{"id":22106,"date":"2024-06-25T21:01:09","date_gmt":"2024-06-25T21:01:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-851-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:09","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:09","slug":"t-851-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-851-14\/","title":{"rendered":"T-851-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-851-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-851\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad y m\u00e1s espec\u00edficamente, la seguridad personal, ha sido \u00a0 concebida por la jurisprudencia constitucional, como por el ordenamiento \u00a0 superior bajo m\u00faltiples acepciones o facetas. As\u00ed, se le ha reconocido a este \u00a0 especial instituto jur\u00eddico la connotaci\u00f3n de:\u00a0(i)\u00a0valor\u00a0constitucional y\u00a0finalidad\u00a0esencial del Estado, pues su efectivo \u00a0 aseguramiento se constituye en condici\u00f3n indispensable para el goce de los dem\u00e1s \u00a0 derechos fundamentales establecidos en la Carta Pol\u00edtica;\u00a0(ii)\u00a0derecho\u00a0colectivo\u00a0que es exigible a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular, \u00a0 cuandoquiera que las condiciones de posibilidad que permiten la vida en sociedad \u00a0 se vean afectadas; y\u00a0(iii)\u00a0derecho\u00a0fundamental cuando la integridad personal, \u00a0 afectiva o emocional del individuo est\u00e9 amenazada y no exista ning\u00fan t\u00edtulo \u00a0 leg\u00edtimo que justifique dicho riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD PERSONAL COMO DERECHO COLECTIVO\/SEGURIDAD PERSONAL COMO DERECHO INDIVIDUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisi\u00f3n de la escala de riesgos y amenazas\/DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Diferencia \u00a0 entre amenaza y riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El riesgo ha sido clasificado como m\u00ednimo y ordinario, mientras que la \u00a0 amenaza, por su naturaleza puede ser concebida ya sea como ordinaria\u00a0o extrema. De all\u00ed \u00a0 que la protecci\u00f3n que se pueda otorgar en sede constitucional se encuentra \u00a0 circunscrita a las amenazas y en especial a la amenaza extrema, pues es en estos \u00a0 casos cuando el riesgo al que se encuentra sujeto el individuo sobrepasa los \u00a0 l\u00edmites que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de soportar y, por tanto, surge la \u00a0 responsabilidad del Estado de tomar las acciones necesarias y proporcionales de \u00a0 protecci\u00f3n a efectos de impedir la configuraci\u00f3n de la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda digna, como un derecho subjetivo de car\u00e1cter fundamental ha \u00a0 sido reconocido como tal en numerosas normativas de car\u00e1cter nacional e \u00a0 internacional en las cuales se ha delimitado su alcance a la idea de que se \u00a0 garantice a todo individuo el acceso a un espacio propio o ajeno, en el que \u00a0 pueda procurarse en condiciones dignas o adecuadas, un lugar donde \u00a0 poder pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima, y tener un \u00a0 espacio elemental de privacidad que a su vez le depare a las personas la \u00a0 posibilidad de salvaguardar su dignidad,\u00a0as\u00ed como sus dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Habitabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con la habitabilidad, la \u00a0 vivienda debe poder ofrecer un espacio adecuado a sus ocupantes que los proteja \u00a0del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad.\u00a0Y en especial, \u00a0 una vivienda debe tener la virtualidad de garantizar la seguridad f\u00edsica de sus \u00a0 ocupantes, de forma que \u00e9sta, en vez de constituirse en un medio a trav\u00e9s del \u00a0 cual se efectivizan los dem\u00e1s derechos, evite convertirse en la fuente de su \u00a0 vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION VULNERABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, \u00e9sta solo es procedente cuando \u00a0 el individuo que la invoca no cuenta con ning\u00fan otro medio de defensa a trav\u00e9s \u00a0 del cual pueda obtener la protecci\u00f3n requerida, o excepcionalmente, cuando a \u00a0 pesar de existir uno, \u00e9ste resulta ineficaz para garantizar la efectividad de \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcald\u00eda Municipal brindar los auxilios necesarios a efectos de superar las \u00a0 fallas en vivienda y riesgo de derrumbe que presenta hogar por encontrarse al \u00a0 lado de un canal de lluvias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a INV\u00cdAS continuar con la ejecuci\u00f3n de la obra de traslado del \u00a0 drenaje de aguas lluvias que se encuentra ubicado en el predio colindante con el \u00a0 de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-4.370.918. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por la \u00a0 ciudadana Florentina Contreras Castro en contra del Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0 (INV\u00cdAS), Territorial Oca\u00f1a y el Municipio de Convenci\u00f3n, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce \u00a0 (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en los \u00a0 art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en \u00a0 primera instancia, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oca\u00f1a el 13 de \u00a0 Septiembre de 2013 y, en segunda instancia, por la Sala Civil-Familia del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta el 05 de noviembre de 2013, en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la ciudadana Florentina Contreras Castro en \u00a0 contra del Instituto Nacional de V\u00edas (INV\u00cdAS), Territorial Oca\u00f1a y el Municipio \u00a0 de Convenci\u00f3n, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de referencia fue escogido para revisi\u00f3n \u00a0 mediante Auto del 25 de julio de 2014, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Siete, al aceptar la insistencia en la revisi\u00f3n presentada oportunamente por el \u00a0 se\u00f1or Defensor del Pueblo, en ejercicio de la facultad que le confiere el \u00a0 art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 4 de septiembre de 2013, la ciudadana Florentina \u00a0 Contreras Castro interpuso acci\u00f3n de tutela por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida, integridad personal y a la vivienda en \u00a0 condiciones dignas en virtud de la negativa del INV\u00cdAS a su solicitud de asumir \u00a0 las acciones pertinentes para reparar los da\u00f1os presuntamente causados a su \u00a0 hogar, a ra\u00edz del mal manejo que se hizo de una obra de drenaje que termin\u00f3 \u00a0 generando grandes niveles de humedad en su casa y est\u00e1 poniendo en riesgo sus \u00a0 derechos y los de los dem\u00e1s que all\u00ed habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas \u00a0 obrantes en el expediente, la peticionaria sustenta su pretensi\u00f3n en los \u00a0 siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0 se\u00f1ora Florentina Contreras Castro, de 84 a\u00f1os de edad, vive