{"id":22230,"date":"2024-06-26T17:31:22","date_gmt":"2024-06-26T17:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-145-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:22","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:22","slug":"c-145-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-145-15\/","title":{"rendered":"C-145-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-145-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-145\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA URBANISTICA PARA CONSTRUCCION, \u00a0 ADECUACION O AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Realizaci\u00f3n de conformidad con las \u00a0 disposiciones locales sobre usos del suelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de establecer el contexto en el cual fue expedida \u00a0 la norma demandada en el proyecto que dio lugar a la Ley 1709 de 2013 y las \u00a0 competencias de las entidades territoriales en materia de ordenamiento \u00a0 territorial y reglamentaci\u00f3n de usos del suelo, as\u00ed como la finalidad de las \u00a0 licencias urban\u00edsticas, la Sala encuentra que la disposici\u00f3n examinada admite \u00a0 por lo menos dos interpretaciones: una, conforme a la cual las autoridades \u00a0 nacionales encargadas de la construcci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura \u00a0 carcelaria pueden realizar cualquier actividad urban\u00edstica sin atender a la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de usos del suelo en la medida que ya no se requerir\u00e1 para el \u00a0 efecto licencia de urbanismo, interpretaci\u00f3n que resulta incompatible con los \u00a0 art\u00edculos 287 y 313 numeral 7 de la Constituci\u00f3n, toda vez que desconoce las \u00a0 competencias del municipio en\u00a0 la organizaci\u00f3n de su territorio; de otro \u00a0 lado, el precepto legal en examen igualmente puede ser interpretado en el \u00a0 sentido que si bien no es necesario adelantar el tr\u00e1mite de las licencias de \u00a0 urbanismo para realizar intervenciones o la construcci\u00f3n de edificaciones \u00a0 destinadas a la reclusi\u00f3n de personas afectadas con medidas privativas de la \u00a0 libertad, ello no exime a las entidades que las realicen del deber de observar \u00a0 la reglamentaci\u00f3n de usos del suelo y de solicitar la licencia ambiental y \u00a0 cumplir las dem\u00e1s normas urban\u00edsticas, bajo el entendido que toda actuaci\u00f3n del \u00a0 Estado debe estar revestida de legalidad y en este orden no puede desconocer de \u00a0 manera injustificada las reglas y limitaciones que los concejos municipales \u00a0 establezcan en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y \u00a0 COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Jurisprudencia constitucional\/AUTONOMIA DE ENTIDADES \u00a0 TERRITORIALES-N\u00facleo esencial\/AUTONOMIA DE ENTIDADES \u00a0 TERRITORIALES-L\u00edmites al legislador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Marco normativo que vincula al legislador cuando en otros \u00a0 cuerpos normativos desarrolle reglas que se proyecten sobre la organizaci\u00f3n del \u00a0 territorio de los municipios y otras entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES \u00a0 TERRITORIALES-Aplicaci\u00f3n de los conceptos de concurrencia, coordinaci\u00f3n y \u00a0 subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ORGANICA DE \u00a0 ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Competencias de la Naci\u00f3n, Departamentos y Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACION DEL USO \u00a0 DEL SUELO-Expresi\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades \u00a0 territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIAS DE URBANISMO-Contenido y alcance\/LICENCIAS DE \u00a0 URBANISMO-Definici\u00f3n\/LICENCIAS DE URBANISMO-Competencia para su \u00a0 expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE URBANISMO-Obras que no la requieren \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las obras que no la requieren se encuentran: (i) la ejecuci\u00f3n de \u00a0 estructuras especiales tales como puentes, torres de transmisi\u00f3n, torres y \u00a0 equipos industriales, muelles, estructuras hidr\u00e1ulicas y todas aquellas \u00a0 estructuras cuyo comportamiento din\u00e1mico difiera del de edificaciones \u00a0 convencionales; (ii) la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, reforzamiento, demolici\u00f3n y cerramiento de \u00a0 aeropuertos nacionales e internacionales y sus instalaciones, tales como torres \u00a0 de control, hangares, talleres, terminales, plataformas, pistas y calles de \u00a0 rodaje, radio ayudas y dem\u00e1s edificaciones transitorias y permanentes, cuya \u00a0 autorizaci\u00f3n corresponda exclusivamente a la Aeron\u00e1utica Civil; (iii) la \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura de la red vial nacional, regional, \u00a0 departamental y\/o municipal; (iv) puertos mar\u00edtimos y fluviales; infraestructura \u00a0 para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos; hidroel\u00e9ctricas, y sistemas \u00a0 de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energ\u00eda. Todas estas \u00a0 obras no requieren licencia de urbanismo en ninguna de sus modalidades, sin \u00a0 perjuicio de las dem\u00e1s autorizaciones, permisos o licencias que deban otorgar \u00a0 las autoridades competentes respecto de cada materia y tampoco requerir\u00e1n \u00a0 licencia, el desarrollo de edificaciones de car\u00e1cter transitorio o provisional \u00a0 que sean inherentes a la construcci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA E INFRAESTRUCTURA CARCELARIA Y \u00a0 PENITENCIARIA-Contenido y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA EN MATERIA CARCELARIA Y \u00a0 PENITENCIARIA-Parte \u00a0 esencial de la pol\u00edtica criminal del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte esencial de la pol\u00edtica criminal del Estado, es la pol\u00edtica en materia \u00a0 penitenciaria y carcelaria, la cual debe encaminarse a establecer las \u00a0 condiciones en los centros de reclusi\u00f3n que favorezcan el cumplimiento de los \u00a0 fines preventivos de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, as\u00ed \u00a0 como desarrollar las funciones de prevenci\u00f3n especial, reinserci\u00f3n social y \u00a0 protecci\u00f3n del condenado, de manera consistente con el reconocimiento de la \u00a0 dignidad de las personas sometidas a reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA \u00a0 PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Contenido \u00a0 en documento CONPES\/HACINAMIENTO CARCELARIO-Principal problema del \u00a0 sistema penitenciario y carcelario, del cual se derivan muchos otros que afectan \u00a0 el proceso de resocializaci\u00f3n y el respeto por la dignidad humana\/ESTRATEGIA \u00a0 PARA LA EXPANSION DE LA OFERTA NACIONAL DE CUPOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Contenido \u00a0 en documento CONPES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Incorporaci\u00f3n del plan de construcci\u00f3n, \u00a0 dotaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura de los centros de reclusi\u00f3n del \u00a0 orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA Y \u00a0 CARCELARIA-Competencias \u00a0 de los concejos municipales y deber de intervenci\u00f3n del Estado para garantizar \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n que respeten la dignidad humana y brinden seguridad a \u00a0 la comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL QUE \u00a0 FIJAN LOS MUNICIPIOS SOBRE USOS DEL SUELO-Respeto\/ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Expresi\u00f3n de la \u00a0 autonom\u00eda administrativa\/GOBIERNO NACIONAL-No puede incidir de manera \u00a0 inconsulta e injustificada, alterando la organizaci\u00f3n y planeaci\u00f3n de desarrollo \u00a0 de los municipios que son el n\u00facleo esencial del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCCION, AMPLIACION O ADECUACION DE \u00a0 CENTROS DE RECLUSION-Deben \u00a0 ejecutarse conforme a las normas urban\u00edsticas y de sismo resistencia, con \u00a0 independencia de que para su realizaci\u00f3n la ley exija o no licencia urban\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIAS DE URBANISMO-Instrumento para ejercer control y \u00a0 seguimiento al cumplimiento de las normas sobre los usos del suelo y de \u00a0 urbanismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO DE OBRAS CON DESCONOCIMIENTO DE \u00a0 REGLAMENTACION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL RESPECTIVO MUNICIPIO O \u00a0 DE NORMAS URBANISTICAS Y DE SISMO RESISTENCIA-Mecanismos legales para vigilar y sancionar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen diversos mecanismos legales para vigilar y sancionar el desarrollo de \u00a0 obras con desconocimiento de la reglamentaci\u00f3n contenida en el plan de \u00a0 ordenamiento territorial del respectivo municipio o de normas urban\u00edsticas y de \u00a0 sismo resistencia, entre los cuales sobresalen: (i) Acciones populares. Las acciones populares se \u00a0 ejercen para evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la \u00a0 vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las \u00a0 cosas a su estado anterior cuando fuere posible, y pueden instaurarse para la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho colectivo a la realizaci\u00f3n de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos \u00a0 respetando las disposiciones jur\u00eddicas, de manera ordenada y dando prevalencia \u00a0 al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. (ii) Sanci\u00f3n \u00a0 por infracciones urban\u00edsticas. El art\u00edculo 1 de la\u00a0 Ley 810 de 2003 que \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo 103\u00a0de la Ley 388 de 1997 establece que: \u201cToda actuaci\u00f3n de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y \u00a0 demolici\u00f3n de edificaciones, de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n, que contravenga los \u00a0 planes de ordenamiento territorial y las normas urban\u00edsticas que los desarrollan \u00a0 y complementan incluyendo los planes parciales, dar\u00e1 lugar a la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones urban\u00edsticas a los responsables, incluyendo la \u00a0 demolici\u00f3n de las obras, seg\u00fan sea el caso, sin perjuicio de la eventual \u00a0 responsabilidad civil y penal de los infractores.\u00a0Se considera \u00a0 igualmente infracci\u00f3n urban\u00edstica, la localizaci\u00f3n de establecimientos \u00a0 comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravenci\u00f3n a las \u00a0 normas de usos del suelo, Tiene el car\u00e1cter de grave toda infracci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0 contemplada en la presente Ley que genere impactos ambientales no mitigables o \u00a0 el deterioro irreparable de los recursos naturales o del patrimonio \u00a0 arquitect\u00f3nico y cultural la reincidencia de la falta, o la contravenci\u00f3n a \u00a0 normas urban\u00edsticas estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial de \u00a0 acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997, as\u00ed como la \u00a0 contravenci\u00f3n a las normas establecidas en la Ley 400 de 1997\u201d. A lo \u00a0 se\u00f1alado cabe agregar, que la observancia de las normas urban\u00edsticas y sobre \u00a0 usos de suelo es un aspecto que debe considerarse y verificarse desde las etapas \u00a0 precontractuales en el proceso de contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica y vigilarse por \u00a0 los interventores y las autoridades locales encargadas de vigilar el \u00a0 cumplimiento de las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-10442 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0 art\u00edculo 36 (parcial) de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Juan Carlos Le\u00f3n Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de \u00a0 abril de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previo \u00a0 cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de \u00a0 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Juan Carlos Le\u00f3n Mart\u00ednez present\u00f3 demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra\u00a0el inciso final del art\u00edculo 36 de la \u00a0 Ley 1709 de 2014, que modific\u00f3 el art\u00edculo 33 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 8 de septiembre de 2014 la Magistrada Sustanciadora admiti\u00f3 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n se dirige contra la parte resaltada del \u00a0 art\u00edculo 36 de la Ley 1709 de 2014, publicada en el Diario Oficial N\u00b049039 del \u00a0 20 de enero de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1709 DE 