{"id":22128,"date":"2024-06-25T21:01:11","date_gmt":"2024-06-25T21:01:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-885-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:11","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:11","slug":"t-885-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-885-14\/","title":{"rendered":"T-885-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-885-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-885\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es formulada por personas en condici\u00f3n de desplazamiento, su \u00a0 procedibilidad adquiere mayor relevancia constitucional debido a que:\u00a0i) se dirige \u00a0 contra las entidades p\u00fablicas responsables de la atenci\u00f3n a las personas \u00a0 desplazadas, que son garantes de la efectiva satisfacci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales; ii) las personas en condici\u00f3n de desplazamiento forzado merecen \u00a0 una especial protecci\u00f3n constitucional debido\u00a0a la masiva, sistem\u00e1tica y \u00a0 continua vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, lo que les genera una \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, que justific\u00f3 que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 la existencia de un\u00a0estado de cosas inconstitucional\u00a0ante las dificultades estructurales en la atenci\u00f3n \u00a0 de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento; \u00a0 y iii) el amparo constitucional, se ha convertido en uno de los instrumentos m\u00e1s \u00a0 eficaces e id\u00f3neos para la erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0 del derecho a la vivienda digna, la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada es \u00a0 manifiesta y se justifica el uso de la acci\u00f3n de tutela, \u201c\u2026\u00a0puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que \u00a0 abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a \u00a0 condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, \u00a0 cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada es fundamental y aut\u00f3nomo, su contenido se concreta en \u00a0 espec\u00edficas obligaciones de las autoridades p\u00fablicas competentes de brindar \u00a0 soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y permanente, garantizar el acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n del procedimiento administrativo de asignaci\u00f3n de los subsidios y \u00a0 eliminar las barreras de acceso a los programas asistencia estatal, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha definido que es \u00a0 una obligaci\u00f3n del Estado suministrar a la persona desplazada de forma clara, \u00a0 precisa y oportuna, toda la informaci\u00f3n que requiera sobre el alcance y \u00a0 contenido de sus derechos, y como hacerlos efectivos ante las autoridades \u00a0 competentes, a trav\u00e9s del f\u00e1cil acceso a los procedimientos administrativos \u00a0 dispuestos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Replanteamiento de la pol\u00edtica de vivienda por parte del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0 vivienda para poblaci\u00f3n desplazada ha variado desde sus or\u00edgenes hasta la \u00a0 actualidad. En un principio, estuvo focalizada en la entrega de subsidios en \u00a0 dinero a los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, sin embargo, las \u00a0 dificultades de acceso a ofertas de soluciones de vivienda y en el cierre \u00a0 financiero por parte de los beneficiarios, afectaron su eficacia. La \u00a0 intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional ha sido relevante para la reformulaci\u00f3n \u00a0 de la misma, desde la sentencia T\u2013025 de 2004 que declar\u00f3 el estado de cosas \u00a0 inconstitucional y sus autos de seguimiento. A partir de ellos, \u00a0se han \u00a0 proferido \u00f3rdenes a las entidades administrativas competentes para efectivizar \u00a0 el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. No obstante el giro que ha \u00a0 tenido la pol\u00edtica hacia la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie, a \u00a0 trav\u00e9s del programa \u201cviviendas gratis\u201d, presenta dificultades que la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n ha advertido, en materia de ejecuci\u00f3n y entrega material de \u00a0 los subsidios a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0 VIVIENDA EN ESPECIE-Procedimiento \u00a0 administrativo de adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1537 de 2012 \u00a0 y el Decreto reglamentario 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, \u00a0 reglamentaron el procedimiento administrativo para la adjudicaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda en especie.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PERSONA \u00a0 DESPLAZADA A RECIBIR SUBSIDIO DE VIVIENDA-De manera excepcional, puede alterar turno cuando se evidencien casos de \u00a0 extrema vulnerabilidad e indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, la acci\u00f3n de tutela no procede para alterar el \u00a0 orden de asignaci\u00f3n de subsidios, o los turnos destinados por la administraci\u00f3n \u00a0 para adjudicar las ayudas en materia de vivienda. Una actuaci\u00f3n en contrario \u00a0 desconocer\u00eda el derecho de igualdad de aquellas familias que est\u00e1n en \u00a0 condiciones similares y que aguardan pacientemente el beneficio otorgado por las \u00a0 autoridades competentes. Sin embargo, este Tribunal ha reconocido en casos \u00a0 concretos, excepciones a esta regla general de improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, cuando se requiere la intervenci\u00f3n del juez de amparo ante la necesidad \u00a0 de un tratamiento con enfoque diferencial, debido a que ciertas personas que \u00a0 hacen parte de la poblaci\u00f3n desplazada se encuentran en una adicional y especial \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo, indefensi\u00f3n y vulnerabilidad, condiciones que deben \u00a0 verificarse en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PERSONA DESPLAZADA A \u00a0 RECIBIR INFORMACION-Orden a Fonvivienda y al DPS informar de manera, clara y concreta, la actual \u00a0 situaci\u00f3n del actor frente a la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-4.413.053 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por el ciudadano Jorge Hern\u00e1n Bedoya Saavedra contra Ministerio de \u00a0 Vivienda Ciudad y Territorio, y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto As\u00eds Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0 Vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda y vida digna y el derecho fundamental de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n, de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de noviembre de \u00a0 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub y las Magistradas Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, y Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de \u00a0 la sentencia del 11 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia del Circuito de Puerto As\u00eds Putumayo, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Jorge Hern\u00e1n Bedoya Saavedra contra el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a \u00a0 la Corte Constitucional por remisi\u00f3n del Secretario del Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia del Circuito de Puerto As\u00eds Putumayo, en cumplimiento de los art\u00edculos \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31-32 del Decreto 2591 de 1991. El 10 de julio \u00a0 de 2014, la Sala S\u00e9ptima de Selecci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n la escogi\u00f3 para su \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ciudadano Jorge Hern\u00e1n Bedoya Saavedra present\u00f3 una solicitud de amparo contra \u00a0 del Ministerio de Vivienda y otras instituciones, para solicitar al juez de \u00a0 tutela la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda y vida digna, ya \u00a0 que desde el a\u00f1o 2007 se postul\u00f3 para ser beneficiario de un subsidio de \u00a0 vivienda, se encuentra en estado de \u201ccalificado\u201d y, hasta la fecha, las \u00a0 autoridades p\u00fablicas competentes no le han resuelto su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante manifest\u00f3 ser oriundo de Guacar\u00ed, Valle del \u00a0 Cauca y encontrarse radicado actualmente en el municipio de Puerto As\u00eds, \u00a0 Putumayo, como consecuencia del desplazamiento forzado del que es v\u00edctima. \u00a0 Adem\u00e1s afirm\u00f3 ser discapacitado y usar pr\u00f3tesis para una de sus piernas[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El actor present\u00f3 peticiones relacionadas con la entrega del \u00a0 subsidio de vivienda en el a\u00f1o 2013 ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio. Esa entidad p\u00fablica con escrito del 5 de agosto de 2013, dio \u00a0 respuesta a la solicitud presentada por el ciudadano en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201c\u2026 teniendo en cuenta la magnitud de hogares que se encuentran en estado \u00a0 calificado dentro del proceso de convocatoria para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 efectuada en el a\u00f1o 2007, le inform\u00f3 que Fonvivienda no puede ofrecer a su hogar \u00a0 fecha probable de asignaci\u00f3n del subsidio\u2026\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En declaraci\u00f3n rendida ante el Juzgado Promiscuo de Puerto \u00a0 As\u00eds, Putumayo, el 7 de marzo de 2014, el actor expuso lo siguiente: i) ha \u00a0 tenido dos hogares y es padre de 4 hijos, una de ellas menor de edad; ii) \u00a0 actualmente no convive con ninguna de sus parejas, vive con un hermano; y iii) \u00a0 trabaja con \u00e9l en labores de construcci\u00f3n y percibe $20.000 diarios[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n procesal y contestaciones de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en \u00fanica instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto \u00a0 As\u00eds, Putumayo. El fallador de instancia avoc\u00f3 conocimiento por auto del 3 marzo \u00a0 de 2014 y orden\u00f3 vincular al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio di\u00f3 respuesta a la tutela de la \u00a0 referencia, para manifestar que en su caso existe falta de legitimidad por \u00a0 pasiva, toda vez que no hace parte de sus funciones otorgar, coordinar, asignar \u00a0 y\/o rechazar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, puesto que esas \u00a0 funciones corresponden al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, raz\u00f3n por la \u00a0 cual solicit\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela y excluir del tr\u00e1mite a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA respondi\u00f3 la solicitud de amparo y solicit\u00f3 al juez de conocimiento \u00a0 que negara la tutela ante la ausencia de vulneraciones a los derechos del actor, \u00a0 debido a que: i) el accionante a la fecha no ha sido beneficiario de subsidio de \u00a0 vivienda alguno; ii) la entidad no asigna turnos ni se\u00f1ala fechas para el \u00a0 otorgamiento de subsidios a los hogares que se encuentran en estado \u201ccalificado\u201d, \u00a0 porque seg\u00fan esa entidad, ello no se encuentra regulado legalmente; y, iii) esta \u00a0 asignaci\u00f3n se hace teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, manifest\u00f3 que el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social \u2013 DPS, es quien actualmente tiene la competencia para la selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n de los hogares en estado calificado conforme a lo dispuesto en la \u00a0 Ley 1537 de 2012, por esta raz\u00f3n, solicit\u00f3 al juez de instancia la vinculaci\u00f3n \u00a0 de esa entidad p\u00fablica, al tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto As\u00eds (Putumayo) profiri\u00f3 \u00a0 sentencia el 11 de marzo de 2014, que neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el actor, con fundamento en las siguientes razones: \u00a0 i) el orden de asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda se edifica sobre el \u00a0 derecho a la igualdad de las personas desplazadas que aguardan pacientemente por \u00a0 el auxilio; ii) el derecho a la vivienda digna es de aplicaci\u00f3n progresiva y \u00a0 est\u00e1 atado a la capacidad presupuestal de la entidad p\u00fablica competente; y iii) \u00a0 no existe una condici\u00f3n de extrema urgencia en la condici\u00f3n personal del actor, \u00a0 que acredite un perjuicio irremediable, toda vez que en la declaraci\u00f3n rendida \u00a0 ante el Juzgado el 7 de marzo de 2014, indic\u00f3 que trabaja para una construcci\u00f3n \u00a0 en la que gana $20.000.oo diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala de revisi\u00f3n, con auto de 6 de octubre de 2014, \u00a0 orden\u00f3: vincular al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social &#8211; DPS \u00a0 y oficiar a las entidades p\u00fablicas accionadas para que, de acuerdo a sus \u00a0 competencias, absolvieran preguntas concretas sobre la situaci\u00f3n actual de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y las circunstancias particulares del accionante, en ese proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS con escrito \u00a0 radicado en la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n del 15 de octubre de 2014, \u00a0 solicit\u00f3 a la Sala decretar la nulidad de todo lo actuado, por existir \u00a0 presuntamente la causal contenida en el numeral 8 del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo \u00a0 General del Proceso por la supuesta indebida notificaci\u00f3n del \u201c\u2026 traslado de \u00a0 la tutela y fallo de primera instancia.\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 entidad p\u00fablica, sin embargo, present\u00f3 posteriormente escrito radicado el 17 de \u00a0 octubre de 2014, en el que dio cumplimiento al auto de fecha 6 de octubre del \u00a0 mismo a\u00f1o y present\u00f3 un informe detallado, sobre el procedimiento de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie y la particular situaci\u00f3n del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 solicitud de nulidad formulada por el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social \u2013 DPS, fue negada por la Sala con auto de 23 de octubre de \u00a0 2014, debido a que al haber realizado un genuino acto procesal de parte, \u00a0 posterior a su solicitud de nulidad, presentado informe probatorio como \u00a0 litisconsorte por pasiva el 17 de octubre del mismo mes y a\u00f1o, convalid\u00f3 y sane\u00f3 \u00a0 la irregularidad. A esta conclusi\u00f3n lleg\u00f3 la Corte, con fundamento en el \u00a0 art\u00edculo 136, numeral 2, del C\u00f3digo General del Proceso, que prescribe que la \u00a0 nulidad se considerar\u00e1 saneada cuando la parte interesada la convalid\u00f3 de forma \u00a0 expresa, antes de haber sido renovada la actuaci\u00f3n irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa misma providencia, se orden\u00f3 requerir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, y al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, para que dieran \u00a0 cumplimiento al auto de 6 de octubre de 2014, e informaran al Despacho las \u00a0 razones de la falta de postulaci\u00f3n del actor a los proyectos de vivienda en \u00a0 Bogot\u00e1 y Puerto Caicedo \u2013 Putumayo, seg\u00fan lo indic\u00f3 el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, providencia que solo fue notificada \u00a0 hasta el 30 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 24 de octubre de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; FONVIVIENDA radic\u00f3 \u00a0 escrito en cumplimiento de lo ordenado por la Sala en auto del 6 de octubre de \u00a0 2014, con el que dio respuesta a las preguntas formuladas en la mencionada \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 auto del 31 de octubre de 2014, la Sala resolvi\u00f3 decretar la suspensi\u00f3n de los \u00a0 t\u00e9rminos para fallar el presente asunto hasta por diez (10) d\u00edas, con la \u00a0 finalidad de salvaguardar el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n de las \u00a0 entidades accionadas, con inter\u00e9s en lo resuelto por auto del 23 de octubre de \u00a0 2014 de una parte, y de otra, otorgar un t\u00e9rmino razonable a esta Sala para \u00a0 valorar las intervenciones y pruebas aportadas por las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 informe de la Secretaria General de la Corporaci\u00f3n del 5 de noviembre de 2014, \u00a0 se constat\u00f3, la notificaci\u00f3n del auto del 23 de octubre de 2014, que resolvi\u00f3 \u00a0 negar la nulidad propuesta por el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y requiri\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, para \u00a0 que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas, informara sobre la particular situaci\u00f3n del \u00a0 accionante en ese plazo, sin que la entidad accionada cumpliera con la orden \u00a0 proferida por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 escrito extempor\u00e1neo radicado el 7 de noviembre de 2014, el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, dio alcance al auto de 23 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, vencido el t\u00e9rmino probatorio sin objeci\u00f3n de las partes \u00a0 procesales, se continu\u00f3 con el tr\u00e1mite de tutela en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0 el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante esta etapa, las entidades accionadas presentaron \u00a0 los siguientes informes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 respuestas ofrecidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social \u2013 DPS sobre la pol\u00edtica actual de vivienda, prevista para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, gravitaron en torno a tres (3) temas: i) los antecedentes \u00a0 de la Ley 1537 de 2012 y la redirecci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda de \u00a0 los subsidios en dinero, hacia la asignaci\u00f3n de subsidios en especie; ii) el \u00a0 procedimiento administrativo previsto para la adjudicaci\u00f3n del subsidio y sus \u00a0 etapas; y iii) la especial situaci\u00f3n del actor frente a la asignaci\u00f3n de la \u00a0 subvenci\u00f3n de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 el DPS, la Ley 1537 de 2012 surgi\u00f3 como consecuencia \u00a0 de las dificultades de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de subsidio familiar de \u00a0 vivienda en dinero, ya que la simple asignaci\u00f3n de subsidio en esas condiciones \u00a0 fue insuficiente para la poblaci\u00f3n