{"id":22117,"date":"2024-06-25T21:01:10","date_gmt":"2024-06-25T21:01:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-863-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:10","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:10","slug":"t-863-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-863-14\/","title":{"rendered":"T-863-14"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-863\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION \u00a0 INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Creaci\u00f3n y funciones, de acuerdo con \u00a0 la ley 1448 de 2011\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES DE INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA \u00a0 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ANTERIORES A LA LEY 1448 DE 2011-Se \u00a0 debe aplicar el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el Decreto 4800 de 2011, para \u00a0 las solicitudes anteriores y que a\u00fan no han sido resueltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa deber\u00e1n \u00a0 regirse por lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de ese a\u00f1o, \u00a0 excepto cuando aquellas fueron presentadas con anterioridad a la entrada en \u00a0 vigencia de la citada ley, para las cuales se aplicar\u00e1 lo previsto en el r\u00e9gimen \u00a0 de transici\u00f3n, cuya remisi\u00f3n normativa alude a la forma de distribuci\u00f3n y a los \u00a0 montos establecidos en el Decreto 1290 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Monto a reconocer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011, establece los montos de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa por hecho victimizante, cuyo tope concuerda con el \u00a0 previsto en el anterior Decreto 1290 de 2008, excepto para el delito de \u00a0 desplazamiento forzado, al cual se le estableci\u00f3 un monto de hasta 17 salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes.\u00a0Ello sin desconocer que el aludido Decreto \u00a0 establece que la\u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la entidad encargada de velar por los recursos \u00a0 destinados al pago de las indemnizaciones\u00a0y que los criterios a utilizar para la \u00a0 determinaci\u00f3n del referido monto, adem\u00e1s de los topes que consagra el art\u00edculo \u00a0 149, son los de naturaleza e impacto del hecho, el da\u00f1o causado y el estado de \u00a0 vulnerabilidad actual de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO RESPECTO A LAS \u00a0 VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Orientar, asistir y \u00a0 asesorar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo tiene la obligaci\u00f3n de orientar, asistir y asesorar a \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado interno, con miras a asegurar la realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva de sus derechos. Para estos efectos, se dispone la necesidad de contar \u00a0 con un personal capacitado en dichas materias, en el que sobresale el papel que \u00a0 cumple la\u00a0Defensor\u00eda Delegada para la Orientaci\u00f3n y Asesor\u00eda de las V\u00edctimas del \u00a0 Conflicto Armado Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Orden a la UARIV incluir en el RUV a la accionante, por el \u00a0 hecho victimizante del homicidio de su esposo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes \u00a0 T-4433184 y T-4438176 (acumulados)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por las se\u00f1oras Ruby Elvira Gaona Ram\u00edrez y \u00a0 Martha Ligia Taborda de Urrego, contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, doce (12) de noviembre de dos \u00a0 mil \u00a0 catorce \u00a0(2014)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y siguientes del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados por las autoridades judiciales \u00a0 mencionadas en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad judicial de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad judicial de segunda instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-4433184\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruby \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elvira Gaona Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0contra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 33 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Civil del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-4438176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Ligia Taborda de Urrego \u00a0 \u00a0contra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 21 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1n los antecedentes y las sentencias objeto de \u00a0 revisi\u00f3n de cada uno de los casos que se estudian en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. EXPEDIENTE T-4.433.184 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Ruby Elvira Gaona Ram\u00edrez contra la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fueron los \u00a0 siguientes[1]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0 14 de junio de 2003 en el barrio Primavera de Bogot\u00e1, fue asesinado el se\u00f1or \u00a0 Atilio Vieda Ram\u00edrez, esposo de la accionante. En la tutela se afirma que el \u00a0 homicidio fue ejecutado por supuestos miembros de las Autodefensas Unidas de \u00a0 Colombia, en presunta colaboraci\u00f3n con miembros de la Fuerza P\u00fablica. Respecto \u00a0 de esta afirmaci\u00f3n, en el material probatorio, se acompa\u00f1a una declaraci\u00f3n \u00a0 rendida ante la Fiscal\u00eda por un jefe de la citada organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0 virtud de lo anterior, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, el d\u00eda 19 de agosto \u00a0 de 2008, la accionante present\u00f3 solicitud de reparaci\u00f3n administrativa a su \u00a0 favor, en vigencia de lo previsto en el Decreto 1290 de 2008, por el hecho \u00a0 victimizante de homicidio, cuya v\u00edctima fue el se\u00f1or Atilio Vieda Ram\u00edrez, \u00a0 actuaci\u00f3n identificada con el radicado No. 13553. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Esta solicitud fue inicialmente tramitada por el Comit\u00e9 de Reparaciones \u00a0 Administrativas de la antigua Acci\u00f3n Social, la cual resolvi\u00f3 \u201cno reconocer \u00a0 la calidad de v\u00edctima\u201d del se\u00f1or Atilio Vieda\u00a0 Ram\u00edrez. Frente a esta \u00a0 decisi\u00f3n, y con fundamento en las distintas actuaciones surtidas ante la \u00a0 Fiscal\u00eda Delegada de Justicia y Paz, la accionante solicit\u00f3 realizar una nueva \u00a0 valoraci\u00f3n, que fue resuelta a trav\u00e9s de un comunicado del 21 de septiembre de \u00a0 2012, proferido por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, en donde se decidi\u00f3: \u201cINCLUIR en el registro \u00fanico de v\u00edctimas a \u00e9l \u00a0 (la) se\u00f1or (a) ATILIO VIEDA RAM\u00cdREZ por el hecho victimizante de HOMICIDIO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este mismo acto, se le inform\u00f3 a la accionante que \u201cdeb[\u00eda] tener en cuenta \u00a0 que el pago de la reparaci\u00f3n administrativa, de acuerdo a lo contemplado en el \u00a0 art\u00edculo 155 del mencionado decreto [se refiere al Decreto 4800 de 2011] se \u00a0 sujeta a los criterios de distribuci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 5, par\u00e1grafo 2, del Decreto 1290 de 2008 y el art\u00edculo 150 del Decreto \u00a0 4800 de 2011\u201d. De ah\u00ed que, b\u00e1sicamente, se le pidi\u00f3 acreditar la calidad de \u00a0 beneficiaria, a trav\u00e9s del env\u00edo a un correo electr\u00f3nico de varios documentos, \u00a0 entre los cuales se destacan el registro civil de matrimonio y la copia de \u00a0 identidad del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Seg\u00fan afirma la accionante, esta informaci\u00f3n se remiti\u00f3 el pasado 22 de octubre \u00a0 de 2012, sin que hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, se le hubiese dado una respuesta de fondo referente a su solicitud de \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Solicitud de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al amparo de los hechos expuestos, la \u00a0 peticionaria solicita que se protejan sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0 dignidad humana y debido proceso, en el sentido de ordenar a la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (en \u00a0 adelante \u00a0 UARIV), \u00a0 \u00a0emitir un concepto definitivo respecto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa que reclama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.1. Contestaci\u00f3n del Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de abril de 2014, el jefe de la \u00a0 oficina jur\u00eddica del Departamento para la Prosperidad Social (en adelante DPS), \u00a0 alleg\u00f3 un oficio en el cual inform\u00f3 que la solicitud de la actora se relaciona \u00a0 con el reconocimiento de una reparaci\u00f3n administrativa en su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima de la violencia, pretensi\u00f3n que por razones de competencia debe ser \u00a0 resuelta por la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Lo anterior se \u00a0 justifica al tener en cuenta que el art\u00edculo 9 del Decreto 4155 de 2011, que \u00a0 fij\u00f3 la estructura del DPS, suprimi\u00f3 la Subdirecci\u00f3n de Desplazados y V\u00edctimas, \u00a0 lo que conduce a entender que en la actualidad no tienen atribuci\u00f3n alguna sobre \u00a0 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, expuso que el Decreto 4800 \u00a0 de 2011, estableci\u00f3 la estructura de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y determin\u00f3 las funciones de la Direcci\u00f3n de Registro, \u00a0 entre las cuales, en su opini\u00f3n, se resalta la de fijar los lineamientos para el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas. Por las razones expuestas, concluye que dicha \u00a0 entidad carece de legitimaci\u00f3n por pasiva en el asunto de la referencia, pues el \u00a0 llamado a responder, conforme se deriva del marco normativo vigente, es la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.2. Contestaci\u00f3n de la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito del 22 de abril de 2014, la \u00a0 entidad accionada inform\u00f3 que el art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000 se\u00f1ala las \u00a0 razones para negar la inscripci\u00f3n de una persona como v\u00edctima, al amparo de los \u00a0 supuestos previstos en la Ley 387 de 1997[2]. \u00a0 Luego de lo cual, y respecto del caso concreto, puso de presente que la se\u00f1ora \u00a0 Ruby Elvira Gaona Ram\u00edrez no se encuentra incluida en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n rendida en \u201cuna oportunidad por \u00a0 desplazamiento\u201d. De ah\u00ed que, en su criterio, no puede existir reparo alguno \u00a0 respecto de su actuaci\u00f3n, pues la UARIV obr\u00f3 acorde a derecho y estableci\u00f3 que \u00a0 las circunstancias de las que fue supuestamente v\u00edctima no encuadran en los \u00a0 requisitos exigidos por la referida Ley 387 de 1997. Por \u00faltimo, expuso que la \u00a0 citada se\u00f1ora pod\u00eda debatir en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo \u00a0 o a trav\u00e9s de la v\u00eda gubernativa, el acto administrativo que decidi\u00f3 su no \u00a0 inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Pruebas \u00a0 aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar \u00a0 los hechos narrados en el expediente obran los siguientes documentos relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Petici\u00f3n formulada el 27 de marzo de \u00a0 2012 por el apoderado de la accionante a la UARIV, con el prop\u00f3sito de se tengan \u00a0 en cuenta las declaraciones de un jefe de las AUC, sobre el homicidio del se\u00f1or \u00a0 Atilio Vieda Ram\u00edrez, al momento decidir sobre la indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Petici\u00f3n dirigida a Acci\u00f3n Social en \u00a0 la cual la