{"id":22235,"date":"2024-06-26T17:31:23","date_gmt":"2024-06-26T17:31:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-163-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:23","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:23","slug":"c-163-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-163-15\/","title":{"rendered":"C-163-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-163-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-163\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL QUE \u00a0 APRUEBA ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Resulta ajustada a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE \u00a0 TRATADOS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA \u00a0 DE TRATADO-Caracter\u00edsticas\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos y tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO-Competencia de quien lo suscribi\u00f3\/CONTROL \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Implica la revisi\u00f3n de la \u00a0 competencia del funcionario que represent\u00f3 los intereses de la Naci\u00f3n, en el \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Prev\u00e9 una \u00a0 manifestaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en el \u00a0 tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de medidas legislativas o administrativas que las puedan \u00a0 afectar\/CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Fij\u00f3 \u00a0 como obligatoria la consulta de las comunidades ind\u00edgenas y tribales que \u00a0 pudieran afectarse con medidas legislativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS O \u00a0 ADMINISTRATIVAS-Par\u00e1metro \u00a0 de control constitucional en sentencia C-030\/08\/CONSULTA PREVIA FRENTE A LA \u00a0 ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-No debe realizarse frente a toda medida \u00a0 sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas directamente\/CONSULTA \u00a0 PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRATADO INTERNACIONAL-Oportunidad en que \u00a0 debe efectuarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria con inicio de \u00a0 debates en el Senado de la Rep\u00fablica y remisi\u00f3n por parte del Gobierno a la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados internacionales, en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 157, 158 y \u00a0 160 de la Constituci\u00f3n tienen el mismo tr\u00e1mite de cualquier ley ordinaria, salvo \u00a0 por dos aspectos espec\u00edficos: a) el art\u00edculo 154 de la carta exige, por tratarse \u00a0 de un asunto referido a las relaciones internacionales, que su tr\u00e1mite se inicie \u00a0 en el Senado de la Rep\u00fablica, y b) el Gobierno, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 241 \u00a0 numeral 10 de la Carta, debe remitir a la Corte Constitucional el tratado y la \u00a0 ley que lo aprueba, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n \u00a0 presidencial, para que \u00e9sta efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO COMO \u00a0 AREA DE INTEGRACION PROFUNDA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES \u00a0 INTERNACIONALES-Contenido\/VOCACION \u00a0 INTEGRACIONISTA EN LA CONSTITUCION POLITICA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991, am\u00e9n del Pre\u00e1mbulo, establece \u00a0 tres disposiciones destinadas a orientar el ejercicio de las relaciones \u00a0 internacionales del Estado colombiano. El art\u00edculo 9\u00ba que prev\u00e9 que aqu\u00e9llas se \u00a0 fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia. De igual manera, ordena que la pol\u00edtica exterior de \u00a0 Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. El \u00a0 art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, que promueve la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas y sociales, sobre la base de par\u00e1metros de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional; y el art\u00edculo 227 Superior, que ordena la \u00a0 integraci\u00f3n con otros pa\u00edses y organizaciones internacionales y la celebraci\u00f3n \u00a0 de tratados en condiciones de igualdad, equidad y reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Democracia y Estado de Derecho como \u00a0 prerrequisitos para participaci\u00f3n\/ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Cl\u00e1usula de \u00a0 condicionalidad democr\u00e1tica en el derecho internacional y de integraci\u00f3n\/CLAUSULA \u00a0 DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Concepto\/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD \u00a0 DEMOCRATICA-Antecedentes en tratados de integraci\u00f3n regional\/CLAUSULA DE \u00a0 CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Validez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Estructura org\u00e1nica y funcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Naturaleza de las decisiones y acuerdos, y \u00a0 su relaci\u00f3n con terceros Estados y organizaciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En teor\u00eda de las organizaciones internacionales se \u00a0 admite, de vieja data, que los Estados pueden crear mediante la suscripci\u00f3n de \u00a0 acuerdos multilaterales, esta clase de sujetos de derecho internacional y \u00a0 atribuirles, a su vez, competencias normativas, necesarias para poder cumplir \u00a0 con los objetivos para las cuales fueron creadas. Aqu\u00e9llas, al mismo tiempo, son \u00a0 de dos clases: (i) las destinadas a gestionar el funcionamiento interno de la \u00a0 organizaci\u00f3n (vgr. sobre temas de personal, presupuesto, etc.); y (ii) las \u00a0 encaminadas a regular las actividades \u201cexternas\u201d de la organizaci\u00f3n. En este \u00a0 \u00faltimo caso, se trata de actos jur\u00eddicos cuyos destinatarios son los Estados \u00a0 Partes, e incluso, en ciertos supuestos f\u00e1cticos, los ciudadanos de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL-Medios para establecer si organizaci\u00f3n \u00a0 internacional posee o no personalidad jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Derecho Internacional se han previstos dos medios \u00a0 para establecer si una organizaci\u00f3n internacional posee o no personalidad \u00a0 jur\u00eddica: (i) a trav\u00e9s de su instrumento constitutivo que expl\u00edcitamente indique \u00a0 el reconocimiento de dicha personalidad, caso que en el caso de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico no se presenta pues en ninguna de las disposiciones del Acuerdo Marco \u00a0 se otorga tal prerrogativa; (ii) el segundo modo de determinar la existencia de \u00a0 una personalidad jur\u00eddica en cabeza de una organizaci\u00f3n, es de forma impl\u00edcita a \u00a0 trav\u00e9s de un test funcional, en el que se logre determinar si las funciones que \u00a0 la Organizaci\u00f3n desempe\u00f1a ameritan que tenga una personalidad independiente a \u00a0 las de los Estados que la conforman, toda vez que con ello tendr\u00edan la capacidad \u00a0 de adquirir derechos y obligaciones necesarios para adelantar sus funciones y \u00a0 alcanzar sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNACIONAL-Modalidades de participaci\u00f3n seg\u00fan Tratados \u00a0 internacionales\/ORGANIZACION INTERNACIONAL-Diferencia entre miembros, \u00a0 asociados y observadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNACIONAL-Diferencia entre Estados originarios y \u00a0 adherentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL \u00a0 PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Conformidad con los principios de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente No. \u00a0 LAT-434 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 del \u201cACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO\u201d firmado en la ciudad de \u00a0 Paranal, Antofagasta, Chile, el seis (06) de junio de dos mil doce (2012) y \u00a0 la ley 1721 de 2014 que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0quince (15) de abril de dos \u00a0 mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y \u00a0 tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del \u201cACUERDO \u00a0 MARCO DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO\u201d firmado en la ciudad de Paranal, Antofagasta, \u00a0 Chile, el seis (06) de junio de dos mil doce (2012) y de la Ley 1721 de 2014 \u00a0 que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 12 de agosto de 2014, la \u00a0 Magistrada (e) Sustanciadora avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia. \u00a0 Adicionalmente, en dicha providencia, tambi\u00e9n solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas \u00a0 Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la \u00a0 remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la Ley en revisi\u00f3n y la \u00a0 certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. \u00a0 En el mismo auto, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la \u00a0 intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la presente demanda al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, a la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores y a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, a la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Agricultores Colombianos (SAC), a la Asociaci\u00f3n de Empresarios \u00a0 Colombianos (ANDI), a PROEXPORT, a la Bolsa de Valores de Colombia, y a las \u00a0 Facultades de Derecho de las Universidades de los Andes, Externado de Colombia, \u00a0 Javeriana, Libre, Nacional de Colombia, Santo Tom\u00e1s, del Rosario, Santiago de \u00a0 Cali, San Buenaventura (Cali), Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 Diego Luis C\u00f3rdoba, de \u00a0 Nari\u00f1o,\u00a0 y del Cauca para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran \u00a0 en el presente proceso con el prop\u00f3sito de impugnar o defender las disposiciones \u00a0 sometidas a control. Por \u00faltimo, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites propios de esta clase de \u00a0 procesos y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la \u00a0 Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara la Sala, que el Acuerdo Marco para la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico y la ley que lo hab\u00eda aprobado fueron remitidos a la Corte \u00a0 Constitucional en una ocasi\u00f3n anterior, para que se realizara el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad pertinente. Por medio de sentencia C-258 de 2014, y tras \u00a0 encontrar un vicio procedimental insubsanable, la Corte declar\u00f3 inexequible la \u00a0 Ley 1628 de 2013, por medio de la cual se aprob\u00f3 inicialmente el \u201cEl Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, firmado\u00a0 entre las Rep\u00fablicas de \u00a0 Colombia, Chile y Per\u00fa y los Estados Unidos \u00a0Mexicanos, en la ciudad de \u00a0 Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, y se declar\u00f3 inhibida para analizar \u00a0 la constitucionalidad del Acuerdo referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n, el \u00a0 tribunal constitucional constat\u00f3 que se hab\u00eda omitido la publicaci\u00f3n integral \u00a0 del mencionado tratado internacional en el \u00f3rgano de divulgaci\u00f3n oficial,\u00a0 \u00a0 lo cual significaba que \u201ca la luz de la jurisprudencia actual ese vicio resulta \u00a0 insubsanable pues requiere la repetici\u00f3n integral del tr\u00e1mite\u201d[1]. En efecto, \u00a0tanto en el diario oficial No. 48.498 de 22 \u00a0 de mayo de 2013, as\u00ed como en la Gaceta del Congreso No. 331 de 28 de mayo de \u00a0 2013, en los cuales aparece publicado el texto de la Ley 1628 de 2013, faltaban \u00a0 los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 16\u00a0\u201cVigencia y denuncias\u201d\u00a0y el art\u00edculo 17\u00a0\u201cArt\u00edculo final\u201d,\u00a0que \u00a0 figuraban en la \u00faltima p\u00e1gina del Tratado. A juicio de la Corte,\u00a0 \u201clo \u00a0 cierto es que no es lo mismo discutir una exposici\u00f3n de motivos, o escuchar a \u00a0 los \u00f3rganos del Gobierno y la sociedad civil interesados en el proyecto, que \u00a0 basar la discusi\u00f3n en textos normativos concretos. Todo operador jur\u00eddico sabe \u00a0 que los t\u00e9rminos efectivamente escogidos por el autor de las disposiciones \u00a0 normativas, el orden de las palabras, los fen\u00f3menos ambig\u00fcedad y vaguedad del \u00a0 lenguaje natural, o construcci\u00f3n del texto (la sintaxis) afectan directamente su \u00a0 sentido y que ello solo puede evidenciarse tras la lectura efectiva de ese \u00a0 documento. En caso de disposiciones normativas, su sentido o significado \u00a0 determina precisamente el contenido normativo que efectivamente ser\u00e1 aprobado (o \u00a0 no) por el Congreso de la Rep\u00fablica. Por ese motivo, la publicaci\u00f3n de un texto \u00a0 no puede suplirse con la supuesta discusi\u00f3n de su contenido material, tal como \u00a0 se encuentra en otros documentos o exposiciones orales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s de ello, la Corte observ\u00f3 que el sentido de las normas \u00a0 depende no solo de su\u00a0texto\u00a0sino tambi\u00e9n de su \u00a0contexto\u00a0y de las \u00a0 relaciones de complementariedad o contradicci\u00f3n entre unas y otras. Indic\u00f3 que \u00a0 importancia del criterio sistem\u00e1tico de interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, \u00a0 derivado a su vez de la concepci\u00f3n de los \u00f3rdenes jur\u00eddicos como aut\u00e9nticos \u00a0 sistemas normativos, impide suponer que era conveniente iniciar una discusi\u00f3n \u00a0 aislada de los incisos segundo y tercero del art\u00edculo 16 y el art\u00edculo 17 del \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, para su aprobaci\u00f3n por el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica. De otra parte, no se hab\u00eda tomado en consideraci\u00f3n el car\u00e1cter de \u00a0 los tratados internacionales, como textos integrales, en los que se halla \u00a0 plasmada la voluntad de distintas naciones y, en el caso concreto, de cuatro \u00a0 pa\u00edses independientes, circunstancia que exig\u00eda una especial rigurosidad en la \u00a0 publicaci\u00f3n de su texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de surtido nuevamente el tr\u00e1mite legislativo de \u00a0 aprobaci\u00f3n del Acuerdo, el cual culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1721 de \u00a0 2014, se remiten ambos instrumentos\u00a0 a la Corte Constitucional para que \u00a0 realice el correspondiente an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LEY APROBATORIA Y TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de \u00a0 la ley enviada para revisi\u00f3n, de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0 Oficial n\u00fam. 49195 de 27 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1721 DE 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 49.195 de 27 de junio de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de \u00a0 Chile, el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico\u201d, entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de \u00a0 Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y \u00a0 completa del texto en espa\u00f1ol del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del \u00a0 Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en \u00a0 los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico\u201d suscrito en \u00a0 Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de \u00a0 junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y \u00a0 completa del texto en espa\u00f1ol del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del \u00a0 Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en \u00a0 los archivos de ese Ministerio y consta de cinco (5) folios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de veinti\u00fan (21) \u00a0 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, en adelante denominadas \u201clas \u00a0 Partes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPIRADAS en \u00a0 la Declaraci\u00f3n Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011, por la cual se \u00a0 estableci\u00f3 la Alianza del Pac\u00edfico para la conformaci\u00f3n de un \u00e1rea de \u00a0 integraci\u00f3n profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre \u00a0 circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales y personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO EN CUENTA la Declaraci\u00f3n Presidencial de M\u00e9rida del 4 de diciembre de 2011, en \u00a0 particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDAS \u00a0 que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional constituye uno de los instrumentos \u00a0 esenciales para que los Estados de Am\u00e9rica Latina avancen en su desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus \u00a0 pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que a\u00fan afectan a la regi\u00f3n, \u00a0 como son la pobreza, la exclusi\u00f3n y la desigualdad social persistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDIDAS a \u00a0 fortalecer los diferentes esquemas de integraci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina, como \u00a0 espacios de concertaci\u00f3n y convergencia, orientados a fomentar el regionalismo \u00a0 abierto, que inserte a las Partes eficientemente en el mundo globalizado y las \u00a0 vincule a otras iniciativas de regionalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES \u00a0 de que este proceso de integraci\u00f3n tendr\u00e1 como base los acuerdos econ\u00f3micos, \u00a0 comerciales y de integraci\u00f3n vigentes entre las Partes a nivel bilateral, \u00a0 regional y multilateral, y que deber\u00e1 contribuir a profundizar sus relaciones \u00a0 econ\u00f3micas y comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO \u00a0 los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se \u00a0 establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo \u00a0 1980, as\u00ed como de los acuerdos de libre comercio y de integraci\u00f3n entre las \u00a0 Partes, los mismos que ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia \u00a0 la integraci\u00f3n de nuestras econom\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 la condici\u00f3n de Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, y los compromisos que de \u00e9l se derivan para \u00a0 estos Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMETIDAS \u00a0 a ofrecer a los agentes econ\u00f3micos un marco jur\u00eddico previsible para el \u00a0 desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de la inversi\u00f3n, a fin de \u00a0 propiciar su participaci\u00f3n activa en las relaciones econ\u00f3micas y comerciales \u00a0 entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDIDAS a \u00a0 establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien \u00a0 las condiciones necesarias para un mayor crecimiento y la diversificaci\u00f3n de las \u00a0 corrientes del comercio, el desarrollo y la competitividad en sus econom\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDAS \u00a0 de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, \u00a0 como un mecanismo que coadyuve a crear mejores condiciones de competitividad y \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES \u00a0 de la necesidad de impulsar la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico de las Partes y para la mejora de su capacidad competitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 los avances de las Partes en materia de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico \u00a0 inclusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democr\u00e1ticos comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO \u00a0 como requisitos esenciales para la participaci\u00f3n en la Alianza del Pac\u00edfico la \u00a0 vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos \u00f3rdenes constitucionales, la \u00a0 separaci\u00f3n de los Poderes del Estado, y la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y \u00a0 garant\u00eda de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMANDO \u00a0 la voluntad de constituir la Alianza del Pac\u00edfico como un espacio de \u00a0 concertaci\u00f3n y convergencia, as\u00ed como un mecanismo de di\u00e1logo pol\u00edtico y de \u00a0 proyecci\u00f3n hacia la regi\u00f3n de Asia Pac\u00edfico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELTAS a \u00a0 reafirmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperaci\u00f3n entre sus \u00a0 pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. CONSTITUCI\u00d3N DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes constituyen la Alianza del Pac\u00edfico como un \u00a0 \u00e1rea de integraci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes establecen como requisitos esenciales para \u00a0 la participaci\u00f3n en la Alianza del Pac\u00edfico los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia \u00a0 y de los respectivos \u00f3rdenes constitucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La separaci\u00f3n de los Poderes del Estado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La protecci\u00f3n, la promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de \u00a0 los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. OBJETIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alianza del Pac\u00edfico tiene como objetivos los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construir, de manera participativa y consensuada, un \u00a0 \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda para avanzar progresivamente hacia la libre \u00a0 circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales y personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y \u00a0 competitividad de las econom\u00edas de las Partes, con miras a lograr un mayor \u00a0 bienestar, la superaci\u00f3n de la desigualdad socioecon\u00f3mica y la inclusi\u00f3n social \u00a0 de sus habitantes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Convertirse en una plataforma de articulaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, y de proyecci\u00f3n al mundo, con \u00a0 especial \u00e9nfasis al Asia Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para alcanzar los objetivos se\u00f1alados en este \u00a0 art\u00edculo desarrollar\u00e1n, entre otras, las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y \u00a0 servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Avanzar hacia la libre circulaci\u00f3n de capitales y la \u00a0 promoci\u00f3n de las inversiones entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar acciones de facilitaci\u00f3n del comercio y \u00a0 asuntos aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la cooperaci\u00f3n entre las autoridades \u00a0 migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tr\u00e1nsito \u00a0 migratorio en el territorio de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la \u00a0 delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de \u00a0 seguridad p\u00fablica y de procuraci\u00f3n de justicia de las Partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contribuir a la integraci\u00f3n de las Partes mediante \u00a0 el desarrollo de mecanismos de cooperaci\u00f3n e impulsar la Plataforma de \u00a0 Cooperaci\u00f3n del Pac\u00edfico suscrita en diciembre de 2011, en las \u00e1reas ah\u00ed \u00a0 definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. EL CONSEJO DE MINISTROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, \u00a0 integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros \u00a0 responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo de Ministros tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y \u00a0 acciones espec\u00edficas previstas en el presente Acuerdo Marco, as\u00ed como en las \u00a0 declaraciones presidenciales de la Alianza del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0 de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados logrados