{"id":22253,"date":"2024-06-26T17:31:25","date_gmt":"2024-06-26T17:31:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-285-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:25","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:25","slug":"c-285-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-285-15\/","title":{"rendered":"C-285-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-285-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-285\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0 ESPECIFICO DE CARRERA DE EMPLEADOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA \u00a0 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN-Instancias \u00a0 y responsables de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera\/SISTEMA \u00a0 ESPECIFICO DE CARRERA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Administraci\u00f3n \u00a0 y vigilancia le corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DEL \u00a0 SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA-Creaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n\/COMISION DEL SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA-Funciones\/SISTEMA \u00a0 ESPECIFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE \u00a0 CARRERA ADMINISTRATIVA-Evoluci\u00f3n\/REGIMEN DE \u00a0 CARRERA ADMINISTRATIVA-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE \u00a0 CARRERA-Elementos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala \u00a0 los elementos estructurales del sistema de carrera, entre los cuales se destacan \u00a0 los siguientes: (i) los empleos en los \u00f3rganos y \u00a0 entidades del Estado son de carrera; (ii) se except\u00faan los cargos de elecci\u00f3n \u00a0 popular, los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de trabajadores oficiales y \u00a0 los dem\u00e1s que determine la ley; (iii) los funcionarios, cuyo sistema de \u00a0 nombramiento no haya sido determinado por la Constituci\u00f3n o la ley, ser\u00e1n \u00a0 nombrados por concurso p\u00fablico; (iv) el ingreso a los cargos de carrera y el \u00a0 ascenso en los mismos se har\u00e1 previo cumplimiento de los requisitos y \u00a0 condiciones que fije la ley para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los \u00a0 aspirantes; (v) el retiro del servicio se har\u00e1 por calificaci\u00f3n no satisfactoria \u00a0 en el desempe\u00f1o del empleo y por la dem\u00e1s causales previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0 y la ley; y (vi) en ning\u00fan caso la filiaci\u00f3n pol\u00edtica podr\u00e1 determinar el \u00a0 nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA-Importancia como pilar del estado \u00a0 Social de Derecho\/CARRERA ADMINISTRATIVA-Principio constitucional, definitorio en la concepci\u00f3n del Estado \u00a0 Social y Democr\u00e1tico de Derecho a partir de tres criterios espec\u00edficos\/SISTEMAS DE CARRERA PARA LA PROVISION DE EMPLEOS \u00a0 PUBLICOS EN COLOMBIA-Caracterizaci\u00f3n y \u00a0 conceptualizaci\u00f3n\/SISTEMA DE CARRERA-Principio constitucional y pilar \u00a0 esencial \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de carrera hace parte de todo \u00a0 el entramado constitucional e irradia la concepci\u00f3n de Estado Social y \u00a0 Democr\u00e1tico de Derecho, al punto que la jurisprudencia no ha dudado en \u00a0 calificarlo como un principio fundamental, pilar esencial y eje definitorio de \u00a0 la estructura b\u00e1sica de la Carta Pol\u00edtica de 1991. A esa conclusi\u00f3n ha llegado \u00a0 este Tribunal con fundamento en tres (3) criterios: (i) Criterio hist\u00f3rico. \u00a0 Seg\u00fan este, \u201cdurante la historia del \u00a0 constitucionalismo colombiano se han planteado distintas reformas \u00a0 constitucionales y legales dirigidas a otorgar preeminencia al sistema de \u00a0 carrera administrativa como la v\u00eda por excelencia para el ingreso al servicio \u00a0 p\u00fablico, con el fin de eliminar las pr\u00e1cticas clientelistas, de \u2018amiguismo\u2019 o \u00a0 nepotismo, acendradas en la funci\u00f3n p\u00fablica y contrarias al acceso a los cargos \u00a0 del Estado de modo equitativo, transparente y basado en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito \u00a0 de los aspirantes\u201d. (ii) Criterio conceptual. Desde esta perspectiva, la carrera \u00a0 administrativa es un principio de naturaleza constitucional que cumple el doble \u00a0 prop\u00f3sito de \u201cservir de est\u00e1ndar y m\u00e9todo preferente para el ingreso al servicio \u00a0 p\u00fablico\u201d, as\u00ed como \u201cconformar una f\u00f3rmula interpretativa de las reglas que \u00a0 versen sobre el acceso a los cargos del Estado, las cuales deber\u00e1n comprenderse \u00a0 de manera tal que cumplan con los requisitos y finalidades de la carrera \u00a0 administrativa, en especial el acceso basado en el m\u00e9rito de los aspirantes\u201d. \u00a0 (iii) Criterio teleol\u00f3gico. Sobre el particular la Corte ha se\u00f1alado que el \u00a0 r\u00e9gimen de carrera apunta a la realizaci\u00f3n de varios fines constitucionalmente \u00a0 valiosos: \u201ccumplir con los fines de transparencia, eficiencia y eficacia de la \u00a0 funci\u00f3n administrativa y, de manera m\u00e1s amplia, del servicio p\u00fablico\u201d, a trav\u00e9s \u00a0 del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos que permite la escogencia de los aspirantes m\u00e1s \u00a0 id\u00f3neos; protege el derecho pol\u00edtico de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0 condiciones de igualdad (arts. 13 y 40-7 CP), con la exigencia de un concurso \u00a0 p\u00fablico abierto y democr\u00e1tico en el que solo se deben evaluar las aptitudes y \u00a0 capacidades de los aspirantes; y por \u00faltimo, hace efectivos los derechos \u00a0 subjetivos de los empleados p\u00fablicos, en especial en cuanto a su estabilidad \u00a0 laboral (art. 53 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA-Fines constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA-Categor\u00edas o modalidades\/SISTEMAS \u00a0 ESPECIALES DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Libertad de configuraci\u00f3n legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carrera administrativa en \u00a0 Colombia se organiza en tres grandes categor\u00edas o modalidades: (i) El sistema \u00a0 general de carrera, al que hace referencia el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 regulado en la Ley 909 de 2004, \u201cpor la cual se expiden normas que regulan el \u00a0 empleo p\u00fablico, la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones\u201d. Su \u00a0 campo de aplicaci\u00f3n est\u00e1 definido en el art\u00edculo 3\u00ba de dicha normativa y \u00a0 comprende una gran parte de los empleos en la administraci\u00f3n p\u00fablica en los \u00a0 niveles nacional y territorial, central y descentralizado. (ii) Los \u00a0 sistemas especiales de origen constitucional, que por su naturaleza se \u00a0 encuentran sujetos a una regulaci\u00f3n diferente por parte del Legislador, siempre \u00a0 con observancia de los principios constitucionales, entre los que se destacan \u00a0 los de igualdad, m\u00e9rito y estabilidad. Al respecto la jurisprudencia ha \u00a0 identificado los reg\u00edmenes de las universidades estatales (art. 69 CP), de las \u00a0 Fuerzas Militares (art. 217 CP), de la Polic\u00eda Nacional (art. 218 CP), de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (art. 253 CP), de la Rama Judicial (art. 256-1 \u00a0 CP), de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (art. 266 CP), de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (art. 268-10 CP) y de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n (art. 279 CP). (iii) Los sistemas especiales de carrera de \u00a0 origen legal. Son aquellos que pesar de no tener referente normativo directo en \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, se conciben como una manifestaci\u00f3n de la potestad del \u00a0 Legislador de someter el ejercicio de ciertas funciones institucionales a un \u00a0 r\u00e9gimen propio, cuando las particularidades de una entidad justifican la \u00a0 adopci\u00f3n de un estatuto singular, por supuesto dentro de los mandatos generales \u00a0 que la Constituci\u00f3n traza en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS \u00a0 ESPECIALES DE CARRERA DE ORIGEN LEGAL-Administraci\u00f3n \u00a0 y vigilancia corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\/COMISION \u00a0 NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente D-10470 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 34, \u00a0 37, 38, 47 y 48, en su mayor\u00eda parcialmente, del Decreto Ley 765 de 2005, \u00a0\u201cpor el cual se modifica el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0 DIAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto \u00a0 Torres Suesc\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de mayo de dos mil \u00a0 quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite \u00a0 establecidos en el decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad, el ciudadano C\u00e9sar Augusto Torres Suesc\u00fan demand\u00f3 los \u00a0 art\u00edculos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 34, 37, 38, 47 y 48, en su mayor\u00eda \u00a0 parcialmente, del Decreto Ley 765 de 2005, \u201cpor el cual se modifica el \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado sustanciador admiti\u00f3 la \u00a0 demanda mediante Auto del 9 de octubre de 2014, dispuso su fijaci\u00f3n en lista y \u00a0 simult\u00e1neamente corri\u00f3 traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que \u00a0 rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia orden\u00f3 comunicar \u00a0 la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Interior, al Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), al \u00a0 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Servicio Civil; e invitar a las facultades de derecho de las universidades \u00a0 Externado de Colombia, Javeriana, Libre de Colombia, Nacional de Colombia, del \u00a0 Rosario, Sergio Arboleda y Santo Tom\u00e1s, a que intervinieran impugnando o \u00a0 defendiendo las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el \u00a0 art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el decreto ley 2067 de 1991, \u00a0 procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcriben las normas \u00a0 impugnadas de acuerdo con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial 45.855 de 19 de \u00a0 marzo de 2005. Se subrayan los apartes acusados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 765 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los \u00a0 empleados de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0 Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el \u00a0 numeral 5 del art\u00edculo 53 de la Ley 909 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9o. INSTANCIAS Y RESPONSABLES DE LA \u00a0 ADMINISTRACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DEL SISTEMA ESPEC\u00cdFICO DE CARRERA. Para la \u00a0 administraci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados p\u00fablicos \u00a0 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0 Nacionales, DIAN, se establecen las siguientes instancias y responsables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0 Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Comisi\u00f3n \u00a0 de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 \u00a0 Dependencia de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Empleados \u00a0 p\u00fablicos con personal a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. CREACI\u00d3N E INTEGRACI\u00d3N DE \u00a0 LA COMISI\u00d3N DEL SISTEMA ESPEC\u00cdFICO DE CARRERA. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conformada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 El \u00a0 Secretario de Desarrollo Institucional, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Un \u00a0 empleado p\u00fablico perteneciente al nivel de direcci\u00f3n de la entidad, designado \u00a0 por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Un \u00a0 asesor del Director de la entidad, quien deber\u00e1 ser experto en temas de funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, designado por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Dos \u00a0 (2) delegados de los empleados p\u00fablicos que pertenezcan a la carrera, elegidos \u00a0 por votaci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. FUNCIONES. La Comisi\u00f3n \u00a0 del Sistema Espec\u00edfico de Carrera ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 \u00a0 Proponer las medidas y recomendaciones a las instancias competentes de la \u00a0 entidad, para garantizar la cabal aplicaci\u00f3n de la ley y los reglamentos del \u00a0 sistema espec\u00edfico de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Velar \u00a0 porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas \u00a0 legales y las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de \u00a0 econom\u00eda, celeridad y eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 \u00a0 Conocer y resolver en primera instancia, de oficio o a petici\u00f3n de los \u00a0 participantes en los procesos de selecci\u00f3n, de las presuntas irregularidades que \u00a0 se presenten en la realizaci\u00f3n de los mismos, pudiendo ordenar su suspensi\u00f3n y\/o \u00a0 dejarlo sin efecto total o parcialmente, siempre que no se hayan producido actos \u00a0 administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos \u00a0 de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del \u00a0 proceso de selecci\u00f3n impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 \u00a0 Conocer y resolver en segunda instancia de las decisiones que produzca la \u00a0 Comisi\u00f3n de Personal sobre reclamaciones que formulen los empleados de Carrera \u00a0 que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados, cuando se les \u00a0 supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 \u00a0 Conocer y resolver en segunda instancia de las decisiones que produzca la \u00a0 Comisi\u00f3n de Personal sobre reclamaciones que presenten los empleados de Carrera, \u00a0 por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la \u00a0 entidad, o por desmejoramiento en sus condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 \u00a0 Conocer y resolver en \u00fanica instancia sobre las reclamaciones relativas a la \u00a0 inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el registro p\u00fablico de empleados inscritos en el \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera y sobre la situaci\u00f3n de los empleados respecto de \u00a0 las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Poner \u00a0 en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de \u00a0 violaci\u00f3n de las normas de carrera, para efectos de establecer las \u00a0 responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9 \u00a0 Aprobar los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que someta a su \u00a0 consideraci\u00f3n el Director de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 1o. La Presidencia de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el Secretario de Desarrollo \u00a0 Institucional o quien haga sus veces. El Jefe de Gesti\u00f3n Humana o quien haga sus \u00a0 veces, se desempe\u00f1ar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n y tendr\u00e1 voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 2o. La segunda instancia del procedimiento a que se refiere el numeral 11.3 del \u00a0 presente art\u00edculo, ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 3o. Todos los actos administrativos de suspensi\u00f3n de los concursos, deber\u00e1n ser \u00a0 comunicados a los interesados por los mismos medios utilizados para divulgaci\u00f3n \u00a0 de la convocatoria, para efectos de su oponibilidad a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13. FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N DE PERSONAL. Son \u00a0 funciones de la Comisi\u00f3n de Personal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Vigilar \u00a0 que los procesos de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se realicen \u00a0 conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales. La citada \u00a0 atribuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisi\u00f3n \u00a0 del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0 Civil. Para el efecto, la Comisi\u00f3n de Personal deber\u00e1 elaborar los informes y \u00a0 atender las solicitudes que aquellas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 \u00a0 Solicitar al Director General de la Entidad, excluir de la lista de \u00a0 elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos \u00a0 exigidos en las respectivas convocatorias, o con violaci\u00f3n a las leyes o \u00a0 reglamentos que regulan el Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Velar \u00a0 por que los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las \u00a0 normas legales y las listas de elegibles atendiendo los principios de econom\u00eda, \u00a0 celeridad y eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 Conocer \u00a0 y decidir en primera instancia sobre reclamaciones que formulen los empleados de \u00a0 carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados, cuando \u00a0 se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 Conocer \u00a0 y decidir en primera instancia sobre reclamaciones que presenten los empleados \u00a0 de carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de \u00a0 personal de la entidad, o por desmejoramiento en sus condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 Las \u00a0 dem\u00e1s funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 Cuando la Comisi\u00f3n de Personal deba tomar una decisi\u00f3n, en la cual se produzca \u00a0 empate en la votaci\u00f3n, corresponder\u00e1 dirimirla al Director General de la \u00a0 Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 14. ELECCI\u00d3N DE LOS REPRESENTANTES DE LOS \u00a0 EMPLEADOS EN LA COMISI\u00d3N DE PERSONAL Y EN LA COMISI\u00d3N DEL SISTEMA ESPEC\u00cdFICO. \u00a0 Los candidatos a ser representantes de los empleados p\u00fablicos de carrera ante la \u00a0 Comisi\u00f3n de Personal, y sus suplentes, ser\u00e1n elegidos mediante votaci\u00f3n \u00a0 universal y directa de los mismos, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 candidatos deber\u00e1n inscribirse personalmente dentro del t\u00e9rmino previsto, \u00a0 acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en el reglamento, en \u00a0 el cual, adem\u00e1s, se indicar\u00e1n los requisitos de la convocatoria y el \u00a0 procedimiento a seguir para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar \u00a0 forma a la prevista en el presente art\u00edculo, se proceder\u00e1 para la elecci\u00f3n de \u00a0 los delegados principales junto con sus respectivos suplentes, de los empleados \u00a0 p\u00fablicos que pertenezcan a la carrera ante la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0 Carrera [3].Estos delegados y sus suplentes, deber\u00e1n ser diferentes a los \u00a0 empleados que sean elegidos como delegados y suplentes ante la Comisi\u00f3n de \u00a0 Personal [4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 15. SUSPENSI\u00d3N DE LAS ACTUACIONES \u00a0 ADMINISTRATIVAS. Cuando la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la \u00a0 Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0 DIAN, o la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, asuman el conocimiento de \u00a0 los hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 normas de la carrera o de la violaci\u00f3n de los derechos inherentes a ella, \u00a0 informar\u00e1n al nominador, quien de manera inmediata deber\u00e1 suspender todo \u00a0 tr\u00e1mite administrativo hasta que se profiera la decisi\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa que se surta con posterioridad a dicha comunicaci\u00f3n \u00a0no producir\u00e1 ning\u00fan efecto ni conferir\u00e1 derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 16. DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA GESTI\u00d3N \u00a0 HUMANA. Corresponde a la dependencia encargada de la Gesti\u00f3n Humana en la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0 adem\u00e1s de las funciones que se le asignen en el decreto de estructura, respecto \u00a0 al Sistema Espec\u00edfico de Carrera, ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 \u00a0 Adelantar los procesos requeridos para que el Director de la entidad \u00a0convoque a concurso para el desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 \u00a0 Realizar los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso al empleo p\u00fablico del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera, directamente, o a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el \u00a0 Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, las universidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0 otras instituciones de educaci\u00f3n superior, o entidades p\u00fablicas o firmas \u00a0 especializadas en el dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pruebas para el proceso \u00a0 de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 \u00a0 Organizar y administrar un registro sistematizado del personal de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que \u00a0 permita la formulaci\u00f3n de programas internos y la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5 \u00a0 Suministrar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y a la Comisi\u00f3n del \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera, los soportes que requieran respecto de la \u00a0 realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n con el objeto de que puedan surtir las \u00a0 actuaciones que les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6 Dise\u00f1ar, \u00a0 integrar e implementar los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, que se \u00a0 apliquen a los empleados de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7 \u00a0 Organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; el Banco de Datos de ex empleados con \u00a0 derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por \u00a0 ser incorporados; y el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por \u00a0 razones de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.8 Poner \u00a0 a consideraci\u00f3n del nominador las listas de personas elegibles para la provisi\u00f3n \u00a0 de los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes y se \u00a0 requiera proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.9 \u00a0 Administrar, organizar y actualizar el registro p\u00fablico de empleados inscritos \u00a0 en carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.10 \u00a0 Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o espec\u00edficos de la \u00a0 gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico de los empleados de carrera en lo relacionado con el \u00a0 ingreso, el desarrollo de la carrera y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.11 Las \u00a0 dem\u00e1s que le sean atribuidas por la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 34. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCI\u00d3N. El \u00a0 proceso de selecci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera comprender\u00e1 las \u00a0 siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1 \u00a0 Convocatoria. Es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la \u00a0 Administraci\u00f3n, a las entidades o firmas especializadas contratadas, cuando \u00a0 fuere el caso, y a los participantes. Una vez iniciada la inscripci\u00f3n de \u00a0 aspirantes no podr\u00e1n cambiarse sus condiciones, salvo en aspectos como sitio y \u00a0 fecha de recepci\u00f3n de inscripciones, fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a \u00a0 cabo la aplicaci\u00f3n de las pruebas. En todos los casos, deber\u00e1 darse aviso \u00a0 oportuno a los interesados, por los mismos medios que utiliz\u00f3 para la \u00a0 convocatoria. No obstante, se podr\u00e1n utilizar cualquiera de los medios \u00a0 considerados id\u00f3neos, seg\u00fan el tipo de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2 \u00a0 Divulgaci\u00f3n. La p\u00e1gina web de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y de las entidades contratadas para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los concursos, complementadas con el correo electr\u00f3nico y la \u00a0 firma digital, ser\u00e1 el medio preferente de publicaci\u00f3n de todos los actos, \u00a0 decisiones y actuaciones relacionadas con los concursos, de recepci\u00f3n de \u00a0 inscripciones, reclamaciones y consultas. No obstante, se podr\u00e1n utilizar \u00a0 cualquiera de los medios considerados id\u00f3neos, seg\u00fan el tipo de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3 \u00a0 Reclutamiento. Esta fase tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor n\u00famero \u00a0 de aspirantes que re\u00fanan los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo objeto del \u00a0 concurso y que posean el perfil del rol del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4 Pruebas \u00a0 o instrumentos de selecci\u00f3n. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como \u00a0 finalidad apreciar las competencias, actitudes, habilidades y potencial del \u00a0 aspirante y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos respecto a las calidades \u00a0 requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia el perfil del rol del empleo. La \u00a0 valoraci\u00f3n de estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, que \u00a0 respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros previamente \u00a0 determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento \u00a0 determinar\u00e1 el m\u00ednimo de pruebas que deber\u00e1n aplicarse en los concursos, las \u00a0 cuales evaluar\u00e1n la idoneidad para el cumplimiento de los requerimientos del \u00a0 perfil del rol del empleo y la valoraci\u00f3n de las potencialidades de los \u00a0 aspirantes para el cabal desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0 realice entrevista en el proceso de selecci\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria la grabaci\u00f3n \u00a0 magnetof\u00f3nica de esta, siempre que sus objetivos y estructura, as\u00ed como los \u00a0 aspectos relevantes de las respuestas dadas por el entrevistado, queden \u00a0 consignados en formularios previamente aprobados por el empleado que se \u00a0 desempe\u00f1e en la jefatura de la dependencia que ejerza las funciones de Gesti\u00f3n \u00a0 Humana. En el caso de asignarse puntaje no aprobatorio se dejar\u00e1 constancia \u00a0 escrita y motivada de las razones por las cuales se asign\u00f3 dicho puntaje. Estos \u00a0 formularios deber\u00e1n conservarse por el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 herramientas de evaluaci\u00f3n con finalidades de selecci\u00f3n para ingreso o ascenso, \u00a0 deben soportar t\u00e9cnica y efectivamente una comparaci\u00f3n entre el perfil del rol y \u00a0 las condiciones y el potencial del candidato, a fin de establecer su grado de \u00a0 adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas \u00a0 aplicadas o a utilizarse en los procesos de selecci\u00f3n tienen car\u00e1cter reservado, \u00a0 solo ser\u00e1n de conocimiento de las personas que indiquen la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil y la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0en desarrollo de los procesos de reclamaci\u00f3n y de acuerdo con las competencias \u00a0 de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.5 Lista de \u00a0 elegibles. Con base en los resultados del concurso y con quienes hayan aprobado \u00a0 el mismo, se conformar\u00e1 una lista de elegibles, en estricto orden de m\u00e9rito, \u00a0 suscrita por el Director General de la entidad, cuya vigencia ser\u00e1 de un \u00a0 a\u00f1o. Los empleos objeto de la convocatoria ser\u00e1n provistos a partir de quien \u00a0 ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de \u00a0 elegibles podr\u00e1n ser utilizadas para proveer otros empleos vacantes siempre que \u00a0 sean compatibles con los requisitos y el perfil del rol del empleo, previo \u00a0 concepto motivado de la jefatura de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.6 \u00a0 Inducci\u00f3n. La etapa de inducci\u00f3n es aquella en la cual se suministran por parte \u00a0 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0 Nacionales, DIAN, los elementos te\u00f3ricos, pr\u00e1cticos o te\u00f3rico-pr\u00e1cticos al \u00a0 empleado p\u00fablico que fuere nombrado para el per\u00edodo de prueba o per\u00edodo de \u00a0 prueba de ascenso, con el objeto de contribuir en su comprensi\u00f3n y asimilaci\u00f3n \u00a0 del desempe\u00f1o espec\u00edfico de su perfil del rol, del mapa de sus funciones y de la \u00a0 posici\u00f3n del empleo en la organizaci\u00f3n. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de esta etapa \u00a0 ser\u00e1 se\u00f1alada en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.7 Per\u00edodo \u00a0 de prueba. Es el tiempo durante el cual se verifican, mediante la evaluaci\u00f3n su \u00a0 actividad laboral, las competencias e idoneidad de una persona para el desempe\u00f1o \u00a0 del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0 seleccionada por concurso abierto o de ascenso, ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de \u00a0 prueba o per\u00edodo de prueba en ascenso, seg\u00fan se encuentre o no inscrita en el \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera al momento del nombramiento[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto \u00a0 administrativo en que se contemple el nombramiento en per\u00edodo de prueba o \u00a0 per\u00edodo de prueba de ascenso, se se\u00f1alar\u00e1 la duraci\u00f3n de la etapa de inducci\u00f3n. \u00a0 Una vez terminada esta \u00faltima, la duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba ser\u00e1 de seis \u00a0 (6) meses, al cabo del cual el empleado p\u00fablico ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o \u00a0 laboral, por parte de su jefe inmediato. La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro \u00a0 de los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino y durante el \u00a0 mismo se mantendr\u00e1 la vinculaci\u00f3n del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0 presente deficiente desempe\u00f1o por parte del empleado, se podr\u00e1 efectuar una \u00a0 calificaci\u00f3n anticipada del per\u00edodo de prueba, la que de resultar \u00a0 insatisfactoria producir\u00e1 su retiro inmediato o el regreso del empleado inscrito \u00a0 en el Sistema Espec\u00edfico al empleo previo a su nombramiento de ascenso. La \u00a0 evaluaci\u00f3n extraordinaria del per\u00edodo de prueba o del per\u00edodo de prueba de \u00a0 ascenso deber\u00e1 realizarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0 comunicaci\u00f3n efectuada al empleado de que se proceder\u00e1 a evaluarlo, y durante el \u00a0 mismo se mantendr\u00e1 su vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el \u00a0 per\u00edodo de prueba o el per\u00edodo de prueba de ascenso, por obtener calificaci\u00f3n \u00a0 satisfactoria en el desempe\u00f1o de sus funciones, el empleado adquiere los \u00a0 derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el Registro del Sistema Espec\u00edfico \u00a0 de Carrera o actualizada su inscripci\u00f3n, seg\u00fan el caso. De no obtener \u00a0 calificaci\u00f3n satisfactoria, y una vez esta se encuentre en firme, se producir\u00e1 \u00a0 el retiro definitivo del servicio o su regreso al empleo de carrera que ven\u00eda \u00a0 desempe\u00f1ando antes del concurso y conservar\u00e1 su inscripci\u00f3n en la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. \u00a0 Los soportes documentales exigidos a los aspirantes relativos a los requisitos \u00a0 del cargo y al perfil del rol, podr\u00e1n ser aportados por el aspirante, una vez se \u00a0 hayan efectuado las pruebas correspondientes y antes de que se haya conformado \u00a0 la lista definitiva de elegibles, conforme lo establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 2o. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0 Nacionales, DIAN, podr\u00e1 efectuar convocatorias especiales para el reclutamiento \u00a0 de personal, conforme a los principios de publicidad, igualdad y concurrencia, \u00a0 sin requerir la existencia previa de una vacante. En este caso, el reclutamiento \u00a0 podr\u00e1 hacerse en cualquier \u00e9poca y si existiere el suficiente personal reclutado \u00a0 para un empleo de un mismo perfil del rol, cuando fuere necesario proveer un \u00a0 empleo de carrera vacante se podr\u00e1 hacer con el personal previamente reclutado \u00a0 en orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 publicidad, igualdad y concurrencia con los cuales se adelant\u00f3 el reclutamiento \u00a0 mediante la convocatoria especial, deber\u00e1 observar las mismas reglas de una \u00a0 convocatoria ordinaria para proveer un empleo de carrera vacante mediante \u00a0 concurso abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 37. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS CONCURSOS. \u00a0 Los concursos o procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n adelantados por la dependencia \u00a0 competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0 Aduanas Nacionales, DIAN, directamente o a trav\u00e9s de contratos o convenios \u00a0 interadministrativos, con el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0 Educaci\u00f3n Superior, Icfes, universidades p\u00fablicas o privadas, instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n superior debidamente acreditadas por la misma entidad o por las \u00a0 acreditadas conforme al sistema general de carrera administrativa, con entidades \u00a0 p\u00fablicas, o con firmas especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 38. RECLAMACIONES POR IRREGULARIDADES EN LOS \u00a0 CONCURSOS. Las reclamaciones por presuntas irregularidades en los concursos \u00a0 podr\u00e1n ser presentadas por los aspirantes dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular, ante la \u00a0 Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0 trate de reclamaciones por inconformidad en los puntajes obtenidos en las \u00a0 pruebas, ser\u00e1 competente para resolverlas en primera instancia, el empleado que \u00a0 se desempe\u00f1e en la jefatura de la dependencia que ejerza la funci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0 Humana. La segunda instancia ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 47. OBLIGACI\u00d3N DE EVALUAR. Los empleados \u00a0 p\u00fablicos con personal a cargo ser\u00e1n los responsables de evaluar el desempe\u00f1o \u00a0 laboral del personal, sin perjuicio de la participaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de \u00a0 otros empleados que hayan intervenido en los procesos en los cuales concurra el \u00a0 evaluado y de los usuarios o clientes destinatarios de los servicios prestados \u00a0 por el empleado. A tal efecto, deber\u00e1n hacerlo siguiendo la metodolog\u00eda \u00a0 contenida en el instrumento que se adopte para tal fin por la Comisi\u00f3n del \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0 del proceso de evaluaci\u00f3n, el empleado p\u00fablico con personal a cargo es el jefe o \u00a0 coordinador inmediato del empleado. Se entiende por jefe o coordinador inmediato \u00a0 quien ejerce las funciones de direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n o coordinaci\u00f3n respecto del \u00a0 empleado a calificar, es decir, el superior jer\u00e1rquico o el de la dependencia o \u00a0 el coordinador del grupo de trabajo formalmente establecido, donde el empleado \u00a0 preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 instrumento de evaluaci\u00f3n que se adopte para calificar a los empleados p\u00fablicos \u00a0 con personal a cargo o que ejercen jefatura o coordinaci\u00f3n de otros empleados, \u00a0 se incluir\u00e1 un componente para valorar la eficiente y adecuada calificaci\u00f3n de \u00a0 los subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con la Ley 734 de 2002, el incumplimiento del deber de evaluar \u00a0 correctamente por parte del responsable constituye falta disciplinaria, sin \u00a0 perjuicio de que en todo caso se cumpla con la obligaci\u00f3n de evaluar y aplicar \u00a0 rigurosamente el procedimiento se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 48. INSTRUMENTOS DE EVALUACI\u00d3N. La \u00a0 dependencia que ejerza las funciones de Gesti\u00f3n Humana propondr\u00e1 al Director \u00a0 General, para su posterior aprobaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera, los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 Igualmente coordinar\u00e1 la implementaci\u00f3n de dichos instrumentos, y desarrollar\u00e1 \u00a0 las estrategias necesarias para que la calificaci\u00f3n sea efectuada por los \u00a0 responsables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano sostiene que las normas \u00a0 impugnadas vulneran los art\u00edculos 1, 2, 4, 5, 13, 29, 113 y 130 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En s\u00edntesis, considera que regulan asuntos relacionados \u00a0 con la administraci\u00f3n y la vigilancia del sistema de carrera de los servidores \u00a0 p\u00fablicos de la DIAN, que por su naturaleza son de competencia exclusiva de la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienza por explicar que en el marco de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 los sistemas de carrera representan la base del r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico de los servidores p\u00fablicos. Aclara que la Constituci\u00f3n admite la \u00a0 existencia de diferentes sistemas de carrera, algunos de los cuales son \u00a0 administrados directamente por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y otros \u00a0 por sus propias autoridades (art. 130). Pone de presente que existen cerca de \u00a0 veinte (20) sistemas de carrera, clasificados, seg\u00fan la jurisprudencia, en \u00a0 sistema general de carrera, sistemas especiales de carrera de origen \u00a0 constitucional y sistemas especiales de carrera de origen legal, entre los \u00a0 cuales se encuentra el que regula el personal de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (Ley 909 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se\u00f1ala que, de conformidad \u00a0 con lo preceptuado en el art\u00edculo 130 de la Carta Pol\u00edtica y la jurisprudencia \u00a0 constitucional (Sentencia C-1230 de 2005), los sistemas especiales de carrera de \u00a0 origen legal deben ser administrados y vigilados, sin ninguna excepci\u00f3n y con \u00a0 car\u00e1cter obligatorio, por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, aunque esta \u00a0 carece de competencia respecto de los sistemas especiales de carrera de origen \u00a0 constitucional. De otro modo, contin\u00faa el demandante, el Legislador podr\u00eda \u00a0 vaciar la competencia de la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil al crear los \u00a0 sistemas especiales de carrera de origen legal. Seg\u00fan sus palabras, \u201csi se \u00a0 excluye a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de la competencia obligatoria \u00a0 para administrar y vigilar los sistemas especiales de origen legal [como el de \u00a0 la DIAN], se desconocen sustancialmente los postulados que determinan la \u00a0 existencia y eficacia del sistema de carrera, toda vez que bajo esa premisa el \u00a0 legislador estar\u00eda facultado para dejar en cabeza de las mismas entidades \u00a0 p\u00fablicas nominadoras, a las que decide aplicar un sistema especial de carrera, \u00a0 la funci\u00f3n de administraci\u00f3n y vigilancia del sistema, patrocin\u00e1ndose as\u00ed el \u00a0 monopolio sobre el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica que precisamente la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica busc\u00f3 evitar y combatir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que en la medida en que el r\u00e9gimen de \u00a0 carrera de los servidores p\u00fablicos de la DIAN hace parte de los sistemas \u00a0 especiales de origen legal, en cuanto as\u00ed lo establece el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley \u00a0 909 de 2004, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil es la autoridad \u00a0 constitucionalmente competente para administrar y vigilar dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00faltimo apartado se ocupa del examen de \u00a0 las normas acusadas. Asegura que los apartes impugnados del Decreto Ley 765 de \u00a0 2005, de cada uno de los cuales hace referencia puntual, son inconstitucionales \u00a0 porque crean un \u00f3rgano interno en la DIAN para que cumpla las funciones de \u00a0 administraci\u00f3n y vigilancia del sistema espec\u00edfico de carrera de dicha entidad, \u00a0 en contrav\u00eda de lo previsto en el art\u00edculo 130 de la Carta Pol\u00edtica, que asigna \u00a0 dicha funci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, as\u00ed como de la \u00a0 jurisprudencia constitucional (Sentencias C-1230\/05, C-073\/03 C-175\/06, \u00a0 C-211\/07, C-753\/08 y C-471\/13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que al retirar del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico los apartes demandados se debe precisar que los concursos o procesos de \u00a0 selecci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera de la DIAN ser\u00e1n adelantados, \u00a0 administrados y vigilados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 apoderada del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicita a la Corte que \u00a0 se declare inhibida para pronunciarse de fondo. Subsidiariamente pide \u00a0 declarar la exequibilidad de las normas acusadas o en su defecto su \u00a0 exequibilidad condicionada, \u201cbajo el entendido de que las mismas deber\u00e1n \u00a0 interpretarse bajo la singularidad y especificidad de las funciones asignadas a \u00a0 la DIAN, sin perjuicio de las funciones de administraci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0 CNSC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, presenta algunas consideraciones sobre la ineptitud sustancial de \u00a0 la demanda. Se\u00f1ala que los cargos formulados no cumplen con las exigencias \u00a0 m\u00ednimas de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. A su juicio, el \u00a0 actor menciona las normas de la Constituci\u00f3n infringidas pero no explica si \u00a0 quiera de manera sumaria la causa de la violaci\u00f3n, pasando por alto exigencias \u00a0 legales y jurisprudenciales, tanto materiales como formales, que recaen sobre \u00a0 las demandas de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona igualmente que el actor omite en su demanda que el art\u00edculo 4\u00ba de la \u00a0 Ley 909 de 2004 consagr\u00f3 los sistemas espec\u00edficos de carrera administrativa, que \u00a0 \u201cpor la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades \u00a0 en las cuales se aplican, contienen regulaciones espec\u00edficas para el desarrollo \u00a0 y aplicaci\u00f3n de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitaci\u00f3n, \u00a0 permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran reguladas en leyes \u00a0 diferentes a las que regulan la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d, dentro de los cuales se \u00a0 encuentra el que regula al personal de la DIAN. Asimismo, que el art\u00edculo 53-5 \u00a0 de la misma ley otorg\u00f3 facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 para expedir normas con fuerza de ley que modifiquen el sistema espec\u00edfico de \u00a0 carrera para los empleados de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 parecer de la interviniente, es precisamente con sustento en esos art\u00edculos que \u00a0 se expide el decreto ley que contiene las normas demandadas, al margen de las \u00a0 facultades de administraci\u00f3n y vigilancia de la CNSC. En raz\u00f3n a lo anterior, \u00a0 considera que \u201cno es posible tachar de inconstitucional el articulado \u00a0 demandado sin que se haga referencia a su contenido literal y se exprese, una a \u00a0 una, la presunta transgresi\u00f3n de funciones de administraci\u00f3n y vigilancia, \u00a0 m\u00e1xime si el articulado tiene un contenido extenso y diverso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0 seguido, expone los argumentos de constitucionalidad del sistema de carrera \u00a0 especial de los empleados de la DIAN en caso de que la Corte decida realizar un \u00a0 examen de fondo de las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el particular, sostiene que no ri\u00f1e con la Constituci\u00f3n la creaci\u00f3n de sistemas \u00a0 de carrera por parte del Congreso o del Ejecutivo mediante facultades \u00a0 extraordinarias, en tanto no hay prohibici\u00f3n expresa para ello. Es por ello \u00a0 posible hablar de la coexistencia actual de tres categor\u00edas de sistemas de \u00a0 carrera administrativa: la carrera general, regulada por la Ley 909 de 2004, las \u00a0 de naturaleza especial de origen constitucional y las de origen legal, a la cual \u00a0 pertenece el personal de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0 que no existe discusi\u00f3n en cuanto a la potestad de la CNSC para administrar y \u00a0 vigilar el sistema de carrera administrativa general y los sistemas de carrera \u00a0 administrativa especial de origen legal, a excepci\u00f3n de los de origen \u00a0 constitucional. Sin embargo, contin\u00faa, no se puede ignorar que al legislador y \u00a0 al Ejecutivo, en virtud de las competencias extraordinarias, les es posible la \u00a0 creaci\u00f3n de sistemas de carrera especial, lo que no ri\u00f1e con el ordenamiento \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, resalta que \u201cno es un capricho del legislador la consagraci\u00f3n \u00a0 del personal de la DIAN dentro de los sistemas espec\u00edficos de carrera \u00a0 administrativa, pues su inclusi\u00f3n atiende a las funciones que le han sido \u00a0 asignadas para el cumplimiento de sus objetivos\u201d. Al respecto, explica que \u00a0 la eficiente administraci\u00f3n y recaudo de dineros p\u00fablicos del orden nacional, la \u00a0 gesti\u00f3n aduanera, el continuo accionar contra flagelos como el contrabando, \u00a0 evasi\u00f3n y corrupci\u00f3n, entre otras funciones de la DIAN, \u201cjustifican la \u00a0 exigencia de personal especializado y t\u00e9cnico en esa entidad, a partir de un \u00a0 sistema que garantice los retos que enfrenta la entidad en medio de adversidades \u00a0 y contextos complejos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que, de aceptar el examen de constitucionalidad que demanda el actor, \u00a0 la Corte deber\u00e1 evaluar las consecuencias de esa decisi\u00f3n, en tanto que la \u00a0 aplicaci\u00f3n de disposiciones del sistema general de carrera en materia de \u00a0 ingreso, capacitaci\u00f3n, permanencia, ascenso y retiro del personal, \u201cresulta \u00a0 ser un desprop\u00f3sito en contrav\u00eda de la especial regulaci\u00f3n del personal de la \u00a0 DIAN, de la cual fue consciente el legislador al incluirlo dentro del art\u00edculo \u00a0 4\u00ba de la Ley 909 de 2004\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presidente de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil encuentra acertados los \u00a0 cargos formulados por el actor y en consecuencia solicita a la Corte declarar \u00a0 inexequibles \u00a0las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia \u00a0 su intervenci\u00f3n haciendo referencia a la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte \u00a0 Constitucional en la que se ha determinado la coexistencia de tres tipos de \u00a0 sistemas de carrera administrativa en Colombia[2]: \u00a0 (i) sistema general, (ii) sistemas especiales o espec\u00edficos de origen legal y \u00a0 (iii) sistemas especiales de origen constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 jurisprudencia, a\u00f1ade, tambi\u00e9n ha sido constante en fijar en cabeza de la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil la competencia de administrar y vigilar los \u00a0 dos primeros sistemas, excluyendo de su radio de alcance aquellos de origen \u00a0 constitucional, por expresa disposici\u00f3n del Constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa \u00a0 forma, considera que es un imperativo constitucional que sea la CNSC quien tenga \u00a0 bajo su competencia exclusiva y excluyente tanto la \u201cadministraci\u00f3n\u201d como la \u00a0 \u201cvigilancia\u201d de la carrera general y de las carreras espec\u00edficas de origen \u00a0 legal; y en ese orden de ideas resulta palmaria su competencia para administrar \u00a0 y vigilar el Sistema Espec\u00edfico de la DIAN regulado mediante el Decreto Ley 765 \u00a0 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 apoderada del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica solicita a la \u00a0 Corte declarar exequibles las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0 que cuando el Constituyente le asign\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0 (CNSC) la funci\u00f3n de \u201cadministrar\u201d la carrera administrativa, no le atribuy\u00f3 la \u00a0 facultad de realizar por s\u00ed misma, directa y aisladamente, todas y cada una de \u00a0 las actividades relacionadas con la operaci\u00f3n de la carrera general y de los \u00a0 sistemas especiales o espec\u00edficos de creaci\u00f3n legal. La labor encomendada es la \u00a0 de dar lineamientos generales, impartir instrucciones y coordinar esfuerzos para \u00a0 el cabal cumplimiento de las normas, mientras que las labores meramente \u00a0 ejecutivas u operativas pueden y deben ser desarrolladas por otros entes y \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, en el caso espec\u00edfico de la DIAN, el Legislador previ\u00f3 unas \u00a0 instancias y responsables para la administraci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de \u00a0 carrera de los empleados p\u00fablicos, bajo las directrices y lineamientos \u00a0 (vigilancia) de la CNSC. Sobre este punto refiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata, entonces, de una labor conjunta, que \u00a0 busca el logro de los cometidos t\u00e9cnicos y espec\u00edficos asignados a estas \u00a0 entidades bajo el influjo de m\u00e9rito, que demandan mecanismos de administraci\u00f3n \u00a0 \u00e1giles y procesos especializados para la selecci\u00f3n del personal que debe cumplir \u00a0 las labores asignadas a la DIAN. En pro de esta finalidad, la CNSC debe \u00a0 gerenciar la carrera, esto es, planear, organizar, dirigir y controlar la \u00a0 actividad de la DIAN. El decreto ley 765 de 2005 desarrolla esas labores, al \u00a0 asignar a la DIAN diversas labores de ejecuci\u00f3n, que debe desarrollar bajo la \u00a0 planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la CNSC y bajo su permanente \u00a0 vigilancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, la interviniente encuentra que las disposiciones que consagran los \u00a0 sistemas espec\u00edficos de carrera administrativa de creaci\u00f3n legal, como el de la \u00a0 DIAN, respetan en su integridad los principios que orientan la carrera \u00a0 administrativa. Considera, igualmente, que el hecho de que exista una instancia \u00a0 responsable de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera de \u00a0 la DIAN que le permita conformar y adoptar las listas de elegibles para proveer \u00a0 los empleos de carrera de dicha entidad, no afecta la garant\u00eda de imparcialidad, \u00a0 en tanto la DIAN debe actuar bajo los lineamientos y directrices, as\u00ed como la \u00a0 permanente administraci\u00f3n y vigilancia de la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0 seguido, hace referencia a la imposibilidad de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0 Civil de abarcar todas las funciones de administraci\u00f3n en materia de carrera \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un \u00a0 lado, asegura que no ser\u00eda l\u00f3gico ni racional esperar que la CNSC intervenga en \u00a0 cada uno de los aspectos que afectan la carrera administrativa, relacionados con \u00a0 el ingreso, permanencia y retiro. Por el otro, destaca el gran impacto social y \u00a0 econ\u00f3mico de las labores de la DIAN, lo que justifica que se deba dotar a estas \u00a0 entidades del personal t\u00e9cnico altamente capacitado, y que los procesos para su \u00a0 ingreso, permanencia y retiro deban ser \u00e1giles y altamente especializados. En su \u00a0 parecer, es por ello que el Legislador debe asignar las funciones de direcci\u00f3n a \u00a0 la CNSC, dejando los aspectos operativos o de ejecuci\u00f3n a otros entes y \u00a0 autoridades, en este caso, a la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la interviniente hace una referencia espec\u00edfica a cada una de las \u00a0 normas demandadas y expone similares argumentos a los anteriormente anotados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un \u00a0 lado, cita las consideraciones expuestas en la sentencia C-1230 de 2005, \u00a0 oportunidad en la cual este Tribunal precis\u00f3 que la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 130 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual corresponde a la CNSC la administraci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de los sistemas especiales de carrera de origen legal, es coherente \u00a0 con los objetivos y prop\u00f3sitos que justifican la implementaci\u00f3n del sistema de \u00a0 carrera y la creaci\u00f3n constitucional de la mencionada Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 otras palabras, afirma, \u201csi se excluye a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0 Civil de la competencia obligatoria para administrar y vigilar los sistemas \u00a0 especiales de origen legal, se desconoce sustancialmente los postulados que \u00a0 determinan la existencia y eficacia del sistema de carrera, toda vez que bajo \u00a0 esa premisa el legislador estar\u00eda facultado para dejar en cabeza de las mismas \u00a0 entidades p\u00fablicas nominadoras la funci\u00f3n de administraci\u00f3n y vigilancia del \u00a0 sistema, patrocin\u00e1ndose as\u00ed el monopolio sobre el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 que precisamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica busc\u00f3 evitar y combatir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda el interviniente que en la misma sentencia la Corte explic\u00f3 que, aun \u00a0 cuando los sistemas especiales creados por el legislador se caracterizan por \u00a0 contener regulaciones espec\u00edficas para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la carrera \u00a0 en ciertos organismos p\u00fablicos, en realidad no son considerados como reg\u00edmenes \u00a0 aut\u00f3nomos e independientes, sino como parte de la estructura de la carrera \u00a0 general. Sobre el particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa incorporaci\u00f3n de los sistemas especiales de \u00a0 origen legal al r\u00e9gimen general, lo dijo la Corte, es consecuencia de ser esta \u00a0 \u00faltima la regla general y, por tanto, de la obligaci\u00f3n que le asiste al \u00a0 legislador no s\u00f3lo de seguir los postulados b\u00e1sicos del sistema general de \u00a0 carrera, sino del hecho de tener que justificar en forma razonable y \u00a0 proporcional la exclusi\u00f3n de ciertas entidades del r\u00e9gimen com\u00fan y la necesidad \u00a0 de aplicarle una regulaci\u00f3n especial m\u00e1s flexible. Bajo ese entendido, si los \u00a0 reg\u00edmenes especiales de origen legal hacen parte del sistema general de carrera, \u00a0 la competencia de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para administrar y \u00a0 vigilar las carreras de los servidores p\u00fablicos debe comprender sin duda alguna \u00a0 a dichos sistemas especiales de origen legal, dado su alto grado de conexidad \u00a0 con la carrera general que en todos los casos tiene que ser administrada y \u00a0 vigilada por la citada Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 sustento en lo anterior, considera que a la CNSC le corresponde tanto la \u00a0 administraci\u00f3n como la vigilancia de la carrera general y de las carreras \u00a0 especiales de origen legal, dentro de las cuales se encuentra la carrera \u00a0 espec\u00edfica consagrada en el Decreto Ley 760 