desplazada, debido a que la oferta de \u00a0 soluciones de vivienda en el mercado era exigua y no estaba direccionada a esta \u00a0 poblaci\u00f3n en particular como grupo vulnerable[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el procedimiento administrativo de adjudicaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda en especie se compone de cinco (5) etapas claramente determinadas en \u00a0 las que existen competencias compartidas entre FONVIVIENDA y el DPS que son: i) \u00a0 composici\u00f3n poblacional de los proyectos urban\u00edsticos realizada por FONVIVIENDA; \u00a0 ii) identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios efectuada por el DPS; iii) \u00a0 convocatoria y postulaci\u00f3n llevada a cabo por FONVIVIENDA; iv) selecci\u00f3n \u00a0 definitiva de hogares beneficiarios elaborada por el DPS; y, v) asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de competencia de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 potenciales beneficiarios de los subsidios se agrupan en la actualidad en tres \u00a0 (3) grupos: i) hogares que pertenecen al programa Red Unidos[9]; ii) hogares \u00a0 en condici\u00f3n de desplazamiento; y iii) hogares afectados por desastres \u00a0 naturales. La elaboraci\u00f3n de la lista de potenciales beneficiarios corresponde \u00a0 al DPS con fundamento en las bases de datos oficiales a las que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1921 de 2012, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto \u00a0 2164 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden ideas, manifest\u00f3 el DPS que aquellos hogares desplazados que se \u00a0 presentaron a la convocatoria del a\u00f1o 2007 y alcanzaron estado de \u201ccalificado\u201d, \u00a0 porque cumplieron con los requisitos para acceder al subsidio pero no se les \u00a0 asign\u00f3 ni gir\u00f3 el beneficio, se encuentran en el tercer escal\u00f3n de priorizaci\u00f3n \u00a0 del grupo de poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, conforme al art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, esa entidad explic\u00f3 que la selecci\u00f3n definitiva de los hogares \u00a0 beneficiados se realiza de dos maneras: i) directa, cuando la oferta de \u00a0 soluciones de vivienda supera la demanda de hogares beneficiarios; o ii) por \u00a0 sorteo, cuando la demanda de cada grupo poblacional supera la oferta de \u00a0 soluciones de vivienda del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, present\u00f3 a la Sala un informe detallado de los proyectos de vivienda \u00a0 en cada departamento y municipios de pa\u00eds y los hogares en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que esa entidad ha seleccionado definitivamente como \u00a0 beneficiarios, en cifras que a la fecha muestran 94.370 soluciones de vivienda y \u00a0 solamente 20.544 hogares seleccionados definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00faltimo lugar, el DPS se refiri\u00f3 a la particular situaci\u00f3n del accionante Jorge \u00a0 Hern\u00e1n Bedoya Saavedra en los siguientes t\u00e9rminos: i) se encuentra registrado en \u00a0 el RUV (antes RUPD) como poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento con residencia \u00a0 declarada en Bogot\u00e1 y el municipio de Puerto Caicedo \u2013 Putumayo y en el programa \u00a0 Red Unidos, seg\u00fan la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema &#8211; \u00a0 ANSPE; ii) su estado es \u201ccalificado\u201d de acuerdo a la informaci\u00f3n remitida \u00a0 por FONVIVIENDA; iii) el hogar est\u00e1 identificado como potencialmente \u00a0 beneficiario en el tercer escal\u00f3n de priorizaci\u00f3n del grupo de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada para 7 proyectos de vivienda en Bogot\u00e1 y el municipio de Puerto \u00a0 Caicedo \u2013 Putumayo; iv) FONVIVIENDA no ha realizado el procedimiento de \u00a0 convocatoria y postulaci\u00f3n para estos proyectos de vivienda; y v) el actor debe \u00a0 realizar el proceso de postulaci\u00f3n ante FONVIVIENDA y radicar los documentos \u00a0 exigidos por la ley en los plazos y condiciones que determine esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, \u00a0 el 24 de octubre de 2014, radic\u00f3 en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, escrito \u00a0 en cumplimiento de lo ordenado por la Sala en \u00a0auto del 6 de octubre de 2014, \u00a0 con el que dio respuesta a las preguntas formuladas en la mencionada providencia \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que en cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas surgidas a \u00a0 partir de las Leyes 3 de 1991 y 387 de 1997, el gobierno expidi\u00f3 el Decreto 951 \u00a0 de 2001 con el que se reglament\u00f3 la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0 vivienda urbana para la poblaci\u00f3n desplazada y una distribuci\u00f3n territorial de \u00a0 los subsidios, convocatorias, criterios de calificaci\u00f3n de las postulaciones y \u00a0 asignaci\u00f3n de los subsidios[10]. \u00a0 De esa suerte, se abrieron convocatorias para la asignaci\u00f3n de subsidio familiar \u00a0 de vivienda urbano en dinero para los a\u00f1os 2004 y 2007, a trav\u00e9s de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de las cartas de asignaci\u00f3n, llamadas tambi\u00e9n \u201ccarta cheque\u201d, \u00a0 para que los hogares beneficiarios aplicaran los valores aportados por el \u00a0 Estado, a la soluci\u00f3n de vivienda, en las modalidades de adquisici\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, mejoramiento o arrendamiento[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la entidad este programa tuvo dificultades por la escasa oferta de \u00a0 soluciones de vivienda, adem\u00e1s de la imposibilidad de los hogares para realizar \u00a0 el cierre financiero del valor de la vivienda. Esta informaci\u00f3n coincide con lo \u00a0 afirmado por el DPS, en el sentido de que la Ley 1537 de 2012 redireccion\u00f3 la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica hacia la entrega de subsidio de vivienda en especie, ante la \u00a0 imposibilidad de los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, de contar con \u00a0 ahorros propios y acceder a cr\u00e9ditos hipotecarios, para lograr el cierre \u00a0 financiero de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al actual procedimiento de adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda en \u00a0 especie, reiter\u00f3 lo manifestado por el DPS en relaci\u00f3n con las competencias \u00a0 compartidas entre ambas entidades, los grupos poblacionales, la priorizaci\u00f3n del \u00a0 estado \u201ccalificado\u201d de aquellos hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 postulados a la convocatoria del a\u00f1o 2007, el procedimiento de selecci\u00f3n \u00a0 definitiva directa o a trav\u00e9s del sistema de sorteo. Enfatiz\u00f3 la forma en que se \u00a0 realizaban las calificaciones de los hogares postulados con base en el art\u00edculo \u00a0 18 del Decreto 951 de 2001, bajo la siguiente f\u00f3rmula \u00a0 \u201cB1 * (Cr) + B2 * (GF) + B3 * (E) + B4 * (Mj) + B5 * (Td) + B6 * (Vpaz)\u201d, \u00a0 en donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCr: Componente de la Pol\u00edtica Habitacional y tipo de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GF: N\u00famero de miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E: Vulnerabilidad Etnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mj: Condici\u00f3n de mujer jefe de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Td: Tiempo de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vpaz: Vinculaci\u00f3n a un Plan de Acci\u00f3n Zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B: Constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores de las Constantes son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1 = 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2 = 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3 = 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4 = 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5 = 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B6 = 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el retorno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para \u00a0 hogares propietarios = 1.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares no \u00a0 propietarios = 1.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para hogares \u00a0 no propietarios. = 0.75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la reubicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares propietarios \u00a0 y no propietarios = 1.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para \u00a0 hogares propietarios = 0.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para hogares \u00a0 propietarios = 0.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El grupo familiar m\u00ednimo es de una persona y el m\u00e1ximo grupo \u00a0 familiar es de 5 personas; cuando existan m\u00e1s de 5 personas, se toma como valor \u00a0 del grupo familiar el de 5 (GF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La vulnerabilidad \u00e9tnica identifica a los hogares pertenecientes \u00a0 a comunidades \u00e9tnicas vulnerables: Ind\u00edgenas y negritudes. Su valor es 1, cuando \u00a0 el hogar hace parte de ellas; en cualquier otra situaci\u00f3n el valor es cero (E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor de mujer cabeza de hogar es 1. Cualquier otra situaci\u00f3n \u00a0 tiene un valor de cero (Mj). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tiempo de desplazamiento (Td): Se tiene en cuenta el tiempo \u00a0 transcurrido entre la fecha de expulsi\u00f3n reportada en el Sistema \u00danico de \u00a0 Registro y la fecha de postulaci\u00f3n. De acuerdo con el n\u00famero de d\u00edas \u00a0 transcurridos, la calificaci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 91 y 180 d\u00edas el valor de la variable es 8.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 181 y 360 d\u00edas el valor de la variable es 7.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 361 y 540 d\u00edas el valor de la variable es 6.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 541 y 720 d\u00edas el valor de la variable es 5.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 721 y 900 d\u00edas el valor de la variable es 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 1.081 y 1.260 d\u00edas el valor de la variable es 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 1.261 y 1.440 d\u00edas el valor de la variable es 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.441 d\u00edas el valor de la variable es de 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el hogar postulante est\u00e1 vinculado en alg\u00fan Plan de \u00a0 Acci\u00f3n Zonal, el valor ser\u00e1 1, cualquier otra situaci\u00f3n tiene un valor de cero \u00a0 (VPaz).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso concreto del ciudadano Jorge Hern\u00e1n Bedoya Saavedra, manifest\u00f3 \u00a0 FONVIVIENDA, que se encuentra postulado en la convocatoria -Desplazados 2007 y \u00a0 en estado \u201ccalificado\u201d, con el siguiente puntaje[12]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N BEDOYA SAAVEDRA (PUTUMAYO) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntaje m\u00e1ximo asignado en ese departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntaje m\u00ednimo asignado en ese departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntaje del hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares entre el puntaje m\u00ednimo asignado en ese departamento y el puntaje \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el actor se encuentra inscrito en el programa \u00a0 UNIDOS, y que su hogar se encuentra en el listado de hogares potencialmente \u00a0 beneficiarios de los proyectos de vivienda de la ciudad de Bogot\u00e1 y de Puerto \u00a0 Caicedo en el departamento de Putumayo[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n con la advertencia de que si bien \u201c\u2026 el hogar tiene \u00a0 la priorizaci\u00f3n por ostentar el estado de calificado dentro de las convocatorias \u00a0 adelantadas por el Fondo Nacional de Vivienda dirigidas a poblaci\u00f3n desplazada\u2026\u201d[14] este podr\u00e1 \u00a0 acceder al subsidio \u201c\u2026 siempre y cuando cumpla con los requisitos y \u00a0 condiciones definidos en el Decreto 1921 de 2012 modificado por el Decreto 2164 \u00a0 de 2013\u2026\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su informe radicado en la Secretaria General de la Corporaci\u00f3n el 7 de noviembre \u00a0 de 2014, dio respuesta a la pregunta formulada por la Sala relacionada con los \u00a0 proyectos de vivienda en Bogot\u00e1 y Putumayo, a los que se encuentra identificado \u00a0 el hogar del accionante y la falta de entrega material de los subsidios de \u00a0 vivienda en especie, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 conformidad con la normativa que regula el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0 familiares de vivienda en especie, corresponde al hogar realizar la postulaci\u00f3n \u00a0 al proyecto de vivienda para el cual fue habilitado como potencial beneficiario, \u00a0 una vez abierta la convocatoria por el Fondo Nacional de Vivienda y en este \u00a0 sentido, no se ha hecho efectiva la entrega material del subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie por la ausencia de postulaci\u00f3n\u2026\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el proyecto de vivienda ubicado en el municipio de Puerto Caicedo \u2013 \u00a0 Putumayo, inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0 se encuentra en construcci\u00f3n el proyecto Lu\u00eds Alfonso Agudelo, el cual cuenta \u00a0 con 200 soluciones de vivienda. El avance de obra es de 14.67% y el alcalde del \u00a0 municipio y el director de Fonvivienda pactaron la composici\u00f3n poblacional que \u00a0 tendr\u00e1 el proyecto (\u2026) el porcentaje (\u2026) que se destinar\u00e1 a poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 es del 70 que equivale a 140 viviendas. No obstante no puede garantizarse que el \u00a0 accionante sea beneficiario en dicho proyecto, puesto que deber\u00e1 postularse una \u00a0 vez se de apertura a la convocatoria\u2026\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la situaci\u00f3n particular del accionante, manifest\u00f3 que no pude dar una \u00a0 fecha probable para la entrega del subsidio de vivienda en especie, puesto que \u00a0 no se otorgan \u201cturnos\u201d y el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 a la fecha no se ha postulado en ninguno de las Convocatorias abiertas para \u00a0 la postulaci\u00f3n de hogares en los proyectos de vivienda que se ejecutan en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1. Es importante mencionar que el acto de postularse corresponde \u00a0 al hogar, la competencia de Fonvivienda consiste en dar apertura a la \u00a0 convocatoria, pero es el accionante quien deber\u00e1 surtir dicho tr\u00e1mite. (\u2026) el \u00a0 tendr\u00e1 la posibilidad de realizar dicha postulaci\u00f3n en las convocatorias que se \u00a0 realicen tanto para el proyecto del municipio de Puerto Caicedo, como para los \u00a0 proyectos de la ciudad de Bogot\u00e1, puesto que en Bogot\u00e1 hay 4761 viviendas de las \u00a0 cuales se han asignado 1379.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas en sede de revisi\u00f3n, permiti\u00f3 a la Sala tener conocimiento \u00a0 de los siguientes hechos relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor se encuentra vinculado al tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n \u00a0 del subsidio familiar de vivienda en especie, en el que esta: i) registrado en \u00a0 el RUV (antes RUPD) como poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento con residencia \u00a0 declarada en Bogot\u00e1 y en el Municipio de Puerto Caicedo \u2013 Putumayo, de acuerdo \u00a0 con informaci\u00f3n de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de Victimas \u2013 \u00a0 UARIV; ii) registrado en la base de datos de la Red Unidos con residencia \u00a0 declarada en Puerto As\u00eds \u2013 Putumayo, conforme a lo informado por la Agencia \u00a0 Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema \u2013 ANSPE; y iii) es \u00a0 identificado como hogar potencialmente beneficiario en el tercer escal\u00f3n de \u00a0 priorizaci\u00f3n del grupo poblacional en condici\u00f3n de desplazamiento\u00a0 para los \u00a0 siguientes proyectos de vivienda[19]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metro 136 Usme \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Pulpo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villa Karen \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Margaritas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaza de la Hoja \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Victoria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urbanizaci\u00f3n Lu\u00eds Alfonso Agudelo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. FONVIVIENDA como entidad competente no ha realizado los \u00a0 tr\u00e1mites para la convocatoria y postulaci\u00f3n del actor a los proyectos de \u00a0 vivienda mencionados anteriormente. Seg\u00fan las entidades accionadas el ciudadano \u00a0 debe realizar el procedimiento de postulaci\u00f3n ante FONVIVIENDA en los plazos y \u00a0 condiciones que esa entidad determine conforme a los art\u00edculos 10 y 11 del \u00a0 Decreto 1921 de 2012[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FONVIVIENDA no ha definido al accionante una fecha cierta y \u00a0 razonable para resolver su solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto de vivienda ubicado en Puerto Caicedo \u2013 Putumayo \u00a0 y en el que se ofrecen 200 viviendas, en encuentra en fase de ejecuci\u00f3n y el \u00a0 avance de obra es del 14.67%. Se fij\u00f3 la composici\u00f3n poblacional y el 70% del \u00a0 proyecto est\u00e1 dirigido a la poblaci\u00f3n desplazada, lo que corresponde a 140 \u00a0 soluciones de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para continuar con los tr\u00e1mites de asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0 de vivienda en especie, FONVIVIENDA exige que el actor se tenga que postular \u00a0 nuevamente a cada uno de ellos, no obstante encontrarse en estado \u201ccalificado\u201d \u00a0 desde las convocatorias de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Existen en distintos municipios del pa\u00eds 94.370 soluciones \u00a0 de vivienda y s\u00f3lo 20.544 hogares en condici\u00f3n de desplazamiento seleccionados \u00a0 definitivamente como beneficiarios por