{"id":22187,"date":"2024-06-25T21:01:16","date_gmt":"2024-06-25T21:01:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-954-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:16","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:16","slug":"t-954-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-954-14\/","title":{"rendered":"T-954-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-954-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-954\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION \u00a0 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las condiciones de \u00a0 indefensi\u00f3n y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada,\u00a0en reiterada jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se ha reconocido que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial \u00a0 adecuado para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Lo anterior, debido a que otros medios de defensa judicial resultan \u00a0 insuficientes para brindar protecci\u00f3n eficaz ante las circunstancias de urgencia \u00a0 y apremio que enfrenta esta poblaci\u00f3n y porque\u00a0resultar\u00eda desproporcionado exigir a las \u00a0 personas desplazadas el agotamiento previo de los recursos judiciales \u00a0 ordinarios, lo cual equivaldr\u00eda a la imposici\u00f3n de cargas adicionales a las que \u00a0 han tenido que soportar en su condici\u00f3n de v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y \u00a0 PROTECCION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n constitucional e \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que ostentan los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, encuentra \u00a0 su fundamento en los postulados de la Constituci\u00f3n y en los instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos que reconocen el principio del inter\u00e9s \u00a0 superior del menor de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES \u00a0 SUPERIOR DEL MENOR-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as \u00a0 y los adolescentes, indica que gozan de un trato preferente, en tanto son \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, de modo tal que se debe \u00a0 garantizar por parte del Estado y la sociedad su desarrollo integral y arm\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE \u00a0 CIUDADANIA-Prueba de identificaci\u00f3n personal que acredita la personalidad \u00a0 del titular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la personalidad jur\u00eddica es uno de \u00a0 aquellos m\u00e1s vulnerados en el contexto del desplazamiento forzado por la \u00a0 violencia, y que su violaci\u00f3n suele derivarse de la p\u00e9rdida de los documentos de \u00a0 identidad y la dificultad de obtener en t\u00e9rmino razonables copias o duplicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE MAS FAMILIAS EN ACCION-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este programa se define como una iniciativa \u00a0 gubernamental emprendida en 1999, que \u00a0 tiene como objetivo general \u201ccontribuir a la reducci\u00f3n, superaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la pobreza y \u00a0 la desigualdad de ingresos, a la formaci\u00f3n de capital humano y al mejoramiento \u00a0 de las condiciones de vida de las familias pobres y vulnerables, mediante un \u00a0 complemento al ingreso\u201d.\u00a0Y como \u00a0 objetivos espec\u00edficos: incentivar la asistencia y permanencia escolar de los \u00a0 menores de dieciocho (18) a\u00f1os; impulsar la atenci\u00f3n en salud; incentivar las \u00a0 pr\u00e1cticas de cuidado de los ni\u00f1os, mujeres, adolescentes y j\u00f3venes, en aspectos \u00a0 tales como salud, lactancia materna, desarrollo infantil temprano y nutrici\u00f3n; y \u00a0 contribuir, a partir del conocimiento de la poblaci\u00f3n beneficiaria del programa \u00a0 y el an\u00e1lisis de su comportamiento en cuanto al cumplimiento de compromisos, a \u00a0 la cualificaci\u00f3n de la oferta en salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, AL MINIMO VITAL Y AL INTERES SUPERIOR DEL \u00a0 MENOR-Orden \u00a0 a juzgado revisar si considera viable la modificaci\u00f3n de la pena de multa por la \u00a0 prestaci\u00f3n de un servicio comunitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4443075 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada por la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania, contra \u00a0 el Departamento para la Prosperidad Social (en adelante DPS), la Unidad para la \u00a0 atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y el Juzgado Trece de Ejecuci\u00f3n \u00a0 de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n \u00a0 del fallo proferido en primera instancia, por el Juzgado Diecisiete Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) y, en \u00a0 segunda instancia, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Bogot\u00e1, mediante sentencia del veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce \u00a0 (2014), en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Gina Paola Palacios \u00a0 Romania, en contra del DPS, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral de las V\u00edctimas y el Juzgado Trece de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho, mediante auto proferido el seis (6) de agosto de dos mil \u00a0 catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La se\u00f1ora Gina \u00a0 Paola Palacios Romania es madre cabeza de familia y desplazada por la violencia \u00a0 junto con su n\u00facleo familiar,[1] \u00a0por hechos ocurridos en el municipio de Vistahermosa, Meta. Indic\u00f3 que \u201cest\u00e1 \u00a0 aguantando f\u00edsica hambre\u201d junto con sus hijas menores de edad,[2] Aida Luz \u00a0 Rivas Palacios,[3] \u00a0Mar\u00eda Paola Palacios[4] \u00a0y Sara Nicol C\u00f3rdoba Palacios,[5] \u00a0pues los padres de las menores no responden econ\u00f3micamente por ninguna de ellas. \u00a0 Debido a la situaci\u00f3n de desplazamiento, la accionante se inscribi\u00f3 en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) desde el treinta y uno (31) de julio de dos mil \u00a0 ocho (2008), y desde el dos (2) de agosto de dos mil trece (2013) se registr\u00f3 en \u00a0 el programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, quedando como titular la se\u00f1ora Palacios y \u00a0 sus hijas en calidad de beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Expuso que el \u00a0 seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013) se le liquid\u00f3 a la familia un \u00a0 subsidio por la suma de doscientos mil pesos ($200.000), de los cuales ciento \u00a0 cuarenta mil pesos ($140.000) corresponden al incentivo de nutrici\u00f3n[6] y sesenta \u00a0 mil pesos ($60.000) al de educaci\u00f3n. Sin embargo, desde el veintiuno (21) de \u00a0 noviembre de dos mil trece (2013), el DPS suspendi\u00f3 la entrega del subsidio a la \u00a0 familia de la se\u00f1ora Palacios, ya que se registr\u00f3 en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0 (SIFA) \u201cla novedad de suspensi\u00f3n de la familia debido a la anotaci\u00f3n puesta \u00a0 por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos en su documento de identidad\u201d.[7] Por tal \u00a0 motivo, el DPS se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallecimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembro inscrito; informaci\u00f3n falsa, inexacta o inconsistente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconsistencia en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el estado del documento de acuerdo a cruce con el registro \u00fanico de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supervivencia (Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado del documento emitido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se certifique que el documento de identificaci\u00f3n se encuentre en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado \u201cvigente\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Lo anterior, debido a que el diecisiete (17) de \u00a0 enero de dos mil once (2011) la accionante fue condenada por el Juzgado Quinto \u00a0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, a la pena principal de \u00a0 veintiocho (28) meses y veinticuatro (24) d\u00edas de prisi\u00f3n, a una multa de 1.47 \u00a0 SMLMV, as\u00ed como a la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas, tras \u00a0 encontrarla coautora penalmente responsable de la conducta punible de tr\u00e1fico, \u00a0 fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. Por esto, se\u00f1al\u00f3 la se\u00f1ora Palacios que \u00a0 cuando intent\u00f3 reclamar de nuevo el incentivo econ\u00f3mico, el DPS se neg\u00f3 a \u00a0 efectuar el giro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Ante esta \u00a0 situaci\u00f3n, la peticionaria, por medio de la Defensor\u00eda del Pueblo, solicit\u00f3 a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil certificar que su documento de identidad \u00a0 se encuentra en estado vigente. Sin embargo, dicha entidad en comunicado \u00a0 del nueve (9) de abril del dos mil catorce (2014), indic\u00f3 que el documento de \u00a0 identificaci\u00f3n de la accionante tiene una anotaci\u00f3n de \u201cp\u00e9rdida o suspensi\u00f3n \u00a0 de los derechos pol\u00edticos\u201d. Adem\u00e1s, le explic\u00f3 a la se\u00f1ora Palacios que para \u00a0 otorgarle el certificado requerido, \u201cdebe solicitar paz y salvo de extinci\u00f3n \u00a0 de la pena, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento en la \u00a0 Ciudad de Bogot\u00e1, sentencia No. 201081010\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Con base en lo \u00a0 sugerido por la Registradur\u00eda, la se\u00f1ora Gina Paola elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0 ante el Juzgado Trece de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1,[10] \u00a0solicitando el paz y salvo de extinci\u00f3n de la pena. Sin embargo, mediante auto \u00a0 interlocutorio No. 0557 de 2013, el Juez consider\u00f3 que a pesar de que ya \u00a0 transcurrieron los veintiocho (28) meses y veinticuatro (24) d\u00edas de la pena \u00a0 principal de prisi\u00f3n que fue imputada a la peticionaria, a quien se le concedi\u00f3 \u00a0 la suspensi\u00f3n provisional de la pena en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 65 del C\u00f3digo \u00a0 Penal, no hay prueba de que la se\u00f1ora Palacios haya pagado la multa impuesta en \u00a0 su contra. Y hasta tanto no cancele dicha suma, la cual hace parte de la pena \u00a0 impuesta, no puede el juez de ejecuci\u00f3n de penas exonerarla de la misma. Por \u00a0 esto, le advirti\u00f3 que \u201cprevia acreditaci\u00f3n de la insolvencia econ\u00f3mica que le \u00a0 impida pagar la [multa] en un solo pago, bien puede solicitar a este juzgado su \u00a0 amortizaci\u00f3n por un servicio no remunerado en beneficio de la comunidad, de \u00a0 conformidad con las previsiones del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 4 de la Ley 65 de \u00a0 1993 que fuera modificada por la Ley 1709 de 2014\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0 En este \u00a0 contexto, la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania interpuso la acci\u00f3n de tutela \u00a0 que es objeto de revisi\u00f3n por la Sala Primera de Revisi\u00f3n, pretendiendo el \u00a0 amparo de sus derechos fundamentales y los de sus hijas, y en consecuencia \u00a0 solicit\u00f3 se ordene al Departamento para la Prosperidad Social le autoricen el \u00a0 giro de los subsidios del programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n a favor de sus hijas \u00a0 mientras adquiere el paz y salvo de extinci\u00f3n de la pena y con ello sus derechos \u00a0 pol\u00edticos.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas \u00a0 aportadas por la peticionaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Fotocopia de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania, en la cual se \u00a0 indica que naci\u00f3 el primero (1) de enero de mil novecientos setenta y ocho \u00a0 (1978).[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Fotocopia del \u00a0 registro civil de nacimiento de Sara Nicol C\u00f3rdoba Palacios, en el cual consta \u00a0 que naci\u00f3 el veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012) en Choc\u00f3, \u00a0 Quibd\u00f3. Cuya madre es la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania y el padre el se\u00f1or \u00a0 Fult\u00f3n Serna C\u00f3rdoba.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Fotocopia de \u00a0 la liquidaci\u00f3n realizada por el DPS con ocasi\u00f3n del programa M\u00e1s Familias en \u00a0 Acci\u00f3n donde se indica que a la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romina, en su \u00a0 condici\u00f3n de desplazada, le fue girada la suma de doscientos mil pesos \u00a0 ($200.000), para nutrici\u00f3n y educaci\u00f3n secundaria.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Fotocopia del \u00a0 certificado remitido por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, en el cual se indica que la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania se \u00a0 encuentra incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de las \u00a0 entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 solicit\u00f3 ser desvinculada del proceso. Para tal efecto, se\u00f1al\u00f3 que en virtud de \u00a0 lo consagrado en la Ley 1532 de 2012, el DPS es la \u201centidad encargada de \u00a0 regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, \u00a0 planes y mecanismos implementados en el marco de este programa [Familias en \u00a0 Acci\u00f3n]\u201d.[18] \u00a0Por lo que es el DPS el llamado a conocer de este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Juez Trece \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0 Palacios fue condenada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, a la pena principal de veintiocho (28) meses y \u00a0 veinticuatro (24) d\u00edas de prisi\u00f3n, multa de 1.47 SMLMV, as\u00ed como a la \u00a0 interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas, tras encontrarla coautora \u00a0 penalmente responsable de la conducta punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0 estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 indic\u00f3 que a la sentenciada se le concedi\u00f3 el dieciocho (18) de enero de dos mil \u00a0 once (2011), el subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pena. Y, el siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), este Juzgado se \u00a0 \u201cpronunci\u00f3 sobre la posible extinci\u00f3n de la pena a favor de la sentenciada Gina \u00a0 Paola Palacios Romania, negando la misma, al advertir que esta no ha pagado la \u00a0 multa impuesta en la sentencia\u201d. Indic\u00f3 que hasta tanto la se\u00f1ora Palacios \u00a0 no cancele tal multa, la cual hace parte de la pena impuesta, no puede el juez \u00a0 de ejecuci\u00f3n de penas darle el paz y salvo correspondiente. En este sentido, \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe le \u00a0 hace saber a la sentenciada que si es su voluntad ponerse al d\u00eda con el Estado \u00a0 por dicho concepto, previa acreditaci\u00f3n de la insolvencia econ\u00f3mica que le \u00a0 impida pagar la misma en un solo pago, bien puede solicitar a este juzgado la \u00a0 amortizaci\u00f3n de la multa por un servicio no remunerado en beneficio de la \u00a0 comunidad, de conformidad con las previsiones del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 de la Ley 65 de 1993, que fuera modificado por la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProbada \u00a0 la referida insolvencia econ\u00f3mica, la penada tambi\u00e9n puede optar por pagar la \u00a0 multa impuesta en 24 cuotas mensuales, tal como lo dispone\u00a0 el numeral 6\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Penal\u201d.