{"id":22199,"date":"2024-06-25T21:01:17","date_gmt":"2024-06-25T21:01:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-971-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:17","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:17","slug":"t-971-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-971-14\/","title":{"rendered":"T-971-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-971-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-971\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO \u00a0 FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en m\u00faltiples pronunciamientos ha definido que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela funge como el mecanismo judicial con mayor idoneidad para la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de los desplazados por la violencia en Colombia. Ha manifestado que resulta contrario a \u00a0 los postulados del Estado social de derecho exigir el agotamiento previo de \u00a0 acciones y recursos al interior de la jurisdicci\u00f3n ordinaria como condici\u00f3n para \u00a0 la procedencia del mecanismo de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL \u00a0 A POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos sujetos deben gozar de una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\u00a0en raz\u00f3n a (i) las \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad que los rodean que no ha propiciado el afectado \u00a0 y que le impiden el goce y cumplimiento de su proyecto de vida, (ii) la \u00a0 exclusi\u00f3n de la que han sido v\u00edctimas y que rompe el v\u00ednculo con su lugar de \u00a0 origen, (iii) la marginalidad en la que se encuentran ante el nuevo entorno que \u00a0 deben enfrentar, y (iv)\u00a0constituir un \u00a0 grupo poblacional que ha estado expuesto a un desconocimiento grave, sistem\u00e1tico \u00a0 y masivo de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABILIZACION \u00a0 SOCIO-ECONOMICA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Debe enfocarse a \u00a0 que vuelvan a su estilo de vida anterior, sus costumbres y a la tierra como \u00a0 medio de producci\u00f3n y subsistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el rol \u00a0 primordial en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que cumple la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u00a0\u201cimplica\u00a0la ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas relacionados con \u2018proyectos productivos\u2026 fomento a la \u00a0 microempresa\u2026atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda urbana y rural, la \u00a0 ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad\u2026 planes de empleo urbano\u2026\u2019, \u00a0 entre otros\u201d. De all\u00ed que la v\u00edctima tiene derecho a que el Estado conozca sus \u00a0 necesidades espec\u00edficas, para que atendiendo a las mismas le brinde la \u00a0 asistencia indispensable para emprender una actividad que le permita percibir \u00a0 sus propios ingresos, de tal manera que pueda asegurar su subsistencia y la de \u00a0 su n\u00facleo familiar en condiciones dignas y contin\u00fae con su proyecto de vida. De \u00a0 lo contrario, persistir\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, a la \u00a0 integridad personal, al m\u00ednimo vital, a la igualdad y al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL \u00a0 DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LA POBLACION DESPLAZADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a INCODER reubicar a \u00a0 25 familias en un predio que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable y \u00a0 posibilidades de establecer cultivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4306602 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela de \u00a0 Jos\u00e9 Libardo Mart\u00ednez Ortiz, \u00a0Luz \u00a0 Nancy Nieto Toro y Julio Yalanda Yalanda contra el Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER\u2013 Regional Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0 Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral \u00a0 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como el 33 y concordantes del Decreto estatutario \u00a0 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el diez (10) de febrero de \u00a0 2014, que confirm\u00f3 el emitido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de \u00a0 La Plata, el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), que neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de noviembre de 2013 los se\u00f1ores Jos\u00e9 Libardo Mart\u00ednez Ortiz, Luz Nancy \u00a0 Nieto Toro y Julio Yalanda Yalanda, interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER- Regional Huila, por \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales como poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 seg\u00fan los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Los accionantes \u00a0 afirmaron ser desplazados y beneficiarios de un predio para la realizaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto productivo, el cual les fue adjudicado a 25 familias en com\u00fan y \u00a0 proindiviso en el a\u00f1o 2009 por parte del INCODER territorial Huila, siendo este \u00a0 su \u00fanico medio de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 En el inmueble \u00a0 entregado, denominado \u201cFinca Santa Rosa\u201d, ubicado en la Vereda Las Lajas \u00a0 del municipio de Paicol \u2013Huila\u2013, deb\u00eda desarrollarse un proyecto productivo de \u00a0 siembra de cacao y ganader\u00eda de doble prop\u00f3sito, sin embargo, encontraron que el \u00a0 terreno no resulta apto para desarrollar tales actividades ya que carece de un \u00a0 insumo vital como es el agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Iniciaron un \u00a0 tr\u00e1mite de reubicaci\u00f3n del predio ante diferentes entidades gubernamentales, \u00a0 como la Procuradur\u00eda Ambiental del Huila, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 y el INCODER Regional Huila, pero solo obtuvieron evasivas por parte de estos \u00a0 organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Denunciaron que en \u00a0 la compra realizada por la entidad accionada se presentaron irregularidades, \u00a0 como el que se cancel\u00f3 por el predio un menor valor al antiguo propietario \u00a0 respecto del monto en el que se protocoliz\u00f3 la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 El 10 de abril de \u00a0 2013, la Secretar\u00eda General del Grupo de Control Interno del INCODER Territorial \u00a0 Huila, orden\u00f3 archivar el \u201cproceso de indagaci\u00f3n\u201d que se adelantaba por \u00a0 los aludidos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Advirtieron que el \u00a0 14 de junio de 2013, en desarrollo de\u00a0\u201cLa Mesa Interinstitucional Sobre \u00a0 Tierras\u201d, las distintas entidades presentes como la Alcald\u00eda aceptaron \u00a0 errores en la compra de esta propiedad y la imposibilidad de ejecutar los \u00a0 proyectos para la cual fue adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitaron la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de sus derechos transgredidos, disponiendo la \u00a0 reubicaci\u00f3n de las familias en otro predio donde puedan llevar a cabo los \u00a0 proyectos productivos y as\u00ed garantizar su subsistencia, vivienda y trabajo \u00a0 dignos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la \u00a0 entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 El INCODER adujo \u00a0 que el proyecto logr\u00f3 superar satisfactoriamente todas las fases de evaluaci\u00f3n y \u00a0 calificaci\u00f3n, obteniendo concepto de viabilidad por parte de la Corporaci\u00f3n para \u00a0 el Desarrollo de las Microempresas -CDM-, en calidad de tercero id\u00f3neo \u00a0 contratado por el INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Manifest\u00f3 que a \u00a0 dicho proyecto se le adjudic\u00f3 un subsidio total de $849.590.000, de los cuales \u00a0 $675.675.000 se destinaron para que los beneficiarios compraran el predio, \u00a0 mientras que el valor restante deb\u00eda ser entregado para apoyar el proyecto \u00a0 productivo denominado \u201cexplotaci\u00f3n de ganader\u00eda doble prop\u00f3sito y cacao \u00a0 intercalado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Afirm\u00f3 que seg\u00fan el \u00a0 concepto emitido por la CDM, se tuvo en cuenta el an\u00e1lisis del tipo de suelo y \u00a0 la \u201cdisponibilidad de agua\u201d para su sostenibilidad, adem\u00e1s que requer\u00eda \u00a0 de actividades para su adecuaci\u00f3n por parte de los beneficiarios, que fue \u00a0 ratificado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Alto Magdalena -CAM-, en el informe \u00a0 t\u00e9cnico n\u00fam. 148 del 22 de septiembre de 2011, en el cual \u201cse identificaron 1 \u00a0 nacimiento, 2 drenajes naturales dentro del predio y las quebradas de la sardina \u00a0 y la motilona que transitan por zona de linderos del predio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Refiri\u00f3 que con \u00a0 ocasi\u00f3n a las m\u00faltiples quejas formuladas se realiz\u00f3 una visita t\u00e9cnica el 9 de \u00a0 mayo de 2013, en el cual se verific\u00f3 que \u201cno se evidencian fuentes \u00a0 permanentes representativas que abastezcan al predio en periodos de verano, hay \u00a0 una fuente de abastecimiento que alindera el predio en la parte m\u00e1s baja por lo \u00a0 que resulta necesario una fuente de bombeo, cuyos costos no fueron incluidos en \u00a0 la formulaci\u00f3n del proyecto productivo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Resalt\u00f3 que el \u00a0 predio adquirido por los beneficiarios del subsidio corresponde \u201cal escogido \u00a0 por ellos mismos, seg\u00fan su preferencia y postulado a la convocatoria p\u00fablica \u00a0 SIT-02-2009, cuya negociaci\u00f3n hicieron voluntariamente\u201d, en virtud del \u00a0 principio de libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0 Advirti\u00f3 que los \u00a0 beneficiarios deb\u00edan dar cumplimiento a la finalidad del subsidio so pena de \u00a0 hacer efectiva la condici\u00f3n resolutoria. As\u00ed mismo, aclar\u00f3 que el INCODER no \u00a0 cuenta con la facultad ni la competencia para atender favorablemente la \u00a0 reubicaci\u00f3n. En consecuencia, solicit\u00f3 se desestimaran las pretensiones de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decisiones objeto \u00a0 de revisi\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo del \u00a0 Circuito de La Plata -Huila-, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2013, \u00a0 deneg\u00f3 por improcedente el amparo al considerar que no se daba cumplimiento a \u00a0 los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, como quiera que entre la fecha de \u00a0 adjudicaci\u00f3n del predio y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional hab\u00edan \u00a0 transcurrido m\u00e1s de 4 a\u00f1os y que dentro de los anexos de la tutela no se \u00a0 observaba documento alguno dirigido al INCODER haciendo la solicitud de \u00a0 reubicaci\u00f3n pretendida con la tutela. Adicionalmente, estim\u00f3 que no exist\u00eda un \u00a0 perjuicio irremediable que hiciere procedente la acci\u00f3n de amparo como mecanismo \u00a0 transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de 16 de diciembre de \u00a0 2013, los peticionarios refirieron que desde que se percataron de las \u00a0 circunstancias reales del predio han acudido a todas las instancias pertinentes \u00a0 como a los \u00f3rganos de control y al mismo INCODER, por lo que no es predicable el \u00a0 incumplimiento del requisito de inmediatez para declarar la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u201cdesconfianza\u201d \u00a0 del juez constitucional en relaci\u00f3n con la afirmaci\u00f3n de que el bien carece de \u00a0 agua se\u00f1alaron que el mismo no ha sido habitado por la asociaci\u00f3n de \u00a0 desplazados, por lo que no puede presumirse la existencia de este recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirtieron el desconocimiento por \u00a0 parte del fallador de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y especial protecci\u00f3n como \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, como la imposibilidad de desarrollar las actividades \u00a0 productivas propuestas, que a su vez impide su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda \u00a0 Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisi\u00f3n de 10 de febrero de 2014, \u00a0 confirm\u00f3 el fallo al estimar que no se acredit\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0 requisitos de subsidiariedad e inmediatez, y adem\u00e1s que \u201clos accionantes no \u00a0 se ubicaban en ninguna de las excepciones se\u00f1aladas por la Corte Constitucional\u201d \u00a0 para predicar la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que si bien existen quejas \u00a0 respecto del inconformismo por los accionantes en relaci\u00f3n con el predio \u00a0 adjudicado, no se prob\u00f3 que se hubiera elevado alguna petici\u00f3n formal ante el \u00a0 INCODER, por lo cual existen otros mecanismos a trav\u00e9s de los cuales pueden \u00a0 solicitar lo que pretenden aunado a que el tr\u00e1mite administrativo no ha sido \u00a0 agotado en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la matriz de compromisos consensuada con los ciudadanos y los \u00a0 representantes de autoridades convocadas proferida por la Contralor\u00eda General el\u00a0 \u00a0 4 de junio de 2013, en el Municipio de\u00a0 Neiva\u00a0 (folios 5 a 20, \u00a0 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito de 18 de noviembre de 2013, presentado a la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de Plata-Huila (folio 25, cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito de 08 de febrero de 2013, presentado a la Alcaldesa Gloria \u00a0 Fanny Caupaz del Municipio de la Plata-Huila (folios 26 a 27, cuaderno de \u00a0 primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito de petici\u00f3n presentado el 31 de octubre de 2012 al ingeniero \u00a0 Eber Mota del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, mediante el cual \u00a0 se solicita copia de resoluci\u00f3n emanada por la Contralor\u00eda General en reuni\u00f3n \u00a0 del d\u00eda 8 de octubre de 2012 (folios 28 a 30, cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito de 16 de agosto de 2012, mediante el cual la Contralor\u00eda \u00a0 General da respuesta a tr\u00e1mite de derecho de petici\u00f3n-denuncia de \u00a0 20123-44652-80414-D de 2012-08-09, presentado a Olmedo Salazar en el Municipio \u00a0 de La Plata -Huila- (folio 34, cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito de 14 de agosto de 2012, mediante el cual la Contralor\u00eda \u00a0 General da respuesta al escrito de petici\u00f3n 2012ER18605, presentado al Grupo \u00a0 Asociativo Nuevo Renacer Huilense en el Municipio de La Plata -Huila- (folio 35, \u00a0 cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito de 07 de agosto de 2012, mediante el cual la Contralor\u00eda \u00a0 General da respuesta ha escrito de petici\u00f3n 2012ER18605 de 27 de febrero de \u00a0 2012, presentado Olmedo Salazar, vicepresidente de Grupo Renacer Plate\u00f1o en el \u00a0 Municipio de la Plata-Huila (folio 38, cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito presentado a Olmedo Salazar el d\u00eda 29 de noviembre de 2013 \u00a0 expedido por la Contralor\u00eda General, mediante el cual se da respuesta de fondo a \u00a0 derecho de petici\u00f3n 2013-62536-8211-SE (folios 111 a 116, cuaderno de primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del acta de reuni\u00f3n realizada el d\u00eda 08 de marzo de 2012, expedida por la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Paicol (folios 117 a 121, cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 1472 de 2010 \u201cpor medio de la cual se adjudica un \u00a0 subsidio integral para la Compra de Tierras\u201d (folios 74 a 77, cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la respuesta dada a la petici\u00f3n de reubicaci\u00f3n formulada por los \u00a0 actores ante el INCODER, de fecha 17 diciembre de 2012 (folios 78 a 80, cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del \u201cProyecto para el otorgamiento del subsidio integral de tierras para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazados (sic) con proyecto productivo ganader\u00eda doble prop\u00f3sito y \u00a0 cacao de alta calidad en el predio Santa Rosa ubicado en el municipio Paicol\u201d. \u00a0 Presentado al INCODER en julio de 2009 bajo el c\u00f3digo D1-HUI-LAP-007 (folios 81 \u00a0 a 129, cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la ficha de verificaci\u00f3n de campo en el marco de las convocatorias \u00a0 SIT-01 y SIT-02 de 2009, suscrita por la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo de las \u00a0 Microempresas \u2013CDM \u2013 y el INCODER (folios 130 a 147, cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del acta de visita de verificaci\u00f3n en campo a proyectos elegibles en el \u00a0 marco de las convocatorias SIT-01 y SIT-02 de 2009 (folios 148 a 165, cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del oficio n\u00fam. 20092169892, dirigido al se\u00f1or Rafael Trujillo Ram\u00edrez, en \u00a0 el cual se notifica \u201cla elegibilidad y la calificaci\u00f3n de la propuesta \u00a0 D1-HUI-LAP-007, que forma parte de la lista de \u201cProyectos Elegibles\u201d dentro de \u00a0 la Convocatoria P\u00fablica INCODER SIT-02-2009\u201d (folios 166 a 188, cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del informe de visita de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica proyecto D1-HUI-LAP-007, \u00a0 convocatoria SIT-02-2009 realizada al predio Santa Rosa el 9 de mayo de 2013 \u00a0 ante el argumento de falta de recursos h\u00eddricos y caracter\u00edsticas agrol\u00f3gicas \u00a0 esbozado por algunos de los beneficiarios, como limitantes para la \u00a0 implementaci\u00f3n del proyecto productivo aprobado (folios 189 a 199, cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la ayuda memoria- Mesa Interinstitucional sobre tierras, realizada por \u00a0 la Contralor\u00eda Delegada del Sector Agropecuario el 14 de junio de 2013 (folios \u00a0 204 a 215, cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de los conceptos t\u00e9cnicos 148 de 22 de septiembre de 2011 y 026 de 26 de \u00a0 agosto de 2014 y del informe de audiencia p\u00fablica de 21 de noviembre de 2011, \u00a0 expedidos por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena (folios 218 a \u00a0 229, cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de agosto de 2014, la Procuradur\u00eda delegada para \u00a0 asuntos ambientales y agrarios remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el informe realizado \u00a0 por la Procuradur\u00eda 11 judicial ambiental y agraria del Huila, como se expone a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en la visita en el Predio Santa Rosa, el d\u00eda 22 de septiembre de \u00a0 2011, se