{"id":22263,"date":"2024-06-26T17:31:26","date_gmt":"2024-06-26T17:31:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-385-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:26","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:26","slug":"c-385-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-385-15\/","title":{"rendered":"C-385-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-385-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD \u00a0 AVALUADORA-Corresponde a la \u00a0 potestad de regulaci\u00f3n del legislador, acorde con los l\u00edmites que pueden \u00a0 establecerse al libre ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio que implique un riesgo \u00a0 social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD AVALUADORA-Regulaciones no est\u00e1n sujetas a reserva de \u00a0 ley estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n estima que el \u00a0 legislador ordinario ten\u00eda la competencia para establecer como requisito de \u00a0 ejercicio del oficio de avaluador la inscripci\u00f3n condicionada en el registro y \u00a0 se\u00f1alar como ilegal su ausencia. Lo antepuesto, porque esas disposiciones \u00a0 organizan el ejercicio de la actividad de la avaluaci\u00f3n en la cotidianidad y \u00a0 armonizan los principios en pugna, materias que escapan a la reserva \u00a0 estatutaria. Adem\u00e1s, el legislador previ\u00f3 formas de homologaci\u00f3n de los \u00a0 requisitos para acceder al RAA y un per\u00edodo de transici\u00f3n, normas que eliminan \u00a0 las barreras al ejercicio del oficio de tasador que pueden traer los art\u00edculos \u00a0 6, 9 y 23 par\u00e1grafo 2\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPOSICION DE SANCION PENAL AL EJERCICIO \u00a0 IRREGULAR DE LA ACTIVIDAD AVALUADORA-Desborda los l\u00edmites del ius puniendi del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS \u00a0 DISCIPLINARIOS-Reserva \u00a0 Legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD \u00a0 AVALUADORA-Objeto y \u00e1mbito \u00a0 de aplicaci\u00f3n\/REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos m\u00ednimos\/DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Debe recaer sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y \u00a0 existente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Finalidad\/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Materias que regula\/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Criterios para determinar los \u00a0 asuntos que requieren de su tr\u00e1mite\/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Criterios de identificaci\u00f3n desarrollados en la jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A ESCOGER PROFESION Y OFICIO-Jurisprudencia constitucional\/LIBERTAD DE \u00a0 CONFIGURACION LEGISLATIVA PARA REGULAR EL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA PARA \u00a0 REGULAR EL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO-Reglas y criterios jurisprudenciales para identificar \u00a0 cuando requiere reserva de ley estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha fijado reglas y criterios para identificar \u00a0 cuando un tema cuenta con reserva de ley estatutaria. En el caso del derecho a \u00a0 ejercer profesiones u oficios se ha precisado que una norma debe ser tramitada \u00a0 por ese procedimiento cualificado cuando: i) regula ese derecho de forma \u00a0 sistem\u00e1tica e integral; ii) desarrolla su n\u00facleo esencial; o iii) establece una \u00a0 restricci\u00f3n o prohibici\u00f3n desproporcionada e irrazonable al ejercicio de una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A EJERCER PROFESION U OFICIO-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO SOCIAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/RIESGO SOCIAL-Concepto\/RIESGO \u00a0 SOCIAL-Contenidos\/RIESGO SOCIAL-Dimensiones\/MANEJO DE RIESGO \u00a0 SOCIAL-Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, monitoreo y adopci\u00f3n de medidas \u00a0 para mitigar los riesgos identificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA PARA \u00a0 REGULAR EL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO-L\u00edmites\/LIMITES A LA FACULTAD DE REGULAR EL EJERCICIO DE PROFESIONES U \u00a0 OFICIOS-Clases\/LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA PARA \u00a0 REGULAR EL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO-L\u00edmites competenciales, \u00a0 procedimentales y materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMITES CONSTITUCIONALES, GARANTIAS PENALES EN EL EJERCICIO \u00a0 DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO Y POTESTAD LEGISLATIVA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/PODER PUNITIVO DEL ESTADO-L\u00edmites constitucionales y garant\u00edas penales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL-L\u00edmites\/LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA \u00a0 PENAL-Restricciones expl\u00edcitas e impl\u00edcitas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador tiene dos clases de l\u00edmites al establecer \u00a0 un delito. De un lado, se encuentran las restricciones expl\u00edcitas, que son las \u00a0 prohibiciones rese\u00f1adas de forma expresa en la Constituci\u00f3n. Una muestra de \u00a0 ello, son las proscripciones a las penas de muerte, de destierro, de prisi\u00f3n \u00a0 perpetua o de confiscaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n someter a cualquier persona a \u00a0 torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De otro lado, se \u00a0 hallan los l\u00edmites impl\u00edcitos que responden a aquellas restricciones que el \u00a0 legislador debe tener en cuenta para tipificar las conductas penales, \u00a0 verbigracia los \u00a0 principios de necesidad, de exclusiva protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos, de \u00a0 estricta legalidad, de culpabilidad, de razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS EN \u00a0 EL MARCO DE FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL A PROFESIONES U OFICIOS-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA DE LEY-Normas b\u00e1sicas sobre inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0 profesiones\/PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS EN REGULACION DE OFICIOS-Reserva \u00a0 de ley\/PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO A LOS AVALUADORES-Garant\u00edas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de los procedimientos sancionatorios en la regulaci\u00f3n de los oficios \u00a0 cuenta con reserva de ley. Sin embargo, esta protecci\u00f3n radica en que el \u00a0 legislador debe plantear un procedimiento que recoja el n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho al debido proceso, como son: i) los principios fundamentales que \u00a0 oriental el tr\u00e1mite; ii) el procedimiento; iii) los entes encargados de \u00a0 adelantar la investigaci\u00f3n y\/o juzgamiento; iv) el r\u00e9gimen probatorio; v) los \u00a0 sujetos procesales; vi) los recursos; vii) los t\u00e9rminos; viii) los tr\u00e1mites que \u00a0 garanticen la imparcialidad de los \u00f3rganos encargados de decidir; y ix) las \u00a0 notificaciones de las decisiones, as\u00ed como de la apertura del procedimiento.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-10310 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los \u00a0 art\u00edculos 1, 2, 5, 6, 9, 10, 11, 15, 16, 23 p\u00e1rrafo 2, 24 y 25 de la Ley 1673 de \u00a0 2013 \u201cPor la cual se reglamenta \u00a0 la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio \u00a0 de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las previstas en el \u00a0 art\u00edculo 241, numeral 4, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los \u00a0 tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 present\u00f3 demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos los art\u00edculos 1\u00ba, \u00a0 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, 15, 16, 23 p\u00e1rrafo 2, 24 y 25 de la Ley 1673 de 2013 \u00a0 \u201cPor la cual se reglamenta la actividad del avaluador y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del veinticinco (25) de agosto de \u00a0 dos mil catorce (2014), la Magistrada sustanciadora dispuso admitir la demanda, \u00a0 por considerar que reun\u00eda los requisitos exigidos por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0 2067 de 1991. Invit\u00f3 a participar en el presente juicio a las Facultades de \u00a0 Derecho de las Universidades Externado de Colombia, Javeriana, Nacional de \u00a0 Colombia, de los Andes, Libre, Jorge Tadeo Lozano, Aut\u00f3noma de Antioquia, Santo \u00a0 Tom\u00e1s y del Rosario, con el objeto de que emitieran concepto con relaci\u00f3n a la \u00a0 constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada, de conformidad \u00a0 con lo previsto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y \u00a0 legales propios de esta clase de procesos, la Corte entra a decidir sobre la \u00a0 demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LAS NORMAS DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, de \u00a0 conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 48.856 de 19 de julio de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1673 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se reglamenta la actividad del \u00a0 avaluador y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto regular y establecer \u00a0 responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir \u00a0 riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricci\u00f3n del acceso \u00a0 a la propiedad, falta de transparencia y posible enga\u00f1o a compradores y \u00a0 vendedores o al Estado. Igualmente la presente ley propende por el \u00a0 reconocimiento general de la actividad de los avaluadores. La valuaci\u00f3n de \u00a0 bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las \u00a0 personas y entre \u00e9stas y el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, \u00a0 quienes act\u00faen como avaluadores, valuadores, tasadores y dem\u00e1s t\u00e9rminos que se \u00a0 asimilen a \u00e9stos utilizados en Colombia, se regir\u00e1n exclusivamente por esta ley \u00a0 y aquellas normas que la desarrollen o la complementen, para buscar la \u00a0 organizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n normativa de la actividad del avaluador, en busca de \u00a0 la seguridad jur\u00eddica y los mecanismos de protecci\u00f3n de la valuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES. Cr\u00e9ase el Registro Abierto de Avaluadores, el cual se \u00a0 conocer\u00e1 por sus siglas \u201cRAA\u201d y estar\u00e1 a cargo y bajo la responsabilidad de las \u00a0 Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. INSCRIPCI\u00d3N Y REQUISITOS. La inscripci\u00f3n como avaluador se acreditar\u00e1 ante el \u00a0 Registro Abierto de Avaluadores. Para ser inscrito como avaluador deber\u00e1n \u00a0 llenarse los siguientes requisitos por