{"id":22201,"date":"2024-06-25T21:01:17","date_gmt":"2024-06-25T21:01:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-973-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:01:17","modified_gmt":"2024-06-25T21:01:17","slug":"t-973-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-973-14\/","title":{"rendered":"T-973-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-973-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-973\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS-Legitimaci\u00f3n por activa en \u00a0 los casos que reclaman protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales por medio de \u00a0 acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que las comunidades ind\u00edgenas tienen no solo la posibilidad de reclamar \u00a0 sus derechos fundamentales en forma colectiva cuando \u00e9stos se hayan visto \u00a0 vulnerados, sino que los dirigentes que son miembros de la misma comunidad \u00a0 pueden instaurar igualmente la acci\u00f3n de tutela para solicitar por ese medio la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad que consideren les est\u00e1n siendo \u00a0 desconocidos o amenazados. En el mismo sentido, la Corte ha establecido que este \u00a0 tipo de acci\u00f3n puede ser interpuesta igualmente por las organizaciones que han \u00a0 sido creadas para defender los derechos de las minor\u00edas ind\u00edgenas y la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y \u00a0 TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos fundamentales de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena se entienden como un desarrollo del principio de diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural. Para proteger esta diversidad, el Estado reconoce a estas \u00a0 comunidades no solo las prerrogativas que est\u00e1n garantizadas a todos los \u00a0 colombianos sino que tambi\u00e9n les confiere a estas comunidades derechos como \u00a0 entidades colectivas. En este sentido, los derechos fundamentales, reconocidos a \u00a0 los miembros de las comunidades ind\u00edgenas, son los mismos que se le brindan a \u00a0 los dem\u00e1s ciudadanos del pa\u00eds, pero adem\u00e1s, la comunidad ind\u00edgena en s\u00ed, tiene \u00a0 ciertos derechos fundamentales como la entidad colectiva, por lo cual el \u00a0 principio de diversidad \u00e9tnica y cultural que busca:\u00a0(i) amparar colectivamente \u00a0 a las comunidades tradicionales que no contin\u00faan la forma de vida de la sociedad \u00a0 mayoritaria, para que puedan desarrollarse conforme con su propia cultura y \u00a0 costumbres tradicionales; y (ii) proteger a los miembros de la comunidad como \u00a0 sujetos, dentro y fuera de su territorio, de acuerdo con su propia cosmovisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-L\u00edmites\/COMUNIDAD INDIGENA-L\u00edmites a la autonom\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS COLOMBIANOS-Consagraci\u00f3n en convenios y tratados internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos ind\u00edgenas, que hacen parte \u00a0 de las minor\u00edas \u00e9tnicas de Colombia, tienen un trato especial por parte de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley y mecanismos de orden internacional, y hacen parte del \u00a0 pluralismo de esta sociedad, y se ha de respetar sus creencias, costumbres, \u00a0 tradiciones y, por supuesto, su derecho ind\u00edgena. A nivel Internacional, el \u00a0 Convenio sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales No.169 de junio de 1989 en el que se \u00a0 consagra\u00a0el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones, costumbres \u00a0 propias, y reconocimiento de la autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicas, en el \u00a0 mismo se se\u00f1ala la participaci\u00f3n que debe tener el Gobierno para proteger y \u00a0 promover los derechos de la minor\u00eda ind\u00edgena colombiana, que no sean \u00a0 discriminados, se les respete sus derechos humanos y libertades fundamentales, \u00a0 su derecho a la consulta previa de las medidas que los afecten a nivel \u00a0 legislativo o administrativo, su derecho a decidir sus prioridades, mejorar sus \u00a0 condiciones de vida en todos los \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonom\u00eda pol\u00edtica y autogobierno\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESGUARDO INDIGENA-Caracter\u00edsticas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0 propiedad colectiva del territorio y la concepci\u00f3n de Resguardo como \u00e1mbito \u00a0 territorial. As\u00ed, en el territorio se evidencia los derechos de autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, en el que se le dota a los Resguardos el car\u00e1cter de \u00a0 propiedad colectiva de los grupos ind\u00edgenas los cuales son imprescriptibles, \u00a0 inembargables e inalienables porque ellos tienen la posesi\u00f3n ancestral de la \u00a0 tierra, adem\u00e1s se busca proteger estos territorios de las amenazas a la \u00a0 integridad de la misma por actores por fuera de la ley. (ii) El Resguardo es un \u00e1mbito territorial por cuanto se ejercen \u00a0 los principales derechos de autonom\u00eda del mismo, como la regulaci\u00f3n social y la \u00a0 autonom\u00eda pol\u00edtica, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUERO INDIGENA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA Y \u00a0 AUTODETERMINACION DE PUEBLOS INDIGENAS-Vulneraci\u00f3n por la perpetuaci\u00f3n en el \u00a0 poder y la reelecci\u00f3n indefinida de un mismo Gobernador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA Y \u00a0 AUTODETERMINACION DE PUEBLOS INDIGENAS-Vulneraci\u00f3n por irregularidades que se \u00a0 vienen presentado respecto a la realizaci\u00f3n del listado censal o autocenso que \u00a0 lleva a cabo resguardo ind\u00edgena\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA Y \u00a0 AUTODETERMINACION DE PUEBLOS INDIGENAS-Orden de conformar un Comit\u00e9 de Censo \u00a0 y realizar un listado censal o autocenso de comunidad ind\u00edgena, para que se \u00a0 pueda llevar a cabo un proceso transparente de elecci\u00f3n del Gobernador del \u00a0 Cabildo de un resguardo ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3988531 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan \u00a0 Jer\u00f3nimo Ascuntar Chaucanes, contra el Ministerio del Interior y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1\u00b7, D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre \u00a0 de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de insistencia de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral, que resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan \u00a0 Jer\u00f3nimo Ascuntar Chaucanes, contra el Ministerio del Interior y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela fue escogida \u00a0 para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete, mediante Auto del 30 julio \u00a0 de 2013 y repartida a la Sala Novena de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n para su \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 los hechos de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juan Jer\u00f3nimo Ascuntar Chaucanes, \u00a0 quien act\u00faa en calidad de Gobernador Ind\u00edgena elegido, seg\u00fan \u00e9l mismo lo afirma, \u00a0 de acuerdo con los \u201cusos y costumbres propios de la comunidad legitima y \u00a0 legal del Resguardo \u00a0de T\u00faquerres para la vigencia 2013 (\u2026), y de acuerdo \u00a0 al Derecho Mayor, Reglamento Interno de la Comunidad Ley 89 de 1890, Convenio \u00a0 169 de la OIT, Ley 21 de 1991 y los art\u00edculos 7, 8, 246, 330 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d, interpone la presente acci\u00f3n de tutela contra el Alcalde del \u00a0 municipio de T\u00faquerres y el representante de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0 Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, para que se les protejan a \u00e9l y a la \u00a0 comunidad que representa los derechos fundamentales a la autonom\u00eda, al gobierno \u00a0 propio, integridad \u00e9tnica y cultural, territorio colectivo, debido proceso, \u00a0 autodeterminaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena; atendiendo los siguientes \u00a0 hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Manifiesta que el Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0 T\u00faquerres hace parte del pueblo de los Pastos y pertenece al municipio del mismo \u00a0 nombre en Nari\u00f1o. Afirma que su t\u00edtulo colonial fue protocolizado el 5 de abril \u00a0 de 1911 mediante escritura p\u00fablica No.214. Menciona que el Resguardo cuenta con \u00a0 520 hect\u00e1reas que viene manteniendo en t\u00edtulos colectivos por familias de \u00a0 generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, y cuenta con dos asentamientos de recuperaci\u00f3n: el \u00a0 Mar\u00eda Paguay y el San Pedro. Se\u00f1ala que en el Resguardo habitan 120 familias, y \u00a0 cuenta con 4 predios que el INCODER, anteriormente INCORA, compr\u00f3 para las \u00a0 personas que en los a\u00f1os 1996 y 1997 se autoreconocieron como ind\u00edgenas, los \u00a0 cuales son La Alegr\u00eda, La Orejuela, La Caba\u00f1a y El Chupadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0En relaci\u00f3n con los censos, afirma que \u00a0 en el a\u00f1o 1993 el DANE certific\u00f3 una poblaci\u00f3n de 1037 ind\u00edgenas en el Resguardo \u00a0 \u00a0de T\u00faquerres; que en el 2005 exist\u00edan 1260 ind\u00edgenas, y que en el a\u00f1o 2012 eran \u00a0 1290 ind\u00edgenas; censo con base en el cual el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 gira transferencias del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Sostiene que en el a\u00f1o 1994 campesinos y \u00a0 colonos, aprovech\u00e1ndose de la ingenuidad de los ind\u00edgenas originarios y con la \u00a0 participaci\u00f3n de la guerrilla, la cual intimidaba y amenazaba a los dirigentes \u00a0 indios, se apoderaron del derecho de los indios y consiguieron imponer las \u00a0 autoridades de acuerdo a su conveniencia.\u00a0 As\u00ed, se\u00f1ala que en el a\u00f1o 1995 \u00a0 se asoci\u00f3 a gente de manera indiscriminada y sin control, relegando a los \u00a0 originarios quienes se volvieron minor\u00eda frente a los que llegaron. A\u00f1ade que en \u00a0 los a\u00f1os 1996 y 1997 se producen varios asesinatos que fueron considerados como \u00a0 producto de problemas personales y ambiciones de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Menciona que en 1998 asume el se\u00f1or \u00a0 Silvio Lagos como Gobernador, de quien afirma que para actualizar el censo \u00a0 vincul\u00f3 al Cabildo a gente de la cabecera municipal de T\u00faquerres y de los \u00a0 municipios de Guaitarilla, Sapuyes, Ospina e Imues, con el argumento de que todo \u00a0 es Resguardo \u00a0ind\u00edgena. Sostiene igualmente que Silvio Lagos carnetiza a\u00f1o tras \u00a0 a\u00f1o a quien lo desee para acrecentar la poblaci\u00f3n, con el fin de perpetuarse en \u00a0 el poder, obteniendo adicionalmente un lucro porque cobra entre $ 5.000 y $ \u00a0 20.000 por carnet. Adicionalmente, sostiene que entre los a\u00f1os 2002 y 2006 el \u00a0 se\u00f1or Lagos utiliz\u00f3 los carnets de salud para su reelecci\u00f3n, recurriendo en \u00a0 adelante a los programas del Estado como familias en acci\u00f3n, desayunos \u00a0 infantiles y adulto mayor para obligar a los beneficiarios a respaldar sus \u00a0 pretensiones, con ayuda de trabajadores de las entidades en las que tiene \u00a0 influencia, al igual que con el apoyo de los grupos por fuera de la ley \u00a0 (guerrilla entre los a\u00f1os 1994 y 2001, y posteriormente paramilitares), de lo \u00a0 cual ya tiene conocimiento la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por cuanto se \u00a0 present\u00f3 una demanda penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Argumenta que el Consejo Mayor y la \u00a0 comunidad leg\u00edtimamente constituida permite que el se\u00f1or Lagos haga uso de la \u00a0 norma para la vigencia 2010 y 2011, pero que autoritariamente y vulnerando el \u00a0 reglamento interno el se\u00f1or Lagos pretende seguir imponiendo su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el Consejo Mayor convoc\u00f3 para el \u00a0 27 de noviembre de 2012 a elecciones de sus propias autoridades, \u201cpara hacer \u00a0 respetar el Derecho Mayor los usos y costumbres de la comunidad el reglamento \u00a0 interno, la Ley 89 de 1890 y los art\u00edculos constitucionales que nos amparan\u201d, \u00a0lo cual se plasm\u00f3 en las actas 001 del 27 de noviembre y 002 del 11 de diciembre \u00a0 de 2011, al igual que en el acta 003 del 8 de enero del 2012. \u00a0Menciona que la \u201ccorporaci\u00f3n \u00a0 elegida a usos y costumbres en cabeza del se\u00f1or Gobernador dar\u00e1 a conocer a la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas sobre la decisi\u00f3n tomada por \u00a0 parte de la comunidad ind\u00edgena legitima y legal del Resguardo para que se tomen \u00a0 los correctivos y las decisiones sean tomadas en el marco del Reglamento \u00a0 Interno, el Derecho Mayor, la Constituci\u00f3n y la Ley en respeto a la comunidad \u00a0 originaria del Resguardo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Indica que la Dra. Gloria Teresa \u00a0 Cifuentes de Huertas fue encargada por el Dr. Pedro Posada Arango para que se \u00a0 hiciera cargo del caso, con lo cual se agrav\u00f3 la situaci\u00f3n, ya que convoc\u00f3 a la \u00a0 comunidad a reuniones \u201crel\u00e1mpago\u201d de una hora por reuni\u00f3n, que, seg\u00fan el \u00a0 actor, se convocaron mediante enga\u00f1os \u201cde que se iban a dar cupos para \u00a0 familias en acci\u00f3n y cupos para adulto mayor y que las beneficiarias del \u00a0 programa familias en acci\u00f3n que ya estaban recibiendo el subsidio era \u00a0 obligatorio la presencia en las mencionadas reuniones, y si no se les aplicar\u00eda \u00a0 usos y costumbres, es decir se les dar\u00eda tres fuetazos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el actor que en la primera reuni\u00f3n \u00a0 solicit\u00f3 a la funcionaria realizar preguntas a los asistentes para comprobar si \u00a0 eran o no parte del Resguardo, y a pesar de hacerlo no se tuvieron en cuenta los \u00a0 resultados. Las preguntas que se realizaron fueron: \u201c\u00bfQui\u00e9n de los presentes \u00a0 tienen tierras de Resguardo? a lo cual nadie levanto la mano, \u00bfQui\u00e9nes han \u00a0 pasado sus tierras de escritura p\u00fablica a titulo colectivo de Resguardo como lo \u00a0 ordena la norma interna? Tampoco nadie levanto la mano, tambi\u00e9n pregunt\u00e9 \u00a0 \u00bfCu\u00e1ntos de los presentes viven en las tierras que el INCORA ahora INCODER \u00a0 compr\u00f3 para la comunidad? Levantaron la mano cinco personas y dijeron que ellos \u00a0 no estaban de acuerdo con que el se\u00f1or Silvio Lagos continuara como Gobernador\u201d. \u00a0 Se\u00f1ala que cuando la funcionaria pregunt\u00f3 qui\u00e9nes estaban de acuerdo con que el \u00a0 se\u00f1or Lagos siguiera de Gobernador, salvo las 5 personas que viven en las \u00a0 tierras colectivas, el resto levantaron la mano, lo cual fue grabado por la \u00a0 funcionaria, y hace la aclaraci\u00f3n que estas grabaciones se hicieron solo cuando \u00a0 ella preguntaba, para que con esto se reafirmara al se\u00f1or Lagos por dos a\u00f1os \u00a0 m\u00e1s, con lo que para el actor se vulnera la Constituci\u00f3n, la Ley 89 de 1980, la \u00a0 Ley 21 de 1991, el reglamento interno y el Derecho Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que en otras dos reuniones, las de \u00a0 Icuan e Ipain, hubo m\u00e1s resistencia ya que hay m\u00e1s \u201coriginarios\u201d, pero \u00a0 \u00e9sto no le sirvi\u00f3 a la funcionara, la cual, seg\u00fan el accionante, dijo que \u00a0 \u201cas\u00ed caigan rayos y centellas ella \u00fanicamente ha venido a hacer la ratificaci\u00f3n \u00a0 del se\u00f1or Silvio Lagos para que el Resguardo no se quede sin gobernador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Indica que continuaron los di\u00e1logos con \u00a0 el Ministerio del Interior, Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, y \u00a0 que se realizaron varias reuniones el 2, 6 y 7 de noviembre con diferentes \u00a0 entidades del Estado, a partir de las cuales se lleg\u00f3 a algunos acuerdos para \u00a0 contribuir a la soluci\u00f3n del conflicto interno, sin que haya sido posible que se \u00a0 les d\u00e9 el tr\u00e1mite correspondiente. Manifiesta que en esas reuniones se \u00a0 realizaron denuncias con videos y testimonios de la inclusi\u00f3n de sectores \u00a0 armados al margen de la ley, y se les invit\u00f3 para que se hiciera el \u00a0 acompa\u00f1amiento a las elecciones para la vigencia 2013, siendo la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo la \u00fanica que hizo acompa\u00f1amiento en cabeza del Doctor Horacio Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Expresa que en las Asambleas de \u00a0 noviembre y diciembre de 2012 y enero del 2013 se realizaron las convocatorias \u00a0 de las elecciones para la vigencia 2013 en cabeza de las autoridades \u00a0 tradicionales organizadas en el Consejo Mayor, lo cual se encuentra registrado \u00a0 en las actas 001 del 25 de noviembre de 2012, 002 del 16 de diciembre de 2012 y \u00a0 003 del 13 de enero de 2013. Menciona, que la Corporaci\u00f3n del Cabildo se \u00a0 desplaz\u00f3 a la ciudad de Bogot\u00e1 para solicitar al Director de Etnias procediera \u00a0 al registro respectivo ya que reun\u00edan los requisitos de legitimidad y legalidad \u00a0 requeridos por la ley (de acuerdo con el Derecho Mayor, el reglamento interno, y \u00a0 los usos y costumbres propios de la comunidad leg\u00edtima y legal del Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena de T\u00faquerres; en el marco de la Ley 89 de 1890, la Ley 21 de 1991, \u00a0 art\u00edculos 7, 246, 330 CP, entre otros, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Menciona que el se\u00f1or Lagos ejerce como \u00a0 Gobernador desde el a\u00f1o 1998 hasta 2012, excepto el a\u00f1o 1999, que en el periodo \u00a0 entre 2004 y 2006 ejerci\u00f3 adem\u00e1s el cargo de diputado de la Asamblea \u00a0 Departamental de Nari\u00f1o, por lo que el Consejo de Estado le quit\u00f3 la investidura \u00a0 de delegado y se instaur\u00f3 en el 2004 en la Procuradur\u00eda Regional de Nari\u00f1o una \u00a0 queja por apropiaci\u00f3n indebida de $ 16\u2019500.000. Menciona que esa entidad en \u00a0 fallo No. 14 del 7 de mayo de 2007 emiti\u00f3 resoluci\u00f3n sancionatoria. No obstante \u00a0 lo anterior, afirma que por sus v\u00ednculos de gran influencia pol\u00edtica mediante \u00a0 fallo del 23 de octubre fue absuelto bajo el argumento de que no estaba \u00a0 preparado para manejar recursos. Indica que \u201ces para esto y mucho m\u00e1s que se \u00a0 utiliza el censo de las 25.000 personas afiliadas pues con \u00e9l es que se \u00a0 despierta la ambici\u00f3n de los pol\u00edticos\u201d, y se le da el poder para \u201cponer \u00a0 o quitar\u201d alcaldes para lograr sus ambiciosos objetivos. Continua haciendo \u00a0 un relato de los compromisos que realiza el se\u00f1or Lagos para perpetuarse en el \u00a0 poder como Gobernador ind\u00edgena[1] \u00a0y tener un gran poder econ\u00f3mico[2] \u00a0con lo cual amenaza y desaf\u00eda a los ind\u00edgenas originarios que defienden los \u00a0 derechos que tienen, y adicionalmente asegura que el se\u00f1or Lagos \u201cse siente \u00a0 seguro y se engrandece y por tal raz\u00f3n alude continuamente que a \u00e9l las demandas \u00a0 y las tutelas le resbalan pues cuenta con el respaldo de los 25.000 supuestos \u00a0 ind\u00edgenas, el suficiente respaldo pol\u00edtico y econ\u00f3mico para manipularlo todo y \u00a0 arreglarlo a su favor cosa que no podemos decir nosotros\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11 Precisa que el INCODER certific\u00f3 que el \u00a0 Resguardo de T\u00faquerres solo tiene jurisdicci\u00f3n en el mismo municipio, y no como \u00a0 lo quiere hacer ver el se\u00f1or Lagos que sostiene que la jurisdicci\u00f3n es sobre los \u00a0 municipios de Guaitarilla, Sapuyes, Ospina e Imues. Afirma que de ser as\u00ed la \u00a0 Naci\u00f3n estar\u00eda girando recursos a estos municipios por separado acorde a la \u00a0 poblaci\u00f3n existente del Resguardo de acuerdo a la Ley 715. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa que \u201ctoda la poblaci\u00f3n que \u00a0 mantiene en el poder al se\u00f1or Lagos tienen sus tierras en escritura p\u00fablica y \u00a0 otras las tienen en t\u00edtulos de propiedad que el extinto INCORA les entrego en \u00a0 calidad de\u00a0 campesinos de igual manera la mayor\u00eda de esta poblaci\u00f3n que \u00a0 ostenta tener la condici\u00f3n de ind\u00edgenas sin serlo sino que lo \u00fanico que ellos \u00a0 buscan es tener acceso a los derechos que como originarios nos corresponde\u2026.\u201d. \u00a0 Finaliza este punto diciendo que esta poblaci\u00f3n es urbana ya que se encuentra en \u00a0 las cabeceras municipales, la cual ha jugado un papel muy importante para las \u00a0 decisiones de elecci\u00f3n del se\u00f1or Lagos durante estos a\u00f1os en el poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12 Aduce que ellos son una minor\u00eda pero \u00a0 que cuentan con la legitimidad y la legalidad que les da el habitar su propio \u00a0 territorio en el que mantienen sus usos y costumbres y con el objetivo de luchar \u00a0 por seguir preservando la existencia de los pueblos originarios, que son \u00a0 poseedores del derecho mayor que nace del territorio colectivo y de la comunidad \u00a0 que vive en el Resguardo colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13 Sostiene que la acci\u00f3n de tutela la \u00a0 interpuso con el fin de proteger el derecho que tienen \u00e9l y los verdaderos \u00a0 integrantes del Cabildo, que les asiste al ser minor\u00eda y se encuentran \u00a0 desamparados y en peligro de extinci\u00f3n porque de no adoptarse las medidas \u00a0 necesarias de cara a la comunidad, sus derechos est\u00e1n sometidos por completo, \u00a0 propiciado por la perpetuaci\u00f3n del se\u00f1or Lagos en la Gobernaci\u00f3n del Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14 Menciona que esta situaci\u00f3n ha sido \u00a0 informada al Ministerio del Interior a\u00f1o tras a\u00f1o, el cual solo en el mes de \u00a0 noviembre de 2012 pone la debida atenci\u00f3n, sin embargo, las determinaciones que \u00a0 se adoptaron no han sido las mejores al no tomar una decisi\u00f3n de fondo frente a \u00a0 los riesgos mencionados en el punto anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16 Finaliza afirmando que por todo lo \u00a0 mencionado se sienten en minor\u00eda frente a los que a\u00f1os atr\u00e1s han venido \u00a0 apoder\u00e1ndose del gobierno del Cabildo, con un grave estado de indefensi\u00f3n, por \u00a0 lo tanto y al no contar con otro medio de protecci\u00f3n interpone la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para que as\u00ed se protejan y amparen los derechos individuales y colectivos \u00a0 de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de entidades accionadas y \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Consejo Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Mayor aporta informe mediante \u00a0 oficio No. 0570. Se\u00f1alan que entre los a\u00f1os 1991 a 1993\u00a0 a petici\u00f3n del \u00a0 INCORA se realiz\u00f3 un censo con la finalidad de que la comunidad ind\u00edgena del \u00a0 Resguardo participara en las transferencias que realizaba la Naci\u00f3n para los \u00a0 Resguardos Ind\u00edgenas. El resultado fue el de una poblaci\u00f3n censada de 1037 \u00a0 indios originarios de los Resguardos y 200 personas m\u00e1s que se auto reconoc\u00edan \u00a0 como tal, frente a cuyo censo el INCORA inform\u00f3, que solo se pod\u00edan admitir \u00a0 hasta que se legalizaran y legitimaran con el acompa\u00f1amiento de la Oficina de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas Regional Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que en el a\u00f1o 1994, con la llegada \u00a0 de las transferencias arribaron un grupo de campesinos, apoyados por la \u00a0 guerrilla, que los intimidaron y se apoderaron as\u00ed del gobierno, releg\u00e1ndolos a \u00a0 una minor\u00eda atemorizada y amenazada. Afirman que adicionalmente,\u00a0 llegaban \u00a0 m\u00e1s personas ajenas a la comunidad para ser mayor\u00eda y sostenerse en el poder, y \u00a0 que adem\u00e1s entre los a\u00f1os 1996 y 1997 empez\u00f3 un enfrentamiento interno por el \u00a0 poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que en el a\u00f1o 1998 sale elegido \u00a0 como Gobernador el se\u00f1or Silvio Lagos apoyado por las nuevas mayor\u00edas que \u00a0 suplantaron a los originarios, y que esta es la manera como se ha perpetuado el \u00a0 se\u00f1or Lagos en el poder utilizando de manera irregular los derechos que le \u00a0 pertenecen a los leg\u00edtimos indios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que en el 2002 organizado por las \u00a0 Convivir, que posteriormente se convirtieron en grupos paramilitares, el se\u00f1or \u00a0 Lagos asiste a las reuniones que ellos hac\u00edan, \u00e9l se ali\u00f3 y patrocin\u00f3 a dichos \u00a0 grupos para conseguir el apoyo pol\u00edtico de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que las autoridades tradicionales \u00a0 convocaron a los verdaderos ind\u00edgenas para que se organizaran internamente dando \u00a0 como resultado la organizaci\u00f3n propia del Consejo Mayor, el cual est\u00e1 integrado \u00a0 por la Asociaci\u00f3n de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales del nudo de los \u00a0 Pastos Shaquinan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencionan que el se\u00f1or Lagos est\u00e1 en el \u00a0 poder de forma ileg\u00edtima e ilegalmente, y que esto ha sido dado a conocer a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Etnias por parte del Consejo Mayor. Mencionan que, sin embargo, \u00a0 dicha entidad siempre ha respondido que eso es un problema interno de la \u00a0 comunidad con lo que desconoce que la poblaci\u00f3n ileg\u00edtima e ilegal es la gran \u00a0 mayor\u00eda, con lo cual los ind\u00edgenas originarios han quedado sin voz ni voto en la \u00a0 toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que en el a\u00f1o 2008, el mencionado \u00a0 se\u00f1or Lagos tras la presi\u00f3n legitima y legal del Resguardo accedi\u00f3 a buscar \u00a0 apoyo de la USAID y la Universidad de Florida para constituir el reglamento \u00a0 interno, el cual ser\u00eda la herramienta para solucionar los problemas internos del \u00a0 Resguardo. Informan que en Asamblea se eligieron a los integrantes del Consejo \u00a0 de Yaychacunas los cuales fueron encargados de recoger las inquietudes de los \u00a0 ind\u00edgenas, este reglamento fue socializado y aprobado en Asamblea con la firma \u00a0 del se\u00f1or\u00a0 Lagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observan que en los a\u00f1os 2010 y 2011 el \u00a0 se\u00f1or Lagos hizo uso del reglamento como estaba establecido, y ya para el a\u00f1o \u00a0 2012 no pod\u00eda ser candidato para la Gobernaci\u00f3n. Sin embargo, por la astucia, \u00a0 autoritarismo y ambici\u00f3n de \u00e9l, la comunidad le ha permitido gobernar dos a\u00f1os \u00a0 m\u00e1s, con lo que ha vulnerado la norma interna que consagra respecto del periodo \u00a0 de gobierno del Gobernador que: \u201c\u2026de ninguna manera podr\u00e1 ejercer un periodo \u00a0 de gobierno superior a dos a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Consejo Mayor convoc\u00f3 a \u00a0 la comunidad leg\u00edtima y legal para elegir sus propias autoridades, lo cual les \u00a0 permiti\u00f3 relacionarse m\u00e1s con la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del \u00a0 Interior. No obstante lo anterior, informa que la funcionaria Dra. Cifuentes de \u00a0 Huertas permite que el se\u00f1or Lagos se registre por dos a\u00f1os 2012-2013 en la \u00a0 Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que para la vigencia del a\u00f1o 2013 \u00a0 vuelven a convocar para elecciones de sus autoridades, de manera amplia y \u00a0 p\u00fablica a la comunidad leg\u00edtima y legal del Resguardo, en el marco de su \u00a0 autonom\u00eda, como consta en las actas 001 de noviembre 25 de 2012, 002 de \u00a0 diciembre 16 de 2012 y 003 del enero 13 de 2013; raz\u00f3n por la que se evidencia \u00a0 que lo que realiza el se\u00f1or Lagos no tiene legitimidad ni legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa que el Ministerio del Interior, \u00a0 Direcci\u00f3n de Etnias, en un memor\u00e1ndum del 7 de febrero de 2013 MEM \u00a0 13-000002278-DAI-22000, sustenta con claridad lo que ellos han venido \u00a0 reclamando, esto es, que el 95% de la poblaci\u00f3n, la cual respalda al se\u00f1or \u00a0 Lagos, no tiene ninguna legitimidad ni legalidad, puesto que las transferencias \u00a0 del Resguardo Ind\u00edgena de T\u00faquerres se giran por 1290 ind\u00edgenas y no por 25.000 \u00a0 supuestos indios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizan respaldando la tutela y solicitan \u00a0 dar cumplimiento a quien corresponda a los art\u00edculos constitucionales y la \u00a0 legislaci\u00f3n Ind\u00edgena, al igual que a los convenios internacionales para que se \u00a0 les proteja el derecho mayor de los pueblos originarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0 Minor\u00edas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora encargada informa que desde el \u00a0 2012 se asumi\u00f3 el conocimiento del conflicto del Resguardo de T\u00faquerres, \u00a0 asegurando que muchas de las cosas que se\u00f1ala el actor carecen de pruebas en esa \u00a0 dependencia, por lo que no han podido actuar con la rapidez que exige el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que entonces se concert\u00f3 visitar 16 \u00a0 parcialidades para que en comunidad se refrendara la elecci\u00f3n que se hab\u00eda \u00a0 realizado. La Direcci\u00f3n encontr\u00f3 que en Asamblea de cada una de \u00e9stas se \u00a0 ratific\u00f3 la decisi\u00f3n respecto de la elecci\u00f3n como gobernante del se\u00f1or Lagos, \u00a0 hasta el 31 de diciembre de 2013. Hace menci\u00f3n a que el actor estuvo presente en \u00a0 tres de estas Asambleas, en las cuales no realiz\u00f3 el mencionado cuestionario al \u00a0 que hace referencia en la tutela. Adicionalmente menciona que las Asambleas \u00a0 fueron mayoritarias y que algunos miembros de la comunidad se\u00f1alaron que ni el \u00a0 accionante, ni el se\u00f1or Lagos eran ind\u00edgenas. En consecuencia de lo anterior, la \u00a0 Direcci\u00f3n registr\u00f3 como Gobernador del Cabildo al se\u00f1or Silvio Lagos aclarando \u00a0 que, siendo la Asamblea el m\u00e1ximo organismo de decisi\u00f3n, pod\u00eda optar por otra \u00a0 decisi\u00f3n diferente de los estatutos. Se\u00f1ala que las intervenciones realizadas \u00a0 por parte de la Direcci\u00f3n fueron ajustadas a la ley, y que tambi\u00e9n objet\u00f3 el \u00a0 censo del Reguardo \u201c\u2026por considerarlo excesivo en su n\u00famero y donde al \u00a0 parecer esta incluidas personas que no ostentan condici\u00f3n ind\u00edgena y todo lo \u00a0 relacionan como adopci\u00f3n, sin llenar el presupuesto de la aprobaci\u00f3n en Asamblea \u00a0 General de cada una de las parcialidades o de una en general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que en noviembre de 2012 el actor \u00a0 alleg\u00f3 una solicitud a la Direcci\u00f3n para que se revisara el manejo de recursos \u00a0 del Sistema General de Participaci\u00f3n. Por este motivo, el d\u00eda 2 del mes \u00a0 se\u00f1alado, se convocaron a diferentes entidades como el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. Estas corporaciones se comprometieron, dentro de sus competencias, a \u00a0 adelantar los tr\u00e1mites en relaci\u00f3n con lo solicitado por el se\u00f1or Ascuntar \u00a0 acerca del proceso de reestructuraci\u00f3n del Resguardo en t\u00e9rminos del territorio, \u00a0 el aumento desproporcionado en el censo poblacional del Resguardo, la dificultad \u00a0 en el manejo del sistema general de participaciones y los recursos de la I.P.S., \u00a0 adem\u00e1s de las denuncias de amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el 21 de enero de 2013 el actor \u00a0 junto a otros ind\u00edgenas del Resguardo \u00a0llegaron a la Direcci\u00f3n manifestando que \u00a0 har\u00edan huelga de hambre hasta que se les diera respuesta a su solicitud para que \u00a0 se suspendiera el registro del se\u00f1or Silvio \u00a0Lagos como Gobernador del \u00a0 Resguardo, motivo por el cual se convoc\u00f3 para los dos d\u00edas posteriores a una \u00a0 reuni\u00f3n para dar respuesta a dicha solicitud, respecto de lo cual aclar\u00f3 que \u00a0 dichas reuniones se llevaron a cabo no por la presi\u00f3n del actor y sus \u00a0 compa\u00f1eros, sino en el marco del cumplimiento de sus facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a la Direcci\u00f3n en su escrito, que se \u00a0 han adelantado por parte de esa entidad las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Adelant\u00f3 reuni\u00f3n con las instituciones \u00a0 el pasado 4 de febrero de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convoco a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n a una reuni\u00f3n con los ind\u00edgenas para que se diera a conocer el avance \u00a0 frente al proceso de medidas de protecci\u00f3n para el se\u00f1or Juan Ascuntar y se \u00a0 tomaran las declaraciones de los dem\u00e1s delegados. La reuni\u00f3n se adelant\u00f3 el 4 de \u00a0 febrero en las instalaciones de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El d\u00eda 7 de febrero, como consecuencia de \u00a0 una solicitud de la Defensor\u00eda acudimos a solicitar concepto a la Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica del Ministerio, sobre la pertinencia de una suspensi\u00f3n del \u00a0 registro o la revocatoria del mismo, concepto que no nos ha sido entregado y que \u00a0 esper\u00e1bamos para adoptar decisiones en el marco de los que nos permite la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se solicit\u00f3 informaci\u00f3n mediante correo \u00a0 electr\u00f3nico a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n respuesta que no ha sido allegada \u00a0 a esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n propici\u00f3 un acercamiento con \u00a0 el se\u00f1or Lagos ante la Defensor\u00eda y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin \u00a0 resultados positivos relacionados con la renuncia y por ello acudimos a elevar \u00a0 la consulta antes se\u00f1alada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que como las imputaciones \u00a0 endosadas al se\u00f1or Lagos se encuentran en etapa de investigaci\u00f3n, por lo que no \u00a0 hay decisi\u00f3n de fondo, esa Direcci\u00f3n no puede aducir estas circunstancias para \u00a0 levantar el registro. Adicionalmente, observa que el se\u00f1or\u00a0 Ascuntar en el \u00a0 a\u00f1o 2013 volvi\u00f3 a realizar elecciones y solicit\u00f3 el registro ante la Direcci\u00f3n, \u00a0 lo cual no fue concedido por no cumplir con los requisitos de la Ley 89 de 1890, \u00a0 adem\u00e1s porque el censo ha sido objetado y hasta que no se defina el mismo, el \u00a0 resultado de cualquier elecci\u00f3n deslegitima el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Municipio de T\u00faquerres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alcalde en su escrito del 27 de \u00a0 febrero de 2013 indic\u00f3 que el actor no presenta una descripci\u00f3n ordenada de los \u00a0 acontecimientos y no podr\u00eda manifestar si son o no realidad. Observa adem\u00e1s, que \u00a0 el actor hab\u00eda presentado una tutela por los mismos hechos, con las mismas \u00a0 pretensiones que en ese momento iban dirigidas a que se revocara el acta de \u00a0 posesi\u00f3n del que result\u00f3 electo en ese entonces el se\u00f1or Silvio \u00a0Lagos. Este \u00a0 amparo fue negado en la sentencia del 10 de abril de 2012 del Tribunal \u00a0 Administrativo de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera lo se\u00f1alado en la respuesta a la \u00a0 tutela antes mencionada, en la cual indica que la administraci\u00f3n municipal se \u00a0 limit\u00f3 a ejecutar los actos que la ley le permite como es ser testigo de buena \u00a0 fe de la persona que acredit\u00f3 los requisitos legales para tomar posesi\u00f3n como \u00a0 Gobernador del Resguardo \u00a0de T\u00faquerres, es decir el se\u00f1or Lagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, refiere que el se\u00f1or \u00a0 Lagos el d\u00eda 3 de enero de 2012 present\u00f3 los documentos id\u00f3neos que lo \u00a0 acreditaban como Gobernador electo del Cabildo de su comunidad, elecci\u00f3n que \u00a0 hasta el momento no ha sido objeto de declaraci\u00f3n de nulidad por ninguna \u00a0 autoridad. Por lo tanto, reitera que la administraci\u00f3n fue testigo, de buena fe, \u00a0 de la posesi\u00f3n que hasta el momento de la presentaci\u00f3n del escrito segu\u00eda \u00a0 vigente, ya que de conformidad con el derecho de autodeterminaci\u00f3n y \u00a0 autogobierno, el se\u00f1or Lagos fue electo en el mes de diciembre de 2011, por un \u00a0 periodo de dos a\u00f1os, el cual culminar\u00e1 el 31 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el Consejo Mayor elev\u00f3 un derecho \u00a0 de petici\u00f3n en el mes de enero de 2012 ante la administraci\u00f3n en el que \u00a0 solicitaban la colaboraci\u00f3n imparcial para superar el problema de la elecci\u00f3n \u00a0 del Gobernador al interior de la comunidad ind\u00edgena, al cual se le dio \u00a0 contestaci\u00f3n a los miembros del Consejo se\u00f1alando que este tipo de demandas e \u00a0 impugnaciones que se hagan por parte de los miembros de la comunidad en relaci\u00f3n \u00a0 a procesos electorales internos, deben ser resueltos por las mismas autoridades \u00a0 y comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1mbito de su autonom\u00eda y acorde a sus normas y \u00a0 procedimientos propios, de conformidad con un concepto dado por el Ministerio \u00a0 del Interior, Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente concluye que los conflictos \u00a0 internos de las comunidades ind\u00edgenas, en lo que se refiere a procesos de \u00a0 elecci\u00f3n, se deben resolver al interior de las mismas bas\u00e1ndose en su regulaci\u00f3n \u00a0 interna, y que igualmente en lo que respecta a la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 frente a la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas, el Estado debe garantizar el \u00a0 aumento de la autonom\u00eda de estas comunidades interviniendo lo menos posible en \u00a0 sus asuntos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la oficina de asesor\u00eda jur\u00eddica \u00a0 de este Ministerio indica que es improcedente la tutela por cuanto el asunto \u00a0 tiene relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de una certificaci\u00f3n que tenga registrados los \u00a0 nombres e identificaci\u00f3n de las personas registradas como autoridades del \u00a0 Resguardo ind\u00edgena de T\u00faquerres. Indica que esta es una funci\u00f3n asignada al \u00a0 Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0 Minor\u00edas, dependencia que tiene como una de sus funciones la de llevar el \u00a0 registro de los censos de poblaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicita que se le \u00a0 desvincule de la acci\u00f3n de tutela por cuanto el Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho no ha violado ning\u00fan derecho fundamental del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Comandante del Departamento de Polic\u00eda \u00a0 de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asesora jur\u00eddica del departamento de \u00a0 Polic\u00eda de Nari\u00f1o, se\u00f1al\u00f3 que las comunidades ind\u00edgenas del departamento son un \u00a0 grupo vulnerable ante las amenazas terroristas de los grupos por fuera de la \u00a0 ley, y que estas comunidades tienen un marco normativo especial que tiene su \u00a0 origen en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para garantizar su supervivencia como \u00a0 colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura no haber recibido a favor del actor \u00a0 solicitud de protecci\u00f3n por parte de la autoridad competente, sin embargo, se \u00a0 adelantaron en 2011 diligencias encaminadas a proteger la integridad f\u00edsica al \u00a0 se\u00f1or Silvio Antonio Lagos Tovar, Gobernador Ind\u00edgena del municipio de \u00a0 T\u00faquerres. As\u00ed, el Comandante de Polic\u00eda menciona que le entreg\u00f3 un documento en \u00a0 el que se indicaba la disponibilidad que presta la Polic\u00eda Nacional en ese \u00a0 municipio en relaci\u00f3n a las revistas que se realizan a su trabajo y residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que se realiz\u00f3 un estudio t\u00e9cnico \u00a0 para determinar el grado de vulnerabilidad del Gobernador ind\u00edgena, el se\u00f1or\u00a0 \u00a0 Lagos, para dar a conocer las medidas que se deb\u00edan tomar para sus \u00a0 desplazamientos y su rutina diaria. Se\u00f1ala que esa instrucci\u00f3n tiene plena \u00a0 disposici\u00f3n para garantizar el respeto de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 asentados en su\u00a0 jurisdicci\u00f3n, que para el municipio de T\u00faquerres est\u00e1n \u00a0 listos para cualquier requerimiento que sea necesario para acompa\u00f1ar a las \u00a0 autoridades competentes en sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que por mandato constitucional esa \u00a0 instituci\u00f3n no tiene injerencia alguna dentro de las organizaciones ind\u00edgenas en \u00a0 su toma de decisiones o directrices de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Ministerio del interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el jefe de la oficina de asesor\u00eda \u00a0 jur\u00eddica del Ministerio, que la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom \u00a0 del Ministerio del Interior es la dependencia que tiene conocimiento de este \u00a0 asunto, por tal motivo ese Ministerio se atiene a la respuesta dada por la \u00a0 directora de la dependencia antes mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena del \u00a0 municipio de T\u00faquerres, se\u00f1or\u00a0 Silvio Antonio Lagos Tovar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el se\u00f1or Silvio Antonio Lagos Tovar, \u00a0 que la comunidad que pertenece al Resguardo lo ha elegido de forma debida \u00a0 respetando lo se\u00f1alado en el art. 3 de la ley 89 de 1890, el Decreto 1088 de \u00a0 1993 y el art. 35 de la Ley 962 de 2005, por lo que considera que el proceso de \u00a0 su elecci\u00f3n no ha vulnerado ning\u00fan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que en la tutela instaurada por el \u00a0 se\u00f1or Ascuntar Chaucanes plantea una serie de hechos que no son objeto de la \u00a0 acci\u00f3n, y que respecto de las denuncias que all\u00ed se plantean, de ser el caso, se \u00a0 deber\u00edan compulsar copias a las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que lo que se pretende es dejar sin \u00a0 efectos su elecci\u00f3n y nombramiento como Gobernador, lo cual ya fue resuelto a su \u00a0 favor por asuntos ind\u00edgenas, en ese sentido el procedimiento de la tutela no es \u00a0 el adecuado para tratar esta discusi\u00f3n por cuanto las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 gozan de una autonom\u00eda especial para la elecci\u00f3n de las autoridades propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el accionante falta a la verdad \u00a0 en relaci\u00f3n con la supuesta apropiaci\u00f3n de recursos de la I.P.S. Julian \u00a0 Carlosama, ya que esta entidad no hace cobro por evento sino por capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indica que su vida est\u00e1 en \u00a0 peligro por amenazas de los grupos armados, por lo que ha solicitado se le \u00a0 proteja su vida, y solicita que no se conceda la tutela por cuanto no hay \u00a0 vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Pasto, en Sentencia del 5 de marzo de 2013, resolvi\u00f3 \u201cdenegar \u00a0 la acci\u00f3n de tutela formulada a nombre propio por el se\u00f1or Juan Jer\u00f3nimo \u00a0 Ascuntar \u00a0Chaucanes contra la direcci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas Rom y minor\u00edas del \u00a0 Ministerio del Interior y Municipio de T\u00faquerres\u201d teniendo como base las \u00a0 siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Aclara que el 10 de abril de \u00a0 2012 el Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o neg\u00f3 una tutela instaurada por el \u00a0 actor, el se\u00f1or Juan Jer\u00f3nimo Ascuntar Chaucanes contra el municipio de \u00a0 T\u00faquerres y la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0 Interior. \u00a0Sin embargo, encuentra que en esta nueva tutela se tiene como hecho \u00a0 generador la elecci\u00f3n como Gobernador del Cabildo al accionante \u201cefectuada el \u00a0 16 de diciembre de 2012 y la presunta negativa de las entidades accionadas en \u00a0 efectuar el respectivo registro e inscripci\u00f3n de dicha autoridad, lo cual \u00a0 descarta la existencia de una posible temeridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Indica que la Ley 89 de 1890, cap\u00edtulo II sobre la Organizaci\u00f3n de \u00a0 los Cabildos Ind\u00edgenas en su art. 3\u00ba se\u00f1ala que: \u201cEn todos los lugares en que se encuentre establecida \u00a0 una parcialidad de ind\u00edgenas habr\u00e1 un peque\u00f1o Cabildo nombrado por \u00e9stos \u00a0 conforme \u00e1 sus costumbres. El per\u00edodo de duraci\u00f3n de dicho Cabildo ser\u00e1 de un \u00a0 a\u00f1o, de 1\u00ba. De Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesi\u00f3n de sus puestos no \u00a0 necesitan los miembros del Cabildo de otra formalidad que la de ser reconocidos \u00a0 por la parcialidad ante el Cabildo cesante y la presencia del Alcalde del \u00a0 Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faense de esta disposici\u00f3n las \u00a0 parcialidades que est\u00e9n regidas por un solo Cabildo, las que podr\u00e1n continuar \u00a0 como se hallen establecidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en sentencia T-979 de \u00a0 2006 de la Corte Constitucional se lee que \u201cEn \u00a0 virtud de lo previsto en el art\u00edculo 330 constitucional, y en raz\u00f3n de su \u00a0 determinante influencia en la conformaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena, esta determinaci\u00f3n corresponde \u00fanicamente a la misma \u00a0 comunidad, para lo cual resulta deseable que \u00e9sta desarrolle y fortalezca los \u00a0 mecanismos y procedimientos internos de resoluci\u00f3n de conflictos, de tal modo \u00a0 que se minimice la posibilidad de situaciones no claramente definidas, como la \u00a0 que dio origen a la presente acci\u00f3n de tutela. As\u00ed las cosas, es claro que \u00a0 cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este sentido supondr\u00eda \u00a0 entonces una intromisi\u00f3n, violatoria de lo previsto en el art\u00edculo 330 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 si al \u00a0 Estado y sus autoridades les corresponde promover y defender el derecho \u00a0 fundamental de las comunidades ind\u00edgenas a gobernarse por autoridades propias, \u00a0 se entiende que a fortiori, les compete el deber de abstenerse de interferir de \u00a0 cualquier manera en la toma de las decisiones que en desarrollo de su autonom\u00eda \u00a0 corresponde adoptar a los integrantes de las comunidades ind\u00edgenas. Siendo sin \u00a0 duda una de tales decisiones, e incluso una de las m\u00e1s importantes, la referente \u00a0 a la elecci\u00f3n de las autoridades que de conformidad con sus propias tradiciones, \u00a0 usos y costumbres, habr\u00e1n de gobernar a la comunidad ind\u00edgena en cuesti\u00f3n, \u00a0 dentro del \u00e1mbito de sus competencias reconocidas por la Constituci\u00f3n de 1991.