{"id":22238,"date":"2024-06-26T17:31:23","date_gmt":"2024-06-26T17:31:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-166-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:23","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:23","slug":"c-166-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-166-15\/","title":{"rendered":"C-166-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-166-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-166\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE INTERVENIR EN \u00a0 PROYECCION Y DISE\u00d1O DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-No se ajusta a la constituci\u00f3n en raz\u00f3n al riesgo \u00a0 social que esta actividad comporta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se encuentran en tensi\u00f3n, por \u00a0 un lado, los derechos a la igualdad, el libre ejercicio de profesi\u00f3n u oficio, \u00a0 frente a los riesgos que pueden afectar los derechos a la vida, a la integridad \u00a0 f\u00edsica y a la salud de las personas, as\u00ed como de los animales, el medio ambiente \u00a0 y la propiedad. Sin duda, el ejercicio libre de una profesi\u00f3n u oficio y el \u00a0 derecho a la igualdad representan bienes jur\u00eddico de gran importancia dentro del \u00a0 sistema axiol\u00f3gico establecido en nuestra Constituci\u00f3n. Sin embargo, la \u00a0 exposici\u00f3n cada vez mayor de las personas a riesgos derivados de instalciones \u00a0 el\u00e9ctricas lleva a que la Corte deba reforzar su protecci\u00f3n. No se trata de \u00a0 riesgos eventuales que afecten un \u00e1rea especial de la vida de algunas personas. \u00a0 Se trata por el contrario de riesgos graves a los cuales se ven expuestas \u00a0 pr\u00e1cticamente todas las personas en las diversas actividades de su \u00a0 cotidianeidad. Al no exigir unos requisitos m\u00ednimos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica para \u00a0 el desarrollo de la proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas de nivel \u00a0 medio, el Congreso expuso bienes jur\u00eddicamente protegidos y de gran valor \u00a0 constitucional a un riesgo social. Teniendo en cuenta que la magnitud de este \u00a0 riesgo social resulta bastante alta y que est\u00e1 ampliamente extendida \u00a0 socialmente, la disposici\u00f3n demandada se declarar\u00e1 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE INTERVENIR \u00a0 EN PROYECCION Y DISE\u00d1O DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-Aptitud de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, espec\u00edficas, \u00a0 pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO SOCIAL-Caracterizaci\u00f3n del concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PRO LIBERTATE-M\u00e1xima en ejercicio de actividades \u00a0 laborales, profesionales y oficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EJERCER PROFESION U OFICIO-Principio de igualdad como pilar sobre el \u00a0 cual se fundamenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EJERCER PROFESION U OFICIO-Dimensi\u00f3n subjetiva individual\/LIBERTAD \u00a0 DE EJERCER PROFESION U OFICIO-Dimensi\u00f3n social objetiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad para ejercer cualquier profesi\u00f3n, \u00a0 ocupaci\u00f3n, arte u oficio tiene tanto una dimensi\u00f3n subjetiva individual que \u00a0 emana de la libertad personal, como una dimensi\u00f3n social objetiva, que implica \u00a0 el conjunto de deberes correlativos que tales profesiones tienen para con la \u00a0 sociedad, en virtud del principio de solidaridad social consagrado en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EJERCER PROFESION U OFICIO-T\u00edtulo de Idoneidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente le otorg\u00f3 al legislador la \u00a0 potestad para exigir determinada formaci\u00f3n acad\u00e9mica, t\u00edtulos de idoneidad, y \u00a0 justific\u00f3 el ejercicio de una inspecci\u00f3n y vigilancia a las profesiones. Sin \u00a0 embargo, de conformidad con la jurisprudencia, el legislador s\u00f3lo puede ejercer \u00a0 la potestad de exigir t\u00edtulos de idoneidad a las ocupaciones, artes y oficios \u00a0 que no requieran formaci\u00f3n acad\u00e9mica cuando la actividad implique un riesgo de \u00a0 afectar el inter\u00e9s general o los derechos subjetivos de las personas. En \u00a0 particular, tanto el inter\u00e9s general como los derechos subjetivos se concretan \u00a0 en lo que el constituyente denomin\u00f3 el \u201criesgo social\u201d. Al respecto, la Corte \u00a0 sostuvo en la Sentencia C-606 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n): \u201cAcorde con todo lo anterior, esta Corte considera \u00a0 que en materia de reglamentaci\u00f3n del derecho fundamental a escoger profesi\u00f3n u \u00a0 oficio, el legislador debe imponer los requisitos estrictamente necesarios para \u00a0 proteger el inter\u00e9s general, toda vez que el ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio \u00a0 debe permitir el mayor \u00e1mbito de libertad posible, para que en su interior se \u00a0 pueda dar un desarrollo espont\u00e1neo de la personalidad, en congruencia con el \u00a0 principio de la dignidad humana.\u201d \u00a0Por su parte, en la Sentencia C-697 de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz), sostuvo: \u201cEn suma, el art\u00edculo 26 de la Carta impone al \u00a0 legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de \u00a0 escoger, en condiciones de igualdad, la profesi\u00f3n u oficio que pueda servir para \u00a0 realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita \u00a0 satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la ley puede establecer requisitos de \u00a0 idoneidad para el ejercicio de ciertas profesiones u oficios, siempre que quede \u00a0 claramente demostrado que tal reglamentaci\u00f3n es necesaria para minimizar riesgos \u00a0 sociales o para proteger derechos de terceras personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO SOCIAL-Dimensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha definido algunas de las dimensiones del \u00a0 riesgo social. Ha dicho, por ejemplo, que: 1) \u00e9ste debe ser claro, 2) los bienes \u00a0 jur\u00eddicos sujetos al riesgo deben ser el inter\u00e9s general o los derechos \u00a0 subjetivos, 3) debe tener una magnitud considerable, 4) debe ser mitigable, y \u00a0 que 5) la formaci\u00f3n acad\u00e9mica debe ser un factor que hace posible la mitigaci\u00f3n \u00a0 del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE RIESGO-Importancia y alcances \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION Y MANEJO DEL RIESGO SOCIAL-Etapas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION DE RIESGO SOCIAL-Identificaci\u00f3n de riesgos asociados\/IDENTIFICACION \u00a0 DE RIESGO-Determinaci\u00f3n de elementos sobre los cuales recae el riesgo\/ELEMENTOS \u00a0 SUJETOS A RIESGO SOCIAL-An\u00e1lisis de magnitud de afectaci\u00f3n potencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de riesgos sociales supone, por \u00a0 supuesto, una primera etapa en la que se realiza una identificaci\u00f3n de los \u00a0 riesgos asociados, tanto directa como indirectamente, a un determinado fen\u00f3meno \u00a0 natural, o a una actividad humana. As\u00ed mismo, la persona responsable de \u00a0 identificar estos riesgos debe tener la capacidad para establecer los mecanismos \u00a0 causales por medio de los cuales se producen. La identificaci\u00f3n de riesgos \u00a0 requiere, en esa medida, un conocimiento de las leyes de las distintas ciencias \u00a0 que sean pertinentes al fen\u00f3meno que se est\u00e9 estudiando, o a la actividad humana \u00a0 que se est\u00e9 realizando. De lo contrario, si quien estudia el respectivo fen\u00f3meno \u00a0 o ejecuta al actividad desconoce las leyes de las ciencias pertinentes, no ser\u00e1 \u00a0 capaz de identificar los respectivos riesgos. Como parte de esta identificaci\u00f3n \u00a0 de riesgos es necesario precisar los elementos sobre los cuales recaen. Es \u00a0 decir, es necesario identificar qu\u00e9 es lo que est\u00e1 en riesgo. Podr\u00eda decirse que \u00a0 la identificaci\u00f3n del riesgo necesariamente implica la determinaci\u00f3n de los \u00a0 elementos que est\u00e1n en riesgo. Sin embargo, ello no necesariamente es as\u00ed. La \u00a0 definici\u00f3n de los elementos que puedan verse afectados con un fen\u00f3meno natural, \u00a0 o con una actividad humana puede llegar a resultar complicada en la pr\u00e1ctica, \u00a0 pues en el mundo real las cadenas de causa y efecto pueden resultar bastante \u00a0 complejas. La capacidad para identificar mecanismos causales complejos presupone \u00a0 de los conocimientos necesarios para dise\u00f1ar modelos predictivos, bien sea que \u00a0 se trate de modelos de ingenier\u00eda, de geolog\u00eda o de econom\u00eda. El dise\u00f1o de \u00a0 modelos predictivos que permitan identificar cadenas causales, tanto en las \u00a0 ciencias naturales como en las ciencias sociales, requiere que el evaluador \u00a0 tenga una s\u00f3lida formaci\u00f3n en matem\u00e1ticas, tanto en c\u00e1lculo como en probabilidad \u00a0 y estad\u00edstica. A este respecto es necesario recordar que el concepto de riesgo \u00a0 supone un an\u00e1lisis probabil\u00edstico tendiente a establecer, num\u00e9ricamente, qu\u00e9 tan \u00a0 posible es la ocurrencia de determinadas contingencias.\u00a0 Por otra parte, \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de la identificaci\u00f3n de los elementos que est\u00e1n en riesgo como \u00a0 consecuencia del fen\u00f3meno natural o de la actividad humana de que se trate, es \u00a0 necesario efectuar un an\u00e1lisis de la magnitud de la afectaci\u00f3n potencial de los \u00a0 elementos sujetos al riesgo social. Como ya se dijo, la jurisprudencia ha \u00a0 considerado que la magnitud del riesgo debe ser considerable para que el \u00a0 Congreso pueda inferir que existe un riesgo social. La determinaci\u00f3n de la \u00a0 magnitud de la afectaci\u00f3n potencial supone el an\u00e1lisis de tres aspectos \u00a0 relacionados: un an\u00e1lisis de la fuerza del agente productor del riesgo, de la \u00a0 correspondiente vulnerabilidad o nivel de exposici\u00f3n del elemento sujeto a dicho \u00a0 riesgo, y la determinaci\u00f3n de la importancia o valor de lo que est\u00e1 en riesgo.\u00a0 \u00a0 El an\u00e1lisis de la magnitud de las afectaciones potenciales, aunada a otros \u00a0 factores de los que se hablar\u00e1 m\u00e1s adelante, permiten al evaluador de los \u00a0 riesgos tomar decisiones eficientes para prevenirlos, mitigarlos o corregirlos. \u00a0 Estos an\u00e1lisis, por supuesto no son sencillos. No s\u00f3lo por la dificultad t\u00e9cnica \u00a0 de mediar la fuerza del agente y la vulnerabilidad de los elementos sujetos al \u00a0 riesgo, sino porque no siempre es f\u00e1cil medir la importancia o el valor que se \u00a0 le atribuye a los elementos sujetos al riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda etapa en la evaluaci\u00f3n y manejo del \u00a0 riesgo corresponde, l\u00f3gicamente, al manejo del riesgo que ha sido identificado y \u00a0 evaluado. En esta etapa se dise\u00f1an, implementan, ejecutan, monitorean y adaptan \u00a0 medidas para mitigar los riesgos identificados. El manejo del riesgo social \u00a0 supone entonces, en principio, que la persona o entidad responsable adopte todas \u00a0 aquellas medidas que sean razonables y proporcionadas para prevenir los riesgos \u00a0 identificados. La prevenci\u00f3n es entonces el principio general aplicable a todas \u00a0 aquellas situaciones que supongan un riesgo social. As\u00ed lo ha reconocido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en diversos pronunciamientos. M\u00e1s aun, en materia ambiental este \u00a0 principio ha dado lugar a la adopci\u00f3n del principio de cautela o principio de \u00a0 prevenci\u00f3n, seg\u00fan el cual la incertidumbre frente a los riesgos debe resolverse, \u00a0 al menos temporalmente, a favor de la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 DE PRECAUCION Y PRINCIPIO DE PREVENCION AMBIENTAL- \u00a0Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO DE RIESGO SOCIAL-Requiere conocimientos sobre medidas de mitigaci\u00f3n, \u00a0 y su capacidad para prevenir, disminuir o corregir los riesgos respectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES DE PROYECCION Y DISE\u00d1O DE OBRA O INSTALACION ELECTRICA-Se \u00a0 requieren herramientas metodol\u00f3gicas y conocimientos te\u00f3ricos de quien dise\u00f1a o \u00a0 proyecta este tipo de instalaciones\/DISE\u00d1O DE INTALACION ELECTRICA-Dise\u00f1ador \u00a0 debe tener una s\u00f3lida formaci\u00f3n en c\u00e1lculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de una obra \u00a0 o instalaci\u00f3n electrica no s\u00f3lo requieren conocimientos emp\u00edricos relacionados \u00a0 con el manejo de los factores variables que inciden sobre la transmisi\u00f3n \u00a0 eficiente y segura de la energ\u00eda el\u00e9ctrica. Requieren que quien dise\u00f1a o \u00a0 proyecta este tipo de instalaciones cuente con las herramientas metodol\u00f3gicas y \u00a0 con los conocimientos te\u00f3ricos necesarios para predecir con un grado de certeza \u00a0 razonable c\u00f3mo se van a comportar dichos factores variables en un conjunto \u00a0 bastante amplio e indeterminado de dise\u00f1os y proyecciones posibles. La amplitud \u00a0 del conjunto de variables que interact\u00faan en el dise\u00f1o de una instalaci\u00f3n, en \u00a0 este caso el\u00e9ctrica, y la complejidad de las interacciones que supone, lleva a \u00a0 que sea indispensable que el dise\u00f1ador tenga una s\u00f3lida formaci\u00f3n en c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO SOCIAL-Ponderaci\u00f3n por parte del juez constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCION DE RIESGOS ASOCIADOS A ACTIVIDAD HUMANA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO \u00a0 SOCIAL-Factores que debe tener en cuenta juez constitucional al \u00a0 realizar an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el riesgo social asociado a una \u00a0 determinada actividad, el juez constitucional debe tener en cuenta los \u00a0 siguientes factores: En primer lugar, debe analizar la importancia que tienen \u00a0 los bienes jur\u00eddicos potencialmente afectados dentro del sistema axiol\u00f3gico de \u00a0 la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, el juez debe estimar qu\u00e9 el nivel de afectaci\u00f3n \u00a0 potencial, o en otras palabras, la magnitud de riesgo que recae sobre dichos \u00a0 bienes jur\u00eddicos. Finalmente, cuando existan dudas que permitan creer que el \u00a0 nivel de afectaci\u00f3n es mayor en relaci\u00f3n con ciertos grupos sociales \u00a0 determinables, el juez constitucional debe analizar tambi\u00e9n la manera como se \u00a0 distribuyen dichos riesgos al interior de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO \u00a0 DE ACTIVIDAD QUE CONLLEVA RIESGO SOCIAL-Deber constitucional de imponer requisitos de \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD \u00a0 DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-No es absoluta\/LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Dimensi\u00f3n social relacionada con \u00a0 principio de solidaridad\/MARGEN DE CONFIGURACION \u00a0 LEGISLATIVA RESPECTO DE PROFESIONES QUE IMPLIQUEN RIESGO SOCIAL-Posibilidad de imponer requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica\/LIBERTAD \u00a0 DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE REQUISITOS DE PROFESIONES-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte s\u00ed ha reconocido que la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio no es absoluta. M\u00e1s aun, ha dicho que esta libertad \u00a0 tiene una dimensi\u00f3n social, estrechamente relacionada con el principio de \u00a0 solidaridad. Por lo tanto, cuando una determinada profesi\u00f3n, oficio o actividad \u00a0 implican un riesgo social, es perfectamente posible que el Congreso les imponga \u00a0 requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Por otra parte, ha dicho que aun cuando el \u00a0 Legislador cuenta con un aplio margen de discrecionalidad para decidir qu\u00e9 \u00a0 requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica exige para el ejercicio de un determinado \u00a0 oficio, estos requisitos no pueden ser desproporcionados ni afectar el n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho. M\u00e1s aun, como ya se dijo, la formaci\u00f3n debe ser adecuada \u00a0 para prevenir el riesgo. En esa medida, los requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 que impone la ley deben tener una estrecha relaci\u00f3n con el riesgo social que \u00a0 conlleva el respectivo oficio o actividad. Esto significa que debe existir en \u00a0 principio, una congruencia entre el riesgo social y la formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 requerida, y que la formaci\u00f3n acad\u00e9mica exigida debe ser \u00fatil para mitigar el \u00a0 riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad \u00a0 del legislador para exigir titulo academico-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXIGENCIA DE FORMACION ACADEMICA-Reserva de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE INTERVENIR \u00a0 EN PROYECCION Y DISE\u00d1O DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-An\u00e1lisis de proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE INTERVENIR \u00a0 EN PROYECCION Y DISE\u00d1O DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-Identificaci\u00f3n de riesgo social y de bienes \u00a0 jur\u00eddicos potencialmente afectados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE INTERVENIR \u00a0 EN PROYECCION Y DISE\u00d1O DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-An\u00e1lisis de finalidad perseguida y funciones \u00a0 sociales que cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMPLIACION DE ACTIVIDADES DE TECNICOS ELECTRICISTAS-Adecuaci\u00f3n y suficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0Expediente D-10422 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) \u00a0 del Art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008 \u201cPor medio de la cual se adopta el \u00a0 C\u00f3digo de \u00c9tica de los T\u00e9cnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Martiza S\u00e1nchez Aguilar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., quince \u00a0(15) de \u00a0 abril de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de \u00a0 sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en \u00a0 el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad prevista en los art\u00edculos \u00a0 40-6, 241 y 242-1 de la Constituci\u00f3n, la ciudadana Martiza S\u00e1nchez Aguilar present\u00f3 ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de los T\u00e9cnicos Electricistas y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, por vulnerar los art\u00edculos 2\u00ba, 26 y 158 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue admitida respecto del \u00a0 primer cargo, referente a la violaci\u00f3n de los art\u00edculos 2\u00ba y 26 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, mediante auto del 5 de septiembre de 2014. En el mismo Auto la demanda fue inadmitida respecto del cargo por \u00a0 violaci\u00f3n del principio de unidad de materia contemplado en el art\u00edculo 158 de \u00a0 la Carta. Posteriormente, a trav\u00e9s de auto del 24 de septiembre de 2014, la magistrada ponente rechaz\u00f3 la demanda respecto \u00a0 del cargo por violaci\u00f3n de unidad de materia. De igual manera, se inform\u00f3 de la admisi\u00f3n de la demanda al presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, a \u00a0 los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Educaci\u00f3n Nacional, de Minas y \u00a0 Energ\u00eda, y al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. As\u00ed mismo se invit\u00f3 a las \u00a0 Facultades de Ingenier\u00eda de las Universidades Nacional de Colombia, Los Andes, \u00a0 Javeriana, de Antioquia y del Valle, y a la Escuela Colombiana de Ingenier\u00eda \u00a0 Julio Garavito, para que, si lo \u00a0 consideraban pertinente, se pronunciaran sobre la constitucionalidad de la norma \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales \u00a0 propios de esta clase de juicios y previo concepto del Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir de fondo la demanda en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto del \u00a0 art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008, y se subraya el literal e) demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1264 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se adopta el C\u00f3digo de \u00a0 \u00c9tica de los T\u00e9cnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 10. Son derechos de los t\u00e9cnicos electricistas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proyectar y dise\u00f1ar en forma aut\u00f3noma instalaciones el\u00e9ctricas a \u00a0 nivel medio, acorde a la clase de su matr\u00edcula profesional y competencia laboral \u00a0 certificada por el SENA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante acusa el literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. La expresi\u00f3n demandada hace parte del \u00a0 