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social, en la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela solicit\u00f3 se negaran las pretensiones de la accionante. Para tal efecto,\u00a0 \u00a0 indic\u00f3 que dicha entidad ha realizado todas las actuaciones que est\u00e1n en el \u00a0 marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 se\u00f1ora Palacios se encuentra inscrita en el programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n \u00a0 desde el dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), con el c\u00f3digo 2943180. Sin \u00a0 embargo, el veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) se registr\u00f3 en el \u00a0 Sistema de Informaci\u00f3n de Familias en Acci\u00f3n (SIFA), \u201cla novedad de \u00a0 suspensi\u00f3n de la familia debido a la anotaci\u00f3n puesta por la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil de p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de Derechos Pol\u00edticos en su \u00a0 documento de identidad, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 35.195.487.|| Hasta la fecha a \u00a0 su familia s\u00f3lo se le han liquidado incentivos en una oportunidad el 6 de \u00a0 septiembre de 2013, por la suma de $200.000 [\u2026]\u201d.[20] En esta \u00a0 medida, hasta tanto la accionante subsane ante las autoridades judiciales y ante \u00a0 la Registradur\u00eda tal situaci\u00f3n, queda suspendida del programa, siendo esta una \u00a0 medida temporal que se levanta una vez la familia demuestra que se terminaron \u00a0 las razones que llevaron a adoptar tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La Coordinadora Nacional de Familias en Acci\u00f3n, \u00a0 con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con \u00a0 lo establecido en el Manual Operativo y en la anotaci\u00f3n puesta por la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u201cde p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de derechos \u00a0 pol\u00edticos\u201d la familia de la accionante fue suspendida del programa el \u00a0 veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue \u00a0 enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la suspensi\u00f3n es una medida temporal, que se levanta una \u00a0 vez la familia demuestre que se terminaron las razones que llevaron a la entidad \u00a0 a efectuar dicha suspensi\u00f3n. Raz\u00f3n por la cual en este caso, \u201cla \u00a0 Registradur\u00eda a\u00fan no puede levantar la anotaci\u00f3n de p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos, hasta tanto no reciba del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad el paz y salvo de cumplimiento de la pena\u201d.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Juzgado Diecisiete \u00a0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante sentencia del quince (15) de mayo \u00a0 de dos mil catorce (2014), concedi\u00f3 parcialmente el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales de la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania. Sostuvo, en relaci\u00f3n con \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n por parte del Juzgado Trece de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, que dicha autoridad dio respuesta a \u00a0 la solicitud elevada, \u201cpor lo que habr\u00e1 de tenerse como hecho superado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la actuaci\u00f3n del DPS, consider\u00f3 que \u00a0 dicha entidad es la encargada de gestionar lo concerniente a los subsidios del \u00a0 programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, con el cual se pretende satisfacer las \u00a0 necesidades de la poblaci\u00f3n vulnerable. Se\u00f1al\u00f3 que con la decisi\u00f3n de excluir a \u00a0 la accionante de los beneficios del programa, desconoce los derechos de las \u00a0 hijas de la se\u00f1ora Palacios, los cuales prevalecen sobre la causa objetiva de \u00a0 suspensi\u00f3n de la entrega del incentivo. Al respecto indic\u00f3 que \u201csi bien la \u00a0 accionante presenta problemas con su documento de identidad, esto no puede ser \u00a0 \u00f3bice para que los menores de edad hijos de esta, accedan a las referidas \u00a0 prerrogativas\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el \u00a0 Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogot\u00e1, orden\u00f3 al Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social, que \u201cen el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contados \u00a0 a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n de este fallo, pague a trav\u00e9s de la \u00a0 entidad correspondiente a la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania los valores o \u00a0 emolumentos adeudados por las cuotas del subsidio econ\u00f3mico de educaci\u00f3n dejados \u00a0 de percibir, sin que pueda ser \u00f3bice para ello el \u201cmal estado de documento de \u00a0 acuerdo al cruce con el registro \u00fanico de supervivencia; siempre y cuando \u00a0 se cumplan los presupuestos de que trata la Ley 1532 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento para la Prosperidad Social, sin \u00a0 presentar argumentos adicionales a los expresados en la contestaci\u00f3n de la \u00a0 tutela, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La Sala Civil \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante sentencia del \u00a0 veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia. En su concepto, la suspensi\u00f3n de la entrega de las ayudas al n\u00facleo \u00a0 familiar de la se\u00f1ora Palacios no resulta caprichosa, debido a que el DPS actu\u00f3 \u00a0 de conformidad con las reglas previstas para la entrega efectiva de los \u00a0 componentes que se otorgan en virtud del programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0 competente para revisar los fallos de tutela de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento \u00a0 del caso y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha manifestado, en jurisprudencia constante, que el juez de tutela \u00a0 puede establecer el problema jur\u00eddico a resolver, lo que incluye la potestad de \u00a0 interpretar la demanda y proteger derechos no invocados por el actor. En sede de \u00a0 revisi\u00f3n, esa facultad debe entenderse de manera arm\u00f3nica con la funci\u00f3n \u00a0 primordial de la Corte Constitucional, consistente en esclarecer y determinar la \u00a0 interpretaci\u00f3n autorizada de las normas constitucionales, especialmente, de los \u00a0 derechos fundamentales. Los principios de informalidad, prevalencia del derecho \u00a0 sustancial, supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y efectividad de los derechos \u00a0 fundamentales justifican las reglas mencionadas.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De \u00a0 acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica puesta de presente en el ac\u00e1pite de \u00a0 antecedentes, se le atribuye al Departamento para la Prosperidad Social, la \u00a0 presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Gina Paola \u00a0 Palacios Romania y sus hijas, por cuanto suspendi\u00f3 la transferencia monetaria condicionada \u00a0relativa a los incentivos de salud y educaci\u00f3n otorgados en virtud del programa \u00a0 M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, del cual es beneficiaria. Lo anterior, tras considerar \u00a0 que la se\u00f1ora Palacios se encontraba incursa en una causal de \u201csuspensi\u00f3n por \u00a0 inconsistencia en el estado del documento de acuerdo con el cruce con el \u00a0 registro \u00fanico de supervivencia\u201d.[24] Esto, de conformidad con la \u00a0 informaci\u00f3n registrada el veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) en \u00a0 el Sistema de Informaci\u00f3n (SIFA), donde se report\u00f3 \u201cla novedad de suspensi\u00f3n \u00a0 de la familia debido a la anotaci\u00f3n puesta por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil de p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de Derechos Pol\u00edticos en su documento de \u00a0 identidad\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DPS \u00a0 argument\u00f3 que la familia de la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania, se encuentra \u00a0 suspendida del programa hasta tanto no se subsane la situaci\u00f3n de p\u00e9rdida o \u00a0 suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos, trat\u00e1ndose entonces de una medida de \u00a0 car\u00e1cter temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en primera \u00a0 instancia de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, ampar\u00f3 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital e inter\u00e9s \u00a0 superior de las hijas de la accionante. Para tal efecto, consider\u00f3 que la \u00a0 actuaci\u00f3n del DPS desconoce la prevalencia de los derechos de los menores de \u00a0 edad, los cuales se ven directamente comprometidos con la decisi\u00f3n de suspender \u00a0 la entrega del incentivo a la peticionaria. Raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 al DPS, \u00a0 pagar a la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania las cuotas del subsidio econ\u00f3mico \u00a0 de educaci\u00f3n y salud dejados de percibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n fue impugnada y la Sala Civil \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, revoc\u00f3 la misma tras \u00a0 considerar que la suspensi\u00f3n de la entrega de las ayudas al n\u00facleo familiar de \u00a0 la se\u00f1ora Palacios, se ajusta a las reglas previstas para la entrega efectiva de \u00a0 los componentes del programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Teniendo en \u00a0 cuenta los antecedentes previamente citados, le corresponde a la Sala examinar \u00a0 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfuna entidad p\u00fablica (Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social) encargada de otorgar subsidios en salud y educaci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, vulnera el derecho fundamental al \u00a0 m\u00ednimo vital de una persona beneficiaria y su grupo familiar, (Gina Paola \u00a0 Palacios Romania y sus tres (3) hijas menores de edad), al suspenderle la \u00a0 entrega del auxilio bajo el argumento de que la titular del mismo tiene \u00a0 suspendidos sus derechos pol\u00edticos, debido a una sanci\u00f3n penal que le fue \u00a0 impuesta y a\u00fan no ha cumplido en su integridad? \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ahora, \u00a0 retomando lo expresado en torno a la facultad \u00a0 que tiene la Corte Constitucional para delimitar el \u00e1mbito de su pronunciamiento \u00a0 al resolver un caso en concreto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n observa que en esta oportunidad se \u00a0 presenta un segundo problema jur\u00eddico. Este, consiste en que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 versa sobre una mujer que se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pues \u00a0 adem\u00e1s de ser v\u00edctima del desplazamiento forzado, es madre cabeza de familia de \u00a0 tres menores de edad, y, sumado a lo anterior, el hecho de tener vigente la \u00a0 medida de suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos puede traerle consecuencias \u00a0 desfavorables para llevar una vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Para dar \u00a0 soluci\u00f3n a los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala (i) reiterar\u00e1 la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n relacionada con la procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para demandar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 vulnerados a la poblaci\u00f3n desplazada; (ii) analizar\u00e1 el principio del inter\u00e9s \u00a0 superior de los menores de edad; (iii) indicar\u00e1 cuales \u00a0 son los derechos que se suspenden con ocasi\u00f3n de una sanci\u00f3n penal; (iv) \u00a0 expondr\u00e1 la normativa que regula el programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n y, por \u00a0 \u00faltimo, (v) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 es una acci\u00f3n procedente para demandar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales vulnerados a la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Teniendo en \u00a0 cuenta las condiciones de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada,[26] \u00a0en reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha reconocido que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es un mecanismo judicial adecuado para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales.[27] \u00a0Lo anterior, debido a que otros medios de defensa judicial resultan \u00a0 insuficientes para brindar protecci\u00f3n eficaz ante las circunstancias de urgencia \u00a0 y apremio que enfrenta esta poblaci\u00f3n y porque \u00a0 resultar\u00eda desproporcionado exigir a las personas desplazadas el agotamiento \u00a0 previo de los recursos judiciales ordinarios, lo cual equivaldr\u00eda a la \u00a0 imposici\u00f3n de cargas adicionales a las que han tenido que soportar en su \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, \u00a0 mientras la persona permanezca en condici\u00f3n de desplazamiento, el amparo \u00a0 constitucional se convierte en el \u00fanico mecanismo id\u00f3neo para tratar de evitar \u00a0 la vulneraci\u00f3n permanente de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En \u00a0 consecuencia, la Sala de Revisi\u00f3n considera que la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania, en su condici\u00f3n de desplazada,[28] madre \u00a0 cabeza de familia de tres menores de edad y carente de ingresos que le permitan \u00a0 subsistir en condiciones dignas, es procedente para proteger sus derechos \u00a0 fundamentales, presuntamente conculcados por el Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social al suspenderle la entrega monetaria proveniente del \u00a0 programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los menores de \u00a0 edad son sujetos de especial protecci\u00f3n y sus derechos prevalecen sobre los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional que ostentan los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0 encuentra su fundamento en los postulados de la Constituci\u00f3n y en los \u00a0 instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen el principio del \u00a0 inter\u00e9s superior del menor de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: \u00a0 la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y seguridad social, la alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de \u00a0 ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre \u00a0 expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Asimismo, gozan de los dem\u00e1s derechos consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo en \u00a0 menci\u00f3n, en concordancia con el art\u00edculo 10 de la Ley 1098 de 2006, le impone a \u00a0 la familia, a la sociedad y al Estado, la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al \u00a0 ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral, al tiempo que establece \u00a0 como principio general que los derechos de los ni\u00f1os prevalecer\u00e1n sobre los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s y que ser\u00e1n considerados fundamentales para todos los \u00a0 efectos, exigiendo privilegiar y asegurar su ejercicio y goce con total \u00a0 plenitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La \u00a0 protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y la prevalencia \u00a0 de sus derechos, representan verdaderos valores y principios que no solo est\u00e1n \u00a0 llamados a irradiar la expedici\u00f3n, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de todas las \u00a0 normas de justicia imputables a los menores, sino tambi\u00e9n a orientar la \u00a0 promoci\u00f3n de pol\u00edticas y la realizaci\u00f3n de acciones concretas dirigidas al logro \u00a0 de su bienestar f\u00edsico, moral, intelectual y espiritual;[29] \u00a0entendiendo dicho bienestar como una de las causas finales de la sociedad y del \u00a0 Estado, y como un objetivo del sistema jur\u00eddico.