{"id":22159,"date":"2024-06-25T21:01:14","date_gmt":"2024-06-25T21:01:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-917-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:14","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:14","slug":"t-917-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-917-14\/","title":{"rendered":"T-917-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-917-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-917\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Consagraci\u00f3n \u00a0 en el ordenamiento interno\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estabilidad laboral \u00a0 reforzada, como parte integral del derecho al trabajo, encuentra sustento en el \u00a0 deber que tiene el Estado para salvaguardar\u00a0aquellas personas que por su \u00a0 condici\u00f3n f\u00edsica o mental se encuentran en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta y en el deber que tiene el Estado respecto de la realizaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social de esta poblaci\u00f3n. Este derecho constitucional tuvo origen tanto en la normatividad interna, \u00a0 como tambi\u00e9n en la armonizaci\u00f3n de esta con los Tratados de Derecho \u00a0 Internacional suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIDAD \u00a0 LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD EN EL DERECHO \u00a0 INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD O \u00a0 DISMINUCION FISICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0estabilidad laboral reforzada, como \u00a0 concreci\u00f3n de los principios a la dignidad humana, solidaridad e igualdad para \u00a0 los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos, contiene una doble connotaci\u00f3n: \u00a0 la positiva y la negativa. La primera,\u00a0en el sentido de no limitar u \u00a0 obstaculizar la vinculaci\u00f3n laboral de aquellas personas que se encuentran en \u00a0 estado de vulnerabilidad; la segunda, obedece a la prohibici\u00f3n que tienen los \u00a0 empleadores de despedir o terminar el contrato laboral de los trabajadores, con \u00a0 ocasi\u00f3n de sus limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIDAD \u00a0 LABORAL REFORZADA-A qui\u00e9nes se aplica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL \u00a0 REFORZADA DE TRABAJADOR EN CONDICIONES DE DEBILIDAD MANIFIESTA O INDEFENSION Y \u00a0 DERECHO A LA REUBICACION LABORAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de reubicaci\u00f3n en un cargo acorde a las \u00a0 limitaciones del trabajador, no se traduce simplemente en el cambio de \u00a0 funciones, pues debe estar acompa\u00f1ado de la capacitaci\u00f3n necesaria por parte del \u00a0 empleador para el desempe\u00f1o adecuado de las nuevas labores encomendadas, tal \u00a0 como se infiere del art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente, en \u00a0 lo que se refiere a la habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica de los disminuidos \u00a0 f\u00edsicos, en aras de proteger el derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL \u00a0 REFORZADA-Procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n cuando el trabajador se \u00a0 encuentra en estado de debilidad manifiesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL \u00a0 REFORZADA-El lugar de \u00a0 trabajo donde se \u00a0 encuentra el actor no es el sitio adecuado para su desempe\u00f1o laboral, dado que \u00a0 \u00e9l padece deterioro de la audici\u00f3n por ruido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL \u00a0 REFORZADA-Orden a Administradora de Riesgos Profesionales realizar evaluaci\u00f3n del Ruido \u00a0 Ocupacional del puesto de trabajo del accionante teniendo en cuenta la condici\u00f3n \u00a0 de salud actual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL \u00a0 REFORZADA-Orden \u00a0 a empresa reubicar trabajador en un cargo apto para lograr un desempe\u00f1o laboral \u00a0 adecuado y compatible con su estado actual de salud y brindar la asistencia \u00a0 permanente de la ARP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.243.992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Milson Arbel\u00e1ez contra \u00a0 Colgate Palmolive S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., primero (1\u00b0) de diciembre \u00a0 dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y \u00a0 Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, \u00a0 quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a0 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 16 Penal del Circuito \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, el 18 de noviembre de 2013 y \u00a0 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma \u00a0 ciudad, el 26 de septiembre de 2013, en el curso de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Milson Arbel\u00e1ez contra \u00a0 Colgate Palmolive S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia fue seleccionada para \u00a0 revisi\u00f3n mediante auto proferido el 25 de febrero de 2014, por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Dos y repartida a este despacho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El ciudadano Milson Arbel\u00e1ez, a \u00a0 trav\u00e9s de apoderado, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Colgate Palmolive S.A., \u00a0 por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral \u00a0 reforzada, a la seguridad social en salud y a la vida en condiciones dignas[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0 accionante manifiesta haber laborado en Colgate Palmolive desde el a\u00f1o 1980, \u00a0 tiempo durante el cual prest\u00f3 sus servicios laborales en diferentes secciones o \u00a0 cargos[2], \u00a0 en los cuales soport\u00f3 altos niveles de ruido que derivaron en una Hipoacusia \u00a0 Neurosensorial Bilateral; Tinitus Bilateral y Trastorno de Ansiedad y Depresi\u00f3n \u00a0 Secundaria Tinitus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n o cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n de tubos colacibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1980 \u2013 1983 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operario de m\u00e1quinas industriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1983 \u2013 1990 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n de barras \u2013detergentes- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1990 \u2013 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n de molienda de carbonato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2007 \u2013 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planta de acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u2013 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n de barras \u2013detergentes- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2013 \u2013 hoy \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Indica, que a partir de \u00a0 algunos ex\u00e1menes practicados por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez \u00a0 del Valle del Cauca, esta determin\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n 37291110 del 10 de \u00a0 noviembre de 2010, que la Hipoacusia Neurosensorial Bilateral se \u00a0 estructur\u00f3 a partir del 2 de marzo de 2010[3], \u00a0 siendo de origen laboral. As\u00ed mismo, manifiesta que tal determinaci\u00f3n fue \u00a0 apelada por la entidad accionada, pero posteriormente la Junta Nacional de \u00a0 Calificaci\u00f3n la confirm\u00f3 mediante calificaci\u00f3n del 24 de febrero de 2012.[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Por lo anterior, Colmena \u00a0 ARL recomend\u00f3 la reubicaci\u00f3n solicitada mediante concepto m\u00e9dico laboral de 16 \u00a0 de julio de 2012, bajo la siguiente precisi\u00f3n: \u201cpuede realizar labores de \u00a0 manejo de papeler\u00eda, mensajer\u00eda interna archivo, oficios varios en \u00e1reas donde \u00a0 no haya exposici\u00f3n a ruido\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Se\u00f1ala, que debido a \u00a0 dichas recomendaciones la entidad accionada accedi\u00f3 a la reubicaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 Milson Arbel\u00e1ez, en la \u201csecci\u00f3n de barras\u201d, en el mes de febrero del a\u00f1o \u00a0 2013, lugar que, a juicio del actor, no cumple con las recomendaciones expedidas \u00a0 por los galenos, en tanto colinda con la secci\u00f3n de Molienda de Carbonato donde \u00a0 se generan \u201cruidos blower de cicl\u00f3n 94.4 dbs, 95.5 debs, 97.8 y molinos de \u00a0 martillos 96.6 dbs y 94.7 dbs\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Expone que el 10 de \u00a0 julio de 2013, le fue practicado un examen de Otoemisiones Ac\u00fasticas, el cual \u00a0 arroj\u00f3 un resultado de deterioro auditivo por la exposici\u00f3n a altos niveles de \u00a0 ruido. Frente al particular indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTRAE RESULTADO DE \u00a0 OTOEMISIONES AC\u00daSTICAS AUSENTES O\u00cdDO IZQUIERDO DESDE 500 HZ Y EN O\u00cdDO DERECHO \u00a0 PRESENTES EN 1500 2000 40000 Y 8000 HZ QUE MUESTRAN DA\u00d1O SEVERO EN LAS C\u00c9LULAS \u00a0 CILIADAS EXTERNAS DEL O\u00cdDO IZQUIERDO EN UN 60 5 DE LAS DEL O\u00cdDO DERECHO. NO \u00a0 PUEDE NI DEBE LABORAR EN AMBIENTE CON RUIDO Y MENOS AUN SIN PROTECCI\u00d3N AUDITIVA \u00a0 ADECUADA PARA EL NIVEL DE RUIDO DEL SITIO DEL TRABAJO, SO PENA DE MAYOR \u00a0 DETERIORO DE LA AUDICI\u00d3N\u2026\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Finalmente, mediante correo \u00a0 electr\u00f3nico del 5 de junio de 2013, el supervisor de la secci\u00f3n de barras indic\u00f3 \u00a0 que las tareas o funciones que deb\u00eda cumplir el actor consisten en recuperar \u00a0 Scrap, coordinar el control visual de los recipientes-lonas de Scrap y mantener \u00a0 el control e inventario del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Bajo las circunstancias expuestas, \u00a0 el peticionario considera que la entidad empleadora incumpli\u00f3 con