el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social \u2013 DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional para revisar el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 radicada en esta Corporaci\u00f3n con el n\u00famero T-4413053, con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto bajo revisi\u00f3n y problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consider\u00f3 el actor que las \u00a0 entidades p\u00fablicas vinculadas al tr\u00e1mite de tutela le han vulnerado su \u00a0 derecho fundamental a la vivienda y vida digna, producto de la falta de entrega \u00a0 final del subsidio de vivienda para el cual se postul\u00f3 en el a\u00f1o 2007, teniendo \u00a0 en cuenta que, desde ese momento obtuvo estado de \u201ccalificado\u201d y hasta la \u00a0 fecha no le han informado nada sobre su situaci\u00f3n ni le han entregado el \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 entidades accionadas manifestaron que no han vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0 fundamental del accionante, puesto que la entrega de los subsidios de vivienda \u00a0 est\u00e1 condicionada a la capacidad presupuestal de las entidades p\u00fablicas. Adem\u00e1s, \u00a0 los hogares son calificados a trav\u00e9s de puntajes que no tienen la calidad de \u00a0 turnos, raz\u00f3n por la cual no pueden dar fechas de entregas materiales de los \u00a0 mencionados subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme a la demanda, la respuesta de las entidades \u00a0 p\u00fablicas, y las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, considera la Sala que el \u00a0 estudio del presente caso debe abarcar tanto la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, como el tema del acceso a la informaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada en materia de subsidios de vivienda, que resulta ser, seg\u00fan \u00a0 jurisprudencia de la Corte, un elemento importante del mencionado derecho. As\u00ed \u00a0 las cosas, con fundamento en el principio iura novit curia[21], \u00a0 y en uso de las facultades del juez constitucional para fallar ultra y \u00a0 extra petita[22], \u00a0 la Sala formula los siguientes problemas jur\u00eddicos tendientes a establecer si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00bflas entidades accionadas \u00a0 han vulnerado al actor su derecho fundamental a la vivienda digna por la falta \u00a0 de adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, al que se \u00a0 postul\u00f3 y se encuentra en estado de \u201ccalificado\u201d desde el a\u00f1o 2007?; y, si ii) \u00a0 \u00bflas instituciones p\u00fablicas vinculadas al tr\u00e1mite de tutela desconocieron el \u00a0 derecho fundamental de vivienda digna del accionante en su especial dimensi\u00f3n de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n, ante la incertidumbre en que se encuentra el actor \u00a0 frente a la indefinici\u00f3n de un plazo cierto y razonable para la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a los problemas \u00a0 jur\u00eddicos planteados, la Sala de Revisi\u00f3n abordar\u00e1 previamente el estudio de \u00a0 tres (3) asuntos: i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada y su especial \u00a0 dimensi\u00f3n relacionada con el derecho de acceso a la informaci\u00f3n del \u00a0 procedimiento administrativo; ii) la pol\u00edtica p\u00fablica de subsidio de vivienda \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada en Colombia; y iii) el procedimiento administrativo \u00a0 para su adjudicaci\u00f3n y la alteraci\u00f3n excepcional de los \u00a0 \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n material del subsidio de vivienda \u00a0 en especie. Finalmente se analizar\u00e1 el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas jurisprudenciales de la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, atendiendo el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, su procedencia cuando existen otros medios \u00a0 de defensa judicial, se sujeta a las siguientes reglas jurisprudenciales: i) \u00a0 procede como mecanismo transitorio, cuando a pesar de la \u00a0 existencia de un medio ordinario de defensa, este no impide la ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable, conforme a la especial situaci\u00f3n del peticionario[23]; \u00a0 ii) procede la tutela como mecanismo definitivo: cuando el medio \u00a0 ordinario dispuesto para resolver las controversias, no es id\u00f3neo y eficaz, \u00a0 conforme a las especiales circunstancias del caso que se estudia[24]. \u00a0 Adem\u00e1s, iii) cuando la acci\u00f3n de tutela es promovida por personas que requieren \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como los ni\u00f1os, mujeres cabeza de familia, \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad, poblaci\u00f3n desplazada entre \u00a0 otros, el examen de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela es menos estricto, a \u00a0 trav\u00e9s de criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no menos rigurosos[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En ese orden de ideas, cuando la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 formulada por personas en condici\u00f3n de desplazamiento, su procedibilidad \u00a0 adquiere mayor relevancia constitucional debido a que[26]: \u00a0i) se dirige contra las entidades p\u00fablicas responsables de la atenci\u00f3n a \u00a0 las personas desplazadas, que son garantes de la efectiva satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales; ii) las personas en condici\u00f3n de desplazamiento forzado \u00a0 merecen una especial protecci\u00f3n constitucional debido a la masiva, sistem\u00e1tica y continua vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, lo que les genera una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 exclusi\u00f3n y marginalidad[27], que justific\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 declarar\u00e1 la existencia de un estado de cosas inconstitucional ante las \u00a0 dificultades estructurales en la atenci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento[28]; y iii) el \u00a0 amparo constitucional, se ha convertido en uno de los instrumentos m\u00e1s eficaces \u00a0 e id\u00f3neos para la \u201cerradicaci\u00f3n de las injusticias presentes\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora bien, trat\u00e1ndose del derecho a la vivienda digna, la \u00a0 vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada es manifiesta y se justifica el uso de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, \u201c\u2026 puesto que las personas en \u00a0 condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares \u00a0 habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento \u00a0 en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen \u00a0 que vivir a la intemperie.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed las cosas, considera la Sala \u00a0 que debido a la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad que ostenta la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, los medios ordinarios de defensa no son id\u00f3neos ni eficaces para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede, porque el actor est\u00e1 cobijado por una protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada debido a su condici\u00f3n de desplazamiento, que le genera una situaci\u00f3n \u00a0 actual de manifiesta debilidad e indefensi\u00f3n[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza y contenido del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. Reglas \u00a0 jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El art\u00edculo 51 de \u00a0 la Constituci\u00f3n establece que \u201cTodos los colombianos tienen derecho a la \u00a0 vivienda digna\u201d. En igual sentido el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0 de Derechos Humanos consagra que \u201cToda persona tiene derecho a un \u00a0 nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el \u00a0 bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la \u00a0 asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en la Opini\u00f3n \u00a0 Consultiva n\u00famero 4[33], \u00a0 desarroll\u00f3 la naturaleza del derecho fundamental a la vivienda[34] en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos:\u00a0\u201c\u2026 no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo \u00a0 equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un \u00a0 tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. \u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien, como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad \u00a0 en alguna parte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, para el Comit\u00e9: i) el derecho a la vivienda est\u00e1 \u00edntimamente ligado a \u00a0 otros derechos humanos que encuentran su fundamento en la dignidad inherente a \u00a0 la persona humana; y ii) se enfoca hacia el concepto de vivienda adecuada, lo \u00a0 que implica disponer \u201c\u2026 de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio \u00a0 adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una \u00a0 infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el \u00a0 trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En relaci\u00f3n con la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la \u00a0 vivienda digna, esta Corporaci\u00f3n, en unos primeros pronunciamientos, consideraba \u00a0 tal derecho bajo una concepci\u00f3n prestacional que exclu\u00eda su protecci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 de tutela[36]. Con posterioridad, la Corte avanz\u00f3 \u00a0 hacia la naturaleza de fundamental del derecho de vivienda bajo criterios de \u00a0 conexidad[37], transmutaci\u00f3n[38], \u00a0 afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital o de la familia[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, el derecho a la vivienda digna adquiere una especial dimensi\u00f3n \u00a0 ius fundamental, ya que as\u00ed lo ha reconocido la Corte, al se\u00f1alar que \u00a0 \u201c\u2026el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas \u00a0 desplazadas por la violencia, susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de \u00a0 tutela\u201d[40] y que \u201c\u2026 \u00a0 se concreta frente a personas de especial protecci\u00f3n constitucional como los \u00a0 desplazados por lo que autom\u00e1ticamente reviste un car\u00e1cter de fundamental y \u00a0 aut\u00f3nomo.\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De otro lado, para esta Corporaci\u00f3n el contenido del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna para personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento contempla la correlativa obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 competentes para[42]: i) reubicar las personas en \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento; ii) brindar a este especial grupo de personas \u00a0 soluciones de vivienda no solo con car\u00e1cter temporal, sino tambi\u00e9n, con car\u00e1cter \u00a0 permanente; iii) proporcionar informaci\u00f3n clara y concreta, asesor\u00eda y \u00a0 especial acompa\u00f1amiento en los procedimientos que deben adelantar ante las \u00a0 autoridades competentes para acceder a los programas; iv) dise\u00f1ar y ejecutar \u00a0 los planes y programas de vivienda en los que se deber\u00e1 considerar las \u00a0 especiales necesidades (sociales, culturales, econ\u00f3micas, entre otras) de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de esta[43]; \u00a0 y v) eliminar barreras que impidan el acceso de las personas desplazadas a los \u00a0 programas de asistencia estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En resumen, el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada es fundamental y aut\u00f3nomo, su contenido se concreta en espec\u00edficas \u00a0 obligaciones de las autoridades p\u00fablicas competentes de brindar soluciones de \u00a0 vivienda de car\u00e1cter temporal y permanente, garantizar el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n del procedimiento administrativo de asignaci\u00f3n de los subsidios y \u00a0 eliminar las barreras de acceso a los programas asistencia estatal, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada hace parte del n\u00facleo duro del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna de ese grupo vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Advirti\u00f3 la Corte[45] que, el acceso a la informaci\u00f3n clara \u00a0 y concreta, asesor\u00eda y especial acompa\u00f1amiento en los procedimientos que deben \u00a0 adelantar ante las autoridades competentes para acceder a los programas de \u00a0 subsidios, hacen parte del n\u00facleo duro del derecho subjetivo ius fundamental \u00a0 a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En ese sentido, el art\u00edculo 4 de la Ley \u00a0 Estatutaria 1712 de 2014[46], \u00a0 \u201cPor medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso \u00a0 a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones\u201d prescribe \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 toda persona puede \u00a0 conocer sobre la existencia y acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica en posesi\u00f3n o \u00a0 bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la informaci\u00f3n solamente \u00a0 podr\u00e1 ser restringido excepcionalmente. Las excepciones ser\u00e1n limitadas y \u00a0 proporcionales, deber\u00e1n estar contempladas en la ley o en la Constituci\u00f3n y ser \u00a0 acordes con los principios de una sociedad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 genera la obligaci\u00f3n correlativa de divulgar proactivamente la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible \u00a0 a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligaci\u00f3n de \u00a0 producir o capturar la informaci\u00f3n p\u00fablica. Para cumplir lo anterior los sujetos \u00a0 obligados deber\u00e1n implementar procedimientos archiv\u00edsticos que garanticen la \u00a0 disponibilidad en el tiempo de documentos electr\u00f3nicos aut\u00e9nticos\u201d \u00a0 (Negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El literal a) del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley \u00a0 estatutaria mencionada anteriormente, establece como sujetos obligados a brindar \u00a0 de manera oportuna y eficiente la informaci\u00f3n a \u201cToda entidad p\u00fablica, \u00a0 incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder P\u00fablico, en todos los \u00a0 niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o \u00a0 territorialmente, en los \u00f3rdenes nacional, departamental, municipal y distrital\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, las \u00a0 obligaciones que se derivan, para las entidades p\u00fablicas en esta materia, giran \u00a0 a partir de esa ley, en torno a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Disponibilidad de la informaci\u00f3n, es decir, debe estar a \u00a0 disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de medios f\u00edsicos, \u00a0 remotos o locales de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica[47]. A tal efecto, el contenido de \u00a0 informaci\u00f3n m\u00ednima y obligatoria que deber\u00e1 publicarse proactivamente es[48]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La descripci\u00f3n de su estructura org\u00e1nica, funciones y \u00a0 deberes, ubicaci\u00f3n de sus sedes y \u00e1reas, divisiones o departamentos, y horario \u00a0 de atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Normas generales y reglamentarias, pol\u00edticas, lineamientos \u00a0 o manuales, metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con \u00a0 sus programas operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Presupuesto general de la entidad, ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0 anual y planes de gasto p\u00fablico para cada a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Directorio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Plan de compras anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Plazos de cumplimiento de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Plan anticorrupci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Proporcionar apoyo a los usuarios y ofrecer toda clase de \u00a0 asistencia en relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites y servicios p\u00fablicos que ofrezcan[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Divulgar la informaci\u00f3n con criterio diferencial de \u00a0 accesibilidad, en tal sentido deber\u00e1 asegurarse el acceso a la informaci\u00f3n de \u00a0 los distintos grupos \u00e9tnicos y culturales del pa\u00eds, a trav\u00e9s de su divulgaci\u00f3n \u00a0 en diversos idiomas, lenguas y en formatos alternativos comprensibles para \u00a0 dichos grupos. Adem\u00e1s, est\u00e1n obligados a la adecuaci\u00f3n de los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n para la mejor comprensi\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 de la Ley 1724 de 2014, establece el deber de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de velar por \u00a0 el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la mencionada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Breve rese\u00f1a sobre la evoluci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Estado debe garantizar las condiciones necesarias para \u00a0 efectivizar el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, esta \u00a0 obligaci\u00f3n se deriva del art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se \u00a0 materializa en la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas de asociaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de tales programas[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Con la Ley 3 de 1991 se cre\u00f3 el Sistema Nacional de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social, del que hacen parte las entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas que tienen como objetivo la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0 reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de inter\u00e9s social. La \u00a0 finalidad de este sistema es la coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0 actividades que tales entidades realizan para garantizar la racionalidad y \u00a0 eficiencia en la distribuci\u00f3n de los recursos. Uno de los instrumentos creados \u00a0 por la mencionada ley, fue el subsidio familiar de vivienda, que ten\u00eda como \u00a0 finalidad subvencionar a los hogares que carecen de recursos para obtener o \u00a0 mejorar una vivienda[52], pues se trata de \u201c\u2026un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por \u00a0 una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n siempre que el beneficiario \u00a0 cumpla con las condiciones que establece esta Ley.