{"id":22195,"date":"2024-06-25T21:01:17","date_gmt":"2024-06-25T21:01:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-967-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:17","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:17","slug":"t-967-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-967-14\/","title":{"rendered":"T-967-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-967-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-967\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Caso de mujer que le \u00a0 solicita el divorcio a su esposo basada en la causal referente a \u201cultrajes, \u00a0 tratos crueles y maltratamientos de obra\u201d, causal que no fue aceptada por el \u00a0 juez de conocimiento alegando que no fueron probadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos \u00a0 generales y especiales de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARACTERIZACION DEL DEFECTO FACTICO COMO CAUSAL ESPECIFICA DE \u00a0 PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El defecto f\u00e1ctico se configura \u00a0 cuando: i) existe una omisi\u00f3n en el decreto de pruebas que eran necesarias en el \u00a0 proceso; ii) se da una valoraci\u00f3n caprichosa y arbitraria de las pruebas \u00a0 presentadas; o iii) no se valora en su integridad el material probatorio. As\u00ed mismo, esta Corte puntualiz\u00f3 que el defecto estudiado tiene dos \u00a0 dimensiones, una positiva\u00a0y \u00a0 otra negativa. La primera se presenta cuando el juez efect\u00faa una valoraci\u00f3n por\u00a0\u201ccompleto \u00a0 equivocada\u201d, o fundamenta su decisi\u00f3n en una prueba no apta para ello y, la \u00a0 segunda, cuando omite o ignora la valoraci\u00f3n de una prueba determinante o no \u00a0 decreta su pr\u00e1ctica sin justificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta causal se configura cuando un \u00a0 juez toma una decisi\u00f3n que va en contra v\u00eda de la Constituci\u00f3n porque: (i)\u00a0deja \u00a0 de aplicar una disposici\u00f3n\u00a0ius fundamental\u00a0a un caso concreto; o\u00a0(ii)\u00a0aplica la \u00a0 ley al margen\u00a0de los dictados de la Constituci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo esta Corte ha \u00a0 precisado que procede la tutela contra providencias judiciales por violaci\u00f3n \u00a0 directa de la Constituci\u00f3n, cuando:\u00a0a)\u00a0en la soluci\u00f3n del caso se deja de \u00a0 interpretar y aplicar una disposici\u00f3n legal de conformidad con el precedente constitucional;\u00a0b)\u00a0se trata de la \u00a0 violaci\u00f3n evidente a un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata;\u00a0c)\u00a0los \u00a0 jueces, con sus fallos, vulneran derechos fundamentales porque no tienen en \u00a0 cuenta el principio de interpretaci\u00f3n conforme con la Constituci\u00f3n; y\u00a0d)\u00a0si el \u00a0 juez encuentra, deduce o se le interpela sobre una norma incompatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n, y no aplica las disposiciones constitucionales con preferencia a \u00a0 las legales (excepci\u00f3n de inconstitucionalidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Definici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia contra la mujer es un fen\u00f3meno que suele estar relacionado \u00a0 con diversas causas\u00a0sociales, culturales, \u00a0 econ\u00f3micas, religiosas, \u00e9tnicas,\u00a0hist\u00f3ricas y \u00a0 pol\u00edticas, que opera en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad\u00a0humana, y que afecta los derechos de un n\u00famero gravemente \u00a0 significativo de seres humanos. As\u00ed, se ha identificado que la violencia contra \u00a0 la mujer es\u00a0\u201cuna manifestaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres, que conduce a perpetuar la discriminaci\u00f3n contra \u00e9sta y a \u00a0 obstaculizar su pleno desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Convoca esfuerzos de la \u00a0 comunidad internacional y los estados en general con miras a su prevenci\u00f3n, \u00a0 sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUENTE FORMAL INTERNACIONAL \u00a0 DE LA PROTECCION A LA MUJER CONTRA LA VIOLENCIA-Instrumentos \u00a0 internacionales ratificados por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA MUJER \u00a0 FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales y legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia dom\u00e9stica o intrafamiliar \u00a0 es aquella que se propicia por el da\u00f1o f\u00edsico, emocional, sexual, psicol\u00f3gico o \u00a0 econ\u00f3mico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la \u00a0 unidad dom\u00e9stica. Esta se puede dar por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier miembro de \u00a0 la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA PSICOLOGICA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia psicol\u00f3gica se ocasiona \u00a0 con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona \u00a0 sentimientos de desvalorizaci\u00f3n e inferioridad sobre s\u00ed misma, que le generan \u00a0 baja de autoestima. Esta tipolog\u00eda no ataca la integridad f\u00edsica del individuo \u00a0 sino su integridad moral y psicol\u00f3gica, su autonom\u00eda y desarrollo personal y se \u00a0 materializa a partir de constantes y sistem\u00e1ticas conductas de intimidaci\u00f3n, \u00a0 desprecio, chantaje, humillaci\u00f3n, insultos y\/o amenazas de todo tipo. Se trata \u00a0 de una realidad mucho m\u00e1s extensa y silenciosa, incluso, que la violencia f\u00edsica \u00a0 y puede considerarse como un antecedente de \u00e9sta. Se ejerce a partir de pautas \u00a0 sistem\u00e1ticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que \u00a0 amenazan la madurez psicol\u00f3gica de una persona y su capacidad de autogesti\u00f3n y \u00a0 desarrollo personal. Los patrones culturales e hist\u00f3ricos que promueven una idea \u00a0 de superioridad del hombre (machismo \u2013 cultura patriarcal), hacen que la \u00a0 violencia psicol\u00f3gica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como \u00a0 algo\u201cnormal\u201d. Los indicadores de presencia de violencia psicol\u00f3gica en una \u00a0 v\u00edctima son: humillaci\u00f3n, culpa, ira, ansiedad, depresi\u00f3n, aislamiento familiar \u00a0 y social, baja autoestima, p\u00e9rdida de la concentraci\u00f3n, alteraciones en el \u00a0 sue\u00f1o, disfunci\u00f3n sexual, limitaci\u00f3n para la toma decisiones, entre otros. La \u00a0 violencia psicol\u00f3gica a menudo se produce al interior del hogar o en espacios \u00a0 \u00edntimos, por lo cual, en la mayor\u00eda de los casos no existen m\u00e1s pruebas que la \u00a0 declaraci\u00f3n de la propia v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene obligaciones \u00a0 ineludibles en torno a la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o \u00a0 violencia ejercida contra una persona por raz\u00f3n de su sexo. El Estado \u00a0 debe\u00a0a)\u00a0garantizar a todos y todas, una vida libre de violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0 por raz\u00f3n del sexo;\u00a0b)\u00a0prevenir y proteger a las mujeres y las ni\u00f1as de \u00a0 cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o violencia ejercida en su contra; \u00a0 e\u00a0c)\u00a0investigar, sancionar y reparar\u00a0la violencia estructural contra la mujer, \u00a0 entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSPECTIVA DE GENERO-Obligaci\u00f3n de autoridades \u00a0 de proteger a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTEREOTIPOS DE GENERO-Obligaci\u00f3n de asumir un rol \u00a0 activo en la eliminaci\u00f3n de los estereotipos de g\u00e9nero perjudiciales basados en \u00a0 la inferioridad de las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia \u00a0 por defecto f\u00e1ctico y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, debido a que la \u00a0 valoraci\u00f3n que hace Juez contribuye a normalizar el conflicto intrafamiliar, \u00a0 pues lo ve como un aspecto trivial y cotidiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA MUJER \u00a0 FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Exhortar al Congreso y al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 para que emprendan las acciones pertinentes que permitan reconfigurar los \u00a0 patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de g\u00e9nero presentes a\u00fan \u00a0 en los operadores de justicia en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA MUJER \u00a0 FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Instar al Consejo Superior de la Judicatura para que \u00a0 exija la asistencia obligatoria de todos los jueces de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 familia del pa\u00eds, a las capacitaciones sobre g\u00e9nero que la Escuela Judicial \u00a0 Rodrigo Lara Bonilla ofrezca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4143116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Diana Eugenia \u00a0 Roa Vargas, contra el Juzgado 4\u00b0 de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0 de Casaci\u00f3n Civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Protecci\u00f3n especial a mujeres \u00a0 v\u00edctimas de violencia. Violencia psicol\u00f3gica. Administraci\u00f3n de justicia en \u00a0 perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., quince (15) de diciembre \u00a0 de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y las Magistradas \u00a0 Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de la sentencia dictada en segunda \u00a0 instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia el 11 de \u00a0 octubre 2013, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Diana Eugenia Roa \u00a0 Vargas, contra el Juzgado 4\u00b0 de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n \u00a0 que hizo la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo \u00a0 32 del Decreto 2591 de 1991. El 28 de noviembre de 2013, la Sala n\u00famero 11 de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n lo escogi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de septiembre de 2013, la se\u00f1ora \u00a0 Diana Eugenia Roa Vargas promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado 4\u00b0 de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la \u00a0 igualdad, a la intimidad, a la libertad de movimiento y a la protecci\u00f3n de la \u00a0 familia, a ra\u00edz de la sentencia proferida por ese Juzgado en el proceso de \u00a0 divorcio iniciado por ella contra su c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la accionante, el fallo \u00a0 acusado incurri\u00f3 en defecto f\u00e1ctico por indebida valoraci\u00f3n probatoria y \u00a0 en violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. Explic\u00f3 que el Juez ten\u00eda \u00a0 suficientes elementos probatorios, como testimonios y peritajes, que le \u00a0 permit\u00edan inferir la configuraci\u00f3n de la causal 3\u00aa de divorcio \u00a0 del art\u00edculo 154 del C\u00f3digo Civil, referente a los ultrajes, el trato cruel y \u00a0 los maltratamientos de obra. Sostuvo que con lo anterior, tambi\u00e9n se vulner\u00f3 \u00a0 directamente la Constituci\u00f3n, pues \u00e9sta consagra la protecci\u00f3n de la familia y \u00a0 de la integridad de la mujer en igualdad de condiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, solicit\u00f3 que se deje sin \u00a0 efectos la sentencia que neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de divorcio y se le ordene al \u00a0 Juzgado acusado emitir una nueva, con fundamento en los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diana Eugenia Roa Vargas y Jorge Humberto Mesa Mesa \u00a0 contrajeron matrimonio civil el 19 de diciembre de 2003, ante la Notar\u00eda 48 del \u00a0 C\u00edrculo de Bogot\u00e1; uni\u00f3n de la cual nacieron dos hijas, de 8 y 4 a\u00f1os de edad \u00a0 aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionante instaur\u00f3 demanda civil de divorcio \u00a0 contra su c\u00f3nyuge, con fundamento en la causal 3\u00aa del art\u00edculo 154 del C\u00f3digo \u00a0 Civil y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1976, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la \u00a0 Ley 25 de 1992, que hace referencia a \u201clos ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra\u201d. \u00a0 La demanda de divorcio se sustent\u00f3 en diversos hechos y relatos de agresiones \u00a0 especialmente ocurridas en escenarios familiares y laborales. Como esta la Sala \u00a0 resume a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las agresiones denunciadas, la accionante \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que su esposo y ella mantuvieron un \u00a0 noviazgo de aproximadamente 9 a\u00f1os, durante el cual aparecieron s\u00edntomas de \u00a0 \u201ccelos desmedidos que desde hace varios a\u00f1os conllevan al maltrato psicol\u00f3gico y \u00a0 f\u00edsico que sirve como fundamento a la pretensi\u00f3n de divorcio\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que los celos de su marido incrementaban \u00a0 cuando inger\u00eda alcohol. En particular, relat\u00f3 que en una ocasi\u00f3n, cuando \u00a0 celebraban el grado de una sobrina de la actora, \u00e9ste la acus\u00f3 de esconderse en \u00a0 el ba\u00f1o con un adolescente, \u201carm\u00f3 un esc\u00e1ndalo\u201d[2], la grit\u00f3, la insult\u00f3 \u00a0 delante de sus familiares y se fue[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que vive aislada de sus parientes m\u00e1s \u00a0 cercanos, en especial de su hermana Luz Marina Roa Vargas y su cu\u00f1ado Carlos \u00a0 Samuel G\u00f3mez, ya que \u00e9stos desde hace tres o cuatro a\u00f1os dejaron de visitarla en \u00a0 su casa. Explic\u00f3 que ellos tomaran esa decisi\u00f3n de no volver a su hogar, \u00a0\u201cdada la situaci\u00f3n que ello le pod\u00eda generar a DIANA, [ya que] \u00a0obviamente el se\u00f1or MESA con su actitud mostraba que no le interesaba recibir[los] \u00a0en su casa\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el se\u00f1or Jorge Humberto Mesa Mesa \u00a0 tiene actitudes intimidantes, obsesivas, celosas, machistas y dominantes frente \u00a0 a ella, como revisarle las carteras y la ropa, para verificar su forma de \u00a0 vestir, acusarla constantemente de ser prepago y de no asumir \u00a0 debidamente \u00a0su rol de esposa y de madre. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cen dos oportunidades le ha abierto \u00a0 la chaqueta para ver c\u00f3mo se encuentra vestida\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que en marzo de 2007, el se\u00f1or Mesa Mesa, \u00a0 debido a un ataque de celos, sac\u00f3 a su hija mayor del jard\u00edn y la llev\u00f3 ante el \u00a0 Instituto de Gen\u00e9tica Yunis Turbay para practicarle una prueba de ADN con el fin \u00a0 de verificar su paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el resultado de la prueba de ADN fue \u00a0 de compatibilidad, pero ese hecho la impuls\u00f3 a irse de la casa de habitaci\u00f3n y a \u00a0 presentar una primera demanda de divorcio, conocida por el Juzgado 6\u00ba de Familia \u00a0 de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que adicional a la primera demanda de \u00a0 divorcio, la se\u00f1ora Roa Vargas, en mayo de 2007, cit\u00f3 ante la Comisar\u00eda Once de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1 al se\u00f1or Mesa Mesa, para conciliar alimentos y regular las \u00a0 visitas a sus hijas. Despu\u00e9s de algunas actuaciones ante esa Comisar\u00eda, los \u00a0 c\u00f3nyuges deciden ir a terapia de pareja y reiniciar la relaci\u00f3n marital. Por \u00a0 tanto la actora regres\u00f3 a la casa y meses despu\u00e9s naci\u00f3 la segunda hija de la \u00a0 pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que en 2008 ingres\u00f3 a trabajar en la \u00a0 oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 situaci\u00f3n que deton\u00f3 nuevamente los celos de su esposo, ya que, dentro de sus \u00a0 nuevas funciones estaba la defensa de casos sobre violaciones de derechos \u00a0 humanos, lo que le implicaba viajar fuera de la cuidad y del pa\u00eds. Frente a esa \u00a0 situaci\u00f3n su esposo buscaba por todos los medios que no viajara y constantemente \u00a0 la incriminaba, dici\u00e9ndole que \u201cquien sabe con qu\u00e9 favores\u201d[6] lograba tantos viajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que tuvo la oportunidad de viajar a \u00a0 Washington D. C. (EEUU) y a San Jos\u00e9 (Costa Rica); sin embargo, debido a los \u00a0 celos de su esposo, se vio obligada a pedirle a su jefe que no la enviara a \u00a0 viajes. De lo anterior dej\u00f3 constancia el Director de Asuntos Internacionales de \u00a0 la Fiscal\u00eda, cuando expres\u00f3[7]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el 2008 le pregunt\u00e9 que le suced\u00eda dado \u00a0 que entre sus funciones se contempla el llevar casos de violaciones de derechos \u00a0 humanos que han sido denunciados en el sistema Interamericano de protecci\u00f3n de \u00a0 dichos derechos, en ese a\u00f1o se estaba formando la delegaci\u00f3n oficial que \u00a0 viajar\u00eda a Washington D. C., Estados Unidos de Am\u00e9rica,\u2026 suger\u00ed que ella hiciera \u00a0 parte de la delegaci\u00f3n al Fiscal General de la Naci\u00f3n\u2026, cuando la se\u00f1ora Roa se \u00a0 enter\u00f3 que hab\u00eda sugerido su nombre tuvo una reacci\u00f3n muy negativa y me pidi\u00f3 el \u00a0 favor que no la considerara para formar parte de dicha delegaci\u00f3n, esta \u00a0 situaci\u00f3n me produjo sorpresa y le pregunt\u00e9 si me pod\u00eda indicar la raz\u00f3n por la \u00a0 cual ella por s\u00ed misma me solicitaba su exclusi\u00f3n, me coment\u00f3 muy nerviosa que \u00a0 prefer\u00eda no indisponer a su esposo el se\u00f1or Jorge Mesa dado que sufr\u00eda de unos \u00a0 celos agresivos y enfermizos. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2008, hasta el d\u00eda de hoy en \u00a0 que he sido director de Asuntos Internacionales la se\u00f1ora Diana Roa no ha \u00a0 viajado al exterior por cuanto desde esa primera fecha y ocasi\u00f3n que cit\u00e9 me \u00a0 dej\u00f3 muy claro que por los celos de su esposo ella prefer\u00eda que la reemplazaran \u00a0 otras colegas de la direcci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que su esposo le hace constantes \u00a0 acusaciones referentes a que ella \u201ccoquetea\u201d con sus compa\u00f1eros de \u00a0 trabajo, con sus jefes y con \u201ctodo aquel que se cruce en [su] carrera \u00a0 o en [su] vida\u201d[8]. \u00a0 La acus\u00f3 hasta de sostener \u201crelaciones tanto con el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n como con el Vice Fiscal\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que su esposo se dirigi\u00f3 varias veces a su \u00a0 lugar de trabajo para seguirla, asecharla y acusarla de sostener relaciones \u00a0 sexuales con los compa\u00f1eros de trabajo con los que almorzaba. Le dec\u00eda que iba a \u00a0 \u201clevantar a golpes a ese fulano que almorzaba [con ella]\u201d[10]. Por tanto, no volvi\u00f3 a \u00a0 salir a almorzar con nadie[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que esa actitud \u201cinfundada e injusta\u201d, \u00a0 ha sido sistem\u00e1tica y lleg\u00f3 incluso a manifestaciones f\u00edsicas. En particular \u00a0 narr\u00f3 que el 13 de julio de 2010, su esposo le profiri\u00f3 varios empujones y dos \u00a0 cachetadas, cuando discut\u00edan en su hogar porque ella le coment\u00f3 sobre su inter\u00e9s \u00a0 de asistir a una reuni\u00f3n social de la oficina (una chiva hasta un restaurante en \u00a0 La Calera)[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que esas agresiones fueron denunciadas por \u00a0 la actora, el 14 de julio de 2010, ante la Fiscal\u00eda 117 de la Unidad de Armon\u00eda \u00a0 Familiar[13], \u00a0 entidad que inici\u00f3 una investigaci\u00f3n por violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el 19 de noviembre de 2010, ampli\u00f3 esa \u00a0 denuncia, ya que para esa fecha ella deb\u00eda viajar a Cartagena por motivos de \u00a0 trabajo[14] \u00a0y quer\u00eda llevar a sus hijas para pasar el fin de semana, pues contaba con una \u00a0 hermana dispuesta a hospedarlas. Sin embargo ante la propuesta, su esposo \u00a0 reaccion\u00f3 agresiva y posesivamente. Dijo que ella inventaba esos viajes y usaba \u00a0 a las ni\u00f1as para \u201chacer de las suyas\u201d[15], \u00a0 con lo cual frustr\u00f3 el derecho a la recreaci\u00f3n y el descanso de las ni\u00f1as y \u00a0 afect\u00f3, una vez m\u00e1s, su rendimiento laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que dentro de las actuaciones llevadas a \u00a0 cabo por la Fiscal\u00eda 117, se practic\u00f3 una entrevista psiqui\u00e1trica a ambos \u00a0 c\u00f3nyuges[17], \u00a0 en la cual se lee: \u201cdesde el punto de vista forense, lo dicho hasta aqu\u00ed hace \u00a0 necesario que se llame la atenci\u00f3n sobre un factor de riesgo inherente a estas \u00a0 din\u00e1micas de violencia contra la mujer en estos casos, y que est\u00e1 dado por las \u00a0 posibilidades de atenuaci\u00f3n de las agresiones a la misma, una vez ella toma la \u00a0 decisi\u00f3n de separarse, por lo que se requiere se asuman medidas de protecci\u00f3n a \u00a0 la mujer y a sus hijos una vez ocurrida la -separaci\u00f3n-.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La accionante afirm\u00f3 que todas esas acciones por \u00a0 parte de su esposo, constitutivas de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico, fueron \u00a0 probadas debidamente ante el Juzgado 4\u00b0 de Familia de Bogot\u00e1, por lo cual, seg\u00fan \u00a0 su opini\u00f3n, \u00e9ste debi\u00f3 decretar el divorcio civil y acceder a sus pretensiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por su parte, en el proceso ordinario, el se\u00f1or \u00a0 Jorge Humberto Mesa Mesa se defendi\u00f3 y propuso la excepci\u00f3n de m\u00e9rito, referente \u00a0 a la inexistencia de la causal alegada. Afirm\u00f3, en la contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 de divorcio[18], \u00a0 que los hechos que dieron origen a la petici\u00f3n de separaci\u00f3n, son acusaciones \u00a0 hipot\u00e9ticas y que obedecen \u201ca la susceptibilidad de la actora frente a los \u00a0 serios llamados de atenci\u00f3n que el c\u00f3nyuge debi\u00f3 realizarle para que guardara su \u00a0 compostura, toda vez que no ocupaba su lugar de esposa y madre\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandado replic\u00f3 que las acusaciones sobre maltrato \u00a0 f\u00edsico y psicol\u00f3gico son \u201cproducto de la imaginaci\u00f3n de la actora, de la \u00a0 exageraci\u00f3n ante las relaciones de pareja conyugal, reflejo de su mitoman\u00eda y su \u00a0 rigidez, as\u00ed como de sus patrones desadaptados de pensamiento y comportamiento \u00a0 que le impiden adaptarse a la realidad sobre el ejercicio de los derechos y \u00a0 deberes como c\u00f3nyuge y como madre de familia, direccionamiento y coordinaci\u00f3n \u00a0 sobre la orientaci\u00f3n conjunta de las hijas menores de edad, el respeto y el \u00a0 cumplimiento cabal de sus obligaciones como esposa para con su consorte\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que las afirmaciones hechas por su esposa en \u00a0 la demanda de divorcio carec\u00edan de sustento probatorio, por tanto, seg\u00fan \u00e9l, la \u00a0 solicitud de separaci\u00f3n era infundada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Despu\u00e9s de todos los tr\u00e1mites procesales \u00a0 pertinentes, el 28 de mayo de 2013, el Juzgado 4\u00b0 de Familia de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 \u00a0 sentencia por medio de la cual desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n de divorcio y conden\u00f3 en \u00a0 costas a la aqu\u00ed accionante. El Juzgado precis\u00f3 que \u201csubsumida la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica en la premisa jur\u00eddica planteada y apreciadas las pruebas allegadas, de \u00a0 acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica, este Despacho concluye que no hay \u00a0 lugar a acogerse a las pretensiones de la demanda, al no estructurarse la causal \u00a0 de divorcio\u201d[21]. \u00a0 Lo anterior debido a que no encontr\u00f3 probados hechos de violencia o agresiones \u00a0 al interior del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra ese fallo judicial, ya que consider\u00f3 que incurri\u00f3 en violaci\u00f3n directa de \u00a0 la Constituci\u00f3n y en defecto f\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Fundamentos de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La accionante estim\u00f3 que el fallo proferido por el \u00a0 Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1, constituye una v\u00eda de hecho por violaci\u00f3n \u00a0 directa de la Constituci\u00f3n en tanto, seg\u00fan su opini\u00f3n, no aplic\u00f3 \u00a0 correctamente los art\u00edculos 42, sobre la protecci\u00f3n de la familia contra \u00a0 cualquier tipo de violencia, 43, sobre la igualdad y la protecci\u00f3n a la mujer y \u00a0 44, sobre la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez. As\u00ed mismo indic\u00f3 que omiti\u00f3 la aplicaci\u00f3n \u00a0 de los tratados internacionales que protegen a las mujeres v\u00edctimas de \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De igual manera, la peticionaria consider\u00f3 que tal \u00a0 decisi\u00f3n judicial configur\u00f3 una v\u00eda de hecho por defecto f\u00e1ctico pues, a \u00a0 su juicio, no se valor\u00f3 en debida forma el acervo probatorio, que da cuenta de \u00a0 las afectaciones psicol\u00f3gicas a las que se ve sometida por su esposo. Explic\u00f3 \u00a0 que el Juzgado desestim\u00f3 la causal, sin tener en cuenta que las agresiones y la \u00a0 violencia de tipo psicol\u00f3gico, tambi\u00e9n hacen parte de \u201clos ultrajes, el trato cruel y los \u00a0 maltratamientos de obra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la se\u00f1ora Roa Vargas manifest\u00f3 que en el presente \u00a0 asunto se configur\u00f3 un defecto f\u00e1ctico, ya que se valor\u00f3 indebidamente el acervo \u00a0 probatorio dentro del proceso de divorcio, en los siguientes aspectos: i) el \u00a0 Juzgado encontr\u00f3 probado un conflicto familiar por hechos que, empero, no fueron \u00a0 considerados como constitutivos de violencia intrafamiliar en el plano f\u00edsico y \u00a0 psicol\u00f3gico; ii) se valoraron indebidamente los testimonios solicitados por la \u00a0 c\u00f3nyuge; y iii) las pruebas documentales no fueron evaluadas en su integridad y \u00a0 se omitieron precisiones de vital importancia para la configuraci\u00f3n de la \u00a0 causal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado encontr\u00f3 probado el conflicto familiar por \u00a0 hechos que, empero, no fueron considerados como constitutivos de violencia \u00a0 intrafamiliar en el plano f\u00edsico y psicol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La accionante argument\u00f3 que la causal de divorcio \u00a0 invocada por ella, hace referencia a los ultrajes, el trato cruel y los \u00a0 maltratos de obra, que en su caso se materializan en \u201cmaltrato f\u00edsico y \u00a0 sicol\u00f3gico \u00a0que [ha] padecido a lo largo del v\u00ednculo matrimonial\u201d[22]. En efecto, la actora \u00a0 hace referencia a los hechos narrados en la demanda civil, dentro de los cuales \u00a0 se destacan los constantes insultos, los gritos, las actitudes intimidantes y \u00a0 acechantes ejercidas en su contra por su esposo y el aislamiento al que se ve \u00a0 sometida, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, indic\u00f3 que la Juez cit\u00f3 fundamentos doctrinarios \u00a0 en los cuales se aclara que la causal alegada no exige que se \u201cpongan en \u00a0 peligro la salud, la integridad f\u00edsica o la vida\u201d[23] de la v\u00edctima. No \u00a0 obstante en la argumentaci\u00f3n, la sentencia se olvid\u00f3 de tal criterio, pues si \u00a0 bien se reconoci\u00f3 la existencia de un conflicto en el caso concreto, se \u00a0 desconoci\u00f3 que este implica violencia intrafamiliar y actos de \u201cfuerza, \u00a0 amenaza, agresi\u00f3n, degradaci\u00f3n y desprecio\u201d[24] \u00a0cometidos por parte del esposo hacia la v\u00edctima, lo cual ser\u00eda suficiente para \u00a0 estructurar la causal, supuestamente, no probada. En el fallo atacado se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cqueda evidenciado (sic) la existencia del conflicto \u00a0 familiar\u2026 conflicto que contin\u00faa y que a\u00fan persiste en el tiempo como se extrae \u00a0 de la prueba testimonial de LUZ AMPARO ROA VARGAS, LILIANA ROMERO TOVAR, y que \u00a0 conllev\u00f3 a (sic) la separaci\u00f3n de hecho de la pareja, situaci\u00f3n \u00faltima \u00a0 que corrobora la versi\u00f3n de la menor GABRIELA MESA ROA , al referir en su \u00a0 entrevista que ya no vive con su padre y que cuando estos conviv\u00edan casi no se \u00a0 hablaban y cuando lo hac\u00edan empezaban a pelear.