{"id":22131,"date":"2024-06-25T21:01:11","date_gmt":"2024-06-25T21:01:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-888-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:11","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:11","slug":"t-888-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-888-14\/","title":{"rendered":"T-888-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-888-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-888\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica\u00a0guarda \u00a0 \u00edntima relaci\u00f3n con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la \u00a0 identidad personal, en cuanto ambos representan expresiones de libertad; \u00a0 proyectada en valores o atributos de la individualidad personal y de la \u00a0 distinci\u00f3n del sujeto frente a los dem\u00e1s. En ese sentido, la protecci\u00f3n al derecho a la personalidad jur\u00eddica \u00a0 comporta la protecci\u00f3n de otros derechos de \u00edndole constitucional y no se reduce \u00a0 simplemente a la capacidad de la persona humana a \u00a0 ingresar al tr\u00e1fico jur\u00eddico y ser titular de derechos y obligaciones sino que \u00a0 comprende, adem\u00e1s, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple \u00a0 hecho de existir e independientemente de su condici\u00f3n, determinados atributos \u00a0 que constituyen la esencia de su personalidad jur\u00eddica e individualidad como \u00a0 sujeto de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Mecanismo id\u00f3neo para identificar a las \u00a0 personas, acreditar la ciudadan\u00eda y ejercer derechos civiles y pol\u00edticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Funciones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0 sido extensa la jurisprudencia de esta Corte en relaci\u00f3n con la especial \u00a0 protecci\u00f3n a la que tienen derecho las personas de la tercera edad. Esta \u00a0 garant\u00eda, se manifiesta en un trato preferente con el fin de evitar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Esta protecci\u00f3n encuentra fundamento \u00a0 en el hecho de que dichas personas se ven igualmente avocadas a afrontar el \u00a0 deterioro irreversible y progresivo de su salud por el desgaste natural del \u00a0 organismo y consecuente con ello al advenimiento de diversas enfermedades \u00a0 propias de la vejez. En esa medida, se hace necesario que el Estado los proteja \u00a0 en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que amenace o vulnere sus derechos y que en \u00a0 tales circunstancias deba obrar incluso por encima de consideraciones meramente \u00a0 formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL DE PETICION-Consiste en formular petici\u00f3n respetuosa y recibir respuesta \u00a0 r\u00e1pida y de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PETICION Y A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneraci\u00f3n por parte de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional al no dar soluci\u00f3n definitiva a la situaci\u00f3n de \u00a0 cedulaci\u00f3n de un adulto mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PETICION Y A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Orden a Registradur\u00eda Nacional expedir una contrase\u00f1a y \u00a0 Certificado de Vigencia de C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda al accionante y la \u00a0 correspondiente C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda definitiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4422754 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada Pablo Ospino \u00a0 Sep\u00falveda contra Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos y \u00a0 tr\u00e1mites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida en \u00fanica instancia, por el \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil-Familia, el once \u00a0 (11) de marzo de dos mil catorce (2014), en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 expediente fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete, \u00a0 mediante auto proferido el veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Pablo Ospino Sep\u00falveda present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a tener una personalidad jur\u00eddica, el derecho fundamental a la \u00a0 identificaci\u00f3n, el derecho de petici\u00f3n, los derechos pol\u00edticos y en conexidad \u00a0 sus derechos a la salud y el m\u00ednimo vital. Los hechos alegados por el accionante \u00a0 son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Hechos de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a0 actor manifiesta que siempre ha tenido un problema de homonimia con otro \u00a0 ciudadano que resid\u00eda en el mismo municipio Arroyohondo (Bol\u00edvar). Manifiesta \u00a0 que por ser una persona de muy escasos recursos no ha realizado las \u00a0 correspondientes diligencias[1] \u00a0para poner fin a esa circunstancia. A parte de compartir el mismo nombre, tienen \u00a0 el mismo n\u00famero de c\u00e9dula que corresponde al 904.061. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0 accionante era beneficiario del Subsidio de Adulto Mayor con el cual solventaba \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El \u00a0 primero (1) de agosto del 2012, el ciudadano con quien presentaba homonimia \u00a0 falleci\u00f3, entonces la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil llev\u00f3 a cabo la \u00a0 cancelaci\u00f3n del documento de identidad 904.061. Dada esta circunstancia, el \u00a0 accionante fue retirado del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0 Beneficiarios de Programas Sociales \u2013SISBEN-, se le excluy\u00f3 del programa de \u00a0 Adulto Mayor y se le retir\u00f3 de la EPS Comfamiliar. Adicionalmente manifiesta el \u00a0 actor que el hecho de haber cancelado su c\u00e9dula trae como consecuencia la \u00a0 imposibilidad de participar en las respectivas elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El \u00a0 actor es una persona de 80 a\u00f1os.[3] \u00a0Manifiesta que tiene algunas complicaciones de salud que no han podido ser \u00a0 atendidas dado que fue retirado de la respectiva EPSS. De acuerdo con lo \u00a0 expresado por el se\u00f1or Ospino, padece de hipertensi\u00f3n arterial, una afecci\u00f3n \u00a0 renal y artritis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. En el \u00a0 mes de junio de dos mil trece (2013), el se\u00f1or Ospino solicit\u00f3 al Registrador \u00a0 Municipal[4] \u00a0de Arroyohondo que le fuera solucionado su problema de cedulaci\u00f3n. El \u00a0 funcionario en menci\u00f3n, remiti\u00f3 las huellas dactilares del actor a la \u00a0 Coordinadora de Archivos de Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil y en respuesta a esta diligencia, se comunic\u00f3 que \u201c\u2026 despu\u00e9s de \u00a0 digitalizadas las impresiones dactilares en la base de datos del Centro de \u00a0 Consulta T\u00e9cnica-CCT-II, presentes en el formato de plena identidad para PABLO \u00a0 OSPINO SEPULVEDA se obtuvo resultado: Negativo (No Hit), donde no se encontr\u00f3 \u00a0 ninguna rese\u00f1a que corresponda contra la remitida, el ID de digitalizaci\u00f3n de \u00a0 im\u00e1genes fue N\u00ba 83571223 de 21 de junio de 2013. La rese\u00f1a enviada no \u00a0 corresponde con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 904. 