{"id":22174,"date":"2024-06-25T21:01:15","date_gmt":"2024-06-25T21:01:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-937-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:15","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:15","slug":"t-937-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-937-14\/","title":{"rendered":"T-937-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-937-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en \u00a0 defensa de sus propios intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VISITA INTIMA EN ESTABLECIMIENTO \u00a0 CARCELARIO-Regulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento General del \u00a0 INPEC, Acuerdo 011 de 1995 en su art\u00edculo 29, previ\u00f3 la posibilidad de conceder \u00a0 una visita \u00edntima al mes para aquellas personas que se encuentran privadas de la \u00a0 libertad, previa solicitud del interno al director del centro de reclusi\u00f3n \u00a0 sujeto al cumplimiento de un serie de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISITA CONYUGAL DEL INTERNO-Traslado de interna a la c\u00e1rcel \u00a0 donde se encuentra recluido su compa\u00f1ero permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Reclusi\u00f3n Mujeres Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 de manera negativa la \u00a0 solicitud, argumentando su falta de competencia para autorizar el traslado de la \u00a0 interna, pues por su calidad de sindicada quien tiene la facultad legal de \u00a0 autorizar el traslado es el juez o el fiscal, afirmaci\u00f3n que resulta cierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE INTERNO POR VIA DE TUTELA-Improcedencia por existir un mecanismo administrativo id\u00f3neo y eficaz \u00a0 para dicho fin, pues no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.462.910. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia proferida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 del 10 de junio de 2014 que neg\u00f3 el amparo deprecado por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jairo C\u00e9sar S\u00e1nchez Paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: C\u00e1rcel El Buen Pastor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: petici\u00f3n, \u00a0 art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos que consagra la \u00a0 protecci\u00f3n judicial, y los art\u00edculos 2 y 3 literal A del Pacto de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos que establece la igualdad en el goce de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: la omisi\u00f3n \u00a0 de la entidad accionada de acceder a la petici\u00f3n elevada por el accionante, que \u00a0 se encuentra privado de la libertad en la c\u00e1rcel La Picota, mediante la cual \u00a0 solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n de traslado de su esposa, que se encuentra recluida en la \u00a0 c\u00e1rcel El Buen Pastor, con el fin de efectuar visitas conyugales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensiones: ordenar a \u00a0 la entidad accionada que disponga de lo necesario para el traslado de la se\u00f1ora \u00a0 Elisa L\u00f3pez Gonz\u00e1lez a la c\u00e1rcel La Picota el tercer domingo de cada mes, con el \u00a0 fin de efectuar visitas conyugales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El se\u00f1or Jairo C\u00e9sar S\u00e1nchez Paredes se encuentra recluido en \u00a0 la penitenciaria La Picota desde el 15 de abril de 2013[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Asegur\u00f3 que desde dicha fecha le ha sido imposible verse con \u00a0 su esposa Elisa L\u00f3pez Gonz\u00e1lez, pues tambi\u00e9n se encuentra privada de la libertad \u00a0 en el establecimiento penitenciario El Buen Pastor[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Por esta raz\u00f3n, el 2 de mayo de 2014 el se\u00f1or S\u00e1nchez Paredes \u00a0 elev\u00f3 petici\u00f3n ante el establecimiento penitenciario El Buen Pastor con el fin \u00a0 de que fuera autorizado el traslado de su esposa a la c\u00e1rcel La Picota el tercer \u00a0 domingo de cada mes con el fin de efectuar visitas conyugales[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 28 de abril de 2014 la asesora jur\u00eddica de Reclusi\u00f3n \u00a0 Mujeres Bogot\u00e1, neg\u00f3 la petici\u00f3n elevada por el accionante bajo el argumento que \u00a0 debido a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u201csindicada\u201d que ostenta la se\u00f1ora Elisa L\u00f3pez \u00a0 Gonz\u00e1lez, la autorizaci\u00f3n de traslado podr\u00eda ser proferida \u00fanicamente por el \u00a0 juez o el fiscal, por lo que resultaba imposible para dicho plantel acoger la \u00a0 solicitud del accionante[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta \u00a0 de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. C\u00e1rcel El Buen Pastor[6]. \u00a0Solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del \u00a0 proceso, teniendo en cuenta que dicha entidad carece de competencia para \u00a0 autorizar el tr\u00e1mite solicitado por el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que una vez verificada la cartilla biogr\u00e1fica de la se\u00f1ora Elisa L\u00f3pez \u00a0 Gonz\u00e1lez, la misma ostenta la calidad de sindicada y que de acuerdo al Acuerdo \u00a0 0011 de 1995 la autorizaci\u00f3n de traslado para los reclusos con dichas \u00a0 caracter\u00edsticas corresponde al juez o al fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n