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adicionalmente, a juicio de la demandante, el \u00a0 Juzgado cometi\u00f3 un error al precisar que el conflicto, en determinado momento, \u00a0 termin\u00f3 a trav\u00e9s de una conciliaci\u00f3n, pues la misma no se ha efectuado ante \u00a0 ninguna autoridad competente[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, para la accionante, el Juzgado incurri\u00f3 \u00a0 en un error al no dar el alcance debido a sus propias afirmaciones en torno a la \u00a0 plena existencia de un conflicto intrafamiliar, a fin de verificar la \u00a0 configuraci\u00f3n de la causal de divorcio alegada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se valoraron indebidamente los testimonios solicitados \u00a0 por la c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. A juicio de la accionante, el primer testimonio \u00a0 desestimado por el Juzgado 4\u00b0 de Familia de Bogot\u00e1, fue el del jefe de la \u00a0 accionante[27], \u00a0 quien declar\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no puedo dejar de observar que en estos \u00a0 cuatro a\u00f1os en lo personal que he conocido de ella he visto una mujer y una \u00a0 madre estresada y angustiada, puedo afirmar que no ha pasado una sola semana en \u00a0 estos cuatro a\u00f1os en los que no haya visto estr\u00e9s, desasosiego e incomodidad, no \u00a0 relatado por ella porque es una persona reservada, he llegado a mis propias \u00a0 conclusiones por su reacci\u00f3n y por comentarios que me han hecho funcionarios de \u00a0 mi oficina, es decir en estos cuatro a\u00f1os que ella lleva laborando en la \u00a0 direcci\u00f3n de asuntos internacionales he conocido a una persona sometida a una \u00a0 presi\u00f3n psicol\u00f3gica fuerte\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo manifestado por el testigo, a juicio de la \u00a0 demandante, la sentencia atacada s\u00f3lo se limit\u00f3 a precisar que al declarante \u00a0 \u201cnada le consta\u201d sobre su vida familiar, en tanto la relaci\u00f3n que tienen es \u00a0 de car\u00e1cter eminentemente laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El segundo testimonio, que seg\u00fan la actora, fue \u00a0 valorado en forma indebida es el de una compa\u00f1era de trabajo de la accionante[28], quien testific\u00f3 que \u00a0 ella manifiesta su angustia a partir de \u201caislamiento total, nervios, \u00a0 desconcentrada en el trabajo\u2026 no almuerza\u2026 todo para evitar problemas con su \u00a0 c\u00f3nyuge\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber dado cr\u00e9dito a esas declaraciones, la \u00a0 Juez no las valor\u00f3 como agresiones psicol\u00f3gicas, constitutivas de los maltratos \u00a0 a que hace referencia la causal alegada y, por el contrario, s\u00f3lo se limit\u00f3 a \u00a0 agregar que seg\u00fan la compa\u00f1era de trabajo, \u00e9sta \u201cnunca vio ni escuch\u00f3 al \u00a0 se\u00f1or JORGE HUMBERTO MESA MESA ejecutando actos que atentaran o amenazaran la \u00a0 vida de su esposa, y no lo ha visto en actitud de sigilo o pesquisa en el lugar \u00a0 de trabajo de DIANA, o en otro lugar diferente\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la se\u00f1ora Roa Vargas, el Juzgado 4\u00b0 de Familia de \u00a0 Bogot\u00e1 debi\u00f3 apreciar los dos testimonios anteriores, teniendo en cuenta las \u00a0 manifestaciones en torno a las agresiones psicol\u00f3gicas, que comportan el \u00a0 miedo, la angustia y el confinamiento. Tal y como lo precisa el art\u00edculo 42 \u00a0 superior, cuando prescribe que \u201ccualquier forma de violencia en la familia se \u00a0 considera destructiva de su armon\u00eda y unidad, y ser\u00e1 sancionada conforme la ley\u201d, \u00a0 precepto desarrollado por la Ley 294 de 1996, sobre violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El tercer testimonio que, seg\u00fan la solicitud \u00a0 de tutela fue evaluado indebidamente por el Juzgado accionado, fue el de la \u00a0 hermana de la peticionaria[31], \u00a0 en los varios aspectos espec\u00edficos. En un primer punto se cuestiona el siguiente \u00a0 aparte del fallo atacado que hace referencia al testimonio de la hermana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor su cercan\u00eda con la pareja en \u00a0 conflicto, quien solo vive a una distancia de dos cuadras y media de la casa \u00a0 de \u00e9sta, y por el \u00e1mbito reservado que caracteriza la relaci\u00f3n conyugal, \u00a0 es la m\u00e1s id\u00f3nea para testificar sobre las circunstancias que rodearon la \u00a0 ruptura marital\u2026, pero si bien es cierto que ha sido testigo presencial de \u00a0 los hechos de agresi\u00f3n de JORGE HUMBERTO MESA MESA hacia DIANA EUGENIA ROA \u00a0 VARGAS, como lo fue de los ocurridos en el grado de una sobrina cuando le \u00a0 insinu\u00f3 \u2018qu\u00e9 hac\u00eda encerrada en un ba\u00f1o dej\u00e1ndose manosear por un muchacho de \u00a0 grado once\u2019, es de anotar que los mismos sucedieron con anterioridad a la \u00a0 celebraci\u00f3n del matrimonio de los citados c\u00f3nyuges, y que no vienen al caso que \u00a0 nos ocupa\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la accionante destac\u00f3 que \u201clos \u00a0 hechos, actos u omisiones en este tipo de conductas son sistem\u00e1ticas, \u00a0 generalizadas y sostenidas en el tiempo\u201d[33], \u00a0 por lo cual, la Juez no pod\u00eda haber desestimado los antecedentes de agresiones y \u00a0 debi\u00f3 evaluarlos por ser determinantes en la decisi\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un segundo error que la accionante endilga a la \u00a0 valoraci\u00f3n de esta declaraci\u00f3n, es que el Juzgado calific\u00f3 como \u201cde o\u00eddas\u201d \u00a0el testimonio de la hermana, sin tener en cuenta que la violencia intrafamiliar \u00a0 ocurre en el \u00e1mbito reservado que caracteriza la relaci\u00f3n conyugal y que una de \u00a0 las manifestaciones de la violencia psicol\u00f3gica es \u201cel retiro o encierro de \u00a0 la v\u00edctima de su entorno social y familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que la falta de an\u00e1lisis del testimonio \u00a0 permite que el hogar, entendido como ese espacio \u00edntimo, se convierta cada vez \u00a0 m\u00e1s en un espacio propicio para la amenaza, la agresi\u00f3n, los ultrajes, los \u00a0 insultos y la degradaci\u00f3n, \u201csin forma alguna de probanza en desfortunio \u00a0 (sic) \u00a0en calidad de v\u00edctima y favoreciendo totalmente al agresor por la ausencia total \u00a0 de testigos presenciales, que es lo que precisamente el agresor busca\u201d[34] y los que, al parecer, \u00a0 la justicia exige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que no es cierto que su hermana fuera \u00a0 testigo de o\u00eddas, pues en el momento de la agresi\u00f3n por parte de su esposo, ella \u00a0 hab\u00eda dejado \u201cabierta\u201d una llamada v\u00eda celular, por lo cual \u00e9sta escuch\u00f3 \u00a0 \u201cde manera personal y directamente (sic) los insultos y los gritos, hasta \u00a0 el llanto de una de mis hijas que se despierta, advierte de primera mano lo que \u00a0 real y efectivamente sucedi\u00f3 esa noche\u201d [35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, hubo un error en la \u00a0 apreciaci\u00f3n de la prueba[36], \u00a0 pues \u201cescuchar v\u00eda celular\u201d lo que ocurr\u00eda al interior del hogar se \u00a0 convirti\u00f3 para la accionante y su familia en el \u201c\u00fanico mecanismo posible de \u00a0 protecci\u00f3n hac\u00eda [su] vida y la de [sus] dos peque\u00f1as hijas\u201d, \u00a0 dada la desatenci\u00f3n de las dem\u00e1s autoridades ante las cuales efectu\u00f3 distintos \u00a0 requerimientos de intervenci\u00f3n, como se rese\u00f1ar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la accionante argumenta que \u00a0 este testimonio tampoco fue valorado debidamente por la Juez del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas documentales no fueron valoradas en su \u00a0 integridad y se omitieron precisiones de vital importancia para la configuraci\u00f3n \u00a0 de la causal invocada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La demandante explic\u00f3 que el Juzgado accionado no \u00a0 valor\u00f3 en su integridad las pruebas documentales, en especial las distintas \u00a0 solicitudes formuladas a organismos e instancias como la Comisar\u00eda 11 de Familia \u00a0 de Bogot\u00e1, el Centro de Atenci\u00f3n de V\u00edctimas de Violencia Intrafamiliar CAVIF, \u00a0 la Fiscal\u00eda 117 Unidad de Armon\u00eda Familiar y el Juzgado 63 Penal Municipal de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Frente a las actuaciones ante la Comisar\u00eda 11 de Familia de Bogot\u00e1[37], la Juez 4\u00aa de Familia \u00a0 de Bogot\u00e1 s\u00f3lo advirti\u00f3 que tal autoridad \u201cneg\u00f3 la solicitud de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n por cuanto no prueba actos de maltrato\u201d, sin advertir que, a \u00a0 trav\u00e9s de un equipo interdisciplinario, s\u00ed se prob\u00f3 la existencia de un \u00a0 conflicto familiar entre los esposos, por lo cual, se adopt\u00f3 otro tipo de \u00a0 medidas como la remisi\u00f3n de ambos a un centro de psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante asisti\u00f3 a todas las citaciones hechas por \u00a0 el psic\u00f3logo[38] \u00a0y aport\u00f3 las certificaciones de inasistencia del se\u00f1or Mesa Mesa[39], a fin de que el \u00a0 Juzgado 4\u00b0 valorara su \u201cdesinter\u00e9s\u2026 indolencia e indiferencia frente al \u00a0 ambiente malsano que se vive al interior de la familia\u201d. Situaci\u00f3n no tenida \u00a0 en cuenta en el fallo acusado, lo que considera como una omisi\u00f3n constitutiva de \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Juzgado no dio el debido valor probatorio a la orden del 22 de julio \u00a0 de 2011, emitida por el Centro de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de Violencia Intrafamiliar \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante la cual se decret\u00f3 una \u201cmedida \u00a0 de protecci\u00f3n en el sentido de que el agresor se abstenga de proferir malos \u00a0 tratos en p\u00fablico y en privado\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Juzgado tampoco valor\u00f3 las actuaciones seguidas por la c\u00f3nyuge ante \u00a0 la Fiscal\u00eda 117 Unidad de Armon\u00eda Familiar, a pesar de que se efectu\u00f3 el \u00a0 traslado de las pruebas de la investigaci\u00f3n penal al proceso civil[41]. La prueba de mayor \u00a0 relevancia ignorada por el Juzgado accionado fue el dictamen pericial efectuado \u00a0 por un psiquiatra del Instituto de Medicina Legal, en el cual se indic\u00f3 que en \u00a0 la relaci\u00f3n \u201cse encuentra un funcionamiento celot\u00edpico, \u00a0 en el cual se da un manejo hegem\u00f3nico del poder basado en el g\u00e9nero, en este \u00a0 caso machista que se complementa a su vez con la acomodaci\u00f3n de la mujer \u00a0 en un funcionamiento que implica pasividad y dependencia\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adicionalmente, la accionante manifest\u00f3 que ante la inoperancia e \u00a0 insuficiencia de las medias de protecci\u00f3n que hab\u00edan ordenado el CAVIF, la \u00a0 Comisar\u00eda 11 y la Fiscal\u00eda 117, el 9 de mayo de 2012 el Juzgado 63 Penal \u00a0 Municipal de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 orden\u00f3 \u201cel desalojo inmediato de \u00a0 la casa de habitaci\u00f3n del se\u00f1or Jorge Humberto Mesa, por cuanto su presencia \u00a0 constituye una amenaza para la vida y la integridad f\u00edsica de la se\u00f1ora Roa como \u00a0 de sus menores hijas\u201d, y le orden\u00f3 asistir a un tratamiento \u201creeducativo \u00a0 y terap\u00e9utico\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia objeto de tutela precis\u00f3 que tal medida \u00a0 pretend\u00eda \u201cgarantizar la convivencia pac\u00edfica y arm\u00f3nica entre los miembros \u00a0 del n\u00facleo familiar, buscando una soluci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz, que permita a estos, \u00a0 prevenir y modificar las conductas violentas y\/o de maltrato que se han \u00a0 dado al interior de la unidad dom\u00e9stica\u2026\u201d. No obstante lo anterior, dijo la \u00a0 accionante, el fallo se torn\u00f3 incoherente cuando explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cno significa lo anterior, que por el \u00a0 solo hecho de haber proferido una medida provisional de protecci\u00f3n, como lo \u00a0 es el caso que nos ocupa, se est\u00e9n dando por probados los hechos de maltrato \u00a0 alegados por la demandante, pues estos son el resultado de la investigaci\u00f3n que \u00a0 se est\u00e1 adelantando, y por cuanto no se ha allegado decisi\u00f3n tomada por \u00a0 el funcionario que conoce de la acci\u00f3n, que permita establecer si la \u00a0 demandante ha sido v\u00edctima o no de agresiones f\u00edsicas o sicol\u00f3gicas por parte de \u00a0 su esposo, o en su defecto dictamen m\u00e9dico legal de la esposa, que confirme \u00a0 los hechos de maltrato\u2026 \u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Por todo lo anterior, la demandante concluye que el \u00a0 Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1 efectu\u00f3 una apreciaci\u00f3n equivocada, en especial \u00a0 desde una perspectiva de g\u00e9nero, de las pruebas allegadas al proceso, que adem\u00e1s \u00a0 transgrede la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y las leyes sobre la \u00a0 materia y perpet\u00faa una forma de violencia contra la mujer que a\u00fan sigue siendo \u00a0 invisibilizada, incluso en instancias estatales como la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, solicita que i) se tutelen sus derechos \u00a0 fundamentales y los de sus hijas menores de edad; ii) se deje sin efectos la \u00a0 sentencia dictada el 28 de mayo de 2013, por el Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1, \u00a0 que neg\u00f3 el divorcio y iii) se le ordene \u201cdictar un nuevo fallo atendiendo el \u00a0 dictamen de la sentencia del juez constitucional\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela, orden\u00f3 notificar al \u00a0 Juzgado demandado y vincul\u00f3 a todos los intervinientes en el proceso de divorcio \u00a0 que dio origen a esta acci\u00f3n, para que rindieran informe sobre los hechos \u00a0 narrados. As\u00ed mismo, solicit\u00f3, \u00a0 en calidad de pr\u00e9stamo, el expediente contentivo del tal proceso de divorcio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la anterior solicitud, la Secretar\u00eda del \u00a0Juzgado 4\u00b0 de Familia de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 el expediente, sin referir \u00a0 respuesta adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisar\u00eda 11 de Familia de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 \u00a0 respuesta por medio de la cual inform\u00f3 al Tribunal que ante esa instancia se \u00a0 tramit\u00f3 proceso de medida de protecci\u00f3n iniciado por la aqu\u00ed accionante contra \u00a0 Jorge Humberto Mesa Mesa. En dicho proceso no se logr\u00f3 probar con certeza \u00a0 episodios de violencia intrafamiliar. Se explic\u00f3 que la Comisar\u00eda no vulner\u00f3 los \u00a0 derechos de la accionante ni de sus hijas y que ha atendido todos los \u00a0 requerimientos que ante \u00e9sta se han hecho.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se obtuvo respuesta de los dem\u00e1s intervinientes \u00a0 vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 septiembre de 2013, la Sala de Familia del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo, toda vez que \u00a0 para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, se \u00a0 requiere el agotamiento de todas las instancias procesales disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio la Sala observ\u00f3 que \u201cla \u00a0 demandante no utiliz\u00f3 en forma oportuna el medio judicial de defensa previsto en \u00a0 la ley para la efectiva defensa de los derechos invocados con esta tutela, \u00a0 concretamente el recurso de apelaci\u00f3n, que deb\u00eda formular a trav\u00e9s de su \u00a0 apoderado judicial, en la misma audiencia donde fue notificado el contenido del \u00a0 fallo\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora solicit\u00f3 que se examine de fondo la decisi\u00f3n \u00a0 tomada por el Juzgado de Familia, ya que con \u00e9sta se vulneraron derechos de \u00a0 rango fundamental que no pueden pasar inadvertidos en las instancias \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que si bien es cierto que no interpuso el \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n, aclar\u00f3 que no fue una negligencia propia sino de su \u00a0 apoderado, quien desatendi\u00f3 el asunto ante la ausencia del pago de sus \u00a0 honorarios. Manifest\u00f3 que debido al abandono de las obligaciones de padre del \u00a0 se\u00f1or Mesa Mesa, ella se vio en una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que le impidi\u00f3 \u00a0 efectuar el pago de los honorarios referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar lo expuesto, cit\u00f3 sentencias de esta \u00a0 Corte, en las cuales se flexibiliz\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales cuando no se presentaron los medios ordinarios de \u00a0 defensa, tomando en consideraci\u00f3n la prevalencia del derecho sustancial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n el 11 de octubre de 2013. Estim\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no prospera por no estar satisfecho el requisito de subsidiariedad, ya \u00a0 que \u00e9ste no es el escenario \u201cpara cuestionar la valoraci\u00f3n probatoria \u00a0 efectuada por la juez enjuiciada y obtener un pronunciamiento favorable en torno \u00a0 a la causal de divorcio invocada\u201d[49]. \u00a0 Explic\u00f3 que la negligencia de los apoderados no puede oponerse como pretexto \u00a0 para quebrantar la seguridad jur\u00eddica, ni para revivir oportunidades \u00a0 claudicadas, pues ello quebrantar\u00eda los principios del derecho procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Pruebas ordenadas en sede de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 6 de marzo de 2014[50], el entonces Magistrado \u00a0 sustanciador ofici\u00f3 a las Facultades o Departamentos de Psicolog\u00eda en Bogot\u00e1 de \u00a0 las Universidades Nacional de Colombia, Pontificia Javeriana, de la Sabana y de \u00a0 los Andes, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Instituto de \u00a0 Medicina Legal, a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, \u00a0 al Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, y a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, para que precisaran: \u201cen qu\u00e9 consiste la \u00a0 violencia psicol\u00f3gica y c\u00f3mo puede determinarse que ha acaecido, \u00a0 especialmente cuando es ejercida contra una mujer al interior de una relaci\u00f3n de \u00a0 pareja\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante escrito remitido a este despacho el 27 de \u00a0 marzo de 2014, el Director del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, Germ\u00e1n Guti\u00e9rrez Dom\u00ednguez Ph. D., solicit\u00f3 ampliar el \u00a0 plazo concedido para la remisi\u00f3n del concepto, \u201ctoda vez que el asunto \u00a0 planteado incluye tres conceptos diferentes de amplio abordaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En virtud de lo anterior, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas mediante auto del 27 de marzo de 2014, ampli\u00f3 el plazo otorgado en el \u00a0 auto de marzo 6 de 2014, a todas las entidades y organizaciones oficiadas en el \u00a0 mismo. De igual manera, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar, mientras \u00a0 se allegan y analizan las respectivas respuestas[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de esta Corte remiti\u00f3 \u00a0 al despacho comunicaciones y escritos de variada procedencia, cuyo contenido es \u00a0 sintetizado a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Facultad de Psicolog\u00eda de la Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Psicolog\u00eda de la Javeriana, a \u00a0 trav\u00e9s de las profesoras Alicia S. Dur\u00e1n, Argelia Medina y Nubia Torres y el \u00a0 docente Leonardo Rodr\u00edguez, rindi\u00f3 el concepto que es sintetizado a continuaci\u00f3n[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las docentes identificaron la definici\u00f3n \u00a0 sobre violencia construida por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, la \u00a0 cual precisa que es \u201cel uso intencional de la fuerza f\u00edsica o el poder contra \u00a0 uno mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como \u00a0 consecuencias probables lesiones f\u00edsicas, da\u00f1os psicol\u00f3gicos, alteraciones del \u00a0 desarrollo, abandono e incluso la muerte\u201d. De all\u00ed destacaron que la \u00a0 violencia siempre implica una intencionalidad del acto, as\u00ed como un \u00a0 desequilibrio en las relaciones de poder, que se ejerce con una finalidad \u00a0 espec\u00edfica de alterar o negar los derechos del otro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la violencia, se estableci\u00f3 su \u00a0 car\u00e1cter multifac\u00e9tico y se registr\u00f3 de manera m\u00e1s visible la violencia \u00a0 f\u00edsica, como aquella que atenta contra la integridad de las personas a \u00a0 partir de actos \u201ccomo empujones, gritos, cachetadas, arrojar objetos al otro, \u00a0 etc., hasta la violencia que puede eliminar al otro y acabar con el derecho a la \u00a0 vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explicaron la violencia psicol\u00f3gica \u00a0como aquella \u201cque \u2018no mata\u2019 o \u2018da\u00f1a f\u00edsicamente\u2019\u201d, presente en la vida \u00a0 cotidiana y que afecta a la mayor parte de la poblaci\u00f3n por los efectos \u00a0 emocionales y relacionales que tiene en la vida de las personas, las parejas, \u00a0 las familias, los grupos y la comunidad. Precisaron que es \u201cm\u00e1s grave que la \u00a0 violencia f\u00edsica por las secuelas que deja a largo plazo\u201d. Al respecto \u00a0 dijeron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla violencia psicol\u00f3gica es una realidad \u00a0 mucho m\u00e1s extensa y esta precede muchas veces la violencia f\u00edsica, esta \u00faltima \u00a0 es como la punta del iceberg, emergente del maltrato psicol\u00f3gico m\u00e1s profundo \u00a0 porque el da\u00f1o que lesiona es la pauta relacional subyacente en este tipo de \u00a0 maltrato.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la violencia en pareja, la \u00a0 identificaron como una forma de da\u00f1o intrafamiliar, sistem\u00e1tico y deliberado \u00a0 ejercido por un miembro de la pareja sobre el otro. Los profesores describieron \u00a0 cuatro aspectos caracter\u00edsticos de las relaciones violentas de pareja, \u00a0 enmarcados en lo que denominaron \u201cun dilema de amor y violencia\u201d, as\u00ed[53]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero, la lucha por controlar la propia \u00a0 vida y la de los dem\u00e1s conlleva a problemas de dominio, intimidaci\u00f3n y \u00a0 exploraci\u00f3n como intentos de obtener poder sobre otros miembros. Segundo, el \u00a0 deseo de ser amado, la interacci\u00f3n se basa en el deseo de ser atendidos lo que \u00a0 puede llevar a una interacci\u00f3n demandante, dependiente y manipuladora. Tercero, \u00a0 el deseo de proteger a otro, que cuando se intensifica en la interacci\u00f3n resulta \u00a0 en intrusi\u00f3n, posesi\u00f3n o dominaci\u00f3n. Cuarto, una interacci\u00f3n basada en el \u00a0 arrepentimiento y perd\u00f3n que se caracteriza por el pesar, el resentimiento, las \u00a0 mentiras, los secretos y los enga\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, la violencia en pareja \u00a0contra la mujer es la m\u00e1s recurrente, seg\u00fan lo muestran las cifras del Instituto \u00a0 de Medicina Legal que registraron en 2012, 83.898 casos de violencia \u00a0 intrafamiliar, de los cuales el 64.8% fueron inscritos por da\u00f1os inflingidos por \u00a0 la pareja, porcentaje del cual el 77.7% correspondi\u00f3 a violencia ejercida contra \u00a0 la mujer, mientras que el restante 22.3% contra el hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el maltrato psicol\u00f3gico[54], las docentes \u00a0 manifestaron que consiste en un conjunto de pautas-relacionadas, muchas veces \u00a0 sutiles e imperceptibles para terceros, que generan da\u00f1o y constituyen una \u00a0 amenaza para la madurez psicol\u00f3gica y la salud mental de las personas sometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explicaron que este tipo de comportamiento \u00a0 debe ser visto como un proceso que se caracteriza por el conjunto de pasos o \u00a0 acciones dirigidas a lograr el da\u00f1o, y que muchas veces tiene determinantes \u00a0 hist\u00f3ricos y socioculturales, que var\u00edan seg\u00fan el contexto, y lo definen en su \u00a0 intensidad, forma y din\u00e1mica. La violencia ejercida por los hombres sobre las \u00a0 mujeres est\u00e1 asociada al da\u00f1o que se produce al violar o invadir los espacios de \u00a0 la otra persona, sin su autorizaci\u00f3n, para quitarle su poder y dejarla sin \u00a0 recursos para oponer resistencia a su agresor[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, manifestaron que el \u00a0 maltrato verbal es una forma de violencia psicol\u00f3gica que se encarga de \u00a0 afectar y da\u00f1ar a la mujer, haci\u00e9ndole creer que est\u00e1 equivocada, a trav\u00e9s de \u00a0 palabras que la cosifican, la amenazan o la degradan. Tal maltrato consiste, por \u00a0 ejemplo, en hacerla sentir como un objeto sin valor poni\u00e9ndole sobrenombres o \u00a0 dirigi\u00e9ndose a ella de manera despectiva, verbalizando promesas de violencia si \u00a0 ella intenta oponerse al hombre o acus\u00e1ndola sin sentido para generarle \u00a0 inseguridad sobre sus propios pensamientos, emociones o acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia emocional, por su parte, \u00a0 destruye los sentimientos y la autoestima de la mujer, la hace dudar de su \u00a0 propia realidad y limita sus recursos para vivir, especialmente, a trav\u00e9s de la \u00a0 invalidaci\u00f3n, la cr\u00edtica, las prohibiciones, los juicios y la desconfianza. Todo \u00a0 lo anterior, causa en la mujer maltratada angustia, presi\u00f3n e inseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los profesores citaron investigaciones \u00a0 efectuadas con hombres que maltratan a mujeres y donde la violencia f\u00edsica se \u00a0 presenta espor\u00e1dicamente. En ellas se encontr\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel maltrato psicol\u00f3gico a las mujeres est\u00e1 \u00a0 relacionado con el no acatamiento de \u00f3rdenes, rebeld\u00eda percibida en las mujeres \u00a0 que obstaculiza el ejercicio de su autoridad e infidelidad o percepci\u00f3n de \u00e9sta \u00a0 (Ramos, 2006)\u2026 La necesidad que aparece en mayor grado asociada a ambos tipos de \u00a0 violencia [f\u00edsica y \u00a0 psicol\u00f3gica] \u00a0es la de confiar en su pareja, relacionada con celos e infidelidad. Los \u00a0 problemas de comunicaci\u00f3n ocupan el segundo lugar de incidencia, pero est\u00e1n \u00a0 asociados mayoritariamente a la violencia psicol\u00f3gica, seguidos por el sue\u00f1o de \u00a0 ser buen padre y a la expectativa de que la esposa asuma bien las labores \u00a0 dom\u00e9sticas. Lo anterior ratifica que las creencias culturales dominantes de \u00a0 la sociedad patriarcal, la socializaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de identidad \u00a0 masculina, contribuyen a que se instale la violencia en las relaciones de \u00a0 pareja, dado que se considera a la mujer propiedad del hombre (Medina, Dur\u00e1n \u00a0 &amp; Ar\u00e9valo, 2013).\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los maltratos psicol\u00f3gicos, seg\u00fan \u00a0 reportan los docentes, han estado siempre presentes en las relaciones de pareja, \u00a0 s\u00f3lo que \u201chasta ahora\u201d se han reconocido como un problema que trasciende \u00a0 los efectos personales, pues ti\u00f1en la vida cotidiana del funcionamiento grupal \u00a0 t\u00f3xico, que genera las relaciones de poder desequilibradas y reproducen una \u00a0 atm\u00f3sfera de intimidaci\u00f3n y miedo que permea todos los niveles familiares y \u00a0 sociales (ej. afectaci\u00f3n a los hijos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los docentes de la Universidad \u00a0 Javeriana, \u201cvista de esta manera, la violencia es no solo un problema privado \u00a0 entre parejas sino un problema social que reproduce formas riesgosas y no \u00a0 constructivas con los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente a la pregunta sobre c\u00f3mo \u00a0 determinar la ocurrencia de la violencia dom\u00e9stica en una relaci\u00f3n de pareja, \u00a0 los profesores se\u00f1alaron que se deben evaluar diversos aspectos, como la \u00a0 verificaci\u00f3n de la ocurrencia de la violencia psicol\u00f3gica, la valoraci\u00f3n de las \u00a0 secuelas en la v\u00edctima, el an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n entre el hecho delictivo y \u00a0 tales secuelas y\/o la verificaci\u00f3n de la credibilidad del testimonio, para lo \u00a0 cual existen diversos protocolos, dentro de los cuales explican algunos[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se explican diversos m\u00e9todos para efectuar \u00a0 de forma cl\u00ednica y objetiva las pruebas periciales en torno a la violencia \u00a0 psicol\u00f3gica, resaltando indicadores como la baja autoestima, ansiedad o estr\u00e9s, \u00a0 sentimientos de culpa, distimia o depresi\u00f3n, trastornos del sue\u00f1o y dependencia \u00a0 emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se resalta la necesidad de \u00a0 verificar las creencias de roles, la ambivalencia afectiva hacia la pareja, la \u00a0 falta de autonom\u00eda o libertad, el aislamiento o adaptaci\u00f3n socio\/laboral y \u00a0 \u201cdeterminadas caracter\u00edsticas del an\u00e1lisis propio del relato (por ejemplo, \u00a0 credibilidad, coherencia)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el concepto cita los diversos \u00a0 instrumentos que existen a nivel mundial para la evaluaci\u00f3n de la violencia \u00a0 psicol\u00f3gica y se relaciona amplia bibliograf\u00eda al respecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad de la Sabana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Psicolog\u00eda de la \u00a0 Universidad de la Sabana, Diego Efr\u00e9n Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas, rindi\u00f3 el concepto que \u00a0 es sintetizado a continuaci\u00f3n[58]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que el maltrato dom\u00e9stico o \u00a0 conyugal se refiere a las agresiones f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sexuales ejercidas \u00a0 reiteradamente por parte de un familiar hacia una persona, que quebrantan su \u00a0 libertad o le causan da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la violencia en la pareja \u00a0involucra \u201cun patr\u00f3n de control coercitivo, deliberado, repetitivo y \u00a0 prolongado\u201d que, a pesar de estar presente con reiterada frecuencia en las \u00a0 relaciones interpersonales, es de dif\u00edcil identificaci\u00f3n. Lo \u00a0 anterior, debido a que ocurre en la cotidianidad y en la privacidad de las \u00a0 interacciones familiares, por lo que, a su vez, es de escaso reporte en las \u00a0 instancias legales. Afirma que este tipo de violencia en Colombia \u201ces \u00a0 mayormente ejercida por los hombres y tiene lugar en el hogar\u201d [60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la violencia contra la mujer, el \u00a0 Decano manifiesta que tiene varias connotaciones como la f\u00edsica o la verbal, \u00a0 pero tambi\u00e9n ocurre \u201ccuando la pareja ejerce sobre ella un poder que limita \u00a0 su capacidad de decisi\u00f3n\u201d; es decir, despliega un maltrato psicol\u00f3gico, \u00a0 el cual no puede ser medido con facilidad, \u201cpues no deja un signo a nivel \u00a0 f\u00edsico sino a nivel emocional, a nivel de la estabilidad mental de la mujer\u201d. \u00a0 Explic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con Burgos, Canaval, Tobo, \u00a0 Bernal y Humphreys (2012), este \u2018es el caso de comportamientos simb\u00f3licos, \u00a0 amenazas verbales, actitudes agresivas o violentas dirigidas contra la mujer o \u00a0 contra personas u objetos significantes para la relaci\u00f3n o la mujer; son \u00a0 expresiones de violencia psicol\u00f3gica que crean un entorno estresante, de miedo, \u00a0 temor e inseguridad\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de citar diversos autores[61] y estudios de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud y del Instituto de Medicina Legal y \u00a0 Ciencias Forenses, indica que las agresiones psicol\u00f3gicas \u201cinfluyen en la \u00a0 disminuci\u00f3n de las facultades f\u00edsicas y mentales, en el crecimiento humano \u00a0 integral e incluso puede llegar a incapacitar la toma de decisiones cuando se \u00a0 est\u00e1 inmerso en la din\u00e1mica de maltrato\u201d. La violencia psicol\u00f3gica disminuye \u00a0 la capacidad de la mujer para cuidar de s\u00ed misma, de sus hijos y se puede \u00a0 asociar con comportamientos como el abuso del alcohol u otras sustancias, que \u00a0 impactan de manera negativa su autonom\u00eda, independencia y autoestima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Decano se\u00f1ala que el cuadro \u00a0 cl\u00ednico m\u00e1s frecuente que presentan mujeres maltratadas es \u201ctrastorno de \u00a0 estr\u00e9s postraum\u00e1tico\u201d, seguido de \u201caltos niveles de ansiedad y \u00a0 depresi\u00f3n\u2026, adem\u00e1s de aislamiento social cuando la violencia es cr\u00f3nica y \u00a0 continuada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de \u00a0 Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesora asociada al Departamento de Psicolog\u00eda de \u00a0 la Universidad de los Andes, Karen Ripoll N\u00fa\u00f1ez, rindi\u00f3 el concepto que es \u00a0 sintetizado as\u00ed[62]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesora explica que una agresi\u00f3n de pareja \u00a0 comprende todos aquellos \u201cactos que ocurren entre los miembros de una \u00a0 relaci\u00f3n \u00edntima y que intentan infligir un da\u00f1o\u201d, ya sean f\u00edsicos o \u00a0 psicol\u00f3gicos[63]. \u00a0 Se\u00f1ala que seg\u00fan los autores Murphy y Hoover[64], \u00a0 la agresi\u00f3n psicol\u00f3gica comprende cuatro categor\u00edas diferentes de \u00a0 comportamientos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1) dominaci\u00f3n\/ intimidaci\u00f3n (\u2018enojarse \u00a0 hasta asustar a la pareja\u2019, \u2018amenazar con golpear la pareja\u2019, etc.); 2) control \u00a0 restrictivo (\u2018tratar de impedir que la pareja vea amigos o miembros de la \u00a0 familia\u2019, [o] \u2018tratar de hacer sentir a la pareja culpable por no pasar \u00a0 suficiente tiempo juntos\u2019); 3) denigraci\u00f3n (\u2018decir (o implicar en el mensaje) \u00a0 que la otra persona es est\u00fapida\u2019, \u2018criticar la apariencia f\u00edsica de la otra \u00a0 persona para causarle malestar\u2019); y 4) retiro hostil (rehusarse a conversar \u00a0 sobre un problema o asunto que la pareja considera importante).