061\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 Pasados cuatro meses, manifiesta el accionante se dirigi\u00f3 el d\u00eda 29 de octubre \u00a0 al Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana del municipio de Arroyohondo \u00a0 con el fin de que certificara su supervivencia, quien expidi\u00f3 el mencionado \u00a0 certificado[6]. \u00a0 Considera el se\u00f1or Ospino que ese certificado \u201cno es, ni ser\u00e1 el documento \u00a0 id\u00f3neo para acreditar mi personalidad jur\u00eddica\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0 Posteriormente radic\u00f3 un Derecho de Petici\u00f3n ante la Delegaci\u00f3n Departamental de \u00a0 la Registradur\u00eda en el cual solicita que se solucione definitivamente y a la \u00a0 menor brevedad su problema, se le expida un documento de identidad y se expida \u00a0 un n\u00famero nuevo de identificaci\u00f3n. Manifest\u00f3 que al momento de interponer la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda recibido respuesta alguna a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. La \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n municipal, por solicitud del accionante, expidi\u00f3 \u201csendas \u00a0 certificaciones: la primera, con ficha 145, la cual corresponde la n\u00facleo \u00a0 familiar que pertenezco; la segunda, con ficha 644, la cual corresponde al se\u00f1or \u00a0 fallecido. Esta \u00faltima certificaci\u00f3n consultada en la base de datos del Sisben \u00a0 Nacional, arroj\u00f3 como resultado en el \u00edtem de Estado: SUSPENDIDO CASO 1, que \u00a0 corresponde a registros identificados como fallecidos, seg\u00fan la base de datos \u00a0 del RUAF\u201d.[8] \u00a0(\u00c9nfasis propio del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0 Manifiesta que no podr\u00e1 participar de las correspondientes elecciones para \u00a0 Parlamento Andino, Senado y C\u00e1mara, ni tampoco para las Presidenciales de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Por \u00a0 \u00faltimo se\u00f1ala que no cuenta con ingresos econ\u00f3micos y que \u201cen muchas \u00a0 ocasiones he dependido de la solidaridad de los vecinos para atender algunas \u00a0 necesidades b\u00e1sicas.[9]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 auto de veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil catorce (2014), el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil-Familia decidi\u00f3 admitir \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, orden\u00f3 noticiar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil y vincular al tr\u00e1mite al Registrador Delegado para el Registro Civil y la \u00a0 Identificaci\u00f3n, al Director Nacional de identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil y a la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de \u00a0 Cartagena. Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de \u00a0 la Oficina Jur\u00eddica en representaci\u00f3n de la entidad solicit\u00f3 denegar la acci\u00f3n \u201ctoda \u00a0 vez que est\u00e1 demostrado que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no ha \u00a0 realizado ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere o ponga en peligro derechos \u00a0 fundamentales constitucionalmente protegidos\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con lo expuesto por la representante de la entidad, mediante Decreto 1010 de \u00a0 2000 se estableci\u00f3 la Organizaci\u00f3n Interna de la Registradur\u00eda Nacional y \u00a0 determin\u00f3 que la funci\u00f3n de preparaci\u00f3n, validaci\u00f3n, producci\u00f3n y env\u00edo de las \u00a0 c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda corresponde a la Delegada para el Registro Civil y la \u00a0 Identificaci\u00f3n y el Director Nacional de Identificaci\u00f3n, no en cabeza del \u00a0 Registrador Nacional.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u00a0 mediante oficio interno N\u00ba DNRC-GJ 309 de cinco (5) de marzo de dos mil catorce \u00a0 (2014), la Coordinadora del Grupo Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n de Registro Civil \u00a0 expres\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe informo que en lo que \u00a0 respecta a registro civil, se consult\u00f3 en el sistema interno de informaci\u00f3n \u00a0 (SIRC) y no se encontr\u00f3 informaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de su nacimiento en el \u00a0 Registro Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se \u00a0 estableci\u00f3 con el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n (ANI) que efectivamente la \u00a0 c\u00e9dula n\u00famero 904061 perteneciente a OSPINO SEPULVEDA PABLO se encuentra \u00a0 cancelada por muerte. Y esta c\u00e9dula cuenta con Registro Civil de Defunci\u00f3n \u00a0 inscrito en la Notar\u00eda Diez de Cartagena- Bol\u00edvar bajo el indicativo serial No \u00a0 07384842\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0 cita una comunicaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n (oficio interno \u00a0 AT 0712 de cinco (5) de marzo de\u00a0 mil catorce) en el que se informa que en \u00a0 el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n (ANI), el Archivo Temporal MTR y el \u00a0 Sistema de Gesti\u00f3n Electr\u00f3nica de Documentos GED, se encontr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cQue el 24 de \u00a0 noviembre de 1958, en Calamar \u2013 Bol\u00edvar, se expidi\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba \u00a0 904.061, a nombre de PABLO OSPINO SEP\u00daLVEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el \u00fanico titular \u00a0 de la c\u00e9dula de la c\u00e9dula (sic) de ciudadan\u00eda N\u00ba 904.061, esa el se\u00f1or \u00a0 PABLO OSPINO SEP\u00daLVEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el Tr\u00e1mite \u00a0 efectuado en 2012 por el accionante PABLO OSPINO SEP\u00daLVEDA sobre la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 904.061 present\u00f3 Inconvenientes de Car\u00e1cter \u00a0 T\u00e9cnico Definitivos para la expedici\u00f3n (Datos alfanum\u00e9ricos que han cambiado), \u00a0 raz\u00f3n por la cual el documento no ha sido producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la \u00a0 Coordinadora Grupo Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n, \u00a0 proceder\u00e1 a confrontar las impresiones dactilares pertenecientes a PABLO \u00a0 OSPINO SEP\u00daLVEDA en el Centro de Consulta T\u00e9cnica (CCT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que es \u00a0 estrictamente necesario que se lleve a cabo el procedimiento aludido a fin de \u00a0 establecer con claridad las razones por las cuales se han presentado \u00a0 inconsistencias en las impresiones dactilares, por cuanto, si \u00e9sta no se lleva a \u00a0 cabo, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no podr\u00e1 suministrar soluci\u00f3n \u00a0 definitiva a la especial situaci\u00f3n mostrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00ba 1971 de 04 de marzo de 2013 y con base en el registro civil de \u00a0 defunci\u00f3n indicativo serial N\u00ba 0007384842, Informante: Notar\u00eda 5\u00aa de Cartagena \u00a0 de Indicas D.T. y C. \u2013 Bol\u00edvar, el Director Nacional de Identificaci\u00f3n de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil cancel\u00f3 por muerte la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda N\u00ba 904.061, a nombre del se\u00f1or PABLO OSPINO SEP\u00daLVEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que con base en lo \u00a0 expuesto y en aras de ofrecer efectiva y pronta soluci\u00f3n a la especial situaci\u00f3n \u00a0 presentada, se solicit\u00f3 al accionante acercarse a la Registradur\u00eda m\u00e1s cercana a \u00a0 su lugar de domicilio a fin de que le sea tomada RESE\u00d1A COMPLETA DE IMPRESIONES \u00a0 DACTILARES PARA PLENA IDENTIDAD, la cual deber\u00e1 ser remitida de inmediato por \u00a0 parte del funcionario competente del mismo lugar a la coordinaci\u00f3n del Grupo \u00a0 Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n Nacional de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior para estudiar \u00a0 la viabilidad de revocar parcialmente la Resoluci\u00f3n 1971 de 04 de marzo de 2013 \u00a0 y as\u00ed restablecer en su vigencia el documento de identidad afectado.