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en \u00a0 la copia del acta No. 028 del 3 de diciembre de 2011, adoptada por el municipio \u00a0 de T\u00faquerres se evidencia que la comunidad Ind\u00edgena de T\u00faquerres y la Asociaci\u00f3n \u00a0 de Autoridades Ind\u00edgenas de los Pastos, en el marco del contrato \u00a0 interadministrativo No. 31 de 2011, se congregaron con el fin de \u201caprobar y \u00a0 adoptar el reglamento eleccionario en el marco de la construcci\u00f3n del reglamento \u00a0 interno para la elecci\u00f3n de autoridades ind\u00edgenas\u201d, el cual en su numeral 5 \u00a0 indica que \u201c \u2026 siga por dos a\u00f1os el Gobernador actual el se\u00f1or Silvio Lagos, \u00a0 hasta el 31 de diciembre de 2013 y despu\u00e9s siga la cuadratura que le \u00a0 corresponde\u201d. (fl. 174) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0 en la resoluci\u00f3n No.001 del 8 de diciembre de 2011 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 establece la fecha y par\u00e1metros para la escogencia del Gobernador y dem\u00e1s \u00a0 integrantes de la autoridad propia del gran territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres, de \u00a0 acuerdo a lo establecido en la ley interna o reglamento propio\u201d, el se\u00f1or \u00a0 Lagos como Gobernador del Cabildo de T\u00faquerres en la parte considerativa indic\u00f3 \u00a0 que acorde a lo establecido en la Ley 89 de 1890 en su t\u00edtulo II art. 3\u00ba, quien \u00a0 convoca a elecciones es el Cabildo saliente, el cual tambi\u00e9n da posesi\u00f3n en \u00a0 presencia del Alcalde del municipio, por lo que se prohibi\u00f3 que personas ajenas \u00a0 a la autoridad propia convoquen a elecciones o reuniones, de manera que si se da \u00a0 este caso se declararan nulas e ilegales careciendo de toda validez jur\u00eddica \u00a0 frente a la comunidad y entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que por \u00a0 lo anterior el se\u00f1or Lagos fue electo y designado como Gobernador del Resguardo \u00a0 \u00a0ind\u00edgena de T\u00faquerres tomando posesi\u00f3n el 3 de enero de 2012 siendo corroborado \u00a0 por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0 Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Observa \u00a0 que el actor mediante oficios que envi\u00f3 a diferentes autoridades y con \u00a0 fundamento en el acta No. 001 del 25 de noviembre de 2012 \u201cmediante la cual \u00a0 convocan a elecciones de autoridades propias para la vigencia 2013\u201d invit\u00f3 \u00a0 al acto de elecci\u00f3n del 16 de diciembre de 2012. Ese d\u00eda algunos de los \u00a0 participantes pertenecientes a la comunidad ind\u00edgena decidieron nombrarlo \u00a0 Gobernador para el 2013, siendo esta su inconformidad al no ser registrado e \u00a0 inscrito como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el \u00a0 juez que no se pueden desconocer los principios constitucionales que demarcan la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, en el art. 246 Superior se indica que es al interior de \u00a0 la autoridad del Cabildo representado en la comunidad donde deben plantearse y \u00a0 resolverse las situaciones que en la tutela se debaten y la determinaci\u00f3n que el \u00a0 se\u00f1or Lagos fuera Gobernador en la vigencia 2012-2013 del Resguardo ind\u00edgena de \u00a0 T\u00faquerres fue tomada en consenso por la comunidad ind\u00edgena, por lo tanto la \u00a0 tutela no es el mecanismo adecuado para determinar si el acto de elecci\u00f3n del \u00a0 accionante para el a\u00f1o 2013 es v\u00e1lido o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Indica que en el punto anterior hay la \u00a0 posibilidad de solucionar el conflicto con la participaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior en concordancia \u00a0 con la comunidad ind\u00edgena sujet\u00e1ndose a sus reglamentos internos en donde \u00a0 tampoco puede inmiscuirse el juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Sostiene que en cuanto a la \u00a0 situaci\u00f3n de inseguridad que se\u00f1ala el actor, el departamento de polic\u00eda de \u00a0 Nari\u00f1o est\u00e1 en disposici\u00f3n de adelantar lo necesario para garantizar el respeto \u00a0 a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas; pero que no ha recibido solicitud para \u00a0 esta protecci\u00f3n por lo que \u00e9l debe formular esta petici\u00f3n para que la entidad \u00a0 competente realice el estudio correspondiente para as\u00ed determinar si hay lugar \u00a0 para tomar esta medidas o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Concluye que con base en lo \u00a0 expuesto no es posible acceder a las pretensiones del actor para el caso en \u00a0 concreto por lo cual la tutela es denegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Objeto de la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 11 de marzo de \u00a0 2013, se impugn\u00f3 el fallo proferido por El Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Pasto, en sentencia del 5 de marzo de 2013, aduciendo las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Considera que los hechos \u00a0 narrados son sobre vulneraciones que se han presentado en el Resguardo desde \u00a0 hace 14 a\u00f1os en perjuicio de la verdadera comunidad originaria del Resguardo de \u00a0 T\u00faquerres, a la cual el actor afirma representar en calidad de Gobernador \u00a0 Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Sostiene que el juez de \u00a0 primera instancia no registro responsablemente los hechos all\u00ed plasmados d\u00e1ndole \u00a0 validez a las razones y decisiones del se\u00f1or Lagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Indica que la poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena reconocida por el Estado es de 1290 personas y que al se\u00f1or Lagos lo \u00a0 eligieron aproximadamente 25.000 personas que no son ind\u00edgenas pero que son \u00a0 parte del censo elaborado internamente por el se\u00f1or Lagos con un fin de \u00a0 conveniencia electoral y as\u00ed poder perpetuarse en el poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Aduce que ha puesto en \u00a0 conocimiento de la problem\u00e1tica a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas la cual \u00a0 afirma que esta situaci\u00f3n debe ser solucionada internamente, lo cual considera \u00a0 que en parte es cierto, ya que la Direcci\u00f3n tiene facultades y funciones que le \u00a0 permiten participar en la soluci\u00f3n del problema, pero ha permitido que esta \u00a0 situaci\u00f3n contin\u00fae al realizar, en este caso, el registro e inscripci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Lagos d\u00e1ndole vigencia a esa elecci\u00f3n ileg\u00edtima. Indica que esta Direcci\u00f3n \u00a0 puede contribuir a la soluci\u00f3n de estos problemas absteni\u00e9ndose de registrar e \u00a0 inscribir a un gobernante cuando exista conflicto en la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Se\u00f1ala nuevamente en el \u00a0 escrito lo denunciado en la tutela con relaci\u00f3n a todo lo ocurrido en estos 14\u00a0 \u00a0 a\u00f1os y especialmente las actuaciones del se\u00f1or\u00a0 Lagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Observa que los motivos por \u00a0 los cuales se promovi\u00f3 la tutela fueron: a) Que el juez de tutela revoque o \u00a0 suspenda el acto de registro e inscripci\u00f3n del se\u00f1or Lagos como Gobernador por \u00a0 ser violatorio de los derechos fundamentales colectivos a la identidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural, al autogobierno, a la titularidad del derecho como comunidad ind\u00edgena \u00a0 y por ende de la legitimidad eleccionaria de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena que comprende \u00a0 1290 indios, as\u00ed mismo porque el acto de registro del se\u00f1or Lagos viola \u00a0 flagrantemente la ley 89 de 1890, los usos y costumbres del pueblo de los \u00a0 pastos, y el reglamento interno por violar el periodo de un a\u00f1o para el cargo de \u00a0 Gobernador que estipula la ley antes mencionada. b) Que se verifique el censo \u00a0 poblacional de la comunidad legitima por parte de las entidades del Estado que \u00a0 sean invitadas para tal caso al igual que verificar\u00a0 a jurisdicci\u00f3n del \u00a0 Resguardo. c) Que se proceda tras este censo a registrar al Gobernador ind\u00edgena \u00a0 elegido por la comunidad leg\u00edtima y legal del Resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Precisa que el juez de \u00a0 primera instancia no se pronunci\u00f3 de fondo con relaci\u00f3n al caso ocasionando que \u00a0 la problem\u00e1tica siga intacta y con ello se sigan vulnerando los derechos \u00a0 fundamentales colectivos de la comunidad a la cual representa el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia, en \u00a0 Sentencia del 8 de mayo de 2013, resolvi\u00f3 confirmar el fallo \u201cproferido por \u00a0 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Jer\u00f3nimo Ascuntar \u00a0Chaucanes contra la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior y de \u00a0 Justicia y el Municipio de T\u00faquerres\u201d. Para fundamentar esta decisi\u00f3n expuso \u00a0 los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sostiene que las \u00a0 pretensiones del actor se dirigen a que se ordene revocar o suspender el acto o \u00a0 registro del se\u00f1or Lagos como Gobernador, adicionalmente que las entidades \u00a0 competentes revisen y verifiquen el censo poblacional de la comunidad y \u00a0 finalmente que se registre al accionante como Gobernador Ind\u00edgena por haber sido \u00a0 elegido por la comunidad leg\u00edtima de la cual hace parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Indica el Juez que \u201cexiste \u00a0 otro medio judicial para pretender lo solicitado en la acci\u00f3n de amparo\u201d, y \u00a0 que adem\u00e1s lo solicitado por el actor no es competencia del juez de tutela ya \u00a0 que no puede apropiarse de las funciones que le corresponde a otras autoridades, \u00a0 ya que el accionante puede acudir a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. \u00a0 En dicha jurisdicci\u00f3n puede se\u00f1alar su inconformidad con relaci\u00f3n al acto de \u00a0 registro del actual Gobernador, el cual se presume legal, lo cual involucra un \u00a0 conflicto de naturaleza jur\u00eddica. En dicha actuaci\u00f3n podr\u00eda pedir la suspensi\u00f3n \u00a0 provisional del acto administrativo que, seg\u00fan el actor, vulnera sus derechos. \u00a0 Por lo tanto, este es el mecanismo eficaz e id\u00f3neo para proteger sus derechos, \u00a0 por cuanto estos pronunciamientos se obtienen por medio de las acciones \u00a0 naturales que no se pueden suplantar, con lo cual se hace evidente que esta \u00a0 acci\u00f3n no puede prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. En el mismo sentido, \u00a0 el juez constitucional no puede atribuirse funciones otorgadas por ley a otras \u00a0 autoridades y registrar al accionante como nuevo Gobernador, sobre todo cuando \u00a0 existe un \u201cregistro vigente realizado por la autoridad competente\u201d, en el \u00a0 cual la comunidad, que goza de presunci\u00f3n de legitimidad, realiz\u00f3 una elecci\u00f3n \u00a0 en la cual fue elegido el se\u00f1or\u00a0 Lagos; elecci\u00f3n y registro que solo puede \u00a0 ser desvirtuado por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Afirma, en relaci\u00f3n al \u00a0 censo, que este \u201ces un proceso que le corresponde adelantar a la propia \u00a0 comunidad, solicitando el acompa\u00f1amiento de las entidades obligadas a verificar \u00a0 dicho proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Aclara que el juez \u00a0 constitucional no dirime este conflicto electoral existente por cuanto esto hace \u00a0 parte de los asuntos internos de la comunidad ind\u00edgena. A este respecto, \u00a0 recuerda que estas comunidades gozan de autonom\u00eda y deciden acorde a sus propios \u00a0 reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Finalmente asegura que \u00a0 el accionante no demostr\u00f3 que existiera un perjuicio irremediable, \u201ces decir \u00a0 cierto, inminente, grave y de urgente atenci\u00f3n, que no se pueda retrotraer a \u00a0 trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios de defensa y que amerite la intervenci\u00f3n del \u00a0 juez constitucional\u201d, ya que esta situaci\u00f3n se viene presentando, seg\u00fan lo \u00a0 denunciado por el actor, desde hace 14 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS ALLEGADAS AL \u00a0 PROCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas que obran dentro del expediente de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El se\u00f1or Juan Jer\u00f3nimo Ascuntar \u00a0 Chaucanes alleg\u00f3 al proceso las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de solicitud de registro de \u00a0 autoridades propias del Resguardo de T\u00faquerres al Ministerio del Interior, \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas. (Cuaderno 1, folio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia acta 001 de noviembre 25 de \u00a0 2012, convocatoria. (Cuaderno 1, folios 18-21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de cartas de invitaci\u00f3n a \u00a0 varias autoridades locales y nacionales a la elecci\u00f3n de autoridades propias \u00a0 para el d\u00eda 16 de diciembre de 2012. (Cuaderno 1, folios 21-28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de cu\u00f1a radial con la \u00a0 invitaci\u00f3n para la elecci\u00f3n de autoridades del 16 de diciembre de 2012. \u00a0 (Cuaderno 1, folio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de invitaci\u00f3n a la elecci\u00f3n y \u00a0 temas a tratar en la Asamblea del 16 de diciembre de 2012. (Cuaderno 1, folios \u00a0 30-31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia acta 002 de diciembre 16 de \u00a0 2012, elecci\u00f3n de autoridades con el registro de asistencia. (Cuaderno 1, folios \u00a0 32-52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia acta 003 de enero 13 de 2013 y \u00a0 video, posesi\u00f3n. (Cuaderno 1, folios 53-56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia invitaci\u00f3n a autoridades al \u00a0 acto sagrado de posesi\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas propias para la vigencia \u00a0 de 2013 y la respectiva cu\u00f1a radial. (Cuaderno 1, folios 57-59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia Pre\u00e1mbulo, Consejo Mayor, \u00a0 Resguardo \u00a0Ind\u00edgena de T\u00faquerres. (Cuaderno 1, folio 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del acta de reuni\u00f3n del 30 de \u00a0 noviembre de 2006. (Cuaderno 1, folios 61-62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la certificaci\u00f3n de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Shaqui\u00f1an, de que el Consejo Mayor del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0 T\u00faquerres hace parte de la Asociaci\u00f3n de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales \u00a0 del Nudo de los Pastos. (Cuaderno 1, folio 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia certificaciones del Alcalde de \u00a0 T\u00faquerres al se\u00f1or Segundo Virgilio Rodr\u00edguez como Presidente del Consejo Mayor \u00a0 del Resguardo de T\u00faquerres, dadas en enero de 2005 y octubre del 2011. (Cuaderno \u00a0 1, folios 64-65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia fallo en primera instancia de \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n del 9 de mayo de 2007 con radicaci\u00f3n No. \u00a0 085-11646. (Cuaderno 1, folios 66-69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia fallo revocatorio de la \u00a0 primera instancia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n del 9 de mayo de 2007, \u00a0 con fecha del 23 de octubre de 2007, radicaci\u00f3n No. 085-11646-05. (Cuaderno 1, \u00a0 folios 70-73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de introducci\u00f3n, presentaci\u00f3n \u00a0 y elecci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas. (Cuaderno 1, folios 74-76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia derecho de petici\u00f3n del 20 de \u00a0 abril de 2012. (Cuaderno 1, folios 77-79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia denuncias del Senador Efren \u00a0 Felix Tarapues al Vicepresidente de la Rep\u00fablica, el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n y al Fiscal General de la Naci\u00f3n de la \u00e9poca, con fecha del 24 de \u00a0 noviembre de 2004. (Cuaderno 1, folios 80-82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia derecho de petici\u00f3n del 22 de \u00a0 agosto de 2005. (Cuaderno 1, folio 83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia misiva a la directora de \u00a0 Etnias, del 22 de agosto de 2005. (Cuaderno 1, folio 84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia derecho de petici\u00f3n del 25 de \u00a0 octubre de 2006. (Cuaderno 1, folios 85-86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia denuncia penal del actor ante \u00a0 para el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de enero 7 de 2013. (Cuaderno 1, folios \u00a0 87-91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manuscrito al Juez de tutela del \u00a0 actor en rechazo a una actuaci\u00f3n del Ministerio del Interior. (Cuaderno 1, folio \u00a0 92) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia Acta, anexo 1 del 21 de enero \u00a0 de 2013, Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas. (Cuaderno 1, folios \u00a0 93-96) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia Acta, anexo 1 del 22 y 23 de \u00a0 enero de 2013, Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas. (Cuaderno 1, \u00a0 folios 97-109) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia respuesta al derecho de petici\u00f3n del Consejo \u00a0 Mayor del Cabildo de T\u00faquerres en relaci\u00f3n a la posici\u00f3n del Gobernador Ind\u00edgena \u00a0 del Cabildo de T\u00faquerres. (Cuaderno 1, folios 168-169) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia contrato interadministrativo No. 37 de 2011. (Cuaderno 1, folios \u00a0 173-175) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia resoluci\u00f3n No. 001 del 8 de diciembre de 2011. \u00a0(Cuaderno 1, \u00a0 folios 177-180) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia resoluci\u00f3n No. 002 del 18 de diciembre de 2011. \u00a0 (Cuaderno 1, folios 181-183) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia resoluci\u00f3n No. 003 del 18 de diciembre de 2011. \u00a0 (Cuaderno 1, folios 184-185) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia resoluci\u00f3n No. 004 del 30 de diciembre de 2011. \u00a0 (Cuaderno 1, folios 186-192) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia acta de posici\u00f3n de las autoridades del \u00a0 Resguardo de T\u00faquerres. \u00a0 (Cuaderno 1, folios 193-197) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia constancia de la Coordinadora del Grupo de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Registro de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas \u00a0 del Ministerio del Interior en relaci\u00f3n con la elecci\u00f3n del se\u00f1or Lagos como \u00a0 Gobernador del Cabildo Ind\u00edgena del Resguardo de T\u00faquerres. (Cuaderno 1, folio 199) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la sentencia del Tribunal Administrativo de \u00a0 Nari\u00f1o, Sala Sexta de Decisi\u00f3n del 10 de abril de 2012. (Cuaderno 1, folios \u00a0 200-215) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del \u00a0 proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el \u00a0 problema jur\u00eddico que debe solucionar en la presente oportunidad es si existe \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la autonom\u00eda, a la autodeterminaci\u00f3n, a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 especial ind\u00edgena, \u00a0al gobierno propio, a la identidad e integridad \u00e9tnica y cultural, al territorio \u00a0 colectivo, al debido proceso, de la comunidad ind\u00edgena y Reguardo de T\u00faquerres, \u00a0 por los hechos que constan en el expediente relativos a la continuidad desde \u00a0 hace 14 a\u00f1os como Gobernador de esa comunidad del se\u00f1or Silvio Lagos, y \u00a0 simult\u00e1neamente al desconocimiento de la elecci\u00f3n del actor como Gobernador \u00a0 Ind\u00edgena del Resguardo de T\u00faquerres para la vigencia del a\u00f1o 2013, dados los \u00a0 serios cuestionamientos que se presentan en relaci\u00f3n con el autocenso ind\u00edgena, \u00a0 lo que lleva a preguntarse a la Sala si ha existido una modificaci\u00f3n fraudulenta \u00a0 de los mismos por parte del l\u00edder reelegido, si se han incluido personas no \u00a0 ind\u00edgenas para ocultar la voluntad mayoritaria del pueblo originario, si ha \u00a0 habido lugar a una modificaci\u00f3n irregular del Reglamento Interno del Resguardo \u00a0 para favorecer la reelecci\u00f3n del se\u00f1or Silvio Lagos, y si la \u00faltima reelecci\u00f3n \u00a0 del l\u00edder ind\u00edgena Silvio Lagos debe ser anulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solucionar este complejo problema \u00a0 jur\u00eddico, la Sala se referir\u00e1 a los diferentes componentes constitucionales \u00a0 relativos a la protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas: (i) a la \u00a0 legitimidad por activa de las comunidades ind\u00edgenas y sus miembros como sujetos \u00a0 de derechos fundamentales; (ii) a los derechos fundamentales a la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural, la autodeterminaci\u00f3n, el autogobierno, la jurisdicci\u00f3n \u00a0 especial ind\u00edgena y el fuero ind\u00edgena; (iv) al bloque de constitucionalidad que \u00a0 protege a las comunidades ind\u00edgenas; (v) para finalmente entrar a adelantar el \u00a0 an\u00e1lisis constitucional de caso en concreto planteado por el se\u00f1or Juan Jer\u00f3nimo \u00a0 Ascuntar Chaucanes y decidir de fondo en el estudio de la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las comunidades ind\u00edgenas como sujetos de derechos \u00a0 fundamentales y su legitimaci\u00f3n por activa en los casos en los que reclaman la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales mediante acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que las comunidades ind\u00edgenas tienen no solo la posibilidad de reclamar sus \u00a0 derechos fundamentales en forma colectiva cuando \u00e9stos se hayan visto \u00a0 vulnerados, sino que los dirigentes que son miembros de la misma comunidad \u00a0 pueden instaurar igualmente la acci\u00f3n de tutela para solicitar por ese medio la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad que consideren les est\u00e1n siendo \u00a0 desconocidos o amenazados. En el mismo sentido, la Corte ha establecido que este \u00a0 tipo de acci\u00f3n puede ser interpuesta igualmente por las organizaciones que han \u00a0 sido creadas para defender los derechos de las minor\u00edas ind\u00edgenas y la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, este Tribunal ha reconocido a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas como sujetos colectivos aut\u00f3nomos que se diferencian de sus miembros \u00a0 individuales para ejercer y exigir por parte de las autoridades correspondientes \u00a0 el ejercicio pleno y el goce efectivo de sus derechos fundamentales colectivos. \u00a0 Este reconocimiento como sujetos de derechos ha llevado en la pr\u00e1ctica a que las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas ejerzan los derechos constitucionales que les corresponden \u00a0 a estos grupos \u00e9tnicos, de conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 7 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana que consagra que \u201cEl Estado reconoce y \u00a0 protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reconocimiento dado a las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 como sujetos de derechos aut\u00f3nomos e independientes con personer\u00eda jur\u00eddica, los \u00a0 hace diferenciables \u201cde los miembros individuales que la conforman\u201d con \u00a0 lo cual adquieren \u201cuna connotaci\u00f3n cultural global y de conjunto, alternativa \u00a0 y diferenciable de la cultura hegem\u00f3nica occidental de las mayor\u00edas, cultura de \u00a0 grupo que es transferida a los individuos que hacen parte de dichas comunidades\u201d[5]. Este reconocimiento es \u00a0 derivado de los principios constitucionales de democracia, pluralismo, respeto y \u00a0 protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica y cultural, con lo cual estas colectividades \u00a0 adquieren el estatus pol\u00edtico para ejercer, reclamar\u00a0 y beneficiarse de los \u00a0 derechos que le son propios a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los derechos fundamentales de \u00a0 las comunidades que se sospeche han sido violentados, pueden ser exigidos por \u00a0 los dirigentes o individuos que hacen parte de las mismas como miembros de \u00a0 dichas comunidades, los cuales se encuentran legitimados por activa para \u00a0 realizar este tipo de acciones, al igual que por \u201clas organizaciones \u00a0creadas para la defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas[6] \u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo[7]\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, para las comunidades ind\u00edgenas cobra \u00a0 vigencia la legitimidad por activa cuando se evidencia la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del grupo, con el fin de solicitar mediante la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, que le sean protegidos por parte del juez constitucional estos derechos. \u00a0 As\u00ed las cosas, la acci\u00f3n de tutela puede ser presentada (i) de manera colectiva \u00a0 o (ii) de forma individual por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, las \u00a0 organizaciones que defienden los derechos de los grupos ind\u00edgenas, y los \u00a0 dirigentes o miembros individuales de esas colectividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La diversidad \u00e9tnica y cultural, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, el autogobierno, la jurisdicci\u00f3n y el fuero ind\u00edgena. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho a la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el respeto a la multiplicidad de estilos \u00a0 de vida, reconociendo el pluralismo y las garant\u00edas a la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural. De esta manera, la Carta Pol\u00edtica de 1991 cambi\u00f3 el modelo de \u00a0 asimilaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas por el de un modelo de \u00a0 Estado pluralista y participativo, de reconocimiento del otro, en el que se le \u00a0 dan nuevos derechos a las minor\u00edas tradicionales con los cuales puedan \u00a0 sobrevivir con sus costumbres; y adem\u00e1s crezcan y se desarrollen con base en sus \u00a0 valores \u00e9tnicos y culturales[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, las comunidades ind\u00edgenas se \u00a0 convirtieron en sujeto de derechos fundamentales a nivel constitucional de \u00a0 car\u00e1cter especial porque: \u201c(i) \u00a0 en Colombia existen diversidad de culturas e identidades \u00e9tnicas; (ii) que todas \u00a0 son\u00a0 merecedoras de un mismo trato y respeto; (iii) todas constitutivas de \u00a0 la identidad general del pa\u00eds y (iv) titulares \u2013en igualdad de condiciones\u2013 del \u00a0 derecho a reproducirse y a perpetuarse en el territorio con el paso del tiempo, \u00a0 acorde con la Constituci\u00f3n del 91[10]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta diversidad reconocida por la Carta se convierte en \u00a0 un principio constitucional del que se deriva el derecho fundamental a la \u00a0 identidad \u00e9tnica y cultural el cual se define como \u201cla facultad de todo grupo \u00a0 ind\u00edgena y de sus miembros, a formar parte de un determinado patrimonio cultural \u00a0 tangible o intangible y de no ser forzado a pertenecer a uno diferente o a ser \u00a0 asimilado por uno distinto\u201d[11]. Esta identidad es din\u00e1mica \u00a0 ya que se da ante los escenarios de discusiones y avances, que se van dando \u00a0 dentro de la misma comunidad, al igual que por la influencia de otros grupos \u00a0 \u00e9tnicos y otras culturas, por lo tanto, es un derecho que garantiza la adopci\u00f3n \u00a0 de elementos nuevos en su cultura, pero con la certeza que estos cambios en sus \u00a0 tradiciones sean por decisi\u00f3n voluntaria, libre e informada por parte del propio \u00a0 grupo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, los derechos fundamentales de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena se entienden como un desarrollo del principio de diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural. Para proteger esta diversidad, el Estado reconoce a estas \u00a0 comunidades no solo las prerrogativas que est\u00e1n garantizadas a todos los \u00a0 colombianos sino que tambi\u00e9n les confiere a estas comunidades derechos como \u00a0 entidades colectivas. En este sentido, los derechos fundamentales, reconocidos a \u00a0 los miembros de las comunidades ind\u00edgenas, son los mismos que se le brindan a \u00a0 los dem\u00e1s ciudadanos del pa\u00eds, pero adem\u00e1s, la comunidad ind\u00edgena en s\u00ed, tiene \u00a0 ciertos derechos fundamentales como la entidad colectiva, por lo cual el \u00a0 principio de diversidad \u00e9tnica y cultural que busca: \u201c(i) amparar \u00a0 colectivamente a las comunidades tradicionales que no contin\u00faan la forma de vida \u00a0 de la sociedad mayoritaria, para que puedan desarrollarse conforme con su propia \u00a0 cultura y costumbres tradicionales; y (ii) proteger a los miembros de la \u00a0 comunidad como sujetos, dentro y fuera de su territorio, de acuerdo con su \u00a0 propia cosmovisi\u00f3n\u201d [12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reconocimientos constitucionales a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas se fundamentan en diferentes normas de orden Superior, tales como el \u00a0 Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 1\u00b0, y muy especialmente en los art\u00edculos 7\u00b0 y 70 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: (i) El art\u00edculo 7\u00ba CP consagra el derecho fundamental a \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural, de manera que el reconocimiento y protecci\u00f3n[13] \u00a0de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n constituye como uno de los \u00a0 principios fundantes del Estado, y la Constituci\u00f3n le atribuye a la cultura en \u00a0 sus diferentes manifestaciones, la condici\u00f3n de pilar de la nacionalidad[14]. \u00a0(ii) El art\u00edculo 70 CP determina el derecho a la igual dignidad de \u00a0 todas las culturas que conviven en el pa\u00eds. \u00a0De estos derechos se derivan los \u00a0 derechos a la supervivencia cultural, \u00a0 a la conservaci\u00f3n de su h\u00e1bitat natural, y a la autodeterminaci\u00f3n por su \u00a0 propia cosmovisi\u00f3n religiosa. (iii) El art\u00edculo 8 CP \u00a0 establece el derecho a que se protejan las riquezas culturales y naturales de la \u00a0 Naci\u00f3n. (v) El art\u00edculo 11 CP \u00a0 consagra el derecho a la subsistencia en conexidad con la vida digna. (vi) \u00a0En desarrollo del \u00a0 reconocimiento de los art\u00edculos 7 y 70 CP, el art\u00edculo 10 de la Carta acepta la \u00a0 oficialidad local de los dialectos y lenguas de las minor\u00edas \u00e9tnicas y el \u00a0 art\u00edculo 68 CP, el derecho de estos grupos a una formaci\u00f3n que respete y \u00a0 desarrolle su identidad cultural. (vii) El art\u00edculo 72 regula el derecho a que \u00a0 se proteja el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n. (viii) Por su parte, los \u00a0 art\u00edculos 9, 286, 287, 329 y 330[15] CP, establecen los derechos a que los \u00a0 territorios ind\u00edgenas sean entidades territoriales, con autonom\u00eda para la \u00a0 gesti\u00f3n de sus intereses y el derecho a autogobernarse por autoridades propias, \u00a0 esto es, los derechos a la autodeterminaci\u00f3n y autogobierno de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas. (x) Los art\u00edculos 171 y 176 CP consagran el derecho a una circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de \u00a0 Senadores y Representantes, de manera que prev\u00e9n la participaci\u00f3n \u00a0 especial en el Congreso, de las comunidades ind\u00edgenas, mediante la elecci\u00f3n de \u00a0 dos senadores y de los representantes a la C\u00e1mara que determine la ley. (xi) El \u00a0 art\u00edculo 246 CP consagra los elementos de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena[16], la cual le \u00a0 otorga a las autoridades de estas comunidades, la capacidad de ejercer funciones \u00a0 jurisdiccionales dentro de su territorio, teniendo como base sus normas y \u00a0 procedimientos internos, los cuales no pueden ser contrarios a la Carta Pol\u00edtica \u00a0 y la ley[17]. \u00a0 (xii) Igualmente de conformidad con el art\u00edculo 229 CP les asiste el derecho a \u00a0 acudir a la administraci\u00f3n de justicia como colectivo. (xii) Los art\u00edculos 58, \u00a0 63 y 329 CP consagran el derecho a la propiedad colectiva de los territorios o \u00a0 resguardos de estas comunidades, as\u00ed como las caracter\u00edsticas propias de estos \u00a0 territorios que son inalienables, \u00a0 imprescriptibles e inembargables. Y finalmente (xiii) De conformidad con \u00a0 el Convenio 169 de la OIT y su interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica con los art\u00edculos \u00a0 40-2, 329 y 330 CP les asiste igualmente el derecho a la consulta previa \u00a0 respecto de decisiones de orden legal o administrativo que las afecten de manera \u00a0 directa.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este \u00faltimo derecho, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha encontrado que el derecho a la identidad cultural de los pueblos tribales, \u00a0 tiene otra manifestaci\u00f3n con el derecho que tienen a ser consultados en las \u00a0 decisiones que los afecten, el cual igualmente exige que se realice en estas \u00a0 comunidades una consulta previa (en los casos que establezca la Carta y la ley) \u00a0 realizando los procedimientos adecuados y con la participaci\u00f3n de sus \u00a0 instituciones representativas. Esta consulta previa (art 330 Superior) se da en \u00a0 particular en situaciones relacionadas con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, este Tribunal ha \u00a0 evidenciado que los derechos de las comunidades ind\u00edgenas, y el desarrollo de \u00a0 sus normas y costumbres puede ocasionar colisi\u00f3n o conflictos con otros \u00a0 principios y\/o derechos del resto de la sociedad, la cual es mayoritaria en \u00a0 relaci\u00f3n con estas comunidades \u00e9tnicas, los cuales pueden tener rango de normas \u00a0 constitucionales, y que por lo tanto estas tensiones deben ser resueltas\u00a0 \u00a0 \u201ca partir de la ponderaci\u00f3n como modo de argumentaci\u00f3n constitucional, en la \u00a0 medida en que una incompatibilidad entre la autonom\u00eda, la integridad o la \u00a0 diversidad cultural y un derecho fundamental determinado es un conflicto entre \u00a0 normas constitucionales de igual jerarqu\u00eda. Sin embargo, ha estimado que en \u00a0 abstracto los derechos de los pueblos ind\u00edgenas gozan de una dimensi\u00f3n de peso \u00a0 mayor prima facie, en virtud del principio de maximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la autonom\u00eda ind\u00edgena y la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural no son derechos absolutos sino que tienen l\u00edmites, \u00a0 los cuales est\u00e1n dados por la propia Constituci\u00f3n al establecer unas condiciones \u00a0 para su ejercicio, ya que (i) Colombia es un Estado Unitario, con autonom\u00eda de \u00a0 sus entidades territoriales; (ii) la autonom\u00eda ind\u00edgena se debe ejercer conforme \u00a0 a los usos y costumbres de cada comunidad pero teniendo muy claro que esto no \u00a0 puede ser contrario a la Constituci\u00f3n y la ley; y (iii) tambi\u00e9n existen l\u00edmites \u00a0 en otros principios constitucionales como la dignidad humana, el pluralismo y la \u00a0 igualdad, y lo que resulte rechazable porque atente contra los bienes m\u00e1s \u00a0 preciados del hombre, tales como el derecho a la vida, la prohibici\u00f3n a la \u00a0 tortura y la esclavitud, la responsabilidad del individuo por sus propios actos \u00a0 y la legalidad del procedimiento de los delitos y sus penas. En este sentido, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha expresado que \u201cel derecho de las comunidades ind\u00edgenas a \u00a0 mantener su singularidad cultural es un derecho que puede ser limitado, cuando \u00a0 en su ejercicio se afecte un principio constitucional de igual o mayor \u00a0 envergadura que la diversidad o un derecho individual de los miembros del grupo \u00a0 \u00e9tnico respectivo o de un tercero involucrado[21]\u201d. La Corte ha considerado que \u00a0 es aventurado establecer reglas generales con relaci\u00f3n al reconocimiento de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica, al ser cada conflicto un asunto particular de acuerdo a las \u00a0 culturas ind\u00edgenas involucradas, aunque ha formulado algunas reglas generales de \u00a0 interpretaci\u00f3n.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 ind\u00edgenas colombianos contemplados en Convenios y Tratados internacionales, y en \u00a0 normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Como ya se ha explicado en \u00a0 la jurisprudencia de la Corte, los grupos ind\u00edgenas, que hacen parte de las \u00a0 minor\u00edas \u00e9tnicas de Colombia, tienen un trato especial por parte de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley y mecanismos de orden internacional, y hacen parte del \u00a0 pluralismo de esta sociedad, y se ha de respetar sus creencias, costumbres, \u00a0 tradiciones y, por supuesto, su derecho ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel \u00a0 Internacional, el Convenio sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales No.169 de junio de \u00a0 1989 en el que se consagra el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones, \u00a0 costumbres propias, y reconocimiento de la autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicas[23], en el mismo se se\u00f1ala la \u00a0 participaci\u00f3n que debe tener el Gobierno para proteger y promover los derechos \u00a0 de la minor\u00eda ind\u00edgena colombiana, que no sean discriminados, se les respete sus \u00a0 derechos humanos y libertades fundamentales, su derecho a la consulta previa de \u00a0 las medidas que los afecten a nivel legislativo o administrativo, su derecho a \u00a0 decidir sus prioridades, mejorar sus condiciones de vida en todos los \u00e1mbitos; \u00a0 lo anterior est\u00e1 consagrado en los primeros 7 art\u00edculos del Convenio. En el \u00a0 mismo Convenio hay un anexo que consagra el derecho a la libre autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los abor\u00edgenes, en el cual se consagra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3: Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la \u00a0 libre determinaci\u00f3n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condici\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y persiguen Libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Los pueblos ind\u00edgenas, en ejercicio de \u00a0 su derecho de libre determinaci\u00f3n, tienen derecho a la autonom\u00eda al autogobierno \u00a0 en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as\u00ed como \u00a0 a disponer de los Medios para financiar sus funciones aut\u00f3nomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a \u00a0 conservar y reforzar sus propias instituciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas, \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar \u00a0 plenamente, si lo desean, en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural del \u00a0 Estado.\u201d (Negrillas fuera \u00a0 de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos art\u00edculos fueron ratificados en la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre los Derechos Humanos y la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 sobre los Derechos de los pueblos ind\u00edgenas, aprobada por la Asamblea General \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 61\/295 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha establecido que hacen parte del bloque \u00a0 de constitucionalidad, de conformidad con el art\u00edculo 93 Superior, los convenios \u00a0 107 y 169 de la OIT, al igual que la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos \u00a0 Humanos, en los cuales, como ya se ha se\u00f1alado, se hace referencia a la \u00a0 protecci\u00f3n especial que tienen los grupos ind\u00edgenas por parte del Estado y a la \u00a0 libre autodeterminaci\u00f3n, autonom\u00eda y autogobierno que tienen estos grupos, y se \u00a0 ha puesto de relieve lo referente al autogobierno, a la determinaci\u00f3n aut\u00f3noma \u00a0 de sus asuntos internos y su derecho a tener sus propias instituciones pol\u00edticas \u00a0 y a elegir y tener sus propios gobernantes, as\u00ed como a participar como ind\u00edgenas \u00a0 y miembros aut\u00e9nticos de la comunidad en la vida pol\u00edtica del grupo al que \u00a0 pertenecen.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 En cuanto a las normas legales que buscan la protecci\u00f3n de las minor\u00edas \u00a0 Ind\u00edgenas del pa\u00eds, existen leyes y decretos que tienen relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de los Ind\u00edgenas, estos son entre otros: la Ley 89 de 1890, el Decreto 1088 de \u00a0 1993, la Ley 962 de 2005 y la Ley 21 de 1991, esta \u00faltima es la que aprueba el \u00a0 Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses \u00a0 independientes, como se rese\u00f1\u00f3 en el apartado anterior sobre tratados \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo \u00a0 relevante al tema que nos ocupa, es de mencionar que el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 89 \u00a0 de 1890 se\u00f1ala que: \u201cEn todos los lugares en que se encuentre establecida una \u00a0 parcialidad de ind\u00edgenas habr\u00e1 un peque\u00f1o Cabildo nombrado por \u00e9stos conforme a \u00a0 sus costumbres. El per\u00edodo de duraci\u00f3n de dicho Cabildo ser\u00e1 de un a\u00f1o, de 1\u00ba. \u00a0 De Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesi\u00f3n de sus puestos no necesitan los \u00a0 miembros del Cabildo otra formalidad que la de ser reconocidos por la \u00a0 parcialidad ante el Cabildo cesante y la presencia del Alcalde del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faense de esta disposici\u00f3n las parcialidades que est\u00e9n \u00a0 regidas por un solo Cabildo, las que podr\u00e1n continuar como se hallen \u00a0 establecidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Decreto 1088 de 1993 consagra todo lo \u00a0 relacionado con los Cabildos y\/o las autoridades tradicionales ind\u00edgenas de cada \u00a0 territorio que gobiernen las cuales pueden conformar asociaciones acorde al \u00a0 decreto, su naturaleza jur\u00eddica en la que se se\u00f1ala que son entidades de Derecho \u00a0 P\u00fablico de car\u00e1cter especial con autonom\u00eda administrativa y su objeto es el \u00a0 desarrollo integral de las mismas (arts. 1, 2, y 3). En el art. 4 se habla de la \u00a0 autonom\u00eda de los mismos. En el t\u00edtulo II se hace menci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y \u00a0 estatutos de las asociaciones antes mencionadas (arts. 5 y 6), y en los \u00a0 art\u00edculos 9, 11 y 12 se tratan los temas de: Asamblea, Registro de la Asociaci\u00f3n \u00a0 y los requisitos para la solicitud de registro.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la Ley 962 de 2005 modific\u00f3 tres art\u00edculos \u00a0 del Decreto 1088 de 1993 con el fin que simplificar el tr\u00e1mite de registro de \u00a0 las Asociaciones de Cabildos y\/o autoridades tradicionales Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Sala realizar\u00e1 una rese\u00f1a respecto \u00a0 del tema de\u00a0 los derechos a la autonom\u00eda pol\u00edtica, el autogobierno y \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 El derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas que \u00a0 incluye la autonom\u00eda pol\u00edtica y el autogobierno de estas comunidades. La autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas se \u00a0 reconoce en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica desde su expedici\u00f3n (art. 330 CP), \u00a0 pero \u00e9sta debe practicarse de conformidad con los usos y costumbres de la \u00a0 comunidad y no ser contraria ni a la Constituci\u00f3n, ni a la Ley. La jurisprudencia constitucional ha entendido la \u00a0 autonom\u00eda \u00a0como el derecho que tienen a decidir por s\u00ed mismas los asuntos y aspiraciones \u00a0 inherentes a su comunidad, en los \u00e1mbitos material, cultural, espiritual, \u00a0 pol\u00edtico y jur\u00eddico, de acuerdo con sus referentes culturales propios y a su \u00a0 cosmovisi\u00f3n, de conformidad con la pluralidad y la diversidad, pero conforme con \u00a0 el marco constitucional y legal del Estado constitucional y democr\u00e1tico de \u00a0 Derecho[26], toda vez que el pluralismo y \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural (i) no pueden ser ajenos ni contrarios a la \u00a0 unidad nacional, ni a los valores constitucionalmente superiores; y (ii) por el \u00a0 contrario, constituye el presupuesto anal\u00edtico y normativo sine qua non \u00a0para que pueda garantizarse la tolerancia, la pluralidad y la diversidad, al \u00a0 constituir un marco normativo m\u00ednimo que fija los valores, principios y derechos \u00a0 esenciales sin los cuales no puede existir el reconocimiento y la garant\u00eda y \u00a0 respeto de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que concierne al estudio de este \u00a0 caso, es de resaltar que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que al \u00a0 tener en cuenta la autonom\u00eda pol\u00edtica \u201c\u2026.las decisiones tomadas por un pueblo \u00a0 ind\u00edgena dentro de un proceso de elecci\u00f3n deben ser respetadas por la autoridad \u00a0 administrativa, ya que esta tiene restringido su campo de acci\u00f3n, puesto que su \u00a0 funci\u00f3n es la de presenciar el tr\u00e1mite de posesi\u00f3n de las autoridades \u00a0 tradicionales de una comunidad. Por otra parte, es importante aclarar que aunque la \u00a0 norma establece que el alcalde debe estar presente en la posesi\u00f3n de las \u00a0 autoridades tradicionales, la ausencia de este no torna inv\u00e1lida la elecci\u00f3n \u00a0 realizada, puesto que la decisi\u00f3n aut\u00f3noma de la comunidad \u201cdebe ser \u00a0 respetada por la autoridad administrativa, siendo esta solamente un veedor\u201d. \u00a0 Es as\u00ed que con el objeto de proteger que los pueblos ind\u00edgenas conserven sus \u00a0 tradiciones, usos, y costumbres, el Estado, a trav\u00e9s de sus instituciones, \u00a0 debe abstenerse de interferir en la toma de las decisiones que en desarrollo de \u00a0 su autonom\u00eda corresponde adoptar a los miembros de una comunidad\u201d [27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la autodeterminaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas es de vital importancia para que se preserve su tradici\u00f3n y cultura, \u00a0 ya que es una forma de supervivencia \u00e9tnica y comunitaria, de manera que \u00a0 requieren que el Estado, y las medidas que se tomen en relaci\u00f3n con estos grupos \u00a0 \u00e9tnicos, les permita garantizar sus derechos. Por lo tanto, la Naci\u00f3n tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para que estos pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales asuman el control de sus instituciones, y darles los instrumentos para \u00a0 que se fortalezca su identidad, de forma que estas comunidades puedan tomar las \u00a0 decisiones relacionadas con su autonom\u00eda pol\u00edtica sin la interferencia indebida \u00a0 de terceros. Por lo indicado anteriormente, una injerencia de las autoridades \u00a0 del Estado, en alguno de los eventos pol\u00edticos como actos de convocatoria, \u00a0 elecci\u00f3n o posesi\u00f3n de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas, puede \u00a0 reducir los derechos a la autonom\u00eda pol\u00edtica y autogobierno de la comunidad \u00a0 comprometiendo su diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya constituye pues \u00a0 jurisprudencia pac\u00edfica y consolidada de esta Corte el reconocimiento y \u00a0 desarrollo del alcance normativo de la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, la \u00a0 cual es un derecho fundamental reconocido en la Carta, autonom\u00eda que debe \u00a0 basarse en sus usos y costumbres, y tiene como l\u00edmite el que los mismos no sean \u00a0 contrarios a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley. As\u00ed el ejercicio del derecho a \u00a0 la autodeterminaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas dentro del \u00e1mbito territorial \u00a0 comprende los siguientes derechos: \u201c(i) escoger la modalidad de gobierno que \u00a0 las debe regir; (ii) consolidar y determinar sus organismos pol\u00edticos y sus \u00a0 funcionarios tradicionales; (iii) instituir de manera propia de acuerdo con \u00a0 sus usos y costumbres y lo establecido en la ley, las funciones que les \u00a0 corresponde asumir a tales autoridades; (iv) determinar los procesos y \u00a0 requisitos de elecci\u00f3n de sus dirigentes, as\u00ed como las modificaciones y \u00a0 actualizaciones de dichas normas; y (v) definir las instancias internas \u00a0 de resoluci\u00f3n de sus conflictos electorales. Lo anterior, sin desconocer las \u00a0 limitaciones establecidas por la Constituci\u00f3n y el legislador[28]\u201d (Resalta la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado entre las m\u00e1s importante manifestaciones del principio de autonom\u00eda de \u00a0 las comunidades tribales las siguientes: \u201ci) el ejercicio de facultades \u00a0 normativas y jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial, de acuerdo con \u00a0 sus valores culturales propios y su cosmovisi\u00f3n (C.P., art\u00edculo 246); ii) el \u00a0 derecho de gobernarse por autoridades propias seg\u00fan sus usos y costumbres (C.P., \u00a0 art\u00edculo 330); iii) una circunscripci\u00f3n electoral especial para la elecci\u00f3n \u00a0 de senadores y representantes (C.P., art\u00edculos 171 y 176) y; iv) el pleno \u00a0 ejercicio del derecho de propiedad colectiva en sus Resguardos y territorios \u00a0 (C.P., art\u00edculos 63 y 329).\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que la \u00a0 autonom\u00eda en su aspecto de autogobierno de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 tiene tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n, de acuerdo a si se trata de asuntos internos o \u00a0 externos de la comunidad: (i) \u00e1mbito externo, el respeto por la autonom\u00eda de \u00a0 estas comunidades, este exige que se reconozca el derecho de estos grupos a \u00a0 participar en las decisiones que los afectan, lo cual implica que en las \u00a0 relaciones con el Estado, la consulta previa, es de vital importancia para que \u201clas \u00a0 aspiraciones culturales, espirituales y pol\u00edticas de los pueblos ind\u00edgenas sean \u00a0 consideradas en el ejercicio de las dem\u00e1s atribuciones y competencias de la \u00a0 Administraci\u00f3n\u201d, \u00a0y por lo tanto su derecho \u00a0 es a ser consultados previamente cuando haya, a nivel del Estado, una decisi\u00f3n \u00a0 que los afecte y que sea determinada por la Constituci\u00f3n y la ley; (ii) otro \u00a0 \u00e1mbito externo tiene relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de estas comunidades en la \u00a0 pol\u00edtica y su representaci\u00f3n nacional en el Congreso, ya que estas comunidades \u00a0 tienen el derecho de participar en la circunscripci\u00f3n especial electoral \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n; (iii) el tercer \u00e1mbito, es de orden interno el \u00a0 cual se relaciona con el autogobierno y la autodeterminaci\u00f3n\u00a0 de las reglas \u00a0 jur\u00eddicas al interior de estas comunidades, lo cual supone el derecho de estas \u00a0 comunidades \u00a0\u201c(a) a decidir su forma \u00a0 de gobierno (CP art. 330); (b) el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales \u00a0 dentro de su \u00e1mbito territorial (C.P. art. 246) y (c) el pleno ejercicio del \u00a0 derecho de propiedad de sus Resguardos y territorios, con los l\u00edmites que se\u00f1ale \u00a0 la Constituci\u00f3n y la ley\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la autonom\u00eda pol\u00edtica o derecho al \u00a0 autogobierno es aceptado por la legislaci\u00f3n internacional comparada, esto es, \u00a0 que estos pueblos ind\u00edgenas pueden controlar su desarrollo pol\u00edtico a trav\u00e9s de \u00a0 instituciones propias y auto gestionarse en asuntos de \u00edndole interno. As\u00ed, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte se ha referido a las garant\u00edas del Convenio No. 169 \u00a0 de la OIT.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, recaba este alto Tribunal, \u00a0 que la autodeterminaci\u00f3n pol\u00edtica y autogobierno ind\u00edgena est\u00e1 regulado por la \u00a0 Carta de 1991, de manera que cada grupo adquiere este derecho para ejercerlo de \u00a0 acuerdo con sus usos y costumbres, pero dentro de los l\u00edmites que la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley le otorgan. El Estado no puede intervenir en sus actos de \u00a0 elecci\u00f3n y posesi\u00f3n porque as\u00ed se desfigurar\u00eda lo que se ha pretendido proteger \u00a0 que es su identidad \u00e9tnica y cultural. Por consiguiente, las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas han adquirido ciertos derechos en cuanto a pol\u00edtica interna, entre \u00a0 otros: \u201c(i) el de escoger la modalidad de gobierno que las debe regir; (ii) \u00a0 el derecho a consolidar y determinar sus instituciones pol\u00edticas y sus \u00a0 autoridades tradicionales; (iii) la posibilidad de establecer de manera \u00a0 propia y conforme a sus usos y costumbres y a lo que se\u00f1ale la ley, las \u00a0 funciones que les corresponde asumir a tales autoridades[32] \u00a0y (iv) la determinaci\u00f3n de los procedimientos y requisitos de elecci\u00f3n de sus \u00a0 autoridades, as\u00ed como la modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de tales normas\u201d[33]. \u00a0(\u00c9nfasis de la Sala) De esta manera, la autonom\u00eda que tienen los territorios \u00a0 ind\u00edgenas se basa en la organizaci\u00f3n territorial consagrada en los art\u00edculos \u00a0 Superiores 286, 287, 329\u00a0 330 CP.\u00a0 En desarrollo de la autonom\u00eda de \u00a0 estas comunidades \u00e9tnicas, la Sala reitera que los ind\u00edgenas tienen derecho a: \u00a0 \u201c(i) gobernarse por autoridades propias; (ii) ejercer las competencias que \u00a0 les ata\u00f1en; (iii) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios \u00a0 para el cumplimiento de sus funciones; y (iv) participar en las rentas \u00a0 nacionales. Asimismo, las entidades territoriales ind\u00edgenas se conformar\u00e1n de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, y su \u00a0 delimitaci\u00f3n se har\u00e1 por el Gobierno Nacional con participaci\u00f3n de los \u00a0 representantes de las comunidades ind\u00edgenas, previo concepto de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Ordenamiento Territorial[34]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera necesario \u00a0 reiterar que cuando hay una indebida intervenci\u00f3n de funcionarios del Estado, en \u00a0 actos de elecci\u00f3n y posesi\u00f3n de dirigentes de un Cabildo, esto puede constituir \u00a0 una violaci\u00f3n a los derechos de independencia pol\u00edtica de una comunidad, lo cual \u00a0 implicar\u00eda, posiblemente, una afectaci\u00f3n a su diversidad \u00e9tnica y cultural.[35] \u00a0\u00a0As\u00ed, el derecho al autogobierno, al igual \u00a0 que la prohibici\u00f3n al Estado de intervenir en los asuntos internos de estas \u00a0 comunidades se origina en el \u201c\u2026el derecho de estas comunidades de \u00a0 autoidentificarse e identificar a sus semejantes como parte de la comunidad\u201d[36], \u00a0 por lo cual estas comunidades exhiben el derecho a: \u201ci) ser reconocidas por \u00a0 el Estado y la sociedad como tales, en virtud de una conciencia de identidad \u00a0 cultural diversa, y; ii) a que no se pueda negar arbitrariamente la identidad \u00a0 real de la comunidad y de sus miembros\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la condici\u00f3n de ind\u00edgena y miembro de la \u00a0 comunidad, para poder participar en el autogobierno la Sala debe reiterar \u00a0 finalmente que \u201cla demostraci\u00f3n de la condici\u00f3n ind\u00edgena debe darse a \u00a0 partir de la identidad cultural real del sujeto, que pregona su pertenencia a \u00a0 una determinada comunidad, y de la aceptaci\u00f3n por parte de la comunidad de tal \u00a0 pertenencia e identidad. Para el establecimiento de dicha situaci\u00f3n, \u00a0 pueden ser aplicados diversos mecanismos, como las certificaciones de la \u00a0 m\u00e1xima autoridad de cada comunidad o Resguardo; las certificaciones del censo \u00a0 interno que, de acuerdo con la Ley 89 de 1980 y el art\u00edculo 5 de la Ley 691 de \u00a0 2001, debe llevar cada comunidad; estudios sociol\u00f3gicos y antropol\u00f3gicos \u00a0 atinentes a la identidad cultural de la comunidad y del sujeto, etc. Dentro \u00a0 de dichos mecanismos deben tener mayor peso los que la propia comunidad ind\u00edgena \u00a0 ha adoptado en ejercicio de su autonom\u00eda y, en todo caso, debe primar la \u00a0 realidad sobre formalidades como la inscripci\u00f3n en un determinado censo, que \u00a0 puede estar desactualizado o contener errores\u201d[38]. \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los territorios ind\u00edgenas se \u00a0 gobernar\u00e1n mediante Consejos que se conformar\u00e1n y regir\u00e1n por los usos y \u00a0 costumbres de sus Cabildos a los cuales les corresponden: \u201c1. Velar por la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus \u00a0 territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas y \u00a0 los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio, \u00a0 en armon\u00eda con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover las inversiones \u00a0 p\u00fablicas en sus territorios y velar por su debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Percibir y distribuir sus \u00a0 recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la preservaci\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar los programas y \u00a0 proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con el \u00a0 mantenimiento del orden p\u00fablico dentro de su territorio de acuerdo con las \u00a0 instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar a los \u00a0 territorios ante el Gobierno Nacional y las dem\u00e1s entidades a las cuales se \u00a0 integren; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que les se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 \u00a0En lo que respecta a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, el \u00a0 articulo 229 Superior consagra que todo ciudadano puede ejercer su derecho \u00a0 fundamental de acceder a la justicia, y para proteger la posible vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales lo puede hacer a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Mediante este recurso, el juez correspondiente debe valorar, cuando el ciudadano \u00a0 que solicita este recurso es ind\u00edgena, el fuero que tiene por su doble condici\u00f3n \u00a0 de colombiano y de pertenecer a un grupo minoritario de especial protecci\u00f3n por \u00a0 parte de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por tal motivo, se tiene como regla que un \u00a0 miembro de estas etnias, debe haber agotado los procedimientos establecidos en \u00a0 su comunidad para la soluci\u00f3n de estos conflictos para poder acceder a estudiar \u00a0 la solicitud que presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte \u00a0 ha establecido que los elementos que componen la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena son \u00a0 humanos, org\u00e1nicos, normativos, geogr\u00e1ficos y de no contradicci\u00f3n con la Carta, \u00a0 en s\u00edntesis \u00e9stos incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c.