art\u00edculo en el cual se establecen los derechos de los t\u00e9cnicos electricistas. \u00a0 Alega que la expresi\u00f3n acusada va en contra \u00a0 de la Constituci\u00f3n al desconocer el riesgo social que produce permitirle a los \u00a0 t\u00e9cnicos electricistas dise\u00f1ar instalaciones el\u00e9ctricas, cuando seg\u00fan ella esto \u00a0 ha sido una funci\u00f3n exclusiva de los ingenieros el\u00e9ctricos. De igual forma, se desconocen los diferentes niveles de preparaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica y obtenci\u00f3n de t\u00edtulos. En tal medida, se\u00f1ala que la frase ignora el \u00a0 requisito de evitar riesgos sociales, impuesto por el art\u00edculo 26 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito comienza se\u00f1alando que la Constituci\u00f3n \u00a0 reconoce la libertad para escoger libremente la profesi\u00f3n u oficio de las \u00a0 personas. Este derecho est\u00e1 estrechamente ligado con el derecho a la igualdad de \u00a0 oportunidades, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. No obstante, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha profundizado en este tema y ha reconocido \u00a0 que hay profesiones cuyo ejercicio se encuentra regulado por la ley, dado que \u00a0 conllevan un riesgo social. Es decir que cierto tipo de profesiones requieren de \u00a0 una formaci\u00f3n acad\u00e9mica especializada y de un \u00a0 t\u00edtulo que acredite la idoneidad de la persona para practicar dicho oficio. Lo \u00a0 anterior, con el prop\u00f3sito de proteger a la sociedad y al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el art\u00edculo 26 constitucional le \u00a0 otorg\u00f3 facultades al Congreso para que, de ser necesario, regulara ciertas \u00a0 profesiones que implicaran un riesgo social. En este caso, la demandante se\u00f1ala \u00a0 que el ejercicio de la ingenier\u00eda, sus profesiones auxiliares y afines necesitan de la supervisi\u00f3n e intervenci\u00f3n del Estado, pues \u00a0 requieren de formaci\u00f3n especializada. Esta postura ha sido sostenida por la \u00a0 Corte Constitucional en las sentencias C-177 de 1993 y C-964 de 1999, al \u00a0 considerar que es necesario garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de terceros \u00a0 que podr\u00edan estar en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la demandante indica que la Corte \u00a0 Constitucional, por medio de la Sentencia C-296 \u00a0 de 2012, reiter\u00f3 que la \u00a0 exigencia de t\u00edtulos de idoneidad es indispensable para acreditar la preparaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica y cient\u00edfica de algunas profesiones que impliquen un riesgo a la \u00a0 sociedad. Por lo tanto, la accionante considera que el Congreso tiene las \u00a0 facultades para vigilar y regular ciertas profesiones para prevenir posibles \u00a0 afectaciones a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1ala que la norma demandada consagra \u00a0 el derecho de los t\u00e9cnicos electricistas a dise\u00f1ar y proyectar instalaciones el\u00e9ctricas. Seg\u00fan la demandante, esta funci\u00f3n le \u00a0 corresponde a los ingenieros electricistas de acuerdo con la Ley 51 de 1986, el \u00a0 art\u00edculo 1 del Decreto 991 de 1991 y el Decreto 1873 de 1996. En ese sentido, \u00a0 cita la Sentencia C-606 de 1992 al se\u00f1alar que \u201cla exigencia de t\u00edtulos de \u00a0 idoneidad esta limitada en primera instancia a las profesiones u \u00a0 oficios que exijan realmente estudios acad\u00e9micos, as\u00ed como por los alcances de \u00a0 la tarea a realizar y el inter\u00e9s concreto que se pretende proteger\u201d. Adicionalmente, indica que la \u00a0 jurisprudencia constitucional plantea que el riesgo social que conlleva esa \u00a0 profesi\u00f3n debe ser disminuido \u00a0significativamente gracias a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica espec\u00edfica del profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la demandante compara la formaci\u00f3n del \u00a0 t\u00e9cnico electricista con la formaci\u00f3n del ingeniero electricista. Frente a esto \u00a0 se\u00f1ala que la capacitaci\u00f3n del primero es mayoritariamente emp\u00edrica, por lo que \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 19 \u00a0 de 1990 no se requieren estudios acad\u00e9micos para obtener la matr\u00edcula de t\u00e9cnico \u00a0 electricista. Para ello s\u00f3lo es necesario demostrar las habilidades y \u00a0 experiencia como t\u00e9cnico electricista al Consejo Nacional de T\u00e9cnicos \u00a0 Electricistas (CONTE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la formaci\u00f3n del ingeniero electricista \u00a0 comprende un proceso acad\u00e9mico que incluye un ciclo b\u00e1sico en ciencias naturales \u00a0 y matem\u00e1ticas. Adicionalmente, el estudiante de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica debe \u00a0 formarse en ciencias b\u00e1sicas de ingeniera, en donde aprende los procesos y \u00a0 recursos para elaborar los dise\u00f1os y la comprensi\u00f3n\u00a0 de la operaci\u00f3n de los \u00a0 equipos y sistemas a su disposici\u00f3n. Finalmente, el estudiante se capacita en \u00a0 ingenier\u00eda aplicada para as\u00ed poner en pr\u00e1ctica todo lo aprendido durante su \u00a0 carrera. S\u00f3lo despu\u00e9s de haber aprobado estos ciclos, se podr\u00e1 emitir la \u00a0 certificaci\u00f3n de ingeniero electricista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, la ciudadana solicita que \u00a0 se declare inexequible el literal demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de un apoderado judicial solicit\u00f3 \u00a0 declarar la exequibilidad del literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la Corte Constitucional, en Sentencia \u00a0 C-505 de 2014 dijo que imponer condiciones exageradas para ejercer una \u00a0 profesi\u00f3n, puede anular el derecho a ejercer la misma. Por lo tanto, no se puede \u00a0 excluir de la realizaci\u00f3n de una actividad a profesionales que cuentan con la \u00a0 idoneidad adecuada para realizarla y acreditados en un t\u00edtulo profesional. Es \u00a0 decir que no se pueden hacer exigencias innecesarias ni desproporcionadas que \u00a0 den lugar a discriminaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el interviniente considera \u00a0 que el Legislador tiene la facultad para regular el ejercicio de cualquier \u00a0 profesi\u00f3n, sin que violente los derechos de quienes practiquen ese oficio ni los \u00a0 de la comunidad. En ese sentido, permitirle a t\u00e9cnicos electricistas dise\u00f1ar y \u00a0 proyectar instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio, de acuerdo a su competencia \u00a0 laboral certificada por el SENA, no atenta contra las normas constitucionales. \u00a0 Adicionalmente, considera que la censura que hace la demandante se limita a \u00a0 situaciones eventuales, fundamentadas en argumentos subjetivos, que no \u00a0 evidencian ninguna violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 H\u00e9ctor Pe\u00f1a Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano interviniente solicit\u00f3 declarar \u00a0 la exequibilidad del literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano, t\u00e9cnico electricista de profesi\u00f3n, se\u00f1ala que solamente las \u00a0 personas que obtengan el certificado de competencia laboral en dise\u00f1o por el \u00a0 SENA, podr\u00e1n dise\u00f1ar y proyectar instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio. \u00a0 Adicionalmente, para poder obtener esta certificaci\u00f3n el t\u00e9cnico electricista no \u00a0 puede haber obtenido su licencia profesional por medios emp\u00edricos. Igualmente \u00a0 se\u00f1ala que, los electrot\u00e9cnicos que deseen dise\u00f1ar instalaciones el\u00e9ctricas de \u00a0 nivel medio, deber\u00e1n contar con el aval del CONTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el ciudadano se\u00f1ala que existen \u00a0 diferentes licencias para los t\u00e9cnicos electricistas. Las \u00a0 personas que ejercen esta profesi\u00f3n no s\u00f3lo se desempe\u00f1an como auxiliares de los \u00a0 ingenieros electricistas, sino que pueden desarrollar diferentes funciones de \u00a0 acuerdo a su licencia profesional. De esta forma, el ciudadano indica que la \u00a0 facultad del electrot\u00e9cnico para dise\u00f1ar, est\u00e1 condicionada a la matricula \u00a0 profesional y competencia laboral certificada por el SENA que \u00e9ste tenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente destaca que los dise\u00f1os de \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas que hacen los t\u00e9cnicos electricistas solo pueden ser en \u00a0 obras de nivel medio. Por otra parte, los dise\u00f1os de alta complejidad y tama\u00f1o \u00a0 solamente pueden ser realizados por ingenieros electricistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe Encargada de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica del Ministerio solicit\u00f3 declarar ajustado a la Constituci\u00f3n el literal \u00a0 e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de oposici\u00f3n, la entidad \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la labor de los t\u00e9cnicos electricistas no se limita a la de ser \u00a0 auxiliares de los ingenieros electricistas. Es decir que los t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas pueden desarrollar una serie de funciones adicionales, tal como lo \u00a0 autoriza la Ley 19 de 1990. Por otra parte, la entidad recuerda que para poder \u00a0 dise\u00f1ar instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio, los t\u00e9cnicos electricistas \u00a0 deben contar con matricula profesional y con la competencia laboral de dise\u00f1o \u00a0 certificada por el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio se\u00f1ala que no \u00a0 existe prueba de que los t\u00e9cnicos electricistas hayan causado estragos \u00a0 considerables para que se les impida el dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas. \u00a0 Consecuentemente, no se puede argumentar que exista un riesgo social que obligue \u00a0 a restringir la pr\u00e1ctica de este oficio \u00fanicamente a ingenieros el\u00e9ctricos, por \u00a0 lo que no hay una violaci\u00f3n del art\u00edculo 26 constitucional. Igualmente, los \u00a0 l\u00edmites que se le han impuesto a los t\u00e9cnicos electricistas han sido estudiados \u00a0 por el Legislador, y hacen parte de su facultad para reglamentar profesiones y \u00a0 oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Legislador estableci\u00f3 \u00a0 l\u00edmites al ejercicio del dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas por t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas al exigir la matr\u00edcula profesional y la certificaci\u00f3n de \u00a0 competencia laboral expedida por el SENA; entidad que goza de plena credibilidad \u00a0 en el pa\u00eds. Adicionalmente, la norma limita la pr\u00e1ctica de este oficio en \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas de tama\u00f1o mediano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio destaca que si la \u00a0 demandante considera que la norma demandada contradice la Ley 842 de 2003, ese \u00a0 argumento no puede ser tenido en cuenta pues la contradicci\u00f3n entre dos normas \u00a0 no es un par\u00e1metro del juicio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Consejo Nacional de T\u00e9cnicos \u00a0 Electricistas -CONTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo Nacional de \u00a0 T\u00e9cnicos Electricistas \u2013CONTE\u2013\u00a0 solicit\u00f3 declarar ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n el literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el CONTE destac\u00f3 que \u00a0 para expedir la matricula profesional de t\u00e9cnico electricista se tiene que \u00a0 verificar el cumplimiento de los requisitos incluidos en el art\u00edculo 5 del \u00a0 Decreto Reglamentario 0991 de 1991. Adicionalmente,\u00a0 indic\u00f3 que en Colombia \u00a0 existen siete tipos distintos de matr\u00edculas profesionales de t\u00e9cnico \u00a0 electricista. Cada una de estas le permite a su titular ejecutar diferentes \u00a0 clases de actividades relacionadas con la profesi\u00f3n, dentro de las que se \u00a0 incluye la de auxiliar de ingeniero electricista. As\u00ed las cosas, la entidad \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u00e9sta es la competente para inspeccionar y vigilar la profesi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9cnico electricista en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el interviniente \u00a0 rechaz\u00f3 los argumentos de la demandante en cuanto al hecho que existen dos \u00a0 clases de t\u00e9cnicos electricistas, a saber: aquellos que se preparan \u00a0 acad\u00e9micamente para ejercer la profesi\u00f3n, y los que aprenden el oficio de manera \u00a0 emp\u00edrica. Al respecto, \u00a0el CONTE se\u00f1ala que esa \u00a0 distinci\u00f3n es discriminatoria, pues a la ley s\u00f3lo le interesa que la persona \u00a0 este habilitada, y certificada, para ejercer la profesi\u00f3n, sin interesar c\u00f3mo \u00a0 adquiri\u00f3 el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el interviniente rechaza los \u00a0 se\u00f1alamientos de la demandante en cuanto al hecho que los t\u00e9cnicos electricistas \u00a0 solamente pueden ser auxiliares de los ingenieros electricistas. Expresa que \u00e9sta es solamente una de las funciones que puede desarrollar \u00a0 un profesional t\u00e9cnico en electricidad, aparte de otras seis actividades que \u00a0 tambi\u00e9n pueden ser certificadas por el CONTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el presidente de la entidad \u00a0 destaca que, de acuerdo con el oficio 09163 de 1994 del \u00a0 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de conformidad con la Clasificaci\u00f3n \u00a0 Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO-88 de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Trabajo, los electrot\u00e9cnicos y los t\u00e9cnicos en \u00a0 electr\u00f3nica y telecomunicaciones est\u00e1n facultados para \u201cproyectar y preparar \u00a0 planos de instalaciones y circuitos el\u00e9ctricos de conformidad con las \u00a0 especificaciones establecidas\u201d. Adicionalmente, en estos documentos se \u00a0 evidencia que quienes desarrollen este oficio lo pueden hacer de manera aut\u00f3noma \u00a0 y sin la necesidad de depender de un ingeniero electricista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el representante de la \u00a0 entidad se\u00f1ala que en el oficio 5.1-0420 de 1992 el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional estableci\u00f3 que los electrot\u00e9cnicos est\u00e1n facultados para \u201chacer \u00a0 proyectos, c\u00e1lculos y especificaciones a nivel medio\u201d de acuerdo con su \u00a0 capacitaci\u00f3n\u00a0 sin que se usurpe el campo de acci\u00f3n propio de los ingenieros \u00a0 electricistas. Est\u00e1 postura fue reiterada en el oficio MME CREG-02833 de 1999 de \u00a0 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), en donde se evidencia que los \u00a0 t\u00e9cnicos electricistas matriculados pueden realizar dise\u00f1os para instalaciones \u00a0 de nivel medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Legislador impuso como \u00a0 condici\u00f3n, para que los t\u00e9cnicos electricistas \u00a0 elaboren dise\u00f1os y proyectos, demostrar su conocimiento a trav\u00e9s de la \u00a0 certificaci\u00f3n de competencia laboral. Por ello, se deduce que todos los t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas matriculados tienen la facultad para proyectar y dise\u00f1ar \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio aut\u00f3nomamente. As\u00ed las cosas, el \u00a0 interviniente considera que no es razonable ni proporcional se\u00f1alar que las \u00a0 capacidades de los t\u00e9cnicos electricistas no son suficientes, al igual que \u00a0 especular la ocurrencia de presuntos da\u00f1os y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Asociaci\u00f3n Colombiana de Electricistas \u00a0 T\u00e9cnicos Egresados del SENA e Institutos T\u00e9cnicos \u2013ACETES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Electricistas T\u00e9cnicos Egresados del SENA e Institutos T\u00e9cnicos \u2013ACETES\u2013\u00a0 \u00a0 solicit\u00f3 declarar ajustado a la Constituci\u00f3n el literal e) del art\u00edculo 10 de la \u00a0 Ley 1264 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito, la asociaci\u00f3n expres\u00f3 \u00a0 exactamente los mismos argumentos y consideraciones que el CONTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Federaci\u00f3n Nacional de Profesionales \u00a0 T\u00e9cnicos Electricistas de Colombia \u2013FENALTEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Profesionales T\u00e9cnicos Electricistas de Colombia \u2013FENALTEC\u2013\u00a0 solicit\u00f3 \u00a0 declarar ajustado a la Constituci\u00f3n el literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito, la asociaci\u00f3n expres\u00f3 \u00a0 exactamente los mismos argumentos y consideraciones que el CONTE y que ACETES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013SENA\u2013, \u00a0 a trav\u00e9s de un apoderado solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del literal e) del \u00a0 art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. En su escrito se\u00f1ala que los argumentos de \u00a0 la demandante no se ajustan a las normas que regulan la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas. Destaca que el SENA tiene la facultad de \u00a0 certificar las competencias laborales de los electrot\u00e9cnicos, siempre que \u00a0 cumplan con los requisitos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la apoderada de la entidad \u00a0 interviniente cit\u00f3 la Resoluci\u00f3n 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda, por medio de la cual se expide el Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones \u00a0 El\u00e9ctricas (RETIE). En \u00e9sta se establece que, en concordancia con las Leyes 19 \u00a0 de 1990 y\u00a0 1264 de 2008, los t\u00e9cnicos electricistas est\u00e1n autorizados para \u00a0 construir, ampliar, y remodelar toda instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, dentro del alcance \u00a0 que establezca su matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden ideas, y bajo el entendido que \u00a0 los electrot\u00e9cnicos cumplen con los requisitos para ejercer su oficio de acuerdo \u00a0 a su capacitaci\u00f3n, la interviniente considera que el art\u00edculo demandado es \u00a0 constitucional. Adem\u00e1s, a\u00f1ade que esta norma garantiza el derecho constitucional \u00a0 a la libre escogencia de profesi\u00f3n, y a la experiencia como fundamento para \u00a0 calificar la competencia profesional, por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y por \u00a0 el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Facultad de Ingeniera de la Universidad \u00a0 de Los Andes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Ingeniera de la \u00a0 Universidad de los Andes, y el Director del Departamento de Ingeniera El\u00e9ctrica \u00a0 y Electr\u00f3nica de la misma universidad solicitaron declarar la \u00a0 inconstitucionalidad del literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito destacan que la formaci\u00f3n de \u00a0 los ingenieros el\u00e9ctricos se fundamenta en el conocimiento de las matem\u00e1ticas, \u00a0 ciencias naturales y ciencias de la ingenier\u00eda. Esto les permite a los \u00a0 ingenieros tener la capacidad para dise\u00f1ar sistemas e instalaciones el\u00e9ctricas \u00a0 de manera adecuada y segura. \u00a0 Por lo tanto, consideran que la \u00a0 formaci\u00f3n de los t\u00e9cnicos electricistas no los reviste con la suficiente \u00a0 preparaci\u00f3n en dise\u00f1o para permitirles realizar adecuadamente las funciones de \u00a0 las que habla la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, en el sentir de la Universidad de \u00a0 Los Andes solamente los ingenieros electricistas tienen la formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 adecuada para dise\u00f1ar instalaciones el\u00e9ctricas de cualquier nivel. Por esta \u00a0 raz\u00f3n consideran que la norma demandada es inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros \u00a0 \u2013ACIEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Ingenieros \u2013ACIEM\u2013 solicit\u00f3 declarar la inconstitucionalidad del literal e) del \u00a0 art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, los t\u00e9cnicos electricistas no \u00a0 tienen la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica adecuada que les permita hacer dise\u00f1os de \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas, pues carecen de la suficiente preparaci\u00f3n \u00a0 matem\u00e1tica y cient\u00edfica. Dado el riesgo que implica la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y \u00a0 uso final de la electricidad, el dise\u00f1o de las instalaciones deben hacerlo \u00a0 \u00fanicamente personas que cuenten con la m\u00e1s alta preparaci\u00f3n profesional. As\u00ed las \u00a0 cosas, no es discriminatorio limitar el ejercicio de las profesiones, ya que las \u00a0 diferencias en los distintos programas de formaci\u00f3n permite diferenciar los \u00a0 alcances de cada uno de los profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indica que la Ley 842 de \u00a0 2003 estableci\u00f3 que el dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas deben hacerlo \u00a0 \u00fanicamente los ingenieros el\u00e9ctricos. En este sentido, existe una clara \u00a0 contradicci\u00f3n entre la norma demandada y la norma anterior.