{"id":22239,"date":"2024-06-26T17:31:23","date_gmt":"2024-06-26T17:31:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-217-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:23","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:23","slug":"c-217-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-217-15\/","title":{"rendered":"C-217-15"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia C-217\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Resulta ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/ACUERDO \u00a0 ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA \u00a0 NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS \u00a0 VINCULADAS-Conformidad con los principios de equidad y reciprocidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el an\u00e1lisis del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0 sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos \u00a0 Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d, suscrito \u00a0 en Brasilia el 1\u00ba de septiembre de 2010, o de su ley aprobatoria, tanto en su \u00a0 aspecto formal como material, la Corte constata que se ajusta en todo a los \u00a0 preceptos constitucionales. De una parte, por cuanto se han cumplido los \u00a0 requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico interno, y de otra, por cuanto los objetivos y el \u00a0 contenido del instrumento sometido a control constitucional, a trav\u00e9s del cual \u00a0 se busca fortalecer el proceso de integraci\u00f3n entre Colombia y Brasil y brindar \u00a0 a los residentes en la zona fronteriza entre los dos Estados facilidades en lo \u00a0 relativo a su eventual residencia, estudio y\/o trabajo en el territorio del otro \u00a0 Estado, se enmarcan sin dificultad en el contenido de los preceptos \u00a0 constitucionales aplicables, en particular, dentro de los objetivos que la Carta \u00a0 Pol\u00edtica le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la \u00a0 suscripci\u00f3n de tratados con otros Estados y\/o organismos de derecho \u00a0 internacional (arts. 9\u00ba, 150.16, 189.2, 224 y 226 C. P.). Igualmente, encuentra \u00a0 la Corte que el contenido del Acuerdo desarrolla el deber constitucional de \u00a0 promover la integraci\u00f3n del Estado Colombiano con los pa\u00edses vecinos con el fin \u00a0 de mejorar el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la frontera entre \u00a0 Colombia y Brasil, y se ajusta a la necesidad de fijar un r\u00e9gimen especial de \u00a0 zonas fronterizas, sobre el cual versan los art\u00edculos 289 y 337 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, adem\u00e1s de lo cual, ninguno de ellos implica la asunci\u00f3n de \u00a0 compromisos u obligaciones lesivos a los intereses del Estado colombiano, pues \u00a0 como se dijo, se enmarcan dentro de los principios de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional previstos en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Cumplimiento de requisitos de tr\u00e1mite de \u00a0 proyectos de ley aprobatorios de tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional encuentra cumplidos los \u00a0 requisitos de tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuesti\u00f3n, \u00a0 as\u00ed: i) su tr\u00e1mite se inicie en el Senado de Rep\u00fablica; ii) surti\u00f3 los cuatro \u00a0 debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; iii) \u00a0 cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; iv) \u00a0 recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; v) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos que deben \u00a0 entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras y entre Senado y \u00a0 C\u00e1mara de Representantes; y vi) dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n \u00a0 presidencial, el Gobierno remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el tratado y la ley \u00a0 que lo aprueba, para su revisi\u00f3n constitucional. Por lo anterior, advierte la \u00a0 Corte que no hay vicio de constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE \u00a0 TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional\/CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento \u00a0 de requisitos y tr\u00e1mite legislativo\/PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA ACUERDO ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES \u00a0 FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Aprobaci\u00f3n \u00a0 por votaci\u00f3n un\u00e1nime y ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y \u00a0 TRIBALES-Criterios \u00a0 jurisprudenciales\/CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS-Par\u00e1metro \u00a0 de control constitucional en sentencia C-030\/08\/CONSULTA PREVIA FRENTE A LA \u00a0 ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-No debe realizarse frente a toda medida \u00a0 sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas directamente\/CONSULTA \u00a0 PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRATADO INTERNACIONAL-Oportunidad en que \u00a0 debe efectuarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Elemento demogr\u00e1fico o existencia de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas no es factor determinante de obligatoriedad para realizar \u00a0 consulta previa\/PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL \u00a0 SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS \u00a0 BRASILE\u00d1OS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Reglas \u00a0 fijadas no buscan otorgar beneficios solo a nacionales residentes sino a \u00a0 nacionales habitantes de localidades fronterizas\/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y \u00a0 BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES \u00a0 FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-No \u00a0 se present\u00f3 vicio de procedimiento por ausencia de consulta previa\/TRATADO \u00a0 SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL EN ASUNTOS DE MIGRACION CON FINES LABORALES, DE \u00a0 RESIDENCIA O ESTUDIO PARA NACIONALES DE LOCALIDADES FRONTERIZAS-No requer\u00eda \u00a0 de consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Establece mecanismos de soluci\u00f3n en \u00e1reas de \u00a0 inter\u00e9s com\u00fan relativas a la circulaci\u00f3n de personas\/LOCALIDADES FRONTERIZAS \u00a0 VINCULADAS-Incorporaci\u00f3n al Acuerdo entre Colombia y Brasil sobre permiso de \u00a0 residencia, estudio y trabajo para nacionales fronterizos brasile\u00f1os y \u00a0 colombianos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Surge en el marco de la Comisi\u00f3n de Vecindad \u00a0 e Integraci\u00f3n Colombo Brasilera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION LATINOAMERICANA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Condiciones para expedici\u00f3n de Documento \u00a0 Especial Fronterizo\/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE \u00a0 RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS Y \u00a0 COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Requisitos especiales a \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y tribales para obtener Documento Especial Fronterizo\/ACUERDO \u00a0 ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA \u00a0 NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS \u00a0 VINCULADAS-Exclusi\u00f3n de personas procesadas y condenadas penalmente que no \u00a0 hayan cumplido integralmente la pena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSION DE PERSONAS PROCESADAS Y \u00a0 CONDENADAS PENALMENTE QUE NO HAYAN CUMPLIDO INTEGRALMENTE LA PENA PARA OBTENER \u00a0 DOCUMENTOS ESPECIAL FRONTERIZO-No contradice la Constituci\u00f3n por ser una manifestaci\u00f3n razonable de los \u00a0 principios de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y soberan\u00eda del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Intercambio de Notas diplom\u00e1ticas\/NOTAS \u00a0 DIPLOMATICAS EN TRATADOS INTERNACIONALES-Contenido y finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 LAT-418 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, \u00a0 estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre \u00a0 las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1\u00ba de septiembre \u00a0 de 2010\u201d, y de la Ley 1664 del 16 de Julio de 2013 que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 (e) Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los \u00a0 requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, mediante oficio recibido el 18 de julio de 2013 remiti\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 1664 del 16 de Julio de 2013, \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre permiso de residencia, \u00a0 estudio y trabajo para los nacionales fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre \u00a0 las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1\u00ba de septiembre \u00a0 de 2010\u201d, para que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, la Corte decida sobre la exequibilidad del \u00a0 tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 9 de agosto de 2013, \u00a0 se avoc\u00f3 conocimiento del asunto y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas relacionadas \u00a0 con los antecedentes legislativos y las etapas de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del \u00a0 tratado de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de \u00a0 la ley enviada para revisi\u00f3n, de conformidad con la copia aut\u00e9ntica, remitida \u00a0 por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1664 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL 48853 de 16 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo \u00a0 para los Nacionales Fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades \u00a0 Fronterizas Vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del\u00a0\u201cAcuerdo entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0 del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales \u00a0 Fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas \u00a0 Vinculadas\u201d,\u00a0suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Para ser transcrito: Se adjunta \u00a0 fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, \u00a0 tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual \u00a0 consta de seis (6) folios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL \u00a0 GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FEDERATIVA \u00a0 DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS NACIONALES \u00a0 FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES FRONTERIZAS \u00a0 VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los hist\u00f3ricos lazos de \u00a0 fraterna amistad existentes entre las dos Naciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las fronteras que \u00a0 unen los dos pa\u00edses constituyen elementos de integraci\u00f3n entre sus poblaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando el deseo de acordar \u00a0 soluciones comunes con miras al fortalecimiento del proceso de integraci\u00f3n entre \u00a0 las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando la importancia de \u00a0 contemplar tales soluciones en instrumentos jur\u00eddicos de cooperaci\u00f3n en \u00e1reas de \u00a0 inter\u00e9s com\u00fan, como la circulaci\u00f3n de personas y el control migratorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelven celebrar el presente \u00a0 Acuerdo, seg\u00fan los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. PERMISO DE RESIDENCIA, \u00a0 ESTUDIO Y TRABAJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los nacionales de cada una de las \u00a0 Partes, residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas enumeradas en el \u00a0 Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, podr\u00e1 ser concedido permiso para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Residencia en la Localidad \u00a0 Fronteriza Vinculada situada en el territorio de la otra Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Libre ejercicio de trabajo, oficio \u00a0 o profesi\u00f3n de acuerdo con las leyes aplicables a los nacionales de la Parte \u00a0 donde es desarrollada la actividad, inclusive en lo que se refiere a los \u00a0 requisitos de formaci\u00f3n para el ejercicio profesional, disfrutando de iguales \u00a0 derechos laborales y de protecci\u00f3n social y; cumpliendo las mismas obligaciones \u00a0 laborales, de seguridad social y tributarias que de ellas emanan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asistencia a establecimientos de \u00a0 educaci\u00f3n p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos establecidos en este \u00a0 art\u00edculo se extienden a los jubilados y pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. DOCUMENTO ESPECIAL \u00a0 FRONTERIZO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los individuos de que trata el \u00a0 art\u00edculo\u00a0I\u00a0de este Acuerdo, se les podr\u00e1 otorgar un Documento Especial \u00a0 Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Documento Especial Fronterizo \u00a0 podr\u00e1 ser otorgado por dos a\u00f1os (2) prorrogables por iguales per\u00edodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La posesi\u00f3n del Documento Especial \u00a0 Fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad nacional, \u00a0 establecidos en otros acuerdos vigentes entre ambas Partes, as\u00ed como del uso o \u00a0 expedici\u00f3n de visas que acrediten otro status migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. EXPEDICI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte indicar\u00e1 la autoridad \u00a0 competente para la expedici\u00f3n del Documento Especial Fronterizo y lo comunicar\u00e1 \u00a0 a la otra Parte por Nota Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el Documento Especial Fronterizo \u00a0 constar\u00e1 la calidad de residente fronterizo y la localidad en la cual el titular \u00a0 estar\u00e1 autorizado para ejercer las actividades previstas en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Documento Especial Fronterizo \u00a0 permite la residencia, exclusivamente dentro de los l\u00edmites territoriales de la \u00a0 Localidad Fronteriza Vinculada, de acuerdo con lo establecido en el literal a) \u00a0 del numeral 1 del art\u00edculo\u00a0I del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la expedici\u00f3n del Documento \u00a0 Especial Fronterizo se exigir\u00e1n los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasaporte u otro documento de \u00a0 identidad v\u00e1lido admitido por las Partes en otros acuerdos vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comprobante de residencia, en \u00a0 alguna de las localidades que constan en el Anexo del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes \u00a0 judiciales, expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en \u00a0 los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos fotograf\u00edas tama\u00f1o 3 x 4 a \u00a0 color y recientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comprobante de pago del valor \u00a0 correspondiente al documento especial fronterizo, cuyo valor y actualizaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 informado por cada Parte por Nota Diplom\u00e1tica, y otras tasas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante convenio administrativo \u00a0 entre las autoridades competentes determinadas por las Partes y comunicadas por \u00a0 v\u00eda diplom\u00e1tica, se podr\u00e1 detallar o modificar la relaci\u00f3n de documentos \u00a0 establecidos en el numeral 4 del art\u00edculo\u00a0III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el caso de los menores de edad, \u00a0 la solicitud del Documento Especial Fronterizo se formalizar\u00e1 por medio de \u00a0 representaci\u00f3n o asistencia, de acuerdo con las normas que regulen la materia en \u00a0 cada una de las Partes, con el lleno de los requisitos del numeral 4 del \u00a0 art\u00edculo\u00a0III, excepto el certificado de antecedentes judiciales del \u00a0 numeral 4, literal c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No se podr\u00e1 beneficiar de este \u00a0 Acuerdo quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal \u00a0 en las Partes o en el exterior, y quien no hubiera cumplido integralmente la \u00a0 condena penal impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se faculta a los organismos \u00a0 responsables la concesi\u00f3n del status de fronterizo al individuo que haya \u00a0 cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para el otorgamiento del Documento \u00a0 Especial Fronterizo se aceptar\u00e1n igualmente, por ambas Partes, documentos \u00a0 redactados en espa\u00f1ol o portugu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Documento Especial Fronterizo \u00a0 ser\u00e1 cancelado en cualquier oportunidad en que ocurriera alguna de las \u00a0 siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) P\u00e9rdida de la nacionalidad de una \u00a0 de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fraude o utilizaci\u00f3n de documentos \u00a0 falsos para su otorgamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Obtenci\u00f3n de otro status \u00a0 migratorio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por ejercer las actividades \u00a0 previstas en este Acuerdo, fuera de los l\u00edmites territoriales establecidos en el \u00a0 Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cancelaci\u00f3n conlleva al retiro \u00a0 del Documento Especial Fronterizo por la autoridad que lo expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n establecer otras \u00a0 causas de cancelaci\u00f3n del Documento Especial Fronterizo, mediante intercambio de \u00a0 Notas Diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. OTROS ACUERDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo no modifica \u00a0 derechos ni obligaciones establecidos por otros acuerdos y tratados vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo no es obst\u00e1culo \u00a0 a la aplicaci\u00f3n, en las Localidades Fronterizas Vinculadas que abarca, de otros \u00a0 tratados y acuerdos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo no se aplicar\u00e1 \u00a0 a aquellas localidades que no consten expresamente en su Anexo de Localidades \u00a0 Fronterizas Vinculadas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo\u00a0VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. ANEXO DE LOCALIDADES \u00a0 FRONTERIZAS VINCULADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La lista de Localidades Fronterizas \u00a0 Vinculadas y de las respectivas vinculaciones para la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo es la que consta en el Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida a trav\u00e9s \u00a0 de intercambio de Notas entre las Partes, con antecedencia de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ampliaci\u00f3n de la lista \u00a0 establecida en el Anexo depender\u00e1 del acuerdo que sobre el particular hagan las \u00a0 Partes. La ampliaci\u00f3n podr\u00e1 contemplar la totalidad o parte de los derechos \u00a0 previstos en el art\u00edculo\u00a0I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n en cualquier \u00a0 momento y a su criterio suspender o cancelar la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo \u00a0 en cualquiera de las Localidades Fronterizas Vinculadas en el Anexo, por medio \u00a0 de Nota Diplom\u00e1tica con una antelaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas. La cancelaci\u00f3n o \u00a0 suspensi\u00f3n incluye tambi\u00e9n cualquiera de los numerales del art\u00edculo\u00a0I\u00a0del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n no \u00a0 afecta la validez de los Documentos Especiales Fronterizos ya expedidos as\u00ed como \u00a0 el ejercicio de las actividades originadas o los permisos concedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. VIGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor \u00a0 treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la segunda Nota \u00a0 diplom\u00e1tica por medio de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los \u00a0 requisitos internos para su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. \u00a0 DENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser \u00a0 denunciado por cualquiera de las Partes, por medio de comunicaci\u00f3n escrita, \u00a0 transmitida por v\u00eda diplom\u00e1tica, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. SOLUCI\u00d3N DE \u00a0 CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia relacionada con \u00a0 la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 solucionada por la v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Brasilia, el 1o de septiembre \u00a0 de 2010, en dos ejemplares originales, en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, \u00a0 siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Federativa del Brasil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celso Amorim, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n de Vinculaci\u00f3n de Localidades \u00a0 Fronterizas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Leticia \u00a0 (Colombia) a Tabatinga (Brasil) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos \u00a0 Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9bese el\u00a0\u201cAcuerdo entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0 del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales \u00a0 Fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas \u00a0 Vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el\u00a0\u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre \u00a0 Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos \u00a0 Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d, suscrito \u00a0 en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, que por el art\u00edculo 1o de esta ley \u00a0 se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el \u00a0 v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0La presente ley rige a partir de la \u00a0 fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY BARRERAS MONTEALEGRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO POSADA S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO \u00a0 NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, conforme al art\u00edculo\u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de julio \u00a0 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0 Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional declarar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>exequible la Ley 1664 del 16 de julio \u00a0 de 2013, al considerar que el Acuerdo que mediante ella se incorpora busca \u00a0 promover la prosperidad y garantizar los derechos de los habitantes de las \u00a0 poblaciones fronterizas a trav\u00e9s del otorgamiento de permisos de residencia, \u00a0 estudio y trabajo para los nacionales fronterizos y la regulaci\u00f3n de aspectos \u00a0 relativos a la circulaci\u00f3n de personas y el control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que en la reuni\u00f3n plenaria de \u00a0 