{"id":22259,"date":"2024-06-26T17:31:26","date_gmt":"2024-06-26T17:31:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-337-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:26","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:26","slug":"c-337-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-337-15\/","title":{"rendered":"C-337-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-337-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-337\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO \u00a0 DEL ATLANTICO NORTE (OTAN) SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Configuraci\u00f3n de vicio de procedimiento insubsanable en tr\u00e1mite \u00a0 legislativo\/ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL \u00a0 TRATADO DEL ATLANTICO NORTE (OTAN) SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Imposibilidad \u00a0 de verificar n\u00famero de senadores que aprob\u00f3 el proyecto de ley en segundo \u00a0 debate, configura un vicio insubsanable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan \u00a0 acreditados todos los requisitos propios del tr\u00e1mite de las leyes que aprueban \u00a0 un tratado internacional, y que el vicio de procedimiento que se configura es de \u00a0 car\u00e1cter insubsanable por cuanto en el momento preciso de llevarse a cabo la \u00a0 votaci\u00f3n de la iniciativa legislativa 086 de 2013 ante la Plenaria del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica (segundo debate), ni del acta de sesi\u00f3n ni de la certificaci\u00f3n \u00a0 respectiva es posible acreditar las exigencias constitucionales de qu\u00f3rum \u00a0 decisorio y de la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda simple, as\u00ed como tampoco se logra \u00a0 establecer el requisito legal que consagra el art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992. Como la irregularidad que se evidencia tuvo lugar en una etapa estructural \u00a0 del proceso legislativo y afecta la conformaci\u00f3n democr\u00e1tica de la voluntad \u00a0 parlamentaria del Senado de la Rep\u00fablica, la Ley 1734 de 2014, resulta \u00a0 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO POR \u00a0 VICIOS DE PROCEDIMIENTO-Par\u00e1metros para establecer \u00a0 violaci\u00f3n\/VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepci\u00f3n a la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha entendido que en el caso de las \u00a0 excepciones a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, las mismas no \u00a0 pueden ser interpretadas como una v\u00eda para eludir el cumplimiento de los \u00a0 requisitos que la Constituci\u00f3n impone para aprobar v\u00e1lidamente un proyecto de \u00a0 ley. Por lo menos as\u00ed lo ha identificado en las siguientes providencias: (i) \u00a0 Auto 032 de 2012, en el cual la Corte declar\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del informe de \u00a0 objeciones gubernamentales a un proyecto de ley, aun cuando sea un\u00e1nime, como no \u00a0 se encuentra taxativamente relacionada dentro de las excepciones que habilitan \u00a0 la votaci\u00f3n ordinaria, deben entonces cumplirse acudiendo a la regla general de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; y, (ii) Auto 118 de 2013, en el cual esta \u00a0 Corporaci\u00f3n evidenci\u00f3 la ocurrencia de un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite \u00a0 de un proyecto de ley estatutaria que fue aprobado en la plenaria del Senado por \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, sin que existiera ning\u00fan elemento que permitiera inferir \u00a0 razonablemente el cumplimiento de la regla de mayor\u00edas absolutas para ese tipo \u00a0 de iniciativas conforme al art\u00edculo 153 Superior, ni la existencia de claridad \u00a0 ni de certeza sobre la voluntad un\u00e1nime de impartirle aprobaci\u00f3n. Justamente en \u00a0 este \u00faltimo auto en menci\u00f3n (Auto 118 de 2013), la mayor\u00eda de la Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201cla unanimidad como causal de excepci\u00f3n al mandato constitucional de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica s\u00f3lo puede ser de recibo cuando, en virtud del \u00a0 principio de transparencia, haya claridad en torno a ella en la aprobaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto, en lo posible procurando que se pueda identificar qu\u00e9 congresistas se \u00a0 ausentaron, quienes se abstuvieron, quienes votaron, y cu\u00e1l fue el sentido de \u00a0 los que as\u00ed lo hicieron\u201d. As\u00ed mismo, como parte de la ratio decidendi, precis\u00f3 \u00a0 que cuando se excepciona la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica sobre la base de la \u00a0 unanimidad, pero \u00e9sta no es debidamente registrada por la corporaci\u00f3n \u00a0 legislativa, se configura un vicio de inconstitucionalidad. Lo anterior se \u00a0 presenta cuando (i) se constata que hubo decisi\u00f3n aprobatoria pero no es posible \u00a0 determinar si esta fue o no un\u00e1nime a trav\u00e9s de los medios id\u00f3neos, o (ii) \u00a0 cuando no se conoce el resultado concreto de la votaci\u00f3n. Cualquiera de esas dos \u00a0 situaciones lleva al desconocimiento de un requisito esencial de validez en el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo. De all\u00ed que, como acertadamente lo explic\u00f3 la Corte en el \u00a0 Auto 118 de 2013, siempre que se acuda a la unanimidad como forma de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria para aprobar una iniciativa legislativa, es imperativo que se pueda \u00a0 acreditar, de manera clara y suficiente, que tal votaci\u00f3n fue un\u00e1nime y no \u00a0 simplemente aprobatoria, ello con el fin de constatar si el proyecto de ley ha \u00a0 contado o no con el qu\u00f3rum decisorio requerido y con las mayor\u00edas \u00a0 constitucionales exigidas para ser ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUORUM \u00a0 DECISORIO-Jurisprudencia constitucional\/QUORUM DECISORIO Y MAYORIAS \u00a0 REQUERIDAS-Requisitos constitucionales\/REQUISITOS DE QUORUM Y MAYORIAS EN \u00a0 TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-436 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1734 del 8 de septiembre de \u00a0 2014, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y \u00a0 Seguridad de Informaci\u00f3n\u2019, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, \u00a0 el 25 de junio de 2013\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (E): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 DC., tres (03) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio \u00a0 de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0 art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los \u00a0 tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u201cACUERDO ENTRE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACI\u00d3N DEL TRATADO DEL ATL\u00c1NTICO NORTE SOBRE \u00a0 COOPERACI\u00d3N Y SEGURIDAD DE INFORMACI\u00d3N\u201d, suscrito en la ciudad de Bruselas, \u00a0 Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013, y la Ley 1734 del 8 de septiembre de \u00a0 2014, por medio del cual fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 el 10 de septiembre de 2014 (Fl. 1 cuaderno principal), dentro del t\u00e9rmino \u00a0 constitucional, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 \u00a0 copia autenticada de la Ley 1734 de 2014, para efectos de su revisi\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Magistrado Sustanciador titular, mediante auto del 3 de octubre \u00a0 de 2014 (Fl.\u00a0 18 cuaderno principal), avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y \u00a0 dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Una vez recibidas \u00e9stas, mediante auto de 10 de \u00a0 noviembre de 2014 (Fl. 314 del cuaderno principal), se orden\u00f3 continuar el \u00a0 tr\u00e1mite del control de constitucionalidad y, en consecuencia, fijar en lista el \u00a0 proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n \u00a0 ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para \u00a0 que rinda el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, a los \u00a0 Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores y de \u00a0 Defensa Nacional, al igual que al Defensor del Pueblo, al Presidente del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Director de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional y al Director General de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fueron adem\u00e1s invitados a participar los Decanos de las Facultades de \u00a0 Derecho de las Universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Libre, \u00a0 Javeriana, de Antioquia, del Rosario, de Ibagu\u00e9 y Externado de Colombia, al \u00a0 igual que el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013 Dejusticia, el \u00a0 Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo y la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y \u00a0 legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia \u00a0 respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el \u00a0 Diario Oficial 49.268 del 8 de septiembre de 2014, es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1734 DE 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u00a0 del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del \u00a0 Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de Informaci\u00f3n\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo en \u00a0 siete (7) folios, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese \u00a0 Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACI\u00d3N DEL TRATADO DEL \u00a0 ATL\u00c1NTICO NORTE SOBRE COOPERACI\u00d3N Y SEGURIDAD DE INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, representada por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0 Excelencia Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0 Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte (OTAN), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>representada por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0 Excelencia Anders Fogh Rasmussen, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General de la OTAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 acordado hacer consultas sobre aspectos pol\u00edticos y de seguridad de inter\u00e9s \u00a0 com\u00fan y ampliar e intensificar la cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de \u00a0 que la efectiva cooperaci\u00f3n en este aspecto conlleva el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n sensible y\/o privilegiada entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) proteger y \u00a0 salvaguardar la informaci\u00f3n y el material de la otra Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) hacer \u00a0 todo lo que est\u00e9 a su alcance por garantizar que, si es clasificada, dicha \u00a0 informaci\u00f3n y material mantendr\u00e1n las clasificaciones de seguridad establecida \u00a0 por cualquiera de las partes con respecto a informaci\u00f3n y material del origen de \u00a0 esa Parte y proteger\u00e1 dicha informaci\u00f3n y material de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0 comunes acordados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) no \u00a0 utilizar\u00e1n la informaci\u00f3n y el material intercambiados para prop\u00f3sitos \u00a0 diferentes de los establecidos en el marco de los respectivos programas y de las \u00a0 decisiones y resoluciones inherentes a dichos programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) no \u00a0 divulgar\u00e1n dicha informaci\u00f3n y material a terceros sin el consentimiento de la \u00a0 Parte que origina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0 Gobierno de Colombia acepta el compromiso de hacer que todos sus connacionales \u00a0 quienes, en desarrollo de sus funciones oficiales, requieran o puedan tener \u00a0 acceso a informaci\u00f3n o material intercambiado de acuerdo con las actividades de \u00a0 cooperaci\u00f3n aprobadas por el Consejo del Atl\u00e1ntico Norte, hayan sido \u00a0 investigados y aprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a \u00a0 dicha informaci\u00f3n y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los \u00a0 procedimientos de seguridad estar\u00e1n dise\u00f1ados para determinar si una persona, \u00a0 teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad, puede tener acceso a informaci\u00f3n \u00a0 clasificada sin poner en riesgo su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de \u00a0 Seguridad de la OTAN (NOS), bajo la direcci\u00f3n y en nombre del Secretario General \u00a0 y el Presidente, el Comit\u00e9 Militar de la OTAN, actuando en nombre del Consejo \u00a0 del Atl\u00e1ntico Norte y el Comit\u00e9 Militar de la OTAN, y bajo su autoridad, es \u00a0 responsable por hacer los arreglos de seguridad para la protecci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n clasificada intercambiada dentro de las actividades de cooperaci\u00f3n \u00a0 aprobadas por el Consejo del Atl\u00e1ntico Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 Colombia informar\u00e1 a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad \u00a0 nacional similar. Se redactar\u00e1n Convenios Administrativos separados entre OTAN y \u00a0 el Gobierno de Colombia, los cuales abarcar\u00e1n, entre otras cosas, las normas de \u00a0 la protecci\u00f3n de seguridad rec\u00edproca para la informaci\u00f3n que sea intercambiada y \u00a0 la coordinaci\u00f3n entre NOS y la autoridad de seguridad de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y NOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de \u00a0 intercambiar cualquier informaci\u00f3n clasificada entre OTAN y el Gobierno de \u00a0 Colombia, las autoridades de seguridad responsables deber\u00e1n establecer de manera \u00a0 rec\u00edproca a su satisfacci\u00f3n que la Parte receptora est\u00e1 dispuesta a proteger la \u00a0 informaci\u00f3n que reciba, tal como lo requiere el originador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo \u00a0 entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y OTAN se hayan \u00a0 notificado entre s\u00ed por escrito que se han cumplido sus respectivos \u00a0 requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 Colombia o la OTAN podr\u00e1 denunciar este Acuerdo en cualquier momento mediante \u00a0 notificaci\u00f3n escrita entre s\u00ed. La informaci\u00f3n o el material que sea \u00a0 intercambiado previo a la fecha de terminaci\u00f3n de este Acuerdo seguir\u00e1 siendo \u00a0 protegida de acuerdo con sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio \u00a0 de lo cual, los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0 duplicado en Bruselas, el d\u00eda 25 de junio de 2013, en espa\u00f1ol, ingl\u00e9s y franc\u00e9s \u00a0 teniendo los tres textos la misma autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDERS FOGH RASMUSSEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO DE CONDUCTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>representado por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0 Excelencia Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 que dentro del marco de las actividades de cooperaci\u00f3n aprobadas por el Consejo \u00a0 del Atl\u00e1ntico Norte, el Consejo del Atl\u00e1ntico Norte podr\u00e1 invitar a terceros \u00a0 Estados para participar en entidades pol\u00edticas y militares en OTAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0 presente se declara comprometido para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio \u00a0 de lo cual, el suscrito plenipotenciario estampa su firma en este \u201cC\u00f3digo de \u00a0 Conducta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0 duplicado en Bruselas, el d\u00eda 25 de junio de 2013 en espa\u00f1ol, ingl\u00e9s y franc\u00e9s, \u00a0 teniendo los tres textos la misma autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. \u00a0Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del \u00a0 Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de Informaci\u00f3n\u201d, \u00a0 suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0 \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del \u00a0 Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de Informaci\u00f3n\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013, que por su \u00a0 art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir \u00a0 de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, en escrito radicado ante esta Corporaci\u00f3n el 26 de \u00a0 noviembre de 2014, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de la Ley 1734 de 2014, \u00a0 por cuanto la misma cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y porque su \u00a0 contenido atiende los principios y postulados que gobiernan el Estado \u00a0 colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que la Organizaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Norte \u2013 \u00a0 OTAN, es una organizaci\u00f3n internacional pol\u00edtica y militar que surgi\u00f3 como un \u00a0 esfuerzo de los pa\u00edses europeos para cumplir tres objetivos: disuadir el \u00a0 expansionismo sovi\u00e9tico, prohibir el resurgimiento del militarismo nacionalista \u00a0 en Europa a trav\u00e9s de una fuerte presencia norteamericana en el continente, y el \u00a0 fomento de la integraci\u00f3n pol\u00edtica. Sin embargo, explic\u00f3 que en la actualidad el \u00a0 prop\u00f3sito esencial de la OTAN es salvaguardar la libertad y la seguridad de sus \u00a0 miembros, mediante estrategias pol\u00edticas y militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el aspecto pol\u00edtico, se\u00f1al\u00f3 que la OTAN promueve valores \u00a0 democr\u00e1ticos y fomenta consultas y cooperaci\u00f3n en asunto de defensa y seguridad, \u00a0 con el objeto de construir confianza y prevenir conflictos; y en el aspecto \u00a0 militar, est\u00e1 comprometida con la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias, pero \u00a0 si fallan los esfuerzos diplom\u00e1ticos, la OTAN tiene la capacidad militar \u00a0 necesaria para desarrollar operaciones de manejo de crisis, ya sea por s\u00ed sola o \u00a0 en cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, adujo que la OTAN est\u00e1 conformada por 28 pa\u00edses \u00a0 \u201cmiembros de las principales democracias de Norteam\u00e9rica y Europa\u201d, y que \u00a0 para el logro de sus objetivos coopera con un conjunto de pa\u00edses que si bien no \u00a0 hace parte de su estructura organizativa, son llamados pa\u00edses de contacto \u00a0 que escogen los temas en los cuales desean cooperar y el alcance de tal \u00a0 actividad. De all\u00ed que Colombia haya decidido ampliar e intensificar la \u00a0 cooperaci\u00f3n, mediante la regulaci\u00f3n del manejo de la informaci\u00f3n en el Acuerdo \u00a0 suscrito con la OTAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto precis\u00f3 que \u201cel sector Defensa de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia viene desarrollando una estrategia de cooperaci\u00f3n internacional, la \u00a0 cual se rige por la prudencia, el respeto, la cooperaci\u00f3n, la transparencia y el \u00a0 pragmatismo, siempre privilegiando la v\u00eda diplom\u00e1tica y el derecho \u00a0 internacional\u201d, por ello se pretende participar en diferentes escenarios \u00a0 internacionales con el fin de mejorar la capacidad de la Fuerza P\u00fablica. En esa \u00a0 medida, se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo suscrito con la OTAN se convierte en un mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para la ejecuci\u00f3n de la estrategia internacional del Sector Defensa, con \u00a0 miras a lograr una mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia \u00a0 trasnacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada especial de La Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0 mediante escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el 27 de noviembre de 2014 y \u00a0 complementado el 3 de marzo de 2015, pidi\u00f3 declarar exequible el Acuerdo bajo \u00a0 examen y la Ley 1734 del 8 de septiembre de 2014, porque cumpli\u00f3 a cabalidad con \u00a0 los requisitos formales previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en virtud de la aludida autorizaci\u00f3n, el Gobierno \u00a0 Nacional, por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro \u00a0 de Defensa Nacional, de conformidad con los art\u00edculos 150-16, 189-2 y 224 \u00a0 Superiores, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el \u00a0 proyecto de Ley aprobatoria del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de \u00a0 Informaci\u00f3n\u201d, suscrito en Bruselas, el 25 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente hizo referencia al tr\u00e1mite legislativo ordinario que \u00a0 surti\u00f3 el proyecto de ley, el cual en su sentir se acat\u00f3 en la totalidad \u00a0 cumpliendo con las publicaciones, los anuncios, los debates respectivos y las \u00a0 aprobaciones con el qu\u00f3rum decisorio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, centr\u00f3 su intervenci\u00f3n en las razones por los cuales debe \u00a0 declararse exequible el Acuerdo desde el punto de vista material. As\u00ed, comenz\u00f3 \u00a0 indicando que la OTAN es una organizaci\u00f3n internacional de car\u00e1cter pol\u00edtico y \u00a0 militar, formada a partir de una alianza de 28 pa\u00edses que comparten valores \u00a0 democr\u00e1ticos y promocionan la cooperaci\u00f3n en asuntos de defensa y seguridad, \u00a0 buscando prevenir conflictos. Se\u00f1al\u00f3 que el principio fundamental que mantiene \u00a0 esta alianza de pa\u00edses de Norteam\u00e9rica y Europa, es el compromiso com\u00fan de \u00a0 mantener una cooperaci\u00f3n entre sus miembros basado en la indivisibilidad de la \u00a0 seguridad, por ello lucha por preservar su seguridad mediante mutuas garant\u00edas y \u00a0 relaciones estables con otros pa\u00edses. Resalt\u00f3 que existen Estados no miembros \u00a0 que por diferentes razones han entablado una relaci\u00f3n de asociaci\u00f3n y de \u00a0 cooperaci\u00f3n con la OTAN para desarrollar diversos temas de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la apoderada especial del Ministerio de Defensa se\u00f1al\u00f3 que esa \u00a0 Cartera viene desarrollando una estrategia de cooperaci\u00f3n internacional en temas \u00a0 de defensa y seguridad, que se despliega en los \u00e1mbitos bilateral y \u00a0 multilateral. Esa estrategia busca ampliar las capacidades, modernizar y \u00a0 profesionalizar con los \u00faltimos avances, a las mujeres y a los hombres que hacen \u00a0 parte de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, con miras a que \u00a0 Colombia se consolide como un actor relevante en los escenarios regionales, \u00a0 hemisf\u00e9ricos y globales. Por consiguiente, precis\u00f3 que \u201ces un objetivo \u00a0 estrat\u00e9gico de Colombia fortalecer la cooperaci\u00f3n con organismos multilaterales \u00a0 y otras nacionales, no solamente en la perspectiva de buscar mayor efectividad \u00a0 en la lucha contra la delincuencia trasnacional y otras amenazas, sino tambi\u00e9n \u00a0 para orientar la visi\u00f3n de futuro de las Fuerzas Armadas de Colombia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En seguida enfoc\u00f3 su intervenci\u00f3n en resaltar la importancia de la \u00a0 relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n entre Colombia y la OTAN, arguyendo que en el marco de \u00a0 la estrategia de cooperaci\u00f3n antes descrita, la misma \u201cresulta ser de mayor \u00a0 importancia para los intereses nacionales\u201d. Sostuvo que \u201cla experiencia \u00a0 de Colombia en la lucha contra el terrorismo, el narcotr\u00e1fico y la delincuencia \u00a0 trasnacional en general, es hoy reconocida a nivel internacional, incluyendo la \u00a0 OTAN. As\u00ed, con el presente Acuerdo, Colombia tiene la intenci\u00f3n de compartir sus \u00a0 capacidades y su experiencia con la OTAN, as\u00ed como tener acceso a las mejores \u00a0 pr\u00e1cticas y a los altos est\u00e1ndares en \u00e1reas como log\u00edstica, transformaci\u00f3n de \u00a0 Fuerzas Armadas, misiones humanitarias, misiones de paz, derechos humanos y \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica en materia de defensa, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que con la adopci\u00f3n de estos elevados est\u00e1ndares, se est\u00e1 \u00a0 dando cumplimiento al desaf\u00edo de \u201cdefinir la hoja de ruta\u201d que determine \u00a0 el futuro de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, dentro de un modelo de \u00a0 planeaci\u00f3n a mediano y largo plazo que busca evolucionar de manera concordante \u00a0 con los retos operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que el beneficio de esta relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n se \u00a0 traduce en dos aspectos principales: (i) contar con un espacio id\u00f3neo \u00a0 para que el pa\u00eds puede ofrecer y mostrar la experiencia de sus Fuerzas Armadas \u00a0 en la lucha contra el narcotr\u00e1fico, el terrorismo, el secuestro, la extorsi\u00f3n, \u00a0 el lavado de activos y otras amenazas trasnacionales que hoy afecta a muchos \u00a0 pa\u00edses en el mundo y que amenaza la seguridad y estabilidad internacional, al \u00a0 igual que la formaci\u00f3n en derecho humanos de los uniformados y los procesos de \u00a0 fortalecimiento de las instituciones de seguridad; y, (ii) en la marco de \u00a0 la cooperaci\u00f3n, la OTAN ofrecer\u00e1 a Colombia la posibilidad de tener acceso a \u00a0 conocimiento, experiencia, buenas pr\u00e1cticas en materia de misiones de paz, \u00a0 misiones humanitarias, derechos humanos, justicia militar, procesos de \u00a0 transformaci\u00f3n y mejoramiento del sector de defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Culmin\u00f3 ese tema se\u00f1alando que la relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n que surge \u00a0 con la OTAN derivada de la suscripci\u00f3n del Acuerdo bajo estudio, en ning\u00fan caso \u00a0 implica la presencia de tropas extranjeras en territorio colombiano y tampoco la \u00a0 membres\u00eda de Colombia a la OTAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada especial del Ministerio de Defensa Nacional adujo que el \u00a0 tipo de informaci\u00f3n a intercambiar se relaciona con los programas e iniciativas \u00a0 de cooperaci\u00f3n bilateral en aspectos log\u00edsticos, t\u00e9cnicos y operativos, lo cual \u00a0 implica el intercambio de informaci\u00f3n sensible y\/o privilegiada de las Partes. \u00a0 De all\u00ed que \u201calgunas de estas medidas incluyen el compromiso de proteger y \u00a0 salvaguardar la informaci\u00f3n y el material que se intercambia, lo cual implica \u00a0 asegurar el cumplimiento de procedimiento de seguridad comunes, as\u00ed