{"id":22254,"date":"2024-06-26T17:31:25","date_gmt":"2024-06-26T17:31:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-286-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:25","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:25","slug":"c-286-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-286-15\/","title":{"rendered":"C-286-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-286-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00baSentencia C-286\/15\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que tales textos, tanto \u00a0 en su aspecto formal como en su contenido material, se ajustan a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Por una parte, porque se cumplieron los requisitos de procedimiento \u00a0 exigidos por la Constituci\u00f3n y el Reglamento del Congreso para aprobar la ley \u00a0 que incorpora el tratado al derecho interno; y, por la otra, porque los fines y \u00a0 prop\u00f3sitos del tratado, as\u00ed como el contenido del mismo, se aviene a los postulados superiores de respeto a la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional, \u00a0 permitiendo a la vez dar cumplimiento a los fines esenciales del \u00a0 Estado previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta, y a las dem\u00e1s disposiciones del \u00a0 mismo ordenamiento Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Car\u00e1cter formal y material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control constitucional que por \u00a0 expreso mandato Superior le corresponde ejercer a la Corte Constitucional sobre \u00a0 los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior \u00a0 a la aprobaci\u00f3n de la ley en el Congreso y a su sanci\u00f3n gubernamental; (ii) es \u00a0 autom\u00e1tico, en cuanto la ley aprobatoria debe ser remitida por el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes al \u00a0 acto de sanci\u00f3n; (iii) es habilitante, dado que constituye un requisito sine qua \u00a0 non para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente frente al \u00a0 respectivo tratado; (iv) es preventivo, pues su objetivo es detectar de forma \u00a0 anticipada a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos que se \u00a0 presenten frente a la preceptiva superior; (v) el mismo tiene fuerza de cosa \u00a0 juzgada constitucional; y, finalmente, (vi) es integral, en la medida en que le \u00a0 corresponde a la Corte examinar tanto los aspectos formales como materiales de \u00a0 la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con la integridad del texto constitucional \u00a0 y dem\u00e1s normas que hagan parte del mismo ordenamiento Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISION FORMAL \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos que comprende\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional viene \u00a0 sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende los siguientes aspectos: (i) la remisi\u00f3n del instrumento \u00a0 internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional; \u00a0 (ii) la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en el proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n del tratado, as\u00ed como la competencia de los funcionarios \u00a0 intervinientes; (iii) la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la c\u00e1mara correspondiente; \u00a0 (iv) la publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso del proyecto de ley y su \u00a0 correspondiente exposici\u00f3n de motivos, de las Actas donde constan las ponencias, \u00a0 los anuncios y debates, as\u00ed como los textos definitivos; (v) la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en los cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada c\u00e1mara; \u00a0 (vi) el anuncio previo a la votaci\u00f3n del proyecto en cada debate; (vii) el \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, al igual que las mayor\u00edas con las que fue \u00a0 aprobado el proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el \u00a0 primero y el segundo debate, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las \u00a0 c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra; (ix) la consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0 del proyecto en m\u00e1ximo dos legislaturas;\u00a0 (x) la sanci\u00f3n presidencial; y \u00a0 (xi) el env\u00edo de la ley y el tratado a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO \u00a0 INTERNACIONAL-Competencia del funcionario\/TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Confirmaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION \u00a0 ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepci\u00f3n \u00a0 a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO \u00a0 DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Reglas que definen su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS DE \u00a0 PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS DE \u00a0 PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES \u201cBITS\u201d-Caracter\u00edsticas \u00a0 y cl\u00e1usulas &#8220;tipo&#8221;\/TRATADOS BILATERALES DE INVERSION BITS-Caracter\u00edsticas \u00a0 de las cl\u00e1usulas tipo que contienen\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS DE \u00a0 PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES \u201cAPPRI\u201d O TRATADOS BILATERALES \u00a0 DE INVERSION \u201cBITS\u201d-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE LA \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 MEDIDAS DISCONFORMES-Jurisprudencia constitucional\/CLAUSULA \u00a0 DE MEDIDAS DISCONFORMES-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 EXPROPIACION Y COMPENSACION-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/PROTECCION A LA INVERSION QUE PROHIBE LA APLICACION DE \u00a0 EXPROPIACION SIN INDEMNIZACION-Jurisprudencia constitucional\/ACUERDOS \u00a0 BILATERALES DE PROTECCION Y PROMOCION DE INVERSION-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 TRATAMIENTO EN CASO DE CONTIENDA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 SUBROGACION EN CONVENIO DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Aplicaci\u00f3n no vulnera la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 concluido que las medidas de subrogaci\u00f3n, \u201cse ajustan a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, pues no involucran ni afectan para nada los postulados y reglas que \u00a0 ella consagra y, m\u00e1s bien, plasman sistemas de acuerdo previo sobre \u00a0 responsabilidades de los Estados Partes ante sus inversionistas, con miras a la \u00a0 seguridad y estabilidad de las inversiones\u201d. Igualmente, \u201cel mecanismo de la \u00a0 subrogaci\u00f3n no interfiere con ninguna facultad del Gobierno nacional relativa a \u00a0 la ejecuci\u00f3n o cumplimiento del Acuerdo, toda vez que esta figura s\u00f3lo regula \u00a0 las relaciones del inversionista extranjero con su Gobierno o con el organismo \u00a0 de Derecho Internacional que acuda al mecanismo de garant\u00eda correspondiente\u201d. \u00a0 Adicionalmente, por virtud de la cl\u00e1usula de \u00a0 subrogaci\u00f3n, se impide que un inversionista que ya haya sido \u00a0 indemnizado por una parte contratante o su agencia aseguradora contra riesgos no \u00a0 comerciales, demande al Estado para lograr de \u00e9ste una nueva indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA SOBRE \u00a0 TRANSFERENCIAS EN CONVENIO DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Aplicaci\u00f3n se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE \u00a0 LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Cl\u00e1usula \u00a0 sobre tributaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE \u00a0 LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Cl\u00e1usula \u00a0 que regula medidas sobre salud, seguridad, medio ambiente y laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE \u00a0 LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Cl\u00e1usulas \u00a0 relacionadas con la soluci\u00f3n de controversias entre alguno de los Estados parte \u00a0 e inversionistas del otro Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente LAT-433 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 constitucional de la Ley 1720 de 2014, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los \u00a0 requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 18 de julio de 2014, el despacho del \u00a0 Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto. Conforme con \u00a0 ello, en la citada providencia solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la remisi\u00f3n de los \u00a0 antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n y la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y \u00a0 del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Solicit\u00f3 adem\u00e1s, se \u00a0 indicara el partido pol\u00edtico, movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de \u00a0 ciudadanos al que pertenecen (o pertenec\u00edan) los ponentes escogidos para cada \u00a0 una de las ponencias. De la misma manera, pidi\u00f3 a las referidas Secretarias del \u00a0 Congreso, la remisi\u00f3n en medio magn\u00e9tico y por escrito -indicando en este \u00faltimo \u00a0 caso las p\u00e1ginas correspondientes-, las Gacetas del Congreso donde fueron \u00a0 publicados los anuncios de que trata el Acto Legislativo 01 de 2003. Igual \u00a0 petici\u00f3n hizo para la remisi\u00f3n en medio magn\u00e9tico y por escrito -indicando en \u00a0 este \u00faltimo caso las p\u00e1ginas correspondientes- de las ponencias de cada debate, \u00a0 como de los textos aprobatorios de las mismas. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 el Magistrado \u00a0 Sustanciador, que de ser pertinente, fuesen remitidas, en medio magn\u00e9tico y por \u00a0 escrito \u2013indicando en este \u00faltimo caso las p\u00e1ginas correspondientes-, los textos \u00a0 de conciliaci\u00f3n y sus respectivas aprobaciones en plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el mismo Auto del 18 de julio de 2014, se \u00a0 solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que remitiera a la Corte, en el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, \u00a0 certificaci\u00f3n detallada e informaci\u00f3n pertinente, en la que se diera cuenta de \u00a0 las etapas de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado internacional bajo revisi\u00f3n, \u00a0 incluy\u00e9ndose los nombres y cargos de quienes actuaron a nombre del Estado \u00a0 colombiano, acreditando plenos poderes si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se orden\u00f3 en el citado auto, una vez la informaci\u00f3n \u00a0 solicitada fuera debidamente allegada y valorada por el despacho, la fijaci\u00f3n en \u00a0 lista del presente proceso para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, y \u00a0 se dispuso la comunicaci\u00f3n de su iniciaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica, al \u00a0 Presidente del Congreso, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Agencia \u00a0 Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y a la Superintendencia Financiera de \u00a0 Colombia, para que, si as\u00ed lo consideran, expusieran las razones que justifiquen \u00a0 o no la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria. De igual manera, \u00a0 se dio traslado del proceso al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que \u00a0 rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la providencia mencionada, se dispuso invitar \u00a0 a las facultades de derecho de las universidades Javeriana, Externado de \u00a0 Colombia, Andes y Nacional de Colombia, para que, si lo consideraban \u00a0 conveniente, intervinieran en el presente proceso, mediante escrito presentado \u00a0 dentro de los diez d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, en \u00a0 el que indiquen las razones que, en su criterio, justifican o no la \u00a0 constitucionalidad del tratado objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisada la documentaci\u00f3n allegada a la Corte en cumplimiento \u00a0 del Auto del 18 de julio de 2014, advirti\u00f3 el despacho que no se encontraba \u00a0 completa la informaci\u00f3n correspondiente al tr\u00e1mite legislativo surtido por la \u00a0 Ley 1720 del 25 de junio de 2014, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, \u00a0 suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d. Por esa raz\u00f3n, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2067 de 1991, mediante Auto del 26 de \u00a0 septiembre de 2014, el Magistrado Sustanciador requiri\u00f3 al Secretario General \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica y al Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 de esa misma c\u00e9lula legislativa, para que allegaran a la Corte algunos \u00a0 documentos espec\u00edficos conducentes a completar la totalidad del tr\u00e1mite que \u00a0 antecedi\u00f3 a la Aprobaci\u00f3n de la mencionada Ley 1720 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas las pruebas solicitadas en las providencias del 18 \u00a0 de julio y 26 de septiembre de 2014, mediante Auto del 23 de octubre del mismo \u00a0 a\u00f1o, el despacho del magistrado ponente dispuso continuar el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 constitucional del proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites consagrados en el Decreto 2067 \u00a0 de 1991, la Corte procede a decidir sobre la exequibilidad de la Ley 1720 de 2014, aprobatoria del Acuerdo para la \u00a0 Liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n, suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a la significativa extensi\u00f3n del \u00a0 \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la Liberalizaci\u00f3n, \u00a0 Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n\u201d, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011, a continuaci\u00f3n s\u00f3lo se trascribe el texto de su ley \u00a0 aprobatoria, la Ley 1720 de 2014, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0 N\u00famero 49.193 de 25 de junio de 2014, aclarando que una copia del referido \u00a0 acuerdo se anexar\u00e1 a la presente sentencia junto con sus respectivos anexos. El \u00a0 texto de la citada ley es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1720 DE 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. \u00a0 49.193 de 25 de junio de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la \u00a0 liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u201d, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, \u00a0 el 12 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del\u00a0\u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u201d\u00a0suscrito en \u00a0 Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa \u00a0 en castellano del texto original del Acuerdo, el cual consta de cincuenta y ocho \u00a0 (58) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9bese \u00a0 el\u00a0\u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la Liberalizaci\u00f3n, \u00a0 Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n\u201d, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el\u00a0\u201cAcuerdo entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la Liberalizaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de \u00a0 Inversi\u00f3n\u201d, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011, que por el \u00a0 art\u00edculo 1o de esta ley que se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a \u00a0 partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0La presente ley \u00a0 rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA \u00a0 HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO \u00a0 D\u00cdAZ-GRANADOS GUIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH \u00a0 PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N PENAGOS \u00a0 GIRALDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO \u00a0 MANTILLA SERRANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese,\u00a0previa \u00a0 revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo\u00a0241-10 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., 25 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0 CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA \u00a0 HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANTIAGO ROJAS \u00a0 ARROYO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el \u00a0 presente proceso para solicitarle a la Corte que \u00a0 declare de exequibilidad del tratado bajo revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria. Aduce que en relaci\u00f3n con tales textos, se cumpli\u00f3 con los \u00a0 requisitos formales previstos en la Carta Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n legislativa, a la vez que su contenido consulta con los principios y \u00a0 postulados constitucionales que gobiernan el Estado colombiano y su pol\u00edtica \u00a0 exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. La \u00a0 interviniente destaca la importancia de los acuerdos para la promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones, se\u00f1alando que \u00e9stos, junto con los tratados \u00a0 de libre comercio, \u201cconstituyen una de las herramientas m\u00e1s importantes que \u00a0 tienen los Estados tanto para incentivar la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera \u00a0 como para estrechar sus lazos comerciales con nuevos socios econ\u00f3micos\u201d. \u00a0 Conforme con ello, se\u00f1ala que el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n \u00a0 para la Liberalizaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n, \u201cpretende \u00a0 establecer un marco jur\u00eddico favorable y previsible, a trav\u00e9s del cual se \u00a0 protejan las inversiones de los nacionales colombianos o japoneses en el \u00a0 territorio del otro Estado, de manera justa, equitativa y transparente, logrando \u00a0 con ello generar confianza en los inversionistas y un mayor flujo de inversiones \u00a0 entre ambos pa\u00edses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. A continuaci\u00f3n la interviniente se \u00a0 refiere al tema de las reservas y las declaraciones interpretativas. Citando la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art.2 &#8211; Literal d) y la \u00a0 Gu\u00eda Pr\u00e1ctica sobre las Reservas a los Tratados de las Naciones Unidas de 2011, \u00a0 afirma que \u201cen estricto sentido no es viable la formulaci\u00f3n de reservas en \u00a0 los tratados bilaterales\u201d, precisando que \u201ccualquier declaraci\u00f3n \u00a0 unilateral que excluya o limite los efectos jur\u00eddicos de una disposici\u00f3n en un \u00a0 tratado bilateral antes de la entrada en vigor del mismo, constituir\u00eda una \u00a0 modificaci\u00f3n que requiere la renegociaci\u00f3n del Tratado y por lo tanto, el inicio \u00a0 nuevamente del tr\u00e1mite interno necesario para su aprobaci\u00f3n.\u201d Sobre las \u00a0 declaraciones interpretativas, aclara que las mismas \u201cno pueden constituir \u00a0 reservas o mecanismos para que una de las Partes se abstenga de cumplir o acatar \u00a0 los compromisos adquiridos y deben ser aceptadas por las dos Partes so pena que \u00a0 el tratado deba ser negociado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Con base en las explicaciones \u00a0 anteriores, concluye la interviniente que el convenio bajo examen \u201ces un \u00a0 instrumento internacional bilateral, por tanto, en caso que se considere la \u00a0 formulaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n interpretativa, es necesario que Jap\u00f3n acepte \u00a0 dicha declaraci\u00f3n para que pueda considerarse una interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica del \u00a0 Tratado. De otra lado, de considerarse una modificaci\u00f3n a los mismos, en el \u00a0 sentido de introducir una declaraci\u00f3n unilateral que excluya o limite los \u00a0 efectos jur\u00eddicos de alguna (as) de sus disposiciones, ello requerir\u00e1 nuevamente \u00a0 la negociaci\u00f3n del Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El Ministerio de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de apoderado especial, intervino en el \u00a0 presente juicio para defender \u00a0 la constitucionalidad del tratado bajo revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. El interviniente se refiere a la \u00a0 importancia de los acuerdos internacionales de inversi\u00f3n, destacando que su \u00a0 negociaci\u00f3n \u201chace parte de una pol\u00edtica comercial coherente, uno de cuyos \u00a0 objetivos principales consiste en lograr la tasa m\u00e1s alta de recepci\u00f3n de \u00a0 inversi\u00f3n extranjera en Am\u00e9rica Latina. Por ello, a la suscripci\u00f3n de Acuerdos \u00a0 Internacionales de Inversi\u00f3n se suman el mejoramiento de la seguridad f\u00edsica, la \u00a0 implementaci\u00f3n de incentivos tributarios y jur\u00eddicos favorables a la inversi\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como la creaci\u00f3n de zonas francas y la negociaci\u00f3n de Acuerdos para evitar \u00a0 la doble tributaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Dentro de ese contexto, precisa que \u00a0 la ratificaci\u00f3n del acuerdo bajo revisi\u00f3n, suscrito entre Colombia y Jap\u00f3n para \u00a0 la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n (APPRI), pretende \u00a0 establecer \u201cun marco jur\u00eddico favorable y previsible a trav\u00e9s del cual se \u00a0 protejan las inversiones de los nacionales colombianos o de Jap\u00f3n en el \u00a0 territorio del otro Estado de manera justa, equitativa y transparente, logrando \u00a0 con ello generar confianza en los inversionistas y un mayor flujo de inversiones \u00a0 entre ambos pa\u00edses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. El interviniente rese\u00f1a de manera \u00a0 detallada, c\u00f3mo el tratado en revisi\u00f3n cumpli\u00f3 de manera clara y oportuna con \u00a0 todas las formalidades constitucionales para su aprobaci\u00f3n mediante ley de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Seguidamente, se refiri\u00f3 al contenido \u00a0 material del tratado, haciendo una breve menci\u00f3n de su pre\u00e1mbulo y de sus 44 \u00a0 art\u00edculos que se distribuyen en cinco cap\u00edtulos, concluyendo que el mismo se \u00a0 ajusta en todas sus partes a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Destaca al respecto, que \u00a0 para la negociaci\u00f3n del acuerdo, \u201clos negociadores colombianos tuvieron en \u00a0 cuenta las peculiaridades jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y pol\u00edticas del pa\u00eds, as\u00ed como \u00a0 los pronunciamientos previos de varios miembros del Congreso de la Rep\u00fablica y \u00a0 la Honorable Corte Constitucional en relaci\u00f3n con acuerdos de caracter\u00edsticas \u00a0 similares al presente\u201d. De esa manera, sostiene, \u201cse reiteraron cl\u00e1usulas \u00a0 compatibles con nuestra Constituci\u00f3n y a las que se ha referido la Honorable \u00a0 Corte Constitucional cuando ha tenido la oportunidad de revisar las leyes \u00a0 aprobatorias de otros tratados de esta misma naturaleza\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Indic\u00f3 que \u201cla Honorable Corte \u00a0 Constitucional se ha pronunciado en anteriores ocasiones, favorablemente sobre \u00a0 Acuerdos similares, donde el nivel general y particular de compromisos \u00a0 corresponden a lo pactado con Jap\u00f3n en el APPRI que nos ocupa. Incluso, vale la \u00a0 pena resaltar que se ha tomado atenta nota de los pronunciamientos anteriores de \u00a0 la Corte, y se ha hecho un minucioso esfuerzo por parte del Equipo Negociador \u00a0 para que todos \u00e9stos queden incluidos en el Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, actuando a trav\u00e9s de delegada especial, intervino en el presente \u00a0 asunto, solicitando a la Corte la declaratoria de constitucionalidad de la Ley \u00a0 1720 de 2014, por la cual se aprob\u00f3 el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Precisa inicialmente, que el acuerdo \u00a0 bajo revisi\u00f3n \u201cconstituye una de las herramientas principales de car\u00e1cter \u00a0 internacional para incentivar la inversi\u00f3n extranjera en Colombia y la inversi\u00f3n \u00a0 de colombianos en el exterior, pues establece reglas claras y un marco que tiene \u00a0 por finalidad establecer garant\u00edas de tratamiento, protecci\u00f3n y acceso a \u00a0 mecanismos de soluci\u00f3n de controversias aplicables a las inversiones \u00a0 provenientes del otro pa\u00eds\u201d. Bajo tales premisas, destaca, que el convenio \u00a0 que se estudia \u201ccontribuye al establecimiento de un clima favorable para \u00a0 hacer negocios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Se\u00f1ala que la Ley 1720 de 2014, \u00a0 mediante la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n \u00a0 para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n, \u201crespeta \u00a0 \u00edntegramente los postulados constitucionales relativos a las relaciones \u00a0 internacionales y, en particular, responde adecuadamente a lo establecido al \u00a0 respecto en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2026\u201d, resaltando, \u00a0 adicionalmente, que el referido tratado \u201crecoge los planteamientos de la \u00a0 Corte Constitucional en lo relacionado con los acuerdos de este tipo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0 NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en el concepto de rigor, se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del instrumento internacional sometido a \u00a0 revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria, solicit\u00e1ndole a la Corte declarar su \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Con respecto al an\u00e1lisis formal, hizo \u00a0 un recuento detallado del procedimiento legislativo que se surti\u00f3 para la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Ley 1720 de 2014, concluyendo que en \u00e9l \u201cse respetaron los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales, legales y reglamentarios\u201d, sin advertir la \u00a0 existencia de vicio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En cuanto al estudio material del \u00a0 tratado, luego de llevar a cabo un an\u00e1lisis minucioso de sus disposiciones, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 inversi\u00f3n, \u201cse encuentra regulado en un marco jur\u00eddico que promueve la \u00a0 inversi\u00f3n, de las Partes contratantes, lo que es completamente acorde con las \u00a0 disposiciones constitucionales, puesto que son objetivos que se enmarcan dentro \u00a0 de los principios superiores que rigen las relaciones exteriores del Estado \u00a0 Colombiano en la pol\u00edtica exterior que orienta la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y de conveniencia nacional de que \u00a0 trata el art\u00edculo 226 Constitucional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se ajusta a la Constituci\u00f3n, en cuanto \u00a0 que los compromisos en \u00e9l adquiridos, \u201clo constituyen una serie de \u00a0 disposiciones en las que se contemplan la estructura para la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda nacional, de la inversi\u00f3n en los mercados \u00a0 japoneses, en especial hacia la integraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 227 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acuerdo est\u00e1 dise\u00f1ado para \u201ccrear \u00a0 condiciones favorables de inversi\u00f3n para atraer el capital y tecnolog\u00eda \u00a0 extranjera japonesa, as\u00ed como, simult\u00e1neamente, promover la inversi\u00f3n colombiana \u00a0 en ese pa\u00eds, por reglas para el trato nacional que garantizan el trato igual a \u00a0 los extranjeros frente a los inversionistas y las inversiones, prohibiendo \u00a0 cualquier tipo de discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y, el Acuerdo \u201cdesarrolla una finalidad \u00a0 constitucional como es la de promover la prosperidad general, y respeta la \u00a0 soberan\u00eda e independencia del Estado Colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 241 de la Carta Pol\u00edtica[1], la Corte Constitucional es competente para ejercer un control \u00a0 integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes que los aprueban. Por lo tanto, es competencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ejercer el control constitucional del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011\u201d, y de la Ley 1720 del 25 \u00a0 de junio de 2014, aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generalidades sobre el control \u00a0 de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los \u00a0 aprueban \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El control constitucional que por \u00a0 expreso mandato Superior le corresponde ejercer a la Corte Constitucional sobre \u00a0 los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas: (i) es previo al perfeccionamiento del \u00a0 tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n de la ley en el Congreso y a su sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; (ii) es autom\u00e1tico, en cuanto la ley \u00a0 aprobatoria debe ser remitida por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes al acto de sanci\u00f3n; (iii) \u00a0es habilitante, dado que constituye un requisito sine qua non \u00a0para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente frente al respectivo \u00a0 tratado; (iv) es preventivo, pues su objetivo es detectar \u00a0 de forma anticipada a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos \u00a0 que se presenten frente a la preceptiva superior[2]; \u00a0(v) el mismo tiene fuerza de cosa juzgada constitucional; \u00a0 y, finalmente, (vi) es integral, en la medida en que le \u00a0 corresponde a la Corte examinar tanto los aspectos formales como materiales de \u00a0 la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con la integridad del texto constitucional \u00a0 y dem\u00e1s normas que hagan parte del mismo ordenamiento Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 tratado por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, este Tribunal ha se\u00f1alado que, con excepci\u00f3n de la exigencia de tener que iniciar su tr\u00e1mite en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, los proyectos de ley aprobatorios de tratados \u00a0 internacionales no est\u00e1n sometidos a un tr\u00e1mite especial, por lo que, para \u00a0 efectos de su discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n, los mismos deben seguir el \u00a0 procedimiento legislativo general, es decir, el previsto para las leyes \u00a0 ordinarias. Frente a las \u00a0atribuciones del Congreso, cabe destacar que, en virtud de lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 150-16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 217 de la Ley 5\u00aa de 1992, el \u00a0 legislador no puede formular enmiendas frente al contenido tratado, pues su \u00a0 funci\u00f3n consiste en aprobarlo o improbarlo sin fraccionar su aceptaci\u00f3n[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendimiento, la jurisprudencia \u00a0 constitucional viene sosteniendo que el control de constitucionalidad formal \u00a0 sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende los siguientes aspectos: (i) la remisi\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno \u00a0 Nacional; (ii) la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en \u00a0 el proceso de negociaci\u00f3n del tratado, as\u00ed como la competencia de los \u00a0 funcionarios intervinientes; (iii) la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la c\u00e1mara \u00a0 correspondiente; (iv) la publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso del \u00a0 proyecto de ley y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, de las Actas donde \u00a0 constan las ponencias, los anuncios y debates, as\u00ed como los textos definitivos; \u00a0(v) la aprobaci\u00f3n del proyecto en los cuatro debates, en las comisiones y \u00a0 plenarias de cada c\u00e1mara; (vi) el anuncio previo a la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en cada debate; (vii) el qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio, al igual que las mayor\u00edas con las que fue aprobado el proyecto; \u00a0 (viii) \u00a0el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el segundo debate, y \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del \u00a0 debate en la otra; (ix) la consideraci\u00f3n y tramite del proyecto en m\u00e1ximo \u00a0 dos legislaturas;\u00a0 (x) la sanci\u00f3n presidencial; y (xi) el \u00a0 env\u00edo de la ley y el tratado a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En lo que respecta al control de \u00a0 eventuales vicios de fondo o de contenido material, la labor de la Corte \u00a0 consiste en examinar las disposiciones del tratado y de su ley aprobatoria \u00a0 frente a la totalidad de los preceptos de la Constituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de \u00a0 garantizar la supremac\u00eda del texto fundamental, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. De acuerdo con lo anterior, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n formal y de fondo del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, \u00a0 suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d, as\u00ed como de su ley aprobatoria, la Ley 1720 del 25 de junio \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia del funcionario \u00a0 que suscribi\u00f3 el Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La Corte Constitucional, en \u00a0 reiterada jurisprudencia, ha sostenido que en el examen de constitucionalidad de \u00a0 los tratados y de sus leyes aprobatorias, es deber de esta Corporaci\u00f3n revisar \u00a0 la competencia del funcionario que particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n y \u00a0 adopci\u00f3n del instrumento internacional sometido a control, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a \u00a0 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de \u00a0 1969, incorporada al derecho interno mediante la Ley \u00a0406 de 1997[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En el presente caso, tal y como \u00a0 surge del propio texto del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, \u00a0 suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d, dicho acuerdo fue suscrito por el \u00a0 entonces Ministro de Comercio, Industria y Turismo de \u00a0 Colombia, Sergio D\u00edaz-Granados Guida, quien para el efecto, contaba con los \u201cPLENOS PODERES\u201d conferidos directamente por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, el d\u00eda 1\u00ba de septiembre \u00a0 de 2011. Adicionalmente, mediante la aprobaci\u00f3n