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha considerado que en la medida en que los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 las ni\u00f1as y los adolescentes tienen el car\u00e1cter de fundamentales y prevalentes, \u00a0 la obligaci\u00f3n de asistencia y protecci\u00f3n necesariamente adquiere esa \u00a0 connotaci\u00f3n, por lo que resulta constitucionalmente inadmisible que se \u00a0 antepongan otros cometidos para dilatar la eficacia del Estado y la sociedad en \u00a0 el objetivo de asegurar el bienestar de los menores, toda vez que, por mandato \u00a0 de la Carta, \u201cel deber hacia \u00e9stos prevalece sobre cualquier otra \u00a0 consideraci\u00f3n social, pol\u00edtica, jur\u00eddica o econ\u00f3mica\u201d.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Este \u00a0 tratamiento preferencial del menor como inter\u00e9s jur\u00eddico relevante, que implica \u00a0 adoptar \u201cuna forma de comportamiento determinado, un deber ser, que delimita \u00a0 la actuaci\u00f3n tanto estatal como particular en las materias que los involucran\u201d,[32] \u00a0encuentra un claro respaldo y reconocimiento en el derecho internacional \u00a0 contempor\u00e1neo a trav\u00e9s del llamado principio del inter\u00e9s superior del menor. \u00a0 Este fue consagrado por primera vez en la Declaraci\u00f3n de Ginebra de 1924 sobre \u00a0 derechos del ni\u00f1o, y posteriormente reproducido en otros instrumentos \u00a0 internacionales como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, la \u00a0 Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de 1959, el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos de 1966, la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos \u00a0 de 1969 y la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General \u00a0 de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, dispone en su art\u00edculo 3-1 que \u201cen \u00a0 todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas \u00a0 o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas \u00a0 o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 \u00a0 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d; y en el art\u00edculo 3-2, establece que \u201clos \u00a0 Estados partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que \u00a0 sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de \u00a0 sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese \u00a0 fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 principio II de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Ni\u00f1o de 1959, \u00a0 se\u00f1ala que el ni\u00f1o gozar\u00e1 de una protecci\u00f3n especial y que a trav\u00e9s de las leyes \u00a0 y otros medios se dispondr\u00e1 lo necesario para que pueda desarrollarse f\u00edsica, \u00a0 mental, moral, espiritual y socialmente, as\u00ed como en condiciones de libertad y \u00a0 dignidad. Tambi\u00e9n, en la Observaci\u00f3n General No. 14, del 29 de mayo de 2013, el \u00a0 Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o[33] \u00a0interpret\u00f3 el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o y determin\u00f3 que el inter\u00e9s superior de los menores de dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0 abarca tres dimensiones: como perspectiva del derecho sustantivo,[34] como \u00a0 principio jur\u00eddico interpretativo fundamental[35] \u00a0y como norma de procedimiento.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que todas las medidas \u00a0 concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de \u00a0 bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos \u00a0 legislativos, deben tener como consideraci\u00f3n primordial el inter\u00e9s superior del \u00a0 menor.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Dentro de este \u00a0 contexto, para la Corte Constitucional el inter\u00e9s superior del menor no \u00a0 constituye un ente abstracto, desprovisto de v\u00ednculos con la realidad concreta, \u00a0 sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica. Al \u00a0 contrario, el contenido de dicho inter\u00e9s, que es de naturaleza real y \u00a0 relacional, se puede establecer prestando la debida consideraci\u00f3n a las \u00a0 circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en \u00a0 tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado \u00a0 con todo el cuidado que requiere su situaci\u00f3n personal.[38] \u00a0Adem\u00e1s, ha se\u00f1alado la Corporaci\u00f3n insistentemente que en todas las actuaciones \u00a0 de los particulares y funcionarios p\u00fablicos en las que se encuentren \u00a0 involucrados menores de edad, deben estar siempre orientadas por el principio \u00a0 del inter\u00e9s superior del menor.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Por su parte, \u00a0 el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, en el art\u00edculo 8,\u00a0 defini\u00f3 el \u00a0 inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes como \u201cel \u00a0 imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral \u00a0 y simult\u00e1nea de todos los derechos humanos, que son universales, prevalentes e \u00a0 interdependientes\u201d. Luego, en el art\u00edculo 9\u00ba estableci\u00f3 la prevalencia de \u00a0 sus derechos de los menores, al disponer que (i) \u201cen todo acto, decisi\u00f3n o \u00a0 medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en \u00a0 relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos \u00a0 de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con \u00a0 los de cualquier otra persona\u201d; y (ii) \u201cen caso de conflicto entre dos o \u00a0 m\u00e1s disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicar\u00e1 la \u00a0 norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del inter\u00e9s \u00a0 superior de \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en casos particulares, cuentan con un \u00a0 margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones jur\u00eddicas relevantes y en atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0 de los menores implicados, cu\u00e1l es la soluci\u00f3n que mejor satisface dicho \u00a0 inter\u00e9s; tambi\u00e9n tienen altos deberes constitucionales y legales respecto de la \u00a0 preservaci\u00f3n del bienestar integral de los menores que requieren su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En \u00a0 atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado, la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 los adolescentes, indica que gozan de un trato preferente, en tanto son sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, de modo tal que se debe garantizar por \u00a0 parte del Estado y la sociedad su desarrollo integral y arm\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La sanci\u00f3n penal de interdicci\u00f3n de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas hace referencia exclusivamente a la suspensi\u00f3n de \u00a0 los derechos pol\u00edticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Corte Constitucional ha destacado las \u00a0 caracter\u00edsticas y funciones que cumple la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Sobre dicho \u00a0 documento ha planteado que solo con este se acredita la personalidad de su \u00a0 titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exige la prueba \u00a0 de tal calidad. Adem\u00e1s, debido a la aptitud legal con la cual cuenta la c\u00e9dula \u00a0 para acreditar eficazmente la personalidad de su titular, es el documento que \u00a0 mejor garantiza, en el \u00e1mbito nacional, el reconocimiento de los atributos de la \u00a0 personalidad en ella consignados, por parte de las dem\u00e1s personas y de las \u00a0 instituciones civiles y oficiales con las cuales se relacione directa o \u00a0 indirectamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la sentencia C-511 de 1999[40] \u00a0se indic\u00f3 que la Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0 tres funciones diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de \u00a0 identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y \u00a0 asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que \u00a0 propicia y estimula la democracia. En relaci\u00f3n con la tercera funci\u00f3n, \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ciudadan\u00eda es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los \u00a0 derechos pol\u00edticos y \u00e9stos, a su vez, se traducen en la facultad de los \u00a0 nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, \u00a0 referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, \u00a0 constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos \u00a0 libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de \u00a0 inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n \u00a0 y, en fin, desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, etc. (C.P. arts. 40, 99, 103, 107, 241)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ahora bien, \u00a0 respecto de los derechos pol\u00edticos, se debe resaltar que su sola \u00a0 titularidad,[41] por el hecho de ser nacional colombiano, no implica la posibilidad \u00a0 de ejercerlos. Para hacerlo, se requiere la ciudadan\u00eda, la cual necesita a su \u00a0 vez de la concurrencia de los elementos de la nacionalidad y la edad. Sin \u00a0 embargo, la ciudadan\u00eda se puede perder o suspender, la primera, cuando se ha \u00a0 renunciado a la nacionalidad y, la segunda, en virtud de decisi\u00f3n judicial en \u00a0 los casos que determine la ley.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En \u00a0 esta medida, la suspensi\u00f3n de la ciudadan\u00eda como consecuencia de una decisi\u00f3n \u00a0 judicial y la imposibilidad que de ello se deriva de ejercer los derechos \u00a0 pol\u00edticos, se presenta cuando se impone una pena privativa de otros derechos, \u00a0 por ejemplo, \u201cla inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y otras \u00a0 funciones p\u00fablicas\u201d,[43] seg\u00fan \u00a0 la cual, se \u201cpriva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del \u00a0 ejercicio de cualquier otro derecho pol\u00edtico, funci\u00f3n p\u00fablica, dignidades y \u00a0 honores que confieren las entidades oficiales\u201d.[44] De acuerdo con el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0 Penal, la pena de prisi\u00f3n implica la pena accesoria de \u00a0 inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, por \u00a0 un tiempo igual al de la pena principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En \u00a0 este orden de ideas, el art\u00edculo 40 Superior reconoce el derecho que tiene todo \u00a0 ciudadano de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0 pol\u00edtico, pero tales derechos, no pueden ser ejercidos cuando un ciudadano ha \u00a0 sido afectado por la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0 p\u00fablicas seg\u00fan decisi\u00f3n judicial, en los t\u00e9rminos de las normas legales que se \u00a0 comentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 5.5. Es pertinente reiterar que en el caso concreto de las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento, la Corte Constitucional en jurisprudencia reiterada[45] \u00a0ha se\u00f1alado que la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un asunto de \u00a0 trascendental relevancia, pues el no portar dicho documento original ha llevado \u00a0 a que se niegue el acceso a las ayudas humanitarias. Sobre el particular, la \u00a0 sentencia T-025 de 2004 expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las \u00a0 situaciones de desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 se\u00f1alado los siguientes:(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, puesto que por el hecho del desplazamiento la p\u00e9rdida de \u00a0 los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso a \u00a0 las distintas ayudas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los representantes legales, \u00a0 cuando se trata de menores de edad que son separados de sus familias.\u00a0El alcance \u00a0 de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno se encuentra \u00a0 expresamente consagrado en el Principio rector 20.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 medida, en la sentencia citada la Corte reconoci\u00f3 que el derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica es uno de aquellos m\u00e1s vulnerados en el contexto del \u00a0 desplazamiento forzado por la violencia, y que su violaci\u00f3n suele derivarse de \u00a0 la p\u00e9rdida de los documentos de identidad y la dificultad de obtener en t\u00e9rmino \u00a0 razonables copias o duplicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La finalidad del \u00a0 programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n consiste en la entrega de un apoyo monetario \u00a0 directo a las familias que tienen entre sus integrantes menores de dieciocho \u00a0 (18) a\u00f1os de edad, en condici\u00f3n de vulnerabilidad, en aras de contribuir a la \u00a0 reducci\u00f3n de la pobreza y al mejoramiento de las condiciones de vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La pretensi\u00f3n \u00a0 de la accionante en la presente acci\u00f3n de tutela es que se ordene al \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social la entrega de los subsidios sociales \u00a0provenientes del programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, debido a la necesidad de \u00a0 la actora y sus menores de contar con los recursos provenientes de estos dada su \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Por esta raz\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n har\u00e1 una breve \u00a0 referencia a este Programa y a las normas que lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo \u00a0 anterior, es necesario se\u00f1alar los fundamentos legales del subsidio. De acuerdo \u00a0 con el Manual Operativo (MO) bajo el cual funciona el Programa M\u00e1s Familias en \u00a0 Acci\u00f3n, este programa se define como una iniciativa gubernamental emprendida en \u00a0 1999,[46] \u00a0que tiene como objetivo general \u201ccontribuir a la reducci\u00f3n, superaci\u00f3n y \u00a0 prevenci\u00f3n de la pobreza y la desigualdad de ingresos, a la formaci\u00f3n de capital \u00a0 humano y al mejoramiento de las condiciones de vida de las familias pobres y \u00a0 vulnerables, mediante un complemento al ingreso\u201d. Y como objetivos \u00a0 espec\u00edficos: incentivar la asistencia y permanencia escolar de los menores de \u00a0 dieciocho (18) a\u00f1os; impulsar la atenci\u00f3n en salud; incentivar las pr\u00e1cticas de \u00a0 cuidado de los ni\u00f1os, mujeres, adolescentes y j\u00f3venes, en aspectos tales como \u00a0 salud, lactancia materna, desarrollo infantil temprano y nutrici\u00f3n; y \u00a0 contribuir, a partir del conocimiento de la poblaci\u00f3n beneficiaria del programa \u00a0 y el an\u00e1lisis de su comportamiento en cuanto al cumplimiento de compromisos, a \u00a0 la cualificaci\u00f3n de la oferta en salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Programa fue \u00a0 elevado a rango legal mediante la Ley 1532 del 2012, y sus acciones se realizan \u00a0 bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Departamento para la Prosperidad Social, \u00a0 quien se encarga de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo \u00a0 seguimiento de los planes y mecanismos implementados en el marco del mismo.