como el \u00a0 compromiso de no divulgar informaci\u00f3n a terceros sin el consentimiento de la \u00a0 parte que origina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito complementario precis\u00f3 que el Acuerdo establece un \u00a0 mecanismo para los intercambios de informaci\u00f3n que se requieran en el marco de \u00a0 la relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica que se busca establecer con la OTAN, por \u00a0 lo cual, en caso de que la informaci\u00f3n que se pretenda intercambiar tenga alg\u00fan \u00a0 tipo de clasificaci\u00f3n restringida y limitada, existe un mecanismo que garantiza \u00a0 a las dos partes el cumplimiento de la normatividad interna, sin que se pueda \u00a0 hablar de su indeterminaci\u00f3n. Por consiguiente, \u201cel Acuerdo no crea derecho \u00a0 alguno que vincule al Gobierno Colombiano respecto del tratamiento que deba dar \u00a0 a la informaci\u00f3n de car\u00e1cter clasificado. Por el contrario, el Acuerdo establece \u00a0 que el intercambio de informaci\u00f3n clasificada se realizara a satisfacci\u00f3n de \u00a0 cada una de las Partes (art\u00edculo 5), lo que significa que el mismo es respetuoso \u00a0 de los procedimientos y normas que vinculan a cada una de las partes en el marco \u00a0 de la normatividad que les rige\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que hay materialidad legislativa compuesta por \u00a0 las normas que se encuentran vigentes al interior del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano sobre reserva y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n (Ley 57 de 1985, Ley \u00a0 1437 de 2011, Ley Estatutaria 1621 de 2013, Ley Estatutaria 1581 de 2012 y Ley \u00a0 1712 de 2014, al igual que la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional), las cuales soportan la \u00a0 implementaci\u00f3n que mediante convenios administrativos (art. 4 del Acuerdo) \u00a0 desarrollar\u00e1n las Partes, cuando a ello haya lugar; por ende, consider\u00f3 claro \u00a0 que el Gobierno Nacional al suscribir dichos convenios debe sujetarse al marco \u00a0 jur\u00eddico mencionado para realizar intercambios de informaci\u00f3n, logrando su \u00a0 protecci\u00f3n y seguridad. En ese sentido, estim\u00f3 que no existe indeterminaci\u00f3n en \u00a0 el Acuerdo por cuanto los l\u00edmites legales para la protecci\u00f3n y seguridad de la \u00a0 informaci\u00f3n y el acceso a la misma, se encuentran definidos en la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n manifestando que el Acuerdo no vulnera \u00a0 derechos fundamentales porque desde el art\u00edculo 1\u00ba se establece que el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n es \u201csobre aspectos pol\u00edticos y de seguridad\u201d, \u00a0 cuya clasificaci\u00f3n puede ser p\u00fablica o reservada, caso \u00faltimo en el cual se \u00a0 garantiza la seguridad y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n por la Parte emisora seg\u00fan \u00a0 las normas vigentes en el ordenamiento interno, siendo aceptadas las condiciones \u00a0 por la Parte receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que puntualmente el Acuerdo no vulnera el art\u00edculo 74 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, porque si bien el instrumento internacional establece la \u00a0 prohibici\u00f3n de divulgar la informaci\u00f3n objeto del tratado, esto no se traduce en \u00a0 la imposibilidad de que cualquier persona pueda solicitar informaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 se le conceda el acceso a la misma, m\u00e1s a\u00fan si se trata de p\u00fablica permanente. \u00a0 Indic\u00f3 que \u201clo que se restringe es la posibilidad de que el receptor de la \u00a0 informaci\u00f3n, que para el caso de la informaci\u00f3n originada es la OTAN, pueda \u00a0 divulgarla por decisi\u00f3n propia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, fue enf\u00e1tica en afirmar que esa obligaci\u00f3n de no divulgar \u00a0 informaci\u00f3n objeto del Acuerdo a terceros no afecta el derecho fundamental al \u00a0 h\u00e1beas data, porque el Gobierno Nacional al intercambiar informaci\u00f3n que \u00a0 involucre datos personales sensibles, debe dar prevalencia a la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 Ley 1581 de 2012, y porque las personas interesadas en conocer la informaci\u00f3n \u00a0 acerca de datos personales que reposa en bases de datos administradas por el \u00a0 Gobierno Colombiano, pueden hacer su solicitud a la autoridad competente en \u00a0 virtud de la misma Ley 1581 de 2012 y no en desarrollo del Acuerdo suscrito con \u00a0 la OTAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Departamento Administrativo &#8211; Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 de Inteligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Departamento Administrativo \u2013 \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, en su intervenci\u00f3n solicit\u00f3 la declaratoria \u00a0 de exequibilidad del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, en tanto el \u00a0 primero no vulnera preceptos constitucionales y, de otra parte, porque la \u00a0 segunda cumple con todos los requisitos de formaci\u00f3n y contenido para ser \u00a0 considerada ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo bajo examen busca crear \u00a0 mecanismos que sirven para alcanzar los fines esenciales del Estado descritos en \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n, a la vez que corresponde al ejercicio \u00a0 constitucional del Gobierno Nacional respecto al manejo de las relaciones \u00a0 internacionales conforme al art\u00edculo 189 Superior, en tanto que la pol\u00edtica del \u00a0 Sector Defensa se orienta a la \u201caproximaci\u00f3n del sector a diferentes regiones \u00a0 del mundo con criterios estrat\u00e9gicos de prevenci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n \u00a0 para el fortalecimiento de la seguridad y defensa nacional\u201d. As\u00ed, el Acuerdo \u00a0 hace parte del importante proceso de integraci\u00f3n que ha venido adelantando \u00a0 Colombia en el Sector de Defensa, con el fin de mejorar su capacidad y obtener \u00a0 herramientas de informaci\u00f3n que le permita conocer los fen\u00f3menos actuales que \u00a0 amenazan la seguridad e integridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el tener acceso a la informaci\u00f3n que brinda el Acuerdo con \u00a0 la OTAN, contribuir\u00eda a defender la independencia nacional, mantener la \u00a0 integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia del \u00a0 orden justo. As\u00ed mismo, ayudar\u00eda a prevenir amenazas contra intereses superiores \u00a0 como la seguridad y la defensa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, afirm\u00f3 que en la funci\u00f3n de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia el activo m\u00e1s preciado es la informaci\u00f3n, ya que ella despu\u00e9s \u00a0 de haber sido recolectada y procesada, da como resultado un informe que le sirve \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica en la prevenci\u00f3n y neutralizaci\u00f3n de las amenazas \u00a0 a los intereses leg\u00edtimos de la Naci\u00f3n. Puntualiz\u00f3 que el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0 1621 de 2013, se\u00f1ala que los organismos de inteligencia y contrainteligencia \u00a0 pueden cooperar con hom\u00f3logos de otros pa\u00edses, para lo cual se deben establecer \u00a0 protocolos de seguridad para garantizar la protecci\u00f3n y reserva de la \u00a0 informaci\u00f3n intercambiada, debiendo tales protocolos ce\u00f1irse a la Constituci\u00f3n, \u00a0 el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional \u00a0 humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostuvo que respecto a la transferencia internacional de \u00a0 datos personales, es necesario establecer reglas de seguridad exigiendo al pa\u00eds \u00a0 receptor que cuente con un adecuado nivel de protecci\u00f3n a la luz de los \u00a0 est\u00e1ndares actuales sobre la materia, para brindar de esa forma garant\u00edas a los \u00a0 derechos constitucionales, en especial al derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que el Acuerdo bajo examen es importante porque \u00a0 permite tener acceso a las buenas pr\u00e1cticas que en materia de protecci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n manejan los pa\u00edses miembros de la OTAN, fortalece el conocimiento de \u00a0 datos relevantes para combatir el delito trasnacional y contrarrestar las \u00a0 amenazas, y porque le permite al Estado complementarse con otros canales de \u00a0 informaci\u00f3n a los que no tiene acceso de primera mano, lo que le permite contar \u00a0 con los elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones en el tiempo \u00a0 prudente. Sin embargo, recalc\u00f3 que se deben adoptar medios seguros e id\u00f3neos \u00a0 para la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de la Universidad de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Decana de la Facultad de Derecho de esa instituci\u00f3n educativa, \u00a0 emiti\u00f3 concepto en el que solicit\u00f3 la declaratoria de \u00a0 exequibilidad del Acuerdo que suscribi\u00f3 la Rep\u00fablica de Colombia con OTAN en \u00a0 Bruselas el 25 de junio de 2013, al igual que de la Ley 1734 de 2013 que aprob\u00f3 \u00a0 el instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundar su petici\u00f3n, indic\u00f3 que desde el punto de vista formal no \u00a0 existe objeci\u00f3n alguna, en tanto el Acuerdo como su ley aprobatoria, cumplieron \u00a0 con todos los par\u00e1metros que establecen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Convenci\u00f3n \u00a0 de Viena de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, sostuvo que el contenido material del Acuerdo suscrito \u00a0 con la OTAN sobre cooperaci\u00f3n y seguridad de la informaci\u00f3n, \u201cse fundamenta \u00a0 en que dicho tipo de tratados, apoyan activamente la lucha del Estado Colombiano \u00a0 en contra del terrorismo y la delincuencia internacional, adem\u00e1s de contribuir \u00a0 con el fortalecimiento de las fuerzas militares colombianas a trav\u00e9s de la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional con organismos de la importancia estrat\u00e9gica de la \u00a0 Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u201cCCJ\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador de Incidencia Nacional de la CCJ, en escrito recibido \u00a0 el 25 de noviembre de 2014 en la Secretar\u00eda de la Corte, agradeci\u00f3 la invitaci\u00f3n \u00a0 que se hizo a la Comisi\u00f3n para presentar concepto de constitucionalidad en \u00a0 relaci\u00f3n al proceso de la referencia, pero manifest\u00f3 que por compromisos \u00a0 previamente adquiridos no pod\u00edan emitirlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0\u00a0CONCEPTO DE LA \u00a0 PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N (E): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora General de la Naci\u00f3n (E), doctora Martha Isabel \u00a0 Casta\u00f1eda Curvelo, en ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos \u00a0 242-2 y 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 concepto dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 la referencia, en el que solicit\u00f3 a la Corte como pretensi\u00f3n principal, \u00a0 declarar la inexequibilidad de la Ley 1734 de 2013. Posteriormente, en escrito \u00a0 complementario, pidi\u00f3 subsidiariamente declarar la exequibilidad \u00a0 condicionada de dicha ley y plante\u00f3 disponer que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 realice una declaraci\u00f3n interpretativa frente al art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto al procedimiento pre-legislativo, la Vista Fiscal indic\u00f3 \u00a0 que (i) el Gobierno Nacional confiri\u00f3 plenos poderes al Ministro de \u00a0 Defensa Nacional el 21 de junio de 2013, para que en su nombre suscribiera el \u00a0 \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del \u00a0 Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de Informaci\u00f3n\u201d, cumpli\u00e9ndose \u00a0 de esa forma la competencia del funcionario que firm\u00f3 el instrumentos \u00a0 internacional en representaci\u00f3n de Colombia; y, (ii) el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva del 2 de septiembre de 2013, dispuso \u00a0 someter el mencionado Acuerdo al Congreso de la Rep\u00fablica para su discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el proceso legislativo, el Ministerio P\u00fablico \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que (i) se dio cumplimiento al requisito de presentaci\u00f3n del \u00a0 proyecto por parte del Gobierno Nacional al Senado de la Rep\u00fablica, y al \u00a0 requisito de su publicaci\u00f3n antes de d\u00e1rsele tr\u00e1mite inicial en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, (ii) se respect\u00f3 el lapso m\u00ednimo \u00a0 entre debates dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n; (iii) en \u00a0 todas las sesiones se respet\u00f3 el qu\u00f3rum exigido y la aprobaci\u00f3n del proyecto se \u00a0 hizo seg\u00fan la mayor\u00eda requerida, previo anuncio en sesi\u00f3n anterior; (iv) \u00a0la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se dio dentro del t\u00e9rmino de dos legislaturas \u00a0 seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n; (v) el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica actu\u00f3 dentro de sus competencias respecto de la aprobaci\u00f3n de \u00a0 leyes que incorporan tratados internacionales al ordenamiento jur\u00eddico, puesto \u00a0 que no modific\u00f3 el contenido del Acuerdo; y, (vi) luego de la aprobaci\u00f3n \u00a0 por parte del \u00f3rgano legislativo, el 8 de septiembre de 2014 el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley bajo examen y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el \u00a0 10 de septiembre de 2014. As\u00ed las cosas, encontr\u00f3 satisfechos todos los \u00a0 requisitos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Frente al an\u00e1lisis material del \u00a0 instrumento internacional, la Procuradora General de la Naci\u00f3n (E), manifest\u00f3 \u00a0 que el mismo desde un punto de vista general, no desconoce los mandatos \u00a0 constitucionales sobre relaciones y pol\u00edtica internacional, por cuanto la \u00a0 cooperaci\u00f3n entre la OTAN y Colombia tiene como prop\u00f3sito fortalecer la \u00a0 capacidad operativa de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional mediante \u00a0 el intercambio de informaci\u00f3n entre las partes. Indic\u00f3 que ese prop\u00f3sito en nada \u00a0 contradice el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n, porque el establecimiento de \u00a0 medidas que busquen mejorar el desempe\u00f1o de la Fuerza P\u00fablica en aspectos \u00a0 relacionados con la defensa y seguridad nacional, propende por el cumplimiento \u00a0 de la misi\u00f3n constitucional de proteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades. \u00a0 As\u00ed mismo, contribuye a la realizaci\u00f3n del art\u00edculo 217 Superior, ya que con el \u00a0 acceso efectivo a informaci\u00f3n de primera mano, la Fuerza P\u00fablica puede \u00a0 desarrollar las finalidades de defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la \u00a0 integridad del territorio nacional y del orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el Acuerdo no implica una \u00a0 injerencia en la soberan\u00eda nacional porque Colombia no cumple con el requisito \u00a0 geogr\u00e1fico para ser miembro de la OTAN, por ende, solo puede establecer \u00a0 par\u00e1metros de cooperaci\u00f3n en materias relativas a la seguridad y a la lucha \u00a0 contra conductas delictivas trasnacionales. Adem\u00e1s, no supone la presencia de \u00a0 tropas extranjeras en el territorio colombiano. Por lo anterior, estim\u00f3 que el \u00a0 instrumento internacional \u201cno parece ser contrario a la conveniencia nacional \u00a0 ya que, como se indic\u00f3, el fortalecimiento de la Fuerza P\u00fablica a partir del \u00a0 suministro de informaci\u00f3n en forma rec\u00edproca, tiene fines constitucionales \u00a0 leg\u00edtimos e importantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose puntualmente a la \u00a0 conformidad del contenido espec\u00edfico del tratado, indic\u00f3 que el mismo afecta el \u00a0 derecho fundamental al h\u00e1beas data (art. 15 inc. 2\u00ba de la C.P.) y el \u00a0 derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos (art. 74 ib\u00eddem), en la \u00a0 medida que establece una prohibici\u00f3n de divulgar la informaci\u00f3n objeto del \u00a0 instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Vista Fiscal afirm\u00f3 que \u00a0 \u201cel problema central del contenido del tratado radica en su alto grado de \u00a0 indeterminaci\u00f3n, pues de su texto no se deriva con claridad el tipo de \u00a0 informaci\u00f3n que ser\u00e1 objeto de intercambio. En efecto, en el tratado no se puede \u00a0 distinguir con claridad qu\u00e9 tipo de informaci\u00f3n cabe dentro de la denominaci\u00f3n \u00a0 gen\u00e9rica de \u2018informaci\u00f3n clasificada\u2019, pues parece referirse a distintas clases \u00a0 de informaci\u00f3n\u201d. As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que la informaci\u00f3n objeto del Acuerdo podr\u00eda \u00a0 entenderse al menos de dos formas disimiles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera hip\u00f3tesis interpretativa es \u00a0 que \u201cla informaci\u00f3n clasificada pod\u00eda entenderse como informaci\u00f3n p\u00fablica, lo \u00a0 que resulta problem\u00e1tico pues no resultan claros los par\u00e1metros sobre los que \u00a0 opera la reserva y respecto de qui\u00e9nes es oponible\u201d. Para explicar lo \u00a0 anterior, sostuvo que en art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo, el numeral 1\u00ba refiere al deber \u00a0 de protecci\u00f3n y salvaguardia de la informaci\u00f3n en general, mientras que en el \u00a0 numeral 2\u00ba indica que las Partes deber\u00e1n hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance \u00a0 para garantizar que, si es clasificada, dicha informaci\u00f3n mantenga las \u00a0 clasificaciones de seguridad de conformidad con los est\u00e1ndares comunes \u00a0 acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego indic\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 del Acuerdo, respecto del Estado colombiano el sujeto que puede acceder a la \u00a0 informaci\u00f3n objeto del instrumento internacional es un servidor p\u00fablico, porque \u00a0 \u00e9ste en desarrollo de sus funciones oficiales puede requerir o tener acceso al \u00a0 material intercambiado. De all\u00ed, seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico, resulta que la \u00a0 informaci\u00f3n y material objeto de intercambio entre las partes podr\u00eda ser \u00a0 catalogada como informaci\u00f3n p\u00fablica, siendo solo permitido su acceso a \u00a0 servidores p\u00fablicos, situaci\u00f3n que tornan el Acuerdo en inconstitucional por \u00a0 desconocer en ese punto el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 Humanos, al igual que el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n que establece el derecho \u00a0 fundamental de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, adujo que el \u00a0 Acuerdo no establece para el funcionario que maneja la informaci\u00f3n una \u00a0 obligaci\u00f3n de motivar la negativa de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada \u00a0 por un residente colombiano, as\u00ed como tampoco refiere al lapso durante el cual \u00a0 la informaci\u00f3n materia del instrumento internacional tendr\u00e1 la clasificaci\u00f3n de \u00a0 reservada, ni precisa el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la reserva pues solo indica que \u00a0 es reservada respecto de terceros en forma gen\u00e9rica. En esos t\u00e9rminos, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la reserva ser\u00eda incluso oponible a las autoridades judiciales y a \u00a0 organismos de control, lo que supone un obst\u00e1culo a las funciones judiciales y \u00a0 de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda hip\u00f3tesis interpretativa que \u00a0 plante\u00f3 la Procuradora General de la Naci\u00f3n (E), derivada de la indeterminaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo, es que la informaci\u00f3n a la que refiere el mismo \u201cpodr\u00eda tratarse \u00a0 de informaci\u00f3n personal y, en particular, datos personales sensibles, con el \u00a0 consecuente problema que el tratado no prev\u00e9 formas para que esa informaci\u00f3n sea \u00a0 conocida por su titular, puesto que la obligaci\u00f3n de guardar la reserva frente a \u00a0 terceros, distintos a las partes, si es bastante clara\u201d, lo que termina \u00a0 afectando el derecho fundamental al h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 \u00a0 que las dos interpretaciones posibles, que indic\u00f3 pueden no ser las \u00fanicas, dan \u00a0 cuenta del alto grado de indeterminaci\u00f3n del Acuerdo bajo examen porque existe \u00a0 vaguedad respecto del contenido de la informaci\u00f3n objeto de intercambio entre \u00a0 las Partes, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3, como pretensi\u00f3n principal, la \u00a0 inexequibilidad del mismo y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En escrito separado, la Vista Fiscal \u00a0 solicit\u00f3 subsidiariamente la exequibilidad condicionada de la Ley 1734 de \u00a0 2014, bajo el entendido que antes de hacer intercambios \u00a0 de informaci\u00f3n clasificada, las autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia deben \u00a0 establecer con las autoridades de la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico \u00a0 Norte, que los t\u00e9rminos en los cuales esa Organizaci\u00f3n debe proteger la \u00a0 informaci\u00f3n que le suministre la Rep\u00fablica de Colombia deben ajustarse a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a nuestras leyes internas que regulan, entre otros \u00a0 asuntos, el h\u00e1beas data, el derecho a la intimidad, el manejo de la informaci\u00f3n \u00a0 sensible de las personas residentes en Colombia, el tratamiento de la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica, la informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o a los intereses \u00a0 p\u00fablicos, y los l\u00edmites y fines de la funci\u00f3n de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y declarar exequible el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de \u00a0 Informaci\u00f3n\u201d, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de \u00a0 junio de 2013, disponiendo que el Presidente de la Rep\u00fablica al manifestar su \u00a0 consentimiento en obligarse por este instrumentos internacional, realice una \u00a0declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 4\u00ba, seg\u00fan la cual, los \u00a0 convenios administrativos separados del Acuerdo que se redacten y celebren entre \u00a0 la OTAN y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, no pueden implicar \u00a0 obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las suscritas por las Partes, so \u00a0 pena de ser considerados tratados internacionales independientes que para entrar \u00a0 en vigor deben agotar los tr\u00e1mites previos constitucionales de aprobaci\u00f3n por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y la revisi\u00f3n previa por parte de la Corte \u00a0 Constitucional.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar la pretensi\u00f3n \u00a0 subsidiaria, indic\u00f3 que como el instrumento internacional en su art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 contempla que antes del intercambio de informaci\u00f3n clasificada entre la OTAN y \u00a0 el Gobierno de Colombia, las autoridades de seguridad responsables deber\u00e1n \u00a0 establecer de manera rec\u00edproca la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de acuerdo con \u00a0 los requerimientos del originador de la misma, \u201c(\u2026) resulta viable que el \u00a0 Gobierno de Colombia antes de hacer intercambio de informaci\u00f3n clasificada, \u00a0 establezca con la OTAN los t\u00e9rminos en los cuales esa Organizaci\u00f3n debe proteger \u00a0 la informaci\u00f3n que le suministre la Rep\u00fablica de Colombia, los cuales deben \u00a0 ajustarse a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes\u201d que regulan el tema, m\u00e1s \u00a0 a\u00fan cuando en el pre\u00e1mbulo del instrumento se establece claramente que las \u00a0 partes contratantes son conscientes que la efectiva cooperaci\u00f3n en este aspecto \u00a0 conlleva el intercambio de informaci\u00f3n sensible y\/o privilegiada entre las \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma adicional, adujo que como el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba del instrumento internacional establece la posibilidad de redactar \u00a0 convenios interadministrativos entre las Partes Contratantes para regular la \u00a0 protecci\u00f3n de seguridad rec\u00edproca de la informaci\u00f3n intercambiada, entonces, en \u00a0 tales convenios es obligatorio que las autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 atiendan los par\u00e1metros que sobre el manejo de la informaci\u00f3n consagran la Carta \u00a0 Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento \u00a0 internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza \u00a0 esta Corporaci\u00f3n es completo, autom\u00e1tico, y versa tanto sobre el contenido \u00a0 material del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la \u00a0 concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos \u00a0 aspectos: de una parte, la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano \u00a0 durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, y de \u00a0 otra, la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n \u00a0 de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo \u00a0 de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley \u00a0 ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: \u00a0 (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) \u00a0el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional \u00a0 correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154 C.P); (iii) la \u00a0 aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada \u00a0 una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo \u00a0 debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, \u00a0 transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n \u00a0 del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; (vi) la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en cada una de las c\u00e9lulas legislativas, salvo cuando \u00a0 se trata de votaci\u00f3n un\u00e1nime, y (vii) la sanci\u00f3n presidencial y la \u00a0 remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes \u00a0 (Art.