{"id":22250,"date":"2024-06-26T17:31:24","date_gmt":"2024-06-26T17:31:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-261-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:24","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:24","slug":"c-261-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-261-15\/","title":{"rendered":"C-261-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-261-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 C-261\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES EN \u00a0 MATERIA DE COMERCIALIZACION Y USO DE MERCURIO EN DIFERENTES ACTIVIDADES \u00a0 INDUSTRIALES-Incentivos \u00a0 para la formalizaci\u00f3n de la actividad minera\/SUBCONTRATO PARA FORMALIZACION \u00a0 MINERA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, \u00a0 consagra medidas conducentes para que los peque\u00f1os y artesanales mineros \u00a0 encuentren, en el marco de un proceso de formalizaci\u00f3n, las condiciones \u00a0 necesarias que contribuyan a una correcta disposici\u00f3n del mercurio. \u00a0 Circunstancia de la que se desprende sin lugar a dudas que existe una conexidad \u00a0 entre la norma demandada, referente a la formalizaci\u00f3n minera, y el prop\u00f3sito de \u00a0 la ley, el cual es establecer disposiciones dirigidas a la \u00a0 comercializaci\u00f3n y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales \u00a0 del pa\u00eds, as\u00ed como fijar requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y \u00a0 eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a0 DE UNIDAD DE MATERIA-Alcance en la jurisprudencia \u00a0 constitucional\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Preceptos \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 158 de la Carta dispone que \u00a0 \u201ctodo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles \u00a0 las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella\u201d. De igual \u00a0 manera, el art\u00edculo 169 ib\u00eddem, establece que \u201cel t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 \u00a0 corresponder precisamente a su contenido\u201d. De estos dos (2) preceptos \u00a0 constitucionales surge el principio de unidad de materia de los cuerpos \u00a0 normativos. En virtud de \u00e9ste, las disposiciones que conforman un ordenamiento \u00a0 legal deben contar con un eje tem\u00e1tico, el cual puede precisarse, entre otros, \u00a0 con lo establecido en su t\u00edtulo. Esto no se refiere s\u00f3lo a aquellas \u00a0 disposiciones que sean introducidas durante su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n, sino que \u00a0 se predica de cualquiera de sus normas, incluso si estuvieron presentes desde \u00a0 que el proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Congreso. Sobre el \u00a0 alcance del principio de unidad materia, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que \u00e9ste busca racionalizar y tecnificar el proceso legislativo, tanto \u00a0 en el momento de discusi\u00f3n de los proyectos en el Congreso, como respecto del \u00a0 producto final, es decir, de la ley que finalmente llega a ser aprobada. En \u00a0 raz\u00f3n de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha entendido que la \u00a0 violaci\u00f3n de este principio constituye un vicio material, y por tanto, no debe \u00a0 ser alegado dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n, ni tiene car\u00e1cter \u00a0 subsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 UNIDAD DE MATERIA-An\u00e1lisis \u00a0 de conexidad no debe ser excesivamente restringido\/PRINCIPIO DE \u00a0 UNIDAD DE MATERIA-Conexidad tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, causal o sistem\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 UNIDAD DE MATERIA Y LIBERTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR-Nivel de \u00a0 escrutinio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha estimado que para la determinaci\u00f3n del n\u00facleo tem\u00e1tico con \u00a0 el cual debe estar relacionada la norma demandada se puede acudir, entre otros, \u00a0 a los antecedentes legislativos -exposici\u00f3n de motivos y debates en comisiones y \u00a0 plenarias- o al t\u00edtulo de la ley. En relaci\u00f3n con la conexidad teleol\u00f3gica, se \u00a0 ha considerado que estos mismos instrumentos permiten buscar los fines \u00a0 perseguidos por el legislador al expedir el cuerpo normativo y determinar, si \u00a0 ellos se acompasan con la disposici\u00f3n acusada. Finalmente, a trav\u00e9s del criterio \u00a0 sistem\u00e1tico se realiza un an\u00e1lisis en conjunto de la normatividad. En relaci\u00f3n \u00a0 con el nivel de escrutinio, se ha estimado que en respeto a la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador,\u00a0 el an\u00e1lisis de constitucionalidad \u201cno puede \u00a0 rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democr\u00e1tico, \u00a0 significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado Colombiano. \u00a0 Solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los \u00a0 cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica con la materia dominante de \u00a0 la misma, deben rechazarse como inadmisibles si est\u00e1n incorporados en el \u00a0 proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD EN RELACION CON EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN RELACION CON EL \u00a0 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Car\u00e1cter flexible\/PRINCIPIO DE \u00a0 UNIDAD DE MATERIA-No \u00a0 puede ser entendido r\u00edgidamente de forma que desconozca el principio democr\u00e1tico \u00a0 ni la funci\u00f3n legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0Expediente D-10391 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013\u201cPor medio \u00a0 de la cual se establecen disposiciones para la comercializaci\u00f3n y el uso de \u00a0 mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds, se fijan \u00a0 requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Iv\u00e1n Mauricio \u00a0 \u00c1ngel D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 D.C. seis (6) de \u00a0 mayo de \u00a0 dos mil \u00a0 quince \u00a0(2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa -quien la preside-, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con \u00a0 fundamento en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad, el ciudadano Iv\u00e1n Mauricio \u00c1ngel D\u00edaz demand\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013\u201cPor medio \u00a0 de la cual se establecen disposiciones para la comercializaci\u00f3n y el uso de \u00a0 mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds, se fijan \u00a0 requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, por considerar \u00a0 que vulnera el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto \u00a0 del veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), el Magistrado \u00a0 Sustanciador admiti\u00f3 la demanda que present\u00f3 el ciudadano, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas y la fijaci\u00f3n en lista del expediente por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para \u00a0 asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana. De igual manera, se corri\u00f3 traslado al se\u00f1or \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el \u00a0 concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir sobre \u00a0 la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LA \u00a0 DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 NORMA\u00a0 DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se transcribe el texto de las disposiciones demandadas de \u00a0 conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial el 15 de julio de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1658 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(15 de julio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercializaci\u00f3n y el \u00a0 uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds, se fijan \u00a0 requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0 disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 Incentivos para la Formalizaci\u00f3n. Con el fin de impulsar y consolidar la \u00a0 formalizaci\u00f3n de la actividad minera, especialmente de peque\u00f1os mineros \u00a0 aur\u00edferos, el Gobierno Nacional deber\u00e1 emplear los siguientes instrumentos: a) \u00a0 Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. Los explotadores mineros de peque\u00f1a escala \u00a0 o peque\u00f1os mineros, que a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley se \u00a0 encuentren adelantando actividades de explotaci\u00f3n dentro de \u00e1reas otorgadas a un \u00a0 tercero mediante t\u00edtulo minero, podr\u00e1n con previa autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0 minera competente, suscribir subcontratos de formalizaci\u00f3n minera con el titular \u00a0 de dicha \u00e1rea, para continuar adelantando su explotaci\u00f3n por un periodo no \u00a0 inferior a cuatro (4) a\u00f1os prorrogables. La Autoridad Minera Nacional efectuar\u00e1 \u00a0 la respectiva anotaci\u00f3n en el Registro Minero Nacional en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0 los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n del subcontrato de \u00a0 formalizaci\u00f3n por parte de la autoridad minera competente. La suscripci\u00f3n de un \u00a0 subcontrato de formalizaci\u00f3n minera no implicar\u00e1 la divisi\u00f3n o fraccionamiento \u00a0 del t\u00edtulo minero en cuya \u00e1rea se otorga el derecho a realizar actividades de \u00a0 explotaci\u00f3n minera; no obstante podr\u00e1n adelantarse labores de auditor\u00eda o \u00a0 fiscalizaci\u00f3n diferencial e independiente y quienes sean beneficiarios de uno de \u00a0 estos subcontratos, tendr\u00e1n bajo su responsabilidad el manejo t\u00e9cnico-minero, \u00a0 ambiental y de seguridad e higiene minera de la operaci\u00f3n del \u00e1rea establecida, \u00a0 as\u00ed como de las sanciones derivadas de incumplimiento normativo o legal. El \u00a0 titular minero que celebre subcontratos de explotaci\u00f3n minera deber\u00e1 velar por \u00a0 el cumplimiento de las obligaciones del subcontrato suscrito y seguir\u00e1 siendo \u00a0 responsable por las obligaciones del \u00e1rea de su t\u00edtulo, con excepci\u00f3n de \u00a0 aquellas que se mencionan en el presente art\u00edculo. El Gobierno Nacional \u00a0 reglamentar\u00e1 las condiciones y requisitos para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos subcontratos y en todo caso velar\u00e1 por la continuidad de la actividad \u00a0 productiva, en condiciones de formalidad y de acuerdo con las leyes y \u00a0 reglamentos, de esta poblaci\u00f3n, en caso de no serle aplicable este instrumento. \u00a0 b) Devoluci\u00f3n de \u00c1reas para la Formalizaci\u00f3n Minera. Enti\u00e9ndase por devoluci\u00f3n \u00a0 de \u00e1reas para formalizaci\u00f3n minera, la devoluci\u00f3n que el beneficiario de un \u00a0 t\u00edtulo minero hace producto de la mediaci\u00f3n realizada por el Ministerio de Minas \u00a0 y Energ\u00eda o la autoridad minera competente o por decisi\u00f3n directa de este, de \u00a0 una parte del \u00e1rea que \u00a0le fue otorgada, con el fin de contribuir a la \u00a0 formalizaci\u00f3n de los peque\u00f1os mineros que hayan llevado a cabo su explotaci\u00f3n de \u00a0 dicha \u00e1rea. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 disponer del \u00e1rea devuelta, para ser \u00a0 destinada a beneficiarios diferentes a aquellos que se encontraban previamente \u00a0 efectuando actividades de miner\u00eda dentro del \u00e1rea devuelta. El Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 el procedimiento, los requisitos para el acceso, \u00a0 evaluaci\u00f3n, otorgamiento y administraci\u00f3n de estas \u00e1reas y la definici\u00f3n de \u00a0 peque\u00f1o minero, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera o quien haga \u00a0 sus veces y la autoridad minera nacional administrar\u00e1 y operar\u00e1 el registro de \u00a0 las \u00e1reas devueltas. c) Beneficios para la Formalizaci\u00f3n. Los titulares mineros \u00a0 de oro que cuya capacidad instalada les permita procesar hasta 20 toneladas de \u00a0 material mineralizado al d\u00eda, barequeros o mineros que se encuentre en proceso \u00a0 de formalizaci\u00f3n, que est\u00e9n inscritos en el registro de usuarios de mercurio \u00a0 se\u00f1alado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley y que adem\u00e1s presenten ante la \u00a0 Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, un plan de \u00a0 trabajo de reducci\u00f3n paulatina del mercurio en su proceso de beneficio del oro, \u00a0 tendr\u00e1n prioridad para acceder a la oferta institucional de dicho Ministerio \u00a0 establecidos en el programa de formalizaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 LA \u00a0 DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ciudadano Iv\u00e1n Mauricio \u00c1ngel D\u00edaz considera que el art\u00edculo 11 de la Ley 1658 \u00a0 de 2013 vulnera el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con fundamento en \u00a0 las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Advierte que del \u00a0 an\u00e1lisis de los antecedentes y exposici\u00f3n de motivos del proyecto que dio origen \u00a0 a la Ley 1658 de 2013, se desprende que de manera arbitraria fue incluido el \u00a0 art\u00edculo 11, bajo el presupuesto de la importancia de la formalizaci\u00f3n de los \u00a0 peque\u00f1os mineros en materia de salud p\u00fablica, desconociendo as\u00ed el principio de \u00a0 unidad de materia legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Explica que en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley n\u00famero 036 de 2012 en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, y 168 de 2012 en el Senado de la Rep\u00fablica, se establece con \u00a0 claridad que el objeto de la ley es proteger y salvaguardar la salud humana y \u00a0 preservar los recursos naturales renovables y el ambiente, reglament\u00e1ndose en \u00a0 todo el territorio nacional el uso, importaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0 manejo, transporte, almacenamiento, disposici\u00f3n final y liberaci\u00f3n al ambiente \u00a0 del mercurio en las actividades industriales. As\u00ed, destaca que en la exposici\u00f3n \u00a0 de motivos se estableci\u00f3 expresamente que el proyecto de ley en menci\u00f3n \u00a0 \u201csurge a partir de la necesidad de que en Colombia se tomen medidas ante el \u00a0 aumento de enfermedades ligadas al uso y manipulaci\u00f3n del mercurio\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Aunado a lo \u00a0 anterior, refiere que en el contexto de los diferentes debates legislativos no \u00a0 se evidencia ni se hace menci\u00f3n expresa al subcontrato de formalizaci\u00f3n como \u00a0 medio para erradicar el uso de mercurio en las actividades de extracci\u00f3n de \u00a0 minerales, as\u00ed como tampoco se hace alusi\u00f3n a la situaci\u00f3n de informalidad \u00a0 existente en el sector minero &#8211; energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. De esta forma, \u00a0 sostiene que en las ponencias surtidas en la C\u00e1mara de Representantes no se \u00a0 discuti\u00f3 el acusado art\u00edculo 11 referente al subcontrato de formalizaci\u00f3n, \u00a0 siendo \u00e9ste incluido en los debates del Senado de la Rep\u00fablica, y finalmente \u00a0 aprobado por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, sin que dicha disposici\u00f3n normativa \u00a0 guarde alg\u00fan tipo de conexidad tem\u00e1tica o teleol\u00f3gica con el t\u00edtulo y el objeto \u00a0 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. As\u00ed las cosas, \u00a0 considera inadmisible la conexidad o relaci\u00f3n entre un cuerpo normativo que \u00a0 busca la consolidaci\u00f3n de un pol\u00edtica p\u00fablica de salud en pro del mejoramiento \u00a0 de la calidad de vida de los colombianos expuestos a sustancias como el \u00a0 mercurio, y una disposici\u00f3n referente al tema de regulaci\u00f3n contractual del \u00a0 sector minero de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. Insiste que el \u00a0 prop\u00f3sito del debate legislativo de la Ley 1658 de 2013, estuvo orientado a la \u00a0 reducci\u00f3n y desmonte gradual del uso del mercurio tanto en el sector industrial \u00a0 como en el minero, sin que ello implicara la regulaci\u00f3n de asuntos relacionados \u00a0 con la contrataci\u00f3n de actividades de miner\u00eda.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. Se\u00f1ala que el \u00a0 Ministerio de Minas, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera, expidi\u00f3 \u00a0 un documento en donde consolid\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional para la Formalizaci\u00f3n de la \u00a0 Miner\u00eda en Colombia, el cual establece la importancia de los subcontratos de \u00a0 formalizaci\u00f3n minera, mediante la implementaci\u00f3n de estrategias orientadas hacia \u00a0 la competitividad y productividad de la industria minera del pa\u00eds. De esta \u00a0 manera, indica que los problemas que enfrenta el pa\u00eds en torno a la miner\u00eda de \u00a0 peque\u00f1a y mediana escala, justifican la necesidad de que dicha problem\u00e1tica no \u00a0 sea tratada como un componente accesorio dentro de una ley encaminada a la \u00a0 erradicaci\u00f3n gradual del mercurio en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. En este orden, \u00a0 asegura que la Ley 1658 de 2013, mediante la cual se pretende hacer el desmonte \u00a0 y erradicaci\u00f3n gradual del uso del mercurio en actividades mineras, no aporta \u00a0 como una soluci\u00f3n acertada el subcontrato de formalizaci\u00f3n minera, puesto que si \u00a0 bien, los mineros son en su mayor\u00eda quienes utilizan el mercurio para el \u00a0 beneficio del oro, la firma y autorizaci\u00f3n de los subcontratos de formalizaci\u00f3n \u00a0 minera por parte de la autoridad minera, en nada contribuye a la reducci\u00f3n del \u00a0 uso del mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.9. Contin\u00faa su \u00a0 exposici\u00f3n, se\u00f1alando que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el \u00a0 principio de unidad de materia busca asegurar que toda disposici\u00f3n normativa \u00a0 tenga un contenido sistem\u00e1tico e integrado, referido a un solo tema, o \u00a0 eventualmente a varios asuntos relacionados entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.10. De conformidad \u00a0 con lo dicho, asegura que en el presente caso se vulner\u00f3 el principio de unidad \u00a0 de materia en la medida en que no existe correspondencia entre el art\u00edculo 11 \u00a0 demandado, el cual se refiere a la consolidaci\u00f3n de los subcontratos de \u00a0 formalizaci\u00f3n minera, y el objeto de la Ley 1658 de 2013. As\u00ed, arguye que la \u00a0 regulaci\u00f3n aislada del subcontrato de formalizaci\u00f3n minera no tiene un contenido \u00a0 particular que se desprenda del n\u00facleo de la ley en general, por lo que no es \u00a0 posible extraer el v\u00ednculo causal, teleol\u00f3gico o sistem\u00e1tico de la norma \u00a0 demandada con la generalidad del articulado contenido en la ley en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.11. Agrega que \u00a0 figuras como la formalizaci\u00f3n minera ya se encuentran reguladas en otras normas \u00a0 especiales como la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el C\u00f3digo de Minas y \u00a0 se dictan otras disposiciones, en la que se regula las explotaciones \u00a0 tradicionales de miner\u00eda informal y la legalizaci\u00f3n de la miner\u00eda. Igualmente, \u00a0 destaca lo consagrado en el art\u00edculo 107 de la Ley 1450 de 2011, Ley del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo, el cual dispone que es deber del Gobierno Nacional \u00a0 implementar una estrategia para diferenciar la miner\u00eda informal de la miner\u00eda \u00a0 ilegal, adem\u00e1s de construir una estrategia que proteja a los mineros informales, \u00a0 garantizando su m\u00ednimo vital a trav\u00e9s del desarrollo de actividades mineras o de \u00a0 otra clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.12. De conformidad \u00a0 con lo dicho, sostiene que el Legislador y el Gobierno Nacional se han dado a la \u00a0 tarea de intervenir en la formalizaci\u00f3n minera mediante la expedici\u00f3n de normas \u00a0 especiales relativas a la materia, por lo cual no es admisible que un tema de \u00a0 tan especial relevancia para el desarrollo del sector minero sea introducido en \u00a0 un cuerpo normativo referente a temas diversos y diferentes a la formalizaci\u00f3n \u00a0 de los mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.13. Por \u00faltimo, alega \u00a0 que no existi\u00f3 deliberaci\u00f3n ni debate en torno al art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de \u00a0 2013, puesto que el proyecto originalmente en C\u00e1mara nunca consider\u00f3 la \u00a0 inclusi\u00f3n del mismo, contrario a lo sucedido en el Senado de la Rep\u00fablica, en el \u00a0 que se incluy\u00f3 de manera arbitraria, desconociendo las disposiciones \u00a0 constitucionales sobre el principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES DENTRO DEL PROCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, interviniendo a trav\u00e9s de su apoderado, el Se\u00f1or Rafael Enrique \u00a0 R\u00edos Osorio, solicita a la Honorable Corte Constitucional se declare la \u00a0exequibilidad del art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, fundament\u00e1ndose en \u00a0 los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el cargo del accionante, referente a la falta de unidad de \u00a0 materia entre la norma acusada y el texto de la ley, manifiesta el interviniente \u00a0 que del an\u00e1lisis de los antecedentes de la ley y del resto del articulado de la \u00a0 misma, se puede concluir f\u00e1cilmente que existe una identidad en los objetivos y \u00a0 en el asunto que reglamenta, puesto que todos tienden a racionalizar la \u00a0 utilizaci\u00f3n del mercurio por parte de los diferentes actores, conforme con los \u00a0 compromisos adquiridos por Colombia con la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, se\u00f1ala que en los antecedentes consignados en los diferentes debates \u00a0 surtidos en los proyectos de la ley, se encuentran los justificantes de la \u00a0 necesidad de la formalizaci\u00f3n de la miner\u00eda como base para lograr la eliminaci\u00f3n \u00a0 de la utilizaci\u00f3n del mercurio en esta actividad. De all\u00ed ,surge la necesidad de \u00a0 crear esas figuras \u00fanicas para obtener la formalidad, no s\u00f3lo desde el punto de \u00a0 vista de la legalidad, sino tambi\u00e9n t\u00e9cnica, laboral, empresarial y \u00a0 ambientalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0De la misma forma, alude que el art\u00edculo objeto de examen constituye un \u00a0 mecanismo para impulsar y consolidar la formalizaci\u00f3n de la actividad minera, lo \u00a0 cual permite a los organismos estatales establecer la vigilancia sobre el \u00a0 cumplimiento de la utilizaci\u00f3n del mercurio por parte de uno de los agentes \u00a0 principales en esta actividad. Argumenta que con esto se contribuye a lograr los \u00a0 objetivos de la ley, como es el de proteger y salvaguardar la salud humana y \u00a0 preservar los recursos naturales y el medio ambiente, tal como lo dispone el \u00a0 art\u00edculo primero del cuerpo normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, concluye su intervenci\u00f3n afirmando que el art\u00edculo 11 de la Ley 1658 \u00a0 de 2013, tiene \u201cun contenido sistem\u00e1tico e integrado, referido a un solo \u00a0 tema\u201d, \u00a0concerniente a la utilizaci\u00f3n del mercurio por parte de los mineros artesanales \u00a0 y su ingreso a la legalidad para permitir cumplir con los objetivos de la ley. \u00a0 Apoya su argumento en lo establecido en la Sentencia C-333 de 2010, en la que se \u00a0 determina que el principio de unidad de materia busca asegurar que toda \u00a0 disposici\u00f3n normativa \u201ctenga un contenido sistem\u00e1tico e integrado, referido a \u00a0 un solo tema, o eventualmente a varios asuntos relacionados entre s\u00ed\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifiesta, por intermedio del \u00a0 se\u00f1or Andr\u00e9s Vel\u00e1squez Vargas, apoderado judicial de la entidad, que no le \u00a0 corresponde realizar ning\u00fan pronunciamiento de fondo al respecto, debido a que \u00a0 escapa de su competencia los instrumentos de formalizaci\u00f3n de la miner\u00eda ilegal, \u00a0 siendo este proceso propio de las atribuciones del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 y de la Agencia Nacional de Miner\u00eda. No obstante lo anterior, solicita a esta \u00a0 Corte declarar exequible la norma acusada, bas\u00e1ndose en las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera en primer lugar, que la figura contemplada en la disposici\u00f3n demandada \u00a0 es una herramienta m\u00e1s para facilitar los procesos de formalizaci\u00f3n minera, lo \u00a0 cual incluye el mejoramiento del componente ambiental y por tanto, facilita el \u00a0 control sobre los mineros que actualmente desarrollan su actividad en el \u00e1mbito \u00a0 de la ilegalidad, permitiendo de esta forma exigir y controlar el cumplimiento \u00a0 de medidas de manejo, reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de mercurio en la miner\u00eda, \u00a0 disminuyendo los impactos ambientales adversos a los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Denota que la finalidad de la norma se basa en la protecci\u00f3n de la diversidad e \u00a0 integridad del ambiente; la planificaci\u00f3n para el manejo y aprovechamiento de \u00a0 los recursos naturales con el fin de garantizar un desarrollo sostenible; la \u00a0 prevenci\u00f3n y entre otros, el control de los factores de deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, afirma la necesidad de la declaratoria de exequibilidad de la \u00a0 norma, por cuanto \u00e9sta propende por el desarrollo sostenible de los recursos \u00a0 naturales y la disminuci\u00f3n de los impactos adversos que genera la explotaci\u00f3n \u00a0 minera ilegal, todo ello en cumplimiento de los postulados constitucionales \u00a0 establecidos en los art\u00edculos 79 