en conjunto con su \u00a0 sobrina, el esposo de su sobrina y los tres hijos menores de edad de estos, en \u00a0 una casa de habitaci\u00f3n ubicada en la calle central del corregimiento Las \u00a0 Mercedes del municipio Convenci\u00f3n, Norte de Santander, la cual se encuentra al \u00a0 margen de una obra de drenaje de aguas (coulvert) que permite el flujo del agua \u00a0 lluvia que recae en el sector y la traslada a un estanque natural. Esta \u00faltima \u00a0 que se encuentra ubicada en el predio del esposo de su sobrina, el se\u00f1or Alonso \u00a0 Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0 accionante indica que desde hace aproximadamente cuatro a\u00f1os, su casa viene \u00a0 siendo afectada por la humedad que el drenaje anteriormente referenciado le \u00a0 genera, como quiera este se encuentra ubicado a tan solo pocos cent\u00edmetros de su \u00a0 morada y en las temporadas de lluvias, especialmente en las anteriores olas \u00a0 invernales, la humedad que se genera ha corro\u00eddo los cimientos de su hogar y ha \u00a0 generado numerosas grietas y fallas estructurales que ponen en riesgo su \u00a0 integridad y la de todos los dem\u00e1s que all\u00ed habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Afirma \u00a0 haber solicitado a la entidad accionada, en forma insistente, el desarrollo de \u00a0 actuaciones a efectos de remediar la grave situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n en que se \u00a0 encuentra, pero que a pesar de ello, no se ha logrado dar soluci\u00f3n a su \u00a0 problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 Igualmente, llama la atenci\u00f3n en que la autoridad accionada no ha vuelto a dar \u00a0 mantenimiento al canal de transporte de agua lluvia y que, en virtud de ello, \u00a0 las condiciones del canal se han tornado a\u00fan m\u00e1s perjudiciales para su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El 18 de \u00a0 julio de 2013, mediante la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, logr\u00f3 un \u00a0 acuerdo de conciliaci\u00f3n con la accionada a efectos de realizar un desv\u00edo de la \u00a0 obra de drenaje de aguas lluvia que le afecta, pero en ella no se logr\u00f3 pactar \u00a0 nada en lo relacionado con su solicitud de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, \u00a0 pues en criterio del INV\u00cdAS, estos deben ser reclamados mediante el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n judicial pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Material probatorio obrante en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la solicitud del 22 de \u00a0 enero de 2012, hecha al INV\u00cdAS para la realizaci\u00f3n de un estudio t\u00e9cnico que \u00a0 determine el estado de la vivienda y la fuente de las afectaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe t\u00e9cnico con fecha del 12 de \u00a0 junio de 2012 realizado por la Secretar\u00eda Municipal de Planeaci\u00f3n y Obras \u00a0 P\u00fablicas del Municipio de Convenci\u00f3n \u2013Norte de Santander\u2013, en el que se eval\u00faa \u00a0 el estado de la vivienda de la se\u00f1ora Florentina Contreras Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta a las \u00a0 peticiones de la accionante, radicadas con No. DT-OCA 21803 y DT-OCA 30243, \u00a0 mediante las cuales se le inform\u00f3 que las solicitudes de reparaci\u00f3n del bien de \u00a0 habitaci\u00f3n en el que vive no ser\u00e1n realizadas, puesto que no existe certeza en \u00a0 relaci\u00f3n con la titularidad de los bienes por los que pasa la servidumbre y ni \u00a0 del predio afectado, as\u00ed como porque tampoco existe claridad sobre la fuente de \u00a0 los da\u00f1os que se exige reparar, toda vez que estos no solo encuentran relaci\u00f3n \u00a0 con el drenaje en cuesti\u00f3n, sino tambi\u00e9n surgieron a partir de fallas en la \u00a0 construcci\u00f3n, as\u00ed como por la actuaci\u00f3n negligente de la solicitante al \u00a0 modificar el trayecto de la alcantarilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta de Conciliaci\u00f3n No. \u00a0 001-26617 de 2013, entre las partes de la presente acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta de la diligencia de \u00a0 declaraci\u00f3n juramentada prestada por el se\u00f1or Alonso Quintero, en relaci\u00f3n con \u00a0 la acci\u00f3n de tutela de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta de la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial realizada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oca\u00f1a, el d\u00eda 10 \u00a0 de septiembre de 2013, a las condiciones de la vivienda de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del proceso de Supervisi\u00f3n, \u00a0 Ejecuci\u00f3n y Seguimiento al proyecto mediante el cual se estaba realizando el \u00a0 traslado de la alcantarilla de drenaje de aguas lluvias que afecta a la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fundamentos jur\u00eddicos de la solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Florentina Contreras Castro acude a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela con el objetivo de obtener la protecci\u00f3n ius fundamental \u00a0de sus garant\u00edas constitucionales a la vida, integridad personal y vivienda \u00a0 digna, pues estima que el accionar del INV\u00cdAS de abstenerse de reparar los da\u00f1os \u00a0 causados a su vivienda, y que surgieron como producto de la existencia de un \u00a0 drenaje de aguas lluvias (coulvert) justo al lado de su casa, pone en riesgo su \u00a0 vida y la de las dem\u00e1s personas que en ella habitan, por cuanto debido a dicho \u00a0 drenaje, su hogar se encuentra en lo que considera es un inminente riesgo de \u00a0 desplome. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, solicita se ordene a la accionada, \u00a0 modificar el curso del drenaje que en su criterio est\u00e1 afectando su vivienda, \u00a0 pues a pesar de haberse establecido un acta de conciliaci\u00f3n al respecto, hasta \u00a0 el momento no se ha obtenido ning\u00fan resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, llama la atenci\u00f3n acerca de que a pesar \u00a0 de que su pretensi\u00f3n se encuentra encaminada a obtener la reparaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os ocasionados a su vivienda y as\u00ed procurarse un remedio a la condici\u00f3n de \u00a0 riesgo inminente en la que est\u00e1 inmersa, no es posible descartar de plano la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n que incoa en cuanto \u00e9sta se hace viable en virtud de \u00a0 que ella, al igual que los menores que en su casa habitan, ostentan la condici\u00f3n \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y por tanto, habilitan la \u00a0 flexibilizaci\u00f3n en el estudio de los requisitos de procedibilidad por parte del \u00a0 juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0 Territorial Oca\u00f1a \u2013INV\u00cdAS\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su contestaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n de tutela, esta \u00a0 entidad solicit\u00f3 se declare la improcedencia del amparo