realiz\u00f3 el respectivo concepto t\u00e9cnico por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Alto Magdalena -CAM-, concluyendo que el predio no tiene caudal \u00a0 suficiente, siendo la \u00fanica posibilidad derivar agua de la quebrada La Motilona \u00a0 tras encontrar 1 nacimiento (2,5 lps) 2 drenajes naturales (1.5 y 2 lps) y la \u00a0 quebrada referida (210 lps), de manera directa o por bombeo (sistema de riego), \u00a0 pero no tienen en cuenta que estas 25 familias desplazadas por la violencia se \u00a0 les dificulta la inversi\u00f3n requerida para construir la infraestructura para \u00a0 conducir el agua hasta la zona de cultivo (sistema de riego). Gastos, que no \u00a0 pueden cubrir estas familias desplazadas e impidiendo de manera t\u00e1cita obtener \u00a0 los recursos suficientes para poder construir un sistema de riego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que no se les advirti\u00f3 a estas familias desplazadas que el 40% del \u00a0 predio, es decir, 120 hect\u00e1reas, estaban conformadas por reserva forestal y, en \u00a0 consecuencia, el predio no cuenta con las caracter\u00edsticas m\u00ednimas adecuadas para \u00a0 la explotaci\u00f3n agropecuaria ni la posibilidad de recurso h\u00eddrico para generar \u00a0 ingresos que permitan subsistir a estos n\u00facleos y obtener su m\u00ednimo vital, \u00a0 afect\u00e1ndolas dram\u00e1ticamente y conculc\u00e1ndoles los derechos de los desplazados, \u00a0 espec\u00edficamente, a recibir informaci\u00f3n pertinente, eficaz y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que ante las constantes solicitudes de reubicaci\u00f3n por las familias \u00a0 desplazadas por la violencia beneficiar\u00edas del subsidio, a trav\u00e9s de memorando \u00a0 de enero 25 de 2012, la Direcci\u00f3n Territorial del Huila del INCODER respondi\u00f3 de \u00a0 manera negativa el requerimiento de reubicaci\u00f3n y report\u00f3 que en la visita que \u00a0 se efectu\u00f3 se encontr\u00f3 que existe muy poca disponibilidad de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que mediante denuncia instaurada en la Unidad de Fiscal\u00eda Local de La \u00a0 Plata (Huila), el se\u00f1or Olmedo Salazar (miembro del grupo afectado) denunci\u00f3 las \u00a0 constantes amenazas que ha recibido por exigir la reubicaci\u00f3n de las 25 familias \u00a0 a un predio que cuente con las condiciones necesarias para los objetivos del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que en oficio de 7 de marzo de 2012, la Direcci\u00f3n Territorial del Huila \u00a0 del INCODER, le inform\u00f3 al se\u00f1or Olmedo Salazar que no es posible realizar una \u00a0 nueva visita al predio, tampoco es procedente la reubicaci\u00f3n, debido a que el \u00a0 predio fue adquirido por el beneficiario previo consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que hasta el momento se ha desembolsado \u00fanicamente lo relativo al pago \u00a0 del predio y los gastos notariales, encontr\u00e1ndose pendiente el desembolso del \u00a0 subsidio para proyecto productivo, puesto que no ha sido posible expedir el \u00a0 contrato de operaci\u00f3n y funcionamiento, por la problem\u00e1tica descrita por los \u00a0 beneficiarios del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Ministerio P\u00fablico, como consecuencia de lo ocurrido, las 25 \u00a0 familias desplazadas por la violencia han sufrido a lo largo de estos a\u00f1os la \u00a0 vulneraci\u00f3n a su dignidad; desintegraci\u00f3n familiar; desconocimiento del derecho \u00a0 a una vivienda digna; desprotecci\u00f3n a menores de edad, adultos mayores, personas \u00a0 con discapacidad, madres cabeza de hogar; vulneraci\u00f3n del derecho a una \u00a0 alimentaci\u00f3n m\u00ednima; afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital; desestabilizaci\u00f3n socio \u00a0 econ\u00f3mica; desigualdad social, nuevo desplazamiento forzado tras las amenazas \u00a0 recibidas por apropiaci\u00f3n de este terreno; p\u00e9rdida bienes materiales; problemas \u00a0 f\u00edsicos, trastornos emocionales, inseguridad alimentaria por no poder realizar \u00a0 explotaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna en terrenos objeto del presente litigio, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Procuradur\u00eda 11 Ambiental interpuso acci\u00f3n de tutela con la \u00a0 finalidad de obtener la reubicaci\u00f3n de las 25 familias en un predio que cuente \u00a0 con las condiciones adecuadas para su habitaci\u00f3n y desarrollo del proyecto \u00a0 productivo. No obstante, los jueces de instancia declararon la improcedencia de \u00a0 la misma, en cuanto el accionante tiene a su disposici\u00f3n otros medios de defensa \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de 29 de agosto de 2014, la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n solicitada \u00a0 por este Tribunal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl estado del tr\u00e1mite radicado 2012-41135-82111-D, promovido por su entidad \u00a0 ante las quejas formuladas por los accionantes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto manifest\u00f3 que el 21 de agosto de 2012 dio traslado de la solicitud \u00a0 al Contralor Intersectorial contra la corrupci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 Igualmente el 6 de septiembre de 2012 envi\u00f3 al INCODER dicha misiva para los \u00a0 fines correspondientes. En la misma fecha inform\u00f3 al peticionario los traslados \u00a0 efectuados y que se encontraba adelantando una auditor\u00eda especial a la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de desplazamiento, en el marco de la cual realizar\u00eda una revisi\u00f3n al \u00a0 proceso de adjudicaci\u00f3n del predio Santa Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de febrero de 2013 dio repuesta de fondo a la denuncia presentada por los \u00a0 accionantes, con los argumentos que se expondr\u00e1n en el siguiente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLos datos concretos que conozca sobre la viabilidad del proyecto y la \u00a0 disposici\u00f3n de agua en el predio Santa Rosa para su efectiva realizaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda con ocasi\u00f3n de la denuncia interpuesta por los beneficiarios del \u00a0 terreno y del Plan General de Auditor\u00eda programado para 2012, efectu\u00f3 pruebas en \u00a0 terreno y documentales sobre las aseveraciones hechas por los ciudadanos, a \u00a0 partir de las cuales se generaron los siguientes hallazgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la viabilidad de los proyectos productivos, el INCODER se \u00a0 encuentra incumpliendo el art\u00edculo 22 de la Ley 160 de 1994, ya que no est\u00e1 \u00a0 realizando una efectiva planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de las \u00a0 propuestas productivas, ni una revisi\u00f3n exhaustiva de las calidades de los \u00a0 predios, ya sea de manera directa o a trav\u00e9s de su intermediario, lo que se \u00a0 esperar\u00eda estuviera resumido en el concepto de viabilidad integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas consecuencias de esta situaci\u00f3n son la adjudicaci\u00f3n de predios que no \u00a0 tienen las condiciones de suelos y agua requeridas para la explotaci\u00f3n \u00a0 agropecuaria, la aprobaci\u00f3n de arreglos productivos que no son susceptibles de \u00a0 implementarse en las condiciones agroecol\u00f3gicas de los predios o que requieren \u00a0 de una especial formaci\u00f3n del capital humano para su \u00e9xito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se corrobora en varios proyectos en donde existen dificultades para \u00a0 el acceso a fuentes h\u00eddricas fundamentales para el desarrollo de los proyectos \u00a0 productivos como el de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, al realizar visita de campo al predio \u00a0 en cuesti\u00f3n y de la revisi\u00f3n del expediente del proyecto se evidenci\u00f3 que \u00a0 posterior al desembolso para el pago del valor del predio que, de acuerdo con \u00a0 los resultados obtenidos de la reuni\u00f3n realizada entre el INCODER, Banco Agrario \u00a0 y el SENA, se determin\u00f3 que el predio no era apto para el cultivo de cacao \u00a0 debido a la falta de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en visita realizada por la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, \u00e9sta determin\u00f3 que el caudal de agua \u00a0 existente no era suficiente, a lo que la Direcci\u00f3n Territorial del INCODER \u00a0 manifest\u00f3 que \u00fanicamente hab\u00edan participado en la entrega oficial del predio \u00a0 otorgado mediante el subsidio, en la revisi\u00f3n de la escritura p\u00fablica de compra \u00a0 y en una reuni\u00f3n posterior realizada en el predio en compa\u00f1\u00eda de autoridades \u00a0 municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a esta situaci\u00f3n, el Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Huila, \u00a0 se pronunci\u00f3 mediante comunicaci\u00f3n del 22 de agosto de 2011, solicitando \u00a0 estudiar la posibilidad de reubicar de las familias beneficiadas del proyecto, \u00a0 teniendo en cuenta las razones expuestas por la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en oficio del 20 de octubre de 2011, la Direcci\u00f3n Territorial \u00a0 del INCODER concluy\u00f3 que el predio no tiene el caudal suficiente para el \u00a0 desarrollo del cultivo de cacao y el sostenimiento del ganado. Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 \u00fanica posibilidad para obtener el agua ser\u00eda trasladarla desde la quebrada La \u00a0 Motilona, no obstante no se cuenta con los recursos necesarios para construir la \u00a0 infraestructura que conduzca el l\u00edquido hasta la zona de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, refiri\u00f3 el art\u00edculo 30 del Decreto 2000 de 2009 seg\u00fan el cual \u00a0 el INCODER debe verificar las condiciones requeridas para que dicha solicitud de \u00a0 postulaci\u00f3n pueda ser sometida al proceso de calificaci\u00f3n, dentro de las que se \u00a0 encuentra que el predio debe contar con agua en cantidades suficientes para \u00a0 desarrollar los proyectos productivos[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en los t\u00e9rminos de referencia de la convocatoria se mencion\u00f3 que \u00a0 \u00fanicamente se podr\u00eda financiar la compra de predios con la disponibilidad de \u00a0 agua suficiente para el desarrollo del proyecto productivo. Adem\u00e1s, se agreg\u00f3 \u00a0 que si las caracter\u00edsticas pluviom\u00e9tricas de la zona determinaban deficiencias \u00a0 de agua para los cultivos, se deb\u00eda demostrar la existencia de infraestructura y \u00a0 disponibilidad de riego. En este sentido, el \u00f3rgano de control consider\u00f3 que el \u00a0 INCODER dio viabilidad a la compra de un predio que no garantizaba las \u00a0 condiciones necesarias para la sostenibilidad del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello fue informado por la Consultora CDM en la evaluaci\u00f3n realizada para dar la \u00a0 viabilidad al proyecto con antelaci\u00f3n al desembolso del dinero para la compra \u00a0 del predio, manifestando que se hac\u00eda necesaria la implementaci\u00f3n de un sistema \u00a0 de riego y conceptuando una reducci\u00f3n significativa de la productividad por las \u00a0 restricciones identificadas, incluidas las asociadas al clima. Dichas \u00a0 recomendaciones no fueron tenidas en cuenta para la aprobaci\u00f3n del respectivo \u00a0 proyecto productivo, toda vez que en el mismo no se hizo referencia a la \u00a0 instalaci\u00f3n de sistema de riego adecuado para estas condiciones, ni como parte \u00a0 del subsidio mismo ni como contrapartida de los beneficiarios o de otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 la Contralor\u00eda que la falta de este recurso vital para la producci\u00f3n \u00a0 agropecuaria afecta directamente las posibilidades productivas del predio y en \u00a0 consecuencia las proyecciones financieras del mismo, por lo que la UAF fijada \u00a0 ser\u00eda insuficiente para garantizar los ingresos establecidos en la normatividad \u00a0 para cada familia. Esta situaci\u00f3n ha generado que en el predio que fue \u00a0 adjudicado no se pueda llevar a cabo el proyecto productivo y, en consecuencia, \u00a0 que no cumpla su finalidad en cuanto al goce efectivo de los derechos de esta \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLos avances obtenidos en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los accionantes, en \u00a0 virtud de la Mesa Interinstitucional realizada el 14 de julio de 2013 en Neiva \u00a0 dirigida por la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Agropecuario\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que se establecieron algunos compromisos a los \u00a0 que le ha realizado seguimiento. Posteriormente, se adelant\u00f3 una Mesa T\u00e9cnica de \u00a0 trabajo el 20 de febrero de 2014, en la cual se acordaron la realizaci\u00f3n de \u00a0 visitas de campo a diferentes predios, que incluye Santa Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que realizado el estudio t\u00e9cnico concluy\u00f3 que \u00a0 los predios asignados a la poblaci\u00f3n v\u00edctima en el municipio de Paicol no \u00a0 contaban con las condiciones para albergar la cabida familiar que hab\u00eda sido \u00a0 asignada anteriormente. En torno a esta problem\u00e1tica, el INCODER expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 6953 de 4 de julio de 2014 por medio de la cual se abri\u00f3 la \u00a0 posibilidad a\u00a0 los solicitantes logren ser beneficiarios de predios que \u00a0 cuenten con las caracter\u00edsticas para el desarrollo de proyectos productivos, por \u00a0 medio del Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIDRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de agosto de 2014 alleg\u00f3 copia del informe de audiencia p\u00fablica de 21 de \u00a0 noviembre de 2011, donde conceptu\u00f3 que el predio contaba con oferta h\u00eddrica \u00a0 suficiente para la implementaci\u00f3n de 25 hect\u00e1reas de cacao, ganader\u00eda \u00a0 semiextensiva, consumo humano y uso dom\u00e9stico de 25 familias, siempre y cuando \u00a0 se ejecutaran obras de captaci\u00f3n y conducci\u00f3n \u00f3ptimas que permitan realizar el \u00a0 uso suficiente del recurso. Adem\u00e1s, los beneficiarios del predio deb\u00edan iniciar \u00a0 el tr\u00e1mite de concesi\u00f3n de aguas superficiales al momento de desarrollar las \u00a0 actividades en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la pregunta formulada por este Tribunal, \u201cindique la capacidad de \u00a0 abastecimiento de agua del predio Santa Rosa (Paicol \u2013 Huila), espec\u00edficamente \u00a0 dirigida a la vivienda y a la realizaci\u00f3n del proyecto productivo propuesto por \u00a0 los accionantes\u201d, manifest\u00f3 que los caudales de las fuentes h\u00eddricas \u00a0 aforadas est\u00e1n supeditados a las condiciones climatol\u00f3gicas de la zona, por lo \u00a0 cual los resultados pueden variar significativamente dependiendo de la \u00e9poca en \u00a0 la cual se realice la medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que para derivar el recurso h\u00eddrico de la \u00a0 quebrada La Motilona, fuente que presenta el mayor caudal disponible, se debe \u00a0 implementar un sistema de captaci\u00f3n por bombeo para movilizar el l\u00edquido desde \u00a0 el cauce de la fuente hasta los puntos en donde se vaya a emplear, ya sea uso \u00a0 dom\u00e9stico o para el proyecto productivo que lo requiera, debido a que esta hace \u00a0 tr\u00e1nsito por la parte baja del mismo. Otro modo de uso del recurso h\u00eddrico puede \u00a0 estar dado por gravedad derivando en un punto, aguas arriba de la fuente que \u00a0 permita la derivaci\u00f3n, sumado a la necesidad de implementar el respectivo \u00a0 sistema de captaci\u00f3n y conducci\u00f3n, acorde a lo estipulado en el Concepto T\u00e9cnico \u00a0 26 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Inspecci\u00f3n judicial al predio Santa Rosa ubicado en el municipio de Paicol \u2013 \u00a0 Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha actuaci\u00f3n estaba encaminada a \u00a0 determinar que la provisi\u00f3n de agua potable en el citado lote fuera suficiente \u00a0 para el desarrollo del proyecto productivo de siembra de cacao y ganader\u00eda de \u00a0 doble prop\u00f3sito de los accionantes. Para tal efecto el juez de instancia \u00a0 deb\u00eda proveerse de los peritos y expertos correspondientes para adelantar la \u00a0 citada diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. El Juzgado 1\u00ba Promiscuo del Circuito \u00a0 de la Plata -Huila- remiti\u00f3 el 2 de septiembre de 2014 el despacho comisorio \u00a0 debidamente diligenciado, al cual anex\u00f3 copia del acta de la diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n judicial realizada el d\u00eda anterior en el predio denominado \u201cSanta \u00a0 Rosa\u201d, \u00a0vereda Las Lajas, municipio de Paicol -Huila-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se dej\u00f3 constancia que se visualiz\u00f3 nacimiento de agua, la cual es recogida \u00a0 en una alberca que circula a trav\u00e9s de una manguera que deposita el l\u00edquido en \u00a0 un tanque construido en cemento, con una capacidad de 7000 litros, que es \u00a0 distribuida a bebederos para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se encontraron cultivos en peque\u00f1a escala constituidos en cacao, pl\u00e1tano \u00a0 y yuca, que est\u00e1n distribuidos en cuatro y media hect\u00e1reas cultivadas, cuyo \u00a0 riego se efect\u00faa manual e individualmente a trav\u00e9s de una manguera por parte de \u00a0 las tres familias que est\u00e1n habitando en la actualidad el terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la diligencia los accionantes aclararon que seg\u00fan el proyecto la cantidad de \u00a0 hect\u00e1reas previstas para el cultivo de cacao era de 50, es decir, dos hect\u00e1reas \u00a0 para cada uno de los 25 n\u00facleos familiares beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. As\u00ed mismo, el juzgado remiti\u00f3 el \u00a0 dictamen pericial rendido por el perito que acompa\u00f1\u00f3 la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0 judicial. En dicho documento se absolvieron las preguntas formuladas por el a \u00a0 quo, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cDetermine si la provisi\u00f3n de agua potable en el predio tantas veces mencionado, \u00a0 es suficiente para el desarrollo del proyecto productivo de siembra de cacao del \u00a0 orden de 50 hect\u00e1reas y ganader\u00eda de cr\u00eda y doble prop\u00f3sito de los accionantes \u00a0 (5 semovientes vacunos para cada familia), teniendo en cuenta que conforme con \u00a0 lo expuesto por los se\u00f1ores Arcesio C\u00f3rdoba Barrera, Blanca Miriam Manquillo y \u00a0 el se\u00f1or Jos\u00e9 Libardo Mart\u00ednez Ortiz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El experto indic\u00f3 \u00a0 que las fuentes h\u00eddricas