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se reforman algunos art\u00edculos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, \u00a0 de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036. Adicionase un\u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 33 de \u00a0 la Ley 65 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el Gobierno Nacional a \u00a0 trav\u00e9s de la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 (Uspec) podr\u00e1 efectuar la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, previa \u00a0 indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proh\u00edbase el funcionamiento de expendios \u00a0 p\u00fablicos o de actividades que atenten contra la seguridad y la convivencia en un \u00a0 radio razonable de acci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n, el cual ser\u00e1 \u00a0 convenido entre la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 (Inpec) y los alcaldes respectivos, de conformidad con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 licencia urban\u00edstica de \u00a0 urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, construcci\u00f3n o subdivisi\u00f3n en ninguna de sus \u00a0 modalidades para la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de infraestructura \u00a0 penitenciaria y carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. La demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Juan Carlos Le\u00f3n Mart\u00ednez demand\u00f3 la inexequibilidad del inciso final del \u00a0 art\u00edculo 36 de la Ley 1709 de 2014 que modific\u00f3 el art\u00edculo 33 de la Ley 65 de \u00a0 1993, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Los intereses y competencias de que trata \u00a0 el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica adquieren concreci\u00f3n en el art\u00edculo \u00a0 313 de la Carta que asigna a los concejos municipales la atribuci\u00f3n de \u00a0 reglamentar los usos del suelo, disposici\u00f3n desarrollada por el Ley 1454 de 2011 \u00a0 (Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial), que prev\u00e9 dentro de las competencias \u00a0 del municipio la de formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio \u00a0 y reglamentar de manera espec\u00edfica los usos del suelo en las \u00e1reas urbanas, de \u00a0 expansi\u00f3n y rurales. De acuerdo con ello, la determinaci\u00f3n de los usos del suelo \u00a0 es de inter\u00e9s local y su reglamentaci\u00f3n corresponde al Concejo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 La contradicci\u00f3n entre la disposici\u00f3n \u00a0 demandada y los art\u00edculos 287 y 313 numeral 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica existe \u00a0 porque \u201cal eliminar la necesidad de licencias urban\u00edsticas para un caso \u00a0 puntual, por muy alto que sea el inter\u00e9s nacional respecto de la infraestructura \u00a0 penitenciaria y carcelaria, despoja en la pr\u00e1ctica de sus competencias a los \u00a0 concejos municipales que no podr\u00e1n por tanto tener control previo de las \u00a0 actuaciones urban\u00edsticas en el \u00e1mbito de la infraestructura penitenciaria y \u00a0 carcelaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades territoriales gozan de \u00a0 autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses y en tal virtud tendr\u00e1n derecho a \u00a0 ejercer las competencias que les correspondan, sin embargo, la norma acusada \u201cimpone \u00a0 a los municipios la construcci\u00f3n de infraestructura carcelaria sin que las \u00a0 autoridades locales puedan conocer previamente la magnitud de sus edificaciones, \u00a0 su volumetr\u00eda, el impacto paisaj\u00edstico, arquitect\u00f3nico, urban\u00edstico en general\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, dado que no se exige licencia de construcci\u00f3n de ning\u00fan tipo es posible \u00a0 \u201cque la edificaci\u00f3n que hasta ahora ha sido utilizada como establecimiento \u00a0 educativo pase a servir para establecimiento penitenciario, pues el cambio de \u00a0 uso es el prop\u00f3sito de la licencia de adecuaci\u00f3n, que en este caso no puede ser \u00a0 exigida. Podr\u00e1n as\u00ed mismo disponer que una edificaci\u00f3n de cien metros cuadrados \u00a0 en la cual funciona una oficina del INPEC, sea ampliada hasta un gran edificio \u00a0 de diez mil metros para funcionar all\u00ed una penitenciar\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 182 del Decreto ley 019 de \u00a0 2012 y el art\u00edculo 2 de la Ley 810 de 2003 demuestran la importancia de la \u00a0 licencia como acto previo habilitante de toda intervenci\u00f3n sobre el territorio y \u00a0 a trav\u00e9s del cual las autoridades conocen y tienen control de las obras que se \u00a0 proyectan realizar para evitar que luego de realizadas deba ordenarse su \u00a0 demolici\u00f3n. La norma demandada permite que quienes construyan infraestructura \u00a0 carcelaria act\u00faen a espaladas de las autoridades locales que solo se enteran \u00a0 ante hechos cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si la intenci\u00f3n el legislador era dar \u00a0 celeridad a la construcci\u00f3n de infraestructura carcelaria, para ello se consagr\u00f3 \u00a0 el silencio administrativo positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estimar que en virtud de lo se\u00f1alado la norma \u00a0 demandada desconoce los art\u00edculos 287 y 313 numeral 7 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el ciudadano solicita a la Corte Constitucional declararla \u00a0 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio defendi\u00f3 la constitucionalidad de la norma demandada al \u00a0 considerar que no desconoce la igualdad ni presenta vicios en su proceso de \u00a0 formaci\u00f3n que afecten de alguna medida su eficacia y validez. Sostiene que el \u00a0 art\u00edculo 58 habilita al legislador para se\u00f1alar los mecanismos de acceso a la \u00a0 propiedad y no existen razones jur\u00eddicas ni f\u00e1cticas para afirmar que se viola \u00a0 el mencionado enunciado constitucional. Considera que no existe ning\u00fan argumento \u00a0 que demuestre la inconstitucionalidad de la norma y que las razones dadas por el \u00a0 demandante son subjetivas e irrazonables. Concluye que \u201cestamos en presencia \u00a0 de una expresi\u00f3n correcta y definida, que le da competencia al legislador para \u00a0 considerar de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social los inmuebles destinados a la \u00a0 construcci\u00f3n de establecimientos penitenciarios y carcelarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Justicia y del Derecho sostiene que la \u00a0 autonom\u00eda de los entes territoriales para reglamentar el uso del suelo no tiene \u00a0 car\u00e1cter absoluto y puede ser limitada por otros principios constitucionales de \u00a0 los cuales se deriva la prevalencia del inter\u00e9s general. Por ello, al hacer un \u00a0 juicio de ponderaci\u00f3n entre la unidad del Estado y la autonom\u00eda territorial en \u00a0 el caso concreto, la norma demandada es exequible porque atiende al \u00a0 inter\u00e9s nacional superior de un adecuado manejo y reclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 interna del pa\u00eds, el cual incide en la seguridad p\u00fablica en tanto genera \u00a0 condiciones para el cumplimiento efectivo de las penas. En este sentido, \u00a0 sostiene que la disposici\u00f3n se justifica por razones de utilidad p\u00fablica y de \u00a0 inter\u00e9s social que autorizan al legislador para intervenir en la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la norma no \u00a0 desconoce los art\u00edculos 287 y 313 de la Constituci\u00f3n porque en virtud de las \u00a0 Leyes 388 de 1997 y 1551 de 2012 las autoridades territoriales conservan la \u00a0 competencia para adoptar medidas encaminadas a la conservaci\u00f3n del ambiente, el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de los ciudadanos, y la salubridad \u00a0 p\u00fablica, en aplicaci\u00f3n del principio de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Municipios sostiene que la construcci\u00f3n de infraestructura penitenciaria y \u00a0 carcelaria tiene gran impacto en el entorno por cuanto el uso del suelo resulta \u00a0 sustancialmente alterado por la construcci\u00f3n y su \u00e1rea de influencia. Indica que \u00a0 la licencia urban\u00edstica no es un mero acto de protocolo sino un acto de \u00a0 participaci\u00f3n en la intervenci\u00f3n urbana, en el cual se examinan m\u00faltiples \u00a0 particularidades como la necesidad de carriles de desaceleraci\u00f3n, bah\u00edas de \u00a0 aproximaci\u00f3n, existencia de parqueaderos y muchos otros elementos que solo \u00a0 pueden verificarse y controlarse cuando se est\u00e1 tramitando la licencia. Esto \u00a0 hace que los mecanismos generales de control urban\u00edstico sean insuficientes ya \u00a0 que es necesario garantizar que la obra cumpla con esas especificidades que las \u00a0 normas generales no pueden anticipar. A\u00f1ade que la exoneraci\u00f3n del requisito de \u00a0 la licencia para la intervenci\u00f3n o construcci\u00f3n de infraestructura penitenciaria \u00a0 no se justifica por razones de seguridad porque no se puede desconocer que \u00a0 existen elementos generales de la obra que generan alto impacto urban\u00edstico y \u00a0 deben ser previamente autorizados por la municipalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expresado la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0 solicita declarar inexequible la parte demandada del art\u00edculo 36 de la \u00a0 Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Sergio \u00a0 Arboleda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un grupo de investigadores en representaci\u00f3n de la \u00a0 Universidad Sergio Arboleda consideran que la norma debe declararse \u00a0 inexequible, por las siguientes razones: (i) la reglamentaci\u00f3n de uso \u00a0 del suelo y por tanto la decisi\u00f3n de exigir o no licencias de construcci\u00f3n para \u00a0 instalaciones carcelarias es competencia constitucional de los municipios y \u00a0 distritos; (ii) \u00a0Aunque existe la posibilidad de fijar l\u00edmites a la autonom\u00eda territorial, \u00e9sta \u00a0 limitaci\u00f3n en el caso concreto resulta excesiva e irrazonable pues elimina por \u00a0 completo la competencia de los concejos municipales y distritales en materia de \u00a0 usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Santo \u00a0 Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 considera que la norma debe ser declarada inexequible porque vulnera los \u00a0 principios de descentralizaci\u00f3n administrativa y la autonom\u00eda territorial, ya \u00a0 que autoriza la construcci\u00f3n de establecimientos carcelarios sin que las \u00a0 autoridades locales, con fines preventivos, puedan conocer informaci\u00f3n de la \u00a0 obra que se va a desarrollar lo que facilita que se realicen ignorando los \u00a0 lineamientos del Concejo Municipal sobre usos del suelo. Por lo anterior \u00a0 considera que la norma tambi\u00e9n desconoce el art\u00edculo 313, numeral 7 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, que confiere a los concejos municipales la reglamentaci\u00f3n de los \u00a0 usos del suelo y, adem\u00e1s de la vigilancia y controlar las actividades \u00a0 relacionadas con la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a \u00a0 vivienda, de acuerdo con lo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Colegio \u00a0 Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos profesores del Grupo de Investigaci\u00f3n en Derecho \u00a0 P\u00fablico designados por el Decano de la Facultad de Jurisprudencia, advirtieron \u00a0 que si la gesti\u00f3n de los propios intereses de las entidades territoriales debe \u00a0 sujetarse a los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiaridad \u00a0 (art. 288 C.Po.), la ley no puede desconocer las competencias que le han sido \u00a0 atribuidas a las autoridades locales, dentro de las cuales se encuentra la \u00a0 expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaron que mediante las licencias urban\u00edsticas se \u00a0 garantiza el uso razonable del suelo, la funci\u00f3n social de la propiedad, la \u00a0 calidad de la infraestructura que soporta el desarrollo territorial y de la vida \u00a0 de la poblaci\u00f3n y de all\u00ed que la determinaci\u00f3n de los usos del suelo sea \u00a0 asignado por la Constituci\u00f3n a los concejos municipales. Por tal motivo, resulta \u00a0 contraria a la autonom\u00eda territorial cualquier disposici\u00f3n que \u00a0 injustificadamente desconozca esta funci\u00f3n de la administraci\u00f3n local. Como no \u00a0 es razonable y proporcionada la intromisi\u00f3n en las competencias de las \u00a0 autoridades municipales, a juicio de los intervinientes el texto normativo \u00a0 demandado debe declararse inexequible por violaci\u00f3n de los art\u00edculos 287 \u00a0 y 313 numeral 7 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la norma puede conducir al crecimiento de la \u00a0 infraestructura carcelaria y a viabilizar una soluci\u00f3n para el hacinamiento, \u00a0 tambi\u00e9n permite el desarrollo de obras sin un control que garantice la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente y de los derechos de las personas internas en los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n en concepto N\u00ba 5842 \u00a0 del 28 de octubre de 2014, solicita a la Corte Constitucional declarar \u00a0 inexequible \u00a0el inciso final del art\u00edculo 36 de la Ley 1709 de 2014, porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desconoce el principio \u00a0 de concurrencia toda vez que cuando except\u00faa las obras de construcci\u00f3n, \u00a0 ampliaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de centros carcelarios del requisito de licencia \u00a0 urban\u00edstica ambiental, excluye la participaci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por disposici\u00f3n \u00a0 constitucional las autoridades municipales deben reglamentar la destinaci\u00f3n y \u00a0 uso del suelo, y gozan de autonom\u00eda para hacerlo. La disposici\u00f3n demandada \u00a0 desconoce esta norma constitucional porque priva a estas autoridades de la \u00a0 posibilidad de otorgar o no las licencias urban\u00edsticas, que son el instrumento \u00a0 jur\u00eddico mediante el cual los municipios ejercen esa competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desatiende el \u00a0 principio de coordinaci\u00f3n porque no armoniza las competencias nacionales con las \u00a0 locales, y desplaza la autoridad municipal al eliminar el requisito de las \u00a0 licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La norma es \u00a0 innecesaria porque el ordenamiento prev\u00e9 mecanismos como el silencio \u00a0 administrativo positivo, que aseguran la agilidad en el tr\u00e1mite de las licencias \u00a0 urban\u00edsticas, respeta las competencias del municipio y facilitan la construcci\u00f3n \u00a0 y adecuaci\u00f3n de instituciones carcelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 numeral 4 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, para pronunciarse sobre la \u00a0 demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso final del art\u00edculo 36 de la Ley 1709 \u00a0 de 2014 que modific\u00f3 el art\u00edculo 33 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante acci\u00f3n p\u00fablica de control de \u00a0 constitucionalidad el ciudadano Juan Carlos Le\u00f3n Mart\u00ednez solicita a la Corte Constitucional declarar la \u00a0 inexequibilidad del inciso final del art\u00edculo 36 de la Ley 1709 de 2014, que \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo 33 de la Ley 65 de 1993, por estimar que desconoce los \u00a0 art\u00edculos 287 y 313 numeral 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sostiene el actor que \u00a0 eliminar el requisito de las licencias urban\u00edsticas para la construcci\u00f3n, \u00a0 adecuaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la infraestructura penitenciaria y carcelaria despoja \u00a0 de sus competencias a los concejos municipales que perder\u00e1n el control previo de \u00a0 las actuaciones urban\u00edsticas relacionadas con esta clase de infraestructura, lo \u00a0 cual contradice los art\u00edculos 287 y 313 numeral 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 relativos a la autonom\u00eda territorial para la gesti\u00f3n de sus intereses y la \u00a0 competencia de los Concejos Municipales para reglamentar los usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a tales cuestionamientos los Ministerios de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio y de Justicia y del Derecho consideran que la \u00a0 disposici\u00f3n demandada es exequible porque atiende a la necesidad de dotar al \u00a0 Estado de la infraestructura necesaria para recluir a las personas afectadas por \u00a0 medidas privativas de la libertad, lo cual redunda en la seguridad p\u00fablica, y \u00a0 esto justifica que la competencia de los Concejos municipales en materia de \u00a0 ordenamiento territorial ceda a la necesidad estatal de construir y habilitar \u00a0 centros carcelarios y penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y las Universidades Sergio Arboleda, \u00a0 Santo Tom\u00e1s y Colegio Mayor de \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, exponen su concepto a favor de la \u00a0 inconstitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada, que a su juicio, desconoce la \u00a0 descentralizaci\u00f3n y la autonom\u00eda de los municipios, as\u00ed como la competencia que \u00a0 conforme al art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n tienen los Concejos locales para \u00a0 reglamentar el uso del suelo, tesis que comparte el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n, para quien, adem\u00e1s, la norma abandona los principios de concurrencia y \u00a0 subsidiaridad en la medida que injustificadamente habilita a las autoridades \u00a0 nacionales para intervenir en los municipios, inobservando las competencias \u00a0 constitucionales de los Concejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expuesto, la Sala Plena pasa a examinar si eliminar la \u00a0 exigencia de licencia urban\u00edstica de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n o \u00a0 subdivisi\u00f3n en todas sus modalidades, para la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o \u00a0 ampliaci\u00f3n de infraestructura penitenciaria y carcelaria vulnera la autonom\u00eda \u00a0 territorial y la competencia atribuida a los municipios en materia de regulaci\u00f3n \u00a0 de los usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a emitir un pronunciamiento sobre el caso \u00a0 concreto, la Corte expondr\u00e1 algunas consideraciones relevantes en torno a los \u00a0 siguientes temas: (i) Autonom\u00eda de las entidades territoriales y \u00a0 competencias en materia de ordenamiento territorial; ii) Licencias de urbanismo; \u00a0 y iii) Infraestructura carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autonom\u00eda de las entidades territoriales y competencias en materia de \u00a0 ordenamiento territorial. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 287 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desarrollando el concepto de descentralizaci\u00f3n y la \u00a0 autonom\u00eda reconocida a las entidades territoriales en el art\u00edculo 1 \u00eddem, \u00a0 establece que dentro de los l\u00edmites que fije la Constituci\u00f3n y la ley, estas \u00a0 entidades pueden gestionar de forma aut\u00f3noma sus intereses, lo cual les confiere \u00a0 derecho a que: i) \u00a0se gobiernen por autoridades propias; ii) ejerzan las competencias que \u00a0 les correspondan; iii) administren sus recursos y establezcan los \u00a0 tributos que permitan el cumplimiento de sus funciones; y iv) participen \u00a0 en las rentas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estas \u00a0 atribuciones, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que \u201cla Carta Pol\u00edtica refiere a \u00a0 derechos, como la categor\u00eda te\u00f3rica que agrupa los anteriores \u00e1mbitos \u00a0 constitucionalmente protegidos de las entidades territoriales.\u00a0 A partir de \u00a0 esta consideraci\u00f3n, la jurisprudencia de esta Corte ha considerado, tanto que \u00a0 esos derechos son exigibles judicialmente, entre otros mecanismos a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, como que los mismos conforman el n\u00facleo \u00a0 esencial del grado de autonom\u00eda de los entes territoriales, el cual opera como \u00a0 l\u00edmite a la actividad legislativa referida a la definici\u00f3n concreta de las \u00a0 competencias de esos entes.\u201d[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, en Colombia, como \u00a0 Estado unitario, el ejercicio aut\u00f3nomo de las competencias asignadas a las \u00a0 entidades territoriales se somete, en todo caso, a las disposiciones generales \u00a0 que dicte el legislador en inter\u00e9s general, las que en ning\u00fan caso podr\u00e1n anular \u00a0 la facultad de los \u00a0 departamentos, los distritos, los municipios y los territorios ind\u00edgenas para \u00a0 administrar sus recursos, ejercer sus competencias y gobernarse por autoridades \u00a0 propias[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que el ejercicio de los \u00a0 derechos contenidos en el art\u00edculo 287 constitucional se encuentra sometido a \u00a0 los par\u00e1metros que fije la Constituci\u00f3n y a las reglas que impongan las leyes, \u00a0 en el caso espec\u00edfico de las disposiciones relacionadas con la forma de \u00a0 organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del territorio, el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n \u00a0 ha previsto que mediante una ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial se fije la \u00a0 distribuci\u00f3n de las competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, en garant\u00eda de \u00a0 la autonom\u00eda territorial y de\u00a0 los principios de la funci\u00f3n administrativa \u00a0 (art\u00edculo 209 de la C.Po.[3]), \u00a0 las normas de la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial tambi\u00e9n vinculan al \u00a0 legislador cuando en otros cuerpos normativos desarrolle reglas que se proyecten \u00a0 sobre la organizaci\u00f3n del territorio de los municipios u otras entidades \u00a0 territoriales, como lo pone de presente el art\u00edculo 151 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 conforme al cual, el Congreso expedir\u00e1 leyes org\u00e1nicas a las cuales \u00a0 estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, mediante las cuales, \u00a0 entre otras cosas, establecer\u00e1 las normas relativas a la asignaci\u00f3n de \u00a0 competencias normativas a las entidades territoriales[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la \u00a0 distribuci\u00f3n de competencias y su ejercicio con sujeci\u00f3n a los principios de \u00a0 coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad[5], se armoniza la forma de Estado unitario \u00a0 con la de Estado descentralizado con autonom\u00eda en las entidades territoriales, \u00a0 en cuanto \u201cexiste un sistema de limitaciones rec\u00edprocas, en el que el \u00a0 concepto de autonom\u00eda territorial se encuentra restringido por el de unidad, y a \u00a0 la inversa, la unidad se encuentra circunscrita por el n\u00facleo esencial de la \u00a0 autonom\u00eda. Por tal motivo, la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estos principios \u00a0 debe estar encaminada a obtener su pleno equilibrio y coexistencia, sin que \u00a0 ninguno de ellos sea absoluto en perjuicio del otro: el concepto de unidad del \u00a0 Estado colombiano no puede ser utilizado como pretexto para desconocer la \u00a0 capacidad de autogesti\u00f3n de las entidades territoriales, y a su turno, la \u00a0 autonom\u00eda de las entidades territoriales no puede ser entendida de manera \u00a0 omn\u00edmoda, hasta el punto de hacer nugatorias las competencias naturales de las \u00a0 instancias territoriales centrales\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, como lo dijo la Corte en la sentencia C-123 \u00a0 de 2014 \u201cno bastar\u00e1 con que se alegue la existencia de un inter\u00e9s nacional \u00a0 para que una disposici\u00f3n legal que limita el ejercicio de competencias a \u00a0 entidades territoriales se entienda acorde con los preceptos constitucionales; \u00a0 ante un conflicto entre estos principios, los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n, el \u00a0 legislador y, en \u00faltima instancia, el juez de la constitucionalidad deber\u00e1n \u00a0 evaluar si dicha limitaci\u00f3n, que tiene como fundamento el principio de \u00a0 organizaci\u00f3n unitaria del Estado \u2013art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n-, resulta \u00a0 excesiva respecto del otro principio constitucional que se est\u00e1 limitando, es \u00a0 decir, del principio de autonom\u00eda territorial. En este sentido, las limitaciones \u00a0 a la autonom\u00eda territorial son constitucionalmente aceptables, s\u00f3lo cuando se \u00a0 concluya que \u00e9stas son razonables y proporcionadas en el caso concreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenamiento territorial y la reglamentaci\u00f3n del uso \u00a0 del suelo por autoridades municipales y distritales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera menci\u00f3n que particularmente \u00a0 alude al uso del suelo en la Constituci\u00f3n y pone de manifiesto la conexi\u00f3n del \u00a0 territorio con el ambiente sano y el inter\u00e9s general, se encuentra en el \u00a0 art\u00edculo 82, que al ocuparse de los derechos colectivos establece que \u201cLas entidades p\u00fablicas participar\u00e1n en la \u00a0 plusval\u00eda que genere su acci\u00f3n urban\u00edstica y regular\u00e1n la utilizaci\u00f3n del suelo \u00a0 y del espacio a\u00e9reo urbano en defensa del inter\u00e9s com\u00fan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n de esta funci\u00f3n debe realizarse de manera democr\u00e1tica, participativa, \u00a0 racional y planificada y \u00a0 en el marco de las competencias asignadas por la ley org\u00e1nica de ordenamiento \u00a0 territorial que, conforme al art\u00edculo 288 la Constituci\u00f3n, es el instrumento que \u00a0 contiene los par\u00e1metros de distribuci\u00f3n de competencias relativas a la actuaci\u00f3n \u00a0 y gesti\u00f3n p\u00fablica de las entidades territoriales en el proceso de planificaci\u00f3n \u00a0 y organizaci\u00f3n de su territorio desde una perspectiva geogr\u00e1fica, social, \u00a0 cultural y econ\u00f3mica.