{"id":22125,"date":"2024-06-25T21:01:11","date_gmt":"2024-06-25T21:01:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-878-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:11","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:11","slug":"t-878-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-878-14\/","title":{"rendered":"T-878-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-878-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-878\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA DE GENERO-Instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos y jurisprudencia internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE \u00a0 DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE \u00a0 DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Hace parte del bloque \u00a0 de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de diciembre de 1979, la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW), que \u00a0 hace parte del bloque de constitucionalidad. La define como \u201ctoda distinci\u00f3n, \u00a0 exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado \u00a0 menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, \u00a0 independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y \u00a0 la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas \u00a0 pol\u00edticas, econ\u00f3micas, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera\u201d. \u00a0 Este instrumento exige a los Estados partes garantizar a hombres y mujeres la \u00a0 igualdad en el goce de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, \u00a0 civiles y pol\u00edticos, as\u00ed como implementar pol\u00edticas para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n de la mujer dentro de las cuales se encuentran: consagrar la \u00a0 igualdad entre el hombre y la mujer;\u00a0 adoptar sanciones que proh\u00edban toda \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer; establecer la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0 derechos de la mujer; abstenerse de incurrir en actos de discriminaci\u00f3n; \u00a0 eliminar la discriminaci\u00f3n de la mujer en la sociedad y; derogar las \u00a0 disposiciones penales que impliquen una discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 Adicionalmente, solicita la adopci\u00f3n de medidas para eliminar la discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la mujer en el \u00e1mbito laboral y en particular, el derecho al trabajo con \u00a0 las mismas oportunidades, a elegir libremente profesi\u00f3n y empleo, al ascenso, a \u00a0 la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones de servicio, a la \u00a0 formaci\u00f3n profesional, al readiestramiento, a la igualdad de remuneraci\u00f3n y de \u00a0 trato, a la seguridad social, a la protecci\u00f3n de la salud y a la seguridad en \u00a0 las condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE LA MUJER EN BLOQUE \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD-Convenci\u00f3n interamericana para \u00a0 prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACIONES DEL COMITE DE LA CONVENCION PARA LA \u00a0 ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA \u00a0 MUJER-Medidas para prevenir, sancionar y erradicar \u00a0 violencia contra la mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y \u00a0 MUJERES-No sometimiento a ninguna clase de \u00a0 discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE \u00a0 VIOLENCIA-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia las mujeres han padecido \u00a0 hist\u00f3ricamente una situaci\u00f3n de desventaja que se ha extendido a todos los \u00a0 \u00e1mbitos de la sociedad y especialmente a la familia, a la educaci\u00f3n y al \u00a0 trabajo. Es necesario recordar que se les equiparaba a los menores y dementes en \u00a0 la administraci\u00f3n de sus bienes, no pod\u00edan ejercer la patria potestad, no pod\u00edan \u00a0 acceder a la universidad, se les obligaba a adoptar el apellido del marido, \u00a0 agreg\u00e1ndole al suyo la part\u00edcula \u201cde\u201d como s\u00edmbolo de pertenencia, entre otras \u00a0 limitaciones. \u00a0En consecuencia, con el fin de equilibrar la situaci\u00f3n de desventaja y aumentar \u00a0 su protecci\u00f3n a la luz del aparato estatal, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoci\u00f3 \u00a0 expresamente la igualdad jur\u00eddica al \u00a0 consagrar que \u201cla mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades\u201d y \u00a0 que \u201cla mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Adicionalmente, dispuso que el Estado le otorgue asistencia durante el embarazo \u00a0 y despu\u00e9s del parto, as\u00ed como un especial amparo a la madre cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedencia de tutela para la protecci\u00f3n\/DISCRIMINACION Y \u00a0 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-La violencia de g\u00e9nero impone obligaciones a la sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia de g\u00e9nero es \u00a0 aquella violencia que hunde sus ra\u00edces en las relaciones de g\u00e9nero dominantes de \u00a0 una sociedad, como resultado de un notorio e hist\u00f3rico desequilibrio de poder. \u00a0 En nuestra sociedad el dominio es masculino por lo que los actos se dirigen en \u00a0 contra de las mujeres o personas con una identidad de g\u00e9nero diversa (lesbianas, \u00a0 gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales) con el fin de perpetuar la \u00a0 subordinaci\u00f3n. Centr\u00e1ndose en lo concerniente a la violencia contra las mujeres, \u00a0 las agresiones van m\u00e1s all\u00e1 de las lesiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, denominadas \u00a0 violencia visible. La invisible se refiere a la violencia estructural que \u00a0 implica inequidad en el \u00e1mbito de lo pol\u00edtico, lo social y lo econ\u00f3mico y a la \u00a0 violencia cultural constituida por los discursos que justifican el trato \u00a0 desigual. Estos tres componentes de la violencia se retroalimentan entre ellos, \u00a0 perpetuando la discriminaci\u00f3n, la desigualdad y la violencia. Por tanto, con \u00a0 cada golpe a una mujer se da prevalencia a un patr\u00f3n social de exclusi\u00f3n y este \u00a0 se reproduce a futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos \u00a0 sexual, psicol\u00f3gica y f\u00edsicamente coercitivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Constituye un problema social que exige profundos cambios en los \u00a0 \u00e1mbitos educativo, social, jur\u00eddico, policial y laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia contra las mujeres \u00a0 constituye un problema social que exige profundos cambios en los \u00e1mbitos \u00a0 educativo, social, jur\u00eddico, policial y laboral, a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0 introduzcan nuevas escalas de valores que se construyan sobre el respeto de los \u00a0 derechos fundamentales de las mujeres. Ya se ha demostrado que las leyes \u00a0 resultan insuficientes, puesto que tienen que formar parte de un esfuerzo m\u00e1s \u00a0 general. Se debe repensar la relaci\u00f3n entre hombres y mujeres, porque una \u00a0 sociedad que tolera la agresi\u00f3n en contra de ellas es una sociedad que \u00a0 discrimina. Y dejar de vivir en una sociedad que discrimina es responsabilidad \u00a0 de todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Empleadores deben luchar contra la violencia de g\u00e9nero y deben apoyar \u00a0 a las mujeres que han sido v\u00edctimas de ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito laboral la \u00a0 indiferencia sumada a una supuesta neutralidad respecto a la violencia, que en \u00a0 realidad en una toma de posici\u00f3n velada, afecta gravemente a la mujer v\u00edctima. \u00a0 Debido a los preconceptos morales y sociales acerca de la violencia en su \u00a0 contra, las v\u00edctimas se sienten culpables por causar o permitir las agresiones \u00a0 vividas. Esta percepci\u00f3n es reforzada por su c\u00edrculo social, donde las personas \u00a0 comentan que la violencia pudo ser evitada por ella o prevenida, ya sea no \u00a0 manteniendo la relaci\u00f3n con el agresor o comport\u00e1ndose de acuerdo al deseo de \u00a0 este para no molestarlo. Tales nociones se reflejan en distintos comportamientos \u00a0 discriminatorios que terminan por impedir la reivindicaci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las mujeres. Se condiciona su permanencia en el trabajo siempre que logre que el \u00a0 abuso no afecte su desempe\u00f1o o el ambiente laboral, dejando en cabeza de la \u00a0 mujer la responsabilidad de aislar la violencia. El empleador no asume la \u00a0 responsabilidad en el cumplimiento de medidas de protecci\u00f3n como la prohibici\u00f3n \u00a0 de ingreso del agresor al lugar de trabajo, el asesoramiento acerca de la ruta \u00a0 de atenci\u00f3n de casos de violencia. Tampoco se incentiva la denuncia de los \u00a0 hechos y, en realidad, se considera \u201cproblem\u00e1tico\u201d que la mujer pida permisos \u00a0 para asistir a diligencias judiciales, a citas psicol\u00f3gicas, o que se requiera \u00a0 al empleador o a sus trabajadores testimonios sobre el maltrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Utilizaci\u00f3n de prejuicios y la actitud indiferente de los \u00a0 funcionarios de la Administraci\u00f3n de Justicia perpet\u00faa la violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Fallas estatales en el deber de diligencia en la investigaci\u00f3n de los \u00a0 casos de violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE \u00a0 INDEFENSION O SUBORDINACION-Procedencia para \u00a0 proteger derechos de empleada v\u00edctima de violencia contra la mujer, a quien \u00a0 Universidad despidi\u00f3 por haber denunciado a su compa\u00f1ero sentimental, estudiante \u00a0 de dicha instituci\u00f3n, por las agresiones que le propin\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE \u00a0 VIOLENCIA-Vulneraci\u00f3n por universidad, al despedir a \u00a0 empleada por haber denunciado a su compa\u00f1ero sentimental por agresiones que le \u00a0 propin\u00f3 y al alumno victimario solo le hace un llamado de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de tales elementos \u00a0 probatorios resulta di\u00e1fano que la terminaci\u00f3n unilateral del contrato de la \u00a0 accionante tuvo como fundamento el hecho de haber sido maltratada y, luego, \u00a0 haber denunciado tales hechos. Igualmente, denota una actitud discriminadora \u00a0 frente a una mujer que ha sobrevivido la violencia por parte de quien alguna vez \u00a0 fue su pareja. El hecho de que la preocupaci\u00f3n principal sea la imagen del \u00a0 centro educativo o el peligro que podr\u00eda representar para la comunidad el \u00a0 agresor, va de la mano con la concepci\u00f3n rese\u00f1ada antes, seg\u00fan la cual el \u00a0 fen\u00f3meno de la violencia dentro de la pareja forma parte de la vida \u00edntima y no \u00a0 debe ser preocupaci\u00f3n de los dem\u00e1s. El despido de la accionante contribuy\u00f3 a \u00a0 acrecentar los efectos de la agresi\u00f3n y le impuso unas graves consecuencias \u00a0 sociales consistentes en la inestabilidad econ\u00f3mica y en la b\u00fasqueda de un nuevo \u00a0 trabajo. Por tales razones es inaceptable, aunque se haya pagado la \u00a0 indemnizaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo. Lo \u00a0 anterior, por cuanto una causal legal de terminaci\u00f3n del contrato no puede ser \u00a0 utilizada para desconocer la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los m\u00faltiples instrumentos \u00a0 suscritos por Colombia en el marco de la protecci\u00f3n de la mujer y las \u00a0 obligaciones que, como parte de la sociedad, se le han impuesto a las empresas \u00a0 de contribuir a la eliminaci\u00f3n de las agresiones en su contra. No se debe \u00a0 olvidar entonces que la desvinculaci\u00f3n de una mujer maltratada es un nuevo golpe \u00a0 en su contra que le impide su rehabilitaci\u00f3n. Pero la actuaci\u00f3n indebida de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria no termina ah\u00ed. Mientras a la peticionaria la \u00a0 despidieron del empleo que hab\u00eda ocupado desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os, a su \u00a0 compa\u00f1ero sentimental le remitieron una comunicaci\u00f3n en la que le recomendaban \u00a0 cesar sus actitudes recriminatorias e intimidantes \u201cadvirti\u00e9ndole que de volver \u00a0 a tener conocimiento del m\u00e1s m\u00ednimo comportamiento suyo en tal sentido le \u00a0 aplicaremos las consecuencias previstas reglamentariamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.190.881 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Esperanza en contra de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de \u00a0 noviembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Gloria Stella Ort\u00edz Delgado, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el \u00a0 Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela instaurada por Esperanza en contra de la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de \u00a0 Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala ha decidido no mencionar \u00a0 el nombre de la accionante ni el de su compa\u00f1ero sentimental para evitar su \u00a0 identificaci\u00f3n. Se ordenar\u00e1 restringir el acceso al expediente a las partes del \u00a0 proceso y ordenar que estas, el juez de instancia y la Secretar\u00eda de esta Corte, \u00a0 guarden estricta reserva respecto de la identidad de la misma[1]. Para \u00a0 mejor comprensi\u00f3n del caso, se reemplazar\u00e1n por Esperanza y Pablo, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza, a trav\u00e9s de apoderada judicial, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0 de la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena, al considerar \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la intimidad \u00a0 y a una vida libre de violencia contra las mujeres. Sustenta su solicitud \u00a0 en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que labor\u00f3 en la instituci\u00f3n, mediante \u00a0 contrato a t\u00e9rmino indefinido, durante m\u00e1s de 5 a\u00f1os como secretaria de uno de \u00a0 los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Destaca que su hoja de vida no cuenta con \u00a0 llamados de atenci\u00f3n, amonestaciones verbales o escritas, suspensiones ni otras \u00a0 sanciones con ocasi\u00f3n de su desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que el 3 de junio de 2013 \u201cfue v\u00edctima \u00a0 de violencia, por parte de su compa\u00f1ero sentimental, por la condici\u00f3n de ser \u00a0 mujer\u201d, situaci\u00f3n que ocurri\u00f3 fuera de la instituci\u00f3n educativa y en d\u00eda no \u00a0 laboral. Como consecuencia de lo anterior, el Instituto de Medicina Legal le \u00a0 reconoci\u00f3 una incapacidad de 20 d\u00edas y la EPS a la que est\u00e1 afiliada una \u00a0 incapacidad de 3 d\u00edas, entre el 4 y el 6 de junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que el 6 de junio de 2013 acudi\u00f3 a la \u00a0 entidad accionada con el fin de entregar el certificado de incapacidad pero no \u00a0 fue posible, puesto que le fue entregada la carta de terminaci\u00f3n unilateral del \u00a0 contrato laboral sin justa causa, que reconoc\u00eda la indemnizaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n, solicit\u00f3 una \u00a0 entrevista con su jefe inmediato, el Director del Programa de Derecho de la \u00a0 instituci\u00f3n, quien le afirm\u00f3 que \u201c[l]a terminaci\u00f3n del contrato se debi\u00f3 a \u00a0 que se involucr\u00f3 sentimentalmente con un alumno de la instituci\u00f3n y porque al \u00a0 correo electr\u00f3nico de su instituci\u00f3n lleg\u00f3 una denuncia penal que hab\u00eda \u00a0 instaurado en contra del agresor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que tal funcionario convoc\u00f3 una reuni\u00f3n con \u00a0 todas las personas que laboran en el departamento en la que describi\u00f3 las \u00a0 agresiones sufridas por la accionante, as\u00ed como la denuncia penal que interpuso, \u00a0 sosteniendo que se trataba de un hecho grave para la instituci\u00f3n, por lo que \u00a0 dar\u00eda por terminada la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Menciona que la entidad realiz\u00f3 un llamado de \u00a0 atenci\u00f3n y recomendaciones al agresor Pablo, mientras que a la demandante \u00a0 la despidi\u00f3 injustificadamente, para lo cual aleg\u00f3 falsamente que los \u00a0 reglamentos del trabajador y el estudiante prohib\u00edan las relaciones amorosas \u00a0 entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expone que el 17 de junio del mismo a\u00f1o reclam\u00f3 \u00a0 su reintegro al centro educativo por las razones expuestas, pero obtuvo una \u00a0 respuesta negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La peticionaria considera que con la actuaci\u00f3n de \u00a0 la entidad \u201cfue castigada por recibir una golpiza y por denunciar al \u00a0 delincuente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, solicita la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena (i) el \u00a0 reintegro al cargo que desempe\u00f1aba con el fin de lograr su estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica; (ii) la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada a la \u00a0 comunidad de la instituci\u00f3n educativa, ya que esta no se ha debido divulgar; y \u00a0 (iii) la introducci\u00f3n de c\u00e1tedras acad\u00e9micas en contra de la violencia contra \u00a0 las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena \u00a0 indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela resultaba improcedente porque era un asunto de \u00a0 competencia de la jurisdicci\u00f3n laboral y no cumpl\u00eda con el requisito de \u00a0 inmediatez, ya que hab\u00edan transcurrido 3 meses desde la desvinculaci\u00f3n. Sostuvo \u00a0 que la peticionaria trabajaba actualmente como Secretaria del Programa de \u00a0 Psicolog\u00eda de la Universidad del Sin\u00fa, raz\u00f3n por la cual no era posible alegar \u00a0 la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, manifest\u00f3 que no estaba demostrado \u00a0 que el despido obedeciera a los hechos relatados por la accionante, puesto que \u00a0 la terminaci\u00f3n fue una decisi\u00f3n unilateral que no guard\u00f3 relaci\u00f3n con su \u00a0 condici\u00f3n de mujer. Agreg\u00f3 que \u201csi bien es cierto que la actora relata un \u00a0 incidente del orden sentimental con su pareja, que en sus palabras trascendi\u00f3 la \u00a0 esfera privada, no lo es menos que si en gracia de discusi\u00f3n admiti\u00e9ramos que \u00a0 ese incidente ocurri\u00f3, bien podr\u00eda haber ocurrido con un hombre, un gay, un \u00a0 transexual etc., y ello no indicar\u00eda que el despido tiene relaci\u00f3n con su \u00a0 condici\u00f3n sexual sino con el incidente presentado\u201d (Subrayado fuera \u00a0 del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo destac\u00f3 que la instituci\u00f3n emplea a 338 \u00a0 mujeres, lo que desplazaba la discusi\u00f3n del escenario de discriminaci\u00f3n de \u00a0 g\u00e9nero presentado por la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0 JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 12 Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena, en providencia del 6 de \u00a0 septiembre de 2013, resolvi\u00f3 no amparar los derechos fundamentales invocados. \u00a0 Estim\u00f3 que no se configuraba un perjuicio irremediable que hiciera necesaria la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela en un asunto de competencia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la accionante no era un \u00a0 sujeto que requiriera una especial protecci\u00f3n constitucional y no era posible \u00a0 presumir la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital ya que, seg\u00fan la entidad demandada, \u00a0 estaba laborando en la Universidad del Sin\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria termin\u00f3 la relaci\u00f3n laboral con base en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0 Sustantivo de Trabajo[2] \u00a0que contempla la posibilidad de terminar el v\u00ednculo laboral sin que exista una \u00a0 justa causa, siempre que se indemnicen los perjuicios causados. Debido a que \u00a0 Esperanza \u00a0recibi\u00f3 una compensaci\u00f3n de $5\u2019485.144, concluy\u00f3 que no exist\u00eda prueba que \u00a0 acreditara que la terminaci\u00f3n se dio por la ri\u00f1a con su compa\u00f1ero sentimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al derecho a la intimidad, \u00a0 consider\u00f3 que no proced\u00eda la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n divulgada por el \u00a0 Director del Programa de Derecho, por cuanto esta no se dio a trav\u00e9s de medios \u00a0 masivos de comunicaci\u00f3n. Afirm\u00f3 que las palabras del funcionario no se deben \u00a0 entender como una intromisi\u00f3n a la intimidad, sino como la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 correctivas necesarias en contra del estudiante, puesto que el altercado \u00a0 desbord\u00f3 el \u00e1mbito privado de la peticionaria. Explic\u00f3 que de no imponer la \u00a0 sanci\u00f3n al estudiante, como lo establece el art\u00edculo 113 del Reglamento \u00a0 Estudiantil, se estar\u00eda consintiendo en los actos de violencia contra las \u00a0 mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expres\u00f3 que no se \u00a0 cumpl\u00eda con el requisito de inmediatez, como quiera que la instituci\u00f3n ces\u00f3 la \u00a0 difusi\u00f3n de los hechos objeto de la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran en el \u00a0 expediente se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carta de terminaci\u00f3n unilateral del contrato \u00a0 laboral suscrita por el Rector de la entidad accionada, con fecha de 6 de junio \u00a0 de 2013 (cuad. 1, fl. 9). En ella se expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la presente le estoy comunicando formalmente la decisi\u00f3n \u00a0 unilateral de la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena de \u00a0 dar por terminado el contrato Individual de\u00a0trabajo suscrito con usted, con \u00a0 efecto a partir de la finalizaci\u00f3n de la jornada del d\u00eda de hoy.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante consignaci\u00f3n por el conducto habitual le ser\u00e1n pagados los beneficios \u00a0 salariales\u00a0y prestaciones que est\u00e9n a su favor, incluida la indemnizaci\u00f3n por la \u00a0 terminaci\u00f3n\u00a0incausada (sic) de la relaci\u00f3n laboral y dentro del t\u00e9rmino previsto \u00a0 por la ley se le har\u00e1 entrega\u00a0de la constancia de paz y salvo en la consignaci\u00f3n \u00a0 de sus aportes a las entidades de\u00a0seguridad social que la afiliaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acepte nuestras manifestaciones de agradecimiento por los servicios \u00a0 prestados a la\u00a0Instituci\u00f3n, deseos de bienestar y \u00e9xito en sus actividades \u00a0 futuras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Petici\u00f3n presentada por Esperanza ante el \u00a0 Rector de la entidad demandada en la que solicita la revocatoria del despido, \u00a0 manifestando los mismos argumentos que la acci\u00f3n de tutela (cuad. 1, fl. 10-12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n de 7 de junio de 2013 dirigida a \u00a0 Pablo, estudiante compa\u00f1ero sentimental de la accionante, por parte del \u00a0 Director del Programa de Derecho, en la que se indica que se adoptar\u00e1n las \u00a0 medidas disciplinarias seg\u00fan el Reglamento Estudiantil (cuad. 1, fl. 13). \u00a0 Espec\u00edficamente, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme se lo manifest\u00e9 ayer personalmente, es del conocimiento de \u00a0 la Instituci\u00f3n que la se\u00f1ora\u00a0Esperanza, Secretaria de la Direcci\u00f3n de este \u00a0 Programa de Derecho, instaur\u00f3\u00a0contra usted una querella ante el Fiscal Seccional \u00a0 19 por lesiones personales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de los m\u00f3viles y lugar de ocurrencia, tal conducta \u00a0 por vincular a dos miembros de nuestra comunidad acad\u00e9mica, cae en el campo del \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario aplicable a\u00a0los reglamentos de trabajo y estudiantil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto de la se\u00f1ora Esperanza, la Fundaci\u00f3n Universitaria en \u00a0 forma aut\u00f3noma y discrecional adopt\u00f3 los correctivos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto de usted, estamos evaluando la situaci\u00f3n planteada para \u00a0 adoptar las medidas\u00a0correctivas y preventivas que nuestros reglamentos y la \u00a0 legislaci\u00f3n aplicable, indiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, le reitero, formal y perentoriamente, mi recomendaci\u00f3n de \u00a0 que cese en sus actitudes recriminatorias e intimidantes hacia cualquier miembro \u00a0 de nuestra comunidad acad\u00e9mica, advirti\u00e9ndole que de volver a tener \u00a0 conocimiento del m\u00e1s m\u00ednimo comportamiento suyo en tal sentido le aplicaremos \u00a0 las consecuencias previstas reglamentariamente.\u201d (Subrayado \u00a0 fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe pericial de Cl\u00ednica Forense proferido el \u00a0 4 de junio de 2013 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses \u2013Direcci\u00f3n Seccional Bol\u00edvar-, en el que consta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRELATO DE LOS HECHOS:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La examinada refiere que el d\u00eda 3 de junio del a\u00f1o 2013 en el barrio \u00a0 Amberes de la ciudad de Cartagena fue agredida por Pablo el cual la lesion\u00f3 \u00a0 con\u00a0patadas y correazos en el cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACI\u00d3N DESENCADENANTE DEL EVENTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intolerancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXAMEN M\u00c9DICO LEGAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de hallazgos: equimosis de 10 cm sobre la escapula \u00a0 izquierda, equimosis de 12 cm sobre cara externa del muslo izquierdo, equimosis \u00a0 de 7 cm cada una\u00a0localizada sobre el muslo derecho, edema de tobillo izquierdo, \u00a0 equimosis de 7 cm sobre la cara externa del brazo derecho, equimosis tenue \u00a0 periorbitaria derecha, refiere\u00a0dolor corporal generalizado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS, INTERPRETACI\u00d3N Y CONCLUSIONES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo traum\u00e1tico de lesi\u00f3n: Contundente. Incapacidad m\u00e9dico legal \u00a0 DEFINITIVA 20 d\u00edas. Sin secuelas m\u00e9dico legales al momento del examen.\u201d (cuad. 1, fl. 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado emitido por Sura EPS en el que le \u00a0 conceden 3 d\u00edas de incapacidad por enfermedad general a la accionante, entre el \u00a0 4 y el 6 de junio de 2013(cuad. 1, fl. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constancia emitida el 17 de septiembre de 2013 por la Jefe de N\u00f3mina de \u00a0 la fundaci\u00f3n universitaria en la que indica que se encuentran registradas \u00a0 338 mujeres en la n\u00f3mina institucional (cuad. 1, fl. 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 5642 de 19 de septiembre de 2006 proferida por el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n, por la cual se aprueba el cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico de la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena \u00a0 (cuad. 1, fl. 24-26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales realizada por la \u00a0 instituci\u00f3n \u00a0demandada el 6 de junio de 2013, en la que se ordena el pago de \u00a0 $5\u2019485.144 a Esperanza por concepto de indemnizaci\u00f3n laboral sin justa \u00a0 causa. Establece que la vinculaci\u00f3n de la demandante se dio por contrato laboral \u00a0 a t\u00e9rmino indefinido entre el 19 de julio de 2007 y el 6 de junio de 2013 y que \u00a0 el motivo de retiro fue \u201cterminaci\u00f3n del contrato sin justa causa\u201d (cuad. \u00a0 1, fl. 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 167 del 17 de marzo de 2010 \u201cpor medio de la cual se \u00a0 aprueba la Reforma a un reglamento interno de trabajo\u201d \u00a0 (cuad. 1, fl. 29-32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reglamento interno de trabajo de la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico \u00a0 Comfenalco (cuad. 1, fl. 33-71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reglamento estudiantil de la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico \u00a0 Comfenalco (cuad. 1, fl. 72-91). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Con \u00a0 el fin de obtener elementos de juicio adicionales para mejor proveer en el \u00a0 presente caso, mediante auto de 27 de mayo de 2014, el Magistrado Sustanciador \u00a0 solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Director de Programa de Derecho de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria Comfenalco y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Seccional \u00a0 Cartagena). Adicionalmente, se invit\u00f3 a participar en el debate jur\u00eddico a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura -Sala Administrativa-, la Secretaria de Participaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0 Social de Cartagena, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educaci\u00f3n, la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n -Fecode-, la Consejer\u00eda \u00a0 para la Equidad de la Mujer, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 la\u00a0Defensor\u00eda\u00a0del Pueblo, a los grupos de investigaci\u00f3n Mujeres,\u00a0pr\u00e1cticas \u00a0 culturales y G\u00e9nero, y Estudio de Familias, Masculinidades y\u00a0Feminidades de la \u00a0 Universidad de Cartagena, y Derecho y\u00a0G\u00e9nero\u00a0de la Universidad de los Andes; a \u00a0 la Escuela de Estudios de G\u00e9nero de la Universidad Nacional; a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Mujeres Espejo de Cartagena; al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad -DeJusticia-; a Alda Facio Montejo; a las organizaciones Sisma Mujer, \u00a0 Women&#8217;s Link Worldwide, y Casa de la Mujer; a ONU Mujeres, a la Procuradur\u00eda \u00a0 Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia, adolescencia y familia \u00a0 y a la Defensor\u00eda Delegada para los derechos de la ni\u00f1ez, juventud y \u00a0 las\u00a0mujeres. Debido a la extensi\u00f3n de cada uno de los informes, a continuaci\u00f3n \u00a0 se exponen los apartes m\u00e1s relevantes de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 recibida el 14 de agosto del a\u00f1o en curso, la accionada manifest\u00f3 que el 6 de junio de 2013 acudi\u00f3 a su oficina el Coordinador del \u00a0 Consultorio Jur\u00eddico, quien le present\u00f3 copia de la querella interpuesta por \u00a0 Esperanza \u00a0contra Pablo. Esta hab\u00eda sido entregada por un alumno, puesto que ya \u00a0 circulaban copias en la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que se trat\u00f3 de un \u00a0 \u201cincidente particularmente escandaloso\u201d que se dio en la vecindad de la \u00a0 instituci\u00f3n acad\u00e9mica, toda vez que ocurri\u00f3 en un hospedaje en donde habitan \u00a0 estudiantes del programa y \u201clleg\u00f3 al extremo de que la se\u00f1ora Esperanza fue \u00a0 rescatada por la Polic\u00eda Nacional cuando hu\u00eda de su agresor por la v\u00eda p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Comit\u00e9 Curricular y \u00a0 de Autoevaluaci\u00f3n del Programa de Derecho, presidido por el Director del \u00a0 Programa e integrado por la asistente acad\u00e9mica y los docentes de dedicaci\u00f3n, se \u00a0 encarga de \u201catender las situaciones que inciden en la realizaci\u00f3n de su \u00a0 gesti\u00f3n acad\u00e9mico-administrativa\u201d. Por tanto, una vez enterado de los \u00a0 anteriores hechos, consider\u00f3 su deber convocar a los profesores que se \u00a0 encontraban presentes, a fin de resolver informalmente la conducta a seguir. \u00a0 Tambi\u00e9n comunic\u00f3 a la Decanatura de la Facultad de Derecho de la Universidad de \u00a0 Medell\u00edn, a la cual pertenece el programa que dirige, y al Rector de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria, quien decidi\u00f3 dar por terminado unilateralmente el \u00a0 contrato laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo a partir de esta reuni\u00f3n se \u00a0 percat\u00f3 que Esperanza y el estudiante Pablo manten\u00edan una relaci\u00f3n \u00a0 sentimental y que este asediaba constantemente a la actora \u201cgenerando \u00a0 situaciones ajenas a la correcci\u00f3n, formalidad y actitud ejemplar que deben \u00a0 imperar en el ambiente acad\u00e9mico, lo cual estaba incidiendo negativamente en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las tareas que le estaban encomendadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que no es cierto que \u00a0 vulner\u00f3 su derecho a la intimidad por el hecho de analizar al interior del grupo \u00a0 de trabajo la situaci\u00f3n irregular que se estaba presentando, para tener mayores \u00a0 elementos de juicio y hacer la recomendaci\u00f3n m\u00e1s pertinente al Rector. Lo \u00a0 anterior resulta falaz \u201csi se tiene en cuenta que se trat\u00f3 de un hecho \u00a0 p\u00fablico y notorio, que estaba siendo divulgado entre la comunidad educativa \u00a0 principalmente por los estudiantes\u201d. Tal circunstancia gener\u00f3 \u201cgran \u00a0 perturbaci\u00f3n de la normalidad en las actividades administrativas y acad\u00e9micas\u201d \u00a0y atent\u00f3 contra la confianza social que distingue a una instituci\u00f3n de m\u00e1s de 11 \u00a0 mil estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la accionante justific\u00f3 \u00a0 su ausencia el 4 y 5 junio porque estaba someti\u00e9ndose a un tratamiento para \u00a0 cistitis, sin poner en su conocimiento su incidente con el alumno ni informarle \u00a0 que le hab\u00eda sido formulada incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, menciona que tuvo \u00a0 a su cargo el proceso de selecci\u00f3n que culmin\u00f3 con la contrataci\u00f3n de \u00a0 Esperanza, quien present\u00f3 un \u00f3ptimo desempe\u00f1o \u201cgran parte del tiempo de \u00a0 su vinculaci\u00f3n\u201d \u00a0y fue nombrada como la secretaria ejemplar en el 2008. Sin embargo, durante \u00a0 el \u00faltimo a\u00f1o evidenci\u00f3 serias deficiencias en su trabajo que generaban quejas \u00a0 por parte de los estudiantes y docentes, as\u00ed como una observaci\u00f3n por parte de \u00a0 la Directora de Talento Humano. A pesar de ello, omiti\u00f3 \u00a0 la promoci\u00f3n de acciones disciplinarias para proteger su estabilidad laboral y \u00a0 opt\u00f3 por realizar reconvenciones cordiales y llamados \u00a0 de atenci\u00f3n verbales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que su comportamiento \u00a0 contrar\u00eda lo dispuesto en el art\u00edculo 71 del Reglamento Interno de Trabajo de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco Cartagena, que consagra: \u201cSon \u00a0 obligaciones especiales, en general, de los trabajadores: (&#8230;.) 