{"id":22118,"date":"2024-06-25T21:01:10","date_gmt":"2024-06-25T21:01:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-864-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:10","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:10","slug":"t-864-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-864-14\/","title":{"rendered":"T-864-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-864-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-864\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCUENTOS MAXIMOS \u00a0 PERMITIDOS A LAS MESADAS PENSIONALES Y SALARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el legislador como la \u00a0 jurisprudencia constitucional, han fijado l\u00edmites\u00a0a ciertas prerrogativas de jueces, \u00a0 acreedores, empleadores y pagadores, de afectar o gravar los ingresos mensuales \u00a0 de los trabajadores y pensionados, pues esa libertad de disposici\u00f3n sobre los \u00a0 ingresos de una persona debe ajustarse al respeto por derechos fundamentales, \u00a0 tales como el m\u00ednimo vital y la vida digna. Si el l\u00edmite legal y jurisprudencial \u00a0 impide realizar los descuentos, los acreedores tienen la posibilidad de acudir a \u00a0 las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos de acuerdo con \u00a0 las normas sustanciales y de procedimiento vigentes. \u00a0En materia laboral, \u00a0 existen tres tipos de descuentos que se realizan directamente sobre el salario \u00a0 del trabajador en favor de un tercero, juez, o acreedor. Estos son: (i) los \u00a0 descuentos realizados en favor y con ocasi\u00f3n de la orden expedida por jueces y \u00a0 magistrados, en desarrollo de un proceso judicial, (ii) los autorizados \u00a0 voluntariamente por el trabajador a favor de un tercero acreedor, dentro de los \u00a0 cuales existen aquellos descuentos realizados por la celebraci\u00f3n de un contrato \u00a0 de cr\u00e9dito por libranza, y, finalmente, los (iii) descuentos directamente \u00a0 autorizados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMBARGO DEL SALARIO-Descuentos realizados con \u00a0 ocasi\u00f3n de una orden judicial ser\u00e1 la quinta parte de lo que exceda el salario \u00a0 m\u00ednimo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces solo pueden embargar el \u00a0 excedente del salario m\u00ednimo mensual\u00a0 en una quinta parte. Lo anterior \u00a0 indica que \u00a0la protecci\u00f3n no solo recae sobre el salario m\u00ednimo sino tambi\u00e9n en \u00a0 una porci\u00f3n de lo que lo excede, pues solo la quinta parte es cautelable. No \u00a0 obstante, existen dos excepciones a estos mandatos que son deudas en favor de \u00a0 cooperativas y acreencias por alimentos.Toda clase de salario, incluso el \u00a0 salario m\u00ednimo, puede ser embargado hasta en un 50%, siempre y cuando la \u00a0 obligaci\u00f3n surja con ocasi\u00f3n de deudas en favor de cooperativas legalmente \u00a0 autorizadas, o para cubrir acreencias alimentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALARIO-Descuentos de ley\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en los descuentos \u00a0 parafiscales que realiza el empleador, de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0 para cubrir el aporte que debe realizarse a la seguridad social en salud y \u00a0 pensiones y, en general, otros beneficios para el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALARIO-L\u00edmite a descuentos \u00a0 autorizados por el trabajador y cr\u00e9ditos por libranza\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL \u00a0 DEL PENSIONADO-Vulneraci\u00f3n por descuento superior al 50% de las mesadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL Y \u00a0 A LA VIDA DIGNA DEL PENSIONADO-Orden a Ej\u00e9rcito Nacional proceda a \u00a0 regular los descuentos realizados sobre el salario para no afectar el m\u00ednimo \u00a0 vital de accionante y su n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-4424920 y \u00a0 T-4431752 (acumulados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela presentadas por Ana Bertilda Rocha \u00a0 de Rubio, contra la Cooperativa Integral de Bonanza (COOBONANZA), y Fernando \u00a0 Andr\u00e9s Corrales Casta\u00f1eda, contra el Ministerio de Defensa Nacional y el \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre los l\u00edmites \u00a0 y par\u00e1metros para aplicar descuentos frente a las mesadas pensionales y los \u00a0 salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., doce (12) de noviembre de \u00a0 dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el\u00a0 \u00a0 Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y las Magistradas Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las \u00a0 sentencias proferidas por el \u00a0 Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagu\u00e9 (T-4424920), en \u00fanica instancia, y el \u00a0 Tribunal Superior de Armenia, Sala Laboral (T-4431752), en \u00fanica instancia, dentro de las acciones de tutela \u00a0 presentadas por Ana Bertilda Rocha de Rubio, contra la Cooperativa Integral de \u00a0 Bonanza (COOBONANZA) y Fernando Andr\u00e9s Corrales Casta\u00f1eda, contra el Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional y el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los asuntos llegaron a la Corte \u00a0 Constitucional por remisi\u00f3n que efectuaron los mencionados despachos, seg\u00fan lo \u00a0 ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. El 25 de julio de 2014, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n los escogi\u00f3 para revisi\u00f3n y dispuso acumularlos para que fueran \u00a0 fallados conjuntamente por presentar unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes promovieron acci\u00f3n de tutela \u00a0 para que se protejan sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida \u00a0 digna, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, debido a que \u00a0 autorizan descuentos directos sobre su salario y mesada pensional, que superan \u00a0 los l\u00edmites legales permitidos. Por \u00a0 este motivo, solicitan que por v\u00eda de tutela se ordene a dichas entidades no \u00a0 exceder en los descuentos que les realizan, el porcentaje m\u00e1ximo legal \u00a0 permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-4224920, Ana Bertilda Rocha de Rubio, \u00a0 contra la Cooperativa Integral de Bonanza (COOBONANZA), con vinculaci\u00f3n en sede \u00a0 de revisi\u00f3n de la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante \u00a0 COLPENSIONES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante de 67 a\u00f1os de edad, padece de \u00a0 polineuropat\u00eda sensitiva motora, hipotiroidismo y osteoporosis. Actualmente \u00a0 recibe una mesada pensional por parte de la Administradora Colombiana de \u00a0 Pensiones (en adelante COLPENSIONES) y explica que por necesidades econ\u00f3micas \u00a0 solicit\u00f3 un cr\u00e9dito con la Cooperativa Integral de Bonanza (en adelante \u00a0 COOBONANZA)[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informa que en el desprendible de pago de la mesada \u00a0 pensional del mes de enero de 2014, despu\u00e9s de aplicarle el descuento por un \u00a0 valor de $321.409, le lleg\u00f3 como pensi\u00f3n neta la suma de $314.070. En sentir de \u00a0 la accionante tal suma no le alcanza para su sustento y el de su familia, \u00a0 afect\u00e1ndole el m\u00ednimo vital, toda vez que no recibe ning\u00fan ingreso adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agreg\u00f3 que el 7 de enero de 2014 present\u00f3 una petici\u00f3n \u00a0 ante COOBONANZA, con el fin de solicitar: 1) fotocopia de la carta de \u00a0 instrucci\u00f3n de los pagar\u00e9s suscritos con esa entidad; 2) tabla de amortizaci\u00f3n \u00a0 de los pagar\u00e9s; y 3) fotocopia del compromiso de descuento que dicha entidad \u00a0 gestiona para que COLPENSIONES realice la deducci\u00f3n por n\u00f3mina. Sin embargo, al \u00a0 momento de presentar la acci\u00f3n de tutela, no hab\u00eda obtenido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por lo anterior, solicita que la cooperativa demandada se \u00a0 abstenga de solicitar descuentos por cualquier concepto, superiores al 50% de su \u00a0 mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaci\u00f3n procesal y respuesta de la \u00a0 entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 6 de marzo de 2014, el \u00a0 Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagu\u00e9, avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y dispuso la notificaci\u00f3n a la entidad accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de marzo de 2014, el \u00a0 representante legal de COOBONANZA intervino en el proceso de tutela para \u00a0 solicitar que se declare hecho superado, debido a que la respuesta al derecho de \u00a0 petici\u00f3n fue atendida en t\u00e9rmino; sin embargo en raz\u00f3n a que la accionante fue \u00a0 negligente al no comunicar su nueva direcci\u00f3n de residencia, se hab\u00eda enviado la \u00a0 respuesta a una direcci\u00f3n que no correspond\u00eda.