la Comisi\u00f3n de Vecindad e Integraci\u00f3n Colombo-brasilera, creada mediante Decreto \u00a0 711 de 1993, celebrada el 19 de septiembre de 2008 \u00e9sta reconoci\u00f3 la importancia \u00a0 de crear condiciones que fomenten el desarrollo en las zonas de frontera y \u00a0 fomenten una mejor calidad de vida. A partir de lo anterior se suscribi\u00f3 el \u00a0 \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo \u00a0 para los Nacionales Fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades \u00a0 Fronterizas Vinculadas\u201d, en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, con lo cual se busca promover \u00a0 las relaciones con los pa\u00edses vecinos, pues fija condiciones para que los \u00a0 pobladores de frontera accedan a permisos que les permitan estudiar, trabajar o \u00a0 vivir\u00a0 por un determinado tiempo en la localidad fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la representante del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que el instrumento internacional sometido a \u00a0 revisi\u00f3n cumpli\u00f3 con todos los requisitos formales, raz\u00f3n por la cual solicita \u00a0 se declare su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0 Ministerio de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 (E) del Ministerio de Trabajo, luego de hacer una rese\u00f1a sobre el contenido del \u00a0 instrumento internacional sometido a revisi\u00f3n, indica que el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre \u00a0 Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos \u00a0 Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d es un instrumento muy importante de \u00a0 cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n migratoria entre Colombia y Brasil, a trav\u00e9s del cual \u00a0 se busca homologar normas para el territorio fronterizo relacionadas con los \u00a0 derechos socio laborales de los trabajadores migrantes, concordante con los \u00a0 esfuerzos nacionales. Sostiene que este instrumento crea una herramienta para \u00a0 impulsar iniciativas y adquirir compromisos frente a la circulaci\u00f3n de \u00a0 trabajadores por el cord\u00f3n fronterizo, con respeto por sus derechos humanos. Por \u00a0 lo anterior, y considerando que desde el punto de vista de tr\u00e1mite legislativo \u00a0 no hay ninguna irregularidad, la interviniente solicita a la Corte declarar \u00a0 exequible el Acuerdo en menci\u00f3n y su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0 Academia Colombiana \u00a0 de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el representante \u00a0 de la Academia Colombiana de Jurisprudencia indica que el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre \u00a0 Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos \u00a0 Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d cumpli\u00f3 con los tr\u00e1mites indicados \u00a0 por la Constituci\u00f3n y la Ley; sin embargo considera que en el tr\u00e1mite de su ley aprobatoria se \u00a0 presenta una irregularidad por cuanto en la aprobaci\u00f3n por la plenaria del \u00a0 senado el 14 de noviembre de 2012 el Senador Juan Lozano expres\u00f3 su impedimento \u00a0 y dej\u00f3 constancia que se retiraba del recinto, por lo cual estima el \u00a0 interviniente no hubo aprobaci\u00f3n por unanimidad, como lo exige el art\u00edculo 129, \u00a0 numeral 16 de la Ley 5 de 1992 para que se aplique la excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica. Por lo anterior estima que la ley debe devolverse al Senado \u00a0 para que el vicio se\u00f1alado sea subsanado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0 Universidad Nacional \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0 Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia recomienda declarar \u00a0 exequible la Ley que incorpora el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, \u00a0 Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre \u00a0 las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1 de septiembre de 2010, al \u00a0 considerar que establece beneficios a los nacionales colombianos de la zona de \u00a0 frontera y contribuye a la integraci\u00f3n de los dos pa\u00edses. Indica que las \u00a0 disposiciones del Acuerdo respetan los principios de equidad y reciprocidad y \u00a0 son conformes con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, el derecho y la pr\u00e1ctica \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta lo anterior, en que las relaciones comerciales \u00a0 y el flujo de migrantes en las zonas de frontera hacen parte de la integraci\u00f3n \u00a0 entre pa\u00edses vecinos que requiere un trato diferenciado para fortalecerlas entre \u00a0 otros campos en lo social, comercial, de desarrollo, cultural, de \u00a0 infraestructura de transporte y de energ\u00eda. Refiere que desde la XI Reuni\u00f3n \u00a0 Plenaria de la Comisi\u00f3n de Vecindad e Integraci\u00f3n efectuada el 19 de septiembre \u00a0 de 2008, se reconoci\u00f3 la importancia de adoptar un tratado que brinde \u00a0 instrumentos para que entre los Estados partes se fomente el desarrollo de las \u00a0 localidades vinculadas con la recepci\u00f3n de connacionales con inter\u00e9s en \u00a0 residencia, estudio y trabajo, para mejorar su calidad de vida, inter\u00e9s al cual \u00a0 responde el Acuerdo sometido a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0 Universidad Santo \u00a0 Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad de Derecho de la \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s sostiene que las disposiciones del texto del tratado y \u00a0 de su ley aprobatoria se ajustan en su forma y en contenido a los postulados \u00a0 constitucionales. Indica que la ley cumpli\u00f3 con todos los requisitos \u00a0 constitucionales establecidos para su expedici\u00f3n\u00a0 y que el tratado fija \u00a0 normas para facilitar las relaciones y actividades de los habitantes de la zona \u00a0 fronteriza, con respeto por sus derechos fundamentales mediante medidas para \u00a0 promover el trabajo, la educci\u00f3n y el incremento del comercio. Por \u00faltimo \u00a0 sostiene que el tratado se ajusta al art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n porque busca \u00a0 la integraci\u00f3n de los habitantes fronterizos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0 NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto n\u00famero 5829 del 15 de \u00a0 septiembre de 2014 el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita se declare la \u00a0 exequibilidad del \u00a0 \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo \u00a0 para los Nacionales Fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades \u00a0 Fronterizas Vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010 y de la Ley 1664 del 16 de julio de 2013 \u00a0 que lo aprueba, por cuanto no hay irregularidad en el tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n y \u00a0 suscripci\u00f3n del referido instrumento internacional y de la ley que lo aprueba. \u00a0 Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que desde el punto de vista material el Acuerdo es compatible \u00a0 con la Constituci\u00f3n por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Busca \u00a0 promover las relaciones exteriores con los pa\u00edses vecinos mediante la adopci\u00f3n \u00a0 de soluciones en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan y en beneficio de quienes cumplan los \u00a0 requisitos establecidos en el mencionado instrumento internacional para obtener \u00a0 el Documento Especial Fronterizo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0 basa en la reciprocidad y equidad en las relaciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Atiende a un fin constitucionalmente admisible como es promover la prosperidad \u00a0 de la poblaci\u00f3n que habita en la zona fronteriza entre Colombia y Brasil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respeta la soberan\u00eda e independencia del Estado Colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA \u00a0 CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Competencia y objeto de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 241 numeral \u00a0 10\u00ba de la Constituci\u00f3n, corresponde a la Corte realizar el control integral y \u00a0 autom\u00e1tico de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que \u00a0 los aprueban, el cual versa sobre el contenido material del instrumento \u00a0 internacional y de su ley aprobatoria, as\u00ed como la concordancia entre su tr\u00e1mite \u00a0 legislativo y las normas constitucionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento legislativo para la \u00a0 expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, conforme a la \u00a0 regulaci\u00f3n constitucional, requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0iniciaci\u00f3n del debate en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales \u00a0 (Art. 154 C.N.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada \u00a0 una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y \u00a0 que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del \u00a0 debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n presidencial y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0 \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n de la ley aprobada por parte del Gobierno a la Corte Constitucional, \u00a0 para su revisi\u00f3n previa (Art. 241-10 C.N.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es preciso considerar que \u00a0 en virtud de los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 116 de la Ley 5\u00aa de 1992, las decisiones en plenarias y comisiones \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse cuando haya una asistencia m\u00ednima de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0 integrantes de la Corporaci\u00f3n, y dentro de dicho qu\u00f3rum una votaci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0 la mitad m\u00e1s uno. Adem\u00e1s, de acuerdo a lo previsto por el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, el \u00a0 m\u00e9todo de votaci\u00f3n es p\u00fablico y nominal, excepto en los casos en que la decisi\u00f3n \u00a0 se adopte por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al elemento material del \u00a0 control de constitucionalidad, la labor de esta Corte consiste en confrontar las \u00a0 disposiciones del instrumento internacional y las de la ley aprobatoria con la \u00a0 totalidad de los preceptos constitucionales, para determinar si se ajustan o no \u00a0 al Texto Fundamental. En ese sentido, ha manifestado esta Corporaci\u00f3n[1]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional \u00a0 ejerce dos tipos de control: (i) un control de constitucionalidad formal y (ii) \u00a0 un control de constitucionalidad material. El formal conlleva el an\u00e1lisis de \u00a0 aspectos tales como: (i) la debida representaci\u00f3n del Estado Colombiano en los \u00a0 procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado; (ii) el tr\u00e1mite surtido por \u00a0 el proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica; (iii) la sanci\u00f3n \u00a0 presidencial; y, finalmente, (iv) el env\u00edo de la ley y el tratado a la Corte \u00a0 Constitucional; y si bien los proyectos de leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales y dem\u00e1s instrumentos internacionales de similar contenido no se \u00a0 encuentran sometidos a un tr\u00e1mite especial de aprobaci\u00f3n, si se exige el inicio \u00a0 de su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. En cuanto hace al control de \u00a0 constitucionalidad material, \u00e9ste consiste, en confrontar las disposiciones del \u00a0 instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de \u00a0 la Constituci\u00f3n, para as\u00ed determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica\u201d. (\u00c9nfasis de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la Sala abordar\u00e1 en \u00a0 primer lugar el estudio del tr\u00e1mite para la adopci\u00f3n del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre \u00a0 Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos \u00a0 Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1\u00ba de \u00a0 septiembre de 2010 y de la Ley 1664 del 16 de \u00a0 julio de 2013 que lo aprueba, y de no presentarse vicio alguno se pronunciar\u00e1 \u00a0 sobre el contenido del tratado internacional en menci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n del \u00a0 mismo a los preceptos que le sirven como par\u00e1metro de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Constitucionalidad del tratado y de la \u00a0 ley aprobatoria en sus aspectos formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 verificaci\u00f3n de si el representante del Estado colombiano ten\u00eda facultades para \u00a0 negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento \u00a0 internacional respectivo, se observa que la Coordinadora del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n recibida el 15 de \u00a0 agosto de 2013 indic\u00f3 que el Tratado en menci\u00f3n fue suscrito en nombre y \u00a0 representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia, por la se\u00f1ora Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores de Colombia, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar, en la ciudad de Brasilia \u00a0 el 1\u00ba de septiembre de 2010, para lo cual no se expidieron Plenos Poderes por \u00a0 parte del Presidente de la Rep\u00fablica, atendiendo a lo previsto en el numeral 1\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de \u00a0 1969[2]. \u00a0 Igualmente remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva efectuada el 19 de \u00a0 julio de 2011, mediante la cual el Presidente de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 someter a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el\u00a0\u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre \u00a0 Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos \u00a0 Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1\u00ba de \u00a0 septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 representaci\u00f3n y competencia en la suscripci\u00f3n del tratado cabe se\u00f1alar que en \u00a0 virtud del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados: \u201c\u00a01. Para la adopci\u00f3n la autenticaci\u00f3n del texto de un \u00a0 tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un \u00a0 tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado: a) si se \u00a0 presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida \u00a0 por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos \u00a0 Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos \u00a0 efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes. 2. En virtud de sus \u00a0 funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que \u00a0 representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros \u00a0 de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la \u00a0 celebraci\u00f3n de un tratado\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna objeci\u00f3n existe sobre el \u00a0 proceso de suscripci\u00f3n del Tratado por cuanto el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre \u00a0 Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos \u00a0 Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d fue suscrito por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, que contaba con plenos poderes para hacerlo y \u00a0 se realiz\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva reconocida como una forma de cumplimiento de \u00a0 lo ordenado por el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indican las pruebas \u00a0 allegadas que el 19 de julio de 2011 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la \u00a0 autorizaci\u00f3n ejecutiva y orden\u00f3 someter el mencionado instrumento internacional \u00a0 a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Por consiguiente, el proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo en revisi\u00f3n no tiene reparo de orden \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0 \u00a0Consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la consulta previa a \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y tribales, se examinan por lo general dos aspectos: i) \u00a0tipo de normas para cuya expedici\u00f3n se debe realizar la consulta previa, y \u00a0 ii) en qu\u00e9 momento debe llevarse a cabo la consulta, cuando es \u00a0 obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la obligatoriedad de \u00a0 la consulta, esta \u00a0Corporaci\u00f3n en la sentencia C-030 de 2008, determin\u00f3 que la consulta previa frente a la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 legislativas, no debe realizarse frente a toda medida legislativa que \u00a0 pudiere afectarlas, sino exclusivamente \u201caquellas \u00a0 que puedan afectarlas directamente, siendo uno de los par\u00e1metros para \u00a0 identificar las medidas legislativas susceptibles de consulta\u00a0 su relaci\u00f3n \u00a0 con las materias reguladas por el Convenio 169 de la OIT\u201d, e igualmente se\u00f1al\u00f3 que hay\u00a0incidencia directa en las comunidades ind\u00edgenas y tribales \u201ccuando la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque \u00a0 le impone restricciones o grav\u00e1menes, o por el contrario le confiere beneficio\u201d. \u00a0 Este criterio fue igualmente adoptado al efectuar el control de las \u00a0 disposiciones normativas que se integran al orden interno, mediante la aprobaci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se consider\u00f3 en la sentencia C-750 de 2008, en donde, al efectuar la revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201c\u00b4Acuerdo \u00a0 de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica\u00b4, sus \u00b4cartas adjuntas\u00b4 y sus \u00b4entendimientos\u00b4, suscritos en Washington \u00a0 el 22 de noviembre de 2006\u201d y la Ley aprobatoria 1143 de 4 de julio de 2007, \u00a0 concluy\u00f3 la \u00a0 Corte que\u00a0 no se requer\u00eda adelantar la \u00a0 consulta previa del Acuerdo a las comunidades \u00e9tnicas, por cuanto las normas \u00a0 all\u00ed contenidas \u201chan sido expedidas de manera uniforme para la generalidad de \u00a0 los colombianos, y no contienen disposiciones que afecten a \u00e9stos grupos de \u00a0 manera espec\u00edfica y directa en su calidad de tales; es decir, ninguna de ellas \u00a0 les impone restricciones o grav\u00e1menes o les confiere beneficios a \u00e9stos grupos \u00a0 \u00e9tnicos\u201d, por lo que no inciden de manera directa en su proceso de desarrollo y \u00a0 la identidad e integridad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-175 de 2009[3], \u00a0 la Corte reiter\u00f3 que \u201cpara acreditar la exigencia de la consulta previa, \u00a0 debe determinarse si la materia de la medida legislativa tiene un v\u00ednculo \u00a0 necesario con la definici\u00f3n del ethos de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes. En otras palabras, el deber gubernamental consiste en \u00a0 identificar si los proyectos de legislaci\u00f3n que pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso contienen aspectos que inciden directamente en la definici\u00f3n de la \u00a0 identidad de las citadas ind\u00edgenas y, por ende, su previa discusi\u00f3n se inscribe \u00a0 dentro del mandato de protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0 colombiana.\u201d[4] (Resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el mismo criterio, recientemente \u00a0 esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que no hubo vicio alguno por ausencia de consulta \u00a0 previa en el tr\u00e1mite de \u00a0 la Ley 1665 de 2013, por medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto de la \u00a0 Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d, hecho en Bonn, Alemania, \u00a0 el 26 de enero de 2009, por cuanto \u00a0 las medidas que mediante \u00e9l se pretenden adoptar no conciernen directa y \u00a0 espec\u00edficamente a ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el territorio nacional, y \u00a0 se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos,\u00a0de modo que la consulta no era un requisito \u00a0 previo para su suscripci\u00f3n[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, al revisar el contenido del \u00a0 presente Tratado, se advierte que sus disposiciones se refieren a la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional en asuntos de migraci\u00f3n con fines laborales, de residencia o \u00a0 estudio para todos los nacionales de las localidades fronterizas, cuya adopci\u00f3n \u00a0 no requer\u00eda de consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El objetivo del Acuerdo[6] \u00a0y el desarrollo que tiene en las disposiciones que lo integran[7], \u00a0 va encaminado a la flexibilizaci\u00f3n de las reglas de migraci\u00f3n entre Colombia y \u00a0 Brasil, puntualmente entre las Localidades Fronterizas Vinculadas, mediante la \u00a0 expedici\u00f3n de permisos que permitan el tr\u00e1nsito fronterizo \u00e1gil de los \u00a0 nacionales que deseen estudiar, trabajar o residir en la Localidad Fronteriza \u00a0 Vinculada de la otra Parte, lo cual no implica una afectaci\u00f3n de comunidades \u00a0 \u00e9tnicas en \u00e1mbitos que les son propios. M\u00e1xime cuando el Acuerdo no contempla \u00a0 ninguna disposici\u00f3n que de alguna forma \u2013 permisiva o restrictiva- regule de \u00a0 manera particular el tr\u00e1nsito fronterizo de los miembros de comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. Como puede advertirse, los destinatarios de las medidas adoptadas son \u00a0 todos los nacionales que residan en las localidades, aunque sean oriundos de \u00a0 otras entidades territoriales, y deseen trabajar, residir o estudiar en la \u00a0 localidad fronteriza del otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La regulaci\u00f3n que se revisa no tiene \u00a0 incidencia directa sobre el status de las comunidades \u00e9tnicas y de las personas \u00a0 que las integran, por cuanto el Acuerdo no impone restricciones o grav\u00e1menes ni les concede o niega \u00a0 beneficios a los miembros de grupos ind\u00edgenas o tribales, distintos a los \u00a0 concedidos a todos los nacionales residentes en las Localidades Fronterizas \u00a0 Vinculadas que pidan permiso de residencia, libre ejercicio de trabajo oficio o \u00a0 profesi\u00f3n o de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Es decir, en \u00e9ste evento[8], \u00a0 la afectaci\u00f3n que se puede derivar del Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre permiso de residencia, \u00a0 estudio y trabajo para los nacionales fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre \u00a0 las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1\u00ba de septiembre \u00a0 de 2010, frente a las comunidades ind\u00edgenas no \u00a0 es distinta de la que se produce para los dem\u00e1s nacionales residentes de la \u00a0 localidad fronteriza de Leticia, en virtud del efecto general de las normas del \u00a0 instrumento internacional, lo que excluye que su aplicaci\u00f3n lleve consigo una \u00a0 afectaci\u00f3n directa de las comunidades \u00e9tnicas y por tanto la necesidad de realizar \u00a0 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La existencia de miembros de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas en la entidad territorial a la cual se aplican los \u00a0 beneficios contenidos en el Acuerdo no implica per se que todas las \u00a0 medidas legislativas o administrativas deban ser sometidas a consulta, por \u00a0 cuanto el elemento demogr\u00e1fico[9] \u00a0no es el factor determinante de la obligatoriedad de realizar la mencionada \u00a0 consulta, sino, como qued\u00f3 expuesto, lo es la afectaci\u00f3n directa de la \u00a0 comunidad, pues como ya se advirti\u00f3 en la sentencia C-915 de 2010, adem\u00e1s de la \u00a0explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas (art\u00edculo 330 CP)\u00a0 o la \u00a0 delimitaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas (art\u00edculo 329 CP), toda \u00a0 medida que afecte directamente el status o el desarrollo de la identidad cultural de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, debe ser objeto de consulta previa, pero tales efectos no \u00a0 pueden predicarse de las disposiciones del Acuerdo sometido a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Por \u00faltimo es preciso advertir que el \u00a0 Art\u00edculo VI del Acuerdo establece que las Localidades Fronterizas Vinculadas son \u00a0 las que constan en el Anexo (\u201c1. Leticia (Colombia) a Tabatinga (Brasil)\u201d), lista que puede ser \u00a0 ampliada o reducida, lo cual pone de presente que las reglas fijadas en el \u00a0 instrumento no est\u00e1n ni siquiera focalizadas en otorgar beneficios solo a los \u00a0 nacionales residentes de Tabatinga y Leticia, sino que puede extenderse a los \u00a0 nacionales habitantes de otras localidades fronterizas que lleguen a ser \u00a0 vinculadas por las Partes, con sujeci\u00f3n al principio de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, como lo ha \u00a0 precisado la Corte en distintas oportunidades, las disposiciones de orden legislativo \u00a0 o administrativo que se expidan en desarrollo y aplicaci\u00f3n del Acuerdo deben \u00a0 surtir la consulta previa obligatoria respecto de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 tribales si alguna de ellas es susceptible de afectarles de manera espec\u00edfica y \u00a0 directa.