\u00a0 241-10 C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente a los aspectos de fondo, la labor de la Corte \u00a0 consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a \u00a0 an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin \u00a0 de determinar si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n \u00a0 el estudio del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del aspecto formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del Acuerdo y aprobaci\u00f3n \u00a0 presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n del 15 \u00a0 de octubre de 2014[1], \u00a0 firmada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u00a0 para la suscripci\u00f3n del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de \u00a0 Informaci\u00f3n\u201d, el Gobierno Nacional otorg\u00f3 plenos poderes al Ministro de \u00a0 Defensa Nacional, Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del material probatorio aportado por la Canciller\u00eda se \u00a0 encuentra copia del documento del 21 de junio de 2013, que otorg\u00f3 plenos poderes \u00a0 al Ministro de Defensa Nacional para que suscribiera en nombre del Estado \u00a0 Colombiano, el Acuerdo con la OTAN sobre cooperaci\u00f3n y seguridad de informaci\u00f3n[2], \u00a0 lo cual se materializ\u00f3 el 25 de junio de 2013 en Bruselas \u2013 Reino de B\u00e9lgica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dicha agencia estatal remiti\u00f3 copia del acto por \u00a0 medio del cual el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n \u00a0 ejecutiva el 2 de septiembre de 2013, y someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica el mencionado Acuerdo[3]. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala encuentra que el Acuerdo en comento \u00a0 fue suscrito de conformidad con las disposiciones constitucionales que regulan \u00a0 la celebraci\u00f3n de tratados internacionales por parte del Estado colombiano. \u00a0 Advierte igualmente que fueron cumplidas las previsiones contenidas en el \u00a0 art\u00edculo 7, numeral 1\u00ba, literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de \u00a0 los Tratados, en el sentido que para la adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de un tratado, \u00a0 al igual que para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un \u00a0 acuerdo internacional, se considera que una persona representa a un Estado si \u00a0 presenta\u00a0plenos poderes, como sucede en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que concierne a la aprobaci\u00f3n presidencial del \u00a0 Acuerdo, se tiene que el Presidente de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 con este requisito y \u00a0 orden\u00f3 la remisi\u00f3n del texto correspondiente al Congreso, con el fin que fuera \u00a0 discutido y aprobado, cumpli\u00e9ndose con ello lo previsto en los art\u00edculos 189-2 y \u00a0 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1734 de 2014 ante el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 086 de \u00a0 2013 Senado y 168 de 2013 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n de la \u00a0 Ley 1734 de 2014 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte \u00a0 sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de Informaci\u00f3n\u2019, suscrito en la ciudad de \u00a0 Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013\u201d surti\u00f3 el siguiente \u00a0 tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. Publicaci\u00f3n del proyecto y reparto. El proyecto de \u00a0 ley correspondiente a la aprobaci\u00f3n del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y \u00a0 Seguridad de Informaci\u00f3n\u201d, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de \u00a0 B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica el 11 \u00a0 de septiembre de 2013, por la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, y el Ministro de Defensa Nacional, Dr. Juan Carlos Pinz\u00f3n \u00a0 Bueno. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso N\u00b0 711 del 11 de septiembre de 2013[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 remiti\u00f3 el proyecto de ley 086 de 2013 al Presidente de esa c\u00e9lula legislativa \u00a0 para que procediera a su reparto, advirti\u00e9ndole que por la materia la \u00a0 competencia correspond\u00eda a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. Por \u00a0 tal raz\u00f3n, el mismo 11 de septiembre de 2013, el entonces Presidente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica reparti\u00f3 el mencionado proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. Informe de ponencia. El informe de ponencia para \u00a0 primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada \u00a0 por los senadores Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda y Carlos Ramiro Chavarro \u00a0 Cu\u00e9llar, siendo publicado en la Gaceta del Congreso No. 857 del 23 de octubre de \u00a0 2013[5].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3. Anuncio. El proyecto de ley 086 de 2013 fue anunciado \u00a0 por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el 23 de \u00a0 octubre de 2013, seg\u00fan consta en el Acta No. 06 de la misma fecha, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 1005 del 5 de diciembre de 2013, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, informa al Presidente, el 4\u00ba punto es el anuncio de discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. Por \u00a0 instrucciones del se\u00f1or Presidente, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2013 Senado, \u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte-Sur, cooperaci\u00f3n y seguridad de \u00a0 informaci\u00f3n, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente que han sido \u00a0 anunciados los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n, se cita para el pr\u00f3ximo \u00a0 mi\u00e9rcoles en la sede de la Central de Inteligencia de la Polic\u00eda Nacional\u201d (negrillas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en la parte final de la sesi\u00f3n llevada a cabo el 23 de \u00a0 octubre de 2013, se cit\u00f3 a los senadores integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente para el \u201cpr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles en la sede de la Central \u00a0 de Inteligencia de la Polic\u00eda Nacional\u201d, es decir, el 30 de octubre de 2013, \u00a0 lo cierto es que revisando el consecutivo de actas, la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n\u201d -como se indic\u00f3 en el anuncio- tuvo lugar en el sal\u00f3n de sesiones \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 6 de noviembre de 2013, fecha en la cual se \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto de ley, por lo cual la Sala evidencia que el anuncio para \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley 086 de 20013, se cumpli\u00f3 efectivamente \u00a0 en la sesi\u00f3n previa a aquella en la cual fue decidido. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, importa precisar que si bien el art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, exige que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n \u00a0 discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, y que se convoque para su \u00a0 aprobaci\u00f3n en una fecha futura, tambi\u00e9n es cierto que esa fecha puede ser \u00a0 prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. Justamente la \u00a0 Corte ha avalado como anuncios con fechas determinables, aquellos que utilizan \u00a0 expresiones como \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d o \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d[6], entre otras, sin que \u00a0 exista un vicio de forma que afecte aquella regla constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en la medida en que el objeto del anuncio previo es el \u00a0 conocimiento de los proyectos de ley que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, con el fin de \u00a0 no sorprender a los congresistas y de que \u00e9stos preparen la discusi\u00f3n, s\u00ed por \u00a0 razones diversas la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente \u00a0 fijado, no se incurre en vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental si del contexto \u00a0 existen elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizar\u00e1 la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, como la sesi\u00f3n que fue citada para el 30 de octubre de \u00a0 2013 no se realiz\u00f3, y en el anuncio se indic\u00f3 que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley se efectuar\u00eda en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, reafirmando luego \u00a0 que tendr\u00eda lugar en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d, no cabe duda que al \u00a0 haberse llevado a la cabo la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la primera \u00a0 ocasi\u00f3n siguiente en que volvi\u00f3 a sesionar la Comisi\u00f3n[7], se cumpli\u00f3 plenamente \u00a0 con la exigencia constitucional del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, \u00a0 sin que se estructure vicio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4. Aprobaci\u00f3n. De acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita \u00a0 el 15 de octubre de 2014 por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica[8], el proyecto de ley fue \u00a0 aprobado en primer debate el 6 de noviembre de 2013, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 \u00a0 07 de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 1006 del 5 de diciembre 2013, \u00a0 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 senadores que \u00a0 conforman esa Comisi\u00f3n[9], \u00a0 quienes votaron de forma ordinaria por unanimidad, con base en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011. En dicha Gaceta, sobre el tema se refiere lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0El se\u00f1or Presidente, Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la 1:00 no las \u00a0 2:00, no se nos adelante tanto Senador, se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer el informe \u00a0 con el que termina la ponencia, siendo las 12:55 minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n Final: \u00a0 Por las anteriores consideraciones de conveniencia y de conformidad propongo \u00a0 darle primer debate ante la honorable Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica al Proyecto de ley n\u00fame ro 86 de 2013 Senado, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del \u00a0 Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre cooperaci\u00f3n y seguridad de informaci\u00f3n\u201d, \u00a0 suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013. \u00a0 Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. Ponentes: \u00a0 honorables Senadores Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar y Carlos Emiro Barriga \u00a0 Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Carlos Ramiro Chavarro \u00a0 Cu\u00e9llar, informa a la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 a consideraci\u00f3n de los Senadores el informe \u00a0 con que termina la ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfAprueba \u00a0 la Comisi\u00f3n el informe le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, Diego Alejando Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, le informa al Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Senadores s\u00ed aprueban la proposici\u00f3n final del \u00a0 informe de ponencia del proyecto de ley 86 de 2013 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Carlos Ramiro Chavarro \u00a0 Cu\u00e9llar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al Secretario se sirva leer el articulado \u00a0 del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, le informa al se\u00f1or Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or ponente Carlos Emiro Barriga est\u00e1 \u00a0 solicitando la omisi\u00f3n de lectura del articulado del Proyecto de ley 86 de 2013 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Carlos Ramiro Chavarro \u00a0 Cu\u00e9llar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Someto a consideraci\u00f3n de los Senadores el \u00a0 articulado del Proyecto de ley 86 de 2013 Senado. Anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrado, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n el informe final? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, le informa al Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n s\u00ed aprueba la proposici\u00f3n de omisi\u00f3n \u00a0 de lectura y el articulado del Proyecto de ley 86 de 2013 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Les recuerdo a los Senadores que estamos en la \u00a0 votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedo con la \u00a0 lectura del t\u00edtulo del proyecto 86\/2013 Senado: \u201cpor medio de la cual se aprueba \u00a0 el acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del \u00a0 Atl\u00e1ntico Norte sobre cooperaci\u00f3n y seguridad de informaci\u00f3n\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013. Est\u00e1 le\u00eddo \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Carlos Ramiro Chavarro \u00a0 Cu\u00e9llar, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, \u00a0 anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo al Presidente, la Comisi\u00f3n s\u00ed aprueba \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto de ley le\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Carlos Ramiro Chavarro \u00a0 Cu\u00e9llar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiere la Comisi\u00f3n que este proyecto de ley tenga \u00a0 segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo quieren los Senadores de la Comisi\u00f3n, que \u00a0 este proyecto de ley pase a segundo debate se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Carlos Ramiro Chavarro \u00a0 Cu\u00e9llar, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3mbrese a los mismos ponentes para el segundo \u00a0 debate. Contin\u00fae con el siguiente punto del orden del d\u00eda se\u00f1or Secretario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Corte observa que se cumplieron las condiciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por el numeral 16 \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, para otorgar validez a la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria. Lo anterior por cuanto existi\u00f3 la voluntad un\u00e1nime de los integrantes \u00a0 asistentes de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de \u00a0 impartir aprobaci\u00f3n al proyecto de ley 086 de 2013, habida cuenta que: (i) \u00a0 la aprobaci\u00f3n del informe de ponencia se dio sin que ning\u00fan senador planteara \u00a0 objeciones o proposiciones en otro sentido; (ii) por solicitud de un \u00a0 senador ponente, se aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el contenido \u00a0 del mismo y el t\u00edtulo del proyecto de ley, sin manifestaciones de oposici\u00f3n; y, \u00a0 (iii) no se formularon solicitudes de votar el proyecto de ley en forma \u00a0 nominal y p\u00fablica, ni se presentaron otra clase de manifestaciones de disenso a \u00a0 la iniciativa que permitan desvirtuar la aprobaci\u00f3n por unanimidad. Por el \u00a0 contrario, los senadores expresaron su voluntad de que el proyecto de ley pasara \u00a0 a segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, gracias a que el proyecto de ley 086 de 2013 Senado fue \u00a0 considerado como primer punto del orden del d\u00eda referente a discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n de proyectos, y a las intervenciones que realizaron activamente \u00a0 varios senadores aprovechando la asistencia del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 fue posible verificar la existencia del qu\u00f3rum decisorio al momento de \u00a0 votar la iniciativa legislativa[10], \u00a0 conforme lo exige el art\u00edculo 145 de la Carta Pol\u00edtica, ya que se cont\u00f3 con la \u00a0 presencia de 12 senadores de los 13 que integran la Comisi\u00f3n. De contera que, el \u00a0 proyecto se aprob\u00f3 por las mayor\u00edas requeridas por el art\u00edculo 146 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de acuerdo con la certificaci\u00f3n remitida por el \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, se \u00a0 constat\u00f3 el cumplimiento de la regla de votaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 123 \u00a0 numeral 4 de la Ley 5\u00aa de 1992, por cuanto inform\u00f3 que \u201cal momento de la \u00a0 votaci\u00f3n no se registraron votos en contra o abstenciones\u201d[11], \u00a0 es decir, el n\u00famero de votos emitidos coincidi\u00f3 con el n\u00famero de congresistas \u00a0 presentes en la Comisi\u00f3n al momento de realizar la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5. Informe de ponencia. La ponencia para segundo debate \u00a0 fue presentada por los senadores Carlos Emilio Barriga Pe\u00f1aranda y Carlos Ramiro \u00a0 Chavarro Cu\u00e9llar, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 948 del 22 de \u00a0 noviembre de 2013[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6. Anuncio. De acuerdo con la Gaceta del Congreso No. \u00a0 069 del 5 de marzo de 2014[13], \u00a0 el proyecto de ley 086 de 2013 Senado fue anunciado por el Secretario de la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n ordinaria del martes 3 de \u00a0 diciembre de 2013, de lo cual da cuenta el Acta de Plenaria No. 35 de la misma \u00a0 fecha. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto de la referida acta el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente \u00a0 forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de \u00a0 conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se \u00a0 anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto: los anuncios para la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON FE DE ERRATAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre cooperaci\u00f3n y \u00a0 seguridad de informaci\u00f3n\u201d, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, \u00a0 el 25 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 plenaria, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 9:27 p. m., la Presidencia levanta la \u00a0 sesi\u00f3n, y convoca a la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 4 de diciembre de 2013, a las \u00a0 2:00 p. m.\u201d[14] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7. Aprobaci\u00f3n. Dando cumplimiento al anuncio realizado \u00a0 con fecha determinada, el proyecto de ley fue discutido y aprobado mediante \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria el mi\u00e9rcoles 4 de diciembre de 2013, seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta No. 36 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 070 del 5 de \u00a0 marzo de 2014, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa Presidencia \u00a0 indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto del Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre cooperaci\u00f3n y \u00a0 seguridad de informaci\u00f3n\u201d\u00b7, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, \u00a0 el 25 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura \u00a0 a la proposici\u00f3n con que termina el Informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n \u00a0 positiva con que termina el Informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al \u00a0 honorable Senador Jos\u00e9 David Name Cardozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Jos\u00e9 David Name \u00a0 Cardozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la \u00a0 palabra el honorable Senador Jos\u00e9 David Name Cardozo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, porque no le pregunta otra vez a \u00a0 la Plenaria, el Senador Robledo, no est\u00e1 si podemos seguir los proyectos que no \u00a0 tengan discusi\u00f3n, votando como se ha hecho normalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Senador Name ha propuesto a la Plenaria, que si \u00a0 quiere que se levante la solicitud que hizo el Senador Robledo de votaci\u00f3n \u00a0 nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Jos\u00e9 David \u00a0 Name Cardozo, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta levantar la \u00a0 propuesta de votaci\u00f3n nominal y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde \u00a0 afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la \u00a0 Plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejan constancia de su voto negativo a la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de ponencia al Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 86 de 2013 Senado, los honorables Senadores: Hemel Hurtado Angulo, \u00a0 Rodrigo Romero Hern\u00e1ndez, Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Jorge Eli\u00e9cer \u00a0 Guevara, Camilo Ernesto Romero Galeano y Alexander L\u00f3pez Maya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Carlos Ramiro \u00a0 Chavarro Cu\u00e9llar, la Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta \u00a0 le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la \u00a0 Plenaria el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00a0 \u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura \u00a0 al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la organizaci\u00f3n del Tratado del \u00a0 Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de Informaci\u00f3n, suscrito en la \u00a0 ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los \u00a0 miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el \u00a0 proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar \u00a0 con el siguiente proyecto del Orden del D\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7.1. Revisando la anterior informaci\u00f3n, la Sala observa que \u00a0 al momento de dar lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe \u00a0 de ponencia para segundo debate[15] \u00a0y al ser sometida la misma a consideraci\u00f3n de la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, fue aprobada mediante votaci\u00f3n ordinaria pero con la constancia del \u00a0 voto negativo de 6 senadores, situaci\u00f3n que constituye una irregularidad porque \u00a0 desvirt\u00faa la existencia de unanimidad frente a esa votaci\u00f3n puntual, lo \u00a0 que impon\u00eda la necesidad de aprobar el informe de ponencia acudiendo a la regla \u00a0 general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con el fin de permitir que los \u00a0 disidentes manifestaran su desacuerdo respecto a que el proyecto de ley fuese \u00a0 sometido a segundo debate en esa sesi\u00f3n Plenaria[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, la Sala advierte que el caso bajo estudio presenta \u00a0 una similitud respecto del precedente fijado en la sentencia C-134 de 2014[17]. En esa \u00a0 oportunidad, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de una ley aprobatoria de \u00a0 tratado[18], \u00a0 al encontrar configurado un vicio de procedimiento insubsanable porque durante \u00a0 el segundo debate adelantado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 175 de 2011 Senado, se hizo mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria pese a no existir unanimidad. A esa conclusi\u00f3n lleg\u00f3 \u00a0 despu\u00e9s de verificar que tres sendores manifestaron su voto negativo frente al \u00a0 informe de ponencia y mantuvieron su posici\u00f3n disidente luego de llevarse a cabo \u00a0 la votaci\u00f3n estructural de la iniciativa legislativa, es decir, cuando ya la \u00a0 Plenaria hab\u00eda adoptado el articulado propuesto, el t\u00edtulo del proyecto de ley y \u00a0 manifestado la voluntad de que surtiera el tr\u00e1mite siguiente en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. Ese registro de votaci\u00f3n negativa fue el que destac\u00f3 y analiz\u00f3 \u00a0 la Sala, concluyendo la configuraci\u00f3n de una irregularidad en el procedimiento \u00a0 legislativo porque no se cumplieron los indicadores para acreditar la \u00a0 unanimidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, si bien es cierto que la unanimidad durante la \u00a0 votaci\u00f3n del informe de ponencia fue desvirtuada y ello obligaba a que la \u00a0 aprobaci\u00f3n se surtiera mediante votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal, no lo es \u00a0 menos que en la fase estructural de la votaci\u00f3n del proyecto de ley en segundo \u00a0 debate[19], \u00a0 cuando se conforma la voluntad legislativa respecto a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 iniciativa, se evidencia la existencia de unanimidad por cuanto: (i) se \u00a0 aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el contenido en bloque del mismo y \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto de ley, sin manifestaciones de oposici\u00f3n; (ii) los \u00a0 senadores presentes votaron favorablemente que el proyecto de ley 086 de 2013 \u00a0 Senado pasara a la C\u00e1mara de Representantes para cumplir el restante tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, y, (iii) no se formularon solicitudes de votar el proyecto \u00a0 de ley en forma nominal y p\u00fablica. Significa lo anterior que aquellos senadores \u00a0 que inicialmente se opusieron, se adhirieron al voto positivo de forma \u00a0 posterior, sin dejar constancias sobre votaci\u00f3n negativa y sin solicitar que la \u00a0 aprobaci\u00f3n de los dem\u00e1s puntos neur\u00e1lgicos del debate fuesen sometidos a \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7.2. Ahora bien, adem\u00e1s lo anterior, la manera como se \u00a0 registr\u00f3 en el acta esta forma de votaci\u00f3n ordinaria impide establecer si con \u00a0 ella se dio cumplimiento real y efectivo a los restantes requisitos que \u00a0 determinan la aprobaci\u00f3n v\u00e1lida de un proyecto de ley. Concretamente, como se \u00a0 explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, ante las constantes variaciones de asistencia con \u00a0 tendencia a la baja por parte de los senadores en la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 4 de \u00a0 diciembre de 2013, es imposible establecer la existencia del qu\u00f3rum decisorio, \u00a0 la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida y la coincidencia entre el n\u00famero \u00a0 de votos emitidos y el n\u00famero de parlamentarios presentes en el recinto al \u00a0 momento de la votaci\u00f3n del proyecto de ley 086 de 2013 Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00e1nimo de acreditar el cumplimiento de esos requisitos, el \u00a0 Magistrado Sustanciador mediante auto del 3 de octubre de 2014[20], solicit\u00f3 a \u00a0 los Secretarios Generales de las Comisiones y las Plenarias, enviar \u00a0 certificaci\u00f3n precisando el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como las \u00a0 mayor\u00edas y votaciones con las cuales se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley 086 \u00a0 de 2013 Senado \u2013 168 de 2013 C\u00e1mara. En ese sentido, se recalc\u00f3 el deber de \u00a0 brindar constancia expresa sobre la modalidad de votaci\u00f3n utilizada en cada \u00a0 etapa del tr\u00e1mite legislativo, con el fin de acreditar los requisitos \u00a0 constitucionales y legales exigidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica en \u00a0 dos oportunidades se limit\u00f3 a remitir las copias de las Actas de Plenaria, \u00a0 publicadas en las Gacetas del Congreso, acompa\u00f1adas por dos informes[21] \u00a0relacionando a grosso modo el tr\u00e1mite surtido sin precisar la informaci\u00f3n \u00a0 solicitada[22], \u00a0 fue necesario requerirlo para que enviara la correspondiente certificaci\u00f3n, la \u00a0 cual finalmente fue recibida el 8 de mayo de 2015 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el Proyecto de Ley n\u00famero 86 de 2013 Senado \u00a0 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de la \u00a0 Informaci\u00f3n\u2019, fue aprobado por votaci\u00f3n ordinaria, como aparece en el Acta \u00a0 n\u00famero 36 de fecha 04 de diciembre de 2013, Gaceta del Congreso 70 de 2014; de \u00a0 acuerdo a la \u00faltima votaci\u00f3n nominal, la cual fue de 58 votos como se encuentra \u00a0 en la p\u00e1gina 36 de la misma Gaceta\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de este punto del tr\u00e1mite legislativo y de los \u00a0 requisitos cuyo cumplimiento no se advierte con claridad, ser\u00e1 objeto de \u00a0 pronunciamiento m\u00e1s adelante. [Infra, f.j. 3.3.2.] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.8. El texto definitivo del proyecto de ley 086 de 2013 Senado, \u00a0 aprobado en segundo debate en plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 4 de \u00a0 diciembre de 2013, fue publicado en la Gaceta del Congreso 013 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. \u00a0 Informe de ponencia. Radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes con el n\u00famero 168 de 2013 C\u00e1mara, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponentes los \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara, Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o y Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega. El informe de ponencia fue inicialmente publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 171 del 29 de abril de 2014, pero como el texto fue incluido de \u00a0 forma incompleta[24], \u00a0 se repiti\u00f3 y complement\u00f3 la publicaci\u00f3n del informe de ponencia de manera \u00a0 efectiva en la Gaceta del Congreso No. 205 de 2014[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. \u00a0 Anuncio. \u00a0De acuerdo con la certificaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n el 21 de octubre de \u00a0 2014, por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes[26], \u00a0 el proyecto de ley 168 de 2013 fue anunciado en Sesi\u00f3n Conjunta de las \u00a0 Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de Senado y C\u00e1mara, seg\u00fan \u00a0 reporta el Acta No. 02 del 28 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00b0 327 del 2 de julio de 2014. De acuerdo con el texto de la \u00a0 referida acta, el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente, Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o, solicita al \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, anunciar proyectos de ley en \u00a0 C\u00e1mara para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias, procede con el anuncio de proyectos de ley, de acuerdo con lo \u00a0 ordenado por el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda y para dar cumplimiento al \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2013 en su art\u00edculo 8\u00ba, se anuncia el siguiente \u00a0 proyecto para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, donde se debatan y voten proyectos de ley en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 168 de 2013 C\u00e1mara, 86 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, sobre cooperaci\u00f3n y \u00a0 seguridad de informaci\u00f3n, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, \u00a0 el 25 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencias primer debate en C\u00e1mara, Gacetas del Congreso \u00a0n\u00famero 171 de 2014 y 205 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido efectuado el anuncio ordenado por la \u00a0 Presidencia. Se convoca en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara para el pr\u00f3ximo \u00a0 martes a las 10:00 de la ma\u00f1ana\u201d.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte \u00a0 que el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley 168 de 2013 C\u00e1mara, \u00a0 efectivamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n previa a aquella en la cual fue decidido, \u00a0 por cuanto en el mismo se indic\u00f3 como fecha determinable \u201cel pr\u00f3ximo martes\u201d \u00a0 y la aprobaci\u00f3n se efectu\u00f3 el martes 3 de junio de 2014, dando cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3. \u00a0 Aprobaci\u00f3n. \u00a0Siguiendo lo informado en la misma certificaci\u00f3n a la que se hizo referencia en \u00a0 el numeral anterior, el proyecto de ley 168 de 2013 C\u00e1mara fue aprobado en \u00a0 sesi\u00f3n ordinaria del 3 de junio de 2014, seg\u00fan reporta el Acta No. 034 de esa \u00a0 misma fecha, consignada en la Gaceta del Congreso No. 338 del 8 de julio de 2014[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido del \u00a0 Acta y de la citada certificaci\u00f3n, se observa que le\u00edda la proposici\u00f3n con que \u00a0 termina el informe de ponencia y luego de ser escuchadas las explicaciones de \u00a0 los ponentes, por solicitud del representante Iv\u00e1n Cepeda se realiz\u00f3 votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica, siendo aprobada aquella proposici\u00f3n con 10 votos por el \u00a0 SI y 1 voto por el NO de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0 honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, finalizado se\u00f1or Ministro de la Defensa Nacional, someto a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia de los dos, tanto el Representante Gonzalo, como quien les habla. En \u00a0 consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n la proposici\u00f3n con la que termina el informe de \u00a0 ponencia, se abre la discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfla aprueba la \u00a0 Comisi\u00f3n? honorable Representante Iv\u00e1n Cepeda ha pedido votaci\u00f3n nominal, se\u00f1ora \u00a0 Secretaria, s\u00edrvase llamar a lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el s\u00ed, se aprueba la proposici\u00f3n con que termina el \u00a0 informe de ponencia, por el no, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda Castro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Piedrah\u00edta C\u00e1rdenas\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos S\u00e1nchez Franco\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, le informo el estado de la votaci\u00f3n. Diez (10) \u00a0 honorables Representantes han votado por el s\u00ed, uno (1) por el no, \u00a0 en consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el \u00a0 Presidente de la Comisi\u00f3n someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de los asistentes el \u00a0 articulado en bloque del proyecto de ley 168 de 2013 C\u00e1mara, el cual fue \u00a0 aprobado por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, con 11 votos por el SI y 1 voto \u00a0 por el NO. As\u00ed fue reportado en el Acta correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0 honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n se votar\u00e1 en bloque, el articulado \u00a0 del proyecto, se abre la discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo aprueba la \u00a0 Comisi\u00f3n? El Representante Cepeda siempre pide votaci\u00f3n nominal para todo, para \u00a0 cumplir con las formalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aprueba el articulado en bloque, por el no se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda Castro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Piedrah\u00edta C\u00e1rdenas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos S\u00e1nchez Franco\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente el resultado de la votaci\u00f3n. Once (11) \u00a0 honorables Representantes han votado que s\u00ed, un (1) honorable \u00a0 Representante que no, en consecuencia se ha aprobado el articulado del \u00a0 proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, se \u00a0 someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y se le pregunt\u00f3 \u00a0 si deseaba que el proyecto de ley pasara a segundo debate en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes para convertirse en ley de la Rep\u00fablica, a lo cual se \u00a0 obtuvo aprobaci\u00f3n por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con resultados de 11 \u00a0 votos por el SI y un voto por el NO, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, se les pregunta a los honorables \u00a0 Representantes si votan el t\u00edtulo del proyecto que enseguida se va a leer, y que \u00a0 si ustedes quieren que este proyecto pase a segundo debate y se convierta en ley \u00a0 de la rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto, por medio de la cual se aprueba el acuerdo \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la organizaci\u00f3n del tratado del Atl\u00e1ntico Norte \u00a0 sobre cooperaci\u00f3n y seguridad de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n las preguntas de ley. Se abre la \u00a0 discusi\u00f3n va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfla aprueba la Comisi\u00f3n en votaci\u00f3n \u00a0 nominal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el s\u00ed, se aprueba el t\u00edtulo y \u00bfquieren los honorables \u00a0 Representantes que sea ley de la rep\u00fablica?, por el no, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo Piedrah\u00edta C\u00e1rdenas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos S\u00e1nchez Franco\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Once (11) votos por el s\u00ed, un (1) voto por el no, en \u00a0 consecuencia se ha aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo y los honorables \u00a0 Representantes quieren que este proyecto tenga segundo debate y se convierta en \u00a0 ley de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior \u00a0 recuento, la Corte evidencia que al haberse cumplido la aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley 168 de 2013 C\u00e1mara, siguiendo la regla general de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica que establece el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009, se logra \u00a0 establecer con claridad la existencia del qu\u00f3rum decisorio que exige el \u00a0 art\u00edculo 145 Superior, por cuanto de los 18 integrantes habilitados que \u00a0 conforman la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara, estuvieron \u00a0 presentes en el registro de votaci\u00f3n 12 representantes[29], es decir, \u00a0 m\u00e1s de la mayor\u00eda de los integrantes de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 dadas las bondades que representa esta clase de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, fue \u00a0 posible determinar el cumplimiento de la regla fijada en el art\u00edculo 146 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, en la medida en que las decisiones sometidas a consideraci\u00f3n \u00a0 fueron tomadas por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, sumado a que se \u00a0 pudo establecer la coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos con el n\u00famero \u00a0 de congresistas presentes en la Comisi\u00f3n al momento de realizar la votaci\u00f3n \u00a0 (art. 123-4 Ley 5\u00aa de 1992). Por ende, fueron satisfechos todos los requisitos \u00a0 constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4. \u00a0 Informe de ponencia. Para este \u00faltimo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, la ponencia fue presentada por los representantes Jos\u00e9 \u00a0 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o y Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, y fue publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 266 del 9 de junio de 2014[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5. \u00a0 Anuncio. \u00a0El anuncio del proyecto de ley 168 de 2013 C\u00e1mara, se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del 5 de agosto de 2014, seg\u00fan consta en el Acta No. 06 de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 484 del 10 de septiembre de 2010, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctora Sandra \u00a0 Liliana Ortiz Nova: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar proyectos para el \u00a0 d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, doctora Yolanda Duque \u00a0 Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana 6 de \u00a0 agosto a las 2 de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 168 de 2013 C\u00e1mara, 086 de \u00a0 2013 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado \u00a0 del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de Informaci\u00f3n\u201d, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de \u00a0 junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, se han anunciado los proyectos \u00a0 para el d\u00eda de ma\u00f1ana 6 de agosto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctora Sandra \u00a0 Liliana Ortiz Nova: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n siendo a las 7:27 p. m., y se \u00a0 convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana 6 de agosto a las 2 de la tarde. Tengan unas muy \u00a0 buenas noches, muchas gracias\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6. \u00a0 Aprobaci\u00f3n. \u00a0Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes[32] \u00a0y dando cumplimiento al anuncio, el proyecto de ley 168 de 2013 C\u00e1mara fue \u00a0 considerado y aprobado por la Plenaria de esa c\u00e9lula legislativa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En sesi\u00f3n \u00a0 ordinaria realizada el 6 de agosto de 2014, que consta en el Acta No. 07 de la \u00a0 misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 485 del 10 de septiembre de \u00a0 2014, fue aprobado a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica el informe con \u00a0 que termina la ponencia, el cual seg\u00fan da cuenta la certificaci\u00f3n report\u00f3 una \u00a0 votaci\u00f3n de 79 votos por el SI[33] \u00a0\u00a0y 7 por el NO.[34] \u00a0Si bien al inicio de la sesi\u00f3n se registr\u00f3 la asistencia de 160 representantes, \u00a0 lo cierto es que al momento de abrir y realizar el registro de votaci\u00f3n de este \u00a0 proyecto de ley, se encontraban presentes en el recinto 86 representantes, los \u00a0 cuales emitieron su voto. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda vez que \u00a0 ese d\u00eda solo se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el informe de ponencia, el proyecto de ley 168 \u00a0 de 2013 C\u00e1mara fue anunciado para continuar su estudio en sesi\u00f3n del martes 12 \u00a0 de agosto de 2014, a las 2 pm. De ello da cuenta tanto la certificaci\u00f3n remitida \u00a0 por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, como la parte final \u00a0 del Acta 07 del 6 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso No. 485 \u00a0 del 10 de septiembre de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seg\u00fan el Acta \u00a0 de Plenaria No. 08 del 12 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 498 del 17 de septiembre de 2014, y la certificaci\u00f3n referida en el ordinal \u00a0 anterior, el articulado en bloque del proyecto de ley 168 de 2013 C\u00e1mara, fue \u00a0 aprobado mediante votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal por 81 votos por el SI y 9 \u00a0 votos por el NO. As\u00ed qued\u00f3 registrado en el Acta de Plenaria No. 08 de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, en la pasada sesi\u00f3n se hab\u00eda \u00a0 aprobado el informe de ponencia donde se le ped\u00eda a la plenaria que se le diera \u00a0 segundo debate, el articulado de este proyecto consta de tres art\u00edculos sin \u00a0 ninguna proposici\u00f3n, y est\u00e1bamos en la votaci\u00f3n de dicho articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometemos a votaci\u00f3n en bloque el articulado, se \u00a0 abre la discusi\u00f3n, se cierra la discusi\u00f3n \u00bfC\u00f3mo vota la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, la \u00a0 Secretar\u00eda le certifica que ha sido probado este proyecto. El doctor est\u00e1 \u00a0 votando negativamente, quiere dejar constancia de su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase abrir el registro para \u00a0 darle garant\u00eda a los miembros de la C\u00e1mara de Representantes y pueden hacer el \u00a0 uso de su voto en forma negativa o positiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por favor, abrir el registro para la votaci\u00f3n del \u00a0 articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, \u00a0 doctor Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Torres vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctora Clara Rojas vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se retira el voto manual de la doctora Clara \u00a0 Rojas, porque vot\u00f3 manual y queda el electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase cerrar el registro e \u00a0 informe la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Gener al informa, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, y la votaci\u00f3n es de la \u00a0 siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 80 votos electr\u00f3nicos y uno manual para \u00a0 un total 81 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 9 votos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido aprobado el articulado \u00a0 de este proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se consider\u00f3 el t\u00edtulo del proyecto de ley 168 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara y se le pregunt\u00f3 a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes si quer\u00edan \u00a0 que tal proyecto fuese ley de la Rep\u00fablica, siendo aprobadas las dos cosas por \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo registro de votos arroj\u00f3: 81 votos por el SI \u00a0 y 9 votos por el NO, de los 162 representantes a la C\u00e1mara que se hicieron \u00a0 presentes de acuerdo con el registro inicial de asistencia[35]. As\u00ed quedo \u00a0 consignado en el texto del Acta No. 08 de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase leer el t\u00edtulo y hacer \u00a0 la pregunta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 168 del 2013 C\u00e1mara, 086 \u00a0 del 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, sobre cooperaci\u00f3n \u00a0 y seguridad de informaci\u00f3n, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, \u00a0 el 25 junio 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y se le pregunta a la Plenaria por tratarse del \u00a0 \u00faltimo debate, si quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta, abrimos \u00a0 el registro por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto de ley. Se\u00f1ores Representantes pueden votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Torres deja constancia que vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, cierre el registro y s\u00edrvase \u00a0 informar la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro y la votaci\u00f3n es de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 81 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido aprobado el proyecto en \u00a0 cuanto su t\u00edtulo y la pregunta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, verificando el registro de votaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley bajo an\u00e1lisis, seg\u00fan la informaci\u00f3n que reporta la Gaceta del Congreso 498 \u00a0 del 17 de septiembre de 2014, solo estaban presentes en recinto 91 \u00a0 representantes, de los cuales 90 emitieron su voto. El representante Rafael \u00a0 Eduardo Pal\u00e1u Salazar del Partido de la U, a pesar de estar presente en la \u00a0 Plenaria al momento de llevarse a cabo la votaci\u00f3n, figura en los registros \u00a0 electr\u00f3nicos como \u201cno votado\u201d \u2013no se presentaron registros manuales-, \u00a0lo que se traduce en el incumplimiento de la regla establecida en el \u00a0 art\u00edculo 123 numeral 4\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992, toda vez que el n\u00famero de votos \u00a0 -en todas las votaciones-, debe ser igual al n\u00famero de congresistas presentes en \u00a0 la respectivas corporaci\u00f3n al momento de votar, con derecho a votar. De hecho, \u00a0 si el resultado no coincide como se evidencia en el presente caso, la aprobaci\u00f3n \u00a0 debi\u00f3 ser anulada por el presidente y repetida en procura de cumplir esta \u00a0 exigencia legal. Cabe se\u00f1alar que el representante no estaba excusado de votar \u00a0 de acuerdo con las situaciones que establece el art. 124 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte considera que si bien se sigui\u00f3 la \u00a0 regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que establece el art\u00edculo 133 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2009, y se logr\u00f3 establecer la existencia del qu\u00f3rum decisorio que \u00a0 exige el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n por la \u00a0 mayor\u00eda de los votos de los asistentes de acuerdo con el art\u00edculo 146 Superior, \u00a0 no lo es menos que tal aprobaci\u00f3n en cuarto debate incumpli\u00f3 la regla \u00a0 establecida en el art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992. En ese evento, la \u00a0 votaci\u00f3n debi\u00f3 ser anulada por el Presidente de la Plenaria de la C\u00e1mara, \u00a0 ordenando su repetici\u00f3n hasta tanto existiera coincidencia entre el n\u00famero de \u00a0 votos emitidos y el n\u00famero de parlamentarios presentes en el recinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en esta oportunidad no se ahondar\u00e1 en el an\u00e1lisis de \u00a0 esa irregularidad, por cuanto la Sala advierte la configuraci\u00f3n de un vicio \u00a0 insubsanable en una fase previa del tr\u00e1mite legislativo, concretamente, en la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto de ley durante el segundo debate surtido en la Plenaria \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. De acuerdo a la certificaci\u00f3n emitida el 16 de octubre de \u00a0 2014 por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, \u201c(\u2026) en el \u00a0 tr\u00e1mite del proyecto de Ley mencionado no surgieron discrepancias en las C\u00e1maras \u00a0 respecto del mismo, por lo tanto no dio lugar a etapa de conciliaci\u00f3n y no \u00a0 aplica el cumplimiento de la exigencia de publicidad dispuesta en el inciso \u00a0 final del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[36]. De \u00a0 lo anterior se concluye que ante la ausencia de discrepancias en el texto \u00a0 aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de Representantes, no fue \u00a0 necesario agotar la etapa legislativa de conciliaci\u00f3n del proyecto de ley 086 de \u00a0 2013 Senado \u2013 168 de 2013 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Existencia de un vicio de procedimiento legislativo insubsanable \u00a0 en la votaci\u00f3n del proyecto de ley en segundo debate en la Plenaria del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluado el tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica el proyecto de ley 086 de 2013 Senado \u2013 168 de 2013 C\u00e1mara, la Corte \u00a0 advierte la configuraci\u00f3n de un vicio de procedimiento legislativo que se \u00a0 present\u00f3 en una de las fases estructurales del tr\u00e1mite, esto es, en la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto mediante votaci\u00f3n ordinaria en la Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica (segundo debate). La manera como se registr\u00f3 en el acta \u00a0 esta forma de votaci\u00f3n impide determinar si con ella se dio cumplimiento real y \u00a0 efectivo a varios requisitos que determinan la aprobaci\u00f3n v\u00e1lida de un proyecto \u00a0 de ley. Puntualmente, la Sala observa que el vicio radica en la imposibilidad de \u00a0 establecer (i) la existencia de qu\u00f3rum decisorio de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 145 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda \u00a0 simple requerida por el art\u00edculo 146 ib\u00eddem; y, (iii) la \u00a0 coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos y el n\u00famero de parlamentarios \u00a0 presentes en el recinto al momento de la votaci\u00f3n del proyecto de ley, en \u00a0 procura de dar cumplimiento al art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar lo anterior, la Sala adoptar\u00e1 la siguiente \u00a0 metodolog\u00eda: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(i) se referir\u00e1 a la votaci\u00f3n ordinaria como \u00a0 excepci\u00f3n al mandato constitucional de votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal, haciendo un \u00a0 especial \u00e9nfasis en los indicadores que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 desarrollado para evidenciar de forma razonable la existencia de unanimidad; \u00a0 seguidamente (ii) se pronunciar\u00e1 sobre la necesidad de verificar el \u00a0 cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio y de las mayor\u00edas en los \u00a0 supuestos de votaci\u00f3n ordinaria; y para finalizar la premisa (iii) \u00a0analizar\u00e1 la imposibilidad que existe, en el caso concreto, de verificar con \u00a0 exactitud el n\u00famero de senadores que aprob\u00f3 el proyecto de ley en segundo debate \u00a0 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, situaci\u00f3n que por haberse presentado \u00a0 en las fases iniciales del tr\u00e1mite legislativo, deriva en la configuraci\u00f3n de un \u00a0 vicio de car\u00e1cter insubsanable. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La votaci\u00f3n ordinaria como excepci\u00f3n al mandato constitucional \u00a0 general de votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal. Indicadores que permiten evidenciar de \u00a0 forma razonable la existencia de unanimidad para aplicar excepcionalmente la \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. De acuerdo con el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2009, por regla general \u00a0 el voto de los congresistas debe ser nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que \u00a0 determine la ley. Esta regla general, como lo ha explicado la Corte, \u201cse \u00a0 justifica en el prop\u00f3sito del Constituyente derivado de 2009 de fortalecer el \u00a0 sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia \u00a0 al trabajo legislativo\u201d[37], \u00a0as\u00ed como en permitir un mayor control por parte de los electores sobre las \u00a0 decisiones tomadas por sus elegidos[38], \u00a0 lo que profundiza las bases democr\u00e1ticas del procedimiento de creaci\u00f3n \u00a0 legislativa en el ordenamiento colombiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Ahora \u00a0 bien, con la expedici\u00f3n de la Ley 1431 de 2011, el Legislador procedi\u00f3 a regular \u00a0 las excepciones a la antedicha regla general. Es as\u00ed que el art\u00edculo 1\u00b0 de esa \u00a0 Ley, que modifica el art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992), \u00a0 en su numeral 16 contempla taxativamente que en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley \u00a0 no se requiere votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando exista unanimidad \u00a0por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o \u00a0 parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea \u00a0 solicitada por alguno de sus miembros. Quiere ello decir que, en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo de un proyecto de ley, si al momento de llevarse a cabo la votaci\u00f3n \u00a0 del mismo en determinada c\u00e9lula legislativa, existe acuerdo entre todos los \u00a0 parlamentarios presentes para aprobar o hundir el proyecto sometido a su \u00a0 consideraci\u00f3n, es viable optar por el m\u00e9todo de votaci\u00f3n ordinaria por \u00a0 unanimidad[39] \u00a0ya que imprime celeridad en los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, cabe precisar que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 sido muy cuidadosa en afirmar que, so pretexto de la celeridad en los \u00a0 procedimientos, lo que el legislador ha contemplado como una excepci\u00f3n en \u00a0 materia de votaciones de iniciativas legislativas, no puede convertirse en una \u00a0 regla general que termine desnaturalizando la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica que el constituyente dise\u00f1\u00f3 como principal. Lo anterior porque se \u00a0 desconocer\u00eda el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n \u00a0 de los reg\u00edmenes exceptivos previstos en la Carta Pol\u00edtica[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que las reglas de excepci\u00f3n son de uso restrictivo y siempre \u00a0 deben apuntar a la realizaci\u00f3n de los fines de transparencia y publicidad en el \u00a0 proceso democr\u00e1tico, es que la jurisprudencia constitucional ha entendido que en \u00a0 el caso de las excepciones a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, \u00a0 las mismas no pueden ser interpretadas como una v\u00eda para eludir el cumplimiento \u00a0 de los requisitos que la Constituci\u00f3n impone para aprobar v\u00e1lidamente un \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente en este \u00faltimo auto en menci\u00f3n (Auto 118 de 2013), la \u00a0 mayor\u00eda de la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cla unanimidad como causal de excepci\u00f3n al \u00a0 mandato constitucional de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica s\u00f3lo puede ser de recibo \u00a0 cuando, en virtud del principio de transparencia, haya claridad en torno a ella \u00a0 en la aprobaci\u00f3n de un proyecto, en lo posible procurando que se pueda \u00a0 identificar qu\u00e9 congresistas se ausentaron, quienes se abstuvieron, quienes \u00a0 votaron, y cu\u00e1l fue el sentido de los que as\u00ed lo hicieron\u201d. As\u00ed mismo, como \u00a0 parte de la ratio decidendi, precis\u00f3 que cuando se excepciona la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica sobre la base de la unanimidad, pero \u00e9sta no es debidamente \u00a0 registrada por la corporaci\u00f3n legislativa, se configura un vicio de \u00a0 inconstitucionalidad. Lo anterior se presenta cuando (i) se constata que \u00a0 hubo decisi\u00f3n aprobatoria pero no es posible determinar si esta fue o no un\u00e1nime \u00a0 a trav\u00e9s de los medios id\u00f3neos, o (ii) cuando no se conoce el resultado \u00a0 concreto de la votaci\u00f3n. Cualquiera de esas dos situaciones lleva al \u00a0 desconocimiento de un requisito esencial de validez en el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que, como acertadamente lo explic\u00f3 la Corte en el Auto 118 de \u00a0 2013, siempre que se acuda a la unanimidad como forma de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria para aprobar una iniciativa legislativa, es imperativo que se pueda \u00a0 acreditar, de manera clara y suficiente, que tal votaci\u00f3n fue un\u00e1nime y no \u00a0 simplemente aprobatoria, ello con el fin de constatar si el proyecto de ley ha \u00a0 contado o no con el qu\u00f3rum decisorio requerido y con las mayor\u00edas \u00a0 constitucionales exigidas para ser ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Es m\u00e1s, sobre el punto recientemente esta Corporaci\u00f3n en el \u00a0 Auto 175 de 2015[43], \u00a0 al percatarse de la existencia de un vicio de procedimiento subsanable en la \u00a0 aprobaci\u00f3n mediante votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad en cuarto debate y \u00a0 en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n de un proyecto de ley aprobatorio de un Acuerdo de \u00a0 alcance parcial de naturaleza comercial suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y Venezuela, formul\u00f3 la siguiente pregunta que adquiere absoluta relevancia para \u00a0 el presente caso: \u201c\u00bfCu\u00e1ndo entender que existe unanimidad a efectos de dar \u00a0 aplicaci\u00f3n a la excepci\u00f3n que autoriza la votaci\u00f3n ordinaria?\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar respuesta al interrogante, en primer lugar precis\u00f3 \u00a0 que (i) la Corte Constitucional como \u00f3rgano encargado de hacer el control \u00a0 de constitucionalidad, no puede dar por sentada la existencia de la \u00a0 unanimidad \u00a0sin una \u201cevidencia razonable\u201d que as\u00ed lo indique; y que, (ii) el \u00a0 asumir una \u201csuerte de presunci\u00f3n de unanimidad\u201d para ejercer tal control, \u00a0 conlleva en la pr\u00e1ctica a dejar sin efectos el mandato constitucional de \u00a0 votaci\u00f3n nominal, el cual opera como regla general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, recogi\u00f3 y sistematiz\u00f3 unos indicadores \u00a0 que permiten inferir la existencia de unanimidad. Estos se evidencian (i) \u00a0 \u201ccuando al declarar el resultado de la votaci\u00f3n se deja constancia expresa e \u00a0 inequ\u00edvoca de la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, ya sea en el acta de sesi\u00f3n o en alguno de \u00a0 los dem\u00e1s medios probatorios que registra lo ocurrido durante la votaci\u00f3n[44]\u201d; \u00a0 y, (ii) \u201ccuando en el curso de los debates se dan manifestaciones indicativas \u00a0 de unanimidad, lo que ocurre, por ejemplo, cuando los informes de ponencia hayan \u00a0 sido favorables, se aprueba omitir la lectura del articulado[45], \u00a0 ninguno de los integrantes de la plenaria o comisi\u00f3n solicita la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica[46] \u00a0y, en general, cuando no se registran posiciones contrarias a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto\u201d. Y tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que tales \u00a0 indicadores se desvirt\u00faan cuando se presentan manifestaciones expresas de \u00a0 oposici\u00f3n al proyecto, cuando alguno o varios de los congresistas solicitan que \u00a0 la votaci\u00f3n se realice acudiendo a la regla general de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, o cuando alguno o varios de los parlamentarios dejan constancia de \u00a0 voto negativo frente al debate estructural de la iniciativa legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, enfatiz\u00f3 en que a\u00fan en los supuestos en los que existe \u00a0 una evidencia razonable de unanimidad, siempre, en todos los casos, \u00a0 resulta indispensable que de las actas de sesi\u00f3n y certificaciones se pueda \u00a0 establecer de manera inequ\u00edvoca el n\u00famero de votos con el que fue aprobado un \u00a0 proyecto de ley, por cuanto esa informaci\u00f3n es trascendental para acreditar el \u00a0 cumplimiento a los requisitos constitucionales de qu\u00f3rum decisorio y \u00a0 mayor\u00edas, es decir, en esos medios de prueba se debe precisar el n\u00famero de \u00a0 parlamentarios que estaban presentes al momento de abrir el registro de votaci\u00f3n \u00a0 y el resultado de la votaci\u00f3n con el cual fue aprobado el proyecto de ley[47]. Adem\u00e1s, la anterior \u00a0 informaci\u00f3n permite validar el acatamiento de la regla que establece el art\u00edculo \u00a0 123, numeral 4\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992, en el sentido de constatar que el n\u00famero \u00a0 de votos emitidos sea igual al n\u00famero de congresistas habilitados que estaban \u00a0 presentes en la respectiva Comisi\u00f3n o Plenaria al momento preciso de efectuar la \u00a0 votaci\u00f3n de la iniciativa legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. En este orden de ideas, a t\u00edtulo de conclusi\u00f3n, la Sala \u00a0 considera que la validez de la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad como \u00a0 excepci\u00f3n a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, es predicable \u00a0 siempre que de la misma se puedan inferir los indicadores se\u00f1alados, y que del \u00a0 acta de sesi\u00f3n y certificaci\u00f3n respectiva se obtenga informaci\u00f3n clara y \u00a0 fidedigna dando cuenta del n\u00famero de congresistas que participaron en la \u00a0 votaci\u00f3n (registro de votaci\u00f3n) y del total de votos que fueron emitidos como \u00a0 expresi\u00f3n de la voluntad para aprobar un determinado proyecto de ley. Lo \u00a0 anterior disciplina la pr\u00e1ctica legislativa y permite a la Corte evidenciar el \u00a0 cumplimiento de los requisitos constitucionales que se exigen para que un \u00a0 proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La existencia verificable del qu\u00f3rum decisorio y del \u00a0 cumplimiento de la regla de mayor\u00edas en los supuestos de aprobaci\u00f3n de proyectos \u00a0 de ley mediante votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prescribe que \u00a0 ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin haber sido aprobado en primer debate por la \u00a0 correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara, y en segundo debate por el \u00a0 Pleno de cada c\u00e9lula legislativa. Dicha aprobaci\u00f3n es considerada un acto \u00a0 solemne por medio de la cual un funcionario, corporaci\u00f3n u organismos adopta una \u00a0 decisi\u00f3n, en el sentido de respaldar, aceptar, refrendar o asentir v\u00e1lidamente \u00a0 frente al texto de una iniciativa legislativa o de una proposici\u00f3n, cuyo estudio \u00a0 corresponde adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que esa aprobaci\u00f3n sea v\u00e1lida, la Carta Pol\u00edtica dise\u00f1\u00f3 \u00a0 algunos requisitos de estricto cumplimiento durante el procedimiento de \u00a0 formaci\u00f3n de las leyes ante el Congreso de la Rep\u00fablica. Puntualmente, el \u00a0 art\u00edculo 145 Superior se\u00f1ala que el Congreso en pleno, las C\u00e1maras o comisiones \u00a0 no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus \u00a0 miembros; es lo que se conoce como qu\u00f3rum deliberatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia del qu\u00f3rum deliberatorio m\u00ednimo no permite per se \u00a0que los parlamentarios asistentes adopten decisi\u00f3n alguna, por lo tanto, el \u00a0 mismo art\u00edculo en comento establece que las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con \u00a0 la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la \u00a0 Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente; es decir, se establece como regla \u00a0 general un qu\u00f3rum decisorio que corresponde a la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0 integrantes habilitados de cada corporaci\u00f3n o comisi\u00f3n, quienes deben estar \u00a0 presentes durante todo el proceso de votaci\u00f3n para manifestar su voluntad y \u00a0 resolver v\u00e1lidamente sobre cualquier asunto sometido a su estudio. Significa lo \u00a0 anterior que, \u00fanicamente se pueden entrar a adoptar decisiones cuando se ha \u00a0 establecido y certificado con claridad el qu\u00f3rum decisorio, \u00a0 independientemente de la modalidad de votaci\u00f3n que se emplee. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estar configurado el qu\u00f3rum decisorio, partiendo de \u00e9l, \u00a0 es posible que contabilizada la votaci\u00f3n que se realiza en relaci\u00f3n con un \u00a0 proyecto de ley, \u00e9ste obtenga la debida aprobaci\u00f3n por haber cumplido la regla \u00a0 de mayor\u00edas de acuerdo con el art\u00edculo 146 Superior, esto es, que la decisi\u00f3n \u00a0 sea tomada por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), \u00a0 salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial (mayor\u00eda \u00a0 calificada) como sucede, por ejemplo, con la aprobaci\u00f3n de leyes \u00a0 estatutarias. Sin embargo, la Corte ha dejado claro que en los casos de \u00a0 proyectos de leyes aprobatorios de tratados internacionales, la mayor\u00eda que se \u00a0 exige para que se surta su aprobaci\u00f3n, corresponde a la mayor\u00eda simple[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Ahora bien, en m\u00faltiples ocasiones la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha llamado la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que las actas y \u00a0 certificaciones que emiten los secretarios de comisi\u00f3n o plenarias del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, consignen la informaci\u00f3n necesaria y precisa que permita \u00a0 verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales de qu\u00f3rum \u00a0 decisorio y de mayor\u00edas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo de ello es la sentencia C-008 de 1995[49], en la cual \u00a0 la Corte declar\u00f3 inexequible un proyecto de ley estatutaria referente al \u00a0 ejercicio de la actividad de recolecci\u00f3n, manejo, conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n comercial, por cuanto en el segundo debate ante la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes no fue posible establecer el qu\u00f3rum decisorio \u00a0ni la mayor\u00eda calificada con los cuales se aprob\u00f3 por unanimidad la \u00a0 iniciativa legislativa. La informaci\u00f3n requerida no fue posible extraerla de las \u00a0 Gaceta correspondientes, ni de la certificaci\u00f3n emitida por el Secretario de \u00a0 dicha Plenaria, situaci\u00f3n que configur\u00f3 un vicio de procedimiento insubsanable. \u00a0 Adicionalmente, motiv\u00f3 un pronunciamiento especial de esta Corporaci\u00f3n se\u00f1alando \u00a0 que frente a los temas de qu\u00f3rum y de mayor\u00edas, la responsabilidad \u00a0 de los funcionarios que manejan esa informaci\u00f3n no se limita a precisar el \u00a0 n\u00famero de la Gaceta del Congreso en la cual reposa el acta de sesi\u00f3n, sino que \u00a0 surge la carga probatoria de demostrar mediante certificaciones exactas \u201c[el] \u00a0 n\u00famero de asistentes a las respectivas sesiones, el qu\u00f3rum decisorio con el cual \u00a0 se vot\u00f3, el n\u00famero de votos depositados a favor y en contra del proyecto y el \u00a0 n\u00famero de miembros de la comisi\u00f3n o c\u00e1mara, adem\u00e1s de los datos espec\u00edficos que \u00a0 en cada proceso solicite el Magistrado Sustanciador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, manteniendo esa l\u00ednea, en el Auto 170 de 2003[50] se devolvi\u00f3 al Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica un proyecto de ley estatutaria porque de la informaci\u00f3n \u00a0 contenida en actas y certificaciones, no fue posible establecer si la aprobaci\u00f3n \u00a0 por unanimidad del proyecto en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes obtuvo \u00a0 la mayor\u00eda calificada que exige la Constituci\u00f3n, ya que solo se inform\u00f3 que \u00a0 hab\u00eda sido aprobada \u201cpor la mayor\u00eda de los presentes ciento cincuenta (154) \u00a0 Honorables Representantes a la C\u00e1mara\u201d sin realizar una discriminaci\u00f3n de \u00a0 los votos y sin brindar detalles del resultado de la votaci\u00f3n, por lo cual se \u00a0 evidenci\u00f3 un vicio de procedimiento legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la sentencia C-307 de 2004[51], la Corte puntualmente \u00a0 exhort\u00f3 sobre la labor que cumplen los Secretarios de las comisiones y \u00a0 plenarias, a quienes les corresponde informar de manera fidedigna el resultado \u00a0 de las votaciones y expedir las certificaciones que demuestren que la aprobaci\u00f3n \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales, especialmente los atinentes al \u00a0 qu\u00f3rum decisorio y a la regla de mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. De forma m\u00e1s reciente, en los Autos 118 de 2013[52] y 175 de 2015[53], esta Corporaci\u00f3n \u00a0 constat\u00f3 la existencia de vicios de tr\u00e1mite subsanables, cuando de la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en las actas y en las certificaciones no se puede \u00a0 determinar con certeza el n\u00famero de votos con el que aprob\u00f3 un proyecto, y \u00a0 consecuentemente, que el mismo haya sido v\u00e1lidamente aprobado por la mayor\u00eda \u00a0 requerida cuando se ha optado por la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer auto en menci\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que para acreditar el \u00a0 cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio y de la regla de mayor\u00edas en un \u00a0 proyecto de ley estatutaria cuya aprobaci\u00f3n se hab\u00eda efectuado por votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, no resultaba suficiente indicar el n\u00famero de congresistas presentes \u00a0 al momento de efectuarse el registro de asistencia al comienzo de la sesi\u00f3n \u00a0 porque entonces s\u00f3lo se verifica una votaci\u00f3n positiva, sino que resulta \u00a0 indispensable se\u00f1alar con claridad y certeza la forma c\u00f3mo se surti\u00f3 la \u00a0 aprobaci\u00f3n por unanimidad del proyecto, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las \u00a0 mayor\u00edas, ya que en el transcurso de la sesi\u00f3n la pr\u00e1ctica legislativa demuestra \u00a0 que el qu\u00f3rum tiende a variar. De manera que, al evidenciar la configuraci\u00f3n de \u00a0 un vicio de naturaleza subsanable, dispuso la devoluci\u00f3n de la iniciativa \u00a0 legislativa al Senado de la Rep\u00fablica, en donde se surti\u00f3 el cuarto debate que \u00a0 era necesario repetir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundizando a\u00fan m\u00e1s esta l\u00ednea, en el segundo auto en comento (Auto \u00a0 175 de 2015), la Corte consider\u00f3 estructurado un vicio de procedimiento \u00a0 subsanable porque en el cuarto debate de una ley aprobatoria de tratado \u00a0 internacional y en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los informes de conciliaci\u00f3n en \u00a0 ambas plenarias, no fue posible inferir de manera razonable a partir de las \u00a0 actas, las constancias secretariales y dem\u00e1s medios de prueba, el n\u00famero de \u00a0 congresistas presentes en el recinto al momento de efectuarse la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria del proyecto objeto de control, para efectos de establecer el \u00a0 cumplimiento de las exigencias de qu\u00f3rum decisorio y mayor\u00edas[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, este Tribunal evidenci\u00f3 que el n\u00famero de \u00a0 asistentes certificados en el acta no permanece constante durante el curso de la \u00a0 sesi\u00f3n, lo que se traduce en un qu\u00f3rum variable como pr\u00e1ctica legislativa, por \u00a0 ende, se\u00f1al\u00f3 como indispensable contar con informaci\u00f3n fidedigna expedida por \u00a0 los secretarios de las corporaciones respectivas o registrada en el acta de \u00a0 sesi\u00f3n, en la cual se indique con precisi\u00f3n el n\u00famero de congresistas y de votos \u00a0 con el que se aprob\u00f3 el proyecto de ley[55]. \u00a0 De all\u00ed, sostuvo que si tales certificaciones no son aportadas o no cuentan con \u00a0 la informaci\u00f3n suficiente que permita constatar el cumplimiento de las \u00a0 exigencias constitucionales, corresponde a la Corte valorar, seg\u00fan el \u00a0 transcurrir del debate, si al momento de la votaci\u00f3n se acreditaron los \u00a0 requisitos de qu\u00f3rum decisorio y de mayor\u00edas. Puntualmente se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los supuestos en que un proyecto es votado de \u00a0 manera ordinaria, para entender cumplidas las condiciones constitucionales de \u00a0 validez en su aprobaci\u00f3n, es preciso que, apreciados los medios de prueba \u00a0 permitan inferir la existencia de voluntad un\u00e1nime de aprobarlo por parte de los \u00a0 integrantes de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria o, en su caso, que se presenta \u00a0 alguna de las dem\u00e1s excepciones que habilitan esta modalidad de votaci\u00f3n (art. \u00a0 129 R.C). Pero adem\u00e1s es necesario que exista constancia expresa o, en su \u00a0 defecto, pueda inferirse de manera razonable a partir de las actas, las \u00a0 constancias secretariales y dem\u00e1s medios de prueba, el n\u00famero de congresistas \u00a0 presentes en el recinto al momento de efectuarse la votaci\u00f3n, para efectos de \u00a0 establecer el cumplimiento de las exigencias de qu\u00f3rum y mayor\u00edas.\u00a0 En \u00a0 relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, ante la evidencia de que el n\u00famero de asistentes \u00a0 certificado en el acta no permanece constante durante el curso de la sesi\u00f3n, es \u00a0 necesario contar con certificaciones precisas, expedidas por los secretarios de \u00a0 las corporaciones respectivas, del n\u00famero de congresistas y de votos con el que \u00a0 se aprob\u00f3 el proyecto de ley objeto de examen. Cuando, como ocurre en el \u00a0 presente caso, tales certificaciones no son aportadas o no contienen la \u00a0 informaci\u00f3n precisa, la Corte deber\u00e1 examinar, a partir de la manera en que \u00a0 transcurri\u00f3 el debate, si al momento de la votaci\u00f3n se dio cumplimiento a lo \u00a0 exigido en los art\u00edculos 145 y 146 superiores. Si, como ha se\u00f1alado este \u00a0 Tribunal, la votaci\u00f3n no puede \u201cpresumirse ni suprimirse\u201d, tampoco hay lugar a \u00a0 presumir la existencia de qu\u00f3rum y mayor\u00edas, ni a suprimir la constataci\u00f3n de su \u00a0 cumplimiento\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en esa ocasi\u00f3n la Corte al analizar el tr\u00e1mite que se llev\u00f3 a \u00a0 cabo para aprobar el informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes[57] \u00a0del proyecto de ley que termin\u00f3 siendo la Ley 1722 de 2014[58], al requerir el env\u00edo \u00a0 de la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, la constancia que obtuvo reportaba el \u00a0 registro inicial de asistencia de 131 representantes, e informaba que la \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe se hizo \u201ca trav\u00e9s de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria (\u2026) siendo ochenta y ocho (88) votos el \u00faltimo resultado de votaci\u00f3n \u00a0 nominal registrada, realizada con anterioridad a la votaci\u00f3n de inter\u00e9s\u201d. De \u00a0 esa certificaci\u00f3n arrib\u00f3 a dos conclusiones: (i) confirm\u00f3 que el n\u00famero \u00a0 de parlamentarios que asisten a una sesi\u00f3n no se mantiene invariable en el curso \u00a0 de la misma, por lo cual el qu\u00f3rum decisorio no se puede acreditar con el \u00a0 n\u00famero de asistentes a la correspondiente sesi\u00f3n; y, (ii) constat\u00f3 que \u00a0 por la manera en que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad, ni \u00a0 la propia Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes logr\u00f3 establecer con \u00a0 precisi\u00f3n y emitir certificaci\u00f3n, frente a cu\u00e1l fue el qu\u00f3rum decisorio \u00a0y el n\u00famero de votos con el que se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, esa imposibilidad de acreditar el n\u00famero de representantes \u00a0 presentes al momento preciso de votar el proyecto de ley aprobatorio de un \u00a0 tratado internacional, motiv\u00f3 el que la certificaci\u00f3n informara como qu\u00f3rum \u00a0 decisorio el n\u00famero de votos emitidos en la \u00faltima votaci\u00f3n nominal \u00a0 registrada, situaci\u00f3n que una vez estudiada por la Corte, permiti\u00f3 constatar que \u00a0 entre la votaci\u00f3n nominal anterior m\u00e1s pr\u00f3xima a la votaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 que se controlaba, y la votaci\u00f3n nominal m\u00e1s pr\u00f3xima siguiente al mismo, vari\u00f3 \u00a0 sensiblemente el qu\u00f3rum al punto que en \u00e9sta \u00faltima, una vez se abri\u00f3 el \u00a0 registro de votaci\u00f3n, se verific\u00f3 la disoluci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio[59]. \u00a0 Por esa raz\u00f3n, ante la falta de certificaci\u00f3n precisa sobre el n\u00famero de votos \u00a0 con que se aprob\u00f3 en esa oportunidad la conciliaci\u00f3n en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, y la inexistencia de datos en el acta de sesi\u00f3n que permitiera \u00a0 llegar a una conclusi\u00f3n fundada sobre la existencia del qu\u00f3rum decisorio \u00a0y el cumplimiento de la regla de mayor\u00edas, esta Corporaci\u00f3n tuvo por no \u00a0 acreditadas las exigencias establecidas en los art\u00edculos 145 y 146 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, al igual que el requisito establecido en el art\u00edculo 123-4 de la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992, resultando con ello la configuraci\u00f3n de un vicio de procedimiento \u00a0 legislativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. De lo antes expuesto, la Sala concluye que en los casos en que \u00a0 un proyecto de ley sea aprobado haciendo uso de la votaci\u00f3n ordinaria por \u00a0 unanimidad como excepci\u00f3n al mandato constitucional de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, resulta indispensable que tanto las actas de sesi\u00f3n, como las \u00a0 certificaciones que emitan los secretarios de las comisiones y plenarias, \u00a0 se\u00f1alen con claridad, certeza y precisi\u00f3n el n\u00famero de congresistas presentes en \u00a0 el recinto al momento de realizarse la votaci\u00f3n ordinaria y el n\u00famero de votos \u00a0 emitidos para tener por aprobada la iniciativa legislativa, toda vez que ante la \u00a0 variaci\u00f3n del qu\u00f3rum en el transcurso de una sesi\u00f3n como pr\u00e1ctica \u00a0 parlamentaria, esos datos permiten inferir razonablemente el cumplimiento de las \u00a0 exigencias de qu\u00f3rum decisorio y de mayor\u00edas \u00a0que la Carta Pol\u00edtica impone para que un proyecto se convierta en ley de la \u00a0 Rep\u00fablica. Si de las actas y certificaciones respectivas no fluye evidente esa \u00a0 informaci\u00f3n, corresponde a la Sala evaluar el desarrollo del debate con miras a \u00a0 establecer si, a partir de los registros de las votaciones nominales anterior y \u00a0 posterior a la iniciativa legislativa objeto de control, es viable acreditar los \u00a0 requisitos que consagran los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0 art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Al analizar el tr\u00e1mite que surti\u00f3 el proyecto de ley 086 de \u00a0 2013 Senado ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, la Corte evidenci\u00f3 el \u00a0 cumplimiento de los requisitos de publicaci\u00f3n de la iniciativa antes de su \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, y de anuncio previo llevado a cabo el 3 de diciembre de \u00a0 2013, en el cual se inform\u00f3 que el proyecto ser\u00eda objeto de discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n en sesi\u00f3n plenaria del 4 de diciembre de 2013, como en efecto \u00a0 sucedi\u00f3. [Supra, 2.2.1.5. y 2.2.1.6.