{"id":22149,"date":"2024-06-25T21:01:13","date_gmt":"2024-06-25T21:01:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-907-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:13","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:13","slug":"t-907-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-907-14\/","title":{"rendered":"T-907-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-907-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-907\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Agente oficioso en representaci\u00f3n de un grupo de personas menores \u00a0 de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO \u00a0 POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se advierte a Alcald\u00eda que debe realizar \u00a0 todos los tr\u00e1mites pertinentes para garantizar que los ni\u00f1os inscritos en el \u00a0 programa de almuerzos no vean suspendido el servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.452.066 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Cuarto Civil Municipal de M\u00ednima Cuant\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pereira del 25 de marzo de 2014, sin impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Ana Yaneth Arango Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Vida, vida en \u00a0 condiciones dignas, derechos de los ni\u00f1os y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La tardanza, \u00a0 por parte de la Alcald\u00eda de Pereira, en la implementaci\u00f3n del programa de \u00a0 almuerzos en los Restaurantes Escolares del Corregimiento de Puerto Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a la \u00a0 Alcald\u00eda de Pereira que inicie inmediatamente el servicio de almuerzo en las \u00a0 tres sedes del Restaurante Escolar del Corregimiento de Puerto Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Seg\u00fan la \u00a0 accionante, una vez iniciado el periodo escolar del a\u00f1o 2014, la Alcald\u00eda de \u00a0 Pereira no hab\u00eda implementado el programa de almuerzos en los Restaurantes \u00a0 Escolares del corregimiento de Puerto Caldas el cual deb\u00eda iniciar de forma \u00a0 simult\u00e1nea con el inicio de las labores acad\u00e9micas de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Ante la demora del servicio, algunos \u00a0 padres presentaron un derecho de petici\u00f3n, que deriv\u00f3 en la visita de algunos \u00a0 funcionarios para pesar y medir a los ni\u00f1os; sin embargo no les fue informado \u00a0 nada respecto del programa de almuerzos[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Acorde con la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por la se\u00f1ora Arango, los tres planteles educativos que actualmente \u00a0 funcionan en el Corregimiento de Puerto Caldas, brindan cobertura educativa a \u00a0 cerca de dos mil (2000) ni\u00f1os de estrato socioecon\u00f3mico 1 y 2. Seg\u00fan ella, el \u00a0 programa de almuerzos en los Restaurantes Escolares del corregimiento de Puerto \u00a0 Caldas hab\u00eda funcionado con normalidad en administraciones anteriores, pero \u00e9sta \u00a0 administraci\u00f3n ha postergado el inicio del mismo para mitad del a\u00f1o y ha tomado \u00a0 la decisi\u00f3n de suspenderlo sin previo aviso, dejando \u201ca estos cientos de \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as de los tras planteles educativos y los dem\u00e1s de Pereira, sin este \u00a0 M\u00cdNIMO VITAL\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Finalmente, manifest\u00f3 que muchos \u00a0 ni\u00f1os actualmente se encuentran en situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n y que, si bien \u00a0 algunos funcionarios han acudido a verificar la situaci\u00f3n, no se han adoptado \u00a0 medidas. Por esta raz\u00f3n solicit\u00f3 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional que se \u00a0 implemente de forma inmediata el servicio de almuerzos de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alcald\u00eda de Pereira[4]: dijo el Alcalde que ha actuado bajo las directrices y \u00a0 recomendaciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en virtud de las cuales \u00a0 los operadores del servicio de almuerzos deben ser seleccionados por licitaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y no por convenios de cooperaci\u00f3n como se estaba haciendo anteriormente. \u00a0 Sobre el tr\u00e1mite del proceso licitatorio, refiere que actualmente est\u00e1 en marcha \u00a0 y, para el momento de la respuesta, hab\u00edan sido elaborados los pre-pliegos; de \u00a0 acuerdo a las proyecciones, manifest\u00f3 que en el mes de abril se pondr\u00eda en \u00a0 funcionamiento el programa en los restaurantes escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia: Sentencia del \u00a0 Juzgado Cuarto Municipal de M\u00ednima Cuant\u00eda de Pereira, del 25 de marzo de 2014[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Consider\u00f3 que lo que se pretende es la protecci\u00f3n de los derechos e intereses \u00a0 colectivos de los menores, que se podr\u00edan estar viendo afectados con el \u00a0 sometimiento del servicio de almuerzos a un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica; por \u00a0 ello, la acci\u00f3n procedente para exponer dicha pretensi\u00f3n ser\u00eda una acci\u00f3n \u00a0 popular. Lo anterior, teniendo en cuenta que la figura consagrada en el art\u00edculo \u00a0 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fue creada para proteger los derechos colectivos \u00a0 relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad p\u00fablicos, \u00a0 la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econ\u00f3mica, entre \u00a0 otros. A juicio del juez, lo que la actora busca es la protecci\u00f3n del derecho a \u00a0 la salubridad p\u00fablica, exigiendo el servicio de alimentaci\u00f3n para un grupo de \u00a0 menores sin especificar individuos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintiuno (21) de octubre de 2014, \u00a0 mediante auto dirigido a la Alcald\u00eda de Pereira, fueron solicitadas por parte \u00a0 del despacho del magistrado ponente, algunas pruebas para complementar las \u00a0 obrantes en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se requiri\u00f3 en dicha oportunidad que la \u00a0 Entidad informara lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cu\u00e1l es el estado \u00a0 actual del proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica del programa de almuerzos en los \u00a0 Restaurantes Escolares del corregimiento de Puerto Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cu\u00e1l es la \u00a0 vigencia del programa de almuerzos en los Restaurantes Escolares del \u00a0 corregimiento de Puerto Caldas y, en caso de haber culminado el proceso de \u00a0 Licitaci\u00f3n P\u00fablica, refiera qui\u00e9n es el operador actual del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se \u00a0 solicita a la Alcald\u00eda que adjunte los correspondientes estudios previos y, de \u00a0 ser posible, un calendario o documento en donde se indique la fecha en la que se \u00a0 dio inicio al proceso y se pueda evidenciar con claridad la duraci\u00f3n de cada una \u00a0 de las etapas y las fechas correspondientes a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, \u00a0 se requiere a la Alcald\u00eda para que informe la vigencia del programa anterior \u00a0 (fecha en que fue adjudicado al anterior operador y fecha de vencimiento del \u00a0 contrato o convenio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Informe y \u00a0 adjunte las directrices y recomendaciones de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, en virtud de las cuales la Alcald\u00eda decidi\u00f3 realizar el proceso de \u00a0 escogencia del operador a trav\u00e9s de Licitaci\u00f3n P\u00fablica y no a trav\u00e9s de \u00a0 Convenios Especiales de Cooperaci\u00f3n, como lo ven\u00eda haciendo en periodos \u00a0 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Env\u00ede las \u00a0 conclusiones de los estudios realizados a los menores sobre talla, peso y estado \u00a0 de nutrici\u00f3n del a\u00f1o 2014 y, de ser posible, de la vigencia anterior del \u00a0 programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de noviembre de 2014, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 recibi\u00f3 las correspondientes respuestas y, una vez revisados los documentos, se \u00a0 constat\u00f3 que el programa de almuerzos en los Restaurantes Escolares del \u00a0 Corregimiento de Puerto Caldas fue implementado a partir del 10 de julio del \u00a0 presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la educaci\u00f3n y los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os (art\u00edculos 1, 11 y 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. El art\u00edculo 86[8] \u00a0de la Carta Pol\u00edtica establece que toda persona que considere que sus derechos \u00a0 fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer \u00a0 acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de un representante que act\u00fae en su \u00a0 nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la accionante interpone acci\u00f3n \u00a0 de tutela en calidad de agente oficiosa de un grupo de personas menores de edad, \u00a0 de las cuales hace parte su hija. Invoca como fundamento la especial protecci\u00f3n \u00a0 que les asiste a los ni\u00f1os en virtud del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, que reconoce la prevalencia de los derechos de los menores sobre los \u00a0 dem\u00e1s, otorg\u00e1ndoles un status de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a esa protecci\u00f3n reforzada que \u00a0 les asiste a los menores, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que es procedente la \u00a0 agencia oficiosa cuando se pretenda garantizar los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 atendiendo a sus condiciones de especial vulnerabilidad que les dificulta \u00a0 requerir la protecci\u00f3n por sus propios medios. Al respecto se resaltan las \u00a0 sentencias T-306\/11 y T-036\/13, que desarrollaron ampliamente el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a estas consideraciones, \u00a0 encuentra la Sala que, para el caso particular, la actora se encuentra \u00a0 legitimada en la causa por activa y, por ende, la acci\u00f3n se torna procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva.[9]. El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que \u00a0 vulnere o, pueda vulnerar, los derechos fundamentales. La Alcald\u00eda de Pereira, \u00a0 en su calidad de entidad p\u00fablica, se enmarca dentro del supuesto anteriormente \u00a0 citado y, por tanto, la acci\u00f3n de tutela es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 fue presentada en vigencia de la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los menores, toda vez que para el 11 de marzo de 2014, no se \u00a0 hab\u00eda culminado el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica para escoger al prestador del \u00a0 servicio de almuerzos en los Restaurantes Escolares del Corregimiento de Puerto \u00a0 Caldas. En esta medida el servicio se encontraba suspendido y los menores no \u00a0 estaban recibiendo los almuerzos durante su jornada escolar. De acuerdo a estas \u00a0 consideraciones, la acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. En virtud del \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo tiene cabida \u00a0 en aquellos casos en que no exista otro medio de defensa judicial, salvo que sea \u00a0 utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; \u00a0 tambi\u00e9n se ha reconocido que, aun existiendo los mecanismos judiciales, es \u00a0 procedente, de forma excepcional, la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n cuando sea \u00a0 evidente que dichos medios no son id\u00f3neos\u00a0 para la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales que se pretenden garantizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular la actora pretende la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de un grupo de menores de edad de escasos recursos \u00a0 quienes se est\u00e1n viendo afectados por la dilaci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos desarrollados por la Alcald\u00eda de Pereira para escoger al \u00a0 operador del servicio del restaurante escolar. En esta medida, toda vez que se \u00a0 trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y se requiere una \u00a0 soluci\u00f3n inmediata para garantizar el suministro del alimento, es clara la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada \u00a0 anteriormente, corresponde a la Sala determinar si \u00bfvulner\u00f3 la Alcald\u00eda de \u00a0 Pereira los derechos fundamentales de los estudiantes de los colegios del \u00a0 Corregimiento de Puerto Caldas, al no iniciar a tiempo el programa de almuerzos \u00a0 en los Restaurantes Escolares? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La configuraci\u00f3n de un hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el \u00a0 tr\u00e1mite de tutela las entidades accionadas acatan las solicitudes del \u00a0 peticionario se configura el supuesto del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 seg\u00fan el cual, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi, estando en \u00a0 curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que revoque, \u00a0 detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00a0 \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este fen\u00f3meno \u00a0 ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como la configuraci\u00f3n de \u00a0 un hecho superado. Sobre el particular, la Corte Constitucional \u00a0 ha establecido que, cuando desaparece la afectaci\u00f3n al derecho fundamental \u00a0 invocado, la decisi\u00f3n que pueda adoptar el juez en sede de tutela resulta inocua \u00a0 y la acci\u00f3n pierde su naturaleza de protecci\u00f3n judicial expedita[10]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, ante la carencia de objeto, el juez debe apartarse del problema \u00a0 de fondo y solucionar \u00fanicamente aquellos aspectos que se enmarquen dentro del \u00a0 supuesto de la norma anteriormente referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala \u00a0 se encuentra que, en comunicaci\u00f3n del 10 de noviembre del presente a\u00f1o enviada \u00a0 por la Alcald\u00eda de Pereira, se inform\u00f3 que el Programa Alimentario Local \u201cSoy \u00a0 lo que me Alimentas\u201d, correspondiente a la entrega de raciones alimentarias, \u00a0 fue implementado desde el 10 de julio del presente a\u00f1o[11]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, es evidente que actualmente los establecimientos educativos del \u00a0 Corregimiento de Puerto Caldas est\u00e1n recibiendo los almuerzos de los menores y, \u00a0 por tanto, no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo sobre los hechos \u00a0 que motivaron la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, encuentra la Sala que en los \u00a0 estudios previos aportados por la Entidad, se detall\u00f3 el tipo y la composici\u00f3n \u00a0 de las raciones que deb\u00edan ser entregadas a los estudiantes, determinando \u00a0 incluso el rango de calor\u00edas, macronutrientes y la frecuencia en la que deb\u00edan \u00a0 ser suministrados algunos alimentos. \u00a0En esta medida es claro que el asunto est\u00e1 \u00a0 plenamente superado y que el operador actual est\u00e1 cumpliendo a cabalidad con la \u00a0 petici\u00f3n presentada por la actora a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, pese a que se evidencia una \u00a0 carencia actual de objeto, es imperativo realizar algunas recomendaciones \u00a0 respecto del proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica desarrollado para seleccionar el \u00a0 operador del programa de almuerzos del Corregimiento de Puerto Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, manifiesta la Alcald\u00eda \u00a0 que la convocatoria para el a\u00f1o 2014 fue publicada el 8 de mayo y la \u00a0 finalizaci\u00f3n del proceso se dio hacia el 10 de julio del mismo a\u00f1o, es decir, \u00a0 hacia la mitad del ciclo acad\u00e9mico de los estudiantes. Tambi\u00e9n refieren que, \u00a0 desde el 22 de mayo, a trav\u00e9s de un contrato de m\u00ednima cuant\u00eda fueron \u00a0 suministrados 864 complementos nutricionales diarios, hasta el 20 de junio del \u00a0 2014, fecha en la cual los estudiantes entraron al periodo vacacional[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a esta