esta ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar en la especialidad que lo requiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) formaci\u00f3n acad\u00e9mica a trav\u00e9s de uno o m\u00e1s programas \u00a0 acad\u00e9micos debidamente reconocidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que \u00a0 cubran: (a) teor\u00eda del valor, (b) econom\u00eda y finanzas generales y las aplicadas \u00a0 a los bienes a avaluar, (c) conocimientos jur\u00eddicos generales y los espec\u00edficos \u00a0 aplicables a los bienes a avaluar, (d) las ciencias o artes generales y las \u00a0 aplicadas a las caracter\u00edsticas y propiedades &#8211; intr\u00ednsecas de los bienes a \u00a0 avaluar, (e) de las metodolog\u00edas generales de valuaci\u00f3n y las espec\u00edficas de los \u00a0 bienes a avaluar, (d) m\u00e9todos matem\u00e1ticos y cuantitativos para la valuaci\u00f3n de \u00a0 los bienes y (e) en la correcta utilizaci\u00f3n de los instrumentos de medici\u00f3n \u00a0 utilizados para la identificaci\u00f3n o caracterizaci\u00f3n de los bienes a avaluar, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Demostrar el cumplimiento de los requisitos \u00a0 establecidos en el par\u00e1grafo 1o del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Por \u00fanica vez y dentro de un periodo de \u00a0 veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la \u00a0 resoluci\u00f3n de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n \u00a0 por la Superintendencia de Industria y Comercio, los nacionales o los \u00a0 extranjeros autorizados por esta ley que a la fecha de expedici\u00f3n de la presente \u00a0 ley se dedican a la actividad del avaluador podr\u00e1n inscribirse en el Registro \u00a0 Abierto de Avaluadores sin necesidad de presentar prueba de la formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica exigida en este art\u00edculo, acreditando: (i) certificado de persona \u00a0 emitido por entidad de evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado por el Organismo \u00a0 Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024 y autorizado \u00a0 por una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, y (ii) experiencia suficiente, \u00a0 comprobada y comprobable mediante, aval\u00faos realizados y certificaciones \u00a0 laborales de por lo menos un (1) a\u00f1o anteriores a la presentaci\u00f3n de los \u00a0 documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Las instituciones de educaci\u00f3n superior o las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano deber\u00e1n expedir los t\u00edtulos \u00a0 acad\u00e9micos y las certificaciones de aptitud profesional, seg\u00fan el caso y de \u00a0 acuerdo con la ley, que demuestren la adecuada formaci\u00f3n acad\u00e9mica de la persona \u00a0 natural que solicita su inscripci\u00f3n como avaluador en el Registro Abierto de \u00a0 Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD DEL \u00a0 AVALUADOR POR PERSONA NO INSCRITA. Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador ser\u00e1 considerado como \u00a0 simulaci\u00f3n de investidura o cargo y ser\u00e1 sancionado penalmente en la forma \u00a0 descrita por el art\u00edculo 426 \u00a0de la Ley 599 de 2000; Actualmente ejercer\u00e1 ilegalmente la actividad de \u00a0 avaluador, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley, \u00a0 practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual infracci\u00f3n incurrir\u00e1 la persona que, mediante \u00a0 avisos, propaganda, anuncios o en cualquier otra forma, act\u00fae, se anuncie o se \u00a0 presente como avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, sin el \u00a0 cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley o cuando indique \u00a0 ser miembro de alguna Lonja de Propiedad Ra\u00edz o agremiaci\u00f3n de avaluadores sin \u00a0 serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n incurre en ejercicio ilegal de la actividad, el \u00a0 avaluador, que estando debidamente inscrito en el Registro Abierto de \u00a0 Avaluadores, ejerza la actividad estando suspendida o cancelada su inscripci\u00f3n \u00a0 al Registro Abierto de Avaluadores, o cuando dentro de procesos judiciales \u00a0 desempe\u00f1e su funci\u00f3n sin estar debidamente autorizado por el funcionario \u00a0 competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas violaciones ser\u00e1n sancionadas por la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones penales \u00a0 y civiles aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA \u00a0 ACTIVIDAD DEL AVALUADOR DE PERSONA NO INSCRITA. La persona natural o jur\u00eddica que permita o encubra el \u00a0 ejercicio ilegal de la actividad, podr\u00e1 ser sancionada por la Superintendencia \u00a0 de Industria y Comercio de conformidad con el procedimiento y montos se\u00f1alados \u00a0 en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el avaluador que permita o encubra el \u00a0 ejercicio ilegal de la actividad, podr\u00e1 ser suspendido del ejercicio legal de la \u00a0 actividad hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El servidor p\u00fablico que en el ejercicio de su cargo, autorice, \u00a0 facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la valuaci\u00f3n \u00a0 incurrir\u00e1 en falta disciplinaria grave, sancionable de acuerdo con las normas \u00a0 legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. DENUNCIA DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA \u00a0 ACTIVIDAD DEL AVALUADOR POR PERSONA NO INSCRITA. La Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, denunciar\u00e1, \u00a0 publicar\u00e1 y deber\u00e1 dar aviso por los medios a su alcance, a todo el p\u00fablico \u00a0 relacionado con la valuaci\u00f3n o que utilicen los servicios de avaluadores, del \u00a0 ejercicio ilegal de la actividad de que tenga conocimiento, con el fin de \u00a0 proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. DEBERES DEL AVALUADOR INSCRITO EN EL \u00a0 REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES PARA CON SUS CLIENTES Y EL P\u00daBLICO EN GENERAL. Son deberes de Avaluador inscrito en el Registro \u00a0 Abierto de Avaluadores para con sus clientes y el p\u00fablico en general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor \u00a0 diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) &lt;Literal corregido por el art\u00edculo 2 del Decreto 222 de 2014. El nuevo texto es el \u00a0 siguiente:&gt; Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia \u00a0 relacionada con el cliente y con los trabajos que para \u00e9l se realizan, salvo \u00a0 autorizaci\u00f3n escrita previa del cliente, obligaci\u00f3n legal de revelarla o cuando \u00a0 el bien avaluado se vaya a pagar con dineros p\u00fablicos, salvo que correspondan a \u00a0 los gastos reservados legalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El avaluador inscrito en el Registro Abierto de \u00a0 Avaluadores, que dirija el cumplimiento de contratos entre sus clientes y \u00a0 terceras personas, es ante todo asesor y guardi\u00e1n de los intereses de sus \u00a0 clientes, pero en ning\u00fan caso le es l\u00edcito actuar en perjuicio de aquellos \u00a0 terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los deberes del avaluador inscrito en el Registro Abierto de \u00a0 Avaluadores en sus actuaciones contractuales, se regir\u00e1 por lo establecido en la \u00a0 legislaci\u00f3n vigente en esa materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. DE LOS DEBERES DEL AVALUADOR INSCRITO EN \u00a0 EL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES. Son deberes del avaluador inscrito en el Registro \u00a0 Abierto de Avaluadores en los concursos o licitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El avaluador inscrito en el Registro Abierto de \u00a0 Avaluadores que haya actuado como asesor de la parte contratante en un concurso \u00a0 o licitaci\u00f3n deber\u00e1 abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las \u00a0 tareas requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo \u00a0 que su intervenci\u00f3n estuviese establecida en las bases del concurso o \u00a0 licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para efectos de los concursos, los avaluadores inscritos en el Registro \u00a0 Abierto de Avaluadores se ce\u00f1ir\u00e1n a lo preceptuado en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. OBLIGACI\u00d3N DE AUTORREGULACI\u00d3N. Quienes realicen la actividad de avaluador est\u00e1n \u00a0 obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, lo que conlleva \u00a0 la obligaci\u00f3n de cumplir con las normas de autorregulaci\u00f3n de la actividad en \u00a0 los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. Estas obligaciones deber\u00e1n atenderse a \u00a0 trav\u00e9s de cuerpos especializados para tal fin, establecidos dentro de las \u00a0 Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n e \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro Abierto de Avaluadores es independiente del derecho \u00a0 de asociaci\u00f3n a las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 a la persona natural \u00a0 que desarrolle la actividad de avaluador que est\u00e9 registrado en el Registro \u00a0 Abierto de Avaluadores, sin perjuicio de las sanciones que se puedan derivar de \u00a0 la violaci\u00f3n de las normas legales propias de su profesi\u00f3n, las cuales seguir\u00e1n \u00a0 siendo investigadas y sancionadas por los Consejos Profesionales o las entidades \u00a0 de control competentes, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La obligaci\u00f3n de registro inicial ante el \u00a0 Registro Abierto de Avaluadores, deber\u00e1 realizarse dentro de los veinticuatro \u00a0 (24) meses siguientes contados a partir de la fecha en quede en firme la \u00a0 resoluci\u00f3n de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n \u00a0 por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. DE LA AUTORREGULACI\u00d3N EN LA ACTIVIDAD DEL \u00a0 AVALUADOR. Las Entidades \u00a0 Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n, tendr\u00e1n a cargo, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n normativa: Consiste, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, \u00a0 en la adopci\u00f3n y difusi\u00f3n de las normas de autorregulaci\u00f3n para asegurar el \u00a0 correcto funcionamiento de la actividad del avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n de supervisi\u00f3n: Consiste en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0 normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n, \u00a0 sin perjuicio de las funciones establecidas por esta ley en cabeza de la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n disciplinaria: Consiste en la imposici\u00f3n de sanciones a sus miembros y \u00a0 a los avaluadores inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad \u00a0 del avaluador y de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n