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no se present\u00f3 \u00a0 un vicio de procedimiento por ausencia de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley \u00a0 1664 del 16 de julio de 2013 en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes \u00a0 legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y \u00a0 las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, la Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el \u00a0 tr\u00e1mite surtido para la expedici\u00f3n de la Ley 1664 de 2013 fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 33 de 2012, Senado, \u00a0 fue presentado el 26 de julio de 2012, conforme lo establecen el inciso final \u00a0 del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 143 de la Ley 5 de 1992, ante \u00a0 la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar y el Ministro de Trabajo Rafael Pardo \u00a0 Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto y la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del proyecto de ley \u00a0 y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica No.\u00a0469\/12 \u00a0el 26 de julio de 2012[11],\u00a0conforme se establece en el numeral 1 del \u00a0 art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 144 de la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue \u00a0 presentada el 4 de septiembre de 2012 por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 598\/12 del 10 de septiembre de 2012[12]. La \u00a0 ponencia propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin modificaci\u00f3n \u00a0 alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas, enmiendas u \u00a0 observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio para votaci\u00f3n en primer \u00a0 debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley 33 de 2012 Senado, en primer debate, se realiz\u00f3 el 11 de \u00a0 septiembre de 2012 como consta en el Acta de Comisi\u00f3n 07 del Senado, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso 37 de 2013, cuyo texto se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicito \u00a0 al se\u00f1or Secretario por favor anunciar los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario de lectura al anuncio de proyecto de ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 33 de 2012 Senado,\u00a0\u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 acuerdo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa\u00a0del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo \u00a0 para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades \u00a0 fronterizas vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1\u00b0 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: \u00a0 honorable Senadora\u00a0Alexandra Moreno Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del Proyecto de ley\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero \u00a0 469 de 2012. Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero \u00a0 598 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 anunciado los proyectos, citamos para el martes 18 de septiembre de\u00a02012, a\u00a0las 10:00 a. m.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se alleg\u00f3 al \u00a0 expediente planilla de la entrega de la ponencia para primer debate a los \u00a0 integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, del 17 de septiembre de 2012[13].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de septiembre de \u00a0 2012, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del proyecto, \u00a0 seg\u00fan consta en en el Acta de Comisi\u00f3n 08 del Senado, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso 37 de 2013. Seg\u00fan el Acta 08, al iniciar la \u00a0 sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n se cont\u00f3 con la presencia de cuatro Senadores y luego \u00a0 asistieron siete Senadores m\u00e1s, conform\u00e1ndose un quorum con 11 de los 13 \u00a0 integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. Posteriormente, \u00a0 el Senador Juan Lozano Ram\u00edrez se retir\u00f3 del recinto una vez present\u00f3 \u00a0 impedimento, el cual fue negado por 8 votos, sin registrarse voto a favor. \u00a0 Despu\u00e9s de desestimarse el impedimento, y luego de presentada la ponencia, el \u00a0 Proyecto de Ley 33 Senado fue sometido a votaci\u00f3n y conforme aparece registrado \u00a0 en el Acta publicada en la Gaceta 37 de 2013, fue aprobado por unanimidad[14]. En la referida Acta \u00a0 aparece consignado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 presidente, cuando no hay unanimidad, establece la ley que se debe votar \u00a0 nominalmente; entonces por favor pregunta si hay unanimidad para votar \u00a0 negativamente el impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or \u00a0 Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa, solicita al secretario llamar a lista \u00a0 para que cada Senador vote nominalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez; procede con \u00a0 el llamado a lista para la votaci\u00f3n del impedimento presentado por el Senador \u00a0 Juan Lozano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama \u00a0 Avirama Marcos Anibal, vota No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras \u00a0 Montealegre Roy Leonardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barriga \u00a0 Pe\u00f1aranda Carlos Emiro, vota No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro \u00a0 Cu\u00e9llar Carlos Ramiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola \u00a0 Ni\u00f1o \u00c9dgar, vota No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda \u00a0 Realpe Guillermo, vota No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00c9dgar Alfonso, vota No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano \u00a0 Ram\u00edrez Juan Francisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moreno \u00a0 Piraquive Alexandra, vota No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa \u00a0 Solarte Carlos Fernando, vota No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes \u00a0 Aguirre Myriam Alicia, excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Romero \u00a0 Camilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fc\u00e9z Piraquive Manuel \u00a0 Antonio, vota No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente que est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n con \u00a0 que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0 Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0que est\u00e1 en consideraci\u00f3n el informe con el que termina \u00a0 la ponencia, anuncio que va acerrarse; queda cerrada, lo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que s\u00ed se \u00a0 aprueba por los Senadores el informe final de la ponencia del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 33 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al \u00a0 Secretario dar lectura al articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario le informa al Presidente, que la honorable Senadora Alexandra Moreno \u00a0 ha presentado proposici\u00f3n para omitir la lectura del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0 Senadores que est\u00e1 en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n de\u00a0la Senadora \u00a0 Alexandra\u00a0Moreno, de omisi\u00f3n de lectura del articulado del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 33 de 2012 Senado, Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo \u00a0 aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 Presidente que los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed aprueban la omisi\u00f3n de lectura \u00a0 del articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del \u00a0 t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con la lectura del \u00a0 t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 33 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual \u00a0 se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de\u00a0la Republica\u00a0de Colombia y el \u00a0 Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica Federativa\u00a0del Brasil, sobre permiso de residencia, \u00a0 estudio y trabajo, para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos, \u00a0 entre las localidades fronterizas vinculadas. Suscrito en Brasilia, el 1\u00ba de \u00a0 septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo \u00a0 se\u00f1or Presidente que ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0 Senadores que est\u00e1 en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto de ley; el articulado \u00a0 y la voluntad de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0para que se haga tr\u00e1mite para segundo debate. \u00a0 Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, lo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 Presidente, que s\u00ed aprueban los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, el t\u00edtulo del proyecto \u00a0 de ley; el articulado y la voluntad de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0para que se d\u00e9 tr\u00e1mite para \u00a0 el segundo debate al Proyecto de ley n\u00famero 33 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia el Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0 nombra para el segundo debate a\u00a0la Senadora Alexandra\u00a0Moreno Piraquive.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo transcrito, la \u00a0 Sala verifica que el mencionado Proyecto de Ley fue debatido y aprobado por \u00a0 unanimidad en Sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de la Rep\u00fablica, con el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio requerido, se hizo omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado y los Senadores presentes aprobaron el t\u00edtulo, el texto del proyecto \u00a0 y que se le diera segundo debate, y sin que existiera disidencia alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate en el Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el proyecto fue aprobado en \u00a0 primer debate el 18 de septiembre de 2012 y se dio apertura al segundo debate el \u00a0 14 de noviembre de 2012[15], \u00a0 se cumple con el requisito fijado por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 relativo a que exista un lapso m\u00ednimo de ocho d\u00edas entre la actuaci\u00f3n \u00a0 parlamentaria de la Comisi\u00f3n y la de su Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto Aprobado y de la \u00a0 ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El texto aprobado en primer debate \u00a0 correspondiente al proyecto de ley 33 de 2012 Senado, fue publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 733 de 2012[16] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate\u00a0en el Senado fue presentada por la senadora \u00a0 Alexandra Moreno Piraquive y publicada en la Gaceta del Congreso No. 733 de 2012[17], \u00a0 proponiendo su aprobaci\u00f3n en segundo debate sin modificaci\u00f3n alguna al texto \u00a0 presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas o enmiendas al texto de la \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio para votaci\u00f3n en segundo \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado para \u00a0 segundo debate el 13 de noviembre de 2012, seg\u00fan consta en el Acta 29 publicada \u00a0 en la Gaceta No. 58 de 2013[18], \u00a0 para la siguiente sesi\u00f3n a realizarse el 14 del mismo mes. Se\u00f1ala el Acta en \u00a0 menci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de \u00a0 proyectos para\u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria\u00a0del 13 de noviembre del 2012, Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos \u00a0 para discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 ponencia para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 33 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa\u00a0del Brasil sobre \u00a0 permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos \u00a0 brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el \u00a0 1\u00ba de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0 anunciados los proyectos para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026 ) \u00a0 Siendo las 11:35 p. m.,\u00a0la Presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda \u00a0 mi\u00e9rcoles 14 de noviembre de\u00a02012, a\u00a0las \u00a0 10:00 a. m. para Congreso Pleno y a las 3:00 p. m. a la sesi\u00f3n plenaria de \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY \u00a0 LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso mencionar que en la \u00a0 Plenaria del Senado llevada a cabo el 14 de noviembre de 2012 y en la cual se \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto de ley 33, en el punto II y antes de iniciar la lectura de \u00a0 ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en Segundo Debate, se incorpor\u00f3 \u00a0 nuevamente este proyecto dentro del listado de los que se anunciaban para \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, lo cual si bien constituye un error \u00a0 de la Presidencia del Senado porque incluy\u00f3 en los anuncios un proyecto de ley \u00a0 que hab\u00eda sido anunciado para ser considerado por la Plenaria del Senado ese \u00a0 mismo d\u00eda 14 de noviembre de 2012[19], \u00a0 no constituye un vicio formal que afecte la constitucionalidad del procedimiento \u00a0 legislativo adelantado para la expedici\u00f3n de la Ley 1664 de 2013, aprobatoria \u00a0 del Acuerdo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa\u00a0del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo \u00a0 para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades \u00a0 fronterizas vinculadas,\u00a0toda vez que, conforme se advirti\u00f3 en precedencia, el proyecto de ley fue anunciado el 13 \u00a0 de noviembre de 2012, seg\u00fan consta en el Acta 29 publicada en la Gaceta No. 58 \u00a0 de 2013[20], \u00a0 y su aprobaci\u00f3n tuvo lugar el 14 de noviembre, como se hab\u00eda se\u00f1alado el d\u00eda \u00a0 anterior, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con la exigencia prevista en el inciso final del \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, en garant\u00eda de la publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el proceder de la Presidencia \u00a0 de la Plenaria fue metodol\u00f3gicamente errado, pues no excluy\u00f3 de los proyectos \u00a0 anunciados el 14 de noviembre de 2012 los que fueron discutidos y aprobado ese \u00a0 d\u00eda, porque el anuncio se hizo al iniciar la sesi\u00f3n y sin dar espera para \u00a0 conocer los resultados del debate de proyectos indicados en el orden del d\u00eda, es \u00a0 claro que los Senadores ten\u00edan conocimiento, por el anuncio efectuado el 13 de \u00a0 noviembre de 2012 que el proyecto ser\u00eda discutido y votado al d\u00eda siguiente, \u00a0 como en efecto sucedi\u00f3[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n en segundo debate\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de noviembre de 2012, \u00a0 la Plenaria del Senado realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del proyecto, seg\u00fan consta \u00a0 en el Acta de Plenaria No. 30 publicada en la Gaceta del Congreso No. 44 de 2013[22]. \u00a0 De acuerdo con el acta el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria. Al respecto se indica en el Acta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 33 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa\u00a0del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo \u00a0 para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades \u00a0 fronterizas vinculadas,\u00a0suscrito en Brasilia el \u00a0 1\u00ba de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al impedimento que se encuentra \u00a0 sobre la mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura al impedimento presentado por el honorable Senador Juan \u00a0 Francisco Lozano Ram\u00edrez, al Proyecto de ley n\u00famero 33 de 2012 Senado, quien \u00a0 deja constancia de su retiro del recinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta a la plenaria si acepta el impedimento le\u00eddo y, cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n, esta lo niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(negado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ser mi \u00a0 padre residente hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os en\u00a0la Rep\u00fablica Federal\u00a0del Brasil, junto \u00a0 con mi esposa e hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 XI. 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 el Informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y \u00a0 esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 33 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica Federativa\u00a0del Brasil \u00a0 sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos \u00a0 brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas,\u00a0suscrito \u00a0 en Brasilia el 1\u00ba de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo \u00a0 este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y \u00a0 estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos \u00a0 los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuieren \u00a0 los Senadores presentes que el Proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto el Secretario \u00a0 General del Senado de la Rep\u00fablica certifica que el proyecto fue aprobado:\u00a0\u201cmediante el modo de votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 del art\u00edculo 129 de la ley 5\u00aa de 1992, modificado por el art\u00edculo 1\u00aa de la Ley \u00a0 1431, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 95 de 100 senadores, como \u00a0 consta en el acta N\u00ba30, correspondiente al d\u00eda 14 de noviembre de 2012, (p\u00e1gina \u00a0 14), publicada en la Gaceta del Congreso No. 44 del 1 de febrero de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Es del caso precisar que la validez \u00a0 de la votaci\u00f3n no se afecta porque el Senador Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez \u00a0 hubiera expresado un impedimento y decidido salir del recinto luego de hacerlo, \u00a0 sin participar en la votaci\u00f3n del proyecto, por cuanto tal proceder no \u00a0 constituye la expresi\u00f3n de un voto negativo, que obligara a realizar la votaci\u00f3n \u00a0 en forma nominal y p\u00fablica, dado que la decisi\u00f3n fue un\u00e1nime, es decir avalada \u00a0 por todos los que conformaban el qu\u00f3rum al momento de la votaci\u00f3n, lo cual \u00a0 permiti\u00f3 que se hiciera en forma ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta precisi\u00f3n es relevante, por \u00a0 cuanto el representante de la Academia Colombiana de Jurisprudencia plantea esta \u00a0 situaci\u00f3n como un vicio formal que conduce a la devoluci\u00f3n del proyecto al \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica; sin embargo, se reitera, la expresi\u00f3n de impedimento \u00a0 seguido del retiro del recinto del Senador Juan Francisco Lozano, no desvirt\u00faa \u00a0 que la aprobaci\u00f3n del proyecto fue un\u00e1nime, y por consiguiente pudiera hacerse \u00a0 en forma ordinaria, m\u00e1xime cuando no hay constancia de que alguno de quienes \u00a0 participaron en la misma expresara su inconformidad con el proyecto de ley o \u00a0 expresara su voto en contra del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco hay duda en este evento de \u00a0 cu\u00e1l fue el sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas presentes que aprobaron \u00a0 por unanimidad el proyecto, por consiguiente, se cumple a cabalidad con la \u00a0 regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto igualmente el \u00a0 \u00a0Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica en oficio radicado el 22 de agosto \u00a0 de 2013, certifica que el proyecto de ley \u201cfue aprobado en segundo debate sin \u00a0 modificaciones, con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios, mediante el modo de votaci\u00f3n ordinaria del art\u00edculo 129 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992, y quorum deliberatorio y decisorio de 95 de los 100 senadores. \u00a0 El suscrito Secretario General no registr\u00f3 votos negativos ni abstenciones, como \u00a0 consta en el acta No.30, correspondiente al d\u00eda 14 de noviembre de 2012\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino entre Senado y C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De conformidad con lo exigido en el \u00a0 inciso primero del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica realizada el 14 de noviembre \u00a0 de 2012, y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes el 17de abril \u00a0 de 