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En este orden \u00a0 de ideas, los potenciales beneficiarios son las familias con menores de edad que \u00a0 se encuentren por debajo del punto de corte definido por la Entidad bajo la \u00a0 metodolog\u00eda III del Sisb\u00e9n, familias en condici\u00f3n de desplazamiento, familias \u00a0 pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas o familias vinculadas a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera fase del \u00a0 programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, que es en la que se encuentra la accionante, \u00a0 llev\u00f3 a cabo un redise\u00f1o del programa, el cual pretende reducir las brechas \u00a0 persistentes en la sociedad y llegar de manera diferencial a cada una de las \u00a0 poblaciones, seg\u00fan su necesidad. Este, prev\u00e9 dos modalidades de componentes: un \u00a0 subsidio de salud, del cual son beneficiarios todos los hogares con ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as menores de siete (7) a\u00f1os, el cual oscila entre los sesenta mil ($60.000) \u00a0 y setenta mil pesos ($70.000); y un subsidio en educaci\u00f3n, del cual son \u00a0 beneficiarias todas las familias con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes mayores de \u00a0 cinco (5) a\u00f1os y menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, que se encuentren \u00a0 vinculados al sistema escolar, desde el grado transici\u00f3n hasta once (11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este apoyo \u00a0 monetario directo que se otorga a los titulares del grupo familiar,[48] \u00a0impone a su vez una serie de compromisos para acceder a la correspondiente \u00a0 ayuda. Estos consisten, b\u00e1sicamente, en materia de educaci\u00f3n en garantizar la \u00a0 asistencia escolar de los menores, mientras que en salud, responder por la \u00a0 asistencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de edad a las citas de control de \u00a0 crecimiento y desarrollo programadas. La verificaci\u00f3n \u00a0 del cumplimiento de los compromisos de corresponsabilidad, est\u00e1 orientada al \u00a0 complemento de la inversi\u00f3n en capital humano de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por medio \u00a0 del Sistema de Informaci\u00f3n (SIFA),[49] \u00a0el programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n revisa y actualiza la informaci\u00f3n de las \u00a0 familias inscritas y los registros que la integran para verificar el estado en \u00a0 que se encuentra cada una, y as\u00ed establecer cuales cumplen los requisitos para \u00a0 que les sea realizado el giro del incentivo, que se efect\u00faa cada dos meses.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los \u00a0 resultados de dicho an\u00e1lisis, el pago de los est\u00edmulos a las familias puede ser \u00a0 suspendido cuando al efectuarse el proceso preventivo de revisi\u00f3n de las bases \u00a0 de datos, la familia presenta alguno de los supuestos referidos \u00a0 en el art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n No. 2019 de 2012,[51] a saber: \u00a0 (i) cuando existan indicios serios que permitan inferir el fallecimiento de \u00a0 alg\u00fan miembro inscrito; (ii) cuando existan indicios graves que permitan inferir \u00a0 que la informaci\u00f3n suministrada por la familia en el momento de la inscripci\u00f3n, \u00a0 en el proceso de verificaci\u00f3n de compromisos o en la solicitud de novedades, es \u00a0 falsa, inexacta o inconsistente, y dicha informaci\u00f3n sea cr\u00edtica para la \u00a0 liquidaci\u00f3n y entrega de la transferencia; (iii) cuando por la actuaci\u00f3n de los \u00a0 padres un ni\u00f1o menor de siete (7) a\u00f1os incumpla con las condicionalidades en \u00a0 salud, el programa realizar\u00e1 la suspensi\u00f3n preventiva; (iv) por incumplimiento \u00a0 de los compromisos en educaci\u00f3n durante tres (3) periodos consecutivos, y (v) \u00a0 por duplicidad, es decir, cuando alg\u00fan integrante se encuentre registrado m\u00e1s de \u00a0 una vez en la base de datos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La \u00a0 modificaci\u00f3n del registro a estado suspendido,[52] es una \u00a0 medida preventiva que como su nombre lo indica, suspende la liquidaci\u00f3n y \u00a0 entrega de los incentivos del programa. En esta medida, el DPS puede suspender \u00a0 la entrega de los incentivos a partir de la identificaci\u00f3n de las causales \u00a0 enunciadas en el p\u00e1rrafo anterior, decisi\u00f3n que se comunica al titular de la \u00a0 familia con el fin de que el n\u00facleo destinatario de la medida re\u00fana los soportes \u00a0 necesarios para no ser excluidos.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, de \u00a0 acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 7 de la Resoluci\u00f3n No. 2019 de 2012, \u00a0 la Direcci\u00f3n de Ingreso Social del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, resolver\u00e1 mediante acto administrativo sobre la procedencia \u00a0 del levantamiento de la medida de suspensi\u00f3n o la exclusi\u00f3n de la base de datos \u00a0 de los registros o familias, comprobada la ocurrencia de cualquiera de las \u00a0 causales establecidas en el art\u00edculo 4 de la resoluci\u00f3n en menci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0 en este art\u00edculo se indic\u00f3 que cuando se retire al titular de la familia porque \u00a0 se constata que (i) existen menores desescolarizados, explotados laboralmente, \u00a0 muestren desnutrici\u00f3n, sean v\u00edctimas de maltrato f\u00edsico y\/o sexual, abandono o \u00a0 negligencia en su atenci\u00f3n, o (ii) porque este falleci\u00f3, se propender\u00e1 por \u00a0 garantizar la continuidad en la entrega del incentivo a los menores.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0 administrativo y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania y de \u00a0 sus hijas Aida Luz Rivas Palacios, Mar\u00eda Paola Palacios Romania y Sara Nicol \u00a0 C\u00f3rdoba Palacios, al suspender el giro del incentivo monetario correspondiente a \u00a0 salud y educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. En el asunto \u00a0 bajo examen, la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania considera que el DPS \u00a0 desconoci\u00f3 los derechos constitucionales fundamentales propios y de sus hijas a \u00a0 la especial protecci\u00f3n que les confiere la Constituci\u00f3n a los menores de edad, \u00a0 al m\u00ednimo vital y al debido proceso administrativo, por cuanto les suspendi\u00f3 la \u00a0 entrega del auxilio del Programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, concretamente al \u00a0 incentivo en salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el veintiuno \u00a0 (21) de noviembre de dos mil trece (2013), el DPS se neg\u00f3 a continuar entregando \u00a0 el subsidio a la familia de la peticionaria, pues al hacer el cruce de \u00a0 informaci\u00f3n con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, encontr\u00f3 que la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la peticionaria tiene una anotaci\u00f3n de \u201cp\u00e9rdida o \u00a0 suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos\u201d, con ocasi\u00f3n de la pena impuesta el \u00a0 diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011) por el Juzgado Quinto Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el cual la conden\u00f3 a la pena \u00a0 principal de prisi\u00f3n de veintiocho (28) meses y veinticuatro (24) d\u00edas, a una \u00a0 multa de 1.47 SMLMV y a la suspensi\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas. Por lo \u00a0 que el DPS indic\u00f3 que hasta tanto la se\u00f1ora Palacios no tenga el paz y salvo de \u00a0 extinci\u00f3n de la pena, la entrega de los incentivos queda en estado suspendido. \u00a0 Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el programa M\u00e1s Familias en \u00a0 Acci\u00f3n, seg\u00fan el cual, el desembolso del subsidio se suspende \u201ccuando existen \u00a0 indicios graves que permitan inferir que la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0 familia [\u2026] es falsa, inexacta o inconsistente\u201d.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. A juicio de la \u00a0 Sala, la negativa por parte del DPS de girar los incentivos del programa M\u00e1s \u00a0 Familias en Acci\u00f3n, bajo el argumento de que la accionante tiene una restricci\u00f3n \u00a0 en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos ya que no cuenta con el paz y salvo de \u00a0 extinci\u00f3n de la pena, desconoce que los subsidios van dirigidos a las hijas de \u00a0 la accionante, las cuales son personas de especial protecci\u00f3n constitucional por \u00a0 ser desplazadas por la violencia, adem\u00e1s de menores de edad. Raz\u00f3n por la cual \u00a0 no existe justificaci\u00f3n legal ni constitucional que permita excluir a unas ni\u00f1as \u00a0 que han tenido que soportar situaciones de desplazamiento forzado y que han \u00a0 empezado a mejorar su condici\u00f3n de vida gracias a los subsidios otorgados por el \u00a0 Estado, concretamente, por los beneficios que se derivan del Programa M\u00e1s \u00a0 Familias en Acci\u00f3n, debido a una circunstancia atribuida a su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0 Contextualizada as\u00ed la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora Gina Paola Palacios, la Sala \u00a0 afirma que el \u00a0Departamento para la Prosperidad Social vulner\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0 administrativo, pues fue como consecuencia de esta vulneraci\u00f3n que en el caso \u00a0 concreto se materializ\u00f3 la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0 vital de la peticionaria y su grupo familiar, compuesto por tres (3) menores de \u00a0 edad, al suspenderle la entrega de los subsidios de nutrici\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0 por una causal no prevista en el art\u00edculo y de la Resoluci\u00f3n 2019 del 6 de \u00a0 diciembre de 2012. Con lo cual afect\u00f3 el principio de legalidad y tipicidad \u00a0 penal, porque la actora est\u00e1 soportando una sanci\u00f3n que no le fue impuesta bajo \u00a0 el argumento de que la peticionaria tiene informaci\u00f3n inconsistente respecto de \u00a0 su documento de identidad, pues no tiene vigentes sus derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se \u00a0 vulner\u00f3 (i) el derecho al debido proceso administrativo con afectaci\u00f3n al \u00a0 principio de legalidad, porque a la accionante se le est\u00e1 excluyendo de un \u00a0 beneficio social con base en una causal que no estaba prevista expresamente en \u00a0 el Programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, as\u00ed como (ii) el principio de legalidad \u00a0 penal porque la se\u00f1ora Palacios est\u00e1 soportando una sanci\u00f3n que no le fue \u00a0 impuesta. Adem\u00e1s, con tal medida se est\u00e1 afectando (iii) a una mujer desplazada \u00a0 y (iv) a sus hijas menores de edad. Es por esto que la Sala considera que la \u00a0 suspensi\u00f3n en el giro de los componentes del programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n \u00a0 realizada por el DPS nunca se debi\u00f3 haber efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la \u00a0 Sala se pronunciar\u00e1 en torno a cada uno de los puntos previamente indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. De acuerdo con \u00a0 las consideraciones realizadas en el ac\u00e1pite 5 de esta providencia, el \u00a0 ejercicio de los derechos pol\u00edticos, se traduce en las facultades de elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones y otras \u00a0 formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, interponer acciones p\u00fablicas, acceder al \u00a0 desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, entre otros (art. 40 CP). Se \u00a0 trata entonces de derechos cuyo objetivo es garantizar la participaci\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds, en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos y desde luego en \u00a0 garantizar el principio democr\u00e1tico y la participaci\u00f3n ciudadana.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 52 \u00a0 del C\u00f3digo Penal tales derechos pueden ser suspendidos como \u00a0 consecuencia de una sanci\u00f3n penal: \u201c[\u2026] la pena de prisi\u00f3n conllevar\u00e1 la accesoria\u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y \u00a0 hasta por una tercera parte m\u00e1s, sin exceder el m\u00e1ximo fijado en la Ley\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0 Entonces, si bien se reconoce la posibilidad de limitar el goce pleno del \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica a trav\u00e9s de la p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de los \u00a0 derechos pol\u00edticos o prerrogativas a que se refiere el Art. 40 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se exige la preexistencia de decisi\u00f3n judicial que as\u00ed lo \u00a0 declare.[56] \u00a0De esta forma, en virtud del precitado art\u00edculo 52 de la Ley 599 de 2000, la \u00a0 Registradur\u00eda proceder\u00e1 a dar de baja a los respectivos documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n \u201cen los censos electorales\u201d. Claramente con este tipo de \u00a0 procedimiento lo \u00fanico que se pretende es la suspensi\u00f3n de una de las funciones \u00a0 ya referidas que cumple la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, cual es el ejercicio de \u00a0 derechos pol\u00edticos y la participaci\u00f3n en la democracia, pero nunca la p\u00e9rdida o \u00a0 suspensi\u00f3n de todas las funciones que tiene el documento de identidad, pues por \u00a0 esta v\u00eda se estar\u00eda pretendiendo la interrupci\u00f3n de la identificaci\u00f3n como \u00a0 elemento de la personalidad jur\u00eddica de que son titulares todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0 anterior, esta situaci\u00f3n vulnera varios elementos estructurales del \u00a0 Estado Social de Derecho, como lo son el principio de legalidad y tipicidad, los \u00a0 cuales hacen parte del derecho fundamental al debido proceso. El \u00a0 primero de estos ordena que las conductas prohibidas, las \u00a0 sanciones aplicables, los criterios para su determinaci\u00f3n y los procedimientos \u00a0 previstos para su imposici\u00f3n est\u00e9n definidos en un instrumento normativo previo \u00a0 a la comisi\u00f3n de los hechos cuyo juicio se pretende adelantar. Mientras que el \u00a0 segundo, establece que las infracciones, las sanciones aplicables y la \u00a0 correlaci\u00f3n que debe haber entre las unas y las otras deben estar descritas de \u00a0 forma clara, expresa e inequ\u00edvoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0 principio de legalidad,[57] el \u00a0 art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 que \u201clos particulares s\u00f3lo \u00a0 son responsables ante las autoridades por infringir la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 Los servidores p\u00fablicos lo son por la misma causa y por omisi\u00f3n o \u00a0 extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones\u201d. De esta disposici\u00f3n, se \u00a0 desprende que los funcionarios p\u00fablicos deben actuar con fundamento en los \u00a0 mandatos constitucionales y legales. La interrelaci\u00f3n entre estos dos principios \u00a0 busca (i) ofrecer seguridad jur\u00eddica informando al sujeto sobre las \u00a0 consecuencias de sus actos antes de que los realice; (ii) homogenizar las \u00a0 decisiones que tome la autoridad competente restringiendo la arbitrariedad \u00a0 judicial o administrativa, y (iii) asegurar la igualdad de trato hacia todos \u00a0 aquellos que han incurrido en la misma conducta.