8) Mantener una \u00a0 actitud \u00e9tica, solidaria, respetuosa e inteligente con los estudiantes y \u00a0 usuarios en general de los servicios de la Instituci\u00f3n\u201d. Resalt\u00f3 que es \u00a0 pol\u00edtica inflexible de la instituci\u00f3n \u201cpropender por la sanidad y correcci\u00f3n \u00a0 de las relaciones entre sus servidores docentes y administrativos con los \u00a0 estudiantes\u201d, teniendo en cuenta que un alto porcentaje de la poblaci\u00f3n \u00a0 estudiantil es adolescente y mucho m\u00e1s joven que los servidores administrativos \u00a0 y docentes. En ese sentido, expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco Cartagena y \u00a0 la Direcci\u00f3n de su Programa de Derecho, desafortunada o afortunadamente, \u00a0 seg\u00fan la perspectiva desde la cual se eval\u00fae, el incidente ocurrido entre la \u00a0 denunciante y el denunciado, s\u00f3lo tuvo la relevancia de abrir la oportunidad de \u00a0 que fij\u00e1semos la atenci\u00f3n en el origen de la situaci\u00f3n irregular que se ven\u00eda \u00a0 presentando en el desempe\u00f1o de las actividades laborales a cargo de la \u00a0 trabajadora, quien se ausentaba con reiteraci\u00f3n de su sitio de trabajo, para \u00a0 atender el asedio personal, v\u00eda celular o por correos electr\u00f3nicos de su novio, \u00a0 cuando este no llegaba hasta su escritorio y permanec\u00eda largo tiempo tratando \u00a0 asuntos de su relaci\u00f3n personal, interfiriendo as\u00ed la normal prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio que le correspond\u00eda\u201d (Subrayado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al enfoque de g\u00e9nero a los \u00a0 casos de violencia contra la mujer al momento de tramitar procesos \u00a0 disciplinarios dentro de la instituci\u00f3n, indic\u00f3 que en los \u00faltimos 30 a\u00f1os no se \u00a0 ha presentado ning\u00fan caso de violencia contra la mujer. Aclar\u00f3 que la entidad \u00a0 aborda con rigor la protecci\u00f3n de los derechos de sus trabajadores en general y \u00a0 en particular los de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostuvo que ha cumplido \u00a0 de manera estricta el art\u00edculo 15 de la Ley 1257 de 2008[3] que \u00a0 consagra las obligaciones de la sociedad respecto a la eliminaci\u00f3n de la violencia y la discriminaci\u00f3n contra las mujeres. Empero, explic\u00f3 que no ha tenido la oportunidad de acatar con la \u00a0 obligaci\u00f3n de \u201cdenunciar las violaciones de los \u00a0 derechos de las mujeres y la violencia y discriminaci\u00f3n en su contra\u201d, por cuanto no han ocurrido tales situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Querella presentada por Esperanza en \u00a0 contra de Pablo ante el Fiscal Seccional 38 de \u00a0 Cartagena. En ella relat\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo que sucedi\u00f3 fue que yo recib\u00ed una llamada de un hombre conocido \u00a0 de mi-ex esposo y m\u00edo. El se\u00f1or es prestamista. El me llam\u00f3 a m\u00ed para cobrarme. \u00a0 En ese momento se me acerc\u00f3 Pablo al \u00a0 tel\u00e9fono y s\u00e9 me puso al lado para escuchar la conversaci\u00f3n. Despu\u00e9s me arranc\u00f3 \u00a0 el tel\u00e9fono, habl\u00f3 y creo que la persona le colg\u00f3. El inmediatamente tir\u00f3 el \u00a0 tel\u00e9fono, me da\u00f1\u00f3 la bater\u00eda y el tel\u00e9fono tiene el display da\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s comenz\u00f3 a agredirme verbalmente, diciendo que yo era una \u00a0 perra, me dijo que era una solapada y comenz\u00f3 a pegarme. Me comenz\u00f3 a pegar en \u00a0 la cara, me peg\u00f3 con las manos, me meti\u00f3 patadas varias veces, me dio pu\u00f1os, me \u00a0 dijo que me iba a trasquilar el cabello y que si yo le meto cacho o le soy \u00a0 infiel me manda a rapar y a afeitar la cabeza y las cejas y manda a alguien para \u00a0 que haga eso y nadie va a saber si fue \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo despu\u00e9s sal\u00ed del cuarto y grit\u00e9 y fue cuando me peg\u00f3 con la correa \u00a0 en la espalda. De inmediato yo grit\u00e9 y le ped\u00ed ayuda a las compa\u00f1eras de \u00a0 apartamento que viven con \u00e9l (\u2026)\u201d (cuad. 2, fl. \u00a0 126-127). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Correo electr\u00f3nico que el Director del Programa \u00a0 de Derecho le dirigi\u00f3 a la Universidad de Medell\u00edn, facultad de la que fue \u00a0 transferido Pablo, en el que expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTenemos un problema muy grave con Pablo, quien vino transferido desde la Facultad de Derecho de la \u00a0 Universidad y acaba de cursar el noveno semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n consiste en que estableci\u00f3 relaciones sentimentales con \u00a0 nuestra secretaria Esperanza, quien est\u00e1 divorciada, en desarrollo de la cual ha \u00a0 ocurrido un incidente entre ellos, que implic\u00f3 una grave agresi\u00f3n f\u00edsica de \u00a0 Pablo contra Esperanza quien present\u00f3 una denuncia en la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que debemos cancelar de inmediato el contrato individual de \u00a0 trabajo de Esperanza. Mi mayor preocupaci\u00f3n estriba en que el referido \u00a0 estudiante ha evidenciado una conducta que nos hace presumir que se trata de una \u00a0 persona de alto riesgo, que puede tener antecedentes de actividades \u00a0 delincuenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le estar\u00e9 muy agradecido que me ayude a establecer qu\u00e9 antecedentes \u00a0 disciplinarios existen en la Universidad de Medell\u00edn con respecto del estudiante \u00a0 en menci\u00f3n y cualquiera otra referencia que nos sirva de orientaci\u00f3n.\u201d \u00a0(cuad. 2, fl. 160) (Subrayado fuera del \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n de la Subdirectora de Investigaci\u00f3n \u00a0 y la Coordinadora de Investigaci\u00f3n del Programa de Derecho que da cuenta de los \u00a0 proyectos de investigaci\u00f3n impulsados a trav\u00e9s de la l\u00ednea g\u00e9nero y derecho \u00a0 (cuad. 2, fl. 129-135). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convenio de cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica, investigativa \u00a0 y de proyecci\u00f3n social suscrito entre la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico \u00a0 Comfenalco y la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (cuad. 2, \u00a0 fl. 136-141). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe del trabajo realizado en el Programa de \u00a0 Derecho que involucra la Perspectiva de G\u00e9nero en la Formaci\u00f3n Acad\u00e9mica \u00a0 Universitaria (cuad. 2, fl. 136-141). Entre los productos de investigaci\u00f3n \u00a0 destac\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Art\u00edculos: Pol\u00edtica P\u00fablica de Mujeres y G\u00e9nero \u00a0 en Cartagena: Un desaf\u00edo por cumplir; Porque te quiero: Una mirada a la \u00a0 violencia basada en g\u00e9nero en las relaciones de noviazgo en la ciudad Cartagena \u00a0 de Indias; La labor de las madres comunitarias en Colombia, tras la sombra de la \u00a0 subvaloraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cap\u00edtulos de libro: Experiencias de participaci\u00f3n \u00a0 y programaci\u00f3n estrat\u00e9gica de las mujeres incidente en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de equidad de g\u00e9nero en la ciudad de Cartagena de Indias; El acceso a la \u00a0 justicia como elemento indispensable del ejercicio de la ciudadan\u00eda femenina; El \u00a0 acceso a las mujeres al sistema de justicia en Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Curr\u00edculo de la asignatura G\u00e9nero y Derecho que \u00a0 se imparte desde el segundo periodo de 2011, en \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 11 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 En la c\u00e1tedra los estudiantes abordan entre otras, \u201clas tem\u00e1ticas de: \u00a0 perspectiva de g\u00e9nero, lenguaje como forma de discriminaci\u00f3n, orden de g\u00e9nero y \u00a0 transgresi\u00f3n de este orden, violencia basada en g\u00e9nero, violencia contra las \u00a0 mujeres, acceso a la justicia para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y la \u00a0 normativa internacional y nacional de protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres\u201d \u00a0 (cuad. 2, fl. 148-156). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de los documentos de la hoja de vida de la \u00a0 actora se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta de entrega de uniformes del a\u00f1o 2011, con \u00a0 fecha de 3 de enero de 2011 (cuad. 2, fl. 157). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carta de aceptaci\u00f3n de cambio a la EPS Sura y \u00a0 formulario de afiliaci\u00f3n (cuad. 2, fl. 158-159). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aviso de vacaciones por parte de la Jefe de \u00a0 N\u00f3mina, con fecha de 25 de noviembre de 2011 (cuad. 2, fl. 162). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado de aptitud laboral expedido por el \u00a0 m\u00e9dico de salud ocupacional, con fecha de 2 de marzo de 2012 (cuad. 2, fl. 163). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n de pago parcial de cesant\u00edas y sus \u00a0 soportes (cuad. 2, fl. 164-166). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entrevista psicol\u00f3gica realizada el 30 de abril \u00a0 de 2007 (cuad. 2, fl. 167-169). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n del examen m\u00e9dico ocupacional de \u00a0 retiro, con fecha de 6 de junio de 2013 (cuad. 2, fl. 174). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluaciones de desempe\u00f1o de 17 de enero de 2008 \u00a0 con resultado excelente y un promedio de 92.86%; y de 25 de noviembre de 2008 \u00a0 con 93.33% de nivel de competencias del trabajador (cuad. 2, fl. 175-183). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hoja de vida de Esperanza (cuad. 2, fl. \u00a0 184-187). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificados de incapacidades ocurridas durante \u00a0 la vigencia del contrato, entre 2007 y 2010 (cuad. 2, fl. 189-195). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe psicot\u00e9cnico realizado en abril de 2007 \u00a0 (cuad. 2, fl. 196). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liquidaci\u00f3n definitiva de prestaciones sociales, \u00a0 con fecha de 6 de junio de 2013 (cuad. 2, fl. 197). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaciones de cambio de salario y de cargo \u00a0 (cuad. 2, fl. 198-200). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formato de paz y salvo con fecha de 6 de junio de \u00a0 2013 (cuad. 2, fl. 201-202). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diplomas de estudios (cuad. 2, fl. 203-209). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendaciones y certificaciones laborales \u00a0 expedida por los anteriores empleadores de la accionante (cuad. 2, fl. 210-215). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formato de visita domiciliaria (cuad. 2, fl. \u00a0 216-219). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 161 de 28 de junio de 2012, proferida \u00a0 por la Universidad de Medell\u00edn, por medio de la cual se autoriz\u00f3 la cancelaci\u00f3n \u00a0 de la matr\u00edcula del estudiante Pablo (cuad. 2, fl. 220). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la Universidad de \u00a0 Medell\u00edn el 11 de junio de 2013 en la que indica que inici\u00f3 estudios en el \u00a0 Programa de Derecho en enero de 2006 y solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n de su matr\u00edcula \u00a0 en junio de 2012. Durante su permanencia en el plantel mantuvo buena conducta y \u00a0 en su hoja de vida no reposa sanci\u00f3n disciplinaria (cuad. 2, fl. 221). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado de notas del estudiante Pablo \u00a0correspondiente al a\u00f1o 2012 (cuad. 2, fl. 222-223). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -Seccional Cartagena-: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n USI n\u00fam. 941 de 10 de julio del a\u00f1o \u00a0 en curso, la Coordinadora de la Oficina de Asignaciones de Cartagena manifest\u00f3 \u00a0 que \u201cde acuerdo a los registros de nuestros sistemas \u00a0 misionales de informaci\u00f3n de fiscal\u00eda se encontr\u00f3 la investigaci\u00f3n con NUC \u00a0 130016001128201305989 de conocimiento de la fiscal\u00eda 17 local, de esta ciudad, \u00a0 el cual a la fecha se encuentra Inactivo (archivado), denuncia que fue \u00a0 presentada por la se\u00f1ora Esperanza en contra del se\u00f1or Pablo\u201d (cuad. 3, fl. 188). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de agosto siguiente, la \u00a0 Fiscal Local ante los jueces penales municipales de Cartagena alleg\u00f3 informe \u00a0 sobre las actuaciones surtidas dentro de la investigaci\u00f3n[4]. Adujo \u00a0 que la indagaci\u00f3n tuvo como origen la querella presentada por la accionante, que \u00a0 acus\u00f3 a su compa\u00f1ero sentimental de haberle causado lesiones en su cuerpo el 3 \u00a0 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la etapa pre-procesal, la \u00a0 entidad solicit\u00f3 medidas de protecci\u00f3n al comandante de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 para garantizar su seguridad personal y familiar[5]. \u00a0 Adem\u00e1s, hizo entrega de un \u201cacta de derecho y deberes de las v\u00edctimas\u201d[6] \u00a0que transcribe lo consagrado en el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal sobre las garant\u00edas para acceder a la administraci\u00f3n de justicia[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, convoc\u00f3 a \u00a0 diligencia de conciliaci\u00f3n a ambas partes involucradas. Sin embargo, no se lleg\u00f3 \u00a0 a ning\u00fan acuerdo porque la querellante manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de seguir el \u00a0 proceso, debido a que Pablo la amenaz\u00f3 e hizo que perdiera su empleo. Por \u00a0 su parte, el denunciado expres\u00f3 su deseo de terminar la investigaci\u00f3n y propuso \u00a0 colaborar con el pago de los gastos m\u00e9dicos no cubiertos por el Pos, en relaci\u00f3n \u00a0 con las lesiones sufridas[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de octubre de 2013, la Fiscal \u00a0 17 Local de Cartagena orden\u00f3 el archivo del proceso bajo la causal \u201cfalta de \u00a0 antijuridicidad material de la conducta\u201d[9]. \u00a0Explic\u00f3 que el ordenamiento penal establece la posibilidad de no castigar el \u00a0 hecho que no genera un perjuicio para el titular del bien y la sociedad, a la \u00a0 luz del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Penal[10]. \u00a0 Este se materializa con una seria o significativa afectaci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 penalmente protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que una conducta \u00a0 antijur\u00eddica se da cuando un comportamiento ofende de manera real y efectiva los \u00a0 intereses sociales. Por ende, \u201ca la antijuridicidad no puede despoj\u00e1rsele de \u00a0 su esencia valorativa, para convertirla en un mero concepto formal, \u00a0 confundi\u00e9ndola con la tipicidad, hasta el punto de sostener que una conducta es \u00a0 antijur\u00eddica por ser t\u00edpica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, consider\u00f3 que la \u00a0 conducta presuntamente desplegada por el indiciado era t\u00edpica, pero no caus\u00f3 un \u00a0 da\u00f1o al bien jur\u00eddico tutelado debido a que la incapacidad formulada fue de 20 \u00a0 d\u00edas y no se generaron secuelas m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficios 1393 de 13 de \u00a0 junio y 0028 de 10 de julio del presente a\u00f1o, el Director Nacional de Estrategia \u00a0 en Asuntos Constitucionales remiti\u00f3 un informe sobre las actuaciones realizadas \u00a0 en las investigaciones por delitos en los cuales la v\u00edctima es una mujer, \u00a0 correspondiente al periodo entre enero de 2005 y el 30 de mayo de 2014. Incluy\u00f3 \u00a0 los tipos penales que tienen un impacto desproporcionado \u00a0 sobre las mujeres y que podr\u00edan coincidir con formas de violencia basada en \u00a0 g\u00e9nero, aclarando que algunas conductas como marcar el rostro con \u00e1cido que no \u00a0 se encuentran tipificadas, tienen una clara connotaci\u00f3n de violencia basada en \u00a0 el g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que entre el a\u00f1o 2007 y el 30 de mayo de \u00a0 2014 se registraron 827.559 noticias criminales que incluyen denuncias y \u00a0 querellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de casos donde la v\u00edctima \u00a0 es mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70.799 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.835 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.842 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.928 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>827.559 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, expuso que al disponer la remisi\u00f3n de todos \u00a0 los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscal\u00eda, se aument\u00f3 en un 23% el \u00a0 n\u00famero de noticias criminales recibidas por tales hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito de violencia intrafamiliar. \u00a0 N\u00famero de casos donde la v\u00edctima es mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.456 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.396 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.731 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.463 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.514 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279.672 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del Programa de Justicia con Enfoque \u00a0 Diferencial se ha promovido que el abordaje de comportamientos delictivos con \u00a0 fuerte componente de violencia contra las mujeres, se da un tratamiento especial \u00a0 a la v\u00edctima para compensar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, se han expedido normas internas[11], se han \u00a0 ideado medidas de impulso en los casos de violencia sexual[12], se han creado diversos espacios de articulaci\u00f3n interna e \u00a0 interinstitucional[13] \u00a0y se han asignado funciones a diversas unidades y dependencias internas el tema \u00a0 de la violencia sexual asociada al conflicto[14]. \u00a0As\u00ed mismo, se han expedido rutas para las solicitudes de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n y asistencia en casos de violencia intrafamiliar, violencia sexual y \u00a0 amenazas y tentativa de homicidio, cuando las conductas se deriven de sesgos de \u00a0 g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la capacitaci\u00f3n de sus funcionarios, \u00a0 sostuvo que se han desarrollado programas continuos que incluyen formaci\u00f3n en violencia y perspectiva de g\u00e9nero, justicia con \u00a0 enfoque diferencial y violencia sexual en el marco del conflicto armado. Dentro \u00a0 de ellos, se ha capacitado un promedio de 1690 funcionarios, entre 2005 y 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorando EJM14-323 de 13 de junio de 2014 \u00a0 la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla sostuvo que cada a\u00f1o se aprueba el Plan de Formaci\u00f3n de la Rama Judicial, que \u00a0 incorpora la perspectiva de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n de Justicia. Este tiene \u00a0 como objetivo estructurar una cultura judicial que observe y aplique en sus \u00a0 procesos el enfoque diferenciado como instrumento indispensable para la \u00a0 materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad y se realiza a \u00a0 trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conversatorios regionales y nacionales \u00a0 realizados en articulaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Nacional de G\u00e9nero \u00a0 de la Rama Judicial[15] \u00a0y el apoyo de los Comit\u00e9s Seccionales de G\u00e9nero del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En el marco del \u201cVI Curso de formaci\u00f3n \u00a0 judicial inicial para jueces civiles del circuito que conocen de procesos \u00a0 labores en la Rama Judicial promoci\u00f3n 2013-2014\u201d, fue obligatoria para los \u00a0 discentes la participaci\u00f3n en la Mesa de Estudio Perspectiva de g\u00e9nero en la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El m\u00f3dulo \u201cG\u00e9nero y Justicia\u201d es un instrumento de \u00a0 aprendizaje auto dirigido, que sirve de orientaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n de la \u00a0 perspectiva de g\u00e9nero con \u00e9nfasis en las decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio 98344 de 12 de junio de \u00a0 2014, la Coordinadora del Grupo de Equidad Laboral inform\u00f3 que desde el a\u00f1o 2012 \u00a0 viene desarrollando acciones para la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de \u00a0 discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo, as\u00ed como acciones espec\u00edficas que buscan promover la entrada y permanencia de \u00a0 las mujeres en el mercado laboral en condiciones justas y equitativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al proceso de \u00a0 fortalecimiento del \u00e1rea de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n \u00a0 Territorial del Ministerio, se ha incorporado dentro del manual de funciones y \u00a0 obligaciones de los Inspectores Laborales el mandato de tener una perspectiva de \u00a0 g\u00e9nero que busque proteger y garantizar los derechos de las mujeres en el \u00e1mbito \u00a0 laboral. De igual manera, se incorpor\u00f3 dentro del programa de capacitaciones de \u00a0 los Inspectores Laborales y del Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n -PIC-, \u00a0 m\u00f3dulos espec\u00edficos sobre g\u00e9nero que contemplan temas como los derechos de las \u00a0 mujeres en el lugar de trabajo, acoso sexual y laboral, violencia contra la \u00a0 mujer y estudios de caso. Lo anterior con el fin de que los funcionarios \u00a0 aprendan a identificar comportamientos discriminatorios que impiden el pleno \u00a0 ejercicio de los derechos de las mujeres en su lugar de trabajo[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que se ha emprendido una \u00a0 campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n que tiene como objetivos visibilizar \u00a0 el rol de la mujer en la sociedad de hoy (i) promoviendo la reestructuraci\u00f3n de \u00a0 roles sociales, (ii) buscando una mayor participaci\u00f3n masculina en las labores \u00a0 del hogar y la incursi\u00f3n de la mujer en disciplinas que tradicionalmente son \u00a0 ejercidas por el hombre y (iii) creando conciencia de la importancia de la \u00a0 equidad de g\u00e9nero como eje transversal de las pol\u00edticas p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de 6 de junio del a\u00f1o \u00a0 en curso, anex\u00f3 el informe presentado al Congreso de la Rep\u00fablica sobre la \u00a0 gesti\u00f3n realizada para cumplir la Ley 1257 de 2008 entre abril de 2013 y abril \u00a0 de 2014, del que se destaca que el Ministerio desarroll\u00f3 \u00a0 una gu\u00eda para la prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n y disminuci\u00f3n de la violencia. \u00a0 Adem\u00e1s, realiz\u00f3 jornadas de socializaci\u00f3n con la comunidad, los secretarios de \u00a0 educaci\u00f3n, los rectores de los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados \u00a0 con el fin de generar espacios de reflexi\u00f3n sobre las situaciones cotidianas de \u00a0 la escuela, con un enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la \u00a0 Educaci\u00f3n (Fecode): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de junio de 2014 el Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo de la \u00a0 entidad indic\u00f3 que dentro de sus procesos de formaci\u00f3n sindical se aborda \u201cel amplio abanico de derechos fundamentales, sociales y pol\u00edticos, \u00a0 la perspectiva de g\u00e9nero, la lucha por los derechos de las mujeres, incluidos \u00a0 los laborales, y la prevenci\u00f3n contra la violencia a las mujeres, y su \u00a0 incorporaci\u00f3n pedag\u00f3gica en la escuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su propuesta pedag\u00f3gica ayuda a que los participantes incluyan en el \u00a0 proceso educativo los conceptos de igualdad y de perspectiva de g\u00e9nero. Sin \u00a0 embargo, considera que la aut\u00e9ntica sensibilizaci\u00f3n se da a partir de la \u00a0 experiencia y la pr\u00e1ctica efectiva del respeto de los derechos humanos. Por eso, \u00a0 adem\u00e1s de la pedagog\u00eda vivencial, se requiere que las instituciones educativas \u00a0 adopten cotidianamente conductas efectivas de reconocimiento y respeto de estos \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad \u00a0 de la Mujer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el 2012, realiz\u00f3 sesiones de rendici\u00f3n de cuentas con los \u00a0 Ministros de Trabajo, Salud, Educaci\u00f3n y Justicia, responsables de la \u00a0 implementaci\u00f3n de la ley y sus decretos reglamentarios. As\u00ed mismo, realiz\u00f3 el \u00a0 estudio y la posterior socializaci\u00f3n de los decretos reglamentarios de la \u00a0 mencionada Ley y efectu\u00f3 un llamado conjunto frente a las entidades del Estado \u00a0 ante hechos de violencia contra las mujeres de trascendencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que dentro del Plan Nacional de Capacitaci\u00f3n se han formado \u00a0 cerca de 800 funcionarios judiciales. As\u00ed mismo, se han realizado jornadas de \u00a0 educaci\u00f3n a personeros municipales, secretarios de despacho, y alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los procesos de socializaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la Ley \u00a0 1257 de 2008, la Alta consejer\u00eda ha elaborado material del que se ha hecho \u00a0 entrega a todos los departamentos a trav\u00e9s de los enlaces de g\u00e9nero. Este consta \u00a0 de material did\u00e1ctico de la norma, gu\u00edas de acci\u00f3n en comunicaci\u00f3n y material \u00a0 audiovisual (pel\u00edculas, cu\u00f1as, videos) para la difusi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido el 11 de junio del presente a\u00f1o, la Procuradora \u00a0 Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la \u00a0 Familia estableci\u00f3 que desde la expedici\u00f3n de la Ley 1257 de 2008, la entidad ha \u00a0 alertado sobre situaciones generales que impiden la efectiva protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las mujeres, entre ellas el desconocimiento de la normativa, las \u00a0 dificultades que representan la cultura y las costumbres de la ciudadan\u00eda y las \u00a0 instituciones y la concepci\u00f3n de la violencia como problem\u00e1tica privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente ha encontrado dificultades en torno a la falta de \u00a0 registros administrativos de informaci\u00f3n que permita dimensionar las situaciones \u00a0 de violencia y asignar las competencias a cada entidad. La inclusi\u00f3n de los derechos de las mujeres en la planeaci\u00f3n \u00a0 territorial es muy d\u00e9bil y existen problemas en el funcionamiento de la ruta de \u00a0 atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, ya que los funcionarios no conocen la norma o creen que \u00a0 la violencia es natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el Decreto 2734 de 2012, que reglamenta las medidas de \u00a0 atenci\u00f3n por el sistema de salud, impone condiciones adicionales a las \u00a0 expresadas en la ley para acceder a ellas. Ello desvirt\u00faa el car\u00e1cter urgente de \u00a0 la asistencia ya que se tarda entre 15 y 20 d\u00edas, al exigir la evaluaci\u00f3n del \u00a0 riesgo por la Polic\u00eda Nacional[17], \u00a0 la verificaci\u00f3n de que la v\u00edctima no se encuentre cobijada por otro programa de \u00a0 protecci\u00f3n[18], \u00a0 y al ordenar que sea un juez quien las imponga, cuando el caso haya sido \u00a0 conocido por una fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte del Comit\u00e9 de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008, sugiri\u00f3 \u00a0 la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 108 de la Ley 1453 de 2011 que sostiene que para el \u00a0 delito de violencia intrafamiliar se requiere querella para iniciar la acci\u00f3n \u00a0 penal. Ello podr\u00eda configurar una barrera para la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las mujeres, en el sentido de afianzar la creencia de que la violencia que \u00a0 afecta a las mujeres dentro de su contexto familiar es un asunto privado \u00a0 sustra\u00eddo a la injerencia estatal y a su poder punitivo y, por tanto, tolerada \u00a0 en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las Comisar\u00edas de Familia no logran cumplir con su \u00a0 funci\u00f3n de restablecimiento, debido a la ausencia de estructuras \u00a0 organizacionales, f\u00edsicas y de recurso humano limitan el tr\u00e1mite de acciones \u00a0 preventivas, policivas, de restablecimiento de derechos de ni\u00f1os y ni\u00f1as, de \u00a0 protecci\u00f3n contra la violencia intrafamiliar, de conciliaci\u00f3n y de asesor\u00eda a \u00a0 los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a partir de comit\u00e9s realizados en Quibd\u00f3, Medell\u00edn, Monter\u00eda \u00a0 y Cali pudo identificar que \u201cpersiste la deuda del Estado colombiano respecto \u00a0 a la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia, en \u00a0 particular frente a las medidas de protecci\u00f3n y de atenci\u00f3n previstas en la Ley, \u00a0 pues la d\u00e9bil articulaci\u00f3n interinstitucional minimiza la efectividad de las \u00a0 mismas, convirtiendo su adecuada implementaci\u00f3n en un reto para las entidades \u00a0 responsables\u201d. En esa l\u00ednea, advirti\u00f3 la falta de un espacio para atenci\u00f3n \u00a0 especializada bajo el enfoque de g\u00e9nero, la baja frecuencia de sentencias \u00a0 condenatorias, la ausencia de fortalecimiento de las comisar\u00edas y la falta de \u00a0 acciones de sensibilizaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de la norma por parte de los \u00a0 operadores judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima necesaria la actuaci\u00f3n efectiva por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como el mejoramiento de la \u00a0 articulaci\u00f3n entre organismos de control y municipios para que estos \u00faltimos \u00a0 incorporen como prioridad el tema de violencia contra la mujer en los Consejos \u00a0 de Pol\u00edtica Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Sisma