en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este \u00a0 numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad \u00a0 con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir los lineamientos pol\u00edticos de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico en su relaci\u00f3n con terceros Estados o esquemas de integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido \u00a0 en la Declaraci\u00f3n Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer los grupos de trabajo que considere \u00a0 adecuados para la consecuci\u00f3n de los objetivos y la realizaci\u00f3n de las acciones \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo de Ministros establecer\u00e1 sus reglas y \u00a0 procedimientos y adoptar\u00e1 sus decisiones de conformidad con el Art\u00edculo 5 (Aprobaci\u00f3n de decisiones y otros acuerdos de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico), del presente Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros \u00a0 tendr\u00e1n lugar una vez al a\u00f1o, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a \u00a0 petici\u00f3n de alguna de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo de Ministros sesionar\u00e1 con la presencia \u00a0 de todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. APROBACI\u00d3N DE DECISIONES Y OTROS ACUERDOS \u00a0 DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo de Ministros y otros \u00a0 acuerdos en el \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico se adoptar\u00e1n por consenso y \u00a0 podr\u00e1n contemplar diferentes tratamientos y\/o modalidades para la consecuci\u00f3n de \u00a0 los objetivos de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. NATURALEZA DE LAS DECISIONES Y OTROS \u00a0 ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. LA PRESIDENCIA PRO T\u00c9MPORE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Presidencia Pro T\u00e9mpore de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico ser\u00e1 ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden \u00a0 alfab\u00e9tico, por per\u00edodos anuales iniciados en enero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son atribuciones de la Presidencia Pro T\u00e9mpore: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar y ser sede de la reuni\u00f3n de Presidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y \u00a0 del GAN de la Alianza del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener el registro de las actas de las reuniones y \u00a0 de los dem\u00e1s documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros \u00a0 los programas de actividades de la Alianza del Pac\u00edfico, con fechas, sedes y \u00a0 agenda de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Representar a la Alianza del Pac\u00edfico en los asuntos \u00a0 y actos de inter\u00e9s com\u00fan, por encargo de las Partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que expresamente le \u00a0 confiera el Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. RELACI\u00d3N CON OTROS ACUERDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo de Ministros y otros \u00a0 acuerdos adoptados en el \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico no reemplazar\u00e1n, ni \u00a0 modificar\u00e1n los acuerdos econ\u00f3micos, comerciales y de integraci\u00f3n bilaterales, \u00a0 regionales o multilaterales vigentes entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. RELACIONES CON TERCEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alianza del Pac\u00edfico promover\u00e1 iniciativas y \u00a0 lineamientos de acci\u00f3n sobre temas de inter\u00e9s regional o internacional y buscar\u00e1 \u00a0 consolidar mecanismos de vinculaci\u00f3n con Estados y organizaciones \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Previa decisi\u00f3n del Consejo de Ministros, las \u00a0 organizaciones internacionales podr\u00e1n apoyar y contribuir en la consecuci\u00f3n de \u00a0 los objetivos de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. ESTADOS OBSERVADORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados que soliciten su participaci\u00f3n como \u00a0 Estados Observadores de la Alianza del Pac\u00edfico, podr\u00e1n ser admitidos con la \u00a0 aprobaci\u00f3n por unanimidad del Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de otorgar la condici\u00f3n de Observador a \u00a0 favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definir\u00e1 las condiciones \u00a0 de su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. ADHESI\u00d3N DE NUEVOS ESTADOS PARTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo Marco quedar\u00e1 abierto a la \u00a0 adhesi\u00f3n de los Estados que as\u00ed lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de \u00a0 libre comercio con cada una de las Partes. La aceptaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 sujeta a la aprobaci\u00f3n por unanimidad del Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acuerdo Marco entrar\u00e1 en vigor para el Estado \u00a0 adherente sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la fecha del dep\u00f3sito del \u00a0 instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. SOLUCI\u00d3N DE DIFERENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes realizar\u00e1n todos los esfuerzos, mediante \u00a0 consultas u otros medios, para alcanzar una soluci\u00f3n satisfactoria, ante \u00a0 cualquier diferencia sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 de este Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A m\u00e1s tardar seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0 fecha de suscripci\u00f3n de este Acuerdo Marco, las Partes iniciar\u00e1n negociaciones \u00a0 de un r\u00e9gimen de soluci\u00f3n de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo \u00a0 de Ministros y otros acuerdos adoptados en el \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo Marco entrar\u00e1 en vigor sesenta (60) \u00a0 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del \u00faltimo instrumento de ratificaci\u00f3n de \u00a0 las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. DEPOSITARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Colombia actuar\u00e1 como Depositario del \u00a0 presente Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. ENMIENDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1 proponer enmiendas al presente \u00a0 Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda ser\u00e1n comunicadas a la Presidencia Pro \u00a0 T\u00e9mpore que las notificar\u00e1 a las dem\u00e1s Partes para su consideraci\u00f3n en el \u00a0 Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros \u00a0 entrar\u00e1n en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Art\u00edculo 13 (Entrada en Vigor) y constituir\u00e1n parte integrante del \u00a0 presente Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. VIGENCIA Y DENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo Marco tendr\u00e1 una vigencia \u00a0 indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efectos una vez transcurrido el \u00a0 plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida \u00a0 por el Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. ART\u00cdCULO FINAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo \u00a0 Marco, la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y la Rep\u00fablica de Costa Rica forman parte de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico en calidad de Estados Observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en \u00a0 Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012, en un ejemplar \u00a0 original en el idioma castellano que queda bajo custodia del Depositario, el \u00a0 cual proporcionar\u00e1 copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo Marco a \u00a0 todas la Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. \u00a0Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en \u00a0 Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Paranal, Antofagasta, \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se \u00a0 aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. \u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N PENAGOS GIRALDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATTI LONDO\u00d1O JARAMILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANTIAGO ROJAS ARROYO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entidades P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 mediante escrito de intervenci\u00f3n suministra e informa a la Corte Constitucional \u00a0 el tr\u00e1mite cursado por el Proyecto de Ley No. 200 de 2014 Senado y 202 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara, hoy Ley 1721 de 2014 \u201cpor medio de la cual aprueba el \u201cAcuerdo Marco \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d suscripto en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de \u00a0 Chile, el 06 de junio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue discutido y \u00a0 aprobado en sesi\u00f3n plenaria de la Corporaci\u00f3n con el qu\u00f3rum respectivo, adem\u00e1s \u00a0 con el anuncio previo de la\u00a0 votaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. A su vez, se dio traslado a la Secretaria General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica para que remitiera la informaci\u00f3n de la competencia, de igual forma se \u00a0 hizo el traslado a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se dio cumplimiento al \u00a0 mandato de publicaci\u00f3n del proyecto de ley en la Gaceta del Congreso a lo largo \u00a0 de las diferentes etapas del procedimiento legislativo, en los n\u00fameros 226, 334 \u00a0 y 335 del a\u00f1o 2014. Finalmente, en el tr\u00e1mite del proyecto de ley \u201cno \u00a0 surgieron discrepancias en las C\u00e1maras respecto del mismo, por lo tanto no dio \u00a0 lugar a etapa de Conciliaci\u00f3n\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 mediante escrito de intervenci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional se declare \u00a0 exequible el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico firmado en Paranal, \u00a0 Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012\u201d, a la par con la Ley \u00a0 1721 del 27 de junio de 2014, ya que cumpli\u00f3 con los requisitos formales \u00a0 contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 legislativa, y adem\u00e1s el contenido del mismo hace inferencia a los principios y \u00a0 reglas que gobiernan al Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Canciller\u00eda sustenta su concepto de \u00a0 acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2010 \u2013 2014 el cual establece una \u00a0 pol\u00edtica integral para Colombia, uno de cuyos objetivos consiste en desarrollar \u00a0 estrategias de inserci\u00f3n activa en la regi\u00f3n Asia-Pac\u00edfico. Es as\u00ed que uno de \u00a0 los lineamientos de la pol\u00edtica internacional es \u201cafianzar las relaciones \u00a0 geoestrat\u00e9gicas que ayuden a impulsar la integraci\u00f3n y el desarrollo\u201d con \u00a0 Am\u00e9rica Latina y el Caribe, con la finalidad de ampliar los v\u00ednculos sociales, \u00a0 pol\u00edticos, econ\u00f3micos y culturales, y a su vez, la cooperaci\u00f3n rec\u00edproca de los \u00a0 pa\u00edses vecinos \u201cen el marco de un dialogo franco y de respeto, privilegiando \u00a0 la v\u00eda diplom\u00e1tica, los principios del derecho internacional y preservando la \u00a0 seguridad nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro de los lineamientos refiere a la \u00a0 Pol\u00edtica Internacional en los \u201ctemas prioritarios en los escenarios \u00a0 multilaterales, regionales y subregionales\u201d, el cual busca ampliar las \u00a0 iniciativas en materia del medio ambiente, el comercio, la ciencia y tecnolog\u00eda \u00a0 a nivel regional y as\u00ed superar la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, los lineamientos de Pol\u00edtica \u00a0 Exterior anteriormente referenciados se encuentran enmarcados en la Alianza para \u00a0 el Pac\u00edfico as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cProfundizar la \u00a0 integraci\u00f3n con Am\u00e9rica Latina y el Caribe para generar m\u00e1s oportunidades de \u00a0 comercio, inversi\u00f3n e intercambio tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dinamizar las \u00a0 relaciones de Colombia con los pa\u00edses del Asia Pac\u00edfico mediante la presencia \u00a0 diplom\u00e1tica fortalecida, apertura de nuevos mercados y la atracci\u00f3n de \u00a0 inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el objeto del Acuerdo Marco \u00a0 es afianzar \u201cla institucionalidad de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d organizada \u00a0 con un Consejo de Ministros y una Presidencia pro tempore, para as\u00ed \u00a0 coordinar las distintas \u201cacciones, reuniones y representaci\u00f3n en los asuntos \u00a0 y actos de inter\u00e9s de la Alianza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores resalta que las \u201cdecisiones y acuerdos que se adopten en el marco \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico no reemplazar\u00e1n, ni modificar\u00e1n los acuerdos \u00a0 econ\u00f3micos, comerciales y de integraci\u00f3n bilaterales, regionales o \u00a0 multilaterales vigentes entre las Partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas son las razones que llevan al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitar la exequibilidad del tratado que \u00a0 se estudia, as\u00ed como de la ley que lo incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo mediante escrito de intervenci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional la \u00a0 declaratoria de exequibilidad del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico y de \u00a0 la Ley 1721 de 2014 aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, el Acuerdo Marco es \u00a0 el resultado del emprendimiento del Estado colombiano por el cumplimiento de los \u00a0 principios constitucionales sobre la integraci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina, de acuerdo a \u00a0 los lineamientos de la Pol\u00edtica Exterior, el Plan Estrat\u00e9gico del Sector de \u00a0 Relaciones Exteriores 2010 \u2013 2014 y el Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, es evidente la importancia que \u00a0 para Colombia tiene el hacer parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 ya que \u201ces una de las estrategias de integraci\u00f3n m\u00e1s innovadoras de la \u00a0 regi\u00f3n, por ser un proceso abierto y flexible, con metas claras, pragm\u00e1ticas y \u00a0 coherentes con el modelo de desarrollo y la pol\u00edtica exterior colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el tratado internacional en \u00a0 menci\u00f3n tiene como base los principios comerciales, econ\u00f3micos y de integraci\u00f3n \u00a0 vigentes entre los Estados partes a nivel regional, bilateral y multilateral. \u00a0 Para as\u00ed garantizar la continuidad y permanencia en los procesos de integraci\u00f3n \u00a0 existentes de los diferentes acuerdos de car\u00e1cter comercial, tanto nacional como \u00a0 internacional. Adem\u00e1s la Alianza asegura el incremento de \u201cvol\u00famenes de \u00a0 inversi\u00f3n, intercambio comercial y crecimiento econ\u00f3mico sostenido y vigoroso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el examen formal de \u00a0 constitucionalidad del Acuerdo Marco est\u00e1 acorde a lo que precisa la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-750 de 2008: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[El] control de constitucionalidad \u00a0 formal, persigue verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios en el \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado, as\u00ed como los que corresponden \u00a0 al tr\u00e1mite legislativo y la sanci\u00f3n presidencial del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l examen formal comprende \u00a0 principalmente: (i) la remisi\u00f3n oportuna del instrumento internacional y la ley \u00a0 aprobatoria (art. 241-10 C.P.); (ii) la validez de la representaci\u00f3n del Estado \u00a0 colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo como la \u00a0 competencia del funcionario que lo suscribi\u00f3; (iii) la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en \u00a0 la c\u00e1mara correspondiente (art. 154 C.P.); (iv) las publicaciones efectuadas por \u00a0 el Congreso (art. 157 C.P.); (v) la aprobaci\u00f3n en primer y segundo debate \u00a0 respectivamente (art. 157 C.P.); (vi) el cumplimiento de los t\u00e9rminos que debe \u00a0 mediar para los debates en una y otra c\u00e1mara (art. 160 C.P.); (vii) el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio al igual que las mayor\u00edas con las que fue aprobado el \u00a0 proyecto; (viii) el anuncio previo a la votaci\u00f3n (art. 160 C.P.); y, (ix) la \u00a0 sanci\u00f3n del Gobierno (art. 157 C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico est\u00e1 acorde a objetivos de internacionalizaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n regional trazados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para el Ministerio de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo la entrada en vigor del tratado internacional en \u00a0 menci\u00f3n es de gran importancia para la estrategia \u201cde internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones comerciales y pol\u00edticas del Estado colombiano\u201d como lo \u00a0 establece el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y adem\u00e1s \u201cel \u00a0 fortalecimiento de los canales productivos y comerciales del pa\u00eds mediante \u00a0 instrumento de integraci\u00f3n regional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Entidades privadas y ciudadanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Sociedad de Agricultores de Colombia \u00a0 (SAC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad de Agricultores de Colombia \u00a0 (SAC), mediante escrito de intervenci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional un \u00a0 pronunciamiento de \u201cfondo en el sentido de asegurar y proteger un bien \u00a0 jur\u00eddico especial consagrado en los art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, como es la protecci\u00f3n y tratamiento especial del sector agropecuario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente afirma que la Corte \u00a0 Constitucional en sentencia C-644 de 2012 reconoci\u00f3 la protecci\u00f3n especial de la \u00a0 actividad agr\u00edcola, como bien reconocido por la Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La jurisprudencia constitucional, ha \u00a0 ido reconociendo a trav\u00e9s de los casos objetivos y concretos, las \u00a0 caracter\u00edsticas espec\u00edficas que posee el campo como bien jur\u00eddico de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, tanto desde los imperativos del Estado social de \u00a0 derecho, como desde la \u00f3ptica del progreso a trav\u00e9s de la competitividad y el \u00a0 correcto ejercicio de las libertades econ\u00f3micas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el interviniente expresa \u00a0 respecto del art\u00edculo 12 del Acuerdo Marco de Alianza para el Pac\u00edfico que ser\u00eda \u00a0 la primera vez que Colombia firma un tratado tan laxo en materia de disciplinas \u00a0 y reglas de juego, ya que \u201cse presentan diferencias entre los pa\u00edses y, \u00a0 igualmente grave, en el relacionamiento de las naciones y sus ciudadanos\u201d. \u00a0 Ya que se impone \u201cun plazo a los pa\u00edses para iniciar negociaciones de un \u00a0 r\u00e9gimen de competencia\u201d, pero es de resaltar que no establece plazo alguno \u00a0 para culminarlas, lo cual crea incertidumbre jur\u00eddica a los pa\u00edses \u00a0 intervinientes para la soluci\u00f3n de conflictos en caso de que presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Sociedad de Agricultores de \u00a0 Colombia \u2013SAC- resalta la grave equivocaci\u00f3n de suscribir un Acuerdo Marco que \u00a0 imponga al pa\u00eds una vigencia indefinida tal y como lo establece el art\u00edculo 16 \u00a0 del tratado, y adem\u00e1s se elimine la capacidad de denunciar el acuerdo para los \u00a0 pa\u00edses intervinientes, cuando lo estimen apropiado o lesivo para las partes y \u00a0 que genere inequidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asociaci\u00f3n Nacional de Empresario de \u00a0 Colombia (ANDI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Nacional de Empresario de \u00a0 Colombia (ANDI), por medio de escrito de intervenci\u00f3n, considera que el Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza para el Pac\u00edfico debe ser declarado exequible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta su concepto, en que no observa \u00a0 ning\u00fan vicio en cuanto a la suscripci\u00f3n del Acuerdo Marco, as\u00ed como tampoco \u00a0 \u201crespecto del tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, el interviniente sostiene que \u201cno encuentra en el contenido del \u00a0 Acuerdo contravenga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, sino por el contrario est\u00e1 \u00a0 \u201cacorde con lo dispuesto por los art\u00edculos 9 y 227\u201d de la Carta, ya que \u00a0 \u201cpropende por la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social con varios pa\u00edses de la regi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n ciudadana de Andr\u00e9s \u00a0 Espinosa Fenwarth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Espinosa Fenwarth, mediante escrito de intervenci\u00f3n \u00a0 ciudadana, solicita a la Corte Constitucional se realice el examen autom\u00e1tico, \u00a0 integral y preventivo de la Ley 1721 del 27 de junio de 2014, por medio de la \u00a0 cual se aprob\u00f3 el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en \u00a0 Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, y que, teniendo presente lo anterior, \u00a0 se declare la inconstitucionalidad definitiva de los instrumentos legales por \u00a0 razones materiales insuperables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ciudadano, el Acuerdo Marco y la \u00a0 ley aprobatoria 1721 de 2014 incurren en vicios materiales de constitucionalidad \u00a0 por contrariar lo preceptuado por el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n, que ordena \u00a0 salvaguardar la Democracia y Estado de Derecho, ya que cercena \u201clos preceptos \u00a0 sociales\u201d del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, respecto de la concepci\u00f3n del \u00a0 Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la entrada en vigencia del \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico alterar\u00eda el Estado colombiano \u201cpor \u00a0 medio de un tratado internacional y de su ley aprobatoria\u201d ya que vulnerar\u00eda \u00a0 los principios constitucionales y \u201clos cimientos de la Naci\u00f3n\u201d \u00a0contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, por contrariar los \u00a0 principios constitucionales en que se cimenta el Estado colombiano, \u00a0 especialmente el que ordena que se desarrolle un Estado social de derecho, el \u00a0 interviniente considera que el Acuerdo Marco que ahora se analiza debe ser \u00a0 declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0 NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 mediante escrito de intervenci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional se declare \u00a0 exequible el\u00a0 \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la\u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio \u00a0 de 2012\u201d y la Ley 1721 de 2014 que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico sustenta su concepto \u00a0 teniendo en cuenta el an\u00e1lisis formal y el an\u00e1lisis material de la ley \u00a0 aprobatoria del Tratado Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del primer aspecto, el an\u00e1lisis \u00a0 procedimental, considera que se cumplieron