de Registro Abierto de Avaluadores: Consiste en la actividad de inscribir, conservar y \u00a0 actualizar en el Registro Abierto de Avaluadores la informaci\u00f3n de las personas \u00a0 naturales avaluadoras, de conformidad con lo establecido en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Las funciones aqu\u00ed se\u00f1aladas implican la obligaci\u00f3n de interconexi\u00f3n de \u00a0 las bases de datos, de mantener y de compartir informaci\u00f3n con otras Entidades \u00a0 Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n y con la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio, como condici\u00f3n para su operaci\u00f3n, con el fin de asegurar el \u00a0 cumplimiento de lo establecido en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. La actividad de autorregulaci\u00f3n de las Entidades Reconocidas de \u00a0 Autorregulaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con las actividades de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0 certificaci\u00f3n de personas bajo el sistema de evaluaci\u00f3n establecidos en la norma \u00a0 ISO 17024, previa acreditaci\u00f3n de la misma por el Organismo Nacional de \u00a0 Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. FUNCI\u00d3N DISCIPLINARIA. En ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria, se deber\u00e1n \u00a0 establecer procedimientos e iniciar de oficio o a petici\u00f3n de parte acciones \u00a0 disciplinarias por el incumplimiento de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n y de \u00a0 las normas de la actividad del avaluador, decidir sobre las sanciones \u00a0 disciplinarias aplicables e informar a la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio sobre las decisiones adoptadas en materia disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien ejerza funciones disciplinarias podr\u00e1 decretar, \u00a0 practicar y valorar pruebas, determinar la posible responsabilidad disciplinaria \u00a0 de las personas investigadas dentro de un proceso disciplinario, imponer las \u00a0 sanciones disciplinarias establecidas en los reglamentos, garantizando en todo \u00a0 caso el derecho de defensa y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas recaudadas por quien ejerza funciones \u00a0 disciplinarias podr\u00e1n ser trasladadas a la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio en ejercicio de su facultad sancionatoria en materia de protecci\u00f3n al \u00a0 consumidor, competencia desleal y protecci\u00f3n de la competencia. Igualmente, las \u00a0 pruebas recaudadas por la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1n \u00a0 trasladarse a quien ejerza funciones disciplinarias, sin perjuicio del derecho \u00a0 de contradicci\u00f3n. De igual manera, se podr\u00e1n trasladar pruebas a los organismos \u00a0 estatales de control como la Fiscal\u00eda, la Procuradur\u00eda y la Contralor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Las normas actualmente prescritas para estos organismos tambi\u00e9n \u00a0 aplicar\u00e1n para las entidades que surjan de las mencionadas fusiones y acuerdos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra solicit\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos: i) 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0 de la Ley 1673 de 2013 por ser contrarios a las disposiciones constitucionales \u00a0 2\u00ba, 13, 16, 26, 25, 28, 150, adem\u00e1s del 152 literal a); y ii) 5\u00ba, 6\u00ba, 9\u00ba, \u00a0 10\u00ba, 11\u00ba, 15, 16, 23 par\u00e1grafo 2\u00ba, 24, al igual que 25 del compendio normativo \u00a0 objeto de censura, dado que afectan los mandatos contenidos en los art\u00edculos 16, \u00a0 26, 28, 25, 150 y 152 literal a) de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la \u00a0 Ley 1673 de 2013, el demandante adujo que la actividad de avaluador es un oficio \u00a0 y no una profesi\u00f3n. Ello implica que el Congreso solo ten\u00eda la competencia de \u00a0 regular la avaluaci\u00f3n si \u00e9sta constituye un riesgo para la sociedad, calidad que \u00a0 no presenta dicha actividad. Advirti\u00f3 que la jurisprudencia de la Corte[1] \u00a0ha precisado que la regulaci\u00f3n de los oficios se presenta para evitar una \u00a0 discriminaci\u00f3n, de modo que la intervenci\u00f3n del Estado en esas actividades se \u00a0 efect\u00faa en atenci\u00f3n a l\u00edmites claros y concretos, por ejemplo, ante la \u00a0 existencia de un riesgo social. Por ello, en concepto del demandante, el \u00a0 legislador ten\u00eda la carga de definir, probar y acreditar la existencia del \u00a0 riesgo social del oficio de la valuaci\u00f3n para regular esa actividad e intervenir \u00a0 el derecho consagrado en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor observ\u00f3 que los argumentos que \u00a0 sustentaban que la actividad de avaluaci\u00f3n constitu\u00eda un riesgo social, se \u00a0 discutieron en los debates en torno del proyecto que culmin\u00f3 en la ley atacada, \u00a0 seg\u00fan rese\u00f1\u00f3 la Gaceta del Congreso No. 221 de 2013. Empero, tales aseveraciones \u00a0 no quedaron plasmadas en la Ley 1673 de esa anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de \u00a0 la Ley 1673 de 2013 vulneran los art\u00edculos 16 y 26 de la Carta Pol\u00edtica, toda \u00a0 vez que se omiti\u00f3 demostrar, definir, acreditar y probar que el oficio de la \u00a0 avaluaci\u00f3n significaba un riesgo social para la comunidad. El legislador tiene \u00a0 esa carga cuando regula una actividad e interviene la libre selecci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0 del ejercicio de un oficio o profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la misma raz\u00f3n, el ciudadano Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra considera que las disposiciones legislativas demandadas contrar\u00edan el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, al no justificar que el oficio de la avaluaci\u00f3n \u00a0 implica un riesgo social, dado que esa carga argumentativa facultar\u00eda la \u00a0 restricci\u00f3n que tendr\u00edan los avaluadores frente a los dem\u00e1s ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De similar forma, el actor estim\u00f3 que los \u00a0 enunciados normativos atacados quebrantan el art\u00edculo 150 constitucional, por \u00a0 cuanto vulneran derechos fundamentales, competencia que no reconoci\u00f3 la Carta \u00a0 Pol\u00edtica al legislador cuando hace las leyes. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la ley en comento desconocieron el literal a) del art\u00edculo \u00a0 152 superior, al regular el derecho fundamental a escoger profesi\u00f3n u oficio, \u00a0 materia que tiene reserva de ley estatutaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los \u00a0 art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 11, 15, 16 y 23 par\u00e1grafo 2 de la Ley 1673 de 2013, el censor \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que estas disposiciones legales restringieron el derecho a escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio sin justificaci\u00f3n alguna y de manera inconstitucional, dado \u00a0 que la valuaci\u00f3n es una actividad que no constituye un riesgo social. As\u00ed, la \u00a0 ley demandada estableci\u00f3 requisitos que impiden el ejercicio del oficio de \u00a0 avaluador con el fin de proteger el inter\u00e9s general, de modo que esa actividad \u00a0 dej\u00f3 de ser libre. Por ejemplo, el estatuto atacado cre\u00f3 un registro abierto de \u00a0 avaluadores, RAA (art. 5\u00ba), los requisitos para inscribirse en esa base de datos \u00a0 (art. 6\u00ba), el deber de denunciar el ejercicio ilegal de la valuaci\u00f3n por parte \u00a0 de las Entidades Reconocidas de Autoevaluaci\u00f3n, ERA (art 11), las obligaciones \u00a0 del tasador inscrito en el RAA frente a sus clientes, as\u00ed como en los concursos \u00a0 y licitaciones (arts. 15 y 16), al igual que el deber de adhesi\u00f3n al RAA en un \u00a0 tiempo determinado (par\u00e1grafo 2\u00ba art. 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, argument\u00f3 que esas \u00a0 restricciones impiden el libre desarrollo de la personalidad. Tambi\u00e9n, asever\u00f3 \u00a0 que las normas demandadas afectan el art\u00edculo 25 superior, en la medida en que \u00a0 eliminan la protecci\u00f3n al oficio de la valuaci\u00f3n, al prohibir el ejercicio de \u00a0 dicha actividad a quienes no se inscriban en el RAA, personas que antes pod\u00edan \u00a0 ejecutarla. Adem\u00e1s, estim\u00f3 que las vulneraciones a los derechos fundamentales \u00a0 enunciados implican que las disposiciones legislativas atacadas quebrantaron el \u00a0 art\u00edculo 150 constitucional, en raz\u00f3n de que el legislador no puede hacer las \u00a0 leyes desconociendo normas de la Carta Pol\u00edtica. Para terminar, adujo que los \u00a0 preceptos legales 5\u00ba, 6\u00ba y 23 par\u00e1grafo 2\u00ba desatendieron el literal a) del \u00a0 art\u00edculo 152 superior, al regular el derecho fundamental a escoger profesi\u00f3n u \u00a0 oficio, materia que tiene reserva de ley estatutaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Respecto de los art\u00edculos 9\u00ba y 10 de la Ley \u00a0 1673 de 2013, el ciudadano consider\u00f3 que tipificar el delito de ejercicio ilegal \u00a0 de la valuaci\u00f3n y el encubrimiento a la misma es una restricci\u00f3n total del \u00a0 derecho reconocido en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, esa \u00a0 disposici\u00f3n afecta el art\u00edculo 25 de la Carta Pol\u00edtica, al convertir la \u00a0 protecci\u00f3n al trabajo en un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De una parte, el art\u00edculo 9\u00ba prescribi\u00f3 que \u00a0 el ejercicio ilegal de la actividad de valuaci\u00f3n equivale al tipo penal de \u00a0 simulaci\u00f3n de investidura consignado en el art\u00edculo 426 del C\u00f3digo Penal. La \u00a0 tipicidad del delito incluye: i) la ejecuci\u00f3n del oficio de la valuaci\u00f3n sin que \u00a0 la persona estuviese inscrita en el RAA; ii) el desarrollo de cualquier acto de \u00a0 avaluaci\u00f3n sin el lleno de los requisitos; iii) el anuncio de avaluador por \u00a0 parte de una persona, o que \u00e9sta diga que pertenece a una lonja de propiedad \u00a0 ra\u00edz o agremiaci\u00f3n sin tener esa calidad; iv) ejercicio de la actividad mientras \u00a0 se encuentra suspendido el registro; y v) el desempe\u00f1o de funciones sin estar \u00a0 autorizado por el funcionario competente. El actor considera que la valuaci\u00f3n \u00a0 pas\u00f3 de ser una actividad libre a un delito que restringe de forma absoluta el \u00a0 derecho fundamental a escoger y ejercer una profesi\u00f3n u oficio, al fijar un \u00a0 requisito de inscripci\u00f3n inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 10 acusado \u00a0 tipific\u00f3 como delito encubrir el ejercicio ilegal de la valuaci\u00f3n. Para el \u00a0 demandante, este enunciado legislativo vulnera el art\u00edculo 26 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, en la medida en que restringe el ejercicio de un oficio por medio de \u00a0 la sanci\u00f3n a una actividad l\u00edcita. Adem\u00e1s, adujo que asignar a la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio la competencia de imponer las penas al \u00a0 delito de encubrimiento del ejercicio ilegal de la valuaci\u00f3n desatiende el \u00a0 art\u00edculo 116 superior, porque radica la funci\u00f3n de investigar y adelantar \u00a0 juicios penales a una entidad administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Con relaci\u00f3n al art\u00edculo 24 de la Ley 1673 \u00a0 de 2013, el actor afirm\u00f3 que asignar a las ERA y a la Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio la competencia de verificar la observancia de las normas de \u00a0 la valuaci\u00f3n y la sanci\u00f3n a su incumplimiento vulnera los art\u00edculos 150 y 189 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, dado que las funciones de vigilancia y control corresponden \u00a0 de manera exclusiva al Presidente de la Republica, quien la deleg\u00f3 a las \u00a0 Superintendencias tales potestades. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que si resulta \u00a0 inconstitucional regular la actividad de los tasadores, establecer el RAA y \u00a0 exigir a los avaluadores registrarse en esa base de datos, tambi\u00e9n es contrario \u00a0 a la Carta Pol\u00edtica que la ley demandada asigne a la Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio la funci\u00f3n de verificar el cumplimiento de la normatividad \u00a0 de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Finalmente, el ciudadano Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 adujo que el art\u00edculo 25 de la ley en comento desconoce el debido proceso, como \u00a0 quiera que omiti\u00f3 regular el procedimiento disciplinario que surge en el marco \u00a0 de los incumplimientos de las normas de avaluaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que la disposici\u00f3n \u00a0 demandada solo previ\u00f3 la posibilidad de decretar pruebas, empero guard\u00f3 silencio \u00a0 frente a su publicidad o contradicci\u00f3n. Al mismo tiempo, subray\u00f3 que el \u00a0 legislador no reglament\u00f3 el tr\u00e1mite sancionatorio, en lo relacionado entre otros \u00a0 aspectos, la autoridad competente para iniciar el proceso, la publicidad de la \u00a0 acusaci\u00f3n y los recursos que proceden contra las decisiones expedidas en ese \u00a0 procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Italo Emiliano \u00a0 Gallo Ort\u00edz, Jefe Jur\u00eddico de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0 Nacional de Educaci\u00f3n, pidi\u00f3 que los art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 9\u00ba, 10\u00ba, 11, 23, 24 y 25 \u00a0 de la Ley 1673 de 2013 sean declarados inexequibles. As\u00ed mismo, demand\u00f3 que la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cregular\u201d de los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba sea excluida del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. En contraste, solicit\u00f3 la constitucionalidad de las \u00a0 disposiciones 15 y 16 de la ley en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio consider\u00f3 que los art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba y 23 \u00a0 de la Ley atacada deben ser declarados inexequibles, toda vez que regulan el \u00a0 derecho fundamental a ejercer una profesi\u00f3n u oficio, materia que tiene reserva \u00a0 de ley estatutaria, seg\u00fan establece el art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n. Para el \u00a0 representante del Ministerio, el RAA limit\u00f3 el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0 reconocido en el art\u00edculo 26 de la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que la \u00a0 actividad de avaluador dej\u00f3 de ser libre. Lo propio ocurre con los art\u00edculos 9\u00ba, \u00a0 10 y 11 de la norma impugnada, dado que tipifican conductas delictivas que se \u00a0 configuran por ejercer la actividad de la valuaci\u00f3n sin estar inscrito en el \u00a0 RAA. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a los art\u00edculos 24 y 25 de la norma \u00a0 objeto de censura, el interviniente manifest\u00f3 que desconocieron el art\u00edculo 29 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, como quiera que esas disposiciones legislativas asignaron a \u00a0 las ERA la facultad normativa de expedir reglamentos, entre los que se hallan \u00a0 los procedimientos disciplinarios y sus sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la acusaci\u00f3n contra los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0 de la Ley 1673 de 2013, se\u00f1al\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201cregular\u201d contenida en \u00a0 esas normas debe ser declarada inconstitucional por esta Corporaci\u00f3n, ya que \u00a0 desatiende la reserva de ley de estatutaria que tienen los derechos \u00a0 fundamentales como el ejercicio de profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Ministerio de Educaci\u00f3n conceptu\u00f3 que \u00a0 los art\u00edculos 15 y 16 acusados no afectan norma constitucional alguna, puesto \u00a0 que los deberes que se derivan de esos art\u00edculos son patrones de conducta \u00a0 exigibles a las personas que desarrollan la actividad de la valuaci\u00f3n con \u00a0 independencia que ellas est\u00e9n inscritas en el RAA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Republica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Andr\u00e9s Ossa Santamar\u00eda, actuando en calidad de \u00a0 apoderado de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, solicit\u00f3 \u00a0 a la Corte que todos los art\u00edculos demandados sean declarados exequibles con \u00a0 base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que todas las disposiciones \u00a0 acusadas vulneran el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, de modo que los dem\u00e1s \u00a0 argumentos que sustentan la afectaci\u00f3n de otras normas constitucionales se \u00a0 circunscriben al desconocimiento del ejercicio libre de profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, el interviniente estim\u00f3 que el censor \u00a0 ignor\u00f3 que: i) el legislador tiene la potestad de exigir t\u00edtulos de idoneidad a \u00a0 las profesiones; ii) las autoridades pueden vigilar el ejercicio de profesiones \u00a0 adem\u00e1s de oficios; y iii) las artes as\u00ed como los oficios pueden prestarse en \u00a0 forma libre salvo que constituyan riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, reproch\u00f3 que el ciudadano Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 trasladara al legislador la carga procesal de demostrar que la actividad de \u00a0 valuaci\u00f3n no constituye riesgo social, deber similar al que tiene un juez en el \u00a0 marco de un proceso. Lo anterior, en raz\u00f3n de que las leyes tienen presunci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, la cual debe ser desvirtuada por los accionantes. Observ\u00f3 \u00a0 que la demostraci\u00f3n de justicia en las leyes es impertinente, dado que la \u00a0 estructura de las reglas se reduce a prohibir o permitir una conducta. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el legislador no tiene la obligaci\u00f3n de probar los criterios jur\u00eddicos que \u00a0 sustentan las normas de rango legal. Sin embargo, \u201clas leyes s\u00ed deben ser \u00a0 razonables y descansar en criterios de proporcionalidad y de justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Secretar\u00eda Jur\u00eddica, el actor omiti\u00f3 demostrar \u00a0 las razones que evidenciaban que la actividad de valuaci\u00f3n no constitu\u00eda un \u00a0 riesgo social, carga necesaria para desvirtuar la presunci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad que tiene la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el interviniente subray\u00f3 que la valuaci\u00f3n \u00a0 es una actividad riesgosa para la comunidad, porque puede acarrear consecuencias \u00a0 muy graves para los negocios p\u00fablicos y privados, tal como advierte la ley \u00a0 acusada en su art\u00edculo 4\u00ba. Por ejemplo, la valuaci\u00f3n anti t\u00e9cnica puede alterar \u00a0 los presupuestos en cualquier negocio, al punto que sea el elemento determinante \u00a0 para desestimar la celebraci\u00f3n de un contrato. Los errores en la valoraci\u00f3n de \u00a0 un bien o servicio pueden generar detrimento fiscal al Estado, pues la \u00a0 administraci\u00f3n pactar\u00eda una obligaci\u00f3n por encima o debajo del precio del \u00a0 mercado, o ejecutar\u00eda un proyecto con un presupuesto insuficiente. Es m\u00e1s, los \u00a0 avaluadores elaboran los aval\u00faos catastrales, estudios que son la base gravable \u00a0 de los impuestos municipales, papel que denota la relevancia de dicho oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la actividad de la valuaci\u00f3n tiene tal \u00a0 importancia, que es necesario que las personas que ejercen ese oficio se \u00a0 inscriban en un registro p\u00fablico y que la comunidad los conozca. Al mismo \u00a0 tiempo, es fundamental que los avaluadores se sometan a un r\u00e9gimen de \u00a0 inhabilidades e incompatibilidades y se adhieran a criterios \u00e9ticos, reglas que \u00a0 generen confianza en la ciudadan\u00eda, pues ellos desempe\u00f1an una labor \u201cfedante\u201d. \u00a0 El cumplimiento de las normas de conducta debe tener sanci\u00f3n mediante \u00a0 procedimientos disciplinarios, de modo que es id\u00f3neo establecer competencias y \u00a0 autoridades que supervisen la observancia de las acciones de las personas que \u00a0 ejercen el oficio de tasador.