\u00a0 Por tanto, notificados de \u00a0 la nueva direcci\u00f3n reenviaron la respuesta a la petici\u00f3n[3]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 20 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagu\u00e9, \u00a0 Tolima, \u201campar\u00f3 de manera parcial\u201d y orden\u00f3 a la entidad accionada\u00a0 \u00a0 responder la petici\u00f3n presentada por la accionante. Sobre la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital sostuvo que no se transgredi\u00f3, pues la actora accedi\u00f3 \u00a0 voluntariamente al cr\u00e9dito y con la firma de una libranza, permiti\u00f3 los \u00a0 descuentos sobre su mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n del 28 de marzo de 2014, el \u00a0 representante legal de COOBONANZA envi\u00f3 al Juzgado Segundo Civil Municipal de \u00a0 Ibagu\u00e9 copia de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por la actora, donde le \u00a0 manifiesta que \u201cse encuentran interesados en colaborarle en el manejo de su \u00a0 cr\u00e9dito vigente N\u00ba114200\u201d, del cual adeuda actualmente la suma de \u00a0 $5.883.676. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le informa que debido a unos errores causados en las \u00a0 libranzas N\u00ba 107735 y 111057, cuenta con un saldo a favor de \u201c$1.175.219\u201d, \u00a0y tiene dos opciones con respecto a ese dinero, que consisten en: (i) la \u00a0 devoluci\u00f3n de saldo, para la cual debe informar por escrito el n\u00famero de una \u00a0 cuenta bancaria, donde se le pueda consignar ese dinero; y\u00a0 (ii) un abono \u00a0 de ese dinero al cr\u00e9dito de libranza N\u00ba 114200, lo cual conllevar\u00eda una \u00a0 reducci\u00f3n del cr\u00e9dito \u201cen DOCE (12) CUOTAS, siendo su \u00faltima cuota la de \u00a0 septiembre de 2016 y no en septiembre de 2017 que es lo que se pact\u00f3 y \u00a0 efectivamente se est\u00e1 aplicando\u201d. De esa manera le indic\u00f3 a la accionante \u00a0 que la Cooperativa quedaba atenta a la decisi\u00f3n que ella tomara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta a la petici\u00f3n, anex\u00f3 copia de los siguientes documentos: \u00a0 (i) formato de solicitud del cr\u00e9dito, (ii) pagar\u00e9 en blanco; (iii) carta de \u00a0 instrucci\u00f3n de la libranza N\u00ba 114200, (iv) formato para el pagador, (v) \u00a0 certificado de cr\u00e9dito, y (vi) tabla de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-4431752, Fernando Andr\u00e9s Corrales Casta\u00f1eda, contra el \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional y el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Sostiene el accionante que se encuentra vinculado como soldado profesional al \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia y que por sus labores recibe un salario de \u00a0 $1.916.892. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Manifiesta que ha adquirido obligaciones con entidades crediticias y los dineros \u00a0 adeudados son descontados directamente de su salario y pagados a favor de sus \u00a0 respectivos acreedores. Los descuentos corresponden a los siguientes conceptos y \u00a0 sumas[4]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEVENGADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEDUCIDOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUELDO B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>862.400.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTSALUDFFMM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.032 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBFAMILIAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>539.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPROVIMPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.368 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRSOLVOL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>504.504.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRFFMMAPORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.831.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGVIDSUBS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.988.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.840.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUOTALIMENJUZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANCO CORBANCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>731.256 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COOMULCREAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.563 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.201 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUROOBLIGATOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.988 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COOSERPARK \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.130 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMBARGO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL LA TEBAIDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>546.762 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL DEVENGADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.916.892.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL DEDUCIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.301.930.05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NETO GIRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.199.95 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 A ra\u00edz de la ocurrencia de los descuentos por los cr\u00e9ditos y un embargo \u00a0 judicial, en el mes de marzo de 2014, recibi\u00f3 como pago de n\u00f3mina $68.199. El \u00a0 accionante sostiene que su salario constituye el \u00fanico ingreso econ\u00f3mico mensual \u00a0 y que los descuentos no solo afectan su m\u00ednimo vital, sino tambi\u00e9n el de toda su \u00a0 familia. Relata que es padre cabeza de familia, que responde por el sustento de \u00a0 \u00e9l, de su esposa y de sus hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Por lo expuesto, el actor \u00a0 requiri\u00f3 la protecci\u00f3n a sus derechos a la vida digna y al m\u00ednimo vital, para lo \u00a0 cual solicita que la entidad \u00a0 demandada se abstenga de efectuar descuentos que sobrepasen lo estipulado por la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaci\u00f3n procesal y respuesta de la \u00a0 entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de \u00a0 Armenia admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 dio traslado al Ministerio de Defensa Nacional y al Ej\u00e9rcito Nacional, pero guardaron silencio respecto a los hechos \u00a0 que generaron la presente demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, en \u00a0 sentencia del 9 de abril de 2014, declar\u00f3 improcedente el amparo, al no \u00a0 encontrar prueba suficiente que demuestre que la \u00fanica fuente de ingresos del \u00a0 accionante\u00a0 para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas proviene de su \u00a0 asignaci\u00f3n salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Mediante Auto del 9 de octubre de 2014[5], la magistrada sustanciadora decret\u00f3 una serie de pruebas con el \u00a0 fin de: (i) vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante \u00a0 COLPENSIONES) al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela presentada por Ana Bertilda Rocha de Rubio, \u00a0 (ii) contar con mayores elementos de juicio que explicaran las particularidades \u00a0 de los descuentos realizados a los demandantes, y (iii) profundizar sobre las \u00a0 condiciones econ\u00f3micas de los accionantes[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 respuesta al mencionado prove\u00eddo el Gerente Nacional de COLPENSIONES alleg\u00f3 una \u00a0 certificaci\u00f3n sobre los descuentos que le realizaron a la demandante en el mes \u00a0 de octubre de 2014, en donde se observan las siguientes deducciones[7]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEVENGADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEDUCIDOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR PENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALUD NUEVA EPS S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCREMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.240.