los par\u00e1metros constitucionales, \u00a0 reglamentarios y legales conformes a la Carta Pol\u00edtica y a la ley 3 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que el tr\u00e1mite del acuerdo inici\u00f3 \u00a0 en el Senado de la Rep\u00fablica, corporaci\u00f3n que orden\u00f3 la publicaci\u00f3n del proyecto \u00a0 en la Gaceta del Congreso previamente al procedimiento legislativo; se respet\u00f3 \u00a0 el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas requeridas; se hizo el anuncio previo en sesi\u00f3n \u00a0 diferente para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n respectiva; y, adem\u00e1s, la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley se dio dentro del t\u00e9rmino de dos legislaturas, a su vez el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica actu\u00f3 dentro de sus competencias en cuanto a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de leyes de car\u00e1cter internacional, por lo cual el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional para el \u00a0 an\u00e1lisis del control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo lugar, en lo referente al \u00a0 an\u00e1lisis material de la Ley 1721 de 2014, manifest\u00f3 el Ministerio P\u00fablico que \u00a0 este Acuerdo cuenta con dos puntos esenciales de acuerdo a lo se\u00f1alado por el \u00a0 gobierno nacional: i) El avance obtenido en los acuerdos de car\u00e1cter comercial \u00a0 vigentes entre los Estados que hacen parte de la Alianza del Pac\u00edfico y ii) \u201cla \u00a0 profundizaci\u00f3n del grado actual de integraci\u00f3n de los pa\u00edses miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, para el Procurador \u00a0 General el Acuerdo Marco de la Alianza para el Pac\u00edfico no afecta los acuerdos y \u00a0 tratados internacionales preestablecidos por la partes, por lo cual no va a \u00a0 generar \u201ctraumatismos comerciales\u201d, adem\u00e1s se respeta el \u201cprincipio \u00a0 pacta sunt servanda en tanto no constituye un obst\u00e1culo para el cumplimiento de \u00a0 obligaciones internacionales previamente adquiridas con los Estados parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, resalt\u00f3 que el tratado \u00a0 internacional contiene cl\u00e1usulas que son acordes con el objeto y la finalidad \u00a0 que contiene la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 para el Estado colombiano de \u00a0 acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 2. Por lo cual, de un an\u00e1lisis \u00a0 constitucional del Acuerdo Marco se resalta que no surge \u201cning\u00fan vicio de \u00a0 constitucionalidad y que, por el contrario, su adopci\u00f3n se corresponde con los \u00a0 preceptos constitucionales relativos a las relaciones internacionales\u201d \u00a0conforme a la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anteriormente \u00a0 expuesto, el Procurador General de la Naci\u00f3n considera que el Acuerdo Marco de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico suscrito por la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de \u00a0 Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, y la Ley 1721 de \u00a0 2014 que aprueba el Tratado Internacional en menci\u00f3n, resultan acordes con la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, no sin dejar de advertir el cuidado respectivo en la \u00a0 implementaci\u00f3n del mismo y adem\u00e1s \u201csin que ello implique por s\u00ed mismo la \u00a0 constitucionalidad de los futuros acuerdos que se adopten en el marco de esta \u00a0 Alianza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para \u00a0 efectuar la revisi\u00f3n constitucional del\u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio \u00a0 de 2012, y de la Ley 1721 de 2014 que lo aprueba, de conformidad con lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Objeto y generalidades del control de \u00a0 constitucionalidad de Acuerdos Internacionales y las leyes que los aprueban \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3 anteriormente, seg\u00fan lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n corresponde a la Corte \u00a0 realizar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar \u00a0 que el control confiado a esta Corporaci\u00f3n en estos casos es adem\u00e1s de \u00a0 autom\u00e1tico, previo e integral, en la medida en que versa tanto sobre el \u00a0 contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como \u00a0 sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales \u00a0 aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido se ha pronunciado este \u00a0 Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]icho control se caracteriza por \u00a0 ser\u00a0(i)\u00a0previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0(ii)\u00a0autom\u00e1tico, pues debe ser \u00a0 enviado directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional \u00a0 dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0(iii)\u00a0integral, \u00a0 en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los \u00a0 materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional;\u00a0(iv)\u00a0tiene fuerza de cosa juzgada;\u00a0(v)es una condici\u00f3n\u00a0sine qua \u00a0 non\u00a0para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y\u00a0(vi)\u00a0cumple una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado \u00a0 colombiano\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal, la \u00a0 Corte ha entendido que se encuentra llamada a examinar la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, y \u00a0 celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, conformado por la fases de: adopci\u00f3n del \u00a0 texto del convenio, autenticaci\u00f3n del texto y finalmente la manifestaci\u00f3n del \u00a0 consentimiento en vincularse por el acuerdo, fase, esta \u00faltima, que adelantar\u00e1 \u00a0 el Gobierno con posterioridad al ejercicio del Control de Constitucionalidad, si \u00a0 el mismo resulta satisfactorio. De igual forma, corresponder\u00e1 verificar la \u00a0 observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n \u00a0 de la ley sujeta a an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso advertir que el texto \u00a0 constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la \u00a0 expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, raz\u00f3n por la cual \u00a0 debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite de una ley ordinaria. \u00a0 Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de\u00a0(i)\u00a0iniciaci\u00f3n del \u00a0 debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a \u00a0 relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y\u00a0(ii)\u00a0remisi\u00f3n de la ley \u00a0 aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su \u00a0 revisi\u00f3n definitiva (numeral 10 Art. 241 C.N.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento \u00a0 legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica; (ii) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (iii) \u00a0la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada \u00a0 una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo \u00a0 debates medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, \u00a0 transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.N.); (v) la comprobaci\u00f3n \u00a0 del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) \u00a0la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes, (numeral 10 Art. 241C.N.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al elemento material \u00a0 del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar \u00a0 las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley \u00a0 aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de \u00a0 determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n integral, formal y de fondo, del Acuerdo \u00a0 referido, as\u00ed como de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisi\u00f3n formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia de quien suscribi\u00f3 el \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico y no exigencia de consulta previa a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha pronunciado en reiterada \u00a0 jurisprudencia este Tribunal Constitucional, se\u00f1alando que parte del control de \u00a0 constitucionalidad al que se debe someter un Tratado Internacional suscrito por \u00a0 el Gobierno Nacional, implica la revisi\u00f3n de la competencia del funcionario que \u00a0 represent\u00f3 los intereses de la Naci\u00f3n, en el proceso de negociaci\u00f3n y \u00a0 suscripci\u00f3n del acuerdo internacional sometido al an\u00e1lisis de la Corte. En ese \u00a0 sentido ha sostenido la Corte Constitucional que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [A]ntes del sometimiento del tratado \u00a0 al Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, tienen lugar la negociaci\u00f3n y \u00a0 suscripci\u00f3n de aqu\u00e9l, fases que configuran el ejercicio de la soberan\u00eda estatal, \u00a0 y al mismo tiempo, los compromisos asumidos internacionalmente constituyen \u00a0 l\u00edmites al ejercicio de aqu\u00e9lla. En nuestro caso, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u201cdirige las relaciones internacionales\u201d (art. 189.2 Superior), lo cual implica \u00a0 que adelante la correspondiente negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado \u00a0 internacional, bien sea directamente o mediante un representante con plenos \u00a0 poderes, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, como se observa en \u00a0 folio No. 06 del cuaderno principal, el Acuerdo en estudio fue firmado por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, Dr. Juan Manuel Santos, en su calidad de Jefe de \u00a0 Estado y, por consiguiente, representante del Estado colombiano en tanto sujeto \u00a0 de derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo el propio Jefe de Estado quien \u00a0 firm\u00f3 el Acuerdo, la Corte comprueba que, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0 numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, existi\u00f3 plena competencia para \u00a0 la suscripci\u00f3n en nombre del Estado colombiano del instrumento sometido al \u00a0 control integral de constitucionalidad, en virtud del art\u00edculo 241, numeral 10 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requisito de consulta previa a \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y tribales, exigida por el Convenio 169 de la OIT, la \u00a0 Corte ha examinado dos aspectos: i) para la expedici\u00f3n de qu\u00e9 tipo de normas \u00a0es obligatorio realizar la consulta previa, y ii) si debe cumplirse con el \u00a0 deber de consulta, un segundo aspecto a analizar es en qu\u00e9 momento debe \u00a0 llevarse a cabo la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer aspecto, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-030 de 2008, determin\u00f3 que la consulta previa frente a la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 legislativas, no debe realizarse frente a toda medida legislativa que \u00a0 pudiere afectarlas, sino exclusivamente \u201caquellas que \u00a0 puedan afectarlas directamente, siendo uno de los par\u00e1metros para \u00a0 identificar las medidas legislativas susceptibles de consulta\u00a0 su relaci\u00f3n \u00a0 con las materias reguladas por el Convenio 169 de la OIT\u201d, e \u00a0 igualmente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que hay\u00a0incidencia \u00a0 directa en las comunidades ind\u00edgenas y tribales \u201ccuando la ley \u00a0 altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone \u00a0 restricciones o grav\u00e1menes, o por el contrario le confiere beneficio\u201d; Criterio que fue igualmente adoptado al efectuar el \u00a0 control de las disposiciones normativas que se integran al orden interno \u00a0 mediante la aprobaci\u00f3n de tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se consider\u00f3 en la sentencia C-750 \u00a0 de 2008, en donde, al efectuar la revisi\u00f3n \u00a0 de constitucionalidad del \u201c\u00b4Acuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00b4, sus \u00b4cartas adjuntas\u00b4 y sus \u00a0 \u00b4entendimientos\u00b4, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006\u201d \u00a0y la Ley aprobatoria 1143 de 4 de julio de 2007, concluy\u00f3 la Corte que\u00a0 no se requer\u00eda adelantar \u00a0 la consulta previa del Acuerdo a las comunidades \u00e9tnicas, por cuanto las normas \u00a0 all\u00ed contenidas \u201chan sido expedidas de manera uniforme para la generalidad de \u00a0 los colombianos, y no contienen disposiciones que afecten a \u00e9stos grupos de \u00a0 manera espec\u00edfica y directa en su calidad de tales; es decir, ninguna de ellas \u00a0 les impone restricciones o grav\u00e1menes o les confiere beneficios a \u00e9stos grupos \u00a0 \u00e9tnicos\u201d, por lo que como no inciden de manera directa en su proceso de desarrollo y la identidad e \u00a0 integridad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-175 de 2009[4], la Corte \u00a0 reiter\u00f3 que \u201cpara acreditar la \u00a0 exigencia de la consulta previa, debe determinarse si la materia de la medida \u00a0 legislativa tiene un v\u00ednculo necesario con la definici\u00f3n del ethos de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes. En otras palabras, el deber \u00a0 gubernamental consiste en identificar si los proyectos de legislaci\u00f3n que pondr\u00e1 \u00a0 a consideraci\u00f3n del Congreso contienen aspectos que inciden directamente en la \u00a0 definici\u00f3n de la identidad de las citadas ind\u00edgenas y, por ende, su previa \u00a0 discusi\u00f3n se inscribe dentro del mandato de protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n colombiana.\u201d[5] \u00a0(negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el mismo criterio, recientemente esta Corporaci\u00f3n \u00a0 determin\u00f3 que no hubo vicio alguno por ausencia de consulta previa en el tr\u00e1mite \u00a0 de la Ley 1665 de 2013, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de \u00a0 Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, \u00a0 por cuanto las medidas que mediante \u00e9l se pretenden adoptar no conciernen \u00a0 directa y espec\u00edficamente a ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el territorio \u00a0 nacional, y se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los \u00a0 colombianos,\u00a0de modo que la consulta previa no era un \u00a0 requisito previo para su suscripci\u00f3n[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo aspecto a abordar \u2013 la oportunidad \u00a0 en que debe efectuarse-, en la sentencia C-615 de 1999 esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 \u00a0 que ni la Constituci\u00f3n, la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre Derecho de los \u00a0 Tratados o el Convenio 169 de la OIT se\u00f1alan cu\u00e1ndo debe realizarse, por lo \u00a0 cual, en atenci\u00f3n a los principios de buena fe y de eficacia que deben orientar \u00a0 la realizaci\u00f3n de la consulta, se debe realizar antes del sometimiento del \u00a0 instrumento internacional al Congreso por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 Precis\u00f3 la Corte, que se cumple con el deber de consulta cuando \u00e9sta se efect\u00faa \u00a0 luego de suscrito el tratado y antes de enviarlo al Congreso para su aprobaci\u00f3n, \u00a0 lo que atiende a que, si bien se puede avanzar en la consulta durante el proceso \u00a0 de negociaci\u00f3n, el contenido normativo respecto del cual es imperioso garantizar \u00a0 la participaci\u00f3n de la comunidad \u00e9tnica mediante la consulta, se concreta al \u00a0 finalizar la negociaci\u00f3n y suscribir el instrumento internacional que contiene \u00a0 disposiciones relacionadas directamente con el ethos \u00a0de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto del\u201dAcuerdo para la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico\u201d, la Corte encuentra que no requer\u00eda para el tr\u00e1mite de su \u00a0 aprobaci\u00f3n interna, la realizaci\u00f3n de una consulta previa a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y tribales. Su objeto es el de constituir un \u00e1rea de integraci\u00f3n \u00a0 regional con la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica \u00a0 del Per\u00fa, con el fin de avanzar progresivamente hacia la libre circulaci\u00f3n de \u00a0 bienes, servicios, capitales y a otra serie de cuestiones que afectan a toda la \u00a0 sociedad y a la totalidad de los colombianos, sin que pueda predicarse una \u00a0 afectaci\u00f3n directa y particular a las comunidades \u00e9tnicas ancestrales en los \u00a0 aspectos que protege la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tr\u00e1mite del Proyecto de Ley No. 200 \u00a0 de 2014 Senado de la Rep\u00fablica, 202 de 2014 de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los lineamientos del \u00a0 art\u00edculo 150 numeral 16 de la Carta, corresponde al Congreso aprobar o improbar \u00a0 los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de \u00a0 derecho internacional. Estos instrumentos para su validez, requieren entonces de \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Congreso, seg\u00fan el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tal y como lo ha se\u00f1alado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, en atenci\u00f3n a \u00a0 los art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n tienen el mismo tr\u00e1mite de \u00a0 cualquier ley ordinaria, salvo por dos aspectos espec\u00edficos: a) el art\u00edculo 154 \u00a0 de la carta exige, por tratarse de un asunto referido a las relaciones \u00a0 internacionales, que su tr\u00e1mite se inicie en el Senado de la Rep\u00fablica, y b) el \u00a0 Gobierno, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta, debe remitir a la \u00a0 Corte Constitucional el tratado y la ley que lo aprueba, dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que \u00e9sta efect\u00fae su revisi\u00f3n \u00a0 constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, y de conformidad con las \u00a0 pruebas que obran en el expediente, el tr\u00e1mite que se dio al proyecto de ley 200 \u00a0 de 2014 Senado \u2013 202 C\u00e1mara, hoy Ley 1721 de 2014, fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el \u00a0 inciso cuarto del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n[7], el Proyecto \u00a0 de Ley No. 200 de 2014 fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno \u00a0 Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cu\u00e9llar, y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo, \u00a0 el d\u00eda 13 de mayo de 2014 (folios 2 a 7, cuaderno n\u00famero 2); as\u00ed mismo, se \u00a0 present\u00f3 la correspondiente exposici\u00f3n de motivos (folios 8 a 20, cuaderno \u00a0 n\u00famero 2), tal y como ordena el art\u00edculo 144 del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con el texto articulado del proyecto \u00a0 de ley y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, fue solicitado dar tr\u00e1mite de \u00a0 urgencia al proyecto de ley referido, as\u00ed como disponer la deliberaci\u00f3n conjunta \u00a0 de las comisiones segundas permanentes a efectos de dar primer debate al \u00a0 proyecto de ley (folio 23, cuaderno n\u00famero 2). La deliberaci\u00f3n conjunta de las \u00a0 comisiones segundas constitucionales fue autorizada por las mesas directivas, \u00a0 mediante resoluciones 183 de 2014 y 836 de 2014 de Senado y C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, respectivamente (folios 25 a 28, cuaderno n\u00famero 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el \u00a0 numeral 1\u00ba del art\u00edculo 157 superior, seg\u00fan el cual: \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 \u00a0 ley sin (\u2026) [h]aber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle \u00a0 curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d; e, igualmente, del mandato previsto en el \u00a0 art\u00edculo 144 del reglamento del Congreso, el texto fue publicado en \u00a0 Gaceta del Congreso No. 200 del 13 de mayo de 2014 (p\u00e1g. 1 a 13, \u00a0 correspondientes a folios 56 a 62, cuaderno n\u00famero 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Debate en comisiones conjuntas de \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada una \u00fanica ponencia para \u00a0 primer debate en comisiones conjuntas, por parte del Senador Roy Barreras y del \u00a0 Representante a la C\u00e1mara Pedro Pablo P\u00e9rez. Dicha ponencia fue publicada en \u00a0 Gaceta del Congreso No. 231 de 27 de mayo de 2014 (p\u00e1gs. 1 a 10, \u00a0 correspondientes a folios 88 a 92 cara B, cuaderno n\u00famero 2) para C\u00e1mara de \u00a0 Representantes; y en Gaceta del Congreso 230 (p\u00e1gs. 1 a 9, correspondientes a \u00a0 folios 94 a 98, cuaderno n\u00famero 2). Con base en este recuento f\u00e1ctico, se \u00a0 concluye que se dio cumplimiento al art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992, en \u00a0 armon\u00eda con lo previsto en los art\u00edculos 142 y 160 de la Constituci\u00f3n, los \u00a0 cuales exigen publicar el informe de ponencia en la Gaceta del Congreso, antes \u00a0 de dar primer debate a los proyectos de ley en comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n debe examinarse el \u00a0 acatamiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de \u00a0 2003, seg\u00fan el cual \u201c[n]ing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en \u00a0 sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un \u00a0 proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o \u00a0 Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el anuncio de la votaci\u00f3n \u00a0 para la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n del \u00a0 27 de mayo de 2014, seg\u00fan consta en el Acta No. 18 de la misma fecha publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 326 del 02 de julio de 2014 (p\u00e1gs. 41 y 42, \u00a0 correspondientes a folios 53 y 53 cara B, cuaderno n\u00famero 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada Acta se consign\u00f3 \u201cEl \u00a0 se\u00f1or Presidente \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o, solicita al se\u00f1or Secretario se sirva \u00a0 anunciar el proyecto de ley para las Sesiones Conjuntas. || El se\u00f1or \u00a0 Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con el siguiente punto: \u00a0 || \u00a0Por instrucciones del se\u00f1or Presidente, me permito hacer el anuncio del \u00a0 proyecto de ley, que se discutir\u00e1 y votar\u00e1 en la sesi\u00f3n conjunta de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de Senado y la C\u00e1mara en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 200 de 2014 Senado y 202 de 2014 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u2018Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019, suscrito en Paranal, Antofagasta, \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012.