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el derecho a ejercer un oficio puede \u00a0 ser restringido en atenci\u00f3n a las posibles contingencias individuales que \u00a0 acarrean ese ejercicio y por el eventual da\u00f1o a la sociedad que pueda producir, \u00a0 tal como sucede con la actividad de la valuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Ministerio de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Hernando Sabogal Torres, actuando como \u00a0 apoderado especial de la Naci\u00f3n, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 solicit\u00f3 a la Corte declarar exequibles la totalidad de las disposiciones \u00a0 impugnadas. Ello, en raz\u00f3n de que dichas disposiciones no sobrepasaron los \u00a0 l\u00edmites que tiene el legislador al regular las profesiones u oficios. La ley \u00a0 atacada exigi\u00f3 un t\u00edtulo de idoneidad a un oficio que implica riesgo social, \u00a0 pues la actividad de la valuaci\u00f3n puede afectar el inter\u00e9s general. Al respecto, \u00a0 cit\u00f3 in extenso la sentencia C-296 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio intervino a \u00a0 trav\u00e9s de Jazm\u00edn Rocio Soacha Pedraza, Coordinadora del Grupo de Gesti\u00f3n \u00a0 Judicial de esa entidad. Solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad \u00a0 de todas las normas objeto de censura. Apoy\u00f3 su postura en las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente resalt\u00f3 que el establecimiento \u00a0 del RAA, la vigilancia y el control disciplinario a los avaluadores tiene la \u00a0 finalidad de homogenizar el ejercicio de ese oficio. Dicha meta es \u00a0 constitucional e id\u00f3nea para proteger a la comunidad de los posibles da\u00f1os que \u00a0 se causen con el ejercicio de la valuaci\u00f3n. De este modo, las medidas fijadas en \u00a0 la ley impugnada son proporcionales a su finalidad y a la intervenci\u00f3n del \u00a0 derecho a escoger profesiones y oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 9\u00ba y 10 de la Ley 1673, \u00a0 asever\u00f3 que las ERA solo tienen competencia sobre los avaluadores adscritos a la \u00a0 entidad. A su vez, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la funci\u00f3n \u00a0 de sancionar disciplinariamente a toda persona que ejerza el oficio de \u00a0 avaluaci\u00f3n, potestad que pretende proteger a los consumidores y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones de \u00a0 entidades de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Universidad \u00a0 Libre de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abogado Jorge Kenneth Burbano Villamar\u00edn, Director \u00a0 del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Facultad de \u00a0 Derecho de esa instituci\u00f3n, solicit\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad de la \u00a0 totalidad de las disposiciones demandadas, porque la actividad de la valuaci\u00f3n \u00a0 no constituye riesgo social, de modo que ese oficio nunca debi\u00f3 ser objeto de \u00a0 regulaci\u00f3n legal. El interviniente estim\u00f3 que la Ley 1673 de 2013 es un estatuto \u00a0 normativo en extremo formalista, toda vez que quedo impregnado de la inicial \u00a0 postura que se adopt\u00f3 en el tr\u00e1mite legislativo que concibi\u00f3 la valuaci\u00f3n como \u00a0 una profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, manifest\u00f3 que el legislador \u00a0 ten\u00eda la obligaci\u00f3n de probar y definir el riesgo social del oficio de avaluador \u00a0 en los debates en el Congreso, al igual que en la normatividad adoptada, cosa \u00a0 que no ocurri\u00f3. Dicha omisi\u00f3n implic\u00f3 que el cuerpo de representaci\u00f3n popular \u00a0 desbordara las facultades reconocidas en el art\u00edculo 150 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a0 que restringiera sin justificaci\u00f3n alguna, el derecho fundamental a escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio. El profesor adujo que por sustracci\u00f3n de materia, resultaba \u00a0 innecesario emitir un pronunciamiento sobre las dem\u00e1s disposiciones demandadas, \u00a0 puesto que en definitiva, la actividad de tasador carece de riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Universidad \u00a0 Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Acu\u00f1a Carvajal, Coordinador de la \u00a0 Especializaci\u00f3n de Aval\u00faos de esa instituci\u00f3n, solicit\u00f3 la exequibilidad de los \u00a0 art\u00edculos demandados. A continuaci\u00f3n se rese\u00f1a una s\u00edntesis de su intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Legislador regul\u00f3 el oficio de avaluaci\u00f3n en uso de \u00a0 sus facultades constitucionales, dado que esa actividad implica un riesgo social \u00a0 para la comunidad, condici\u00f3n que se argument\u00f3 en el tr\u00e1mite de la Ley 1673 de \u00a0 2013 y se plasm\u00f3 en su art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las distintas medidas que tiene la norma en comento \u00a0 para regular el oficio de avaluador son proporcionales, adem\u00e1s de v\u00e1lidas, como \u00a0 quiera que el legislador puede establecer requisitos al ejercicio de una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio que puede lesionar a la comunidad. Por ejemplo, establecer el \u00a0 RAA es una consecuencia del riesgo social que significa esa actividad. Incluso, \u00a0 el legislador fij\u00f3 una transici\u00f3n de 24 meses para que la persona que desee \u00a0 ejercer dicho oficio se inscriba en el RAA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Universidad \u00a0 Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Derecho John Jairo Morales \u00a0 Alzate pidi\u00f3 que las disposiciones legislativas demandadas sean declaradas \u00a0 inconstitucionales, porque el legislador interfiri\u00f3 de forma injustificada el \u00a0 derecho a escoger una profesi\u00f3n u oficio a una persona que ejerc\u00eda la actividad \u00a0 de avaluador. Por ende, el RAA y la prohibici\u00f3n de desarrollar dicha actividad a \u00a0 los que no se registren en esa base de datos es una medida desproporcionada e \u00a0 irrazonable. Resalt\u00f3 que ese derecho solo puede ser restringido en ciertos \u00a0 casos, debido al v\u00ednculo que \u00e9ste tiene con la dignidad humana y el plan de vida \u00a0 de las personas, principio fundante del Estado Colombiano. La ley censurada \u00a0 vulner\u00f3 los l\u00edmites materiales al quebrantar el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 ya que err\u00f3neamente consider\u00f3 que el oficio de la valuaci\u00f3n constitu\u00eda un riesgo \u00a0 social y que era necesario exigir requisitos para ejercer dicha actividad \u00a0 similares a una profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, la Ley 1673 de 2013 viol\u00f3 la reserva de \u00a0 ley estatutaria que tiene la regulaci\u00f3n de los derechos fundamentales, toda vez \u00a0 que la norma demandada a pesar que desarroll\u00f3 el derecho al trabajo tuvo el \u00a0 tr\u00e1mite de una ley ordinaria. N\u00f3tese que diferentes documentos internacionales \u00a0 que conforman el bloque de constitucionalidad protegen diferentes facetas del \u00a0 derecho al trabajo y de la libre selecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Universidad \u00a0 Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la Universidad del Rosario, el \u00a0 profesor Francisco Ternera Barrios solicit\u00f3 a la Corte se declaren exequibles \u00a0 las normas demandadas, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n protege el derecho al trabajo en todas \u00a0 sus modalidades y relaciones laborales. Adicionalmente, la norma superior ha \u00a0 reconocido la libertad de selecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio. Sin embargo, el \u00a0 legislador puede regular dichas actividades, competencia que depender\u00e1 de las \u00a0 especificidades de cada materia y que la normatividad expedida sea proporcional, \u00a0 adem\u00e1s de razonable. Ello, en raz\u00f3n de que los derechos fundamentales no \u00a0 son absolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los oficios, el interviniente argument\u00f3 \u00a0 que el legislador tiene la competencia constitucional de regular esas \u00a0 actividades, siempre que ellas constituyan un riesgo social y no realice una \u00a0 restricci\u00f3n innecesaria o que afecte el derecho a la igualdad, tal como sucede \u00a0 con la valuaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, el Congreso tiene la facultad para definir la \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia del oficio y establecer condiciones para su ejercicio. \u00a0 Afirm\u00f3 que la avaluaci\u00f3n de inmuebles cuenta con una gran importancia para el \u00a0 inter\u00e9s general, relevancia que exige una especial responsabilidad de los \u00a0 particulares que justifica la regulaci\u00f3n del oficio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 Intervenciones de \u00a0 organizaciones gremiales y sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0C\u00e1mara de la Propiedad Ra\u00edz Lonja Inmobiliaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s de Zub\u00edria Samper en calidad de apoderado de \u00a0 Gloria Bonilla Ch\u00e1vez, representante legal de la C\u00e1mara de la Propiedad Ra\u00edz \u00a0 Lonja Inmobiliaria, solicit\u00f3 que las normas demandadas sean declaradas \u00a0 exequibles, dado que: i) la ley objeto de censura respeta el art\u00edculo 26 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en la medida en que no exige t\u00edtulo de idoneidad y regula un \u00a0 oficio que puede ser riesgoso para sociedad; ii) en la sentencia C-1265 de 2000, \u00a0 esta Corte estableci\u00f3 que la existencia de un registro de avaluadores era una \u00a0 medida que respetaba la Carta Pol\u00edtica y que no vulneraba el art\u00edculo 26 de la \u00a0 misma; iii) la tipificaci\u00f3n del delito de ejercicio ilegal de la actividad de \u00a0 tasador protege el adecuado desempe\u00f1o de un oficio que constituye riesgo social; \u00a0 y iv) el art\u00edculo 26 superior reconoce que las funciones normativas, \u00a0 disciplinarias y de registro se puede atribuir a colegios u organizaciones \u00a0 privadas como las ERA. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Registro Nacional de \u00a0 Avaluadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Fernando Alfonso Carrillo, representante legal \u00a0 del Registro Nacional de Avaluadores pidi\u00f3 que las normas objeto de censura sean \u00a0 declaradas exequibles, como quiera que: i) crear el RAA no afecta el derecho al \u00a0 trabajo, pues esa base de datos pretende organizar y dar publicidad a una \u00a0 comunidad; ii) el derecho a elegir una profesi\u00f3n u oficio se puede restringir, \u00a0 debido a que no es absoluto; y iii) la Ley 1673 de 2013 rese\u00f1a los riesgos \u00a0 sociales que causa la actividad de valuaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que ese oficio \u00a0 tiene gran relevancia, entre otros, al otorgar certeza al valor de un bien que \u00a0 puede terminar en un remate judicial. Paralelamente, el interviniente solicit\u00f3 \u00a0 que la Corte se declare inhibida de los cargos de la demanda, ya que el estudio \u00a0 de constitucionalidad debe recaer sobre toda ley y no sobre algunos art\u00edculos. \u00a0 Ello, por cuanto las normas que regulan la avaluaci\u00f3n integran un solo cuerpo \u00a0 legal que se halla inter relacionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Corporaci\u00f3n Sociedad \u00a0 Colombiana de Avaluadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francesco Cavalli Papa, representante legal de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Sociedad Colombiana de Avaluadores, solicit\u00f3 que esta Corte declare \u00a0 constitucionales las normas demandadas, posici\u00f3n que sustent\u00f3 en que: i) la \u00a0 valuaci\u00f3n tiene gran relevancia social, en cuanto, entre otros aspectos, el \u00a0 aval\u00fao es el patr\u00f3n de medida que sustentan los intercambios de bienes. Indic\u00f3 \u00a0 que las sentencias C-492 de 1996 y C-1265 de 2000 reconocieron la importancia de \u00a0 tal