[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Con base en lo \u00a0 anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n concluye que la medida de suspensi\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos como sanci\u00f3n penal, no genera confusi\u00f3n en cuanto a cuales \u00a0 son los derechos que se suspenden. Raz\u00f3n por la cual, no puede el DPS hacer \u00a0 extensiva la restricci\u00f3n del ejercicio de los derechos pol\u00edticos de la \u00a0 accionante a otros derechos fundamentales, pues con ello vulnera el principio de \u00a0 legalidad, en tanto, para que tal limitaci\u00f3n fuera posible se requiere que \u00a0 exista una norma legal que establezca que la suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos se \u00a0 extiende a la imposibilidad de reclamar subsidios destinados a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Entonces, como en el ordenamiento jur\u00eddico no \u00a0 existe tal disposici\u00f3n, el DPS desconoce con tal actuaci\u00f3n el principio de \u00a0 legalidad al aplicar una sanci\u00f3n no prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se \u00a0 indic\u00f3 en las consideraciones de esta providencia, el numeral segundo del Art. 4 \u00a0 de la Resoluci\u00f3n 2019 del 06 de diciembre de 2012,[59] \u00a0establece como criterio para la suspensi\u00f3n de los subsidios del programa M\u00e1s \u00a0 Familias en Acci\u00f3n, el hecho de que la informaci\u00f3n sea falsa o inconsistente al \u00a0 momento de la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, y que esta sea \u201ccr\u00edtica para la \u00a0 liquidaci\u00f3n y entrega de la transferencia\u201d. Situaci\u00f3n que no se presenta en \u00a0 el caso objeto de estudio, pues el documento de identidad no es falso porque fue \u00a0 emitido por la autoridad competente para ello (Registradur\u00eda Nacional) y \u00a0 corresponde a la persona que lo solicit\u00f3, y no presenta inconsistencias en tanto \u00a0 los datos contenidos en \u00e9l permiten identificar a su titular. A partir del \u00a0 documento de identidad de la peticionaria, los funcionarios del programa M\u00e1s \u00a0 Familias en Acci\u00f3n pod\u00edan reconocerle los subsidios de alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n. \u00a0 El hecho de que la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania tenga suspendidos sus \u00a0 derechos pol\u00edticos y que por consecuencia de ello se haya dado de baja del censo \u00a0 electoral su documento de identidad, nada tiene que ver con una inconsistencia o \u00a0 falsedad en la informaci\u00f3n por ella allegada al programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n. \u00a0 Esto solo indica que fue hallada responsable penalmente por un delito y le \u00a0 fueron suspendidos sus derechos pol\u00edticos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social decidi\u00f3 suspender los subsidios de nutrici\u00f3n y \u00a0 educaci\u00f3n a la accionante por una causal no prevista en el Art. 4 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2019 del 06 de diciembre de 2012, con afectaci\u00f3n directa de su \u00a0 derecho al debido proceso administrativo y al principio de legalidad. La \u00a0 Constituci\u00f3n no admite que se ponga en duda la asignaci\u00f3n del subsidio referido \u00a0 a la actora sin alg\u00fan tipo de sustento normativo, porque en un Estado de Derecho \u00a0 \u201cnadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes [\u2026] con \u00a0 observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio\u201d (art. 29, \u00a0 CP), y esto lleva a que la situaci\u00f3n asistencial de los ciudadanos solo pueda \u00a0 definirse en aplicaci\u00f3n de las normas vigentes y las respectivas \u00a0 interpretaciones de las autoridades judiciales. En eso est\u00e1 fundamentado el \u00a0 principio de legalidad que orienta toda actividad administrativa, el cual \u00a0 protege a los asociados de decisiones arbitrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para la \u00a0 Sala es evidente que la accionante present\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original \u00a0 como forma de acreditar su personalidad.[60] \u00a0Documento que no puede considerarse falso ni inconsistente por el hecho de tener \u00a0 una anotaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos. Lo expuesto, lleva a la \u00a0 Sala a concluir que a la accionante se le est\u00e1 excluyendo de un beneficio social \u00a0 con base en una causal que no estaba prevista expresamente en el Programa M\u00e1s \u00a0 Familias en Acci\u00f3n, vulner\u00e1ndose con ello el principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. La \u00a0 Sala concluye que la limitaci\u00f3n en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos no \u00a0 implica la restricci\u00f3n en el goce efectivo de los dem\u00e1s derechos \u00a0 constitucionales fundamentales como el debido proceso administrativo y el m\u00ednimo \u00a0 vital, as\u00ed como tampoco la imposibilidad de ser beneficiarios de las ayudas \u00a0 estatales otorgadas como consecuencia de una pol\u00edtica p\u00fablica destinada a \u00a0 mejorar la calidad de vida de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 concretamente de aquellas familias v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, el DPS desconoci\u00f3 que la anotaci\u00f3n registrada en el documento de \u00a0 identificaci\u00f3n de la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania, referente a la \u00a0 \u201cp\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos\u201d, envuelve \u00fanicamente la \u00a0 imposibilidad de ejercer tales derechos, y no la p\u00e9rdida de vigencia de los \u00a0 dem\u00e1s derechos de que es titular la peticionaria. Raz\u00f3n por la cual tampoco \u00a0 puede considerarse que, por tal anotaci\u00f3n, la informaci\u00f3n entregada por la \u00a0 peticionaria para hacer parte del programa es inconsistente o falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n en el \u00a0 giro de los incentivos de salud y educaci\u00f3n a la familia de la se\u00f1ora Gina Paola \u00a0 Palacios Romania, efectuada por el DPS, se torna m\u00e1s gravosa si se tiene \u00a0 presente que tal actuaci\u00f3n afecta directamente los derechos fundamentales de \u00a0 tres (3) menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. En el caso \u00a0 bajo examen, la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania indic\u00f3 que es madre de tres \u00a0 (3) menores de edad: Sara Nicol C\u00f3rdoba Palacios, Aida Luz Rivas Palacios y \u00a0 Mar\u00eda Paola Palacios Romania, las cuales son las beneficiarias de los incentivos \u00a0 del programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que \u00a0 la finalidad de los subsidios otorgados a las familias en \u00a0 virtud del programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, es garantizar el acceso de los \u00a0 menores de edad a la educaci\u00f3n y a la salud, para de esta \u00a0 forma asegurar la materializaci\u00f3n de los derechos cuya titularidad se encuentra \u00a0 en cabeza de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En concreto, lo que se \u00a0 busca \u00a0es garantizar los derechos de los menores de edad por medio de: (i) incentivos \u00a0 para la asistencia y permanencia escolar, (ii) promoci\u00f3n de la atenci\u00f3n en \u00a0 salud, en particular la asistencia a controles de crecimiento y desarrollo de \u00a0 los ni\u00f1os menores de siete a\u00f1os, e (iii) incentivos en las pr\u00e1cticas de cuidado \u00a0 de los ni\u00f1os, mujeres, adolescentes y j\u00f3venes, en aspectos tales como salud, \u00a0 lactancia materna, desarrollo infantil temprano y nutrici\u00f3n. Objetivos que sin \u00a0 duda alguna tienen la mayor trascendencia a la luz de la Constituci\u00f3n, \u00a0 espec\u00edficamente, en la medida en que son un desarrollo del principio del inter\u00e9s \u00a0 superior del menor de edad, la prevalencia de los derechos de los menores sobre \u00a0 los de los dem\u00e1s y la protecci\u00f3n especial de que es titular la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Es claro que \u00a0 el Programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, tiene como objetivo principal \u00a0 garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de los \u00a0 menores de edad que hacen parte de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable. Raz\u00f3n \u00a0 por la cual, desde el punto de vista constitucional, legal y del derecho \u00a0 internacional, como se expuso en el ac\u00e1pite 4 de esta providencia, no es v\u00e1lida \u00a0 la suspensi\u00f3n efectuada por el DPS en el giro de los incentivos destinados a las \u00a0 hijas de la peticionaria, argumentando que la titular del auxilio se encuentra \u00a0 en una de las causales de suspensi\u00f3n consagradas en el art\u00edculo 4 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 2019 de 2012.[61] \u00a0El DPS desconoci\u00f3 que en virtud del principio del inter\u00e9s superior del menor, el \u00a0 cual gu\u00eda las actuaciones de todas las autoridades p\u00fablicas, se exige a las \u00a0 autoridades p\u00fablicas que cuando se encuentren ante una situaci\u00f3n donde est\u00e9n de \u00a0 por medio los derechos de menores de edad, las decisiones o medidas que se \u00a0 adopten deben asegurar el bienestar de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. En este \u00a0 punto, es pertinente reiterar que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 7 de la Resoluci\u00f3n No. 2019 de 2012, cuando la Direcci\u00f3n de Ingreso \u00a0 Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, resuelve \u00a0 retirar al titular de la familia porque se constata que (i) existen menores \u00a0 desescolarizados, explotados laboralmente, muestren desnutrici\u00f3n, sean v\u00edctimas \u00a0 de maltrato f\u00edsico y\/o sexual, abandono o negligencia en su atenci\u00f3n, o (ii) \u00a0 porque este falleci\u00f3, se propender\u00e1 por garantizar la continuidad en la entrega \u00a0 del incentivo a los menores.[62] \u00a0Esta disposici\u00f3n reafirma la prevalencia que el programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n \u00a0 da a los menores de edad que integran las familias seleccionadas como \u00a0 beneficiarias de los incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. En relaci\u00f3n \u00a0 con los beneficios sociales que son otorgados por el Estado a las personas que \u00a0 hacen parte de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en la sentencia T-139 de 2013,[63] al \u00a0 estudiar la negativa del Departamento para la Prosperidad Social de continuar \u00a0 girando un subsidio de nutrici\u00f3n a una menor beneficiaria del programa M\u00e1s \u00a0 Familias en Acci\u00f3n, consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de no entregar el subsidio vulnera \u00a0 el derecho al m\u00ednimo vital de la menor y de su familia. En este sentido resalt\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 manera general, la Corte ha definido los subsidios sociales como transferencias \u00a0 de partidas econ\u00f3micas de origen p\u00fablico que se asignan sin contrapartida del \u00a0 beneficiario directo, bien sea este un sujeto individual o colectivo, como la \u00a0 familia. Estos instrumentos propios de las pol\u00edticas p\u00fablicas han sido \u00a0 autorizados por la Constituci\u00f3n con el fin de garantizar \u00a0 condiciones de acceso a bienes y servicios b\u00e1sicos de quienes tienen mayores \u00a0 necesidades y menores ingresos dentro de la sociedad. Por eso, adem\u00e1s de \u00a0 considerar los subsidios en el marco de las decisiones macroecon\u00f3micas de un \u00a0 pa\u00eds, la Corte ha manifestado que estos \u201caportes estatales\u201d tienen sentido en un \u00a0 Estado Social de Derecho en la medida en que se orienten hacia la promoci\u00f3n de \u00a0 un orden justo, basado en los principios de solidaridad y progresividad en la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos sociales fundamentales de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, respecto \u00a0 de la importancia que tiene el pago de los subsidios a las personas que integran \u00a0 la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable y su relaci\u00f3n con la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital, la Corte Constitucional en la sentencia T-356 de \u00a0 2002,[64] \u00a0consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 subsidio se entrega a las personas pertenecientes a los sectores m\u00e1s pobres de \u00a0 la poblaci\u00f3n. En la medida que busca dar ayuda a los ni\u00f1os cuyos padres no \u00a0 cuentan con los medios econ\u00f3micos suficientes para satisfacer todas sus \u00a0 necesidades, se conecta con el derecho al m\u00ednimo vital que es protegido \u00a0 tutelarmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. De lo \u00a0 expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n considera que el DPS debi\u00f3 haber \u00a0 privilegiado y asegurado el ejercicio y goce de los derechos de las ni\u00f1as Aida \u00a0 Rivas Palacios, Mar\u00eda Paola Palacios y Sara Nicol C\u00f3rdoba Palacios, mediante la \u00a0 garant\u00eda de los incentivos de salud y educaci\u00f3n de los cuales son titulares. No \u00a0 existe justificaci\u00f3n legal ni constitucional que permita excluir a la accionante \u00a0 y a sus hijas de los beneficios que se derivan del acceso a los subsidios \u00a0 previstos en el Programa Familias en Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el DPS \u00a0 fundament\u00f3 la suspensi\u00f3n de la familia de la peticionaria en una de las causales \u00a0 estipuladas en la Resoluci\u00f3n No. 2019 de 2012, por encontrarse que esta \u00faltima \u00a0 ten\u00eda una inconsistencia en su documento de identidad y, por ende, le exigi\u00f3 la \u00a0 obtenci\u00f3n del paz y salvo de cumplimiento de la pena para proceder a levantar la \u00a0 medida de suspensi\u00f3n, tal exigencia no es procedente. Primero, porque la \u00a0 suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos de la accionante no tiene la virtualidad de \u00a0 afectar el derecho que le asiste a ella y a su grupo familiar, de ser \u00a0 beneficiarios de los subsidios otorgados por el Estado con ocasi\u00f3n de su \u00a0 condici\u00f3n de desplazados, ya que la restricci\u00f3n en el ejercicio de los derechos \u00a0 pol\u00edticos no puede implicar consecuencias negativas para el ejercicio de otros \u00a0 derechos fundamentales, de lo contrario, se estar\u00eda desconociendo el principio \u00a0 de legalidad. Segundo, porque las hijas de la peticionaria, por tratarse de \u00a0 menores de edad, que adem\u00e1s son v\u00edctimas del desplazamiento, son sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, lo que impone a las autoridades la \u00a0 obligaci\u00f3n de brindarles