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COOBONANZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N GRUPO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CULTURAL ANDIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTAMO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COOBONANZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.858 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL DEVENGADOS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>721.719.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL DEDUCIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321.409 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NETO GIRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0 su vez, COOBONANZA inform\u00f3 que la demandante tiene un cr\u00e9dito identificado con \u00a0 la libranza N\u00b0 114200, la cual suscribi\u00f3 el 12 de septiembre de 2012. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el cr\u00e9dito se caus\u00f3 a solicitud de la asociada, quien refinanci\u00f3 un cr\u00e9dito \u00a0 anterior (libranza N\u00b0 111057) y solicit\u00f3 un desembolso adicional de $2.663.000, \u00a0 los cuales le fueron transferidos el 17 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, indic\u00f3 que el cr\u00e9dito en menci\u00f3n se encuentra operando en forma \u00a0 normal, descont\u00e1ndose cuotas mensuales de $244.858, y que desde febrero del a\u00f1o \u00a0 en curso, han requerido a la accionante, toda vez que por un yerro en el momento \u00a0 de la refinanciaci\u00f3n, \u201cse gener\u00f3 un saldo a favor de la se\u00f1ora de $1.175.219, \u00a0 valor que se puede entregar directamente a la asociada y\/o abonar al cr\u00e9dito \u00a0 actual, siempre y cuando la misma imparta la instrucci\u00f3n correspondiente a su \u00a0 voluntad, raz\u00f3n que no hemos obtenido por negligencia de la misma y en virtud de \u00a0 lo cual no se ha llevado a cabo ninguna gesti\u00f3n.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0 copia de los siguientes documentos: (i) formato de solicitud del cr\u00e9dito, (ii) \u00a0 pagar\u00e9 en blanco; (iii) carta de instrucci\u00f3n de la libranza N\u00ba 114200, (iv) \u00a0 formato para el pagador, (v) certificado de cr\u00e9dito, y (vi) tabla de \u00a0 amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por otra parte, la se\u00f1ora Ana Bertilda \u00a0 Rocha de Rubio inform\u00f3 que lleva la carga de todos los gastos familiares con su \u00a0 \u00fanico ingreso mensual, del cual debe pagar \u201calimentaci\u00f3n, los servicios \u00a0 p\u00fablicos y gastos m\u00e9dicos que no cubre la nueva eps\u201d. Mencion\u00f3 que su n\u00facleo \u00a0 familiar se compone por su esposo de 69 a\u00f1os de edad y su hija de 48 a\u00f1os, de \u00a0 quienes expres\u00f3 estar a cargo, pues su compa\u00f1ero padece de diabetes mellitus, \u00a0 polineuropat\u00eda sensitiva motora y osteoporosis, y su hija se encuentra \u00a0 desempleada y es quien le colabora con el cuidado de su esposo. Aport\u00f3 copia de \u00a0 las historia cl\u00ednicas, fotocopia del pagar\u00e9 y tabla de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0 contra\u00eddo con COOBONANZA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ej\u00e9rcito Nacional guard\u00f3 silencio \u00a0 sobre la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n y 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar las sentencias proferidas por \u00a0 los jueces de instancia en los asuntos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se analiza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los peticionarios consideran que las entidades demandadas, vulneran \u00a0 sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna, como quiera que permiten que se realicen descuentos directos \u00a0 sobre su salario y pensi\u00f3n de vejez, superando los l\u00edmites legales permitidos. \u00a0 Por este motivo, solicitan que por v\u00eda de tutela se ordene a dichas entidades no \u00a0 exceder en los descuentos que les realizan el porcentaje m\u00e1ximo legal permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0 radicado bajo el expediente \u00a0 T-4424920 el juez constitucional \u00a0 \u201campar\u00f3 de manera parcial\u201d \u00a0 y orden\u00f3 a la entidad accionada\u00a0 responder la petici\u00f3n presentada por la \u00a0 accionante. Sobre la vulneraci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital sostuvo que no se \u00a0 transgredi\u00f3, pues la actora accedi\u00f3 voluntariamente al cr\u00e9dito y con la firma de \u00a0 una libranza, permiti\u00f3 los descuentos sobre su mesada pensional. Por su parte, \u00a0 en el caso del expediente \u00a0 T-4431752 el juez de instancia declar\u00f3 improcedente \u00a0 el amparo, al no encontrar prueba suficiente que demuestre que la \u00fanica fuente \u00a0 de ingresos del demandante para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas proviene de \u00a0 su asignaci\u00f3n salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo a las circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas de estos asuntos, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLas entidades accionadas vulneran los \u00a0 derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna de un trabajador y un \u00a0 pensionado que tienen a su cargo el mantenimiento de su familia, cuando permiten \u00a0 que se realicen descuentos directos sobre sus asignaciones mensuales que superan \u00a0 los l\u00edmites constitucionales y legales permitidos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala se pronunciar\u00e1 brevemente sobre las \u00a0 reglas constitucionales en torno a los l\u00edmites y par\u00e1metros para aplicar \u00a0 descuentos frente a las mesadas pensionales y los salarios de una persona, para abordar luego el examen de los casos \u00a0 concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas constitucionales en torno los \u00a0 l\u00edmites y par\u00e1metros para aplicar descuentos frente a mesadas pensionales y \u00a0 salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tanto el legislador como la \u00a0 jurisprudencia constitucional, han fijado l\u00edmites a ciertas prerrogativas \u00a0 de jueces, acreedores, empleadores y pagadores, de afectar o gravar los ingresos \u00a0 mensuales de los trabajadores y pensionados, pues esa libertad de disposici\u00f3n \u00a0 sobre los ingresos de una persona debe ajustarse al respeto por derechos \u00a0 fundamentales, tales como el m\u00ednimo vital y la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sobre este asunto, es importante \u00a0 recordar que esta Corporaci\u00f3n, asimil\u00f3 los conceptos de salario y pensi\u00f3n, \u00a0 pues si bien las dos instituciones son de naturaleza diferente, pueden \u00a0 convertirse en la \u00fanica garant\u00eda con la que cuentan las personas para subsistir. \u00a0 De esa manera, la mesada y el salario se asimilan para estos efectos, en tanto \u00a0 que los dos garantizan el derecho fundamental al m\u00ednimo vital y por ello las \u00a0 normas que protegen a una y a otra, deben ser interpretadas como normas de orden \u00a0 p\u00fablico [9], que el pagador \u00a0 debe observar obligatoriamente y de las cuales los terceros interesados no \u00a0 ostentan ning\u00fan derecho. De tal manera, si el l\u00edmite legal y jurisprudencial \u00a0 impide realizar los descuentos, los acreedores tienen la posibilidad de acudir a \u00a0 las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos de acuerdo con \u00a0 las normas sustanciales y de procedimiento vigentes[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otro t\u00f3pico relevante sobre el cual se \u00a0 pronunci\u00f3 la Corte, fue el relacionado con qui\u00e9n es responsable de aplicar o no \u00a0 los descuentos al salario o mesada pensional de una persona, pues es necesario \u00a0 determinar qui\u00e9nes son los legitimados por pasiva para endilgar el \u00a0 quebrantamiento de los derechos fundamentales del pensionado o el trabajador, \u00a0 esto es, debe identificarse si son los terceros acreedores, o el pagador de la \u00a0 mesada o salario. Sobre este aspecto, la Corte concluy\u00f3 que la \u00a0 responsabilidad reca\u00eda sobre el pagador de los emolumentos, \u00a0quien debe \u00a0 fijar los l\u00edmites de cada uno de los descuentos, donde\u00a0 en caso de no \u00a0 poderlos aplicar, deber\u00e1 entonces negar tales deducciones[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En este orden de ideas, en materia \u00a0 laboral, existen tres tipos de descuentos que se realizan directamente sobre el \u00a0 salario del trabajador en favor de un tercero, juez, o acreedor. Estos son: (i) \u00a0 los descuentos realizados en favor y con ocasi\u00f3n de la orden expedida por jueces \u00a0 y magistrados, en desarrollo de un proceso judicial (art\u00edculos 154 y siguientes \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo), (ii) los autorizados voluntariamente por el \u00a0 trabajador a favor de un tercero acreedor (art\u00edculo 149 C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo), dentro de los cuales existen aquellos descuentos realizados por la \u00a0 celebraci\u00f3n de un contrato de cr\u00e9dito por libranza, regulado por la Ley 1527 de \u00a0 2012 y, finalmente, los (iii) descuentos directamente autorizados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descuentos realizados con ocasi\u00f3n de una \u00a0 orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De acuerdo con los art\u00edculos 154, 155 y \u00a0 156 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, es posible que los jueces ordenen como \u00a0 medida cautelar el embargo del salario de un trabajador. Esto ocurre cuando una \u00a0 persona se convierte en deudor moroso de un tercero, este \u00faltimo tiene la \u00a0 posibilidad de acudir a un proceso judicial y solicitarle al juez que ordene el \u00a0 embargo de una parte del salario. De esa manera,\u00a0 el juez oficiar\u00e1 al \u00a0 empleador para que los descuentos sean consignados a expensas del juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a ello, el C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo, consagra los l\u00edmites del embargo al salario de un trabajador. As\u00ed, el \u00a0 art\u00edculo 154 establece la regla general seg\u00fan la cual no es embargable el \u00a0 salario m\u00ednimo legal o convencional. En consecuencia, el art\u00edculo 155 indica que \u00a0 los jueces solo pueden embargar el excedente del salario m\u00ednimo mensual\u00a0 en \u00a0 una quinta parte. Lo anterior indica que \u00a0la protecci\u00f3n no solo recae sobre el \u00a0 salario m\u00ednimo sino tambi\u00e9n en una porci\u00f3n de lo que lo excede, pues solo la \u00a0 quinta parte es cautelable[12]. \u00a0 No obstante, existen dos excepciones a estos mandatos que son deudas en favor de \u00a0 cooperativas y acreencias por alimentos. Para esos casos, el art\u00edculo 156 \u00a0 establece que \u201ctodo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por \u00a0 ciento (50%)\u00a0en favor de cooperativas \u00a0 legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos\u00a0411 \u00a0y concordantes del C\u00f3digo Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De lo expuesto, surge la regla \u00a0 jur\u00eddica, seg\u00fan la cual, toda clase de salario, incluso el salario m\u00ednimo, \u00a0 puede ser embargado hasta en un 50%, siempre y cuando la obligaci\u00f3n surja con \u00a0 ocasi\u00f3n de deudas en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir \u00a0 acreencias alimentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descuentos ordenados por la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Consiste en los descuentos \u00a0 parafiscales que realiza el empleador, de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0 para cubrir el aporte que debe realizarse a la seguridad social en salud y \u00a0 pensiones y, en general, otros beneficios para el trabajador. Est\u00e1n consagrados, \u00a0 entre otras normas, en los art\u00edculos 113, 150,\u00a0 151, 152, 156, 440,\u00a0 \u00a0 del\u00a0 C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descuentos autorizados por el trabajador y cr\u00e9ditos por libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estos descuentos est\u00e1n regulados por \u00a0 el art\u00edculo 149 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, dentro de los cuales existen \u00a0 otros cobros autorizados por el trabajador que surgen de la autonom\u00eda de la \u00a0 voluntad privada cuando decide acceder a los cr\u00e9ditos de libranza, lo cual se \u00a0 encuentra reglamentado de manera especial en la Ley 1527 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sobre este punto, la Corte se ha \u00a0 pronunciado en varias oportunidades. En la sentencia T-581\u00aa de 2011, M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, la Corte estudi\u00f3 el caso de una persona que recib\u00eda \u00a0 una asignaci\u00f3n de retiro de la Caja de las Fuerzas Militares por valor de \u00a0 $1\u2019975,208 y que en el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n se le realizaban \u00a0 descuentos que ascend\u00edan a un total de $1\u2019315,415, por lo que el accionante \u00a0 recib\u00eda solamente $659,793 de su asignaci\u00f3n de retiro.\u00a0 En esa ocasi\u00f3n esta \u00a0 Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que tal circunstancia implicaba un desconocimiento por parte \u00a0 de la entidad accionada de las normas que limitan el monto m\u00e1ximo a embargar de \u00a0 las asignaciones de retiro, pues tales normas de orden p\u00fablico establecen con \u00a0 claridad un l\u00edmite absoluto e inexcusable en los descuentos aplicados a las \u00a0 asignaciones de retiro del 50%. Por ende, orden\u00f3 a la demandada abstenerse de \u00a0 efectuar descuentos por cualquier concepto, a la asignaci\u00f3n de retiro del \u00a0 accionante, superiores al 50 % de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Por su parte, en sentencia T-717 de \u00a0 2013,\u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, se analiz\u00f3 el caso de una servidora \u00a0 p\u00fablica a quien la administraci\u00f3n municipal le estaba realizando un descuento \u00a0 por n\u00f3mina por una suma superior a la permitida por la ley, esto es, m\u00e1s de la \u00a0 mitad de su salario. A respect\u00f3 la Corte precis\u00f3 que los pagadores del salario \u00a0 no pueden desconocer normas laborales\u00a0 y los derechos fundamentales \u00a0 irrenunciables de los trabajadores cuando \u00e9stos acceden a deducciones de sus \u00a0 sueldos con el fin de que sean destinados a cancelar deudas a favor de terceros. \u00a0 En consecuencia, orden\u00f3 al Municipio de Valledupar, que a trav\u00e9s de su oficina \u00a0 de n\u00f3mina procediera a descontar del sueldo de la petente por concepto de deudas \u00a0 como m\u00e1ximo el 50% del mismo, conforme establece el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 3 de \u00a0 la Ley 1527 de 2012, adem\u00e1s de los art\u00edculos 155 y 156 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Del mismo modo, en la sentencia T-788 \u00a0 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, se revis\u00f3 el caso de una persona, a \u00a0 quien se le estaban vulnerando sus derechos al m\u00ednimo vital y a la vida digna \u00a0 por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, debido a una orden de \u00a0 embargo de la totalidad de los dineros que recib\u00eda como honorarios producto de \u00a0 un contrato de publicidad que hab\u00eda celebrado. Aunque la entidad demandada \u00a0 levant\u00f3 las medidas cautelares en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 indic\u00f3 que ante las reclamaciones por embargos decretados sobre la totalidad de \u00a0 honorarios que percibe una persona deber\u00e1 examinarse si los mismos son su \u00fanica \u00a0 fuente de ingreso, caso en el cual deber\u00e1 adoptar las medidas pertinentes para \u00a0 no vulnerarlos derechos fundamentales del afectado, en especial su m\u00ednimo vital, \u00a0 entendido no como una cifra determinada de dinero, sino en relaci\u00f3n con su \u00a0 est\u00e1ndar de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. A su turno, en la sentencia T-891 de \u00a0 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, se estudi\u00f3 el caso de una persona, a quien \u00a0 el Ej\u00e9rcito Nacional le realizaba descuentos directos sobre su salario superando \u00a0 los m\u00e1ximos permitidos por la ley. Los descuentos se dieron como consecuencia de \u00a0 cr\u00e9ditos adquiridos en la modalidad de libranza y por embargos judiciales. Sobre \u00a0 este asunto, la Corte concluy\u00f3 que al concurrir los descuentos, se