de 2005 de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0 que estas consideraciones son reafirmadas con lo expuesto en la Sentencia C-1265 \u00a0 de 2005, ocasi\u00f3n en la que esta Corporaci\u00f3n sostuvo que el Presidente carece de \u00a0 competencia para reglamentar asuntos relativos a la administraci\u00f3n de las \u00a0 carreras de los servidores p\u00fablicos, lo que de manera alguna excluye la potestad \u00a0 reglamentaria otorgada por la Constituci\u00f3n al Gobierno. Es decir, \u201cen \u00a0 aspectos operativos y accidentales distintos a la administraci\u00f3n y vigilancia de \u00a0 la carrera administrativa -los cuales corresponde reglamentar exclusivamente a \u00a0 la CNSC- la potestad reglamentaria del Presidente tiene el despliegue del \u00a0 mandato constitucional del art\u00edculo 189.11 Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 concluye que para los aspectos operativos y accidentales la DIAN puede se\u00f1alar \u00a0 unas reglas claras y precisas, pero de ning\u00fan modo podr\u00edan administrar o vigilar \u00a0 situaciones diferentes a las mencionadas, en tanto ello corresponde a la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 directora del Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Facultad de Derecho de la \u00a0 Universidad Javeriana considera que la Corte debe declarar inexequibles \u00a0 las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 juicio de la interviniente, los art\u00edculos acusados otorgan funciones de \u00a0 administraci\u00f3n o de vigilancia a entidades distintas de la CNSC en clara \u00a0 vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0 interpretaciones que del mismo se deben hacer seg\u00fan la Sentencia C-1230 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de \u00a0 presente que la Corte Constitucional, en otras oportunidades (C-1262 de 2005), \u00a0 ha declarado inexequibles ciertas disposiciones del decreto atacado precisamente \u00a0 por vulnerar el art\u00edculo 130 de la Carta, al otorgarles facultades de vigilancia \u00a0 y control de la carrera administrativa de la DIAN a instituciones distintas de \u00a0 la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluye que \u201csi este decreto est\u00e1 inspirado en la visi\u00f3n que \u00a0 predica que la CNSC solo tiene facultades de vigilancia y que las funciones \u00a0 establecidas en los art\u00edculos acusados en la demanda, son por ende, de car\u00e1cter \u00a0 administrativo, entonces s\u00ed se desconoci\u00f3 la limitante constitucional del \u00a0 art\u00edculo 130 por parte del legislador extraordinario, lo cual hace que la norma \u00a0 en cuesti\u00f3n deba ser considerada como inconstitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 vicedecano acad\u00e9mico de la Universidad Nacional de Colombia considera que la \u00a0 Corte puede declarar la exequibilidad condicionada de las disposiciones \u00a0 demandadas, \u201cen la medida en que las estructuras all\u00ed creadas respondan a la \u00a0 operaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de las decisiones de administraci\u00f3n y vigilancia adoptadas \u00a0 por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u201d; o tambi\u00e9n declararlas \u00a0 inexequibles, \u00a0\u201csi por el contrario, su efecto es reemplazar, desconocer, relevar, a la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en el ejercicio de funciones de \u00a0 administraci\u00f3n y vigilancia de las cuales es titular, o compartir dichas \u00a0 funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 remite a las consideraciones expuestas en la Sentencia C-1230 de 2005, \u00a0 oportunidad en la que la Corte determin\u00f3 que: (i) corresponde a la CNSC la \u00a0 administraci\u00f3n y vigilancia de los reg\u00edmenes espec\u00edficos de carrera, dentro de \u00a0 los cuales est\u00e1 comprendido el de la DIAN; y (ii) el legislador no puede \u00a0 intervenir en la asignaci\u00f3n de las funciones de administraci\u00f3n y vigilancia de \u00a0 los reg\u00edmenes espec\u00edficos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 juicio del interviniente, \u201cla ratio iuris de la Sentencia C-1230 de 2005 y la \u00a0 definici\u00f3n del contenido de la norma legal, acorde con la Constituci\u00f3n, no solo \u00a0 configuran el precedente constitucional vigente, el cual es vinculante y \u00a0 obligatorio para las autoridades administrativas, y especialmente, para el \u00a0 legislador ordinario o extraordinario, sino que integran las normas \u00a0 constitucional y legal aplicables\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa \u00a0 forma, las normas demandadas ser\u00edan exequibles de manera condicionada, en la \u00a0 medida que la funci\u00f3n asignada a las estructuras internas de la DIAN no \u00a0 reemplace a la CNSC, sino que tales funciones est\u00e9n dirigidas a operar o \u00a0 ejecutar bajo la administraci\u00f3n, vigilancia y coordinaci\u00f3n de esa Comisi\u00f3n. En \u00a0 el caso contrario, esto es, que el efecto de las normas sea reemplazar, \u00a0 desconocer o relevar a la CNSC en el ejercicio de funciones de administraci\u00f3n y \u00a0 vigilancia, la norma deber\u00e1 ser declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 director del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado \u00a0 de Colombia interviene ante la Corte para expresar la opini\u00f3n de esa \u00a0 instituci\u00f3n. Sobre la base de la competencia de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil para administrar y vigilar el sistema espec\u00edfico de carrera de la \u00a0 DIAN, aborda el examen puntual de cada una de las normas y solicita declarar su \u00a0 inexequibilidad, exequibilidad condicionada o exequibilidad pura y simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 las funciones de la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera establecidas en \u00a0 el art\u00edculo 11, presenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 \u00a0 Proponer las medidas y recomendaciones a las instancias competentes de la \u00a0 entidad, para garantizar la cabal aplicaci\u00f3n de la ley y los reglamentos del \u00a0 sistema espec\u00edfico de carrera. Sostiene que esta no constituye una funci\u00f3n de administraci\u00f3n o \u00a0 vigilancia que sea propia, exclusiva y excluyente de la CNSC, porque solo se \u00a0 trata de la proposici\u00f3n de medidas y recomendaciones. Esto quiere decir que las \u00a0 mismas no son vinculantes u obligatorias y por esa raz\u00f3n considera que la \u00a0 disposici\u00f3n se ajusta al ordenamiento constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 \u00a0 Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las \u00a0 normas legales y las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los \u00a0 principios de econom\u00eda, celeridad y eficacia de la funci\u00f3n administrativa. Se\u00f1ala que, aunque es una funci\u00f3n de \u00a0 vigilancia que en principio corresponde a la CNSC, el hecho de que sea \u00a0 compartida no implica un desconocimiento del ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 \u00a0 Conocer y resolver en primera instancia, de oficio o a petici\u00f3n de los \u00a0 participantes en los procesos de selecci\u00f3n, de las presuntas irregularidades que \u00a0 se presenten en la realizaci\u00f3n de los mismos, pudiendo ordenar su suspensi\u00f3n y\/o \u00a0 dejarlo sin efecto total o parcialmente, siempre que no se hayan producido actos \u00a0 administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos \u00a0 de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del \u00a0 proceso de selecci\u00f3n impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 juicio del interviniente, la funci\u00f3n de resolver en primera instancia las \u00a0 presuntas irregularidades que se presenten en los procesos de selecci\u00f3n, no \u00a0 constituye, en s\u00ed misma, una funci\u00f3n de administraci\u00f3n. Explica que la segunda \u00a0 instancia est\u00e1 atribuida a la CNSC, lo que significa que no se desplaza la \u00a0 funci\u00f3n de la comisi\u00f3n, sino que se introduce un recurso inicial para acceder a \u00a0 ella. Lo anterior, en su parecer, constituye un sentido de descongesti\u00f3n y \u00a0 agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0 en cuanto a la posibilidad de suspender y\/o dejar sin efecto total o \u00a0 parcialmente los procesos de selecci\u00f3n, considera que la Corte debe declarar la \u00a0 exequibilidad condicionada, bajo el entendido de que esa funci\u00f3n se debe ejercer \u00a0 \u201cde forma constitucionalmente razonable y siempre guardando el debido respeto a \u00a0 las funciones de la CNSC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 \u00a0 Conocer y resolver en segunda instancia de las decisiones que produzca la \u00a0 Comisi\u00f3n de Personal sobre reclamaciones que formulen los empleados de Carrera \u00a0 que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados, cuando se les \u00a0 supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. Al respecto considera que se trata de \u00a0 una funci\u00f3n accidental, que en t\u00e9rminos cuantitativos y cualitativos no \u00a0 representa mayor magnitud para la administraci\u00f3n general de un sistema \u00a0 espec\u00edfico de carrera. Para el interviniente, la excepcionalidad de la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica contenida en la norma trae como consecuencia que la funci\u00f3n -igualmente \u00a0 excepcional- no haga parte del contenido m\u00ednimo de la administraci\u00f3n como \u00a0 competencia de la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 \u00a0 Conocer y resolver en segunda instancia de las decisiones que produzca la \u00a0 Comisi\u00f3n de Personal sobre reclamaciones que presenten los empleados de Carrera, \u00a0 por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la \u00a0 entidad, o por desmejoramiento en sus condiciones laborales. Sobre esta funci\u00f3n se remite a los \u00a0 argumentos expuestos en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 \u00a0 Conocer y resolver en \u00fanica instancia sobre las reclamaciones relativas a la \u00a0 inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el registro p\u00fablico de empleados inscritos en el \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera y sobre la situaci\u00f3n de los empleados respecto de \u00a0 las mismas. Se\u00f1ala que \u00a0 la resoluci\u00f3n de reclamaciones, y peor a\u00fan, en \u00fanica instancia, s\u00ed hace parte \u00a0 del n\u00facleo central de la administraci\u00f3n de la carrera. En esa medida, recomienda \u00a0 declarar la inexequibilidad total de la norma, o la inexequibilidad parcial, \u00a0 excluyendo la resoluci\u00f3n de las reclamaciones y dejando solamente la inscripci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica en cabeza de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 \u00a0 Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de \u00a0 violaci\u00f3n de las normas de carrera, para efectos de establecer las \u00a0 responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar. En su parecer, es una funci\u00f3n que no es \u00a0 propia y exclusiva de la CNSC, en tanto la misma corresponde a todos los \u00a0 funcionarios p\u00fablicos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 \u00a0 Adelantar en cualquier momento, de oficio o a petici\u00f3n de los participantes en \u00a0 el proceso de selecci\u00f3n, acciones de verificaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n de los \u00a0 procesos de selecci\u00f3n, una vez publicadas las convocatorias a concursos, con el \u00a0 fin de observar su adecuaci\u00f3n al principio de m\u00e9rito; y, de ser el caso, \u00a0 suspender cautelarmente el respectivo proceso mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0 siempre que no se hayan producido actos administrativos de contenido particular \u00a0 y concreto relacionados con los derechos de carrera. Sobre esta funci\u00f3n se remite a las \u00a0 consideraciones expuestas en relaci\u00f3n con el numeral 11.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9 \u00a0 Aprobar los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que someta a su \u00a0 consideraci\u00f3n el Director de la DIAN. Menciona que de acuerdo con las consideraciones de \u00a0 la Corte Constitucional, el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0 de desempe\u00f1o laboral, no son de tal magnitud que resulte necesario declarar su \u00a0 inexequibilidad por implicar administraci\u00f3n del sistema de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con respecto a los par\u00e1grafos contenidos en el art\u00edculo 11 \u00a0 analizado, se\u00f1ala que el primero de ellos es una cuesti\u00f3n organizacional que de \u00a0 por s\u00ed no puede ser declarada inexequible. El segundo, solo establece una \u00a0 instancia adicional en cabeza de la CNSC, lo que refuerza la competencia de \u00a0 administraci\u00f3n de ese \u00f3rgano. Y el tercero, es una norma procedimental que no \u00a0 interfiere ni se refiere a los cargos expuestos por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la facultad de excluir de la lista de elegibles a las personas que \u00a0 hubieran sido incluidas sin reunir los requisitos, contenida en el art\u00edculo \u00a0 13 \u00a0demandado, es una facultad de administraci\u00f3n y en ese sentido \u201cno deber\u00eda \u00a0 estar en manos del director de la entidad, sino de la CNSC\u201d. Sostiene \u00a0 igualmente que la existencia de la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, a \u00a0 la que hace referencia el art\u00edculo 14 no contrar\u00eda la Constituci\u00f3n. En lo \u00a0 que se refiere al art\u00edculo 15, se remite a las consideraciones \u00a0 previamente expuestas sobre la potestad de suspender los concursos ante las \u00a0 irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 \u00a0 Adelantar los procesos requeridos para que el Director de la entidad convoque a \u00a0 concurso para el desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos de Carrera. Para el interviniente, la facultad de \u00a0 convocar a los concursos, a\u00fan en los sistemas espec\u00edficos de carrera, es una \u00a0 competencia que debe ser asignada a la CNSC seg\u00fan lo ha expresado la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por esa raz\u00f3n, recomienda declarar la \u00a0 inexequibilidad del aparte demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 \u00a0 Realizar los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso al empleo p\u00fablico del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera, directamente, o a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el \u00a0 Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, las universidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0 otras instituciones de educaci\u00f3n superior, o entidades p\u00fablicas o firmas \u00a0 especializadas en el dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pruebas para el proceso \u00a0 de selecci\u00f3n. Recuerda que en el Decreto 775 de 2005 exist\u00eda una \u00a0 norma de id\u00e9ntica redacci\u00f3n la cual fue declarada inexequible, por lo que \u00a0 recomienda en este caso hacer la misma declaratoria respecto de la disposici\u00f3n \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 \u00a0 Proyectar los documentos y actos correspondientes para firma del Director de la \u00a0 entidad, con el fin de integrar la lista de elegibles resultante de los \u00a0 concursos y entregar los informes a las instancias competentes respecto de los \u00a0 procesos conducentes al efecto. Sugiere declarar inexequible esta disposici\u00f3n, en tanto la conformaci\u00f3n \u00a0 de la lista de elegibles, as\u00ed como como la resoluci\u00f3n de recursos sobre el \u00a0 particular, son funciones de administraci\u00f3n propias de la CNSC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 \u00a0 Organizar y administrar un registro sistematizado del personal de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que \u00a0 permita la formulaci\u00f3n de programas internos y la toma de decisiones. Al respecto, hace referencia a una \u00a0 norma de similar alcance contenida en el Decreto 775 de 2005, respecto de la \u00a0 cual la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre su exequibilidad en la Sentencia \u00a0 C-471 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5 \u00a0 Suministrar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y a la Comisi\u00f3n del \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera, los soportes que requieran respecto de la \u00a0 realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n con el objeto de que puedan surtir las \u00a0 actuaciones que les corresponda. Recuerda nuevamente que la sola existencia de la Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera no contrar\u00eda la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7 \u00a0 Organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; el Banco de Datos de ex empleados con \u00a0 derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por \u00a0 ser incorporados; y el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por \u00a0 razones de violencia. A juicio del interviniente, esta disposici\u00f3n debe ser declarada exequible \u00a0 condicionada, en el entendido que la funci\u00f3n de manejar el Banco Nacional de \u00a0 Listas de Elegibles solamente podr\u00e1 ejercerse de conformidad con las \u00a0 instrucciones impartidas por la CNSC y siempre con respeto de sus competencias \u00a0 de administraci\u00f3n sobre ese sistema de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.8 \u00a0 Poner a consideraci\u00f3n del nominador las listas de personas elegibles para la \u00a0 provisi\u00f3n de los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes y \u00a0 se requiera proveer. \u00a0Recomienda declarar la exequibilidad de esta disposici\u00f3n, bajo el entendido de \u00a0 que es un manejo material y f\u00edsico, m\u00e1s no decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto al art\u00edculo 34 demandado, referente a las etapas del proceso de \u00a0 selecci\u00f3n, se\u00f1ala, por un lado, que la funci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de formularios, \u00a0 deber\u00e1 hacerse conjuntamente con la CNSC, quien tomar\u00e1 la \u00faltima decisi\u00f3n. Por \u00a0 el otro, conforme la elaboraci\u00f3n y suscripci\u00f3n de las listas de elegibles, \u00a0 considera que son funciones que hacen parte esencial de la administraci\u00f3n del \u00a0 sistema y por esa raz\u00f3n solicita que sean declarados inexequibles los apartes \u00a0 demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al art\u00edculo 38 se\u00f1ala: (i) el inciso primero, referente a las \u00a0 irregularidades, resulta ajustado a la Constituci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 expuesto en su intervenci\u00f3n sobre el art\u00edculo 11.3; y (ii) el inciso segundo, es \u00a0 contrario a la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan lo previamente explicado en relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 11.6, dado que los puntos y reclamaciones hacen parte estructural de la \u00a0 administraci\u00f3n y vigilancia del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre los cuestionamientos de los art\u00edculos 47 y 48, \u00a0 considera que no se trata de labores propias de la administraci\u00f3n del sistema \u00a0 que deban ser asignadas exclusivamente a la CNSC, y por eso, las encuentra \u00a0 ajustadas a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto 5859, radicado el 03 de \u00a0 diciembre de 2014, solicita a la Corte Constitucional adoptar las siguientes \u00a0 decisiones en relaci\u00f3n con el Decreto Ley 765 de 2005: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Declarar inexequibles en su totalidad los art\u00edculos 9, 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el art\u00edculo 9 distribuy\u00f3 la competencia gen\u00e9rica de \u00a0 administrar el sistema espec\u00edfico de carrera de la DIAN, la cual fue asignada \u00a0 constitucionalmente a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en un conjunto de \u00a0 dependencias y sujetos particulares que carecen absolutamente de competencia \u00a0 para ello, lo que a su juicio supone una raz\u00f3n suficiente para que se declare su \u00a0 inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a los art\u00edculos 10 y 11 demandados (creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n del \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la DIAN, e integraci\u00f3n, estructura y funciones \u00a0 de la misma) el jefe del Ministerio P\u00fablico considera que el legislador \u00a0 extraordinario desconoci\u00f3 abiertamente las competencias constitucionales de \u00a0 vigilancia y administraci\u00f3n de la CNSC. Lo anterior, porque a trav\u00e9s de dichas \u00a0 disposiciones atribuy\u00f3 competencias que tienen relaci\u00f3n directa con la \u00a0 vigilancia de la carrera (cita como ejemplos las funciones asignadas en los \u00a0 art\u00edculos 10.1, 11.2, 11.3, 11.6 y 11.8). Tales funciones, contin\u00faa, tienen \u00a0 similitudes importantes con aquellas asignadas a la CNSC en la Ley 909 de 2004, \u00a0 en desarrollo del art\u00edculo 130 constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Declarar inexequibles las expresiones: \u201cla Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0 Carrera\u201d y \u201cDirector General\u201d, del art\u00edculo 13; \u201cComisi\u00f3n del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera\u201d, del art\u00edculo 14 y el inciso 3\u00ba del mismo art\u00edculo; \u00a0 \u201cComisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN\u201d, \u201cinformar\u00e1n al \u00a0 nominador, quien de manera inmediata\u201d y \u201cdicha comunicaci\u00f3n\u201d, del \u00a0 art\u00edculo 15; los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 16 y la expresi\u00f3n \u201cDirector \u00a0 de la Entidad\u201d; \u201cde la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN\u201d y el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 34; \u00a0 \u201cde la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0 Nacionales, DIAN\u201d, del art\u00edculo 37; y la expresi\u00f3n \u201cdel Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera\u201d, de los art\u00edculos 47 y 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador comparte los argumentos expuestos por el demandante respecto del \u00a0 art\u00edculo 13 demandado, al considerar que la previsi\u00f3n de una Comisi\u00f3n de \u00a0 carrera para la DIAN resulta inconstitucional, en la medida que su objetivo no \u00a0 es otro que administrar el sistema de carrera, funci\u00f3n que fue asignada \u00a0 constitucionalmente a la CNSC. Como consecuencia de lo anterior, solicita \u00a0 igualmente que se declaren inexequibles las expresiones \u201cComisi\u00f3n del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera\u201d, del art\u00edculo 14 y el inciso 3\u00ba del mismo \u00a0 art\u00edculo, en tanto si es inconstitucional la creaci\u00f3n de esa comisi\u00f3n y su \u00a0 integraci\u00f3n, lo es tambi\u00e9n cualquier referencia posterior a ella o a la forma de \u00a0 elecci\u00f3n de sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 relaci\u00f3n al art\u00edculo 15 demandado, en donde se establece la posibilidad \u00a0 de suspender las actuaciones administrativas en caso de irregularidades, la \u00a0 vista fiscal sostiene que se trata de una funci\u00f3n t\u00edpica de vigilancia de la \u00a0 carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el art\u00edculo 16, a trav\u00e9s del cual se confieren a la Dependencia de \u00a0 Gesti\u00f3n Humana de la DIAN las funciones de realizar los procesos de selecci\u00f3n e \u00a0 integrar las listas de elegibles, y se asigna al Director General de esa \u00a0 dependencia la facultad de convocar a concurso, encuentra evidente que se trata \u00a0 de funciones que corresponden a la tarea de administrar la carrera, la cual es \u00a0 propia de la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a los cargos formulados en contra del art\u00edculo 34, el jefe del \u00a0 Ministerio P\u00fablico considera que la facultad de la DIAN para realizar \u00a0 convocatorias con el prop\u00f3sito de reclutar personal, otorgada en el par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 34, es abiertamente inconstitucional, en tanto tal potestad es \u00a0 propia de la administraci\u00f3n de la carrera que compete a la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Similares argumentos expone en relaci\u00f3n con las competencias atribuidas en los \u00a0 art\u00edculos 37, 38 y 47 del decreto ley demandado: (i) art\u00edculo 37: la \u00a0 competencia de adelantar concursos es privativa de la administraci\u00f3n del sistema \u00a0 de carrera general y espec\u00edfica; (ii) art\u00edculo 38: la facultad de presentar \u00a0 reclamaciones ante la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, es propia de \u00a0 la vigilancia de los sistemas de carrera que est\u00e1 a cargo de la CNSC; y (iii) \u00a0 art\u00edculo 47: se debe declarar inconstitucional la funci\u00f3n de evaluar el \u00a0 desempe\u00f1o laboral del personal, siguiendo la metodolog\u00eda que adopte la Comisi\u00f3n \u00a0 del Sistema Espec\u00edfico de la DIAN, en tanto esta \u00faltima es una potestad propia \u00a0 de la CNSC en el campo de la administraci\u00f3n de las carreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Inhibirse de \u00a0 pronunciarse de fondo respecto del numeral 4\u00ba del art\u00edculo 34 del decreto ley \u00a0 acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a juicio de la vista fiscal, el accionante no formul\u00f3 adecuadamente \u00a0 un cargo de inconstitucionalidad en contra del numeral 4\u00ba de esa disposici\u00f3n, en \u00a0 tanto no precis\u00f3 por qu\u00e9 la aprobaci\u00f3n de unos formularios en el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n por parte de la jefatura de gesti\u00f3n humana, vulnera las competencias \u00a0 constitucionales de la CNSC. Por lo anterior, considera que esa disposici\u00f3n no \u00a0 amerita un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 numeral 5\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para \u00a0 conocer el asunto de la referencia ya que se trata de una demanda interpuesta \u00a0 contra normas que hacen parte de un Decreto con fuerza de ley expedido por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de facultades extraordinarias, en este \u00a0 caso el Decreto Ley 765 de 2005, \u201cpor el cual se modifica el Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Direcci\u00f3n de Impuestos y Adunas Nacionales, DIAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Asuntos procesales previos: aptitud de la \u00a0 demanda e inexistencia de cosa juzgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- El accionante considera \u00a0 que las normas acusadas vulneran los art\u00edculos 1, 2, 4, 5, 13, 29, 113 y 130 de la Carta Pol\u00edtica, por cuanto permiten \u00a0 que la administraci\u00f3n y vigilancia del sistema de carrera de los servidores \u00a0 p\u00fablicos de la DIAN se lleve a cabo por una autoridad diferente a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil (CNSC), a quien \u2013seg\u00fan \u00e9l- fueron \u00a0 constitucionalmente reservadas dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los \u00a0 intervinientes y el Ministerio P\u00fablico comparten la orientaci\u00f3n general de la \u00a0 demanda, ante lo cual solicitan una declaratoria de inexequibilidad o, en \u00a0 algunos casos, de constitucionalidad condicionada. Otros, sin embargo, estiman \u00a0 que los preceptos impugnados son respetuosos de las funciones de la CNSC, en la \u00a0 medida en que el Legislador Extraordinario se limit\u00f3 a regular aspectos \u00a0 operativos y accidentales para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema \u00a0 de carrera al interior de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, uno de los intervinientes solicita a la Corte declararse \u00a0 inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda[3], mientras que otro opina \u00a0 que existe cosa juzgada constitucional y pide estarse a lo