\u00a0 || Autores: Ministerios \u00a0 de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Relaciones Exteriores. || \u00a0 Ponentes: honorable Senador Roy Barreras Montealegre y honorable Representante \u00a0 Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta. || Publicaciones: Publicaci\u00f3n del proyecto: \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 200 de 2014. || Ponencia Primer Debate: \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 230 de 2014 Senado y 231 de 2014 C\u00e1mara. \u00a0 Est\u00e1 anunciado el proyecto de ley para Sesiones Conjuntas en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 se\u00f1or Presidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00e9ste se llev\u00f3 a cabo en la \u00a0 sesi\u00f3n del 27 de mayo de 2014, seg\u00fan consta en Acta No. 33 de la misma fecha, \u00a0 publicada en Gaceta del Congreso No. 338 de 8 de julio de 2014 (p\u00e1g. 7, \u00a0 correspondiente al folio 102, cuaderno n\u00famero 3). En la mencionada Acta se \u00a0 consign\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el se\u00f1or \u00a0 Presidente Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, y s\u00edrvase anunciar el proyecto \u00a0 que ser\u00e1 considerado por la Comisi\u00f3n ma\u00f1ana a las 9:00 de la ma\u00f1ana en el sal\u00f3n \u00a0 de sesiones del Senado de la Rep\u00fablica, se\u00f1ora Secretaria. || Hace uso de la \u00a0 palabra la Secretaria General, Pilar Rodr\u00edguez Arias: || Con mucho gusto \u00a0 se\u00f1or Presidente. De acuerdo con lo que acaba de ordenar el se\u00f1or Presidente \u00a0 para dar cumplimiento al Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, en su art\u00edculo 8\u00b0, \u00a0 se hace el siguiente anuncio. || Proyecto de ley n\u00famero 202 de 2014 C\u00e1mara, \u00a0 200 de 2014 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico, suscrito en Paranal, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de \u00a0 2012. || El siguiente proyecto est\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 231 de 2014, se\u00f1or Presidente. || Hace uso de la palabra el se\u00f1or \u00a0 Presidente Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: || Muy bien, entonces, reitero, ma\u00f1ana \u00a0 a las 9:00 de la ma\u00f1ana en el sal\u00f3n de sesiones de la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica est\u00e1 convocada las Comisiones Conjuntas Senado y C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. Siguiente punto del Orden del D\u00eda se\u00f1ora Secretaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Votaci\u00f3n por cada una de las \u00a0 comisiones segundas permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anunciado, el \u00a0 Proyecto de Ley en menci\u00f3n fue debatido en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones \u00a0 segundas permanentes de Senado C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan consta en el Acta \u00a0 02 de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes, publicada en Gaceta del Congreso No. 327 \u00a0 del 02 de julio de 2014 (p\u00e1gs. 29 a 45, correspondientes a folios 71 a 79, \u00a0 cuaderno n\u00famero 3). La discusi\u00f3n del proyecto 200 \u2013 2014 Senado y 202- 2014 \u00a0 C\u00e1mara se realiz\u00f3 una vez comprobado la existencia de qu\u00f3rum deliberatorio, \u00a0 seg\u00fan consta en p. 37 de la mencionada Gaceta del Congreso (correspondiente al \u00a0 folio 75, cuaderno n\u00famero 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado sin \u00a0 modificaciones en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, como \u00a0 consta en la mencionada Acta No. 02 de la sesi\u00f3n conjunta, con una votaci\u00f3n de \u00a0 seis (6) senadores a favor y un (1) senador en contra. Dicha mayor\u00eda fue \u00a0 constante al someter a consideraci\u00f3n i) la proposici\u00f3n consignada en la ponencia \u00a0 para dar primer debate al proyecto; ii) la omisi\u00f3n de lectura del articulado del \u00a0 proyecto; iii) la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto; y iv) la aprobaci\u00f3n del \u00a0 articulado del proyecto, seg\u00fan consta en Gaceta del Congreso No. 327 del 02 de \u00a0 julio de 2014 (p\u00e1gs. 43 a 45, correspondientes a folios 78 y 79, cuaderno n\u00famero \u00a0 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las actuaciones antes descritas se \u00a0 cont\u00f3 con el qu\u00f3rum decisorio requerido por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 en tanto estuvieron presentes y votaron siete (07) de los trece (13) senadores \u00a0 que integran la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica. As\u00ed \u00a0 mismo, se cumpli\u00f3 con la exigencia prevista en el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en tanto la votaci\u00f3n fue p\u00fablica y nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 sin modificaciones el proyecto \u00a0 de ley a ella sometido, como consta en la mencionada Acta No. 02 de la sesi\u00f3n \u00a0 conjunta, con una votaci\u00f3n de once (11) votos a favor y ninguno en contra. Dicha \u00a0 mayor\u00eda fue constante al someter a consideraci\u00f3n i) la proposici\u00f3n consignada en \u00a0 la ponencia para dar primer debate al proyecto; ii) la omisi\u00f3n de lectura del \u00a0 articulado del proyecto; iii) la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto; y iv) la \u00a0 aprobaci\u00f3n del articulado del proyecto, seg\u00fan consta en Gaceta del Congreso No. \u00a0 327 del 02 de julio de 2014 (p\u00e1gs. 43 a 45, correspondientes a folios 78 y 79, \u00a0 cuaderno n\u00famero 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las actuaciones antes descritas se \u00a0 cont\u00f3 con el qu\u00f3rum decisorio requerido por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 en tanto estuvieron presentes y votaron once (11) de los dieciocho (18) \u00a0 representantes a la C\u00e1mara que integran la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de \u00a0 esta corporaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se aprecia que, no obstante existir unanimidad, la \u00a0 votaci\u00f3n se realiz\u00f3 de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, es decir, de forma nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resta resaltar que, aunque la sesi\u00f3n se \u00a0 llev\u00f3 a cabo de manera conjunta, las distintas votaciones fueron realizadas de \u00a0 forma separada por las comisiones segundas constitucionales de cada una de las \u00a0 c\u00e1maras legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Publicaci\u00f3n del texto aprobado por \u00a0 las Comisiones Segundas Constitucionales de Senado y C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 252 del 3 de junio de \u00a0 2014, dejando constancia de ello el Secretario de dicha Comisi\u00f3n: \u201cEl texto \u00a0 transcrito fue el aprobado en primer debate en Sesi\u00f3n Conjunta de las Comisiones \u00a0 Segundas del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes,\u00a0 el d\u00eda \u00a0 veintiocho (28) de mayo del a\u00f1o dos mil catorce (2014), seg\u00fan consta en el Acta \u00a0 n\u00famero 02 de sesi\u00f3n Conjunta de esa fecha\u201d (p. 19, correspondiente al folio \u00a0 32, cuaderno n\u00famero 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el texto definitivo aprobado \u00a0 en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 266 del 9 de \u00a0 junio de 2014, aprobaci\u00f3n de la que se dej\u00f3 id\u00e9ntica constancia a la antes \u00a0 mencionada (p. 20, correspondiente al folio 92, cara B, cuaderno n\u00famero 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Segundo debate: Plenaria del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el Senador Roy Barreras Montealegre, y \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 252 de 3 de junio de 2014 (p\u00e1gs. 10 a \u00a0 18, correspondientes a folios 27 cara B a 31 cara B, cuaderno n\u00famero 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo del proyecto tuvo lugar \u00a0 durante la sesi\u00f3n ordinaria del 16 de junio de 2014, como consta en el Acta \u00a0 n\u00famero 56 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 332 de \u00a0 07 de julio de 2014. En la menciona Acta se consagr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de \u00a0 conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los \u00a0 proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en anuncios de proyectos para ser \u00a0 considerados y votados en la sesi\u00f3n Plenaria siguiente a la del martes 16 de \u00a0 junio de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 200 de 2014 Senado, \u00a0 202 de 2014 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Marco de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico\u2019, suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 el 6 de junio de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte final del Acta se indic\u00f3 el \u00a0 momento en el que se levant\u00f3 la Sesi\u00f3n y se convoca a la siguiente, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cSiendo las 6:10 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n \u00a0 y convoca para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n martes 17 de junio de 2014 a las 2:00 p.m.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anunciado, el \u00a0 Proyecto de Ley en menci\u00f3n fue debatido y aprobado sin modificaciones en segundo \u00a0 debate en la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Plenaria del Senado del 17 de junio de 2014, \u00a0 como consta en el Acta n\u00famero 57 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 333 del 07 de julio de 2014. En la mencionada Acta consta que la \u00a0 votaci\u00f3n de la propuesta del ponente de dar debate al proyecto de ley fue \u00a0 aprobada por 33 votos a favor y 25 en contra; una vez abierto el segundo debate, \u00a0 la propuesta de omitir la lectura del articulado fue aprobada con 37 votos a \u00a0 favor y 20 en contra; finalmente, la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto, as\u00ed \u00a0 como de su articulado se realiz\u00f3 con 37 votos a favor y 20 votos en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las votaciones realizadas en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se llevaron a cabo de forma nominal y \u00a0 p\u00fablica, cumpliendo el mandato del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0 se cumpli\u00f3 con lo exigido por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n en lo relativo \u00a0 al qu\u00f3rum decisorio, ya que en la votaci\u00f3n participaron la mayor\u00eda de los \u00a0 integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, en tanto que participaron 57 de los \u00a0 102 miembros que integran el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el texto aprobado por la \u00a0 Plenaria del Senado fue publicado en Gaceta del Congreso del Congreso No. 308 de \u00a0 20 de junio de 2014 (p\u00e1gs. 29 y 30, correspondiente a los folios 178 y 78 cara \u00a0 B, cuaderno n\u00famero 2); as\u00ed como en Gaceta del Congreso del Congreso No. 316 de \u00a0 26 de junio de 2014 (p\u00e1g. 1, correspondiente al folio 192, cuaderno n\u00famero 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como se infiere de lo \u00a0 expuesto, en el tr\u00e1mite del proyecto en estudio se cumplieron con los requisitos \u00a0 de anuncio previo (CP art. 160), qu\u00f3rum y mayor\u00edas (CP arts. 145 y 146), \u00a0 modalidad de votaci\u00f3n exigida por la Constituci\u00f3n (CP art. 133), as\u00ed como con el \u00a0 t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de \u00a0 ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y en la plenaria correspondiente \u00a0 (CP art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 Segundo debate: Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el representante Pedro Pablo P\u00e9rez el \u00a0 03 de junio de 2014 ante la presidencia de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 (folio 119, cuaderno n\u00famero 2), y publicada en la Gaceta del Congreso No. 266 de \u00a0 9 de junio de 2014 (p\u00e1gs. 10 a 18, correspondientes a folios 158 cara B a 162 \u00a0 cara B, cuaderno n\u00famero 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo del proyecto tuvo lugar \u00a0 durante la sesi\u00f3n ordinaria del 16 de junio de 2014, como consta en el Acta \u00a0 n\u00famero 279 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 334 de \u00a0 08 de julio de 2014 (p\u00e1g. 14, correspondiente al folio 59, cara B, cuaderno \u00a0 principal). En la menciona Acta se consagr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, se anuncian los \u00a0 siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 17 de junio de 2014 o para \u00a0 la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 202 de 2014 C\u00e1mara, \u00a0 200 de 2014 Senado, \u00a0\u00bfpor medio de la cual se aprueba el acuerdo marco de Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte final del Acta se indic\u00f3 el \u00a0 momento en el que se levant\u00f3 la Sesi\u00f3n y se convoca a la siguiente, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe levanta la Sesi\u00f3n, se cita para ma\u00f1ana martes 17 de \u00a0 junio a las 2:00 p. m.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anunciado, el \u00a0 Proyecto de Ley en menci\u00f3n fue debatido y aprobado sin modificaciones en segundo \u00a0 debate en la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del \u00a0 17 de junio de 2014, como consta en el Acta n\u00famero 280 de la misma fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 335 del 08 de julio de 2014 (p\u00e1gs. 34 \u00a0 a 38, correspondientes a folios 78 y 79, cuaderno principal). En la mencionada \u00a0 Acta consta que la votaci\u00f3n de la propuesta del ponente de dar debate al \u00a0 proyecto de ley fue aprobada por 78 votos a favor y 13 en contra; una vez \u00a0 abierto el segundo debate, el articulado fue aprobado con 74 votos a favor y 10 \u00a0 en contra; finalmente, la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto, as\u00ed como la \u00a0 respuesta a si se quiere que el proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica fue \u00a0 aprobada con 75 votos a favor y 11 votos en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las votaciones realizadas en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, se llevaron a cabo de forma nominal y \u00a0 p\u00fablica, cumpliendo el mandato del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0 se cumpli\u00f3 con lo exigido por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n en lo relativo \u00a0 al qu\u00f3rum decisorio, ya que en la votaci\u00f3n participaron la mayor\u00eda de los \u00a0 integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, en tanto que participaron por lo menos \u00a0 84 de los 166 miembros que integran la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 con \u00a0 el requisito previsto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, en cuanto entre la \u00a0 finalizaci\u00f3n del debate en comisiones conjuntas (28 de mayo de 2014) y el inicio \u00a0 del debate en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (17 de junio de 2014) \u00a0 trascurrieron m\u00e1s de ocho (08) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el texto aprobado por la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en Gaceta del Congreso del \u00a0 Congreso No. 313 de 24 de junio de 2014 (p\u00e1g. 21, correspondiente al folio 190, \u00a0 cuaderno n\u00famero 2); as\u00ed como en Gaceta del Congreso del Congreso No. 322 de 27 \u00a0 de junio de 2014 (p\u00e1g. 1, correspondiente al folio 200, cuaderno n\u00famero 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como se infiere de lo \u00a0 expuesto, en el tr\u00e1mite del proyecto en estudio se cumplieron con los requisitos \u00a0 de anuncio previo (CP art. 160), qu\u00f3rum y mayor\u00edas (CP arts. 145 y 146), \u00a0 modalidad de votaci\u00f3n exigida por la Constituci\u00f3n (CP art. 133), as\u00ed como con el \u00a0 t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de \u00a0 ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y en la plenaria correspondiente \u00a0 (CP art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Inexistencia de discrepancias entre \u00a0 los textos aprobados en las plenarias de las c\u00e1maras legislativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resta decir que el proyecto de ley \u00a0 aprobado por las comisiones constitucionales permanentes de cada c\u00e1mara \u00a0 legislativa, luego del debate en comisiones conjuntas, no sufri\u00f3 modificaciones \u00a0 en ninguna de las plenarias. En consecuencia, por tratarse de textos id\u00e9nticos, \u00a0 y no existir discrepancias entre ellos, no se hizo necesaria la reuni\u00f3n de \u00a0 comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se lee en Gaceta del \u00a0 Congreso del Congreso No. 316 de 26 de junio de 2014, certificaci\u00f3n del \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica en la que manifiesta que \u201c[e]l \u00a0 presente texto fue aprobado en Plenaria de Senado el d\u00eda 17 de junio de 2014 \u00a0 seg\u00fan texto propuesto para segundo debate sin modificaciones\u201d (p\u00e1g. 1, \u00a0 correspondiente al folio 192, cuaderno n\u00famero 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, en Gaceta del Congreso del Congreso No. 322 de 27 de \u00a0 junio de 2014 (p\u00e1g. 1, correspondiente al folio 200, cuaderno n\u00famero 2), dej\u00f3 \u00a0 constancia que \u201c[e]n Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 17 de junio de 2014, fue \u00a0 aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 202 de 2014 C\u00e1mara, 200 de 2014 de Senado, por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u00bf, suscrito en \u00a0 Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012. Esto con el fin \u00a0 de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta \u00a0 manera dar cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992\u201d (subrayado ausente en texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. Sanci\u00f3n Presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario General del Senado envi\u00f3 al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley No. 200 de 2014 Senado, 202 de \u00a0 2014 C\u00e1mara el 18 de junio de 2014, por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, a efectos de que \u00e9ste lo sancionara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue sancionado el d\u00eda 27 de \u00a0 junio 2014 (folio 240, cuaderno n\u00famero 2), es decir, al sexto d\u00eda h\u00e1bil luego de \u00a0 su remisi\u00f3n, con lo que se cumple el t\u00e9rmino previsto por el art\u00edculo 166 de la \u00a0 Constituci\u00f3n para sancionar un proyecto de menos de 20 art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1721 fue publicada en el Diario \u00a0 Oficial No. 49.195 del 27 de junio de 2014 (p\u00e1gs. 1 a 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 el 01 de julio de 2014 a la Presidencia de la Corte \u00a0 Constitucional el texto de la Ley 1721 de 2014, el cual fue recibido por la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 02 de julio del mismo a\u00f1o. Observa la \u00a0 Sala que en esta ocasi\u00f3n se respet\u00f3 el t\u00e9rmino de los seis (6) d\u00edas que prev\u00e9 el \u00a0 numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fue cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.9. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 realizado por la Corte Constitucional, se concluye que el Proyecto de Ley No. \u00a0 200 de 2014 Senado, 202 de 2014 C\u00e1mara, ahora ley 1721 de 2014, cumpli\u00f3 de \u00a0 manera satisfactoria con la totalidad de los requisitos y exigencias previstas \u00a0 en la Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso para una Ley Aprobatoria de \u00a0 Tratados Internacionales, pues, como ya se analiz\u00f3: (i) inici\u00f3 su tr\u00e1mite en \u00a0 sesiones conjuntas de las comisiones segundas permanentes, con lo que se respeta \u00a0 la exigencia del art. 154 de la Constituci\u00f3n; (ii) fue publicado previamente al \u00a0 inicio del proceso legislativo (numeral 1 art. 157 de la Constituci\u00f3n); (iii) \u00a0 las ponencias \u2013tanto en comisiones como en plenarias \u2013 fueron divulgadas antes \u00a0 de dar curso a los respectivos debates (numeral 4 art. 160 de la Constituci\u00f3n); \u00a0 (iv) se verific\u00f3 el cumplimiento del requisito del anuncio previo, en los \u00a0 t\u00e9rminos expuestos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (numeral 5 art. 160 \u00a0 de la Constituci\u00f3n); (v) fue aprobado tanto en primer como en segundo debate en \u00a0 cada una de las c\u00e1maras que integran el \u00f3rgano legislativo, con el qu\u00f3rum y las \u00a0 mayor\u00edas exigidas (arts. 145 y 146 de la Constituci\u00f3n); (iv) entre el primero y \u00a0 segundo debate realizado en cada c\u00e1mara, transcurrieron los 8 d\u00edas previstos en \u00a0 la Constituci\u00f3n (numeral 1 art. 160); (v) su aprobaci\u00f3n no super\u00f3 el t\u00e9rmino de \u00a0 dos legislaturas, tal y como se dispone en el art\u00edculo 162 constitucional; (vi) \u00a0 fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los seis d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a que fuera remitido por el Secretario del Senado (art. 166 de la \u00a0 Constituci\u00f3n); y finalmente, (vii) fue enviado para su revisi\u00f3n a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n dentro de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n (numeral 10 del art. \u00a0 241 de la Constituci\u00f3n).