\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada en ese momento se concret\u00f3 con la expedici\u00f3n del \u00a0 Decreto 951 de 2001, en el que se regul\u00f3 el procedimiento para la entrega del \u00a0 subsidio de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada, cuyos otorgantes eran el INURBE \u00a0 en las \u00e1reas urbanas y el Banco Agrario en las \u00e1reas rurales[55]. No \u00a0 obstante lo anterior, por disposici\u00f3n del Decreto 554 de 2003 se orden\u00f3 la \u00a0 supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del INURBE, sus funciones en materia de vivienda fueron \u00a0 asumidas por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, conforme al Decreto \u00a0 extraordinario n\u00famero 555 de 2003. Esa entidad, que es la encargada de \u00a0 consolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social urbana, entre otras, cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal \u00a0 y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, \u00a0 sometida a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y est\u00e1 \u00a0 adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial[56]. \u00a0 El objetivo de esta entidad es la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del \u00a0 Gobierno Nacional en materia de Vivienda, a trav\u00e9s de la administraci\u00f3n de: i) \u00a0 Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social urbana y, ii) los recursos que se apropien para la \u00a0 formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y consolidaci\u00f3n del Sistema \u00a0 Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. As\u00ed, el procedimiento establecido en el Decreto 951 de \u00a0 2001, regul\u00f3 la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda urbanos para la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, a trav\u00e9s de una distribuci\u00f3n \u00a0 territorial de los subsidios, celebraci\u00f3n de convocatorias, criterios de \u00a0 calificaci\u00f3n para las postulaciones y asignaci\u00f3n de las subvenciones[58]. \u00a0 Con fundamento en este marco normativo, FONVIVIENDA dio apertura en los a\u00f1os \u00a0 2004 y 2007 a convocatorias especial y exclusivas para la postulaci\u00f3n de \u00a0 poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, con enfoque de adjudicaci\u00f3n de \u00a0 subsidios en dinero (Cartas de asignaci\u00f3n o como eran denominadas por la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada \u201ccarta cheque\u201d), para que fueran aplicadas a \u00a0 soluciones de vivienda bajo las modalidades de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0 mejoramiento o arrendamiento[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del subsidio se \u00a0 exig\u00eda que los hogares realizaran la b\u00fasqueda de la soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0 construida (nuevas o usadas), o en proyecto, adem\u00e1s que cumpliera con las \u00a0 m\u00ednimas condiciones de seguridad, normas t\u00e9cnicas, habitabilidad y acceso a \u00a0 servicios p\u00fablicos, y verificar el cierre financiero del valor de la vivienda, \u00a0 que era el resultado de sumar el subsidio adjudicado, con el ahorro del hogar, \u00a0 y\/o un cr\u00e9dito de vivienda. No obstante lo anterior, en algunos casos los \u00a0 hogares pod\u00edan contar con recursos econ\u00f3micos aportados por entidades \u00a0 territoriales u organismos no gubernamentales[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n del subsidio \u00a0 mencionado estaba condicionado al cumplimiento de dos (2) requisitos por parte \u00a0 de los hogares postulados: i) deb\u00eda estar conformado por personas que ostenten \u00a0 la condici\u00f3n de desplazados y cumplir con los requisitos establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, es decir, haber declarado los hechos ante las \u00a0 autoridades correspondientes y haber solicitado la remisi\u00f3n para su inscripci\u00f3n \u00a0 a la Direcci\u00f3n General para Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0 justicia; y adem\u00e1s, ii) estar registrados en el RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Dos (2) problemas enfrent\u00f3 la pol\u00edtica p\u00fablica hasta aqu\u00ed \u00a0 descrita: el primero relacionado con la insuficiente oferta de soluciones de \u00a0 vivienda con enfoque diferenciado y la dificultad de los hogares en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento para acceder a las mismas; y el segundo, gravit\u00f3 en torno al \u00a0 modelo de cierre financiero de las viviendas, dado que los hogares no contaban \u00a0 con fuentes adicionales de recursos econ\u00f3micos como ser\u00edan los ahorros privados \u00a0 o el acceso a l\u00edneas de cr\u00e9dito hipotecario, debido a su manifiesta condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, bajos ingresos, informalidad laboral y las barreras de acceso a \u00a0 cr\u00e9ditos de vivienda impuestos por el sector financiero[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La grave situaci\u00f3n de \u00a0 la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento fue advertida por la Corte en la \u00a0 sentencia T\u2013025 de 2004, pronunciamiento que declar\u00f3 la existencia de un \u00a0 estado de cosas inconstitucional, debido entre otras cosas, a que \u201cLas pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus \u00a0 derechos constitucionales ni han favorecido la superaci\u00f3n de las condiciones que \u00a0 ocasionan la violaci\u00f3n de tales derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n por \u00a0 Auto n\u00famero 008 de 2009, orden\u00f3 el \u201cReplanteamiento de la Pol\u00edtica de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada\u201d con base en las fallas en su \u00a0 concepci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n desde su adopci\u00f3n hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. La Corte \u00a0 constat\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 los precarios \u00a0 resultados que arroja la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de facilitaci\u00f3n de \u00a0 vivienda: (i) como lo reconocen el Gobierno, los organismos de control y la \u00a0 Comisi\u00f3n de Seguimiento, la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda se encuentra \u00a0 lejos de cubrir la demanda real.[62]\u00a0 \u00a0 (ii) La proporci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los subsidios adjudicados es menor que la \u00a0 mitad.\u00a0 M\u00e1s del 50% de los recursos asignados a una soluci\u00f3n de vivienda no \u00a0 acaban siendo destinados a dicho fin.[63]\u00a0 \u00a0 Dados estos dos datos, se constata que menos de uno de cada veinte desplazados \u00a0 ha logrado hacer efectiva alguna ayuda de vivienda.[64] \u00a0(iii) Algunos indicadores sugieren que, a\u00fan los subsidios que son efectivamente \u00a0 ejecutados no son suficientemente efectivos.\u00a0 As\u00ed, s\u00f3lo el 13% de aquellos \u00a0 desplazados que han utilizado el subsidio habitan en una vivienda que cumple con \u00a0 todas las condiciones necesarias para el goce efectivo del derecho. En \u00a0 comparaci\u00f3n, la Corte observa que el 7.5% de la poblaci\u00f3n desplazada registrada \u00a0 habita en una vivienda que presenta todas las condiciones que satisfacen el goce \u00a0 efectivo del derecho[65].\u00a0 \u00a0 Ambos datos reflejan la inidoneidad de la pol\u00edtica para conseguir resultados \u00a0 suficientes. Ello tambi\u00e9n tiene como consecuencia que, dada la dificultad de \u00a0 conseguirlos y la poca ayuda que representan en t\u00e9rminos reales, la solicitud de \u00a0 subsidios de vivienda por parte de la poblaci\u00f3n desplazada disminuy\u00f3 de 64% de \u00a0 las personas desplazadas registradas en 2001, a 53% de ellas en 2006.[66]\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 Tribunal tambi\u00e9n identific\u00f3, en el mencionado auto, el problema del cierre \u00a0 financiero de las viviendas debido a que \u201c\u2026los hogares desplazados no cuentan \u00a0 con suficientes recursos para cubrir la financiaci\u00f3n no subsidiada por el \u00a0 Estado.\u00a0 Esa es una de las razones principales por las que se ejecutan \u00a0 pocos subsidios adjudicados.\u201d[68]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante este panorama, la Corte orden\u00f3 al \u201c\u2026 Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial, el Director de Acci\u00f3n Social y la Directora del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro de la respectiva \u00f3rbita de sus \u00a0 competencias, reformular la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d[69] La cual \u00a0 deb\u00eda estar dirigida a proveer el acceso a \u201calojamiento y \u00a0 vivienda b\u00e1sicos\u201d de la poblaci\u00f3n desplazada con est\u00edmulo de la oferta de \u00a0 soluciones de vivienda y el respeto por el enfoque diferencial y de derechos[70] de \u00a0 este grupo de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En ese orden de ideas, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto 4911 de 2009, con el que atendi\u00f3 las ordenes proferidas por la Corte y \u00a0 cambi\u00f3 el rumbo de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n de vivienda de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, para focalizarse en la generaci\u00f3n de oferta de vivienda suficiente y \u00a0 direccionada a este especial grupo vulnerable, a trav\u00e9s del otorgamiento de \u00a0 subsidios para el desarrollo de obras de urbanismo y la concurrencia coordinada \u00a0 de las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de los proyectos[71], la \u00a0 posibilidad de aplicar los subsidios asignados en cualquier municipio o zona del \u00a0 pa\u00eds, tanto en suelo rural como urbano[72], \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA consider\u00f3 que a pesar de los cambios \u00a0 implementados, estos no fueron eficaces, puesto que la oferta de soluciones de \u00a0 vivienda generada fue insuficiente para superar la situaci\u00f3n de crisis de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, adem\u00e1s, no pudieron eliminarse las \u00a0 barreras para alcanzar el cierre financiero del valor de la vivienda[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en la \u00a0 formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo 2010 \u2013 2014 por el Gobierno \u00a0 Nacional, contenido en la Ley 1450 de 2011, se fij\u00f3 como meta para este \u00a0 cuatrienio la construcci\u00f3n de un mill\u00f3n de viviendas nuevas y se establecieron \u00a0 instrumentos para la financiaci\u00f3n de los hogares, con la finalidad de garantizar \u00a0 el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda para la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable del \u00a0 pa\u00eds. Las acciones del Gobierno se orientaron a eliminar las barreras y tr\u00e1mites \u00a0 para este grupo vulnerable, con la finalidad de ajustar el programa de subsidio \u00a0 familiar de vivienda y lograr mayores niveles de ejecuci\u00f3n[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el ente de control identific\u00f3, que con el modelo de subsidios \u00a0 directos a la demanda hasta el a\u00f1o 2012, no se alcanzaron grandes avances en su \u00a0 implementaci\u00f3n y en la disminuci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional, por lo cual se hizo \u00a0 necesario nuevamente la reorientaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica del sector, con la \u00a0 focalizaci\u00f3n de las necesidades de hogares marginados del mercado formal de \u00a0 vivienda y del cr\u00e9dito hipotecario[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Para superar estas dificultades, el Gobierno Nacional \u00a0 promovi\u00f3 la expedici\u00f3n de Ley 1537 de 2012 \u201cPor la cual se dictan normas \u00a0 tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda\u201d, \u00a0 \u00a0con la que busc\u00f3 crear nuevos mecanismos para garantizar el acceso \u00a0 efectivo a la vivienda para poblaciones que se encuentran en especiales \u00a0 condiciones de vulnerabilidad, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de oferta de proyectos \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s prioritario y la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0 vivienda 100% en especie, lo que equivale a la adjudicaci\u00f3n de una vivienda en \u00a0 condiciones de ser habitada, programa denominado \u201cvivienda gratuita\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Seg\u00fan el Departamento para la Prosperidad Social \u2013 DPS, en \u00a0 la actualidad, frente a esta nueva pol\u00edtica, se tienen dificultades de \u00a0 coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre las entidades que comparten la competencia en \u00a0 el procedimiento de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda, en especial el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA que realiza el proceso de convocatoria y \u00a0 postulaci\u00f3n, debido a que de 94.370 soluciones de vivienda, solo han sido \u00a0 seleccionados definitivamente como hogares desplazados beneficiarios 20.544. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica encontr\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 entre agosto de 2010 y Diciembre de 2013, se han legalizado 11.166 subsidios \u00a0 de vivienda familiar, esto representa subsidios que ha recibido efectivamente el \u00a0 beneficiario de cada una de las bolsas establecidas en FONVIVIENDA y entre las \u00a0 cuales se encuentra el Programa de Vivienda Gratuita, esta cifra representa tan \u00a0 solo un 12.98% de los subsidios asignados, que son subsidios que se adjudican \u00a0 mediante resoluci\u00f3n y representan un posible beneficio para el ciudadano, que se \u00a0 concreta cuando se materializa la compra de una vivienda a trav\u00e9s de una \u00a0 escritura p\u00fablica. De los recursos considerados en el per\u00edodo de an\u00e1lisis, los \u00a0 subsidios asignados corresponden aproximadamente a $1.8 billones, de los cuales \u00a0 se han legalizado aproximadamente $121.890 millones.\u201d[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En relaci\u00f3n con los proyectos de vivienda, la Contralor\u00eda \u00a0 hall\u00f3 que \u201c\u2026 existen unos proyectos identificados y viabilizados, sin embargo \u00a0 no se ha surtido todo el proceso administrativo y legal que permita definir \u00a0 estos proyectos y determinar una fecha de entrega efectiva de la vivienda a sus \u00a0 beneficiarios, por lo cual no existe certeza de la iniciaci\u00f3n de los proyectos \u00a0 de vivienda por parte de los oferentes, ni la realizaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0 mismos\u2026\u201d[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Culmin\u00f3 su informe la Contralor\u00eda, con un hallazgo administrativo relacionado \u00a0 con el incumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo. As\u00ed las \u00a0 cosas, concluy\u00f3 \u201c\u2026 que a Diciembre de 2013 [hay] un incumplimiento en las \u00a0 metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo para la estrategia de \u00a0 Vivienda y Ciudades Amables en lo relacionado con el Fortalecimiento de la \u00a0 oferta y demanda de vivienda\u2026\u201d[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En conclusi\u00f3n, la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada ha variado desde sus or\u00edgenes hasta la actualidad. En \u00a0 un principio, estuvo focalizada en la entrega de subsidios en dinero a los \u00a0 hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, sin embargo, las dificultades de acceso \u00a0 a ofertas de soluciones de vivienda y en el cierre financiero por parte de los \u00a0 beneficiarios, afectaron su eficacia. La intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 ha sido relevante para la reformulaci\u00f3n de la misma, desde la sentencia T\u2013025 de \u00a0 2004 que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional y sus autos de seguimiento. \u00a0 A partir de ellos, \u00a0se han proferido \u00f3rdenes a las entidades administrativas \u00a0 competentes para efectivizar el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante el giro que ha tenido la \u00a0 pol\u00edtica hacia la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie, a trav\u00e9s del \u00a0 programa \u201cviviendas gratis\u201d, presenta dificultades que la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n ha advertido, en materia de ejecuci\u00f3n y entrega material de los \u00a0 subsidios a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento administrativo de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de subsidio familiar de vivienda en especie. Competencias \u00a0 compartidas entre el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA y el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 La Ley 1537 de 2012 y el Decreto reglamentario 1921 \u00a0 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, reglamentaron el procedimiento \u00a0 administrativo para la adjudicaci\u00f3n de los subsidios de vivienda en especie. En \u00a0 aras de clarificar la forma en que se desarrolla el proceso de adjudicaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios de vivienda en especie, la Sala presenta a continuaci\u00f3n las etapas \u00a0 del proceso administrativo en el que el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA \u00a0 y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS, tienen \u00a0 competencias concurrentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fase de \u00a0 composici\u00f3n poblacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta primera etapa del \u00a0 procedimiento, de competencia del Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, se \u00a0 lleva a cabo la identificaci\u00f3n de los departamentos, municipios y ciudades en \u00a0 los que se desarrollar\u00e1n proyectos de vivienda. Una vez cumplido el proceso de \u00a0 geolocalizaci\u00f3n de los proyectos de vivienda, corresponde a esa misma entidad \u00a0 definir la composici\u00f3n poblacional de cada uno de ellos, a trav\u00e9s de \u201c\u2026 la \u00a0 suma de todos los porcentajes por &#8220;grupo de poblaci\u00f3n&#8221; establecidos para cada \u00a0 proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda \u00a0 gratuita\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, conforme al \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, \u00a0 cada proyecto debe dividirse porcentualmente en los siguientes tres (3) grupos \u00a0 poblacionales que son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Poblaci\u00f3n