\u00a0 Por ello, el \u00a0 literal e) del art\u00edculo demandado disminuye la protecci\u00f3n del Estado al reducir \u00a0 la calidad acad\u00e9mica exigida para ejercer oficios que implican un riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 Edwin Rivera Vega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano interviniente solicit\u00f3 declarar \u00a0 la inconstitucionalidad del literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, el dise\u00f1o de \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas debe ser competencia \u00fanica de los ingenieros \u00a0 electricistas. En su sentir, los t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos electricistas no cuentan \u00a0 con la suficiente preparaci\u00f3n acad\u00e9mica para realizar esta funci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0 argumenta que la preparaci\u00f3n de estas personas solamente les permite realizar \u00a0 obras b\u00e1sicas, mientras que los ingenieros el\u00e9ctricos tienen la experticia para \u00a0 desarrollar tareas m\u00e1s complejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el ciudadano reconoce que la \u00a0 Clasificaci\u00f3n Internacional de Ocupaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0 Trabajo le permite a los electrot\u00e9cnicos realizar los dise\u00f1os de instalaciones \u00a0 el\u00e9ctricas. Sin embargo, el interviniente sugiere que Colombia debe ir en \u00a0 contrav\u00eda de esta disposici\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera extempor\u00e1nea, el Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s de un apoderado judicial, solicit\u00f3 declarar la \u00a0 exequibilidad del literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, la demandante hace una \u00a0 inadecuada interpretaci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional. Si bien las \u00a0 sentencias citadas en la demanda s\u00ed hablan de la importancia de la adecuada \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de electricidad, \u00e9stas no establecen que los \u00a0 dise\u00f1os de instalaciones el\u00e9ctricas no puedan ser realizados por t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la interviniente se\u00f1ala que \u00a0 la accionante no especifica en qu\u00e9 consiste el alto nivel de especialidad que \u00a0 tienen los ingenieros y con la que no cuentan los electrot\u00e9cnicos que les \u00a0 permita realizar la labor de dise\u00f1ar las instalaciones el\u00e9ctricas. Igualmente, \u00a0 tampoco tiene en cuenta la capacitaci\u00f3n que reciben los t\u00e9cnicos electricistas, \u00a0 la cual est\u00e1 certificada en su matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la representante del \u00a0 Ministerio considera que no se puede declarar la inconstitucionalidad de una \u00a0 norma que desarrolla leyes que han profesionalizado un determinado oficio. Todo \u00a0 lo anterior bajo el entendido \u00a0 de \u00a0que este proceso de \u00a0 profesionalizaci\u00f3n conlleva una formaci\u00f3n acorde con el tipo de certificaciones \u00a0 que se expiden por entidades como el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12 Facultad de Ingenier\u00eda de la \u00a0 Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera extempor\u00e1nea, el Jefe del Departamento de Ingenier\u00eda \u00a0 El\u00e9ctrica de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de Antioquia y un \u00a0 profesor del mismo departamento solicitaron declarar la inconstitucionalidad del \u00a0 literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los profesores se\u00f1alan que no tienen el \u00a0 conocimiento jur\u00eddico para realizar un an\u00e1lisis de fondo sobre la \u00a0 constitucionalidad de la norma. Sin embargo, destacan que independientemente de \u00a0 la experiencia que pueda tener un t\u00e9cnico electricista, estos no cuentan con la \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica que los habilite\u00a0 para dise\u00f1ar o proyectar \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas de cualquier tama\u00f1o de forma aut\u00f3noma. Es decir que en \u00a0 el sentir de la Universidad de Antioquia, si esta labor es realizada por \u00a0 electrot\u00e9cnicos no es posible garantizar la idoneidad y seguridad de sus \u00a0 dise\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0 NACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto 5849 del 13 de noviembre de \u00a0 2014, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declararse \u00a0 inhibida para estudiar la constitucionalidad del literal e) del art\u00edculo 10 de \u00a0 la Ley 1264 de 2008. Subsidiariamente, solicit\u00f3 que la expresi\u00f3n demandada fuese \u00a0 declarada exequible bajo el entendido que las competencias de los t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas en materia de dise\u00f1os de instalaci\u00f3n el\u00e9ctricas no pueden invadir \u00a0 las competencias de los ingenieros el\u00e9ctricos, para lo cual el Gobierno Nacional \u00a0 deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico considera que los \u00a0 cargos formulados por la accionante carecen de certeza pues al leer la \u00a0 disposici\u00f3n demandada es posible concluir que no existe ninguna autorizaci\u00f3n \u00a0 para que los t\u00e9cnicos electricistas realicen dise\u00f1os para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 electricidad. As\u00ed, en el aparte demandado, el Legislador estableci\u00f3 los derechos \u00a0 de los electricistas, y como tal s\u00f3lo mencion\u00f3 que los t\u00e9cnicos electricistas \u00a0 est\u00e1n facultados para proyectar y dise\u00f1ar aut\u00f3nomamente instalaciones \u00a0 el\u00e9ctricas. Por lo tanto, el razonamiento de la demandante corresponde a un \u00a0 estudio subjetivo y no a un an\u00e1lisis objetivo sobre la facultad que autoriza a \u00a0 los electrot\u00e9cnicos para que puedan trabajar de acuerdo a su preparaci\u00f3n o \u00a0 experiencia acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la jurisprudencia citada \u00a0 por la demandante se observa que el aprendizaje a partir de la pr\u00e1ctica ha sido \u00a0 avalado por la Corte Constitucional en un nivel b\u00e1sico. De esta forma, se \u00a0 precisa que no se requiere de conocimiento especializado para desempe\u00f1ar el \u00a0 cargo de t\u00e9cnico electricista. Precisamente por eso se han dispuesto diferentes \u00a0 clases de matr\u00edculas profesionales, seg\u00fan el cargo de especializaci\u00f3n del \u00a0 electrot\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Procurador argumenta que \u00a0 no es posible elevar una controversia constitucional bajo el argumento de la \u00a0 existencia de una antinomia en el sistema. Es decir que las contradicciones \u00a0 legales no son objeto de estudio de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Procurador concluye que no \u00a0 existe una violaci\u00f3n de los art\u00edculos 2\u00ba y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya \u00a0 que lo que el Legislador pretende es reducir el riesgo social de la actividad de \u00a0 los t\u00e9cnicos electricistas al exigir la idoneidad de quienes ejercen esa \u00a0 profesi\u00f3n. Todo lo anterior a trav\u00e9s de la obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula profesional \u00a0 expedida por el CONTE, una vez cumplidos los requisitos exigidos y cuando haya \u00a0 obtenido la competencia laboral por parte del SENA. Igualmente se\u00f1ala que la \u00a0 norma no delimita hasta d\u00f3nde va la competencia del electrot\u00e9cnico y donde \u00a0 comienza la competencia de los ingenieros. Por ello, la exequibilidad de la \u00a0 norma debe ser entendida bajo el supuesto de que las facultades de los t\u00e9cnicos electricistas para \u00a0 dise\u00f1ar y proyectar instalaciones el\u00e9ctricas no pueden invadir las competencias \u00a0 de los ingenieros el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 4\u00b0, de la Constituci\u00f3n Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es \u00a0 competente para conocer esta demanda, pues se trata de acusaciones contra unos \u00a0 preceptos de una ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 \u00a0Presunta \u00a0 ineptitud de los cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General sostiene que la Corte \u00a0 debe inhibirse de pemitir un pronunciamiento de fondo porque la demanda es \u00a0 inepta, ya que los cargos no son ciertos, en el sentido de que no son \u00a0 predicables de la disposici\u00f3n demandada. Aduce que la demanda parte de la \u00a0 premisa de que la norma autoriza a los t\u00e9cnicos electricistas a realizar \u00a0 \u201cdise\u00f1os el\u00e9ctricos\u201d y no a \u201cproyectar y dise\u00f1ar en forma aut\u00f3noma \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas a nivel medio\u201d, como lo dice textualmente la \u00a0 disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 sostenido que las acusaciones formuladas por \u00f1os ciudadanos en sus demandas de \u00a0 inconstitucionalidad deben ser \u00a0 \u201cclaras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes.\u201d[1] As\u00ed mismo, ha establecido que los cargos \u00a0 deben ser \u201cciertos, en cuanto la demanda habr\u00e1 de recaer \u00a0 sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente.\u201d \u00a0 Sin embargo, la Corte no comparte el argumento del Procurador, pues la \u00a0 demandante claramente se refiere a la facultad o derecho de los t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas a proyectar y dise\u00f1ar instalaciones el\u00e9ctricas, y no a \u201crealizar \u00a0 dise\u00f1os el\u00e9ctricos\u201d. En su demanda sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los an\u00e1lisis jur\u00eddicos el \u2018proyectar y dise\u00f1ar \u00a0 aut\u00f3nomamente insalaciones el\u00e9ctricas\u2019 encontramos que el Legislador se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la materia mediante la Ley 51 de 1986 y el Decreto 1873 de 1996; \u00a0 y atribuy\u00f3 esta labor a los profesionales de la ingenier\u00eda el\u00e9ctrica\u201d (fl. \u00a0 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el punto de vista fiscal \u00a0 tampoco argumenta por qu\u00e9 una referencia al t\u00e9rmino \u201cdise\u00f1os el\u00e9ctricos\u201d \u00a0 implicar\u00eda que la demandante se est\u00e1 refiriendo a una norma distinta, imaginada \u00a0 o inexistente, particularmente cuando dicha expresi\u00f3n se infiere directamente de \u00a0 la disposici\u00f3n acusada. Por lo tanto, el argumento del Procurador no es de \u00a0 recibo y la Corte debe entrar a pronunciarse de fondo sobre los cargos de la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0 \u00a0El problema \u00a0 jur\u00eddico planteado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La demandante y algunos de los intervinientes \u00a0 consideran que la disposici\u00f3n \u00a0 acusada vulnera el art\u00edculo 26 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Estiman que la proyecci\u00f3n y el dise\u00f1o aut\u00f3nomo de instalaciones \u00a0 el\u00e9ctricas \u00a0de nivel medio implican un riesgo social, que los \u00a0 t\u00e9cnicos electricistas carecen de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica necesaria para ejercer \u00a0 dichas actividades, y que la certificaci\u00f3n de la competencia laboral expedida \u00a0 por el SENA no constituye una garant\u00eda suficiente de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, las entidades del gobierno, el Procurador, y otros intervinientes consideran que la disposici\u00f3n \u00a0 demandada es constitucional. Aducen que las actividades de proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas no conllevan un \u00a0 riesgo social. En esa medida, estas actividades estar\u00edan cobijadas por el principio general de libertad en el ejercicio de profesiones y oficios, contemplada en el \u00a0 art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, y no por la excepci\u00f3n contemplada en dicho \u00a0 art\u00edculo, que exige formaci\u00f3n acad\u00e9mica para ejercerla. Por lo tanto, seg\u00fan su criterio, la norma se ajusta a la Carta en la medida en que \u00a0 ampl\u00eda el conjunto de actividades permitidas como parte \u00a0del ejercicio profesional de los t\u00e9cnicos electricistas. \u00a0 A lo anterior agregan que, \u00a0 aun aceptando que la proyecci\u00f3n y \u00a0 el dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas s\u00ed suponen un riesgo social, la ley establece unos requisitos \u00a0 razonables y proporcionados para ejercerlas, pues los t\u00e9cnicos electricistas \u00a0 deben contar con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica necesaria, tener una matr\u00edcula \u00a0 profesional, y contar con una certificaci\u00f3n de competencia laboral \u00a0 del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte \u00a0 ha desarrollado una l\u00ednea jurisprudencial bastante consolidada en relaci\u00f3n con \u00a0 las restricciones que el Congreso puede imponer a la libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio que data de 1992 (C-606 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0 Los problemas planteados en esta larga y nutrida l\u00ednea jurisprudencial suelen \u00a0 gravitar en torno a la razonabilidad de restricciones legislativas al libre \u00a0 ejercicio de profesi\u00f3n u oficio. El grueso de la jurisprudencia aborda las \u00a0 condiciones en las cuales la ley puede exigir una determinada formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica o un t\u00edtulo de idoneidad para ejercer un oficio o actividad. Hasta \u00a0 ahora la Corte ha analizado, principlamente, cargos de inconstitucionalidad \u00a0 seg\u00fan los cuales, al exigir un determinado nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, o \u00a0 t\u00edtulos de idoneidad, el legislador puede restringir indebidamente la libertad \u00a0 de escoger profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 presente demanda plantea el problema contrario. El argumento de la demandante \u00a0 presupone que el Congreso tiene, no s\u00f3lo la facultad, sino el deber de ejercer \u00a0 su potestad para imponer determinada formaci\u00f3n acad\u00e9mica a quienes ejerzan una \u00a0 actividad que implique un rieso social. En contraste con los casos que ha \u00a0 analizado previamente la Corte, la acusaci\u00f3n en la presente demanda no deriva de \u00a0 una restricci\u00f3n desproporcionada de la libertad para ejercer una profesi\u00f3n u \u00a0 oficio. La acusaci\u00f3n consiste en que la norma no protege adecuadamente a la \u00a0 sociedad frente a un riesgo previsible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDebe el legislador exigir una formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica adecuada al otorgarle a los t\u00e9cnico electricistas la facultad para \u00a0 proyectar y dise\u00f1ar instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0 resolver el anterior problema, la Corte debe comenzar su an\u00e1lisis haciendo unas \u00a0 breves consideraciones tendientes a caracterizar el concepto de riesgo social al \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n. Posteriormente es necesario \u00a0 establecer si: el legislador \u00a0 tiene el deber constitucional de imponer requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica al \u00a0 ejercicio de una actividad que suponga un riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que ello no sea as\u00ed, deber\u00e1 desecharse \u00a0 el cargo de inconstitucionalidad. De resolverse afirmativamente es necesario que \u00a0 la Corte responda el siguiente interrogante: \u00bfCu\u00e1l es el prop\u00f3sito y alcance del \u00a0 deber del legislador de imponer requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica cuando una \u00a0 actividad conlleve un riesgo social? En particular, debe establecer \u00bfQu\u00e9 \u00a0 elementos m\u00ednimos debe tener una formaci\u00f3n acad\u00e9mica adecuada para hacer frente \u00a0 a un riesgo social? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte debe abordar la norma \u00a0 espec\u00edfica que est\u00e1 siendo demandada en el presente caso para determinar si la \u00a0 actividad de proyectar y dise\u00f1ar instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio supone \u00a0 un riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa, \u00a0 la Corte deber\u00e1 desechar el cargo y declarar la exequibilidad de la disposici\u00f3n \u00a0 demandada. De lo contrario, la Corte debe definir si la formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 provista a los t\u00e9cnicos electricistas es adecuada y suficiente para efectuar la \u00a0 proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de referirse a estos aspectos, la Corte \u00a0 llevar\u00e1 a cabo una ponderaci\u00f3n de la norma acusada. Para ello, analizar\u00e1 si la \u00a0 finalidad perseguida por la norma y las funciones sociales que cumple son \u00a0 aceptables desde el punto de vista constitucional, si la medida adoptada es \u00a0 adecuada y suficiente para lograr los fines y funciones perseguidos por la \u00a0 norma, y si el sacrificio de bienes jur\u00eddico-constitucionales resulta razonable \u00a0 y proporcionado frente al logro de los fines y funciones perseguidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0 \u00a0 \u00a0Caracterizaci\u00f3n del concepto de riesgo social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte ha \u00a0 sostenido desde sus inicios que nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece el \u00a0 principio pro libertate \u00a0como m\u00e1xima en el ejercicio de actividades laborales, profesiones y oficios. Por \u00a0 otra parte, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha dicho de manera consistente y sostenida \u00a0 que el principio de igualdad constituye el otro pilar sobre el cual se \u00a0 fundamenta el libre ejercicio de profesiones u oficios. Por lo tanto, el \u00a0 legislador no puede imponer requisitos para excluir a determinados grupos \u00a0 sociales del ejercicio de tales actividades en beneficio de otros, o de las \u00a0 entidades de educaci\u00f3n que proveen formaci\u00f3n en tales profesiones, artes u \u00a0 oficios. No puede utilizarse el poder del Estado para legitimar exclusiones o \u00a0 privilegios en relaci\u00f3n con el ejercicio de una profesi\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, la \u00a0 Corte tambi\u00e9n ha mantenido \u2013aun cuando de manera bastante atenuada- la \u00a0 distinci\u00f3n tradicional entre profesiones y oficios que exist\u00eda en el art\u00edculo 39 \u00a0 de la Constituci\u00f3n de 1886. As\u00ed, ha afirmado que el legislador puede exigir \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica tanto para el ejercicio de las profesiones, que seg\u00fan la \u00a0 definici\u00f3n tradicional as\u00ed lo requieren, como de los oficios y ocupaciones, que \u00a0 seg\u00fan la definici\u00f3n tradicional no requer\u00edan dicha formaci\u00f3n sino \u00fanicamente la \u00a0 experiencia emp\u00edrica aplicada. En el caso de las ocupaciones, artes y oficios, \u00a0 la exigencia de formaci\u00f3n acad\u00e9mica se limita a aquellos que conlleven un riesgo \u00a0 social. Los dem\u00e1s son de libre ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con las \u00a0 ocupaciones, artes y oficios, la Corte ha sostenido que no se puede restringir \u00a0 su ejercicio con fundamento en la sola finalidad de mejorar la calidad de los \u00a0 servicios provistos por quienes la ejerzen o \u201cprofesionalizarlas\u201d. Ello es as\u00ed \u00a0 por dos razones principales. En primer lugar, porque una restricci\u00f3n de este \u00a0 estilo no es una medida adecuada para lograr el fin perseguido, ya que la sola \u00a0 restricci\u00f3n de la oferta a quienes detenten determinada formaci\u00f3n acad\u00e9mica para \u00a0 ejercer una ocupaci\u00f3n, arte u oficio, por s\u00ed misma no garantiza que se mejore el \u00a0 servicio. La segunda raz\u00f3n obedece a la ponderaci\u00f3n entre las consecuencias de \u00a0 los medios escogidos y los fines perseguidos. Los principios de libertad e \u00a0 igualdad tienen una prevalencia prima facie en nuestro ordenamiento \u00a0 constitucional, por encima de la importancia que pueda llegar a tener el inter\u00e9s \u00a0 en la profesionalizaci\u00f3n de un determinado servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 Con todo, la jurisprudencia \u00a0 tambi\u00e9n ha dicho que la libertad para ejercer cualquier profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, \u00a0 arte u oficio tiene tanto una dimensi\u00f3n subjetiva individual que emana de la \u00a0 libertad personal, como una dimensi\u00f3n social objetiva, que implica el conjunto \u00a0 de deberes correlativos que tales profesiones tienen para con la sociedad, en \u00a0 virtud del principio de solidaridad social consagrado en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud de este deber \u00a0 social correlativo a la libertad para ejercer profesi\u00f3n u oficio es que, \u00a0 excepcionalmente, el constituyente le otorg\u00f3 al legislador la potestad para \u00a0 exigir determinada formaci\u00f3n acad\u00e9mica, t\u00edtulos de idoneidad, y justific\u00f3 el \u00a0 ejercicio de una inspecci\u00f3n y vigilancia a las profesiones. Sin embargo, de \u00a0 conformidad con la jurisprudencia, el legislador s\u00f3lo puede ejercer la potestad \u00a0 de exigir t\u00edtulos de idoneidad a las ocupaciones, artes y oficios que no \u00a0 requieran formaci\u00f3n acad\u00e9mica cuando la actividad implique un riesgo de afectar \u00a0 el inter\u00e9s general o los derechos subjetivos de las personas. En particular, \u00a0 tanto el inter\u00e9s general como los derechos subjetivos se concretan en lo que el \u00a0 constituyente denomin\u00f3 el \u201criesgo social\u201d. Al respecto, la Corte sostuvo \u00a0 en la Sentencia C-606 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcorde con todo lo anterior, esta Corte considera \u00a0 que en materia de reglamentaci\u00f3n del derecho fundamental a escoger profesi\u00f3n u \u00a0 oficio, el legislador debe imponer los requisitos estrictamente necesarios \u00a0 para proteger el inter\u00e9s general, toda vez que el ejercicio de una profesi\u00f3n \u00a0 u oficio debe permitir el mayor \u00e1mbito de libertad posible, para que en su \u00a0 interior se pueda dar un desarrollo espont\u00e1neo de la personalidad, en \u00a0 congruencia con el principio de la dignidad humana.