encontradas en el \u00a0 predio no son potables en raz\u00f3n a que est\u00e1n libremente asequibles a \u00a0 contaminantes por parte de animales y el hombre, al transporte terrestre de \u00a0 aguas lluvias, a elementos de erosi\u00f3n, a arrastre de basuras, a contaminaci\u00f3n \u00a0 atmosf\u00e9rica, entre otros, que afectan los caudales realmente aprovechables para \u00a0 el abastecimiento de la poblaci\u00f3n. Tampoco daban la disponibilidad de consumo de \u00a0 agua para las 25 familias y abastecimiento al proyecto de cacao y ganader\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la siembra de cacao asever\u00f3 que la cantidad de agua encontrada en el \u00a0 predio no satisface la necesidad para la viabilidad en el proyecto de \u00a0 instalaci\u00f3n de 50 hect\u00e1reas de cacao tecnificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que 187.9 hect\u00e1reas destinadas para el manejo del proyecto de ganader\u00eda \u00a0 cr\u00eda y doble prop\u00f3sito corresponde a 125 cabezas, m\u00ednimo en cinco periodos \u00a0 anuales; que en las condiciones actuales encontradas en el predio no es viable \u00a0 su ejecuci\u00f3n dada la ubicaci\u00f3n, relieve, asequibilidad y calidad de forrajes \u00a0 verdes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0 \u201cDetermine la edad y condiciones y estado de los cultivos de los \u00a0 cuales se hizo menci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perito encontr\u00f3 en el inmueble un cultivo de cacao en un \u00e1rea aproximada de \u00a0 4,5 hect\u00e1reas, de cinco meses de edad de siembra, a una distancia entre surco de \u00a0 4 metros y entre plantas de 3 metros, con sombr\u00edo temporal de pl\u00e1tano y yuca; \u00a0 con suelos francos arcillosos al tacto de fertilidad media, relieve ondulado, se \u00a0 refleja en su conjunto que el cultivo presenta regular estado de desarrollo y \u00a0 mantenimiento, con algunas plantas de cacao secas a causa de falta de riego, su \u00a0 desarrollo es lento en su estado de levante, igualmente el cultivo de pl\u00e1tano \u00a0 presenta retraso en su parte inicial de levante por las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cConcretar espec\u00edficamente y consecuente o coherente \u00a0 con la solicitud que en el despacho comisorio hace la Honorable Corte \u00a0 Constitucional, establezca si las fuentes h\u00eddricas que circulan por el inmueble \u00a0 objeto de esta inspecci\u00f3n son o no son suficientes para cumplir con este \u00a0 prop\u00f3sito\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que las fuentes h\u00eddricas encontradas de acuerdo a la visita al Predio \u00a0 Santa Rosa no son suficientes para la magnitud requerida por el proyecto para la \u00a0 instalaci\u00f3n de 50 hect\u00e1reas de cultivo de cacao tecnificado y ganader\u00eda de cr\u00eda \u00a0 y doble prop\u00f3sito de 125 cabezas, y para el consumo permanente de 25 familias en \u00a0 las condiciones actuales encontradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n del \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito radicado en esta Corporaci\u00f3n el 4 de \u00a0 septiembre de 2014, a la pregunta formulada en Auto de 12 de agosto de 2014, \u201cinforme si ha contemplado la reubicaci\u00f3n de las \u00a0 familias en otro lote. En caso de que la respuesta sea afirmativa, deber\u00e1 \u00a0 indicar las capacidades del mismo en torno a la efectiva realizaci\u00f3n del \u00a0 proyecto productivo de los demandantes. En caso de que la anterior respuesta sea \u00a0 negativa, comunique la raz\u00f3n de la misma y, en qu\u00e9 \u00f3rgano reposa la competencia \u00a0 para adelantar la citada reubicaci\u00f3n\u201d; \u00a0 refiri\u00f3 haber efectuado el levantamiento topogr\u00e1fico donde se determin\u00f3 la \u00a0 ubicaci\u00f3n de las parcelas de los beneficiarios del proyecto y las \u00e1reas internas \u00a0 del predio que son aptas para la ejecuci\u00f3n del proyecto productivo, as\u00ed como las \u00a0 que se encuentran bajo protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta informaci\u00f3n topogr\u00e1fica y de relleno predial, procedi\u00f3 a efectuar \u00a0 visita t\u00e9cnica al predio a fin de verificar las condiciones productivas de las \u00a0 \u00e1reas que no se encuentran bajo protecci\u00f3n ambiental, para identificar la \u00a0 textura y las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de cada muestra, as\u00ed como la \u00a0 identificaci\u00f3n de especialidades de relieve de la zona, identificaci\u00f3n de \u00a0 cultivos y extensiones aproximadas para determinar las l\u00edneas productivas bajo \u00a0 las cuales se desarrollar\u00e1 el proyecto productivo que determinar\u00e1 la cabida \u00a0 familiar del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que el \u00e1rea tomada para la implementaci\u00f3n del proyecto productivo se \u00a0 obtuvo como resultado de las pruebas del an\u00e1lisis de suelo realizadas, teniendo \u00a0 en cuenta caracter\u00edsticas de pedregosidad, profundidad efectiva, niveles de \u00a0 materia org\u00e1nica, y disponibilidad de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, rese\u00f1\u00f3 que no fueron tenidas en cuenta \u00e1reas que por su \u00a0 cercan\u00eda a ca\u00f1adas y a peque\u00f1as fuentes de agua, son consideradas \u00e1reas de \u00a0 importancia ambiental para la implementaci\u00f3n de planes de manejo que permitan \u00a0 aumentar la recarga de las diferentes micro cuencas hidrogr\u00e1ficas existentes \u00a0 dentro del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que la Alcald\u00eda de Paicol ha contemplado dentro del POT, la conformaci\u00f3n \u00a0 de una zona considerada como reserva natural municipal, dentro de la que se \u00a0 contempla parte del \u00e1rea de la vereda El Chaparro. No obstante, a la fecha la \u00a0 Alcald\u00eda no ha entregado la cartograf\u00eda oficial en donde se delimite y\/o \u00a0 georeferencie la citada reserva, para llevar a cabo el cruce de la informaci\u00f3n \u00a0 de las coordenadas de ubicaci\u00f3n del predio, con el fin de verificar si cruza o \u00a0 no con el \u00e1rea de la reserva natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en el \u00e1rea con vocaci\u00f3n productiva se plantea la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto productivo que actualmente existe de cacao en asocio con pl\u00e1tano, con \u00a0 la implementaci\u00f3n de materiales e insumos que minimicen la presencia y el riesgo \u00a0 por afectaci\u00f3n de plagas. Adicionalmente, se plantea la implementaci\u00f3n de la \u00a0 l\u00ednea productiva de ganader\u00eda de ceba con especies adaptadas a la regi\u00f3n, \u00a0 mediante el mejoramiento de praderas con pastos mejorados que permitan el \u00a0 aumento de peso del ganado y por ende su productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, determin\u00f3 que de acuerdo a la extensi\u00f3n del \u00e1rea con \u00a0 vocaci\u00f3n productiva del predio la cabida familiar que permita la generaci\u00f3n de \u00a0 al menos dos salarios m\u00ednimos por familia de conformidad con lo establecido en \u00a0 los t\u00e9rminos de referencia de la convocatoria, corresponde a tres familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, refiri\u00f3 el marco normativo vigente en materia de reubicaci\u00f3n de \u00a0 adjudicatarios[2], \u00a0 \u00a0cuya ruta jur\u00eddica inicia por \u201cla postulaci\u00f3n para el otorgamiento del \u00a0 Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria &#8211; SIDRA\u201d, \u00a0 \u00a0que permitir\u00e1 dar soluci\u00f3n a los beneficiarios del predio que no \u00a0 pueden ejecutar el proyecto productivo en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que ante el citado comit\u00e9 se postular\u00e1 la situaci\u00f3n del presente caso \u00a0 para el otorgamiento del SIDRA; empero, previamente el beneficiario objeto de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 adelantar el proceso de donaci\u00f3n de su cuota parte al \u00a0 INCODER, sin ocupaciones ni perturbaciones de hecho y libre de toda clase de \u00a0 grav\u00e1menes tales como censos, anticresis, condiciones resolutorias, embargos, \u00a0 pleitos pendientes, demanda civil, arrendamiento por escritura p\u00fablica, \u00a0 patrimonio de familia inembargable, afectaci\u00f3n a vivienda familiar e hipotecas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dichas gestiones no se han podido adelantar en tanto la entidad no \u00a0 cuenta con el aval\u00fao comercial del predio, que posiblemente podr\u00e1 obtener cuando \u00a0 celebre un convenio interadministrativo con el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0 Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo expuesto, el \u00f3rgano accionado remiti\u00f3 los \u00a0 siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. \u00a0 Copia de la respuesta dada a la petici\u00f3n de reubicaci\u00f3n formulada por los \u00a0 actores ante el INCODER, de fecha 17 diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ella la accionada argument\u00f3 que no pod\u00eda acceder a tal pretensi\u00f3n, \u201cteniendo \u00a0 en cuenta que el predio fue postulado por los integrantes del proyecto dentro \u00a0 del principio de libre concurrencia que rigi\u00f3 la Convocatoria P\u00fablica; \u00a0 procediendo a trav\u00e9s del tercero id\u00f3neo a efectuar la correspondiente evaluaci\u00f3n \u00a0 de cumplimiento de los requisitos del predio ofertado y de los aspirantes al \u00a0 otorgamiento del subsidio integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, indic\u00f3 que era claro que en el concepto integral de viabilidad \u00a0 del proyecto, \u201cse tuvo muy en cuenta el an\u00e1lisis de tipo de suelo y \u00a0 disponibilidad de agua para su sostenibilidad, que como puede observar, requiere \u00a0 de actividades de adecuaci\u00f3n por parte de los mismos beneficiarios\u201d, \u00a0 situaci\u00f3n que fue ratificada por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto \u00a0 Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que el predio cuenta con fuentes de disposici\u00f3n de recursos h\u00eddricos \u00a0 suficientes que pueden ser aprovechados para la ejecuci\u00f3n del proyecto y resalt\u00f3 \u00a0 que son los beneficiarios del mismo quienes deben adquirir la titularidad de las \u00a0 licencias, concesiones, permisos y\/o autorizaciones para el uso, manejo, \u00a0 aprovechamiento y\/o disposici\u00f3n de los recursos naturales. Ante tal \u00a0 circunstancia deb\u00edan acudir a la Alcald\u00eda para obtener la ayuda requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Copia \u00a0 del \u201cProyecto para el otorgamiento del subsidio integral de tierras para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazados (sic) con proyecto productivo ganader\u00eda doble prop\u00f3sito y \u00a0 cacao de alta calidad en el predio Santa Rosa ubicado en el municipio Paicol\u201d. Presentado al \u00a0 INCODER en julio de 2009 bajo el c\u00f3digo D1-HUI-LAP-007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los anexos de este documento puede observarse la descripci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n beneficiaria donde se se\u00f1ala que son 25 familias, para un total de 88 \u00a0 personas, de las cuales aproximadamente 46 son menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. Copia \u00a0 de la ficha de verificaci\u00f3n de campo en el marco de las convocatorias SIT-01 y \u00a0 SIT-02 de 2009, suscrita por la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo de las \u00a0 Microempresas \u2013CDM \u2013 y el INCODER. En este documento se refiri\u00f3 que el \u00a0 grupo beneficiario del proyecto est\u00e1 compuesto por 25 familias de personas \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento. A continuaci\u00f3n, enlist\u00f3 los datos de los respectivos \u00a0 jefes de hogar, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombres<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apellidos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trujillo Ram\u00edrez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.096.214 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yalanda Yalanda<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.651.207 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yusney<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vargas Rojas<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.117.805.192 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marcel<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Quevedo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.275.401 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Luz<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salazar Mu\u00f1oz<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.632.719 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salazar<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salazar<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.269.623 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dary<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perdomo Cotacio<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.130.199 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gladis<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pancho Ucue<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.323.563 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marleny<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.553.495 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz\u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nancy<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nieto Toro<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.515.900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mera Fern\u00e1ndez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.108.998.599 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ra\u00fal<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mera Astaiza<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.374.504 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Myriam<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manquillo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.378.259 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Libardo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Ortiz<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.271.115 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda F\u00e9nix<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Valencia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.499.803 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Miller<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Genoy Zambrano<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.141.035 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amparo De Jes\u00fas<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Echavarr\u00eda De Guerra<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.637.997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otilia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Falla De Hoyos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Dar\u00edo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Figueroa Arias<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83.182.956 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antidio<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba Mart\u00ednez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.327.671 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Maria<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clavijo Ram\u00edrez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.378.750 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gelsy<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cano Antury<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.600.494 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yuri<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arias Toledo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.125.180.651 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcides<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arias L\u00f3pez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.615.476 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lucila<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anacona Vda. De Fajardo<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.270.413 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se consign\u00f3 en el an\u00e1lisis del componente agrol\u00f3gico del predio \u00a0 que \u201cse hace \u00e9nfasis que para el cultivo de cacao debe ser necesaria la \u00a0 implementaci\u00f3n de un sistema de riego, es necesario conducir el agua desde la \u00a0 parte alta por gravedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4. Copia \u00a0 del acta de visita de verificaci\u00f3n en campo a proyectos elegibles en el marco de \u00a0 las convocatorias SIT-01 y SIT-02 de 2009. En esta se dej\u00f3 \u00a0 constancia que el predio dispone de fuentes de agua en la parte alta que abarcan \u00a0 la zona de cultivo. Espec\u00edficamente, se manifest\u00f3 \u201cno est\u00e1n contempladas las \u00a0 instalaciones o sistemas de riego para el cultivo de cacao en ninguna de las \u00a0 \u00e1reas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5. \u00a0 Copia del informe de visita de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica proyecto D1-HUI-LAP-007, \u00a0 convocatoria SIT-02-2009 realizada al predio Santa Rosa el 9 de mayo de 2013 \u00a0 ante el argumento de falta de recursos h\u00eddricos y caracter\u00edsticas agrol\u00f3gicas \u00a0 esbozado por algunos de los beneficiarios, como limitantes para la \u00a0 implementaci\u00f3n del proyecto productivo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los resultados obtenidos, se observ\u00f3 una falta de cohesi\u00f3n social \u00a0 entre los integrantes del grupo beneficiario, en el que se identifican \u00a0 claramente dos subgrupos que se encuentran en total desacuerdo respecto de la \u00a0 elecci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, no se evidenciaron fuentes permanentes representativas de agua que \u00a0 abastezcan el predio en los periodos de verano, hay una fuente de abastecimiento \u00a0 que se ubica en la parte m\u00e1s baja del lote, por lo que resulta necesaria la \u00a0 implementaci\u00f3n de un sistema de riego presurizado cuyo costo no fue incluidos en \u00a0 la formulaci\u00f3n del proyecto productivo, ni en el ajuste a la formulaci\u00f3n del \u00a0 proyecto realizado por la Consultora CDM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, a \u00a0 trav\u00e9s de Auto de 12 de septiembre de 2014 fueron decretadas otras pruebas, que \u00a0 se rese\u00f1ar\u00e1n a continuaci\u00f3n[3]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho sustanciador dispuso que \u00a0 informar\u00e1 los datos[4] \u00a0concernientes al registro de los accionantes y las 25 familias afectadas en las \u00a0 