y 80 de la norma Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Academia Colombiana de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia, representada por el doctor Rafael Enrique \u00a0 Ostau De Lafont Pianeta, considera que la norma acusada no vulnera el art\u00edculo \u00a0 158 de la Carta Pol\u00edtica, por lo que debe ser declarada \u00a0 exequible. \u00a0 \u00a0Respalda su solicitud con base en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. \u00a0 \u00a0En primer lugar, manifiesta que en relaci\u00f3n con la potestad configurativa de la \u00a0 ley, atribuida al Congreso de la Rep\u00fablica como \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad popular, es preciso mencionar las limitaciones y restricciones que son \u00a0 impuestas a la cl\u00e1usula general de competencia como garant\u00eda de la legitimidad \u00a0 de sus actuaciones. De esta manera, se\u00f1ala que en reiterada jurisprudencia \u00a0 constitucional se enuncia como l\u00edmite de la competencia legislativa, la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por lo tanto, el Congreso no puede desconocer los \u00a0 derechos de las personas, los principios y valores constitucionales, ni tampoco \u00a0 las restricciones expresas ni t\u00e1citas contempladas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0 \u00a0Asimismo, hace referencia al principio de unidad de materia erigido como otro de \u00a0 los limitantes se\u00f1alados por la Carta Pol\u00edtica, que se invoca como vulnerado por \u00a0 la norma acusada en la demanda objeto de an\u00e1lisis. Considera que el respeto a \u00a0 tales limitaciones impone la existencia de una objetiva y explicable \u00a0 correspondencia entre la tem\u00e1tica acogida en la ley con el contenido que ella \u00a0 expresa, de tal manera que se vulnerar\u00e1n tales principios cuando en la ley se \u00a0 contemplen disposiciones que no guarden fundadamente la relaci\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. \u00a0 \u00a0Rese\u00f1a c\u00f3mo en la Sentencia C-384 de 2003, se indica que el principio de unidad \u00a0 de materia hace relaci\u00f3n a la conexidad tem\u00e1tica, sistem\u00e1tica, teleol\u00f3gica o \u00a0 final que debe estar presente entre todas las normas que conforman una ley, en \u00a0 virtud de lo consagrado por el art\u00edculo 158 Constitucional. Adem\u00e1s, resalta la \u00a0 necesidad de evaluar cada uno de los componentes conceptuales a que hace \u00a0 referencia la posici\u00f3n jurisprudencial en cada caso, conforme a las motivaciones \u00a0 y sustentaciones expuestas como soporte de la presentaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 respectivo, en las argumentaciones surtidas en los debates y, en general, los \u00a0 criterios expuestos durante el desarrollo del procedimiento legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. \u00a0 \u00a0En segundo lugar, respecto a la norma acusada en esta oportunidad, se\u00f1ala que \u00a0 teniendo en cuenta el t\u00edtulo de la ley en la que se encuentra, esto es, \u201cpor \u00a0 medio de la cual se establecen disposiciones para la comercializaci\u00f3n y uso del \u00a0 mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds, se fijen \u00a0 requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, se puede concluir que la intenci\u00f3n del Legislador fue \u00a0 intervenir por un lado, en la regulaci\u00f3n del uso y explotaci\u00f3n del mercurio en \u00a0 las actividades industriales del pa\u00eds, entre las cuales se encuentra la miner\u00eda, \u00a0 y por otro lado, adoptar medidas tendientes a reducir y eliminar la presencia de \u00a0 tal elemento, con el prop\u00f3sito de proteger la salud de los ciudadanos as\u00ed como \u00a0 el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. \u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, manifiesta que establecidos cu\u00e1les eran los \u00a0 fines perseguidos por la Ley 1658 de 2013 y consecuentemente la tem\u00e1tica que en \u00a0 ella se desarrolla, tal como se evidencia en la Exposici\u00f3n de Motivos del \u00a0 Proyecto de Ley, se concluye que los tres instrumentos regulados en el art\u00edculo \u00a0 11 de la Ley 1658 de 2013, el subcontrato de formalizaci\u00f3n minera, la devoluci\u00f3n \u00a0 de \u00e1reas para la formalizaci\u00f3n y los beneficios para la misma, se configuran \u00a0 como mecanismos por los cuales se persigue incorporar al r\u00e9gimen jur\u00eddico las \u00a0 situaciones de anormalidad en la explotaci\u00f3n minera, logrando con ello propiciar \u00a0 una explotaci\u00f3n ordenada que permita un correcto uso del mercurio, con lo que se \u00a0 mitigar\u00edan los efectos nocivos del indebido aprovechamiento de este recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, argumenta que la regulaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo demandado \u00a0 implica el desarrollo de uno de los supuestos articuladores con el tema central \u00a0 de dicha ley, motivo por el cual se colige una condici\u00f3n de conexidad con el \u00a0 mismo. Adem\u00e1s, de estar comprendido en el contexto del contenido de las dem\u00e1s \u00a0 normas que all\u00ed aparecen como expresi\u00f3n de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. \u00a0 \u00a0En definitiva, alega que el establecimiento de instrumentos para incentivar la \u00a0 formalizaci\u00f3n de la actividad minera ilegal, adoptando mecanismos para llevarla \u00a0 a cabo, es una de las formas de regular el uso y comercializaci\u00f3n del mercurio, \u00a0 e inclusive, de buscar mediante medidas complementarias su reducci\u00f3n o \u00a0 eliminaci\u00f3n en beneficio de la salud y medio ambiente. Por lo anterior, \u00a0 considera que la norma acusada no vulnera el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pontificia Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Pontificia Universidad Javeriana, actuando a trav\u00e9s del Grupo de Acciones \u00a0 P\u00fablicas del Departamento de Derecho P\u00fablico, solicita a esta Corte que se \u00a0 declare la exequibilidad del art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, bajo los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala en primera medida, sustent\u00e1ndose en la Sentencia C-133 de 2012, que la \u00a0 unidad de materia se ha entendido como un principio constitucional en virtud del \u00a0 cual se le exige al legislador que exista una congruencia l\u00f3gica entre el \u00a0 t\u00edtulo, los temas que pretende regular la norma y las distintas disposiciones \u00a0 normativas que ella contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez precisado el principio de unidad de materia, sostiene que es necesario \u00a0 determinar el objeto espec\u00edfico de la Ley 1658 de 2013 y su relaci\u00f3n y \u00a0 congruencia con la disposici\u00f3n demandada, con el fin de establecer si se ha \u00a0 violado el art\u00edculo 158 Superior. De esta manera, aduce que la ley busca \u00a0 establecer disposiciones para la comercializaci\u00f3n y uso de mercurio en todas las \u00a0 diferentes actividades industriales, comerciales y cient\u00edficas del pa\u00eds, \u00a0 teniendo por objeto proteger y salvaguardar la salud humana y preservar los \u00a0 recursos naturales renovables y el ambiente, tal como lo dispone el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, manifiesta que el art\u00edculo 11 de la precitada ley pretende entre \u00a0 otras, dar una serie de incentivos a la formalizaci\u00f3n de aquellas personas que \u00a0 se encuentren explotando recursos minerales (en especial oro) para as\u00ed poder \u00a0 tener m\u00e1s control por parte del Estado, mediante la verificaci\u00f3n y cumplimiento \u00a0 de las reglas de uso y comercializaci\u00f3n de mercurio. Esta posibilidad de control \u00a0 mediante la formalizaci\u00f3n de las actividades de explotaci\u00f3n minera que realiza \u00a0 parte de la poblaci\u00f3n colombiana de manera informal, hace que el art\u00edculo \u00a0 demandado est\u00e9 en clara relaci\u00f3n y constituya un aporte al objeto de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo anterior, concluye que la norma acusada respeta el principio de unidad de \u00a0 materia, en cuanto guarda una coherencia Tem\u00e1tica y una conexidad l\u00f3gica con el \u00a0 objeto de la Ley 1658 de 2013, por lo cual se solicita la declaraci\u00f3n de \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad de Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Universidad de Caldas, a trav\u00e9s de asistentes docentes en el \u00c1rea de Derecho \u00a0 P\u00fablico del Consultorio Jur\u00eddico \u201cDaniel Restrepo Escobar\u201d, estudiantes del \u00a0 programa de Derecho, miembros de la Cl\u00ednica Socio-Jur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico de \u00a0 la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales y el Coordinador del Grupo de \u00a0 Investigaci\u00f3n \u201cPoderes P\u00fablicos\u201d, considera que esta Corte debe declarar la \u00a0 inexequibilidad \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, por afectaci\u00f3n directa del principio \u00a0 constitucional de unidad de materia, bas\u00e1ndose en los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. En primer lugar, \u00a0 precisa que el principio de unidad de materia tiene rango constitucional y, en \u00a0 este sentido, va dirigido al legislador para que al momento de deliberar y \u00a0 promulgar un cuerpo normativo, guarde la coherencia interna y externa en su \u00a0 estructura, con lo cual se satisfacen las exigencias competenciales del \u00a0 Congreso, as\u00ed como las expectativas de seguridad jur\u00eddica y legitimidad \u00a0 democr\u00e1ticas de las decisiones legislativas, respaldando estas afirmaciones en \u00a0 la Sentencia C-896 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. De igual manera, \u00a0 se\u00f1ala que el legislador cuenta con un amplio margen de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa, pero sometido a los l\u00edmites propios del principio democr\u00e1tico, de \u00a0 transparencia y coherencia legislativa, que le exige que las normas guarden \u00a0 relaci\u00f3n con la materia u objeto a regular y se encuentren dentro del alcance \u00a0 mismo de la ley y hayan sido efectivamente deliberadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. En segundo lugar, \u00a0 afirma que los cargos de inconstitucionalidad planteados por el demandante \u00a0 tienen aptitud para dar lugar al juicio de constitucionalidad sobre la \u00a0 disposici\u00f3n en menci\u00f3n, debido a que cumple con los requisitos de claridad, \u00a0 certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, se\u00f1alados por la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte como requisitos indispensables que debe contener \u00a0 toda demanda de inconstitucionalidad, tal como se plasm\u00f3 en la Sentencia C-670 \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. En tercer lugar, \u00a0 sostiene que para abarcar el juicio por violaci\u00f3n de la unidad de materia en la \u00a0 actividad legislativa, es necesario abordar las pautas de decisi\u00f3n que operan \u00a0 como orientaciones generales para adelantar este juicio, enunciadas en la \u00a0 Sentencia C-896 de 2012 sobre la materia. Dichas pautas a aplicar son: el \u00a0 argumento de la congruencia entre los antecedentes y la ley demandada, \u00a0 rigurosidad en el proceso democr\u00e1tico y la referencia a normas que tengan \u00a0 vigencia en el ordenamiento jur\u00eddico y la relaci\u00f3n con la conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. \u00a0Derivado de lo \u00a0 anterior, advierte que de la exposici\u00f3n de motivos puede concluirse un fin \u00a0 primordial, esto es, conservar la salud p\u00fablica, precisamente a aquellas \u00a0 personas expuestas al mercurio como agente contaminante y, consecuentemente, \u00a0 garantizar los derechos m\u00ednimos relacionados con la salud, el acceso a servicios \u00a0 especializados y el derecho a la vida, lo cual dista de la regulaci\u00f3n \u00a0 contemplada en el art\u00edculo 11 de la mencionada ley, debido a que la concesi\u00f3n de \u00a0 subcontratos no garantizar\u00e1 en medida alguna el mejoramiento de las t\u00e9cnicas de \u00a0 extracci\u00f3n del mercurio, debido a que la norma no permite colegir que quienes \u00a0 contratan con los titulares de las \u00e1reas, implementar\u00e1n medidas para el \u00a0 mejoramiento de las condiciones del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6. Asimismo, aduce \u00a0 que se vulnera el principio democr\u00e1tico de unidad de materia, por cuanto el \u00a0 subcontrato de formalizaci\u00f3n minera no s\u00f3lo hace referencia a una materia \u00a0 espec\u00edfica de contrataci\u00f3n, de sus modalidades y de requisitos, apart\u00e1ndose de \u00a0 la finalidad de la norma en cuesti\u00f3n, sino que tambi\u00e9n carece de sustentaci\u00f3n \u00a0 con base en estudios y an\u00e1lisis acerca de la contrataci\u00f3n y del ejercicio de la \u00a0 miner\u00eda como actividad especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7. Con respecto a la \u00a0 legislaci\u00f3n existente en nuestro ordenamiento jur\u00eddico