{"id":22171,"date":"2024-06-25T21:01:15","date_gmt":"2024-06-25T21:01:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-934-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:15","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:15","slug":"t-934-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-934-14\/","title":{"rendered":"T-934-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-934-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-934\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACION-Caso en que se alega \u00a0 la vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad y al buen nombre, presuntamente \u00a0 desconocidos por un peri\u00f3dico que, en dos ocasiones, emple\u00f3 la expresi\u00f3n\u201cnegrearon\u201d, \u00a0 en una noticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en \u00a0 defensa de sus propios intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA FRENTE A PARTICULARES-Procedencia \u00a0 excepcional cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o \u00a0 err\u00f3neas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE RECTIFICACION-Requisito de procedibilidad de \u00a0 acci\u00f3n de tutela cuando se pretende la correcci\u00f3n de informaciones inexactas o \u00a0 err\u00f3neas divulgadas por medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DE INFORMACION-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n es un derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 20 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, que en su dimensi\u00f3n individual, protege el derecho de las \u00a0 personas de comunicar sus opiniones, pensamientos, concepciones e ideas y, desde \u00a0 una perspectiva colectiva, el derecho de informar y ser informado imponiendo \u00a0 \u00fanicamente, para el sujeto que informa, la condici\u00f3n de que la informaci\u00f3n \u00a0 difundida sea veraz e imparcial. Asimismo, la libertad de expresi\u00f3n se \u00a0 manifiesta en la posibilidad de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n. Si bien, \u00a0 debido a la trascendencia de la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, existe \u00a0 una tendencia a privilegiarlas en caso de conflicto con otros derechos y a \u00a0 presumir que su restricci\u00f3n constituye censura, tampoco se trata de libertades \u00a0 absolutas ya que las mismas se encuentran limitadas por los derechos \u00a0 fundamentales de las dem\u00e1s personas, su reputaci\u00f3n y por asuntos que tocan la \u00a0 seguridad nacional o el orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO Y LIBERTAD DE INFORMACION-Derecho \u00a0 constitucional de doble v\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de informaci\u00f3n, en particular, es una manifestaci\u00f3n de la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n que se encuentra sometida en mayor medida a la regulaci\u00f3n legal \u00a0 debido a su incidencia e impacto en la sociedad, especialmente cuando se trata \u00a0 de difusi\u00f3n masiva a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n lo cual implica \u00a0 establecer deberes y responsabilidades. De este modo, la libertad de \u00a0 informaci\u00f3n se ha definido como un derecho de doble v\u00eda que comprende tanto el \u00a0 derecho de informar, como el derecho de ser informado de manera imparcial y \u00a0 veraz y que protege\u00a0\u201cla comunicaci\u00f3n de versiones sobre hechos, eventos, \u00a0 acontecimientos, gobiernos, funcionarios,\u00a0 personas, grupos y en general \u00a0 situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que est\u00e1 ocurriendo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad e imparcialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sujeto activo del \u00a0 derecho de informaci\u00f3n son los medios de comunicaci\u00f3n quienes gozan de la \u00a0 facultad de expresar ideas y opiniones la libertad de hacer circular y recibir \u00a0 informaci\u00f3n; por otra parte, el sujeto pasivo es la sociedad en general y las \u00a0 personas a las que se refieran los medios de comunicaci\u00f3n en particular. Las \u00a0 responsabilidades que se exigen a quienes difunden la informaci\u00f3n, consisten en \u00a0 que esta sea veraz, imparcial y respetuosa de los derechos a la honra y al buen \u00a0 nombre de las personas. Sin embargo, es importante destacar que estas exigencias \u00a0 son menores cuando se transmiten al p\u00fablico pensamientos y opiniones, aunque, en \u00a0 todo caso, \u00e9stos deben fundamentarse sobre hechos ciertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACION-Garant\u00eda \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rectificaci\u00f3n es un derecho fundamental que otorga a su titular \u2013quien puede \u00a0 ser una persona natural o jur\u00eddica-, la facultad de solicitar la correcci\u00f3n de \u00a0 la informaci\u00f3n en condiciones de equidad para que quien publique una informaci\u00f3n \u00a0 que carezca de veracidad o de imparcialidad, modifique lo divulgado p\u00fablicamente \u00a0 con el mismo despliegue para restablecer los derechos vulnerados. En este orden \u00a0 de ideas, adem\u00e1s de ser un derecho, la rectificaci\u00f3n es\u00a0una obligaci\u00f3n en cabeza de los medios de corregir la \u00a0 informaci\u00f3n err\u00f3nea, incompleta o tendenciosa difundida en equidad y de forma \u00a0 oportuna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECTIFICACION-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad exige de un lado un oportuno \u00a0 despliegue informativo equivalente al de la noticia que contiene informaci\u00f3n \u00a0 err\u00f3nea, incompleta o tergiversada y un reconocimiento expreso del medio de \u00a0 comunicaci\u00f3n de que incurri\u00f3 en un error o falsedad, sin que el obligado se \u00a0 limite a difundir lo que dice la persona o entidad que ha sido perjudicada con \u00a0 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIOS DE COMUNICACION-Utilizaci\u00f3n de lenguaje\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIOS DE COMUNICACION-Uso de expresiones coloquiales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN CONTROVERSIAS RELATIVAS A RECTIFICACION DE \u00a0 INFORMACION PERIODISTICA-Improcedencia por cuanto el medio accionado no transmiti\u00f3 una informaci\u00f3n parcializada o err\u00f3nea y \u00a0 tampoco el accionante en su demanda cuestiona el contenido de la noticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente T-4.475.149 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0\u00c1lvaro Antonio M\u00e9ndez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Peri\u00f3dico el Meridiano de Sucre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales \u00a0 invocados. El accionante invoca el desconocimiento del \u00a0 derecho a la igualdad y al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n. Una publicaci\u00f3n del Peri\u00f3dico el Meridiano de Sucre, titulada \u00a0 \u201cAl Concejo tambi\u00e9n lo negrearon\u201d, que el accionante considera es una \u00a0 expresi\u00f3n discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensiones. El accionante solicita: (1) El amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0 la igualdad y al buen nombre, (2) se ordene al accionado que rectifique y \u00a0 garantice a la comunidad afrocolombiana la no repetici\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la \u00a0 pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El 6 de noviembre de 2013, \u00a0 el Peri\u00f3dico el Meridiano de Sucre, public\u00f3 un titular que rezaba: \u201cAl \u00a0 Concejo tambi\u00e9n lo negrearon\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. El 10 de noviembre del \u00a0 mismo a\u00f1o, el mencionado diario public\u00f3 una noticia en la que volv\u00eda a emplearse \u00a0 el