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, advirti\u00f3 que la constancia de votos negativos \u00a0 respecto a la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que terminaba el informe \u00a0 de ponencia desvirt\u00faa la existencia de unanimidad y motivaba el que su \u00a0 aprobaci\u00f3n se hubiese realizado acudiendo a la regla general de votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica [Supra, 2.2.1.7.1], lo que constituye una \u00a0 irregularidad en el proceso legislativo. Sin embargo, posteriormente, en la fase \u00a0 estructural de votaci\u00f3n del proyecto de ley, los senadores que manifestaron su \u00a0 oposici\u00f3n decidieron unirse al voto positivo expresando su voluntad democr\u00e1tica \u00a0 de aprobar el contenido del articulado, el t\u00edtulo del proyecto y el querer para \u00a0 que la iniciativa continuara su tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes, sin \u00a0 solicitar que la votaci\u00f3n se hiciera de forma nominal y p\u00fablica. Esas \u00a0 manifestaciones indicativas permiten inferir la existencia de unanimidad \u00a0 en estas \u00faltimas aprobaciones para aplicar de manera excepcional el \u00a0 mecanismo de votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Sin embargo, de la informaci\u00f3n que reposa en el acta de \u00a0 sesi\u00f3n Plenaria No. 036 del 4 de diciembre de 2013 (GC 070\/14) y de la \u00a0 certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, la \u00a0 Corte advierte la imposibilidad de establecer la existencia del qu\u00f3rum \u00a0 decisorio (art. 145 de la C.P.), la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida \u00a0 (art. 146 ib\u00eddem) y la coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos y \u00a0 el n\u00famero de parlamentarios presentes en el recinto al momento de la votaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de ley 086 de 2013 Senado (art. 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 se limit\u00f3 a remitir dos informes indicando las Gacetas del Congreso en las \u00a0 cuales fue publicado el tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 en segundo debate el \u00a0 proyecto de ley 086 de 2013 Senado, y s\u00f3lo hasta el 8 de mayo de 2015 envi\u00f3 \u00a0 certificaci\u00f3n se\u00f1alando que la iniciativa hab\u00eda sido \u201caprobada por votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, como aparece en el Acta n\u00famero 36 de fecha 04 de diciembre de 2013, \u00a0 Gaceta del Congreso 70 de 2014, de acuerdo a la \u00faltima votaci\u00f3n nominal, la cual \u00a0 fue de 58 votos como se encuentra en la p\u00e1gina 36 de la misma Gaceta\u201d. Es \u00a0 decir, la constancia no reporta informaci\u00f3n clara y precisa que permita \u00a0 establecer de manera inequ\u00edvoca el n\u00famero de parlamentarios que estuvieron \u00a0 presentes al momento de votarse de manera ordinaria el proyecto de ley \u00a0 aprobatorio del Acuerdo bajo control, as\u00ed como tampoco consigna el n\u00famero de \u00a0 votos de quienes manifestaron la unanimidad para aprobar la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal magnitud es la dificultad para establecer la forma en que se \u00a0 registr\u00f3 en el acta de sesi\u00f3n la votaci\u00f3n ordinaria, que la Secretar\u00eda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica no pudo constatar y certificar el qu\u00f3rum decisorio \u00a0y, a partir de \u00e9ste, demostrar el cumplimiento de la regla de mayor\u00eda simple \u00a0necesaria para impartir aprobaci\u00f3n v\u00e1lida a una ley que vincula al ordenamiento \u00a0 interno un tratado o instrumento internacional. La \u00fanica aproximaci\u00f3n en la cual \u00a0 se bas\u00f3, fue el registro de la \u00faltima votaci\u00f3n nominal previa al proyecto de ley \u00a0 086 de 2013 Senado, que como se indic\u00f3 fue de 58 votos, dando por sentado que \u00a0 ese fue el qu\u00f3rum decisorio con el cual se aprob\u00f3 la iniciativa \u00a0 legislativa objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, ante la falta de claridad y precisi\u00f3n en la \u00a0 informaci\u00f3n que reporta el Secretario del Senado de la Rep\u00fablica, corresponde a \u00a0 la Corte analizar el transcurrir del debate que se adelant\u00f3 el 4 de diciembre de \u00a0 2013 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, con el fin de auscultar si los \u00a0 requisitos constitucionales consagrados en los art\u00edculos 145 y 146 Superiores, \u00a0 fueron satisfechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Gaceta del Congreso 070 del 5 de marzo de 2014, \u00a0 que contiene el texto del Acta No. 36 de la sesi\u00f3n ordinaria que se llev\u00f3 a cabo \u00a0 el 4 de diciembre de 2013 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, la Sala \u00a0 observa lo siguiente: (i) al inicio de la sesi\u00f3n el registro de \u00a0 asistencia report\u00f3 la presencia en el recinto de 96 senadores, de los 98 \u00a0 que se encontraban habilitados para ejercer plenamente sus funciones. Los dos \u00a0 senadores restantes dejaron de asistir con excusa debidamente certificada; \u00a0 (ii) \u00a0una vez culminado el registro de asistencia, la Secretar\u00eda inform\u00f3 la existencia \u00a0 de qu\u00f3rum deliberatorio; (iii) seguidamente se procedi\u00f3 a la \u00a0 lectura del orden del d\u00eda, a realizar el anuncio de los proyectos de ley para \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la siguiente sesi\u00f3n plenaria, y a someter a \u00a0 consideraci\u00f3n algunas actas anteriores de Plenaria que fueron finalmente \u00a0 aprobadas; (iv) al abordar el punto IV del orden del d\u00eda relacionado con \u00a0 la votaci\u00f3n de proyectos de ley o de Actos Legislativos, el senador Jorge \u00a0 Enrique Robledo solicit\u00f3 expresamente que \u201ctodos los proyectos que siguen se \u00a0 voten con votaci\u00f3n nominal\u201d, a lo cual accedi\u00f3 la Presidencia de la \u00a0 Plenaria. Por esa raz\u00f3n se cumpli\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de un informe \u00a0 de Fe de Erratas para subsanar el error mecanogr\u00e1fico que se encontr\u00f3 en un \u00a0 proyecto de ley pro-estampilla, siendo el resultado de la votaci\u00f3n registrada un \u00a0 total de 54 votos por el SI; (v) continuando con el punto IV del orden \u00a0 del d\u00eda, previo aplazamiento de la votaci\u00f3n de un informe de conciliaci\u00f3n, se \u00a0 someti\u00f3 a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n la conciliaci\u00f3n de un proyecto de ley de Acto \u00a0 Legislativo[60], \u00a0 momento en el cual la Secretar\u00eda de la Plenaria inform\u00f3 \u201cque se ha registrado \u00a0 qu\u00f3rum decisorio\u201d, procedi\u00e9ndose a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo \u00a0 resultado total fue de 66 votos (SI: 48 y NO: 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al desarrollar el punto V del orden del d\u00eda correspondiente a la \u00a0 lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos de ley en segundo debate, \u00a0 (vi) \u00a0la primera iniciativa que trabaj\u00f3 la Plenaria fue un proyecto de ley que \u00a0 modificada normas del estatuto tributario, que ante la complejidad t\u00e9cnica que \u00a0 implicaba por tratarse de la tarifa del gravamen a los movimientos financieros, \u00a0 cont\u00f3 con un amplio y largo debate frente al contenido del art\u00edculo 1\u00ba. Por esa \u00a0 raz\u00f3n, primero se efectu\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de ese art\u00edculo como \u00a0 estaba en la ponencia inicial, arrojando como resultado un total de 65 votos \u00a0 (SI: 63 y NO: 02), y seguidamente se vot\u00f3 una proposici\u00f3n aditiva al mismo \u00a0 art\u00edculo que formul\u00f3 el senador Jorge Enrique Robledo, cuyo resultado de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue de un total de 58 votos (SI: 20 y No: 38). \u00a0 Justamente este es el \u00faltimo registro de votaci\u00f3n nominal que acredit\u00f3 en su \u00a0 certificaci\u00f3n para el presente caso, el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica; \u00a0(vii) posteriormente el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico intervino \u00a0 ante la Plenaria para explicar unas proposiciones sustitutivas al proyecto de \u00a0 ley que estaba en consideraci\u00f3n (modificaci\u00f3n a normas del estatuto tributario), \u00a0 las cuales generaron una falta de concertaci\u00f3n con los ponentes y motivaron la \u00a0 conformaci\u00f3n de una subcomisi\u00f3n de concertaci\u00f3n, adem\u00e1s de una moci\u00f3n de orden \u00a0 por las inconformidades expresadas frente a qui\u00e9nes hab\u00edan quedado integrando \u00a0 tal comisi\u00f3n; (viii) lo anterior gener\u00f3 una serie de interpelaciones y, \u00a0 luego, fueron finalmente designados los senadores integrante de la subcomisi\u00f3n \u00a0 de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo despu\u00e9s de haberse adelantado ese largo debate, se abord\u00f3 el \u00a0 estudio del proyecto de ley 086 de 2013 Senado que es objeto del presente \u00a0 control por parte de la Corte: (ix) una vez le\u00edda la proposici\u00f3n positiva \u00a0 con que terminaba el informe de ponencia, un senador solicit\u00f3 seguir votando los \u00a0 dem\u00e1s proyectos de ley \u201ccomo se ha hecho normalmente\u201d y por ello el \u00a0 Presidente pregunt\u00f3 a la Plenaria \u201csi aceptaba levantar la propuesta de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y, cerrada la discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente\u201d. \u00a0 Para ese momento de la sesi\u00f3n, en el acta se report\u00f3 que el senador Robledo no \u00a0 estaba en el recinto, quien hab\u00eda solicitado desde el principio la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica de todas las iniciativas en debate ese d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) A partir de all\u00ed la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado y su aprobaci\u00f3n en bloque, as\u00ed como el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto de ley 086 de 2013 Senado y la voluntad de la Plenaria del Senado \u00a0 respecto a que el mismo avanzara a tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 fueron con celeridad aprobadas a trav\u00e9s de la votaci\u00f3n ordinaria por \u00a0 unanimidad, sin que el Acta de sesi\u00f3n reporte verificaci\u00f3n alguna del \u00a0 qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Seguidamente fueron aprobados \u00a0 \u00e1gilmente dos proyectos de ley m\u00e1s acudiendo a la modalidad excepcional de \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad; sin embargo, en el tercer proyecto de ley \u00a0 posterior al que es objeto de control actual, la Secretar\u00eda de la Plenaria dio \u00a0 lectura al impedimento que manifest\u00f3 un senador y, una vez abierto el registro \u00a0 de votaci\u00f3n nominal, el resultado total fue de 26 votos (Si: 25 y NO: \u00a0 01). Ante la evidencia clara de la desintegraci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio, \u00a0 el impedimento no fue decidido y se procedi\u00f3 de una vez a levantar la sesi\u00f3n, \u00a0 relacionando la constancia que fue entregada por un senador indicando su retiro \u00a0 del recinto \u201cpor razones insuperables\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, una vez analizado el trascurrir del debate, la Sala \u00a0 confirma que el n\u00famero de parlamentarios que asiste a una sesi\u00f3n no se mantiene \u00a0 invariable en el curso de la misma, con lo cual la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0se torna dif\u00edcil de acreditar. Justamente, en el presente caso, el registro \u00a0 inicial de asistencia da cuenta de la presencia en el recinto de 96 senadores, \u00a0 pero el registro de votaci\u00f3n previo m\u00e1s cercano al proyecto de ley bajo control \u00a0 da cuenta de la votaci\u00f3n efectiva de 58 senadores, y el posterior registr\u00f3 26 \u00a0 votos, lo que representa una variaci\u00f3n sensible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, evidencia que en el caso bajo estudio la forma como se \u00a0 llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n y como fue registrada en el acta de sesi\u00f3n \u00a0 correspondiente, impiden establecer con precisi\u00f3n el qu\u00f3rum decisorio y \u00a0 el n\u00famero de votos con el que se aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto de ley 086 de \u00a0 2013 Senado, al punto que ni siquiera la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 pudo acreditar de manera fidedigna la informaci\u00f3n exigida. Es m\u00e1s, el desarrollo \u00a0 del debate da cuenta de la variaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio con tendencia a \u00a0 la baja desde que se surti\u00f3 la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto de Acto Legislativo. Igualmente, los registros de votaciones previo (58 \u00a0 votos) y siguiente (26 votos) al proyecto 086 de 2013 Senado, no otorgan a la \u00a0 Sala elementos de los cuales pueda inferir que al momento de votarse la \u00a0 iniciativa que se controla, se dio cumplimiento a las exigencias que consagran \u00a0 los art\u00edculos 145 y 146 Superiores. Por el contrario, dada la agilidad con que \u00a0 se dio la votaci\u00f3n ordinaria posterior de dos proyectos de ley y la siguiente \u00a0 constataci\u00f3n de la desintegraci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio con 26 votos \u00a0 registrados, ponen en duda justamente que durante la votaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley 086 de 2013 Senada el qu\u00f3rum decisorio \u00a0estuviera conformado[61] \u00a0y, por ende, el que la aprobaci\u00f3n por unanimidad hubiese cumplido con la regla \u00a0 de mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, ante la inexistencia de datos en el acta de \u00a0 sesi\u00f3n Plenaria del 4 diciembre de 2013 y la imprecisi\u00f3n en la certificaci\u00f3n que \u00a0 fue remitida por el Secretario del Senado de la Rep\u00fablica, la Corte no cuenta \u00a0 con elementos que le permitan establecer la existencia del qu\u00f3rum decisorio \u00a0 (art. 145 de la C.P.), la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida (art. 146 \u00a0 ib\u00eddem) y la coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos y el n\u00famero de \u00a0 parlamentarios presentes en el recinto al momento de la votaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley 086 de 2013 Senado (art. 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Decisi\u00f3n a adoptar. Car\u00e1cter insubsanable del vicio: \u00a0 Con el fin de lograr una concreci\u00f3n del principio de conservaci\u00f3n del derecho y \u00a0 una manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico, de forma reiterada la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido la posibilidad de subsanar vicios de \u00a0 procedimiento que le permitan al Congreso corregir los yerros constitucionales \u00a0 en los cuales haya incurrido. No obstante lo anterior, ha identificado que esa \u00a0 idea de corregir el procedimiento legislativo resulta viable cuando ya se ha \u00a0 formado v\u00e1lidamente la voluntad pol\u00edtica de una de las c\u00e1maras, porque de lo \u00a0 contrario nos ubicar\u00edamos en la existencia de un vicio insubsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, desde la sentencia C-737 de 2001[62], la Corte \u00a0 estableci\u00f3 como criterio b\u00e1sico para proceder al saneamiento de un vicio de \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, el que no implique de suyo rehacer una etapa estructural \u00a0 del procedimiento, ya que ello difiere del concepto de subsanar o \u00a0 corregir \u00a0la irregularidad y supone la repetici\u00f3n integral del tr\u00e1mite. Desde esa \u00f3ptica, \u00a0 indic\u00f3 que no es la gravedad del vicio la que determina su car\u00e1cter de \u00a0 subsanable o insubsanable, sino la posibilidad real de corregirlo realizando un \u00a0 an\u00e1lisis sobre la razonabilidad de la correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En procura de desarrollar ese criterio de razonabilidad, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sentencia C-576 de 2006[63] \u00a0fij\u00f3 y sistematiz\u00f3 unos par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n judicial, para determinar en \u00a0 qu\u00e9 eventos resulta subsanable un vicio de procedimiento legislativo y cu\u00e1ndo \u00a0 exige la declaratoria de inexequibilidad porque el vicio tiene la connotaci\u00f3n de \u00a0 ser insubsanable. Son los siguientes: \u201c(i) el \u00a0 cumplimiento de las etapas b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo, \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se \u00a0 present\u00f3 el vicio; (iii) la garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas a lo largo \u00a0 del debate parlamentario y del principio democr\u00e1tico en la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate \u00a0 parlamentario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, frente al \u00faltimo par\u00e1metro en menci\u00f3n, esa misma \u00a0 sentencia se\u00f1al\u00f3 que cuando se refiere al tr\u00e1mite de leyes que aprueban tratados \u00a0 o convenios internacionales, se debe recordar que \u00e9stas surten el mismo \u00a0 procedimiento de las leyes ordinarias pero el tr\u00e1mite del proyecto de ley debe \u00a0 iniciar en el Senado de la Rep\u00fablica, por lo cual, \u201cla condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya \u00a0 pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de \u00a0 iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha \u00a0 expresado de manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales \u00a0 del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin \u00a0 vicio alguno\u201d. Quiere ello decir que en los eventos \u00a0 en que el vicio se presente antes de que el Senado de la Rep\u00fablica haya formado \u00a0 adecuadamente su voluntad pol\u00edtica, el yerro tendr\u00e1 el car\u00e1cter de insubsanable \u00a0 y tendr\u00e1 por consecuencia la declaratoria de inexequibilidad de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma m\u00e1s reciente, la Corte en sentencia C-399 de 2011[64] al efectuar el control \u00a0 de constitucionalidad de la una ley que aprobaba el \u201cProtocolo a la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolici\u00f3n de la pena \u00a0 de muerte\u201d[65], \u00a0 constat\u00f3 la existencia de un vicio de procedimiento legislativo en la cadena de \u00a0 anuncios porque el proyecto fue anunciado y votado en la misma sesi\u00f3n, cuando se \u00a0 estaba adelantando el segundo debate ante la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica; lo anterior motiv\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad de la ley \u00a0 aprobatoria del tratado reiterando que si el yerro se present\u00f3 \u201chasta la \u00a0 votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo insubsanable (\u2026). As\u00ed las cosas, en estos supuestos corresponde a la \u00a0 Corte declarar la inexequibilidad de la ley aprobatoria y, por su parte, al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica reiniciar, desde el primer momento, el tr\u00e1mite de la \u00a0 totalidad del proceso de aprobaci\u00f3n legislativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esa misma l\u00ednea argumentativa, en la sentencia C-134 de \u00a0 2014[66] \u00a0esta Corporaci\u00f3n verific\u00f3 que durante el segundo debate de un proyecto de ley \u00a0 aprobatorio de tratado en el Senado de la Rep\u00fablica, se incurri\u00f3 en un vicio de \u00a0 procedimiento legislativo insubsanable porque la votaci\u00f3n ordinaria de la \u00a0 iniciativa no fue un\u00e1nime y se omiti\u00f3 realizar la votaci\u00f3n nominal que funge \u00a0 como regla constitucional. En esa oportunidad precis\u00f3 que \u201cexiste una regla \u00a0 consolidada en relaci\u00f3n con el car\u00e1cter insubsanable de los vicios de tr\u00e1mite de \u00a0 las leyes aprobatorias de tratado, cuando estos se presentan antes de haberse \u00a0 cumplido el segundo debate, pues solo en ese momento puede considerarse que se \u00a0 ha formado la voluntad de una de las c\u00e1maras legislativas\u201d. Por ende, \u00a0 declar\u00f3 inexequible la ley aprobatoria de tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, la Corte declarar\u00e1 la inexequibilidad de la Ley 1734 \u00a0 de 2014, para que el Congreso de la Rep\u00fablica, si lo considera pertinente, \u00a0 reinicie la totalidad del procedimiento de aprobaci\u00f3n legislativa tendiente a \u00a0 incorporar al ordenamiento jur\u00eddico interno el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y \u00a0 Seguridad de Informaci\u00f3n\u2019, dando cumplimiento a los requisitos \u00a0 constitucionales y legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo analizado, la Corte concluye que para el asunto \u00a0 bajo examen no resultan acreditados todos los requisitos propios del tr\u00e1mite de \u00a0 las leyes que aprueban un tratado internacional, y que el vicio de procedimiento \u00a0 que se configura es de car\u00e1cter insubsanable por cuanto en el momento preciso de \u00a0 llevarse a cabo la votaci\u00f3n de la iniciativa legislativa 086 de 2013 ante la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (segundo debate), ni del acta de sesi\u00f3n ni \u00a0 de la certificaci\u00f3n respectiva es posible acreditar las exigencias \u00a0 constitucionales de qu\u00f3rum decisorio y de la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda \u00a0 simple, as\u00ed como tampoco se logra establecer el requisito legal que consagra \u00a0 el art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992. Como la irregularidad que se evidencia \u00a0 tuvo lugar en una etapa estructural del proceso legislativo y afecta la \u00a0 conformaci\u00f3n democr\u00e1tica de la voluntad parlamentaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, la Ley 1734 de 2014, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte \u00a0 sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de Informaci\u00f3n\u2019, suscrito en la ciudad de \u00a0 Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013\u201d, resulta inexequible \u00a0 como a continuaci\u00f3n se reflejar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y \u00a0 por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la Ley \u00a0 1734 del 8 de septiembre de 2014, \u201cpor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado \u00a0 del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de Informaci\u00f3n\u2019, suscrito en \u00a0 la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el \u00a0 expediente y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA C-337\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE \u00a0 INFORMACION-Discrepancia al concluir que vicio en \u00a0 tr\u00e1mite legislativo es insubsanable (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES-Debate frente al car\u00e1cter subsanable \u00a0 o insubsanable de los vicios de forma (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO SUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Concepto \u00a0 desarrollado en la jurisprudencia constitucional no permite llegar a la regla \u00a0 aplicada en la decisi\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMACION DE LA LEY-Posibilidad de \u00a0 subsanar vicios de procedimiento (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES-Posibilidad de subsanar vicios de \u00a0 forma presenta una tensi\u00f3n entre los principios de validez, eficacia y econom\u00eda \u00a0 procesal (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Implica cuatro \u00a0 debates y no s\u00f3lo dos estructurales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n expresa de forma irrefutable que el proceso de aprobaci\u00f3n de una \u00a0 Ley ordinaria, que es el mismo que corresponde seguir en el caso de Leyes \u00a0 Aprobatorias, requiere del consentimiento de los cuatro sujetos que de forma \u00a0 independiente aunque con una l\u00f3gica dependencia instrumental, intervienen en \u00e9l: \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda Permanente Constitucional del Senado, el Senado en pleno, la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y la C\u00e1mara de Representantes en \u00a0 pleno. La aprobaci\u00f3n libre de vicios adelantada como consecuencia de los debates \u00a0 v\u00e1lidamente desarrollados al interior de cada una de ellas, deber ser \u00a0 considerado parte estructural del debate y en ese sentido, respetado si el vicio \u00a0 se presenta con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente LAT-436 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1734 del 8 de septiembre de \u00a0 2014, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y \u00a0 Seguridad de Informaci\u00f3n\u2019, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, \u00a0 el 25 de junio de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0 