Mujer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora y la Coordinadora de acceso a la justicia y no violencia \u00a0 contra las mujeres, en oficio de 16 de junio del a\u00f1o en curso, manifestaron que las cifras presentadas anualmente por el Instituto \u00a0 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses reflejan la situaci\u00f3n de \u00a0 violencia que afrontan en la cotidianeidad las mujeres en nuestro pa\u00eds. \u00a0 Aclararon que se tratan de una muestra porque la mayor\u00eda de los casos no son \u00a0 denunciados ante las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violencia dom\u00e9stica seg\u00fan sexo* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.723 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.713 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.436 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.673 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.807 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.396 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.847 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.243 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Incluye maltrato a menores de edad, pareja, otros \u00a0 familiares y adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la violencia dom\u00e9stica, la violencia efectuada por la \u00a0 pareja o expareja representa una cifra superior a la mitad de los casos, siendo \u00a0 uno de los contextos sociales donde mayor agresi\u00f3n sufren las mujeres. Para 2010 \u00a0 correspondi\u00f3 al 64.7% y para 2011 al 64.3% de las cifras de violencia \u00a0 intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maltrato de pareja y ex pareja seg\u00fan sexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.693 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.875 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.669 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.761 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.362 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.274 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.636 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estas cifras se concluye que durante los dos a\u00f1os evaluados un \u00a0 promedio anual de 88% de las mujeres fueron maltratadas por su c\u00f3nyuge, \u00a0 compa\u00f1ero permanente, pareja o expareja, frente a un 11% de los hombres. En tal \u00a0 periodo fueron maltratadas 142 mujeres diariamente y 6 cada hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que \u201cen el mundo laboral, las mujeres padecen una de las \u00a0 formas de discriminaci\u00f3n m\u00e1s arraigadas porque su participaci\u00f3n en esta esfera \u00a0 pone en cuestionamiento la exclusividad de su rol en el \u00e1mbito dom\u00e9stico. Y ese \u00a0 rol precisamente, el de madre y cuidadora, es el que sirve de excusa para actuar \u00a0 de manera inequitativa y discriminatoria\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, destacan que la violencia \u00a0 contra las mujeres no es un asunto exclusivo de la familia o el \u00e1mbito \u00a0 dom\u00e9stico. Sin embargo, hasta el momento el Estado ha destinado gran parte de \u00a0 sus esfuerzos hacia este \u00e1mbito, situaci\u00f3n que se explica desde la perspectiva \u00a0 familista de las pol\u00edticas estatales. Seg\u00fan tal punto de vista la atenci\u00f3n a la mujer se brinda en la medida en que se protege a \u00a0 toda la familia, vinculando una vez m\u00e1s los derechos de las mujeres a su rol \u00a0 reproductivo y de cuidado. Por esta raz\u00f3n, no se encuentran estudios que \u00a0 profundicen cu\u00e1l es la situaci\u00f3n de violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito \u00a0 laboral, ni siquiera en relaci\u00f3n con el acoso sexual en el trabajo[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una forma de violencia contra las mujeres basada en la discriminaci\u00f3n \u00a0 de g\u00e9nero es precisamente la valoraci\u00f3n del trabajo de las mujeres respecto de \u00a0 asuntos familiares y personales. La estabilidad y condiciones laborales para las \u00a0 mujeres pasan por una evaluaci\u00f3n de sus empleadores en la que se consideran \u00a0 aspectos tan personales como la intenci\u00f3n o el hecho de tener hijos, de tener \u00a0 personas bajo su cuidado (ni\u00f1as y ni\u00f1os, ancianos, personas con capacidades \u00a0 diferentes) y de ser v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores perciben que los actos de agresi\u00f3n dom\u00e9stica que \u00a0 soporta una mujer trabajadora constituyen factores que afectan el rendimiento \u00a0 laboral, el ambiente en la empresa. Consideran que es un asunto privado en el \u00a0 cual no deben adoptar medidas de auxilio, y por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, terminan \u00a0 protegiendo en la mayor\u00eda de casos al agresor. En este punto subrayan que una de \u00a0 las mayores reivindicaciones de los derechos de las \u00a0 mujeres es alterar esa concepci\u00f3n de lo privado, tal y como se refleja en el \u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley 1257 de 2008 que impone obligaciones a la sociedad para \u00a0 eliminar la violencia y discriminaci\u00f3n contra ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mujer es revictimizada cuando denuncia a su agresor y en su empleo \u00a0 es objeto de: (i) acoso laboral, (ii) calificaci\u00f3n como mujer problem\u00e1tica, \u00a0 (iii) aislamiento social y laboral, (iv) investigaciones disciplinarias y\/o (v) \u00a0 despido. Con ello se refuerza el mensaje social de la naturalidad de la \u00a0 violencia y las consecuencias que deben afrontar las mujeres si deciden llevar \u00a0 el asunto de lo privado a lo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El despido de la mujer violentada compromete seriamente su \u00a0 estabilidad socioecon\u00f3mica, debido a que debe asumir la carga que representa \u00a0 quedar sin ingreso estable, responder por sus responsabilidades econ\u00f3micas, \u00a0 buscar un nuevo trabajo, cambiar sus rutinas y sus relaciones sociales, y tener \u00a0 que reconocer que en su \u00faltimo trabajo fue despedida, como una mancha en su hoja \u00a0 de vida. La inseguridad monetaria es un factor de riesgo para la repetici\u00f3n de \u00a0 la discriminaci\u00f3n y la violencia, puesto que la dependencia econ\u00f3mica o la \u00a0 precariedad en sus condiciones facilita situaciones de agresi\u00f3n, humillaci\u00f3n y \u00a0 maltrato donde est\u00e1n presentes los estereotipos y prejuicios de g\u00e9nero. Por esa \u00a0 raz\u00f3n los agresores recurrentes buscan que sus parejas o exparejas sean \u00a0 despedidas de su trabajo, contando con la solidaridad machista del jefe que \u00a0 prefiere evitar molestias en su negocio que tomar acciones contra el agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentran que el Ministerio de Trabajo ha incumplido con las \u00a0 obligaciones encomendadas en la Ley 1257 de 2008, ya que no ha desarrollado \u00a0 estudios ni campa\u00f1as sobre los derechos de las mujeres en el \u00e1mbito laboral, ni \u00a0 ha adoptado medidas correctivas contra las empresas que vulneran tales \u00a0 garant\u00edas. Lo mismo sucede con la cartera de Educaci\u00f3n, que debe velar porque las instituciones de educaci\u00f3n superior adelanten acciones concretas \u00a0 para visibilizar y provenir las violencias de g\u00e9nero, brindar atenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n a las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Procuradur\u00eda Delegada \u00a0 para la Defensa de los derechos de la infancia, adolescencia y familia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio de 13 de junio del a\u00f1o en curso, afirm\u00f3 que la violencia de \u00a0 g\u00e9nero es una manifestaci\u00f3n de las relaciones desiguales de poder entre hombres \u00a0 y mujeres. Debido a que puede adoptar m\u00faltiples modalidades, sus efectos son \u00a0 variados. La v\u00edctima es sujeto pasivo de discriminaci\u00f3n, se\u00f1alamientos, \u00a0 estigmatizaci\u00f3n y sufre excesos de carga laboral, acoso laboral, algunas veces \u00a0 acoso sexual, y desmejora en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Ello conlleva a la \u00a0 afectaci\u00f3n de su salud e integridad f\u00edsica que se refleja en \u201cdepresi\u00f3n, \u00a0 des\u00e1nimo, insomnio, dolores de cabeza y g\u00e1stricos, alteraciones nerviosas, \u00a0 desconcentraci\u00f3n, afectaciones psicol\u00f3gicas y psiqui\u00e1tricas, trastornos \u00a0 alimenticios. En casos m\u00e1s extremos puede presentarse abuso de tabaco, alcohol y \u00a0 medicamentos\u201d. En su integridad moral se evidencia \u201cbaja autoestima, \u00a0 sentimientos de intimidaci\u00f3n y humillaci\u00f3n, sentimientos de inseguridad, mal \u00a0 humor, desmotivaci\u00f3n por el trabajo, repercusiones en la vida familiar y en la \u00a0 vida de pareja, afectaciones negativas en el proyecto de vida, las expectativas \u00a0 laborales y de estabilidad laboral. Bajo rendimiento laboral. Aislamientos. En \u00a0 casos m\u00e1s extremos puede presentarse hasta tentativa de suicidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Alcald\u00eda de Cartagena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n de 27 de junio de 2014, la Secretaria de \u00a0 Participaci\u00f3n y Desarrollo Social indic\u00f3 que en el Plan de Desarrollo Distrital \u00a0 se promueve la estrategia de transversalizaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Mujer, \u00a0 denominada \u201cCartageneras en pleno goce de sus derechos\u201d, adoptada en el \u00a0 Acuerdo 013 de 2009. Teniendo en cuenta que el grupo \u00a0 de mujeres v\u00edctimas de violencia de pareja son el grupo m\u00e1s vulnerado en la \u00a0 ciudad, la Secretar\u00eda formul\u00f3 un programa que contempla el fomento de la \u00a0 autonom\u00eda econ\u00f3mica y el empoderamiento sociopol\u00edtico, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de \u00a0 la violencia basada en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Defensor\u00eda del Pueblo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos \u00a0 de G\u00e9nero, el 2 de julio de 2014, afirm\u00f3 que dentro de sus labores se han \u00a0 analizado los cuatro decretos reglamentarios de la norma (salud, educaci\u00f3n, \u00a0 justicia y trabajo) y los decretos sobre medidas de exenci\u00f3n tributaria y de \u00a0 atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que los mecanismos de alojamiento y albergue de las mujeres \u00a0 v\u00edctimas de la violencia, consagrados en los decretos 4796 de 2011 y 2734 de \u00a0 2012, son complejos y no responden a las necesidades y urgencia de la situaci\u00f3n \u00a0 personal, por lo que no son muchas las v\u00edctimas que pueden acceder a ellas. \u00a0 Tales disposiciones tampoco reconocen asistencia a las mujeres que han sido \u00a0 objeto de violencia econ\u00f3mica o patrimonial, ya que solo se reconocen las \u00a0 agresiones f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas como causales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el literal b del art\u00edculo 8 de la Ley 1257 de 2008[21], \u00a0 ha implementado la contrataci\u00f3n de defensores destinados a la representaci\u00f3n \u00a0 judicial de mujeres v\u00edctimas. Adem\u00e1s, la instituci\u00f3n orienta y asesora \u00a0 jur\u00eddicamente a ni\u00f1as, adolescentes y mujeres v\u00edctimas de diversos tipos de \u00a0 violencia, fuera y dentro del conflicto, a trav\u00e9s de 36 defensor\u00edas regionales \u00a0 de todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que para el a\u00f1o 2013, los 5 principales motivos de consulta \u00a0 fueron: Vulneraci\u00f3n al derecho a la salud (2.459 casos), violencia sexual (1.687 \u00a0 casos), asesor\u00edas de derecho de familia (1.542 casos), violencia intrafamiliar \u00a0 (1.079 casos), e inasistencia alimentaria (1.009 casos). Destac\u00f3 la alta cifra \u00a0 de casos de vulneraci\u00f3n a la salud de las mujeres, que denota graves falencias \u00a0 del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su poca articulaci\u00f3n con lo \u00a0 previsto en la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque reconoce la importancia de \u00a0 la Ley 1257 de 2008 como herramienta para la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 mujeres y la incorporaci\u00f3n de los est\u00e1ndares internacionales de amparo[22], su \u00a0 proceso de materializaci\u00f3n, especialmente en las regiones m\u00e1s apartadas, ha sido \u00a0 arduo. Explica que las autoridades encargadas de su implementaci\u00f3n no conocen la \u00a0 norma o excusan su incumplimiento en la falta de presupuesto o de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las visitas en el terreno, ha \u00a0 identificado que la causal de agravaci\u00f3n del delito de homicidio por el hecho de \u00a0 ser mujer no es aplicada por jueces y fiscales. Ha observado que \u201ctampoco son \u00a0 cumplidas por las autoridades locales las obligaciones en salud, educaci\u00f3n, \u00a0 justicia y trabajo, como la c\u00e1tedra de derechos humanos, las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, la elecci\u00f3n del galeno que la atienda, \u00a0 la no confrontaci\u00f3n con su agresor, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente \u00a0 para revisar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 31 a 36 del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n \u00a0 del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora trabaj\u00f3 como Secretaria \u00a0 del Programa de Derecho en la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de \u00a0 Cartagena durante 5 a\u00f1os, mediante contrato laboral a t\u00e9rmino indefinido. Afirma \u00a0 que fue despedida debido a que fue v\u00edctima de violencia por parte de su \u00a0 compa\u00f1ero sentimental, quien es un estudiante de la misma instituci\u00f3n, y porque \u00a0 denunci\u00f3 tales hechos ante la autoridad competente. Sostiene que su jefe \u00a0 inmediato llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n con los miembros del Departamento de Derecho \u00a0 en la que relat\u00f3 los detalles de tal agresi\u00f3n, afectando su derecho a la \u00a0 intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad educativa \u00a0 argumenta que la decisi\u00f3n unilateral de terminar la relaci\u00f3n laboral no tiene \u00a0 relaci\u00f3n con lo sucedido y se fundamenta en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0 de Trabajo, que permite la terminaci\u00f3n unilateral del contrato sin justa causa, \u00a0 con indemnizaci\u00f3n de perjuicios a cargo de la parte responsable. Aclara que el \u00a0 incidente de violencia fue particularmente escandaloso, gener\u00f3 \u201cgran \u00a0 perturbaci\u00f3n de la normalidad en las actividades administrativas y acad\u00e9micas\u201d \u00a0y atent\u00f3 contra la confianza social que distingue a la instituci\u00f3n. Ello \u00a0 permiti\u00f3 establecer que la disminuci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de la accionada se \u00a0 hab\u00eda originado en la relaci\u00f3n sentimental que sosten\u00eda con un alumno y que \u00a0 generaba situaciones ajenas a la \u201ccorrecci\u00f3n, \u00a0 formalidad y actitud ejemplar que deben imperar en el ambiente acad\u00e9mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de instancia neg\u00f3 el \u00a0 amparo al no probarse que la desvinculaci\u00f3n tuviera como origen la discusi\u00f3n con \u00a0 su pareja. As\u00ed mismo, consider\u00f3 que no se requer\u00eda la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional debido a que la actora no era sujeto de especial protecci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s de que ya se encontraba trabajando en otra universidad, contando con la \u00a0 justicia ordinaria laboral para lograr sus pretensiones. Igualmente, sostuvo que \u00a0 la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal ya hab\u00eda cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, le corresponde a la \u00a0 Sala determinar si la decisi\u00f3n de desvincular a la peticionaria, alegando la \u00a0 facultad de terminar unilateralmente el contrato, y mantener a su compa\u00f1ero \u00a0 sentimental dentro de la instituci\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad y a una vida libre de violencia. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 indagar si la \u00a0 instituci\u00f3n vulner\u00f3 el derecho a la intimidad de la accionante al divulgar los \u00a0 detalles de la ofensa que sufri\u00f3 y las acciones legales que emprendi\u00f3 para \u00a0 lograr el restablecimiento de sus garant\u00edas en una reuni\u00f3n informal con los \u00a0 docentes del Departamento de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar los citados problemas \u00a0 jur\u00eddicos, la Sala se pronunciar\u00e1 acerca de la especial protecci\u00f3n que merece la \u00a0 mujer v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero, en el \u00e1mbito internacional y en el \u00a0 derecho interno. Se realizar\u00e1 una breve conceptualizaci\u00f3n de la violencia de \u00a0 g\u00e9nero y se indicar\u00e1n las obligaciones que le corresponden al Estado, a la \u00a0 sociedad y, particularmente, a los empleadores de las mujeres v\u00edctimas de \u00a0 agresiones. Con base en ello, revisar\u00e1 el caso concreto. Por \u00faltimo, se \u00a0 realizar\u00e1n algunas reflexiones en torno a la ocurrencia de pr\u00e1cticas \u00a0 discriminatorias, como la utilizaci\u00f3n de prejuicios y estereotipos de g\u00e9nero, en \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia, debido a las actuaciones de la fiscal\u00eda y el juez \u00a0 de tutela que conocieron el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instrumentos jur\u00eddicos y de pol\u00edtica y jurisprudencia \u00a0 internacional sobre la violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la perspectiva de g\u00e9nero no \u00a0 fue abordada por los primeros instrumentos de derechos humanos[23], la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0 consagran normas que proh\u00edben cualquier forma discriminaci\u00f3n por cualquier \u00a0 causa, entre ellas, la discriminaci\u00f3n contra la mujer[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al comprobar que la \u00a0 existencia de tales diversos instrumentos universales no era suficiente para \u00a0 garantizar los derechos reconocidos internacionalmente a las mujeres y haciendo \u00a0 eco a los reclamos feministas, la ONU cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de la Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer[25] con el fin de aumentar la sensibilizaci\u00f3n \u00a0 mundial sobre las cuestiones de la mujer[26]. Dicho \u00f3rgano se encarg\u00f3 de \u00a0 formular una Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer y la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la mujer (CEDAW). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Declaraci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer[27] se \u00a0 sostuvo que la discriminaci\u00f3n era fundamentalmente injusta y constitu\u00eda una \u00a0 ofensa a la dignidad humana por cuanto negaba o limitaba su igualdad de derechos \u00a0 con el hombre[28]. \u00a0 Para abolirla estableci\u00f3 diversas medidas entre las que se destaca, en materia \u00a0 laboral, la licencia y el fuero de maternidad[29] \u00a0y la necesidad de combatir todas las formas de trata de mujeres y de explotaci\u00f3n \u00a0 de la prostituci\u00f3n de mujeres[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de diciembre de 1979, la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW)[31], \u00a0 que hace parte del bloque de constitucionalidad[32]. La \u00a0 define como \u201ctoda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que \u00a0 tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o \u00a0 ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de \u00a0 la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales en las esferas pol\u00edticas, econ\u00f3micas, social, cultural y civil o \u00a0 en cualquier otra esfera\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este instrumento exige a los \u00a0 Estados partes garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, civiles y pol\u00edticos, as\u00ed como \u00a0 implementar pol\u00edticas para eliminar la discriminaci\u00f3n de la mujer dentro de las \u00a0 cuales se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consagrar la igualdad entre el hombre y la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar sanciones que proh\u00edban toda \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos \u00a0 de la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Abstenerse de incurrir en actos de \u00a0 discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eliminar la discriminaci\u00f3n de la mujer en la \u00a0 sociedad y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 solicita la adopci\u00f3n de medidas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer \u00a0 en el \u00e1mbito laboral y en particular, el derecho al trabajo con las mismas \u00a0 oportunidades, a elegir libremente profesi\u00f3n y empleo, al ascenso, a la \u00a0 estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones de servicio, a la formaci\u00f3n \u00a0 profesional, al readiestramiento, a la igualdad de remuneraci\u00f3n y de trato, a la \u00a0 seguridad social, a la protecci\u00f3n de la salud y a la seguridad en las \u00a0 condiciones de trabajo[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia en contra de la Mujer[36] \u00a0determin\u00f3 que \u201ctodo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo \u00a0 femenino que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, \u00a0 sexual o sicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la \u00a0 coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la \u00a0 vida p\u00fablica como en la vida privada\u201d[37]. \u00a0 Adicionalmente, reconoci\u00f3 por primera vez que la violencia contra la mujer \u00a0 constituye una violaci\u00f3n de los derechos humanos y es el principal impedimento \u00a0 para el total disfrute y ejercicio por parte de la mujer de sus garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en la Cuarta \u00a0 Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing en 1995 se reconoci\u00f3 \u00a0 que la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer es esencial para la igualdad, \u00a0 el desarrollo y la paz y atribuye por primera vez responsabilidades a los \u00a0 Estados por dichos actos. Su Plataforma de Acci\u00f3n[38] \u00a0 estableci\u00f3 que la violencia basada en el g\u00e9nero tiene como resultado posible y \u00a0 real un da\u00f1o f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, incluidas las amenazas, la coerci\u00f3n o \u00a0 la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, ya sea en la vida p\u00fablica como en la \u00a0 privada[39]. \u00a0 Considera que este tipo de agresiones \u201ces la manifestaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a \u00a0 la dominaci\u00f3n de la mujer por el hombre, la discriminaci\u00f3n contra la mujer y la \u00a0 interposici\u00f3n de obst\u00e1culos contra su pleno desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de \u00a0 la discriminaci\u00f3n contra la Mujer de las Naciones Unidas (Comit\u00e9 CEDAW)[40] ha \u00a0 emitido 28 recomendaciones trascendentales para la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 la mujer, entre ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Recomendaci\u00f3n General n\u00fam. 19 \u201csobre \u00a0 violencia contra la mujer\u201d reconoce que la violencia contra la mujer es una \u00a0 forma de discriminaci\u00f3n que impide gravemente el goce de derechos y libertades \u00a0 en pie de igualdad con el hombre[41]. \u00a0 En relaci\u00f3n espec\u00edfica con la violencia la comisi\u00f3n recomend\u00f3 que \u201clos \u00a0 Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en \u00a0 la familia, la violaci\u00f3n, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra \u00a0 la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su \u00a0 integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las v\u00edctimas protecci\u00f3n y apoyo \u00a0 apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los \u00a0 agentes del orden p\u00fablico y otros funcionarios p\u00fablicos para que apliquen la \u00a0 Convenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la Recomendaci\u00f3n General n\u00fam. 28 \u00a0 \u201crelativa al art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d, esclarece que la discriminaci\u00f3n \u00a0 contra las mujeres basada en el g\u00e9nero puede ser interseccional, es decir, puede \u00a0 darse simult\u00e1neamente con otros factores tales como raza, etnia, religi\u00f3n o \u00a0 creencia, salud, status, edad, clase, casta y orientaci\u00f3n sexual. El enfoque \u00a0 interseccional obliga a los Estados a adoptar medidas diferentes para los \u00a0 distintos grupos poblacionales de mujeres discriminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de octubre de 1999 la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas adopt\u00f3 el Protocolo Facultativo de la \u00a0 Convenci\u00f3n CEDAW[42], \u00a0 con el fin de establecer mecanismos m\u00ednimos de exigibilidad del tratado y \u00a0 equipararlo a otros instrumentos de derechos humanos. Incluy\u00f3 un procedimiento \u00a0 de presentaci\u00f3n de comunicaciones individuales y otro de investigaci\u00f3n de \u00a0 violaciones graves y sistem\u00e1ticas a los derechos humanos de las mujeres[43] ante \u00a0 el Comit\u00e9 de la CEDAW. Sin embargo, el gobierno de Colombia no reconoci\u00f3 la \u00a0 competencia de tal \u00f3rgano respecto de la investigaci\u00f3n[44]. \u00a0 Dentro de los dict\u00e1menes emitidos en virtud del protocolo se resaltan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A.T. contra Hungr\u00eda: Una ciudadana h\u00fangara aleg\u00f3 que su ex compa\u00f1ero la maltrat\u00f3 durante \u00a0 4 a\u00f1os, lesiones que le ocasionaron 10 incapacidades m\u00e9dicas y una \u00a0 hospitalizaci\u00f3n. A pesar de las amenazas de muerte y de violaci\u00f3n de sus hijos, \u00a0 no pudo refugiarse en un hogar de acogida porque ninguno ten\u00eda la \u00a0 infraestructura para atender a su hijo con lesi\u00f3n cerebral severa. La \u00a0 peticionaria no logr\u00f3 una orden de protecci\u00f3n porque no estaban disponibles en \u00a0 el pa\u00eds. Las investigaciones penales permanecieron 3 a\u00f1os sin soluci\u00f3n y un juez \u00a0 civil autoriz\u00f3 la entrada del agresor a la vivienda familiar porque no encontr\u00f3 \u00a0 probadas las lesiones y no se le pod\u00eda restringir su derecho a la propiedad \u00a0 privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 concluy\u00f3 que los Estados son \u00a0 responsables de la conducta de los actores privados \u201csi no adoptan medidas \u00a0 con la diligencia debida para impedir la violaci\u00f3n de los derechos o para \u00a0 investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Estableci\u00f3 que los mecanismos disponibles no permit\u00edan la protecci\u00f3n inmediata \u00a0 que las v\u00edctimas de la violencia requieren. Adem\u00e1s, conden\u00f3 la baja prioridad de \u00a0 estos casos en el sistema judicial, debido a que no es posible sobreponer los \u00a0 derechos a la propiedad o a la intimidad a la garant\u00eda de las mujeres la vida y \u00a0 a la integridad. Consider\u00f3 que la persistencia de estereotipos tradicionales en \u00a0 el pa\u00eds fue el fundamento de la ausencia de protecci\u00f3n de A.T. Por ello, orden\u00f3 \u00a0 la salvaguarda de la solicitante y sus hijos, incluyendo un hogar seguro y una \u00a0 mesada, y la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os. Inst\u00f3 al Estado a promulgar una ley \u00a0 sobre la violencia contra la mujer y a proteger efectivamente los derechos de \u00a0 las mujeres, a trav\u00e9s de mecanismos oportunos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fatma Yildirim (fallecida) contra Austria: La peticionaria denunci\u00f3 amenazas de muerte contra ella y de sus \u00a0 hijas por parte de su compa\u00f1ero. La Polic\u00eda emiti\u00f3 orden de expulsi\u00f3n del hogar \u00a0 y solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda su detenci\u00f3n, pero esta fue negada. Las amenazas \u00a0 continuaron y la polic\u00eda intervino en varias ocasiones, sin que la Fiscal\u00eda \u00a0 ordenara la aprehensi\u00f3n. Debido a que Fatma pidi\u00f3 el divorcio, su ex pareja la \u00a0 apu\u00f1al\u00f3 mortalmente. el agresor fue capturado y condenado a cadena perpetua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 encontr\u00f3 que aunque la \u00a0 legislaci\u00f3n estatal sobre violencia dom\u00e9stica es adecuada, esta no es \u00a0 suficiente. Para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, as\u00ed como la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres es indispensable que la voluntad \u00a0 pol\u00edtica expresada en las normas sea respaldada por los actores estatales. Entre \u00a0 las recomendaciones formuladas se pidi\u00f3 a Austria fortalecer la aplicaci\u00f3n y el \u00a0 seguimiento de la legislaci\u00f3n pertinente, para asegurar que los recursos penales \u00a0 y civiles se empleen diligentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0V.K. contra Bulgaria: Una mujer nacional b\u00falgara fue v\u00edctima de violencia f\u00edsica, \u00a0 psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica por parte de su marido, quien manejaba cada uno de los \u00a0 aspectos de su vida, incluyendo sus amistades y su trabajo. No pod\u00eda abandonar \u00a0 su hogar porque este la hab\u00eda amenazado con prohibirle la visita a los ni\u00f1os. \u00a0 Despu\u00e9s de distintos episodios de agresiones, solicit\u00f3 una orden de protecci\u00f3n \u00a0 permanente contra su pareja. Los Tribunales b\u00falgaros negaron la solicitud \u00a0 argumentando que la peticionaria no pudo probar que el hecho de que su esposo la \u00a0 hubiera golpeado una vez en el mes anterior a la petici\u00f3n equival\u00eda a un acto de \u00a0 violencia, ya que esta solo se daba cuando los actos de maltrato sobrepasaban el \u00a0 l\u00edmite de la inviolabilidad y amenazaban la vida o la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estim\u00f3 que para que la violencia \u00a0 por motivos de g\u00e9nero configure un caso de discriminaci\u00f3n, no es preciso que \u00a0 exista una amenaza directa e inmediata contra la vida o la salud de la v\u00edctima, \u00a0 puesto que puede tratarse de actos que causan da\u00f1o mental o sexual, amenazas de \u00a0 cometer cualquiera de esos actos, coacci\u00f3n y otras formas de privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad. Consider\u00f3 que los jueces aplicaron una definici\u00f3n de violencia \u00a0 dom\u00e9stica exageradamente restrictiva y estereotipada. La falta de sensibilidad \u00a0 de g\u00e9nero tambi\u00e9n se reflej\u00f3 al imponerle a la v\u00edctima que probara m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 toda duda razonable el acto violento. Destac\u00f3 que \u201clos estereotipos afectan el \u00a0 derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial que la judicatura debe tener \u00a0 cuidado de no crear est\u00e1ndares inflexibles sobre la base de nociones \u00a0 preconcebidas de qu\u00e9 es lo que constituye violencia dom\u00e9stica o violencia por \u00a0 raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d. Por tanto, el Estado tambi\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de modificar \u00a0 costumbres y pr\u00e1cticas que constituyan discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1ngela Gonz\u00e1lez Carre\u00f1o \u00a0 contra Espa\u00f1a: \u00c1ngela huy\u00f3 de la casa familiar con su hija Andrea de 3 a\u00f1os \u00a0 para escapar del maltrato que de su compa\u00f1ero. Una jueza \u00a0 dict\u00f3 resoluci\u00f3n provisional de separaci\u00f3n y restringi\u00f3 las visitas del agresor, \u00a0 a pesar de lo cual continuaron las amenazas de muerte, el \u00a0 acoso, las persecuciones hasta sacarlas de la carretera y las agresiones, \u00a0 incluso frente a miembros de la polic\u00eda. Luego de numerosos procesos civiles y \u00a0 penales, el compa\u00f1ero solo fue multado y un juez autoriz\u00f3 que el padre visitara \u00a0 a la ni\u00f1a, sin supervisi\u00f3n para normalizar la relaci\u00f3n padre-hija. En una de \u00a0 esas reuniones, este asesin\u00f3 a la menor de edad y se suicid\u00f3. La peticionaria \u00a0 inici\u00f3 un proceso de responsabilidad patrimonial en contra del Estado por la \u00a0 negligencia en protegerlas, sin obtener resultados. Tambi\u00e9n present\u00f3 amparo ante \u00a0 el Tribunal Constitucional, el cual fue rechazado por falta de relevancia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 encontr\u00f3 que las actuaciones de los \u00a0 organismos judiciales y administrativos estatales que permitieron la visita de \u00a0 la ni\u00f1a obedec\u00edan a una concepci\u00f3n estereotipada del derecho de visita de \u00a0 los ni\u00f1os en el contexto de la violencia dom\u00e9stica, seg\u00fan el cual exist\u00eda una \u00a0 igualdad formal entre la progenitora y el padre agresor. Tal actuaci\u00f3n resultaba \u00a0 discriminatoria y aumentaba la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de madre e hija. Para \u00a0 lograr la realizaci\u00f3n material del derecho a la igualdad se requiere que los \u00a0 Estados investiguen y condenen las omisiones de los poderes p\u00fablicos que puedan \u00a0 haber ocasionado una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de las v\u00edctimas. Orden\u00f3 la \u00a0 reparaci\u00f3n de la v\u00edctima y una investigaci\u00f3n exhaustiva de los hechos ocurridos. \u00a0 Adem\u00e1s, orden\u00f3 adoptar las medidas para que los antecedentes de violencia \u00a0 dom\u00e9stica sean tenidos en cuenta en los casos de custodia. As\u00ed mismo recomend\u00f3 \u00a0 la formaci\u00f3n obligatoria de jueces y personal administrativo \u201cacerca de la \u00a0 definici\u00f3n de la violencia dom\u00e9stica y sobre los estereotipos de g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Resoluci\u00f3n 58\/501 de 2004, la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas reconoci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La violencia en el hogar se produce en el \u00a0 \u00e1mbito privado, generalmente entre personas relacionadas por v\u00ednculos de sangre \u00a0 o intimidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La violencia en el hogar es una \u00a0 de las formas m\u00e1s comunes y menos visibles de violencia contra la mujer, y sus \u00a0 consecuencias afectan muchos \u00e1mbitos de la vida de las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La violencia en el hogar puede \u00a0 adquirir muchas formas diferentes, incluidas la violencia f\u00edsica, sicol\u00f3gica y \u00a0 la sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La violencia en el hogar es \u00a0 motivo de preocupaci\u00f3n p\u00fablica y requiere que los Estados adopten medidas serias \u00a0 para proteger a las v\u00edctimas y prevenirla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La violencia en el hogar puede \u00a0 incluir privaciones econ\u00f3micas y aislamiento, y ese tipo de comportamiento puede \u00a0 constituir un peligro inminente para la seguridad, la salud o el bienestar de la \u00a0 mujer.