\u201d (resaltado fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la Sentencia C-697 de 2000 \u00a0(M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn suma, el art\u00edculo 26 de la Carta impone al \u00a0 legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de \u00a0 escoger, en condiciones de igualdad, la profesi\u00f3n u oficio que pueda servir para \u00a0 realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita \u00a0 satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la ley puede establecer requisitos de \u00a0 idoneidad para el ejercicio de ciertas profesiones u oficios, siempre que \u00a0 quede claramente demostrado que tal reglamentaci\u00f3n es necesaria para minimizar \u00a0 riesgos sociales o para proteger derechos de terceras personas.\u201d (resaltado fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte ha definido algunas \u00a0 de las dimensiones del riesgo social. Ha dicho, por ejemplo, que: 1) \u00e9ste debe \u00a0 ser claro, 2) los bienes jur\u00eddicos sujetos al riesgo deben ser el inter\u00e9s \u00a0 general o los derechos subjetivos, 3) debe tener una magnitud considerable, 4) \u00a0 debe ser mitigable, y que 5) la formaci\u00f3n acad\u00e9mica debe ser un factor que hace \u00a0 posible la mitigaci\u00f3n del riesgo. Sin embargo, la Corte tambi\u00e9n ha sido clara en \u00a0 se\u00f1alar que para efectos de determinar si el legislador puede exigir una \u00a0 determinada formaci\u00f3n ac\u00e1demica a una profesi\u00f3n u oficio, es necesario analizar \u00a0 la actividad o labor espec\u00edficas de quien las realiza, y no el resultado u obra \u00a0 de la cual hace parte. Es decir, el riesgo social se predica de la labor o \u00a0 actividad espec\u00edfica del respectivo profesional o artesano. Al respecto en la \u00a0 Sentencia C-964 de 1999 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), la Corte dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ende, en primer t\u00e9rmino, el riesgo social \u00a0 que genera la actividad social debe ser claro y afectar, o poner en \u00a0 peligro, el inter\u00e9s general y derechos fundamentales; pero eso no es \u00a0 suficiente; es adem\u00e1s necesario que ese riesgo pueda ser disminuido de manera \u00a0 sustantiva gracias a una formaci\u00f3n acad\u00e9mica espec\u00edfica. En efecto, no tiene \u00a0 sentido que la ley profesionalice ciertos oficios e imponga, como requisito para \u00a0 su ejercicio,\u00a0 un t\u00edtulo de idoneidad, si los riesgos de esa actividad no \u00a0 pueden ser claramente reducidos gracias a una formaci\u00f3n, pues, de no ser as\u00ed, la \u00a0 exigencia del t\u00edtulo ser\u00eda inadecuada e innecesaria. Por ende, s\u00f3lo puede \u00a0 limitarse el derecho a ejercer un oficio y exigirse un t\u00edtulo de idoneidad, \u00a0 cuando la actividad genera (i) un riesgo de magnitud considerable, (ii) \u00a0 que es susceptible de control o de disminuci\u00f3n a trav\u00e9s de una \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica espec\u00edfica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues bien, para entrar a analizar si la labor del t\u00e9cnico constructor debe \u00a0 o no profesionalizarse es necesario distinguir entre el riesgo social que \u00a0 genera la propia actividad de la construcci\u00f3n y el que origina la labor \u00a0 espec\u00edfica del t\u00e9cnico constructor.\u201d (Resaltado fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, aun cuando la \u00a0 Corte ha relacionado el concepto de riesgo social con la dimensi\u00f3n objetiva de \u00a0 la libertad para ejercer profesi\u00f3n u oficio, y ha definido algunas de sus \u00a0 caracter\u00edsticas, ni la jurisprudencia constitucional, ni el constituyente han \u00a0 definido dicho t\u00e9rmino. Por lo tanto, corresponde a esta Corporaci\u00f3n en el \u00a0 presente caso brindar algunos elementos que sirvan de base para definir el \u00a0 concepto, tomando como fundamento los principales aspectos definidos en la \u00a0 jurisprudencia. En contraposici\u00f3n con las disposiciones estudiadas anteriormente \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n, la demandante en el presente caso considera que es el \u00a0 riesgo social, no el libre ejercicio de un oficio, el que se ve desprotegido con \u00a0 la norma demandada. La elaboraci\u00f3n conceptual alrededor de estos elementos \u00a0 resulta de utilidad en el presente caso, pues permite establecer las condiciones \u00a0 en las cuales la formaci\u00f3n acad\u00e9mica permite prevenir el riesgo social, y por lo \u00a0 tanto, contribuye al an\u00e1lisis de razonabilidad de la disposici\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importancia y alcances del concepto de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 El concepto de riesgo ha \u00a0 adquirido gran importancia, especialmente desde los a\u00f1os ochenta, y no s\u00f3lo como \u00a0 una herramienta de an\u00e1lisis en las ingenier\u00edas y dem\u00e1s ciencias aplicadas, \u00a0 tambi\u00e9n lo ha sido en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, ambientales, y en \u00a0 las ciencias sociales. La creciente importancia del concepto de riesgo, la \u00a0 manera como se distribuyen los riesgos al interior de una sociedad, y las \u00a0 implicaciones que ello tiene en materia de igualdad, han sido analizados por \u00a0 soci\u00f3logos como Ulrich Beck[2] \u00a0y Anthony Giddens.[3] \u00a0Seg\u00fan estos, el auge del concepto obedece a un cambio fundamental en la manera \u00a0 de ver el mundo, que es propia de nuestra \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta nueva manera de ver el mundo surge de una \u00a0 tensi\u00f3n entre al menos tres factores. Por un lado le subyace una orientaci\u00f3n \u00a0 hacia el futuro, reforzada por la creciente capacidad del ser humano de \u00a0 dirigir su propio destino, que es propia de la modernidad. A la vez, esta manera \u00a0 de ver el mundo est\u00e1 guiada por el dinamismo, los cambios, y la \u00a0 inestabilidad constante que le imponen el sistema capitalista industrial y \u00a0 post-industrial a la sociedad. Finalmente, el tercer factor que contribuy\u00f3 a \u00a0 darle importancia al concepto de riesgo es que, parad\u00f3jicamente, a medida que \u00a0 avanzan la ciencia y la tecnolog\u00eda, se agudiza tambi\u00e9n la sensaci\u00f3n de \u00a0 impotencia \u00a0de los individuos frente a todos aquellos factores que escapan de su control, lo \u00a0 cual se ha sido considerado una caracter\u00edsitica propia de la posmodernidad. El \u00a0 concepto de riesgo surge entonces como una herramienta que le permite al ser \u00a0 humano orientar sus acciones hacia el futuro, haci\u00e9ndole frente a los cambios \u00a0 sin paralizarse frente a la sensaci\u00f3n de impotencia que puede generar la \u00a0 creciente incertidumbre frente a factores desconocidos o que no se pueden \u00a0 controlar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0 Por supuesto, los seres \u00a0 humanos siempre han estado expuestos a hechos inciertos, susceptibles de \u00a0 afectarlos individual y colectivamente. Sin embargo, en las \u00faltimas d\u00e9cadas se \u00a0 ha acrecentado la importancia que tiene el concepto de riesgo, en la medida en \u00a0 que le permite a las personas y a las instituciones prever situaciones que antes \u00a0 se consideraban imprevisibles, y responder a ellas de manera eficaz y eficiente. \u00a0 De tal modo, el concepto de riesgo, si bien no le permite al ser humano prevenir \u00a0 la ocurrencia de fen\u00f3menos humanos y naturales, al menos s\u00ed le permite \u00a0 endogenizar algunos los efectos de dichos fen\u00f3menos para controlarlos, en mayor \u00a0 o menor medida. En nuestro tiempo el concepto de riesgo ha cobrado especial \u00a0 importancia en materia ambiental, y ha dado lugar al desarrollo de principios \u00a0 como el de precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Una muestra de la incidencia que tiene hoy \u00a0 esta nueva concepci\u00f3n del riesgo es la movilizaci\u00f3n mundial alrededor de temas \u00a0 como el calentamiento global o la seguridad alimentaria, entendidos como \u00a0 fen\u00f3menos producidos por el ser humano. Sin embargo, el concepto de riesgo no \u00a0 s\u00f3lo permite prevenir y controlar los efectos de la acci\u00f3n humana. Fen\u00f3menos \u00a0 naturales como terremotos, inundaciones e incendios forestales dejan de ser del \u00a0 resorte exclusivo de la naturaleza para convertirse en situaciones previsibles, \u00a0 cuyos efectos el Estado y la sociedad deben contribuir a mitigar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del riesgo social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0 La evaluaci\u00f3n de riesgos \u00a0 sociales supone, por supuesto, una primera etapa en la que se realiza una \u00a0 identificaci\u00f3n de los riesgos asociados, tanto directa como indirectamente, \u00a0 a un determinado fen\u00f3meno natural, o a una actividad humana. As\u00ed mismo, la \u00a0 persona responsable de identificar estos riesgos debe tener la capacidad para \u00a0 establecer los mecanismos causales por medio de los cuales se producen. La \u00a0 identificaci\u00f3n de riesgos requiere, en esa medida, un conocimiento de las leyes \u00a0 de las distintas ciencias que sean pertinentes al fen\u00f3meno que se est\u00e9 \u00a0 estudiando, o a la actividad humana que se est\u00e9 realizando. De lo contrario, si \u00a0 quien estudia el respectivo fen\u00f3meno o ejecuta al actividad desconoce las leyes \u00a0 de las ciencias pertinentes, no ser\u00e1 capaz de identificar los respectivos \u00a0 riesgos. A manera de ejemplo puede decirse que la ejecuci\u00f3n de una obra en el \u00a0 mar requiere que quien la ejecuta, bien se trate de un individuo o de un equipo, \u00a0 tenga conocimientos de oceanograf\u00eda. De lo contrario, no se podr\u00e1 establecer la \u00a0 manera como ciertos factores asociados a las mareas y corrientes pueden afectar \u00a0 la obra que se va a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0 Como parte de esta \u00a0 identificaci\u00f3n de riesgos es necesario precisar los elementos sobre los \u00a0 cuales recaen. Es decir, es necesario identificar qu\u00e9 es lo que est\u00e1 en \u00a0 riesgo. Podr\u00eda decirse que la identificaci\u00f3n del riesgo necesariamente implica \u00a0 la determinaci\u00f3n de los elementos que est\u00e1n en riesgo. Sin embargo, ello no \u00a0 necesariamente es as\u00ed. La definici\u00f3n de los elementos que puedan verse afectados \u00a0 con un fen\u00f3meno natural, o con una actividad humana puede llegar a resultar \u00a0 complicada en la pr\u00e1ctica, pues en el mundo real las cadenas de causa y efecto \u00a0 pueden resultar bastante complejas. La capacidad para identificar mecanismos \u00a0 causales complejos presupone de los conocimientos necesarios para dise\u00f1ar \u00a0 modelos predictivos, bien sea que se trate de modelos de ingenier\u00eda, de geolog\u00eda \u00a0 o de econom\u00eda. El dise\u00f1o de modelos predictivos que permitan identificar cadenas \u00a0 causales, tanto en las ciencias naturales como en las ciencias sociales, \u00a0 requiere que el evaluador tenga una s\u00f3lida formaci\u00f3n en matem\u00e1ticas, tanto en \u00a0 c\u00e1lculo como en probabilidad y estad\u00edstica. A este respecto es necesario \u00a0 recordar que el concepto de riesgo supone un an\u00e1lisis probabil\u00edstico tendiente a \u00a0 establecer, num\u00e9ricamente, qu\u00e9 tan posible es la ocurrencia de determinadas \u00a0 contingencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 la identificaci\u00f3n de los elementos que est\u00e1n en riesgo como consecuencia del \u00a0 fen\u00f3meno natural o de la actividad humana de que se trate, es necesario efectuar \u00a0 un an\u00e1lisis de la magnitud de la afectaci\u00f3n potencial de los \u00a0 elementos sujetos al riesgo social. Como ya se dijo, la jurisprudencia ha \u00a0 considerado que la magnitud del riesgo debe ser considerable para que el \u00a0 Congreso pueda inferir que existe un riesgo social. La determinaci\u00f3n de la \u00a0 magnitud de la afectaci\u00f3n potencial supone el an\u00e1lisis de tres aspectos \u00a0 relacionados: un an\u00e1lisis de la fuerza del agente productor del riesgo, de la \u00a0 correspondiente vulnerabilidad o nivel de exposici\u00f3n del elemento sujeto a dicho \u00a0 riesgo, y la determinaci\u00f3n de la importancia o valor de lo que est\u00e1 en riesgo.\u00a0 \u00a0 El an\u00e1lisis de la magnitud de las afectaciones potenciales, aunada a otros \u00a0 factores de los que se hablar\u00e1 m\u00e1s adelante, permiten al evaluador de los \u00a0 riesgos tomar decisiones eficientes para prevenirlos, mitigarlos o corregirlos. \u00a0 Estos an\u00e1lisis, por supuesto no son sencillos. No s\u00f3lo por la dificultad t\u00e9cnica \u00a0 de mediar la fuerza del agente y la vulnerabilidad de los elementos sujetos al \u00a0 riesgo, sino porque no siempre es f\u00e1cil medir la importancia o el valor que se \u00a0 le atribuye a los elementos sujetos al riesgo. Como se ver\u00e1 en el an\u00e1lisis de la \u00a0 ponderaci\u00f3n del riesgo social por parte del juez constitucional, ello depende, \u00a0 en gran medida, de la perspectiva desde la cual se analice el problema. Sin \u00a0 embargo, por ahora es suficiente decir que la valoraci\u00f3n de lo que est\u00e1 en \u00a0 riesgo es un aspecto determinante para el manejo que se les d\u00e9 a dichos riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0 De lo anterior es necesario \u00a0 concluir que la evaluaci\u00f3n de riesgos sociales asociados a una profesi\u00f3n \u00a0 requiere que quien la ejerza tenga los conocimientos y capacidades necesarios \u00a0 para prever los riesgos sociales, y en particular pueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar los \u00a0 riesgos directos e indirectos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisar los \u00a0 elementos sobre los cuales recaen dichos riesgos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Calcular la \u00a0 magnitud de las afectaciones potenciales analizando la fuerza del agente, la \u00a0 vulnerabilidad del elemento sujeto al riesgo, y valorando su importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo del riesgo social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0 La segunda etapa en la \u00a0 evaluaci\u00f3n y manejo del riesgo corresponde, l\u00f3gicamente, al manejo del riesgo \u00a0 que ha sido identificado y evaluado. En esta etapa se dise\u00f1an, implementan, \u00a0 ejecutan, monitorean y adaptan medidas para mitigar los riesgos identificados. \u00a0 El manejo del riesgo social supone entonces, en principio, que la persona o \u00a0 entidad responsable adopte todas aquellas medidas que sean razonables y \u00a0 proporcionadas para prevenir los riesgos identificados. La prevenci\u00f3n es \u00a0 entonces el principio general aplicable a todas aquellas situaciones que \u00a0 supongan un riesgo social. As\u00ed lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en diversos \u00a0 pronunciamientos. M\u00e1s aun, en materia ambiental este principio ha dado lugar a \u00a0 la adopci\u00f3n del principio de cautela o principio de prevenci\u00f3n, seg\u00fan el cual la \u00a0 incertidumbre frente a los riesgos debe resolverse, al menos temporalmente, a \u00a0 favor de la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-293 de 2002 (M.P. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra), la Corte estableci\u00f3 el car\u00e1cter constitucional del principio de \u00a0 precauci\u00f3n a partir de lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Carta, defini\u00f3 sus \u00a0 condiciones de aplicaci\u00f3n, y sostuvo que, como consecuencia de dicho principio, \u00a0 la autoridad ambiental puede autorizar la suspensi\u00f3n o moratoria de un proyecto, \u00a0 obra o actividad cuyas consecuencias ambientales sean inciertas. Dijo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]uando la autoridad ambiental debe tomar decisiones \u00a0 espec\u00edficas, encaminadas a evitar un peligro de da\u00f1o grave, sin contar con la \u00a0 certeza cient\u00edfica absoluta, lo debe hacer de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0 ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constituci\u00f3n, en forma \u00a0 motivada y alejada de toda posibilidad de arbitrariedad o capricho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, debe constatar que se \u00a0 cumplan los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que exista peligro de da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00e9ste sea grave e irreversible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que exista un principio de certeza \u00a0 cient\u00edfica, as\u00ed no sea \u00e9sta absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la decisi\u00f3n que la autoridad adopte \u00a0 est\u00e9 encaminada a impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el acto en que se adopte la \u00a0 decisi\u00f3n sea motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs decir, el acto administrativo por el cual la \u00a0 autoridad ambiental adopta decisiones, sin la certeza cient\u00edfica absoluta, en \u00a0 uso del principio de precauci\u00f3n, debe ser excepcional y motivado. Y, como \u00a0 cualquier acto administrativo, puede ser demandado ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo. Esto hace que la decisi\u00f3n de la autoridad se \u00a0 enmarque dentro del Estado de Derecho, en el que no puede haber decisiones \u00a0 arbitrarias o caprichosas, y que, en el evento de que esto ocurra, el ciudadano \u00a0 tiene a su disposici\u00f3n todas las herramientas que el propio Estado le otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]omo consecuencia de una decisi\u00f3n de una autoridad ambiental que, \u00a0 acudiendo al principio de precauci\u00f3n, con los l\u00edmites que la propia norma legal \u00a0 consagra, procede a la suspensi\u00f3n de la obra o actividad que desarrolla el \u00a0 particular, mediante el acto administrativo motivado, si de tal actividad se \u00a0 deriva da\u00f1o o peligro para los recursos naturales o la salud humana, as\u00ed no \u00a0 exista la certeza cient\u00edfica absoluta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia C-703 de 2010 \u00a0(M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) sostuvo que los principios de prevenci\u00f3n \u00a0 o precauci\u00f3n, aun cuando pueden tener algunas diferencias, emanan de la \u00a0 necesidad de dotar a las autoridades ambientales de las facultades de polic\u00eda \u00a0 suficientes para evitar la ocurrencia de da\u00f1os al medio ambiente.