resuelto en las \u00a0 Sentencias C-1230 y C-1265 de 2005[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- La \u00a0 Sala discrepa de la solicitud de fallo inhibitorio por ineptitud de la demanda y \u00a0 por el contario constata que la acusaci\u00f3n cumple las exigencias para abordar un \u00a0 an\u00e1lisis de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto cabe recordar que el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 2067 de 1991 establece \u00a0 cu\u00e1les son los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir las demandas de \u00a0 inconstitucionalidad: (i) se\u00f1alar las disposiciones acusadas; (ii) indicar las \u00a0 normas superiores que se consideran infringidas; (iii) exponer las razones por \u00a0 las cuales presuntamente se desconoce el ordenamiento constitucional; (iv) \u00a0 rese\u00f1ar, cuando sea el caso, el tr\u00e1mite exigido para la aprobaci\u00f3n de la norma \u00a0 impugnada y la manera como fue desconocido; y (v) explicar por qu\u00e9 la Corte es \u00a0 competente para conocer del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tercer requisito \u00a0 (concepto de la violaci\u00f3n) la Corte ha sido constante en advertir que a pesar de \u00a0 la informalidad que caracteriza la acci\u00f3n, los ciudadanos tienen la carga de \u00a0 exponer coherentemente los motivos por las cuales estiman vulnerado el \u00a0 ordenamiento superior. De acuerdo con la jurisprudencia, esta exigencia supone \u00a0 que deben proponer una acusaci\u00f3n fundada en razones claras, ciertas, \u00a0 espec\u00edficas, pertinentes y suficientes[5], \u00a0 de manera que se\u00a0 plantee una duda seria de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio la \u00a0 apoderada del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sostiene que los cargos \u00a0 formulados no cumplen con las exigencias m\u00ednimas porque si bien el accionante \u00a0 se\u00f1al\u00f3 las normas superiores presuntamente infringidas, omiti\u00f3 explicar c\u00f3mo o \u00a0 por qu\u00e9 los contenidos acusados han otorgado funciones de administraci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de la carrera de la DIAN a autoridades distintas a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo indicado por la \u00a0 interviniente, la Sala encuentra que la demanda presentada por el ciudadano \u00a0 Cesar Augusto Torres Suesc\u00fan satisface los requisitos exigidos en la ley y \u00a0 desarrollados por la jurisprudencia, aunque debe acotar que la misma se \u00a0 circunscribe a la presunta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 130 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el accionante ha \u00a0 desplegado un importante esfuerzo argumentativo para sustentar con claridad y \u00a0 precisi\u00f3n por qu\u00e9 -en su concepto- las normas acusadas desconocen las \u00a0 atribuciones constitucionales de la CNSC para administrar la carrera de los \u00a0 servidores p\u00fablicos y en particular de la DIAN. Es as\u00ed como luego de explicar \u00a0 los diferentes sistemas de carrera administrativa y las competencias funcionales \u00a0 de la CNSC, procede al an\u00e1lisis individual de cada una de las normas impugnadas \u00a0 para explicar que deben ser declaradas inexequibles al conllevar el ejercicio de \u00a0 funciones de administraci\u00f3n de un sistema espec\u00edfico de carrera de creaci\u00f3n \u00a0 legal que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional solo puede cumplir la \u00a0 CNSC (Sentencias C-1230 de 2005, C-753 de 2008 y C-471 de 2013). Desde esta \u00a0 perspectiva, considera inadmisible la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Espec\u00edfica de \u00a0 Carrera al interior de la DIAN y la asignaci\u00f3n de funciones a dicha dependencia \u00a0 relacionadas con la gesti\u00f3n de la misma, \u201cpatrocin\u00e1ndose as\u00ed el monopolio \u00a0 sobre el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica que precisamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 busc\u00f3 evitar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, con \u00a0 independencia de que sus apreciaciones est\u00e9n o no llamadas a tener \u00e9xito, lo \u00a0 cierto es que se ha planteado una duda seria de constitucionalidad relacionada \u00a0 con la existencia y funciones de una Comisi\u00f3n Espec\u00edfica de Carrera al interior \u00a0 de la DIAN, que da lugar a un pronunciamiento de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente se centra en la presunta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 130 Superior, por \u00a0 lo que la Sala circunscribir\u00e1 su an\u00e1lisis desde esa perspectiva. En relaci\u00f3n con \u00a0 las dem\u00e1s normas constitucionales invocadas el demandante no formul\u00f3 ning\u00fan \u00a0 reproche concreto, de manera que no hay lugar a pronunciarse al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- Por otra parte, la Corte \u00a0 desestima la existencia de cosa juzgada derivada de las Sentencias C-1230 y \u00a0 C-1265 de 2005, en la medida en que en dichos fallos se examin\u00f3 la validez de \u00a0 normas formal y materialmente distintas de las que ahora se cuestionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-1230 de 2005 \u00a0 esta corporaci\u00f3n analiz\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 909 de \u00a0 2004, que consagr\u00f3 sistemas especiales de carrera[6]. En dicho pronunciamiento \u00a0 la Corte aval\u00f3 la competencia del Legislador para crear sistemas especiales de \u00a0 carrera, aclarando que su vigilancia y administraci\u00f3n corresponde, en todo caso, \u00a0 a la CNSC. Sin embargo, en ning\u00fan momento se examinaron las reglas puntuales del \u00a0 sistema espec\u00edfico de carrera de la DIAN, que son precisamente las que est\u00e1n \u00a0 reguladas en el Decreto Ley 765 de 2005 y son objeto de la presente demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, en la Sentencia \u00a0 C-1265 de 2005 la Corte se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad de otras normas \u00a0 diferentes de las que ahora se impugnan: el literal c) y el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 12 de la Ley 909 de 2004[7], \u00a0 as\u00ed como los art\u00edculos 25, 26 y 27 del Decreto Ley 760 de 2005, por el cual se \u00a0 estableci\u00f3 el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0 del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien las consideraciones \u00a0 all\u00ed rese\u00f1adas y el condicionamiento adoptado en una de esas decisiones \u00a0 (Sentencia C-1230 de 2005) adquieren notable relevancia para el asunto que ahora \u00a0 ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, como luego ser\u00e1 explicado en detalle, lo cierto es \u00a0 que el pronunciamiento de constitucionalidad recay\u00f3 sobre normas que son formal \u00a0 y materialmente diferentes de las que ahora se impugnan, lo cual desvirt\u00faa la \u00a0 existencia de cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Problema jur\u00eddico \u00a0 y metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Corte \u00a0 debe determinar si las normas acusadas, en la medida en que crean la Comisi\u00f3n \u00a0 del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la DIAN y se\u00f1alan diversas funciones en la \u00a0 materia, vulneran el art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n, que atribuye a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil \u201cla administraci\u00f3n y vigilancia de las carreras \u00a0 de los servidores p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de las que tengan car\u00e1cter especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a dicha \u00a0 problem\u00e1tica la Sala (i) comenzar\u00e1 con una breve presentaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0 constitucional de carrera administrativa; (ii) explicar\u00e1 cu\u00e1l es la facultad del \u00a0 Legislador para adoptar sistemas especiales de carrera administrativa; (iii) \u00a0 precisar\u00e1 a qui\u00e9n corresponde ejercer la administraci\u00f3n y vigilancia de los \u00a0 sistemas especiales de carrera de origen legal; y con base en ello, (iv) \u00a0 abordar\u00e1 al examen concreto de las normas impugnadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- El r\u00e9gimen \u00a0 de carrera administrativa en la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- El r\u00e9gimen de \u00a0 carrera es expresi\u00f3n de un proyecto burocr\u00e1tico de estirpe republicana que nace \u00a0 cuando se deja de servir a la corona para hacerlo en funci\u00f3n del Estado. No en \u00a0 vano se ha explicado que \u201cla administraci\u00f3n burocr\u00e1tica fue un elemento \u00a0 crucial en la construcci\u00f3n de los Estados modernos, por su contribuci\u00f3n a \u00a0 centralizar los procesos de toma de decisiones e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas y sustituir los sistemas de patronazgo, clientelismo y patrimonialismo \u00a0 en la administraci\u00f3n\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- En el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano la Constituci\u00f3n de 1886 asign\u00f3 al Legislador la \u00a0 tarea de regular el ejercicio de funciones p\u00fablicas[10]. As\u00ed lo hizo \u00a0 el Congreso con la aprobaci\u00f3n de la Ley 165 de 1938, \u201cpor la cual se crea la \u00a0 carrera administrativa\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, fue la \u00a0 reforma del a\u00f1o 1957 la que reconoci\u00f3 expresamente y elev\u00f3 a rango \u00a0 constitucional la carrera administrativa con la \u2013frustrada- ilusi\u00f3n de superar \u00a0 las pr\u00e1cticas partidistas, clientelares y nepotistas en el ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica. En ella tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que ser\u00eda el Congreso el encargado de \u00a0 adoptar las normas para regular, las condiciones de acceso al servicio p\u00fablico[12]. \u00a0 La reforma constitucional tambi\u00e9n prohibi\u00f3 la participaci\u00f3n en pol\u00edtica de \u00a0 empleados y funcionarios p\u00fablicos, sin perjuicio de ejercer el derecho al \u00a0 sufragio[13]; \u00a0 excluy\u00f3 en forma expresa la filiaci\u00f3n pol\u00edtica como determinante del \u00a0 nombramiento para un empleo o cargo de carrera administrativa, \u201co su \u00a0 destituci\u00f3n o promoci\u00f3n\u201d[14]; \u00a0 e incluso se\u00f1al\u00f3 que la ley regular\u00eda la \u201ccarrera judicial\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- Siguiendo esa \u00a0 tradici\u00f3n constitucional, la Carta Pol\u00edtica de 1991 reafirm\u00f3 la importancia de \u00a0 la carrera administrativa como regla general en los empleos de los \u00f3rganos y \u00a0 entidades del Estado, as\u00ed como del m\u00e9rito como forma de proveerlos bajo la \u00a0 observancia del principio de igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el art\u00edculo 125 de la \u00a0 Constituci\u00f3n se\u00f1ala los elementos estructurales del sistema de carrera[16], entre los cuales se destacan los siguientes: (i) los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera; \u00a0 (ii) se except\u00faan los cargos de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n, los de trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley; (iii) \u00a0 los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la \u00a0 Constituci\u00f3n o la ley, ser\u00e1n nombrados por concurso p\u00fablico; (iv) el ingreso a \u00a0 los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se har\u00e1 previo cumplimiento de \u00a0 los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los m\u00e9ritos y \u00a0 calidades de los aspirantes; (v) el retiro del servicio se har\u00e1 por calificaci\u00f3n \u00a0 no satisfactoria en el desempe\u00f1o del empleo y por la dem\u00e1s causales previstas en \u00a0 la Constituci\u00f3n y la ley; y (vi) en ning\u00fan caso la filiaci\u00f3n pol\u00edtica podr\u00e1 \u00a0 determinar el nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoci\u00f3n[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma direcci\u00f3n, el art\u00edculo 130 \u00a0 superior reafirma la existencia de la carrera administrativa y asigna su \u00a0 administraci\u00f3n y vigilancia a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, con \u00a0 excepci\u00f3n de las que tengan car\u00e1cter especial[18], \u00a0 asunto del que se ocupar\u00e1 la Sala m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el sistema de carrera no est\u00e1 \u00a0 circunscrito a las normas referidas. Hace parte de todo el entramado \u00a0 constitucional e irradia la concepci\u00f3n de Estado Social y Democr\u00e1tico de \u00a0 Derecho, al punto que la jurisprudencia no ha dudado en calificarlo como un \u00a0 principio fundamental, pilar esencial y eje definitorio de la estructura b\u00e1sica \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica de 1991. A esa conclusi\u00f3n ha llegado este Tribunal con \u00a0 fundamento en tres (3) criterios[19]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Criterio hist\u00f3rico. Seg\u00fan este, \u201cdurante la historia del constitucionalismo colombiano se han \u00a0 planteado distintas reformas constitucionales y legales dirigidas a otorgar \u00a0 preeminencia al sistema de carrera administrativa como la v\u00eda por excelencia \u00a0 para el ingreso al servicio p\u00fablico, con el fin de eliminar las pr\u00e1cticas \u00a0 clientelistas, de \u2018amiguismo\u2019 o nepotismo, acendradas en la funci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 contrarias al acceso a los cargos del Estado de modo equitativo, transparente y \u00a0 basado en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de los aspirantes\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Criterio conceptual. Desde esta \u00a0 perspectiva, la carrera administrativa es un principio de naturaleza \u00a0 constitucional que cumple el doble prop\u00f3sito de \u00a0 \u201cservir de est\u00e1ndar y m\u00e9todo preferente para el ingreso al servicio p\u00fablico\u201d, as\u00ed como \u201cconformar una f\u00f3rmula interpretativa de las reglas que \u00a0 versen sobre el acceso a los cargos del Estado, las cuales deber\u00e1n comprenderse \u00a0 de manera tal que cumplan con los requisitos y finalidades de la carrera \u00a0 administrativa, en especial el acceso basado en el m\u00e9rito de los aspirantes\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Criterio teleol\u00f3gico. Sobre el \u00a0 particular la Corte ha se\u00f1alado que el r\u00e9gimen de carrera apunta a la \u00a0 realizaci\u00f3n de varios fines constitucionalmente valiosos: \u201ccumplir con los fines de transparencia, eficiencia y eficacia de la \u00a0 funci\u00f3n administrativa y, de manera m\u00e1s amplia, del servicio p\u00fablico\u201d, a trav\u00e9s del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos que permite la escogencia \u00a0 de los aspirantes m\u00e1s id\u00f3neos; protege el derecho pol\u00edtico de acceso a la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica en condiciones de igualdad (arts. 13 y 40-7 CP), con la \u00a0 exigencia de un concurso p\u00fablico abierto y democr\u00e1tico en el que solo se deben \u00a0 evaluar las aptitudes y capacidades de los aspirantes; y por \u00faltimo, hace \u00a0 efectivos los derechos subjetivos de los empleados p\u00fablicos, en especial en \u00a0 cuanto a su estabilidad laboral (art. 53 CP)[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- En la Sentencia SU-917 de 2010 la \u00a0 Corte record\u00f3 que la Constituci\u00f3n introdujo profundos cambios en la concepci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales y en la estructura del Estado, \u201clos cuales han \u00a0 conducido a repensar los sistemas de carrera para la provisi\u00f3n de empleos \u00a0 p\u00fablicos en Colombia\u201d, para tratar de superar no solo la compleja \u00a0 problem\u00e1tica en torno al llamado \u201cbot\u00edn burocr\u00e1tico\u201d en un r\u00e9gimen \u00a0 presidencial tan fuerte como el colombiano, sino tambi\u00e9n con miras a cumplir los \u00a0 fines del Estado en el marco de una econom\u00eda global. En aquella oportunidad \u00a0 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA decir \u00a0 verdad, el desarrollo econ\u00f3mico de un pa\u00eds depende, entre otras variables, de la \u00a0 calidad del talento humano de la burocracia, es decir, de la capacidad de contar \u00a0 con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicaci\u00f3n garanticen, cada vez \u00a0 con mejores \u00edndices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas \u00a0 responsabilidades que les han sido confiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0 forma, es necesario reconocer que la implementaci\u00f3n de un sistema de burocracia \u00a0 basado en el m\u00e9rito y la igualdad de oportunidades contribuye a la consolidaci\u00f3n \u00a0 de la democracia en el marco de un Estado social de derecho, como lo demuestran \u00a0 experiencias comparadas relativamente recientes[23]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, en esa misma \u00a0 decisi\u00f3n este Tribunal advirti\u00f3 que, \u201cla construcci\u00f3n de un r\u00e9gimen de \u00a0 carrera administrativa que conduzca a la integraci\u00f3n de un aparato burocr\u00e1tico \u00a0 id\u00f3neo, t\u00e9cnico, eficiente y eficaz, comprometido con los fines esenciales del \u00a0 Estado, integrado con funcionarios que gocen de garant\u00edas de estabilidad \u00a0 laboral, nombrados mediante concursos de m\u00e9ritos abiertos y transparentes, ajeno \u00a0 a consideraciones de orden partidista, clientelar o nepotista y respetuoso del \u00a0 principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, no ha \u00a0 sido una tarea f\u00e1cil en el escenario colombiano\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la jurisprudencia ha \u00a0 valorado el sistema de carrera como un \u201cprincipio constitucional\u201d y a la \u00a0 vez \u201cpilar esencial\u201d con miras a lograr (i) el cumplimiento de los fines \u00a0 estatales y de la funci\u00f3n administrativa, (ii) la vigencia del principio de \u00a0 igualdad entre los aspirantes al ejercicio de un empleo p\u00fablico, y (iii) la \u00a0 realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales[25]. \u00a0 Sin embargo, el sistema de carrera no se reduce a proveer cargos a trav\u00e9s de \u00a0 concursos de m\u00e9ritos para asegurar el ingreso en condiciones de igualdad. Exige \u00a0 tambi\u00e9n el dise\u00f1o de reglas de ascenso, permanencia y retiro que propicien un \u00a0 engranaje institucional adecuado, esto es, un balance entre el r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 de quienes ya hacen parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica y el cumplimiento de los \u00a0 principios del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho que pregona la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- La facultad del \u00a0 Legislador para adoptar sistemas especiales de carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- La carrera administrativa \u00a0 en Colombia se organiza en tres grandes categor\u00edas o modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El sistema general de \u00a0 carrera, al que hace referencia el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n, regulado en \u00a0 la Ley 909 de 2004, \u201cpor la cual se expiden normas que regulan el empleo \u00a0 p\u00fablico, la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones\u201d. Su \u00a0 campo de aplicaci\u00f3n est\u00e1 definido en el art\u00edculo 3\u00ba de dicha normativa y \u00a0 comprende una gran parte de los empleos en la administraci\u00f3n p\u00fablica en los \u00a0 niveles nacional y territorial, central y descentralizado[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los sistemas especiales de origen constitucional, que por \u00a0 su naturaleza se encuentran sujetos a una regulaci\u00f3n diferente por parte del \u00a0 Legislador, siempre con observancia de los principios constitucionales, entre \u00a0 los que se destacan los de igualdad, m\u00e9rito y estabilidad[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la jurisprudencia ha identificado los reg\u00edmenes de las \u00a0 universidades estatales (art. 69 CP), de las Fuerzas Militares (art. 217 CP), de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional (art. 218 CP), de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (art. 253 \u00a0 CP), de la Rama Judicial (art. 256-1 CP), de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil (art. 266 CP), de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (art. \u00a0 268-10 CP) y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (art. 279 CP)[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los sistemas especiales \u00a0 de carrera de origen legal. Son aquellos que pesar de no tener referente \u00a0 normativo directo en la Carta Pol\u00edtica, se conciben como una manifestaci\u00f3n de la \u00a0 potestad del Legislador de someter el ejercicio de ciertas funciones \u00a0 institucionales a un r\u00e9gimen propio, cuando las particularidades de una entidad \u00a0 justifican la adopci\u00f3n de un estatuto singular, por supuesto dentro de los \u00a0 mandatos generales que la Constituci\u00f3n traza en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco normativo actual, \u00a0 el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 909 de 2004 consagra los siguientes sistemas \u00a0 espec\u00edficos de carrera administrativa, uno de los cuales es justamente el que \u00a0 existe en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO\u00a0\u00a04\u00ba.- SISTEMAS ESPEC\u00cdFICOS DE \u00a0 CARRERA ADMINISTRATIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Se consideran sistemas espec\u00edficos de carrera administrativa los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento \u00a0 Administrativo de Seguridad (DAS). [Mediante Decreto Ley 4057 de 2011 se \u00a0 suprimi\u00f3 esta entidad]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y \u00a0 Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El que regula el personal cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de las entidades p\u00fablicas que \u00a0 conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El que rige para el personal que presta sus servicios en las Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El que regula el personal que presta sus servicios en el Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de la Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El que regula el personal que presta sus servicios a los cuerpos oficiales de \u00a0 bomberos. [Adicionado por el art\u00edculo 51 de la Ley 1575 de 2012]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La vigilancia de estos sistemas espec\u00edficos corresponde a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil[29].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Mientras se expiden las normas de los sistemas \u00a0 espec\u00edficos de carrera administrativa para los empleados de las \u00a0 superintendencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, para el personal \u00a0 cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, para el \u00a0 personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0 para el personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0 les ser\u00e1n aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley\u201d. \u00a0 (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- Esta corporaci\u00f3n ya ha \u00a0 tenido oportunidad de reconocer que la existencia de sistemas espec\u00edficos de \u00a0 carrera de origen legal es constitucionalmente v\u00e1lida, en la medida en que se \u00a0 enmarca dentro de la competencia del Legislador para regular el ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica, en general, y de la carrera administrativa, en particular (art. \u00a0 125, 130 y 150 CP). Ello se justifica teniendo en cuenta la singularidad y \u00a0 especificidad de algunas funciones al interior de la administraci\u00f3n p\u00fablica, que \u00a0 no siempre permiten su homologaci\u00f3n con las tareas que normalmente cumplen los \u00a0 servidores p\u00fablicos en la generalidad de entidades del Estado[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paradigm\u00e1tica es la Sentencia \u00a0 C-563 de 2000, donde la Corte conoci\u00f3 de una demanda interpuesta contra la norma \u00a0 que en su momento regul\u00f3 los sistemas espec\u00edficos de carrera de origen legal[31]. \u00a0 En su an\u00e1lisis concluy\u00f3 que el Legislador est\u00e1 facultado para dise\u00f1ar reg\u00edmenes \u00a0 especiales en ciertas categor\u00edas de servidores p\u00fablicos, por lo que declar\u00f3 \u00a0 exequible la norma en cuesti\u00f3n. Seg\u00fan la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl legislador, de conformidad con lo previsto en \u00a0 el art\u00edculo 125 de la C.P., est\u00e1 habilitado para establecer reg\u00edmenes especiales \u00a0 para determinadas categor\u00edas de servidores p\u00fablicos, lo que implica que el \u00a0 Constituyente previ\u00f3 la coexistencia de dos tipos de reg\u00edmenes especiales de \u00a0 carrera, unos de creaci\u00f3n constitucional y otros de creaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La complejidad del aparato del Estado en el mundo \u00a0 contempor\u00e1neo, caracterizado por la globalizaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 la econom\u00eda, por la necesidad de alianzas estrat\u00e9gicas entre pa\u00edses de una misma \u00a0 regi\u00f3n para alcanzar y mantener niveles de competitividad aceptables, que eviten \u00a0 su aislamiento y exclusi\u00f3n, y por una din\u00e1mica en el \u00e1mbito de lo cient\u00edfico y \u00a0 tecnol\u00f3gico que exige un recurso humano de especiales caracter\u00edsticas, han\u00a0 \u00a0 generado la necesidad, cada vez m\u00e1s sentida, de un aparato burocr\u00e1tico \u00a0 conformado por personas de las m\u00e1s altas calidades y competencias profesionales, \u00a0 que acceda al servicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica por sus m\u00e9ritos y \u00a0 competencias y al que se le garantice la estabilidad que requieren los diversos \u00a0 procesos que el Estado adelanta, con miras a desarrollar sus proyectos y \u00a0 programas y a alcanzar sus fines y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa perspectiva, la funci\u00f3n de dise\u00f1ar y regular la \u00a0 carrera administrativa, que le corresponde al legislador, ha de incluir un \u00a0 componente de flexibilidad que garantice su adecuaci\u00f3n a las dis\u00edmiles y \u00a0 cambiantes circunstancias de la funci\u00f3n p\u00fablica; un aparato est\u00e1tico, r\u00edgido, \u00a0 que no permita la adecuaci\u00f3n de sus elementos constitutivos esenciales a las \u00a0 singulares necesidades de cada una de las entidades del Estado, no s\u00f3lo no \u00a0 corresponder\u00eda a la concepci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica que subyace en la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino que impedir\u00eda la realizaci\u00f3n de los objetivos y principios \u00a0 del paradigma mismo del Estado social de derecho; esas circunstancias, sin lugar \u00a0 a duda las tuvo en cuenta el Constituyente, que de manera precisa se\u00f1al\u00f3 en el \u00a0 cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo V de la Carta, sobre la funci\u00f3n p\u00fablica, primero que el \u00a0 principio general es que todos los empleos de los \u00f3rganos y entidades del Estado \u00a0 son de carrera; segundo que las excepciones a ese principio general son los \u00a0 cargos a los que se refiere expresamente la misma norma, esto es los de elecci\u00f3n \u00a0 popular, los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de trabajadores oficiales y \u00a0 los dem\u00e1s que determine la ley; y tercero, que existen carreras de car\u00e1cter \u00a0 especial creadas por la misma Constituci\u00f3n, las cuales no est\u00e1n sometidas a la \u00a0 vigilancia y control de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, organismo \u00a0 aut\u00f3nomo creado por el Constituyente para garantizar la realizaci\u00f3n plena del \u00a0 principio de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en principio le asiste