- Un elemento humano, \u00a0 que consiste en la existencia de un grupo diferenciable por su origen \u00e9tnico y \u00a0 por la persistencia diferenciada de su identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Un elemento org\u00e1nico, \u00a0 esto es la existencia de autoridades tradicionales que ejerzan una funci\u00f3n de \u00a0 control social en sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Un elemento normativo, \u00a0 conforme al cual la respectiva comunidad se rija por un sistema jur\u00eddico propio \u00a0 conformado a partir de las pr\u00e1cticas y usos tradicionales, tanto en materia \u00a0 sustantiva como procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Un \u00e1mbito geogr\u00e1fico, \u00a0 en cuanto la norma que establece la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena remite al territorio, \u00a0 el cual seg\u00fan la propia Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 329, deber\u00e1 conformarse con \u00a0 sujeci\u00f3n a la ley y delimitarse por el gobierno con participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Un factor de \u00a0 congruencia, en la medida en que el orden jur\u00eddico tradicional de estas \u00a0 comunidades no puede resultar contrario a la Constituci\u00f3n ni a la ley.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A groso modo este marco de protecci\u00f3n y alcance de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural involucra reconocimiento de territorios ind\u00edgenas, \u00a0 de sus autoridades, de sus usos y costumbres, de la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0 ind\u00edgena y de la participaci\u00f3n de estas comunidades en los escenarios \u00a0 democr\u00e1ticos a nivel nacional y territorial del Estado. Esto implica para la \u00a0 Naci\u00f3n la responsabilidad de amparar un papel activo para que, estos pueblos \u00a0 ind\u00edgenas nativos de nuestro territorio, asuman el control de sus instituciones, \u00a0 forma de vida, desarrollo econ\u00f3mico; brind\u00e1ndoles las herramientas necesarias \u00a0 para que puedan fortalecer su identidad[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdiccionalmente, las autoridades \u00a0 de estas comunidades pueden administrar justicia basados en sus normas y \u00a0 procedimientos, siempre que no sea contrario a la Constituci\u00f3n y a la ley. \u00a0 Reitera la Corte que esto fue reconocido en la Constituci\u00f3n de 1991, por lo cual \u00a0 las autoridades ind\u00edgenas son el juez natural para conocer los delitos y \u00a0 acciones cometidas por los miembros de la comunidad, atendiendo los requisitos \u00a0 que han sido establecidos para el fuero ind\u00edgena, lo cual implica l\u00edmites de \u00a0 car\u00e1cter personal y de car\u00e1cter \u00a0 geogr\u00e1fico, lo que le permite a cada comunidad juzgar y sancionar conductas \u00a0 ocurridas dentro de su territorio y acorde a sus propias normas.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, como se mencion\u00f3 en los \u00a0 art\u00edculos 171 y 246 CP se encuentran consagrados los derechos pol\u00edticos de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, en los cuales se garantiza su participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 efectiva al haber \u201cuna circunscripci\u00f3n ind\u00edgena en Senado y C\u00e1mara de \u00a0 Representantes para el Congreso de la Rep\u00fablica, de la cual se extrae el derecho \u00a0 al voto y la posibilidad de elegir y ser elegidos\u201d[43]. \u00a0 Por otro lado, en el art\u00edculo 246 CP se regula lo relacionado a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia al consagrar \u201cla posibilidad de que las \u00a0 autoridades de los pueblos ind\u00edgenas ejerzan funciones jurisdiccionales dentro \u00a0 de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y \u00a0 procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y a las leyes \u00a0 de la Rep\u00fablica.\u201d[44]. Adicionalmente, el estatus de ente \u00a0 territorial de estas comunidades es consagrado en el art\u00edculo 286 Superior, en \u00a0 decir, en esta disposici\u00f3n superior se hace menci\u00f3n al poder ejecutivo y la \u00a0 autonom\u00eda administrativa de las comunidades ind\u00edgenas. Esta jurisdicci\u00f3n \u00a0 especial ind\u00edgena es definida por la Corte como un derecho colectivo y aut\u00f3nomo \u00a0 de car\u00e1cter fundamental, que les otorga la potestad de resolver sus conflictos y \u00a0 delitos, de conformidad con sus usos y costumbres, y de acuerdo con sus \u00a0 procedimientos y normas, por sus propias autoridades.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la soluci\u00f3n de conflictos entre la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena y la jurisdicci\u00f3n ordinaria esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido los siguientes principios generales de interpretaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) El principio de \u201cmaximizaci\u00f3n \u00a0 de la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas\u201d y correlativamente el de \u201cminimizaci\u00f3n \u00a0 de las restricciones a su autonom\u00eda\u201d, respecto del cual ha afirmado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que \u201csolo son admisibles las restricciones a la autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, cuando estas (i) sean necesarias para salvaguardar un \u00a0 inter\u00e9s de mayor jerarqu\u00eda; y (ii) sean las menos gravosas, frente a cualquier \u00a0 medida alternativa, para la autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicas[46]. \u00a0 La evaluaci\u00f3n sobre la jerarqu\u00eda de los intereses en juego y la inexistencia de \u00a0 medidas menos gravosas, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las \u00a0 particularidades de cada comunidad.\u201d[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El principio de \u201cmayor \u00a0 autonom\u00eda para la decisi\u00f3n de conflictos internos\u201d, seg\u00fan el cual \u201cel \u00a0 respeto por la autonom\u00eda debe ser mayor cuando el problema estudiado por el juez \u00a0 constitucional involucra solo a miembros de una comunidad que cuando el \u00a0 conflicto involucra dos culturas diferentes, debido a que en el segundo caso \u00a0 deben armonizarse principios esenciales de cada una de las culturas en tensi\u00f3n\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El principio \u201ca mayor \u00a0 conservaci\u00f3n de la identidad cultural, mayor autonom\u00eda\u201d, el cual es \u00a0 formulado por la jurisprudencia constitucional teniendo en cuenta dos factores: \u00a0 uno f\u00e1ctico, relativo a la constataci\u00f3n hist\u00f3rica de una menor aculturizaci\u00f3n de \u00a0 la comunidad ind\u00edgena, o con otras palabras, de una mayor conservaci\u00f3n de sus \u00a0 usos, costumbres y tradiciones ancestrales; y el otro factor, normativo, que se \u00a0 refiere a la mayor vigencia y eficacia de sus reglamentos internos o legislaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena propia. De esta manera, esta Corporaci\u00f3n ha formulado como criterio de \u00a0 interpretaci\u00f3n, que a un mayor nivel de conservaci\u00f3n de su cultura y legislaci\u00f3n \u00a0 interna, debe existir un mayor respeto por la autonom\u00eda de la comunidad ind\u00edgena \u00a0 respectiva.[49]\u201d [50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insiste la Sala que la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena tiene l\u00edmites impuestos por la Constituci\u00f3n y la ley como \u00a0\u201caquello que se torne en intolerable, desde el punto de vista de los Derechos \u00a0 Humanos, en el marco de un consenso intercultural lo m\u00e1s amplio posible, \u00a0 entendiendo como tales, vulneraciones al derecho a la vida, la prohibici\u00f3n de \u00a0 tortura, la prohibici\u00f3n de esclavitud y los principios del debido proceso y de \u00a0 legalidad, especialmente, en materia penal[51]. \u00a0 Adicionalmente, en casos de conflictos de naturaleza penal, esta Corte ha \u00a0 impuesto como l\u00edmite a la potestad sancionadora de las autoridades ind\u00edgenas, la \u00a0 prohibici\u00f3n de imponer penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto por el art. 38 C.P.[52]\u201d \u00a0[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte debe recordar que el principio de \u00a0 legalidad tiene relaci\u00f3n con que existan instituciones que le hagan saber al \u00a0 ind\u00edgena el car\u00e1cter perjudicial de alg\u00fan acto, o soluci\u00f3n a alg\u00fan \u00a0 enfrentamiento y a antecedentes de la forma en que se aplica esa soluci\u00f3n o se \u00a0 castiga esa conducta. Por otra parte, \u201cen relaci\u00f3n con el respeto por el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso y al principio de legalidad, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u00e9ste se refiere a la \u00a0 previsibilidad de las actuaciones de las autoridades tradicionales de la \u00a0 comunidad.[54]\u201d\u00a0 Por lo tanto, un juez de \u00a0 tutela para resolver un conflicto entre individuos que tengan un fuero especial \u00a0 debe consultar la \u201cespecificidad de la organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica y \u00a0 jur\u00eddica de la comunidad en cuesti\u00f3n para resolver el caso, pues cada comunidad \u00a0 es diferente\u2026\u201d[55], de manera que cuando \u201cse presenta \u00a0 una tensi\u00f3n entre los derechos individuales fundamentales y el reconocimiento de \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural, el juez debe atender las circunstancias \u00a0 particulares del caso concreto y tener en cuenta que las caracter\u00edsticas de los \u00a0 elementos que integran la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena var\u00edan en funci\u00f3n de la \u00a0 cultura espec\u00edfica\u201d[56]. [57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n y por ser relevante para la resoluci\u00f3n \u00a0 del caso en concreto del resguardo de T\u00faquerres, la Sala se referir\u00e1 a las \u00a0 caracter\u00edsticas constitucionales de un resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Caracter\u00edsticas constitucionales de un \u00a0 Resguardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha puesto de \u00a0 relieve que las caracter\u00edsticas constitucionales de un resguardo se pueden \u00a0 sintetizar en las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0 propiedad colectiva del territorio y la concepci\u00f3n de Resguardo como \u00e1mbito \u00a0 territorial. As\u00ed, en el territorio se evidencia los derechos de autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, lo cual est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 329 CP, en el que \u00a0 se le dota a los Resguardos el car\u00e1cter de propiedad colectiva de los grupos \u00a0 ind\u00edgenas los cuales son imprescriptibles, inembargables e inalienables (art. 58 \u00a0 Superior) porque ellos tienen la posesi\u00f3n ancestral de la tierra, adem\u00e1s se \u00a0 busca proteger estos territorios de las amenazas a la integridad de la misma por \u00a0 actores por fuera de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Resguardo es un \u00e1mbito territorial \u00a0 (art. 246 CP) por cuanto se ejercen los principales derechos de autonom\u00eda del \u00a0 mismo, como la regulaci\u00f3n social y la autonom\u00eda pol\u00edtica, entre otros. \u00a0 Igualmente, en la jurisprudencia de la Corte se indica la importancia de los \u00a0 censos para tener un mejor conocimiento de estas comunidades, el cual est\u00e1 \u00a0 regulado por el Decreto 159 de 2002, reglamentario de la Ley 715 de 2001 y la\u00a0 \u00a0 Ley 89 de 1890 (art\u00edculo\u00a0 7\u00ba)[58], cabe anotar que esos censos no son \u00a0 aceptados por todos los grupos \u00e9tnicos al considerarlos discriminatorios, pero \u00a0 este m\u00e9todo no es el \u00fanico m\u00e9todo de identificaci\u00f3n, existen tambi\u00e9n:\u00a0 \u201clas \u00a0 certificaciones de la m\u00e1xima autoridad de cada comunidad o Resguardo; las \u00a0 certificaciones del censo interno que, de acuerdo con la Ley 89 de 1890 y el \u00a0 art\u00edculo 5 de la Ley 691 de 2001, debe llevar cada comunidad; estudios \u00a0 sociol\u00f3gicos y antropol\u00f3gicos atinentes a la identidad cultural de la comunidad \u00a0 y del sujeto\u201d. [59] Sin embargo, para este Tribunal es de \u00a0 suma importancia este censo, con el fin de saber con mayor exactitud cu\u00e1ntos \u00a0 ind\u00edgenas hay en cada comunidad.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fuero ind\u00edgena fue creado en la \u00a0 Constituci\u00f3n con el fin de proteger la identidad \u00e9tnica y cultural del pa\u00eds \u00a0 puesto que el \u00e9xito de la permanencia de un grupo diverso, depende su \u00e9xito de \u00a0 que puedan transmitir sus valores culturales, para lograrse esto, deben haber \u00a0 adecuadas y efectivas estrategias de socializaci\u00f3n primaria y del control \u00a0 social, este control requiere de normas que desarrollen los valores culturales \u00a0 generales y la posibilidad de aplicar las mismas para corregir que se lleven por \u00a0 otro rumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar este fuero se tienen en cuenta los \u00a0 siguientes criterios: (i) el objetivo, referido a que las mismas comunidades \u00a0 deben resolver las controversias que se presenten dentro de \u00e9stas; (ii) el \u00a0 territorial, en cuanto a que deben juzgar toda conducta cometida en su espacio \u00a0 geogr\u00e1fico; (c) el personal, que alude a que los miembros de la comunidad deben \u00a0 ser juzgados por \u00e9sta misma, teniendo en cuenta el nivel de pertenencia e \u00a0 integraci\u00f3n; y (d) el institucional, ya que deben existir normas, procedimientos \u00a0 y costumbres para tales juzgamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD EN \u00a0 CONCRETO DE LA PRESENTE ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De los antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Demanda: En su demanda, el accionante Juan Jer\u00f3nimo Ascuntar Chaucanes, quien \u00a0 reclama para s\u00ed la calidad de Gobernador ind\u00edgena elegido de acuerdo a los \u201cusos \u00a0 y costumbres propios de la comunidad leg\u00edtima y legal del Resguardo\u00a0 de \u00a0 T\u00faquerres para la vigencia 2013\u201d, menciona en su acci\u00f3n de tutela varias irregularidades que \u00a0 afirma se vienen presentando en la realizaci\u00f3n del censo y la elecci\u00f3n de \u00a0 Gobernador para el \u00a0 Resguardo de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0 Resguardo sostiene que (i) el Resguardo\u00a0 de T\u00faquerres hace parte del pueblo \u00a0 de los Pastos, y pertenece al municipio del mismo nombre en Nari\u00f1o; (ii) el \u00a0 Resguardo\u00a0 cuenta con 520 hect\u00e1reas que viene manteniendo en t\u00edtulos \u00a0 colectivos por familias de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n; (iii) \u00a0cuenta con dos \u00a0 asentamientos de recuperaci\u00f3n: el Mar\u00eda Paguay y el San Pedro, en el cual \u00a0 habitan 120 familias; y (iv) que del mismo territorio hacen parte cuatro (4) \u00a0 predios que el INCODER compr\u00f3 para las personas que en los a\u00f1os 1996 y 1997 se \u00a0 auto reconocieron como ind\u00edgenas, los cuales son La Alegr\u00eda, La Orejuela, La \u00a0 Caba\u00f1a y El Chupadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del censo del Resguardo de T\u00faquerres \u00a0 sostiene que el DANE ha realizado tres (3) censos: (i) el primero, en el a\u00f1o \u00a0 1993, en donde encontr\u00f3 una poblaci\u00f3n de 1037 ind\u00edgenas en el Resguardo\u00a0 de \u00a0 T\u00faquerres; en el cual no se admitieron como ind\u00edgenas a las personas de los \u00a0 asentamientos y tampoco a los que llegaron y se auto reconocieron como ind\u00edgenas \u00a0 en los 4 predios que el INCODER compr\u00f3 en 1996 y 1997; (ii) en el a\u00f1o 2005 el \u00a0 DANE cens\u00f3 una poblaci\u00f3n de 1260 ind\u00edgenas en el mismo Resguardo; y (iii) el \u00a0 \u00faltimo censo realizado fue en el a\u00f1o 2012, mediante el cual se determin\u00f3 la \u00a0 existencia de una poblaci\u00f3n censada de 1290 ind\u00edgenas en el Resguardo\u00a0 de \u00a0 T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona que es a esta poblaci\u00f3n realmente \u00a0 ind\u00edgena y perteneciente al Resguardo de T\u00faquerres que el Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n gira las transferencias del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace unas denuncias hist\u00f3ricas desde el a\u00f1o \u00a0 de 1994 en relaci\u00f3n con el presunto aumento ileg\u00edtimo del censo poblacional, la \u00a0 presi\u00f3n de colonos, campesinos, guerrilla en el Resguardo, y de c\u00f3mo desde el \u00a0 a\u00f1o 1998, el se\u00f1or Silvio Lagos, de manera irregular, ha sido Gobernador del \u00a0 Resguardo hasta el a\u00f1o 2012, con excepci\u00f3n del a\u00f1o 1999. Afirma que para \u00a0 conseguirlo, ha utilizado el censo irregular carnetizando a personas ajenas al \u00a0 Resguardo, ha vinculado al \u00a0 Cabildo a personas de la cabecera municipal de T\u00faquerres con el argumento de que \u00a0 todo es parte del Resguardo ind\u00edgena, ha utilizado los programas del Estado y \u00a0 los carnets de salud para obtener respaldo y su reelecci\u00f3n, con el fin de \u00a0 perpetuarse en el poder, con el apoyo de grupos por fuera de la ley. Asegura que \u00a0 en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se instaur\u00f3 demanda penal por estos \u00a0 presuntos delitos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta situaci\u00f3n, el actor \u00a0 informa que en el a\u00f1o 2000 la comunidad ind\u00edgena leg\u00edtima y legal se reorganiza \u00a0 en mingas de pensamiento, determinando que se agrupen las autoridades en un \u00a0 Consejo Mayor.\u00a0 En el a\u00f1o 2004 logran que la Alcald\u00eda del municipio \u00a0 certifique la existencia del Consejo Mayor. \u00a0 \u00a0En 2009 la comunidad ind\u00edgena legitima \u00a0 y legal con la participaci\u00f3n de Consejo Mayor constituyen una norma \u201cel plan de justicia y vida\u201d y el reglamento interno, esto fue \u00a0 aprobado en mingas de pensamiento los d\u00edas 25 de octubre, 1, 6 y 16 de noviembre del 2009 \u00a0 por parte de la comunidad y el Consejo de Yaicha Cunas, la cual fue firmada por \u00a0 el se\u00f1or Lagos como Gobernador. Sin \u00a0 embargo, asegura que en los a\u00f1os 2010 y 2011 el se\u00f1or Lagos us\u00f3 la norma con el \u00a0 permiso del Consejo Mayor y la comunidad para seguir gobernando, por lo que \u00a0 afirma que \u00e9ste pretende seguir imponiendo su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que en el a\u00f1o 2011 \u00a0 el Consejo Mayor convoc\u00f3 para el 27 de noviembre de 2012 a elecciones de sus \u00a0 propias autoridades (actas No. 001 del 27 de noviembre y No. 002 del 11 de \u00a0 diciembre de 2011; y No. 003 del 8 de enero del 2012). La decisi\u00f3n tomada es \u00a0 dada a conocer a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del \u00a0 Ministerio del Interior. En esta entidad all\u00ed se delega a la Dra. Cifuentes de \u00a0 Huertas para que se hiciera cargo del caso, pero seg\u00fan el actor lo que hizo la \u00a0 funcionaria fue agravar el caso. Informa que la funcionaria convoc\u00f3 a reuniones \u00a0 a la comunidad: en la primera reuni\u00f3n solicit\u00f3 que se realizaran preguntas para \u00a0 comprobar si los asistentes eran o no parte del Resguardo y solo 5 personas \u00a0 levantaron la mano, no obstante lo cual, afirma que estos resultados no se \u00a0 tuvieron en cuenta y la elecci\u00f3n de Gobernador se llev\u00f3 a cabo, de manera que la \u00a0 funcionaria pregunt\u00f3 qui\u00e9nes estaban de acuerdo con la elecci\u00f3n del se\u00f1or Lagos \u00a0 y todos, salvo los 5 ind\u00edgenas parte del Resguardo, levantaron la mano siendo \u00a0 grabado esto \u00faltimo por la funcionaria.\u00a0 As\u00ed fue como seg\u00fan el actor se \u00a0 ratific\u00f3 al se\u00f1or Lagos como Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres por dos a\u00f1os \u00a0 m\u00e1s, tras las visitas rel\u00e1mpagos de la funcionaria del Ministerio del Interior. \u00a0 Considera que esta elecci\u00f3n vulnera la Constituci\u00f3n Nacional, y las leyes 89 de \u00a0 1890 y 21 de 1991 y el reglamento interno y el Derecho Mayor del Resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en el a\u00f1o 2012, \u00a0 los d\u00edas 2, 6 y 7 de noviembre se realizaron reuniones con entidades del Estado \u00a0 y se denunci\u00f3 con videos la inclusi\u00f3n de sectores armados al margen de la ley \u00a0 invit\u00e1ndolos para que hicieran el acompa\u00f1amiento en las elecciones de Gobernador \u00a0 del Resguardo para la vigencia de 2013, en donde solo particip\u00f3 la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en noviembre y \u00a0 diciembre de 2012 y enero de 2013 se convoc\u00f3 nuevamente a elecciones para la \u00a0 vigencia de 2013, y se desplaz\u00f3 la Corporaci\u00f3n del Cabildo a Bogot\u00e1 a\u00a0 \u00a0 solicitar al Director de Etnias del Ministerio del Interior para que se \u00a0 procediera al respectivo registro ya que cumpl\u00edan con los requisitos de \u00a0 legitimidad y legalidad requeridos por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, menciona que \u00a0 el INCODER certific\u00f3 que el Resguardo de T\u00faquerres solo tiene jurisdicci\u00f3n en el \u00a0 mismo municipio y no sobre otros municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala en \u00a0 la demanda los v\u00ednculos que, seg\u00fan el actor, tiene el se\u00f1or Lagos con \u00a0 mandatarios pol\u00edticos por su poder econ\u00f3mico y para as\u00ed sostenerse en la \u00a0 Gobernaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Respuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 EL Consejo Mayor hace un recuento de los hechos que precedieron la \u00a0 acci\u00f3n de tutela respaldando la misma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona el censo realizado entre los a\u00f1os 1991 y 1993 \u00a0 solicitado por el INCORA el cual dio como resultado 1037 indios originarios de \u00a0 los Resguardos y 200 personas que se auto reconoc\u00edan como tal, esa instituci\u00f3n \u00a0 solo los admitir\u00edan cuando se legalicen y legitimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1994 con la llegada de las transferencias arribaron \u00a0 campesinos apoyados por la guerrilla intimidando a los ind\u00edgenas, se apoderaron \u00a0 del gobierno del Resguardo y convirtieron a los originarios en minor\u00eda, y en \u00a0 1996 y 1997 empez\u00f3 un enfrentamiento interno por el poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1998 eligen al se\u00f1or Lagos como Gobernador las \u00a0 nuevas mayor\u00edas el cual se ha perpetuado en el poder utilizando de manera \u00a0 irregular los derechos que le pertenecen a los leg\u00edtimos indios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2002 las Convivir que luego se convirtieron en \u00a0 paramilitares se aliaron con el se\u00f1or Lagos el cual buscaba conseguir el apoyo \u00a0 pol\u00edtico de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de los hechos narrados las autoridades \u00a0 tradicionales convocaron a los verdaderos ind\u00edgenas para organizarse \u00a0 internamente, dando como \u00a0 resultado la organizaci\u00f3n propia del Consejo Mayor. Este Consejo ha informado a \u00a0 la Direcci\u00f3n de Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior que el se\u00f1or Lagos est\u00e1 de \u00a0 forma ilegal e ileg\u00edtima, pero dicha Direcci\u00f3n les responden que es un problema \u00a0 interno de la comunidad, desconociendo que la poblaci\u00f3n ileg\u00edtima e ilegal son \u00a0 la gran mayor\u00eda y los ind\u00edgenas originarios, la minor\u00eda, los cuales se han \u00a0 quedado sin voz, ni voto en la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2008 y tras la presi\u00f3n hecha por ellos, \u00a0 el se\u00f1or Lagos tras buscar apoyos constituy\u00f3 un reglamento interno junto a los \u00a0 integrantes del Consejo de Yaychacunas elegidos en Asamblea que recogieron las \u00a0 inquietudes de los ind\u00edgenas, este reglamento se socializ\u00f3 y aprob\u00f3 en Asamblea \u00a0 con la firma del se\u00f1or Lagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2010 y 2011 el mismo se\u00f1or Lagos utiliz\u00f3 \u00a0 el reglamento como estaba establecido, pero en 2012 no pod\u00eda ser candidato a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n ind\u00edgena, pero por su astucia, autoritarismo y ambici\u00f3n afirm\u00f3 que \u00a0 la comunidad le hab\u00eda permitido gobernar por dos a\u00f1os m\u00e1s pasando por encima de \u00a0 la norma que dice \u201cpero de ninguna manera podr\u00e1 ejercer un periodo de \u00a0 gobierno superior a dos a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior se convoc\u00f3 a la comunidad \u00a0 leg\u00edtima y legal a elegir sus propias autoridades. Sin embargo la Dra. Cifuentes \u00a0 de la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del \u00a0 Interior da un informe para que se registre al se\u00f1or Lagos por dos a\u00f1os m\u00e1s del \u00a0 2012-2013 a la Direcci\u00f3n del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2013 se vuelve a convocar a elecciones de \u00a0 las autoridades de la comunidad leg\u00edtima y legal en el marco de su autonom\u00eda y \u00a0 registrada en las actas No. 001 de noviembre 25 de 2012, No. 002 de diciembre 16 \u00a0 de 2012 y No. 003 del enero 13 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior relatado consideran que \u00a0 el se\u00f1or Lagos no tiene legitimidad ni legalidad para ejercer el cargo de \u00a0 Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. La Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0 Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior afirman que se asumi\u00f3 el conflicto del Resguardo de \u00a0 T\u00faquerres en 2012, que el conflicto se present\u00f3 para la elecci\u00f3n de 2012 en la \u00a0 que el se\u00f1or Lagos, Gobernador de ese entonces del Cabildo, se present\u00f3 \u00a0 nuevamente como candidato y el se\u00f1or \u00a0 Ascuntar Chaucanes paralelo a esto realiz\u00f3 otra elecci\u00f3n para el mismo cargo que \u00a0 no reun\u00eda los requisitos del art\u00edculo 3 de la Ley 89 de 1890. Ante tal situaci\u00f3n \u00a0 el Gobernador solicit\u00f3 que se pusiera en funcionamiento un mecanismo para no \u00a0 perder la gobernabilidad. Se acord\u00f3 visitar 16 parcialidades para que la misma \u00a0 comunidad refrendara la elecci\u00f3n, lo cual ocurri\u00f3 as\u00ed por lo cual se ratific\u00f3 la \u00a0 elecci\u00f3n del se\u00f1or Lagos hasta el 31 de diciembre de 2012. Niega que el actor \u00a0 realizara alg\u00fan cuestionario en las tres asambleas a las que asisti\u00f3 y que estas \u00a0 reuniones fueron mayoritarias y algunos asistentes aseguraron que ni el \u00a0 Gobernador, ni el accionante eran ind\u00edgenas. A\u00f1ade que en noviembre de 2012 el \u00a0 se\u00f1or Ascuntar solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n se revisara el manejo de recursos del \u00a0 Sistema General de Participaciones, por lo cual el 2 del mismo mes se convocaron \u00a0 a diferentes entidades que se comprometieron a adelantar el tr\u00e1mite solicitado, \u00a0 al igual que a tramitar la denuncias por amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Ministerio informa que \u00a0 para dar tr\u00e1mite a las diferentes denuncias por parte del accionante, realiz\u00f3 \u00a0 las siguientes actuaciones: (i) el 4 de febrero de 2013 convoc\u00f3 a la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n para que se diera a conocer el avance frente a las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n para el accionante; (ii) el 7 del mismo mes solicit\u00f3 (a) \u00a0 concepto a la oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio sobre la conveniencia \u00a0 de suspensi\u00f3n del registro, (b) solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, respuesta que a\u00fan no se ha recibido, y (iii) facilit\u00f3 un \u00a0 acercamiento con el se\u00f1or Lagos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Defensor\u00eda, sin obtener resultados positivos en relaci\u00f3n con la denuncia. \u00a0 Informa, que las actuaciones del d\u00eda 7 de febrero de 2013 se realizaron a \u00a0 solicitud de la Defensor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indican que los imputaciones al \u00a0 se\u00f1or Lagos est\u00e1n en etapa de investigaci\u00f3n y no hay a\u00fan decisi\u00f3n de fondo, \u00a0 raz\u00f3n por la cual no puede esa entidad levantar el registro, y se\u00f1ala que la \u00a0 elecci\u00f3n del se\u00f1or Ascuntar no cumple con los requisitos de la Ley 89 de 1890. \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1ala que el censo ha sido objetado y hasta que no se defina \u00a0 \u00e9ste el resultado de cualquier elecci\u00f3n deslegitima el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 El alcalde del municipio de T\u00faquerres se\u00f1ala que la tutela que est\u00e1 desordenada \u00a0 en su desarrollo, presenta los mismos hechos que la que hab\u00eda presentado el \u00a0 mismo actor y que le fue negada el 10 de abril de 2012 en la cual solicitaba que \u00a0 se revocara el acta de posesi\u00f3n del que result\u00f3 electo el se\u00f1or Lagos. Reitera \u00a0 en esta nueva demanda que su administraci\u00f3n se limit\u00f3 a ejecutar los actos que \u00a0 la ley le permite, como ser testigo de buena fe de la persona que acredit\u00f3 los \u00a0 requisitos legales para su posesi\u00f3n, es decir el se\u00f1or Lagos, los documentos \u00a0 presentados no han sido objeto de declaraci\u00f3n de nulidad por ninguna autoridad. \u00a0 En respuesta a un derecho de petici\u00f3n instaurado por el Consejo Mayor en enero \u00a0 de 2012, se le contest\u00f3 que este tipo de demandas en relaci\u00f3n a procesos \u00a0 electorales deben ser resueltos internamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho solicit\u00f3 se le \u00a0 desvinculara de la presente acci\u00f3n de tutela al considerar que no ha vulnerado \u00a0 ning\u00fan derecho fundamental del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5 El Comandante del Departamento de \u00a0 Polic\u00eda de Nari\u00f1o informa \u00a0 que el actor no ha solicitado protecci\u00f3n por parte de la autoridad competente, \u00a0 que en 2011 se realizaron diligencias para la protecci\u00f3n del se\u00f1or Lagos, \u00a0 Gobernador ind\u00edgena del municipio de T\u00faquerres y se realiz\u00f3 todo el \u00a0 procedimiento pertinente para este caso, adem\u00e1s se\u00f1ala que por mandato \u00a0 constitucional esa instituci\u00f3n no tiene injerencia dentro de las organizaciones \u00a0 ind\u00edgenas en su toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. El Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 del municipio de T\u00faquerres, \u00a0 se\u00f1or Silvio Lagos indica que fue elegido Gobernador respetando las leyes y que \u00a0 no ha vulnerado ning\u00fan derecho. Afirma que en la tutela se mencionan hechos que \u00a0 no son objeto de la acci\u00f3n y que las denuncias que all\u00ed se se\u00f1alan se deben \u00a0 poner en conocimiento de las autoridades correspondientes. Asegura que su \u00a0 elecci\u00f3n ya fue resuelta a su favor y que la tutela no es el procedimiento para \u00a0 tratar una discusi\u00f3n que hace parte de la autonom\u00eda especial de que gozan las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas para la elecci\u00f3n de las autoridades propias. Afirma que no \u00a0 hay veracidad respecto de lo que lo acusa el actor, esto es, de una apropiaci\u00f3n \u00a0 de recursos de la I.P.S. de su comunidad, y asegura para finalizar que su vida \u00a0 se encuentra en riesgo por amenazas de grupos al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0Decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1 Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia consider\u00f3, en primer t\u00e9rmino, la \u00a0 necesidad de verificar si en el fallo de tutela del 10 de abril de 2012, \u00a0 instaurado por el mismo actor, pudiera existir temeridad, lo cual fue descartado \u00a0 ya que existe un nuevo hecho y es el generador de la demanda que estudi\u00f3, el \u00a0 cual es la elecci\u00f3n del peticionario como Gobernador del Cabildo y la presunta \u00a0 negativa del registro e inscripci\u00f3n por parte del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el juez el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 89 de 1890, hace \u00a0 menci\u00f3n del Acta No. 028 del 3 de diciembre de 2011 y de la Resoluci\u00f3n No. 001 \u00a0 del 8 de diciembre de 2011, con base en lo cual el se\u00f1or Lagos fue electo \u00a0 Gobernador y tomo posesi\u00f3n el 3 de enero de 2012, lo cual fue corroborado por la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona que el actor alleg\u00f3 actas en las que se convocaban a \u00a0 elecciones propias y paralelas para la vigencia del a\u00f1o 2013, y tras esa \u00a0 convocatoria algunos de los asistentes eligieron al actor como gobernante 2013. \u00a0 Para el juez no se pueden desconocer los principios que constitucionalmente \u00a0 demarcan la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena (art. 246 Superior), por lo que considera que \u00a0 es en el seno de la autoridad del Cabildo, el cual representa la comunidad, \u00a0 donde se debe plantear y resolver este problema. Adicionalmente considera que la \u00a0 elecci\u00f3n del se\u00f1or Lagos, como gobernante, fue tomada en consenso por la \u00a0 comunidad para la vigencia 2012-2013, por lo tanto considera que la acci\u00f3n \u00a0 constitucional no es el mecanismo adecuado para determinar si la elecci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Lagos, como la del actor son v\u00e1lidas o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1ala que el accionante debe acudir a las acciones \u00a0 judiciales pertinentes de ley para ser promovidas ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo, y puede incluso, seg\u00fan el juez, solicitar la medida \u00a0 cautelar de suspensi\u00f3n provisional de los actos que considera lesivos a sus \u00a0 derechos, e indica hay una alternativa de participaci\u00f3n activa de la Direcci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n de inseguridad, informa que el \u00a0 Departamento de Polic\u00eda de Nari\u00f1o est\u00e1 en disposici\u00f3n de adelantar las medidas \u00a0 del caso para garantizar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, pero que ha \u00a0 precisado que no se ha recibido solicitud de protecci\u00f3n por parte del actor. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de impugnaci\u00f3n el \u00a0 actor asegura que los hechos narrados en la tutela se refieren a vulneraciones \u00a0 que se vienen presentando en el Resguardo de T\u00faquerres desde hace 14 a\u00f1os. A su \u00a0 juicio, el juez de tutela no registr\u00f3 con responsabilidad los hechos all\u00ed \u00a0 narrados y le dio validez a lo afirmado por el se\u00f1or Lagos. Reafirma que la \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena reconocida por el Estado es de 1290 ind\u00edgenas y que al se\u00f1or \u00a0 Lagos lo eligieron aprox. 25.000 personas no ind\u00edgenas y que son parte del censo \u00a0 realizado internamente por el se\u00f1or Lagos. Indica que ha puesto este grave \u00a0 asunto en conocimiento de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, la cual afirma que \u00a0 de conformidad con la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas este problema se debe \u00a0 solucionar internamente, no obstante lo cual, el accionante asegura que esta \u00a0 Direcci\u00f3n puede participar activamente en la soluci\u00f3n de este problema, pero ha \u00a0 permitido que esta situaci\u00f3n contin\u00fae al realizar el registro e inscripci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Lagos como Gobernador, y considera que si se abstuviera de hacer dicha \u00a0 inscripci\u00f3n y registro podr\u00eda contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas ya que \u00a0 hay un conflicto en la realizaci\u00f3n del censo y en la elecci\u00f3n del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la rese\u00f1a de los hechos \u00a0 hist\u00f3ricos ocurridos en los \u00faltimos 14 a\u00f1os en el Resguardo de T\u00faquerres y las \u00a0 actuaciones del se\u00f1or Lagos, e indica los motivos por los cuales se promovi\u00f3 la \u00a0 tutela, los cuales buscan (i) que se revoque o suspenda el acto de registro e \u00a0 inscripci\u00f3n del se\u00f1or Lagos como Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres, por \u00a0 violar los derechos colectivos de la comunidad ind\u00edgena leg\u00edtima y legal; (ii) \u00a0 que se verifique el censo poblacional; (iii) y que tras esta verificaci\u00f3n del \u00a0 censo se proceda a registrar el Gobernador elegido por la comunidad leg\u00edtima y \u00a0 legal del Resguardo. Finalmente asegura que el juez de primera instancia no se \u00a0 pronunci\u00f3 de fondo con relaci\u00f3n con el caso por lo que la problem\u00e1tica de \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la comunidad sigue intacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de segunda instancia confirma \u00a0 el fallo del A quo, su decisi\u00f3n fue tomada al considerar que lo que pretende el \u00a0 actor es (i) que se revoque o suspenda el acto o registro del se\u00f1or lagos como \u00a0 gobernador; (ii) que se verifique el censo poblacional de la comunidad; y (iii) \u00a0 se registre al actor como Gobernador ind\u00edgena por haber sido elegido por la \u00a0 comunidad legitima de la cual hace parte. En su fallo se\u00f1ala que existe otro \u00a0 medio judicial para reclamar lo solicitado en la acci\u00f3n de tutela, y sostiene \u00a0 que lo solicitado al juez de tutela no es de su competencia, que debe dirigirse \u00a0 a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Contencioso Administrativa por ser su conflicto de naturaleza jur\u00eddica. Afirma \u00a0 que tampoco puede atribuirse como juez de tutela funciones otorgadas a otras \u00a0 autoridades y registrar al actor como nuevo Gobernador, adem\u00e1s por cuanto existe \u00a0 un registro vigente en el cual la comunidad eligi\u00f3 al se\u00f1or Lagos como su \u00a0 gobernante, la cual de nuevo es competencia de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0 Administrativa. En cuanto al censo indica que se debe adelantar en la propia \u00a0 comunidad acompa\u00f1ado por las entidades obligadas a verificar dicho proceso. \u00a0 Insiste que el juez constitucional no se inmiscuye en asuntos internos, como el \u00a0 conflicto electoral existente, por cuanto estas comunidades gozan de autonom\u00eda y \u00a0 decide acorde a sus reglamentos internos. Finaliza afirmando que existe falta de \u00a0 pruebas por parte del actor de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Estudio del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar el an\u00e1lisis en concreto \u00a0 de la presente tutela, la Corte (i) reiterar\u00e1 las reglas jurisprudenciales en \u00a0 relaci\u00f3n con los mandatos constitucionales relativos a la diversidad \u00e9tnica y cultural, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, el autogobierno, la jurisdicci\u00f3n y el fuero ind\u00edgena; (ii) \u00a0 indicara las reglas sobre elecciones de autoridades tradicionales de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas y el precedente constitucional de este tema; (iii) har\u00e1 \u00a0 menci\u00f3n sobre las funciones del DANE, Ministerio del interior, la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas y el INCODER respecto de los censos de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas; (iv) se referir\u00e1 a las informaciones allegadas a la Corte \u00a0 dentro del presente proceso de revisi\u00f3n por parte del DANE, del INCODER y del \u00a0 Ministerio del Interior respecto del Resguardo Ind\u00edgena de T\u00faquerres; (v) \u00a0 mencionar\u00e1 el contenido\u00a0 del Reglamento Interno de la Comunidad de \u00a0 T\u00faquerres; (vi) para finalmente sacar las conclusiones sobre el an\u00e1lisis del \u00a0 caso en concreto y entrar a resolver constitucionalmente y proteger los derechos \u00a0 fundamentales de la comunidad del Resguardo de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 En relaci\u00f3n con la diversidad \u00e9tnica y cultural, la \u00a0 autonom\u00eda y autogobierno de las comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed como respecto del \u00a0 Resguardo y del Censo, en lo que interesa para la resoluci\u00f3n de este caso, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado las siguientes reglas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)En la Constituci\u00f3n de 1991 se instaur\u00f3 un nuevo \u00a0 modelo pluralista, incluyente y participativo, cuyo eje transversal de la \u00a0 igualdad est\u00e1 complementado con el de la diferencia y diversidad, a partir del \u00a0 cual se reconocen los derechos fundamentales de las minor\u00edas \u00e9tnicas y \u00a0 tradicionales del pa\u00eds, especialmente su derecho fundamental a la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural (arts.7 y 70 CP).\u00a0 Este principio y derecho busca amparar \u00a0 individual y colectivamente a las comunidades \u00e9tnicas y sus miembros, con el fin \u00a0 de que puedan desarrollarse conforme a su cultura y costumbres tradicionales, a \u00a0 su cosmovisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El reconocimiento de los derechos de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas a nivel constitucional se consagra en m\u00faltiples normas de \u00a0 orden Superior, tales como el Pre\u00e1mbulo y los arts. 1, 7, 8, 9, 10, 11, 58, 63, \u00a0 68, 70, 72, 171, 176, 229, 246,\u00a0 286, 287, 330 y 329 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Este nuevo paradigma constitucional reconoce a \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas como sujetos de derechos fundamentales de car\u00e1cter \u00a0 especial en la Constituci\u00f3n, de manera que se les reconoce no solo los \u00a0 privilegios de que gozan todos los nacionales, sino que adem\u00e1s les atribuye \u00a0 derechos como entidades colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No obstante lo anterior, la autonom\u00eda y diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural de las comunidades ind\u00edgenas no son derechos absolutos, pues \u00a0 tienen l\u00edmites dados por la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de manera que el \u00a0 ejercicio de sus derechos no pueden ser contrarios a la Constituci\u00f3n, no pueden \u00a0 desconocer principios positivos b\u00e1sicos como la dignidad humana, el derecho a la \u00a0 vida, el pluralismo, la libertad y la igualdad, o el debido proceso; y \u00a0 principios negativos b\u00e1sicos como la proscripci\u00f3n de la tortura, tratos crueles \u00a0 o degradantes, o la prohibici\u00f3n de esclavitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los conflictos que se presenten entre el ejercicio \u00a0 de la autonom\u00eda, autogobierno y la jurisdicci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 la Constituci\u00f3n, la ley y la jurisdicci\u00f3n ordinaria, deben resolverse de \u00a0 conformidad con los principios de maximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda, y a partir de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de ponderaci\u00f3n como modo de argumentaci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La autonom\u00eda y el autogobierno \u00a0 se encuentran incluidos en el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas. La autonom\u00eda (art. 330 CP) se practica con los usos y costumbres de \u00a0 la comunidad, es el derecho que tienen estas comunidades a decidir por s\u00ed mismas \u00a0 todo lo inherente a su comunidad en los \u00e1mbitos material, cultural, espiritual, \u00a0 pol\u00edtico y jur\u00eddico de acuerdo a su cultura y cosmovisi\u00f3n; teniendo como base la \u00a0 pluralidad y la diversidad \u00e9tnica y cultural de estas comunidades. No obstante, \u00a0 esta autonom\u00eda no puede ser contraria a la Constituci\u00f3n y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Se debe garantizar la toma de \u00a0 decisiones relacionadas con la autonom\u00eda pol\u00edtica de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 sin intervenci\u00f3n indebida de terceros, ya que una intromisi\u00f3n del Estado en \u00a0 eventos pol\u00edticos de estos grupos \u00e9tnicos, como puede ser la elecci\u00f3n o posesi\u00f3n \u00a0 de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas, pueden minimizar los derechos de \u00a0 autonom\u00eda pol\u00edtica y autogobierno, poniendo en riesgo su diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) El ejercicio de la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n ind\u00edgena dentro del \u00e1mbito territorial comprende los \u00a0 siguientes derechos: \u201c(i) \u00a0 escoger la modalidad de gobierno que las debe regir; (ii) consolidar y \u00a0 determinar sus organismos pol\u00edticos y sus funcionarios tradicionales; (iii) \u00a0 instituir de manera propia de acuerdo con sus usos y costumbres y lo establecido \u00a0 en la ley, las funciones que les corresponde asumir a tales autoridades; (iv) \u00a0 determinar los procesos y requisitos de elecci\u00f3n de sus dirigentes, as\u00ed como las \u00a0 modificaciones y actualizaciones de dichas normas; y (v) definir las \u00a0 instancias internas de resoluci\u00f3n de sus conflictos electorales. Lo \u00a0 anterior, sin desconocer las limitaciones establecidas por la Constituci\u00f3n y el \u00a0 legislador[61]\u201d (Negrillas de la Corte), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)Una de las m\u00e1s importantes \u00a0 manifestaciones del principio de autonom\u00eda es:\u201ci) el ejercicio de facultades normativas y \u00a0 jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial, de acuerdo con sus valores \u00a0 culturales propios y su cosmovisi\u00f3n (C.P., art\u00edculo 246); ii) el derecho de \u00a0 gobernarse por autoridades propias seg\u00fan sus usos y costumbres (C.P., art\u00edculo \u00a0 330); iii) una circunscripci\u00f3n electoral especial para la elecci\u00f3n de \u00a0 senadores y representantes (C.P., art\u00edculos 171 y 176) y; iv) el pleno ejercicio \u00a0 del derecho de propiedad colectiva en sus Resguardos y territorios (C.P., \u00a0 art\u00edculos 63 y 329).\u201d[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) En el aspecto de autogobierno, la \u00a0 autonom\u00eda tiene tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n: (a) \u00e1mbito externo que exige \u00a0 el reconocimiento el derecho de estos grupos a participar en las decisiones que \u00a0 los afecten a trav\u00e9s de la consulta previa; (b) otro \u00e1mbito externo con \u00a0 relaci\u00f3n a la participaci\u00f3n de estas comunidades en la pol\u00edtica y su \u00a0 representaci\u00f3n en el Congreso al tener el derecho de participar en la \u00a0 circunscripci\u00f3n especial electoral que dispone la Constituci\u00f3n; y (c) \u00e1mbito \u00a0 de orden interno relacionado con el autogobierno y la autodeterminaci\u00f3n lo \u00a0 que supone que estas comunidades tienen derecho a decidir su forma de gobierno \u00a0 (art. 330 CP), derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su entrono \u00a0 territorial (art. 246 CP) y\u00a0 el pleno ejercicio del derecho de propiedad de \u00a0 sus Resguardos y territorios; todo lo anterior siempre dentro de los l\u00edmites que \u00a0 se indiquen en la Constituci\u00f3n y la ley. Es de se\u00f1alar que internacionalmente \u00a0 esta autonom\u00eda pol\u00edtica es aceptada (Convenio No 169 OIT) y nacionalmente se \u00a0 basa en la organizaci\u00f3n territorial consagrada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 (arts. 286, 287, 329\u00a0 330 CP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) En cuanto a la participaci\u00f3n en el \u00a0 autogobierno, se debe reiterar la condici\u00f3n de ind\u00edgena y miembro de la \u00a0 comunidad a partir de la identidad cultural del individuo que informa su \u00a0 pertenencia a una comunidad espec\u00edfica y la aceptaci\u00f3n de la misma comunidad de \u00a0 lo que el individuo se\u00f1ale, para establecer lo anterior se pueden aplicar \u00a0 diversos mecanismos tales como las certificaciones de la m\u00e1xima autoridad de \u00a0 cada comunidad o Resguardo y las certificaciones del censo interno que debe \u00a0 realizar cada comunidad (Ley 89 de 1980 y el art\u00edculo 5 de la Ley 691 de 2001), \u00a0 entre otros, y debe prevalecer la realidad sobre formalidades como la \u00a0 inscripci\u00f3n en el censo el cual puede esta desactualizado o tener errores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Estas comunidades ind\u00edgenas se \u00a0 gobiernan mediante Consejos los cuales se conforman y rigen por los usos y \u00a0 costumbres de sus Cabildos, seg\u00fan lo estipulado por el art. 330 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) En cuanto a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena, en el art. 229 Superior se indica el derecho fundamental todo \u00a0 ciudadano a acceder a la justicia cuando se vean vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, cuando el que solicita este \u00a0 recurso es un ind\u00edgena, dada su doble condici\u00f3n de colombiano y pertenecer a un \u00a0 grupo \u00e9tico minoritario, este debe haber agotado los procedimientos establecidos \u00a0 en su comunidad para la soluci\u00f3n del conflicto, tras esta comprobaci\u00f3n por parte \u00a0 del juez se puede acceder la solicitud que se presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) En la jurisprudencia de la Corte \u00a0 se indica que los elementos que constituyen al jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena son \u00a0 humanos, org\u00e1nicos, normativos, geogr\u00e1ficos[63] \u00a0y de no contradicci\u00f3n de la Carta.\u00a0 El Estado tiene como responsabilidad \u00a0 amparar un papel activo para que los pueblos ind\u00edgenas nativos del pa\u00eds asuman \u00a0 el control de sus instituciones, al igual que su forma de vida y desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, ofreciendo los mecanismos que se necesiten para que fortalezcan su \u00a0 identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv) El poder comunitario es apropiado \u00a0 por las autoridades tradicionales como el Gobernador y los Cabildos ind\u00edgenas \u00a0 que llevan el mando de acuerdo a la tradici\u00f3n. Estos Cabildos son entidades \u00a0 p\u00fablicas elegidas y reconocidas por los miembros de la colectividad; estos \u00a0 representan a su grupo \u00e9tnico con funciones atribuidas por la ley, sus usos y \u00a0 costumbre. Por su parte el Gobernador preside ese cabildo y depende del grupo \u00a0 que lo tenga como su l\u00edder y puede ejercer de forma simultanea estos roles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi)Los conflictos que puedan surgir \u00a0 entre las jurisdicciones ind\u00edgena y ordinaria, la Corte estableci\u00f3 unos \u00a0 principios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) El principio de \u201cmaximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas\u201d y correlativamente el de \u201cminimizaci\u00f3n de las \u00a0 restricciones a su autonom\u00eda\u201d, respecto del cual ha afirmado esta Corporaci\u00f3n \u00a0 que \u201csolo son admisibles las restricciones a la autonom\u00eda de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, cuando estas (i) sean necesarias para salvaguardar un inter\u00e9s de \u00a0 mayor jerarqu\u00eda; y (ii) sean las menos gravosas, frente a cualquier medida \u00a0 alternativa, para la autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicas. La evaluaci\u00f3n sobre \u00a0 la jerarqu\u00eda de los intereses en juego y la inexistencia de medidas menos \u00a0 gravosas, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades de cada \u00a0 comunidad.