sobre la formalizaci\u00f3n \u00a0 minera, encuentran los intervinientes que antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1658 \u00a0 de 2013 no exist\u00edan los subcontratos relativos a la formalizaci\u00f3n de esta \u00a0 actividad en estricto sentido, pero s\u00ed la figura de la legalizaci\u00f3n minera que \u00a0 conserva elementos comunes frente a la primera. De esta manera, sostienen que la \u00a0 figura creada por la norma en cuesti\u00f3n es una figura nueva en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano, por lo que su conexidad interna con el texto normativo debe \u00a0 ser m\u00e1s estricta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.8. Concluye \u00a0 afirmando que no existe ninguna relaci\u00f3n de conexidad en todos los criterios \u00a0 jurisprudenciales enunciados que permita admitir la decisi\u00f3n \u00faltima del \u00a0 legislador de incorporar en la Ley 1658 de 2013 una regulaci\u00f3n que no va acorde \u00a0 con el contenido deliberado y aprobado, y a los objetivos y prop\u00f3sitos de la \u00a0 norma. Advierten adem\u00e1s que la Corte deber\u00e1 tener en cuenta, al momento de tomar \u00a0 una decisi\u00f3n, los alcances que tendr\u00eda el fallo sobre los efectos normativos de \u00a0 una declaratoria de inexequibilidad con respecto al Decreto 480 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0 Energ\u00e9tica, interviniendo por medio de su Directora General, la doctora \u00c1ngela \u00a0 In\u00e9s Cadena Monroy, alega que su funci\u00f3n principal es la de planeaci\u00f3n integral \u00a0 del sector y no es de su competencia promover acciones operativas en materia de \u00a0 formalizaci\u00f3n minera ni de contrataci\u00f3n o subcontrataci\u00f3n, lo cual conlleva a \u00a0 que no corresponda a esta entidad participar en el debate jur\u00eddico que se \u00a0 propicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 considera pertinente que se declare la exequibilidad del art\u00edculo 11 de \u00a0 la Ley 1658 de 2013, debido a los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Manifiesta que los subcontratos de formalizaci\u00f3n minera constituyen un \u00a0 instrumento fundamental para permitir la fiscalizaci\u00f3n y control del uso del \u00a0 mercurio en el territorio nacional, en especial en los t\u00edtulos mineros legales y \u00a0 en los contratos de operaci\u00f3n minera, consecuencia de la implementaci\u00f3n del \u00a0 proceso de formalizaci\u00f3n, convirti\u00e9ndose en un mecanismo importante, necesario y \u00a0 urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Precisa que no resultar\u00eda conveniente retirar del ordenamiento jur\u00eddico la \u00a0 disposici\u00f3n acusada, toda vez que su prop\u00f3sito es traer a la formalidad las \u00a0 Unidades Productoras Mineras, para que a trav\u00e9s de pol\u00edticas de productividad y \u00a0 competitividad puedan entre otras, ser objeto de fiscalizaci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades y recibir capacitaciones y asesor\u00edas para erradicar el mercurio en \u00a0 los procesos de beneficio minero, as\u00ed como para tener acceso al uso de \u00a0 tecnolog\u00edas limpias y financiaci\u00f3n para cambio de equipos que permitan eliminar \u00a0 el mercurio de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos \u00a0 Enrique Pulido Ortiz, Julieth Tatiana Rojas Pinz\u00f3n, Mar\u00eda Alejandra Mercado \u00a0 Donato y Sergio Andr\u00e9s Morales Barreto, en ejercicio de los derechos que la \u00a0 Constituci\u00f3n les confiere, solicitan a esta Corte declarar la inexequibilidad \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, apoy\u00e1ndose en los siguientes \u00a0 motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. Establecen que el \u00a0 tema rector de la ley es la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del uso de mercurio mediante \u00a0 la regulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su empleo, mientras que el alcance normativo \u00a0 de la disposici\u00f3n legal es crear un nuevo modelo de subcontrataci\u00f3n para \u00a0 formalizar la industria aur\u00edfera a peque\u00f1a escala. Derivado de lo anterior, \u00a0 se\u00f1alan que la norma\u00a0 acusada viola el principio de unidad de materia, \u00a0 debido a que no guarda conexidad teleol\u00f3gica, causal o sistem\u00e1tica con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. Concluyen \u00a0 afirmando que el art\u00edculo 11 de la mencionada ley (i) no persigue el \u00a0 mismo fin que la ley en general; (ii) no es un medio a trav\u00e9s del cual se \u00a0 pueda cumplir el objeto de la ley y; (iii) no versa sobre el mismo tema \u00a0 que la ley. Por lo tanto, afirman que la norma demandada viola el art\u00edculo 158 \u00a0 Constitucional, debiendo ser declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, estando dentro del t\u00e9rmino \u00a0 legalmente previsto, emiti\u00f3 el concepto de su competencia en el cual pidi\u00f3 a la \u00a0 Corte declarar inexequible el art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, lo cual \u00a0 sustent\u00f3 con los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inicialmente, se\u00f1ala la Vista Fiscal la importancia que ha reconocido la \u00a0 jurisprudencia constitucional al principio de unidad de materia, debido a que \u00a0 adem\u00e1s de contribuir a la claridad y consistencia de las leyes, su observancia \u00a0 es una de las garant\u00edas necesarias para asegurar el respeto del principio \u00a0 democr\u00e1tico dentro del tr\u00e1mite legislativo. De esta manera, precisa que esta \u00a0 Corte ha mencionado la existencia de unos criterios que permiten determinar \u00a0 cu\u00e1ndo en una disposici\u00f3n en particular se ha respetado el principio de unidad \u00a0 de materia. Indica que estos criterios se refieren a la conexidad causal, \u00a0 teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sistem\u00e1tica entre la disposici\u00f3n bajo revisi\u00f3n y el \u00a0 cuerpo normativo al que pertenece, para lo cual es necesario establecer el \u00a0 n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley y el alcance de la norma acusada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En este orden de ideas, destaca que el prop\u00f3sito principal de la ley es proteger \u00a0 la salud humana y el medio ambiente de la contaminaci\u00f3n causada por el uso del \u00a0 mercurio en las actividades industriales, lo que tambi\u00e9n se confirma en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del entonces proyecto de ley, tal como se percibe en la \u00a0 Gaceta No. 473 de 2012 del Congreso de la Rep\u00fablica del 14 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Puntualiza que la regulaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo demandado no estaba \u00a0 presente en el proyecto de ley como fue presentado, sino que fue insertado en \u00a0 los debates del Senado de la Rep\u00fablica, y por tal motivo, no se encuentran en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos razones que justifiquen el contenido de esta disposici\u00f3n. \u00a0 Manifiesta que de lo sucedido en el iter legislativo, la Vista Fiscal \u00a0 considera que, ante la ausencia de una real justificaci\u00f3n en las deliberaciones \u00a0 en las c\u00e9lulas legislativas del Senado de la Rep\u00fablica, el an\u00e1lisis para \u00a0 determinar el alcance material de la disposici\u00f3n censurada se debe limitar a su \u00a0 tenor literal. De esta forma, aduce que la norma demandada contiene dos \u00a0 mecanismos para la formalizaci\u00f3n de la miner\u00eda: (i) el subcontrato de \u00a0 formalizaci\u00f3n y (ii) la devoluci\u00f3n de \u00e1reas para la formalizaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concluye el Ministerio P\u00fablico que aunque existe una relaci\u00f3n entre la peque\u00f1a y \u00a0 mediana miner\u00eda de tipo artesanal y el uso del mercurio y, en especial, la \u00a0 contaminaci\u00f3n producida por este material, por lo que podr\u00eda afirmarse que \u00a0 existe alg\u00fan tipo de conexidad tem\u00e1tica; en todo caso las estrategias contenidas \u00a0 en el art\u00edculo 11 demandado se dirigen \u00fanicamente a una formalizaci\u00f3n de tipo \u00a0 jur\u00eddico, es decir, la norma demandada facilita el control estatal sobre estas \u00a0 actividades pero no contiene medidas realmente conducentes a proveer a los \u00a0 peque\u00f1os mineros de las condiciones necesarias para asegurar una correcta \u00a0 disposici\u00f3n del mercurio que, como se explic\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos, es la \u00a0 verdadera causa de la contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 241, ordinal 4\u00ba de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente \u00a0 para conocer de la constitucionalidad del art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, ya \u00a0 que se trata de una demanda de inconstitucionalidad en contra de una disposici\u00f3n \u00a0 normativa contenida en una ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 actor considera que la norma acusada vulnera lo dispuesto en el art\u00edculo 158 \u00a0 Superior, por cuanto su contenido no guarda conexi\u00f3n con la materia de la ley, \u00a0 ya que el subcontrato de legalizaci\u00f3n minera fue incluido de manera incoherente \u00a0 en una ley que busca la erradicaci\u00f3n gradual del uso del mercurio en el sector \u00a0 minero e industrial, as\u00ed como implementaci\u00f3n de incentivos en el marco de su \u00a0 desuso. De esta manera, expone que el cuerpo normativo mediante el cual se \u00a0 pretende hacer el desmonte gradual y erradicar el uso del mercurio en las \u00a0 actividades mineras, dista mucho de ser un problema que se solucione a trav\u00e9s \u00a0 del subcontrato de formalizaci\u00f3n minera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los intervinientes, esto es, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la \u00a0 Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica y la Universidad Javeriana solicitan a la Corte declarar la \u00a0 exequibilidad de la disposici\u00f3n, en la medida en que consideran la formalizaci\u00f3n \u00a0 de la miner\u00eda como una base importante para lograr la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 utilizaci\u00f3n del mercurio en este campo, puesto que, entre otras cosas, a trav\u00e9s \u00a0 de la formalizaci\u00f3n de este sector se permite a los organismos estatales \u00a0 establecer la vigilancia sobre el cumplimiento de la utilizaci\u00f3n del mercurio, \u00a0 lo cual claramente contribuye a lograr los objetivos de la Ley 1658 de 2013, \u00a0 como lo son, proteger y salvaguardar la salud humana as\u00ed como preservar los \u00a0 recursos naturales y el medio ambiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Ministerio P\u00fablico, la Universidad de Caldas y algunos \u00a0 ciudadanos intervinientes consideran que la norma no se aviene al postulado \u00a0 constitucional de unidad de materia, puesto que las medidas contempladas en la \u00a0 norma demandada, tendientes a la formalizaci\u00f3n minera, no guardan relaci\u00f3n con \u00a0 el n\u00facleo tem\u00e1tico ni con los fines de la Ley 1658 de 2013. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las anteriores posiciones, entra esta Sala a estudiar el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado en la presente demanda de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. EL ALCANCE DEL \u00a0 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 158 de la Carta dispone que \u201ctodo proyecto de ley debe referirse \u00a0 a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que \u00a0 no se relacionen con ella\u201d. De igual manera, el\u00a0 art\u00edculo 169 ib\u00eddem, \u00a0 establece que \u201cel t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su \u00a0 contenido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De estos dos (2) preceptos constitucionales surge el principio de unidad de \u00a0 materia de los cuerpos normativos. En virtud de \u00e9ste, las disposiciones que \u00a0 conforman un ordenamiento legal deben contar con un eje tem\u00e1tico, el cual puede \u00a0 precisarse, entre otros, con lo establecido en su t\u00edtulo. Esto no se refiere \u00a0 s\u00f3lo a aquellas disposiciones que sean introducidas durante su tr\u00e1mite de \u00a0 aprobaci\u00f3n, sino que se predica de cualquiera de sus normas, incluso si \u00a0 estuvieron presentes desde que el proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el alcance del principio de unidad materia, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que \u00e9ste busca racionalizar y tecnificar el proceso \u00a0 legislativo, tanto en el momento de discusi\u00f3n de los proyectos en el Congreso, \u00a0 como respecto del producto final, es decir, de la ley que finalmente llega a ser \u00a0 aprobada[1]. En \u00a0 raz\u00f3n de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha entendido que la \u00a0 violaci\u00f3n de este principio constituye un vicio material[2], y por \u00a0 tanto, no debe ser alegado dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n, ni tiene \u00a0 car\u00e1cter subsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte ha explicado que las anteriores exigencias constitucionales \u201cobedecen \u00a0 a la necesidad de hacer efectivo el principio de seguridad jur\u00eddica, que impone \u00a0 \u2018darle un eje central a los diferentes debates que la iniciativa suscita en el \u00a0 \u00f3rgano legislativo\u2019\u201d[3], y porque \u00a0 luego de expedida la ley, se requiere que los destinatarios tengan un m\u00ednimo de \u00a0 certeza sobre la coherencia interna sobre las obligaciones que de ella se \u00a0 derivan.