t\u00e9rmino \u201cnegrearon\u201d refiri\u00e9ndose al Concejo de Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. El accionante dirigi\u00f3 al \u00a0 Peri\u00f3dico el Meridiano de Sucre un escrito en el que solicit\u00f3 una rectificaci\u00f3n \u00a0 de la misma proporci\u00f3n de la afrenta y una garant\u00eda de no repetici\u00f3n, poniendo \u00a0 de manifiesto el alcance del acto discriminatorio, dado que el t\u00e9rmino utilizado \u00a0 por el peri\u00f3dico hace referencia a la esclavitud, y exponiendo las implicaciones \u00a0 judiciales del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Como respuesta a dicha \u00a0 solicitud, el se\u00f1or Rodrigo Ricardo Bray, codirector del Meridiano de Sucre, \u00a0 invit\u00f3 al accionante a leer el significado del verbo \u201cnegrear\u201d que, de \u00a0 acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, equivale a \u00a0 \u201cmenospreciar\u201d. Considerando lo anterior, el se\u00f1or Bray estim\u00f3 que no deb\u00eda \u00a0 realizarse ninguna rectificaci\u00f3n ya que, desde su punto de vista, el peri\u00f3dico \u00a0 no hab\u00eda discriminado a la poblaci\u00f3n afrocolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Respuesta de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n del Peri\u00f3dico el \u00a0 Meridiano de Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 10 de \u00a0 diciembre de 2013, el se\u00f1or Rodrigo Ricardo Bray, en su calidad de codirector \u00a0 del Peri\u00f3dico el Meridiano de Sucre, manifest\u00f3 que el Diario se ha caracterizado \u00a0 por ser cuidadoso en el uso del lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la utilizaci\u00f3n del \u00a0 verbo \u201cnegrear\u201d, se consult\u00f3 el Diccionario de la Real Academia de la \u00a0 Lengua Espa\u00f1ola y se estim\u00f3 que la palabra pod\u00eda ser empleada sin ocasionar \u00a0 ning\u00fan tipo de repercusi\u00f3n. Se advirti\u00f3 que dicho t\u00e9rmino convierte en verbo la \u00a0 calificaci\u00f3n de un tipo de trabajo o de persona que tiene caracter\u00edsticas de \u00a0 explotaci\u00f3n como \u201cnegro\u201d o persona trabajando en negro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se reconoci\u00f3 que \u00a0\u201cse trata de una alusi\u00f3n metaf\u00f3rica a los tiempos de la esclavitud\u201d. Si \u00a0 bien es cierto que a lo largo del tiempo la expresi\u00f3n \u201cnegro\u201d ha tenido \u00a0 en algunas ocasiones una carga emotiva positiva y otras veces negativa, el uso \u00a0 contempor\u00e1neo de esta palabra no refleja fines racistas. En efecto, los \u00a0 diccionarios m\u00e1s consultados en la red no refieren los sentidos negativos que \u00a0 se\u00f1ala el actor y el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola \u00a0 establece que en el significado del t\u00e9rmino \u201cnegrear\u201d en las rep\u00fablicas \u00a0 andinas, caribe\u00f1as y ecuatoriales es el de \u201cmenospreciar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el peri\u00f3dico no \u00a0 emple\u00f3 el t\u00e9rmino de manera peyorativa ni incurri\u00f3 en delito alguno, tal y como \u00a0 alega el accionante. Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que, como medio de comunicaci\u00f3n, el Diario \u00a0 accionado debe poder ejercer su derecho a la libertad de expresi\u00f3n dentro de los \u00a0 l\u00edmites fijados en la Carta y desarrollado en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera \u00a0 instancia: Sentencia del 13 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado \u00a0 Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (Sucre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutel\u00f3 los \u00a0 derechos del accionante y orden\u00f3 al Peri\u00f3dico el Meridiano de Sucre publicar, en \u00a0 el t\u00e9rmino de tres d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de dicha \u00a0 providencia, una separata dedicada a las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0 raizales y palenqueras, exalt\u00e1ndolas y haciendo honor a las mismas. Consider\u00f3 \u00a0 que la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia protegen la libertad de expresi\u00f3n, \u00a0 comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n en el marco del respeto \u00a0 de los derechos a la intimidad, el buen nombre y la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n, de modo que el medio debe ser responsable en la utilizaci\u00f3n del \u00a0 lenguaje empleado para informar a la gente. En el caso concreto, el Peri\u00f3dico \u00a0 accionado, al emplear la expresi\u00f3n \u201cnegrear\u201d, de manera no intencional \u00a0 transmiti\u00f3 un sentido ir\u00f3nico y despreciativo que fue percibido como \u00a0 discriminatorio por el accionante. As\u00ed las cosas, \u201catendiendo realmente a la \u00a0 esencia de la expresi\u00f3n negrear, se evidencia que el peri\u00f3dico el Meridiano de \u00a0 Sucre us\u00f3 en su publicaci\u00f3n palabras despectivas que constituyen expresiones \u00a0 racistas que sin lugar a dudas violan el derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n \u00a0 de las culturas afro descendientes\u201d. Con todo, no consider\u00f3 necesaria la \u00a0 rectificaci\u00f3n por cuanto lo que pretend\u00eda el se\u00f1or M\u00e9ndez G\u00f3mez era que no se \u00a0 siguieran empleando esas expresiones sin cuestionar la veracidad o certeza de la \u00a0 informaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El se\u00f1or \u00a0 Rodrigo Ricardo Bray, impugn\u00f3 la sentencia sin exponer raz\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda \u00a0 instancia: Sentencia del 13 de febrero de 2014, proferida por la Sala Tercera de \u00a0 Decisi\u00f3n Oral del Tribunal Administrativo de Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y neg\u00f3 \u00a0 el amparo de los derechos del accionante. Para llegar a esta conclusi\u00f3n, el \u00a0 Tribunal examin\u00f3 la procedencia subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, defini\u00f3 el \u00a0 alcance de los actos de discriminaci\u00f3n y de las expresiones que pueden dar lugar \u00a0 a la misma, espec\u00edficamente en el caso de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, revis\u00f3 \u00a0 los criterios de razonabilidad y proporcionalidad como par\u00e1metros para evaluar \u00a0 la discriminaci\u00f3n, estableci\u00f3 el \u00e1mbito de protecci\u00f3n a nivel internacional, el \u00a0 escenario de discriminaci\u00f3n y el papel del juez constitucional, la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y sus l\u00edmites. Con base en lo anterior, concluy\u00f3 que no hay lugar a la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos del accionante por cuanto en el mismo desarrollo de la \u00a0 noticia se especifica qu\u00e9 quer\u00eda dar a entender el peri\u00f3dico con el t\u00e9rmino \u00a0 \u201cnegrearon\u201d. Resalt\u00f3 que, \u201cen el presente asunto, se distingue a prima \u00a0 facie que, el t\u00e9rmino coloquial \u201cnegrearon\u201d, fue utilizado como atractivo a la \u00a0 noticia que se quer\u00eda vender, es lo que hoy en d\u00eda se conoce en el medio \u00a0 informativo como prensa sensacionalista, pues con esa clase de titulares lo que \u00a0 se busca es captar la mayor cantidad de lectores, lo que en \u00faltimas se refleja \u00a0 en mayores ingresos para los propietarios del medio de comunicaci\u00f3n, que en este \u00a0 caso es escrito; sin que por ello, se pueda entender que se est\u00e9 discriminando a \u00a0 alg\u00fan tipo racial; puesto que lo mismo ser\u00eda decir; \u201cal concejo tambi\u00e9n lo \u00a0 blanquearon\u201d (\u2026)\u201d. La palabra \u201cnegrearon\u201d se encuentra enraizada en \u00a0 el l\u00e9xico cotidiano de la poblaci\u00f3n y significa excluir a alguien. El Peri\u00f3dico \u00a0 