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El principio de \u201cmayor autonom\u00eda para la decisi\u00f3n \u00a0 de conflictos internos\u201d, seg\u00fan el cual \u201cel respeto por la autonom\u00eda debe ser \u00a0 mayor cuando el problema estudiado por el juez constitucional involucra solo a \u00a0 miembros de una comunidad que cuando el conflicto involucra dos culturas \u00a0 diferentes, debido a que en el segundo caso deben armonizarse principios \u00a0 esenciales de cada una de las culturas en tensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El principio \u201ca mayor conservaci\u00f3n de la identidad \u00a0 cultural, mayor autonom\u00eda\u201d, el cual es formulado por la jurisprudencia \u00a0 constitucional teniendo en cuenta dos factores: uno f\u00e1ctico, relativo a la \u00a0 constataci\u00f3n hist\u00f3rica de una menor aculturizaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena, o \u00a0 con otras palabras, de una mayor conservaci\u00f3n de sus usos, costumbres y \u00a0 tradiciones ancestrales; y el otro factor, normativo, que se refiere a la mayor \u00a0 vigencia y eficacia de sus reglamentos internos o legislaci\u00f3n ind\u00edgena propia. \u00a0 De esta manera, esta Corporaci\u00f3n ha formulado como criterio de interpretaci\u00f3n, \u00a0 que a un mayor nivel de conservaci\u00f3n de su cultura y legislaci\u00f3n interna, debe \u00a0 existir un mayor respeto por la autonom\u00eda de la comunidad ind\u00edgena respectiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvii) El Resguardo es el \u00e1mbito territorial de los \u00a0 ind\u00edgenas, es la propiedad colectiva de un territorio por parte de \u00e9stos en \u00a0 donde ejercen los derechos de autonom\u00eda (art. 329 CP) de sus comunidades tales \u00a0 como la regulaci\u00f3n social, autonom\u00eda pol\u00edtica y autogobierno entre otros, porque \u00a0 tienen la posesi\u00f3n ancestral de la tierra. En su jurisprudencia la Corte hace \u00a0 evidente la importancia de la tierra para estas comunidades pues es de car\u00e1cter \u00a0 colectiva por lo que es imprescriptible, inembargable e inalienable al ser \u00a0 poseedores ancestrales de la misma (art. 58 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xviii) Para que se pueda tener un mejor \u00a0 conocimiento de estas comunidades a nivel nacional, se tiene el mecanismo del \u00a0 censo \u00a0que se regula por el Decreto 159 de 2002, reglamentario de la Ley 715 de \u00a0 2001 y la\u00a0 Ley 89 de 1890 (art. 3 y 7). Sin embargo, al existir \u00a0grupos \u00a0 \u00e9tnicos que no lo aceptan al considerarlo como discriminatorio, se cuenta con \u00a0 otros m\u00e9todos de identificaci\u00f3n como\u00a0 las certificaciones de la m\u00e1xima \u00a0 autoridad del resguardo y del censo interno.\u00a0 Este censo es de suma \u00a0 importancia para este Tribunal, ya que con el mismo se puede saber el n\u00famero de \u00a0 ind\u00edgenas que est\u00e1n registrados con una mayor exactitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Normas constitucionales y legales sobre \u00a0 autonom\u00eda, autogobierno y elecci\u00f3n de autoridades de comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas constitucionales y legales que se relacionan \u00a0 con las comunidades ind\u00edgenas, de car\u00e1cter nacional e internacional hacen \u00a0 relaci\u00f3n\u00a0 a la autonom\u00eda, autogobierno y la elecci\u00f3n que se realizan en el \u00a0 seno de\u00a0 estas agrupaciones minoritarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica son de resaltar, en \u00a0 punto al tema de autogobierno, los art\u00edculos 7, 8, 246 y 330 CP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a07.\u00a0El Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0246.\u00a0Las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer \u00a0 funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con \u00a0 sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la \u00a0 Constituci\u00f3n y leyes de la Rep\u00fablica. La ley establecer\u00e1 las formas de \u00a0 coordinaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n especial con el sistema judicial nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0330.\u00a0De conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes, los \u00a0 territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por consejos conformados y \u00a0 reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres de sus comunidades y ejercer\u00e1n las \u00a0 siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la aplicaci\u00f3n de las normas legales sobre \u00a0 usos del suelo y poblamiento de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas y los planes y programas de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio, en armon\u00eda con el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Percibir y distribuir sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la preservaci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por \u00a0 las diferentes comunidades en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con el mantenimiento del orden p\u00fablico \u00a0 dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar a los territorios ante el Gobierno \u00a0 Nacional y las dem\u00e1s entidades a las cuales se integren; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que les se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0La \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin \u00a0 desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotaci\u00f3n, el \u00a0 Gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas \u00a0 comunidades.\u201d (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n hace un resumen de estas leyes \u00a0 partiendo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 la cual consagra lo referente a \u00a0 la autonom\u00eda, autogobierno y las elecciones internas en los art\u00edculos 7, 8, 246 \u00a0 y 330 Superiores; en ellos se protege la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0 colombiana, se protege las riquezas culturales de la naci\u00f3n, se especifica que \u00a0 en sus territorios estas comunidades pueden ejercen funciones jurisdiccionales, \u00a0 y que estar\u00e1n gobernados por consejos conformados y reglamentados seg\u00fan sus usos \u00a0 y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otro lado la Ley 89 de 1980 en su art. 3\u00ba se habla de la \u00a0 conformaci\u00f3n de Cabildos en los sitios donde haya una parcialidad ind\u00edgena que \u00a0 se regir\u00e1 por sus costumbres. As\u00ed el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 89 de 1890 se\u00f1ala que \u00a0 \u201cEn todos los \u00a0 lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de ind\u00edgenas habr\u00e1 un \u00a0 peque\u00f1o Cabildo nombrado por \u00e9stos conforme a sus costumbres. El per\u00edodo de \u00a0 duraci\u00f3n de dicho Cabildo ser\u00e1 de un a\u00f1o, de 1\u00ba. De Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesi\u00f3n de sus puestos \u00a0 no necesitan los miembros del Cabildo otra formalidad que la de ser reconocidos \u00a0 por la parcialidad ante el Cabildo cesante y la presencia del Alcalde del \u00a0 Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faense de esta disposici\u00f3n las \u00a0 parcialidades que est\u00e9n regidas por un solo Cabildo, las que podr\u00e1n continuar \u00a0 como se hallen establecidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El \u00a0 Decreto 1088 de 1993 regula en extenso \u00a0 la autonom\u00eda y autogobierno ind\u00edgenas, al igual que el registro ante las \u00a0 autoridades competentes de sus gobernadores. Por tanto, consagra todo lo \u00a0 relacionado con los Cabildos y\/o las autoridades tradicionales ind\u00edgenas de cada \u00a0 territorio que gobiernen las cuales pueden conformar asociaciones acorde al \u00a0 decreto, su naturaleza jur\u00eddica en la que se se\u00f1ala que son entidades de Derecho \u00a0 P\u00fablico de car\u00e1cter especial con autonom\u00eda administrativa y su objeto es el \u00a0 desarrollo integral de las mismas (arts. 1, 2, y 3). En el art. 4 se habla de la \u00a0 autonom\u00eda de los mismos. En el t\u00edtulo II se hace menci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y \u00a0 estatutos de las asociaciones antes mencionadas (arts. 5 y 6), y en los \u00a0 art\u00edculos 9, 11 y 12 se tratan los temas de Asamblea, Registro de la Asociaci\u00f3n \u00a0 y los requisitos para la solicitud de registro.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, este regula lo referente a los cabildos y autoridades tradicionales \u00a0 ind\u00edgenas, as\u00ed como respecto de la Constituci\u00f3n y Estatutos de las comunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la Ley 962 de 2005 modific\u00f3 tres art\u00edculos \u00a0 del Decreto 1088 de 1993 con el fin que simplificar el tr\u00e1mite de registro de \u00a0 las Asociaciones de Cabildos y\/o autoridades tradicionales Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Ley 21 de 1991, aprob\u00f3 el Convenio n\u00famero 169 de junio de 1989 de la OIT, en sus primeros siete \u00a0 art\u00edculos se habla sobre pueblos ind\u00edgenas \u00a0 y tribales en pa\u00edses independientes; consagra el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones, costumbres \u00a0 propias, y reconocimiento de la autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicas; igualmente \u00a0 se se\u00f1ala la participaci\u00f3n que debe tener el Estado para proteger y promover los \u00a0 derechos de la minor\u00eda ind\u00edgena colombiana, a no ser discriminados, a que se les \u00a0 respete sus derechos humanos y libertades fundamentales, a su derecho a la \u00a0 consulta previa de las medidas que los afecten a nivel legislativo o \u00a0 administrativo, a su derecho a decidir sus prioridades, a mejorar sus \u00a0 condiciones de vida en todos los \u00e1mbitos. En un anexo consagra la libre \u00a0 determinaci\u00f3n de los abor\u00edgenes. En el mismo Convenio existe un anexo \u00a0 que establece el derecho a la libre autodeterminaci\u00f3n de los abor\u00edgenes, en el \u00a0 cual se determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3: Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la \u00a0 libre determinaci\u00f3n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condici\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica y persiguen Libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Los pueblos ind\u00edgenas, en ejercicio de \u00a0 su derecho de libre determinaci\u00f3n, tienen derecho a la autonom\u00eda al autogobierno \u00a0 en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as\u00ed como \u00a0 a disponer de los Medios para financiar sus funciones aut\u00f3nomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a \u00a0 conservar y reforzar sus propias instituciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas, \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar \u00a0 plenamente, si lo desean, en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural del \u00a0 Estado.\u201d (Negrillas fuera \u00a0 de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos art\u00edculos fueron ratificados en la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre los Derechos Humanos y la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 sobre los Derechos de los pueblos ind\u00edgenas, aprobada por la Asamblea General \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 61\/295 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha establecido que hace parte del bloque \u00a0 de constitucionalidad, de conformidad con el art\u00edculo 93 Superior, el Convenio \u00a0 169 de la OIT, al igual que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en \u00a0 los cuales, como ya se ha se\u00f1alado, se hace referencia a la protecci\u00f3n especial \u00a0 que tienen los grupos ind\u00edgenas por parte del Estado y a la libre \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, autonom\u00eda y autogobierno que tienen estos grupos, y se ha \u00a0 puesto de relieve lo referente al autogobierno, a la determinaci\u00f3n aut\u00f3noma de \u00a0 sus asuntos internos y su derecho a tener sus propias instituciones pol\u00edticas y \u00a0 a elegir y tener sus propios gobernantes, as\u00ed como a participar como ind\u00edgenas y \u00a0 miembros aut\u00e9nticos de la comunidad en la vida pol\u00edtica del grupo al que \u00a0 pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la Ley 21 de 1991 aprob\u00f3 el \u00a0 convenio No 169 de la OIT, en \u00e9l se habla de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, \u00a0 se consagra el respeto de todo lo relacionado con ellos como cultura, \u00a0 tradiciones, costumbres y m\u00e1s. Se reconoce la autonom\u00eda de estas comunidades y \u00a0 la participaci\u00f3n del Estado para proteger y promover los derechos de estas \u00a0 comunidades ind\u00edgenas como el no ser discriminados, respetar sus derechos \u00a0 fundamentales, el derecho a la consulta previa en asuntos que los afecten \u00a0 directamente y a mejorar sus condiciones de vida; en un anexo se estipula la \u00a0 libre determinaci\u00f3n de estas minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Las funciones del DANE, Ministerio del Interior, la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas y el INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 DANE, \u00a0adem\u00e1s de las funciones que establece el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de \u00a0 1998 tiene todas las consignadas en el Decreto 262 del 28 de enero de 2004: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar censos, encuestas, registros y estudios de \u00a0 descripci\u00f3n demogr\u00e1fica y de poblaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Producir la informaci\u00f3n estad\u00edstica estrat\u00e9gica en \u00a0 materia de censos y demograf\u00eda para apoyar la planeaci\u00f3n y toma de decisiones \u00a0 por parte de las entidades estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d(\u00c9nfasis \u00a0 de la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resalta que una de las funciones del DANE es la \u00a0 de ejecutar en las comunidades ind\u00edgenas censos, encuestas, registros y estudios \u00a0 de descripci\u00f3n demogr\u00e1ficas, esto con el fin de dotar al Gobierno de la \u00a0 informaci\u00f3n que requiera en relaci\u00f3n a estas comunidades y as\u00ed apoyar la \u00a0 planeaci\u00f3n y toma de decisiones\u00a0 que se requieran por parte de las \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural &#8211; INCODER \u00a0 -fue creado por el Decreto Ley 1300 del a\u00f1o 2003, y en el Decreto 3759 del a\u00f1o \u00a0 2009 expedido a ra\u00edz de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 1152 \u00a0 declarada por la Corte Constitucional. En estas normativas se establecen las \u00a0 siguientes funciones del INCODER: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la \u00a0 constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y reestructuraci\u00f3n de los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas en beneficio de sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para \u00a0 dotar a las comunidades negras e ind\u00edgenas, deslindar y clarificar las tierras \u00a0 de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el Decreto 2663 de 1994 se encontraban \u00a0 disposiciones en relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas y la competencia del \u00a0 INCODER para realizar la clarificaci\u00f3n de tierras y de t\u00edtulos de los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas. Sin embargo, este decreto fue derogado por el Decreto 1465 de 2013, \u00a0 en el cual, evidencia este Tribunal, que no se aborda lo relacionado con estas \u00a0 comunidades minoritarias, con lo que se cre\u00f3 un vac\u00edo normativo. Esta Sala \u00a0 considera necesario mencionar los art\u00edculos derogados que permit\u00edan al INCODER \u00a0 realizar el proceso de actualizaci\u00f3n del listado censal, proceso que como se \u00a0 mencion\u00f3, se detuvo al entrar en vigencia el nuevo decreto derogatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDecreto 2663 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 1\u00ba. Competencia. En cumplimiento de las \u00a0 funciones consagradas en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 12 de la Ley 160 de \u00a0 1994, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelantar\u00e1 de oficio o a \u00a0 solicitud de los procuradores agrarios, de las comunidades campesinas, \u00a0 ind\u00edgenas \u00a0o negras, o de las entidades p\u00fablicas correspondientes, los siguientes \u00a0 procedimientos administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De clarificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las tierras \u00a0 desde el punto de vista de la propiedad, para los fines que se indican a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer la vigencia legal de los t\u00edtulos de los \u00a0 resguardos ind\u00edgenas, teniendo en cuenta para ello, adem\u00e1s, las normas \u00a0 especiales que los rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deslindar las tierras de propiedad de los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas, y las adjudicadas a las comunidades negras, conforme a la Ley 70 de \u00a0 1993, de las que pertenecieren a los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de clarificaci\u00f3n en Resguardos Ind\u00edgenas \u00a0 y Tierras de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 18. Procedencia y objeto. Los procedimientos de \u00a0 clarificaci\u00f3n de la propiedad especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley \u00a0 160 de 1994, tendr\u00e1n por objeto establecer la existencia legal de los \u00a0 resguardos, o la vigencia de los t\u00edtulos que aleguen en su favor, y recaer\u00e1n \u00a0 respecto de los predios o terrenos donde estuvieren establecidos, individual o \u00a0 colectivamente, o los que hubieren recibido a cualquier t\u00edtulo del Incora o de \u00a0 otras personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites respectivos se ajustar\u00e1n al procedimiento \u00a0 general de clarificaci\u00f3n de la propiedad previsto en este Decreto, en lo que \u00a0 fuere pertinente y compatible con la naturaleza y finalidades de tales \u00a0 actuaciones, y en ellas se tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones contenidas en \u00a0 los art\u00edculos 63 y 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 21 de 1991 y dem\u00e1s \u00a0 normas legales vigentes que regulen la propiedad de los resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deslinde de tierras de Resguardos Ind\u00edgenas y las \u00a0 adjudicadas a las Comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 34. Procedencia y objeto. Los procedimientos de \u00a0 deslinde de las tierras de los resguardos ind\u00edgenas y de las adjudicadas a las \u00a0 comunidades negras, se adelantar\u00e1n respecto de aquellos terrenos que \u00a0 pertenecieren al dominio privado de los particulares, para efectos de asegurar \u00a0 la protecci\u00f3n de aquellos bienes y los derechos que sobre ellos tengan las \u00a0 comunidades respectivas, con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 63 y 329 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes 21 de 1991 y 70 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0 disposiciones que las complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos tr\u00e1mites se aplicar\u00e1n las reglas del \u00a0 procedimiento general de deslinde establecidas en este Decreto, en lo que fueren \u00a0 compatibles y pertinentes, seg\u00fan la naturaleza y finalidades de tales \u00a0 actuaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra esta Corporaci\u00f3n que entre las funciones que \u00a0 tiene el INCODER actualmente, en relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas, est\u00e1 la \u00a0 de adquirir y expropiar tierras y realizar mejoras para dotar a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas delimitando y clarificando las tierras de estas comunidades, al igual \u00a0 que planificar y ejecutar los procedimientos en los que, entre otras cosas, se \u00a0 reestructuran los resguardos ind\u00edgenas para beneficio de estas comunidades.\u00a0 \u00a0 Es claro para la Corte que, con la entrada en vigencia el Decreto 1465 de 2013 y \u00a0 por consiguiente la derogaci\u00f3n del Decreto 2663 de 1994, el INCODER tuvo que \u00a0 detener el proceso de actualizaci\u00f3n censal que estaba realizando, al quedar una \u00a0 laguna legal, por lo cual no pudo continuar este proceso, en cuanto en el \u00a0 decreto derogatorio no se hace menci\u00f3n alguna de los grupos minoritarios, ni de \u00a0 los procesos de clarificaci\u00f3n de tierras y de t\u00edtulos de los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3 Respecto de las funciones del Ministerio del Interior, mediante el Decreto 2893 de \u00a0 2011 \u201cPor el cual se modifican los objetivos, la estructura org\u00e1nica y \u00a0 funciones del Ministerio\u00a0del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior\u201d, se determinan las siguientes funciones de esa \u00a0 entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Ministerio del Interior, adem\u00e1s de lo ordenado \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplir\u00e1 \u00a0 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular y hacer seguimiento a la pol\u00edtica de \u00a0 los grupos \u00e9tnicos para la materializaci\u00f3n de sus derechos, con un enfoque \u00a0 integral, diferencial y social, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades \u00a0 competentes del Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal constata que entre las funciones que \u00a0 tiene el Ministerio del Interior se encuentra la de promover y verificar que se \u00a0 materialicen los derechos de los grupos \u00e9tnicos, como el de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Estado que tengan \u00a0 competencia en este tema, implementando un enfoque integral, diferencial y \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4 Las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior se encuentran \u00a0 se\u00f1aladas en el art. 13 n\u00fam. 8. 12. 17 y 18 del Decreto 2893 de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 13. FUNCIONES DE LA \u00a0 DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS IND\u00cdGENAS, ROM Y MINOR\u00cdAS. Son funciones de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, elaborar y proponer la \u00a0 formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en beneficio de los pueblos ind\u00edgenas y Rom en el marco de la \u00a0 defensa, apoyo, fortalecimiento y consolidaci\u00f3n de sus derechos \u00e9tnicos y \u00a0 culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar programas de asistencia \u00a0 t\u00e9cnica, social y de apoyo para las comunidades ind\u00edgenas, Rom y poblaci\u00f3n lesbiana, \u00a0 gays, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar interinstitucionalmente \u00a0 el di\u00e1logo pol\u00edtico con los pueblos ind\u00edgenas y Rom previsto por la \u00a0 ley, y promover la participaci\u00f3n de las organizaciones y autoridades que los \u00a0 representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propender por la conservaci\u00f3n de \u00a0 las costumbres y la protecci\u00f3n de conocimientos tradicionales, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con las entidades y organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las instituciones \u00a0 gubernamentales la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas dirigidas a comunidades ind\u00edgenas, minor\u00edas y Rom, y el ejercicio de \u00a0 las libertades y derechos de la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y realizar los procesos \u00a0 de consulta previa para la presentaci\u00f3n de iniciativas legislativas y \u00a0 administrativas del nivel nacional, de conformidad con los lineamientos \u00a0 acordados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar el registro de los censos de \u00a0 poblaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y de los resguardos ind\u00edgenas y las \u00a0 comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas \u00a0 por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o \u00a0 cabildos ind\u00edgenas y su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y ejecutar programas y \u00a0 proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la resoluci\u00f3n de \u00a0 conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0y Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover acciones con enfoque \u00a0 diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las dem\u00e1s entidades del \u00a0 Estado, orientadas a atender la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, Rom y LGBTI, y la \u00a0 formulaci\u00f3n de acciones conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Prestar asesor\u00eda a las \u00a0 gobernaciones y alcald\u00edas municipales para la debida atenci\u00f3n a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, a las minor\u00edas, al pueblo Rom y a la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Sistema Nacional Ambiental la formulaci\u00f3n de agendas ambientales conjuntas con \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas y Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Atender las peticiones y consultas \u00a0 relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0 correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte sintetiza las funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas enfatizando lo relacionado a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas as\u00ed: (i) la Direcci\u00f3n debe defender, apoyar, fortalecer y consolidar \u00a0 los derechos de estas minor\u00edas asesorando, elaborando y proponiendo la \u00a0 formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica; (ii) coordinar dentro de las instituciones \u00a0 el di\u00e1logo pol\u00edtico con estos pueblos promoviendo la participaci\u00f3n de las \u00a0 organizaciones y autoridades que los representan; (iii) llevar el registro de \u00a0 los censos de las comunidades y resguardos ind\u00edgenas y comunidades reconocidas, \u00a0 al igual que de las autoridades tradicionales reconocidas por cada comunidad y \u00a0 de los Cabildos Ind\u00edgenas y su actualizaci\u00f3n; (iv) dise\u00f1ar y ejecutar \u00a0 programas y proyectos que fortalezcan los procesos de organizaci\u00f3n ind\u00edgena; y \u00a0 (v) promover la resoluci\u00f3n de conflictos dentro de estas comunidades acorde a \u00a0 sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Informaci\u00f3n allegada a la Corte por parte del \u00a0 DANE, el INCODER y el Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Informaci\u00f3n DANE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo \u00a0 Nacional de Estad\u00edstica DANE allega a la Corte Constitucional informaci\u00f3n \u00a0 requerida con el radicado No. 20142320122961 del 19 de noviembre de 2014, con el \u00a0 asunto \u201cPoblaci\u00f3n ind\u00edgena en el Resguardo T\u00faquerres, certificada al DNP\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que desde 1998 se ha \u00a0 certificado al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP, la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0 el Resguardo de T\u00faquerres para los efectos del Sistema General de \u00a0 Participaciones. Desde 2005 esta informaci\u00f3n se bas\u00f3 en la suministrada por el \u00a0 Censo General 2005 \u201cla cual fue captada por medio del autoreconocimiento \u00a0 \u00e9tnico a trav\u00e9s de la pregunta de pertenencia \u00e9tnica que se realiz\u00f3 a las \u00a0 personas residentes habituales en el Resguardo que se reconocieron como \u00a0 ind\u00edgenas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n proyectada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>928 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>928 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>990 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>990 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.037 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.052 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.067 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.115 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.145 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.176 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.208 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.233 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.250 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.272 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.352 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.377 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.382 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la entidad que \u201cla misi\u00f3n \u00a0 del DANE es la de producir la informaci\u00f3n estrat\u00e9gica que necesita el pa\u00eds para \u00a0 la toma de decisiones, en tal sentido realiza los Censos Nacionales de Poblaci\u00f3n \u00a0 y Vivienda y estima posteriormente las proyecciones anuales de poblaci\u00f3n \u00a0 Ind\u00edgena en Resguardos de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 715 de 2001 y el \u00a0 Decreto 159 de 2012\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n del INCODER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INCODER alleg\u00f3 a la Corte el Oficio \u00a0 OPT-A-688\/2013, en donde aporta informaci\u00f3n importante para el presente caso. En \u00a0 esta informaci\u00f3n se indica que en el departamento de Nari\u00f1o se encuentra el \u00a0 Resguardo de T\u00faquerres que se ubica en la jurisdicci\u00f3n de los municipios de \u00a0 T\u00faquerres, Sapuyes, Ospina, Imues y Guaitarilla, y se encuentra conformado por \u00a0 16 parcialidades que son: Iboag, Chaitan, Esnambud, Guasimi, Ipain, tutachag, \u00a0 Tekalacre, Cuaicual,\u00a0 Icuan, Cajuaza, Chanarro, Nasnanguer, Calcan, \u00a0 Sapuyes, Guaitarilla e Imues. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa a esta Corporaci\u00f3n el estado \u00a0 de la evaluaci\u00f3n y del avance de los procedimientos de clarificaci\u00f3n de la \u00a0 vigencia legal de los t\u00edtulos coloniales y de reestructuraci\u00f3n, donde se indica \u00a0 que el censo de poblaci\u00f3n tiene un avance del 80%, con 10.299 personas \u00a0 censadas en 3.381 familias, que cubren 13 parcialidades de las 16 y se ha \u00a0 digitalizado el 88.3% de lo levantado en campo, es decir 9.099 personas y 2.846 \u00a0 familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sostiene que en el a\u00f1o \u00a0 2010 hubo un acuerdo entre el Gobierno Nacional y la Mesa Permanente de Consulta \u00a0 y Concertaci\u00f3n con los Pueblos Ind\u00edgenas, de incluir en la Ley 1450 de 2011 el \u00a0 proceso de verificaci\u00f3n de la existencia\u00a0 y vigencia legal de los t\u00edtulos \u00a0 de origen colonial, estableci\u00e9ndose en esta ley en el art. 70 que \u201cDurante la \u00a0 vigencia de la presente ley el Instituto Colombiano para el Desarrollo rural \u00a0 INCODER, de conformidad con el art\u00edculo 85 de la Ley 160 de 1994, reestructurar\u00e1 \u00a0 los resguardos de origen colonial previa clarificaci\u00f3n sobre la vigencia legal \u00a0 de los respectivos t\u00edtulos con las tierras pose\u00eddas por los miembros de la \u00a0 parcialidad a t\u00edtulo individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados \u00a0 a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA \u00a0 u otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Par\u00e1grafo. La reestructuraci\u00f3n y \u00a0 clasificaci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas de origen colonial se har\u00e1 de \u00a0 conformidad con los procedimientos acordados entre el Gobierno Nacional y la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas, dentro del marco de la Mesa Nacional \u00a0 de concertaci\u00f3n de pueblos ind\u00edgenas de acuerdo al Decreto 1397 de 1996.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esto, en el a\u00f1o \u00a0 2012 el INCODER dio inicio a los procedimientos de clarificaci\u00f3n y vigencia de \u00a0 los t\u00edtulos de origen colonial de algunos resguardos en el que se encontraba el \u00a0 Resguardo de T\u00faquerres, siempre bajo la normatividad requerida en materia \u00a0 ind\u00edgena. Observa el INCODER que este procedimiento se encuentra suspendido \u00a0 porque el Decreto 2263 de 1994 fue derogado por el Decreto 1465 de 2013 \u201cque \u00a0 si bien determin\u00f3 que \u00e9stos deb\u00edan continuar conforme a lo establecido en el \u00a0 art. 85 de la Ley 160 de 1994, dej\u00f3 un vac\u00edo jur\u00eddico respecto del procedimiento \u00a0 espec\u00edfico que debe seguirse, por cuanto el art. 85 mencionado, no establece \u00a0 tr\u00e1mite a seguir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, tambi\u00e9n env\u00eda a la \u00a0 Corte el auto de reestructuraci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n del Resguardo de origen \u00a0 Colonial de T\u00faquerres de 17 de septiembre de 2012, para la visita y realizaci\u00f3n \u00a0 del estudio socio-econ\u00f3mico jur\u00eddico y de tenencia de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3 Informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom \u00a0 y Minor\u00edas del Ministerio del Interior alleg\u00f3 a esta Corte la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.1 Copia de la circular CIR14-0000038 de \u00a0 2014 respecto de la presentaci\u00f3n de listados censales y Circular No 001 DAI 2200 \u00a0 del 25 de noviembre de 2011 sobre procesos eleccionarios emitidos por la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)La Circular Externa \u00a0 CIR14-000000038-DAI-2200, del 19 de septiembre de 2014, se encuentra dirigida a \u00a0 Autoridades y\/o Cabildos Ind\u00edgenas, y trata sobre el \u201cDiligenciamiento Nuevo \u00a0 Formato para prestaci\u00f3n Listado censal ind\u00edgena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta circular el Ministerio \u00a0 instruye a las autoridades y\/o Cabildos ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite que \u00a0 deben seguir para la presentaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los listados censales de \u00a0 sus comunidades y resguardos a partir de 2015 en cumplimiento con lo dispuesto \u00a0 en los arts. 7, 35 y 37 de la Ley 89 de 1890, este formato se presentar\u00e1 para su \u00a0 revisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0 Interior, y su posterior cargue en el M\u00f3dulo de investigaci\u00f3n y registro dentro \u00a0 del Sistema de Informaci\u00f3n Ind\u00edgena de Colombia SIIC, en el marco del \u00a0 cumplimiento del art. 49 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que seg\u00fan la normatividad \u00a0 vigente, \u00a0las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0 Minor\u00edas del Ministerio del Interior se encuentran se\u00f1aladas en el art. 13 n\u00fam. \u00a0 8. 12. 17 y 18 del Decreto 2893 de 2011, ya rese\u00f1adas en ac\u00e1pite anterior. \u00a0 Resalta que de conformidad con el numeral 8 del art\u00edculo 13 le corresponde \u201c8. \u00a0 Llevar el registro de los censos de poblaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y de los \u00a0 resguardos ind\u00edgenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las \u00a0 asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos ind\u00edgenas y su \u00a0 actualizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que en concordancia con sus \u00a0 funciones, el Ministerio emiti\u00f3 la Res. No 2434 del 5 de diciembre de 2011, \u00a0 \u201cpor la cual se crea los grupos de trabajo en la estructura funcional interna \u00a0 del Ministerio del Interior\u201d, en lo referente a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, Funciones Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro, \u00a0 dispone en los numerales 2 y 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Servir de enlace institucional \u00a0 para el suministro de informaci\u00f3n sobre Asociaciones de Autoridades y\/o Cabildos \u00a0 Ind\u00edgenas, resguardos, autoridades ind\u00edgenas y sus respectivos censos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar registros censales de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas de acuerdo a lo estipulado en los art\u00edculos 7 y 35 de la \u00a0 Ley 89 de 1980, y las Directrices establecidas por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas en concordancia con la Circular CIR09-301 de diciembre \u00a0 de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que \u201cPara los efectos del \u00a0 numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto 2893 de 2011, la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de \u00a0 enero de 2013, cargar\u00e1 en l\u00ednea la informaci\u00f3n censal de poblaci\u00f3n de \u00a0 comunidades y de los resguardos ind\u00edgenas y las comunidades reconocidas, de las \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la respectiva comunidad y de \u00a0 las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos ind\u00edgenas y su \u00a0 actualizaci\u00f3n, en un programa o base de datos que pueda ser consultada por todas \u00a0 las autoridades que cumplan funciones respecto de las citadas comunidades y \u00a0 autoridades ind\u00edgenas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la naturaleza de los \u00a0 autocensos, la Direcci\u00f3n en esta circular informa que con base en el esp\u00edritu de \u00a0 la Ley 89 de 1890, el alcance de los autocensos internos de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y las actualizaciones peri\u00f3dicas que deben hacer las autoridades \u00a0 ind\u00edgenas, es para dar cuenta de los cambios sufridos en los mismos para \u00a0 verificar los ciclos vitales en las comunidades (nacimientos, matrimonios, \u00a0 muertes). En esta ley se lee \u201cArt\u00edculo 7\u00ba. Corresponde al Cabildo de cada \u00a0 parcialidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Formar y custodiar el censo \u00a0 distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada a\u00f1o, las altas y \u00a0 bajas que haya sufrido, (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Los Cabildos de las \u00a0 parcialidades formar\u00e1n el padr\u00f3n o lista de los ind\u00edgenas de la parcialidad \u00a0 respectiva, distribuyendo por familias. Concluido que se presentar\u00e1 dicho padr\u00f3n \u00a0 al Cabildo del Distrito, para que lo examine y apruebe despu\u00e9s de cerciorarse de \u00a0 su exactitud, para cuyo fin dictar\u00e1 las medidas convenientes. Los interesados \u00a0 que hubieren sido excluidos, pueden reclamar ante este \u00faltimo Cabildo, el cual \u00a0 debe resolver en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o; y los perjudicados con tal resoluci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1n ocurrir ante el Prefecto de la Provincia, y en tercer recurso ante el \u00a0 Gobernador del Departamento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas estos autocensos son un ejercicio aut\u00f3nomo que hacen y deben \u00a0 hacer las comunidades ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus autoridades para hacer el \u00a0 control de las personas que leg\u00edtimamente tienen derecho a hacer parte de la \u00a0 comunidad, y relacionar el ciclo vital en las mismas, por lo cual estos datos no \u00a0 necesariamente deben coincidir con los datos que el DANE elabora peri\u00f3dicamente. \u00a0 El Ministerio se\u00f1ala que m\u00e1s que un conteo, lo que materializa son derechos y \u00a0 deberes ya que \u201cestar o no estar es un elemento diferenciador entre las \u00a0 personas que se consideran de la comunidad ind\u00edgena y las que no\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas realiza algunos planteamientos acerca de las problem\u00e1ticas que se \u00a0 vienen presentando en cuanto a la realizaci\u00f3n interna de estos autocensos en las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, los cuales se refieren a que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Algunas autoridades ind\u00edgenas \u00a0 incorporan de forma discrecional a personas no ind\u00edgenas o a ind\u00edgenas de \u00a0 comunidades vecinas, con prop\u00f3sitos seculares como la b\u00fasqueda de caudales \u00a0 electorales que les signifique su perpetuaci\u00f3n en los cargos de decisi\u00f3n, la \u00a0 ampliaci\u00f3n de la base censal a partir de la cual el Estado asigna los recursos \u00a0 de gasto descentralizado, el acceso a los espacios institucionales de \u00a0 representaci\u00f3n ind\u00edgena, etc. Es as\u00ed como, por ejemplo, la \u00a0 Direcci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas ha constatado como algunas comunidades ind\u00edgenas \u00a0 han mostrado un crecimiento demogr\u00e1fico espectacular que de ninguna manera se \u00a0 compadece ni los ciclos vitales naturales ni de fen\u00f3menos como la migraci\u00f3n \u00a0 poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Gracias a las prerrogativas \u00a0 otorgadas por el Estado y a las conquistadas por los ind\u00edgenas, los procesos de \u00a0 recuperaci\u00f3n y afirmaci\u00f3n \u00e9tnica se ha intensificado al punto de que en \u00a0 muchos casos sectores no ind\u00edgenas o, cuando menos, con un dudoso nivel de \u00a0 conciencia \u00e9tnica incluso para sus propios compa\u00f1eros, reclaman como tales \u00a0 aparentemente con un prop\u00f3sito instrumental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los listados censales levantados \u00a0 por las autoridades ind\u00edgenas, junto con las certificaciones que emiten, en \u00a0 muchas ocasiones es la fuente m\u00e1s inmediata que las instituciones tienen para \u00a0 verificar si alguien es o no miembro de una comunidad ind\u00edgena, en consecuencia, \u00a0 sujeto de derechos especiales como la exoneraci\u00f3n del servicio militar, los \u00a0 servicios subsidiados de salud, etc. Desafortunadamente se ha podido \u00a0 constatar en varios casos que algunas autoridades ind\u00edgenas comercializan con \u00a0 esa facultad, llegando a extremo de cobrar por las certificaciones que emiten a \u00a0 favor de personas no ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. la certificaci\u00f3n de personas no \u00a0 ind\u00edgenas como miembros de una comunidad ind\u00edgena no solo significa una \u00a0 trivializaci\u00f3n de la noci\u00f3n de comunidad, sino la negaci\u00f3n para muchas persona \u00a0 aut\u00e9nticamente ind\u00edgenas de bienes y servicios reservados para tales, como \u00a0 tambi\u00e9n cierta desviaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos cuya destinaci\u00f3n espec\u00edfica est\u00e1 \u00a0 al servicio de proteger los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Reporte de cambios dram\u00e1ticos en \u00a0 la composici\u00f3n y tama\u00f1o de una comunidad ind\u00edgena, bien sea como incremento \u00a0 desmedido o como descenso injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Una proporci\u00f3n de los conflictos \u00a0 m\u00e1s emblem\u00e1ticos que conoce la Direcci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas justamente tiene \u00a0 que ver con demandas de alteraci\u00f3n de censos con prop\u00f3sitos electorales u otra \u00a0 naturaleza da\u00f1osa\u201d(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las funciones del \u00a0 Ministerio del Interior en los auto censos, se informa en la circular, que \u00e9sta \u00a0 es b\u00e1sicamente la de ejercer control y vigilancia con el fin de que los derechos \u00a0 de estas comunidades no les sean negados y otorgando a otros sectores sociales, \u00a0 igualmente tienen la funci\u00f3n de recibir, guardar y custodiar los listados \u00a0 censales dando fe de lo que quede consignado en los mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este control y vigilancia implica \u00a0 advertir cuando existan dudas sobre la pertenencia de individuos a una comunidad \u00a0 ind\u00edgena y cuando se detecte que la composici\u00f3n sociodemogr\u00e1fica de alguna \u00a0 comunidad cambie abruptamente, en especial cuando haya riesgo de desaparici\u00f3n \u00a0 como ente colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de nuevas personas en \u00a0 los autocensos debe ser como expresi\u00f3n de un proceso colectivo en las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, estos deben asumir los deberes y derechos que adquieren \u00a0 como \u201cla participaci\u00f3n en eventos comunitarios, el auto reconocimiento \u00a0 integral de cada persona como ind\u00edgena, la realizaci\u00f3n de aportes, la sujeci\u00f3n a \u00a0 las normas internas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas pone \u00a0 de relieve que realizar esta adscripci\u00f3n para acceder a las prerrogativas dadas \u00a0 a los ind\u00edgenas es una falta grave a la autonom\u00eda y a las facultades \u00a0 administrativas o pol\u00edticas que el Estado le ha entregado a las autoridades \u00a0 ind\u00edgenas, lo cual amerita investigaci\u00f3n y control porque \u201cse le niega acceso \u00a0 y disfrute de prerrogativas y derechos espec\u00edficos de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 a quienes si tienen leg\u00edtimo derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se altera la base censal a partir de \u00a0 la cual se definen las cuotas de representaci\u00f3n y nombramientos de \u00a0 representantes y autoridades ind\u00edgenas, perpetuando en algunos casos estructuras \u00a0 arbitrarias de control y sujeci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma este Ministerio que cuando no \u00a0 hay conflictos internos en las comunidades se evidencia que esta incorporaci\u00f3n \u00a0 es un proceso de afirmaci\u00f3n \u00e9tnica, porque en caso contrario habr\u00eda pol\u00e9micas e \u00a0 impugnaciones, en tal caso no hay instancia distinta que la autoridad ind\u00edgena \u00a0 para dirimirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ministerio que anualmente se \u00a0 recibe la actualizaci\u00f3n de los listados censales de las comunidades y resguardos \u00a0 ind\u00edgenas. En la circular afirma que estos listados censales son diferentes a \u00a0 los realizados por el DANE. Los censos realizados por el DANE son oficiales y se \u00a0 realizan por el Estado para planificar el desarrollo del pa\u00eds y la proyecci\u00f3n \u00a0 poblacional o la asignaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0 solo se hace con base en las cifras entregadas por esta entidad. Por otra parte, \u00a0 los listados censales los realiza una autoridad ind\u00edgena y son empleados para \u00a0 asuntos internos, y los mismos no son acogidos por el Estado como datos \u00a0 oficiales. As\u00ed las cosas, \u201clas discrepancias num\u00e9ricas entre uno y otro \u00a0 ejercicio no suelen ser conciliadas, precisamente porque responden a prop\u00f3sitos \u00a0 distintos y tienen l\u00f3gicas igualmente diferenciadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admite, que cuando en una comunidad se \u00a0 presentan discrepancias con relaci\u00f3n al listado censal, conviene que se \u00a0 organicen estas comunidades para dirimir este desacuerdo por lo que se requiere \u00a0 que se nombre un comit\u00e9 de censo conformado por conocedores de la historia de la \u00a0 comunidad para que (i) se encarguen de verificar en cada caso su aut\u00e9ntica \u00a0 pertenencia a la misma, (ii) \u201cpre identificaci\u00f3n de los familias y personas a \u00a0 censar\u201d, (iii) \u201cselecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las personas a encuestar\u201d, \u00a0(iv) \u201crevisi\u00f3n y validaci\u00f3n de cada caso teniendo en cuenta los criterios de \u00a0 adscripci\u00f3n y pertenencia a la comunidad\u201d, y (v) registrarlo en un archivo \u00a0 Excel con base en la tabla que el Ministerio propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio se\u00f1ala que se certifica \u00a0 la pertenencia a una comunidad \u00fanica y exclusivamente con base en los listados \u00a0 censales entregados y registrados en la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 Minor\u00edas. En el censo puede haber cambios dram\u00e1ticos, los cambios pueden ser \u00a0 hacia abajo o hacia arriba, cuando ocurre este segundo caso el Ministerio debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Realizar una comisi\u00f3n directa \u00a0 interinstitucional con el prop\u00f3sito de establecer cu\u00e1les son las causas del \u00a0 incremento de la poblaci\u00f3n y si efectivamente se trata de un proceso end\u00f3geno y \u00a0 aut\u00f3nomo de adscripci\u00f3n \u00e9tnica, o de otro tipo de acciones especulativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar estudios t\u00e9cnicos que \u00a0 ayuden a establecer las causas objetivas y subjetivas de los cambios anotados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente las jornadas \u00a0 de actualizaci\u00f3n de los listados censales, previa capacitaci\u00f3n y consentimiento \u00a0 de la comunidad respectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando los incrementos por adhesi\u00f3n \u00a0 o adscripci\u00f3n \u00e9tnica son a juicio de la Direcci\u00f3n de asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 minor\u00edas desproporcionados, podr\u00eda ser necesario una verificaci\u00f3n etnogr\u00e1fica a \u00a0 la manera de los estudios etnol\u00f3gicos, a fin de establecer si se conserva el \u00a0 car\u00e1cter de parcialidad o si, por el contrario, se ha erosionado por efecto de \u00a0 pr\u00e1cticas especulativas. En este \u00faltimo caso el prop\u00f3sito no es constre\u00f1ir los \u00a0 procesos identitatrios ni la autonom\u00eda, sino activar alarmas ante el Estado, las \u00a0 organizaciones ind\u00edgenas y las mismas comunidades pues lo que se ve comprometido \u00a0 es la misma diversidad cultural y \u00e9tnica del pa\u00eds, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mientras no se surta el estudio \u00a0 complementario que acabamos de recomendar, lo razonable es seguir registrando \u00a0 las altas y las bajas que reflejen los ciclos vitales de las comunidades\u00a0 \u00a0 los fen\u00f3menos sociales que expliquen alteraciones demogr\u00e1ficas significativas, \u00a0 como epidemias, desplazamientos forzados, etc.\u201d(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constata la Sala el claro \u00a0 reconocimiento que realiza el propio Ministerio respecto de sus deberes y \u00a0 obligaciones institucionales cuando se presentan irregularidades en los \u00a0 autocensos de las comunidades \u00e9tnicas, deberes que la Corte no encuentra que \u00a0 haya cumplido el Ministerio en el presente asunto bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)En la Circular No. 001 DAI 2200 del 25 \u00a0 de noviembre de 2011, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del \u00a0 Ministerio del interior busc\u00f3 esclarecer el alcance y naturaleza de las \u00a0 elecciones que realizan las comunidades ind\u00edgenas de forma aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos procesos eleccionarios se \u00a0 diferencian de los nacionales pues ata\u00f1en a la preservaci\u00f3n y el afianzamiento \u00a0 de la identidad \u00e9tnico cultural y de su autonom\u00eda. En el mismo sentido estos \u00a0 procesos est\u00e1n en funci\u00f3n del derecho colectivo al autogobierno. Igualmente, \u00a0 indica que estos procesos son un asunto de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena por \u00a0 involucrar normas y procedimientos que regulan actividades colectivas y \u00a0 comportamientos individuales. A este respecto afirma que \u201ca. las autoridades \u00a0 junto con los integrantes de su comunidad y comunidades ind\u00edgenas pueden \u00a0 modificar las normas y procedimientos eleccionarios internos gracias a las \u00a0 facultades legislativas impl\u00edcitas en las facultades jurisdiccionales. El \u00a0 ejercicio de estas facultades no debe ni puede ser arbitrario o caprichoso, sino \u00a0 regulado y establecido siguiendo para ello su propia costumbre de adopci\u00f3n o \u00a0 toma de decisiones.