ejecutiva de fecha 19 de julio \u00a0 de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica confirm\u00f3 la suscripci\u00f3n del citado \u00a0 acuerdo bilateral por parte del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 ordenando a su vez someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0 \u00a0 En los t\u00e9rminos citados, la Corte encuentra cumplido el requisito referido a la \u00a0 forma de adopci\u00f3n del instrumento internacional objeto de control \u00a0 constitucional, no solo por el hecho de que quien lo suscribi\u00f3 era portador de \u00a0 plenos poderes, sino, adem\u00e1s, porque tal suscripci\u00f3n fue ratificada por la \u00a0 correspondiente confirmaci\u00f3n ejecutiva que, de acuerdo con la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, subsana cualquier \u00a0 eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado[5], en la medida \u00a0 en que la misma es otorgada por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien, en su \u00a0 condici\u00f3n de Jefe de Estado, le corresponde dirigir las relaciones \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El 19 de julio de 2012, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva al \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, \u00a0 suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d, disponiendo, a su vez, someter el \u00a0 instrumento internacional a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Remisi\u00f3n a la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. En punto a \u00a0 esta exigencia, se destaca que el d\u00eda 26 de junio de \u00a0 2014, la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, fotocopia autenticada de la Ley 1720 de 25 de junio \u00a0 de 2014, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011\u201d, la cual fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 25 de \u00a0 junio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. En \u00a0 consecuencia, la Corte encuentra que el citado instrumento internacional objeto \u00a0 de revisi\u00f3n y su ley aprobatoria, fueron remitidos oportunamente a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas siguientes a la \u00a0 sanci\u00f3n de la ley. Ello, teniendo en cuenta que, como ya se mencion\u00f3, la citada \u00a0 ley aprobatoria fue sancionada el d\u00eda 25 de junio de 2014 y recibida en la \u00a0 Corporaci\u00f3n un d\u00eda despu\u00e9s, el 26 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite surtido en el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica por el proyecto que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1720 de 25 de junio de 2014, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n esta Corporaci\u00f3n \u00a0 adelantar\u00e1 el juicio de constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n cumplido \u00a0 por parte del Congreso de la Rep\u00fablica frente al \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito \u00a0 en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se explic\u00f3, en el proceso \u00a0 de formaci\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados, salvo por la exigencia de \u00a0 iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica (CP art. 154), la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica no establece un procedimiento especial distinto al de la expedici\u00f3n de \u00a0 las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157 a 165 del Texto Superior. \u00a0 De igual manera, el reglamento interno del Congreso tampoco prev\u00e9 reglas \u00a0 especiales sobre la materia, salvo la contenida en el art\u00edculo 217 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta, tanto las \u00a0 certificaciones que fueron remitidas por los respectivos Secretarios de las \u00a0 C\u00e1maras Legislativas, como los antecedentes legislativos y las actas publicadas \u00a0 en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte pudo concluir que el \u00a0 tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 1720 de 25 de \u00a0 junio de 2014 fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Tr\u00e1mite surtido en el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley y de la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley aprobatorio del \u00a0 \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito \u00a0 en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d, inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica. El mismo fue radicado en la Secretar\u00eda General de esa Corporaci\u00f3n, el \u00a0 d\u00eda 19 de septiembre de 2012, por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. El texto \u00a0 original y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta \u00a0 del Congreso N\u00famero 626 del 19 de septiembre 2012 (p\u00e1ginas 1 a 36), \u00a0 correspondi\u00e9ndole a este proyecto de ley el n\u00famero de radicaci\u00f3n 117 de 2012 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, se efectu\u00f3 el reparto del \u00a0 referido proyecto de ley, el cual fue asignado a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de Relaciones \u00a0 Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Ponencia para primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Anuncio para votaci\u00f3n en \u00a0 primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 117 de 2012 \u00a0 Senado, por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue anunciada el 4 de \u00a0 diciembre de 2012, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n ordinaria, esto es, \u00a0 en la sesi\u00f3n del 5 de diciembre de 2012, tal como consta en el Acta No. 24 del 4 \u00a0 de diciembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 455 del 27 de \u00a0 junio de 2013 (p\u00e1gs. 38 y 39). Al respecto, la citada acta contiene lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente, Carlos \u00a0 Emiro Barriga Pe\u00f1aranda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al Secretario, hacer el anuncio de \u00a0 discusi\u00f3n de los proyectos que tenemos para el d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el anuncio de proyectos de ley: Por \u00a0 instrucciones del se\u00f1or Presidente, me permito anunciar proyectos de ley para la \u00a0 pr\u00f3xima Sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 117 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n \u00a0 para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n, suscrito en Tokio, \u00a0 Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y \u00a0 de Comercio, Industria y Turismo. Ponentes: honorables Senadores\u00a0Juan Lozano \u00a0 Ram\u00edrez\u00a0(Coordinador),\u00a0Alexandra Moreno Piraquive\u00a0y\u00a0Manuel Antonio Virg\u00fcez \u00a0 Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del Proyecto de ley\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso\u00a0n\u00famero 626 de 2012. Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero\u2026 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, me permito informarle que han \u00a0 sido anunciados los proyectos de ley para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, \u00a0 informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no tenemos m\u00e1s intervenciones por parte de \u00a0 los miembros, levantamos\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0y citamos para el d\u00eda mi\u00e9rcoles\u00a05 a las 10:00 \u00a0 a. m. muchas gracias a todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0Aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica llevada a cabo el d\u00eda 5 de diciembre de 2012, \u00a0 tuvo lugar la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en primer debate, del Proyecto de Ley 117 \u00a0 de 2012 Senado, de conformidad con el anuncio que se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n \u00a0 inmediatamente anterior, esto es, en la sesi\u00f3n del 4 de diciembre de 2012, tal y \u00a0 como consta en el Acta N\u00ba 25 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00ba 455 del 27 de junio de 2012 (p\u00e1gs. 41 y 43). El proyecto fue \u00a0 aprobado por votaci\u00f3n ordinaria, luego de verificarse por parte del Secretario \u00a0 de la Comisi\u00f3n que ya se encontraba conformado el qu\u00f3rum decisorio (11 de los 13 \u00a0 senadores que conforman la Comisi\u00f3n), tal y como consta en el Acta N\u00famero 25 del \u00a0 5 de diciembre de 2012, que fuera publicada en la Gaceta del Congreso N\u00famero 455 \u00a0 del 27 de junio de 2013 (p\u00e1gs. 41 a 43 y 51), y como lo certifica el Secretario \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica (Cuaderno de pruebas \u00a0 folios 149 y 150). La citada Acta consigna la aprobaci\u00f3n del proyecto de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, \u00a0\u00a0\u00a0procede con el llamado a lista, \u00a0 contestando los honorables Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama \u00a0 Marcos An\u00edbal, Presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras \u00a0 Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barriga \u00a0 Pe\u00f1aranda Carlos Emiro, Presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro \u00a0 Cu\u00e9llar Carlos Ramiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00a0 \u00c9dgar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe \u00a0 Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00c9dgar Alfonso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez \u00a0 Juan Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra, \u00a0 Presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte \u00a0 Carlos Fernando, Presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre \u00a0 Myriam Alicia, Presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez \u00a0 Piraquive Manuel Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para informarle a la se\u00f1ora Presidenta que se \u00a0 registra qu\u00f3rum para deliberar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejercicio de las funciones propias como \u00a0 Presidente de\u00a0la Corporaci\u00f3n, se excusa el honorable Senador Roy Barreras \u00a0 Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa del Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDiscusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0 anunciados en sesi\u00f3n anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 117 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n \u00a0 para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n, suscrito en Tokio, \u00a0 Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011. Autores: Ministerios de Relaciones \u00a0 Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorables \u00a0 Senadores\u00a0Juan Lozano Ram\u00edrez\u00a0(Coordinador),\u00a0Alexandra Moreno Piraquive\u00a0y \u00a0 Manuel\u00a0Antonio Virg\u00fcez Piraquive\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, \u00a0 pregunta al Secretario si ya existe qu\u00f3rum decisorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el transcurso de\u00a0la \u00a0 Sesi\u00f3n\u00a0se hacen presentes los honorables Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Garc\u00eda Realpe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Romero Galeano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Virg\u00fcez Piraquive \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, se \u00a0 configura el qu\u00f3rum decisorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cLa \u00a0 se\u00f1ora Presienta, Senadora Myriam Paredes\u00a0Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que est\u00e1 en consideraci\u00f3n de los \u00a0 Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el articulado le\u00eddo, y el t\u00edtulo del Proyecto n\u00famero \u00a0 117 de 2012 Senado,\u00a0por la cual\u00a0se\u00a0aprueba el \u00bfAcuerdo entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y Jap\u00f3n, para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 inversi\u00f3n.\u00a0Informo que se abre la discusi\u00f3n, sigue la discusi\u00f3n. Anuncio que va \u00a0 a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que s\u00ed es aprobado por los Senadores \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n, el articulado y el t\u00edtulo del proyecto de Ley 117 de 2012 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta a los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0si \u00a0 quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate en\u00a0la Plenaria\u00a0del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informa a\u00a0la Presidenta, que los Senadores \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed quieren que este proyecto de ley pase a segundo debate en\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En plena correspondencia con lo \u00a0 anterior, con respecto a la votaci\u00f3n en primer debate del proyecto bajo \u00a0 an\u00e1lisis, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica certifica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto de \u00a0 ley N\u00ba 117\/12 Senado, hoy Ley 1720 de 2014, fue aprobado el d\u00eda 05 de diciembre \u00a0 de 2012, seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba 25 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de esa fecha\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al \u00a0 quor\u00fam se informa que este qued\u00f3 integrado por once (11) de los trece (13) HH. \u00a0 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales \u00a0 contestaron a lista al iniciar la sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes \u00a0 durante el transcurso de la misma\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer \u00a0 debate por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado al proyecto de Ley N\u00ba 117 de 2012 \u00a0 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 416 del 13 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para \u00a0 segundo debate en la Plenaria del Senado fue presentada por los senadores Juan \u00a0 Lozano Ram\u00edrez y Alexandra Moreno Piraquive, y publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00ba 416 del 13 de junio de 2013 (p\u00e1gs. 14 a 20), en la cual se propuso \u00a0 lo siguiente: \u201cDar segundo debate al Proyecto de ley n\u00famero 117 de \u00a0 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba elAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Anuncio para votaci\u00f3n en \u00a0 segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2003, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 117 de \u00a0 2012 Senado, por parte de la Plenaria del Senado, fue anunciada en la sesi\u00f3n del \u00a0 17 de junio de 2013, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n del 18 de junio de 2013, \u00a0 tal como consta en el Acta N\u00famero 67 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 691 \u00a0 del 6 de septiembre de 2013 (p\u00e1g. 79). El texto del anuncio fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de \u00a0 Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de \u00a0 conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los \u00a0 proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n; igualmente los \u00a0 ascensos militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente los proyectos son los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 117 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el acuerdo entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n, sobre \u00a0 liberaci\u00f3n de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos los proyectos diferentes, se\u00f1or \u00a0 Presidente, igualmente se va a elegir ma\u00f1ana\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia Senador Gal\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 10:15 p. m.,\u00a0la Presidencia\u00a0levanta \u00a0 la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 18 de junio de\u00a02013, a\u00a0las 10:00 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica del 18 de junio de 2013, tuvo lugar la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en \u00a0 segundo debate, del Proyecto de Ley 117 de 2012 Senado, de conformidad con el \u00a0 anuncio que se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior, esto es, en la \u00a0 sesi\u00f3n del 17 de junio de 2013, tal y como consta en el Acta N\u00ba 28 de 18 de \u00a0 junio de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 701 del 10 de septiembre \u00a0 de 2013 (p\u00e1gs. 8 y 94). El proyecto fue aprobado por unanimidad, tal y como \u00a0 consta en el Acta N\u00famero 68 del 18 de junio de 2013, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00ba 701 del 10 de septiembre de 2013 (p\u00e1gs. 3 y 94). La citada Acta \u00a0 consigna la aprobaci\u00f3n del proyecto de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor Secretar\u00eda se informa que se ha registrado \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 11:00 a. m.,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0manifiesta: \u00c1brase la sesi\u00f3n, y concede el uso de la palabra al \u00a0 honorable Senador \u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador \u00a0 \u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de\u00a0la Presidencia\u00a0hace uso de la \u00a0 palabra el honorable Senador \u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, s\u00ed, le he solicitado \u00a0 en sesi\u00f3n informal escuchar en esta Plenaria a los delegados de los Contralores \u00a0 Territoriales como quiera que esta es su segunda oportunidad, su visita a la \u00a0 capital, pero desafortunadamente a pesar de haber logrado mediante proposici\u00f3n \u00a0 aprobada en\u00a0la Comisi\u00f3n Primera\u00a0para escucharlos, hemos coincidido en el horario \u00a0 con\u00a0la Plenaria, por lo tanto se\u00f1or Presidente le ruego se sirva escuchar, o \u00a0 autorizar mejor, la intervenci\u00f3n de la doctora Magda Amado, Contralora de la \u00a0 ciudad de Bucaramanga quien va a hacer una presentaci\u00f3n a la cual les solicito a \u00a0 los Senadores presentes escucharla con mucha atenci\u00f3n, como quiera que hay una \u00a0 problem\u00e1tica muy grande a nivel nacional sobre la labor que vienen desarrollando \u00a0 las contralor\u00edas. Gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa que se ha constituido \u00a0 el qu\u00f3rum decisorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 117 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n \u00a0 para\u00a0la Liberalizaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n,\u00a0suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar \u00a0 lectura a la proposici\u00f3n con que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n \u00a0 positiva con que termina el Informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su \u00a0 aprobaci\u00f3n por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre \u00a0 segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Luis \u00a0 Fernando Velasco Chaves,\u00a0la Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria\u00a0la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta \u00a0 le imparte su aprobaci\u00f3n por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0el articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente por \u00a0 unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar \u00a0 lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 117 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo \u00a0 entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n para\u00a0la Liberalizaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y \u00a0 Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n,\u00a0suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los \u00a0 miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n \u00a0 por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarios,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta: \u00bfQuieren los Senadores \u00a0 presentes que el proyecto de ley aprobado, surta su tr\u00e1mite en la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar \u00a0 con el siguiente proyecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en \u00a0 segundo debate por la Plenaria del Senado al proyecto de Ley N\u00ba 117 de 2012 \u00a0 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 495 del 12 de julio de 2013 \u00a0 (p\u00e1g. 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Radicaci\u00f3n del proyecto de ley en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley \u00a0 117 de 2012 Senado, aprobatorio del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito \u00a0 en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d, fue remitido a la \u00a0 Secretaria General de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 20 de agosto de 2013, \u00a0 siendo radicado con el n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, se efectu\u00f3 el reparto del \u00a0 referido proyecto de ley, el cual fue asignado a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de Relaciones \u00a0 Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional, siendo designados como \u00a0 ponentes los Representantes \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn (Partido Liberal Colombiano) y \u00a0 Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega (Partido Conservador Colombiano) (Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00ba 639 de 2013, p\u00e1gs. 6 y 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Ponencia para tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para tercer debate del Proyecto \u00a0 de Ley n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara, fue presentada ante la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes por los Representantes \u00d3scar \u00a0 de Jes\u00fas Mar\u00edn -Ponente Coordinador- y Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, el d\u00eda 20 de agosto de 2013 y publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso N\u00famero 639 del 22 de agosto de 2013 (p\u00e1gs. 6 a 12). En el \u00a0 informe de ponencia, los Representantes ponentes se le solicitaron a la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes \u201cdar primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara y 117 \u00a0 de 2012 Senado, por \u00a0 medio del cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Anuncio para votaci\u00f3n en tercer \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 340 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, fue \u00a0 inicialmente anunciada en la sesi\u00f3n del 13 de agosto de 2013, para llevarse a \u00a0 cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley, esto \u00a0 es, en la sesi\u00f3n del 20 de agosto de 2013, tal y como se desprende del Acta n\u00famero 5 del 13 de agosto de 2013, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 708 del 11 de septiembre de 2013 (p\u00e1gs. \u00a0 11 a 15). Sin embargo, el citado proyecto no fue discutido ni votado en la \u00a0 sesi\u00f3n del 20 de agosto de 2013, habi\u00e9ndose aplazado su estudio indefinidamente por parte de la \u00a0 Comisi\u00f3n. Conforme con ello, luego de una cadena de anuncios, en la sesi\u00f3n del \u00a0 23 de octubre de 2013, el proyecto fue anunciado para ser debatido y votado en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n ordinaria del 30 de octubre de 2013, \u00a0 tal como consta en el Acta N\u00famero 18 del 30 de octubre de 2013, publicada en la \u00a0 Gaceta de Congreso N\u00famero 1013 del 6 de diciembre de 2013 (p\u00e1gs. 38 a 40), en la \u00a0 cual se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, \u00a0 honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, yo mientras tanto le informo a\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0lo siguiente: un poco de silencio si son tan amables. Me permito \u00a0 informarle a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0habl\u00e9\u00a0con el se\u00f1or Ministro, nuevo Ministro de Comercio Industria y Turismo \u00a0 doctor Santiago Rojas, que me ha expresado todo el inter\u00e9s de mantener muy \u00a0 buenas relaciones que tiene con\u00a0la Comisi\u00f3n, por supuesto por su \u00a0 responsabilidad, pero adem\u00e1s, con mucho de los integrantes de esta Comisi\u00f3n, el \u00a0 se\u00f1or Ministro se est\u00e1 posesionando en este momento, nos hab\u00eda invitado el \u00a0 Representante Casta\u00f1eda y el Representante Albeiro Vanegas, que estoy convencido \u00a0 que el se\u00f1or Ministro los invit\u00f3, pero estamos con sesi\u00f3n ac\u00e1, en el d\u00eda de hoy \u00a0 no puede asistir el se\u00f1or Ministro precisamente por el tema de empalme y de su \u00a0 posici\u00f3n, hemos acordado para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles se les va a dar tr\u00e1mite a dos \u00a0 proyectos muy importantes, uno que es con la hermana Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, y el otro con el Tratado de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones con \u00a0 el Jap\u00f3n que ha estado en diferentes sesiones en el Orden del D\u00eda, de tal manera \u00a0 que aqu\u00ed vamos a estar el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles se\u00f1ora Secretaria 9 y 30 de la \u00a0 ma\u00f1ana, all\u00e1 est\u00e1n citados los honorables Representantes pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles de \u00a0 hoy en 8 d\u00edas y con televisi\u00f3n en director tambi\u00e9n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos que se \u00a0 discutir\u00e1n y votar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y voten \u00a0 proyectos de ley, lo anterior para dar cumplimiento al Acto Legislativo n\u00famero \u00a0 01 de 2003 en su art\u00edculo 8\u00ba.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 340 n\u00famero de 2013 C\u00e1mara, 117 \u00a0 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el acuerdo entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n \u00a0 para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n suscrito en Tokio, \u00a0 Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate en C\u00e1mara\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 639 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Aprobaci\u00f3n en tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debate y aprobaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Ley 340 de 2013 C\u00e1mara, por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, tuvo lugar de acuerdo con el anuncio \u00a0 que debidamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. En \u00a0 consecuencia, el proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n siguiente a la \u00a0 del 23 de octubre de 2013, es decir, en la sesi\u00f3n del 30 de octubre de \u00a0 2013, tal y como consta en el Acta N\u00famero 19 del 30 de \u00a0 octubre de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba116 del 1\u00ba de abril de \u00a0 2014 (p\u00e1gs. 6 a 17). A su vez, \u00a0 el proyecto fue aprobado por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica (10 votos por el SI &#8211; un \u00a0 voto por el NO), luego de verificarse por parte del Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 que ya se encontraba conformado el qu\u00f3rum decisorio (11 de los 18 representantes \u00a0 que conforman la Comisi\u00f3n), tal y como consta en el Acta n\u00famero 19 del 30 de \u00a0 octubre de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 116 del 1\u00ba de abril de \u00a0 2014 (p\u00e1gs. 2 a 17), y como lo certifica el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. La citada Acta consigna la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, \u00a0 honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de \u00a0 ley en primer debate, anunciados en sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 23 de octubre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer proyecto de ley en este punto del Orden \u00a0 del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 340 de 2013\u00a0C\u00e1mara, 117 de 2012 Senado,\u00a0por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n para la \u00a0 liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n,\u00a0suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, \u00a0 el 12 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor(es): Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar;\u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 doctor\u00a0Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente(es): honorable Representante \u00d3scar de \u00a0 Jes\u00fas Mar\u00edn,\u00a0honorable Representante\u00a0Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente \u00a0 honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En bloque, en consideraci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el \u00a0 articulado del proyecto en votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con gusto se\u00f1or Presidente. Por el S\u00ed se \u00a0 aprueba el articulado del proyecto en bloque, por el No se niega. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos S\u00e1nchez Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga Diaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos por unanimidad en votaci\u00f3n nominal han \u00a0 aprobado el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente \u00a0 honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero con el voto negativo del Representante \u00a0 Iv\u00e1n Cepeda, se\u00f1ora Secretaria que vota no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso se\u00f1or Presidente es que no he terminado \u00a0 de decir, con excepci\u00f3n del doctor Iv\u00e1n Cepeda Castro que vota el por el No el \u00a0 resto se aprueba en votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable \u00a0 Representante Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Presidente no, entonces votaci\u00f3n nominal \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente \u00a0 honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunt\u00e9 que si alguien ped\u00eda votaci\u00f3n nominal, \u00a0 nadie la pidi\u00f3 dije que quedaba la constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable \u00a0 Representante Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No, lo que pasa es que\u00a0la Secretaria, es mejor \u00a0 llamar a lista para evitar alg\u00fan vicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente \u00a0 honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria s\u00edrvase llamar a lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodriguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejor, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos S\u00e1nchez Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diez (10) votos por el S\u00ed, uno (1) por el No, \u00a0 en consecuencia se ha aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo, los honorables \u00a0 Representantes quieren que pase a segundo debate y sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 se\u00f1or Presidente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Secretario General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en escrito remitido a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el d\u00eda 31 de julio de 2014, coincide con el contenido del Acta n\u00famero 19 del 30 de octubre de 2013, en \u00a0 el sentido de certificar que: \u201cen sesi\u00f3n del d\u00eda 30 de Octubre de 2013, Acta \u00a0 N\u00ba 19, se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por [votaci\u00f3n] nominal de acuerdo al \u00a0 art\u00edculo 129\u00a0 numeral 16\u00a0 y art\u00edculo 130\u00a0 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 (Ley 1431 de 2011), el PROYECTO DE LEY No. 340\/13 C\u00c1MARA, 117\/12 SENADO, \u2018POR \u00a0 MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUIERDO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y JAP\u00d3N \u00a0 PARA LA LIBERACI\u00d3N, PROMOCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N DE INVERSI\u00d3N SUSCRITO EN TOKIO, JAP\u00d3N, \u00a0 EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en tercer \u00a0 debate por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes al proyecto de Ley N\u00ba 340 de 2013 C\u00e1mara, \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 896 del 6 de noviembre de 2013 (p\u00e1g. \u00a0 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. Ponencia para cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para cuarto debate en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley n\u00famero 340 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, fue presentada por los Representantes ponentes Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn y \u00a0 Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, y se public\u00f3 en la Gaceta de Congreso N\u00famero 896 del 6 \u00a0 de noviembre de 2013 (P\u00e1gs. 2 a 10). En el informe de ponencia los referidos \u00a0 representantes ponentes le solicitaron a la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u201cdar segundo debate al \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara y 117 de 2012 Senado, por medio del cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito \u00a0 en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7. Anuncio para votaci\u00f3n en cuarto \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley n\u00famero 340 \u00a0 de 2013 C\u00e1mara, por parte de la Plenaria de la Corporaci\u00f3n, fue inicialmente \u00a0 anunciada en la sesi\u00f3n del 26 de noviembre de 2013, para llevarse a cabo en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del 27 de noviembre de 2013, tal y como se desprende del Acta n\u00famero 252 del 26 de noviembre de \u00a0 2013, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 40 del 12 de febrero de 2014 (p\u00e1gs. \u00a0 28 a 28). Sin embargo, el citado proyecto no fue discutido ni votado en la \u00a0 sesi\u00f3n del 27 de noviembre de 2013, habi\u00e9ndose aplazado su estudio indefinidamente por parte de la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara. Conforme con ello, luego de una cadena de anuncios, en la \u00a0 sesi\u00f3n del 13 de mayo de 2014, el proyecto fue anunciado para ser debatido y \u00a0 votado en la sesi\u00f3n del 20 de mayo de 2014 \u201co para la Sesi\u00f3n Plenaria en la \u00a0 cual se debatan proyectos de ley\u2026\u201d, tal como consta en el Acta N\u00famero 274 \u00a0 del 13 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta de Congreso n\u00famero 269 del 9 de \u00a0 junio del 2014 (p\u00e1g. 7), en la cual se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuiere\u00a0la Plenaria\u00a0levantar la sesi\u00f3n \u00a0 reservada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo quiere se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncie proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, \u00a0 doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, se anuncian los proyectos \u00a0 de ley para el pr\u00f3ximo martes 20 de mayo o para\u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria\u00a0en la cual se \u00a0 debatan proyectos de ley o actos legislativos de acuerdo al Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 1 de julio 3 del 2003, en su art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara, 117 \u00a0 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u00bfAcuerdo entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n para\u00a0la \u00a0 Liberalizaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n\u00bf, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n \u00a0 el 12 de septiembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del 20 de mayo de 2014, el Proyecto de Ley n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara \u00a0 fue considerado, aprob\u00e1ndose s\u00f3lo en relaci\u00f3n con el informe de ponencia para \u00a0 cuarto debate, dado que, inmediatamente despu\u00e9s de su votaci\u00f3n, se desintegr\u00f3 el \u00a0 qu\u00f3rum decisorio. La votaci\u00f3n del informe de ponencia se llev\u00f3 a cabo mediante \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica (76 votos por el SI \u2013 9 votos por el NO), tal como \u00a0 consta en el Acta n\u00famero 275 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00ba 277 del 12 de junio de 2014 (p\u00e1gs. 21 a 23). Sobre el particular, la \u00a0 citada acta se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consideraci\u00f3n el\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara, \u00a0 117 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n para\u00a0la Liberalizaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de \u00a0 Inversi\u00f3n,\u00a0suscrito en Tokio, Jap\u00f3n el 12 de septiembre de 2011. Comoquiera que \u00a0 ya fue cerrada la discusi\u00f3n, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrada, abra el registro se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para la votaci\u00f3n del \u00a0 informe de ponencia, donde se recomienda a\u00a0la Plenaria\u00a0que se le d\u00e9 segundo \u00a0 debate a este proyecto, honorables Representantes pueden votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Hern\u00e1n \u00a0 Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en consideraci\u00f3n el informe de ponencia \u00a0 honorables Representantes para someter el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre el registro se\u00f1or Secretario, anuncie el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n es de la \u00a0 siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente ha sido aprobado el informe \u00a0 con que termina la ponencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 sesi\u00f3n del 20 de mayo de 2014, el Proyecto de Ley n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara, fue \u00a0 anunciado para continuar con el respectivo debate y votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del 27 de Mayo de 2014, tal y como consta en la misma Acta n\u00famero 275 \u00a0 del 20 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 277 del 12 de \u00a0 junio de 2014 (p\u00e1g. 