{"id":22176,"date":"2024-06-25T21:01:15","date_gmt":"2024-06-25T21:01:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-938a-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:15","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:15","slug":"t-938a-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-938a-14\/","title":{"rendered":"T-938A-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-938A-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-938A\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno \u00a0 que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren \u00a0 consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia \u00a0 actual de objeto por\u00a0hecho superado\u00a0se da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0 contenida en la demanda de amparo -verbi gratia\u00a0se \u00a0 ordena la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda cuya realizaci\u00f3n se negaba o se reintegra a la \u00a0 persona despedida sin justa causa-, raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial \u00a0 en tal sentido se torna innecesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA-Concepto\/DERECHO \u00a0 A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reiterado que el concepto de vivienda comprende la posibilidad de \u00a0 contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse \u00a0 en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad\u00a0 con el fin de satisfacer su \u00a0 proyecto de vida.\u00a0 As\u00ed mismo, ha reiterado que el derecho a la vivienda \u00a0 digna debe considerarse como fundamental debido a su estrecha y evidente \u00a0 relaci\u00f3n con la dignidad humana, por lo que\u00a0\u201cno es \u00a0 necesario desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que \u00a0 entre las necesidades b\u00e1sicas que deben ser satisfechas para permitir a un \u00a0 individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra \u00a0 aquella relacionada con proveerle -por medios que no necesariamente implican la \u00a0 inversi\u00f3n p\u00fablica- un lugar de habitaci\u00f3n adecuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA-Requisitos b\u00e1sicos de una vivienda adecuada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte \u00a0 estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar \u00a0 representado en especie o en dinero y es asignado sin cargo de restituci\u00f3n, con \u00a0 prioridad a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds, que se halla en imposibilidad \u00a0 de acceder a una vivienda o mejorar la que ya tiene, convirti\u00e9ndose en un medio \u00a0 para facilitar la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Marco constitucional y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE DESALOJO-Finalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 procedimiento de desalojo es una medida que permite recuperar materialmente un \u00a0 bien que fue tomado de manera ileg\u00edtima, y evita que aquellos que han procedido \u00a0 en contra de la ley obtengan un provecho de su acci\u00f3n. Es decir, son acciones \u00a0 positivas tendientes a recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo \u00a0 t\u00edtulo. As\u00ed mismo, es un medio coercitivo que reconoce el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 para evitar que por v\u00edas de hecho se consoliden situaciones de derecho que \u00a0 perjudiquen los derechos leg\u00edtimamente adquiridos. En los casos en que\u00a0 el \u00a0 bien afectado con la ocupaci\u00f3n ileg\u00edtima haga parte del espacio p\u00fablico, la \u00a0 protecci\u00f3n resulta especialmente relevante, en atenci\u00f3n a que, como lo ha\u00a0 \u00a0 reiterado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, el patrimonio de la \u00a0 colectividad alcanza particular atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO-L\u00edmites al \u00a0 procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de desalojo debe garantizar que las personas \u00a0 desalojadas no vean vulnerados sus derechos fundamentales. En este sentido, si \u00a0 bien es cierto que el desalojo debe garantizar el debido proceso como medida \u00a0 leg\u00edtima de protecci\u00f3n de la propiedad y del espacio p\u00fablico, por su naturaleza, \u00a0 la administraci\u00f3n debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un \u00a0 procedimiento que atente contra los derechos de las personas desalojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcald\u00eda Municipal realizar un censo de las \u00a0 personas y familias que ocupan por v\u00edas de hecho lotes con el fin de determinar \u00a0 cu\u00e1les de ellas tienen la condici\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcald\u00eda Municipal realizar la entrega f\u00edsica, \u00a0 real y efectiva de unos lotes a sus propietarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcald\u00eda Municipal reubicar de manera \u00a0 transitoria a los ocupantes de hecho que constituyan poblaci\u00f3n vulnerable, se \u00a0 encuentren en estado de debilidad manifiesta, o sean sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-3.515.999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Ana Milena Reina Caicedo contra la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de diciembre de \u00a0 dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0integrada por la \u00a0 Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 \u00a0 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida el 16 de mayo de \u00a0 2012 por el Juzgado 3 Civil Municipal de Florencia Caquet\u00e1, en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada por Ana Milena Reina Caicedo contra la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Milena Reina Caicedo interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Florencia, Caquet\u00e1 considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al debido proceso y la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el \u00a0 expediente, el accionante sustenta su pretensi\u00f3n en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Organizaciones de Viviendas y Proyectos de Desarrollo Social, ASOHABITAT XXI, de \u00a0 la cual es socia, adquiri\u00f3 el lote terreno No. 11 de la manzana No. 184, \u00a0 identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 420-79864 y ficha catastral No. \u00a0 01-04-0184-0011-000 de la Ciudadela Habitacional Siglo XXI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que por intermedio de ASOHABITAT XXI y el Banco Inmobiliario \u00a0 Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social de Florencia, Caquet\u00e1, present\u00f3 la \u00a0 documentaci\u00f3n necesaria para acceder a un subsidio de vivienda ante\u00a0 \u00a0 FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASOHABITAT XXI y el Banco Inmobiliario suscribieron un Convenio de \u00a0 Asociaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de presentar y obtener ante FINDETER el certificado \u00a0 de elegibilidad para el proyecto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ASOHABITAT XXI &#8211; \u00a0 CIUDADELA II ETAPA, requisito indispensable para acceder al subsidio de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social que otorga el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINDETER expidi\u00f3 el Certificado de Elegibilidad No. EFT \u2013 2009 -0053 en \u00a0 el cual se encuentran especificados los lotes de terreno \u00f3ptimos para ejecutar \u00a0 el proyecto ASOHABITAT XXI \u2013 CIUDADELA II ETAPA en atenci\u00f3n a los subsidios de \u00a0 asigne el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIENDA, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 1016 del 06 de diciembre de \u00a0 2011, le asign\u00f3 un subsidio familiar de vivienda urbana a la accionante por un \u00a0 valor de $11.247.600 y estipul\u00f3 un plazo de 6 meses para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASOHABITAT XXI en calidad de oferente constructor del proyecto \u00a0 Ciudadela Habitacional, II etapa, inform\u00f3 a la se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo \u00a0 que no era posible aplicar el subsidio de vivienda asignado, por cuanto el lote \u00a0 adquirido se encuentra invadido sin que a la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela la alcald\u00eda municipal haya realizado las acciones \u00a0 legales para desalojar a los invasores del predio en el cual se debe construir \u00a0 la vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de abril de 2011, el representante legal de ASOHABITAT XXI, por \u00a0 intermedio de apoderado judicial, interpuso querella ante la Inspecci\u00f3n \u00a0 Municipal de la Polic\u00eda de Florencia, sin embargo, la diligencia de lanzamiento \u00a0 por ocupaci\u00f3n de hecho no se pudo practicar por falta del apoyo de seguridad que \u00a0 debe prestar la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n municipal de Florencia, mediante acto administrativo \u00a0 orden\u00f3 el desalojo y restituci\u00f3n del bien, sin embargo, nunca se realiz\u00f3 el \u00a0 proceso efectivo de desalojo, por lo cual los invasores contin\u00faan en el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de \u00a0 la Alcald\u00eda de Florencia, Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alcaldesa del \u00a0 municipio de Florencia, actuando dentro de la oportunidad procesal pertinente, \u00a0 dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela de la referencia[1], indicando que la \u00a0 diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, instaurada por ASOHABITAT XXI \u00a0 contra personas indeterminadas, radicado bajo el No. 2011-0040, folio 524, tomo \u00a0 VI, se fij\u00f3 para el 18 de abril de 2012, sin embargo, fue suspendida por el \u00a0 inspector de conocimiento por no contar con un plan de contingencia y oferta \u00a0 institucional tal y como lo exige la Corte Constitucional con el fin de no \u00a0 vulnerar los derechos fundamentales de las personas ocupantes de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en aras \u00a0 de practicar la diligencia de lanzamiento en el predio denominado Ciudadela \u00a0 Habitacional Siglo XXI, segunda etapa, convoc\u00f3 por medio del Secretario T\u00e9cnico \u00a0 de Pol\u00edtica Social a un Consejo de Pol\u00edtica\u00a0 Social Extraordinario y a un \u00a0 Comit\u00e9 de Orden P\u00fablico Territorial a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno, en \u00a0 los cuales se acord\u00f3 que en colaboraci\u00f3n con el ESMAD y los dispositivos de \u00a0 seguridad complementarios tanto para los funcionarios como para la \u00a0 infraestructura de las entidades p\u00fablicas y las personas ocupantes de los \u00a0 predios se llevar\u00eda a cabo la diligencia de desalojo del referido predio, por lo \u00a0 cual, consider\u00f3 que en ning\u00fan momento est\u00e1 evadiendo su responsabilidad ni \u00a0 acudiendo a circunstancias evasivas como lo quiere hacer ver la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la \u00a0 Administraci\u00f3n tiene pleno conocimiento de la ocupaci\u00f3n de hecho que existe en \u00a0 la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, tanto as\u00ed que a trav\u00e9s del \u201cCOMPOS\u201d, seg\u00fan \u00a0 acta No. 002 de marzo de 2012, se manifest\u00f3 por parte de las instituciones que \u00a0 lo integran, una oferta institucional seria y real para las personas ocupantes \u00a0 de hecho en atenci\u00f3n a la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0 que limitan los desalojos forzosos en garant\u00eda de los derechos constitucionales, \u00a0 por lo que a pesar del derecho que le asiste a la demandante, la administraci\u00f3n \u00a0 no puede desconocer los derechos que de igual forma le asiste a la poblaci\u00f3n \u00a0 contra quien van dirigidas las acciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la \u00a0 querella policiva de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho instaurada por \u00a0 ASOHABITAT XXI se encuentra suspendida por falta de plan de contingencia, el \u00a0 cual se est\u00e1 gestionando. As\u00ed mismo, sostuvo que en ning\u00fan momento se ha \u00a0 decretado lanzamiento por parte de la Inspecci\u00f3n de conocimiento, toda vez que, \u00a0 en pro de garantizar la seguridad del municipio dentro de la pr\u00e1ctica de un \u00a0 lanzamiento de gran envergadura como lo es la referida invasi\u00f3n, se deben tomar \u00a0 medidas exactas para no vulnerar el derecho a la vida de los funcionarios y de \u00a0 la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0 relaci\u00f3n con la Resoluci\u00f3n No. 021 de 2011, expedida por la Alcald\u00eda de \u00a0 Florencia, Caquet\u00e1, en la cual se orden\u00f3 el desalojo y la restituci\u00f3n de bienes \u00a0 de uso p\u00fablico, aclar\u00f3 que fue modificada por la Resoluci\u00f3n No. 075 de 2011, \u00a0 donde se excluy\u00f3 la manzana 184, a la cual pertenece el lote de la se\u00f1ora Ana \u00a0 Milena Reina Caicedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3 Civil Municipal de Florencia, Caquet\u00e1 \u00a0 mediante sentencia del 16 de mayo de 2012, decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de amparo. Lo anterior, al \u00a0 considerar que existen argumentos y pruebas suficientes que demuestran la \u00a0 imposibilidad de ejecutar el desalojo de las personas que invadieron los predios \u00a0 de propiedad privada de ASOHABITAT XXI, por cuanto, no es de resorte de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Florencia ejecutar tal medida a los invasores del predio \u00a0 de propiedad privada, sino de la Polic\u00eda Nacional quienes est\u00e1n instituidos para \u00a0 ejercer control en caso de que los invasores opongan resistencia. \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por no cumplirse \u00a0 el requisito de subsidiariedad, toda vez que la accionante no hizo uso de la \u00a0 querella como mecanismo de protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas relevantes que reposan en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas obrantes en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante[2]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 1016 de 2011 por medio de \u00a0 la cual FONFVVIENDA\u00a0 adjudica el subsidio de vivienda[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la carta de asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda otorgado a la se\u00f1ora Ana Milena Reina expedido por FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de elegibilidad expedido \u00a0 por FINDETER No. 2009-0053.