por consiguiente no vulner\u00f3 los derechos del accionante con su titular \u00a0 sensacionalista pero en adelante debe ser cuidadoso con el empleo de t\u00e9rminos \u00a0 que puedan herir la susceptibilidad de sus lectores dado que no todos manejan la \u00a0 misma terminolog\u00eda ling\u00fc\u00edstica y pueden llegar a sentirse discriminados como \u00a0 ocurri\u00f3 en este caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del \u00a0 presente caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto del 22 \u00a0 de agosto de 2014 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos a la igualdad (art. 13 CP) y al buen nombre \u00a0 (art. 15 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela es presentada por el se\u00f1or \u00a0\u00c1lvaro \u00a0 Antonio M\u00e9ndez G\u00f3mez actuando en nombre propio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. El Peri\u00f3dico el Meridiano de Sucre, a pesar de no ser una \u00a0 autoridad p\u00fablica, es susceptible de ser demandado mediante acci\u00f3n de tutela en \u00a0 virtud del numeral 7\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991 el cual \u00a0 indica que este recurso procede contra particulares cuando se solicite \u00a0 rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. La primera publicaci\u00f3n que conten\u00eda la expresi\u00f3n \u201cnegrearon\u201d \u00a0es de la edici\u00f3n del 6 de noviembre de 2013, la segunda es del 10 de noviembre \u00a0 del mismo a\u00f1o. La respuesta a la solicitud de rectificaci\u00f3n por parte del \u00a0 accionado es del 18 de noviembre de 2013. La acci\u00f3n de tutela se interpone el 2 \u00a0 de diciembre de 2013, es decir, aproximadamente dos semanas despu\u00e9s de recibir \u00a0 la respuesta del Meridiano de Sucre respecto de la solicitud de rectificaci\u00f3n \u00a0 formulada por el accionante. As\u00ed las cosas, se considera que el requisito de \u00a0 inmediatez se cumple en el presente caso.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Agotamiento de la solicitud de rectificaci\u00f3n. El numeral 7\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 exige como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0 casos, adjuntar con la demanda \u201cla transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia \u00a0 de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada\u201d. \u00a0La solicitud de rectificaci\u00f3n debe ser precisa \u00a0 y espec\u00edfica, teniendo en cuenta que \u00a0 se presume la buena fe del comunicador, y que debe d\u00e1rsele la oportunidad de \u00a0 corregir de manera voluntaria la informaci\u00f3n divulgada antes de judicializar el \u00a0 asunto[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso el accionante aport\u00f3 al expediente la publicaci\u00f3n y la \u00a0 solicitud de rectificaci\u00f3n de la misma, elevada ante el Peri\u00f3dico[2]. De este modo, \u00a0 el se\u00f1or \u00c1lvaro M\u00e9ndez formul\u00f3 su solicitud en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl \u00a0 citado titular fue ubicado en el centro de impacto visual de dicha edici\u00f3n, \u00a0 realidad que me obliga a solicitar vehementemente en nombre de mi raza y del \u00a0 conglomerado que represento, se rectifique el titular de las noticias por cuanto \u00a0 atent\u00f3 contra la dignidad, derecho a la igualdad y dem\u00e1s derechos fundamentales \u00a0 de las comunidades negras (\u2026)\u201d.\u00a0Mediante comunicaci\u00f3n del 18 de noviembre de \u00a0 2013, el codirector del Meridiano de Sucre se neg\u00f3 a rectificar luego de \u00a0 relacionar en su correo la definici\u00f3n del t\u00e9rmino empleado que, seg\u00fan \u00e9l, no \u00a0 implica la discriminaci\u00f3n de la raza negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala advierte \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela, interpuesta el 2 de diciembre de 2013, cumpli\u00f3 con el \u00a0 requisito establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 porque se interpuso despu\u00e9s de que el Peri\u00f3dico accionado se negara a \u00a0 rectificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Subsidiariedad. La Corte ha reiterado en su jurisprudencia que, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n de car\u00e1cter residual y subsidiario[3], \u00a0 que puede ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, \u00a0 cuando no exista otro medio id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados, o cuando existiendo otros medios de defensa judiciales, se \u00a0 requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar \u00a0 un perjuicio irremediable[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 interpuesta por el accionante contra el Peri\u00f3dico el Meridiano de Sucre para que \u00a0 \u00e9ste rectifique el empleo del t\u00e9rmino \u201cnegrear\u201d y se comprometa a no \u00a0 repetir la vulneraci\u00f3n a la dignidad de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. La petici\u00f3n \u00a0 del actor se enmarca dentro\u00a0 de las atribuciones propias del juez de \u00a0 tutela, pues no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Problema \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala deber\u00e1 resolver si \u00bfel Peri\u00f3dico \u00a0 el Meridiano de Sucre desconoci\u00f3 los derechos a la igualdad (art. 13 CP) y al \u00a0 buen nombre (art. 15 CP) del se\u00f1or \u00c1lvaro Antonio M\u00e9ndez G\u00f3mez, \u00a0 al emplear en dos publicaciones el t\u00e9rmino \u201cnegrearon\u201d; y al negarse a \u00a0 rectificar, considerando que dicha palabra no tiene el contenido discriminatorio \u00a0 que le atribuye el accionante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La libertad de expresi\u00f3n y libertad de \u00a0 informaci\u00f3n. El derecho y la obligaci\u00f3n de rectificaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de la \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La libertad de expresi\u00f3n es un \u00a0 derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, que en su \u00a0 dimensi\u00f3n individual, protege el derecho de las personas de comunicar sus \u00a0 opiniones, pensamientos, concepciones e ideas y, desde una perspectiva \u00a0 colectiva, el derecho de informar y ser informado imponiendo \u00fanicamente, para el \u00a0 sujeto que informa, la condici\u00f3n de que la informaci\u00f3n difundida sea veraz e \u00a0 imparcial. Asimismo, la libertad de expresi\u00f3n se manifiesta en la posibilidad de \u00a0 fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De \u00a0 manera detallada, la sentencia T-391 de 2007,\u00a0 describi\u00f3 el contenido del \u00a0 derecho a la libertad de expresi\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) La libertad de\u00a0expresar y difundir\u00a0el propio \u00a0 pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitaci\u00f3n de fronteras y a \u00a0 trav\u00e9s de cualquier medio de expresi\u00f3n \u2013sea oral, escrito, impreso, art\u00edstico, \u00a0 simb\u00f3lico, electr\u00f3nico u otro de elecci\u00f3n de quien se expresa-, y el derecho a \u00a0 no ser molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la\u00a0libertad de \u00a0 expresi\u00f3n stricto senso, y tiene una doble dimensi\u00f3n \u2013 la de quien se expresa, y \u00a0 la de los receptores del mensaje que se est\u00e1 expresando. (b) La libertad \u00a0 de\u00a0buscar o investigar\u00a0informaci\u00f3n sobre hechos, ideas y opiniones de toda \u00a0 \u00edndole, que junto con la libertad de informar y la de recibir informaci\u00f3n, \u00a0 configura la llamada\u00a0libertad de informaci\u00f3n.\u00a0(c) La libertad de\u00a0informar, que \u00a0 cobija tanto informaci\u00f3n sobre hechos como informaci\u00f3n sobre ideas y opiniones \u00a0 de todo tipo, a trav\u00e9s de cualquier medio de expresi\u00f3n; junto con la libertad de \u00a0 buscar informaci\u00f3n y la libertad de recibirla, configura la llamada\u00a0libertad de \u00a0 informaci\u00f3n.