2013[24], \u00a0 transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la \u00a0 ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La ponencia para el primer debate \u00a0 ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara del proyecto de \u00a0 ley 214 de 2012 &#8211; C\u00e1mara, 33 de 2012 Senado, correspondi\u00f3 al Representante \u00a0 V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 110 \u00a0 del 20 de marzo de 2013[25]. \u00a0 La ponencia propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin modificaci\u00f3n \u00a0 alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas, enmiendas u \u00a0 observancia al texto del Tratado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de abril de 2013 el Proyecto fue \u00a0 anunciado para primer debate como consta en el Acta 26 de esa fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 388 del 7 de junio de 2013[26]. El \u00a0 anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 fue \u00a0 formulado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHACE USO \u00a0 DE LA PALABRA LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISION SEGUNDA, DOCTORA PILAR \u00a0 RODRIGUEZ ARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or \u00a0 Presidente. Anuncio de Proyectos de Ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE USO DE \u00a0 LA PALABRA EL SE\u00d1OR PRESIDENTE H.R. OSCAR DE JESUS MARIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0 Secretaria, perm\u00edtame antes de los anuncios yo quisiera proponerle a la Comisi\u00f3n \u00a0 como el siguiente cronograma para la Comisi\u00f3n. Dentro de 8 d\u00edas, vamos a evacuar \u00a0 el debate de las aerol\u00edneas, y una de las conclusiones doctor Tel\u00e9sforo ha de \u00a0 ser la presentaci\u00f3n del Proyecto de Ley, para ponerle freno a los abusos de \u00a0 estas aerol\u00edneas para con los usuarios, a los 15 d\u00edas evacuaremos los proyectos \u00a0 de ley que la se\u00f1ora Secretaria va a anunciar y a los 8 d\u00edas siguientes haremos \u00a0 el debate ser\u00eda para: hoy es 3 de abril, el 10 ser\u00eda aerol\u00edneas, el 17 Proyectos \u00a0 de Ley y el 24 el debate. Bien pueda doctor Cepeda. HACE USO DE LA PALABRA EL \u00a0 H.R. IVAN CEPEDA CASTRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 Presidente. Yo hice aprobar una proposici\u00f3n para que la Comisi\u00f3n invite al \u00a0 Ministro de Defensa y a otros funcionarios, para examinar el tema de los \u00a0 bombardeos en medio del conflicto armado si a usted le parece a los 7 d\u00edas \u00a0 siguientes, o en la fecha que usted decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE USO DE \u00a0 LA PALABRA EL SE\u00d1OR PRESIDENTE H.R. OSCAR DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JESUS \u00a0 MARIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que pasa \u00a0 es que no quiero que pierda vigencia este de las c\u00e1rceles. Vamos a evacuar y \u00a0 perm\u00edtanme seguir intercalando fechas entre Proyectos de Ley y debates, y cuando \u00a0 sea necesario, utilizaremos el d\u00eda martes, lo que pasa es que estos debates tan \u00a0 importantes, deben ser con televisi\u00f3n y les recuerdo que nosotros no tenemos \u00a0 televisi\u00f3n sino los d\u00edas mi\u00e9rcoles. Entonces con esas apreciaciones. Contin\u00fae \u00a0 ahora si se\u00f1ora Secretaria con los anuncios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE USO DE \u00a0 LA PALABRA LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISION SEGUNDA, DOCTORA PILAR RODRIGUEZ \u00a0 ARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mucho \u00a0 gusto. Anuncios de Proyectos de Ley, para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer \u00a0 debate, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan y aprueben Proyectos de Ley \u00a0 acorde con lo determinado por el se\u00f1or Presidente. Para dar cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba. Del Acto Legislativo No. 01\/03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente \u00a0 Proyecto, No. 214\/12, 033\/12 Senado \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO \u00a0 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA \u00a0 FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS \u00a0 NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES \u00a0 FRONTERIZAS VINCULADAS\u201d, SUSCRITO EN BRASILIA EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 primer debate en C\u00e1mara: Gaceta 110\/13 p. 17\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario precisar que, el 3 de \u00a0 abril de 2013 se hizo el anuncio del proyecto de Ley 214\/12 C\u00e1mara, se\u00f1alando \u00a0 como fecha para la realizaci\u00f3n de la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00e9ste el 17 de \u00a0 abril, aunque la sesi\u00f3n siguiente de la Comisi\u00f3n Segunda tuvo lugar el 10 de \u00a0 abril de 2013, por cuanto \u00e9ste d\u00eda se llevar\u00eda a cabo un debate de control \u00a0 pol\u00edtico[27], \u00a0 por lo que el anuncio previo a la votaci\u00f3n especific\u00f3 que el proyecto ser\u00eda \u00a0 considerado el d\u00eda 17 de abril, como en efecto sucedi\u00f3. En este sentido, en el \u00a0 Acta 26 aparece consignado que el Presidente de la Comisi\u00f3n informa que: \u201cDentro \u00a0 de 8 d\u00edas, vamos a evacuar el debate de las aerol\u00edneas, y una de las \u00a0 conclusiones doctor Tel\u00e9sforo ha de ser la presentaci\u00f3n del Proyecto de Ley, \u00a0 para ponerle freno a los abusos de estas aerol\u00edneas para con los usuarios, a los \u00a0 15 d\u00edas evacuaremos los proyectos de ley que la se\u00f1ora Secretaria va a anunciar \u00a0 y a los 8 d\u00edas siguientes haremos el debate ser\u00eda para: hoy es 3 de abril, el 10 \u00a0 ser\u00eda aerol\u00edneas, el 17 Proyectos de Ley y el 24 el debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de abril de 2013, la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del proyecto seg\u00fan consta en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 558 de 2013[28]\u00a0que contiene el Acta No. 28:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate, inform\u00e1ndoles y record\u00e1ndoles \u00a0 que estos proyectos fueron anunciados en sesi\u00f3n del d\u00eda 3 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 214 de 2012, 033 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el acuerdo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica Federativa\u00a0del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y \u00a0 trabajo para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las \u00a0 localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el \u00a0 1\u00b0 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autora: \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar,\u00a0y \u00a0 el se\u00f1or Ministro del Trabajo, doctor\u00a0Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: \u00a0 honorable Representante\u00a0V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido citados para informaci\u00f3n, la se\u00f1ora Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, y asiste en su lugar, el se\u00f1or Embajador Francisco Coy \u00a0 Granados, Director de Soberan\u00eda Territorial y Desarrollo Fronterizo, quien se \u00a0 encuentra con nosotros y el se\u00f1or Ministro Rafael Pardo, quien tambi\u00e9n ha \u00a0 confirmado su asistencia y se encuentra en camino. Ese es el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente\u00a0honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leamos \u00a0 la proposici\u00f3n con que terminal el informe de ponencia por favor se\u00f1ora \u00a0 Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 anteriores t\u00e9rminos, me permito rendir ponencia favorable para primer debate al \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 214 de 2012, 033 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el acuerdo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica Federativa\u00a0del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y \u00a0 trabajo para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las \u00a0 localidades fronterizas vinculadas,\u00a0y solicito a la honorable Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda dar aprobaci\u00f3n para que este acuerdo contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira,\u00a0Honorable Representante, \u00a0 Departamento del Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la \u00a0 proposici\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el informe de ponencia, se abre su discusi\u00f3n, tiene la palabra el \u00a0 doctor V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira como ponente del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el honorable Representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 saludo muy cordial a todos los presentes. En el d\u00eda de hoy me corresponde rendir \u00a0 ponencia para primer debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 214 de 2012, 033 de \u00a0 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica Federativa\u00a0del Brasil \u00a0 sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos \u00a0 brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 situaci\u00f3n de las ciudades de Leticia, Colombia y Tabatinga, Brasil, es un \u00a0 ejemplo claro de las din\u00e1micas de marginalidad econ\u00f3mica, y social con relaci\u00f3n \u00a0 a los principales centros urbanos del pa\u00eds. El primer referente de marginalidad \u00a0 es la distancia, la tipolog\u00eda, la geograf\u00eda de estas localidades con relaci\u00f3n al \u00a0 centro del pa\u00eds. La distancia entre Tabatinga y Manaos, Tabatinga es la ciudad \u00a0 circunvecina de Leticia, y Manaos la capital del estado de Amazonas, es de\u00a01.348 \u00a0 kil\u00f3metros\u00a0de distancia; y de Brasilia que es la capital son\u00a04.160 kil\u00f3metros\u00a0de \u00a0 distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte est\u00e1 localizada a\u00a01.553 kil\u00f3metros\u00a0de Bogot\u00e1, estos datos hacen a\u00fan m\u00e1s \u00a0 cr\u00edticos al observar que el principal medio de transporte de dichos municipios a \u00a0 los centros de cada pa\u00eds es el a\u00e9reo. Tenemos una importancia y unos beneficios \u00a0 de este proyecto que beneficiar\u00eda a estas dos localidades. Este acuerdo al \u00a0 entrar en vigencia servir\u00eda de mecanismo para superar las problem\u00e1ticas de \u00a0 educaci\u00f3n, trabajo, por ende, la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Amazonas y \u00a0 establecer un gran avance para el fortalecimiento de las relaciones de \u00a0 integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n fronteriza entre Colombia y Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a educaci\u00f3n superior uno de los aspectos m\u00e1s ejemplarizantes, en materia \u00a0 de olvido estatal, seg\u00fan el censo nacional del 2005, solo el 6.4% de los \u00a0 leticianos tienen educaci\u00f3n superior; en todo el departamento del Amazonas solo \u00a0 est\u00e1n presentes dos instituciones de educaci\u00f3n superior, seg\u00fan el sistema \u00a0 nacional de informaci\u00f3n de educaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 acuerdo trata o como un instrumento internacional que reconoce un permiso de \u00a0 residencia, para las personas de las localidades vinculadas que son Leticia, \u00a0 Colombia y Tabatinga (Brasil), el libre ejercicio del trabajo, oficio o \u00a0 profesi\u00f3n de acuerdo con las leyes aplicables, iguales a los derechos laborales \u00a0 y de protecci\u00f3n social, la asistencia a establecimiento de educaci\u00f3n p\u00fablica o \u00a0 privada, para las localidades fronterizas de Leticia y Tabatinga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 necesario aprobar este logro en materia de cooperaci\u00f3n, y consecuentemente \u00a0 ahondar los lazos entre los dos pa\u00edses, en materia de integraci\u00f3n fronteriza sin \u00a0 el trabajo mancomunado de las autoridades brasile\u00f1as y colombianas en el dise\u00f1o \u00a0 de pol\u00edticas que beneficien a la poblaci\u00f3n fronteriza, ser\u00e1 muy dif\u00edcil \u00a0 disminuir la brecha social, entre las poblaciones amaz\u00f3nicas con los grandes \u00a0 centros urbanos de Colombia y Brasil. Propongo por lo anterior, me permito \u00a0 rendir ponencia favorable en primer debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero\u00a0214 \u00a0 de 2012 C\u00e1mara, 033 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 acuerdo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa\u00a0de Brasil sobre el permiso de residencia, estudio y \u00a0 trabajo. Le solicito a los honorables colegas, congresistas de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda\u00a0dar aprobaci\u00f3n para este primer debate. Gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente\u00a0honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 a usted doctor V\u00edctor Hugo, comparto plenamente la importancia de este proyecto \u00a0 y sobre todo para una frontera donde se aplica lo que es el concepto de frontera \u00a0 que deber\u00eda aplicarse en todas partes, yo siempre he sostenido que los l\u00edmites \u00a0 dividen, pero que las fronteras deben integrar y esta es una muestra m\u00e1s de c\u00f3mo \u00a0 la integraci\u00f3n fronteriza debe irse consolidando d\u00eda a d\u00eda. De tal forma que con \u00a0 la explicaci\u00f3n suya basta, no obstante yo quisiera que el doctor Francisco Coy \u00a0 Granados, aprovechando su presencia de manera muy breve nos d\u00e9 una ilustraci\u00f3n \u00a0 sobre el tema y procedemos a votar, tiene la palabra se\u00f1or embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Director de Soberan\u00eda Territorial y Desarrollo Fronterizo \u00a0 del Ministerio de Relaciones Exteriores, doctor Francisco Coy Granados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 se\u00f1or Presidente, muchas gracias al ponente Representante que nos ha presentado \u00a0 la ponencia favorable, creo que hay muy poco que agregar frente a esto, salvo \u00a0 registrar que de hecho en las localidades fronterizas que tiene Colombia esta \u00a0 peque\u00f1a \u00e1rea metropolitana Leticia\u00a0 Tabatinga, expresa como ninguna lo que \u00a0 es la integraci\u00f3n entre dos pa\u00edses, este acuerdo lo que en buena medida viene a \u00a0 hacer es reconocer una situaci\u00f3n que de hecho en las zonas de frontera y es que \u00a0 la poblaci\u00f3n que habita en estas regiones, indistintamente se mueve a uno y otro \u00a0 lado, lo que hacemos a trav\u00e9s de este acuerdo y lo que se hizo con Brasil, fue \u00a0 reconocer hecho y reglamentarlo de una manera que se haga m\u00e1s eficiente y que \u00a0 est\u00e9 respaldado legalmente, muy poco que agregar a las palabras que ha dicho el \u00a0 ponente, salvo aclarar que en la medida en que se considere necesario es posible \u00a0 incorporar m\u00e1s adelante nuevas poblaciones fronterizas, cuando los dos pa\u00edses lo \u00a0 consideren as\u00ed a trav\u00e9s de un mecanismo simplificado, previsto en el acuerdo que \u00a0 es intercambio de notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenemos \u00a0 entendido que este acuerdo est\u00e1 cursando, tambi\u00e9n sin obst\u00e1culo en el \u00a0 legislativo brasile\u00f1o, as\u00ed que lo que esperamos es que en el curso de este a\u00f1o \u00a0 tengamos el convenio aprobado de manera que podamos iniciar su ejecuci\u00f3n lo m\u00e1s \u00a0 pronto. Muchas gracias Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente,\u00a0honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 a usted se\u00f1or embajador, tiene la palabra el doctor Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 Presidente, un saludo especial para todos los que nos acompa\u00f1an en la ma\u00f1ana de \u00a0 hoy, especialmente para el se\u00f1or Embajador. Presidente aprovecha estar \u00a0 oportunidad y viendo la importancia de este acuerdo que acaba de exponer y dar \u00a0 conocer en la ponencia el doctor V\u00edctor Hugo, tambi\u00e9n pedirle se\u00f1or Embajador \u00a0 como usted dice, es bueno tener en cuenta y m\u00e1s adelante incorporar otros \u00a0 territorios de fronteras, otras zonas de frontera, desde ya pedirle que \u00a0 busquemos la manera de en el futuro es mirar m\u00e1s all\u00e1 a nivel de Brasil, por \u00a0 intermedio de Canciller\u00eda tambi\u00e9n como podemos incorporar en este acuerdo o en \u00a0 otro, las poblaciones de Cocuy, San Gabriel, y Manaos con la ciudad de In\u00edrida, \u00a0 en raz\u00f3n a que se le va a hacer un mejoramiento a la pista al aeropuerto de \u00a0 In\u00edrida, pensando en tener pr\u00e1cticamente comunicaci\u00f3n directa, Manaos\u00bfIn\u00edrida y \u00a0 de hecho eso nos dar\u00eda nosotros la posibilidad de en un futuro no muy lejano, \u00a0 poder tener una v\u00eda comercial que beneficiar\u00e1 a estos territorios de frontera y \u00a0 de hecho beneficiar\u00e1 la econom\u00eda de dos pa\u00edses que hemos tenido una gran \u00a0 hermandad a trav\u00e9s de la historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay un \u00a0 corregimiento muy cercano al Cocuy\u00bfBrasil que es San Felipe, San Felipe Colombia \u00a0 y de hecho los productos que se consumen en San Felipe y que consumen nuestros \u00a0 amigos ind\u00edgenas en su mayor\u00eda pueblos Curripacos que habitan esta zona son de \u00a0 origen brasilero, porque hay una hermandad comercial y suben los abastecedores \u00a0 brasileros en peque\u00f1os barcos a abastecer esta zona, que es muy dif\u00edcil que \u00a0 cubra el abastecimiento del mercado colombiano, de verdad que le pido se\u00f1or \u00a0 Embajador, que tengamos en cuenta en el futuro incorporar en este acuerdo, o en \u00a0 otro acuerdo, estas ciudades brasileras con In\u00edrida, Guain\u00eda. Gracias \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente,\u00a0honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Embajador, me parece importante la observaci\u00f3n que hace el doctor Casta\u00f1eda y \u00a0 como existe la posibilidad de acuerdo a lo que usted expone, le pedir\u00eda que lo \u00a0 tuvi\u00e9ramos en cuenta. Contin\u00faa en discusi\u00f3n el informe de ponencia, anuncio que \u00a0 va a cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente,\u00a0honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente, me permito informarle que son 3 art\u00edculos debidamente publicados \u00a0 en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del Congreso correspondiente, y no existe proposici\u00f3n \u00a0 modificativa en Secretar\u00eda se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente,\u00a0honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrado, \u00bfaprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado el articulado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente,\u00a0honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 mucho gusto Presidente,\u00a0por medio de la cual se aprueba el acuerdo de la entre \u00a0 el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia, y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica \u00a0 Federativa\u00a0del Brasil, sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los \u00a0 nacionales y fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades \u00a0 fronterizas vinculadas,\u00a0suscrito en Brasilia el 1\u00b0 de septiembre de 2010. Le\u00eddo \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente,\u00a0honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, y le pregunto a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed quiere que \u00a0 este proyecto pase a Segundo Debate. Se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado se\u00f1or Presidente el t\u00edtulo del proyecto y los honorables Representantes \u00a0 quieren que pase a Segundo Debate, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente,\u00a0honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa \u00a0 como ponente para Segundo Debate el doctor V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira. \u00a0 Continuemos con el Orden del D\u00eda se\u00f1ora Secretaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n fue un\u00e1nime y ordinaria de \u00a0 acuerdo con la certificaci\u00f3n sobre el qu\u00f3rum y la aprobaci\u00f3n en primer debate, \u00a0 de fecha 23 de agosto de 2013, expedida por la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, en la cual se menciona que fue aprobada con la \u00a0 presencia de 16 Honorables Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Conforme lo exige el art\u00edculo 160 de \u00a0 la Constituci\u00f3n transcurri\u00f3 un plazo de no menos de 8 d\u00edas entre el debate \u00a0 surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara realizado el 17 de abril de 2013 y \u00a0 el adelantado en la Plenaria de dicha Corporaci\u00f3n el 19 de junio de 2013[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la \u00a0 ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El texto aprobado en primer debate en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes correspondiente al proyecto de ley 214 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 284 de 2013[30].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio para votaci\u00f3n en Plenaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto fue anunciado el 18 de \u00a0 junio de 2013 tal como consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria 215, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 751 de 2013[32]. En la Gaceta se indica:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstaremos \u00a0 citando para el d\u00eda 19 de junio, ma\u00f1ana a las 8 de la ma\u00f1ana. Doctora Alba Luz, \u00a0 se levanta la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disculpe \u00a0 se\u00f1ora Secretaria, anuncie los proyectos antes de levantar la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n del d\u00eda de \u00a0 ma\u00f1ana 19 de junio del 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 214 de 2012 C\u00e1mara, 033 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica Federativa\u00a0del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y \u00a0 Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre las \u00a0 Localidades Fronterizas Vinculadas,\u00a0suscrito en Brasilia el 1\u00b0 de septiembre de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Se\u00f1or \u00a0 Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley para el d\u00eda de ma\u00f1ana 19 de \u00a0 junio del 2013, de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 1 de julio 3 del 2003 en \u00a0 su art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 se\u00f1ora Secretaria, simplemente para reconfirmar el anuncio de todos los \u00a0 proyectos. Se cita entonces para el d\u00eda de ma\u00f1ana 19 de junio a las 8 de la \u00a0 ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta \u00a0 la sesi\u00f3n siendo las 9:42 p. m. Muchas gracias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley 214 de 2012 C\u00e1mara, \u00a0 33 de 2012 Senado, fue debatido y aprobado el 19 de junio de 2013, seg\u00fan consta \u00a0 en el Acta No. 216, que consta en la Gaceta del Congreso\u00a0757 del 23 de \u00a0 septiembre de 2013[33]. \u00a0 La\u00a0aprobaci\u00f3n se dio por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. Se rese\u00f1a en el Acta \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon mucho \u00a0 gusto doctor V\u00edctor Hugo, proyecto en el Orden del D\u00eda n\u00famero 20 se\u00f1or \u00a0 Secretario por favor vamos a votar. Proyecto de ley n\u00famero 214 de 2012 C\u00e1mara, \u00a0 33 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 214 de 2012 C\u00e1mara, 33 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el acuerdo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica Federativa\u00a0del Brasil, sobre permiso de residencia, estudio y \u00a0 trabajo para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las \u00a0 localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia, el 1\u00ba de septiembre \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar,\u00a0y el \u00a0 Ministro de Trabajo, el doctor\u00a0Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente\u00a0V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0 de la ponencia termina con la siguiente proposici\u00f3n: En los anteriores t\u00e9rminos \u00a0 me permito rendir ponencia favorable para cuarto debate al\u00a0Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 214 de 2012 C\u00e1mara, 33 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual, se \u00a0 aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, sobre el permiso de residencia, estudio y \u00a0 trabajo para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las \u00a0 localidades fronterizas vinculadas.