[4]\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de asignaci\u00f3n de lote de \u00a0 terreno expedido por ASOHABITAT XXI a nombre de la peticionaria[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de comunicaci\u00f3n del 11 de agosto de 2011 por medio de la \u00a0 cual ASOHABITAT XXI informa la imposibilidad de hacer efectivo el subsidio por \u00a0 cuanto no se ha realizado el desalojo[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la querella instaurada por parte de \u00a0 ASOHABITAT XXI ante la inspecci\u00f3n municipal de Florencia[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las solicitudes elevadas ante la \u00a0 administraci\u00f3n municipal[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 021 de 2011 expedida por \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Florencia por medio de la cual se ordena el desalojo de \u00a0 los invasores del predio a nombre de la accionante[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de respuesta del derecho de petici\u00f3n de \u00a0 fecha 9 de abril de 2012[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para mejor proveer, la Magistrada Ponente, mediante auto del 17 de \u00a0 octubre de 2012[11], orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas \u00a0 encaminadas a obtener mayores elementos de juicio para adoptar una decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar al Departamento para la Prosperidad Social, \u00a0 para que rindiera informaci\u00f3n sobre: (i) si la entidad tiene conocimiento de la \u00a0 ocupaci\u00f3n del predio denominado \u201cCiudadela Habitacional Siglo XXI, segunda \u00a0 Etapa\u201d por poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y (ii) en caso de haberse \u00a0 efectuado, o que se lleve a cabo un desalojo de la poblaci\u00f3n ocupante del \u00a0 predio, responder: \u00bfqu\u00e9 tipo de actuaciones puede desplegar la entidad, con \u00a0 el fin de salvaguardar los derechos y unas condiciones de vida digna para la \u00a0 poblaci\u00f3n que se vea afectada?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se orden\u00f3 oficiar a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Florencia, Caquet\u00e1, con el fin de que informara de manera detallada y \u00a0 adjuntar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n disponible, respecto de: (i) la situaci\u00f3n actual \u00a0 de ocupaci\u00f3n del predio denominado \u201cCiudadela Habitacional Siglo XXI \u2013 segunda \u00a0 etapa\u201d y, m\u00e1s espec\u00edficamente, si ya se produjo el desalojo de la poblaci\u00f3n \u00a0 ocupante del mismo; (ii) en caso de que dicho desalojo haya tenido lugar, \u00a0 responder: \u00bfqu\u00e9 medidas ha adoptado la administraci\u00f3n municipal con el fin de \u00a0 salvaguardar los derechos de la poblaci\u00f3n desalojada? y, (iii) el estado en \u00a0 que se encuentra el proyecto habitacional de vivienda de inter\u00e9s social, para el \u00a0 cual le fue concedido un subsidio a la ciudadana Ana Milena Reina Caicedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se orden\u00f3 oficiar a Ana Milena Reina \u00a0 Caicedo con el fin de que presente informe sobre las \u00faltimas actuaciones que ha \u00a0 adelantado la Alcald\u00eda Municipal de Florencia, Caquet\u00e1 en relaci\u00f3n con los \u00a0 hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por \u00a0 intermedio del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica[12], \u00a0 en respuesta al requerimiento efectuado en auto del 17 de octubre de 2012, \u00a0 inform\u00f3 a este Despacho que de conformidad con el Acta No. 002 correspondiente \u00a0 al segundo Consejo de Pol\u00edtica Social Extraordinario, celebrado el 28 de marzo \u00a0 de 2012, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de la Alcald\u00eda de Florencia \u00a0 convoc\u00f3 a distintas entidades, entre \u00e9stas a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y al Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, con el fin de definir alternativas de soluci\u00f3n al conflicto por \u00a0 ocupaci\u00f3n de hecho presentado en la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el referido encuentro, el Departamento Administrativo de \u00a0 para la Prosperidad Social se comprometi\u00f3 a apoyar la labor de caracterizar a \u00a0 cada n\u00facleo familiar, a fin de identificarlos, toda vez que la Alcald\u00eda \u00a0 manifest\u00f3 no contar con los recursos suficientes para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las actuaciones que el Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social puede desplegar con el fin de salvaguardar los \u00a0 derechos y condiciones de vida digna para la poblaci\u00f3n que se vea afectada con \u00a0 el desalojo de los predios invadidos, inform\u00f3 que se podr\u00edan aplicar al presente \u00a0 asunto el programa de FAMILIAS EN ACCI\u00d3N, el cual consiste en la entrega de \u00a0 subsidios de nutrici\u00f3n a familias inscritas con por lo menos un ni\u00f1o o ni\u00f1a \u00a0 menor de 7 a\u00f1os y un subsidio escolar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre los 7 y 18 a\u00f1os \u00a0 de familias pertenecientes al SISBEN nivel 1, familias en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, incluidas en el Sistema \u00danico de Registro para la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada y familias ind\u00edgena, en el lugar de residencia. Estos subsidios \u00a0 consistentes en un aporte monetario directo, son pagados a las madres titulares, \u00a0 a cambio del cumplimiento de compromisos de asistencia a controles de \u00a0 crecimiento\u00a0 y desarrollo, as\u00ed como a la asistencia escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los objetivos principales del programa de \u00a0 FAMILIAS EN ACCI\u00d3N se encuentran la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, la atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y la adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada, acciones que no son de competencia exclusiva del \u00a0 DPS, sino que tambi\u00e9n corresponden a todas las Entidades se\u00f1aladas en las normas \u00a0 que las regulan, las cuales cuentan con independencia administrativa y funciones \u00a0 espec\u00edficas en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de las referidas acciones afirmativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta de la ciudadana Ana Milena Reina \u00a0 Caicedo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al asunto de la \u00a0 referencia la accionante manifest\u00f3 que la Alcald\u00eda Municipal de Florencia, \u00a0 Caquet\u00e1 no ha realizado ninguna acci\u00f3n real o concreta que permita la ejecuci\u00f3n \u00a0 del subsidio de vivienda asignado a su favor mediante Resoluci\u00f3n No. 1016 de \u00a0 2011 por parte de FONVIVIENDA. Por lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que a\u00fan persiste la \u00a0 vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental a una vivienda digna, sumado a la \u00a0 posibilidad de perder el subsidio de vivienda referido[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 20 de noviembre de 2012[14], se reiter\u00f3 la orden contenida en el auto de fecha 17 \u00a0 de octubre de 2012 dirigida a la Alcald\u00eda de Florencia, Caquet\u00e1, con el fin de \u00a0 que \u00e9sta informar\u00e1 de manera detallada respecto de: (i) la situaci\u00f3n actual \u00a0 de ocupaci\u00f3n del predio denominado \u201cCiudadela Habitacional Siglo XXI \u2013 II Etapa\u201d \u00a0 y, m\u00e1s espec\u00edficamente, si ya se produjo el desalojo de la poblaci\u00f3n ocupante \u00a0 del mismo; (ii) en caso de que dicho desalojo haya tenido lugar, \u00bfQu\u00e9 \u00a0 medidas ha adoptado la administraci\u00f3n municipal con el fin de salvaguardar los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n desalojada? y, (iii) el estado en que se \u00a0 encuentra el proyecto habitacional de vivienda de inter\u00e9s social, para el cual \u00a0 le fue concedido un subsidio a la ciudadana Ana Milena Reina Caicedo \u2013 \u00a0 accionante en el presente proceso de tutela-. Asimismo, se reiter\u00f3 lo \u00a0 ordenado a la accionante con el fin de que informara de manera detallada sobre \u00a0 las \u00faltimas actuaciones adelantadas por la Alcald\u00eda Municipal de Florencia \u00a0 (Caquet\u00e1), en relaci\u00f3n con los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Respuesta de la Alcald\u00eda de Florencia, Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la prueba solicitada a la autoridad \u00a0 administrativa, la Inspectora de Tr\u00e1nsito y Transporte con funciones de \u00a0 Inspectora Primero de Polic\u00eda de la Secretar\u00eda de Gobierno y el Inspector \u00a0 Segundo de Polic\u00eda de la Secretar\u00eda de Gobierno y Participaci\u00f3n Comunitaria, \u00a0 informaron a este Despacho que en la actualidad se encuentra en curso dentro de \u00a0 los procesos de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho en predio urbano o rural, un \u00a0 tr\u00e1mite de gran magnitud por la poblaci\u00f3n presuntamente invasora de los terrenos \u00a0 de ASOHABITAT XXI en el cual se han determinado 190 personas y sin determinar \u00a0 1500 familias[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proceso policivo admitido por medio de Auto \u00a0 Interlocutorio del 27 de mayo de 2011, se decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de lanzamiento \u00a0 para el 16 de junio de 2011 se ha programado en cuatro oportunidades m\u00e1s, las \u00a0 cuales han sido aplazadas por diferentes razones de tipo administrativo ajenas a \u00a0 esa Inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de establecer una oferta institucional para \u00a0 las personas ocupantes la Administraci\u00f3n Municipal ha convocado en diferentes \u00a0 oportunidades al Consejo Municipal de la Pol\u00edtica Social -COMPOS- y se ha \u00a0 efectuado por parte del Banco Inmobiliario una caracterizaci\u00f3n y censo \u00a0 provisional de las personas a intervenir como presuntos invasores. De igual \u00a0 forma, se\u00f1alan que se han requerido diferentes albergues del municipio de \u00a0 acuerdo con su capacidad y condiciones como plan de contingencia en pro de \u00a0 salvaguardar los derechos de las personas ocupantes de hecho.