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo \u00a0 manifiesta la Jefe de oficina jur\u00eddica que se remiti\u00f3 al accionante oficio AT \u00a0 0712 de cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) informando sobre el \u00a0 respectivo tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 providencia del once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Cartagena \u2013Sala Civil-Familia- decidi\u00f3 no \u00a0 tutelar los derechos fundamentales de petici\u00f3n, a la identificaci\u00f3n, a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, derechos pol\u00edticos, en conexidad con la salud y el m\u00ednimo \u00a0 vital, considerando que \u201cno se encuentra certeza de las pruebas aportadas a \u00a0 la presente acci\u00f3n constitucional, que puedan acreditar que el accionante, sea \u00a0 el titular material de los derechos mencionados en l\u00edbelo de tutela, motivo por \u00a0 el cual, esta Sala de Decisi\u00f3n, no proceder\u00e1 a tutelar los derechos \u00a0 fundamentales incoados por el actor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Documentos allegados con posterioridad al fallo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Director Nacional de Identificaci\u00f3n y la Coordinadora del Grupo Jur\u00eddico de la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil, en escritos separados, dieron respuesta a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Respuesta del Director Nacional de Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que \u00a0 mediante oficio interno AT-0712 de cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), \u00a0 se remiti\u00f3 un comunicado al accionante en el cual se le indica \u201cde manera clara \u00a0 y detallada la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que le corresponde y los fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos\u201d. Concluye el interviniente que \u201c[e]n el caso que nos ocupa es \u00a0 evidente que no se trata de errores mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos o aquellos que \u00a0 se establezcan con la comparaci\u00f3n del documento antecedente o con la sola \u00a0 lectura del folio, por lo consiguiente el se\u00f1or PABLO OSPINO SEP\u00daLVEDA debe \u00a0 iniciar, como ya se dijo anteriormente, un proceso judicial ante los jueces de \u00a0 familia para que mediante una sentencia judicial en firme se logre aclarar lo \u00a0 relacionado con el Registro Civil de Defunci\u00f3n obrante bajo el serial \u00a0 07384842.\/\/ Finalmente cabe reiterar que es importante que el ciudadano acuda a \u00a0 la Registradur\u00eda m\u00e1s cercana a su domicilio y solicite la toma de RESE\u00d1A DE \u00a0 PLENA IDENTIDAD, actuaci\u00f3n sin la cual no se podr\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite de \u00a0 expedici\u00f3n de su documento de identidad\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Respuesta de la Coordinadora del Grupo Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Registro Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta se \u00a0 limita a reproducir la respuesta entregada por el Director Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro \u00a0 del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n, y en concordancia con los art\u00edculos 33 \u00a0 y 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en el expediente, el se\u00f1or Pablo Ospino \u00a0 Sep\u00falveda ha presentado un caso de homonimia con otro ciudadano, quien tambi\u00e9n \u00a0 habitaba en el mismo municipio: Arroyohondo \u2013Bolivar-. Tambi\u00e9n compart\u00edan el \u00a0 mismo n\u00famero de c\u00e9dula 904.061. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esto no \u00a0 le impidi\u00f3, acceder al servicio de salud, estar inscrito en el SISBEN e incluso, \u00a0 beneficiarse del Programa Colombia Mayor. Tal y como se evidencia en el \u00a0 expediente, el accionante ten\u00eda una ficha SISBEN diferente de la de su hom\u00f3nimo.[14]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 ciudadano con quien el accionante compart\u00eda el mismo nombre y n\u00famero de c\u00e9dula, \u00a0 falleci\u00f3, de acuerdo con el certificado de defunci\u00f3n 70346432-2[15], \u00a0 el primero (1) de agosto de dos mil doce (2012). Con posterioridad a este hecho, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 1971 del cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013), la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil procedi\u00f3 a cancelar la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 904.061. Dada esta circunstancia, el actor fue excluido de la \u00a0 EPSS Comfamiliar, del SISBEN y del Programa Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 accionante solicit\u00f3 entonces ante la Delegaci\u00f3n Departamental de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[16], se le diera \u00a0 una soluci\u00f3n definitiva, se le expidiera un nuevo documento de identidad y un \u00a0 nuevo n\u00famero de identificaci\u00f3n que le permitiera ser incluido nuevamente en los \u00a0 mencionados programas. El peticionario no recibi\u00f3 respuesta de parte de la \u00a0 Delegaci\u00f3n. Las respuestas entregadas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil son posteriores a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0 mismo, se encuentra probado que la Coordinadora del Programa Colombia Mayor del \u00a0 municipio de Arroyohondo expidi\u00f3 una certificaci\u00f3n sobre la particular situaci\u00f3n \u00a0 del tutelante[17]. \u00a0 Tambi\u00e9n reposa certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de Gobierno y \u00a0 Convivencia Ciudadana del municipio de Arroyohondo, se\u00f1or Julio Cesar Posada \u00a0 Ord\u00f3\u00f1ez, en la cual hace constar que el accionante se present\u00f3 ante su despacho \u00a0 con el fin de acreditar Superviviencia y Vecindad[18]. \u00a0 Ello permite concluir que el accionante, que se identifica como Pablo Ospino \u00a0 Sep\u00falveda y con el n\u00famero de c\u00e9dula 904.061 existe y se encuentra vivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De \u00a0 varios documentos que se encuentran en el expediente se puede deducir que el \u00a0 actor no saber firmar. As\u00ed mismo se encuentra copia poco legible de una partida \u00a0 de bautismo expedida por la Parroquia de Calamar \u2013Bol\u00edvar- aportada por el \u00a0 accionante, en la que al parecer su fecha de nacimiento es diez (10) de agosto \u00a0 de mil novecientos treinta y tres (1933)[19].\u00a0 De \u00a0 acuerdo con copia de la contrase\u00f1a de renovaci\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda[20], \u00a0 presentada por el se\u00f1or Ospino, la fecha de preparaci\u00f3n del documento es veinte \u00a0 (20) de diciembre de dos mil doce (2012) y aparece como fecha de nacimiento \u00a0 veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos treinta y tres (1933). En ese \u00a0 sentido, coinciden estos documentos en que el accionante naci\u00f3 en el a\u00f1o mil \u00a0 novecientos treinta y tres (1933), y que actualmente cuenta m\u00e1s de ochenta a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De \u00a0 acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala resolver los \u00a0 siguientes problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bfcorresponde al ciudadano soportar la carga \u00a0 derivada de los errores cometidos por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, en la expedici\u00f3n de c\u00e9dulas o en los procedimientos de identificaci\u00f3n? \u00a0 (ii) \u00bfvulnera la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil los derechos \u00a0 fundamentales a la identificaci\u00f3n y a la personalidad jur\u00eddica\u00a0 de un \u00a0 ciudadano que presenta un caso en el cual comparte identidad y n\u00famero de c\u00e9dula \u00a0 con otro ciudadano y que a pesar de demostrar su existencia f\u00e1ctica, se le carga \u00a0 la responsabilidad de adelantar un sinn\u00famero de tr\u00e1mites sin tener en cuenta \u00a0 que: i) es una persona que supera los 80 a\u00f1os