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya fuera del sistema de Naciones \u00a0 Unidas, la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos aprob\u00f3 en \u00a0 junio de 1994 la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y \u00a0 Erradicar la Violencia Contra la Mujer, tambi\u00e9n conocida como Convenci\u00f3n \u00a0 Bel\u00e9m do Par\u00e1[45], \u00a0 que surge ante la preocupaci\u00f3n del sistema interamericano por la violencia \u00a0 contra la mujer\u00a0como una manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente \u00a0 desiguales entre hombres y mujeres,\u00a0y concibe la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 violencia contra la mujer como\u00a0una condici\u00f3n indispensable para su desarrollo \u00a0 individual y social y su plena e igualitaria participaci\u00f3n en todas las esferas \u00a0 de la vida[46]. \u00a0 El instrumento define la violencia contra la mujer como \u201ccualquier acci\u00f3n o \u00a0 conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, \u00a0 sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d[47]. As\u00ed \u00a0 mismo, consagr\u00f3 el derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de \u00a0 violencia[48] \u00a0que incluye, entre otros, los derechos a ser libre de toda forma de \u00a0 discriminaci\u00f3n y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de \u00a0 comportamiento y pr\u00e1cticas sociales y culturales basadas en conceptos de \u00a0 inferioridad o subordinaci\u00f3n[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso Penal Castro Castro vs. Per\u00fa \u00a0 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) \u00a0 analiz\u00f3 las consecuencias del delito de violencia sexual sufrido por mujeres \u00a0 bajo custodia del Estado. Adem\u00e1s, estim\u00f3 violado el derecho a la integridad \u00a0 personal interpretando su alcance a la luz de la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m Do Par\u00e1. \u00a0 Sostuvo que la violencia de g\u00e9nero constituye una forma de discriminaci\u00f3n y que \u00a0 los Estados ten\u00edan la obligaci\u00f3n de actuar con la debida diligencia en la \u00a0 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de tales hechos[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la misma l\u00ednea, en el caso \u00a0 Campo Algodonero vs. M\u00e9xico estableci\u00f3 que las reparaciones a las v\u00edctimas \u00a0 deb\u00edan adoptar una perspectiva de g\u00e9nero, ya que \u201cdeben \u00a0 tener una vocaci\u00f3n transformadora de dicha situaci\u00f3n, de tal forma que las \u00a0 mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino tambi\u00e9n correctivo. En este \u00a0 sentido, no es admisible una restituci\u00f3n a la misma situaci\u00f3n estructural de \u00a0 violencia y discriminaci\u00f3n. Del mismo modo, la Corte recuerda que la naturaleza \u00a0 y monto de la reparaci\u00f3n ordenada dependen del da\u00f1o ocasionado en los planos \u00a0 tanto material como inmaterial\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede concluir entonces que la comunidad \u00a0 internacional ha realizado esfuerzos para eliminar tanto la violencia como la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer, a trav\u00e9s de instrumentos jur\u00eddicos que imponen \u00a0 obligaciones de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n a los Estados y a la humanidad en general. \u00a0 Aunque hasta el momento solo la CEDAW ha sido considerada por este Tribunal como \u00a0 parte del bloque de Constitucionalidad en sentido estricto, las dem\u00e1s \u00a0 convenciones, instrumentos y decisiones nombradas tienen un valor interpretativo \u00a0 determinante al momento de aplicar los contenidos de los compromisos adquiridos \u00a0 por Colombia, a la luz del numeral 2 del art\u00edculo 93 Superior[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se pueden destacar como una de sus \u00a0 mayores conquistas la de situar el fen\u00f3meno de la violencia en el contexto de la \u00a0 desigualdad estructural que hist\u00f3ricamente ha sufrido la mujer, extray\u00e9ndolo de \u00a0 la privacidad del hogar y convirti\u00e9ndolo en un problema de la sociedad en \u00a0 general. Lo anterior ha llevado al reconocimiento del derecho fundamental de \u00a0 todas las mujeres a una vida libre de violencias. Adem\u00e1s, se resalta la \u00a0 atribuci\u00f3n de responsabilidad al Estado en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0 sanci\u00f3n, lo que se refleja en la necesidad de que los agentes estatales \u00a0 respalden la voluntad pol\u00edtica expresada en las normas contra la violencia, ya \u00a0 que la expedici\u00f3n de leyes no es suficiente, as\u00ed como la posibilidad de que un \u00a0 Estado sea condenado cuando no investigue diligentemente las agresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las mujeres tienen el derecho fundamental a una vida libre de \u00a0 violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia las mujeres han padecido hist\u00f3ricamente una situaci\u00f3n de \u00a0 desventaja que se ha extendido a todos los \u00e1mbitos de la sociedad y \u00a0 especialmente a la familia, a la educaci\u00f3n y al trabajo. Es necesario recordar \u00a0 que se les equiparaba a los menores y dementes en la administraci\u00f3n de sus \u00a0 bienes, no pod\u00edan ejercer la patria potestad, no pod\u00edan acceder a la \u00a0 universidad, se les obligaba a adoptar el apellido del marido, agreg\u00e1ndole al \u00a0 suyo la part\u00edcula \u201cde\u201d como s\u00edmbolo de pertenencia, entre otras limitaciones[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPoco a poco la lucha \u00a0 de las mujeres por lograr el reconocimiento de una igualdad jur\u00eddica, se fue \u00a0 concretando en diversas normas que ayudaron a transformar ese estado de cosas. \u00a0 As\u00ed, por ejemplo, en materia pol\u00edtica, en 1954 se les reconoci\u00f3 el derecho al \u00a0 sufragio, que pudo ser ejercido por primera vez en 1957. En materia de \u00a0 educaci\u00f3n, mediante el Decreto 1972 de 1933 se permiti\u00f3 a la poblaci\u00f3n femenina \u00a0 acceder a la Universidad. En el \u00e1mbito civil, la ley 28 de 1932 reconoci\u00f3 a la \u00a0 mujer casada la libre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes y aboli\u00f3 la \u00a0 potestad marital, de manera que el hombre dej\u00f3 de ser su\u00a0representante legal. El \u00a0 decreto 2820 de 1974 concedi\u00f3 la patria potestad tanto al hombre como a la \u00a0 mujer, elimin\u00f3 la obligaci\u00f3n de obediencia al marido, y la de vivir con \u00e9l y \u00a0 seguirle a donde quiera que se trasladase su residencia; el art\u00edculo 94 decreto \u00a0 ley 999 de 1988 aboli\u00f3 la obligaci\u00f3n de llevar el apellido del esposo, y las \u00a0 leyes 1\u00aa. de 1976 y 75 de 1968 introdujeron reformas de se\u00f1alada importancia en \u00a0 el camino hacia la igualdad de los sexos ante la ley. En materia laboral, la ley \u00a0 83 de 1931 permiti\u00f3 a la mujer trabajadora recibir directamente su salario. En \u00a0 1938, se pusieron en vigor normas sobre protecci\u00f3n a la maternidad, recomendadas \u00a0 por la OIT desde 1919, entre otras, las que reconoc\u00edan una licencia remunerada \u00a0 de ocho semanas tras el parto, ampliada a doce semanas mediante la ley 50 de \u00a0 1990. Por su parte, mediante el Decreto 2351 de 1965, se prohibi\u00f3 despedir a la \u00a0 mujer en estado de embarazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, con el fin de equilibrar la situaci\u00f3n \u00a0 de desventaja y aumentar su protecci\u00f3n a la luz del aparato estatal, la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoci\u00f3 expresamente la igualdad jur\u00eddica al consagrar que \u201cla mujer y el hombre \u00a0 tienen iguales derechos y oportunidades\u201d y que \u201cla mujer no podr\u00e1 ser \u00a0 sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n\u201d[55]. Adicionalmente, dispuso que el \u00a0 Estado le otorgue asistencia durante el embarazo y despu\u00e9s del parto, as\u00ed como \u00a0 un especial amparo a la madre cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 indic\u00f3 que \u201cTodas las \u00a0 personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y \u00a0 trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y \u00a0 oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen \u00a0 nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. El \u00a0 canon 40 ejusdem estableci\u00f3 que las autoridades garantizar\u00e1n la adecuada y \u00a0 efectiva participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica y el 53 exigi\u00f3 que en el estatuto del trabajo se tuviera \u00a0 en cuenta la protecci\u00f3n especial a la mujer y a la maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de tales preceptos \u00a0 constitucionales, esta Corporaci\u00f3n ha advertido que la igualdad material de \u00a0 g\u00e9nero a\u00fan constituye una meta, ya que subsisten realidades sociales desiguales. Por ello, ha sostenido que \u00a0 \u201cla mujer es sujeto \u00a0 constitucional de especial protecci\u00f3n\u00a0y en esa medida no s\u00f3lo sus derechos generales sino igualmente \u00a0 los espec\u00edficos, requieren de atenci\u00f3n fija por parte de todo el poder p\u00fablico, \u00a0 donde se incluyen los operadores jur\u00eddicos\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la Corte ha reconocido distintas prerrogativas a favor de \u00a0 las mujeres, bien sea como una manifestaci\u00f3n del derecho \u00a0 a la igualdad o mediante el establecimiento de acciones afirmativas y medidas de \u00a0 protecci\u00f3n especial, entre ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declar\u00f3 constitucional el sistema de cuotas para \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n de la mujer en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica del Estado[57]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prohibi\u00f3 la utilizaci\u00f3n del g\u00e9nero como \u00a0 factor\u00a0exclusivo o predominante\u00a0para decidir el ingreso al trabajo y ha \u00a0 protegido el derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando una mujer \u00a0 quiere desempe\u00f1ar oficios tradicionalmente desarrollados por hombres[58]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ha establecido la \u00a0 igualdad de protecci\u00f3n entre \u00a0 ni\u00f1as y ni\u00f1os en relaci\u00f3n con el matrimonio precoz[59]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ha garantizado la atenci\u00f3n en salud durante el \u00a0 embarazo y despu\u00e9s del parto a todas las mujeres y a todos los ni\u00f1os menores de \u00a0 un a\u00f1o, sin periodos de espera y sin diferenciar entre reg\u00edmenes de afiliaci\u00f3n[60]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consider\u00f3 que la norma del C\u00f3digo Civil que \u00a0 declaraba nulo el matrimonio entre \u201cla mujer ad\u00faltera y su c\u00f3mplice\u201d, \u00a0 pero no asignaba la misma consecuencia civil para el hombre, perpetuaba \u201cla \u00a0 hist\u00f3rica discriminaci\u00f3n que ha sufrido la mujer, al reproducir un esquema \u00a0 patriarcal en el que el hombre deb\u00eda gozar de mayores prerrogativas y \u00a0 reconocimiento\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determin\u00f3 la inconstitucionalidad de la norma que \u00a0 impon\u00eda a la mujer la condici\u00f3n de permanecer en estado de solter\u00eda o de \u00a0 viudedad, so pena de perder asignaci\u00f3n testamentaria[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ha reconocido el derecho a la estabilidad laboral \u00a0 reforzada de la mujer embarazada, sin importar el tipo de vinculaci\u00f3n, con el \u00a0 fin de evitar su despido injustificado como consecuencia de los \u201ceventuales \u00a0 sobre costos o incomodidades que tal fen\u00f3meno puede implicar para las empresas\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la protecci\u00f3n de la \u00a0 mujer en casos de violencia, este Tribunal, en sus inicios, consider\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela era el medio adecuado para amparar a la mujer agredida por su \u00a0 compa\u00f1ero sentimental. Sostuvo que la indefensi\u00f3n a la que hace referencia el \u00a0 Decreto Estatutario 2591 de 1991 para la procedencia de la tutela en contra de \u00a0 particulares se constitu\u00eda \u201cpor la carencia de medios f\u00edsicos para repeler la \u00a0 ofensa contra la vida o la integridad producida por una persona natural a la que \u00a0 se debe respeto, afecto y consideraci\u00f3n\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s estableci\u00f3 que aun cuando la \u00a0 persona agredida contara con los procesos policivos y penal, la tutela se \u00a0 convert\u00eda en el mecanismo de defensa principal porque estaba de por medio el \u00a0 derecho a la vida que es inviolable[65]. \u00a0 Estim\u00f3 que la justicia penal no proteg\u00eda efectivamente los derechos vulnerados, \u00a0 por cuanto la pena que se impone es posterior al il\u00edcito, por ello \u201csometer a \u00a0 la persona a la exigencia de nuevos da\u00f1os a su integridad personal para alcanzar \u00a0 la protecci\u00f3n del juez implica contrariar el sentido de amparo eficaz de los \u00a0 derechos en que se inspira la Constituci\u00f3n\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las cr\u00edticas sobre la \u00a0 irrupci\u00f3n del juez de tutela en el \u00e1mbito privado de la familia y del hogar, la \u00a0 Corte indic\u00f3 que las agresiones compromet\u00edan derechos fundamentales, por lo que \u00a0 el asunto reclamaba una activa e inmediata presencia del Estado. Lo anterior \u00a0 adquir\u00eda mayor relevancia al tener en cuenta que la situaci\u00f3n de violencia pod\u00eda \u00a0 afectar a los ni\u00f1os y a la familia, instituci\u00f3n protegida por la Constituci\u00f3n[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal fue t\u00edmido en \u00a0 relaci\u00f3n con el desalojo del agresor puesto que consideraba que los c\u00f3nyuges \u00a0 ten\u00edan el derecho a habitar el hogar conyugal, ya que \u201cen principio los \u00a0 c\u00f3nyuges tienen el deber de vivir juntos y la obligaci\u00f3n de ser recibido el uno \u00a0 en la casa del otro hasta tanto no se ordene la separaci\u00f3n de cuerpos y de \u00a0 bienes o se decrete el divorcio\u201d, por lo que la expulsi\u00f3n era una \u00a0 competencia exclusivamente asignada a los jueces de civiles o de familia[68]. \u00a0 Estim\u00f3 que cuando la mujer se defend\u00eda de los ataques de su pareja, no exist\u00eda \u00a0 una superioridad en la relaci\u00f3n que llevara a pensar en un estado de \u00a0 indefensi\u00f3n, puesto que las agresiones eran mutuas raz\u00f3n por la cual neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n invocada[69]. \u00a0 Adem\u00e1s, respecto de la violencia sexual, concedi\u00f3 el amparo bajo el argumento \u00a0 que pod\u00eda afectar a los menores de edad que presenciaban los hechos, sin tener \u00a0 en cuenta las consecuencias que sufre la mujer violada[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en un primer \u00a0 momento, la Corte \u00a0 ampar\u00f3 mediante la acci\u00f3n de tutela a los c\u00f3nyuges y a los hijos maltratados por \u00a0 otros miembros de la familia, con base en dos consideraciones fundamentales: (i) \u00a0 la protecci\u00f3n constitucional a la familia que prev\u00e9 el art\u00edculo 42 de la Carta y \u00a0 (ii) la inexistencia de una v\u00eda judicial sumaria y eficaz, encaminada a \u00a0 solucionar la violencia intrafamiliar[71].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta postura fue \u00a0 modificada despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la Ley 294 de 1994[72]. Tal \u00a0 norma contempl\u00f3 un tratamiento integral de las diferentes modalidades de \u00a0 violencia en la familia, a efecto de asegurar a esta su armon\u00eda y unidad, para \u00a0 lo cual cre\u00f3 la solicitud de medidas de protecci\u00f3n ante los jueces de familia \u00a0 que deb\u00eda ser resuelta en las cuatro horas siguientes a su presentaci\u00f3n. Entre \u00a0 otras, el funcionario judicial pod\u00eda ordenar el desalojo del agresor, el ingreso \u00a0 a un tratamiento educativo o terap\u00e9utico, el pago de los da\u00f1os causados a bienes \u00a0 o en la salud de la persona lesionada, as\u00ed como la protecci\u00f3n de especial por \u00a0 parte de la Polic\u00eda Nacional de la v\u00edctima en su residencia o el sitio de \u00a0 trabajo. Adicionalmente, consagr\u00f3 por primera vez el delito de violencia \u00a0 intrafamiliar[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al entender que la normativa \u00a0 consagraba una acci\u00f3n espec\u00edfica y directa encaminada a la protecci\u00f3n exclusiva \u00a0 de quienes son v\u00edctimas de maltrato dentro de su propio hogar, cuyo tr\u00e1mite era \u00a0 m\u00e1s sumario que el de la tutela, el amparo resultaba improcedente[74]. La \u00a0 Corte adujo que este proced\u00eda muy excepcionalmente y solo mientras se decretaban \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n[75] \u00a0o cuando aquellas fueran insuficientes[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de tal momento los casos \u00a0 particulares de violencia contra las mujeres desaparecieron de la revisi\u00f3n por \u00a0 parte de este Tribunal, por lo que la evoluci\u00f3n conceptual se dio a trav\u00e9s de \u00a0 las demandas de inconstitucionalidad. En la sentencia C-285 de 1997 el art\u00edculo 25 de la \u00a0 mencionada norma fue declarado inexequible, al \u00a0 considerar que no era proporcionado imponer una sanci\u00f3n menor para el delito de \u00a0 violencia sexual cuando se daba entre c\u00f3nyuges, que aquella que se impon\u00eda \u00a0 cuando las dos partes eran desconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia C-273 de 1998, \u00a0 que declar\u00f3 inexequible el desistimiento t\u00e1cito de la v\u00edctima en los procesos de \u00a0 violencia intrafamiliar, se estableci\u00f3 que tal figura, en nombre de la celeridad \u00a0 de la justicia, terminaba desprotegiendo a la parte m\u00e1s d\u00e9bil del conflicto \u00a0 familiar. A pesar de ello manifest\u00f3 que era posible que la v\u00edctima desistiera de \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n, de manera unilateral o producto de una conciliaci\u00f3n \u00a0 con su agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo C-059 de 2005, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que \u201cen la complejidad de la vida intrafamiliar pueden \u00a0 presentarse conflictos que trasciendan al \u00e1mbito de la violencia, para cuya \u00a0 soluci\u00f3n y tratamiento, dada la convivencia cercana y cotidiana entre agresor y \u00a0 v\u00edctima, no s\u00f3lo es suficiente la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter represivo \u00a0 contra el agresor, sino que adem\u00e1s deben implementarse otros mecanismos que, en \u00a0 el \u00e1mbito preventivo y correctivo, ofrezcan protecci\u00f3n a la v\u00edctima a la vez que \u00a0 contribuyan al restablecimiento de la armon\u00eda y unidad familiar\u201d. Por ello, \u00a0 consider\u00f3 constitucional la facultad otorgada a los jueces de paz y a los \u00a0 conciliadores equidad de lograr el cese de las agresiones, a trav\u00e9s de su \u00a0 mediaci\u00f3n[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte afirm\u00f3 que \u00a0 el problema de la violencia intrafamiliar abarca toda expresi\u00f3n de agresiones \u00a0 entre integrantes de la familia, independientemente de su gravedad, incluyendo \u00a0 la violencia f\u00edsica, sicol\u00f3gica y sexual, as\u00ed como la social y la econ\u00f3mica. \u00a0 Explic\u00f3 que las v\u00edctimas de maltrato sexual tienen tres herramientas para lograr \u00a0 su protecci\u00f3n: (i) pueden acudir a la justicia penal bajo los tipos penales que \u00a0 protegen la libertad, la integridad y la formaci\u00f3n sexuales; (ii) para las \u00a0 manifestaciones de violencia que no se reprimen con una sanci\u00f3n mayor, se debe \u00a0 imponer la sanci\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar; y (iii) para los actos \u00a0 que no encajen en las anteriores hip\u00f3tesis, la norma previ\u00f3 medidas de \u00a0 prevenci\u00f3n, asesoramiento y asistencia[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado que vive el pa\u00eds la Corte empez\u00f3 a estudiar casos de mujeres \u00a0 que se hab\u00edan visto especialmente afectadas por el mismo. En el marco del \u00a0 seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, se profiri\u00f3 el Auto 092 de 2008 con el \u00a0 que se busc\u00f3 un mayor amparo de las mujeres desplazadas por la violencia y la \u00a0 prevenci\u00f3n del impacto desproporcionado que sobre ellas implica este fen\u00f3meno \u00a0 estableciendo la necesidad de un enfoque de g\u00e9nero en su atenci\u00f3n. Para ello \u00a0 orden\u00f3 la creaci\u00f3n de 13 programas para colmar los vac\u00edos de pol\u00edtica que \u00a0 contrarresten efectivamente los riesgos de g\u00e9nero. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 dos \u00a0 presunciones constitucionales: (i) el desplazamiento forzado constituye una \u00a0 vulneraci\u00f3n acentuada en las mujeres y (ii) se debe prorrogar autom\u00e1ticamente la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia a favor de las desplazadas hasta lograr \u00a0 condiciones de autosuficiencia integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo T-496 de 2008, la Corte \u00a0 destac\u00f3 que la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n estructural que la mujer debe \u00a0 afrontar en numerosos espacios de la sociedad colombiana se ve seriamente \u00a0 magnificada por la confrontaci\u00f3n armada interna, que genera impactos \u00a0 diferenciales y agudizados sobre las mujeres. Tal circunstancia impone a las autoridades p\u00fablicas el deber \u00a0 de emprender acciones integrales, racionales, coordinadas y cuidadosamente \u00a0 dise\u00f1adas para atacar en forma directa los factores que los producen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A finales del a\u00f1o 2008, el Congreso \u00a0 promulg\u00f3 la Ley 1257 de 2008, \u201cpor la cual se dictan normas de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0 contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la \u00a0 Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones\u201d. En ella se defini\u00f3 como \u00a0 violencia contra la mujer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que le cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento \u00a0 f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico o patrimonial por su condici\u00f3n de mujer, \u00a0 as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de \u00a0 la libertad, bien sea que se presente en el \u00e1mbito p\u00fablico o en el privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado \u00a0 en los Planes de Acci\u00f3n de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por \u00a0 violencia econ\u00f3mica, se entiende cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n orientada al abuso \u00a0 econ\u00f3mico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios \u00a0 a las mujeres por raz\u00f3n de su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o pol\u00edtica. Esta forma \u00a0 de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las \u00a0 laborales o en las econ\u00f3micas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconocieron como efectos de las \u00a0 agresiones el da\u00f1o f\u00edsico, el psicol\u00f3gico, el sexual y el patrimonial. Y se \u00a0 establecieron los siguientes derechos para las v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Recibir atenci\u00f3n integral a trav\u00e9s de servicios con cobertura \u00a0 suficiente, accesible y de la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir orientaci\u00f3n, asesoramiento jur\u00eddico y asistencia t\u00e9cnica \u00a0 legal con car\u00e1cter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que \u00a0 el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se \u00a0 podr\u00e1 ordenar que el agresor asuma los costos de esta atenci\u00f3n y asistencia. \u00a0 Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones \u00a0 correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de \u00a0 este servicio a trav\u00e9s de la defensor\u00eda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir informaci\u00f3n clara, completa, veraz y oportuna en relaci\u00f3n \u00a0 con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la \u00a0 presente ley y dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar su consentimiento informado para los ex\u00e1menes m\u00e9dico-legales \u00a0 en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la \u00a0 pr\u00e1ctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. \u00a0 Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promover\u00e1n la \u00a0 existencia de facultativos de ambos sexos para la atenci\u00f3n de v\u00edctimas de \u00a0 violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibir informaci\u00f3n clara, completa, veraz y oportuna en relaci\u00f3n \u00a0 con la salud sexual y reproductiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia \u00a0 m\u00e9dica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus \u00a0 descendientes o los de cualquiera otra persona que est\u00e9 bajo su guarda o \u00a0 custodia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recibir asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, psiqui\u00e1trica y forense \u00a0 especializada e integral en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para ellas y sus hijos e hijas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Acceder a los mecanismos de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n para ellas, sus \u00a0 hijos e hijas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 frente a los hechos constitutivos de violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La estabilizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n conforme a los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor \u00a0 en cualquiera de los espacios de atenci\u00f3n y en los procedimientos \u00a0 administrativos, judiciales o de otro tipo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de las acciones \u00a0 coordinadas por parte del Estado impuso la formulaci\u00f3n de medidas de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n[79], \u00a0 de educaci\u00f3n[80], \u00a0 de protecci\u00f3n laboral[81] \u00a0y de asistencia en salud[82]. \u00a0 Adicionalmente, en virtud del principio de corresponsabilidad, asign\u00f3 \u00a0 obligaciones a la sociedad y a la familia para eliminar la discriminaci\u00f3n y la \u00a0 violencia contra las mujeres. Al Estado le encomend\u00f3 el deber de prevenir, \u00a0 investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de control abstracto, en \u00a0 sentencia C-776 de 2010, este Tribunal concluy\u00f3 que las medidas asistenciales de \u00a0 alojamiento y alimentaci\u00f3n que la citada norma le encarg\u00f3 a las entidades \u00a0 promotoras de salud eran constitucionales, por cuanto se desprend\u00edan de los \u00a0 principios de universalidad e integralidad que rigen el sistema de salud y de la \u00a0 protecci\u00f3n especial que requieren las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-843 de 2011, la \u00a0 Corte reiter\u00f3 las obligaciones estatales para la materializaci\u00f3n de los derechos \u00a0 de las mujeres y ni\u00f1as agredidas. Adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n general de abstenerse \u00a0 de cualquier acci\u00f3n o pr\u00e1ctica de violencia en contra de ellas debe actuar con \u00a0 debida diligencia\u00a0para prevenir, investigar y sancionar la violencia, as\u00ed como \u00a0 lograr la reparaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Igualmente, debe \u00a0 garantizar a las v\u00edctimas\u00a0acceso a recursos judiciales id\u00f3neos y efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte, en \u00a0 consonancia con la evoluci\u00f3n jurisprudencial internacional, manifest\u00f3 que la \u00a0 condici\u00f3n de indefensi\u00f3n, que hace procedente el amparo de mujeres contra su \u00a0 compa\u00f1ero agresor, no se deriva de una diferencia en la fuerza f\u00edsica sino de \u00a0 rezagos culturales discriminatorios[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo T-234 de 2012, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las mujeres \u00a0 defensoras de derechos humanos que obliga al Estado a brindar medidas oportunas \u00a0 y eficaces de protecci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que las mujeres v\u00edctimas de \u00a0 violencia sexual son afectadas significativamente por la vivencia de hechos \u00a0 violentos y por las experiencias de revictimizaci\u00f3n y victimizaci\u00f3n secundaria \u00a0 derivadas de su participaci\u00f3n en procesos judiciales. Tales efectos deben ser \u00a0 considerados durante todo el tr\u00e1mite judicial y constituye un deber \u00e9tico de \u00a0 quienes integran el sistema de justicia, minimizar su sufrimiento al momento de \u00a0 cumplir con las diligencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Auto 98 de 2013 la Sala de \u00a0 Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 estim\u00f3 que la persecuci\u00f3n de las \u00a0 mujeres defensoras de derechos humanos reafirmaba patrones estructurales de \u00a0 violencia y discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero. Por tanto, estableci\u00f3 la presunci\u00f3n \u00a0 de riesgo extraordinario de g\u00e9nero a favor de las mujeres defensoras de derechos \u00a0 humanos. En los eventos en que ellas acudan a las autoridades para solicitar \u00a0 protecci\u00f3n, estas deben partir de que la solicitante, en efecto, se encuentra en \u00a0 riesgo extraordinario contra su vida, seguridad e integridad personal y tales \u00a0 riesgos se concretar\u00edan con actos de violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n tuvo la \u00a0 oportunidad de pronunciarse acerca de la obligaci\u00f3n estatal de implementar \u00a0 medidas de sanci\u00f3n social en contra de las pr\u00e1cticas discriminatorias y de \u00a0 violencia contra las mujeres. En esa ocasi\u00f3n se dijo que la sanci\u00f3n social es \u00a0 una forma de control social de reacci\u00f3n a un comportamiento definido como\u00a0\u201ccualquier \u00a0 tipo de reacci\u00f3n