oficio; ii) la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio no es absoluta y \u00a0 admite una regulaci\u00f3n como la que fij\u00f3 la Ley 1673 de 2013; iii) la actividad \u00a0 avaluadora contempla riesgo social, pues \u00e9sta determina la certeza de las \u00a0 transacciones. Es m\u00e1s, un error en identificar el valor de un bien inmueble \u00a0 puede configurar el vicio de la lesi\u00f3n enorme. Advirti\u00f3 que el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Ley 1673 de 2013 comprendi\u00f3 el impacto del oficio de los tasadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Lonja de Propiedad Ra\u00edz de \u00a0 Medell\u00edn y Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandra P\u00e9rez S\u00e1nchez, Representante Legal de \u00a0 la Lonja de Propiedad Ra\u00edz de Medell\u00edn y Antioquia, intervino en defensa de la \u00a0 constitucionalidad de las normas demandadas de la Ley 1673 de 2013. Sobre el \u00a0 particular, argument\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 legislador respet\u00f3 la Carta Pol\u00edtica al expedir la ley impugnada, toda vez que \u00a0 la actividad de valuaci\u00f3n implica riesgo social. Observ\u00f3 que en la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos de la Ley 1673 de 2013, el Congreso resalt\u00f3 diferentes casos en los que \u00a0 la valuaci\u00f3n era de suma importancia y como muestras de ello, enunci\u00f3 el estudio \u00a0 de las garant\u00edas otorgadas a las entidades financieras, la valoraci\u00f3n de los \u00a0 activos de las empresas para el pago de impuestos, la identificaci\u00f3n de los \u00a0 valores de los predios adquiridos por el Estado para la construcci\u00f3n de obras \u00a0 p\u00fablicas adem\u00e1s de desarrollo vial y la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes t\u00e9cnicos en el \u00a0 marco de procesos judiciales. Adem\u00e1s, el legislador se\u00f1al\u00f3 los riesgos del \u00a0 oficio de avaluador en el mismo texto de la ley, al establecer el objeto del \u00a0 estatuto. Incluso, advirti\u00f3 que valuaci\u00f3n puede afectar a la sociedad colombiana \u00a0 y no s\u00f3lo al sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, la interviniente consider\u00f3 que la Ley 1673 de 2013 no vulnera la \u00a0 reserva de ley estatutaria, en raz\u00f3n de que regula el ejercicio de una actividad \u00a0 que constituye riesgo social, materia que no se corresponde con los elementos \u00a0 estructurales del derecho fundamental al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, la norma impugnada protege el inter\u00e9s general mediante la fijaci\u00f3n \u00a0 de requisitos y deberes para la inscripci\u00f3n en el RAA, como la aprobaci\u00f3n de \u00a0 ciertos cursos que tienen que ver con la actividad de la valuaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que \u00a0 el legislador opt\u00f3 por exigir una formaci\u00f3n acad\u00e9mica de var\u00edas carreras o \u00a0 disciplinas, empero no estableci\u00f3 un t\u00edtulo de idoneidad determinado, a la vez \u00a0 que respet\u00f3 los conocimientos adquiridos por la experiencia de muchos tasadores. \u00a0 Por ende, la creaci\u00f3n del RAA es una medida proporcional y adecuada para impedir \u00a0 que se afecte la comunidad con el ejercicio de la actividad de la valuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 interviniente manifest\u00f3 que el actor interpret\u00f3 de manera equivocada el art\u00edculo \u00a0 24 de la norma atacada, dado que no existe concurrencia de funciones entre las \u00a0 ERA y la Superintendencia de Industria y Comercio. En realidad, la entidad \u00a0 privada de autorregulaci\u00f3n supervisar\u00e1 a sus miembros y la Superintendencia \u00a0 ejercer\u00e1 dicha labor sobre los avaluadores que no se encuentran inscritos en el \u00a0 RAA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Lonjas de Propiedad Ra\u00edz, FEDELONJAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Alberto Merino Bernal, presidente de la \u00a0 Federaci\u00f3n Nacional de Lonjas de Propiedad Ra\u00edz, FEDELONJAS, solicit\u00f3 que los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 10\u00ba, 11\u00ba, 15\u00ba, 16\u00ba, 23\u00ba par\u00e1grafo 2 y 24\u00ba de la Ley \u00a0 1673 de 2013 sean declarados exequibles. En contraste, pidi\u00f3 que el art\u00edculo 9\u00ba \u00a0 sea expulsado del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, atendiendo a que: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 actividad de la valuaci\u00f3n es un oficio que puede ser regulado por el legislador, \u00a0 porque implica un riesgo social. Record\u00f3 que en la sentencia C-1265 de 2000, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n estim\u00f3 que la actividad referida debe ser objeto de regulaci\u00f3n, \u00a0 puesto que entra\u00f1a un potencial peligro para la comunidad en general. De similar \u00a0 forma, en la sentencia C-491 de 1996, la Corte consider\u00f3 que los aval\u00faos \u00a0 tributarios y para el desarrollo de la administraci\u00f3n implicaban un riesgo \u00a0 social. Adicionalmente, los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 4\u00ba de la norma cuestionada \u00a0 reconocieron la importancia de la valuaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de activos en el \u00a0 sistema financiero, el acceso al cr\u00e9dito de vivienda y los efectos contables de \u00a0 las valoraciones de los bienes del Estado. Incluso, en el tr\u00e1mite de la Ley 1673 \u00a0 de 2013 se delinearon los casos de riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para FEDELONJAS, la creaci\u00f3n del RAA es una medida constitucional que ordenar\u00e1 \u00a0 el oficio de avaluador, tal como reconoci\u00f3 esta Corte en los fallos citados. Al \u00a0 mismo tiempo, el establecimiento de la base de datos es proporcional al riesgo \u00a0 social que genera la actividad de la valuaci\u00f3n. Es m\u00e1s, las disposiciones \u00a0 legislativas atacadas no discriminan al tasador actual o potencial, en la medida \u00a0 en que pueden ejercer el oficio demostrando alguna formaci\u00f3n acad\u00e9mica o \u00a0 presentando un examen de conocimiento. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 23 del estatuto \u00a0 censurado consign\u00f3 un per\u00edodo de transici\u00f3n para proteger a las personas que \u00a0 antes ejerc\u00edan el oficio referido, plazo que no ha comenzado a correr. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presidente de la agremiaci\u00f3n argument\u00f3 que la funci\u00f3n disciplinaria asignada a \u00a0 las ERAS por los art\u00edculos 10 y 24 de la ley demandada se halla conforme a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, toda vez que las normas superiores y la jurisprudencia de la \u00a0 Corte han aceptado la autonom\u00eda de las entidades de auto-regulaci\u00f3n para vigilar \u00a0 el marco jur\u00eddico aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 contraste, esa Federaci\u00f3n consider\u00f3 que el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1673 de 2013 es \u00a0 inconstitucional, porque constituye una sanci\u00f3n excesiva que restringe de forma \u00a0 desproporcionada al derecho a libertad de oficio de los avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, las Lonjas de Propiedad Ra\u00edz del Quind\u00edo, de Cali, de Yopal \u00a0 \u2013Casanare- y la Orinoquia, del Huila y Caquet\u00e1, de Santander, de Nari\u00f1o y \u00a0 Putumayo, de Boyac\u00e1, de Bogot\u00e1, del Tolima, de Norte de Santander y Arauca, del \u00a0 Caldas, de Tulu\u00e1, de Cartagena y Bol\u00edvar, de Barranquilla y de Risaralda, \u00a0 adhirieron a lo expuesto por FEDELONJAS en la presente intervenci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El ciudadano Juan Jos\u00e9 Cendales Cendales intervino en \u00a0 el proceso de la referencia para solicitar a esta Corte que los art\u00edculos \u00a0 censurados de la Ley 1673 de 2013 sean declarados exequibles, toda vez que las \u00a0 medidas que contempla desarrollan el derecho a escoger profesiones u oficios, \u00a0 dado que la ley acusada pretende fortalecer la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los \u00a0 tasadores. Adicionalmente, advirti\u00f3 que el legislador regul\u00f3 la actividad de \u00a0 avaluador, en raz\u00f3n de que constituye un riesgo social en la forma en que se ha \u00a0 desarrollado ese oficio. De ah\u00ed que, el Congreso ten\u00eda la obligaci\u00f3n de \u00a0 reglamentar dicha labor. Tambi\u00e9n, se\u00f1al\u00f3 que la ley en comento busca que el \u00a0 gremio de tasadores se responsabilice por su propia organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Los ciudadanos Luis Felipe S\u00e1nchez, Andr\u00e9s Felipe \u00a0 Ferreira Duarte, Ang\u00e9lica Plazas Endez, Andrea Carolina Pach\u00f3n F\u00fameque, Islena \u00a0 Barrios Caceres y Antonio Heriberto Salcedo Pizzarro solicitaron que las normas \u00a0 demandadas sean declaradas inexequibles por la Corte, porque: i) desconocieron \u00a0 la buena fe y el principio de inocencia al regular el oficio de avaluador; ii) \u00a0 atentan contra el derecho de asociaci\u00f3n, pues desconocen el papel que han \u00a0 desempe\u00f1ado las Lonjas en la actividad de la valuaci\u00f3n; iii) quebrantan el \u00a0 derecho al trabajo, en la medida en que el per\u00edodo\u00a0 de transici\u00f3n para \u00a0 inscribirse en el RAA es demasiado corto; iv) se elaboraron sin el concurso de \u00a0 la totalidad del gremio de avaluaci\u00f3n; v) no regulan de forma espec\u00edfica los \u00a0 conflictos de intereses que se pueden presentar en la actividad de valuaci\u00f3n, \u00a0 por ejemplo trabajar para entidades financieras, o aval\u00faos sobre impuestos \u00a0 elaborados por los empleados del contribuyente, casos en los cuales s\u00ed existe \u00a0 riesgo social; vi) en contrav\u00eda de la Constituci\u00f3n entregan la funci\u00f3n de \u00a0 administrar el RAA a un privado, cuando deber\u00eda ser el Estado que gestione el \u00a0 mismo. De igual forma, los intervinientes reiteraron los argumentos de la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, 115 ciudadanos \u00a0 adhirieron a los argumentos expuestos en su intervenci\u00f3n por FEDELONJAS \u00a0 rese\u00f1adas en el punto C.5, a favor de la constitucionalidad de las normas \u00a0 demandadas contenidas en la Ley 1673 de 2013, como tambi\u00e9n, respecto de la \u00a0 inconstitucionalidad del art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio de concepto No. 5835 del 8 de octubre de 2014, el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar exequibles los art\u00edculos 1\u00ba, \u00a0 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 15, 16, 23 par\u00e1grafo 2, 24 y 25 de la Ley 1673 de 2013. De otra \u00a0 parte, pidi\u00f3 declarar la inexequibilidad de los art\u00edculos 9\u00ba, 10 y 11 de la \u00a0 citada ley y que esta Corporaci\u00f3n exhorte al Congreso de la Republica, para que \u00a0 regule el procedimiento