{"id":22116,"date":"2024-06-25T21:01:10","date_gmt":"2024-06-25T21:01:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-862-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:10","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:10","slug":"t-862-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-862-14\/","title":{"rendered":"T-862-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-862-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-862\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a \u00a0 partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho \u00a0 superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El da\u00f1o consumado se presenta\u00a0cuando antes de proferido el \u00a0 fallo la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la interposici\u00f3n del recurso de amparo lleg\u00f3 a \u00a0 sus \u00faltimas consecuencias, impidiendo que el juez d\u00e9 una orden encaminada a \u00a0 evitar la consolidaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Y, por otro \u00a0 lado, el hecho superado se produce\u00a0cuando la pretensi\u00f3n es satisfecha antes de \u00a0 que el fallo de tutela sea proferido, con lo cual, se torna inocuo impartir \u00a0 alguna orden encaminada a superar una situaci\u00f3n ya acaecida. En tal caso, el \u00a0 juez constitucional deber\u00e1 pronunciarse sobre los derechos invocados y la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica que gener\u00f3 la interposici\u00f3n del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Caso en que \u00a0 se solicit\u00f3 a constructora instalar mallas en una construcci\u00f3n para evitar que \u00a0 el polvo se esparciera en el aire y cayera sobre la vivienda del accionante, sin \u00a0 embargo, la obra ya se encuentra totalmente terminada y entregada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES \u00a0 POR CONSTRUCCION DE OBRA-Se advierte a constructora recordar la obligaci\u00f3n de las constructoras \u00a0 tendiente a adoptar diligentemente todos los comportamientos y medidas de \u00a0 seguridad y salubridad en el desarrollo de sus construcciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.427.231 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Alfonso Clavijo \u00a0 Gonz\u00e1lez, en representaci\u00f3n de los menores Alfonso y Valeria Clavijo Garc\u00eda, \u00a0 contra Roca y Acero Constructores \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., noviembre doce (12) de dos \u00a0 mil catorce (2014).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y \u00a0 siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela \u00a0 proferidos por el Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C. y el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del \u00a0 Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de amparo constitucional instaurada por el se\u00f1or Alfonso Clavijo \u00a0 Gonz\u00e1lez, en representaci\u00f3n de los menores Alfonso y Valeria Clavijo Garc\u00eda, \u00a0 contra Roca y Acero Constructores S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. El d\u00eda 4 de septiembre de 2012 la sociedad Roca y Acero Constructores S.A., empresa \u00a0 accionada, obtuvo licencia de construcci\u00f3n n\u00famero LC 12-3-1296 para iniciar la \u00a0 obra del edificio residencial Magritte, ubicado en el sector nororiental \u00a0 de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C[1]. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0 Alfonso Clavijo Gonz\u00e1lez, el accionante, habita junto con su familia en un \u00a0 apartamento ubicado en el edifico vecino al de la obra en comento, y su vivienda \u00a0 colinda con dicha construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Como consecuencia de la nueva obra, el se\u00f1or Clavijo Gonz\u00e1lez manifest\u00f3 que la \u00a0 empresa accionada inici\u00f3 la construcci\u00f3n omitiendo medidas necesarias de \u00a0 protecci\u00f3n contra el polvo y los residuos s\u00f3lidos que pudieran desprenderse de \u00a0 la edificaci\u00f3n y afectar a los habitantes y a las viviendas vecinas. El actor \u00a0 adujo que como consecuencia de ello, sus dos hijos han presentado afecciones en \u00a0 el sistema respiratorio, teniendo incluso que trasladar su domicilio a otros \u00a0 lugares para evitar reca\u00eddas en la salud de los menores[2].