raz\u00f3n al \u00a0 demandante cuando afirma, que las excepciones al principio general de carrera \u00a0 administrativa son \u00fanica y exclusivamente las que se\u00f1al\u00f3 de manera expresa el \u00a0 mismo Constituyente y las que determine el legislador a trav\u00e9s de la ley; ahora \u00a0 bien, eso no implica, como equivocadamente \u00e9l lo afirma, que el legislador, al \u00a0 regular las diversas \u201ccarreras administrativas\u201d que exige la complejidad misma \u00a0 de la funci\u00f3n del Estado, no pueda introducir \u201csistemas espec\u00edficos\u201d para \u00a0 ciertas entidades p\u00fablicas, que atiendan precisamente sus singulares y \u00a0 especiales caracter\u00edsticas, sistemas que desde luego deben propiciar la \u00a0 realizaci\u00f3n del mandato superior que se\u00f1ala que los empleos de los \u00f3rganos y \u00a0 entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones consagradas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en la ley. Es decir, que esos \u201csistemas espec\u00edficos\u201d no pueden \u00a0 dise\u00f1arse excluyendo el principio general, ellos en cada caso regularan un \u00a0 sistema de carrera singular y especial, dirigido a una determinada entidad, \u00a0 cuyos objetivos no se podr\u00edan cumplir oportuna y eficazmente, o se ver\u00edan \u00a0 interferidos, si se aplicaran las normas de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se trata entonces de exceptuar a esas entidades del \u00a0 r\u00e9gimen de carrera, sino de dise\u00f1ar un sistema especial para cada una de ellas, \u00a0 dada su singularidad y especificidad; los reg\u00edmenes especiales o \u201csistemas \u00a0 espec\u00edficos\u201d como los denomin\u00f3 el legislador en la norma impugnada, son carreras \u00a0 administrativas reguladas por normas propias, que atienden, de una parte la \u00a0 singularidad y especificidad de las funciones que a cada una de ellas \u00a0 corresponde y de otra los principios generales que orientan la carrera \u00a0 administrativa general contenidos en la ley general que rige la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas espec\u00edficos de carrera son \u00a0 constitucionales en la medida en que respeten el principio general, esto es que establezcan procedimientos de selecci\u00f3n y \u00a0 acceso basados en el m\u00e9rito personal, las competencias y calificaciones \u00a0 espec\u00edficas de quienes aspiren a vincularse a dichas entidades, garanticen la \u00a0 estabilidad de sus servidores, determinen de conformidad con la Constituci\u00f3n y \u00a0 la ley las causales de retiro del servicio y contribuyan a la realizaci\u00f3n de los \u00a0 principios y mandatos de la Carta y de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas, a tiempo que hagan de ellos mismos instrumentos \u00e1giles y eficaces para \u00a0 el cumplimiento de sus propias funciones, esto es, para satisfacer, desde la \u00a0 \u00f3rbita de su competencia, el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe impedimento de orden constitucional para que \u00a0 el Congreso, en ejercicio de la cl\u00e1usula general de competencia legislativa que \u00a0 el Constituyente radic\u00f3 en esa Corporaci\u00f3n, pueda crear sistemas especiales de \u00a0 carrera de contenido particular, que a su vez hagan parte del sistema de carrera \u00a0 administrativa general\u201d. (Subrayado no \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n ha sido seguida \u00a0 en forma pac\u00edfica y uniforme, entre otras, en las Sentencias C-517 de 2002, \u00a0 C-963 de 2003, C-1230 de 2005, C-753 de 2008 y C-471 de 2013, ratific\u00e1ndose la \u00a0 competencia del Legislador para adoptar, dentro de los l\u00edmites que la \u00a0 Constituci\u00f3n impone, reg\u00edmenes especiales de carrera administrativa. \u00a0Sobre esto \u00a0 \u00faltimo, la jurisprudencia ha explicado que \u201cel establecimiento de reg\u00edmenes \u00a0 de carreras especiales debe obedecer a criterios objetivos, razonables y \u00a0 racionales, en el sentido de que las particulares condiciones f\u00e1cticas o \u00a0 materiales que los justifiquen deben ser proporcionales a las finalidades \u00a0 especiales de inter\u00e9s p\u00fablico social que se pretendan satisfacer, de modo tal \u00a0 que, con el fin de preservar el derecho a la igualdad, no se otorguen tratos \u00a0 diferenciados para ciertos sectores de empleados que no se encuentran plenamente \u00a0 justificados\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- La administraci\u00f3n \u00a0 y vigilancia de los sistemas especiales de carrera de origen legal corresponde a \u00a0 la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- Con el prop\u00f3sito de asegurar la \u00a0 implementaci\u00f3n y velar por el adecuado funcionamiento de la carrera \u00a0 administrativa, el Constituyente de 1991 previ\u00f3 la existencia de una Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil (CNSC), autoridad encargada de la administraci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de las carreras de los servidores p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de aquellas \u00a0 de car\u00e1cter especial. Para tal fin el art\u00edculo 130 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 130.- \u00a0 Habr\u00e1 una Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil responsable de la \u00a0 administraci\u00f3n \u00a0y vigilancia de las carreras de los servidores p\u00fablicos, excepci\u00f3n hecha \u00a0 de las que tengan car\u00e1cter especial\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presencia de un \u00f3rgano nacional del m\u00e1s \u00a0 alto nivel, aut\u00f3nomo e independiente de las ramas del poder p\u00fablico, se explica \u00a0 ante la necesidad de que la puesta en marcha de la carrera administrativa y su \u00a0 permanente veedur\u00eda se encuentre revestida de las m\u00e1ximas garant\u00edas de \u00a0 imparcialidad y transparencia, al margen del influjo de otras instancias del \u00a0 poder p\u00fablico[33].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en la Sentencia C-372 de 1999 esta \u00a0 corporaci\u00f3n declar\u00f3 inexequibles varias normas de la Ley 443 de 1998[34], \u00a0 cuando en su momento crearon Comisiones Territoriales del Servicio Civil[35]. \u00a0 All\u00ed tambi\u00e9n se explic\u00f3 que, en el dise\u00f1o acogido por el Constituyente, la CNSC \u00a0 no tuvo otro objetivo que \u201csustraer la carrera y su desarrollo y operaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como la pr\u00e1ctica de los concursos y la implementaci\u00f3n de los procesos de \u00a0 selecci\u00f3n de personal al servicio del Estado, de la conducci\u00f3n de la Rama \u00a0 Ejecutiva del poder p\u00fablico, que tiene a su cargo los nombramientos en orden \u00a0 estricto de m\u00e9ritos -seg\u00fan los resultados de los concursos-, mas no la funci\u00f3n \u00a0 de manejar la carrera, privativa del ente creado por la Carta Pol\u00edtica con las \u00a0 funciones muy espec\u00edficas de administrarla y vigilarla en todas las dependencias \u00a0 estatales, excepto las que gozan de r\u00e9gimen especial, obrando siempre sin \u00a0 sujeci\u00f3n a las directrices ni a los mandatos gubernamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.-La jurisprudencia no siempre fue \u00a0 uniforme en cuanto a las atribuciones de la CNSC para ejercer la administraci\u00f3n \u00a0 y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa. (i) En sus primeros \u00a0 fallos la Corte sostuvo que la CNSC no ten\u00eda competencia en ninguno de los \u00a0 sistemas especiales de carrera (ni los de origen constitucional ni los de \u00a0 creaci\u00f3n legal), por considerar que el art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n \u00a0 consagraba una exclusi\u00f3n sin distinci\u00f3n alguna al respecto[36]. \u00a0 (ii) En una segunda etapa se\u00f1al\u00f3 que si la carrera es la regla general para los \u00a0 servidores p\u00fablicos (art. 125 CP) y la competencia de la CNSC es tambi\u00e9n la \u00a0 regla general (art. 130 CP), entonces \u201cs\u00f3lo en virtud de la exclusi\u00f3n que \u00a0 sobre alguna carrera haga la propia Constituci\u00f3n, la Comisi\u00f3n carecer\u00e1 de \u00a0 competencia\u201d[37]. \u00a0 (iii) Luego, en un tercer momento, afirm\u00f3 que el Legislador era quien ten\u00eda la \u00a0 potestad de determinar libremente las entidades a cargo de la administraci\u00f3n y \u00a0 la vigilancia de los sistemas especiales de carrera de origen legal[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, (iv) a partir de la Sentencia \u00a0 C-1230 de 2005 la Corte Constitucional unific\u00f3 su postura al respecto, que \u00a0 desde entonces ha sido reiterada de manera pac\u00edfica y uniforme[39]. \u00a0 Precis\u00f3 que la CNSC es la autoridad que tiene asignada la funci\u00f3n constitucional \u00a0 de \u201cadministrar\u201d y \u201cvigilar\u201d el sistema general de carrera y los sistemas \u00a0 especiales creados por el legislador, de manera que \u00fanicamente est\u00e1n excluidos \u00a0 de su competencia los sistemas especiales de rango constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n se demand\u00f3 la norma que \u00a0 regula los sistemas espec\u00edficos de origen legal, entre ellos el de la DIAN, cuyo \u00a0 numeral 3\u00ba asign\u00f3 su \u201cvigilancia\u201d a la CNSC, pero no hizo lo propio con las \u00a0 funciones de \u201cadministraci\u00f3n\u201d[40]. \u00a0 El demandante argument\u00f3 que esa exclusi\u00f3n vulneraba el art\u00edculo 130 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, ante lo cual la Corte formul\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, de acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, en esta oportunidad le \u00a0 corresponde a la Corte establecer lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si al \u00a0 asignarle a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil la \u201cvigilancia\u201d de \u00a0 los sistemas espec\u00edficos de carrera de origen legal, excluy\u00e9ndola de la \u00a0 \u201cadministraci\u00f3n\u201d \u00a0de tales sistemas, el legislador desconoci\u00f3 el mandato contenido en el art\u00edculo \u00a0 130 de la Carta, en virtud del cual se le asigna a la referida entidad la \u00a0 doble atribuci\u00f3n de \u201cadministraci\u00f3n y vigilancia\u201d de las carreras de los \u00a0 servidores p\u00fablicos con excepci\u00f3n hecha de las que tengan car\u00e1cter especial\u201d. \u00a0 (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis la Corte se decant\u00f3 por la \u00a0 posici\u00f3n fijada en la Sentencia C-746 de 1999, seg\u00fan la cual, a partir de una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 125 y 130 de la Constituci\u00f3n, a la \u00a0 CNSC compete tanto la vigilancia como la administraci\u00f3n de las carreras \u00a0 espec\u00edficas de origen legal. Debido a su relevancia para resolver el asunto bajo \u00a0 examen la Sala se permite hacer transcripci\u00f3n in extenso de las \u00a0 consideraciones y criterios hermen\u00e9uticos all\u00ed expuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCoincidiendo \u00a0 con el criterio general inicialmente fijado en la Sentencia C-746 de 1999, la \u00a0 Corte encuentra que, respecto a los sistemas especiales de origen legal, \u00a0 denominados por el legislador sistemas espec\u00edficos de carrera, una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 125 y 130 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 permite concluir que los mismos deben ser administrados y vigilados, sin ninguna \u00a0 excepci\u00f3n y con car\u00e1cter obligatorio, por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0 Civil, tal y como ocurre con el sistema general de carrera. Distintas son \u00a0 las razones que apoyan esta interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan quedo \u00a0 explicado en esta Sentencia, la Constituci\u00f3n del 91 consagr\u00f3 el sistema de \u00a0 carrera como la regla general para el acceso al servicio p\u00fablico (art. \u00a0 125), y con ese mismo prop\u00f3sito le asign\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0 Civil la administraci\u00f3n y vigilancia \u201cde las carreras de los servidores \u00a0 p\u00fablicos\u201d (art. 130). Si ello es as\u00ed, no queda duda que la exclusi\u00f3n de \u00a0 competencia prevista en el art\u00edculo 130 Superior para la Comisi\u00f3n es de alcance \u00a0 excepcional y de interpretaci\u00f3n restrictiva y, por tanto, debe entenderse que \u00a0 s\u00f3lo opera para los sistemas especiales de carrera de origen estrictamente \u00a0 constitucional, o lo que es igual, para aquellos se\u00f1alados expresamente por la \u00a0 propia Carta Pol\u00edtica, como son el de los servidores p\u00fablicos pertenecientes a \u00a0 las siguientes entidades estatales: (i) las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0 Nacional (C.P. arts. 217 y 218); (ii) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (C.P. \u00a0 art. 253); (iii) la Rama Judicial del poder p\u00fablico (C.P. art. 256-1\u00b0); (iv) la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (C.P. art. 268-10\u00b0); la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n (C.P. art. 279) y las universidades del Estado (C.P. art. 69). \u00a0 De admitirse como v\u00e1lida la tesis contraria: que el legislador puede asignarle a \u00a0 \u00f3rganos distintos la funci\u00f3n de administraci\u00f3n y\/o vigilancia de las carreras \u00a0 especiales de origen legal, la competencia de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0 Civil se ver\u00eda desplaza y reducida a la m\u00ednima expresi\u00f3n, toda vez que \u00a0 estar\u00eda llamada a desarrollarse en forma casi exclusiva \u00fanicamente sobre la \u00a0 carrera general u ordinaria, convirti\u00e9ndose la regla general en la excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si el art\u00edculo \u00a0 130 Superior dispone que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil es la entidad \u00a0 \u201cresponsable de la administraci\u00f3n y vigilancia de las carreras de los servidores \u00a0 p\u00fablicos\u201d, excepci\u00f3n hecha de las que tengan car\u00e1cter especial\u201d, est\u00e1 \u00a0 definiendo dos aspectos puntuales sobre su \u00e1mbito de competencia. El primero, \u00a0 que la referida competencia es sobre \u201clas carreras de los servidores \u00a0 p\u00fablicos\u201d; es decir, que tiene alcance general y que, por tanto, no se puede \u00a0 agotar en un s\u00f3lo sistema de carrera, la carrera ordinaria o com\u00fan, sino que se \u00a0 proyecta tambi\u00e9n sobre otros que, de acuerdo con la exclusi\u00f3n de competencia \u00a0 prevista en la misma preceptiva, no pueden ser sino los sistemas especiales de \u00a0 origen legal. El segundo, que las funciones a ella asignada para administrar y \u00a0 vigilar las carreras se constituye en un imperativo constitucional de car\u00e1cter \u00a0 indivisible, en el sentido que tales atribuciones no pueden compartirse con \u00a0 otros \u00f3rganos ni ser separadas o disgregadas a instancia del legislador. El \u00a0 vocablo \u201cy\u201d -que representa la vocal i-, mencionado \u00a0 en el art\u00edculo 130 Superior para referirse a las labores que le corresponde \u00a0 cumplir a la Comisi\u00f3n, es utilizado en dicho texto como conjunci\u00f3n copulativa, \u00a0 cuyo oficio es precisamente unir, ligar y juntar en concepto afirmativo las dos \u00a0 acepciones, \u201cadministraci\u00f3n y vigilancia\u201d, de modo que se entienda que se \u00a0 trata de dos funciones que se deben ejercer de forma conjunta, inseparable y \u00a0 privativa por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y no por otros \u00f3rganos o \u00a0 entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La \u00a0 interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 130 Superior, en el sentido que corresponde a la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil tanto la administraci\u00f3n como la vigilancia \u00a0 de los sistemas especiales de carrera de origen legal, es consecuente con los \u00a0 objetivos y prop\u00f3sitos que justifican la implementaci\u00f3n del sistema de carrera y \u00a0 la creaci\u00f3n constitucional de la mencionada Comisi\u00f3n. Tal y como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 anteriormente, el prop\u00f3sito del Constituyente del 91, al implementar el sistema \u00a0 de carrera por concurso de m\u00e9ritos y asignarle a un \u00f3rgano aut\u00f3nomo e \u00a0 independiente la funci\u00f3n espec\u00edfica de administrar y vigilar las carreras de los \u00a0 servidores p\u00fablicos, fue precisamente el de aislar y separar su organizaci\u00f3n, \u00a0 desarrollo y control de factores subjetivos que pudieran afectar sustancialmente \u00a0 el adecuado ejercicio de la actividad estatal (clientelismo, favoritismo y \u00a0 nepotismo), materializados, entre otros, en el inter\u00e9s que como patrono puede \u00a0 tener el propio Estado, y en particular la Rama Ejecutiva del Poder p\u00fablico, en \u00a0 el proceso mismo de selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y remoci\u00f3n de sus servidores. Por \u00a0 eso, si se excluye a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de la competencia \u00a0 obligatoria para administrar y vigilar los sistemas especiales de origen legal, \u00a0 se desconoce sustancialmente los postulados que determinan la existencia y \u00a0 eficacia del sistema de carrera, toda vez que bajo esa premisa el legislador \u00a0 estar\u00eda facultado para dejar en cabeza de las mismas entidades p\u00fablicas \u00a0 nominadoras, a las que decide aplicar un sistema especial de carrera, la funci\u00f3n \u00a0 de administraci\u00f3n y vigilancia del sistema, patrocin\u00e1ndose as\u00ed el monopolio \u00a0 sobre el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica que precisamente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 busc\u00f3 evitar y combatir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En ese \u00a0 contexto, interpretar que es a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil a \u00a0 quien corresponde ejercer la administraci\u00f3n y vigilancia de los sistemas \u00a0 especiales de carrera de origen legal, permite mantener vigente el prop\u00f3sito del \u00a0 constituyente de garantizar la igualdad, la neutralidad y la imparcialidad en el \u00a0 manejo y control de los sistemas de carrera administrativa, impidiendo que \u00a0 tales funciones puedan ser asumidas por las mismas entidades del Gobierno que \u00a0 tienen a su cargo la designaci\u00f3n y nombramiento de los servidores p\u00fablicos a \u00a0 quienes aplican, o en su defecto, por otros \u00f3rganos que tambi\u00e9n pertenecen al \u00a0 mismo Gobierno y que como tal no gozan de la autonom\u00eda necesaria para garantizar \u00a0 la independencia e imparcialidad que se requiere frente a los cometidos del \u00a0 r\u00e9gimen de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Esta \u00a0 posici\u00f3n tambi\u00e9n es consecuente con la adoptada por la Corte en torno al \u00a0 car\u00e1cter no independiente de los sistemas especiales de carrera de origen legal \u00a0 y su pertenencia al r\u00e9gimen general. Reiterando lo expresado en el punto \u00a0 anterior, aun cuando los sistemas especiales creados por el legislador se \u00a0 caracterizan por contener regulaciones espec\u00edficas para el desarrollo y \u00a0 aplicaci\u00f3n de la carrera en ciertos organismos p\u00fablicos, en realidad no son \u00a0 considerados como reg\u00edmenes aut\u00f3nomos e independientes sino como parte de la \u00a0 estructura de la carrera general. La incorporaci\u00f3n de los sistemas especiales de \u00a0 origen legal al r\u00e9gimen general, lo dijo la Corte, es consecuencia de ser esta \u00a0 \u00faltima la regla general y, por tanto, de la obligaci\u00f3n que le asiste al \u00a0 legislador no s\u00f3lo de seguir los postulados b\u00e1sicos del sistema general de \u00a0 carrera, sino del hecho de tener que justificar en forma razonable y \u00a0 proporcional la exclusi\u00f3n de ciertas entidades del r\u00e9gimen com\u00fan y la necesidad \u00a0 de aplicarle una regulaci\u00f3n especial m\u00e1s flexible. Bajo ese entendido, si los \u00a0 reg\u00edmenes especiales de origen legal hacen parte del sistema general de carrera, \u00a0 la competencia de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para administrar y \u00a0 vigilar las carreras de los servidores p\u00fablicos debe comprender sin duda alguna \u00a0 a dichos sistemas especiales de origen legal, dado su alto grado de conexidad \u00a0 con la carrera general que en todos los casos tiene que ser administrada y \u00a0 vigilada por la citada Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, acorde con los art\u00edculos 125 y 130 de la Carta, la interpretaci\u00f3n \u00a0 que se ajusta al esp\u00edritu de dichas normas, es aquella seg\u00fan la cual, es a la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil a quien corresponde administrar y vigilar \u00a0 las carreras de los servidores p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de aquellas carreras \u00a0 especiales que tengan origen constitucional. Ello \u00a0 significa que se constituye en un imperativo constitucional, que se le asigne a \u00a0 dicha Comisi\u00f3n tanto la administraci\u00f3n como la vigilancia de la carrera general \u00a0 y de las carreras especiales de origen legal, estas \u00faltimas, denominadas por el \u00a0 legislador carreras espec\u00edficas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con estos argumentos la Corte concluy\u00f3 que \u00a0 el Legislador hab\u00eda incurrido en una omisi\u00f3n legislativa relativa contraria al \u00a0 art\u00edculo 130 superior, al haber reducido la competencia de la CNSC a la \u00a0 \u201cvigilancia\u201d de las carreras espec\u00edficas, dejando de lado la funci\u00f3n de \u00a0 \u201cadministraci\u00f3n\u201d de las mismas, cuyas funciones no pod\u00edan ser compartidas por \u00a0 otros \u00f3rganos, ni escindidas a instancias del Legislador. En palabras de la \u00a0 Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme con \u00a0 ese planteamiento, descendiendo al caso concreto, la Corte encuentra que en lo \u00a0 que respecta al numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 909 de 2004, acusado en \u00a0 esta causa, el Congreso de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa contraria al ordenamiento Superior, al reducir la competencia de la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00fanicamente a la \u201cvigilancia\u201d de las \u00a0carreras espec\u00edficas. Siguiendo las explicaciones precedentes, la \u00a0 competencia asignada por el art\u00edculo 130 Superior a la referida Comisi\u00f3n, es \u00a0 para administrar y para vigilar la carrera general y las carreras especiales de \u00a0 origen legal, siendo el ejercicio de tales funciones un imperativo \u00a0 constitucional de car\u00e1cter indivisible, en el sentido que las mismas deben \u00a0 ser asumidas en forma privativa y excluyente por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil y, por tanto, no pueden ser compartidas con otros \u00f3rganos ni \u00a0 separadas o disgregadas a instancia del legislador ordinario o extraordinario, \u00a0 tal y como equivocadamente ocurri\u00f3 en el caso de la preceptiva citada\u201d. \u00a0 (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0 condicionada de la norma, bajo el entendido de que la \u201cadministraci\u00f3n\u201d de los \u00a0 sistemas espec\u00edficos de carrera de origen legal tambi\u00e9n corresponde a la CNSC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO.-\u00a0 \u00a0 Declarar\u00a0 EXEQUIBLE el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 909 de 2004, \u00a0 siempre y cuando se entienda que la administraci\u00f3n de los sistemas \u00a0 espec\u00edficos de carrera administrativa tambi\u00e9n corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0 del Servicio Civil\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.- Pronunciamientos recientes reafirman \u00a0 que tanto la vigilancia como la administraci\u00f3n de los sistemas espec\u00edficos de \u00a0 origen legal est\u00e1 a cargo de la CNSC[41]. \u00a0 As\u00ed, en la Sentencia C-753 de 2008 la Corte analiz\u00f3 varias normas del Decreto \u00a0 Ley 91 de 2007[42], \u00a0 de acuerdo con las cuales la administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y \u00a0 adecuado funcionamiento del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa \u00a0 (empleados p\u00fablicos civiles y no uniformados) estar\u00eda a cargo de diferentes \u00a0 \u00f3rganos, entre ellos la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial del \u00a0 Ministerio de Defensa. La Corte sigui\u00f3 las reglas fijadas en la Sentencia C-1230 \u00a0 de 2005 y reiter\u00f3 que los sistemas espec\u00edficos de carrera de origen legal deben \u00a0 ser \u201cadministrados\u201d y \u201cvigilados\u201d por la CNSC. Dijo al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, como ha quedado \u00a0 establecido, existen carreras especiales tanto de origen constitucional como de \u00a0 origen legal. Frente a las primeras, la Corte ha sido un\u00e1nime al afirmar que la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil queda excluida de la administraci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de las carreras especiales de origen constitucional. Frente a las \u00a0 segundas, esto es, a los reg\u00edmenes especiales de carrera de origen legal, existe \u00a0 en la actualidad una jurisprudencia unificada de la Corte en cuanto a que es a \u00a0 esta entidad a quien corresponde la administraci\u00f3n y vigilancia de dichos \u00a0 reg\u00edmenes especiales de origen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, esta Sala \u00a0 reitera nuevamente y con fundamento en una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los \u00a0 art\u00edculos 125 y 130 superiores, que los sistemas especiales de origen legal, \u00a0 tambi\u00e9n denominados \u2018sistemas espec\u00edficos de carrera\u2019, deben ser administrados y \u00a0 vigilados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u201d. (Resaltado fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, constat\u00f3 que \u00a0 las normas demandadas desconoc\u00edan la competencia de la CNSC para la \u00a0 administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera en el sector defensa, y con ello \u00a0 \u201cel prop\u00f3sito del Constituyente de hacer efectivo el sistema de carrera en los \u00a0 distintos \u00f3rganos y entidades del Estado sin injerencia del ejecutivo ni de las \u00a0 dem\u00e1s ramas del poder p\u00fablico\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.- En la misma direcci\u00f3n se destaca la \u00a0 Sentencia C-471 de 2013. La Corte declar\u00f3 la inexequibilidad y la \u00a0 constitucionalidad condicionada de varias normas del Decreto Ley 775 de 2005, \u00a0 \u201cpor el cual se establece el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa para \u00a0 las Superintendencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional\u201d. Encontr\u00f3 que \u00a0 varias de esas normas despojaban a la CNSC de la competencia de administrar ese \u00a0 sistema espec\u00edfico de carrera o invad\u00edan sus atribuciones constitucionales en la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese fallo tambi\u00e9n explic\u00f3 que aun cuando \u00a0 la \u201cadministraci\u00f3n\u201d y la \u201cvigilancia\u201d de la carrera son conceptos \u00a0 jur\u00eddicos indeterminados, su alcance hermen\u00e9utico puede ser acotado por la Corte \u00a0 como int\u00e9rprete autorizado de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a efecto de llevar a \u00a0 cabo el control que le ha sido encomendado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.2. La \u00a0 administraci\u00f3n de las carreras de los servidores p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, por tanto, establece que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio civil es \u00a0 responsable de \u2018la administraci\u00f3n y la vigilancia de las carreras de los \u00a0 servidores p\u00fablicos\u2019, salvadas las excepciones previstas por la misma carta \u00a0 (art. 130, CP).