un trato especial acorde con su situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad e indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 hecho de que la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania tenga vigente la medida de \u00a0 suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos puede traerle consecuencias desfavorables \u00a0 para llevar una vida en condiciones dignas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13. En relaci\u00f3n \u00a0 con el segundo problema jur\u00eddico, la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n considera que la medida de suspensi\u00f3n de sus derechos \u00a0 pol\u00edticos que tiene la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania puede traerle \u00a0 consecuencias desfavorables para llevar una vida en condiciones dignas. Y pueden \u00a0 verse a su vez comprometidos los derechos fundamentales de sus hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que \u00a0 el hecho de que la accionante no haya cancelado a\u00fan la multa de 1.47 SMLMV que \u00a0 le fue impuesta el diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011) por el \u00a0 Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y como \u00a0 consecuencia de ello tenga vigente la suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos, es una \u00a0 consecuencia de la sanci\u00f3n penal que le fue impuesta. Y en esta oportunidad la \u00a0 Sala no examinar\u00e1 la legalidad de la sentencia penal, en consecuencia no \u00a0 modificara las conclusiones a que llego el juez encargado del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como lo \u00a0 indic\u00f3 el Juzgado Trece de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en el auto \u00a0 interlocutorio No. 0557 del siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), en \u00a0 virtud de lo estipulado en el art\u00edculo\u00a04 de la \u00a0 Ley 65 de 1993, modificado por el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley 1709 de \u00a0 2014,[65] \u00a0se prev\u00e9 la posibilidad de que el juez de ejecuci\u00f3n de penas modifique la pena \u00a0 de multa por la prestaci\u00f3n de un servicio comunitario, cuando la persona no \u00a0 tiene recursos para pagarla y la persona lo solicita. Si bien la accionante no \u00a0 lo solicit\u00f3, por las condiciones especiales en que se encuentra la dicha \u00a0 alternativa puede aplicarse en el caso concreto.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14. Con base en \u00a0 esto, debido a que la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania, no cuenta con los \u00a0 recursos suficientes para asumir el pago de la multa, adem\u00e1s es un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional por ser una mujer desplazada por la violencia \u00a0 y madre cabeza de familia, la Sala ordenar\u00e1 al Juez de ejecuci\u00f3n de penas que \u00a0 efectu\u00e9 una revisi\u00f3n del caso a efectos de que con base en las circunstancias \u00a0 particulares de la accionante, considere la posibilidad de cambiar la sanci\u00f3n de \u00a0 multa impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, por la prestaci\u00f3n de un servicio comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La medida \u00a0 adoptada por el Departamento para la Prosperidad Social, consistente en \u00a0 suspender la entrega de los incentivos del programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, \u00a0 destinados a la educaci\u00f3n y nutrici\u00f3n de las menores Aida Luz Rivas, Mar\u00eda Paola \u00a0 Palacios y Sara Nicol C\u00f3rdoba, debido a la inconsistencia en el documento de \u00a0 identificaci\u00f3n de la se\u00f1ora Palacios de acuerdo al cruce con el registro \u00fanico \u00a0 de supervivencia, desconoce: (i) la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la accionante \u00a0 y su grupo familiar, al tratarse de poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; (ii) \u00a0 el deber que recae en cabeza de las autoridades administrativas, en virtud del \u00a0 principio del inter\u00e9s superior del menor, de tener una especial consideraci\u00f3n a \u00a0 las circunstancias individuales de cada menor de edad al adoptar medidas que \u00a0 afecten el goce efectivo de sus derechos, y (iii) que la suspensi\u00f3n de los \u00a0 derechos pol\u00edticos no implica en el caso de las v\u00edctimas de la violencia, la \u00a0 negaci\u00f3n del acceso a la ayuda humanitaria y a los servicios sociales del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Un Programa de \u00a0 beneficios sociales cuyo objeto principal consiste en garantizar la efectividad \u00a0 de los derechos constitucionales fundamentales de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y \u00a0 vulnerable, como lo es el que regula el acceso a los subsidios del Programa M\u00e1s \u00a0 Familias en Acci\u00f3n, no puede excluir de esos beneficios a personas que, como la \u00a0 accionante han cumplido a cabalidad los requisitos exigidos y junto con sus \u00a0 hijas menores de edad, se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad debido \u00a0 a su condici\u00f3n de desplazadas por la violencia. Esto no solo desconoce la \u00a0 garant\u00eda a una vida en condiciones m\u00ednimas de dignidad, sino tambi\u00e9n el derecho \u00a0 a que la asignaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los auxilios econ\u00f3micos se ci\u00f1an a la \u00a0 reglamentaci\u00f3n efectuada por las autoridades competentes, en desarrollo del \u00a0 derecho al debido proceso administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Teniendo \u00a0 en cuenta las razones expuestas en la presente sentencia, la Sala revocar\u00e1 el \u00a0 fallo proferido por la Sala Civil de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1 del veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), que \u00a0 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1 el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en la cual se ampararon \u00a0 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital e inter\u00e9s superior de las menores y, \u00a0 en consecuencia, se orden\u00f3 al Departamento para la Prosperidad Social reconocer \u00a0 las cuotas adeudadas de los subsidios econ\u00f3micos dejados de percibir por la \u00a0 se\u00f1ora Gina Paola Palacios. En su lugar, se confirmar\u00e1 parcialmente la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en el \u00a0 entendido de amparar los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital e inter\u00e9s \u00a0 superior de las menores Aida Luz Rivas Palacios, Mar\u00eda Paola Palacios y Sara \u00a0 Nicol C\u00f3rdoba Palacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0 Adicionalmente, se ordenar\u00e1 al Juzgado Trece de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Bogot\u00e1 que en virtud de lo estipulado en el art\u00edculo\u00a04 de la \u00a0 Ley 65 de 1993, modificado por el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley 1709 de \u00a0 2014,[67] \u00a0que prev\u00e9 la posibilidad de que el juez de ejecuci\u00f3n de penas modifique la pena \u00a0 de multa por la prestaci\u00f3n de un servicio comunitario cuando la persona no tiene \u00a0 recursos para pagarla, proceda en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia a revisar si dadas las \u00a0 circunstancias particulares de la accionante es factible modificar la pena de \u00a0 multa impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR \u00a0 \u00a0la sentencia del \u00a0 \u00a0veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) \u00a0 proferida por la Sala Civil del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 en la cual se negaron las pretensiones de la tutela incoada por la se\u00f1ora Gina \u00a0 Paola Palacios Romania. En su lugar, se \u00a0 CONFIRMARA PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete \u00a0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), \u00a0 en el entendido de amparar los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0 administrativo, al m\u00ednimo vital e inter\u00e9s superior de las menores Aida Luz Rivas \u00a0 Palacios, Mar\u00eda Paola Palacios y Sara Nicol C\u00f3rdoba Palacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0El Juzgado Trece de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0 en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta providencia, deber\u00e1 revisar si dadas las \u00a0 circunstancias particulares de la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania, considera \u00a0 viable la modificaci\u00f3n de la pena de multa por la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] A folio \u00a0 11 obra fotocopia del documento remitido por la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en el cual se indica que \u201cverificado el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV- reporta que la se\u00f1ora Gina Paola Palacios \u00a0 Romania identificada con CC NO. 35195487, se encuentra incluida activa desde el \u00a0 d\u00eda 31 de julio de 2008 [\u2026] la se\u00f1ora en menci\u00f3n, fue v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado por hechos ocurridos en Vistahermosa Meta, en fecha 10\/02\/2008\u201d. En \u00a0 adelante siempre que se haga menci\u00f3n a un folio se entender\u00e1 que hace parte del \u00a0 cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A folios \u00a0 2 y 4 obra copia de los documentos de identidad de las hijas de la se\u00f1ora Gina \u00a0 Paola Palacios Romania: Aida Luz Rivas Palacios y Sara Nicol C\u00f3rdoba Palacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] A folio \u00a0 2, obra fotocopia de la tarjeta de identidad de la menor Aida Luz Palacios \u00a0 Rivas, donde consta que naci\u00f3 el dos (2) de abril de mil novecientos noventa y \u00a0 siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En el \u00a0 documento remitido por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, \u00a0 consta que la menor Mar\u00eda Paola Palacios Romania se encuentra incluida en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas como hija de la se\u00f1ora Gina Paola Palacios Romania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] A folio \u00a0 3, obra fotocopia del Registro civil de nacimiento de Sara Nicol C\u00f3rdoba \u00a0 Palacios en el cual consta que naci\u00f3 el veintinueve (29) de octubre de dos mil \u00a0 doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Es \u00a0 pertinente se\u00f1alar que el programa MFA otorga tres tipos de incentivos a las \u00a0 familias beneficiarias: salud, educaci\u00f3n y el incentivo de semilla de \u00a0 compromiso. El incentivo de salud tiene por finalidad complementar el ingreso \u00a0 familiar dirigido a mejorar la nutrici\u00f3n y salud de los menores durante la etapa \u00a0 cr\u00edtica de su crecimiento. Es por esto que la accionante hace referencia en el \u00a0 escrito de tutela al incentivo de nutrici\u00f3n, sin embargo, siguiendo lo \u00a0 establecido en la versi\u00f3n 2\u00aa del Manual Operativo del programa M\u00e1s Familias en \u00a0 Acci\u00f3n, tal incentivo se denomina de manera general como incentivo de salud. Con \u00a0 base en esto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n se referir\u00e1 en esta providencia al \u00a0 incentivo de nutrici\u00f3n como el incentivo de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio \u00a0 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio \u00a0 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio \u00a0 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio \u00a0 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio \u00a0 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio xx cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio \u00a0 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios \u00a0 30 al 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios \u00a0 40 al 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio \u00a0 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio \u00a0 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver la \u00a0 sentencia T-110 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio \u00a0 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios \u00a0 43 al 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997 es desplazado \u201ctoda persona que \u00a0 se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su \u00a0 localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su \u00a0 integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se \u00a0 encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes \u00a0 situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, \u00a0 violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias \u00a0 emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren \u00a0 dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] En \u00a0 sentencia T-821 de 2007 (MP Catalina Botero Marino, AV Jaime Araujo Renter\u00eda), \u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n se pronunci\u00f3 en torno al caso de una mujer desplazada por \u00a0 la violencia que reclamaba la protecci\u00f3n de su derecho y el de su familia, a la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia. En este fallo, la Sala consider\u00f3 que la tutela era el \u00a0 mecanismo directo e id\u00f3neo de protecci\u00f3n de los derechos invocados por ella. Al \u00a0 respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cla acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado. En efecto, las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento gozan de un estatus constitucional especial que no puede \u00a0 simplemente tener un efecto ret\u00f3rico. En este sentido, la Constituci\u00f3n obliga a \u00a0 las autoridades a reconocer que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente \u00a0 protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica por haber soportado cargas \u00a0 excepcionales y, cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 necesidades m\u00e1s apremiantes. En consecuencia, la Corte ha encontrado que resulta \u00a0 desproporcionado exigir el agotamiento previo de los recursos ordinarios como \u00a0 requisito para la procedencia de la acci\u00f3n\u201d. Similar consideraci\u00f3n fue expuesta por la \u00a0 Corte Constitucional en la sentencia T-441 de 2012 (MP Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto), \u00a0 esta vez \u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 el caso de una mujer desplazada por la \u00a0 violencia que incoa acci\u00f3n de tutela contra Acci\u00f3n Social, aduciendo que dicha \u00a0 entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, al negar \u00a0 la inscripci\u00f3n de ella y de su grupo familiar en el RUPD. En esa oportunidad, \u00a0 la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el amparo era el medio procedente y, como fundamento de \u00a0 esa decisi\u00f3n, adujo que \u201cen reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha \u00a0 dispuesto que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial adecuado para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 Concretamente, este Tribunal ha entendido que si bien debido a la naturaleza \u00a0 jur\u00eddica de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional \u2013Acci\u00f3n Social\u2013 hoy Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, las actuaciones de esta entidad pueden ser controvertidas \u00a0 por otros medios de defensa judicial, trat\u00e1ndose de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado tales medios no resultan id\u00f3neos y eficaces debido a las \u00a0 circunstancias