invocado, por cuanto, en \u00a0 su criterio, la modificaci\u00f3n del trayecto del canal que se solicita est\u00e1 siendo \u00a0 efectuada y, tal y como se evidencia en acta de conciliaci\u00f3n No. 001-26617 de \u00a0 2013, dicha obra se encuentra programada para finalizar en diciembre del 2013. \u00a0 Pone de presente que a la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n en discusi\u00f3n, ya \u00a0 se hab\u00edan surtido las etapas preliminares para efectuar dicha modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo relacionado con la solicitud de \u00a0 ordenar la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os supuestamente causados a partir de la \u00a0 existencia del drenaje denunciado, el apoderado de INV\u00cdAS considera relevante \u00a0 destacar que no existe certeza alguna de que los da\u00f1os le sean imputables a su \u00a0 representada, toda vez que a partir de un examen acucioso de las condiciones de \u00a0 la vivienda de la accionante, se puede concluir que los da\u00f1os que en ella se \u00a0 evidencian son producto de la acci\u00f3n y omisi\u00f3n de la actora y de su n\u00facleo \u00a0 familiar. Lo anterior, pues la vivienda cuenta con numerosas fallas \u00a0 estructurales en su construcci\u00f3n, que sumadas a la ausencia de mantenimiento, el \u00a0 mal manejo interno de los drenajes de aguas lluvias y la modificaci\u00f3n unilateral \u00a0 que se hizo del curso del drenaje, el cual afirma fue alterado a efectos de \u00a0 permitir el desarrollo de cultivos de alimentos de consumo personal, exoneran de \u00a0 la responsabilidad aludida al INV\u00cdAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, destaca que la responsabilidad de la \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar sobre los da\u00f1os que le indilga al INV\u00cdAS es a\u00fan \u00a0 m\u00e1s evidente si se tiene en cuenta que la raz\u00f3n por la que no se le ha dado \u00a0 mantenimiento al canal de drenaje que colinda con su casa es porqu\u00e9 esto no ha \u00a0 sido posible, como quiera que, unilateralmente, el propietario del inmueble en \u00a0 el que se encuentra el drenaje de aguas lluvias, esto es, el esposo de la \u00a0 sobrina de la accionante (quien tambi\u00e9n reside en su casa) cerc\u00f3 el paso al \u00a0 mismo e impidi\u00f3 el acceso de los funcionarios del INV\u00cdAS que pretend\u00edan darle \u00a0 mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Municipio de Convenci\u00f3n \u2013Norte \u00a0 de Santander\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber sido efectivamente notificado del \u00a0 tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, la entidad territorial accionada omiti\u00f3 realizar \u00a0 pronunciamiento alguno en relaci\u00f3n con los hechos y las pretensiones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencias objeto de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0 Fallo de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo Civil \u00a0 del Circuito de Oca\u00f1a decidi\u00f3 denegar el amparo ius fundamental invocado \u00a0 por la accionante, no sin antes prevenir al INV\u00cdAS para que procediera a \u00a0 ejecutar de inmediato la obra que se comprometi\u00f3 a efectuar en el Acta de \u00a0 Conciliaci\u00f3n No. 001-26617 del 18 de julio de \u00a0 2013, a efectos de impedir que se siguiera afectando el hogar de la accionante. \u00a0 Lo anterior, por cuanto consider\u00f3 que en el presente caso no se satisfizo a \u00a0 cabalidad con los requisitos generales para la procedencia de una acci\u00f3n de \u00a0 tutela, relativos a la subsidiaridad y la inmediatez, pues la actora cuenta con \u00a0 otros mecanismos para obtener el reconocimiento de sus pretensiones y porque \u00a0 afirma que la afectaci\u00f3n la viene sufriendo desde hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, por \u00a0 lo que tampoco acudi\u00f3 a este especial mecanismo en forma expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, destaca que no existe una acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n que le sea imputable a la accionada y que haya derivado en la situaci\u00f3n \u00a0 que se acusa de vulnerar los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Florentina \u00a0 Contreras Castro y de los dem\u00e1s que con ella habitan, pues (i) el INV\u00cdAS \u00a0 ya se ha comprometido a trasladar el curso del drenaje (Coulvert), de forma que \u00a0 cese cualquier posible afectaci\u00f3n que haya o est\u00e9 generando; y (ii) se \u00a0 pudo constatar que la fuente de los da\u00f1os no radica \u00fanicamente en la existencia \u00a0 del drenaje, pues este fue construido hace m\u00e1s de 80 a\u00f1os y nunca gener\u00f3 falla \u00a0 alguna, sino que encuentran fundamento en problemas estructurales de \u00a0 construcci\u00f3n en la casa, as\u00ed como en la conducta de la accionante de \u00a0 imposibilitar el paso de los funcionarios del INV\u00cdAS que pretend\u00edan hacerle \u00a0 mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, consider\u00f3 que el hecho de que la actora \u00a0 no haya realizado formalmente una solicitud ante la alcald\u00eda municipal a efectos \u00a0 de obtener los beneficios contemplados para las personas que ostentan la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctimas del invierno, impide que se le otorgue un amparo a trav\u00e9s \u00a0 del cual se le reconozca dicha condici\u00f3n y, en consecuencia, se le brinden los \u00a0 auxilios que de ella se derivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, concluye que la condici\u00f3n de especial \u00a0 protecci\u00f3n de la que es sujeta la accionante, si bien permite la flexibilizaci\u00f3n \u00a0 en el estudio de los requisitos de procedibilidad, no avala que se desconozcan \u00a0 los procedimientos ordinarios de defensa, m\u00e1s a\u00fan cuando la pretensi\u00f3n tiene por \u00a0 principal objeto la reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con lo resuelto, la accionante decidi\u00f3 \u00a0 impugnar la sentencia de primera instancia y solicitar que, en su lugar, se \u00a0 determinara el amparo de sus derechos fundamentales, al igual que el de las \u00a0 dem\u00e1s personas que con ella cohabitan. En su criterio, el fallo impugnado parte \u00a0 del presupuesto de que su pretensi\u00f3n es \u00fanicamente econ\u00f3mica cuando en realidad \u00a0 lo que pide es que se tomen las medidas pertinentes que le permitan vivir sin la \u00a0 zozobra de que su casa pueda venirse abajo en cualquier momento y sin el riesgo \u00a0 que ello implica para su vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el hecho de que su casa sea humilde, no \u00a0 quiere decir que tenga los llamados \u201cdefectos estructurales\u201d denunciados y que \u00a0 por ese solo hecho, se exima de responsabilidad a la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0 Fallo de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de C\u00facuta, mediante providencia del 5 de noviembre de 2013, \u00a0 decidi\u00f3 confirmar lo dispuesto por el a-quo, toda vez que consider\u00f3 que \u00a0 en efecto se materializaban los