\u00a0 Al \u00a0 respecto sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa afectaci\u00f3n, el da\u00f1o, el riesgo o el peligro que \u00a0 enfrenta el medio ambiente constituyen el punto de partida de la formulaci\u00f3n de \u00a0 los principios que gu\u00edan el derecho ambiental y que persiguen, como prop\u00f3sito \u00a0 \u00faltimo, dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante \u00a0 esas situaciones que comprometen gravemente el ambiente y tambi\u00e9n los derechos \u00a0 con \u00e9l relacionados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de da\u00f1os o de riesgos se afirma que en algunos casos es posible \u00a0 conocer las consecuencias que tendr\u00e1 sobre el ambiente el desarrollo de \u00a0 determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente \u00a0 puede adoptar decisiones antes de que el riesgo o el da\u00f1o se produzcan, con la \u00a0 finalidad de reducir sus repercusiones o de evitarlas y cuando tal hip\u00f3tesis se \u00a0 presenta opera el principio de prevenci\u00f3n que se materializa en mecanismos \u00a0 jur\u00eddicos tales como la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental o el tr\u00e1mite y \u00a0 expedici\u00f3n de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de \u00a0 conocer con antelaci\u00f3n el da\u00f1o ambiental y de obrar, de conformidad con ese \u00a0 conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, no siempre es \u00a0 posible prevenir todos los riesgos sociales asociados directa o indirectamente a \u00a0 la actividad humana. En ocasiones estos riesgos justifican la moratoria o la \u00a0 proscripci\u00f3n de ciertas actividades humanas. Ello suele ocurrir cuando los \u00a0 riesgos superan los beneficios de la actividad respectiva. En otras \u00a0 circunstancias, sin embargo, los beneficios superan los riesgos de la actividad. \u00a0 Cuando ello ocurre, cuando las consecuencias favorables de la actividad humana \u00a0 son mayores que las desfavorables, la actividad resulta permisible. Con todo, \u00a0 aun en dichos casos se debe propender por minimizar los riesgos sociales. De no \u00a0 ser posible prevenirlos por completo, los riesgos sociales deben minimizarse, \u00a0 procurando sacrificar al m\u00ednimo los bienes jur\u00eddicos que est\u00e1n en riesgo. En \u00a0 tales casos tambi\u00e9n le corresponde a quienes pretenden adelantar la respectiva \u00a0 actividad adoptar todas las medidas razonables y proporcionadas para minimizar \u00a0 el riesgo social. As\u00ed mismo, le corresponde a las diversas entidades del Estado, \u00a0 dentro del marco de sus respectivas competencias, garantizar que los \u00a0 responsables de dichas actividades adopten tales medidas para minimizar el \u00a0 riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0 En otras ocasiones, puede \u00a0 ocurrir que una determinada actividad humana ya est\u00e9 generando una serie de \u00a0 riesgos sociales, o m\u00e1s aun, que ya est\u00e9 ocasionando da\u00f1os. Ello puede deberse a \u00a0 que el riesgo social no se identific\u00f3 adecuadamente, que no se calcul\u00f3 \u00a0 debidamente su magnitud, o que no se dise\u00f1aron o no se implementaron medidas de \u00a0 mitigaci\u00f3n adecuadas y suficientes. En estas circunstancias le corresponde a \u00a0 quienes ejercen dicha actividad adoptar o adaptar las medidas que resulten \u00a0 razonables y proporcionadas con el prop\u00f3sito de cubrir el riesgo descubierto \u00a0 hacia futuro y corregir los da\u00f1os potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0 Al igual que la \u00a0 identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos sociales, su manejo, es decir, la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas necesarias para prevenirlos, requiere de determinados \u00a0 conocimientos y capacidades. Como se dijo anteriormente, la identificaci\u00f3n y \u00a0 evaluaci\u00f3n de riesgos sociales requiere conocimientos sobre la actividad humana \u00a0 espec\u00edfica considerada riesgosa, y sobre los elementos que est\u00e1n sujetos a los \u00a0 riesgos asociados con dicha actividad. El manejo de riesgos sociales, por su \u00a0 parte, requiere adem\u00e1s conocimientos sobre las medidas de mitigaci\u00f3n, y su \u00a0 capacidad para prevenir, disminuir o corregir los riesgos respectivos. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, para manejar los riesgos propios del sector financiero o burs\u00e1til no \u00a0 s\u00f3lo es necesario tener conocimiento de la manera como se comportan las \u00a0 variables tradicionales de estos mercados, como lo son la oferta y la demanda. \u00a0 Es necesario tambi\u00e9n que quien maneja dichos riesgos tenga el conocimiento \u00a0 suficiente para prever la manera como los agentes se comportan frente a la \u00a0 regulaci\u00f3n del Estado. Del mismo modo, en relaci\u00f3n con el caso que estudia ahora \u00a0 la Corte, el manejo de riesgos asociados al dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas \u00a0 supone el conocimiento de los materiales utilizados no s\u00f3lo para conducir la \u00a0 electricidad, sino para aislarla, y en general, es necesario que tenga \u00a0 conocimientos de todos aquellos medios utilizados para prevenir los riesgos que \u00a0 conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0 Las actividades de proyecci\u00f3n \u00a0 y dise\u00f1o de una obra o instalaci\u00f3n electrica no s\u00f3lo requieren conocimientos \u00a0 emp\u00edricos relacionados con el manejo de los factores variables que inciden sobre \u00a0 la transmisi\u00f3n eficiente y segura de la energ\u00eda el\u00e9ctrica. Requieren que quien \u00a0 dise\u00f1a o proyecta este tipo de instalaciones cuente con las herramientas \u00a0 metodol\u00f3gicas y con los conocimientos te\u00f3ricos necesarios para predecir con un \u00a0 grado de certeza razonable c\u00f3mo se van a comportar dichos factores variables en \u00a0 un conjunto bastante amplio e indeterminado de dise\u00f1os y proyecciones posibles. \u00a0 La amplitud del conjunto de variables que interact\u00faan en el dise\u00f1o de una \u00a0 instalaci\u00f3n, en este caso el\u00e9ctrica, y la complejidad de las interacciones que \u00a0 supone, lleva a que sea indispensable que el dise\u00f1ador tenga una s\u00f3lida \u00a0 formaci\u00f3n en c\u00e1lculo. Esta \u00e1rea de las matem\u00e1ticas, desarrollada paralelamente \u00a0 en el Siglo XVII por Gottfried Leibnitz e Isaac Newton,[4] \u00a0ha sido indispensable en el dise\u00f1o de obras de ingenier\u00eda, pues permite al \u00a0 dise\u00f1ador realizar operaciones para pronosticar las consecuencias de acciones y \u00a0 dise\u00f1os previamente concebidos, a partir de una serie de datos constantes \u00a0 conocidos con respecto al comportamiento de los materiales y dem\u00e1s elementos \u00a0 utilizados en el dise\u00f1o. S\u00f3lo mediante la utilizaci\u00f3n de esta herramienta puede \u00a0 el dise\u00f1ador prevenir adecuadamente los riesgos asociados con la respectiva obra \u00a0 o actividad, en este caso, con el manejo de un elemento potencialmente letal \u00a0 como es la energ\u00eda el\u00e9ctrica. Sin esta herramienta metodol\u00f3gica, es claro que no \u00a0 se pueden prever, ni evaluar, ni manejar los riesgos asociados al dise\u00f1o de una \u00a0 instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ponderaci\u00f3n del riesgo social por parte del juez \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, contrario a lo \u00a0 que ocurre con la identificaci\u00f3n de los riesgos sociales, la valoraci\u00f3n de los \u00a0 elementos en riesgo no supone necesariamente un an\u00e1lisis cuantitativo. Esta \u00a0 valoraci\u00f3n puede efectuarse desde distintas perspectivas, incluyendo, por \u00a0 supuesto, una perspectiva jur\u00eddica-constitucional. Desde el punto de vista \u00a0 constitucional, es necesario que el juez establezca la importancia que tienen \u00a0 los distintos bienes jur\u00eddicamente protegidos que puedan verse afectados por un \u00a0 determinado riesgo social. Ello implica, en primer lugar, identificar qu\u00e9 \u00a0 bienes, principios y derechos pueden verse afectados como consecuencia del \u00a0 riesgo social de que se trate, y establecer c\u00f3mo y en qu\u00e9 medida pueden verse \u00a0 comprometidos. En segunda medida, al juez constitucional le corresponde \u00a0 determinar el valor que tienen los bienes jur\u00eddicos en juego dentro del sistema \u00a0 de valores establecido en la Carta Pol\u00edtica, y el grado de afectaci\u00f3n de los \u00a0 mismos. Con fundamento en esta valoraci\u00f3n es que debe el juez constitucional \u00a0 efectuar la respectiva ponderaci\u00f3n entre riesgo social y libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n y oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, a \u00a0 la hora de valorar el riesgo ambiental no puede el juez constitucional ignorar \u00a0 la vulnerabilidad de los sujetos que est\u00e1n expuestos a un determinado riesgo. En \u00a0 una sociedad desigual, el juez constitucional no puede ser indiferente no s\u00f3lo a \u00a0 la manera como se distribuyen al interior de la sociedad los riesgos asociados a \u00a0 una determinada actividad humana, sino a las diferencias en vulnerabilidad de \u00a0 distintos grupos humanos en relaci\u00f3n con el riesgo. Esto resulta cierto \u00a0 especialmente en un contexto como el colombiano, en el cual son persistentes las \u00a0 desigualdades sociales por motivos de clase, g\u00e9nero, raza, origen \u00e9tnico, y \u00a0 otros criterios sospechosos m\u00e1s. Estas desigualdades son especialmente \u00a0 pertinentes porque se traducen en una distribuci\u00f3n inequitativa de riesgos, y en \u00a0 una mayor vulnerabilidad de los grupos sociales m\u00e1s desfavorecidos frente a un \u00a0 mismo riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una reciente decisi\u00f3n de tutela, \u00a0 la Sentencia T-969 de 2014 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), la Corte \u00a0 analiz\u00f3 el problema de la distribuci\u00f3n de riesgos asociados a la actividad \u00a0 humana. En aquella ocasi\u00f3n declar\u00f3 que la falta de instalaci\u00f3n del servicio de \u00a0 alcantarillado entre la poblaci\u00f3n perteneciente a dos consejos comunitarios de \u00a0 Cartagena constitu\u00eda un caso de racismo ambiental, en la medida en que los \u00a0 riesgos asociados al proyecto del Emisario Submarino se estaban distribuyendo de \u00a0 manera desigual entre grupos sociales diferenciados por raza. Al respecto la \u00a0 providencia dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el derecho comparado el \u00a0 racismo ambiental es considerado una forma de discriminaci\u00f3n en la cual la \u00a0 distribuci\u00f3n de cargas y riesgos ambientales obedece a patrones raciales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregando m\u00e1s adelante cu\u00e1les son las \u00a0 condiciones para que se configure esta forma de discriminaci\u00f3n, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 cualquier manera, al margen de las dificultades probatorias, como lo afirm\u00f3 la \u00a0 Sala, el papel del juez constitucional no consiste \u00fanicamente en identificar y \u00a0 juzgar aquellos casos de discriminaci\u00f3n en los que existe una intenci\u00f3n \u00a0 expl\u00edcita o f\u00e1cilmente deducible. Le corresponde juzgar, entre otras, las \u00a0 posibles violaciones al derecho a la igualdad de trato por parte de las \u00a0 autoridades, y en algunos casos tambi\u00e9n de los particulares, al margen de que \u00a0 \u00e9sta se concrete en una medida espec\u00edfica, o en un patr\u00f3n m\u00e1s amplio de \u00a0 comportamiento institucional. En los dos casos, sin embargo, debe existir un \u00a0 grupo o comunidad \u00e9tnica o racial identificable que soporta cargas y riesgos \u00a0 que no se les han impuesto a otros grupos. Es decir, para que pueda hablarse \u00a0 de racismo ambiental es necesario que se presenten las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una comunidad claramente identificable \u00a0 que comparta una identidad \u00e9tnica o racial minoritaria que haya sido oprimida o \u00a0 marginada del proceso de toma de decisiones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que dicha comunidad deba soportar una \u00a0 serie de cargas y\/o riesgos en materia ambiental que signifiquen un detrimento \u00a0 para sus derechos, bienes, valores, o intereses de relevancia constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que tales cargas y\/o riesgos ambientales \u00a0 resulten desproporcionados en \u00a0 relaci\u00f3n con aquellos que deben soportar otros grupos \u00e9tnicos a los que \u00a0 pertenecen las personas que adoptan las decisiones con respecto de la \u00a0 distribuci\u00f3n de tales cargas\u2026\u00a0 (Resaltado fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo tanto, al \u00a0 analizar el riesgo social implicado con cierta actividad humana, debe incluirse \u00a0 tambi\u00e9n en algunos casos un an\u00e1lisis de c\u00f3mo se distribuye este riesgo al \u00a0 interior de la sociedad. De tal modo, el an\u00e1lisis del juez constitucional \u00a0 permite evidenciar potenciales fuentes de discriminaci\u00f3n asociadas a la \u00a0 distribuci\u00f3n de riesgos al interior de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, \u00a0 entonces, al analizar el riesgo social asociado a una determinada actividad, el \u00a0 juez constitucional debe tener en cuenta los siguientes factores: En primer \u00a0 lugar, debe analizar la importancia que tienen los bienes jur\u00eddicos \u00a0 potencialmente afectados dentro del sistema axiol\u00f3gico de la Constituci\u00f3n. As\u00ed \u00a0 mismo, el juez debe estimar qu\u00e9 el nivel de afectaci\u00f3n potencial, o en otras \u00a0 palabras, la magnitud de riesgo que recae sobre dichos bienes jur\u00eddicos. \u00a0 Finalmente, cuando existan dudas que permitan creer que el nivel de afectaci\u00f3n \u00a0 es mayor en relaci\u00f3n con ciertos grupos sociales determinables, el juez \u00a0 constitucional debe analizar tambi\u00e9n la manera como se distribuyen dichos \u00a0 riesgos al interior de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo caracterizado el concepto de \u00a0 riesgo social, e identificado sus elementos, objetivos y etapas, corresponde a \u00a0 la Corte entrar a determinar si el Congreso tiene el deber constitucional de \u00a0 imponer requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica al ejercicio de una actividad que \u00a0 suponga un riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El deber \u00a0 constitucional de imponer requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica al ejercicio de una \u00a0 actividad que conlleve un riesgo social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0 Como se mencion\u00f3 \u00a0 anteriormente, hasta ahora la Corte ha analizado normas en las cuales el \u00a0 Congreso impone una serie de limitaciones, cargas o requisitos a la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n y oficio. En estos casos ha analizado si el ejercicio de la \u00a0 facultad legislativa contenida en el inciso primero del art\u00edculo 26 de la \u00a0 Constituci\u00f3n es razonable y proporcionada.[5] Sin embargo, \u00a0 la Corte no ha analizado la constitucionalidad de disposiciones en que el \u00a0 Congreso ampl\u00eda el conjunto de actividades permitidas a una profesi\u00f3n u oficio, \u00a0 presuntamente exponiendo a la poblaci\u00f3n a un riesgo social. Es decir, en \u00a0 estricto sentido, no existe un precedente jurisprudencial en el que la Corte \u00a0 haya definido si el legislador, adem\u00e1s de tener la facultad para limitar la \u00a0 libertad de ejercer profesi\u00f3n u oficio, tiene el deber constitucional de hacerlo \u00a0 frente a actividades que supongan un riesgo social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, la Corte s\u00ed ha \u00a0 reconocido que la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio no es absoluta. M\u00e1s \u00a0 aun, ha dicho que esta libertad tiene una dimensi\u00f3n social, estrechamente \u00a0 relacionada con el principio de solidaridad. Por lo tanto, cuando una \u00a0 determinada profesi\u00f3n, oficio o actividad implican un riesgo social, es \u00a0 perfectamente posible que el Congreso les imponga requisitos de formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica. Por otra parte, ha dicho que aun cuando el Legislador cuenta con un \u00a0 aplio margen de discrecionalidad para decidir qu\u00e9 requisitos de formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica exige para el ejercicio de un determinado oficio, estos requisitos no \u00a0 pueden ser desproporcionados ni afectar el n\u00facleo esencial del derecho. M\u00e1s aun, \u00a0 como ya se dijo, la formaci\u00f3n debe ser adecuada para prevenir el riesgo. En esa \u00a0 medida, los requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que impone la ley deben tener una \u00a0 estrecha relaci\u00f3n con el riesgo social que conlleva el respectivo oficio o \u00a0 actividad. Esto significa que debe existir en principio, una congruencia entre \u00a0 el riesgo social y la formaci\u00f3n acad\u00e9mica requerida, y que la formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica exigida debe ser \u00fatil para mitigar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0 La pregunta es entonces, en \u00a0 qu\u00e9 condiciones resulta inconstitucional una disposici\u00f3n en que el legislador \u00a0 permite el ejercicio de una actividad que implica un riesgo social a una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio que carece de una formaci\u00f3n adecuada y suficiente para \u00a0 mitigarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo previamente, la Corte no ha examinado \u00a0 si el Congreso tiene un deber de exigir formaci\u00f3n acad\u00e9mica para ejercer \u00a0 actividades que conlleven riesgos sociales. Con todo, s\u00ed se ha pronunciado sobre \u00a0 este punto, aun cuando sus argumentos no han constituido el fundamento de su \u00a0 decisi\u00f3n. En la Sentencia C-087 de 1998 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz), \u00a0la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de la Ley 51 de 1975, por medio de la cual se reglamentaba el ejercicio del periodismo. Uno de los argumentos centrales de la \u00a0 Corte en aquella oportunidad fue el de la universalidad de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, que es uno de los bienes jur\u00eddicos protegidos en la actividad de \u00a0 periodista. La Corte consider\u00f3 que la libertad de expresi\u00f3n y de prensa, y por \u00a0 lo tanto tambien el ejercicio de la actividad period\u00edstica, no requieren una \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica especial, ni una capacidad intelectual superior. Todas las \u00a0 personas tienen derecho de expresar sus opiniones, sin que el Estado pueda \u00a0 exigirles un determinado nivel de formaci\u00f3n intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ilustrar mejor el fundamento de su decisi\u00f3n, \u00a0 que consiste en que la exigencia de formaci\u00f3n acad\u00e9mica impone barreras de \u00a0 acceso que limitan la universalidad de la libertad de expresi\u00f3n, la Corte \u00a0 plantea un contraste con la medicina y la ingenier\u00eda. Dice que la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la salud y a la vida, o la construcci\u00f3n de un puente s\u00ed requieren una \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica, pues sin ella las personas quedar\u00edan expuestas a un riesgo \u00a0 social. En esa medida, la Corte sostuvo que el Congreso tiene no solamente la \u00a0 facultad sino el deber de exigir t\u00edtulos de idoneidad acad\u00e9mica. Sostuvo en tal \u00a0 oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInevitable pensar, a modo de ejemplos que ilustran \u00a0 casos en que la restricci\u00f3n parece pertinente, en pr\u00e1cticas profesionales como \u00a0 la ingenier\u00eda y la medicina. Es claro que un puente mal construido o un edificio \u00a0 torpemente calculado constituyen un riesgo social.\u00a0 Y ni qu\u00e9 decir del \u00a0 tratamiento cl\u00ednico o quir\u00fargico de un paciente, por quien carece de \u00a0 conocimientos m\u00e9dicos. El legislador, entonces, no s\u00f3lo puede sino debe \u00a0 exigir t\u00edtulos de idoneidad acad\u00e9mica a quienes vayan a dedicarse al ejercicio \u00a0 de esas profesiones.\u201d \u00a0 (resaltado fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, este deber no \u00a0 resulta exigible en todos los casos, sino s\u00f3lo en relaci\u00f3n con aquellas \u00a0 profesiones y ocupaciones en que exista la probabilidad de que falta de \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica afecte gravemente los derechos y dem\u00e1s bienes jur\u00eddicos de \u00a0 importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en otra oportunidad, la Corte sostuvo \u00a0 que el Congreso tiene una obligaci\u00f3n de exigir t\u00edtulos de idoneidad, pero que \u00a0 ello supone un amplio margen de discrecionalidad para fijar los requisitos de \u00a0 idoneidad, correlativa a este deber. En Sentencia C-645 de 2002 (M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero), la Corte afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, es razonable sostener que si el Legislador est\u00e1 \u00a0 obligado a exigir t\u00edtulos de idoneidad tambi\u00e9n goza de un margen importante de \u00a0 discrecionalidad para fijar los requisitos necesarios para obtener la \u00a0 autorizaci\u00f3n estatal para el ejercicio de una profesi\u00f3n. Sin embargo, esto \u00a0 no quiere decir que el Legislador es absolutamente libre para establecer las \u00a0 condiciones para lograr el t\u00edtulo de idoneidad, pues el Congreso no puede \u00a0 imponer condiciones exageradas, o poco razonables, que anulen los derechos a \u00a0 ejercer una profesi\u00f3n y al trabajo.