particulares en que se encuentran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] A folio \u00a0 11 obra fotocopia del documento remitido por la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en el cual se indica que \u201cla se\u00f1ora Gina \u00a0 Paola Palacios Romania identificada con CC No. 35195487, se encuentra incluida \u00a0 activa desde el d\u00eda 31 de julio de 2008 [en el Registro \u00danico de V\u00edctimas], fue \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado por hechos ocurridos en Vistahermosa de Meta, \u00a0 en fecha 10\/02\/2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Al \u00a0 respecto, se pueden consultar las sentencias C-019 de 1993 (MP Ciro Angarita \u00a0 Bar\u00f3n) y C-796 de 2004 (MP Rodrigo Escobar Gil), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia T-029 de 1994 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Creado \u00a0 por el art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o. El Comit\u00e9 de los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o es el \u00f3rgano autorizado para interpretar las normas \u00a0 incorporadas a la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, con el objetivo de lograr \u00a0 la plena efectividad de los derechos proclamados en este instrumento. La funci\u00f3n \u00a0 interpretativa de este \u00f3rgano es ejercida a trav\u00e9s de observaciones generales, \u00a0 las cuales, aunque no forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido \u00a0 estricto, s\u00ed forman parte del bloque como fuente interpretativa, conforme al \u00a0 art\u00edculo 93, inciso 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cEl \u00a0 derecho del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial que \u00a0 se eval\u00fae y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una \u00a0 decisi\u00f3n sobre una cuesti\u00f3n debatida, y la garant\u00eda de que ese derecho se pondr\u00e1 \u00a0 en pr\u00e1ctica siempre que se tenga que adoptar una decisi\u00f3n que afecte a un ni\u00f1o, \u00a0 a un grupo de ni\u00f1os concreto o gen\u00e9rico o a los ni\u00f1os en general. El art\u00edculo 3, \u00a0 p\u00e1rrafo 1, establece una obligaci\u00f3n intr\u00ednseca para los Estados, es de \u00a0 aplicaci\u00f3n directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los \u00a0 tribunales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Conforme al cual, \u201csi una disposici\u00f3n jur\u00eddica admite m\u00e1s de una interpretaci\u00f3n, \u00a0 se elegir\u00e1 la interpretaci\u00f3n que satisfaga de manera m\u00e1s efectiva el inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o. Los derechos consagrados en la Convenci\u00f3n y sus Protocolos \u00a0 facultativos establecen el marco interpretativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cSiempre \u00a0 que se tenga que tomar una decisi\u00f3n que afecte a un ni\u00f1o en concreto, a un grupo \u00a0 de ni\u00f1os concreto o a los ni\u00f1os en general, el proceso de adopci\u00f3n de decisiones \u00a0 deber\u00e1 incluir una estimaci\u00f3n de las posibles repercusiones (positivas o \u00a0 negativas) de la decisi\u00f3n en el ni\u00f1o o los ni\u00f1os interesados. La evaluaci\u00f3n y \u00a0 determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o requieren garant\u00edas procesales. \u00a0 Adem\u00e1s, la justificaci\u00f3n de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido \u00a0 en cuenta expl\u00edcitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes \u00a0 deber\u00e1n explicar c\u00f3mo se ha respetado este derecho en la decisi\u00f3n, es decir, qu\u00e9 \u00a0 se ha considerado que atend\u00eda al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, en qu\u00e9 criterios se \u00a0 ha basado la decisi\u00f3n y c\u00f3mo se han ponderado los intereses del ni\u00f1o frente a \u00a0 otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos \u00a0 concretos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos. Opini\u00f3n Consultiva OC-17\/2002 del 28 de \u00a0 Agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver \u00a0 sentencias T-503 de 2003 y T-397 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Sentencia T-408 de 1995 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] MP \u00a0 Antonio Barrera Carbonell, SV Vladimiro Naranjo Mesa. En esta oportunidad, la \u00a0 Sala Plena estudi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 65 \u00a0 (parcial) del Decreto-ley 2241 de 1986 \u201cpor el cual se adopta el C\u00f3digo \u00a0 Electoral\u201d, seg\u00fan el cual \u201cEl Registrador Nacional del Estado Civil \u00a0 peri\u00f3dicamente se\u00f1alar\u00e1 el valor de los duplicados, renovaciones, \u00a0 rectificaciones de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda y tarjetas de identidad y de los \u00a0 libros y publicaciones que edite la Registradur\u00eda y la tarifa de los servicios \u00a0 que \u00e9sta preste\u201d. La Corte Constitucional del aparte demandado, consider\u00f3 \u00a0 que dada la importancia de la c\u00e9dula, un gravamen de esa naturaleza resultaba \u00a0 inconstitucional, raz\u00f3n por la cual se declar\u00f3\u00a0INEXEQUIBLE\u00a0la \u00a0 expresi\u00f3n\u00a0&#8220;renovaci\u00f3n&#8221;, contenida en el art\u00edculo 65 del Decreto-ley 2241 \u00a0 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 40.\u00a0\u201cTodo ciudadano tiene derecho a \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Para \u00a0 hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en \u00a0 elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones \u00a0 pol\u00edticas sin limitaci\u00f3n alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus \u00a0 ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la \u00a0 forma que establecen la Constituci\u00f3n y la ley. 5. Tener iniciativa en las \u00a0 corporaciones p\u00fablicas. 6. Interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la \u00a0 Constituci\u00f3n y de la ley. 7. Acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos \u00a0 p\u00fablicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopci\u00f3n, que tengan doble \u00a0 nacionalidad. La ley reglamentar\u00e1 esta excepci\u00f3n y determinar\u00e1 los casos a los \u00a0 cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizar\u00e1n la adecuada y efectiva \u00a0 participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios de la Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 98.\u00a0\u201cLa ciudadan\u00eda se pierde de hecho \u00a0 cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en \u00a0 virtud de decisi\u00f3n judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan \u00a0 sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadan\u00eda, podr\u00e1n solicitar su \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. Par\u00e1grafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadan\u00eda se \u00a0 ejercer\u00e1 a partir de los dieciocho a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ley 599 \u00a0 de 2000 \u201cpor el cual se expide el C\u00f3digo Penal\u201d. Art\u00edculo\u00a0\u00a043.\u00a0\u201cLas penas \u00a0 privativas de otros derechos. Son penas privativas de otros derechos: 1. La \u00a0 inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Art\u00edculo 44, C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] T-069 de \u00a0 2012 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-561 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa) y T-162 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] El \u00a0 manual operativo (MO) es la gu\u00eda de operaciones del programa M\u00e1s Familias en \u00a0 Acci\u00f3n (MFA), este tiene como marco normativo la Ley 1532 de 2012 \u201cpor medio de \u00a0 la cual se adoptan unas medidas de pol\u00edtica y se regula el funcionamiento del \u00a0 programa Familias en Acci\u00f3n\u201d, as\u00ed como en el Decreto No 4155 de 2011 \u201cpor el \u00a0 cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional (Acci\u00f3n Social) en Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social (DPS), perteneciente al Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n \u00a0 Social y Reconciliaci\u00f3n, y se fija su objetivo y estructura\u201d, y la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 2019 de 2012 \u201cPor la cual se establecen las condiciones de salida de los \u00a0 beneficiarios del programa Familias en Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ley 1532 de 2012 \u201cPor medio de la cual se adoptan unas \u00a0 medidas de pol\u00edtica y se regula el funcionamiento del Programa Familias en \u00a0 Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0\u201cEl \u00a0 programa Familias en Acci\u00f3n desarrollar\u00e1 sus acciones bajo la direcci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad \u00a0 encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de \u00a0 las acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ley 1532 \u00a0 de 2012. Art\u00edculo 10. \u201cPeriodicidad y forma de pago. Los pagos a las familias se \u00a0 efectuar\u00e1n cada dos meses, en las condiciones estipuladas por el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social. No obstante lo anterior en relaci\u00f3n \u00a0 con emergencias de orden social o econ\u00f3micas esta periodicidad puede ser \u00a0 modificada. || Par\u00e1grafo 2\u00b0 El\u00a0 programa\u00a0 privilegiar\u00e1 el pago de los \u00a0 subsidios a las mujeres del\u00a0 hogar, como una medida de discriminaci\u00f3n \u00a0 positiva y de empoderamiento del rol de la mujer al interior de la familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Creado \u00a0 por el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 6 de la Ley 1532 de 2012. \u201c[\u2026] Cr\u00e9ase el \u00a0 Sistema de Informaci\u00f3n de Subsidios Monetarios, cuyo fin es: 1. \u00a0 Sistematizar y automatizar la informaci\u00f3n sobre las familias beneficiarias de \u00a0 los programas de transferencia monetaria. 2. \u00a0 Garantizar la publicidad de las condiciones de acceso, criterios de \u00a0 elegibilidad, criterios de priorizaci\u00f3n, autoridades competentes para su \u00a0 otorgamiento, plazos y procedimientos de postulaci\u00f3n. 3. \u00a0 Estimular la Veedur\u00eda Ciudadana y de las autoridades p\u00fablicas de control, sobre \u00a0 las actuaciones de los funcionarios competentes para el otorgamiento de dichos \u00a0 subsidios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] De \u00a0 acuerdo con el Cap\u00edtulo 4, numeral 4.1, \u201clos registros de la base de datos \u00a0 pueden ser de cuatro tipos: a) Registro beneficiario: Registros inscritos con \u00a0 informaci\u00f3n completa en el SIFA para la liquidaci\u00f3n de los incentivos de salud \u00a0 y\/o educaci\u00f3n. b) Registro elegible inscrito: Registros inscritos que no son \u00a0 calificados para recibir incentivo por no presentar informaci\u00f3n completa de \u00a0 salud o educaci\u00f3n que soporte la liquidaci\u00f3n y entrega de la TMC. c) Registro \u00a0 suspendido: Registros glosados, es decir, aquellos que por procesos de \u00a0 depuraci\u00f3n y controles de calidad permanecen en la base de datos, pero, por \u00a0 presentar alguno de los casos referidos en el numeral 4.3, deben reunir soportes \u00a0 para no ser excluidos. La modificaci\u00f3n del registro a estado suspendido no \u00a0 constituye una sanci\u00f3n, toda vez que se considera como una medida preventiva \u00a0 para la liquidaci\u00f3n y entrega de los incentivos del programa. d) Registro \u00a0 excluido: Registros que no hacen parte de ninguno de los procesos del ciclo \u00a0 operativo del programa [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La Ley \u00a0 1532 de 2012 regul\u00f3 el funcionamiento de M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n y otorg\u00f3 en el \u00a0 art\u00edculo 14, la competencia al programa para que este fijara los criterios e \u00a0 indicadores de salida de los beneficiarios, los cuales fueron reglamentados a \u00a0 trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 2019 de 6 de diciembre de 2012, expedida por el \u00a0 Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n No. 2019 de 2012, los estados de las \u00a0 familias en la base de datos del Sistema de Informaci\u00f3n del Programa Familias en \u00a0 Acci\u00f3n -SIFA-, se definen en funci\u00f3n de los estados de los registros que la \u00a0 integran: \u201c1. Familia Beneficiaria: Familia con al menos un integrante en estado \u00a0 beneficiario. 2. Familia Elegible Inscrita: Familias inscritas que no son \u00a0 receptoras de ninguno de los incentivos: a) Familias con todos sus integrantes \u00a0 en estado elegible inscrito. b) Familias con integrantes en estado elegible \u00a0 inscrito, en estado suspendido y en estado excluido. 3. Familia Suspendida: \u00a0 Familias glosadas, es decir que deben reunir soportes para no ser excluidas del \u00a0 Programa. a) Familias con todos sus integrantes en estado suspendido. b) \u00a0 Familias cuyo titular se encuentra en estado suspendido. 4. Familias Excluidas: \u00a0 Corresponde a las familias que no hacen parte de ninguno de los procesos del \u00a0 ciclo operativo del programa: a) Por tener todos sus miembros en estado \u00a0 excluido. b) Por tener al titular en estado excluido. c) Por fraude, cuando \u00a0 existe evidencia de que la informaci\u00f3n suministrada por la familia en el momento \u00a0 de la inscripci\u00f3n, en el proceso de verificaci\u00f3n de compromisos o en la \u00a0 solicitud de novedades, es falsa, inexacta o inconsistente, y dicha informaci\u00f3n \u00a0 sea cr\u00edtica para la liquidaci\u00f3n y entrega de la transferencia monetaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Art\u00edculo 7. \u201cExclusi\u00f3n de la base de datos. Una vez surtida la correspondiente \u00a0 revisi\u00f3n de las condiciones de permanencia y evaluada la recomendaci\u00f3n elevada \u00a0 por la Administraci\u00f3n Municipal, la Direcci\u00f3n de Ingreso Social del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, resolver\u00e1 sobre la procedencia del \u00a0 levantamiento de la medida de suspensi\u00f3n o la exclusi\u00f3n de la base de datos de \u00a0 los registros o familias, comprobada la ocurrencia de cualquiera de las causales \u00a0 establecidas en el art\u00edculo cuarto de la presente resoluci\u00f3n. || En concordancia \u00a0 con el Par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1532 de 2012, se proceder\u00e1 a \u00a0 retirar el titular cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familias -ICBF-, \u00a0 notifique formalmente que existen menores desescolarizados, explotados \u00a0 laboralmente, muestren desnutrici\u00f3n, sean v\u00edctimas de maltrato f\u00edsico y\/o \u00a0 sexual, abandono o negligencia en su atenci\u00f3n. En estos casos, se propender\u00e1 por \u00a0 que los incentivos de los menores sean otorgados a los adultos del hogar que no \u00a0 est\u00e9n comprometidos en la vulneraci\u00f3n de sus derechos. El procedimiento estar\u00e1 \u00a0 en concordancia con los, mecanismos establecidos por el programa para hacer la \u00a0 novedad &#8220;cambio de titular&#8221;. Para el caso del numeral primero del art\u00edculo \u00a0 cuarto de la presente resoluci\u00f3n, y siempre que el fallecido sea el titular, se \u00a0 agotar\u00e1n todos los mecanismos establecidos por el programa para hacer la novedad \u00a0 &#8220;cambio de titular&#8221;, buscando garantizar la continuidad en la entrega del \u00a0 incentivo a los menores beneficiarios. En el caso previsto en el numeral segundo \u00a0 del art\u00edculo cuarto de la presente resoluci\u00f3n, s\u00f3lo cuando se determine, luego \u00a0 de haberse surtido el debido proceso, que la informaci\u00f3n reportada fue falsa, \u00a0 inexacta o inconsistente, y que como resultado se gener\u00f3 inelegibilidad en la \u00a0 transferencia monetaria, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social ordenar\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona e informar\u00e1 a las autoridades \u00a0 competentes cuando lo amerite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sobre el \u00a0 principio democr\u00e1tico y la participaci\u00f3n ciudadana, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 en la sentencia T-263 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), que \u201cuna \u00a0 preocupaci\u00f3n del constituyente fue el establecimiento de un marco democr\u00e1tico \u2013 \u00a0 de un principio fundamental -, que sirviera de pilar sobre el cual se soportara \u00a0 el Estado Social de Derecho, as\u00ed como su despliegue frente a la sociedad. Es por \u00a0 esto, que desde el pre\u00e1mbulo de la Carta, se indic\u00f3 que la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente obraba \u201c(\u2026) con el fin de fortalecer la unidad de la Naci\u00f3n y \u00a0 asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, el \u00a0 conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur\u00eddico democr\u00e1tico\u201d. \u00a0 Varias normas de la Constituci\u00f3n enfatizan la importancia que para el \u00a0 ordenamiento colombiano tiene la democracia, que se muestra a trav\u00e9s de tres \u00a0 dimensiones dis\u00edmiles aunque convergentes. As\u00ed, se consolida como pilar fundante \u00a0 del Estado, como fin del mismo y como derecho de las personas en diversos \u00a0 \u00e1mbitos de la vida social\u201d.