defectos detectados en la primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para pronunciarse en \u00a0 sede de revisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el presente fallo de tutela, de conformidad con \u00a0 lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en \u00a0 los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0 pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se plantea la situaci\u00f3n de la \u00a0 ciudadana Florentina Contreras Castro \u00a0 quien cuenta con una vivienda propia que se encuentra situada inmediatamente al \u00a0 lado de un canal de drenaje de aguas lluvias (coulvert) que est\u00e1 causando un \u00a0 grave problema de humedad en la estructura de su casa y est\u00e1 poniendo en un \u00a0 riesgo inminente su integridad y vida, as\u00ed como la de las dem\u00e1s personas que con \u00a0 ella habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de resolver la \u00a0 situaci\u00f3n anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 dar respuesta a los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfSe vulneran los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante y de las personas de su n\u00facleo familiar a la \u00a0 vida, integridad personal y a la vivienda en condiciones dignas con la negativa \u00a0 del INV\u00cdAS de asumir las actuaciones tendientes a reparar el da\u00f1o presuntamente \u00a0 causado por aquella a una vivienda que en la actualidad se encuentra en riesgo \u00a0 de desplome? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfSe desconoce la especial \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentra la actora de avanzada edad y las \u00a0 dem\u00e1s personas que con ella conviven al desconocerse el alcance impl\u00edcito que \u00a0 tienen las numerosas peticiones por ella radicadas ante la administraci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n a estos \u00a0 interrogantes, la Sala proceder\u00e1 a realizar un an\u00e1lisis de la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre: (a) el derecho a la seguridad personal como medio a \u00a0 trav\u00e9s del cual se garantiza la eficacia de los derechos a la vida y a la \u00a0 integridad personal y la obligaci\u00f3n que tiene el Estado sobre su garant\u00eda cuando \u00a0 por situaciones extraordinarias se han puesto en riesgo; (b) el derecho a \u00a0 la vivienda digna y su protecci\u00f3n constitucional, haciendo \u00e9nfasis en el \u00a0 elemento denominado \u201chabitabilidad\u201d; y (c) la procedencia excepcional de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protecci\u00f3n. De forma \u00a0 que as\u00ed sea posible entrar a resolver el caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 derecho a la seguridad personal\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad y m\u00e1s espec\u00edficamente, la \u00a0 seguridad personal, ha sido concebida por la jurisprudencia constitucional, como \u00a0 por el ordenamiento superior bajo m\u00faltiples acepciones o facetas. As\u00ed, se le ha \u00a0 reconocido a este especial instituto jur\u00eddico la connotaci\u00f3n de: (i) \u00a0 valor \u00a0constitucional y finalidad esencial del Estado, pues su efectivo \u00a0 aseguramiento se constituye en condici\u00f3n indispensable para el goce de los dem\u00e1s \u00a0 derechos fundamentales establecidos en la Carta Pol\u00edtica; (ii) derecho \u00a0colectivo que es exigible a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular, cuandoquiera \u00a0 que las condiciones de posibilidad que permiten la vida en sociedad se vean \u00a0 afectadas; y (iii) derecho fundamental cuando la integridad \u00a0 personal, afectiva o emocional del individuo est\u00e9 amenazada y no exista ning\u00fan \u00a0 t\u00edtulo leg\u00edtimo que justifique dicho riesgo[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con su condici\u00f3n de derecho fundamental, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sentencia T-719 de 2003 consider\u00f3 que la seguridad personal \u201ces aquel [derecho] que faculta a las personas \u00a0 para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que \u00a0 est\u00e9n expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de \u00a0 tolerar, por rebasar \u00e9stos los niveles soportables de peligro impl\u00edcitos en la \u00a0 vida en sociedad\u201d \u00a0y en la sentencia T-496 de 2008, en relaci\u00f3n con su finalidad, \u00a0 indic\u00f3 que \u201cel \u00a0 \u00e9nfasis principal de la labor protectiva de las autoridades [trat\u00e1ndose de \u00a0 la garant\u00eda objeto de an\u00e1lisis] ha sido la de proveer de manera efectiva las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos \u00a0 en sociedad, \u2018sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir da\u00f1os en \u00a0 su persona.\u2019[2]\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha precisado que \u00a0pueden existir distintas fuentes de riesgo \u00a0 que pongan en entredicho la efectividad de los derechos de una determinada \u00a0 persona, sin que ello signifique que todas sean justiciables en sede de tutela. \u00a0 Para tal efecto, resulta necesario acudir a la escala de riesgos y amenazas, \u00a0 haciendo hincapi\u00e9 en que \u201cel riesgo es siempre abstracto y no produce \u00a0 consecuencias concretas, mientras que la amenaza supone la existencia de se\u00f1ales \u00a0 o manifestaciones que hagan suponer que algo malo va a suceder. En otras \u00a0 palabras, la amenaza supone la existencia de \u2018signos objetivos que muestran la \u00a0 inminencia de la agravaci\u00f3n del da\u00f1o\u2019\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo expuesto, se agrega que el riesgo \u00a0 ha sido clasificado como m\u00ednimo[5] \u00a0y ordinario[6], \u00a0 mientras que la amenaza, por su naturaleza puede ser concebida ya sea como \u00a0 ordinaria[7] \u00a0o extrema[8]. \u00a0 De all\u00ed que la protecci\u00f3n que se pueda otorgar en sede constitucional se \u00a0 encuentra circunscrita a las amenazas y en especial a la amenaza extrema, pues \u00a0 es en estos casos cuando el riesgo al que se encuentra sujeto el individuo \u00a0 sobrepasa los l\u00edmites que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de soportar y, por tanto, surge \u00a0 la responsabilidad del Estado de tomar las acciones necesarias y proporcionales \u00a0 de protecci\u00f3n a efectos de impedir la configuraci\u00f3n de la amenaza.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha precisado que las \u00a0 solicitudes que est\u00e9n encaminadas a obtener la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 seguridad personal cuentan con la exigencia de probar, al menos sumariamente, \u00a0 los hechos que demuestran o permiten deducir que el individuo se encuentra \u00a0 expuesto a una amenaza que, se reitera, no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de soportar. Es \u00a0 por ello, que debe acreditar la naturaleza e intensidad de la amenaza respecto \u00a0 de la cual se pide protecci\u00f3n.