\u201d (resaltado fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0 Para responder la pregunta \u00a0 acerca de si el Congreso tiene el deber constitucional de exigir formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica para el ejercicio de actividades que conlleven un riesgo social es \u00a0 necesario partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n. Como lo \u00a0 ha dicho la Corte, la interpretaci\u00f3n de la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n \u00a0 debe tomar como fundamento la parte dogm\u00e1tica de la misma. En particular, la \u00a0 determinaci\u00f3n del alcance de las facultades y deberes de los \u00f3rganos \u00a0 constituidos debe fundamentarse en los principios y derechos fundamentales. En \u00a0 esa medida, es necesario partir del principio consagrado en el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0 Carta, seg\u00fan el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLas \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y \u00a0 de los particulares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0 Dicho art\u00edculo permite \u00a0 concluir que es deber de las autoridades garantizar que las personas est\u00e9n \u00a0 protegidas frente a riesgos sociales que afecten su vida, honra, bienes, \u00a0 creencias, y dem\u00e1s derechos o libretades, y que el Estado y los particulares \u00a0 cumplan sus deberes sociales en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de dichos riesgos. \u00a0 Sin embargo, por expresa disposici\u00f3n constitucional, la exigencia de formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica para el ejercicio de actividades que comporten un riesgo social tiene \u00a0 reserva legal. S\u00f3lo el legislador puede imponer requisitos para ejercer \u00a0 actividades que conlleven un riesgo social, y de la misma manera, s\u00f3lo el \u00a0 legislador puede proteger a los asociados frente al mismo. Ninguna otra \u00a0 autoridad puede exigir tales requisitos, aun cuando las autoridades \u00a0 administrativas son quienes los desarrollan al definir los contenidos de los \u00a0 pensum acad\u00e9micos exigidos por la ley. En esa medida, si el Congreso no protege \u00a0 frente al riesgo social, ninguna otra autoridad podr\u00eda hacerlo, y esto dejar\u00eda \u00a0 desprotegido tanto el inter\u00e9s general como los derechos subjetivos de las \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, es necesario concluir que el Congreso \u00a0 tiene el deber de proteger el inter\u00e9s general y los derechos subjetivos \u00a0 exigiendo una formaci\u00f3n acad\u00e9mica adecuada y suficiente en los casos en los \u00a0 cuales una profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n implique un riesgo social. En esa medida, debe \u00a0 la Corte entrar a determinar cu\u00e1l es el prop\u00f3sito y alcance del deber del \u00a0 Congreso de imponer requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica cuando una actividad \u00a0 conlleva un riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0 El Legislador cuenta con un \u00a0 amplio margen de discrecionalidad para imponer requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 cuando una actividad conlleva un riesgo social. Por lo tanto, el alcance de este \u00a0 deber depende de la magnitud del riesgo al que se encuentre expuesta la \u00a0 sociedad. La magnitud del riesgo, a su turno, depende del tipo de actividad que \u00a0 la ley est\u00e1 permitiendo, y del nivel de formaci\u00f3n exigido. Es claro que ser\u00eda \u00a0 inconstitucional una disposici\u00f3n legal que permitiera que personas con formaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica primaria ejercieran activiades con un riesgo social alto, como puede \u00a0 serlo la pr\u00e1ctica de cirug\u00edas sobre pacientes humanos, o la prescripci\u00f3n de \u00a0 medicamentos. Como lo sostuvo la Sentencia C-087 de 1998, estas \u00a0 actividades requieren una formaci\u00f3n m\u00ednima en medicina. Ahora bien, partiendo de \u00a0 la base de que se trata de profesiones u ocupaciones que requieren una formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica rigurosa, escapa a la competencia del juez constitucional entrar a \u00a0 examinar en detalle el contenido del pensum de las mismas o de sus respectivas \u00a0 especialidades, para verificar, por ejemplo, si la formaci\u00f3n que reciben en el \u00a0 pregrado o en la especializaci\u00f3n los faculta para realizar un procedimiento \u00a0 determinado, o para prescribir un tratamiento espec\u00edfico. M\u00e1s aun, como ya se \u00a0 dijo, aun cuando la exigencia de formaci\u00f3n acad\u00e9mica tiene reserva legal, la \u00a0 determinaci\u00f3n del pensum es competencia del gobierno y de los entes \u00a0 administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0 En esa medida, por un lado, \u00a0 la jurisprudencia ha reconocido que el Congreso cuenta con un amplio margen de \u00a0 discrecionalidad para establecer los requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 exigibles, y esta discrecionalidad impone un l\u00edmite al juicio del juez \u00a0 constitucional. Por el otro, a pesar de dicha discrecionalidad, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que la formaci\u00f3n acad\u00e9mica tiene que cumplir una funci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0 se\u00f1alada en la Sentencia C-964 de 2001, y reafirmada por la l\u00ednea \u00a0 jurisprudencia posterior: \u201ces \u00a0 adem\u00e1s necesario que ese riesgo pueda ser disminuido de manera sustantiva \u00a0 gracias a una formaci\u00f3n acad\u00e9mica espec\u00edfica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0 Como se mencion\u00f3 \u00a0 anteriormente, la disminuci\u00f3n del riesgo social supone dos etapas, una de \u00a0 evaluaci\u00f3n y otra de manejo del riesgo social. Para llevar a cabo estas etapas \u00a0 es necesario que, como m\u00ednimo, quien desarrolla la actividad riesgosa tenga los \u00a0 conocimientos y dem\u00e1s herramientas metodol\u00f3gicas para prever y mitigar los \u00a0 riesgos, y en esa medida pueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar los \u00a0 riesgos directos e indirectos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisar los \u00a0 elementos sobre los cuales recaen dichos riesgos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Calcular la \u00a0 magnitud de las afectaciones potenciales analizando la fuerza del agente, la \u00a0 vulnerabilidad del elemento sujeto al riesgo, y valorando su importancia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, \u00a0 implementar, monitorear, ajustar y corregir las medidas de mitigaci\u00f3n \u00a0 respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo establecido los requisitos m\u00ednimos de \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica que, gen\u00e9ricamente debe cumplir la persona que ejerza una \u00a0 actividad que conlleve un riesgo social, es necesario entrar a estabecer si la \u00a0 \u00a0actividad de proyectar y dise\u00f1ar instalaciones el\u00e9ctricas de mediano nivel \u00a0 supone un riesgo social. El an\u00e1lisis de la proporcionalidad de la disposici\u00f3n \u00a0 demandada requiere que, para ello, el juez identifique los bienes jur\u00eddicos que \u00a0 est\u00e1n sujetos al riesgo con la respectiva actividad, y establezca su importancia \u00a0 desde el punto de vista constitucional. Por lo tanto, procede la Corte a \u00a0 realizar el an\u00e1lisis de proporcionalidad de la norma, empezando por la \u00a0 identificaci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos que est\u00e1n en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de \u00a0 proporcionalidad de la norma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del riesgo social y de los bienes \u00a0 jur\u00eddicos potencialmente afectados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0 La norma demandada en el \u00a0 presente caso autoriza a los t\u00e9cnicos electricistas a proyectar y dise\u00f1ar \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio. Para entender el alcance de la \u00a0 autorizaci\u00f3n conferida por el Congreso es necesario remitirse a la norma t\u00e9cnica \u00a0 que reglamenta la materia. La reglamentaci\u00f3n de los riesgos asociados a las \u00a0 actividades relacionadas con energ\u00eda el\u00e9ctrica se encuentra establecida en la \u00a0 norma t\u00e9cnica contenida en el Anexo General de la Resoluci\u00f3n 18 0398 de 2004, \u00a0 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, y en sus anexos complementarios y \u00a0 modificatorios. De conformidad con las definiciones del Anexo General el \u00a0 Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones El\u00e9ctricas adoptado en nuestro pa\u00eds, una \u00a0 instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInstalaci\u00f3n El\u00e9ctrica: Conjunto de aparatos \u00a0 el\u00e9ctricos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular: \u00a0 generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, transformaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n, conversi\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0 o utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0 Las instalaciones el\u00e9ctricas \u00a0 de nivel medio, cuya proyecci\u00f3n y dise\u00f1o por parte de los t\u00e9cnicos electricistas \u00a0 autoriza la disposici\u00f3n demandada, son aquellas instalaciones de media tensi\u00f3n,. \u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 8\u00ba del Anexo General de la Resoluci\u00f3n 18 0398 de 2004 citada, \u00a0 son aquellas cuya tensi\u00f3n nominal se encuentra entre 1000V y 57,5kV. Por lo \u00a0 tanto, de ah\u00ed se puede concluir que la disposici\u00f3n demandada autoriza a los \u00a0 t\u00e9cnicos electricistas a dise\u00f1ar el conjunto de aparatos el\u00e9ctricos para la \u00a0 generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n, conversi\u00f3n, \u00a0 distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica entre 1000V y 57,5kV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0 Anexo citado, los riesgos se producen en las siguientes situaciones: \u201cEn \u00a0 general la utilizaci\u00f3n y dependencia tanto industrial como dom\u00e9stica de la \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica ha tra\u00eddo consigo la aparici\u00f3n de accidentes por contacto \u00a0 con elementos energizados o incendios, los cuales se han incrementado cada \u00a0 vez m\u00e1s.\u201d\u00a0 (resaltado fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s aun, agrega dicho art\u00edculo que estos eventos \u00a0 han ido incrementando. Dice: \u201cEl n\u00famero de accidentes sigue al avance de \u00a0 electrificaci\u00f3n de un pa\u00eds.\u00a0 La mayor parte de los accidentes con origen \u00a0 el\u00e9ctrico se presentan en los procesos de distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente agrega que estos accidentes pueden \u00a0 afectar tanto la vida como la integridad f\u00edsica de las personas, toda vez que \u00a0 las consecuencias fisiol\u00f3gicas del paso de la energ\u00eda el\u00e9ctrica por el cuerpo \u00a0 humano se producen aun a niveles muy bajos. En relaci\u00f3n con \u00e9stas, dice: \u201cDebido \u00a0 a que los umbrales de percepci\u00f3n del paso de corriente (1,1 mA),\u00a0 y las \u00a0 reacciones a soltarse (10 mA), de rigidez muscular o de fibrilaci\u00f3n (25 mA) se \u00a0 presentan con valores muy bajos de corriente para los seres vivos y su \u00a0 consecuencia directa puede ser la muerte o la p\u00e9rdida de alg\u00fan miembro, \u00a0 cualquier accidente de origen el\u00e9ctrico debe tomarse como de m\u00e1xima gravedad \u00a0 potencial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente agrega otro factor de riesgo, que se \u00a0 refiere a los crecientes niveles de exposici\u00f3n a la energ\u00eda el\u00e9ctrica en la \u00a0 cotidianeidad. Contin\u00faa la Resoluci\u00f3n diciendo: \u201cAdicionalmente, al \u00a0 considerar el uso masivo de instalaciones y que la continuidad en su utilizaci\u00f3n \u00a0 es casi permanente a nivel residencial, comercial, industrial y oficial, la \u00a0 frecuencia de exposici\u00f3n al riesgo tambi\u00e9n presenta su nivel m\u00e1s alto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0 De lo anterior es necesario \u00a0 inferir que las actividades de proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas a \u00a0 niveles medios de tensi\u00f3n suponen un riesgo social. Por un lado, debido a la \u00a0 magnitud de las consecuencias de un accidente, es decir, debido a que conlllevan \u00a0 un riesgo para la vida, integridad f\u00edsica y salud de las personas, aun en \u00a0 niveles muy bajos de tensi\u00f3n. Por el otro lado, el riesgo social se pone de \u00a0 manifiesto debido a que la exposici\u00f3n a instalaciones el\u00e9ctricas es bastante \u00a0 frecuente, ya que \u00e9stas se utilizan tanto en residencias como en locales \u00a0 comerciales y en lugares de trabajo como oficinas y en la industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, la misma \u00a0 Resoluci\u00f3n establece cu\u00e1les son los bienes jur\u00eddicos que se pretenden proteger \u00a0 mediante su expedici\u00f3n. Dice al respecto el art\u00edculo 1\u00ba del Anexo que \u00a0 constituyen objetivos de dicho instrumento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La protecci\u00f3n de la vida y la salud \u00a0 humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) La protecci\u00f3n de la vida animal o \u00a0 vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) La preservaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) La prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que \u00a0 puedan inducir a error al usuario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, los bienes jur\u00eddicos que se encuentran \u00a0 en riesgo en la proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio \u00a0 son, en primer lugar, los derechos fundamentales a la vida humana, la integridad \u00a0 f\u00edsica, y la salud, debido a la exposici\u00f3n a la corriente el\u00e9ctrica y a los \u00a0 incendios. As\u00ed mismo, se encuentran en riesgo la vida animal y vegetal, el \u00a0 derecho al medio ambiente, as\u00ed como los da\u00f1os a la propiedad privada y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez identificados cu\u00e1les son los bienes \u00a0 jur\u00eddicamente protegidos y las fuentes de los riesgos, entra la Corte a analizar \u00a0 la proporcionalidad de la norma, estudiando si los requisitos de formaci\u00f3n son \u00a0 adecuados y suficientes para que los t\u00e9cnicos electricistas efect\u00faen una \u00a0 evaluaci\u00f3n y manejo del riesgo social que conllevan las actividades de \u00a0 proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la finalidad perseguida por la norma y \u00a0 las funciones sociales que cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0 La disposici\u00f3n demandada est\u00e1 \u00a0 contenida en el art\u00edculo que se refiere a los derechos de los t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas. Es decir, el Congreso consagr\u00f3 la facultad para proyectar y \u00a0 dise\u00f1ar instalaciones el\u00e9ctricas como un derecho de configuraci\u00f3n legal. Antes \u00a0 de la expedici\u00f3n de la Ley 1264 de 2008, estas facultades las desarrollaban los \u00a0 ingenieros el\u00e9ctricos. La disposici\u00f3n demandada tiene como objetivo aumentar el \u00a0 conjunto de actividades que componen el campo de ejercicio profesional de los \u00a0 t\u00e9cnicos electricistas. En esa medida, lo que pretendi\u00f3 la ley fue ampliar el \u00a0 \u00e1mbito de libertad para ejercer una profesi\u00f3n u oficio consagrada en el art\u00edculo \u00a0 26 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin duda, la ampliaci\u00f3n de \u00a0 las libertades individuales no s\u00f3lo constituye una finalidad aceptable \u00a0 constitucionalmente, sino que es un objetivo que pretende la misma Constituci\u00f3n. \u00a0 Por un lado, la norma desarrolla el trabajo, tanto como principio fundamental \u00a0 del Estado y como derecho subjetivo, consagrado en los art\u00edculos 1\u00ba y 53 de la \u00a0 Carta. Adem\u00e1s de ello, contribuye al crecimiento del libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, pues estimula que los t\u00e9cnicos electricistas persigan actividades \u00a0 cada vez m\u00e1s complejas, lo cual contribuye a la realizaci\u00f3n del principio de \u00a0 dignidad humana, contemplada en los art\u00edculos 16 y 1\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Finalmente, como ya se dijo, la disposici\u00f3n acusada tambi\u00e9n busca aumentar la \u00a0 libertad que tienen de ejercer su profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0 El acceso a actividades \u00a0 laborales que previamente no pod\u00edan ejercer los t\u00e9cnicos electricistas no s\u00f3lo \u00a0 busca aumentar el conjunto de libertades relacionadas con su profesi\u00f3n. Tambien \u00a0 pretende aumentar la igualdad. En efecto, en la medida en que los t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas tienen acceso a un conjunto cada vez mayor y m\u00e1s complejo de \u00a0 actividades profesionales, se contribuye no s\u00f3lo a aumentar sus ingresos, sino a \u00a0 darles un campo de acci\u00f3n profesional dignificante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, es necesario concluir que desde la \u00a0 perspectiva subjetiva de los t\u00e9cnicos electricistas la norma persigue una \u00a0 finalidad no s\u00f3lo aceptable sino constitucionalmente importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, el an\u00e1lisis de \u00a0 una medida como \u00e9sta no puede llevarse a cabo desde la perspectiva restringida \u00a0 del grupo social que presta un determinado servicio. Es necesario que la Corte \u00a0 entre a analizar la funci\u00f3n que cumple le medida desde el punto de vista de los \u00a0 destinatarios del servicio. Es decir, se debe tener en cuenta la dimensi\u00f3n \u00a0 social de la libertad para ejercer profesi\u00f3n u oficio. La prestaci\u00f3n de \u00a0 cualquier servicio, sea \u00e9ste p\u00fablico o privado, convoca a dos partes: el \u00a0 oferente y quien lo solicita. Por ello, es crucial que en el an\u00e1lisis \u00a0 constitucional de las finalidades y funciones de una medida resulta importante \u00a0 indagar por los distintos grupos sociales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0 Desde el punto de vista \u00a0 econ\u00f3mico, la disposici\u00f3n tambi\u00e9n persigue una finalidad que tiene consecuencias \u00a0 constitucionales importantes. Aumentar el conjunto de personas que pueden \u00a0 ofrecer determinado servicio suele tener un efecto en relaci\u00f3n con el valor de \u00a0 dicho servicio. La teor\u00eda econ\u00f3mica m\u00e1s b\u00e1sica sugiere que entre mayor sea el \u00a0 conjunto de oferentes de un bien o servicio, habr\u00e1 mayor competencia y los \u00a0 precios tender\u00e1n a bajar, con lo cual se desarrolla el art\u00edculo 333 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de ello, la disminuci\u00f3n en el precio del servicio permite \u00a0 que un conjunto cada vez mayor de personas puedan acceder al mismo, con lo cual \u00a0 tambi\u00e9n se contribuye a promover el derecho a la igualdad consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, el objetivo de \u00a0 la norma acusada no es \u00fanicamente el de ampliar el conjunto de actividades \u00a0 permitidas a los t\u00e9cnicos electricistas. La disposici\u00f3n tiene adem\u00e1s, el \u00a0 objetivo de garantizar la idoneidad y competencia de los t\u00e9cnicos electricistas. \u00a0 Recu\u00e9rdese que la facultad o derecho de proyectar y dise\u00f1ar las instalaciones \u00a0 el\u00e9ctricas el legislador la confiere \u201cacorde \u00a0 a la clase de su matr\u00edcula profesional y competencia laboral certificada por el \u00a0 SENA\u201d. En esa medida, \u00a0 argumentan los intervinientes que defienden la norma, que con ella se protege a \u00a0 la sociedad contra el riesgo social, pues la disposici\u00f3n acusada busca \u00a0 establecer una correspondencia entre el tipo de instalaciones, la clase de \u00a0 matr\u00edcula profesional y la competencia laboral certificada por el SENA. En esa \u00a0 medida, el segundo objetivo de la disposici\u00f3n ser\u00eda el de permitir la mitigaci\u00f3n \u00a0 de los riesgos asociados a cada tipo de instalaci\u00f3n. M\u00e1s adelante la Corte \u00a0 analizar\u00e1 si la exigencia de la certificaci\u00f3n y la matr\u00edcula respectiva suplen \u00a0 de manera adecuada y suficiente el requisito de formaci\u00f3n acad\u00e9mica necesaria \u00a0 para mitigar dichos riesgos. Por ahora, es suficiente afirmar que, como se puede \u00a0 extraer de lo dicho hasta este punto, la exigencia de estos t\u00edtulos de idoneidad \u00a0 tambi\u00e9n es un objetivo constitucionalmente importante, que busca otorgar la \u00a0 respectiva protecci\u00f3n a los bienes jur\u00eddicos identificados en el ac\u00e1pite \u00a0 anterior. La disposici\u00f3n busca entonces armonizar la ampliaci\u00f3n de la libertad \u00a0 en el ejercicio de las actividades permitidas a los t\u00e9cnicos electricistas con \u00a0 la necesidad de proteger frente al riesgo social. Por lo tanto, debe concluirse \u00a0 que esta parte de la norma tambi\u00e9n busca un objetivo constitucionalmente \u00a0 protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resta establecer si la disposici\u00f3n demandada \u00a0 resulta adecuada y suficiente para lograr los diferentes objetivos que pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n y suficiencia de la ampliaci\u00f3n de las \u00a0 actividades de los t\u00e9cnicos electricistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0 Como se mencion\u00f3 al analizar \u00a0 las