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0El d\u00eda 20 de febrero de 2014, el actor \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y a la vida de sus hijos, solicitando que se ordene a la empresa accionada, primero, instalar las redes o mallas \u00a0 necesarias en la obra para evitar que el polvo se esparza en el aire y caiga \u00a0 sobre su vivienda, y segundo, cesar el desecho de desperdicios s\u00f3lidos sobre las \u00a0 \u00e1reas comunes y cercanas a su domicilio[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Desde el d\u00eda 15 de mayo de 2014, el Edifico \u00a0 Magritte, adem\u00e1s de estar habitado, se encuentra totalmente terminado y \u00a0 entregado por la empresa Roca y Acero Constructores S.A[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El d\u00eda 19 de septiembre de 2014 la vigencia de la \u00a0 licencia de construcci\u00f3n otorgada a la sociedad demandada para la realizaci\u00f3n \u00a0 del edificio residencial en cuesti\u00f3n, llego a su fin[5].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contestaci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel Alfonso Perea Hurtado, representante legal de Roca y Acero Constructores S.A., se \u00a0 opuso a las pretensiones elevadas por la parte actora en el escrito de tutela, \u00a0 en tanto adujo que no se acredit\u00f3 ninguna vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales, \u00a0 pues la situaci\u00f3n enunciada por el accionante no existe, ya que, seg\u00fan lo \u00a0 inform\u00f3, el estado de la construcci\u00f3n est\u00e1 en su etapa final, lo que no hace \u00a0 necesaria la implementaci\u00f3n de redes y mallas protectoras en la obra. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 6 de marzo de 2014[6], \u00a0 el Juzgado Setenta y Cuatro \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C. no tutel\u00f3 los derechos invocados por el \u00a0 se\u00f1or Clavijo Gonz\u00e1lez en representaci\u00f3n de sus hijos. El Juez argument\u00f3 que \u00a0 como la obra se encontraba en su etapa final, ya no se estaban realizando \u00a0 trabajos que pudieran generar el desprendimiento de polvo o un riesgo de ca\u00edda \u00a0 de objetos o escombros, motivo por el que concluy\u00f3 que la eventual amenaza a la \u00a0 salud de los hijos del accionante hab\u00eda desaparecido.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente resalt\u00f3 que, conforme lo comunic\u00f3 la m\u00e9dica \u00a0 tratante de los menores, para octubre del a\u00f1o de 2013 les fue realizado el \u00a0 respectivo control de crecimiento y desarrollo, y se comprob\u00f3 su buen estado de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el fallo de tutela \u00a0 proferido en primera instancia, indicando que en vista de que la empresa \u00a0 accionada estaba pr\u00f3xima a iniciar el lavado de la fachada y que la construcci\u00f3n \u00a0 a\u00fan se encontraba en obra negra, se generar\u00edan grandes cantidades de polvo que \u00a0 afectar\u00edan la salud de sus hijos, motivo por el cual no se podr\u00edan entender como \u00a0 superados los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desatada la impugnaci\u00f3n, a trav\u00e9s de providencia del 21 \u00a0 de abril de 2014[8], \u00a0 el Juzgado Treinta y Cuatro \u00a0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C. revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y declar\u00f3 la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, pues consider\u00f3 que no se prob\u00f3 la existencia de un da\u00f1o en \u00a0 la salud de los hijos del peticionario que permita la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0 tutela. Adem\u00e1s, sostuvo que para dirimir las supuestas irregularidades en la \u00a0 construcci\u00f3n de la obra urban\u00edstica que presuntamente estar\u00edan afectando a la \u00a0 familia del actor, \u00e9ste tendr\u00eda que iniciar las respectivas actuaciones \u00a0 administrativas y policivas para hacer cesar\u00a0 todos los actos que est\u00e9n \u00a0 perturbando la posesi\u00f3n de su inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Actuaciones en sede \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. El d\u00eda 10 de noviembre de 2014, Camilo Ortiz Pe\u00f1a, director de obra de la empresa Roca y Acero Constructores S.A. y arquitecto encargado del edificio \u00a0 residencial Magritte, alleg\u00f3 al despacho del magistrado \u00a0 ponente un informe a trav\u00e9s del cual se aval\u00faa el estado actual de la \u00a0 edificaci\u00f3n, adjuntando un registro fotogr\u00e1fico de la mencionada construcci\u00f3n. \u00a0 Dicho documento tambi\u00e9n fue recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional el d\u00eda 11 de noviembre de 2014[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se enumeran \u00a0 las pruebas relevantes aportadas al proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licencia \u00a0 de Construcci\u00f3n No. LC 12-3-1296 otorgada a Roca y Acero Constructores S.A. el d\u00eda 4 de septiembre de 2014, para la obra del \u00a0 edificio residencial Magritte[10] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Modificaci\u00f3n a la Licencia de Construcci\u00f3n No. LC 12-3-1296 expedida el 21 de enero de 2014, por medio de la \u00a0 cual se reform\u00f3 la propiedad horizontal del Edificio Magritte, \u00a0 espec\u00edficamente en lo que concierne al \u00e1rea privada de los apartamentos 501 y \u00a0 502[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Alfonso Clavijo Gonz\u00e1lez el d\u00eda 27 de \u00a0 febrero de 2014 ante el Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C.