informaci\u00f3n es claro que, \u00a0 si bien la alcald\u00eda tom\u00f3 medidas para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 antes del t\u00e9rmino de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, las mismas se hicieron efectivas \u00a0 hacia la mitad del primer semestre del ciclo acad\u00e9mico correspondiente al a\u00f1o \u00a0 2014. En esta medida, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril, los \u00a0 menores no tuvieron acceso al servicio y, por tanto, se vieron afectados por la \u00a0 tardanza en los tr\u00e1mites administrativos desarrollados para la selecci\u00f3n del \u00a0 contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte entonces que la Alcald\u00eda \u00a0 de Pereira debe tomar los correctivos pertinentes para garantizar que a partir \u00a0 de la vigencia del 2015, los estudiantes reciban los complementos nutricionales \u00a0 que les asisten en virtud del programa \u201cSoy lo que me Alimentas\u201d, de \u00a0 forma oportuna y simult\u00e1nea con el inicio del ciclo acad\u00e9mico. Sobre el \u00a0 particular, cabe recordar que el programa referido, hace parte de la Pol\u00edtica \u00a0 P\u00fablica Municipal de Seguridad y Soberan\u00eda Alimentaria 2011-2019 del Municipio \u00a0 de Pereira, la cual se cre\u00f3 para garantizar los derechos de los ni\u00f1os que hacen \u00a0 parte de la poblaci\u00f3n con mayor vulnerabilidad social[14]. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, es claro que se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 tanto por su calidad de menores de edad, como por su pertenencia a un grupo \u00a0 socialmente vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a estas consideraciones, \u00a0 advertir\u00e1 esta Sala a la Alcald\u00eda de Pereira, que debe realizar todos los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes para garantizar que los ni\u00f1os inscritos en el programa de \u00a0 almuerzos en los restaurantes del Corregimiento de Puerto Caldas, no vean \u00a0 suspendido el servicio al que tienen derecho en virtud de la Pol\u00edtica Municipal \u00a0 creada en el 2011, que precisamente busca garantizar el consumo de alimentos \u00a0 nutritivos de manera permanente y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante pretend\u00eda que, a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, se ordenara a la Alcald\u00eda de Pereira el suministro de los \u00a0 almuerzos correspondientes al programa \u201cSoy lo que me Alimentas\u201d en el \u00a0 Corregimiento de Puerto Caldas. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n comprob\u00f3 que en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela fue adjudicado el contrato a la Fundaci\u00f3n para el \u00a0 Fomento de la Industria de Alimentos de Risaralda, \u201cFUNDALIMENTOS\u201d; \u00a0 entidad que inici\u00f3 el suministro de los almuerzos desde el 22 de julio de 2014. \u00a0Por la raz\u00f3n expuesta, la Sala procedi\u00f3 a \u00a0 declarar la ocurrencia de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 atendiendo a que el contrato fue adjudicado en la mitad del ciclo acad\u00e9mico de \u00a0 los estudiantes y dicha circunstancia impidi\u00f3 que durante aproximadamente 4 \u00a0 meses se prestara el servicio, esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 advertir a la Alcald\u00eda \u00a0 de Pereira que, para los periodos subsiguientes, deb\u00eda iniciar el proceso de \u00a0 licitaci\u00f3n p\u00fablica con mayor anticipaci\u00f3n. Lo anterior, en aras de garantizar \u00a0 que el suministro de los alimentos fuera simult\u00e1neo con el inicio de clases de \u00a0 los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela \u00a0 se logra comprobar que la vulneraci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental ha \u00a0 cesado, el juez constitucional debe declarar la carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado. REVOCAR la sentencia proferida por \u00a0 el Juzgado Cuarto Civil Municipal de M\u00ednima \u00a0 Cuant\u00eda. Pereira, el 25 de marzo de 2014 que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el doce (12) de marzo de 2014.\u00a0 \u00a0 (Folios 2 a 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 5-6, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 3, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Respuesta presentada el 18 de marzo de 2014, folio 17, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 17, cuaderno 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En Auto del seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014) la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0 tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un \u00a0 procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] De conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar \u00a0 cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. CP, art 86\u00ba; D 2591\/91, art 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-193 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 15, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 22, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 15, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-907-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-907\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., noviembre 26) \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Agente oficioso en representaci\u00f3n de un grupo de personas menores \u00a0 de edad \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}