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 17 de septiembre de 2012, se fij\u00f3 nuevamente \u00a0 diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho para desarrollarse el 30 de \u00a0 octubre de 2012 en el predio Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa, \u00a0 sin embargo, fue aplazada por condiciones especiales que se encuentran plasmadas \u00a0 en acta proferida por el Consejo de Seguridad efectuado los d\u00edas 23 y 25 del\u00a0 \u00a0 mismo mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostienen que las Inspecciones de Polic\u00eda Primera y Segunda \u00a0 no conocen el estado en que se encuentra el proyecto Habitacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social por no ser de su competencia, por lo cual, se remiti\u00f3 el \u00a0 requerimiento al director del Ente Descentralizado Banco Inmobiliario para \u00a0 conocer la etapa se encuentra y remitir la informaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pruebas allegadas dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, el \u00a0 representante legal de la Asociaci\u00f3n de Organizaciones de Vivienda y Proyectos \u00a0 de Desarrollo Social \u2013 ASOHABITAT XXI remiti\u00f3 a este Despacho copia del \u00a0 certificado de existencia de vivienda de inter\u00e9s social del Fondo Financiero de \u00a0 Proyectos de Desarrollo \u2013 FONADE a nombre de la se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo \u00a0 con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 40.079.008, en el cual se establece a la \u00a0 accionante como propietaria de vivienda ubicada en la calle 27\u00a0 NO. 28 A-10 \u00a0 de la ciudadela habitacional Siglo XXI con n\u00famero de escritura 697 del 17 de \u00a0 junio de 2002 de elegibilidad y n\u00famero 3053 del 12 de diciembre de 2012[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, aport\u00f3 copia del pantallazo de la consulta realizada en la \u00a0 p\u00e1gina del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la cual se establece \u00a0 que el subsidio de vivienda asignado a la se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo con \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 40.079.008 fue pagado el 28 de mayo de 2013 en la \u00a0 entidad financiera Banco Caja Social BCSC[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente alleg\u00f3 al expediente copia de la demanda de reparaci\u00f3n \u00a0 directa instaurada por la Asociaci\u00f3n de Organizaciones de Vivienda y Proyectos \u00a0 de Desarrollo Social \u2013 ASOHABITAT XXI contra el municipio de Florencia, Caquet\u00e1 \u00a0 por los hechos relacionados en la presente sentencia, adicionalmente aport\u00f3 la \u00a0 lista de las 57 personas a las cuales se les asign\u00f3 un subsidio de vivienda \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No. 1016 de 2011 por FONFIVIENDA, sin embargo, a la fecha \u00a0 no ha sido posible ejecutar por cuanto en los lotes persiste la ocupaci\u00f3n de \u00a0 hecho por parte de invasores[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional \u00a0 para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral \u00a0 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del asunto objeto de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo impetra acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, alegando \u00a0 que la entidad accionada vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la igualdad, al \u00a0 debido proceso y la vivienda digna, por cuanto a pesar de hacer sido \u00a0 beneficiaria de un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, debido a la ocupaci\u00f3n \u00a0 del predio destinado a la construcci\u00f3n del proyecto de vivienda, \u00e9ste no ha \u00a0 podido materializarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demandada se\u00f1ala que la diligencia de desalojo \u00a0 de los ocupantes del predio ha sido programada en varias ocasiones. No obstante, \u00a0 aquella no se ha podido llevar a cabo, por la ausencia de un plan de \u00a0 contingencia para los ocupantes, dentro de los cuales se encuentra poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de \u00fanica instancia, consider\u00f3 que existen argumentos y pruebas \u00a0 suficientes que demuestran la imposibilidad de ejecutar el desalojo de las \u00a0 personas que invadieron los predios de propiedad privada de ASOHABITAT XXI. \u00a0 Adicionalmente, indic\u00f3 que no es competencia de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Florencia ejecutar tal medida a los invasores del predio de propiedad privada, \u00a0 sino de la Polic\u00eda Nacional quienes est\u00e1n instituidos para ejercer control en \u00a0 caso de que los invasores opongan resistencia. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por no cumplirse el requisito de \u00a0 subsidiariedad, toda vez que la accionante no hizo uso de la querella como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asunto previo: carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto tiene como caracter\u00edstica \u00a0 esencial que de proferirse una orden por parte del juez de tutela relativa a lo \u00a0 solicitado en la demanda de amparo, no surtir\u00eda ning\u00fan efecto, es decir, caer\u00eda \u00a0 en el vac\u00edo[19]. \u00a0 Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho \u00a0 superado o el da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando \u00a0 entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento del \u00a0 fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo \u00a0 -verbi gratia se ordena la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda cuya realizaci\u00f3n se \u00a0 negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, raz\u00f3n por la cual \u00a0 cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria[20]. En otras \u00a0 palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela \u00a0 ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l debe ser entonces la conducta del\/de la juez\/a de amparo ante \u00a0 la presencia de un hecho superado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional[22], para resolver este \u00a0 interrogante se debe hacer una distinci\u00f3n entre los jueces de instancia y la \u00a0 Corte Constitucional cuando ejerce su facultad de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Corte ha se\u00f1alado que no es perentorio para los jueces \u00a0 de instancia incluir en la argumentaci\u00f3n de su fallo el an\u00e1lisis sobre la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo \u00a0 \u201cpueden hacerlo, sobre todo si consideran que la decisi\u00f3n debe incluir \u00a0 observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la \u00a0 atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0 origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de \u00a0 su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes\u201d[23], tal como lo \u00a0 prescribe el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991[24]. Lo que es potestativo \u00a0 para los jueces de instancia, se convierte en obligatorio para la Corte \u00a0 Constitucional en sede de revisi\u00f3n pues como autoridad suprema de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Constitucional \u201ctiene el deber de determinar el alcance de los \u00a0 derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se solicita\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se examina, de acuerdo con las pruebas aportadas en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, se pudo verificar la configuraci\u00f3n \u00a0de un hecho superado en raz\u00f3n a \u00a0 que la se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo recibi\u00f3 el pago del subsidio de vivienda \u00a0 el 28 de mayo de 2013, otorgado por FONVIVIENDA a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n No. 1016 \u00a0 de diciembre 6 de 2011 por un valor de $ 11.247.600 en su condici\u00f3n de \u00a0 beneficiaria del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, desembolso que \u00a0 fue realizado en la entidad financiera Banco Caja Social &#8211; BCSC el 28 de mayo de \u00a0 2013. As\u00ed mismo, se pudo constatar por medio del certificado de existencia de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social y\/o prioritario que en la actualidad la accionante es \u00a0 propietaria de una vivienda ubicada en la calle 27 No. 28 A-10 de la Ciudadela \u00a0 Habitacional Siglo XXI con n\u00famero de escritura 3053 del 12 de diciembre de 2012. \u00a0 Unidad de vivienda a la cual le fue aplicado el referido subsidio por un valor \u00a0 de $11.247.600. Finalmente, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo \u2013 \u00a0 FONADE, certific\u00f3 que la unidad de vivienda mencionada cumple con los \u00a0 requerimientos descritos en el art\u00edculo 2.6.1 del Decreto 2190 de 2009.[27].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, existe carencia actual de objeto por hecho superado toda \u00a0 vez que el subsidio de vivienda asignado a la ciudadana Reina Caicedo fue pagado \u00a0 el 28 de mayo de 2013 y aplicado a la compra de vivienda unifamiliar ubicada en \u00a0 la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa, cuya propietaria es la \u00a0 peticionaria de la presente acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 el representante legal de la Asociaci\u00f3n de Organizaciones de Vivienda y \u00a0 Proyectos de Desarrollo Social \u2013 ASOHABITAT XXI, el cual remiti\u00f3 a este Despacho \u00a0 copia del certificado de existencia de vivienda de inter\u00e9s social del Fondo \u00a0 Financiero de Proyectos de Desarrollo \u2013 FONADE a nombre de la se\u00f1ora Ana Milena \u00a0 Reina Caicedo[28].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a la anterior conclusi\u00f3n que indica que cualquier orden judicial \u00a0 relativa a que la Alcald\u00eda Municipal de Florencia, Caquet\u00e1 \u00a0 ejecute las medidas necesarias que garanticen la aplicaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda\u00a0 asignado a la se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo, destinado a la \u00a0 construcci\u00f3n del proyecto de vivienda en la Ciudadela Habitacional Siglo \u00a0 se torna innecesaria debido a la carencia actual de objeto, la Sala considera \u00a0 que debe analizar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que dio lugar a \u00a0 la instauraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. Lo anterior por cuanto, a pesar \u00a0 del hecho superado, le corresponde a la Corte Constitucional condenar, si es del \u00a0 caso, la ocurrencia de la vulneraci\u00f3n y advertir las consecuencias de una \u00a0 eventual repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda digna es uno de los derechos sociales consagrados en el \u00a0 cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Espec\u00edficamente, en \u00a0 su art\u00edculo 51 se establece que \u201cTodos los colombianos tienen derecho a \u00a0 vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo \u00a0 este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos programas de vivienda\u201d. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 93\u00a0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, establece que los derechos y deberes superiores deben \u00a0 interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos \u00a0 humanos ratificados por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que el concepto de vivienda comprende la \u00a0 posibilidad de contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona \u00a0 desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad\u00a0 con el fin de \u00a0 satisfacer su proyecto de vida.