[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Diligencia de declaraci\u00f3n \u00a0 rendida por Cesar Augusto Pulido Su\u00e1rez[13] el d\u00eda 3 de marzo de 2014 ante el \u00a0 Juzgado Setenta y Cuatro \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C.[14]. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informe y \u00a0 registro fotogr\u00e1fico del Edificio Magritte fechado del 10 de noviembre de \u00a0 2014[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n \u00a0 proferida en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Procedencia de la acci\u00f3n de amparo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de realizar un an\u00e1lisis jur\u00eddico y de fondo del caso en concreto, la Sala \u00a0 debe verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela conforme lo establecen los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 1\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que este mecanismo constitucional tiene \u00a0 como objeto la protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales, \u201ccuando quiera \u00a0 que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad\u00a0 p\u00fablica o de los particulares en los casos que se\u00f1ale \u00a0 este decreto\u201d[16]. \u00a0 As\u00ed entonces, esta acci\u00f3n es improcedente: (i) cuando no tenga como pretensi\u00f3n \u00a0 principal la defensa de garant\u00edas fundamentales; o (ii) cuando la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n que atenta contra las mismas no sea existente, por ejemplo por que haya \u00a0 cesado o se haya consumado, y en consecuencia el amparo carezca de objeto[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que \u00a0 produjo la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n no sea existente, esta Corte ha sostenido \u00a0 que \u201c[s\u00ed] hechos sobrevinientes a la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, alteran de manera significativa el supuesto f\u00e1ctico sobre el que se \u00a0 estructur\u00f3 el reclamo constitucional, al punto que desaparece todo o parte \u00a0 principal de su fundamento emp\u00edrico, decae la necesidad de protecci\u00f3n actual e \u00a0 inmediata que subyace a la esencia del amparo\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al fen\u00f3meno antes descrito \u00a0 esta Corporaci\u00f3n lo ha denominado carencia actual del objeto, el cual se \u00a0 materializa de diferentes maneras, destac\u00e1ndose el hecho superado y el da\u00f1o \u00a0 consumado, eventos en los cuales la \u00a0 decisi\u00f3n de fondo que llegue a tomar el juez constitucional pierde su raz\u00f3n de \u00a0 ser, pues ya no habr\u00eda ninguna vulneraci\u00f3n o amenaza que enfrentar[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, por ejemplo, el da\u00f1o consumado se presenta \u201ccuando antes de \u00a0 proferido el fallo la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la interposici\u00f3n del recurso de \u00a0 amparo lleg\u00f3 a sus \u00faltimas consecuencias, impidiendo que el juez d\u00e9 una orden \u00a0 encaminada a evitar la consolidaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales\u201d[20]. \u00a0 Y, por otro lado, el hecho superado se produce \u201ccuando la pretensi\u00f3n es \u00a0 satisfecha antes de que el fallo de tutela sea proferido, con lo cual, se torna \u00a0 inocuo impartir alguna orden encaminada a superar una situaci\u00f3n ya acaecida. En \u00a0 tal caso, el juez constitucional deber\u00e1 pronunciarse sobre los derechos \u00a0 invocados y la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que gener\u00f3 la interposici\u00f3n del amparo\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 entonces, de lo explicado anteriormente se concluye que, entre otros requisitos[22], la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela se satisface, primero, cuando en el caso \u00a0 objeto de estudio no se avizore una carencia actual de objeto, pues no se \u00a0 estar\u00eda en presencia de una vulneraci\u00f3n existente y actual de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales invocadas por el accionante, y segundo, cuando el mecanismo de \u00a0 amparo interpuesto vaya dirigido a impugnar actuaciones violatorias de derechos \u00a0 fundamentales, quedando en principio