[10]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para finalizar, es \u00a0 necesario destacar que al igual que los dem\u00e1s derechos fundamentales, el derecho \u00a0 a la seguridad personal comporta tres tipos de obligaciones en cabeza del \u00a0 Estado, las cuales son exigibles en forma independiente y cuya observancia \u00a0 permite el efectivo goce de este especial derecho. Estas son: (i) el \u00a0 deber de respeto, esto es, la obligaci\u00f3n del Estado de abstenerse a \u00a0 realizar actividades que amenacen o lesionen la integridad personal de los \u00a0 individuos; (ii) la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n, que consiste en las \u00a0 distintas actuaciones que se deben desplegar a efectos de evitar que los \u00a0 derechos de los ciudadanos se vean afectados por particulares; y (iii) \u00a0obligaci\u00f3n de garant\u00eda, la cual se constituye en una obligaci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter positivo que implica la adopci\u00f3n de medidas especiales a efectos de que \u00a0 el titular del derecho tenga los medios para ejercerlo correctamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la vivienda digna y su \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda digna, como un derecho \u00a0 subjetivo de car\u00e1cter fundamental ha sido reconocido como tal en numerosas \u00a0 normativas de car\u00e1cter nacional e internacional en las cuales se ha delimitado \u00a0 su alcance a la idea de que se garantice a todo individuo el acceso a un espacio \u00a0 propio o ajeno, en el que pueda procurarse en condiciones dignas o adecuadas, \u201cun \u00a0 lugar donde poder pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima, \u00a0 y tener un espacio elemental de privacidad que a su vez le depare a las personas \u00a0 la posibilidad de salvaguardar su dignidad\u201d[11], as\u00ed como sus dem\u00e1s \u00a0 derechos y libertades. En otras palabras, un lugar en el que pueda desarrollar \u00a0 con dignidad su proyecto de vida, as\u00ed como el de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su observaci\u00f3n No. 4, recalc\u00f3 \u00a0 que el concepto de una \u201cvivienda adecuada\u201d implica, entre otras cosas, un \u00a0 espacio de magnitudes adecuadas en el que la persona pueda disfrutar de unos \u00a0 niveles b\u00e1sicos de privacidad, seguridad, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n, as\u00ed como de \u00a0 una infraestructura apropiada que no ponga en riesgo sus dem\u00e1s derechos y en una \u00a0 situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el acceso al trabajo y los servicios \u00a0 p\u00fablicos, todo lo anterior, teniendo un costo razonable que permita su efectivo \u00a0 acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la observaci\u00f3n en \u00a0 comento se expusieron siete aspectos en concreto que pueden ser considerados \u00a0 como elementos constantes de este derecho y que independientemente de las \u00a0 circunstancias particulares de cada Estado deben ser tenidas en cuenta a la hora \u00a0 de propender por su garant\u00eda, estos son: (i) seguridad jur\u00eddica en la tenencia; \u00a0 (ii) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructuras; \u00a0 (iii) gastos soportables (accesibilidad econ\u00f3mica); (iv) habitabilidad; (v) asequibilidad \u00a0 (accesibilidad f\u00edsica para las personas sujetas a especiales condiciones); (vi) \u00a0 lugar adecuado; y (vii) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con la \u00a0 habitabilidad, all\u00ed mismo se indic\u00f3 que la vivienda debe poder ofrecer un \u00a0 espacio adecuado a sus ocupantes que los proteja \u201cdel fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u \u00a0 otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de \u00a0 enfermedad.\u201d Y en especial, una \u00a0 vivienda debe tener la virtualidad de garantizar la seguridad f\u00edsica de sus \u00a0 ocupantes, de forma que \u00e9sta, en vez de constituirse en un medio a trav\u00e9s del \u00a0 cual se efectivizan los dem\u00e1s derechos, evite convertirse en la fuente de su \u00a0 vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, este Tribunal en \u00a0 reiteradas ocasiones, ha tutelado el derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 cuando esta se encuentra en un riesgo inminente de derrumbe y en especial, \u00a0 cuando se encuentra habitada por n\u00facleos familiares cuyos miembros hacen parte \u00a0 de lo que se concibe como \u201cpoblaci\u00f3n vulnerable\u201d, esto es, ni\u00f1os, adultos \u00a0 mayores o personas en condici\u00f3n de discapacidad. Lo anterior, siempre y cuando \u00a0 resulte di\u00e1fana: (i) la inminencia del peligro[12]; \u00a0 (ii) la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n; (iii) la afectaci\u00f3n al \u00a0 m\u00ednimo vital de los habitantes; (iv) la afectaci\u00f3n a la dignidad humana, esto \u00a0 es, que se materialicen situaciones o condiciones que afecten la vida o salud; y \u00a0 (v) la inexistencia de otros medios id\u00f3neos de protecci\u00f3n judicial o \u00a0 administrativa que permitan la defensa de los intereses en discusi\u00f3n.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, esta Corte ha \u00a0 concedido el amparo a este especial derecho cuando se vislumbra la existencia de \u00a0 los requisitos anteriormente enunciados y, en especial, la presencia de un \u00a0 peligro de tal magnitud que exige del juez constitucional adoptar medidas \u00a0 urgentes que desplacen en estos casos los medios ordinarios de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de \u00a0 protecci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, concebida como un \u00a0 mecanismo jurisdiccional que tiende hacia la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de \u00a0 los derechos fundamentales de los individuos, se caracteriza por ostentar un \u00a0 car\u00e1cter residual o subsidiario y, por tanto, excepcional. Parte del supuesto, \u00a0 de que en un Estado social de derecho existen mecanismos ordinarios para \u00a0 asegurar la protecci\u00f3n de estos intereses de naturaleza fundamental. En este \u00a0 sentido, resulta pertinente destacar que el car\u00e1cter residual de este especial \u00a0 mecanismo obedece a la necesidad de preservar el reparto de competencias \u00a0 establecido por la Constituci\u00f3n a las diferentes autoridades y que se fundamenta \u00a0 en los principios de autonom\u00eda e independencia judicial.