a0 discapacidad, suscribi\u00f3 el Convenio N\u00ba 44 de 2010 con el Instituto Colombiano de \u00a0 Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior- ICETEX- y, la Fundaci\u00f3n \u00a0 Saldarriaga Concha, para apoyar a los estudiantes con discapacidades de estratos \u00a0 1,2 o 3, a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n del 100% del valor total de la matr\u00edcula o \u00a0 sostenimiento, con el fin de que estas personas adelantes sus estudios \u00a0 superiores en los niveles de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida, que no obstante \u00a0 beneficia a este grupo poblacional, en el caso de Samuel Ferney Valencia no \u00a0 garantiza de manera integral su derecho a la educaci\u00f3n, pues debido a su \u00a0 discapacidad requiere de unos gu\u00edas-int\u00e9rpretes, los cuales, a pesar de la orden \u00a0 dada por el juez de segunda instancia solo le fueron asignados por el t\u00e9rmino de \u00a0 4 meses y no durante todo su proceso de formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas entidades \u00a0 territoriales tomar\u00e1n medidas de planificaci\u00f3n para garantizar el servicio de \u00a0 interpretaci\u00f3n a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua \u00a0 de Se\u00f1as, en la educaci\u00f3n b\u00e1sica, media, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y superior, con el \u00a0 fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y proyecci\u00f3n en el sistema \u00a0 educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0 parte, el art\u00edculo 38 de la referida ley, establece que es deber de las \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas que ofrezcan programas de formaci\u00f3n y \u00a0 capacitaci\u00f3n profesional \u201cincorporar el servicio de int\u00e9rprete de la lengua \u00a0 de se\u00f1as y gu\u00eda int\u00e9rprete en los programas que ofrecen\u201d. Es decir, que las \u00a0 instituciones que presten el servicio de educaci\u00f3n deber\u00e1n suministrar el \u00a0 servicio de gu\u00edas int\u00e9rpretes atendiendo las particularidades ling\u00fc\u00edsticas y \u00a0 comunicativas de las personas que accedan a los programas de formaci\u00f3n que \u00a0 ofrezcan, durante el desarrollo propio de las actividades que conforman los \u00a0 programas ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se reitera en \u00a0 la Ley Estatutaria 1618 de 2013 \u201cpor medio de la cual se establecen las \u00a0 disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas \u00a0 con discapacidad\u201d En cuyo art\u00edculo 14 establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cCorresponde a las \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus funciones, \u00a0 competencias, objetos sociales, y en general, todas las actividades, siguiendo \u00a0 los postulados del dise\u00f1o universal, de manera que no se excluya o limite el \u00a0 acceso en condiciones de igualdad, en todo o en parte, a ninguna persona en \u00a0 raz\u00f3n de su discapacidad. Para ello, dichas entidades deber\u00e1n dise\u00f1ar, \u00a0 implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Corte encuentra que en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 superior de las persona con discapacidad, el legislador determin\u00f3 tanto en \u00a0 cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como de las Instituciones que \u00a0 prestan este servicio una serie de obligaciones que permitan garantizar una \u00a0 atenci\u00f3n educativa integral a esta poblaci\u00f3n. En este sentido, consagr\u00f3 en el \u00a0 literal \u201cg\u201d, numeral 4 del art\u00edculo 11, como deber de las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n superior, la de propugnar por aplicar progresivamente recursos de su \u00a0 presupuesto para vincular recursos humanos, recursos did\u00e1cticos y \u00a0 pedag\u00f3gicos apropiados que apoyen la inclusi\u00f3n educativa de personas con \u00a0 discapacidad y la accesibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo de \u00a0 calidad a dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior quiere decir, que corresponde a las instituciones educativas: (i) \u00a0 ayudar y apoyar junto con el Estado, a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, a trav\u00e9s de ajustes razonables que permitan a esta personas de \u00a0 manera efectiva, acceder,\u00a0 permanecer y culminar en igual de condiciones \u00a0 sus estudios superiores y (ii) destinar recursos de su presupuesto para vincular \u00a0 el personal profesional necesario y contar con los recursos tecnol\u00f3gicos que \u00a0 apoyen la real inclusi\u00f3n educativa de personas con discapacidad, dentro de los \u00a0 programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que ofrezcan. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este mismo sentido, el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 30 de 1992, en su numeral\u00a0 \u201cg\u201d \u00a0 dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0 Son objetivos \u00a0 de la Educaci\u00f3n Superior y de sus instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover la unidad \u00a0 nacional, la descentralizaci\u00f3n, la integraci\u00f3n regional y la cooperaci\u00f3n \u00a0 interinstitucional con miras a que las diversas zonas del pa\u00eds dispongan de \u00a0 los recursos humanos y de las tecnolog\u00edas apropiadas que les permitan \u00a0 atender adecuadamente sus necesidades.\u201d (Negrilla y Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden, constata esta Corporaci\u00f3n que corresponde al Estado con la participaci\u00f3n \u00a0 activa de las entidades, instituciones, \u00f3rganos y dem\u00e1s personas naturales y \u00a0 jur\u00eddicas p\u00fablicas, privadas y mixtas implementar pol\u00edticas y mecanismos \u00a0 eficientes, que permitan prestar de manera id\u00f3nea el servicio de educaci\u00f3n \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 consecuencia de todo lo expuesto y en raz\u00f3n al principio de solidaridad, \u00a0 concluye esta Sala de Revisi\u00f3n que es deber del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 y de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n de Bogot\u00e1, brindar al accionante el apoyo de \u00a0 los gu\u00edas-int\u00e9rpretes requeridos para lograr su integraci\u00f3n social, pues como ya \u00a0 se indic\u00f3, de nada valdr\u00eda la beca que le fue otorgada al actor para cursar \u00a0 estudios superiores, si no puede contar con estos apoyos que le permitan \u00a0 adelantar los requerimientos propios de la carrera de Psicolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n proferida el 28 de abril de 2014 por el Juzgado \u00a0 Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., que en su momento revoc\u00f3 el \u00a0 fallo del Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de esta misma ciudad, en el \u00a0 sentido de confirmar el ordinal \u201cprimero\u201d de la parte resolutiva \u00a0 de dicha sentencia y revocar parcialmente el ordinal \u201csegundo\u201d de \u00a0 esa providencia, para en su lugar, ordenar a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n que vincule y contrate a su planta de \u00a0 personal, dos gu\u00edas-int\u00e9rpretes, los cuales \u00a0 ser\u00e1n asignados al se\u00f1or Samuel Ferney Valencia durante el desarrollo acad\u00e9mico \u00a0 propio del programa de psicolog\u00eda ofrecido por la universidad. As\u00ed mismo, se \u00a0 ordenar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que organice a trav\u00e9s de entidades \u00a0 oficiales y de convenios con asociaciones de int\u00e9rpretes y asociaciones de \u00a0 sordos, la asignaci\u00f3n de un gu\u00eda int\u00e9rprete al se\u00f1or Samuel Ferney Valencia, \u00a0 para el desarrollo de sus actividades acad\u00e9micas extracurriculares, durante todo \u00a0 el tiempo que curse la carrera de psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 12 de marzo de 2014 por el \u00a0 Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., que en su momento \u00a0 revoc\u00f3 el fallo\u00a0 del 28 de abril de 2014 proferido por el Juzgado Cuarenta \u00a0 y Dos Civil del Circuito de esta misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- REVOCAR PARCIALMENTE el numeral \u201csegundo\u201d del fallo el 12 de \u00a0 marzo de 2014 por el Juzgado Cincuenta y siete Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n de Bogot\u00e1 D.C., que \u00a0 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites para vincular y \u00a0 contratar a su planta de personal, dos gu\u00edas-int\u00e9rpretes que deber\u00e1n cumplir con \u00a0 las caracter\u00edsticas establecidas en los numerales 22 y 26 de la Ley 982 de 2005, \u00a0 los cuales ser\u00e1n asignados al se\u00f1or Samuel Ferney Valencia identificado con \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 1.023.867.864, desde el momento en que termine el \u00a0 convenio realizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y SURCOE, hasta que \u00a0 culmine su carrera de Psicolog\u00eda en esta instituci\u00f3n educativa, \u00a0 gu\u00edas-int\u00e9rpretes que deber\u00e1n acompa\u00f1ar al se\u00f1or Valencia durante el desarrollo \u00a0 acad\u00e9mico propio del programa de psicolog\u00eda ofrecido por la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la \u00a0 Universidad Manuela Beltr\u00e1n de Bogot\u00e1 D.C., que dentro \u00a0 de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, desarrolle medidas de igualdad \u00a0 promocional en torno al contenido del derecho a la educaci\u00f3n desde su \u00a0 perspectiva de accesibilidad, entre otros, la adecuaci\u00f3n en el sistema de \u00a0 evaluaci\u00f3n, lecturas, trabajos, sistema braille y\/o lengua de se\u00f1as, para \u00a0 garantizar la