\u00a0Y solicito a la honorable Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes dar aprobaci\u00f3n para que este acuerdo sea ratificado por \u00a0 medio de una ley de la Rep\u00fablica. Firma,\u00a0V\u00edctor Hugo Moreno \u00a0 Bandeira,\u00a0Representante a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina la ponencia recomendando dar segundo debate \u00a0 a este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n del informe con que termina la ponencia, anuncio \u00a0 que va a cerrarse la discusi\u00f3n. Doctor Germ\u00e1n Navas, tiene usted la palabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante Carlos Germ\u00e1n Navas Talero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se trata \u00a0 de entablar discusi\u00f3n, sino que se ilustre al Congreso de los alcances de este \u00a0 Tratado, porque s\u00e9 que en provincia hay mucha gente viendo este programa y les \u00a0 interesar\u00eda saber qu\u00e9 reciprocidad se va a presentar, qu\u00e9 facilidades, porque no \u00a0 es que lo sepa \u00fanicamente el Ponente, sino que debemos ilustrar a la comunidad \u00a0 que ve estos programas, gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0 V\u00edctor Hugo tiene usted la palabra para sustentar el proyecto y responder la \u00a0 inquietud del doctor Navas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, para informaci\u00f3n del se\u00f1or honorable Representante doctor Navas, yo \u00a0 lo que le quiero manifestar es que esta situaci\u00f3n de estas dos localidades \u00a0 hermanas, Tabatinga, Leticia que son dos ciudades hermanas que comparten \u00a0 realmente un mismo coraz\u00f3n, como ciudades gemelas, como hermanas que son, \u00a0 Republicanas, pues la verdad es una situaci\u00f3n que estamos en la marginalidad \u00a0 econ\u00f3mica y social en relaci\u00f3n con los principales centros urbanos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el \u00a0 primer referente marginal, es la distancia geogr\u00e1fica doctor Navas, usted sabe \u00a0 que Leticia est\u00e1 a 1.250 kil\u00f3metros de distancia, simplemente lo que nos quiere \u00a0 demostrar esta ponencia es el acercamiento entre estas dos ciudades hermanas, \u00a0 entre estas dos localidades, para compartir el estudio, el trabajo y la estad\u00eda. \u00a0 Gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra \u00a0 la discusi\u00f3n, aprueba la C\u00e1mara de Representantes el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado \u00a0 se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene 3 \u00a0 art\u00edculos sin ninguna proposici\u00f3n modificatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado, anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda \u00a0 cerrada, aprueba la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobada se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 214 de 2012 C\u00e1mara, 33 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, sobre el permiso de residencia, estudio y \u00a0 trabajo para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las \u00a0 localidades fronterizas vinculadas,\u00a0suscrito en Brasilia el 1\u00ba de septiembre de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 le\u00eddo el t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0 quieren se\u00f1or Presidente, 109 la \u00faltima votaci\u00f3n registrada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0 certificaci\u00f3n adjunta al oficio S.G.2-2417\/13 remitido el 21 de agosto de 2013 por \u00a0 el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes a la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte:\u00a0\u201cen Sesi\u00f3n Plenaria de la \u00a0 H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 19 de junio de 2013, que consta en el Acta \u00a0 No. 216, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y nueve (159) \u00a0 Honorables Representantes a la C\u00e1mara, fueron considerados y aprobados por \u00a0 unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, la ponencia para segundo debate, el \u00a0 articulado, t\u00edtulo y la pregunta \u201cQuiere la Plenaria que este proyecto sea Ley \u00a0 de la Rep\u00fablica\u201d del Proyecto de Ley No. 214 de 2012 C\u00e1mara \u2013 33 de 2012 Senado, \u00a0 hoy Ley 1664 de 2013 \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL\u201cACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS NACIONALES FRONTERIZOS \u00a0 BRASILE\u00d1OS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS, SUSCRITO \u00a0 EN BRASILIA EL 1\u00ba DE SEPTIEMBRE DE 2010\u201d.[34]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar el Acta de la \u00a0 sesi\u00f3n se constata que el anterior Proyecto de Ley votado, fue aprobado por \u00a0 unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria[35]. \u00a0 Cabe precisar que si bien seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes en la sesi\u00f3n se hicieron presentes en el recinto 159 \u00a0 Representantes, al momento espec\u00edfico de votar el informe de ponencia, el \u00a0 articulado, el t\u00edtulo del proyecto de ley y la voluntad de que se convirtiera en \u00a0 ley de la rep\u00fablica, se registr\u00f3 una votaci\u00f3n de 109 representantes, sin que \u00a0 exista constancia de disenso de alg\u00fan Representante, lo que avala la forma de \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, en la cual se aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto de Ley 214 \u00a0 C\u00e1mara, aunque con la participaci\u00f3n en la votaci\u00f3n de un n\u00famero inferior del \u00a0 quorum deliberatorio que llego a obtenerse en el curso de la sesi\u00f3n, pero que no \u00a0 corresponde al quorum existente al momento de la votaci\u00f3n, seg\u00fan qued\u00f3 \u00a0 registrado en el Acta antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.3. \u00a0 Aprobaci\u00f3n en no m\u00e1s de dos legislaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue considerado en no m\u00e1s dos \u00a0 legislaturas, tal como lo establece el Art\u00edculo 162 de la Carta Pol\u00edtica. En \u00a0 efecto, el proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica, el 26 de \u00a0 julio de 2012, y aprobado en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 el 19 de junio de 2013, de tal forma que el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite y fue \u00a0 aprobado en una sola legislatura, que comenz\u00f3 el 20 de julio de 2012 y que \u00a0 concluy\u00f3 el 20 de junio de 2013, es decir, dentro del t\u00e9rmino constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.4. Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo \u00a0 a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del Proyecto de \u00a0 Ley\u00a0214 de 2012 C\u00e1mara\u00a0y 33 de 2012 Senado fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 461 del 2 de julio de 2013[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de julio de 2013 el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1664 de 2013, aprobatoria del Tratado objeto de \u00a0 examen, la que fue publicada en el Diario Oficial N\u00ba48.853 de la citada fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n gubernamental oportuna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 18 de \u00a0 julio de 2013, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 \u00a0 a la Corte Constitucional fotocopia debidamente autenticada de la ley No. 1664 \u00a0 del 16 de julio de 2013, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0 sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos \u00a0 brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito \u00a0 en Brasilia el 1\u00ba de septiembre de 2010\u201d.\u00a0Conforme lo establece el numeral 10 del \u00a0 art\u00edculo 241 la remisi\u00f3n se produjo en el plazo establecido de seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n de la ley[37].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional\u00a0encuentra cumplidos los requisitos de \u00a0 tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuesti\u00f3n, as\u00ed:\u00a0i) su tr\u00e1mite se inicie en el Senado de \u00a0 Rep\u00fablica; ii) \u00a0 surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas \u00a0 necesarias; iii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para \u00a0 cada debate; iv) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; v) cumpli\u00f3 los \u00a0 t\u00e9rminos que deben entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras \u00a0 y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes; y vi) dentro de los seis d\u00edas siguientes \u00a0 a la sanci\u00f3n presidencial, el Gobierno remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el \u00a0 tratado y la ley que lo aprueba, para su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 Por lo anterior, advierte la Corte que no hay vicio de constitucionalidad en el \u00a0 tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Examen de \u00a0 constitucionalidad material del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el examen de fondo se \u00a0 examinar\u00e1 el contenido del tratado internacional y el de su ley aprobatoria, \u00a0 para determinar si se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para lo cual \u00a0 inicialmente se describir\u00e1 y expondr\u00e1n los antecedentes del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre \u00a0 Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos \u00a0 Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1o de \u00a0 septiembre de 2010 y posteriormente se analizar\u00e1 la constitucionalidad del contenido \u00a0 espec\u00edfico de este instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Contenido y Antecedentes del \u00a0 cuerpo normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre \u00a0 Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos \u00a0 Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1\u00ba de \u00a0 septiembre de 2010 consta de nueve art\u00edculos en los cuales, con el fin de establecer \u00a0 mecanismos de soluci\u00f3n en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan, se consagran reglas relativas \u00a0 a la circulaci\u00f3n de personas y el control fronterizo en las Localidades \u00a0 Fronterizas Vinculadas, y de un Anexo de Localidades Vinculadas, en el cual se \u00a0 relaciona como tales a las localidades fronterizas de Leticia (Colombia) y \u00a0 Tabatinga (Brasil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el objeto del Acuerdo se incorpora \u00a0 el concepto de Localidades Fronterizas Vinculadas, el cual hace \u00a0 referencia a aquellas \u00e1reas geogr\u00e1ficas ubicadas en la zona fronteriza de cada \u00a0 uno de los Estados Parte, que en virtud de este tratado se vinculan entre s\u00ed, \u00a0 con el objeto de sujetarse a las reglas especiales para la migraci\u00f3n a la \u00a0 localidad del otro Estado, con fines de residencia, estudio o trabajo. En el \u00a0 Acuerdo original, se vincula la localidad de Leticia a Tabatinga, seg\u00fan lo \u00a0 previsto en el Anexo y en un futuro podr\u00e1n ampliarse o reducirse las localidades \u00a0 vinculadas mediante notas diplom\u00e1ticas de los Estados parte. Esta vinculaci\u00f3n es \u00a0 esencial, para darle aplicaci\u00f3n a este r\u00e9gimen migratorio especial, toda vez que \u00a0 delimita el territorio que comprende el Acuerdo, hasta el punto de que el \u00a0 art\u00edculo IV prev\u00e9 entre las causales de\u00a0 cancelaci\u00f3n del Documento Especial \u00a0 Fronterizo que se ejerzan las actividades previstas en el Acuerdo \u201cfuera de los \u00a0 l\u00edmites territoriales establecidos en el anexo\u201d como vinculados. \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Art\u00edculo II, las \u00a0 Partes crean el Documento Especial Fronterizo que se otorga por 2 a\u00f1os, \u00a0 prorrogables pon un t\u00e9rmino igual, para los nacionales residentes fronterizos \u00a0 que disfruten de los permisos antes mencionados, sin reemplazar al documento de \u00a0 identidad nacional, o las visas que acrediten el status migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III establece \u00a0 los requisitos y condiciones que han de cumplir los nacionales colombianos o \u00a0 brasile\u00f1os para la expedici\u00f3n del Documento Especial Fronterizo. En esta \u00a0 disposici\u00f3n, se enumeran los documentos, certificados y comprobantes requeridos, \u00a0 adem\u00e1s de un pago por su emisi\u00f3n. Se autoriza que mediante convenio \u00a0 interadministrativo, las autoridades designadas por las Partes, puedan detallar \u00a0 o modificar la relaci\u00f3n de documentos establecida en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en el \u00a0 numeral 7 del art\u00edculo III, se establece quienes no pueden ser beneficiarios del \u00a0 Acuerdo, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) quien hubiera sufrido \u00a0 una condena en los Estados Parte o en el exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) quien est\u00e9 siendo \u00a0 sometido a proceso penal en los Estados Parte o en el exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el sentenciado que \u00a0 no ha cumplido integralmente la condena penal impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 disposici\u00f3n del numeral 8 del art\u00edculo III plantea una aparente antinomia con \u00a0 una de las hip\u00f3tesis anteriores, en la medida en que faculta a los organismos \u00a0 responsables la concesi\u00f3n del status de fronterizo, al \u201cindividuo que haya \u00a0 cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de los Estados parte\u201d, \u00a0 mientras que el numeral 7 regula lo concerniente a quienes no pueden acceder a \u00a0 ese beneficio, aludiendo en ambos casos a los condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, una lectura \u00a0 arm\u00f3nica de los numerales 7 y 8 del art\u00edculo III, permite concluir que en virtud \u00a0 de estas disposiciones los organismos responsables quedan facultados para \u00a0 conceder el status fronterizo al sentenciado que haya purgado \u00edntegramente su \u00a0 condena, como quiera que mientras la persona se encuentre procesada o cumpliendo \u00a0 una pena, no podr\u00e1n concederle el Documento Especial Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV consagra \u00a0 como eventos que dan lugar a la cancelaci\u00f3n del documento: la p\u00e9rdida de \u00a0 nacionalidad, fraude en los documentos exigidos, otro status migratorio, \u00a0 actividades fuera de los l\u00edmites, y las dem\u00e1s que las Partes fijen mediante \u00a0 intercambio de notas diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos V y VI el Acuerdo \u00a0 determina su compatibilidad con otros instrumentos internacionales y delimita \u00a0 territorialmente el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los permisos all\u00ed reglados, \u00a0 permitiendo la ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n mediante el intercambio de notas \u00a0 diplom\u00e1ticas. As\u00ed mismo indica el art\u00edculo VI, que la aplicaci\u00f3n del acuerdo \u00a0 puede suspenderse o cancelarse por las partes en cualquier momento, por medio de \u00a0 Nota diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII se ocupa de determinar \u00a0 la vigencia del Acuerdo y el Art\u00edculo VIII, el mecanismo de denuncia del mismo. \u00a0 Por \u00faltimo, el Art\u00edculo IX determina que cualquier controversia relacionada con \u00a0 el tratado ser\u00e1 solucionada por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Anexo de Localidades \u00a0 Vinculadas fija el alcance territorial del Acuerdo, al relacionar la vinculaci\u00f3n \u00a0 de las localidades fronterizas de Leticia (Colombia) a Tabatinga (Brasil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos, el Acuerdo surge en el marco de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0de Vecindad e Integraci\u00f3n Colombo \u00a0 Brasilera, espacio de integraci\u00f3n intersectorial, la cual fue instituida en el \u00a0 orden nacional mediante el Decreto 711 del 16 de abril de 1993 y que en la XI \u00a0 Reuni\u00f3n Plenaria efectuada el 19 de septiembre de 2008 resalt\u00f3 la importancia de \u00a0 avanzar en la suscripci\u00f3n de un Acuerdo para fomentar el desarrollo de las \u00a0 localidades fronterizas vinculadas\u00a0 con la recepci\u00f3n de connacionales \u00a0 interesados en residencia, estudio y trabajo que permita el mejoramiento de la \u00a0 calidad de vida de sus pobladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. An\u00e1lisis de constitucionalidad \u00a0 material del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a partir del \u00a0 pre\u00e1mbulo plantea la integraci\u00f3n regional y lo reitera en el art\u00edculo 9\u00ba que \u00a0 consagra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas relaciones \u00a0 exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a \u00a0 la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del \u00a0 derecho internacional aceptados por Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera, la \u00a0 pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana \u00a0 y del Caribe\u201d (\u00c9nfasis de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera consistente con ello, al referirse a las \u00a0 relaciones internacionales, el art\u00edculo 227 prev\u00e9 como finalidad del Estado la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, y en este \u00a0 sentido se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado promover\u00e1 la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, \u00a0 con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0 tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen \u00a0 organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad \u00a0 latinoamericana de Naciones. La ley podr\u00e1 establecer elecciones directas para la \u00a0 constituci\u00f3n del Parlamento Andino y del Parlamento latinoamericano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha expresado esta Corporaci\u00f3n \u00a0 la integraci\u00f3n regional latinoamericana y del caribe propicia la estabilidad \u00a0 regional e incentiva la cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses, y una de las formas de \u00a0 cooperaci\u00f3n se refiere a aquella que est\u00e1 encaminada a facilitar el acceso a los \u00a0 medios de producci\u00f3n, al \u00e1mbito laboral y educativo en las zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera particular sobre las zonas \u00a0 fronterizas, los art\u00edculos 289 y 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica autorizan el \u00a0 desarrollo de programas encaminados a mejorar las condiciones de vida de sus \u00a0 habitantes, mediante el fomento del desarrollo e integraci\u00f3n con la entidad \u00a0 territorial lim\u00edtrofe. Se\u00f1alan estas disposiciones que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 289. Por \u00a0 mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas \u00a0 podr\u00e1n adelantar directamente con la entidad territorial lim\u00edtrofe del pa\u00eds \u00a0 vecino, de igual nivel, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n, dirigidos a \u00a0 fomentar el desarrollo comunitario, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 337.