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado que la ineficacia de los mecanismos ordinarios puede derivarse de tres \u00a0 supuestos de hecho en espec\u00edfico, estos son: (i) cuando se acredita que a \u00a0 trav\u00e9s de estos le es imposible al actor obtener un amparo integral a sus \u00a0 derechos fundamentales y, por tanto, resulta indispensable un pronunciamiento \u00a0 por parte del juez constitucional que resuelva en forma definitiva la litis \u00a0 planteada; (ii) cuando se evidencia que la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0 procedimientos ordinarios no resulta lo suficientemente expedita como para \u00a0 impedir la configuraci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable, caso en el \u00a0 cual el juez de la acci\u00f3n de amparo se encuentra compelido a efectuar una orden \u00a0 que permita la protecci\u00f3n provisional de los derechos del actor, mientras sus \u00a0 pretensiones se resuelven ante el juez natural; y (iii) cuando la persona \u00a0 que solicita el amparo ostenta la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y, por tanto, su situaci\u00f3n requiere de una especial \u00a0 consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corte ha establecido ciertos criterios con base en los cuales es posible \u00a0 determinar la ocurrencia o no de un perjuicio que pueda tildarse de \u00a0 irremediable. Entre ellos se encuentran: \u00a0 (i) se est\u00e9 ante un perjuicio inminente o pr\u00f3ximo a \u00a0 suceder, lo que exige un grado suficiente de certeza respecto de los hechos y la \u00a0 causa del da\u00f1o; (ii) de ocurrir, no existir\u00eda forma de repararlo; \u00a0 (iii) \u00a0el perjuicio debe ser grave, esto es, que conlleve la afectaci\u00f3n de un \u00a0 bien susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica que se estima como altamente \u00a0 significativo para la persona; (iv) se requieran medidas urgentes \u00a0para superar la condici\u00f3n de amenaza en la que se encuentra, las cuales deben \u00a0 ser adecuadas frente a la inminencia del perjuicio y, a su vez, deben considerar \u00a0 las circunstancias particulares del caso; y (v) las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 deben ser impostergables, lo que significa que deben responder a \u00a0 condiciones de oportunidad y eficacia, que eviten la consumaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 irreparable.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recuento f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente providencia centra su an\u00e1lisis en la \u00a0 resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica en que se encuentra la ciudadana Florentina \u00a0 Contreras Castro, de 84 a\u00f1os de edad, as\u00ed como el n\u00facleo familiar con el que \u00a0 convive (compuesto por 3 menores de edad, su sobrina y el esposo), en virtud de \u00a0 la cual se encuentran habitando una casa que colinda con un canal de drenaje de \u00a0 aguas lluvias (coulvert) y \u00e9sta se ha visto gravemente afectada por la humedad \u00a0 que el canal genera, al punto de que actualmente se halla en un riesgo inminente \u00a0 de desplome, con grandes perjuicios que ello pueda ocasionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la accionante acude a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en aras de que se le otorgue alg\u00fan medio de protecci\u00f3n que se compadezca \u00a0 de su situaci\u00f3n actual y le permita superar esa zozobra en que se encuentra como \u00a0 producto del riesgo en que se halla su vida e integridad personal y, en \u00a0 consecuencia, se repare por parte de las accionadas los da\u00f1os ocasionados a su \u00a0 vivienda o se determine cualquier medida de protecci\u00f3n de la que pueda hacerse \u00a0 acreedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se evidencia que los jueces de \u00a0 instancia se limitaron a determinar la improcedencia de la acci\u00f3n, fundados en \u00a0 que, a su parecer, no se configuraban los principios de inmediatez y \u00a0 subsidiaridad que caracterizan a la acci\u00f3n de tutela y que deben ser verificados \u00a0 por el juez constitucional en cada ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala estima conveniente realizar un \u00a0 an\u00e1lisis de las condiciones particulares del caso de forma que sea posible \u00a0 determinar la procedibilidad del amparo invocado. Por lo anterior, en lo \u00a0 relacionado con el estudio de inmediatez, se recalca la jurisprudencia reiterada \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n[16] \u00a0en cuanto siempre que la afectaci\u00f3n ius fundamental alegada sea de \u00a0 car\u00e1cter continuado, esto es, que se prolongue en el tiempo y nunca haya cesado, \u00a0 no es posible exigirle al actor el cumplimiento del requisito de inmediatez, \u00a0 pues la afectaci\u00f3n sigue estando vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es especialmente aplicable en casos como el \u00a0 que es objeto de estudio, en los que la afectaci\u00f3n no solo es continuada, sino \u00a0 que tambi\u00e9n es progresiva, de forma que si bien hace cuatro a\u00f1os cuando \u00a0 empezaron a manifestarse los problemas de humedad los da\u00f1os no eran tan graves y \u00a0 no implicaban un da\u00f1o inminente a su integridad y vida, eso no quiere decir que \u00a0 en la actualidad, \u00e9sta no se configure en un fen\u00f3meno que tenga la virtualidad \u00a0 de afectar los dem\u00e1s derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo relacionado con el principio de \u00a0 subsidiariedad, es evidente que si bien, como se indic\u00f3 con anterioridad, por \u00a0 regla general la acci\u00f3n de tutela solo es procedente cuando esta se constituye \u00a0 en el \u00fanico mecanismo de defensa que permite la protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 fundamentales del individuo, esta regla encuentra una excepci\u00f3n cuando se \u00a0 evidencia que tras un estudio de las condiciones f\u00e1cticas del actor, se \u00a0 materializa al menos uno de los supuestos que permiten la flexibilizaci\u00f3n del \u00a0 estudio de este requisito; en este caso, que no existe un mecanismo id\u00f3neo que \u00a0 permita la protecci\u00f3n de las garant\u00edas objeto de discusi\u00f3n, pues de omitirse la \u00a0 intervenci\u00f3n excepcional del juez constitucional, se estar\u00edan poniendo en grave \u00a0 riesgo los derechos fundamentales de la accionante y de los menores que con ella \u00a0 habitan, quienes ostentan la condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- An\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n ius fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales \u00a0 expuestos en la parte considerativa de la presente providencia, as\u00ed como con los \u00a0 supuestos f\u00e1cticos que dieron lugar a esta acci\u00f3n constitucional, se proceder\u00e1 a \u00a0 estudiar el caso particular de la accionante, con el objetivo de determinar si \u00a0 existe o no la presunta vulneraci\u00f3n por ella alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la se\u00f1ora Florentina Contreras \u00a0 Castro manifiesta que sus derechos fundamentales a la vivienda digna, vida e \u00a0 integridad personal y los de las dem\u00e1s personas que con ella habitan, se ven \u00a0 menoscabados como producto de la presencia de un canal de aguas lluvias \u00a0 (coulvert) que se encuentra ubicado inmediatamente al lado de su hogar y que \u00a0 como producto de los altos niveles de humedad que produce, est\u00e1 generando fallas \u00a0 estructurales en su vivienda, al punto de que actualmente se encuentra en riesgo \u00a0 de derrumbe. Adicionalmente, destaca que la afectaci\u00f3n anteriormente enunciada \u00a0 se ve profundizada por la omisi\u00f3n de la accionada en efectuar los \u00a0 correspondientes mantenimientos peri\u00f3dicos sobre el