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que las investigaciones sobre \u00a0 violencia psicol\u00f3gica en la pareja son relativamente recientes (2009 en \u00a0 adelante). Resalta que los trabajos publicados en esta materia concluyen que los \u00a0 efectos de tales agresiones pueden llegar a ser m\u00e1s nocivos que los de otro tipo \u00a0 de violencia y, que dependiendo de su \u201cseveridad y cronicidad\u201d, los da\u00f1os \u00a0 en una persona pueden resultar m\u00e1s o menos notorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que generalmente son indicativos de \u00a0 violencia psicol\u00f3gica \u201ca) sentimientos negativos: humillaci\u00f3n, verg\u00fcenza, \u00a0 culpa o ira; b) ansiedad; c) preocupaci\u00f3n constante por el trauma; d) depresi\u00f3n; \u00a0 e) disminuci\u00f3n de autoestima; f) p\u00e9rdida del inter\u00e9s y la concentraci\u00f3n en \u00a0 actividades anteriormente gratificantes; g) cambio dr\u00e1stico del estilo de vida; \u00a0 h) alteraciones del sue\u00f1o y disfunci\u00f3n sexual\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expone que los m\u00e9todos m\u00e1s \u00a0 com\u00fanmente empleados para establecer la ocurrencia de agresiones psicol\u00f3gicas en \u00a0 la pareja son \u201clos cuestionarios de auto-reporte y la entrevista cl\u00ednica\u201d, \u00a0 y advierte que para la utilizaci\u00f3n de tales m\u00e9todos debe evaluarse el \u00a0 funcionamiento psicol\u00f3gico de la v\u00edctima antes de la ocurrencia de la violencia, \u00a0 dado que los s\u00edntomas pueden estar presentes antes de que \u00e9sta haya \u00a0 experimentado la agresi\u00f3n por parte de la pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe Asesora Jur\u00eddica del mencionado \u00a0 Instituto, Luisa Mar\u00edn Ballesteros Aristizabal, contest\u00f3 el requerimiento \u00a0 efectuado por esta Corte[66]. \u00a0 La funcionaria cit\u00f3 la Ley 248 de 1995, por medio de la cual Colombia adopt\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia \u00a0 contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d y la Ley 1257 de 2008, por \u00a0 medio de la cual se dictan normas para sensibilizar, prevenir y sancionar todas \u00a0 las formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres para definir la \u00a0 violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que mediante el Decreto 4799 del 20 \u00a0 de diciembre de 2011, se reglamentaron las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 \u00a0 de 2008, en relaci\u00f3n con las competencias de las Comisar\u00edas de Familia, la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Juzgados Civiles y Penales de Control de \u00a0 Garant\u00edas, \u201cpara garantizar el efectivo acceso de las mujeres a los \u00a0 mecanismos y recursos que establece la ley para su protecci\u00f3n, como instrumento \u00a0 para erradicar todas las formas de violencia contra ellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en Colombia a partir del 2013, \u00a0 se aprob\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Equidad de G\u00e9nero para las Mujeres, que fue \u00a0 construida con el apoyo de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la \u00a0 Mujer y en la cual se tiene en cuenta la violencia psicol\u00f3gica \u00a0como una de las formas de violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que a pesar de que la violencia \u00a0 psicol\u00f3gica es \u201cla tipolog\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil de identificar estad\u00edsticamente y de \u00a0 demostrar legalmente\u201d, en la Encuesta Nacional de Demograf\u00eda y Salud de \u00a0 2010, se registr\u00f3 que un 65% de las mujeres encuestadas \u201cmanifest\u00f3 haber \u00a0 padecido las situaciones de control por parte del esposo o compa\u00f1ero\u201d. Por \u00a0 ello, la Pol\u00edtica Nacional de Equidad de G\u00e9nero consagr\u00f3 entre sus acciones, \u00a0 \u201cla elaboraci\u00f3n de lineamientos para la investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n de casos de \u00a0 denuncia sobre violencia intrafamiliar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales lineamientos t\u00e9cnicos, construidos por \u00a0 el Ministerio de Justicia y del Derecho, abordan el tema de violencia de g\u00e9nero \u00a0 en la familia y se\u00f1alan que los actos considerados como violencia intrafamiliar, \u00a0 incluyen la definici\u00f3n de agresiones psicol\u00f3gicas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor violencia se entienden aquellas \u00a0 agresiones que ofenden, humillan, asustan, intimidan y, en general, atentan \u00a0 contra la salud mental y emocional de una persona y como consecuencia pueden \u00a0 producir depresi\u00f3n, baja autoestima, angustia, insomnio, p\u00e9rdida de la \u00a0 concentraci\u00f3n, etc. Se puede manifestar a trav\u00e9s de actitudes que tienen por \u00a0 objeto causar temor o intimidaci\u00f3n a la otra persona con el \u00e1nimo de poder \u00a0 ejercer control sobre su conducta, sentimientos o actitudes.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria se\u00f1ala que no existen \u00a0 par\u00e1metros generales para determinar el da\u00f1o que se produce cuando al interior \u00a0 del subsistema conyugal se han tejido relaciones de maltrato y violencia. No \u00a0 obstante, aclara que siempre es necesario contar con evaluaciones psicol\u00f3gicas \u00a0 de los miembros de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara que es muy importante analizar en \u00a0 cada caso concreto la relaci\u00f3n \u201csexo-g\u00e9nero\u201d, que es la que determina la \u00a0 identidad de los sujetos involucrados en las relaciones violentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, describe que la \u201cidentidad \u00a0 femenina y masculina dependen de los contextos familiares, culturales y de las \u00a0 decisiones que los sujetos van tomando sobre la forma en que viven y definen su \u00a0 ser mujer o ser hombre\u201d. Y se\u00f1ala que es importante acreditar que en \u201cla \u00a0 cultura colombiana, hay evidencias de patrones culturales de relaciones \u00a0 desiguales de poder que afectan la forma c\u00f3mo los hombres y las mujeres \u00a0 construyen relaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la funcionaria concluye que \u00a0 se deben buscar pruebas psicol\u00f3gicas que identifiquen el grado de afectaci\u00f3n \u00a0 derivado de la violencia concreta, en el marco de una atenci\u00f3n terap\u00e9utica, \u00a0 que permita comprender los tipos de relaciones presentes en torno a las \u00a0 identidades y roles de g\u00e9nero al interior de la familia y pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Alta Consejer\u00eda para La Equidad de la \u00a0 Mujer de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alta Consejera para la Equidad de la \u00a0 Mujer, Cecilia Lorena Barraza Morelle, despu\u00e9s de establecer las competencias de \u00a0 esa dependencia gubernamental, se limit\u00f3 a transcribir los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de \u00a0 la Ley 1257 de 2008 \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0 prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, \u00a0 se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d, con lo cual estim\u00f3 solventadas las inquietudes \u00a0 planteadas por esta Corporaci\u00f3n[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Corporaci\u00f3n Sisma Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ciudadanas en ejercicio e integrantes de \u00a0 la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, Linda Mar\u00eda Cabrera Cifuentes y Carolina Morales \u00a0 Arias, presentaron escrito en el que solventan los requerimientos efectuados por \u00a0 esta Corte[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto, las ciudadanas, i) definen \u00a0 la violencia psicol\u00f3gica a partir de los instrumentos legislativos nacionales e \u00a0 internacionales existentes; ii) exponen algunos asuntos relativos a la \u00a0 comprensi\u00f3n de tal tipo de violencia, inscrita en el marco de sociedades \u00a0 patriarcales que la \u201clegitiman y naturalizan\u201d y iii) se\u00f1alan las \u00a0 responsabilidades del Estado en relaci\u00f3n con su deber de prevenir, atender, \u00a0 investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que, en t\u00e9rminos generales, la \u00a0 violencia \u00a0es \u201ctodo comportamiento hostil, conciente e intencional que por acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n, causa en la persona maltratada un da\u00f1o f\u00edsico, ps\u00edquico, jur\u00eddico, \u00a0 econ\u00f3mico, social, moral o sexual atentando as\u00ed contra su libertad y derecho a \u00a0 relacionarse con otra persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de citar la definici\u00f3n sobre \u00a0 violencia que trae la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d (art. \u00a0 1\u00b0), se\u00f1alan que las agresiones de tipo psicol\u00f3gico son expresiones \u00a0 claras del fen\u00f3meno de la violencia contra las mujeres, por ello, frente a su \u00a0 ocurrencia se activan de igual forma las obligaciones estatales de protecci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de derechos. Exponen que a nivel jur\u00eddico interno se encuentra la Ley \u00a0 1257 de 2008, cuyo art\u00edculo 2\u00b0 prev\u00e9 una definici\u00f3n m\u00e1s amplia del concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las intervinientes revelan que los gritos, \u00a0 rega\u00f1os, insultos, acusaciones de incapacidad o inferioridad, la \u00a0 descalificaci\u00f3n, la ridiculizaci\u00f3n en p\u00fablico o privado, la humillaci\u00f3n, el \u00a0 chantaje, la intimidaci\u00f3n, el enga\u00f1o en asuntos del proyecto de vida propio o \u00a0 familiar, las amenazas verbales de maltrato, da\u00f1o o tortura dirigidas tanto a la \u00a0 mujer como a los hijos, otros familiares o amistades, las amenazas repetidas de \u00a0 divorcio, abandono, infidelidad o no cumplimiento de responsabilidades \u00a0 econ\u00f3micas, el aislamiento social y econ\u00f3mico, los celos y las manifestaciones \u00a0 de posesividad, la destrucci\u00f3n o da\u00f1o de las propiedades personales a las que se \u00a0 tiene afecto, y las conductas de control y restricci\u00f3n sobre el comportamiento y \u00a0 las actividades de la vida cotidiana como la privaci\u00f3n de la libertad o la \u00a0 regulaci\u00f3n de las formas de vestir, actuar y relacionarse con el mundo, son \u00a0 todas conductas indicativas de la presencia de un patr\u00f3n de violencia \u00a0 psicol\u00f3gica al interior de una relaci\u00f3n interpersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaran que la violencia psicol\u00f3gica se \u00a0 puede presentar tanto en \u00e1mbitos p\u00fablicos como privados, por ello existen \u00a0 diversos instrumentos de derecho que recogen las conductas anteriormente \u00a0 descritas, por ejemplo, desde el derecho penal con la consagraci\u00f3n de los \u00a0 delitos de violencia intrafamiliar, lesiones personales con perturbaci\u00f3n \u00a0 ps\u00edquica o la tortura psicol\u00f3gica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierten, sin embargo, que \u201cde manera \u00a0 recurrente todo acto violento ocurrido en el \u00e1mbito dom\u00e9stico es inscrito por la \u00a0 administraci\u00f3n judicial en el delito de violencia intrafamiliar\u201d, lo cual \u00a0 desconoce la enunciaci\u00f3n puntual de tipo penal que trae la Ley 599 de 2000, \u00a0 seg\u00fan la cual, este delito se configura siempre que los hechos no constituyan \u00a0 otra conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las integrantes de Sisma Mujer lamentan que \u00a0 a pesar de que se ha calificado la violencia dom\u00e9stica como \u201cun problema de \u00a0 derechos humanos, y como un fen\u00f3meno social\u201d, su experiencia como \u00a0 organizaci\u00f3n que representa a mujeres v\u00edctimas, da cuenta de la subvaloraci\u00f3n \u00a0 social que tienen los delitos m\u00e1s recurrentes contra las mujeres, como la \u00a0 violencia intrafamiliar, lo cual determina la respuesta institucional, en \u00a0 t\u00e9rminos de falta de voluntad pol\u00edtica, de adopci\u00f3n de medidas efectivas para el \u00a0 impulso procesal y medidas para garantizar la vida y la integridad de las \u00a0 v\u00edctimas en riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como reflejo de lo anterior, las ciudadanas \u00a0 advierten que la violencia psicol\u00f3gica a\u00fan no tiene un registro estatal \u00a0 estandarizado o unificado. Resaltan que la \u00fanica entidad que ha adoptado \u00a0 acciones recientes en tal sentido, es el Ministerio de Salud, el cual dentro de \u00a0 la medici\u00f3n de atenciones a mujeres v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia por \u00a0 parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluy\u00f3 el \u00edtem \u201cviolencia \u00a0 psicol\u00f3gica\u201d. Por tal concepto se report\u00f3 en 2012, que de los 14.713 casos \u00a0 atendidos de mujeres afiliadas al sistema, 3.336 fueron por causa de agresiones \u00a0 psicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que existen diversos factores \u00a0 asociados con la comisi\u00f3n de actos de violencia psicol\u00f3gica contra la mujer, \u00a0 generalmente ejercidos en contextos de \u201casimetr\u00eda de poder\u201d, en los \u00a0 cuales una persona se encuentra en mayores condiciones de vulnerabilidad que la \u00a0 otra. Exponen que \u201cen sociedades patriarcales, el solo hecho de ser mujer \u00a0 aumenta las vulnerabilidades\u201d, en especial, cuando se busca mantener la \u00a0 dominaci\u00f3n sobre la pareja a trav\u00e9s de acciones como descalificarla, \u00a0 debilitarla, controlarla y anularla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la mayor\u00eda de los casos la \u00a0 violencia dom\u00e9stica atiende a la incorporaci\u00f3n o expresi\u00f3n de patrones \u00a0 culturales y sociales legitimados a lo largo de las pr\u00e1cticas sociales y \u00a0 familiares, que repiten los hombres en relaci\u00f3n con el poder de dominaci\u00f3n sobre \u00a0 la mujer. Tales patrones est\u00e1n basados en la creencia de una supuesta condici\u00f3n \u00a0 de inferioridad de las mujeres y en los roles que se han establecido para ellas \u00a0 en el matrimonio y en las relaciones interpersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, resaltan que \u201cse ha \u00a0 demostrado que el ejercicio de la violencia no puede ser explicado por los \u00a0 factores psicol\u00f3gicos del agresor. En la mayor\u00eda de los casos, se trata de \u00a0 personas \u2018normales\u2019, que no tienen una enfermedad mental que explique su \u00a0 comportamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que es com\u00fan que en parejas donde se \u00a0 ha ejercido violencia contra la mujer, se combinen distintos tipos de agresiones \u00a0 (f\u00edsicas, sexuales, verbales, psicol\u00f3gicas) y, por ello, se construyan procesos \u00a0 paulatinos de aumento de tales actos. Ello explica tambi\u00e9n que el riesgo de \u00a0 cronificaci\u00f3n aumenta cuando las mujeres intentan oponerse o tomar conciencia de \u00a0 sus derechos y buscan mecanismos para hacerlos exigibles, lo cual, \u00a0 parad\u00f3jicamente, permite, por un lado, visibilizar los conflictos, pero, por \u00a0 otro, explicar la no denuncia de la violencia debido al temor, la verg\u00fcenza o el \u00a0 poco reconocimiento de la gravedad de las acciones ejercidas por la pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anteriormente descrito, una de \u00a0 las mayores limitaciones que las mujeres encuentran para denunciar la violencia, \u00a0 en especial la psicol\u00f3gica, tiene que ver con los altos niveles de impunidad \u00a0 y conductas discriminatorias contra las mujeres por parte de los mismos \u00a0 operadores de justicia, debido a que se promueve la tolerancia social de \u00a0 la violencia y la ineficacia de la administraci\u00f3n de justicia frente a estos \u00a0 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoras explican que existen: \u00a0 \u201cfactores que refuerzan los estereotipos de discriminaci\u00f3n y violencia contra la \u00a0 mujer y ayudan a que se mantengan. De acuerdo con la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, en determinados casos, la instancia ha logrado constatar un \u00a0 verdadero patr\u00f3n general de tolerancia del Estado y de ineficiencia judicial \u00a0 ante casos de violencia dom\u00e9stica\u2026 [y] que la inefectividad judicial \u00a0 general crea un ambiente que facilita la violencia dom\u00e9stica, al no existir \u00a0 evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como \u00a0 representante de la sociedad para sancionar esos actos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro modo, las intervinientes describen \u00a0 los efectos derivados de la exposici\u00f3n a la violencia psicol\u00f3gica, dentro de los \u00a0 cuales se destacan muchos de los puntualizados en las anteriores intervenciones, \u00a0 como depresi\u00f3n, ansiedad, insomnio, sentimientos de inutilidad y culpa, \u00a0 indecisi\u00f3n, estr\u00e9s, baja autoestima, entre muchos otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, destacan que no \u00a0 necesariamente los diagn\u00f3sticos de las mujeres maltratadas deben conducir a \u00a0 verificar cuadros psiqui\u00e1tricos de importancia identificados con enfermedades \u00a0 mentales, pues a pesar de que estos puedan estar presentes por la gravedad de \u00a0 los actos, los efectos de la violencia deben ser tenidos como tales, a\u00fan en \u00a0 los niveles de menor gravedad, a fin de evitar atentados mayores contra la vida \u00a0 y la integridad de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, explican que los efectos de la \u00a0 violencia psicol\u00f3gica deben ser medidos en t\u00e9rminos sociales, y no solamente \u00a0 personales, en tanto es com\u00fan que la mujer naturalice o normalice las agresiones \u00a0 que sufre y \u201casuma como una suerte de \u2018deber social\u2019 el acto de padecerlas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medici\u00f3n en t\u00e9rminos sociales tambi\u00e9n \u00a0 permite que la mujer tenga mayores posibilidades de romper el c\u00edrculo nocivo. \u00a0 Usualmente ella se culpabiliza de \u201cmerecer\u201d la agresi\u00f3n por \u00a0 incumplimiento de sus obligaciones o desobediencia, lo cual desdibuja la \u00a0 posibilidad interna de responsabilizar al agresor y dificulta \u201cla superaci\u00f3n \u00a0 del secreto de la violencia y por ende, la denuncia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las ciudadanas, cuando las mujeres \u00a0 logran romper \u201clas barreras del silencio y la privatizaci\u00f3n de la violencia \u00a0 al dejar de circunscribirlas al espacio personal y denuncian ante las \u00a0 autoridades, han iniciado ya un dif\u00edcil proceso de desnaturalizaci\u00f3n de lo \u00a0 ocurrido\u201d, que aumenta la conciencia de la violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las encaminadas a la \u00a0 transformaci\u00f3n de los estereotipos de discriminaci\u00f3n y de la violencia contra \u00a0 las mujeres, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el registro estad\u00edstico \u00a0 de casos de violencias y la implementaci\u00f3n de programas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el mejoramiento de la \u00a0 debida diligencia en la investigaci\u00f3n judicial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios integrales y especializados de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y\/o terap\u00e9utica, \u00a0 no s\u00f3lo para efectos probatorios sino tambi\u00e9n con objetivos de recuperaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el ofrecimiento de \u00a0 asesor\u00edas, asistencias y representaci\u00f3n judicial gratuita, inmediata y \u00a0 especializada para informar a las mujeres sobre sus derechos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la garant\u00eda en el acceso \u00a0 efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la atenci\u00f3n en salud \u00a0 f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las mujeres a trav\u00e9s del Sistema de Seguridad Social del \u00a0 pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0 Ciencias Forenses \u2013 Grupo de Psiquiatr\u00eda y Psicolog\u00eda Forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del Grupo de Psiquiatr\u00eda y \u00a0 Psicolog\u00eda de la Direcci\u00f3n Regional de Bogot\u00e1 de ese Instituto, Iv\u00e1n Perea \u00a0 Fern\u00e1ndez, contest\u00f3 el requerimiento efectuado por esta Corte[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de resumir los hechos que dieron \u00a0 origen a la presente acci\u00f3n de tutela resalt\u00f3 que el Instituto de Medicina Legal \u00a0 y Ciencias Forenses realiz\u00f3 tres informes periciales en torno a la afectaci\u00f3n o \u00a0 no por violencia psicol\u00f3gica y rasgos de personalidad de la se\u00f1ora Diana Eugenia \u00a0 Roa Vargas, solicitados respectivamente por la Fiscal\u00eda 117 Local, el Fiscal \u00a0 Local 284 y el Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1, dentro de los cuales concluy\u00f3 \u00a0 que est\u00e1 sometida a maltrato sicol\u00f3gico por su esposo, quien ha actuado con \u00a0 temperamento \u201ccelot\u00edpico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, explic\u00f3 que actualmente tal \u00a0 Instituto trabaja en la realizaci\u00f3n de una gu\u00eda para realizar pericias \u00a0 psiqui\u00e1tricas o psicol\u00f3gicas forenses en violencia intrafamiliar \u201cy parte de \u00a0 lo expresado en este escrito es tomado del borrador de dicha gu\u00eda\u201d. El \u00a0 Coordinador defini\u00f3, desde una perspectiva forense, los conceptos de maltrato, \u00a0 agresi\u00f3n, violencia y armon\u00eda y unidad dentro del sistema familiar as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Maltrato: \u201caquella conducta f\u00edsica, verbal, preverbal \u00a0 o actitudinal que resulta inadecuada en el medio cultural de la familia, que \u00a0 conlleva una connotaci\u00f3n negativa para la v\u00edctima y que en \u00faltima instancia \u00a0 genera sufrimiento psicol\u00f3gico o desvalorizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agresi\u00f3n: \u201cuna caracter\u00edstica connatural al ser \u00a0 humano, implica la actividad por la contraposici\u00f3n a la pasividad, se construye \u00a0 en una fuerza adaptativa e incluye en sus formas extremas las manifestaciones de \u00a0 violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Violencia: \u201cconducta agresiva que se traduce en una \u00a0 actuaci\u00f3n concreta tendiente a lesionar, a destruir, a imponer, vali\u00e9ndose de \u00a0 mecanismos inusualmente impetuosos o con fuerza desproporcionada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Armon\u00eda y unidad \u00a0 dentro del sistema familiar: \u201cdesde la escuela sist\u00e9mica se entiende como un equilibrio din\u00e1mico con \u00a0 conservaci\u00f3n del bienestar de los subsistemas involucrados (individuos y \u00a0 relaciones) y del sistema en su totalidad y en su interacci\u00f3n con el medio \u00a0 cultural. La alteraci\u00f3n del estado de armon\u00eda y unidad deriva en este caso de la \u00a0 presencia de una conducta violenta en relaci\u00f3n directa y proporcional con la \u00a0 alteraci\u00f3n del funcionamiento del sistema en su totalidad o en alguno de sus \u00a0 subsistemas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme las anteriores definiciones, \u00a0 explic\u00f3 que la afectaci\u00f3n ps\u00edquica en violencia intrafamiliar es entendida como \u00a0 el impacto que sobre la mente tienen los hechos violentos y que crean \u00a0 \u201cdisfunci\u00f3n social que impide ejercer los deberes y derechos que ofrecen la \u00a0 protecci\u00f3n de una familia \u00edntegra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, diferenci\u00f3 las formas de \u00a0 evaluaci\u00f3n de la violencia f\u00edsica de la psicol\u00f3gica y precis\u00f3 que mientras el \u00a0 m\u00e9dico forense tiene un cuerpo sobre el cual busca las afecciones propiciadas \u00a0 por el agresor, los psiquiatras y psic\u00f3logos forenses deben indagar por las \u00a0 mismas en el terreno abstracto de la mente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que se debe tener en cuenta que tal \u00a0 violencia, no se produce por un hecho aislado, sino que es un proceso \u00a0 estructurado de victimizaci\u00f3n que conlleva la anulaci\u00f3n de la personalidad y de \u00a0 la subjetividad de la mujer, que se manifiesta a trav\u00e9s de ridiculizaci\u00f3n, \u00a0 reproches, humillaci\u00f3n, silencio, prohibiciones de movilidad, aislamiento, \u00a0 desprecio, entre otras conductas del agresor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que en estos casos de \u00a0 violencia contra la mujer, se deben afinar los instrumentos de investigaci\u00f3n \u00a0 desde una perspectiva interdisciplinaria m\u00e1s amplia que propenda por la \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Facultad de Ciencias Humanas, \u00a0 Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia, Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes Carmen Elvira Navia Arroyo y \u00a0 Jorge Ignacio Ruiz P\u00e9rez, en representaci\u00f3n del Departamento de Psicolog\u00eda de la \u00a0 Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia, rindieron \u00a0 el concepto que es sintetizado a continuaci\u00f3n[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de especificar la metodolog\u00eda usada \u00a0 para emitir este concepto, los docentes efect\u00faan una precisi\u00f3n inicial en torno \u00a0 a la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica forense, ya que al tener un objetivo espec\u00edfico \u00a0 dentro de un proceso judicial, esta tiene unas particularidades que los \u00a0 psic\u00f3logos y psiquiatras deben tener en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas particularidades est\u00e1n dadas por el \u00a0 alto riesgo de enga\u00f1o que existe por parte de los examinados, pues pueden \u00a0 llegar a mostrar u ocultar ciertas facetas de su personalidad para condicionar \u00a0 la evaluaci\u00f3n de forma que arroje el resultado que necesitan para beneficiarse \u00a0 dentro del litigio. Por lo anterior, advierten que el perito forense debe \u00a0 incluir factores para controlar ese riesgo de enga\u00f1o o simulaci\u00f3n por parte de \u00a0 los evaluados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que la violencia psicol\u00f3gica, \u00a0 de manera general, es una forma com\u00fan de maltrato en la pareja y en la familia \u00a0 con efectos muy dif\u00edciles de percibir. Es definida como \u201ccualquier acto o \u00a0 conducta que hiera la dignidad y que pueda provocar la desvalorizaci\u00f3n, \u00a0 humillaci\u00f3n, sufrimiento o enfermedad mental (insultos, vejaciones, crueldad \u00a0 mental), as\u00ed como aquellos actos o conductas que ocasionen un clima de angustia \u00a0 (esp\u00eda, ignorar, controlar los recursos econ\u00f3micos, amenazas y coacciones)\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, puntualizan que la \u00a0 violencia de g\u00e9nero es aquella ejercida \u201ccontra las mujeres en general, \u00a0 por el hecho de ser mujer y que se sustenta con frecuencia\u2026 en creencias o \u00a0 estereotipos sobre el rol tradicional de sumisi\u00f3n de la mujer a las tareas de la \u00a0 casa y crianza\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, describen la violencia en \u00a0 pareja o dom\u00e9stica como la consumada por uno de los c\u00f3nyuges contra el otro. \u00a0 Frente a esta \u00faltima analizan dos tipos de agresores que denominan \u201ccobra\u201d \u00a0y \u201cpitbull\u201d. El primero con caracter\u00edsticas de psicop\u00e1tico, violento en \u00a0 general, calculador y controlador; y el segundo con rasgos fuertes de \u00a0 inseguridad interior, celot\u00edpico, explosivo y que dirige su agresi\u00f3n al interior \u00a0 de la pareja u hogar, mientras que hacia afuera se presenta como amable y\u00a0 \u00a0 respetuoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, los profesores ratifican la \u00a0 existencia de m\u00faltiples t\u00e9cnicas y procedimientos para establecer la presencia \u00a0 de violencia psicol\u00f3gica al interior de una pareja y explican que lo relevante \u00a0 es establecer unos lineamientos para que tales que procedimientos permitan \u00a0 optimizar la evaluaci\u00f3n forense. As\u00ed proponen las siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los forenses deben \u00a0 efectuar una lectura previa del expediente judicial para enmarcar el caso antes \u00a0 de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las estrategias de \u00a0 evaluaci\u00f3n deben incluir herramientas para controlar los factores de enga\u00f1o o \u00a0 simulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se deben dedicar varias \u00a0 sesiones a la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00e1reas a evaluar en \u00a0 el agresor deben incluir autoestima, actitudes sexistas, consumo de alcohol o \u00a0 drogas, actitudes violentas, apegos, personalidad, trastornos, manejo de ira y \u00a0 hostilidad, historia personal, familiar, escolar, laboral, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00e1reas a evaluar en \u00a0 la v\u00edctima deben incluir personalidad, trastornos, ansiedad, depresi\u00f3n, estr\u00e9s \u00a0 postraum\u00e1tico, s\u00edntomas psicosom\u00e1ticos, creencias sobre el mundo, autoestima, \u00a0 nivel de funcionamiento global, apoyo social y consumo de alcohol y otras \u00a0 drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se debe evaluar as\u00ed \u00a0 mismo los factores de la relaci\u00f3n como la historia de la agresi\u00f3n, el impacto \u00a0 del conflicto de la pareja en los hijos, la agresi\u00f3n hacia ellos y los acuerdos \u00a0 y desacuerdos al interior de la pareja. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los docentes, las evaluaciones que se \u00a0 encuentran en el expediente contentivo de este proceso \u201cno siguen la mayor\u00eda \u00a0 de los lineamientos rese\u00f1ados, por lo cual se deber\u00edan incluir estrategias para \u00a0 controlar, eliminar o reducir el riesgo de enga\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento de los problemas \u00a0 jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diana Eugenia Roa Vargas solicit\u00f3 el divorcio civil a su esposo \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n de familia, por estimar que se configur\u00f3 la causal 3\u00aa del art\u00edculo 154 del C\u00f3digo \u00a0 Civil, referente a \u201cultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra\u201d. Para probar su alegato, la accionante relacion\u00f3 diversas \u00a0 situaciones en las que su esposo la agredi\u00f3 a partir de insultos, gritos, \u00a0 actitudes celosas y posesivas, agresiones verbales y f\u00edsicas, entre otras. En \u00a0 dicho proceso la accionante present\u00f3 varias pruebas documentales y testimoniales \u00a0 que, a su juicio, no fueron valoradas debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho proceso se desestimaron las \u00a0 pretensiones, ya que el Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1 consider\u00f3 que no se \u00a0 probaron agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, que configuraran la causal alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la accionante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 referido Juzgado, al estimar que \u00e9ste valor\u00f3 indebidamente las pruebas y \u00a0 desconoci\u00f3 los episodios de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica a la que fue sometida \u00a0 ella y sus dos hijas menores de edad, por parte de su marido. El Juzgado \u00a0 accionado no present\u00f3 alegatos de defensa. Las instancias declararon \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela debido a que la actora no propuso el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n en el proceso civil de divorcio, como lo aleg\u00f3 la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo a los antecedentes rese\u00f1ados, la Sala de Revisi\u00f3n debe, en primer lugar, determinar \u00a0 si la presente acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales resulta \u00a0 procedente. Y en segundo lugar, establecer si los derechos al \u00a0 debido proceso, a la igualdad, a la intimidad, a la libertad de movimiento y a \u00a0 la protecci\u00f3n de la familia invocados por Diana Eugenia Roa Vargas, fueron vulnerados por el \u00a0 Juzgado 4\u00b0 de Familia de Bogot\u00e1, al no valorar integralmente las pruebas \u00a0 presentadas en el proceso de divorcio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En esa medida, antes de abordar la \u00a0 resoluci\u00f3n del caso concreto y dar soluci\u00f3n a los problemas jur\u00eddicos \u00a0 planteados, es necesario analizar los siguientes temas: i) la procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales; ii) la \u00a0 violencia contra la mujer como una forma de discriminaci\u00f3n; iii) la violencia \u00a0 dom\u00e9stica o intrafamiliar y psicol\u00f3gica; y iv) la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0 perspectiva de g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias judiciales. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0 cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica, incluidas las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de este precepto, los art\u00edculos 11, 12 y \u00a0 40 del Decreto 2591 de 1991 previeron la posibilidad de que cuando los jueces \u00a0 emitieran decisiones que vulneraran garant\u00edas fundamentales, las mismas fueran \u00a0 susceptibles de control por v\u00eda de tutela. Sin embargo, la Corte Constitucional \u00a0 mediante la sentencia C-543 de 1992[72] \u00a0declar\u00f3 la inexequibilidad de los referidos art\u00edculos. En ese fallo la \u00a0 Corte precis\u00f3 que permitir el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales, transgred\u00eda la autonom\u00eda y la independencia judicial y \u00a0 contrariaba los principios de cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No obstante en tal declaraci\u00f3n de inexequibilidad, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n estableci\u00f3 la doctrina de las v\u00edas de hecho, \u00a0 mediante la cual se plantea que la acci\u00f3n de tutela s\u00ed puede ser invocada contra \u00a0 una providencia judicial, cuando \u00e9sta es producto de una manifiesta situaci\u00f3n de \u00a0 hecho, creada por actos u omisiones de los jueces, que implica la trasgresi\u00f3n o \u00a0 amenaza de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, a partir de 1992 se permiti\u00f3 la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para atacar, por ejemplo, sentencias que se \u00a0 hubieran basado en normas inaplicables, proferidas con carencia absoluta de \u00a0 competencia o bajo un procedimiento ajeno al fijado por la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 Tales v\u00edas de hecho fueron identific\u00e1ndose caso a caso[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. M\u00e1s adelante, esta Corte emiti\u00f3 la sentencia \u00a0 C-590 de 2005[74], \u00a0 en la que la doctrina de las v\u00edas de hecho fue replanteada en los \u00a0 t\u00e9rminos de los avances jurisprudenciales que se dieron en ese interregno. En \u00a0 dicho fallo, la Corte diferenci\u00f3 dos tipos de requisitos de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, as\u00ed: i) requisitos generales de \u00a0 procedencia, con naturaleza procesal y ii) causales espec\u00edficas de \u00a0 procedibilidad, de naturaleza sustantiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos generales de procedencia excepcional de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Corte en la sentencia C-590 de 2005 busc\u00f3 hacer \u00a0 compatible el control por v\u00eda de tutela de las decisiones judiciales, con los \u00a0 principios de cosa juzgada, independencia y autonom\u00eda judicial y seguridad \u00a0 jur\u00eddica. Por ello estableci\u00f3 diversas condiciones procesales para la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, que deben \u00a0 superarse en su totalidad, a fin de avalar \u00a0 el estudio posterior de las denominadas causales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales condiciones son: i) que \u00a0 la cuesti\u00f3n sea de relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los \u00a0 medios de defensa judiciales al alcance; iii) que se cumpla el principio de \u00a0 inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea \u00a0 decisiva en el proceso; v) que se identifiquen, de manera razonable, los hechos \u00a0 que generaron la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y vi) que no se trate de \u00a0 una tutela contra otra tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Frente a la exigencia de que lo discutido sea de evidente relevancia constitucional, esta Corte ha dicho que ello obedece al respeto por \u00a0 la \u00f3rbita de acci\u00f3n tanto de los jueces constitucionales, como de los de las \u00a0 dem\u00e1s jurisdicciones. Debe el juez de tutela, por lo tanto, establecer clara y \u00a0 expresamente s\u00ed el asunto puesto a su consideraci\u00f3n es realmente una cuesti\u00f3n de \u00a0 relevancia constitucional, que afecte los derechos fundamentales de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 El deber de agotar todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa \u00a0 judicial al alcance del afectado, guarda relaci\u00f3n con la excepcionalidad y \u00a0 subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, pues de lo contrario ella se convertir\u00eda \u00a0 en una alternativa adicional para las partes en el proceso. Esta exigencia trae \u00a0 consigo la excepci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 Superior, que permite que esa \u00a0 exigencia pueda flexibilizarse cuando se trata de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Adicionalmente, el juez debe verificar que la acci\u00f3n de tutela se invoque en un \u00a0 t\u00e9rmino razonable y proporcionado, contado a partir del hecho vulnerador, a fin \u00a0 de cumplir el requisito de la inmediatez. De no ser as\u00ed, se pondr\u00edan en \u00a0 juego la seguridad jur\u00eddica y la instituci\u00f3n de la cosa juzgada, pues las \u00a0 decisiones judiciales estar\u00edan siempre pendientes de una eventual evaluaci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 As\u00ed mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe haber \u00a0 sido decisiva o determinante en la sentencia que se impugna y debe \u00a0 afectar los derechos fundamentales del peticionario. Este requisito busca \u00a0 que s\u00f3lo las irregularidades verdaderamente violatorias de garant\u00edas \u00a0 fundamentales tengan correcci\u00f3n por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela, de manera que, se \u00a0 excluyan todas aquellas que pudieron subsanarse durante el tr\u00e1mite, o que no se \u00a0 alegaron en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 Tambi\u00e9n se exige que la parte accionante identifique razonablemente los \u00a0 hechos que generaron la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Este \u00a0 requisito pretende que el actor ofrezca plena claridad en cuanto al fundamento \u00a0 de la afectaci\u00f3n de derechos que se imputa a la decisi\u00f3n judicial. En este \u00a0 punto, es importante que el juez de tutela verifique que los argumentos se \u00a0 hubieren planteado al interior del proceso judicial, de haber sido esto posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 La \u00faltima exigencia de naturaleza procesal que consagr\u00f3 la tipolog\u00eda propuesta \u00a0 en la C-590 de 2005, fue que la sentencia atacada no sea de tutela. As\u00ed \u00a0 se busc\u00f3 evitar la prolongaci\u00f3n indefinida del debate constitucional, m\u00e1s a\u00fan \u00a0 cuando todas las sentencias de tutela son sometidas a un proceso de selecci\u00f3n \u00a0 ante esta Corporaci\u00f3n, tr\u00e1mite despu\u00e9s del cual se tornan definitivas, salvo las \u00a0 escogidas para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ahora bien, frente a las causales especiales de \u00a0 procedibilidad, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha emitido innumerables fallos[75] \u00a0en los cuales ha desarrollado jurisprudencialmente los par\u00e1metros a partir de los cuales el \u00a0 operador jur\u00eddico pueda identificar aquellos escenarios en los que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela resulta procedente para controvertir los posibles defectos de las \u00a0 decisiones judiciales, para con ello determinar si hay o no lugar a la \u00a0 protecci\u00f3n, excepcional y restrictiva, de los derechos fundamentales por v\u00eda de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la jurisprudencia entend\u00eda que exist\u00edan b\u00e1sicamente \u00a0 tres defectos, el sustantivo, el procedimental y el f\u00e1ctico; sin embargo, \u00a0 producto de una labor de sistematizaci\u00f3n sobre la materia, en la sentencia C-590 \u00a0 de 2005 se indic\u00f3 que puede configurarse una v\u00eda de hecho cuando se \u00a0 presenta alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico que ocurre cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 \u00a0 la sentencia impugnada carece, en forma absoluta, de competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defecto procedimental absoluto que surge cuando el juez actu\u00f3 totalmente al margen del \u00a0 procedimiento previsto por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defecto f\u00e1ctico que se presenta cuando la decisi\u00f3n impugnada carece del \u00a0 apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defecto material o sustantivo que tiene lugar cuando la decisi\u00f3n se toma con \u00a0 fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, o cuando existe una \u00a0 contradicci\u00f3n evidente y grosera entre los fundamentos y la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El error inducido que acontece cuando la autoridad judicial fue objeto de \u00a0 enga\u00f1os por parte de terceros, que la condujeron a adoptar una decisi\u00f3n que \u00a0 afecta derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n que presenta cuando la sentencia atacada carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n, debido a que el servidor judicial incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de dar \u00a0 cuenta de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que la soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desconocimiento del precedente que se configura cuando por v\u00eda judicial se ha fijado \u00a0 un alcance sobre determinado tema, y el funcionario judicial, desconoce la regla \u00a0 jurisprudencial establecida. En estos casos eventos, la acci\u00f3n de tutela busca \u00a0 garantizar la eficacia jur\u00eddica del derecho fundamental a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Violaci\u00f3n directa de la \u00a0 Constituci\u00f3n que se deriva del \u00a0 principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, el cual reconoce a la Carta Pol\u00edtica \u00a0 como documento plenamente vinculante y con fuerza normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 En el caso sub examine se alegan las causales referentes al defecto \u00a0 f\u00e1ctico y a la violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, por tanto, esta Sala \u00a0 efectuar\u00e1 una breve caracterizaci\u00f3n de tales \u00edtems, a fin de viabilizar el \u00a0 estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defecto f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Desde sus inicios esta Corte estableci\u00f3 que los \u00a0 jueces de conocimiento tienen amplias facultades discrecionales para efectuar el \u00a0 an\u00e1lisis del material probatorio en cada caso concreto[77]. Por ello \u00a0 esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que cuando se alega un error de car\u00e1cter probatorio, \u00a0 la evaluaci\u00f3n de la providencia judicial por parte de un juez de tutela, debe \u00a0 privilegiar los principios de autonom\u00eda e independencia judicial[78].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3, en su variada \u00a0 jurisprudencia, que el defecto f\u00e1ctico se configura cuando: i) existe una \u00a0 omisi\u00f3n en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso; ii) se da \u00a0 una valoraci\u00f3n caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas; o iii) no se \u00a0 valora en su integridad el material probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta Corte puntualiz\u00f3 que el defecto \u00a0 estudiado tiene dos dimensiones, una positiva[80] \u00a0y otra negativa[81]. \u00a0 La primera se presenta cuando el juez efect\u00faa una valoraci\u00f3n por \u201ccompleto \u00a0 equivocada\u201d, o fundamenta su decisi\u00f3n en una prueba no apta para ello y, la \u00a0 segunda, cuando omite o ignora la valoraci\u00f3n de una prueba determinante o no \u00a0 decreta su pr\u00e1ctica sin justificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, esta corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar \u00a0 que \u201cpara que la tutela resulte \u00a0 procedente ante un error f\u00e1ctico, \u2018[e]l \u00a0 error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea \u00a0 ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa \u00a0 en la decisi\u00f3n, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia \u00a0 revisora de la actividad de evaluaci\u00f3n probatoria del juez que ordinariamente \u00a0 conoce de un asunto\u2019\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Desde la interpretaci\u00f3n que esta Corporaci\u00f3n le ha dado al art\u00edculo 4\u00ba, se \u00a0 ha establecido que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, tiene car\u00e1cter vinculante y \u00a0 fuerza normativa. Estos lineamientos gu\u00edan nuestro actual modelo de ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico e implican que los preceptos y mandatos constitucionales son de \u00a0 aplicaci\u00f3n directa. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 fuerza normativa de la Constituci\u00f3n es, entonces, lo que da fundamento a la \u00a0 causal de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias judiciales por \u00a0 violaci\u00f3n directa a los mandatos constitucionales, en tanto, es factible que una \u00a0 decisi\u00f3n judicial desconozca o aplique indebida e irrazonablemente tales \u00a0 postulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. De manera espec\u00edfica, esta causal se configura cuando un juez toma una \u00a0 decisi\u00f3n que va en contra v\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n porque: \u201c(i)\u00a0deja de aplicar una \u00a0 disposici\u00f3n\u00a0ius fundamental\u00a0a un caso concreto; o\u00a0(ii)\u00a0aplica la ley al \u00a0 margen\u00a0de los dictados de la Constituci\u00f3n\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo esta Corte ha precisado que procede la tutela contra providencias \u00a0 judiciales por violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, cuando: a) en la \u00a0 soluci\u00f3n del caso se deja de interpretar y aplicar una disposici\u00f3n legal de \u00a0 conformidad con el precedente constitucional[84]; \u00a0b) se trata de la violaci\u00f3n evidente a un derecho fundamental de \u00a0 aplicaci\u00f3n inmediata;\u00a0c) los jueces, con sus \u00a0 fallos, vulneran derechos fundamentales porque no tienen en cuenta el principio \u00a0 de interpretaci\u00f3n conforme con la Constituci\u00f3n[85]; y d) si el juez encuentra, \u00a0 deduce o se le interpela sobre una norma incompatible con la Constituci\u00f3n, y no \u00a0 aplica las disposiciones constitucionales con preferencia a las legales \u00a0 (excepci\u00f3n de inconstitucionalidad)[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, \u201cesta Corporaci\u00f3n, en su jurisprudencia, ha \u00a0 precisado que el defecto de la violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n es una \u00a0 causal de tutela contra providencia judicial que se origina en la obligaci\u00f3n que \u00a0 les asiste a todas las autoridades judiciales de velar por el cumplimiento del \u00a0 mandato consagrado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual\u00a0\u2018la Constituci\u00f3n es norma de normas. En todo \u00a0 caso de incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la ley u otra norma jur\u00eddica, \u00a0 se aplicar\u00e1n las disposiciones constitucionales\u2019\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia contra la mujer como una forma de discriminaci\u00f3n. Principio de \u00a0 igualdad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La violencia contra la mujer es un \u00a0 fen\u00f3meno que suele estar relacionado con diversas causas \u201csociales, \u00a0 culturales, econ\u00f3micas, religiosas, \u00e9tnicas, \u00a0hist\u00f3ricas y pol\u00edticas, que opera en conjunto o aisladamente en desmedro de la \u00a0 dignidad\u201d[88] humana, y \u00a0 que afecta los derechos de un n\u00famero gravemente significativo de seres humanos. \u00a0 As\u00ed, se ha identificado que la violencia contra la mujer es \u201cuna manifestaci\u00f3n de las relaciones de \u00a0 poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres\u201d[89], que conduce a perpetuar la discriminaci\u00f3n \u00a0 contra \u00e9sta y a obstaculizar su pleno desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Por ello, desde \u00a0 diversas disciplinas se han aunado esfuerzos para promover una igualdad[90] \u00a0real y efectiva entre hombres y mujeres, que conlleve a la reducci\u00f3n de los \u00a0 actos violentos a que diariamente son sometidas muchas mujeres en el mundo[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a que, \u00a0 como lo indica el ex Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas, Kofi Annan, \u201cla violencia contra la mujer es quiz\u00e1s la \u00a0 m\u00e1s vergonzosa violaci\u00f3n de los derechos humanos. No conoce l\u00edmites geogr\u00e1ficos, \u00a0 culturales o de riquezas [y] mientras contin\u00fae, no podremos afirmar que \u00a0 hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la \u00a0 comunidad mundial es consciente que, erradicar las formas de discriminaci\u00f3n \u00a0 contra las mujeres y establecer condiciones de igualdad real y efectiva entre \u00a0 los g\u00e9neros, \u00a0\u201ces \u00a0 indispensable para el desarrollo pleno y completo de un pa\u00eds, el bienestar del \u00a0 mundo y la causa de la paz\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, desde \u00a0 la ciencia jur\u00eddica, se ha avanzado en la consagraci\u00f3n normativa del \u00a0 principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n en el tema de g\u00e9nero, que ha sido \u00a0 desarrollado a partir de herramientas presentes tanto en el plano internacional \u00a0 como en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n en el plano internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En plano internacional los \u00a0 tratados e instrumentos de mayor relevancia en este aspecto son la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (1967); la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de \u00a0 todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, en adelante CEDAW (1981)[94]; la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n \u00a0 de la Violencia en contra de la Mujer (1993); y la Cuarta Conferencia Mundial \u00a0 sobre la Mujer (Beijing, 1995). Todos estos emanados de diversas dependencias de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a nivel regional, la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, OEA, en las Convenciones Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos[95] \u00a0e Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la \u00a0 Mujer, \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d(1995)[96], proscribe este tipo de \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Como ya se indic\u00f3, todos estos instrumentos internacionales \u00a0 consagran el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n y, adicionalmente, \u00a0 algunos definen de diversa forma los conceptos de discriminaci\u00f3n y \u00a0 violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, se puede \u00a0 citar el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0 CEDAW[97], \u00a0 que se\u00f1ala que la \u00a0 expresi\u00f3n discriminaci\u00f3n contra la mujer \u201cdenotar\u00e1 toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n \u00a0 o restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar \u00a0 o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de \u00a0 su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los \u00a0 derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, \u00a0 econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la definici\u00f3n de violencia contra \u00a0 la mujer, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 de la ONU sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia (1993)[98], \u00a0 se\u00f1ala que por \u00e9sta \u201cse entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al \u00a0 sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento \u00a0 f\u00edsico, sexual o sicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales \u00a0 actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se \u00a0 producen en la vida p\u00fablica como en la vida privada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal definici\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 de esa misma Declaraci\u00f3n, comprende \u00a0 diversos actos como la violencia f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se produzca en la \u00a0 familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las ni\u00f1as en el \u00a0 hogar, la violencia relacionada con la dote, la violaci\u00f3n por el marido, la \u00a0 mutilaci\u00f3n genital femenina y otras pr\u00e1cticas tradicionales nocivas para la \u00a0 mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la \u00a0 violencia relacionada con la explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 se perpet\u00fae dentro de la comunidad \u00a0en general, inclusive la violaci\u00f3n, el abuso sexual, el acoso y la intimidaci\u00f3n \u00a0 sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la \u00a0 trata de mujeres y la prostituci\u00f3n forzada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0se perpet\u00fae o tolere por el Estado, donde quiera que ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Respecto a la igualdad de \u00a0 trato entre hombres y mujeres, al interior del matrimonio y las relaciones \u00a0 familiares, tambi\u00e9n los referidos instrumentos internacionales se\u00f1alan ciertas \u00a0 medidas y mandatos que deben cumplir los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, el art\u00edculo 16 de \u00a0 la CEDAW establece que \u00e9stos adoptar\u00e1n todas la medidas adecuadas para que, \u00a0 tanto hombres y mujeres, tengan los mismos derechos para decidir o no contraer \u00a0 matrimonio, hacerlo s\u00f3lo por su libre albedr\u00edo y pleno consentimiento y elegir \u00a0 libremente el c\u00f3nyuge. Tambi\u00e9n se declara la obligaci\u00f3n estatal de equiparar los \u00a0 derechos y las responsabilidades de los c\u00f3nyuges \u201cdurante el matrimonio y \u00a0 con ocasi\u00f3n de su disoluci\u00f3n\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0 de Bel\u00e9m do Par\u00e1 explica, por su parte, que toda mujer tiene derecho a una \u00a0 vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el \u00a0 privado[100]. Y precisa que tal categor\u00eda \u00a0 implica: \u00a0\u201ca. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminaci\u00f3n, y b. \u00a0 el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados \u00a0 de comportamiento y pr\u00e1cticas sociales y culturales basadas en conceptos de \u00a0 inferioridad o subordinaci\u00f3n\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n a nivel \u00a0 nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En Colombia, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, todas las personas son libres e iguales ante la \u00a0 ley, por ende, susceptibles de recibir protecci\u00f3n y trato equitativo por parte \u00a0 de todas las autoridades y de gozar de los mismos derechos, libertades y \u00a0 oportunidades sin ning\u00fan tipo de distinci\u00f3n o segregaci\u00f3n por motivos de sexo, \u00a0 raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, frente a \u00a0 la igualdad entre mujeres y hombres, el art\u00edculo 43 superior, establece \u00a0 ecuanimidad de derechos y oportunidades, y proscribe expresamente cualquier tipo \u00a0 de discriminaci\u00f3n contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Adicionalmente, todos \u00a0 los tratados internacionales anteriormente nombrados, al estar debidamente \u00a0 ratificados por Colombia, hacen parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 interno. Y deben ser utilizados como fundamentos normativos para proteger a las \u00a0 mujeres de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o violencia a nivel nacional, con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 93 superior que establece el bloque de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. A nivel legal se han \u00a0 expedido variedad de leyes que buscan, desde diversos puntos de vista, eliminar \u00a0 la brecha hist\u00f3rica y cultural que existe en el pa\u00eds entre hombres y mujeres. \u00a0 As\u00ed se han adoptado medidas legislativas y jurisprudenciales en temas econ\u00f3micos[102], \u00a0 laborales y de protecci\u00f3n a la maternidad[103], de acceso a cargos \u00a0 p\u00fablicos[104], de libertades sexuales y \u00a0 reproductivas[105], \u00a0 de igualdad de oportunidades[106], entre muchas otras. Por \u00a0 supuesto, tambi\u00e9n se encuentra legislaci\u00f3n referente a la violencia contra la \u00a0 mujer y las formas para combatirla[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Igualmente, en 1996, \u00a0 el Congreso de Colombia expidi\u00f3 la Ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la \u00a0 violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicha ley se identificaron los principios que toda autoridad p\u00fablica debe seguir \u00a0 al momento de evaluar un caso de violencia intrafamiliar[108], de los cuales se destacan, a) la primac\u00eda de los derechos fundamentales y el \u00a0 reconocimiento de la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad; b) \u00a0 que \u00a0toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armon\u00eda \u00a0 y unidad, y por lo tanto, ser\u00e1 prevenida, corregida y sancionada por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas; c) la igualdad de derechos y oportunidades del \u00a0 hombre y la mujer; entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicha norma \u00a0 estableci\u00f3 varias medidas de protecci\u00f3n, el procedimiento a seguir cuando \u00a0 ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a v\u00edctimas del maltrato \u00a0 intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Con posterioridad, el \u00a0 legislador expidi\u00f3 la Ley 1257 de 2008, por la \u00a0 cual se dictaron normas para la sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de todas \u00a0 las formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros, los objetivos \u00a0 principales de esta Ley fueron adoptar medidas para garantizar a las mujeres una \u00a0 vida libre de violencias, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado, y facilitar \u00a0 el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para su \u00a0 protecci\u00f3n y atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en dicha Ley se \u00a0 establecen las definiciones de violencia contra la mujer[109] \u00a0y de da\u00f1o psicol\u00f3gico, f\u00edsico, sexual y patrimonial[110], \u00a0 se enuncian las diferentes medidas de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n que el Estado \u00a0 colombiano adopta[111], y se consagran los criterios \u00a0 de interpretaci\u00f3n[112] y los principios que rigen las \u00a0 actuaciones de las autoridades que conozcan de casos de violencia. Tales \u00a0 principios de interpretaci\u00f3n son los siguientes[113]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado dise\u00f1ar, implementar y \u00a0 evaluar pol\u00edticas p\u00fablicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios \u00a0 y el cumplimiento real de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son \u00a0 responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, \u00a0 investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Integralidad. La atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia comprender\u00e1 \u00a0 informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, orientaci\u00f3n, protecci\u00f3n, sanci\u00f3n, reparaci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autonom\u00eda. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres \u00a0 para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinaci\u00f3n. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la \u00a0 atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia deber\u00e1n ejercer acciones \u00a0 coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No Discriminaci\u00f3n. Todas las mujeres con independencia de sus \u00a0 circunstancias personales, sociales o econ\u00f3micas tales como edad, etnia, \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, procedencia rural o urbana, religi\u00f3n entre otras, tendr\u00e1n \u00a0 garantizados los derechos establecidos en esta ley a trav\u00e9s una previsi\u00f3n de \u00a0 est\u00e1ndares m\u00ednimos en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n Diferenciada. El Estado garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n a las \u00a0 necesidades y circunstancias espec\u00edficas de colectivos de mujeres especialmente \u00a0 vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los \u00a0 derechos consagrados en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Establecida, de manera general, la \u00a0 normatividad nacional e internacional referente a la violencia contra las \u00a0 mujeres, esta Sala considera necesario ahondar en los conceptos de \u00a0 violencia dom\u00e9stica o intrafamiliar y, en especial, violencia \u00a0 psicol\u00f3gica \u00a0por ser relevantes para la resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es violencia dom\u00e9stica o \u00a0 intrafamiliar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La violencia dom\u00e9stica o intrafamiliar \u00a0 es aquella que se propicia por el da\u00f1o f\u00edsico, emocional, sexual, psicol\u00f3gico o \u00a0 econ\u00f3mico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la \u00a0 unidad dom\u00e9stica. Esta se puede dar por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier miembro de \u00a0 la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde anta\u00f1o, se ha reconocido que este \u00a0 fen\u00f3meno ha sido invisibilizado en nuestra sociedad, a partir de la hist\u00f3rica \u00a0 diferenciaci\u00f3n entre los conceptos de \u201clo privado\u201d y \u201clo p\u00fablico\u201d, \u00a0 que por d\u00e9cadas ha marcado una pauta de acci\u00f3n estatal nula o de indiferencia, \u00a0 cuando se alegaban conflictos al interior del \u00e1mbito \u00edntimo de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan algunos acad\u00e9micos[114], \u00a0\u201chasta tal punto ha estado legitimada la violencia contra las mujeres, que el \u00a0 fil\u00f3sofo [\u2026] John Stuart Mill denunciaba c\u00f3mo en la Inglaterra del XIX un \u00a0 respetable caballero ingl\u00e9s pod\u00eda matar a su esposa sin temer ning\u00fan castigo \u00a0 legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. A partir de las reivindicaciones \u00a0 logradas en las \u00faltimas d\u00e9cadas por los distintos movimientos feministas[115], la \u00a0 visibilizaci\u00f3n del fen\u00f3meno de la violencia intrafamiliar, en especial cuando es \u00a0 f\u00edsica o sexual, se ha abierto en algunos espacios, en los cuales, inclusive, se \u00a0 han posicionado algunos comportamientos como constitutivos de torturas y tratos \u00a0 crueles contra la mujer al interior del hogar. As\u00ed, por ejemplo, esta Corte, en \u00a0 sentencia C-408 de 1996[116], reconoci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas mujeres est\u00e1n tambi\u00e9n sometidas a una \u00a0 violencia, si se quiere, m\u00e1s silenciosa y oculta, pero no por ello menos grave: \u00a0 las agresiones en el \u00e1mbito dom\u00e9stico y en las relaciones de pareja, las cuales \u00a0 son no s\u00f3lo formas prohibidas de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del sexo (CP art. 13) \u00a0 sino que pueden llegar a ser de tal intensidad y generar tal dolor y \u00a0 sufrimiento, que configuran verdaderas torturas o, al menos, tratos crueles, \u00a0 prohibidos por la Constituci\u00f3n (CP arts. 12, y 42) y por el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, seg\u00fan la Relatora Especial de Naciones \u00a0 Unidas de Violencia contra la Mujer (sic), \u2018la violencia grave en el hogar puede \u00a0 interpretarse como forma de tortura mientras que las formas menos graves pueden \u00a0 calificarse de malos tratos en virtud del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos\u2019[117].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. A pesar de lo anterior, el Comit\u00e9 de Naciones \u00a0 Unidas para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, al analizar la \u00a0 violencia al interior del hogar, hizo hincapi\u00e9 en que la misma sigue siendo \u00a0 invisibilizada por diversos factores. En especial, por pr\u00e1cticas culturales \u00a0 tradicionales que establecen estereotipos sobre la mujer y por la consideraci\u00f3n \u00a0 de que la familia y las relaciones de los miembros al interior de \u00e9sta, se \u00a0 circunscriben a un espacio privado y de poca acci\u00f3n estatal[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Recomendaci\u00f3n General n\u00famero 19, emitida por el \u00a0 referido Comit\u00e9 el 29 de enero de 1992, explic\u00f3 que \u201cla violencia en la \u00a0 familia es una de las formas m\u00e1s insidiosas de la violencia contra la mujer\u201d[119]. Por lo anterior, \u00a0 recomend\u00f3 a los Estados miembros de Naciones Unidas, que ratificaron la CEDAW, \u00a0 establecer las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en \u00a0 la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas dentro de las cuales figuran: i) sanciones \u00a0 penales en los casos inexcusables y recursos civiles en caso de violencia en \u00a0 el hogar; ii) legislaci\u00f3n que elimine la defensa del honor como \u00a0 justificativo para atacar a las mujeres de la familia o atentar contra su vida; \u00a0 iii) servicios para garantizar la seguridad de las v\u00edctimas de violencia en la \u00a0 familia, incluidos refugios y programas de asesoramiento y rehabilitaci\u00f3n; iv) \u00a0 programas de rehabilitaci\u00f3n para agresores; y v) servicios de apoyo para las \u00a0 familias en las que haya habido un caso de incesto o de abuso sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en 1994, en la Cuarta Conferencia de Beijing se indic\u00f3 que \u00a0 la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as que ocurre en la familia o en el \u00a0 hogar, a menudo es tolerada. \u201cEl abandono, el abuso f\u00edsico y sexual y la \u00a0 violaci\u00f3n de las ni\u00f1as y las mujeres por miembros de la familia y otros \u00a0 habitantes de la casa, as\u00ed como los casos de abusos cometidos por el marido u \u00a0 otros familiares, no suelen denunciarse, por lo que son dif\u00edciles de detectar\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2005, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud present\u00f3 \u00a0 el Informe titulado \u201cEl Estudio multipa\u00eds de la \u00a0 OMS sobre salud de la mujer y la violencia dom\u00e9stica contra la mujer\u201d, en el \u00a0 cuyo pr\u00f3logo se indic\u00f3 que \u201cla \u00a0 violencia dom\u00e9stica, en particular, contin\u00faa siendo terriblemente com\u00fan y es \u00a0 aceptada como \u201cnormal\u201d en demasiadas sociedades del mundo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en marzo de 2007, el \u00a0 informe y las recomendaciones hechas al Estado colombiano, por parte del Comit\u00e9 \u00a0 de la CEDAW[121], \u00a0 precis\u00f3 que \u201cel reporte [sobre violencia dom\u00e9stica] por parte del Instituto de Medicina Legal \u00a0 del 2005 [mostr\u00f3] que \u00a0 las mujeres constituyen el 84% de los 17.712 \u00a0 dict\u00e1menes realizados, y el 84% de \u00e9stas son menores de edad. Asimismo, en 2005, \u00a0 el 41% de las mujeres alguna vez unidas report\u00f3 haber sido v\u00edctima de violencia \u00a0 f\u00edsica y\/o sexual por su pareja, porcentaje no muy diferente al 39% reportado en \u00a0 2000. Lo anterior sin tener en cuenta que se presenta una muy baja tasa de \u00a0 denuncia o b\u00fasqueda de ayuda: en 2005, el 76.1% de mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0 report\u00f3 no haber buscado ayuda al respecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, el II Informe sobre la implementaci\u00f3n de la Ley \u00a0 1257 de 2008[122], \u00a0 publicado en diciembre de 2013, se\u00f1al\u00f3 que \u201cconforme a la informaci\u00f3n del \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML), en el a\u00f1o \u00a0 2012 se presentaron 65.210 casos de violencia intrafamiliar contra \u00a0 mujeres, 47.620 casos de violencia ejercida por la pareja o expareja contra \u00a0 mujeres, 18.100 casos de violencia sexual contra mujeres y 138 casos de \u00a0 feminicidios \u00edntimos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Se evidencia entonces que, a pesar de \u00a0 los esfuerzos, todav\u00eda persisten obst\u00e1culos para la que violencia \u00edntima o \u00a0 dom\u00e9stica pueda ser considerada como un acto real de violencia. Tales obst\u00e1culos \u00a0 son, entre otros, la dicotom\u00eda entre las esferas p\u00fablico-privadas[123] y la \u00a0 incapacidad cultural para ver el maltrato \u00edntimo como violencia, debido a su \u00a0 normalizaci\u00f3n en las culturas patriarcales o su invisibilizaci\u00f3n[124]. Por ello, \u00a0 algunas feministas, afirman que \u201cla \u00a0 violencia contra la mujer es un acto pol\u00edtico; su mensaje es la dominaci\u00f3n: \u00a0 \u2018Qu\u00e9dense en su sitio, o tengan miedo\u2019\u201d[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, es necesario que la \u00a0 sociedad y el Estado encaminen sus acciones hacia la generaci\u00f3n de nuevos marcos \u00a0 de interpretaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, en donde se analice el \u00a0 problema personal que tiene una determinada v\u00edctima con su agresor, bajo una \u00a0 concepci\u00f3n estructural y social del fen\u00f3meno de maltrato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es violencia psicol\u00f3gica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La violencia psicol\u00f3gica se ocasiona \u00a0 con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona \u00a0 sentimientos de desvalorizaci\u00f3n e inferioridad sobre s\u00ed misma, que le generan \u00a0 baja de autoestima. Esta tipolog\u00eda no ataca la integridad f\u00edsica del individuo \u00a0 sino su integridad moral y psicol\u00f3gica, su autonom\u00eda y desarrollo personal y se \u00a0 materializa a partir de constantes y sistem\u00e1ticas conductas de intimidaci\u00f3n, \u00a0 desprecio, chantaje, humillaci\u00f3n, insultos y\/o amenazas de todo tipo[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Estudio[128] se \u00a0 identificaron los actos espec\u00edficos, que para la OMS son constitutivos de dicho \u00a0 maltrato psicol\u00f3gico[129], \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0 la mujer es insultada o se la hace sentir mal con ella misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cuando \u00a0 es humillada delante de los dem\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cuando \u00a0es intimidada o asustada a \u00a0 prop\u00f3sito (por ejemplo, por una pareja que grita y tira cosas); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cuando es amenazada con \u00a0 da\u00f1os f\u00edsicos (de forma directa o indirecta, mediante la amenaza de herir a \u00a0 alguien importante para ella). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ese \u00a0 informe defini\u00f3 que cuando la pareja propicia maltrato ps\u00edquico sobre la mujer, \u00a0 se registra un porcentaje m\u00e1s elevado de comportamiento dominante sobre la \u00a0 misma, a partir del cual tambi\u00e9n se ejercen actos de intimidaci\u00f3n como[130]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0impedirle ver a sus \u00a0 amig[a\/o]s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0limitar el contacto \u00a0 con su familia carnal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0insistir en saber \u00a0 d\u00f3nde est\u00e1 en todo momento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ignorarla o tratarla \u00a0 con indiferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0enojarse con ella si \u00a0 habla con otros hombres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0acusarla \u00a0 constantemente de serle infiel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0controlar su acceso a \u00a0 la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se trata de \u00a0 una realidad mucho m\u00e1s extensa y silenciosa, incluso, que la violencia f\u00edsica y \u00a0 puede considerarse como un antecedente de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se ejerce a \u00a0 partir de pautas sistem\u00e1ticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles \u00a0 para terceros, que amenazan la madurez psicol\u00f3gica de una persona y su capacidad \u00a0 de autogesti\u00f3n y desarrollo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los patrones \u00a0 culturales e hist\u00f3ricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo \u00a0 \u2013 cultura patriarcal), hacen que la violencia psicol\u00f3gica sea invisibilizada \u00a0 y aceptada por las mujeres como algo \u201cnormal\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0 indicadores de presencia de violencia psicol\u00f3gica en una v\u00edctima son: \u00a0 humillaci\u00f3n, culpa, ira, ansiedad, depresi\u00f3n, aislamiento familiar y social, \u00a0 baja autoestima, p\u00e9rdida de la concentraci\u00f3n, alteraciones en el sue\u00f1o, \u00a0 disfunci\u00f3n sexual, limitaci\u00f3n para la toma decisiones, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violencia \u00a0 psicol\u00f3gica a menudo se produce al interior del hogar o en espacios \u00edntimos, por \u00a0 lo cual, en la mayor\u00eda de los casos no existen m\u00e1s pruebas que la declaraci\u00f3n de \u00a0 la propia v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera queda claro que la violencia \u00a0 psicol\u00f3gica contra la mujer, como una de las formas de violencia m\u00e1s sutil e \u00a0 invisibilizada, tiene fuertes implicaciones individuales y sociales que \u00a0 contribuyen a perpetuar la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica contra las mujeres. Por \u00a0 tanto, es necesario darle mayor luz a este fen\u00f3meno para que desde lo social, lo \u00a0 econ\u00f3mico, lo jur\u00eddico y lo pol\u00edtico, entre otros, se incentiven y promuevan \u00a0 nuevas formas de relaci\u00f3n entre hombre y mujeres, respetuosas por igual, de la \u00a0 dignidad de todos los seres humanos en su diferencia y diversidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de justicia en \u00a0 perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. A partir de todo lo analizado hasta ahora, para \u00a0 esta Corte es claro que, de los mandatos contenidos en la Constituci\u00f3n y en las \u00a0 Convenciones sobre protecci\u00f3n a la mujer[131], \u00a0 se deduce que el Estado tiene obligaciones ineludibles en torno a la eliminaci\u00f3n \u00a0 de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o violencia ejercida contra una persona por \u00a0 raz\u00f3n de su sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, se extrae que el Estado debe a) \u00a0garantizar a todos y todas, una vida libre de violencia y discriminaci\u00f3n por \u00a0 raz\u00f3n del sexo; b) prevenir y proteger a las mujeres y las ni\u00f1as de \u00a0 cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o violencia ejercida en su contra; e c) \u00a0investigar, sancionar y reparar la \u00a0 violencia estructural contra la mujer, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Esta \u00faltima obligaci\u00f3n, en esencia, dentro de \u00a0 nuestro ordenamiento, est\u00e1 en cabeza de la Rama Judicial del Poder P\u00fablico; por \u00a0 lo que, son los operadores judiciales del pa\u00eds quienes deben velar por su \u00a0 cumplimiento. Sin embargo, como qued\u00f3 evidenciado, una de las mayores \u00a0 limitaciones que las mujeres encuentran para denunciar la violencia, en \u00a0 especial la dom\u00e9stica y la psicol\u00f3gica, es la tolerancia social a estos \u00a0 fen\u00f3menos, que implica a su vez la ineficacia de estos procesos y las \u00a0 dificultades probatorias a las que se enfrenta la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 frente a estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas razones explican tambi\u00e9n los altos niveles de \u00a0 impunidad y el mantenimiento de conductas discriminatorias contra las mujeres, \u00a0 incluso provenientes de esos mismos operadores de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Ahora bien, a pesar de \u00a0 las limitantes descritas, esa remoci\u00f3n de cimientos en la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia en Colombia ha tenido avances normativos importantes en materia \u00a0 penal. Que han permitido poco a poco desnaturalizar la violencia f\u00edsica y sexual \u00a0 contra las mujeres y abrirles a \u00e9stas, algunos espacios judiciales propicios \u00a0 para lograr reparaciones, reivindicaciones y sanciones a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, es \u00a0 necesario ver c\u00f3mo la justicia penal ha introducido, al menos a nivel \u00a0 normativo[133], la perspectiva de g\u00e9nero, en \u00a0 especial, en materia de violencia sexual, violencia f\u00edsica y violencia contra \u00a0 las mujeres al interior del conflicto armado[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00e1mbitos, hoy en \u00a0 d\u00eda, son claros los par\u00e1metros y est\u00e1ndares que deben seguir fiscales, jueces y \u00a0 cualquier otro funcionario del sistema judicial cuando se enfrenta a la soluci\u00f3n \u00a0 de un caso que involucra violencia f\u00edsica y sexual contra la mujer. En especial \u00a0 para la consecuci\u00f3n, custodia y valoraci\u00f3n de las pruebas, pues estos eventos \u00a0 deben estar regidos por los principios de igualdad y respeto, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no puede afirmarse \u00a0 que tales par\u00e1metros y est\u00e1ndares ya fueron totalmente integrados por los \u00a0 operadores jur\u00eddicos en materia penal, existen evidencias de su aplicaci\u00f3n. Lo \u00a0 anterior, posiblemente responde a que las violencias f\u00edsica y sexual han sido \u00a0 las primeras en visibilizarse y al creciente repudio social que genera el uso de \u00a0 la fuerza f\u00edsica entre personas civilizadas, que se ha dado en las \u00a0 sociedades que se precian de modernas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Ahora bien, al \u00a0 recordar la cl\u00e1sica funci\u00f3n del derecho penal como \u00faltima ratio, \u00a0 es preciso cuestionarse sobre el papel que ejerce el Estado, a trav\u00e9s de jueces \u00a0 y magistrados, en torno a su obligaci\u00f3n de prevenir y \u00a0 propiciar \u00a0a las mujeres una vida libre de violencias. \u00bfQu\u00e9 pasa con el derecho civil y el \u00a0 derecho de familia?, \u00bfacaso no son \u00e9stos espacios al interior de la estructura \u00a0 jur\u00eddica, que sirven para prevenir o evitar que las controversias entre los \u00a0 conciudadanos lleguen a instancias penales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reflexi\u00f3n evidencia \u00a0 que, hasta ahora, s\u00f3lo los casos de mayor \u201cgravedad\u201d, han tenido \u00a0 respuestas estatales que involucran una perspectiva de g\u00e9nero en la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. As\u00ed, este planteamiento permite formular una premisa \u00a0 que ha sido dominante: por regla general, la perspectiva de g\u00e9nero en la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, s\u00f3lo se aplica en los procesos judiciales, con sus \u00a0 limitaciones propias, cuando est\u00e1 en riesgo grave la integridad f\u00edsica \u00a0 y\/o la vida de las mujeres; es decir en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Sin embargo, esta \u00a0 pauta de acci\u00f3n no es suficiente, ya que, es claro que existen diversos tipos de \u00a0 violencia, ante las cuales el Estado debe proporcionar m\u00faltiples y coordinadas \u00a0 soluciones. Por ello, desde la administraci\u00f3n de justicia, la protecci\u00f3n a las \u00a0 mujeres en materia penal debe continuar, e incluso, incrementarse, pero no se \u00a0 puede dejar de lado la protecci\u00f3n desde el \u00e1mbito civil y de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si esto ocurre, el Estado \u00a0 estar\u00eda \u201csacando\u201d de la dicotom\u00eda p\u00fablico-privado, f\u00f3rmula propia \u00a0 de este tipo de discriminaci\u00f3n, s\u00f3lo a las violencias f\u00edsica y sexual, \u00a0 abandonando su posibilidad de intervenir cuando se presenta el maltrato \u00a0 dom\u00e9stico y psicol\u00f3gico, lo cual evidentemente no le est\u00e1 permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Por ello, debe \u00a0 ampliarse la aplicaci\u00f3n de criterios de interpretaci\u00f3n diferenciados, cuando, \u00a0 por ejemplo, colisionen los derechos de un agresor y una v\u00edctima de violencia \u00a0 dom\u00e9stica o psicol\u00f3gica, en un proceso de naturaleza civil o de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, en aras de \u00a0 una igualdad procesal realmente efectiva, es claro que en ning\u00fan caso los derechos del agresor \u00a0 pueden ser valorados judicialmente por encima de los derechos humanos de la \u00a0 mujer a su integridad f\u00edsica y mental y a vivir libre de cualquier tipo de \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la ponderaci\u00f3n judicial se inclina en favor del \u00a0 agresor, bajo la perspectiva de falta de pruebas, sobre la base de la dicotom\u00eda \u00a0p\u00fablico-privado que lo favorece, es necesario verificar si el operador \u00a0 judicial act\u00faa o no desde formas estereotipadas de ver a la familia y a la \u00a0 mujer, que contribuyen a normalizar e invisibilizar la violencia. Formas que sin \u00a0 duda, parten del supuesto de la no-intervenci\u00f3n estatal en el \u00e1mbito de la \u00a0 \u201cintimidad\u201d. Frente a este aspecto esta Corte, en sentencia C-408 de 1996[135], manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se puede entonces invocar la \u00a0 intimidad y la inviolabilidad de los hogares para justificar agresiones contra \u00a0 las mujeres en las relaciones privadas y dom\u00e9sticas. Es m\u00e1s, esta violencia \u00a0 puede ser incluso m\u00e1s grave que la que se ejerce abiertamente, pues su \u00a0 ocurrencia en estos \u00e1mbitos \u00edntimos la convierte en un fen\u00f3meno silencioso, \u00a0 tolerado, e incluso, a veces, t\u00e1citamente legitimado. Hace tan solo 30 a\u00f1os, en \u00a0 1954, en un pa\u00eds de alta cultura democr\u00e1tica como Inglaterra, el comandante de \u00a0 Scotland Yard se jactaba de que en Londres hab\u00eda pocos asesinatos y que muchos \u00a0 de ellos no eran graves pues eran simplemente \u2018casos de maridos que matan a sus \u00a0 mujeres.[136]\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto explica que esta violencia dom\u00e9stica \u00a0 contra la mujer sea un fen\u00f3meno poco conocido y denunciado ante las autoridades \u00a0 pero que, todo indica, adquiere proporciones alarmantes. As\u00ed, seg\u00fan ciertas \u00a0 investigaciones, en Estados Unidos s\u00f3lo se denuncia uno de cada cien casos de \u00a0 violencia en el hogar[137]. \u00a0 Y en Colombia, seg\u00fan lo se\u00f1alan los propios debates parlamentarios en la \u00a0 discusi\u00f3n del presente tratado [Convenci\u00f3n Interamericana de \u00a0 Bel\u00e9m Do Par\u00e1], las m\u00faltiples formas de violencia contra la mujer \u00a0 comienzan apenas a ser documentadas, con enormes dificultades relacionadas con \u00a0 la naturaleza misma del fen\u00f3meno, el cual es visto como \u2018natural\u2019 dentro de una \u00a0 cultura discriminatoria, que no es exclusiva de nuestro pa\u00eds, considerado como \u00a0 asunto privado de la mujer o de la familia y no denunciado, ya que la mujer \u00a0 agredida no goza de presunciones que la favorezcan ni de facilidades procesales\u00a0 \u00a0 para acreditar el delito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, fue reiterado en la Comunicaci\u00f3n n\u00famero \u00a0 5\/2005 del mismo Comit\u00e9 (caso Sahide Goekce contra Austria), cuando se \u00a0 explicit\u00f3, en alusi\u00f3n a la violencia en el hogar, \u201cque los derechos del \u00a0 agresor no pueden estar por encima de los derechos humanos de las mujeres a la \u00a0 vida y a la integridad f\u00edsica y mental\u201d[139].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. As\u00ed es claro que en \u00a0 materia civil y de familia, la perspectiva de g\u00e9nero, tambi\u00e9n debe orientar las \u00a0 actuaciones de los operadores de justicia, en conjunto con los principios constitucionales \u00a0 y la especial protecci\u00f3n otorgada a la mujer, cuando es v\u00edctima de cualquier \u00a0 tipo de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, es a\u00fan m\u00e1s relevante si se \u00a0 tiene en cuenta que la estructura misma de los procesos llevados a cabo ante \u00a0 esas jurisdicciones, encuentra sus bases en una presunci\u00f3n de igualdad de \u00a0 las partes procesales, o principio de igualdad de armas, que \u00a0 justifica el car\u00e1cter dispositivo y rogado de tales procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Ahora bien, esta Sala debe preguntarse \u00a0 si frente a la discriminaci\u00f3n estructural contra las mujeres, que evidentemente \u00a0 persiste en muchos \u00e1mbitos jur\u00eddicos y judiciales, \u00bfes posible mantener el \u00a0 velo de la igualdad de armas sin que ello implique el desconocimiento de \u00a0 las obligaciones estatales de prevenir, investigar y sancionar cualquier tipo de \u00a0 violencia contra la mujer? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n a ese cuestionamiento, \u00a0 esta Sala recuerda que desde hace varias d\u00e9cadas los distintos movimientos \u00a0 feministas han denunciado la falta de neutralidad de ciertas estructuras \u00a0 sociales como, por ejemplo, el Derecho. As\u00ed se explica que desde la \u00a0 \u201cuniversalizaci\u00f3n\u201d \u00a0de determinados valores, se logra dar un velo de neutralidad a diversas \u00a0 instituciones, en ese caso, a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa concepci\u00f3n y a partir de los \u00a0 an\u00e1lisis previos, es posible concluir que el derecho civil y de familia en \u00a0 Colombia est\u00e1 basado en ciertos valores \u201cuniversales\u201d que le otorgan un \u00a0 halo de neutralidad importante. Principios como la autonom\u00eda de la voluntad, la \u00a0 igualdad de armas, la justicia rogada, la rigidez procesal y el formalismo \u00a0 probatorio, muestran que esas jurisdicciones dan un trascendental lugar a la \u00a0 verdad procesal, por encima, muchas veces, de realidades f\u00e1cticas \u00a0 estructuralmente desiguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Tal es el caso de la posici\u00f3n de muchas \u00a0 mujeres frente a la administraci\u00f3n de justicia cuando sus denuncias y\/o reclamos \u00a0 son considerados como asuntos privados, producto de visiones que reflejan la \u00a0 desigualdad hist\u00f3rica y estructural contra \u00e9stas. En estos casos, esa \u00a0 neutralidad de la justicia, puede ser problem\u00e1tica, pues detr\u00e1s de ese velo, \u00a0 son identificables diversas barreras impuestas por la violencia y la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra \u00e9stas. En efecto, la falta de recursos econ\u00f3micos, la \u00a0 verg\u00fcenza, las amenazas, las intimidaciones, las distancias f\u00edsicas o \u00a0 geogr\u00e1ficas, la falta de orientaci\u00f3n, la invisibilizaci\u00f3n, los estereotipos de \u00a0 g\u00e9nero presentes en los operadores jur\u00eddicos, entre otras situaciones, son \u00a0 factores que permiten concluir que bajo una perspectiva de g\u00e9nero una v\u00edctima \u00a0 de violencia en Colombia no llega en igualdad de armas procesales a un proceso \u00a0 civil o de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Para dar soporte a lo anterior es \u00a0 necesario resaltar que en el \u00a0 precitado informe sobre la implementaci\u00f3n de la Ley 1257 de 2008[140], se evidenci\u00f3 que\u00a0 \u00a0 \u201cla cultura pol\u00edtica de los operadores de justicia sigue permeada por \u00a0 patrones de discriminaci\u00f3n contra la mujer, en tanto no investigan los casos \u00a0 de acoso sexual adecuadamente, y cuando abren las investigaciones exigen niveles \u00a0 de prueba que no se corresponden con las dificultades propias de los casos de \u00a0 violencia [\u2026] y que m\u00e1s bien tienen una valoraci\u00f3n soterrada de la menor \u00a0 gravedad del delito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Relator\u00eda sobre los Derechos \u00a0 Humanos de la Mujer de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en su \u00a0 informe sobre \u201cEl acceso a la justicia para las mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0 en las Am\u00e9ricas\u201d[141], \u00a0 revel\u00f3 que[142]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c147. Adem\u00e1s de las deficiencias en materia de \u00a0 investigaci\u00f3n, la CIDH observa con preocupaci\u00f3n la ineficacia de los sistemas de \u00a0 justicia para juzgar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres.\u00a0 \u00a0 La Comisi\u00f3n ha constatado que ciertos patrones socioculturales \u00a0 discriminatorios influyen en las actuaciones de los funcionarios en todos los \u00a0 niveles de la rama judicial, lo que se traduce en un n\u00famero a\u00fan \u00ednfimo de \u00a0 juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden al n\u00famero elevado \u00a0 de denuncias y a la prevalencia del problema. La \u00a0CIDH ha podido verificar que la violencia y la discriminaci\u00f3n contra las \u00a0 mujeres todav\u00eda son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual \u00a0 se ve reflejado en la respuesta de los funcionarios de la administraci\u00f3n de la \u00a0 justicia hacia las mujeres v\u00edctimas de violencia y en el tratamiento de los \u00a0 casos.\u00a0 Existe asimismo una tendencia a considerar los casos de \u00a0 violencia contra las mujeres como conflictos dom\u00e9sticos, privados y no \u00a0 prioritarios que deben ser resueltos sin la intervenci\u00f3n del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. Las siguientes dos frases expresadas durante las reuniones de trabajo \u00a0 organizadas por la Relator\u00eda resumen el parecer de la mayor\u00eda de las expertas y \u00a0 expertos consultados durante la implementaci\u00f3n de este proyecto, sobre la fuerte \u00a0 barrera estructural que representa la cultura cuando las mujeres denuncian \u00a0 hechos de violencia en sus pa\u00edses: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cultura patriarcal es parte de la formaci\u00f3n de la mentalidad de \u00a0 gran parte de los pueblos, de forma que la violencia contra las mujeres es en \u00a0 realidad el s\u00edntoma y no la enfermedad.\u00a0 Las mujeres s\u00f3lo tendr\u00e1n igualdad de \u00a0 acceso a la justicia, y la violencia contra la mujer s\u00f3lo ser\u00e1 eliminada, cuando \u00a0 se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, \u00a0 pues \u00e9sta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cambios son buenos, pero no hemos transformado nuestra sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Por todo lo expuesto, es evidente que \u00a0 los esfuerzos en pro de la eliminaci\u00f3n de la violencia y la discriminaci\u00f3n \u00a0 contra las mujeres, en este caso, desde la administraci\u00f3n de justicia, no han \u00a0 sido suficientes. Por tanto, se debe ahondar en la construcci\u00f3n de marcos \u00a0 interpretativos que ofrezcan a los operadores jur\u00eddicos visiones m\u00e1s amplias y \u00a0 estructurales del problema, que les permitan ofrecer soluciones judiciales \u00a0 integrales y que aporten, desde su funci\u00f3n, a la reconfiguraci\u00f3n de los \u00a0 mencionados patrones culturales discriminadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0 Diana Eugenia Roa Vargas solicit\u00f3 el divorcio de su esposo ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de familia, por estimar que se configur\u00f3 la causal 3\u00aa del art\u00edculo 154 del C\u00f3digo \u00a0 Civil, referente a \u201cultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra\u201d. Para probar su alegato, la accionante relacion\u00f3 diversas \u00a0 situaciones en las que su esposo la agredi\u00f3 a partir de insultos, gritos, \u00a0 actitudes celosas y posesivas, agresiones verbales y f\u00edsicas, entre otras. En \u00a0 dicho proceso la accionante present\u00f3 varias pruebas documentales y testimoniales \u00a0 que, a su juicio, no fueron valoradas debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho proceso se desestim\u00f3 las \u00a0 pretensiones, ya que el Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1 consider\u00f3 que no se \u00a0 probaron agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, que configuraran la causal alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la accionante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 referido Juzgado, al estimar que \u00e9ste valor\u00f3 indebidamente las pruebas y \u00a0 desconoci\u00f3 los episodios de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica a la que fue sometida \u00a0 ella y sus dos hijas menores de edad, por parte de su marido. El Juzgado \u00a0 accionado no present\u00f3 alegatos de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Como qued\u00f3 rese\u00f1ado, la Sala de Familia del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela, pues la demandante no agot\u00f3 todos \u00a0 los medios de defensa judiciales, al no interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 contra la sentencia que ataca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, esta Sala inicialmente evaluar\u00e1 \u00a0 si la presente acci\u00f3n de tutela cumple los requisitos generales de \u00a0 procedibilidad del amparo contra providencias judiciales, en los t\u00e9rminos vistos \u00a0 al inicio de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de requisitos generales de \u00a0 procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. El presente asunto es de evidente \u00a0 relevancia constitucional, en tanto versa sobre la protecci\u00f3n de una mujer \u00a0 v\u00edctima de violencia dom\u00e9stica, f\u00edsica y psicol\u00f3gica, frente a quien el Estado \u00a0 tiene el compromiso de escuchar, validar y responder conforme a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, como se explic\u00f3, no debe \u00a0 evaluarse s\u00f3lo desde una perspectiva individual, pues la violencia y la \u00a0 discriminaci\u00f3n contra las mujeres es una cuesti\u00f3n estructural que compete a todo \u00a0 el Estado y que lo obliga a actuar desde sus diversas dependencias, incluida la \u00a0 Rama Judicial del Poder P\u00fablico, a partir de una perspectiva de g\u00e9nero. Lo \u00a0 anterior en virtud al deber de cumplimiento de las obligaciones adquiridas a \u00a0 nivel internacional y de las consagradas en los art\u00edculos 42, 43, 44 y 93 de la \u00a0 Constituci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. La Sala encuentra que se cumple adem\u00e1s \u00a0 el requisito de inmediatez, ya que la \u00faltima actuaci\u00f3n que dio cierre al \u00a0 proceso de divorcio iniciado por la accionante, se produjo el 28 de mayo de \u00a0 2013, y la acci\u00f3n de tutela se instaur\u00f3 el 3 de septiembre de 2013. Es decir, \u00a0 s\u00f3lo transcurrieron 4 meses aproximadamente entre las actuaciones, lapso \u00a0 razonable y proporcionado para la preparaci\u00f3n del escrito de tutela y la \u00a0 organizaci\u00f3n de todos los documentos aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. La accionante en su demanda y en la \u00a0 impugnaci\u00f3n, \u00a0identific\u00f3 de manera razonable los hechos que considera violatorios de sus \u00a0 derechos fundamentales. Explic\u00f3 los argumentos por los cuales encontr\u00f3 que \u00a0 el Juzgado 4\u00b0 de Familia de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 en v\u00edas de hecho por defecto f\u00e1ctico \u00a0 y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Al verificar que la accionante no \u00a0us\u00f3 todos los medios de defensa ordinarios que tuvo a su alcance, esta \u00a0 Sala debe entrar a explicar por qu\u00e9 el mecanismo de la acci\u00f3n de tutela, s\u00ed es \u00a0 procedente en este caso particular y concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la accionante explic\u00f3 \u00a0 las razones por las cuales no le fue posible instaurar el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 Precis\u00f3 que debido al abandono econ\u00f3mico de su marido, ella asumi\u00f3 toda la carga \u00a0 de su sostenimiento y el de sus dos peque\u00f1as hijas, por lo cual, no pudo pagarle \u00a0 al abogado quien se desinteres\u00f3 del caso y no apel\u00f3. Esta Sala eval\u00faa esas \u00a0 razones desde varias perspectivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es claro que el \u00a0 abandono econ\u00f3mico del marido (violencia econ\u00f3mica), hace parte de la \u00a0violencia estructural que sufre la accionante, por tanto, hacer caso \u00a0 omiso de este aspecto, ser\u00eda contribuir a la normalizaci\u00f3n e invisibilizaci\u00f3n de \u00a0 la violencia, como ya se explic\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Negar el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia en este caso, debido a una formalidad, contribuir\u00eda a \u00a0 perpetuar los niveles de impunidad y tolerancia social a los fen\u00f3menos de \u00a0 violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, que fueron descritos en esta \u00a0 sentencia. As\u00ed mismo desestimular\u00eda a\u00fan m\u00e1s, la poca denuncia de este tipo de \u00a0 violencias en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a que, como \u00a0 se evidenci\u00f3 en los fundamentos 48 y 49 de esta providencia, en Colombia a\u00fan \u00a0 persisten patrones culturales discriminatorios y estereotipos de g\u00e9nero que \u00a0 permean el actuar de la mayor\u00eda de los operadores judiciales, es posible inferir \u00a0 que en este caso particular y concreto, la accionante hubiera obtenido un \u00a0 resultado similar en la instancia de apelaci\u00f3n, al obtenido en la primera \u00a0 decisi\u00f3n. Por lo tanto, la garant\u00eda de la efectividad e idoneidad de ese medio \u00a0 para proteger materialmente sus derechos, obviamente no generaba certeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desconocer la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad en este caso y hacer prevalecer un argumento \u00a0 procesal sobre la protecci\u00f3n sustancial de los derechos de la mujer violentada, \u00a0 configuraba una revictimizaci\u00f3n de la accionante y un caso de indiferencia \u00a0 estatal frente a la violencia estructural de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0 Aunado a lo anterior, la Sala \u00a0 recuerda que en Colombia los principios \u00a0 que rigen el derecho procesal pueden ser usados transversalmente dentro de toda \u00a0 actuaci\u00f3n judicial, (incluida la tutela) para permitir la armonizaci\u00f3n de las \u00a0 normas que rigen cada caso particular, con los postulados constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dos de tales principios de raigambre constitucional son los consagrados en \u00a0 los art\u00edculos 29[143] \u00a0y 228[144] \u00a0Superiores, el debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial. \u00a0 De estos se deduce que los procedimientos y las formas est\u00e1n consagrados como \u00a0 medios o herramientas para encauzar la materializaci\u00f3n de los derechos \u00a0 sustanciales, \u201cdentro de una v\u00eda preestablecida y recorrida de manera justa, \u00a0 equitativa y respetuosa, que enriquezca la legitimidad de la decisi\u00f3n tomada\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aparente tensi\u00f3n que pudiera generarse entre el \u00a0 respeto por las formalidades procesales y la primac\u00eda del derecho sustancial, en \u00a0 este caso, encuentra soluci\u00f3n \u201cen la concepci\u00f3n de las formas procedimentales \u00a0 como un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos, y no como \u00a0 fines en s\u00ed mismas\u201d[146]. En esa misma \u00a0 l\u00ednea la sentencia T-654 de 2009[147], \u00a0 reiter\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia aparece, ciertamente, como el derecho formal a acceder a la justicia, \u00a0 pero adem\u00e1s a acceder a una justicia que busque, en la mayor medida posible, \u00a0 proveer una decisi\u00f3n de fondo para el asunto presentado.[148] As\u00ed, \u00a0 una violaci\u00f3n del derecho a acceder a la administraci\u00f3n de justicia se presenta \u00a0 no s\u00f3lo cuando al actor se le dificulta o imposibilita tal acceso, sino tambi\u00e9n \u00a0 cuando la administraci\u00f3n de justicia le permite acceder, pero no eval\u00faa sus \u00a0 pretensiones o las eval\u00faa tan s\u00f3lo en apariencia, pues acaba tomando en realidad \u00a0 una decisi\u00f3n con base en consideraciones superficiales o de car\u00e1cter \u00a0 excesivamente formal, que no tienen valor instrumental en la garant\u00eda de otros \u00a0 derechos fundamentales, en un caso en que es posible adoptar una decisi\u00f3n \u00a0 diferente con fundamento en una interpretaci\u00f3n orientada a la protecci\u00f3n \u00a0 efectiva de los derechos fundamentales[149].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, debido a las especificidades de \u00a0 este caso concreto, se aplica el principio de prevalencia del derecho \u00a0 sustancial, en torno al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Diana Eugenia \u00a0 Roa Vargas, y se considera superado este requisito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Por \u00faltimo, evidentemente no se trata \u00a0 de una irregularidad procesal, ni de una acci\u00f3n de tutela contra sentencia de \u00a0 esa misma naturaleza. Por todo lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0 encuentra que esta acci\u00f3n de tutela es procedente y, en esa medida, pasar\u00e1 a \u00a0 verificar si se configuran las causales espec\u00edficas alegadas; esto es, el \u00a0 defecto f\u00e1ctico y la violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n de los defectos f\u00e1ctico y \u00a0 violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Debe recordarse que la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales, tiene la clara finalidad de confrontar la actuaci\u00f3n \u00a0 judicial con el texto superior, para verificar el cumplimiento, garant\u00eda y \u00a0 realidad de los derechos fundamentales, conforme a lo enunciado previamente en \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera preliminar, esta Sala encuentra que el \u00a0 Juzgado accionado evadi\u00f3 el cumplimiento de garant\u00edas fundamentales e infringi\u00f3 \u00a0 sus deberes constitucionales de aplicar la Constituci\u00f3n, que eran determinantes \u00a0 en la valoraci\u00f3n del caso concreto de la se\u00f1ora Diana Eugenia Roa Vargas. Por \u00a0 tanto, en principio, esta situaci\u00f3n hace que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 leg\u00edtimo evaluar de fondo este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. En esa medida es necesario establecer \u00a0 si la autoridad judicial accionada incurri\u00f3 en el defecto f\u00e1ctico y la violaci\u00f3n \u00a0 directa de la Constituci\u00f3n alegada, al valorar indebidamente las pruebas \u00a0 presentadas por la accionante y no aplicar directamente los mandatos contenidos \u00a0 en los art\u00edculos 42, 43, 44 y 93 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que la \u00a0 accionante identific\u00f3 tres situaciones para la configuraci\u00f3n de los defectos \u00a0 indicados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 Juzgado encuentra probado el conflicto familiar, pero no considera este hecho \u00a0 como constitutivo de violencia intrafamiliar. El Juzgado desconoce que existe \u00a0 violencia psicol\u00f3gica y omite su valoraci\u00f3n a lo largo del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 El Juzgado no valor\u00f3 las \u00a0 pruebas documentales en su integridad. En especial ignor\u00f3 el peritaje que sobre \u00a0 la pareja, hab\u00eda hecho un experto del Instituto de Medicina Legal, que da cuenta \u00a0 de las conductas que son indicativas de violencia psicol\u00f3gica, como adaptaci\u00f3n \u00a0 de la v\u00edctima, depresi\u00f3n, estr\u00e9s, angustia, aislamiento social y familiar, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Frente al primer \u00a0aspecto (conflicto familiar) en la sentencia atacada se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel material probatorio \u00a0 incorporado oportunamente al proceso, queda evidenciado la existencia del \u00a0 conflicto familiar de los esposos DIANA EUGENIA ROA VARGAS y JORGE HUMBERTO MESA \u00a0 MESA, quienes durante el trayecto del matrimonio, exactamente para el a\u00f1o \u00a0 2007, la c\u00f3nyuge se ve en la necesidad de solicitar amparo de protecci\u00f3n por \u00a0 parte de la Comisar\u00eda Once de Familia de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite administrativo que \u00a0 termina en conciliaci\u00f3n, cuyo objetivo no es otro que restaurar su matrimonio, \u00a0 reforz\u00e1ndose en terapia de pareja, como efectivamente ocurre, con el nuevo \u00a0 acontecimiento, como lo fue el nacimiento de la segunda hija de \u00e9stos, la menor \u00a0 ISABELA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflicto que continu\u00f3 y \u00a0 que a\u00fan persiste en el tiempo, como se extrae de la prueba \u00a0 testimonial de LUZ AMPARO ROA VARGAS, LILIANA ROMERO TOVAR, y que conllev\u00f3 a la \u00a0 separaci\u00f3n de hecho de la pareja, situaci\u00f3n que corrobora la versi\u00f3n de la Moner \u00a0 GABRIELA MESA ROA, al referir en su entrevista que ya no vive con su padre, y \u00a0 que cuando \u00e9stos conviv\u00edan casi no se hablaban y cuando lo hac\u00edan empezaban a \u00a0 pelear.\u201d[150] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Al evaluar este \u00a0 extracto de la sentencia, esta Sala estima que s\u00ed se configura el defecto \u00a0 f\u00e1ctico y la violaci\u00f3n directa a la Constituci\u00f3n, debido a que la valoraci\u00f3n que \u00a0 hace la Juez 4\u00aa de Familia de Bogot\u00e1 contribuye a normalizar el conflicto \u00a0 intrafamiliar, pues lo ve como un aspecto trivial y cotidiano, que deben \u00a0 soportar los miembros de la familia. Esta mirada contiene diversos estereotipos \u00a0 de g\u00e9nero que no pueden seguir pasando por alto, en las esferas judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detr\u00e1s de ese argumento, \u00a0 est\u00e1 la idea de que la mujer debe soportar las peleas y los maltratos (as\u00ed sean \u00a0 mutuos) por varios a\u00f1os (desde 2007) y buscar la forma de adaptarse al \u00a0 conflicto, pues si no se llega a los \u201cgolpes\u201d, el conflicto no amerita la \u00a0 disoluci\u00f3n del matrimonio. Se privilegia entonces ese v\u00ednculo, por encima de la \u00a0 salud mental de los miembros de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, desconoce los \u00a0 mandatos de los art\u00edculos 42, 43 y 44 superiores, en torno al necesario reproche \u00a0 que debe tener toda forma de violencia al interior de la unidad familiar y la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar un desarrollo arm\u00f3nico e integral a los hijos dentro \u00a0 del hogar. Tambi\u00e9n desconoce las obligaciones que el Estado colombiano adquiri\u00f3 \u00a0 a nivel internacional, en especial, las encaminadas a buscar la eliminaci\u00f3n \u00a0 progresiva de los estereotipos discriminatorios[151].\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Frente al segundo aspecto, \u00a0 (valoraci\u00f3n de testimonios) en la sentencia atacada se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora probado como qued\u00f3 la vivencia de la \u00a0 problem\u00e1tica familiar de la pareja MESA-ROA, veamos si se probaron los hechos en \u00a0 que funda la causal 3\u00aa del art\u00edculo 154 del C\u00f3digo Civil [\u2026] al respecto los declarantes, \u00a0 FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA expone que si bien la conocen (sic) hace \u00a0 4 a\u00f1os, por ser su jefe, de su vida familiar nada le consta, solo se limita a \u00a0 referir que en ocasiones ha notado estado de tensi\u00f3n o presi\u00f3n en DIANA \u00a0 EUGENIA ROA VARGAS, y la petici\u00f3n de la misma, respecto a la exclusi\u00f3n de un \u00a0 viaje al exterior\u2026 para no indisponer a su esposo dado que sufr\u00eda de unos \u00a0 celos agresivos y enfermizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la testigo LILIANA ROMERO \u00a0 TOVAR, compa\u00f1era laboral de la actora,\u2026 es conocedora del conflicto familiar de \u00a0 \u00e9stos, por la conducta y actitudes que presenta DIANA EUGENIA en su trabajo, \u00a0 como lo es, la \u00a0 angustia \u00a0en salir puntual de este (sic) a las cinco de la tarde porque va a \u00a0 recoger a sus menores hijas, no compartir la reuni\u00f3n de la Calera que se \u00a0 hizo en \u2018chiva\u2019\u2026, evitar las salidas fuera del pa\u00eds con ocasi\u00f3n al \u00a0 trabajo, su aislamiento, nerviosismo, desconcentraci\u00f3n en el \u00a0 trabajo, el no almorzar, todo para evitar problemas con su c\u00f3nyuge \u00a0JORGE HUMNETRO MESA MESA\u2026\u201d[152] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Esta Sala estima que tambi\u00e9n en la \u00a0 evaluaci\u00f3n de este aspecto de la sentencia la Juez incurri\u00f3 en los defectos \u00a0 alegados. Lo anterior es evidente despu\u00e9s de estudiar los comportamientos que \u00a0 una v\u00edctima de violencia psicol\u00f3gica demuestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed de las intervenciones rese\u00f1adas y de lo \u00a0 expuesto en los fundamentos 36 a 38 de esta providencia, se extrae que el estado \u00a0 de tensi\u00f3n, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentraci\u00f3n en \u00a0 el trabajo de Diana Eugenia Roa Vargas, generados por los celos enfermizos y \u00a0 agresivos de su esposo, son muestras de los malos tratos psicol\u00f3gicos a que \u00e9sta \u00a0 es sometida. Por lo cual, contrario a lo valorado por la Juez, si estaba \u00a0 demostrada la causal alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. El otro testimonio que la accionante estim\u00f3 mal \u00a0 valorado fue el de su hermana, respecto del cual, se puede leer en la sentencia atacada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 por su cercan\u00eda con la pareja en \u00a0 conflicto, quien solo vive a una distancia de dos cuadras y media de la casa \u00a0 de \u00e9sta, y por el \u00e1mbito reservado que caracteriza la relaci\u00f3n conyugal, \u00a0 es la m\u00e1s id\u00f3nea para testificar sobre las circunstancias que rodearon la \u00a0 ruptura marital\u2026, pero si bien es cierto que ha sido testigo presencial de \u00a0 los hechos de agresi\u00f3n de JORGE HUMBERTO MESA MESA hacia DIANA EUGENIA ROA \u00a0 VARGAS, como lo fue de los ocurridos en el grado de una sobrina cuando le \u00a0 insinu\u00f3 \u2018qu\u00e9 hac\u00eda encerrada en un ba\u00f1o dej\u00e1ndose manosear por un muchacho de \u00a0 grado once\u2019, es de anotar que los mismos sucedieron con anterioridad a la \u00a0 celebraci\u00f3n del matrimonio de los citados c\u00f3nyuges, y que no vienen al caso que \u00a0 nos ocupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en cuanto a los hechos de maltrato que \u00a0 dice fue v\u00edctima su hermana por parte de su esposo para el mes de julio de \u00a0 2010, cuando agrede a DIANA, propici\u00e1ndole dos cachetadas, la empuja, su \u00a0 conocimiento proviene de los que \u00e9sta le ha comentado, aunado que no obstante su \u00a0 cercan\u00eda con la casa de su hermana, hace 3 o 4 a\u00f1os que no ingresa a la misma, \u00a0 motivado (sic) \u00a0en los celos enfermizos que el demandado le tiene al esposo de la \u00a0 declarante, se\u00f1or CARLOS SAMU\u00c9L, sin que los mismos hayan sido probados, \u00a0 se convierte en relaci\u00f3n con estos hechos en un testigo de o\u00eddas, a quien \u00a0 esta juzgadora le resta valor probatorio a sus dichos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 es necesario tener en cuenta lo informado \u00a0 por la misma testigo en su exposici\u00f3n, cuando indica que la actora dej\u00f3 el \u00a0 celular abierto en altavoz, fue por acuerdo que hiciera con su hermana la \u00a0 declarante, para que se enterara del comportamiento de su esposo frente a la \u00a0 situaci\u00f3n que le iba a comentar esa noche\u2026, es decir, escuchara las \u00a0 manifestaciones de su c\u00f3nyuge, fabricando as\u00ed su propia prueba para que \u00a0 posteriormente la misma pudiera declarar al respecto, y como quiera que a nadie \u00a0 le es l\u00edcito confeccionar su propia prueba no es viable tener en cuenta su dicho \u00a0 en la relaci\u00f3n con los hechos acaecidos\u2026\u201d[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. De este extracto de la \u00a0 sentencia tambi\u00e9n se desprende que la Juez ten\u00eda suficientes elementos de juicio \u00a0 para considerar configurada la causal de divorcio alegada. Sin embargo, \u00a0 contrario a lo esperado por parte de la administraci\u00f3n de justicia, descarta la \u00a0 violencia contra la mujer, a partir de argumentos procesales que desconocen los \u00a0 derechos sustanciales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es importante \u00a0 recordar que tanto el Comit\u00e9 de Naciones Unidas para la verificaci\u00f3n de la \u00a0 CEDAW, como esta Corte, han precisado que en ning\u00fan caso los derechos de un \u00a0 agresor pueden ser ponderados judicialmente por encima de los derechos humanos \u00a0 de las v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia. Situaci\u00f3n que ocurre en este \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Sala Recuerda \u00a0 que, como se explic\u00f3 con anterioridad, la violencia psicol\u00f3gica y dom\u00e9stica que \u00a0 ocurre en el hogar tiene una dificultad probatoria muy alta si se verifica desde \u00a0 los par\u00e1metros convencionales del derecho procesal, debido a que el agresor \u00a0 busca el aislamiento y el ocultamiento de los hechos violentos. Por tanto, es \u00a0 claro que las v\u00edctimas de tales agresiones tienen como \u00fanica posibilidad de \u00a0 protecci\u00f3n abrir los espacios de intimidad familiar a sus m\u00e1s allegados. En esa \u00a0 medida, desde una perspectiva de g\u00e9nero, es necesario que los operadores de \u00a0 justicia, empleen la flexibilizaci\u00f3n de esas formas de prueba, cuando se \u00a0 denuncia la violencia al interior del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en este caso, \u00a0 era necesario que la juez valorara integralmente todos los indicios de violencia \u00a0 en el hogar de la familia Mesa Roa y diera un grado de credibilidad mayor al \u00a0 testimonio de la hermana de la accionante, que no fue una testigo de o\u00eddas, pues \u00a0 nadie le cont\u00f3 lo sucedido, sino que ella oy\u00f3 directamente lo ocurrido. As\u00ed \u00a0 mismo, el argumento de la fabricaci\u00f3n de la prueba, no es de recibo para esta \u00a0 Sala, debido a lo ya explicado, sobre la necesaria apertura de espacios \u00a0 privados, que la v\u00edctima debe propiciar para lograr demostrar y visibilizar la \u00a0 violencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Frente a estos dos primeros \u00a0 aspectos se acusa al ente judicial de indebida valoraci\u00f3n; es decir, de incurrir en la dimensi\u00f3n \u00a0 positiva del defecto f\u00e1ctico, que se presenta cuando el juez fundamenta su \u00a0 decisi\u00f3n en una prueba no apta para ello o efect\u00faa una tasaci\u00f3n por completo \u00a0 equivocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n efectivamente \u00a0 hubo una tasaci\u00f3n por completo equivocada de las pruebas, teniendo en cuenta los \u00a0 postulados constitucionales y de derechos humanos, que resulta ostensible, \u00a0 relevante y manifiesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Finalmente, frente al tercer aspecto que \u00a0 la accionante reprocha la \u00a0 ausencia de valoraci\u00f3n, por lo cual acusa al Juzgado 4\u00ba de Familia de \u00a0 incurrir, tambi\u00e9n, en la dimensi\u00f3n negativa del defecto f\u00e1ctico, que se presenta \u00a0 cuando se omite o ignora la valoraci\u00f3n o el decreto de una prueba determinante. En este aspecto, la demandante identific\u00f3 \u00a0 uno a uno los documentos ignorados por la Juez, tal y como qued\u00f3 rese\u00f1ado en los \u00a0 antecedentes de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Sala constata que el Juzgado accionado no \u00a0 valor\u00f3 en su integridad las distintas solicitudes formuladas por la actora, ante \u00a0 organismos e instancias como la Comisar\u00eda 11 de Familia de Bogot\u00e1, el Centro de \u00a0 Atenci\u00f3n de V\u00edctimas de Violencia Intrafamiliar CAVIF, la Fiscal\u00eda 117 Unidad de \u00a0 Violencia