[4]Espec\u00edficamente, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el principio de unidad de materia persigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201casegurar que las leyes tengan un contenido \u00a0 sistem\u00e1tico e integrado, referido a un solo tema, o eventualmente, a varios \u00a0 temas relacionados entre s\u00ed. La importancia de este principio radica en que a \u00a0 trav\u00e9s de su aplicaci\u00f3n se busca evitar que los legisladores, y tambi\u00e9n los \u00a0 ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobaci\u00f3n subrepticia de normas que nada \u00a0 tienen que ver con la(s) materia(s) que constituye(n) el eje tem\u00e1tico de la ley \u00a0 aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del \u00a0 necesario debate democr\u00e1tico al interior de las c\u00e1maras legislativas. La debida \u00a0 observancia de este principio contribuye a la coherencia interna de las normas y \u00a0 facilita su cumplimiento y aplicaci\u00f3n al evitar, o al menos reducir, las \u00a0 dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro pudieran surgir como \u00a0 consecuencia de la existencia de disposiciones no relacionadas con la materia \u00a0 principal a la que la ley se refiere\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0De otro lado, la Corte ha se\u00f1alado que, en principio y en aras del respeto al \u00a0 principio democr\u00e1tico, el an\u00e1lisis de la conexidad no debe ser excesivamente \u00a0 restringido y en consecuencia, \u00e9ste puede considerarse satisfecho si existe \u00a0 relaci\u00f3n tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, causal o sistem\u00e1tica entre la norma acusada y la \u00a0 ley que la contiene[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a la conexidad tem\u00e1tica, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha estimado que para la determinaci\u00f3n del n\u00facleo tem\u00e1tico con el \u00a0 cual debe estar relacionada la norma demandada se puede acudir, entre otros, a \u00a0 los antecedentes legislativos -exposici\u00f3n de motivos y debates en comisiones y \u00a0 plenarias- o al t\u00edtulo de la ley[7]. En \u00a0 relaci\u00f3n con la conexidad teleol\u00f3gica, se ha considerado que estos mismos \u00a0 instrumentos permiten buscar los fines perseguidos por el legislador al expedir \u00a0 el cuerpo normativo y determinar, si ellos se acompasan con la disposici\u00f3n \u00a0 acusada. Finalmente, a trav\u00e9s del criterio sistem\u00e1tico se realiza un an\u00e1lisis en \u00a0 conjunto de la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el nivel de escrutinio, se ha \u00a0 estimado que en respeto a la libertad de configuraci\u00f3n del legislador,\u00a0 el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad \u201cno puede rebasar su finalidad y terminar por \u00a0 anular el principio democr\u00e1tico, significativamente de mayor entidad como valor \u00a0 fundante del Estado Colombiano. Solamente aquellos apartes, segmentos o \u00a0 proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no \u00a0 sea posible establecer una relaci\u00f3n de conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o \u00a0 sist\u00e9mica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como \u00a0 inadmisibles si est\u00e1n incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si \u00a0 integran el cuerpo de la ley.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed pues, la Corte ha rescatado el car\u00e1cter flexible del control de \u00a0 constitucionalidad que debe ejercerse cuando se trata de verificar el \u00a0 cumplimiento del principio de unidad de materia. En este sentido, por ejemplo, \u00a0 ha vertido los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Cuando los tribunales constitucionales entran \u00a0 a determinar si una ley ha cumplido o no con el principio de unidad de materia \u00a0 deben ponderar tambi\u00e9n el principio democr\u00e1tico que alienta la actividad \u00a0 parlamentaria y en esa ponderaci\u00f3n pueden optar por ejercer un control de \u00a0 diversa intensidad.\u00a0 Esto es, el alcance que se le reconozca al principio \u00a0 de unidad de materia tiene implicaciones en la intensidad del control \u00a0 constitucional pues la percepci\u00f3n que se tenga de \u00e9l permite inferir de qu\u00e9 \u00a0 grado es el rigor de la Corte al momento del examen de las normas.\u00a0 As\u00ed, si \u00a0 se opta por un control r\u00edgido, violar\u00eda la Carta toda norma que no est\u00e9 \u00a0 directamente relacionada con la materia que es objeto de regulaci\u00f3n y, por el \u00a0 contrario, si se opta por un control de menor rigurosidad, s\u00f3lo violar\u00edan la \u00a0 Carta aquellas disposi\u00adciones que resulten ajenas a la materia regulada. La \u00a0 Corte estima que un control r\u00edgido desconocer\u00eda la vocaci\u00f3n democr\u00e1tica del \u00a0 Congreso y ser\u00eda contrario a la cl\u00e1usula general de competencia que le asiste en \u00a0 materia legislativa.\u00a0 Ante ello, debe optarse por un control que no \u00a0 opte por un rigor extremo pues lo que impone el principio de unidad de \u00a0 materia es que exista un n\u00facleo rector de los distintos contenidos de una Ley y \u00a0 que entre ese n\u00facleo tem\u00e1tico y los otros diversos contenidos se presente una \u00a0 relaci\u00f3n de conexidad determinada con un criterio objetivo y razonable\u201d[10].\u00a0 \u00a0 \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en el mismo orden de ideas, la jurisprudencia ha \u00a0 insistido en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) para respetar el amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n del \u00f3rgano constitucionalmente competente para hacer las leyes y \u00a0 para dise\u00f1ar las pol\u00edticas p\u00fablicas b\u00e1sicas de orden nacional, la \u00a0 intensidad con la cual se\u00a0 analiza si se viola o no el principio de unidad \u00a0 de materia, es de nivel bajo en la medida en que, si es posible encontrar alguna \u00a0 relaci\u00f3n entre el tema tratado en un art\u00edculo y la materia de la ley, entonces \u00a0 la disposici\u00f3n acusada es, por ese concepto, exequible. Tal relaci\u00f3n no \u00a0 tiene que ser directa, ni estrecha. Lo que la Constituci\u00f3n proh\u00edbe es que \u2018no se \u00a0 relacionen\u2019 los temas de un art\u00edculo y la materia de la ley (art. 158 de la \u00a0 C.P.) y al demandante le corresponde la carga de se\u00f1alar que no hay relaci\u00f3n \u00a0 alguna. La relaci\u00f3n puede ser de distinto orden puesto que la conexi\u00f3n puede ser \u00a0 de tipo causal, tem\u00e1tico, sistem\u00e1tico o teleol\u00f3gico. A estos criterios \u00a0 reiterados por la jurisprudencia se agrega una modalidad de relaci\u00f3n \u00a0 teleol\u00f3gica, la de la conexi\u00f3n de tipo consecuencial ya que recientemente, la \u00a0 Corte acept\u00f3 que se respeta el principio de unidad de materia cuando hay una \u00a0 conexi\u00f3n en raz\u00f3n a los efectos f\u00e1cticos de una norma que aparentemente no \u00a0 guarda relaci\u00f3n alguna con el tema de la ley[11]\u201d.[12] \u00a0 (Negrillas y subrayas fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0De otro lado, la jurisprudencia ha distinguido este principio de otros como el \u00a0 de identidad relativa e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima caracter\u00edstica es muy ilustrativa para \u00a0 diferenciarlo del principio de identidad relativa &#8211; con el que suele \u00a0 confundirse-, en tanto este \u00faltimo s\u00f3lo se predica de las enmiendas que \u00a0 se realicen durante el tr\u00e1mite legislativo al proyecto inicialmente presentado \u00a0 ante el legislativo, prohibiendo que \u00e9stas hagan del proyecto uno totalmente \u00a0 distinto al concebido hasta ese momento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el principio de unidad de materia se \u00a0 distingue del principio de identidad flexible, en que el primero busca evitar \u00a0 que la tem\u00e1tica regulada por una disposici\u00f3n sea absolutamente ajena al n\u00facleo \u00a0 tem\u00e1tico de la ley que la contiene. En cambio, el principio de identidad \u00a0 propende por impedir que una norma creada durante el proceso legislativo, cambie \u00a0 sustancialmente el proyecto de ley que hasta esa etapa se ten\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la unidad de materia proscribe las normas \u00a0 que no tengan relaci\u00f3n alguna con la materia de la ley de la que hacen parte; y, \u00a0 por su parte, la identidad proh\u00edbe la creaci\u00f3n de normas o la modificaci\u00f3n de \u00a0 aspectos del proyecto de ley que hagan de \u00e9l uno absolutamente diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, puede entonces deducirse que el \u00a0 principio de unidad de materia no puede ser entendido r\u00edgidamente de forma que \u00a0 desconozca el principio democr\u00e1tico as\u00ed como la funci\u00f3n legislativa. Por el \u00a0 contrario, la unidad de la tem\u00e1tica se rompe cuando no es posible encontrar una \u00a0 congruencia causal, tem\u00e1tica, sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica entre los distintos \u00a0 aspectos que regulan la ley y la materia dominante de la misma[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha visto, \u00a0 para el demandante,\u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, relativo al \u00a0 subcontrato de formalizaci\u00f3n minera, as\u00ed como a los incentivos y beneficios de \u00a0 dicha formalizaci\u00f3n,\u00a0vulnera el art\u00edculo 158 Constitucional, pues\u00a0no guarda \u00a0 relaci\u00f3n con el n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley, cual es, erradicar el uso del \u00a0 mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds en busca del \u00a0 mejoramiento de la salud p\u00fablica y de la conservaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar \u00a0 si la norma demandada es exequible o no, esta Sala considera que debe hacerse un \u00a0 an\u00e1lisis de los fines que persegu\u00eda el legislador con la expedici\u00f3n de la norma, \u00a0 teniendo en cuenta que, tal y como se desarroll\u00f3 anteriormente, el principio de \u00a0 unidad de materia se rompe cuando no es posible encontrar una congruencia \u00a0 causal, tem\u00e1tica, sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica entre los distintos aspectos que \u00a0 regula la ley y la materia dominante de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. CONTENIDO TELEOL\u00d3GICO Y MATERIAL DE LA LEY 1658 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. \u00a0 \u00a0En cuanto a los fines que se persegu\u00edan con la expedici\u00f3n de la norma, se \u00a0 observa que \u00a0 el 1\u00b0 de agosto de 2012, los Representantes Augusto Posada S\u00e1nchez y Sim\u00f3n \u00a0 Gaviria Mu\u00f1oz, radicaron en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Quinta de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes el Proyecto de Ley No. 036 de 2012 \u201c Por medio del cual se \u00a0 establecen disposiciones para la comercializaci\u00f3n y el uso del mercurio en los \u00a0 procesos productivos y se fijan incentivos para su erradicaci\u00f3n gradual y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 [14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley No. 036 de 2012, surge a partir de la necesidad de que en \u00a0 nuestro pa\u00eds se tomen medidas ante el aumento de enfermedades ligadas al uso y \u00a0 manipulaci\u00f3n del mercurio[15]. Lo \u00a0 anterior, teniendo en cuenta que el problema de su utilizaci\u00f3n ha sido \u00a0 ampliamente identificado a nivel mundial, tanto as\u00ed que el Programa de las \u00a0 Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud han \u00a0 declarado los efectos adversos de la contaminaci\u00f3n con mercurio como un grave \u00a0 problema mundial para la salud humana y el medio ambiente[16].