General del INPEC[7]. \u00a0Solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n al presente \u00a0 tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, consider\u00f3 que no est\u00e1 vulnerando los derechos fundamentales del \u00a0 recluso pues no son funciones de la Direcci\u00f3n General del INPEC dar respuesta a \u00a0 las solicitudes de los internos sino del director del establecimiento carcelario \u00a0 como jefe de gobierno interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, asegur\u00f3 que corresponde a dicho funcionario, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con el Director de la Regional responder y tramitar las solicitudes de visitas \u00a0 \u00edntimas de los internos. Adem\u00e1s que el tema de visitas se encuentra regulado por \u00a0 el reglamento del r\u00e9gimen interno de cada centro penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que para efector de autorizar las visitas \u00edntimas, debe \u00a0 agotarse el procedimiento establecido por el Acuerdo 0011 de 1995, m\u00e1s a\u00fan \u00a0 cuando se requiere desplazamiento de un interno al centro de reclusi\u00f3n donde se \u00a0 encuentra el otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1 del 10 de junio de 2014[8], \u00a0 sin impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo solicitado por el accionante. \u00a0 Consider\u00f3 que mediante oficio del 28 de abril de 2014 recibido el 28 de mayo de \u00a0 2014 la Directora del centro penitenciario El Buen Pastor inform\u00f3 al accionante \u00a0 y a su compa\u00f1era que de conformidad con el art\u00edculo 30 numeral 2 del Acuerdo \u00a0 0011 de 1995 carece de competencia para autorizar el traslado de reclusos en \u00a0 calidad de sindicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, estableci\u00f3 que quien resulta \u00a0 competente para autorizar el traslado de la se\u00f1ora Elisa L\u00f3pez Gonz\u00e1lez quien \u00a0 ostenta la calidad de sindicada, ser\u00e1 el juez o fiscal de conocimiento penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0 Se alega la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n (art. 13 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa. El se\u00f1or Jairo C\u00e9sar S\u00e1nchez \u00a0 Paredes como titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en nombre propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva. El INPEC- Penitenciaria El \u00a0 Buen Pastor como entidad p\u00fablica[10], \u00a0 es demandable mediante acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Inmediatez. Teniendo en cuenta que el accionante \u00a0 elev\u00f3 petici\u00f3n ante la penitenciaria El Buen Pastor el 2 de mayo de 2014 y que \u00a0 al 23 de mayo del mismo a\u00f1o no hab\u00eda sido resuelta, el se\u00f1or S\u00e1nchez Paredes \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que la falta de respuesta vulnera sus \u00a0 derechos fundamentales. De esta forma, es posible afirmar que el actor ejerci\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n de tutela dentro de un t\u00e9rmino razonable a partir de la conducta que \u00a0 produjo la presunta vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El art\u00edculo 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela constituye un \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n de derechos fundamentales de car\u00e1cter residual y \u00a0 subsidiario, es decir que \u00fanicamente ser\u00e1 procedente cuando no exista otro medio \u00a0 de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. El mecanismo previsto por el \u00a0 Acuerdo 0011 de 1995 resulta id\u00f3neo\u00a0 y eficaz para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento General del INPEC, Acuerdo 011 \u00a0 de 1995 en su art\u00edculo 29, previ\u00f3 la posibilidad de conceder una visita \u00edntima \u00a0 al mes para aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad, previa \u00a0 solicitud del interno al director del centro de reclusi\u00f3n sujeto al cumplimiento \u00a0 de un serie de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el art\u00edculo 30 del mismo acuerdo \u00a0 consagr\u00f3 los mencionados requisitos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 escrita del interno al director del establecimiento en el cual indique el \u00a0 nombre, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y domicilio del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0 permanente visitante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para personas sindicadas, autorizaci\u00f3n del \u00a0 juez o fiscal. En caso de que la visita \u00edntima requiera de traslado de un \u00a0 interno a otro centro de reclusi\u00f3n donde se encuentre su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a), \u00a0 se har\u00e1 constar este permiso que concede la autoridad judicial. El director del \u00a0 establecimiento y el comandante de vigilancia dispondr\u00e1n lo necesario para \u00a0 garantizar la seguridad en el traslado, siempre y cuando\u00a0 ello sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Para personas condenadas, autorizaci\u00f3n del \u00a0 director regional. En caso de que se requiera traslado de un interno a otro \u00a0 centro de reclusi\u00f3n, el director regional podr\u00e1 conceder este permiso, previo \u00a0 estudio de las circunstancias. El director del establecimiento y el comandante \u00a0 de vigilancia