\u00a0 As\u00ed mismo, ha reiterado que el derecho a \u00a0 la vivienda digna debe considerarse como fundamental debido a su estrecha y \u00a0 evidente relaci\u00f3n con la dignidad humana, por lo que \u201cno es necesario \u00a0 desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que entre las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo \u00a0 desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella \u00a0 relacionada con proveerle -por medios que no necesariamente implican la \u00a0 inversi\u00f3n p\u00fablica- un lugar de habitaci\u00f3n adecuado\u201d. En este sentido, recae \u00a0 sobre el Estado la obligaci\u00f3n de crear y promover planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n y formas asociativas para su \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la noci\u00f3n del derecho a la vivienda la Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las \u00a0 Naciones Unidas sostiene que una vivienda puede considerarse adecuada en los \u00a0 t\u00e9rminos del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Social y Culturales debe \u00a0 cuando se relaciona directamente con el derecho a vivir en seguridad, paz y \u00a0 dignidad en alguna parte, pues, est\u00e1 vinculado a otros derechos humanos y a los \u00a0 principios fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, conforme al par\u00e1grafo de 1 del art\u00edculo 11 del citado Pacto \u00a0 y en concordancia con lo reconocido en la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la \u00a0 Estrategia Mundial de Vivienda hasta el a\u00f1o 2000 en su par\u00e1grafo 5, se habla del \u00a0 concepto de vivienda adecuada, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cel concepto de \u00a0 \u2018vivienda adecuada\u2019\u2026 significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se \u00a0 desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n \u00a0 adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en \u00a0 relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo \u00a0 razonable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la citada norma establece en cabeza de los \u00a0 Estados Partes del referido pacto la obligaci\u00f3n de reconocer el derecho de toda \u00a0 persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, el cual incluye \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda que contribuyan a una mejora continua de las \u00a0 condiciones de existencia. As\u00ed mismo, sostiene el deber de los Estados Partes de \u00a0 tomar las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,\u00a0 \u00a0 bajo la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el numeral 1 del art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de \u00a0 1948, sostiene que toda las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado \u00a0 en el cual se les asegure, as\u00ed como a su familia, la vivienda, la salud, la \u00a0 alimentaci\u00f3n, el vestido y la asistencia m\u00e9dicas, entre otras contingencias, que \u00a0 garanticen una subsistencia en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha fijado los requisitos para que una vivienda \u00a0 sea considerada como digna, la cual debe presentar condiciones adecuadas, que \u00a0 dependen de la satisfacci\u00f3n de factores como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Habitabilidad. La vivienda debe cumplir con los \u00a0 requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona \u00a0 y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Facilidad de acceso a servicios. En relaci\u00f3n a la \u00a0 salud, la seguridad, la comodidad y\u00a0 la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ubicaci\u00f3n. El lugar donde se edifique debe permitir \u00a0 el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros \u00a0 servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. La manera en \u00a0 que se construya, los materiales utilizados y las pol\u00edticas en que se apoya \u00a0 deben facilitar la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de la \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la noci\u00f3n de vivienda digan debe brindar garant\u00edas de \u00a0 seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asequibilidad. Consistente en la existencia de una \u00a0 oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos \u00a0 requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia. Las distintas \u00a0 formas de tenencia deben estar protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra \u00a0 el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e \u00a0 ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Gastos soportables. Los gastos de tenencia \u2013en \u00a0 cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de \u00a0 los habitantes de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se encuentra supeditado a la creaci\u00f3n de subsidios por \u00a0 parte del Estado para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y \u00a0 proporcionar sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la \u00a0 vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los \u00a0 inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y \u00a0 facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. Estas obligaciones se dividen \u00a0 en aquellas que son de inmediato cumplimiento como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo \u00a0 derecho a todos sus titulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n \u00a0 del derecho\u00a0 \u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. No discriminar injustificadamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Proteger especialmente a las personas desaventajadas, en \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor \u00a0 situaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. No interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del \u00a0 derecho;\u00a0\u00a0 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. No retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n \u00a0 alcanzado; y las de desarrollo progresivo son todas las que no puedan realizarse \u00a0 de inmediato pero resulten id\u00f3neas, necesarias y proporcionales para garantizar \u00a0 plena y cabalmente el derecho a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el derecho a la vivienda est\u00e1 \u00edntimamente relacionado \u00a0 con el derecho a la vida en condiciones dignas y, por lo tanto, el Estado tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n de asegurarles progresivamente a todas las personas el derecho a \u00a0 una vivienda en cabales y plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, \u00a0 disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n \u00a0 espacial y adecuaci\u00f3n cultural , las actuaciones u omisiones que no conduzcan \u00a0 efectivamente a una materializaci\u00f3n positiva de estos atributos, generan \u00a0 derechos subjetivos susceptibles de protecci\u00f3n constitucional. De conformidad \u00a0 con lo consignado en el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derecho \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, desarrollado por la Observaci\u00f3n General 4 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, cuyo instrumento \u00a0 internacional se ha convertido por esta v\u00eda en un referente interpretativo que \u00a0 permite dilucidar el contenido del art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Marco constitucional y legal del subsidio \u00a0 familiar de vivienda. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de los postulados previstos en el \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y como garant\u00eda de acceso de las \u00a0 personas postulantes, en condiciones de igualdad[29], el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico cuenta con normas que regulan el subsidio y establecen \u00a0 requisitos y condiciones especiales dirigidas a permitir la adquisici\u00f3n de una \u00a0 vivienda digna por personas de escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda ha sido \u00a0 parcialmente regulado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 y el Decreto 951 \u00a0 de 2001[30], \u00a0 donde se define como \u201cun aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por \u00a0 una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0 beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y \u00a0 aquellas que la modifiquen o adicionen\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-742 de 2009, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 la especial obligaci\u00f3n del Estado de procurar las condiciones necesarias para \u00a0 hacer efectivo el derecho a la vivienda, mediante la \u201cpromoci\u00f3n de planes de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y \u00a0 formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en dicha providencia se analiz\u00f3 que \u00a0 la Ley 3\u00aa de 1991[32]\u201ccrea \u00a0 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, el cual est\u00e1 conformado por \u00a0 las entidades p\u00fablicas y privadas que propenden por la financiaci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social\u201d, sistema que tiene como finalidad la coordinaci\u00f3n, \u00a0 planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades que tales entidades realizan para \u00a0 garantizar la racionalidad y eficiencia en los recursos, estableciendo as\u00ed mismo \u00a0 el subsidio familiar de vivienda, dirigido a hogares que carezcan de recursos \u00a0 para obtener, mejorar o habilitar legalmente los t\u00edtulos de una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 388 de julio 18 de 1997 (\u201cPor la cual se \u00a0 modifica la Ley 9\u00aa de 1989 y la Ley 3\u00aa de 1991 y se dictan otras disposiciones\u201d), \u00a0 fue expedida con el prop\u00f3sito de asegurar que los recursos que destine el \u00a0 Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, se dirijan prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Ley 546 de \u00a0 diciembre 23 de 1999 o \u201cLey Marco para la \u00a0 Financiaci\u00f3n de Vivienda, estipul\u00f3 la Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social, defini\u00f3 criterios para la distribuci\u00f3n regional de los recursos \u00a0 del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social y estableci\u00f3 para los \u00a0 establecimientos de cr\u00e9dito el deber de destinar recursos a la financiaci\u00f3n de \u00a0 este tipo de vivienda, as\u00ed como asignaciones en el presupuesto nacional para el \u00a0 otorgamiento de tales subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las virtudes del subsidio familiar de \u00a0 vivienda, como forma m\u00e1s expedita para que la poblaci\u00f3n de escasos recursos \u00a0 econ\u00f3micos pueda adquirir una vivienda, la Corte Constitucional precis\u00f3[33]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos subsidios directos a la demanda (como es el \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda) constituyen uno de los mecanismos m\u00e1s utilizados \u00a0 por los programas focalizados de asistencia social a los grupos m\u00e1s pobres de la \u00a0 poblaci\u00f3n. A diferencia de los subsidios a la oferta, los subsidios a la demanda \u00a0 permiten una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n, en la medida en que el Estado \u00a0 entrega los recursos directamente a los beneficiarios, obviando los costos \u00a0 burocr\u00e1ticos que implica la provisi\u00f3n directa de los bienes a los cuales el \u00a0 subsidio permite acceder.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Subsidio Familiar de Vivienda es \u00a0 un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede \u00a0 estar representado en especie o en dinero y es asignado sin cargo de \u00a0 restituci\u00f3n, con prioridad a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds, que se halla \u00a0 en imposibilidad de acceder a una vivienda o mejorar la que ya tiene, \u00a0 convirti\u00e9ndose en un medio para facilitar la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o \u00a0 mejoramiento de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Invasi\u00f3n de predios y medidas de desalojo forzado como garant\u00eda \u00a0 del derecho a la propiedad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la \u00a0 propiedad, en cuyo texto establece que \u201cSe garantiza la propiedad privada y \u00a0 los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no \u00a0 pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-506 de 1992, se\u00f1al\u00f3 que la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata y efectiva del derecho a la propiedad por v\u00eda de tutela, es procedente \u00a0 siempre y cuando su desconocimiento afecte derechos que por su naturaleza son \u00a0 fundamentales, como la vida, la integridad f\u00edsica, el trabajo, etc., es decir \u00a0 que, al momento de definir el car\u00e1cter fundamental de la propiedad en un caso \u00a0 concreto, el juez de tutela debe tener como criterio de referencia a la \u00a0 Constituci\u00f3n misma y no limitar su protecci\u00f3n al conjunto de normas de rango \u00a0 inferior que definen su condici\u00f3n de validez, con el fin de realizar una \u00a0 interpretaci\u00f3n en cada caso concreto bajo la \u00f3ptica de los principios , valores \u00a0 y derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la referida providencia, la Corte concluy\u00f3 que s\u00f3lo en el \u00a0 evento en que el derecho a la propiedad se encuentre vinculado de manera directa \u00a0 al mantenimiento de unas condiciones materiales de existencia y que su \u00a0 desconocimiento afecte el derecho a la igualdad y a llevar una vida en \u00a0 condiciones dignas, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en desarrollo de diversos preceptos constitucionales, \u00a0 ha abordado la controversia en relaci\u00f3n con la invasi\u00f3n de predios o \u00a0 edificaciones, sosteniendo que \u201catenta contra el derecho de propiedad, pues \u00a0 interrumpe en tierras o edificaciones ajenas, haciendo imposible al propietario \u00a0 el goce y uso del bien, la percepci\u00f3n de sus frutos y su disposici\u00f3n\u201d. As\u00ed \u00a0 mismo, ha reiterado que si bien el derecho a la propiedad es en s\u00ed mismo \u00a0 relativo, por lo cual se encuentra sometido a restricciones de orden \u00a0 constitucional, en cuanto solo es posible su reconocimiento y protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 en la medida en que revierte en favor de la sociedad y en beneficio del inter\u00e9s \u00a0 colectivo, no es posible desconocer los leg\u00edtimos derechos e intereses del \u00a0 propietario, en la medida en que el sistema jur\u00eddico contempla los mecanismos y \u00a0 procedimientos para el cumplimiento de los deberes, cargas y obligaciones del \u00a0 propietario, sin que se justifique por ello las v\u00edas de hecho . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de desalojo es una medida que permite recuperar \u00a0 materialmente un bien que fue tomado de manera ileg\u00edtima, y evita que aquellos \u00a0 que han procedido en contra de la ley obtengan un provecho de su acci\u00f3n. Es \u00a0 decir, son acciones positivas tendientes a recuperar la tenencia de un bien \u00a0 ocupado sin justo t\u00edtulo. As\u00ed mismo, es un medio coercitivo que reconoce el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para evitar que por v\u00edas de hecho se consoliden \u00a0 situaciones de derecho que perjudiquen los derechos leg\u00edtimamente adquiridos. En \u00a0 los casos en que\u00a0 el bien afectado con la ocupaci\u00f3n ileg\u00edtima haga parte \u00a0 del espacio p\u00fablico, la protecci\u00f3n resulta especialmente relevante, en atenci\u00f3n \u00a0 a que, como lo ha\u00a0 reiterado la Corte Constitucional en su jurisprudencia, \u00a0 el patrimonio de la colectividad alcanza particular atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de desalojo debe garantizar que las personas \u00a0 desalojadas no vean vulnerados sus derechos fundamentales. En este sentido, si \u00a0 bien es cierto que el desalojo debe garantizar el debido proceso como medida \u00a0 leg\u00edtima de protecci\u00f3n de la propiedad y del espacio p\u00fablico, por su naturaleza, \u00a0 la administraci\u00f3n debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un \u00a0 procedimiento que atente contra los derechos de las personas desalojadas. Por lo \u00a0 anterior, si bien la medida en principio es l\u00edcita, esta no puede atropellar y \u00a0 vulnerar los derechos de las personas que ocuparon el bien. As\u00ed mismo, la \u00a0 legitimidad de los procedimientos de desalojos forzados deben hacerse de \u00a0 conformidad con la Observaci\u00f3n No 7\u00ba del Comit\u00e9 de Seguimiento del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDECS), que en el \u00a0 par\u00e1grafo 13 establece: \u201cAntes de que se lleve a cabo cualquier desalojo \u00a0 forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados \u00a0 Partes deber\u00edan velar por que se estudien en consulta con los interesados todas \u00a0 las dem\u00e1s posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la \u00a0 necesidad de recurrir a la fuerza\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que en atenci\u00f3n a lo \u00a0 preceptuado en el numeral 14 de la Observaci\u00f3n No 7\u00ba del comit\u00e9 DECS, en los \u00a0 caso en que resulte necesario tomar medidas de desalojo, se deber\u00e1n respetar \u00a0 todos los derechos humanos de los afectados, de tal modo que cuando se haya \u00a0 verificado que el desalojo est\u00e1 justificado, este debe llevarse a cabo con \u00a0 estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la \u00a0 raz\u00f3n y la proporcionalidad. De manera espec\u00edfica, el documento se\u00f1ala en el \u00a0 numeral 16 que las autoridades encargadas de realizar los procedimientos de \u00a0 desalojo deben hacer todo lo posible para que ninguno de los afectados con la \u00a0 medida quede sin vivienda: \u201cLos desalojos no deber\u00edan dar lugar a que haya \u00a0 personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos \u00a0 humanos.\u00a0 Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el \u00a0 Estado Parte deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que \u00a0 permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o \u00a0 acceso a tierras productivas, seg\u00fan proceda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al tomar medidas de desalojo forzoso en situaciones de \u00a0 invasi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de hecho, est\u00e1s deben ser valoradas, sopesadas y tenidas en \u00a0 cuenta por las autoridades competentes al momento de aplicar los mecanismos y \u00a0 medidas administrativas, policivas o penales a que haya lugar para materializar \u00a0 el desalojo y el mismo resulte leg\u00edtimo, es decir que, se cumplan los siguientes \u00a0 criterios: (i) se atiendan los principios constitucionales, (ii) se compruebe su \u00a0 necesidad, pues no es posible lograr el mismo fin por medios diferentes y (iii) \u00a0 se utilice el m\u00ednimo de fuerza necesario con el objetivo de evitar vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos de los desalojados . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en todas las consideraciones expuestas \u00a0 en la parte motiva de esta Sentencia, entra la Sala a analizar y resolver el \u00a0 caso objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la tutela para proteger el derecho a la vivienda \u00a0 digna en el caso bajo examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Milena Reina Caicedo interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Florencia, Caquet\u00e1 considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al debido proceso y la vivienda digna, en atenci\u00f3n \u00a0 a que le fue otorgado un subsidio de vivienda por FONVIVIENDA para la \u00a0 construcci\u00f3n de una unidad familiar en un lote de su propiedad ubicado en la \u00a0 Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa del municipio de Florencia, \u00a0 Caquet\u00e1, sin embargo, el referido subsidio no ha podido ser desembolsado por \u00a0 cuanto el lote sobre el cual se pretende la construcci\u00f3n de la vivienda se \u00a0 encuentra invadido, sin que a la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la entidad accionada haya efectuado acciones positivas tendientes a \u00a0 restablecer de forma real y material el predio en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n pasa la Sala a aplicar las reglas \u00a0 jurisprudenciales y criterios de interpretaci\u00f3n establecidos en los fundamentos \u00a0 motivos y considerativos de esta providencia en relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0 vivienda digna, la procedencia de la tutela para su protecci\u00f3n, las invasiones u \u00a0 ocupaciones de hecho y aplicaci\u00f3n de\u00a0 medidas de desalojo forzoso, a los \u00a0 hechos que componen el caso en concreto. Para ello, establecer\u00e1, en primer \u00a0 lugar, los hechos probados, para posteriormente abordar el an\u00e1lisis de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio el amparo fue denegado \u00a0 por el juez de instancia al considerar que existen argumentos y pruebas \u00a0 suficientes que demuestran la imposibilidad de ejecutar el desalojo de las \u00a0 personas que invadieron los predios de propiedad privada de ASOHABITAT XXI, por \u00a0 cuanto, no es de resorte de la Alcald\u00eda Municipal de Florencia ejecutar tal \u00a0 medida a los invasores del predio de propiedad privada, sino de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional quienes est\u00e1n instituidos para ejercer control en caso de que los \u00a0 invasores opongan resistencia. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, toda vez que \u00a0 la accionante no hizo uso de la querella como mecanismo de protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las pruebas que obraban dentro del expediente y las \u00a0 allegadas a esta Corporaci\u00f3n durante el proceso de revisi\u00f3n, la Sala encuentra \u00a0 probados los siguientes hechos relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) que la se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Organizaciones de Viviendas y Proyectos de Desarrollo Social \u2013ASOHABITAT XXI-, \u00a0 de la cual es socia, adquiri\u00f3 el lote terreno No. 11 de la manzana No. 184, \u00a0 identificado con matricula inmobiliaria No. 420-79864 y ficha catastral No. \u00a0 01-04-0184-0011-000 de la Ciudadela Habitacional Siglo XXI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) que FONVIENDA,\u00a0 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 1016 del 06 de \u00a0 diciembre de 2011, le asign\u00f3 un subsidio familiar de vivienda urbana a 144 \u00a0 beneficiarios, entre los cuales se encontraba la accionante, por un valor de \u00a0 $11.247.600, en la referida providencia se estipul\u00f3 un plazo de 6 meses para su \u00a0 aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) que ASOHABITAT XXI en calidad de oferente constructor del \u00a0 proyecto Ciudadela Habitacional Siglo XXI segunda etapa, inform\u00f3 a la se\u00f1ora Ana \u00a0 Milena Reina Caicedo que no era posible aplicar el subsidio de vivienda \u00a0 asignado, por cuanto el lote adquirido se encuentra invadido sin que a la fecha \u00a0 de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela la alcald\u00eda municipal haya \u00a0 realizado las acciones legales para desalojar a los invasores del predio en el \u00a0 cual se debe construir la vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) que administraci\u00f3n municipal de Florencia, Caquet\u00e1 mediante acto \u00a0 administrativo orden\u00f3 el desalojo y restituci\u00f3n del bien, sin embargo, nunca se \u00a0 realiz\u00f3 el proceso efectivo de desalojo, por lo cual los invasores contin\u00faan en \u00a0 el predio[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) que la se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo recibi\u00f3 el pago del subsidio \u00a0 de vivienda el 28 de mayo de 2013, otorgado por FONVIVIENDA, a trav\u00e9s de \u00a0 resoluci\u00f3n No. 1016 de diciembre 6 de 2011 por un valor de $ 11.247.600 en su \u00a0 condici\u00f3n de beneficiaria del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, \u00a0 desembolso que fue realizado en la entidad financiera Banco Caja Social BCSC el \u00a0 28 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) que en la actualidad la accionante es propietaria de una vivienda \u00a0 ubicada en la calle 27 No. 28 A-10 de la Ciudadela Habitacional Siglo XXI con \u00a0 n\u00famero de escritura 3053 del 12 de diciembre de 2012. Unidad de vivienda a la \u00a0 cual le fue aplicado el referido subsidio por un valor de $11.247.600. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo \u2013 FONADE, \u00a0 certific\u00f3 que la unidad de vivienda mencionada cumple con los requerimientos \u00a0 descritos en el art\u00edculo 2.6.1 del Decreto 2190 de 2009.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) que trascurridos 3 a\u00f1os de proferida la Resoluci\u00f3n No. 1016 de \u00a0 2011, por medio de la cual FONVIVIENDA otorg\u00f3 144 subsidios familiares de \u00a0 vivienda urbana en el municipio de Florencia, Caquet\u00e1 correspondiente al \u00a0 Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, no se les ha hecho entrega real, \u00a0 material y efectiva del subsidio a 57 beneficiarios por cuanto los lotes en los \u00a0 cuales se pretend\u00eda la construcci\u00f3n de las viviendas contin\u00faan invadidos por \u00a0 ocupantes ilegales o de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) que la accionante, as\u00ed como los dem\u00e1s beneficiarios del referido \u00a0 subsidio de vivienda, constituyen poblaci\u00f3n vulnerable, perteneciente a los \u00a0 estratos socio-econ\u00f3micos m\u00e1s bajos, los cuales son adjudicatarios de los lotes \u00a0 de Inter\u00e9s Social dentro del proyecto de Urbanizaci\u00f3n ASOHABITAT XXI \u2013 Ciudadela \u00a0 Habitacional Siglo XXI, segunda etapa del municipio de Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) que la Asociaci\u00f3n de Organizaciones Ciudadela Habitacional Siglo \u00a0 XXI -ASOHABITAT XXI, fue constituida como persona jur\u00eddica mediante Acta No. \u00a0 1033 del 8 de noviembre de 1999, domiciliada en Florencia, Caquet\u00e1 y cuyo objeto \u00a0 social es \u201cADELANTAR PROYECTOS VIVIENDISTAS, AMBIENTALES, SOCIALES Y\/O \u00a0 INFRAESTRUTURA, AS\u00cd COMO PRESTAR ASESORIA Y CONSULTORIA EN PROYECTOS DE \u00a0 DESARROLLO SOCIAL EN GENERAL A ENTIDADES TERRITORIALEES Y DEMAS ORGANIZACIONES, \u00a0 PARA NLO CUAL PODRIA INTERMEDIAR RECURSOS, COMERCIALIZAR BIENES, SERVICIOS Y \u00a0 BRINDAR CAPACITACI\u00d3N\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) que ASOHABITAT SIGLO xxi en ejecuci\u00f3n del objeto social y mediante \u00a0 las escrituras p\u00fablicas Nos. 1906 del 17 de agosto de 2000, 647 del 5 de abril \u00a0 de 2000 y 894 del 5 de mayo de 2000, adquiri\u00f3 los predios que hoy conforman el \u00a0 complejo urban\u00edstico denominado Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) que el 28 de abril de 2011, el representante legal