accionante solicita informaci\u00f3n sobre el proceso indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa, con fecha de radicado 22 de febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respuesta otorgada a la accionante por \u00a0 la UARIV, con fecha 14 de abril de 2012, en la que se informa que su caso est\u00e1 \u00a0 en valoraci\u00f3n, porque no hay certeza de su condici\u00f3n de v\u00edctima y, en \u00a0 consecuencia, solicita que allegue informaci\u00f3n adicional que permita valorar tal \u00a0 condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comunicaci\u00f3n del 21 de septiembre de \u00a0 2012, en la cual la UARIV informa que ha decidido incluir como v\u00edctima al se\u00f1or \u00a0 Atilio Vieda Ram\u00edrez por el hecho victimizante de homicidio. Adicionalmente, \u00a0 aclara que para el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa, se deber\u00e1n \u00a0 aportar una serie de documentos a una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) CD que incluye en video la versi\u00f3n \u00a0 libre de un jefe de un grupo al margen de la ley sobre el homicidio del se\u00f1or \u00a0 Atilio Vieda Ram\u00edrez, el cual se acompa\u00f1a con una constancia de la Fiscal\u00eda \u00a0 sobre la entrega de dicho disco. De esta versi\u00f3n tambi\u00e9n se presenta una \u00a0 transcripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 2 de mayo de 2014, el \u00a0 Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 amparar el derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n. Sobre el particular, consider\u00f3 que la accionante present\u00f3 el d\u00eda 22 \u00a0 de octubre de 2012, una solicitud dirigida al reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa por el hecho victimizante padecido por su c\u00f3nyuge (incluido en el \u00a0 RUV), la cual no hab\u00eda sido resuelta. Por lo anterior, se otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de \u00a0 48 horas para dar una respuesta eficaz y oportuna a la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de mayo de 2014, la accionante \u00a0 radic\u00f3 escrito de apelaci\u00f3n, en el cual aclara que est\u00e1 inconforme con el fallo \u00a0 de primera instancia, ya que su solicitud va encaminada al reconocimiento de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n y no a la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. En este sentido, \u00a0 aduce que necesita dicha suma de dinero, pues desde la muerte de su esposo se ha \u00a0 visto sometida a tener que sufragar los gastos del hogar y los de su hijo sin \u00a0 otra ayuda, lo que afecta su derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 28 de mayo de 2014, la \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 reiter\u00f3 que la petici\u00f3n formulada por la accionante no ha sido resuelta, por lo \u00a0 que decidi\u00f3 confirmar el fallo de instancia. Al margen de lo anterior, en lo que \u00a0 respecta al pago de la indemniza-ci\u00f3n, encontr\u00f3 que disponer su reconocimiento \u00a0 por la v\u00eda del juicio de amparo conducir\u00eda a una infracci\u00f3n de la Ley 1448 de \u00a0 2011, que indica que dichas medidas se obtendr\u00e1n de forma gradual y progresiva, \u00a0 considerando la situaci\u00f3n\u00a0 particular de las v\u00edctimas. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que no se evidencia una situaci\u00f3n de extrema urgencia que amerite obviar el \u00a0 procedimiento para reconocer la indemnizaci\u00f3n, distinta al estado de \u00a0 vulnerabilidad normal que padece la poblaci\u00f3n v\u00edctima de la violencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. EXPEDIENTE T-4.438.176 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la \u00a0 se\u00f1ora Martha Ligia Taborda de Urrego contra la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de noviembre de 1994, en el barrio \u00a0 12 de octubre de Medell\u00edn, fue asesinado el se\u00f1or Ricardo de Jes\u00fas Urrego \u00a0 Montoya, esposo de la accionante. Como consecuencia de este hecho, la \u00a0 peticionaria afirma que solicit\u00f3 la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa ante \u00a0 Acci\u00f3n Social y que hasta el momento la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas no ha dado respuesta alguna frente a dicha pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Solicitud de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria solicita se proteja su \u00a0 derecho a la igualdad y, en consecuencia, se ordene a la UARIV \u00a0reconocer su calidad de v\u00edctima y dar tr\u00e1mite a su solicitud de indemnizaci\u00f3n \u00a0 por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada no alleg\u00f3 respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Pruebas aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar los hechos narrados en el \u00a0 expediente obran los siguientes documentos relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Petici\u00f3n formulada a la UARIV el 4 de \u00a0 diciembre de 2013, en la que la accionante pide celeridad en el proceso de \u00a0 reconocimiento frente a la reclamaci\u00f3n realizada a Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]ebe tener en cuenta que dicho \u00a0 formulario de solicitud de reparaci\u00f3n, en su momento, fue ampliamente divulgado \u00a0 y ofrecido como anexo susceptible de ser descargado en un sin n\u00famero de p\u00e1ginas \u00a0 Web en internet y cualquier persona que por alg\u00fan medio conserve uno de dichos \u00a0 archivos puede llenarlo y aportarlo como prueba dentro de cualquier proceso. Sin \u00a0 embargo lo que realmente se constituye como prueba de la validez de la \u00a0 presentaci\u00f3n de dicho documento en los plazos y condiciones previstas por el \u00a0 decreto, es sin lugar a dudas la firma de recibido por la entidad, de acuerdo \u00a0 con lo anterior, el documento carece de toda validez jur\u00eddica y probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el marco de la nueva Ley \u00a0 de V\u00edctimas \u00a0(1448 del 10 de junio de 2011), usted tendr\u00e1 la oportunidad de \u00a0 declarar el hecho victimizante objeto de la presente petici\u00f3n ante el Ministerio \u00a0 P\u00fablico (Personer\u00eda, Defensor\u00eda, Procuradur\u00eda)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formulario de Acci\u00f3n Social de \u00a0 solicitud de reparaci\u00f3n administrativa, sin sello de recibido. En la descripci\u00f3n \u00a0 de los hechos se afirm\u00f3 que: \u201cfue asesinado el d\u00eda 28 de noviembre de 1994 \u00a0 por los tales milicianos. El asesinato fue brutal y con sevicia (\u2026) y tuvo \u00a0 ocurrencia en el barrio 12 de octubre de Medell\u00edn en la fecha indicada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 5 de febrero de 2014, el \u00a0 Juzgado 21 Penal del Circuito de Medell\u00edn consider\u00f3 que no hubo vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental invocado en la demanda, pues la entidad demandada dio \u00a0 respuesta a la solicitud de la accionante en oficio del 17 de diciembre de 2013, \u00a0 en donde se le informa que no se encuentra incluida en el RUV, \u201cpues no se \u00a0 tienen registros de que hubiese entregado el formato expedido bajo la vigencia \u00a0 del Decreto 1290 de 2008 no que hubiese realizado la declaraci\u00f3n sobre los \u00a0 hechos victimizantes en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011 que permitan el \u00a0 estudio de su caso y su inclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpuso recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia, en el que argument\u00f3 que si la \u00a0 entidad guard\u00f3 silencio, el juez ha debido tomar por ciertos los hechos, en \u00a0 virtud de lo previsto en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 5 de marzo de 2014, la \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Medell\u00edn consider\u00f3 que \u00a0 no existe prueba alguna de que la se\u00f1ora Taborda de Urrego haya solicitado la \u00a0 reparaci\u00f3n, motivo por el cual decidi\u00f3 confirmar el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N POR PARTE DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las \u00a0 decisiones proferidas en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en \u00a0 lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Los \u00a0 expedientes fueron seleccionados y acumulados por medio del\u00a0 Auto del 25 de \u00a0 julio de \u00a0 2014 \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En Auto del 22 de septiembre de 2014, el despacho del Magistrado \u00a0 Sustanciador dispuso que, por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se librara \u00a0 oficio a la \u00a0 \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a fin de que \u00a0 suministrara la siguiente informaci\u00f3n: (i) si las se\u00f1oras Ruby \u00a0 Elvira Gaona Ram\u00edrez y Martha Ligia Taborda de Urrego, se encuentran reconocidas \u00a0 como v\u00edctimas en el RUV. En caso afirmativo, indicar en raz\u00f3n a \u00a0 qu\u00e9 hecho victimizante. Adicional a lo anterior, (ii) se pidi\u00f3 precisar si \u00a0 solicitaron a dicha entidad indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, indicando \u2013si \u00a0 es del caso\u2013 la fecha de solicitud y el sentido de la respuesta. Por \u00faltimo, se \u00a0 requiri\u00f3 de la entidad un pronunciamiento expreso sobre si ha reconocido los \u00a0 siguientes hechos victimizantes: (a) homicidio del se\u00f1or Atilio Vieda Ram\u00edrez, \u00a0 ocurrido el 14 de junio de 2003 en Bogot\u00e1 y (b) homicidio del se\u00f1or Ricardo de \u00a0 Jes\u00fas Urrego Montoya, perpetuado el 28 de noviembre de 1994 en Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En comunicaci\u00f3n del 21 de octubre de 2014, la UARIV inform\u00f3 que \u00a0 en lo que respecta a la se\u00f1ora Ruby Elvira Gaona Ram\u00edrez, present\u00f3 solicitud de \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa el d\u00eda 19 de agosto de 2008, en vigencia del Decreto \u00a0 1290 del a\u00f1o en cita, por el hecho victimizante de homicidio respecto del se\u00f1or \u00a0 Atilio Vieda Ram\u00edrez. Sin embargo, afirma que la citada se\u00f1ora no se encuentra \u00a0 incluida como v\u00edctima en el RUV, m\u00e1s all\u00e1 de poner de presente que con \u00a0 anterioridad se hab\u00eda negado dicha inscripci\u00f3n[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en relaci\u00f3n con la se\u00f1ora \u00a0 Martha Ligia Taborda Urrego, refiri\u00f3 que no se encontr\u00f3 radicada solicitud \u00a0 alguna de reparaci\u00f3n administrativa a su nombre, as\u00ed como tampoco reposa \u00a0 declaraci\u00f3n por parte suya o de su esposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. De igual forma, en el Auto del 22 de septiembre de 2014, se dispuso \u00a0 oficiar a las se\u00f1oras \u00a0 Ruby Elvira Gaona Ram\u00edrez (T-4.433.184) y Martha Ligia Taborda de Urrego \u00a0 (T-4.438.176), \u00a0para \u00a0 que suministraran a esta Sala de Revisi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la citada providencia, los \u00a0 documentos que acrediten su situaci\u00f3n de compa\u00f1eras permanentes o esposas de los \u00a0 se\u00f1ores Atilio Vieda Ram\u00edrez y Ricardo de Jes\u00fas Urrego Montoya, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1. En primer lugar, en oficio del 29 de septiembre de 2014, la se\u00f1ora Ruby \u00a0 Elvira Gaona Ram\u00edrez dio respuesta al citado requerimiento y anex\u00f3 copia \u00a0 aut\u00e9ntica del registro civil de matrimonio con el se\u00f1or Atilio Vieda Ram\u00edrez, \u00a0 celebrado el 10 de mayo de 1991, esto es, doce a\u00f1os antes de que ocurrieran los \u00a0 hechos victimizantes[4]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, la actora nuevamente acompa\u00f1\u00f3 con su respuesta: (i) copia del acto \u00a0en el que se informa la decisi\u00f3n de incluir en el RUV a su esposo; (ii) escrito \u00a0 en el que informa que el env\u00edo de los documentos solicitados para obtener el \u00a0 derecho a la indemnizaci\u00f3n