de edad; ii) no sabe firmar; iii) \u00a0 se encuentra en una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica a tal punto que depende de un \u00a0 subsidio del Estado para la Tercera Edad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Para efectos \u00a0 de resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala deber\u00e1 abordar los \u00a0 siguientes temas:\u00a0(i)\u00a0la funci\u00f3n de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y su relaci\u00f3n con derechos fundamentales;\u00a0(ii)\u00a0necesidad de \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de una persona en situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta y, (iii) se analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 funci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y su relaci\u00f3n con derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce en su art\u00edculo 14 el derecho que tiene toda \u00a0 persona al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. As\u00ed mismo, se encuentra \u00a0 contemplado en varios instrumentos internacionales \u201c[e]se mismo derecho es \u00a0 reconocido por el art\u00edculo 6 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos,[21] \u00a0por el art\u00edculo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos,[22] \u00a0y por el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[23]\u201d[24]. \u00a0 Adicionalmente se trata de una garant\u00eda que ha tenido un amplio desarrollo \u00a0 jurisprudencial de acuerdo con el cual \u201cel derecho al reconocimiento de la \u00a0 personalidad jur\u00eddica es el derecho a que le sean reconocidos a una persona \u00a0 todos los atributos de su personalidad, incluidos desde luego el nombre y el \u00a0 estado civil\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica \u201cguarda \u00a0 \u00edntima relaci\u00f3n con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la \u00a0 identidad personal, en cuanto ambos representan expresiones de libertad; \u00a0 proyectada en valores o atributos de la individualidad personal y de la \u00a0 distinci\u00f3n del sujeto frente a los dem\u00e1s\u201d[26]. \u00a0 En ese sentido, la protecci\u00f3n al derecho a la personalidad jur\u00eddica comporta la \u00a0 protecci\u00f3n de otros derechos de \u00edndole constitucional y no se reduce simplemente \u00a0 a \u201cla capacidad de la persona humana a ingresar al tr\u00e1fico jur\u00eddico y ser \u00a0 titular de derechos y obligaciones sino que comprende, adem\u00e1s, la posibilidad de \u00a0 que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente \u00a0 de su condici\u00f3n, determinados atributos que constituyen la esencia de su \u00a0 personalidad jur\u00eddica e individualidad como sujeto de derecho\u201d.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estos atributos contenidos en el derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica son tambi\u00e9n objeto de protecci\u00f3n constitucional. En sentencia T-308 de 2012[28], \u00a0 la Corte hizo un an\u00e1lisis del contenido de estos atributos (nombre, \u00a0 nacionalidad, capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos y el \u00a0 estado civil) y el alcance de su protecci\u00f3n: \u201cEn relaci\u00f3n al nombre, este \u00a0 comprende el nombre, los apellidos, y en su caso el seud\u00f3nimo, y sirve para \u00a0 identificar e individualizar a cada persona en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s y con el \u00a0 Estado \/\/ Respecto a la nacionalidad este tribunal ha se\u00f1alado que es el v\u00ednculo \u00a0 que une a una persona con un Estado y que permite \u201cparticipar en la conformaci\u00f3n \u00a0 y control de los poderes p\u00fablicos y genera derechos y deberes correlativos. De \u00a0 ese modo, el elemento humano del Estado son sus nacionales(\u2026)En cuanto a la \u00a0 capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, en sentencia C-983 de \u00a0 2002, la Corte dijo que conforme con el art\u00edculo 1502 del C\u00f3digo Civil esta \u00a0 puede ser de goce o de ejercicio(\u2026) Por \u00faltimo, en lo referente al estado civil \u00a0 de las personas, este Tribunal en sentencia T-861 de 2003 lo describi\u00f3 como \u201cla \u00a0 expresi\u00f3n de una determinada situaci\u00f3n o calidad como la nacionalidad, el sexo, \u00a0 la edad, estado mental, si son hijos leg\u00edtimos, extramatrimoniales o adoptivos, \u00a0 casados o solteros, etc. Tambi\u00e9n se relaciona con el reconocimiento de derechos \u00a0 subjetivos tanto p\u00fablicos como privados, situ\u00e1ndose dentro de los primeros los \u00a0 propios de quien es reconocido por la Constituci\u00f3n y la ley como ciudadano, esto \u00a0 es, el derecho pol\u00edtico al voto, el ejercicio del derecho de protecci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar \u00a0 impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Para la \u00a0 Corte, en consecuencia \u201c[e]l \u00a0 derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica es, entonces, el que \u00a0 materializa en primer lugar el principio rector de la dignidad humana, y \u00a0 proscribe con ello toda manifestaci\u00f3n racista o totalitaria en contra de la \u00a0 libertad del hombre, al concretar que todo ser humano es titular de derechos por \u00a0 su mera condici\u00f3n de persona[29]\u201d. En \u00a0 ese contexto, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se constituye en un instrumento \u00a0 fundamental para la protecci\u00f3n de este derecho. As\u00ed lo ha reconocido esta Corte \u00a0 en sentencia C-511 de 1999[30] \u00a0\u201cs\u00f3lo con [la c\u00e9dula] se acredita la personalidad de su titular en \u00a0 todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal \u00a0 calidad\u201d.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En ese mismo \u00a0 sentido la Corte determin\u00f3 que \u201c[j]ur\u00eddicamente \u00a0 hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la \u00a0 individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley \u00a0 le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de \u00a0 donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en \u00a0 todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal \u00a0 calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio \u00a0 id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito\u201d.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. No obstante, \u00a0 la Corte se ha pronunciado en el sentido de que la cedula, como documento id\u00f3neo \u00a0 para acreditar la identidad, no puede constituirse en un obst\u00e1culo para la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otros derechos fundamentales cuando estos se encuentren \u00a0 amenazados o vulnerados, as\u00ed entonces \u201c[e]n \u00a0 principio y como regla general, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda funge como el documento \u00a0 id\u00f3neo para acreditar la identidad de su portador, pero en aquellas situaciones \u00a0 excepcionales cuando est\u00e1 de por medio la amenaza o violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales (principalmente trat\u00e1ndose del acceso al sistema de seguridad \u00a0 social en salud y pensiones) que comprometen la existencia misma de un \u00a0 individuo, se vuelve impostergable el trabajo arm\u00f3nico entre las entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas para lograr, con ayuda de los avances tecnol\u00f3gicos, la \u00a0 correcta individualizaci\u00f3n del titular del derecho y evitar que los formalismos \u00a0 socaven el derecho sustancial\u201d.