disciplinario que deben seguir las ERA, reglamentaci\u00f3n \u00a0 que debe ser sistem\u00e1tica e integral. Como fundamento de su concepto, expuso la \u00a0 siguiente argumentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 15, 16, 23 par\u00e1grafo 2, 24 y \u00a0 25 de la norma censurada, el Jefe del Ministerio P\u00fablico sostuvo que el \u00a0 legislador tiene la legitimidad constitucional para regular el oficio de \u00a0 avaluaci\u00f3n, porque es una actividad que implica riesgo social. Por lo tanto, el \u00a0 Congreso no vaci\u00f3 de contenido el derecho a elegir profesi\u00f3n u oficio. Adem\u00e1s, \u00a0 estim\u00f3 que las medidas creadas por la Ley son proporcionales y razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la \u00a0 Procuradur\u00eda concluy\u00f3 que crear el RAA es una medida id\u00f3nea para que los \u00a0 avaluadores certificados tengan publicidad y evitar que los ciudadanos sean \u00a0 asaltados en su buena fe. En su concepto, los requisitos acad\u00e9micos exigidos son \u00a0 la simple consecuencia de la dif\u00edcil labor de la avaluaci\u00f3n, formaci\u00f3n que \u00a0 corresponde a ciertas materias de los curr\u00edculos de determinados pregrados y no \u00a0 a un t\u00edtulo en especial. Incluso, la Ley estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n de \u00a0 24 meses para que las personas que vienen ejerciendo la actividad avaluadora \u00a0 puedan inscribirse en el registro, medida que protege el derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Vista \u00a0 Fiscal precis\u00f3 que el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n reconoci\u00f3 la posibilidad de \u00a0 que se asignen funciones de supervisi\u00f3n, disciplinarias y normativas de la \u00a0 actividad de valuaci\u00f3n a entidades como las ERA, ya que faculta al legislador \u00a0 para habilitar \u201ca los colegios profesionales para imponer sanciones \u00a0 disciplinarias\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Frente al art\u00edculo 25 acusado, el Procurador conceptu\u00f3 que la omisi\u00f3n de \u00a0 Ley 1673 de 2013 en regular el procedimiento disciplinario adelantado contra los \u00a0 avaluadores vulnera el derecho al debido proceso de los destinatarios del \u00a0 tr\u00e1mite sancionatorio. Al mismo tiempo, se\u00f1al\u00f3 que la norma permitir\u00e1 la \u00a0 pluralidad de procedimientos administrativos seg\u00fan la ERA a la que pertenezca el \u00a0 disciplinado. Por eso, la Corte debe exhortar al legislador para que proferir\u00e1 \u00a0 una reglamentaci\u00f3n unificada en dicha materia procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por otra parte, la Vista Fiscal concluy\u00f3 que los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, \u00a0 15, 16, 23 par\u00e1grafo 2, 24 y 25 demandados no tienen reserva de ley estatutaria, \u00a0 porque se mantienen dentro de la competencia ordinaria del legislador. Ello, \u00a0 dado que estos preceptos no regulan de forma integral el derecho fundamental a \u00a0 escoger profesiones u oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Respecto de los art\u00edculos 9\u00ba 10 y 11 de la Ley 1673 de 2013, el Jefe del \u00a0 Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que son inconstitucionales, ya que intervienen \u00a0 desproporcionadamente el derecho a ejercer el oficio elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, el \u00a0 legislador quebrant\u00f3 el principio de \u00faltima ratio, mandato que obliga a \u00a0 que solo las conductas m\u00e1s graves sean objeto de sanci\u00f3n penal, al incluir el \u00a0 ejercicio ilegal de la valuaci\u00f3n en el tipo de simulaci\u00f3n de investidura o cargo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 426 del C\u00f3digo Penal. Entonces, el cuerpo de \u00a0 representaci\u00f3n popular prefiri\u00f3 aplicar la m\u00e1xima restricci\u00f3n a los derechos, \u00a0 soslayando que existen otras medidas menos lesivas para lograr la finalidad de \u00a0 la ley atacada, verbigracia las sanciones disciplinarias. Tambi\u00e9n, el art\u00edculo \u00a0 9\u00ba desconoci\u00f3 el derecho a la igualdad, al aplicar a una actividad privada una \u00a0 sanci\u00f3n que pretende proteger el bien jur\u00eddico de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por \u00faltimo, el Procurador General estim\u00f3 que los art\u00edculos 10 y 11 de la \u00a0 Ley 1673 de 2013 deben ser declarados inexequibles, en la medida en que son \u00a0 consecuencia de la aplicaci\u00f3n del delito ejercicio ilegal del oficio de \u00a0 avaluador por persona no inscrita, conducta punible que resulta \u00a0 desproporcionada a los derechos de los destinatarios de la norma. Sin embargo, \u00a0 advirti\u00f3 que esa conclusi\u00f3n se presenta con independencia de que se trate de \u00a0 sanciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Competencia de \u00a0 la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 4o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente \u00a0 para conocer y decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad \u00a0 de la referencia, como quiera que las disposiciones acusadas forman parte de una \u00a0 ley de la Rep\u00fablica, en este caso, de la Ley 1673 de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0 preliminar: Ineptitud sustantiva de la demanda en el cargo formulado contra el \u00a0 art\u00edculo 10 de la Ley 1673 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra consider\u00f3 que el art\u00edculo 10\u00ba de la Ley objeto de censura \u00a0 quebranta los art\u00edculos 25, 26 y 116 de la Constituci\u00f3n, al tipificar el delito \u00a0 de encubrimiento del ejercicio ilegal de la actividad de avaluador por persona \u00a0 no inscrita en el RAA, porque: i) estableci\u00f3 una sanci\u00f3n penal que elimina el \u00a0 derecho fundamental a escoger una profesi\u00f3n u oficio, al igual que la protecci\u00f3n \u00a0 al trabajo; y ii) asign\u00f3 la investigaci\u00f3n penal a la Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio, competencia proscrita para una entidad administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Universidad Libre de Bogot\u00e1 conceptu\u00f3 que la citada norma es \u00a0 inconstitucional, como quiera que estructur\u00f3 un hecho punible cuando una persona \u00a0 permite o encubre que otra ejerza la actividad de la valuaci\u00f3n sin estar \u00a0 inscrito en el RAA. El Procurador General de la Naci\u00f3n estim\u00f3 que la invalidez \u00a0 de ese art\u00edculo se sustenta en que es una aplicaci\u00f3n del delito de ejercicio \u00a0 ilegal del oficio de avaluador. Aunque, aclar\u00f3 que la sanci\u00f3n y la conducta \u00a0 investigada corresponden al derecho administrativo disciplinario, materia de \u00a0 competencia de las entidades como la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En contraste, la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio al igual que FEDELONJAS expusieron su \u00a0 postura a favor de la constitucionalidad de la norma, puesto que consideran que \u00a0 era proporcional y razonable establecer medidas de derecho administrativo \u00a0 sancionatorio en la regulaci\u00f3n de la actividad de la valuaci\u00f3n. Al respecto, \u00a0 resaltaron la naturaleza disciplinaria de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, \u00a0 para la Sala Plena existe una diferencia sobre la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 10 \u00a0 de la Ley 1673 de 2013, contraposici\u00f3n que puede afectar la aptitud sustantiva \u00a0 del cargo formulado contra dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991 regul\u00f3 los \u00a0 requisitos que debe contener toda demanda de inexequibilidad, uno de los cuales \u00a0 es el registrado en el numeral tercero de la citada disposici\u00f3n, a saber: el \u00a0 se\u00f1alamiento de las razones por las cuales las normas constitucionales \u00a0 invocadas se estiman violadas. La Corte Constitucional se ha pronunciado de \u00a0 manera reiterada sobre esta exigencia, en el sentido de advertir que, si bien es \u00a0 cierto la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad no est\u00e1 sometida a mayores \u00a0 rigorismos y debe prevalecer la informalidad[3], \u00a0 deben existir requisitos y contenidos m\u00ednimos que permitan a este Tribunal la \u00a0 realizaci\u00f3n satisfactoria del estudio de constitucionalidad, es decir, el cargo \u00a0debe ser susceptible de generar una verdadera controversia constitucional, \u00a0 como advierte el numeral 3\u00ba de la disposici\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad se \u00a0 materializa no s\u00f3lo con una acusaci\u00f3n de un ciudadano contra una norma legal con \u00a0 base en unas disposiciones constitucionales que se consideran infringidas, sino \u00a0 tambi\u00e9n explicando las razones por las cuales dichos textos se estiman violados, \u00a0 pues lo contrario implicar\u00eda utilizar los recursos judiciales inadecuadamente y \u00a0 conllevar\u00eda a una sentencia inhibitoria por ineptitud sustancial de la demanda. \u00a0 El ordenamiento exige entonces del ciudadano la especial responsabilidad de ser \u00a0 diligente a fin de que la Corporaci\u00f3n pueda cumplir eficiente y eficazmente con \u00a0 el ejercicio del control de constitucionalidad. As\u00ed, se ha determinado que dicha \u00a0 censura debe cumplir con atributos de claridad, certeza, especificidad, \u00a0 pertinencia y suficiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo es claro cuando se presentan argumentos \u00a0 comprensivos y consecuentes con lo solicitado. Adem\u00e1s, los cargos de la demanda son ciertos en el evento en que recaen \u00a0 sobre una proposici\u00f3n normativa real as\u00ed como existente[4], y no sobre una deducida \u00a0 por el actor, o impl\u00edcita[5]. \u00a0 El juez constitucional debe tener la posibilidad de verificar el contenido de la \u00a0 norma demandada con el fin de que la pueda contrastar con la Carta Pol\u00edtica. La \u00a0 censura debe ser espec\u00edfica, la cual consiste en que el actor explique por qu\u00e9 \u00a0 la disposici\u00f3n acusada desconoce o vulnera la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, el cargo \u00a0 debe ser pertinente, atributo que hace referencia a que los argumentos del actor \u00a0 sean de naturaleza constitucional y no meras discusiones legales. Por \u00faltimo, la \u00a0 demanda debe tener cargos suficientes, los cuales deben generar un verdadero \u00a0 debate constitucional, al punto que pongan en duda la carencia de validez de la \u00a0 norma impugnada[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El art\u00edculo 10 de \u00a0 la norma objeto de censura establece que la persona natural o jur\u00eddica que \u00a0 encubra o permita el ejercicio ilegal del oficio de avaluador podr\u00eda ser \u00a0 sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el \u00a0 procedimiento fijado en la Ley 1673 de 2013. Adem\u00e1s, estipula que el