administrativa y (iii) CD con la declaraci\u00f3n de un \u00a0 miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, relacionado con el homicidio de \u00a0 su esposo[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2. En segundo lugar, en oficio del \u00a0 30 de septiembre de 2014, la se\u00f1ora Martha Ligia Taborda de Urrego inform\u00f3 que \u00a0 allegaba copia original de la partida de matrimonio eclesi\u00e1stico con el se\u00f1or \u00a0 Ricardo de Jes\u00fas Urrego Montoya, celebrado el 20 de diciembre de 1980. \u00a0 Adicionalmente, incorpor\u00f3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (i) copia del escrito de la acci\u00f3n de tutela; (ii) copia del formato de \u00a0 solicitud de reparaci\u00f3n administrativa (id\u00e9ntico al aportado con la demanda de \u00a0 amparo) y (iii) registro de defunci\u00f3n de su esposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Problema jur\u00eddico y esquema de \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. A partir de las circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas que dieron lugar al ejercicio de las acciones de tutela, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n debe analizar si se configura una vulneraci\u00f3n de los derechos al \u00a0 debido proceso administrativo y a la reparaci\u00f3n integral de \u00a0 las accionantes[6], \u00a0 como consecuencia de la decisi\u00f3n de la UARIV de no \u00a0 reconocerles la calidad de v\u00edctima del conflicto armado interno y, por ende, de \u00a0 no proceder al pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa que por ellas se reclama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Con el fin de resolver este problema jur\u00eddico, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n (i) inicialmente har\u00e1 referencia a \u00a0 la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0(RUV). A continuaci\u00f3n, se pronunciar\u00e1 (ii) sobre la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, con \u00e9nfasis en sus reglas b\u00e1sicas, en los \u00a0 grupos de v\u00edctimas y en el procedimiento para su reconocimiento y pago; luego de \u00a0 lo cual (iii) abordar\u00e1 el estudio del papel de \u00a0 asesor\u00eda que debe cumplir la Defensor\u00eda del Pueblo respecto de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado. \u00a0Una vez concluido el estudio de los temas de la referencia, (iv) se \u00a0proceder\u00e1 a la resoluci\u00f3n de los casos bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 (RUV) se encuentra previsto en el art\u00edculo 154 de la Ley 1448 de 2011, como una \u00a0 herramienta administrativa que conserva la informaci\u00f3n sobre las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 3 de la ley \u00a0 en cita. De acuerdo con dicha disposici\u00f3n, en el inciso 1, son v\u00edctimas quienes, \u00a0 de manera individual o colectiva, \u201chayan sufrido un da\u00f1o\u00a0por hechos \u00a0 ocurridos\u00a0a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las \u00a0 normas internacionales de Derechos Humanos,\u00a0ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado interno.\u201d Por lo dem\u00e1s, en el inciso 2, \u00a0 tambi\u00e9n se indica que \u201cson v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0 permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, \u00a0 primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a \u00e9sta se le hubiere dado muerte o \u00a0 estuviere desaparecida. A falta de \u00e9stas, lo ser\u00e1n los que se encuentran en el \u00a0 segundo grado de consanguinidad\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. En criterio de esta Corporaci\u00f3n[8], la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro carece de efectos constitutivos, pues su objetivo se \u00a0 circunscribe al de ser un instrumento t\u00e9cnico para la identificaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada, al tiempo que opera como mecanismo \u00fatil de informaci\u00f3n para \u00a0 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que salvaguarden los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. De acuerdo con el art\u00edculo 17 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), es la entidad del Estado encargada \u00a0 de la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento del RUV. Para tal efecto, se \u00a0 dispone que quien se considere v\u00edctima se deber\u00e1 presentar ante el Ministerio \u00a0 P\u00fablico para solicitar su inscripci\u00f3n[10], \u00a0 en la oportunidad prevista en el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011[11]. \u00a0 La solicitud de registro debe permitir su identificaci\u00f3n, as\u00ed como la obtenci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre los hechos ocurridos y la conformaci\u00f3n del grupo \u00a0 familiar. Al respecto, el art\u00edculo 33 del Decreto 4800 de 2011, dispone que: \u00a0 \u201cPara ser tramitada, la solicitud de registro deber\u00e1, como m\u00ednimo, contar con la \u00a0 siguiente informaci\u00f3n: (\u2026) Los datos de identificaci\u00f3n de cada una de las \u00a0 personas relacionadas [y] las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, \u00a0 durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos, (\u2026) teniendo en cuenta el \u00a0 tiempo en el que ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n, y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la \u00a0 v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones deber\u00e1n ser enviadas al \u00a0 siguiente d\u00eda h\u00e1bil a la UARIV[12], \u00a0 la cual tomar\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 60 d\u00edas h\u00e1biles para otorgar o denegar el \u00a0 registro[13]. \u00a0 Por \u00faltimo, las medidas de asistencia y atenci\u00f3n se otorgar\u00e1n conforme a la \u00a0 integraci\u00f3n del n\u00facleo familiar y su suministro se har\u00e1 al jefe de hogar \u00a0 reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Tal como se describi\u00f3 en el \u00a0 Decreto 1290 de 2008, la reparaci\u00f3n individual administrativa corresponde \u201cal \u00a0 conjunto de medidas de reparaci\u00f3n que el Estado recono[ce] a las v\u00edctimas de \u00a0 violaciones de sus derechos fundamentales, por hechos atribuibles a los grupos \u00a0 armados organizados al margen de la ley; sin perjuicio de la responsabilidad de \u00a0 los victimarios y de la responsabilidad subsidiaria o residual del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en varias ocasiones se ha puesto de \u00a0 presente, a trav\u00e9s del citado Decreto se cre\u00f3 inicialmente el Programa de \u00a0 Reparaci\u00f3n Individual por v\u00eda administrativa para las V\u00edctimas del Conflicto \u00a0 Armado Interno, cuyo desarrollo se asign\u00f3 a la Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, tambi\u00e9n conocida como Acci\u00f3n \u00a0 Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el \u00a0 objeto de conceder un conjunto de reparaciones a favor de las personas que con \u00a0 anterioridad a su expedici\u00f3n hubiesen sufrido violaciones a sus derechos \u00a0 fundamentales, por la acci\u00f3n de los grupos se\u00f1alados en el inciso 2 del art\u00edculo \u00a0 1 de la Ley 975 de 2005[14]. \u00a0 Entre los medios previstos para la reparaci\u00f3n que se definieron en el citado \u00a0 decreto, se incluyeron los siguientes: la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n \u00a0 solidaria, las medidas de satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que corresponde a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 solidaria a cargo del Estado y a favor de las v\u00edctimas, el mencionado Decreto \u00a0 1290 de 2008 estableci\u00f3 el pago de los siguientes montos de acuerdo con el hecho \u00a0 victimizante, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Homicidio, desaparici\u00f3n forzada y \u00a0 secuestro: cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Lesiones personales y psicol\u00f3gicas \u00a0 que produzcan incapacidad permanente: hasta cuarenta (40) salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Lesiones personales y psicol\u00f3gicas \u00a0 que no causen incapacidad permanente: hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Delitos contra la libertad e \u00a0 integridad sexual: treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Reclutamiento ilegal de menores: \u00a0 treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Desplazamiento forzado: hasta \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para acceder a la \u00a0 reparaci\u00f3n individual administrativa en vigencia del citado decreto, requer\u00eda de \u00a0 la presentaci\u00f3n de una solicitud dirigida al Comit\u00e9 de Reparaciones \u00a0 Administrativas (como parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n), previa entrega del mismo a la Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, conforme a un \u00a0 formulario predispuesto, el cual pod\u00eda ser reclamado y presentado en forma gratuita \u00a0 en las alcald\u00edas, personer\u00edas, procuradur\u00edas y defensor\u00edas del pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del recibo de la solicitud, la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por las v\u00edctimas o los beneficiarios, estaba a cargo de la citada \u00a0 Acci\u00f3n Social, la cual le remit\u00eda los informes correspondientes al Comit\u00e9 de \u00a0 Reparaciones Administrativas, a quien le correspond\u00eda decidir acerca del \u00a0 otorgamiento de las medidas de reparaci\u00f3n[16], \u00a0 para lo cual se le otorgaba un t\u00e9rmino no mayor de dieciocho (18) meses, \u00a0 contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la referida solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Posteriormente, el d\u00eda 10 de junio \u00a0 de 2011, entr\u00f3 en vigencia la Ley 1448 de 2011, conocida como la \u201cLey de \u00a0 V\u00edctimas\u201d, la cual, junto con sus decretos reglamentarios, regul\u00f3 el derecho \u00a0 a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del conflicto armado. Con este \u00a0 prop\u00f3sito se expidi\u00f3 el Decreto 4800 de 2011, por medio del cual se \u00a0 establecieron los mecanismos para implementar las medidas de asistencia, \u00a0 atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas a cargo de la UARIV, derogando el \u00a0 ya mencionado Decreto 1290 de 2008. En virtud del citado tr\u00e1nsito normativo, se \u00a0 dispuso un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa anteriores a su expedici\u00f3n, consistente en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 155.\u00a0R\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 para solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa anteriores a la \u00a0 expedici\u00f3n del presente decreto.\u00a0Las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, que al momento de \u00a0 publicaci\u00f3n del presente decreto no hayan sido resueltas por el Comit\u00e9 de \u00a0 Reparaciones Administrativas, se tendr\u00e1n como solicitudes de inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas y deber\u00e1 seguirse el procedimiento establecido en el \u00a0 presente decreto para la inclusi\u00f3n del o de los solicitantes en este Registro. \u00a0 Si el o los solicitantes ya se encontraren inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, se seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en el presente \u00a0 decreto para la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de la descripci\u00f3n de los hechos \u00a0 realizada en las solicitudes se desprende que los hechos victimizantes \u00a0 ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los requisitos para acceder a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no \u00a0 incluir\u00e1 al o a los solicitantes en el Registro \u00danico de V\u00edctimas pero otorgar\u00e1 \u00a0 la indemnizaci\u00f3n administrativa. De esta situaci\u00f3n se le informar\u00e1 oportunamente \u00a0 al o a los solicitantes. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo en menci\u00f3n, en su par\u00e1grafo 1\u00ba, se\u00f1ala que los \u00a0 beneficiarios de dicho r\u00e9gimen de transici\u00f3n tendr\u00e1n preferencia y prioridad en \u00a0 el reconocimiento y pago de su indemnizaci\u00f3n administrativa, cuyos montos y \u00a0 distribuci\u00f3n se regular\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1290 de 2008 \u00a0 (art\u00edculo 5)[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las normas en cita y con fundamento en la \u00a0 violaci\u00f3n de su derecho a la reparaci\u00f3n integral, varias personas v\u00edctimas de la \u00a0 violencia \u00a0 demandaron a Acci\u00f3n Social, \u00a0 expedientes que despu\u00e9s de su selecci\u00f3n y acumulaci\u00f3n terminaron con la \u00a0 expedici\u00f3n de la Sentencia SU-254 de 2013[18]. En el fallo en cita, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que aquellas solicitudes que hab\u00edan sido interpuestas \u00a0 antes de la vigencia de la Ley 1448 de 2011, deb\u00edan someterse al r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n del Decreto 4800 del a\u00f1o en cita, el cual remite para efectos de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n a los montos previstos en el art\u00edculo 5 del Decreto 1290 de 2008, \u00a0 cuya aplicaci\u00f3n respecto del delito de homicidio, al cual se hace referencia en \u00a0 los casos bajo examen, fija un tope de hasta de cuarenta (40) salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales. Esta decisi\u00f3n se adopt\u00f3 con efectos inter comunis, con \u00a0 el prop\u00f3sito de exigir su aplicaci\u00f3n para casos an\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a ra\u00edz del estudio realizado, la Corte identific\u00f3 tres grupos de \u00a0 v\u00edctimas solicitantes de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) [R]especto de las solicitudes \u00a0 presentadas con anterioridad a la Ley 1448 de 2011, que fueron negadas y \u00a0 respecto de las cuales se interpuso acci\u00f3n de tutela, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011 y, por tanto, el \u00a0 art\u00edculo 5 del Decreto 1290 de 2008, casos que quedan cobijados por los efectos \u00a0 inter comunis de esta sentencia, de conformidad con los criterios se\u00f1alados \u00a0 anteriormente; (b) en relaci\u00f3n con las solicitudes presentadas con anterioridad \u00a0 a la Ley 1448 de 2011, que todav\u00eda no se han resuelto y respecto de las cuales \u00a0 no se interpuso acci\u00f3n de tutela, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n y se \u00a0 seguir\u00e1n los tr\u00e1mites y procedimientos previstos por el Decreto 4800 de 2011 \u00a0 para determinar el monto de indemnizaci\u00f3n administrativa a pagar por parte de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas; \u00a0 y (c) respecto a las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n \u00a0 integral que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley \u00a0 1448 de 2011, tal como lo se\u00f1ala esa normativa, deber\u00e1n seguirse los \u00a0 procedimientos all\u00ed establecidos, en concordancia con lo estipulado en el \u00a0 Decreto Reglamentario 4800 de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de la referencia \u00a0 a tres grupos de v\u00edctimas, es claro que, por regla general, las solicitudes de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa deber\u00e1n regirse por lo establecido en la Ley 1448 \u00a0 de 2011 y el Decreto 4800 de ese a\u00f1o, excepto cuando aquellas fueron presentadas \u00a0 con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, para las cuales se \u00a0 aplicar\u00e1 lo previsto en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, cuya remisi\u00f3n normativa alude \u00a0 a la forma de distribuci\u00f3n y a los montos establecidos en el Decreto 1290 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Ahora bien, respecto de las solicitudes radicadas con posterioridad a la Ley \u00a0 1448 de 2011, tambi\u00e9n se consagra en el ordenamiento jur\u00eddico un procedimiento \u00a0 espec\u00edfico y concreto, con el fin de reconocer y pagar la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa. Precisamente, el Decreto 4800 de 2011, en su art\u00edculo 151, \u00a0 defini\u00f3 el procedimiento para la solicitud de la referida indemnizaci\u00f3n, donde \u00a0 se establece que aquellas personas inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 podr\u00e1n solicitarla, mediante la suscripci\u00f3n del formulario que la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas disponga, sin requerir m\u00e1s \u00a0 documentaci\u00f3n, salvo los datos de contacto o la apertura de una cuenta bancaria \u00a0 o dep\u00f3sito electr\u00f3nico. Por lo dem\u00e1s, se\u00f1ala que al momento de formular la \u00a0 solicitud, se activa el Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inversi\u00f3n Adecuada, \u00a0 dirigido al mejor aprovechamiento de dichos recursos[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En seguida, el citado art\u00edculo hace \u00a0 referencia a la forma de pago de estas sumas, las cuales se desembolsar\u00e1n de \u00a0 forma parcial o total, de acuerdo con criterios de vulnerabilidad y \u00a0 priorizaci\u00f3n. El mismo art\u00edculo, en su par\u00e1grafo 1\u00ba, dispone que en aquellos procedimientos de indemnizaci\u00f3n cuyos \u00a0 destinatarios sean ni\u00f1os y adolescentes, habr\u00e1 acompa\u00f1amiento permanente del \u00a0 ICBF, mientras que en los dem\u00e1s casos dicha labor y asesor\u00eda le corresponder\u00e1 al \u00a0 Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 el art\u00edculo en cita, en el par\u00e1grafo 2, estipula que la UARIV deber\u00e1 orientar a \u00a0 los destinatarios de esta medida de reparaci\u00f3n, sobre la opci\u00f3n de entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n que se adecue a sus necesidades, teniendo en cuenta el grado de \u00a0 vulnerabilidad de la v\u00edctima y las alternativas de inversi\u00f3n adecuada de los \u00a0 recursos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011. La v\u00edctima \u00a0 podr\u00e1 acogerse al Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inversi\u00f3n Adecuada de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa independientemente del esquema de pago por \u00a0 el que se decida, sin perjuicio de que vincule al programa los dem\u00e1s recursos \u00a0 que perciba por concepto de otras medidas de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo anterior, el art\u00edculo 149 \u00a0 del Decreto 4800 de 2011, establece los montos de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa por hecho victimizante, cuyo tope concuerda con el previsto en el \u00a0 anterior Decreto 1290 de 2008, excepto para el delito de desplazamiento forzado, \u00a0 al cual se le estableci\u00f3 un monto de hasta 17 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0 vigentes. Ello sin desconocer que el aludido Decreto establece \u00a0 que la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas ser\u00e1 la entidad encargada de velar por los recursos destinados al pago \u00a0 de las indemnizaciones[20] \u00a0y que los criterios a utilizar para la determinaci\u00f3n del referido monto, adem\u00e1s \u00a0 de los topes que consagra el art\u00edculo 149, son los de naturaleza e impacto del \u00a0 hecho, el da\u00f1o causado y el estado de vulnerabilidad actual de la v\u00edctima[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. Ahora bien, en lo \u00a0 que ata\u00f1e al orden al que deber\u00e1 sujetarse la citada Unidad para el pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa, es preciso recordar que expresamente el Decreto \u00a0 4800 de 2011, en el referido art\u00edculo 151, dispone que el mismo no corresponder\u00e1 \u00a0 a la secuencia de tiempo en que fue formulada la solicitud, \u201csino a los \u00a0 criterios contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y \u00a0 gradualidad para una reparaci\u00f3n efectiva y eficaz, de conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 8 del presente Decreto\u201d, sin desconocer que, en \u00a0 todo caso, el pago deber\u00e1 atender a los criterios de vulnerabilidad y \u00a0 priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 del Decreto en cita, al \u00a0 cual se refiere la norma en menci\u00f3n, establece que el acceso a las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n deber\u00e1 garantizarse con sujeci\u00f3n a los criterios de progresividad y \u00a0 gradualidad establecidos en la Ley 1448 de 2011[22] \u00a0y que tambi\u00e9n podr\u00e1n tenerse en cuenta aspectos tales como la naturaleza del \u00a0 hecho victimizante, el da\u00f1o causado, el nivel de vulnerabilidad fundado en un \u00a0 enfoque etario del n\u00facleo familiar, sus caracter\u00edsticas y la situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad de alguno de los miembros del hogar o la estrategia de intervenci\u00f3n \u00a0 territorial integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el art\u00edculo 13 de la Ley de \u00a0 V\u00edctimas reconoce que para la aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en ella, como \u00a0 lo son la ayuda humanitaria y la reparaci\u00f3n integral, es preciso acudir al \u00a0principio de enfoque diferencial, que obliga al Estado a ofrecer \u00a0 garant\u00edas especiales y condiciones particulares para hacer efectivo del goce de \u00a0 sus derechos. Entre los beneficiarios de este principio se encuentran los grupos \u00a0 que est\u00e1n expuestos a sufrir un mayor riesgo de violaciones, tal y como ocurre \u00a0 con las mujeres, los j\u00f3venes, los ni\u00f1os y ni\u00f1as, los adultos mayores, las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, los campesinos, los l\u00edderes sociales, los \u00a0 miembros de organizaciones sindicales, los defensores de Derechos Humanos y las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en desarrollo de los \u00a0 citados mandatos, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 0223 de abril de 2013, vigente al \u00a0 momento de expedici\u00f3n de esta sentencia, la cual precisa que el orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n que contiene dicha norma, constituye una herramienta para el \u00a0 ejercicio de las acciones afirmativas a favor de las V\u00edctimas de que trata la \u00a0 Ley 1448 de 2011, en virtud de la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad o \u00a0 marginalidad en la que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, se establecen doce \u00a0 situaciones que permitir\u00edan a la UARIV dar prioridad para el acceso a la medida \u00a0 de indemnizaci\u00f3n, las cuales se centran en los siguientes sujetos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. V\u00edctimas que hab\u00edan solicitado indemnizaci\u00f3n en el marco del Decreto 1290 de \u00a0 2008, de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 155 del Decreto 1800 de \u00a0 2011. De igual forma se priorizar\u00e1n los pagos de indemnizaci\u00f3n administrativa en \u00a0 el marco de solicitudes presentadas por la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. V\u00edctimas del conflicto armado que sean diagnosticadas con enfermedad terminal \u00a0 como por ejemplo c\u00e1ncer, VIH\/Sida, enfermedades pulmonares o cardiacas \u00a0 avanzadas. Este diagn\u00f3stico debe ser m\u00e9dico y ser\u00e1 acreditado con un resumen de \u00a0 la historia cl\u00ednica, o un certificado expedido por un m\u00e9dico adscrito a la \u00a0 entidad promotora de salud a la que pertenezca la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. V\u00edctimas del conflicto armado interno con discapacidad f\u00edsica, sensorial, \u00a0 intelectual, mental o m\u00faltiple, la cual se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de por lo menos \u00a0 uno de los siguientes medios: (a) que la condici\u00f3n de discapacidad se encuentre \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas; (b) que la condici\u00f3n se encuentre en una \u00a0 declaraci\u00f3n