\u201d (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando hay impugnaci\u00f3n de los procesos \u00a0 eleccionarios o los resultados que se obtengan, esto debe ser resuelto por las \u00a0 mismas autoridades y comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1mbito de su autonom\u00eda y \u00a0 conforme a sus normas y procedimientos internos. Cuando estas no existen o son \u00a0 objeto de contradicciones en su interpretaci\u00f3n, habr\u00eda un vac\u00edo por lo que de \u00a0 conformidad con la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas se debe actuar de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. por regla general no es procedente \u00a0 deslegitimar un proceso eleccionario o sus resultados por la impugnaci\u00f3n no \u00a0 resuelta, menos a\u00fan si se logra demostrar que tal proceso cumple con las \u00a0 formalidades de rigor como son: primero: convocatoria y ejecuci\u00f3n de proceso \u00a0 eleccionario por parte de la autoridad cesante facultada para ello; segundo: \u00a0 acta de elecci\u00f3n seg\u00fan procedimientos acostumbrados; tercero: acta de posesi\u00f3n \u00a0 ante la alcald\u00eda municipal respectiva; y, cuarto: un demostrado ambiente de \u00a0 convivencia. Por todas estas razones se debe presumir la legitimidad y la \u00a0 legalidad del proceso eleccionario en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Acudir a las formulas previstas \u00a0 (instancia o procedimiento) por parte de la comunidad, mediante reglamento \u00a0 escrito o tradici\u00f3n cultural para resolver de fondo los escritos de mandados de \u00a0 impugnaci\u00f3n, tales formulas deben ser asumidas como definitivas y concluyentes. \u00a0 (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Si m\u00e1s que una demanda del proceso \u00a0 eleccionario hay conflictividad interna que amenaza con deteriorar la \u00a0 convivencia y la unidad comunitaria, se recompensa que los mismos sectores en \u00a0 contradicci\u00f3n acuerden e implementen mecanismos tradicionales o novedosos de \u00a0 consulta a la comunidad, de tal suerte que, m\u00e1s que ser una alusi\u00f3n\u00a0 a uno \u00a0 y otro grupo en contradicci\u00f3n sea una autentica instancia deliberatoria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se dan dos procesos \u00a0 eleccionarios simult\u00e1neos, el Ministerio afirma que en estos casos debe \u00a0 evidenciar cu\u00e1l ha cumplido con dos requisitos, los de ley y los generales, ya \u00a0 que en \u00e9stos se deben cumplir las normas y procedimientos aut\u00f3nomos de la \u00a0 comunidad en conflicto y algunas formalidades m\u00ednimas como las actas de elecci\u00f3n \u00a0 y de posesi\u00f3n ante la respectiva administraci\u00f3n municipal. Igualmente se debe \u00a0 demostrar que el proceso es organizado por la autoridad competente para tales \u00a0 efectos. Con el cumplimiento de estos requisitos, el principio de legalidad \u00a0 estar\u00e1 en favor de quienes cumplan con estas formalidades, en congruencia con lo \u00a0 se\u00f1alado, el otro proceso eleccionario se estar\u00eda ante una situaci\u00f3n de hecho \u00a0 que no puede ser legitimada. Se\u00f1ala que si se presentan conflictos con la \u00a0 autoridad cesante o porque no hay garant\u00edas o no hay cumplimiento de una \u00a0 tradici\u00f3n o de las normas internas, se recomienda acudir anticipadamente ante \u00a0 las instancias competentes internas de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas argumenta que la presunci\u00f3n de legitimidad y legalidad \u00a0 \u201cdebe en principio persuadir a los alcaldes a que realicen la posesi\u00f3n de la \u00a0 autoridad ind\u00edgena o cabildo ind\u00edgena que acredite las formalidades requeridas, \u00a0 y al Ministerio del Interior que realice el registro, previo cumplimiento con \u00a0 los requisitos exigidos, (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio es inconveniente \u00a0 que hayan dos procesos eleccionarios paralelos porque se trata de implantar las \u00a0 v\u00edas de hecho para superar los conflictos y deterioran la convivencia, por lo \u00a0 tanto se deben procurar di\u00e1logos disuasivos. Recuerda que las autoridades o \u00a0 cabildos ind\u00edgenas son susceptibles de tres tipos de control: (a) el comunitario \u00a0 (procedimientos e instancias acostumbrados), (b) el disciplinario (Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n) y (c) el constitucional (cuando hay presunci\u00f3n de \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales). No obstante lo anterior, si en sus \u00a0 normas y procedimientos internos las comunidades han previsto un procedimiento \u00a0 de revocatoria, su aplicaci\u00f3n debe ser acatada por el Gobierno Nacional en sus \u00a0 diferentes etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio indica que por Resguardo \u00a0 debe haber una sola estructura de representaci\u00f3n o de autogobierno la cual puede \u00a0 ser revisada y ajustada a la situaci\u00f3n demandada previo consentimiento de sus \u00a0 miembros; \u201cinherente a esta \u00fanica estructura de autogobierno, tambi\u00e9n deben \u00a0 estar las normas y procedimientos de elecci\u00f3n, las funciones a cumplir, el \u00a0 periodo de su mandato y los controles a los que se debe someter, para evitar \u00a0 que las aut\u00e9nticas autoridades tradicionales locales sean desplazadas\u201d \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que las discrepancias internas \u00a0 no se pueden resolver con procesos eleccionarios de hecho o con la creaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 de estructuras paralelas, ya que se desvirtuar\u00eda el prop\u00f3sito de unidad y \u00a0 preservaci\u00f3n \u00e9tnica y cultural que comporta la creaci\u00f3n de los Resguardos, los \u00a0 cuales son conformados con la decisi\u00f3n y participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado el Ministerio indica que \u00a0 en relaci\u00f3n al periodo de gobierno, comunidades ind\u00edgenas amparados por la Ley \u00a0 89 de 1890 han hecho una costumbre que el periodo de gobierno sea anual, pero \u00a0 otras por sus costumbres y por la autonom\u00eda jurisdiccional optaron por un \u00a0 calendario m\u00e1s amplio en unas comunidades y en otras un calendario abierto, para \u00a0 dirimir los riesgos que plantean ambos casos, por lo tanto considera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Debe prevalecer la costumbre \u00a0 eleccionaria de cada pueblo y cada comunidad, est\u00e1 escrita o no, y para todos \u00a0 los efectos esta se convierte en un est\u00e1ndar para cada uno\u2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. en caso en que la costumbre \u00a0 eleccionaria entre en disputa o se busque reinterpretarla, particularmente en \u00a0 momentos de conflictos o crisis, lo deseable es iniciar un proceso interno de \u00a0 recuperaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y\/o afirmaci\u00f3n de dicha costumbre, evitando llevar \u00a0 a la comunidad a un estado de interinidad, vac\u00edo, par\u00e1lisis o ingobernabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por eso que se sugiere que mientras \u00a0 se esclarece la problem\u00e1tica, habr\u00e1 que adoptar un mecanismo concertado\u00a0 \u00a0 transitorio de auto gobierno, pues la pol\u00e9mica que suele generarse entre los \u00a0 sectores en contradicci\u00f3n demostr\u00f3 los supuestos ajustes a una decisi\u00f3n o \u00a0 modificaci\u00f3n de la tradici\u00f3n, suelen ser procesos lentos por su alta \u00a0 complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. si definitivamente se concluye que \u00a0 la tradici\u00f3n eleccionaria propia requiere alg\u00fan tipo de actualizaci\u00f3n o \u00a0 modificaci\u00f3n, se recomienda adelantar un proceso amplio de pedagog\u00eda y \u00a0 consulta comunitaria, con el fin de no generar rupturas traum\u00e1ticas que a la \u00a0 postre se traduzcan en la vulneraci\u00f3n de derechos o en la generaci\u00f3n de \u00a0 conflictos al interior de la comunidad (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Finalmente, si la tradici\u00f3n \u00a0 eleccionaria no es un hecho socialmente notorio, o si el sistema eleccionario es \u00a0 de reciente fundaci\u00f3n, sujeto a permanentes ajustes, reestructuraci\u00f3n y \u00a0 reinvenci\u00f3n, resulta claro que la consolidaci\u00f3n del mismo va a depender ante \u00a0 todo de un acertado ejercicio comunitario de definici\u00f3n y reglamentaci\u00f3n, que \u00a0 por su mismo exige un consenso, una deliberaci\u00f3n colectiva y, por supuesto un \u00a0 alejamiento de la arbitrariedad.\u201d (\u00c9nfasis de la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones \u00a0 concluye el Ministerio que no es deseable que una autoridad ind\u00edgena o un \u00a0 cabildo cree o promueva un tipo de reglamentaci\u00f3n que lo beneficie como persona, \u00a0 ya que con esto puede afectar la costumbre y la unidad comunitaria, pero si \u00a0 estas modificaciones no tienen un origen ego\u00edsta y se dan para fortalecer la \u00a0 autonom\u00eda, se entiende que prevalecer\u00e1 la facultad de reglamentar, a\u00fan cuando \u00a0 modifique aspectos sensibles de la costumbre propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Ministerio allega igualmente \u00a0 a esta Corte los autocensos del Resguardo Ind\u00edgena de T\u00faquerres de los a\u00f1os 1993 \u00a0 (inicial del proceso INCODER de reestructuraci\u00f3n) 2003 y 2011 reportados a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENSOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estudio socio-econ\u00f3mico Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena de T\u00faquerres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.631 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.930 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.099 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.846 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Igualmente, el Ministerio envi\u00f3 a \u00a0 este Tribunal la informaci\u00f3n relativa a los a\u00f1os en que la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas ha registrado al Sr. Silvio Lagos en el Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena de T\u00faquerres, del Municipio de T\u00faquerres, Nari\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SILVIO ANTONIO LAGOS \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TOBAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13066570 TUQUERRES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enero 02 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero 09 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero 03 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>febrero 13 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero 11 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero 11 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero 09 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero 02 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero 14 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero 05 de 2010, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero 05 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero 03 de 2012 (2012 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0 del Ministerio del Interior, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, que el se\u00f1or Silvio Lagos ha \u00a0 solicitado nuevamente a esa Direcci\u00f3n el registro como Cabildo Gobernador del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena de T\u00faquerres para los a\u00f1os 2014-2015, con rad. \u00a0 ExtMi14-0000804\/15 de enero de 2015 y ExtMi14-0051337 del 4 de noviembre de \u00a0 2014, anexando documentos como acta de posesi\u00f3n\u00a0 ante la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de T\u00faquerres, acta de cierre del proceso eleccionario y documentos del INCODER \u00a0 donde se inicia el proceso de clarificaci\u00f3n del Resguardo Ind\u00edgena de T\u00faquerres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el se\u00f1or Silvio Lagos \u00a0 el 13 de enero de 2013 (sic), hizo llegar al Ministerio de Interior una \u00a0 solicitud y registro. Indica que el 22 de diciembre de 2013 se realizaron las \u00a0 elecciones para escoger el gobernador y las autoridades propias del Resguardo de \u00a0 T\u00faquerres, aclarando que el 1 de diciembre mediante asamblea mayoritaria se \u00a0 aprob\u00f3 el censo interno e igualmente se determin\u00f3 que el Se\u00f1or Lagos continuara \u00a0 en la Gobernaci\u00f3n del Cabildo, y para dar aplicaci\u00f3n a la voluntad de la \u00a0 comunidad se modific\u00f3 el Reglamento interno el d\u00eda 15 del 2013, por lo tanto \u00a0 considera que se cumple con los requisitos se\u00f1alados en el Reglamento Interno \u00a0 modificado para aspirar a la Gobernaci\u00f3n del resguardo de T\u00faquerres. Indica que \u00a0 mediante Res. No 003 del 16 de diciembre de 2013 se convoc\u00f3 para realizar la \u00a0 Asamblea y se determin\u00f3 la forma y los requisitos para poder aspirar a ser \u00a0 escogido como gobernador y autoridades propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Igualmente, la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas informa a este Tribunal que recibi\u00f3 la solicitud para el \u00a0 registro de Cabildo Ind\u00edgena del Resguardo de T\u00faquerres, periodos 2014-2015. \u00a0 Indican que de acuerdo al censo realizado por el DANE con relaci\u00f3n al Resguardo \u00a0 ind\u00edgena de T\u00faquerres guarda proporci\u00f3n al que se hizo internamente en los a\u00f1os \u00a0 2012-2014 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANE personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Censo interno personas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012-2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00faquerres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12689 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12745 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sapuyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>966 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ospina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>433 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Imues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1048 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaitarilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1362 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16906 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto consideran que no hay un \u00a0 incremento desproporcional de la poblaci\u00f3n como se ha considerado por parte de \u00a0 Entidades del Estado y por el contrario es un crecimiento normal. Igualmente \u00a0 se\u00f1alan el cambio en el reglamento interno para el proceso de elecciones. \u00a0 Indican tambi\u00e9n la suspensi\u00f3n del censo que se estaba realizando en el Resguardo \u00a0 de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) De otra parte, informan a este \u00a0 Tribunal sobre la \u00a0 informaci\u00f3n estad\u00edstica de T\u00faquerres suministrada por el INCODER al Ministerio \u00a0 del Interior, la cual citan in extenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En atenci\u00f3n a su correo de \u00a0 14\/11\/2014, relacionado con el resguardo ind\u00edgena de origen colonial de \u00a0 T\u00faquerres &#8211; Nari\u00f1o, de la manera m\u00e1s atenta le informo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Est\u00e1 ubicado en jurisdicci\u00f3n de los \u00a0 municipios de T\u00faquerres, Sapuyes, Ospina, Imues y Guaitarilla, departamento de \u00a0 Nari\u00f1o y conformado por 16 parcialidades que son: Iboag, Chaitan, Esnambud, \u00a0 Guasimi, Ipain, tutachag, Tekalacre, Cuaicual,\u00a0 Icuan, Cajuaza, Chanarro, \u00a0 Nasnanguer, Calcan, Sapuyes, Guaitarilla e Imues. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Anexo encontrar\u00e1 una evaluaci\u00f3n del \u00a0 estado de avance de los procedimientos de Clarificaci\u00f3n de la vigencia legal de \u00a0 los t\u00edtulos coloniales y de Reestructuraci\u00f3n, donde se informa que el censo de \u00a0 poblaci\u00f3n tiene un avance del 80%, con 10.299 personas censadas en 3.381 \u00a0 familias, que cubren 13 parcialidades de las 16 y se ha digitalizado el 88.3% de \u00a0 lo levantado en campo, es decir 9.099 personas y 2.846 familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Anexo censo digitalizado y le informo \u00a0 que los formatos originales del censo levantado est\u00e1n siendo enviados por la \u00a0 Direcci\u00f3n Territorial de INCODER Nari\u00f1o. Es importante aclarar que el censo se \u00a0 est\u00e1 construyendo y por lo tanto hace falta su revisi\u00f3n y cruce. Los \u00a0 procedimientos se suspendieron a partir del 30 de Julio de 2013 en raz\u00f3n a que \u00a0 el Decreto 2663 de 1994 fue derogado en su integridad, por el Decreto 1465 de \u00a0 2013 y dej\u00f3 un vac\u00edo jur\u00eddico respecto al procedimiento de clarificaci\u00f3n, \u00a0 situaci\u00f3n que est\u00e1 en v\u00edas de superaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Censados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Familias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.631 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.930 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.099 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.846 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un dato adicional por parte del \u00a0 Ministerio del Interior, es que dicho Resguardo cuando fue registrado en el \u00a0 Ministerio del Interior como de Origen Colonial, solo se identific\u00f3 en \u00a0 jurisdicci\u00f3n del Municipio de T\u00faquerres y como tal los recursos del Sistema \u00a0 General de Participaciones se giran para dicho Municipio, seg\u00fan lo reportado por \u00a0 el INCODER al DANE y \u00e9ste a Planeaci\u00f3n Nacional, donde debe hacerse la inversi\u00f3n \u00a0 con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena de dicho Resguardo asentada en jurisdicci\u00f3n del \u00a0 Municipio de T\u00faquerres. Con el incremento de la poblaci\u00f3n censal y donde han \u00a0 abarcado m\u00e1s municipios, a\u00fan el INCODER no ha determinado que territorialmente \u00a0 este Resguardo cubra las cinco jurisdicciones que menciona, y el se\u00f1or Silvio \u00a0 Lagos ha censado a trav\u00e9s del tiempo incrementando el autocenso con m\u00e1s \u00a0 parcialidades\u00a0 y con jurisdicciones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Igualmente, aportan a esta \u00a0 Corte el oficio enviado a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del \u00a0 Interior por la Defensor\u00eda del Pueblo\u00a0 de fecha 7 de Noviembre de 2014, \u00a0 suscrito por la Delegada para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, en oficio No. 40120-0811 del 7 de noviembre de 2014, en donde hace \u00a0 referencia al conflicto interno del Resguardo de T\u00faquerres de la Etnia de los \u00a0 Pastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este oficio de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo se indica que este grupo ind\u00edgena est\u00e1 inmerso en un grave conflicto \u00a0 interno que nace por el desproporcionado incremento del censo poblacional que se \u00a0 ha venido presentado en el Resguardo, por tal raz\u00f3n el Se\u00f1or Juan Ascuntar ha \u00a0 denunciado esto ante diferentes instituciones, adicionalmente ha referido hechos \u00a0 en contra del Se\u00f1or Silvio Lagos quien ha ejercido por m\u00e1s de diez a\u00f1os el cargo \u00a0 de Cabildo Gobernador de ese Resguardo y al que responsabiliza de vulnerar los \u00a0 derechos fundamentales de los ind\u00edgenas originarios y aut\u00f3ctonos del Resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidencia la Defensor\u00eda que para la \u00a0 vigencia 2014 se suspendi\u00f3 el Registro del Gobernador del Cabildo del Resguardo \u00a0 de T\u00faquerres hasta que no haya claridad con el censo, esto implica que no \u00a0 reciban recursos de transferencias de la Naci\u00f3n. En una visita realizada en \u00a0 septiembre de este a\u00f1o (2014) la Defensor\u00eda se constat\u00f3 \u201clas dif\u00edciles \u00a0 condiciones de pobreza y marginaci\u00f3n en las que habitan las familias ind\u00edgenas, \u00a0 as\u00ed como la falta de adecuada atenci\u00f3n a sus necesidades m\u00e1s sentidas\u201d por \u00a0 lo cual demandan la soluci\u00f3n del conflicto que los afecta de la manera m\u00e1s \u00a0 diligente y que el \u201cEstado a trav\u00e9s de sus instituciones pueda intervenir de \u00a0 manera efectiva en la problem\u00e1tica socioecon\u00f3mica que los aqueja\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Reglamento Interno de la comunidad de T\u00faquerres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reglamento de la \u00a0 comunidad de T\u00faquerres se divide en 20 t\u00edtulos y 192 art\u00edculos[67], de los cuales la Sala \u00a0 resaltar\u00e1 los m\u00e1s relevantes para la resoluci\u00f3n del presente caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Reglamento Interno de la comunidad de T\u00faquerres, \u00a0 la Corte lo considera de suma importancia, no solo para evidenciar que esa \u00a0 comunidad ind\u00edgena tiene un derecho propio y un alto grado de autonom\u00eda, de \u00a0 culturizaci\u00f3n, y de institucionalidad, sino para la resoluci\u00f3n del presente \u00a0 caso. A este respecto, la Sala pone de relieve que en este reglamento se \u00a0 encuentra en el T\u00edtulo I, los principios generales que informan a esta comunidad \u00a0 tales como el reconocimiento de los pueblos ind\u00edgenas por el Estado (art.1), la \u00a0 soberan\u00eda de los pueblos de los Pastos (art.2), la autonom\u00eda de esta comunidad \u00a0 que se encuentra regulada por este mismo reglamento (art.3), especialmente en lo \u00a0 que ahora nos ocupa respecto a sus formas de gobierno, el autogobierno (art.4) \u00a0 como forma de regular la naturaleza jur\u00eddica, la jurisdicci\u00f3n, la competencia y \u00a0 las instituciones de la comunidad, en consonancia con el Derecho Mayor, la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley;\u00a0 el territorio (art.6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo II se encuentra dedicado a la ley de \u00a0 origen, en donde se refiere al contenido de la ley natural para la comunidad \u00a0 (art.9); el Derecho Mayor (art.10) como el derecho o la ley que nace del \u00a0 territorio y la comunidad, en concordancia con la ley natural, y que determina \u00a0 la conducta y responsabilidad de sus miembros y autoridades, as\u00ed como las \u00a0 diferentes \u00e1reas sociales, ambientales, pol\u00edticas, culturales y de gobierno y \u00a0 administraci\u00f3n, para garantizar el equilibrio y armon\u00eda de la vida dentro del \u00a0 territorio y la comunidad; el derecho consuetudinario ind\u00edgena (art.12) \u00a0 entendido como el derecho tradicional o costumbre jur\u00eddica, valores y normas \u00a0 culturales, no escritas, no codificadas, que lo consideran el segundo componente \u00a0 esencial de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena y parte integral de la estructura social y \u00a0 cultural y elemento b\u00e1sico de su identidad, tales como normas de comportamiento \u00a0 p\u00fablico, mantenimiento del orden interno, distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales, transmisi\u00f3n e intercambio de bienes y servicios, definici\u00f3n de los \u00a0 hechos que puedan considerarse desequilibrios o faltas, soluci\u00f3n de conflictos, \u00a0 definici\u00f3n de cargos y funciones de la autoridad ind\u00edgena, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III se encuentran regulados los \u00a0 procedimientos y poder judicial, el procedimiento para los desequilibrios \u00a0(arts.14, 15), el debido proceso (art.16), la resoluci\u00f3n de controversias en el \u00a0 territorio ind\u00edgena (art. 17), en donde se consagra, para lo que interesa a este \u00a0 asunto de constitucionalidad, que toda desavenencia que surja entre los miembros \u00a0 del pueblo ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas, con respecto a las causas que generan \u00a0 desequilibrio, tales como, entre otros, la incorporaci\u00f3n en el Censo, \u00a0 ser\u00e1 dirimida por las autoridades encargadas de administrar justicia; la \u00a0 facultad de administrar justicia (art.19); el organigrama de justicia propia del \u00a0 territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres (art.20), que est\u00e1 compuesta por un Consejo \u00a0 Mayor de Justicia (comunidad del territorio ind\u00edgena, y autoridades propias del \u00a0 territorio, tales como regidores, y la comunidad que seg\u00fan esta norma es la \u201cm\u00e1xima \u00a0 autoridad y la \u00faltima instancia\u201d de justicia, de conformidad con el \u00a0 principio de autonom\u00eda ind\u00edgena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo IV regula las autoridades propias del \u00a0 territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres.\u00a0 La autoridad mayor (art.21) que es \u00a0 definida como una entidad p\u00fablica especial, cuyos integrantes son miembros de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por la misma, de conformidad con el \u00a0 propio reglamento, cuya funci\u00f3n es (a) representar legalmente a la comunidad, \u00a0 (b) ejercer la autoridad y (c) realizar las actividades que le atribuyen las \u00a0 leyes, usos, costumbres y el reglamento interno. En esta norma se determina que \u00a0 \u201cLa autoridad mayor recae en el gobernador\u201d. \u00a0La segunda \u00a0 instancia (art.22) est\u00e1 representada en las autoridades propias del territorio \u00a0 ind\u00edgena, y conocen de los asuntos que no puedan resolver los regidores elegidos \u00a0 por cada parcialidad, y en primera instancia de los conflictos mayores que \u00a0 requieran de su intervenci\u00f3n. Los regidores (art.23) son definidos como personas \u00a0 representativas de la comunidad y se clasifican en tres categor\u00edas. El Consejo \u00a0 Mayor de Justicia (art.24) est\u00e1 integrado por cinco personas representativas de \u00a0 la comunidad (un exgobernador, un comunero sabedor o mediador, un mayor sabedor \u00a0 de la comunidad, un miembro de las autoridades propias, y un m\u00e9dico \u00a0 tradicional), el cual ser\u00e1 elegido por la comunidad, y su funci\u00f3n es investigar \u00a0 las causas que generan cualquier desequilibrio al interior de la comunidad. La \u00a0 competencia en la administraci\u00f3n de justicia (art.25) est\u00e1 en primera instancia \u00a0 en los regidores, y remite los procesos a las autoridades del territorio \u00a0 Ind\u00edgena en caso de no poderlos solucionar. El reglamento regula igualmente las \u00a0 inhabilidades (art.26), y las funciones de quienes aplican justicia (art.27) de \u00a0 conformidad con la ley de origen, la ley natural y el derecho mayor. Como uno de \u00a0 los desequilibrios en contra de la comunidad y su institucionalidad se consagra \u00a0 el fraude en proceso de elecci\u00f3n (art.47), elecci\u00f3n que debe realizarse conforme \u00a0 al reglamento interno, y cuya inaplicaci\u00f3n supone una sanci\u00f3n grave, ya que \u00a0 constituye el acto por medio del cual la comunidad delega su representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII contempla los derechos. La Casa de \u00a0 Justicia (arts.86, 87 y 88) constituye un centro de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, \u00a0 prestaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de mecanismos de justicia propia. El Cabildo (art.89) \u00a0 tiene las funciones de establecer mecanismos de control y supervisi\u00f3n de los \u00a0 recursos, bienes, tr\u00e1mites que se adelanten en la Casa de Justicia, as\u00ed como \u00a0 adelantar mecanismos jur\u00eddicos que permitan administrar justicia. Las fuentes \u00a0 normativas del reglamento (art.90) son la Constituci\u00f3n de 1991, la ley \u00a0 ordinaria, la legislaci\u00f3n especial ind\u00edgena y los sistemas normativos propios. \u00a0 El reglamento refiere a normas constitucionales especiales (art.91), a fuentes \u00a0 de Derecho Internacional (art.92), a fuentes legales (art.93), al marco \u00a0 jurisprudencial (art.94) resaltando especialmente la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre el derecho a la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 (art.95). La figura de la adopci\u00f3n de personas como integrantes de la \u00a0 comunidad (art.109) establece que este mecanismo es v\u00e1lido, siempre y cuando las \u00a0 personas interesadas conozcan y vivan la ley de origen, la ley natural, y el \u00a0 derecho mayor, compartan la cosmovisi\u00f3n, defiendan los derechos, luchen por los \u00a0 intereses de la comunidad, y pasen sus terrenos a t\u00edtulo de territorio si los \u00a0 tuvieren, y determina el proceso o tr\u00e1mite para adelantar la adopci\u00f3n y para \u00a0 ordenar su inscripci\u00f3n en el censo, las cuales ser\u00e1n acreedoras de los derechos \u00a0 que corresponden a la comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo XIII establece el gobierno propio. El \u00a0 concepto de autoridad se encuentra definido de conformidad con su propia \u00a0 cosmovisi\u00f3n (art.133). Sobre el Gobernador (art.134), el reglamento establece \u00a0 que es la persona escogida por la comunidad en asamblea general de elecci\u00f3n, \u00a0 quien debe cumplir con el proceso para su reconocimiento y escogencia, y \u00a0 constituye la m\u00e1xima autoridad del territorio y su colectividad, y debe \u00a0 fortalecer los procesos y sistemas adecuado de gobierno propio, desde el Derecho \u00a0 Mayor para el buen ejercicio de la autoridad ind\u00edgena, con autonom\u00eda y liderazgo \u00a0 para la vida colectiva. Las funciones del Gobernador (art.136) son las de \u00a0 representar ampliamente a la comunidad ind\u00edgena del territorio de T\u00faquerres en \u00a0 todos los \u00e1mbitos, \u00e1reas y niveles interno y externo. El reglamento prev\u00e9 \u00a0 igualmente unas calidades y requisitos para poder ser elegido como Gobernador \u00a0 (art.137). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cabildo ind\u00edgena (art.135) est\u00e1 constituido por \u00a0 ind\u00edgenas elegidos y reconocidos por una parcialidad, cuya funci\u00f3n es la de \u00a0 representar legalmente a su grupo y ejercer las funciones que le atribuyen los \u00a0 usos y costumbres, y cuya elecci\u00f3n debe hacerse conforme al reglamento. El \u00a0 reglamento consagra unas calidades y requisitos para ser elegido como autoridad \u00a0 propia del territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres (art.138). Se define el concepto de \u00a0 autoridad tradicional (art.140). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la elecci\u00f3n de las autoridades propias el \u00a0 reglamento consagra el sistema para la escogencia de autoridades propias \u00a0 (art.141), estableciendo que la elecci\u00f3n del gobernador, se guiar\u00e1 por sus \u00a0 principios cosmog\u00f3nicos, \u201cel Gobierno ser\u00e1 rotativo\u201d, habr\u00e1 \u00a0 postulaciones de cada parcialidad, se elegir\u00e1 un gobernador principal y un \u00a0 suplente, y se rotar\u00e1 la gobernaci\u00f3n de conformidad con las postulaciones de \u00a0 cada parcialidad. En cuanto a la elecci\u00f3n de autoridades propias (art.142), \u00a0 \u00e9stas se llevar\u00e1n a cabo en asamblea de elecciones el mismo d\u00eda en que se elija \u00a0 al gobernador. El reglamento establece as\u00ed mismo los requisitos para ejercer el \u00a0 derecho de elecci\u00f3n de las autoridades propias (art.143), el desarrollo de las \u00a0 escogencia de las autoridades propias (art.144). La celebraci\u00f3n de asambleas de \u00a0 elecciones (art.145) se llevar\u00e1 a cabo por la autoridad propia, que se realizar\u00e1 \u00a0 el segundo domingo del mes de diciembre, en la cual se escoger\u00e1 al Gobernador y \u00a0 a los integrantes de la autoridad propia. Se establecen las garant\u00edas para la \u00a0 escogencia de las autoridades propias (art.147). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial importancia reviste para el presente caso la \u00a0 regulaci\u00f3n en cuanto al periodo de gobierno (art.148) en donde el reglamento \u00a0 establece que el Gobernador ser\u00e1 elegido por medio de voto cantado para \u00a0 un periodo de Un (1) a\u00f1o, prorrogable por uno m\u00e1s, seg\u00fan evaluaci\u00f3n y \u00a0 ratificaci\u00f3n de la comunidad en asamblea. Respecto a la reelecci\u00f3n \u00a0 de gobernador y autoridades (art.149) el reglamento contempla que el Gobernador \u00a0 podr\u00e1 ser ratificado en su cargo, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 148, pero que de ninguna manera podr\u00e1 ejercer un periodo de \u00a0 gobierno superior a dos a\u00f1os, proceder\u00e1 la reelecci\u00f3n solo hasta cuando la \u00a0 parcialidad conforme al sistema de rotaci\u00f3n siga en turno. \u00a0 (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo XV trata sobre el r\u00e9gimen de inhabilidades \u00a0 (art.164), incompatibilidades (art.166), prohibiciones (art.165) e impedimentos \u00a0 aplicables al se\u00f1or Gobernador y a los integrantes de la autoridad propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Conclusiones respecto \u00a0 del estudio del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con todo lo \u00a0 expuesto, la Corte evidencia claramente la existencia de una grave situaci\u00f3n de \u00a0 conflicto interno generada tanto por presuntas irregularidades por la permanente \u00a0 reelecci\u00f3n desde hace m\u00e1s de 12 a\u00f1os del se\u00f1or Silvio Lagos como Gobernador del \u00a0 Cabildo de la Comunidad de T\u00faquerres, como en la realizaci\u00f3n del autocenso al \u00a0 interior de la comunidad del Resguardo de T\u00faquerres, situaciones frente a las \u00a0 cuales la Sala constata que se presentan vulneraciones a los derechos \u00a0 fundamentales de la comunidad ind\u00edgena, entre ellos al ejercicio de una \u00a0 verdadera autonom\u00eda, autodeterminaci\u00f3n y autogobierno, que han sido expuestos \u00a0 ampliamente en esta sentencia, tal y como se pasa a exponer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1 Problem\u00e1tica respecto \u00a0 de la reelecci\u00f3n del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la reelecci\u00f3n \u00a0 del Gobernador, la Corte constata que se presentan en el expediente de tutela \u00a0 las siguientes denuncias\u00a0 y presuntas irregularidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En la demanda se afirma que \u00a0 el se\u00f1or Lagos en 1998 asume como gobernador del Resguardo ind\u00edgena de \u00a0 T\u00faquerres, el cual, para actualizar el censo, vincul\u00f3 al cabildo personas de los \u00a0 municipios de Guaitarilla, Sapuyes, Ospina e Imues, argumentando que todo es \u00a0 Resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se afirma que el se\u00f1or \u00a0 Lagos carnetiza a\u00f1o tras a\u00f1o a quien lo desee con el fin de perpetuarse en el \u00a0 poder y adem\u00e1s cobra una suma por los mismos, y asegura que entre el 2002 y el \u00a0 2006 utiliz\u00f3 los carnets de salud para su reelecci\u00f3n, usando para tal fin los \u00a0 programas del Estado como familias en acci\u00f3n, desayunos infantiles y adulto \u00a0 mayor para respaldar sus pretensiones y apoyado con los trabajadores de las \u00a0 entidades que maneja, y sostiene que ha recibido el apoyo de los grupos armados \u00a0 ilegales de la zona, en un principio la guerrilla y luego los paramilitares, de \u00a0 esto \u00faltimo el actor ha puesto en conocimiento a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n cuando interpuso una demanda penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor informa que el \u00a0 se\u00f1or Lagos ejerce como gobernador desde el a\u00f1o 1998, a excepci\u00f3n de 1999,\u00a0 \u00a0 que entre los a\u00f1os 2004 y 2006 ejerci\u00f3 adem\u00e1s como diputado de la Asamblea \u00a0 Departamental de Nari\u00f1o, esta elecci\u00f3n fue demandada y al final se revoc\u00f3 la \u00a0 sentencia en contra del se\u00f1or Lagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que el INCODER \u00a0 certific\u00f3 que el Resguardo Ind\u00edgena de T\u00faquerres solo tiene jurisdicci\u00f3n en el \u00a0 mismo municipio, por lo que considera que no tiene jurisdicci\u00f3n en los \u00a0 municipios de Guaitarilla, Sapuyes, Ospina e Imues. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por su parte en Consejo \u00a0 Mayor afirma que el se\u00f1or Lagos sale electo como Gobernador en el a\u00f1o de 1998 \u00a0 apoyado por las nuevas mayor\u00edas que suplantaron a los originarios, los cuales lo \u00a0 han perpetuado en el poder. Indica que en el a\u00f1o 2002 se ali\u00f3 con las Convivir \u00a0 que se convirtieron luego en los grupos paramilitares, y que el Se\u00f1or Lagos \u00a0 adem\u00e1s patrocin\u00f3 a estos grupos para conseguir su apoyo pol\u00edtico y sostienen que \u00a0 se encuentra en el poder de forma ileg\u00edtima e ilegal y se ha dado a conocer esta \u00a0 situaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior, pero \u00a0 que esta Direcci\u00f3n afirma que es un problema interno de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observan que el se\u00f1or Lagos \u00a0 en los a\u00f1os 2010 y 2011 hizo uso del reglamento como estaba establecido (art. \u00a0 148 y 149) pero por su astucia la comunidad le permiti\u00f3 gobernar por dos a\u00f1os \u00a0 m\u00e1s (2012 y 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La Corte evidencia que \u00a0 dado el conflicto entre el Cabildo y el Consejo Mayor conformado por las \u00a0 autoridades tradicionales, se llev\u00f3 a cabo la elecci\u00f3n paralela del actual \u00a0 tutelante como Gobernador de la comunidad de T\u00faquerres para el periodo de enero \u00a0 a diciembre de 2013. Lo anterior, consta en las actas que fueron adjuntadas en \u00a0 la demanda de tutela por parte del actor, al igual que las reuniones que se \u00a0 realizaron para tratar el tema posteriormente demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)Acta No 001 de 2012: Se \u00a0 hace referencia a una visita hecha a Bogot\u00e1 y en la cual se comunica de lo que \u00a0 ha ocurrido en el Resguardo en los \u00faltimos 14 a\u00f1os e informan c\u00f3mo aunque las \u00a0 entidades del Estado consideran justo su reclamo, afirman que no hacen nada al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)Acta No 002 de 2012: En \u00a0 ella se se\u00f1ala la presencia de un delegado de la Defensor\u00eda del Pueblo y se \u00a0 indica que se realiz\u00f3 una votaci\u00f3n en la cual sale elegido como Gobernador el \u00a0 se\u00f1or Ascuntar y se se\u00f1alan las dem\u00e1s personas elegidas para diferentes cargos \u00a0 seg\u00fan los usos y costumbre de la comunidad de T\u00faquerres. Se anexa al acta la \u00a0 lista de los ind\u00edgenas presentes en el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)Acta No 003 de 2013: En \u00a0 esta Acta se da cuenta de la posesi\u00f3n de las autoridades elegidas y se\u00f1aladas en \u00a0 el Acta No 002 previamente rese\u00f1ada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)Reuni\u00f3n del 21 de enero \u00a0 de 2013: En esta fecha se re\u00fanen los ind\u00edgenas y hacen la rese\u00f1a de lo que ha \u00a0 ocurrido en los \u00faltimos a\u00f1os y de la irregularidad del hecho de que el se\u00f1or \u00a0 Lagos permanezca a\u00fan en la gobernaci\u00f3n del Resguardo y lo que solicitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e)Reuni\u00f3n del 22 de enero \u00a0 de 2013: En esta reuni\u00f3n la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas \u00a0 (DAIRM), se\u00f1ala las alternativas de soluci\u00f3n y las propuestas para las \u00a0 solicitudes que ellos han hecho: (a) que se registre al Gobernador elegido por \u00a0 ellos (los ind\u00edgenas originarios) y (b) se le revoque al se\u00f1or Lagos para el \u00a0 periodo 2012- 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas plantea que pueden ir por la v\u00eda judicial (tutela), la \u00a0 ordinaria\u00a0 (que el gobernador saliente convoque a elecciones) y\/o que el \u00a0 Ministerio del Interior adelante revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de la legalidad y \u00a0 legitimidad del registro del se\u00f1or Lagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas da algunas sugerencias como la de revisar la elecci\u00f3n \u00a0 del Se\u00f1or Lagos, revisar el censo junto con el INCODER para depurarlo y que la \u00a0 revisi\u00f3n del censo se haga por parte del DANE y DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f)Reuni\u00f3n del 23 de enero \u00a0 de 2013: En ella se consolidan acuerdos para la soluci\u00f3n de las quejas recibidas \u00a0 en el Resguardo de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, observa la \u00a0 Sala que tanto el actor como el Consejo Mayor, han venido se\u00f1alado \u00a0 reiteradamente que el se\u00f1or Silvio Lagos ha venido siendo reelegido por 14 a\u00f1os \u00a0 de manera continua, con excepci\u00f3n del a\u00f1o 1999, y lo ha hecho presuntamente de \u00a0 manera irregular, por cuanto el reglamento a partir del a\u00f1o 2008, decidi\u00f3 que el \u00a0 periodo para Gobernador del Cabildo ser\u00eda solamente por un a\u00f1o, y que se podr\u00eda \u00a0 reelegir por otro a\u00f1o m\u00e1s, pero que no se pod\u00eda ejercer como Gobernador por m\u00e1s \u00a0 de dos a\u00f1os. De esta manera, la Corte encuentra que existe una presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n y desconocimiento del Reglamento Interno de la Comunidad del \u00a0 Resguardo de T\u00faquerres, citado in extenso en algunos apartes relevantes \u00a0 para este caso en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, evidencia con \u00a0 extra\u00f1eza este Tribunal, la nueva solicitud presentada por el Se\u00f1or Lagos ante \u00a0 el Ministerio del Interior para que se le registre como Gobernador del Cabildo \u00a0 de T\u00faquerres para el periodo 2014-2015, esto es, por dos a\u00f1os m\u00e1s, en la cual \u00a0 informa que en diciembre de 2013 se modific\u00f3 el reglamento interno para que \u00a0 pudiera aspirar a una nueva reelecci\u00f3n, lo cual en criterio de esta Corte \u00a0 desconocer\u00eda el Reglamento Interno aprobado por la misma comunidad, de manera \u00a0 presuntamente irregular y en beneficio de intereses particulares, lo cual tendr\u00e1 \u00a0 que ser dilucidado por la propia comunidad de manera aut\u00f3noma. Al momento de la \u00a0 adopci\u00f3n de esta sentencia, la solicitud de inscripci\u00f3n del se\u00f1or Lagos como \u00a0 gobernador a\u00fan no ha sido aceptada por el Ministerio del Interior, y por lo \u00a0 tanto desde\u00a0 enero del a\u00f1o 2014 no se ha inscrito el nuevo gobernador del \u00a0 Resguardo de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De otra parte, de \u00a0 conformidad con lo consagrado en el Reglamento Interno del Resguardo de T\u00faquerres esta Sala concluye que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) En los art\u00edculos 3 y 4 se consagra \u00a0 la autonom\u00eda y autogobierno de la comunidad, se indica adem\u00e1s en los art\u00edculos \u00a0 134 y\u00a0 135 que el Gobernador es, despu\u00e9s de la comunidad, la m\u00e1xima \u00a0 autoridad del territorio o de su colectividad,\u00a0 y que el Cabildo Ind\u00edgena \u00a0 tiene la funci\u00f3n de representar legalmente a su grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En el art\u00edculo 148 se indica que el periodo de \u00a0 gobierno del Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de T\u00faquerres ser\u00e1 para un periodo \u00a0 de un a\u00f1o, prorrogable por uno m\u00e1s, seg\u00fan evaluaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad en asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) En el art\u00edculo 149 ratifica lo se\u00f1alado en el \u00a0 art\u00edculo 148 y consagra que el Gobernador no podr\u00e1 ejercer un periodo de \u00a0 gobierno superior a dos a\u00f1os y que proceder\u00e1 la elecci\u00f3n solo hasta cuando la \u00a0 parcialidad conforme al sistema de rotaci\u00f3n siga en turno. Por tanto, la \u00a0 Sala evidencia que existe un presunto desconocimiento o modificaci\u00f3n irregular \u00a0 del reglamento en beneficio del se\u00f1or Lagos reelegido continuamente como \u00a0 gobernador, lo cual tiene que ser esclarecido por la propia comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) De conformidad con la segunda circular enviada a esta Corte \u00a0 por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior, en la cual se \u00a0 busc\u00f3 esclarecer el alcance y naturaleza de las elecciones que realizan las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas de forma aut\u00f3noma, esta Sala concluye que en esta circular \u00a0 la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior se refiere (a) a \u00a0 todo lo relacionado con las elecciones que se hacen dentro de estas comunidades, \u00a0 (b) afirma que por respeto a la autonom\u00eda de las comunidades las impugnaciones \u00a0 en relaci\u00f3n a un Gobernador se deben resolver al interior de la misma comunidad, \u00a0 y (c) que cuando hay dos procesos de elecci\u00f3n simult\u00e1neos, el Ministerio debe \u00a0 verificar cu\u00e1l ha cumplido con los requisitos de ley y los generales, para \u00a0 legitimar el que los cumpla cabalmente, ya que la otra elecci\u00f3n se podr\u00eda tratar \u00a0 de una acci\u00f3n de hecho que no puede legalizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los problemas que se \u00a0 presentan en estos procesos eleccionarios, la Sala coincide con el Ministerio en \u00a0 cuanto a que (a) si hay modificaci\u00f3n de las normas y procedimientos \u00a0 eleccionarios internos, el ejercicio de tales facultades no debe ser \u201carbitrario \u00a0 ni caprichoso, sino regulado y establecido siguiendo para ello su propia \u00a0 costumbre de adopci\u00f3n o toma de decisiones.\u201d (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparte igualmente esta Sala el \u00a0 criterio vertido por el Ministerio del Interior en cuanto a que cuando si se \u00a0 presenta impugnaci\u00f3n de los procesos eleccionarios o los resultados que se \u00a0 obtengan, esta situaci\u00f3n debe ser resuelta por las mismas autoridades y \u00a0 comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1mbito de su autonom\u00eda y conforme a sus normas y \u00a0 procedimientos internos, acudiendo a las formulas previstas. A este respecto, \u00a0 recuerda que las autoridades o cabildos ind\u00edgenas son susceptibles de tres tipos \u00a0 de control: (a) el comunitario (procedimientos e instancias acostumbrados), (b) \u00a0 el disciplinario (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n) y (c) el constitucional \u00a0 (cuando hay presunci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala es importante resaltar, \u00a0 como lo pone de relieve el Ministerio, que en relaci\u00f3n al periodo de gobierno, \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas amparados por la Ley 89 de 1890 han hecho una \u00a0 costumbre que el periodo de gobierno sea anual, pero en caso de que existan \u00a0 conflictos a este respecto: \u201ca. Debe prevalecer la costumbre eleccionaria de \u00a0 cada pueblo y cada comunidad, est\u00e1 escrita o no, y para todos los efectos esta \u00a0 se convierte en un est\u00e1ndar para cada uno\u2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. en caso en que la costumbre \u00a0 eleccionaria entre en disputa o se busque reinterpretarla, particularmente en \u00a0 momentos de conflictos o crisis, lo deseable es iniciar un proceso interno de \u00a0 recuperaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y\/o afirmaci\u00f3n de dicha costumbre, evitando llevar \u00a0 a la comunidad a un estado de interinidad, vaco, par\u00e1lisis o ingobernabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por eso que se sugiere que mientras \u00a0 se esclarece la problem\u00e1tica, habr\u00e1 que adoptar un mecanismo concertado\u00a0 \u00a0 transitorio de auto gobierno, pues la pol\u00e9mica que suele generarse entre los \u00a0 sectores en contradicci\u00f3n demostr\u00f3 los supuestos ajustes a una decisi\u00f3n o \u00a0 modificaci\u00f3n de la tradici\u00f3n, suelen ser procesos lentos por su alta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. si definitivamente se concluye que \u00a0 la tradici\u00f3n eleccionaria propia requiere alg\u00fan tipo de actualizaci\u00f3n o \u00a0 modificaci\u00f3n, se recomienda adelantar un proceso amplio de pedagog\u00eda y \u00a0 consulta comunitaria, con el fin de no generar rupturas traum\u00e1ticas que a la \u00a0 postre se traduzcan en la vulneraci\u00f3n de derechos o en la generaci\u00f3n de \u00a0 conflictos al interior de la comunidad (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Finalmente, si la tradici\u00f3n \u00a0 eleccionaria no es un hecho socialmente notorio, o si el sistema eleccionario es \u00a0 de reciente fundaci\u00f3n, sujeto a permanentes ajustes, reestructuraci\u00f3n y \u00a0 reinvenci\u00f3n, resulta claro que la consolidaci\u00f3n del mismo va a depender ante \u00a0 todo de un acertado ejercicio comunitario de definici\u00f3n y reglamentaci\u00f3n, que \u00a0 por su mismo exige un consenso, una deliberaci\u00f3n colectiva y, por supuesto un \u00a0 alejamiento de la arbitrariedad.