bases de datos de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n de 24 de septiembre de \u00a0 2014, el Departamento para la Prosperidad Social inform\u00f3 haber dado traslado de \u00a0 la solicitud de este Tribunal a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas, como quiera que en ella reposa actualmente la competencia en \u00a0 materia de registro y reconocimiento de poblaci\u00f3n desplazada. Hasta la fecha no \u00a0 se ha recibido respuesta alguna por parte de esta \u00faltima entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho \u00a0 Comisorio auxiliado por el Juzgado 1\u00ba Promiscuo del Circuito de la Plata \u00a0 -Huila- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de primera instancia remiti\u00f3 el 8 de octubre \u00a0 de 2014, el despacho comisorio librado debidamente diligenciado, al cual anex\u00f3 \u00a0 copia de las actas correspondientes a la recepci\u00f3n de los testimonios de los \u00a0 actores, en los cuales se absolvieron las preguntas formuladas[5] \u00a0por este Tribunal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Declaraci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Libardo Mart\u00ednez Ortiz rendida el 3 de octubre de 2014, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Al \u00a0 literal a) se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: El n\u00famero completo no lo tengo, pero s\u00ed la mayor\u00eda \u00a0 est\u00e1 dentro de cinco y seis integrantes, esto es entre cuatro hijos y pap\u00e1 y \u00a0 mam\u00e1, y somos veinticinco familias las adjudicatarias. Al literal b) se ley\u00f3, \u00a0 CONTEST\u00d3: Hay algunas familias que no tienen, hijos menores de edad, pero los \u00a0 mayores viven con ellos o sea con los papas. Y en cuanto a los registros civiles \u00a0 de nacimiento no cuento con ellos, pero entonces tendr\u00eda que ponerme desde hoy a \u00a0 comunicarme con las familias para que me alleguen los documentos o tarjetas de \u00a0 identidad, porque hay algunos que viven lejos como decir est\u00e1n en el campo o en \u00a0 las veredas retiradas del pueblo. En el caso m\u00edo yo tengo un hijo menor que vive \u00a0 en Pacarn\u00ed, \u00e9l est\u00e1 donde los abuelos y oportunamente yo hago llegar el \u00a0 documento. Al literal c) se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: Puede haber unos cinco o seis m\u00e1s o \u00a0 menos, est\u00e1 Mar\u00eda Lucila Anacona y el esposo el nombre de \u00e9l no se me graba, \u00a0 Mar\u00eda F\u00e9nix Garc\u00eda, entre otros. Y en cuanto a la documentaci\u00f3n tendr\u00eda que \u00a0 hacer el mismo ejercicio como quiera que en la finca s\u00f3lo habitan tres familias, \u00a0 las dem\u00e1s familias todos estamos regados dentro del departamento del Huila, aqu\u00ed \u00a0 en La Plata somos varias familias, en Pitalito Huila, hay una familia, en \u00a0 Florencia Caquet\u00e1 hay otra familia, en Bel alc\u00e1zar Cauca hay otra familia, en \u00a0 Neiva Huila otra familia, eso es lo que yo recuerdo y otras familias en el \u00a0 sector rural de La Plata Huila. Al literal d) se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: Si hay \u00a0 personas, el esposo de una compa\u00f1era llamada Gladys Pancho, \u00e9l es tullido, no \u00a0 puede caminar, simplemente habla muy despacio, se le present\u00f3 una enfermedad, no \u00a0 puede comer por si solo deben de darle con cuchara y en mi caso, que perd\u00ed el \u00a0 ojo izquierdo a ra\u00edz de una patada de una bestia (el Despacho deja constancia \u00a0 que en efecto el deponente carece de su visi\u00f3n a la cual hace menci\u00f3n). Al \u00a0 literal e) se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: Ninguno, yo no vivo all\u00e1 por lo tanto no he \u00a0 construido edificaci\u00f3n alguna, las tierras all\u00e1 no sirven para nada, no tiene \u00a0 agua que es lo m\u00e1s importante. Al literal f) Se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: El agua no es \u00a0 potable porque no ha sido tratada y de por s\u00ed no hay y por ello no se puede \u00a0 hablar de que es suficiente para satisfacer las necesidades propias de \u00a0 alimentaci\u00f3n e higiene de la persona. Al literal g) Se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: Me parece \u00a0 que si hubo uno que sali\u00f3 enfermo de all\u00e1 por falta de l\u00edquido. Al literal h) Se \u00a0 ley\u00f3. CONTEST\u00d3: No se\u00f1or, no se ha podido, las tierras son muy est\u00e9riles y no \u00a0 hay agua para eso. Al literal i) Se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: El proyecto era de 50 \u00a0 hect\u00e1reas de cacao para el grupo y ganado doble prop\u00f3sito en cantidad de cinco \u00a0 reses por familia, vacas tipo leche. No se puede realizar ning\u00fan proyecto porque \u00a0 no hay agua y mucho menos cuando no es potable. Al \u00a0 literal j) Se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: De ese proyecto dependemos todo, todos estamos la \u00a0 misma cosa, no tenemos otra fuente de ingresos excepto el jornal. Al literal k) \u00a0 Se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: Yo me dedico al jornal y s\u00e9 que otras personas tambi\u00e9n, de \u00a0 otras no s\u00e9 qu\u00e9 est\u00e1n haciendo. Al literal l) Se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: Con lo del \u00a0 jornal. Al literal m) Se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: Pues demasiado m\u00e1s que todo en el pago \u00a0 de arrendamiento, yo tengo que pagar por ese concepto y psicol\u00f3gicamente he \u00a0 tenido mucho problema por lo mismo que las tierras no sirven para nada, y he \u00a0 experimentado mucho cansancio por la misma pensadera por el hecho que nos ha \u00a0 causado la finca esa que no nos sirve para nada, que no podemos vivir all\u00e1. Al \u00a0 literal n) Se ley\u00f3. CONTEST\u00d3: Muy poco, nos ha colaborado Acci\u00f3n Social, nos \u00a0 mandan ayuda humanitaria consistente en alimentaci\u00f3n, ahora \u00faltimamente ha sido \u00a0 el Bienestar Familiar los que nos han estado colaborando en lo mismo. Al literal \u00a0 o) Se le ley\u00f3. CONTEST\u00d3: No se\u00f1or, ninguna ha sido respondida, y nosotros \u00a0 hicimos varios derechos de petici\u00f3n y al mismo INCODER se les reclam\u00f3 varias \u00a0 veces. &#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Declaraci\u00f3n de la \u00a0 se\u00f1ora Luz Nancy Nieto Toro rendida ese mismo d\u00eda, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Al \u00a0 literal a) se ley\u00f3. CONTESTO: Pues est\u00e1 conformada por 25 familias, en el caso \u00a0 m\u00edo yo tengo ocho hijos y las dem\u00e1s familias pueden tener en promedio para mi \u00a0 concepto entre cuatro o cinco hijos. Al literal b) se ley\u00f3, CONTESTO: Yo tengo \u00a0 sota una ni\u00f1a menor de edad, pero las 25 familias son casi todas m\u00e1s bien \u00a0 j\u00f3venes y creo que todos los hijos son menores de edad y me comprometo a traer \u00a0 el registro civil de nacimiento de mi hija. Al literal c) se ley\u00f3. CONTESTO: As\u00ed \u00a0 por encimita unos cuatro o cinco, por ejemplo los que viven en la finca son \u00a0 mayores de 65 a\u00f1os. Al literal d) se ley\u00f3. CONTESTO: S\u00e9 que don Libardo Mart\u00ednez \u00a0 carece de la visi\u00f3n en el ojo izquierdo, mi hija Sorifeny no oye por un o\u00eddo y \u00a0 el otro hijo Yeri Fernando Jaramillo lo tienen que operar del coraz\u00f3n tiene una \u00a0 vena muy delgadita y debe ser operado. Al literal e) se ley\u00f3. CONTESTO: Yo \u00a0 actualmente no vivo all\u00e1, ni tampoco he vivido, me ha sido Imposible habitar la \u00a0 finca porque la casita que hay all\u00e1 es muy peque\u00f1a y como hago si no tengo como \u00a0 construir as\u00ed sea un cambuche, no tengo recursos para eso. Al literal f) Se \u00a0 ley\u00f3. CONTESTO: No es suficiente, es que no hay agua, viene muy fea, y en el \u00a0 tanque donde cae es muy sucio, antihigi\u00e9nico est\u00e1 ese tanque. Al literal g) Se \u00a0 ley\u00f3. CONTESTO: No s\u00e9, eso si no le puedo responder, pues a la gente que vive en \u00a0 la finca ya se acostumbraron a tomar esa agua y ya no les hace da\u00f1o, ya se \u00a0 inmunizaron a esa agua. Al literal h) Se ley\u00f3. CONTESTO: Pero c\u00f3mo? Si no hemos \u00a0 ido ni nada y eso no se da nada all\u00e1 porque tiene para poder que se d\u00e9 un \u00a0 cultivo tiene que tener agua permanente. Al literal i) Se ley\u00f3. CONTESTO: Si no \u00a0 tenemos agua como se va a hacer eso, si no hay agua que? Ning\u00fan proyecto sale \u00a0 adelante sin agua, que es lo m\u00e1s necesario y eso estaba proyectado para cacao y \u00a0 para el ganado, y el ganado puede bajar a la ca\u00f1ada a tomar agua pero nosotros \u00a0 no porque tampoco nos dieron permiso para proveernos de ese l\u00edquido porque dicen \u00a0 que es prohibido, Al literal j) Se ley\u00f3. CONTESTO: Nooo, pero cual, nada, yo \u00a0 dependo es de ese proyecto porque no tengo absolutamente nada. Al literal k) Se \u00a0 ley\u00f3. CONTESTO: Pues mis hijos trabajan en construcci\u00f3n y me dan la comida y me \u00a0 pagan el arrendo en Tesalia, les hago la comida y les lavo la ropa, soy un ama \u00a0 de casa desesperada. Al literal l) Se ley\u00f3. CONTESTO: Yo subsisto con lo que me \u00a0 dan los hijos. Al literal m) Se ley\u00f3, CONTESTO: Estar sin trabajo en Tesalia \u00a0 porque si tuvi\u00e9ramos la finquita estar\u00edamos trabajando con mis hijos sin \u00a0 seguirse matando uno por un jornal, psicol\u00f3gicamente porque para todas estas \u00a0 vueltas nos ha tocado sacar plata y uno de d\u00f3nde. Al literal n) Se ley\u00f3. \u00a0 CONTESTO: Si, Acci\u00f3n social, la prologas que nos dan cada a\u00f1o, yo como madre \u00a0 cabeza de hogar pido una prologa y cada a\u00f1o nos dan $1.000.00.oo, $1.200.000,oo, \u00a0 pero para todo un a\u00f1o eso no alcanza ni para la comida, nadie m\u00e1s nos colabora, \u00a0 la \u00faltima vez que me dieron la suma de $1.320.000.oo fue en julio de este a\u00f1o. \u00a0 Al literal o) Se le ley\u00f3. CONTESTO: Si le han dado respuesta a don Libardo pero \u00a0 no favorablemente, ahorita es como que le han dado esperanza, no s\u00e9. \u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Declaraci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Julio Yalanda Yalanda rendida en la misma fecha, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Al \u00a0 literal a) se ley\u00f3. CONTESTO: Veinticinco familias, en el caso m\u00edo somos seis, \u00a0 cuatro hijos y el matrimonio, y m\u00e1s o menos el promedio que conforma cada \u00a0 familia es de seis miembros. Al literal b) se ley\u00f3. CONTESTO: En el caso m\u00edo \u00a0 tengo dos hijos menores, pero hay m\u00e1s ni\u00f1os menores \u00e9n las otras familias, he \u00a0 visto varios menores pero no puedo precisar cu\u00e1ntos son. No los he contado y \u00a0 para eso necesitar\u00eda hacer un censo y puedo demostrar que los hijos m\u00edos son \u00a0 menores, con la fotocopia de la tarjeta de identidad (el deponente hace entrega \u00a0 de dos folios que corresponden a similar n\u00famero de tarjetas de Identidad \u00a0 referido a sus descendientes). Al literal c) se ley\u00f3. CONTESTO: De 65 a\u00f1os hay \u00a0 unos cuatro. Al literal d) se ley\u00f3. CONTESTO: Al se\u00f1or Libardo ve por un solo \u00a0 ojo porque el otro lo mantiene cerrado. Al literal e) se ley\u00f3. CONTESTO: Yo no \u00a0 he construido nada all\u00e1 en la finca, me ha sido imposible habitar la finca \u00a0 porque siempre est\u00e1 lejos para el estudio de los hijos y porque econ\u00f3micamente \u00a0 uno est\u00e1 mal y la tierra es muy est\u00e9ril, casi no tiene agua. Al literal f) Yo \u00a0 creo que no, all\u00ed viven tres familias y para el aseo personal ser\u00eda gota a gota \u00a0 porque hay veces se merma el agua, hay que limpiar donde se almacena el agua, se \u00a0 llena de arena. Al literal g) Se ley\u00f3. CONTESTO: al momento no se nada porque no \u00a0 vivo all\u00e1. Al literal h) Se ley\u00f3. CONTESTO; No, porque el proyecto era para \u00a0 sembrar cacao y para ganado de doble prop\u00f3sito, y pues por el motivo del agua \u00a0 que es muy poca y la tierra muy est\u00e9ril. Al literal i) Se ley\u00f3. CONTESTO: No se \u00a0 puede hacer nada porque sin agua no hay vida, entonces no se puede realizar el \u00a0 proyecto. Al literal j) Se ley\u00f3. CONTESTO: Si, pues yo soy jornalero y en este \u00a0 momento no dependo del proyecto productivo, yo no vivo all\u00e1, no tengo nada all\u00e1. \u00a0 Al literal k) Se ley\u00f3, CONTESTO: Lo que salga trabajito del jornal en la \u00a0 agricultura, cogiendo caf\u00e9, abonando, donde los vecinos. Al literal l) Se ley\u00f3. \u00a0 CONTESTO: Yo dependo de mi jornal y de la ayuda humanitaria de Acci\u00f3n social, \u00a0 pero eso viene cada a\u00f1o cada a\u00f1o viene $1.300.000.oo. Al literal m) Se ley\u00f3. \u00a0 CONTESTO: me he sentido mal porque me he estado capacitando en el SENA y me ha \u00a0 tocado llevar el av\u00edo hecho y conseguir lo del transporte para ir a la finca \u00a0 Santa Rosa a capacitaci\u00f3n, yo me he sentido cansado, me ha causado traumas el \u00a0 hecho de que no est\u00e9 trabajando en lo m\u00edo, Al literal n) Se ley\u00f3. CONTESTO: No, \u00a0 solo la Acci\u00f3n social, Al literal o) Se le ley\u00f3. CONTESTO: Si, han dado \u00a0 respuesta pero estamos todav\u00eda en ese problema. \u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le solicit\u00f3 que presentara un concepto \u00a0 en el que se determinara la afectaci\u00f3n sociol\u00f3gica que depara para 25 familias \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento, haber sido ubicados en un predio donde no pueden \u00a0 adelantar su proyecto productivo y no contar con alternativa de reubicaci\u00f3n. \u00a0 Mediante escrito de 11 de noviembre de 2014, expuso las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarea de reconstrucci\u00f3n territorial que significa para los desplazados volver \u00a0 a reinventar la vida de manera integral, es una labor que nunca se lograr\u00e1 \u00a0 culminar; las rupturas y la destrucci\u00f3n causada por la acci\u00f3n violenta sobre la \u00a0 espacialidad y sobre el tejido social son una marca indeleble en el territorio. \u00a0 La destrucci\u00f3n de las relaciones sociales que soportaban la vida, derrumbar \u00a0 relaciones construidas y consolidadas hist\u00f3ricamente; condiciones materiales y \u00a0 espirituales, que no son posibles de reparar, la muerte de algunos de sus \u00a0 integrantes, la desarticulaci\u00f3n de las relaciones de producci\u00f3n, la ruptura y \u00a0 desarticulaci\u00f3n familiar entre otras, son hechos que se define como una \u00a0 desterritorializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor de reterritorializaci\u00f3n se define como el conjunto de acciones \u00a0 desarrolladas por la poblaci\u00f3n misma de manera consciente con la responsabilidad \u00a0 y el compromiso del Estado como garante de sus derechos. Esta tarea incluye \u00a0 dotar a la poblaci\u00f3n de condiciones materiales para facilitar y garantizar en su \u00a0 totalidad la reconfiguraci\u00f3n territorial que deben emprender las poblaciones \u00a0 victimas del destierro en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las 25 familias objeto de la presente acci\u00f3n jur\u00eddica, han sido v\u00edctimas \u00a0 directas de hechos violentos que dieron como resultado el ser desplazadas y \u00a0 despojadas de la tierra. En la actuaci\u00f3n que propone desarrollar el Estado al \u00a0 entregarles una tierra improductiva, carente de la fuente fundamental de la vida \u00a0 en cualquier lugar del mundo y especialmente en los territorios rurales cual es \u00a0 el agua, el Estado est\u00e1 generando con esta acci\u00f3n un proceso de revictimizaci\u00f3n \u00a0 sobre este grupo de campesinos, configurando de esta manera una nueva acci\u00f3n \u00a0 violenta sobre ellos bajo la total responsabilidad directa del Estado como \u00a0 accionante en esta nueva violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado no est\u00e1 procediendo en derecho al entregarle tierras improductivas a \u00a0 un conjunto de campesinos y considerar que con esta acci\u00f3n est\u00e1 dando \u00a0 cumplimiento al mandato legal de restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n. Con acciones como \u00a0 esta se hace una interpretaci\u00f3n equivocada de la Ley 1448 de 2011 de v\u00edctimas y \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, pues con hechos como el presente caso se violentan los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas exponi\u00e9ndolos no solo a no poder dar cumplimiento a los \u00a0 proyectos productivos sino y con gran fuerza exponi\u00e9ndolos a un riesgo casi \u00a0 cierto de mayor pobreza y violencia \u201cREV\u00cdCTIMIZANDOLOS\u201d. La agricultura \u00a0 con fundamento econ\u00f3mico y social del quehacer de la poblaci\u00f3n campesina, no \u00a0 podr\u00e1 realizarse en este territorio; no es posible desarrollar labores agr\u00edcolas \u00a0 si no se cuenta con agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no debe ser considerado un acto de restituci\u00f3n la entrega de \u00a0 estas tierras a las 25 familias desplazadas puesto que dicho terreno no es apto \u00a0 para adelantar proyectos productivos y debe ser considerado como una alternativa \u00a0 de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente \u00a0 para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los accionantes elevaron petici\u00f3n de amparo constitucional contra el \u00a0 INCODER al considerar vulnerados sus derechos fundamentales como poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Comentaron que un grupo de 25 familias (88 personas, entre los \u00a0 cuales hay adultos mayores, menores de edad, etc.)