inclusi\u00f3n en el sistema educativo superior del se\u00f1or Samuel Ferney \u00a0 Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que dentro de las cuarenta y \u00a0 ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, organice a trav\u00e9s de entidades oficiales y de convenios con \u00a0 asociaciones de int\u00e9rpretes y asociaciones de sordos, la asignaci\u00f3n de un gu\u00eda \u00a0 int\u00e9rprete al se\u00f1or Samuel Ferney Valencia identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 N\u00ba 1.023.867.864, para el desarrollo de sus actividades acad\u00e9micas \u00a0 extracurriculares, durante todo el tiempo que curse la carrera de psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- EXHORTAR a la \u00a0 Universidad Manuela Beltr\u00e1n de Bogot\u00e1 D.C., para que \u00a0 adopte todas la medidas necesarias para que incorpore dentro de su planta de \u00a0 personal el servicio de int\u00e9rprete de la lengua de se\u00f1as y gu\u00eda interprete como \u00a0 lo establece el art\u00edculo 38 de la Ley 892 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- EXHORTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0 que adopte todas la medidas necesarias- convenios con las asociaciones de \u00a0 int\u00e9rpretes y de sordos- para garantizar a la poblaci\u00f3n sorda y sordociega el \u00a0 acceso a una educaci\u00f3n inclusiva en todos los niveles del sistema educativo \u00a0 (oficial y privado), de acuerdo con lo consagrado en los art\u00edculos 14 y 47 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 982 de 2005 y 1618 de 2013, y en los tratados \u00a0 de derechos humanos ratificados por Colombia que integran el bloque de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- \u00a0Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las \u00a0 comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE \u00a0 VOTO DEL\u00a0 MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-850\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Los establecimientos educativos est\u00e1n \u00a0 obligados a adecuar sus instalaciones, herramientas pedag\u00f3gicas y m\u00e9todos de \u00a0 evaluaci\u00f3n a las necesidades de los estudiantes que se encuentren en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-El Ministerio de Educaci\u00f3n tiene el \u00a0 deber de vigilar que las instituciones educativas garanticen la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo a los estudiantes que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-El Ministerio de Educaci\u00f3n tiene el \u00a0 deber de destinar los recursos suficientes para facilitar el acceso de las \u00a0 personas con discapacidad a la educaci\u00f3n superior (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Corte, me permito aclarar mi voto en esta oportunidad, pues \u00a0 aunque comparto el sentido y los fundamentos de la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0 Sala, considero necesario esclarecer uno de los fundamentos jur\u00eddicos que fueron \u00a0 acogidos por la Corte para llegar a la conclusi\u00f3n, de que corresponde a la \u00a0 Universidad Manuela Beltr\u00e1n proporcionar un gu\u00eda interprete al demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las consideraciones jur\u00eddicas \u00a0 desarrolladas en la sentencia T-850 de 2014, relativas a los deberes de las \u00a0 instituciones educativas frente a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 educaci\u00f3n superior en personas que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 se incluy\u00f3 lo dispuesto en el literal g, numeral 4 del art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0 1618 de 2013 que establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N. El \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 la pol\u00edtica y reglamentar\u00e1 el esquema \u00a0 de atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales, \u00a0 fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque \u00a0 basado en la inclusi\u00f3n del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 los acuerdos interinstitucionales que se \u00a0 requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible \u00a0 garantizar atenci\u00f3n educativa integral a la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en \u00a0 relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n superior deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior en cumplimiento de su misi\u00f3n institucional, \u00a0 en armon\u00eda con su plan de desarrollo propugnar\u00e1n por aplicar progresivamente \u00a0 recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos, recursos did\u00e1cticos y \u00a0 pedag\u00f3gicos apropiados que apoyen la inclusi\u00f3n educativa de personas con \u00a0 discapacidad y la accesibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo de \u00a0 calidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, considero