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la exposici\u00f3n de motivos del marco normativo referido se afirm\u00f3 que al \u00a0 mercurio, ampliamente utilizado por la miner\u00eda peque\u00f1a y artesanal para la \u00a0 recuperaci\u00f3n del oro, no se le da un uso adecuado, por cuanto resulta siendo \u00a0 vertido en una gran cantidad en los diferentes r\u00edos del pa\u00eds, lo cual produce no \u00a0 s\u00f3lo una afectaci\u00f3n al medio acu\u00e1tico al que se arroja sino tambi\u00e9n a las \u00a0 personas que eventualmente tienen contacto con el agua o los alimentos extra\u00eddos \u00a0 del mismo como pescados y mariscos[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el planteamiento de los antecedentes generales que dieron origen a la \u00a0 presentaci\u00f3n del proyecto de ley, se describi\u00f3 el problema de la miner\u00eda \u00a0 artesanal, en la medida en que la misma se desarrolla utilizando m\u00e9todos \u00a0 rudimentarios y tecnolog\u00edas casi obsoletas, en el marco de un sector econ\u00f3mico \u00a0 \u201cinformal, ilegal y pobremente organizado\u201d[18]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se advierte que en la actualidad las comunidades mineras se \u00a0 dedican en su mayor\u00eda a la miner\u00eda del oro en peque\u00f1as unidades productivas, con \u00a0 poca o ninguna mecanizaci\u00f3n, sin orientaci\u00f3n geol\u00f3gica ni planteamiento minero, \u00a0 todo lo cual repercute negativamente en el medio ambiente, en la salud de los \u00a0 habitantes de la regi\u00f3n, y en la calidad de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, se plantea que la meta primaria del cuerpo normativo \u00a0 presentado es la reducci\u00f3n del uso del mercurio, a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de \u00a0 tecnolog\u00edas, con el fin de lograr una extracci\u00f3n del oro m\u00e1s limpia, para lo \u00a0 cual se deben realizar entrenamientos y campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n a los mineros \u00a0 involucrados[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo anterior, el proyecto de ley destaca que es necesario \u00a0 acelerar la formulaci\u00f3n de normativas que respalden el tema y se le asigne \u00a0 institucionalidad a los sectores mineros en provecho de la salud y el medio \u00a0 ambiente, dando cumplimiento as\u00ed adem\u00e1s, a las pol\u00edticas internacionales \u00a0 establecidas respecto a la reducci\u00f3n del mercurio [20].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. En lo atinente al contenido \u00a0 material de la normativa, el Proyecto de Ley No. 036 de 2012 propuso como \u00a0 objetivos, en primer lugar, proteger y salvaguardar la salud humana, y \u00a0 en segundo lugar, garantizar la preservaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 renovables[21]. En \u00a0 este orden, propone una reglamentaci\u00f3n sobre el uso, la importaci\u00f3n, producci\u00f3n, \u00a0 comercializaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, transporte, almacenamiento y liberaci\u00f3n al \u00a0 ambiente del mercurio en los procesos productivos, cualquiera que ellos sean[22]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. En los antecedentes de los debates \u00a0 surtidos en el Senado de la Rep\u00fablica, en los cuales se incluy\u00f3 el art\u00edculo 11 \u00a0 de la Ley 1658 de 2013[23], \u00a0 respecto al cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados, el proyecto de ley articula \u00a0 diferentes medidas para la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del uso del mercurio, dentro \u00a0 de las que se encuentran: (i) establecer un registro de usuarios del \u00a0 mercurio[24]; \u00a0 (ii) \u00a0ejercer un seguimiento y control a la importaci\u00f3n del mercurio[25]; \u00a0 (iii) \u00a0adelantar y desarrollar convenios, proyectos y programas para la implementaci\u00f3n \u00a0 de estrategias de producci\u00f3n m\u00e1s limpia[26]; \u00a0 (iv) \u00a0prohibici\u00f3n de ubicaci\u00f3n de nuevas plantas de beneficio de oro que usen \u00a0 mercurio, en zonas de uso residencial, comercial, institucional y creativo[27]; y, \u00a0 (v) \u00a0obligatoriedad de contar con la respectiva licencia ambiental proferida por la \u00a0 autoridad ambiental competente, para efectos de poder desarrollar obras y \u00a0 actividades relacionadas en el funcionamiento de plantas de beneficio de oro, \u00a0 se\u00f1alando dentro de los requerimientos para su funcionamiento contar con un \u00a0 t\u00edtulo minero debidamente inscrito en el Registro Nacional Minero[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el proyecto consagra una clase de incentivos para la reducci\u00f3n y \u00a0 eliminaci\u00f3n del uso del mercurio en el sector minero, proponiendo entre ellos, \u00a0 la adjudicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos blandos a los due\u00f1os de las plantas de beneficio de \u00a0 oro para adelantar actividades tendientes a la eliminaci\u00f3n del uso del mercurio \u00a0 y la reubicaci\u00f3n o traslado de dichas plantas a zonas compatibles con los planes \u00a0 de ordenamiento territorial. Igualmente, en cabeza del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00edas, propone se adelanten programas y proyectos de financiamiento que \u00a0 generen mecanismos o herramientas para facilitar el acceso a recursos \u00a0 financieros del sistema bancario al peque\u00f1o minero[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 mecanismo complementario, se propone el establecimiento del Sello Minero \u00a0 Ambiental Colombiano, el cual permitir\u00e1 identificar el producto de aquellas \u00a0 actividades mineras que no utilizan el mercurio y que aplican procedimientos \u00a0 amigables con el medio ambiente[30].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0\u00a0EL CONTENIDO MATERIAL DEL ART\u00cdCULO 11 DE LA \u00a0 LEY 1658 DE 2013 Y SU RELACI\u00d3N CAUSAL, TEM\u00c1TICA, SISTEM\u00c1TICA Y \u00a0 TELEOL\u00d3GICA CON EL TEXTO DE LA LEY 1658 DE 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. El art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de \u00a0 2013, consagra una serie de incentivos tendientes a lograr el impulso y la \u00a0 formalizaci\u00f3n de la actividad minera, especialmente de los peque\u00f1os mineros. En \u00a0 este sentido, su proponen tres instrumentos o mecanismos para lograr el fin \u00a0 propuesto, a saber: (i) el Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera; (ii) \u00a0la Devoluci\u00f3n de \u00c1reas para la Formalizaci\u00f3n Minera; y, (iii) Beneficios \u00a0 para la formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.1. La figura del Subcontrato para \u00a0 la Formalizaci\u00f3n Minera est\u00e1 dirigida a los explotadores mineros de peque\u00f1a \u00a0 escala o peque\u00f1os mineros que se encuentran desarrollando actividades de \u00a0 explotaci\u00f3n dentro de \u00e1reas otorgadas mediante t\u00edtulos mineros a terceras \u00a0 personas, pudiendo, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad minera competente, \u00a0 suscribir subcontratos de formalizaci\u00f3n con el titular del \u00e1rea para continuar \u00a0 ejerciendo la explotaci\u00f3n por un periodo no inferior a 4 a\u00f1os renovables. Una \u00a0 vez aprobado el subcontrato de formalizaci\u00f3n, la Autoridad Minera Nacional \u00a0 efectuar\u00e1 la respectiva anotaci\u00f3n en el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aclara el \u00a0 proyecto que el subcontrato de formalizaci\u00f3n no implica la divisi\u00f3n o \u00a0 fraccionamiento del t\u00edtulo minero en cuya \u00e1rea se otorga el permiso de \u00a0 explotaci\u00f3n. No obstante, s\u00ed se podr\u00e1n realizar auditor\u00edas o fiscalizaci\u00f3n \u00a0 independientes a cada uno de los beneficiarios de los subcontratos, quienes \u00a0 tendr\u00e1n bajo su responsabilidad el cumplimiento y manejo t\u00e9cnico, minero, \u00a0 ambiental y de seguridad e higiene minera en el \u00e1rea establecida para su \u00a0 explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed mismo, \u00a0 se le impone al titular minero que celebre subcontratos de formalizaci\u00f3n, la \u00a0 obligaci\u00f3n de velar por el cumplimiento de las obligaciones del subcontrato y \u00a0 seguir\u00a0 siendo el responsable por las obligaciones del \u00e1rea de su t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.2. Por su parte, la Devoluci\u00f3n de \u00a0 \u00c1reas para la Formalizaci\u00f3n Minera hace referencia al reintegro que el \u00a0 beneficiario de un t\u00edtulo minero realiza de una parte del \u00e1rea otorgada, como \u00a0 consecuencia de la mediaci\u00f3n realizada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o \u00a0 por la autoridad minera competente, con el fin de contribuir a la formalizaci\u00f3n \u00a0 de los peque\u00f1os mineros que hayan llevado a cabo la explotaci\u00f3n \u00a0 de dicha \u00e1rea. Contempla el proyecto que la devoluci\u00f3n de dichas \u00e1reas \u00a0 debe ser destinada a quienes se encontraban previamente efectuando actividades \u00a0 de miner\u00eda dentro del \u00e1rea devuelta, sin que pueda asign\u00e1rseles a otros \u00a0 beneficiarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.3. Finalmente, plantea el art\u00edculo \u00a0 11 Beneficios para la Formalizaci\u00f3n, referente a tener prioridad para \u00a0 acceder a la oferta institucional del Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecida \u00a0 en el programa de formalizaci\u00f3n minera. Dicho beneficio se otorgar\u00e1 a los \u00a0 titulares mineros de oro cuya capacidad instalada les permita procesar hasta 20 \u00a0 toneladas de material mineralizado al d\u00eda, as\u00ed como a barequeros o mineros que \u00a0 se encuentren en proceso de formalizaci\u00f3n y que est\u00e9n inscritos en el registro \u00a0 de usuarios de mercurio se\u00f1alado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1658 de 2013 y que \u00a0 adem\u00e1s presenten ante la Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera del Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, un plan de trabajo de reducci\u00f3n paulatina del mercurio en su \u00a0 proceso de beneficio del oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todo lo \u00a0 anterior, ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, quien se encargar\u00e1 de establecer por una parte, las condiciones y requisitos para \u00a0 la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los subcontratos, velando en todo caso por la \u00a0 continuidad de la actividad productiva en condiciones de formalidad, y por otra \u00a0 parte, se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento y los requisitos para el acceso, \u00a0 evaluaci\u00f3n, otorgamiento y administraci\u00f3n de estas \u00e1reas de devoluci\u00f3n minera y \u00a0 la definici\u00f3n de peque\u00f1o minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En hilo de lo dicho, puede colegirse que la inclusi\u00f3n de la \u00a0 disposici\u00f3n demandada, relacionada con los incentivos para la formalizaci\u00f3n de \u00a0 la miner\u00eda, utilizando para el efecto el subcontrato de formalizaci\u00f3n y la \u00a0 figura de la devoluci\u00f3n de \u00e1reas, as\u00ed como el establecimiento de beneficios para \u00a0 quienes formalicen su actividad minera, guarda conexidad tem\u00e1tica con el objeto \u00a0 de la Ley 1658 de 2013, en el entendido en que estos temas referentes a la \u00a0 legalizaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del sector dedicado a la peque\u00f1a y \u00a0 artesanal miner\u00eda fueron claramente identificados en el proyecto de ley como una \u00a0 soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica de la inadecuada utilizaci\u00f3n del mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Es as\u00ed como, en \u00a0 atenci\u00f3n a los problemas presentados por los peque\u00f1os mineros, descritos desde \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley, se decidi\u00f3 incluir en el informe \u00a0 para ponencia del segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica del cuerpo \u00a0 normativo estudiado, esta disposici\u00f3n normativa que, como se vio, corresponde a \u00a0 uno de los prop\u00f3sitos del proyecto de ley, esto es, \u201c(\u2026) reglam\u00e9ntese en todo \u00a0 el territorio nacional el uso, importaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0 manejo, transporte, almacenamiento, disposici\u00f3n final y liberaci\u00f3n al ambiente \u00a0 del mercurio en las actividades industriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. En otras palabras, de \u00a0 la lectura del art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, se puede concluir que el \u00a0 mismo dispone a trav\u00e9s de diferentes mecanismos e incentivos para lograr la \u00a0 formalizaci\u00f3n del sector minero, soluciones o herramientas para que, \u00a0 identificados y registrados los peque\u00f1os mineros o mineros artesanales, se pueda \u00a0 ejercer efectivo control sobre el manejo t\u00e9cnico-ambiental y de seguridad e \u00a0 higiene minera en las \u00e1reas de explotaci\u00f3n en la que se encuentran, lo cual \u00a0 implica a su vez una vigilancia sobre el uso del mercurio, tendiente adem\u00e1s a \u00a0 que se produzca su erradicaci\u00f3n en la explotaci\u00f3n del oro. As\u00ed mismo, tal como \u00a0 se se\u00f1ala en el literal c) del art\u00edculo 11, aquellos mineros en proceso de \u00a0 formalizaci\u00f3n que presentan planes o programas\u00a0 a desarrollar con la \u00a0 finalidad de erradicar el uso de mercurio en sus actividades, tendr\u00e1n acceso a \u00a0 los diferentes beneficios que para el efecto ofrece el Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. De esta forma, \u00a0 encuentra la Sala Plena de la Corte Constitucional que la disposici\u00f3n demandada \u00a0 comporta: (i) conexidad tem\u00e1tica, por cuanto el