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como se deriva de lo \u00a0 expuesto, en el tr\u00e1mite de la Ley 1721 de 2014 no se incurri\u00f3 en vicios \u00a0 procedimentales, con lo que no se encuentra obst\u00e1culo para su exequibilidad en \u00a0 lo relativo a este aspecto del control encomendado a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen material de la Ley 1721 del 27 \u00a0 de junio de 2014. Descripci\u00f3n de la ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Ley Aprobatoria del \u00a0 Tratado, resalta la Sala que \u00e9sta consta de tres art\u00edculos. El primero de ellos, \u00a0 estipula que se aprueba el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, suscrito \u00a0 en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012\u201d. El segundo \u00a0 se\u00f1ala que, cumpliendo lo estipulado en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0 mencionado tratado internacional obligar\u00e1 al pa\u00eds desde la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. Por \u00faltimo, el tercer \u00a0 art\u00edculo se\u00f1ala que la Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al primer precepto, es \u00a0 claro que responde a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n, teniendo en cuenta \u00a0 que corresponde al Congreso aprobar los convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el art\u00edculo \u00a0 segundo de la Ley 1721 de 2012, recuerda la Corte que la Ley 7\u00aa de 1944 precisa en la disposici\u00f3n a la \u00a0 que se hace referencia, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]os tratados, Convenios, Convenciones, \u00a0 Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 69 y 116 de la Constituci\u00f3n no se considerar\u00e1n \u00a0 vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el \u00a0 Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el \u00a0 dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior supone, como ya lo ha reconocido la Corte en otras \u00a0 ocasiones[8], \u00a0 que la ley rige desde el momento en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0 respectivo, precisi\u00f3n que responde a lo dispuesto en general por el derecho \u00a0 internacional y la Constituci\u00f3n en materia de leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, ning\u00fan reproche \u00a0 de constitucionalidad encuentra la Sala sobre el contenido concreto de la Ley \u00a0 Aprobatoria 1721 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen material del Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Antecedentes del instrumento \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de octubre de 2010, el entonces \u00a0 Presidente del Per\u00fa Alan Garc\u00eda envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al Presidente de Colombia \u00a0 Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, planteando como iniciativa que los Estados de \u00a0 Panam\u00e1, Chile, Ecuador, Colombia y Per\u00fa, \u201cformaran un \u201c\u00e1rea de integraci\u00f3n \u00a0 profunda&#8221;, en la que se asegurara plena libertad para la circulaci\u00f3n de bienes, \u00a0 servicios, capitales y personas\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la Primera Cumbre de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico celebrada en Lima \u2013 Cumbre de Lima para la integraci\u00f3n \u00a0 profunda, los Presidentes de M\u00e9xico, Chile, Per\u00fa y Colombia, y el Enviado \u00a0 Especial del Presidente de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, suscribieron la \u00a0 \u201cDeclaraci\u00f3n Presidencial sobre la Alianza del Pac\u00edfico\u201d del 28 de abril de \u00a0 2011, documento de naturaleza no vinculante en la cual los Estados manifestaron \u00a0 su intenci\u00f3n de definir formalmente el marco institucional bajo el cual se \u00a0 desarrollar\u00eda la mencionada iniciativa de integraci\u00f3n regional. El texto \u00a0 pertinente de la Declaraci\u00f3n reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONVENIMOS EN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer la Alianza del Pac\u00edfico para la \u00a0 conformaci\u00f3n de un \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda en el marco del Arco del \u00a0 Pac\u00edfico Latinoamericano, que aliente la integraci\u00f3n regional, as\u00ed como un mayor \u00a0 crecimiento, desarrollo y competitividad de nuestras econom\u00edas. A tal efecto, \u00a0 expresamos nuestro firme compromiso de avanzar progresivamente hacia el objetivo \u00a0 de alcanzar la libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales y personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una primera etapa se priorizar\u00e1n los \u00a0 trabajos en las siguientes \u00e1reas: movimiento de personas de negocios y \u00a0 facilitaci\u00f3n para el tr\u00e1nsito migratorio, incluyendo la cooperaci\u00f3n policial; \u00a0 comercio e integraci\u00f3n, incluyendo facilitaci\u00f3n de comercio y cooperaci\u00f3n \u00a0 aduanera; servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las \u00a0 bolsas de valores; y, cooperaci\u00f3n y mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias; y \u00a0 crear grupos t\u00e9cnicos para cada una de estas \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instruir a nuestros Ministros y Ministras \u00a0 de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior a elaborar un proyecto de \u00a0 Acuerdo Marco sobre la base de la homologaci\u00f3n de los acuerdos de libre comercio \u00a0 existentes, el cual debe \u00a0 ser presentado a consideraci\u00f3n de los Presidentes en diciembre de 2011\u201d. \u00a0 (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al t\u00e9rmino de la II Cumbre \u00a0 de la Alianza Pac\u00edfico, celebrada en M\u00e9rida (Yucat\u00e1n-M\u00e9xico), el 4 de diciembre \u00a0 de 2011, los Jefes de Estado de M\u00e9xico, Colombia, Chile y Panam\u00e1, este \u00faltimo \u00a0 actuando como pa\u00eds observador, y el Ministro de Relaciones Exteriores del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0suscribieron una Declaraci\u00f3n en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el objetivo de seguir trabajando de \u00a0 manera decidida en lograr etapas superiores de integraci\u00f3n, instruimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Ministros de Comercio y de \u00a0 Relaciones Exteriores a concluir los trabajos del Acuerdo Marco con el fin de \u00a0 suscribir un tratado constitutivo fundacional de la Alianza del Pac\u00edfico, en \u00a0 un plazo no mayor a seis meses, a partir de la fecha de la celebraci\u00f3n de esta \u00a0 II Cumbre\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anteriormente acordado, \u00a0 los Ministros de Comercio y Relaciones Exteriores redactaron el correspondiente \u00a0 proyecto de Acuerdo Marco, sobre la base de la homologaci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0 libre comercio existentes.\u00a0 Dicho proceso de negociaci\u00f3n culmin\u00f3 con la \u00a0 aprobaci\u00f3n en Paranal &#8211; Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, de un \u00a0 instrumento internacional multilateral, este s\u00ed de car\u00e1cter vinculante, mediante \u00a0 el cual se constituy\u00f3 la Alianza del Pac\u00edfico. De tal suerte que quedaron \u00a0 fijados en aqu\u00e9l los principios rectores de la iniciativa de integraci\u00f3n; se \u00a0 previ\u00f3 la consecuci\u00f3n de unos objetivos estrat\u00e9gicos por alcanzar, e igualmente \u00a0 se dise\u00f1\u00f3 un andamiaje institucional encaminado a la consecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Marco, fue suscrito por los \u00a0 Presidentes de Colombia, Chile, M\u00e9xico y Per\u00fa, en el marco de la IV Cumbre de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico a la cual tambi\u00e9n asistieron como observadores el Ministro \u00a0 de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, y el Viceministro de Relaciones \u00a0 Exteriores de Panam\u00e1. Adicional a la firma del Acuerdo Marco, los Jefes de \u00a0 Estado y Ministros profirieron el mismo 6 de junio de 2012 una nueva Declaraci\u00f3n \u00a0 en la que plantean una ruta program\u00e1tica de temas que deber\u00e1n ser desarrollados \u00a0 \u201c[a] efectos de continuar materializando resultados en los trabajos de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico\u201d. Algunos extractos relevantes de la parte motiva del \u00a0 instrumento internacional sostienen que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMotivados por el objetivo de estrechar las \u00a0 relaciones bilaterales, profundizar el intercambio comercial, la cooperaci\u00f3n e \u00a0 intensificar los flujos de inversi\u00f3n entre la Alianza del Pac\u00edfico y terceros \u00a0 mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando nuestra voluntad de seguir \u00a0 trabajando decididamente para mejorar el desarrollo econ\u00f3mico y social de \u00a0 nuestros pueblos, combatiendo la exclusi\u00f3n y desigualdad social, en el \u00a0 marco del esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n que anima la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificando el compromiso de privilegiar \u00a0 la integraci\u00f3n, y el prop\u00f3sito de avanzar progresivamente hacia la libre \u00a0 circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales y personas, a trav\u00e9s, entre otros, \u00a0 de la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos para generar mayor dinamismo en los flujos de \u00a0 comercio e inversi\u00f3n entre los pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico, y \u00a0 propiciar una mayor vinculaci\u00f3n con otras regiones, en particular con el Asia \u00a0 Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constatando el vasto potencial de \u00a0 profundizaci\u00f3n de las relaciones entre nuestros pa\u00edses y decididos a impulsar \u00a0 las acciones orientadas hacia la consolidaci\u00f3n de una relaci\u00f3n estrat\u00e9gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celebramos la suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Marco para el establecimiento de la Alianza del Pac\u00edfico, como instrumento \u00a0 jur\u00eddico que sienta las bases de esta iniciativa de integraci\u00f3n regional;\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, conviene precisar, que la \u00a0 Alianza Pac\u00edfico hace parte de un conjunto de iniciativas similares adelantadas, \u00a0 bien sea en el marco de la ALADI, as\u00ed como del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del \u00a0 Pac\u00edfico Latinoamericano tambi\u00e9n llamado Foro del Arco del Pac\u00edfico \u00a0 Latinoamericano (ARCO)[11], \u00a0 las cuales apuntan a la creaci\u00f3n de espacios de convergencia para la red de \u00a0 acuerdos comerciales existentes en la regi\u00f3n y a una mayor integraci\u00f3n.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la iniciativa de la \u00a0 Alianza Pac\u00edfico tiene objetivos similares a los que ha perseguido por el Foro \u00a0 ARCO: integrar a los pa\u00edses latinoamericanos de la Cuenca Pac\u00edfico y estrechar \u00a0 los v\u00ednculos comerciales con la regi\u00f3n Asia-Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Naturaleza, objeto y fin del Acuerdo \u00a0 como instrumento constitutivo de la Alianza del Pac\u00edfico (Pre\u00e1mbulo, Art\u00edculos 1 \u00a0 y 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 1\u00ba el instrumento \u00a0 internacional sometido a examen\u00a0 constituye formalmente la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico como un \u201c\u00e1rea de integraci\u00f3n regional\u201d, concepto que debe ser \u00a0 interpretado de forma sistem\u00e1tica a la luz de lo establecido en su pre\u00e1mbulo el \u00a0 cual recordando la Declaraci\u00f3n original en la que se plante\u00f3 la creaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza, sostiene qu\u00e9: \u201cINSPIRADAS [las Rep\u00fablicas de Colombia, Chile, \u00a0 M\u00e9xico y Per\u00fa] en la Declaraci\u00f3n Presidencial de Lima del 28 de \u00a0 abril de 2011, por la cual se estableci\u00f3 la Alianza del Pac\u00edfico para la \u00a0 conformaci\u00f3n de un \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda, que busca avanzar \u00a0 progresivamente hacia la libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales y \u00a0 personas\u201d. (Negrilla \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, incluso manteniendo \u00a0 identidad gramatical con el pre\u00e1mbulo, el literal a) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 3\u00ba del Acuerdo establece como uno de los objetivos de la Alianza del pac\u00edfico, \u00a0 \u201c[c]onstruir, de manera participativa y consensuada, un \u00e1rea de integraci\u00f3n \u00a0 profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulaci\u00f3n de bienes, \u00a0 servicios, capitales y personas\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir que los \u00a0 Estados parte, a trav\u00e9s del Acuerdo Marco, constituyeron la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 bajo el modelo de integraci\u00f3n profunda en contraposici\u00f3n con lo que ser\u00edan un \u00a0 integraci\u00f3n superficial, distinci\u00f3n planteada con el surgimiento de dicho \u00a0 concepto desarrollado por el profesor Robert Z. Lawrence en 1996,[13] y que \u00a0 encuentra su origen en la divisi\u00f3n realizada en 1954 por el Primer Premio Nobel \u00a0 de Econom\u00eda Jan Tinberger entre integraci\u00f3n positiva e integraci\u00f3n negativa.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con Tinberger, la integraci\u00f3n \u00a0 negativa, se refiere exclusivamente a la eliminaci\u00f3n de las barreras comerciales \u00a0 y al principio de no discriminaci\u00f3n, mientras que la integraci\u00f3n positiva \u00a0 implica la creaci\u00f3n de nuevas instituciones con sus respectivos instrumentos o \u00a0 la modificaci\u00f3n de los instrumentos existentes. De manera m\u00e1s general, implica \u00a0 la creaci\u00f3n de todas las instituciones requeridas para alcanzar niveles \u00f3ptimos \u00a0 de bienestar en una sociedad.[15] \u00a0Es decir, que bajo la perspectiva positiva de la integraci\u00f3n, no basta s\u00f3lo con \u00a0 la eliminaci\u00f3n de las barreras que impidan el intercambio comercial, sino que es \u00a0 necesario el desarrollo activo de nuevas pol\u00edticas y la modificaci\u00f3n de las \u00a0 preexistentes, con la finalidad de adoptar medidas que garanticen dicho \u00a0 intercambio y por supuesto la integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo como punto de partida esos \u00a0 antecedentes doctrinarios, la integraci\u00f3n superficial (\u201cshallow\u201d integration) \u00a0 ha sido definida como un modelo que: implica la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las \u00a0 barreras a la circulaci\u00f3n de bienes y servicios a trav\u00e9s de las fronteras \u00a0 nacionales dentro de la regi\u00f3n. Bajo el anterior contexto de integraci\u00f3n \u00a0 &#8220;negativa&#8221; implica la reducci\u00f3n de los obst\u00e1culos creados por las pol\u00edticas \u00a0 nacionales.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la integraci\u00f3n profunda \u00a0 (\u201cdeep\u201d integration), consiste en establecer o ampliar el entorno \u00a0 institucional con el fin de facilitar el comercio y la localizaci\u00f3n de la \u00a0 producci\u00f3n sin tener en cuenta las fronteras nacionales. Bajo el contexto de \u00a0 integraci\u00f3n &#8220;positiva&#8221;, sugiere pol\u00edticas destinadas a fomentar el comercio y \u00a0 facilitar la segmentaci\u00f3n de los procesos de producci\u00f3n y las cadenas de valor.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el hecho de que la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico se constituyera \u00a0bajo el Acuerdo Marco como un \u00e1rea de \u00a0 integraci\u00f3n profunda, implica que las medidas adoptadas en su interior no se \u00a0 limitar\u00e1n a la eliminaci\u00f3n de barreras que impidan la libre circulaci\u00f3n de \u00a0 bienes y servicios entre los Estados partes y la desgravaci\u00f3n arancelaria de los \u00a0 mismos, sino que generar\u00e1n una integraci\u00f3n que incluye otros elementos \u00a0 relacionados con el comercio como lo son la inversi\u00f3n y la protecci\u00f3n a los \u00a0 inversionistas, la contrataci\u00f3n estatal, la propiedad intelectual, las \u00a0 disposiciones ambientales y laborales, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidencias claras del modelo de \u00a0 integraci\u00f3n profunda adoptado por los Estado firmantes del Acuerdo Marco para la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico, reposan en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1721 de \u00a0 2014, seg\u00fan la cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 el proceso de constituci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, un asunto por definir fue \u00a0 el alcance y nivel de ambici\u00f3n de la iniciativa, que tiene al menos dos \u00a0 dimensiones: una relacionada con la profundizaci\u00f3n del grado actual de \u00a0 integraci\u00f3n entre los Estados miembros y otra, con la necesidad de buscar \u00a0 convergencia en los avances logrados entre los acuerdos comerciales vigentes \u00a0 entre los Estados miembros, permitiendo a la Alianza, ser un escenario \u00a0 permanente de di\u00e1logo de asuntos de inter\u00e9s de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la dimensi\u00f3n de \u00a0 profundizaci\u00f3n de la integraci\u00f3n deb\u00eda definirse qu\u00e9 \u00e1reas abarcar\u00eda la zona de \u00a0 integraci\u00f3n profunda. Este proceso se surti\u00f3 luego de tres Cumbres \u00a0 Presidenciales realizadas en Lima, Per\u00fa, el 28 de abril de 2011, en M\u00e9rida, \u00a0 M\u00e9xico, el 4 de diciembre de 2011, en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 el 6 de junio de 2012, as\u00ed como una. Cumbre Virtual el 5 de marzo de 2012. Las \u00a0 cumbres estuvieron precedidas por reuniones del Grupo de Alto Nivel, instancia \u00a0 conformada por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior \u00a0 de los Estados miembros, as\u00ed como de reuniones de equipos t\u00e9cnicos de los \u00a0 gobiernos. Como resultado, las \u00e1reas de integraci\u00f3n priorizadas fueron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 Movimiento de personas de negocios y facilitaci\u00f3n para el tr\u00e1nsito migratorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Comercio e integraci\u00f3n, incluyendo facilitaci\u00f3n de comercio y cooperaci\u00f3n \u00a0 aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de \u00a0 valores; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Cooperaci\u00f3n y mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de diferencias\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las mencionadas \u00e1reas de \u00a0 integraci\u00f3n priorizadas, encontraron eco en los objetivos descritos en el \u00a0 numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3 del Acuerdo Marco, que no limita la voluntad de los \u00a0 Estados parte a la Construcci\u00f3n del \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda que sirva de \u00a0 plataforma de articulaci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial y de la \u00a0 proyecci\u00f3n al mundo y a la regi\u00f3n Asia Pac\u00edfico (literales a) y c)); sino que \u00a0 adicionalmente, busca impulsar el crecimiento, desarrollo y la competitividad de \u00a0 las econom\u00edas de los Estados con tres finalidades espec\u00edficas: (i) alcanzar \u00a0 mayores niveles de bienestar, (ii) superar la desigualdad socioecon\u00f3mica y (iii) \u00a0 mayor inclusi\u00f3n social de los habitantes de la sub-regi\u00f3n (literal b)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a los objetivos \u00a0 descritos, el Acuerdo Marco desarrolla en el numeral 2\u00ba de su art\u00edculo 3 una \u00a0 series de acciones que deber\u00e1n ser llevadas a cabo por los Estados parte, las \u00a0 cuales van mucho m\u00e1s all\u00e1 de lo que implicar\u00eda una integraci\u00f3n superficial, \u00a0 demostrando de manera m\u00e1s espec\u00edfica porqu\u00e9 la Alianza del Pac\u00edfico sigue un \u00a0 modelo de integraci\u00f3n profunda. Las referenciadas acciones que sobrepasan la \u00a0 desgravaci\u00f3n arancelaria o la eliminaci\u00f3n de barreras que impidan la libre \u00a0 circulaci\u00f3n de bienes y servicios son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Liberalizar el intercambio comercial \u00a0 de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre \u00a0 las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Avanzar hacia la libre circulaci\u00f3n de \u00a0 capitales y la promoci\u00f3n de las inversiones entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar acciones de facilitaci\u00f3n \u00a0 del comercio y asuntos aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la cooperaci\u00f3n entre las \u00a0 autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el \u00a0 tr\u00e1nsito migratorio en el territorio de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de \u00a0 la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de \u00a0 seguridad p\u00fablica y de procuraci\u00f3n de justicia de las Partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contribuir a la integraci\u00f3n de las \u00a0 Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperaci\u00f3n e impulsar la \u00a0 Plataforma de Cooperaci\u00f3n del Pac\u00edfico suscrita en diciembre de 2011, en las \u00a0 \u00e1reas ah\u00ed definidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, la conformaci\u00f3n de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico va m\u00e1s all\u00e1 de la l\u00f3gica de los simples acuerdos \u00a0 comerciales tradicionales[19], \u00a0 caracterizados por organizar una cooperaci\u00f3n puntual entre Estados, limitada en \u00a0 el tiempo y a un cierto n\u00famero de productos o sectores econ\u00f3micos. Lo anterior \u00a0 sin perjuicio de reconocer que estas acciones tambi\u00e9n disponen, c\u00f3mo primer \u00a0 estadio proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, la creaci\u00f3n de una Zona de Libre \u00a0 Comercio[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usualmente este tipo de mecanismo de \u00a0 integraci\u00f3n se conforma entre pa\u00edses que comparten v\u00ednculos pol\u00edticos, \u00a0 hist\u00f3ricos y geogr\u00e1ficos, y es definida por el art\u00edculo XXIV 8 b) del General \u00a0 Agreement on Tariffs and Trade &#8211; G.A.T.T. como un \u201cgrupo de dos o m\u00e1s \u00a0 Estados o territorios aduaneros, en la cual los aranceles y otras barreras \u00a0 restrictivas del comercio han sido eliminadas en lo que respecta a los \u00a0 intercambios comerciales en relaci\u00f3n con los productos originarios de los \u00a0 territorios constituidos\u201d.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un claro ejemplo de acciones que van m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de los asuntos aduaneros y comerciales, en los t\u00e9rminos del literal e) del \u00a0 numeral segundo del art\u00edculo 3 del tratado internacional, es que la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico busca prevenir y \u201ccontener\u201d a la delincuencia organizada \u00a0 transnacional. En tal sentido, se constituye en un instrumento de cooperaci\u00f3n en \u00a0 materia de seguridad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte, que la naturaleza de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico como un \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda, no \u00a0 contradice lo preceptuado en la Carta Pol\u00edtica, ya que por el contrario, se hace \u00a0 en expreso desarrollo de los fines dispuestos por el Constituyente en el \u00a0 Pre\u00e1mbulo cuando hace referencia al compromiso del Estado por \u201cimpulsar la \u00a0 integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana\u201d y en los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y \u00a0 227 de la norma de normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 am\u00e9n del Pre\u00e1mbulo, establece tres disposiciones destinadas a orientar el \u00a0 ejercicio de las relaciones internacionales del Estado colombiano. El art\u00edculo \u00a0 9\u00ba que prev\u00e9 que aqu\u00e9llas se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto \u00a0 a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios \u00a0 del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, ordena que la \u00a0 pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana \u00a0 y del Caribe. El art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, que promueve la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y sociales, sobre la base de \u00a0 par\u00e1metros de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; y el art\u00edculo 227 \u00a0 Superior, que ordena la integraci\u00f3n con otros pa\u00edses y organizaciones \u00a0 internacionales y la celebraci\u00f3n de tratados en condiciones de igualdad, equidad \u00a0 y reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido y alcance de \u00a0 cada una de las citadas disposiciones constitucionales, la Corte ha tenido la \u00a0 oportunidad de referirse en numerosas ocasiones. Al respecto, basta con se\u00f1alar \u00a0 que sentencia C- 155 de 2007, referente a la ley de estabilidad jur\u00eddica para \u00a0 los inversionistas en Colombia, resalt\u00f3 la vocaci\u00f3n integracionista de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 no fue \u00a0 ajena a la integraci\u00f3n del Estado Colombiano al orden internacional. As\u00ed, el \u00a0 Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9\u00ba y 227 se\u00f1alan que se promover\u00e1 la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con los dem\u00e1s Estados, especialmente los de Am\u00e9rica \u00a0 Latina y del Caribe, para lo cual se autoriza: (i) la creaci\u00f3n de organismos \u00a0 supranacionales; (ii) la participaci\u00f3n en una comunidad latinoamericana; (iii) \u00a0 la realizaci\u00f3n de elecciones directas para la conformaci\u00f3n del parlamento Andino \u00a0 y del parlamento latinoamericano\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en sentencia C- 923 de 2007, \u00a0 referente al control de constitucionalidad sobre el Acuerdo de Complementaci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica n\u00fam. 33 o Tratado de Libre Comercio entre M\u00e9xico, Venezuela y \u00a0 Colombia, la Corte indic\u00f3 lo siguiente en relaci\u00f3n con el postulado de la \u00a0 integraci\u00f3n latinoamericana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos prop\u00f3sitos impl\u00edcitos en las \u00a0 disposiciones del Acuerdo constitutivo del Sexto Protocolo Adicional, se \u00a0 enmarcan dentro de la Carta Fundamental al perseguir fortalecer y profundizar el \u00a0 proceso de integraci\u00f3n latinoamericana y ampliar el \u00e1mbito de liberaci\u00f3n \u00a0 comercial sobre la base de un comercio compensado para que los Estados prosigan \u00a0 en su desarrollo econ\u00f3mico y social, que consulta el inciso final del art\u00edculo 9 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, al disponer que \u201cla pol\u00edtica exterior de Colombia se \u00a0 orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto del tratado \u00a0 internacional sometido actualmente al control de la Corte, se evidencia la \u00a0 conformidad del mismo con los postulados integracionistas constitucionales, por \u00a0 cuanto mediante la creaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico se pretenden alcanzar los \u00a0 siguientes prop\u00f3sitos: (i) crear una zona de libre comercio; (ii) impulsar el \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico mediante el intercambio de bienes y servicios, con miras a \u00a0 lograr un mayor bienestar y superar las desigualdades socioecon\u00f3micas; y (iii) \u00a0 promover la cooperaci\u00f3n entre autoridades migratorias y consulares, con el fin \u00a0 de facilitar el movimiento de las personas. La consecuci\u00f3n de los anteriores \u00a0 prop\u00f3sitos se ajusta lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Democracia y el Estado de Derecho \u00a0 como prerrequisitos para la participaci\u00f3n en la Alianza del Pac\u00edfico (Art\u00edculo \u00a0 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el marco axiol\u00f3gico de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico, en su art\u00edculo 2\u00ba el instrumento internacional \u00a0 establece como requisitos esenciales para participar en aqu\u00e9lla los siguientes: \u00a0 (i) vigencia del Estado de Derecho; de la democracia y de los respectivos \u00a0 \u00f3rdenes constitucionales; (ii) el principio de separaci\u00f3n de poderes; y (iii) la \u00a0 protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos humanos y las \u00a0 libertades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el tratado internacional \u00a0 se inscribe en una fuerte tendencia global a supeditar los avances en asuntos \u00a0 comerciales y econ\u00f3micos a la vigencia de los derechos humanos, y por esta v\u00eda, \u00a0 presupone el cumplimiento de dos condiciones esenciales para la garant\u00eda de \u00a0 aqu\u00e9llos como son: la existencia de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico y la adopci\u00f3n\u00a0 \u00a0 de un modelo de Estado de Derecho.