\u00a0(d) La libertad y el derecho a\u00a0recibir informaci\u00f3n\u00a0veraz e \u00a0 imparcial sobre hechos, as\u00ed como sobre ideas y opiniones de toda \u00edndole, por \u00a0 cualquier medio de expresi\u00f3n. Junto con los anteriores elementos, configura \u00a0 la\u00a0libertad de informaci\u00f3n. (e) La libertad de\u00a0fundar medios masivos de \u00a0 comunicaci\u00f3n.\u00a0(f) La\u00a0libertad de prensa, o libertad de funcionamiento dichos \u00a0 medios masivos de comunicaci\u00f3n, con la consiguiente responsabilidad social.\u00a0(g) \u00a0 El\u00a0derecho a la rectificaci\u00f3n\u00a0en condiciones de equidad. (h) La\u00a0prohibici\u00f3n de \u00a0 la censura, cualificada y precisada por la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos,\u00a0 (i) La\u00a0prohibici\u00f3n de la propaganda de la guerra y la apolog\u00eda \u00a0 del odio, la violencia y el delito, cualificada y precisada por la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos y la Convenci\u00f3n internacional sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial, (j) La\u00a0prohibici\u00f3n de \u00a0 la pornograf\u00eda infantil, y (k) La\u00a0prohibici\u00f3n de la instigaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 directa al genocidio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La libertad de expresi\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n se encuentra consagrada en numerosos instrumentos internacionales de \u00a0 derechos humanos, entre los cuales se destacan, en el Sistema Interamericano, la \u00a0 Convenci\u00f3n\u00a0Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n y la Declaraci\u00f3n Americana (art\u00edculo IV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Si bien, debido a la \u00a0 trascendencia de la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, existe una tendencia \u00a0 a privilegiarlas en caso de conflicto con otros derechos y a presumir que su \u00a0 restricci\u00f3n constituye censura, tampoco se trata de libertades absolutas ya que \u00a0 las mismas se encuentran limitadas por los derechos fundamentales de las dem\u00e1s \u00a0 personas, su reputaci\u00f3n y por asuntos que tocan la seguridad nacional o el orden \u00a0 p\u00fablico[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el derecho a la informaci\u00f3n se \u00a0 enfrenta com\u00fanmente con otros derechos como los de los menores, el empleo de la \u00a0 propia imagen, la vida, los derechos pecuniarios y la libertad econ\u00f3mica, el \u00a0 orden p\u00fablico, los derechos pol\u00edticos, los derechos de los enfermos y la \u00a0 moralidad p\u00fablica[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. La libertad de informaci\u00f3n, en \u00a0 particular, es una manifestaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n que se encuentra \u00a0 sometida en mayor medida a la regulaci\u00f3n legal debido a su incidencia e impacto \u00a0 en la sociedad, especialmente cuando se trata de difusi\u00f3n masiva a trav\u00e9s de los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n lo cual implica establecer deberes y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la libertad de \u00a0 informaci\u00f3n se ha definido como un derecho de doble v\u00eda que comprende tanto el \u00a0 derecho de informar, como el derecho de ser informado de manera imparcial y \u00a0 veraz[9] \u00a0y que protege \u201cla comunicaci\u00f3n de versiones sobre hechos, eventos, \u00a0 acontecimientos, gobiernos, funcionarios,\u00a0 personas, grupos y en general \u00a0 situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que est\u00e1 ocurriendo\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3 anteriormente, la \u00a0 importancia de la libertad de informaci\u00f3n en las sociedades democr\u00e1ticas radica \u00a0 en ser depositarios de la confianza del p\u00fablico, as\u00ed como en la posibilidad de \u00a0 contribuir a crear una opini\u00f3n p\u00fablica cr\u00edtica y como mecanismo de control de \u00a0 las autoridades y de defensa de lo p\u00fablico[11], \u00a0 por eso mismo la Corte ha considerado que el ejercicio irresponsable de la \u00a0 actividad period\u00edstica debilita la democracia[12]. \u00a0As\u00ed las cosas, la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo \u00a0 73 establece la protecci\u00f3n de la actividad period\u00edstica y la jurisprudencia \u00a0 constitucional tambi\u00e9n le ha reconocido garant\u00edas como la presunci\u00f3n de la buena \u00a0 fe en el ejercicio de la misma[13], \u00a0 el secreto profesional[14] \u00a0y la reserva de las fuentes de informaci\u00f3n[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. El sujeto activo del derecho de informaci\u00f3n son los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n quienes gozan de la facultad de expresar ideas y \u00a0 opiniones la libertad de hacer circular y recibir informaci\u00f3n; por otra parte, \u00a0 el sujeto pasivo es la sociedad en general y las personas a las que se refieran \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n en particular. Las responsabilidades que se exigen a \u00a0 quienes difunden la informaci\u00f3n, consisten en que esta sea veraz, imparcial y \u00a0 respetuosa de los derechos a la honra y al buen nombre de las personas. Sin \u00a0 embargo, es importante destacar que estas exigencias son menores cuando se \u00a0 transmiten al p\u00fablico pensamientos y opiniones, aunque, en todo caso, \u00e9stos \u00a0 deben fundamentarse sobre hechos ciertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La veracidad se relaciona con los \u00a0 hechos o enunciados que se fundamentan en hechos verdaderos \u2013no manipulados o \u00a0 que induzcan a error al receptor-, que pueden ser verificados lo cual no incluye \u00a0 las meras opiniones[16]. \u00a0 De otro lado, la imparcialidad es sin\u00f3nimo de objetividad y exige que la \u00a0 informaci\u00f3n transmitida excluya en lo posible componentes valorativos o \u00a0 interpretativos de manera que sea el propio receptor quien pueda hacerse una \u00a0 idea de los hechos[17]. \u00a0 En este orden de ideas, cuando se abusa del derecho a la informaci\u00f3n divulgando \u00a0 informaci\u00f3n que no cumple con los requisitos de veracidad y de imparcialidad, se \u00a0 desconocen los derechos de la sociedad y de los individuos afectados en \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 sido particularmente sensible en los casos de divulgaci\u00f3n de hechos delictivos o \u00a0 procesos judiciales y disciplinarios, respecto de los cuales, si bien ha \u00a0 admitido que no puede exig\u00edrsele al periodista o comunicador el empleo de \u00a0 t\u00e9rminos t\u00e9cnicos y legales precisos, se ha se\u00f1alado que es posible limitar en \u00a0 cierta medida el derecho de informaci\u00f3n para evitar que el informante o el medio \u00a0 de comunicaci\u00f3n no juzgue p\u00fablica y previamente la conducta de determinada \u00a0 persona antes de que lo haga el juez o la autoridad competente y de este modo \u00a0 desvirt\u00fae la presunci\u00f3n de inocencia[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. En caso de abuso de la funci\u00f3n \u00a0 informativa y considerando el impacto que informaciones falsas, malintencionadas \u00a0 o tergiversadas sobre determinados hechos, pueden provocar en la sociedad y en \u00a0 las personas concernidas, la Constituci\u00f3n contempl\u00f3 en el mismo art\u00edculo 20, el \u00a0 derecho a la rectificaci\u00f3n mediante el cual se pretende equilibrar el poder de \u00a0 los medios que divulgan la informaci\u00f3n de manera masiva generando un gran \u00a0 