jurada ante notario; (c) que la condici\u00f3n conste en una calificaci\u00f3n \u00a0 de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral expedida por la Junta de Calificaci\u00f3n de \u00a0 Invalidez; (d) que la condici\u00f3n conste en una certificaci\u00f3n m\u00e9dica expedida por \u00a0 la entidad promotora de salud respectiva; (e) que la condici\u00f3n conste en la \u00a0 historia cl\u00ednica. En todos los casos se observar\u00e1 el principio de buena fe y se \u00a0 preferir\u00e1n los documentos que m\u00e1s f\u00e1cilmente pueda allegar la persona a efectos \u00a0 de acreditar su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona fue v\u00edctima de lesiones que le causaron incapacidad, fue v\u00edctima \u00a0 de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o fue v\u00edctima por accidente \u00a0 con mina antipersonal (MAP), Munici\u00f3n sin Explotar (MUSE) o artefactos \u00a0 explosivos improvisados (AEI), y fue incluida en el Registro \u00danico por estos \u00a0 hechos, dicho reconocimiento ser\u00e1 prueba suficiente de la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. V\u00edctimas del conflicto armado interno cuya jefatura del hogar es asumida de \u00a0 manera exclusiva por una mujer madre de familia que tenga a cargo dos o m\u00e1s \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes y cuyo puntaje en el Sisben no supere los 63 puntos \u00a0 (la revisi\u00f3n del puntaje se realizar\u00e1 al momento de la entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. V\u00edctimas del conflicto armado interno cuya jefatura de hogar es asumida \u00a0 exclusivamente por una mujer madre de familia que tenga a cargo una o m\u00e1s \u00a0 personas con discapacidad y\/o enfermedad en los t\u00e9rminos del numeral 3 y 4 del \u00a0 presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. V\u00edctimas de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. V\u00edctimas del conflicto armado interno mayores de 60 a\u00f1os y cuyo puntaje en el \u00a0 Sisben no supere los 63 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de reclutamiento y utilizaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. V\u00edctimas que hagan parte de un sujeto de reparaci\u00f3n colectiva que se \u00a0 encuentre adelantando la ruta del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sujetos de reparaci\u00f3n colectiva \u00e9tnicos que cuenten con un plan integral de \u00a0 reparaci\u00f3n colectiva que contemple la medida de indemnizaci\u00f3n, formulado con el \u00a0 acompa\u00f1amiento de la Unidad para las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00edctimas del conflicto armado interno que pertenezcan o tengan una \u00a0 orientaci\u00f3n o identidad sexual diversa, o LGTBI (lesbiana, gay, bisexual, \u00a0 transexual, transgenerista o intersexual).\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que la \u00a0 normatividad que regula la indemnizaci\u00f3n administrativa est\u00e1 sujeta a criterios \u00a0 de gradualidad y progresividad, con miras a priorizar la orden de pago. Por lo \u00a0 anterior, es claro que la UARIV al momento de determinar la procedencia de dicha \u00a0 orden, se encuentra obligada a evaluar la situaci\u00f3n concreta del solicitante, \u00a0 con el objeto de establecer si se halla o no en una situaci\u00f3n que permita su \u00a0 priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Del rol de asesor\u00eda que cumple la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo respecto a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. El Ministerio P\u00fablico, a trav\u00e9s de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, tiene la obligaci\u00f3n constitucional de velar por la \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos, para ello, entre otras \u00a0 funciones, deber\u00e1 \u201corientar e instruir a los habitantes del territorio \u00a0 nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus \u00a0 derechos ante las autoridades competentes o entidades de car\u00e1cter privado\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Posteriormente, en la Ley 1448 de \u00a0 2011, se estableci\u00f3 la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo en el proceso de \u00a0 reparaci\u00f3n y restablecimiento de derechos a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno. En virtud de este mandato general, entre otras, se le asignaron \u00a0 funciones en relaci\u00f3n con la recepci\u00f3n de declaraciones[27], el \u00a0 acompa\u00f1amiento frente a las decisiones de no inclusi\u00f3n[28], la \u00a0 orientaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n de tierras[29] y la \u00a0 asistencia judicial. En cuanto con esta \u00faltima, el art\u00edculo 43 de la ley en \u00a0 menci\u00f3n dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 43. Asistencia judicial.\u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo prestar\u00e1 los \u00a0 servicios de orientaci\u00f3n, asesor\u00eda y representaci\u00f3n judicial a las v\u00edctimas a \u00a0 que se refiere la presente ley. Para tal efecto, el Defensor del Pueblo \u00a0 efectuar\u00e1 los ajustes o modificaciones que sean necesarios para adecuar su \u00a0 capacidad institucional en el cumplimiento de este mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1.\u00a0El Defensor del \u00a0 Pueblo, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, reorganizar\u00e1 la estructura org\u00e1nica de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo con el fin de garantizar el cumplimiento de las \u00a0 funciones asignadas en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.\u00a0La Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo prestar\u00e1 los servicios de representaci\u00f3n judicial a las v\u00edctimas que lo \u00a0 soliciten mediante el Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. Para ello, \u00a0 designar\u00e1 representantes judiciales que se dedicar\u00e1n exclusiva-mente a la \u00a0 asistencia judicial de las v\u00edctimas a trav\u00e9s de un programa especial que cumpla \u00a0 tal cometido,\u00a0incorporando criterios de asesor\u00eda diferenciales y un componente \u00a0 de asistencia para mujeres v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del citado precepto legal, a \u00a0 trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 1372 de 2011, \u00a0 \u00a0el Defensor del Pueblo \u00a0 cre\u00f3 la Defensor\u00eda Delegada para la Orientaci\u00f3n y Asesor\u00eda de las V\u00edctimas del \u00a0 Conflicto Armado Interno y, entre otras, le asign\u00f3 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Fijar y adoptar las pol\u00edticas y planes generales relacionados con la \u00a0 orientaci\u00f3n, asistencia y asesor\u00eda de las v\u00edctimas del conflicto armado interno \u00a0 en el marco de las funciones otorgadas por ley, sobre atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Desarrollar los procesos y procedimientos que garanticen la orientaci\u00f3n y \u00a0 asesor\u00eda integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Formular recomendaciones de pol\u00edtica p\u00fablica que contribuyan a la \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Determinar los lineamentos program\u00e1ticos, estrategias metodol\u00f3gicas que \u00a0 faciliten la actuaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo relacionada con la atenci\u00f3n, \u00a0 asistencia y asesor\u00eda de las v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 Apoyar el dise\u00f1o de instrumentos que faciliten a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 ejercer su funci\u00f3n de monitoreo y seguimiento a la ley de v\u00edctimas en particular \u00a0 a la acci\u00f3n de ejercer la Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y \u00a0 Monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es claro que en \u00a0 desarrollo de lo previsto en la Constituci\u00f3n y conforme lo dispone la ley, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo tiene la obligaci\u00f3n de orientar, asistir y asesorar a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno, con miras a asegurar la realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva de sus derechos. Para estos efectos, se dispone la necesidad de contar \u00a0 con un personal capacitado en dichas materias, en el que sobresale el papel que \u00a0 cumple la \u00a0 Defensor\u00eda Delegada para la Orientaci\u00f3n y Asesor\u00eda de las V\u00edctimas del Conflicto \u00a0 Armado Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. De los casos en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Expediente \u00a0 T-4.433.184 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.1. De acuerdo con los hechos narrados y acreditados en el expediente, la \u00a0 se\u00f1ora Ruby Elvira Gaona Ram\u00edrez contrajo matrimonio el d\u00eda 10 de mayo de 1991 \u00a0 con el se\u00f1or Atilio Vieda Ram\u00edrez, este \u00faltimo asesinado el 14 de junio de 2003, \u00a0 por grupos organizados al margen de la ley. Como consecuencia del citado \u00a0 homicidio, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 el pago \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa mediante escrito del 19 de agosto de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 solicitud fue inicialmente tramitada por el Comit\u00e9 de Reparaciones \u00a0 Administrativas de la antigua Acci\u00f3n Social, la cual resolvi\u00f3 \u201cno reconocer \u00a0 la calidad de v\u00edctima\u201d del se\u00f1or Atilio Vieda\u00a0 Ram\u00edrez. Frente a esta \u00a0 decisi\u00f3n, y con fundamento en las distintas actuaciones surtidas ante la \u00a0 Fiscal\u00eda Delegada de Justicia y Paz, la accionante solicit\u00f3 realizar una nueva \u00a0 valoraci\u00f3n, que fue resuelta a trav\u00e9s de un comunicado del 21 de septiembre de \u00a0 2012 proferido por la UARIV, en donde se decidi\u00f3: \u201cINCLUIR en el registro \u00a0 \u00fanico de v\u00edctimas a \u00e9l (la) se\u00f1or (a) ATILIO VIEDA RAM\u00cdREZ por el hecho \u00a0 victimizante de HOMICIDIO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este mismo acto, se le inform\u00f3 a la accionante que \u201cdeb[\u00eda] tener en cuenta \u00a0 que el pago de la reparaci\u00f3n administrativa, de acuerdo a lo contemplado en el \u00a0 art\u00edculo 155 del mencionado decreto [se refiere al Decreto 4800 de 2011] se \u00a0 sujeta a los criterios de distribuci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 5, par\u00e1grafo 2, del Decreto 1290 de 2008 y el art\u00edculo 150 del Decreto \u00a0 4800 de 2011\u201d. De ah\u00ed que, b\u00e1sicamente, se le pidi\u00f3 acreditar la calidad de \u00a0 beneficiaria, a trav\u00e9s del env\u00edo a un correo electr\u00f3nico de varios documentos, \u00a0 entre los cuales se destacan el registro civil de matrimonio y la copia de \u00a0 identidad del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente. Seg\u00fan afirma la se\u00f1ora Gaona \u00a0 Ram\u00edrez, esta informaci\u00f3n se remiti\u00f3 el pasado 22 de octubre de 2012, sin que \u00a0 hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, se le hubiese \u00a0 dado una respuesta de fondo referente a su solicitud de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.2. Con posterioridad, en sede de revisi\u00f3n y mediante comunicaci\u00f3n del 21 \u00a0 de octubre de 2014, la UARIV admiti\u00f3 que la se\u00f1ora Gaona Ram\u00edrez present\u00f3 \u00a0 solicitud de reparaci\u00f3n administrativa el d\u00eda 19 de agosto de 2008, en vigencia \u00a0 del Decreto 1290 del a\u00f1o en cita. Sin embargo, afirm\u00f3 que la citada se\u00f1ora no se \u00a0 encuentra incluida como v\u00edctima en el RUV, m\u00e1s all\u00e1 de poner de presente que con \u00a0 anterioridad se le hab\u00eda negado dicha inscripci\u00f3n respecto del delito de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, a pesar que desde el mes de septiembre de 2012 el se\u00f1or Atilio \u00a0 Vieda Ram\u00edrez fue incluido en el RUV como v\u00edctima de la conducta punible de \u00a0 homicidio, la