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado contenido del art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 Acuerdo Marco corresponde a lo que se ha denominado en el derecho internacional \u00a0 y el derecho de la integraci\u00f3n como la \u201ccl\u00e1usula de condicionalidad \u00a0 democr\u00e1tica\u201d, definida por la doctrina adoptada por la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n c\u00f3mo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el instrumento jur\u00eddico a trav\u00e9s del \u00a0 cual se supedita la entrega de asistencia econ\u00f3mica o se sujeta la participaci\u00f3n \u00a0 y toma de decisiones al interior de un organismo internacional, a la vigencia y \u00a0 respeto de las instituciones democr\u00e1ticas al interior de un Estado[23]. \u00a0 Por esta v\u00eda, el derecho internacional se convierte en un instrumento para \u00a0 promocionar la democracia \u201ca trav\u00e9s de la sanci\u00f3n de procedimientos \u00a0 antidemocr\u00e1ticos, o incluso proponiendo posibles modelos de convenios o tratados \u00a0 internacionales que recojan y codifiquen el derecho de todos los individuos a \u00a0 tener un gobierno democr\u00e1tico[24]\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel regional, la Carta de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y la Carta Democr\u00e1tica Interamericana, \u00a0 desarrollando lo que se denomina el Sistema de Protecci\u00f3n de la Democracia, han \u00a0 establecido cl\u00e1usulas de condicionalidad democr\u00e1tica. En raz\u00f3n a ello, la Sala \u00a0 Plena pasar\u00e1 a hacer un an\u00e1lisis del contenido de las \u201ccl\u00e1usulas de \u00a0 condicionalidad democr\u00e1tica\u201d contenidas en ellos y de los pronunciamientos \u00a0 de la Corte Constitucional al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Protocolo de Washington de 1992 \u00a0 que reform\u00f3 la Carta de la OEA autoriz\u00f3 a la Asamblea General para suspender el \u00a0 derecho de participaci\u00f3n de un Estado en caso de que un gobierno democr\u00e1tico \u00a0 (de iure) sea derrocado por la fuerza y fracasen las gestiones diplom\u00e1ticas \u00a0 para el restablecimiento de la democracia. Al respecto el art\u00edculo I del \u00a0 Protocolo que pasar\u00eda a ser el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta dispone que: \u201c(\u2026) Un \u00a0 miembro de la Organizaci\u00f3n cuyo gobierno democr\u00e1ticamente constituido sea \u00a0 derrocado por la fuerza podr\u00e1 ser suspendido del ejercicio del derecho de \u00a0 participaci\u00f3n en las sesiones de la Asamblea General, de la Reuni\u00f3n de Consulta, \u00a0 de los Consejos de la Organizaci\u00f3n y de las Conferencias Especializadas, as\u00ed \u00a0 como de las comisiones, grupos de trabajo y dem\u00e1s cuerpos que se hayan creado. \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado Protocolo reformatorio fue \u00a0 incorporado en el derecho interno colombiano a trav\u00e9s de la Ley 210 de 1995 y \u00a0 sometido a examen de constitucionalidad ante esta Corporaci\u00f3n, quien lo declar\u00f3 \u00a0 exequible mediante sentencia C-187 de 1996[26], \u00a0 en la cual consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 9o. que se introduce a la \u00a0 Carta de la OEA, no vulnera la Constituci\u00f3n Colombiana, pues la facultad de \u00a0 suspensi\u00f3n que se otorga a la Asamblea General y que conduce a la no \u00a0 participaci\u00f3n del Estado respectivo en las sesiones de la Asamblea, de los \u00a0 Consejos y de los dem\u00e1s cuerpos del Organismo Internacional, no es en manera \u00a0 alguna incompatible con el respeto a la soberan\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos que predica el art\u00edculo 9 Superior. Adem\u00e1s, advierte la Corte que \u00a0 las medidas que puede llegar a adoptar la Asamblea de la Organizaci\u00f3n dentro del \u00a0 marco normativo del Protocolo de Washington, se circunscriben al \u00e1mbito propio \u00a0 de \u00e9sta, en consecuencia, no implican injerencia alguna en los asuntos internos \u00a0 del Estado correspondiente, ni tienen la virtualidad de vulnerar el n\u00facleo de su \u00a0 autonom\u00eda y libertad. Se trata, simplemente, de la aplicaci\u00f3n de sanciones \u00a0 previamente establecidas por la citada organizaci\u00f3n internacional a los miembros \u00a0 de la misma que lesionen los principios b\u00e1sicos que la gobiernan y por los \u00a0 cuales los Estados expresaron su voluntad de asociarse y trabajar conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es pertinente anotar que \u00a0 si bien es cierto cada Estado es soberano de escoger su forma de Gobierno y, por \u00a0 ende, todo pueblo tiene la potestad de autodeterminarse de acuerdo con sus \u00a0 conveniencias, no es menos cierto que si un Estado que pudi\u00e9ramos denominar \u00a0 &#8220;socio&#8221; de la organizaci\u00f3n ha decidido pertenecer a ella y, en consecuencia, \u00a0 cumplir fielmente los principios, valores y prop\u00f3sitos de la misma, dentro de \u00a0 los cuales se halla el de promover y consolidar la democracia, pudiera \u00a0 convertirse en un pa\u00eds totalitario y, sin embargo, seguir perteneciendo a dicho \u00a0 ente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros instrumentos regionales que tambi\u00e9n \u00a0 incorporan una \u201ccl\u00e1usula de condicionalidad democr\u00e1tica\u201d son la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Quebec adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de las \u00a0 Am\u00e9ricas reunidos en la Tercera Cumbre de las Am\u00e9ricas, celebrada del 20 al 22 \u00a0 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec,[27] \u00a0la Carta Democr\u00e1tica Interamericana que desarrolla dicha Declaraci\u00f3n y la Carta \u00a0 de la OEA, estableciendo en su art\u00edculo 19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, a nivel sub-regional \u00a0 tambi\u00e9n han sido adoptadas \u201ccl\u00e1usulas de condicionalidad democr\u00e1tica\u201d en \u00a0 escenarios de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, como lo fue en el caso de la Comunidad \u00a0 Andina de Naciones (CAN) con la suscripci\u00f3n del Protocolo Adicional al Acuerdo \u00a0 de Cartagena denominado \u201cCompromiso de la Comunidad Andina por la Democracia\u201d, \u00a0 celebrado en la ciudad de Oporto (Portugal) el 17 de octubre de 1998. El Acuerdo \u00a0 reafirma la plena vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas y del Estado de \u00a0 Derecho como condiciones esenciales para la cooperaci\u00f3n pol\u00edtica y el proceso de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena, \u00a0 autorizando al Consejo de Ministros suspender la participaci\u00f3n de Estado \u00a0 miembros en los que se presente una ruptura del orden democr\u00e1tico.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado Protocolo Andino, fue \u00a0 incorporado en el derecho interno a trav\u00e9s de la Ley 846 de 2003 y declarado \u00a0 exequible mediante Sentencia C-644 de 2004[29] \u00a0en la que se reiter\u00f3 la constitucionalidad de las cl\u00e1usulas democr\u00e1ticas en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe reitera nuevamente la validez \u00a0 constitucional de este tipo de disposiciones, en la medida en que permiten \u00a0 proyectar el principio democr\u00e1tico en el ejercicio de las relaciones \u00a0 internacionales del Estado Colombiano. Adicionalmente, no implican un \u00a0 desconocimiento ni de la Constituci\u00f3n, ni de los derechos a la libre \u00a0 autodeterminaci\u00f3n e independencia pol\u00edtica del poder soberano, por cuanto no se \u00a0 orientan ni a exigir, ni a establecer una modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0 pol\u00edtico adoptado por el poder constituyente originario, sino que, por el \u00a0 contrario, tan solo acoge la defensa de los principios democr\u00e1ticos, en aras de \u00a0 consolidar un proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la norma no impide que un \u00a0 futuro el poder soberano del pueblo, si as\u00ed lo estima conveniente, modifique \u00a0 aut\u00f3nomamente el r\u00e9gimen pol\u00edtico de su predilecci\u00f3n, pues se limita a \u00a0 fortalecer la democracia como camino viable para elevar puentes de comunicaci\u00f3n \u00a0 que hagan posible la intensificaci\u00f3n de la integraci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina, en los \u00a0 t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 227 del Texto Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la Sentencia C-538 \u00a0 de 2010[30] \u00a0se analiz\u00f3 la constitucionalidad del \u201cProtocolo de Ushuaia sobre compromiso \u00a0 democr\u00e1tico en el MERCOSUR, la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998\u201d, aprobado mediante Ley \u00a0 1208 de 2008. Este instrumento internacional introduc\u00eda en su art\u00edculo 1\u00ba una \u00a0 cl\u00e1usula de condicionalidad democr\u00e1tica, seg\u00fan la cual \u201cla plena vigencia de \u00a0 las instituciones democr\u00e1ticas es condici\u00f3n esencial para el desarrollo de los \u00a0 procesos de integraci\u00f3n\u201d entre los Estados Partes del tratado. En esa \u00a0 oportunidad sostuvo el Tribunal Constitucional colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn suma, la existencia de tratados \u00a0 internacionales sujetos a la cl\u00e1usula de condicionalidad democr\u00e1tica, en los \u00a0 cuales se contemple la posibilidad de adoptar medidas sancionatorias en el marco \u00a0 de cada organizaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de contribuir a la estabilidad y el \u00a0 restablecimiento del orden democr\u00e1tico en los Estados Partes, cuando quiera que \u00a0 \u00e9ste se haya visto afectado, debe ser interpretada como un avance en los \u00a0 procesos de integraci\u00f3n regional. Los acuerdos de este tipo no s\u00f3lo son \u00a0 compatibles con la nueva din\u00e1mica de las relaciones internacionales, sino que \u00a0 armonizan con los fines, principios y derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991, particularmente con los que orientan las relaciones internacionales y la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica en Latinoam\u00e9rica y del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estos preceptos la Corte \u00a0 no encuentra ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad, puesto que se circunscriben a \u00a0 exaltar el principio democr\u00e1tico de forma similar a como lo pregona la Carta \u00a0 Pol\u00edtica en varias de sus normas (Pre\u00e1mbulo, art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y 40). Seg\u00fan \u00a0 lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, as\u00ed como existe amplio \u00a0 consenso \u201cen el sentido de que la forma democr\u00e1tica de gobierno resulta adecuada \u00a0 par regir las relaciones entre los hombres, concebidos como sujetos dignos y \u00a0 aut\u00f3nomos, no hay obst\u00e1culo aparente en admitir la posibilidad de que los \u00a0 sujetos de derecho internacional, auton\u00f3mamente (sic), adquieran compromisos \u00a0 encaminados a propiciar una forma de gobierno que estiman plausible y a \u00a0 desestimular las que la niegan.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, (\u2026) la cl\u00e1usula de condicionalidad \u00a0 democr\u00e1tica consagrada en el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo como presupuesto de la \u00a0 integraci\u00f3n regional entre los Estados Partes del Mercosur y sus asociados, \u00a0 compagina con el modelo actual de los procesos de integraci\u00f3n regional y con los \u00a0 principios constitucionales que orientan el desarrollo de las relaciones \u00a0 internacionales del Estado Colombiano (CP., art\u00edculos 1\u00ba, 9\u00ba, 226 y 227)[32]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Tratado Constitutivo de \u00a0 la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas (UNASUR) suscrito en Brasilia el 23 de mayo \u00a0 de 2008,\u00a0 desde su pre\u00e1mbulo ratifica que tanto la integraci\u00f3n en general \u00a0 como UNASUR en particular, se encuentran fundados en el principio rector de la \u00a0 democracia,[33] \u00a0ratificando que \u201c(\u2026) la plena vigencia de las instituciones democr\u00e1ticas y el \u00a0 respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la \u00a0 construcci\u00f3n de un futuro com\u00fan de paz y prosperidad econ\u00f3mica y social y el \u00a0 desarrollo de los procesos de integraci\u00f3n entre los Estados Miembros\u201d. En \u00a0 ese sentido, los Estados firmantes consignaron el fortalecimiento de la \u00a0 democracia como uno de los objetivos de esa organizaci\u00f3n en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas tiene \u00a0 como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de \u00a0 integraci\u00f3n y uni\u00f3n en lo cultural, social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico entre sus \u00a0 pueblos, otorgando prioridad al di\u00e1logo pol\u00edtico, las pol\u00edticas sociales, la \u00a0 educaci\u00f3n, la energ\u00eda, la infraestructura, el financiamiento y el medio \u00a0 ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad \u00a0 socioecon\u00f3mica, lograr la inclusi\u00f3n social y la participaci\u00f3n ciudadana, \u00a0 fortalecer la democracia y reducir las asimetr\u00edas en el marco del \u00a0 fortalecimiento de la soberan\u00eda e independencia de los Estados\u201d. (Negrilla fuera \u00a0 del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n llev\u00f3 a cabo el an\u00e1lisis \u00a0 de constitucionalidad del mencionado Tratado, el cual fue incorporado a nuestro \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico mediante la Ley 1440 de 2011, en la sentencia C-633 de \u00a0 2011[34] \u00a0en la que concluy\u00f3 que el mismo era acorde con la Carta Pol\u00edtica, realizando la \u00a0 siguiente consideraci\u00f3n con respecto al principio democr\u00e1tico incluido en el \u00a0 acuerdo de integraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Tratado constitutivo busca fortalecer \u00a0 la democracia, que entendida m\u00e1s all\u00e1 de la realizaci\u00f3n de los derechos humanos, \u00a0 es un conjunto de procedimientos,\u00a0 instituciones, responsabilidades, \u00a0 competencias, y tambi\u00e9n, claro est\u00e1, de derechos pol\u00edticos que, como mecanismos \u00a0 creados por el Derecho de los Estados, sirven para elegir representantes y para \u00a0 la toma de decisiones p\u00fablicas, as\u00ed como para las colectivas y gremiales \u00a0 jur\u00eddicamente relevantes. Un sistema complejo de f\u00f3rmulas de representaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n, de ponderaci\u00f3n de valores constitucionales, que se \u00a0 concibe para asegurar que tales decisiones resulten lo m\u00e1s correctas posibles, \u00a0 en t\u00e9rminos de incluir en sus contenidos con equilibrio razonable, la diversidad \u00a0 de intereses existentes, en su pluralidad y diferencias. || Por ello, se trata \u00a0 de un fin en s\u00ed mismo para los Estados y tambi\u00e9n para la Uni\u00f3n Suramericana. Con \u00a0 todo, la manera como se configura cada una es y puede ser distinta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente y tambi\u00e9n en el marco de \u00a0 UNASUR, en la Sentencia C-246 de 2013[35] \u00a0la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo \u00a0 de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia\u201d, suscrito en Georgetown, \u00a0 Guyana, el 26 de noviembre de 2010, en el marco del cual los Estados Parte \u00a0 reiteraron su \u201ccompromiso con la promoci\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n del orden \u00a0 democr\u00e1tico, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos \u00a0 y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opini\u00f3n y de \u00a0 expresi\u00f3n, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su \u00a0 proceso de integraci\u00f3n, y requisito esencial para su participaci\u00f3n en la \u00a0 UNASUR\u201d.[36]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0 desarrollada por esta Corporaci\u00f3n en cuanto a la validez de \u201ccl\u00e1usulas de \u00a0 condicionalidad democr\u00e1tica\u201d como un mecanismo para garantizar los fines \u00a0 propios del Estado social de derecho, la Sentencia C-246 de 2013 reiter\u00f3 lo \u00a0 expresado en la Sentencia C-633 de 2011, afirmando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n, respecto del tema de la \u00a0 protecci\u00f3n y fortalecimiento de la democracia, la Corte ha se\u00f1alado que \u00e9sta es \u00a0 una finalidad y un presupuesto normativo\u00a0sine qua non\u00a0de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, y que por tanto, el que el Tratado de UNASUR se dirija a su promoci\u00f3n \u00a0 y garant\u00eda, evidencia a todas luces su constitucionalidad. En este sentido, debe \u00a0 esta Sala resaltar que el Tratado Constitutivo de UNASUR constituye la base del \u00a0 Protocolo Adicional ahora bajo estudio, el cual establece una modificaci\u00f3n del \u00a0 Tratado principal dirigida especial y primordialmente a la salvaguarda de los \u00a0 ordenamientos jur\u00eddicos constitucionales y democr\u00e1ticos de los Estados partes. \u00a0 Lo anterior, hace que el Protocolo Adicional se perfile desde ya como \u00a0 constitucional, dado que su esencia y objetivos principales, son igualmente \u00a0 proteger y fortalecer el orden democr\u00e1tico constitucional de los Estados \u00a0 miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra en esta oportunidad que \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico no contradice la \u00a0 Constituci\u00f3n y por el contrario al establecer como requisito para participar en \u00a0 ella la vigencia de un orden constitucional democr\u00e1tico sentado sobre las bases \u00a0 de un Estado de Derecho, que conlleva una separaci\u00f3n de poderes y las \u00a0 obligaciones generales de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los \u00a0 Derecho Humanos, se contribuye al efectivo cumplimiento lo establecido en los \u00a0 art\u00edculo 1, 2, 9, y 227 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta Corporaci\u00f3n entiende la \u00a0 estrecha relaci\u00f3n que existe entre la Democracia y el desarrollo integral y \u00a0 sostenible[37], \u00a0 y la Democracia y los derechos humanos[38], \u00a0 hace de este art\u00edculo un precepto necesario para la consecuci\u00f3n de los fines \u00a0 dispuestos por los Estados parte en el marco del \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda \u00a0 establecida en el instrumento sometido a an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, encuentra la Corte que el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo Marco es exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Contenido org\u00e1nico y funcional del \u00a0 Acuerdo Marco (art\u00edculos 4, 5 y 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4\u00ba y 7\u00ba del \u00a0 instrumento internacional crean el andamiaje institucional de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, un \u00f3rgano denominado \u201cConsejo \u00a0 de Ministros\u201d (art. 4), se encuentra conformado por los Ministros de \u00a0 Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores. Entre sus atribuciones se \u00a0 encuentra adoptar las decisiones que desarrollen los objetivos y acciones \u00a0 previstos en el Acuerdo Marco y en las Declaraciones Presidenciales de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico. De all\u00ed que se trate, desde la perspectiva de la teor\u00eda de \u00a0 las organizaciones internacionales[39], \u00a0 de un \u00f3rgano intergubernamental[40], \u00a0 compuesto por representantes de los Estados Partes, de car\u00e1cter deliberante y \u00a0 decisorio. Este Consejo, de acuerdo con lo descrito en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a0 4\u00ba del Acuerdo, sesionar\u00e1 con la presencia de todas las Partes, es decir que su \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio es absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Grupo de Alto Nivel (GAN) \u00a0 (art. 4 g)) est\u00e1 conformado por los Viceministros de Comercio Exterior y de \u00a0 Relaciones Exteriores y se \u00a0encarga de supervisar y evaluar los avances de los \u00a0 grupos t\u00e9cnicos, \u00a0para\u00a0 idear nuevas formas de \u00a0proyecci\u00f3n y acercamiento \u00a0 con otros organismos o grupos regionales, en especial de la regi\u00f3n Asia \u00a0 Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen igualmente unos grupos y subgrupos \u00a0 t\u00e9cnicos compuestos por servidores p\u00fablicos de los pa\u00edses miembros y su funci\u00f3n \u00a0 es analizar disciplinas temas de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0 instrumento internacional dispone que el Consejo de Ministros adoptar\u00e1, por \u00a0 consenso, \u201cdecisiones y otros acuerdos\u201d, encaminados a la consecuci\u00f3n de \u00a0 los objetivos de aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Marco plantea una estructura \u00a0 org\u00e1nica y funcional para la Alianza del Pac\u00edfico en donde prima el acuerdo \u00a0 entre todas las partes, lo cual demuestra el respeto por el principio de \u00a0 soberan\u00eda igual existente entre los Estados que la conforman. La Corte concluye \u00a0 lo anterior de la rotaci\u00f3n anual de la Presidencia de la Alianza, la necesidad \u00a0 de la presencia de todas las Partes para que el Consejo de Ministros pueda \u00a0 sesionar y el consenso necesario para adoptar las decisiones y acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa estructura marcada por la \u00a0 participaci\u00f3n y el consenso, resulta apropiada para la efectiva consecuci\u00f3n de \u00a0 los fines integracionistas que persigue esta iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, a la luz de lo se\u00f1alado en \u00a0 el pre\u00e1mbulo, el art\u00edculo 9\u00ba y el 227 de la