[6] \u00a0v\u00edctimas de desplazamiento forzado, postul\u00f3 un proyecto productivo ante el ente \u00a0 accionado con la finalidad de obtener la adjudicaci\u00f3n de un predio donde \u00a0 pudieren desarrollar la siembra de cacao y la ganader\u00eda de doble prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que el INCODER mediante Resoluci\u00f3n 1472 de 28 de mayo de 2010 les \u00a0 adjudic\u00f3 el subsidio integral para la compra del predio denominado \u201cSanta Rosa\u201d \u00a0 en la vereda Las Lajas del municipio de Paicol -Huila- de 270 hect\u00e1reas por 675 \u00a0 millones de pesos. No obstante, se\u00f1alaron los accionantes que cuando fueron a \u00a0 tomar posesi\u00f3n del bien advirtieron que aquel carec\u00eda de fuentes h\u00eddricas para \u00a0 garantizar su propia subsistencia y para la ejecuci\u00f3n del proyecto productivo \u00a0 propuesto, por lo cual finalmente solo tres (3) familias decidieron residir all\u00ed \u00a0 e intentar cultivos sin \u00e9xito alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, solicitaron a la entidad accionada la reubicaci\u00f3n en un predio \u00a0 id\u00f3neo que tuviera abastecimiento de agua suficiente para garantizar la \u00a0 realizaci\u00f3n de los cultivos y la provisi\u00f3n del l\u00edquido para el uso dom\u00e9stico. \u00a0 Pero el INCODER neg\u00f3 la petici\u00f3n con fundamento en que el predio gozaba de \u00a0 fuentes h\u00eddricas seg\u00fan el concepto rendido por la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0 de las Microempresas, previo a la adjudicaci\u00f3n, ratificado por la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, los accionantes solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos en \u00a0 orden a obtener la reubicaci\u00f3n en un lugar donde haya suficiente disponibilidad \u00a0 de agua para su subsistencia y el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En respuesta a la referida acci\u00f3n de tutela, la entidad accionada adujo que el \u00a0 proyecto super\u00f3 satisfactoriamente todas las fases de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, \u00a0 obteniendo concepto de viabilidad por parte de Consultora CDM y la CAR, incluso \u00a0 en torno a la disponibilidad de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el predio adquirido por \u00a0 los beneficiarios del subsidio fue escogido por ellos mismos y su negociaci\u00f3n se \u00a0 hizo voluntariamente acorde al principio de libre concurrencia. Por ello, \u00a0 advirti\u00f3 que los beneficiarios deb\u00edan dar cumplimiento a la finalidad del \u00a0 subsidio, so pena de hacer efectiva la condici\u00f3n resolutoria. Finalmente, aclar\u00f3 \u00a0 que no cuenta con la facultad ni la competencia para atender favorablemente la \u00a0 reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en sede de revisi\u00f3n la \u00a0 entidad manifest\u00f3 que postular\u00eda el presente caso para el otorgamiento del SIDRA[7]; \u00a0 siempre que el beneficiario de la adjudicaci\u00f3n adelantare el proceso de donaci\u00f3n \u00a0 de su cuota parte al INCODER. No obstante, ello no se ha podido adelantar porque \u00a0 la entidad no cuenta con el aval\u00fao comercial del predio, que posiblemente podr\u00e1 \u00a0 obtener cuando celebre un convenio interadministrativo con el Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Conforme a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada corresponde a esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n determinar si el INCODER vulnera los derechos fundamentales al \u00a0 m\u00ednimo vital, dignidad humana, vivienda digna, trabajo y garant\u00eda de \u00a0 subsistencia, al no realizar la reubicaci\u00f3n de las 25 familias adjudicatarias \u00a0 del predio denominado \u201cSanta Rosa\u201d, ubicado en la vereda Las Lajas del \u00a0 municipio de Paicol \u2013Huila-, ante la insuficiencia de agua y terrenos id\u00f3neos \u00a0 para llevar a cabo el proyecto productivo de siembra de cacao y ganader\u00eda de \u00a0 doble prop\u00f3sito para el cual fue destinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para resolver el anterior problema jur\u00eddico, la Sala abordar\u00e1 los \u00a0 siguientes asuntos: i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela a favor de \u00a0 las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, ii) la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 especial de la poblaci\u00f3n desplazada, iii) los proyectos productivos como \u00a0 medio para lograr la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, iv) el acceso a la tierra por parte de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada para el restablecimiento de sus derechos y finalmente,\u00a0v)\u00a0el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela a favor de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en m\u00faltiples pronunciamientos ha definido que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela funge como el mecanismo judicial con mayor idoneidad para la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de los desplazados por la violencia en Colombia[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha manifestado que resulta contrario a los postulados del Estado social de \u00a0 derecho exigir el agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria como condici\u00f3n para la procedencia del mecanismo de \u00a0 amparo constitucional[9]. \u00a0 Sobre este aspecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se \u00a0 ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de \u00a0 las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni \u00a0 a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. \u00a0 Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando \u00a0 quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer \u00a0 sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la \u00a0 tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u201d \u00a0 [10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, dada la situaci\u00f3n de acentuada exclusi\u00f3n y vulnerabilidad de las \u00a0 personas v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno, el mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger sus derechos fundamentales ante una \u00a0 eventual amenaza o vulneraci\u00f3n es la acci\u00f3n de tutela. Resultar\u00eda \u00a0 desproporcionado exigirles a estas personas el agotamiento previo de los \u00a0 recursos judiciales ordinarios, ya que equivaldr\u00eda a la imposici\u00f3n de cargas \u00a0 adicionales a las que han tenido que soportar en su condici\u00f3n de v\u00edctimas de la \u00a0 violencia[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Protecci\u00f3n constitucional especial de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte advirti\u00f3 la transgresi\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00a0 los derechos fundamentales de los grupos poblacionales v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, \u00a0tales como la vida en condiciones dignas, la elecci\u00f3n del lugar de domicilio, el \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n, \u00a0 la unidad familiar, la salud, la integridad personal, la libertad de circulaci\u00f3n \u00a0 por el territorio nacional, el permanecer en el lugar escogido para vivir, el \u00a0 trabajo y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, una alimentaci\u00f3n m\u00ednima, la \u00a0 educaci\u00f3n, una vivienda digna, la paz, la personalidad jur\u00eddica, la igualdad, \u00a0 entre otros[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ello, este Tribunal ha otorgado a dicha poblaci\u00f3n un especial \u00a0 amparo constitucional que busca proteger la persona humana y su entorno familiar \u00a0 que se armoniza con el deber que recae en todas las autoridades del Estado de \u00a0 propender por acciones afirmativas al encontrarse en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior surge como consecuencia de la tesis seg\u00fan la cual estos sujetos \u00a0 deben gozar de una especial protecci\u00f3n constitucional[14] en raz\u00f3n a \u00a0 (i) las circunstancias de vulnerabilidad que los rodean que no ha propiciado el \u00a0 afectado y que le impiden el goce y cumplimiento de su proyecto de vida, (ii) la \u00a0 exclusi\u00f3n de la que han sido v\u00edctimas y que rompe el v\u00ednculo con su lugar de \u00a0 origen, (iii) la marginalidad en la que se encuentran ante el nuevo entorno que \u00a0 deben enfrentar[15], \u00a0 y (iv) \u00a0constituir un grupo poblacional que ha estado expuesto a un desconocimiento \u00a0 grave, sistem\u00e1tico y masivo de derechos fundamentales[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que como lo afirm\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en el fallo estructural bajo cita, al Estado se le \u00a0 generan obligaciones de diligencia y celeridad en la determinaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a la abolici\u00f3n de las conductas generadoras de \u00a0 tales hechos, as\u00ed como el restablecimiento de los derechos vulnerados a la \u00a0 poblaci\u00f3n civil[17], \u00a0 a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe derivan dos clases de deberes para el Estado. Por una parte, debe adoptar e \u00a0 implementar las pol\u00edticas, programas o medidas positivas para lograr una \u00a0 igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y al hacerlo, \u00a0 dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacci\u00f3n progresiva \u00a0 de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n \u2011en \u00a0 aplicaci\u00f3n de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado \u201ccl\u00e1usula de \u00a0 erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes\u201d[18]. Y, por \u00a0 otra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o \u00a0 medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar la situaci\u00f3n de \u00a0 injusticia, de exclusi\u00f3n o de marginaci\u00f3n que se pretende corregir, sin que ello \u00a0 impida avanzar gradual y progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos[19]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, la Corte ha se\u00f1alado que la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 forzado es titular de unos \u201cderechos m\u00ednimos\u201d, que deben ser \u00a0 incondicionalmente garantizados por el Estado debido a que se pone en peligro la \u00a0 vida digna de estos individuos[20]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el fen\u00f3meno de desplazamiento forzado, surgido como consecuencia del \u00a0 conflicto armado interno ha sido objeto de an\u00e1lisis a trav\u00e9s de diferentes \u00a0 pronunciamientos, en los cuales se reconoce la condici\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada. As\u00ed mismo, se ha insistido en que la \u00a0 atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n debe ser integral, es decir, debe consistir en un \u00a0 conjunto de actos de pol\u00edtica p\u00fablica mediante los cuales se repare moral y \u00a0 materialmente a las personas en esta condici\u00f3n y se produzca el restablecimiento \u00a0 de los derechos conculcados con ocasi\u00f3n de este flagelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los proyectos productivos como medio para lograr la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La afectaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento ha trascendido \u00a0 m\u00faltiples \u00e1mbitos (sociales, econ\u00f3micos y culturales), al poner en riesgo la \u00a0 subsistencia propia y la de su entorno familiar, habida cuenta de la \u00a0 imposibilidad que se presenta de poder regresar a su lugar de procedencia, en el \u00a0 cual sol\u00edan desarrollar todo tipo de actividades para lograr su sustento diario \u00a0 y asegurar su manutenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, uno de los factores que seg\u00fan la Corte integran el m\u00ednimo \u00a0 prestacional que debe ser satisfecho por el Estado respecto de esta poblaci\u00f3n es \u00a0 el apoyo para el autosostenimiento por v\u00eda de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica[21]. \u00a0Sobre \u00a0 el particular, se\u00f1al\u00f3 la Sentencia T-025 de 2004: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de apoyo para \u00a0 la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas en condiciones de \u00a0 desplazamiento, el deber m\u00ednimo del Estado es el de identificar con la plena \u00a0 participaci\u00f3n del interesado, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n \u00a0 individual y familiar, su proveniencia inmediata, sus necesidades particulares, \u00a0 sus habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia \u00a0 digna y aut\u00f3noma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, con miras \u00a0 a definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable \u00a0 de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual, de participar en forma productiva en un \u00a0 proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral, as\u00ed como emplear la \u00a0 informaci\u00f3n que provee la poblaci\u00f3n desplazada para identificar alternativas de \u00a0 generaci\u00f3n de ingresos por parte de los desplazados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el rol primordial en la \u00a0 atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que cumple la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica \u201cimplica la ejecuci\u00f3n de programas relacionados con \u00a0 \u2018proyectos productivos\u2026 fomento a la microempresa\u2026atenci\u00f3n social en salud, \u00a0 educaci\u00f3n y vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la \u00a0 tercera edad\u2026 planes de empleo urbano\u2026\u2019, entre otros\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que la v\u00edctima tiene derecho a que \u00a0 el Estado conozca sus necesidades espec\u00edficas, para que atendiendo a las mismas \u00a0 le brinde la asistencia indispensable para emprender una actividad que le \u00a0 permita percibir sus propios ingresos, de tal manera que pueda asegurar su \u00a0 subsistencia y la de su n\u00facleo familiar en condiciones dignas y contin\u00fae con su \u00a0 proyecto de vida. De lo contrario, persistir\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus derechos a \u00a0 la vida digna, a la integridad personal, al m\u00ednimo vital, a la igualdad y al \u00a0 trabajo, seg\u00fan se expuso en el referido fallo estructural[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Gobierno consciente de tal problem\u00e1tica adopt\u00f3 \u00a0 medidas para la prevenci\u00f3n y para la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia \u00a0 mediante la Ley 387 de 1997[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales beneficios fueron regulados en el \u00a0 Decreto reglamentario 2569 de 2000, donde se determin\u00f3 la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica como la posibilidad que tiene la poblaci\u00f3n desplazada de acceder \u00a0 a programas que garanticen la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas (vivienda, \u00a0 salud, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n) por sus propios medios[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, all\u00ed se estipul\u00f3 que la estabilizaci\u00f3n \u00a0 supone como m\u00ednimo, el acceso a componentes de vivienda, explotaci\u00f3n de la \u00a0 tierra con fines productivos y en\u00a0 general las actividades que permiten al \u00a0 desplazado participar en la din\u00e1mica econ\u00f3mica[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En atenci\u00f3n a lo anterior y al compromiso del \u00a0 Estado de contribuir a la estabilizaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, en virtud de lo dispuesto en el Documento Conpes 3218 de 2003[27], \u00a0 el Gobierno desarrolla Programas de Generaci\u00f3n de Ingresos dentro de los cuales \u00a0 se encuentra el \u201cPrograma de Proyectos Productivos (PPP)\u201d, que trabaja con \u00a0 organizaciones sociales en territorios al interior de la zona de frontera \u00a0 agr\u00edcola para la implementaci\u00f3n de proyectos de mediano y largo plazo, como \u00a0 cacao, caucho, palma de aceite, caf\u00e9s especiales y forestales (maderables y no \u00a0 maderables). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro de los modelos de este tipo de proyectos son las \u00a0 \u201cAlianzas Estrat\u00e9gicas\u201d, las cuales buscan, con la participaci\u00f3n de la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional y\/o el sector privado, viabilizar y ejecutar proyectos \u00a0 productivos sostenibles en alguna de las l\u00edneas productivas priorizadas de \u00a0 acuerdo con criterios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros y ambientales \u00a0 preestablecidos en un gran programa y en l\u00ednea con los planes de ordenamiento de \u00a0 cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos estos proyectos se desarrollan de manera \u00a0 coordinada con los interesados, puesto que el otorgamiento depende de las \u00a0 condiciones individuales -habilidades y conocimientos-, de lo que se deduce que \u00a0 la cuantificaci\u00f3n no puede ser homog\u00e9nea para toda la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, los proyectos productivos a los que se ha hecho referencia a lo largo \u00a0 de este cap\u00edtulo tienen la finalidad de restituir de alguna manera los derechos \u00a0 que le han sido vulnerados a la poblaci\u00f3n que reviste de condiciones especiales \u00a0 de vulnerabilidad y propende por lograr una estabilidad social y econ\u00f3mica a las \u00a0 familias que fueron desplazadas de sus hogares, propiciando la realizaci\u00f3n de \u00a0 una actividad que le permita adquirir ingresos con el trabajo por estos \u00a0 propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 acceso a la tierra por parte de la poblaci\u00f3n desplazada para el restablecimiento \u00a0 de sus derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Esta Corporaci\u00f3n en reiterados \u00a0 pronunciamientos ha afirmado que el fen\u00f3meno del desplazamiento ocasiona \u00a0 indiscutiblemente a las v\u00edctimas el desarraigo de su lugar de origen, por lo que \u00a0 uno de los m\u00ednimos prestacionales que deben ser asegurados por el Estado a esta \u00a0 poblaci\u00f3n es el acceso a la tierra. Al respecto, ha considerado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 desplazamiento forzado implica, de manera necesaria, el desarraigo de los \u00a0 afectados del lugar que ocupan.\u00a0 En ese sentido, los derechos fundamentales \u00a0 interferidos por ese despojo son, sin duda alguna, los que primero se ven \u00a0 afectados por el hecho del desplazamiento. De forma correlativa, la restituci\u00f3n \u00a0 en el acceso a la tierra es un elemento central e ineludible para la reparaci\u00f3n \u00a0 integral de las v\u00edctimas de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera general y en lo que respecta a la relaci\u00f3n entre el afectado y la \u00a0 propiedad inmueble, son dos las dimensiones en que se manifiesta el perjuicio \u00a0 iusfundamental de los desplazados internos, en especial respecto de los que \u00a0 integran la poblaci\u00f3n campesina: (i) la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital; y (ii) el \u00a0 acceso a la vivienda digna.