los deberes \u00a0 legales previstos en los art\u00edculos 11, 16, 17 y 27 del Decreto 2177 de 1998 y la \u00a0 Ley 776 de 2002 art\u00edculos 2,4 y 8, los cuales ordenan al empleador adoptar las \u00a0 medidas de prevenci\u00f3n al interior del Programa de Salud Ocupacional. Adem\u00e1s, \u00a0 observa que dicha entidad ha dado un cumplimiento parcial al art\u00edculo 53 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 8321 de 1983 de realizar Audiometr\u00edas anualmente en el Centro M\u00e9dico \u00a0 Imbanaco, en tanto \u00e9stas solo fueron efectuadas entre 1995 y 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos \u00a0 narrados, el ciudadano Milson Arbel\u00e1ez \u00a0solicita ser reubicado en un cargo con \u00a0 igual o mejor remuneraci\u00f3n a la que recibe, acorde con sus actuales condiciones \u00a0 de salud y seg\u00fan los criterios de los m\u00e9dicos tratantes, esto es, en un puesto \u00a0 de trabajo donde el actor no est\u00e9 expuesto al ruido[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad \u00a0 demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Mediante \u00a0 escrito de contestaci\u00f3n del 19 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de \u00a0 Colgate Palmolive CIA[8] \u00a0se opuso a la solicitud de amparo, por considerar que no obstante no haber \u00a0 vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, existen otros medios id\u00f3neos de defensa \u00a0 judicial para dirimir la controversia suscitada, como es, la jurisdicci\u00f3n \u00a0 laboral o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Advierte, que si bien no existe ning\u00fan trabajo o actividad en el cual alguna \u00a0 persona pueda estar exenta a un nivel de ruido, es necesario tener en cuenta que \u00a0 los niveles de ruido no puede exceder los l\u00edmites auditivos establecidos \u00a0 legalmente que generen alg\u00fan tipo de p\u00e9rdida auditiva en los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0 hace referencia al cumplimiento del programa de salud ocupacional para \u00a0 establecer que el procedimiento de reubicaci\u00f3n adoptado en caso particular del \u00a0 accionante, se ajust\u00f3 a la normatividad existente y a las recomendaciones \u00a0 efectuadas por las autoridades competentes. De este modo, refiere el \u00a0 procedimiento acogido al momento de decidir sobre el \u00faltimo reintegro as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA.- An\u00e1lisis de \u00a0 puesto de trabajo para posible reubicaci\u00f3n del se\u00f1or Milson Arbelaes a cargo de \u00a0 Colmena A.R.P. del 2 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.- El se\u00f1or \u00a0 Milson Arbel\u00e1ez es reubicado el 5 de mayo de 2013 en el cargo de recuperar Scrap \u00a0 en el \u00e1rea de barra. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.- \u00a0 Recomendaciones m\u00e9dicas laborales dadas por la Dra. Viviana Andrea Arboleda, \u00a0 Fisioterapeuta \u2013Colmena Vida y Riesgos Laborales- Asesora Programa de Ergonom\u00eda, \u00a0 del 24 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.- Una \u00a0 certificaci\u00f3n por Colmena Riesgos Profesionales, mediante la cual esta entidad \u00a0 manifiesta que el puesto de trabajo del se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez: Recuperaci\u00f3n del \u00a0 Scraps de barras, cumple en su totalidad con las recomendaciones emitidas por la \u00a0 ARL y validas con el an\u00e1lisis del puesto de trabajo realizado el 2 de mayo de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.- Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Ruido Ocupacional efectuado por Colmena Riesgos Profesionales, d fecha \u00a0 septiembre 18 de 2013, en la cual se concluye que la sonometr\u00eda realizada a los \u00a0 puestos de trabajo, no superan los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles para la \u00a0 legislaci\u00f3n colombiana en el \u00e1rea de reproceso de materia prima defectuosa o en \u00a0 mal estado por los almacenamientos\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Finalmente, expone en \u00a0 relaci\u00f3n la existencia de otros medios de defensa judicial, que \u201cel \u00a0 accionante no se encuentra ante un peligro inminente, no esta impedido para \u00a0 trabajar, tienen un trabajo y en virtud de ello recibe salarios, prestaciones \u00a0 sociales y se encentra afiliado al r\u00e9gimen integral de seguridad social\u201d[10], \u00a0 circunstancias que impiden la procedencia del amparo constitucional transitorio[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sentencia de Primera Instancia[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, Valle del Cauca, mediante \u00a0 providencia del 26 de septiembre de 2013, neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0 por improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que existe una jurisdicci\u00f3n \u00a0 laboral por medio de la cual las partes pueden ejercer su derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando no existe evidencia de la posible configuraci\u00f3n de \u00a0 un perjuicio irremediable que haga procedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el a quo realiza un \u00a0 an\u00e1lisis de fondo y determina que la entidad accionada no vulner\u00f3 derecho \u00a0 fundamental alguno, dado que el lugar donde fue reubicado el actor \u201cse ajusta \u00a0 a las recomendaciones cient\u00edficas para este tipo de patolog\u00eda, y cumple las \u00a0 recomendaciones emitidas por la ARL -el 18 de septiembre de 2013-, previa \u00a0 validaci\u00f3n de los expertos de este puesto de trabajo\u201d[13].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera que si una vez \u00a0 reubicado el actor, este contin\u00faa con afectaciones f\u00edsicas y emocionales -previo \u00a0 el concepto favorable de la ARP-, debe ser la jurisdicci\u00f3n laboral quien \u00a0 resuelva la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Milson Arbel\u00e1ez, mediante \u00a0 escrito del 3 de octubre de 2013 impugn\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el a quo \u00a0 y solicit\u00f3 nuevamente se ordene a la entidad accionada reubicarlo laboralmente, \u00a0 en un cargo con igual o de mejor remuneraci\u00f3n a la que recibe, acorde con las \u00a0 actuales condiciones de salud y seg\u00fan los criterios de los m\u00e9dicos tratantes \u00a0 donde no est\u00e9 expuesto a ruidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, cuestiona la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por la autoridad judicial, por considerar que pese a que existe una \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria para dirimir tal determinaci\u00f3n, el a quo no tuvo \u00a0 en cuenta las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentra \u00a0 actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al particular, el apoderado aduce \u00a0 que la juez adopt\u00f3 la determinaci\u00f3n de\u00a0 negar por improcedente el amparo \u00a0 constitucional, sin tener en cuenta: \u201c(i) el estado de debilidad manifiesta \u00a0 del actor, padece tres enfermedades profesionales; (ii) el da\u00f1o grave e \u00a0 irreversible en la salud del actor, en menos de tres a\u00f1os perdi\u00f3\u00a0 \u00a0 totalmente la capacidad auditiva del o\u00eddo izquierdo que estaba en un 37.5 % y en \u00a0 el o\u00eddo derecho que era igual al 50%, descendi\u00f3 al 44.4%; (iii) la amenaza de \u00a0 agravar el cuadro cl\u00ednico del trabajador, tal y como lo han asegurado los \u00a0 M\u00e9dicos Especialistas en Otorrinolaringolog\u00eda, Doctor SAKANAMBOY QUIJANO y el \u00a0 Doctor\u00a0 ALVARO HERNAN SAA BUENO, otorrinolaring\u00f3logo, 22 de mayo de 2010 y \u00a0 el 1 de febrero de 2013, respectivamente; (iv) acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la parte \u00a0 accionada, la reubicaci\u00f3n efectuada por la empleadora NO cumple con las \u00a0 restricciones m\u00e9dicas de los galenos tratantes, dado que el actor est\u00e1 expuesto \u00a0 a ruidos y (v) el medio ordinario de defensa con que cuenta el actor resulta \u00a0 insuficiente para garantizar la protecci\u00f3n de los derecho fundamentales del \u00a0 afectado, es de p\u00fablico conocimiento que gracias a la congesti\u00f3n judicial que \u00a0 existe en el sistema judicial colombiano generada por diferentes factores, hace \u00a0 que un proceso ordinario laboral dure como m\u00ednimo en primera instancia m\u00e1s de un \u00a0 a\u00f1o, tiempo durante el cual, con toda seguridad se abran causado mayores da\u00f1os \u00a0 irreversibles en la salud del trabajador\u201d[14]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la negativa de amparar los \u00a0 derechos fundamentales, se\u00f1ala que la juez exige una carga probatoria \u00a0 desproporcionada e injusta, toda vez constan pruebas suficientes para demostrar \u00a0 la ocurrencia de un perjuicio irremediable, particularmente en lo que se \u00a0 relaciona con el estado de salud del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0 Sentencia de Segunda \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 18 de noviembre \u00a0 de 2013, el Juez Diecis\u00e9is Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Santiago de Cali confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo. A su juicio, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela ha sido establecida para conjurar las amenazas y las vulneraciones de los \u00a0 derechos fundamentales, cuando para el efecto no se cuenta con otros medios de \u00a0 defensa judicial, salvo que requiera la intervenci\u00f3n transitoria del juez \u00a0 constitucional para salvaguardar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0 lo que en el caso particular no se prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del ad quem, la \u00a0 pretensi\u00f3n del accionante escapa de la \u00f3rbita de la acci\u00f3n de tutela, a\u00fan m\u00e1s \u00a0 cuando la reubicaci\u00f3n fue determinada conforme a recomendaciones m\u00e9dicas \u00a0 constituy\u00e9ndose un \u201checho definitivo\u201d, donde dif\u00edcilmente puede mediar la \u00a0 justicia constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, resalta que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es constitucional y legalmente improcedente toda vez que se ha utilizado \u00a0 este medio cuando el amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de \u00a0 medios ordinarios de defensa y no para resquebrajar los ya existentes, pues de \u00a0 lo contrario, se tratar\u00eda de una tercera instancia. En todo caso, si bien la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede de manera excepcional y transitoria para evitar la \u00a0 configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, el accionante no demostr\u00f3 tal \u00a0 circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia \u201ctodas y cada una de \u00a0 las anteriores disquisiciones se ajustan perfectamente a la sind\u00e9resis \u00a0 desarrollada, debi\u00e9ndose en consecuencia declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela impetrada por el se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez, quien por encima de los conductos \u00a0 regulares lo que pretende es una soluci\u00f3n que escapa de la competencia \u00a0 constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que en todo caso ninguna de las \u00a0 pruebas allegadas a la acci\u00f3n de tutela permite evidenciar vulneraci\u00f3n alguna a \u00a0 los derechos fundamentales constitucionales y en caso en que haya discusiones o \u00a0 reclamaciones frente a \u00e9stas, debe hacerse en la \u00f3rbita laboral, pues en un \u00a0 t\u00e9rmino tan perentorio como el de la tutela no se puede dirimir un conflicto tan \u00a0 complejo como el planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Pruebas relevantes allegadas al expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Poder \u00a0 especial, amplio y suficiente del se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez a su apoderado. (Folio \u00a0 20 del cuaderno de instancia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Copias \u00a0 de los ex\u00e1menes de fonoaudiolog\u00eda realizados de 1992 hasta 2010, en el Centro \u00a0 M\u00e9dico Imbanaco. (Folios 21 al 36 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Copia del historial m\u00e9dico expedido por el \u00a0 Departamento de Salud Ocupacional de Colgate-Palmolive Compa\u00f1\u00eda. (Folios 37 al \u00a0 41 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Copia del \u00a0 examen de \u201cotomeisiones ac\u00fasticas\u201d realizado el 25 de agosto de 2010, proferido \u00a0 por el Centro M\u00e9dico Imbanaco. (Folios 42 al 45 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Copia de \u00a0 calificaci\u00f3n proferida por la Junta M\u00e9dica Laboral de la Nueva E.P.S., el 13 de \u00a0 julio de 2010. (Folio 49 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.- Copia de \u00a0 calificaci\u00f3n proferida por Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez del Valle \u00a0 del Cauca, el 10 de noviembre de 2010. (Folios 50 al 53 del cuaderno de \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.- Copia de \u00a0 calificaci\u00f3n proferida por Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, el 2 de \u00a0 febrero de 2012 (Folios 54 al 56 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Copia del \u00a0 concepto m\u00e9dico laboral expedido por Colmena Administradora de Riesgos, el 6 \u00a0 junio de 2012. (Folio 59 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Copia de \u00a0 ex\u00e1menes m\u00e9dicos e incapacidades expedidas entre el a\u00f1o 2012 y 2013. (Folios 60 \u00a0 al 70 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuaciones \u00a0 en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Respuesta \u00a0 de Colmena A.R.L. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Colmena \u00a0 inform\u00f3 que la Nueva EPS remiti\u00f3 a ellos el caso del Se\u00f1or Milton Arbel\u00e1ez, por \u00a0 lo que la compa\u00f1\u00eda procedi\u00f3 a calificar la contingencia como de origen com\u00fan. De \u00a0 esta manera, remitieron el caso a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de \u00a0 Invalidez, determinando la Junta, el 10 de noviembre de 2010, que la patolog\u00eda \u00a0 auditiva era de origen profesional y que la patolog\u00eda lumbar era de origen \u00a0 com\u00fan, con lo cual, Colmena A.R.L. apel\u00f3 el dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. El 24 de \u00a0 febrero de 2012, la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, mediante \u00a0 dictamen, determin\u00f3 que la hipoacusia neurosensorial bilateral que padece el \u00a0 accionante es de origen profesional, por lo que Colmena ARL ha\u00a0 brindado \u00a0 todas las prestaciones asistenciales que el accionante ha necesitado, tales \u00a0 como, atenci\u00f3n m\u00e9dica con otorrinolaringolog\u00eda, ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, entrega \u00a0 de aud\u00edfono y pilas para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. \u00a0 Posteriormente, la Nueva EPS radic\u00f3 una calificaci\u00f3n de \u201cTinnitus bilateral y \u00a0 trastorno de ansiedad y depresi\u00f3n secundario a tinnitus\u201d en la cual \u00a0 se\u00f1alaban que esta enfermedad era de origen profesional. No estando de acuerdo, \u00a0 Colmena se remiti\u00f3 a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, la cual \u00a0 se\u00f1alo que dichos trastornos son de origen com\u00fan. El 4 de septiembre de 2013, la \u00a0 Junta de Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez determin\u00f3 que el Tinnitus y el \u00a0 trastorno de ansiedad y depresi\u00f3n son de origen profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. El 14 de \u00a0 octubre, Colmena procedi\u00f3 a calificar la P\u00e9rdida de la Capacidad Laboral del \u00a0 se\u00f1or Arbel\u00e1ez, determinando \u00e9sta en un 24.50%, por lo cual se hizo el pago \u00a0 correspondiente el 1 de noviembre de 2013, con la aceptaci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Por \u00faltimo, \u00a0 se\u00f1ala Colmena, que no ha vulnerado ning\u00fan derecho del Se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez, y \u00a0 que por el contrario, ha cumplido con todo lo ordenado por las normas que \u00a0 regulan el Sistema General de Riesgos Profesionales, suministrando de manera \u00a0 adecuada todas las prestaciones que el accionante ha requerido como consecuencia \u00a0 de las patolog\u00edas que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Escritos \u00a0 allegados por el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. El \u00a0 accionante, mediante escritos del 17, 23 y 24 de septiembre de la presente \u00a0 anualidad, manifest\u00f3 que a su parecer, la entidad accionada, por intermedio de \u00a0 su apoderada, la abogada Claudia Romero Estrada, y con ayuda de Colmena A.R.L., \u00a0 enga\u00f1\u00f3 al juez de tutela, en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n interpuesta por \u00e9l, al \u00a0 incluir informaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante en \u00a0 los escritos presentados, se\u00f1al\u00f3 a mano, los apartes considerados por \u00e9l como \u00a0 falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte \u00a0 Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe determinar si la compa\u00f1\u00eda \u00a0 Colgate Palmolive S.A. \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad, salud y a la estabilidad \u00a0 laboral reforzada del se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez, al reubicarlo en un espacio laboral \u00a0 que no cumple con las recomendaciones m\u00e9dicas expedidas por los galenos y las \u00a0 juntas de calificaci\u00f3n de invalidez, sin tener en cuenta que el peticionario se \u00a0 encuentra en un estado de debilidad manifiesta, como consecuencia de la \u201cHipoacusia Neurosenrorial Bilateral, Tinitus Bilateral, \u00a0 Trastorno de Ansiedad y Depresi\u00f3n Secundario a Tinitus\u201d que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver el asunto, \u00a0 la Sala se pronunciar\u00e1 sobre las siguientes cuestiones: (i) el contenido del derecho a la estabilidad laboral \u00a0 reforzada de las personas discapacitadas; (ii) la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela frente a controversias laborales, y su alcance excepcional \u00a0 en la protecci\u00f3n del derecho a la estabilidad laboral reforzada; y finalmente, \u00a0(iii) analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contenido del derecho a \u00a0 la estabilidad laboral reforzada de las personas discapacitadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La estabilidad laboral \u00a0 reforzada, como parte integral del derecho al trabajo, encuentra sustento en el \u00a0 deber que tiene el Estado para salvaguardar \u00a0 aquellas personas que por su condici\u00f3n f\u00edsica o mental se encuentran en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta (art. 13 de C.P.) y en el deber que tiene \u00a0 el Estado respecto de la realizaci\u00f3n de pol\u00edticas de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n social de esta poblaci\u00f3n (art. 47 de la C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Este derecho constitucional tuvo \u00a0 origen tanto en la normatividad interna, como tambi\u00e9n en la armonizaci\u00f3n de esta \u00a0 con los Tratados de Derecho Internacional suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, el Convenio 159 de la \u00a0 OIT[15], \u00a0 que regul\u00f3 la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo en personas inv\u00e1lidas, \u00a0 establece el deber que tiene el Estado de permitir a la persona inv\u00e1lida, \u00a0 obtener y conservar un empleo adecuado y progresar en el mismo (art. 1 inciso \u00a0 2\u00b0). Asimismo, se insta a los Estados partes a formular, aplicar y revisar \u00a0 peri\u00f3dicamente las pol\u00edticas