fuera del \u00e1mbito de conocimiento del juez \u00a0 constitucional, los conflictos de car\u00e1cter econ\u00f3mico o contractual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Del caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente caso se encuentra que el se\u00f1or Clavijo Gonz\u00e1lez interpuso acci\u00f3n \u00a0 de tutela invocando el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a la salud y a la vida de sus descendientes Alfonso y Valeria Clavijo Garc\u00eda, argumentando que \u00a0 la empresa demandada inici\u00f3 la construcci\u00f3n de un edificio residencial contiguo \u00a0 a su vivienda omitiendo medidas necesarias de protecci\u00f3n contra el polvo y los \u00a0 residuos s\u00f3lidos que pudieran desprenderse de la obra, y como consecuencia de \u00a0 ello, sus dos hijos han presentado afecciones en el sistema respiratorio[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, el actor solicit\u00f3 al \u00a0 juez constitucional ordenar a la sociedad accionada, primero, instalar las redes \u00a0 o mallas necesarias en la construcci\u00f3n para evitar que el polvo se esparza en el \u00a0 aire y caiga sobre su vivienda, y segundo, hacer cesar el desecho de \u00a0 desperdicios s\u00f3lidos sobre las \u00e1reas comunes y cercanas a su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, del acervo probatorio contenido en el \u00a0 expediente la Sala observa que para la \u00e9poca en que fue interpuesta la acci\u00f3n de \u00a0 amparo (febrero de 2014) la obra estaba bastante adelantada llegando casi a su \u00a0 etapa final, pues la fachada del inmueble \u00a0 (Edificio Magritte) se encontraba construida, con sus muros levantados y \u00a0 la ventaner\u00eda instalada[24], \u00a0 tanto as\u00ed, que hubo modificaciones a la propiedad horizontal del edificio en el \u00a0 mes de enero de 2014[25], \u00a0 el proceso de entrega de la edificaci\u00f3n desde un inicio fue prevista para abril \u00a0 del mismo a\u00f1o[26], \u00a0 y la vigencia de la licencia de construcci\u00f3n se extend\u00eda s\u00f3lo hasta el d\u00eda 19 de septiembre de 2014[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, seg\u00fan consta en el informe y el registro fotogr\u00e1fico allegado al despacho \u00a0 del magistrado ponente por parte del director de obra y arquitecto encargado \u00a0 del edificio residencial \u00a0 Magritte, \u00e9ste, aparte de estar habitado, se \u00a0 encuentra totalmente terminado y entregado por la empresa Roca y Acero \u00a0 Constructores S.A desde el d\u00eda 15 de mayo de 2014, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 actualmente no se evidencian rastros de obra y tampoco hay personal de la \u00a0 sociedad accionada ejecutando alguna actividad de construcci\u00f3n[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo a los hechos sobrevinientes a la \u00a0 instauraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela y a lo explicado en el ac\u00e1pite \u00a0 anterior, la Sala considera que las pretensiones del se\u00f1or Clavijo Gonz\u00e1lez han perdido el supuesto f\u00e1ctico sobre el cual se estructur\u00f3 el reclamo \u00a0 constitucional, al punto que desapareci\u00f3 la parte principal de su fundamento \u00a0 emp\u00edrico, decayendo la necesidad de protecci\u00f3n actual e inmediata que subyace a \u00a0 la esencia del amparo, ya que se torna inocuo impartir \u00a0 alguna orden dirigida a superar una supuesta actuaci\u00f3n vulneradora de derechos \u00a0 fundamentales que ya no existe. Es por esto entonces que la Sala revocar\u00e1 las sentencias de instancia, y en su lugar \u00a0 declarar\u00e1 la carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, sin perjuicio de la resoluci\u00f3n dada al \u00a0 presente caso, y con el \u00e1nimo de evitar discusiones futuras similares, la Sala \u00a0 estima conveniente recordar a la empresa accionada la obligaci\u00f3n de las \u00a0 constructoras tendiente a adoptar diligentemente todos los comportamientos y \u00a0 medidas de seguridad y salubridad en el desarrollo de sus construcciones, las \u00a0 cuales pretenden proteger la integridad de peatones y vecinos de cualquier obra \u00a0 conforme lo establece, por ejemplo, el cap\u00edtulo 8\u00ba del T\u00edtulo II (Libro II) del \u00a0 Acuerdo 79 de 2003 \u201cPor el cual se expide el C\u00f3digo de Polic\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C.