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el uso y desarrollo del territorio, la Ley 388 de 1997 actualiz\u00f3 \u00a0 las normas existentes sobre planes de desarrollo municipal (Ley 9\u00aa de 1989) y el \u00a0 sistema nacional de vivienda de inter\u00e9s social (Ley 3\u00aa de 1991), con la \u00a0 finalidad de fijar mecanismos para que los municipios, en ejercicio de su \u00a0 autonom\u00eda, organicen su territorio, el uso equitativo y racional del suelo y la \u00a0 preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico localizado en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese contexto, la ley define el plan de ordenamiento territorial (POT) \u00a0 como \u201cel conjunto de objetivos, directrices pol\u00edticas, estrategias, metas, \u00a0 programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el \u00a0 desarrollo f\u00edsico del territorio y la utilizaci\u00f3n del suelo\u201d[8], \u00a0 e instituye los denominados planes parciales, que son aquellos instrumentos que \u00a0 desarrollan y complementan las normas que integran los planes de ordenamiento \u00a0 territorial cuando se trata de determinadas \u00e1reas del suelo urbano, \u00e1reas \u00a0 incluidas en el suelo de expansi\u00f3n urbana y aquellas que deban desarrollarse \u00a0 mediante unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, macroproyectos u otras operaciones \u00a0 urbanas especiales[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el objetivo de establecer \u00a0 mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonom\u00eda, promover el \u00a0 ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la \u00a0 preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico y cultural localizado en su \u00a0 \u00e1mbito territorial y la prevenci\u00f3n de desastres en asentamientos de alto riesgo, \u00a0 as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de acciones urban\u00edsticas eficiente (art\u00edculo 1 numeral 2), \u00a0 la Ley 388 de 1997 ordena la adopci\u00f3n obligatoria de planes de ordenamiento territorial y \u00a0 proh\u00edbe a los agentes p\u00fablicos o privados la realizaci\u00f3n de actuaciones \u00a0 urban\u00edsticas por fuera de las previsiones contenidas en \u00e9stos, en los planes \u00a0 parciales y, en general, en las normas que los complementan y adicionan[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con las acciones urban\u00edsticas, el art\u00edculo 8 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 adicionado por el art\u00edculo \u00a0 192\u00a0de la Ley 1450 de 2011, se\u00f1ala puntualmente cu\u00e1les son y precisa que deben \u00a0 estar incorporadas o autorizadas por los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 Esta disposici\u00f3n consagra que \u201cLa funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del territorio \u00a0 municipal o distrital se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades \u00a0 distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las \u00a0 actuaciones urban\u00edsticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento \u00a0 del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo\u201d y dentro de las acciones urban\u00edsticas que \u00a0 deben autorizarse por los planes de ordenamiento est\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Localizar y se\u00f1alar las \u00a0 caracter\u00edsticas de la infraestructura para el transporte, los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, la disposici\u00f3n y tratamiento de los residuos s\u00f3lidos, l\u00edquidos, \u00a0 t\u00f3xicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de inter\u00e9s p\u00fablico y \u00a0 social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares \u00a0 an\u00e1logos.\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las zonas no urbanizables \u00a0 que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por \u00a0 amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar las caracter\u00edsticas y dimensiones de las \u00a0 unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, de conformidad con lo establecido en la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calificar y localizar terrenos para la construcci\u00f3n \u00a0 de viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calificar y determinar terrenos como objeto de \u00a0 desarrollo y construcci\u00f3n prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y realizar la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0 infraestructura para el transporte, los servicios p\u00fablicos domiciliarios y los \u00a0 equipamientos p\u00fablicos, directamente por la entidad p\u00fablica o por entidades \u00a0 mixtas o privadas, de conformidad con las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya \u00a0 adquisici\u00f3n se declare como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, de conformidad \u00a0 con lo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y \u00a0 control para la prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00e1reas con fines de \u00a0 conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de \u00a0 importancia ambiental del municipio, de com\u00fan acuerdo con la autoridad ambiental \u00a0 de la respectiva jurisdicci\u00f3n, para su protecci\u00f3n y manejo adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Determinar y reservar terrenos para la expansi\u00f3n de \u00a0 las infraestructuras urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Todas las dem\u00e1s que fueren congruentes con los \u00a0 objetivos del ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Identificar y localizar, cuando lo requieran las \u00a0 autoridades nacionales y previa concertaci\u00f3n con ellas, los suelos para la \u00a0 infraestructura militar y policial estrat\u00e9gica b\u00e1sica para la atenci\u00f3n de las \u00a0 necesidades de seguridad y de Defensa Nacional.\u201d\u00a0(Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta normativa debe interpretarse en \u00a0 consonancia con el marco \u00a0 legal org\u00e1nico e institucional que regula las competencias de departamentos y \u00a0 municipios,\u00a0contenido en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial -Ley 1454 de 2011-, \u00a0 que en el art\u00edculo 2 se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ordenamiento territorial es \u00a0 un instrumento de planificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de las entidades territoriales y\u00a0un proceso de construcci\u00f3n colectiva de \u00a0 pa\u00eds, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con \u00a0 responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organizaci\u00f3n pol\u00edtico \u00a0 administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo \u00a0 institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo \u00a0 territorial, entendido este como desarrollo econ\u00f3micamente competitivo, \u00a0 socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente \u00a0 arm\u00f3nico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y \u00a0 f\u00edsico-geogr\u00e1fica de Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad del ordenamiento \u00a0 territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralizaci\u00f3n, \u00a0 planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de sus propios intereses para las entidades \u00a0 e instancias de integraci\u00f3n territorial, fomentar\u00e1 el traslado de competencias y \u00a0 poder de decisi\u00f3n de los \u00f3rganos centrales o descentralizados del gobierno en el \u00a0 orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos.\u00a0El \u00a0 ordenamiento territorial propiciar\u00e1 las condiciones para concertar pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales,\u00a0con reconocimiento de la diversidad \u00a0 geogr\u00e1fica, hist\u00f3rica, econ\u00f3mica, ambiental, \u00e9tnica y cultural e identidad \u00a0 regional y nacional.\u201d\u00a0(Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y que en \u00a0 relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de competencias en materia de ordenamiento del \u00a0 territorio y particularmente en cuanto a los usos del suelo, establece en el \u00a0 art\u00edculo 29 de la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon competencias de la Naci\u00f3n y de las entidades \u00a0 territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer la pol\u00edtica general de \u00a0 ordenamiento del territorio en los asuntos de inter\u00e9s nacional: \u00e1reas de parques \u00a0 nacionales y \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Localizaci\u00f3n de grandes proyectos de \u00a0 infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los lineamientos del proceso de \u00a0 urbanizaci\u00f3n y el sistema de ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los lineamientos y criterios para \u00a0 garantizar la equitativa distribuci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos e \u00a0 infraestructura social de forma equilibrada en las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00e1reas de \u00a0 importancia hist\u00f3rica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Par\u00e1grafo.\u00a0Las competencias asignadas a la Naci\u00f3n en \u00a0 los literales anteriores se adelantar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con los entes \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De los Distritos Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dividir el territorio distrital en \u00a0 localidades, de acuerdo a las caracter\u00edsticas sociales de sus habitantes y \u00a0 atribuir competencias y funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del Municipio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular y adoptar los planes de \u00a0 ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reglamentar de manera espec\u00edfica los \u00a0 usos del suelo, en las \u00e1reas urbanas, de expansi\u00f3n y rurales, de acuerdo con las \u00a0 leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Optimizar los usos de las tierras \u00a0 disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armon\u00eda con las pol\u00edticas \u00a0 nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0La distribuci\u00f3n de competencias que se establece en este art\u00edculo \u00a0 se adelantar\u00e1 bajo los principios de descentralizaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0 complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y \u00a0 en coordinaci\u00f3n con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los \u00a0 instrumentos locales y regionales de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Al nivel metropolitano le corresponde la \u00a0 elaboraci\u00f3n de planes integrales de desarrollo metropolitano con perspectiva de \u00a0 largo plazo, incluyendo el componente de ordenamiento f\u00edsico territorial y el \u00a0 se\u00f1alamiento de las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos \u00a0 y criterios a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de \u00a0 ordenamiento territorial en relaci\u00f3n con las materias referidas a los hechos \u00a0 metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de \u00c1reas Metropolitanas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la distribuci\u00f3n de competencias antes \u00a0 se\u00f1alada, la funci\u00f3n de determinar los usos del suelo[11], afecta \u00a0 aspectos axiales de la vida en comunidad en los sectores urbano y rural, pues el \u00a0 modelo de desarrollo que adopten las entidades territoriales incide en las \u00a0 