de ASOHABITAT \u00a0 SIGLO XXI, por intermedio de apoderado judicial, interpuso querella ante la \u00a0 Inspecci\u00f3n Municipal de la Polic\u00eda de Florencia, sin embargo, la diligencia de \u00a0 lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho no se pudo practicar por falta del apoyo de \u00a0 seguridad que debe prestar la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) que la administraci\u00f3n municipal de Florencia, mediante acto \u00a0 administrativo No. 021 del 25 de marzo de 2011 orden\u00f3 el desalojo y restituci\u00f3n \u00a0 del bien, sin embargo, nunca se realiz\u00f3 el proceso efectivo de desalojo, por lo \u00a0 cual los invasores contin\u00faan en el predio Ciudadela Habitacional Siglo XXI, \u00a0 segunda etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la compleja situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada en la Ciudadela \u00a0 Habitacional\u00a0 Siglo XXI, segunda etapa en el municipio de Florencia, \u00a0 Caquet\u00e1 y determinar las consecuencias jur\u00eddicas y decisiones judiciales a \u00a0 adoptar para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna en casos \u00a0 en los cuales se presenta invasi\u00f3n de echo en predios de propiedad privada, la \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n debe resolver i) en primer lugar y como aspecto \u00a0 preliminar, si es procedente la acci\u00f3n de tutela para solicitar la entrega real, \u00a0 efectiva y material de los lotes de inter\u00e9s social que se reivindican; ii) si se \u00a0 configura una vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna por falta de la \u00a0 entrega real, material y efectiva de los lotes donde se pretende construir las \u00a0 unidades familiares de inter\u00e9s social mediante el subsidio otorgado por \u00a0 FONVIVIENDA; y (iii) que medidas deben adoptar las autoridades responsables para \u00a0 garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera necesario reiterar el car\u00e1cter fundamental del \u00a0 derecho a la vivienda digna y la procedencia de su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0 mecanismo tutelar, cuando se trata, como en el caso objeto de estudio, de la \u00a0 conexidad del derecho a la vivienda con otros derechos fundamentales, como el \u00a0 derecho a la vida, la protecci\u00f3n de la familia, y el m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, resalta la Sala que en este caso, el derecho a la \u00a0 vivienda digna adquiere car\u00e1cter aut\u00f3nomo como derecho fundamental, por cuanto \u00a0 la accionante y su n\u00facleo familiar se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 o debilidad manifiesta en atenci\u00f3n a que hacen parte de un grupo poblacional de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos, que pertenecen a los estratos socio-econ\u00f3micos m\u00e1s \u00a0 bajos, por lo cual se asign\u00f3 el subsidio de vivienda familiar para la \u00a0 construcci\u00f3n de la misma. Por lo anterior, la Sala encuentra que en este caso, \u00a0 es procedente por excelencia la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte concluye que en este caso la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta constituye el mecanismo procedente para resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado respecto de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a \u00a0 la vivienda, por cuanto se cumple con los requisitos de (i) urgencia e \u00a0 inminencia de da\u00f1o; (ii) el asunto adquiere relevancia constitucional por \u00a0 tratarse de un derecho fundamental; (iii) los beneficiarios de la Ciudadela \u00a0 Habitacional Siglo XXI, segunda etapa en la ciudad de Florencia, Caquet\u00e1, son \u00a0 personas que constituyen poblaci\u00f3n vulnerable, pertenecen a los estratos \u00a0 socio-econ\u00f3micos m\u00e1s bajos, se encuentran en estado de debilidad manifiesta; y \u00a0 finalmente, (iv) los recursos ordinarios para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, no constituyen para este caso, mecanismos \u00a0 id\u00f3neos, ni adecuados, para la protecci\u00f3n constitucional inmediata del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna de las accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, al realizar el an\u00e1lisis de fondo, la \u00a0 Sala concluye que efectivamente s\u00ed existi\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna por la falta de entrega real, material y efectiva del lote propiedad de la \u00a0 accionante para la construcci\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s social, y por tanto, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es procedente para garantizar el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna.\u00a0 Lo anterior, en atenci\u00f3n a los criterios constitucionales y jurisprudenciales, en cuanto a la \u00a0 consagraci\u00f3n normativa superior del derecho a la vivienda digna como un derecho \u00a0 fundamental, los requisitos y condicionamientos de una vivienda para que se \u00a0 cumpla con el contenido normativo del concepto de vivienda digna y adecuada, \u00a0 fijado por los par\u00e1metros constitucionales y los est\u00e1ndares internacionales en \u00a0 la materia, y la procedencia y limitaciones constitucionales frente a la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de desalojo forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la tutela bajo estudio, la Sala encuentra verificado, en primer lugar, que la \u00a0 accionante realizaron todo el proceso para acceder al subsidio de vivienda \u00a0 familiar a trav\u00e9s de FONVIVIENDA con el fin de poder construir su unidad de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social en el lote de su propiedad, habiendo cumplido con \u00a0 todos los requisitos que la ley impone para acceder al referido subsidio. \u00a0 En segundo lugar, observa la Sala que se ha vulnerado su derecho a la vivienda \u00a0 digna como adjudicataria del subsidio de vivienda familiar, ya que al momento de \u00a0 la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela no se hab\u00eda producido la \u00a0 entrega real, material y efectiva del lote que adquiri\u00f3 con anterioridad para la \u00a0 construcci\u00f3n de su unidad de vivienda familiar. Las razones por las que no se le \u00a0 hab\u00eda dado cumplimiento, se traducen en las ocupaciones por v\u00eda de hecho de \u00a0 estos lotes que conforman la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa por \u00a0 otras personas o familias y a la imposibilidad de recuperaci\u00f3n de la totalidad \u00a0 de los mismas hasta el momento, por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte colige que existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 alegados por la se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo, lo que har\u00eda, en principio, \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n, por cuanto se cumplen con \u00a0 todos los requisitos constitucionales y legales desarrollados por la \u00a0 jurisprudencia constitucional, esto es (i) que no se ha \u00a0 hecho entrega efectiva de las viviendas a los accionantes; (ii) que se trata de \u00a0 la afectaci\u00f3n o riesgo de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuyos \u00a0 derechos tienen un rango superior; (iii) que se evidencia la vulneraci\u00f3n de la \u00a0 vivienda y dignidad humana, a trav\u00e9s de situaciones que afectan estos derechos; \u00a0 (iv) que no existe otro medio de defensa judicial de igual efectividad, u otra \u00a0 forma de proteger el derecho a una vivienda digna; y (v) que \u00a0 se trata de la protecci\u00f3n del goce efectivo de derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como se anunci\u00f3 previamente, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0 presente amparo la Sala constat\u00f3 que se logr\u00f3 la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n \u00a0 contenida en acci\u00f3n de tutela, puesto que la se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo \u00a0 recibi\u00f3 el pago del subsidio de vivienda el 28 de mayo de 2013, otorgado por \u00a0 FONVIVIENDA, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n No. 1016 de diciembre 6 de 2011 por un valor \u00a0 de $ 11.247.600 en su condici\u00f3n de beneficiaria del Concurso de Esfuerzo \u00a0 Territorial Departamental, desembolso que fue realizado en la entidad financiera \u00a0 Banco Caja Social &#8211; BCSC el 28 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se resalta que en la actualidad la accionante es propietaria \u00a0 de una vivienda ubicada en la calle 27 No. 28 A-10 de la Ciudadela Habitacional \u00a0 Siglo XXI con n\u00famero de escritura 3053 del 12 de diciembre de 2012. Unidad de \u00a0 vivienda a la cual le fue aplicado el referido subsidio por un valor de \u00a0 $11.247.600, y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Fondo Financiero de Proyectos \u00a0 de Desarrollo \u2013 FONADE, cumple con los requerimientos descritos en el art\u00edculo \u00a0 2.6.1 del Decreto 2190 de 2009.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior permite concluir que la ciudadana \u00a0 Ana Milena Reina Caicedo encuentra satisfecho su derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna,\u00a0 configur\u00e1ndose un hecho superado, tal \u00a0 como se hab\u00eda anticipado en el ac\u00e1pite correspondiente. Para estos casos, si \u00a0 bien cualquier orden judicial respecto del procedimiento de rehabilitaci\u00f3n se \u00a0 torna innecesaria debido al hecho superado, la jurisprudencia[40] ha establecido que es \u00a0 obligatorio para la Corte Constitucional, como autoridad suprema de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Constitucional, analizar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la actora \u201cpara llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de \u00a0 conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para \u00a0 condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de \u00a0 las sanciones pertinentes\u201d \u00a0 [41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte en sentencia T-740 de \u00a0 2012, concluy\u00f3 que \u201csi bien es cierto que la ocupaci\u00f3n por v\u00edas de hecho \u00a0 carece de protecci\u00f3n legal y puede, por lo tanto dar lugar a un desalojo \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo, tambi\u00e9n es posible que en algunos casos las \u00a0 disposiciones legales deban inaplicarse en atenci\u00f3n del car\u00e1cter normativo de la \u00a0 Constituci\u00f3n y normas internacionales como el PIDESC, lo que acontecer\u00e1 siempre \u00a0 que la diligencia afecte de manera desproporcionada a grupos vulnerables\u201d[42]. \u00a0M\u00e1xime, si se tiene en cuenta que \u201clas circunstancias econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y culturales del grupo ocupante, el n\u00famero de potenciales afectados por \u00a0 el desalojo, la presencia de otras vulnerabilidades como la edad, la eventual \u00a0 afectaci\u00f3n de personas con discapacidad o de mujeres cabeza de familia o \u00a0 embarazadas; as\u00ed como las posibles consecuencias gravosas del desalojo; son \u00a0 aspectos relevantes a considerar por parte del juez constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, en el \u00a0 presente asunto, la Sala advierte que con el fin de dar una soluci\u00f3n definitiva \u00a0 a la compleja situaci\u00f3n que ahora se plantea en la Ciudadela Habitacional Siglo \u00a0 XXI, segunda etapa de la ciudad de Florencia, Caquet\u00e1 las autoridades \u00a0 municipales, conjuntamente con el Ministerio P\u00fablico y los organismos de \u00a0 control, deben evaluar nuevamente la situaci\u00f3n actual de la Ciudadela, en \u00a0 relaci\u00f3n con los lotes que se encuentran actualmente ocupados por v\u00edas de hecho, \u00a0 con el fin de determinar la condici\u00f3n y el grado de vulnerabilidad de las \u00a0 personas que los ocupan, para con base en dicha informaci\u00f3n, coordinar y \u00a0 consensuar un Plan de Acci\u00f3n, que se encuentre dirigido tanto a garantizar la \u00a0 entrega real y efectiva de los lotes a sus propietarios, como a proteger los \u00a0 derechos de las personas que se encuentran ocupando de hecho los lotes en \u00a0 disputa, en cuanto se trate de grupos vulnerables, como madres cabeza de \u00a0 familia, n\u00facleos familiares con menores de edad, personas de la tercera edad, \u00a0 personas con discapacidad, v\u00edctimas de fen\u00f3menos sociales o naturales, poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada o afectada por desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr los objetivos anteriormente expuestos, la \u00a0 Sala ordenar\u00e1 que en la evaluaci\u00f3n y plan de acci\u00f3n que se concerte por las \u00a0 autoridades