Carta Pol\u00edtica, las disposiciones \u00a0 analizadas en este ac\u00e1pite resultan consistentes con el ordenamiento \u00a0 constitucional colombiano, al concebir una estructura de \u00f3rganos dise\u00f1ada para \u00a0 impulsar, orientar y promover la integraci\u00f3n latinoamericana, fin que resulta \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo. Un proyecto que se concibe desde un conjunto de \u00a0 \u00f3rganos que poseen funciones que no resultan arbitrarias, irrazonables, son \u00a0 propias del nivel de integraci\u00f3n que se crea y que se proyecta en el Acuerdo \u00a0 Marco bajo estudio. En ese orden de ideas, a Corte declarar\u00e1 exequibles los \u00a0 art\u00edculos 4, 5 y 7 del Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Naturaleza de las decisiones y \u00a0 acuerdos de la Alianza del Pac\u00edfico, su relaci\u00f3n con terceros Estados y \u00a0 organizaciones internacionales, y con otros acuerdos. (Art\u00edculos 6, 8 y 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la naturaleza jur\u00eddica de las \u00a0 decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el \u00e1mbito de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico, el art\u00edculo 6\u00ba prev\u00e9 que aqu\u00e9llos \u201cser\u00e1n \u00a0 parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico de la Alianza del Pac\u00edfico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 del instrumento \u00a0 internacional establece que las decisiones del Consejo de Ministros y los dem\u00e1s \u00a0 acuerdos, \u201cno reemplazar\u00e1n, ni modificar\u00e1n los acuerdos econ\u00f3micos y de \u00a0 integraci\u00f3n regionales o multilaterales vigentes entre las partes\u201d. La \u00a0 anterior disposici\u00f3n pretende evitar que mediante actos jur\u00eddicos unilaterales, \u00a0 adoptados en el seno de un ente de la Alianza, se desconozca lo dispuesto en \u00a0 tratados internacionales vigentes en materia de comercio e integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 9\u00ba \u00a0regula lo referente a las relaciones entre la Alianza del Pac\u00edfico y terceros, \u00a0 estableciendo que la Alianza \u201cbuscar\u00e1 consolidar mecanismos de vinculaci\u00f3n \u00a0 con Estados y organizaciones internacionales\u201d. Al respecto, la norma en cita \u00a0 dispone que, previa decisi\u00f3n del Consejo de Ministros, los mencionados terceros \u00a0 podr\u00e1n apoyar en la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en teor\u00eda de las organizaciones \u00a0 internacionales se admite, de vieja data, que los Estados pueden crear mediante \u00a0 la suscripci\u00f3n de acuerdos multilaterales, esta clase de sujetos de derecho \u00a0 internacional y atribuirles, a su vez, competencias normativas, \u00a0 necesarias para poder cumplir con los objetivos para las cuales fueron creadas. \u00a0 Aqu\u00e9llas, al mismo tiempo, son de dos clases: (i) las destinadas a gestionar el \u00a0 funcionamiento interno de la organizaci\u00f3n (vgr. sobre temas de personal, \u00a0 presupuesto, etc.); y (ii) las encaminadas a regular las actividades \u201cexternas\u201d \u00a0 de la organizaci\u00f3n[41]. \u00a0 En este \u00faltimo caso, se trata de actos jur\u00eddicos cuyos destinatarios son los \u00a0 Estados Partes, e incluso, en ciertos supuestos f\u00e1cticos, los ciudadanos de \u00a0 \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, encuentra la Corte que \u00a0 cuando el art\u00edculo 6\u00ba del instrumento internacional prescribe que las decisiones \u00a0 y otros acuerdos suscritos por el Consejo de Ministros de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico \u201cser\u00e1n parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico\u201d, se est\u00e1 haciendo alusi\u00f3n a esa clase de actos jur\u00eddicos cuyo \u00a0 destinatario es el ente internacional y sus respectivos \u00f3rganos, o los Estados y \u00a0 sus ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, algunas cl\u00e1usulas del Acuerdo \u00a0 generan duda sobre la institucionalidad de la Alianza, las cuales se acent\u00faan al \u00a0 analizar el art\u00edculo 6\u00ba en concordancia con el 9\u00ba que establece que \u00e9sta buscar\u00e1 \u00a0 consolidar mecanismos de vinculaci\u00f3n con Estados y Organizaciones, pues no es \u00a0 claro si con ello se le est\u00e1n dando atribuciones a la Alianza del Pac\u00edfico que \u00a0 permita concluir que se trata de una organizaci\u00f3n internacional que cuenta con \u00a0 una personalidad jur\u00eddica independiente a la de los Estados que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Derecho Internacional se han \u00a0 previstos dos medios para establecer si una organizaci\u00f3n internacional posee o \u00a0 no personalidad jur\u00eddica: (i) a trav\u00e9s de su instrumento constitutivo que \u00a0 expl\u00edcitamente indique el reconocimiento de dicha personalidad, caso que en el \u00a0 caso de la Alianza del Pac\u00edfico no se presenta pues en ninguna de las \u00a0 disposiciones del Acuerdo Marco se otorga tal prerrogativa; (ii) el segundo modo \u00a0 de determinar la existencia de una personalidad jur\u00eddica en cabeza de una \u00a0 organizaci\u00f3n, es de forma impl\u00edcita a trav\u00e9s de un test funcional, en el que se \u00a0 logre determinar si las funciones que la Organizaci\u00f3n desempe\u00f1a ameritan que \u00a0 tenga una personalidad independiente a las de los Estados que la conforman, toda \u00a0 vez que con ello tendr\u00edan la capacidad de adquirir derechos y obligaciones \u00a0 necesarios para adelantar sus funciones y alcanzar sus fines.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelta la duda derivada del art\u00edculo 9\u00ba, \u00a0 corresponde ahora resolver la relacionada con los efectos de las decisiones del \u00a0 Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en la Alianza del Pac\u00edfico. El \u00a0 problema jur\u00eddico concreto consiste en determinar si nos encontramos frente a un \u00a0 escenario de supranacionalidad, a la luz del cual, bajo los principios de \u00a0 supremac\u00eda o prevalencia y efecto directo, las decisiones tomadas por los \u00a0 \u00f3rganos en ese contexto se aplican autom\u00e1ticamente en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 interno de los Estados y prevalecen en \u00e9l.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta que en el texto del Acuerdo \u00a0 Marco no se identifica una sesi\u00f3n de soberan\u00eda por parte de los Estados a la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico, que permita concluir que la misma se constituye como un \u00a0 organismo supranacional, considera la Corte que las decisiones adoptadas en el \u00a0 seno de la Alianza tendr\u00e1n efecto entre los Estados parte, es decir, que se \u00a0 trata de un poder reglamentario interno, lo que implica que no ingresar\u00e1 \u00a0 directamente a los ordenamientos nacionales, sino que, por el contrario deber\u00e1n \u00a0 ser incorporadas en ellos. Esto, sin perjuicio en que a la luz de la integraci\u00f3n \u00a0 profunda, la Alianza se transforme en una Organizaci\u00f3n de esas caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte considera importante \u00a0 reiterar que si en el marco de la Alianza del Pac\u00edfico se acordaran nuevas \u00a0 obligaciones internacionales para Colombia, est\u00e1s \u2013no importa la denominaci\u00f3n \u00a0 del documento que las contenga- deber\u00e1n ser sometidas al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica y al control de constitucionalidad de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra la Corte que la \u00a0 Institucionalidad de la Alianza del Pac\u00edfico descrita en los art\u00edculos \u00a0 analizados en esta subsecci\u00f3n, contradiga lo dispuesto en la Constituci\u00f3n. Por \u00a0 el contrario, interpretados de forma sistem\u00e1tica, permiten establecer un \u00a0 cumplimiento con el prop\u00f3sito de alcanzar la integraci\u00f3n latinoamericana \u00a0 desarrollado en el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Estados Observadores y adhesi\u00f3n de \u00a0 nuevos Estados Parte. (Art\u00edculos 10 y 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10\u00ba del Acuerdo Marco versa \u00a0 sobre la figura de los Estados Observadores, los cuales podr\u00e1n solicitar su \u00a0 participaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n por unanimidad del Consejo de Ministros. Tal \u00a0 previsi\u00f3n es perfectamente conforme con la teor\u00eda de las organizaciones \u00a0 internacionales y con la pr\u00e1ctica de las mismas. Ciertamente, los tratados \u00a0 internacionales que las crean suelen prever diversas modalidades de \u00a0 participaci\u00f3n en las mismas, diferenciando entre Estados miembros, asociados o \u00a0 simples observadores.\u00a0 De all\u00ed que a los asociados se le suelen reconocer \u00a0 los mismos derechos que los miembros, con excepci\u00f3n del derecho al voto, en \u00a0 tanto que los observadores participan en las actividades de la organizaci\u00f3n, \u00a0 cuando se trate de un asunto que sea de su inter\u00e9s.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11, el \u00a0 Acuerdo Marco quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados que as\u00ed lo soliciten \u00a0 y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las\u00a0 Partes. \u00a0 La aceptaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n por unanimidad del \u00a0 Consejo de Ministros. Al respecto, en teor\u00eda de las organizaciones \u00a0 internacionales se suele diferenciar entre los Estados originarios y los \u00a0adherentes. Los primeros son los que suscribieron el tratado \u00a0 constitutivo; los segundos son aquellos que quieren ingresar a la organizaci\u00f3n \u00a0 internacional. De all\u00ed que se suelan prever unos criterios de admisi\u00f3n y se \u00a0 surta un procedimiento de control de las candidaturas.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La figura de los Estados Observadores \u00a0 evidencia que la Alianza del Pac\u00edfico es un proceso de integraci\u00f3n abierto y \u00a0 flexible, que busca entre otros, alentar la integraci\u00f3n de todo el Pac\u00edfico \u00a0 latinoamericano. Panam\u00e1 y Costa Rica acompa\u00f1aron el proceso de constituci\u00f3n de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico y aspiran convertirse en miembros. En ese sentido, \u00a0 sostiene la Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley que \u201cel proceso de \u00a0 integraci\u00f3n profunda de la Alianza ha llamado la atenci\u00f3n de la Comunidad \u00a0 internacional. Hasta la fecha, 30 Estados, de todos los continentes, han sido \u00a0 aceptados en calidad de Observadores en la Alianza[46], \u00a0 incluyendo Estados del hemisferio y otros extra regionales, quienes han \u00a0 demostrado inter\u00e9s en conocer las actividades que se realizan al interior de \u00a0 Alianza como en relacionarse de manera m\u00e1s din\u00e1mica por medio de mecanismos de \u00a0 cooperaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la posibilidad de que nuevos \u00a0 Estados interesados en el \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda se adhieran a la Alianza, \u00a0 resulta coherente al exigir como requisito previo la vigencia de acuerdos \u00a0 comerciales entre ellos y sus actuales miembros.[47] La Sala no \u00a0 encuentra ninguna raz\u00f3n de inconstitucionalidad en contra de esa disposici\u00f3n, y \u00a0 por el contrario resalta que la misma aplica respetando el principio de \u00a0 reciprocidad en las relaciones internacionales contenido en el art\u00edculo 226 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, el cual obliga a que en el marco de una relaci\u00f3n bilateral o \u00a0 multilateral, las obligaciones sean an\u00e1logas.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, despu\u00e9s de analizar el \u00a0 contenido de los art\u00edculos, la Corte estima que est\u00e1n acordes a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica y en ese sentido deben ser declarados exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Otras disposiciones del Acuerdo Marco \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 del instrumento \u00a0 internacional versa sobre la soluci\u00f3n de diferencias.\u00a0 Al respecto, se \u00a0 prev\u00e9 que las Partes realizar\u00e1n todos los esfuerzos, mediante consultas u otros \u00a0 medios, para alcanzar una soluci\u00f3n satisfactoria, \u201cante cualquier diferencia \u00a0 sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este Acuerdo Marco\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se establece que, a \u00a0 m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de \u00a0 suscripci\u00f3n del Acuerdo, las Parte iniciar\u00e1n las negociaciones de un r\u00e9gimen de \u00a0 soluci\u00f3n de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros \u201cy \u00a0 otros Acuerdos adoptados en el \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, el art\u00edculo 12 del \u00a0 Acuerdo s\u00f3lo establece una cl\u00e1usula muy general de soluci\u00f3n de controversias, \u00a0 apelando para ello a ciertos mecanismos no judiciales cl\u00e1sicos, en especial, el \u00a0 arreglo directo.[49] \u00a0De hecho, se prev\u00e9 la futura adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen m\u00e1s detallado de resoluci\u00f3n \u00a0 de aqu\u00e9llas, el cual deber\u00e1 ser sometido a aprobaci\u00f3n del Congreso y examen de \u00a0 constitucionalidad por parte la Corte Constitucional antes de entrar en vigor \u00a0 para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 regula el tema de la \u00a0 entrada en vigor del tratado internacional, en el sentido de que tendr\u00e1 lugar \u201csesenta \u00a0 (60) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del \u00faltimo instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0 de las Partes\u201d. Sobre el particular, cabe se\u00f1alar que la anterior cl\u00e1usula \u00a0 resulta ser conforme con lo dispuesto en la materia en el art\u00edculo 24.1 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados: \u201cEntrada en vigor y \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional de los tratados. \u00a0|| 24. Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un tratado entrar\u00e1 en vigor de la \u00a0 manera y en la fecha que en \u00e9l se disponga o que acuerden los Estados \u00a0 negociadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 determina que el \u00a0 Gobierno de Colombia actuar\u00e1 como depositario del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 regula lo atinente \u00a0 al tema de las enmiendas. Al respecto, la norma establece que cualquier Parte \u00a0 podr\u00e1 proponerlas; que las mismas ser\u00e1n aprobadas por el Consejo de Ministros y \u00a0 que entrar\u00e1n en vigor \u201csiguiendo el procedimiento establecido en el Art\u00edculo \u00a0 13 (entrada en vigor) y constituir\u00e1 parte integrante del presente Acuerdo Marco\u201d. \u00a0 Sobre el particular es importante se\u00f1alar que las enmiendas, en tanto que actos \u00a0 reformatorios del tratado internacional, deber\u00e1n surtir todo el respectivo \u00a0 tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 16 y 17 \u00a0del instrumento internacional versan sobre la vigencia, denuncia y el idioma \u00a0 oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que las disposiciones \u00a0 analizadas en este ac\u00e1pite hacen parte del n\u00facleo operativo del tratado, \u00a0 haciendo referencia a medidas que en el derecho internacional son necesarias \u00a0 para el tr\u00e1mite y la vigencia del Acuerdo, no encuentra la Sala que el contenido \u00a0 de ninguna de ellas contradiga la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Conclusi\u00f3n: Conformidad del \u00a0 instrumento internacional con los principios de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diversas oportunidades, la Corte se ha \u00a0 pronunciado en relaci\u00f3n con el contenido y alcance que ofrecen los principios de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en lo atinente a tratados de \u00a0 libre comercio e integraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, en\u00a0 sentencia C-178 \u00a0 de 1995[51], \u00a0 aludi\u00f3 al principio de equidad reconociendo los tratamientos diferenciales seg\u00fan \u00a0 la categor\u00eda de los pa\u00edses: \u201c(r)especto al principio de equidad, cabe anotar \u00a0 que el Tratado de libre Comercio del Grupo de los Tres dentro de los objetivos \u00a0 del mismo en su art\u00edculo 1-01, establece el propiciar relaciones equitativas \u00a0 entre las Partes, reconociendo los tratamientos diferenciales en raz\u00f3n a la \u00a0 categor\u00edas de pa\u00edses establecidas en la ALADI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en la sentencia C-421 de \u00a0 1997[52], \u00a0 manifest\u00f3 en relaci\u00f3n con dicho principio: \u201cel Acuerdo que se revisa \u00a0 b\u00e1sicamente tiene dos tipos de normas; unas establecen c\u00f3mo y cu\u00e1l es el tipo de \u00a0 compromiso que adquieren las partes, las otras contienen reglas relativas al \u00a0 propio funcionamiento del Acuerdo. Lo importante es que tanto en las primeras \u00a0 como en las segundas, las partes reciben un tratamiento equitativo; las \u00a0 actividades que se compromete a desarrollar un pa\u00eds son las mismas a las que se \u00a0 compromete el otro; ambas naciones pueden negarse a cumplir obligaciones que \u00a0 entren en conflicto con otras adquiridas con anterioridad; participan por igual \u00a0 en la comisi\u00f3n que ordena crear el propio Acuerdo y pueden denunciarlo en las \u00a0 mismas oportunidades. Este tratamiento equitativo, a su vez implica \u00a0 reciprocidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en sentencia C-864 de \u00a0 2006, respecto a las asimetr\u00edas derivadas del nivel de desarrollo y crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico de los pa\u00edses firmantes, manifest\u00f3: \u201cen el art\u00edculo 4\u00b0, los Estados \u00a0 se obligan a implementar el programa de liberaci\u00f3n comercial, de acuerdo con los \u00a0 cronogramas espec\u00edficos y las directrices previstas en el Anexo II. El \u00a0 mencionado programa se desarrolla en consideraci\u00f3n a las asimetr\u00edas derivadas \u00a0 del nivel de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico de los Pa\u00edses firmantes, motivo \u00a0 por el cual se reconocen a favor de cada Estado plazos diferenciados para la \u00a0 eliminaci\u00f3n de las barreras arancelarias, de acuerdo al tipo de producto o bien \u00a0 comercial a negociar. As\u00ed se incluyen las categor\u00edas de desgravaci\u00f3n inmediata, \u00a0 intermedia (4 a 6 a\u00f1os), general (8 a 12 a\u00f1os) y sensible (15 a 17 a\u00f1os). En \u00a0 este contexto, frente a econom\u00edas m\u00e1s grandes como las de Argentina y Brasil, se \u00a0 fijan per\u00edodos m\u00e1s amplios de desgravaci\u00f3n arancelaria por parte de Colombia, lo \u00a0 que se traduce en mejores condiciones para el ingreso de nuestros productos a \u00a0 esos mercados y en un medio de protecci\u00f3n de la econom\u00eda nacional (C.P. art. \u00a0 65). Lo anterior, sin lugar a dudas, asegura el cumplimiento de los principios \u00a0 de equidad y conveniencia nacional exigidos como par\u00e1metros para impulsar la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana, conforme se reconoce en el \u00a0 art\u00edculo 226 Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en sentencia C- 750 \u00a0 de 2008, referente al Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica, la Corte se refiri\u00f3 a los mencionados principios en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, en relaci\u00f3n con la equidad y la \u00a0 reciprocidad, en estos casos tampoco se puede adelantar un control aislado de \u00a0 las cl\u00e1usulas convencionales. Se debe examinar cada disposici\u00f3n en el conjunto \u00a0 del tratado internacional, a efectos de determinar si es equitativo y rec\u00edproco; \u00a0 y, solo podr\u00e1n ser declaradas inexequible cl\u00e1usulas del mismo \u00fanicamente en \u00a0 casos donde, de manera manifiesta y grosera vulneren la Constituci\u00f3n. En \u00a0 relaci\u00f3n con la conveniencia del mismo, como base de las internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, dada la naturaleza at\u00edpica del Acuerdo, su \u00a0 balance debi\u00f3 ser apreciado al momento de la celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo por los \u00f3rganos pol\u00edticos, a quienes incumbe de primera mano su \u00a0 consideraci\u00f3n junto con la conveniencia. Cabe aclarar, la posibilidad de que \u00a0 existan varias interpretaciones, opiniones y valoraciones sobre la equidad y \u00a0 conveniencia del Acuerdo, as\u00ed como distintas alternativas hipot\u00e9ticas de \u00a0 interpretaci\u00f3n acordes con la Constituci\u00f3n, lo que lleva a reconocer la \u00a0 presunci\u00f3n de validez y de constitucionalidad del mismo, con base en el \u00a0 principio in dubio pro legislatoris\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el caso sometido al control \u00a0 de la Corte, la conformidad del instrumento internacional con los principios \u00a0 constitucionales de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional no ofrece \u00a0 mayor dificultad, por su naturaleza general de Acuerdo Marco. As\u00ed, no se observa \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna a los principios superiores que orientan el manejo de las \u00a0 relaciones exteriores del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1721 del 27 de junio de 2014 \u00a0 \u201cpor medio de la cual se aprueban el \u2018Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019 \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, \u00a0 el seis de junio de 2012\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el \u2018Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019 entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio \u00a0 de 2012\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-163\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-434 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cACUERDO \u00a0 MARCO DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO\u201d firmado en la ciudad de Paranal, Antofagasta, \u00a0 Chile, el seis (6) de junio de dos mil doce (2012) y la Ley 1721 de 2014 que \u00a0 lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Corte Constitucional, presento a continuaci\u00f3n las razones que \u00a0 me conducen a aclarar mi voto en la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena, en \u00a0 sesi\u00f3n del 15 de abril de 2015, que por votaci\u00f3n mayoritaria profiri\u00f3 la \u00a0 sentencia C-163 de 2015 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia de \u00a0 la que aclaro mi voto declar\u00f3 exequibles la Ley 1721 del 27 de junio de 2014 \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019 entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y \u00a0 la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de \u00a0 junio de 2012\u201d y el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de chile, los Estados Unidos Mexicanos y la \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio \u00a0 de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las l\u00edneas argumentativas que sustentaron la sentencia de la referencia, \u00a0 gravitaron en torno a: i) El objeto y generalidades del control de \u00a0 constitucionalidad de Acuerdos Internacionales y las leyes que los aprueban; ii) \u00a0 revisi\u00f3n formal; iii) examen material de la Ley 1721 del 27 de junio de 2014; \u00a0 iv) examen material del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico; y vi) la \u00a0 decisi\u00f3n de exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, aunque comparto la \u00a0 decisi\u00f3n final, me aparto de la forma en que fue abordado en la sentencia la \u00a0 expedici\u00f3n y eficacia interna de normas por parte del Consejo de Ministros de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico, las cuales \u201cser\u00e1n parte integrante del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico de la Alianza del Pac\u00edfico.