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed se\u00f1or Presidente, se anuncian los \u00a0 siguientes proyectos para el pr\u00f3ximo 27 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00fameros 340 de 2013 C\u00e1mara, 117 \u00a0 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y \u00a0 Jap\u00f3n para\u00a0la Liberalizaci\u00f3n, Promoci\u00f3n \u00a0 y Protecci\u00f3n de inversi\u00f3n,\u00a0suscrito en Tokio, Jap\u00f3n el 12 de septiembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8. \u00a0 Aprobaci\u00f3n en cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 123 de \u00a0 2012 C\u00e1mara, por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, tuvo lugar \u00a0 en los t\u00e9rminos del anuncio que debidamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 20 de \u00a0 mayo de 2014, es decir, en la sesi\u00f3n del d\u00eda 27 de mayo de 2014, tal como consta \u00a0 en el Acta n\u00famero 276 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba \u00a0 278 del 12 de junio de 2014 (p\u00e1gs. 13 a 20). A su vez, el proyecto fue aprobado por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 (articulado: 67 votos por el SI \u2013 17 votos por el NO, t\u00edtulo: 72 votos por el SI \u00a0 \u2013 12 votos por el NO), luego de verificarse por parte del Secretario de la \u00a0 C\u00e1mara que ya se encontraba conformado el qu\u00f3rum decisorio, tal y como consta en \u00a0 el Acta n\u00famero 276 del 27 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00ba 278 del 12 de junio de 2014 (p\u00e1gs. 14 a 19), y como lo certifica el \u00a0 Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. La \u00a0 citada Acta consigna la aprobaci\u00f3n del proyecto de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n \u00a0 por\u00a0la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado del\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara, 117 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual \u00a0 se aprueba el Acuerdo entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n para la \u00a0 liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, \u00a0 el 12 de septiembre de 2011, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrada. Abra el registro se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General\u00a0informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el articulado \u00a0 del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara, 117 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n \u00a0 para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n,\u00a0y son tres \u00a0 art\u00edculos sin ninguna proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes, puede n votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n \u00a0 por\u00a0la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre el registro se\u00f1or Secretario, y anuncie \u00a0 el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General\u00a0informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, y la votaci\u00f3n es de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 67 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 17 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado del proyecto de \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por\u00a0la Presidencia, \u00a0 doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para la votaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0 del proyecto de ley le\u00eddo y la pregunta si se quiere que este proyecto sea ley \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por\u00a0la Presidencia, \u00a0 doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre el registro se\u00f1or Secretario y anuncie \u00a0 el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or presidente se cierra el registro y la \u00a0 votaci\u00f3n es de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 72 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 12 votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente,\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0le anuncia que \u00a0 ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta si se quiere que este proyecto sea Ley \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Secretario General \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, en escrito remitido a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 29 \u00a0 de julio de 2014, coincide con el contenido del Acta \u00a0 n\u00famero 276 del 27 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 278 \u00a0 del 12 de junio de 2014, en el sentido de certificar \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el Proyecto de Ley 117 de 2012 Senado \u2013 340 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, hoy Ley 1720 de 2014 \u2018por medio del cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito \u00a0 en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u2019 fue aprobado en las sesiones \u00a0 Plenarias de la Corporaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 20 de mayo de 20124, \u00a0 que consta en el Acta No 275, a la cual se hicieron presentes ciento treinta y \u00a0 nueve (139) Honorables Representantes a la C\u00e1mara, fue considerado y aprobado el \u00a0 informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley de inter\u00e9s a trav\u00e9s \u00a0 de votaci\u00f3n nominal, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe con \u00a0 que termina la ponencia: SI: 76 votos; NO: 9 \u00a0 votos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 27 de mayo \u00a0 de 2014, que consta en el Acta No 276, a la cual se hicieron presentes ciento \u00a0 cincuenta (150) Honorables Representantes a la C\u00e1mara, fueron considerados y \u00a0 aprobados el articulado, t\u00edtulo y la pregunta \u2018Quiere la Plenaria que este \u00a0 proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica\u2019, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 articulado \u00a0por medio de votaci\u00f3n nominal, as\u00ed: SI: 67 votos; NO: 17 votos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en cuarto \u00a0 debate por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes al proyecto de Ley N\u00ba 340 de 2013 C\u00e1mara, fue publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso N\u00ba 275 del 12 de junio de 2014 (p\u00e1g. 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Sanci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el d\u00eda 25 de junio de 2014, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley Ley \u00a0 1720 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusiones en relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el tr\u00e1mite dado al \u00a0 Proyecto de Ley 117 de 2012 Senado \u2013 340 de 2013 C\u00e1mara, que concluy\u00f3 con la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1720 de 2014, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, \u00a0 suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d, concluye la Corte que el mismo cumpli\u00f3 con \u00a0 los requisitos formales exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, seg\u00fan \u00a0 pasa a explicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Inici\u00f3 \u00a0 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, tal y como lo exige el art\u00edculo 154 de \u00a0 la Carta, siendo asignado a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de \u00a0 Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional, conforme lo \u00a0 preceptuado en la Ley 3\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Se \u00a0 efectuaron las publicaciones oficiales, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 Superior y dem\u00e1s normas concordantes. En efecto, las \u00a0 publicaciones se dieron de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0antes de darle curso en la respectiva \u00a0 Comisi\u00f3n del Senado, el texto original del proyecto fue publicado, junto con la \u00a0 respectiva exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso N\u00famero 626 del 19 de \u00a0 septiembre de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00famero 880 del 4 de diciembre de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El texto definitivo aprobado en primer debate \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 416 del 13 de junio de 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El texto definitivo aprobado en la plenaria \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso N\u00ba 495 del 12 de julio de 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso N\u00famero 639 del 22 de agosto de 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El texto definitivo aprobado en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso N\u00ba 896 del 6 de noviembre de 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la ponencia para \u00a0 segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00ba 896 del 6 de noviembre de 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0el texto definitivo aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00ba 275 del 12 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 Se cumplieron los t\u00e9rminos previstos en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Tanto el de los 8 d\u00edas que deben mediar entre el primero y el \u00a0 segundo debate en una misma C\u00e1mara, como el de los 15 d\u00edas que deben transcurrir \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la \u00a0 otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. En efecto, mientras el primer debate \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 el d\u00eda 5 de diciembre de 2012, el segundo \u00a0 debate en la Plenaria del Senado se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda18 \u00a0 de junio de 2013, transcurriendo \u00a0 entre ellos m\u00e1s de 8 d\u00edas. Lo mismo ocurri\u00f3 en el tr\u00e1mite surtido en la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, en raz\u00f3n a que, mientras el primer debate en Comisi\u00f3n se \u00a0 cumpli\u00f3 el d\u00eda 30 de octubre de 2013, el segundo debate en Plenaria tuvo lugar el \u00a0 d\u00eda 27 de mayo de 2014, habiendo transcurrido un t\u00e9rmino mayor a 8 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Por otra parte, entre la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 el d\u00eda 18 de junio de 2013, y la iniciaci\u00f3n del debate en la Comisi\u00f3n Segunda de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 30 de octubre de 2013, transcurri\u00f3 un tiempo \u00a0 superior a los 15 d\u00edas que exige la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. El proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en Comisiones \u00a0 y Plenarias de ambas C\u00e1maras, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 157 \u00a0 Superior. En cuanto a su forma de aprobaci\u00f3n, el proyecto se vot\u00f3 de conformidad \u00a0 con lo previsto en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0 con lo dispuesto en los art\u00edculos 129 y 130 del Reglamento del Congreso, tal \u00a0 como el mismo fue modificado por los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 Dichas normas establecen, como regla general, que los proyectos de ley sometidos a consideraci\u00f3n en \u00a0 cada una de las comisiones y plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica deben ser \u00a0 aprobados mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, salvo las excepciones legales, \u00a0 entre las que se cuenta la votaci\u00f3n por unanimidad respecto al articulado del \u00a0 proyecto. Sobre este \u00faltimo aspecto, el numeral 16 del art\u00edculo 129 del \u00a0 Reglamento del Congreso prev\u00e9 que no se requerir\u00e1 \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u201ccuando en el tr\u00e1mite del proyecto de ley exista \u00a0 unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar \u00a0 todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n \u00a0 sea solicitada por alguno de sus miembros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. En el presente caso, en tercero y cuarto debate en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda y en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de \u00a0 ley bajo examen fue aprobado por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, acogi\u00e9ndose la \u00a0 regla general de votaci\u00f3n. Como ya fue explicado, En \u00a0 el tercer debate, el proyecto fue aprobado por 10 votos contra 1, luego de \u00a0 haberse verificado por parte del Secretario de la Comisi\u00f3n que ya se encontraba \u00a0 conformado el qu\u00f3rum decisorio, pues votaron 11 de los 18 representantes que \u00a0 conforman la Comisi\u00f3n. A su vez, En el cuarto debate, el proyecto fue \u00a0 aprobado por 67 votos contra 17, despu\u00e9s de haberse verificado por parte del \u00a0 Secretario de la C\u00e1mara que ya se encontraba conformado el qu\u00f3rum decisorio, \u00a0 toda vez que votaron 84 senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Del mismo modo, en el primero \u00a0 y segundo debate en la Comisi\u00f3n Segunda y en la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, el mismo proyecto fue aprobado por unanimidad, a trav\u00e9s de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, formula \u00e9sta que se ajusta a una de las excepciones a la regla \u00a0 general de votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. Recientemente, en la Sentencia C-360 de 2013, \u00a0 donde la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad de la Ley \u00a0 1585 de 2012, aprobatoria de la \u201cResoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero AG-14\/2005\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0 Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; \u00a0 la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-13\/2006\u201d, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del \u00a0 Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre \u00a0 de 2006; la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-10\/2007\u201d, adoptada por la Asamblea de \u00a0 Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en Tegucigalpa, \u00a0 el 23 de marzo de 2007; y la \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero AG-7\/2009\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0 Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009\u201d, \u00a0 la Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 129 del \u00a0 Reglamento del Congreso, modificado por el numeral 16 \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, frente a proyectos sometidos al tr\u00e1mite legislativo \u00a0 ordinario, que requieren para su aprobaci\u00f3n de mayor\u00eda simple, como es el caso \u00a0 de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, es posible avalar la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria llevada a cabo en las distintas c\u00e1maras, como una excepci\u00f3n a la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, cuando sea posible verificar que el proyecto fue \u00a0 aprobado por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. En el \u00a0 presente caso, como ya se anot\u00f3, el proyecto fue votado favorablemente por \u00a0 unanimidad en comisi\u00f3n y plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, aspecto \u00e9ste que \u00a0 se deduce, no solo de las actas transcritas y de las certificaciones de los \u00a0 respectivos secretarios, sino adem\u00e1s, de los siguientes hechos: (i) en \u00a0 ninguno de los dos debates se presentaron informes de ponencia contrarios a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto; (ii) ninguno de los miembros de las c\u00e1maras hizo \u00a0 p\u00fablico su desacuerdo con la aprobaci\u00f3n del proyecto; (iii) se aprob\u00f3 la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto; (iv) en ninguno de los \u00a0 debates se solicit\u00f3 por parte de los congresistas la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; \u00a0 y (v) en ninguno de los dos debates se registraron votos en contra del \u00a0 citado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5. Cabe \u00a0 destacar que, en el primer debate, la votaci\u00f3n ordinaria tuvo lugar luego de \u00a0 verificarse por parte del Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del Senado que ya se \u00a0 encontraba conformado el qu\u00f3rum decisorio, toda vez que votaron 11 de los 13 \u00a0 senadores que la conforman. En cuanto al segundo debate en la Plenaria del \u00a0 Senado, la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio tuvo lugar al \u00a0 momento de iniciarse la sesi\u00f3n -94 senadores presentes de los 98 activos para \u00a0 ese momento-, tal como consta en el Acta 68 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda \u00a0 martes 18 de junio de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso 701 de 2013, sin \u00a0 que se adviertan circunstancias que den lugar a inferir una afectaci\u00f3n \u00a0 sustancial de dicho qu\u00f3rum al momento de votar el proyecto por unanimidad, \u00a0 mediante el sistema de votaci\u00f3n ordinaria[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0 proyectos que pueden ser considerados mediante la modalidad de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria por unanimidad, la jurisprudencia[9] \u00a0ha sostenido que, para entender cumplidas las \u00a0 condiciones constitucionales de validez en su aprobaci\u00f3n, es necesario \u00a0 establecer el n\u00famero de congresistas presentes en el recinto al momento de \u00a0 efectuarse la votaci\u00f3n y la existencia de la voluntad un\u00e1nime de aprobarlo (en \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria), lo cual implica, a su vez, la previa verificaci\u00f3n de las \u00a0 exigencias de qu\u00f3rum y mayor\u00edas requeridas (C.P. arts. 45 y 46). Ello, bajo el \u00a0 entendido que, como ha se\u00f1alado este Tribunal, la votaci\u00f3n no puede \u201cpresumirse \u00a0 ni suprimirse\u201d, ni tampoco hay lugar a presumir la existencia de qu\u00f3rum y \u00a0 mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con ello, la misma jurisprudencia \u00a0 constitucional ha dejado sentado que, la manera como se define la existencia de \u00a0 qu\u00f3rum decisorio para votar un proyecto bajo la aludida modalidad, es mediante \u00a0 la expedici\u00f3n de la respectiva constancia que as\u00ed lo certifique, o, en su \u00a0 defecto, que tal hecho pueda inferirse, de manera razonable, a partir de las \u00a0 actas, de las constancias secretariales y de los dem\u00e1s medios de prueba que \u00a0 puedan ser utilizados con ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, para establecer si existe \u00a0 el qu\u00f3rum necesario para que un proyecto de ley pueda ser aprobado, debe \u00a0 verificarse si se encuentran presentes en el recinto la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0 integrantes de la respectiva c\u00e9lula legislativa, y, adem\u00e1s, que de ese n\u00famero, \u00a0 la mitad m\u00e1s uno haya votado en un mismo sentido, es decir, afirmativamente \u00a0 (C.P: arts. 45 y 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a las citadas reglas, la Corte ha \u00a0 acudido al expediente del contexto para efecto de verificar el requisito \u00a0 del qu\u00f3rum decisorio en la aprobaci\u00f3n de un proyecto que ha sido votada en forma \u00a0 ordinaria por unanimidad, cuando dicho qu\u00f3rum no es certificado por el \u00a0 funcionario competente y no consta de manera expresa en la respectiva acta[10]. De acuerdo con la \u00a0 modalidad del contexto, cuando dentro de la misma sesi\u00f3n en que se debate \u00a0 el proyecto sometido a revisi\u00f3n constitucional, inmediatamente antes e \u00a0 inmediatamente despu\u00e9s, se han llevado cabo votaciones sobre otros puntos del \u00a0 orden del d\u00eda y las mismas constan en la respectiva acta, es posible tener en \u00a0 cuenta tales votaciones para efectos de determinar la existencia del qu\u00f3rum \u00a0 decisorio y el n\u00famero de votantes en el citado proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando las reglas del contexto al \u00a0 presente caso, se tiene que, en relaci\u00f3n con la votaci\u00f3n del proyecto en segundo \u00a0 debate en la Plenaria del Senado, aun cuando el Secretario de la Corporaci\u00f3n no \u00a0 remiti\u00f3 certificaci\u00f3n expresa sobre verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, la revisi\u00f3n del \u00a0 acta correspondiente permite constatar que, tanto el asunto contenido en el \u00a0 punto inmediatamente anterior como en el inmediatamente posterior, fueron \u00a0 votados nominalmente con un total de 56 y 55 votos, respectivamente. As\u00ed consta \u00a0 en el Acto 68 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda 13 de junio de 2013, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso 701 del 10 de septiembre de 2013 (p\u00e1gs. 89 a 98). Ello le \u00a0 permite a la Corte concluir que al momento de votar el proyecto de Ley 117 de 2012 Senado \u2013 340 de 2013 C\u00e1mara, que dio paso a la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1720 de 2014, exist\u00eda qu\u00f3rum decisorio, pues para ese \u00a0 momento se hallaban en el recinto al menos 55 senadores de los 94 senadores que \u00a0 atendieron el llamado a lista al momento de iniciarse la sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.6. En \u00a0 consecuencia, se reitera, las votaciones del proyecto bajo revisi\u00f3n se ajustan a \u00a0 los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, pues el mismo \u00a0 fue aprobado en dos de sus debates reglamentarios por votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, y en los otros dos debates por unanimidad a trav\u00e9s de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, aplic\u00e1ndose, de esa manera, las reglas de votaci\u00f3n previstas en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 129 y 130 del Reglamento del Congreso, tal como el mismo fue \u00a0 modificado por los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Ley 1431 de 2011 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. De otra parte, al verificarse el cumplimiento de \u00a0 todos los requisitos a los que se somete en su tr\u00e1mite un proyecto de ley \u00a0 aprobatoria de un tratado, se pudo confirmar igualmente, que el mismo fue \u00a0 considerado en no m\u00e1s dos legislaturas, tal como lo exige el Art\u00edculo 162 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. Lo anterior se constata al observar la fecha en la que el \u00a0 proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, lo cual tuvo ocurrencia \u00a0el d\u00eda 19 de septiembre de 2012, y la fecha en que fue aprobado en la \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, lo que a su vez sucedi\u00f3 el d\u00eda 27 de mayo de 2014. En consecuencia, se tiene que el proyecto inici\u00f3 \u00a0 su tr\u00e1mite y fue aprobado en la legislatura que comenz\u00f3 el 20 de julio de 2012 y \u00a0 que concluy\u00f3 en la legislatura que termin\u00f3 el 20 de junio de 2014, lo cual \u00a0 significa que se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en dos legislaturas, es decir, dentro del \u00a0 t\u00e9rmino constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Seg\u00fan se \u00a0 mencion\u00f3 previamente, el proyecto de ley que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la \u00a0 Ley 1720 de 2014, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n \u00a0 para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, \u00a0 Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d, obtuvo la correspondiente sanci\u00f3n \u00a0 presidencial, el d\u00eda 25 de junio de 2014, cumpli\u00e9ndose de esta manera con lo \u00a0 previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 157 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1. Seg\u00fan lo dispone el inciso \u00a0 5\u00b0 del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, tal y como el mismo fue adicionado por \u00a0 el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 \u00a0 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya \u00a0 anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la \u00a0 presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se \u00a0 realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el referido \u00a0 instituto, destacando que su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico busca, \u201c[p]or \u00a0 una parte, permitir que los congresistas conozcan con la debida anticipaci\u00f3n los \u00a0 proyectos y dem\u00e1s asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, evitando que sean \u00a0 sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas. Y por la otra, \u00a0 garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que tengan inter\u00e9s \u00a0 en los proyectos tramitados por el Congreso, una participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su proceso de aprobaci\u00f3n, \u00a0 dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su acuerdo o desacuerdo con \u00a0 lo debatido\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.3. Teniendo en cuenta su \u00a0 finalidad, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el requisito del anuncio previo \u00a0 lleva impl\u00edcitos unos presupuestos b\u00e1sicos,[12]\u00a0que deben ser tenidos en cuenta por el \u00a0 Congreso y luego verificados por el \u00f3rgano de control constitucional. Tales \u00a0 presupuestos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) que se anuncie la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) que el anuncio lo haga \u00a0 la presidencia de la C\u00e1mara o de la respectiva Comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n diferente \u00a0 y previa a aquella en la cual debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) que la fecha de la \u00a0 votaci\u00f3n sea cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) que el proyecto no sea \u00a0 votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.4. En relaci\u00f3n con los citados \u00a0 presupuestos, la misma jurisprudencia constitucional ha definido unas reglas \u00a0 objetivas de valoraci\u00f3n, dirigidas a permitir que, tanto la aplicaci\u00f3n como la \u00a0 verificaci\u00f3n del requisito de anuncio, \u201csea el resultado de un proceso l\u00f3gico y \u00a0 racional, que permita interpretar el mandato constitucional que lo consagra y \u00a0 los objetivos que con \u00e9l se persiguen\u201d. Las referidas reglas son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio no tiene que hacerse a trav\u00e9s de una \u00a0 determinada f\u00f3rmula sacramental o de cierta expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica[13]. Ello, teniendo \u00a0 en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no consagra ni exige el uso de una \u00a0 locuci\u00f3n espec\u00edfica para cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se considera cumplido el requisito de anuncio, \u00a0 cuando del contexto de los debates surgen elementos de juicio que permiten \u00a0 deducir que la intenci\u00f3n de las mesas directivas ha sido la de anunciar la \u00a0 votaci\u00f3n de ciertos proyectos para una sesi\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos en que la votaci\u00f3n de un proyecto se \u00a0 aplaza indefinidamente, de forma tal que no tiene lugar en la sesi\u00f3n inicial \u00a0 para la cual fue anunciada, las mesas directivas deben continuar con la cadena \u00a0 de anuncios, es decir, est\u00e1n obligadas a reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada \u00a0 una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo \u00a0 la votaci\u00f3n del proyecto. No obstante, como lo ha precisado la propia \u00a0 jurisprudencia constitucional, \u201cla citada doctrina constituye la regla general, \u00a0 pues como excepci\u00f3n se ha admitido que a pesar de la ruptura de la\u00a0cadena de \u00a0 anuncios no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por desconocimiento \u00a0 del art\u00edculo 160 Constitucional, cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a \u00a0 aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, el mismo fue espec\u00edficamente \u00a0 anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.5. De conformidad con las \u00a0 consideraciones expuestas, y de acuerdo con el tr\u00e1mite legislativo surtido por \u00a0 el Proyecto de Ley 123 de 2011 Senado \u2013 123 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, que posteriormente se convirti\u00f3 en la Ley 1594 de 2011, encuentra la Corte que, en relaci\u00f3n con \u00a0 dicho proyecto, se cumpli\u00f3 con el requisito de anuncio previo, de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 En el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, (i) el \u00a0 anuncio del proyecto se llev\u00f3 a cabo en debida forma, haciendo uso de las \u00a0 expresiones: \u201cSolicita al Secretario, \u00a0 hacer el anuncio de discusi\u00f3n de los proyectos que tenemos para el d\u00eda de \u00a0 ma\u00f1ana\u201d y \u201cme permito anunciar proyectos de ley para la \u00a0 pr\u00f3xima Sesi\u00f3n\u201d; (ii) el anuncio \u00a0 se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (4 de diciembre de 2012) y previa a la votaci\u00f3n (5 \u00a0 de diciembre de 2012); (iii) la fecha de la votaci\u00f3n resulta \u00a0 claramente determinable al haberse hecho uso de las expresiones \u201cproyectos que tenemos para el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d y \u00a0 \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; y (iv) \u00a0 la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, ya que \u00e9ste se \u00a0 hizo el 4 de diciembre\u00a0 de 2012, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, \u00a0 esto es, en la sesi\u00f3n del 5 de diciembre de 2012, donde efectivamente se debati\u00f3 \u00a0 y vot\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 En segundo debate en la Plenaria del Senado, (i) el anuncio \u00a0 del proyecto se llev\u00f3 a cabo de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, al \u00a0 utilizarse la expresi\u00f3n \u00a0anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (17 de junio de 2013) y previa a la votaci\u00f3n (18 \u00a0 de junio de 2013); (iii) \u00a0la fecha de la votaci\u00f3n resulta claramente determinable al haberse hecho uso de \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; y (iv) la \u00a0 votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, ya que \u00e9ste se \u00a0 hizo el 17 de junio de 2013, \u00a0 para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n del18 de junio de 2013, donde efectivamente se \u00a0 debati\u00f3 y vot\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 En el tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 (i) \u00a0se anunci\u00f3 adecuadamente el proyecto al emplearse la expresi\u00f3n \u201cProyectos que se \u00a0 discutir\u00e1n y votar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y voten \u00a0 proyectos de ley\u201d; (ii) el anuncio \u00a0 se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (23 de octubre de 2013) y previa a la votaci\u00f3n (30 \u00a0 de octubre de 2013), despu\u00e9s de una cadena de anuncios que comenz\u00f3 en la sesi\u00f3n \u00a0 ordinaria del\u00a0 13 de agosto de 2013 y finaliz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 23 de \u00a0 octubre de 2013; (iii) la fecha de la votaci\u00f3n resulta claramente \u00a0 determinable al haberse hecho uso de la expresi\u00f3n \u201cProyectos que se \u00a0 discutir\u00e1n y votar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u2026\u201d; y (iv) la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n \u00a0 