impacto en la opini\u00f3n p\u00fablica, y el derecho al buen nombre y a la honra de las \u00a0 personas, sus derechos a la dignidad, a la intimidad y los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 y las ni\u00f1as[19], \u00a0 cuya reputaci\u00f3n se vea afectada con las noticias transmitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este \u00a0 modo, la rectificaci\u00f3n es un derecho fundamental que otorga a su titular \u2013quien \u00a0 puede ser una persona natural o jur\u00eddica-, la facultad de solicitar la \u00a0 correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n en condiciones de equidad para que quien publique \u00a0 una informaci\u00f3n que carezca de veracidad o de imparcialidad, modifique lo \u00a0 divulgado p\u00fablicamente con el mismo despliegue para restablecer los derechos \u00a0 vulnerados[20]. \u00a0 En este orden de ideas, adem\u00e1s de ser un derecho, la rectificaci\u00f3n es una \u00a0 obligaci\u00f3n en cabeza de los medios de corregir la informaci\u00f3n err\u00f3nea, \u00a0 incompleta o tendenciosa difundida en equidad y de forma oportuna[21]. \u00a0 Tal y como lo ha se\u00f1alado la Corte \u201cel Estado Social de \u00a0 Derecho al fundarse en el respeto a la dignidad de la persona humana (art. 1 \u00a0 C.P.), protege de manera especial la honra como derecho (Arts. 2 y 21 C.P.). Por \u00a0 ello,\u00a0 el inciso 2o. del art\u00edculo 20 otorga a los afectados por el \u00a0 ejercicio\u00a0 indebido de la libertad de prensa, el derecho a la \u00a0 rectificaci\u00f3n.\u00a0 Es \u00e9ste, justamente el derecho a trav\u00e9s del cual se busca \u00a0 garantizar, de modo m\u00e1s efectivo los derechos a la honra y al buen nombre.\u00a0 \u00a0 La rectificaci\u00f3n debe hacerse, al tenor del precepto constitucional, en \u00a0 condiciones de equidad\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante anotar que la carga de la prueba es de quien \u00a0 solicita la rectificaci\u00f3n sobre informaciones que la comprometen o afectan sin \u00a0 embargo, cuando las afirmaciones se refieren a una persona espec\u00edfica pero \u00a0 tienen un car\u00e1cter amplio e indefinido, sin fundarse en ning\u00fan hecho concreto, \u00a0 la persona afectada no debe probar la inexactitud de la informaci\u00f3n[23]. En todo caso, la \u00a0 Constituci\u00f3n privilegia la verdad m\u00e1s que el equilibrio informativo, en efecto, \u00a0\u201cla posibilidad de r\u00e9plica por parte del \u00a0 lesionado, no goza de la misma estirpe constitucional del derecho de \u00a0 rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad\u201d[24].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad \u00a0 exige de un lado un oportuno despliegue informativo equivalente al de la noticia \u00a0 que contiene informaci\u00f3n err\u00f3nea, incompleta o tergiversada y un reconocimiento \u00a0 expreso del medio de comunicaci\u00f3n de que incurri\u00f3 en un error o falsedad[25], \u00a0 sin que el obligado se limite a difundir lo que \u00a0 dice la persona o entidad que ha sido perjudicada con la informaci\u00f3n[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El empleo del lenguaje por parte de \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha sido respetuosa del empleo que los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n hacen del lenguaje tratando de no restringir esa libertad siempre \u00a0 que respeten los criterios de veracidad e imparcialidad. En este sentido, ha \u00a0 reconocido que la necesidad de divulgar una informaci\u00f3n a veces choca con la \u00a0 rigurosidad ling\u00fc\u00edstica y ha se\u00f1alado que \u201cexiste una tensi\u00f3n natural entre \u00a0 la libertad de informaci\u00f3n que ampara a los medios de comunicaci\u00f3n, con su \u00a0 correlativa necesidad de utilizar un lenguaje asequible a la generalidad de los \u00a0 receptores de la informaci\u00f3n, por una parte, y, por la otra, la existencia de \u00a0 \u00e1mbitos especializados con lenguaje t\u00e9cnico y profesional espec\u00edfico\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 Varias sentencias de esta Corporaci\u00f3n se han concentrado en examinar el uso \u00a0 cient\u00edfico del lenguaje period\u00edstico indicando que la prensa no puede ser \u00a0 inhibida en el ejercicio de la actividad period\u00edstica y que por eso no puede \u00a0 exig\u00edrsele emplear siempre un lenguaje t\u00e9cnico, cient\u00edfico y preciso. As\u00ed, la \u00a0 responsabilidad del medio de comunicaci\u00f3n o del informador en la utilizaci\u00f3n del \u00a0 lenguaje consiste en no confundir al informado evitando utilizar t\u00e9rminos que \u00a0 distorsionen la realidad pero dicha obligaci\u00f3n no puede llegar hasta el punto de \u00a0 exigirle emplear con exactitud el lenguaje espec\u00edfico de cierta disciplina \u00a0 correspondiente al tema de la noticia[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 palabras de la Corte, \u201cla garant\u00eda constitucional de \u00a0 la libertad de prensa involucra la posibilidad de emplear todos los recursos de \u00a0 comunicaci\u00f3n (palabras, im\u00e1genes, gr\u00e1ficos, etc.) con miras a expresar ideas, \u00a0 opiniones y pensamientos o trasmitir informaci\u00f3n de inter\u00e9s noticioso. Es por \u00a0 ello que cualquier restricci\u00f3n a la libertad de informar, por ejemplo mediante \u00a0 la prescripci\u00f3n de par\u00e1metros determinados para el \u201ccorrecto\u201d uso del lenguaje \u00a0 natural, es potencialmente intrusiva de este derecho fundamental. Por v\u00eda de la \u00a0 imposici\u00f3n de est\u00e1ndares o par\u00e1metros para el uso adecuado del lenguaje se abre \u00a0 la puerta a la censura y al control de los medios de comunicaci\u00f3n por\u00a0 \u00a0 autoridades estatales, lo cual est\u00e1 expresamente prohibido en la Constituci\u00f3n \u00a0 con miras a preservar la democracia, la libertad y la b\u00fasqueda colectiva de la \u00a0 verdad\u201d[30].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La utilizaci\u00f3n de expresiones coloquiales tambi\u00e9n ha sido admitida sin \u00a0 mayores restricciones en la jurisprudencia, como por ejemplo cuando en la \u00a0 sentencia T-1225 de 2003 se examin\u00f3 si era violatorio de los derechos a la \u00a0 honra, al buen nombre, al debido proceso y a la defensa de los accionantes el \u00a0 hecho de que un medio de comunicaci\u00f3n hubiese empleado la expresi\u00f3n \u201ccogidos \u00a0 con la mano en la masa\u201d. En ese caso, la Corte consider\u00f3 que el uso del \u00a0 referido lenguaje coloquial no era determinante para concluir sobre la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de los actores \u201cello porque el lenguaje es el \u00a0 instrumento empleado para informar y la libertad de prensa protege la libre \u00a0 elecci\u00f3n de dicho instrumento. Cuando un periodista opta por utilizar lenguaje \u00a0 coloquial como un refr\u00e1n o un dicho, elige un medio que en s\u00ed mismo no est\u00e1 \u00a0 prohibido sino permitido, m\u00e1s aun cuando este tipo de lenguaje sirve con gran \u00a0 idoneidad para comunicar dada su amplia difusi\u00f3n en la respectiva cultura \u2013que \u00a0 no es el caso del lenguaje t\u00e9cnico\u2013. Solo la apreciaci\u00f3n de otros elementos del \u00a0 caso, por ejemplo las insinuaciones, las comparaciones o la intencionalidad del \u00a0 periodista podr\u00edan, unidas al uso del lenguaje coloquial, permitir establecer si \u00a0 la informaci\u00f3n trasmitida estaba sesgada y no respetaba los par\u00e1metros de \u00a0 veracidad e imparcialidad establecidos como l\u00edmites a la libertad de prensa en \u00a0 la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En otros contextos diferentes al informativo, la Corte ha indicado que el \u00a0 lenguaje puede emplearse para uso descriptivo