\u201d, actos jur\u00eddicos cuyos destinatarios \u00a0 son el ente internacional y sus respectivos \u00f3rganos, o los Estados y sus \u00a0 ciudadanos[53]. \u00a0 Los siguientes argumentos sustentan mi posici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo, \u00a0 prescribe que las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros \u201cser\u00e1n \u00a0 parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d. La \u00a0 sentencia considera que esta disposici\u00f3n se refiere a aquellas normas cuyos \u00a0 destinatarios son los Estados parte y sus ciudadanos y no la organizaci\u00f3n \u00a0 internacional y sus respectivos \u00f3rganos. En ese sentido, hace la siguiente \u00a0 afirmaci\u00f3n: \u201cLa Corte considera importante reiterar que si en el marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico se acordaran nuevas obligaciones internacionales para \u00a0 Colombia, est\u00e1s \u2013no importa la denominaci\u00f3n del documento que las contenga- \u00a0 deber\u00e1n ser sometidas al Congreso de la Rep\u00fablica y al control de \u00a0 constitucionalidad de esta Corporaci\u00f3n.\u201d[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De lo expuesto est\u00e1 claro que la \u00a0 suscripci\u00f3n de nuevas obligaciones en el marco de los \u00f3rganos de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, requerir\u00e1 que se surta el proceso de adopci\u00f3n interno en cada uno de \u00a0 los Estados parte. Sin embargo, nada se dijo en relaci\u00f3n con aquellas decisiones \u00a0 proferidas al interior del Consejo de Ministros, en desarrollo de las \u00a0 obligaciones acordadas en el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta situaci\u00f3n gravita en torno \u00a0 al debate de la eficacia directa de las normas internacionales sobre el derecho \u00a0 interno del Estado y cu\u00e1l es su posici\u00f3n en el sistema de fuentes en el derecho \u00a0 colombiano. Algunas cuestiones surgen a partir de esta afirmaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfEst\u00e1 garantizado el principio \u00a0 democr\u00e1tico en la toma de decisiones?, el art\u00edculo 5\u00ba del Acuerdo solo expone el \u00a0 concepto de \u201cconsenso\u201d, sin que se haga referencia a las condiciones \u00a0 necesarias para alcanzarlo, \u00bfunanimidad?, \u00bfmayor\u00edas?;\u00a0 estas respuestas \u00a0 est\u00e1n ausentes en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si las decisiones adoptadas por \u00a0 el Consejo de Ministros hacen parte del derecho de la Alianza, \u00bfc\u00f3mo es su \u00a0 aplicaci\u00f3n por parte de los Estados parte?, \u00bfdebe acudirse al concepto de \u00a0 eficacia directa? Para dar respuesta a estas preguntas podr\u00edan utilizarse los \u00a0 conceptos elaborados por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en la \u00a0 Sentencia \u00a0Van Gend en Loos del 5 de febrero de 1963, que son: i) Que la norma sea \u00a0 clara y precisa o suficientemente precisa, en el sentido de que funde una \u00a0 obligaci\u00f3n concreta en t\u00e9rminos inequ\u00edvocos, desprovista de ambig\u00fcedades; ii) \u00a0 que su mandato sea incondicional, en el sentido de que no deje m\u00e1rgenes de \u00a0 apreciaci\u00f3n discrecional a las autoridades p\u00fablicas nacionales o a las \u00a0 instituciones de la Uni\u00f3n[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ahora bien, esta situaci\u00f3n nos sit\u00faa en \u00a0 un problema que no abord\u00f3 la sentencia y es la identificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0 de apertura constitucional hac\u00eda el derecho internacional, que permita entre \u00a0 otras analizar, la eficacia directa de las decisiones que se adopten por los \u00a0 organismos supraestatales. En efecto, la cl\u00e1usula de apertura constitucional en \u00a0 Colombia contenida en el art\u00edculo 93 de la Carta solo hace referencia a tratados \u00a0 referidos a derechos humanos, y no a tratados de contenido econ\u00f3mico, o en el \u00a0 que se hagan traslado de competencias a \u00f3rganos supraestatales para la adopci\u00f3n \u00a0 de decisiones en determinadas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplo de esta apertura constitucional se encuentra en el art\u00edculo 93 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que establece: \u201cMediante Ley org\u00e1nica se podr\u00e1 \u00a0 autorizar la celebraci\u00f3n de tratados por los que se atribuya a una organizaci\u00f3n \u00a0 o instituci\u00f3n internacional el ejercicio de competencias derivadas de la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Esta misma reflexi\u00f3n nos ubica en la \u00a0 cuesti\u00f3n de cu\u00e1l es la posici\u00f3n de estas normas internacionales en el sistema de \u00a0 fuentes del derecho interno \u00bftiene rango constitucional, legal o reglamentario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De aplicarse un concepto de jerarqu\u00eda \u00a0 implica per se la necesidad del establecimiento de normas de reconocimiento, \u00a0 aquellos referentes normativos que determinan la validez de todo el \u00a0 ordenamiento, bajo concepciones verticales. Ante esa dificultad, podr\u00eda hablarse \u00a0 de primac\u00eda m\u00e1s no de supremac\u00eda de aquellas normas que se expidan por el \u00a0 Consejo de Ministros de la Alianza del Pac\u00edfico, tal y como lo hizo el Tribunal \u00a0 de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en el Caso Costa C. Enel de 1964, con \u00a0 base en 4 argumentos[56]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Limitaci\u00f3n definitiva, en los \u00a0 derechos soberanos del Estado a favor de ese ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Car\u00e1cter obligatorio de las \u00a0 normas de derecho derivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Compromiso de \u00a0 cooperaci\u00f3n leal de los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Primac\u00eda como condici\u00f3n \u00a0 existencial, lo que implica la inaplicaci\u00f3n de la norma interna incompatible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. No est\u00e1 claro en la Sentencia cual es \u00a0 el mecanismo de control de las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros, \u00a0 que se profieran en desarrollo de las obligaciones contenidas en el Acuerdo, \u00a0 tanto interna como internacionalmente, al parecer son actos que no est\u00e1n \u00a0 sometidos a ninguna clase de control judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Consideraci\u00f3n expuesta en la sentencia C-258 de 2014, en \u00a0 concordancia con el precedente jurisprudencial sentado en la sentencia C-255 de \u00a0 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Corte Constitucional, Sentencia C-767 de 2012, M.P. Maria Victoria \u00a0 Calle Correa, 3 de octubre de 2012. Reiterando: Corte Constitucional, Sentencia \u00a0C-468 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia C-376 de 1998 \u00a0 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; Corte Constitucional, Sentencia C-426 de 2000, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia C-924 de 2000, \u00a0 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Corte Constitucional, Sentencia C-615 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cfr. Sentencias C-608 de 2010, C- 196 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. Sentencias C-608 de 2010, C-915 de 2010, C- 196 de 2012, C-332 \u00a0 de 2014, C-333 de 2014, C-335 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia C-332 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica De Colombia:\u00a0\u201cArticulo 154.\u00a0(\u2026)Los proyectos de ley \u00a0 relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y\u00a0los \u00a0 que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d. (Subrayado \u00a0 fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencias C-578 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa y C- 446 de 2009.M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley &#8220;Por medio del cual se aprueba el \u00a0 &#8220;Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico&#8221;, suscrito en Paranal, Antofagasta, \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, el 06 de junio de 2012. pp. 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ib\u00edd., p.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Los Estados Miembros del Foro ARCO son: Chile, Per\u00fa, Ecuador, Colombia, Panam\u00e1, \u00a0 Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ejemplos de iniciativas de integraci\u00f3n desarrolladas en la Cuenca del Pac\u00edfico, \u00a0 incluida la mencionada son: (i) Foro de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica Asia-Pac\u00edfico \u2013 \u00a0 APEC: Fundada en 1989, es un foro econ\u00f3mico de Asia-Pac\u00edfico, cuyo principal \u00a0 objetivo es apoyar el crecimiento econ\u00f3mico sostenible y la prosperidad de dicha \u00a0 regi\u00f3n. Se trata de un modelo de cooperaci\u00f3n comercial y econ\u00f3mica del cual \u00a0 hacen parte 21 Estado o \u201ceconom\u00edas\u201d: Australia, Brunei, Canad\u00e1, Chile, \u00a0 China, Hong Kong, Indonesia, Jap\u00f3n, Corea del Sur, Malasia, M\u00e9xico, Nueva \u00a0 Zelanda, Nueva Guinea, Per\u00fa, Filipinas, Rusia, Singapur, Taiw\u00e1n, \u00a0 Tailandia, Estados Unidos y Vietnam. (ii) Acuerdo Estrat\u00e9gico Trans-Pac\u00edfico \u00a0 de Asociaci\u00f3n Econ\u00f3mica (TPP): Es un Tratado de Libre Comercio multilateral \u00a0 celebrado por los pa\u00edses de la regi\u00f3n de Asia-Pac\u00edfico. El Tratado fue celebrado \u00a0 el 3 de junio de 2005 y entr\u00f3 en vigor el 1\u00ba de enero de 2006. De \u00e9l hacen parte \u00a0 originalmente 4 Estados (se conoce como Acuerdo P4): \u00a0Brunei, Chile, Nueva Zelanda y Singapur, y ocho Estados han suscrito \u00a0 la Declaraci\u00f3n de Intenci\u00f3n en adherirse al Tratado: Australia, Malasia, Per\u00fa, \u00a0 Jap\u00f3n, Estados Unidos, Vietnam y M\u00e9xico. (iii) Foro sobre la \u00a0 Iniciativa de la Cuenca del Pac\u00edfico Latinoamericano \u2013 ARCO: \u00a0Surge \u00a0 el 29 y 30 de enero del 2007, como un espacio de concertaci\u00f3n y convergencia de \u00a0 acciones conjuntas hacia una cooperaci\u00f3n m\u00e1s din\u00e1mica entre los pa\u00edses \u00a0 participantes, con miras a una proyecci\u00f3n coordinada hacia el Pac\u00edfico Asi\u00e1tico. \u00a0 Los pa\u00edses miembros de esta iniciativa son: Chile, Colombia, Costa \u00a0 Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico, Nicaragua, \u00a0 Panam\u00e1 y Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver Robert Z. Lawrence, \u201cRegionalism, Multilateralism and Deeper \u00a0 Integration\u201d, Nueva York: The Brookings Institution, 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver Jan Tinbergen, \u201cInternational Economic Intergration\u201d, \u00a0 Amsterdam: Elsevier, 1954. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Jean-Christophe Maur, Deep Integration in Preferential Trade \u00a0 Agreements, En: Arvid Lukauskas, Robert M. Stern, and Gianni Zanini, \u00a0 \u201cHandbook of Trade Policy for Development\u201d, Oxford-New York: Oxford University \u00a0 Press, 2013. pp. 540 y 541. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] David Evans et al, \u201cAssessing Regional Trade Agreements with \u00a0 Developing Countries: Shallow and Deep Integration, Trade, Productivity and \u00a0 Economic Performance\u201d, University of Sussex, March 2006. p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley &#8220;Por medio del cual se aprueba el \u00a0 &#8220;Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico&#8221;, suscrito en Paranal, Antofagasta, \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, el 06 de junio de 2012. p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Didier, P., Les principaux accords de l\u2019OMC et leur \u00a0 transposition dans la Communaut\u00e9 Europ\u00e9enne, Bruylant, Bruxelles, 1997, p. \u00a0 646, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Los siguientes niveles de integraci\u00f3n econ\u00f3mica son los \u00a0 siguientes: uni\u00f3n aduanera (art\u00edculo XXIV 8 a) del G.A.T.T.); mercado com\u00fan y \u00a0 uni\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0En el texto del Pre\u00e1mbulo del Acuerdo Marco, se reafirman los \u00a0 derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech, por el que se \u00a0 establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (O.M.C.); del Tratado de \u00a0 Montevideo de 1980; as\u00ed como lo los tratados de libre comercio y de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica suscritos entre los Estados signatarios de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Alan O. Sykes, International Trade and Human Rights: An economic \u00a0 Perspective, Chicago, 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Almudena Moreno Fern\u00e1ndez, \u201cLa cl\u00e1usula democr\u00e1tica en la acci\u00f3n exterior de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea. An\u00e1lisis de las relaciones entre la Pol\u00edtica de Cooperaci\u00f3n al \u00a0 Desarrollo y la PESC en la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula democr\u00e1tica\u201d. En: \u201cAvances \u00a0 de Investigaci\u00f3n N\u00b0 2\u201d. Madrid, Universidad Complutense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Amada \u00dabeda de Torres, \u201cDemocracia y derechos humanos en Europa y en Am\u00e9rica\u201d. \u00a0 Madrid, Editorial Reus, 2007, p.36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencias C-538 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio y C-246 de \u00a0 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0La Declaraci\u00f3n de la Ciudad de Quebec reza: \u201cReconocemos \u00a0 que los valores y pr\u00e1cticas de la democracia son fundamentales para avanzar en \u00a0 el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento del \u00a0 Estado de Derecho y el respeto estricto al sistema democr\u00e1tico son, al mismo \u00a0 tiempo, un prop\u00f3sito y un compromiso compartido, as\u00ed como una condici\u00f3n esencial \u00a0 de nuestra presencia en \u00e9sta y en futuras Cumbres. En consecuencia, cualquier \u00a0 alteraci\u00f3n o ruptura inconstitucional del orden democr\u00e1tico en un Estado del \u00a0 Hemisferio constituye un obst\u00e1culo insuperable para la participaci\u00f3n del \u00a0 Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Am\u00e9ricas. Tomando \u00a0 debidamente en cuenta los mecanismos hemisf\u00e9ricos, regionales y subregionales, \u00a0 existentes, acordamos llevar a cabo consultas en el caso de una ruptura del \u00a0 sistema democr\u00e1tico de un pa\u00eds que participa en el proceso de Cumbres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0El art\u00edculo 4\u00ba del Protocolo se\u00f1ala: \u201cSi el resultado de las consultas \u00a0 mencionadas en el art\u00edculo anterior as\u00ed lo estableciera, se convocar\u00e1 el Consejo \u00a0 de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinar\u00e1 si los \u00a0 acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden democr\u00e1tico, en cuyo \u00a0 caso adoptar\u00e1 medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento. \u00a0 Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos que se \u00a0 derivan del proceso de integraci\u00f3n andino. Se aplicar\u00e1n en raz\u00f3n de la gravedad \u00a0 y de la evoluci\u00f3n de los acontecimientos pol\u00edticos en el pa\u00eds afectado y \u00a0 comprender\u00e1n: a) La suspensi\u00f3n de la participaci\u00f3n del Pa\u00eds Miembro en alguno de \u00a0 los \u00f3rganos del Sistema Andino de Integraci\u00f3n; b) La suspensi\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n en los proyectos de cooperaci\u00f3n internacional que desarrollen los \u00a0 Pa\u00edses Miembros; c) La extensi\u00f3n de la suspensi\u00f3n a otros \u00f3rganos del Sistema, \u00a0 incluyendo la inhabilitaci\u00f3n para acceder a facilidades o pr\u00e9stamos por parte de \u00a0 las instituciones financieras andinas; d) Suspensi\u00f3n de derechos derivados del \u00a0 Acuerdo de Cartagena y concertaci\u00f3n de una acci\u00f3n externa en otros \u00e1mbitos, y e) \u00a0 Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional se \u00a0 consideren pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 1996. Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-644 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Al respecto sostiene el pre\u00e1mbulo del Tratado Constitutivo de UNASUR en su \u00a0 aparte relevante: \u201cRATIFICAN que tanto la \u00a0 integraci\u00f3n como la uni\u00f3n suramericanas se fundan en los principios rectores de: \u00a0 irrestricto respeto a la soberan\u00eda, integridad e inviolabilidad territorial de \u00a0 los Estados; autodeterminaci\u00f3n de los pueblos; solidaridad; cooperaci\u00f3n; paz; \u00a0 democracia; participaci\u00f3n ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, \u00a0 indivisibles e interdependientes; reducci\u00f3n de las asimetr\u00edas y armon\u00eda con la \u00a0 naturaleza para un desarrollo sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Pre\u00e1mbulo del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de \u00a0 UNASUR sobre Compromiso con la Democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Carta Democr\u00e1tica Interamericana, art\u00edculo 11: La \u00a0 democracia y el desarrollo econ\u00f3mico y social son interdependientes y se \u00a0 refuerzan mutuamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Carta Democr\u00e1tica Interamericana, art\u00edculo 7: La \u00a0 democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades \u00a0 fundamentales y los derechos humanos, en su car\u00e1cter universal, indivisible e \u00a0 interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y \u00a0 en los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>instrumentos \u00a0 interamericanos e internacionales de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Alejandro Rodr\u00edguez Carri\u00f3n, Lecciones de Derecho \u00a0 Internacional P\u00fablico, Madrid, Tecnos, 2010, p. 145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] W. Koo, Voting procedures in international political \u00a0 organizations, New York, 2008, p, 250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] A. Pellet, \u201cLa formation du droit international dans le cadre des \u00a0 Nations Unies\u201d, J.E.D.I., 1995, p. 401. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Ver Corte Internacional de Justicia, Reparaci\u00f3n por da\u00f1os \u00a0 sufridos al servicio de las Naciones Unidas, Opini\u00f3n Consultiva, 11 de abril de \u00a0 1949. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Sentencia C-256 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: \u00a0\u201cComo es sabido, el concepto de supranacionalidad &#8211; dentro del que se \u00a0 inscribe el Acuerdo de Cartagena &#8211; implica que los pa\u00edses miembros de una \u00a0 organizaci\u00f3n de esta \u00edndole se desprendan de determinadas atribuciones que, a \u00a0 trav\u00e9s de un tratado internacional, son asumidas por el organismo supranacional \u00a0 que adquiere la competencia de regular de manera uniforme para todos los pa\u00edses \u00a0 miembros sobre las precisas materias que le han sido transferidas, con miras a \u00a0 lograr procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter subregional. Las normas \u00a0 supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos \u00a0 internos de los pa\u00edses miembros del tratado de integraci\u00f3n, que no se derivan \u00a0 del com\u00fan de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta \u00a0 legislaci\u00f3n tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual \u00a0 permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la norma supranacional cuando \u00e9sta regule alg\u00fan asunto sometido a \u00a0 su conocimiento. En segundo lugar, la legislaci\u00f3n expedida por el organismo \u00a0 supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que \u00a0 regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma \u00a0 supranacional desplaza (que no deroga) &#8211; dentro del efecto conocido como \u00a0 preemption &#8211; a la norma nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] D.H. Bowett, The law of international organisations, \u00a0Londres, 1982, p. 343. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] C.W. Jenks, \u201cSome constitutional problems of international \u00a0 organisations\u201d, B.Y.I.L., 2000, p. 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Los Estados Observadores de la Alianza son: Australia, Canad\u00e1, Estados Unidos, \u00a0 Costa Rica, Panam\u00e1, El Salvador, Guatemala, Honduras, Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 Ecuador, Paraguay, Uruguay, China, Corea del Sur, Jap\u00f3n, Nueva Zelandia, \u00a0 Alemania, Espa\u00f1a, Francia, Holanda, Italia, Portugal, Reino Unido, Suiza y \u00a0 Turqu\u00eda, India, Finlandia, Singapur, Israel y Marruecos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0La Exposici\u00f3n de Motivos sostiene frente a este punto: \u00a0 \u201cCosta Rica tiene acuerdos comerciales con Chile, M\u00e9xico y Per\u00fa. El acuerdo \u00a0 comercial con Colombia est\u00e1 suscrito y en tr\u00e1mite legislativo para aprobaci\u00f3n \u00a0 interna. Panam\u00e1 tiene acuerdos de libre comercio con Chile y Per\u00fa y acuerdos de \u00a0 alcance parcial con Colombia y . M\u00e9xico. Actualmente el acuerdo de libre \u00a0 comercio con Colombia est\u00e1 suscrito y en tr\u00e1mite legislativo para aprobaci\u00f3n \u00a0 interna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Sobre el Principio de Reciprocidad Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-221 de \u00a0 2013, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; Corte Constitucional, Sentencia\u00a0 \u00a0 C-295 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; y Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-577 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0J. Efremoff, \u201cLa conciliation internationale\u201d, RCADI, \u00a0 1978, p. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Sentencias C-692 de 2013, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, C- \u00a0 012 de 2004; C-991 de 2000; y C-176 de 1997, entre otras: \u201c(&#8230;) cuando la \u00a0 Carta habla de tratados tambi\u00e9n hace referencia a las enmiendas. En tales \u00a0 condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas est\u00e1n sometidas al mismo \u00a0 procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional que los tratados, por lo \u00a0 cual la Corte, conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, es competente \u00a0 para pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre las leyes que aprueban \u00a0 enmiendas a un tratado. Y, como lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de constitucionalidad, por razones de \u00a0 fondo y tambi\u00e9n de forma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0P\u00e1ginas 58 y 59 de la Sentencia C-163 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0P\u00e1g. 60 de la Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Mangas Mart\u00edn Araceli y otro. Instituciones y Derecho de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 S\u00e9ptima Edici\u00f3n. Tecnos. P\u00e1g. 389. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1gs. 411 y 412.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-163-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-163\/15 \u00a0 \u00a0 LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL QUE \u00a0 APRUEBA ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Resulta ajustada a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}