\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones \u00a0 expuestas en precedencia, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u00a0REVOCAR\u00a0las sentencias proferidas el 6 de marzo de \u00a0 2014 por el Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C., en primera instancia, y el 21 de abril de 2014 por el \u00a0Juzgado Treinta y Cuatro \u00a0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, en segunda instancia, que resolvieron la \u00a0 acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 Alfonso Clavijo Gonz\u00e1lez, en representaci\u00f3n de los menores Alfonso y Valeria \u00a0 Clavijo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 DECLARAR\u00a0la existencia de una \u00a0 carencia actual de objeto frente a la solicitud de amparo instaurada por la \u00a0 accionante, en los t\u00e9rminos expuestos en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADVERTIR a la empresa Roca y Acero Constructores S.A. la \u00a0 obligaci\u00f3n de las constructoras \u00a0 tendiente a adoptar diligentemente todos los comportamientos y medidas de \u00a0 seguridad y salubridad en el desarrollo de sus construcciones conforme lo \u00a0 establece, por ejemplo, el cap\u00edtulo 8\u00ba del T\u00edtulo II (Libro II) del Acuerdo 79 \u00a0 de 2003 \u201cPor el cual se expide el C\u00f3digo de Polic\u00eda de Bogot\u00e1 D.C.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.-\u00a0Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO\u00a0PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-862\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.427.231 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alfonso \u00a0 Clavijo Gonz\u00e1lez en representaci\u00f3n de los menores Alfonso y Valeria Clavijo \u00a0 Garc\u00eda contra Roca y Acero Construcciones S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto discrepo de \u00a0 la decisi\u00f3n proferida en el fallo de la referencia por las razones que a \u00a0 continuaci\u00f3n expongo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la carencia \u00a0 actual de objeto no es \u00f3bice para que la Corporaci\u00f3n estudie de fondo respecto \u00a0 de si existi\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en el tr\u00e1mite de una \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentencia T-612 de 2009, en un caso similar, la Corte consider\u00f3 que la carencia \u00a0 de objeto por da\u00f1o consumado, no supone que fue reparada la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho, sino que se ocasion\u00f3 el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden de \u00a0 tutela, raz\u00f3n por la cual, debe el juez constitucional pronunciarse sobre la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos invocados y su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, en esta situaci\u00f3n se ha dispuesto la imposici\u00f3n de sanciones a los \u00a0 demandados cuando la conducta vulner\u00f3 los derechos fundamentales, o \u00a0 en el evento que estime que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los \u00a0 hechos del caso estudiado, se debe llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de \u00a0 conformidad constitucional del suceso que origin\u00f3 la tutela, realizar las \u00a0 advertencias de la inconveniencia de repetir los actos que motivaron la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo, \u00a0 e informar al demandante o a los familiares de \u00e9ste, sobre las acciones \u00a0 jur\u00eddicas de toda \u00edndole, a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, \u00a0 esto en aras de proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, estimo que en el caso sub examine debi\u00f3 la Sala estudiar de \u00a0 fondo la eventual violaci\u00f3n de los derechos invocados, pues existen razones \u00a0 suficientes que evidencian la necesidad de la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional, pues el actor aduce la afectaci\u00f3n de los derechos a la salud y \u00a0 vida de sus dos hijos, menores de edad, quienes han dejado de asistir al jard\u00edn \u00a0 escolar en distintas oportunidades por problemas respiratorios. El hecho de \u00a0 haber culminado las obras que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela, no descarta \u00a0 que s\u00ed hubiese existido la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales durante el \u00a0 tiempo en que se desarroll\u00f3 la construcci\u00f3n y, en consecuencia, ameritaba de la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n un pronunciamiento de fondo, en aras de la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s superior del menor y la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud de \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folio 30, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Asimismo el tutelante indic\u00f3 que la convalecencia de sus hijos \u00a0 ocasionada por los problemas respiratorios ha hecho que los mismos vean \u00a0 interrumpidas sus actividades acad\u00e9micas por las m\u00faltiples\u00a0 inasistencias \u00a0 al jard\u00edn escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 