Intrafamiliar y el Juzgado 63 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas \u00a0 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. El Juzgado tampoco valor\u00f3 las actuaciones seguidas \u00a0 por la c\u00f3nyuge ante la Fiscal\u00eda 117 Unidad de Violencia Intrafamiliar, a pesar \u00a0 de que se efectu\u00f3 el traslado de las pruebas de la investigaci\u00f3n penal al \u00a0 proceso civil[154]. \u00a0 La prueba de mayor relevancia ignorada por el Juzgado accionado fue el dictamen \u00a0 pericial efectuado por un psiquiatra del Instituto de Medicina Legal[155], en el cual se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla pareja ha estado inmersa en una din\u00e1mica \u00a0 disfuncional que es semejante a la que se ha observado en otros casos en los \u00a0 cuales se encuentra un funcionamiento celot\u00edpico, en el cual se da un \u00a0 manejo hegem\u00f3nico del poder basado en el g\u00e9nero, en este caso machista \u00a0que se complementa a su vez con la acomodaci\u00f3n de la mujer en un \u00a0 funcionamiento que implica pasividad y dependencia\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se llama la atenci\u00f3n sobre el factor de \u00a0 riesgo inherente a esta din\u00e1micas de violencia contra la mujer en estos \u00a0 casos y que est\u00e1 dado por las posibilidades de acentuaci\u00f3n de las agresiones \u00a0a la misma, una vez ella toma la decisi\u00f3n de separarse, por lo que se requiere \u00a0 se asuman medidas de protecci\u00f3n a la mujer y a sus hijas una vez ocurra \u00a0 la separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se sugiere en la medida de lo posible que \u00a0 esta pareja no siga compartiendo techo, se privilegie a la madre a la hora de \u00a0 definir la custodia de los hijos definiendo claramente el r\u00e9gimen de visitas a \u00a0 los hijos de la pareja, siendo deseable que al menos por los primeros tres \u00a0 meses las visitas del padre sean supervisadas por un profesional psicosocial \u00a0 (ICBF)\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la claridad del tal peritaje y la aptitud del \u00a0 experto forense que lo emite, esta Sala cuestiona por qu\u00e9 el Juzgado demandado \u00a0 no lo tuvo en cuenta como prueba id\u00f3nea que acreditara los hechos constitutivos \u00a0 de la causal 3\u00aa del art\u00edculo 154 de C\u00f3digo Civil invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. De lo expuesto hasta \u00a0 ahora, esta Sala puede identificar que la accionante fue v\u00edctima de algunos \u00a0 hechos objetivos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La accionante vive en un contexto familiar \u00a0 que es conflictivo desde hace varios a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 La accionante se ha restringido de los \u00a0 viajes laborales y de compartir tiempo con sus compa\u00f1eros de oficina, para \u00a0 evitar problemas con su esposo. Es decir se aisl\u00f3 socialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La accionante presenta angustia, estr\u00e9s, \u00a0 desconcentraci\u00f3n en el trabajo, estado de tensi\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Roa Vargas tambi\u00e9n se aisl\u00f3 \u00a0 familiarmente, debido a que su esposo la celaba con su cu\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos son indicativos de violencia psicol\u00f3gica contra \u00a0 la mujer, seg\u00fan lo explicado en las consideraciones de esta sentencia, por \u00a0 tanto, podr\u00eda decirse que bastar\u00edan para configurar la causal alegada. Sin \u00a0 embargo, si en gracia de discusi\u00f3n, se admite que estos hechos pueden estar \u00a0 viciados de subjetividad por parte de la actora y de sus testigos, y en esa \u00a0 medida s\u00f3lo ser\u00edan considerados como indicios, esta Sala encuentra que se disip\u00f3 \u00a0 toda duda de la ocurrencia de la violencia con el peritaje de Medicina Legal, \u00a0 que fue descartado d\u00e9bilmente por la Juez del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Por todo lo anterior, la Sala concluye que el \u00a0 Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 en el defecto f\u00e1ctico y en violaci\u00f3n \u00a0 directa de la Constituci\u00f3n, al no declarar configurada la causal de divorcio \u00a0 invocada, a pesar de estar plenamente probada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. El Juzgado 4\u00ba de Familia incurri\u00f3 en defecto \u00a0 f\u00e1ctico y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, al emitir la sentencia dentro \u00a0 del proceso de divorcio, bajo argumentos que en este caso contribuyen a \u00a0 perpetuar la violencia y la discriminaci\u00f3n contra la mujer y a invisibilizar la \u00a0 violencia dom\u00e9stica y psicol\u00f3gica que padec\u00eda Diana Eugenia Roa Vargas al \u00a0 interior de su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Lo expuesto conduce entonces a que se \u00a0 revoque el fallo proferido el 11 de octubre de 2013, por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirm\u00f3 el dictado el \u00a0 11 de septiembre de ese a\u00f1o, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de \u00a0 Bogot\u00e1, por el cual se hab\u00eda declarado improcedente la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. En su lugar, esta Corte tutelar\u00e1 los derechos fundamentales\u00a0al debido proceso, a la \u00a0 igualdad, a la intimidad, a la libertad de movimiento y a la protecci\u00f3n de la \u00a0 familia de Diana Eugenia Roa Vargas y, en \u00a0 consecuencia, dejar\u00e1 sin efecto la sentencia dictada, el 28 de mayo de \u00a0 2013, por el Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1 dentro del proceso de divorcio \u00a0 promovido en contra de Jorge Humberto Mesa Mesa, c\u00f3nyuge de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. A su vez la Sala de Revisi\u00f3n, ordenar\u00e1 al Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1, dentro de los \u00a0 treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proferir un \u00a0 nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las consideraciones de esta \u00a0 providencia \u00a0referentes al principio de igualdad y no \u00a0 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del sexo y la especial protecci\u00f3n que merece la mujer \u00a0 v\u00edctima de cualquier tipo de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. De acuerdo a las \u00a0 consideraciones expuestas en los fundamentos 47 a 50 de esta providencia, esta \u00a0 Sala exhortar\u00e1 al Congreso y al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para que, de acuerdo a sus respectivas funciones, \u00a0 emprendan las acciones pertinentes que permitan reconfigurar los patrones \u00a0 culturales discriminatorios y los estereotipos de g\u00e9nero presentes a\u00fan en los \u00a0 operadores de justicia en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. As\u00ed mismo, se instar\u00e1 \u00a0 al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de \u00a0 todos los jueces del pa\u00eds de la jurisdicci\u00f3n de familia, a las capacitaciones \u00a0 sobre g\u00e9nero que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofrezca. Lo anterior, \u00a0 a fin de promover la creaci\u00f3n de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de \u00a0 g\u00e9nero, que permitan la real y efectiva reconfiguraci\u00f3n de patrones culturales y \u00a0 estereotipos de g\u00e9nero discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Tambi\u00e9n se solicitar\u00e1 a \u00a0 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, difundir por el \u00a0 medio m\u00e1s expedito posible esta sentencia, a todos los despachos judiciales de \u00a0 la Naci\u00f3n, para que, en adelante, apliquen un enfoque diferencial de g\u00e9nero al \u00a0 momento de decidir cualquier asunto a su cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Previo a dar las \u00a0 \u00f3rdenes mencionadas, esta Sala de Revisi\u00f3n levantar\u00e1 los t\u00e9rminos de suspensi\u00f3n \u00a0 decretados mediante auto del 27 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato\u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR los t\u00e9rminos de suspensi\u00f3n decretados por esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, mediante auto del 27 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: REVOCAR el \u00a0 fallo proferido el 11 de octubre de 2013, por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirm\u00f3 el dictado el 11 de \u00a0 septiembre de ese a\u00f1o, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 por el cual se hab\u00eda declarado improcedente la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales\u00a0al debido proceso, a la \u00a0 igualdad, a la intimidad, a la libertad de movimiento y a la protecci\u00f3n de la \u00a0 familia de Diana Eugenia Roa Vargas. En consecuencia, \u00a0 DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada, el 28 de mayo de 2013, por el \u00a0 Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1 dentro del proceso de divorcio promovido por la \u00a0 accionante en contra de Jorge Humberto Mesa Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR al Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1, dentro de los \u00a0 treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proferir un \u00a0 nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las consideraciones de esta \u00a0 providencia referentes al principio de igualdad y \u00a0 no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del sexo y la especial protecci\u00f3n que merece la \u00a0 mujer v\u00edctima de cualquier tipo de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: De acuerdo a las consideraciones expuestas en los \u00a0 fundamentos 47 a 50 de esta providencia, EXHORTAR al Congreso y al Presidente de la Rep\u00fablica para que, de acuerdo a sus \u00a0 respectivas funciones, emprendan las acciones pertinentes que permitan \u00a0 reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de \u00a0 g\u00e9nero presentes a\u00fan en los operadores de justicia en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del pa\u00eds de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de familia, a las capacitaciones sobre g\u00e9nero que la Escuela \u00a0 Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofrezca. Lo anterior, a fin de promover la \u00a0 creaci\u00f3n de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de g\u00e9nero, que permitan \u00a0 la real y efectiva reconfiguraci\u00f3n de patrones culturales y estereotipos de \u00a0 g\u00e9nero discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: SOLICITAR a la Sala Administrativa \u00a0 del Consejo Superior de la Judicatura, difundir por el medio m\u00e1s expedito \u00a0 posible esta sentencia, a todos los despachos judiciales de la Naci\u00f3n, para que, \u00a0 en adelante, apliquen un enfoque diferencial de g\u00e9nero al momento de decidir \u00a0 cualquier asunto a su cargo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: Por Secretar\u00eda \u00a0 General, LIBRAR la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folio 5 cd. inicial. Tomado del texto de la sentencia de divorcio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 5 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Para \u00a0 sustentar esa afirmaci\u00f3n la accionante solicit\u00f3 el testimonio de su hermana Luz \u00a0 Marina Roa Vargas, rendido el 29 de marzo de 2012 ante el Juzgado 4\u00ba de Familia \u00a0 de Bogot\u00e1. Folio 127 ib. el cual se lee: \u201c\u2026 en una oportunidad nos \u00a0 encontr\u00e1bamos en una reuni\u00f3n familiar, el grado de una de mis sobrinas de grado \u00a0 once. Los invitados eran t\u00edos y t\u00edas y los compa\u00f1eros y compa\u00f1eras del colegio, \u00a0 en esa oportunidad el se\u00f1or MESA no recuerdo la hora, era tarde, despu\u00e9s de las \u00a0 siete, era oscuro, empieza a gritar a DIANA delante de todo (sic), a \u00a0 decirle qu\u00e9 hac\u00eda encerrada en un ba\u00f1o dej\u00e1ndose manosear con un muchacho de \u00a0 grado once, \u00e9l se encontraba tomando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Testimonio \u00a0 rendido por Luz Marina Roa Vargas, folio 129 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 6 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 7 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Testimonio rendido por el se\u00f1or Francisco Javier Echeverri ante el Juzgado 4 de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1, el 9 de febrero de 2012. Folios 38 a 45 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 5 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 6 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 6 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Esta afirmaci\u00f3n fue corroborada a trav\u00e9s del testimonio rendido por \u00a0 la se\u00f1ora Liliana Romero Tovar ante el Juzgado 4 de Familia de Bogot\u00e1, el 9 de \u00a0 febrero de 2012. Folios 38 a 45 ib. As\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 responder a la pregunta, c\u00f3mo la accionante manifiesta su angustia respondi\u00f3: \u00a0 \u201caislamiento total, nervios, desconcentrada en el trabajo, muchos permisos, \u00a0 cuando llama a Jorge a preguntar por las ni\u00f1as y Jorge no contesta entra en una \u00a0 angustia total que esta situaci\u00f3n est\u00e1 repercutiendo en su trabajo, no almuerza, \u00a0 se la pasa en la oficina tratando de desatracarse en el trabajo, todos le \u00a0 manifestamos que la vemos cada d\u00eda m\u00e1s delgada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Para sustentar este hecho, la actora solicit\u00f3 la valoraci\u00f3n del \u00a0 testimonio de su compa\u00f1era de trabajo, la se\u00f1ora Liliana Romero Tovar, que fue \u00a0 rendido ante el Juzgado 4\u00ba de Familia de Bogot\u00e1, el 9 de febrero de 2012. En \u00a0 \u00e9ste se lee (sic): \u201cCreo que fue en junio de 2010, la oficina de Asuntos \u00a0 Internacionales organiz\u00f3 un encuentro de integraci\u00f3n que consist\u00eda en salir en \u00a0 una chiva todos desde la Fiscal\u00eda del nivel central llegar a un restaurante en \u00a0 la Calera y regresar era una actividad programada de 5 a 9 de la noche, ten\u00edamos \u00a0 que obviamente confirmar la asistencia y al d\u00eda siguientes de esta convocatoria \u00a0 cada funcionario manifest\u00f3 su participaci\u00f3n o no en el evento, Diana esa ma\u00f1ana \u00a0 lleg\u00f3 llorando nos cont\u00f3 a otra colega y a m\u00ed que Jorge le hab\u00eda dicho que ella \u00a0 estaba organizando eso para hacer quien sabe qu\u00e9 y que le prohib\u00eda rotundamente \u00a0 irrespetar el hogar en ese sentido, al medio d\u00eda de ese d\u00eda salimos un grupo \u00a0 grande a almorzar est\u00e1bamos celebrando el cumplea\u00f1os de alguien de la oficina le \u00a0 insistimos a Diana que saliera, cuando \u00edbamos saliendo una de las recepcionistas \u00a0 me abord\u00f3 a m\u00ed y me dijo doctora acaba de llamar un esposo celoso preguntando \u00a0 que en qu\u00e9 parte de la p\u00e1gina de la Fiscal\u00eda aparec\u00eda el evento que \u00e9l no lo \u00a0 ve\u00eda que en d\u00f3nde le pod\u00edan dar alguna informaci\u00f3n, como ella no sab\u00eda lo \u00a0 remiti\u00f3 a otra oficina, yo le hago se\u00f1ales a Diana, Diana se regresa y vuelve la \u00a0 recepcionista y habla con Diana, cuando regreso est\u00e1 Diana hablando con Jorge \u00a0 telef\u00f3nicamente los dos, ella reclam\u00e1ndole la situaci\u00f3n. El d\u00eda de la chiva \u00a0 que no fue Diana, cuenta Diana que en la noche Jorge Mesa una vez empiezan a \u00a0 hablar o discutir de la situaci\u00f3n, los pormenores ni idea, le propin\u00f3 dos \u00a0 cachetadas, le cogi\u00f3 los brazos y la sacudi\u00f3 y la bot\u00f3 a un sof\u00e1 y es ah\u00ed cuando \u00a0 ella decide presentar la denuncia penal\u201d. Folios 38 a 45 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] La copia de la denuncia instaurada por Diana Eugenia Roa Vargas el \u00a0 14 de julio de 2010, se encuentra visible a folios 54 y 55 ib. En ella se lee \u00a0 (sic): \u201cLos hechos que dan lugar a mi denuncia tienen que ver con aspectos \u00a0 que vienen ocurriendo desde hace m\u00e1s o menos 4 o 5 a\u00f1os, derivados por los celos \u00a0 patol\u00f3gicos del se\u00f1or Mesa Mesa, quien desde entonces me hab\u00eda agredido tan s\u00f3lo \u00a0 verbal y psicol\u00f3gicamente y s\u00f3lo hasta esta noche, durante una discusi\u00f3n \u00a0 generada por una actividad de la oficina que se llevar\u00e1 a cabo el pr\u00f3ximo \u00a0 viernes 16 de julio de 2010 de 5 a 9 de la noche, con la cual \u00e9l no est\u00e1 de \u00a0 acuerdo y me dijo que me impedir\u00eda asistir, pues mi deber es quedarme con mis \u00a0 hijas y no estar en \u201cfiesticas\u201d o de \u201crumba\u201d, me profiri\u00f3 dos bofetadas y \u00a0 empuj\u00e1ndome en tres o cuatro oportunidades, lo que caus\u00f3 que cayera sobre los \u00a0 muebles del estudio, aunado al hecho de que su contextura f\u00edsica es de 1.87 cm y \u00a0 siendo 100 kilos de peso frente a la m\u00eda que es de 1.59 cm de estatura con 46 \u00a0 kilos de peso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La demandante anexa dos correos electr\u00f3nicos dirigidos a ella en los \u00a0 cuales se le invita a participar en la \u201cReuni\u00f3n de seguimiento Cartagena \u00a0 MC-319-09- Liga de Mujeres Desplazadas\u201d. Folios 59 y 60 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] De este hecho dej\u00f3 constancia ante la Fiscal\u00eda 117 Unidad de Armon\u00eda \u00a0 Familiar, el 19 de noviembre de 2010. Folios 57 y 58 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Copia de la ampliaci\u00f3n de denuncia ante la Fiscal\u00eda 117 Unidad de \u00a0 Armon\u00eda Familia hecha el 28 junio de 2011. Folio 78 a 80 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 105 a 115 ib.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Visible a folios 135 a 142 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 135 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 137 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia de divorcio visible a folios 3 a 17 del cuaderno inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 208 ib., est\u00e1 en negrilla en el texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En especial la obra, \u201cDerecho de Familia y Menores\u201d del \u00a0 jurista Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 209 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 209 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En la sentencia de divorcio se afirm\u00f3 expresamente: \u201cdurante el \u00a0 trayecto del matrimonio, exactamente para el a\u00f1o 2007, la c\u00f3nyuge se ve en la \u00a0 necesidad de solicitar amparo de protecci\u00f3n por parte de la Comisar\u00eda Once de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite administrativo que termina en conciliaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Folio 210 ib., est\u00e1 en negrilla en el texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Rendido por el se\u00f1or Francisco Javier Echeverri ante el Juzgado 4 de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1, el 9 de febrero de 2012. Folios 38 a 45 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Rendido por la se\u00f1ora Liliana Romero Tovar ante el Juzgado 4 de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1, el 9 de febrero de 2012. Folios 38 a 45 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 211 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Testimonio rendido el 29 de marzo de 2012, por Luz Marina Roa Vargas \u00a0 ante el Juzgado 4 de Familia de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 212 ib., est\u00e1 en negrilla en el texto original de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 213 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 213 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 213 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] La parte de la sentencia atacada en este espec\u00edfico aspecto es la \u00a0 siguiente, (folios 213 y 214 ib., est\u00e1 en negrilla en el texto original de la \u00a0 tutela): \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cY en cuanto a los hechos de maltrato que dice fue v\u00edctima su hermana \u00a0 por parte de su esposo para el mes de julio de 2010, cuando agrede a \u00a0 DIANA, propici\u00e1ndole dos cachetadas, la empuja, su conocimiento proviene de \u00a0 los que \u00e9sta le ha comentado, aunado que no obstante su cercan\u00eda con la casa de \u00a0 su hermana, hace 3 o 4 a\u00f1os que no ingresa a la misma, motivado (sic) en los celos enfermizos que el demandado le \u00a0 tiene al esposo de la declarante, se\u00f1or CARLOS SAMU\u00c9L, sin que los mismos \u00a0 hayan sido probados, se convierte en relaci\u00f3n con estos hechos en un \u00a0 testigo de o\u00eddas, a quien esta juzgadora le resta valor probatorio a sus dichos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es \u00a0 necesario tener en cuenta lo informado por la misma testigo en su exposici\u00f3n, \u00a0 cuando indica que la actora dej\u00f3 el celular abierto en altavoz, fue por acuerdo \u00a0 que hiciera con su hermana la declarante, para que se enterara del \u00a0 comportamiento de su esposo frente a la situaci\u00f3n que le iba a comentar esa \u00a0 noche\u2026, es decir, escuchara las manifestaciones de su c\u00f3nyuge, fabricando as\u00ed \u00a0 su propia prueba para que posteriormente la misma pudiera declarar al respecto, \u00a0 y como quiera que a nadie le es l\u00edcito confeccionar su propia prueba no es \u00a0 viable tener en cuenta su dicho en la relaci\u00f3n con los hechos acaecidos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ante esa entidad se efectuaron diversas audiencias de conciliaci\u00f3n y \u00a0 de solicitud de medidas de protecci\u00f3n, cuyas pruebas documentales son aportadas \u00a0 a este proceso. Folios 29 a 31, 151 a 156, 158 a 172 ib.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Las\u00a0 constancias de asistencia a la terapia psicol\u00f3gica se \u00a0 aprecian a folios 144 y 145 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Las constancias de no comparecencia est\u00e1n a folios 21 a 23 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios 147 a 149 ib., est\u00e1 en negrilla en el texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Los oficios en los que consta el traslado de las pruebas de la \u00a0 investigaci\u00f3n penal al proceso al civil, est\u00e1 visibles a folios 47 a 115 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Visible a folios 178 a 188 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 219 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios 190 a 193 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios 220 y 221 ib., est\u00e1 en negrilla en el texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio 224 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 248 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio 270 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 4 cd. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio 21 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio 93 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folios 31 a 52 cd. Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Para lo cual citaron a \u201cMadan\u00e9s, Clo\u00e9. (1993) Sexo, Amor y \u00a0 Violencia. Paid\u00f3s: Barcelona.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Para explicar lo referido citan, entre otros, \u201cLinares, J.L. \u00a0 (2006). Las Formas del Abuso: La violencia F\u00edsica y Ps\u00edquica en la Familia y \u00a0 Fuera de Ella. Barcelona: Pa\u00eddos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Para explicar lo referido citan, entre otros, \u201cRam\u00edrez, Felipe \u00a0 (2000). Violencia masculina en el hogar. M\u00e9xico D. F.: Editorial Pax\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] No est\u00e1 en negrilla en el texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Para explicar lo referido citan, entre otros, \u201cAsensi P\u00e9rez, L. \u00a0 F. (2008). La prueba pericial psicol\u00f3gica en asuntos de violencia de g\u00e9nero. \u00a0 Revista internauta de pr\u00e1ctica jur\u00eddica, 21, 15-29\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folios 53 a 55 cd. Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Citan a \u201cAmor, J Echebur\u00faa, E, de Corral, P., Zubizarreta, I. y \u00a0 Sasasua B. (2002). Repercusiones de la violencia dom\u00e9stica en la mujer en \u00a0 funci\u00f3n de las circunstancias del maltrato. Revista Internacional de Psicolog\u00eda \u00a0 Cl\u00ednica y de la Salud, 2 (2), 227-246\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Para explicar lo referido cita a \u201cBurgos, D., Canaval, G., Tobo, \u00a0 N., Bernal, P. y Humphreys, J. (2012). Violencia de pareja en mujeres de la \u00a0 comunidad, tipos y severidad. Cali, revista de salud p\u00fablica, 14(3), 337-389\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Para explicar lo referido cita a\u00a0 \u201cGarc\u00eda-Moreno, C. (2000). \u00a0 Violencia contra la mujer: G\u00e9nero y equidad en la salud. Organizaci\u00f3n \u00a0 Panamericana de la Salud (OPS)\u201d y \u201cOrtiz, MC. (2002). Vigilancia de \u00a0 maltrato a la mujer: dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de un procedimiento. Colombia M\u00e9dica, \u00a0 33(2).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folios 58 a 61 cd. Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Para explicar lo referido cita a \u201cArriaga, X, &amp; Capezza, N. \u00a0 (2011). The paradox ofpartner aggression; being \u00a0 commited to an aggresive partner. En P. R. Shaver, &amp; M. Mikulincer (Eds.), Human \u00a0 aggression and violence: Causes, manifestations, and consequences (pp.367-383). \u00a0 Washington, DC, USA: American Psycological Associaton\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Para explicar lo referido cita a \u201cMurphy, C. M. &amp; Hoover, S. A. \u00a0 (1999). Measuring emotional abuse in dating \u00a0 relationships as a multifactorial construct. Violence and victims. Special \u00a0 Issue: Psycological Abuse in Domestically Violen Relationships., 14(1), 39-53\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Se cita a \u201cEchebur\u00faa, E. Corral, P., &amp; Amor, P. J. (2004). \u00a0 Evaluaci\u00f3n del da\u00f1o psicol\u00f3gico en las v\u00edctimas de delitos violentos. Psicolog\u00eda \u00a0 cl\u00ednica, legal y forense, 4, 227-244.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folios 63 a 68 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folios 69 a 72 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folios 73 a 81 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folios 82 a 91 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folios 132 a 142 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Se cita a \u201cBl\u00e1zquez-Alonso, Moreno-Manso, Garc\u00eda-Baamonde S\u00e1nchez \u00a0 &amp; Guerrero-Barona, 2012\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En este fallo se declar\u00f3 \u00a0 inexequible una expresi\u00f3n del art\u00edculo 185 de la Ley 906 de 2004, que imped\u00eda el \u00a0 ejercicio de cualquier acci\u00f3n, incluida la tutela, contra las sentencias \u00a0 proferidas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ver entre muchas otras las sentencias T-620 de 2013, M. P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-612 de 2012, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-584 \u00a0 de 2012, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-661 de 2011, M. P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio; T-671 de 2010; , M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-217 de \u00a0 2010, M. P. Gabriel Eduardo Martelo Mendoza; T-949 de 2009, M. P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo; T-555 de 2009, M. P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; T-584 de 2008, M. P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto; T-796 de 2008, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra; T-1027 de 2006, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-812 de 2005, \u00a0 M. P. Rodrigo Escobar Gil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] T-419 de 2011, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-1257 de \u00a0 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] La Corte Constitucional, en sentencia T-055 de 1997, M. P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz, determin\u00f3 que, en lo que hace al an\u00e1lisis del material \u00a0 probatorio, la independencia judicial cobra mayor valor y trascendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ver, entre otras, las \u00a0 sentencias T-231 de 1994, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-442 de 1994, M. P. \u00a0 Antonio Barrera Carbonell; T-008 de 1998, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-025 \u00a0 de 2001, M. P. Eduardo Montealegre Lynett; SU-159 de 2002, M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; T-109 de 2005, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-264 de 2009, \u00a0 M. P. \u00a0Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; T-114 de 2010, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SU-198 de 2013, M. P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. En \u00e9sta \u00faltima se indic\u00f3 expresamente: \u201cla intervenci\u00f3n del juez de tutela, en \u00a0 relaci\u00f3n con el manejo dado por el juez de conocimiento es, y debe ser, de \u00a0 car\u00e1cter extremadamente reducido. El respeto por los principios de autonom\u00eda \u00a0 judicial y del juez natural, impiden que el juez de tutela realice un examen \u00a0 exhaustivo del material probatorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ver sentencia \u00a0 T-442 de 1994, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. All\u00ed se indic\u00f3: \u201csi bien \u00a0 el juzgador goza de un gran poder discrecional para valorar el material \u00a0 probatorio en el cual debe fundar su decisi\u00f3n y formar libremente su \u00a0 convencimiento, inspir\u00e1ndose en los principios cient\u00edficos de la sana cr\u00edtica\u2026, \u00a0 dicho poder jam\u00e1s puede ser arbitrario; su actividad evaluativa probatoria \u00a0 supone necesariamente la adopci\u00f3n de criterios objetivos, racionales, serios y \u00a0 responsables. No se adecua a este desideratum, la negaci\u00f3n o valoraci\u00f3n \u00a0 arbitraria, irracional y caprichosa de la prueba, que se presenta cuando el juez \u00a0 simplemente ignora la prueba u omite su valoraci\u00f3n o sin raz\u00f3n valedera alguna \u00a0 no da por probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y \u00a0 objetivamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cfr., entre otras, SU-159 de 2002, precitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Cfr., entre otras, T-442 de 1994 y SU-159 de 2002, precitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] SU-198 de 2013, precitada, y T-636 de 2006, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83]Sentencia T-704 de 2012, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. Tambi\u00e9n ver \u00a0 sentencias T-310 de 2009, M. P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y T-555 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Caso en el cual tambi\u00e9n se incurrir\u00eda en la causal por \u00a0 desconocimiento del precedente. Al respecto ver, entre muchas otras, las \u00a0 sentencias T-292 de 2006, M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, SU-047 de 1999 y C-104 de 1993, en ambas M. P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia T-704 de 2012, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. Tambi\u00e9n ver, las sentencia T-199 de 2005, \u00a0 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-590 de 2009, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 y T-809 de 2010, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ver entre otras, T-522\u00a0de 2001, Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa y T-685 de 2005, M. P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] SU-918 de 2013, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] C-776 de 2010, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), \u00a0 p\u00e1rrafo 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En torno a este concepto, es preciso establecer que no es un\u00e1nime al \u00a0 interior de la teor\u00eda feminista. Lo cual puede evidenciarse a partir de la \u00a0 visi\u00f3n de este concepto, presentada por Patricia Zuluaga. \u201cLa igualdad ha \u00a0 sido uno de los conceptos m\u00e1s debatidos a trav\u00e9s de la historia y, ciertamente, \u00a0 es un pilar de la teor\u00eda del derecho y de la ciencia pol\u00edtica. En efecto hay \u00a0 ciertas instituciones modernas aceptadas universalmente que no se explican sino \u00a0 a la luz de la igualdad de los seres humanos; as\u00ed por ejemplo: la democracia, el \u00a0 desarrollo y el derecho de los derechos humanos [\u2026]. La igualdad de seres \u00a0 humanos es una construcci\u00f3n filos\u00f3fica que sirve de base para la formaci\u00f3n de \u00a0 sistemas pol\u00edtico sociales caracterizados por su orientaci\u00f3n hacia la justica y \u00a0 el consiguiente principio de equidad [\u2026]. La igualdad, entonces, aparece \u00a0 como una ficci\u00f3n jur\u00eddica-val\u00f3rica, una conquista hist\u00f3rica de las celebradas \u00a0 revoluciones norteamericana y francesa, ambas de las cuales tomaron a la \u00a0 igualdad como bandera de lucha contra reg\u00edmenes mon\u00e1rquicos sustentados sobre la \u00a0 base d un sistema de clases que nutr\u00eda una verdadera casta privilegiada\u201d. \u00a0 PALACIOS ZULUAGA, Patricia. La no discriminaci\u00f3n. Centro de Derechos \u00a0 Humanos. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 2006. P\u00e1g. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u201c*La violencia contra la mujer -especialmente la \u00a0 ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave problema de \u00a0 salud p\u00fablica y una violaci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Las cifras recientes de la prevalencia mundial \u00a0 indican que el 35% de las mujeres del mundo han sufrido violencia de \u00a0 pareja o violencia sexual por terceros en alg\u00fan momento de su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Por t\u00e9rmino medio, el 30% de las mujeres que han \u00a0 tenido una relaci\u00f3n de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia \u00a0 f\u00edsica o sexual por parte de su pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Un 38% de los asesinatos de mujeres que se \u00a0 producen en el mundo son cometidos por su pareja.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 ahondar en cifras y datos sobre violencia contra la mujer ver, entre otras: \u00a0 http:\/\/www.who.int\/mediacentre\/factsheets\/fs239\/es\/ \u00a0(consultada el 18 de noviembre de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). \u00a0 Introducci\u00f3n, p\u00e1gina 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Convenci\u00f3n de Nacionales Unidas \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, \u00a0 CEDAW (1981). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Cuyo contenido es reproducido por el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana de Bel\u00e9m do par\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Definici\u00f3n posteriormente reiterada, en lo esencial, en el p\u00e1rrafo \u00a0 113 de la Cuarta Conferencia de Beijing y por los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana de Bel\u00e9m do Par\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] CEDAW, art\u00edculo 16, numeral 1\u00ba, literal c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Convenci\u00f3n Interamericana de Bel\u00e9m do Par\u00e1. Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Convenci\u00f3n Interamericana de Bel\u00e9m do Par\u00e1. Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Por ejemplo, las Leyes 825 de 1993 y 1232 de 2008, por \u00a0 medio de las cuales se protege a la Mujer Cabeza de Familia, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Por ejemplo, la protecci\u00f3n de estabilidad laboral reforzada a la \u00a0 mujer en embarazo, a trav\u00e9s de v\u00eda jurisprudencial, consolidada mediante la \u00a0 sentencia SU-070 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada. Y la Ley1468 de 2011, por la cual se ampli\u00f3 la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Por ejemplo, \u00a0 Ley 581 de 2000 o \u201cLey de Cuotas\u201d, \u00a0 por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participaci\u00f3n de la mujer en \u00a0 los niveles decisorios de las diferentes ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 13, 40 y 43 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Aunque en este aspecto, las medidas son t\u00edmidas, se puede nombrar \u00a0 por ejemplo la sentencia C-355 de 2006, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz, por \u00a0 medio de la cual se despenaliz\u00f3 el aborto en tres circunstancias espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Por ejemplo, las Leyes 823 de 2003, Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las \u00a0 mujeres y Ley 731\u00a0de 2002, que tiene por objeto \u00a0 mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos \u00a0 recursos y consagrar medidas espec\u00edficas encaminadas a acelerar la equidad entre \u00a0 el hombre y la mujer rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Entre las leyes que se regulan de alguna manera la violencia contra \u00a0 la mujer pueden verse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1639 de 2013, por medio de la \u00a0 cual se fortalecen las medidas de protecci\u00f3n a la integridad de las v\u00edctimas de \u00a0 cr\u00edmenes con \u00e1cido y se adiciona el art\u00edculo 113 de la\u00a0Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1542 de 2012, \u00a0 que tiene por objeto garantizar la protecci\u00f3n y diligencia de las autoridades en \u00a0 la investigaci\u00f3n de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y \u00a0 eliminar el car\u00e1cter de querellables y desistibles de los delitos de violencia \u00a0 intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los art\u00edculos 229 y 233 \u00a0 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 164 de 2010, \u00a0 por el cual se crea una Comisi\u00f3n Intersectorial denominada &#8220;Mesa \u00a0 Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1257 de 2008, \u00a0 por la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas \u00a0 de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, \u00a0 de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 882 de 2004, por medio de la \u00a0 cual se modifica el art\u00edculo 229 de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 906\u00a0de 2004, C\u00f3digo de \u00a0 procedimiento Penal Colombia Sistema Penal Acusatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 599\u00a0de 2000, C\u00f3digo Penal \u00a0 Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 294\u00a0de 1996, por la cual se \u00a0 desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para \u00a0 prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ley 294 de 1996, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de \u00a0 Acci\u00f3n de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia econ\u00f3mica, \u00a0 se entiende cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n orientada al abuso econ\u00f3mico, el control \u00a0 abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por \u00a0 raz\u00f3n de su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o pol\u00edtica. Esta forma de violencia \u00a0 puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o \u00a0 en las econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Concepto \u00a0 de da\u00f1o contra la mujer.\u00a0Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de \u00a0 da\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Da\u00f1o \u00a0 psicol\u00f3gico: Consecuencia proveniente de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n destinada a \u00a0 degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de \u00a0 otras personas, por medio de intimidaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, amenaza, directa o \u00a0 indirecta, humillaci\u00f3n, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un \u00a0 perjuicio en la salud psicol\u00f3gica, la autodeterminaci\u00f3n o el desarrollo \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Da\u00f1o \u00a0 o sufrimiento f\u00edsico: Riesgo o disminuci\u00f3n de la integridad corporal de una \u00a0 persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Da\u00f1o \u00a0 o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acci\u00f3n consistente en \u00a0 obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, f\u00edsico o verbal, o a \u00a0 participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, \u00a0 intimidaci\u00f3n, coerci\u00f3n, chantaje, soborno, manipulaci\u00f3n, amenaza o cualquier \u00a0 otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se considerar\u00e1 da\u00f1o o sufrimiento sexual el hecho de que la persona \u00a0 agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Da\u00f1o \u00a0 patrimonial: P\u00e9rdida, transformaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, retenci\u00f3n o \u00a0 distracci\u00f3n de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, \u00a0 valores, derechos o econ\u00f3micos destinados a satisfacer las necesidades de la \u00a0 mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Art\u00edculo 9 \u00b0 y siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0 Art\u00edculo 4.\u00a0Criterios \u00a0 de Interpretaci\u00f3n.\u00a0Los principios contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en \u00a0 los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por \u00a0 Colombia, en especial la convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer y la convenci\u00f3n interamericana para prevenir, \u00a0 sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las dem\u00e1s leyes, la \u00a0 jurisprudencia referente a la materia, servir\u00e1n de gu\u00eda para su interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113]Art\u00edculo 6\u00b0. Sobre los principios para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] DE MIGUEL \u00c1LVAREZ, Ana. La construcci\u00f3n de un marco feminista de \u00a0 interpretaci\u00f3n: la violencia de g\u00e9nero. En cuadernos de trabajo social, volumen \u00a0 18, 2005. Universidad de A Coru\u00f1a. P\u00e1g., 237. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Feminismos liberales, radicales, culturales, socialistas, cr\u00edticos, \u00a0 latinoamericanos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117]\u201cNaciones Unidas. Consejo Econ\u00f3mico y Social. Informe de la \u00a0 Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. Documento \u00a0 E\/CN.4\/1996\/53 P\u00e1rrafo No 48.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Recomendaci\u00f3n General n\u00famero 19 del Comit\u00e9 de Naciones Unidas para \u00a0 la verificaci\u00f3n de la CEDAW. \u201cLas actitudes tradicionales seg\u00fan las cuales se \u00a0 considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas \u00a0 perpet\u00faan la difusi\u00f3n de pr\u00e1cticas que entra\u00f1an violencia o coacci\u00f3n, tales como \u00a0 la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el \u00a0 asesinato por presentar dotes insuficientes, los ataques con \u00e1cido y la \u00a0 circuncisi\u00f3n femenina.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ver Recomendaci\u00f3n General n\u00famero 19 del Comit\u00e9 de Naciones Unidas \u00a0 para la verificaci\u00f3n de la CEDAW. Emitida el 29 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] P\u00e1rrafo 117, Cuarta Conferencia de Beijing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Consultado en: \u00a0 http:\/\/www.pnud.org.co\/img_upload\/9056f18133669868e1cc381983d50faa\/Recomendaciones_del_comit%C3%A9_de_la_CEDAW_al_estado_colombiano.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Coordinado por la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u201cAl ignorar el car\u00e1cter pol\u00edtico de la desigualdad en la \u00a0 distribuci\u00f3n del poder en la vida familiar, esta divisi\u00f3n de esferas no reconoce \u00a0 el car\u00e1cter pol\u00edtico de la as\u00ed llamada vida privada. Tal divisi\u00f3n de esferas \u00a0 oscurece el hecho de que el \u00e1mbito dom\u00e9stico mismo es creado por el campo \u00a0 pol\u00edtico, donde el Estado se reserva el derecho de optar por la intervenci\u00f3n. \u00a0 [\u2026] La dicotomizaci\u00f3n de la esfera p\u00fablica y privada debilita el ejercicio de \u00a0 la ciudadan\u00eda por parte de las mujeres. Inhibe el discurso autorizado y el \u00a0 di\u00e1logo derivados de la autodeterminaci\u00f3n, y por lo tanto menoscaba la \u00a0 participaci\u00f3n exitosa de la mujer en la vida democr\u00e1tica\u201d. ROMANY, Celina. \u00a0 La responsabilidad del Estado se hace privada. En Derecho Humanos de la \u00a0 Mujer, editado por Rebecca J. Cook y publicado por Profamilia, Bogot\u00e1, 1997. \u00a0 P\u00e1g., 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sobre este punto ver las intervenciones presentadas, en especial, \u00a0 por la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer y la Pontificia Universidad Javeriana, rese\u00f1adas \u00a0 en parte anterior de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] ROMANY, Celina. La responsabilidad del Estado se hace privada. \u00a0 En Derecho Humanos de la Mujer, editado por Rebecca J. Cook y publicado por \u00a0 Profamilia, Bogot\u00e1, 1997. P\u00e1g., 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0 la Ley 2157 de 2008, el da\u00f1o psicol\u00f3gico es el \u201cproveniente de la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, \u00a0 creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaci\u00f3n, \u00a0 manipulaci\u00f3n, amenaza, directa o indirecta, humillaci\u00f3n, aislamiento o cualquier \u00a0 otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicol\u00f3gica, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n o el desarrollo personal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Dentro del cual se incluyen varias \u00a0 investigaciones realizadas en algunos pa\u00edses seleccionados como Brasil, Per\u00fa, \u00a0 Montenegro, Rep\u00fablica Unida de Tanzania y Jap\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] OMS, Informe Estudio multipa\u00eds de la OMS sobre salud de la mujer y \u00a0 violencia dom\u00e9stica contra la mujer, 2005. P\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Seg\u00fan el informe: \u201cEn todos los pa\u00edses objeto del Estudio, entre el 20% y el 75% de \u00a0 las mujeres hab\u00eda experimentado, como m\u00ednimo, uno de estos actos, en su mayor\u00eda \u00a0 en los \u00faltimos 12 meses previos a la entrevista. Los que m\u00e1s se mencionaron \u00a0 fueron los insultos, la humillaci\u00f3n y la intimidaci\u00f3n. Las amenazas con \u00a0 da\u00f1os f\u00edsicos fueron menos frecuentes, aunque casi una de cada cuatro mujeres en \u00a0 los entornos provinciales de Brasil y Per\u00fa declar\u00f3 que hab\u00eda sido amenazada. \u00a0 Entre las mujeres que informaron haber sido objeto de este tipo de violencia, al \u00a0 menos dos tercios hab\u00eda sufrido la experiencia en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n.\u201d P\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Rese\u00f1adas en los p\u00e1rrafos 26 a 29 de esta sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] ACOSTA VARGAS, Gladys. Una luz al final del t\u00fanel: la justicia de \u00a0 g\u00e9nero. En Derecho Humanos de la Mujer, editado por Rebecca J. Cook y \u00a0 publicado por Profamilia, Bogot\u00e1, 1997. P\u00e1g., 339. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] A pesar de los avances a nivel normativo, los niveles de impunidad \u00a0 contin\u00faan siendo muy altos, as\u00ed lo evidencia el II Informe sobre la \u00a0 implementaci\u00f3n de la Ley 1257 de 2008, coordinado por la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer \u00a0 y publicado en diciembre de 2013: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n relaci\u00f3n \u00a0 con el acceso a la justicia de las mujeres v\u00edctimas de violencias, es importante \u00a0 se\u00f1alar: [que] el estado procesal de las investigaciones por los delitos \u00a0 sexuales, la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria que se \u00a0 tramitaron entre el 2009 y 2012, demuestra que entre el 81% y 90% se encuentran \u00a0 en situaci\u00f3n de impunidad [\u2026] en relaci\u00f3n con el delito de acoso sexual [\u2026] se \u00a0 observa que en el periodo comprendido entre el 2009 y 2012, se registraron 75 \u00a0 investigaciones [de acoso sexual], de las cuales, [\u2026] el 90% \u2026 se encuentran en \u00a0 la impunidad. En materia de feminicidio las autoridades \u00fanicamente informan \u00a0 luego de 5 a\u00f1os de entrada en vigencia la Ley 1257 de 2008 la existencia de 18 \u00a0 investigaciones. (Quintero, 2012, pp. 60-61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, se observa que el nivel de impunidad de los delitos de mayor impacto \u00a0 contra las mujeres supera el 80% y asciende hasta el 90% lo cual confirma no \u00a0 solo la persistencia de obst\u00e1culos de acceso a la justicia para las mujeres, que \u00a0 se muestran inalterables a trav\u00e9s del tiempo, sino que adem\u00e1s demuestra que los \u00a0 avances logrados en materia penal con la Ley 1257 de 2008 son inobservados por \u00a0 las autoridades de manera generalizada, en tanto no aplican las causales de \u00a0 agravaci\u00f3n punitiva y no se investigan, juzgan, ni sancionan los casos de acoso \u00a0 sexual ni de feminicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0 los procesos penales adelantados por la Fiscal\u00eda, la entidad inform\u00f3 de manera \u00a0 muy gen\u00e9rica sobre el tr\u00e1mite de 45.052 casos de violencia intrafamiliar \u00a0 durante el a\u00f1o 2011, de los cuales permanecen activos 4.844 e inactivos \u00a0 40.208, sin que se logre identificar el motivo del cierre de los casos. En \u00a0 2012, la entidad tiene registrados 87.385 casos por violencia intrafamiliar, \u00a0 de los cuales aparecen activos 25.251 e inactivos 62.134, sin que tampoco se \u00a0 informe sobre la causa de los cierres, la aplicaci\u00f3n de la Ley 1257 de 2008, ni \u00a0 el motivo por el que se duplica la cantidad de casos de un a\u00f1o al siguiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponible \u00a0 en: \u00a0 http:\/\/www.convergenciacnoa.org\/images\/Documentospdf\/informesddhh\/Informe%20Ley%201257.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ver, entre otras, las sentencias C-438 de 2013, M. P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos; C-781 de 2012, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-973 de 2011, M. P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-677 de 2011, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; \u00a0 T-1015 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; A-092 de 2008 (Sala de \u00a0 seguimiento a la T-025 de 2004), M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Por medio de la cual se declar\u00f3 \u00a0 la constitucionalidad de la Ley que ratific\u00f3 en Colombia la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana de Bel\u00e9m de Par\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136]\u201cCitado por Naciones Unidas. La mujer restos hasta&#8230; Loc- cit, p \u00a0 74.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137]\u201cVer Naciones Unidas. La mujer. Retos hasta el a\u00f1o 2.000. Nueva York, \u00a0 Naciones Unidas, 1991, pp 71 y 72.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Comit\u00e9 de Naciones Unidas para la verificaci\u00f3n de la CEDAW, \u00a0 Comunicaci\u00f3n n\u00famero 2\/2003 (caso Sra. A. T. contra Hungr\u00eda), p\u00e1g. 10. La \u00a0 cuesti\u00f3n que se resolvi\u00f3 estrib\u00f3 sobre si la autora de la comunicaci\u00f3n ha sido \u00a0 v\u00edctima de la violaci\u00f3n de los art\u00edculos 2 a), b) y e), 5 a) y 16 de la \u00a0 Convenci\u00f3n como consecuencia del presunto incumplimiento por el Estado parte de \u00a0 su obligaci\u00f3n de protegerla de modo eficaz del grave riesgo que para su \u00a0 integridad f\u00edsica, su salud f\u00edsica y mental y su vida representaba su ex pareja \u00a0 de hecho. El Comit\u00e9 observ\u00f3 que el Estado parte admiti\u00f3 que los recursos \u00a0 empleados por la autora no bastaron para protegerla de forma inmediata contra \u00a0 los malos tratos infligidos por su ex pareja y que, adem\u00e1s, la estructura \u00a0 jur\u00eddica e institucional del Estado parte a\u00fan no permite garantizar de forma \u00a0 coordinada, general y eficaz la protecci\u00f3n y el apoyo que, seg\u00fan las normas \u00a0 internacionales deben prestarse a las v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica. En \u00a0 opini\u00f3n del Comit\u00e9, \u201cla descripci\u00f3n de los procedimientos civiles y penales \u00a0 seguidos en el presente caso confirma esa afirmaci\u00f3n general. Los derechos \u00a0 humanos de la mujer a la vida y a la integridad f\u00edsica y mental no pueden ser \u00a0 anulados por otros derechos, como el derecho a la propiedad y el derecho a la \u00a0 intimidad. Asimismo, el Comit\u00e9 toma nota de que el Estado parte no ha \u00a0 ofrecido informaci\u00f3n sobre los recursos alternativos que la autora podr\u00eda haber \u00a0 empleado para obtener garant\u00edas suficientes de protecci\u00f3n o seguridad y evitar \u00a0 seguir siendo v\u00edctima de violencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Comit\u00e9 de Naciones Unidas para la verificaci\u00f3n de la CEDAW, \u00a0 Comunicaci\u00f3n n\u00famero 5\/2005 (caso Sahide Goekce contra Austria), p\u00e1g. 23. Frente \u00a0 a este caso espec\u00edfico, el Comit\u00e9 efectu\u00f3 las siguientes recomendaciones al \u00a0 estado austriaco: \u201cb) Enjuiciar de manera vigilante y r\u00e1pida a los autores de \u00a0 actos de violencia\u00a0 en el hogar a fin de hacer comprender a los agresores y \u00a0 al p\u00fablico que la sociedad condena la violencia en el hogar y asegurar al mismo \u00a0 tiempo que se utilicen recursos penales y civiles en los casos en que el \u00a0 perpetrador en una situaci\u00f3n de violencia en el hogar plantea una amenaza \u00a0 peligrosa para la v\u00edctima y asegurar tambi\u00e9n que en todas las medidas que se \u00a0 tomen para proteger a la mujer de la violencia se d\u00e9 la consideraci\u00f3n debida a \u00a0 la seguridad de la mujer, haciendo hincapi\u00e9 en que los derechos del perpetrador \u00a0 no pueden sustituir a los derechos de la mujer a la vida y la integridad f\u00edsica \u00a0 y mental. \/\/\u00a0 d) Fortalecer los programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0 sobre violencia en el hogar para los jueces, abogados y oficiales encargados de \u00a0 hacer cumplir la ley, incluso en lo que respecta a la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, la \u00a0 recomendaci\u00f3n general 19 del Comit\u00e9 y el Protocolo Facultativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] II Informe sobre la implementaci\u00f3n de la Ley 1257 de 2008, \u00a0 coordinado por la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer y publicado en diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Consultado en: \u00a0 http:\/\/www.cidh.org\/women\/Acceso07\/cap2.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Otras importantes manifestaciones contenidas \u00a0 en el informe de la relator\u00eda explican que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c137. [\u2026] durante la reciente visita de seguimiento de la \u00a0 Relator\u00eda a Guatemala, sus integrantes se reunieron con las unidades de la \u00a0 Fiscal\u00eda encargadas de investigar distintos delitos contra las mujeres, \u00a0 incluyendo los delitos de violencia intrafamiliar. \u00a0Los fiscales comentaron \u00a0 el \u00e9nfasis prioritario que se asigna a la constataci\u00f3n m\u00e9dica de lesiones \u00a0 f\u00edsicas para probar agresiones dentro del contexto dom\u00e9stico.\u00a0 En su \u00a0 informe sobre el impacto del conflicto armado en las mujeres colombianas, la \u00a0 CIDH tambi\u00e9n observ\u00f3 su preocupaci\u00f3n sobre la\u00a0&#8220;cadena \u00a0 de custodia\u201d en casos de violencia y su \u00e9nfasis exclusivo en preservar \u00a0 pruebas de car\u00e1cter f\u00edsico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0La CIDH ha verificado la necesidad de considerar \u00a0 pruebas m\u00e1s all\u00e1 de la constataci\u00f3n m\u00e9dica de lesiones f\u00edsicas y la prueba \u00a0 testimonial para poder fundamentar casos de violencia contra las mujeres, \u00a0 sobre todo los casos de violencia sexual [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0La CIDH \u00a0 asimismo ha tomado conocimiento de las demoras en tomar pruebas despu\u00e9s de la \u00a0 agresi\u00f3n, lo que presenta desaf\u00edos claves, sobre todo en materia probatoria, ya \u00a0 que el paso del tiempo dificulta la obtenci\u00f3n de prueba testimonial id\u00f3nea, y \u00a0 afecta la posibilidad de realizar pruebas periciales.\u00a0 Asimismo, se reporta \u00a0 la no incorporaci\u00f3n de evidencias proporcionadas por las v\u00edctimas o por \u00a0 familiares de las v\u00edctimas a los expedientes en casos de violencia contra las \u00a0 mujeres y la negaci\u00f3n de los Estados de proveer informaci\u00f3n sobre el proceso \u00a0 de investigaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente se registra una recopilaci\u00f3n y \u00a0 procesamiento parcializados de las evidencias y una ausencia de personal \u00a0 capacitado y especializado para conducir las pruebas y los peritajes necesarios \u00a0 en estos casos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u201cArt\u00edculo 29. El debido proceso \u00a0 se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. \/\/ Nadie \u00a0 podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, \u00a0 ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las \u00a0 formas propias de cada juicio\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144]\u201cArt\u00edculo 228.\u00a0La Administraci\u00f3n de Justicia es funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones ser\u00e1n p\u00fablicas y \u00a0 permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer\u00e1 \u00a0 el derecho sustancial. Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia \u00a0 y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y \u00a0 aut\u00f3nomo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] T-256 de 2012, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] T-264 de 2009, citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u201cSentencia T-134 de 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u201cSentencia T-264 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En ella \u00a0 al resolver una tutela contra sentencia, la Corte manifest\u00f3 que \u2018el derecho \u00a0 fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia comporta la garant\u00eda de la \u00a0 obtenci\u00f3n de una respuesta de fondo por parte de los jueces, quienes, a su vez, \u00a0 se hallan obligados a evitar a toda costa fallos que, basados en obst\u00e1culos \u00a0 formales, impidan la vigencia del derecho material o de los derechos subjetivos. \u00a0 Esto ocurre tanto en los fallos que son inhibitorios de forma manifiesta como en \u00a0 aquellos que lo son de forma impl\u00edcita, es decir, bajo la apariencia de un \u00a0 pronunciamiento de m\u00e9rito\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Folio 11 cd. inicial. Negrilla fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Folios 11 y 12 ib. Negrilla fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Folios 12 a 14 ib. Negrilla fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Los oficios en los que consta el traslado de las pruebas de la \u00a0 investigaci\u00f3n penal al proceso al civil, est\u00e1 visibles a folios 47 a 115 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Visible a folios 178 a 188 ib.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-967-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-967\/14 \u00a0 \u00a0 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Caso de mujer que le \u00a0 solicita el divorcio a su esposo basada en la causal referente a \u201cultrajes, \u00a0 tratos crueles y maltratamientos de obra\u201d, causal que no fue aceptada por el \u00a0 juez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}