responsables, se incluyan las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que la Alcald\u00eda Municipal de Florencia, Caquet\u00e1 y \u00a0 al Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social de la misma ciudad, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico, en un plazo no \u00a0 superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 decisi\u00f3n, realicen un censo y determinen la poblaci\u00f3n que ocupa todav\u00eda por v\u00edas \u00a0 de hecho los lotes que conforman el predio Ciudadela Habitacional Siglo XXI, \u00a0 segunda etapa de la ciudad de Florencia, Caquet\u00e1, con el fin de \u00a0 identificar qui\u00e9nes ostentan la condici\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable, se encuentran \u00a0 en estado de debilidad manifiesta, o son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, tales como madres cabeza de familia, menores de edad, personas \u00a0 de la tercera edad, personas en estado de discapacidad, personas v\u00edctimas de \u00a0 desastres naturales, o personas v\u00edctimas del conflicto armado como desplazados \u00a0 forzados por la violencia, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de la orden anterior, la Corte solicitar\u00e1 al \u00a0 Personero Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, al Defensor regional, as\u00ed como a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, el \u00a0 acompa\u00f1amiento en esta labor de censo y determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n que actualmente ocupa por v\u00edas de hecho los lotes que conforman la \u00a0 Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa, destinados a la construcci\u00f3n de \u00a0 viviendas de inter\u00e9s social del Municipio de Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Una vez se haya efectuado la evaluaci\u00f3n e identificaci\u00f3n descrita, \u00a0 el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la \u00a0 vivienda digna proceder\u00e1 en relaci\u00f3n con aquellas personas y familias, respecto \u00a0 de quienes se haya reconocido o se acredite, con base en el censo ordenado, su \u00a0 estado de vulnerabilidad, debilidad manifiesta, o el constituir sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, la Corte ordenar\u00e1 a las autoridades \u00a0 municipales suministrar, en un plazo no superior a treinta d\u00edas (30) d\u00edas contados a partir de la realizaci\u00f3n del censo, un albergue provisional compatible con la dignidad de todo ser \u00a0 humano. Igualmente, se ordenar\u00e1 que esta poblaci\u00f3n sea vinculada a los programas \u00a0 de vivienda, subsidios y cr\u00e9ditos para la consolidaci\u00f3n de una soluci\u00f3n duradera \u00a0 de vivienda digna para esta poblaci\u00f3n, en un plazo no superior a seis (6) meses \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se desarrolla la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y \u00a0 se adopta el Plan de Acci\u00f3n por parte de las autoridades municipales \u00a0 competentes, la Sala ordenar\u00e1\u00a0 igualmente que se suspenda cualquier orden \u00a0 de desalojo a las inspecciones de Polic\u00eda de la ciudad de Florencia, Caquet\u00e1, y \u00a0 a la autoridad municipal accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adicionalmente, esta Corte solicitar\u00e1 al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo que, \u00a0 conforme a sus competencias constitucionales y legales, hagan seguimiento al \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes que se impartan en esta providencia judicial. As\u00ed \u00a0 mismo solicitar\u00e1 a estas entidades, as\u00ed como a la Contralor\u00eda General y \u00a0 Regionales, y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que investiguen las posibles \u00a0 irregularidades de tipo disciplinario, fiscal o penal en que hayan incurrido las \u00a0 entidades accionadas y sus funcionarios, as\u00ed como los ocupantes de hecho de mala \u00a0 fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, en la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia, se advertir\u00e1 a los ocupantes de los lotes que conforman la Ciudadela \u00a0 Habitacional Siglo XXI, segunda etapa del municipio de Florencia, Caquet\u00e1, sobre \u00a0 su deber de acatar las recomendaciones y observaciones de las autoridades \u00a0 municipales, y de los organismos de control y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para fallar el presente \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3 Civil Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, el 16 de mayo \u00a0 de 2012, mediante la cual se neg\u00f3 la tutela solicitada por la se\u00f1ora Ana Milena \u00a0 Reina Caicedo contra la Alcald\u00eda Municipal de Florencia. En su lugar, \u00a0 DECLARAR \u00a0\u00a0la PROCEDENCIA del amparo por vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante a la igualdad, debido proceso y vivienda digna, \u00a0 por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto \u00a0 evaluado, en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 se\u00f1ora Ana Milena Reina Caicedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Florencia, Caquet\u00e1, a trav\u00e9s de su representante legal y al \u00a0 Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social de la misma ciudad, \u00a0que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, REALICE un censo de las personas y \u00a0 familias que ocupan por v\u00edas de hecho los lotes que conforman el predio \u00a0 denominado Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa, con el fin de \u00a0 determinar cu\u00e1les de ellas tienen la condici\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable, se \u00a0 encuentran en estado de debilidad manifiesta, o constituyen sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Lo anterior, con el fin de que ACUERDEN de manera conjunta un Plan de acci\u00f3n para dar soluci\u00f3n \u00a0 definitiva a la entrega real, efectiva y material de los lotes de la Ciudadela \u00a0Habitacional \u00a0 Siglo XXI, segunda etapa a sus propietarios, as\u00ed como a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las personas o familias ocupantes de hecho, en \u00a0 cuanto se trate de personas o familias en estado de vulnerabilidad, debilidad \u00a0 manifiesta o que constituyan sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, a trav\u00e9s de \u00a0 su representante legal y al Consejo Municipal de Pol\u00edtica \u00a0 Social de la misma ciudad, que como parte del Plan de Acci\u00f3n que \u00a0 deben elaborar, de conformidad con el mandato anterior, y como consecuencia de \u00a0 las evaluaciones y decisiones adoptadas por las autoridades responsables \u00a0 mencionadas, y dentro del t\u00e9rmino improrrogable de dos (2) meses, contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia; procedan, si a\u00fan no lo han hecho, a realizar la entrega f\u00edsica, real y \u00a0 efectiva de los lotes que conforman la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda \u00a0 etapa a sus propietarios, mediante los actos administrativos de su competencia \u00a0 y\/o las acciones policivas a que hubiera lugar, en orden a obtener la \u00a0 restituci\u00f3n a sus leg\u00edtimos due\u00f1os y el desalojo de las personas que se \u00a0 encuentran ocupando los predios destinados a la construcci\u00f3n de viviendas de \u00a0 inter\u00e9s social, en cuanto \u00e9stas no constituyan poblaci\u00f3n vulnerable, no se \u00a0 encuentren en estado de debilidad manifiesta o no constituyan sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, a trav\u00e9s de su representante legal y \u00a0 al Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social de la misma ciudad, \u00a0 que en caso, de que sea estrictamente necesario realizar el desalojo forzado de \u00a0 las familias que a\u00fan permanezcan en los lotes que conforman la Ciudadela \u00a0 Habitacional Siglo XXI, segunda etapa de la ciudad de Florencia, en cuanto no \u00a0 hayan sido reconocidas como poblaci\u00f3n vulnerable, en estado de debilidad \u00a0 manifiesta, o no sean sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, este \u00a0 procedimiento debe adelantarse habiendo agotado previamente (i) \u00a0 procesos de acuerdo y convencimiento de desalojo voluntario, (ii) \u00a0 respetando en todo momento el debido proceso, y (iii) \u00a0 garantizando los derechos fundamentales de los ocupantes de hecho de \u00a0 en los lotes que conforman la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- SOLICITAR al Personero Municipal y al \u00a0 Defensor Regional, as\u00ed como a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, que acompa\u00f1en este proceso de censo, identificaci\u00f3n y \u00a0 determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personas y familias que ocupan ilegalmente en \u00a0 los lotes que conforman la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa de la \u00a0 ciudad de Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, a trav\u00e9s de su \u00a0 representante legal y al Consejo \u00a0 Municipal de Pol\u00edtica Social de la misma ciudad, que en cuanto realicen el censo y determinen la condici\u00f3n \u00a0 de los ocupantes de hecho, adelanten todas las gestiones administrativas, \u00a0 presupuestales y t\u00e9cnicas para REUBICAR de manera transitoria en \u00a0 condiciones de dignidad, en un plazo m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, a los ocupantes de hecho que constituyan \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable, se encuentren en estado de debilidad manifiesta, o sean \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; y que posteriormente, se les \u00a0 GARANTICE \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta sentencia, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, FONADE y FONVIVIENDA, el tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas en \u00a0 materia de vivienda, de manera que se les incluya en los programas de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social, subsidios y cr\u00e9ditos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, las entidades municipales, \u00a0 deber\u00e1n igualmente coordinar con la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Personero Municipal y el \u00a0 Defensor Regional, la evaluaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la calidad de desplazados \u00a0 por la violencia que ostentan quienes ocupan actualmente por v\u00edas de hecho las \u00a0 viviendas adjudicadas de la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa, as\u00ed \u00a0 como el otorgamiento de vivienda transitoria y soluciones definitivas de \u00a0 vivienda, con el fin de que, en caso de que existan v\u00edctimas de desplazamiento, \u00a0 sean reubicadas temporalmente, mientras se les otorga una soluci\u00f3n definitiva \u00a0 para garantizarles el goce efectivo a una vivienda digna, proceso que debe \u00a0 lograrse en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR a \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, a trav\u00e9s de su representante \u00a0 legal y al Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social de la misma \u00a0 ciudad, que en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, INFORMEN por escrito, \u00a0 de manera clara y detallada, a cada una de las personas de las que trata el \u00a0 numeral anterior, cu\u00e1les son las pol\u00edticas p\u00fablicas -municipales, \u00a0 departamentales y\/o nacionales, destinadas a garantizar el acceso a una unidad \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social y los procedimientos y requisitos que deben \u00a0 cumplir para ser incluidos en \u00e9stos programas, as\u00ed como que les informen de \u00a0 manera clara y detallada sobre los subsidios y cr\u00e9ditos, y REALICEN el \u00a0 acompa\u00f1amiento legal para garantizar la ruta de acceso a estos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO PRIMERO.