de la Red Unidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0 vivienda urbana asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento que se encuentren en estado &#8220;Calificado&#8221; en el \u00a0 sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0 FONVIVIENDA y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. Es necesario recordar, que \u00a0 el estado de \u201ccalificado\u201d, significa que los hogares cumplieron con los \u00a0 requisitos para acceder al subsidio pero no se les asigno ni gir\u00f3 el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, \u00a0 Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atenci\u00f3n \u00a0 diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Poblaci\u00f3n Red Unidos que no cumpla \u00a0 con los criterios de priorizaci\u00f3n previamente mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: hogares que est\u00e9n incluidos en la \u00a0 base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por \u00a0 resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Poblaci\u00f3n en \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda \u00a0 urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la \u00a0 Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que se encuentren en estado &#8220;Calificado&#8221; en el sistema de \u00a0 informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que \u00a0 se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que se encuentren en estado &#8220;Calificado&#8221; en el sistema de \u00a0 informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA y que \u00a0 se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados \u00a0 en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de \u00a0 FONVIVIENDA dirigida a poblaci\u00f3n desplazada y que adicionalmente pertenezcan a \u00a0 la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados \u00a0 en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de \u00a0 FONVIVIENDA dirigida a poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entiende la Corte que con base en criterios t\u00e9cnicos, el Gobierno \u00a0 Nacional haya establecido los grupos poblacionales de Red Unidos, que \u00a0 corresponde a personas vinculadas a programas de superaci\u00f3n de extrema pobreza \u00a0 de una parte y de poblaci\u00f3n desplazada de otra, en los que eventualmente los \u00a0 hogares pueden ser calificados en uno y otro grupo, porque concurren en los \u00a0 hogares condiciones de extrema pobreza y desplazamiento forzado o viceversa. Sin \u00a0 embargo, esta doble categor\u00eda de priorizaci\u00f3n puede llegar a confundir a los \u00a0 beneficiarios y a las entidades p\u00fablicas encargadas del procedimiento de \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios, puesto que, pueden llegar a calificarse al mismo hogar \u00a0 en ambos grupos poblacionales o prestarse a discriminaciones injustificadas a \u00a0 los hogares, toda vez que los hogares que se encuentren en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, estado \u201ccalificado\u201d de la convocatoria del a\u00f1o 2007 y que \u00a0 pertenezcan a la Red Unidos, si son identificados en el primer grupo poblacional \u00a0 pueden quedar en el segundo escal\u00f3n de priorizaci\u00f3n, sin embargo, con las mismas \u00a0 condiciones, si son identificados en el grupo poblacional de desplazados, pueden \u00a0 quedar en el tercer escal\u00f3n de priorizaci\u00f3n, lo que termina por afectar la forma \u00a0 en que pueden acceder al subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala, que estos ordenes de priorizaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 ajustarse por el Gobierno Nacional, bajo criterios de certeza y claridad, con la \u00a0 finalidad de evitar que se lleguen a desconocer los derechos fundamentales de \u00a0 las poblaciones vulnerables, a las que van dirigidas los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Hogares \u00a0 damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, o localizados \u00a0 en zonas de alto riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios \u00a0 de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres \u00a0 naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la \u00a0 Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios \u00a0 de un subsidio familiar de vivienda urbana asignado en la bolsa de desastres \u00a0 naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente \u00a0 est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0 establezca el DPS por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre \u00a0 natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto \u00a0 riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos \u00a0 Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por \u00a0 los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes \u00a0 CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que \u00a0 adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre \u00a0 natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto \u00a0 riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos \u00a0 Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por \u00a0 los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes \u00a0 CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que \u00a0 adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los \u00a0 puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre \u00a0 natural, calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto \u00a0 riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y \u00a0 refrenden, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que \u00a0 adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto \u00a0 riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y \u00a0 refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que \u00a0 adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los \u00a0 puntos de corte que establezca el DPS por Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Para \u00a0 ilustrar de mejor manera esta fase, la Sala tomar\u00e1 el siguiente ejemplo \u00a0 presentado por el DPS en su informe de 17 de octubre de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existe un proyecto de 100 soluciones de vivienda para ejecutarse \u00a0 en la ciudad de Bogot\u00e1, FONVIVIENDA debe definir la composici\u00f3n poblacional del \u00a0 proyecto con base en el porcentaje de participaci\u00f3n de cada grupo de poblaci\u00f3n. \u00a0 En ejercicio de esa competencia, la mencionada entidad puede realizar una \u00a0 distribuci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre Proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Viviendas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desastres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urban xx \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejemplo propuesto, FONVIVIENDA distribuy\u00f3 un 40% de las casas \u00a0 para Red Unidos, otro 40% para desplazados y un 20% para hogares damnificados \u00a0 por desastres naturales. Realizada esta fase, la siguiente etapa es el traslado \u00a0 de la informaci\u00f3n por parte de FONVIVIENDA al Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social \u2013 DPS, con base en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1921 de 2012[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, corresponde a FONVIVIENDA, en la primera fase \u00a0 realizar la composici\u00f3n poblacional de los proyectos de vivienda ofertados. Para \u00a0 tal efecto, deber\u00e1 tener en cuenta los grupos de poblaci\u00f3n determinados por los \u00a0 hogares: i) pertenecientes a la Red Unidos; ii) en condici\u00f3n de desplazamiento; \u00a0 y, iii) damnificados por desastre natural. Realizada esta labor, debe remitir la \u00a0 informaci\u00f3n al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS, \u00a0 para que se encargue de la identificaci\u00f3n de los hogares que son potenciales \u00a0 beneficiarios de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La siguiente fase es la: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta etapa del proceso de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie es de competencia del \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS. Sus funciones se \u00a0 centran en la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del subsidio de \u00a0 vivienda en especie, en estricto orden de priorizaci\u00f3n seg\u00fan los criterios \u00a0 expuestos anteriormente, con fundamento en listados elaborados a partir de las \u00a0 bases de datos oficiales avaladas y certificadas por la entidades competentes, \u00a0 referenciadas en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1921 de 2012, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2164 de 2013, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Sistema de informaci\u00f3n de la \u00a0 Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema UNIDOS -SIUNIDOS- o la que haga sus \u00a0 veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de identificaci\u00f3n para \u00a0 potenciales beneficiarios de los programas sociales \u00ad SISBEN III o el que haga \u00a0 sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD- o el que haga \u00a0 sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o \u00e9l que haga sus \u00a0 veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0 vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en \u00a0 estado &#8220;Calificado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o \u00e9l que haga sus \u00a0 veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0 vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin \u00a0 aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DPS definir\u00e1 mediante \u00a0 resoluci\u00f3n cu\u00e1l es el corte de informaci\u00f3n de las bases de datos antes \u00a0 mencionadas que utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios \u00a0 del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los hogares \u00a0 damnificados por desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y aquellos \u00a0 hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los listados a \u00a0 utilizar ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Listado de hogares con subsidio familiar de vivienda urbana \u00a0 sin aplicar, asignado en la bolsa de desastres naturales remitido por \u00a0 FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Censo de hogares damnificados \u00a0 de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y de hogares localizados en \u00a0 zonas de alto riesgo, elaborados antes de la entrada en vigencia del presente \u00a0 decreto, por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00ad UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Censo de hogares damnificados \u00a0 de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y de hogares localizados en \u00a0 zonas de alto riesgo. Elaborados a partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0 decreto por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (antes CLOPAD) , avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00ad UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes municipales y \u00a0 distritales entregar\u00e1n al DPS para su revisi\u00f3n e inclusi\u00f3n en los listados de \u00a0 hogares potenciales beneficiarios, los censos a los que hacen referencia los \u00a0 literales b y c del presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de los potenciales \u00a0 beneficiarios, se realiza a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de un listado que contenga \u00a0 la relaci\u00f3n de los hogares que pueden ser beneficiarios de un proyecto de \u00a0 vivienda, con la precauci\u00f3n de cada proyecto contenga al menos el 150% de \u00a0 poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria por cada grupo de poblaci\u00f3n[82]. \u00a0 Para lograr tal fin, el DPS realiza un procedimiento t\u00e9cnico de cruces de bases \u00a0 de datos, ubica los hogares seg\u00fan los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n, y los escalones \u00a0 con base en el n\u00famero de soluciones de viviendas ofertadas[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de que existan m\u00e1s hogares \u00a0 que n\u00fameros de soluciones de vivienda en el proyecto se justifica \u201c\u2026 ya que \u00a0 no todas las familias identificadas como potenciales culminan el procedimiento \u00a0 de selecci\u00f3n.\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Con el siguiente ejemplo se puede ilustrar de mejor manera \u00a0 el procedimiento[85]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre Proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Viviendas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desastres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se pretende ejecutar un \u00a0 proyecto de 100 viviendas las cuales todas ser\u00e1n destinadas a poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada seg\u00fan lo ha definido FONVIVIENDA. La labor del DPS consistir\u00e1 en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de un listado de potenciales beneficiarios del proyecto con \u00a0 fundamento en las bases de datos oficiales, y con plena observancia de los \u00a0 \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Potenciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total potenciales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares desplazados con subsidio asignado que pertenecen a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares desplazados con subsidio asignado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares desplazados con subsidio calificado que pertenecen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares desplazados con subsidio calificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares desplazados que pertenecen a la Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones de vivienda se van \u00a0 asignando por orden de priorizaci\u00f3n, en el primer escal\u00f3n solo se identificaron \u00a0 25 potenciales beneficiarios, por lo que se debe acudir al siguiente orden y as\u00ed \u00a0 sucesivamente hasta completar como m\u00ednimo un n\u00famero de hogares que supere el \u00a0 150% de poblaci\u00f3n potencial de ese grupo de poblaci\u00f3n, que como en este caso se \u00a0 alcanz\u00f3 dicha cifra al llegar al 5\u00ba orden de priorizaci\u00f3n. Puede suceder, que \u00a0 exista poca oferta de soluciones de vivienda y mucha demanda de hogares \u00a0 potenciales, por lo que la cifra del 150% puede agotarse en el primer escalaf\u00f3n \u00a0 de orden prioritario, o lo contrario, mucha oferta de vivienda y pocos hogares \u00a0 ubicados en los primeros ordenes lo que permitir\u00e1 que se puedan considerar los \u00a0 \u00faltimos \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares potencialmente \u00a0 beneficiarios se incluir\u00e1n en el listado siempre que residan en el municipio \u00a0 donde se desarrolle el proyecto de vivienda[86]. La finalidad de esta disposici\u00f3n \u00a0 normativa busca evitar el desplazamiento de los hogares hacia municipios donde \u00a0 se est\u00e1n ejecutando proyectos de vivienda y mitigar los impactos sociecon\u00f3micos \u00a0 para las urbes anfitrionas[87]. La informaci\u00f3n recolectada ser\u00e1 \u00a0 enviada a FONVIVIENDA para que contin\u00fae con el proceso de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir esta labor el DPS \u00a0 cuenta con la informaci\u00f3n registrada en bases de datos oficiales, y solo \u00a0 incluir\u00e1 aquellos hogares que residan en el municipio donde se vaya a ejecutar \u00a0 el proyecto de vivienda, con la finalidad de evitar nuevos escenarios de \u00a0 desplazamiento y el impacto socioecon\u00f3mico para las ciudades receptoras. \u00a0 Culminada esta labor, la informaci\u00f3n elaborada ser\u00e1 remitida a FONVIVIENDA para \u00a0 que contin\u00fae con la fase de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Siguiente etapa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Fase de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta fase, de competencia de \u00a0 FONVIVIENDA, comprende el proceso de convocatoria y postulaci\u00f3n en la que los \u00a0 hogares presentan los documentos exigidos en la ley, esa entidad se encargar\u00e1 de \u00a0 verificar que los hogares potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos \u00a0 legales para acceder al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 10 del \u00a0 Decreto 1921 de 2012, modificado por el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2164 de 2013 \u00a0 consagr\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFonvivienda, mediante acto \u00a0 administrativo, dar\u00e1 apertura a la convocatoria a los hogares potencialmente \u00a0 beneficiarios de acuerdo con los listados contenidos en la resoluci\u00f3n emitidia \u00a0 por el DPS, para su postulaci\u00f3n ante Fonvivienda o el operador que este designe, \u00a0 y durante el t\u00e9rmino establecido por Fonvivienda mediante resoluci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de postulaci\u00f3n se fundamenta en la facultad \u00a0 de FONVIVIENDA de revisar en cualquier momento la veracidad y consistencia de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por el hogar postulado[88]. \u00a0 Los documentos que deber\u00e1n aportar los hogares potencialmente beneficiarios y \u00a0 que han sido convocados son los siguientes[89]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros \u00a0 que conforman el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, jefe \u00a0 del hogar postulante, la condici\u00f3n de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de \u00a0 hogar, ind\u00edgena, afrodescendiente, Rom o gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.Registro civil de matrimonio o prueba de uni\u00f3n \u00a0 marital de hecho de conformidad con la Ley 979\u00a0de \u00a0 2005, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Fotocopia \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil de \u00a0 nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Se incluir\u00e1 \u00a0 en el formulario la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante \u00a0 mayores de edad, que se entender\u00e1 surtida con la firma del mismo, en la que \u00a0 manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser \u00a0 beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no est\u00e1n \u00a0 incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son \u00a0 ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y \u00a0 la aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de selecci\u00f3n en \u00a0 caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA rechazar\u00e1 las \u00a0 postulaciones presentadas por los hogares cuando[90]: \u00a0 i) el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro \u00a0 postulante; ii) el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente \u00a0 aplicado en una soluci\u00f3n de vivienda; iii) alguno de los miembros del hogar sea \u00a0 propietario de una o m\u00e1s viviendas; y, iv) alguno de los miembros del hogar haya \u00a0 sido sancionado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 3 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el tr\u00e1mite de convocatoria \u00a0 y postulaci\u00f3n, FONVIVIENDA remitir\u00e1 al DPS el listado de hogares que han \u00a0 cumplido con los requisitos establecidos, para que esa entidad realice la \u00a0 selecci\u00f3n definitiva de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, en esta etapa, \u00a0 FONVIVIENDA debe adelantar la convocatoria y postulaci\u00f3n de aquellos hogares \u00a0 identificados por el DPS con la finalidad de verificar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos exigidos y los hogares deber\u00e1n presentar los documentos establecidos \u00a0 en la ley para que las solicitudes presentadas no est\u00e9n afectadas por causales \u00a0 de rechazo. Debe resaltarse que seg\u00fan las entidades accionadas, todos los \u00a0 hogares potencialmente beneficiarios deben realizar el proceso de postulaci\u00f3n, \u00a0 sin excepci\u00f3n[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Siguiente fase: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Selecci\u00f3n definitiva de hogares beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Esta etapa del proceso es de competencia del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS &#8211; \u00a0y tiene como finalidad la \u00a0 selecci\u00f3n de los hogares beneficiarios con plena observancia de cada grupo de \u00a0 poblaci\u00f3n, los criterios de orden y priorizaci\u00f3n[92]. \u00a0 A tal efecto la metodolog\u00eda utilizada es: i) selecci\u00f3n directa \u00a0cuando el n\u00famero de hogares de un respectivo orden de priorizaci\u00f3n es inferior \u00a0 al n\u00famero de viviendas ofertadas en el proyecto[93]; \u00a0 y, ii) a trav\u00e9s de sorteo cuando los hogares que conforman un \u00a0 orden de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas ofertadas en el proyecto[94]. \u00a0 Este \u00faltimo evento operar\u00eda, continuando con el ejemplo expuesto anteriormente, \u00a0 si de los 150 hogares identificados como potenciales beneficiarios, solo 120 \u00a0 superaron el proceso de postulaci\u00f3n, para una oferta de 100 soluciones de \u00a0 vivienda. En este caso, seg\u00fan el DPS la selecci\u00f3n definitiva se realizar\u00eda de la \u00a0 siguiente manera[95]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de selecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares desplazados con subsidio asignado que pertenecen a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares desplazados con subsidio asignado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares desplazados con subsidio calificado que pertenecen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares desplazados con subsidio calificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares desplazados que pertenecen a la Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sorteo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00faltimo escal\u00f3n de priorizaci\u00f3n \u00a0 para seleccionar 20 hogares que acceder\u00e1n a igual n\u00famero de soluciones de \u00a0 vivienda, deber\u00e1 acudirse al sorteo, que se \u201c\u2026 realiza luego de que se ha \u00a0 efectuado una selecci\u00f3n directa sobre los hogares m\u00e1s pobres y vulnerables y \u00a0 s\u00f3lo en el evento en que el n\u00famero de hogares del ultimo orden de priorizaci\u00f3n \u00a0 supere el n\u00famero de viviendas. (&#8230;) las condiciones y par\u00e1metros aplicados para \u00a0 realizar sorteos, es el resultado de una sistem\u00e1tica y minuciosa focalizaci\u00f3n \u00a0 enmarcada en la normatividad.\u201d[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el art\u00edculo 16 \u00a0 del Decreto 1921 de 2012 establece que el DPS deber\u00e1 adelantar el proceso de \u00a0 sorteo en presencia de los siguientes testigos: i) el gobernador o quien este \u00a0 designe del lugar donde se ejecutar\u00e1 el proyecto; ii) el alcalde o quien este \u00a0 designe del municipio donde se desarrollar\u00e1 el proyecto; iii) el director del \u00a0 DPS o quien este designe; iv) el director ejecutivo del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda o quien este designe; v) el personero municipal. Adem\u00e1s el DPS deber\u00e1 \u00a0 levantar un acta del resultado del sorteo, la cual ser\u00e1 firmada por todos los \u00a0 testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, es en esta fase en la \u00a0 que se realiza la selecci\u00f3n definitiva de los hogares que ser\u00e1n beneficiarios\u00a0 \u00a0 de los subsidios de vivienda en especie, bien a trav\u00e9s de selecci\u00f3n directa \u00a0 cuando hay exceso de oferta de soluciones de vivienda frente a la demanda de \u00a0 hogares postulados, o a trav\u00e9s de sorteo cuando hay exceso de demanda de hogares \u00a0 ubicados en distintos grupos poblacionales frente a la oferta de soluciones de \u00a0 vivienda. En este \u00faltimo evento, conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 1921 de \u00a0 2012, el DPS realizar\u00e1 el sorteo y deber\u00e1 contar con la presencia de testigos \u00a0 como el gobernador, alcalde, director del DPS, director de FONVIVIENDA, \u00a0 personero o sus delegados. Cumplida esta fase, el listado deber\u00e1 ser remitido a \u00a0 FONVIVIENDA para que realice el procedimiento de asignaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Siguiente etapa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Fase de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en \u00a0 especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Una vez el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social \u2013 DPS ha efectuado la selecci\u00f3n definitiva de los hogares beneficiarios, \u00a0 el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, deber\u00e1 expedir el acto \u00a0 administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a los hogares \u00a0 beneficiados[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alteraci\u00f3n excepcional de los \u201cturnos\u201d \u00a0 para la adjudicaci\u00f3n material del subsidio de vivienda en sede de tutela. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0La calificaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los subsidios, seg\u00fan lo expresan las \u00a0 entidades accionadas, no implica la existencia de \u201cturnos\u201d de asignaci\u00f3n \u00a0 conforme a lo visto. Sin embargo la calificaci\u00f3n si es un referente cuantitativo \u00a0 para la adjudicaci\u00f3n de los subsidios, basado en el puntaje de cada postulado, \u00a0 que genera una expectativa normativa[98] a los \u00a0 hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que participan de la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Para esta Corporaci\u00f3n el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela para lograr el \u00a0 desembolso de los subsidios de vivienda, sin considerar el orden y procedimiento \u00a0 de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda descrito, no es pertinente por desconocer \u00a0 el derecho a la igualdad de quienes han esperado por tal beneficio[99], \u00a0 sin acudir a la tutela. Como lo ha sostenido la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez constitucional est\u00e1 \u00a0 supeditada al respeto de los eventuales turnos asignados por la entidad para \u00a0 sufragar esas prestaciones, con el fin de no afectar el derecho a la igualdad de \u00a0 terceros que est\u00e9n a la espera de una erogaci\u00f3n similar\u201d[100], \u00a0por lo que a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u201c\u2026 no se pueden irrespetar los turnos establecidos para la \u00a0 realizaci\u00f3n de pagos o actividades de la administraci\u00f3n.\u201d[101], \u00a0 puesto que \u201c\u2026 no existe criterio razonable que justifique darle prioridad a \u00a0 alguna persona en especial, ya que en similares condiciones no puede haber trato \u00a0 diferencial.\u201d[102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Como ha quedado expuesto, el actual procedimiento para la \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie, no tiene como fundamento la \u00a0 asignaci\u00f3n de \u201cturnos\u201d, sino que, la selecci\u00f3n de los hogares beneficiados se \u00a0 hace a trav\u00e9s de los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n al interior de cada grupo \u00a0 poblacional postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. No obstante lo anterior, la aplicaci\u00f3n de la regla general \u00a0 expuesta ha tenido algunas excepciones, ante la existencia de una necesidad \u00a0 urgente de proteger los derechos fundamentales de personas que no obstante tener \u00a0 la condici\u00f3n de desplazados, requieren un tratamiento con enfoque diferencial, \u00a0 debido a que se encuentran en una adicional y especial situaci\u00f3n de riesgo, \u00a0 indefensi\u00f3n y vulnerabilidad, como ser\u00edan casos estudiados por la Corte de ni\u00f1os \u00a0 en condici\u00f3n de desplazamiento a cuyo cargo se encuentran madres cabeza de \u00a0 familia y que padecen enfermedades catastr\u00f3ficas como SIDA[103] \u00a0o par\u00e1lisis cerebral[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Con todo, en conclusi\u00f3n, por regla general, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no procede para alterar el orden de asignaci\u00f3n de subsidios, o los turnos \u00a0 destinados por la administraci\u00f3n para adjudicar las ayudas en materia de \u00a0 vivienda. Una actuaci\u00f3n en contrario desconocer\u00eda el derecho de igualdad de \u00a0 aquellas familias que est\u00e1n en condiciones similares y que aguardan \u00a0 pacientemente el beneficio otorgado por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, este Tribunal ha \u00a0 reconocido en casos concretos, excepciones a esta regla general de improcedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, cuando se requiere la intervenci\u00f3n del juez de amparo \u00a0 ante la necesidad de un tratamiento con enfoque diferencial, debido a que \u00a0 ciertas personas que hacen parte de la poblaci\u00f3n desplazada se encuentran en una \u00a0 adicional y especial situaci\u00f3n de riesgo, indefensi\u00f3n y vulnerabilidad, \u00a0 condiciones que deben verificarse en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. A continuaci\u00f3n procede la Sala al estudio del caso \u00a0 concreto. Para tal efecto verificar\u00e1 en primer lugar la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para amparar el derecho fundamental a la vivienda digna del actor, \u00a0 para despu\u00e9s estudiar su presunta vulneraci\u00f3n por la falta de asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio familiar de vivienda en especie, no obstante encontrarse en estado de \u00a0 \u201ccalificado\u201d desde el a\u00f1o 2007. Por \u00faltimo, analizar\u00e1 el supuesto \u00a0 desconocimiento del derecho fundamental a la vivienda digna por violaci\u00f3n al \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, en el procedimiento de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que para este caso \u00a0 particular procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo, eficaz y \u00a0 definitivo para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 invocado por el accionante en su solicitud de amparo. A esta conclusi\u00f3n se llega \u00a0 por la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad del actor como consecuencia de su \u00a0 condici\u00f3n de desplazado por la violencia, acreditada con las manifestaciones \u00a0 contenidas en el escrito de tutela y la contestaci\u00f3n de las entidades \u00a0 accionadas, que ratificaron su calidad de sujeto de protecci\u00f3n reforzada al \u00a0 certificar su estado de \u201ccalificado\u201d desde la convocatoria para entregas de \u00a0 subsidios de vivienda desde el a\u00f1o 2007[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. De la actuaci\u00f3n \u00a0 surtida en el tr\u00e1mite de tutela, es evidente la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental del actor a la vivienda digna en su dimensi\u00f3n de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. En ese sentido, las respuestas otorgadas \u00a0 por FONVIVIENDA al ciudadano y a esta Sala en sede de amparo, desconocieron su \u00a0 derecho de acceso a la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en materia de \u00a0 subsidios de vivienda, toda vez que fueron abstractas, poco claras y concretas, \u00a0 e ininteligibles en atenci\u00f3n a la especial condici\u00f3n del accionante, ya que se \u00a0 limitaron a la transcripci\u00f3n de normas legales y reglamentarias, sin ofrecer una \u00a0 respuesta eficaz sobre: i) estado actual de su solicitud, autoridad competente \u00a0 para resolver su situaci\u00f3n y obligaciones administrativas para acceder al \u00a0 tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n de subsidio de vivienda; ii) la clase de subsidio del que \u00a0 pretende ser beneficiario; iii) el puntaje obtenido y su orden de priorizaci\u00f3n \u00a0 para la adjudicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n; iv) la forma en que se har\u00e1 la \u00a0 adjudicaci\u00f3n material en caso de superar la calificaci\u00f3n de requisitos legales; \u00a0 y v) una fecha razonable para resolver la solicitud de adjudicaci\u00f3n de subsidio \u00a0 de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. As\u00ed las cosas, bajo criterios interpretativos de \u00a0 complementariedad y armonizaci\u00f3n, el contenido del derecho fundamental de acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada desarrollado por la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n debe acompasarse a las directrices de la Ley estatutaria \u00a0 1712 de 2014, que deber\u00e1 ser garantizado de forma adecuada, veraz, oportuna y \u00a0 accesible en t\u00e9rminos diferenciales, por las entidades encargadas de atender las \u00a0 solicitudes de este grupo vulnerable en materia de subsidios de vivienda, \u00a0 comprender\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Pol\u00edtica p\u00fablica en materia de subsidios de vivienda \u00a0 a la que puede acceder la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. La \u00a0 entidad encargada de la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de subsidio \u00a0 de vivienda deber\u00e1 proporcionar a los potenciales beneficiarios, informaci\u00f3n \u00a0 clara, precisa y oportuna, sobre el contenido, alcance y objetivos de la misma. \u00a0 Para tales efectos, emplear\u00e1 en sus informes un adecuado enfoque diferencial que \u00a0 atienda las especiales condiciones de las personas desplazadas, sin limitarse a \u00a0 la mera transcripci\u00f3n de normas legales o reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta fase previa, las \u00a0 instituciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n prestar asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento \u00a0 especial a cada familia desplazada que tenga inter\u00e9s en postularse, sobre: i) el \u00a0 actual programa de subsidio familiar de vivienda en especie al que pueden \u00a0 acceder los hogares interesados; ii) la entidad competente que atender\u00e1 la \u00a0 solicitud; y iii) la documentaci\u00f3n requerida para inscribirse en el programa, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Durante el procedimiento administrativo de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de subsidios: en cualquier estado del procedimiento \u00a0 administrativo de adjudicaci\u00f3n, los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 interesados en la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie, incluyendo a \u00a0 los hogares en estado de \u201casignado\u201d o \u201ccalificado\u201d, podr\u00e1n solicitar de \u00a0 FONVIVIENDA o el DPS, informaci\u00f3n relacionada con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las entidades p\u00fablicas competentes que atienden su \u00a0 solicitud y la fase del procedimiento administrativo para la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los municipios del pa\u00eds en el que se encuentren registrados \u00a0 como potencialmente beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Su registro en bases de datos como el RUV y Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los proyectos de soluci\u00f3n de vivienda que se adelantan en \u00a0 los municipios en los que se encuentran registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El grupo poblacional al que pertenece el hogar y su orden \u00a0 de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) El estado actual del proyecto urban\u00edstico y las \u00a0 oportunidades procedimentales de los hogares para realizar sus postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Si el hogar ha sido identificado como potencialmente \u00a0 beneficiario del subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Las convocatorias abiertas por FONVIVIENDA para la \u00a0 postulaci\u00f3n de los hogares identificados como potenciales beneficiarios. De \u00a0 igual forma, deber\u00e1 informarles con claridad y precisi\u00f3n los requisitos y \u00a0 documentos que deben presentar los hogares para su postulaci\u00f3n al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) La forma en que se har\u00e1 la selecci\u00f3n definitiva de los \u00a0 hogares que pretenden beneficiarse del subsidio. En caso de sorteo, deber\u00e1n ser \u00a0 informados con la debida antelaci\u00f3n y de manera clara precisa y con enfoque \u00a0 diferencial, sobre el procedimiento utilizado por el Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social &#8211;\u00a0 DPS, que en todo caso deber\u00e1 atender los \u00a0 principios de razonabilidad y objetividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) En el evento de adjudicaci\u00f3n, deber\u00e1 inform\u00e1rsele a los \u00a0 hogares seleccionados los procedimientos claros y precisos para la entrega \u00a0 material del subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) En todo momento, con fundamento en el principio de \u00a0 planeaci\u00f3n presupuestal estrat\u00e9gica, las entidades de acuerdo a sus \u00a0 competencias, deber\u00e1n indicarle al peticionario una fecha cierta y razonable \u00a0 para resolver la solicitud de beneficio y para la entrega de los