\u00a0 La \u00a0 ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera, terrestres y mar\u00edtimas, normas \u00a0 especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los beneficios que \u00a0 contempla el Acuerdo para los residentes en las localidades fronterizas \u00a0 vinculadas, atiende la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de \u00a0 promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, y \u00a0 en particular entre las entidades territoriales lim\u00edtrofes, y facilita que se \u00a0 adelanten los programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n, dirigidos a fomentar el \u00a0 desarrollo comunitario, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n \u00a0 del ambiente, objetivos se\u00f1alados en las normas constitucionales en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, al estudiar otro tratado \u00a0 entre los mismos Estados Partes, la Corte en sentencia C-303 de 2012[38], \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha destacado en \u00a0 diversas oportunidades la relevancia constitucional de las zonas de frontera. La \u00a0 importancia del r\u00e9gimen que se establezca para tales zonas obedece a que, en su \u00a0 desarrollo, se encuentran comprometidos intereses constitucionales destacados \u00a0 entre los que est\u00e1n el mandato de integraci\u00f3n latinoamericana, el desarrollo de \u00a0 las entidades territoriales y de su autonom\u00eda as\u00ed como la promoci\u00f3n de procesos \u00a0 de intercambio social, cultural o econ\u00f3mico. La referida importancia puede \u00a0 encontrarse reflejada en al menos tres disposiciones de la Constituci\u00f3n: (i) el \u00a0 art\u00edculo 289 prev\u00e9 que por mandato de la ley, los departamentos y municipios \u00a0 ubicados en zonas de frontera pueden adelantar directamente con las entidades \u00a0 territoriales lim\u00edtrofes del otro pa\u00eds y que se encuentren en el mismo nivel, \u00a0 programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n a efectos de fomentar el desarrollo \u00a0 comunitario, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente; (ii) el numeral 2 del art\u00edculo 300 establece que le corresponde a las \u00a0 asambleas departamentales expedir las disposiciones relacionadas, entre otras \u00a0 cosas, con las zonas de frontera; (iii) el art\u00edculo 337 prev\u00e9 que la ley podr\u00e1 \u00a0 establecer para las zonas de frontera reg\u00edmenes especiales en materia econ\u00f3mica \u00a0 y social que se orienten a promover el desarrollo de las mismas. La Corte \u00a0 Constitucional ha indicado que la profundizaci\u00f3n de las relaciones en zonas de \u00a0 frontera guarda correspondencia con el ideal integracionista que inspira las \u00a0 relaciones internacionales seg\u00fan el texto de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco, el Acuerdo que se \u00a0 somete a revisi\u00f3n constituye una herramienta de cooperaci\u00f3n entre Colombia y Brasil encaminada a \u00a0 incrementar y fortalecer las relaciones entre los dos pa\u00edses y mejorar las \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n que habita en la frontera y la \u00a0 cuenca amaz\u00f3nica colombiana, mediante la facilitaci\u00f3n del acceso a fuentes de \u00a0 producci\u00f3n, empleo, lugar de habitaci\u00f3n acorde con sus necesidades y \u00a0 capacitaci\u00f3n en instituciones educativas p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad de otorgar permisos de \u00a0 residencia, trabajo y estudio en localidades fronterizas vinculadas se establece \u00a0 como la soluci\u00f3n a problem\u00e1ticas end\u00e9micas de las zonas de frontera y reconoce \u00a0 las din\u00e1micas particulares de tales localidades, advertidas por la Comisi\u00f3n\u00a0de Vecindad e Integraci\u00f3n, que se ha \u00a0 establecido como un escenario de participaci\u00f3n a partir del Decreto 711 de 1993 \u00a0 con el fin de desarrollar las ventajas que ofrece la vecindad para el \u00a0 progreso el desarrollo conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto a resaltar es el respeto \u00a0 por el principio de reciprocidad y equidad en el contenido del Acuerdo, toda vez \u00a0 que mediante reglas uniformes consagra para los nacionales de los dos Estados \u00a0 -Colombia y Brasil- la posibilidad de obtener los permisos para trabajo, \u00a0 residencia o estudio, en condiciones generales acordes con las garant\u00edas de los \u00a0 derechos humanos y en condiciones de igualdad a los nacionales del Estado parte \u00a0 al cual se migra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, advierte la Sala que las \u00a0 previsiones sobre la duraci\u00f3n y denuncia del Convenio, comunes en derecho \u00a0 internacional, respetan la Constituci\u00f3n pues nuestro Estado, en ejercicio de su \u00a0 soberan\u00eda, tiene la posibilidad de manifestar si desea de permanecer o no \u00a0 obligado por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, a juicio de \u00a0 la Sala el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, \u00a0 Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre \u00a0 las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1\u00ba de \u00a0 septiembre de 2010, desarrolla el mandato constitucional de fortalecer la \u00a0 integraci\u00f3n no s\u00f3lo con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, sino particularmente con \u00a0 un pa\u00eds vecino, y fija normas que permiten el desarrollo econ\u00f3mico y social en \u00a0 las zonas de frontera (art\u00edculos 9, 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es preciso \u00a0 mencionar algunos aspectos puntuales del Acuerdo que requieren particular \u00a0 an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.1. Condiciones para \u00a0 la expedici\u00f3n del Documento Especial Fronterizo contenidas en el Art\u00edculo III \u00a0 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Requisitos para la \u00a0 expedici\u00f3n del Documento Especial Fronterizo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece el numeral 4 \u00a0 del Art\u00edculo III, que los nacionales residentes de la localidad fronteriza \u00a0 vinculada que deseen beneficiarse de las reglas fijadas en el Acuerdo para el \u00a0 tr\u00e1nsito fronterizo, deben cumplir con los siguientes requisitos para obtener el \u00a0 Documento Especial Fronterizo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Pasaporte u otro documento de \u00a0 identidad v\u00e1lido admitido por las Partes en otros acuerdos vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comprobante de residencia, en \u00a0 alguna de las localidades que constan en el Anexo del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes \u00a0 judiciales, expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en \u00a0 los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos fotograf\u00edas tama\u00f1o 3 x 4 a \u00a0 color y recientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comprobante de pago del valor \u00a0 correspondiente al documento especial fronterizo, cuyo valor y actualizaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 informado por cada Parte por Nota Diplom\u00e1tica, y otras tasas espec\u00edficas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte llama la atenci\u00f3n, en cuanto \u00a0 a la exigencia del cumplimiento de estos requisitos a la poblaci\u00f3n residente \u00a0 fronteriza que pertenece a comunidades ind\u00edgenas. A su juicio, atendiendo a la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural de estos pueblos, es indispensable que los Estados \u00a0 parte, \u00a0haciendo uso de la facultad que les otorga el mismo art\u00edculo III, \u00a0 regulen mediante un convenio interadministrativo comunicado por la v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica, los requerimientos especiales que se exigir\u00edan a los miembros de \u00a0 estas comunidades, con fundamento en el numeral 5 del mismo art\u00edculo[39]. Dada sus formas peculiares de \u00a0 organizaci\u00f3n, sus usos y costumbres, su medio particular de vida, es evidente \u00a0 que algunos de los requisitos y condiciones mencionados en la ley no se pueden \u00a0 predicar o cumplir por parte de los grupos \u00e9tnicos, lo que cerrar\u00eda la \u00a0 posibilidad a esta poblaci\u00f3n de adquirir el Documento Especial Fronterizo. Por \u00a0 ello, es preciso que la fijaci\u00f3n de tales requisitos, respete los derechos y \u00a0 disposiciones que regulan a las comunidades ind\u00edgenas y tribales. Mientras se adopta \u00a0 dicha regulaci\u00f3n especial, no se podr\u00e1n aplicar esas exigencias a los miembros \u00a0 de tales comunidades[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Exclusi\u00f3n de las \u00a0 personas procesadas y condenadas penalmente, de los beneficios del Acuerdo, \u00a0 mientras no hayan cumplido integralmente la pena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de colombianos \u00a0 o brasile\u00f1os que hayan sido condenados en los Estados Parte o en el exterior, el \u00a0 Acuerdo exige en el numeral 7) del art\u00edculo III, para poder solicitar el \u00a0 Documento Especial Fronterizo, que hayan cumplido integralmente la pena \u00a0 impuesta. Es decir, que solo podr\u00e1 acceder a ese status fronterizo, si adem\u00e1s de \u00a0 los otros requisitos, acredita dicho cumplimiento integral. Lo anterior, se \u00a0 corrobora en el numeral 8 del mismo art\u00edculo III, al facultar a los organismos \u00a0 responsables, para conceder el status de fronterizo al individuo que \u201chaya \u00a0 cumplido integralmente la pena impuesta en cualquiera de las Partes\u201d. A juicio \u00a0 de la Sala, esta restricci\u00f3n no contradice la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto \u00a0 es una manifestaci\u00f3n razonable del principio de Autodeterminaci\u00f3n de los Pueblos \u00a0 y del principio de soberan\u00eda del Estado, que busca evitar que los beneficios que \u00a0 se conceden a los nacionales residentes fronterizos sean usados para evadir el \u00a0 cumplimento de las decisiones judiciales mediante el traslado a la localidad \u00a0 fronteriza vinculada de la otra Parte. Bajo el mismo criterio, es constitucional \u00a0 que se niegue el acceso a los beneficios del Acuerdo a quien est\u00e1 siendo \u00a0 procesado penalmente en cualquiera de los Estados Parte o en el Exterior, con el \u00a0 fin de impedir, se reitera, que este mecanismo sea utilizado para eludir la \u00a0 justicia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los Estados en \u00a0 ejercicio de su soberan\u00eda pueden fijar dentro de la regulaci\u00f3n del control \u00a0 migratorio, mecanismos que faciliten la circulaci\u00f3n fronteriza de un grupo \u00a0 determinado de personas (nacionales residentes fronterizos), as\u00ed como excluir de \u00a0 los beneficiarios de esas medidas a quienes tienen sanciones penales por cumplir \u00a0 ante la justicia, o deben comparecer en procesos penales adelantados en su \u00a0 contra[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la misma raz\u00f3n, la \u00a0 Sala considera ajustado a la Constituci\u00f3n que se permita al nacional ser \u00a0 destinatario del tratamiento migratorio favorable que consagra el Acuerdo en \u00a0 materia de migraci\u00f3n fronteriza, cuando termine de cumplir la pena impuesta o \u00a0 cuando culmine el proceso penal sin condena en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.2. Desarrollo del alcance del \u00a0 Acuerdo mediante Notas Diplom\u00e1ticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consagra el Acuerdo que mediante \u00a0 intercambio de Notas diplom\u00e1ticas las Partes pueden: i) fijar nuevas causas de \u00a0 cancelaci\u00f3n del Documento Especial Fronterizo (art\u00edculo IV numeral 3) [42], y ii) reducir o ampliar las \u00a0 Localidades Fronterizas Vinculadas incluidas en el anexo (art\u00edculo VI, numeral \u00a0 1) [43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo rese\u00f1\u00f3 la Corte en la \u00a0 sentencia C-249 de 1994[44], \u00a0 en el \u00e1mbito de los tratados, las notas diplom\u00e1ticas son medios de expresi\u00f3n y \u00a0 actos internacionales de comunicaci\u00f3n entre los Estados, que pueden tener \u00a0 diverso alcance en atenci\u00f3n a su contenido y finalidad. Entre ellas, sin \u00a0 pretensiones exhaustivas, pueden identificarse las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Notas diplom\u00e1ticas mediante las \u00a0 cuales se concretan asuntos administrativos u operativos en el desarrollo de las \u00a0 relaciones internacionales de los Estados y de la implementaci\u00f3n de los \u00a0 tratados.\u00a0 Cuando se trata de \u00e9ste \u00faltimo objetivo, el intercambio de las \u00a0 notas, cuyo contenido refleja el consenso sobre los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0 administrativos u operativos, puede tener la connotaci\u00f3n de un Acuerdo \u00a0 simplificado, en el cual el consentimiento se manifiesta por la mera firma de quienes son titulares \u00a0 de plenos poderes para celebrarlos[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Otras notas diplom\u00e1ticas son \u00a0 aquellas mediante las cuales el Estado presta el consentimiento necesario para concertar un tratado o \u00a0 acuerdo internacional con otro Estado, las que, por su contenido obligacional y \u00a0 tener la vocaci\u00f3n de convertirse en instrumentos internacionales vinculantes, \u00a0 esto es, fuente de derecho, deben sujetarse al tr\u00e1mite constitucional propio de \u00a0 un tratado, para que el Estado colombiano pueda asumir obligaciones \u00a0 internacionales nuevas, ampliarlas o modificarlas, conforme a lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el canje de estas notas \u00a0es la forma como se \u00a0 concreta el acuerdo entre los Estados negociadores[46] y constituye un tratado \u00a0 internacional, independientemente de la denominaci\u00f3n que se le d\u00e9[47]. La Convenci\u00f3n de Viena Parte I, \u00a0 numeral 2, ordinal a), se\u00f1ala que \u201cse entiende por &#8220;tratado&#8221; un acuerdo \u00a0 internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho \u00a0 internacional, ya conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos \u00a0 conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular\u201d (resaltado \u00a0 fuera del texto). Ejemplo de la aplicaci\u00f3n de \u00e9ste mecanismo es el Canje de notas constitutivo \u00a0 del acuerdo entre Colombia y Brasil para la reciproca exenci\u00f3n de doble \u00a0 tributaci\u00f3n a favor de las empresas mar\u00edtimas o a\u00e9reas de ambos pa\u00edses, suscrito \u00a0 en Bogot\u00e1 el 28 de Junio de 1971, y adoptado por la Ley 71 de agosto 30\u00a0 de \u00a0 1993[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las anteriores notas son \u00a0 diferentes del acto \u00a0 mediante el cual un Estado hace constar formalmente en el \u00e1mbito internacional \u00a0 su consentimiento en obligarse por un tratado[49], \u00a0 o canje de notas como acto o nota de ratificaci\u00f3n, en el cual las Partes se \u00a0 comunican el cumplimiento de los tr\u00e1mites internos requeridos para que el \u00a0 tratado entre en vigor, que para el caso Colombiano se produce una vez se ha superado el control \u00a0 constitucional previo y autom\u00e1tico realizado por esta Corporaci\u00f3n sobre el \u00a0 tratado, conforme lo determina el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n [50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos par\u00e1metros entrar\u00e1 la Sala \u00a0 a analizar si la posibilidad de fijar nuevas causas de cancelaci\u00f3n del Documento Especial \u00a0 Fronterizo (art\u00edculo IV numeral 3) y de reducir o ampliar las Localidades \u00a0 Fronterizas Vinculadas (art\u00edculo VI, numeral 1), mediante intercambio de \u00a0 notas diplom\u00e1ticas, se ajusta o no a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que \u00e9stas \u00a0 modificaciones si pueden realizarse a trav\u00e9s del mecanismo simplificado de \u00a0 intercambio de Notas Diplom\u00e1ticas, entendidas \u00e9stas en el primer sentido antes \u00a0 se\u00f1alado, vale decir, como instrumentos de implementaci\u00f3n y desarrollo de un \u00a0 tratado, por cuanto en virtud de las normas del Acuerdo antes mencionadas no le \u00a0 es dable al Estado Colombiano asumir obligaciones nuevas y distintas o alterar \u00a0 las asumidas mediante el instrumento internacional que se revisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, el tratado respeta la \u00a0 Constituci\u00f3n, en la medida que las notas diplom\u00e1ticas a intercambiar: 1\u00ba) Se \u00a0 enmarquen dentro de los objetivos del Acuerdo y no se refieran a asuntos \u00a0 diversos al desarrollado en \u00e9ste; 2\u00ba) No contengan obligaciones distintas a las \u00a0 pactadas en el mismo Acuerdo, y 3\u00ba) No modifiquen los compromisos pactados y asumidos en el instrumento internacional que se \u00a0 examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fijar otras causas de cancelaci\u00f3n del \u00a0 Documento Especial Fronterizo o se\u00f1alar cu\u00e1les son las Localidades Fronterizas \u00a0 Vinculadas mediante la modificaci\u00f3n del Anexo del Acuerdo, son acciones que \u00a0 pueden concertarse mediante el intercambio de Notas diplom\u00e1ticas, siempre que \u00a0 permanezca inalterable el contenido obligacional del Convenio y no busquen crear \u00a0 compromisos para los Estados partes\u00a0distintos de los contra\u00eddos en el Acuerdo objeto de \u00a0 an\u00e1lisis. Como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, cuando se trata de implementar un tratado, el consenso \u00a0 sobre los aspectos t\u00e9cnicos, administrativos u operativos, puede tener un \u00a0 tr\u00e1mite simplificado, es decir, expresarse mediante el intercambio de notas suscritas por los titulares de plenos poderes para celebrar \u00a0 acuerdos simplificados[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, cuando el Estado se \u00a0 obliga mediante actos que contienen obligaciones internacionales nuevas, o que excedan o \u00a0 modifiquen las asumidas en el tratado solemne del cual se derivan, debe agotarse \u00a0 el tr\u00e1mite propio de un tratado internacional, por ser \u00e9sta la forma tradicional \u00a0 como el Estado expresa el consentimiento y asume nuevas obligaciones \u00a0 internacionales[52], de all\u00ed la precisi\u00f3n antes efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, demarcar la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica dentro de los Estados parte, de las \u00a0 zonas de su territorio sometidas a las reglas del Acuerdo como localidades \u00a0 fronterizas vinculadas, no conlleva el establecimiento de nuevas y distintas \u00a0 obligaciones a las contenidas en el instrumento internacional que ahora se \u00a0 revisa, sino a un mecanismo de implementaci\u00f3n al interior del territorio de la \u00a0 cada Estado, que adem\u00e1s parte del respeto por la soberan\u00eda y no desdibuja el \u00a0 car\u00e1cter binacional del tratado en examen, ni desatiende el principio de \u00a0 reciprocidad, por cuanto tanto la ampliaci\u00f3n como la reducci\u00f3n de la lista de \u00a0 localidades es fijada mediante acuerdo entre los estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe mencionar que si bien el Art\u00edculo VI del instrumento en \u00a0 estudio indica que la \u00a0 ampliaci\u00f3n de la lista de localidades establecida en el Anexo, as\u00ed como la \u00a0 cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo puede comprender la \u00a0 totalidad o parte de los derechos previstos en el art\u00edculo\u00a0I, en ning\u00fan momento \u00a0 permite que, con base en dicha disposici\u00f3n, puedan aplicarse o fijarse mediante \u00a0 el intercambio de notas diplom\u00e1ticas prerrogativas distintas a las se\u00f1aladas en \u00a0 el art\u00edculo\u00a0I del\u00a0 \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Permiso de \u00a0 Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasile\u00f1os y \u00a0 Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV del Acuerdo que \u00a0 habilita a las Partes para se\u00f1alar mediante intercambio de notas diplom\u00e1ticas \u00a0 otras causas de cancelaci\u00f3n y retiro del documento especial fronterizo, tampoco \u00a0 implica una alteraci\u00f3n de las obligaciones pactadas por los Estados Parte, bajo \u00a0 el entendido que el compromiso de otorgar el mencionado documento a los \u00a0 nacionales para fines de trabajo, estudio o residencia permanece inalterable, \u00a0 as\u00ed como la obligaci\u00f3n de retirarlo en los casos que definan las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Conclusi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Realizado el an\u00e1lisis del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, \u00a0 Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre \u00a0 las Localidades Fronterizas Vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1\u00ba de \u00a0 septiembre de 2010, o de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como \u00a0 material, la Corte constata que se ajusta en todo a los preceptos \u00a0 constitucionales. De una parte, por cuanto se han cumplido los requisitos \u00a0 procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno, y de otra, por cuanto los objetivos y el \u00a0 contenido del instrumento sometido a control constitucional, a trav\u00e9s del cual \u00a0 se busca fortalecer el proceso de integraci\u00f3n entre Colombia y Brasil y brindar \u00a0 a los residentes en la zona fronteriza entre los dos Estados facilidades en lo \u00a0 relativo a su eventual residencia, estudio y\/o trabajo en el territorio del otro \u00a0 Estado, se enmarcan sin dificultad en el contenido de los preceptos \u00a0 constitucionales aplicables, en particular, dentro de los objetivos que la Carta \u00a0 Pol\u00edtica le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la \u00a0 suscripci\u00f3n de tratados con otros Estados y\/o organismos de derecho \u00a0 internacional (arts. 9\u00ba, 150.16, 189.2, 224 y 226 C. P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, encuentra la Corte que el \u00a0 contenido del Acuerdo \u00a0desarrolla \u00a0 el deber constitucional de promover la integraci\u00f3n del Estado Colombiano con los \u00a0 pa\u00edses vecinos con el fin de mejorar el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la \u00a0 frontera entre Colombia y Brasil, y se ajusta a la necesidad de fijar un r\u00e9gimen especial de zonas fronterizas, \u00a0 sobre el cual versan los art\u00edculos 289 y 337 de la Constituci\u00f3n, adem\u00e1s de lo cual, \u00a0 ninguno de ellos implica la asunci\u00f3n de compromisos u obligaciones lesivos a los \u00a0 intereses del Estado colombiano, pues como se dijo, se enmarcan dentro de los \u00a0 principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE \u00a0el \u201cAcuerdo entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0 del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales \u00a0 Fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre las Localidades Fronterizas \u00a0 Vinculadas\u201d, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0Declarar\u00a0EXEQUIBLE\u00a0la Ley 1664 del 16 de julio de \u00a0 2013, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo mencionado en el ordinal \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR que se comunique inmediatamente esta \u00a0 sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al \u00a0 Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Salvamento parcial de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIGIA L\u00d2PEZ D\u00cdAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDGARDO VILLAMIL PORTILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-217 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-418 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0 del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales \u00a0 fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades fronterizas \u00a0 vinculadas, suscrito en Brasilia el 1\u00ba de septiembre de 2010\u201d, y de la Ley \u00a0 1664 del 16 de Julio de 2013 que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brevemente, mi aclaraci\u00f3n de voto pretende esclarecer la raz\u00f3n por la cual, \u00a0 finalmente, decid\u00ed decantarme por la decisi\u00f3n de mayor\u00eda, cuya fundamentaci\u00f3n ha \u00a0 dejado plenamente establecido que solo municipios vinculados en las condiciones \u00a0 en que lo est\u00e1n Leticia y Tabatinga pueden ser enlistados como destinatarios de \u00a0 las regulaciones de este Tratado. Como en la zona fronteriza no existen otros \u00a0 municipios o localidades con esas mismas caracter\u00edsticas, no creo que en el \u00a0 corto ni en el mediano plazo se puedan incluir otros asimilables con las mismas \u00a0 o similares condiciones de los mencionados, cuyas particularidades brindan una \u00a0 pauta objetiva de lo que debe entenderse por localidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soy \u00a0 del parecer de que si no concurren aspectos an\u00e1logos a los presentes entre las \u00a0 localidades que hoy se estiman vinculadas, (Leticia y Tabatinga) no cabr\u00eda la \u00a0 asimilaci\u00f3n en el marco de este Tratado, menos aun podr\u00eda omitirse la consulta \u00a0 previa atendiendo el alto \u00edndice que reviste la presencia ind\u00edgena en el \u00a0 entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL CONJUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDGARDO VILLAMIL PORTILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-217\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto de siempre consigno mi \u00a0 opini\u00f3n particular sobre el asunto de que trata la sentencia\u00a0 C 217 de \u00a0 2015. Las categor\u00edas residencia estudio o trabajo est\u00e1n asociadas a modos de ser \u00a0 y actividades con unas caracter\u00edsticas especiales, pues naturalmente ellas se \u00a0 desarrollan en un medio urbano o semi urbano, y por ese car\u00e1cter no afectan \u00a0 directamente las poblaciones ancestrales que tienen una cosmovisi\u00f3n distinta \u00a0 sobre el concepto de frontera. Para las comunidades nativas precolombinas, por \u00a0 ejemplo, la noci\u00f3n de territorio puede estar asociada a los r\u00edos y a otros \u00a0 accidentes naturales, de modo que el concepto de frontera vinculados a los \u00a0 estados nacionales irrumpe para ellos tard\u00edamente y no necesariamente es parte \u00a0 de la identidad comunitaria de la misma manera que lo es para el resto de la \u00a0 poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo trata sobre permisos de \u00a0 residencia estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasile\u00f1os y \u00a0 colombianos, que en nuestra opini\u00f3n y por la percepci\u00f3n distinta que pueden \u00a0 tener en las comunidades fronterizas sobre el concepto de frontera, debe tener \u00a0 un alcance restringido a aquellos n\u00facleos poblacionales que puedan existir en \u00a0 los l\u00edmites de los dos pa\u00edses, siempre que tengan caracter\u00edsticas semejantes a \u00a0 las ciudades de Tabtinga y Leticia que se anuncia en el Anexo de Localidades \u00a0 Vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nuestra opini\u00f3n la propia menci\u00f3n al \u00a0 Anexo de Localidades Vinculadas\u00a0 sumado a que el Documento Especial \u00a0 Fronterizo,\u00a0 tiene como\u00a0 finalidad crear un r\u00e9gimen especial de \u00a0 residencia estudio y trabajo para los ciudadanos ubicados en la frontera,\u00a0 \u00a0 permite concluir que el acuerdo no tienen la vocaci\u00f3n de ser aplicado en toda la \u00a0 frontera entre Colombia y la Rep\u00fablica federativa del Brasil, si no en aquellas \u00a0 partes que presenten identidad sociol\u00f3gica, geogr\u00e1fica Y poblacional con las \u00a0 ciudades de Leticia y Tabatinga.