finalidades de la disposici\u00f3n demandada, \u00e9sta persigue cuatro objetivos \u00a0 principales. Primero, busca ampliar la libertad en el ejercicio del oficio o \u00a0 profesi\u00f3n de los t\u00e9cnicos electricistas. En segunda medida, pretende ubicarlos \u00a0 en un plano de igualdad con otras profesiones a las cuales estaban reservadas \u00a0 anteriormente dichas actividades. Ello, a su turno diminuir\u00eda el costo del \u00a0 servicio, y aumentar\u00eda el acceso a las instalaciones el\u00e9ctricas, lo cual \u00a0 contribuye a la realizaci\u00f3n del principio de igualdad en el acceso a bienes y \u00a0 servicios. Sin duda, la ampliaci\u00f3n del conjunto de actividades permitidas a los \u00a0 t\u00e9cnicos electricistas es una medida adecuada para lograr estos fines, pues les \u00a0 permite acceder a un mercado que antes estaba cerrado para ellos. La \u00a0 \u201cliberalizaci\u00f3n\u201d o ampliaci\u00f3n de un segmento del mercado a un grupo social es \u00a0 susceptible de producir estos efectos. Por lo tanto, desde este punto de vista, \u00a0 la norma se adec\u00faa a los fines propuestos. Sin embargo, estos no son los \u00fanicos \u00a0 fines perseguidos por la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s de los anteriores \u00a0 objetivos, la disposici\u00f3n busca armonizar la ampliaci\u00f3n de la libertad en el \u00a0 ejercicio de las actividades permitidas a los t\u00e9cnicos electricistas con la \u00a0 necesidad de proteger frente al riesgo social, al cual se refiere el art\u00edculo 26 \u00a0 de la Constituci\u00f3n. Para establecer si los t\u00edtulos de idoneidad exigidos por la \u00a0 norma demandada son adecuados y suficientes para suplir la necesidad de \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica requerida para mitigar el riesgo social, es necesario \u00a0 analizar los requisitos para la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos. Estos requisitos \u00a0 est\u00e1n contenidos en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 19 de 1990, por medio de la cual se \u00a0 regula la profesi\u00f3n de t\u00e9cnico electricista, al establecer los requisitos para \u00a0 obtener la matr\u00edcula de t\u00e9cnico electricista del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 Al respecto dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Para ejercer la profesi\u00f3n \u00a0 de t\u00e9cnico electricista en el territorio nacional, deber\u00e1 obtenerse la \u00a0 respectiva matr\u00edcula, expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, mediante el \u00a0 cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, \u00a0 contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0 obtener matr\u00edcula para ejercer la profesi\u00f3n de t\u00e9cnicos electricistas, las \u00a0 personas que sin haber hecho los estudios se\u00f1alados en el literal a), hayan \u00a0 ejercido con reconocida idoneidad y \u00e9tica la actividad correspondiente por un \u00a0 lapso no inferior a cinco (5) a\u00f1os, comprobados con certificados expedidos por \u00a0 empresas y, en general, personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico o privado \u00a0 relacionadas directamente con las actividades de la construcci\u00f3n o la ingenier\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda solicitud ser\u00e1 estudiada por el \u00a0 Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas o por los Comit\u00e9s Seccionales de los \u00a0 Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud de dicho art\u00edculo \u00a0 parecer\u00eda que los t\u00e9cnicos electricistas, en principio, son egresados de \u00a0 instituciones educativas cuyos programas est\u00e1n sujetos a una autorizaci\u00f3n previa \u00a0 del Ministerio de Educaci\u00f3n o del ICFES. Excepcionalmente, por un t\u00e9rmino de dos \u00a0 a\u00f1os, los t\u00e9cnicos que carecen de formaci\u00f3n acad\u00e9mica pero tienen experiencia \u00a0 certificada del ejercicio emp\u00edrico como t\u00e9cnicos electricistas pod\u00edan obtener su \u00a0 respectiva matr\u00edcula. Esta matr\u00edcula, seg\u00fan el Decreto Reglamentario 991 de \u00a0 1991, pod\u00eda darse en una o m\u00e1s de las siguientes categor\u00edas, correspondientes a \u00a0 diferentes especialidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda otorgar\u00e1 las matr\u00edculas a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 19 de \u00a0 1990, de conformidad con la siguiente clasificaci\u00f3n de actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-1 TECNICO EN INSTALACIONES \u00a0 ELECTRICAS INTERIORES. A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a cabo el estudio \u00a0 aplicado al montaje y reparaci\u00f3n de circuitos el\u00e9ctricos de todo tipo de salidas \u00a0 para tomacorrientes, enchufes, salidas para alumbrado, l\u00e1mparas y luminarias, \u00a0 interruptores, conexiones especiales, tableros de distribuci\u00f3n de circuitos, \u00a0 equipos de medida, protecci\u00f3n, control, se\u00f1alizaci\u00f3n y servicios auxiliares de \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas residenciales y comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-2 TECNICO EN BOBINADOS \u00a0 ELECTRICOS Y ACCESORIOS. A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a cabo el \u00a0 estudio aplicado al mantenimiento, rebobinado, reparaci\u00f3n, montaje, conexiones y \u00a0 mando de todo tipo de transformadores el\u00e9ctricos, motores el\u00e9ctricos, \u00a0 generadores el\u00e9ctricos y equipo de instalaciones el\u00e9ctricas y accesorios de \u00a0 instrumentaci\u00f3n electr\u00f3nica industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-3 TECNICO EN MANTENIMIENTO \u00a0 ELECTRICO. A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado a \u00a0 la operaci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas y accesorios \u00a0 electr\u00f3nicos industriales, relacionados con la instrumentaci\u00f3n, accionamientos y \u00a0 control de m\u00e1quinas, equipos y aparatos mec\u00e1nicos, hidr\u00e1ulicos o neum\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-4 TECNICO EN ELECTRICIDAD \u00a0 INDUSTRIAL. A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado a \u00a0 la fabricaci\u00f3n, construcci\u00f3n y montaje de: transformadores el\u00e9ctricos, motores \u00a0 el\u00e9ctricos, generadores el\u00e9ctricos, bater\u00edas, equipo el\u00e9ctrico y accesorios \u00a0 electr\u00f3nicos de medida, protecci\u00f3n, maniobra, control autom\u00e1tico, interrupci\u00f3n, \u00a0 se\u00f1alizaci\u00f3n, variaci\u00f3n de velocidad, compensaci\u00f3n reactiva, dispositivos \u00a0 relevadores; as\u00ed tambi\u00e9n para subestaciones capsuladas, armarios de contadores, \u00a0 tableros de protecci\u00f3n y distribuci\u00f3n de circuitos el\u00e9ctricos, celdas de alta y \u00a0 baja tensi\u00f3n, centros de control de motores el\u00e9ctricos, tableros de mando \u00a0 el\u00e9ctrico, se\u00f1alizaci\u00f3n, cofres y controles el\u00e9ctricos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-5 TECNICO EN REDES ELECTRICAS. \u00a0 A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado a la \u00a0 construcci\u00f3n, montaje, conexi\u00f3n, maniobra y mantenimiento de redes el\u00e9ctricas \u00a0 a\u00e9reas y subterr\u00e1neas, subestaciones el\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n y los equipos de \u00a0 protecci\u00f3n, medida, control el\u00e9ctrico y accesorios electr\u00f3nicos asociados; as\u00ed \u00a0 como equipos el\u00e9ctricos y accesorios electr\u00f3nicos de peque\u00f1as centrales \u00a0 el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-6 TECNICO EN INSTALACIONES \u00a0 ELECTRICAS ESPECIALES. A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a cabo el estudio \u00a0 aplicado al montaje, conexi\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de equipos el\u00e9ctricos \u00a0 para instalaciones especiales, tales como electrodom\u00e9sticos, parque automotor, \u00a0 aeronaves, embarcaciones, telecomunicaciones, telefon\u00eda, circuitos cerrados de \u00a0 televisi\u00f3n, alarmas, antenas, centros de c\u00f3mputo, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE AUX. AUXILIAR DE INGENIEROS \u00a0 ELECTRICISTAS. A las personas que lleven a cabo la realizaci\u00f3n de actividades y \u00a0 labores relacionadas con el estudio y las aplicaciones de la electricidad para \u00a0 cuyo ejercicio requieren la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y responsabilidad de \u00a0 Ingenieros Electricistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0 Por disposici\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 4\u00ba del mismo estatuto, los t\u00e9cnicos electricistas pueden adelantar estudios en \u00a0 cada especialidad, y con ello certificarse en nuevas especialidades, accediendo \u00a0 de este modo a mayores posibilidades de trabajo. El mencionado art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las personas que obtengan \u00a0 su matr\u00edcula profesional, en cualesquiera de las clasificaciones a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto y que adelanten estudios posteriores que \u00a0 les confieran t\u00edtulos de otras especialidades o demuestren haberlos hecho con \u00a0 anterioridad, podr\u00e1n obtener la ampliaci\u00f3n de su matr\u00edcula, de manera que \u00e9sta \u00a0 abarque todo el conjunto de t\u00edtulos adquiridos. En este caso se proceder\u00e1 a \u00a0 sustituir el documento de la matr\u00edcula anterior por uno nuevo en que consten \u00a0 todos los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0 De la lectura de la Ley 19 de \u00a0 1990, y de su decreto reglamentario podr\u00eda entonces inferirse que, salvo la \u00a0 categor\u00eda de t\u00e9cnicos electricistas emp\u00edricos contemplada en el literal b) del \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba, todos los t\u00e9cnicos cuentan con la respectiva formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 En la medida en que estos s\u00f3lo ten\u00edan un per\u00edodo de dos a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00a0 expedici\u00f3n de la ley para solicitar su matr\u00edcula, podr\u00eda afirmarse que el \u00a0 requisito de formaci\u00f3n acad\u00e9mica est\u00e1 cubierto en su mayor parte, y que el \u00a0 riesgo social descubierto por falta de formaci\u00f3n acad\u00e9mica es marginal. Sin \u00a0 embargo, ello no es as\u00ed. La Sentencia C-177 de 1993 (M.P. Hernando \u00a0 Herrera Vergara) modific\u00f3 el contenido normativo del literal b), al declarar \u00a0 inexequible la expresi\u00f3n \u201cPor el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os \u00a0 contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.\u201d Al hacerlo, el contenido normativo del literal \u00a0 qued\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n podr\u00e1n obtener matr\u00edcula para \u00a0 ejercer la profesi\u00f3n de t\u00e9cnicos electricistas, las personas que sin haber hecho \u00a0 los estudios se\u00f1alados en el literal a), hayan ejercido con reconocida idoneidad \u00a0 y \u00e9tica la actividad correspondiente por un lapso no inferior a cinco (5) a\u00f1os\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0 En esa medida, hoy en d\u00eda \u00a0 para obtener la matr\u00edcula de la que habla la disposici\u00f3n demandada no es \u00a0 necesario que el solicitante haya recibido formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Es suficiente \u00a0 con acreditar que ha \u201cejercido con reconocida idoneidad y \u00e9tica la actividad \u00a0 correspondiente\u201d a alguna de las categor\u00edas establecidas en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 del Decreto 991 de 1991. Por lo tanto, no puede afirmarse que los t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas deban tener formaci\u00f3n acad\u00e9mica para ejercer su profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0 Un t\u00e9cnico electricista que \u00a0 no haya recibido la formaci\u00f3n acad\u00e9mica impartida por entidades aprobadas por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n o por el ICFES, pero que haya acreditado el ejercicio de \u00a0 la profesi\u00f3n, podr\u00eda perfectamente obtener la matr\u00edcula en cualquiera de las \u00a0 categor\u00edas. Contrario a lo que afirman algunos de los intervinientes, la \u00a0 decisi\u00f3n de la Corte no distingui\u00f3 entre ellas. Mal podr\u00eda la Corte haber hecho \u00a0 una distinci\u00f3n entre las diferentes categor\u00edas de matr\u00edcula, ya que las \u00a0 categor\u00edas est\u00e1n establecidas en el Decreto reglamentario 991 de 1991, y no en \u00a0 la Ley 19 de 1990. Por lo tanto, en la actualidad puede haber t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas emp\u00edricos en cualquiera de dichas categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0 En la Sentencia C-177 de \u00a0 1993, la Corte adopt\u00f3 su decisi\u00f3n con el objetivo de remover las barreras \u00a0 que les restring\u00edan a los t\u00e9cnicos electricistas emp\u00edricos acceder a ejercicio \u00a0 de la profesi\u00f3n. Con ello se buscaba borrar distinciones entre t\u00e9cnicos \u00a0 emp\u00edricos y acad\u00e9micos. En aquel entonces los t\u00e9cnicos electricistas no estaban \u00a0 encargados de labores de proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas, que \u00a0 para ese entonces estaban reservadas a los ingenieros el\u00e9ctricos. En esa medida, \u00a0 resultaba razonable que la Corte le diera prevalencia al libre ejercicio de \u00a0 profesi\u00f3n u oficio sobre el riesgo social, en aras de reducir las barreras de \u00a0 acceso al ejercicio de esta ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, resulta apenas \u00a0 razonable que, en la medida en que a una ocupaci\u00f3n se le ha ido aumentando el \u00a0 radio de ejercicio profesional, permitiendo nuevas actividades que implican un \u00a0 mayor nivel de complejidad y de riesgo social, se vayan aumentando tambi\u00e9n los \u00a0 requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. La decisi\u00f3n del Congreso de aumentar el \u00a0 \u00e1mbito de libertad en el ejercicio de una ocupaci\u00f3n resulta perfectamente \u00a0 razonable, y hace parte del margen de discrecionalidad que le reconoce la \u00a0 Constituci\u00f3n. M\u00e1s aun, la potestad para privilegiar la ampliaci\u00f3n de este \u00e1mbito \u00a0 de actividades permitidas resulta pr\u00e1cticamente inevitable en un contexto en el \u00a0 cual la tecnolog\u00eda, y la prestaci\u00f3n de servicios complejos es cada vez m\u00e1s \u00a0 necesaria y est\u00e1 m\u00e1s difundida al interior de la sociedad. Al privilegiar la \u00a0 ampliaci\u00f3n de este \u00e1mbito de libertad, sin embargo, el legislador tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0 obligado a aumentar el conjunto de garant\u00edas frente al riesgo social creado con \u00a0 su decisi\u00f3n. La tecnolog\u00eda y el conjunto de servicios que le son inherentes son \u00a0 cada vez m\u00e1s accesibles entre distintos grupos sociales, y est\u00e1n cada d\u00eda m\u00e1s \u00a0 difundido en la sociedad. Con ello no s\u00f3lo se va desdibujando el acceso como \u00a0 factor diferenciador entre ricos y pobres, sino tambi\u00e9n entre la ciudad y el \u00a0 campo, entre el centro y la periferia. La desaparici\u00f3n de las barreras de acceso \u00a0 a la energ\u00eda el\u00e9ctrica son un factor que incide sobre el derecho a la igualdad. \u00a0 Sin embargo, este fen\u00f3meno tiene un costo: el aumento correlativo del riesgo \u00a0 social. En la medida en que el riesgo aumenta, tambi\u00e9n debe aumentar el conjunto \u00a0 de garant\u00edas exigibles frente al riesgo social. Esto es as\u00ed, particularmente si \u00a0 se tiene en cuenta que las personas y grupos sociales que se encuentran m\u00e1s \u00a0 vulnerables frente a dichos riesgos, son precisamente las personas que van \u00a0 adquiriendo progresivamente acceso a estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, en el \u00a0 presente caso la matr\u00edcula expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda no \u00a0 garantiza que el t\u00e9cnico electricista haya recibido una formaci\u00f3n acad\u00e9mica que \u00a0 le permita evaluar y manejar el riesgo social asociado, pues las actividades \u00a0 permitidas consisten en la proyecci\u00f3n y el dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas de \u00a0 manera aut\u00f3noma. Si esta actividad estuviera supeditada a la revisi\u00f3n de un \u00a0 profesional capacitado para evaluar y manejar el riesgo, o si se tratara de la \u00a0 implementaci\u00f3n de un dise\u00f1o o proyecci\u00f3n preestablecida, no habr\u00eda necesidad de \u00a0 exigir formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Empero, esto no ocurre con el dise\u00f1o y la \u00a0 proyecci\u00f3n, pues estas actividades exigen conocimientos y capacidades te\u00f3ricas \u00a0 que no todas las personas con matr\u00edcula cumplen. Por lo tanto, desde esta \u00a0 perspectiva la exigencia de la matr\u00edcula profesional no provee una garant\u00eda de \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica adecuada y suficiente para cubrir el riesgo social asociado \u00a0 con la proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0 Podr\u00eda decirse que este \u00a0 requisito se suple con la certificaci\u00f3n laboral respectiva expedida por el SENA. \u00a0 Sin embargo, ni la ley 19 de 1990, ni la Ley 1264 de 2008 establecen qu\u00e9 es lo \u00a0 que certifica el SENA con la acreditaci\u00f3n laboral. En todo caso, el Servicio \u00a0 Nacional de Aprendizaje no es una entidad que acredite de conocimientos \u00a0 acad\u00e9micos sino vocacionales. Por otra parte, como su nombre lo indica, la \u00a0 certificaci\u00f3n de que habla la norma demandada es de capacidad laboral, no de \u00a0 conocimientos acad\u00e9micos ni del tipo de formaci\u00f3n te\u00f3rica que se requiere para \u00a0 dise\u00f1ar o proyectar algo. Por lo tanto, tampoco puede conclurse que la \u00a0 certificaci\u00f3n laboral garantice la formaci\u00f3n acad\u00e9mica adecuada y suficiente \u00a0 para cubrir el riesgo social asociado con la proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: ponderaci\u00f3n entre los bienes \u00a0 jur\u00eddico-constitucionales salvaguardados los fines y funciones perseguidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0 En el presente caso se \u00a0 encuentran en tensi\u00f3n, por un lado, los derechos a la igualdad, el libre \u00a0 ejercicio de profesi\u00f3n u oficio, frente a los riesgos que pueden afectar los \u00a0 derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud de las personas, as\u00ed \u00a0 como de los animales, el medio ambiente y la propiedad. Sin duda, el ejercicio \u00a0 libre de una profesi\u00f3n u oficio y el derecho a la igualdad representan bienes \u00a0 jur\u00eddico de gran importancia dentro del sistema axiol\u00f3gico establecido en \u00a0 nuestra Constituci\u00f3n. Sin embargo, la exposici\u00f3n cada vez mayor de las personas \u00a0 a riesgos derivados de instalciones el\u00e9ctricas lleva a que la Corte deba \u00a0 reforzar su protecci\u00f3n. No se trata de riesgos eventuales que afecten un \u00e1rea \u00a0 especial de la vida de algunas personas. Se trata por el contrario de riesgos \u00a0 graves a los cuales se ven expuestas pr\u00e1cticamente todas las personas en las \u00a0 diversas actividades de su cotidianeidad. Al no exigir unos requisitos m\u00ednimos \u00a0 de formaci\u00f3n acad\u00e9mica para el desarrollo de la proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio, el Congreso expuso bienes jur\u00eddicamente \u00a0 protegidos y de gran valor constitucional a un riesgo social. Teniendo en cuenta \u00a0 que la magnitud de este riesgo social resulta bastante alta y que est\u00e1 \u00a0 ampliamente extendida socialmente, la disposici\u00f3n demandada se declarar\u00e1 \u00a0 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el \u00a0 literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese, c\u00f3piese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO \u00a0 GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0 STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0 MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-166\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE \u00a0 INTERVENIR EN PROYECCION Y DISE\u00d1O DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-Constitucionalidad de norma supera el test \u00a0 de proporcionalidad (Salvamento de voto)\/POSIBILIDAD A TECNICOS \u00a0 ELECTRICISTAS DE INTERVENIR EN PROYECCION Y DISE\u00d1O DE INSTALACIONES ELECTRICAS \u00a0 DE NIVEL MEDIO-Medida exige formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia laboral, lo \u00a0 cual mitiga el riesgo social que genera este oficio (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE \u00a0 INTERVENIR EN PROYECCION Y DISE\u00d1O DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-Desconocimiento de sentencia C-177 de 1993 \u00a0 que ampli\u00f3 el campo de acci\u00f3n de los t\u00e9cnicos electricistas que hayan ejercido \u00a0 con idoneidad y \u00e9tica su actividad por un lapso no inferior a cinco a\u00f1os frente \u00a0 a los ingenieros el\u00e9ctricos que tienen formaci\u00f3n acad\u00e9mica (Salvamento