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La protecci\u00f3n \u00a0 que el ciudadano puede exigir sobre la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tendr\u00eda entonces dos \u00a0 dimensiones: (i) la posibilidad de adquirirla como documento id\u00f3neo para \u00a0 acreditar la identidad y, (ii) que dicho documento contenga informaci\u00f3n veraz, \u00a0 cierta y oportuna. En el primer \u00e1mbito corresponder\u00eda a la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil llevar a cabo las actuaciones que legalmente le \u00a0 corresponden para la expedici\u00f3n del documento, sin dilaciones. As\u00ed lo determin\u00f3 \u00a0 la Corte en sentencia T-042 de 2008 en el siguiente sentido \u201c[p]or tanto, la no expedici\u00f3n oportuna de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo \u00a0 relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, conculca los \u00a0 derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, de \u00a0 tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades propias de su calidad de \u00a0 tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la \u00a0 conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, y de esa manera, dar \u00a0 cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual es la de \u00a0 facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan; as\u00ed como \u00a0 la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci\u00f3n de ese documento \u00a0 resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusi\u00f3n de que la carencia de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad\u201d.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En segunda \u00a0 dimensi\u00f3n, la funci\u00f3n de la Registradur\u00eda, presumiendo la buena fe del \u00a0 ciudadano, es la de corregir y actualizar la informaci\u00f3n en ella contenida ya \u00a0 sea a solicitud del interesado o de oficio. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 llevar a \u00a0 cabo las actuaciones con pleno respeto del debido proceso toda vez que, las \u00a0 decisiones unilaterales de la Registradur\u00eda, en materia de identidad y \u00a0 cedulaci\u00f3n, podr\u00edan tener implicaciones sobre otros derechos del ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. As\u00ed lo ha determinado esta Corte en \u00a0 casos en los que la Registradur\u00eda ha decidido unilateralmente la cancelaci\u00f3n de \u00a0 c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, \u201cla competencia con la cual cuenta la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, de proceder a cancelar c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda en caso \u00a0 de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, puede comprometer al menos hasta cierto grado el \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica del titular de los documentos. Porque \u00a0 aunque esa competencia est\u00e1 asignada de modo expreso por el art\u00edculo 67 del \u00a0 Decreto ley 2241 de 1986 (C\u00f3digo Electoral), y es un instrumento valioso al \u00a0 servicio de la Organizaci\u00f3n Electoral para alcanzar el cometido constitucional \u00a0 de organizar \u201clo relativo a la identidad de las personas\u201d (art. 120, C.P.), lo \u00a0 cierto es que se trata de una facultad ejercida por humanos. Y, como en \u00a0 cualquier asunto humano, en la cancelaci\u00f3n de una o m\u00e1s c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0 pueden cometerse errores. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no est\u00e1 \u00a0 exenta de equivocarse. Y nada impide que el resultado de ese error conduzca, \u00a0 precisamente, a violar el derecho a la personalidad jur\u00eddica del titular de los \u00a0 documentos. De hecho, es posible que as\u00ed ocurra, por ejemplo, cuando la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil cancela una o m\u00e1s c\u00e9dulas de un mismo \u00a0 titular, pero le deja vigente una que, seg\u00fan el interesado, no refleja los \u00a0 atributos de su personalidad\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En ese mismo \u00a0 sentido lo reiter\u00f3 en sentencia T- 929 de 2012[36] en donde \u00a0 se pronunci\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de una mujer, adulta mayor\u00a0en situaci\u00f3n de \u00a0 indigencia, a quien la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, no le hab\u00eda \u00a0 entregado su c\u00e9dula laminada caus\u00e1ndole un grave perjuicio ya que no hab\u00eda \u00a0 podido recibir el subsidio econ\u00f3mico otorgado a los adultos mayores en situaci\u00f3n \u00a0 de extrema pobreza o indigencia, porque la entidad encargada de desembolsarlo, \u00a0 le exig\u00eda identificarse con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. La Registradur\u00eda no hab\u00eda \u00a0 hecho entrega del documento al percatarse que la accionante ten\u00eda una c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda vigente, raz\u00f3n por la cual cancel\u00f3 el \u00faltimo registro asignado ya que \u00a0 se trataba de una situaci\u00f3n de doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 consider\u00f3 vulnerados los derechos al debido proceso, al reconocimiento de la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y el m\u00ednimo vital y estim\u00f3 que: \u201cla Sala considera que \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil omiti\u00f3 adelantar un procedimiento, \u00a0 que caus\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Mar\u00eda de los \u00a0 \u00c1ngeles Giraldo. En efecto, la Registradur\u00eda accionada dice que constat\u00f3 en el \u00a0 a\u00f1o 2009, luego de haber transcurrido m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os desde el momento en \u00a0 que se present\u00f3 la solicitud de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Giraldo el 14 de julio de 2006, que la actora se \u00a0 encontraba en situaci\u00f3n de m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. Sin embargo, antes de proceder a \u00a0 la cancelaci\u00f3n efectiva del documento de identidad debi\u00f3 garantizarle a la \u00a0 peticionaria, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional,\u00a0una oportunidad para permitirle el ejercicio \u00a0 de su derecho a ser o\u00edda dentro del tr\u00e1mite administrativo, con base en el \u00a0 art\u00edculo 74 del Decreto ley 2241 de 1986 (C\u00f3digo Electoral) [\u2026] la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil no s\u00f3lo expidi\u00f3 el acto administrativo sin haberle \u00a0 garantizado a la actora su derecho a ser o\u00edda antes de que se tomara la decisi\u00f3n \u00a0 de cancelar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1.042.091.175 a ella asignada, sino \u00a0 que adem\u00e1s, se abstuvo de notificarle la decisi\u00f3n, vulnerando su derecho de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Visto \u00a0 lo anterior es posible concluir que: (i) el derecho a la personalidad jur\u00eddica \u00a0 guarda una \u00edntima relaci\u00f3n con otros derechos como la dignidad humana, la \u00a0 identidad, el libre desarrollo de la personalidad y en general con el ejercicio \u00a0 de las libertades; (ii) que la protecci\u00f3n a la personalidad jur\u00eddica implica la \u00a0 protecci\u00f3n de sus atributos (nombre, nacionalidad, capacidad para contraer \u00a0 obligaciones y adquirir derechos y el estado civil); (iii) que la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda es el documento id\u00f3neo para acreditar la identidad y un mecanismo \u00a0 para el desarrollo \u00f3ptimo de los atributos propios de la personalidad; (iv) que \u00a0 como documento id\u00f3neo y mecanismo de prueba es tutelable; (v) que esta tutela se \u00a0 da en dos sentidos: a. el derecho de los ciudadanos de adquirirla y b. que la \u00a0 informaci\u00f3n en ella contenida sea veraz, cierta y oportuna y, (vi) que la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda no puede constituirse en un obst\u00e1culo, para en aquellas \u00a0 situaciones excepcionales cuando est\u00e1 de por medio la amenaza o violaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales, para el ejercicio de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dada \u00a0 la distribuci\u00f3n de funciones dentro del Estado, la garant\u00eda de buena parte de \u00a0 estas premisas corresponde a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, lo que \u00a0 implica que \u00e9sta obre con diligencia con el fin de asegurar a los ciudadanos el \u00a0 pleno ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Necesidad de protecci\u00f3n efectiva de los derechos \u00a0 fundamentales de una persona en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta (Adulto \u00a0 mayor), que declara no saber firmar y no contar con ingresos que le permitan \u00a0 garantizar su m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ha sido extensa la jurisprudencia de esta Corte en relaci\u00f3n con la \u00a0 especial protecci\u00f3n a la que tienen derecho las personas de la tercera edad. De \u00a0 hecho, los art\u00edculos 13[37]\u00a0 \u00a0 y 46[38], contemplan que esta especial \u00a0 protecci\u00f3n le corresponde tanto al Estado como a la sociedad.