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Resalta \u00a0 la Sala que la Constituci\u00f3n establece las expresiones \u2018la administraci\u00f3n\u2019 \u00a0 y \u2018la vigilancia\u2019 de forma escueta. Esto es, no se desarrolla cu\u00e1l es su \u00a0 contenido. No se determina qu\u00e9 se ha de entender por cada uno de estos conceptos \u00a0 de forma detallada y precisa. En otras palabras, se trata de conceptos jur\u00eddicos \u00a0 indeterminados; nociones contempladas por la Carta de forma amplia y general, \u00a0 sin mayores delimitaciones y precisiones.[44] Tal t\u00e9cnica \u00a0 constitucional conlleva un respeto hacia la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, \u00a0 permitiendo que sea \u00e9sta la que precise el alcance de lo que implica la \u00a0 administraci\u00f3n y la vigilancia de los sistemas de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Por \u00a0 supuesto, el que se trate de conceptos jur\u00eddicos indeterminados y no de nociones \u00a0 jur\u00eddicas delimitadas de forma clara y precisa, no quiere decir que pueda el \u00a0 legislador prescindir de algunos contenidos b\u00e1sicos y estructurales de sentido y \u00a0 significaci\u00f3n que tienen ambas nociones. No puede dejarse de poner en cabeza de \u00a0 la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil funciones que clara y evidentemente se \u00a0 requiere tener asignadas para poder \u2018administrar\u2019 o \u2018vigilar\u2019 un sistema de \u00a0 carrera administrativa. Si bien existen \u2018zonas de penumbra\u2019 en que el alcance \u00a0 del significado de la expresi\u00f3n \u2018administraci\u00f3n\u2019 de los sistemas de carrera \u00a0 pueden ser precisadas o delimitadas con autoridad por parte del legislador \u00a0 respecto a qu\u00e9 implica administrar o vigilar un sistema de carrera \u00a0 administrativa, existe un n\u00facleo duro de significado, unos contenidos m\u00ednimos \u00a0 que no pueden ser desconocidos.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Seg\u00fan el \u00a0 uso corriente de la expresi\u00f3n \u2018administrar\u2019, se hace referencia a ordenar, \u00a0 disponer u organizar.[46] \u00a0Teniendo en cuenta el uso habitual de las expresiones en derecho, \u00a0 concretamente, puede se\u00f1alarse que administrar implica, \u2018gobernar\u2019, \u2018regir\u2019, \u00a0 \u2018cuidar\u2019, \u2018manejar\u2019.[47] \u00a0De forma espec\u00edfica, suele entenderse que la administraci\u00f3n de un asunto \u00a0 p\u00fablico, suele implicar algunos aspectos b\u00e1sicos.[48] A saber, \u00a0 la autoridad, sin la cual, nada se puede ordenar, exigir ni imponer; la \u00a0 responsabilidad, para que no se trate de un poder arbitrario; la \u00a0 independencia, que le permite, adem\u00e1s de ejecutar, disponer y organizar. La \u00a0 generalidad y neutralidad de las reglas y principios que la rigen; la \u00a0 permanencia, por la naturaleza de sus fines y la capacidad de acci\u00f3n, \u00a0 basada en los medios de los que disponen aquellas personas que, por sus m\u00e9ritos, \u00a0 han sido designadas para ejercer la administraci\u00f3n p\u00fablica. En tal sentido, \u00a0 estos conceptos constituyen unos de los criterios b\u00e1sicos para establecer los \u00a0 contenidos b\u00e1sicos y nucleares de la \u2018administraci\u00f3n de las carreras \u00a0 administrativas\u2019.\u201d \u00a0(Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.- En el \u00e1mbito estrictamente normativo \u00a0 la Ley 909 de 2004 escindi\u00f3 las funciones de administraci\u00f3n (art\u00edculo 11) y las \u00a0 de vigilancia (art\u00edculo 12) atribuidas a la CNSC[49]. \u00a0 En su dise\u00f1o original el Legislador previ\u00f3 que, en relaci\u00f3n con los sistemas \u00a0 espec\u00edficos de carrera, la Comisi\u00f3n ejercer\u00eda las funciones de \u201cvigilancia\u201d \u00a0(numeral 3\u00ba del art\u00edculo 4), mientras que las de \u201cadministraci\u00f3n\u201d se \u00a0 ejercer\u00edan al interior de cada entidad. Sin embargo, luego de la Sentencia \u00a0 C-1230 de 2005 y el condicionamiento que all\u00ed se adopt\u00f3, es claro que la entidad \u00a0 tambi\u00e9n tiene a su cargo la funci\u00f3n de \u201cadministrar\u201d los sistemas \u00a0 especiales de creaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- An\u00e1lisis de las \u00a0 normas acusadas. El Decreto Ley 765 atribuye a un \u00f3rgano \u00a0 diferente a la CNSC la administraci\u00f3n de la carrera especial de la DIAN, en \u00a0 contrav\u00eda de lo previsto en el art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- Seg\u00fan fue explicado en el apartado \u00a0 anterior, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) es la autoridad que \u00a0 tiene asignada la competencia para ejercer tanto la \u201cadministraci\u00f3n\u201d \u00a0como la \u201cvigilancia\u201d de los sistemas especiales de carrera creados por el \u00a0 Legislador, uno de los cuales es precisamente el de la DIAN. As\u00ed se desprende \u00a0 con absoluta claridad de la jurisprudencia constitucional, en especial de las \u00a0 Sentencias C-1230 de 2005, C-753 de 208 y C-471 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esa premisa b\u00e1sica la Sala comparte la \u00a0 posici\u00f3n del demandante, de la mayor\u00eda de los intervinientes y del Ministerio \u00a0 P\u00fablico, quienes consideran que, en t\u00e9rminos generales, las normas acusadas \u00a0 vulneran el art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n. En efecto, como se explica a \u00a0 continuaci\u00f3n, dichas normas asignan a otro \u00f3rgano funciones relacionadas con la \u00a0\u201cadministraci\u00f3n\u201d del sistema espec\u00edfico de carrera de la DIAN, con lo \u00a0 cual despojan a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de una de las \u00a0 competencias que le han sido constitucionalmente reservadas y se desnaturaliza \u00a0 su vocaci\u00f3n de autonom\u00eda e independencia en el manejo y conducci\u00f3n de la carrera \u00a0 administrativa de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.- El Decreto Ley 765 de 2005 fue dictado \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0 que le otorg\u00f3 el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 53 de la Ley 909 de 2004 para modificar \u00a0 el sistema espec\u00edfico de carrera de los empleados de la DIAN. En el cap\u00edtulo III \u00a0 se regula lo concerniente a la vigilancia, creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera, los \u00f3rganos y responsables de la gesti\u00f3n del empleo \u00a0 p\u00fablico, el sistema de informaci\u00f3n y el monitoreo (art\u00edculos 8 a 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 9\u00ba del decreto se\u00f1ala cu\u00e1les son las instancias y responsables para la \u00a0 \u201cadministraci\u00f3n y gesti\u00f3n\u201d del sistema espec\u00edfico de carrera de la DIAN. \u00a0 Para tal fin designa a la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, a la \u00a0 Comisi\u00f3n de Personal, a la Dependencia de Gesti\u00f3n Humana y a los Empleados \u00a0 P\u00fablicos con Personal a cargo[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma es coherente con la l\u00f3gica en la \u00a0 cual se inspir\u00f3 la Ley 909 de 2004, que en su versi\u00f3n original entreg\u00f3 \u00a0a la \u00a0 CNSC la \u201cvigilancia\u201d de las carreras especiales y encomend\u00f3 a las \u00a0 autoridades internas de cada entidad lo concerniente a su \u201cadministraci\u00f3n\u201d. \u00a0 Empero, esa regulaci\u00f3n es incompatible con lo resuelto por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-1230 de 2005 y el condicionamiento que all\u00ed se \u00a0 impuso al art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 909 de 2004, en el sentido de que \u201cla \u00a0 administraci\u00f3n de los sistemas espec\u00edficos de carrera administrativa tambi\u00e9n \u00a0 corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya fue explicado, en aquella \u00a0 oportunidad la Corte advirti\u00f3 que las funciones de administraci\u00f3n y vigilancia \u00a0 de los sistemas espec\u00edficos de carrera de creaci\u00f3n legal \u201cno pueden ser \u00a0 compartidas con otros \u00f3rganos ni separadas o disgregadas a instancias del \u00a0 Legislador ordinario o extraordinario\u201d. Y eso es precisamente lo que hace el \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba del Decreto Ley 765 de 2005 al se\u00f1alar a la Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera, a la Comisi\u00f3n de Personal, a la Dependencia de Gesti\u00f3n \u00a0 Humana y a los Empleados P\u00fablicos con personal a cargo como \u201cinstancias y \u00a0 responsables\u201d de la \u201cadministraci\u00f3n y gesti\u00f3n\u201d de dicho sistema. Con \u00a0 ello asigna a un conjunto de \u00f3rganos y dependencias al interior de la DIAN la \u00a0 competencia gen\u00e9rica para \u201cadministrar\u201d la carrera, que la CNSC no pude \u00a0 compartir con ninguna otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas la Sala considera que \u00a0 debe declarar inexequible no solo las expresiones acusadas sino la totalidad \u00a0 del art\u00edculo 9\u00ba, como lo solicita el Ministerio P\u00fablico, porque de limitarse \u00a0 a retirar del ordenamiento los apartes acusados el resto de la norma carecer\u00eda \u00a0 de sentido funcional y terminar\u00eda siendo inocua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Como consecuencia de lo anterior la Corte \u00a0 tambi\u00e9n debe declarar inexequible el art\u00edculo 10, el cual prev\u00e9 la \u00a0 creaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la \u00a0 DIAN[52], \u00a0 as\u00ed como el art\u00edculo 11, que le asigna funciones puntuales a la precitada \u00a0 Comisi\u00f3n[53], \u00a0 ambos demandados en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la existencia de una Comisi\u00f3n del \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera al interior de la DIAN solo tiene sentido en tanto \u00a0 le hayan sido asignadas tareas relacionadas con la administraci\u00f3n de dicho \u00a0 sistema. Pero como dichas funciones \u00fanicamente pueden ser cumplidas por la CNSC, \u00a0 entonces su existencia pierde sustento y resulta constitucionalmente \u00a0 inaceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que en la Sentencia C-753 \u00a0 de 2008, al decidir un asunto en el cual se plante\u00f3 el mismo problema jur\u00eddico \u00a0 que ahora se resuelve, esta corporaci\u00f3n declar\u00f3 inexequibles, entre otros, los \u00a0 art\u00edculos 59 y 60 del Decreto Ley 91 de 2007, que crearon la Comisi\u00f3n \u00a0 Administradora del Sistema Especial de Carrera del Ministerio de Defensa y le \u00a0 asignaron funciones relacionadas con la materia[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en aras de ser coherente \u00a0 con sus propios precedente, y teniendo en cuenta que las normas bajo examen \u00a0 est\u00e1n directamente relacionadas con la administraci\u00f3n del sistema especial de \u00a0 carrera de la DIAN, lo cual es incompatible con el art\u00edculo 130 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, deben ser retiradas del ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 Por lo tanto, \u00a0 en adelante las funciones de administraci\u00f3n y vigilancia ser\u00e1n cumplidas por la \u00a0 CNSC bajo los lineamientos de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Del art\u00edculo 13 del Decreto, que \u00a0 consagra las funciones de la Comisi\u00f3n de Personal, se acusa la expresi\u00f3n \u201cde \u00a0 la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y\u201d[55]. La \u00a0 Corte considera que este apartado es inexequible como consecuencia de la \u00a0 declaratoria de inconstitucionalidad de dicha Comisi\u00f3n en los art\u00edculos 9, 10 y \u00a0 11 del mismo estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe declarar inexequible la \u00a0 expresi\u00f3n que permite a la Comisi\u00f3n de Personal solicitar \u201cal Director \u00a0 General de la Entidad\u201d la exclusi\u00f3n de la lista de elegibles de quienes no \u00a0 cumplan con los requisitos para un empleo o los hayan obtenido con \u00a0 desconocimiento de las normas aplicables[56]. \u00a0 A juicio de la Sala esta es una funci\u00f3n que se relaciona directamente con la \u00a0 \u201cadministraci\u00f3n\u201d de la carrera, en sus facetas de organizaci\u00f3n y manejo del \u00a0 listado de personas que pueden ser llamadas a proveer una vacante, asunto de \u00a0 vital importancia en la organizaci\u00f3n y direccionamiento de la carrera de la \u00a0 DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las expresiones acusadas del art\u00edculo \u00a0 14 (t\u00edtulo e incisos 3\u00ba y 4\u00ba), referidas a la escogencia de los empleados \u00a0 que har\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera[57], deben ser \u00a0 declaradas inexequibles a consecuencia de la inconstitucionalidad de dicha \u00a0 dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al art\u00edculo 15, que \u00a0 autoriza a la Comisi\u00f3n Espec\u00edfica de Carrera a asumir el conocimiento de ciertos \u00a0 hechos e informar de ellas al nominador para que este suspenda los tr\u00e1mites de \u00a0 manera inmediata[58], \u00a0 la Corte declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n \u201cla Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o\u201d, por cuanto hace alusi\u00f3n a una \u00a0 dependencia que desaparece de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la expresi\u00f3n \u201cinformar\u00e1n al \u00a0 nominador, quien de manera inmediata [deber\u00e1 suspender todo tr\u00e1mite \u00a0 administrativo]\u201d, no resulta contraria a la Constituci\u00f3n. En efecto, como fue \u00a0 explicado en la Sentencia C-471 de 2013, \u201ctener la posibilidad de suspender \u00a0 un concurso, ante informaci\u00f3n de que est\u00e1n teniendo lugar irregularidades, no \u00a0 implica necesariamente suponer que se tiene la funci\u00f3n de administrar el sistema \u00a0 de carrera espec\u00edfico respectivo. Se trata de una herramienta excepcional que \u00a0 busca atender una situaci\u00f3n de urgencia, que no pueda ser enfrentada a trav\u00e9s \u00a0 del conducto regular, por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u201d. \u00a0 De esta manera, la suspensi\u00f3n del concurso se supedita a lo dispuesto por la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en sus funciones de administraci\u00f3n y \u00a0 vigilancia del sistema espec\u00edfico de carrera de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 16 del Decreto asigna \u00a0 diversas competencias a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana de la DIAN, las cuales \u00a0 tienen que ver con la organizaci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera. Cada una \u00a0 de ellas requiere de un an\u00e1lisis independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El numeral 16.1 se\u00f1ala que esa \u00a0 dependencia debe adelantar los procesos requeridos para que \u201cel Director de \u00a0 la entidad\u201d convoque a concurso para el desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos de \u00a0 carrera[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte reitera que la \u00a0 convocatoria a concurso es una competencia reservada a la CNSC por cuanto se \u00a0 halla estrechamente ligada a la funci\u00f3n de \u201cadministrar\u201d la carrera. En \u00a0 consecuencia, siguiendo lo decidido en la Sentencia C-471 de 2013[60], \u00a0 este numeral ser\u00e1 declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El numeral 16.2 (acusado en su \u00a0 totalidad) autoriza a la dependencia de Gesti\u00f3n Humana de la DIAN a realizar \u00a0 procesos de selecci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de algunas instituciones \u00a0 contratadas para tal fin[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que esta norma representa \u00a0 una clara facultad de manejo y administraci\u00f3n de la carrera que invade la esfera \u00a0 funcional de la CNSC. Sobre el particular basta recordar que en la Sentencia \u00a0 C-471 de 2013 la Corte retir\u00f3 del ordenamiento una norma que otorgaba la misma \u00a0 competencia a las superintendencias[62]. \u00a0 Por lo tanto debe ser declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en el caso anterior, ello \u00a0 supone el ejercicio de una funci\u00f3n b\u00e1sica en la administraci\u00f3n del sistema \u00a0 espec\u00edfico de carrera de la DIAN, incompatible con el art\u00edculo 130 superior. En \u00a0 consecuencia, tambi\u00e9n ser\u00e1 declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El numeral 16.4 (acusado en su \u00a0 totalidad) se refiere a la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de un registro \u00a0 sistematizado del personal de la DIAN, que permita la formulaci\u00f3n de programas \u00a0 internos y la toma de decisiones[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contario a los numerales anteriores, la Sala \u00a0 no encuentra que el cumplimiento de dicha tarea despoje a la CNSC de sus \u00a0 funciones de administraci\u00f3n del sistema de carrera, ya que corresponde a labores \u00a0 asistenciales de registro con prop\u00f3sitos ajenos (formulaci\u00f3n de programas \u00a0 internos y toma de decisiones).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, para evitar interpretaciones \u00a0 incompatibles con la Constituci\u00f3n, la Sala condicionar\u00e1 la norma en el entendido \u00a0 que en todo caso se deber\u00e1n respetar las funciones de administraci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La expresi\u00f3n acusada del numeral 16.5 \u00a0(\u201cy a la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera,\u201d) debe ser retirada \u00a0 del ordenamiento como consecuencia de la inexequibilidad de dicha instancia al \u00a0 interior de la DIAN[66]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El numeral 16.7 (acusado en su \u00a0 totalidad) se refiere a la existencia de tres bases de datos, administrados por \u00a0 el \u00e1rea de Gesti\u00f3n Humana de la DIAN: (i) el Banco Nacional de Listas de \u00a0 Elegibles; (ii) el Banco de Datos de ex empleados con derechos de carrera cuyos \u00a0 cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por ser incorporados; y (iii) \u00a0 el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que la norma interfiere con \u00a0 la facultad de la CNSC para administrar la carrera, en la medida en que implica \u00a0 funciones de \u201corganizaci\u00f3n\u201d y de \u201cmanejo\u201d de informaci\u00f3n vital para la provisi\u00f3n \u00a0 de empleos vacantes en la entidad, por lo que ser\u00e1 declarado inexequible. \u00a0 Recu\u00e9rdese que en la Sentencia C-471 de 2013 la Corte retir\u00f3 la norma que \u00a0 permit\u00eda a la Secretar\u00eda General de las superintendencias cumplir funciones \u00a0 similares[68]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, el numeral 16.8 \u00a0 (acusado en su totalidad) se\u00f1ala que el \u00e1rea de Gesti\u00f3n Humana de la DIAN pondr\u00e1 \u00a0 a consideraci\u00f3n del nominador las listas de elegibles para la provisi\u00f3n de los \u00a0 empleos de carrea que se encuentren vacantes y se requiera proveer[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala esa norma no afecta las \u00a0 competencias de la CNSC para administrar la carrera, sino que corresponde a una \u00a0 labor de apoyo y asistencia que bien puede ser cumplida por una dependencia de \u00a0 la DIAN, por supuesto atendiendo las directrices impartidas por la CNSC. No \u00a0 obstante, para evitar interpretaciones incompatibles con la Constituci\u00f3n, se \u00a0 declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada, en el entendido que en todo caso se \u00a0 deber\u00e1n respetar las funciones de administraci\u00f3n y vigilancia de la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 34 del Decreto Ley 765 \u00a0 de 2005 regula las etapas del proceso de selecci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0 Carrera de la DIAN. El numeral 34.4 se\u00f1ala que, cuando se realice \u00a0 entrevista, no ser\u00e1 necesario contar con la grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica si los datos \u00a0 relevantes de la misma quedan consignados en formularios previamente aprobados \u00a0 \u201cpor el empleado que desempe\u00f1e la jefatura de la dependencia que ejerza las \u00a0 funciones de Gesti\u00f3n Humana\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que una determinaci\u00f3n de \u00a0 tal naturaleza implica capacidad manejo y direcci\u00f3n del proceso de concurso e \u00a0 incluso otorga una suerte de discrecionalidad en la toma de decisiones, con lo \u00a0 cual se ejercen funciones de administraci\u00f3n de la carrera que est\u00e1n reservadas a \u00a0 la CNSC y por lo tanto ser\u00e1n declaradas inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo propio ha de ocurrir con la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cy la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera\u201d, que deviene \u00a0 inconstitucional como consecuencia de la desaparici\u00f3n de dicha dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El numeral 34.5, dispone que el \u00a0 Director de la entidad a conformar\u00e1 la lista de elegibles[71], asunto de \u00a0 vital importancia en el proceso de administraci\u00f3n del sistema de carrera de la \u00a0 DIAN y que por su naturaleza est\u00e1 reservado a la CNSC. Por lo tanto, se \u00a0 declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n \u201csuscrita por el Director General de la \u00a0 entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 34 \u00a0 (demandado en su totalidad) autoriza a la DIAN a efectuar convocatorias \u00a0 especiales para la provisi\u00f3n de empleos vacantes[72], \u00a0 lo que tambi\u00e9n resulta inadmisible a la luz del art\u00edculo 130 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica porque, seg\u00fan fue explicado anteriormente, la potestad de convocatoria \u00a0 a concursos y procesos de selecci\u00f3n solo corresponde a la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 37 del decreto bajo \u00a0 examen autoriza a la DIAN a adelantar concursos o procesos de selecci\u00f3n, \u00a0 directamente o a trav\u00e9s de algunas instituciones contratadas para tal fin[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fue explicado al analizar el art\u00edculo \u00a0 16.2, la competencia atribuida a la DIAN representa una clara facultad de manejo \u00a0 y administraci\u00f3n de la carrera que invade la esfera funcional de la CNSC, por lo \u00a0 que se declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n \u201cde la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 38 dispone que las \u00a0 reclamaciones por irregularidades en los concursos ser\u00e1n presentadas dentro de \u00a0 los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma \u00a0 irregular, \u201cante la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta expresi\u00f3n debe ser retirada del \u00a0 ordenamiento como consecuencia de la inexequibilidad de los art\u00edculos 9, 10 y 11 \u00a0 del presente decreto. Lo propio debe hacerse con las reglas de competencia para \u00a0 decidir las reclamaciones (asignadas a la divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana y a la \u00a0 Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera), en la medida en que son de \u00a0 competencia exclusiva de la CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo, la Corte tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0 declarar inexequibles las expresiones \u201cpor la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico \u00a0 de Carrera\u201d, del art\u00edculo 47, y \u201cpor parte de la Comisi\u00f3n del \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera\u201d, del art\u00edculo 48, ambas como \u00a0 consecuencia de la desaparici\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico de dicha dependencia \u00a0 al interior de la DIAN[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.- El anterior examen de \u00a0 constitucionalidad est\u00e1 fundado en el respeto al precedente trazado por la Corte \u00a0 en cuanto a las atribuciones de la CNSC para ejercer no solo la vigilancia sino \u00a0 tambi\u00e9n la administraci\u00f3n de los sistemas especiales de carrera creados por el \u00a0 Legislador, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 130 superior; \u00a0 funciones que no pueden ser transferidas ni compartidas con otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de las determinaciones \u00a0 adoptadas en la presente sentencia, en adelante las funciones de \u00a0 \u201cadministraci\u00f3n\u201d y \u201cvigilancia\u201d del sistema espec\u00edfico de carrera de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1n ser ejercidas por la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) de acuerdo con las previsiones de la \u00a0 Ley 909 de 2004 y, en lo pertinente, del Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 Adoptar las siguientes determinaciones en relaci\u00f3n con el Decreto Ley 765 de \u00a0 2005, \u201cpor el cual se modifica el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los \u00a0 empleados de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0 Nacionales, DIAN\u201d, por el cargo examinado en la presente sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLES los art\u00edculos 9, 10 y 11 \u00a0 del Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLES las expresiones \u00a0 \u201cde la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y\u201d, as\u00ed como \u201cal \u00a0 Director General de la Entidad\u201d, del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 765 \u00a0 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLES la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0 en la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico\u201d, del t\u00edtulo del art\u00edculo 14 \u00a0 del Decreto Ley 765 de 2005, as\u00ed como los incisos 3\u00ba y 4\u00ba (acusados) del mismo \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cla \u00a0 Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o\u201d, del art\u00edculo 15 \u00a0del Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cinformar\u00e1n al nominador, quien de manera inmediata\u201d, del art\u00edculo 15 \u00a0 del Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 16.1 del \u00a0 Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 16.2 del \u00a0 Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 16.3 del \u00a0 Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 16.4 del \u00a0 Decreto Ley 765 de 2005, en el entendido que en todo caso se deber\u00e1n respetar \u00a0 las funciones de administraci\u00f3n y vigilancia de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cy a \u00a0 la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera,\u201d, del art\u00edculo 16.5 \u00a0 del Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 16.7 del \u00a0 Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 16.8 del \u00a0 Decreto Ley 765 de 2005, en el entendido que en todo caso se deber\u00e1n respetar \u00a0 las funciones de administraci\u00f3n y vigilancia de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLES las expresiones \u00a0 \u201cpor el empleado que desempe\u00f1e la jefatura de la dependencia que ejerza las \u00a0 funciones de Gesti\u00f3n Humana\u201d, y \u201cy la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0 Carrera\u201d, del art\u00edculo 34.4 del Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u00a0 \u201csuscrita por el Director General de la entidad\u201d, del art\u00edculo 34.5 \u00a0 del Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 34 del Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cde \u00a0 la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0 DIAN,\u201d, del art\u00edculo 37 del Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLES las expresiones \u00a0 \u201cante la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera\u201d y \u201cCuando se trate \u00a0 de reclamaciones por inconformidad en los puntajes obtenidos en las pruebas, \u00a0 ser\u00e1 competente para resolverlas en primera instancia, el empleado que se \u00a0 desempe\u00f1e en la jefatura de la dependencia que ejerza la funci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0 Humana. La segunda instancia ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera\u201d, del art\u00edculo 38 del Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cpor \u00a0 la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera\u201d, del art\u00edculo 47 del \u00a0 Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cpor \u00a0 parte de la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera\u201d, del art\u00edculo 48 \u00a0del Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En \u00a0 adelante las funciones de \u201cadministraci\u00f3n\u201d y \u201cvigilancia\u201d del sistema \u00a0 espec\u00edfico de carrera de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0 deber\u00e1n ser adelantadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), de \u00a0 acuerdo con las previsiones de la Ley 909 de 2004 y, en lo pertinente, del \u00a0 Decreto Ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S \u00a0 MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El aparte tachado fue declarado inexequible en la Sentencia \u00a0 C-1265 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cita las Sentencias C-372 de 1999, C-1230 de 2005, C-1262 de 2005 y C-175 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cfr., Sentencias\u00a0 C-236 de 1997, C-447 y C-542 de 1997, C-519 de 1998, \u00a0 C-986 de 1999, C-013 de 2000, C-1052, C-1256 de 2001, C-1294 de 2001, C-918 de \u00a0 2002, C-389 de 2002, C-1200 de 2003, C-229 de 2003, C-048 de 2004, C-569 de \u00a0 2004, C-1236 de 2005, C-1260 de 2005, C-180 de 2006, C-721 de 2006, C-402 de \u00a0 2007, C-666 de 2007, C-922 de 2007, C-292 de 2008, C-1087 de 2008, C-372 de \u00a0 2009, C-025 de 2010, C-102 de 2010, C-028 de 2011, C-029 de 2011, C-101 de 2011 \u00a0 y C-1021 de 2012, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0LEY 909 DE 2004, \u201cpor la cual se expiden normas que regulan el \u00a0 empleo p\u00fablico, la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u201cART\u00cdCULO\u00a0 4\u00ba.