cuando se trata de describir el \u00a0 mundo; expresivo cuando pretende expresar sentimientos o emociones; y directivo \u00a0 si tiene como fin evitar la realizaci\u00f3n de ciertas acciones. En la sentencia \u00a0 C-1088 de 2004, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que en ocasiones las diferentes \u00a0 funciones del lenguaje confluyen y que pueden existir palabras que tengan un \u00a0 significado literal y emotivo a la vez. En este sentido se ha reconocido que el \u00a0 lenguaje puede tener cargas valorativas y tiene una multiplicidad de usos que \u00a0 contribuyen a construir la realidad social y a construir y deconstruir espacios \u00a0 de convivencia. La jurisprudencia ha considerado que el lenguaje configura las \u00a0 relaciones sociales y que la realidad se ve fuertemente influenciada por el \u00a0 mismo[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no proh\u00edbe el empleo de lenguaje fuertemente emotivo \u00a0 para expresar opiniones e ideas siempre que se respeten los derechos ajenos[32] sin embargo, \u00a0 la jurisprudencia ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u201cbajo el pretexto de ejercer su libertad de informar y de \u00a0 opinar, los comunicadores no pueden promover la discriminaci\u00f3n y la violencia\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Al respecto, \u00a0 estudios sociol\u00f3gicos sobre comunicaci\u00f3n destacan c\u00f3mo, en ocasiones, los medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n pueden contribuir a producir o reproducir escenarios de racismo[34]. \u00a0 Lo anterior ha intentado explicarse desde dos perspectivas extremas. Por una \u00a0 parte, considerando que los medios reflejan o expresan los fen\u00f3menos que ocurren \u00a0 en la sociedad o utilizan el mismo vocabulario coloquial denigrante y por esta \u00a0 v\u00eda perpet\u00faan estereotipos y prejuicios. De otro lado, se destaca la posici\u00f3n \u00a0 sobre la producci\u00f3n aut\u00f3noma del racismo por parte de los medios. Entre estas \u00a0 dos posturas extremas, es importante considerar que los medios no act\u00faan de \u00a0 manera homog\u00e9nea y que participan en un sistema interrelacionado[35]. En todo caso, la \u00a0 informaci\u00f3n transmitida por el medio de comunicaci\u00f3n tiene adem\u00e1s del an\u00e1lisis y \u00a0 la descripci\u00f3n de los hechos, un componente emotivo y afectivo que altera la \u00a0 percepci\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En conclusi\u00f3n \u00a0 y al margen de los debates sociol\u00f3gicos del racismo y su relaci\u00f3n con los medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n, resulta necesario resaltar que el lenguaje no es un medio \u00a0 neutral de comunicaci\u00f3n y tiene un enorme poder instrumental y simb\u00f3lico[36], \u00a0 aspecto que debe ser considerado por los medios de comunicaci\u00f3n especialmente \u00a0 por su influyente papel en la sociedad, por su capacidad de incidir en las \u00a0 opiniones de la gente y en la creaci\u00f3n de la realidad, lo cual puede llevar a \u00a0 constituir eventuales patrones de inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n social[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En el presente caso, el \u00a0 accionante alega la violaci\u00f3n de sus derechos a la igualdad y al buen nombre, presuntamente desconocidos por el \u00a0 Peri\u00f3dico el Meridiano de Sucre que, en dos ocasiones, emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cnegrearon\u201d, lo cual, seg\u00fan \u00e9l, se traduce en un trato discriminatorio \u00a0 considerando la connotaci\u00f3n que se le dio al t\u00e9rmino en el contexto de la \u00a0 noticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. De otro lado, \u00a0 el Diario accionado se neg\u00f3 a rectificar argumentando que de acuerdo con la \u00a0 definici\u00f3n de la palabra \u201cnegrear\u201d registrada en el Diccionario de la \u00a0 Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, dicho t\u00e9rmino no tiene una connotaci\u00f3n \u00a0 racista y simplemente significa menospreciar o excluir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Considerando \u00a0 lo anterior, la Sala deber\u00e1 determinar si la utilizaci\u00f3n de la referida \u00a0 expresi\u00f3n, efectivamente representa un empleo discriminatorio del lenguaje por \u00a0 parte del Meridiano de Sucre y si, por consiguiente, desconoce los derechos a la \u00a0 igualdad y al buen nombre del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El peri\u00f3dico \u00a0 accionado utiliz\u00f3 la expresi\u00f3n negrear en dos ocasiones distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de noviembre \u00a0 de 2013 \u2013tanto en la edici\u00f3n impresa como en la edici\u00f3n de internet-, en el \u00a0 titular de la noticia principal, en la primera p\u00e1gina se lee \u201cAL CONCEJO \u00a0 TAMBI\u00c9N LO NEGREARON\u201d. La noticia se refer\u00eda al hecho de que el Concejo de \u00a0 la ciudad de Sincelejo no hab\u00eda sido invitado al consejo de seguridad presidido \u00a0 por el Ministro de Defensa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de noviembre \u00a0 de 2013, en la edici\u00f3n de internet, el Diario volvi\u00f3 a emplear la expresi\u00f3n en \u00a0 la secci\u00f3n de Juan Prudencio, al se\u00f1alar lo siguiente \u201cLas quejas por las \u00a0 negreadas en el consejo de seguridad que presidi\u00f3 el ministro de Defensa, Juan \u00a0 Carlos Pinz\u00f3n, en el auditorio de la Gobernaci\u00f3n la semana pasada, no paran \u00a0 (\u2026.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Como se \u00a0 mencion\u00f3 anteriormente, la rectificaci\u00f3n por parte de \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n procede cuando estos han divulgado una informaci\u00f3n \u00a0 falsa o imparcial perjudicando los derechos de cierta persona o grupo de \u00a0 personas siendo estos los l\u00edmites que impone la Constituci\u00f3n a la libertad de prensa y de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 particular, la Sala encuentra que no hay lugar a la rectificaci\u00f3n considerando \u00a0 que el medio accionado no transmiti\u00f3 una informaci\u00f3n parcializada o err\u00f3nea y tampoco el accionante en su demanda cuestiona el \u00a0 contenido de la noticia.\u00a0 Lo que debate el se\u00f1or M\u00e9ndez G\u00f3mez no es que el \u00a0 medio de comunicaci\u00f3n haya incurrido en una falsedad en el contenido de la \u00a0 informaci\u00f3n transmitida, sino que lo que reprocha es \u00a0 el empleo de la palabra \u201cnegrear\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las noticias \u00a0 referidas en esta ocasi\u00f3n, informaban al p\u00fablico sobre la exclusi\u00f3n del Concejo \u00a0 de Sincelejo del consejo de seguridad organizado por el Ministerio de Defensa. \u00a0 Pero al tratarse de un hecho que sorprendi\u00f3 a la \u00a0 ciudadan\u00eda y a las autoridades, el medio emple\u00f3 un titular sensacionalista para \u00a0 llamar la atenci\u00f3n sobre el mismo. Sin embargo, la utilizaci\u00f3n de esta expresi\u00f3n \u00a0 nada tiene que ver con la veracidad o imparcialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Ahora \u00a0 bien, considerando que no hay lugar a la rectificaci\u00f3n por no cumplirse los \u00a0 requisitos fijados en la Constituci\u00f3n y en la \u00a0 jurisprudencia, cabe preguntarse si, en todo caso, el medio de comunicaci\u00f3n al \u00a0 emplear la expresi\u00f3n \u201cnegrear\u201d, incurri\u00f3 en un acto de discriminaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 afrocolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0 Para establecer la posible afectaci\u00f3n de los derechos alegados por el \u00a0 accionante, resulta conveniente en este punto revisar los significados de la expresi\u00f3n \u201cnegrear\u201d que, de acuerdo con el Diccionario de la \u00a0 Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, tiene las siguientes acepciones[38]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cnegrear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0intr.