subsidios a los \u00a0 eventuales beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) A que se les notifique de manera personal y eficaz las \u00a0 decisiones que adopten las entidades p\u00fablicas relacionadas con su solicitud y \u00a0 tr\u00e1mite de subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Por estas razones, la Sala tutelar\u00e1 el derecho fundamental \u00a0 del actor a la vivienda digna en su especial dimensi\u00f3n de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en materia de subsidio de vivienda y en \u00a0 consecuencia ordenar\u00e1 a las entidades accionadas para que dentro de sus \u00a0 competencias informen al actor sobre su situaci\u00f3n frente al tr\u00e1mite de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda con rigurosa observancia de las subreglas \u00a0 contenidas en el fundamento jur\u00eddico 46 de esta providencia, en especial aquella \u00a0 referida al t\u00e9rmino razonable en el que resolver\u00e1 su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. De otra parte, llama \u00a0 la atenci\u00f3n lo expuesto por la entidades p\u00fablicas accionadas, en especial del \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda &#8211; FONVIVIENA, en relaci\u00f3n con la exigencia al hogar \u00a0 del actor de volver a presentar documentos y surtir el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n \u00a0 ante esa instituci\u00f3n, para los proyectos de vivienda ubicados en Bogot\u00e1 y \u00a0 Putumayo, no obstante estar postulado a la convocatoria de entrega de subsidios \u00a0 de vivienda desde el a\u00f1o 2007 y encontrarse en estado \u201ccalificado\u201d. Adem\u00e1s, en \u00a0 m\u00faltiples oportunidades el ciudadano present\u00f3 peticiones a la entidades \u00a0 accionadas y en las respuestas ofrecidas por las mismas, nunca se le inform\u00f3 \u00a0 sobre la necesidad de que surtiera el proceso de postulaci\u00f3n ante FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, esta exigencia es \u00a0 desproporcionada y se impone como una barrera administrativa adicional para que \u00a0 este hogar acceda al subsidio de vivienda, ya que su situaci\u00f3n fue estudiada y \u00a0 calificada por la administraci\u00f3n con anterioridad y cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0 legales para acceder a estas subvenciones. En otras palabras, el actor y su \u00a0 n\u00facleo familiar entregaron documentos desde el inicio del proceso, con ellos \u00a0 fueron estudiados y est\u00e1 ya en estado \u201ccalificado\u201d, la Sala pregunta si \u00bfEs \u00a0 realmente necesario pedirles nuevamente todos los documentos como si no hubiesen \u00a0 surtido ning\u00fan proceso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Al someter la medida administrativa al test de \u00a0 proporcionalidad estricto para el caso del actor \u201c\u2026 en el cual la \u00a0 carga de la argumentaci\u00f3n juega a favor de los derechos fundamentales limitados \u00a0 y en contra de las normas que limitan; por ende, se aplica frente a \u00a0 intervenciones (\u2026) muy restrictivas de los derechos fundamentales.\u201d[106], se \u00a0 encuentra que el Gobierno Nacional estaba en la obligaci\u00f3n de respetar el \u00a0 contenido m\u00ednimo del derecho a la vivienda digna de los hogares desplazados \u00a0 materializado en los deberes de las entidades p\u00fablicas de, \u00a0 entre otros: la eliminaci\u00f3n de barreras que impidan el acceso de las personas \u00a0 desplazadas a los programas de asistencia estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la exigencia de las entidades p\u00fablicas \u00a0 accionadas de que los hogares desplazados postulados a la convocatoria del a\u00f1o \u00a0 2007 que se encuentran en estado de \u201ccalificado\u201d o \u201casignado\u201d, vuelvan a surtir \u00a0 el procedimiento de presentaci\u00f3n de documentos y de postulaci\u00f3n a los proyectos \u00a0 de urbanizaci\u00f3n a los que sean identificados como potenciales beneficiarios, si \u00a0 bien persigue el fin constitucionalmente leg\u00edtimo de \u201casegurar la adecuada \u00a0 destinaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos\u201d, no cumple la exigencia de necesidad y de \u00a0 proporcionalidad en estricto sentido[107] pues resulta ser la que mayor sacrificio de sus derechos impone \u00a0 y menos beneficio genera a quienes se encuentran en la especial situaci\u00f3n de \u00a0 \u201ccalificados\u201d o \u201casignados\u201d desde la convocatoria del a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a esta situaci\u00f3n, el art\u00edculo \u00a0 8\u00ba del Decreto 1921 de 2012, modificado por el art\u00edculo 5 del Decreto 2164 de \u00a0 2013, estableci\u00f3 como criterios de priorizaci\u00f3n de los hogares que hacen parte \u00a0 del grupo poblacional en condici\u00f3n de desplazamiento, el hecho de ser \u00a0 beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbana asignado por \u00a0 FONVIVIENDA que no se haya aplicado, o aquellos que se encuentren en estado de \u00a0 \u201ccalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0 administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado a la convocatoria para \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si estos hogares se postularon en el \u00a0 a\u00f1o 2007 ante FONVIVIENDA y cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios \u00a0 de los subsidios de vivienda, no tiene justificaci\u00f3n constitucional racional que \u00a0 tengan que volver a surtir el proceso de radicaci\u00f3n de documentos y postulaci\u00f3n \u00a0 ante la misma entidad que conoce su situaci\u00f3n desde hace m\u00e1s de 7 a\u00f1os y guarda \u00a0 en sus archivos institucionales los documentos que inicialmente presentaron los \u00a0 hogares y con los que superaron las exigencias legales para beneficiarse de la \u00a0 subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto implica que existen otros \u00a0 medios procesal-administrativos menos gravosos para los derechos fundamentales \u00a0 de esta especial poblaci\u00f3n, como es que la entidad acuda directamente a la \u00a0 informaci\u00f3n de estos hogares, que reposa en sus archivos o que exija alg\u00fan \u00a0 documento, solo si racionalmente, este no reposa en sus archivos, tal y como lo \u00a0 establece el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto Extraordinario 019 de 2012 \u201cPor el cual se dictan normas para \u00a0 suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios \u00a0 existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, que consagr\u00f3 \u201cCuando \u00a0 se est\u00e9 adelantando un tr\u00e1mite ante la administraci\u00f3n, se proh\u00edbe exigir actos \u00a0 administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la \u00a0 entidad ante la cual se est\u00e1 tramitando la respectiva actuaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. La particular situaci\u00f3n del actor indica que: i) se postul\u00f3 \u00a0 a la convocatoria de entrega de subsidios de vivienda del a\u00f1o 2007, adelantada \u00a0 por FONVIVIENDA y se encuentra en estado de \u201ccalificado\u201d; ii) tiene un puntaje \u00a0 de 45 siendo el puntaje m\u00e1ximo en el departamento de putumayo de 52; iii) se \u00a0 encuentra registrado en la Red Unidos administrada por la Agencia Nacional para \u00a0 la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema \u2013 ANSPE; iv) esta identificado como hogar \u00a0 potencial beneficiario en el tercer escal\u00f3n de priorizaci\u00f3n del grupo de \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada para seis (6) proyectos urban\u00edsticos en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0 y uno (1) en el municipio de Puerto Caicedo \u2013 Putumayo; y, v) FONVIVIENDA no ha \u00a0 realizado el proceso de convocatoria y postulaci\u00f3n para estos proyectos \u00a0 urbanizables y vi) el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA y el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS manifestaron que el hogar del \u00a0 actor debe presentar nuevamente documentos y surtir el tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n, \u00a0 exigencia que ha sido considerada desproporcionada por existir otros medios \u00a0 menos gravosos para satisfacer los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la Sala, la \u00a0 actuaci\u00f3n de FONVIVIENDA ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por \u00a0 el ciudadano, toda vez que en varias ocasiones ha recibido peticiones del hogar \u00a0 del actor y no le ha informado oportunamente sobre la necesidad de postularse a \u00a0 los proyectos de vivienda en los que se encuentra identificado. Con base en esta \u00a0 situaci\u00f3n, no puede la entidad accionada trasladar toda la carga administrativa \u00a0 al hogar desplazado y negar su acceso al tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n de subsidios, por \u00a0 la falta de postulaci\u00f3n, cuando ha sido el actuar de esa entidad, la que impone \u00a0 barreras administrativas para continuar con el tr\u00e1mite administrativo de entrega \u00a0 de subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todas estas razones, la Sala \u00a0 tutelar\u00e1 el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante y en \u00a0 consecuencia ordenar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda &#8211; FONVIVIENDA, que una vez \u00a0 realice la apertura de las convocatorias para postulaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de \u00a0 soluciones de vivienda en Bogot\u00e1 o Putumayo a los que se encuentra identificado \u00a0 el actor, deber\u00e1 notificarle materialmente este acto administrativo, por el \u00a0 medio m\u00e1s expedito y eficaz, sin que exija al hogar del accionante que \u00a0 nuevamente radique documentos y surta el proceso de postulaci\u00f3n para considerar \u00a0 si puede ser o no beneficiario del subsidio. A tal efecto deber\u00e1 utilizar la \u00a0 documentaci\u00f3n del hogar del actor que reposa en sus archivos desde la \u00a0 convocatoria del a\u00f1o 2007 y en caso de requerir aclaraciones o actualizaciones \u00a0 sobre la misma, deber\u00e1 comunic\u00e1rselo oportunamente para que subsane o aclare su \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de entrega inmediata del \u00a0 subsidio de vivienda solicitada por el actor, para la Sala, las entidades \u00a0 accionadas no han vulnerado el derecho fundamental a la vivienda digna del actor \u00a0 por la falta de adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda. Tal como se advirti\u00f3 \u00a0 anteriormente, por regla general no se pueden alterar los \u00f3rdenes de \u00a0 priorizaci\u00f3n contenidos en las listas que han elaborado las instituciones \u00a0 p\u00fablicas que comparten competencias en el proceso administrativo de adjudicaci\u00f3n \u00a0 de los subsidios de vivienda en especie, ya que implicar\u00eda una seria afectaci\u00f3n \u00a0 del principio de igualdad de aquellos que est\u00e1n en las mismas condiciones de \u00a0 vulnerabilidad producto del desplazamiento y esperan pacientemente el momento de \u00a0 la adjudicaci\u00f3n material de la subvenci\u00f3n. No obstante lo anterior, cuando el \u00a0 solicitante se encuentra en una especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad adicional a \u00a0 su condici\u00f3n de desplazado, puede ordenarse la alteraci\u00f3n de los \u00f3rdenes de \u00a0 priorizaci\u00f3n, con la finalidad de garantizar de manera inmediata el derecho a la \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso el actor no se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n especial de vulnerabilidad adicional a su condici\u00f3n \u00a0 de desplazado, raz\u00f3n por la cual no es procedente que la Sala ordene la \u00a0 alteraci\u00f3n de los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de los subsidios \u00a0 de vivienda a favor del accionante. En efecto, el actor manifest\u00f3 en la tutela \u00a0 que es discapacitado, pues afirm\u00f3 tener pr\u00f3tesis en una de sus piernas, sin \u00a0 embargo, no ha perdido su capacidad para laborar, puesto que tambi\u00e9n manifest\u00f3 \u00a0 trabajar en una construcci\u00f3n y percibir la suma de $20.000 m\/c al d\u00eda[109]. \u00a0 Adem\u00e1s, no reviste graves situaciones adicionales de indefensi\u00f3n que justifiquen \u00a0 la intervenci\u00f3n del juez de tutela para que se asigne de manera inmediata el \u00a0 subsidio de vivienda solicitado por el ciudadano, tal y como fue reconocido por \u00a0 el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto As\u00eds, Putumayo. Sin \u00a0 embargo, conforme a lo expuesto, la Sala revocar\u00e1 la sentencia del 11 de marzo \u00a0 de 2014, por la vulneraci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n del actor y la \u00a0 imposici\u00f3n de barreras administrativas desproporcionadas, para el acceso al \u00a0 procedimiento de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. De otra parte, las \u00a0 cifras presentadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 &#8211; DPS en relaci\u00f3n con la falta de ejecuci\u00f3n del procedimiento de asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios de vivienda, debido a que de las 94.370 soluciones de vivienda \u00a0 existentes en el pa\u00eds, solo han sido seleccionados definitivamente como hogares \u00a0 desplazados beneficiarios 20.544, son preocupantes ante la actual vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, lo que denota el \u00a0 incumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia \u00a0 T\u2013025 de 2004 y sus autos de seguimiento. Por esta raz\u00f3n la Sala proferir\u00e1 los \u00a0 siguientes remedios estructurales, que involucran al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u2013 FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS \u00a0 por ejercer competencias compartidas en el procedimiento de asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el perentorio t\u00e9rmino de ocho (8) meses contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; \u00a0 FONVIVIENDA deber\u00e1 adelantar los procesos para dotar a los desplazados de la \u00a0 informaci\u00f3n exigida por la Ley 1712 de 2014, sea en su p\u00e1gina web, informando \u00a0 como operan las nuevas pol\u00edticas p\u00fablicas y su situaci\u00f3n particular para \u00a0 asegurar su acceso y la transparencia en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En el t\u00e9rmino \u00a0 perentorio de ocho (8) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, las entidades accionadas deber\u00e1n informar a la Sala de Seguimiento de \u00a0 la Sentencia T \u2013 025 de 2004, para lo de su competencia, la implementaci\u00f3n de \u00a0 las medidas para no restringir los derechos de acceso a los procedimientos \u00a0 administrativos de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie, mediante \u00a0 exigencias desproporcionadas para los desplazados en estado de \u201ccalificado\u201d y \u00a0 \u201casignado\u201d de la convocatoria del a\u00f1o 2007, puesto que las pr\u00e1cticas de \u00a0 solicitud de documentos para postulaci\u00f3n de los hogares a las convocatorias de \u00a0 FONVIVIENDA, que han sido expuestas en esta providencia, pueden llegar a ser \u00a0 inconstitucionales, si se vislumbra, en cada caso concreto que son \u00a0 desproporcionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Con fundamento en el \u00a0 principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y coordinaci\u00f3n estrat\u00e9gica en el ejercicio de \u00a0 las competencias compartidas, FONVIVIENDA y el DPS deber\u00e1n aunar esfuerzos para \u00a0 adelantar hasta su terminaci\u00f3n, los procedimientos de adjudicaci\u00f3n definitiva de \u00a0 subsidios de vivienda en especie que se encuentren pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dentro de los ocho (8) \u00a0 meses siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, las \u00a0 entidades accionadas deber\u00e1n presentar, a la Sala Especial de Seguimiento de la \u00a0 sentencia T\u2013025 de 2004, un informe en el que expongan de manera justificada, \u00a0 con indicadores de gesti\u00f3n, del cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en esta \u00a0 sentencia, en especial la situaci\u00f3n de los proyectos urban\u00edsticos que consolidan \u00a0 la oferta de soluciones de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada, su iniciaci\u00f3n, \u00a0 desarrollo y finalizaci\u00f3n, para de esta manera determinar una fecha de entrega \u00a0 efectiva a sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Dada la importancia de \u00a0 los informes rendidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social \u2013 DPS[110] y por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 &#8211; FONVIVIENDA[111], la Sala ordenar\u00e1 que por Secretar\u00eda \u00a0 General se trasladen sendas fotocopias de las pruebas aportadas a este proceso, \u00a0 a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T\u2013025 de 2004 para lo de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos para decidir el presente asunto decretada por auto del 31 de octubre de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: REVOCAR \u00a0 la sentencia de \u00fanica instancia del 11 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de Puerto As\u00eds Putumayo, y en su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo solicitado por el actor de su derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna, en particular, el derecho a recibir una informaci\u00f3n adecuada, veraz, \u00a0 oportuna y accesible en t\u00e9rminos diferenciales, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de las \u00a0 entidades p\u00fablicas de eliminar barreras administrativas para el acceso al \u00a0 procedimiento administrativo de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie, \u00a0 que forman parte del n\u00facleo esencial de ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR \u00a0 \u00a0al Fondo Nacional de Vivienda &#8211; FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social \u2013 DPS, que en el perentorio t\u00e9rmino de \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 procedan a informar de manera, clara y concreta, la actual situaci\u00f3n del actor \u00a0 frente a la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie, en los estrictos \u00a0 t\u00e9rminos del fundamento jur\u00eddico 46 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: ORDENAR al Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda &#8211; FONVIVIENDA, que una vez realice la apertura de las convocatorias \u00a0 para postulaci\u00f3n\u00a0 de los proyectos de soluciones de vivienda en Bogot\u00e1 o \u00a0 Putumayo a los que se encuentra calificado el