nacionales sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el \u00a0 empleo de personas inv\u00e1lidas (art. 2\u00b0), cuya finalidad acoge sustento en el \u00a0 principio de igualdad de oportunidades que tienen los trabajadores inv\u00e1lidos y \u00a0 los trabajadores en general (art. 4\u00b0)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0 numeral 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Contra las Personas con Discapacidad[16] contempla como parte de ese \u00a0 prop\u00f3sito, las medidas de car\u00e1cter legislativo, social, educativo, laboral o de \u00a0 cualquier otra \u00edndole, necesarias para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las \u00a0 personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Convenci\u00f3n de Naciones \u00a0 Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[17] \u00a0estipula en su art\u00edculo 27, el deber de los Estados Partes en el reconocimiento \u00a0 del \u201cderecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s; lo cual incluye el derecho a tener la oportunidad de \u00a0 ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado \u00a0 y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas \u00a0 con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardar\u00e1n y promover\u00e1n el ejercicio \u00a0 del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad \u00a0 durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgaci\u00f3n de \u00a0 legislaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0De igual manera, se proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n por motivos \u00a0 de discapacidad con relaci\u00f3n a cualquier forma de empleo, incluidas las \u00a0 condiciones de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y empleo, la promoci\u00f3n profesional y unas \u00a0 condiciones de trabajo seguras y saludables -literales a) y b)-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras disposiciones \u00a0 internacionales, tambi\u00e9n se encuentran la Declaraci\u00f3n de los Derechos del \u00a0 Deficiente Mental aprobada por la ONU en 1971, la Declaraci\u00f3n de los Derechos de \u00a0 las Personas con limitaci\u00f3n, aprobada por la Resoluci\u00f3n 3447 en 1975 de la ONU, \u00a0 la Resoluci\u00f3n 48\/96 del 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de \u00a0 Naciones Unidas, sobre \u201cNormas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades \u00a0 para las Personas con Discapacidad\u201d, la Declaraci\u00f3n de Sund Berg de \u00a0 Torremolinos de la UNESCO en 1981, la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0 las personas con limitaci\u00f3n de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De este modo, el marco \u00a0 constitucional establecido frente a la estabilidad laboral obliga a los Estados \u00a0 no solo a proteger a aquellas personas que por sus condiciones de vulnerabilidad \u00a0 son discriminadas laboralmente, sino tambi\u00e9n la de promover pol\u00edticas tendentes \u00a0 a generar una igualdad material respecto de sujetos que se encuentran en estado \u00a0 de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En Colombia la expedici\u00f3n de la Ley \u00a0 361 de 1997 materializ\u00f3 los deberes contenidos en los principios de solidaridad, \u00a0 integraci\u00f3n social e igualdad material inmersos en la Constituci\u00f3n y en el \u00a0 bloque de constitucionalidad, pues estableci\u00f3 mecanismos de integraci\u00f3n social \u00a0 frente aquellas personas que se encontraban con limitaciones f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas, s\u00edquicas, \u00a0 sensoriales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se proh\u00edbe \u00a0 cualquier obst\u00e1culo acaecido en la vinculaci\u00f3n de personas en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, as\u00ed como tambi\u00e9n proscribe \u00a0 la posibilidad de despedir o terminar el contrato laboral de estas personas sin \u00a0 previo permiso de la \u201coficina \u00a0 de Trabajo\u201d -hoy Ministerio de Trabajo-, \u00a0 so pena de ser sancionado con una indemnizaci\u00f3n de 180 d\u00edas. As\u00ed lo prev\u00e9 el \u00a0 art\u00edculo 26 de la norma referida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. En \u00a0 ning\u00fan caso la limitaci\u00f3n de una persona, podr\u00e1 ser motivo para obstaculizar una \u00a0 vinculaci\u00f3n laboral, a menos que dicha limitaci\u00f3n sea claramente demostrada como \u00a0 incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe\u00f1ar. As\u00ed mismo, \u00a0 ninguna persona limitada podr\u00e1 ser despedida o su contrato terminado por raz\u00f3n \u00a0 de su limitaci\u00f3n,\u00a0salvo que medie autorizaci\u00f3n de la oficina de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 quienes fueren despedidos o su contrato terminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, \u00a0 sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendr\u00e1n \u00a0 derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente a ciento ochenta d\u00edas del salario, sin \u00a0 perjuicio de las dem\u00e1s prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de \u00a0 acuerdo con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0 adicionen, complementen o aclaren\u201d. (Subrayas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Este precepto legal fue sometido a \u00a0 un an\u00e1lisis de consitucionalidad mediante la sentencia C-531 de 2000, en la cual \u00a0 se advirti\u00f3 que el \u201cmecanismo indemnizatorio \u00a0 no otorga[ba] \u00a0eficacia jur\u00eddica al despido o terminaci\u00f3n del contrato sin autorizaci\u00f3n previa \u00a0 del funcionario del trabajo, sino que constitu[ia] una sanci\u00f3n adicional para el \u00a0 patrono que act[uara] contradiciendo la protecci\u00f3n de la estabilidad laboral \u00a0 reforzada de los minusv\u00e1lidos. Es decir, como lo anunciara uno de los \u00a0 intervinientes, la indemnizaci\u00f3n de esa forma descrita torna en econ\u00f3mica una \u00a0 obligaci\u00f3n de hacer incumplida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a esto el Tribunal \u00a0 Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley \u00a0 361 de 1997, en el entendido de que la terminaci\u00f3n del contrato, sin permiso \u00a0 previo del Ministerio del Trabajo, no produc\u00eda efectos jur\u00eddicos. Es decir, que \u00a0 una vez configurada dicha circunstancia, el empleador debe reintegrar al \u00a0 trabajador y cancelar una indemnizaci\u00f3n de 180 d\u00edas de salario, a modo de \u00a0 sanci\u00f3n[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En consecuencia, la estabilidad laboral reforzada, como \u00a0 concreci\u00f3n de los principios a la dignidad humana, solidaridad e igualdad para los disminuidos f\u00edsicos, \u00a0 sensoriales y s\u00edquicos, contiene una doble connotaci\u00f3n: la positiva y la \u00a0 negativa. La primera, en \u00a0 el sentido de no limitar u obstaculizar la vinculaci\u00f3n laboral de aquellas \u00a0 personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad; la segunda, obedece a la \u00a0 prohibici\u00f3n que tienen los empleadores de despedir o terminar el contrato \u00a0 laboral de los trabajadores, con ocasi\u00f3n de sus limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 la correcta interpretaci\u00f3n del derecho a la estabilidad laboral no implica que \u00a0 el trabajador tenga un derecho subjetivo a permanecer indefinidamente en un \u00a0 puesto de trabajo, como quiera que esto limitar\u00eda las expectativas de otras \u00a0 personas a acceder a un puesto de trabajo en el marco de la igualdad e \u00a0 igualmente, implicar\u00eda sobreponer una carga desproporcionada sobre la gesti\u00f3n \u00a0 que deben los empleadores a sus negocios[19][20]. \u00a0De ah\u00ed que la Corte haya restringido la protecci\u00f3n reforzada \u00a0 solamente aquellas personas que se encontraban en estado de vulnerabilidad y \u00a0 haya fijado criterios respecto de la configuraci\u00f3n de una estabilidad laboral \u00a0 reforzada[21]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que el peticionario pueda considerarse una persona discapacitada o con \u00a0 reducciones f\u00edsicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta para el \u00a0 desarrollo de sus labores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que el empleador tenga conocimiento de la limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Que se halla probado el nexo \u00a0 causal entre el despido y el estado de salud del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, permite inferir que la \u00f3rbita de protecci\u00f3n de la estabilidad laboral \u00a0 reforzada se extiende solamente frente a la imposibilidad de desvincular al \u00a0 empleado que se encuentre en circunstancias de debilidad manifiesta. No \u00a0 obstante, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que este derecho, de igual manera, abarca \u00a0 frente al empleador el deber de reubicar al limitado en un puesto de trabajo \u00a0 que le permita \u201cmaximizar su productividad y alcanzar su realizaci\u00f3n \u00a0 profesional\u201d[22]. (Negrillas \u00a0 fuera del texto original.