que tienen los dem\u00e1s ante el comportamiento de un individuo o \u00a0 grupo y que pretende garantizar que se cumpla una determinada norma\u201d. Ante \u00a0 la persistencia de la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero y la insuficiencia de los \u00a0 mecanismo formales (polic\u00eda, Tribunales de justicia y c\u00e1rcel) para combatirla, \u00a0 consider\u00f3 constitucional la facultad del Estado para desestimular tales \u00a0 comportamientos a trav\u00e9s de mecanismos informales (familia, escuela, ciencia, \u00a0 cultura, religi\u00f3n o medios de comunicaci\u00f3n)[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se debe recordar que \u00a0 la Ley 1542 de 2012 elimin\u00f3 el car\u00e1cter de querellable y \u00a0 desistible de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, \u00a0 tipificados en los art\u00edculos 229 y 233 del C\u00f3digo Penal. El mismo a\u00f1o, los \u00a0 ministerios de Trabajo, Salud, Educaci\u00f3n y Justicia expidieron la reglamentaci\u00f3n \u00a0 de la Ley 1257 de 2008, de acuerdo a las competencias asignadas[86]. \u00a0 Adem\u00e1s, el 12 de marzo de 2013, se expidi\u00f3 el Conpes 161 sobre \u201cEquidad de \u00a0 g\u00e9nero para las mujeres\u201d, que contempla un plan de acci\u00f3n para avanzar en la \u00a0 superaci\u00f3n de las brechas de inequidad que afectan a las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior panorama de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y legal, inspirado en los reconocimientos internacionales y los \u00a0 clamores de los movimientos feministas, permite establecer que las mujeres \u00a0 tienen el derecho a vivir una vida libre de violencia[87]. As\u00ed \u00a0 mismo, que la violencia de g\u00e9nero constituye una afectaci\u00f3n grave de los \u00a0 derechos fundamentales que no puede esconderse detr\u00e1s del velo de la \u00a0 domesticidad o la privacidad del hogar. Esta clase de agresiones tienen origen \u00a0 en una larga tradici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por el solo hecho de ser mujer, por lo \u00a0 que tal vulnerabilidad significa que las mujeres aun no pueden ejercer \u00a0 libremente sus derechos. Teniendo en cuenta que la Carta Pol\u00edtica prescribe un \u00a0 trato preferencial a las mujeres por las desventajas que han vivido \u00a0 hist\u00f3ricamente, el Estado y la sociedad deben identificar y abordar las causas \u00a0 de la discriminaci\u00f3n, as\u00ed como sus v\u00ednculos con otras formas de opresi\u00f3n \u00a0 sociales, culturales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas, con el fin de prevenir los hechos \u00a0 violentos y garantizar la atenci\u00f3n integral de la mujer que los ha sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia de g\u00e9nero impone obligaciones \u00a0 a la sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha mencionado, la violencia \u00a0 de g\u00e9nero es aquella violencia que hunde sus ra\u00edces en las relaciones de g\u00e9nero \u00a0 dominantes de una sociedad, como resultado de un notorio e hist\u00f3rico \u00a0 desequilibrio de poder[88]. \u00a0 En nuestra sociedad el dominio es masculino por lo que los actos se dirigen en \u00a0 contra de las mujeres o personas con una identidad de g\u00e9nero diversa (lesbianas, \u00a0 gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales) con el fin de perpetuar la \u00a0 subordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centr\u00e1ndose en lo concerniente a la \u00a0 violencia contra las mujeres, las agresiones van m\u00e1s all\u00e1 de las lesiones \u00a0 f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, denominadas violencia visible. La invisible se refiere a \u00a0 la violencia estructural que implica inequidad en el \u00e1mbito de lo pol\u00edtico, lo \u00a0 social y lo econ\u00f3mico y a la violencia cultural constituida por los discursos \u00a0 que justifican el trato desigual[89]. \u00a0 Estos tres componentes de la violencia se retroalimentan entre ellos, \u00a0 perpetuando la discriminaci\u00f3n, la desigualdad y la violencia. Por tanto, con \u00a0 cada golpe a una mujer se da prevalencia a un patr\u00f3n social de exclusi\u00f3n y este \u00a0 se reproduce a futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, este Tribunal ha \u00a0 se\u00f1alado que la discriminaci\u00f3n y la violencia en contra de ellas est\u00e1n \u00a0 \u00edntimamente ligadas, debido a que \u201cla primera tiene un componente afectivo \u00a0 muy fuerte que genera sentimientos agresivos, por lo cual la discriminaci\u00f3n \u00a0 causa violencia y la violencia a su vez es una forma de discriminaci\u00f3n[90], \u00a0 generando actos que vulneran los derechos humanos y la dignidad humana de muchos \u00a0 grupos de la sociedad[91]\u201d[92]. \u00a0 Ambas manifestaciones se fundamentan en estereotipos de g\u00e9nero que han \u00a0 motivado la idea de la dominaci\u00f3n, la rudeza, la intelectualidad y la autoridad \u00a0 de los hombres y de la emotividad, compasi\u00f3n y sumisi\u00f3n de la mujer[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, los hombres \u00a0 recurren a la violencia f\u00edsica en contra de las mujeres para reafirmar su poder \u00a0 patriarcal o para lograr que aquellas se comporten seg\u00fan los roles femeninos \u00a0 acostumbrados, infundiendo miedo y terror para eliminar futuras amenazas a su \u00a0 autoridad. Por ello, la agresi\u00f3n \u201ces a la vez un \u00a0 medio de la perpetuaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n de las mujeres y una consecuencia \u00a0 de su subordinaci\u00f3n\u201d[94]. Precisamente, en 1999, una decisi\u00f3n hito del Tribunal \u00a0 Constitucional Surafricano estableci\u00f3 por primera vez, en material judicial, la \u00a0 relaci\u00f3n entre la violencia en contra de las mujeres y el poder patriarcal. \u00a0 Estim\u00f3 que la Constituci\u00f3n de ese pa\u00eds impon\u00eda una obligaci\u00f3n directa de \u00a0 proteger a las mujeres frente a las agresiones dom\u00e9sticas de conformidad con el \u00a0 derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n. En tal determinaci\u00f3n, el juez \u00a0 Albie Sachs sostuvo que \u201cen la medida que la violencia dom\u00e9stica es \u00a0 sist\u00e9mica, generalizada y abrumadoramente especifica hacia un g\u00e9nero, refleja y \u00a0 refuerza la dominaci\u00f3n patriarcal, de una manera brutal\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Relatora sobre Violencia contra la \u00a0 Mujer de la ONU sostuvo que las fuerzas de cambio que ponen en entredicho las \u00a0 bases del machismo, aunque a la larga permitan a las mujeres superar la \u00a0 discriminaci\u00f3n, pueden exacerbar la violencia y el sufrimiento a corto plazo[96]. Lo \u00a0 anterior, por cuanto \u201cla incapacidad de los hombres para desempe\u00f1ar su papel \u00a0 tradicionalmente machista de proveedores de sustento conduce al abandono \u00a0 familiar, la inestabilidad en las relaciones o al alcoholismo, lo que a su vez \u00a0 hace m\u00e1s probable que se recurra a la violencia. Incluso los casos de violaci\u00f3n \u00a0 y asesinato pueden interpretarse como intentos desesperados por aferrarse a \u00a0 normas discriminatorias que se ven superadas por las cambiantes condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas y el avance de los derechos humanos\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, resulta necesario \u00a0 entender que la violencia de g\u00e9nero es estructural, ya que surge para preservar \u00a0 una escala de valores y darle un car\u00e1cter de normalidad a un orden social \u00a0 establecido hist\u00f3ricamente. Seg\u00fan esta perspectiva es necesario analizar las \u00a0 agresiones como sucesos que contribuyen a conservar la desigualdad y no como \u00a0 hechos dom\u00e9sticos aislados, lo que a su vez exige cuestionar la sociedad en la \u00a0 que se desarrollan los actos violentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclarando de antemano que los datos presentados a \u00a0 continuaci\u00f3n son parciales porque los hechos de violencia no siempre son \u00a0 denunciados, en el informe presentado por la Alta Consejer\u00eda \u00a0 Presidencial para la Mujer al Congreso el a\u00f1o pasado se estableci\u00f3 que el 57% de \u00a0 los delitos de violencia contra las mujeres cometidos entre 2009 y 2012 fueron \u00a0 perpetrados por sus parejas o exparejas. Adicionalmente, entre 2008 y 2012 \u00a0 fallecieron 577 mujeres a manos de sus compa\u00f1eros sentimentales. A estas cifras \u00a0 se suman las presentadas por Sisma Mujer, de acuerdo a las cuales del universo \u00a0 de delitos de violencia dom\u00e9stica un 78% afectan a mujeres y ni\u00f1as, en oposici\u00f3n \u00a0 al 12% de los hombres. Lo mismo sucede con las agresiones efectuadas por la \u00a0 pareja o ex pareja, de las cuales el 88% corresponde a mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto de la familia la \u00a0 violencia se produce de manera m\u00e1s intensa, alarmante y cruel, debido a que en \u00a0 ella se da una combinaci\u00f3n de intensidad emocional e intimidad propia de la vida \u00a0 familiar. Los lazos familiares est\u00e1n impregnados de emociones fuertes, que \u00a0 mezclan fuertemente amor y odio. Por ello, los conflictos que ocurren en su \u00a0 interior liberan antagonismos que no ser\u00edan tan en\u00e9rgicos en otros contextos \u00a0 sociales[99]. \u00a0 El hecho de que sea una instituci\u00f3n cerrada contribuye a que las agresiones sean \u00a0 reiteradas y obstaculiza que las v\u00edctimas logren escapar tempranamente del \u00a0 control de sus ofensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia dentro de la pareja comprende toda una \u00a0 gama de actos sexual, psicol\u00f3gica y f\u00edsicamente coercitivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia f\u00edsica es toda acci\u00f3n voluntariamente realizada que provoque \u00a0 o pueda provocar da\u00f1o o lesiones f\u00edsicas. Al constituir una forma de \u00a0 humillaci\u00f3n, tambi\u00e9n configuran un maltrato psicol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia psicol\u00f3gica se refiere a conductas que producen depreciaci\u00f3n \u00a0 o sufrimiento, que pueden ser m\u00e1s dif\u00edcil de soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia sexual es cualquier actividad sexual no deseada y forzada en \u00a0 contra de la voluntad de la mujer, mediante fuerza f\u00edsica o bajo amenaza directa \u00a0 o indirecta, ante el temor a represalias. Su repercusi\u00f3n incluye tanto da\u00f1os \u00a0 f\u00edsicos como psicol\u00f3gicos de gravedad variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia econ\u00f3mica se vincula a las circunstancias en las que los \u00a0 hombres limitan la capacidad de producir de las mujeres, de trabajar, de recibir \u00a0 un salario o de administrar sus bienes y dinero, situ\u00e1ndolas en una posici\u00f3n de \u00a0 inferioridad y desigualdad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalmente, las agresiones combinan varios o todos \u00a0 los tipos de maltrato y pueden generar diversas consecuencias entre las que se \u00a0 encuentran[100] \u00a0trastornos de ansiedad[101], \u00a0 disociativos[102], \u00a0 depresivos[103], \u00a0 de estr\u00e9s postraum\u00e1tico[104], \u00a0 de personalidad[105] \u00a0y comportamientos de riesgo[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las emociones que evoca el hogar (amor, compa\u00f1\u00eda \u00a0 mutua, satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas) hacen m\u00e1s complejo el proceso de \u00a0 victimizaci\u00f3n, ya que es muy dif\u00edcil identificar el comienzo de la violencia. \u00a0 Para explicarlo, se ha identificado un ciclo de la violencia conyugal[107], que puede \u00a0 darse en un espacio de d\u00edas, meses o a\u00f1os: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase de acumulaci\u00f3n de tensi\u00f3n: se caracterizada por maltrato \u00a0 psicol\u00f3gico, cambios repentinos en el estado de \u00e1nimo, y peque\u00f1os incidentes de \u00a0 maltrato f\u00edsico. La v\u00edctima asume una actitud sumisa para calmar a su pareja, \u00a0 niega las agresiones y atribuye la responsabilidad de lo ocurrido a factores \u00a0 externos. Ante esta aceptaci\u00f3n, el perpetrador mantiene su conducta y comprueba \u00a0 que la violencia es un m\u00e9todo para controlar a su compa\u00f1era. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase de explosi\u00f3n y agresi\u00f3n: se refiere a una descarga descontrolada de \u00a0 las tensiones acumuladas, que conducen a un incidente grave de violencia. Las \u00a0 mujeres entran en un estado de colapso emocional (s\u00edntomas de indiferencia, \u00a0 depresi\u00f3n y sentimientos de impotencia), permanecen aisladas y pueden pasar \u00a0 varios d\u00edas antes de pedir ayuda. Finalizada esta fase, se produce una situaci\u00f3n \u00a0 de calma, shock, negaci\u00f3n e incredulidad de que el episodio haya realmente \u00a0 sucedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase de arrepentimiento o de luna de miel: en ella desaparece la \u00a0 violencia y la tensi\u00f3n. El agresor manipula afectivamente a la mujer y se \u00a0 muestra arrepentido, prometiendo que no ocurrir\u00e1 de nuevo. Se da un refuerzo \u00a0 positivo para que la mujer permanezca en la relaci\u00f3n, creyendo que va a cambiar. \u00a0 El maltratador realmente cree que no volver\u00e1 a hacer da\u00f1o a su mujer y, a su \u00a0 vez, que su compa\u00f1era ha aprendido la lecci\u00f3n, por lo que no volver\u00e1 a \u00a0 desobedecerlo. La pareja cree que se trat\u00f3 de un episodio moment\u00e1neo, que \u00a0 cambiar\u00e1 su conducta y que la relaci\u00f3n mejorar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de la relaci\u00f3n se repetir\u00e1n estos \u00a0 episodios, cada vez m\u00e1s seguido y de manera imprevisible, lo que generar\u00e1 \u00a0 respuestas de sumisi\u00f3n de la mujer que refuerzan el comportamiento agresivo del \u00a0 hombre, creando un espiral de violencia. Ello robustece la idea de la necesidad \u00a0 de derribar la muralla del silencio que rodea las agresiones dentro de la \u00a0 pareja. La sociedad debe dejar de tolerar las agresiones privadas para que el \u00a0 hogar se convierta verdaderamente en un entorno de cari\u00f1o y protecci\u00f3n para \u00a0 todos sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento del v\u00ednculo entre las agresiones \u00a0 de g\u00e9nero y la discriminaci\u00f3n subyacente en la sociedad ha llevado a entender \u00a0 que la violencia contra la mujer no es un hecho invisible, privado y natural. \u00a0 Por el contrario, es un problema que afecta gravemente los derechos \u00a0 fundamentales, por lo que requiere compromisos por parte de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas y de la sociedad civil para lograr verdaderas condiciones de igualdad[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la violencia \u00a0 contra las mujeres constituye un problema social que exige profundos cambios en \u00a0 los \u00e1mbitos educativo, social, jur\u00eddico, policial y laboral, a trav\u00e9s de los \u00a0 cuales se introduzcan nuevas escalas de valores que se construyan sobre el \u00a0 respeto de los derechos fundamentales de las mujeres. Ya se ha demostrado que \u00a0 las leyes resultan insuficientes, puesto que tienen que formar parte de un \u00a0 esfuerzo m\u00e1s general. Se debe repensar la relaci\u00f3n entre hombres y mujeres, \u00a0 porque una sociedad que tolera la agresi\u00f3n en contra de ellas es una sociedad \u00a0 que discrimina. Y dejar de vivir en una sociedad que discrimina es \u00a0 responsabilidad de todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los empleadores deben luchar contra la violencia \u00a0 de g\u00e9nero y deben apoyar a las mujeres que han sido v\u00edctimas de ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las afectaciones se\u00f1aladas antes pueden \u00a0 profundizarse por la ocurrencia de hechos victimizantes como la falta de \u00a0 atenci\u00f3n por parte del estado y de su entorno social. En el \u00a0 \u00e1mbito laboral la indiferencia sumada a una supuesta neutralidad respecto a la \u00a0 violencia, que en realidad en una toma de posici\u00f3n velada, afecta gravemente a \u00a0 la mujer v\u00edctima. Debido a los preconceptos morales y sociales acerca de la \u00a0 violencia en su contra, las v\u00edctimas se sienten culpables por causar o permitir \u00a0 las agresiones vividas. Esta percepci\u00f3n es reforzada por su c\u00edrculo social, \u00a0 donde las personas comentan que la violencia pudo ser evitada por ella o \u00a0 prevenida, ya sea no manteniendo la relaci\u00f3n con el agresor o comport\u00e1ndose de \u00a0 acuerdo al deseo de este para no molestarlo[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales nociones se reflejan en \u00a0 distintos comportamientos discriminatorios que terminan por impedir la \u00a0 reivindicaci\u00f3n de los derechos de las mujeres. Se condiciona su permanencia en \u00a0 el trabajo siempre que logre que el abuso no afecte su desempe\u00f1o o el ambiente \u00a0 laboral, dejando en cabeza de la mujer la responsabilidad de aislar la \u00a0 violencia. El empleador no asume la responsabilidad en el cumplimiento de \u00a0 medidas de protecci\u00f3n como la prohibici\u00f3n de ingreso del agresor al lugar de \u00a0 trabajo, el asesoramiento acerca de la ruta de atenci\u00f3n de casos de violencia. \u00a0 Tampoco se incentiva la denuncia de los hechos y, en realidad, se considera \u00a0 \u201cproblem\u00e1tico\u201d que la mujer pida permisos para asistir a diligencias judiciales, \u00a0 a citas psicol\u00f3gicas, o que se requiera al empleador o a sus trabajadores \u00a0 testimonios sobre el maltrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se conoce la agresi\u00f3n que \u00a0 ocurre entre compa\u00f1eros de trabajo, se invoca la privacidad de las relaciones \u00a0 sentimentales para justificar la apat\u00eda y la falta de amparo, con el fin de \u00a0 prevenir las retaliaciones por el agresor. El empleador tambi\u00e9n puede participar \u00a0 de las agresiones, de forma sutil, cuestionando que la mujer acuda al sistema \u00a0 judicial, aumentando o disminuyendo su carga de trabajo, excluy\u00e9ndola de los \u00a0 espacios de representaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda, cambiando a la mujer de sitio de \u00a0 empleo, iniciando acciones disciplinarias o terminando su contrato, lo que \u00a0 genera mayores cargas personales[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la \u00a0 desvinculaci\u00f3n laboral de una mujer que ha sido v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, \u00a0 tal actuaci\u00f3n puede devenir en un aumento significativo \u00a0 del riesgo de que la mujer sea manipulada por el agresor por su vulnerabilidad \u00a0 econ\u00f3mica o que desista de procesos judiciales. Al mismo tiempo, perpet\u00faa la \u00a0 violencia porque la denuncia de los hechos conlleva mayor desprotecci\u00f3n. Se \u00a0 trata de un mensaje t\u00e1cito para todas las mujeres de guardar silencio ante la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo sucede con la prohibici\u00f3n \u00a0 de relaciones amorosas entre compa\u00f1eros de trabajo, que adem\u00e1s de generar una \u00a0 restricci\u00f3n desproporcionada en la vida personal de las personas, hace que la \u00a0 responsabilidad de prevenir hechos de violencia se radique en los trabajadores. \u00a0 Por ello, en presencia de un acto de violencia de g\u00e9nero resulta m\u00e1s sencillo \u00a0 despedir a los dos trabajadores involucrados emocionalmente no como una forma de rechazo de la agresi\u00f3n o para proteger a la \u00a0 v\u00edctima, sino por incumplir una norma interna. La desvinculaci\u00f3n de ambos \u201ces \u00a0 un acto de igualdad formal que se convierte en un refuerzo para la desigualdad \u00a0 material, que en s\u00ed mismo tampoco es una contribuci\u00f3n a la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 violencia y discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, un empleador que \u00a0 colabora a perpetuar el estado de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n femenina que ha \u00a0 sido v\u00edctima de agresiones vulnera el derecho a una vida libre de violencia, \u00a0 situaci\u00f3n que puede ser reivindicada a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, debido a \u00a0 que entra\u00f1a un acto de discriminaci\u00f3n grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La utilizaci\u00f3n de prejuicios y la actitud \u00a0 indiferente de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de Justicia perpet\u00faa la \u00a0 violencia de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1257 de 2008, citada antes, \u00a0 impone al Estado las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar toda forma \u00a0 de violencia contra las mujeres, como parte del principio de corresponsabilidad[112]. \u00a0 Aunque el deber de investigaci\u00f3n no est\u00e1 desarrollado en la ley, basta con \u00a0 remitirse a los distintos instrumentos y decisiones internacionales para dotarlo \u00a0 de significado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde su primer fallo, en el caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha \u00a0 entendido que el compromiso de los Estados en la protecci\u00f3n de las libertades \u00a0 ciudadanas implica (i) su respeto, imponiendo l\u00edmites a la funci\u00f3n p\u00fablica, en \u00a0 cuanto los derechos son superiores al poder del Estado; y (ii) la garant\u00eda de su \u00a0 libre ejercicio, organizando el aparato gubernamental para que este sea capaz de \u00a0 asegurar jur\u00eddicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. \u00a0 Precisamente, de esta \u00faltima se desprenden las obligaciones prevenir, \u00a0 investigar, sancionar y reparar todas las violaciones a los derechos humanos[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de investigaci\u00f3n con la \u00a0 debida diligencia, en la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de hechos que afectan derechos, se \u00a0 refiere a la necesidad de evitar su impunidad. As\u00ed cumple dos funciones: la de \u00a0 esclarecer los hechos y castigar los culpables y la de desalentar futuras \u00a0 violaciones[114]. \u00a0 Por tanto, una ineficiente investigaci\u00f3n puede acarrear la responsabilidad \u00a0 internacional del Estado, aunque el delito haya sido cometido por un particular[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CIDH ha se\u00f1alado que la \u00a0 investigaci\u00f3n debe \u201cemprenderse con seriedad y no como una simple formalidad \u00a0 condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por \u00a0 el Estado como un deber jur\u00eddico propio y no como una simple gesti\u00f3n de \u00a0 intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la v\u00edctima o de \u00a0 sus familiares o de la aportaci\u00f3n privada de elementos probatorios, sin que la \u00a0 autoridad p\u00fablica busque efectivamente la verdad\u201d[116]. \u00a0En t\u00e9rminos generales, debe desarrollarse de manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oportuna, para evitar que el tiempo atente contra \u00a0 la averiguaci\u00f3n de la verdad y para adoptar medidas de protecci\u00f3n eficaces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exhaustiva, practicando las pruebas necesarias y \u00a0 valor\u00e1ndolas integralmente[117] \u00a0y analizando el contexto de los hechos para determinar si se trata de un patr\u00f3n \u00a0 generalizado de conducta[118]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imparcial, para lo cual fiscales y jueces deben \u00a0 actuar objetivamente, es decir, libres de prejuicios o tendencias[119] \u00a0y evitando razonamientos te\u00f1idos de estereotipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respetando en forma adecuada los derechos de las \u00a0 afectadas, para prevenir una revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n \u00a0 de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas fue el primer instrumento en \u00a0 recoger la importancia del deber de diligencia en cuanto a la investigaci\u00f3n de \u00a0 la violencia de g\u00e9nero[120]. En la misma \u00a0 l\u00ednea, la mencionada Observaci\u00f3n General 19 de la CEDAW estableci\u00f3 que los \u00a0 Estados pueden llegar a ser responsables de los actos de particulares \u201csi no \u00a0 adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las \u00a0 v\u00edctimas\u201d. El art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m Do Par\u00e1 tambi\u00e9n acogi\u00f3 la \u00a0 misma obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, ha dicho la CIDH que \u00a0 el enfoque de g\u00e9nero se percibe claramente cuando se internaliza que la \u00a0 violencia contra la mujer se origina en la discriminaci\u00f3n. Por tanto, la \u00a0 negligencia lleva a la impunidad que propicia \u201cla repetici\u00f3n cr\u00f3nica de las \u00a0 violaciones de derechos humanos y la total indefensi\u00f3n de la v\u00edctimas y de sus \u00a0 familiares\u201d[121]. \u00a0Lo anterior, a su vez, fortalece las nociones estereotipadas seg\u00fan las cuales la \u00a0 violencia contra las mujeres tiene menos importancia y es un asunto privado. Al \u00a0 respecto, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en el caso \u00a0 Maria da Penha Maia Fernandes vs. Brasil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[la violaci\u00f3n] forma parte de un patr\u00f3n general de negligencia y \u00a0 falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores, \u00a0 considera la Comisi\u00f3n que no s\u00f3lo se viola la obligaci\u00f3n de procesar y condenar, \u00a0 sino tambi\u00e9n la de prevenir estas pr\u00e1cticas degradantes. Esa inefectividad \u00a0 judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia \u00a0 dom\u00e9stica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y \u00a0 efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos \u00a0 actos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se presentar\u00e1n \u00a0 algunas de las fallas estatales en el deber de diligencia en la investigaci\u00f3n de \u00a0 los casos de violencia de g\u00e9nero[122]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Omisi\u00f3n de toda actividad investigativa y \/o \u00a0 la realizaci\u00f3n de investigaciones aparentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se da cuando se deja de investigar \u00a0 porque la mujer decide no formular la acci\u00f3n penal o llega a un acuerdo de \u00a0 conciliaci\u00f3n, o cuando se le traslada la carga de la investigaci\u00f3n a la v\u00edctima \u00a0 (por ejemplo, alegando que el impulso procesal le corresponde a ella o porque se \u00a0 dice que no aport\u00f3 las suficientes pruebas que soporten lo dicho). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Falta de exhaustividad en el an\u00e1lisis de la \u00a0 prueba recogida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurre cuando se decide archivar el \u00a0 proceso por falta de material probatorio, sin que se haya hecho uso de los \u00a0 poderes oficiosos, cuando se hace una evaluaci\u00f3n fragmentado o cuando no se le \u00a0 da alcance al contexto de la mujer al momento de valorar el acervo allegado, \u00a0 desestimando la existencia de un patr\u00f3n de violencia sistem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Utilizaci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte ha \u00a0 manifestado que los estereotipos conforman im\u00e1genes sociales generalizadas, \u00a0 preconceptos sobre caracter\u00edsticas personales o roles que cumplen o deben ser \u00a0 cumplidos por los miembros de un determinado grupo social[123]. \u00a0 Estas expresiones sirven para describir a un grupo, prescribir su comportamiento \u00a0 o asignar diferencias. Para la Corte, adquieren relevancia constitucional cunado \u00a0 sirven para excluir y marginar a ciertas personas, para invisibilizarlas[124]. \u00a0 Al respecto de su rol en la administraci\u00f3n de justicia, ha expresado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleo de estereotipos al momento de evaluar el comportamiento de \u00a0 las partes en un determinado proceso se traduce en la adopci\u00f3n de \u00a0 preconcepciones basadas en prejuicios que puede llegar a constituir una acci\u00f3n \u00a0 discriminatoria. Espec\u00edficamente, esto puede ocurrir cuando la negativa de \u00a0 protecci\u00f3n de un derecho fundamental responde en cierta medida a un juicio de \u00a0 reproche por desviaci\u00f3n del comportamiento esperado de una persona que es \u00a0 situada en alguna de estas dos circunstancias: en un caso, se considera que la \u00a0 persona se ha desviado del estereotipo esperado de acuerdo a, por ejemplo, su \u00a0 g\u00e9nero; en el segundo caso una persona es identificada, impl\u00edcita o \u00a0 expl\u00edcitamente, con un estereotipo negativo, a saber un comportamiento que si \u00a0 bien no es ilegal, s\u00ed es considerado reprochable[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuesti\u00f3n de g\u00e9nero, seg\u00fan lo \u00a0 dicho, se piensa que las mujeres cumplen un rol reproductivo, deben ser castas y \u00a0 obedientes y al establecer diferencias con el g\u00e9nero masculino, son nerviosas o \u00a0 desequilibradas. Los estereotipos de g\u00e9nero son negativos cuando establecen \u00a0 jerarqu\u00edas de g\u00e9nero y asignan categorizaciones peyorativas o desvalorizadas a \u00a0 las mujeres, reproduciendo pr\u00e1cticas discriminatorias. La existencia de estos \u00a0 prejuicios influye en el modo en el que las instituciones reaccionan frente a la \u00a0 violencia contra las mujeres. Justamente, la CIDH ha advertido que la creaci\u00f3n y \u00a0 uso de estereotipos se convierte en causa y consecuencia de la violencia contra \u00a0 las mujeres, por lo que ha solicitado a los estados la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 car\u00e1cter cultural, dentro de su deber de prevenci\u00f3n, que tiendan a eliminar las \u00a0 barreras a la adecuada investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia contra las \u00a0 mujeres[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se expondr\u00e1 una \u00a0 categorizaci\u00f3n que la doctrina ha adoptado sobre las actitudes registradas por \u00a0 parte de agentes del sistema de justicia penal frente a las denuncias de \u00a0 violencia dom\u00e9stica y de g\u00e9nero[127]. \u00a0 La categor\u00eda de \u201cmujer honesta\u201d se refiere a los atributos con los que debe \u00a0 contar una mujer para ser merecedora de la tutela judicial. Por ende, bajo este \u00a0 prejuicio lo funcionarios indagan sobre la vida pasada de la denunciante, a \u00a0 pesar de que ello no tenga relevancia en el juicio. Tal concepto se oponen a los \u00a0 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa mujer mendaz\u201d, \u00a0 que hace referencia al estereotipo seg\u00fan el cual \u201clas mujeres no saben lo que \u00a0 quieren\u201d o \u201ccuando las mujeres dicen \u2018no\u2019, en realidad quieren decir \u2018s\u00ed\u2019\u201d, \u00a0 que se utilizan para construir la sospecha de que las mujeres mienten cuando \u00a0 denuncian un abuso sexual. En estos casos, los Tribunales buscan exhaustivamente \u00a0 en los testimonios dados por la denunciante elementos que lleven a corroborar el \u00a0 enga\u00f1o. En esa l\u00ednea, el relato de la mujer no tiene valor frente a la ausencia \u00a0 de consentimiento y deben existir elementos externos que lleven al \u00a0 convencimiento de su dicho (por ejemplo, marcas de resistencia en el imputado, \u00a0 testigos, signos de que ella ejerci\u00f3 resistencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa mujer instrumental\u201d, que se deriva del estereotipo seg\u00fan el cual las mujeres efect\u00faan \u00a0 falsas denuncias por hechos de violencia como medio para obtener alg\u00fan fin, \u00a0 \u201cla exclusi\u00f3n del marido del hogar\u201d, \u201cposicionarse en un juicio de \u00a0 divorcio\u201d, para \u201cperjudicar\u201d, \u201cvengarse\u201d, o bien para \u00a0 \u201cexplicar una situaci\u00f3n\u201d. Esta situaci\u00f3n las ubica en plano de desigualdad \u00a0 respecto del hombre quien cuenta con el l\u00edmite del derecho penal como ultima \u00a0 ratio a su favor. Ello implica que la mujer tambi\u00e9n tenga que probar \u00a0 absolutamente su versi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa mujer co-responsable\u201d, se relaciona con la doctrina de la intimidad, de acuerdo a la cual a \u00a0 la justicia penal no le corresponden inmiscuirse en asuntos de pareja. As\u00ed, la \u00a0 violencia es una manifestaci\u00f3n de una relaci\u00f3n disfuncional y no de una historia \u00a0 de discriminaci\u00f3n estructural, por lo que a la demandante le corresponde parte \u00a0 de la culpa de las lesiones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa mujer fabuladora\u201d, se vincula con el estereotipo la mujer \u201cfantaseadora\u201d, indicando que \u00a0 la mujer funda su denuncia en la deformaci\u00f3n de hechos de la realidad, por \u00a0 ejemplo, exager\u00e1ndolos. Generalmente, este prejuicio parte las nociones de \u00a0 locura e irracionalidad que se atribuyen frecuentemente a las mujeres, en \u00a0 oposici\u00f3n a la racionalidad que suele asign\u00e1rsele al hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Afectaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres que sufren actos de \u00a0 violencia est\u00e1n predispuestas a la revictimizaci\u00f3n, es decir, deben enfrentarse \u00a0 a otra clase de maltratos por las entidades de polic\u00eda, judiciales y de salud. \u00a0 De entrada, la mujer que se arriesga a denunciar a su compa\u00f1ero sentimental debe \u00a0 asumir largas esperas, interminables diligencias, recorridos por distintas \u00a0 oficinas, m\u00faltiples citaciones, interrogatorios denigrantes y precaria atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica y psicol\u00f3gica. Esta situaci\u00f3n desincentiva a la mujer a reconocer en \u00a0 p\u00fablico la violencia padecida, y para denunciar sus sufrimientos ante la \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 4 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre la Discriminaci\u00f3n de la Mujer ordena a los Estados \u201cevitar \u00a0 eficazmente la reincidencia en la victimizaci\u00f3n de la mujer como consecuencia de \u00a0 leyes, pr\u00e1cticas de aplicaci\u00f3n de la ley y otras intervenciones que no tengan en \u00a0 cuenta la discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d. Por tanto, se requiere que en los \u00a0 procesos judiciales las v\u00edctimas puedan acceder a la informaci\u00f3n adecuada, es \u00a0 decir, que se explique su rol dentro del juicio y las facultades que puede \u00a0 ejercer, as\u00ed como los avances en la indagaci\u00f3n. Lo anterior permite que el \u00a0 procedimiento se funde en el respeto de la dignidad e intimidad de la mujer y \u00a0 que cuente con un acompa\u00f1amiento y una gu\u00eda durante su curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un proceso en el que se invierten \u00a0 los roles y es el cuerpo de la mujer, su personalidad o su credibilidad la que \u00a0 termina bajo escrutinio es un proceso que la revictimiza y la maltrata \u00a0 institucionalmente. Entre los ejemplos de estos tratos se encuentran: (i) la \u00a0 pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes inconducentes que violan la intimidad de la v\u00edctima, (ii) \u00a0 la investigaci\u00f3n destinada a probar la mendacidad de la agredida, a trav\u00e9s de \u00a0 peritajes psicol\u00f3gicos que establezcan los rasgos de su personalidad, (iii) la \u00a0 necesidad de corroborar su testimonio con pruebas independientes, descalificando \u00a0 su versi\u00f3n, (iv) el examen de los antecedentes sexuales de la v\u00edctima para \u00a0 establecer su conducta previa a los hechos de violencia, que, a su vez, se \u00a0 entra\u00f1an en la idea de \u201ca las ni\u00f1as buenas no les pasa nada malo\u201d[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior recuento permite \u00a0 establecer que a pesar de los avances en la toma de conciencia de sobre las \u00a0 dimensiones de la violencia de g\u00e9nero, como se anot\u00f3, ellos no resultan \u00a0 suficientes para que los funcionarios p\u00fablicos encargados de la prevenci\u00f3n, \u00a0 atenci\u00f3n y sanci\u00f3n de este fen\u00f3meno comprendan que las agresiones afectan \u00a0 gravemente los derechos fundamentales de las mujeres[129]. Al \u00a0 respecto, es necesario recordar que el derecho fue creado e implementado para \u00a0 satisfacer las necesidades masculinas, por lo que las normas, instituciones y \u00a0 pr\u00e1cticas jur\u00eddicas son ciegas a los requerimientos espec\u00edficos de las mujeres. \u00a0 Ello implica que el sistema de administraci\u00f3n de justicia y sus operadores no \u00a0 siempre est\u00e1n preparados para atender sus demandas, entre ellas las denuncias de \u00a0 hechos de violencia, con perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestro ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0 el cual se incluyen las obligaciones adquiridas internacionalmente, es generoso \u00a0 al reconocerle derechos a las mujeres, as\u00ed como al establecer medidas \u00a0 afirmativas en su favor. Sin embargo, en la mayor\u00eda de ocasiones, las pr\u00e1cticas \u00a0 de los funcionarios encargados de atender y orientar las mujeres v\u00edctimas de la \u00a0 violencia est\u00e1n lejos de honrar tales compromisos. En este punto, la Corte \u00a0 estima que si lo que busca el feminismo es que hombres y mujeres sean iguales, \u00a0 es obligatorio, por los mandatos constitucionales de los art\u00edculos 13 y 43, que \u00a0 todos los jueces, hombres y mujeres por igual, se conviertan en feministas y \u00a0 reivindiquen los derechos de las mujeres v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudio de la procedencia formal del amparo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha \u00a0 reconocido el poder irradiador de los derechos fundamentales, como orden \u00a0 objetivo valorativo, sobre todo el ordenamiento jur\u00eddico, de manera tal que\u00a0\u201cal \u00a0 derecho privado que hasta entonces determinaba en solitario la configuraci\u00f3n de \u00a0 las relaciones jur\u00eddicas y la decisi\u00f3n de los conflictos jur\u00eddicos, se le \u00a0 sobrepone otro orden jur\u00eddico; \u00e9ste tiene incluso primac\u00eda sobre \u00e9l, si bien \u00a0 conste s\u00f3lo en principios jur\u00eddicos, adem\u00e1s de escasos, muy amplios y \u00a0 frecuentemente indeterminados\u201d[130]. \u00a0Tal efecto irradiador se extiende a las relaciones jur\u00eddicas privadas, por \u00a0 la pretensi\u00f3n de universalidad de los derechos fundamentales, cuyo car\u00e1cter \u00a0 vinculante se puede afirmar de los poderes p\u00fablicos y de los particulares[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, el art\u00edculo \u00a0 86 zanja la discusi\u00f3n sobre la eficacia de las garant\u00edas fundamentales en el \u00a0 tr\u00e1fico jur\u00eddico privado al establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de particulares[132]. \u00a0 A su vez, el art\u00edculo 42 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 consagra los \u00a0 supuestos en los que habr\u00e1 lugar al amparo cuando el accionado sea un \u00a0 particular, cuando\u00a0(i)\u00a0preste servicios p\u00fablicos en general,\u00a0(ii)\u00a0exista \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente a la entidad privada accionada,\u00a0(iii)\u00a0ejerza \u00a0 esclavitud, servidumbre o trata de seres humanos,\u00a0(iv)\u00a0se est\u00e9 vulnerando el \u00a0 derecho al\u00a0habeas data\u00a0o al\u00a0habeas corpus; (v) afecte grave y directamente \u00a0 el\u00a0inter\u00e9s colectivo y\u00a0(v)\u00a0realice funci\u00f3n p\u00fablica[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a \u00a0 la subordinaci\u00f3n, la Corte ha explicado que se trata de un concepto relacional, \u00a0 es decir, que su configuraci\u00f3n est\u00e1 determinada por las circunstancias de cada \u00a0 caso[134]. \u00a0 La subordinaci\u00f3n supone una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia, dentro de la cual \u00a0 se da \u201cacatamiento y sometimiento a \u00f3rdenes proferidas por quienes, en raz\u00f3n \u00a0 de sus calidades, tienen la competencia para impartirlas\u201d[135]. Se \u00a0 pueden mencionar como ejemplos de subordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las relaciones laborales puesto que uno de los \u00a0 elementos de la relaci\u00f3n laboral es la subordinaci\u00f3n seg\u00fan el C\u00f3digo Sustantivo \u00a0 del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las relaciones de patria potestad entre los hijos \u00a0 menores o incapaces y sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las relaciones entre los residentes de un \u00a0 conjunto residencial y las juntas. administradoras de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las relaciones entre estudiantes y directivas del \u00a0 plantel educativo[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, las agresiones de \u00a0 g\u00e9nero no son eventos aislados y ocasionales que deban resolverse en la esfera \u00a0 privada de la pareja, puesto que involucran un trasfondo de discriminaci\u00f3n que \u00a0 persiste y se reproduce con cada golpe que le propina a una mujer. Tal escenario \u00a0 de discriminaci\u00f3n exige que la sociedad, la familia y el Estado adopten todas \u00a0 las medidas necesarias para asistir a la mujer sobreviviente. En ese marco, a \u00a0 los jueces constitucionales les corresponde prestar especial atenci\u00f3n a las \u00a0 circunstancias que rodean a una mujer que ha sido v\u00edctima de tales hechos, lo \u00a0 que implica un enfoque diferencial de g\u00e9nero al momento de estudiar la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento especial implica que \u00a0 el funcionario estudie las posibles consecuencias del acto que se invoca como \u00a0 vulnerador en cuanto a la profundizaci\u00f3n de la violencia que la mujer ha \u00a0 sufrido, as\u00ed como el posible efecto revictimizante que constituir\u00eda la falta de \u00a0 acceso a la justicia. Al evaluar la existencia de otros mecanismos de defensa \u00a0 tendr\u00e1 que estudiar su eficacia y oportunidad a la luz del contexto de violencia \u00a0 en el que inscribe la agresi\u00f3n que padeci\u00f3. En ese sentido, tendr\u00e1 que tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n que la agresi\u00f3n en contra de una mujer solo se produce cuando la \u00a0 sociedad y el Estado han fallado en su deber de prevenci\u00f3n, por tanto la \u00a0 indiferencia ante tales comportamientos termina por legitimarlos e invisibiliza \u00a0 a la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos par\u00e1metros, la Sala \u00a0 advierte que en el caso sometido a revisi\u00f3n se configura una situaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n, ya que la accionante alega que fue despedida por su empleador a \u00a0 manera de represi\u00f3n por haber denunciado a su compa\u00f1ero sentimental por las \u00a0 agresiones que le propin\u00f3. Aun cuando la relaci\u00f3n laboral finaliz\u00f3, fue durante \u00a0 su vigencia que tuvo lugar el presunto acto de discriminaci\u00f3n. A ello se le suma \u00a0 el hecho de que el despido pudo haber aumentado su grado de vulnerabilidad ante \u00a0 los actos de violencia de su compa\u00f1ero, ya que disminuy\u00f3 sus condiciones \u00a0 econ\u00f3micas y afect\u00f3 su situaci\u00f3n emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se resalta que el \u00a0 ente particular accionado se encarga de prestar el servicio p\u00fablico de \u00a0 educaci\u00f3n, configur\u00e1ndose otro supuesto de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al principio \u00a0 de subsidiariedad de la acci\u00f3n y la existencia de mecanismos ordinarios de \u00a0 defensa que le permitan acceder a lo pedido, se encuentra que la jurisdicci\u00f3n \u00a0 laboral no resulta id\u00f3nea para ello. En efecto, aunque la petici\u00f3n de amparo se \u00a0 orienta en principio a lograr su reintegro al plantel, lo cierto es que tambi\u00e9n \u00a0 busca resarcir los perjuicios causados por la posible actitud discriminatoria de \u00a0 los miembros de la Fundaci\u00f3n Universitaria, que dieron un trato diferenciado al \u00a0 posible agresor y colaboraron en la divulgaci\u00f3n de aspectos \u00edntimos de su vida. \u00a0 Un proceso laboral es insuficiente porque no tiene la virtualidad de proteger \u00a0 los derechos que invoca y, adem\u00e1s, pedirle a la violentada que se inicie un \u00a0 proceso laboral, al mismo tiempo que enfrenta una investigaci\u00f3n penal en contra \u00a0 de su compa\u00f1ero sentimental resulta desproporcionado y desconoce la obligaci\u00f3n \u00a0 de asistir eficazmente a las mujeres v\u00edctimas de agresiones de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez superado el an\u00e1lisis de procedencia \u00a0 formal, la Sala deber\u00e1 evaluar si la decisi\u00f3n de desvincular a la peticionaria, \u00a0 alegando la facultad de terminar unilateralmente el contrato, y mantener a su \u00a0 compa\u00f1ero sentimental dentro de la instituci\u00f3n accionada vulner\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a una vida libre de violencia. Adem\u00e1s, (ii) se \u00a0 deber\u00e1 indagar si la instituci\u00f3n vulner\u00f3 el derecho a la intimidad de la \u00a0 accionante al divulgar los detalles de la ofensa que sufri\u00f3 y las acciones \u00a0 legales que emprendi\u00f3 para lograr el restablecimiento de sus garant\u00edas en una \u00a0 reuni\u00f3n informal con los docentes del Departamento de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte advierte que en la comunicaci\u00f3n allegada en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, el Director del Programa de Derecho del centro educativo admiti\u00f3 que \u00a0 en la comunidad educativa circulaban copias de la querella presentada. Manifest\u00f3 \u00a0 que el incidente hab\u00eda sido \u201cparticularmente \u00a0 escandaloso\u201d y \u201clleg\u00f3 \u00a0 al extremo de que la se\u00f1ora Esperanza fue rescatada por la Polic\u00eda Nacional \u00a0 cuando hu\u00eda de su agresor por la v\u00eda p\u00fablica\u201d. A \u00a0 su parecer, el evento gener\u00f3 \u201cgran perturbaci\u00f3n de la \u00a0 normalidad en las actividades administrativas y acad\u00e9micas\u201d y atent\u00f3 contra \u00a0 la confianza social de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello se suma el hecho \u00a0 de estimar que las agresiones sirvieron, \u201cafortunada o desafortunadamente\u201d \u00a0para darse cuenta del bajo rendimiento laboral de Esperanza, as\u00ed como de \u00a0 la relaci\u00f3n amorosa que causaba situaciones \u201cajenas a la correcci\u00f3n, \u00a0 formalidad y actitud ejemplar que deben imperar en el ambiente acad\u00e9mico, lo \u00a0 cual estaba incidiendo negativamente en la ejecuci\u00f3n de las tareas que le \u00a0 estaban encomendadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, obra la \u00a0 carta que la Fundaci\u00f3n Universitaria le dirigi\u00f3 a Pablo, en la que se \u00a0 indica que la instituci\u00f3n sab\u00eda que la accionante hab\u00eda presentado una querella \u00a0 en su contra y que, independiente de los m\u00f3viles y lugar de ocurrencia, ca\u00eda en \u00a0 el campo disciplinario, por lo que \u201ccon respecto de la se\u00f1ora Esperanza, la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria en forma aut\u00f3noma y discrecional adopt\u00f3 los correctivos \u00a0 pertinentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el \u00a0 correo electr\u00f3nico que el Director del Programa de Derecho le dirigi\u00f3 a la \u00a0 Universidad de Medell\u00edn, este expres\u00f3 que un alumno hab\u00eda mantenido una relaci\u00f3n \u00a0 sentimental con una empleada, \u201cquien est\u00e1 divorciada\u201d y que implic\u00f3 una \u00a0 grave agresi\u00f3n f\u00edsica de aquel contra Esperanza. Por tanto, \u201ces claro \u00a0 que debemos cancelar de inmediato el contrato individual de trabajo de \u00a0 Esperanza\u201d. Sin embargo, su mayor preocupaci\u00f3n consist\u00eda en que el \u00a0 estudiante podr\u00eda tener antecedentes delincuenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de tales \u00a0 elementos probatorios resulta di\u00e1fano que la terminaci\u00f3n unilateral del contrato \u00a0 de Esperanza tuvo como fundamento el hecho de haber sido maltratada y, \u00a0 luego, haber denunciado tales hechos. Igualmente, denota una actitud \u00a0 discriminadora frente a una mujer que ha sobrevivido la violencia por parte de \u00a0 quien alguna vez fue su pareja. El hecho de que la preocupaci\u00f3n principal sea la \u00a0 imagen del centro educativo o el peligro que podr\u00eda representar para la \u00a0 comunidad el agresor, va de la mano con la concepci\u00f3n rese\u00f1ada antes, seg\u00fan la \u00a0 cual el fen\u00f3meno de la violencia dentro de la pareja forma parte de la vida \u00a0 \u00edntima y no debe ser preocupaci\u00f3n de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se sostuvo, tal \u00a0 concepci\u00f3n ha propiciado la violencia y ha legitimado una especie de derecho del \u00a0 hombre a imponerse a la fuerza sobre la mujer al interior de una relaci\u00f3n. Ese \u00a0 secretismo, la verg\u00fcenza y el miedo que producen manifestar las agresiones han \u00a0 llevado a que las mujeres sufran en silencio. El accionar de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria responde, a su vez, a estereotipos de conformidad con los cuales \u00a0 la agresi\u00f3n tiene origen en alg\u00fan comportamiento err\u00f3neo de la mujer, ya que se \u00a0 resalt\u00f3 que se trataba de una mujer divorciada, sin que ello tuviera relevancia \u00a0 en el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, al mencionar que el \u00a0 esc\u00e1ndalo causado por el \u201cincidente\u201d contrari\u00f3 lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 71 del Reglamento Interno de Trabajo, seg\u00fan el cual \u201cson \u00a0 obligaciones especiales, en general, de los trabajadores: (&#8230;.) 10) Mantener \u00a0 una actitud \u00e9tica, solidaria, respetuosa e inteligente con los estudiantes y \u00a0 usuarios en general de los servicios de la Instituci\u00f3n\u201d tambi\u00e9n debe ser \u00a0 objeto de reproche. Manifestar que la relaci\u00f3n que la actora sosten\u00eda con \u00a0 Pablo \u00a0no era sana ni correcta y generaba situaciones ajenas a la formalidad y actitud \u00a0 ejemplar que deb\u00eda reinar en el ambiente acad\u00e9mico, constituye una indebida \u00a0 intromisi\u00f3n en el \u00e1mbito de las relaciones sentimentales de sus trabajadores y \u00a0 estudiantes que afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En el \u00a0 caso bajo estudio, tal reparo termina por desestimar el hecho de violencia, bajo \u00a0 el argumento de que la agresi\u00f3n se dio porque el v\u00ednculo amoroso entre el \u00a0 estudiante y Esperanza iba en contra de lo que se tiene como normal, por \u00a0 lo cual esta deb\u00eda asumir las consecuencias de sus errores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como era previsible, el despido de \u00a0Esperanza contribuy\u00f3 a acrecentar los efectos de la agresi\u00f3n y le impuso \u00a0 unas graves consecuencias sociales consistentes en la inestabilidad econ\u00f3mica y \u00a0 en la b\u00fasqueda de un nuevo trabajo. Por tales razones es inaceptable, aunque se \u00a0 haya pagado la indemnizaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0 de Trabajo. Lo anterior, por cuanto una causal legal de terminaci\u00f3n del contrato \u00a0 no puede ser utilizada para desconocer la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los m\u00faltiples \u00a0 instrumentos suscritos por Colombia en el marco de la protecci\u00f3n de la mujer y \u00a0 las obligaciones que, como parte de la sociedad, se le han impuesto a las \u00a0 empresas de contribuir a la eliminaci\u00f3n de las agresiones en su contra. No se \u00a0 debe olvidar entonces que la desvinculaci\u00f3n de una mujer maltratada es un nuevo \u00a0 golpe en su contra que le impide su rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero la actuaci\u00f3n indebida de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Comfenalco de Cartagena no termina ah\u00ed. Mientras a \u00a0 Esperanza \u00a0la despidieron del empleo que hab\u00eda ocupado desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os, a \u00a0 su compa\u00f1ero sentimental le remitieron una comunicaci\u00f3n en la que le \u00a0 recomendaban cesar sus actitudes recriminatorias e intimidantes \u201cadvirti\u00e9ndole que de volver a tener conocimiento del m\u00e1s m\u00ednimo \u00a0 comportamiento suyo en tal sentido le aplicaremos las consecuencias previstas \u00a0 reglamentariamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento estudiantil del \u00a0 centro educativo en su art\u00edculo 110, literal h, prescribe como falta grave \u00a0 \u201camenazar, coaccionar, injuriar a estudiantes, profesores, empleados, visitantes \u00a0 o autoridades de la Instituci\u00f3n\u201d, y como falta grav\u00edsima, en el art\u00edculo \u00a0 111, literal g, \u201cla conducta intencional que tenga como efecto una grave \u00a0 lesi\u00f3n o ponga en grave riesgo de ella a un estudiante, profesor, empleado, \u00a0 autoridad institucional o visitante, en su integridad personal o moral o en su \u00a0 libertad y honor sexual\u201d. A pesar de ello, el centro educativo omiti\u00f3 \u00a0 adelantar las sanciones que a rengl\u00f3n seguido impone tal norma y que consist\u00edan \u00a0 para la falta grave en una amonestaci\u00f3n por escrito, la matr\u00edcula condicional o \u00a0 la suspensi\u00f3n hasta por dos semestres acad\u00e9micos y para la grav\u00edsima la \u00a0 suspensi\u00f3n de m\u00ednimo tres semestres o la expulsi\u00f3n de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se considera que la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a una vida libre de violencia de Esperanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El silencio esconde la violencia de g\u00e9nero. Una \u00a0 mujer que no denuncia las agresiones que sufre por el temor a las represalias de \u00a0 su pareja, por la verg\u00fcenza de contar lo que sucedi\u00f3 o por desconocimiento de \u00a0 sus derechos, es una mujer que no puede recibir la ayuda del estado, que ya \u00a0 fall\u00f3 al no prevenir el ataque. Por ello, hay que empoderar a las v\u00edctimas para \u00a0 que denuncien y ello se logra a trav\u00e9s de un ambiente que propicie y aplauda la \u00a0 valent\u00eda de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el reproche \u00a0 social de su conducta, cuestionando su decisi\u00f3n de iniciar una relaci\u00f3n o \u00a0 permanecer en ella, as\u00ed como la de utilizar los mecanismos legales a su alcance \u00a0 es una nueva agresi\u00f3n en su contra. En el \u00e1mbito laboral, la \u00a0 realizaci\u00f3n de reuniones con otros empleados para condenar a la mujer constituye \u00a0 un acto de discriminaci\u00f3n, que no solo vulnera su derecho a la intimidad y a la \u00a0 igualdad de ella, sino que amenaza las garant\u00edas de todas las mujeres vinculadas \u00a0 a esa empresa, a quienes se les proh\u00edbe de forma velada ejercer sus derechos, \u00a0 puesto que de hacerlo, su castigo ser\u00e1 el despido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se recuerda que el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, y establece \u00a0 expresamente el derecho de todas las personas a su buen nombre y el deber del \u00a0 Estado de respetar y hacer respetar esos derechos. Este Tribunal ha sostenido \u00a0 que el objeto de este derecho es \u201cgarantizar a las personas una esfera de \u00a0 privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones \u00a0 arbitrarias que provengan del Estado o de terceros\u201d y que \u201cla protecci\u00f3n \u00a0 frente a la divulgaci\u00f3n no autorizada de los asuntos que conciernen a ese \u00e1mbito \u00a0 de privacidad\u201d forma parte de esta garant\u00eda[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, ha se\u00f1alado que el derecho a la intimidad \u201cpermite a \u00a0 las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el m\u00ednimo de \u00a0 injerencias exteriores\u201d y que la protecci\u00f3n \u201cde esa esfera inmune a la \u00a0 injerencia de los otros \u2013del Estado o de otros particulares\u201d es un \u201cprerrequisito \u00a0 para la construcci\u00f3n de la autonom\u00eda individual que a su vez constituye el rasgo \u00a0 esencial del sujeto democr\u00e1ticamente activo\u201d. Dentro de los aspectos que \u00a0 comprende la intimidad, ha indicado que corresponden a \u201clos asuntos \u00a0 circunscritos a las relaciones familiares de la persona, sus costumbres y \u00a0 pr\u00e1cticas sexuales, su salud, su domicilio, sus comunicaciones personales, los \u00a0 espacios limitados y legales para la utilizaci\u00f3n de datos a nivel inform\u00e1tico, \u00a0 las creencias religiosas, los secretos profesionales y en general todo \u00a0 &#8220;comportamiento del sujeto que no es conocido por los extra\u00f1os y que de ser \u00a0 conocido originar\u00eda cr\u00edticas o desmejorar\u00eda la apreciaci\u00f3n&#8221; que \u00e9stos tienen de \u00a0 aquel\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ha establecido que el derecho a la intimidad se soporta en cuatro \u00a0 principios que aseguran su intangibilidad frente a la innecesaria injerencia de \u00a0 los dem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el principio de libertad, \u00a0 de acuerdo con el cual el registro o divulgaci\u00f3n de los datos personales de una \u00a0 persona requiere de su consentimiento libre, previo, expreso o t\u00e1cito o que \u00a0 exista una obligaci\u00f3n de relevar dicha informaci\u00f3n con el fin de cumplir un \u00a0 objetivo constitucionalmente leg\u00edtimo; (ii) el principio de finalidad, el cual \u00a0 demanda la exigencia de someter la recopilaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de datos, a la \u00a0 realizaci\u00f3n de una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima; (iii) el principio de \u00a0 necesidad, de acuerdo con el cual la informaci\u00f3n personal que deba divulgarse \u00a0 guarde relaci\u00f3n de conexidad con la finalidad pretendida mediante su revelaci\u00f3n; \u00a0 y (iv) el principio de veracidad, el cual exige que los datos personales que \u00a0 puedan ser divulgados correspondan a situaciones reales\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recuento anterior permite \u00a0 establecer que la convocatoria de los docentes para determinar informalmente la \u00a0 conducta a seguir frente a la situaci\u00f3n irregular que se presentaba, para tener \u00a0 mayores elementos de juicio y hacer la recomendaci\u00f3n m\u00e1s pertinente al Rector \u00a0 vulner\u00f3 su derecho a la intimidad, ya que en ella se discutieron asuntos de su \u00a0 vida privada y se cuestionaron las decisiones que hab\u00eda tomado frente a las \u00a0 agresiones de su pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que circularan copias \u00a0 de la querella interpuesta en el plantel y que el compa\u00f1ero agresor fuera un \u00a0 estudiante, as\u00ed como que los hechos se hayan dado cerca a la fundaci\u00f3n, no \u00a0 constituyen excusas v\u00e1lidas para realizar un juicio moral sobre la vida de la \u00a0 actora. Tales intervenciones en su esfera \u00edntima son arbitrarias y no responden \u00a0 a un fin constitucionalmente leg\u00edtimo. Cuando el jefe directo de la accionante, \u00a0 que tiene una posici\u00f3n de poder sobre ella, decidi\u00f3 comentar el episodio de \u00a0 violencia a sus compa\u00f1eros de trabajo sin su presencia ni autorizaci\u00f3n y \u00a0 permiti\u00f3 que estos brindaran sugerencias sobre el trato que se le ten\u00eda que dar \u00a0 por el \u201cesc\u00e1ndalo\u201d causado, perturb\u00f3 gravemente su entorno personal, familiar y \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal injerencia, prohibida por la \u00a0 Constituci\u00f3n, se hace m\u00e1s peligrosa en el caso de una mujer que ha sido \u00a0 maltratada y que se ha atrevido a alzar su voz. La discusi\u00f3n p\u00fablica del \u00a0 \u201cproblema\u201d no alcanza una finalidad loable o de orientaci\u00f3n del camino a seguir, \u00a0 sino que queda en el plano de la censura social e inhibe de manera impropia la \u00a0 respuesta ante la agresi\u00f3n. Como se dijo, al tratarse de un asunto de relevancia \u00a0 para la sociedad que exig\u00eda la actuaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n, por la \u00a0 gravedad de los hechos, la discusi\u00f3n debi\u00f3 darse de forma privada, y de \u00a0 considerarlo pertinente, dentro de un proceso disciplinario, con la asesor\u00eda \u00a0 respectiva de profesionales. Como se dieron las cosas, el haber interpuesto la \u00a0 denuncia signific\u00f3 un nuevo agravio para la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes a adoptar respecto de la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y los compromisos internacionales adquiridos es una obligaci\u00f3n de la \u00a0 sociedad civil promover la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la mujer que ha sido \u00a0 v\u00edctima de la violencia, con el fin de que supere la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 en la que se encuentra. Las distintas actuaciones de la Fundaci\u00f3n Universitaria \u00a0 Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena revictimizaron a Esperanza, atentando \u00a0 contra sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a una vida \u00a0 libre de violencia, as\u00ed como profundizando la discriminaci\u00f3n en un sistema \u00a0 pol\u00edtico y social que legitiman el uso de la fuerza y la violencia como forma de \u00a0 dominaci\u00f3n de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.1. Se requiere \u00a0 de una serie de medidas que resarzan el da\u00f1o sufrido y que promuevan el rechazo \u00a0 social de las agresiones contra la poblaci\u00f3n femenina. Por ende, se ordenar\u00e1 el \u00a0 reintegro laboral de Esperanza, sin soluci\u00f3n de continuidad a un cargo de \u00a0 igual o superior jerarqu\u00eda al que ven\u00eda desempe\u00f1ando cuando fue desvinculada. La \u00a0 entidad deber\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, someter a consideraci\u00f3n \u00a0 de la accionante las opciones disponibles, para que esta decida dentro de los \u00a0 cinco (5) d\u00edas siguientes su aceptaci\u00f3n. Se aclara que Esperanza \u00a0no podr\u00e1 ser objeto de presiones indebidas ni de cuestionamientos sobre su vida \u00a0 sentimental. Adicionalmente, deber\u00e1 brind\u00e1rsele las oportunidades para acudir a \u00a0 las diligencias judiciales y a la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica que necesite \u00a0 para restablecer su estado de salud f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 el pago de los salarios y prestaciones dejados de \u00a0 devengar por Esperanza desde la desvinculaci\u00f3n hasta \u00a0 su reintegro o no aceptaci\u00f3n del cargo. A la suma que deba recibir deber\u00e1 \u00a0 rest\u00e1rsele de manera gradual lo pagado por concepto de indemnizaci\u00f3n por despido \u00a0 injusto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.2. Se advierte \u00a0 que tal medida no es suficiente para el resarcimiento de sus derechos, por lo \u00a0 que se ordenar\u00e1 al Rector y al Director del Programa de Derecho del centro \u00a0 educativo realizar un acto simb\u00f3lico de car\u00e1cter p\u00fablico, en el que se reconozca \u00a0 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la \u00a0 igualdad y a la intimidad de Esperanza con el despido injusto, la falta \u00a0 de medidas correctivas en relaci\u00f3n con Pablo, y la reuni\u00f3n informal con \u00a0 docentes del \u00e1rea en la que se cuestion\u00f3 su vida sentimental y su decisi\u00f3n de \u00a0 denunciar el abuso[140]. \u00a0 En el acto de desagravio, deber\u00e1 celebrar la valent\u00eda de Esperanza, quien \u00a0 acudi\u00f3 a la justicia para lograr la condena de su agresor. En honor a ella, \u00a0 deber\u00e1 convocar a la comunidad educativa en general a denunciar los hechos de \u00a0 violencia contra las mujeres, asegurando el respaldo por parte del plantel \u00a0 educativo y resaltando el rechazo de la entidad a cualquier tipo de maltrato \u00a0 respecto de la poblaci\u00f3n femenina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de dise\u00f1o, de \u00a0 planeaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n del evento, se tendr\u00e1n en cuenta: (i) el respeto de la \u00a0 privacidad de Esperanza quien podr\u00e1 decidir si se menciona su nombre o si \u00a0 acude al acto. Si la accionante se niega a acudir al acto y a que se revelen \u00a0 detalles de su situaci\u00f3n, el acto p\u00fablico de reparaci\u00f3n se limitar\u00e1 a una \u00a0 invitaci\u00f3n a denunciar los hechos de agresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como el apoyo de la \u00a0 instituci\u00f3n cada vez que se presenten tales situaciones; (ii) la participaci\u00f3n \u00a0 de la comunidad educativa, permitiendo el acceso real y efectivo de estudiantes, \u00a0 docentes y personal administrativo, a presenciar y participar del mismo, tanto \u00a0 por el lugar, por el tiempo o por el modo en que se lleve a cabo. En cualquier \u00a0 caso, deber\u00e1 realizarse durante el semestre acad\u00e9mico, antes de febrero de 2014; \u00a0 y (iii) la asistencia de la Defensora Regional de Bol\u00edvar, la Procuradora \u00a0 Provincial de Cartagena, el Alcalde Cartagena, el Personero de Cartagena y los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el centro educativo \u00a0 deber\u00e1 remitir un informe escrito al juez de tutela, a prop\u00f3sito de la \u00a0 