n\u00facleo tem\u00e1tico de \u00a0 la ley se refiere espec\u00edficamente a la adopci\u00f3n de medidas encaminadas al buen \u00a0 uso y a la erradicaci\u00f3n del mercurio en la diferentes actividades \u00a0 industriales del pa\u00eds, para lo cual entre otras disposiciones se fijan \u00a0 requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n, tal como lo se\u00f1ala el \u00a0 literal c) del art\u00edculo acusado; (ii) conexidad teleol\u00f3gica, \u00a0 pues la inclusi\u00f3n de disposiciones referentes a la formalizaci\u00f3n del sector \u00a0 minero s\u00ed se relacionan con los fines de erradicar el uso del mercurio en pro de \u00a0 la salud humana y de la preservaci\u00f3n del medio ambiente buscados por el \u00a0 Legislador al expedir la Ley 1658 de 2013; (iii) conexidad causal, toda \u00a0 vez que existe identidad entre los motivos que dieron origen a la disposici\u00f3n \u00a0 demandada &#8211; reglamentar, orientar y legalizar la actividad desarrollada por los \u00a0 peque\u00f1os mineros, quienes por su falta de capacitaci\u00f3n son, en su gran mayor\u00eda, \u00a0 quienes dan un inadecuado uso al mercurio-, y los motivos expuestos en los \u00a0 proyectos de Ley 036 de 2012 C\u00e1mara y 168 de 2012 Senado; y, finalmente (iv) \u00a0 conexidad sistem\u00e1tica, ya que existe una relaci\u00f3n entre todas y cada una de \u00a0 las disposiciones de la ley, teniendo en cuenta que todas se encuentran \u00a0 dirigidas a tener un control sobre la comercializaci\u00f3n y el uso del mercurio, \u00a0 as\u00ed como lograr a trav\u00e9s del establecimiento de incentivos y de beneficios su \u00a0 erradicaci\u00f3n en las actividades industriales del pa\u00eds, lo cual repercute \u00a0 favorablemente en la salud humana y en la preservaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. A prop\u00f3sito del \u00a0 alcance del principio de unidad de materia, se hace pertinente recordar que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el estudio de la existencia de la \u00a0 conexidad no debe ser excesivamente r\u00edgido, puesto que existe un respeto a la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n del legislador. En este sentido, la Sentencia C-573 de \u00a0 2011[31] \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha expresado que las exigencias \u00a0 constitucionales antes anotadas buscan que el Legislador imprima un m\u00ednimo de \u00a0 coherencia interna al cuerpo de las leyes, que permita a los destinatarios de \u00a0 las normas identificarse como tales y conocer las obligaciones que de ella se \u00a0 derivan. Refiri\u00e9ndose al alcance constitucional del principio de unidad de \u00a0 materia, la Corte ha se\u00f1alado que con \u00e9l se pretende \u201casegurar que las leyes \u00a0 tengan un contenido sistem\u00e1tico e integrado, referido a un solo tema, o \u00a0 eventualmente, a varios temas relacionados entre s\u00ed. La importancia de este \u00a0 principio radica en que a trav\u00e9s de su aplicaci\u00f3n se busca evitar que los \u00a0 legisladores, y tambi\u00e9n los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobaci\u00f3n \u00a0 subrepticia de normas que nada tienen que ver con la(s) materia(s) que \u00a0 constituye(n) el eje tem\u00e1tico de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, \u00a0 pudieran no haber sido objeto del necesario debate democr\u00e1tico al interior de \u00a0 las c\u00e1maras legislativas. La debida observancia de este principio contribuye a \u00a0 la coherencia interna de las normas y facilita su cumplimiento y aplicaci\u00f3n al \u00a0 evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que \u00a0 en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones \u00a0 no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere\u201d. La Corte \u00a0 ha estimado que en respeto a la libertad de configuraci\u00f3n del legislador, el \u00a0 estudio de la existencia de la conexidad en los aspectos mencionados no debe ser \u00a0 excesivamente r\u00edgido. La jurisprudencia ha insistido con particular \u00e9nfasis en \u00a0 que la interpretaci\u00f3n del principio de unidad de materia \u201cno puede rebasar su \u00a0 finalidad y terminar por anular el principio democr\u00e1tico, significativamente de \u00a0 mayor entidad como valor fundante del Estado Colombiano. Solamente aquellos \u00a0 apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable \u00a0 y objetivamente, no sea posible establecer una relaci\u00f3n de conexidad causal, \u00a0 teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica con la materia dominante de la misma, deben \u00a0 rechazarse como inadmisibles si est\u00e1n incorporados en el proyecto o declararse \u00a0 inexequibles si integran el cuerpo de la ley.\u201d En suma, la jurisprudencia ha \u00a0 precisado que el principio de unidad de materia se respeta cuando existe \u00a0 conexidad tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, causal o sistem\u00e1tica entre la norma acusada y \u00a0 la ley que la contiene. Lo que no significa simplicidad tem\u00e1tica, por lo que una \u00a0 ley bien puede referirse a varios asuntos, siempre y cuando entre los mismos \u00a0 exista una relaci\u00f3n de conexidad objetiva y razonable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.1.\u00a0\u00a0 Hechas \u00a0 las anteriores precisiones, es importante resaltar que, si bien la disposici\u00f3n \u00a0 normativa demandada hace referencia a los incentivos para la formalizaci\u00f3n de la \u00a0 miner\u00eda, para lo cual el Gobierno Nacional utilizar\u00e1 el Subcontrato de \u00a0 Formalizaci\u00f3n Minera, la devoluci\u00f3n de \u00e1reas para la misma y, brindar\u00e1 \u00a0 igualmente beneficios para quienes se acojan a dicha formalizaci\u00f3n, la norma \u00a0 conduce a tener un control por parte del Estado de la explotaci\u00f3n que realizan \u00a0 los peque\u00f1os mineros en \u00e1reas otorgadas a terceros mediante el respectivo t\u00edtulo \u00a0 minero, lo cual est\u00e1 dirigido a que cada uno de los beneficiarios de las \u00e1reas \u00a0 mineras respondan por sus obligaciones de manejo t\u00e9cnico y de seguridad e \u00a0 higiene ambiental, dentro de las que se encuentran el adecuado uso y disposici\u00f3n \u00a0 del mercurio, tema evidentemente desarrollado a lo largo del texto normativo de \u00a0 la Ley 1658 de 2013. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mal puede entenderse entonces, que por el hecho de que se incluya una \u00a0 disposici\u00f3n que reglamenta la formalizaci\u00f3n minera, se modifique la finalidad o \u00a0 prop\u00f3sito del proyecto legislativo, y esto es as\u00ed, por cuanto, se reitera, el \u00a0 fondo o n\u00facleo esencial de dicha norma se encuentra dirigida al ingreso a la \u00a0 legalidad de los mineros peque\u00f1os y artesanales, permitiendo de esta manera \u00a0 tener un control sobre el desarrollo de sus actividades, dentro de las que se \u00a0 encuentran la manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de mercurio, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con uno \u00a0 de los objetivos de la Ley 1658 de 2013, cual es la preservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y de la salud humana. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden, se puede concluir que aunque si bien la Ley 1658 de \u00a0 2013 se refiere a diferentes aspectos y temas, tales como el registro de \u00a0 usuarios del mercurio, el desarrollo de programas y actividades para implementar \u00a0 estrategias de producci\u00f3n m\u00e1s limpias, la prohibici\u00f3n de ubicar nuevas plantas \u00a0 de oro y el establecimiento del Sello Minero Ambiental, entre otras, \u00a0\u00a0dentro de \u00a0 \u00e9stos existe una conexidad razonable y coherente con los fines y prop\u00f3sitos del \u00a0 cuerpo normativo, en virtud de lo cual se determina que el art\u00edculo demandado en \u00a0 el presente caso no vulnera lo establecido en el art\u00edculo 158 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta manera, es claro, tal como se advirti\u00f3 desde la exposici\u00f3n \u00a0 de motivos del proyecto de ley, que uno de los principales factores del uso \u00a0 inadecuado del mercurio, es que el mismo es utilizado por la miner\u00eda artesanal y \u00a0 de peque\u00f1a escala, la cual es desarrollada en muchos casos dentro de la \u00a0 informalidad y generalmente sin el cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de \u00a0 seguridad que exige el Estado, lo cual trae como consecuencia impactos de \u00a0 diversa \u00edndole que afectan el ambiente, la salud humana, la econom\u00eda y la \u00a0 sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.4.1. Es as\u00ed como la norma \u00a0 demandada, al contemplar incentivos en pro de la formalizaci\u00f3n de la miner\u00eda, \u00a0 aporta herramientas para mejorar el control y\u00a0 la correcta utilizaci\u00f3n del \u00a0 mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se observa que dentro de \u00a0 las soluciones que plantea el proyecto para el manejo y erradicaci\u00f3n del \u00a0 mercurio est\u00e1 la introducci\u00f3n de adecuadas tecnolog\u00edas para su utilizaci\u00f3n y la \u00a0 realizaci\u00f3n de entrenamientos y campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n, todo lo cual se puede \u00a0 lograr identificando claramente los grupos mineros que utilizan el mercurio en \u00a0 sus actividades, de tal forma que, el subcontrato de formalizaci\u00f3n minera se \u00a0 constituye en un mecanismo que contribuye a dicho fin, puesto que a trav\u00e9s del \u00a0 mismo se puede tener conocimiento y registro de todos los mineros que realicen \u00a0 explotaci\u00f3n en determinado t\u00edtulo, circunstancia que permite que los programas \u00a0 de capacitaci\u00f3n sean dirigidos en efecto a toda la poblaci\u00f3n que utilice el \u00a0 mercurio en sus actividades aur\u00edferas o mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el tener un inventario \u00a0 actualizado sobre los mineros que utilizan el mercurio, permite al Estado \u00a0 ejercer un mayor y efectivo control no s\u00f3lo sobre el titular minero sino tambi\u00e9n \u00a0 sobre las dem\u00e1s personas que ejercen la miner\u00eda en determinada zona, pudiendo \u00a0 con esto evitar, entre otras cosas, el surgimiento de nuevas plantas de beneficio de oro que usen mercurio, prop\u00f3sito claramente \u00a0 se\u00f1alado en el cuerpo de la Ley 1658 de 2013, y que contribuye con la paulatina \u00a0 erradicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el literal c) de la norma \u00a0 demandada es explicita en se\u00f1alar que a los mineros de oro, que se encuentren en \u00a0 proceso de formalizaci\u00f3n e inscritos en el registro de usuarios de mercurio, y \u00a0 que presenten un plan de trabajo en el que se proponga la reducci\u00f3n paulatina \u00a0 del mismo en su proceso de extracci\u00f3n del oro, ser\u00e1n beneficiarios y tendr\u00e1n \u00a0 prioridad para acceder a los programas ofrecidos por el Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto puede concluirse, que \u00a0 efectivamente el art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, consagra medidas \u00a0 conducentes para que los peque\u00f1os y artesanales mineros encuentren, en el marco \u00a0 de un proceso de formalizaci\u00f3n, las condiciones necesarias que contribuyan a una \u00a0 correcta disposici\u00f3n del mercurio. Circunstancia de la que se desprende sin \u00a0 lugar a dudas que existe una conexidad entre la norma demandada, referente a la \u00a0 formalizaci\u00f3n minera, y el prop\u00f3sito de la ley, el cual es establecer \u00a0 disposiciones dirigidas a la comercializaci\u00f3n y el uso \u00a0 de mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds, as\u00ed como fijar \u00a0 requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. En \u00a0 armon\u00eda con lo dicho, se concluye que el art\u00edculo 158 no ha sido desconocido por \u00a0 el art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013 y, en consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de la disposici\u00f3n demandada, pero limitar\u00e1 el alcance de la \u00a0 decisi\u00f3n al cargo examinado en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, por el cargo analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y \u00a0 arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Presidente (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ausente con excusa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DELGADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ausente con excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-261\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SUBCONTRATO PARA FORMALIZACION MINERA-Norma demandada pasa \u00a0 por alto la existencia legal de \u00e1reas de miner\u00eda tradicional y de \u00e1reas mineras \u00a0 ind\u00edgenas, y por esta v\u00eda introduce en una norma de fines, contenido y causas \u00a0 puramente ambientales, una pol\u00edtica gubernamental discutible y, especialmente, \u00a0 sometida a la participaci\u00f3n ciudadana (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SUBCONTRATO PARA FORMALIZACION MINERA-La soluci\u00f3n del caso