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Al respecto, la \u00a0 m\u00e1xima autoridad constitucional estableci\u00f3 l\u00edmites a este derecho \u2013reubicaci\u00f3n-, \u00a0 a partir de la identificaci\u00f3n de tres elementos por parte de los jueces \u00a0 constitucionales: (i) el tipo de funci\u00f3n que desempe\u00f1a el trabajador, (ii) la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica del empleado y (iii) las condiciones de la empresa y\/o la \u00a0 capacidad del empleador para efectuar los movimientos de personal[23]. Sin embargo, este derecho \u00a0 no se entiende de manera absoluta, toda vez que al desbordarse la capacidad del \u00a0 empleador o en caso en que las patolog\u00edas del trabajador impidan o dificulten \u00a0 excesivamente el desarrollo de la actividad o la prestaci\u00f3n del servicio a su \u00a0 cargo, tal derecho cede ante el inter\u00e9s leg\u00edtimo del empleador, siempre y cuando \u00a0 este \u00faltimo d\u00e9 a conocer las \u00a0circunstancias al \u00a0trabajador y proponga \u00a0 soluciones razonables a la situaci\u00f3n[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. En concreto, el \u00a0 derecho de reubicaci\u00f3n en un cargo acorde a las limitaciones del trabajador, no \u00a0 se traduce simplemente en el cambio de funciones, pues debe estar acompa\u00f1ado de \u00a0 la capacitaci\u00f3n necesaria por parte del empleador para el desempe\u00f1o adecuado de \u00a0 las nuevas labores encomendadas, tal como se infiere del art\u00edculo 54 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente, en lo que se refiere a la habilitaci\u00f3n \u00a0 profesional y t\u00e9cnica de los disminuidos f\u00edsicos, en aras de proteger el derecho \u00a0 al trabajo[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el precedente \u00a0 constitucional precisa que el derecho fundamental a la estabilidad laboral \u00a0 reforzada no se predica solo frente a las personas calificadas como inv\u00e1lidas, \u00a0 sino tambi\u00e9n frente a todas aquellas que con motivo de una afecci\u00f3n en salud, se \u00a0 les impide o dificulta desempe\u00f1ar de manera sustancial las labores en las \u00a0 condiciones regulares[26] \u00a0y en raz\u00f3n a dicha limitaci\u00f3n, deviene una discriminaci\u00f3n por parte del \u00a0 empleador[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. En consecuencia, el derecho a la estabilidad \u00a0 laboral reforzada tiene sustento no solo en la relaci\u00f3n que tiene esta con la \u00a0 posibilidad de brindar un subsistencia digna a aquellas personas que por sus \u00a0 condiciones de vulnerabilidad merecen un trato preferente, sino porque la \u00a0 realizaci\u00f3n laboral de estas materializan los principios de integraci\u00f3n social, \u00a0 igualdad material y solidaridad de quienes se encuentran limitados[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica \u00a0 consagra en el art\u00edculo 86 la tutela como un mecanismo jur\u00eddico por medio del \u00a0 cual todas las personas pueden reclamar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales que considere vulnerados o amenazados, mediante un procedimiento \u00a0 preferente y sumario, la cual procede solamente cuando el afectado no dispone de \u00a0 medios eficaces de defesa judicial, salvo que se pretenda utilizar de manera \u00a0 transitoria para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como regla general la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para reclamar el pago de salarios, el reconocimiento de prestaciones \u00a0 sociales, el reconocimiento o reliquidaci\u00f3n de pensiones, la sustituci\u00f3n \u00a0 patronal, el reintegro de trabajadores y en general, todas aquellas \u00a0 controversias que deviene de una relaci\u00f3n laboral, \u00a0 puesto que es la jurisdicci\u00f3n laboral o la contenciosa administrativa quien, \u00a0 prima facie, est\u00e1 llamada a resolver las cuestiones derivadas de un contrato de \u00a0 trabajo.[29]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de estabilidad \u00a0 laboral reforzada frente a sujetos que se encuentran en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, adem\u00e1s de tener un trato especial por parte de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 no ha sido pac\u00edfica a lo largo de la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un principio, se \u00a0 restring\u00eda a la demostraci\u00f3n de una relaci\u00f3n entre el hecho del despido y el \u00a0 estado de discapacidad del accionante, al entenderse que en el evento de \u00a0 presentarse justa causa en la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, se deb\u00edan \u00a0 respetar las reglas procesales establecidas para tal prop\u00f3sito[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la \u00a0 jurisprudencia ha hecho procedente la acci\u00f3n de tutela, sin agotar los medios de \u00a0 defensa judicial id\u00f3neos, solamente cuando \u201cse vislumbre la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad, adulta \u00a0 mayor, u otras poblaciones vulnerables (\u2026), pues el asunto cobra\u00a0relevancia \u00a0 constitucional\u00a0ante \u00a0 la posibilidad de que se trate de un acto discriminatorio[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los hechos \u00a0 de la demanda, las pruebas obrantes en el expediente y la jurisprudencia \u00a0 expuesta, entra la Sala a determinar la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 la posible vulneraci\u00f3n iusfundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Resumen de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las pruebas que obran \u00a0 dentro del expediente se tendr\u00e1n como probados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El ciudadano Milson Arbel\u00e1ez de \u00a0 56 a\u00f1os de edad[33] \u00a0padece de \u201cHipoacusia Neurosenrorial Bilateral, Tinitus Bilateral, Trastorno \u00a0 de Ansiedad y Depresi\u00f3n Secundario a Tinitus\u201d, patolog\u00edas de origen \u00a0 profesional, con fecha de estructuraci\u00f3n el 2 de marzo de 2010. Esto de \u00a0 conformidad con los conceptos de la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n el 24 de \u00a0 febrero de 2010[34], \u00a0 la Junta M\u00e9dica Laboral de la Nueva E.P.S. del 28 de diciembre de 2012[35], entre otros[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Desde el a\u00f1o 1980, el ciudadano \u00a0 Milson Arbel\u00e1ez ha laborado en Colgate-Palmolive S.A. prestando varios cargos a \u00a0 saber: en la \u201csecci\u00f3n de tubos colacibles\u201d desde\u00a0 1980 hasta 1983; \u00a0 como \u201coperario de m\u00e1quinas industriales\u201d entre 1983 hasta 1990; en la \u201csecci\u00f3n \u00a0 de barras \u2013detergentes-\u201d del 1990 al 2007; en la \u201csecci\u00f3n de molienda de \u00a0 carbonato\u201d desde el 2007 hasta el 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Desde el mes de mayo de 2010 el \u00a0 accionante fue sometido a reiteradas incapacidades, raz\u00f3n por la cual la A.R.P \u00a0 Colmena recomend\u00f3, mediante oficio el 16 de julio de 2012, reubicar al \u00a0 trabajador \u201cen sitios en donde la exposici\u00f3n a ruido sea baja\u201d[37]. As\u00ed mismo, dio \u00a0 a conocer un \u201cAn\u00e1lisis de puesto de trabajo para posible reubicaci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez\u201d, en el cual se indic\u00f3 que el cargo id\u00f3neo era el de \u00a0 \u201crecuperador de Scrap\u201d en la secci\u00f3n de ubicada en el \u201c\u00c1rea de Barras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Que de conformidad a las \u00a0 recomendaciones dadas por la A.R.P COLMENA la entidad accionada reubic\u00f3 al \u00a0 accionante al cargo de \u201crecuperador de scrap\u201d en el \u201c\u00e1rea de barras\u201d, \u00a0 el 1 de febrero de 2013. Empero, el actor aduce que dicho lugar no cumple con \u00a0 las recomendaciones expedidas por los galenos, en tanto colinda con la secci\u00f3n \u00a0 de Molienda de Carbonato, donde se generan \u201cruidos blower de cicl\u00f3n 94.4 dbs, \u00a0 95.5 debs, 97.8 y molinos de martillos 96.6 dbs y 94.7 dbs\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. Que el 18 de septiembre de 2013 \u00a0 la A.R.P. COLMENA profiri\u00f3 un concepto de seguimiento al programa de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n integral, en el cual inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de los objetivos del programa de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 integral y sus lineamientos, nos permitimos comunicar que el puesto de trabajo \u00a0 correspondiente a recuperaci\u00f3n de scrap barras, cumple en su totalidad con todas \u00a0 las recomendaciones emitidas por la ARL y validadas con el an\u00e1lisis de puesto de \u00a0 trabajo realizado el 2 de mayo de 2013\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asunto \u00a0 previo: procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas obrantes en el expediente \u00a0 permiten constatar que el actor se encuentra en una situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta. Esto, por cuanto constan ex\u00e1menes y \u00f3rdenes m\u00e9dicas de donde se \u00a0 extrae que hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os el actor padece de ciertas disminuciones de su \u00a0 estado de salud referentes a la p\u00e9rdida de la audici\u00f3n como consecuencia de la \u00a0 Hipoacusia Neurosensorial que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala puede concluir, \u00a0 que en este caso la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio para \u00a0 solicitar la reubicaci\u00f3n del actor, pues los mecanismos ordinarios laborales o \u00a0 administrativos no responden a la urgencia e irremediabilidad del perjuicio que \u00a0 eventualmente podr\u00eda ocasionarse al actor, por el hecho de mantener al actor en \u00a0 un espacio laboral que posiblemente trae consecuencias negativas a su estado \u00a0 actual de salud, aun m\u00e1s cuando cuenta con una edad avanzada que le impide de \u00a0 alg\u00fan modo la consecuci\u00f3n de un nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. An\u00e1lisis de la \u00a0 vulneraci\u00f3n iusfundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Teniendo en cuenta el \u00a0 r\u00e9gimen legal, constitucional y jurisprudencial, la Sala de Revisi\u00f3n debe determinar si Colgate Palmolive \u00a0 S.A. vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada del se\u00f1or \u00a0 Milson Arbel\u00e1ez, en raz\u00f3n de haberlo reubicado en la secci\u00f3n de barras donde \u00a0 posiblemente se generan altos niveles de ruido y va en contra de las \u00a0 recomendaciones expedidas por los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado es \u00a0 menester recordar que la estabilidad laboral reforzada no solamente comprende el \u00a0 reintegro de aquellas personas que por sus condiciones de salud han sido \u00a0 despedidas \u2013presunci\u00f3n jurisprudencial-, sino tambi\u00e9n se extiende al \u00a0deber de reubicar al trabajador en condiciones \u00a0 de debilidad manifiesta, en aras de maximizar su productividad y al alcanzar su \u00a0 realizaci\u00f3n profesional[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.