\u201d (\u00c9nfasis de la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es de resaltar, que no es \u00a0 justificable que una autoridad ind\u00edgena o un cabildo cree o promueva un tipo de \u00a0 reglamentaci\u00f3n que beneficie a una persona en particular, ya que con esto se \u00a0 afecta la costumbre y la unidad comunitaria, aunque se reconocen casos en los \u00a0 cuales estas modificaciones no tienen un origen en interese particulares, y se \u00a0 presentan para fortalecer la autonom\u00eda, de manera que se entiende que \u00a0 prevalecer\u00e1 la facultad de reglamentar, a\u00fan cuando modifique aspectos sensibles \u00a0 de la costumbre propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Evidencia la \u00a0 Corte que el registro que se ha hecho del se\u00f1or Silvio Lagos, como Gobernador \u00a0 del Resguardo Ind\u00edgena de T\u00faquerres, por parte del Ministerio del Interior \u00a0 empieza en el a\u00f1o 2002 ininterrumpidamente hasta el 3 de enero de 2012 con una \u00a0 vigencia de dos a\u00f1os, es decir, hasta diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Cabildo Ind\u00edgena de \u00a0 T\u00faquerres solicit\u00f3 de igual modo que se registrara al se\u00f1or Lagos como \u00a0 Gobernador para el periodo 2014-2015 asegurando que en su Resguardo no hay un \u00a0 desproporcionado incremento de la poblaci\u00f3n, se\u00f1alando el informe del DANE en \u00a0 los que se indica que la poblaci\u00f3n, sumando los habitantes de los 5 municipios \u00a0 que conforman el Resguardo es de 16.160 personas para los a\u00f1os 2005-2006 y en el \u00a0 censo interno de personas se contaron de 16.906 individuos para los a\u00f1os \u00a0 2012-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Respecto de este tema \u00a0 eleccionario, la Corte reitera que la Delegada para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas \u00a0 de la Defensor\u00eda del Pueblo alerta sobre el grave conflicto interno que se est\u00e1 \u00a0 presentando en el Resguardo Ind\u00edgena de T\u00faquerres, haciendo menci\u00f3n de las \u00a0 denuncias del se\u00f1or Ascuntar, en las cuales se informa sobre la perpetuaci\u00f3n en \u00a0 el poder del se\u00f1or Silvio Lagos, al cual responsabiliza de vulnerar los derechos \u00a0 fundamentales de los ind\u00edgenas originarios y aut\u00f3ctonos del resguardo. \u00a0 Igualmente, la Defensor\u00eda menciona que la suspensi\u00f3n del registro del Cabildo \u00a0 Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres, ha dado como resultado que no reciban los \u00a0 recursos de transferencias de la Naci\u00f3n, e informa que en una visita a este \u00a0 Resguardo se evidencian grandes problemas que afrontan los habitantes del mismo \u00a0 como pobreza e inadecuada atenci\u00f3n a sus necesidades b\u00e1sicas. Por esto, la \u00a0 Defensor\u00eda demanda acciones prontas para la soluci\u00f3n r\u00e1pida de este conflicto \u00a0 con la intervenci\u00f3n efectiva del Estado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Teniendo en cuenta todo lo \u00a0 anteriormente expuesto, la Sala encuentra que la situaci\u00f3n descrita constituye \u00a0 un presunto caso de perpetuaci\u00f3n en el poder por parte del se\u00f1or Silvio \u00a0 Lagos, ya que \u00e9ste lleva en toco caso m\u00e1s de 12 a\u00f1os ejerciendo el cargo como \u00a0 Gobernador del Cabildo de la Comunidad del Resguardo de T\u00faquerres, y en \u00a0 diciembre de 2013 se modific\u00f3 el Reglamento Interno de la Comunidad para que lo \u00a0 pudieran reelegir de nuevo como Gobernador, lo cual tiene que ser aclarado al \u00a0 interior de la comunidad, para establecer si dicha modificaci\u00f3n constituye un presunto desconocimiento del reglamento o \u00a0 se dio de manera ileg\u00edtima obedeciendo a intereses particulares de perpetuaci\u00f3n \u00a0 en el poder, en beneficio del \u00a0 se\u00f1or Lagos reelegido continuamente como gobernador, como se ha denunciado en el presente \u00a0 caso. Es de recalcar, que la Corte comparte la preocupaci\u00f3n tanto del Ministerio \u00a0 del Interior, como de la Defensor\u00eda del Pueblo por el conflicto interno que se \u00a0 vislumbra en el Resguardo de T\u00faquerres, al igual que por la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los ind\u00edgenas originarios y aut\u00f3ctonos del resguardo a \u00a0 causa de la perpetuaci\u00f3n del se\u00f1or Lagos en el poder, e igualmente toma muy en \u00a0 serio la advertencia hecha por la Defensor\u00eda del Pueblo al se\u00f1alar la falta de \u00a0 recursos para esta comunidad, en la cual la pobreza e inadecuada atenci\u00f3n a sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas es notoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2 Problem\u00e1tica en \u00a0 relaci\u00f3n con el autocenso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe informaci\u00f3n aportada \u00a0 dentro de este expediente de tutela, tanto por el actor, como por el Consejo \u00a0 Mayor, en la cual se denuncian presuntas irregularidades en cuanto a la \u00a0 realizaci\u00f3n del autocenso de la poblaci\u00f3n de la comunidad del Resguardo de \u00a0 T\u00faquerres, e igualmente respecto de las elecciones de Gobernador que se vienen \u00a0 llevando a cabo por parte de la comunidad por la Asamblea y el Cabildo, en las \u00a0 cuales se ha mantenido al se\u00f1or Silvio Lagos, por un periodo seg\u00fan el accionante \u00a0 de m\u00e1s de 14 a\u00f1os consecutivos, con excepci\u00f3n del a\u00f1o 1999, como Gobernador del \u00a0 Resguardo de T\u00faquerres, situaci\u00f3n que a juicio de esta Sala debe ser debidamente \u00a0 estudiada, valorada y verificada por las autoridades tanto tradicionales y \u00a0 ancestrales, con el acompa\u00f1amiento de las autoridades civiles, que tienen \u00a0 competencias y responsabilidades respecto de los derechos ind\u00edgenas, con el fin \u00a0 de corregir las presuntas irregularidades que se vienen presentando o que pueden \u00a0 dar lugar a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad de \u00a0 T\u00faquerres respecto del autocenso y de la elecci\u00f3n del Gobernador del Cabildo, \u00a0 con el fin de renovar los procedimientos internos de autogobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)En relaci\u00f3n con el Censo se \u00a0 ha denunciado dentro de este expediente por parte del se\u00f1or Ascuntar y del \u00a0 Consejo Mayor que en el a\u00f1o 1993 el DANE certific\u00f3 una poblaci\u00f3n de 1037 \u00a0 ind\u00edgenas en el Resguardo\u00a0 de T\u00faquerres, que en el 2005 exist\u00edan 1260 \u00a0 ind\u00edgenas y que en el a\u00f1o 2012 eran 1290 ind\u00edgenas, raz\u00f3n por la cual el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n gira transferencias del Sistema General de \u00a0 Participaciones para este n\u00famero de ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Mayor aporta \u00a0 informe mediante oficio No. 0570 en el que se\u00f1alan que entre los a\u00f1os 1991 a \u00a0 1993 a petici\u00f3n del INCORA se realiz\u00f3 un censo con la finalidad de que la \u00a0 comunidad ind\u00edgena del Resguardo participara en las transferencias que realizaba \u00a0 la Naci\u00f3n para los Resguardos Ind\u00edgenas. El resultado fue el de una poblaci\u00f3n \u00a0 censada de 1037 ind\u00edgenas originarios de los Resguardos y 200 personas m\u00e1s que \u00a0 se auto reconoc\u00edan como tal, frente a cuyo censo el INCORA inform\u00f3, que solo se \u00a0 pod\u00edan admitir hasta que se legalizaran y legitimaran con el acompa\u00f1amiento de \u00a0 la Oficina de Asuntos Ind\u00edgenas Regional Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que en el a\u00f1o 1994, \u00a0 con la llegada de las transferencias arribaron un grupo de campesinos, apoyados \u00a0 por la guerrilla, que los intimidaron y se apoderaron as\u00ed del gobierno, \u00a0 releg\u00e1ndolos a una minor\u00eda atemorizada y amenazada. Afirman que adicionalmente,\u00a0 \u00a0 llegaban m\u00e1s personas ajenas a la comunidad para ser mayor\u00eda y sostenerse en el \u00a0 poder, y que adem\u00e1s entre los a\u00f1os 1996 y 1997 empez\u00f3 un enfrentamiento interno \u00a0 por el poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observan que el Ministerio \u00a0 del Interior, Direcci\u00f3n de Etnias, en un memor\u00e1ndum del 7 de febrero de 2013 MEM \u00a0 13-000002278-DAI-22000, sustenta con claridad lo que ellos han venido \u00a0 reclamando, esto es, que el 95% de la poblaci\u00f3n, la cual respalda al se\u00f1or \u00a0 Silvio Lagos, no tiene ninguna legitimidad ni legalidad, puesto que las \u00a0 transferencias del Resguardo Ind\u00edgena de T\u00faquerres se giran por 1290 ind\u00edgenas y \u00a0 no por 25.000 supuestos indios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, obra en \u00a0 el expediente la participaci\u00f3n del Ministerio del Interior y su Direcci\u00f3n de \u00a0 Etnias Rom y Minor\u00edas ante la denuncia de irregularidades en la elecci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Lagos como Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres y la realizaci\u00f3n de una \u00a0 elecci\u00f3n paralela en la cual el tutelante fue elegido tambi\u00e9n como Gobernador \u00a0 por los ind\u00edgenas que conforman el Consejo Mayor que consideran ser los \u00a0 ind\u00edgenas originarios. As\u00ed el Ministerio concert\u00f3 con la comunidad hacer una \u00a0 visita a cada una de las 16 parcialidades para verificar cu\u00e1l fue la decisi\u00f3n \u00a0 tomada para las elecciones. La Direcci\u00f3n encontr\u00f3 que en Asamblea de cada una de \u00a0 \u00e9stas se ratific\u00f3 la decisi\u00f3n respecto de la elecci\u00f3n como gobernante del se\u00f1or \u00a0 Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2013. En consecuencia, la Direcci\u00f3n registr\u00f3 \u00a0 como Gobernador del Cabildo al se\u00f1or Silvio Lagos aclarando que, siendo la \u00a0 Asamblea el m\u00e1ximo organismo de decisi\u00f3n, pod\u00eda optar por otra decisi\u00f3n \u00a0 diferente de los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n enviada a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n por el Ministerio del Interior, respecto de la elecci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Silvio Lagos como gobernador para el periodo 2012-2013, el Ministerio del \u00a0 interior inform\u00f3 que no obstante dicha elecci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo por la Asamblea, \u00a0 la cual modific\u00f3 los estatutos para poder reelegirlo nuevamente como Gobernador \u00a0 de la comunidad de T\u00faquerres, aclar\u00f3 igualmente que \u201cA partir de este momento \u00a0 la Direcci\u00f3n empez\u00f3 una intervenci\u00f3n (ajustada a la ley como fue la de \u00a0 objetar el censo del Resguardo por considerarlo excesivo en su n\u00famero y donde al \u00a0 parecer est\u00e1n incluidas personas que no ostentan condici\u00f3n ind\u00edgena y todo lo \u00a0 relacionan como adopci\u00f3n, sin llenar el presupuesto de la aprobaci\u00f3n en la \u00a0 Asamblea General de cada una de las parcialidades o de una en general\u201d \u00a0 (Folio 160, cuaderno principal) (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, durante el \u00a0 proceso de esta revisi\u00f3n, el Ministerio del Interior inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 recientemente que \u201cel se\u00f1or Silvio Lagos ha solicitado nuevamente a esta \u00a0 Direcci\u00f3n el registro como Cabildo Gobernador del R. I. T\u00faquerres\u00a0 para los \u00a0 a\u00f1os 2014-2015, con rad. ExtMi14-0000804\/15 de enero de 2015 y ExtMi14-0051337 \u00a0 del 4 de noviembre de 2014, anexando documentos como acta de posesi\u00f3n\u00a0 ante \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de T\u00faquerres, acta de cierre del proceso eleccionario y \u00a0 documentos del INCODER donde se inicia el proceso de clarificaci\u00f3n del R.I. de \u00a0 T\u00faquerres.\u201d En la misma comunicaci\u00f3n se hace el registro de la informaci\u00f3n \u00a0 relativa a los a\u00f1os en que\u00a0 esa Direcci\u00f3n ha registrado al Sr. Silvio Lagos \u00a0 como Gobernador en el R.I. T\u00faquerres, del Municipio de T\u00faquerres, Nari\u00f1o, esto \u00a0 es, desde el a\u00f1o 2001 al 2013, estando pendiente resolver la solicitud de nuevo \u00a0 registro como gobernador para un periodo de dos a\u00f1os 2013-2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la \u00a0 informaci\u00f3n aportada por el Ministerio del Interior, la Corte observa, por un \u00a0 lado, que este Ministerio tiene claramente identificado los problemas que se \u00a0 vienen presentando en el Resguardo de T\u00faquerres, tanto en la realizaci\u00f3n del \u00a0 autocenso, como en la elecci\u00f3n o reelecci\u00f3n del gobernador y su correspondiente \u00a0 inscripci\u00f3n, pero que no obstante lo cual, no ha adoptado debidamente las \u00a0 medidas y correctivos necesarios, de acuerdo con sus competencias, obligaciones \u00a0 y responsabilidades constitucionales y legales, y dentro del marco del respeto \u00a0 de la autonom\u00eda de la comunidad ind\u00edgena, adelantando un acompa\u00f1amiento tanto \u00a0 para aclarar la realizaci\u00f3n del autocenso, como la legitimidad e inscripci\u00f3n del \u00a0 gobernador del Resguardo de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otra parte, de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0 aportada a la Corte por el DANE, concluye en este punto la Corte que la \u00a0 \u00faltima vez que dicha entidad realiz\u00f3 el censo nacional de poblaci\u00f3n fue en el \u00a0 a\u00f1o 2005. Esta obligaci\u00f3n est\u00e1 regulada por la Ley 715 de 2001 sobre sistema \u00a0 general de participaciones, en el\u00a0 T\u00edtulo V art\u00edculos 82 y 83, en donde se \u00a0 consagra que estos recursos se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 ind\u00edgena. El DANE tiene la obligaci\u00f3n de realizar todos los a\u00f1os las \u00a0 proyecciones de poblaci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas, basados en la tasa de \u00a0 crecimiento y en f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas para calcular el crecimiento de los \u00a0 resguardos, y el 30 de junio de cada a\u00f1o deben entregar estas proyecciones al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP-, con base en la Ley 715 de 2001 y el \u00a0 Decreto 159 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, colige la Sala, de conformidad con la \u00a0 informaci\u00f3n aportada por el DANE, que existe una clara diferencia entre el \u00a0 listado censal o autocenso realizado por la propia comunidad, que se le entrega \u00a0 al Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, el cual se basa en \u00a0 un criterio de pertenencia al resguardo, as\u00ed los ind\u00edgenas no vivan all\u00ed; y el \u00a0 criterio que utiliza el DANE para la proyecci\u00f3n censal que se fundamenta en un \u00a0 criterio de residencia habitual de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en el Resguardo, de la \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena que est\u00e1 ubicada y vive efectivamente dentro del respectivo \u00a0 resguardo. As\u00ed, las comunidades ind\u00edgenas hacen el listado censal o autocenso y \u00a0 lo reportan al Ministerio del Interior, mientras que el DANE no es responsable \u00a0 de este tipo de censo porque no puede dar informaci\u00f3n a nivel individual sino a \u00a0 nivel agrupado, colectivo con el fin de destinar los recursos del Sistema \u00a0 General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el censo que realiza el DANE y el listado censal o \u00a0 autocenso que realiza la comunidad y le entrega al Ministerio del Interior, son \u00a0 dos censos que tienen naturalezas jur\u00eddicas, m\u00e9todos, criterios, objetivos y \u00a0 bases distintos, ya que el censo del DANE se realiza con el objetivo de repartir \u00a0 el Sistema General de Participaciones, mientras que el autocenso o el listado \u00a0 censal que realiza la comunidad y se entrega al Ministerio del Interior, tiene \u00a0 otros objetivos, por ejemplo de car\u00e1cter electoral, finalidad que es de suma \u00a0 relevancia para el presente estudio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada a esta Corte por el \u00a0 DANE, la proyecci\u00f3n de poblaci\u00f3n que ha realizado este organismo pas\u00f3 en el \u00a0 a\u00f1o de 1998 de 928 personas, con corte a 2014 y proyecci\u00f3n a 2015 a 1.382 \u00a0 personas en el Resguardo de T\u00faquerres. Se reitera que esta proyecci\u00f3n se \u00a0 realiza para efectos de la entrega y repartici\u00f3n de recursos del Sistema General \u00a0 de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Respecto de la informaci\u00f3n aportada a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n por el INCODER, concluye la Sala, que seg\u00fan esa entidad \u00a0 (a) el Resguardo de T\u00faquerres est\u00e1 conformado por 5 municipios divididos en 16 \u00a0 parcialidades, (b) que en 2012 el censo de poblaci\u00f3n del Resguardo de T\u00faquerres, \u00a0 censado el 80% del mismo, dio como resultado 10.299 personas en 3.381 \u00a0 familias, que cubren 13 parcialidades; y (c) que con la entrada en vigencia \u00a0 del Decreto 1465 de 2013, se cre\u00f3 un vac\u00edo jur\u00eddico, por lo que el proceso de \u00a0 verificaci\u00f3n de la existencia y vigencia legal de los t\u00edtulos de origen colonial \u00a0 qued\u00f3 suspendido por parte del INCODER, porque el Decreto 2263 de 1994 fue \u00a0 derogado por el Decreto 1465 de 2013 \u201cque si bien determin\u00f3 que \u00e9stos deb\u00edan \u00a0 continuar conforme a lo establecido en el art. 85 de la Ley 160 de 1994, dej\u00f3 un \u00a0 vac\u00edo jur\u00eddico respecto del procedimiento espec\u00edfico que debe seguirse, por \u00a0 cuanto el art. 85 mencionado, no establece tr\u00e1mite a seguir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0 allegada a esta Corporaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos del Ministerio \u00a0 del Interior, esta Sala colige las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Respecto de la primera circular enviada por el Ministerio del \u00a0 Interior, es relevante que en \u00e9sta se dan los par\u00e1metros a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas para realizar el listado censal de las mismas y se rese\u00f1a qu\u00e9 son los \u00a0 autocensos, su alcance y la periodicidad con que deben hacerlos. En esta \u00a0 informaci\u00f3n se resalta que estos autocensos son parte de la autonom\u00eda propia de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas y tienen la verificaci\u00f3n por parte del Ministerio con \u00a0 el fin de tratar de evitar los problemas que se puedan presentar en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, para esta Sala es \u00a0 sumamente relevante para el presente estudio de constitucionalidad, que el \u00a0 Ministerio ponga de relieve los problemas que se vienen presentando en relaci\u00f3n \u00a0 con los autocensos, tales como (a) la incorporaci\u00f3n discrecional de personas que \u00a0 no son ind\u00edgenas o de ind\u00edgenas de comunidades vecinas, con el objetivo de ganar \u00a0 \u201ccaudales electorales\u201d; (b) de esta manera se busca inflar o aumentar los \u00a0 censos con el fin de \u201cperpetuarse en los cargos de decisi\u00f3n\u201d; (c) \u00a0 igualmente se busca la ampliaci\u00f3n de la base censal con el fin de ampliar \u00a0 tambi\u00e9n la participaci\u00f3n en los recursos p\u00fablicos del Estado de gasto \u00a0 descentralizado, acceso a los espacios institucionales de representaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgenas, exoneraci\u00f3n del servicio militar, servicios subsidiados de salud, \u00a0 entre otros beneficios; (d) de esta manera la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas ha \u00a0 constatado el crecimiento demogr\u00e1fico inexplicable de algunas comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, y el que algunas autoridades ind\u00edgenas \u201ccomercializan\u201d con las \u00a0 facultades de las certificaciones censales para lograr objetivos de \u201cperpetuaci\u00f3n \u00a0 en el poder\u201d o poder acceder a recursos p\u00fablicos o beneficios estatales \u00a0 derivados de la condici\u00f3n de ind\u00edgena; (e) se constata en esta problem\u00e1tica la &#8220;trivializaci\u00f3n\u201d \u00a0 de la noci\u00f3n de comunidad y de persona ind\u00edgena, as\u00ed como la \u201cdesviaci\u00f3n\u201d \u00a0 de recursos y beneficios p\u00fablicos hacia personas que no son realmente ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coincide esta Sala con las \u00a0 preocupaciones expresadas por el Ministerio en relaci\u00f3n con los problemas que se \u00a0 vienen presentando con los autocensos realizados por las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 los cuales son denunciados mediante la presente tutela como presuntas \u00a0 irregularidades que se vienen presentando en la comunidad de T\u00faquerres. \u00a0 Igualmente, concuerda esta Sala con que la incorporaci\u00f3n de nuevas personas en \u00a0 los autocensos debe darse como expresi\u00f3n de un proceso colectivo en las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, y que el realizar esta adscripci\u00f3n para acceder a las \u00a0 prerrogativas dadas a los ind\u00edgenas es una falta grave a la autonom\u00eda y a las \u00a0 facultades administrativas u pol\u00edticas que el Estado le ha entregado a las \u00a0 autoridades ind\u00edgenas, lo cual amerita investigaci\u00f3n y control porque, tal y \u00a0 como lo expresa el Ministerio, \u201cse altera la base censal a partir de la \u00a0 cual se definen las cuotas de representaci\u00f3n y nombramientos de representantes y \u00a0 autoridades ind\u00edgenas, perpetuando en algunos casos estructuras arbitrarias de \u00a0 control y sujeci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n pone tambi\u00e9n de \u00a0 relieve que el Ministerio ha identificado que en estos casos, normalmente, se \u00a0 presentan conflictos internos, as\u00ed como pol\u00e9micas e impugnaciones por parte de \u00a0 miembros u otras autoridades de las comunidades, como sucede en el caso de la \u00a0 comunidad de T\u00faquerres, casos en los cuales debe ser la misma autoridad ind\u00edgena \u00a0 la que debe dirimir tales conflictos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta este Tribunal que las \u00a0 funciones del Ministerio del Interior en los autocensos, es b\u00e1sicamente la de \u00a0 ejercer control y vigilancia con el fin de que los derechos de estas comunidades \u00a0 no les sean negados, e igualmente tienen la funci\u00f3n de recibir, guardar y \u00a0 custodiar los listados censales dando fe de lo que quede consignado en los \u00a0 mismos. Este control y vigilancia implica advertir cuando existan dudas sobre la \u00a0 pertenencia de individuos a una comunidad ind\u00edgena y cuando se detecte que la \u00a0 composici\u00f3n sociodemogr\u00e1fica de alguna comunidad cambie abruptamente, en \u00a0 especial cuando haya riesgo de desaparici\u00f3n como ente colectivo, situaci\u00f3n que \u00a0 igualmente se evidencia se ha puesto de relieve por el Ministerio en el presente \u00a0 caso de la comunidad de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Ministerio recibe anualmente \u00a0 la actualizaci\u00f3n de los listados censales de las comunidades y resguardos \u00a0 ind\u00edgenas. Es de reiterar que estos listados censales son diferentes a los \u00a0 realizados por el DANE. Los censos realizados por el DANE son oficiales y se \u00a0 realizan por el Estado para planificar el desarrollo del pa\u00eds y la proyecci\u00f3n \u00a0 poblacional, as\u00ed como para la asignaci\u00f3n de recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones, la cual solo se hace con base en las cifras entregadas por esta \u00a0 entidad. Por otra parte, los listados censales los realiza una autoridad \u00a0 ind\u00edgena y son empleados para asuntos internos, y los mismos no son acogidos por \u00a0 el Estado como datos oficiales. As\u00ed las cosas, el Ministerio aclara que \u201clas \u00a0 discrepancias num\u00e9ricas entre uno y otro ejercicio no suelen ser conciliadas, \u00a0 precisamente porque responden a prop\u00f3sitos distintos y tienen l\u00f3gicas igualmente \u00a0 diferenciadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coincide igualmente la Sala con el \u00a0 criterio vertido por el Ministerio, en cuanto a que cuando en una comunidad se \u00a0 presentan discrepancias con relaci\u00f3n al listado censal, conviene que se \u00a0 organicen internamente estas comunidades para dirimir este desacuerdo por lo que \u00a0 se requiere que se nombre un comit\u00e9 de censo conformado por conocedores \u00a0 de la historia de la comunidad para que (a) se encarguen de verificar en cada \u00a0 caso su aut\u00e9ntica pertenencia a la misma, (b) \u201cpre identificaci\u00f3n de los \u00a0 familias y personas a censar\u201d, (c) \u201cselecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las \u00a0 personas a encuestar\u201d, (d) \u201crevisi\u00f3n y validaci\u00f3n de cada caso teniendo \u00a0 en cuenta los criterios de adscripci\u00f3n y pertenencia a la comunidad\u201d, y (e) \u00a0 registrarlo en un archivo Excel con base en la tabla que el Ministerio propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constata la Sala que el Ministerio \u00a0 debe certificar la pertenencia a una comunidad \u00fanica y exclusivamente con base \u00a0 en los listados censales entregados y registrados en la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas. Advierte la Sala que el Ministerio ha constatado que \u00a0 en el autocenso pueden haber cambios dram\u00e1ticos, los cambios pueden ser hacia \u00a0 abajo o hacia arriba, cuando ocurre este segundo caso el Ministerio del Interior \u00a0 debe (a)\u201c- Realizar una comisi\u00f3n directa interinstitucional con el \u00a0 prop\u00f3sito de establecer cu\u00e1les son las causas del incremento de la poblaci\u00f3n y \u00a0 si efectivamente se trata de un proceso end\u00f3geno y aut\u00f3nomo de adscripci\u00f3n \u00a0 \u00e9tnica, o de otro tipo de acciones especulativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar estudios t\u00e9cnicos que \u00a0 ayuden a establecer las causas objetivas y subjetivas de los cambios anotados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Generar informes de control y \u00a0 advertencia a la autoridad y comunidad ind\u00edgena, con copia a la Procuradur\u00eda \u00a0 General dela Naci\u00f3n y otras instituciones que tienen alguna expectativa en torno \u00a0 a los auto censos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente las jornadas \u00a0 de actualizaci\u00f3n de los listados censales, previa capacitaci\u00f3n y consentimiento \u00a0 de la comunidad respectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando los incrementos por adhesi\u00f3n \u00a0 o adscripci\u00f3n \u00e9tnica son a juicio de la Direcci\u00f3n de asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 minor\u00edas desproporcionados, podr\u00eda ser necesario una verificaci\u00f3n etnogr\u00e1fica a \u00a0 la manera de los estudios etnol\u00f3gicos, a fin de establecer si se conserva el \u00a0 car\u00e1cter de parcialidad o si, por el contrario, se ha erosionado por efecto de \u00a0 pr\u00e1cticas especulativas. En este \u00faltimo caso el prop\u00f3sito no es constre\u00f1ir los \u00a0 procesos identitarios no la autonom\u00eda, sino activar alarmas ante el Estado, las \u00a0 organizaciones ind\u00edgenas y las mismas comunidades pies lo que se ve comprometido \u00a0 es la misma diversidad cultural y \u00e9tnica del pa\u00eds, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mientras no se surta el estudio \u00a0 complementario que acabamos de recomendar, lo razonable es seguir registrando \u00a0 las altas u as bajas que reflejen los ciclos vitales de las comunidades\u00a0 \u00a0 los fen\u00f3menos sociales que expliquen alteraciones demogr\u00e1ficas significativas, \u00a0 como epidemias, desplazamientos forzados, etc.\u201d(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La Corte verifica que la Delegada \u00a0 para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas de la Defensor\u00eda del Pueblo indica el grave \u00a0 conflicto interno que se vienen presentando en el Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0 T\u00faquerres, hace menci\u00f3n de las denuncias del se\u00f1or Ascuntar, informa de la \u00a0 perpetuaci\u00f3n en el poder del se\u00f1or Lagos al cual responsabiliza de vulnerar los \u00a0 derechos fundamentales de los ind\u00edgenas originarios y aut\u00f3ctonos del resguardo; \u00a0 y se\u00f1ala que al suspenderse el registro del Cabildo Gobernador del Resguardo de \u00a0 T\u00faquerres ha dado como resultado que no reciban los recursos de transferencias \u00a0 de la Naci\u00f3n, e informa que en una visita a este resguardo se evidencian grandes \u00a0 problemas que afrontan los habitantes del mismo como pobreza e inadecuada \u00a0 atenci\u00f3n a sus necesidades b\u00e1sicas. Por esto demanda acciones prontas para la \u00a0 soluci\u00f3n r\u00e1pida de este conflicto con la intervenci\u00f3n efectiva del Estado a \u00a0 trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Este Tribunal observa \u00a0 con extra\u00f1eza la diferencia entre los resultados del listado censal entregado al \u00a0 Ministerio del Interior, que se basa en el criterio de pertenencia y es \u00a0 realizado por la misma comunidad; los resultados del censo realizado por el DANE \u00a0 cuyo criterio se basa en la residencia habitual de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena que se \u00a0 ubica y vive dentro del Resguardo, con el fin de entregar informaci\u00f3n colectiva \u00a0 al DNP para la entrega de recursos del Sistema General de Participaciones; y los \u00a0 resultados del censo del INCODER que se basa en los estudios socio-econ\u00f3micos de \u00a0 la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, y en la validaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n de t\u00edtulos coloniales \u00a0 y tenencia de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 anterior, no deja de sorprenderle a la Corte las diferencias de cifras de los \u00a0 diferentes censos llevados a cabo tanto por el DANE, por el INCODER, como por el \u00a0 autocenso de la comunidad de T\u00faquerres. Es de destacar que de conformidad con la \u00a0 informaci\u00f3n allegada a esta Corte por la propia Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0 Rom y Minor\u00edas, luego de que esta entidad visitara las 16 parcialidades para la \u00a0 elecci\u00f3n en el a\u00f1o 2012, objet\u00f3 el censo del Resguardo de T\u00faquerres por \u00a0 considerarlo excesivo en su n\u00famero y en el cual al parecer est\u00e1n incluidas \u00a0 personas que no ostentan la condici\u00f3n ind\u00edgena y todo lo relacionan con adopci\u00f3n \u00a0 sin llenar el presupuesto de la aprobaci\u00f3n en Asamblea General de cada una de \u00a0 las parcialidades o de una general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte se registra \u00a0 por parte del Ministerio del Interior que el se\u00f1or Lagos desde el a\u00f1o 2001 se ha \u00a0 registrado como Gobernador de forma ininterrumpida y que de nuevo el se\u00f1or Lagos \u00a0 solicita que se le inscriba como Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres para el \u00a0 periodo de 2014- 2015, evidenciando una clara perpetuaci\u00f3n en el poder\u00a0 del \u00a0 se\u00f1or Lagos y en el que se ve que se han realizado modificaciones a las normas \u00a0 del Reglamento Interno del Resguardo de T\u00faquerres para su beneficio personal. El \u00a0 Ministerio del Interior, hasta el momento de decidir esta tutela, no ha hecho \u00a0 efectiva la inscripci\u00f3n o registro como Gobernador de T\u00faquerres solicitado por \u00a0 el se\u00f1or Lagos, hasta no verificar qu\u00e9 es lo que est\u00e1 ocurriendo dentro del \u00a0 Resguardo, y para el momento de esta sentencia informa a la Corte que la \u00a0 comunidad del Resguardo de T\u00faquerres lleva un a\u00f1o sin Gobernador del Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Medidas y decisiones a \u00a0 adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1 La Corte concluye que de \u00a0 conformidad con el principio de autonom\u00eda, de autodeterminaci\u00f3n y de \u00a0 autogobierno, seg\u00fan lo consagran las normas constitucionales 1, 7, 8, 9, 10, 11, \u00a0 58, 63, 68, 70, 72, 171, 176, 229, 246,\u00a0 286, 287, 330 y 329 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; as\u00ed como las Leyes 89 de 1890, la Ley 21 de 1991 por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Convenio n\u00famero 169 de la OIT, la ley 962 de 2005 \u00a0 y Decreto1088 de 1993; e igualmente teniendo en cuenta el Reglamento Interno de \u00a0 la Comunidad de T\u00faquerres; es a la propia comunidad en Asamblea a la que compete \u00a0 la elecci\u00f3n de sus autoridades, especialmente de su autoridad mayor que es el \u00a0 Gobernador del Cabildo, as\u00ed como la realizaci\u00f3n del autocenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, con base en \u00a0 la informaci\u00f3n que obra en el expediente, y en aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0 constitucionales, legales, el derecho internacional y el reglamento interno de \u00a0 la comunidad de T\u00faquerres, dentro de los cuales se destaca la prevalencia y \u00a0 maximizaci\u00f3n del principio de autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas, la Corte \u00a0 debe respetar la autononom\u00eda de estos grupos \u00e9tnicos para dirimir sus \u00a0 conflictos, realizar el autocenso y elegir a sus autoridades. De esta manera, se \u00a0 proceder\u00e1 a revocar los fallos emitidos por los jueces de tutela, en cuanto, \u00a0 denegaron o declararon improcedente la tutela, en raz\u00f3n a que no tuvieron en \u00a0 cuenta el conflicto interno, las presuntas irregularidades en el autocenso, y en \u00a0 la reelecci\u00f3n continua de un mismo Gobernador, para dar soluci\u00f3n a estos \u00a0 problemas de conformidad con los principios de autonom\u00eda, autodeterminaci\u00f3n y \u00a0 autogobierno, que incluye la realizaci\u00f3n del autocenso y la elecci\u00f3n de sus \u00a0 propias autoridades tradicionales, especialmente, para el caso que nos ocupa, \u00a0 del Gobernador como m\u00e1xima autoridad de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que existe un \u00a0 conflicto interno relativo al cuestionamiento de la elecci\u00f3n continuada del \u00a0 se\u00f1or Silvio Lagos y a la realizaci\u00f3n del autocenso o censo poblacional, y dado \u00a0 que en el expediente consta que la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0 Minor\u00edas, el d\u00eda 27 de febrero de 2013, registr\u00f3 como Cabildo Gobernador del \u00a0 Resguardo de T\u00faquerres al se\u00f1or Silvio Lagos para el periodo comprendido entre \u00a0 el 3 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, y que actualmente fue \u00a0 presuntamente de nuevo reelegido para un periodo de dos a\u00f1os m\u00e1s -2014 y 2015-, \u00a0 y que se ha solicitado dicha inscripci\u00f3n ante el Ministerio del Interior; esta \u00a0 Corporaci\u00f3n revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia, de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral de fecha 8 de mayo de 2013, mediante el cual \u00a0 se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primera instancia, Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisi\u00f3n Laboral, de fecha 5 de marzo de \u00a0 2013, a trav\u00e9s de la cual se fall\u00f3 denegar los derechos fundamentales deprecados \u00a0 por el actor en cuanto a la elecci\u00f3n vigente para el periodo 2012 al 2013 del \u00a0 se\u00f1or Silvio Lagos como Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2 En su lugar, la Corte \u00a0 conceder\u00e1 \u00a0la tutela \u00a0 interpuesta, con el fin de proteger los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 del Resguardo de T\u00faquerres y verificar el \u00a0 censo de su poblaci\u00f3n ind\u00edgena, y con base en ello, verificar igualmente la \u00a0 legalidad y legitimidad de la elecci\u00f3n de su Gobernador, de conformidad con el \u00a0 Reglamento Interno del territorio de T\u00faquerres. En este sentido, en la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Al Ministerio del Interior, \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas que si no ha inscrito al se\u00f1or \u00a0 Silvio Lagos como Gobernador del Cabildo de T\u00faquerres, no se realice dicha \u00a0 inscripci\u00f3n; o que en caso de que la inscripci\u00f3n ya se haya realizado, quede sin \u00a0 efecto dicho acto administrativo. La inscripci\u00f3n del Gobernador del Resguardo de \u00a0 T\u00faquerres no se podr\u00e1 llevar a cabo ante el Ministerio hasta tanto no se lleve a \u00a0 cabo el CENSO POBLACIONAL O LISTADO CENSAL, y la verificaci\u00f3n y clarificaci\u00f3n de \u00a0 la elecci\u00f3n del Gobernador por parte de las autoridades tradicionales y \u00a0 ancestrales de la comunidad de T\u00faquerres y de la Asamblea General de la \u00a0 comunidad, de conformidad con el Reglamento Interno de la comunidad de \u00a0 T\u00faquerres, y con el acompa\u00f1amiento de las autoridades civiles correspondientes \u00a0 que tengan competencias y obligaciones en relaci\u00f3n con la salvaguarda de los \u00a0 derechos de los ind\u00edgenas, dado que en la actualidad existe una doble elecci\u00f3n o \u00a0 elecciones paralelas de Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0 del Ministerio del Interior y al Alcalde del Municipio de T\u00faquerres que en \u00a0 desarrollo de sus competencias, facultades y obligaciones constitucionales y \u00a0 legales, lleven a cabo el acompa\u00f1amiento necesario para la realizaci\u00f3n de un \u00a0 nuevo autocenso en el Resguardo de T\u00faquerres, a partir de la conformaci\u00f3n de un \u00a0COMIT\u00c9 DE CENSO constituido por las autoridades tradicionales y \u00a0 ancestrales ind\u00edgenas: Asamblea, Cabildos y Consejo Mayor, el se\u00f1or Juan \u00a0 Jer\u00f3nimo Ascuntar, el se\u00f1or Silvio Lagos, y l\u00edderes y liderezas ind\u00edgenas; de \u00a0 conformidad con el Reglamento Interno de la comunidad ind\u00edgena de T\u00faquerres, respecto del cual la \u00a0 Asamblea General de la comunidad deber\u00e1 determinar si fue desconocido o violado \u00a0 al permitir la reelecci\u00f3n continuada del se\u00f1or Lagos por un periodo mayor a un \u00a0 a\u00f1o prorrogable m\u00e1ximo por dos a\u00f1os. Este proceso deber\u00e1 llevarse a cabo con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior, del Alcalde del \u00a0 Municipio de T\u00faquerres, del DANE, del INCODER, y de los organismos de control \u00a0 como la Defensor\u00eda del Pueblo, las Defensor\u00edas regionales y locales, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las Personer\u00edas municipales; el Gobernador de \u00a0 Nari\u00f1o, y el Alcalde de T\u00faquerres, como m\u00e1xima autoridad de polic\u00eda, el cual \u00a0 deber\u00e1 garantizar la seguridad de la poblaci\u00f3n durante la realizaci\u00f3n del censo \u00a0 y de la elecci\u00f3n del Gobernador del Cabildo de la Comunidad de T\u00faquerres. Este Comit\u00e9 de Censo deber\u00e1 encargarse de \u00a0 coordinar la realizaci\u00f3n del censo poblacional, para lo cual deber\u00e1 (a) \u00a0 verificar en cada caso particular la aut\u00e9ntica pertenencia al Resguardo de \u00a0 T\u00faquerres, identificando los casos en los cuales se aplique la figura de la \u00a0 \u201cadopci\u00f3n\u201d de conformidad con el reglamento de la comunidad de T\u00faquerres, la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia de esta Corte[68] (b) identificar las familias y \u00a0 personas a censar, (c) seleccionar y capacitar a las personas que realicen el \u00a0 censo y a censar, (d) revisar y validar la pertenencia de cada miembro de la \u00a0 comunidad y resguardo de T\u00faquerres teniendo en cuenta los criterios de \u00a0 adscripci\u00f3n y pertenencia a la comunidad, as\u00ed como el criterio de adopci\u00f3n; y \u00a0 (e) registrar el censo en un archivo Excel con base en la tabla que el \u00a0 Ministerio propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este listado censal o \u00a0 autocenso se deber\u00e1 llevar a cabo (a) en las 16 parcialidades de la comunidad de \u00a0 T\u00faquerres; (b) bajo la coordinaci\u00f3n y con la autorizaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 tradicionales y ancestrales de la comunidad de T\u00faquerres; (c) con base en las \u00a0 reglas que establezcan el Reglamento Interno de la Comunidad de T\u00faquerres y las \u00a0 mismas autoridades ind\u00edgenas, para cuyo determinaci\u00f3n podr\u00e1n tener en cuenta \u00a0 tambi\u00e9n las reglas establecidas por la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del \u00a0 Ministerio del Interior para la realizaci\u00f3n de estos autocensos; (d) de \u00a0 conformidad con una metodolog\u00eda concertada por el Comit\u00e9 de Censo, la cual \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta como m\u00ednimo criterios como el de pertenencia, de \u00a0 residencia, de habitaci\u00f3n dentro de la comunidad, de adopci\u00f3n, de reconocimiento \u00a0 de las autoridades tradicionales, las cuales saben y conocen qui\u00e9nes son los \u00a0 verdaderos miembros de las comunidades ind\u00edgenas; (e) dise\u00f1ando mecanismos de \u00a0 interlocuci\u00f3n y toma de decisiones, que garanticen la toma adecuada de \u00a0 decisiones y que tenga en cuenta las posibles tensiones, conflictos y los \u00a0 problemas hist\u00f3ricos o estructurales que se hayan venido presentando al interior \u00a0 de la comunidad del Resguardo de T\u00faquerres. Para la realizaci\u00f3n de este listado \u00a0 censal de la comunidad de T\u00faquerres la Corte otorga a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas y al Alcalde de T\u00faquerres, un plazo de tres (3) meses contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Al INCODER que culmine el \u00a0 proceso de censo y clarificaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n colonial de las tierras y de \u00a0 la reestructuraci\u00f3n y de los estudios socioecon\u00f3micos y de tenencia de tierras \u00a0 de la comunidad de T\u00faquerres en un plazo de seis (6) meses contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso lo deber\u00e1 \u00a0 llevar a cabo el INCODER (a) con la autorizaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las \u00a0 autoridades tradicionales y ancestrales del Resguardo de T\u00faquerres, tales como \u00a0 la Asamblea, los Cabildos y el Consejo Mayor; (b) con la colaboraci\u00f3n por parte \u00a0 del Ministerio del Interior; (c) con la vigilancia y control de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (d) y la colaboraci\u00f3n del \u00a0 Alcalde de T\u00faquerres; con el fin de constatar la poblaci\u00f3n ind\u00edgena nativa y \u00a0 aut\u00e9ntica que pertenece y es miembro de la comunidad y Resguardo de T\u00faquerres, \u00a0 as\u00ed como la validaci\u00f3n de los t\u00edtulos coloniales y la tenencia de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) A la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior, que una vez terminado el CENSO \u00a0 POBLACIONAL o el LISTADO CENSAL por las autoridades tradicionales y ancestrales, \u00a0 y miembros de la comunidad ind\u00edgena del Resguardo de T\u00faquerres y lo tenga en su \u00a0 poder, proceda, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento \u00a0 Interno de la comunidad de T\u00faquerres, bajo la coordinaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 Ind\u00edgenas, la Asamblea, los Cabildos, el Consejo Mayor, y las 16 parcialidades \u00a0 de la comunidad de T\u00faquerres, al acompa\u00f1amiento de la realizaci\u00f3n de la Asamblea \u00a0 General de la comunidad de T\u00faquerres para la elecci\u00f3n del Gobernador, que tiene \u00a0 que ser un miembro de la comunidad ind\u00edgena de T\u00faquerres, de conformidad con su \u00a0 propio Reglamento Interno. En consecuencia, una vez verificada la legalidad y \u00a0 legitimidad de la elecci\u00f3n del Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres, y una vez \u00a0 posesionado ante la Alcald\u00eda de T\u00faquerres, deber\u00e1 proceder,\u00a0 en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Alcalde de T\u00faquerres, a la inscripci\u00f3n y registro \u00a0del Gobernador del Cabildo \u00a0 de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala \u00a0 adoptar\u00e1 las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)Solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que dentro de sus mandatos \u00a0 y competencias constitucionales y legales, conformen unos comit\u00e9s especiales de \u00a0 esas entidades de control, con el fin de que realicen el acompa\u00f1amiento, \u00a0 veedur\u00eda y vigilancia, tanto de la realizaci\u00f3n del autocenso de la Comunidad de \u00a0 T\u00faquerres, como de la elecci\u00f3n del Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres, la \u00a0 cual se debe llevar a cabo con posterioridad a la realizaci\u00f3n del censo \u00a0 poblacional ordenado en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Invitar a las \u00a0 organizaciones de segundo y tercer nivel de estas organizaciones ind\u00edgenas como \u00a0 la AICO y la ONIC y a la comunidad internacional que trabaja en nuestro pa\u00eds por \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas, tales como el \u00a0 Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales de los ind\u00edgenas de las Naciones Unidas; para que en el marco de \u00a0 sus mandatos conformen un comit\u00e9 especial para que realice el acompa\u00f1amiento a \u00a0 la comunidad de T\u00faquerres respecto de la conformaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0 comit\u00e9 censal, la realizaci\u00f3n del listado censal de dicha comunidad, y la \u00a0 elecci\u00f3n del Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres, y realicen la veedur\u00eda y seguimiento al \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Compulsar \u00a0 copias del presente expediente al Fiscal General de la Naci\u00f3n, con el fin de que \u00a0 se inicien o adelanten las investigaciones correspondientes a los posibles \u00a0 delitos denunciados en esta tutela, respecto de aquellos casos o presuntos \u00a0 delitos que no competan o correspondan a la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Ordenar al juez de primera instancia dentro \u00a0 del presente proceso de tutela, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Laboral, que de conformidad con el art\u00edculo 27 Decreto 2591 de \u00a0 1991 que reglamenta la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el cual la competencia para la verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia corresponde al juez de \u00a0 instancia, hasta que se haya restablecido complemente el derecho; que realice el seguimiento al \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia, y conozca y decida \u00a0 respecto de las posibles acciones disciplinarias e incidentes de desacato que se \u00a0 puedan presentar frente al incumplimiento de las \u00f3rdenes decretadas en el \u00a0 presente fallo \u201chasta que \u00a0 est\u00e9 completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la \u00a0 amenaza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que ha estudiado y analizado \u00a0 este Tribunal, se concluye que esta tutela no solo es procedente, sino que debe \u00a0 prosperar. En este sentido, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia respecto \u00a0 de las decisiones adoptadas frente a las elecciones del se\u00f1or Silvio Lagos como \u00a0 Gobernador de la Comunidad de T\u00faquerres. En consecuencia, al representar este \u00a0 asunto un problema de caracter\u00edsticas estructurales y complejas relativas a (i) \u00a0 irregularidades que se vienen presentado con respecto a la realizaci\u00f3n del \u00a0 listado censal o autocenso que lleva a cabo la comunidad de T\u00faquerres; y (ii) a \u00a0 la perpetuaci\u00f3n en el poder y la reelecci\u00f3n indefinida de un mismo Gobernador; \u00a0 problemas \u00e9stos que se vienen presentando desde hace m\u00e1s de doce a\u00f1os; para la \u00a0 Sala es claro que se evidencia la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 la comunidad ind\u00edgena perteneciente al Resguardo de T\u00faquerres. Igualmente, \u00a0 constata esta Corporaci\u00f3n que ni el Ministerio del Interior, ni los jueces de \u00a0 instancia han tomado las medidas o correctivos necesarios para dar una soluci\u00f3n \u00a0 a estos problemas, respetando en todo caso la autonom\u00eda, la autodeterminaci\u00f3n y \u00a0 el autogobierno de la comunidad de T\u00faquerres, y que constituye por tanto un \u00a0 imperativo para este Tribunal adoptar decisiones urgentes y estructurales para \u00a0 que los problemas encontrados se puedan resolver lo m\u00e1s pronto posible, de \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes, y los tratados \u00a0 internacionales que consagran los derechos de los pueblos y comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, as\u00ed como con total respeto por el Reglamento Interno de la Comunidad \u00a0 de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como primera medida \u00a0 la Corte impartir\u00e1 \u00f3rdenes en relaci\u00f3n con la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Censo \u00a0 y la realizaci\u00f3n del listado censal o autocenso de la comunidad de T\u00faquerres, \u00a0 para que una vez finalizado con \u00e9xito ese proceso, posteriormente y con base en \u00a0 esa informaci\u00f3n censal, la cual tiene claros efectos electorales, se pueda \u00a0 llevar a cabo un proceso transparente de elecci\u00f3n del Gobernador del Cabildo de \u00a0 la Comunidad de T\u00faquerres, con base en los usos y costumbres de los ind\u00edgenas y \u00a0 de conformidad con el Reglamento Interno del Resguardo de T\u00faquerres, as\u00ed como \u00a0 con respeto de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los instrumentos internacionales a los que se ha \u00a0 hecho referencia a lo largo de esta providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo de segunda \u00a0 instancia, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral de fecha 8 \u00a0 de mayo de 2013, mediante el cual se decidi\u00f3 CONFIRMAR lo ordenado por el \u00a0 juez de primera instancia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Laboral, de fecha 5 de marzo de 2013, en el que se decidi\u00f3 \u00a0 DENEGAR \u00a0la tutela interpuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En consecuencia \u00a0 CONCEDER \u00a0la tutela interpuesta, con el fin de proteger los derechos fundamentales de \u00a0 la poblaci\u00f3n del Resguardo de T\u00faquerres y verificar y clarificar el censo de su \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena, y con base en ello, verificar y clarificar igualmente la \u00a0 legalidad y legitimidad de la elecci\u00f3n de su Gobernador, de conformidad con el \u00a0 Reglamento Interno del territorio de T\u00faquerres. Por tanto, la Corte emitir\u00e1 las \u00a0 siguientes \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) ORDENAR al Ministerio \u00a0 del Interior, Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas que si no ha inscrito al \u00a0 se\u00f1or Silvio Lagos como Gobernador del Cabildo de T\u00faquerres, no se realice dicha \u00a0 inscripci\u00f3n; o que en caso de que la inscripci\u00f3n ya se haya realizado, quede sin \u00a0 efecto dicho acto administrativo. La inscripci\u00f3n del Gobernador del Resguardo de \u00a0 T\u00faquerres no se podr\u00e1 llevar a cabo ante el Ministerio del Interior hasta tanto \u00a0 no se lleve a cabo el CENSO POBLACIONAL O LISTADO CENSAL, y la verificaci\u00f3n y \u00a0 clarificaci\u00f3n de la elecci\u00f3n del Gobernador por parte de las autoridades \u00a0 tradicionales y ancestrales de la comunidad de T\u00faquerres, y de la Asamblea \u00a0 General de la comunidad, de conformidad con el Reglamento Interno de la \u00a0 comunidad de T\u00faquerres, y con el acompa\u00f1amiento de las autoridades civiles \u00a0 correspondientes que tengan competencias y obligaciones en relaci\u00f3n con la \u00a0 salvaguarda de los derechos de los ind\u00edgenas, dado que en la actualidad existe \u00a0 una doble elecci\u00f3n o elecciones paralelas de Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior y al Alcalde del Municipio de T\u00faquerres \u00a0que en desarrollo de sus competencias, facultades y obligaciones \u00a0 constitucionales y legales, realice el acompa\u00f1amiento necesario para la \u00a0 realizaci\u00f3n de un nuevo autocenso en el Resguardo de T\u00faquerres, a partir de la \u00a0 conformaci\u00f3n de un COMIT\u00c9 DE CENSO constituido por las autoridades \u00a0 tradicionales y ancestrales ind\u00edgenas: Asamblea, Cabildos y Consejo Mayor, el \u00a0 se\u00f1or Juan Jer\u00f3nimo Ascuntar, el se\u00f1or Silvio Lagos, y l\u00edderes y liderezas \u00a0 ind\u00edgenas; de conformidad con el Reglamento Interno de la comunidad ind\u00edgena de \u00a0 T\u00faquerres, respecto del cual la Asamblea General de la comunidad deber\u00e1 \u00a0 determinar si fue desconocido o violado al permitir la reelecci\u00f3n continuada del \u00a0 se\u00f1or Lagos por un periodo mayor a un a\u00f1o prorrogable hasta por dos a\u00f1os. Este \u00a0 proceso deber\u00e1 llevarse a cabo con el acompa\u00f1amiento de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del \u00a0 Ministerio del Interior, del Alcalde del Municipio de T\u00faquerres, del DANE, del \u00a0 INCODER, y de los organismos de control como la Defensor\u00eda del Pueblo, las \u00a0 Defensor\u00edas regionales y locales, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las \u00a0 Personer\u00edas municipales; el Gobernador de Nari\u00f1o, y el Alcalde de T\u00faquerres, \u00a0 como m\u00e1xima autoridad de polic\u00eda, el cual deber\u00e1 garantizar la seguridad de la \u00a0 poblaci\u00f3n durante la realizaci\u00f3n del censo y de la elecci\u00f3n del Gobernador del \u00a0 Cabildo de la Comunidad de T\u00faquerres. Este Comit\u00e9 de Censo deber\u00e1 encargarse de \u00a0 coordinar la realizaci\u00f3n del censo poblacional, para lo cual deber\u00e1: (a) \u00a0 verificar en cada caso particular la aut\u00e9ntica pertenencia al Resguardo de \u00a0 T\u00faquerres, identificando los casos en los cuales se aplique la figura de la \u00a0 \u201cadopci\u00f3n\u201d de conformidad con el reglamento de la comunidad de T\u00faquerres, la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia de esta Corte; (b) identificar las \u00a0 familias y personas a censar; (c) seleccionar y capacitar a las personas que \u00a0 realicen el censo y a censar; (d) revisar y validar la pertenencia de cada \u00a0 miembro de la comunidad y resguardo de T\u00faquerres teniendo en cuenta los \u00a0 criterios de adscripci\u00f3n y pertenencia a la comunidad, as\u00ed como el criterio de \u00a0 adopci\u00f3n; y (e) registrar el censo en un archivo Excel con base en la tabla que \u00a0 el Ministerio propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este listado censal o \u00a0 autocenso se deber\u00e1 llevar a cabo (a) en las 16 parcialidades de la \u00a0 comunidad de T\u00faquerres, (b) bajo la coordinaci\u00f3n y con la autorizaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades tradicionales y ancestrales de la comunidad de T\u00faquerres, (c) con \u00a0 base en las reglas que establezca el Reglamento Interno de la Comunidad de \u00a0 T\u00faquerres y las mismas autoridades tradicionales y ancestrales ind\u00edgenas, para \u00a0 cuya determinaci\u00f3n podr\u00e1n tener en cuenta tambi\u00e9n las reglas establecidas por la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior para la realizaci\u00f3n \u00a0 de estos autocensos, (d) de conformidad con una metodolog\u00eda concertada por el \u00a0 Comit\u00e9 de Censo, la cual deber\u00e1 tener en cuenta como m\u00ednimo criterios como el de \u00a0 pertenencia, de residencia, de habitaci\u00f3n dentro de la comunidad, de adopci\u00f3n, \u00a0 de reconocimiento de las autoridades tradicionales y ancestrales, las cuales \u00a0 saben y conocen qui\u00e9nes son los verdaderos miembros de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas; (e) dise\u00f1ando mecanismos de interlocuci\u00f3n y toma de decisiones, que \u00a0 garanticen la toma adecuada de decisiones y que tenga en cuenta las posibles \u00a0 tensiones, conflictos y los problemas hist\u00f3ricos o estructurales que se hayan \u00a0 venido presentando al interior de la comunidad del Resguardo de T\u00faquerres. Para \u00a0 la realizaci\u00f3n de este listado censal de la comunidad de T\u00faquerres la Corte \u00a0 otorga a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas y al Alcalde de T\u00faquerres, un \u00a0 plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) ORDENAR al INCODER que culmine el proceso de \u00a0 censo y clarificaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n colonial de las tierras y de la \u00a0 reestructuraci\u00f3n y de los estudios socioecon\u00f3micos y de tenencia de tierras de \u00a0 la comunidad de T\u00faquerres en un plazo de seis (6) meses contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso lo deber\u00e1 \u00a0 llevar a cabo el INCODER (a) con la autorizaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las \u00a0 autoridades tradicionales y ancestrales del Resguardo de T\u00faquerres, tales como \u00a0 la Asamblea, los Cabildos y el Consejo Mayor; (b) con la colaboraci\u00f3n por parte \u00a0 del Ministerio del Interior; (c) con la vigilancia y control de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (d) y la colaboraci\u00f3n del \u00a0 Alcalde de T\u00faquerres; con el fin de constatar la poblaci\u00f3n ind\u00edgena nativa y \u00a0 aut\u00e9ntica que pertenece y es miembro de la comunidad y Resguardo de T\u00faquerres, \u00a0 as\u00ed como la validaci\u00f3n de los t\u00edtulos coloniales y la tenencia de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) ORDENAR a la Direcci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior, que una vez terminado el CENSO \u00a0 POBLACIONAL o el LISTADO CENSAL por las autoridades tradicionales y ancestrales, \u00a0 y miembros de la comunidad ind\u00edgena del Resguardo de T\u00faquerres, y lo tenga en su \u00a0 poder, proceda, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento \u00a0 Interno de la comunidad de T\u00faquerres, bajo la coordinaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 Ind\u00edgenas tradicionales y ancestrales, la Asamblea, los Cabildos, el Consejo \u00a0 Mayor, y las 16 parcialidades de la comunidad de T\u00faquerres, al acompa\u00f1amiento de \u00a0 la realizaci\u00f3n de la Asamblea General de la comunidad de T\u00faquerres para la \u00a0 elecci\u00f3n del Gobernador, que tiene que ser un miembro de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena de T\u00faquerres, de conformidad con su propio Reglamento. En consecuencia, \u00a0 una vez verificada la legalidad y legitimidad de la elecci\u00f3n del \u00a0 Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres, y una vez posesionado ante la Alcald\u00eda de \u00a0 T\u00faquerres, el Ministerio deber\u00e1 