realizaci\u00f3n del evento en cuesti\u00f3n, adjuntando un video que deje registro de \u00a0 c\u00f3mo fue llevado a cabo el mismo. El informe tambi\u00e9n deber\u00e1 ser remitido a la \u00a0 Defensora Regional de Bol\u00edvar, la Procuradora Provincial de Cartagena y el \u00a0 Personero de Cartagena, que acompa\u00f1ar\u00e1n el cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.3. Respecto a \u00a0 la obligaci\u00f3n de prevenir futuros hechos de discriminaci\u00f3n contra la mujer, \u00a0 deber\u00e1 iniciar una campa\u00f1a de rechazo social de las agresiones de g\u00e9nero, que \u00a0 prevea medidas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero. Aunque la \u00a0 instituci\u00f3n contar\u00e1 con prioridad importante para dise\u00f1arla, deber\u00e1 incluir la \u00a0 ruta de atenci\u00f3n que deben seguir las mujeres, as\u00ed como explicar en qu\u00e9 \u00a0 consistir\u00e1 el apoyo por parte del ente educativo. La campa\u00f1a deber\u00e1 iniciarse, a \u00a0 m\u00e1s tardar, en los 90 d\u00edas calendarios siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia. En todo caso, dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, la instituci\u00f3n deber\u00e1 remitir un informe a la \u00a0 Defensora Regional de Bol\u00edvar, la Procuradora Provincial de Cartagena y el \u00a0 Personero de Cartagena, que acompa\u00f1ar\u00e1n el cumplimiento de esta orden, sobre las \u00a0 acciones a emprender y los tiempos para realizarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.4. \u00a0 Adicionalmente, y a fin de mejorar los discursos y pr\u00e1cticas del personal de la \u00a0 Universidad, el Rector, el Director del Programa de Derecho y los dem\u00e1s \u00a0 directores de programas deber\u00e1n asistir y cursar efectivamente la materia de \u00a0 derecho y g\u00e9nero que ofrece el plantel, en cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 Sobre esta orden, tambi\u00e9n remitir\u00e1 un informe a las entidades antes rese\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 17 Local de Cartagena \u00a0 y del Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Cartagena perpetuaron la violencia ejercida en contra de Esperanza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.1. De acuerdo \u00a0 a las consideraciones expuestas acerca de la responsabilidad de los operadores \u00a0 de justicia en la erradicaci\u00f3n de las agresiones de g\u00e9nero, se observa que la \u00a0 Fiscal\u00eda 17 Local de Cartagena no ha cumplido su funci\u00f3n de investigar \u00a0 diligentemente los hechos ocurridos bajo una perspectiva de g\u00e9nero. En la \u00a0 decisi\u00f3n de archivo por la falta de antijuridicidad material se entrev\u00e9 una \u00a0 falta de an\u00e1lisis exhaustivo del material probatorio. En ese sentido, al momento \u00a0 de establecer si la conducta hab\u00eda causado un desvalor en el bien jur\u00eddico \u00a0 tutelado, el funcionario debi\u00f3 referirse al contexto de violencia generalizada \u00a0 en contra de la mujer que ocurre al interior de las relaciones sentimentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se observa que al \u00a0 desestimar las agresiones porque generaron una incapacidad de 20 d\u00edas sin \u00a0 secuelas, la primera hip\u00f3tesis del tipo penal de lesiones personales consagrado \u00a0 en el art\u00edculo 112 del C\u00f3digo Penal resultar\u00eda inocuo. Tal norma prescribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 112. Incapacidad para trabajar o enfermedad. Si el da\u00f1o \u00a0 consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta \u00a0 (30) d\u00edas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de uno (1) a dos (2) a\u00f1os (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si cada vez que una persona se \u00a0 presenta a denunciar una agresi\u00f3n cuyo resultado es una incapacidad inferior a \u00a0 30 d\u00edas, se desprecia el da\u00f1o que sufri\u00f3 porque no fue lo suficientemente grave, \u00a0 nunca tendr\u00eda lugar la condena por ese delito. En el caso de las lesiones a \u00a0 mujeres esta situaciones resulta particularmente preocupante. Como se enunci\u00f3 en \u00a0 algunos de los casos resueltos a nivel internacional, la impunidad ante peque\u00f1os \u00a0 actos de violencia por parte de los Estados, lleva a que los agresores se crean \u00a0 legitimados y que poco a poco, los ataques vayan escalando en intensidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los anteriores par\u00e1metros, \u00a0 solo las lesiones muy graves o que amenacen la vida ser\u00e1n objeto del control \u00a0 punitivo por parte del Estado y el resto quedar\u00eda en la impunidad. Aunque es \u00a0 claro que no todas las ofensas a bienes jur\u00eddicamente tutelados deben ser objeto \u00a0 del derecho penal, lo cierto es que un funcionario decida, de manera subjetiva y \u00a0 bajo pocos argumentos, que los golpes sufridos no causaron un da\u00f1o afecta los \u00a0 derechos de la v\u00edctima. En este punto se recuerda que una investigaci\u00f3n \u00a0 diligente es aquella que es seria y que va m\u00e1s all\u00e1 de lo exigido formalmente, \u00a0 es decir, cumple efectivamente su fin de buscar la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una actitud indiferente a la \u00a0 realidad de las mujeres \u201cs\u00f3lo sirve para perpetuar las ra\u00edces y los factores \u00a0 psicol\u00f3gicos, sociales e hist\u00f3ricos que mantienen y fomentan la violencia contra \u00a0 la mujer\u201d[141]. \u00a0 Adem\u00e1s, impide el acceso a la justicia de las mujeres sobrevivientes, \u00a0 desconociendo los art\u00edculos 7 (b) de la de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1[142] y 6, \u00a0 numeral 3 de la Ley 1257 de 2008[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se tiene que el acta \u00a0 de derechos y deberes de la v\u00edctima entregada a la accionante en el marco de la \u00a0 investigaci\u00f3n penal no incluye los derechos que la Ley 1257 de 2008 consagr\u00f3 \u00a0 especialmente para las mujeres que han sido objeto de violencia[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se instar\u00e1 al \u00a0 funcionario para que desarchive la investigaci\u00f3n y, de conformidad con un \u00a0 enfoque de g\u00e9nero, realice todas las diligencias necesarias para esclarecer los \u00a0 hechos objeto de la investigaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se instar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n para que vigile especialmente el desarrollo de tal investigaci\u00f3n, \u00a0 bajo la perspectiva de g\u00e9nero que ha incorporado tal entidad en sus \u00a0 lineamientos. Para lograrlo, se recomendar\u00e1 la inclusi\u00f3n de todos los fiscales \u00a0 de Cartagena en la pr\u00f3xima capacitaci\u00f3n a realizarse sobre el tema. De igual \u00a0 manera, se instar\u00e1 la creaci\u00f3n de una nueva acta de derechos y deberes de las \u00a0 v\u00edctimas que incluyan los plasmados en la Ley 1257 de 2008 para que sean \u00a0 entregados a las mujeres y ni\u00f1as que denuncien cualquier hecho de violencia ante \u00a0 la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.2. De otra \u00a0 parte, la determinaci\u00f3n de negar del amparo por el Juzgado 12 Penal Municipal \u00a0 con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena, al considerar que no exist\u00eda \u00a0 una situaci\u00f3n que ameritara la intervenci\u00f3n del juez de tutela, muestra una \u00a0 actitud indiferente al contexto de violencia hist\u00f3rica que rodea a las mujeres. \u00a0 El funcionario no puede ser ciego a las particularidades de la quien acude en \u00a0 busca de justicia, ni puede imponer sus concepciones personales al momento de \u00a0 adjudicar justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha \u00a0 indicado como consecuencias negativas \u00a0 que puede acarrear el empleo de estereotipos y el uso discriminatorio del \u00a0 lenguaje en instancias judiciales \u201c(i) las malinterpretaciones sobre la \u00a0 relevancia de los hechos; (ii) la normalizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas sociales \u00a0 discriminatorias mediante el empleo de premisas impl\u00edcitas en el razonamiento y \u00a0 lenguaje usados por todas las personas que administran justicia; y (iii) la \u00a0 imposici\u00f3n de una carga adicional sin fundamento constitucional a quienes son \u00a0 objeto de decisiones basadas en estereotipos por cuanto \u00e9stos \u00faltimos pueden \u00a0 reducir la probabilidad de responsabilizar a quienes eventualmente han \u00a0 desconocido sus derechos fundamentales\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al considerar que \u00a0 Esperanza \u00a0contaba con otra v\u00eda para lograr sus pretensiones y que el despido era legal \u00a0 porque se hab\u00eda pagado la indemnizaci\u00f3n correspondiente a la falta de una causa \u00a0 justa, se invisibiliz\u00f3 por completo el trato desigual brindado a la accionante y \u00a0 a su agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconoce que una \u00a0 sociedad como la colombiana que se arraiga en estereotipos cuya piedra angular \u00a0 es el supuesto de la inferioridad de las mujeres no se cambia de la noche a la \u00a0 ma\u00f1ana. Aunque el cambio de patrones culturales es una tarea dif\u00edcil, el primer \u00a0 paso lo deben dar los funcionarios encargados de generar confianza a las \u00a0 v\u00edctimas sobre la respuesta estatal ante la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se instar\u00e1 al \u00a0 funcionario para que aplique un enfoque diferencial de \u00a0 g\u00e9nero al momento de decidir cualquier asunto a su cargo. Adem\u00e1s, para que \u00a0 asista a la pr\u00f3xima capacitaci\u00f3n de g\u00e9nero que la Escuela Judicial Rodrigo Lara \u00a0 Bonilla ofrezca en la ciudad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de prevenir y sancionar cualquier \u00a0 acto de violencia contra las mujeres le impone obligaciones al Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de disposiciones \u00a0 sobre la igualdad de g\u00e9nero y la protecci\u00f3n de la mujer en leyes y decretos es \u00a0 un paso en la direcci\u00f3n correcta, empero, las normas por s\u00ed misma son \u00a0 insuficientes y tiene que ser parte de un esfuerzo m\u00e1s general. En esa l\u00ednea, \u00a0 resulta particularmente importante que las autoridades administrativas \u00a0 investiguen y sancionen con eficacia el comportamiento de las instituciones que \u00a0 no cumplan con el mandato de erradicaci\u00f3n de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se dar\u00e1 traslado de la \u00a0 presente providencia a los ministerios de Trabajo y de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0 que investiguen la actuaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena, a la luz de las competencias \u00a0 plasmadas en la Ley 1257 de 2008. Teniendo en cuenta lo \u00a0 se\u00f1alado por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradora \u00a0 Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia, adolescencia y familia \u00a0 acerca de la ineficiencia del sistema de protecci\u00f3n en salud de la mujeres \u00a0 v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero consagrado en el Decreto 2734 de 2012[146], se \u00a0 exhortar\u00e1 al Departamento Administrativo de Presidencia de la Rep\u00fablica para que \u00a0 eval\u00fae la facilidad y oportunidad con la que las mujeres agredidas pueden \u00a0 acceder a las ayudas. De ser necesario, deber\u00e1 adoptar las modificaciones \u00a0 pertinentes que impidan la revictimizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n femenina agredida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR\u00a0la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 decretada para decidir el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR\u00a0la decisi\u00f3n adoptada el 6 de \u00a0 septiembre de 2013 por el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Cartagena. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n los \u00a0 derechos fundamentales a una vida libre de violencia para las mujeres, a la \u00a0 igualdad y a la intimidad de Esperanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de \u00a0 Cartagena el reintegro laboral de Esperanza, \u00a0 sin soluci\u00f3n de continuidad, a un cargo de igual o superior jerarqu\u00eda al que \u00a0 ven\u00eda desempe\u00f1ando cuando fue desvinculada. La entidad deber\u00e1 en un t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, someter a consideraci\u00f3n de la accionante las opciones \u00a0 disponibles, para que esta decida dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes sobre \u00a0 su aceptaci\u00f3n. Adem\u00e1s, ACLARAR que Esperanza no podr\u00e1 ser objeto \u00a0 de presiones indebidas ni de cuestionamientos sobre su vida sentimental. \u00a0 Adicionalmente, deber\u00e1n brind\u00e1rsele las oportunidades para acudir a las \u00a0 diligencias judiciales y a la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica que necesite para \u00a0 restablecer su estado m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena el pago de los \u00a0 salarios y prestaciones dejados de devengar por Esperanza desde la desvinculaci\u00f3n hasta su reintegro o no aceptaci\u00f3n del \u00a0 cargo. A la suma que deba recibir deber\u00e1 rest\u00e1rsele de manera gradual lo pagado \u00a0 por concepto de indemnizaci\u00f3n por despido injusto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR al Rector y al Director del Programa de Derecho de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena realizar un acto simb\u00f3lico de \u00a0 car\u00e1cter p\u00fablico, en el que se reconozca la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a una vida libre de violencia, a la igualdad y a la intimidad de \u00a0 Esperanza \u00a0con el despido injusto, la falta de medidas correctivas en relaci\u00f3n con Pablo, \u00a0 y la reuni\u00f3n informal con docentes del \u00e1rea en la que se cuestion\u00f3 su vida \u00a0 sentimental y su decisi\u00f3n de denunciar el abuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de desagravio, deber\u00e1 \u00a0 celebrar la valent\u00eda de Esperanza, quien acudi\u00f3 a la justicia para lograr \u00a0 la condena de su agresor. En honor a ella, deber\u00e1 convocar a la comunidad \u00a0 educativa en general a denunciar los hechos de violencia contra las mujeres, \u00a0 asegurando el respaldo por parte del plantel educativo y resaltando el rechazo \u00a0 de la entidad a cualquier tipo de maltrato respecto de la poblaci\u00f3n femenina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de dise\u00f1o, de \u00a0 planeaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n del evento, se tendr\u00e1n en cuenta: (i) el respeto de la \u00a0 privacidad de Esperanza quien podr\u00e1 decidir si se menciona su nombre o si \u00a0 acude al acto. Si la accionante se niega a acudir al acto y a que se revelen \u00a0 detalles de su situaci\u00f3n, el acto p\u00fablico de reparaci\u00f3n consistir\u00e1 en una \u00a0 invitaci\u00f3n a denunciar los hechos de agresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como el apoyo de la \u00a0 instituci\u00f3n cada vez que se presenten dichos hechos; (ii) la participaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad educativa, permitiendo el acceso real y efectivo de estudiantes, \u00a0 docentes y personal administrativo, a presenciar y participar del mismo, tanto \u00a0 por el lugar, por el tiempo o por el modo en que se lleve a cabo. En cualquier \u00a0 caso, deber\u00e1 realizarse durante el semestre acad\u00e9mico, antes de febrero de 2014; \u00a0 y (iii) la asistencia de la Defensora Regional de Bol\u00edvar, la Procuradora \u00a0 Provincial de Cartagena, el Alcalde Cartagena, el Personero de Cartagena y los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el centro educativo \u00a0 deber\u00e1 remitir un informe escrito al juez de tutela, a prop\u00f3sito de la \u00a0 realizaci\u00f3n del evento en cuesti\u00f3n, adjuntando un video que deje registro de \u00a0 c\u00f3mo fue llevado a cabo el mismo. El informe tambi\u00e9n deber\u00e1 ser remitido a la \u00a0 Defensora Regional de Bol\u00edvar, la Procuradora Provincial de Cartagena, al \u00a0 Alcalde de Cartagena y el Personero de Cartagena, que acompa\u00f1ar\u00e1n el \u00a0 cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena \u00a0 iniciar una campa\u00f1a de rechazo social de las agresiones de g\u00e9nero, que prevea \u00a0 medidas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero. Aunque la \u00a0 instituci\u00f3n contar\u00e1 con prioridad importante para dise\u00f1arla, deber\u00e1 incluir la \u00a0 ruta de atenci\u00f3n que deben seguir las mujeres, as\u00ed como explicar en qu\u00e9 \u00a0 consistir\u00e1 el apoyo por parte del ente educativo. La campa\u00f1a deber\u00e1 iniciarse, a \u00a0 m\u00e1s tardar, en los 90 d\u00edas calendarios siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia. En todo caso, dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, la instituci\u00f3n deber\u00e1 remitir un informe a la \u00a0 Defensora Regional de Bol\u00edvar, la Procuradora Provincial de Cartagena, al \u00a0 Alcalde Cartagena y el Personero de Cartagena, sobre las acciones a emprender y \u00a0 los tiempos exactos para realizarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR al Rector, al Director del Programa de Derecho y a los dem\u00e1s \u00a0 directores de programa de la Fundaci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico Comfenalco de \u00a0 Cartagena asistir y cursar efectivamente la materia de derecho y g\u00e9nero que \u00a0 ofrece el plantel, en cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. Esta obligaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 cumplirse dentro del t\u00e9rmino del siguiente semestre acad\u00e9mico. Sobre esta \u00a0 orden, tambi\u00e9n remitir\u00e1n un informe a la Defensora Regional de Bol\u00edvar, la \u00a0 Procuradora Provincial de Cartagena, al Alcalde Cartagena y el Personero de \u00a0 Cartagena, que acompa\u00f1ar\u00e1n el cumplimiento de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. INSTAR al Fiscal 17 Local de Cartagena para que, en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia desarchive la \u00a0 investigaci\u00f3n correspondiente a la querella interpuesta por Esperanza en \u00a0 contra de Pablo \u00a0y, de conformidad con un enfoque de g\u00e9nero, realice todas las diligencias \u00a0 necesarias para esclarecer los hechos que dieron origen a la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. INSTAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que vigile especialmente el \u00a0 desarrollo de la investigaci\u00f3n penal correspondiente a la querella interpuesta \u00a0 por Esperanza en contra de Pablo, bajo la perspectiva de g\u00e9nero \u00a0 que ha incorporado en sus lineamientos. Para ello, se recomienda la inclusi\u00f3n de \u00a0 todos los fiscales de Cartagena en la pr\u00f3xima capacitaci\u00f3n a realizarse sobre el \u00a0 tema, tratando principalmente la presencia oculta de los estereotipos al momento \u00a0 de decidir o investigar un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. INSTAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0 cree un acta de derechos y deberes de las mujeres y ni\u00f1as v\u00edctimas de la \u00a0 violencia, que incluya las garant\u00edas plasmadas en el art\u00edculo 8 de la Ley 1257 \u00a0 de 2008 y que sea entregada cuando aquellas acudan a denunciar hechos cobijados \u00a0 por tal norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero. INSTAR al Juez 12 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Cartagena para que aplique un enfoque diferencial de g\u00e9nero al \u00a0 momento de decidir cualquier asunto a su cargo. Adem\u00e1s, para que asista a la \u00a0 pr\u00f3xima capacitaci\u00f3n de g\u00e9nero que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla \u00a0 ofrezca en la ciudad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo. REMITIR la presente providencia a los ministerios de Trabajo y de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional para que investiguen la actuaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Universitaria \u00a0 Tecnol\u00f3gico Comfenalco de Cartagena, a la luz de las competencias plasmadas en \u00a0 la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo tercero. EXHORTAR al Departamento Administrativo de Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 para que eval\u00fae la facilidad y oportunidad con la que las mujeres agredidas \u00a0 pueden acceder a las ayudas consagradas en el Decreto 2734 de 2012. De ser necesario, \u00a0 deber\u00e1 adoptar las modificaciones pertinentes que impidan la revictimizaci\u00f3n de \u00a0 la poblaci\u00f3n femenina agredida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo cuarto. Para \u00a0 garantizar el cumplimiento expedito, completo y r\u00e1pido de las \u00f3rdenes contenidas \u00a0 en los ordinales segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente providencia, \u00a0 remitir copia del presente fallo a la Defensora Regional de Bol\u00edvar, la \u00a0 Procuradora Provincial de Cartagena, el Alcalde Cartagena y el Personero de \u00a0 Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1.991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En consideraci\u00f3n a que en \u00a0 ciertas ocasiones revelar la identidad de los accionantes puede afectar alg\u00fan o \u00a0 algunos de sus derechos fundamentales, la Corte ha estimado la necesidad de \u00a0 reservar sus nombres. En ese sentido, ver las sentencias T-058, T-634 y T-923 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cArt\u00edculo 64.-Modificado por la\u00a0Ley 789 de \u00a0 2002, art\u00edculo 28.\u00a0Terminaci\u00f3n unilateral del contrato de trabajo sin justa \u00a0 causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condici\u00f3n resolutoria por \u00a0 incumplimiento de lo pactado, con indemnizaci\u00f3n de perjuicios a cargo de la \u00a0 parte responsable. Esta indemnizaci\u00f3n comprende el lucro cesante y el da\u00f1o \u00a0 emergente (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cART\u00cdCULO 15. OBLIGACIONES DE LA \u00a0 SOCIEDAD. En cumplimiento del principio de \u00a0 corresponsabilidad las obligaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las \u00a0 empresas, el comercio organizado, los gremios econ\u00f3micos y dem\u00e1s personas \u00a0 jur\u00eddicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el \u00a0 logro de la eliminaci\u00f3n de la violencia y la discriminaci\u00f3n contra las mujeres. \u00a0 Para estos efectos deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer, respetar y promover los \u00a0 derechos de las mujeres reconocidos se\u00f1alados en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Abstenerse de realizar todo acto o \u00a0 conducta que implique maltrato f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico o patrimonial contra \u00a0 las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Abstenerse de realizar todo acto o \u00a0 conducta que implique discriminaci\u00f3n contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Denunciar las violaciones de los \u00a0 derechos de las mujeres y la violencia y discriminaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Participar activamente en la \u00a0 formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n, cumplimiento, evaluaci\u00f3n y control de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 violencia y discriminaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Colaborar con las autoridades en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente ley y en la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas que promueven los derechos de las mujeres y la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 violencia y la discriminaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar todas las acciones que sean \u00a0 necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar \u00a0 la violencia y discriminaci\u00f3n en su contra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Solicitud realizada el 3 de junio de 2013 (cuad. 4, fl. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuad. 4, fl. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cArt\u00edculo\u00a011.\u00a0Derechos de las v\u00edctimas.\u00a0El Estado garantizar\u00e1 el \u00a0 acceso de las v\u00edctimas a la administraci\u00f3n de justicia, en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos en este c\u00f3digo. En desarrollo de lo anterior, las v\u00edctimas tendr\u00e1n \u00a0 derecho: a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno; \u00a0 b) A la protecci\u00f3n de su intimidad, a la garant\u00eda de su seguridad, y a la de sus \u00a0 familiares y testigos a favor; c) A una pronta e integral reparaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os sufridos, a cargo del autor o part\u00edcipe del injusto o de los terceros \u00a0 llamados a responder en los t\u00e9rminos de este c\u00f3digo; e) A recibir desde el \u00a0 primer contacto con las autoridades y en los t\u00e9rminos establecidos en este \u00a0 c\u00f3digo, informaci\u00f3n pertinente para la protecci\u00f3n de sus intereses y a conocer \u00a0 la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual \u00a0 han sido v\u00edctimas; f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisi\u00f3n \u00a0 discrecional sobre el ejercicio de la persecuci\u00f3n del injusto; g) A ser \u00a0 informadas sobre la decisi\u00f3n definitiva relativa a la persecuci\u00f3n penal; a \u00a0 acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garant\u00edas, y a interponer \u00a0 los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar; h) A ser \u00a0 asistidas durante el juicio y el incidente de reparaci\u00f3n integral, por un abogado que podr\u00e1 ser \u00a0 designado de oficio; i) A recibir asistencia integral para su recuperaci\u00f3n en \u00a0 los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley; j) A ser asistidas gratuitamente por un \u00a0 traductor o int\u00e9rprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no \u00a0 poder percibir el lenguaje por los \u00f3rganos de los sentidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuad. 4, fl. 13 a 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuad. 4, fl. 20 a 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ley 599 de 2000. \u201cArt\u00edculo 11.\u00a0Antijuridicidad. Para que una \u00a0 conducta t\u00edpica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en \u00a0 peligro, sin justa causa, el bien jur\u00eddicamente tutelado por la ley penal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Memorando 40 de 2008, Memorando 30 de \u00a0 2009, Memorando 67 de 2009, Memorando 052 de 2011, Resoluci\u00f3n 0368 de 2012, \u00a0 Resoluci\u00f3n 0450 de 2012, mediante los cuales se adopt\u00f3 la Pol\u00edtica de Igualdad y \u00a0 No Discriminaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Resoluci\u00f3n 0266 de 2008, Memorando 0117 de \u00a0 2008, Memorando 73 de 2008, Memorando 075 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Resoluci\u00f3n 3788 de 2009, Memorando 046 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Resoluci\u00f3n 05510 de 2008, Resoluci\u00f3n \u00a0 0-2608 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] La Comisi\u00f3n Nacional de G\u00e9nero fue creada \u00a0 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el \u00a0 Acuerdo N\u00fam. PSAA08-4552 de 2008. Es la encargada de orientar e impulsar el \u00a0 desarrollo de la equidad de g\u00e9nero y el cumplimiento de sus objetivos y planes \u00a0 de acci\u00f3n encaminados a garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las \u00a0 mujeres en el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como a los cargos de \u00a0 la judicatura y la introducci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la actuaci\u00f3n y la \u00a0 formaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Adujo que se han impartido formaciones a manera de diplomado y \u00a0 cursos de 40 horas a los inspectores laborales y los funcionarios encargados de \u00a0 atenci\u00f3n al cliente en las oficinas territoriales. A 30 de enero de 2014, se han \u00a0 realizado capacitaciones de manera directa en 29 territoriales, con estructura \u00a0 de diplomados de 80 horas, finalizados por 98 funcionarios y cursos cortos de 40 \u00a0 horas, finalizados por 177 funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Antes del decreto, la Comisar\u00eda que recib\u00eda a la mujer era quien \u00a0 establec\u00eda la necesidad de la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] A pesar de que los auxilios de la Ley 1257 de 2008 se refieren \u00a0 exclusivamente al riesgo de violencia y son incompatibles con otros sistemas de \u00a0 asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ana Laura Molina, \u00a0 &#8220;La violencia hacia las mujeres en el \u00e1mbito Laboral en M\u00e9xico&#8221;, Ponencia \u00a0 presentada para la X Reuni\u00f3n Nacional de Investigaci\u00f3n Demogr\u00e1fica en M\u00e9xico \u00a0 realizada en M\u00e9xico, D.F. del 3 al 6 de noviembre 2010. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.somede.org\/documentos\/Xreunion\/ponencias\/M_13_5.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] En 2012, mediante un estudio de encuestas \u00a0 se estableci\u00f3 que el 85% de las mujeres colombianas reconoce el acoso sexual en \u00a0 el trabajo como una problem\u00e1tica vigente, lo cual se corresponde con estudios de \u00a0 a\u00f1os anteriores que reconoc\u00edan la pr\u00e1ctica por un 76% en 2011 y un 89% en 2010; \u00a0 adem\u00e1s la encuesta revel\u00f3 que actualmente, las mujeres en Barranquilla son las \u00a0 que sienten un mayor riesgo de ocurrencia de esta violencia (89%), les siguen \u00a0 las mujeres de Cali (89%), Bogot\u00e1 (85%) y Medell\u00edn (78%). \u201cSensor Yanbal de la \u00a0 mujer colombiana 2012\u201d, estudio realizado por Ipsos Franco, referenciado en: \u00a0 \u201cAcoso laboral y sexual femenino, cifras alarmantes en busca de soluciones\u201d. El \u00a0 Heraldo, 10 de abril de 2012, p\u00e1gina web: \u00a0 http:\/\/www.elheraldo.co\/revistas\/miercoles\/actualidad\/acoso-laboral-v-sexual-femenino-cifras-alarmantes-en-busca-de-solucion; \u00a0 &#8220;Los hombres paisas son los m\u00e1s insatisfechos con su apariencia f\u00edsica&#8221;, en \u00a0 Finanzas Personales, 31 de marzo de 2012, p\u00e1gina web: \u00a0 http:\/\/www.finanzaspersonales.com.co\/imprimir.aspx?idltem=45005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cArt\u00edculo\u00a08\u00b0.\u00a0Derechos de las v\u00edctimas de Violencia. Toda v\u00edctima de alguna \u00a0 de las formas de violencia previstas en la presente ley, adem\u00e1s de los \u00a0 contemplados en el art\u00edculo\u00a011\u00a0de la Ley 906 de 2004 y el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0 360 de 1997, tiene derecho a: (\u2026)b) Recibir orientaci\u00f3n, asesoramiento jur\u00eddico \u00a0 y asistencia t\u00e9cnica legal con car\u00e1cter gratuito, inmediato y especializado \u00a0 desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en \u00a0 conocimiento de la autoridad. Se podr\u00e1 ordenar que el agresor asuma los costos \u00a0 de esta atenci\u00f3n y asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones \u00a0 correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de \u00a0 este servicio a trav\u00e9s de la defensor\u00eda p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Convenci\u00f3n interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la \u00a0 violencia contra la mujer (convenci\u00f3n de Bel\u00e9m Do Par\u00e1) y Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (Cedaw). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Muchas escritoras han criticado la falta de una perspectiva de \u00a0 g\u00e9nero en la pr\u00e1ctica de los derechos humanos. Al respecto, Alda Facio ha \u00a0 comentado que hace falta so\u00f1ar el significado de cada una de estas garant\u00edas con \u00a0 un enfoque femenino y rescat\u00f3 la labor de Olimpia de Gouges, quien en 1791 \u00a0 \u201cse so\u00f1\u00f3 humana y escribi\u00f3 la Declaraci\u00f3n de los Derechos de la Mujer y de la \u00a0 Ciudadana\u201d. Su obra que iniciaba preguntando \u201cHombre, \u00bferes capaz de ser \u00a0 justo? Una mujer te hace esta pregunta\u201d fue censurada y condenada al olvido, \u00a0 y ella, fue desaparecida de la historia. (FACIO, Alda. \u201cDeclaraci\u00f3n Universal \u00a0 de Derechos. Humanos: texto y comentarios inusuales\u201d. San Jos\u00e9, Costa Rica, \u00a0 ILANUD.