afect\u00f3 el \u00a0 salario m\u00ednimo del trabajador, pues adem\u00e1s de no respetarse los m\u00e1ximos legales, \u00a0 el trabajador recib\u00eda como pago por su trabajo, neto, despu\u00e9s de los descuentos, \u00a0 $480.913,00,\u00a0 bastante menos del salario m\u00ednimo legal vigente. As\u00ed, orden\u00f3 \u00a0 al Ej\u00e9rcito Nacional regular los descuentos realizados sobre el salario del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Finalmente, en la sentencia T-426 de \u00a0 2014, M.P. Andr\u00e9s Mutis Vanegas, la Corte estudi\u00f3 un asunto en el que el \u00a0 demandante presentaba tutela contra el Ej\u00e9rcito Nacional, debido a que del \u00a0 salario correspondiente a $2.026.704, luego de realizarle descuentos por n\u00f3mina, \u00a0 recib\u00eda la suma neta de $59.159. En ese caso, al no respetarse las reglas \u00a0 fijadas por la Corte relativas a los l\u00edmites de los descuentos, se encontr\u00f3 \u00a0 probada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En esa medida, al precisar las reglas \u00a0 sobre los l\u00edmites y par\u00e1metros en los descuentos directos que se realizan a los \u00a0 ingresos de una persona, la Corte ha indicado que: (i) los descuentos directos \u00a0 deben respetar los m\u00e1ximos legales autorizados por la ley, (ii) existe un mayor \u00a0 riesgo de afectar el derecho al m\u00ednimo vital cuando entre el salario y la \u00a0 persona exista una relaci\u00f3n de dependencia, es decir, que sea la \u00fanica fuente de \u00a0 ingresos o que de sus ingresos dependa su familia, (iii) cuando se trate de \u00a0 personas de la tercera edad, donde por su condici\u00f3n de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n, existen mayores probabilidades de afectaci\u00f3n, es necesario efectuar \u00a0 controles rigurosos sobre los descuentos. \u00a0Adem\u00e1s, ha dicho la Corte que: (iv) \u00a0 no es posible descontar m\u00e1s all\u00e1 del salario m\u00ednimo legal vigente, salvo que se \u00a0 trate de embargos por deudas con cooperativas y por alimentos. En esos casos, su \u00a0 m\u00e1ximo ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%). Por otra parte, (iv) el responsable \u00a0 de regular los descuentos es el empleador o pagador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ahora bien, a partir de la expedici\u00f3n \u00a0 de la Ley 1527 de 2012[13], \u00a0 las reglas dirigidas a precisar los l\u00edmites para descontar del salario o de la \u00a0 pensi\u00f3n, los cr\u00e9ditos de libranza, fueron claras en modificar el monto sobre el \u00a0 cual pueden hacerse, pero en mantener las reglas definidas por la jurisprudencia \u00a0 para el efecto. En efecto, el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la citada ley, \u00a0 estipul\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla libranza o descuento directo se \u00a0 efect\u00fae, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del \u00a0 cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensi\u00f3n, despu\u00e9s de los \u00a0 descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o \u00a0 entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento \u00a0 directo, quedar\u00e1n exceptuadas de la restricci\u00f3n contemplada en el numeral \u00a0 segundo del art\u00edculo 149 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, la Ley 1527 de 2012, \u00a0 modific\u00f3 los l\u00edmites establecidos en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo para los \u00a0 descuentos originados en el cr\u00e9dito de libranza, pues el m\u00e1ximo permitido es el \u00a0 cincuenta por ciento (50%) de cualquier tipo de salario, incluso del salario \u00a0 m\u00ednimo. No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u00a0 esta interpretaci\u00f3n literal del numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la ley 1527 de \u00a0 2012, requiere de unas precisiones adicionales para evitar la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales, tal y como pasa a verse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aunque la Ley 1527 de 2012 \u00a0 persiga un fin constitucionalmente leg\u00edtimo como lo es permitir que quienes \u00a0 perciban, por ejemplo, un salario m\u00ednimo legal vigente, accedan a cr\u00e9ditos de \u00a0 forma m\u00e1s f\u00e1cil, para la Corte Constitucional esta posibilidad debe ser \u00a0 armonizada con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y la \u00a0 vida digna[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en las libranzas, el trabajador o \u00a0 pensionado podr\u00e1 autorizar el descuento de m\u00e1ximo el cincuenta (50%) de su \u00a0 ingreso de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0, numeral 5\u00b0, de la Ley 1527 de 2012. No \u00a0 obstante, deben tenerse en cuenta las reglas fijadas por la Corte, las cuales \u00a0 precisan que cuando se lesionen los derechos al m\u00ednimo vital y a la vida digna, \u00a0 no es posible afectar el salario m\u00ednimo, lo cual depender\u00e1 de los hechos \u00a0 particulares del caso, los cuales ser\u00e1n analizados por el juez de tutela. Cuando \u00a0 esto ocurra, el empleador o pagador priorizar\u00e1 las deudas, de la m\u00e1s antigua a \u00a0 la m\u00e1s reciente a fin de satisfacerlas completamente[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. De acuerdo con todo lo expuesto, la \u00a0 Sala puede concluir que la regla constitucional en torno a los l\u00edmites y \u00a0 par\u00e1metros para aplicar descuentos de las mesadas pensionales y los salarios de \u00a0 una persona, contiene los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los descuentos \u00a0 directos deben respetar los m\u00e1ximos legales autorizados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No es posible descontar m\u00e1s all\u00e1 del salario m\u00ednimo \u00a0 legal vigente, salvo que se trate de embargos por deudas con cooperativas y por \u00a0 alimentos. En esos casos, su m\u00e1ximo ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe un mayor riesgo \u00a0 de afectar el derecho al m\u00ednimo vital cuando entre el salario y la persona \u00a0 exista una relaci\u00f3n de dependencia, es decir, que sea la \u00fanica fuente de \u00a0 ingresos para el trabajador o pensionado o para su familia. Cabe advertir que \u00a0 cuando se trate de personas de la tercera edad, por su condici\u00f3n de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n, el pagador debe ser especialmente cuidadoso con los \u00a0 descuentos, pues existen mayores probabilidades de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El responsable de regular los descuentos es el empleador \u00a0 o pagador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n con la jurisprudencia \u00a0 anteriormente expuesta, la Sala entra a estudiar los asuntos sometidos a su \u00a0 an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los casos en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4229687 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Antes de iniciar con el estudio del \u00a0 fondo del asunto planteado, este Tribunal verificar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0 requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen del \u00a0 requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar la \u00a0 normatividad vigente, esta Corporaci\u00f3n encuentra que en \u00a0el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico no existe un recurso para discutir la regulaci\u00f3n del monto descontado \u00a0 directamente de los ingresos de un pensionado en la modalidad de libranza, como \u00a0 ocurre con el caso de la demandante. Ello debido a que la Ley 1527 de 2012 no \u00a0 consagr\u00f3 ning\u00fan recurso o tr\u00e1mite para ventilar estas controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 en este caso, la acci\u00f3n de tutela si es el mecanismo apropiado para discutir \u00a0 estos asuntos, pues no solo tienen relevancia constitucional por afectar los \u00a0 derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna, sino que adem\u00e1s, no \u00a0 existe en el ordenamiento jur\u00eddico alg\u00fan mecanismo para discutir el monto de los \u00a0 descuentos directos en la modalidad de libranza, de conformidad con lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ahora bien, con respecto al an\u00e1lisis de fondo, la demandante solicita que se tutelen sus derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna, al considerar que se le \u00a0 realizan descuentos directos sobre su mesada pensional, que superan los m\u00e1ximos \u00a0 permitidos por la ley. Los descuentos se dieron como consecuencia de un cr\u00e9dito \u00a0 adquirido en la modalidad de libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Como se anot\u00f3 \u00a0 en los antecedentes de la presente providencia, para el mes de octubre de 2014, \u00a0 sobre la mesada pensional de la demandante se realizaban los siguientes \u00a0 descuentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEVENGADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEDUCIDOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR PENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>635.479.