dispondr\u00e1n lo necesario para garantizar la seguridad en el \u00a0 traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El director de cada establecimiento verificar\u00e1 \u00a0 el estado civil de casado(a) o la condici\u00f3n de compa\u00f1ero(a) permanente del \u00a0 visitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada establecimiento penitenciario y carcelario \u00a0 deber\u00e1 establecer un registro con la informaci\u00f3n suministrada por el interno \u00a0 acerca de la identidad del visitante, a efectos de controlar que la visita se \u00a0 efect\u00fae en todo caso por la persona autorizada\u201d. (Subrayas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el se\u00f1or Jairo C\u00e9sar \u00a0 S\u00e1nchez Paredes quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento \u00a0 penitenciario y carcelario La Picota elev\u00f3 petici\u00f3n ante la penitenciaria El \u00a0 Buen Pastor solicitando el traslado de su esposa, la se\u00f1ora Elisa L\u00f3pez \u00a0 Gonz\u00e1lez, quien se encuentra recluida en dicho plantel, con el fin de efectuar \u00a0 las visitas conyugales. Si bien al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela la petici\u00f3n no hab\u00eda sido resuelta por el centro de reclusi\u00f3n accionado, \u00a0 lo cierto es que el 28 de mayo del 2014 la Directora de Reclusi\u00f3n Mujeres Bogot\u00e1 \u00a0 resolvi\u00f3 de manera negativa la solicitud, argumentando su falta de competencia \u00a0 para autorizar el traslado de la se\u00f1ora L\u00f3pez Gonz\u00e1lez, pues por su calidad de \u00a0 sindicada quien tiene la facultad legal de autorizar el traslado es el juez o el \u00a0 fiscal, afirmaci\u00f3n que a la luz de la reglamentaci\u00f3n previamente analizada \u00a0 resulta cierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para que la presente acci\u00f3n \u00a0 resulte procedente es necesario que el accionante previamente haya agotado los \u00a0 mecanismos administrativos consagrados \u00a0 para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n solicitada, salvo que el amparo tutelar \u00a0 tenga por objeto evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En el caso concreto, se observa que el accionante no se encuentra \u00a0 frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o al menos esta situaci\u00f3n \u00a0 no es manifestada en la tutela y mucho menos demostrada. Por ende el mecanismo \u00a0 administrativo consagrado resulta id\u00f3neo y eficaz para lograr la autorizaci\u00f3n de \u00a0 traslado de la se\u00f1ora Elisa L\u00f3pez Gonz\u00e1lez, tornando improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por el se\u00f1or Jairo C\u00e9sar S\u00e1nchez Paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jairo C\u00e9sar S\u00e1nchez Paredes \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la penitenciaria El Buen Pastor por \u00a0 considerar vulnerado su derecho de petici\u00f3n, \u00a0ante la omisi\u00f3n de la \u00a0 accionada de dar respuesta a la solicitud elevada por el se\u00f1or S\u00e1nchez Paredes \u00a0 que se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario La Picota, mediante el cual solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n de traslado de su \u00a0 esposa Elisa L\u00f3pez Gonz\u00e1lez, recluida en la c\u00e1rcel El Buen Pastor, con el fin de \u00a0 efectuar visitas conyugales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del derecho de petici\u00f3n, esta Sala evidenci\u00f3 que si \u00a0 bien al momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela la entidad accionada no \u00a0 hab\u00eda resuelto la solicitud elevada, durante el tr\u00e1mite de tutela dio respuesta \u00a0 negativa a la misma. Por otro lado, la presente acci\u00f3n resulta improcedente para \u00a0 ordenar el traslado solicitado por el actor, tras la existencia de un mecanismo \u00a0 administrativo id\u00f3neo y eficaz para dicho fin, pues no se evidencia la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del Juzgado Sexto \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, del 10 de junio de \u00a0 2014, que neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados, y en su lugar, DECLARAR \u00a0 IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el veintitr\u00e9s (23) de mayo de 2014 \u00a0 (Folios 1 a 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] As\u00ed lo manifest\u00f3 el accionante en el \u00a0 escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] As\u00ed lo manifest\u00f3 el accionante en el \u00a0 escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 14 a 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 20 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] mediante auto del veintid\u00f3s (22) de agosto de 2014 la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de tutela N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n \u00a0 de la providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia SU-458 de 2010.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-937-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Diciembre 3) \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que act\u00faa en \u00a0 defensa de sus propios intereses \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Entidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22174","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22174\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}