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos contempla \u00a0 que \u201cTodos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci\u00f3n, derecho a igual \u00a0 protecci\u00f3n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci\u00f3n contra toda \u00a0 discriminaci\u00f3n que infrinja esta Declaraci\u00f3n y contra toda provocaci\u00f3n a tal \u00a0 discriminaci\u00f3n\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 3\u00ba del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos indica que \u201clos Estados Partes en el \u00a0 presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el \u00a0 goce de todos los derechos civiles y pol\u00edticos enunciados en el presente Pacto\u201d \u00a0 y el art\u00edculo 20 consagra que \u201cToda apolog\u00eda \u00a0 del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaci\u00f3n a la \u00a0 discriminaci\u00f3n, la hostilidad o la violencia estar\u00e1 prohibida por la ley\u201d. \u00a0 La \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos se\u00f1ala que \u201cLos Estados Partes en esta Convenci\u00f3n se comprometen a respetar los \u00a0 derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno \u00a0 ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n \u00a0 alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o \u00a0 de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s dispone que \u201cTodas las personas son iguales ante la ley. En \u00a0 consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Creada en virtud de la resoluci\u00f3n 11(II) del Consejo, de 21 de junio \u00a0 de 1946. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Entre otras, la Comisi\u00f3n elabor\u00f3 las primeras convenciones \u00a0 internacionales sobre los derechos de la mujer, como la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos Pol\u00edticos de la Mujer de 1953, que fue el primer instrumento de derecho \u00a0 internacional en reconocer y proteger los derechos pol\u00edticos de las mujeres; \u00a0 tambi\u00e9n fue la responsable de redactar los primeros acuerdos internacionales \u00a0 sobre los derechos de la mujer en el matrimonio, a saber, la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957 y la Convenci\u00f3n sobre el consentimiento \u00a0 para el matrimonio, la edad m\u00ednima para contraer matrimonio y el registro de los \u00a0 matrimonios de 1962. Adem\u00e1s, contribuy\u00f3 al trabajo de las oficinas de las \u00a0 Naciones Unidas, como el Convenio relativo a la igualdad de remuneraci\u00f3n entre \u00a0 la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual \u00a0 valor de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (1951), que consagr\u00f3 el \u00a0 principio de igual salario por trabajo igual. (Consultado en de \u00a0 http:\/\/www.unwomen.org\/es\/csw) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Aprobada por las Naciones Unidas el 7 de noviembre de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Aprobada por la Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido tal valor en las sentencias C-355 y \u00a0 C-667 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] La Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing contemplas las acciones y \u00a0 objetivos planteados en la citada conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing, p\u00e1rrafo 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Creado por el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW) para \u00a0 verificar su aplicaci\u00f3n. Entre sus funciones puede hacer sugerencias y \u00a0 recomendaciones de car\u00e1cter general basadas en el examen de los informes y de \u00a0 los datos transmitidos por los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Esta recomendaci\u00f3n reconoce que la violencia contra la mujer, \u00a0 menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales \u00a0 en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos \u00a0 humanos, constituye discriminaci\u00f3n y afecta los derechos a la vida; a no ser \u00a0 sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a \u00a0 protecci\u00f3n en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en \u00a0 tiempo de conflicto armado internacional o interno; a la libertad y a la \u00a0 seguridad personales; a igualdad ante la ley; a igualdad en la familia; al m\u00e1s \u00a0 alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental; a condiciones de empleo justas y \u00a0 favorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Aprobado en Colombia por la Ley 984 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Estos mecanismos su unieron a los de examen de informes estatales \u00a0 peri\u00f3dicos y el recurso al arbitraje internacional que ya inclu\u00eda la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sobre este punto, el a\u00f1o pasado el Comit\u00e9 al presentar las \u00a0 Observaciones finales sobre los informes 7\u00b0 y 8\u00b0 allegados por Colombia, \u00a0 solicit\u00f3 al Estado suprimir su declaraci\u00f3n acerca de la competencia del Comit\u00e9 \u00a0 en virtud de los art\u00edculos 8 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Aprobada en Colombia por la Ley 248 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En el a\u00f1o 2004, se cre\u00f3 el\u00a0Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n \u00a0 de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u00a0(MESECVI) que consiste en un sistema de evaluaci\u00f3n entre pares \u00a0 consensuado e independiente para examinar los avances realizados por los Estados \u00a0 Parte en el cumplimiento de los objetivos de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Informe \u201cAcceso \u00a0 a la justicia para mujeres v\u00edctimas de violencia\u00a0en \u00a0 las am\u00e9ricas\u201d, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] En esta ocasi\u00f3n la Corte se refiri\u00f3 a una demanda contra el Estado \u00a0 en relaci\u00f3n a diversas violaciones cometidas durante el \u201cOperativo Mudanza 1\u201d \u00a0 dentro del Penal Castro Castro en Per\u00fa, durante el cual se produjo la muerte de \u00a0 al menos 42 internos, lesiones a 175 internos, y se someti\u00f3 a trato cruel, \u00a0 inhumano y degradante a otros 322 internos. Los hechos tambi\u00e9n se refieren al \u00a0 supuesto mal trato experimentado por las presuntas v\u00edctimas con posterioridad al \u00a0 operativo. La Corte consider\u00f3 probado que los ataques comenzaron espec\u00edficamente \u00a0 en el pabell\u00f3n de la prisi\u00f3n que era ocupado por mujeres prisioneras, incluyendo \u00a0 mujeres que estaban embarazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] En este oportunidad, se aleg\u00f3 que M\u00e9xico no hab\u00eda actuado con la \u00a0 debida diligencia en la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n y muerte de 3 mujeres \u00a0 que aparecieron en un campo algodonero con signos de violencia sexual y otros \u00a0 tipos de abuso, dentro de un patr\u00f3n de desapariciones de mujeres en la ciudad de \u00a0 Ju\u00e1rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Al respecto, ver la sentencia C-355 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia C-371 de 2000 en la que se estudi\u00f3 el proyecto de ley \u00a0 estatutaria de adecuada y efectiva participaci\u00f3n de la mujer en los niveles \u00a0 decisorios de las diferentes ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia C-667 de 2006 que estudi\u00f3 parte del numeral 5\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 136 de 1994, que establec\u00eda una acci\u00f3n afirmativa para las \u00a0 mujeres en cuanto a las funciones de los municipios en relaci\u00f3n con la \u00a0 satisfacci\u00f3n de necesidades insatisfechas en salud, educaci\u00f3n, saneamiento \u00a0 ambiental, agua potable, servicios p\u00fablicos domiciliarios, vivienda, recreaci\u00f3n \u00a0 y deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] En sentencia C-371 de 2000 la Corte declar\u00f3 \u00a0 constitucional la ley estatutaria que \u00a0 reglament\u00f3 la adecuada y efectiva participaci\u00f3n de la mujer en los niveles \u00a0 decisorios de las diferentes ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, mediante la \u00a0 imposici\u00f3n de una cuota de \u00a0 provisi\u00f3n para las mujeres, de m\u00ednimo el 30%, respecto a los cargos a proveer, \u00a0 como medida afirmativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En la sentencia T-247 de 2010 la Corte estudi\u00f3 el caso de un \u00a0 empleador que utiliz\u00f3 el g\u00e9nero como un par\u00e1metro de exclusi\u00f3n de una mujer para \u00a0 trabajar en una empresa como vigilante. En la providencia T-322 de 2002 indic\u00f3 \u00a0 que no es posible que los empleadores establezcan par\u00e1metros dentro de los \u00a0 cuales, sin justificaci\u00f3n alguna, opten por contratar trabajadores solo de \u00a0 determinado sexo. En el fallo T-624 de 1995 ampar\u00f3 los derechos de una mujer que \u00a0 deseaba ser Oficial de Infanter\u00eda de Marina en la Escuela Naval, carrera que no \u00a0 se ofrece en ning\u00fan otro centro docente del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] En el fallo C-507 de 2004 este Tribunal \u00a0 estudi\u00f3 la norma que dispon\u00eda la nulidad del matrimonio y p\u00e9rdida de todo efecto \u00a0 entre menores, partiendo de una diferencia de trato en las edades ya que para \u00a0 las ni\u00f1as se establec\u00eda en 12 a\u00f1os, en tanto que para los ni\u00f1os en 14 a\u00f1os. \u00a0 Decidi\u00f3 que la disposici\u00f3n era constitucional siempre que se entendiera que la \u00a0 edad para la mujer es tambi\u00e9n de catorce a\u00f1os, como acaece para el hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En la sentencia C-1032 de 2006 la Corte declar\u00f3 inconstitucional la \u00a0 norma que establec\u00eda un periodo de carencia de atenci\u00f3n m\u00e9dica para las mujeres \u00a0 embarazadas y los ni\u00f1os menores a un a\u00f1o afiliados al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia C-082 de 1999, que se pronunci\u00f3 respecto del numeral 7 del \u00a0 art\u00edculo 140 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] En el fallo C-101 de 2005 la Corte sostuvo que la norma fue \u00a0 promulgada en una \u00e9poca en la que \u201cel paradigma de lo humano, se constru\u00eda \u00a0 alrededor del var\u00f3n, y la mujer sencillamente era vista como un elemento de \u00a0 adorno cuya funci\u00f3n en la vida era servir y hacer feliz al hombre. Superada esa \u00a0 \u00e9poca, la norma lejos de perseguir una finalidad constitucionalmente admisible, \u00a0 lo que hace es perpetuar la hist\u00f3rica discriminaci\u00f3n a la que se ha visto \u00a0 sometida la mujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia T-005 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-529 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T-557 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-487 de \u00a0 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia T-552 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia T-529 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-199 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia T-382 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia T-282 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia \u00a0 intrafamiliar\u201d. La norma entr\u00f3 en vigencia el 16 de julio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cART\u00cdCULO 22. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El que maltrate f\u00edsica, \u00a0 s\u00edquica o sexualmente a cualquier miembro de su n\u00facleo familiar, incurrir\u00e1 en la \u00a0 prisi\u00f3n de uno (1) a dos (2) a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencias T-372 y 507 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencias T-608 de 2001 y T-133 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia T-789 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 575 de 2000, que modific\u00f3 el art\u00edculo 4 de la \u00a0 Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia C-674 de 2005. En ella la Corte consider\u00f3 que no exist\u00eda \u00a0 una omisi\u00f3n legislativa debido a que el delito de violencia intrafamiliar no \u00a0 contemplaba el maltrato sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cART\u00cdCULO 9o. MEDIDAS DE SENSIBILIZACI\u00d3N Y PREVENCI\u00d3N. Todas las \u00a0 autoridades encargadas de formular e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas deber\u00e1n \u00a0 reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biol\u00f3gicas en las relaciones \u00a0 entre las personas seg\u00fan el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempe\u00f1an en \u00a0 la familia y en el grupo social. || El Gobierno Nacional: || 1. Formular\u00e1, \u00a0 aplicar\u00e1, actualizar\u00e1 estrategias, planes y programas nacionales integrales para \u00a0 la prevenci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n de todas las formas de violencia contra la \u00a0 mujer. || 2. Ejecutar\u00e1 programas de formaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que \u00a0 garanticen la adecuada prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas \u00a0 de la violencia, con especial \u00e9nfasis en los operadores\/as de justicia, el \u00a0 personal de salud y las autoridades de polic\u00eda. || 3. Implementar\u00e1 en los \u00a0 \u00e1mbitos mencionados las recomendaciones de los organismos internacionales, en \u00a0 materia de Derechos Humanos de las mujeres. || 4. Desarrollar\u00e1 planes de \u00a0 prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de situaciones de acoso, agresi\u00f3n sexual o \u00a0 cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres. || 5. Implementar\u00e1 \u00a0 medidas para fomentar la sanci\u00f3n social y la denuncia de las pr\u00e1cticas \u00a0 discriminatorias y la violencia contra las mujeres.|| 6. Fortalecer\u00e1 la \u00a0 presencia de las instituciones encargadas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0 de mujeres v\u00edctimas de violencia en las zonas geogr\u00e1ficas en las que su vida e \u00a0 integridad corran especial peligro en virtud de situaciones de conflicto por \u00a0 acciones violentas de actores armados. ||7. Desarrollar\u00e1 programas de \u00a0 prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n para las mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento frente a los actos de violencia en su contra. || 8. Adoptar \u00a0 medidas para investigar o sancionar a los miembros de la polic\u00eda, las fuerzas \u00a0 armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de \u00a0 violencia contra las ni\u00f1as y las mujeres, que se encuentren en situaciones de \u00a0 conflicto, por la presencia de actores armados. || 9. Las entidades responsables \u00a0 en el marco de la presente ley aportar\u00e1n la informaci\u00f3n referente a violencia de \u00a0 g\u00e9nero al sistema de informaci\u00f3n que determine el Ministerio de Protecci\u00f3n \u00a0 Social y a la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, a trav\u00e9s del \u00a0 Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero, para las labores de informaci\u00f3n, monitoreo y \u00a0 seguimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u201cART\u00cdCULO 11. MEDIDAS EDUCATIVAS. El Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en otras leyes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: || 1. \u00a0 Velar para que las instituciones educativas incorporen la formaci\u00f3n en el \u00a0 respeto de los derechos, libertades, autonom\u00eda e igualdad entre hombres y \u00a0 mujeres como parte de la c\u00e1tedra en Derechos Humanos. || 2. Desarrollar \u00a0 pol\u00edticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la \u00a0 comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y padres de familia, en \u00a0 el tema de la violencia contra las mujeres. || 3. Dise\u00f1ar e implementar medidas \u00a0 de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a la desescolarizaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas \u00a0 de cualquier forma de violencia. || 4. Promover la participaci\u00f3n de las mujeres \u00a0 en los programas de habilitaci\u00f3n ocupacional y formaci\u00f3n profesional no \u00a0 tradicionales para ellas, especialmente en las ciencias b\u00e1sicas y las ciencias \u00a0 aplicadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u201cART\u00cdCULO 12. MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO LABORAL. El Ministerio de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en otras leyes, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 funciones: || 1. Promover\u00e1 el reconocimiento social y econ\u00f3mico del trabajo de \u00a0 las mujeres e implementar\u00e1 mecanismos para hacer efectivo el derecho a la \u00a0 igualdad salarial. || 2. Desarrollar\u00e1 campa\u00f1as para erradicar todo acto de \u00a0 discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito laboral. || 3. \u00a0 Promover\u00e1 el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para \u00a0 las mujeres. || PAR\u00c1GRAFO. Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), \u00a0 los empleadores y\/o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, \u00a0 adoptar\u00e1n procedimientos adecuados y efectivos para: || 1. Hacer efectivo el \u00a0 derecho a la igualdad salarial de las mujeres. || 2. Tramitar las quejas de \u00a0 acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta \u00a0 ley. Estas normas se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a las cooperativas de trabajo asociado y \u00a0 a las dem\u00e1s organizaciones que tengan un objeto similar. || 3. El Ministerio de \u00a0 la Protecci\u00f3n Social velar\u00e1 porque las Administradoras de Riesgos Profesionales \u00a0 (ARP) y las Juntas Directivas de las Empresas den cumplimiento a lo dispuesto en \u00a0 este par\u00e1grafo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cART\u00cdCULO 13. MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO DE LA SALUD. El Ministerio de \u00a0 la Protecci\u00f3n Social, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en otras leyes, tendr\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones: || 1. Elaborar\u00e1 o actualizar\u00e1 los protocolos y gu\u00edas de \u00a0 actuaci\u00f3n de las instituciones de salud y de su personal ante los casos de \u00a0 violencia contra las mujeres. En el marco de la presente ley, para la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los protocolos el Ministerio tendr\u00e1 especial cuidado en la \u00a0 atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. || 2. Reglamentar\u00e1 el Plan Obligatorio de \u00a0 Salud para que incluya las actividades de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas que \u00a0 corresponda en aplicaci\u00f3n de la presente ley, y en particular aquellas definidas \u00a0 en los literales a), b) y c) del art\u00edculo 19 de la misma. || 3. Contemplar\u00e1 en \u00a0 los planes nacionales y territoriales de salud un apartado de prevenci\u00f3n e \u00a0 intervenci\u00f3n integral en violencia contra las mujeres. || 4. Promover\u00e1 el \u00a0 respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos \u00a0 sexuales y reproductivos. || PAR\u00c1GRAFO.\u00a0El Plan Nacional de Salud definir\u00e1 \u00a0 acciones y asignar\u00e1 recursos para prevenir la violencia contra las mujeres como \u00a0 un componente de las acciones de salud p\u00fablica. Todos los planes y programas de \u00a0 salud p\u00fablica en el nivel territorial contemplar\u00e1n acciones en el mismo sentido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u201cART\u00cdCULO 6o. PRINCIPIOS. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta \u00a0 ley se har\u00e1 de conformidad con los siguientes principios: 3.\u00a0Principio de \u00a0 Corresponsabilidad.\u00a0La sociedad y la Familia son responsables de respetar \u00a0 los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminaci\u00f3n de la violencia \u00a0 contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda \u00a0 forma de violencia contra las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia T-982 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Decretos 4463, 4796, 4798 y 4799 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] As\u00ed ha sido reconocido por las sentencias C-776 de 2010, T-843 de \u00a0 2011, C-335 y T-930A de 2013, T-451 de 2014, y en los Autos 092, 237 y 251 de \u00a0 2008 proferidos por la Sala de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] PAULUZZI, Liliana. Violencias Visibles e Invisibilizadas. En: \u00a0 Derechos Humanos, G\u00e9nero y Violencias, Universidad Nacional de C\u00f3rdoba, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Este tri\u00e1ngulo de la violencia fue planteado por Johan Galtung y ha \u00a0 sido adaptado a por algunas corrientes feministas. Op. Cit. PAULUZZI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] WORCHEL, S.: Psicolog\u00eda. Prentice Hall, Madrid, 2001, 661; HOGG, M. \/ GRAHAM M. \/ VAUGHAN M.: \u00a0 Psicolog\u00eda social, Editorial M\u00e9dica Panamericana, Madrid, 2010, 351 [Citado en \u00a0 la sentencia C-335 de 2013]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Op. Cit. HOGG, M. [Citado en la sentencia C-335 de 2013]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia C-335 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Op Cit. WORCHEL, S. y HOGG, M. [Citado \u00a0 en la sentencia C-335 de 2013]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Informe del Secretario General de las Naciones Unidas. Poner Fin a la Violencia \u00a0 contra la Mujer: De las Palabras a los Hechos. Publicaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, 2007, 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] ORGANIZACI\u00d3N DE NACIONES UNIDAS, \u201cEnding Violence Against Women: \u00a0 From Words to Action\u201d, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] La doctrina ha denominado a este este fen\u00f3meno \u201cEfecto backlash\u201d, \u00a0 que se refiere a una fuerte reacci\u00f3n adversa a un movimiento pol\u00edtico o social. \u00a0 Es una respuesta negativa a un paso adelante, positivo y constructivo. Op. Cit. \u00a0 PAULUZZI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer \u00a0 de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, presentado ante la Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. Consultado en \u00a0 http:\/\/www.un.org\/en\/globalissues\/briefingpapers \/endviol\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Giddens, Anthony. \u201cSociolog\u00eda\u201d, Madrid, Alianza, 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Intervenci\u00f3n realizada por Sisma Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Estar alerta la mayor parte del tiempo, paralizarse ante una \u00a0 amenaza de violencia, aturdirse con la sola presencia del agresor o de alguien \u00a0 que puede representar una amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Alteraciones en el recuerdo, sensaci\u00f3n de extra\u00f1eza hacia el \u00a0 medio y hacia s\u00ed misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Baja autoestima, falta de energ\u00eda, dificultad para \u00a0 concentrarse, sentimiento de culpabilidad, miedo a la repetici\u00f3n de la violencia \u00a0 por el agresor o por otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Particularmente en situaciones donde no es posible resistir \u00a0 ni escapar a la violencia, por lo que la respuesta al peligro se altera, ya sea \u00a0 permaneciendo en un estado alterado y exagerado, o no reaccionando ante un \u00a0 peligro real. Generalmente se produce la reexperimentaci\u00f3n de la violencia, la \u00a0 evitaci\u00f3n de la v\u00edctima frente a los hechos de violencia o a su enunciaci\u00f3n, y \u00a0 alteraciones en su comportamiento como dificultades en el sue\u00f1o, problemas de \u00a0 atenci\u00f3n y concentraci\u00f3n, irritabilidad, hipervigilancia, alerta y sobresalto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Alteraciones importantes de la personalidad derivadas del \u00a0 hecho traum\u00e1tico, generalmente conectados con otros momentos de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Como la alteraci\u00f3n de la conducta alimentaria, ideas de \u00a0 muerte, de suicidios, o dolores f\u00edsicos que no se relacionan con una enfermedad \u00a0 f\u00edsica, como dolor de cabeza, espalda, tensi\u00f3n muscular, excesivo cansancio, \u00a0 alteraciones del sue\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Esta teor\u00eda fue formulada por Leonor Walker en \u201cEl S\u00edndrome de la \u00a0 Mujer Maltratada\u201d en el a\u00f1o 1979 y sobre ella existe consenso en la comunidad \u00a0 dedicada a asistir a las mujeres v\u00edctimas de la violencia de pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] En este punto se considera necesario recordar que solo hasta la \u00a0 Conferencia de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, la comunidad \u00a0 internacional empez\u00f3 a considerar la violencia ejercida contra las mujeres como \u00a0 una vulneraci\u00f3n de los derechos humanos y no como un tema privado y dom\u00e9stico. \u00a0 Las recomendaciones realizadas en esta reuni\u00f3n fueron expuestas en la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Intervenciones de Sisma Mujer y la Procuradora Delegada para la \u00a0 Defensa de los Derechos de la Infancia, Familia y Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Intervenci\u00f3n de Sisma Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Intervenci\u00f3n de Sisma Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Principios. La \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta ley se har\u00e1 de conformidad con los \u00a0 siguientes principios: (\u2026)3. Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la \u00a0 Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir \u00a0 a la eliminaci\u00f3n de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de \u00a0 prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Para estudiar en detalle las distintas decisiones de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos que han tocado el tema sobre la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar con la debida diligencia, ver el ac\u00e1pite 8.1.3.1. de la sentencia \u00a0 C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez \u00a0 vs. Honduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco vs. \u00a0 M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez \u00a0 vs. Honduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos Bueno Alves vs. \u00a0 Argentina, R\u00edos\u00a0y otros vs. Venezuela, Juan Humberto S\u00e1nchez\u00a0vs. Honduras, \u00a0 Perozo y otros vs.\u00a0Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Relatora especial de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 sobre los derechos de la mujer. Informe \u201cacceso a la justicia \u00a0 para mujeres v\u00edctimas\u00a0de violencia en las \u00a0 am\u00e9ricas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Palamara Iribarne vs. \u00a0 Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Relatora especial de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos eHumanos \u00a0 sobre los derechos de la mujer. Informe \u201cSituaci\u00f3n de los derechos de la \u00a0 mujer en Ciudad Ju\u00e1rez, M\u00e9xico:\u00a0el derecho a no ser objeto de violencia y \u00a0 discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Este aparte se fundamenta principalmente en la conceptualizaci\u00f3n \u00a0 realizada por la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n de Argentina, a partir del \u00a0 an\u00e1lisis de distintos casos que llegaron al sistema judicial de ese pa\u00eds. Para \u00a0 mayor ilustraci\u00f3n consultar el documento Discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero en las \u00a0 decisiones judiciales: Justicia Penal y Violencia de G\u00e9nero, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n de Argentina. Discriminaci\u00f3n de \u00a0 g\u00e9nero en las decisiones judiciales: Justicia Penal y Violencia de G\u00e9nero, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencia T-691 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Campo Algodonero vs. \u00a0 M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Larrauri, Elena, \u201cCinco t\u00f3picos sobre las mujeres v\u00edctimas de \u00a0 violencia \u2026 y algunas respuestas del feminismo oficial\u201d, Laurenzo, Maqueda, \u00a0 Rubio (coord.), G\u00e9nero, Violencia y Derecho, Editorial Del Puerto, Ciudad \u00a0 Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2008. [citada en Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0 Argentina. Discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero en las decisiones judiciales: Justicia Penal \u00a0 y Violencia de G\u00e9nero, 2010.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Madriz, Esther, A las ni\u00f1as buenas no les pasa nada malo, Siglo \u00a0 Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2001. [citada en Defensor\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n de Argentina. Discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero en las decisiones judiciales: \u00a0 Justicia Penal y Violencia de G\u00e9nero, 2010.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n de Argentina. Discriminaci\u00f3n de \u00a0 g\u00e9nero en las decisiones judiciales: Justicia Penal y Violencia de G\u00e9nero, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Konrad Hesse.\u00a0Derecho constitucional y derecho privado, \u00a0 Madrid, C\u00edvitas, 1995, p. 59. [citado en la sentencia T-160 de 2010]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cToda persona \u00a0 tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, \u00a0 mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0 su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n consistir\u00e1 \u00a0 en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se \u00a0 abstenga de hacerlo. El fallo, que ser\u00e1 de inmediato cumplimiento, podr\u00e1 \u00a0 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo remitir\u00e1 a la Corte \u00a0 Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n solo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0 transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas entre la solicitud de tutela y su resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley \u00a0 establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares \u00a0 encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave \u00a0 y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se \u00a0 halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Sentencias T-314 de 2011 y T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Sentencia T-290 de 1993, reiterada por los fallos T-160 de 2010 y \u00a0 T-084 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Sentencia\u00a0T-233 de 1994., reiterada por el fallo T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Sentencia T-582 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Sentencia T-787 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Sentencia SU-089 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Sentencia T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Esta fue la medida adoptada en la sentencia T-692 de 2012, en la que \u00a0 se estudi\u00f3 el caso de un estudiante que presenci\u00f3 un acto de racismo en la \u00a0 Universidad Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Caso Maria da Penah \u00a0 Fernandes vs. Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u201cLos Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra \u00a0 la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin \u00a0 dilaciones, pol\u00edticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha \u00a0 violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (\u2026) actuar con la debida diligencia \u00a0 para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u201cART\u00cdCULO 6o. PRINCIPIOS. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta \u00a0 ley se har\u00e1 de conformidad con los siguientes principios: (\u2026)3. Principio de \u00a0 Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los \u00a0 derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminaci\u00f3n de la violencia contra \u00a0 ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma \u00a0 de violencia contra las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Art\u00edculo 8 de la mencionada norma y trascritos en el ac\u00e1pite 4 de la \u00a0 presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u201cPor el cual se reglamentan las medidas de atenci\u00f3n a las mujeres \u00a0 v\u00edctimas de la violencia\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-878-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-878\/14 \u00a0 \u00a0 VIOLENCIA DE GENERO-Instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos y jurisprudencia internacional \u00a0 \u00a0 CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE \u00a0 DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0 CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE \u00a0 DISCRIMINACION CONTRA LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}