\u00a0Esta \u00a0 garant\u00eda, se manifiesta en un trato preferente con el fin de evitar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Esta protecci\u00f3n encuentra fundamento \u00a0 en el hecho de que \u201cdichas personas se ven igualmente avocadas a afrontar el \u00a0 deterioro irreversible y progresivo de su salud por el desgaste natural del \u00a0 organismo y consecuente con ello al advenimiento de diversas enfermedades \u00a0 propias de la vejez. En esa medida, se hace necesario que el Estado los proteja \u00a0 en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que amenace o vulnere sus derechos y que en \u00a0 tales circunstancias deba obrar incluso por encima de consideraciones meramente \u00a0 formales\u201d.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dentro \u00a0 del este grupo de personas de la tercera edad, algunos se encuentran en \u00a0 condiciones que profundizan su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Existen ciudadanos \u00a0 que adem\u00e1s de afrontar el deterioro irreversible de su salud y su capacidad, \u00a0 viven en condiciones de pobreza extrema, son analfabetas, no cuentan con \u00a0 recursos para asegurar su m\u00ednimo vital y en general, est\u00e1n sometidos al descuido \u00a0 estatal. Este tipo de casos requieren de acciones afirmativas[40] \u00a0que permitan al ciudadano conseguir condiciones de vida digna y en general, el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. El Estado entonces no solo \u00a0 contrae con este tipo de poblaci\u00f3n obligaciones de garant\u00eda respecto de sus \u00a0 derechos fundamentales, sino obligaciones de protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Esta \u00a0 protecci\u00f3n especial implica la acci\u00f3n positiva del Estado cuando verifique la \u00a0 existencia de una vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales de grupos o \u00a0 personas con particulares necesidades, las cuales pueden ser aquellas derivadas \u00a0 de la pobreza extrema o la marginaci\u00f3n. As\u00ed lo ha determinado la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos respecto del deber de protecci\u00f3n especial \u00a0 \u201c[e]ste Tribunal ya ha establecido que la responsabilidad internacional de los \u00a0 Estados, en el marco de la Convenci\u00f3n Americana, surge en el momento de la \u00a0 violaci\u00f3n de las obligaciones generales, de car\u00e1cter erga omnes, de respetar y \u00a0 hacer respetar \u2013garantizar\u2013 las normas de protecci\u00f3n y de asegurar la \u00a0 efectividad de los derechos all\u00ed consagrados en toda circunstancia y respecto de \u00a0 toda persona, recogidas en los art\u00edculos 1.1 y 2 de dicho tratado. De estas \u00a0 obligaciones generales derivan deberes especiales, determinables en funci\u00f3n de \u00a0 las particulares necesidades de protecci\u00f3n del sujeto de derecho, ya sea por su \u00a0 condici\u00f3n personal o por la situaci\u00f3n espec\u00edfica en que se encuentre\u201d.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. As\u00ed pues, \u00a0 el reclamo que realizan estas personas de especial\u00edsima protecci\u00f3n y en \u00a0 condiciones de debilidad, de sus derechos fundamentales no se satisface de la \u00a0 misma manera que para el resto de los ciudadanos. En estos casos, el Estado y la \u00a0 sociedad deben duplicar sus esfuerzos con el fin de que estas personas, que se \u00a0 encuentran en condiciones de desigualdad respecto de los dem\u00e1s. En este caso, el \u00a0 reclamo del se\u00f1or Pablo Ospino Sep\u00falveda, que cuenta con m\u00e1s de 80 a\u00f1os, que no \u00a0 tiene como garantizarse su m\u00ednimo vital y que adem\u00e1s manifiesta no saber firmar, \u00a0 de lo que se puede inferir que tiene un m\u00ednimo grado de escolaridad, deb\u00eda \u00a0 contar con una especial atenci\u00f3n por parte de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En ese \u00a0 sentido, al haber solicitado a trav\u00e9s de un derecho de petici\u00f3n, la soluci\u00f3n \u00a0 definitiva a su problema de homonimia y que se le diera un nuevo n\u00famero de \u00a0 c\u00e9dula, no se satisfac\u00eda simplemente, como lo pretenden los intervinientes de la \u00a0 Registradur\u00eda, con dar una respuesta los inconvenientes t\u00e9cnicos presentados \u00a0 para la expedici\u00f3n de su documento de identidad, que valga decir, fueron \u00a0 detectados por la Registradur\u00eda desde el momento en que el accionante solicit\u00f3 \u00a0 la renovaci\u00f3n de su c\u00e9dula. Era necesario entonces, que dadas las especiales \u00a0 condiciones del actor, la Registradur\u00eda asumiera de manera diligente el deber de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho del ciudadano y llevar a cabo todas las actuaciones \u00a0 administrativas necesarias para satisfacer su reclamo de manera oportuna. No \u00a0 pod\u00eda entonces trasladar al accionante la carga de los mencionados \u00a0 inconvenientes t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Como lo \u00a0 ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u201cla administraci\u00f3n no \u00a0 puede trasladar al peticionario las fallas o deficiencias en el manejo de la \u00a0 informaci\u00f3n que est\u00e1 obligada a guardar en sus archivos. Ha se\u00f1alado, adem\u00e1s, \u00a0 que el ejercicio de un derecho fundamental como el de petici\u00f3n, no puede verse \u00a0 truncado por el descuido administrativo con el que se maneja su archivo \u00a0 documental, ya que de todas formas \u201cla responsabilidad de acreditar sobre la \u00a0 ocurrencia de un determinado acto, situaci\u00f3n o circunstancia ocurridos durante \u00a0 el cumplimento de las funciones p\u00fablicas se mantiene en cabeza de la misma [la \u00a0 administraci\u00f3n], aun cuando la colaboraci\u00f3n del peticionario en la \u00a0 complementaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n resulte viable y pertinente, a fin de \u00a0 resolver a cabalidad sobre la solicitud formulada\u201d.