\u00a0 Para el efecto se debe constatar el \u00a0 cumplimiento de las subreglas que prev\u00e9 la jurisprudencia para amparar el \u00a0 derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, para luego estudiar si \u00a0 el actor cumple las particularidades \u2013factores- referentes a la reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Tal como se expuso \u00a0 en la parte considerativa, los presupuestos jurisprudenciales a constatar en \u00a0 cuanto a la estabilidad laboral reforzada son: (i)\u00a0 si el ciudadano \u00a0 Milson Arbel\u00e1ez es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y (ii) si \u00a0 el empleador tuvo conocimiento pleno de las condiciones patol\u00f3gicas del actor \u00a0 durante la relaci\u00f3n laboral. T\u00e9ngase en cuenta que el requisito relacionado con \u00a0 el nexo causal entre el despido y el \u00a0 estado de salud del trabajador \u2013tercera subregla-, no es aplicable al sub \u00a0 examine, en tanto el accionante no ha sido despedido por parte del trabajador, \u00a0 por consiguiente, tal cuesti\u00f3n no se someter\u00e1 a estudio por parte de esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la primera subregla, se \u00a0 advierte que en audiencia del 24 de febrero de 2012, la Junta Nacional de \u00a0 Calificaci\u00f3n de Invalidez (Sala Cuatro) confirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 37291110 del \u00a0 10 de noviembre de 2010, expedida por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n, por \u00a0 medio de la cual se constata que el actor padece de una Hipoacusia \u00a0 Neurosensorial Bilateral, cuya estructuraci\u00f3n data del 3 de febrero de 2010 y es \u00a0 considerada de origen profesional. As\u00ed lo dictamin\u00f3 la Junta Regional de \u00a0 Invalidez Mediante ofici\u00f3 NT-10-1904: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Antecedente de artrosis de \u00a0 rodillas de origen com\u00fan, la lumbalgia no se considera de origen laboral a pesar \u00a0 [del] riesgo [al] que estuvo expuesto sino [que se debe] a alteraciones \u00a0 degenerativas estructurales idiop\u00e1ticas y del envejecimiento encontradas en los \u00a0 rayos x, la hipoacusia si se considera en origen laboral dada la evoluci\u00f3n de \u00a0 las audiometr\u00edas y a la exposici\u00f3n a ruido durante largos a\u00f1os, hipoacusia \u00a0 neurosensorial bilateral, Enfermedad Profesional, fecha de estructuraci\u00f3n: \u00a0 02\/03\/2010 audiometr\u00eda Centro M\u00e9dico Imbanaco\u201d[40].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el 7 de julio de 1998, \u00a0 el actor dio a conocer al Departamento de Salud Ocupacional de Colgate-Palmolive \u00a0 el estado de salud en el que se encontraba en ese momento, precisando como \u00a0 antecedentes patol\u00f3gicos la p\u00e9rdida de audici\u00f3n, los problemas de sue\u00f1o, entre \u00a0 otros[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el tr\u00e1mite de la \u00a0 litis \u00a0la entidad accionada no hizo reparos respecto a que no tuvo conocimiento de las \u00a0 patolog\u00edas del accionante; por el contrario, a trav\u00e9s del Departamento de Salud \u00a0 Ocupacional, someti\u00f3 al actor a ex\u00e1menes m\u00e9dicos ante el Centro M\u00e9dico IMBANACO, \u00a0 desde el a\u00f1o 1995 hasta la actualidad[42]. \u00a0 Por ello, que COLMENA ARP haya recomendado en el transcurso de los a\u00f1os, no solo \u00a0 la utilizaci\u00f3n de protectores auditivos[43], sino tambi\u00e9n la reubicaci\u00f3n a \u00a0 espacios menos ruidosos[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo mediante oficio del 6 \u00a0 de junio de 2012 la entidad encargada de Administrar los Riesgos Profesionales \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto la hipoacusia \u00a0 neurosensorial leve a moderada bilateral, puede reintegrase [hace referencia a \u00a0 una incapacidad]\u00a0 a laborar con las siguientes recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede laborar en sitios donde no deba \u00a0 estar expuesto al ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede realizar labores de manejo de \u00a0 papeler\u00eda, mensajer\u00eda interna, archivo, oficios varios en \u00e1reas donde no haya \u00a0 exposici\u00f3n a ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas recomendaciones son por tiempo \u00a0 indefinido (\u2026)\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene igualmente, que el concepto \u00a0 m\u00e9dico proferido por Primisalud SAS \u2013Tequendama, el 31 de enero de 2013, \u00a0 determin\u00f3 conforme a las m\u00e1s 40 incapacidades acaecidas en los \u00faltimos 4 a\u00f1os, \u00a0 que el actor deb\u00eda laborar en espacios con bajo niveles de ruido, como por \u00a0 ejemplo, en el manejo de mensajer\u00eda, papeler\u00eda u oficios varios[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas \u00a0 circunstancias, no cabe duda para la Corte que el ciudadano \u00a0Milson Arbel\u00e1ez se \u00a0 encuentra en condiciones de debilidad manifiesta con ocasi\u00f3n de la Hipoacusia \u00a0 Neurosensorial bilateral que padece hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os, lo cual genera frente \u00a0 al Estado un deber de protecci\u00f3n especial en aras de concretizar la igualdad \u00a0 material, como pilar del Estado Social de Derecho. De igual manera, Colgate \u00a0 Palmolive desde el a\u00f1o 1995 ha tenido pleno conocimiento de las limitaciones \u00a0 f\u00edsicas que padece el actor y que ante dicha circunstancia no hizo reparo \u00a0 alguno. Por lo tanto se advierte el cumplimiento de las subreglas \u00a0 jurisprudenciales establecidas para la configuraci\u00f3n de una estabilidad laboral \u00a0 reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas se \u00a0 abordar\u00e1n las particularidades relacionadas con la reubicaci\u00f3n del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Para ello, es necesario \u00a0 precisar que la reubicaci\u00f3n, como parte integrante de la estabilidad laboral \u00a0 reforzada, est\u00e1 sometida a la identificaci\u00f3n de los siguientes factores: (i) \u00a0cu\u00e1l es el tipo de funci\u00f3n que desempe\u00f1a el trabajador, (ii) cu\u00e1l es la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica del empleador, y (iii) cu\u00e1les son las condiciones de \u00a0 la empresa y\/o la capacidad del empleador para efectuar los movimientos de \u00a0 personal[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del primero, \u00a0 se observa que el trabajador desempe\u00f1a la labor de recuperador de Scrap en el \u00a0 \u00e1rea de Barras, cuyas funciones est\u00e1n dirigidas a \u201cdestapar los potes de \u00a0 axi\u00f3n crema que previamente ha sido elevados hasta el \u00e1rea por un pote y \u00a0 depositarlo en un tina o barril para ser recuperado, los potes vac\u00edos y las \u00a0 tapas de estos los deposita en una bolsa pl\u00e1stica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, del \u00a0 an\u00e1lisis al puesto de trabajo realizado por la ARL Colmena, el 2 de mayo de \u00a0 2013, se estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante la \u00a0 ejecuci\u00f3n de esta tarea el trabajador puede alternar de posici\u00f3n sedente a \u00a0 b\u00edpedo seg\u00fan su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Se presentan \u00a0 flexo-extensiones de hombros de 20\u00b0 a 10\u00b0, flexiones de codos desde 0\u00b0 a 90\u00b0, \u00a0 movimientos de pronusupinaci\u00f3n, flexo-extensiones de mu\u00f1ecas y agarres digitales \u00a0 con la mano que sujeta la esp\u00e1tula, mientras con la mano que sujeta se presentan \u00a0 agarres a mano llena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El tipo de \u00a0 movimiento a nivel de lo miembros superiores es repetido, pues los movimientos \u00a0 siempre son los mismos pero el tiempo de ejecuci\u00f3n de la tarea es impuesto por \u00a0 el trabajador y var\u00eda seg\u00fan su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Las posturas son \u00a0 antigravitacionales (sin apoyo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 \u00a0No se evidencia \u00a0 manipulaci\u00f3n de cargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0En el \u00e1rea \u00a0 no hay m\u00e1quinas de producci\u00f3n que generen ruido[48]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad y de \u00a0 conformidad a las valoraciones rese\u00f1adas, la ARP Colmena mediante concepto de \u00a0 \u201cseguimiento de rehabilitaci\u00f3n integral\u201d, de 18 de septiembre de 2013, \u00a0 estableci\u00f3 que el puesto de trabajo cumpl\u00eda con las recomendaciones emitidas por \u00a0 la ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la naturaleza jur\u00eddica y la capacidad del \u00a0 empleador, se observa que Colgate Palmolive es una sociedad colectiva extranjera \u00a0 con un personal de aproximadamente 38.000 trabajadores[49], \u00a0 de lo cual se infiere que la multinacional cuenta con la plena capacidad para \u00a0 efectuar movimientos de personal a diferentes \u00e1reas o espacios laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u201cevaluaci\u00f3n de ruido ocupacional\u201d \u00a0 realizada por Colmena ARP, el 18 de septiembre de 2013[50], dio como \u00a0 resultado que el \u00e1rea de barras no superaba los niveles de ruido establecidos \u00a0 legalmente. A partir de dichas evaluaciones ocupacionales y con base en la \u201cGu\u00eda \u00a0 de Atenci\u00f3n Integral\u201d, la entidad accionada tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de \u00a0 reubicar al se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez al \u00e1rea de barras. Frente al particular \u00a0 manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe hecho el se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez fue \u00a0 reubicado en otro puesto de trabajo y se cumplieron todos los procedimientos \u00a0 necesarios, los cuales consistieron en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Si bien las pruebas demuestran que la entidad accionada \u00a0 obr\u00f3 conforme a las recomendaciones suministradas por la Administradora de \u00a0 Riesgos Profesionales COLMENA, los criterios base de evaluaci\u00f3n utilizados para \u00a0 determinar que el nuevo espacio laboral \u2013secci\u00f3n barras- se ajustaba a las \u00a0 patolog\u00edas del actor, no resultan acorde con el deber que tienen dichas \u00a0 entidades de brindar un trato preferencial a las personas que se encuentran bajo \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta. Esto, por cuanto la evaluaci\u00f3n del \u00a0 puesto de trabajo se funda en la \u201cGu\u00eda de Atenci\u00f3n Integral\u201d y en presupuestos \u00a0 normativos establecidos en la Resoluci\u00f3n 1792 de 1990[52], por medio \u00a0 de las cuales se determinan los m\u00e1ximos niveles de ruido permitidos en espacios \u00a0 laborales \u2013decibeles- y cuyo contenido se dirige frente a empleados que se \u00a0 encuentran en riesgo a desarrollar Hipoacusia Neurosensorial, mas no frente \u00a0 aquellas personas que ya lo padecen, como es el caso del se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la \u201cGu\u00eda de Atenci\u00f3n Integral para la \u00a0 Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido en el Lugar de Trabajo\u201d[53], \u00a0 indica que: los estudios se dirigen en relaci\u00f3n de \u201caquella poblaci\u00f3n \u00a0 trabajadora afiliada no al sistema de seguridad integral y, quien, en virtud de \u00a0 la actividad desempe\u00f1ada, puede encontrarse en riesgo de desarrollar HNIR en \u00a0 el lugar de trabajo.\u201d[54] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, se tiene que la determinaci\u00f3n adoptada bajo los presupuestos \u00a0 normativos previstos en la Resoluci\u00f3n 1792 de 1990 y en las gu\u00edas base que se \u00a0 relacionan con enfermedades de tipo auditivo, en vez de mitigar las \u00a0 consecuencias patol\u00f3gicas del actor, derivaron en un mayor agravio para este, \u00a0 tal como lo dictamina el otorrinolaring\u00f3logo, \u00a0 Fernando Emilio Silva Concha, el 16 de agosto de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El paciente \u201ctrae resultado \u00a0 de otemsiones ac\u00fasticas ausentes o\u00eddo izquierdo desde 500 hz a 8000 hz y en o\u00eddo \u00a0 derecho presenten en 10500 2000 4000 y 8000 hz que muestra da\u00f1o severo en las \u00a0 celular ciliadas externas del o\u00eddo izquierdo y en un 60.5 de las\u00a0 del o\u00eddo \u00a0 derecho. No puede ni debe laborar en ambiente con ruido y menos aun sin \u00a0 protecci\u00f3n auditiva adecuada para el nivel del ruido del sitio de trabajo, so \u00a0 pena de mayor deterioro de la audici\u00f3n\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha circunstancia permite \u00a0 evidenciar que la Sociedad Colgate \u00a0 Palmolive CIA., como empleadora pone en riesgo constante la salud del \u00a0 accionante, por cuanto el trabajo que le asign\u00f3 no se ajusta a sus condiciones \u00a0 de salud y por el contrario suscita el deterioro progresivo de la misma, \u00a0 vulnerando no solo el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, \u00a0 sino tambi\u00e9n el deber que tienen las entidades de dar un trato preferencial a \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 13 y 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No debe olvidarse que, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 21 ordinal c) del Decreto 1295 de 1994, los empleadores tienen la obligaci\u00f3n y \u00a0 son responsables de \u201cProcurar el cuidado integral de la salud de los \u00a0 trabajadores y de los ambientes de trabajo\u201d. Lo cual no excluye la \u00a0 responsabilidad que en la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud corresponde a la \u00a0 ARL Colmena, por cuanto aval\u00f3 la decisi\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n del trabajador, \u00a0 ignorando que \u00e9ste no se encontraba en condiciones auditivas normales, porque \u00a0 est\u00e1 afectado por Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, particularidad que estaba \u00a0 obligada a considerar al evaluar la aptitud del lugar y labor de trabajo del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. En \u00a0 conclusi\u00f3n, el lugar de trabajo donde se encuentra el actor, esto es, la \u00a0 secci\u00f3n de barras, si bien se ajusta a los niveles m\u00e1ximos de ruido \u00a0 permitidos por la legislaci\u00f3n colombiana, no es el sitio adecuado para el \u00a0 desempe\u00f1o laboral del se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez, dado que \u00e9l padece deterioro de la \u00a0 audici\u00f3n por ruido, lo cual impone hacer una valoraci\u00f3n diferenciada de las \u00a0 condiciones adecuadas del puesto de trabajo, acorde con el principio de igualdad \u00a0 material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7. En consecuencia, \u00a0 la Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del \u00a0 actor y ordenar\u00e1 a la Sociedad Colgate Palmolive CIA., proceda a reubicarlo dentro de la \u00a0 planta de personal de la empresa en un cargo apto para lograr un desempe\u00f1o \u00a0 laboral adecuado y compatible con la Hipoacusia Neurosensorial Bilateral que \u00a0 padece, es decir, en espacios donde se gener\u00e9 el menor nivel de ruido posible. \u00a0 De igual manera, se deber\u00e1 capacitar por parte de la demandante al accionante, para el desempe\u00f1o \u00a0 adecuado de las nuevas labores encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que de la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a la salud tambi\u00e9n es corresponsable la Administradora de Riesgos \u00a0 Profesionales COLMENA, se le ordenar\u00e1 realizar una nueva evaluaci\u00f3n del puesto \u00a0 de trabajo del accionante dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta decisi\u00f3n, con el fin de determinar si es adecuado para el desempe\u00f1o laboral \u00a0 y no genera mayor deterioro de la enfermedad que padece el accionante, as\u00ed mismo \u00a0 deber\u00e1 asesorar al empleador en la reubicaci\u00f3n del se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez, de \u00a0 resultar necesaria, y brindar acompa\u00f1amiento permanente, a efectos de garantizar \u00a0 ambientes laborales acordes con las condiciones de Salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de revisi\u00f3n, \u00a0 decretada mediante auto de dos (02) de julio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Santiago de Cali, el 26 de septiembre de 2013, y en segunda instancia por el Juzgado 16 Penal del \u00a0 Circuito con funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, el 18 de noviembre de 2013 y, en su lugar, se TUTELAR\u00a0los derechos fundamentales a la \u00a0 estabilidad laboral y la igualdad del se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Administradora de Riesgos Profesionales COLMENA \u00a0 -ARP-, realice en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia, la evaluaci\u00f3n del de Ruido Ocupacional del \u00a0 puesto de trabajo del se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez, teniendo en cuenta la condici\u00f3n de \u00a0 salud actual del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la \u00a0 Sociedad Colgate Palmolive CIA., si a\u00fan no lo hubiere hecho, que en el t\u00e9rmino \u00a0 de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 proceda a reubicar al se\u00f1or Milson Arbel\u00e1ez dentro de la planta de personal de \u00a0 la empresa en un cargo apto para lograr un desempe\u00f1o laboral adecuado y \u00a0 compatible con su estado actual de salud, para la cual, deber\u00e1 contar con la \u00a0 asistencia permanente de la Administradora de Riesgos Profesionales COLMENA \u00a0 -ARP-, y brindarle la capacitaci\u00f3n laboral que el accionante demande para el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA T-917\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN CONDICION DE \u00a0 DISCAPACIDAD O DISMINUCION FISICA-Protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la salud y a la dignidad humana (Salvamento parcial de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES-Obligaciones \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1o el fallo de la referencia, \u00a0 teniendo en cuenta que ampar\u00f3 el derecho a la estabilidad laboral reforzada del \u00a0 accionante y que, en consecuencia, orden\u00f3 su reubicaci\u00f3n en un lugar adecuado y \u00a0 compatible con su estado de salud. Considero, sin embargo, que la sentencia \u00a0 debi\u00f3 proteger, adem\u00e1s, sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad \u00a0 humana, censurar con vehemencia la responsabilidad de la ARL en la infracci\u00f3n \u00a0 constitucional verificada en este caso y, sobre todo, advertirle a dicha entidad \u00a0 sobre las obligaciones que le incumben respecto a la rehabilitaci\u00f3n de sus \u00a0 afiliados, en el marco de los compromisos que adquiri\u00f3 tras la entrada en \u00a0 vigencia del nuevo r\u00e9gimen de riesgos laborales (Ley 1562 de 2012).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1o el fallo de la referencia, \u00a0 teniendo en cuenta que ampar\u00f3 el derecho a la estabilidad laboral reforzada del \u00a0 se\u00f1or Arbel\u00e1ez y que, en consecuencia, orden\u00f3 su reubicaci\u00f3n en un lugar \u00a0 adecuado y compatible con su estado de salud. Considero, sin embargo, que la \u00a0 sentencia debi\u00f3 proteger, adem\u00e1s, sus derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0 dignidad humana, censurar con vehemencia la responsabilidad de la ARL Colmena en \u00a0 la infracci\u00f3n constitucional verificada en este caso y, sobre todo, advertirle a \u00a0 dicha entidad sobre las obligaciones que le incumben respecto a la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de sus afiliados, en el marco de los compromisos que adquiri\u00f3 \u00a0 tras la entrada en vigencia del nuevo r\u00e9gimen de riesgos laborales (Ley 1562 de \u00a0 2012).