condiciones de vida en aspectos como el econ\u00f3mico, el social, el cultural, el \u00a0 ambiental, el urban\u00edstico, entre otros, de all\u00ed que desde el art\u00edculo 313 \u00a0 numeral 7 de la Constituci\u00f3n se haya asignado esta labor a los concejos \u00a0 municipales, cuyo origen democr\u00e1tico implica un acercamiento de sus integrantes \u00a0 con las necesidades de la comunidad y conocimiento de las realidades de cada \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe concluir, entonces, que la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de los usos del suelo es la m\u00e1s clara expresi\u00f3n de la \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades territoriales por cuanto a trav\u00e9s \u00a0 de ella se dise\u00f1a y direcciona el desarrollo integral de las personas que \u00a0 habitan el territorio. La planificaci\u00f3n de las actividades que pueden realizarse \u00a0 en las distintas \u00e1reas de los municipios incide en todos los \u00e1mbitos: en la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente sano[12], en el desarrollo industrial, \u00a0 econ\u00f3mico, educativo y cultural de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, cabe resaltar que de acuerdo con el art\u00edculo 8 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 la funci\u00f3n de \u00a0 ordenamiento del territorio a nivel local se cumple, entre otras formas, \u00a0 mediante la acciones urban\u00edsticas de \u00a0 localizar y se\u00f1alar las caracter\u00edsticas de los equipamientos de servicios de \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico y social, tales como centros docentes y hospitalarios, \u00a0 aeropuertos y lugares an\u00e1logos y \u00a0 dirigir y realizar la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura para el transporte, \u00a0 los servicios p\u00fablicos domiciliarios y los equipamientos p\u00fablicos, directamente \u00a0 por la entidad p\u00fablica o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las \u00a0 leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Licencias de urbanismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n constitucional de \u00a0 reglamentar los usos del suelo tiene relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n a cargo de los \u00a0 curadores urbanos y autoridades territoriales encargadas de la expedici\u00f3n de las \u00a0 licencias de urbanismo[13], \u00a0 a partir de los usos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del \u00a0 respectivo municipio ( POT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 licencias de urbanismo reguladas en las leyes 400 de 1997, 9\u00b0 de 1989 y 388 de \u00a0 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, y en sus decretos reglamentarios[14], \u00a0 son actos administrativos proferidos con fundamento en los aspectos \u00a0 urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos y estructurales definidos en la ley, que se \u00a0 otorgan \u00a0 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas urban\u00edsticas[15] \u00a0y de edificaci\u00f3n contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del \u00a0 respectivo distrito o municipio, las cuales son necesarias para adelantar \u00a0 determinada actividad de urbanismo por un lapso determinado[16]. \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 2 del Decreto 1469 \u00a0 del 30 de abril de 2010 clasifica las licencias \u00a0 en i) urbanizaci\u00f3n, ii) parcelaci\u00f3n, iii) subdivisi\u00f3n, iv) construcci\u00f3n; e v) \u00a0 intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede afirmarse entonces, \u00a0 que la\u00a0licencia\u00a0urban\u00edstica, en cualquiera de \u00a0 sus modalidades, es un mecanismo de control del cumplimiento de las normas \u00a0 contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial[17], \u00a0 las disposiciones de Sismo Resistencia[18] y dem\u00e1s normas \u00a0 urban\u00edsticas aplicables en el municipio o distrito, en cierta clase de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo al \u00a0 art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997, para adelantar obras de construcci\u00f3n, \u00a0 ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y demolici\u00f3n de edificaciones, de urbanizaci\u00f3n y \u00a0 parcelaci\u00f3n en terrenos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rural, por regla general, \u00a0 se requiere de la respectiva licencia; sin embargo, de acuerdo con la regulaci\u00f3n vigente, no toda \u00a0 construcci\u00f3n requiere de licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las obras que no la requieren se encuentran: (i) \u00a0 la ejecuci\u00f3n de estructuras especiales tales como puentes, torres de \u00a0 transmisi\u00f3n, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidr\u00e1ulicas y \u00a0 todas aquellas estructuras cuyo comportamiento din\u00e1mico difiera del de \u00a0 edificaciones convencionales; (ii) la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0 modificaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, reforzamiento, demolici\u00f3n y \u00a0 cerramiento de aeropuertos nacionales e internacionales y sus instalaciones, \u00a0 tales como torres de control, hangares, talleres, terminales, plataformas, \u00a0 pistas y calles de rodaje, radioayudas y dem\u00e1s edificaciones transitorias y \u00a0 permanentes, cuya autorizaci\u00f3n corresponda exclusivamente a la Aeron\u00e1utica \u00a0 Civil; (iii) la ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura de la red vial \u00a0 nacional, regional, departamental y\/o municipal; (iv) puertos mar\u00edtimos y \u00a0 fluviales; infraestructura para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos; \u00a0 hidroel\u00e9ctricas, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro \u00a0 de energ\u00eda. Todas estas obras no requieren licencia de urbanismo en ninguna de \u00a0 sus modalidades, sin perjuicio de las dem\u00e1s autorizaciones, permisos o licencias \u00a0 que deban otorgar las autoridades competentes respecto de cada materia y tampoco \u00a0 requerir\u00e1n licencia, el desarrollo de edificaciones de car\u00e1cter transitorio o \u00a0 provisional que sean inherentes a la construcci\u00f3n de este tipo de proyectos[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0 1469 de 2010 \u201cPor el cual se reglamentan las \u00a0 disposiciones relativas a las licencias urban\u00edsticas; al reconocimiento de \u00a0 edificaciones; a la funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an los curadores urbanos y se \u00a0 expiden otras disposiciones\u201d, \u00a0 contempla otra excepci\u00f3n para las entidades del nivel central o descentralizado \u00a0 de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, \u00a0 quienes no est\u00e1n obligadas a obtener licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o \u00a0 actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, \u00a0 departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. A los \u00a0 eventos en que no es exigible la licencia urban\u00edstica se suma el consagrado en \u00a0 la disposici\u00f3n demandada respecto de las obras de adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0 construcci\u00f3n de establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Pol\u00edtica e infraestructura carcelaria y penitenciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 actuaci\u00f3n del poder punitivo del Estado a trav\u00e9s del Sistema Penal impone el \u00a0 deber de estructurar todos sus componentes de modo que se cumpla con la funci\u00f3n \u00a0 constitucional[20] \u00a0de prevenir la comisi\u00f3n de delitos y una vez demostrada la existencia de una \u00a0 conducta objetivamente descrita en la ley penal como delito, se sancione a \u00a0 quienes resulten ser \u00a0responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte esencial de la pol\u00edtica criminal del Estado, es la pol\u00edtica en materia \u00a0 penitenciaria y carcelaria, la cual debe encaminarse a establecer las \u00a0 condiciones en los centros de reclusi\u00f3n que favorezcan el cumplimiento de los \u00a0 fines preventivos de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, as\u00ed \u00a0 como desarrollar las funciones de prevenci\u00f3n especial, reinserci\u00f3n social y \u00a0 protecci\u00f3n del condenado, de manera consistente con el reconocimiento de la \u00a0 dignidad de las personas sometidas a reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referente necesario en esta materia, es la sentencia T-153 de \u00a0 1998 mediante la cual la Corte Constitucional declar\u00f3 el estado de cosas \u00a0 inconstitucional en materia carcelaria y penitenciaria, y entre las \u00a0 consideraciones que llevaron a esta decisi\u00f3n se dijo que: \u201cLas c\u00e1rceles \u00a0 colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en \u00a0 materia de servicios p\u00fablicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la \u00a0 extorsi\u00f3n y la corrupci\u00f3n, y la carencia de oportunidades y medios para la \u00a0 resocializaci\u00f3n de los reclusos. Esta situaci\u00f3n se ajusta plenamente a la \u00a0 definici\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Y de all\u00ed se deduce una \u00a0 flagrante violaci\u00f3n de un abanico de derechos fundamentales de los internos en \u00a0 los centros penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e \u00a0 integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia, etc. Durante muchos a\u00f1os, la sociedad y el Estado se \u00a0 han cruzado de brazos frente a esta situaci\u00f3n, observando con indiferencia la \u00a0 tragedia diaria de las c\u00e1rceles, a pesar de que ella representaba d\u00eda a d\u00eda la \u00a0 transgresi\u00f3n de la Constituci\u00f3n y de las leyes. Las circunstancias en las que \u00a0 transcurre la vida en las c\u00e1rceles exigen una pronta soluci\u00f3n. En realidad, el \u00a0 problema carcelario representa no s\u00f3lo un delicado asunto de orden p\u00fablico, como \u00a0 se percibe actualmente, sino una situaci\u00f3n de extrema gravedad social que no \u00a0 puede dejarse desatendida. Pero el remedio de los males que azotan al sistema \u00a0 penitenciario no est\u00e1 \u00fanicamente en las manos del INPEC o del Ministerio de \u00a0 Justicia. Por eso, la Corte\u00a0tiene que pasar a requerir a\u00a0distintas ramas y \u00a0 \u00f3rganos del Poder P\u00fablico para que tomen las medidas adecuadas en direcci\u00f3n a la \u00a0 soluci\u00f3n de este problema.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para superar ese statu quo, la Corte Constitucional dio \u00a0 diversas \u00f3rdenes, entre ellas la de implementar la construcci\u00f3n de \u00a0 infraestructura adecuada que permita la reclusi\u00f3n diferenciada y en condiciones \u00a0 dignas de las personas afectadas con medidas privativas de la libertad, plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n \u00a0 carcelaria \u00a0para cuya ejecuci\u00f3n se fij\u00f3 un plazo de 4 a\u00f1os[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento cr\u00edtico que ven\u00eda present\u00e1ndose y el cumplimiento de \u00a0 las \u00f3rdenes dadas por esta Corporaci\u00f3n, determinaron que el Gobierno nacional \u00a0 incorporara en el Plan Nacional de Desarrollo 2002 \u2013 2006 \u201cHacia un Estado \u00a0 Comunitario\u201d pol\u00edticas dirigidas a la ampliaci\u00f3n de cupos en los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n, y en el documento CONPES 3086 de 2000 denominado \u201cAmpliaci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura penitenciaria y carcelaria\u201d, enfatiza en el d\u00e9ficit de cupos \u00a0 carcelarios, que produce deterioro en las condiciones de vida de los internos, \u00a0 en la seguridad al interior de los establecimientos, por lo cual identifica el \u00a0 hacinamiento como el principal problema del sistema penitenciario y carcelario, \u00a0 del cual se derivan muchos otros que afectan el proceso de resocializaci\u00f3n y el \u00a0 respeto por la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el documento CONPES de 2004, denominado \u201cEstrategia para la expansi\u00f3n de la \u00a0 oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios\u201d, del Consejo Nacional \u00a0 de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, luego de exponer el diagn\u00f3stico sobre las \u00a0 condiciones de los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds y los \u00edndices de hacinamiento \u00a0 (en promedio cerca del 35%), indic\u00f3\u00a0 que para superar el \u00a0d\u00e9ficit en la \u00a0 oferta de cupos penitenciarios y carcelarios es preciso realizar una \u00a0 intervenci\u00f3n en la infraestructura y en otras medidas de pol\u00edtica criminal que \u00a0 racionalicen el uso de las medidas