- SISTEMAS ESPEC\u00cdFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. 1.- Se \u00a0 entiende por sistemas espec\u00edficos de carrera administrativa aquellos que en \u00a0 raz\u00f3n a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las \u00a0 entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones espec\u00edficas para el \u00a0 desarrollo y aplicaci\u00f3n de la carrera administrativa en materia de ingreso, \u00a0 capacitaci\u00f3n, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran \u00a0 consagradas en leyes diferentes a las que regulan la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Se consideran sistemas espec\u00edficos de carrera \u00a0 administrativa los siguientes: El que rige para el personal que presta sus \u00a0 servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). [Mediante \u00a0 Decreto Ley 4057 de 2011 se suprimi\u00f3 esta entidad]; el que rige para el personal \u00a0 que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 (Inpec); el que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); el que regula el personal cient\u00edfico y \u00a0 tecnol\u00f3gico de las entidades p\u00fablicas que conforman el Sistema Nacional de \u00a0 Ciencia y Tecnolog\u00eda; el que rige para el personal que presta sus servicios en \u00a0 las Superintendencias; el que regula el personal que presta sus servicios en el \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; el que regula el \u00a0 personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0 Aeron\u00e1utica Civil; el que regula el personal que presta sus servicios a los \u00a0 cuerpos oficiales de bomberos. [Adicionado por el art\u00edculo 51 de la Ley 1575 de \u00a0 2012]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La vigilancia de estos sistemas espec\u00edficos \u00a0 corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. (\u2026)\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0LEY 909 DE 2004. \u201cART\u00cdCULO 12. FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N \u00a0 NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RELACIONADAS CON LA VIGILANCIA DE LA APLICACI\u00d3N DE \u00a0 LAS NORMAS SOBRE CARRERA ADMINISTRATIVA. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0 en ejercicio de las funciones de vigilancia cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0 atribuciones: (\u2026) c) Recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, \u00a0 presentadas a trav\u00e9s de los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas \u00a0 u oficiosamente, realizar las investigaciones por violaci\u00f3n de las normas de \u00a0 carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de \u00a0 celeridad, eficacia, econom\u00eda e imparcialidad. Toda resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 motivada y contra las mismas proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; (\u2026). \u00a0 PAR\u00c1GRAFO 2o. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 imponer a los \u00a0 servidores p\u00fablicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de \u00a0 multa, previo el debido proceso, cuando se compruebe la violaci\u00f3n a las normas \u00a0 de carrera administrativa o la inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones \u00a0 impartidas por ella. La multa deber\u00e1 observar el principio de gradualidad \u00a0 conforme el reglamento que expida la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, cuyos \u00a0 m\u00ednimos ser\u00e1n cinco (5) salarios m\u00ednimos legales vigentes y m\u00e1ximos veinticinco \u00a0 (25) salarios m\u00ednimos legales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 25. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de oficio o a solicitud de \u00a0 cualquier persona podr\u00e1 imponer a los servidores p\u00fablicos de las entidades y \u00a0 organismos nacionales y territoriales responsables de aplicar la normatividad \u00a0 que regula la carrera administrativa, multa en los t\u00e9rminos dispuestos en el \u00a0 par\u00e1grafo 2o del art\u00edculo 12 de la Ley 909 de 2004\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 26. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0 una vez enterada de la presunta violaci\u00f3n o inobservancia de las normas que \u00a0 regulan la carrera administrativa o de alguna de sus \u00f3rdenes e instrucciones, \u00a0 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, mediante providencia motivada, iniciar\u00e1 \u00a0 la actuaci\u00f3n administrativa tendiente a esclarecer los hechos, en dicha \u00a0 actuaci\u00f3n se ordenar\u00e1 dar traslado de los cargos al presunto trasgresor. Para \u00a0 tales efectos, en esta se indicar\u00e1: 26.1 La descripci\u00f3n de los hechos que \u00a0 originan la actuaci\u00f3n. 26.2 Las normas presuntamente violadas o las \u00f3rdenes e \u00a0 instrucciones inobservadas. 26.3 El t\u00e9rmino para contestar el requerimiento, que \u00a0 no podr\u00e1 ser superior a diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n. \u00a0 26.4 Dispondr\u00e1 notificar personalmente al servidor p\u00fablico presuntamente \u00a0 infractor. Si ello no fuere posible, dentro de los (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0 expedici\u00f3n y sin necesidad de orden especial, se publicar\u00e1 en un lugar visible \u00a0 de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil durante diez (10) d\u00edas y copia del \u00a0 mismo se remitir\u00e1 al lugar en donde labora el empleado. De lo anterior deber\u00e1 \u00a0 dejarse constancia escrita, con indicaci\u00f3n de las fechas en las que se \u00a0 efectuaron la publicaci\u00f3n y el env\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 27. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0 dentro de un t\u00e9rmino no superior a veinte (20) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0 respuesta al requerimiento, mediante acto administrativo motivado, adoptar\u00e1 la \u00a0 decisi\u00f3n que corresponda, la cual se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0 Contencioso Administrativo. Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n conforme con el citado c\u00f3digo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Mascott S\u00e1nchez, \u201cSistemas de servicio civil y sus \u00a0 reformas: revisi\u00f3n comparativa\u201d. M\u00e9xico, Centro de Estudios Sociales y de \u00a0 Opini\u00f3n P\u00fablica, 2003, p.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0\u201cArt\u00edculo 2\u00ba.- Consiste la carrera administrativa en el derecho que se reconoce \u00a0 a los empleados ya expresados, a lo siguiente: a) A no ser removido del cargo \u00a0 que desempe\u00f1en (sic) sino por falta de los deberes que en el art\u00edculo 7o. se \u00a0 determinan, y mediante un procedimiento especial en que sea o\u00eddo. El derecho a \u00a0 la inamovilidad no comprende el per\u00edodo de prueba. \/\/ b) A ser ascendidos en \u00a0 caso de que se halle vacante un cargo de mejores condiciones dentro de la \u00a0 jerarqu\u00eda especial del ramo, seg\u00fan sus m\u00e9ritos y su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0\u201cArt\u00edculo 5.- El Presidente de la Rep\u00fablica, los Gobernadores, los Alcaldes, y \u00a0 en general todos los funcionarios que tengan facultad de nombrar y remover \u00a0 empleados administrativos, no podr\u00e1n ejercerla, sino dentro de las normas que \u00a0 expida el Congreso, para establecer y regular las condiciones de acceso al \u00a0 servicio p\u00fablico, de ascensos por m\u00e9rito y antig\u00fcedad, y de jubilaci\u00f3n, retiro o \u00a0 despido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0\u201cArt\u00edculo 6.- A los empleados y funcionarios p\u00fablicos de la carrera \u00a0 administrativa les est\u00e1 prohibido tomar parte en las actividades de los partidos \u00a0 y en las controversias pol\u00edticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho \u00a0 de sufragio. El quebrantamiento de esta prohibici\u00f3n constituye causal de mala \u00a0 conducta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0\u201cArt\u00edculo 7.- En ning\u00fan caso la filiaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos podr\u00e1 \u00a0 determinar su nombramiento para un empleo o cargo p\u00fablico de la carrera \u00a0 administrativa, o su destituci\u00f3n o promoci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0\u201cArt\u00edculo 12.- La Corte Suprema de Justicia estar\u00e1 integrada por el n\u00famero de \u00a0 magistrados que determine la ley y los cargos ser\u00e1n distribuidos entre los \u00a0 partidos pol\u00edticos en la misma proporci\u00f3n en que est\u00e9n representados en las \u00a0 C\u00e1maras Legislativas. \/\/ Los Magistrados de la Corte ser\u00e1n inamovibles a menos \u00a0 que ocurra destituci\u00f3n por causa legal o retiro por jubilaci\u00f3n. \/\/ La ley \u00a0 determinar\u00e1 las causas de destituci\u00f3n y organizar\u00e1 la carrera judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0\u201cArt\u00edculo 125.- Los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de \u00a0 carrera. Se except\u00faan los de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n, los de trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley. \/\/ Los \u00a0 funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la \u00a0 Constituci\u00f3n o la ley, ser\u00e1n nombrados por concurso p\u00fablico. \/\/ El ingreso a los \u00a0 cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se har\u00e1n previo cumplimiento de \u00a0 los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los m\u00e9ritos y \u00a0 calidades de los aspirantes. \/\/ El retiro se har\u00e1: por calificaci\u00f3n no \u00a0 satisfactoria en el desempe\u00f1o del empleo; por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario y por las dem\u00e1s causales previstas en la Constituci\u00f3n o la ley. \/\/ \u00a0 En ning\u00fan caso la filiaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos podr\u00e1 determinar su \u00a0 nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoci\u00f3n. \/\/ Par\u00e1grafo \u00a0 (Adicionado. A.L. 1\/2003, art. 6\u00ba). Los per\u00edodos establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica o en la ley para cargos de elecci\u00f3n tienen el car\u00e1cter de \u00a0 institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en \u00a0 reemplazo por falta absoluta de su titular, lo har\u00e1n por el resto del per\u00edodo \u00a0 para el cual \u00e9ste fue elegido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-553 de 2010 y SU-539 de 2012, entre \u00a0 muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Art\u00edculo 130.- Habr\u00e1 una Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil responsable de la \u00a0 administraci\u00f3n y vigilancia de las carreras de los servidores p\u00fablicos, \u00a0 excepci\u00f3n hecha de las que tengan car\u00e1cter especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Cfr., Sentencia C-588 de 2009. La Corte declar\u00f3 inexequible el Acto Legislativo \u00a0 1\u00ba de 2008, que hab\u00eda adicionado el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n con una \u00a0 regla que permit\u00eda, bajo ciertas condiciones, el ingreso autom\u00e1tico a la carrera \u00a0 administrativa de servidores p\u00fablicos vinculados en provisionalidad. Este \u00a0 tribunal concluy\u00f3 que una norma de este car\u00e1cter exced\u00eda el poder de reforma \u00a0 constitucional del Congreso, en la medida en que suspend\u00eda \u2013al menos \u00a0 transitoriamente- la carrera administrativa como eje definitorio de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-533 de 2010 y C-288 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0En sentido similar puede consultarse la Sentencia SU-539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Cfr., Manuel Villoria Mendieta, \u201cEl papel de la burocracia en la \u00a0 transici\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la democracia espa\u00f1ola: primera aproximaci\u00f3n\u201d. En: \u00a0 Revista Espa\u00f1ola de Ciencia Pol\u00edtica, Vol. 1, n\u00fam. 1, p.97-125; Miguel Beltr\u00e1n, \u00a0 \u201cLa productividad de la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola: un an\u00e1lisis comparativo\u201d. \u00a0 Madrid, Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda, 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-917 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-588 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0\u201cART\u00cdCULO\u00a0 3\u00ba. CAMPO DE APLICACI\u00d3N DE LA PRESENTE LEY: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones contenidas en la presente ley \u00a0 ser\u00e1n aplicables en su integridad a los siguientes servidores p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A quienes desempe\u00f1an empleos pertenecientes a la \u00a0 carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional \u00a0 y de sus entes descentralizados; al personal administrativo del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos \u00a0 correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad \u00a0 colombiana; al personal administrativo de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0 superior que no est\u00e9n organizadas como entes universitarios aut\u00f3nomos [Cfr. \u00a0 Sentencia C-566 de 2000]; al personal administrativo de las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n formal de los niveles preescolar, b\u00e1sica y media; a los empleados \u00a0 p\u00fablicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Polic\u00eda Nacional; a los \u00a0 empleados p\u00fablicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de \u00a0 las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional [Derogado por el art. 14, Ley \u00a0 1033 de 2006]; a los comisarios de Familia, de conformidad con lo establecido en \u00a0 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 30 de la Ley 575 de 2000 [Derogado por el art. 14, Ley \u00a0 1033 de 2006]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A quienes prestan sus servicios en empleos de \u00a0 carrera en las siguientes entidades: en las corporaciones aut\u00f3nomas regionales; \u00a0 en las personer\u00edas; en la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil; en la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Televisi\u00f3n [Cfr. Sentencia C-532 de 2006]; en la Auditor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica [Cfr. Sentencia C-315 de 2007]; en la Contadur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los empleados p\u00fablicos de carrera de las entidades \u00a0 del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y \u00a0 sus entes descentralizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La presente ley ser\u00e1 igualmente aplicable a los \u00a0 empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y \u00a0 Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se except\u00faan de esta \u00a0 aplicaci\u00f3n quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que \u00a0 requieran los Diputados y Concejales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones contenidas en esta ley se \u00a0 aplicar\u00e1n, igualmente, con car\u00e1cter supletorio, en caso de presentarse vac\u00edos en \u00a0 la normatividad que los rige, a los servidores p\u00fablicos de las carreras \u00a0 especiales tales como: Rama Judicial del Poder P\u00fablico; Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n y Defensor\u00eda del Pueblo; Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0 Contralor\u00edas Territoriales [Cfr. Sentencia C-319 de 2007]; Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n; Entes Universitarios aut\u00f3nomos; Personal regido por la carrera \u00a0 diplom\u00e1tica y consular; El que regula el personal docente [Cfr. Sentencia C-175 \u00a0 de 2006]; El que regula el personal de carrera del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Mientras se expida las normas de carrera \u00a0 para el personal de las Contralor\u00edas Territoriales y para los empleados de \u00a0 carrera del Congreso de la Rep\u00fablica les ser\u00e1n aplicables las disposiciones \u00a0 contenidas en la presente ley [Cfr. Sentencia C-073 de 2006]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-532 de 2006 y C-553 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-391 de 1993, C-356 de 1994, C-746 de 1999, \u00a0 C-1230 de 2005, C-315 de 2007 y C-553 de 2010, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Como se explica m\u00e1s adelante, en la Sentencia C-1230 de 2005 la Corte declar\u00f3 \u00a0 exequible el numeral 3\u00ba de este art\u00edculo, \u201csiempre y cuando se entienda que \u00a0 la administraci\u00f3n de los sistemas espec\u00edficos de carrera administrativa tambi\u00e9n \u00a0 corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-563 de 2000, C-517 de 2002, C-963 de \u00a0 2003, C-1230 de 2005 y C-753 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0LEY 443 DE 1998, por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u201cART\u00cdCULO 4\u00ba. SISTEMAS ESPEC\u00cdFICOS DE CARRERA. Se \u00a0 entiende por sistemas espec\u00edficos aquellos que en raz\u00f3n de la naturaleza de las \u00a0 entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones espec\u00edficas para el \u00a0 desarrollo y aplicaci\u00f3n de la carrera y se encuentran consagradas en leyes \u00a0 diferentes a las que regulan el sistema general. \/\/ Estos son los que rigen para \u00a0 el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de \u00a0 Seguridad -DAS-, en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en la Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Impuestos y Aduanas Nacionales, los que regulan la carrera diplom\u00e1tica y \u00a0 consular y la docente. Las normas legales que contienen estos sistemas \u00a0 continuar\u00e1n vigentes, los dem\u00e1s no exceptuados en la presente ley perder\u00e1n su \u00a0 vigencia y sus empleados se regular\u00e1n por lo dispuesto en la presente normativa. \u00a0 \/\/ par\u00e1grafo. La administraci\u00f3n y la vigilancia de estos sistemas corresponde a \u00a0 la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, la cual resolver\u00e1 en un \u00faltima \u00a0 instancia, sobre los asuntos y reclamaciones que por violaci\u00f3n a las normas de \u00a0 carrera deban conocer los organismos previstos en dichos sistemas espec\u00edficos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-507 de 1995. En el mismo sentido puede \u00a0 consultarse las Sentencias C-563 de 2000, C-567 de 2002 y C-1262 de 2005. En \u00a0 esta \u00faltima decisi\u00f3n la Corte declar\u00f3 inexequibles varios apartes de los \u00a0 art\u00edculos 21, 26, 27 y 36 del Decreto Ley 765 de 2005, por establecer reglas de \u00a0 ascenso al interior de la DIAN que implicaban una modalidad de \u201cconcurso \u00a0 cerrado\u201d, en contrav\u00eda de los art\u00edculos 13 y 125 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Ley 443 de 1998, \u201cpor la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0\u201cConsidera la Corte, por una parte, que si, como ya se dijo, la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil establecida por la Constituci\u00f3n es un \u00a0 organismo \u00fanico encargado de administrar y vigilar por regla general el sistema \u00a0 de carrera, ning\u00fan sentido tiene la existencia de comisiones independientes a \u00a0 nivel territorial, no previstas por aqu\u00e9lla, cuya funci\u00f3n descoordinada e \u00a0 inconexa desvertebrar\u00eda por completo la estructura que la Constituci\u00f3n ha \u00a0 querido configurar en los t\u00e9rminos descritos, frustrando los prop\u00f3sitos \u00a0 esenciales de sus art\u00edculos 125 y 130\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-391 de 1993, C-356 de \u00a0 1994 y C-616 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-746 de 1999. La Corte analiz\u00f3 y declar\u00f3 \u00a0 exequible el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 443 de 1998, que en su momento \u00a0 atribuy\u00f3 a la CNSC la competencia expresa para administrar y vigilar los \u00a0 sistemas espec\u00edficos de carrera creados\u00a0 Replante\u00f3 su posici\u00f3n y excluy\u00f3 de \u00a0 la competencia de la CNSC \u00fanicamente los sistemas especiales de origen \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C-313 de 2003 y C-734 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-1262 de 2005 y C-471 \u00a0 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0\u201cART\u00cdCULO\u00a0 4\u00ba.- SISTEMAS ESPEC\u00cdFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Se entiende por sistemas espec\u00edficos de carrera \u00a0 administrativa aquellos que en raz\u00f3n a la singularidad y especialidad de las \u00a0 funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen \u00a0 regulaciones espec\u00edficas para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la carrera \u00a0 administrativa en materia de ingreso, capacitaci\u00f3n, permanencia, ascenso y \u00a0 retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que \u00a0 regulan la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Se consideran sistemas espec\u00edficos de carrera \u00a0 administrativa los siguientes: El que rige para el personal que presta sus \u00a0 servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). [Mediante \u00a0 Decreto Ley 4057 de 2011 se suprimi\u00f3 esta entidad]; el que rige para el personal \u00a0 que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 (Inpec); el que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); el que regula el personal cient\u00edfico y \u00a0 tecnol\u00f3gico de las entidades p\u00fablicas que conforman el Sistema Nacional de \u00a0 Ciencia y Tecnolog\u00eda; el que rige para el personal que presta sus servicios en \u00a0 las Superintendencias; el que regula el personal que presta sus servicios en el \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; el que regula el \u00a0 personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0 Aeron\u00e1utica Civil; el que regula el personal que presta sus servicios a los \u00a0 cuerpos oficiales de bomberos. [Adicionado por el art\u00edculo 51 de la Ley 1575 de \u00a0 2012]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La vigilancia de estos sistemas espec\u00edficos \u00a0 corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se expiden las normas de los \u00a0 sistemas espec\u00edficos de carrera administrativa para los empleados de las \u00a0 superintendencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, para el personal \u00a0 cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, para el \u00a0 personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0 para el personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0 les ser\u00e1n aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley\u201d. \u00a0 (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-1262 de 2005, C-1265 \u00a0 de 2005, C-211 de 2007, C-175 de 2006, C-753 de 20008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Decreto Ley 091 de 2007, \u201cpor el cual se regula el Sistema Especial de Carrera \u00a0 del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administraci\u00f3n \u00a0 personal\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0La Corte declar\u00f3 inexequibles los apartes demandados de los art\u00edculos 10, 15, \u00a0 17, 19, 20, 23, 24 25, 28 31, 56, 58, 59, 60, 61, 65, 66 67, 73, 80, 84, 86 y 87 \u00a0 del Decreto ley 091 de 2007, por violaci\u00f3n del art\u00edculo 125, 130 y 150-10\u00a0 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0En varias ocasiones la Corte Constitucional se ha referido a conceptos jur\u00eddicos \u00a0 indeterminados; entre otras ver, por ejemplo, las sentencias: C-393 de 2006, \u00a0 C-095 de 2007, C-350 de 2009, C-432 de 2010, C-910 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Ver al respecto, por ejemplo, Hart, \u00a0 H.L.A. (1961) El concepto del derecho. Abeledo-Perrot (1968). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Diccionario de la Lengua de la Real Academia Espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Cabanellas, Guillermo (1981) \u00a0 Diccionario enciclop\u00e9dico de derecho usual. Heliasta. Tomo I. Buenos Aires, \u00a0 1981. Ver \u2018administrar\u2019. Pag.172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Cabanellas, Guillermo (1981) \u00a0 Diccionario enciclop\u00e9dico de derecho usual. Heliasta. Tomo I. Ver \u00a0 \u2018administraci\u00f3n p\u00fablica\u2019, caracterizaciones. Pag.171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 11. FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL \u00a0 RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA. En ejercicio de las atribuciones relacionadas con la \u00a0 responsabilidad de la administraci\u00f3n de la carrera administrativa, la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, \u00a0 los lineamientos generales con que se desarrollar\u00e1n los procesos de selecci\u00f3n \u00a0 para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera administrativa de las entidades a \u00a0 las cuales se aplica la presente ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar a las entidades para la realizaci\u00f3n de \u00a0 procesos de selecci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y \u00a0 establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 30 de la presente ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar las convocatorias a concurso para el \u00a0 desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos de carrera, de acuerdo con los t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer los instrumentos necesarios para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas sobre evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados de \u00a0 carrera administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de \u00a0 Listas de Elegibles; el Banco de Datos de ex empleados con derechos de carrera \u00a0 cuyos cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por ser incorporados y, \u00a0 el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de \u00a0 los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben \u00a0 proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes \u00a0 definitivamente, de conformidad con la informaci\u00f3n que repose en los Bancos de \u00a0 Datos a que se refiere el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Administrar, organizar y actualizar el registro \u00a0 p\u00fablico de empleados inscritos en carrera administrativa y expedir las \u00a0 certificaciones correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Expedir circulares instructivas para la correcta \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas que regulan la carrera administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso \u00a0 al empleo p\u00fablico a trav\u00e9s de las universidades p\u00fablicas o privadas o \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior, que contrate para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Elaborar y difundir estudios sobre aspectos \u00a0 generales o espec\u00edficos de la gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico en lo relacionado con \u00a0 el ingreso, el desarrollo de las carreras y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Absolver las consultas que se le formulen en materia \u00a0 de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Banco Nacional de lista de elegibles a \u00a0 que hace alusi\u00f3n el presente art\u00edculo ser\u00e1 departamentalizado y deber\u00e1 ser \u00a0 agotado teniendo en cuenta primero la lista del departamento en donde se \u00a0 encuentre la vacante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 8. VIGILANCIA DEL SISTEMA ESPEC\u00cdFICO DE CARRERA POR PARTE DE LA \u00a0 COMISI\u00d3N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. De acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 4o de la Ley 909 de \u00a0 2004, la vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ser\u00e1 \u00a0 ejercida por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \/\/ En desarrollo de esta \u00a0 funci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil conocer\u00e1 de las reclamaciones \u00a0 que se le presenten por la violaci\u00f3n de las normas de carrera en los t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones contemplados en el presente decreto y en las normas generales que lo \u00a0 suplan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 9. INSTANCIAS Y RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N Y \u00a0 GESTI\u00d3N DEL SISTEMA ESPEC\u00cdFICO DE CARRERA. Para la administraci\u00f3n del \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se \u00a0 establecen las siguientes instancias y responsables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Dependencia de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Empleados p\u00fablicos con personal a cargo\u201d. (Se \u00a0 subrayan las expresiones acusadas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 10. CREACI\u00d3N E INTEGRACI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N DEL SISTEMA ESPEC\u00cdFICO DE \u00a0 CARRERA. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0 conformada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 El Secretario de Desarrollo Institucional, o quien \u00a0 haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Un empleado p\u00fablico perteneciente al nivel de \u00a0 direcci\u00f3n de la entidad, designado por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Un asesor del Director de la entidad, quien deber\u00e1 \u00a0 ser experto en temas de funci\u00f3n p\u00fablica, designado por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Dos (2) delegados de los empleados p\u00fablicos que \u00a0 pertenezcan a la carrera, elegidos por votaci\u00f3n de estos\u201d. \u00a0 (Acusado en su totalidad) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 11. FUNCIONES. La Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0 ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Proponer las medidas y recomendaciones a las \u00a0 instancias competentes de la entidad, para garantizar la cabal aplicaci\u00f3n de la \u00a0 ley y los reglamentos del sistema espec\u00edfico de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Velar porque los empleos se provean en el orden de \u00a0 prioridad establecido en las normas legales y las listas de elegibles sean \u00a0 utilizadas dentro de los principios de econom\u00eda, celeridad y eficacia de la \u00a0 funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Conocer y resolver en primera instancia, de oficio \u00a0 o a petici\u00f3n de los participantes en los procesos de selecci\u00f3n, de las presuntas \u00a0 irregularidades que se presenten en la realizaci\u00f3n de los mismos, pudiendo \u00a0 ordenar su suspensi\u00f3n y\/o dejarlo sin efecto total o parcialmente, siempre que \u00a0 no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto \u00a0 relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea \u00a0 atribuible al seleccionado dentro del proceso de selecci\u00f3n impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Conocer y resolver en segunda instancia de las \u00a0 decisiones que produzca la Comisi\u00f3n de Personal sobre reclamaciones que formulen \u00a0 los empleados de Carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser \u00a0 revinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido \u00a0 vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 Conocer y resolver en \u00fanica instancia sobre las \u00a0 reclamaciones relativas a la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el registro p\u00fablico \u00a0 de empleados inscritos en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera y sobre la situaci\u00f3n \u00a0 de los empleados respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Poner en conocimiento de las autoridades \u00a0 competentes los hechos constitutivos de violaci\u00f3n de las normas de carrera, para \u00a0 efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a \u00a0 que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 Adelantar en cualquier momento, de oficio o a \u00a0 petici\u00f3n de los participantes en el proceso de selecci\u00f3n, acciones de \u00a0 verificaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, una vez \u00a0 publicadas las convocatorias a concursos, con el fin de observar su adecuaci\u00f3n \u00a0 al principio de m\u00e9rito; y, de ser el caso, suspender cautelarmente el respectivo \u00a0 proceso mediante resoluci\u00f3n motivada, siempre que no se hayan producido actos \u00a0 administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos \u00a0 de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9 Aprobar los instrumentos de evaluaci\u00f3n del \u00a0 desempe\u00f1o que someta a su consideraci\u00f3n el Director de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La Presidencia de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 ejercida por el Secretario de Desarrollo Institucional o quien haga sus veces. \u00a0 El Jefe de Gesti\u00f3n Humana o quien haga sus veces, se desempe\u00f1ar\u00e1 como Secretario \u00a0 de la Comisi\u00f3n y tendr\u00e1 voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La segunda instancia del procedimiento a \u00a0 que se refiere el numeral 11.3 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 ejercida por la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Todos los actos administrativos de \u00a0 suspensi\u00f3n de los concursos, deber\u00e1n ser comunicados a los interesados por los \u00a0 mismos medios utilizados para divulgaci\u00f3n de la convocatoria, para efectos de su \u00a0 oponibilidad a terceros\u201d. (Acusado en su totalidad) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Sentencia C-753 de 2008. En una de sus conclusiones la Corte \u00a0 sostuvo lo siguiente: \u201c(\u2026) corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0 la administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera especial del personal civil no \u00a0 uniformado del sector defensa, en su calidad de carrera especial de orden legal \u00a0 o sistema espec\u00edfico de carrera, y que en consecuencia el Gobierno se \u00a0 extralimit\u00f3 en el uso de sus facultades extraordinarias otorgadas por el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1033 del 2006, por cuanto de un lado, no eran competencias \u00a0 delegadas y de otra parte, ya estas funciones se encuentran determinadas por la \u00a0 Constituci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional en cabeza de la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil, de manera tal que el Legislador extraordinario no \u00a0 pod\u00eda otorgar dichas funciones al Ministro de Defensa, a la Comisi\u00f3n \u00a0 Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa o a los Grupos \u00a0 de Talento Humano o la que haga sus veces en el Comando General de las Fuerzas \u00a0 Militares, Comandos de Fuerza, Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar, Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, y \u00a0 en cada una de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 13. FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N DE PERSONAL. Son funciones de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Personal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Vigilar que los procesos de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00a0 del desempe\u00f1o laboral se realicen conforme con lo establecido en las normas y \u00a0 procedimientos legales. La citada atribuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo sin perjuicio de \u00a0 las facultades de la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y de la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 deber\u00e1 elaborar los informes y atender las solicitudes que aquellas requieran. \u00a0 (\u2026)\u201d. (Se subraya lo acusado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 13. FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N DE PERSONAL. Son funciones \u00a0 de la Comisi\u00f3n de Personal, las siguientes: (\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.2 Solicitar al Director General de la Entidad, \u00a0 excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin \u00a0 reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violaci\u00f3n \u00a0 a las leyes o reglamentos que regulan el Sistema Espec\u00edfico de Carrera. (\u2026)\u201d. \u00a0 (Se subraya lo acusado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 14. ELECCI\u00d3N DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LA \u00a0 COMISI\u00d3N DE PERSONAL Y EN LA COMISI\u00d3N DEL SISTEMA ESPEC\u00cdFICO. Los \u00a0 candidatos a ser representantes de los empleados p\u00fablicos de carrera ante la \u00a0 Comisi\u00f3n de Personal, y sus suplentes, ser\u00e1n elegidos mediante votaci\u00f3n \u00a0 universal y directa de los mismos, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos deber\u00e1n inscribirse personalmente dentro \u00a0 del t\u00e9rmino previsto, acreditando los requisitos y calidades que se establezcan \u00a0 en el reglamento, en el cual, adem\u00e1s, se indicar\u00e1n los requisitos de la \u00a0 convocatoria y el procedimiento a seguir para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar forma a la prevista en el presente \u00a0 art\u00edculo, se proceder\u00e1 para la elecci\u00f3n de los delegados principales junto con \u00a0 sus respectivos suplentes, de los empleados p\u00fablicos que pertenezcan a la \u00a0 carrera ante la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. Estos delegados y \u00a0 sus suplentes, deber\u00e1n ser diferentes a los empleados que sean elegidos como \u00a0 delegados y suplentes ante la Comisi\u00f3n de Personal\u201d. (Se subraya lo \u00a0 acusado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 15. SUSPENSI\u00d3N DE \u00a0 LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando la Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0 Espec\u00edfico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0 Civil, asuman el conocimiento de los hechos constitutivos de presuntas \u00a0 irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las normas de la carrera o de la violaci\u00f3n \u00a0 de los derechos inherentes a ella, informar\u00e1n al nominador, quien de manera \u00a0 inmediata \u00a0deber\u00e1 suspender todo tr\u00e1mite administrativo hasta que se profiera la decisi\u00f3n \u00a0 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier actuaci\u00f3n administrativa que \u00a0 se surta con posterioridad a dicha comunicaci\u00f3n no producir\u00e1 ning\u00fan \u00a0 efecto ni conferir\u00e1 derecho alguno\u201d. (Se subraya lo acusado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0ART\u00cdCULO 16. DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA GESTI\u00d3N HUMANA. Corresponde a la dependencia encargada de la Gesti\u00f3n Humana en la \u00a0 Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0 DIAN, adem\u00e1s de las funciones que se le asignen en el decreto de estructura, \u00a0 respecto al Sistema Espec\u00edfico de Carrera, ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 \u00a0Adelantar los procesos requeridos para que el Director de la entidad \u00a0convoque a concurso para el desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos de Carrera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Sentencia C-471 de 2013. La Corte declar\u00f3 inexequible la \u00a0 facultad que el art\u00edculo 14 del Decreto Ley 775 de 2005 otorgaba a cada \u00a0 Superintendencia para adelantar los concursos o procesos de selecci\u00f3n bajo la \u00a0 vigilancia de la CNSC. En su an\u00e1lisis se\u00f1al\u00f3: \u201cEl primer inciso del art\u00edculo \u00a0 14 acusado establece que los concursos o procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n adelantados \u00a0 por cada Superintendencia, bajo la vigilancia de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 servicio Civil.\u00a0 Se trata de una disposici\u00f3n que pr\u00e1cticamente reitera \u00a0 lo dicho por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Ley 775 de 2005, previamente analizado. \u00a0 En tal medida, la Sala tomar\u00e1 respecto a esta norma la misma decisi\u00f3n adoptada \u00a0 con relaci\u00f3n a la anterior, declarando inconstitucional las expresiones \u2018cada \u00a0 Superintendencia, bajo la vigilancia de\u2019. De esta manera, el primer inciso de \u00a0 la norma dir\u00e1: \u2018Los concursos o procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n adelantados por la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u2019.\u201d (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0\u201c16.2 Realizar los procesos de \u00a0 selecci\u00f3n para el ingreso al empleo p\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, \u00a0 directamente, o a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0 Educaci\u00f3n Superior, Icfes, las universidades p\u00fablicas o privadas, otras \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior, o entidades p\u00fablicas o firmas \u00a0 especializadas en el dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pruebas para el proceso \u00a0 de selecci\u00f3n\u201d. \u00a0(Acusado en su \u00a0 totalidad) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0\u00a0DECRETO LEY 775 DE 2005. \u201cART\u00cdCULO 48. Responsables de la gesti\u00f3n del Sistema. \u00a0 La Secretar\u00eda General de cada Superintendencia cumplir\u00e1 las siguientes funciones \u00a0 en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera: (\u2026) 48.3 \u00a0 Realizar los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso a los empleos p\u00fablicos del \u00a0 sistema espec\u00edfico de carrera, directamente o a trav\u00e9s de las universidades \u00a0 p\u00fablicas o privadas, instituciones de educaci\u00f3n superior, que contrate la \u00a0 entidad para tal fin, o el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0 Superior, Icfes\u201d. Declarado inexequible en la Sentencia C-471 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0\u201c16.3 Proyectar los documentos y actos correspondientes para firma del \u00a0 Director de la entidad, con el fin de integrar la lista de elegibles resultante \u00a0 de los concursos y entregar los informes a las instancias competentes respecto \u00a0 de los procesos conducentes al efecto\u201d. (Acusado en su totalidad) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0\u201c16.4 Organizar y administrar un registro sistematizado del personal de \u00a0 la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0 DIAN, que permita la formulaci\u00f3n de programas internos y la toma de decisiones\u201d. \u00a0(Acusado en su totalidad) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Sentencia C-471 de 2013. Dijo la Corte: \u201c5.2.4.2. Para la Sala Plena de la \u00a0 Corte, la inconstitucionalidad por consecuencia en este caso no es necesaria ni \u00a0 evidente, como lo alegaron los accionantes. Tener la posibilidad de suspender un \u00a0 concurso, ante la informaci\u00f3n de que est\u00e1n teniendo lugar irregularidades, no \u00a0 implica necesariamente suponer que se tiene la funci\u00f3n de administrar el sistema \u00a0 de carrera espec\u00edfico respectivo. Se trata de una herramienta excepcional que \u00a0 busca atender una situaci\u00f3n de urgencia, que no pueda ser enfrentada a trav\u00e9s \u00a0 del conducto regular, por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Si \u00a0 la Superintendencia ejerce esta competencia de forma razonable \u00a0 constitucionalmente [esto es, de forma excepcional, para atender situaciones \u00a0 urgentes, y reconociendo las funciones constitucionalmente otorgadas a la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil] no se afectar\u00e1 la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.3. No obstante, la redacci\u00f3n de la norma, parte \u00a0 del supuesto que la administraci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera \u00a0 correspond\u00eda a la propia Superintendencia, siendo por tanto, insensible al \u00a0 respeto de las competencias propias de la Comisi\u00f3n. Este riesgo de \u00a0 interpretaci\u00f3n contraria a la Constituci\u00f3n, lleva a la Sala, como en los casos \u00a0 anteriores, a condicionar la interpretaci\u00f3n de la norma. La administraci\u00f3n y \u00a0 vigilancia del sistema espec\u00edfico de carrera de las superintendencias, como se \u00a0 dijo, corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. La aplicaci\u00f3n de la \u00a0 regla jur\u00eddica analizada, por tanto, no puede valerse de la forma de redacci\u00f3n \u00a0 para pretender excluir tal mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que se declarar\u00e1 la exequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 32 del Decreto Ley 775 de 2005, por los cargos analizados, bajo el \u00a0 entendido que se deber\u00e1 respetar y reconocer la funci\u00f3n constitucional de \u00a0 administraci\u00f3n del Sistema espec\u00edfico de carrera de la Superintendencia, en \u00a0 cabeza de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u201d. (Resaltado fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0\u201c16.5 Suministrar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y a la \u00a0 Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, los soportes que requieran \u00a0 respecto de la realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n con el objeto de que \u00a0 puedan surtir las actuaciones que les corresponda\u201d. (Se subraya \u00a0 el aparte acusado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0El art\u00edculo 48.2 del Decreto Ley 775 de 2005, declarado inexequible en la \u00a0 Sentencia C-471 de 2013, asignaba a la Secretar\u00eda General de cada \u00a0 Superintendencia, \u201cen relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de \u00a0 carrera\u201d, la funci\u00f3n de \u201cConformar, organizar y manejar el Banco de Datos de ex \u00a0 empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que \u00a0 hubieren optado por ser reincorporados, de la respectiva Superintendencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0\u201c16.8 Poner a consideraci\u00f3n del nominador las listas de \u00a0 personas elegibles para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera administrativa \u00a0 que se encuentren vacantes y se requiera proveer.\u201d (Acusados en su totalidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 34. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCI\u00d3N. El proceso de \u00a0 selecci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera comprender\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4 \u00a0Pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n \u00a0 tienen como finalidad apreciar las competencias, actitudes, habilidades y \u00a0 potencial del aspirante y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos respecto a \u00a0 las calidades requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia el perfil del rol del \u00a0 empleo. La valoraci\u00f3n de estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios \u00a0 t\u00e9cnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con \u00a0 par\u00e1metros previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento determinar\u00e1 el m\u00ednimo de \u00a0 pruebas que deber\u00e1n aplicarse en los concursos, las cuales evaluar\u00e1n la \u00a0 idoneidad para el cumplimiento de los requerimientos del perfil del rol del \u00a0 empleo y la valoraci\u00f3n de las potencialidades de los aspirantes para el cabal \u00a0 desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se realice entrevista en el \u00a0 proceso de selecci\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria la grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica de esta, \u00a0 siempre que sus objetivos y estructura, as\u00ed como los aspectos relevantes de las \u00a0 respuestas dadas por el entrevistado, queden consignados en formularios \u00a0 previamente aprobados por el empleado que se desempe\u00f1e en la jefatura de la \u00a0 dependencia que ejerza las funciones de Gesti\u00f3n Humana. En el caso de \u00a0 asignarse puntaje no aprobatorio se dejar\u00e1 constancia escrita y motivada de las \u00a0 razones por las cuales se asign\u00f3 dicho puntaje. Estos formularios deber\u00e1n \u00a0 conservarse por el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las herramientas de evaluaci\u00f3n con \u00a0 finalidades de selecci\u00f3n para ingreso o ascenso, deben soportar t\u00e9cnica y \u00a0 efectivamente una comparaci\u00f3n entre el perfil del rol y las condiciones y el \u00a0 potencial del candidato, a fin de establecer su grado de adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas aplicadas o a utilizarse \u00a0 en los procesos de selecci\u00f3n tienen car\u00e1cter reservado, solo ser\u00e1n de \u00a0 conocimiento de las personas que indiquen la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0 Civil y la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en desarrollo de \u00a0 los procesos de reclamaci\u00f3n y de acuerdo con las competencias de cada una. (Se \u00a0 subrayan los apartes impugnados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0\u201c34.5 Lista de elegibles. Con base en los resultados del concurso y con \u00a0 quienes hayan aprobado el mismo, se conformar\u00e1 una lista de elegibles, en \u00a0 estricto orden de m\u00e9rito, suscrita por el Director General de la entidad, \u00a0cuya vigencia ser\u00e1 de un a\u00f1o. Los empleos objeto de la convocatoria ser\u00e1n \u00a0 provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto \u00a0 orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles podr\u00e1n ser utilizadas para \u00a0 proveer otros empleos vacantes siempre que sean compatibles con los requisitos y \u00a0 el perfil del rol del empleo, previo concepto motivado de la jefatura de Gesti\u00f3n \u00a0 Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0\u201cPAR\u00c1GRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0 Aduanas Nacionales, DIAN, podr\u00e1 efectuar convocatorias especiales para el \u00a0 reclutamiento de personal, conforme a los principios de publicidad, igualdad y \u00a0 concurrencia, sin requerir la existencia previa de una vacante. En este caso, el \u00a0 reclutamiento podr\u00e1 hacerse en cualquier \u00e9poca y si existiere el suficiente \u00a0 personal reclutado para un empleo de un mismo perfil del rol, cuando fuere \u00a0 necesario proveer un empleo de carrera vacante se podr\u00e1 hacer con el personal \u00a0 previamente reclutado en orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad, igualdad y concurrencia con los cuales \u00a0 se adelant\u00f3 el reclutamiento mediante la convocatoria especial, deber\u00e1 observar \u00a0 las mismas reglas de una convocatoria ordinaria para proveer un empleo de \u00a0 carrera vacante mediante concurso abierto\u201d. (Demandado en su totalidad) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 37. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS CONCURSOS. Los concursos o \u00a0 procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n adelantados por la dependencia competente de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0 DIAN, directamente o a trav\u00e9s de contratos o convenios interadministrativos, \u00a0 con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, \u00a0 universidades p\u00fablicas o privadas, instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 debidamente acreditadas por la misma entidad o por las acreditadas conforme al \u00a0 sistema general de carrera administrativa, con entidades p\u00fablicas, o con firmas \u00a0 especializadas\u201d. (Se subraya lo acusado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 38. RECLAMACIONES POR IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS. Las \u00a0 reclamaciones por presuntas irregularidades en los concursos podr\u00e1n ser \u00a0 presentadas por los aspirantes dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0 la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular, ante la Comisi\u00f3n del \u00a0 Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de reclamaciones por inconformidad \u00a0 en los puntajes obtenidos en las pruebas, ser\u00e1 competente para resolverlas en \u00a0 primera instancia, el empleado que se desempe\u00f1e en la jefatura de la dependencia \u00a0 que ejerza la funci\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana. La segunda instancia ser\u00e1 ejercida por \u00a0 la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera\u201d. (Se subraya lo acusado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 47. OBLIGACI\u00d3N DE EVALUAR. Los empleados p\u00fablicos con personal \u00a0 a cargo ser\u00e1n los responsables de evaluar el desempe\u00f1o laboral del personal, sin \u00a0 perjuicio de la participaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de otros empleados que hayan \u00a0 intervenido en los procesos en los cuales concurra el evaluado y de los usuarios \u00a0 o clientes destinatarios de los servicios prestados por el empleado. A tal \u00a0 efecto, deber\u00e1n hacerlo siguiendo la metodolog\u00eda contenida en el instrumento que \u00a0 se adopte para tal fin por la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 (\u2026)\u201d. (Se subraya lo acusado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 48. INSTRUMENTOS DE \u00a0 EVALUACI\u00d3N. La dependencia que ejerza las funciones de Gesti\u00f3n Humana propondr\u00e1 \u00a0 al Director General, para su posterior aprobaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0 del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, los instrumentos de evaluaci\u00f3n del \u00a0 desempe\u00f1o. Igualmente coordinar\u00e1 la implementaci\u00f3n de dichos instrumentos, y \u00a0 desarrollar\u00e1 las estrategias necesarias para que la calificaci\u00f3n sea efectuada \u00a0 por los responsables\u201d. (Se subraya lo acusado).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-285-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-285\/15 \u00a0 \u00a0 SISTEMA \u00a0 ESPECIFICO DE CARRERA DE EMPLEADOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA \u00a0 DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN-Instancias \u00a0 y responsables de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera\/SISTEMA \u00a0 ESPECIFICO DE CARRERA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}