\u00a0 As\u00ed las cosas, salvo parcialmente mi voto en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de amparo dio cuenta de que \u00a0 el problema constitucional que la Sala deb\u00eda resolver ten\u00eda que ver con el hecho \u00a0 de que el accionante, quien padece una hipoacusia neurosensorial bilateral, \u00a0 hubiera sido reubicado en un sitio de trabajo que lo expon\u00eda a niveles de ruido \u00a0 que le resultaban intolerables, dada su patolog\u00eda.\u00a0 En contrav\u00eda de lo \u00a0 conceptuado por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez del Valle del \u00a0 Cauca y de lo prescrito por los m\u00e9dicos tratantes, Colgate Palmolive traslad\u00f3 al \u00a0 se\u00f1or Arbel\u00e1ez a un lugar que colindaba con la secci\u00f3n de molienda de la \u00a0 compa\u00f1\u00eda, y que, seg\u00fan la ARL \u201cno superaba los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles \u00a0 para la legislaci\u00f3n colombiana en el \u00e1rea de reproceso de materia defectuosa o \u00a0 mal estado por los almacenamientos\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sentencia T-917 de 2014 advirti\u00f3, \u00a0 acertadamente, que la evaluaci\u00f3n del nuevo espacio laboral al que fue reubicado \u00a0 el se\u00f1or Arbel\u00e1ez se realiz\u00f3 con base en una resoluci\u00f3n sobre niveles de ruido \u00a0 cuyo contenido se dirige a personas en riesgo de hipoacusia \u00a0 neurosensorial, situaci\u00f3n distinta a la del peticionario, quien ya padec\u00eda dicha \u00a0 patolog\u00eda. As\u00ed, verific\u00f3 que la reubicaci\u00f3n del actor redund\u00f3 en un mayor \u00a0 agravio para su salud y que, por lo tanto, era necesaria una nueva reubicaci\u00f3n \u00a0 en un lugar apto para su desempe\u00f1o laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Aunque compart\u00ed tales conclusiones, advert\u00ed a la Sala sobre la importancia de \u00a0 valorar que fue la ARL Colmena la que sugiri\u00f3 reubicar al se\u00f1or Arbel\u00e1ez en el \u00a0 \u00e1rea de molienda, y la que, luego, aval\u00f3 dicho sitio de trabajo sobre el \u00a0 supuesto de que no superaba los niveles de ruido establecidos en la Resoluci\u00f3n \u00a0 1792 de 1990. A mi juicio, resulta sumamente cuestionable que la entidad \u00a0 responsable de adoptar medidas para lograr la rehabilitaci\u00f3n integral de los \u00a0 trabajadores y de asesorar sus procesos de readaptaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n laboral \u00a0 hubiera sido, justamente, la que sugiri\u00f3 reubicar al peticionario en un lugar \u00a0 que lo expuso a niveles de ruido que redundaron en un mayor deterioro de su \u00a0 audici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Aunque insist\u00ed en que tal situaci\u00f3n ameritaba indagar por las obligaciones de \u00a0 las ARL de cara al r\u00e9gimen normativo consagrado en la Ley de Riesgos Laborales \u00a0 (Ley 1562 de 2012), la Sala se limit\u00f3 a incluir un p\u00e1rrafo final que alude de \u00a0 forma escueta a la \u201ccorresponsabilidad\u201d de la \u201cadministradora de riesgos \u00a0 profesionales Colmena\u201d y que le ordena realizar una nueva evaluaci\u00f3n del puesto \u00a0 de trabajo del se\u00f1or Arbel\u00e1ez dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estimo que tal afirmaci\u00f3n es insuficiente, considerando la \u00a0 especial responsabilidad que el precitado r\u00e9gimen normativo les asigna a las \u00a0 administradoras de riesgos laborales en la rehabilitaci\u00f3n de sus afiliados y a \u00a0 los graves perjuicios a los que pueden verse enfrentados los trabajadores por \u00a0 cuenta de la negligencia de estas entidades, como efectivamente, se verific\u00f3 en \u00a0 el caso analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Como, adem\u00e1s, el fallo de revisi\u00f3n se abstuvo de amparar los \u00a0 derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana del se\u00f1or Arbel\u00e1ez, en \u00a0 contrav\u00eda de los hechos debidamente probados y de las precisiones que se \u00a0 efect\u00faan al respecto en su parte motiva, salvo parcialmente mi voto, en los \u00a0 t\u00e9rminos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha\u00a0ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Ver folio 1 a 19 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Ver folios 3 y 4 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ver folio 50 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ver folios 54 al 56 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ver folios 128 y 129 del cuaderno de instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ver folio 8 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ver folio 13 del cuaderno de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Poder del apoderado consta en el folio 117 del cuaderno de \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ver folio 109 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ver folio 111 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Como argumento de lo expuesto refiere las sentencias T-135, \u00a0 T-616, T-013 de 1995; \u00a0T-406 de 1996; SU-569 de 1996; SU-250 de 1998 y T-069 de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ver folios 35 a 43 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ver folio 130 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ver folio 313 del cuaderno de instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Tratado suscrito por Colombia mediante la Ley 82 de 1988 y reglamentado por el \u00a0 Decreto 2177 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Adoptada en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 7 de junio de 1999, en el vig\u00e9simo \u00a0 noveno per\u00edodo ordinario de sesiones de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0La convenci\u00f3n Internacional sobre los \u00a0 derechos de las personas con discapacidad, fue aprobada por la Asamblea General \u00a0 de Naciones Unidas el\u00a013 de diciembre\u00a0de\u00a02006\u00a0en la sede de las Naciones Unidas \u00a0 en Nueva York. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-531 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-576 de 1998. \u00a0 Ver tambi\u00e9n T-427-1992 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-441-1993 (M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sobre los \u00a0 l\u00edmites del derecho al trabajo, consultar la sentencia T-047 de 1995, reiterada \u00a0 por la T-576 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-111 de 2012,\u00a0 \u00a0 T-198 de 2006, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-111 de 2012, T-691 de 2013, T-504 de 2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-1040 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-1040 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-1040 de 2001, T-198 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-1040 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-784 de 2009, T-504 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-072 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-768 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-519 de 2003 tra\u00edda a colaci\u00f3n por la T-691 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-1083 de 2007 tra\u00edda a \u00a0 colaci\u00f3n por la T-691 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-1084 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Ver folio 51 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Ver folios 54 a 56 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ver folios 82 a 86 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ver folios 21 a 49 y 87 a 92 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Ver folio 128 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Ver folio 130 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-111 de 2012, T-691 de 2013, T-504 de 2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Ver folio 50 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ver folio 38 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Ver folios 21 a 36 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ver folios 25 a 36 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Ver folios 59,91 y 98.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ver folio 78 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-1040 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Ver folio 125 y 126 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Ver http:\/\/www.colgate.com\/us\/en\/annual-reports\/2013\/about\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Ver folios 130 a 145 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Ver folio 109 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Ver folio 140 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Ver folios 162 a 288 del cuaderno de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ver folio 179 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Ver folio 91 del cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Evaluaci\u00f3n del ruido ocupacional de septiembre 18 de 2013. (Cfr. \u00a0P\u00e1gina 5 del fallo de revisi\u00f3n)<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-917-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-917\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Consagraci\u00f3n \u00a0 en el ordenamiento interno\u00a0 \u00a0 \u00a0 La estabilidad laboral \u00a0 reforzada, como parte integral del derecho al trabajo, encuentra sustento en el \u00a0 deber que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}