canal, raz\u00f3n por la que \u00a0 estima que dicha negligencia, sumada con su falta de \u00e1nimo conciliatorio hacen \u00a0 procedente un amparo encaminado a obtener la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados \u00a0 al inmueble, de forma que se elimine el riesgo en el que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para \u00a0 iniciar con el estudio de la problem\u00e1tica propuesta, resulta necesario destacar \u00a0 que se evidencia de la informaci\u00f3n allegada en sede de revisi\u00f3n por parte de la \u00a0 accionante, que contrario a lo afirmado por el INV\u00cdAS en su contestaci\u00f3n a la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, y en contrav\u00eda de lo dispuesto por los jueces \u00a0 constitucionales de instancia, quienes le instaron para que ejecutara en la \u00a0 mayor brevedad posible la obra de traslado del canal de aguas lluvia que afecta \u00a0 a la accionante, \u00e9sta no se ha desplegado, y el drenaje que se acusa de \u00a0 vulnerador persiste en su ubicaci\u00f3n original y, por tanto, contin\u00faa \u00a0 contribuyendo al desgaste de la vivienda de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se estima necesario que en aras de \u00a0 evitar que el hogar de la se\u00f1ora Florentina Contreras siga siendo objeto de la \u00a0 humedad que el canal genera y que est\u00e1 favoreciendo su desgaste, y ante la \u00a0 omisi\u00f3n injustificada del INV\u00cdAS en cumplir con la obra que se comprometi\u00f3 a \u00a0 efectuar hace m\u00e1s de nueve meses, se le ordenar\u00e1 que dentro de un plazo prudente \u00a0 se sirva a continuar con la ejecuci\u00f3n de la obra y, en consecuencia, culmine el \u00a0 traslado prometido, el cual resulta indispensable para evitar la aceleraci\u00f3n de \u00a0 la desestabilizaci\u00f3n de la vivienda de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ahora \u00a0 bien, en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de la accionante relativa a obtener la \u00a0 reparaci\u00f3n de su bien inmueble, resulta necesario concluir que esta resulta \u00a0 improcedente en cuanto ostenta una naturaleza eminentemente indemnizatoria y \u00a0 reparativa, sin que sea la acci\u00f3n de tutela el mecanismo id\u00f3neo mediante el cual \u00a0 sea posible acceder a este tipo de pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se evidencia del material probatorio \u00a0 obrante en el expediente que, contrario a lo afirmado por la accionante, no \u00a0 existe claridad con respecto a la responsabilidad del INV\u00cdAS en relaci\u00f3n con los \u00a0 da\u00f1os que han ocurrido en su casa, pues de los estudios allegados se concluye \u00a0 que si bien la existencia del canal de aguas lluvias ha sido parcialmente el \u00a0 causante de dichos da\u00f1os, tambi\u00e9n lo son otros factores como la antig\u00fcedad de la \u00a0 casa, las fallas estructurales con las que fue construida y numerosas veces \u00a0 modificada, entre otras que fueron destacadas por la accionada en su escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n y que implican una \u201cauto puesta\u201d en peligro por parte de la \u00a0 accionante y de las personas con las que convive. Por lo que no se vislumbra \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna del INV\u00cdAS que permita radicar en su cabeza la \u00a0 responsabilidad de reparar los da\u00f1os que se han generado en la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Para \u00a0 finalizar, se llama la atenci\u00f3n acerca de que la ciudadana Florentina Contreras \u00a0 Castro ha realizado insistentes solicitudes ante diversas entidades, entre ellas \u00a0 a la Alcald\u00eda Municipal de Convenci\u00f3n, a efectos de obtener una soluci\u00f3n pronta \u00a0 y eficaz a la problem\u00e1tica que expone en esta sede. Aunque \u00e9stas han estado \u00a0 principalmente encaminadas a obtener la realizaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos que \u00a0 determinen la magnitud de los da\u00f1os que se han generado en su vivienda (los \u00a0 cuales han sido efectivamente realizados), para esta Corporaci\u00f3n, necesariamente \u00a0 la administraci\u00f3n municipal accionada, una vez realizados dichos estudios debi\u00f3 \u00a0 percatarse de la situaci\u00f3n en que la accionante afirma encontrarse y, por tanto, \u00a0 en virtud del principio de solidaridad y de los deberes que le han sido \u00a0 constitucional y legalmente delegados en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de las \u00a0 personas que se encuentran en condici\u00f3n de debilidad manifiesta como producto de \u00a0 la ocurrencia de fen\u00f3menos naturales o de que su residencia est\u00e9 ubicada en \u00a0 zonas de alto riesgo (como lo es en este caso el hogar de la accionante), ten\u00eda \u00a0 la obligaci\u00f3n de tomar las medidas necesarias a efectos de permitirle a la \u00a0 accionante superar esa especial y grave situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, tal y como lo ha reconocido \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en reiteradas ocasiones[17], \u00a0 la administraci\u00f3n municipal ten\u00eda la obligaci\u00f3n de, una vez percatada de la \u00a0 existencia de un asentamiento humano que se encuentra en condiciones que \u00a0 amenazan a desastre, tomar las medidas a las que se encuentra facultado en \u00a0 virtud del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y, as\u00ed, \u00a0 permitirle a la accionante y a su n\u00facleo familia, superar el Estado de \u00a0 indefensi\u00f3n en el que se han visto inmersos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se estima necesario que la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Convenci\u00f3n eval\u00fae nuevamente las condiciones de la vivienda de la \u00a0 accionante y determine la inminencia del peligro en el que se encuentran quienes \u00a0 all\u00ed habitan, de forma que de manera inmediata tome las medidas pertinentes que \u00a0 pongan fin a la zozobra en que se encuentran, ya sea a trav\u00e9s de medidas de \u00a0 reubicaci\u00f3n o las que considere adecuadas para permitir la efectividad de los \u00a0 dem\u00e1s derechos fundamentales de las personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, la Sala proceder\u00e1 a revocar las sentencias proferidas en \u00a0 primera instancia el 13 de septiembre de 2013 por el Juzgado Segundo de \u00a0 Civil del Circuito de Oca\u00f1a, Norte de Santander y, en segunda instancia, el 5 de \u00a0 noviembre de 2013, por la Sala Civil &#8211; Familia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de C\u00facuta y, en su lugar, \u00a0 conceder\u00e1 el amparo a los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y \u00a0 a la vivienda en condiciones dignas de la accionante. Por esta raz\u00f3n, se ordenar\u00e1: (i) al Instituto Nacional \u00a0 de V\u00edas (INV\u00cdAS), Territorial Oca\u00f1a que, si a\u00fan no lo ha hecho, culmine la obra \u00a0 de desplazamiento del drenaje de aguas lluvias que se encuentra ubicado en el \u00a0 terreno colindante con la casa de la accionante y que se comprometi\u00f3 a efectuar \u00a0 