{"id":22172,"date":"2024-06-25T21:01:15","date_gmt":"2024-06-25T21:01:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-935-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:15","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:15","slug":"t-935-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-935-14\/","title":{"rendered":"T-935-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-935-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-935\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C.,\u00a0 diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Abogado con poder para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES A \u00a0 PAREJAS DEL MISMO SEXO-Improcedencia por cuanto no se han agotado los mecanismos \u00a0 judiciales ordinarios existentes y por inactividad injustificada del tutelante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE SOBREVIVIENTES A PAREJAS DEL MISMO SEXO-Se advierte a \u00a0 Administradoras de Fondos de Pensiones que, bajo ninguna circunstancia, pueden \u00a0 negar el reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobreviviente, o cualquier otra \u00a0 prestaci\u00f3n similar, aduciendo la inexistencia de normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.472.758. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1 del 29 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2014, que confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado Veintiuno Civil \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 del 29 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1, Fondo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Debido \u00a0 Proceso, igualdad, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y \u00a0 seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La negativa \u00a0 de las entidades accionadas de reconocerle al se\u00f1or Gonz\u00e1lez la pensi\u00f3n de \u00a0 sobreviviente que le corresponde, como consecuencia del fallecimiento de su \u00a0 compa\u00f1ero permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a las \u00a0 entidades accionadas que dentro del t\u00e9rmino de 48 horas proceda a reconocer y \u00a0 pagar la pensi\u00f3n de sobreviviente a que tiene derecho el se\u00f1or Carlos Gonz\u00e1lez \u00a0 con ocasi\u00f3n del fallecimiento de su compa\u00f1ero permanente Pedro Efra\u00edn Garavito \u00a0 Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El actor \u00a0 mantuvo una relaci\u00f3n de pareja con el se\u00f1or Pedro Efra\u00edn Garavito Ruiz, por m\u00e1s \u00a0 de 15 a\u00f1os[2]. \u00a0 El se\u00f1or Garavito Ruiz, falleci\u00f3 el 26 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. El accionante present\u00f3 ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0 del Magisterio todos los documentos necesarios que demostraban su calidad de \u00a0 compa\u00f1eros permanentes, para efectos de solicitar la pensi\u00f3n de sobreviviente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Las entidades referidas, negaron el \u00a0 derecho a la pensi\u00f3n del actor, manifestando que no existe norma que conceda el \u00a0 derecho de sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a parejas del mismo sexo. \u00a0 Decisi\u00f3n que fue recurrida y confirmada mediante Resoluci\u00f3n 1867 del 19 de marzo \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida considera que la petici\u00f3n fue \u00a0 debidamente atendida y, por tanto, que la acci\u00f3n de tutela es improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia: Sentencia del \u00a0 Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogot\u00e1, del 14 de mayo de 2014[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Consider\u00f3 que el accionante no hab\u00eda hecho uso de los medios ordinarios ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y tampoco hab\u00eda alegado la existencia de \u00a0 un perjuicio irremediable que justificara la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de mayo de 2014 el accionante present\u00f3 \u00a0 impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia por medio de su apoderado, sin \u00a0 esbozar las razones que lo llevaron a cuestionar la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda Instancia: Sentencia del \u00a0 Juzgado Noveno Civil del Circuito Judicial de Bogot\u00e1, del 29 de mayo de 2014[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, \u00a0 reiterando que el actor cuenta con mecanismos ordinarios para formular sus \u00a0 pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintid\u00f3s (22) de octubre de 2014, \u00a0 mediante auto dirigido al accionante, fueron solicitadas algunas pruebas para \u00a0 complementar las obrantes en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se requiri\u00f3 en dicha oportunidad que el \u00a0 se\u00f1or Carlos Gonz\u00e1lez informara lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cCu\u00e1les son sus ingresos actuales, refiriendo la procedencia, cuant\u00eda y \u00a0 periodicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es su situaci\u00f3n actual de salud, anexando los documentos pertinentes \u00a0 en caso de padecer alguna patolog\u00eda que le dificultara trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si inici\u00f3 alg\u00fan proceso ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa \u00a0 para cuestionar el contenido de las Resoluciones No. 022 del 14 de enero de 2014 \u00a0 y 1876 del 19 de marzo de 2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, se requiri\u00f3 a la Oficina \u00a0 de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de la ciudad de Fresno Tolima, para que \u00a0 informara si el