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Al \u00a0 respecto, la jurisprudencia ha \u00a0 hecho claridad sobre los siguientes aspectos: (i) el derecho de petici\u00f3n es \u00a0 fundamental; (ii) la respuesta que debe dar la administraci\u00f3n frente a las \u00a0 solicitudes ciudadanas debe ser clara, de fondo y oportuna; (iii) no basta con \u00a0 se\u00f1alarle al ciudadano las dificultades de la administraci\u00f3n respecto de la \u00a0 informaci\u00f3n solicitada; (iv) para dar respuesta de fondo al asunto, la \u00a0 administraci\u00f3n no puede trasladar al peticionario las fallas o deficiencias en \u00a0 el manejo de la informaci\u00f3n solicitada. Adicionalmente, en casos como el \u00a0 presente en el cual la persona se encuentra en una especial situaci\u00f3n, la \u00a0 actividad de la administraci\u00f3n debe dirigirse a la protecci\u00f3n efectiva del \u00a0 derecho o derechos que se encuentran amenazados o vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso concreto: las conductas \u00a0 omisivas de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil frente a su deber de \u00a0 identificaci\u00f3n de los ciudadanos, no solo se constituye en una vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica sino que puede tener incidencia sobre otros \u00a0 derechos fundamentales, en especial cuando se trata de un sujeto de \u00a0 especial\u00edsima protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En \u00a0 efecto, se\u00f1or Ospino ha presentado un problema de homonimia con otro ciudadano. \u00a0 Que a pesar de que manifest\u00f3 dicha situaci\u00f3n y solicit\u00f3 una soluci\u00f3n definitiva \u00a0 a la misma, no recibi\u00f3 una respuesta satisfactoria por parte de la Registradur\u00eda \u00a0 que le permitiera conseguir un documento de identidad que le garantizara el \u00a0 acceso a otros de sus derechos. Es m\u00e1s, en la respuesta entregada por la \u00a0 Registradur\u00eda durante el tr\u00e1mite de tutela se verifica que se encontraron \u00a0 algunos \u201cInconvenientes de Car\u00e1cter T\u00e9cnico Definitivo[43]\u201d. \u00a0 Esta anomal\u00eda impidi\u00f3 que se siguiera el tr\u00e1mite de la renovaci\u00f3n de c\u00e9dula en \u00a0 el a\u00f1o 2012, no obstante, no le fue informada esta novedad al ciudadano ni \u00a0 notificada la raz\u00f3n por la cual no se hab\u00eda surtido el correspondiente tr\u00e1mite. \u00a0 En ese caso, desde el momento en que la Registradur\u00eda se percat\u00f3 de la situaci\u00f3n \u00a0 debi\u00f3 diligentemente, llevar a cabo las actuaciones correspondientes y no \u00a0 trasladar al ciudadano la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 Adem\u00e1s la Registradur\u00eda, sin ning\u00fan tipo de verificaci\u00f3n, llev\u00f3 a cabo la \u00a0 cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula 904.061 afectando gravemente al ciudadano Ospino. Lo \u00a0 excluy\u00f3 del ordenamiento jur\u00eddico conociendo las posibles inconsistencias \u00a0 presentadas durante el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n. Como lo manifest\u00f3 esta Corte \u201cresulta \u00a0 inadmisible para el orden constitucional vigente sujetar el reconocimiento \u00a0 jur\u00eddico de las personas a tr\u00e1mites administrativos o judiciales en los que se \u00a0 realice alg\u00fan tipo de verificaci\u00f3n previa. En efecto, no est\u00e1 permitido excluir \u00a0 a una persona del orden jur\u00eddico del Estado y de cualquier posibilidad real de \u00a0 ser tratado como un fin en s\u00ed mismo, en raz\u00f3n de la implementaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0 procedimiento de individualizaci\u00f3n. En virtud de lo anterior y como se expondr\u00e1 \u00a0 en los siguientes ac\u00e1pites, el documento de identidad no es el que define a la \u00a0 persona como tal, sino que su calidad como sujeto de derecho es una \u00a0 caracter\u00edstica intr\u00ednseca.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Por lo \u00a0 anterior, esta Sala reiterar\u00e1 que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en \u00a0 cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, deber\u00e1, en un \u00a0 t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas resolver de manera efectiva el problema \u00a0 de cedulaci\u00f3n del se\u00f1or Pablo Ospino Sep\u00falveda con los elementos que tenga a su \u00a0 disposici\u00f3n y siguiendo las bases que jurisprudencialmente ya han sido definidas \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n y que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci. Principios \u00a0 rectores: Todo procedimiento para verificar o establecer la identidad de una \u00a0 persona debe guiarse por los principios de (a) la buena fe, (b) la econom\u00eda, \u00a0 celeridad y eficacia de la funci\u00f3n administrativa y (c) la defensa \u00a0 constitucional reforzada de los sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Finalidad: Los \u00a0 requisitos o regulaciones administrativas exigidas tendr\u00e1n por finalidad \u00a0 proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas, as\u00ed como \u00a0 evitar posibles defraudaciones. En este sentido, no podr\u00e1n servir como excusa \u00a0 para cerrar las puertas a quienes leg\u00edtimamente requieran del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Necesidad: \u00a0 Las entidades p\u00fablicas o privadas solo podr\u00e1n requerir aquellos documentos o \u00a0 tr\u00e1mites que resulten estrictamente necesarios para establecer con certeza la \u00a0 identidad del ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Criterios: Los \u00a0 procedimientos escogidos deben estar (a) taxativamente dispuestos en una norma \u00a0 jur\u00eddica, (b) ser simplificados en la mayor medida posible con el apoyo de los \u00a0 avances tecnol\u00f3gicos y (c) debidamente comunicados a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Impulso \u00a0 oficioso: las personas jur\u00eddicas del \u00e1mbito p\u00fablico y privado, en atenci\u00f3n al \u00a0 deber de solidaridad social, colaborar\u00e1n activamente en la consecuci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria para verificar la identidad de un usuario\u201d.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 Adicionalmente y como consecuencia de las bases antes expuestas, deber\u00e1 remitir \u00a0 al SISBEN, al Programa Adulto Mayor del Municipio de Arroyohondo y a la EPSS \u00a0 Comfamiliar las correspondientes aclaraciones respecto de la situaci\u00f3n del \u00a0 accionante y citar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de identidad del mismo con el fin de que \u00a0 siga disfrutando de los beneficios que le han sido negados por la actuaci\u00f3n \u00a0 omisiva de la Registradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n y \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Visto \u00a0 lo anterior, la Sala encuentra que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 vulner\u00f3 los derechos a la personalidad jur\u00eddica y el derecho de \u00a0 petici\u00f3n del se\u00f1or Pablo Ospino Sep\u00falveda al no dar soluci\u00f3n definitiva a su \u00a0 situaci\u00f3n de cedulaci\u00f3n y al obviar el hecho de que se trata de un sujeto de \u00a0 especial\u00edsima protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En ese sentido, se proceder\u00e1 a la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos ordenando en primer lugar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 que en un t\u00e9rmino no superior \u00a0 a quince (15) d\u00edas resuelva de manera efectiva y definitiva el problema de \u00a0 cedulaci\u00f3n del se\u00f1or Pablo Ospino Sep\u00falveda con los elementos que tenga a su \u00a0 disposici\u00f3n expidi\u00e9ndole la respectiva contrase\u00f1a. En segundo lugar, la Registradur\u00eda \u00a0 oficiar\u00e1 al SISBEN, al Programa Adulto Mayor del \u00a0 Municipio de Arroyohondo y a la EPSS Comfamiliar, para precisar que la c\u00e9dula \u00a0 del se\u00f1or Ospino se encuentra en el respectivo tr\u00e1mite y remitir\u00e1 un Certificado \u00a0 de Vigencia de C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda. Se solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que coordine \u00a0 el acompa\u00f1amiento integral al se\u00f1or Pablo Ospino Sep\u00falveda, con el fin de logar \u00a0 la satisfacci\u00f3n integral de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de tutela de \u00fanica instancia \u00a0 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala \u00a0 Civil-Familia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Pablo Ospino \u00a0 Sep\u00falveda en contra de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, mediante la \u00a0 cual se neg\u00f3 el amparo por considerar que no exist\u00eda prueba que acreditara que el accionante, fuera el titular material \u00a0 de los