\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se ve afectado el sustento de \u00a0 dicho grupo poblacional en cuanto se imposibilita la consecuci\u00f3n de los \u00a0 elementos b\u00e1sicos para su subsistencia que en la mayor\u00eda de ocasiones est\u00e1 \u00a0 relacionado con la productividad de sus predios, aunado a que no llegan a \u00a0 disfrutar del ejercicio del derecho a la vivienda debido al mencionado \u00a0 destierro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal contexto, la Corte en la \u00a0 Sentencia T-1115 de 2008 estudi\u00f3 el caso de unas familias desplazadas que hab\u00edan \u00a0 sido reubicadas en un predio rural que no ten\u00eda las condiciones m\u00ednimas \u00a0 necesarias para su habitabilidad, ni para la explotaci\u00f3n agraria a la cual \u00a0 estaba destinado, por lo cual orden\u00f3 su reubicaci\u00f3n en un predio \u201cque tenga \u00a0 condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer \u00a0 cultivos que les permitan obtener una subsistencia digna, pero que tambi\u00e9n tenga \u00a0 vocaci\u00f3n agropecuaria que asegure su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En este \u00a0 proceso de reubicaci\u00f3n se deber\u00e1n respetar los principios de voluntariedad, \u00a0 seguridad y dignidad se\u00f1alados y asegurar la plena participaci\u00f3n de los \u00a0 afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro asunto similar, este \u00a0 Tribunal abord\u00f3 la situaci\u00f3n de un desplazado a quien se le otorg\u00f3 un predio que \u00a0 \u201ci)\u2026 no ten\u00eda vivienda; ii) la tierra era \u00e1rida e improductiva; iii) no \u00a0 ten\u00eda agua potable y, iv) nunca le otorgaron ning\u00fan cr\u00e9dito para poder llevar a \u00a0 cabo el proyecto productivo que permitir\u00eda su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u201d \u00a0 (Sentencia T-528 de 2010). All\u00ed, la Corte dispuso que el INCODER hab\u00eda \u00a0 desconocido el derecho a la reubicaci\u00f3n, ya que el predio no reun\u00eda las \u00a0 condiciones m\u00ednimas necesarias para asegurar al hogar desplazado el derecho a un \u00a0 nivel de vida adecuado, debido a que por sus caracter\u00edsticas, la familia del \u00a0 actor no pudo acceder a alimentos, agua potable, vivienda y saneamiento \u00a0 esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Atendiendo dicha problem\u00e1tica, las \u00a0 normas del orden internacional de los derechos humanos, el r\u00e9gimen legal \u00a0 nacional y la jurisprudencia constitucional han determinado distintas reglas que \u00a0 obligan al Estado a dise\u00f1ar, implementar y ejecutar \u00a0 medidas tendientes a asegurar el goce efectivo de los derechos a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, \u00a0 formulados en 1998 por las Naciones Unidas se \u00a0 estipul\u00f3 que se debe garantizar a las v\u00edctimas i) el \u00a0 acceso a alimentos, agua potable, alojamiento, vivienda y saneamiento esenciales[29]; ii) la posibilidad de regresar \u00a0 voluntariamente a su hogar o de ubicarse en otra parte del pa\u00eds, en condiciones \u00a0 de seguridad, participando en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de su regreso o \u00a0 reasentamiento[30]\u00a0y, finalmente, iii) la opci\u00f3n de recuperar \u00a0 sus propiedades abandonadas o de ser indemnizadas o reparadas de manera justa[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el \u00e1mbito interno, \u00a0 el art\u00edculo 19 de la \u00a0 Ley 397 de 1997 encarg\u00f3 \u00a0 la competencia al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria -INCORA-, para \u00a0 adoptar programas y procedimientos especiales para la enajenaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n \u00a0 y titulaci\u00f3n de tierras en las zonas de expulsi\u00f3n y de recepci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada por el desplazamiento forzado, as\u00ed como las l\u00edneas especiales de \u00a0 cr\u00e9dito; estas funciones actualmente fueron asumidas por el Instituto Colombiano \u00a0 para el Desarrollo Rural -INCODER-, ante la liquidaci\u00f3n de la anterior \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, este r\u00e9gimen legal de la adjudicaci\u00f3n de tierras se rememora a la \u00a0 Ley 160 de 1994, mediante la cual se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Reforma Agraria \u00a0 y Desarrollo Rural con el cual se pretend\u00eda \u201cpromover el acceso progresivo a \u00a0 la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el \u00a0 ingreso y calidad de vida de los hombres y mujeres campesinos de escasos \u00a0 recursos\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las actividades a desarrollar con este sistema se encuentra \u201cla \u00a0 adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras para los fines previstos en esta ley y las \u00a0 destinadas a coadyuvar o mejorar su explotaci\u00f3n, organizar las comunidades \u00a0 rurales, ofrecerles servicios sociales b\u00e1sicos e infraestructura f\u00edsica, \u00a0 cr\u00e9dito, diversificaci\u00f3n de cultivos, adecuaci\u00f3n de tierras, seguridad social, \u00a0 transferencia de tecnolog\u00eda, comercializaci\u00f3n, gesti\u00f3n empresarial y \u00a0 capacitaci\u00f3n laboral\u201d[33]. \u00a0 Dicha disposici\u00f3n adem\u00e1s, establece como beneficiarios de los subsidios para \u00a0 compra de tierras \u201c(\u2026) las personas que residan en centros urbanos y que \u00a0 hayan sido desplazados del campo involuntariamente (\u2026)\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que dentro de los requisitos o \u00a0 exigencias m\u00ednimas que deben cumplir los predios rurales propuestos u ofrecidos \u00a0 en venta, en los procesos de adquisici\u00f3n de tierras se considerar\u00e1n, entre \u00a0 otros: \u201clos relacionados con el precio de las tierras y mejoras, la clase \u00a0 agrol\u00f3gica, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la disponibilidad de aguas, la \u00a0 altura sobre el nivel del mar, la topograf\u00eda del terreno, la cercan\u00eda a \u00a0 zonas de manejo especial o de conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables \u00a0 y las condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios en la regi\u00f3n.\u201d[35] \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, los predios obtenidos para llevar a \u00a0 cabo los proyectos productivos propuestos deben contar, entre otras, con \u00a0 condiciones de seguridad suficientes que no generen ning\u00fan riesgo para el \u00a0 beneficiario, que est\u00e9n ubicados en zonas aptas para la producci\u00f3n agr\u00edcola, \u00a0 pecuaria, acu\u00edcola, pesquera y\/o forestal, clasificadas como suelo rural en los \u00a0 Planes de Ordenamiento Territorial (POT), o en los respectivos Esquemas de \u00a0 Ordenamiento Territorial (EOT) de cada municipio, que la superficie agropecuaria \u00a0 potencialmente utilizable en el Proyecto Productivo Planificado, que tenga una \u00a0 extensi\u00f3n que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del proyecto \u00a0 productivo formulado de conformidad con el concepto de unidad agr\u00edcola familiar \u00a0 -UAF-[36], \u00a0 la que deber\u00e1 garantizar t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, social y ambientalmente la \u00a0 ejecuci\u00f3n del mismo. Igualmente, debe contar con los requerimientos suficientes \u00a0 de agua para desarrollar los proyectos productivos y la supervivencia[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos y criterios de los predios, quedaron consignados en el art\u00edculo \u00a0 28 del Decreto reglamentario 2000 de 2009. Sobre la disponibilidad del agua, \u00a0 estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Disponibilidad de Aguas: El predio debe \u00a0 contar con los requerimientos de agua suficientes para desarrollar los proyectos \u00a0 productivos. Cuando se requieran obras complementarias para asegurar las \u00a0 disponibilidades de agua se determinar\u00e1n los balances h\u00eddricos de oferta y \u00a0 demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los dem\u00e1s permisos, concesiones y\/o \u00a0 autorizaciones ambientales que se requieran seg\u00fan cada caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 30 del Decreto 2000 de 2009 determin\u00f3 que en el \u00a0 procedimiento para la elegibilidad de una postulaci\u00f3n, el INCODER debe verificar \u00a0 las condiciones requeridas para que dicha solicitud pueda ser sometida al \u00a0 proceso de calificaci\u00f3n, dentro de las que se encuentra que el predio debe \u00a0 contar con agua en cantidades suficientes para desarrollar los proyectos \u00a0 productivos[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En primer lugar, la Sala estima necesario precisar que la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela es procedente en raz\u00f3n a que los accionantes se encuentran en condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento como consta en la propuesta de proyecto productivo allegada \u00a0 por el INCODER. Asimismo, se aclara que aunque la acci\u00f3n fue interpuesta solo \u00a0 por los jefes de hogar de tres (3) familias, se analizar\u00e1 la petici\u00f3n de amparo \u00a0 respecto de las 25 familias beneficiarias del predio adjudicado, por encontrarse \u00a0 de cara a la misma presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el grupo accionante est\u00e1 \u00a0 conformado por 88 personas, entre los cuales hay por lo menos un (1) adulto \u00a0 mayor y cinco (5) menores de edad como consta en los respectivos documentos de \u00a0 identidad allegados al expediente. Tambi\u00e9n, uno de sus integrantes sufre una \u00a0 incapacidad permanente por p\u00e9rdida de un ojo seg\u00fan certificado m\u00e9dico expedido \u00a0 por la EPS-S Caprecom. Sin perjuicio de las otras personas que fueron rese\u00f1adas \u00a0 en la ampliaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, pese a que la Sala \u00a0 dispuso que el Departamento de Prosperidad Social certificar\u00e1 cu\u00e1ntos de los \u00a0 miembros de las 25 familias afectadas pertenec\u00edan a la tercera edad, eran \u00a0 menores de edad o se encontraban en estado de discapacidad, ni dicha entidad ni \u00a0 la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n\u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 v\u00edctimas lo hicieron. Como dichas afirmaciones no fueron controvertidas por la \u00a0 parte accionada ni por los \u00f3rganos requeridos en sede de revisi\u00f3n, se tienen por \u00a0 ciertos y probados al tenor de la presunci\u00f3n de veracidad prescrita en el \u00a0 art\u00edculo 20 del Decreto estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el grupo de 25 familias son \u00a0 merecedores de la especial protecci\u00f3n del Estado, que implica, entre otras \u00a0 cosas, la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como \u00fanico mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 frenar la grave y sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de los derechos a que es sometida la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Adem\u00e1s, observa la Sala que los accionantes han \u00a0 interpuesto los recursos pertinentes y han presentado las solicitudes del caso \u00a0 ante el INCODER, la Personer\u00eda Municipal de La Plata \u2013 Huila-, la Alcald\u00eda, la \u00a0 Contralor\u00eda regional, la Procuradur\u00eda 11 Ambiental, entre otras entidades. En \u00a0 suma, el asunto debe ser examinado al exponer relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Respecto del principio de inmediatez, es necesario reiterar que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha indicado que en aras de garantizar la eficacia \u00a0 y prevalencia de los derechos fundamentales, la solicitud de amparo ser\u00e1 \u00a0 procedente aun habiendo trascurrido un extenso lapso de tiempo entre la \u00a0 situaci\u00f3n que dio origen a la transgresi\u00f3n alegada y la presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n, siempre que analizadas las condiciones espec\u00edficas del caso concreto, el \u00a0 fallador advierta la presencia de una o varias de las siguientes circunstancias[39]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) La existencia de razones que justifiquen la inactividad del actor en la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) La permanencia en el tiempo de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante, esto es, que como consecuencia de la afectaci\u00f3n de \u00a0 sus derechos, su situaci\u00f3n desfavorable contin\u00faa y es actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) La carga de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0 desproporcionada, dada la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se \u00a0 encuentra el accionante; por ejemplo, el estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, \u00a0 abandono, minor\u00eda de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otros.\u201d[40]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal encuentra que la adjudicaci\u00f3n del predio tuvo lugar el 28 de mayo \u00a0 de 2010 y que la acci\u00f3n sub examine fue presentada el 22 de noviembre de \u00a0 2013, habiendo transcurrido m\u00e1s de 3 a\u00f1os y 5 meses. Sin embargo, se abordar\u00e1n \u00a0 los supuestos relatados, en aras de constatar la procedencia del presente \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno al primer \u00edtem, es decir, la existencia de una justa causa acerca de la \u00a0 inactividad de los actores, fue acreditado en el expediente que en dicho lapso \u00a0 de tiempo los accionantes efectuaron diversas actuaciones tendientes a obtener \u00a0 el restablecimiento de sus derechos ante diversas autoridades como el INCODER, \u00a0 Alcald\u00eda de Paicol -Huila-, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Paicol -Huila-, entre otras[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el segundo requerimiento, esto es, que la vulneraci\u00f3n sea \u00a0 permanente en el tiempo y por ende la situaci\u00f3n sea continua y actual, se tiene \u00a0 que la petici\u00f3n de amparo versa sobre la reubicaci\u00f3n de 25 familias v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado que no han podido explotar el proyecto productivo para el \u00a0 que les fue entregado el predio, acaecimiento que todav\u00eda subsiste y afecta \u00a0 ostensiblemente su capacidad de autosostenimiento y sus derechos como poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, a pesar de la insistencia de los actores por encontrar alternativas \u00a0 de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tercer requisito, se evidencia que los accionantes son desplazados \u00a0 por la violencia, aunado a ello en sus n\u00facleos familiares se encuentran varios \u00a0 menores de edad, adultos mayores y personas en estado de discapacidad, \u00a0 condiciones que los hacen sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, dado \u00a0 que con el paso del tiempo se acrecienta su vulnerabilidad, haciendo razonable \u00a0 la intervenci\u00f3n del juez de tutela como lo ha sostenido la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo expuesto, en el caso sub examine se encuentran \u00a0 acreditadas las tres circunstancias en las que es procedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 a pesar de haber sido interpuesta tiempo despu\u00e9s del acaecimiento de los hechos \u00a0 generadores de la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. De otra parte, este Tribunal considera \u00a0 que \u00a0 aunque la Procuradur\u00eda 11 Ambiental del Huila impetr\u00f3 otra tutela paralela a la \u00a0 que se estudia en esta providencia, que fue declarada improcedente por \u00a0 subsidiariedad, no se configura la temeridad de la acci\u00f3n ante el orden sucesivo \u00a0 y recurrente de los hechos, as\u00ed como la permanente y continua amenaza y \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos de los actores, a tal punto que actualmente se \u00a0 materializan sus efectos al no hab\u00e9rseles reubicado en otro predio apto para su \u00a0 explotaci\u00f3n y encontrarse desprovistos de los recursos provenientes del cultivo \u00a0 de cacao y la ganader\u00eda de doble prop\u00f3sito que pretend\u00edan implementar para logar \u00a0 su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Superado el examen sobre la \u00a0 procedibilidad, entra la Sala a analizar si la reticencia de la entidad \u00a0 accionada en reubicar a las familias en un predio apto para el desarrollo del \u00a0 proyecto productivo, habida cuenta que el lote que les fue adjudicado no goza de \u00a0 suficiente agua es violatorio de los derechos fundamentales de este grupo \u00a0 poblacional o si, por el contrario, la actuaci\u00f3n del INCODER se ajusta a la \u00a0 normatividad sobre la pol\u00edtica p\u00fablica para la poblaci\u00f3n desplazada y a los \u00a0 criterios admisibles para interpretar las normas que le ata\u00f1en a este grupo \u00a0 poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. As\u00ed las cosas, de conformidad con el acervo probatorio que obra en el \u00a0 expediente de la referencia, se encuentran los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.1. Para la Procuradur\u00eda el predio no tiene el caudal suficiente y solo se \u00a0 podr\u00eda obtener el agua con un sistema de riego o ayuda hidr\u00e1ulica, gastos que no \u00a0 est\u00e1n en condiciones de cubrir los accionantes, reiterando el concepto de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional CAM. Por ello, no se cuenta con las \u00a0 caracter\u00edsticas m\u00ednimas para que el proyecto productivo pueda prosperar en ese \u00a0 lugar. Advirti\u00f3 que el 40% del lote es reserva forestal, situaci\u00f3n que no le fue \u00a0 informada a los adjudicatarios. Coment\u00f3 que hasta el momento se ha desembolsado \u00a0 \u00fanicamente lo relativo al pago del predio y los gastos notariales, encontr\u00e1ndose \u00a0 pendiente el desembolso del subsidio para proyecto productivo, por la \u00a0 problem\u00e1tica descrita por los adjudicatarios del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico las 25 familias contin\u00faan sufriendo las \u00a0 trasgresiones a sus derechos fundamentales debido a que no han podido \u00a0 desarrollar las actividades programadas para obtener sus propios ingresos y \u00a0 lograr su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.2. En concordancia con lo anterior, la Universidad Nacional al rendir \u00a0 concepto de impacto sociol\u00f3gico de los afectados indic\u00f3 que se les est\u00e1 \u00a0 revictimizando al no brindarles un predio donde puedan desarrollar sus \u00a0 actividades y lograr sus propios ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.3. A juicio de la Contralor\u00eda General el accionado ha incumplido sus \u00a0 obligaciones legales en raz\u00f3n a que el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n no cont\u00f3 con la \u00a0 debida planificaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, como tampoco se revisaron acuciosamente \u00a0 las calidades del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ente tambi\u00e9n coincidi\u00f3 en que el accionado permiti\u00f3 la adjudicaci\u00f3n del \u00a0 lote pese a que aquel carece de las condiciones de suelos y agua requeridas para \u00a0 la explotaci\u00f3n del proyecto productivo de los actores. Incluso, remiti\u00f3 al \u00a0 concepto de viabilidad extendido por la Consultora CDM, que hab\u00eda puesto de \u00a0 presente que sin ayudas hidr\u00e1ulicas no se podr\u00eda lograr el caudal necesario para \u00a0 la realizaci\u00f3n de los cultivos y la ganader\u00eda de doble prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que luego de realizar algunas visitas el INCODER reconoci\u00f3 que el predio \u00a0 no era apto para el cultivo de cacao debido a la falta de agua, pero hasta el \u00a0 momento no ha reubicado a las familias beneficiarias del proyecto, pese a que de \u00a0 la Mesa Interinstitucional liderada por ese \u00f3rgano se lleg\u00f3 a dicha conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.4. Ahora