Rold\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las providencias emitidas por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, el suscrito Magistrado aclara su voto \u00a0 en relaci\u00f3n con los argumentos que llevaron a la Sala a tomar la decisi\u00f3n \u00a0 contenida en la Sentencia C-337 de 2015. Mi discrepancia respecto de la posici\u00f3n \u00a0 mayoritaria no tiene fundamento en el sentido de la decisi\u00f3n adoptada, sino en \u00a0 las consideraciones que llevaron a concluir en esta providencia, que el vicio \u00a0 presente en el tr\u00e1mite legislativo es de naturaleza insubsanable, generando como \u00a0 consecuencia la inexequiblidad de la Ley aprobatoria y la necesidad de repetir \u00a0 el mencionado procedimiento de aprobaci\u00f3n de la norma desde sus inicios, \u00a0 desconociendo el consentimiento emitido antes de surgir el desconocimiento a los \u00a0 requisitos procesales, por una de las c\u00e9lulas legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n en la Sentencia C-337 de 2015 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el vicio de procedimiento legislativo relacionado con la \u00a0 imposibilidad de verificar el cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio y de la regla de \u00a0 las mayor\u00edas en el momento preciso de llevarse a cabo la votaci\u00f3n en segundo \u00a0 debate ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, tiene el car\u00e1cter de \u00a0 insubsanable porque se dio en una etapa estructural del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 cuando a\u00fan no se hab\u00eda formado la voluntad democr\u00e1tica y pol\u00edtica de la c\u00e1mara a \u00a0 la cual le corresponde por mandato constitucional expresar su inicial \u00a0 benepl\u00e1cito por tratarse de una ley aprobatoria de tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, la Corte declarar\u00e1 la inexequibilidad de la Ley 1734 \u00a0 de 2014, para que el Congreso de la Rep\u00fablica, si lo considera pertinente, \u00a0 reinicie la totalidad del procedimiento de aprobaci\u00f3n legislativa (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Sala de declarar la inexequibilidad de la Ley \u00a0 aprobatoria por encontrar un vicio, a su juicio insubsanable, en su formaci\u00f3n, \u00a0 tuvo fundamento en la regla consolidada en la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional seg\u00fan la cual, la posibilidad de subsanar por parte del \u00a0 Congreso los vicios de procedimiento legislativo s\u00f3lo ser\u00e1 viable cuando dicho \u00a0 vicio se presente con posterioridad a que se haya formado v\u00e1lidamente la \u00a0 voluntad pol\u00edtica de una de la c\u00e1maras, contrario sensu esto significa, \u00a0 que los yerros constitucionales de las leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales ser\u00e1n insubsanables cuando se presentan antes de haberse \u00a0 cumplido el segundo debate en la plenaria del Senado, pues s\u00f3lo en ese momento \u00a0 puede afirmarse que se ha formado la voluntad de una de las c\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien reconozco que la jurisprudencia de la Corte en ese sentido ha \u00a0 sido estable y reiterada, no comparto la conclusi\u00f3n a la que llega, toda vez que \u00a0 considero que esta carece de suficiente fundamento jur\u00eddico que reconozca las \u00a0 garant\u00edas constitucionales que irradian la finalidad del procedimiento \u00a0 legislativo, siempre subordinado a la materializaci\u00f3n a trav\u00e9s de las funciones \u00a0 del Congreso, de valores democr\u00e1ticos sustanciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la jurisprudencia reciente de esta Corporaci\u00f3n sea pac\u00edfica \u00a0 frente al tema en discusi\u00f3n, considero que el debate frente al car\u00e1cter \u00a0 subsanable o insubsanable de los vicios de forma en el procedimiento legislativo \u00a0 de leyes aprobatorias de tratados internacionales, se debe llevar a cabo, \u00a0 incluso proponiendo un cambio en la l\u00ednea jurisprudencial con fundamento en las \u00a0 consideraciones que a continuaci\u00f3n proceder\u00e9 a exponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto de vicio subsanable desarrollado en la Jurisprudencia \u00a0 constitucional, no permite llegar a la regla aplicada en sus decisiones \u00a0 recientes y reiteradas en la Sentencia C-337 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este primer argumento, plantear\u00e9 las razones por las cuales \u00a0 considero que la decisi\u00f3n a la que arriba la Corte en esta oportunidad, de \u00a0 declarar la inexequibilidad de la Ley 1734 de 2014 por haber incurrido el \u00a0 Congreso en un yerro procedimental insubsanable, bajo el \u00fanico argumento que \u00a0 \u00e9ste se present\u00f3 antes de que el Senado se hubiese pronunciado a plenitud sin \u00a0 vicio alguno; no encuentra fundamento en la Sentencia C-737 de 2001, \u00a0 referenciada en la decisi\u00f3n, y que por el contrario se trata de un salto \u00a0 argumentativo realizado en la Sentencia C-576 de 2006 y reiterado hasta hoy en \u00a0 la Jurisprudencia sin mucho an\u00e1lisis, desconociendo la tensi\u00f3n que existe entre \u00a0 los principios de validez y eficacia que sustenta la teor\u00eda de la subsanabilidad \u00a0 de los vicios en nuestro ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de subsanar los vicios de procedimiento que se \u00a0 presenten en la formaci\u00f3n de la Ley, encuentra sustento en el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, en el que se dispone: \u201cCuando \u00a0 la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto \u00a0 sujeto a su control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para \u00a0 que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, \u00a0 proceder\u00e1 a decidir sobre la exequibilidad del acto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa posibilidad de subsanar los vicios de forma presenta una tensi\u00f3n \u00a0 entre los principios de validez y eficacia \/ econom\u00eda procesal, en el que la \u00a0 Norma citada de la Carta Pol\u00edtica, claramente expone una preferencia del \u00a0 Constituyente por el segundo de ellos. Al respecto se ha pronunciado la Doctrina \u00a0 constitucional afirmando que: \u201cEsta elecci\u00f3n del constituyente, reitera la \u00a0 apuesta por la primac\u00eda de los principios de eficacia y econom\u00eda procedimental \u00a0 sobre el de validez, pues la posibilidad de subsanar un vicio significa que las \u00a0 vulneraciones a los preceptos que sirven como par\u00e1metro ni implican \u00a0 autom\u00e1ticamente su expulsi\u00f3n del ordenamiento, sino que se presenta una segunda \u00a0 oportunidad para que se realicen en la forma debida, pues, en la medida que lo \u00a0 permita el ordenamiento jur\u00eddico, deben limitarse las consecuencias de los \u00a0 vicios para evitar un perjuicio al Estado y a la sociedad\u201d.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el reconocimiento de esa prevalencia del principio de eficacia \u00a0 sobre el de validez, lo que llev\u00f3 a la Sentencia C-737 de 2001 a concluir que, a \u00a0 la luz del principio de instrumentalidad de las formas, y teniendo como criterio \u00a0 de aplicaci\u00f3n el de razonabilidad, la identificaci\u00f3n en el examen que realiza la \u00a0 Corte de un vicio formal en el procedimiento de aprobaci\u00f3n de una ley, no \u00a0 justifica autom\u00e1ticamente la inexequibilidad de la misma. Sostuvo esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en esa oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la posibilidad de saneamiento que otorga el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico se debe interpretar y ejercer en forma razonable; en otras \u00a0 palabras, no puede otorgarse a dicha facultad un alcance tan amplio, que acabe \u00a0 por desnaturalizar la noci\u00f3n misma de vicio del procedimiento legislativo. \u00a0Para que se pueda hablar de un vicio saneable en el procedimiento de \u00a0 formaci\u00f3n de la ley, es necesario que, cuando menos, se haya cumplido con las \u00a0 etapas estructurales de tal procedimiento, puesto que la omisi\u00f3n de \u00e9stas -por \u00a0 ejemplo, la pretermisi\u00f3n de los debates ante alguna de las C\u00e1maras \u00a0 legislativas-, hace imposible hablar de un procedimiento legislativo como tal \u00a0 -y, en consecuencia, impide considerar la omisi\u00f3n respectiva como un vicio-. \u00a0En efecto, en esos eventos no habr\u00eda propiamente un vicio del procedimiento en \u00a0 la formaci\u00f3n de la ley sino una ausencia o inexistencia de procedimiento, que no \u00a0 puede ser subsanada. Por lo mismo, es imposible catalogar como \u201csaneamiento\u201d lo \u00a0 que, en realidad, equivale a la repetici\u00f3n de toda una etapa del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, ya que de lo contrario, se terminar\u00eda por burlar los mismos fines \u00a0 sustantivos que el principio de instrumentalidad de las formas pretende \u00a0 preservar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Conforme a lo anterior, el principio de \u00a0 instrumentalidad de las formas, expresamente consagrado en el art\u00edculo 228 de la \u00a0 Carta, implica que la constataci\u00f3n de que ocurri\u00f3 una irregularidad en el \u00a0 tr\u00e1mite de una ley, no conlleva inevitablemente que el juez constitucional deba \u00a0 siempre retirarla del ordenamiento. Es necesario que, previamente, el juez \u00a0 examine (i) si ese defecto es de suficiente entidad como para constituir un \u00a0 vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (ii) en caso de que la \u00a0 irregularidad represente un vicio, debe la Corte estudiar si existi\u00f3 o no una \u00a0 convalidaci\u00f3n del mencionado vicio durante el tr\u00e1mite mismo de la ley; (iii) si \u00a0 el vicio no fue convalidado, debe la Corte analizar si es posible devolver la \u00a0 ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto observado; y \u00a0 (iv) si no se presenta ninguna de las anteriores hip\u00f3tesis, la Corte debe \u00a0 determinar si es posible que ella misma subsane, en su pronunciamiento, el vicio \u00a0 detectado, de conformidad con los lineamientos arriba trazados, y respetando \u00a0 siempre el principio de razonabilidad\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones realizadas en la citada decisi\u00f3n, no se puede \u00a0 llegar a la conclusi\u00f3n de que un vicio es subsanable o no, dependiendo la parte \u00a0 del proceso en el que \u00e9ste aconteci\u00f3. Ahora bien, la sentencia si establece un \u00a0 l\u00edmite al saneamiento de los vicios formales, el que no se haya cumplido con \u00a0 alguna de las etapas estructurales del procedimiento legislativo, la pregunta es \u00a0 \u00bfCu\u00e1les son esas etapas estructurales del tr\u00e1mite legislativo cuya omisi\u00f3n \u00a0 genera la imposibilidad de sanear ese vicio? la respuesta correcta considero que \u00a0 es: aquellos requisitos esenciales sin los cuales no se puede expedir una ley, \u00a0 dispuestos en el art\u00edculo 157 de la Carta y no el que una de las C\u00e1maras haya \u00a0 expresado su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salto argumentativo se realiza con respecto a las Leyes \u00a0 Aprobatorias de tratados Internacionales en la Sentencia C-576 de 2006, \u00a0 reiterada en numerosas ocasiones, incluso en la Providencia que motiva esta \u00a0 aclaraci\u00f3n. En esa decisi\u00f3n consider\u00f3 el Tribunal Constitucional colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo que se refiere al tr\u00e1mite de leyes que \u00a0 aprueban tratados o convenios internacionales se debe recordar que estas leyes \u00a0 surten el mismo procedimiento que las leyes ordinarias[68] con la \u00a0 particularidad de que el proyecto de ley debe iniciar su tr\u00e1mite en el Senado y \u00a0 la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica se limita a aprobar o improbar el \u00a0 tratado o convenio[69]. \u00a0 La Corte ha determinado como criterios relevantes para establecer la \u00a0 subsanibilidad de este vicio los siguientes: \u201c(i) el cumplimiento de las etapas \u00a0 b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo, establecidas en el art\u00edculo 157 \u00a0 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio; (iii) la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas a lo largo del debate parlamentario y \u00a0 del principio democr\u00e1tico en la votaci\u00f3n del proyecto de ley; (iv) el tipo de \u00a0 ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario.\u201d[70] \u00a0En armon\u00eda con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender \u00a0 que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la \u00a0 condici\u00f3n esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado \u00a0de tal forma que la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el \u00a0 tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de \u00a0 manera completa su voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del \u00a0 tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin \u00a0 vicio alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizados cuidadosamente los dos precedentes, se puede observar que \u00a0 lo que aparentemente es un desarrollo posterior de lo establecido en la \u00a0 Sentencia C-737 de 2001, en realidad es una contradicci\u00f3n de la misma, ya que \u00a0 desconoce que la irregularidad en tr\u00e1mite de la ley no genera autom\u00e1ticamente su \u00a0 inexequibilidad, lo cual se desvirt\u00faa al afirmar que simplemente porque el vicio \u00a0 se presenta en los dos primeros debates, este debe ser considerado insubsanable \u00a0 y todo el tr\u00e1mite legislativo se debe repetir como si no hubiese existido, sin \u00a0 ni siquiera analizar si se cumplen los dem\u00e1s requisitos de subsanabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la posici\u00f3n adoptada en la Sentencia C-576 de 2006 y \u00a0 reiterada en la sentencia sobre la cual aclaro mi voto, desconoce la prevalencia \u00a0 reconocida en la Constituci\u00f3n, del principio de eficacia sobre el de validez que \u00a0 enmarca el proceso de creaci\u00f3n de las leyes. As\u00ed, no encuentro que exista ning\u00fan \u00a0 fundamento para concluir que si un vicio surge en el marco del primer debate o \u00a0 en el segundo ante la plenaria del Senado, como es el caso de la Ley 1734 de \u00a0 2014, este no pueda ser subsanado y continuar desde ese punto el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1mite legislativo implica cuatro \u00a0 debates y no s\u00f3lo dos estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157 de la Carta Pol\u00edtica es claro al diferenciar el \u00a0 primer debate que se surte en las Comisiones Permanentes de las C\u00e1maras y el \u00a0 segundo debate adelantado ante las plenarias. Estable la citada norma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, \u00a0 antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido aprobado en primer debate en la \u00a0 correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del \u00a0 Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en \u00a0 sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno\u201d. (Negrilla fuera del Texto constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello demuestra que existe una separaci\u00f3n entre la manifestaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad que en el tr\u00e1mite legislativo desarrolla una de las Comisiones y la \u00a0 realizada por la C\u00e1mara de Representantes o el Senado. Considerar lo contrario, \u00a0 permitir\u00eda llegar a dos conclusiones absurdas a la luz de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales que surgen del principio democr\u00e1tico, propio de nuestro Estado \u00a0 Social de Derecho, que irradia el proceso de aprobaci\u00f3n de las leyes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) por un lado, una de las conclusiones a las que se puede arribar \u00a0 es que bastar\u00eda con la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en dos debates \u00a0 adelantados en cada una de las sesiones plenarias de las C\u00e1maras, para que el \u00a0 mismo cumpla con los requisitos para su sanci\u00f3n y posterior promulgaci\u00f3n, \u00a0 contradiciendo con ello lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 3 \u201cDe las Leyes\u201d, del \u00a0 T\u00edtulo VI \u201cDe la Rama Legislativa\u201d, de la Constituci\u00f3n, especialmente el \u00a0 antes citado art\u00edculo 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) en segundo lugar, si determinar que un vicio es subsanable o \u00a0 insubsanable depende de que haya sido aprobado por la plenaria del Senado, en el \u00a0 caso espec\u00edfico de la leyes aprobatorias de tratados; entonces se podr\u00eda \u00a0 concluir que el debate adelantado en esa instancia libre de vicios, generar\u00eda el \u00a0 saneamiento de aquellos que se hayan presentado en la Comisi\u00f3n Segunda, pues en \u00a0 \u00faltimas lo relevante es que las C\u00e1maras emitan su voluntad de aprobar el \u00a0 tratado, entendiendo que al ser los miembros de la Comisi\u00f3n miembros de la \u00a0 plenaria, la re-validaci\u00f3n de su consentimiento, antes viciado, subsanar\u00eda el \u00a0 yerro\u00a0 autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa interpretaci\u00f3n, as\u00ed como la primera, tambi\u00e9n contradice las \u00a0 reglas y principios propios del tr\u00e1mite legislativo, dispuestos en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Constituci\u00f3n expresa de forma irrefutable que el \u00a0 proceso de aprobaci\u00f3n de una Ley ordinaria, que es el mismo que corresponde \u00a0 seguir en el caso de Leyes Aprobatorias, requiere del consentimiento de los \u00a0 cuatro sujetos que de forma independiente aunque con una l\u00f3gica dependencia \u00a0 instrumental, intervienen en \u00e9l: la Comisi\u00f3n Segunda Permanente Constitucional \u00a0 del Senado, el Senado en pleno, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y la C\u00e1mara de Representantes en pleno. La aprobaci\u00f3n libre de \u00a0 vicios adelantada como consecuencia de los debates v\u00e1lidamente desarrollados al \u00a0 interior de cada una de ellas, deber ser considerado parte estructural del \u00a0 debate y en ese sentido, respetado si el vicio se presenta con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en mi opini\u00f3n, en el caso de la Ley 1734 de 2014, el vicio debe \u00a0 ser corregido del punto del proceso en el que surge, Segundo Debate en la \u00a0 plenaria del Senado, en adelante, no teniendo que repetir el Primer Debate \u00a0 adelantado en la Comisi\u00f3n Segunda, toda vez que dicha c\u00e9lula legislativa expres\u00f3 \u00a0 su consentimiento v\u00e1lidamente y el yerro en el tr\u00e1mite legislativo no tiene \u00a0 efectos retroactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejo, pues, expuestas las razones que me llevaron a \u00a0 aclarar el voto con respecto a la l\u00ednea argumentativa que llev\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n a adoptar la decisi\u00f3n en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-337\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1734 de septiembre 8 de 2014,\u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte \u00a0 sobre cooperaci\u00f3n y seguridad de informaci\u00f3n\u2019, suscrito en Bruselas, Reino de \u00a0 B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE \u00a0 COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica no surte totalidad de requisitos para la aprobaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto)\/LEY APROBATORIA DE TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE \u00a0 COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Acreditaci\u00f3n de qu\u00f3rum decisorio y \u00a0 aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda simple no es manifiesta (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Votaci\u00f3n previa \u00a0 verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL DEL SENADO DE LA REPUBLICA-Competencia para certificar qu\u00f3rum decisorio (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE \u00a0 COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Vicio \u00a0 insubsanable en segundo debate (Aclaraci\u00f3n de voto)\/LEY APROBATORIA DE \u00a0 TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE \u00a0 INFORMACION-Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica por vicio insubsanable (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Diferencia \u00a0 entre unanimidad y consenso (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE \u00a0 COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Ausencia de \u00a0 unanimidad respecto de la oposici\u00f3n a la propuesta de aprobaci\u00f3n del informe de \u00a0 Ponencia (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE \u00a0 COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Desacuerdo \u00a0 con ratio decidendi de sentencia C-337 de 2015 sin perjuicio de coincidir en \u00a0 declaraci\u00f3n de inexequibilidad de Ley 1734 de 2014 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro mi voto \u00a0 frente a la Sentencia de constitucionalidad C-337 de 2015, aprobada por la Sala \u00a0 Plena en sesi\u00f3n de fecha tres (3) de junio de dos mil quince (2015). Si bien \u00a0 comparto la decisi\u00f3n adoptada, considero pertinente formular las siguientes \u00a0 observaciones en relaci\u00f3n con dos aspectos formales del escrutinio jur\u00eddico \u00a0 adelantado, a saber: (i) la acreditaci\u00f3n del quorum decisorio y (ii) la \u00a0 procedencia de la utilizaci\u00f3n de la regla excepcional de votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 respecto de la ley aprobatoria sub examine no se surte la totalidad de \u00a0 los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la aprobaci\u00f3n, por \u00a0 parte del Congreso de la Rep\u00fablica, de tratados celebrados por el Estado \u00a0 colombiano. No obstante, considero que la afirmaci\u00f3n consignada en el texto de \u00a0 la providencia judicial en ciernes conforme a la cual \u201cni del acta de sesi\u00f3n \u00a0 ni de la certificaci\u00f3n respectiva es posible acreditar las exigencias \u00a0 constitucionales de qu\u00f3rum decisorio y de la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda simple\u201d \u00a0 no es manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 t\u00e9rmino, es de se\u00f1alar que el inicio de la votaci\u00f3n de cualquier proyecto de \u00a0 ley, demanda, por antonomasia, la previa verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum por parte de la \u00a0 Secretar\u00eda de la respectiva C\u00e1mara o Comisi\u00f3n. En ese sentido, la presunci\u00f3n que \u00a0 opera es la concerniente a la correcta configuraci\u00f3n del qu\u00f3rum, desvirtuable \u00a0 \u2013por supuesto\u2013 en atenci\u00f3n a lo contrario sensu consignado en el Acta de \u00a0 la correspondiente sesi\u00f3n y\/o en la respectiva Gaceta del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido, de manera expresa y en m\u00faltiples decisiones, la \u00a0 competencia de la Secretar\u00eda de la respectiva C\u00e1mara o Comisi\u00f3n para certificar \u00a0 el qu\u00f3rum decisorio, en lo atinente a su acreditaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la Ley 1734 de septiembre 8 de 2014,\u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del \u00a0 Atl\u00e1ntico Norte sobre cooperaci\u00f3n y seguridad de informaci\u00f3n\u2019, suscrito en \u00a0 Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013\u201d, el texto de la \u00a0 certificaci\u00f3n cursada por la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica \u2013y \u00a0 recibida en la Corte Constitucional el d\u00eda 8 de mayo de 2015\u2013, dispone, de \u00a0 manera expresa, lo sucesivo: \u201cQue el Proyecto de Ley n\u00famero 86 de 2013 Senado \u00a0 &lt;&lt;por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de \u00a0 la Informaci\u00f3n\u2019, fue aprobado por votaci\u00f3n ordinaria, como aparece en el Acta \u00a0 n\u00famero 36 de fecha 04 de diciembre de 2013, Gaceta del Congreso 70 de 2014; de \u00a0 acuerdo a la \u00faltima votaci\u00f3n nominal, la cual fue de 58 votos como se encuentra \u00a0 en la p\u00e1gina 36 de la misma Gaceta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez surtida \u00a0 la verificaci\u00f3n de la p\u00e1gina 36 de la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica n\u00famero \u00a0 70 de 2014, en consonancia con lo advertido en la aludida certificaci\u00f3n, no \u00a0 subsiste duda en relaci\u00f3n con la correcta acreditaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0 lo anterior, es pertinente advertir que, en el curso del segundo debate \u2013surtido \u00a0 en la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 4 de diciembre de \u00a0 2013\u2013 se configur\u00f3 un vicio de car\u00e1cter insubsanable. La \u201caprobaci\u00f3n\u201d, \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria \u201cpero con la constancia del voto negativo de 6 \u00a0 Senadores\u201d, de la proposici\u00f3n sustitutiva con que concluye el Informe de \u00a0 Ponencia para Segundo Debate, constituye, per se, una irregularidad que \u00a0 desvirt\u00faa la configuraci\u00f3n de unanimidad al interior del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 Por consiguiente y de manera inexorable, debi\u00f3 activarse la regla general de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es de recibo \u00a0 la afirmaci\u00f3n conforme a la cual \u201cen la fase estructural de la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley en segundo debate, cuando se conforma la voluntad legislativa \u00a0 respecto a la aprobaci\u00f3n de la iniciativa no hubo votos negativos\u201d, \u00a0 en la medida en que la \u201cunanimidad\u201d, a diferencia del \u201cconsenso\u201d, \u00a0 no s\u00f3lo precisa de la ausencia de oposici\u00f3n, sino que exige la manifestaci\u00f3n \u00a0 inequ\u00edvoca de expresa favorabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que la \u00a0 expresa aseveraci\u00f3n de oposici\u00f3n a la propuesta de aprobaci\u00f3n del Informe de \u00a0 Ponencia \u2013que solicitare, a su vez, la aprobaci\u00f3n del entonces proyecto de ley \u00a0 aprobatoria\u2013 es fehaciente evidencia de la ausencia de unanimidad, \u00a0 indistintamente del posterior silencio en la mal denominada \u201cfase estructural \u00a0 de la votaci\u00f3n del proyecto de ley en segundo debate\u201d de quienes, instantes \u00a0 previos, consignaron su oposici\u00f3n a que el proyecto de ley aprobatoria sub \u00a0 examine continuara su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo \u00a0 anterior, conviene anotar que el Senador de la Rep\u00fablica Jorge Enrique Robledo \u00a0 Castillo solicit\u00f3 