indicada en el \u00faltimo anuncio, ya que \u00e9ste se hizo en la sesi\u00f3n del 23 de \u00a0 octubre de 2013, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la \u00a0 sesi\u00f3n del 30 de octubre de 2013, donde efectivamente se vot\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo las reglas de jurisprudencia antes \u00a0 citadas, trat\u00e1ndose del tercer debate, el requisito de anuncio fue considerado \u00a0 adecuadamente, toda vez que, en la medida en que la votaci\u00f3n del proyecto se \u00a0 aplaz\u00f3 indefinidamente, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica, continu\u00f3 con la cadena de anuncios, y, en todo caso, \u00a0 reiter\u00f3 el anuncio de votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n que antecedi\u00f3 a aquella en que \u00a0 efectivamente se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe reiterar que, de acuerdo con lo \u00a0 expresado por esta Corporaci\u00f3n, entre otras, en las Sentencias C-533 de 2004, \u00a0 C-576 de 2006, C-864 de 2006, C-141 de 2010 y C-750 de 2013, aun en el caso de \u00a0 haberse presentado una cadena de anuncios, su posible interrupci\u00f3n o ruptura no \u00a0 comporta la existencia de un vicio de inconstitucionalidad por desconocimiento \u00a0 del art\u00edculo 160 Constitucional, si en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a \u00a0 aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u00e9ste fue debidamente \u00a0 anunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal hip\u00f3tesis fue la que tuvo lugar en el \u00a0 caso de la ley sometida a revisi\u00f3n, pues, se reitera, independientemente a la \u00a0 existencia o no de una cadena de anuncios, en la sesi\u00f3n del 23 de octubre de \u00a0 2013, el proyecto de ley fue anunciado para ser debatido y votado en la sesi\u00f3n \u00a0 del 30 de octubre de 2013, donde finalmente el mismo fue considerado y aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En \u00a0 el cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, (i) \u00a0tambi\u00e9n se anunci\u00f3 debidamente el proyecto, al emplearse las expresiones: \u201cse anuncian los proyectos de ley para el \u00a0 pr\u00f3ximo martes 20 de mayo o para\u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria\u00a0en la cual se debatan \u00a0 proyectos de ley o actos legislativos de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 1 de \u00a0 julio 3 del 2003, en su art\u00edculo 8\u00ba\u201d y \u201cse anuncian los siguientes proyectos \u00a0 para el pr\u00f3ximo 27 de mayo de 2014\u201d; (ii) \u00a0el anuncio se realiz\u00f3 en sesiones distintas (13 y 20 de mayo de 2014) y previa a \u00a0 la votaci\u00f3n (27 de mayo de 2014) (iii) la fecha de la votaci\u00f3n \u00a0 resulta determinable al haberse utilizado las expresiones: \u201cpara el pr\u00f3ximo martes 20 de mayo o para\u00a0la \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria\u00a0en la cual se debatan proyectos de ley\u201d y \u201cpara el pr\u00f3ximo 27 de mayo de 2014\u201d; y (iv) la votaci\u00f3n del proyecto se \u00a0 llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, ya que \u00e9ste se hizo el 20 de \u00a0 mayo de 2013, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la sesi\u00f3n \u00a0 del 27 de mayo de 2013, donde efectivamente se debati\u00f3 y vot\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fue explicado en el apartado anterior, \u00a0 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, fue inicialmente anunciada en la sesi\u00f3n del 26 de noviembre de \u00a0 2013 para ser discutido y votado en la sesi\u00f3n del 27 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 No obstante, el citado proyecto no fue discutido ni votado en la sesi\u00f3n del 27 \u00a0 de noviembre de 2013, \u00a0habi\u00e9ndose aplazado su estudio indefinidamente. Conforme con ello, luego de una \u00a0 cadena de anuncios, en la sesi\u00f3n del 13 de mayo de 2014, el proyecto fue \u00a0 anunciado para ser debatido y votado en la sesi\u00f3n del 20 de mayo de 2014, sesi\u00f3n \u00a0 en la cual solo se alcanz\u00f3 a votar el informe de ponencia. Por tal raz\u00f3n, en la \u00a0 misma sesi\u00f3n del 20 de mayo de 2014, el proyecto de ley fue anunciado para \u00a0 continuar con el respectivo debate y votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del 27 de \u00a0 mayo de 2014, donde finalmente se discuti\u00f3 y aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, acorde con lo expresado en la \u00a0 jurisprudencia, en el cuarto debate, el requisito de anuncio fue respetado, toda \u00a0 vez que, aun cuando el proyecto se aplaz\u00f3 indefinidamente y, finalmente, no se \u00a0 pudo votar en su totalidad en la sesi\u00f3n previamente anunciada, la Mesa Directiva \u00a0 de la Plenaria de la C\u00e1mara continu\u00f3 con la cadena de anuncios, y, en todo caso, \u00a0 reiter\u00f3 el anuncio de votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n que antecedi\u00f3 a aquella en la que \u00a0 finalmente se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de la totalidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. En los \u00a0 t\u00e9rminos descritos, la Corte concluye que, el Proyecto de Ley 117 de 2012 Senado \u00a0 \u2013 340 de 2013 C\u00e1mara, que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1720 de 2014, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011\u201d, cumpli\u00f3 con los \u00a0 requisitos formales impuestos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y la \u00a0 jurisprudencia para la aprobaci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Verificado, entonces, el cumplimiento del \u00a0 procedimiento legislativo que dio paso a la expedici\u00f3n de la Ley 1720 de 2014, \u00a0 procede la Corte a examinar si dicha ley, y el instrumento internacional en ella \u00a0 contenido, se ajustan, desde el punto de vista material, a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisi\u00f3n material del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, \u00a0 suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d, y de su ley aprobatoria la Ley 1720 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Finalidad \u00a0 general del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. El \u00a0 Acuerdo para la Liberaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n, suscrito entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jap\u00f3n, lo se\u00f1ala el \u00a0 propio pre\u00e1mbulo, tiene por finalidad fortalecer, afianzar y promocionar las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas entre los dos pa\u00edses, dentro de la estrategia trazada por \u00a0 sus gobiernos, de fomentar la creaci\u00f3n de condiciones estables, equitativas, \u00a0 favorables y transparentes para lograr mayores est\u00e1ndares de inversi\u00f3n mutua y \u00a0 prosperidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Tal y \u00a0 como se expresa en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto que se convirti\u00f3 en la \u00a0 Ley 1720 de 2014, el prop\u00f3sito del Acuerdo bajo estudio se enmarca dentro de las \u00a0 previsiones del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, \u201cProsperidad para \u00a0 Todos\u201d, que, entre otros aspectos, le impone al Gobierno Nacional el \u00a0 dise\u00f1o de una pol\u00edtica de promoci\u00f3n, dirigida a facilitar la inversi\u00f3n de los \u00a0 empresarios nacionales y extranjeros en Colombia y de los inversionistas \u00a0 colombianos en el exterior, as\u00ed como tambi\u00e9n, implementar una agenda estrat\u00e9gica \u00a0 de negociaci\u00f3n de Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n (AII). Ello, en \u00a0 concordancia con una pol\u00edtica consistente que se remonta al Plan de Desarrollo \u00a0 2002-2006, \u201cHacia un Estado Comunitario\u201d, en el que se plante\u00f3 la \u00a0 suscripci\u00f3n de tratados bilaterales de inversi\u00f3n como pol\u00edtica p\u00fablica integral \u00a0 encaminada al desarrollo econ\u00f3mico y a la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. La relaci\u00f3n positiva entre los Acuerdos de Inversi\u00f3n \u00a0 suscritos con pa\u00edses altamente exportadores de capital, como es el caso de \u00a0 Jap\u00f3n, y el aumento de los flujos de inversi\u00f3n extranjera directa hacia un pa\u00eds, \u00a0 ha sido objeto de distintos estudios econom\u00e9tricos, los cuales han \u00a0 coincidido en se\u00f1alar que este tipo de acuerdos no s\u00f3lo son instrumentos \u00a0 importantes para el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds, de conformidad con lo \u00a0 previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, sino que, adicionalmente, son \u00a0 instrumentos que permiten proteger las inversiones nacionales en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Conforme con ello, en la referida \u00a0 exposici\u00f3n de motivos se precis\u00f3 que el fortalecimiento de los lazos \u00a0 econ\u00f3micos con Jap\u00f3n, viene a constituirse en un imperativo para toda econom\u00eda \u00a0 desarrollada o en desarrollo como es el caso de Colombia, dado que dicho pa\u00eds es \u00a0 la tercera potencia econ\u00f3mica mundial y l\u00edder en desarrollo y tecnolog\u00eda. En ese \u00a0 sentido, las relaciones de inversi\u00f3n con Jap\u00f3n, se van a ver reflejadas en un \u00a0 incremento importante de la inversi\u00f3n extranjera en Colombia, con efectos \u00a0 positivos en el crecimiento econ\u00f3mico y en la generaci\u00f3n de empleo. \u00a0 Adicionalmente, tambi\u00e9n implica un acercamiento importante de Colombia hacia el \u00a0 Pac\u00edfico asi\u00e1tico, el cual se ha convertido en uno de los polos m\u00e1s din\u00e1micos de \u00a0 la econom\u00eda mundial, n\u00facleo de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico, epicentro de \u00a0 comercio e inversi\u00f3n, l\u00edder en avances tecnol\u00f3gicos y escenario importante de \u00a0 integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Desde ese punto de vista, el Acuerdo viene a hacer \u00a0 parte de una estrategia pol\u00edtica coherente de inserci\u00f3n del pa\u00eds en la econom\u00eda \u00a0 mundial, particularmente en pa\u00edses con mayor grado de desarrollo, en el sentido \u00a0 de que \u201ccrea una atm\u00f3sfera propicia para que empresarios colombianos busquen \u00a0 nuevos nichos de mercado en Jap\u00f3n y contribuye a que Colombia se convierta en un \u00a0 actor importante en materia de atracci\u00f3n de flujos de capital&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Dentro del contexto descrito, las \u00a0 disposiciones del Acuerdo buscan establecer un marco jur\u00eddico justo y \u00a0 transparente que promueva la inversi\u00f3n mutua, es decir, que permita atraer la \u00a0 inversi\u00f3n japonesa a Colombia y que propicien la inversi\u00f3n colombiana en Jap\u00f3n, \u00a0 lo que se logra a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un ambiente que proteja al \u00a0 inversionista, su inversi\u00f3n y los flujos relacionados, sin crear obst\u00e1culos \u00a0 indebidos a las inversiones provenientes de la otra parte del tratado. Con ese \u00a0 prop\u00f3sito, en el instrumento internacional bajo estudio se fijan unas reglas de \u00a0 juego claras para los inversionistas de ambos pa\u00edses, que garanticen protecci\u00f3n \u00a0 y seguridad mutua en el tratamiento de las inversiones con el \u00e1nimo de generar \u00a0 incentivos para la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.7. Para lograr este objetivo, en el instrumento se \u00a0 establecen compromisos relacionados con: el tratamiento favorable y equitativo \u00a0 que se otorgar\u00e1 al inversionista (trato nacional y trato de naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida); los est\u00e1ndares de responsabilidad que asumen los Estados con \u00a0 respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel m\u00ednimo de trato); reglas \u00a0 claras para la compensaci\u00f3n al inversionista en caso de expropiaci\u00f3n \u00a0 (expropiaci\u00f3n con indemnizaci\u00f3n); medidas que agilicen la transferencia de los \u00a0 capitales vinculados a la inversi\u00f3n; y el establecimiento de procedimientos \u00a0 claros y eficaces de soluci\u00f3n de controversias (consultas y arbitramento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. El \u00a0 Acuerdo bilateral para la Liberaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n que \u00a0 suscribieron Colombia y Jap\u00f3n en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011, se integra \u00a0 al conjunto de instrumentos internacionales que, en materia de inversi\u00f3n, ha \u00a0 venido negociando el pa\u00eds, dentro de la estrategia de pol\u00edtica p\u00fablica dirigida \u00a0 a \u201cdinamizar la econom\u00eda local a partir de la atracci\u00f3n de capital extranjero y \u00a0 de la integraci\u00f3n de capital nacional en el escenario de mercados de mayor \u00a0 desarrollo\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Tal y como lo ha puesto de \u00a0 presente esta Corporaci\u00f3n en pronunciamientos anteriores, en las dos \u00faltimas \u00a0 d\u00e9cadas, Colombia ha suscrito acuerdos bilaterales de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 inversiones con distintos pa\u00edses del mundo, en el contexto claro y definido de \u00a0 mejorar y aumentar los niveles de integraci\u00f3n que exige la econom\u00eda de mercado \u00a0 contempor\u00e1neo. Con ese prop\u00f3sito, se constata que, entre otros, el pa\u00eds ha \u00a0 firmado acuerdos de esa naturaleza con: (i) Reino Unido de la Gran \u00a0 Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, aprobado mediante la Ley 245 de 1995; (ii) \u00a0Cuba, aprobado mediante la Ley 245 de 1995; (iii) la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0 en tres oportunidades, aprobados mediante las Leyes 279 de 1994, 801 de 2003 y \u00a0 1342 de 2009; (iv) la Rep\u00fablica de Chile, aprobado mediante la Ley 672 de \u00a0 2001; (v) el Reino de Espa\u00f1a, aprobado mediante la Ley 1069 de 2006; \u00a0 (vi) \u00a0la Confederaci\u00f3n Suiza, aprobado mediante la Ley 1198 de 2008; y (vii) la \u00a0 Rep\u00fablica Popular China, aprobado mediante la Ley 1462 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. La suscripci\u00f3n de acuerdos \u00a0 bilaterales para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las inversiones, lo ha explicado \u00a0 la Corte, \u201chace parte de una pol\u00edtica p\u00fablica de comercio exterior, coherente y \u00a0 generalizada, utilizada por los Estados, y en particular por Colombia, para \u00a0 atraer los flujos de inversi\u00f3n directa de los pa\u00edses exportadores de capital a \u00a0 pa\u00edses en desarrollo, con el fin de aprovechar su efecto positivo sobre los \u00a0 pa\u00edses receptores de inversi\u00f3n, permiti\u00e9ndole a \u00e9stos obtener beneficios \u00a0 relacionados con la generaci\u00f3n de empleo, la transferencia de tecnolog\u00eda y el \u00a0 complemento del ahorro interno, entre muchos otros\u201d[19]. \u00a0 En ese sentido, tales acuerdos, en compa\u00f1\u00eda de los tratados de libre comercio, \u00a0 vienen a constituir una de las herramientas m\u00e1s importantes con que cuentan los \u00a0 Estados para atraer la inversi\u00f3n extranjera y para mejorar y aumentar dicha \u00a0 inversi\u00f3n en beneficio de la econom\u00eda local[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Ha destacado tambi\u00e9n este \u00a0 Tribunal[21], \u00a0 que, en el \u00e1mbito del derecho comparado, ese tipo de instrumentos, considerados \u00a0 herramientas usuales de integraci\u00f3n a la que acuden los Estados para afianzar \u00a0 lazos comerciales con otros pa\u00edses, son conocidos como Acuerdos de Promoci\u00f3n y \u00a0 Protecci\u00f3n de Inversiones -APPRI-, aun cuando tambi\u00e9n se identifican \u00a0 internacionalmente con la sigla inglesa BITs, que significa \u00a0 Bilateral Investment Treaties. Tales acuerdos, en consideraci\u00f3n a su uso \u00a0 com\u00fan y generalizado, se caracterizan por tener las llamadas cl\u00e1usulas \u201ctipo\u201d, \u00a0 lo que significa que se trata de modelos preestablecidos de \u00a0 acuerdo internacional, que cuentan con una estructura est\u00e1ndar, en los que se \u00a0 incluyen reglas de contenido tem\u00e1tico similar relacionadas con los siguientes \u00a0 temas: (i) la definici\u00f3n de las inversiones protegidas; (ii) \u00a0el tratamiento preferencial o no menos favorable del \u00a0 inversionista extranjero frente al inversionista nacional o de un tercer estado; \u00a0 (iii) la prohibici\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n al inversionista extranjero; \u00a0 (iv) salvaguardas contra la expropiaci\u00f3n y reconocimiento de indemnizaci\u00f3n \u00a0 pronta, adecuada y efectiva; (v) la libre transferencia de inversiones y \u00a0 utilidades; (vi) el establecimiento de mecanismos de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias; y (vii) disposiciones finales relacionadas principalmente \u00a0 con la aplicaci\u00f3n y entrada en vigencia[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. Sobre los Acuerdos \u00a0 bilaterales de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones -APPRI-, que en el pasado \u00a0 han sido suscritos por Colombia, ya la Corte ha tenido oportunidad de \u00a0 pronunciarse, precisamente, al llevar cabo sobre dichos instrumentos y sus \u00a0 respectivas leyes aprobatorias, el correspondiente control previo, autom\u00e1tico y \u00a0 oficioso de constitucionalidad, en los t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 241-10 de la Carta Pol\u00edtica. Los pronunciamientos de la Corte se remiten a los \u00a0 siguientes fallos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-358 de 1996, donde la Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3 exequibles el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0 Republica de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda \u00a0 Del Norte, por el cual se promueven y protegen las inversiones\u201d, suscrito en \u00a0 Londres el 9 de marzo de 1994, y la Ley 246 de 1995, que lo aprueba, con \u00a0 excepci\u00f3n del art\u00edculo 6 de aqu\u00e9l, que se declar\u00f3 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-379 de 1996, donde la Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del \u201cConvenio entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba sobre promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 16 de julio de \u00a0 1994, y la Ley 245 del 29 de diciembre de 1995 aprobatoria del mismo, salvo el \u00a0 art\u00edculo 7 de aqu\u00e9l, que se declar\u00f3 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-008 de 1997, donde la Corporaci\u00f3n \u00a0 declar\u00f3 exequible el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de \u00a0 Inversiones\u201d, suscrito en Lima el 26 de abril de 1994, y la Ley 279 de 1996 \u00a0 aprobatoria del mismo, salvo el art\u00edculo 7 del mismo, el cual se declar\u00f3 \u00a0 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-294 de 2002, donde la Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3 exequibles el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y la Rep\u00fablica de Chile para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de las \u00a0 inversiones, y su protocolo, hechos en Cartagena de Indias, el 22 de enero de \u00a0 2000 y sus canjes de notas aclaratorias, de 22 de enero de 2000, y de 9 y 30 de \u00a0 marzo de 2000\u201d, y la Ley 672 de 2001 aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-961 de 2003, donde la Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del \u201cProtocolo modificatorio \u00a0 adicional al Convenio sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0 Per\u00fa\u201d, hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001), y la Ley \u00a0 801 de 2003, mediante la cual se aprob\u00f3 dicho Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-309 de 2007, donde la Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3 exequibles el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Reino de Espa\u00f1a para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones\u201d, \u00a0 hecho y firmado en Bogot\u00e1 el 31 de marzo de 2005, y la Ley 1069 de 2006, por la \u00a0 cual se aprob\u00f3 el referido acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-150 de 2009, donde la Corte declar\u00f3 \u00a0 la exequibilidad del \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza sobre la Promoci\u00f3n y la Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones \u00a0 y su Protocolo\u201d, celebrado en Berna (Suiza) el 17 de mayo de 2006, y de la \u00a0 Ley 1198 de 6 de junio de 2008, por medio de la cual se aprob\u00f3 el citado \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias C-377 de 2010, donde la Corte declar\u00f3 \u00a0 exequibles el\u00a0 \u201cAcuerdo entre el gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa y el \u00a0 gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de \u00a0 inversiones\u201d, hecho y firmado en Lima, Per\u00fa, el 11 de diciembre de 2007, y \u00a0 la Ley 1342 de 2009, aprobatoria del mismo acuerdo, y la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-199 de 2012, donde la Corte declar\u00f3 \u00a0 exequible el \u201cAcuerdo bilateral para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Popular de China\u201d, firmado en Lima, Per\u00fa, el 22 de noviembre de 2008, y la \u00a0 Ley 1462 de 2011 aprobatoria del referido acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6. Cabe destacar que en las \u00a0 distintas decisiones que sobre el tema ha venido adoptando la Corte, de manera \u00a0 reiterada, la Corporaci\u00f3n ha sostenido que los APPRI \u201cse \u00a0 ajustan a las previsiones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues satisfacen una \u00a0 necesidad de integraci\u00f3n de la econom\u00eda nacional que se impone como consecuencia \u00a0 de la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial\u201d[23]. Ha explicado al respecto, \u201cque las \u00a0 exigencias del mundo contempor\u00e1neo \u2018y la interdependencia de los Estados, el \u00a0 logro de mayores flujos de inversi\u00f3n extranjera que complementen el ahorro \u00a0 nacional, financien grandes proyectos de infraestructura y apoyen la expansi\u00f3n \u00a0 industrial, es una necesidad indispensable para alcanzar niveles adecuados de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y bienestar social\u2019[24], \u00a0 objetivos a los que contribuyen, sin lugar a dudas, los llamados APPRI\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.7. Haciendo expresa \u00a0 referencia a la importancia y trascendencia de este tipo de instrumentos \u00a0 internacionales, la propia jurisprudencia ha destacado que los Acuerdos \u00a0 bilaterales de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n (APPRI), vienen a \u00a0 constituirse en \u201cuna herramienta leg\u00edtima a la luz de las \u00a0 normas constitucionales, pues la inversi\u00f3n extranjera permite impulsar la \u00a0 econom\u00eda local y, por esa v\u00eda, brindar mejores condiciones de vida a la \u00a0 poblaci\u00f3n\u201d[26]. \u00a0 Recalca, sobre este particular, que el \u201cempuje que la inversi\u00f3n extranjera da a \u00a0 las econom\u00edas de los pa\u00edses en desarrollo no solo se manifiesta en el incremento \u00a0 de la capacidad productiva: implica la recepci\u00f3n de nueva tecnolog\u00eda, de \u00a0 maquinaria, de conocimiento especializado y de personal capacitado (\u2026) [y] \u00a0 Adicionalmente, absorbe mano de obra capacitada y no calificada e incrementa la \u00a0 base imponible en beneficio de aumento de los recursos tributarios del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.8. \u00a0 Igualmente ha dejado en claro este Tribunal, que la alternativa contraria a la \u00a0 inversi\u00f3n extranjera en territorio nacional promovida por los APPRI, cual es la \u00a0 inversi\u00f3n de capital colombiano en otros pa\u00edses, es particularmente relevante en \u00a0 el \u00e1mbito macro-econ\u00f3mico del pa\u00eds, en cuanto \u201cabre campos de acci\u00f3n en mercados \u00a0 de mayor dinamismo que redundan en beneficio de la movilidad de la econom\u00eda \u00a0 local\u201d[27], \u00a0 pues, por \u201cvirtud de la inversi\u00f3n de capital colombiano en el extranjero, la \u00a0 econom\u00eda dom\u00e9stica ensancha sus horizontes de acci\u00f3n y participa del dinamismo \u00a0 de mercados m\u00e1s sofisticados\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.9. En ese \u00a0 orden de ideas, no ha dudado la Corte en sostener que la pol\u00edtica de integraci\u00f3n \u00a0 promovida por los APPRI se encuentra ajustada a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De \u00a0 manera particular, ha manifestado que el art\u00edculo 226 Superior expresamente \u00a0 compromete al Estado en la promoci\u00f3n de \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;, al tiempo que el art\u00edculo 227 del \u00a0 mismo ordenamiento Superior autoriza la &#8220;integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y \u00a0 pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones&#8221;, con lo cual ha concluido que los APPRI \u00a0 vienen a constituir un desarrollo de los citados mandatos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.10. En plena \u00a0 concordancia con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha puesto de \u00a0 presente que la pol\u00edtica p\u00fablica impulsada a trav\u00e9s de los APPRI, dirigida a \u00a0 fortalecer los canales productivos y comerciales del pa\u00eds, encuentra pleno \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, que consagra como fines \u00a0 esenciales del Estado la promoci\u00f3n de la prosperidad general y la participaci\u00f3n \u00a0 de todos en la vida econ\u00f3mica de la Naci\u00f3n, y en el art\u00edculo 333 de ese mismo \u00a0 ordenamiento Superior, que le impone al Estado la funci\u00f3n de estimular el \u00a0 desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.11. En los \u00a0 t\u00e9rminos expresados, el instrumento sometido a revisi\u00f3n, en la media que busca \u00a0 fomentar, promocionar y facilitar la internalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas de Colombia, en este caso con el Jap\u00f3n, se encuentra \u00a0 plenamente ajustado a los prop\u00f3sitos de la Carta Pol\u00edtica y acorde con los fines \u00a0 esenciales del Estado que el mismo ordenamiento promueve. A este respecto, en la \u00a0 Sentencia C-358 de 1996, donde la Corte llevo a cabo el control de \u00a0 constitucionalidad del Acuerdo de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones con el \u00a0 Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, se hizo referencia a la \u00a0 necesidad que tienen pa\u00edses como Colombia de avanzar hacia la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, bajo el \u00a0 entendido que se trata de uno de los mecanismos m\u00e1s adecuados e id\u00f3neos para \u00a0 garantizar la supervivencia y el desarrollo de los Estados. Sobre este \u00a0 particular, se dijo lo siguiente en el citado fallo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa desaparici\u00f3n \u00a0 de las fronteras nacionales, para determinados efectos, parece ser, en el largo \u00a0 plazo, un estado de cosas del que los Estados no podr\u00e1n sustraerse con \u00a0 facilidad. En la actualidad, el proteccionismo econ\u00f3mico, que incita a los \u00a0 pa\u00edses a replegarse sobre s\u00ed mismos, ignorando los flujos y reflujos del \u00a0 comercio internacional, s\u00f3lo puede conducir a que los pa\u00edses que lo llevan a \u00a0 cabo se sometan a s\u00ed mismos al ostracismo y se conviertan en una especie de \u00a0 parias de la sociedad internacional. En este orden de ideas, la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas se convierte en un hecho \u00a0 necesario para la supervivencia y el desarrollo de los Estados que trasciende \u00a0 las ideolog\u00edas y los programas pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.12. Seg\u00fan qued\u00f3 explicado en \u00a0 el apartado anterior, el acuerdo para la Liberalizaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0 de Inversi\u00f3n con Jap\u00f3n resulta particularmente relevante para Colombia, pues por \u00a0 su intermedio se busca, no solo un incremento importante de la inversi\u00f3n \u00a0 extranjera en el pa\u00eds, con efectos positivos en el crecimiento econ\u00f3mico y en la \u00a0 generaci\u00f3n de empleo, sino tambi\u00e9n, un acercamiento importante hacia el Pac\u00edfico \u00a0 asi\u00e1tico, el cual se ha convertido en uno de los polos m\u00e1s din\u00e1micos de la \u00a0 econom\u00eda mundial, n\u00facleo de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico, epicentro de \u00a0 comercio e inversi\u00f3n, l\u00edder en avances tecnol\u00f3gicos y escenario importante de \u00a0 integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.13. As\u00ed las \u00a0 cosas, siguiendo la jurisprudencia constitucional sobre la materia, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n considera que el Acuerdo bajo estudio, en lo que toca con sus \u00a0 aspectos generales, respeta la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.14. A \u00a0 continuaci\u00f3n, corresponde, entonces, definir sobre la constitucionalidad de las \u00a0 normas que hacen parte del Acuerdo bilateral para la Liberaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y \u00a0 Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n suscrito entre Colombia y Jap\u00f3n, aclarando que, en raz\u00f3n \u00a0 a la similitud existente entre las cl\u00e1usulas del citado instrumento y \u00a0 aquellas que se integran a los acuerdos de esa misma naturaleza que ya fueron \u00a0 examinados por la Corte, las consideraciones hechas en los fallos \u00a0 correspondientes ser\u00e1n las que sirvan de fundamento para declarar la \u00a0 constitucionalidad de las disposiciones que hoy se examinan. De manera especial, \u00a0 para adoptar la presente decisi\u00f3n, se reiterar\u00e1n las consideraciones contenidas \u00a0 en las Sentencias C-309 de 2007, C-150 de 2009, C-377 de 2010 y C-199 de 2012, \u00a0 en raz\u00f3n a que en dichos fallos la Corte se pronunci\u00f3 sobre los APPRI firmados \u00a0 por Colombia con el Reino de Espa\u00f1a, la Confederaci\u00f3n Suiza, la Rep\u00fablica del \u00a0 Per\u00fa y la Rep\u00fablica Popular China, que, en lo esencial, tienen cl\u00e1usulas de \u00a0 similar contenido a las que hacen parte del APPRI suscrito con Jap\u00f3n y cuyo \u00a0 estudio procede a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Contenido del Acuerdo para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de inversiones entre Colombia y Jap\u00f3n. Constitucionalidad de sus \u00a0 normas y de la ley aprobatoria, Ley 1720 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 inversiones, suscrito entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica del Jap\u00f3n, se compone de un pre\u00e1mbulo y 44 art\u00edculos \u00a0 distribuidos en cinco cap\u00edtulos, a los que se integran 3 anexos que contienen, \u00a0 los dos primeros, el listado de medidas disconformes a las que se refiere \u00a0 el art\u00edculo 6\u00ba, y, el\u00a0 tercero, el entendimiento dado por las partes a las \u00a0 medidas de Expropiaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n \u00a0 previstas en el art\u00edculo 11. De acuerdo con su distribuci\u00f3n, el referido acuerdo \u00a0 trata los temas que a continuaci\u00f3n se describen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. El pre\u00e1mbulo se refiere a los prop\u00f3sitos generales \u00a0 del Acuerdo, destac\u00e1ndose que la suscripci\u00f3n del mismo viene acompa\u00f1ado del \u00a0 deseo de \u201cprofundizar la promoci\u00f3n de inversi\u00f3n en aras de fortalecer la \u00a0 relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre las Partes Contratantes\u201d, dentro del prop\u00f3sito de \u00a0 fomentar la creaci\u00f3n de condiciones estables, equitativas, favorables y \u00a0 transparentes para la mayor inversi\u00f3n de inversionistas de Colombia y Jap\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1. Constitucionalidad del pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En pre\u00e1mbulo define los objetivos de integraci\u00f3n entre los pa\u00edses \u00a0 suscribientes, Colombia y Jap\u00f3n, y en \u00e9l se muestra la mutua intenci\u00f3n de \u00a0 construir y promocionar canales de inversi\u00f3n que fortalezcan sus econom\u00edas e \u00a0 incrementen la mutua prosperidad. Esa finalidad es concordante con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente, frente a los mandatos Superiores que \u00a0 propugnan por la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y \u00a0 sociales del pa\u00eds, y por un prop\u00f3sito integracionista (C.P. arts. 226 y 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. El Cap\u00edtulo I, al cual se integra s\u00f3lo el art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0 se ocupa de las definiciones generales del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba, sobre \u00a0 Definiciones, contiene las nociones de algunos de los conceptos b\u00e1sicos \u00a0 del acuerdo, como son, entre otros, el de \u201cinversiones\u201d, \u00a0 \u201cinversionista\u201d, \u201cempresa\u201d, \u00a0\u201cactividades de inversi\u00f3n\u201d, \u201c\u00e1rea\u201d, y \u201cnacional\u201d. Tambi\u00e9n \u00a0 define otros elementos necesarios para reconocer mayor claridad y eficacia al \u00a0 acuerdo, como \u201cpartes contendientes\u201d, \u201cservicios financieros\u201d, \u00a0 \u201cmoneda de libre uso\u201d y \u201cTribunal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1 Constitucionalidad de la norma del Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1.1 El art\u00edculo 1\u00aa del Acuerdo se limita a precisar el \u00a0 alcance de los t\u00e9rminos que son utilizados por el acuerdo, para un correcto \u00a0 entendimiento y aplicaci\u00f3n del mismo, lo cual no afecta ni contradice ninguna \u00a0 disposici\u00f3n constitucional. Con respecto a esa clase de normas, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en anteriores pronunciamientos, ha destacado que las definiciones \u00a0 tienen como prop\u00f3sito precisar y aclarar el contenido de los conceptos \u00a0 desarrollados en el respectivo instrumento, motivo por el cual ha justificado y \u00a0 declarado su constitucionalidad[29] \u00a0sobre la base de entender que tal prop\u00f3sito no se opone por s\u00ed mismo al texto \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. El \u00a0 Cap\u00edtulo II, del que hacen parte los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, \u00a0 8\u00ba, 9\u00ba, 10\u00ba, 11, 