\u00a0Mostrar color negro o negruzco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0intr.\u00a0Ennegrecerse, tirar a negro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0intr.\u00a0Bol.\u00a0Cortejar a varias mujeres al mismo \u00a0 tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0intr.\u00a0Bol.\u00a0Ir de farra, buscando aventuras \u00a0 amorosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0intr.\u00a0Bol.\u00a0Dicho de un taxista: Trabajar \u00a0 ilegalmente por las noches sin tener licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0tr.\u00a0Col.,\u00a0Pan.,\u00a0Per\u00fa\u00a0y\u00a0Ven.\u00a0menospreciar\u00a0(\u2016\u00a0tener en menos).\u00a0Te negrearon; no te invitaron a la \u00a0 fiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0tr.\u00a0Ur.\u00a0Explotar, utilizar abusivamente a un \u00a0 trabajador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 6 \u00a0 especifica el significado de la palabra para Colombia donde el uso coloquial del t\u00e9rmino hace \u00a0 referencia a menospreciar o excluir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0 Considerando que en la actualidad el t\u00e9rmino \u201cnegrear\u201d en su \u00a0 connotaci\u00f3n habitual, no remite a una expresi\u00f3n de discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 poblaci\u00f3n afrocolombiana, la Sala deber\u00e1 determinar si en el contexto en el que \u00a0 fue empleada, s\u00ed genera una afectaci\u00f3n de los derechos alegados por el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 anteriormente, la palabra fue utilizada en un titular y luego en una \u00a0 noticia de otra secci\u00f3n para describir la manera como el Concejo de Sincelejo \u00a0 fue excluido de un consejo de seguridad con el Ministro de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, se advierte que la noticia no pretend\u00eda \u00a0 discriminar ni tratar de manera diferente a ninguna poblaci\u00f3n espec\u00edfica al \u00a0 emplear dicha expresi\u00f3n de uso coloquial se buscaba transmitir la sorpresa que \u00a0 ocasion\u00f3 la noticia e impactar al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. De otra \u00a0 parte, el accionante no logr\u00f3 desvirtuar la buena fe \u00a0 del periodista[39], ni comprobar que el empleo de la expresi\u00f3n ten\u00eda como fin \u00a0 discriminar a los afrocolombianos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. As\u00ed las \u00a0 cosas, ni del significado textual actual de la palabra \u2013su funci\u00f3n sem\u00e1ntica en los t\u00e9rminos de la sentencia T-1225 de 2003-, ni \u00a0 del contexto de la noticia, ni de la intenci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n, se \u00a0 desprende que el accionado haya afectado los derechos a la igualdad y al buen \u00a0 nombre del accionante ni la dignidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 afrocolombiana en general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0 reiterar que la Constituci\u00f3n otorga una protecci\u00f3n especial al derecho a la \u00a0 informaci\u00f3n considerando su importancia en el Estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 derecho, por lo cual los l\u00edmites a la actividad \u00a0 informativa son los taxativamente referidos en la Carta. En este contexto, no es \u00a0 posible restringir el lenguaje escogido por el medio de comunicaci\u00f3n para \u00a0 divulgar noticias u opiniones. El lenguaje coloquial, como ya lo ha advertido la \u00a0 Corte, no est\u00e1 prohibido constitucionalmente sobre \u00a0 todo cuando por medio del mismo se logra expresar y difundir de manera m\u00e1s \u00a0 efectiva cierta informaci\u00f3n[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0 lo anterior, si en el caso particular y teniendo en cuenta el contexto de la \u00a0 noticia, se lograra demostrar una intenci\u00f3n de afectar los derechos, o de \u00a0 discriminar a cierta poblaci\u00f3n o de restringir su \u00a0 acceso a ciertos derechos[41], el juez constitucional tendr\u00eda el deber de intervenir y \u00a0 reprochar la conducta al medio de comunicaci\u00f3n al cual le asiste un grado de \u00a0 responsabilidad social, tal y como se explic\u00f3 arriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. No sobra advertir respecto \u00a0 del t\u00e9rmino \u201cnegrear\u201d que, como ya lo ha hecho la Corte en otras ocasiones[42], es posible resignificar palabras que originariamente \u00a0 fueron empleadas de manera racista para dotarlas de un \u00a0 sentido nuevo, opuesto a la opresi\u00f3n y a la injusticia. La lengua es un hecho social e hist\u00f3rico representado en la uni\u00f3n de \u00a0 im\u00e1genes verbales y conceptos, aprendida y compartida por los individuos de una \u00a0 comunidad, que se modifica de manera colectiva como resultado del consenso \u00a0 social[43]. \u00a0 As\u00ed las cosas, y tal y como lo destac\u00f3 la Corte recientemente, si bien en el \u00a0 pasado, era socialmente aceptado que la palabra \u201cnegro\u201d se asociara con \u00a0 significados negativos, hoy en d\u00eda, en el nuevo contexto hist\u00f3rico global y \u00a0 despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991, este t\u00e9rmino se vio \u00a0 desprovisto de connotaciones racistas, y adquiri\u00f3 un sentido de reivindicaci\u00f3n \u00a0 de los derechos de un grupo \u00e9tnico marginado en el pasado[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, la Corte confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 considerando que en esta ocasi\u00f3n el medio accionado no desconoci\u00f3 los derechos \u00a0 alegados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente caso, el accionante alega la violaci\u00f3n de sus derechos y de los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n afrocolombiana a la igualdad y al buen nombre, presuntamente desconocidos por el \u00a0 Peri\u00f3dico el Meridiano de Sucre que en dos ocasiones emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cnegrearon\u201d, lo cual, seg\u00fan \u00e9l, se traduc\u00eda en un trato discriminatorio \u00a0 considerando la connotaci\u00f3n que se le dio al t\u00e9rmino en el contexto de la \u00a0 noticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 estim\u00f3 que no hab\u00eda lugar a la rectificaci\u00f3n del medio \u00a0 de comunicaci\u00f3n accionado ya que el derecho a la informaci\u00f3n solo puede \u00a0 restringirse por los motivos taxativamente se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n \u00a0 \u2013veracidad e imparcialidad- y no por las palabras empleadas o por la utilizaci\u00f3n que el medio haga del lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo se \u00a0 encontr\u00f3 que no hab\u00eda habido, de parte del Meridiano de Sucre, ning\u00fan trato \u00a0 discriminatorio y violatorio del derecho al buen nombre del accionante y de la \u00a0 comunidad afrocolombiana, ya que ni del significado \u00a0 textual actual de la palabra, ni del contexto de la noticia, ni de la intenci\u00f3n \u00a0 del medio de comunicaci\u00f3n, se desprende que el accionado haya tenido la \u00a0 intenci\u00f3n de discriminar a dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se vulnera \u00a0 el derecho fundamental al buen nombre, cuando un medio de comunicaci\u00f3n, en uso \u00a0 del derecho a la informaci\u00f3n, utiliza una expresi\u00f3n que bajo el significado \u00a0 actual de la palabra y el contexto de la noticia, no discrimina a la poblaci\u00f3n \u00a0 afrocolombiana.