necesario advertir \u00a0 que la redacci\u00f3n de esta norma es confusa, ya que no es claro si prescribe un \u00a0 deber a cargo de las instituciones de educaci\u00f3n superior o si se refiere a una \u00a0 responsabilidad del Ministerio de Educaci\u00f3n. Sin embargo, existen elementos para \u00a0 pensar que la interpretaci\u00f3n correcta es la primera, pues la norma contenida en \u00a0 la Ley 1618 de 2013 debe ser le\u00edda en concordancia con otras disposiciones \u00a0 aplicables al caso concreto, como la Ley 982 de 2005 -que tambi\u00e9n fue incluida \u00a0 en las consideraciones de la sentencia- que establece que las entidades \u00a0 encargadas de garantizar el acceso a int\u00e9rpretes en lenguaje de se\u00f1as por parte \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva son las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio, tambi\u00e9n armoniza con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 14 de la misma Ley, que indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Corresponde a las \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus funciones, \u00a0 competencias, objetos sociales, y en general, todas las actividades, siguiendo \u00a0 los postulados del dise\u00f1o universal, de manera que no se excluya o limite el \u00a0 acceso en condiciones de igualdad, en todo o en parte, a ninguna persona en \u00a0 raz\u00f3n de su discapacidad. Para ello, dichas entidades deber\u00e1n dise\u00f1ar, \u00a0 implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior no significa que \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n no tenga deberes directos en la garant\u00eda del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n de los sujetos en situaci\u00f3n de discapacidad, pues para hacer \u00a0 efectiva la inclusi\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n discapacitada se requiere de la \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las instituciones, el Estado y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, los establecimientos \u00a0 educativos est\u00e1n obligados a adecuar sus instalaciones, herramientas pedag\u00f3gicas \u00a0 y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n a las necesidades de los estudiantes que se encuentren \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad y propender por la continua capacitaci\u00f3n de sus \u00a0 profesores y personal administrativos en ense\u00f1anza inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, tiene el deber de vigilar que las instituciones educativas garanticen \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio educativo a los estudiantes que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, en t\u00e9rminos de asequibiiidad, accesibilidad, \u00a0 adaptabilidad y aceptabilidad. Asimismo, destinar los recursos suficientes para \u00a0 facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n superior, \u00a0 prestar ayuda t\u00e9cnica y desarrollar programas que permitan a las instituciones \u00a0 educativas garantizar la prestaci\u00f3n adecuada de este servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTOVARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Es una enfermedad caracterizada por una deficiencia auditiva y \u00a0 visual parcial o total, que ocasiona dificultades en la comunicaci\u00f3n, \u00a0 orientaci\u00f3n. Movilidad y en el acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0\u201cLas autoridades responsable de dicho servicio son las \u00a0 establecidas en las Leyes 115 de 1994, 361 de 1997 y 715 de 2001; los Decretos \u00a0 reglamentarios\u00a0 1860 de 1994, 2082 de 1996, la Resoluci\u00f3n 2565 de 2003, el \u00a0 Decreto 366 de 2009 y la Ley 1346 de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ya sea directa o a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Pre\u00e1mbulo, art\u00edculos 2,5 y 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Art\u00edculos 13 y 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ya sea directa o a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-282 de 2008 M.P., Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1les Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia T-495 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia T-933 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencia T-1026 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia T-779 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cla erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n \u00a0 de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades \u00a0 excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Adoptada por Colombia mediante Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Art\u00edculo 26: Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n\u2026 \u00a0 el acceso a los estudios superiores ser\u00e1 igual para todos, en funci\u00f3n de los \u00a0 m\u00e9ritos respectivos\u2026La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la \u00a0 personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a \u00a0 las libertades fundamentales\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0T-051 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia T-051 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Sentencia\u00a0 T-598 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Sentencia T-647 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Sentencia T-164 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cARTICULO\u00a0\u00a069.