12, 13, 14 y 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y23, desarrolla \u00a0 el tema referente a la inversi\u00f3n. En ese contexto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba consagra el llamado \u00a0 Trato Nacional, entendiendo por tal, el compromiso adquirido por las \u00a0 partes de tratar las inversiones y a los inversionistas de la otra parte \u00a0 contratante como si hubieran sido hechas por nacionales del propio territorio, \u00a0 prohibiendo cualquier tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba regula lo referente al \u00a0 Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida. Este consiste en el compromiso de una \u00a0 parte a tratar a la inversi\u00f3n y a los inversionistas de la otra parte \u00a0 contratante, de la misma manera como se tratan las inversiones e inversionistas \u00a0 de un tercer pa\u00eds no-contratante, sin que dicho trato aplique en materia de los \u00a0 mecanismos de soluci\u00f3n de controversias ni a otros acuerdos previstos en \u00a0 instrumentos internacionales suscritos entre una parte contratante y una parte \u00a0 no contratante, en materias relacionadas con libre \u00a0 comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o uniones econ\u00f3micas, o cuestiones \u00a0 tributarias, o Acuerdos para evitar la doble imposici\u00f3n. No obstante, la misma norma extiende el \u00a0 principio de trato no menos favorable a lo relacionado con el acceso a las \u00a0 cortes de justicia y tribunales administrativos y agencias en todos los grados \u00a0 de jurisdicci\u00f3n, tanto para la b\u00fasqueda como para la defensa de los derechos de \u00a0 los inversionistas de las partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba establece la cl\u00e1usula \u00a0 de Nivel M\u00ednimo de Trato, en virtud de la cual, las partes \u00a0 contratantes se comprometen a tratar a los inversionistas de la otra parte, de \u00a0 acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, incluyendo el trato justo \u00a0 y equitativo y la protecci\u00f3n y seguridad plenas. La norma aclara que el trato \u00a0 justo y equitativo incluye la obligaci\u00f3n de las partes contratantes de \u00a0 garantizar el acceso a las cortes de justicia y los tribunales administrativos y \u00a0 no denegar la justicia en procedimientos penales, civiles o administrativos, de \u00a0 acuerdo con el principio del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba incluye los llamados \u00a0 Requisitos de Desempe\u00f1o, cuyo objetivo es el de excluir ciertos \u00a0 condicionamientos a la inversi\u00f3n extranjera a partir de los cuales se puede \u00a0 desestimular dicha inversi\u00f3n y afectar la libre empresa. Dentro de ese \u00a0 prop\u00f3sito, la norma prev\u00e9 que ninguna de las partes contratantes podr\u00e1 \u00a0 imponer requisitos en relaci\u00f3n con las actividades de inversi\u00f3n de un \u00a0 inversionista de la otra parte contratante o de una parte no-contratante como: (a) exportar \u00a0 un determinado nivel o porcentaje de mercanc\u00edas o servicios; (b) \u00a0alcanzar un determinado nivel o porcentaje de contenido nacional; (c) \u00a0comprar, utilizar u otorgar preferencias a las mercanc\u00edas producidas en su \u00e1rea, \u00a0 o comprar mercanc\u00edas de personas naturales o jur\u00eddicas o de cualquier otra \u00a0 entidad en su \u00e1rea; (d) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las \u00a0 importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las \u00a0 entradas de divisas asociadas con las inversiones de dicho inversionista; (e) \u00a0 restringir las ventas en su \u00e1rea de las mercanc\u00edas o los servicios que tales \u00a0 inversiones de dicho ! inversionista producen o prestan, relacionando de \u00a0 cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las \u00a0 ganancias que generen en divisas; (f) transferir tecnolog\u00eda, un proceso \u00a0 productivo u otro conocimiento de su propiedad a una persona natural o jur\u00eddica \u00a0 o cualquier otra entidad en su \u00e1rea, salvo las excepciones previstas; (g) \u00a0 localizar la sede principal de negocios de dicho inversionista en su \u00e1rea para \u00a0 una regi\u00f3n espec\u00edfica o para el mercado mundial; o (h) proveer exclusivamente \u00a0 desde su \u00e1rea uno o m\u00e1s de las mercanc\u00edas que produce el inversionista o los \u00a0 servicios que el inversionista provee a una regi\u00f3n espec\u00edfica o al mercado \u00a0 mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara la norma que las partes contratantes tampoco pueden \u00a0 establecer condicionamientos similares a los descritos para la recepci\u00f3n de una \u00a0 ventaja o para que esta se contin\u00fae recibiendo en relaci\u00f3n con las actividades \u00a0 de inversi\u00f3n por parte de un inversionista de una parte contratante o de una \u00a0 parte no-contratante. En dicho evento, no se impide que se exija que en su \u00a0 territorio se ubique la producci\u00f3n, se presten servicios, se capacite o emplee \u00a0 trabajadores, se construyan o ampl\u00eden instalaciones o se lleven a cabo \u00a0 actividades de investigaci\u00f3n o desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 6\u00ba se regula lo \u00a0 atinente a la cl\u00e1usula de Medidas Disconformes. A trav\u00e9s de \u00a0 dicha cl\u00e1usula se establecen, en forma rec\u00edproca, excepciones frente a las \u00a0 obligaciones de trato nacional (art. 2\u00aa), naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0(art. 3\u00ba), requisitos de desempe\u00f1o (art. 5\u00aa) y altos ejecutivos y \u00a0 juntas directivas (art. 10\u00ba) respecto a la normatividad vigente (Anexo I \u00a0 Medidas Disconformes) y con relaci\u00f3n a sectores, subsectores o actividades \u00a0 susceptibles de desarrollos normativos posteriores (Anexo II Sectores o \u00a0 Actividades Excluidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicha cl\u00e1usula, los pa\u00edses partes del presente acuerdo, en \u00a0 el Anexo I, y de conformidad con el par\u00e1grafo 1 del citado art\u00edculo 6\u00ba, \u00a0 formulan cada uno las reservas hechas con respecto de las medidas existentes que \u00a0 no est\u00e1n conformes con las obligaciones impuestas en las cl\u00e1usulas de \u00a0 trato nacional, naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, requisitos de desempe\u00f1o \u00a0 y altos ejecutivos y juntas directivas. En el caso de \u00a0 Jap\u00f3n, dichas reservas tienen lugar, entre otros, en los sectores: financiero, \u00a0 servicios de calefacci\u00f3n, informaci\u00f3n y comunicaciones, manufacturas (drogas, \u00a0 medicinas y cueros), miner\u00eda, industria petrolera, agricultura, silvicultura y \u00a0 pesca, servicios de guardias de seguridad, transporte (a\u00e9reo, ferroviario, \u00a0 terrestre y acu\u00e1tico). En el caso de Colombia, las reservas se presentan entre \u00a0 otros, en los sectores de: pesca, periodismo, servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0 comunicaciones (cinematograf\u00eda, radiodifusi\u00f3n, televisi\u00f3n), desechos, transporte \u00a0 (mar\u00edtimo, fluvial, a\u00e9reo), financiero (servicios bancarios y dem\u00e1s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, las partes, en el Anexo II, de acuerdo con el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba, formulan las \u00a0 reservas hechas con respecto a sectores espec\u00edficos, subsectores, o actividades \u00a0 para lo cual podr\u00e1n mantener restricciones existentes, adoptar nuevas o m\u00e1s \u00a0 restrictivas, que no sean conformes con las obligaciones impuestas en las \u00a0 cl\u00e1usulas de trato nacional, naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, requisitos \u00a0 de desempe\u00f1o y altos ejecutivos y juntas directivas. En el caso de \u00a0 Jap\u00f3n, tales reservas se dan, entre otros, con respecto a sectores espec\u00edficos, \u00a0 subsectores, o actividades como: industria aeroespacial, \u00a0 industria de armas y explosivos, energ\u00eda, pesca, informaci\u00f3n y comunicaciones, \u00a0 transacci\u00f3n de tierras, servicios de aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la ley p\u00fablica y \u00a0 penitenciarios y servicios sociales. Trat\u00e1ndose de Colombia, se fijan reservas \u00a0 en: servicios sociales, asuntos relacionados con las minor\u00edas y los grupos \u00a0 \u00e9tnicos, industria y actividades culturales, pesca, joyas, artes esc\u00e9nicas, \u00a0 m\u00fasica, artes visuales, , audiovisuales, editoriales, industrias artesanales, \u00a0 informaci\u00f3n y comunicaciones, expresiones tradicionales, servicios interactivos \u00a0 y servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0 particular, en el caso de Colombia, se consignan medidas disconformes en \u00a0 sectores donde la legislaci\u00f3n colombiana restringe la inversi\u00f3n extranjera, como \u00a0 es el caso de seguridad y defensa y desechos t\u00f3xicos; adem\u00e1s se incluye el \u00a0 mantenimiento de la restricci\u00f3n en un 40% a la inversi\u00f3n extranjera en \u00a0 televisi\u00f3n, particularmente por razones de protecci\u00f3n cultural. De igual manera, \u00a0 se incluyen Medidas Disconformes espec\u00edficas para el Sector de Servicios \u00a0 Financieros, donde se excluyen de la aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo de Trato Nacional \u00a0 las consignaciones que se deben hacer a \u00f3rdenes de los despachos de la rama \u00a0 judicial, de autoridades de polic\u00eda, cauciones, y otras. Tambi\u00e9n se excluyen del \u00a0 trato nacional las ventajas que se dan a ciertas entidades p\u00fablicas como es el \u00a0 caso de Finagro, Banco Agrario, Fondo Nacional de Garant\u00edas, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00ba incluye la cl\u00e1usula de \u00a0 Transparencia. En virtud de dicha cl\u00e1usula, a las partes \u00a0 contratantes les corresponde hacer p\u00fablicas sus normas, decisiones judiciales de \u00a0 aplicaci\u00f3n general y acuerdos internacionales que est\u00e9n vigentes y se refieran o \u00a0 afecten las actividades de inversi\u00f3n, debiendo, adem\u00e1s, dar informaci\u00f3n sobre \u00a0 los referidos asuntos y responder con prontitud a preguntas espec\u00edficas \u00a0 formuladas por la otra Parte. Aclara la norma, sin embargo, que nada de lo \u00a0 establecido por este art\u00edculo ser\u00e1 interpretado en el sentido de exigir a \u00a0 cualquiera de las partes contratantes divulgar informaci\u00f3n confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba se refiere a las \u00a0 Medidas Contra la Corrupci\u00f3n, se\u00f1alando que cada \u00a0 parte contratante deber\u00e1 asegurar que se asuman medidas y esfuerzos para \u00a0 prevenir y combatir la corrupci\u00f3n en relaci\u00f3n con las materias cubiertas por el \u00a0 Acuerdo, de conformidad con sus leyes y regulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00b0 se ocupa de la \u00a0 Entrada, Estad\u00eda y Residencia, previendo que cada parte \u00a0 contratante, de acuerdo con sus leyes y regulaciones aplicables, otorgar\u00e1 la \u00a0 debida consideraci\u00f3n a las solicitudes de entrada, estad\u00eda y residencia de los \u00a0 nacionales de la otra parte contratante que deseen entrar al territorio de la \u00a0 primera parte contratante y deseen permanecer con el prop\u00f3sito de realizar \u00a0 actividades de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 art\u00edculo 10\u00b0 se regula lo relacionado con Altos Ejecutivos y Juntas \u00a0 Directivas. A este respecto, la norma le impide a las partes \u00a0 contratantes exigir determinada nacionalidad a las personas naturales para \u00a0 ocupar cargos de alta direcci\u00f3n en una empresa considerada como inversiones de \u00a0 un inversionista de la otra parte contratante. No obstante, la norma permite que \u00a0 cuando se trata de mayor\u00eda de personas de una Junta Directiva o cualquier comit\u00e9 \u00a0 de las mismas, la parte contratante puede exigir determinada nacionalidad o \u00a0 lugar de residencia, siempre que ello no menoscabe materialmente la capacidad \u00a0 del inversionista para ejercer el control sobre sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 contiene las medidas \u00a0 sobre Expropiaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n. En esa direcci\u00f3n, la norma prev\u00e9 que ninguna de las partes contratantes puede expropiar \u00a0 o nacionalizar en su \u00e1rea inversiones de inversionistas de la otra parte \u00a0 contratante, o tomar cualquier medida equivalente a la expropiaci\u00f3n o \u00a0 nacionalizaci\u00f3n, excepto por motivo de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, \u00a0 siempre y cuando: \u00a0(i) la medida no tenga car\u00e1cter discriminatorio; \u00a0 (ii) \u00a0se realice mediante la indemnizaci\u00f3n pronta, adecuada y efectiva; (iii) \u00a0 se respete el debido proceso; y (iv) la expropiaci\u00f3n o nacionalizaci\u00f3n se \u00a0 lleve a cabo conforme al nivel m\u00ednimo de trato. (El Anexo III explica y \u00a0 aclara las formas de expropiaci\u00f3n directa e indirecta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la excepci\u00f3n prevista, la norma fija las \u00a0 caracter\u00edsticas de la indemnizaci\u00f3n, en el siguiente sentido: (i) que sea \u00a0 pagada sin demora; (ii) que corresponda al valor justo del mercado antes \u00a0 de la expropiaci\u00f3n; (iii) que no se vea afectada por la merma de valor a \u00a0 consecuencia del anuncio de una expropiaci\u00f3n futura; y (iv) que sea \u00a0 liquidable y transferible; regulando tambi\u00e9n lo relacionado con el pago de \u00a0 intereses y la regulaci\u00f3n del tipo de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la norma excluye de su aplicaci\u00f3n la expedici\u00f3n \u00a0 de licencias obligatorias otorgadas en relaci\u00f3n con derechos de propiedad \u00a0 intelectual, o con la revocaci\u00f3n, limitaci\u00f3n o creaci\u00f3n de derechos de propiedad \u00a0 intelectual, en la medida en que tal expedici\u00f3n, revocaci\u00f3n, limitaci\u00f3n o \u00a0 creaci\u00f3n sea consistente con el Acuerdo ADPIC (Acuerdos sobre los Aspectos de \u00a0 los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la medida de expropiaci\u00f3n, el Anexo III \u00a0prev\u00e9 los t\u00e9rminos de com\u00fan entendimiento por las partes contratantes, \u00a0 explicando las circunstancias en que tienen lugar la expropiaci\u00f3n directa y la \u00a0 expropiaci\u00f3n indirecta, determinando, adem\u00e1s, los factores que deben ser \u00a0 observados para definir esta \u00faltima forma de expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12, por su parte, incluye la cl\u00e1usula de Tratamiento en Caso de \u00a0 Contienda. En ella se establece que cada parte contratante \u00a0 otorgar\u00e1 a los inversionistas de la otra parte contratante un tratamiento no \u00a0 menos favorable que el que otorgan a sus propios inversionistas o a \u00a0 inversionistas de una parte no-contratante, en cuanto a la restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, compensaci\u00f3n o cualquier otra soluci\u00f3n, cuando hayan sufrido \u00a0 p\u00e9rdidas o da\u00f1os como resultado de conflictos armados, revoluci\u00f3n e \u00a0 insurrecci\u00f3n, entre otros. Asimismo prev\u00e9 que cualquier pago como medio de \u00a0 soluci\u00f3n ser\u00e1 efectivamente realizable, libremente transferible y libremente \u00a0 convertible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00faltimo apartado la norma aclara que cuando se trate de \u00a0 medidas relacionadas con subsidios, las partes contratantes no deber\u00e1n \u00a0 garantizar el otorgamiento de un tratamiento no menos favorable que el que \u00a0 otorga a sus propios inversionistas o a inversionistas de una parte \u00a0 no-contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 sobre \u00a0 Subrogaci\u00f3n, tiene como objetivo impedir que un inversionista que \u00a0 ya haya sido indemnizado por una parte contratante o su agencia aseguradora \u00a0 contra riesgos no comerciales, demande al Estado para lograr de \u00e9ste una nueva \u00a0 indemnizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n persigue que la parte contratante o la agencia designada \u00a0 por esta, tenga, en virtud de la subrogaci\u00f3n, la facultad de ejercer los \u00a0 derechos o exigir los reclamos del inversionista y asumir las obligaciones \u00a0 relacionadas con la inversi\u00f3n en la misma medida que el inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 trata lo relacionado \u00a0 con las Transferencias. En esa orientaci\u00f3n, la norma fija \u00a0 un marco rec\u00edproco entre las partes contratantes, en el que todas las \u00a0 transferencias relacionadas con las inversiones de un inversionista de la otra \u00a0 parte contratante en su \u00e1rea, se haga libremente y sin demora. Tales \u00a0 transferencias incluyen, en particular, pero no exclusivamente, los rubros \u00a0 relacionados con: aportes de capital, ganancias e intereses, dividendos, pagos, \u00a0 regal\u00edas, asistencia t\u00e9cnica, venta o liquidaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, etc. De la \u00a0 misma manera, se estipula la utilizaci\u00f3n de monedas de libre uso a la tasa de \u00a0 cambio del mercado vigente en la fecha de cada transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15, que se refiere a las \u00a0Excepciones Generales y de Seguridad, consagra una salvaguarda de la potestad \u00a0 regulatoria de cada parte contratante, para adoptar ciertas medidas si cumplen \u00a0 con el requisito de no ser discriminatorias, arbitrarias o injustificables entre \u00a0 inversiones o inversionistas, o no se constituyan en una restricci\u00f3n encubierta \u00a0 al comercio internacional o a la inversi\u00f3n. Las medidas a las que se refiere la \u00a0 norma son aquellas necesarias para: (i) la protecci\u00f3n de la vida o salud \u00a0 humana, animal o vegetal; (ii) proteger la moral p\u00fablica o para mantener \u00a0 el orden p\u00fablico; (iii) asegurar el cumplimiento de leyes y normas que no \u00a0 sean incompatibles con el Acuerdo, incluyendo la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0 enga\u00f1osas y fraudulentas, la protecci\u00f3n de la privacidad individual relacionada \u00a0 con el procesamiento y divulgaci\u00f3n de datos personales y la protecci\u00f3n de \u00a0 confidencialidad de registros y cuentas personales, o de seguridad de los \u00a0 intereses esenciales de las partes; y (iii) la protecci\u00f3n de tesoros nacionales \u00a0 de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico, arqueol\u00f3gico o cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 contiene las \u00a0 Medidas Temporales de Salvaguardia. Por su intermedio una parte \u00a0 contratante puede adoptar o mantener medidas para restringir \u00a0 temporalmente las transferencias en el evento de: (i) serias dificultades \u00a0 o amenazas en la balanza de pagos; y (ii) serias dificultades o amenazas \u00a0 en el manejo macroecon\u00f3mico, en particular, en las pol\u00edticas monetarias y \u00a0 cambiarias. Sin embargo, dichas restricciones deben ser: no discriminatorias, de \u00a0 duraci\u00f3n limitada, prontamente notificadas y consistentes con las normas del \u00a0 Acuerdo del Fondo Monetario Internacional, en cuanto la parte contratante que \u00a0 las adopta sea parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17, que trata de las \u00a0 Medidas Prudenciales, establece otra \u00a0 salvaguarda de la potestad regulatoria de las partes contratantes, consistente \u00a0 en la facultad de \u00e9stas para adoptar medidas relacionadas con el sector de \u00a0 servicios financieros, incluyendo medidas para la protecci\u00f3n de inversionistas y \u00a0 depositantes, orientadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema \u00a0 financiero. Dichas medidas tienen una naturaleza preventiva o prudencial y \u00a0 tienen el objetivo de mantener la solidez e integridad de las instituciones \u00a0 financieras de cada parte contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 contiene la cl\u00e1usula \u00a0 sobre Derechos de Propiedad Intelectual, en el sentido de \u00a0 imponerle a las partes contratantes, dentro del objetivo de incentivar la \u00a0 inversi\u00f3n mutua, el deber de promover la protecci\u00f3n adecuada, efectiva y no \u00a0 discriminatoria de los derechos de propiedad intelectual de conformidad con el \u00a0 presente Acuerdo, el Acuerdo ADPIC y otros acuerdos internacionales de los que \u00a0 las partes contratantes sean parte. Adicionalmente, aclara que no se \u00a0 derogar\u00e1n los derechos y obligaciones de las partes contratantes de otorgar un \u00a0 trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida relacionado con la protecci\u00f3n de derechos de \u00a0 propiedad intelectual bajo acuerdos internacionales vigentes para las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19, sobre \u00a0 Tributaci\u00f3n, \u00a0prev\u00e9 que el Acuerdo bajo revisi\u00f3n no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en asuntos \u00a0 tributarios, con excepci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1o y 3o del art\u00edculo 7o (en materia \u00a0 de transparencia) y el art\u00edculo 11 (sobre Expropiaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n), caso en \u00a0 el cual, se aplicar\u00e1 a las medidas tributarias un tratamiento no discriminatorio \u00a0 relacionado con el acceso a las cortes de justicia y los tribunales \u00a0 administrativos. Asimismo, la norma establece que si un inversionista \u00a0 alega que una medida tributaria es expropiatoria o tuvo lugar una violaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 7o, se podr\u00e1 someter el asunto a la soluci\u00f3n de controversias \u00a0 inversionista-parte contratante, siguiendo el procedimiento previsto en el \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 consagra la creaci\u00f3n, \u00a0 por cuenta de las partes contratantes, de un Comit\u00e9 Conjunto, \u00a0cuyo prop\u00f3sito es llevar a cabo los objetivos del acuerdo. Bajo ese \u00a0 supuesto, le fija como funciones: (i) discutir y revisar la \u00a0 implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Acuerdo; (ii) compartir informaci\u00f3n y \u00a0 promover la cooperaci\u00f3n en materia de inversi\u00f3n dentro del alcance del Acuerdo;\u00a0 \u00a0 y (iii) hacer recomendaciones apropiadas para el funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 adopta \u00a0 Medidas sobre Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Laborales. Dispone al respecto, que las partes contratantes deber\u00e1n \u00a0 derogar o renunciar a las medidas que disminuyan sus est\u00e1ndares laborales o \u00a0 relajen normas sobre salud, seguridad o medio ambiente que existan como \u00a0 incentivo para el establecimiento, adquisici\u00f3n o expansi\u00f3n de inversiones de la \u00a0 otra parte contratante o de una parte no-contratante. Adicionalmente \u00a0 otorga a las partes contratantes la facultad de adoptar, mantener o ejecutar las \u00a0 medidas que considere apropiadas para asegurar que las actividades de inversi\u00f3n \u00a0 sean realizadas de conformidad con sus regulaciones medioambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 hace referencia a la \u00a0 Denegaci\u00f3n de Beneficios, con lo cual se busca impedir que se \u00a0 beneficien de las normas de protecci\u00f3n de inversiones del Acuerdo, \u00a0 inversionistas de una parte no-contratante con los cuales la parte contratante \u00a0 que niega los beneficios: (i) no mantiene relaciones diplom\u00e1ticas; o \u00a0 (ii) \u00a0adopta o mantiene medidas respecto de la parte no-contratante que proh\u00edben las \u00a0 transacciones con la empresa, o que tales medidas ser\u00edan violadas o burladas si \u00a0 los beneficios del Acuerdo se le otorgaran a la empresa o a sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 regula lo relacionado \u00a0 con las Formalidades Especiales o Requisitos de Informaci\u00f3n. \u00a0Sobre este particular, la norma aclara que el principio de trato nacional no \u00a0 puede interpretarse en el sentido de impedir que se adopten o mantengan medidas \u00a0 que prescriban formalidades especiales en relaci\u00f3n con las actividades de \u00a0 inversi\u00f3n de los inversionistas de la otra parte contratante en su \u00e1rea, tales \u00a0 como el requerimiento que los inversionistas sean residentes de la parte \u00a0 contratante o que las inversiones se constituyan conforme a las legislaciones o \u00a0 regulaciones de la parte contratante, a condici\u00f3n que dichas formalidades no \u00a0 menoscaben significativamente la protecci\u00f3n otorgada por una parte contratante a \u00a0 inversionistas de la otra parte contratante y a sus inversiones de conformidad \u00a0 con el Acuerdo. No obstante la norma permite que una parte contratante pueda \u00a0 exigir que un inversionista de la otra parte contratante o sus inversiones, \u00a0 proporcionen informaci\u00f3n rutinaria referente a esas inversiones, precisando, en \u00a0 todo caso, que se debe proteger la informaci\u00f3n comercial que sea confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1. Constitucionalidad de las \u00a0 normas del Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.1. En el Cap\u00edtulo II del \u00a0 Acuerdo bajo revisi\u00f3n se regulan los aspectos vinculados con la promoci\u00f3n de la \u00a0 Inversi\u00f3n que es lo que, en esencia, constituye el objeto del tratado. Las medidas adoptadas en dicho cap\u00edtulo, establecen las reglas que deben ser observadas por los inversionistas de \u00a0 ambas partes contratantes, y que buscan brindarle la protecci\u00f3n y seguridad que \u00a0 requiere el tratamiento de las inversiones mutuas que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.2. Con dicho objetivo, en \u00a0 el citado cap\u00edtulo se fijan compromisos relacionados con el tratamiento que se \u00a0 otorgar\u00e1 al inversionista (trato nacional y trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida); los \u00a0 est\u00e1ndares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los \u00a0 inversionistas del otro Estado (nivel m\u00ednimo de trato); el establecimiento de \u00a0 reglas para la compensaci\u00f3n al inversionista en caso de expropiaci\u00f3n; la \u00a0 transferencia de los capitales vinculados a la inversi\u00f3n y las medidas de \u00a0 salvaguardia (medidas temporales de salvaguardia y prudenciales). Tambi\u00e9n se \u00a0 consagran las reglas relacionadas con requisitos de \u00a0 desempe\u00f1o; medidas disconformes, de transparencia y contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, se incluyen las cl\u00e1usulas sobre entrada, estad\u00eda y residencia; \u00a0 altos ejecutivos y juntas directivas; tratamiento en caso de \u00a0 contienda; subrogaci\u00f3n; excepciones generales y de seguridad; derechos de \u00a0 propiedad intelectual; tributaci\u00f3n; medidas sobre salud, seguridad, medio \u00a0 ambiente y laborales; denegaci\u00f3n de beneficios; y formalidades especiales o \u00a0 requisitos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.3. Con respecto a tales regulaciones, advierte la \u00a0 Corte que se tratan de medias est\u00e1ndar, t\u00edpicas en los convenios bilaterales de \u00a0 Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n, algunos de los cuales ya han sido objeto de \u00a0 control constitucional y sus normas declaradas exequibles por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.4. Bajo ese entendido, revisado el contenido de las \u00a0 citadas disposiciones, no encuentra la Corte que las mismas resulten contrarias \u00a0 a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o que se opongan a sus mandatos. No obstante, como lo \u00a0 ha hecho en pronunciamientos anteriores relacionados con Acuerdos de la misma \u00a0 naturaleza al que se revisa, considera este Tribunal necesario referirse de \u00a0 manera particular a algunos de los temas tratados en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.5. En lo \u00a0 que se refiere a las cl\u00e1usulas de Trato Nacional, Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida y Nivel de M\u00ednimo Trato, (arts. 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba), la \u00a0 Corte Constitucional ha explicado que, a trav\u00e9s de dichas cl\u00e1usulas, \u201cun Estado \u00a0 se obliga a dar a otro un trato no menos favorable que el que se concede a sus \u00a0 propios nacionales o a los nacionales de cualquier tercer Estado\u201d[30]. \u00a0 Conforme con ese objetivo, ha destacado igualmente la Jurisprudencia que tales \u00a0 cl\u00e1usulas se inscriben en el \u00e1mbito del principio de igualdad, en la medida que \u00a0 su principal objetivo es el de impedir que puedan generarse tratos \u00a0 discriminatorios contra inversionistas de la otra parte contratante o sus \u00a0 inversiones, con respecto de inversionistas nacionales o de terceros estados, \u00a0 con lo cual, de no preverse ese tipo de garant\u00edas, se afectar\u00eda la simetr\u00eda y el \u00a0 justo y adecuado funcionamiento del comercio internacional[31]. En relaci\u00f3n con este \u00a0 aspecto, explic\u00f3 la Corte en la Sentencia C-294 de 2002, a su vez reiterada en \u00a0 las Sentencias C-150 de 2009, C-377 de 2010 y C-199 de 2012, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPreceptos de \u00a0 esta \u00edndole no vulneran la Ley Suprema y, por el contrario, se dirigen a hacer \u00a0 efectivo \u2018en todo tiempo la igualdad fundamental sin discriminaci\u00f3n entre todos \u00a0 los pa\u00edses interesados. La igualdad de tratamiento otorgada por una cl\u00e1usula de \u00a0 la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, hace desaparecer toda diferencia entre las inversiones \u00a0 extranjeras beneficiarias de este trato. Por regla general, a partir del momento \u00a0 en el cual el pa\u00eds receptor de la inversi\u00f3n concede una ventaja a un tercer \u00a0 Estado, el derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en \u00a0 forma inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor del Tratado que consagra la aludida cl\u00e1usula \u00a0 (&#8230;) El efecto b\u00e1sico de esta cl\u00e1usula consiste en hacer desaparecer, dentro \u00a0 del \u00e1mbito de materias reguladas por la Convenci\u00f3n que la contiene, toda \u00a0 desigualdad jur\u00eddica presente o futura. En este orden de ideas, si una norma \u00a0 nacional establece diferencias entre categor\u00edas de inversiones, aquellas que \u00a0 est\u00e9n cobijadas por el principio del trato nacional deber\u00e1n sujetarse al mismo \u00a0 r\u00e9gimen que las inversiones nacionales\u2019.\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 las excepciones a la aplicabilidad de cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida \u00a0 (art. 3\u00ba, inciso 2\u00ba), en el sentido de que la favorabilidad no tiene porqu\u00e9 \u00a0 obstaculizar la adquisici\u00f3n de compromisos con otros Estados por parte de los \u00a0 Estados signatarios, la Corte la ha encontrado perfectamente compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n. Al respecto, cabe reiterar lo dicho por la Corporaci\u00f3n en la \u00a0 Sentencia C-008 de 1997, en la que se estudi\u00f3 el acuerdo de promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de inversiones mutuas entre Colombia y Per\u00fa. En dicho fallo este \u00a0 Tribunal sostuvo que: \u201clas excepciones hechas en el Tratado a la aplicabilidad \u00a0 de la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, cuando Per\u00fa o Colombia hagan parte \u00a0 de acuerdos con terceros Estados tendientes a crear uniones aduaneras o ventajas \u00a0 similares con el fin de estimular el comercio intra-regional, tiene como \u00a0 prop\u00f3sito evitar que la celebraci\u00f3n del\u00a0 presente convenio se convierta en \u00a0 obst\u00e1culo para otros procesos de integraci\u00f3n y en tal sentido encuentran claro \u00a0 apoyo constitucional.