privativas de la libertad dentro de las \u00a0 actuaciones penales[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el primer aspecto indic\u00f3 el mencionado documento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta imperativo que como parte de la respuesta \u00a0 integral del Estado colombiano a la brecha de capacidad expuesta, la Naci\u00f3n \u00a0 realice intervenciones consistentes en la generaci\u00f3n de nuevos establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n del orden nacional y la ampliaci\u00f3n de algunos de los existentes, a \u00a0 trav\u00e9s de las cuales se incremente la cantidad de cupos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como derrotero para la determinaci\u00f3n de la magnitud de \u00a0 la estrategia de ampliaci\u00f3n de la infraestructura, el Ministerio del Interior y \u00a0 de Justicia ha establecido una tasa aproximada de hacinamiento objetivo, a \u00a0 diciembre de 2006, del 20%. Esto significa una reducci\u00f3n del indicador en 10 \u00a0 puntos porcentuales respecto a su situaci\u00f3n en diciembre de 2003, por cuenta de \u00a0 la creaci\u00f3n de nuevos cupos penitenciarios y carcelarios en ERON. Si bien este \u00a0 20% est\u00e1 lejos de ser indicativo de una situaci\u00f3n \u00f3ptima para la operaci\u00f3n de \u00a0 los procesos de atenci\u00f3n y tratamiento en los establecimientos de reclusi\u00f3n, \u00a0 garantiza retornar a niveles de sobrepoblaci\u00f3n que no se califican como \u00a0 cr\u00edticos. De acuerdo con el Inpec, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n estima \u00a0 que \u201cen el plano internacional se considera que cualquier sistema de reclusi\u00f3n o \u00a0 prisi\u00f3n que funcione bajo condiciones de hacinamiento superiores al 20% (es \u00a0 decir 120 recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de \u00a0 \u2018sobrepoblaci\u00f3n cr\u00edtica\u2019\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 el documento que el hacinamiento no afecta a todas las regiones \u00a0 de forma homog\u00e9nea, es decir, hay zonas del pa\u00eds que concentran mayor poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria y penitenciaria, y las deficiencias en infraestructura y \u00a0 equipamientos adecuados es mayor[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar el seguimiento del CONPES 3277, en el documento \u00a0 CONPES 3412, se recomienda solicitar al entonces Ministerio del Interior y de \u00a0 Justicia y a los entes ejecutores, asegurar que los centros penitenciarios y \u00a0 carcelarios se encuentren dentro de lo estipulado en los Planes de Ordenamiento \u00a0 Territorial de los diferentes municipios con el fin de garantizar la eficiente \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y el adecuado desarrollo de \u00a0 esos territorios. Posteriormente, el documento CONPES 3575, al analizar la fase \u00a0 de preinversi\u00f3n de los proyectos indic\u00f3 que la prolongaci\u00f3n de esta fase \u201cse \u00a0 debi\u00f3 tambi\u00e9n a la legalizaci\u00f3n de la titularidad de algunos de los terrenos \u00a0 seleccionados (la determinaci\u00f3n oficial fue construir en lotes de propiedad de \u00a0 la naci\u00f3n), as\u00ed como el ajuste en el uso del suelo dentro de los Planes B\u00e1sicos \u00a0 de Ordenamiento Territorial en ciertas localizaciones\u201d. Igualmente, indica que \u00a0 los proyectos de Ibagu\u00e9, C\u00facuta y la Picota en Bogot\u00e1 iniciaron hasta finales de \u00a0 2007 pues debieron enfrentar dificultades de diversa \u00edndole antes del inicio de \u00a0 las obras, en C\u00facuta se ejerci\u00f3 una acci\u00f3n popular en contra del municipio por \u00a0 la permuta de los predios donde se construir\u00eda el establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 El tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo del proyecto \u00a0 de Ibagu\u00e9 fue objeto de interposici\u00f3n de recursos de apelaci\u00f3n y reposici\u00f3n. \u00a0 Hubo demora en la aprobaci\u00f3n del Plan de Regularizaci\u00f3n y Manejo y la licencia \u00a0 de construcci\u00f3n para La Picota en Bogot\u00e1. Igualmente, registra el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n dificultades en el avance de las obras de la construcci\u00f3n \u00a0 en la Colonia Agr\u00edcola del municipio de Acacias, Meta, por la interposici\u00f3n de \u00a0 una acci\u00f3n de tutela por la presunta afectaci\u00f3n del debido proceso en el tr\u00e1mite \u00a0 de la licencia de urbanismo y una acci\u00f3n popular por la servidumbre de paso \u00a0 existente[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe del balance de la situaci\u00f3n penitenciaria \u00a0 emitido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que describe algunas \u00a0 circunstancias de retraso, igualmente se rese\u00f1an problemas en la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 los contratos, demora en los tr\u00e1mites de la licencia de construcci\u00f3n, como las \u00a0 circunstancias que impidieron llevar a cabo el plan de construcci\u00f3n, lo cual se \u00a0 ve reflejado en el aumento progresivo de las estad\u00edsticas en hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de las dificultades en el desarrollo del plan de \u00a0 construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n del orden nacional, \u00e9ste fue incorporado por el Gobierno nacional en \u00a0 el Plan Nacional de Desarrollo 2006 \u2013 2010 \u201cEstado Comunitario: desarrollo para \u00a0 todos\u201d, el cual se\u00f1ala que \u201cEl desarrollo de la pol\u00edtica de infraestructura \u00a0 carcelaria responde a la necesidad de brindar espacios dignos que propendan por \u00a0 el debido tratamiento a los reclusos, en el marco de la funci\u00f3n de reinserci\u00f3n \u00a0 social de la pena privativa de la libertad\u201d[25]. De igual forma, en el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2010 \u2013 2014 \u201cm\u00e1s empleo, menos pobreza y m\u00e1s seguridad\u201d, \u00a0 por cuanto persist\u00eda un hacinamiento de cerca del 29% y las obras de \u00a0 construcci\u00f3n adelantadas (10 centros de reclusi\u00f3n) resultaron a\u00fan insuficientes \u00a0 para atender la demanda de cupos en centros de reclusi\u00f3n, tanto para condenados \u00a0 como para procesados y el 45% de los 149 establecimientos existentes supera el \u00a0 periodo de vida \u00fatil (50 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, como consecuencia de la modificaci\u00f3n a la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica efectuada mediante la Ley 1444 de 2011, el Gobierno \u00a0 Nacional expidi\u00f3 el Decreto 4150 de noviembre 3 de 2011, &#8220;Por el cual se crea \u00a0 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, se determina su \u00a0 objeto y estructura&#8221;, la cual en el art\u00edculo 4\u00a0 determina que la Unidad \u00a0 de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, tiene como objeto gestionar y \u00a0 suministrar bienes y servicios, as\u00ed como la infraestructura necesaria para el \u00a0 funcionamiento adecuado de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a \u00a0 cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. Es decir, \u00a0 compete a la USPEC atender los requerimientos en infraestructura que se \u00a0 presentan en los establecimientos a nivel nacional para solucionar el \u00a0 hacinamiento y las dem\u00e1s condiciones deplorables del mobiliario existente, que \u00a0 atentan contra la dignidad humana e impiden garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de los reclusos, adem\u00e1s de generar dif\u00edciles condiciones de \u00a0 salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta a la situaci\u00f3n de crecimiento sostenido del \u00a0 hacinamiento en los centros de detenci\u00f3n preventiva y de cumplimiento de la pena \u00a0 y la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas privadas de la \u00a0 libertad, el legislador expidi\u00f3 la Ley 1709 de 2011, de la cual hace parte la \u00a0 norma demandada y que, entre otras cosas, dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El INPEC, \u00a0 en coordinaci\u00f3n con la USPEC determinar\u00e1 los lugares donde funcionar\u00e1n los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 facultado para asignar los \u00a0 recursos suficientes a la USPEC para la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0 de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todos los nuevos centros de reclusi\u00f3n \u00a0 contar\u00e1n con un per\u00edmetro de aislamiento de por lo menos 200 metros de distancia \u00a0 de cualquier desarrollo urbano[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 La adquisici\u00f3n de los inmuebles destinados \u00a0 para la construcci\u00f3n de establecimientos penitenciarios y carcelarios y de \u00a0 aquellos aleda\u00f1os a los establecimientos de reclusi\u00f3n necesarios para garantizar \u00a0 la seguridad del establecimiento, de los reclusos y de la poblaci\u00f3n vecina es de \u00a0 utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social. el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Unidad \u00a0 Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) podr\u00e1 efectuar \u00a0 la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, previa indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se proh\u00edbe el funcionamiento de expendios \u00a0 p\u00fablicos o de actividades que atenten contra la seguridad y la convivencia en un \u00a0 radio razonable de acci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n, el cual ser\u00e1 \u00a0 convenido entre la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 (INPEC) y los alcaldes respectivos, de conformidad con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se requerir\u00e1 licencia urban\u00edstica de \u00a0 parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n o subdivisi\u00f3n en ninguna de sus \u00a0 modalidades para la construcci\u00f3n adecuaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de infraestructura \u00a0 penitenciaria y carcelaria.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los par\u00e1metros \u00a0 expuestos en relaci\u00f3n con el alcance de la autonom\u00eda territorial, las \u00a0 competencias de los concejos municipales en materia de ordenamiento territorial \u00a0 de los municipios y sobre el deber de intervenci\u00f3n del Estado para garantizar \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n que respeten la dignidad humana y brinden seguridad a \u00a0 la comunidad, la Corte proceder\u00e1 a estudiar y resolver el problema jur\u00eddico que \u00a0 plantea la presente demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis del caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0 Juan Carlos Le\u00f3n Mart\u00ednez \u00a0 present\u00f3 demanda de inconstitucionalidad contra\u00a0el inciso final \u00a0 del art\u00edculo 36 de la Ley 1709 de 2014, que modific\u00f3 el art\u00edculo 33 de la Ley 65 \u00a0 de 1993, por considerar que desconoce la autonom\u00eda de las entidades \u00a0 territoriales y la atribuci\u00f3n de los Concejos Municipales de determinar el uso \u00a0 del suelo en el territorio del respectivo municipio, conforme al art\u00edculo 313 \u00a0 numeral 7 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma demandada autoriza la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de \u00a0 infraestructura penitenciaria y carcelaria sin que sea necesario tramitar y \u00a0 obtener la licencia de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, construcci\u00f3n o subdivisi\u00f3n que \u00a0 es expedida por las respectivas curadur\u00edas o autoridades competentes de cada \u00a0 municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad, de acuerdo con la justificaci\u00f3n dada durante el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo es dar celeridad a las obras que permiten incrementar cupos \u00a0 en establecimientos de reclusi\u00f3n. As\u00ed se plante\u00f3 al momento de incorporar el \u00a0 texto normativo en el primer debate en el Senado[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la norma demandada se le interpreta como una autorizaci\u00f3n \u00a0 absoluta para que la USEP construya centros de reclusi\u00f3n o ampl\u00ede y adec\u00fae los \u00a0 existentes en cualquier lugar y sin sujeci\u00f3n a ninguna norma urban\u00edstica porque \u00a0 no debe tramitar y obtener para el efecto la licencia de urbanismo que es el \u00a0 acto mediante el cual se verifica que la obra a realizar cumpla con las \u00a0 disposiciones urban\u00edsticas, el texto normativo acusado sin duda desconocer\u00eda la \u00a0 autonom\u00eda de los municipios para determinar como organizan su territorio, pues \u00a0 permite de manera inconsulta, la instalaci\u00f3n de un