derechos mencionados en l\u00edbelo de tutela y, en su lugar, CONCEDER la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica y de \u00a0 petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, si a\u00fan no lo ha hecho, que dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0 expida una contrase\u00f1a y Certificado de Vigencia de C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda al se\u00f1or \u00a0 Pablo Ospino Sep\u00falveda y la correspondiente C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda definitiva en \u00a0 el t\u00e9rmino impostergable de un (1) mes calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0 oficie\u00a0 al SISBEN, al \u00a0 Programa Adulto Mayor del Municipio de Arroyohondo y a la EPSS Comfamiliar, \u00a0con \u00a0 el fin de remitir el respectivo Certificado de Vigencia de C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0 del se\u00f1or Ospino Sep\u00falveda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, se le entregue copia de esta sentencia a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo para que coordine el acompa\u00f1amiento integral al se\u00f1or Pablo Ospino \u00a0 Sep\u00falveda en las distintas diligencias que \u00e9ste deba realizar para lograr el \u00a0 goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 1 del cuaderno principal (En adelante \u00a0 siempre que se haga menci\u00f3n a un folio, se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno \u00a0 principal, a menos que se diga expresamente otra cosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] De acuerdo a la fotocopia de la contrase\u00f1a \u00a0 de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que aporta al expediente y obrante a folio 8, el \u00a0 accionante naci\u00f3 el veinticinco (25) de diciembre del novecientos treinta y tres \u00a0 (1933). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Se\u00f1or Marco Llash de la Hoz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 2 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 2 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 2, 17, 18 y 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 78-84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Reposan en el expediente las fichas SISBEN \u00a0 145 y 644 que en los cuales se encuentran registrados los mismos nombres y \u00a0 n\u00fameros de identificaci\u00f3n. La ficha 145 corresponde a una persona nacida el \u00a0 veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946) y tiene \u00a0 un puntaje de 38.7; mientras tanto, la ficha 644 pertenece a una persona nacida \u00a0 el veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos veintis\u00e9is (1926) y un \u00a0 puntaje de 24.3. Folios 17-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 20. Certificaci\u00f3n fechada veintitr\u00e9s \u00a0 (23) de enero de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 11. Certificaci\u00f3n fechada veintinueve \u00a0 (29) de octubre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 9 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Dice, la Declaraci\u00f3n: \u201c[t]odo ser humano \u00a0 tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Seg\u00fan el art\u00edculo 16 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, aprobado mediante Ley 75 de 1968: \u00a0 \u201c[t]odo ser humano tiene \u00a0 derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] A tenor del art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Ley 16 de 1972: \u201c[t]oda \u00a0 persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-006 de 2011 (MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-277 de 2002 (MP. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C-109 de 1995 (MP. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero). Esta posici\u00f3n ha sido reiterada en varias sentencias como \u00a0 la T-277 de 2002 (MP. Rodrigo Escobar Gil); T- 168 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa); T-006 de 2011 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa); T- 308 de \u00a0 2012 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); T-212 de 2013 (MP. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-1000 de 2012 (MP. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] MP. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-511 de 1999 \u00a0 (MP. Antonio Barrera Carbonell. SV. Vladimiro Naranjo Mesa), al examinar la \u00a0 constitucionalidad de un costo que la ley les impon\u00eda a los ciudadanos que \u00a0 pretendieran \u201crenovar\u201d sus c\u00e9dulas. La Corte consider\u00f3 que dada la \u00a0 importancia de la c\u00e9dula un gravamen de esa naturaleza resultaba \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T-042 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-1000 de 2012 (MP. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-006 de 2011 (MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cArt\u00edculo 13. El Estado proteger\u00e1 especialmente a \u00a0 aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren \u00a0 en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que \u00a0 contra ellas se cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cArt\u00edculo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0 protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-315 de 2011 (MP. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] La Corte ha entendido estas acciones \u00a0 afirmativas como \u201caquellas cuyo prop\u00f3sito es proteger a ciertas personas o \u00a0 grupos, ya sea para eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, \u00a0 cultural o econ\u00f3mico que los afectan, o bien para conseguir que los miembros de \u00a0 un grupo discriminado tenga una mayor representaci\u00f3n, en el escenario pol\u00edtico o \u00a0 social\u201d. Ver sentencia C-1031 de 2005 (MP. Humberto Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. \u00a0 Colombia (2006), Corte IDH, sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil \u00a0 seis (2006). Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-116 de 1997. (M.P. Hernando \u00a0 Herrera Vergara). En esta oportunidad, la Corte estudi\u00f3 el caso de la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n al no haberse certificado el tiempo de \u00a0 servicio de una persona por existir desorden en los archivos de una entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-1000 de 2012 (MP. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla) en este caso la Corte decidi\u00f3 amparar los derechos \u00a0 fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, a la vida digna, a la buena fe, a la \u00a0 seguridad social y al m\u00ednimo vital de una ciudadana que se vio afectada por una \u00a0 confusi\u00f3n num\u00e9rica durante la preparaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y orden\u00f3 \u00a0 que la Registradur\u00eda entregara un certificado que explicara el error presentado \u00a0 y que sirviera como prueba ante cualquier autoridad p\u00fablica o privada que \u00a0 presentare alguna inquietud sobre la correcta identificaci\u00f3n de la ciudadana. \u00a0 Orden\u00f3 adem\u00e1s a las dem\u00e1s entidades vinculadas la correcci\u00f3n de las respectivas \u00a0 bases de datos para asegurar la efectividad de los derechos de la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-1000 de 2012 (MP. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-888-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-888\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Fundamental \u00a0 \u00a0 El derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica\u00a0guarda \u00a0 \u00edntima relaci\u00f3n con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la \u00a0 identidad personal, en cuanto ambos representan expresiones de libertad; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22131\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}