en acta de conciliaci\u00f3n No. 001-26617 de 2013 hasta el mes de diciembre del \u00a0 2013; y (ii) a la Alcald\u00eda Municipal de Convenci\u00f3n \u2013Norte de Santander\u2013 \u00a0 que eval\u00fae las condiciones de la vivienda de la accionante y en virtud de dicho \u00a0 an\u00e1lisis tome las medidas adecuadas a efectos de permitirle superar el estado de \u00a0 indefensi\u00f3n en que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR los fallos proferidos en primera \u00a0 instancia el trece (13) de septiembre de \u00a0 dos mil trece (2013) por el Juzgado Segundo de Civil del Circuito de Oca\u00f1a, \u00a0 Norte de Santander y en segunda instancia, el cinco (5) de noviembre de dos mil \u00a0 trece (2013), por la Sala Civil &#8211; Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de C\u00facuta, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por la ciudadana Florentina Contreras Castro en contra del \u00a0 Instituto Nacional de V\u00edas (INV\u00cdAS), Territorial Oca\u00f1a, y el Municipio de \u00a0 Convenci\u00f3n, Norte de Santander \u00a0y en consecuencia, CONCEDER el \u00a0 amparo de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y a la \u00a0 vivienda en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Convenci\u00f3n, \u00a0 Norte de Santander, que dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente providencia, proceda a evaluar la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora Florentina \u00a0 Contreras Castro a efectos de que, en virtud de lo expuesto en forma \u00a0 antecedente, se le brinden los auxilios necesarios a efectos de que se le \u00a0 permita a la accionante y a su n\u00facleo familiar, superar la condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta en la que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0al Instituto Nacional de V\u00edas (INV\u00cdAS), Territorial Oca\u00f1a que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente providencia, reinicie los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos tendientes a continuar con la ejecuci\u00f3n de la obra de \u00a0 traslado del drenaje de aguas lluvias (Coulvert) que se encuentra ubicado en el \u00a0 predio colindante con el de la accionante, de forma que \u00e9sta sea culminada en un \u00a0 periodo no superior a los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de \u00a0 que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed \u00a0 contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y C\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Ver entre otras, las sentencias: \u00a0 T-719 de 2003 y T-1101 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-713 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-1101-08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-339 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0La sentencia T-339 de 2010 defini\u00f3 este especial tipo de riesgo como una \u201ccategor\u00eda hipot\u00e9tica en la que la persona \u00a0 s\u00f3lo se ve amenazada por la muerte y la enfermedad naturales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0La sentencia T-339 de 2010 defini\u00f3 este especial tipo de riesgo como: \u201caquel riesgo que proviene tanto de factores \u00a0 internos como externos a la persona y que se deriva de la convivencia en \u00a0 sociedad. En este nivel de la escala, los ciudadanos deben soportar los riesgos \u00a0 que son inherentes a la existencia humana y a la vida en sociedad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La cual, seg\u00fan la sentencia T-339 de 2010, para \u00a0 entenderse materializada debe cumplir con los siguientes requisitos: \u201c(i) existencia de un peligro espec\u00edfico e individualizable. Es \u00a0 decir, preciso, determinado y sin vaguedades;(ii) existencia de un peligro \u00a0 cierto, esto es, con elementos objetivos que permitan inferir que existe una \u00a0 probabilidad razonable de que el inicio de la lesi\u00f3n del derecho se convierta en \u00a0 destrucci\u00f3n definitiva del mismo. De all\u00ed que no pueda tratarse de un peligro \u00a0 remoto o eventual.; (iii) tiene que ser importante, es decir que debe amenazar \u00a0 bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto como, por ejemplo, el \u00a0 derecho a la libertad; (iv) tiene que ser excepcional, pues no debe ser un \u00a0 riesgo que deba ser tolerado por la generalidad de las personas y. finalmente, \u00a0 (v) deber ser desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de \u00a0 la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Al respecto, se instituy\u00f3 en la sentencia T-339 de 2010 que: \u201cuna persona se encuentra en este nivel \u00a0 cuando est\u00e1 sometida a una amenaza que cumple con todas las caracter\u00edsticas \u00a0 se\u00f1aladas [para la amenaza \u00a0 ordinaria] y adem\u00e1s, el derecho que est\u00e1 en peligro es el de la vida o la \u00a0 integridad personal. De all\u00ed que, en este nivel, el individuo pueda exigir la \u00a0 protecci\u00f3n directa de sus derechos a la vida y a la integridad personal y, en \u00a0 consecuencia, no tendr\u00e1 que invocar el derecho a la seguridad como t\u00edtulo \u00a0 jur\u00eddico para exigir protecci\u00f3n por parte de las autoridades\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-339 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-044 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0En sentencia T-125 de 2008 esta Corte indic\u00f3 que la inminencia del peligro \u00a0 implica que la persona se encuentre en una condici\u00f3n que ponga en un alto nivel \u00a0 de riesgo (o amenaza) su vida, salud, integridad f\u00edsica o dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ver entre otras, las sentencias: T-125 de 2008 y la T-498 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-063 de 2013. Magistrado \u00a0 Ponente: Lu\u00eds Guillermo Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Consultar entre otras sentencias: T-132 de 2006, T-463 de 2012, \u00a0 T-706 de 2012, T-063-13 y T-090 de 2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ver entre otras, las Sentencias: SU-961 de 1999 y T-584 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0En las sentencias T-530 de 2011 y T-811 de 2013, entre otras, \u00a0 se hizo un an\u00e1lisis de las responsabilidades de las Alcald\u00edas Municipales dentro \u00a0 del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y las labores que \u00a0 deben desplegar a efectos de lograr que las personas que se encuentran en zonas \u00a0 de riesgo, o son v\u00edctimas de fen\u00f3menos naturales, superen la condici\u00f3n de \u00a0 debilidad en que se encuentran.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-851-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-851\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Concepto \u00a0 \u00a0 La seguridad y m\u00e1s espec\u00edficamente, la seguridad personal, ha sido \u00a0 concebida por la jurisprudencia constitucional, como por el ordenamiento \u00a0 superior bajo m\u00faltiples acepciones o facetas. 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