actor ten\u00eda a su nombre bienes inmuebles; as\u00ed como a la \u00a0 Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de la ciudad de Fresno, para que informara \u00a0 si figuraban veh\u00edculos a nombre del se\u00f1or Carlos Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de noviembre de 2014, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 recibi\u00f3 las correspondientes respuestas y, una vez revisados los documentos, \u00a0 encontr\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n suministrada por el accionante, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mi pareja era pensionado y recib\u00eda dos pensiones como docente, una \u00a0 llamada \u201cDE GRACIA\u201d y la otra por JUBILACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Luego de fallecido mi compa\u00f1ero, realic\u00e9 las diligencias pertinentes \u00a0 para sustituirme en ambas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La PENSI\u00d3N GRACIA me fue concedida por la UGPP y actualmente recibo \u00a0 $1.713,000 (anexo la resoluci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito la neg\u00f3 por las razones que \u00a0 son objeto de estudio en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Habiendo conocido las razones inconstitucionales planteadas por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se plante\u00f3 la acci\u00f3n constitucional de tutela por \u00a0 violaci\u00f3n al debido proceso, igualdad y dignidad humana. (caso en estudio por su \u00a0 despacho). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PROCESO ANTE LA JURISDICCI\u00d3N CONTENCIOSA: bajo juramento afirmo que \u00a0 no he presentado proceso alguno en la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa cuestionando el \u00a0 contenido de las resoluciones 0222 del 14 de enero de 2014 y 1867 del 19 de \u00a0 marzo de 2014.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, debido proceso y seguridad social (art\u00edculos 1, 13,16, 29 y 44 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. El art\u00edculo 86[10] \u00a0de la Carta Pol\u00edtica establece que toda persona que considere que sus derechos \u00a0 fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer \u00a0 acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de un representante que actu\u00e9 en su \u00a0 nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Carlos Gonz\u00e1lez, en uso de dicha \u00a0 facultad, acudi\u00f3 a un abogado para presentar una acci\u00f3n de tutela encaminada a \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales supuestamente \u00a0 transgredidos por las entidades accionadas. Por esta raz\u00f3n se encuentra que en \u00a0 el presente caso, existe legitimaci\u00f3n activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva[11]. El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que \u00a0 vulnere o, pueda vulnerar, los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, la acci\u00f3n \u00a0 constitucional est\u00e1 dirigida contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C, el \u00a0 Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora; entidades que \u00a0 tienen car\u00e1cter p\u00fablico y contra las cuales, por ende, procede la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Respecto del requisito \u00a0 de inmediatez, creado por la jurisprudencia constitucional para asegurar la \u00a0 efectividad y la pertinencia de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0 encuentra que la solicitud de amparo fue presentada el 02 de mayo de 2014, fecha \u00a0 en la que al actor a\u00fan no le hab\u00eda sido reconocida la pensi\u00f3n de sobreviviente. \u00a0 En esta medida se entiende superada esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. En virtud del \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo tiene cabida \u00a0 en aquellos casos en que no exista otro medio de defensa judicial, salvo que sea \u00a0 utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Sin \u00a0 embargo, se ha reconocido que, aun existiendo los mecanismos judiciales, es \u00a0 procedente, de forma excepcional la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, cuando sea \u00a0 evidente que dichos medios no son id\u00f3neos para la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales que se pretenden garantizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ocupa a la Sala, se encuentra que el actor no ha \u00a0 acudido a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa para controvertir el \u00a0 contenido de las resoluciones 0222 del 14 de enero de 2014 y 1867 del 19 de \u00a0 marzo del mismo a\u00f1o. Dicha informaci\u00f3n fue suministrada por el se\u00f1or Gonz\u00e1lez a \u00a0 trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n enviada a esta Corporaci\u00f3n el 11 de noviembre del 2014, \u00a0 en la que fue relatado lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 6. PROCESO ANTE LA JURISDICCI\u00d3N \u00a0 CONTENCIOSA: bajo juramento afirmo que no he presentado proceso alguno en la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Contenciosa cuestionando el contenido de las resoluciones 0222 del \u00a0 14 de enero de 2014 y 1887 del 19 de marzo de 2014.