13 y s.s., cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 30, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 43 y s.s., cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folios 4 y 5, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 6 y s.s., cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 12 y s.s., cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folio 30, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 31, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folio 33, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ingeniero civil residente en la empresa Roca y Acero Constructores S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 35, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folio 12 y s.s., cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencias T-114 y T-788 \u00a0 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia T-788 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En relaci\u00f3n con este \u00a0 punto, el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: \u201cSi, \u00a0 estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, \u00a0 que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la \u00a0 solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren \u00a0 procedentes\u201d. Asimismo, el art\u00edculo 6 de la citada norma consagra que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1, entre otras, \u201ccuando sea evidente que la \u00a0 violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n \u00a0 u omisi\u00f3n violatoria del derecho\u201d. Cfr. Sentencia T-779 de 2013, M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0T-114 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00eddem. De igual forma, \u00a0 bajo la hip\u00f3tesis del hecho superado \u201cla Corte ha procedido a prevenir al demandado sobre la obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger el derecho en una pr\u00f3xima oportunidad, de conformidad a lo establecido \u00a0 en el Art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, y a declarar la carencia actual de \u00a0 objeto, absteni\u00e9ndose de impartir orden alguna. No obstante, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0 en el Art\u00edculo 26 del mencionado Decreto, el expediente podr\u00e1 reabrirse en \u00a0 cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacci\u00f3n extraprocesal de los \u00a0 derechos reclamados por el interesado ha resultado incumplida o tard\u00eda\u201d (sentencia T-788 de 2013, M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Como se dijo \u00a0 anteriormente, al momento de verificar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 un caso concreto tambi\u00e9n debe estar acreditada la legitimaci\u00f3n de las partes \u00a0 para actuar en el tr\u00e1mite, la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n en un t\u00e9rmino razonable \u00a0 (inmediatez), y la inexistencia o agotamiento de los medios de defensa judicial, \u00a0 salvo que los existentes no resulten id\u00f3neos o eficaces para lograr el amparo o \u00a0 se pretenda evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable\u00a0 \u00a0 (subsidiariedad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Al respecto el tutelante \u00a0 indic\u00f3 que incluso, producto del perjuicio en las v\u00edas respiratorias de sus \u00a0 hijos, tuvo que trasladar el domicilio de los menores a otro lugar para evitar \u00a0 reca\u00eddas en su salud. De igual forma, afirm\u00f3 que la \u00a0 convalecencia de los ni\u00f1os ha hecho que los mismos vean interrumpidas sus \u00a0 actividades acad\u00e9micas por las m\u00faltiples\u00a0 inasistencias al jard\u00edn escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folios del 17 al 26, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folio 31, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Folio 36, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Folio 30, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 13 y s.s., cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0C\u00f3digo de Polic\u00eda de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., (0220) art\u00edculo 23.- \u201cComportamientos que favorecen la seguridad \u00a0 en las construcciones.