\u00a0Se garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades \u00a0 podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 un r\u00e9gimen especial para las universidades del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado fortalecer\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las \u00a0 universidades oficiales y privadas y ofrecer\u00e1 las condiciones especiales para su \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado facilitar\u00e1 mecanismos financieros que hagan posible el \u00a0 acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n superior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Art\u00edculo 67 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Art\u00edculo 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Art\u00edculo 68 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Art\u00edculo 69 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0En Sentencia T-743 de 2013 la Corte se \u00a0 refiri\u00f3\u00a0 a la Educaci\u00f3n para todos, el imperativo de la calidad. Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencia T-150 de \u00a0 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Art\u00edculo 24, numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cLa responsabilidad de la \u00a0 educaci\u00f3n de las personas con discapacidad en entornos integrados corresponde a \u00a0 las autoridades docentes en general. La educaci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad debe constituir parte integrante de la planificaci\u00f3n nacional de la \u00a0 ense\u00f1anza, la elaboraci\u00f3n de planes de estudio y la organizaci\u00f3n escolar.\u201d Art\u00edculo 6\u00ba. Numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Numeral 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Art\u00edculo 11, inciso 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Art\u00edculo 11, inciso 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Art\u00edculo 11, numeral 4\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Es una enfermedad caracterizada por una deficiencia auditiva y \u00a0 visual parcial o total, que ocasiona dificultades en la comunicaci\u00f3n, \u00a0 orientaci\u00f3n. Movilidad y en el acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] La orden dada por el juez de segunda \u00a0 instancia se fundament\u00f3 en que el \u00a0 auxilio proporcionado a t\u00edtulo de beca, no exime al Estado de su obligaci\u00f3n de \u00a0 proporcionar condiciones especiales para la integraci\u00f3n social del accionante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Sentencia T-810 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ley Estatutaria 1618 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Ver sentencia T- 810 de 2011, T- 416 de 2013 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201cArt\u00edculo 4\u00b0.\u00a0El Estado garantizar\u00e1 y \u00a0 proveer\u00e1 la ayuda de int\u00e9rpretes y gu\u00edas int\u00e9rpretes id\u00f3neos para que sea este \u00a0 un medio a trav\u00e9s del cual las personas sordas y sordociegas puedan acceder a \u00a0 todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la \u00a0 Constituci\u00f3n. Para ello el Estado organizar\u00e1 a trav\u00e9s de entidades oficiales y a \u00a0 trav\u00e9s de convenios con asociaciones de int\u00e9rpretes y asociaciones de sordos la \u00a0 presencia de int\u00e9rpretes y gu\u00edas int\u00e9rpretes, para el acceso a los servicios \u00a0 mencionados.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-850-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-850\/14 \u00a0 \u00a0 PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON ALGUNA ENFERMEDAD GRAVE-Protecci\u00f3n constitucional reforzada\/PERSONAS \u00a0 CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n \u00a0 nacional e internacional \u00a0 \u00a0 Sobre la especial protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, esta Corporaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22105","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22105","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22105"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22105\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}