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALUD NUEVA EPS S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.200.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCREMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.240.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COOBONANZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N GRUPO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CULTURAL ANDIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTAMO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COOBONANZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.858.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL DEVENGADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>721.719.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL DEDUCIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321.409.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400.310.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Lo anterior \u00a0 muestra que la demandante tiene reconocida como mesada pensional mensual un \u00a0 valor de $721.719.00. Eso significa que COLPENSIONES s\u00f3lo puede descontar hasta \u00a0 el 50% de ese monto, luego de realizar los descuentos de ley, que para el caso \u00a0 corresponde a $76.200.00. De esa manera la mesada pensional neta recibida por la \u00a0 peticionaria es de $645.519, y el 50% que es posible descontar corresponde a \u00a0 $322.759.5. Como se puede ver en el cuadro anterior, la suma que se deduce es \u00a0 menor a aquella permitida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ahora, si la \u00a0 ley y la jurisprudencia indican que los descuentos directos por libranza pueden \u00a0 ser de hasta el 50% \u00a0de la mesada pensional y, en este caso, no se ha traspasado \u00a0 esa frontera, no se vulnerar\u00edan los derechos fundamentales invocados por la \u00a0 accionante. Adem\u00e1s, el presente caso no se adecua a las situaciones f\u00e1cticas en \u00a0 las que la Corte ha ordenado a los empleadores o entidades pagadoras regular los \u00a0 descuentos realizados sobre el salario o las mesadas pensionales, pues aun \u00a0 cuando la peticionaria por los descuentos recibe una pensi\u00f3n neta inferior al \u00a0 salario m\u00ednimo legal[17], COLPENSIONES s\u00ed est\u00e1 garantizado el tope m\u00e1ximo legal \u00a0 correspondiente, que puede ser hasta el 50% de la mesada pensional, lo que \u00a0 conlleva a negar la tutela solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4431752 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de iniciar con el estudio del fondo \u00a0 del asunto planteado, esta Sala de Revisi\u00f3n verificar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0 requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 Esta Sala resalta que mediante auto del 9 \u00a0 de octubre de 2014, se requiri\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia como empleador \u00a0 del petente, para que suministrara la siguiente informaci\u00f3n: \u201c(i) copia legible de los \u00faltimos seis desprendibles de \u00a0 pago del Se\u00f1or \u00a0 Fernando Andr\u00e9s Corrales Casta\u00f1eda, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 18.370.529; (ii) este desprendible debe contener con detalle la totalidad y \u00a0 monto de los descuentos realizados sobre el salario del Se\u00f1or Fernando Andr\u00e9s \u00a0 Corrales Casta\u00f1eda; y (iii) adicionalmente, suministre con exactitud el nombre \u00a0 completo de las entidades o autoridades beneficiarias de los descuentos y su \u00a0 respectivo monto. Esta informaci\u00f3n debe dar cuenta de la naturaleza de la \u00a0 entidad, especialmente, si se trata de una entidad financiera, cooperativa, u \u00a0 otra. Cuando se trate de embargos, el se\u00f1alamiento de los juzgados en favor de \u00a0 quienes se descuenta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0 Ej\u00e9rcito nunca respondi\u00f3 la informaci\u00f3n solicitada. Por este motivo, a \u00a0 continuaci\u00f3n se resolver\u00e1 el caso con base en lo expresado por el accionante, en \u00a0 aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de veracidad consagrada en el art\u00edculo 20 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. No sin antes, recordarle al Ej\u00e9rcito su deber de colaborar \u00a0 con el correcto y buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen del \u00a0 requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Al examinar \u00a0 la normatividad vigente, esta Corporaci\u00f3n encuentra que en\u00a0 el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico no existe un recurso para discutir la regulaci\u00f3n del monto descontado \u00a0 directamente de los ingresos de un trabajador en la modalidad de libranza, como \u00a0 ocurre con el caso de la demandante. Ello debido a que la Ley 1527 de 2012 no \u00a0 consagr\u00f3 ning\u00fan recurso o tr\u00e1mite para ventilar estas controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Respecto al \u00a0 embargo que se observa en el desprendible de pago, el demandante tiene la \u00a0 posibilidad de acudir al juez de conocimiento para que, a trav\u00e9s del recurso de \u00a0 reposici\u00f3n o de apelaci\u00f3n, solicite regular el monto del salario embargado. En \u00a0 efecto, el art\u00edculo 318 del C\u00f3digo General del Proceso establece que el recurso \u00a0 de reposici\u00f3n \u201cprocede contra los autos que dicte el juez, contra los del \u00a0 Magistrado sustanciador no susceptibles de s\u00faplica y contra los de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, \u00a0 respecto de los embargos, el demandante si ten\u00eda posibilidades procesales para \u00a0 controvertir el monto del salario embargado. Incluso, los medios procesales \u00a0 tambi\u00e9n son id\u00f3neos, pues efectivamente a trav\u00e9s de estos recursos pudo debatir \u00a0 el embargo de su salario. Sin embargo, aunque estos mecanismos son id\u00f3neos, no \u00a0 son eficaces, pues aunque el accionante puede debatir el embargo, con estos \u00a0 recursos, no puede limitar los descuentos directos por libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela si es el mecanismo apropiado para discutir estos asuntos \u00a0 pues no solo tienen relevancia constitucional, sino que adem\u00e1s, o bien no \u00a0 existen mecanismos para defender el derecho o, sencillamente, son ineficaces. \u00a0 Por una parte, los recursos en los procesos ejecutivos no tienen la virtualidad \u00a0 de producir los efectos esperados y, por otra parte, no existe en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico alg\u00fan mecanismo para regular los descuentos directos en la \u00a0 modalidad de libranza. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Respecto del \u00a0 an\u00e1lisis de fondo, el demandante solicita que se tutelen sus derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna, al considerar que se le \u00a0 realizan descuentos directos sobre su salario, que superan los m\u00e1ximos \u00a0 permitidos por la ley. \u00a0Del desprendible de pago del mes de marzo de 2014, \u00a0 aportado por el demandante, se observa que los descuentos suman un total de \u00a0 $1.301.930, por lo que del monto de $1.916.892, que corresponde a su salario \u00a0 mensual, s\u00f3lo recibe $68.199. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Salta a la vista que el Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional, pagador del salario del accionante, ha vulnerado su derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital, porque ha realizado el descuento de n\u00f3mina por una suma superior a la \u00a0 permitida por la ley, esto es, mucho m\u00e1s de mitad del salario del empleado. Este \u00a0 hecho s\u00ed implica una afectaci\u00f3n al mencionado derecho, pues impide al actor \u00a0 atender sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. La Sala subraya que los \u00a0 pagadores del salario ni pueden desconocer normas laborales\u00a0 ni los \u00a0 derechos fundamentales irrenunciables de los trabajadores cuando \u00e9stos acceden a \u00a0 deducciones de sus sueldos con el fin de que sean destinados a cancelar deudas a \u00a0 favor de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En el caso\u00a0bajo estudio,\u00a0el \u00a0 demandante tiene cr\u00e9ditos que se cancelan por medio de: a) libranzas, ii) un \u00a0 embargo judicial, y (iii) una deuda por alimentos (ver hecho 2). En efecto, los \u00a0 l\u00edmites de esas formas de pago de las obligaciones deben armonizarse y \u00a0 computarizarse, a pesar de que son diferentes. Los primeros son definidos\u00a0 \u00a0 como\u00a0 los\u00a0 descuentos\u00a0 del\u00a0 salario\u00a0 que autoriza el \u00a0 trabajador\u00a0 al\u00a0 empleador con el fin de cancelar cr\u00e9ditos con \u00a0 entidades operadoras que atienden productos, bienes y servicios objeto de \u00a0 libranza. El numeral 5\u00ba del\u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1527 de 2012 estableci\u00f3 \u00a0 que estas deducciones solo son admisibles hasta el 50%\u00a0 del salario del \u00a0 empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s son reconocidos como la \u00a0 intervenci\u00f3n de las autoridades judiciales para cobrar de forma oficiosa una \u00a0 suma adeudada a un particular. El C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo precis\u00f3 que el \u00a0 embargo del sueldo tiene como m\u00e1ximo: i) la quinta parte de lo que exceda el \u00a0 salario m\u00ednimo vital en cr\u00e9ditos generales; o ii) la mitad del salario si la \u00a0 acreedora de la obligaci\u00f3n en una cooperativa legalmente autorizada o una \u00a0 obligaci\u00f3n por alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la Sala ordenar\u00e1 a la \u00a0 entidad demandada que el descuento del sueldo del accionante, derivado de las \u00a0 acreencias vigentes que \u00e9ste posee, solo puede efectuarse hasta los l\u00edmites \u00a0 se\u00f1alados en la Ley 1527 de 2012 y los art\u00edculos 155 y 156 de C\u00f3digo Sustantivo \u00a0 del Trabajo. Lo expuesto con el fin de que el demandante satisfaga su m\u00ednimo \u00a0 vital, de modo que lo m\u00ednimo que \u00a0 debe recibir, una vez realizados todos los descuentos, es $958.446. Para ello, \u00a0 el empleador deber\u00e1 dar prioridad a los embargos judiciales, luego a los \u00a0 cr\u00e9ditos por libranza autorizados primero en el tiempo hasta que se llegue a \u00a0 este l\u00edmite. El resto de acreedores deber\u00e1 esperar su turno hasta que, con su \u00a0 salario y siguiendo las reglas establecidas por esta Corte, se garantice el \u00a0 cumplimiento de sus deudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Se reitera que lo anterior corresponde a \u00a0 normas de orden p\u00fablico que el pagador debe observar obligatoriamente y de las \u00a0 cuales los terceros interesados no pueden derivar ning\u00fan derecho m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0 que ellas permiten, de modo que si por cualquier circunstancia el l\u00edmite \u00a0 constitucional impide hacer los descuentos autorizados por el pensionado para \u00a0 cumplir sus compromisos patrimoniales, los acreedores estar\u00e1n en posibilidad de \u00a0 acudir a las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos de \u00a0 acuerdo con las normas sustanciales y de procedimiento vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En \u00a0 conclusi\u00f3n, en el presente caso el empleador no respet\u00f3 las reglas fijadas por \u00a0 la Corte relativas a los l\u00edmites de los descuentos directos. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 esta Sala encuentra probada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 peticionario. En consecuencia, esta Sala revocar\u00e1 la sentencia \u00fanica de \u00a0 instancia y en su lugar, tutelar\u00e1 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a \u00a0 la vida digna del Fernando Andr\u00e9s Corrales Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR\u00a0la sentencia proferida por\u00a0el Juzgado \u00a0 Segundo Civil Municipal de Ibagu\u00e9 el 20 de marzo de 2014, en \u00fanica instancia, en \u00a0 tanto \u201camparo de manera parcial\u201d la acci\u00f3n de tutela. En su lugar,\u00a0NEGAR la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna de la se\u00f1ora Ana \u00a0 Bertilda Rocha de Rubio (expediente T-4224920). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR\u00a0la sentencia proferida el \u00a0 9 de abril de 2014 por\u00a0el Tribunal Superior de Armenia, en \u00fanica \u00a0 instancia, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, TUTELAR\u00a0los derechos \u00a0 fundamentales m\u00ednimo vital y a la vida digna del se\u00f1or Fernando Andr\u00e9s Corrales \u00a0 Casta\u00f1eda. En consecuencia, ORDENAR al Ej\u00e9rcito Nacional, secci\u00f3n n\u00f3mina,\u00a0 que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta sentencia, proceda a regular los descuentos realizados sobre el salario \u00a0 del accionante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia \u00a0 (expediente T- 4431752). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folios 16 y 17 cd. inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 20 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 34 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Lo anterior consta en recibo de pago emitido por la Jefatura de Desarrollo \u00a0 Humano del Ej\u00e9rcito Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2014, folio 7 \u00a0 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 14 y 15 del cuaderno de revisi\u00f3n principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El resuelve de la providencia en \u00a0 menci\u00f3n fue: \u201cI. En el Expediente T-4424920: \u00a0 Primero. VINCULAR por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES)[6], para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0 al recibo de la presente comunicaci\u00f3n, se pronuncie sobre los hechos y las \u00a0 pretensiones de la presente acci\u00f3n de tutela y remita a esta Corporaci\u00f3n un \u00a0 informe detallado sobre los descuentos que realiza de la mesada pensional de la \u00a0 se\u00f1ora Ana Bertilda Rocha de Rubio, identificada con \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 41.343.732. \/\/ Segundo. OFICIAR por intermedio de \u00a0 la Secretar\u00eda General a la Cooperativa Integral de \u00a0 Bonanza (COOBONANZA)[6], \u00a0 para que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la \u00a0 presente comunicaci\u00f3n, informe:\u00a0(i) sobre\u00a0los cr\u00e9ditos que la se\u00f1ora Ana Bertilda Rocha de Rubio \u00a0tiene vigentes con dicha entidad, con los debidos soportes documentales en copia \u00a0 simple; e (ii)\u00a0indique si se ha realizado \u00a0 reliquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y\/o acuerdo de pago con la accionante, de \u00a0 manera que la deducciones ordenadas por la deuda contra\u00edda con dicha entidad, le \u00a0 permitan percibir ingresos que no sacrifiquen el m\u00ednimo vital para su \u00a0 subsistencia y la de su familia. \/\/ Tercero. ORDENAR que, por \u00a0 Secretar\u00eda General, se inste a la se\u00f1ora Ana \u00a0 Bertilda Rocha de Rubio[6] \u00a0para que, en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de \u00a0 la presente comunicaci\u00f3n, ampl\u00ede su escrito de tutela \u00a0 e indique: (i) de cu\u00e1ntas personas se compone su n\u00facleo familiar y cuantas \u00a0 personas tiene a su cargo; y (ii) cu\u00e1les son las fuentes de ingreso de su \u00a0 familia y a cu\u00e1nto equivalen. \/\/ II. En el Expediente T-4431752: Primero. \u00a0 OFICIAR \u00a0por intermedio de la Secretar\u00eda General al \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia[6] \u00a0para que\u00a0dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo \u00a0 de la presente comunicaci\u00f3n, allegue a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n: (i) copia legible de los \u00faltimos seis \u00a0 desprendibles de pago del Se\u00f1or Fernando Andr\u00e9s Corrales Casta\u00f1eda, identificado \u00a0 con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 18.370.529; (ii) este desprendible debe contener \u00a0 con detalle la totalidad y monto de los descuentos realizados sobre el salario \u00a0 del Se\u00f1or Fernando Andr\u00e9s Corrales Casta\u00f1eda; y (iii) adicionalmente, suministre \u00a0 con exactitud el nombre completo de las entidades o autoridades beneficiarias de \u00a0 los descuentos y su respectivo monto. Esta informaci\u00f3n debe dar cuenta de la \u00a0 naturaleza de la entidad, especialmente, si se trata de una entidad financiera, \u00a0 cooperativa, u otra. Cuando se trate de embargos, el se\u00f1alamiento de los \u00a0 juzgados en favor de quienes se descuenta. \u00a0\/\/ Segundo. ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se \u00a0 inste al se\u00f1or Fernando Andr\u00e9s Corrales \u00a0 Casta\u00f1eda[6] para que, en un t\u00e9rmino de tres \u00a0 (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la presente comunicaci\u00f3n, amplie su escrito de tutela e indique: (i) de cu\u00e1ntas \u00a0 personas se compone su n\u00facleo familiar y cuantas personas tiene a su cargo; (ii) \u00a0 cu\u00e1les son las fuentes de ingreso de su familia y a cu\u00e1nto equivalen; y (iii) \u00a0 adicionalmente, informe si ha realizado acuerdos de pago con las entidades \u00a0 beneficiarias de los descuentos, de manera que la \u00a0 deducci\u00f3n ordenada por las deudas contra\u00eddas con dichas entidades, le permita \u00a0 percibir ingresos que no sacrifiquen el m\u00ednimo vital para su subsistencia y la \u00a0 de su familia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 23 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 25 a 27 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver sentencia T-512 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, en la \u00a0 cual se precis\u00f3: \u201cLa posici\u00f3n adoptada por la Corte \u00a0 resulta plenamente aplicable al tema de las asignaciones de retiro, en tanto que \u00a0 al equipararse tal asignaci\u00f3n a la mesada pensional, representa el concepto de \u00a0 salario para los pensionados retirados del servicio activo de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0 en cuanto es la suma que ellos reciben para satisfacer sus necesidades una vez \u00a0 ha finalizado su vida laboral y han completado los requisitos para consolidar su \u00a0 derecho prestacional especial. Por consiguiente, en este caso, la asignaci\u00f3n de \u00a0 retiro del militar pensionado debe ser asimilada al salario del trabajador y por \u00a0 ello las normas que protegen a una y a otra, deben ser interpretadas como normas \u00a0 de orden p\u00fablico atendiendo al concepto finalista y garantista de las leyes \u00a0 laborales en comento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ib\u00edd. \u201c La Corte Constitucional tiene dicho que se \u00a0 trata de normas de orden p\u00fablico que el pagador debe observar obligatoriamente y \u00a0 de las cuales los terceros interesados no pueden derivar ning\u00fan derecho m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de lo que ellas permiten, de modo que si por cualquier circunstancia el l\u00edmite \u00a0 legal impide hacer los descuentos autorizados por el pensionado para cumplir sus \u00a0 compromisos patrimoniales, los acreedores estar\u00e1n en posibilidad de acudir a las \u00a0 autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos de acuerdo con las \u00a0 normas sustanciales y de procedimiento vigentes. Porque ni siquiera con \u00a0 autorizaci\u00f3n expresa del mismo pensionado, el pagador podr\u00e1 practicar, ni los \u00a0 terceros exigir, descuentos directos a la mesada pensional m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0 permitido por la ley. Por ende, esa libertad de disposici\u00f3n salarial no es \u00a0 absoluta ya que debe ajustarse a otros derechos, tambi\u00e9n de rango constitucional \u00a0 como son la protecci\u00f3n a la familia, de los menores y de los ancianos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Ib\u00edd. \u201cFinalmente, debe la Corte resaltar que las disposiciones que regulan \u00a0 los l\u00edmites m\u00e1ximos a los descuentos que se realicen sobre mesadas pensionales \u00a0 tienen un efecto de aplicaci\u00f3n de doble v\u00eda.\u00a0 Por una parte establecen una \u00a0 garant\u00eda al m\u00ednimo vital de los pensionados en tanto fijan un l\u00edmite a los \u00a0 descuentos m\u00e1ximos permitidos que se pueden efectuar a las mesadas por cualquier \u00a0 concepto. Y por otra parte conllevan una obligaci\u00f3n para las entidades pagadoras \u00a0 de las mesadas, en el sentido de abstenerse de efectuar descuentos a las mismas, \u00a0 por encima de los l\u00edmites que establece la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Norma declarada exequible mediante Sentencia C-710 de 1996, M.P. Jorge Arango \u00a0 Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u201cPor medio de la cual se establece un marco \u00a0 general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ver sentencia T-891 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, en la cual se \u00a0 precis\u00f3 \u201cNo obstante, esa aplicaci\u00f3n r\u00edgida del art\u00edculo \u00a0 tercero de la Ley 1527 de 2012 puede entrar en conflicto con derechos \u00a0 fundamentales como el m\u00ednimo vital y vida digna, especialmente de trabajadores \u00a0 que perciben un salario m\u00ednimo. La mencionada disposici\u00f3n no puede dejar sin \u00a0 contenido al art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n pues aplicarla r\u00edgidamente \u00a0 desconocer\u00eda la existencia de ciertos derechos (como el salario m\u00ednimo) que son \u00a0 irrenunciables. Por ello, debe flexibilizarse. \/\/ \u00a0Eso no quiere decir que la libranza de ahora en adelante carezca de todo \u00a0 objeto. Flexibilizar la aplicaci\u00f3n r\u00edgida del art\u00edculo tercero numeral quinto de \u00a0 la ley 1527 de 2012, garantiza la supremac\u00eda de los derechos constitucionales \u00a0 pues permite los descuentos del (50%) del salario, siempre y cuando al gravarse \u00a0 el salario m\u00ednimo, no se ponga en riesgo o lesionen los derechos fundamentales \u00a0 del trabajador.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Sobre el m\u00ednimo vital la Corte, en sentencia T-084 de 2007, \u00a0 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, precis\u00f3 que: \u201cLas \u00a0 necesidades b\u00e1sicas que requiere suplir cualquier persona, y que se constituyen \u00a0 en su m\u00ednimo vital, no pueden verse restringidas a la simple subsistencia \u00a0 biol\u00f3gica del ser humano, pues es l\u00f3gico pretender la satisfacci\u00f3n, de las \u00a0 aspiraciones, necesidades y obligaciones propias del demandante y su grupo \u00a0 familiar. Igualmente debe recordarse que el derecho fundamental a la \u00a0 subsistencia\u00a0 de las personas, depende en forma\u00a0 directa de\u00a0 la \u00a0 retribuci\u00f3n salarial, seg\u00fan lo ha sostenido la Corte Constitucional en \u00a0 reiteradas oportunidades, pues de esta manera tambi\u00e9n se estar\u00e1 garantizando la \u00a0 vida, la salud, el trabajo y la seguridad social. En adici\u00f3n,\u00a0la jurisprudencia \u00a0 ha explicado que el m\u00ednimo vital no es un concepto equivalente al de salario \u00a0 m\u00ednimo, sino que depende de una valoraci\u00f3n cualitativa que permita la \u00a0 satisfacci\u00f3n c\u00f3ngrua de las necesidades, atendiendo las condiciones especiales \u00a0 en cada caso concreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Para el 2014 el salario m\u00ednimo legal es $616.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 19. \u00a0 INFORMES.\u00a0El juez podr\u00e1 requerir informes al \u00f3rgano o a la autoridad contra \u00a0 quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la \u00a0 documentaci\u00f3n donde consten los antecedentes del asunto. La omisi\u00f3n \u00a0 injustificada de enviar esas pruebas al juez acarrear\u00e1 responsabilidad. El plazo \u00a0 para informar ser\u00e1 de uno a tres d\u00edas, y se fijar\u00e1 seg\u00fan sea la \u00edndole del \u00a0 asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicaci\u00f3n. Los informes se \u00a0 considerar\u00e1n rendidos bajo juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-864-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-864\/14 \u00a0 \u00a0 DESCUENTOS MAXIMOS \u00a0 PERMITIDOS A LAS MESADAS PENSIONALES Y SALARIOS \u00a0 \u00a0 Tanto el legislador como la \u00a0 jurisprudencia constitucional, han fijado l\u00edmites\u00a0a ciertas prerrogativas de jueces, \u00a0 acreedores, empleadores y pagadores, de afectar o gravar los ingresos mensuales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}