\u00a0Quienes adelanten obras de \u00a0 construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o reparaci\u00f3n, demolici\u00f3n de \u00a0 edificaciones o de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n para construcci\u00f3n de inmuebles o de \u00a0 terrenos en las \u00e1reas rurales o urbanas, adem\u00e1s de observar todas las normas \u00a0 sobre construcci\u00f3n de obras y urbanismo, deber\u00e1n obtener los conceptos previos y \u00a0 las licencias a que haya lugar y tienen adem\u00e1s la obligaci\u00f3n de adoptar las \u00a0 precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcci\u00f3n no corran \u00a0 peligro. \/\/ (Ver Resoluci\u00f3n de la Sec. Ambiente 2397 de 2011). \/\/ Se \u00a0 deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad en las \u00a0 construcciones: \/\/ 1. Obtener los conceptos previos favorables cuando sea \u00a0 pertinente y la licencia expedida por un curador urbano, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 obras de urbanismo, edificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n de obras, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0 remodelaci\u00f3n, reforma interior o subdivisi\u00f3n; de acuerdo con la ley, los \u00a0 reglamentos y las disposiciones distritales; \/\/ 2. Destinar un lugar al interior \u00a0 de la construcci\u00f3n para guardar materiales, escombros o residuos y no ocupar con \u00a0 ellos el and\u00e9n o el espacio p\u00fablico. Las \u00e1reas de espacio p\u00fablico destinadas a \u00a0 la circulaci\u00f3n peatonal solamente se podr\u00e1n utilizar para el cargue, descargue y \u00a0 el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar \u00a0 obras p\u00fablicas sobre las mismas u otras obras subterr\u00e1neas que coincidan con \u00a0 ellas; para ello, el material deber\u00e1 ser acordonado, apilado y cubierto en forma \u00a0 tal que no impida el paso de los peatones o dificulte la circulaci\u00f3n vehicular, \u00a0 evite la erosi\u00f3n e\u00f3lica o el arrastre del mismo por la lluvia y deber\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0 colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la \u00a0 seguridad de peatones y conductores; \/\/ 3. Definir f\u00edsicamente un sendero \u00a0 peatonal con piso antideslizante, sin barro, sin huecos y protegido de polvo y \u00a0 ca\u00edda de objetos, que no podr\u00e1 ser nunca ocupado por las labores de la obra, \u00a0 incluidas las de cargue y descargue, cuando, con ocasi\u00f3n de la obra, se requiera \u00a0 realizar alguna actividad en el espacio p\u00fablico; \/\/ 4. Colocar protecciones o \u00a0 elementos especiales en los frentes y costados para evitar accidentes o \u00a0 incomodidades a los trabajadores y a los peatones y vecinos; \/\/ 5. Colocar \u00a0 unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra; \u00a0 \/\/ 6. Retirar los andamios o barreras, los escombros y residuos una vez \u00a0 terminada la obra o cuando \u00e9sta se suspenda por m\u00e1s de tres (3) meses; \/\/ 7. \u00a0 Cubrir los huecos y no dejar excavaciones en el and\u00e9n o en la calzada y dejar \u00a0 estos en buen estado cuando se instalen o reparen servicios o se pavimenten las \u00a0 calzadas; \/\/ 8. Efectuar el lavado de las llantas de los veh\u00edculos que salen de \u00a0 la obra para evitar que se arroje barro en el espacio p\u00fablico. En todo caso \u00a0 siempre limpiar el barro y residuos que de la obra lleguen a las v\u00edas o al \u00a0 sistema de alcantarillado; \/\/ 9. Colocar las se\u00f1alizaciones, sem\u00e1foros y luces \u00a0 nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar; \/\/ 10. Exigir \u00a0 a quienes trabajan y visitan la obra el uso de cascos y dem\u00e1s implementos de \u00a0 seguridad industrial; \/\/ 11. Contar con el equipo necesario para prevenir y \u00a0 controlar incendios; \/\/ 12. Reparar las deficiencias de construcci\u00f3n de las \u00a0 viviendas enajenadas y cumplir con las condiciones de calidad generalmente \u00a0 aceptadas, adoptando las medidas t\u00e9cnicas previstas en las normas ambientales \u00a0 vigentes y las condiciones ofrecidas en la venta; \/\/ 13. Cumplir con los \u00a0 horarios de actividad ruidosa para obras, definidos en las normas vigentes sobre \u00a0 la materia, y 14. Controlar la emisi\u00f3n de part\u00edculas al aire o las que puedan \u00a0 llegar a los sistemas de alcantarillado. \/\/ PAR\u00c1GRAFO:\u00a0La inobservancia de los anteriores \u00a0 comportamientos dar\u00e1 lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro \u00a0 Tercero, T\u00edtulo III de este C\u00f3digo. (Reservado 0221 a 0229)\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8212;&#8212;WebKitFormBoundary0rfZ9BztHPXxkeJ2 \u00a0Content-Disposition: form-data; name=&#8221;overwrite&#8221; \u00a0 \u00a00<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-862-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-862\/14 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a \u00a0 partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho \u00a0 superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 El da\u00f1o consumado se presenta\u00a0cuando antes de proferido el \u00a0 fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}