Corte observa que a su esposa se le ha negado el derecho al \u00a0 reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa solicitada desde el 19 \u00a0 de agosto de 2008, b\u00e1sicamente porque no ha sido incluida en el citado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.3. Sobre la materia, es preciso recordar que la Constituci\u00f3n consagra, en \u00a0 el art\u00edculo 29, \u00a0 el derecho fundamental al debido proceso y establece que se aplicar\u00e1 a toda \u00a0 clase de actuaciones, ya sean ellas judiciales o administrativas. Como lo ha \u00a0 se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, el debido proceso es un derecho de aplicaci\u00f3n \u00a0 inmediata (CP art. 85), que en relaci\u00f3n con el desarrollo de las actuaciones \u00a0 administrativas, pretende regular el ejercicio de las facultades de la \u00a0 Administraci\u00f3n, cuando en virtud de su realizaci\u00f3n puedan llegar a comprometer \u00a0 los derechos de los administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, el debido proceso administrativo se ha definido como la regulaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica que de manera previa limita los poderes de las autoridades p\u00fablicas y \u00a0 establece las garant\u00edas de protecci\u00f3n a los derechos de los administrados, de \u00a0 modo que ninguna de sus actuaciones dependa de su propio arbitrio, sino que se \u00a0 encuentren sujetas siempre a los procedimientos previstos en la ley[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, por ejemplo, en la Sentencia C-980 de 2010[31], esta \u00a0 Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que: \u201c[en este] marco conceptual, la Corte se ha referido el \u00a0 debido proceso administrativo como \u2018(i) el conjunto complejo de condiciones que \u00a0 le impone la ley a la administraci\u00f3n, materializado en el cumplimiento de una \u00a0 secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, y (iii) cuyo fin est\u00e1 previamente \u00a0 determinado de manera constitucional y legal\u2019[32]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, \u00a0 se ha considerado que se presenta una vulneraci\u00f3n del citado derecho, cuando son \u00a0 desconocidas las disposiciones a las que ha de sujetarse el desenvolvimiento de \u00a0 una actuaci\u00f3n administrativa. Precisamente, en la referida Sentencia C-980 de \u00a0 2010, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u201cel debido proceso administrativo se entiende \u00a0 vulnerado, cuando las autoridades p\u00fablicas no siguen los actos y procedimientos \u00a0 establecidos en la ley y los reglamentos, y, por esa v\u00eda, desconocen las \u00a0 garant\u00edas reconocidas a los administrados[33]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.4. En el asunto bajo examen, se tiene que para que la se\u00f1ora Ruby Elvira \u00a0 Gaona Ram\u00edrez pueda ser indemnizada por el hecho victimizante del homicidio de \u00a0 su esposo, es necesario que se reconozca su condici\u00f3n de v\u00edctima y que \u00a0 previamente sea incluida en el RUV. Respecto del primer punto, es pertinente \u00a0 reiterar lo ya expuesto en esta providencia sobre quienes son v\u00edctimas en virtud \u00a0 de la Ley 1448 de 2011. Sobre la materia, como ya se dijo, en el inciso 1 del \u00a0 art\u00edculo 3 de la ley en cita, se se\u00f1ala que tienen dicha condici\u00f3n quienes, de \u00a0 manera individual o colectiva, \u201chayan sufrido un da\u00f1o\u00a0por hechos \u00a0 ocurridos\u00a0a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las \u00a0 normas internacionales de Derechos Humanos,\u00a0ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado interno.\u201d Y, agrega, en el inciso 2, que tambi\u00e9n \u201cson \u00a0 v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo \u00a0 sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima \u00a0 directa, cuando a \u00e9sta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A \u00a0 falta de \u00e9stas, lo ser\u00e1n los que se encuentran en el segundo grado de \u00a0 consanguinidad\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, si en comunicaci\u00f3n enviada a la accionante el d\u00eda 21 de septiembre \u00a0 de 2012 y aportada por ella al presente proceso de tutela, la UARIV decidi\u00f3 \u201cINCLUIR \u00a0 en el registro \u00fanico de v\u00edctimas a \u00e9l (sic) se\u00f1or ATILIO VIEDA RAM\u00cdREZ por el \u00a0 hecho victimizante de HOMICIDIO\u201d, en virtud de lo previsto en el citado \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, dicha entidad \u2013bajo ninguna circunstancia\u2013 \u00a0 podr\u00eda excluir de su condici\u00f3n de v\u00edctima a la c\u00f3nyuge de la \u201cv\u00edctima \u00a0 directa\u201d, esto es, a la se\u00f1ora Ruby Elvira Gaona Ram\u00edrez, pues de hacerlo, en \u00a0 criterio de la Corte, se incurr\u00eda en un abierto desconocimiento del derecho al \u00a0 debido proceso, el cual exige de la Administraci\u00f3n su sujeci\u00f3n al marco \u00a0 normativo vigente, con miras a resolver el derecho a la reparaci\u00f3n que les \u00a0 asiste a las v\u00edctimas del conflicto armado interno. En el asunto sub-examine, \u00a0 la condici\u00f3n de c\u00f3nyuge se acredit\u00f3 con la copia del registro civil de \u00a0 matrimonio, en el que aparece como fecha de celebraci\u00f3n el d\u00eda 10 de mayo de \u00a0 1991, esto es, doce \u00a0 a\u00f1os antes de que ocurrieran los hechos victimizantes[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, teniendo en cuenta que la accionante solicit\u00f3 el reconocimiento y \u00a0 pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa\u00a0 desde el 19 de agosto de 2008, y \u00a0 que frente a dicha solicitud finalmente ni el Comit\u00e9 de Reparaciones \u00a0 Administrativas de la antigua Acci\u00f3n Social, ni la UARIV, han realizado \u00a0 pronunciamiento alguno, pues sus actuaciones se limitaron a la discusi\u00f3n en \u00a0 torno a la condici\u00f3n de v\u00edctima del se\u00f1or Atilio Vieda Ram\u00edrez, es preciso que \u00a0 esta \u00faltima entidad, conforme a la garant\u00eda del debido proceso, d\u00e9 respuesta a \u00a0 la petici\u00f3n formulada por la se\u00f1ora Gaona Ram\u00edrez, bajo la carga dispuesta en el \u00a0 citado art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, de acuerdo con el cual se entiende \u00a0 que la pretensi\u00f3n indemnizatoria no resuelta bajo el amparo del Decreto \u00a0 1290 de 2008, como lo es la objeto de esta controversia, involucra la definici\u00f3n \u00a0 acerca de la inclusi\u00f3n en el registro y el derecho al pago prioritario de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, mediante la distribuci\u00f3n y en los montos consignados en el citado \u00a0 Decreto 1290 de 2008. En este sentido se pronunci\u00f3 la Corte, como ya se dijo, en \u00a0 la referida Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.6. Por consiguiente, si bien le asiste raz\u00f3n a los jueces de instancia, en \u00a0 el sentido de amparar el derecho de petici\u00f3n, ya que en definitiva no se le dio \u00a0 una respuesta a la accionante sobre su solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 radicada en el a\u00f1o 2008, lo cierto es que el caso propuesto desborda el \u00e1mbito \u00a0 de protecci\u00f3n del citado derecho fundamental e implica, en su lugar, la \u00a0 necesidad de conferir la tutela en relaci\u00f3n con el derecho al debido proceso \u00a0 administrativo. Lo anterior, por una parte, con miras a exigir de la UARIV, la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV de la se\u00f1ora Ruby Elvira Gaona Ram\u00edrez, por el hecho \u00a0 victimizante del homicidio de su esposo, esto es, el se\u00f1or Atilio Vieda Ram\u00edrez, \u00a0 conforme a lo prescrito en el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011; y por la \u00a0 otra, con el prop\u00f3sito de que esta misma autoridad, proceda a adelantar el \u00a0 tr\u00e1mite para el reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 solicitada desde el 19 de agosto de 2008, con base en lo establecido en el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba de la norma en cita y en la Sentencia SU-254 de 2013, en los que \u00a0 respecto a las peticiones formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, se remite a la distribuci\u00f3n y montos consignados en el \u00a0 Decreto 1290 de 2008, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta el criterio de \u00a0 priorizaci\u00f3n \u00a0que le es aplicable y que se reitera en la Resoluci\u00f3n No. 0223 de abril de 2013, \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 3. Criterios de priorizaci\u00f3n para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la gradualidad y progresividad. La Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, priorizar\u00e1 para el acceso a la \u00a0 medida de indemnizaci\u00f3n de su competencia a: (\u2026) 2. V\u00edctimas que hab\u00edan \u00a0 solicitado indemnizaci\u00f3n en el marco del Decreto 1290 de 2008, de conformidad \u00a0 con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 este prop\u00f3sito, en la parte resolutiva de esta providencia, se confirmar\u00e1 la \u00a0 sentencia proferida el 28 de mayo de 2014 por la Sala de Decisi\u00f3n Civil del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en la que a su vez se \u00a0 confirm\u00f3 el fallo del d\u00eda 2 de mayo de 2014 del Juzgado 33 Civil del Circuito de \u00a0 la misma ciudad, en el que se ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n. Con todo, por \u00a0 las razones expuestas en esta sentencia, se adicionar\u00e1 la providencia en cita, \u00a0 en el sentido de amparar el derecho al debido proceso administrativo, mediante \u00a0 la realizaci\u00f3n de las \u00f3rdenes previamente dispuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Expediente T-4.438.176 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Martha Ligia Taborda de Urrego contrajo matrimonio con el se\u00f1or Ricardo \u00a0 de Jes\u00fas Urrego Montoya, quien fue asesinado el 28 de noviembre de 1994 en \u00a0 Medell\u00edn. En raz\u00f3n del citado hecho, la accionante afirma que present\u00f3 solicitud \u00a0 de indemnizaci\u00f3n administrativa a la antigua Acci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de un \u00a0 formulario diligenciado[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 se observa en el expediente, el formulario anexado al proceso de tutela por la \u00a0 accionante no tiene sello de recibido. Por tal raz\u00f3n, en sede de revisi\u00f3n, se le \u00a0 pidi\u00f3 a la UARIV informar si la se\u00f1ora Taborda de Urrego se encuentra reconocida \u00a0 como v\u00edctima en el RUV y, en caso afirmativo, en raz\u00f3n de qu\u00e9 hecho \u00a0 victimizante. Al respecto, en oficio del 21 de octubre de 2014, la citada \u00a0 entidad inform\u00f3 que \u201cdespu\u00e9s de realizar una b\u00fasqueda exhaustiva en las \u00a0 distintas bases de datos y dem\u00e1s aplicativos con los cuales cuenta esta entidad, \u00a0 se tiene que, NO EXISTE dentro del sistema de gesti\u00f3n documental (\u2026) declaraci\u00f3n \u00a0 [alguna] o solicitud de reparaci\u00f3n administrativa por estos hechos. Tambi\u00e9n se \u00a0 consult\u00f3 el nombre del se\u00f1or Ricardo de Jes\u00fas Urrego Montoya, sin obtener \u00a0 resultados satisfactorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser \u00a0 la inscripci\u00f3n en el RUV la puerta de entrada al sistema de asistencia, atenci\u00f3n \u00a0 y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, y en la medida en que la se\u00f1ora Martha Ligia \u00a0 Taborda de Urrego no est\u00e1 registrada en las bases de datos de la UARIV, as\u00ed como \u00a0 tampoco su esposo Ricardo de Jes\u00fas Urrego Montoya, aunado al hecho de que no se \u00a0 pudo acreditar que el formulario rese\u00f1ado por la accionante haya sido \u00a0 efectivamente radicado ante las autoridades competentes, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 considera que lo procedente es verificar