\u201d Dicha posici\u00f3n fue a su vez reiterada en la Sentencia \u00a0 C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0 la cl\u00e1usula de Nivel de M\u00ednimo Trato (art. 4\u00ba), conforme a la cual, las \u00a0 partes contratantes conceder\u00e1n a las inversiones cubiertas un trato acorde con \u00a0 el derecho internacional consuetudinario, la Corte, en la Sentencia C-377 de \u00a0 2010, precis\u00f3 que \u201cEsta disposici\u00f3n busca garantizar el principio de seguridad \u00a0 jur\u00eddica, el debido proceso en todas las actuaciones judiciales, y la seguridad \u00a0 y protecci\u00f3n de los inversionistas, conforme a los principios constitucionales y \u00a0 los fines estatales (Pre\u00e1mbulo, Art. 2 y 29 C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.6. Sobre \u00a0 la cl\u00e1usula de medidas disconformes (art. 6\u00ba), mediante la cual las \u00a0 partes contratantes establecen reservas frente a las obligaciones de \u00a0 trato nacional (art. 2\u00aa), naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (art. 3\u00ba), \u00a0 requisitos de desempe\u00f1o (art. 5\u00aa) y altos ejecutivos y juntas directivas \u00a0 (art. 10\u00ba), la Jurisprudencia Constitucional ha tenido oportunidad de \u00a0 pronunciarse, destacando que ese tipo de cl\u00e1usulas constituyen manifestaciones \u00a0 que hacen los Estados parte de un tratado o acuerdo comercial, como el que ahora \u00a0 se revisa, donde \u00e9stos, en ejercicio de la soberan\u00eda, se \u00a0 reservan el derecho de excepcionar algunas obligaciones respecto de determinadas \u00a0 medidas o sectores negociados en el respectivo instrumento internacional[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 las medidas disconformes, ha precisado la propia jurisprudencia que, por su \u00a0 intermedio, se permite mantener o renovar medidas que, \u00a0 aunque contravienen algunos principios generales del acuerdo que se suscribe, se \u00a0 han exceptuado por razones de conveniencia nacional por cada uno de los estados \u00a0 miembro. Conforme con ello, ha se\u00f1alado que la cl\u00e1usula de medidas \u00a0 disconformes se encuentra avalada por el Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios AGCS (en ingl\u00e9s: \u00a0 General Agreement on Trade in Services\u00a0o GATS), tratado que hace parte de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), aclarando, a su vez, que tales \u00a0 medidas deben consignarse en forma de \u00a0 anexos al respectivo tratado, identificados mediante lista de medidas por \u00a0 pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del \u00a0 Acuerdo que ahora es materia de revisi\u00f3n, Colombia y Jap\u00f3n, de forma rec\u00edproca, \u00a0 incluyen medidas disconformes para cada pa\u00eds a trav\u00e9s de dos anexos: el Anexo \u00a0 I, en el que se establece, de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 6\u00ba, las reservas hechas por cada parte contratante con respecto de las medidas \u00a0 existentes que no est\u00e1n conformes con las obligaciones impuestas por las \u00a0 cl\u00e1usulas de trato nacional, naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, \u00a0 requisitos de desempe\u00f1o y altos ejecutivos y juntas directivas; y el Anexo II, donde se fijan, de acuerdo con lo previsto en \u00a0 el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba, las reservas hechas por cada parte contratante \u00a0 con respecto a sectores espec\u00edficos, subsectores, o actividades para lo cual \u00a0 podr\u00e1 mantener restricciones existentes, adoptar nuevas o m\u00e1s restrictivas, que \u00a0 no sean conformes con las obligaciones impuestas por las cl\u00e1usulas de \u00a0 trato nacional, naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, requisitos de desempe\u00f1o \u00a0 y altos ejecutivos y juntas directivas. De manera particular, en forma \u00a0 rec\u00edproca, los dos pa\u00edses contratantes establecen medidas disconformes, entre \u00a0 otros, en los sectores de servicios financieros, de comunicaci\u00f3n y de \u00a0 transporte; medidas que, a su vez guardan cierta asimetr\u00eda en relaci\u00f3n con la \u00a0 lista de reservas hechas por cada una de las partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya fue \u00a0 anotado, en el caso de Colombia, se consignan medidas disconformes en \u00a0 sectores donde la legislaci\u00f3n colombiana restringe la inversi\u00f3n extranjera, como \u00a0 es el caso de seguridad y defensa y desechos t\u00f3xicos; adem\u00e1s se incluye el \u00a0 mantenimiento de la restricci\u00f3n en un 40% a la inversi\u00f3n extranjera en \u00a0 televisi\u00f3n, particularmente por razones de protecci\u00f3n cultural. De igual manera, \u00a0 se incluyen Medidas Disconformes espec\u00edficas para el Sector de Servicios \u00a0 Financieros, donde se excluyen de la aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo de Trato Nacional \u00a0 las consignaciones que se deben hacer a \u00f3rdenes de los despachos de la rama \u00a0 judicial, de autoridades de polic\u00eda, cauciones, y otras. Tambi\u00e9n se excluyen del \u00a0 trato nacional las ventajas que se dan a ciertas entidades p\u00fablicas como es el \u00a0 caso de Finagro, Banco Agrario, Fondo Nacional de Garant\u00edas y otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de \u00a0 los Estados parte, de reservarse el derecho a excepcionar, en forma rec\u00edproca, \u00a0 algunas obligaciones sobre determinadas medidas o sectores negociados, lo ha \u00a0 expresado la Corporaci\u00f3n, se inscribe en el \u00e1mbito del ejercicio de la \u00a0 soberan\u00eda, y resulta ser, en el caso espec\u00edfico de Colombia, una situaci\u00f3n \u00a0 perfectamente compatible con las atribuciones del Estado en la direcci\u00f3n general \u00a0 de la econom\u00eda (C.P. art. 334), en la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico que \u00a0 revisten determinadas actividades econ\u00f3micas (C.P. art. 335), en aspectos de \u00a0 seguridad nacional (C.P. art. 1 y 2) y en el ejercicio de las funciones propias \u00a0 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica (C.P. arts. 371, 372 y 373)[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte encuentra ajustado \u00a0 a la Constituci\u00f3n la disposici\u00f3n sobre medidas disconformes adoptadas por los \u00a0 Estados Partes, en el entendido que, por su intermedio, se propende por la \u00a0 defensa de los intereses nacionales, lo cual resulta equitativo y rec\u00edproco en \u00a0 el marco de la integraci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.7. En lo \u00a0 que hace relaci\u00f3n a la cl\u00e1usula sobre \u00a0 Expropiaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n (art.11), que proh\u00edbe la \u00a0 expropiaci\u00f3n o nacionalizaci\u00f3n de inversiones, excepto por motivo de \u00a0 utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, siempre que medie indemnizaci\u00f3n y la medida \u00a0 no tenga car\u00e1cter discriminatorio, la Corte ha se\u00f1alado que se trata de una \u00a0medida de protecci\u00f3n para la inversi\u00f3n extranjera, cuya finalidad es al de \u00a0 generar confianza en el inversionista respecto del tratamiento seguro de su \u00a0 capital. Conforme con ello, esta Corporaci\u00f3n reitera lo dicho en \u00a0 pronunciamientos anteriores, en el sentido de sostener que, a \u00a0 partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1999, que reform\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 58 de la Carta, la citada cl\u00e1usula se encuentra ajustada a la referida \u00a0 disposici\u00f3n Superior, en la medida que, \u201cpara llevar a \u00a0 cabo una expropiaci\u00f3n, el Estado debe basarse en motivos de utilidad p\u00fablica, no \u00a0 puede ser discriminatoria y debe estar acompa\u00f1ada de una previa indemnizaci\u00f3n \u00a0 adecuada\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia \u00a0 C-199 de 2012, la Corte explic\u00f3 la evoluci\u00f3n y el tratamiento que ha surtido ese \u00a0 tipo de cl\u00e1usulas en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y en la jurisprudencia \u00a0 constitucional, antes y despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de \u00a0 1999, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]on \u00a0 anterioridad al Acto Legislativo 01 de 1999, el r\u00e9gimen constitucional \u00a0 colombiano, a trav\u00e9s del art\u00edculo 58 Superior, permit\u00eda la expropiaci\u00f3n sin \u00a0 indemnizaci\u00f3n en casos de equidad definidos por el legislador. Con base en ello, \u00a0 este Tribunal, al pronunciarse sobre los Acuerdos de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de \u00a0 Inversiones, suscritos por Colombia antes de la entrada en vigencia del referido \u00a0 acto legislativo[36], \u00a0 procedi\u00f3 a declarar exequibles tales instrumentos internacionales, con excepci\u00f3n \u00a0 de los art\u00edculos que se refer\u00edan a la expropiaci\u00f3n con indemnizaci\u00f3n, los cuales \u00a0 fueron declarados inexequibles por infringir el art\u00edculo 58 de nuestro Estatuto \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 conforme se mencion\u00f3, el art\u00edculo 58 de la Carta fue modificado mediante el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 1999, precisamente en el aparte que permit\u00eda la modalidad de \u00a0 expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n justa. El texto constitucional anterior hab\u00eda \u00a0 sido sometido a duras cr\u00edticas por su incompatibilidad con los compromisos \u00a0 internacionales asumidos por Colombia, lo que finalmente justific\u00f3 que el mismo \u00a0 fuera reformado, con el fin de lograr su idoneidad en el campo de las relaciones \u00a0 internacionales. As\u00ed, luego de su modificaci\u00f3n, el r\u00e9gimen constitucional \u00a0 proscribi\u00f3 la expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n, haciendo viables las cl\u00e1usulas \u00a0 contractuales que autorizan la indemnizaci\u00f3n o la compensaci\u00f3n en los casos de \u00a0 expropiaci\u00f3n o nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional, en pronunciamientos posteriores a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 58 Superior, reconoci\u00f3 la importancia de dicha reforma, no solo en el contexto \u00a0 de las relaciones internacionales del pa\u00eds, sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del \u00a0 derecho interno. As\u00ed, en la Sentencia C-1074 de 2002, destac\u00f3 que en virtud del \u00a0 cambio constitucional, no s\u00f3lo se protegi\u00f3 la inversi\u00f3n extranjera, sino a su \u00a0 vez los derechos de propiedad de todos los habitantes de Colombia, \u201cquienes \u00a0 no podr\u00e1n ser expropiados sin previa indemnizaci\u00f3n\u201d.[37] Luego, en las \u00a0 Sentencias C-294 de 2002, C-309 de 2007, C-150 de 2009 y C-377 de2010, la \u00a0 Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que los cambios constitucionales rese\u00f1ados, hac\u00edan \u00a0 exequibles las normas de protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n que prohib\u00edan la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la figura de la expropiaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0 debe concluirse que la salvaguarda seg\u00fan la cual, frente a una expropiaci\u00f3n o \u00a0 nacionalizaci\u00f3n, el Estado indemnizar\u00e1 los perjuicios causados, es compatible \u00a0 con la Carta fundamental, al tiempo que resulta conveniente para los intereses \u00a0 locales, en cuanto confiere al mercado un aspecto atractivo para la inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma cl\u00e1usula sobre Expropiaci\u00f3n, hace menci\u00f3n a medidas no s\u00f3lo de expropiaci\u00f3n directa, sino tambi\u00e9n \u00a0indirecta. Sobre esta \u00faltima modalidad de expropiaci\u00f3n, se pronunci\u00f3 la \u00a0 Corte en la Sentencia C-031 de 2009, al hacer la revisi\u00f3n constitucional del \u00a0 Tratado de Libre Comercio con Chile. En ella precis\u00f3 que la constitucionalidad \u00a0 de cl\u00e1usulas referentes a este tipo de previsiones estaba fundada, \u00a0 particularmente, en los principios de confianza leg\u00edtima y buena fe. En esa \u00a0 orientaci\u00f3n, el citado fallo destac\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, \u00a0 en materia de expropiaciones indirectas no s\u00f3lo est\u00e1 de por medio la protecci\u00f3n \u00a0 de la propiedad privada y la primac\u00eda del inter\u00e9s general sobre el particular, \u00a0 como sucede en materia de expropiaci\u00f3n directa, sino adem\u00e1s el ejercicio de las \u00a0 facultades regulatorias estatales, encaminadas a la protecci\u00f3n de intereses \u00a0 leg\u00edtimos como son la salud p\u00fablica, la seguridad y el medio ambiente. La \u00a0 pregunta que surge entonces es hasta qu\u00e9 punto esta figura del derecho \u00a0 internacional econ\u00f3mico se enmarca en los principios del art\u00edculo 58 superior o \u00a0 si, por el contrario, su fundamento se haya en otras disposiciones \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0 Corte considera que la interpretaci\u00f3n planteada en su intervenci\u00f3n por el \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de estimar que el \u00a0 art\u00edculo 58 Superior, al no distinguir entre expropiaci\u00f3n directa e indirecta, \u00a0 abarcar\u00eda ambas, no es de recibo por cuanto en la historia del \u00a0 constitucionalismo colombiano la figura de la expropiaci\u00f3n ha comportado, desde \u00a0 siempre, la transferencia del derecho de dominio de un particular al Estado, \u00a0 caracter\u00edstica que se encuentra ausente en la expropiaci\u00f3n indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 expropiaci\u00f3n indirecta encuentra su fundamento constitucional en el principio de \u00a0 la confianza leg\u00edtima. En tal sentido cabe se\u00f1alar que como corolario del \u00a0 principio de buena fe, la doctrina y la jurisprudencia for\u00e1neas, desde mediados \u00a0 de la d\u00e9cada de los sesentas[39], \u00a0 han venido elaborando una teor\u00eda sobre la confianza leg\u00edtima, el cual ha \u00a0 conocido originales e importantes desarrollos a lo largo de diversos \u00a0 pronunciamientos de esta Corte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los acuerdos bilaterales de \u00a0 Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Inversi\u00f3n, la posici\u00f3n fijada en la Sentencia C-031 de \u00a0 2009, fue reiterada por este Tribunal en las Sentencias C-377 de 2010 y C-199 de \u00a0 2012, en la \u00faltima de las cuales se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe mencionar, \u00a0 adem\u00e1s, que el art\u00edculo 4\u00b0 hace tambi\u00e9n menci\u00f3n a medidas no s\u00f3lo de \u00a0 expropiaci\u00f3n directa, sino indirecta. Sobre estas \u00faltimas se pronunci\u00f3 \u00a0 recientemente esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-031 de 2009, al hacer la \u00a0 revisi\u00f3n constitucional del Tratado de Libre Comercio con Chile, precisando que \u00a0 la constitucionalidad de cl\u00e1usulas referentes a este tipo de previsiones estaba \u00a0 fundada, particularmente, en los principios de confianza leg\u00edtima y buena fe\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.8. \u00a0 Frente a la cl\u00e1usula de Tratamiento en Caso de Contienda (art. 12), que \u00a0 reconoce a los inversionistas una salvaguarda de su inversi\u00f3n, como la \u00a0 restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n por da\u00f1os o p\u00e9rdidas frente a eventos \u00a0 de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico -guerra, conflictos armados, revoluci\u00f3n e \u00a0 insurrecci\u00f3n, entre otros, tambi\u00e9n la Corte reitera lo dicho en anteriores \u00a0 pronunciamientos sobre la materia, en el sentido de sostener que \u201cdicha cl\u00e1usula \u00a0 es consecuencia del principio de trato nacional y cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida, en casos de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico o econ\u00f3mico, por lo \u00a0 que la misma es garant\u00eda impl\u00edcita del derecho a la igualdad contenido en el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Carta\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 siguiendo lo expresado en los fallos sobre la materia, particularmente en la \u00a0 Sentencia C-358 de 1996, reiterada recientemente en la Sentencia C-199 de 2012, \u00a0 debe destacar la Corte que el reconocimiento de los principios y garant\u00edas \u00a0 consignados en la norma no tiene porqu\u00e9 excluir la posibilidad, derivada del \u00a0 art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de que por razones de orden p\u00fablico, \u00a0 la ley subordine a condiciones especiales o incluso niegue el ejercicio de \u00a0 determinados derechos civiles a los extranjeros. Por ello, reitera la Corte, \u201cen \u00a0 un Tratado Internacional no se podr\u00eda impedir al legislador colombiano hacer uso \u00a0 de esta atribuci\u00f3n cuando se configuren las circunstancias que la norma \u00a0 constitucional contempla\u201d[41]. \u00a0 Igualmente, la norma no excluye la hip\u00f3tesis del art\u00edculo 59 constitucional, que \u00a0 consagra, en caso de guerra, la expropiaci\u00f3n con indemnizaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.9. Trat\u00e1ndose de la \u00a0 cl\u00e1usula de Subrogaci\u00f3n (art. \u00a0 13), \u00e9sta no presenta reparos de constitucionalidad. Tal y como lo ha expresado \u00a0 la jurisprudencia constitucional[42], \u00a0 la subrogaci\u00f3n contenida en este tipo de normas, incluye el reconocimiento de un \u00a0 mecanismo propio del derecho privado que permite a la entidad aseguradora que \u00a0 expide la p\u00f3liza de seguro de inversi\u00f3n, que se subrogue en los derechos del \u00a0 inversionista con el fin de reclamar los da\u00f1os derivados del siniestro. Este \u00a0 tipo de cl\u00e1usulas, como ocurre en el presente caso, suelen agregarle un elemento \u00a0 de seguridad a la inversi\u00f3n, al impedir que la extensi\u00f3n de una p\u00f3liza sobre el \u00a0 capital de inversi\u00f3n se constituya en raz\u00f3n para negar el reconocimiento de las \u00a0 indemnizaciones correspondientes. Sobre este particular, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que ese tipo de medidas se encuentran a tono con las disposiciones \u00a0 internacionales porque garantizan \u201clos riesgos que implica para cualquier \u00a0 inversionista extranjero ejecutar tales actividades y, de esta manera, lograr \u00a0 incentivar la colocaci\u00f3n de capitales for\u00e1neos\u201d[43].\u00a0 Al \u00a0 respecto, precis\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl mecanismo de \u00a0 la subrogaci\u00f3n tiende a hacer efectivos los sistemas de garant\u00eda de las \u00a0 inversiones internacionales. Bien es sabido que, en general, esta forma de \u00a0 protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera puede lograrse a trav\u00e9s de dos tipos de \u00a0 previsiones: 1) los mecanismos nacionales; 2) los mecanismos internacionales. \u00a0 Los primeros se presentan cuando es el Gobierno de un determinado pa\u00eds el que \u00a0 asume la garant\u00eda de las inversiones que sus nacionales y compa\u00f1\u00edas realicen en \u00a0 el extranjero, por su parte, los mecanismos de garant\u00eda de derecho internacional \u00a0 son ejercidos por alguna organizaci\u00f3n de derecho internacional p\u00fablico, creada \u00a0 en virtud de un tratado multilateral, con el objeto de garantizar las \u00a0 inversiones que los nacionales de los Estados Parte constituyan en el \u00a0 extranjero. Cualquiera sea su naturaleza, los mecanismos de garant\u00eda buscan \u00a0 cubrir los riesgos que implica toda inversi\u00f3n internacional y tienen por objeto \u00a0 la transferencia de estos riesgos del inversionista privado al organismo de \u00a0 garant\u00eda\u201d.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.10. En \u00a0 lo que se refiere a la cl\u00e1usula sobre Transferencias (art. 14), mediante la cual se fija un marco rec\u00edproco entre las partes \u00a0 para que las transferencias de inversiones se hagan libremente y sin demora, \u00a0 la Corte ha considerado que las mismas se ajustan a la Constituci\u00f3n, pues, \u00a0 adem\u00e1s de facilitar la actividad econ\u00f3mica y de negocios de los inversionistas, \u00a0 permitiendo que los pagos para la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n se haga en forma \u00a0 libre y sin demora, tambi\u00e9n hace posible que tales operaciones se efect\u00faen de \u00a0 acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, que, en el caso de Colombia, \u00a0 son las normas que regulan el comercio exterior y el mercado cambiario[47]. \u00a0 Seg\u00fan lo ha manifestado la Corporaci\u00f3n, este tipo de medidas \u201cpretende agilizar \u00a0 la realizaci\u00f3n de las transferencias de capital o pagos necesarios para la \u00a0 inversi\u00f3n, en moneda de libre convertibilidad, lo cual no contrar\u00eda ning\u00fan \u00a0 mandato Superior.\u201d[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar \u00a0 que la misma cl\u00e1usula, dentro del prop\u00f3sito de no obstaculizar el escenario \u00a0 institucional del pa\u00eds en el que se deposita la inversi\u00f3n, prev\u00e9 la posibilidad \u00a0 de que las partes contratantes puedan imponer restricciones cambiarias de \u00a0 acuerdo con sus legislaciones, en situaciones como quiebra o insolvencia, \u00a0 decisi\u00f3n que, sin lugar a dudas, constituye una medida de protecci\u00f3n de la \u00a0 econom\u00eda nacional. En relaci\u00f3n con este preciso punto, esta Corporaci\u00f3n, en la \u00a0 Sentencia C-309 de 2007, al decidir sobre una medida equivalente prevista en el \u00a0 Acuerdo de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre Colombia y el Reino de \u00a0 Espa\u00f1a[49], \u00a0 sostuvo que \u201cla imposici\u00f3n de restricciones cambiarias corresponde a una \u00a0 decisi\u00f3n excepcional, procedente \u00fanicamente cuando las circunstancias \u00a0 macroecon\u00f3micas del Estado as\u00ed lo exijan, restricci\u00f3n que de todos modos no se \u00a0 impone de manera autom\u00e1tica, sino por decisi\u00f3n aut\u00f3noma y soberana de los \u00a0 Estados Parte, y siempre que las medidas que se adopten sean equitativas, no \u00a0 contengan discriminaci\u00f3n alguna y consulten el principio de buena fe\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.11. En punto a la \u00a0 cl\u00e1usula sobre Tributaci\u00f3n (art. 19), que impide que el Acuerdo se \u00a0 aplique a asuntos de naturaleza tributaria, salvo en lo previsto en los p\u00e1rrafos \u00a0 1o y 3o del art\u00edculo 7o (en materia de transparencia) y el art\u00edculo 11 (sobre \u00a0 Expropiaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n), donde las medidas tributarias s\u00ed est\u00e1n cubiertas \u00a0 por el Acuerdo, la Corte ha se\u00f1alado que medidas de ese tipo son \u201creflejo del respeto a la potestad impositiva del Estado como \u00a0 manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional\u201d[51], \u00a0 raz\u00f3n por la cual las mismas debe entenderse ajustadas a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.12. Finalmente, respecto \u00a0 a la cl\u00e1usula que regula las Medidas sobre Salud, Seguridad, Medio Ambiente y \u00a0 Laborales (art. 21), en virtud de la cual las partes deben derogar o \u00a0 renunciar a las medidas que disminuyan sus est\u00e1ndares laborales o relajen normas \u00a0 sobre salud, seguridad o medio ambiente, la Corte, al pronunciarse sobre normas \u00a0 de similar contenido, previstas tambi\u00e9n en Acuerdos sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0 de Inversi\u00f3n suscritos por Colombia, dej\u00f3 en claro que, \u201c[d]entro de un marco de soberan\u00eda nacional, este precepto permite la \u00a0 real protecci\u00f3n de los sectores mencionados, los cuales son fines esenciales del \u00a0 Estado y garant\u00edas constitucionales de car\u00e1cter medular. La salud, la seguridad \u00a0 y la protecci\u00f3n al medio ambiente tienen rango constitucional como derechos, \u00a0 servicios esenciales y, adem\u00e1s, son deberes principales del Estado su garant\u00eda, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n (Art. 2, 49 y 79)\u201d.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.13. As\u00ed las cosas, los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 10\u00ba, 11, 12, \u00a0 13, 14 y 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y23, que se ocupan del tema de la \u00a0 inversi\u00f3n, no desconocen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. El \u00a0 Cap\u00edtulo III, al que se integran los art\u00edculos 24 y 25, se ocupa del \u00a0 tema referente a la soluci\u00f3n de controversias entre las partes contratantes. En \u00a0 ese contexto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 24 precisa la manera como \u00a0 deben resolverse las Controversias entre las Partes Contratantes. \u00a0 Se\u00f1ala al respecto que, inicialmente, las diferencias que surjan entre ellas las \u00a0 partes contratantes, relativas a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Acuerdo, \u00a0 deber\u00e1n ser resueltas, en la medida de la posible, mediante consultas, solicitas \u00a0 por escrito por cualquiera de las partes contratantes. En caso de que la controversia no sea resuelta satisfactoriamente por \u00a0 medio de consultas dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, \u00a0 la misma deber\u00e1 someterse a la decisi\u00f3n de un tribunal de arbitraje. La misma \u00a0 norma describe el tr\u00e1mite que debe seguirse para la conformaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento del tribunal de arbitramento, precisando que \u00e9ste fijara sus \u00a0 propias reglas de procedimiento y que decidir\u00e1 la controversia teniendo en \u00a0 cuenta las normas y principios del derecho internacional aplicables a la materia \u00a0 de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 establece la \u00a0 Limitaci\u00f3n de las Reclamaciones, con respecto a controversias \u00a0 relacionadas con servicios financieros y con actividades o servicios que sean \u00a0 parte de un plan de retiro p\u00fablico, o del sistema de seguridad social, \u00a0 establecidos por las leyes y regulaciones de las partes contratantes. As\u00ed, las \u00a0 normas sobre controversias solo aplican, en relaci\u00f3n con los servicios \u00a0 financieros, para asuntos relacionados con materias que afecten \u00a0 la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento, uso, goce, y venta u otra \u00a0 disposici\u00f3n de inversiones o las inversiones de los inversionistas de una parte \u00a0 contratante ya establecidas, adquiridas o expandidas en el \u00c1rea de la otra parte \u00a0 contratante de acuerdo con sus leyes y regulaciones. Con respecto a las \u00a0 controversias relacionadas con actividades o servicios que sean parte de un plan \u00a0 de retiro p\u00fablico, o del sistema de seguridad social establecido por las leyes y \u00a0 regulaciones de cualquier parte contratante, las normas sobre controversias solo \u00a0 se aplicar\u00e1n para diferencias concernientes a materias que afecten la operaci\u00f3n, \u00a0 administraci\u00f3n, mantenimiento, uso, goce y venta u otra disposici\u00f3n de \u00a0 inversiones o las inversiones de inversionistas de una parte contratante ya \u00a0 establecida, adquirida, o expandida en el \u00c1rea de la otra parte contratante de \u00a0 acuerdo con sus leyes y regulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.1. \u00a0 Constitucionalidad de las normas contenidas en el Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.1.1. Las \u00a0 normas que hacen parte del citado cap\u00edtulo determinan que, en caso de conflicto \u00a0 entre los dos Estados contratantes, sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo, el mismo debe ser resuelto, en lo posible, mediante consultas, y solo \u00a0 en el caso de que ello no sea posible, cabe acudir a un tribunal de arbitraje \u00a0 designado de com\u00fan acuerdo por las partes. El mismo cap\u00edtulo incluye lo \u00a0 pertinente sobre las limitaciones a las reclamaciones, en lo que corresponde a \u00a0 controversias relacionadas con servicios financieros y actividades y servicios \u00a0 que sean parte de un plan de retiro p\u00fablico o del sistema de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.1.2. La posibilidad de someter las controversias surgidas entre las partes \u00a0 contratantes a soluciones amigables de negociaci\u00f3n directa y al arbitraje \u00a0 internacional, son mecanismos que tambi\u00e9n se han incluido en la mayor\u00eda de \u00a0 Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n que en el pasado fueron aprobados por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y que, a su vez, se sometieron al respectivo control \u00a0 autom\u00e1tico de constitucionalidad por parte de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.1.3. En dichos fallos, la Corte, de manera reiterada, ha venido se\u00f1alado que establecer como mecanismos de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias el sometimiento de ellas a negociaci\u00f3n directa y tribunales de \u00a0 arbitramento, no vulnera la Constituci\u00f3n, por cuanto \u201cel arreglo directo y el \u00a0 arbitramento son mecanismos civilizados de dar soluci\u00f3n en forma pac\u00edfica y \u00a0 pronta a los conflictos que se presentan entre las partes contratantes o entre \u00a0 un inversionista y una de las partes contratantes, en la aplicaci\u00f3n, \u00a0 interpretaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del Instrumento Internacional que es \u00a0 objeto de revisi\u00f3n\u201d[53]. \u00a0 Como complemento de lo anterior, la propia Corporaci\u00f3n ha considerado que, \u201cla \u00a0 promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y ecol\u00f3gicas de que trata el art\u00edculo 226 de la Carta no ser\u00eda posible \u00a0 sin el recurso, en determinadas oportunidades, a los tribunales internacionales\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 particular, en las Sentencias C-309 de 2007, C-150 de 2009, C-337 de 2010 y \u00a0 C-199 de 2012, la Corte encontr\u00f3 ajustadas a la Constituci\u00f3n cl\u00e1usulas muy \u00a0 similares a las relacionadas con la soluci\u00f3n de controversias en el Convenio de \u00a0 la referencia. Sobre el tema, se dijo en la Sentencia C-337 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl anterior \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad es aplicable a lo previsto para la soluci\u00f3n de \u00a0 controversias entre las Partes, sobre lo que el Acuerdo establece que, en \u00a0 caso de conflicto entre los dos Estados contratantes, acerca de la \u00a0 interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del acuerdo, \u00e9ste se resolver\u00e1, en lo posible, \u00a0 mediante consultas. Si la controversia no puede resolverse por medio de \u00a0 consultas, cualquiera de la Partes podr\u00e1 presentar la Controversia a un tribunal \u00a0 de arbitraje designado de com\u00fan acuerdo para que \u00e9ste resuelva el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien existen \u00a0 posiciones seg\u00fan las cuales establecer como regla general la soluci\u00f3n de \u00a0 controversias entre los Estados Partes a trav\u00e9s de un tribunal de arbitramento \u00a0 internacional, vulnera el principio de soberan\u00eda nacional y el art\u00edculo 116 \u00a0 Superior, esta Sala considera que un conflicto sobre la aplicaci\u00f3n e \u00a0 interpretaci\u00f3n del Acuerdo sale de la \u00f3rbita de la jurisdicci\u00f3n interna pues, de \u00a0 lo contrario, no se estar\u00eda asegurando una relaci\u00f3n de equidad con la otra Parte \u00a0 como principio de las relaciones internacionales consagrado en los art\u00edculo 226 \u00a0 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. Como ya se advert\u00eda, esta Corte ha avalado la \u00a0 constitucionalidad de prever el arbitramento internacional como mecanismo de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias y, adem\u00e1s, el Acuerdo es muy claro en determinar en su \u00a0 art\u00edculo 34 que las \u00fanicas controversias entre los Estados Parte que pueden ser \u00a0 sometidas a arbitramento son aquellas que versen sobre la aplicaci\u00f3n o \u00a0 interpretaci\u00f3n del convenio, descartando que puedan ventilarse asuntos que \u00a0 afecten los derechos de los nacionales o los intereses propios del Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a06.3.4.1.4. En ese contexto, \u00a0 los art\u00edculos 24 y 25 del Acuerdo se encuentran ajustados a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. El \u00a0 Cap\u00edtulo IV, del que forman parte los art\u00edculos 26, 27, 28, 29, 30, \u00a0 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, se ocupa de lo relacionado \u00a0 con el procedimiento para resolver las controversias que surjan entre alguna de \u00a0 las partes contratantes y un inversionista de la otra parte contratante. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 se refiere a las fases \u00a0 de Consultas y Negociaciones. Consagra sobre el particular que, \u00a0 inicialmente, las controversias de inversi\u00f3n que surjan entre una parte \u00a0 contratante y un inversionista de la otra parte contratante, deber\u00e1n, en la \u00a0 medida de lo posible, solucionarse amigablemente a \u00a0 trav\u00e9s de consultas y negociaciones, las cuales se llevar\u00e1n a cabo durante al \u00a0 menos seis meses, en las que se puede incluir el uso de procedimientos no \u00a0 vinculantes y de terceras partes, y cuyo procedimiento se iniciar\u00e1 con una \u00a0 solicitud escrita enviada a la autoridad competente de la Parte contendiente. \u00a0 Aclara la norma que en estas fases, las partes contendientes podr\u00e1n acordar \u00a0 someter la controversia de inversi\u00f3n al procedimiento de conciliaci\u00f3n bajo la \u00a0 Convenci\u00f3n del CIADI o bajo Reglamento del Mecanismo complementario del CIADI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 consagra la cl\u00e1usula \u00a0 de Sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a \u00a0 Arbitraje, en virtud de la cual, una vez \u00a0 cumplidas las fases de consulta y negociaci\u00f3n, y previo agotamiento de los \u00a0 recursos administrativos locales (a solicitud de la parte contendiente), la \u00a0 parte contendiente tiene la posibilidad de someter la controversia o reclamaci\u00f3n \u00a0 a arbitraje, siguiendo alguno de los siguientes arbitrajes: (a) \u00a0arbitraje bajo el Convenio del CIADI, siempre que ambas partes contratantes sean \u00a0 parte del mencionado Convenio; (b) arbitraje bajo el Reglamento del \u00a0 Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que alguna de las partes \u00a0 contratantes, pero no ambas, sea parte del Convenio del CIADI; (c) \u00a0 arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje CNUDMI; y (d) si se acuerda con la \u00a0 Parte contendiente, cualquier arbitraje de acuerdo con otras reglas de \u00a0 arbitraje, incluyendo una instituci\u00f3n de arbitraje ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 28 trata sobre el \u00a0 Consentimiento al arbitraje, se\u00f1alando que cada parte contratante \u00a0 consiente en someter las controversias de inversi\u00f3n por un inversionista \u00a0 contendiente al arbitraje escogido por este \u00faltimo, de acuerdo con lo previsto \u00a0 en el art\u00edculo anterior, y teniendo en cuenta los requerimientos del Convenio \u00a0 del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a inversiones \u00a0 (CIADI) O el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 29 fija las \u00a0 Condiciones y Limitaciones al Consentimiento y a las Reclamaciones, \u00a0 se\u00f1alando tambi\u00e9n los procedimientos de aplicaci\u00f3n. De manera general, la norma \u00a0 proh\u00edbe aplicar los mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos fijados en el presente \u00a0 Acuerdo cuando se trata de un inversionista de una Parte Contratante cuyas \u00a0 inversiones no se hayan establecido, adquirido o expandido de acuerdo con las \u00a0 leyes y regulaciones de la otra Parte Contratante aun cuando no sean \u00a0 inconsistentes con el Acuerdo. En ese contexto, con respecto a las controversias \u00a0 relacionadas con servicios financieros, o con actividades o servicios que son \u00a0 parte de un plan de retiro p\u00fablico o del sistema de seguridad social \u00a0 establecidas por las leyes y regulaciones de la parte contendiente, la norma \u00a0 dispone que hay lugar a aplicar los mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos s\u00f3lo \u00a0 frente a las reclamaciones que versen sobre inversiones ya establecidas, \u00a0 adquiridas o expandidas en el \u00c1rea de la parte contendiente de acuerdo con sus \u00a0 leyes y regulaciones, as\u00ed como a las actividades de inversi\u00f3n asociadas con \u00a0 tales inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma norma proh\u00edbe someter a arbitraje las controversias respecto \u00a0 de las cuales han pasado m\u00e1s de tres a\u00f1os desde la fecha en que el inversionista \u00a0 contendiente tuvo o debi\u00f3 haber tenido conocimiento de la violaci\u00f3n alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, \u00a037, 38, 39 y 40, regulan todos los aspectos del proceso arbitral, \u00a0 relacionados con: (i) Establecimiento del Tribunal, en lo atinente \u00a0 a su composici\u00f3n, designaci\u00f3n de \u00e1rbitros, competencia en el campo del derecho \u00a0 internacional p\u00fablico, honorarios y gastos regulados en el CIADI (art. 30);\u00a0 \u00a0 (ii) Derecho Aplicable, para resolver las controversias que surjan del \u00a0 Acuerdo bajo la regulaci\u00f3n de las reglas establecidas en el derecho \u00a0 internacional (art. 31); (iii) Transparencia en el Procedimiento \u00a0 Arbitral, imponi\u00e9ndole a la parte contendiente el deber de notificar por \u00a0 escrito la controversia y entregar copias de todas las actuaciones y alegatos \u00a0 presentados en el arbitraje (art. 32);\u00a0 (iv) Lugar del \u00a0 Arbitraje, que ser\u00e1 en un pa\u00eds acordado por las partes contendientes, y \u00a0 en caso de no existir acuerdo, le corresponder\u00e1 definir la sede al Tribunal \u00a0 debiendo escoger un pa\u00eds que sea parte de la Convenci\u00f3n de Nueva York (art. 33); \u00a0 \u00a0(v) \u00a0Cuestiones Preliminares, relacionadas con cualquier objeci\u00f3n de \u00a0 jurisdicci\u00f3n y admisibilidad de la parte contendiente, que deben ser conocidas y \u00a0 decididas previamente por el Tribunal antes de adoptar la decisi\u00f3n de fondo \u00a0 (art. 34); (vi) Medidas Provisionales de Protecci\u00f3n, que pueden \u00a0 ser ordenadas por el Tribunal para preservar los derechos de una parte \u00a0 contendiente, o para facilitar la conducci\u00f3n de las actuaciones arbitrales (art. \u00a0 35); (vii) Informe de Expertos, entendiendo por tal la \u00a0 posibilidad reconocida al Tribunal para designar, a petici\u00f3n de parte o por \u00a0 iniciativa propia, uno o m\u00e1s expertos que presenten informes por escritos sobre \u00a0 asuntos ambientales, de salud, seguridad u otros temas cient\u00edficos planteados en \u00a0 el proceso (art. 36); (viii) Acumulaci\u00f3n de m\u00faltiples Reclamaciones, \u00a0 que permite a las partes obtener del Tribunal una orden de acumulaci\u00f3n cuando \u00a0 existan dos o m\u00e1s reclamaciones por separado, presentadas con base en los mismos \u00a0 hechos y circunstancias y que tienen en com\u00fan una cuesti\u00f3n de ley o de hecho \u00a0 (art.37); (ix) Ante proyecto del Laudo, en virtud del cual, a \u00a0 solicitud de una parte contendiente, un Tribunal deber\u00e1, antes de adoptar la \u00a0 decisi\u00f3n de fondo, presentar a las partes una propuesta de decisi\u00f3n o laudo, \u00a0 pudiendo \u00e9stas presentar comentarios que pueden ser acogidos por el Tribunal \u00a0 (art. 38); (x) Laudos, que se refiere al contenido del laudo, y \u00a0 que deber\u00e1 incluir: (a) un juicio en donde se establezca si ha existido o \u00a0 no violaci\u00f3n de alguna de las obligaciones establecidas en el Acuerdo, y, en \u00a0 caso de probarse la violaci\u00f3n, (b) una o las dos medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 previstas: da\u00f1os pecuniarios e intereses y\/o restituci\u00f3n de la propiedad (art \u00a0 39); y, lo relacionado con la (xi) Irrevocabilidad y \u00a0 Ejecuci\u00f3n del Laudo, lo que significa que el aludo ser\u00e1 definitivo y \u00a0 obligatorio para las partes contendientes respecto al caso particular (art. 