que se efectuara votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Ello debi\u00f3, a su \u00a0 turno, activar la regla general de votaci\u00f3n \u2013inhabilitando al Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica a proceder a efectuar una votaci\u00f3n ordinaria\u2013, sin perjuicio de que no \u00a0 se encontrara presente, al momento de la votaci\u00f3n, ese Congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como corolario de lo anterior, me permito manifestar mi \u00a0 desacuerdo con la ratio decidendi de la Sentencia C-337 de 2015, sin \u00a0 perjuicio de coincidir en la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de la Ley 1734 de septiembre 8 de 2014,\u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del \u00a0 Atl\u00e1ntico Norte sobre cooperaci\u00f3n y seguridad de informaci\u00f3n\u2019, suscrito en \u00a0 Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Cfr. Folio 310 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cfr. Folio 311 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cfr. Folio 312 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cfr. Folios 29 a 31 del cuaderno 1. En la GC 711 del 11 de septiembre de \u00a0 2011, se pueden consultar las p\u00e1ginas 4 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cfr. Folios 132 y 133 del cuaderno 1. En la GC 857 del 23 de octubre de \u00a0 2013, la ponencia para primer debate se encuentra consignada en las p\u00e1ginas 1 a \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Al respecto se pueden consultar la sentencias C-621 de 2012 (MP \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva) C-982 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), C-639 \u00a0 de 2009 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y C-533 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sobre el punto, se pueden consultar las sentencias C-309 de \u00a0 2007 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), C-502 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), y C-639 de 2009 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cfr. Folios 120 y 121 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0En la p\u00e1gina 8 de la GC No. 1006 del 5 de diciembre de 2013, se \u00a0 registra que el senador Guillermo Garc\u00eda Realpe hab\u00eda solicitado el uso de la \u00a0 palabra y que no le fue otorgada porque no estaba en el recinto; sin embargo, en \u00a0 la p\u00e1gina 15 previo a abrir el registro de votaci\u00f3n del informe final de \u00a0 ponencia, dicho senador intervino, con lo cual se advierte su regreso al recinto \u00a0 y presencia durante la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cfr. Folio 121 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Cfr. Folios 46 a 61 del cuaderno de pruebas 1. Puntualmente en la Gaceta \u00a0 se puede consultar el informe de ponencia para segundo debate en las p\u00e1ginas 14 \u00a0 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Cfr. 62 a 97 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Gaceta del Congreso No. 069 del 5 de marzo de 2014, p\u00e1ginas 11 \u00a0 y 12, y la parte final corresponde a la p\u00e1gina 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0De acuerdo con la Gaceta del Congreso No. 948 del 22 de \u00a0 noviembre de 2013 (p\u00e1g. 15), la proposici\u00f3n final con que termina el informe de \u00a0 ponencia se\u00f1ala lo siguiente: \u201cPor las anteriores consideraciones de \u00a0 conveniencia y de conformidad, propongo darle segundo debate ante la honorable \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de ley n\u00famero 86 de 2013 Senado, \u00a0 \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n del Tratado del \u00a0 Atl\u00e1ntico Norte sobre Cooperaci\u00f3n y Seguridad de Informaci\u00f3n, suscrito en la \u00a0 ciudad de Bruselas, Reino de B\u00e9lgica, el 25 de junio de 2013\u2019 \/\/ Cordialmente, \u00a0 \/\/ Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar, Senadores de \u00a0 la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-816 de 2004 (MP Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o y Rodrigo Uprimny Yepes), se refiri\u00f3 a la importancia de la aprobaci\u00f3n \u00a0 expresa por parte de las Plenarias, de la votaci\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia, por cuanto ella constituye un primer momento de la deliberaci\u00f3n en el \u00a0 que los parlamentarios expresan su conformidad con las orientaciones generales \u00a0 del proyecto, antes de proceder al segundo momento del debate, en el que se \u00a0 aborda la discusi\u00f3n y posterior votaci\u00f3n del articulado. En esa ocasi\u00f3n, como \u00a0 ratio decidendi estableci\u00f3 que el respectivo informe de ponencia no hab\u00eda \u00a0 sido aprobado por la mayor\u00eda absoluta que exige la Constituci\u00f3n, lo que devino \u00a0 en la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0(MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ley 1634 de 2013, \u201cpor medio de la cual se aprueban \u00a0 el \u2018Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u2019, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la \u00a0 Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, \u00a0 y el \u2018Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo Monetario \u00a0 Internacional\u2019, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de \u00a0 Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En la sentencia C-044 de 2015 (MP Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, con SPV de la ponente y Luis Ernesto Vargas Silva), la \u00a0 Corte explic\u00f3 las diferentes etapas del debate de un proyecto de ley en una \u00a0 c\u00e9lula legislativa. Sobre el punto en el f.j. 42 sostuvo que \u201c(\u2026) el debate \u00a0 se inicia con la apertura formal a cargo del presidente de la respectiva c\u00e9lula \u00a0 legislativa. Durante el curso del mismo, hay lugar a distinguir tres momentos, \u00a0 cada uno de los cuales debe surtirse como paso previo al siguiente: (i) la \u00a0 presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de ponencia, en el que la mayor\u00eda expresa \u00a0 su conformidad con las orientaciones generales del proyecto contenidas en el \u00a0 informe de ponencia y manifiesta su voluntad de darle el debate correspondiente; \u00a0 (ii) la deliberaci\u00f3n en torno al articulado del proyecto, que constituye un \u00a0 espacio para la discusi\u00f3n en torno a los contenidos espec\u00edficos de la \u00a0 iniciativa; (iii) la votaci\u00f3n del articulado, el t\u00edtulo y la manifestaci\u00f3n de \u00a0 voluntad de que el proyecto discutido se convierta en ley\u201d. Y m\u00e1s adelante, \u00a0 en el f.j. 43 precis\u00f3 que se presenta el debate estructural cuando formalmente \u00a0 se abra el espacio para la discusi\u00f3n del contenido del proyecto de ley, es \u00a0 decir, en las etapas (ii) y (iii) antes identificadas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Cfr. Folio 18 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cfr. Folios 27 del cuaderno 1 y 1 a 3 del cuaderno 2. \u00a0 Estos informes se encuentran fechados del 9 de octubre de 2014 y del 27 de \u00a0 octubre de la misma anualidad, radicados en la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 15 de octubre de 2014 y el 28 de octubre de 2014, \u00a0 respectivamente. En el \u00faltimo de ello, el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica indica que para atender la informaci\u00f3n que estaba solicitando la Corte \u00a0 con datos espec\u00edficos sobre la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 086 de 2013 \u00a0 Senado, \u201cde manera atenta me permito informarle que para su contestaci\u00f3n, la \u00a0 petici\u00f3n fue trasladada a la Secci\u00f3n de Relator\u00eda para lo de su competencia\u201d. \u00a0 No obstante, la informaci\u00f3n precisa nunca fue remitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0A folio 46 del cuaderno 2, dentro de los copias enviadas por el Secretario \u00a0 General del Senado de la Rep\u00fablica, se observa una constancia emitida dentro del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, del 6 de diciembre de 2013 y suscrita por dicho Secretario, \u00a0 la cual tiene por t\u00edtulo \u201cSustanciaci\u00f3n Segunda Ponencia y Texto definitivo\u201d, \u00a0 en la cual se indica que en sesi\u00f3n Plenaria del 4 de diciembre de 2013, fue \u00a0 considerado y aprobado en segundo debate el proyecto de ley No. 086 de 2013 \u00a0 Senado. En la misma manifiesta que \u201c[e]l resultado de las votaciones \u00a0 presentadas para la aprobaci\u00f3n de este proyecto son las registradas en el Acta \u00a0 No. 036 de fecha 4 de diciembre de 2013, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece \u2018(\u2026) El voto de sus miembros \u00a0 ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la Ley (\u2026)\u2019, \u00a0 desarrollados por la ley 1431 de 2011. \/\/ La presente sustanciaci\u00f3n se hace con \u00a0 base en el registro hecho por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, en \u00e9sta \u00a0 misma sesi\u00f3n Plenaria y con el qu\u00f3rum constitucional requerido \u00a0 -sin precisarlo-. \/\/ La constancia de consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0 este proyecto, se encuentra se\u00f1alado en el Acta 36 de diciembre 4 de 2013, \u00a0 previo anuncio en sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 3 de diciembre de 2013, Acta 35\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Cfr. Folio 423 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0En las p\u00e1ginas 33 y 34 de esa Gaceta fue solo incluido el informe de ponencia \u00a0 con los antecedentes del tr\u00e1mite que el proyecto de ley surti\u00f3 en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica, el objetivo del Acuerdo internacional suscrito con la OTAN para \u00a0 cooperaci\u00f3n y seguridad de la informaci\u00f3n, y una parte de la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos, no siendo incluido el texto del Acuerdo ni la parte final de la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley. \u00a0Lo anterior fue reportado por el \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara, en la \u00a0 certificaci\u00f3n que alleg\u00f3 a la Corte el 21 de octubre de 2014 (folios 260 y 261 \u00a0 cdno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Cfr. Folios 111 vto. a 113 del \u00a0 cuaderno 2. Espec\u00edficamente se pueden consultar las p\u00e1ginas 6 a 10 de la Gaceta \u00a0 del Congreso 205 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Cfr. Folios 260 y 261 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Cfr. Folios 276 a 286 del cuaderno 1. En la Gaceta del Congreso No. 327 \u00a0 del 2 de julio de 2014, se puede consultar la p\u00e1gina 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Cfr. Folios 288 a 309 del cuaderno 1. En la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 338 del 8 de julio de 2014, ver la p\u00e1gina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Si bien al votar la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia, en el recinto de la Comisi\u00f3n se encontraban presentes 11 \u00a0 representantes, dicho n\u00famero tambi\u00e9n permite afirmar la existencia de qu\u00f3rum \u00a0 decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Cfr. Folios 148 a 153 del cuaderno 2. En esa gaceta se pueden consultar las \u00a0 p\u00e1ginas 5 a 10 que contienen la totalidad del informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Cfr. Folio 220 vuelto del cuaderno 1. En la Gaceta del Congreso No. 484 de 2014, \u00a0 se puede consultar la p\u00e1gina 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Cfr. Folio 192 a 195 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Confrontando esa informaci\u00f3n con la consignada en el Acta 07 \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 485 del 10 de septiembre de 2014, se observa \u00a0 que los 79 votos por el SI corresponden a 77 votos registrados electr\u00f3nicamente \u00a0 (p\u00e1g. 33), y a 2 votos cuyo registro fue manual: uno del representante Tel\u00e9sforo \u00a0 Pedraza Ortega (final p\u00e1g. 34) y el otro de la representante Esperanza Mar\u00eda de \u00a0 los \u00c1ngeles Pinz\u00f3n de Jim\u00e9nez, seg\u00fan nota aclaratoria realizada por la \u00a0 Subsecretaria General de la C\u00e1mara de Representantes (p\u00e1g. 35).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Cfr. Folios 194 y 195 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0As\u00ed lo refiere expresamente la certificaci\u00f3n que remiti\u00f3 el \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. Cfr folios 194 y 195 \u00a0 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Cfr. Folios 194 y 195 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Auto 032 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). En esa oportunidad la Corte \u00a0 encontr\u00f3 un vicio de procedimiento subsanable en el tr\u00e1mite legislativo aplicado \u00a0 a la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales por razones de \u00a0 inconstitucionalidad presentadas contra el proyecto de ley No. 90\/09 Senado \u2013 \u00a0 259\/09 C\u00e1mara \u201cpor el cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del \u00a0 intelectual, librepensador y escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y se \u00a0 decretan disposiciones y efectos en su honor\u201d. Concretamente, este Tribunal \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes al aprobar el informe de \u00a0 objeciones gubernamentales por unanimidad, desconoci\u00f3 la regla general de \u00a0 raigambre constitucional, que establece la obligaci\u00f3n para los congresistas de \u00a0 votar nominal y p\u00fablicamente. Precis\u00f3 que si bien a trav\u00e9s del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 numeral 16 de la Ley 1431 de 2011, se estableci\u00f3 taxativamente una excepci\u00f3n a \u00a0 dicha regla general, permitiendo la votaci\u00f3n por unanimidad durante el tr\u00e1mite \u00a0 de un proyecto de ley, la excepci\u00f3n no es aplicable al tr\u00e1mite de las objeciones \u00a0 gubernamentales por cuanto la norma no lo contempla. Quiero ello decir que \u00a0 aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en el listado \u00a0 taxativo, se entienden subsumidas por la regla general. \/\/ En ese mismo sentido \u00a0 se ha pronunciado esta Corporaci\u00f3n en los Autos 031\/12 (MP Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa), 086\/12 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez) y 089\/12 (MP Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0En el reciente Auto 175 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, con AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, y \u00a0 SV de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), en el cual \u00a0 se evidenci\u00f3 la configuraci\u00f3n de un vicio de procedimiento subsanable en el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo de una ley aprobatoria de tratado, la Corte indic\u00f3 que la \u00a0 incorporaci\u00f3n del voto p\u00fablico y nominal expresa los resultados de una \u00a0 ponderaci\u00f3n que adelant\u00f3 el mismo Congreso al modificar el art\u00edculo 133 \u00a0 Superior, \u201ca trav\u00e9s de la cual acord\u00f3 dar prevalencia al imperativo \u00a0 constitucional de fortalecer la transparencia de las decisiones y las \u00a0 herramientas de control ciudadano sobre la gesti\u00f3n de sus representantes en los \u00a0 cuerpos colegiados,\u00a0 ratificando la regla de votaci\u00f3n nominal, sobre el \u00a0 prop\u00f3sito, sin duda plausible pero puramente instrumental, de agilizar las \u00a0 sesiones parlamentarias, que esgrim\u00edan los partidarios de eliminar dicha \u00a0 exigencia\u201d \u00a0(ver f.j. 3.1.1. p\u00e1g 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Este m\u00e9todo ha sido avalado por la Corte en las sentencias C-355 de 2014 (MP \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con SV de Mar\u00eda Victoria Calle Correa y AV del \u00a0 ponente y de Luis Ernesto Vargas Silva, f.j. 2.4.4.1.2.), C-169 de 2012 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, f.j. 3.3.3.4) y C-295 de 2012 (MP Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez, fundamento \u00a0 jur\u00eddico 6.4 literal c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sobre el tema se puede consultar el Auto 032 de 2012 (MP Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva, SV Humberto Antonio Sierra Porto. Ver f.j. 3.3.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0(MP Luis Ernesto Vargas Silva, SV Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0(MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV de Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa y Nilson Pinilla Pinilla. SV de Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0(MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, con AV Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, y SV de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] As\u00ed ocurri\u00f3 en la sentencia C-295 de 2012 \u00a0 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), donde se verific\u00f3 que en el acta de una de las \u00a0 sesiones en las que el proyecto se aprob\u00f3 por votaci\u00f3n ordinaria qued\u00f3 \u00a0 registrada de manera expresa la unanimidad. Asimismo, en la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley estatutaria de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional, cuyo tr\u00e1mite fue revisado por la Corte \u00a0 en la sentencia C-274 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SV. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Luis \u00a0 Ernesto Vargas, SPV. Nilson Pinilla Pinilla, SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0 La Corte concluy\u00f3 que se \u00a0 cab\u00eda inferir la existencia de unanimidad, pues en el video de la sesi\u00f3n \u00a0 correspondiente \u201cel Secretario del \u00a0 Senado se\u00f1al\u00f3 expresamente que dicha aprobaci\u00f3n se hac\u00eda por unanimidad, y \u00a0 manifest\u00f3 oralmente la totalidad de votos emitidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia C-750 de 2013 (MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, SV. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo, SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Alberto Rojas R\u00edos, SPV. y \u00a0 AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva). En esa ocasi\u00f3n la \u00a0 Corte consider\u00f3 que se hab\u00eda acreditado la exigencia de unanimidad necesaria \u00a0 para que procediera la votaci\u00f3n ordinaria, entre otros factores, debido a que en \u00a0 todos los debates del proyecto se aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencia C-221 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En ese caso, la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en uno de los debates se surti\u00f3 mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria. La Corte valor\u00f3 entonces la certificaci\u00f3n secretarial en conjunto con \u00a0 otros elementos, y dentro de ellos el hecho de que no hubiese existido solicitud \u00a0 de votaci\u00f3n nominal: \u201cel art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 \u00a0 de 2011, que modific\u00f3 el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 en lo relativo a la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, dispuso en su numeral 16 que una de las excepciones \u00a0 a esta clase de votaci\u00f3n se presenta, justamente, cuando existe unanimidad en la \u00a0 votaci\u00f3n, como en efecto ocurri\u00f3.\u00a0De esta manera, como ninguno de los Senadores \u00a0 solicit\u00f3 votaci\u00f3n nominal ni verificaci\u00f3n de qu\u00f3rum, ni se registraron votos \u00a0 negativos o impedimentos, este requisito se encuentra debidamente satisfecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Esa conclusi\u00f3n resulta similar a la que plante\u00f3 en su momento \u00a0 la Corte en el Auto 118 de 2013 y que ya fue rese\u00f1ada en la parte final del f.j. \u00a0 3.1.2. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Sobre el punto se puede consultar la sentencia C-089 de 2014 \u00a0 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, f.j. 3.7.3). All\u00ed se reiteran los precedentes \u00a0 establecidos en las sentencias C-008 de 1995 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo) y C-322 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), en el sentido que \u00a0 afirmar que las mayor\u00edas calificadas son de aplicaci\u00f3n restringida. Por ende, \u00a0 precis\u00f3 que al no existir norma expresa que imponga esa exigencia cuando se \u00a0 trata de leyes aprobatorias de tratados, lo que procede es aplicar la regla \u00a0 general de mayor\u00eda simple. A esa misma conclusi\u00f3n arrib\u00f3 la sentencia C-750 de \u00a0 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0(MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0(MP \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0(MMPP Rodrigo Escobar Gil, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0(MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, con AV Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo y de Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, y SV de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Auto 175 de 2015, f.j. 3.3.3. (p\u00e1g. 45 y ss). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0En ese caso espec\u00edfico, la Corte encontr\u00f3 satisfechos los \u00a0 requisitos constitucionales para aprobar en proyecto de ley en los tres primeros \u00a0 debates, no sucediendo lo mismo con el cuarto debate y con la aprobaci\u00f3n del \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n en Senado y C\u00e1mara. As\u00ed, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Auto 175 de 2015, f.j. 3.2.5. (p\u00e1gs. 43 y 44). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ver f.j. 3.3.3.3. (p\u00e1g. 49 y ss). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de alcance \u00a0 parcial de naturaleza comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos \u00a0 ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de abril de \u00a0 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento arancelario preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de \u00a0 origen\u201d. Anexo III \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la conformidad y \u00a0 metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. \u00a0 Anexo V \u201cMedidas de defensa comercial y medida especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u00a0 \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de controversias\u201d\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0All\u00ed verific\u00f3 que (i) el registro de asistencia inicial \u00a0 fue de 131 representantes; (ii) la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica anterior \u00a0 m\u00e1s pr\u00f3xima al proyecto de ley objeto de an\u00e1lisis en esa oportunidad, arroj\u00f3 un \u00a0 resultado de 88 votos, y (iii) la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica siguiente -luego \u00a0 de votarse ordinariamente dos informes de conciliaci\u00f3n y cinco proyectos de ley- \u00a0 dio cuenta de un registro de votaci\u00f3n fallida por la desintegraci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0 decisorio, ya que el resultado obtenido permiti\u00f3 establecer que s\u00f3lo votaron 51 \u00a0 representantes. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Proyecto de ley 139 de 2012 Senado, 326 de 2013 C\u00e1mara, por \u00a0 medio del cual se desarrolla el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Si los integrantes habilitados en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 para diciembre de 2013 eran 98 senadores, el qu\u00f3rum decisorio se \u00a0 conformaba m\u00ednimo con la presencia y votaci\u00f3n de 50 senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0(M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Con SPV de Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV de Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda y Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0(MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Con SPV de Jaime Araujo Renter\u00eda). En esa \u00a0 oportunidad, la Corte encontr\u00f3 configurado un vicio de procedimiento legislativo \u00a0 relacionado con el anuncio previo del proyecto de ley en segundo debate de una \u00a0 ley aprobatoria de tratado, y como se cumpli\u00f3 en una etapa estructural antes de \u00a0 que se formara la voluntad democr\u00e1tica en el Senado de la Rep\u00fablica, indic\u00f3 que \u00a0 el vicio era insubsanable, lo que deriv\u00f3 en la inexequibilidad de la ley objeto \u00a0 de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0(MP Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Adoptado en Asunci\u00f3n (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante el vig\u00e9simo \u00a0 per\u00edodo ordinario de sesiones de la Asamblea General\u00a0de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Estados Americanos OEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0(MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Alfonso Palacios Torres, Concepto y control del procedimiento \u00a0 legislativo, Universidad Externado de Colombia, Bogot\u00e1, 2005. P. 320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ley 5 de 1992. Art\u00edculo 204. Los proyectos de ley org\u00e1nica, ley \u00a0 estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados \u00a0 internacionales se tramitar\u00e1n por el procedimiento legislativo ordinario o \u00a0 com\u00fan, con las especialidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en el presente \u00a0 Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Art\u00edculo 150. ARTICULO 150. Corresponde \u00a0 al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: \u00a0 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o \u00a0 con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr\u00e1 el \u00a0 Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir \u00a0 parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan \u00a0 por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Criterios aplicados en Auto 089 de 2005 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa; Auto 207 de 2005 MP: Rodrigo Escobar Gil.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-337-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-337\/15 \u00a0 \u00a0 ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO \u00a0 DEL ATLANTICO NORTE (OTAN) SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Configuraci\u00f3n de vicio de procedimiento insubsanable en tr\u00e1mite \u00a0 legislativo\/ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}