actor, le notifique personalmente \u00a0 este acto administrativo y adem\u00e1s, no exija al hogar del accionante que \u00a0 nuevamente radique documentos y surta el proceso de postulaci\u00f3n para considerar \u00a0 si puede ser o no beneficiario del subsidio. A tal efecto deber\u00e1 utilizar la \u00a0 documentaci\u00f3n del hogar del actor que reposa en sus archivos desde la \u00a0 convocatoria del a\u00f1o 2007 y, en caso de requerir aclaraciones o actualizaciones \u00a0 sobre la misma, deber\u00e1 comunic\u00e1rselo por el medio m\u00e1s expedito y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: ORDENAR al Fondo Nacional \u00a0 de vivienda \u2013 FONVIVIENDA que en el perentorio t\u00e9rmino de \u00a0 ocho (8) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adelante \u00a0 los procesos para dotar a los desplazados de la informaci\u00f3n exigida por la Ley \u00a0 1712 de 2014, sea en su p\u00e1gina web, informando como operan las nuevas pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, la situaci\u00f3n particular de los hogares que participan en los procesos \u00a0 administrativos de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie, con la \u00a0 finalidad de asegurar su acceso y la transparencia en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA y al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS, que en \u00a0 el t\u00e9rmino perentorio de ocho (8) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, informen a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T\u2013025 de 2004, \u00a0 para lo de su competencia, la implementaci\u00f3n de las medidas para no restringir \u00a0 los derechos de acceso los procedimientos administrativos de asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios de vivienda, mediante exigencias desproporcionadas para los \u00a0 desplazados en estado de \u201ccalificado\u201d y \u201casignado\u201d de la convocatoria del a\u00f1o \u00a0 2007, puesto que las pr\u00e1cticas de solicitud de documentos para postulaci\u00f3n de \u00a0 los hogares a las convocatorias de FONVIVIENDA, que han sido expuestas en esta \u00a0 providencia, pueden llegar a ser inconstitucionales, si se vislumbra, en cada \u00a0 caso concreto que son desproporcionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo: EXHORTAR al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA y al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS, para que con \u00a0 fundamento en el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y coordinaci\u00f3n estrat\u00e9gica \u00a0 en el ejercicio de las competencias compartidas, a\u00fanen esfuerzos para adelantar \u00a0 hasta su terminaci\u00f3n, los procedimientos de adjudicaci\u00f3n definitiva de subsidios \u00a0 de vivienda en especie que se encuentren pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA \u00a0 y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS, para que \u00a0 dentro de los ocho (8) meses siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, presenten a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia \u00a0 T\u2013025 de 2004, un informe en el que expongan de manera justificada, con \u00a0 indicadores de gesti\u00f3n, del cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en esta \u00a0 sentencia, en especial la situaci\u00f3n de los proyectos urban\u00edsticos que consolidan \u00a0 la oferta de soluciones de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada, su iniciaci\u00f3n, \u00a0 desarrollo y finalizaci\u00f3n, para de esta manera determinar una fecha de entrega \u00a0 efectiva a sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno: TRASLADAR sendas copias pruebas \u00a0 aportadas en este proceso, contenidas en los informes \u00a0 rendidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS[112] \u00a0y por el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; FONVIVIENDA[113], \u00a0 con destino a la Sala Especial de seguimiento de la Sentencia T \u2013 025 de 2004 \u00a0 para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo: \u00a0 \u00a0OFICIAR a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en ejercicio de sus competencias \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 23 de la Ley 1712 de 2014, realice especial \u00a0 seguimiento al cumplimiento de la orden contenida en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero: ORDENAR al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA y al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DPS, para que en \u00a0 ejercicio de sus competencias difundan el contenido de la presente sentencia en \u00a0 todas las dependencias encargadas de la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada y \u00a0 conminen a sus funcionarios a garantizar el acceso a la informaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada en materia de subsidios de vivienda, como parte del n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo: Por \u00a0 Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folios 9 y 10 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Fol 44 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Fol 3 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 45 y 46 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 27 al 35 cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Fol 38 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Fol 18 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Fol 34v cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] El programa Red Unidos est\u00e1 \u00a0 dirigido por la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema \u2013 \u00a0 ANSPE, entidad que tiene como objetivo \u201c\u2026 participar, con otras entidades \u00a0 competentes y los entes territoriales, en la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema y coordinar la implementaci\u00f3n de la \u00a0 estrategia nacional de superaci\u00f3n de la pobreza extrema a trav\u00e9s de la \u00a0 articulaci\u00f3n con actores pol\u00edticos y privados y la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n \u00a0 social, entre otros\u201d. (art\u00edculo 2 Decreto 4160 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Fol 67v cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 81 y 81v cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Fol 82 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Fol 102 cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 103 cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 45 y 45v cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T\u2013851 de 2010. M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T\u2013686 de 2012 M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencias T\u2013800 de 2012 M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T\u2013859 de 2004 M.P. Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencias T\u2013800 de 2012 M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio., T\u2013436 de 2005 M.P. Clara In\u00e9s Vargas, y T\u2013108 de \u00a0 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 Sentencias T\u2013328 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-456 de 2004 M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda, y T-789 del 11 de septiembre de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T\u2013299 de 2013 M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-585 de 2006 M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra. Fund. Jur. 2.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T\u2013025 de 2004 M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia SU-225 de 1998. M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, reiterado en sentencias T\u2013851 de 2011, T\u2013191 de 2013 y \u00a0 T\u2013299 de 2013 todas con ponencia del Magistrado Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T\u2013025 de 2004 M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa fund. 5.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T\u2013510 de 2010 M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Al respecto ver sentencia C\u2013244 de \u00a0 2011 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Opini\u00f3n Consultiva No. 4 del sexto \u00a0 per\u00edodo de sesiones de 1991, \u201cEl derecho a una vivienda adecuada\u201d. Comit\u00e9 de \u00a0 derechos sociales econ\u00f3micos y culturales de la ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Contenido en el art\u00edculo 11 \u00a0 p\u00e1rrafo 1 del Pacto Internacional de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T\u2013495 de 1995 M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa, Sentencia T\u2013258 de 1997 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 Reiterado en sentencias T-499 de 1995 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-586 de 1999 M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa y T-597 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T\u2013304 de 1998 M.P. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T\u20131091 de 2005 M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T\u2013585 de 2006 M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T\u2013159 de 2011 M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T\u2013585 de 2006 M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra y T \u2013 725 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Personas de la tercera edad, en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T\u2013645 de 2003 M.P. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Reiterada en sentencias T\u2013328 de 2007 M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o y T\u2013159 de 2011 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T\u2013585 de 2006 M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra y T\u2013725 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] La constitucionalidad fue revisada \u00a0 por la Corte Constitucional en sentencia C\u2013274 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle. Y seg\u00fan su art\u00edculo 33 rige a los seis (6) meses a partir de la fecha de \u00a0 su promulgaci\u00f3n para todos los sujetos obligados del orden nacional, la cual se \u00a0 verific\u00f3 con la publicaci\u00f3n en el diario oficial n\u00famero 49.084 de seis (6) de \u00a0 marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art\u00edculo 7 Ley 1712 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 8 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art\u00edculo 7 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo 8 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencias T\u2013742 de 2009 M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva y T\u2013287 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo 6 Ley 3 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Numeral 14 del art\u00edculo 19 de la \u00a0 Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Art\u00edculo 2 del Decreto 951 de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0 extraordinario 555 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica. Informe de Auditoria a Pol\u00edticas P\u00fablicas. Pol\u00edtica p\u00fablica: Vivienda \u00a0 y ciudades amables Plan Nacional de Desarrollo 2010 \u2013 2014 \u201cProsperidad para \u00a0 todos\u201d 2010 \u2013 2013, de 13 de junio de 2014. P\u00e1g. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Fol. 67 v cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Fol 68 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver el Decimosexto Informe de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a la Corte Constitucional, p. 35, los \u00a0 diferentes informes de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, y la informaci\u00f3n \u00a0 proporcionada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 seg\u00fan los cuales llegando a mediados del 2008, a menos de uno de cada diez \u00a0 desplazados hab\u00eda sido asignado un subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ver el Decimosexto Informe de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, p. 40-43, con base en informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.\u00a0 \u00a0 Seg\u00fan la Procuradur\u00eda, el \u201c\u00edndice de subejecuci\u00f3n\u201d aument\u00f3 de 14% en el a\u00f1o \u00a0 2003, a 77% n el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Al observar que a menos de uno de \u00a0 cada diez desplazados se le ha asignado un subsidio de vivienda, y a la vez se \u00a0 constata que menos de la mitad de los subsidios son efectivamente ejecutados, \u00a0 tenemos que menos de uno de cada veinte desplazados ha hecho efectiva una ayuda \u00a0 de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Primer Informe de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento, p. 105.\u00a0 Esto a su vez, se compara con el 29% de vecinos \u00a0 hogares no desplazados.\u00a0 Ver Cuarto Informe de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, \u00a0 p. 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Primer Informe de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento, p. 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Auto 008 de 2009 M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. P\u00e1rrafo 62 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib\u00eddem p\u00e1rrafo 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Fol 68 cuaderno de revisi\u00f3n \u00a0 (informe presentado a esta Sala por el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social \u2013 DPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Art\u00edculo 9 del decreto 4911 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Fol 68 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica. Informe de Auditoria a Pol\u00edticas P\u00fablicas. Pol\u00edtica p\u00fablica: Vivienda \u00a0 y ciudades amables Plan Nacional de Desarrollo 2010 \u2013 2014 \u201cProsperidad para \u00a0 todos\u201d 2010 \u2013 2013, de 13 de junio de 2014. P\u00e1ginas 11 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ib\u00eddem. P\u00e1ginas 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Fol. 68v cuaderno de revisi\u00f3n. Ver \u00a0 tambi\u00e9n Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica Ob. Cit. P\u00e1g. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica Ob. Cit. P\u00e1ginas 22 \u2013 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib\u00eddem. p\u00e1g. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ib\u00eddem P\u00e1g. 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculo 2 Decreto 1921 de 2012, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 2164 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u201cEl Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) \u00a0 remitir\u00e1 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), la \u00a0 informaci\u00f3n de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del \u00a0 programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se \u00a0 desarrolla o desarrollar\u00e1 el proyecto, el n\u00famero de viviendas a ser transferidas \u00a0 a t\u00edtulo de subsidio en especie y los porcentajes de composici\u00f3n poblacional de \u00a0 acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, para que \u00a0 el DPS en el t\u00e9rmino de un (1) mes calendario contado a partir del momento de \u00a0 recibo de la informaci\u00f3n, entregue al Fondo Nacional de Vivienda la resoluci\u00f3n \u00a0 con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Art\u00edculo 9 Decreto 1921 de 2012 \u00a0 modificado por el art\u00edculo 6 del Decreto 2164 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Fol 30 v cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Folio 30 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Fol 30 v cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Par\u00e1grafo 2, art\u00edculo 8 Decreto \u00a0 1921 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Fol 31 cuaderno revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Art\u00edculo 12 del Decreto 1921 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Art\u00edculo 11 del Decreto 1921 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Art\u00edculo 14 del Decreto 1921 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Fol 31 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Art\u00edculo 15 del Decreto 1921 de \u00a0 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Fol 32 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 12 de la \u00a0 Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Fol 32 v cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Art\u00edculo 16 del Decreto 1921 de \u00a0 2012 modificado por el art\u00edculo 10 del Decreto 2164 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Para Luhmann \u201cLas expectativas \u00a0 normativas terminan por limitar el \u00e1mbito de conductas posibles generando as\u00ed \u00a0 una base de confianza que, a pesar de las incertidumbres futuras, permita tomar \u00a0 decisiones presentes\u201d en Luhmann N, La paradoja de los derechos humanos, \u00a0 Universidad Externado de Colombia, Bogot\u00e1, 2014 p\u00e1g. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia T\u2013245 de 2012 M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia T\u2013067 de 2008 M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia T\u20131161 de 2003 M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia T\u2013373 de 2005 M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia T\u2013919 de 2006 M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia T\u2013755 de 2009 M.P Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Folios 38 \u2013 44 cuaderno principal \u00a0 y folios 27 \u2013 82 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia C\u2013838 de 2013 M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Folios 45 y 82 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Folios 44 \u2013 46 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Que obra a folios 27 a 64 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Que obra a folios 66 a 82 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Que obra a folios 27 a 64 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Que obra a folios 66 a 82 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-885-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-885\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 Cuando la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es formulada por personas en condici\u00f3n de desplazamiento, su \u00a0 procedibilidad adquiere mayor relevancia constitucional debido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22128"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22128\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}