- ORDENAR al Comandante de \u00a0 Polic\u00eda de Florencia, Caquet\u00e1 que ADELANTE una protecci\u00f3n especial sobre \u00a0 la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa y sus habitantes, con el fin \u00a0 de evitar violaci\u00f3n de derechos fundamentales, des\u00f3rdenes p\u00fablicos, nuevas \u00a0 invasiones u ocupaciones de hecho, o da\u00f1os en este predio, hasta tanto (i) se \u00a0 logre la entrega real, efectiva y material de los lotes que ahora est\u00e1n ocupados \u00a0 por v\u00edas de hecho; (ii) se logre la reubicaci\u00f3n transitoria y soluciones \u00a0 permanentes de vivienda a los ocupantes por v\u00eda de hecho que constituyen \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento; (iii) se proceda al desalojo de los lotes que conforman la \u00a0 Ciudadela habitacional Siglo XXI, segunda etapa, si a ello hubiere lugar, en \u00a0 cuanto no se trate de poblaci\u00f3n vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o \u00a0 no constituyan sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, siempre y cuando \u00a0 se haya agotado previamente procesos de acuerdo y convencimiento de desalojo \u00a0 voluntario, y respetando en todo momento el debido proceso, as\u00ed como los \u00a0 derechos fundamentales de los ocupantes de hecho; y (iv) se acredite completa \u00a0 seguridad en el sector. Todo lo anterior, con el fin de garantizar de manera \u00a0 efectiva el cumplimiento de las decisiones impartidas por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, SOLICITAR \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda FONVIVIENDA REALIZAR todas las gestiones administrativas, \u00a0 presupuestales y t\u00e9cnicas para el otorgamiento de subsidios y cr\u00e9ditos a las \u00a0 personas y familias que ocupan actualmente los lotes que conforman la \u00a0 Ciudadela habitacional Siglo XXI, segunda etapa, en tanto se \u00a0 determine su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable, personas o familias en estado de \u00a0 debilidad manifiesta, o que constituyan sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO SEGUNDO.- ORDENAR\u00a0 \u00a0 a \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, a trav\u00e9s de su \u00a0 representante legal y al Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social \u00a0 de la misma ciudad, que el Plan de Acci\u00f3n que se les \u00a0 ordena en esta sentencia, CONTENGA tanto la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 actual, las estrategias y medidas\u00a0 para el\u00a0 cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes dadas en esta sentencia, teniendo en cuenta la totalidad de actividades \u00a0 que, en desarrollo de sus competencias constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarias puedan ejercer las autoridades municipales, departamentales y \u00a0 nacionales correspondientes, tanto para la entrega f\u00edsica, real y efectiva de \u00a0 los predios, as\u00ed como para la reubicaci\u00f3n temporal y para la soluci\u00f3n definitiva \u00a0 de vivienda digna para las personas y familias que en este momento est\u00e1n \u00a0 ocupando de hecho estos lotes, en cuanto se trata de poblaci\u00f3n vulnerable, en \u00a0 estado de debilidad o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO TERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, a trav\u00e9s de su representante legal y \u00a0 al Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social de la misma ciudad, \u00a0 que se ordena mediante esta sentencia, se COMUNIQUE INMEDIATAMETE al \u00a0 Personero Municipal, al Defensor Regional, as\u00ed como al Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo. El Plan de Acci\u00f3n debe incluir (i) una \u00a0 indicaci\u00f3n detallada de las competencias relevantes de cada entidad para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales protegidos mediante esta sentencia; \u00a0 (ii) la manera particular en que ser\u00e1n ejercidas y (iii) un cronograma de \u00a0 ejecuci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso, el t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO CUARTO.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General,\u00a0REMITIR\u00a0copia de \u00a0 la presente sentencia al Personero Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, \u00a0al Defensor \u00a0 del Pueblo de Florencia, as\u00ed como al Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y al \u00a0 Se\u00f1or Defensor del Pueblo, con el fin de SOLICITAR a esos organismos del \u00a0 Ministerio P\u00fablico, que realicen la supervisi\u00f3n y seguimiento al \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia a cada una de las \u00a0 entidades accionadas, so pena, y en caso de no darse estricto acatamiento, de \u00a0 presentar la respectiva queja ante el Juez Constitucional para el inicio del \u00a0 correspondiente incidente de desacato o de iniciar las acciones disciplinarias \u00a0 pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO QUINTO.- SOLICITAR a \u00a0 la Contralor\u00eda, Procuradur\u00eda y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que en \u00a0 ejercicio de sus competencias investiguen y, si es del caso, sancionen las \u00a0 posibles faltas fiscales, disciplinarias y penales, en que pudieron incurrir las \u00a0 entidades y funcionarios que adquirieron obligaciones en torno al proyecto de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa \u00a0de \u00a0 la ciudad de Florencia, por el incumplimiento de la entrega real y efectiva de \u00a0 los lotes destinados a la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social en esa \u00a0 Ciudadela; as\u00ed como la responsabilidad de los invasores u ocupantes de hecho de \u00a0 mala fe, de estos predios de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO SEXTO.- ADVERTIR a los ocupantes de los lotes que conforman la Ciudadela Habitacional \u00a0 Siglo XXI, segunda etapa del municipio de Florencia, Caquet\u00e1 sobre su deber de \u00a0 acatar las recomendaciones, observaciones y decisiones de las autoridades \u00a0 municipales competentes, y de los organismos de control y del Ministerio \u00a0 P\u00fablico, de conformidad con lo ordenado en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO SEPTIMO.- COMUNICAR esta providencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al \u00a0 Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, para \u00a0 que dentro del \u00e1mbito de sus competencias concurran con \u00a0 la protecci\u00f3n efectiva tanto de los derechos de las personas propietarias de los \u00a0 lotes que conforman la Ciudadela habitacional Siglo XXI, segunda etapa del \u00a0 municipio de Florencia Caquet\u00e1, como de las personas que han ocupado por v\u00edas de \u00a0 hecho, en tanto \u00e9stas constituyan poblaci\u00f3n vulnerable, en estado de debilidad \u00a0 manifiesta, o constituyan sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en \u00a0 la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-938A\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.P. MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE PROCESO DE DESALOJO-Improcedencia por cuanto la orden dada debi\u00f3 discutirse \u00a0 a trav\u00e9s de instancias ordinarias y no a trav\u00e9s del amparo constitucional \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No comparto una orden que procesalmente debi\u00f3 \u00a0 discutirse a trav\u00e9s de otra clase de proceso, diferente al amparo \u00a0 constitucional. En mi criterio, esa razonable la decisi\u00f3n que tom\u00f3 la Sala, pero \u00a0 innecesaria pronunciarse sobre la totalidad de \u201cleg\u00edtimos due\u00f1os\u201d del proyecto \u00a0 habitacional. Ese tema debi\u00f3 discutirse a trav\u00e9s de instancias \u00a0 ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corte, presento \u00a0 las razones por las cuales me aparto de la decisi\u00f3n final. En particular, no \u00a0 comparto una orden que procesalmente debi\u00f3 discutirse a trav\u00e9s de otra clase de \u00a0 proceso, diferente al amparo constitucional. En mi criterio, esa razonable la \u00a0 decisi\u00f3n que tom\u00f3 la Sala, pero innecesaria pronunciarse sobre la totalidad de \u00a0 \u201cleg\u00edtimos due\u00f1os\u201d del proyecto habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante adquiri\u00f3 un lote de terreno en la ciudadela habitacional \u00a0 Siglo XXI. Fonvivienda le asign\u00f3 un subsidio familiar de vivienda urbana para la \u00a0 construcci\u00f3n de una casa en el terreno adquirido por un valor de 11.247600 \u00a0 millones de pesos. Sin embargo, el subsidio no fue aplicado por Asohabitat en \u00a0 tanto el lote se encontraba invadido por algunas personas, sin que a la fecha de \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se hayan desalojado. La Polic\u00eda y la \u00a0 Alcald\u00eda ordenaron el desalojo previa reubicaci\u00f3n de los habitantes del lote y \u00a0 hasta el d\u00eda de hoy contin\u00faan en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de estar de acuerdo con la mayor parte de la parte resolutiva, \u00a0la tutela est\u00e1 concedi\u00e9ndose sobre personas que no \u00a0 interpusieron el amparo, pues se ordena desalojar el lote de terreno por quienes \u00a0 actualmente lo ocupan, y entregar materialmente la propiedad a los verdaderos \u00a0 due\u00f1os. Eso es a todas luces procesal y constitucionalmente inviable, pues \u00a0 se est\u00e1, mediante sentencia de tutela, desalojando del predio a personas que ni \u00a0 si quiera se sabe si tienen mejor o peor derecho. No puede una tutela \u00a0 interponerse por la Corte de oficio, salvo que se justifiquen los efectos de la \u00a0 sentencia y, como en este caso no se hizo, no puedo compartir esa orden. En \u00a0 efecto, ese tema debi\u00f3 discutirse a trav\u00e9s de instancias ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n salvo parcialmente el voto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folio 213 del cuaderno principal. (En adelante se \u00a0 entender\u00e1 que los folios a los que se haga referencia hacen parte del cuaderno \u00a0 principal a menos que se diga expresamente lo contrario). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folios 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 10 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folio 17 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folio 55 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 62 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folio 90 cuaderno constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folio 91 cuaderno constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 92 cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Sentencia T-533 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0En el mismo sentido, las sentencias T-170 de 2009, T-309 de 2006, T-308 de \u00a0 2003 y T-972 de 2000, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencia T-533 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia T-170 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0\u201cARTICULO 24. PREVENCION A LA \u00a0 AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto \u00a0 impugnado (\u2026) en el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan \u00a0 caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para \u00a0 conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de \u00a0 acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo \u00a0 son perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez \u00a0 tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado \u00a0 para evitar la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ver la sentencia T-170 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Folio 90 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 91 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Cfr. T-831 de 2004 y T-175 de febrero 21 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de \u00a0 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0T-791 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0\u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se \u00a0 establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0 Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Cfr. T\u2013499 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Folios 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Folio 58 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Folio 8 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Folio 8 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver sentencia \u00a0 T-614 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Folio 58 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia T-170 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0\u201cARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al \u00a0 concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (\u2026) en el \u00a0 fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a \u00a0 incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, \u00a0 y que, si procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio \u00a0 de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 \u00a0 a la autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la \u00a0 repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-938A-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-938A\/14 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno \u00a0 que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren \u00a0 consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 La carencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}