inicialmente la calidad de v\u00edctima de \u00a0 la citada se\u00f1ora Taborda de Urrego, de acuerdo con el r\u00e9gimen procedimental \u00a0 previsto en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, para poder acceder a una indemnizaci\u00f3n administrativa, como lo reclama \u00a0 la accionante, es necesario iniciar con el proceso que va desde la declaraci\u00f3n \u00a0 de los hechos victimizantes ante el Ministerio P\u00fablico, luego de lo cual se \u00a0 proceder\u00e1 a verificar la informaci\u00f3n por la UARIV y, si del caso, a realizar la \u00a0 respectiva inclusi\u00f3n en el RUV. Una vez ocurra esto \u00faltimo, se pueda solicitar \u00a0 la indemnizaci\u00f3n previamente mencionada, la cual deber\u00e1 ser estudiada conforme \u00a0 con los lineamientos jurisprudenciales y bajo los par\u00e1metros de la citada Ley \u00a0 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que las \u00a0 v\u00edctimas anteriores a la entrada en vigencia de la ley en menci\u00f3n, tienen un \u00a0 plazo de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de su promulgaci\u00f3n para solicitar la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV, los cuales se cumplen el pr\u00f3ximo 10 de junio de 2015, esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n dispondr\u00e1 a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo, en cumplimiento \u00a0 de sus funciones de orientaci\u00f3n, asistencia y asesor\u00eda a las v\u00edctimas, que \u00a0 acompa\u00f1e y \u00a0guie a la se\u00f1ora Martha Ligia Taborda de Urrego, en el proceso a seguir para \u00a0 solicitar tanto la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas como la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, en atenci\u00f3n al tiempo que ha transcurrido \u00a0 desde el hecho victimizante y a que la citada se\u00f1ora no ha logrado realizar de \u00a0 forma correcta el procedimiento requerido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y sin perjuicio de la citada orden, se confirmar\u00e1 la sentencia \u00a0 del 5 de marzo de 2014 proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que a su vez confirm\u00f3 el \u00a0 fallo del 5 de febrero de 2014 del Juzgado 21 Penal del Circuito de la citada \u00a0 ciudad, a trav\u00e9s del cual se neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- En relaci\u00f3n con \u00a0 el expediente T-4.433.184, CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de mayo \u00a0 de 2014 por la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1, en la que a su vez se confirm\u00f3 el fallo del d\u00eda 2 de mayo de \u00a0 2014 del Juzgado 33 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el que se ampar\u00f3 \u00a0 el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia, ADICIONAR el fallo mencionado en el \u00a0 numeral primero, en el sentido de otorgar el amparo del derecho al debido \u00a0 proceso administrativo de la se\u00f1ora Ruby Elvira Gaona Ram\u00edrez Contra la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 (UARIV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0 \u00a0a la UARIV, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los \u00a0 cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, lleve a cabo la \u00a0 inclusi\u00f3n en el RUV de la se\u00f1ora Ruby Elvira Gaona \u00a0 Ram\u00edrez, por el hecho victimizante del homicidio de su esposo, esto es, el se\u00f1or \u00a0 Atilio Vieda Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cumpla con la citada orden, y \u00a0 en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, por conducto de su representante \u00a0 legal o de quien haga sus veces, la UARIV deber\u00e1 dar tr\u00e1mite a la solicitud de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa radicada por la citada se\u00f1ora el 19 de agosto de \u00a0 2008, de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 155 del Decreto \u00a0 4800 de 2011 y lo establecido en la Sentencia SU-254 de 2013, para lo cual le \u00a0 informar\u00e1 a la accionante sobre la fecha probable, en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 oportuno, en el que se llevar\u00e1 a cabo el reconocimiento de la citada \u00a0 indemnizaci\u00f3n, teniendo en cuenta el criterio de priorizaci\u00f3n que le es \u00a0 aplicable, en los t\u00e9rminos expuestos en el numeral 2 del art\u00edculo 3 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0223 de 2013.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- En relaci\u00f3n con \u00a0 el expediente T-4.438.176, CONFIRMAR la \u00a0 sentencia del 5 de marzo de 2014 proferida por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que a su \u00a0 vez confirm\u00f3 el fallo del 5 de febrero de 2014 del Juzgado 21 Penal del Circuito \u00a0 de la citada ciudad, a trav\u00e9s del cual se neg\u00f3 el amparo solicitado por la \u00a0 se\u00f1ora Martha Ligia Taborda de Urrego contra la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- DISPONER a \u00a0 cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo, en cumplimiento de sus funciones de \u00a0 orientaci\u00f3n, asistencia y asesor\u00eda a las v\u00edctimas, que acompa\u00f1e y guie a la se\u00f1ora \u00a0 Martha Ligia Taborda de Urrego, en el proceso a seguir para solicitar tanto la \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas como la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en \u00a0 la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS \u00a0 VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En la identificaci\u00f3n de los hechos \u00a0 se tienen en cuenta no s\u00f3lo las circunstancias expuestas en la demanda, sino \u00a0 tambi\u00e9n las distintas actuaciones que reposan en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cArt\u00edculo 11.\u00a0De \u00a0 la no inscripci\u00f3n. La entidad en la que se haya delegado la inscripci\u00f3n, no \u00a0 efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro de quien solicita la condici\u00f3n de \u00a0 desplazado, en los siguientes casos: 1. Cuando la declaraci\u00f3n resulte contraria \u00a0 a la verdad. 2. Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de \u00a0 la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en \u00a0 el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997. 3. Cuando el interesado efect\u00fae la \u00a0 declaraci\u00f3n y solicite la inscripci\u00f3n en el Registro despu\u00e9s de un (1) a\u00f1o de \u00a0 acaecidas las circunstancias descritas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 En tales eventos, se expedir\u00e1 un acto en el que se se\u00f1alen las razones que \u00a0 asisten a dicha entidad para tal determinaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser notificado al \u00a0 afectado. Contra dicho acto proceden los recursos de Ley y la decisi\u00f3n que los \u00a0 resuelva agota la v\u00eda gubernativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Consta la autenticaci\u00f3n realizada \u00a0 ante la Notar\u00eda Quince de Bogot\u00e1, el d\u00eda 26 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Se trata en esencia de la misma \u00a0 informaci\u00f3n relacionada en el ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] La categorizaci\u00f3n de la \u00a0 reparaci\u00f3n integral como un derecho fundamental se encuentra, entre otras, en la \u00a0 Sentencia SU-254 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Las expresiones \u201cen primer \u00a0 grado de consanguinidad, primero civil\u201d y \u201ccuando a esta se le hubiere \u00a0 dado muerte o estuviere desaparecida.\u201d fueron declaradas exequibles mediante \u00a0 Sentencia C-052 de 2012, \u201cen el entendido de que tambi\u00e9n son v\u00edctimas \u00a0 aquellas personas que hubieren sufrido un da\u00f1o, en los t\u00e9rminos del inciso \u00a0 primero de dicho art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] V\u00e9anse, entre otras, las \u00a0 Sentencias T-189 de 2011 y T-783 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] En este sentido, se puede \u00a0 consultar el art\u00edculo 16 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cArt\u00edculo \u00a0 155. Solicitud de registro de las v\u00edctimas.\u00a0Las v\u00edctimas deber\u00e1n presentar \u00a0 una declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico en un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para quienes hayan sido \u00a0 victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) a\u00f1os contados a partir \u00a0 de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la \u00a0 vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el \u00a0 Gobierno Nacional, y a trav\u00e9s del instrumento que dise\u00f1e la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, \u00a0 el cual ser\u00e1 de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio \u00a0 P\u00fablico. \/\/ En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la v\u00edctima \u00a0 presentar la solicitud de registro en el t\u00e9rmino establecido en este art\u00edculo, \u00a0 se empezar\u00e1 a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias \u00a0 que motivaron tal impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de ello al \u00a0 Ministerio P\u00fablico quien remitir\u00e1 tal informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \/\/ La valoraci\u00f3n \u00a0 que realice el funcionario encargado de realizar el proceso de valoraci\u00f3n debe \u00a0 respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza \u00a0 leg\u00edtima y prevalencia del derecho sustancial. \/\/ Par\u00e1grafo.\u00a0Las personas \u00a0 que se encuentren actualmente registradas como v\u00edctimas, luego de un proceso de \u00a0 valoraci\u00f3n, no tendr\u00e1n que presentar una declaraci\u00f3n adicional por los mismos \u00a0 hechos victimizantes. Para efectos de determinar si la persona ya se encuentra \u00a0 registrada, se tendr\u00e1n en cuenta las bases de datos existentes al momento de la \u00a0 expedici\u00f3n de la presente Ley. \/\/ En los eventos en que la persona refiera \u00a0 hechos victimizantes adicionales a los contenidos en las bases de datos \u00a0 existentes, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n a la que se refiere el presente \u00a0 art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo \u00a0 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La norma en cita dispone que: \u201cSe entiende por grupo armado organizado al margen de la \u00a0 ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e \u00a0 integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas \u00a0 organizaciones, de las que trate la Ley\u00a0782 de 2002.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Decreto 1290 de 2008, art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Decreto 1290 de 2008, art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El precepto en cita establece \u00a0 que: \u201cEl o los solicitantes a los que se refiere el presente art\u00edculo tendr\u00e1n \u00a0 derecho al pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa de forma preferente y \u00a0 prioritaria, mediante la distribuci\u00f3n y en los montos consignados en el Decreto \u00a0 1290 de 2008, siempre que sean incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se \u00a0 encontraren inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o se les \u00a0 reconociere la indemnizaci\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos del inciso segundo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El art\u00edculo 157 del Decreto 4800 \u00a0 de 2011 se\u00f1ala que: \u201cArt\u00edculo 157.\u00a0Programa de acompa\u00f1amiento para la \u00a0 inversi\u00f3n adecuada de los recursos.