\u00a0 Esta consideraci\u00f3n tiene especial \u00a0 incidencia para prestar nuestro consentimiento a la mayor\u00eda sobre la no \u00a0 necesidad de la consulta previa, por la muy remota afectaci\u00f3n que puedan recibir \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas ancestrales. Adem\u00e1s de ello, en nuestra opini\u00f3n los \u00a0 elementos que acaban de describirse deben ser determinantes para cuando se \u00a0 desarrolle en el futuro el acuerdo mediante la expedici\u00f3n de nuevos Anexos,\u00a0 \u00a0 y para el cumplimiento de las prevenciones que hace la sentencia en el punto \u00a0 5.4.2.1., que creemos preserva los derechos de las miembros de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejo as\u00ed expresado mi voto distinto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDGARDO VILLAMIL PORTILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DE LIGIA L\u00d3PEZ D\u00cdAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-217\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia fue votada mayoritariamente en el sentido \u00a0 de declarar la exequibilidad pura y simple del Acuerdo entre Colombia y Brasil \u00a0 sobre el Permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales \u00a0 fronterizos y, de la Ley 1664 del 16 de julio de 2013 que lo aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Consider\u00f3 que la ausencia de Consulta Previa a \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y tribales no gener\u00f3 vicio alguno de procedimiento ya que \u00a0 no era obligatoria, pues las disposiciones revisadas no les afectan de manera \u00a0 espec\u00edfica y directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El llamado de atenci\u00f3n que aparece en el punto 5.4.2.1. \u00a0 literal a) de este prove\u00eddo,\u00a0 sobre los Requisitos para la expedici\u00f3n del \u00a0 Documento Especial Fronterizo, invitando a que se regulen mediante convenios \u00a0 interadministrativos por v\u00eda diplom\u00e1tica de suerte\u00a0 que puedan ser \u00a0 cumplidos por los ind\u00edgenas, es solamente una sugerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0 primer lugar, porque los requisitos est\u00e1n\u00a0 \u00a0 previstos en el numeral 4\u00ba\u00a0 del art\u00edculo III y se refieren a las \u00a0 condiciones generales b\u00e1sicas para su expedici\u00f3n: Demostrar la identidad con \u00a0 documento v\u00e1lido; demostrar la residencia; la ausencia de antecedentes \u00a0 judiciales; dos fotograf\u00edas y el comprobante de pago.\u00a0 Excluir alguno de \u00a0 tales requisitos\u00a0 para los grupos \u00e9tnicos, impedir\u00eda el elemental control \u00a0 requerido por los pa\u00edses contratantes y crear\u00eda desigualdad entre los nacionales \u00a0 fronterizos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, en segundo lugar, tal llamado o invitaci\u00f3n, no \u00a0 aparece en la parte resolutiva de la Sentencia, por lo que debe entenderse como \u00a0 una mera intenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIGIA L\u00d3PEZ D\u00cdAZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Se debi\u00f3 considerar una sentencia \u00a0 interpretativa en torno a la supresi\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas causales de \u00a0 cancelaci\u00f3n del documento fronterizo mediante nota diplom\u00e1tica (Salvamento \u00a0 parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debi\u00f3 ordenar al Gobierno Nacional que al manifestar \u00a0 el consentimiento del Estado, formulara una declaraci\u00f3n interpretativa en torno \u00a0 al punto 3\u00b0 del art\u00edculo IV, relativa a la supresi\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas \u00a0 causales de cancelaci\u00f3n del documento fronterizo mediante nota diplom\u00e1tica. Por \u00a0 afectar sustancialmente el alcance de las obligaciones adquiridas por ambos \u00a0 pa\u00edses dentro del marco del Acuerdo, tal ajuste deber\u00eda someterse al \u00a0 procedimiento de incorporaci\u00f3n de los tratados internacionales, incluyendo su \u00a0 aprobaci\u00f3n mediante Ley de la Rep\u00fablica y el control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad por parte de este tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Medidas que se orientan a evitar que los \u00a0 beneficios que concede el tratado sean usados para evadir el cumplimiento de \u00a0 decisiones judiciales mediante el traslado a la localidad fronteriza de la otra \u00a0 parte (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia C-217 de 2015 \u00a0 (Expediente LAT-418) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente (E): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, formulo salvamento parcial \u00a0 de voto a esta decisi\u00f3n por considerar que se debi\u00f3 ordenar al Gobierno Nacional \u00a0 que al manifestar el consentimiento del Estado, formulara una declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa en torno al punto 3\u00b0 del art\u00edculo IV, relativa a la supresi\u00f3n o \u00a0 creaci\u00f3n de nuevas causales de cancelaci\u00f3n del documento fronterizo mediante \u00a0 nota diplom\u00e1tica. Por afectar sustancialmente el alcance de las obligaciones \u00a0 adquiridas por ambos pa\u00edses dentro del marco del Acuerdo, tal ajuste deber\u00eda \u00a0 someterse al procedimiento de incorporaci\u00f3n de los tratados internacionales, \u00a0 incluyendo su aprobaci\u00f3n mediante Ley de la Rep\u00fablica y el control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad por parte de este tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, aclaro mi voto en relaci\u00f3n con la \u00a0 exequibilidad del numeral 7\u00ba del art\u00edculo III del Acuerdo, conforme al cual no \u00a0 se podr\u00e1 beneficiar del mismo quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal \u00a0 en las Partes o en el exterior, y quien no hubiera cumplido integralmente la \u00a0 condena penal impuesta. Considero que la medida se ajusta a la Constituci\u00f3n en \u00a0 tanto se orienta a evitar que \u00a0 los beneficios que concede el tratado sean usados para evadir el cumplimiento \u00a0 de decisiones judiciales mediante el traslado a la localidad fronteriza de la \u00a0 otra Parte. Sin embargo, aclaro mi voto por considerar que el logro de este \u00a0 fin no requiere establecer una prohibici\u00f3n absoluta de conceder estatus \u00a0 fronterizo a una persona que ya cumpli\u00f3 condena penal en otro pa\u00eds, por cuanto \u00a0 ya el tratado proh\u00edbe conceder el beneficio a quienes son procesados penalmente \u00a0 o no han cumplido \u00edntegramente su condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener la prohibici\u00f3n para quienes ya cumplieron su \u00a0 condena en un tercer pa\u00eds supone un tratamiento discriminatorio, carente de toda \u00a0 justificaci\u00f3n, entre condenados que cumplieron su sentencia en los pa\u00edses \u00a0 suscriptores del tratado y en terceros estados: \u00bfqu\u00e9 justifica que una persona \u00a0 que cumpli\u00f3 su pena en Colombia o Brasil s\u00ed se beneficie del estatus fronterizo, \u00a0 pero que quien la cumpli\u00f3 en un tercer estado (vgr. Per\u00fa o Venezuela), no tenga \u00a0 el mismo tratamiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de autodeterminaci\u00f3n y soberan\u00eda no \u00a0 justifican la adopci\u00f3n de medidas, como esta, que ni siquiera satisfacen el \u00a0 primero de los requisitos de un test de razonabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0 supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-217\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Debi\u00f3 declararse la inexequibilidad integral \u00a0 porque contrario a lo afirmado en la sentencia, existe incidencia espec\u00edfica y \u00a0 directa sobre las comunidades ind\u00edgenas y tribales que hace necesaria la \u00a0 consulta previa (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Herramienta para involucrar a comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en decisiones que incidan sobre su identidad (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Manifestaci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Numeral 7\u00b0 del art\u00edculo III resulta \u00a0 inconstitucional al establecer que no son beneficiarios del acuerdo quienes \u00a0 estuvieran siendo investigados penalmente en los Estados Partes o en el \u00a0 exterior, lo cual vulnera el principio de presunci\u00f3n de inocencia (Salvamento de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Numeral 8\u00b0 debi\u00f3 declararse inexequible al \u00a0 \u201cfacultar\u201d, esto es, como posibilidad, a los organismos responsables la \u00a0 concesi\u00f3n del estatus de fronterizo al individuo que haya cumplido integralmente \u00a0 la condena impuesta en cualquiera de los Estados Partes porque acreditar el \u00a0 cumplimiento de la condena desconoce el art\u00edculo 29 Constitucional (Salvamento \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Resulta cuestionable el que haya excluido \u00a0 del estatus de fronterizo a quienes hubieren cumplido integralmente la condena \u00a0 impuesta en el \u201cexterior\u201d, cuando tambi\u00e9n deber\u00edan ser beneficiarios del permiso \u00a0 de residencia (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Numeral 3\u00b0 del art\u00edculo IV hac\u00eda necesaria \u00a0 una declaraci\u00f3n interpretativa (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Ha debido declararse la inexequibilidad del \u00a0 numeral 1\u00b0 del art\u00edculo VI, toda vez que la ampliaci\u00f3n de la Lista de \u00a0 Localidades Fronterizas Vinculadas no puede validarse con el simple mecanismo \u00a0 del intercambio de notas diplom\u00e1ticas, sino que amerita la suscripci\u00f3n de un \u00a0 acuerdo internacional sujeto a la aprobaci\u00f3n del Congreso y revisado por el \u00a0 Tribunal Constitucional (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-418 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del &#8220;Acuerdo entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0 del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales \u00a0 fronterizos brasile\u00f1os y colombianos entre las localidades fronterizas \u00a0 vinculadas, suscrito en Brasilia el Iode septiembre de 2010&#8221;, y de la Ley 1664 \u00a0 de 16 de julio de 2013 que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, me permito salvar el voto \u00a0 de la determinaci\u00f3n adoptada por la Sala Plena dentro del expediente de la \u00a0 referencia. Para exponer mi discrepancia har\u00e9 una relaci\u00f3n sucinta de las \u00a0 particularidades del caso y de la consecuente exposici\u00f3n de los motivos que la \u00a0 justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido de la \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Frente a los hechos que motivan este \u00a0 salvamento se tiene que la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, mediante oficio de 18 de julio de 2013 remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1664 de 16 de julio de 2013, &#8220;por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo \u00a0 para los nacionales fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre las localidades \u00a0 fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010&#8221;, para que de \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la Corte decidiera sobre la exequibilidad del tratado internacional y \u00a0 su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 Surtido el tr\u00e1mite \u00a0 en la Corte Constitucional, la mayor\u00eda de la Sala Plena declar\u00f3 exequible el &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, \u00a0 Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasile\u00f1os y Colombianos entre \u00a0 las Localidades Fronterizas Vinculadas&#8221;, suscrito en \u00a0 Brasilia el 1o de \u00a0 septiembre de 2010 y la Ley 1664 de 16 de julio de 2013 que lo aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0 La Corte sostuvo \u00a0 que, una vez realizado el an\u00e1lisis tanto formal como material, el Acuerdo \u00a0 internacional es exequible porque cumple los requisitos procedimentales exigidos \u00a0 por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 Adem\u00e1s, constituye una herramienta de cooperaci\u00f3n entre Colombia y Brasil \u00a0 encaminada a incrementar y fortalecer las relaciones entre los dos pa\u00edses y \u00a0 mejorar las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n que habita la frontera y \u00a0 la cuenca amaz\u00f3nica colombiana, mediante la facilitaci\u00f3n del acceso a fuentes de \u00a0 producci\u00f3n, empleo, lugar de habitaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en instituciones \u00a0 educativas p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0 La facultad de \u00a0 otorgar permisos de residencia, trabajo y estudio en localidades fronterizas \u00a0 vinculadas se establece como la soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica de las zonas de \u00a0 frontera y reconoce las din\u00e1micas particulares de esas localidades, por tanto, \u00a0 el acuerdo sometido a revisi\u00f3n, desarrolla el mandato constitucional al \u00a0 fortalecer la integraci\u00f3n entre los pa\u00edses partes y fija normas que permiten el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social en las zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0 Habida \u00a0 consideraci\u00f3n que en la zona fronteriza de Colombia y Brasil se encuentran \u00a0 asentadas comunidades ind\u00edgenas, el m\u00e1ximo Tribunal Constitucional se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0 era necesaria la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas ya \u00a0 que las disposiciones del Acuerdo se refieren a la cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0 asuntos de migraci\u00f3n con fines laborales, residencia o estudio para todos los \u00a0 nacionales de las localidades fronterizas y adem\u00e1s, porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El objetivo del Tratado Internacional, \u00a0 va encaminado a la flexibilizaci\u00f3n de las reglas de migraci\u00f3n entre las \u00a0 Localidades Fronterizas Vinculadas de Colombia y Brasil, mediante la expedici\u00f3n \u00a0 de permisos que permitan el tr\u00e1nsito fronterizo \u00e1gil de los nacionales que \u00a0 deseen estudiar, trabajar o residir, lo cual no implica la afectaci\u00f3n de \u00a0 comunidades \u00e9tnicas; m\u00e1xime cuando el Acuerdo no contempla ninguna disposici\u00f3n &#8211; \u00a0 permisiva o restrictiva- que regule de manera particular el tr\u00e1nsito fronterizo \u00a0 de los miembros de comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 El tratado internacional no tiene \u00a0 incidencia directa sobre el status de las comunidades \u00e9tnicas y de las personas \u00a0 que las integran, porque no impone restricciones o grav\u00e1menes ni concede o niega \u00a0 beneficios a los miembros de grupos ind\u00edgenas o tribales. Es decir, la \u00a0 afectaci\u00f3n que se puede derivar del Acuerdo, respecto a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas no es distinta de la que se produce para los dem\u00e1s nacionales \u00a0 residentes de la localidad fronteriza de la ciudad de Leticia, en virtud del \u00a0 efecto general de las normas del instrumento internacional, lo que excluye que \u00a0 su aplicaci\u00f3n lleve consigo una afectaci\u00f3n directa de las comunidades \u00e9tnicas y \u00a0 por tanto la necesidad de realizar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La existencia de miembros de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas en la entidad territorial a la cual se aplican los \u00a0 beneficios contenidos en el Acuerdo no implica per se que todas las \u00a0 medidas legislativas o administrativas deban ser sometidas a consulta, ya que el \u00a0 elemento demogr\u00e1fico[53] \u00a0no es un factor determinante para realizar la mencionada consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0 De otra parte, el \u00a0 Acuerdo Internacional en los numerales 7 y 8 del art\u00edculo III dispone que \u00a0 quienes hayan sido procesados y condenados penalmente no podr\u00e1n acceder al \u00a0 Documento Especial Fronterizo, el cual es necesario para trabajar, estudiar y \u00a0 residir en la zona de frontera hasta tanto el individuo &#8220;haya cumplido \u00a0 integralmente la pena impuesta en cualquiera de las Partes &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la mayor\u00eda de la Sala Plena \u00a0 consider\u00f3 que esta restricci\u00f3n o exclusi\u00f3n no contradice la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica porque es una manifestaci\u00f3n razonable del principio de \u00a0 Autodeterminaci\u00f3n de los Pueblos y del principio de soberan\u00eda del Estado, que \u00a0 busca evitar que los beneficios que se conceden a los nacionales residentes \u00a0 fronterizos sean usados para evadir el cumplimento de las decisiones judiciales \u00a0 mediante el traslado a la localidad fronteriza vinculada de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es \u00a0 constitucional que se niegue el acceso a los beneficios del Acuerdo a quien est\u00e1 \u00a0 siendo procesado penalmente en cualquiera de los Estados parte o en el exterior, \u00a0 con el fin de impedir, que este mecanismo sea utilizado para eludir la justicia \u00a0 penal. Adem\u00e1s, los Estados en ejercicio de su soberan\u00eda pueden fijar dentro de \u00a0 la regulaci\u00f3n del control migratorio, mecanismos que faciliten la circulaci\u00f3n \u00a0 fronteriza de un grupo determinado de personas (nacionales residentes \u00a0 fronterizos), as\u00ed como excluir de los beneficiarios de esas medidas a quienes \u00a0 tienen condenas por cumplir ante la justicia, o deben comparecer en procesos \u00a0 penales adelantados en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0 En s\u00edntesis, la \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3 que los objetivos y el contenido del Acuerdo buscan fortalecer el \u00a0 proceso de integraci\u00f3n entre Colombia y Brasil y brindar a los residentes en la \u00a0 zona fronteriza facilidades en lo concerniente a su eventual residencia, estudio \u00a0 y trabajo en el territorio del otro Estado, circunstancia que se enmarca sin \u00a0 dificultad en el contenido de los preceptos constitucionales aplicables, en \u00a0 particular, dentro de los objetivos que la Carta Pol\u00edtica le asigna al manejo de \u00a0 las relaciones internacionales y a la suscripci\u00f3n de tratados con otros Estados \u00a0 u organismos de derecho internacional, disposici\u00f3n respecto de la cual no era \u00a0 necesaria la consulta previa, ya que la aplicaci\u00f3n del tratado internacional no \u00a0 afecta de manera directa a las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Motivos del \u00a0 Salvamento de Voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi discrepancia \u00a0 obedece a los argumentos que a continuaci\u00f3n expongo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el presente asunto, debi\u00f3 \u00a0 declararse la inexequibilidad integral del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Internacional entre Colombia y \u00a0 Brasil porque, contrario a lo afirmado en la sentencia, existe incidencia \u00a0 espec\u00edfica y directa sobre las comunidades ind\u00edgenas y tribales que hace \u00a0 necesaria la consulta previa establecida en los art\u00edculos 7, 329[54] y 330[55] de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Convenio 169 de 1989 de la OIT[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratado sobre asuntos de migraci\u00f3n con \u00a0 fines laborales, de residencia o de estudio, que concierne a las ciudades \u00a0 fronterizas de Tabatinga y Leticia, compromete puntualmente a pueblos como los \u00a0 Desanos-Wira, Kakuas, Kurripakos, Makuna Buhagana, Piratapuyos, Tarianos, \u00a0 Tucanos-Dasea, Tuyukas, Wananos, Yukuna-Kamejeya, entre otros, repercutiendo \u00a0 sensiblemente en su h\u00e1bitat, interculturalidad, forma de vida, tradiciones, \u00a0 pr\u00e1cticas de trabajo y subsistencia, costumbres de ense\u00f1anza y educaci\u00f3n, que se \u00a0 ven alteradas con la intervenci\u00f3n en los territorios \u00e9tnicos por el Acuerdo en \u00a0 menci\u00f3n. Sin embargo, la Corte Constitucional ejerci\u00f3 un control d\u00factil a pesar \u00a0 de la afectaci\u00f3n directa de las comunidades ind\u00edgenas por el tratado \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de se\u00f1alarse que el numeral 1o del art\u00edculo VI permite la \u00a0 ampliaci\u00f3n de la lista de localidades fronterizas (Mit\u00fa, Taraira, Ipiranga, \u00a0 Cocu\u00ed, entre otros), lo cual har\u00eda m\u00e1s palpable y, por tanto, exigente la \u00a0 consulta previa, la cual se constituye en el derecho fundamental que tienen los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos cuando se adoptan medidas \u00a0 (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o \u00a0 actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger y \u00a0 garantizar su integridad cultural, social, econ\u00f3mica y su derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n. Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) El mandato de proteger \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, es una de las pruebas m\u00e1s claras del gran paso que dieron los \u00a0 constituyentes de 1991 para integrar formalmente el multiculturalismo y el \u00a0 pluralismo al orden jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al reconocer al Estado como una \u00a0 composici\u00f3n de distintos grupos sociales, \u00e9tnicos y culturales, la Carta \u00a0 Pol\u00edtica abri\u00f3 el camino que permiti\u00f3 precisar el contenido y el alcance de los \u00a0 derechos de los pueblos y de las personas ind\u00edgenas, desde la perspectiva del \u00a0 Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) los art\u00edculos 329 y 330, \u00a0 que contemplaron las pautas para la conformaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n y gobierno de las \u00a0 entidades territoriales ind\u00edgenas, calificaron a los resguardos como territorios \u00a0 de propiedad colectiva y no enajenable e impusieron el deber de consultar a sus \u00a0 representantes sobre las decisiones sobre la explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0 en sus territorios[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n del discurso \u00a0 jur\u00eddico que hoy identifica a las comunidades ind\u00edgenas como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y como titulares colectivos de derechos fundamentales \u00a0 avanz\u00f3 gracias a la ratificaci\u00f3n del Convenio 169 sobre pueblos tribales e \u00a0 ind\u00edgenas en pa\u00edses independientes de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, \u00a0 a trav\u00e9s de la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed en adelante, fue la \u00a0 Corte Constitucional la encargada de reconocer expl\u00edcitamente los derechos que \u00a0 el constituyente incorpor\u00f3 a la Carta Pol\u00edtica para hacer realidad la idea de un \u00a0 Estado multicultural, a trav\u00e9s de sus fallos de tutela y de control de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de esos derechos es el de \u00a0 participaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 40 superior[58], \u00a0 que se proyecta en dos dimensiones respecto de las comunidades ind\u00edgenas[59]. \u00a0 La primera, relacionada con el \u00e1mbito de la representaci\u00f3n pol\u00edtica, implica que \u00a0 deben contar con esca\u00f1os en el Congreso de la Rep\u00fablica. La segunda se refiere a \u00a0 la garant\u00eda de que su punto de vista sobre las decisiones que las afecten ser\u00e1 \u00a0 valorado, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 330 superior y las \u00a0 directrices que fija el Convenio 169 en su art\u00edculo 6\u00b0: (&#8230;) &#8220;[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, al continuar avalando el \u00a0 retroceso constitucional en materia de garant\u00eda efectiva de la consulta previa, \u00a0 dejo sentado mi disenso frente a este aspecto, m\u00e1s a\u00fan si en la zona fronteriza \u00a0 donde se aplicar\u00e1 el Acuerdo (Leticia y Tabatinga), existe un el alto \u00edndice de \u00a0 presencia ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el numeral 7o del \u00a0 art\u00edculo III resulta inconstitucional al establecer que no son beneficiarios del \u00a0 acuerdo internacional quienes estuvieren siendo investigados penalmente en los \u00a0 Estados Partes o en el exterior, lo cual vulnera el principio de presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia prevista en los art\u00edculos 29 superior y 8o de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, al no existir sentencia en firme que declare \u00a0 legalmente la responsabilidad del procesado. Trat\u00e1ndose de quien hubiera sufrido \u00a0 condena penal en el exterior, la exclusi\u00f3n de los beneficios del acuerdo \u00a0 internacional (permiso de residencia) debe partir de que la conducta cometida \u00a0 por fuera de los Estados partes constituya delito en \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, el numeral 8o \u00a0debi\u00f3 declararse inexequible al &#8220;facultar&#8221;, esto es, como posibilidad, a los \u00a0 organismos responsables la concesi\u00f3n del estatus de fronterizo al individuo que \u00a0 haya cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de los Estados \u00a0 partes porque, como se dijo en precedencia, acreditar el cumplimiento de la \u00a0 condena desconoce el art\u00edculo 29 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resulta cuestionable el que haya \u00a0 excluido del estatus de fronterizo a quienes hubieren cumplido integralmente la \u00a0 condena impuesta en el &#8220;exterior&#8221;, cuando tambi\u00e9n deber\u00edan ser beneficiarios del \u00a0 permiso de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3 o del art\u00edculo IV \u00a0 hac\u00eda necesaria una declaraci\u00f3n interpretativa por cuanto la posibilidad de \u00a0 establecer los Estados Partes otras causales de cancelaci\u00f3n del Documento \u00a0 Especial Fronterizo, mediante el simple intercambio de Notas Diplom\u00e1ticas, \u00a0 acarrea una elusi\u00f3n de control de constitucionalidad al dejar por fuera, adem\u00e1s \u00a0 de la previa aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica, la revisi\u00f3n por la \u00a0 Corte Constitucional, dado que permite la fijaci\u00f3n de nuevas causales que \u00a0 alteren el contenido obligacional inicial o creen compromisos distintos a los \u00a0 contra\u00eddos por los Estados suscriptores, circunstancia que desconoce los \u00a0 art\u00edculos 150 y 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ha debido declararse la \u00a0 inexequibilidad del numeral 1 \u00b0 del art\u00edculo VI, toda vez que la ampliaci\u00f3n de \u00a0 la Lista de Localidades Fronterizas Vinculadas no puede validarse con el simple \u00a0 mecanismo del intercambio de notas diplom\u00e1ticas, sino que amerita la suscripci\u00f3n \u00a0 de un acuerdo internacional sujeto a la aprobaci\u00f3n del Congreso y revisado por \u00a0 el Tribunal Constitucional, al comprometer la incursi\u00f3n de otros territorios \u00a0 sobre los cuales no reca\u00edan originalmente las obligaciones y beneficios \u00a0 establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos dejo expresado mi \u00a0 salvamento de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0 Sentencia C-801 de 2009.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cfr. Sentencias C-608 de 2010, C- 196 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cfr. Sentencias C-608 de 2010, C-915 de 2010, C- 196 de 2012, C-332 \u00a0 de 2014, C-333 de 2014, C-335 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia C-332 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Que de acuerdo con el pre\u00e1mbulo del \u00a0 instrumento internacional es el deseo de acordar soluciones comunes con \u00a0 miras al fortalecimiento del proceso de integraci\u00f3n entre las Partes en \u00e1reas de \u00a0 inter\u00e9s com\u00fan, como la circulaci\u00f3n de personas y el control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Mediante la concesi\u00f3n de permisos para residencia en la \u00a0 localidad fronteriza vinculada, libre ejercicio de trabajo, oficio o profesi\u00f3n \u00a0 de acuerdo con las leyes aplicables a los nacionales de la parte donde se \u00a0 desarrolla la actividad y de asistencia a establecimientos de educaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 o privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Como en el examinado en la sentencia C-915 de 2010, que \u00a0 descart\u00f3 la obligaci\u00f3n de consulta previa del \u201cAcuerdo sobre medio \u00a0 ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) el \u00a0 veintiuno (21) de noviembre de 2008\u201d, el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen \u00a0 errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia\u201d y la Ley 1360 de 2009 que los aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Seg\u00fan los registros del Dane del \u00faltimo Censo realizado en el \u00a0 a\u00f1o 2005, el 25,9% de la poblaci\u00f3n residente en Leticia se autoreconoce \u00a0 como Ind\u00edgena, el 2,6 como mulato, afrodescendiente o \u00a0 afrocolombiano. Adem\u00e1s, el 22,7% de la poblaci\u00f3n de Leticia naci\u00f3 en otro \u00a0 municipio o en otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia C-750 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0p\u00e1ginas 1 a 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0p\u00e1ginas 4 y 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folio 35 cdo, de Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Aunque no aparece constancia en el Acta del momento en que \u00a0 nuevamente ingres\u00f3 el Senador Juan Lozano Ram\u00edrez a la sesi\u00f3n, si se advierte \u00a0 que particip\u00f3 en el desarrollo posterior de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Gaceta del Congreso 733\/12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0P\u00e1gina 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0P\u00e1gina 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0P\u00e1gina 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Y no excluy\u00f3 de ellos los que fueron discutidos y aprobados en \u00a0 la misma sesi\u00f3n del 14 de noviembre de 2012, precisamente porque el anunci\u00f3 de \u00a0 los proyectos se hizo al iniciar la sesi\u00f3n y sin dar espera para conocer los \u00a0 resultados del debate de proyectos indicados en el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0P\u00e1gina 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Valga se\u00f1alar que la discusi\u00f3n del \u00a0 proyecto estaba incorporada en el orden del d\u00eda dado a conocer al inicio de la \u00a0 sesi\u00f3n del 14 de noviembre, conforme consta en la Gaceta del Congreso No. 44 de \u00a0 2013, por lo cual no hab\u00eda lugar a deducir que su estudio ser\u00eda pospuesto para \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0P\u00e1gina 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0P\u00e1gina 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0p\u00e1ginas 17 a 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0P\u00e1gina 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Como consta en Acta N\u00ba27 publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 558 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0P\u00e1ginas 45 a 47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Gaceta 757 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0p\u00e1gina 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0p\u00e1gina 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0p\u00e1gina 121 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0p\u00e1ginas 169 y 170 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Folio 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Gaceta del Congreso 757 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0P\u00e1gina 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0folio 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0La relevancia de dar impulso al desarrollo de actividades productivas en zonas \u00a0 de frontera ya hab\u00eda sido advertido por la Corte en la Sentencia C-206 de 2005, \u00a0 y C-615 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0\u201c5. Mediante convenio administrativo entre las autoridades \u00a0 competentes determinadas por las partes y comunicadas por v\u00eda diplom\u00e1tica, se \u00a0 podr\u00e1 detallar o modificar la relaci\u00f3n de documentos estable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cabe recordar que en virtud del art\u00edculo 96 numeral 2, de \u00a0 la Constituci\u00f3n es posible reconocer la nacionalidad por adopci\u00f3n a los miembros de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas que comparten territorios fronterizos, de acuerdo con lo que se establezca \u00a0 en tratados p\u00fablicos en aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0En todo caso, el Decreto 0834 de 2013, \u201cPor el cual se \u00a0 establecen disposiciones en materia migratoria de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, \u00a0 establece en el art\u00edculo 29, los casos en que los extranjeros no pueden ingresar \u00a0 o permanecer en el territorio colombiano, entre los cuales est\u00e1 previsto, el \u00a0 registrar antecedentes y\/o anotaciones por delitos transnacionales, tr\u00e1fico de \u00a0 droga o sustancia estupefaciente o por delitos conexos o conductas que puedan \u00a0 comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] ART\u00cdCULO IV. CANCELACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Documento Especial \u00a0 Fronterizo ser\u00e1 cancelado en cualquier oportunidad en que ocurriera alguna de \u00a0 las siguientes circunstancias: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n establecer \u00a0 otras causas de cancelaci\u00f3n del Documento Especial Fronterizo, mediante \u00a0 intercambio de Notas Diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] ART\u00cdCULO VI. ANEXO DE LOCALIDADES FRONTERIZAS \u00a0 VINCULADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La lista de Localidades \u00a0 Fronterizas Vinculadas y de las respectivas vinculaciones para la aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Acuerdo es la que consta en el Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida \u00a0 a trav\u00e9s de intercambio de Notas entre las Partes, con antecedencia de \u00a0 noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ampliaci\u00f3n de la lista \u00a0 establecida en el Anexo depender\u00e1 del acuerdo que sobre el particular hagan las \u00a0 Partes. La ampliaci\u00f3n podr\u00e1 contemplar la totalidad o parte de los derechos \u00a0 previstos en el art\u00edculo\u00a0I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n en \u00a0 cualquier momento y a su criterio suspender o cancelar la aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Acuerdo en cualquiera de las Localidades Fronterizas Vinculadas en el \u00a0 Anexo, por medio de Nota Diplom\u00e1tica con una antelaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas. La \u00a0 cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n incluye tambi\u00e9n cualquiera de los numerales del \u00a0 art\u00edculo\u00a0I\u00a0del \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0En el Auto 288 de 2010, se record\u00f3 que a partir de la Sentencia C-363\/00 la Corte precis\u00f3 que los acuerdos \u00a0 simplificados no pueden generar nuevas obligaciones sino limitarse a desarrollar \u00a0 las adquiridas previamente a trav\u00e9s de un tratado solemne, caso en el cual no \u00a0 requieren aprobaci\u00f3n parlamentaria ni control previo de constitucionalidad. \u00a0 Cf. Sentencias: C-363\/00, C-1258\/00, \u00a0 C-1439\/00, C-303\/01, C-862\/01, C-264\/02, C-896\/03, C-962\/03, C-280\/04, C-533\/04, \u00a0 C-557\/04, C-622\/04, C-1144\/04, C-150\/05, C-154\/05, C-174\/06, C-239\/06, C-926\/07, \u00a0 C-944\/08 y C-379\/09.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Cfr. Sentencias C-249 de 1994, C-446 de 2009, C-1033 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0\u201cPara la Corte Constitucional es claro que no es el nombre o denominaci\u00f3n de \u00a0 un instrumento internacional sino su contenido lo que define su naturaleza de \u00a0 Tratado.\u201d Sentencia C-785 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Declarada exequible mediante sentencia C-249 del 26 de mayo de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0La Convenci\u00f3n de Viena Parte I, numeral 2, ordinal b), \u00a0 se\u00f1ala que \u201cse entiende por &#8220;ratificaci\u00f3n&#8221;, \u00a0 &#8220;aceptaci\u00f3n&#8221;, &#8220;aprobaci\u00f3n&#8221; y &#8220;adhesi\u00f3n&#8221;, seg\u00fan el caso, el acto internacional \u00a0 as\u00ed denominado por el cual un Estado hace constar en el \u00e1mbito internacional su \u00a0 consentimiento en obligarse por un tratado\u201d. Y en la Parte \u00a0 II, Secci\u00f3n primera, numeral 14 de la Convenci\u00f3n de Viena establece los eventos \u00a0 en los cuales el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado \u00a0 se manifestara mediante la ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0ARTICULO\u00a0\u00a0241.\u00a0A la \u00a0 Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal \u00a0 fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 10. Decidir \u00a0 definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes que los aprueben. \u00a0 (\u2026) Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno \u00a0 podr\u00e1 efectuar el canje de notas; en caso contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando \u00a0 una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por \u00a0 la Corte Constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el \u00a0 consentimiento formulando la correspondiente reserva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Cfr. C-303-01 \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Cfr. A288-10, C-150-05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Seg\u00fan los registros del DANE \u00a0 del \u00faltimo Censo realizado en el a\u00f1o 2005, el 25,9% de la poblaci\u00f3n residente en \u00a0 Leticia se autoreconoce como Ind\u00edgena, el 2,6 como mulato, afrodescendiente o \u00a0 afrocolombiano. Adem\u00e1s, el 22,7% de la poblaci\u00f3n de Leticia naci\u00f3 en otro \u00a0 municipio o en otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] ARTICULO 329. La conformaci\u00f3n \u00a0 de las entidades territoriales ind\u00edgenas se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0 la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, y su delimitaci\u00f3n se har\u00e1 por el \u00a0 Gobierno Nacional, con participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, previo concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resguardos son de propiedad colectiva y no \u00a0 enajenable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley definir\u00e1 las relaciones y la coordinaci\u00f3n de \u00a0 estas entidades con aquellas de las cuales formen parte. PARAGRAFO. En el caso \u00a0 de un territorio ind\u00edgena que comprenda el territorio de dos o m\u00e1s \u00a0 departamentos, su administraci\u00f3n se har\u00e1 por los consejos ind\u00edgenas en \u00a0 coordinaci\u00f3n con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de \u00a0 que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se har\u00e1 con el \u00a0 cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] ARTICULO 330. De conformidad \u00a0 con la Constituci\u00f3n y las leyes, los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados \u00a0 por consejos conformados y reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres de sus \u00a0 comunidades y ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La explotaci\u00f3n de los recursos naturales en \u00a0 los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social \u00a0 y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas. En las decisiones que se adopten \u00a0 respecto de dicha explotaci\u00f3n, el Gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los \u00a0 representantes de las respectivas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Aprobado en Colombia a trav\u00e9s \u00a0 de la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 consagra el derecho a la consulta previa \u00fanicamente para el caso de la \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales. La jurisprudencia ha ampliado, en \u00a0 cumplimiento de los instrumentos internacionales, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de ese \u00a0 derecho fundamental. Art\u00edculo 330, Par\u00e1grafo: &#8220;La explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad \u00a0 cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas. En las decisiones que \u00a0 se adopten respecto de dicha explotaci\u00f3n, el Gobierno propiciar\u00e1 la \u00a0 participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas comunidades&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El art\u00edculo 40 de la \u00a0 Constituci\u00f3n garantiza el derecho de todos los ciudadanos a participar en la \u00a0 conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Eso implica que pueden \u00a0 elegir y ser elegidos; tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, \u00a0 consultas populares y otras formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica; constituir \u00a0 partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas sin limitaci\u00f3n alguna; formar \u00a0 parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. El derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n tambi\u00e9n involucra la posibilidad de revocar el mandato de los \u00a0 elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constituci\u00f3n y la ley, el \u00a0 derecho a tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas, a interponer acciones \u00a0 p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n y de la ley y a acceder al desempe\u00f1o de \u00a0 funciones y cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Al respecto, se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 Sentencia C-030 del 2008, mediante la cual se declar\u00f3 inexequible la Ley \u00a0 Forestal: &#8220;Cabe distinguir en la anterior disposici\u00f3n dos dimensiones del \u00a0 derecho de participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales: Por un lado, la \u00a0 obligaci\u00f3n contenida en el literal b) de establecer los medios a trav\u00e9s de los \u00a0 cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la \u00a0 misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la \u00a0 adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y \u00a0 de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan; y, por \u00a0 otro, el deber de consulta previsto en el literal a) en relaci\u00f3n con las medidas \u00a0 legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a dichos \u00a0 pueblos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional, sentencia T-698-11<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-217\/15 \u00a0 \u00a0 ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE \u00a0 PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS \u00a0 Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Resulta ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/ACUERDO \u00a0 ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA \u00a0 NACIONALES FRONTERIZOS BRASILE\u00d1OS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}