descansa sobre una falacia (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SUBCONTRATO PARA FORMALIZACION MINERA-Nos encontramos \u00a0 frente a una disposici\u00f3n con fines muy distintos a los de la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente, y con incidencia en derechos fundamentales de personas y de grupos \u00a0 vulnerables (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SUBCONTRATO PARA FORMALIZACION MINERA-En la sentencia \u00a0 C-366\/11, se sostuvo que cualquier reforma del C\u00f3digo de minas debe ser objeto \u00a0 de consulta previa, pues esta materia afecta transversalmente a comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y afro del pa\u00eds, lo que no se cumpli\u00f3 en este caso (Salvamento de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-10391 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de \u00a0 2013 \u201cPor medio de la cual se establecen disposiciones para la comercializaci\u00f3n \u00a0 y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds, se \u00a0 fijan requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Iv\u00e1n Mauricio \u00c1ngel D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto, salvo el voto. La mayor\u00eda de \u00a0 la Corte declar\u00f3 exequible una norma mediante la que se formaliza la actividad \u00a0 minera de peque\u00f1a escala y tradicional, a trav\u00e9s de una figura denominada \u00a0 subcontrato de formalizaci\u00f3n minera. Discrepo de la decisi\u00f3n, por las \u00a0 razones que expondr\u00e9 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la ley 1653 de 2013 es el de reducir y, \u00a0 progresivamente, erradicar el uso del mercurio en las actividades industriales \u00a0 del pa\u00eds. La finalidad del conjunto de medidas que comprende la ley tiene que \u00a0 ver con la protecci\u00f3n de la salud y el ambiente, mediante el control sobre un \u00a0 elemento contaminante. La norma demandada, sin embargo, aborda un tema \u00a0 estrat\u00e9gico de la pol\u00edtica del Estado en materia de miner\u00eda, como es la \u00a0 formalizaci\u00f3n de la actividad de la miner\u00eda de peque\u00f1a escala y la miner\u00eda \u00a0 tradicional. Pretende esa formalizaci\u00f3n, principalmente, mediante una figura \u00a0 llamada subcontrato de formalizaci\u00f3n minera, promover un negocio que consiste en \u00a0 que los \u201cexplotadores mineros de peque\u00f1a escala [\u2026] que a la entrada en \u00a0 vigencia de la ley adelanten actividades de explotaci\u00f3n dentro de \u00e1reas \u00a0 otorgadas a un tercero mediante t\u00edtulo minero puedan suscribir subcontratos con \u00a0 ese titular para explotar el \u00e1rea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la norma viabiliza la dependencia de estos \u00a0 mineros a las grandes empresas y a los grandes contratos de concesi\u00f3n que \u00a0 caracterizan los prop\u00f3sitos de la pol\u00edtica minera. Esta norma desconoce que este \u00a0 tipo de contratos no constituyen la \u00fanica v\u00eda por la cual el Estado puede \u00a0 aumentar los controles ambientales de la peque\u00f1a miner\u00eda, a la que adem\u00e1s \u00a0 termina por confundir con la miner\u00eda abiertamente ilegal. Pasa por alto la \u00a0 existencia legal de \u00e1reas de miner\u00eda tradicional y de \u00e1reas mineras ind\u00edgenas, y \u00a0 por esta v\u00eda introduce en una norma de fines, contenido y causas puramente \u00a0 ambientales, una pol\u00edtica gubernamental discutible y, especialmente, sometida al \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana, bien sea a trav\u00e9s de la consulta previa, bien a trav\u00e9s \u00a0 de los dem\u00e1s espacios y mecanismos de participaci\u00f3n que deben agotarse para la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas que reflejen la pol\u00edtica del Estado en materia de miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n del caso descansa sobre una falacia, como \u00a0 bien lo indicaron en su intervenci\u00f3n la Universidad de Caldas y el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Las premisas indican que a mayor formalizaci\u00f3n, mayor \u00a0 control estatal y, por lo tanto, mejores expectativas de reducci\u00f3n en el uso del \u00a0 mercurio. Sin embargo, en ning\u00fan lugar del art\u00edculo 11 objeto de cuestionamiento \u00a0 se hace referencia a la forma en que se efectuar\u00e1 la explotaci\u00f3n; nada se dice \u00a0 sobre la permisi\u00f3n o prohibici\u00f3n del uso del mercurio, ni se crean est\u00e1ndares o \u00a0 procesos de eliminaci\u00f3n del elemento en las zonas objeto de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que el hecho de que se trata de una norma \u00a0 que claramente deber\u00eda hacer parte de una regulaci\u00f3n integral de la miner\u00eda \u00a0 (C\u00f3digo de Minas), compendio normativo que actualmente no ha sido expedido por \u00a0 el Gobierno; y la introducci\u00f3n de la norma en tercer debate (as\u00ed se desprende de \u00a0 la lectura del proyecto), constituyen indicios de que nos encontramos frente a \u00a0 una disposici\u00f3n con fines muy distintos a los de la protecci\u00f3n al ambiente, y \u00a0 con incidencia en derechos fundamentales de personas y grupos vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-366\/11, se sostuvo que cualquier \u00a0 reforma del C\u00f3digo de Minas debe ser objeto de consulta previa, pues esta \u00a0 materia afecta trasversalmente a comunidades ind\u00edgenas y afro del pa\u00eds, lo que \u00a0 no se cumpli\u00f3 en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejo expuestas las razones que me condujeron a \u00a0 apartarme de la decisi\u00f3n mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Cf. Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-025 de 1993. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En el \u00a0 mismo sentido, ver tambi\u00e9n la Sentencia C-1067 de 2008. MP. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-486 de 2009. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. La Corte ha se\u00f1alado \u00a0 claramente que un vicio por desconocimiento del principio de unidad de materia \u00a0 tiene car\u00e1cter sustancial y, por tanto, \u201cno es subsanable\u201d (Sentencia \u00a0 C-025 de 1993. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); y \u201cpor ende la acci\u00f3n contra una \u00a0 norma legal por violar el art\u00edculo 158 de la Carta no caduca\u201d (Sentencia \u00a0 C-531 de 1995. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Ver adem\u00e1s las Sentencias \u00a0 C-256 de 1998. MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-006 de 2001. MP. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett, C-501 de 2001. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, C-120 de 2006. MP. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra, C-506 de 2006. MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, C-211 de 2007. \u00a0 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis, C-214 de 2007. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis y C-230 de 2008. \u00a0 MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Cfr. ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia C-714 de 2008. MP. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cfr. Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-786 de 2004. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-501 de 2001. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En esta ocasi\u00f3n se decidi\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 52 de la Ley 510 de 1999 que modific\u00f3 el art\u00edculo 148 de la Ley 446 de \u00a0 1998, ley de descongesti\u00f3n judicial, la cual, entre otras medidas, comprendi\u00f3 la \u00a0 asignaci\u00f3n de competencias a las Superintendencias de Sociedades, Valores, \u00a0 Industria y Comercio y Bancaria -en t\u00edtulos separados-, no vulneraba el \u00a0 principio de unidad de materia, toda vez que, simult\u00e1neamente, en t\u00edtulo com\u00fan a \u00a0 todas ellas se regul\u00f3 el procedimiento que deb\u00eda adelantarse en cada caso.\u00a0 \u00a0 En consecuencia, consider\u00f3 la Corte, si la regulaci\u00f3n del procedimiento se hizo \u00a0 con ese criterio de generalidad, una norma modificatoria como el art\u00edculo 52 de \u00a0 la Ley 510 de 1999 no ten\u00eda necesariamente que ce\u00f1irse a una superintendencia en \u00a0 particular, y espec\u00edficamente a la Superintendencia Bancaria. En el mismo \u00a0 sentido, resolvi\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia\u00a0 C-309 de 2002. MP. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Cfr. Corte \u00a0 Constitucional. SentenciaC-1067 \u00a0 de 2008. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Cfr. Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-025 de 1993. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, reiterada en la Sentencia C-992 de \u00a0 2001. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia C-501\/01, M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o (en este caso la Corte consider\u00f3 que no se desconoc\u00eda el \u00a0 principio de unidad de materia, al incluir en una ley (Ley 510\/99) cuyo objeto \u00a0 son disposiciones para el sistema financiero y asegurador, el mercado p\u00fablico de \u00a0 valores y las Superinten\u00addencias Bancaria y de Valores, una norma (par\u00e1grafo 3\u00ba, \u00a0 art\u00edculo 52) que reforma una disposici\u00f3n de otra ley (art\u00edculo 148, Ley 446\/98), \u00a0 con el fin de extender la competencia de la Superintendencia de Indus\u00adtria y \u00a0 Comercio, en ejercicio excepcional de funciones judiciales.). Esta \u00a0 jurisprudencia ya hab\u00eda sido reiterada en la sentencia C-540\/01, M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o (en este caso la Corte estableci\u00f3 que el demandante tiene la \u00a0 carga de se\u00f1alar cu\u00e1l o cu\u00e1les son las partes que no tienen relaci\u00f3n alguna con \u00a0 la materia central de la ley.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-714 de 2001. MP. Rodrigo Escobar Gil. El art\u00edculo 86 sobre el monopolio de \u00a0 Ecopetrol para realizar la distribuci\u00f3n de combustible importado, por su efecto \u00a0 f\u00e1ctico en cuanto facilita \u201cla lucha contra el contrabando, fen\u00f3meno que \u00a0 afecta la recaudaci\u00f3n de tributos\u201d, tiene conexi\u00f3n con una ley, la Ley 633 \u00a0 de 2000, cuya materia es tributaria. La Corte tambi\u00e9n encontr\u00f3 conexidad \u00a0 tem\u00e1tica y teleol\u00f3gica, por esta raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-1025 de 2001. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia C-352\/98, M.P. Antonio Barrera Carbonell y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]Gaceta del Congreso No. \u00a0 473\u00a0 del 27 de julio\u00a0 de 2012. P\u00e1gina 3 &#8211; 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00cddem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Gaceta del Congreso No. 473\u00a0 \u00a0 del 27 de julio\u00a0 de 2012. P\u00e1gina 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso No. 473\u00a0 del 27 de julio\u00a0 de 2012. P\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00cddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Gaceta del Congreso No. 707 del \u00a0 19 de octubre de 2012. P\u00e1ginas 4 y 5. Ponencia para primer debate del Proyecto \u00a0 de Ley No. 036 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Gaceta del Congreso No. 707 del 19 \u00a0 de octubre de 2012. P\u00e1ginas 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] El art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de \u00a0 2013, fue incluido en la ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley 168 de \u00a0 2012 Senado (Gaceta No. 430 del 17 de junio de 2013) y aprobado en el informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 036 de 2012 C\u00e1mara y 168 Senado. (Gaceta \u00a0 No. 444 del 19 de junio de 2013.\u00a0 P\u00e1ginas 2 y 3).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Art\u00edculo 4 del Proyecto de Ley No. \u00a0 168 de 212 Senado, \u201cPor medio de la cual se establecen disposiciones para la \u00a0 comercializaci\u00f3n y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales \u00a0 del pa\u00eds, se fijan requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Art\u00edculo 5 \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Art\u00edculo 6 \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 9 \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculo 9, Par\u00e1grafo \u00cddem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 10 \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculo 12 \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-261-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 C-261\/15 \u00a0 \u00a0 DISPOSICIONES EN \u00a0 MATERIA DE COMERCIALIZACION Y USO DE MERCURIO EN DIFERENTES ACTIVIDADES \u00a0 INDUSTRIALES-Incentivos \u00a0 para la formalizaci\u00f3n de la actividad minera\/SUBCONTRATO PARA FORMALIZACION \u00a0 MINERA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 11 de la Ley 1658 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}