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la providencia del 13 de febrero de 2014, proferida por la Sala Tercera \u00a0 de Decisi\u00f3n Oral del Tribunal Administrativo de Sucre que revoc\u00f3 el fallo de \u00a0 primera instancia proferido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del \u00a0 Circuito de Sincelejo y neg\u00f3 el amparo de los derechos del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] T-1198 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] No existe en el expediente certeza sobre la fecha de \u00a0 la solicitud de rectificaci\u00f3n pero la respuesta al mismo fue el 18 de noviembre \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Corte Constitucional. Sentencia T-827 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, resultan relevantes las sentencias C-1225 de 2004; SU-1070 de 2003; SU-544 de \u00a0 2001; T-1670 de 2000, y la T-225 de 1993 en la cual se sentaron las primeras \u00a0 directrices sobre la materia, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia \u00a0 posterior. Tambi\u00e9n puede consultarse la sentencia \u00a0 T-698 de 2004 y la sentencia T-827 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] T-256 de 2013, T-391 de 2007,\u00a0 T-1148 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] T-403 de 1992.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Uprimny Rodrigo, Fuentes Adriana, Botero Catalina y \u00a0 Jaramillo Juan Fernando (2006). Libertad de prensa y derechos fundamentales. \u00a0 An\u00e1lisis de la jurisprudencia constitucional en Colombia (1992-2005). Bogot\u00e1 \u00a0 ANidiarios, Fundaci\u00f3n Konrad Adenauer y Dejusticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] T-512 de 1992, C-033 de 1993, T-332 de 1993, T-074 de 1995, T-472 \u00a0 de 1996, T-697 de 1996, T-706 de 1996, T-505 de 2000, T-634 de 2001, C-1172 de \u00a0 2001, T-036 de 2002, T-235\u00aa de 2002, T-921 de 2002 y T-1198 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] SU-056 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] T-403 de 1992, T-609 de 1992, T-048 de \u00a0 1993, T-080 de 1993, T-332 de 1993, T-602 de 1995, T-472 de 1996, T-697 de 1996, \u00a0 T-706 de 1996, C-010 de 2000, T-1202 de 2000, T-1225 de 2003 y T-679 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] T-368 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] SU-056 de 1995 y T-1000 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] SU-056 de 1995, T-074 de 1995, T-634 de 2001, T-437 de \u00a0 2004, T-588 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] T-602 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] T-256 de 2013, T-626 de 2007, T-206 de 1995, T-472 de \u00a0 1996, T-259 de 1994, T-080 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] T T-1225 de 2003, T-1198 de 2004, T-626 de \u00a0 2007, T-066 de 1998, T-259 de 1994, T-522 de 1995, T-080 de 1993 T-515 de 1992, T-609 de 1992, T-563 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] T-512 de 1992, T-562 de 1993, T-259 de 1994, T-074 de \u00a0 1995, T-522 de 1995, T-066 de 1998, T-634 de 2001, T-1225 de 2003, T-1198 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] T-293 de 1994, T-321 de 1993, T-505 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] T-332 de 1993, T-393 de 1993, T-479 de 1996, T-074 de 1995, \u00a0 T-472 de 1996, T-066 de 1998, T-1202 de 2000, T-036 de 2002, T-1198 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] T-256 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] T-332 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] T- 050 de 1993, SU- 056 \u00a0 de 1995 y T-437 de 2004 (citadas por la sentencia T-626 de 2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] T-626 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] T-256 de 2013, T-626 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] T-003 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] T-1198 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] T-1225 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] C-1088 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] T-1198 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Wiviorka Michel. El racismo: una introducci\u00f3n. \u00a0 Editorial Gedisa, Barcelona, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] C-804 de 2006: \u201cEl lenguaje es a un \u00a0 mismo tiempo instrumento y s\u00edmbolo. Es instrumento, puesto que constituye el \u00a0 medio con fundamento en el cual resulta factible el intercambio de pensamientos \u00a0 entre los seres humanos y la construcci\u00f3n de cultura. Es s\u00edmbolo, por cuanto \u00a0 refleja las ideas, valores y concepciones existentes en un contexto social \u00a0 determinado. El lenguaje es un instrumento mediante el cual se configura la \u00a0 cultura jur\u00eddica. Pero el lenguaje no aparece desligado de los hombres y mujeres \u00a0 que lo hablan, escriben o gesticulan quienes contribuyen por medio de su hablar, \u00a0 escribir y gesticular a llenar de contenidos las normas jur\u00eddicas en una \u00a0 sociedad determinada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] C-253 de 2013. Ver entre otras C-804 \u00a0 de 2006, C-1235 de 2005, C-1088 de 2004, C-478 de 2003, C-037 de 2006, C-320 de \u00a0 1997, C-983 de 2002, C-105 de 1994, C-082 de 1999, C-800 de 2000, C-595 de 1996 \u00a0 y C-007 de 2001. La sentencia C-804 de 2006, se\u00f1al\u00f3 que \u201cA partir de lo \u00a0 expresado hasta este lugar puede decirse que el lenguaje como fen\u00f3meno social, \u00a0 cultural e institucional de primer orden, se proyecta de manera directa en el \u00a0 \u00e1mbito jur\u00eddico: \u201c[e]l Derecho se manifiesta, se funda y se expresa por medio de \u00a0 palabras\u201d[37]. \u00a0 El lenguaje jur\u00eddico refleja y tambi\u00e9n contribuye a perpetuar formas de \u00a0 pensamiento. El lenguaje ni la cultura permanecen est\u00e1ticos sino que se \u00a0 transforman de manera profunda, aun cuando a veces imperceptible, con el paso \u00a0 del tiempo. As\u00ed, como los cambios sociales pueden tener incidencia en los \u00a0 cambios del lenguaje y de los contenidos de las definiciones construidas a \u00a0 partir del mismo, tambi\u00e9n el lenguaje y la manera como \u00e9ste sea utilizado para \u00a0 establecer contenidos, puede producir una variaci\u00f3n en la percepci\u00f3n de los \u00a0 fen\u00f3menos sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] http:\/\/lema.rae.es\/drae\/?val=NEGREAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] T-1000 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Desde una perspectiva m\u00e1s amplia la sentencia T- 691 \u00a0 de 2012 se\u00f1al\u00f3: \u201ces preciso \u00a0 advertir que para esta Corporaci\u00f3n, una palabra no es constitucional o \u00a0 inconstitucional en s\u00ed misma considerada. Las palabras son herramientas que \u00a0 tienen m\u00faltiples y variados usos. Algunos de los cuales pueden implicar una \u00a0 discriminaci\u00f3n, una exclusi\u00f3n o un ataque a ciertas personas o grupos de \u00a0 personas, pero otros usos pueden no tener tales consecuencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] En los t\u00e9rminos de la Ley 1482 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] T-691 de 2012 y C-253 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] C-253 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-934-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-934\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., diciembre 3) \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACION-Caso en que se alega \u00a0 la vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad y al buen nombre, presuntamente \u00a0 desconocidos por un peri\u00f3dico que, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}