de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE \u00a0 INTERVENIR EN PROYECCION Y DISE\u00d1O DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-Decisi\u00f3n de inexequibilidad tiene car\u00e1cter \u00a0 regresivo y restrictivo frente al derecho al libre ejercicio de profesi\u00f3n u \u00a0 oficio (Salvamento de voto)\/POSIBILIDAD A TECNICOS \u00a0 ELECTRICISTAS DE INTERVENIR EN PROYECCION Y DISE\u00d1O DE INSTALACIONES ELECTRICAS \u00a0 DE NIVEL MEDIO-Equivocaci\u00f3n al analizar los requisitos de adecuaci\u00f3n e \u00a0 idoneidad de la medida en el an\u00e1lisis de proporcionalidad (Salvamento de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-10422 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0 literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008 \u201cpor medio de la cual se \u00a0 adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de los T\u00e9cnicos Electricistas y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 No comparto este fallo en cuanto declara la inconstitucionalidad de la \u00a0 disposici\u00f3n acusada mediante la cual se permite a los t\u00e9cnicos electricistas \u00a0 proyectar y dise\u00f1ar en forma aut\u00f3noma instalaciones el\u00e9ctricas a nivel medio, \u00a0 acorde a la clase de su matr\u00edcula profesional y competencia laboral certificada \u00a0 por el SENA, por violaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Disiento de esta postura, por cuanto considero que la norma es constitucional y, \u00a0 que contrario a lo expuesto, la medida supera el test de proporcionalidad, ya \u00a0 que no solo tiene una finalidad constitucional, sino que resulta una medida \u00a0 adecuada e id\u00f3nea, en raz\u00f3n a que con la exigencia que hace el mismo precepto \u00a0 respecto de que estos t\u00e9cnicos el\u00e9ctricos puedan proyectar y dise\u00f1ar en forma \u00a0 aut\u00f3noma instalaciones el\u00e9ctricas a nivel medio \u201cacorde a la clase de \u00a0 matr\u00edcula profesional y competencia laboral certificada por el Sena\u201d, y \u00a0 de conformidad con una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica con el art\u00edculo 3 de la ley 19 \u00a0 de 1990 y los art\u00edculos 3 y 4 del Decreto Reglamentario 991 de 1991, \u00a0 efectivamente se les est\u00e1 exigiendo formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia laboral a \u00a0 los t\u00e9cnicos electricistas para poder realizar este tipo de trabajos, lo cual \u00a0 mitiga el riesgo social que genera este oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Adicionalmente, a mi juicio esta decisi\u00f3n se encuentra en clara contrav\u00eda de la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte en relaci\u00f3n con la postura sostenida por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n sobre este oficio en la sentencia C-177 de 1993, M.P. Hernando \u00a0 Herrera Vergara, en cuya decisi\u00f3n se ampli\u00f3 el campo de acci\u00f3n de los t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas frente a los ingenieros el\u00e9ctricos que tienen formaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0 para las personas que hayan ejercido con reconocida idoneidad y \u00e9tica la \u00a0 actividad de t\u00e9cnico electricista por un lapso no inferior a cinco a\u00f1os. De esta \u00a0 manera, evidencio que la l\u00ednea jurisprudencial de este Tribunal se orienta a dar \u00a0 mayor peso constitucional a la libertad de ejercicio de oficio y profesi\u00f3n con \u00a0 el fin de remover las discriminaciones frente a los t\u00e9cnicos electricistas \u00a0 emp\u00edricos, reconoci\u00e9ndoles de esta manera su experiencia y trayectoria para \u00a0 ejercer este oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Por tanto, en mi criterio la decisi\u00f3n de inexequibilidad que ahora se adopta no \u00a0 solo tiene un car\u00e1cter regresivo y restrictivo respecto del derecho al libre \u00a0 ejercicio de profesi\u00f3n u oficio \u2013art. 26 CP- con el lleno de los requisitos \u00a0 exigidos por la ley, sino que se equivoca al analizar los requisitos de \u00a0 adecuaci\u00f3n e idoneidad de la medida en el an\u00e1lisis de proporcionalidad, y \u00a0 adicionalmente se encuentra en contrav\u00eda de la orientaci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, salvo mi voto a la \u00a0 presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL \u00a0 MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-166\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO, QUE DECLAR\u00d3 INEXEQUIBLE EL LITERAL E) DEL ART\u00cdCULO 10 DE LA LEY \u00a0 1264 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D &#8211; 10422 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos planteados en la sentencia: \u00bfDebe el legislador exigir una formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica adecuada al otorgarle a los t\u00e9cnicos electricistas la facultad para \u00a0 proyectar y dise\u00f1ar instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo el voto en la ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, acogida por \u00a0 la Sala Plana de esta corporaci\u00f3n, pues considero que en el caso sub examine debi\u00f3 declararse la \u00a0 exequibilidad de la disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el \u00a0 literal e) del art\u00edculo 10 de la Ley 1264 de 2008, por medio de la cual se \u00a0 adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de los T\u00e9cnicos Electricistas y se dictan otras \u00a0 disposiciones. Tanto la demandante como algunos de los intervinientes \u00a0 consideran, que la disposici\u00f3n acusada vulnera el art\u00edculo 26 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Estiman, que la proyecci\u00f3n y el dise\u00f1o aut\u00f3nomo de instalaciones \u00a0 el\u00e9ctricas de nivel medio implican un riesgo social y que los t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas carecen de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica necesaria para ejercer dichas \u00a0 actividades, por lo cual deben estar reservadas a quienes tienen t\u00edtulo de \u00a0 ingenieros el\u00e9ctricos. Igualmente aducen, que la certificaci\u00f3n de la competencia \u00a0 laboral expedida por el SENA, no constituye una garant\u00eda suficiente de \u00a0 idoneidad. La Corte concluye, que al no exigir unos requisitos m\u00ednimos de \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica para el desarrollo de la proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de \u00a0 instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio, el Congreso expuso bienes jur\u00eddicamente \u00a0 protegidos y de gran valor constitucional a un riesgo social. Por lo anterior y \u00a0 teniendo en cuenta que la magnitud de este riesgo social resulta bastante alta y \u00a0 que est\u00e1 ampliamente extendida socialmente, la disposici\u00f3n demandada se declara \u00a0 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. FUNDAMENTO DEL \u00a0 SALVAMENTO! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, los argumentos expuestos por \u00a0 la Sala no poseen el peso suficiente para determinar la superaci\u00f3n de la \u00a0 presunta ineptitud del cargo elevado por la ciudadana demandante, pues no se \u00a0 responde al reproche planteado por el Procurador General, que denota la ausencia \u00a0 del requisito de certeza en el mencionado cargo, con base en que aquella aduce \u00a0 erradamente que el Legislador autoriz\u00f3 a los t\u00e9cnicos el\u00e9ctricos a realizar dise\u00f1os el\u00e9ctricos en t\u00e9rminos generales, \u00a0 y tal como lo expone el Ministerio P\u00fablico no es cierto que la norma contemple \u00a0 dicha hip\u00f3tesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, cabe reiterar que la norma \u00a0 consagra como una de las funciones de estos t\u00e9cnicos la de dise\u00f1ar y \u00a0 proyectar instalaciones el\u00e9ctricas a nivel medio, no proyectar y dise\u00f1ar de \u00a0 forma aut\u00f3noma instalaciones el\u00e9ctricas en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, ya refiri\u00e9ndose al cargo \u00a0 propuesto, tal y como lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional, la \u00a0 regla general es que para el ejercicio de profesi\u00f3n y oficio el legislador no \u00a0 puede imponer l\u00edmites irrazonables ni desproporcionados y que la exigencia \u00a0 de t\u00edtulos de idoneidad procede de manera excepcional para mitigar el riesgo \u00a0 social que entra\u00f1a el ejercicio de determinada profesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;{&#8230;) la justificaci\u00f3n que \u00a0 habilita la intervenci\u00f3n del legislador para regular el ejercicio de una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio es el criterio de necesidad, espec\u00edficamente, el de proteger \u00a0 a la comunidad de los riesgos que conlleva la pr\u00e1ctica de determinada actividad[6]. Sin embargo, dicha \u00a0 potestad no puede ser ejercida de manera ilimitada, esto es, no puede conllevar \u00a0 (i) la imposici\u00f3n de requisitos irrazonables o desproporcionados; (ii) la \u00a0 afectaci\u00f3n del n\u00facleo esencial del derecho. Por ejemplo, si la persona acredita conocimientos y aptitudes en un \u00a0 determinado campo, tiene derecho a ejercer su profesi\u00f3n u oficio en condiciones \u00a0 de igualdad frente a otros profesionales para acceder a un cargo; \u00a0 (iii) la imposici\u00f3n de barreras para su desarrollo; y\/o (iv) exigencias que no \u00a0 sean absolutamente necesarias para proteger los derechos de las personas en \u00a0 quienes recaer\u00eda el riesgo derivado del ejercicio de la actividad&#8221;[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, \u00a0se evidencia que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha determinado que no tiene fundamento constitucional circunscribir \u00a0 la realizaci\u00f3n de una actividad de manera exclusiva en un profesional cuando se \u00a0 encuentra acreditado que existen otros profesionales id\u00f3neos para su pr\u00e1ctica. \u00a0 Adem\u00e1s, ha sostenido que estas exclusiones impiden a profesionales competentes \u00a0 en su \u00e1rea el ejercicio de la actividad libremente elegida, lo cual rompe la \u00a0 conexidad que debe existir entre la facultad reguladora que tiene el legislador \u00a0 y la necesidad de proteger a la comunidad de los riesgos que implica su \u00a0 ejercicio. En contraste, ha afirmado, esto puede introducir tratamientos \u00a0 privilegiados a cierto grupo de profesionales o t\u00e9cnicos que se encuentran \u00a0 proscritos por la Constituci\u00f3n\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi parecer, y siguiendo lo se\u00f1alado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, para garantizar el inter\u00e9s general y minimizar los riesgos sociales \u00a0 causados con ocasi\u00f3n de la manipulaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas, en el caso \u00a0 concreto, resulta claro que el Legislador no habilit\u00f3 a los t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas para realizar instalaciones el\u00e9ctricas sin ninguna restricci\u00f3n, \u00a0 sino que limit\u00f3 esta actividad a la &#8220;proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de redes el\u00e9ctricas a \u00a0 nivel medio&#8221; y de acuerdo a la clase de su matr\u00edcula profesional y competencia \u00a0 laboral certificada por el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que, por un lado, la matr\u00edcula \u00a0 profesional que acredita a un t\u00e9cnico electricista para dise\u00f1ar y proyectar \u00a0 redes el\u00e9ctricas a nivel medio, entre otras, es emitida por el Consejo Nacional \u00a0 de T\u00e9cnicos Electricistas (CONTE); y por otro lado, no hay que dejar de lado que \u00a0 el CONTE explic\u00f3 en el tr\u00e1mite del presente proceso que existen siete tipos de \u00a0 distintos de matr\u00edculas profesionales, cada una de las cuales \u00a0 conlleva la posibilidad de ejercer distintas actividades de acuerdo con la \u00a0 categor\u00eda de la misma, facult\u00e1ndose entre otras actividades, la de ser \u00a0 auxiliar de ingeniero el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo ya indicado, como lo manifest\u00f3 el \u00a0 presidente del CONTE de acuerdo con el oficio 09163 de 1994 del Ministerio de \u00a0 Transporte, y con la Clasificaci\u00f3n Internacional Uniforme de \u00a0 Ocupaciones CIUO-88 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, \u00a0 los electrot\u00e9cnicos y los t\u00e9cnicos en electr\u00f3nica y telecomunicaciones est\u00e1n \u00a0 facultados para &#8220;proyectar y preparar planos de instalaciones y \u00a0 circuitos el\u00e9ctricos de conformidad con las especificaciones establecidas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el representante de la mencionada \u00a0 entidad puso de presente que en el oficio 5.1- 0420 de 1992 el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional estableci\u00f3 que los electrot\u00e9cnicos est\u00e1n facultados \u00a0 para \u00a0 &#8220;hacer proyectos, c\u00e1lculos y especificaciones a nivel medio&#8221; de acuerdo con su \u00a0 capacitaci\u00f3n, sin que esto signifique que se est\u00e9 usurpando el campo de acci\u00f3n \u00a0 de los ingenieros electricistas; tambi\u00e9n, que en el oficio MME CREG &#8211; 02833 de \u00a0 1999 de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) consta que los \u00a0 t\u00e9cnicos electricistas matriculados pueden realizar dise\u00f1os para instalaciones \u00a0 de nivel medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo \u00a0 anterior, mediante la Resoluci\u00f3n 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda, por medio de la cual se expide el Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones \u00a0 El\u00e9ctricas (RETIE), se estableci\u00f3 que, de conformidad con las Leyes 19 de 1990 y \u00a0 1264 de 2008, los t\u00e9cnicos electricistas est\u00e1n autorizados para construir, \u00a0 ampliar y remodelar toda instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, dentro del alcance que \u00a0 establezca su matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, considero que la exclusi\u00f3n \u00a0 del ejercicio de la comentada funci\u00f3n a los t\u00e9cnicos electricistas, que se \u00a0 encuentran en capacidad de realizar este tipo de instalaciones y que cuentan con \u00a0 la clase de matr\u00edcula profesional requerida y la certificaci\u00f3n de competencia \u00a0 laboral emitida por el SENA, constituye un acto discriminatorio que no tiene sustento \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el fallo adoptado por la Sala \u00a0 Plena expone que los t\u00e9cnicos electricistas tienen la posibilidad de obtener su \u00a0 matr\u00edcula, sin tener la necesidad de haber recibido la formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 indispensable para el desarrollo de las actividades analizadas, siendo \u00a0 suficiente la acreditar el ejercicio de la actividad con reconocida idoneidad y \u00a0 la \u00e9tica correspondiente por determinado periodo de tiempo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior premisa, se obtiene por la Sala \u00a0 que no es posible afirmar que los t\u00e9cnicos electricistas deben tener formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica para ejercer su profesi\u00f3n, de manera que puede haber t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas emp\u00edricos en cualquiera de las categor\u00edas legalmente enunciadas, \u00a0 concluyendo as\u00ed que la matricula profesional no prev\u00e9 una garant\u00eda de formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica adecuada y suficiente para cubrir el riesgo social asociado con la \u00a0 proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de lo anterior, primero se debe anotar \u00a0 que, de acuerdo a la sentencia, la certificaci\u00f3n expedida por el SENA refrenda \u00a0 la capacidad laboral y no los conocimientos acad\u00e9micos requeridos para la \u00a0 proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de instalaciones el\u00e9ctricas de nivel medio, sin referirse \u00a0 por lo menos, a cu\u00e1les son los requisitos para que el SENA emita dicha \u00a0 certificaci\u00f3n, omitiendo que uno de los intervinientes aduce que la mencionada \u00a0 certificaci\u00f3n laboral no puede adquirirse si s\u00f3lo se acreditan &#8220;medios emp\u00edricos &#8221; para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, a pesar de que algunos t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas que obtienen su matr\u00edcula, no acreditan formaci\u00f3n acad\u00e9mica en \u00a0 instituciones certificadas por el ICFES, el Legislador en esos eventos exigi\u00f3 \u00a0 t\u00edtulos de idoneidad para dar fe de la obtenci\u00f3n del conocimiento requerido en \u00a0 los casos observados, teniendo presente que todos las personas que \u00a0 obtengan la matr\u00edcula profesional de t\u00e9cnicos electricistas con base en lo \u00a0 se\u00f1alado en el literal b) del art\u00edculo 3 de la Ley 19 de 1990, no est\u00e1n \u00a0 habilitados autom\u00e1ticamente para proyectar y dise\u00f1ar redes el\u00e9ctricas a nivel \u00a0 medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra advertir que los t\u00e9cnicos \u00a0 electricistas que incumplan sus deberes est\u00e1n sometidos a las sanciones \u00a0 establecidas en el C\u00f3digo de \u00c9tica de los T\u00e9cnicos Electricistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el pronunciamiento del que me \u00a0 aparto, centra su argumentaci\u00f3n en los t\u00e9cnicos electricistas que adquirieron la \u00a0 matricula profesional sin acudir a las instituciones autorizadas por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n o el ICFES, para declarar la inexequibilidad de la \u00a0 norma, sin tener en cuenta a quienes s\u00ed acreditan dicha formaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0 limitando tambi\u00e9n a estos \u00faltimos el desarrollo de las funciones en comento, lo \u00a0 cual se concreta de nuevo en un acto discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo mencionado, la sentencia omite \u00a0 abordar la situaci\u00f3n de aquellos t\u00e9cnicos electricistas que poseen la formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica requerida para realizar la proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de instalaciones \u00a0 el\u00e9ctricas de nivel medio, sin una razonable justificaci\u00f3n, limit\u00e1ndose as\u00ed, sus \u00a0 derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la libre \u00a0 escogencia de la profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0 anteriores, respetuosamente considero que la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 vulnera el derecho a la libertad de ejercer profesi\u00f3n y oficio y el derecho al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, y me veo obligado a salvar el voto respecto del \u00a0 presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver, entre otros, auto 288 de 2001 y sentencias C-1052 de 2001 \u00a0 y C-568 de 2004, (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0 y C-980 de 2005, (M. \u00a0 P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Beck, Ulrich. 2006. La Sociedad del \u00a0 Riesgo: hacia una nueva modernidad. Ed. Paid\u00f3s Ib\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Beck, Ulrich, Anthony Giddens y Scott Lash, 2008. Modernizaci\u00f3n \u00a0Reflexiva: pol\u00edtica, \u00a0 tradici\u00f3n y est\u00e9tica en el orden social moderno. \u00a0Alianza Ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En relaci\u00f3n con la autor\u00eda de \u00a0 descubrimientos en c\u00e1lculo infinitesimal, ver: Hall, Alfred Rupert. 1980. \u00a0 Philosophers at War: the Quarrel between Leibnitz and Newton. Cambridge \u00a0 University Press. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Un caso ligeramente distinto es el \u00a0 planteado en la Sentencia C-964\/99 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 En \u00e9ste se demand\u00f3 la fijaci\u00f3n de una cuant\u00eda m\u00ednima a los actos que requieren \u00a0 certificaci\u00f3n de contadores p\u00fablicos, entre otras, por considerar que el \u00a0 legislador estaba discriminando al no exigir certificaciones frente a actos de \u00a0 cuant\u00edas por debajo de los montos fijados en la ley. Sin embargo, la Corte fue \u00a0 clara que la fijaci\u00f3n de cuant\u00edas no restring\u00eda la libertad para ejercer \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, pues laley no estaba prohibiendo la expedici\u00f3n de \u00a0 certificados en actos inferiores a la cuant\u00eda m\u00ednima legal, s\u00f3lo establec\u00eda que \u00a0 no eran necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional, sentencia C-038 de 2003, M.P. Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, sentencia C-942 de 2009. M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-166-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-166\/15 \u00a0 \u00a0 POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE INTERVENIR EN \u00a0 PROYECCION Y DISE\u00d1O DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-No se ajusta a la constituci\u00f3n en raz\u00f3n al riesgo \u00a0 social que esta actividad comporta \u00a0 \u00a0 En el presente caso se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}