centro carcelario o \u00a0 penitenciario en cualquier espacio, con desconocimiento de las reglas de \u00a0 planeaci\u00f3n urban\u00edstica y de desarrollo dictadas por el Concejo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, bajo esta perspectiva el \u00a0 art\u00edculo 36, inciso final, de la Ley 1709 de 2013 traer\u00eda como consecuencia una \u00a0 alteraci\u00f3n ostensible de las condiciones de vida y desarrollo de la zona en la \u00a0 cual se localiza, mina el derecho de propiedad por depreciaci\u00f3n de los inmuebles \u00a0 del entorno que impacta, permite que se genere desorganizaci\u00f3n en el crecimiento \u00a0 y desarrollo de los municipios, y avala que la construcci\u00f3n se realice en \u00e1reas \u00a0 urbanas y rurales, e incluso en \u00e1reas protegidas. La construcci\u00f3n de \u00a0 infraestructura carcelaria y penitenciaria implica aumento en la demanda de \u00a0 servicios, pues estos centros requieren disposici\u00f3n no s\u00f3lo de tierra, sino \u00a0 tambi\u00e9n de v\u00edas, seguridad, carreteras, agua, luz, saneamiento b\u00e1sico; tambi\u00e9n \u00a0 obliga a tomar medidas que afronten los problemas derivados del aumento de la \u00a0 poblaci\u00f3n; precaver las necesidades de seguridad en el entorno, atender a los \u00a0 requerimientos de v\u00edas, limita las actividades que pueden desarrollarse en el \u00a0 zona aleda\u00f1a al penal, genera depreciaci\u00f3n de los predios aleda\u00f1os y en \u00a0 consecuencia responsabilidad para el Estado por ello, puede causar \u00a0 desplazamiento por la reorganizaci\u00f3n del territorio[29], trastorno \u00a0 del entorno social y cambio de las din\u00e1micas por razones de seguridad\u00a0 y \u00a0 restricciones a medios de comunicaci\u00f3n, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo cual vulnera la competencia que en materia de \u00a0 reglamentaci\u00f3n del uso del suelo le asigna a las autoridades administrativas \u00a0 locales, conforme al art\u00edculo 313 numeral 7 de la Carta Pol\u00edtica, haciendo \u00a0 nugatorias las reglas fijadas por los Concejos locales como directrices de su \u00a0 desarrollo urban\u00edstico con base en el conocimiento de las necesidades y \u00a0 condiciones particulares de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir,\u00a0tomando como \u00a0 fundamento exclusivo\u00a0el contenido del principio de autonom\u00eda territorial \u2013uno de \u00a0 los dos principios constitucionales en tensi\u00f3n en el problema planteado-, es \u00a0 posible sostener que la norma afecta el derecho de los municipios y distritos de \u00a0 gobernarse por autoridades propias \u2013art\u00edculo 287, numeral 1\u00ba-, as\u00ed como la \u00a0 competencia general de reglamentaci\u00f3n que en materia de usos de suelo les \u00a0 reconoce la Constituci\u00f3n \u2013art\u00edculos 311 y 313 numeral 7-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la hermen\u00e9utica planteada parte de un \u00a0 planteamiento inicial carente de base normativa constitucional y legal, conforme \u00a0 al cual la efectividad \u00a0 de los planes de ordenamiento territorial exige la expedici\u00f3n de licencias \u00a0 urban\u00edsticas por parte de los curadores o las autoridades municipales \u00a0 competentes, de tal manera que sin estos actos de la administraci\u00f3n local la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de usos de suelo resulta inocua. Esto no es as\u00ed. En efecto, como \u00a0 se se\u00f1al\u00f3 anteriormente las licencias de urbanismo son un medio para verificar \u00a0 el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de sismo resistencia en las obras \u00a0 que se planea ejecutar o legalizar, pero no son el \u00fanico instrumento de control \u00a0 de cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n de usos del suelo, por lo cual eximir \u00a0 determinadas obras de este requisito no implica relevarlas del cumplimiento de \u00a0 las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, los cuales tienen \u00a0 fuerza vinculante con independencia de que quienes las realicen deban obtener o \u00a0 no la licencia de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta interpretaci\u00f3n permite, bajo la perspectiva de los \u00a0 principios del ordenamiento territorial que se responda a intereses y necesidades \u00a0 reiteradamente advertidas en materia de pol\u00edtica carcelaria y penitenciaria, \u00a0 marcadas por el imperativo de crear lugares de reclusi\u00f3n acordes con la dignidad \u00a0 humana y que sean espacios que promuevan la rehabilitaci\u00f3n de quienes all\u00ed son \u00a0 recluidos y no el simple marginamiento temporal de seres humanos inc\u00f3modos para \u00a0 la sociedad por su comportamiento que desborda la legalidad o que es posible, en \u00a0 el caso de los detenidos preventivamente, que lo han hecho. Ello, por cuanto la generaci\u00f3n de una infraestructura \u00a0 carcelaria y penitenciaria adecuada facilita mantener el orden interno y \u00a0 garantizar la seguridad de los reclusos, de manera que se garanticen sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En este punto, debe tenerse en \u00a0 cuenta, que el ordenamiento territorial es una expresi\u00f3n de la autonom\u00eda \u00a0 administrativa y el gobierno nacional no puede incidir de manera inconsulta e \u00a0 injustificada, alterando la organizaci\u00f3n y planeaci\u00f3n de desarrollo de los \u00a0 municipios, que son el n\u00facleo esencial del Estado. Adem\u00e1s, las disposiciones de \u00a0 ordenamiento territorial a nivel local se establecen en ejecuci\u00f3n de la \u00a0 planificaci\u00f3n sectorial del desarrollo, en cuanto involucra la determinaci\u00f3n \u00a0 sobre obras de infraestructura y equipamiento que atiendan a la forma como se \u00a0 planifica el crecimiento y desarrollo del territorio, por lo cual resulta \u00a0 ineludible su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, las obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o \u00a0 adecuaci\u00f3n de centros de reclusi\u00f3n deben ejecutarse conforme a las normas \u00a0 urban\u00edsticas y de sismo resistencia, con independencia de que para su \u00a0 realizaci\u00f3n la ley exija o no licencia urban\u00edstica, lo cual permite que dichos \u00a0 equipamientos cumplan con los espacios y servicios requeridos para recluir en \u00a0 condiciones dignas a las personas afectadas por orden judicial con medidas \u00a0 privativas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, precisa la Sala que la efectividad y observancia de los planes de ordenamiento territorial, su \u00a0 efecto vinculante, no depende de que para su desarrollo se exijan licencias de \u00a0 urbanismo porque \u00e9stas s\u00f3lo son uno de los m\u00faltiples instrumentos para ejercer \u00a0 un control y seguimiento al cumplimiento de las normas sobre usos del suelo y de \u00a0 urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, uno de los axiomas \u00a0 del Estado de Derecho es la sujeci\u00f3n del poder de las autoridades p\u00fablicas al \u00a0 imperio de la ley, de lo cual se deriva que no puede concebirse un acto jur\u00eddico \u00a0 exento de control y en el caso concreto existen diversos mecanismos legales para \u00a0 vigilar y sancionar el desarrollo de obras con desconocimiento de la \u00a0 reglamentaci\u00f3n contenida en el plan de ordenamiento territorial del respectivo \u00a0 municipio o de normas urban\u00edsticas y de sismo resistencia, entre los cuales \u00a0 sobresalen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acciones \u00a0 populares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones populares se ejercen para evitar el da\u00f1o \u00a0 contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre \u00a0 los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior \u00a0 cuando fuere posible, y pueden instaurarse para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 colectivo a la realizaci\u00f3n de las \u00a0 construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones \u00a0 jur\u00eddicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de \u00a0 vida de los habitantes.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sanci\u00f3n por \u00a0 infracciones urban\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de la\u00a0 Ley 810 de 2003 que modific\u00f3 \u00a0 el art\u00edculo 103\u00a0de la \u00a0 Ley 388 de 1997 establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda actuaci\u00f3n de \u00a0 construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y demolici\u00f3n de \u00a0 edificaciones, de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n, que contravenga los planes \u00a0 de ordenamiento territorial y las normas urban\u00edsticas que los desarrollan y \u00a0 complementan incluyendo los planes parciales, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n \u00a0 de sanciones urban\u00edsticas a los responsables, incluyendo la demolici\u00f3n de las \u00a0 obras, seg\u00fan sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y \u00a0 penal de los infractores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera \u00a0 igualmente infracci\u00f3n urban\u00edstica, la localizaci\u00f3n de establecimientos \u00a0 comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravenci\u00f3n a las \u00a0 normas de usos del suelo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el \u00a0 car\u00e1cter de grave toda infracci\u00f3n urban\u00edstica contemplada en la presente Ley que \u00a0 genere impactos ambientales no mitigables o el deterioro irreparable de los \u00a0 recursos naturales o del patrimonio arquitect\u00f3nico y cultural la reincidencia de \u00a0 la falta, o la contravenci\u00f3n a normas urban\u00edsticas estructurales del Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la \u00a0 Ley 388 de 1997, as\u00ed como la contravenci\u00f3n a las normas establecidas en la Ley \u00a0 400 de 1997\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo se\u00f1alado cabe agregar, que \u00a0 la observancia de las \u00a0 normas urban\u00edsticas y sobre usos de suelo es un aspecto que debe considerarse y \u00a0 verificarse desde las etapas precontractuales en el proceso de contrataci\u00f3n de \u00a0 obra p\u00fablica y vigilarse por los interventores y las autoridades locales \u00a0 encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Sala, que la eliminaci\u00f3n \u00a0 del requisito de la licencia, no hace inocua la reglamentaci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal sobre usos del suelo porque no autoriza a las autoridades encargadas de la \u00a0 infraestructura carcelaria y penitenciaria para que realicen obras p\u00fablicas con \u00a0 desconocimiento de las disposiciones sobre usos del suelo fijadas en los planes \u00a0 de ordenamiento territorial por los concejos municipales, y cualquier proyecto u \u00a0 obra que se adelante contrariando tales disposiciones da lugar a la imposici\u00f3n \u00a0 de sanciones y dem\u00e1s medidas administrativas fijadas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de establecer el contexto en el cual fue expedida \u00a0 la norma demandada en el proyecto que dio lugar a la Ley 1709 de 2013 y las \u00a0 competencias de las entidades territoriales en materia de ordenamiento \u00a0 territorial y reglamentaci\u00f3n de usos del suelo, as\u00ed como la finalidad de las \u00a0 licencias urban\u00edsticas, la Sala encuentra que la disposici\u00f3n examinada admite \u00a0 por lo menos dos interpretaciones: una, conforme a la cual las autoridades \u00a0 nacionales encargadas de la construcci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura \u00a0 carcelaria pueden realizar cualquier actividad urban\u00edstica si atender a la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de usos del suelo en la medida que ya no se requerir\u00e1 para el \u00a0 efecto licencia de urbanismo, interpretaci\u00f3n que resulta incompatible con los \u00a0 art\u00edculos 287 y 313 numeral 7 de la Constituci\u00f3n, toda vez que desconoce las \u00a0 competencias del municipio en\u00a0 la organizaci\u00f3n de su territorio; de otro \u00a0 lado, el precepto legal en examen igualmente puede ser interpretado en el \u00a0 sentido que si bien no es necesario adelantar el tr\u00e1mite de las licencias de \u00a0 urbanismo para realizar intervenciones o la construcci\u00f3n de edificaciones \u00a0 destinadas a la reclusi\u00f3n de personas afectadas con medidas privativas de la \u00a0 libertad, ello no exime a las entidades que las realicen del deber de observar \u00a0 la reglamentaci\u00f3n de usos del suelo y de solicitar la licencia ambiental y \u00a0 cumplir las dem\u00e1s normas urban\u00edsticas, bajo el entendido que toda actuaci\u00f3n del \u00a0 Estado debe estar revestida de legalidad y en este orden no puede desconocer de \u00a0 manera injustificada las reglas y limitaciones que los concejos municipales \u00a0 establezcan en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, como la \u00faltima interpretaci\u00f3n del inciso final del art\u00edculo 36 de la Ley \u00a0 1709 de 2014, que modific\u00f3 el art\u00edculo 33 de la Ley 65 de 1993, no ri\u00f1e con la \u00a0 Constituci\u00f3n, la disposici\u00f3n ser\u00e1 declarada exequible pero bajo el entendido de \u00a0 que las obras de intervenci\u00f3n o construcci\u00f3n de infraestructura carcelaria se \u00a0 debe desarrollar en las \u00e1reas que hayan sido destinadas para el efecto en las \u00a0 normas de ordenamiento territorial y conforme a la reglamentaci\u00f3n de usos del \u00a0 suelo aplicables en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el inciso final del art\u00edculo 36 de la Ley 1709 de \u00a0 2014, que modific\u00f3 el art\u00edculo 33 de la Ley 65 de 1993, en el entendido de que \u00a0 las obras de construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de infraestructura carcelaria \u00a0 se deben desarrollar conforme a la reglamentaci\u00f3n de usos del suelo aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. C-123-14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia C-579 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] ARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0209.