bien, el perito designado por \u00a0 el juez de primera instancia confirm\u00f3 que las fuentes h\u00eddricas encontradas en el \u00a0 predio no son suficientes, debido a que no son potables por estar asequibles a \u00a0 contaminantes de animales y el hombre, aguas lluvias, elementos de erosi\u00f3n, \u00a0 arrastre de basuras, contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, entre otros, que afectan los \u00a0 caudales realmente aprovechables para el abastecimiento de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.5. Lo anterior, fue ratificado por la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional que consider\u00f3 que la \u00fanica forma de contar con el \u00a0 recurso h\u00eddrico en el lote era mediante el sistema de bombeo y riego ante la \u00a0 escasez de fuentes h\u00eddricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.6. Adem\u00e1s, se aprecia que en el concepto de viabilidad rendido por la \u00a0 Consultora CDM se consign\u00f3 en el an\u00e1lisis del componente agrol\u00f3gico del predio \u00a0 que requiere obligatoriamente la implementaci\u00f3n de un sistema de riego que \u00a0 conduzca el agua desde la parte alta por gravedad, para la siembra de cacao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.7. Pese a que la entidad accionada adujo que el proyecto super\u00f3 \u00a0 satisfactoriamente todas las fases de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, obteniendo \u00a0 concepto de viabilidad por parte de Consultora CDM y la CAR, incluso en torno a \u00a0 la disponibilidad de agua; en sede de revisi\u00f3n se hizo expreso el reconocimiento \u00a0 de la carencia de fuentes h\u00eddricas, lo cual hac\u00eda necesario que se postulara tal \u00a0 situaci\u00f3n para el otorgamiento del SIDRA[42], \u00a0 previo proceso de donaci\u00f3n del predio adjudicatario por parte de las familias al \u00a0 INCODER. No obstante, ello no se ha podido adelantar porque la entidad no cuenta \u00a0 con el aval\u00fao comercial del predio, que posiblemente podr\u00e1 obtener cuando \u00a0 celebre un convenio interadministrativo con el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0 Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.8. En las declaraciones rendidas, los \u00a0 accionantes afirmaron que no se podr\u00eda hablar de suficiencia de agua cuando no \u00a0 cuentan con la misma ni para la higiene personal, mucho menos para la \u00a0 alimentaci\u00f3n ni para el cultivo. Indicaron que el escaso l\u00edquido que llega no es \u00a0 potable ni consumible. Por esos motivos no se han podido adelantar los cultivos \u00a0 proyectados y lo poco que han sembrado las 3 familias que est\u00e1n habitando el \u00a0 predio no ha prosperado. Indicaron que sin agua ninguna actividad agr\u00edcola sale \u00a0 adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron que de este proyecto dependen \u00a0 totalmente y que no tienen otra fuente de ingresos excepto el jornal. Se\u00f1alaron \u00a0 que con lo poco que logran reunir deben pagar los arrendamientos y su \u00a0 manutenci\u00f3n. Adujeron que se han afectado psicol\u00f3gicamente y han \u00a0 \u201cexperimentado mucho cansancio por la misma pensadera por el hecho que nos ha \u00a0 causado la finca esa que no nos sirve para nada, que no podemos vivir all\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresaron que all\u00ed viven tres familias y \u00a0 para el aseo personal deben padecer por la ausencia del l\u00edquido, al punto que \u00a0 han debido acostumbrarse a subsistir con la escasez de agua e incluso han \u00a0 sufrido enfermedades por ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Atendiendo lo rese\u00f1ado, es evidente que el predio no ten\u00eda el caudal \u00a0 suficiente para el desarrollo del cultivo de cacao y el sostenimiento del \u00a0 ganado, como tampoco contaba con las condiciones para albergar la cabida \u00a0 familiar de los adjudicatarios. As\u00ed las cosas la \u00fanica opci\u00f3n que les quedaba a \u00a0 los afectados era implementar un sistema de riego presurizado, como lo \u00a0 aseveraron algunos expertos (CAR y CDM); sin embargo, claramente constituye una \u00a0 carga no soportable y desmesurada pretender que el costo de dicha \u00a0 infraestructura fuera sufragado por los accionantes, en raz\u00f3n a las dif\u00edciles \u00a0 condiciones econ\u00f3micas que padecen, entre otras razones, por su condici\u00f3n de \u00a0 desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta responsabilidad indiscutiblemente debe estar a cargo del Estado y no de los \u00a0 afectados, m\u00e1xime cuando el accionado \u00fanicamente hab\u00eda desembolsado lo \u00a0 concerniente al pago del predio y los gastos notariales, encontr\u00e1ndose pendiente \u00a0 la entrega del subsidio para el proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, la Sala no insistir\u00e1 en la implementaci\u00f3n de las ayudas \u00a0 hidr\u00e1ulicas para el bombeo del l\u00edquido, puesto que como se coligi\u00f3 en la mesa \u00a0 interinstitucional liderada por la Contralor\u00eda y lo afirm\u00f3 el INCODER, se \u00a0 requiere inexorablemente la reubicaci\u00f3n de las familias, dadas las condiciones \u00a0 del lote y la posible declaraci\u00f3n de reserva natural que sobre \u00e9l recae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Conforme a lo expuesto, este Tribunal considera que el INCODER dio \u00a0 viabilidad a la compra de un predio que no garantizaba las condiciones \u00a0 necesarias para la sostenibilidad del proyecto productivo, tal como lo afirm\u00f3 el \u00a0 \u00f3rgano de control fiscal, toda vez que como lo reafirman las pruebas allegadas \u00a0 en sede de revisi\u00f3n el lote no cuenta con fuentes h\u00eddricas suficientes para el \u00a0 consumo dom\u00e9stico de las familias, ni para el cultivo de cacao y la ganader\u00eda de \u00a0 doble prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que para la Sala el accionado incumpli\u00f3 el deber de planificaci\u00f3n, \u00a0 organizaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de las propuestas productivas, actuando de manera \u00a0 ineficiente sin acatar los estudios realizados por los expertos[43]. Tambi\u00e9n \u00a0 inobserv\u00f3 la obligaci\u00f3n de verificar las calidades exigidas para la calificaci\u00f3n \u00a0 de las propuestas postuladas, dentro de las que se encuentra que el predio \u00a0 cuente con suficiente agua para su desarrollo[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para la Corte es inaceptable que el INCODER aun \u00a0 cuando tiene la competencia para adelantar el proceso de reubicaci\u00f3n no lo haya \u00a0 hecho bajo la excusa que no ha podido obtener el aval\u00fao comercial del bien, \u00a0 imponiendo cargas administrativas no soportables a los afectados y dej\u00e1ndolos \u00a0 desprovistos de cualquier otra soluci\u00f3n jur\u00eddica, lo cual transgrede claramente \u00a0 los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal colige que dicha actuaci\u00f3n constituye, \u00a0 tal como lo afirm\u00f3 el concepto rendido por la Universidad Nacional, \u201cun \u00a0 proceso de revictimizaci\u00f3n sobre este grupo de campesinos, configurando de esta \u00a0 manera una nueva acci\u00f3n violenta sobre ellos bajo la total responsabilidad \u00a0 directa del Estado como accionante en esta nueva violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto se pondr\u00e1n en conocimiento del \u00a0 Ministerio de Agricultura, las irregularidades advertidas en esta providencia, \u00a0 para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. As\u00ed, con fundamento en los hechos \u00a0 probados en el expediente, la Sala estima que el INCODER desconoci\u00f3 el derecho a \u00a0 la reubicaci\u00f3n de las 25 familias adjudicatarias del predio \u201cSanta Rosa\u201d en el \u00a0 caso concreto, al no dar cumplimiento a los requisitos m\u00ednimos necesarios, \u00a0 exigidos por la Constituci\u00f3n y por el bloque de constitucionalidad, para lograr \u00a0 el restablecimiento de la calidad de vida de los desplazados, como quiera que \u00a0 con su actuaci\u00f3n no pudieron explotar el inmueble en la forma prevista en tanto \u00a0 no contaban con el l\u00edquido para el consumo humano, ni con las ayudas de bombeo \u00a0 hidr\u00e1ulico para obtenerlo, lo cual impidi\u00f3 que los accionantes ejecutaran el \u00a0 proyecto productivo que condujera a su autosuficiencia, habiendo trascurrido m\u00e1s \u00a0 de 4 a\u00f1os desde la adjudicaci\u00f3n sin que hasta el momento se hayan podido \u00a0 efectivizar los derechos de las familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el predio no reun\u00eda las \u00a0 condiciones m\u00ednimas necesarias para asegurar al hogar desplazado el derecho a un \u00a0 nivel de vida adecuado, contenido en el principio n\u00fam. 18 de los Principios \u00a0 Rectores de los Desplazamientos Internos formulados en 1998 por las Naciones \u00a0 Unidas[45], \u00a0 ya que por sus caracter\u00edsticas, las familias afectadas no pueden acceder ni a \u00a0 alimentos, ni a agua potable, ni a vivienda, ni a saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, esta Corporaci\u00f3n dispondr\u00e1 que el INCODER proceda a reubicar a las 25 \u00a0 familias, cuyos jefes de hogar fueron rese\u00f1ados en el numeral 1.5.3. del ac\u00e1pite \u00a0 actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n, en un predio que tenga condiciones de \u00a0 habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer cultivos de cacao y \u00a0 ganader\u00eda de doble prop\u00f3sito, de forma tal que se les permita obtener una \u00a0 subsistencia digna, pero que tambi\u00e9n tenga vocaci\u00f3n agropecuaria que asegure su \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En este proceso de reubicaci\u00f3n se deber\u00e1n \u00a0 respetar los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad, as\u00ed como \u00a0 asegurar la plena participaci\u00f3n del afectado. El t\u00e9rmino para efectuar tal \u00a0 tr\u00e1mite ser\u00e1 m\u00e1s breve atendiendo a que ya est\u00e1 en curso el procedimiento de \u00a0 reubicaci\u00f3n seg\u00fan se constat\u00f3 por este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Se llamar\u00e1 la atenci\u00f3n al INCODER ante la falta de oportunidad en la \u00a0 respuesta a las peticiones radicadas por los afectados, aclarando que debe \u00a0 regirse a los t\u00e9rminos legales dispuestos para tal efecto. Aunado a ello, por \u00a0 cuanto no existe una pol\u00edtica de seguimiento al adjudicar los predios a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, encaminada a verificar\u00a0 si se est\u00e1n cumpliendo los \u00a0 objetivos de su destinaci\u00f3n, habida cuenta que los afectados requieren de \u00a0 acciones de pol\u00edtica p\u00fablica coherentes, serias, estables, oportunas y efectivas \u00a0 que permitan el restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. En tal sentido, la Sala ordenar\u00e1 a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, les \u00a0 acompa\u00f1en en el proceso de reubicaci\u00f3n en otro predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. De otra parte, como quiera que este \u00a0 Tribunal advierte que en el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n se incumplieron los \u00a0 supuestos normativos que le rigen, los accionantes ponen de presente presuntos \u00a0 actos de corrupci\u00f3n y que est\u00e1 en juego el correcto uso o manejo adecuado de los \u00a0 recursos p\u00fablicos, se trasladar\u00e1 esta decisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda General, la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que \u00a0 inicien las diligencias correspondientes en aras de determinar la posible \u00a0 responsabilidad disciplinaria, penal o fiscal en que haya podido incurrir el \u00a0 representante legal del INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Finalmente, como consta en el expediente, \u00a0 al parecer existe duda acerca de la inclusi\u00f3n de una zona de reserva ambiental \u00a0 en el predio adjudicado (40% de su extensi\u00f3n seg\u00fan la Procuradur\u00eda Ambiental), \u00a0 de tal manera que el accionado deber\u00e1 adelantar todos los tr\u00e1mites \u00a0 correspondientes ante las autoridades competentes para verificar la condici\u00f3n \u00a0 del lugar, absteni\u00e9ndose de adjudicar en todo o en parte la proporci\u00f3n protegida \u00a0 del predio \u201cSanta Rosa\u201d, en la vereda Las Lajas, municipio de Paicol -Huila-. Se \u00a0 recuerda que no se puede disponer por el Estado de un predio que est\u00e9 incluido \u00a0 en una zona de reserva forestal, ya que los recursos naturales protegidos son \u00a0 intransferibles acorde al r\u00e9gimen especial de salvaguarda que para ellos dispone \u00a0 la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR \u00a0 el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Neiva de diez (10) de febrero de 2014 que confirm\u00f3 el \u00a0 emitido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata \u2013Huila\u2013 el diez (10) de \u00a0 diciembre de dos mil trece (2013), que neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos invocados. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada y, en especial, la reubicaci\u00f3n de las \u00a0 25 familias adjudicatarias del predio \u201cSanta Rosa\u201d, vereda Las Lajas, municipio \u00a0 de Paicol &#8211; Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER\u2013 Regional Huila \u00a0 que, si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de un (1) mes siguiente a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, reubique a las 25 familias adjudicatarias del \u00a0 predio \u201cSanta Rosa\u201d, vereda Las Lajas, municipio de Paicol &#8211; Huila- en un predio \u00a0 que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de \u00a0 establecer cultivos de cacao y ganader\u00eda de doble prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: LLAMAR la \u00a0 atenci\u00f3n al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER\u2013por la \u00a0 inexistencia de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica coherente, seria, estable, oportuna y efectiva en materia de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de predios a la poblaci\u00f3n desplazada, que permita realizar un \u00a0 seguimiento al cumplimiento de los objetivos de la misma y por ende, lograr el \u00a0 restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 que, \u00a0 en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, realicen el acompa\u00f1amiento necesario a las 25 familias \u00a0 adjudicatarias en el proceso de reubicaci\u00f3n ordenado en el ordinal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: DAR traslado de esta \u00a0 decisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda General, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que inicien las diligencias \u00a0 correspondientes en aras de determinar la posible responsabilidad disciplinaria, \u00a0 penal o fiscal en que haya podido incurrir el representante legal del INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: PONER en conocimiento \u00a0 del Ministerio de Agricultura, las irregularidades advertidas en esta \u00a0 providencia, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: LEV\u00c1NTESE la suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos ordenada mediante Auto de 12 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la \u00a0 comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Decreto reglamentario 2000 de 2009, \u00a0 art. 28: \u201cb) Disponibilidad de Aguas: El predio debe contar con los \u00a0 requerimientos de agua suficientes para desarrollar los proyectos productivos. \u00a0 Cuando se requieran obras complementarias para asegurar las disponibilidades de \u00a0 agua se determinar\u00e1n los balances h\u00eddricos de oferta y demanda. Lo anterior, sin \u00a0 perjuicio de los dem\u00e1s permisos, concesiones y\/o autorizaciones ambientales que \u00a0 se requieran seg\u00fan cada caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Acuerdo 310 de \u00a0 2013, art. 13: \u201cReubicaci\u00f3n de adjudicatarios. En atenci\u00f3n a la \u00a0 identificaci\u00f3n de problemas en derivados de adjudicaciones realizadas por el \u00a0 Instituto que aconsejen la reubicaci\u00f3n de sus asignatarios, se dispone que \u00a0 podr\u00e1n postularse para la adjudicaci\u00f3n del -SIDRA-los sujetos de procesos de \u00a0 dotaci\u00f3n de tierras de subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras y entrega de \u00a0 bienes fiscales patrimoniales adelantados en anta\u00f1o por el Instituto que desde \u00a0 el punto de vista t\u00e9cnico, aprobado por el INCODER, se encuentren en zonas de \u00a0 protecci\u00f3n o manejo ambiental, zonas inundables, zonas con riesgo de \u00a0 deslizamiento, zonas inadjudicables, zonas erosionadas, u ocupados por nuevos \u00a0 adjudicatarios, o en los que se requiera recomponer la Unidad Agr\u00edcola Familiar \u00a0 \u2018UAF\u2019. En todo caso se deber\u00e1 acreditar por parte de los postulantes que \u00a0 los predios objeto de las medidas que aconsejan su reubicaci\u00f3n, se encuentran \u00a0 dentro de los t\u00e9rminos de limitaci\u00f3n al ejercicio de la propiedad contenidos en \u00a0 el acto que dio origen a la adjudicaci\u00f3n. No ser\u00e1n objeto de la prerrogativa ac\u00e1 \u00a0 consignada los sujetos de titulaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Se recibieron \u00a0 todas las respuestas de las entidades indagadas en el referido prove\u00eddo, con \u00a0 excepci\u00f3n de la Universidad Surcolombiana a la que se le solicit\u00f3 que \u00a0 presentara un concepto en el que se determinara la afectaci\u00f3n sociol\u00f3gica que \u00a0 depara para 25 familias v\u00edctimas de desplazamiento, haber sido ubicados en un \u00a0 predio donde no pueden adelantar su proyecto productivo y no contar con \u00a0 alternativa de reubicaci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino establecido para el cumplimiento \u00a0 de dicho mandato, no se recibi\u00f3 pronunciamiento alguno por parte de la entidad \u00a0 bajo cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u201ci. Si se encuentran \u00a0registrados en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, los siguientes \u00a0 accionantes: Jos\u00e9 Libardo Mart\u00ednez Ortiz C.C. \u00a0 12.271.115, Marleny Olaya C.C. 34.553.49, Luz Nancy Nieto Toro C.C. 26.515.900 y \u00a0 Julio Yalanda Yalanda, C.C. 4.651.207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0 Si se \u00a0 encuentran registrados en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, las \u00a0 siguientes personas que figuran en anexos del escrito de tutela como reclamantes \u00a0 de la reubicaci\u00f3n: Yusney Vargas C.C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 1.117.805.192, Omaira Triana Ortiz C.C. 36.377.650, Olmedo Salazar C.C. \u00a0 12.269.223, Gelcy Cano C.C. 40.600.494, Antidio C\u00f3rdoba C.C. 5.327.671, Otilia \u00a0 Falla C.C. 36.376.044, Dar\u00edo Figueroa C.C. 83.182.956, Rosa Mar\u00eda Clavijo \u00a0 C.C. 36.378.750, Marcel Mart\u00ednez C.C. 12.275.401, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Ceballos \u00a0 C.C. 55.131.133, Luz Dary Perdomo C.C. 55.130.199, Jos\u00e9 Miller Genoy C.C. \u00a0 12.141.035, Alicia Perdomo C.C. 55.180.713 y, Yuri Arias Triana C.C. \u00a0 1.125.180.651. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0 Respecto \u00a0 de todos los sujetos enunciados anteriormente, manifieste si han recibido las \u00a0 ayudas humanitarias establecidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0 Informe \u00a0 por cuantos miembros est\u00e1 compuesto el n\u00facleo familiar de las personas \u00a0 individualizadas en los numerales i) y ii) de este ordinal; discriminando \u00a0 cu\u00e1ntos menores de edad, adultos mayores y personas en estado de discapacidad lo \u00a0 componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe por cuantos miembros est\u00e1 compuesto el grupo poblacional desplazado \u00a0 \u201cGrupo Asociativo Renacer Huilense\u201d, con Nit. 9002942224. Debiendo discriminar \u00a0 cu\u00e1ntos menores de edad, adultos mayores y personas en estado de discapacidad lo \u00a0 componen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1ntos de ellos son menores de edad? Para tal efecto deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia \u00a0 de los documentos de identidad o registros civiles que as\u00ed lo demuestren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1ntos de ellos son adultos mayores de 65 a\u00f1os? Para tal efecto deber\u00e1n \u00a0 acompa\u00f1ar copia de los documentos de identidad o registros civiles que as\u00ed lo \u00a0 demuestren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1ntos de ellos se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad? Para tal efecto \u00a0 deber\u00e1n rese\u00f1ar la condici\u00f3n concreta de cada sujeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es su estado actual de residencia en el predio Santa Rosa, han construido \u00a0 alguna edificaci\u00f3n o ha sido imposible habitarlo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEl suministro de agua potable en el predio referido es suficiente para \u00a0 satisfacer las necesidades propias de la alimentaci\u00f3n e higiene personal de las \u00a0 familias que all\u00ed habitan? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfSe han presentado epidemias o enfermedades generalizadas a causa de los \u00a0 presuntos problemas en el abastecimiento de agua potable? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfHan podido desarrollar de alguna forma el proyecto productivo planteado para la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del predio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfDe qu\u00e9 manera incide el desabastecimiento de agua potable en la realizaci\u00f3n del \u00a0 proyecto productivo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfTienen otra fuente de ingresos o dependen exclusivamente del proyecto \u00a0 productivo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de no haber podido desarrollar su proyecto productivo \u00bfa qu\u00e9 labor se \u00a0 est\u00e1n dedicando actualmente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCon qu\u00e9 medios econ\u00f3micos est\u00e1n subsistiendo en la actualidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 afectaci\u00f3n f\u00edsica y\/o psicol\u00f3gica han sufrido con ocasi\u00f3n de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del predio donde no pueden llevar a cabo su proyecto productivo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfOtras entidades como el Departamento para la Prosperidad Social \u2013antiguo Acci\u00f3n \u00a0 Social\u2013 les han colaborado en el restablecimiento de su situaci\u00f3n como \u00a0 desplazados? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfConocen el estado actual o les fue respondida alguna de las peticiones que \u00a0 presentaron con ocasi\u00f3n de la solicitud de reubicaci\u00f3n y de los problemas de \u00a0 abastecimiento de agua que presenta el predio Santa Rosa?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cfr. Numeral 1.5.3. del ac\u00e1pite de actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Subsidio Integral de Reforma Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver las Sentencias T-327 de 2001, \u00a0 T-098 de 2002, T-985 de 2003, T- 025 de 2004, T-1144 de 2005, T-086 de 2006, \u00a0 T-496 de 2007, T-473 de 2010, T-784 de 2011, \u00a0 T-1064 de 2012, T-299 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver, entre otras, las sentencia, \u00a0 SU-150 de 2000, T-025 de 2004 Anexo 4, T- 740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de \u00a0 2004, T-563 de 2005, T-1076 de 2005, T- 882 de 2005, T-1144 de 2005, T- 086 de \u00a0 2006, T- 468 de 2006 y T- 821 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T- 086 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cfr. Sentencias \u00a0 T-218 de 2014; T-462 de 2012; T-402, T-706, T-783 y T-874 de 2011; T-190 y T-473 \u00a0 de 2010; T-319 y T-923 de 2009; T-506, \u00a0 T-787 y T-869 y T-1135 de 2008. En igual sentido, \u00a0 dijo la sentencia T-086 de 2006: \u201cDebe quedar \u00a0 claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven \u00a0 sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las \u00a0 acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la \u00a0 interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. \u00a0 Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando \u00a0 quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer \u00a0 sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la \u00a0 tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-414 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-473 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Tambi\u00e9n en la Sentencia T-538 de \u00a0 2006, en cuanto a la situaci\u00f3n de desplazamiento, se\u00f1al\u00f3: \u201cEn efecto, debido \u00a0 a la masiva, sistem\u00e1tica y continua vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la \u00a0 que son objeto, estas personas se encuentran en una especial condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la primera como aquella \u00a0 situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un proyecto de vida; la \u00a0 segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su comunidad \u00a0 de origen; y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un \u00a0 individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo \u00a0 de beneficiarios directos\u00a0 de los intercambios regulares y del \u00a0 reconocimiento social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencias T-442 de 2012, T-414 de \u00a0 2013, T-680 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-086 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia SU-225 de 1997, donde la \u00a0 Corte ordena a las autoridades estatales adoptar todas las medidas necesarias \u00a0 para garantizar la vacunaci\u00f3n gratuita para prevenir meningitis a ni\u00f1os \u00a0 pertenecientes a sectores hist\u00f3ricamente marginados, con base en la cl\u00e1usula de \u00a0 erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes. Esta jurisprudencia ha sido reiterada \u00a0 entre otras, en las Sentencias T-177 de 1999, T-840 de 1999 y T-772 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver, en este sentido, la Sentencia \u00a0 C-671 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-025 de 2004, \u00a0 considerando n\u00fam. 9: \u201cA partir de ese criterio, y con base en las \u00a0 obligaciones internacionales asumidas por Colombia en materia de derechos \u00a0 humanos y derecho internacional humanitario, as\u00ed como en la compilaci\u00f3n de \u00a0 criterios para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas para atender a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada contenida en los Principios Rectores, la Sala considera que \u00a0 los siguientes derechos m\u00ednimos encuadran bajo esta definici\u00f3n y, por ende, \u00a0 integran el m\u00ednimo prestacional que siempre debe ser satisfecho por el Estado: \u00a0 (\u2026) 8. En relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de apoyo para el autosostenimiento (art\u00edculo \u00a0 16 C.P.) por v\u00eda de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas en \u00a0 condiciones de desplazamiento \u2013obligaci\u00f3n estatal fijada por la Ley 387 de 1997 \u00a0 y deducible de una lectura conjunta de los Principios Rectores, en especial de \u00a0 los Principios 1, 3, 4, 11 y 18,\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-085 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ib\u00eddem, considerando 6.3.2.: \u201cque la poblaci\u00f3n desplazada retorne \u00a0 sin condiciones m\u00ednimas de seguridad y sin que sea acompa\u00f1ada su estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica en el lugar de retorno, los expone claramente a amenazas en \u00a0 contra de sus derechos a la vida digna, a la integridad personal, al m\u00ednimo \u00a0 vital, a la igualdad y al trabajo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ley 387 de 1997, secci\u00f3n 6, \u00a0 art\u00edculo 17. \u201cDE LA CONSOLIDACI\u00d3N Y ESTABILIZACI\u00d3N SOCIOECON\u00d3MICA. El \u00a0 Gobierno Nacional promover\u00e1 acciones y medidas de mediano y largo plazo con el \u00a0 prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en \u00a0 otras zonas rurales o urbanas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas deber\u00e1n permitir el acceso directo de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los \u00a0 programas relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo \u00a0 Rural Campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomento de la microempresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda \u00a0 urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad, y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Planes de empleo urbano y rural de la Red de \u00a0 Solidaridad Social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Decreto reglamentario 2569 de 2000, \u00a0 art. 25: \u201cDe la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Se entiende por la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, la \u00a0 situaci\u00f3n mediante la cual la poblaci\u00f3n sujeta a la condici\u00f3n de desplazado, \u00a0 accede a programas que garanticen la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas en \u00a0 vivienda, salud, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus propios medios o de \u00a0 los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las \u00a0 autoridades territoriales, en el \u00e1mbito de sus propias competencias y de acuerdo \u00a0 con la disponibilidad presupuestal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Decreto reglamentario 2569 de 2000, art. 26: \u201cComponentes de los programas de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica. Se entiende por componentes de los programas de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, la vivienda y la incorporaci\u00f3n en la din\u00e1mica econ\u00f3mica y \u00a0 productiva y adem\u00e1s en el \u00e1mbito rural, el acceso a la tierra para fines \u00a0 productivos. Los componentes vivienda y tierra ser\u00e1n suministrados a trav\u00e9s de \u00a0 los sistemas que para tales efectos desarrollen el Banco Agrario, el Inurbe y el \u00a0 Incora, dentro de sus planes de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada, los cuales \u00a0 podr\u00e1n, subsidiariamente, ser apoyados por la Red de Solidaridad Social, y a los \u00a0 cuales acceder\u00e1n en procura de satisfacer los derechos vulnerados en tal \u00a0 materia, preferencialmente, las personas que al momento del desplazamiento, \u00a0 previa verificaci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social, contaban con derecho de \u00a0 propiedad o posesi\u00f3n sobre un lote de terreno o una vivienda. || Par\u00e1grafo.\u00a0Para efectos de la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0 productivos, el Estado promover\u00e1 a trav\u00e9s de la Red de Solidaridad Social, la \u00a0 participaci\u00f3n de organizaciones privadas nacionales e internacionales con \u00a0 experiencia en procesos de consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. La coordinaci\u00f3n de las labores que desarrollen las \u00a0 organizaciones que participen en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tales proyectos \u00a0 productivos, estar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social, quien \u00a0 podr\u00e1 celebrar los convenios que resulten necesarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Reiterado en el Documento Conpes \u00a0 3669 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-076 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Principio 18: \u201c1. Los \u00a0 desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. || 2. \u00a0 Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes \u00a0 proporcionar\u00e1n a los desplazados internos, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0 suministros o se asegurar\u00e1n de que disfrutan de libre acceso a los mismos: a) \u00a0 Alimentos esenciales y agua potable; b) Alojamiento y vivienda b\u00e1sicos; c) \u00a0 Vestido adecuado; y d) Servicios m\u00e9dicos y de saneamiento esenciales. || 3. Se \u00a0 har\u00e1n esfuerzos especiales por asegurar la plena participaci\u00f3n de la mujer en la \u00a0 planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de estos suministros b\u00e1sicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Principio \u00a0 28: \u201c1. Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y responsabilidad \u00a0 primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan \u00a0 el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o \u00a0 su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte \u00a0 del pa\u00eds.\u00a0 Esas autoridades tratar\u00e1n de facilitar la reintegraci\u00f3n de los \u00a0 desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. || 2. \u00a0 Se har\u00e1n esfuerzos especiales por asegurar la plena participaci\u00f3n de los \u00a0 desplazados internos en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de su regreso o de su \u00a0 reasentamiento y reintegraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]Principio 29: \u201c1. Los \u00a0 desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual \u00a0 o que se hayan reasentado en otra parte del pa\u00eds no ser\u00e1n objeto de \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna basada en su desplazamiento.\u00a0 Tendr\u00e1n derecho a \u00a0 participar de manera plena e igualitaria en los asuntos p\u00fablicos a todos los \u00a0 niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios \u00a0 p\u00fablicos. || 2. Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y la \u00a0 responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan \u00a0 regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaci\u00f3n, en la \u00a0 medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las \u00a0 que fueron despose\u00eddos cuando se desplazaron. Si esa recuperaci\u00f3n es imposible, \u00a0 las autoridades competentes conceder\u00e1n a esas personas una indemnizaci\u00f3n \u00a0 adecuada u otra\u00a0 forma de reparaci\u00f3n justa o les prestar\u00e1n asistencia para \u00a0 que la obtengan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Unidad Agr\u00edcola Familiar entendida \u00a0 como la empresa b\u00e1sica de producci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, acu\u00edcola o forestal \u00a0 cuya extensi\u00f3n, conforme a las condiciones agroecol\u00f3gicas de la zona y con \u00a0 tecnolog\u00eda adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un \u00a0 excedente capitalizable que coadyuve a la formaci\u00f3n de su patrimonio (art\u00edculo \u00a0 38 Ley 160 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art\u00edculos 9\u00b0 y \u00a0 siguientes del Acuerdo 005 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Decreto 2000 de 2009, art. 28: \u00a0 \u201cb) Disponibilidad de Aguas: El predio debe contar con los requerimientos de \u00a0 agua suficientes para desarrollar los proyectos productivos. Cuando se requieran \u00a0 obras complementarias para asegurar las disponibilidades de agua se determinar\u00e1n \u00a0 los balances h\u00eddricos de oferta y demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los \u00a0 dem\u00e1s permisos, concesiones y\/o autorizaciones ambientales que se requieran \u00a0 seg\u00fan cada caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] T-627 de 2007, T-331 de \u00a0 2007, T-996A de 2006, T-910 de 2006, T-905 de 2006, T-851 de 2006, T-158 de \u00a0 2006, y T-051 de 2006, T-760 de 2006,\u00a0 T-588 de 2006, T-1110 de 2005 y \u00a0 SU-961 de 1999, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-037 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cfr. Numeral 4 ac\u00e1pite de antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Subsidio Integral de Reforma Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ficha de verificaci\u00f3n de campo \u00a0 proferida con anterioridad a la adjudicaci\u00f3n por la Consultora CDM. Cfr. \u00a0 Numeral 1.5.3. ac\u00e1pite de actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201c1. Los desplazados internos tienen \u00a0 derecho a un nivel de vida adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualesquiera que sean las \u00a0 circunstancias, las autoridades competentes proporcionar\u00e1n a los desplazados \u00a0 internos, como m\u00ednimo, los siguientes suministros o se asegurar\u00e1n de que \u00a0 disfrutan de libre acceso a los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>alimentos esenciales y agua potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>alojamiento y vivienda b\u00e1sicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vestido adecuado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>servicios m\u00e9dicos y de saneamiento \u00a0 esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se har\u00e1n esfuerzos especiales por \u00a0 asegurar la plena participaci\u00f3n de la mujer en la planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0 de estos suministros b\u00e1sicos.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-971-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-971\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO \u00a0 FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0 La Corte en m\u00faltiples pronunciamientos ha definido que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela funge como el mecanismo judicial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22199","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22199","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22199"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22199\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}