\u00a0La Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas crear\u00e1 el programa a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011. \/\/ El Programa de acompa\u00f1amiento \u00a0 para la inversi\u00f3n adecuada de los recursos para reconstruir su proyecto de vida, \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta el nivel de escolaridad de la v\u00edctima y su familia, el estado \u00a0 actual de su vivienda urbana o rural, las posibilidades de generar ingresos \u00a0 fijos a trav\u00e9s de actividades o activos productivos. \/\/ Este programa deber\u00e1 \u00a0 contener l\u00edneas de acompa\u00f1amiento espec\u00edfico para cada grupo poblacional de \u00a0 v\u00edctimas y se articular\u00e1 con los programas de generaci\u00f3n de ingresos y con las \u00a0 otras medidas de reparaci\u00f3n. \/\/ Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0La vinculaci\u00f3n al programa \u00a0 de acompa\u00f1amiento ser\u00e1 siempre voluntaria. \/\/ Par\u00e1grafo 2\u00b0. El programa \u00a0 de acompa\u00f1amiento debe estar articulado con el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial \u00a0 y Salud Integral a las V\u00edctimas, e implementar\u00e1 l\u00edneas de atenci\u00f3n especial para \u00a0 los grupos poblacionales m\u00e1s vulnerables.\u201d Por su parte, el citado art\u00edculo \u00a0 134 de la Ley de V\u00edctima dispone que: \u201c\u00a0El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la \u00a0 Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, implementar\u00e1 \u00a0 un programa de acompa\u00f1amiento para promover una inversi\u00f3n adecuada de los \u00a0 recursos que la v\u00edctima reciba a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n administrativa a fin de \u00a0 reconstruir su proyecto de vida, orientado principalmente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Formaci\u00f3n t\u00e9cnica o profesional \u00a0 para las v\u00edctimas o los hijos de estas. \/\/ 2. Creaci\u00f3n o fortalecimiento de \u00a0 empresas productivas o activos productivos. \/\/ 3. Adquisici\u00f3n o mejoramiento de \u00a0 vivienda nueva o usada. \/\/ 4. Adquisici\u00f3n de inmuebles rurales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] El art\u00edculo 146 dispone que: \u00a0 \u201cLa Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas administrar\u00e1 los recursos destinados a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa velando por el cumplimiento del principio de sostenibilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] El art\u00edculo 148 se\u00f1ala que: \u00a0 \u201cLa estimaci\u00f3n del monto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa que debe \u00a0 realizar la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas se sujetar\u00e1 a los siguientes criterios: la naturaleza y \u00a0 el impacto del hecho victimizante, el da\u00f1o causado y el estado de vulnerabilidad \u00a0 actual de la v\u00edctima, desde un enfoque diferencial\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Los criterios \u00a0 establecidos en la Ley 1448 de 2011 son descritos de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 17. Progresividad.\u00a0El principio de \u00a0 progresividad supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce \u00a0 efectivo de los Derechos Humanos, obligaci\u00f3n que se suma al reconocimiento de \u00a0 unos contenidos m\u00ednimos o esenciales de satisfacci\u00f3n de esos derechos que el \u00a0 Estado debe garantizar a todas las personas, e ir acrecent\u00e1ndolos \u00a0 paulatinamente.\u201d \u201cArt\u00edculo 18. Gradualidad.\u00a0El principio \u00a0 de gradualidad implica la responsabilidad Estatal de dise\u00f1ar herramientas \u00a0 operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que \u00a0 permitan la escalonada implementaci\u00f3n de los programas, planes y proyectos de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n, sin desconocer la obligaci\u00f3n de \u00a0 implementarlos en todo el pa\u00eds en un lapso determinado, respetando el principio \u00a0 constitucional de igualdad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] No sobra aclarar que existen otras \u00a0 disposiciones que consagran reglas de preferencia, como ocurre, por ejemplo, con \u00a0 las v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado. As\u00ed, por una parte, la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 1006 de 2013, en su art\u00edculo 4, establece una ruta preferente de \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas del citado delito, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado se entregar\u00e1 en dinero, de manera independiente y adicional a los \u00a0 subsidios a los que acceden las personas en situaci\u00f3n de pobreza, por n\u00facleo \u00a0 familiar v\u00edctima, de acuerdo con los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: 1. \u00a0 Los hogares v\u00edctimas de desplazamiento forzado a que se refiere la sentencia de \u00a0 unificaci\u00f3n SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional, acompa\u00f1\u00e1ndolos \u00a0 complementariamente en su proceso de retorno o reubicaci\u00f3n bajo la verificaci\u00f3n \u00a0 previa de los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. 2. Los \u00a0 hogares v\u00edctimas de desplazamiento forzado que hacen parte del programa familias \u00a0 en su tierra &#8211; FEST. 3. Los hogares v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 que hacen parte del Programa de Subsidios de Vivienda Familiar en Especial para \u00a0 Poblaci\u00f3n Vulnerable, de acuerdo con el criterio de priorizaci\u00f3n previsto en el \u00a0 art\u00edculo 12 literal b) de la Ley 1537 de 2012. 4. Los hogares v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado que hacen parte de programas de acompa\u00f1amiento de las \u00a0 entidades territoriales para su retorno o reubicaci\u00f3n, previa verificaci\u00f3n de \u00a0 los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. (\u2026)\u201d. Y, por la otra, \u00a0 el Decreto 1377 de 2014 respecto de la misma conducta punible se\u00f1ala que: \u00a0\u201cLa indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado se \u00a0 entregar\u00e1 prioritariamente a los n\u00facleos familiares que cumplan alguno de los \u00a0 siguientes criterios: 1. Que hayan suplido sus carencias en materia de \u00a0 subsistencia m\u00ednima y se encuentre en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n en el \u00a0 lugar de su elecci\u00f3n. Para tal fin, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas formular\u00e1, con participaci\u00f3n activa de las personas que \u00a0 conformen el n\u00facleo familiar v\u00edctima un Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral &#8211; PAARI. 2. Que no hayan suplido sus carencias en \u00a0 materia de subsistencia m\u00ednima debido a que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta debido a la condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, edad o composici\u00f3n del hogar. 3. Que solicitaron a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas acompa\u00f1amiento para \u00a0 el retorno o la reubicaci\u00f3n y \u00e9ste no pudo realizarse por condiciones de \u00a0 seguridad, siempre y cuando hayan suplido sus carencias en materia de \u00a0 subsistencia m\u00ednima. (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cPor la cual se dictan \u00a0 disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados \u00a0 al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la \u00a0 paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] La Ley 1448 de 2011 dispone que: \u00a0\u201cArt\u00edculo 155. Solicitud de registro de las v\u00edctimas. Las v\u00edctimas \u00a0 deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico en un t\u00e9rmino \u00a0 de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para \u00a0 quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) \u00a0 contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con \u00a0 posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal \u00a0 efecto defina el Gobierno nacional, y a trav\u00e9s del instrumento que dise\u00f1e la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, el cual ser\u00e1 de uso obligatorio por las entidades que conforman el \u00a0 Ministerio P\u00fablico. (\u2026)\u201d En el mismo sentido, el Decreto 4800 de 2011 \u00a0 estipula que: \u201cArt\u00edculo 27. Solicitud del registro. Quien se considere v\u00edctima en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, deber\u00e1 presentar ante el \u00a0 Ministerio P\u00fablico la solicitud de registro en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011 (\u2026) \u201d. Subrayado por fuera del texto \u00a0 original. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La Ley 1448 de 2011 establece \u00a0 que: \u201cArt\u00edculo 157. Recursos contra la decisi\u00f3n del registro.\u00a0Contra \u00a0 la decisi\u00f3n que deniegue el registro, el solicitante podr\u00e1 interponer el recurso \u00a0 de reposici\u00f3n ante el funcionario que tom\u00f3 la decisi\u00f3n dentro de los cinco (5) \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. El solicitante podr\u00e1 \u00a0 interponer el recurso de apelaci\u00f3n ante el Director de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de que trata la \u00a0 presente Ley contra la decisi\u00f3n que resuelve el recurso de reposici\u00f3n dentro de \u00a0 los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n. \/\/ Las \u00a0 entidades que componen el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1n interponer los recursos \u00a0 de reposici\u00f3n ante el funcionario que tom\u00f3 la decisi\u00f3n y en subsidio el de \u00a0 apelaci\u00f3n ante el Director de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de que trata la presente ley contra la \u00a0 decisi\u00f3n que concede el registro, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0 contados a partir de su comunicaci\u00f3n. Igualmente, si el acto hubiere sido \u00a0 obtenido por medios ilegales, tales autoridades podr\u00e1n solicitar, en cualquier \u00a0 tiempo, la revocatoria directa del acto para cuyo tr\u00e1mite no es necesario \u00a0 obtener el consentimiento del particular registrado.\u201d \u00c9nfasis por fuera del \u00a0 texto original.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ley 1448 de 2011, arts. 74 y \u00a0 subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] V\u00e9anse, entre otras, las \u00a0 Sentencias T-467 de 1995, T-238 de 1996\u00a0 y T-982 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T-796 de 2006, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sobre el tema se pueden \u00a0 consultar, entre otras, las Sentencias T-467 de 1995, T-061 de 2002 y T-178 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Las expresiones \u201cen primer \u00a0 grado de consanguinidad, primero civil\u201d y \u201ccuando a esta se le hubiere \u00a0 dado muerte o estuviere desaparecida.\u201d fueron declaradas exequibles mediante \u00a0 Sentencia C-052 de 2012, \u201cen el entendido de que tambi\u00e9n son v\u00edctimas \u00a0 aquellas personas que hubieren sufrido un da\u00f1o, en los t\u00e9rminos del inciso \u00a0 primero de dicho art\u00edculo\u201d. \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Copia del Registro Civil de \u00a0 Matrimonio, indicativo serial No. 03796574, autenticado ante la Notaria Quince \u00a0 de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] En la descripci\u00f3n de los hechos \u00a0 que aparecen en el citado formato se afirma que: \u201c[el se\u00f1or Ricardo de Jes\u00fas \u00a0 Urrego Montoya] fue asesinado el d\u00eda 28 de noviembre de 1994 por los tales \u00a0 milicianos. El asesinato fue brutal y con sevicia (\u2026) y tuvo ocurrencia en el \u00a0 barrio 12 de octubre de Medell\u00edn en la fecha indicada\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-863\/14 \u00a0 \u00a0 INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Finalidad \u00a0 \u00a0 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION \u00a0 INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Creaci\u00f3n y funciones, de acuerdo con \u00a0 la ley 1448 de 2011\u00a0 \u00a0 \u00a0 SOLICITUDES DE INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA \u00a0 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ANTERIORES A LA LEY [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}