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 41 trata sobre la Entrega de \u00a0 Documentos. Al respecto, la norma dispone que las consultas y negociaciones, \u00a0 como mecanismos de soluci\u00f3n de controversias, ser\u00e1n solicitadas, y las \u00a0 notificaciones y otros documentos relacionados con el arbitraje deber\u00e1n ser \u00a0 entregados a las siguientes autoridades competentes de la Parte contendiente: \u00a0 (a) en el caso de Jap\u00f3n, el Ministerio de Relaciones Exteriores o la entidad que \u00a0 haga sus veces o la entidad que lo reemplace, y (b) en el caso de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, a la Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n extranjera y Servicios del Ministerio \u00a0 de Comercio, Industria y Turismo, o la entidad que haga sus veces o la entidad \u00a0 que lo reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5.1. Constitucionalidad de las normas contenidas en el Cap\u00edtulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5.1.1. En el Cap\u00edtulo IV del Acuerdo bajo revisi\u00f3n se \u00a0 regula todo lo relacionado con el procedimiento para resolver las controversias \u00a0 que puedan surgir entre alguno de los Estados partes e inversionistas del otro \u00a0 Estado. En t\u00e9rminos generales, y en plena concordancia con lo definido para las \u00a0 controversias entre las partes contratantes, el acuerdo establece que una vez \u00a0 agotadas las fases de consultas y negociaci\u00f3n, que tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima \u00a0 de seis meses, un inversionista puede someter las diferencias surgidas con una \u00a0 parte contratante al mecanismo de arbitraje bajo el Convenio del CIADI, el \u00a0 mecanismo complementario del CIADI, las reglas del CNUDMI u otro mecanismo ad \u00a0 hoc definido y acordado por las partes de una determinada controversia. En el \u00a0 mismo cap\u00edtulo se prev\u00e9n excepciones al mecanismo de arbitraje, en el sentido se \u00a0 se\u00f1alar que no se someter\u00e1n a arbitraje bajo este cap\u00edtulo algunas medidas del \u00a0 Art\u00edculo 7o (transparencia), ni las relacionadas con medidas contra la \u00a0 corrupci\u00f3n (art\u00edculo 8o) y entrada, estad\u00eda y residencia (art\u00edculo 9o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5.1.2. Sin perjuicio de las \u00a0 particularidades atinentes a la forma como deben operar los mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de conflictos, el aspecto relevante de este cap\u00edtulo tiene que ver con \u00a0 la posibilidad de solucionar una controversia entre el inversionista y el Estado \u00a0 parte receptor de la inversi\u00f3n a trav\u00e9s de tribunales de arbitramento \u00a0 internacional. Como ya fue mencionado en el punto correspondiente al cap\u00edtulo \u00a0 III, esta misma posibilidad ha sido reconocida en pasados Acuerdos \u00a0 Internacionales de Inversi\u00f3n aprobados por el Congreso y sometidos al respectivo \u00a0 control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5.1.3. En las decisiones adoptadas por la Corte, \u00a0 particularmente en las Sentencias C-294 de 2002, C-309 de 2007, C-150 de 2009, \u00a0 C-337 de 2010 y C-199 de 2012, donde la Corporaci\u00f3n llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n \u00a0 constitucional de los Acuerdos bilaterales de Inversi\u00f3n suscritos por Colombia, \u00a0 en su orden, con \u00a0la Rep\u00fablica de Chile, el Reino de Espa\u00f1a, la Confederaci\u00f3n Suiza, la \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica Popular de China, se declararon ajustadas a la Constituci\u00f3n cl\u00e1usulas de similar \u00a0 contenidos a las relacionadas con la soluci\u00f3n de controversias entre \u00a0 alguno de los Estados parte e inversionistas del otro Estado, las mismas que \u00a0 ahora est\u00e1n nuevamente a la consideraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. Al respecto, se \u00a0 precis\u00f3 en las citadas sentencias que, seg\u00fan jurisprudencia reiterada, fijar como mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos entre los Estados \u00a0 partes o entre un Estado parte y un inversionistas del otro Estado parte, el \u00a0 acuerdo amistoso y el arbitramento, no desconoce ni vulnera la Constituci\u00f3n, \u00a0 pues se trata de medios civilizados para solucionar de forma pac\u00edfica y oportuna \u00a0 las diferencias que se presentan entre las partes en la aplicaci\u00f3n, \u00a0 interpretaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del respectivo instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, se dijo en la Sentencia C-294 de 2002, reiterada en fallos \u00a0 posteriores, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos preceptos no vulneran la Constituci\u00f3n pues el arreglo \u00a0 directo y el arbitramento son mecanismos civilizados de dar soluci\u00f3n en forma \u00a0 pac\u00edfica y pronta a los conflictos que se presentan entre las partes \u00a0 contratantes o entre un inversionista y una de las partes contratantes, en la \u00a0 aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del Instrumento Internacional \u00a0 que es objeto de revisi\u00f3n. Por otra parte, \u2018la Corte considera que la promoci\u00f3n \u00a0 de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas de que trata el art\u00edculo 226 de la Carta no ser\u00eda posible sin el \u00a0 recurso, en determinadas oportunidades, a los tribunales internacionales\u2019[55].\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5.1.4. En punto a la previsi\u00f3n \u00a0 contenida en el art\u00edculo 27, relacionada con la posibilidad de agotar la consulta y los recursos administrativos locales (a solicitud de \u00a0 la parte contendiente), antes de someter la controversia al arbitraje, es importante mencionar que tal previsi\u00f3n resulta concordante con \u00a0 lo establecido en la legislaci\u00f3n interna, pues en ella se exige el agotamiento \u00a0 de la v\u00eda gubernativa para recurrir ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa en caso de controversia respecto de una decisi\u00f3n de autoridad \u00a0 administrativa. En ese sentido, debe entenderse que el Acuerdo no exigiendo \u00a0 agotar la v\u00eda judicial, sino \u00fanicamente la v\u00eda gubernativa antes de recurrir al \u00a0 arbitramento internacional, lo cual es concordante con la regulaci\u00f3n legal \u00a0 interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5.1.5. De igual manera, en cuanto a la \u00a0prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 29, consistente en \u00a0 someter a arbitraje las controversias respecto de las cuales han pasado m\u00e1s de \u00a0 tres a\u00f1os desde la fecha en que el inversionista contendiente tuvo o debi\u00f3 haber \u00a0 tenido conocimiento de la violaci\u00f3n alegada, esta \u00a0 Corte ha precisado, a prop\u00f3sito del estudio de cl\u00e1usulas de similar contenido, \u00a0 \u201cque dicha disposici\u00f3n se restringe a se\u00f1alar un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para \u00a0 las reclamaciones que pretenden el cumplimiento de compromisos derivados \u00fanica y \u00a0 exclusivamente del Tratado, lo cual no afecta el orden jur\u00eddico interno\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5.1.6. \u00a0 Atendiendo a lo expresado, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 26, 27, 28, 29, \u00a0 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, mediante los cuales se regula \u00a0 el \u00a0procedimiento para resolver las controversias que surjan entre alguna de las \u00a0 partes contratantes y un inversionista de la otra parte contratante, no \u00a0 encuentra la Corte que los mismos resulten contrarios a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6. El Cap\u00edtulo V, al que se integran los art\u00edculos \u00a0 42, 43 y 44, contiene las disposiciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 42, sobre T\u00edtulos, aclara que \u00a0 los t\u00edtulos de los Cap\u00edtulos y los Art\u00edculos del presente Acuerdo se han \u00a0 insertado \u00fanicamente por conveniencia de referencia y no afectar\u00e1n la \u00a0 interpretaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 43 regula lo relacionado con \u00a0 la Aplicaci\u00f3n y Entrada en Vigencia del Acuerdo. En esa direcci\u00f3n, \u00a0 precisa que los Gobiernos de las partes contratantes notificar\u00e1n entre s\u00ed a \u00a0 trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos sobre el cumplimiento de sus respectivos \u00a0 procedimientos internos necesarios para la entrada en vigencia del Acuerdo. \u00a0 Conforme con ello, destaca que el Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia a los treinta d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la \u00faltima de las fechas de recibo de las notificaciones, \u00a0 manteni\u00e9ndose en vigencia por un periodo de diez a\u00f1os, despu\u00e9s del cual \u00a0 permanecer\u00e1 en vigor a menos que sea denunciado por alguna de las partes, \u00a0 mediante la entrega de una notificaci\u00f3n por escrito a la otra parte contratante \u00a0 con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n al vencimiento inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 44 regula lo atinente a las \u00a0 Enmiendas, se\u00f1alando que cualquier enmienda debe ser aprobada por las \u00a0 partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos, y \u00a0 entrar\u00e1 en vigencia en la fecha acordada por las partes, constituyendo parte \u00a0 integral del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6.1.1. Las disposiciones \u00a0 contenidas en el cap\u00edtulo V, relacionadas con el alcance de los t\u00edtulos del \u00a0 Acuerdo, la aplicaci\u00f3n y entrada en vigencia del mismo y la posibilidad de \u00a0 introducirle enmiendas, tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las \u00a0 normas del instrumento bajo revisi\u00f3n y su efectiva y oportuna ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6.1.2. Dichas normas, de inclusi\u00f3n \u00a0 general en este tipo de Acuerdos, lo ha se\u00f1alado este Tribunal, no son \u00a0 contrarias a ninguna disposici\u00f3n constitucional, por cuanto solo tienen un \u00a0 car\u00e1cter eminentemente operativo, circunscrito a fijar los mecanismos de entrada \u00a0 en rigor del respectivo Acuerdo y de aplicaci\u00f3n de sus cl\u00e1usulas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Una vez cumplida la revisi\u00f3n \u00a0 constitucional del Acuerdo \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la Liberalizaci\u00f3n, Promoci\u00f3n y \u00a0 Protecci\u00f3n de Inversi\u00f3n y de su ley aprobatoria, la Ley \u00a0 1720 de 2014, la Corte concluye que tales textos, tanto en su aspecto formal \u00a0 como en su contenido material, se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por una \u00a0 parte, porque se cumplieron los requisitos de procedimiento exigidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n y el Reglamento del Congreso para aprobar la ley que incorpora el \u00a0 tratado al derecho interno; y, por la otra, porque los fines y prop\u00f3sitos del \u00a0 tratado, as\u00ed como el contenido del mismo, se aviene a \u00a0 los postulados superiores de respeto a la soberan\u00eda \u00a0 nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los \u00a0 principios de derecho internacional, permitiendo a la vez dar \u00a0 cumplimiento a los fines esenciales del Estado previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0 Carta, y a las dem\u00e1s disposiciones del mismo ordenamiento Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar EXEQUIBLE \u201cel Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1720 del 25 de junio de 2014, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA Y DE LOS MAGISTRADOS JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A \u00a0 LA SENTENCIA C-286\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y JAPON PARA LA LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Configuraci\u00f3n de vicios de procedimiento \u00a0(Salvamento parcial \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y JAPON PARA LA LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Vicios de tr\u00e1mite insubsanables (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y JAPON PARA LA LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Se debi\u00f3 verificar si, en atenci\u00f3n a las diferencias entre las \u00a0 econom\u00edas de los estados parte, eran respetuosas de los principios de \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-433 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 constitucional de la Ley 1720 de 2014, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Sala Plena, salvamos nuestro voto por las razones que \u00a0 expresamos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, durante el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto de ley aprobatoria se presentaron vicios de procedimiento por cuanto: \u00a0 (i) la manera en que se efectu\u00f3 y registro en el acta la votaci\u00f3n en el segundo \u00a0 debate en la Plenaria del Senado no hizo posible verificar si exist\u00eda qu\u00f3rum \u00a0 decisorio y, con ello, si se respet\u00f3 la regla establecida en el art\u00edculo 145 de \u00a0 la Constituci\u00f3n. (ii) Existi\u00f3 ruptura en la cadena de anuncios en el tr\u00e1mite \u00a0 surtido en la Comisi\u00f3n Segunda y en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 respectivamente, lo que implic\u00f3 el desconocimiento de la exigencia prevista en \u00a0 el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. (iii) En el an\u00e1lisis del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo efectuado en la sentencia se informa que el cuarto debate en \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara se inici\u00f3 el 20 de mayo de 2014, y fue en relaci\u00f3n con \u00a0 este dato con el que se analiz\u00f3 el cumplimiento de la exigencia de anuncio \u00a0 previo. Sin embargo, revisada el acta de la sesi\u00f3n de esta fecha se encuentra \u00a0 que, justo al momento de iniciar \u00a0 la discusi\u00f3n del proyecto, se indica que el debate del informe de ponencia se \u00a0 hab\u00eda iniciado en una sesi\u00f3n anterior, de la cual se omite informar en la \u00a0 sentencia.[57] Tal omisi\u00f3n supone desconocer que, como lo ha \u00a0 indicado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el debate de un proyecto se \u00a0 inicia con la puesta en consideraci\u00f3n del informe de ponencia, que es un paso \u00a0 previo a su votaci\u00f3n y que, en este caso, tuvo lugar con \u00a0 anterioridad a la sesi\u00f3n del 20 de mayo de 2014. Al pasar por alto que el debate \u00a0 se hab\u00eda iniciado en una sesi\u00f3n anterior, la sentencia deja de lado el an\u00e1lisis \u00a0 acerca de si dicha sesi\u00f3n fue debidamente anunciada en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0 el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior determin\u00f3 la existencia de \u00a0 vicios de tr\u00e1mite insubsanables, por cuanto el primero de ellos se present\u00f3 \u00a0 durante el segundo debate en la Plenaria del Senado, cuando a\u00fan no hab\u00eda \u00a0 concluido la primera etapa estructural del tr\u00e1mite. En consecuencia, la decisi\u00f3n \u00a0 a adoptar consist\u00eda en declarar la inexequibilidad de la Ley 1720 de 2014 y, por \u00a0 tanto, no proced\u00eda efectuar el an\u00e1lisis del contenido de los instrumentos \u00a0 sometidos a control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, y dado que la Sala \u00a0 Plena avoc\u00f3 el estudio de la constitucionalidad material, consideramos que \u00a0 algunas de las restricciones que figuran en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del tratado (Requisitos de Desempe\u00f1o), plantean problemas de \u00a0 constitucionalidad si se analizan desde la perspectiva del principio de \u00a0 reciprocidad que debe orientar el manejo de las relaciones internacionales. As\u00ed, \u00a0 el art\u00edculo 5\u00ba, en su numeral 1\u00ba, se\u00f1ala que las partes contratantes de \u00a0 abstendr\u00e1n de imponer a la otra requerimientos relacionados con: alcanzar \u00a0 determinado nivel o porcentaje de contenido nacional (literal b), comprar, \u00a0 utilizar u otorgar preferencias alas mercanc\u00edas producidas en su \u00e1rea (literal \u00a0 c), relacionar el volumen o valor de importaciones con el de las exportaciones o \u00a0 inversiones (literal d). Entretanto, el numeral 2\u00ba del mismo art\u00edculo proscribe \u00a0 que se condicione la recepci\u00f3n de ventajas por parte de los inversores a que \u00a0 estos cumplan con las condiciones antes definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales normas presuponen \u00a0 la igualdad entre las econom\u00edas de los estados que suscriben este tratado. Por \u00a0 eso un an\u00e1lisis de reciprocidad que se desenvuelva en un plano puramente formal \u00a0 no tendr\u00eda problemas, puesto que ambos estados asumen iguales compromisos. Sin \u00a0 embargo, el an\u00e1lisis de este aspecto no pod\u00eda efectuarse sin tener en cuenta las \u00a0 grandes diferencias que existen entre las econom\u00edas de pa\u00edses como Colombia y \u00a0 Jap\u00f3n.\u00a0 En consecuencia, estimamos que no debi\u00f3 declararse la exequibilidad \u00a0 de las medidas previstas en el art\u00edculo 5\u00ba del tratado a las que antes se hizo \u00a0 alusi\u00f3n, sin antes verificar si, en atenci\u00f3n a las diferencias entre las \u00a0 econom\u00edas de los estados parte, eran respetuosas de los principios de \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-286\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y JAPON PARA LA LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Falta de an\u00e1lisis de consecuencias constitucionales que generan \u00a0 compromisos adquiridos por Colombia en tratados internacionales (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES-Corte \u00a0 ha privilegiado la verificaci\u00f3n de requisitos formales de elaboraci\u00f3n de leyes \u00a0 aprobatorias y ha relegado el estudio material de los acuerdos (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto)\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Exclusi\u00f3n del derecho internacional y \u00a0 funci\u00f3n de dirigir relaciones internacionales en cabeza del Presidente \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Genera compromiso que consiste \u00a0 en extender al Estado beneficiario prerrogativas que Colombia le confiera a \u00a0 terceros Estados en materias acordadas (Aclaraci\u00f3n de voto)\/CLAUSULA DE \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Manifestaci\u00f3n del principio de igualdad (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y JAPON PARA LA LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Reiteraci\u00f3n sobre objetivo y excepciones de la Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Dimensi\u00f3n del control de \u00a0 constitucionalidad de tratados internacionales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL A LOS \u00a0 ACTOS PRESIDENCIALES EN MATERIA DE RELACIONES INTERNACIONALES-Afianza principio de supremac\u00eda constitucional pues todo acto de \u00a0 poder estatal debe estar subordinado a la Constituci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Contenido material (Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto)\/CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Formas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Restricciones que impone a las \u00a0 relaciones internacionales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Consecuencias extra \u00a0 convencionales est\u00e1n en abierta contradicci\u00f3n con el car\u00e1cter inter partes de \u00a0 los acuerdos bilaterales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Preocupaci\u00f3n de la doctrina \u00a0 internacional sobre extensi\u00f3n de obligaciones que se adquieren por esta v\u00eda y su \u00a0 incidencia en cuestiones procesales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Es plausible un cambio de \u00a0 jurisprudencia dirigido a realizar juicio de constitucionalidad m\u00e1s severo y \u00a0 exigir del Presidente de la Rep\u00fablica mayor ponderaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de cada \u00a0 pacto (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Compromiso convencional que no \u00a0 es requisito sine qua non de los acuerdos internacionales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-433 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1720 de 2014, \u201cPor medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u2018Acuerdo \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado \u00a0 respeto por las decisiones de la Corte Constitucional y la posici\u00f3n \u00a0 institucional vigente en torno al tema, presento las razones que me llevan a \u00a0 aclarar el voto que emit\u00ed en la sesi\u00f3n de Sala Plena adelantada el 13 de mayo de \u00a0 2015, en la que por votaci\u00f3n mayoritaria se profiri\u00f3 la Sentencia C-286 de 2015 \u00a0 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aunque comparto la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada, es decir la exequibilidad de la Ley 1720 de 2014, \u201c[p]or \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n \u00a0 para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, \u00a0 Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d y del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, \u00a0 suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d, extra\u00f1o, como lo \u00a0 manifest\u00e9 en una oportunidad anterior[58], un mayor an\u00e1lisis de las \u00a0 consecuencias constitucionales que generan los compromisos adquiridos por \u00a0 Colombia en tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me aparto del enfoque \u00a0 actual de la Corte sobre el control de constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales (art\u00edculo 241.10 de la Carta Pol\u00edtica), en el que ha \u00a0 privilegiado la verificaci\u00f3n de los requisitos formales de elaboraci\u00f3n de sus \u00a0 leyes aprobatorias y ha relegado el estudio material de los acuerdos. En efecto, \u00a0 en el estudio material se ha limitado a reiterar las consideraciones expuestas \u00a0 por el ejecutivo sobre la conveniencia del instrumento correspondiente, sin \u00a0 efectuar un an\u00e1lisis profundo del contenido de las cl\u00e1usulas, lo que provoca que \u00a0 el derecho internacional y la funci\u00f3n de dirigir las relaciones internacionales \u00a0 en cabeza del Presidente resulten excluidas del control constitucional y, de \u00a0 paso, puede sacrificar la supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esa orientaci\u00f3n de la \u00a0 que discrepo, a pesar de que reconozco que ha sido jurisprudencia constante y \u00a0 uniforme de la Corte, se evidencia en el estudio de la Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida[59] \u00a0-en adelante NMF- la cual genera un compromiso que consiste en extender al Estado beneficiario, en este \u00a0 caso a Jap\u00f3n, todas las prerrogativas que Colombia le confiera a terceros \u00a0 Estados en las materias acordadas. Dicha cl\u00e1usula se ha manejado por la Corte \u00a0 como un principio tipo, cuya constitucionalidad ha avalado, bajo el \u00a0 argumento de que constituye una manifestaci\u00f3n del principio de igualdad, sin \u00a0 indagar por las dimensiones de ese compromiso y sus repercusiones frente a la \u00a0 instituci\u00f3n presidencial, la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y la \u00a0 soberan\u00eda del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, en el \u00a0 estudio de la cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida prevista en el art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0 acuerdo para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las inversiones que se \u00a0 revisa, la Corte se limit\u00f3 a reiterar, de acuerdo con la jurisprudencia vigente \u00a0 sobre esta materia: \u201cque su principal objetivo es el de impedir que puedan \u00a0 generarse tratos discriminatorios contra inversionistas de la otra parte \u00a0 contratante o sus inversiones, con respecto de inversionistas nacionales o de \u00a0 terceros estados, con lo cual de no preverse ese tipo de garant\u00edas, se afectar\u00eda \u00a0 la simetr\u00eda y el justo y adecuado funcionamiento del comercio internacional\u201d \u00a0 y refiri\u00f3 la viabilidad de que se planteen excepciones a ese compromiso, tambi\u00e9n \u00a0 avaladas por esta Corporaci\u00f3n en anteriores oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El an\u00e1lisis sucinto que adelant\u00f3 la Corte en torno a la cl\u00e1usula \u00a0 en menci\u00f3n desconoce el alcance del control de constitucionalidad de los \u00a0 tratados internacionales y de los actos del Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0 director de las relaciones internacionales. Tambi\u00e9n ignora el contexto en el que \u00a0 se consolid\u00f3 el principio NMF, las controversias que han surgido sobre sus \u00a0 efectos en el \u00e1mbito internacional, su funci\u00f3n en un escenario multilateral y \u00a0 sus implicaciones en acuerdos bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n del control de constitucionalidad que justifica la \u00a0 revisi\u00f3n de la jurisprudencia sobre la cl\u00e1usula NMF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dadas las omisiones en el estudio y comprensi\u00f3n de la cl\u00e1usula \u00a0 NMF considero que la jurisprudencia vigente sobre el tema debe ser revisada al \u00a0 menos por las siguientes razones relacionadas con el alcance del control de \u00a0 constitucionalidad sobre los tratados internacionales: (i) no hacerlo omitir\u00eda \u00a0 el control de las consecuencias constitucionales de un tratado internacional; \u00a0 (ii) es relevante en t\u00e9rminos constitucionales entender este principio de manera \u00a0 distinta en cierto tipo de convenios y (iii) los actos del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica como director de las relaciones internacionales del pa\u00eds no escapan al \u00a0 control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En primer lugar, cuando la Corte renuncia a estudiar la \u00a0 constitucionalidad del principio de la NMF por v\u00eda de un estudio general del \u00a0 mismo acepta que el Derecho Internacional o algunos de sus aspectos escapan al \u00a0 control constitucional. Esta conclusi\u00f3n llevar\u00eda al absurdo de vaciar de \u00a0 contenido la competencia de esta Corporaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 241.10 de \u00a0 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En segunda instancia, la consolidaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula en el \u00a0 \u00e1mbito internacional estuvo ligada a acuerdos multilaterales vb. Acuerdo General sobre Aranceles \u00a0 Aduaneros y Comercio \u2013GATT- y Acuerdo General sobre Comercio de Servicios \u00a0 \u2013AGCS- en los que se consider\u00f3 una herramienta para evitar la \u00a0 discriminaci\u00f3n entre los Estados y lograr la liberalizaci\u00f3n del comercio. Dichos \u00a0 acuerdos multilaterales previeron excepciones a la obligaci\u00f3n de trato bajo la \u00a0 cl\u00e1usula NMF que permitieron la proliferaci\u00f3n de acuerdos bilaterales o \u00a0 regionales, en los que la referida obligaci\u00f3n no puede ser considerada como un \u00a0 principio tipo, pues las condiciones particulares de cada pa\u00eds ostentan una \u00a0 mayor relevancia de cara a las obligaciones del acuerdo. En consecuencia, en los \u00a0 tratados bilaterales[60] las \u00a0 partes cuentan con toda la autonom\u00eda para decidir si incluyen o no la cl\u00e1usula \u00a0 NMF y para determinar su amplitud, sin que \u00e9sta resulte imperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En tercer lugar, la revisi\u00f3n del principio de la NMF incluido en \u00a0 un tratado hace parte del control constitucional tanto de las actuaciones del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica como director de las relaciones internacionales como \u00a0 del Congreso al otorgar fuerza vinculante interna al acuerdo, mediante una ley, \u00a0 lo que sin duda le compete a la Corte y la obliga a hacer un cotejo de la \u00a0 cl\u00e1usula con la Carta Pol\u00edtica para establecer su correspondencia y asegurar la \u00a0 permanencia de la competencia presidencial hacia el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el control a los actos presidenciales en materia de \u00a0 relaciones internacionales afianza el principio de supremac\u00eda constitucional \u00a0 (art. 4 CP) pues todo acto de poder estatal debe estar subordinado a la Carta, \u00a0 especialmente cuando el resultado de ese acto es una normativa sobre la que se \u00a0 despliega un\u00a0 control autom\u00e1tico, integral y definitivo como el que la \u00a0 Corte ejerce sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias. La \u00a0 competencia radicada en cabeza de este Tribunal incluye preservar una de las \u00a0 principales funciones asignadas al Presidente de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 189.2 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica), para que en el futuro se mantenga no solo formal sino \u00a0 materialmente la potestad de dirigir las relaciones internacionales, la que \u00a0 puede quedar altamente comprometida como consecuencia de la acumulaci\u00f3n y \u00a0 reproducci\u00f3n de las obligaciones que provoca la cl\u00e1usula NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los argumentos expuestos, cuando la Corte se \u00a0 abstiene de adelantar un mayor estudio del principio de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, \u00a0 que tiene la capacidad de afectar todos los compromisos de un tratado \u00a0 internacional: (i) admite que los compromisos internacionales o buena parte de \u00a0 ellos escapan al control constitucional, (ii) ignora el manejo de ese compromiso \u00a0 en un escenario bilateral, que diverge de su funcionamiento en un escenario \u00a0 multilateral, (iii) renuncia a cualquier control sobre los actos de direcci\u00f3n de \u00a0 las relaciones internacionales adelantados por el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0 (iv) abandona la protecci\u00f3n de la competencia presidencial hacia el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido material de la cl\u00e1usula y los efectos que deben ser \u00a0 considerados en el an\u00e1lisis de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adem\u00e1s de los motivos relacionados con el control de los \u00a0 tratados que le corresponde a Corte tambi\u00e9n deben considerarse algunos aspectos \u00a0 materiales relevantes de la cl\u00e1usula NMF y que pueden ser indicativos de su \u00a0 posible contradicci\u00f3n con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Lo primero que debe tenerse en cuenta y que obliga un mayor \u00a0 an\u00e1lisis de la cl\u00e1usula NMF caso a caso, es la diversidad de formas que puede \u00a0 tomar: unilateral-rec\u00edproca, condicional-incondicional, \u00a0 positiva-negativa, limitada por las materias, limitada por los sujetos o amplia, \u00a0 pues: \u201cno hay que olvidar, sin embargo, que jur\u00eddicamente, no existe una \u00a0 cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida; existen tantas estipulaciones distintas \u00a0 como tratados en los que figure, de tal suerte que toda cuesti\u00f3n relativa a la \u00a0 naturaleza y a los efectos de la cl\u00e1usula es, ante todo, una cuesti\u00f3n de \u00a0 interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula\u00a0 dada en un tratado determinado\u201d[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. De otra parte, deben considerarse las restricciones que impone \u00a0 a las relaciones internacionales, en la medida en que impide que el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica otorgue un beneficio exclusivo con el prop\u00f3sito de alcanzar \u00a0 alguna ventaja particular, ya que la cl\u00e1usula NMF desvanece el car\u00e1cter singular \u00a0 de los pactos por la reproducci\u00f3n de las obligaciones que provoca, lo que \u00a0 significa que, en adelante, cualquier concesi\u00f3n otorgada a un tercer pa\u00eds \u00a0 relacionada con el trato y promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n se extender\u00e1 a Jap\u00f3n. En \u00a0 ese orden de ideas, en el presente caso Colombia renunci\u00f3 a la posibilidad de \u00a0 darle un beneficio exclusivo en esas materias a otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consecuencias \u00a0 extra-convencionales de la cl\u00e1usula est\u00e1n en abierta contradicci\u00f3n con el \u00a0 car\u00e1cter inter partes de los acuerdos bilaterales, esencial en materia \u00a0 econ\u00f3mica, pues los pactos de este tipo se erigen en consideraciones \u00a0 particulares frente a la parte contratante, relacionadas con el tama\u00f1o de su \u00a0 econom\u00eda, los sectores que cuentan con mayor capacidad productiva y la \u00a0 complementariedad de bienes y servicios. La singularidad de los pactos previstos \u00a0 en cada tratado econ\u00f3mico se evidencia en las arduas negociaciones que lo \u00a0 preceden, las cuales pierden su raz\u00f3n de ser si los acuerdos a los que conducen \u00a0 se desvanecen como consecuencia de la prevalencia de convenios con terceros por \u00a0 v\u00eda de la cl\u00e1usula NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El estudio constitucional que adelanta \u00a0 la Corte tampoco puede desconocer las inquietudes que la cl\u00e1usula NMF ha \u00a0 suscitado en el escenario internacional, que explican su falta de codificaci\u00f3n \u00a0 en el seno de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en el que, desde los \u00a0 primeros trabajos de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional sobre el tema que se \u00a0 remontan al a\u00f1o 1978, se han generado diversas discusiones que no han permitido \u00a0 un consenso para la codificaci\u00f3n de ese principio. Los efectos problem\u00e1ticos o \u00a0 indeseados de la cl\u00e1usula tambi\u00e9n se reflejan en las excepciones[62] a su aplicaci\u00f3n \u00a0 previstas incluso en acuerdos multilaterales como en \u00a0 el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0 Comercio -GATT- y en el marco de integraciones regionales como la Asociaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana de Integraci\u00f3n -ALADI-, las cuales contradicen el car\u00e1cter \u00a0 imperativo y universal que Colombia le ha otorgado a ese compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina internacional tambi\u00e9n ha \u00a0 expresado su preocupaci\u00f3n sobre la extensi\u00f3n de las obligaciones que se \u00a0 adquieren por v\u00eda de la cl\u00e1usula NMF y su incidencia en cuestiones procesales, \u00a0 pues \u00e9sta puede ser utilizada, entre otros, para eludir el cumplimiento de un \u00a0 requisito previo, reemplazar el sistema de soluci\u00f3n de controversias o ampliar \u00a0 las categor\u00edas de controversias susceptibles de arbitraje. En los comentarios \u00a0 sobre el caso Maffezini[63], \u00a0 en el que se consider\u00f3 que la cl\u00e1usula NMF comprend\u00eda los aspectos sustanciales \u00a0 y procedimentales de un acuerdo para la protecci\u00f3n rec\u00edproca de las inversiones \u00a0 suscrito entre la Rep\u00fablica de Argentina y Espa\u00f1a, se expresaron algunas de las \u00a0 inquietudes sobre el tema, ya que: \u201c[u]na cl\u00e1usula NMF podr\u00eda convertirse en \u00a0 una disposici\u00f3n de un \u2018supertratado\u2019, que permitir\u00eda a los Estados beneficiarios \u00a0 escoger simplemente entre todos los beneficios que terceros Estados reciben de \u00a0 la otra parte contratante, algo que tambi\u00e9n se ha denominado la b\u00fasqueda del \u00a0 acuerdo m\u00e1s favorable\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los aspectos mencionados sobre los efectos de la cl\u00e1usula NMF \u00a0 generan dudas sobre su compatibilidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por ende, \u00a0 son suficientes para exigir al poder ejecutivo que indique cu\u00e1les son las \u00a0 razones por las que concede, en cada caso, un trato bajo ese precepto, las \u00a0 dimensiones del compromiso y las implicaciones fiscales de la eventual extensi\u00f3n \u00a0 de los beneficios cuando se traten asuntos tributarios o arancelarios. Al mismo \u00a0 tiempo, generan un deber correlativo para la Corte que consiste en adelantar un \u00a0 examen m\u00e1s severo que no se limite a reiterar el uso habitual de la cl\u00e1usula en \u00a0 la pr\u00e1ctica internacional que, valga decirlo, no constituye un argumento de \u00a0 constitucionalidad, ni a referir las implicaciones te\u00f3ricas relacionadas con la \u00a0 no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un cambio de la jurisprudencia vigente \u00a0 de la Corte, dirigido a que se realice un juicio de constitucionalidad m\u00e1s severo y a exigir del Presidente de la Rep\u00fablica una mayor \u00a0 ponderaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de cada pacto bajo la cl\u00e1usula NMF es plausible por: i) \u00a0 las implicaciones que genera cada nuevo compromiso adquirido por Colombia bajo \u00a0 la cl\u00e1usula NMF; ii) los efectos acumulativos del compromiso y iii) los efectos \u00a0inter partes de la cosa juzgada constitucional sobre normas previstas en \u00a0 tratados bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Finalmente, cabe \u00a0 precisar que un an\u00e1lisis m\u00e1s severo de los compromisos bajo el principio NMF y su eventual inexequibilidad no afectar\u00edan nuestras relaciones \u00a0 internacionales ni el papel de Colombia como actor del comercio internacional, pues dicho compromiso es convencional y no es un requisito \u00a0 sine qua non de los acuerdos internacionales, as\u00ed lo ha reconocido la \u00a0 doctrina al se\u00f1alar que: \u201c[e]n la actualidad esta obligaci\u00f3n de no \u00a0 discriminaci\u00f3n econ\u00f3mica tiene una naturaleza exclusivamente convencional al no \u00a0 haber sido recogido por las normas del Derecho Internacional Contempor\u00e1neo\u201d[65]. \u00a0 En efecto, basta volver sobre los acuerdos en los que el compromiso de trato NMF \u00a0 ha sido asumido \u00fanicamente por Colombia[66] \u00a0para refutar la se\u00f1alada afectaci\u00f3n de las relaciones internacionales, pues \u00a0 dichos tratados evidencian el car\u00e1cter dispositivo de la cl\u00e1usula y la \u00a0 posibilidad de que los pa\u00edses se abstengan de pactar dicho compromiso o dise\u00f1en \u00a0 cl\u00e1usulas que no tengan consecuencias demasiado amplias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuestiones \u00a0 mencionadas, relacionadas con la dimensi\u00f3n del control de constitucionalidad que \u00a0 le compete a este Tribunal, los efectos materiales de la cl\u00e1usula NMF para el \u00a0 manejo de las relaciones internacionales y la soberan\u00eda del Estado, y el alcance \u00a0 de los compromisos adquiridos por Colombia en el escenario internacional tornan \u00a0 necesaria y, por ende, exigible del Presidente y del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica una mayor ponderaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los \u00a0 compromisos NMF y un juicio de constitucionalidad m\u00e1s severo por parte de la \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA C-286\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISION FORMAL \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY APROBATORIA DEL TRATADO QUE APRUEBA EL \u00a0 ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y JAPON PARA LA LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE \u00a0 INVERSIONES-Vicios de procedimiento en el tr\u00e1mite \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO QUE \u00a0 APRUEBA EL ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y JAPON PARA LA LIBERACION, PROMOCION Y \u00a0 PROTECCION DE INVERSIONES-Restricciones sobre los \u00a0 requisitos de desempe\u00f1o plantean problemas de constitucionalidad frente al \u00a0 principio de reciprocidad que debe orientar el manejo de las relaciones \u00a0 internacionales (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO QUE \u00a0 APRUEBA EL ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y JAPON PARA LA LIBERACION, PROMOCION Y \u00a0 PROTECCION DE INVERSIONES-An\u00e1lisis material sobre \u00a0 las econom\u00edas de los Estados no pod\u00eda efectuarse sin tener en cuenta las grandes \u00a0 diferencias que existen entre las mismas (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO QUE \u00a0 APRUEBA EL ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y JAPON PARA LA LIBERACION, PROMOCION Y \u00a0 PROTECCION DE INVERSIONES-No debi\u00f3 declararse la \u00a0 exequibilidad de las medidas sobre los requisitos de desempe\u00f1o sin antes \u00a0 verificar si eran respetuosas de los principios de reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional en atenci\u00f3n a las diferencias entre las econom\u00edas de los Estados parte \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente LAT-433 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1720 de 2014, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n\u201d, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de \u00a0 septiembre de 2011\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones \u00a0 mayoritarias de esta Corte, me permito salvar mi voto al presente fallo mediante \u00a0 el cual se decide la exequibilidad de la Ley 1720 del 2014 y del Acuerdo que se \u00a0 aprueba. La raz\u00f3n de mi disenso se fundamenta en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del an\u00e1lisis formal, encuentro \u00a0 que en el tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatoria se presentaron varios vicios \u00a0 de procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La manera en que se efectu\u00f3 y registro \u00a0 en el acta la votaci\u00f3n en el segundo debate en la Plenaria del Senado no hizo \u00a0 posible verificar si exist\u00eda o no qu\u00f3rum decisorio y, con ello, no se verific\u00f3 \u00a0 si se respet\u00f3 la regla establecida en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Existi\u00f3 ruptura en la cadena de \u00a0 anuncios en el tr\u00e1mite surtido en la Comisi\u00f3n Segunda y en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, respectivamente, lo que implic\u00f3 el desconocimiento de \u00a0 la exigencia prevista en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el an\u00e1lisis del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 efectuado en la sentencia se informa que el cuarto debate en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara se inici\u00f3 el 20 de mayo de 2014, y fue en relaci\u00f3n con este dato con el \u00a0 que se analiz\u00f3 el cumplimiento de la exigencia de anuncio previo. Sin embargo, \u00a0 revisada el acta de la sesi\u00f3n de esta fecha se encuentra que, justo al momento \u00a0 de iniciar la discusi\u00f3n del proyecto, se indica que el debate del informe de \u00a0 ponencia se hab\u00eda iniciado en una sesi\u00f3n anterior, de la cual se omite informar \u00a0 en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el Acta 275 del 20 de mayo de 2014 \u00a0 (Gaceta del Congreso 277 de 2014) se indica lo siguiente: \u201cSecretario, doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: Si se\u00f1or Presidente, proyectos para \u00a0 segundo debate: Proyecto de ley n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara, 117 de 2012 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n, suscrito en \u00a0 Tokio\u201d. Lo anterior, implica que se desconoci\u00f3, como lo ha indicado la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que el debate de un proyecto se inicia con \u00a0 la puesta en consideraci\u00f3n del informe de ponencia, que es un paso previo a su \u00a0 votaci\u00f3n y que, en este caso, tuvo lugar con anterioridad a la sesi\u00f3n del 20 de \u00a0 mayo de 2014. Al pasar por alto que el debate se hab\u00eda iniciado en una sesi\u00f3n \u00a0 anterior, la sentencia deja de lado el an\u00e1lisis acerca de si dicha sesi\u00f3n fue \u00a0 debidamente anunciada en los t\u00e9rminos previstos en el inciso final del art\u00edculo \u00a0 160 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) A juicio del suscrito Magistrado, todo \u00a0 lo anterior determin\u00f3 la existencia de vicios de tr\u00e1mite insubsanables, por \u00a0 cuanto el primero de ellos se present\u00f3 durante el segundo debate en la Plenaria \u00a0 del Senado, cuando a\u00fan no hab\u00eda concluido la primera etapa estructural del \u00a0 tr\u00e1mite. En consecuencia, la decisi\u00f3n a adoptar consist\u00eda en declarar la \u00a0 inexequibilidad de la Ley 1720 de 2014 y, por tanto, no proced\u00eda efectuar el \u00a0 an\u00e1lisis del contenido material de los instrumentos sometidos a control \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante lo anterior, dado que la Sala \u00a0 Plena avoc\u00f3 el estudio de la constitucionalidad material, advierto que algunas \u00a0 de las restricciones que figuran en el art\u00edculo 5\u00ba del tratado (Requisitos de \u00a0 Desempe\u00f1o), plantean problemas de constitucionalidad si se analizan desde la \u00a0 perspectiva del principio de reciprocidad que debe orientar el manejo de las \u00a0 relaciones internacionales. As\u00ed, el art\u00edculo 5\u00ba, en su numeral 1\u00ba, del Acuerdo \u00a0 objeto de examen, se\u00f1ala que las partes contratantes se abstendr\u00e1n de imponer a \u00a0 la otra requerimientos relacionados con: alcanzar determinado nivel o porcentaje \u00a0 de contenido nacional (literal b), comprar, utilizar u otorgar preferencias a \u00a0 las mercanc\u00edas producidas en su \u00e1rea (literal c), relacionar el volumen o valor \u00a0 de importaciones con el de las exportaciones o inversiones (literal d). \u00a0 Entretanto, el numeral 2\u00ba del mismo art\u00edculo proscribe que se condicione la \u00a0 recepci\u00f3n de ventajas por parte de los inversores a que \u00e9stos cumplan con las \u00a0 condiciones antes definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales normas presuponen la igualdad entre \u00a0 las econom\u00edas de los Estados que suscriben este tratado. Por tal raz\u00f3n, un \u00a0 an\u00e1lisis de reciprocidad que se desenvuelva en un plano puramente formal no \u00a0 tendr\u00eda problemas, puesto que ambos Estados asumen iguales compromisos. Sin \u00a0 embargo, en mi criterio el an\u00e1lisis material de este aspecto no pod\u00eda efectuarse \u00a0 sin tener en cuenta las grandes diferencias que existen entre las econom\u00edas de \u00a0 pa\u00edses como Colombia y Jap\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, sostengo que no debi\u00f3 \u00a0 declararse la exequibilidad de las medidas previstas en el art\u00edculo 5\u00ba a las que \u00a0 se hizo alusi\u00f3n, sin antes verificar si, en atenci\u00f3n a las diferencias entre las \u00a0 econom\u00edas de los Estados parte, eran respetuosas de los principios de \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, salvo mi voto \u00a0 a la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Dispone la norma en cita: \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la \u00a0 guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y \u00a0 precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0 funciones: (&#8230;) 10.Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los \u00a0 tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el \u00a0 Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la \u00a0 sanci\u00f3n de la ley. Cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir para defender o impugnar \u00a0 su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno \u00a0 podr\u00e1 efectuar el canje de notas; en caso contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando \u00a0 una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por \u00a0 la Corte Constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el \u00a0 consentimiento formulando la correspondiente reserva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sobre la materia se pueden consultar las Sentencias C-682 de 1996, \u00a0 C-468 de 1997, C-924 de 2000, C-293 de 2010 y C-714 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El art\u00edculo 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece \u00a0 que: \u201cCorresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las \u00a0 siguientes funciones: (\u2026) 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno \u00a0 celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de \u00a0 dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a \u00a0 organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sobre la materia, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 406 de 1997, dispone que: \u00a0 \u201cPlenos poderes. 1. Para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado \u00a0 o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se \u00a0 considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado: a) Si presenta los adecuados \u00a0 plenos poderes, o b) Si se deduce de la pr\u00e1ctica o de otras circunstancias que \u00a0 la intenci\u00f3n de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se \u00a0 trate ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos \u00a0 efectos sin la presentaci\u00f3n de plenos poderes. 2.En virtud de sus funciones, y \u00a0 sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su \u00a0 Estado: a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones \u00a0 exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de \u00a0 un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones \u00a0 internacionales;b) Los representantes \u00a0 acreditados por los Estados en una conferencia internacional, para la adopci\u00f3n \u00a0 del texto de un tratado entre Estados y organizaciones internacionales; c) Los \u00a0 representantes acreditados por los Estados ante una organizaci\u00f3n internacional o \u00a0 uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal organizaci\u00f3n \u00a0 u \u00f3rgano; d) Los jefes de misiones permanentes ante una organizaci\u00f3n \u00a0 internacional, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre los Estados \u00a0 acreditantes y esa organizaci\u00f3n. 3. Para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del \u00a0 texto de un tratado o para manifestar el consentimiento de una organizaci\u00f3n en \u00a0 obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a esa \u00a0 organizaci\u00f3n internacional: a) Si presenta los adecuados plenos poderes; o b) Si \u00a0 se deduce de las circunstancias que la intenci\u00f3n de los Estados y de las \u00a0 organizaciones internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona \u00a0 representante de la organizaci\u00f3n para esos efectos, de conformidad con las \u00a0 reglas de la organizaci\u00f3n y sin la presentaci\u00f3n de plenos poderes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver sentencia C-251 de 1997. En la \u00a0 sentencia C-400 de 1998, dijo igualmente la Corte lo siguiente: \u201cEsta \u00a0 Corporaci\u00f3n encuentra perfectamente acorde con el ordenamiento constitucional la \u00a0 figura de la confirmaci\u00f3n, seg\u00fan la cual, un acto ejecutado por una persona que \u00a0 no pueda considerarse autorizada para representar al Estado o a una organizaci\u00f3n \u00a0 internacional, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente \u00a0 confirmado por ese Estado o esa organizaci\u00f3n. Es m\u00e1s, en numerosas ocasiones, la \u00a0 Corte ha hecho referencia a la figura de la confirmaci\u00f3n presidencial, como una \u00a0 concreci\u00f3n en el constitucionalismo colombiano de este principio, que le ha \u00a0 permitido considerar subsanado cualquier vicio en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0 de un tratado por nuestro pa\u00eds, si figura en el expediente la aprobaci\u00f3n o \u00a0 confirmaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica, antes de que el tratado sea \u00a0 sometido a consideraci\u00f3n del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Dispone la citada norma: \u201cCorresponde al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad \u00a0 Administrativa: (&#8230;) 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los \u00a0 agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar \u00a0 con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que \u00a0 se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d. (Ver folio 18 del cuaderno \u00a0 principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La Ley 5\u00b0 de 1992 dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 217. CONDICIONES \u00a0 EN SU TR\u00c1MITE. Podr\u00e1n presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o \u00a0 de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de los Tratados no \u00a0 puede ser objeto de enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de reserva \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los Tratados y Convenios que prevean esta \u00a0 posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita. Dichas propuestas, as\u00ed como las de \u00a0 aplazamiento, seguir\u00e1n el r\u00e9gimen establecido para las enmiendas en el proceso \u00a0 legislativo ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones competentes \u00a0 elevar\u00e1n a las plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas \u00a0 razonadas sobre si debe accederse o no a la autorizaci\u00f3n solicitada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las siguientes \u00a0 providencias: Autos 170 de 2003, 118 de 2013 y 175 de 2005. Sentencias C-179 de \u00a0 2002 y C-307 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sobre el tema se puede consultar el Auto 175 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Auto 119 de 2007 M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr., entre otras, las Sentencias C-644 de 2004 \u00a0 M. P. Rodrigo Escobar Gil, C-576 de 2006 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, \u00a0 C-864 de 2006 M. P. Rodrigo Escobar Gil y C-801 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cfr. las sentencias C-473 de 2005 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, \u00a0 C-241 y C- 322 de 2006 ambas del M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-801 de \u00a0 2009. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Tambi\u00e9n se puede consultar el Auto \u00a0 311 de 2006 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. las Sentencias C-780 de 2004 M. P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, C-649 de 2006 M. P.\u00a0 Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y C-801 de 2009 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En \u00a0 el mismo sentido se puede consultar tambi\u00e9n el Auto 311 de 2006 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. Auto 089 de 2005 M. P.\u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cfr. las Sentencias C-533 de 2004 M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y C-473 \u00a0 de 2005 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia C-864 de 2006. La regla de excepci\u00f3n a la cadena de \u00a0 anuncios fue fijada por la Corte en la Sentencia C-533 de 2004, y es a su vez \u00a0 reiterada en las Sentencias C-864 de 2006 (a la que corresponde la cita), C-576 \u00a0 de 2006 y C-141 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]Sentencia C-309 de 2007, a su vez reiterada, entre otras, en las \u00a0 Sentencias C-150 de 2009, C-377 de 2010 y C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencias C- 150 de 2009, C-377 de 2010 y C-199 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-379 \u00a0 de 1996, C-008 de 1997, C-377 de 2010 y C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C-309 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia C-379 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C-309 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-309 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] En la sentencia C-309 de 2007, a t\u00edtulo de inversiones se incluyeron \u00a0 \u201cactivos, derechos, cr\u00e9ditos, contratos\u201d de diversa \u00edndole y se encontr\u00f3 \u00a0 que tales conceptos eran ajustados a la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia C-294 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-294 \u00a0 de 2002, C-3777 de 2010 y C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C-294 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-750 \u00a0 de 2008, C-031 de 2009, C-446 de 2009 y C-377 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia C-449 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia C-377 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] concretamente, los celebrados con la Gran Breta\u00f1a, Cuba, \u00a0 Espa\u00f1a y Per\u00fa, correspondientes a las Sentencias C-358 de 1996, C-379 de 1996, \u00a0 C-008 de 1997 y C-494 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-158 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ricardo Garc\u00eda Macho, \u201cContenido y l\u00edmites del principio de la \u00a0 confianza leg\u00edtima\u201d, en Libro Homenaje al Profesor Jos\u00e9 Luis Villar Palas\u00ed, \u00a0 Madrid, Edit. Civitas, 1989, p. 461. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia C-309 de 2007, reiterada en las Sentencias C-150 de 2009 y \u00a0 C-377 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia C-358 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-379 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia C-358 de 1996, reiterada en las Sentencias C-309 de 2007, \u00a0 C-150 de 2009, C-377 de 2010 y C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-358 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-358 de 1996, reiterada en la \u00a0 Sentencia C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cfr. Las Sentencias C-150 de 2009 y C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia C-309 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia C-199 de 2012, que reitera lo dicho en la Sentencia C-309 \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia C-377 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia C-377 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia C-51 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia C-442\/96. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia C-199 de 2012. En el mismo sentido se pueden consultar, \u00a0 entre otras, las Sentencias C-159 de 2009 y C-309 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] En el \u00a0 Acta 275 del 20 de mayo de 2014 (Gaceta del Congreso 277 de 2014) se indica lo \u00a0 siguiente: \u201cSecretario, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano, informa: Si se\u00f1or Presidente, proyectos para segundo debate: Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 340 de 2013 C\u00e1mara, 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el acuerdo entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y Jap\u00f3n para la \u00a0 liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, \u00a0 el 12 de septiembre de 2011 [\u2026]\/\/ Se\u00f1or Presidente, hab\u00edamos quedado en la votaci\u00f3n, en la \u00a0 sesi\u00f3n donde se tramit\u00f3 este proyecto de ley, o se estaba tramitando, quedamos \u00a0 precisamente en la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n firmada por los ponentes donde se \u00a0 pide que se le d\u00e9 segundo debate a este proyecto de ley.\/\/ Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: Se\u00f1or Secretario, \u00bfentonces ya fue debatido el informe de \u00a0 ponencia y estamos para iniciar votaci\u00f3n nuevamente?\/\/ Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano, informa: S\u00ed se\u00f1or est\u00e1bamos en votaci\u00f3n \u00a0 la vez pasada.\u201d (\u00c9nfasis a\u00f1adido) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Salvamento de voto a la\u00a0 Sentencia C-049 de 2015. M.P. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]La cl\u00e1usula NMF \u201cconsiste en que si dos estados (\u00abA\u00bb y \u00abB\u00bb) \u00a0 celebran un acuerdo en donde establecen la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0 y posteriormente, o ya de manera previa, el estado \u00abA\u00bb celebra un tratado a \u00a0 trav\u00e9s del cual otorga a \u00abX\u00bb una serie de beneficios que no hab\u00edan sido \u00a0 contemplados en el acuerdo entre \u00abA\u00bb y \u00abB\u00bb, entonces \u00abB\u00bb (o los beneficiarios \u00a0 previstos) podr\u00e1 reclamarle a \u00abA\u00bb los beneficios que este le ha extendido a \u00a0 \u00abX\u00bb.\u201d Bonifaz, Gonzalo y Carrano, Italo. \u00a0 Los alcances de la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n\u00a0 m\u00e1s favorecida en los acuerdos de \u00a0 inversi\u00f3n. Vol. 18, No. 36 (2008) pp. 170 Revista IUS Et Veritas. Lima, Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>favorecida ha sido acordada por los Estados \u00a0 en sus convenios bilaterales de forma expresa y siempre con relaci\u00f3n a uno o m\u00e1s \u00a0 tipos espec\u00edficos de renta. Ello se diferencia del trato de la naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida, que constituye un principio multilateral. Dado que esta cl\u00e1usula \u00a0 corresponde a una negociaci\u00f3n bilateral, es usual que los Estados acuerden que \u00a0 esta se limite a ciertos pa\u00edses o sea de alcance general y se refiera en \u00a0 particular a uno o m\u00e1s tipos de renta espec\u00edficos.\u201d Pgs 16 y 17. Villagra \u00a0 Cayamana, Ren\u00e9e Antonieta; Villagra Cayamana, Jorge Antonio. Cl\u00e1usula de la \u00a0 naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en los CDI: herramienta para la potencial disminuci\u00f3n de \u00a0 las retenciones del impuesto a la renta aplicables a Chile y Canad\u00e1. \u00a0 Contabilidad y Negocios, vol. 8, n\u00fam. 15, 2013, pp. 15-32. Departamento \u00a0 Acad\u00e9mico de Ciencias Administrativas. Lima, Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Anzilotti, Dionisio. Curso de Derecho Internacional. Tomo I. Madrid, \u00a0 1935. p. 381 citado por Bonifaz, Gonzalo y Carrano, Italo. Los alcances de la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n\u00a0 m\u00e1s \u00a0 favorecida en los acuerdos de inversi\u00f3n. Vol. 18, No. 36 (2008) pp. 172\u00a0 Revista IUS Et Veritas. Lima, Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Jackson, John H. World Trade and the Law of Gatt. 1. ed. New York: \u00a0 Merril Company, 1969, p. 30) \u201cEs muy posible que sin la flexibilidad \u00a0 proporcionada por las varias excepciones el Gatt habr\u00eda sido incapaz de \u00a0 sobrevivir en el tiempo.\u201d Citado por Breier Adriana, Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida: un estudio sobre las principales controversias en el \u00e1mbito de la \u00a0 OMC. &#8211; Art\u00edculo extra\u00eddo del trabajo presentado como requisito parcial \u00a0 para obtener el grado de Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad \u00a0 Cat\u00f3lica de Rio Grande do Sul, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] En el caso Maffezini, un inversionista argentino inici\u00f3 arbitraje \u00a0 CIADI por supuestas violaciones del acuerdo APPRI entre Argentina y Espa\u00f1a, en \u00a0 el cual se exig\u00eda que tras un periodo de negociaci\u00f3n de 6 meses, los \u00a0 inversionistas sometieran sus disputas ante las cortes espa\u00f1olas por un periodo \u00a0 de 18 meses antes de iniciar el procedimiento arbitral. El inversionista inici\u00f3 \u00a0 directamente el arbitraje invocando la cl\u00e1usula NMF para valerse de la cl\u00e1usula \u00a0 de resoluci\u00f3n de conflictos prevista en el APPRI entre Chile y Espa\u00f1a que \u00a0 permit\u00eda el acceso al CIADI despu\u00e9s de 6 meses de negociaci\u00f3n.\u00a0 En esa \u00a0 oportunidad el tribunal arbitral concluy\u00f3 que el demandante pod\u00eda alegar la \u00a0 cl\u00e1usula NMF del acuerdo bilateral sobre inversiones Argentina-Espa\u00f1a para \u00a0 reclamar el mejor trato previsto en el acuerdo Espa\u00f1a-Chile y, en consecuencia, \u00a0 no estaba obligado a presentar su demanda ante los tribunales internos de \u00a0 Espa\u00f1a. Figueroa, Keneth. La jurisprudencia sobre la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida, un intento de llegar a un marco anal\u00edtico consistente. 2013, \u00a0 Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Informe \u00a0 de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional. 60\u00ba periodo de sesiones -5 de mayo a 6 \u00a0 de junio y 7 de julio\u00a0 8 de agosto de 2008- consultado en la p\u00e1gina web de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] L\u00f3pez Escarcena, Sebasti\u00e1n. La aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de la \u00a0 naci\u00f3n m\u00e1s favorecida. Revista Chilena de Derecho, vol 32 No 1, pp 82 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Por ejemplo: i) el Convenio entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza para Evitar la Doble \u00a0 Imposici\u00f3n en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y su \u00a0 Protocolo; ii) el Convenio entre Canad\u00e1 y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n \u00a0 fiscal en relaci\u00f3n con el impuesto\u00a0 sobre la renta y sobre el patrimonio \u00a0 y su protocolo; iii) el Convenio \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la \u00a0 doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con los impuestos \u00a0 sobre la renta y sobre el patrimonio,\u00a0y el\u00a0Protocolo del Convenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n \u00a0 fiscal en relaci\u00f3n con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio \u00a0 y iv) el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Checa para \u00a0 evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el \u00a0 impuesto sobre la renta.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-286-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00baSentencia C-286\/15\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 La Corte concluye que tales textos, tanto \u00a0 en su aspecto formal como en su contenido material, se ajustan a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Por una parte, porque se cumplieron los requisitos de procedimiento \u00a0 exigidos por la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}