\u00a0 Desde la dimensi\u00f3n de derecho, el principio \u00a0 democr\u00e1tico se estipul\u00f3 en el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n, en el cual se \u00a0 consagra \u201cla facultad de todo ciudadano de \u201c[\u2026] participar en la conformaci\u00f3n, \u00a0 ejercicio y control del poder pol\u00edtico [\u2026]\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ver \u00a0 sentencia C-329 de 2003 (MP \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis). En esta oportunidad, la Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional estudi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad \u00a0 presentada por un ciudadano en contra del inciso final del art\u00edculo 52 de la Ley 599 de 2000,\u00a0\u201cpor la cual se \u00a0 expide el C\u00f3digo Penal\u201d. Las razones expuestas por el ciudadano \u00a0 consist\u00edan b\u00e1sicamente en considerar que la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cconllevar\u00e1 la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0 funciones p\u00fablicas\u201d\u00a0 contrar\u00eda los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 40 y 98 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como quiera que se restringe de manera definitiva la \u00a0 posibilidad de ejercer funciones p\u00fablicas a quien resulta condenado\u00a0 en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo acusado y que toda persona, como titular de la soberan\u00eda \u00a0 popular, reclama instintivamente su deseo de participar en las esferas que han \u00a0 modelado su personalidad \u2013familia, escuela, sociedad y Estado- y que su derecho \u00a0 al respecto no se puede limitar sin contravenir los fundamentos del Estado \u00a0 Social de Derecho. Por su parte, la Sala Plena resalt\u00f3 que \u201cLa \u00a0 Constituci\u00f3n se\u00f1ala\u00a0que en aquellos casos determinados por el legislador se \u00a0 podr\u00e1 suspender el ejercicio de la ciudadan\u00eda mediante una\u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 judicial. La Corte llama la atenci\u00f3n sobre el hecho que la suspensi\u00f3n del \u00a0 ejercicio de la ciudadan\u00eda autorizada directamente por la Constituci\u00f3n, implica \u00a0 que\u00a0 el ejercicio de los derechos pol\u00edticos ligados a la misma se suspende \u00a0 igualmente\u00a0 en esas circunstancias, con lo que las prerrogativas a que \u00a0 alude el art\u00edculo 40 superior no podr\u00e1n ser ejercidas por aquellas personas \u00a0 sobre las que recaiga una decisi\u00f3n judicial en este sentido\u201d. Finalmente, la \u00a0 Corte declar\u00f3 exequible el inciso demandado tras considerar que \u201cNo se encuentra [\u2026] que la norma desconozca \u00a0 los principios que en materia de establecimiento de las penas orientan la \u00a0 actividad del legislador. T\u00e9ngase en cuenta al respecto que\u00a0 en el marco \u00a0 del Estado social de derecho que nos rige, quien es condenado a la pena \u00a0 privativa de la libertad recibe la sanci\u00f3n penal m\u00e1s grave y la reducci\u00f3n de sus \u00a0 derechos m\u00e1s dr\u00e1stica como consecuencia de las conductas punibles que para el \u00a0 legislador quebrantan m\u00e1s profundamente el ordenamiento jur\u00eddico, por lo que la \u00a0 consecuente restricci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos\u00a0 que conlleva la \u00a0 imposici\u00f3n de la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0 y funciones p\u00fablicas no resulta desproporcionada o irrazonable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Este \u00a0 principio \u00a0 se erige \u00a0 en una expresi\u00f3n de racionalizaci\u00f3n del ejercicio del poder, pues pretende el \u00a0 sometimiento de las actuaciones de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas a una \u00a0 norma previa y expresa que las faculten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Sentencias C-530 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett), C-818 de \u00a0 2005 (MP Rodrigo Escobar Gil; AV Jaime Araujo Renter\u00eda) y C-030 de 2012 (MP Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Art\u00edculo cuarto. Suspensi\u00f3n en la base de datos. \u201cEl Programa Familias en \u00a0 Acci\u00f3n, como medida preventiva, suspender\u00e1 los registros incluidos en las bases \u00a0 de datos en los siguientes casos: [\u2026] 2. Cuando existan indicios graves que \u00a0 permitan inferir que la informaci\u00f3n suministrada por la familia en el momento de \u00a0 la inscripci\u00f3n, en el proceso de verificaci\u00f3n de compromisos o en la solicitud \u00a0 de novedades, es falsa, inexacta o inconsistente, y dicha informaci\u00f3n sea \u00a0 cr\u00edtica para la liquidaci\u00f3n y entrega de la transferencia\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] La Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n en la sentencia T-561 de 2012, estudio la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por una mujer desplazada contra el Banco Agrario de Colombia S.A., \u00a0 por la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, al m\u00ednimo \u00a0 vital y a la vida digna, por cuanto le neg\u00f3 la entrega del giro relativo a la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia otorgada por el Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social porque present\u00f3 como documento de identificaci\u00f3n una contrase\u00f1a y, \u00a0 posteriormente, un comprobante de documento en tr\u00e1mite y una certificaci\u00f3n \u00a0 expedida por la RNEC de Medell\u00edn. En esta ocasi\u00f3n la Sala Primera indic\u00f3 que la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene entre sus funciones principales servir como prueba de \u00a0 la personalidad jur\u00eddica. Sin embargo, resalt\u00f3 que \u201cel medio irremplazable para \u00a0 asegurar el fin de proteger la seguridad en las transacciones es aquel que se \u00a0 concreta en la adecuada acreditaci\u00f3n de la personalidad. La presentaci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula constituye entonces un \u201cmedio\u201d de segundo grado; es decir, previsto para \u00a0 alcanzar el primero. Al efectuar esa precisi\u00f3n se evidencia que, aunque la \u00a0 presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula es por regla general la forma de acreditar la \u00a0 personalidad, no es la \u00fanica forma concebible de hacerlo, de manera que, cuando \u00a0 existan suficientes elementos para alcanzar la convicci\u00f3n sobre la identidad del \u00a0 interesado, si ese sujeto hace parte de uno de los grupos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, como la poblaci\u00f3n desplazada, no puede negarse su acceso a un \u00a0 derecho como la ayuda humanitaria, pues ello resulta desproporcionado en \u00a0 sentido estricto, como se pasa a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Art\u00edculo cuarto. Suspensi\u00f3n en la base de datos. \u201cEl Programa Familias en \u00a0 Acci\u00f3n, como medida preventiva, suspender\u00e1 los registros incluidos en las bases \u00a0 de datos en los siguientes casos: [\u2026] 2. Cuando existan indicios graves que \u00a0 permitan inferir que la informaci\u00f3n suministrada por la familia en el momento de \u00a0 la inscripci\u00f3n, en el proceso de verificaci\u00f3n de compromisos o en la solicitud \u00a0 de novedades, es falsa, inexacta o inconsistente, y dicha informaci\u00f3n sea \u00a0 cr\u00edtica para la liquidaci\u00f3n y entrega de la transferencia\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Art\u00edculo 7. \u201cExclusi\u00f3n de la base de datos. Una vez surtida la correspondiente \u00a0 revisi\u00f3n de las condiciones de permanencia y evaluada la recomendaci\u00f3n elevada \u00a0 por la Administraci\u00f3n Municipal, la Direcci\u00f3n de Ingreso Social del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, resolver\u00e1 sobre la procedencia del \u00a0 levantamiento de la medida de suspensi\u00f3n o la exclusi\u00f3n de la base de datos de \u00a0 los registros o familias, comprobada la ocurrencia de cualquiera de las causales \u00a0 establecidas en el art\u00edculo cuarto de la presente resoluci\u00f3n. || En concordancia \u00a0 con el Par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1532 de 2012, se proceder\u00e1 a \u00a0 retirar el titular cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familias -ICBF-, \u00a0 notifique formalmente que existen menores desescolarizados, explotados \u00a0 laboralmente, muestren desnutrici\u00f3n, sean v\u00edctimas de maltrato f\u00edsico y\/o \u00a0 sexual, abandono o negligencia en su atenci\u00f3n. En estos casos, se propender\u00e1 por \u00a0 que los incentivos de los menores sean otorgados a los adultos del hogar que no \u00a0 est\u00e9n comprometidos en la vulneraci\u00f3n de sus derechos. El procedimiento estar\u00e1 \u00a0 en concordancia con los, mecanismos establecidos por el programa para hacer la \u00a0 novedad &#8220;cambio de titular&#8221;. Para el caso del numeral primero del art\u00edculo \u00a0 cuarto de la presente resoluci\u00f3n, y siempre que el fallecido sea el titular, se \u00a0 agotar\u00e1n todos los mecanismos establecidos por el programa para hacer la novedad \u00a0 &#8220;cambio de titular&#8221;, buscando garantizar la continuidad en la entrega del \u00a0 incentivo a los menores beneficiarios. En el caso previsto en el numeral segundo \u00a0 del art\u00edculo cuarto de la presente resoluci\u00f3n, s\u00f3lo cuando se determine, luego \u00a0 de haberse surtido el debido proceso, que la informaci\u00f3n reportada fue falsa, \u00a0 inexacta o inconsistente, y que como resultado se gener\u00f3 inelegibilidad en la \u00a0 transferencia monetaria, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social ordenar\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>informar\u00e1 a las \u00a0 autoridades competentes cuando lo amerite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] MP Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. En esa oportunidad, la Sala Novena de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Sep\u00falveda, en representaci\u00f3n de su hija \u00a0 menor de edad, quien fue diagnosticada con retraso mental, \u00a0 microcefalia e hiperactividad secundaria al retraso, contra \u00a0 Acci\u00f3n Social, hoy Departamento para la Prosperidad Social, por considerar que \u00a0 esta entidad vulner\u00f3 los derechos fundamentales al suspenderle el subsidio de \u00a0 nutrici\u00f3n del programa Familias en Acci\u00f3n, tras considerar que dicho subsidio se \u00a0 entrega \u00fanicamente si los ni\u00f1os est\u00e1n\u00a0 escolarizados en instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n formal. Ante lo que la accionante solicit\u00f3 que se tomara en \u00a0 consideraci\u00f3n que la menor asiste al Centro Madre de Dios de Monserrat para \u00a0 ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, y que all\u00ed desarrolla algunas tareas \u00a0 pedag\u00f3gicas de acuerdo con sus capacidades. La Corte orden\u00f3 (i) a la Secretar\u00eda \u00a0 de Desarrollo Social del municipio de Alcal\u00e1 (Valle del Cauca), inscribir a la \u00a0 menor en una instituci\u00f3n educativa formal de preferencia inclusiva, y (ii) al \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social otorgar al n\u00facleo familiar de Gina \u00a0 Manuela Leal Sep\u00falveda el subsidio de Familias en Acci\u00f3n contemplado para ni\u00f1os \u00a0 mayores de 7 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] MP Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra. En esa ocasi\u00f3n, la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela incoada por Lilia Mac\u00edas Motta, \u00a0 compa\u00f1era permanente del se\u00f1or David Santiago Menco,\u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el Hospital Erasmo Meoz de C\u00facuta as\u00ed como tambi\u00e9n contra la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar del Oriente Colombiano (Comfaoriente), por considerar \u00a0 vulnerados los derechos constitucionales de su hijo menor de edad. Manifiesta la \u00a0 accionante que el motivo de la violaci\u00f3n radica en que el hospital accionado se \u00a0 excedi\u00f3 en el tiempo para entregar los recursos monetarios en la caja de \u00a0 compensaci\u00f3n accionada destinados al pago del subsidio familiar correspondiente \u00a0 a los meses comprendidos entre julio y diciembre de 2000, y los comprendidos \u00a0 entre enero y septiembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En esta medida, la Corte orden\u00f3\u00a0a Comfaoriente el pago de las sumas correspondientes al \u00a0 Subsidio Familiar de la se\u00f1ora Mac\u00edas Motta, por los meses comprendidos entre \u00a0 julio y diciembre de 2000, enero y septiembre de 2001, y los dem\u00e1s meses que se \u00a0 le haya dejado de pagar el subsidio hasta la presente fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se reforman algunos art\u00edculos de la Ley\u00a065\u00a0de 1993, \u00a0 de la Ley\u00a0599\u00a0de 2000, \u00a0 de la Ley\u00a055\u00a0de 1985 \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folios \u00a0 30 al 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se reforman algunos art\u00edculos de la Ley\u00a065\u00a0de 1993, \u00a0 de la Ley\u00a0599\u00a0de 2000, \u00a0 de la Ley\u00a055\u00a0de 1985 \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-954-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-954\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION \u00a0 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 Teniendo en cuenta las condiciones de \u00a0 indefensi\u00f3n y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada,\u00a0en reiterada jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se ha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}