proceder, en coordinaci\u00f3n con el Alcalde de T\u00faquerres, \u00a0a la \u00a0 inscripci\u00f3n y registro \u00a0del Gobernador del Cabildo de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- SOLICITAR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que dentro de sus mandatos y \u00a0 competencias constitucionales y legales, conformen unos comit\u00e9s especiales \u00a0de esas entidades de control con el fin de que realicen el acompa\u00f1amiento, \u00a0 veedur\u00eda y vigilancia, tanto de la realizaci\u00f3n del autocenso de la Comunidad de \u00a0 T\u00faquerres, como de la elecci\u00f3n del Gobernador del Resguardo de T\u00faquerres, la \u00a0 cual se debe llevar a cabo con posterioridad a la realizaci\u00f3n del censo \u00a0 poblacional ordenado en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0INVITAR \u00a0a \u00a0las \u00a0organizaciones \u00a0 \u00a0de \u00a0segundo \u00a0y \u00a0tercer \u00a0nivel \u00a0de estas\u00a0 organizaciones\u00a0 ind\u00edgenas\u00a0 \u00a0 como\u00a0 la\u00a0 AICO\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 ONIC \u00a0y\u00a0 a\u00a0 la \u00a0 comunidad \u00a0internacional \u00a0que \u00a0trabaja \u00a0en \u00a0nuestro \u00a0pa\u00eds \u00a0por \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0los \u00a0derechos de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, \u00a0tales \u00a0como \u00a0el \u00a0Relator \u00a0 \u00a0Especial sobre \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 derechos\u00a0 humanos\u00a0 \u00a0 y\u00a0 las libertades \u00a0fundamentales \u00a0de \u00a0los \u00a0ind\u00edgenas \u00a0de \u00a0las \u00a0Naciones \u00a0 \u00a0Unidas, \u00a0para \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0marco de sus mandatos conformen un comit\u00e9 \u00a0 especial que realice el acompa\u00f1amiento \u00a0a \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0respecto de la \u00a0 conformaci\u00f3n y funcionamiento del comit\u00e9 censal, la realizaci\u00f3n del listado \u00a0 censal de la comunidad de T\u00faquerres, y \u00a0la \u00a0elecci\u00f3n \u00a0del \u00a0Gobernador del \u00a0 \u00a0Resguardo \u00a0de T\u00faquerres, y \u00a0 realicen la veedur\u00eda y seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- COMPULSAR copias del presente \u00a0 expediente al Fiscal General de la Naci\u00f3n, con el fin de que se inicien o \u00a0 adelanten las investigaciones penales correspondientes a las posibles \u00a0 irregularidades y delitos denunciados en esta tutela, respecto de \u00a0 aquellos casos o presuntos delitos que no competan o correspondan a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR al juez de primera instancia dentro del presente \u00a0 proceso de tutela, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Laboral, \u00a0 que de conformidad con el art\u00edculo 27 Decreto 2591 de 1991 que reglamenta la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el cual \u00a0 la competencia para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas \u00a0 en esta sentencia corresponde al juez de instancia, hasta que se haya \u00a0 restablecido complemente el derecho, que REALICE el seguimiento al cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia, y conozca y decida respecto de los \u00a0 posibles acciones disciplinarias e incidentes de desacato que se puedan \u00a0 presentar frente al incumplimiento de las \u00f3rdenes decretadas en el presente \u00a0 fallo \u201chasta que est\u00e9 \u00a0 completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta \u00a0 de la Corte\u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario (E) General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-973\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-El mecanismo de mediaci\u00f3n adecuado en \u00a0 un conflicto que involucra dos facciones dentro de una sola comunidad ind\u00edgena \u00a0 debe ser dise\u00f1ado de manera que maximice la autonom\u00eda ind\u00edgena (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de mediaci\u00f3n adecuado en un conflicto que involucra \u00a0 dos facciones dentro de una sola comunidad ind\u00edgena debe ser dise\u00f1ado de manera \u00a0 que maximice la autonom\u00eda ind\u00edgena y no propicie la intervenci\u00f3n de las \u00a0 autoridades mayoritarias, que no conocen las normas de derecho propio ni la \u00a0 cultura del pueblo accionante. \u00a0En mi criterio, resultaba m\u00e1s apropiado sugerir \u00a0 a las partes en disputa algunas alternativas, para que entre estas escogieran \u00a0 los mediadores o acompa\u00f1antes; e incorporar en esas propuestas a los \u00a0 gobernadores de resguardos vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Suponer que el Tribunal Constitucional \u00a0 decide c\u00f3mo est\u00e1 compuesto el sistema de fuentes de un derecho propio ind\u00edgena, \u00a0 no parece compatible con la promesa constitucional de respeto y protecci\u00f3n al \u00a0 pluralismo jur\u00eddico (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0Expediente T-3988531 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Jer\u00f3nimo Ascuntar Chaucanes, \u00a0 contra el Ministerio del Interior y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comparto la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n en la sentencia T-973 de 2014. Aclaro mi voto, sin embargo, porque \u00a0 estimo que el mecanismo de mediaci\u00f3n adecuado en un conflicto que involucra dos \u00a0 facciones dentro de una sola comunidad ind\u00edgena (en este caso el Resguardo de \u00a0 T\u00faquerres) debe ser dise\u00f1ado de manera que maximice la autonom\u00eda ind\u00edgena y no \u00a0 propicie la intervenci\u00f3n de las autoridades mayoritarias, que no conocen las \u00a0 normas de derecho propio ni la cultura del pueblo accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Considero que es esa la ratio decidendi de la \u00a0 sentencia T-1253 de 2008, que se invoca como uno de los fundamentos normativos \u00a0 m\u00e1s relevantes para la soluci\u00f3n de este asunto. Desafortunadamente, en la \u00a0 sentencia que motiva esta aclaraci\u00f3n, la Sala decidi\u00f3 involucrar un amplio \u00a0 n\u00famero de organismos internacionales, autoridades nacionales y organizaciones \u00a0 ind\u00edgenas para la soluci\u00f3n del conflicto. En mi criterio, resultaba m\u00e1s \u00a0 apropiado sugerir a las partes en disputa algunas alternativas, para que entre \u00a0 estas escogieran los mediadores o acompa\u00f1antes; e incorporar en esas propuestas \u00a0 a los gobernadores de resguardos vecinos, pertenecientes tambi\u00e9n al pueblo de \u00a0 los pastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, la ratio decidendi de la \u00a0 sentencia destaca la importancia de proteger al m\u00e1ximo la autonom\u00eda y el di\u00e1logo \u00a0 interno de la comunidad accionante, pero las \u00f3rdenes maximizan la intervenci\u00f3n e \u00a0 injerencia externas en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La analog\u00eda entre la reelecci\u00f3n presidencial y la \u00a0 situaci\u00f3n del Gobernador en T\u00faquerres es inadecuada, porque las consideraciones \u00a0 de la Corporaci\u00f3n en torno a la reelecci\u00f3n presidencial parten de la concepci\u00f3n \u00a0 del Estado como una democracia liberal y republicana, as\u00ed como del principio de \u00a0 frenos y contrapesos, elementos que pueden no existir en el pueblo de los \u00a0 pastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La forma en que la Corte decidi\u00f3 leer y aplicar \u00a0 directamente el Reglamento del resguardo supone la posibilidad de que el \u00a0 Tribunal Constitucional se proclame int\u00e9rprete interno de sistemas de derecho \u00a0 propio; al tiempo que desconoce que los reglamentos que actualmente se dan los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas hacen parte de un proceso de intercambio y asimilaci\u00f3n al \u00a0 derecho mayoritario, raz\u00f3n por la cual estos conviven en cada comunidad con \u00a0 formas de derecho consuetudinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suponer que el Tribunal Constitucional decide c\u00f3mo \u00a0 est\u00e1 compuesto el sistema de fuentes de un derecho propio ind\u00edgena, y adem\u00e1s \u00a0 puede leer con autoridad sus normas, no parece compatible con la promesa \u00a0 constitucional de respeto y protecci\u00f3n al pluralismo jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201c\u2026 para la vigencia 2004-2007 apoyo a la alcald\u00eda de T\u00faquerres al \u00a0 ingeniero \u00c1lvaro Garz\u00f3n Varaona haciendo compromisos de apoyo mutuo es decir, \u00a0 Lagos apoya para la alcald\u00eda y Garz\u00f3n apoya a la asamblea y este ultimo promete \u00a0 p\u00fablicamente entregar cada a\u00f1o $ 500.000.000 millones de pesos a la comunidad \u00a0 siempre y cuando Silvio Lagos contin\u00fae siendo gobernador ind\u00edgena, se cumple el \u00a0 apoyo en votos pero menos el econ\u00f3mico, para la vigencia 2008-2011 el se\u00f1or \u00a0 Silvio Lagos hace compromiso con la doctora Amparo Bola\u00f1os para apoyarla a la \u00a0 alcald\u00eda municipal con el compromiso de tener apoyo para sostenerse en el poder \u00a0 de la gobernaci\u00f3n ind\u00edgena y tener prerrogativas en la administraci\u00f3n municipal \u00a0 y de igual manera para tener el apoyo para la vigencia siguiente como candidato \u00a0 a la alcald\u00eda municipal de T\u00faquerres, se cumplen los primeros acuerdos pero el \u00a0 de ser apoyado para ser candidato a la alcald\u00eda no, por tal raz\u00f3n toma la \u00a0 decisi\u00f3n el se\u00f1or Lagos de abrirse del partido Conservador en el que ven\u00eda \u00a0 militando y se pasa apoyar al candidato del Polo Democr\u00e1tico para la vigencia \u00a0 2012-2015 al doctor Paulo Cesar Rodr\u00edguez Erazo con quien argumenta el se\u00f1or \u00a0 Lagos tener un acta de compromiso de doce putos la cual hasta el momento no se \u00a0 ha hecho p\u00fablica, lo que si se supo p\u00fablicamente es que uno de los compromisos \u00a0 fue la de apoyar al se\u00f1or Jorge Rodr\u00edguez Basante a la Asamblea departamental \u00a0 quien haciendo campa\u00f1a con los programas de Estado y nuestros derechos como \u00a0 exoneraci\u00f3n militar, acceso a la universidad, adulto mayor entre otros sacara \u00a0 una votaci\u00f3n de m\u00e1s de 18.000 votos con lo cual se hace ver el poder pol\u00edtico \u00a0 electoral y se tiene el respaldo a cualquier pretensi\u00f3n, cabe resaltar que el \u00a0 mencionado diputado es hermano de una de las amantes de turno del se\u00f1or Silvio \u00a0 Lagos quien por ninguna parte tiene legitimidad ni legalidad con la poblaci\u00f3n \u00a0 originaria , por otra parte, la actual vigencia del Congreso el se\u00f1or Silvio \u00a0 Lagos hace parte por primera vez del apoyo al movimiento de autoridades \u00a0 tradicionales A.I.C.O. pues el candidato que \u00e9l apoya en el movimiento es de su \u00a0 conveniencia pues en el momento es compadre del se\u00f1or Lagos \u2026.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201c\u2026se debe de tener en cuenta el poder econ\u00f3mico que el \u00a0 mencionado se\u00f1or maneja pues los arreglos politiqueros, las componendas que se \u00a0 hacen con la empresa Mallamas por el manejo de los carnets de salud que \u00a0 aproximadamente son unos 17.000 mas lo que genera la I.P.S. Ind\u00edgena Juli\u00e1n \u00a0 Carlosama, la cual es manejada como una finca de propiedad pues nunca han \u00a0 rendido un informe de p\u00e9rdidas y ganancias en los 14 a\u00f1os que el se\u00f1or lagos \u00a0 lleva en el poder, por informaci\u00f3n de dos promotoras de salud sabemos que en la \u00a0 I.P.S. ind\u00edgena se tiene la costumbre de adulterar las historias cl\u00ednicas y \u00a0 falsificar las firmas de los pacientes, para as\u00ed hacerlos ver como atendidos y \u00a0 poder cobrar, con el argumento que tienen que pagar muchos recursos en seguridad \u00a0 a grupos al margen de la ley. Pues en este sentido se puede ver como personas \u00a0 que ha llegado sin ninguna clase de recursos al momento cuentan con veh\u00edculos, \u00a0 casa, tierras compradas y hasta bomba de gasolina donde seg\u00fan testimonios se \u00a0 abastece de combustible a los grupos paramilitares que operan en la regi\u00f3n, \u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver Sentencia T-049 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver Sentencias T-379 de 2011 y T-049 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-049 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencias T-652 de 1998, SU-383 de 2003, T-382 de 2006, T-880 de 2006, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-652 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-379 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Ver Sentencias C-208 de 2007, T-371 de 2013, T-652 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-973 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-973 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver Sentencias T-973 de 2009 y T-371 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El art\u00edculo 7\u00ba superior reza los siguiente: \u201cEl \u00a0 Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0 colombiana.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver Sentencia C-208 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0330.\u00a0De conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes, los \u00a0 territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por consejos conformados y \u00a0 reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres de sus comunidades y ejercer\u00e1n las \u00a0 siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la aplicaci\u00f3n de las normas legales sobre \u00a0 usos del suelo y poblamiento de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas y los planes y programas de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio, en armon\u00eda con el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover las inversiones p\u00fablicas en sus territorios \u00a0 y velar por su debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Percibir y distribuir sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la preservaci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por \u00a0 las diferentes comunidades en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con el mantenimiento del orden p\u00fablico \u00a0 dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar a los territorios ante el Gobierno \u00a0 Nacional y las dem\u00e1s entidades a las cuales se integren; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que les se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0La explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas \u00a0 se har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha \u00a0 explotaci\u00f3n, el Gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de \u00a0 las respectivas comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver Sentencia T-973 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver Sentencias T-973 de 2009 y T-371 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver Sentencia T-973 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ibidem. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el \u00a0 principio de la maximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 \u201csolo son admisibles las restricciones a la autonom\u00eda de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, cuando estas (i) sean necesarias para salvaguardar un inter\u00e9s de \u00a0 mayor jerarqu\u00eda; y (ii) sean las menos gravosas, frente a cualquier medida \u00a0 alternativa, para la autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicas. La evaluaci\u00f3n sobre \u00a0 la jerarqu\u00eda de los intereses en juego y la inexistencia de medidas menos \u00a0 gravosas, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades de cada \u00a0 comunidad\u201d. (Sentencia T-903 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia \u00a0 T-973 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Consultar la Sentencia T-973 de 2009. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-652 de 2013 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver Sentencia T-652 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Decreto 1088 \u00a0 de 1993: T\u00edtulo I: Aplicabilidad, Naturaleza y Objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-\u00a0Aplicabilidad.\u00a0Los \u00a0 Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, en representaci\u00f3n de sus \u00a0 respectivos territorios ind\u00edgenas, podr\u00e1n conformar asociaciones de conformidad \u00a0 con el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.-\u00a0Naturaleza Jur\u00eddica.\u00a0Las asociaciones de que trata el presente \u00a0 Decreto, son entidades de Derecho P\u00fablico de car\u00e1cter especial, con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.-\u00a0Objeto.\u00a0Las asociaciones que regula este Decreto, tienen por \u00a0 objeto, el desarrollo integral de las Comunidades Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de su objeto podr\u00e1n desarrollar \u00a0 las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar actividades de car\u00e1cter industrial y \u00a0 comercial, bien sea en forma directa, o mediante convenios celebrados con \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar en sus comunidades proyectos de salud, \u00a0 educaci\u00f3n y vivienda en coordinaci\u00f3n con las respectivas autoridades nacionales, \u00a0 regionales o locales y con sujeci\u00f3n a las normas legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.-\u00a0Autonom\u00eda.\u00a0La \u00a0 autonom\u00eda de los Cabildos o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas no se compromete \u00a0 por el hecho de pertenecer a una asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II: Constituci\u00f3n y Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.-\u00a0Constituci\u00f3n.\u00a0La \u00a0 constituci\u00f3n de las asociaciones de que trata este Decreto o la vinculaci\u00f3n a \u00a0 las mismas, se har\u00e1 con la manifestaci\u00f3n escrita del Cabildo o Autoridad \u00a0 Tradicional Ind\u00edgena, previo concepto favorable de los miembros de la comunidad \u00a0 de conformidad con sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.-\u00a0Contenido de los Estatutos.\u00a0Toda \u00a0 asociaci\u00f3n de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas deber\u00e1 regirse \u00a0 por los estatutos que contengan por lo menos los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Nombre y domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00c1mbito territorial en que desarrollan sus \u00a0 actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales que la \u00a0 conforman; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Funciones que constituyen su objeto y tiempo de \u00a0 duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Aportes de los asociados, patrimonio y reglas para \u00a0 su conformaci\u00f3n y administraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00d3rganos de direcci\u00f3n, vigilancia, representaci\u00f3n \u00a0 legal, control y r\u00e9gimen interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Normas relativas a la soluci\u00f3n de conflictos que \u00a0 ocurran entre los asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Normas relativas a la reforma de los estatutos, \u00a0 retiro de los asociados, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n de la entidad y disposici\u00f3n del \u00a0 remanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV: Disposiciones varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.-\u00a0Asamblea.\u00a0La m\u00e1xima autoridad de las asociaciones que regula este \u00a0 Decreto, ser\u00e1 una asamblea cuya conformaci\u00f3n y funciones ser\u00e1 establecida por \u00a0 los estatutos que adopte la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba.-\u00a0Registro de la Asociaci\u00f3n.\u00a0\u00a0Modificado por el art. 35, Ley 962 \u00a0 de 2005. Una vez conformada la asociaci\u00f3n, deber\u00e1 registrarse en la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno, para que pueda empezar \u00a0 a desarrollar sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-\u00a0Para efecto de coordinaci\u00f3n con las \u00a0 entidades territoriales, la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas deber\u00e1 \u00a0 informar a las respectivas autoridades locales o regionales sobre el registro de \u00a0 las asociaciones de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba.-\u00a0Requisitos.\u00a0\u00a0Modificado por el art. 35, Ley 962 \u00a0 de 2005. La solicitud de registro deber\u00e1 contener los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Una (1) copia del acta de posesi\u00f3n de los Cabildos o \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas que hacen parte de la asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Un (1) ejemplar de los estatutos y su respectiva \u00a0 aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Actas de las reuniones de la respectiva comunidad \u00a0 ind\u00edgena, donde se aprob\u00f3 el ingreso del Cabildo o Autoridad Tradicional \u00a0 Ind\u00edgena a la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-\u00a0Adem\u00e1s del acta de posesi\u00f3n de las \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas ante el respectivo Alcalde, conforme a la \u00a0 Ley 89 de 1890, deber\u00e1n presentar los peticionarios certificaci\u00f3n expedida por \u00a0 la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno, en la que \u00a0 conste su calidad de Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y el territorio donde ejerce \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver Sentencia \u00a0 973 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia \u00a0 T-371 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver las sentencias T-188 de 1993 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), \u00a0 T-254 de 1994 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-007 de 1995 (MP. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell), C-104 de 1995 (MP. Hernando Herrera Vergara), T-349 de 1996 (MP. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz), T-496 de 1996 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz), SU-039 de 1997 \u00a0 (MP. Antonio Barrera Carbonell), SU-510 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), \u00a0 T-030 de 2000 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-606 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra), T-379 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-603 de 2005 (M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-979 de 2006 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Consultar al \u00a0 respecto la Sentencia T-979 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia \u00a0 C-292 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia 973 \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia \u00a0 T-371 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver Sentencia \u00a0 T-371 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia \u00a0 T-703 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Art\u00edculo 330 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia \u00a0 T-349 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ver Sentencia \u00a0 T-973 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia \u00a0 T-129 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]Sobre este tema se puede consultar, entre otras, la sentencia T-349 \u00a0 de 1996.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cEsta regla supone que al ponderar los intereses que puedan \u00a0 enfrentarse en un caso concreto al inter\u00e9s de la preservaci\u00f3n de la diversidad \u00a0 \u00e9tnica de la Naci\u00f3n, s\u00f3lo ser\u00e1n admisibles las restricciones a la autonom\u00eda de \u00a0 las comunidades, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Que se trate de una medida necesaria para salvaguardar un inter\u00e9s de superior \u00a0 jerarqu\u00eda (v.g. la seguridad interna) [y]\u00a0 b. Que se trate de la \u00a0 medida menos gravosa para la autonom\u00eda que se les reconoce a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas\u201d. \u00a0T-254 de 1994, T-349 de 1996 y SU-510 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-514 de 2009. Ver tambi\u00e9n Sentencias T-254 de 1994, T-349 \u00a0 de 1996, y Sentencia SU-510 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver fallos \u00a0 T-254 de 1994, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-973 de 2009, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia \u00a0 T-1253 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia \u00a0 T-001 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia \u00a0 T-652 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Consultar al respecto las Sentencias T-523 de 1997 y T-1253 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-001 de 2012. Ver tambi\u00e9n Sentencias T-254 de 1994, T \u2013 \u00a0 514 de 2009 y T \u2013 617 de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia \u00a0 T-652 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver Sentencia \u00a0 T-1253 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver Sentencia \u00a0 T-652 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver las sentencias T-188 de 1993 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), \u00a0 T-254 de 1994 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-007 de 1995 (MP. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell), C-104 de 1995 (MP. Hernando Herrera Vergara), T-349 de 1996 (MP. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz), T-496 de 1996 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz), SU-039 de 1997 \u00a0 (MP. Antonio Barrera Carbonell), SU-510 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), \u00a0 T-030 de 2000 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-606 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra), T-379 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-603 de 2005 (M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-979 de 2006 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201c.- Un \u00a0 elemento humano, que consiste en la existencia de un grupo diferenciable por su \u00a0 origen \u00e9tnico y por la persistencia diferenciada de su identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Un elemento normativo, conforme al \u00a0 cual la respectiva comunidad se rija por un sistema jur\u00eddico propio conformado a \u00a0 partir de las pr\u00e1cticas y usos tradicionales, tanto en materia sustantiva como \u00a0 procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Un \u00e1mbito geogr\u00e1fico, en cuanto la \u00a0 norma que establece la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena remite al territorio, el cual seg\u00fan \u00a0 la propia Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 329, deber\u00e1 conformarse con sujeci\u00f3n a la \u00a0 ley y delimitarse por el gobierno con participaci\u00f3n de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Un factor de congruencia, en la \u00a0 medida en que el orden jur\u00eddico tradicional de estas comunidades no puede \u00a0 resultar contrario a la Constituci\u00f3n ni a la ley.\u201d\u00a0 (Sentencia T-349 de \u00a0 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Decreto 1088 \u00a0 de 1993: \u201cT\u00edtulo I: Aplicabilidad, Naturaleza \u00a0 y Objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-\u00a0Aplicabilidad.\u00a0Los Cabildos y\/o Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas, en representaci\u00f3n de sus respectivos territorios \u00a0 ind\u00edgenas, podr\u00e1n conformar asociaciones de conformidad con el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.-\u00a0Naturaleza \u00a0 Jur\u00eddica.\u00a0Las asociaciones de que trata el \u00a0 presente Decreto, son entidades de Derecho P\u00fablico de car\u00e1cter especial, con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.-\u00a0Objeto.\u00a0Las asociaciones que \u00a0 regula este Decreto, tienen por objeto, el desarrollo integral de las \u00a0 Comunidades Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 cumplimiento de su objeto podr\u00e1n desarrollar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar \u00a0 actividades de car\u00e1cter industrial y comercial, bien sea en forma directa, o \u00a0 mediante convenios celebrados con personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar en \u00a0 sus comunidades proyectos de salud, educaci\u00f3n y vivienda en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 respectivas autoridades nacionales, regionales o locales y con sujeci\u00f3n a las \u00a0 normas legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.-\u00a0Autonom\u00eda.\u00a0La autonom\u00eda de los Cabildos o \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas no se compromete por el hecho de pertenecer \u00a0 a una asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II: \u00a0 Constituci\u00f3n y Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.-\u00a0Constituci\u00f3n.\u00a0La constituci\u00f3n de las \u00a0 asociaciones de que trata este Decreto o la vinculaci\u00f3n a las mismas, se har\u00e1 \u00a0 con la manifestaci\u00f3n escrita del Cabildo o Autoridad Tradicional Ind\u00edgena, \u00a0 previo concepto favorable de los miembros de la comunidad de conformidad con sus \u00a0 usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.-\u00a0Contenido \u00a0 de los Estatutos.\u00a0Toda asociaci\u00f3n de Cabildos y\/o \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas deber\u00e1 regirse por los estatutos que contengan por lo menos los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Nombre y \u00a0 domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00c1mbito \u00a0 territorial en que desarrollan sus actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los \u00a0 Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales que la conforman; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Funciones \u00a0 que constituyen su objeto y tiempo de duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Aportes de \u00a0 los asociados, patrimonio y reglas para su conformaci\u00f3n y administraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00d3rganos de \u00a0 direcci\u00f3n, vigilancia, representaci\u00f3n legal, control y r\u00e9gimen interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Normas \u00a0 relativas a la soluci\u00f3n de conflictos que ocurran entre los asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Normas \u00a0 relativas a la reforma de los estatutos, retiro de los asociados, disoluci\u00f3n, \u00a0 liquidaci\u00f3n de la entidad y disposici\u00f3n del remanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV: \u00a0 Disposiciones varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.-\u00a0Asamblea.\u00a0La m\u00e1xima autoridad de las asociaciones que regula este Decreto, \u00a0 ser\u00e1 una asamblea cuya conformaci\u00f3n y funciones ser\u00e1 establecida por los \u00a0 estatutos que adopte la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 11\u00ba.-\u00a0Registro de la Asociaci\u00f3n.\u00a0\u00a0Modificado por el art. 35, Ley 962 \u00a0 de 2005. Una vez conformada la \u00a0 asociaci\u00f3n, deber\u00e1 registrarse en la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del \u00a0 Ministerio de Gobierno, para que pueda empezar a desarrollar sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-\u00a0Para efecto de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas deber\u00e1 informar a las respectivas \u00a0 autoridades locales o regionales sobre el registro de las asociaciones de que \u00a0 trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 12\u00ba.-\u00a0Requisitos.\u00a0\u00a0Modificado por el art. 35, Ley 962 \u00a0 de 2005. La solicitud de \u00a0 registro deber\u00e1 contener los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Una (1) \u00a0 copia del acta de conformaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, suscrita por los Cabildos o \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas que la integran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Una (1) \u00a0 copia del acta de posesi\u00f3n de los Cabildos o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0 que hacen parte de la asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Un (1) \u00a0 ejemplar de los estatutos y su respectiva aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Actas de \u00a0 las reuniones de la respectiva comunidad ind\u00edgena, donde se aprob\u00f3 el ingreso \u00a0 del Cabildo o Autoridad Tradicional Ind\u00edgena a la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-\u00a0Adem\u00e1s del acta de posesi\u00f3n de las Autoridades Tradicionales \u00a0 Ind\u00edgenas ante el respectivo Alcalde, conforme a la Ley 89 de 1890, deber\u00e1n \u00a0 presentar los peticionarios certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno, en la que conste su calidad de \u00a0 Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y el territorio donde ejerce su jurisdicci\u00f3n.\u201d(\u00c9nfasis de la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Art\u00edculo 282. El Defensor del Pueblo velar\u00e1 \u00a0 por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos, para lo \u00a0 cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio \u00a0 nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus \u00a0 derechos ante las autoridades competentes o entidades de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las \u00a0 pol\u00edticas para su ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las \u00a0 acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y dirigir la defensor\u00eda p\u00fablica en los \u00a0 t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados \u00a0 con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de \u00a0 sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Art\u00a0 15. Todas \u00a0 las autoridades p\u00fablicas as\u00ed como los particulares a quienes se haya atribuido o \u00a0 adjudicado la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, deber\u00e1n suministrar la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria para el efectivo ejercicio de las funciones del Defensor, \u00a0 sin que les sea posible oponer reserva alguna, salvo los casos que la \u00a0 Constituci\u00f3n lo disponga. La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser suministrada en un plazo \u00a0 m\u00e1ximo de cinco d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber de auxilio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 16. Todas las autoridades p\u00fablicas y todos los \u00a0 particulares a quienes se haya atribuido o adjudicado la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico est\u00e1n obligadas, en el ejercicio de sus funciones, a auxiliar \u00a0 de manera activa e inmediata, con ayuda t\u00e9cnica, log\u00edstica, funcional o de \u00a0 personal, a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las visitas a entidades o autoridades p\u00fablicas o a \u00a0 los particulares a quienes se haya atribuido o adjudicado la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico, el Defensor tendr\u00e1 pleno acceso a la informaci\u00f3n, recibir\u00e1 \u00a0 asistencia t\u00e9cnica para la comprensi\u00f3n de asuntos especializados, podr\u00e1 \u00a0 solicitar las explicaciones que sean del caso y citar a cualquier persona para \u00a0 que rinda testimonio sobre los hechos objeto de indagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negativa de funcionarios a informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 17. La negativa o negligencia de un funcionario o \u00a0 servidor p\u00fablico que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo constituir\u00e1 causal de mala conducta, que ser\u00e1 sancionada \u00a0 con la destituci\u00f3n del cargo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negativa o negligencia del particular a quien se haya \u00a0 atribuido o adjudicado la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, ser\u00e1 comunicada por \u00a0 el Defensor a la entidad encargada de la asignaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n y ser\u00e1 \u00a0 incluida en el informe anual al Congreso, as\u00ed como en el que se rinda \u00a0 peri\u00f3dicamente a la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u201cT\u00cdTULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS \u00a0 GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Reconocimiento. El Estado reconoce la plena \u00a0 existencia de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en Colombia, de conformidad \u00a0 con los principios de la naci\u00f3n colombiana, consignados en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, de libertad, de igualdad, de justicia, de dignidad, de pluralismo \u00a0 \u00e9tnico, de reconocimiento a la propiedad comunitaria y del respeto a la libre \u00a0 determinaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 Soberan\u00eda. El Gran Pueblo ind\u00edgena de los Pastos, constituyen uno de los \u00a0 Fundamentos de la naci\u00f3n y como tal, es depositario de la soberan\u00eda Nacional en \u00a0 igualdad de derechos, conjuntamente con los otros sectores \u00e9tnicos y sociales de \u00a0 la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 Autonom\u00eda. Esta ley regula el Derecho de autonom\u00eda del Pueblo Ind\u00edgena de los \u00a0 Pastos, espec\u00edficamente del Territorio Ind\u00edgena de T\u00faquerres, su personalidad y \u00a0 capacidad jur\u00eddica, sus formas de gobierno, instituciones de derecho p\u00fablico, \u00a0 sometidas al derecho mayor a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley. Principios \u00a0 constitucionales inherentes al pueblo Ind\u00edgena, y especialmente, los derechos a \u00a0 mantener y desarrollar su identidad y su cultural, administrando nuestros \u00a0 asuntos locales, manteniendo nuestras propias formas de organizaci\u00f3n social, las \u00a0 formas comunales de propiedad de la tierra y de su goce, uso y disfrute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0 Auto Gobierno. Regular la naturaleza jur\u00eddica, la jurisdicci\u00f3n, la competencia y \u00a0 la coordinaci\u00f3n y Complementariedad de nuestras instituciones, aplicando el auto \u00a0 Gobierno, como mecanismo de gobernabilidad de nuestra comunidad Ind\u00edgena en \u00a0 armon\u00eda con el conjunto de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y del Estado. Especialmente \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, consagradas \u00a0 en el convenio 169 de la OIT, ratificado por la ley 21 de Fortaleciendo el \u00a0 Estado Social de Derecho, la democracia y el desarrollo humano de nuestro Pueblo \u00a0 Ind\u00edgena, como Principios Fundamentales de nuestra comunidad y del Estado \u00a0 Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 Territorio. Partimos del hecho consistente en que, nuestro territorio ya est\u00e1 \u00a0 ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero que es \u00a0 menester disponer de una distribuci\u00f3n espacial para efectos administrativos, \u00a0 pero m\u00e1s all\u00e1 de este precepto, conforme a nuestra cosmogon\u00eda, nuestras \u00a0 tradiciones y narrativas orales, lo concebimos como el espacio f\u00edsico, \u00a0 espiritual, transversal, cosmog\u00f3nico, cultural, idiosincr\u00e1tico, que, que vive y \u00a0 siente, que permite la interacci\u00f3n entre el mundo propio, apropiado, y \u00a0 occidental, es la madre de la humanidad, donde se encarna la vida f\u00edsica y \u00a0 espiritual, es el territorio quien nos posee, a quien le debemos la vida, y \u00a0 respecto del cual debemos aplicar siempre el principio de reciprocidad, que nos \u00a0 permite desarrollarnos desde nuestro origen y nuestras propias ra\u00edces. Es fuente \u00a0 de derechos y obligaciones, en este orden de ideas, si perdemos el territorio \u00a0 perdemos nuestros derechos, nuestra cultura, y dejamos de existir como \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE \u00a0 ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0 Ley Natural: es la norma que regula y \u00a0 dinamiza los ciclos biol\u00f3gicos y relaciones de vida desde los microorganismos \u00a0 hasta las especies m\u00e1s desarrolladas, que a su vez conforman los nichos, los \u00a0 ecosistemas, la madre tierra y la relaci\u00f3n del hombre como parte de la \u00a0 naturaleza y del cosmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Ley se \u00a0 expresa en el manejo del tiempo con base en los calendarios, que permiten hacer \u00a0 uso de las energ\u00edas c\u00f3smicas solares y lunares para una producci\u00f3n org\u00e1nica y \u00a0 biodin\u00e1mica, es la ley que ordena la vida reproductiva de las especies, las \u00a0 relaciones de reciprocidad y complementariedad entre todas las formas de vida \u00a0 que habitan en un nicho o ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma \u00a0 natural se constituye en otro soporte cultural dentro de la proyecci\u00f3n de las \u00a0 territorialidades, en tanto, seg\u00fan las culturas milenarias, no puede darse un \u00a0 ordenamiento natural y cultural por fuera de esta ley que es la que ordena las \u00a0 manifestaciones de vida, incluido el hombre y su relaci\u00f3n con el entorno \u00a0 natural. Por cuanto, para las comunidades Ind\u00edgenas, las especies, los nichos, \u00a0 los ecosistemas y la vida en general de la tierra no se debe a las normas \u00a0 humanas o culturales, por el contrario la cultura se debe al orden dado por la \u00a0 Ley Natural. De ah\u00ed, se explica los desequilibrios ambientales y cat\u00e1strofes \u00a0 humanitarias que hoy padece el hombre a causa de la aplicaci\u00f3n de formas humanas \u00a0 de querer ver, entender y planear el mundo y la vida no acordes a la Ley \u00a0 Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 10. Derecho Mayor: El Derecho Mayor, como el \u00a0 derecho o la ley que nace del territorio y la comunidad, dentro de la planeaci\u00f3n \u00a0 permite conocer y ordenar los principios y valores naturales y culturales, para \u00a0 convertirlos en norma cultural que orienta y promueve la conducta y \u00a0 responsabilidad de las autoridades y las comunidades de observar la Ley de \u00a0 Origen y la Ley Natural en las diferentes pr\u00e1cticas sociales, ambientales, \u00a0 pol\u00edticas y culturales, para que se garantice la gobernabilidad, administraci\u00f3n, \u00a0 organizaci\u00f3n, el equilibrio y armon\u00eda de la vida del territorio y de las \u00a0 poblaciones de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 11. El Equilibrio. El Equilibrio, \u00a0 interpretado y concebido como el estado normal de las fuerzas c\u00f3smicas y \u00a0 naturales y de las actividades sociales y culturales, que permite un estado de \u00a0 equilibrio, as\u00ed, entre la salud y la enfermedad, entre el uso de las plantas y \u00a0 animales y la conservaci\u00f3n de los mismos, entre las energ\u00edas da\u00f1inas y ben\u00e9ficas \u00a0 del cosmos, entre otros aspectos. Es por tanto, el estado de cosas que facilita \u00a0 distinguir los desequilibrios o descompensaciones que se presentan, como en el \u00a0 caso de la extinci\u00f3n de muchas especies del planeta, o cuando se sobrepone la \u00a0 destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 12. Derecho Consuetudinario Ind\u00edgena: \u00a0Llamado tambi\u00e9n derecho tradicional o costumbre jur\u00eddica, constituye el segundo \u00a0 componente esencial de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, que no es m\u00e1s que el conjunto \u00a0 de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, \u00a0 que est\u00e1n perpetradas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los \u00a0 miembros de nuestra comunidad para luego ser reconocidas y compartidas por la \u00a0 comunidad, las pr\u00e1cticas sociales m\u00e1s significativas que conforman la cultura de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas, son las costumbres jur\u00eddicas propias: es considerado como \u00a0 una parte integral de la estructura social y la cultura del pueblo constituyen \u00a0 un elemento b\u00e1sico de nuestra identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de los \u00a0 asuntos a t\u00edtulo de ejemplo que forman parte del derecho consuetudinario y que \u00a0 podr\u00edan ser material de esa competencia, lo constituye, a) Normas de \u00a0 comportamiento p\u00fablico; b) mantenimiento del orden interno; c) definici\u00f3n de los \u00a0 derechos y obligaciones de los miembros; d) distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales (agua, tierras, bosques, etc.); e) transmisi\u00f3n e intercambio de bienes \u00a0 y servicios; f) definici\u00f3n de los hechos que puedan ser considerados como \u00a0 desequilibrios , faltas, que afecten a los individuos o bien a la comunidad, con \u00a0 la respectiva sanci\u00f3n; g) manejo y control de la forma de soluci\u00f3n de los \u00a0 conflictos y, h) definici\u00f3n de los cargos y las funciones de la autoridad \u00a0 ind\u00edgena, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS Y PODER JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 14. Procedimiento Para Los Desequilibrios: \u00a0el procedimiento para los desequilibrios ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Desequilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presenta la \u00a0 queja ante el secretario del Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se informa \u00a0 al gobernador, se convoca al Consejo Mayor de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo \u00a0 investiga, presenta informe ante autoridades propias las cuales juzgan en \u00a0 primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si se \u00a0 acepta el juzgamiento se pone fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaci\u00f3n \u00a0 del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se convoca \u00a0 a la comunidad como segunda instancia quien decide de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reapertura \u00a0 del proceso por existencia de nuevas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. fin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 15. Procedimiento en Desequilibrios Menores al Interior de las Parcialidades: el procedimiento para los desequilibrios menores ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Desequilibrio menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se comunica \u00a0 al corregidor competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El regidor \u00a0 decide y procura una soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Autoridades propias tramitan el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Fin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 16. Debido Proceso: El ind\u00edgena que sea \u00a0 procesado con base en Usos y costumbres, no podr\u00e1 ser sentenciado hasta que no \u00a0 culminen todas las etapas que permitan comprobar el estado de equilibrio o \u00a0 desequilibrio, solo hasta ese momento se presume el estado de inocencia que \u00a0 motivo la investigaci\u00f3n. Y podr\u00e1 ser asistido en el tr\u00e1mite por un sabedor \u00a0 propio en su defecto por una persona representativa de la comunidad, que no \u00a0 podr\u00e1 ser miembro del Cabildo. Las personas que tienen la Funci\u00f3n de investigar \u00a0 y administrar justicia no podr\u00e1n en ning\u00fan caso prejuzgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 17. Resoluci\u00f3n De Controversias En Territorio Ind\u00edgena: Toda desavenencia que surja entre los miembros del Pueblo \u00a0 Ind\u00edgena y no ind\u00edgenas, con respecto a las causas que generan desequilibrio. \u00a0 La tenencia de la tierra, reconocimiento de contratos de cualquier naturaleza \u00a0 jur\u00eddica, (laboral, comercial, civil, etc.) Por la aplicaci\u00f3n de sus Usos y \u00a0 costumbres, la incorporaci\u00f3n en el Censo, conflictos interfamiliares, uso \u00a0 de recursos naturales y otros asuntos de inter\u00e9s general acaecidos en el \u00a0 territorio ind\u00edgena, ser\u00e1 dirimida por las autoridades encargadas de administrar \u00a0 justicia. Los asuntos tratados y las soluciones aceptadas por las partes, \u00a0 producir\u00e1n un acto juzgado y no podr\u00e1n ser ventilados nuevamente ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n. En consecuencia si se abre nuevamente el asunto este podr\u00e1 ser \u00a0 rechazado por la autoridad. Salvo que se aporten nuevos componentes, hechos o \u00a0 pruebas que no fueron tenidos en cuenta en el primer juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 19. Facultad De Administrar Justicia: La \u00a0 autoridad ind\u00edgena implica, el Gobernar, Administrar y hacer Justicia desde las \u00a0 distintas dimensiones de la naturaleza y el espacio de los astros, que orientan \u00a0 la Organizaci\u00f3n Pol\u00edtica Natural, Espiritual y C\u00f3smica, denominada COSMOCRACIA \u00a0 ANDINA. Para el pueblo de los Pastos, la Autoridad cultural no es solo una \u00a0 persona, es el hombre acompa\u00f1ado de un conjunto de ideales, conocimientos, \u00a0 creencias, usos y costumbres; es la autoridad guiadora a cada instante en el \u00a0 caminar, en el tiempo y el espacio; es la que retoma y sigue el camino del Taita \u00a0 Sol (Inti) y la Mama Luna (Quilla); la que guarda la sabidur\u00eda de los \u00a0 antepasados quienes han conservado los sagrados preceptos y conocimientos que \u00a0 son la fortaleza frente a la agresi\u00f3n y amenazas que se producen en el medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como \u00a0 persona es un ser pose\u00eddo por las fuerzas naturales y espirituales; es aquella \u00a0 persona que est\u00e1 revestida de la dignidad, conciencia, sabidur\u00eda y tolerancia, \u00a0 que da lo mejor de sus capacidades a cambio de recibir de la comunidad su \u00a0 aprecio y aceptaci\u00f3n, y as\u00ed poder gozar del Reconocimiento y respeto del Estado \u00a0 y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo \u00a0 20. Organigrama De Justicia Propia Del Territorio Ind\u00edgena De T\u00faquerres: La justicia del territorio se compondr\u00e1 as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo \u00a0 Mayor de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Comunidad del territorio ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Autoridades propias del territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Regidores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comunidad. \u00a0 En relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia la comunidad es la m\u00e1xima \u00a0 autoridad y la \u00faltima instancia, se identifica como la expresi\u00f3n concreta del \u00a0 principio de autonom\u00eda ind\u00edgena, para el ejercicio de la autoridad y el \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones y competencias, de conformidad con la cual debe \u00a0 regular y aplicar justicia en beneficio propio; la comunidad tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 de atender los asuntos jur\u00eddicos ind\u00edgenas, ya que esta facultad hace parte de \u00a0 su naturaleza milenaria, pudiendo adoptar en forma aut\u00f3noma las decisiones \u00a0 necesarias para auto regularse y conducir sus asuntos, sin la necesidad de hacer \u00a0 uso de la representaci\u00f3n, mas sin embargo tendr\u00e1 limites como son los \u00a0 Reglamentos, usos y costumbres, la cosmogon\u00eda, la ley Natural y el derecho \u00a0 Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES \u00a0 PROPIAS DEL TERRITORIO IND\u00cdGENA DE T\u00daQUERRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 21. La autoridad mayor: Es definido como una \u00a0 entidad p\u00fablica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad \u00a0 ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por esta, conforme a lo descrito en el \u00a0 reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con una \u00a0 organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica tradicional, cuya funci\u00f3n es representar legalmente a \u00a0 la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen \u00a0 las leyes, los usos, costumbres y el reglamento interno. La autoridad mayor \u00a0 recae en el gobernador que tiene como colaboradores un secretario, un \u00a0 tesorero, un fiscal y unos alguaciles que cumplen funciones administrativas y \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 22. Segunda Instancia: Las autoridades \u00a0 propias del territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres, conocer\u00e1n en segunda instancia de \u00a0 los asuntos que no puedan resolver los regidores elegidos por cada parcialidad o \u00a0 los regidores primero, segundo, o tercero. Y conocer\u00e1n en primera instancia de \u00a0 los conflictos mayores o delicados que requieran de su intervenci\u00f3n para \u00a0 retornar al equilibrio. Para el cumplimiento de su funci\u00f3n judicial justificar\u00e1n \u00a0 su fallo seg\u00fan las investigaciones que realice el consejo mayor de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 23. De Los Regidores: Son personas \u00a0 representativas de la comunidad elegidos, junto con las autoridades propias, \u00a0 existen tres regidores, El regidor Primero, se encarga de legislar, ordenar, \u00a0 planificar- El regidor segundo realiza la vigilancia y control de nuestro \u00a0 ambiente natural y cultural. Y el regidor Tercero, realiza las adjudicaciones \u00a0 por Usufructo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada \u00a0 parcialidad existir\u00e1 un regidor, que se encargar\u00e1 de conocer asuntos menores, \u00a0 dom\u00e9sticos, simples, que la misma comunidad consideren que deban ser resueltos \u00a0 por \u00e9l, Como consecuencia de lo anterior la figura del regidor, presupone la \u00a0 capacidad para solucionar en primera instancia las controversias menores que se \u00a0 presenten al interior de las diferentes parcialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 24. Consejo Mayor De Justicia: Este consejo \u00a0 estar\u00e1 integrado por cinco personas representativas de la comunidad, el primer \u00a0 integrante ser\u00e1 un Ex Gobernador, el segundo un comunero sabedor o mediador \u00a0 propio, que pertenezca a la comunidad ind\u00edgena, o que aun sin pertenecer a ella \u00a0 conozca la legislaci\u00f3n propia los usos y costumbres del pueblo Pasto. El tercer \u00a0 integrante ser\u00e1 un mayor sabedor de la Comunidad, el cuarto integrante ser\u00e1 un \u00a0 miembro de las autoridades propias que no se encuentre impedido. Y el quinto \u00a0 integrante ser\u00e1 uno de los m\u00e9dicos tradicionales que residan en el territorio. \u00a0 Este consejo mayor de justicia ser\u00e1 elegido por la comunidad, de manera \u00a0 coyuntural, y sus funci\u00f3n es la de investigar las causas que generan cualquier \u00a0 desequilibrio al interior de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A t\u00edtulo de \u00a0 ejemplo se anuncia la responsabilidad derivada de acuerdos, o conflictos \u00a0 suscitados entre comuneros, la responsabilidad emanada, de acuerdos celebrados \u00a0 entre las autoridades propias y comuneros, por hechos que engendran \u00a0 responsabilidad extra contractual, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 25. Competencia: En primera instancia y a \u00a0 manera de previsi\u00f3n y prevenci\u00f3n, la administraci\u00f3n de justicia en situaciones \u00a0 menores recae en los regidores de cada una de las parcialidades, y los regidores \u00a0 primero segundo y tercero, quienes tienen la facultad de intervenir investidos \u00a0 de autoridad en asuntos que se susciten en cada una de las parcialidades, en \u00a0 principio su misi\u00f3n es la de evitar que los conflictos adopten matices amplios, \u00a0 deber\u00e1 aconsejar y procurar arreglos antes que sancionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos \u00a0 casos en que no sea factible al interior de las parcialidades Retornar al \u00a0 equilibrio Natural por la naturaleza y gravedad de los conflictos que se \u00a0 presenten al interior de la comunidad, el regidor deber\u00e1 remitir el proceso. \u00a0 Para su conocimiento a las autoridades propias del territorio Ind\u00edgena de \u00a0 T\u00faquerres, sus representantes ser\u00e1n los encargados de administrar Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 26. Inhabilidades: En caso de que el \u00a0 Gobernador o uno de los Miembros principales del Cabildo tengan v\u00ednculos de \u00a0 consanguinidad, parentesco, contractuales, subordinaci\u00f3n con la persona o \u00a0 personas involucradas en un tr\u00e1mite leve o grave estos se declaran impedidos. \u00a0 Cualquier persona de la comunidad incluidos quienes intervienen en el proceso, \u00a0 podr\u00e1n alegar la existencia de estos impedimentos. Y en caso de ser comprobados \u00a0 se dejara constancia de ello y se convocar\u00e1 de inmediato al consejo mayor de \u00a0 Justicia. Cuando se considere que los hechos que provocan las actuaciones de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena, estas ser\u00e1n remitidas por escrito ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria. Esta facultad es exclusiva de las autoridades propias. \u00a0 El se\u00f1or Gobernador del territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres, solicitar\u00e1 de las \u00a0 dem\u00e1s jurisdicciones el traslado de los asuntos que le corresponde a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena, para lo cual har\u00e1 usos de las herramientas \u00a0 jur\u00eddicas ofrecidas por la normatividad propia y el resto del estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 27. Funciones De Quienes Aplican La Justicia: Esta autoridad deber\u00e1 administrar justicia con sabidur\u00eda, cumplir\u00e1 y \u00a0 har\u00e1 cumplir los mandatos de acuerdo a la Ley de Origen, la Ley Natural y el \u00a0 Derecho Mayor. La cosmocracia, recogiendo las leyes naturales y universales, los \u00a0 c\u00edrculos del sol, la luna y la tierra y se plasman en la las decisiones, para \u00a0 determinar el resultado de los procesos, La autoridad del Territorio ind\u00edgena de \u00a0 T\u00faquerres investida de facultades para impartir justicia debe desdoblar los \u00a0 conocimientos del pasado, recreando su identidad en el presente y proyectando el \u00a0 futuro en beneficio colectivo, dando lo mejor de su sabidur\u00eda, a cambio de \u00a0 recibir de la comunidad su aceptaci\u00f3n y respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0 DESEQUILIBRIOS EN CONTRA DE LA COMUNIDAD Y SU INSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 47.Fraude en proceso de elecci\u00f3n: La designaci\u00f3n de autoridades propias se \u00a0 realizar\u00e1 conforme a lo anunciado en el reglamento interno, su inaplicaci\u00f3n \u00a0 presupondr\u00e1 una sanci\u00f3n grave. En raz\u00f3n a que es el acto por medio del cual la \u00a0 comunidad delega su representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0 DERECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 86.Casa De Justicia Propia: Las casas de \u00a0 justicia ser\u00e1 un centro de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, referencia y prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios en la soluci\u00f3n de conflictos que se susciten al interior de la \u00a0 comunidad Ind\u00edgena. Donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 87. Objeto de la casa de la justicia: La Casa \u00a0 de justicia propia tiene por Objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar el \u00a0 equilibrio natural con base en la aplicaci\u00f3n las Fuentes del derecho Propio como \u00a0 son la ley de origen, la ley natural, y el derecho mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ofrecer a \u00a0 la Comunidad espacios integrales de acci\u00f3n en justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formar a la \u00a0 comunidad ind\u00edgena en General en el manejo de la metodolog\u00eda para el uso y la \u00a0 difusi\u00f3n del plan de vida, Plan de Justicia, y reglamento Interno del Territorio \u00a0 Ind\u00edgena de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propiciar \u00a0 la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad en el diagn\u00f3stico y soluci\u00f3n de \u00a0 conflictos, mediante mecanismos de justicia propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular \u00a0 las pol\u00edticas de justicia propia con la aplicaci\u00f3n de justicia de las dem\u00e1s \u00a0 jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 88. Beneficios de la casa de la justicia: \u00a0Beneficios Que Se Buscan Con La Casa De Justicia Propia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lograr una \u00a0 mayor presencia del cabildo ante a comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Creaci\u00f3n de \u00a0 espacios de interacci\u00f3n y participaci\u00f3n con la comunidad en el fortalecimiento \u00a0 de las formas propias de administrar justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Fortalecimiento de la convivencia mediante la capacitaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceso \u00a0 permanente a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicaci\u00f3n \u00a0 de la metodolog\u00eda para el uso y difusi\u00f3n de los mecanismos alternativos de \u00a0 soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Articulaci\u00f3n de la justicia propia con los programas de destinados a la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promoci\u00f3n y \u00a0 defensa de la ley de origen, el derecho mayor y la ley Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lograr \u00a0 mejorar las condiciones de vida de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El territorio \u00a0 ind\u00edgena de T\u00faquerres, por intermedio de los diferentes estamentos propios \u00a0 encargados de administrar Justicia desarrollar\u00e1 todas las acciones que considere \u00a0 pertinentes, para garantizar seguridad y calidad Jur\u00eddica, en la aplicaci\u00f3n de \u00a0 Justicia, para tal efecto se promover\u00e1 la capacitaci\u00f3n necesaria a las personas \u00a0 que conforme al presente reglamento les asiste la obligaci\u00f3n de administrar \u00a0 justicia, en procura de retornar al equilibrio natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 89. Funciones del cabildo en la administraci\u00f3n de justicia: Para el cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en esta Ley, el \u00a0 Cabildo ind\u00edgena de T\u00faquerres tendr\u00e1 las siguientes obligaciones y atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer \u00a0 por resoluci\u00f3n mecanismos de control y supervisi\u00f3n de los recursos, bienes, \u00a0 tramites, que se adelanten en la casa de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mecanismo \u00a0 Jur\u00eddicos Paralelos Que Permiten Administrar Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90 \u00a0 Fuentes: Con la Constituci\u00f3n de 1991, los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas lograron elevar a rango Constitucional los derechos \u00a0 establecidos en la legislaci\u00f3n ind\u00edgena nacional, avanzando as\u00ed en el desarrollo \u00a0 y promoci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n establece que Colombia es un Estado Social de Derecho caracterizado \u00a0 por ser \u00e9tnica y culturalmente diverso, refiri\u00e9ndose al concurso de varios \u00a0 grupos \u00e9tnicos y culturas en un mismo espacio, es decir, la existencia de una \u00a0 variedad de comunidades humanas definidas por afinidades raciales, ling\u00fc\u00edsticas, \u00a0 culturales, Espirituales, las cuales son objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0 Gobierno Nacional la promoci\u00f3n, fortalecimiento y cuidado de la aplicaci\u00f3n \u00a0 efectiva de los derechos reconocidos a los pueblos ind\u00edgenas, respetando sus \u00a0 propios sistemas sociales, econ\u00f3micos, culturales y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0 Constituci\u00f3n reconoce a los pueblos ind\u00edgenas la vigencia de un \u201cPluralismo \u00a0 Normativo\u201d, es decir, la existencia de tres \u00f3rdenes normativos o tres sistemas \u00a0 de derecho diferente y complementario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 Legislaci\u00f3n General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 Legislaci\u00f3n Especial Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Sistemas \u00a0 Normativos Propios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 91. Fuentes constitucionales: los art\u00edculos constitucionales aplicables son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos \u00a0 1, 2, 6, 7, 10, 13, 38, 58 ,63, 70, 72, 79, 96, 246, 286, 287, 321, 329, 330, \u00a0 339, 340, y 56 transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 92. Fuentes De Derecho Internacional: \u00a0Legislaci\u00f3n Especial Ind\u00edgena Est\u00e1 integrada por todas las normas que establecen \u00a0 derechos y garant\u00edas especiales en beneficio de los pueblos ind\u00edgenas, los \u00a0 cuales incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Convenios y \u00a0 Tratados Internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Convenio \u00a0 169 de 1989 de la O.I.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Declaraci\u00f3n universal de derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Declaraci\u00f3n americana de los derechos y deberes del Hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El pacto \u00a0 internacional de derechos Civiles y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Convenci\u00f3n \u00a0 americana sobre derechos americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 convenci\u00f3n internacional sobre todas las formas de discriminaci\u00f3n racial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gobierno \u00a0 colombiano deber\u00e1 respetar la importancia especial que para las culturas, y \u00a0 valores espirituales de los pueblos ind\u00edgenas reviste su relaci\u00f3n con el \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 territorio de las comunidades ind\u00edgenas cubre la totalidad del h\u00e1bitat de los \u00a0 pueblos y las regiones, que los territorios ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El estado \u00a0 debe reconocer el derecho de propiedad y de posesi\u00f3n sobre las tierras que \u00a0 tradicionalmente ocupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 gobiernos deben adoptar las medidas que sean necesarias para determinar las \u00a0 tierras que los pueblos ind\u00edgenas ocupan. Y garantizar la protecci\u00f3n efectiva de \u00a0 sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 93. Fuentes Legales: Legislaci\u00f3n General de \u00a0 la Rep\u00fablica Son las leyes que se aplican a todos los colombianos y en tal \u00a0 virtud a los ind\u00edgenas, quienes en su calidad de ciudadanos gozan de todos los \u00a0 derechos y est\u00e1n sujetas a similares obligaciones que los dem\u00e1s nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ley 89 \u00a0 de 1890. Por medio de la cual se reconoci\u00f3 \u00a0 facultades administrativas, y judiciales limitadas a las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ley 715 \u00a0 de 2000. Por medio del cual se crea el \u00a0 sistema general de participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ley 368 de \u00a0 1997. Por medio del cual se crea la red nacional de solidaridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ley 191 de \u00a0 1994. Por medio del cual se crea el FONDO NACIONAL DE REGALIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ley 21 de \u00a0 1991 (Por la cual se ratifica el Convenio 169 de la OIT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decreto \u00a0 2164 de 1995 \u2013 (Reglamenta la Ley 160 de 1994 y define los Territorios \u00a0 Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ley 160 de \u00a0 1994 \u2013 Ley de Reforma Agraria (Derogada por el art\u00edculo 178 de la Ley 1152 de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decreto 250 \u00a0 de 2005 (Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ley 387 de \u00a0 1997 (Por medio de la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Decreto \u00a0 2164 de 1995, crea el procedimiento a seguir para la constituci\u00f3n, \u00a0 reestructuraci\u00f3n, saneamiento y ampliaci\u00f3n de Territorios Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Decreto \u00a0 1188 de 1993. Consagra que los cabildos o autoridades tradicionales no podr\u00e1n \u00a0 vender o gravar las tierras comunales de los grupos \u00e9tnicos, o los territorios \u00a0 ind\u00edgenas. (Art\u00edculo 63 de la C.P. ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decreto \u00a0 2164 de 1995.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Decreto \u00a0 1397 de 1996. Por medio del cual se crea la comisi\u00f3n Nacional de territorios \u00a0 ind\u00edgenas, y mesa permanente de concertaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ley 145 \u00a0 por medio del cual se aprueba el convenio, \u201cConvenio Consultivo del fondo para \u00a0 el desarrolla de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ley 397 de \u00a0 1997. Por medio de la cual se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos \u00a0 est\u00edmulos a la cultura, y se crea el ministerio de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ley 74 de \u00a0 1968, por medio de la cual se aprueban los pactos internacionales de derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ley 115 de \u00a0 1994, en su art\u00edculo 55, recrea el marco legal correspondiente a la educaci\u00f3n \u00a0 para grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Decreto \u00a0 804 de 1995. Reglamenta el P.E.I. S y Curr\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Decreto \u00a0 804 de 1995. Reglamenta la educaci\u00f3n para grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ley 100 de \u00a0 1993. Asigna particular importancia a los grupos \u00e9tnicos en cuanto a la \u00a0 administraci\u00f3n de sus propias empresas prestadoras del servici\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ley 691 \u00a0 del a\u00f1o 2001.- establece la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos en el sistema \u00a0 general de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Decreto \u00a0 330 de 2001. Se expiden normas para la constituci\u00f3n y funcionamiento para \u00a0 entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ley 99 de \u00a0 1993. Creaci\u00f3n del ministerio del medio ambiente. En su art\u00edculo 13 se crea el \u00a0 consejo nacional ambiental, el cual est\u00e1 integrado por un representante de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Decreto \u00a0 1276 de 1994. Por medio del cual se anuncia la existencia de experiencias \u00a0 ambientales de las culturas tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Decreto \u00a0 1603 de 1994. Articulo 14 referente a las experiencias ambientales de las \u00a0 culturas tradicionales, su fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Decreto \u00a0 1277 Articulo 13 fomento y difusi\u00f3n de experiencias ambientales de las culturas \u00a0 tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Decreto \u00a0 1791 de 1996.- articulo 44 r\u00e9gimen de aprovechamiento forestal en a\u00e9reas de \u00a0 territorios o reservas ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Decreto \u00a0 2169 de 1995 art\u00edculo 25 sobre funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad de los \u00a0 territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 94. Marco Jurisprudencial (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 109. Adopci\u00f3n: La adopci\u00f3n de personas \u00a0 como integrantes de la comunidad ind\u00edgena es v\u00e1lida, siempre y cuando las \u00a0 personas interesadas conozcan y vivan la ley de origen, la ley natural, y el \u00a0 derecho mayor, compartan adem\u00e1s nuestra cosmovisi\u00f3n, defienda nuestros derechos, \u00a0 luchen en favor de los intereses de la comunidad, y pasen sus terrenos a titulo \u00a0 de territorio si los tuviere. Para adelantar el proceso de adopci\u00f3n, el \u00a0 interesado deber\u00e1 elevar un solicitud ante la autoridad del Territorio Ind\u00edgena \u00a0 de T\u00f9querres, o la asamblea general quien estudiar\u00e1 la petici\u00f3n, y si cumple con \u00a0 los requisitos atr\u00e1s anunciados se ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el censo. En \u00a0 todo caso las personas individualmente que se integren a la comunidad del \u00a0 Territorio Ind\u00edgena de T\u00faquerres por adopci\u00f3n, podr\u00e1n ser acreedores de derechos \u00a0 en las siguientes condiciones. a. Podr\u00e1n solicitar la exoneraci\u00f3n de servicio \u00a0 militar solo despu\u00e9s de haber transcurrido, cinco a\u00f1os a partir de su \u00a0 reconocimiento como ind\u00edgena. b. Las personas interesadas en acceder a los \u00a0 derechos relacionados con estudios superiores, solo podr\u00e1n hacer usos de este, \u00a0 despu\u00e9s de que haya transcurrido tres a\u00f1os a partir de su reconocimiento. c. \u00a0 Para ejercer el derecho a elegir a las autoridades tradicionales, ser\u00e1 necesario \u00a0 que hayan transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os a partir de su reconocimiento como \u00a0 ind\u00edgena. d. Para ocupar cargos en las diferentes entidades del territorio \u00a0 Ind\u00edgena de T\u00faquerres, ser\u00e1 necesario que hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os a \u00a0 partir de su reconocimiento como ind\u00edgenas. e. No podr\u00e1n ser elegidos como \u00a0 gobernadores o autoridades propias, antes de 10 a\u00f1os las personas que pertenecen \u00a0 a nuestra comunidad en calidad de Ind\u00edgenas por adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0 XIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO \u00a0 PROPIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0 LAS AUTORIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 133. La Autoridad: La autoridad revestida del poder natural concedido desde la \u00a0 tierra y la comunidad manifestado en sus conocimientos, aptitudes y acciones; es \u00a0 quien crea, interpreta y practica los mandatos expresados en las normas \u00a0 naturales representadas en graf\u00edas o s\u00edmbolos escritos en cer\u00e1micas, tejidos, \u00a0 petroglifos, pict\u00f3grafos y manifestaciones celestes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 autoridad natural, tiene la facultad para llevar el \u201cBast\u00f3n de Mando\u201d, \u00a0 considerado desde tiempos milenarios como el s\u00edmbolo de la naturaleza y la \u00a0 cultura, representa la dualidad femenina y masculina, lleva inmerso los valores \u00a0 y principios de la rectitud, pulcritud, honestidad, reciprocidad, territorio y \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 tambi\u00e9n, significa la justicia para guiar y seguir por los caminos legados por \u00a0 los antecesores, quienes transmiten la fuerza del esp\u00edritu y la revelaci\u00f3n de la \u00a0 sagralidad para ejercer el gobierno, administraci\u00f3n y justicia propios de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 pr\u00e1ctica de la autoridad para el gobierno, administraci\u00f3n y justicia propios, es \u00a0 importante entender el ejercicio de esta autoridad con base en el Derecho Mayor. \u00a0 Es el derecho, que nace del territorio y la comunidad. Es el derecho esencial, \u00a0 para comprender y regular el gran significado de la vida, de los valores, de los \u00a0 principios y de la existencia como pueblos ind\u00edgenas que habitan en el Nudo de \u00a0 los Pastos, y por lo tanto es el derecho que regula y defiende la identidad \u00a0 cultural de este pueblo, para el pleno ejercicio de su autonom\u00eda, la autonom\u00eda \u00a0 sin identidad no existe y sin estos principios de igual manera, no existe el \u00a0 Derecho Mayor. Este Derecho, no es mayor por ser superior o m\u00e1s antiguo que \u00a0 otros derechos, es Derecho Mayor porque garantiza en el tiempo el gobierno, la \u00a0 administraci\u00f3n y justicia de conformidad con la sabidur\u00eda, principios y valores \u00a0 antepasados naturales y universales de las culturas andinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 consecuencia, es una concepci\u00f3n de autoridad que hace posible, de acuerdo con \u00a0 los principios y concepciones expresadas anteriormente, una gobernabilidad, \u00a0 administraci\u00f3n y justicia, de manera integral, que permita reordenar la \u00a0 territorialidad del territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres, mantener y fortalecer \u00a0 estas formas propias de gobierno y organizaci\u00f3n, que tienen el fin de equilibrar \u00a0 el territorio, la naturaleza y la cultura, como parte fundamental para \u00a0 permanecer en continuo movimiento sin deteriorar ni extinguir la vida, \u00a0 garantizando la comunicaci\u00f3n (lazos) entre las comunidades y pueblos, en \u00a0 reciprocidad, como un principio que orienta la redistribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 sistema de autoridad, gobierno y administraci\u00f3n propios, se recrean el respeto y \u00a0 veneraci\u00f3n a las cosas y asuntos colectivos o comunitarios, por tanto, es \u00a0 necesario valora todo lo que existe y se promueve en favor de las comunidades y \u00a0 establece las responsabilidades y deberes de la comunidad, y promueve la \u00a0 conciencia de la aplicaci\u00f3n de los derechos en su sentido colectivo, para todas \u00a0 las manifestaciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 forma, la cosmocracia supera las esferas y directrices de la democracia actual, \u00a0 que rige a los modelos o sistemas pol\u00edticos de occidente, la cual se enmarca en \u00a0 los tres poderes y poco o nada tiene en cuenta la Ley Natural, reconociendo que \u00a0 en algunos momentos hist\u00f3ricos lo ha hecho en parte aplicando el derecho natural \u00a0 en conjunto con el derecho positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 134. El gobernador: Es la persona escogida por la comunidad en asamblea general \u00a0 de elecci\u00f3n, quien debi\u00f3 cumplir con el proceso para su reconocimiento y \u00a0 escogencia, y se constituye despu\u00e9s de la comunidad, en la m\u00e1xima autoridad del \u00a0 territorio y su colectividad, debe generar espacios de fortalecimiento de los \u00a0 procesos y sistemas adecuados de gobierno propio, desde el Derecho Mayor para el \u00a0 buen ejercicio de la autoridad ind\u00edgena, con autonom\u00eda y liderazgo para la vida \u00a0 colectiva, fundamentado en los principios naturales, espirituales, \u00e9ticos que \u00a0 rigen para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 135. Cabildo ind\u00edgena: Entidad p\u00fablica especial, representa la autoridad propia, \u00a0 cuyos miembros son ind\u00edgenas elegidos y reconocidos por una parcialidad \u00a0 localizada en un territorio determinado, cuya funci\u00f3n es la de representar \u00a0 legalmente a su grupo y ejercer las funciones que le atribuye los usos y \u00a0 costumbres a cada uno de sus integrantes de acuerdo con el cargo encomendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 cabildantes deben ser miembros de la comunidad que los elige y su elecci\u00f3n se \u00a0 har\u00e1 conforme a lo dispuesto en el presente reglamento de acuerdo a nuestras \u00a0 propias formas de organizaci\u00f3n tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 136. Funciones del Gobernador: Son Funciones Del Gobernador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Representar a la comunidad Ind\u00edgena del territorio de T\u00faquerres. Promover e \u00a0 imprimir el desarrollo al plan de Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Patrocinar \u00a0 la demarcaci\u00f3n de las tierras ocupadas ancestralmente por las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas para obtener la propiedad colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigir \u00a0 peticiones, solicitar se abran averiguaciones, ante los organismos \u00a0 administrativos y\/o jurisdiccionales competentes, en el caso de que surjan \u00a0 problemas con miembros de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, relativa a la \u00a0 problem\u00e1tica de sus derechos, obligaciones y desequilibrios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurar \u00a0 el reconocimiento y respeto absoluto por parte del Estado, de las formas de \u00a0 organizaci\u00f3n propia de nuestra comunidad la representaci\u00f3n social y la \u00a0 administraci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 capacidad para definir nuestro propio desarrollo de conformidad con los derechos \u00a0 reconocidos en el derecho mayor, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Pacto \u00a0 Internacional de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proteger \u00a0 los territorios ind\u00edgenas, sus recursos naturales, su patrimonio arqueol\u00f3gico y \u00a0 cultural, y mejorar la infraestructura y condiciones de vida de comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurar \u00a0 el respeto a la reivindicaci\u00f3n de las costumbres y valores culturales propios, \u00a0 as\u00ed como las normas consuetudinarias que regulan nuestra convivencia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Atender \u00a0 las situaciones sociales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena para propiciar el desarrollo \u00a0 humano, administrando los recursos y el patrimonio ind\u00edgena en su beneficio; \u00a0 deber\u00e1n destinar parte del presupuesto en atenci\u00f3n social, como producci\u00f3n, \u00a0 salud educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, vivienda, cultura, otras necesidades sociales, \u00a0 as\u00ed como el desarrollo de proyectos de auto sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover \u00a0 el Plan de renovaci\u00f3n Territorial, dentro del territorio ind\u00edgena, el que deber\u00e1 \u00a0 definir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00c1reas \u00a0 para conservaci\u00f3n de recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00c1reas \u00a0 para rescate de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00c1reas \u00a0 para utilizaci\u00f3n productiva, clasificando por tipo de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00c1reas de \u00a0 conservaci\u00f3n cultural, arqueol\u00f3gica y sitios sagrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00c1reas \u00a0 para asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00c1reas de \u00a0 otorgamiento eventual de concesiones de aprovechamiento de recursos renovables y \u00a0 no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover \u00a0 ante los poderes p\u00fablicos el establecimiento de toda clase de beneficios para la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Coordinar, \u00a0 planificar, orientar, formular y desarrollar los mecanismos de informaci\u00f3n, \u00a0 participaci\u00f3n y consulta previa, que por derecho corresponde a los pueblos \u00a0 conforme al convenios 169 de la O. I .T, ratificado mediante la ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Participar \u00a0 conjuntamente con la Rama Judicial del poder p\u00fablico en acciones de \u00a0 coordinaci\u00f3n, con el objeto de proteger los derechos y garantizar el respeto de \u00a0 la integridad de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1ar \u00a0 pol\u00edticas para el desarrollo y mejoramiento de las condiciones econ\u00f3micas, \u00a0 sociales, culturales de las comunidades, a partir de nuestra identidad visiones \u00a0 y realidades, asegurando el respeto de la ley natural, ley de Origen y el \u00a0 Derechos Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Planificar \u00a0 y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo integral, sustentable y \u00a0 respetuoso de la identidad de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Coordinar, \u00a0 concertar y gestionar ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, \u00a0 nacionales e internacionales, la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos que \u00a0 generen bienestar para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proponer e \u00a0 impulsar proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos y otros \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos y administrativos para facilitar el desarrollo y \u00a0 mejoramiento de las condiciones econ\u00f3micas, sociales y culturales de la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover \u00a0 la implementaci\u00f3n y ejercicio pleno de los derechos colectivos reconocidos por \u00a0 instrumentos nacionales, internacionales; y los anunciados en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Establecer \u00a0 y promover mecanismos de di\u00e1logo y consulta permanente entre el cabildo y la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Administrar o delegar la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n, de la Emisora, la \u00a0 I.P.S Juli\u00e1n Carlosama, y las dem\u00e1s empresas que se creen y est\u00e9n adscritas al \u00a0 Cabildo. Y Expedir el reglamento interno de funcionamiento y estatutos que \u00a0 orienten el destino de estas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Colaborar \u00a0 con la comunidad para que protejan la propiedad intelectual colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Velar por \u00a0 el reconocimiento de la medicina tradicional; establecer programas integrales \u00a0 para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presentar \u00a0 informes en relaci\u00f3n con el manejo de recursos, y desarrollo de pol\u00edticas en \u00a0 asamblea que se desarrollar\u00e1 al menos cada seis meses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ejercer \u00a0 las dem\u00e1s atribuciones que le confiere el derecho mayor usos costumbres y \u00a0 tradiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 137. Calidades para ser elegido Gobernador: Para ser elegido Gobernador del \u00a0 Territorio Ind\u00edgena de T\u00faquerres, se requiere, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. que las \u00a0 personas aspirantes sean ind\u00edgenas aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que sea \u00a0 sabedor y que demuestre un buen comportamiento familiar y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que haya \u00a0 ocupado cargos de Autoridad al interior del Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En caso \u00a0 de poseer tierras estas deber\u00e1n estar inscritas a titulo colectivo de territorio \u00a0 de manera obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. O en su \u00a0 defecto, que demuestre la existencia de procesos individuales en la defensa y \u00a0 recuperaci\u00f3n del territorio, o la defensa y recuperaci\u00f3n de los derechos \u00a0 colectivos de la comunidad y haber ocupado un cargo de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la \u00a0 comunidad le certifique sobre el cumplimiento de los requisitos atr\u00e1s \u00a0 anunciados, y que no hayan sido sancionados con base en el plan de justicia \u00a0 propio por desequilibrios relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Detrimento \u00a0 patrimonial de los recursos del Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El no \u00a0 acompa\u00f1amiento al movimiento pol\u00edtico que representa a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepto \u00a0 cuando no se tenga candidato del movimiento se podr\u00e1n realizar coaliciones \u00a0 aprobadas por la comunidad en asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En caso de \u00a0 que el Gobernador, los integrantes de la autoridad ind\u00edgena , candidatos, \u00a0 servidores p\u00fablicos, adelanten acciones personales o compromisos con partidos \u00a0 pol\u00edticos ajenos al movimiento ind\u00edgena, ser\u00e1n sancionados, con destituci\u00f3n e \u00a0 inhabilidad para ejercer cargos en la autoridad propia no podr\u00e1n obrar como \u00a0 servidores p\u00fablicos avalados por movimientos ind\u00edgenas, y no podr\u00e1 ocupar cargo \u00a0 al interior de las empresas de la comunidad ind\u00edgena del territorio de T\u00faquerres \u00a0 por un t\u00e9rmino equivalente a 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 conspiraci\u00f3n y traici\u00f3n a los movimientos de lucha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La venta \u00a0 del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El mal \u00a0 usos y abusos de autoridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El mal \u00a0 manejo de bienes y fondos comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0 incumplimiento de las obligaciones asignadas al cabildo sin justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Tala, \u00a0 Quema De Bosques, Destrucci\u00f3n De P\u00e1ramo, Caza, Pesca No Autorizada O Utilizando \u00a0 Medios No Convencionales, Como La Dinamita, Barbasco, Escopetas O Muerte De \u00a0 Hembras O Animales Peque\u00f1os O En Crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 138. Calidades para ser elegido como AUTORIDAD PROPIA DEL TERRITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IND\u00cdGENA DE \u00a0 T\u00daQUERRES: Para ser miembro de la autoridad Ind\u00edgena de T\u00faquerres se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que las \u00a0 personas aspirantes sean ind\u00edgenas aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que haya \u00a0 realizado el proceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. En caso \u00a0 de poseer tierras estas deber\u00e1n estar inscritas a titulo colectivo de Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Que \u00a0 demuestre la existencia de procesos individuales en la defensa y recuperaci\u00f3n \u00a0 del territorio, o la defensa y recuperaci\u00f3n de los derechos de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que haya \u00a0 demostrado proceso de liderazgo y trabajo comunitario en procura de mejorar las \u00a0 condiciones de vida de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. No estar \u00a0 desempe\u00f1ando cargos de elecci\u00f3n popular, contratos o cargos en el territorio o \u00a0 en las empresas del territorio hasta el a\u00f1o antes de la inscripci\u00f3n o elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. No tener \u00a0 familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad trabajando o contratando con \u00a0 el territorio o sus empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Que la \u00a0 comunidad le certifique sobre el cumplimiento de los requisitos atr\u00e1s anunciados \u00a0 y que no hayan sido sancionados con base en el plan de justicia propio por \u00a0 desequilibrios relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Detrimento \u00a0 patrimonial del Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En caso de \u00a0 que el Gobernador, los integrantes de la autoridad ind\u00edgena , candidatos, \u00a0 servidores p\u00fablicos, adelanten acciones personales o compromisos con partidos \u00a0 pol\u00edticos ajenos al movimiento ind\u00edgena, ser\u00e1n sancionados, con destituci\u00f3n e \u00a0 inhabilidad para ejercer cargos en la autoridad propia no podr\u00e1n obrar como \u00a0 servidores p\u00fablicos avalados por movimientos ind\u00edgenas, y no podr\u00e1 ocupar cargo \u00a0 al interior de las empresas de la comunidad ind\u00edgena del territorio de T\u00faquerres \u00a0 por un t\u00e9rmino equivalente a 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 conspiraci\u00f3n y traici\u00f3n a los movimientos de lucha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La venta \u00a0 del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El mal \u00a0 usos y abusos de autoridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El mal \u00a0 manejo de bienes y fondos comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0 incumplimiento de las obligaciones asignadas al cabildo sin justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Tala, \u00a0 Quema De la madre tierra, incluidos Chaparo y quinchas, Destrucci\u00f3n De P\u00e1ramo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caza, Pesca \u00a0 No Autorizada O Utilizando Medios No Convencionales, Como La Dinamita, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barbasco, \u00a0 Escopetas O Muerte De Hembras O Animales Peque\u00f1os O En crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 139. Regidor de Vereda: Para ser elegido regidor de vereda se requiere demostrar \u00a0 liderazgo y conocimiento de su parcialidad y que no haya cometido alguno de los \u00a0 desequilibrios que se relacionan para la elecci\u00f3n del Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 140. Autoridad tradicional: La autoridad tradicional Se integra por m\u00e9dicos \u00a0 tradicionales, parteros, parteras yaichacunas, sabedores propios. \u00a0 Etnoeducadores, mayores, tejedoras, chagreros, investigadores, ex gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0 II. ELECCI\u00d3N DE LAS AUTORIDADES PROPIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 141. Sistema Para La Escogencia De Autoridades Propias: La elecci\u00f3n del \u00a0 Gobernador obedecer\u00e1 seg\u00fan principios de cosmocracia, cosmogon\u00eda y \u00a0 cosmoreferenciales, en este orden de ideas el Gobierno ser\u00e1 rotativo y se \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta para ello, la cuadratura c\u00f3smica del sol de los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada \u00a0 parcialidad que conforma la cuadratura podr\u00e1n postular su nombre varios \u00a0 aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed \u00a0 las cosas retomar\u00e1 el Gobierno, un representante de las parcialidades que \u00a0 corresponde a la primera cuadratura IMUES, CUAICAL, CALCAN, IBOAG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 segundo lugar Continuar\u00e1 un representante de las parcialidades de CAJUAZA, \u00a0 IPAIN, GUAITARILLA, ICUAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 tercera cuadratura permitir\u00e1 la escogencia de un aspirante que resida en las \u00a0 parcialidades de GUASIMI, ESNAMBUD, TECALAKRE, NASNAGER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. y por \u00a0 \u00faltimo la cuarta cuadratura permitir\u00e1 a la comunidad la escogencia de un \u00a0 aspirante que resida en las parcialidades de SAPUIZ, CHANARRO, TUTACHAG, \u00a0 CHAITAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0 que los aspirantes que se postulen de cada cuadratura, no cumplan con los \u00a0 requisitos exigidos, cedera en turno los aspirantes residentes en las \u00a0 parcialidades del siguiente cuadrante, y continuar\u00e1 la rotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 gobernador suplente ser\u00e1 elegido por la comunidad del cuadrante siguiente por \u00a0 rotaci\u00f3n-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que \u00a0 el gobernador principal elegido por votaci\u00f3n no pueda terminar sus funciones por \u00a0 causas diversas se realizara una nueva elecci\u00f3n con candidatos de la cuadratura \u00a0 en turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 142. Elecci\u00f3n de autoridades propias del territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres: La \u00a0 elecci\u00f3n de las autoridades propias del territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres, se \u00a0 realizar\u00e1 en asamblea de elecciones el mismo d\u00eda en que se elija al gobernador, \u00a0 cada parcialidad elegir\u00e1 un representante que conformar\u00e1 las autoridades propias \u00a0 del territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres, las parcialidades de Chaitan, Icuan e \u00a0 Iboag, contar\u00e1n con dos representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con los miembros de la autoridad propia del territorio, no proceder\u00e1 el sistema \u00a0 de rotaci\u00f3n, pero podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 143. Requisitos para ejercer el derecho de elecci\u00f3n de las autoridades propias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0 ejercer su derecho a la escogencia del gobierno propio, aquellos comuneros que \u00a0 al momento de la elecci\u00f3n cumplan con los siguientes requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el \u00a0 Comunero o comunera, cuente con m\u00e1s de quince a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar \u00a0 incluido en el censo que se encuentra protocolizado en la divisi\u00f3n de etnias del \u00a0 ministerio del interior y de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar \u00a0 residiendo en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No haber \u00a0 sido privado al derecho a elegir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Presentar la cedula de ciudadan\u00eda o tarjeta de identidad o t\u00edtulos al momento de \u00a0 la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 144. Desarrollo de la escogencia de las autoridades propias: Para llevar a cabo \u00a0 las elecciones de las autoridades propias, se instalar\u00e1 en cada una de las \u00a0 parcialidades una meza de votaci\u00f3n, la cual estar\u00e1 integrada m\u00ednimo por dos \u00a0 jurados principales y dos jurados suplentes, la mesa estar\u00e1 dotada con el censo \u00a0 sistematizado y f\u00edsico de la poblaci\u00f3n que reside en cada una de las \u00a0 parcialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cabildo \u00a0 ind\u00edgena de T\u00faquerres, expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n en la cual indicar\u00e1 como fecha \u00a0 l\u00edmite para la inscripci\u00f3n de aspirantes a la Gobernaci\u00f3n e integrantes de la \u00a0 autoridad el \u00faltimo viernes del mes de octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 145. Celebraci\u00f3n de asambleas de elecciones: La autoridad propia, se\u00f1alar\u00e1 la \u00a0 fecha, y hora para la celebraci\u00f3n de la asamblea de elecci\u00f3n la cual se \u00a0 realizar\u00e1 el segundo domingo del mes de Diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ella \u00a0 se escoger\u00e1 a gobernador y a los integrantes de la autoridad apropia las \u00a0 elecciones se realizaran de ocho de la ma\u00f1ana a cinco de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 146. Intensi\u00f3n para la elecci\u00f3n: Los integrantes de la comunidad podr\u00e1n elegir a \u00a0 sus autoridades sin que sea obligatorio, la intensi\u00f3n en la elecci\u00f3n de la \u00a0 autoridad ser\u00e1 hablada en voz alta, esta voluntad individual ser\u00e1 tomada por los \u00a0 jurados de votaci\u00f3n, y se dejar\u00e1 constancia de la intensi\u00f3n, en medio f\u00edsico y \u00a0 acta firmada por los asamble\u00edstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 comuneros solo podr\u00e1n desarrollar su derecho en la escogencia de autoridades \u00a0 propias en la parcialidad en que se encuentre censado y les est\u00e1 completamente \u00a0 prohibido, hacer ejercicio de este derecho, en m\u00e1s de una oportunidad, en caso \u00a0 de que llegar\u00e9 a suceder su intenci\u00f3n de escogencia ser\u00e1 anulada. Y se le \u00a0 adelantar\u00e1 el tramite jur\u00eddico propio, con forme al plan de justicia del \u00a0 Territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 147. Garant\u00edas para la escogencia de las autoridades propias: Los aspirantes a \u00a0 ocupar el cargo de Gobernador y Autoridad del territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres, \u00a0 contar\u00e1n con las siguientes garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exponer \u00a0 sus ideas, planteamientos y programas en las asambleas programadas por la \u00a0 autoridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 participar con voz en las asambleas celebradas por la autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0 velaran por la transparencia, obligaciones y derechos de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se \u00a0 puede utilizar recursos administrados por la autoridad propia de turno o ajenos, \u00a0 para el desarrollo de actividades tendientes a la escogencia de nuestras \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 148. Periodo de gobierno: El Gobernador del Territorio Ind\u00edgena de T\u00faquerres \u00a0 ser\u00e1 elegido por medio de voto cantado para un periodo de Un (1) a\u00f1o, \u00a0 prorrogable por uno m\u00e1s, seg\u00fan evaluaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de la comunidad en \u00a0 asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asamblea \u00a0 de ratificaci\u00f3n de gobierno, se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00eda 20 de octubre del \u00a0 a\u00f1o de elecci\u00f3n, en caso de que no sea ratificado el gobernador, la autoridad \u00a0 convocar\u00e1 en la misma asamblea a nuevas elecciones, conforme a lo descrito en el \u00a0 presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 149. Reelecci\u00f3n de gobernador y de autoridades: El Gobernador del territorio \u00a0 ind\u00edgena de T\u00faquerres podr\u00e1 ser ratificado en su cargo en las condiciones atr\u00e1s \u00a0 anunciadas, pero de ninguna manera podr\u00e1 ejercer un periodo de gobierno superior \u00a0 a dos a\u00f1os, proceder\u00e1 la reelecci\u00f3n solo hasta cuando la parcialidad conforme al \u00a0 sistema de rotaci\u00f3n siga en turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 aspirantes a autoridades propias Gobernador y AUTORIDAD, se inscribir\u00e1n por la \u00a0 parcialidad de origen y no le es dado inscribirse por otra, as\u00ed se hayan \u00a0 trasladado de residencia a otra parcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 150. De las remuneraciones a las autoridades: \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE \u00a0 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICABLES \u00a0 AL SE\u00d1OR GOBERNADOR Y A LOS INTEGRANTES DE LA AUTORIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 163. Objetivo: En procura de lograr elementos de transparencia en el ejercicio \u00a0 de las funciones, y actividades de quienes ejercen autoridad desde el cabildo y \u00a0 la Gobernaci\u00f3n, partiendo de criterios emanados de la ley propia, y reclamada \u00a0 por la comunidad se ha dispuesto un r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades \u00a0 e impedimentos en raz\u00f3n de su condici\u00f3n, deben acatarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 164. Inhabilidades: La inhabilidad es la falta de capacidad legal para realizar \u00a0 determinado acto jur\u00eddico o administrativo o legislativo su interpretaci\u00f3n es \u00a0 limitada a lo prescrito en este documento, no es posible efectuar su aplicaci\u00f3n \u00a0 por v\u00eda de analog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1alan \u00a0 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 \u00a0 desempe\u00f1arse como Gobernador o como integrante de la autoridad propia o en \u00a0 calidad de contratista o trabajador de las instituciones adscritas, al Cabildo \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquellas \u00a0 personas que hayan incurrido y hayan sido sancionadas por los desequilibrios \u00a0 relacionados en el manual de Justicia. La inhabilidad ser\u00e1 dependiendo del \u00a0 desequilibrio y la sanci\u00f3n, de uno a veinte a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aquellas \u00a0 personas que no cumplan con los requisitos, calidades, y cualidades enumerados \u00a0 en el presente reglamento o en el manual de justicia propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 compra venta del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aquellas \u00a0 personas que al momento de la inscripci\u00f3n como aspirantes a integrar las \u00a0 autoridades propias del territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres, ostenten la calidad de \u00a0 servidor p\u00fablico o trabajador oficial. Excepto aquellas personas que hayan sido \u00a0 elegidas como autoridades propias del territorio ind\u00edgena de T\u00faquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tampoco \u00a0 podr\u00e1n ser elegidos como integrantes de las autoridades propias del territorio \u00a0 ind\u00edgena de T\u00faquerres, aquellas personas que no cuente con el tiempo requerido \u00a0 para asumir responsabilidades para con nuestra comunidad, en raz\u00f3n a v\u00ednculos \u00a0 con entidades de tipo social, o estatal. Como por ejemplo madres comunitarias, \u00a0 juntas de acci\u00f3n comunal, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tampoco \u00a0 podr\u00e1n ser elegidos como integrantes de las autoridades propias del territorio \u00a0 ind\u00edgena de T\u00faquerres, aquellas personas que hayan celebrado contratos, o se \u00a0 encuentren inmersos en v\u00ednculos laborales con el cabildo o sus empresas hasta un \u00a0 a\u00f1o antes al momento de la correspondiente elecci\u00f3n. Excepto el representante \u00a0 legal del territorio y sus empresas que por derecho propio tiene que firmar \u00a0 contratos y\/o convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 165. Prohibiciones relativas a c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes y parientes de \u00a0 los integrantes de la Autoridad Propia del Territorio Ind\u00edgena de T\u00faquerres: \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 166. Incompatibilidades: Para ejercer como autoridades propias del Territorio \u00a0 Ind\u00edgena de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00faquerres, \u00a0 aplican las siguientes incompatibilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Celebrar \u00a0 contratos con personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado o p\u00fablico que \u00a0 administren, manejen o inviertan fondos procedentes del respectivo cabildo o \u00a0 sean contratistas del mismo o reciban donaciones de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener \u00a0 dentro del territorio o sus empresas, trabajadores o contratistas hasta el \u00a0 cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad. y primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 167. Favorecimiento: El Gobernador o las autoridades propias del territorio \u00a0 ind\u00edgena de T\u00faquerres, no podr\u00e1n favorecer a personas que tengan asuntos, \u00a0 negocios o pleitos con el Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0 considerado como acto de mala conducta y perder\u00e1 su designaci\u00f3n o contrato.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ver \u00a0 Sentencias T-792 de 2012 y T-576 de 2014.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-973-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-973\/14 \u00a0 \u00a0 COMUNIDADES INDIGENAS-Legitimaci\u00f3n por activa en \u00a0 los casos que reclaman protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales por medio de \u00a0 acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que las comunidades ind\u00edgenas tienen no solo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-22201","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22201\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}