\u00a0\u00a0La funci\u00f3n \u00a0 administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con \u00a0 fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, \u00a0 celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la \u00a0 delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades administrativas deben coordinar sus \u00a0 actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control interno que se \u00a0 ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Y lo replica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 de la Ley 1454 de 2011, en cuanto \u00a0 se\u00f1ala que \u201cEn virtud de su finalidad \u00a0 y objeto, la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial constituye un marco \u00a0 normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y \u00a0 aplicados por el legislador en cada materia espec\u00edfica, para departamentos, \u00a0 municipios, entidades territoriales ind\u00edgenas y dem\u00e1s normas que afecten, \u00a0 reformen o modifiquen la organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa del Estado en el \u00a0 territorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. \u00a0 Sentencia C-889 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Auto 383 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencias C-795 de 2000, C-006 de 2002 y C-117 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Art\u00edculo 20 y 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Referida en los art\u00edculos 311 y 313 numeral \u00a0 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] como fue definido en la sentencia \u00a0 C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El art\u00edculo 101 de la ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 9 de la \u00a0 Ley 810 de 2003, establece que \u201c\u00a0El curador \u00a0 urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de \u00a0 parcelaci\u00f3n, urbanismo, construcci\u00f3n o demolici\u00f3n, y para el loteo o subdivisi\u00f3n \u00a0 de predios, a petici\u00f3n del interesado en adelantar proyectos de parcelaci\u00f3n, \u00a0 urbanizaci\u00f3n, edificaci\u00f3n, demolici\u00f3n o de loteo o subdivisi\u00f3n de predios, en \u00a0 las zonas o \u00e1reas del municipio o distrito que la administraci\u00f3n municipal o \u00a0 distrital le haya determinado como de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La curadur\u00eda urbana implica el ejercicio de una funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de \u00a0 edificaci\u00f3n vigentes en el distrito o municipio, a trav\u00e9s del otorgamiento de \u00a0 licencias de urbanizaci\u00f3n y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano o la entidad competente encargada de \u00a0 ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas \u00a0 urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes en el distrito, municipios o en el \u00a0 departamento de San Andr\u00e9s y Providencia y Santa Catalina, ser\u00e1n la entidad \u00a0 encargada de otorgar las licencias de construcci\u00f3n que afecten los bienes de uso \u00a0 bajo la jurisdicci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima Nacional, de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y previo el concepto t\u00e9cnico \u00a0 favorable de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, del Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Luego de la expedici\u00f3n de numerosos decretos en cumplimiento del deber \u00a0 mencionado[14], en el Decreto 1469 de 2010 se \u00a0 recopil\u00f3 y armoniz\u00f3 en \u00a0 un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes relativas al licenciamiento \u00a0 urban\u00edstico, al reconocimiento de edificaciones y a la funci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0 desempe\u00f1an los curadores urbanos, con el fin de dotar de seguridad jur\u00eddica a \u00a0 los destinatarios de la norma y mejorar la gesti\u00f3n p\u00fablica asociada al estudio y \u00a0 tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, precisando las actuaciones que deben \u00a0 adelantar las autoridades del orden nacional y local que est\u00e1n relacionadas con \u00a0 el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de licencias, en el marco de las competencias que les \u00a0 ha otorgado la ley, como qued\u00f3 \u00a0 consignado en sus consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] A las cuales se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 modificada por el art\u00edculo 1\u00a0de la Ley \u00a0 902 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] vigencia que \u00a0 se determina conforme a los par\u00e1metros para otorgar dicha autorizaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 47 del Decreto 1469 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la licencia \u00a0 urban\u00edstica implica la certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas y dem\u00e1s \u00a0 reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 sobre uso y aprovechamiento del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las licencias \u00a0 urban\u00edsticas y sus modalidades podr\u00e1n ser objeto de pr\u00f3rrogas y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por pr\u00f3rroga de la \u00a0 licencia la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia de la misma. Se entiende por \u00a0 modificaci\u00f3n de la licencia, la introducci\u00f3n de cambios urban\u00edsticos, \u00a0 arquitect\u00f3nicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y \u00a0 cuando cumplan con las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y estructurales y no \u00a0 se afecten espacios de propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de licencias \u00a0 vigentes se resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0 reglamentaciones que sirvieron de base para su expedici\u00f3n. En los eventos en que \u00a0 haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, \u00a0 se deber\u00e1 mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En este sentido, el \u00a0 art\u00edculo 31 del Decreto 1469 de 2010 se\u00f1ala que\u00a0\u201cEl \u00a0 curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las \u00a0 licencias, deber\u00e1 revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de \u00a0 vista jur\u00eddico, urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y del Reglamento Colombiano de \u00a0 Construcci\u00f3n Sismorresistente &#8211; NSR &#8211; 10, y la norma que lo adicione, modifique \u00a0 o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas \u00a0 urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes\u201d., normas que se encuentran \u00a0 contenidas en el Decreto 926\u00a0de 2010, \u00a0 mediante el cual se adopta el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0 Sismorresistente NSR \u2013 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Art\u00edculo 11 Decreto 1469 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] De conformidad con el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n las autoridades \u00a0 se encuentran instituidas para proteger la vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos \u00a0 y libertades de las personas, y el art\u00edculo 250 \u00eddem, establece la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar y sancionar a los responsables de las conductas punibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] RESUELVE: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR\u00a0al \u00a0 INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n elaborar, en un t\u00e9rmino de tres meses a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria tendente a \u00a0 garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales. La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de Naci\u00f3n ejercer\u00e1n \u00a0 supervigilancia sobre este punto. Adem\u00e1s, con el objeto de poder financiar\u00a0 \u00a0 enteramente los gastos que demande la ejecuci\u00f3n del plan de construcci\u00f3n y \u00a0 refacci\u00f3n carcelaria, el Gobierno deber\u00e1 realizar de inmediato las diligencias \u00a0 necesarias para que en el presupuesto de la actual vigencia fiscal y de las \u00a0 sucesivas se incluyan las partidas requeridas. Igualmente, el Gobierno deber\u00e1 \u00a0 adelantar los tr\u00e1mites requeridos a fin de que el mencionado plan de \u00a0 construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria y los gastos que demande su ejecuci\u00f3n sean \u00a0 incorporados dentro del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR\u00a0al Ministerio de Justicia \u00a0 y del Derecho, al INPEC y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en cabeza de \u00a0 quien obre en cualquier tiempo como titular del Despacho o de la Direcci\u00f3n, la \u00a0 realizaci\u00f3n total del plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria en un t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo e Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cEn efecto, como complemento de las intervenciones en \u00a0 infraestructura se requiere impulsar modificaciones de car\u00e1cter sustantivo y \u00a0 procesal en materia penal y penitenciaria y carcelaria \u2013compatibles con la \u00a0 pol\u00edtica de Seguridad Democr\u00e1tica- , con el prop\u00f3sito de ejercer control sobre \u00a0 variables que aumentan la demanda por cupos penitenciarios y carcelarios a nivel \u00a0 de todo el SPC y en especial de los ERON\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201clas necesidades actuales de cupos penitenciarios est\u00e1n concentradas \u00a0 en las regionales Occidental y Noroeste, mientras que los cupos carcelarios son \u00a0 requeridos en mayor proporci\u00f3n por las regionales Central y Norte\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Para ver las dificultades en el avance de las obras del plan de \u00a0 construcci\u00f3n de infraestructura, ver \u00a0 https:\/\/spi.dnp.gov.co\/App_Themes\/SeguimientoProyectos\/ResumenEjecutivo\/0064004930000.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] DNP. Plan Nacional de Desarrollo 2006 \u2013 2010 \u201cEstado Comunitario: \u00a0 desarrollo para todos\u201d. Tomo I. Bogot\u00e1. 2007. P\u00e1g. 404. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Art\u00edculos 16, 16A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 33, que modifica el art\u00edculo 36 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Gaceta 668 del 2 de septiembre \u00a0 de 2013, p\u00e1g. 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Establece el mismo art\u00edculo 36 de la ley 1709 que \u201cEn estos casos, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Unidad \u00a0 Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) podr\u00e1 efectuar \u00a0 la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, previa indemnizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ley 472 de 1998 art\u00edculo 4 literal m.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-145-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-145\/15 \u00a0 \u00a0 LICENCIA URBANISTICA PARA CONSTRUCCION, \u00a0 ADECUACION O AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Realizaci\u00f3n de conformidad con las \u00a0 disposiciones locales sobre usos del suelo \u00a0 \u00a0 Luego de establecer el contexto en el cual fue expedida \u00a0 la norma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}