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Sala indag\u00f3 si el accionante padec\u00eda de \u00a0 alguna condici\u00f3n especial que lo hiciera merecedor de una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional o si exist\u00eda la posibilidad de que, ante el no reconocimiento de \u00a0 la pensi\u00f3n, se configurara un perjuicio irremediable. Sin embargo, vencido el \u00a0 t\u00e9rmino probatorio y recibidos todos los documentos enviados por los sujetos y \u00a0 entidades requeridas, no fue posible encontrar prueba o manifestaci\u00f3n alguna \u00a0 respecto de cualquiera de estas dos circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cambio, el actor manifest\u00f3 que actualmente recibe la pensi\u00f3n \u00a0 gracia de su compa\u00f1ero, que equival\u00eda a un mill\u00f3n setecientos trece mil pesos \u00a0 ($1.713.000) y que pretend\u00eda que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela le fuera \u00a0 reconocida la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n del se\u00f1or Pedro Efra\u00edn Garavito Ruiz, bajo \u00a0 la figura de la pensi\u00f3n de sobreviviente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estas consideraciones, es claro que no existe una \u00a0 justificaci\u00f3n para la inactividad del se\u00f1or Gonz\u00e1lez ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria y, por ende, no hay sustento suficiente para estudiar de fondo las \u00a0 pretensiones presentadas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela que, en este caso, se \u00a0 torna improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consideraci\u00f3n final, es importante recordarle a las accionadas \u00a0 que, acorde con la jurisprudencia constitucional[13], bajo ninguna \u00a0 circunstancia, pueden negar el reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobreviviente, o \u00a0 cualquier otra prestaci\u00f3n similar, aduciendo la inexistencia de normas que \u00a0 extiendan estos beneficios a parejas del mismo sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Carlos Gonz\u00e1lez solicit\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela el reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobreviviente de su \u00a0 compa\u00f1ero[14], \u00a0 el se\u00f1or Pedro Efra\u00edn Garavito Ruiz, quien falleci\u00f3 en mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el actor no cuestion\u00f3 ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n administrativa las resoluciones que negaron el reconocimiento de la \u00a0 pensi\u00f3n y no esboz\u00f3 argumento alguno que justificada dicha inactividad. As\u00ed \u00a0 mismo, el se\u00f1or Gonz\u00e1lez manifest\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n que actualmente recibe \u00a0 la pensi\u00f3n gracia que le correspond\u00eda a su compa\u00f1ero permanente; en esta medida, \u00a0 no se encuentra que exista un perjuicio irremediable y, por tanto, la acci\u00f3n se \u00a0 torna improcedente por falta de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando \u00a0 no se han agotado los mecanismos judiciales ordinarios existentes y no existe \u00a0 una raz\u00f3n que justifique dicha inactividad ni se evidencie que el accionante sea \u00a0 un sujeto de especial constitucional o que exista el riesgo del acaecimiento de \u00a0 un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 CONFIRMAR el fallo del Juzgado Noveno Civil del Circuito del 29 de mayo de 2014 \u00a0 que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Carlos \u00a0 Gonz\u00e1lez por falta de agotamiento de los recursos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ADVERTIR al Fondo Nacional de \u00a0 Prestaciones del Magisterio y a Fiduprevisora S.A que, bajo ninguna \u00a0 circunstancia, puede negar el reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobreviviente, o \u00a0 cualquier otra prestaci\u00f3n similar, aduciendo la inexistencia de normas que \u00a0 extiendan estos beneficios a parejas del mismo sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el dos (02) de mayo de 2014.\u00a0 \u00a0 (Folios 92 a 132, cuaderno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Hecho que consta en el Acta de Audiencia de Conciliaci\u00f3n suscrita \u00a0 por Pedro Efra\u00edn Garavito Ruiz y Carlos Gonz\u00e1lez de Naranjo, para declarar uni\u00f3n \u00a0 marital de hecho y uni\u00f3n patrimonial. Folio 76, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 140, cuaderno 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 145, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 156, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 4, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 11, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 17, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] En Auto del veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil catorce (2014) la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n de \u00a0 la providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0 tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un \u00a0 procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] De \u00a0 conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar \u00a0 cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. CP, art 86\u00ba; D 2591\/91, art 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 18, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver sentencias: C-336\/08, T-911\/09, T-592\/10 y T-151\/14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Hecho que consta en el Acta de Audiencia de Conciliaci\u00f3n suscrita \u00a0 por Pedro Efra\u00edn Garavito Ruiz y Carlos Gonz\u00e1lez de Naranjo, para declarar uni\u00f3n \u00a0 marital de hecho y uni\u00f3n patrimonial. Folio 76, cuaderno 3.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-935-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-935\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 \u00a0 D.C.,\u00a0 diciembre 3) \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Abogado con poder para actuar \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}