tasador que \u00a0 incurra en dicha conducta ser\u00e1 sancionado con 3 a\u00f1os de suspensi\u00f3n del ejercicio \u00a0 legal del oficio. Finalmente, advierte que el servidor p\u00fablico que facilite esa \u00a0 actuaci\u00f3n podr\u00e1 ser sancionado por la comisi\u00f3n de una falta grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en una interpretaci\u00f3n gramatical, la Sala \u00a0 estima que toda la estructura normativa del enunciado legislativo accionado se \u00a0 dirige a controlar una conducta mediante el derecho administrativo \u00a0 sancionatorio. Adem\u00e1s, el acto reprochado tiene sanciones disciplinarias \u00a0 reguladas en la Ley 1673 de 2013, y en ninguna parte se indica que dicha \u00a0 conducta sea un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la misma conclusi\u00f3n llega la Corte utilizando una \u00a0 hermen\u00e9utica sistem\u00e1tica. Ese art\u00edculo subraya que el castigo se impondr\u00e1 de \u00a0 acuerdo al procedimiento y montos que tiene dicho estatuto. En los art\u00edculos 17 \u00a0 y siguientes al igual que en el t\u00edtulo IV, la ley atacada reconoce sanciones \u00a0 disciplinarias y la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0 para iniciar el correspondiente proceso de naturaleza administrativa \u00a0 sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, es desacertado se\u00f1alar que el art\u00edculo 10\u00ba de \u00a0 la Ley 1673 de 2013 tipific\u00f3 un delito que debe ser sancionado por una autoridad \u00a0 administrativa, pues la norma se refiere a un procedimiento disciplinario que no \u00a0 corresponde a un proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n considera que el cargo propuesto \u00a0 contra la norma ib\u00eddem carece de certeza, como quiera que la demanda interpret\u00f3 \u00a0 de forma inadecuada el enunciado legislativo objeto de censura. El yerro \u00a0 hermen\u00e9utico es sustancial a la argumentaci\u00f3n del cargo, en la medida en que el \u00a0 censor centra su ataque en una proposici\u00f3n jur\u00eddica inexistente, que consiste en \u00a0 advertir que el art\u00edculo 10\u00ba establece un delito y asigna su sanci\u00f3n a una \u00a0 autoridad que pertenece a la rama ejecutiva. Esas premisas se hallan alejadas \u00a0 del entendimiento de la norma, de modo que esas elucubraciones no son \u00a0 verificables en el texto de la Ley. En realidad, la lectura esbozada en la \u00a0 demanda es una conjetura subjetiva del enunciado legislativo que no corresponde \u00a0 con la interpretaci\u00f3n de la misma.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta falta de certeza en el \u00a0 planteamiento de la demanda tambi\u00e9n afecta el atributo de especificidad, \u00a0 en la medida en que los argumentos del actor no se relacionan de manera concreta \u00a0 y directa con la disposici\u00f3n que se acusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por consiguiente, la \u00a0 Sala Plena no estudiar\u00e1 los cargos de constitucionalidad presentados contra el \u00a0 art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 1673 de 2012, debido a la falta de certeza y de \u00a0 especificidad de la demanda, toda vez que es equivocado considerar que la norma \u00a0 citada establece un delito en vez de una sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ineptitud \u00a0 sustantiva parcial de la demanda en el cargo formulado contra el art\u00edculo 24 de \u00a0 la Ley 1673 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor afirm\u00f3 que \u00a0 el art\u00edculo 24 de la Ley 1673 de 2013 vulnera los art\u00edculos 150 y 189 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, al asignar a las ERA y a la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio la competencia de verificar la observancia de las normas de la \u00a0 valuaci\u00f3n y la sanci\u00f3n a su incumplimiento, dado que las funciones de vigilancia \u00a0 y control corresponden de manera exclusiva al Presidente de la Republica, quien \u00a0 deleg\u00f3 a las Superintendencias tales potestades. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que si resulta \u00a0 inconstitucional regular la actividad de los tasadores, establecer el RAA y \u00a0 exigir a los avaluadores registrarse en esa base de datos, tambi\u00e9n es contrario \u00a0 a la Carta Pol\u00edtica que la ley atacada asigne a la Superintendencia de Industria \u00a0 y Comercio la funci\u00f3n de verificar el cumplimiento de la normatividad de \u00a0 regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su mayor\u00eda, los \u00a0 intervinientes defendieron la constitucionalidad de la norma, verbigracia la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio advirtieron que la asignaci\u00f3n de las \u00a0 competencias citadas a las ERA es constitucional y un desarrollo del control al \u00a0 oficio de la avaluaci\u00f3n, actividad que implica riesgo social. Las Universidades \u00a0 Distrital y Rosario rindieron concepto en ese sentido. Por su parte, las \u00a0 organizaciones gremiales y la Vista Fiscal consideraron que dicho enunciado \u00a0 legislativo respetaba la Carta Pol\u00edtica, puesto que el art\u00edculo 26 superior \u00a0 reconoce las facultades disciplinarias y de regulaci\u00f3n a los colegios de \u00a0 profesionales. Adem\u00e1s, aclararon que no existe simultaneidad de funciones entre \u00a0 las ERA y la Superintendencia, en raz\u00f3n de que la entidad privada de autorregulaci\u00f3n supervisar\u00e1 a sus \u00a0 miembros y la citada entidad descentralizada ejercer\u00e1 dicha labor sobre los \u00a0 avaluadores que no se encuentran inscritos en el RAA y las ERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En contraste, el \u00a0 Ministerio Nacional de Educaci\u00f3n consider\u00f3 que entregar facultades normativas a \u00a0 las ERA vulnera el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. La Universidad Libre precis\u00f3 \u00a0 que la disposici\u00f3n 24 es inexequible, dado que el legislador no pod\u00eda regular \u00a0 una actividad que no constituye riesgo social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de los \u00a0 argumentos expuestos por los intervinientes, la Sala Plena estima que el cargo \u00a0 presentado contra los art\u00edculos 150 y 189 no cumple con los requisitos que exige \u00a0 el numeral tercero del art\u00edculo 2 del Decreto 2067, condiciones necesarias para \u00a0 que la Corte estudie las demandas de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 \u00a0El cargo rese\u00f1ado \u00a0 carece de la suficiencia requerida para que sea estudiado de fondo, porque la \u00a0 demanda no se\u00f1al\u00f3 el contenido normativo de la disposici\u00f3n 189 superior que est\u00e1 \u00a0 siendo vulnerado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1673 de 2013. El actor prescindi\u00f3 \u00a0 indicar la proposici\u00f3n jur\u00eddica afectada, carga exigible al demandante si se \u00a0 tiene en cuenta que el citado precepto constitucional cuenta con m\u00e1s de 20 \u00a0 contenidos normativos. Lo anterior impide que la Corte realice un estudio de \u00a0 constitucionalidad del enunciado legislativo demandado, como quiera que le hace \u00a0 falta la norma constitucional que va contrastar la validez sustancial de la \u00a0 disposici\u00f3n legal atacada. Lo propio ocurre con el art\u00edculo 150 superior, ya que \u00a0 la demanda solo se\u00f1ala que se afecta su numeral 7, empero no presenta \u00a0 disertaciones sobre su desconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 \u00a0Por consiguiente, la \u00a0 Corte no estudiar\u00e1 los cargos presentados contra el art\u00edculo 24 de la ley en \u00a0 comento que se sustentan en la vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 150 y 189 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. Sin embargo, la Sala considera que s\u00ed se presenta un cargo que \u00a0 amerita el an\u00e1lisis de la citada disposici\u00f3n legal, censura que corresponde a la \u00a0 infracci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Constitucional. En este ataque, el actor puso \u00a0 en la duda la validez constitucional del art\u00edculo 24 de la Ley 1673 de 2013 que \u00a0 asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de vigilancia \u00a0 y supervisi\u00f3n sobre el ejercicio de la valuaci\u00f3n, porque el legislador ten\u00eda \u00a0 vedado regular una actividad que no entra\u00f1a riesgo social, y en consecuencia \u00a0 restringir un oficio que es libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos planteados y metodolog\u00eda de la \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con \u00a0 el debate planteado por los demandantes y los intervinientes en este juicio, \u00a0 corresponde a la Corte resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00bfLos art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 9, 11\u00ba, 15, \u00a0 16, 23 par\u00e1grafo 2, 24 y 25 de la\u00a0 Ley 1673 de 2013 desconocieron el \u00a0 art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n, al regular la actividad de valuaci\u00f3n mediante \u00a0 una ley ordinaria, pasando por alto que ese tema tiene reserva de ley \u00a0 estatutaria, debido a que corresponde al derecho fundamental a escoger una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00bfLas disposiciones legislativas 1\u00ba y 2\u00ba de \u00a0 la norma en comento vulneran el art\u00edculo 26 de la Carta Pol\u00edtica, al reglamentar \u00a0 el oficio de avaluador sin constatar, probar, definir y demostrar de forma \u00a0 expresa en la Ley 1673 de 2013 que dicha actividad constituye riesgo social? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfLos art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 11, 15, 16, 23 \u00a0 par\u00e1grafo 2 de la norma en comento quebrantan el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 al establecer la obligatoriedad del registro de avaluadores de forma \u00a0 injustificada en una actividad que no entra\u00f1a riesgo social, porque impide el \u00a0 ejercicio del oficio de la valuaci\u00f3n, y elimina la protecci\u00f3n al trabajo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0\u00bfEl art\u00edculo 9 de la \u00a0 Ley 1673 de 2013 infringe los l\u00edmites del ius-puniendi, el derecho a \u00a0 ejercer oficios y profesiones (art. 26 CP), as\u00ed como el derecho a la igualdad \u00a0 (art. 13 CP), porque considera que el ejercicio ilegal de la actividad de \u00a0 tasador es asimilable al delito de simulaci\u00f3n de investidura o cargo, hecho \u00a0 punible consignado en la disposici\u00f3n 426 del C\u00f3digo Penal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0\u00bfEl enunciado legal 24 de \u00a0 la Ley Ib\u00eddem desatendi\u00f3 el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, al asignar a la Superintendencia de Industria \u00a0 y Comercio las funciones de vigilancia y supervisi\u00f3n sobre el ejercicio de la \u00a0 valuaci\u00f3n, \u00a0toda vez que el legislador no \u00a0 pod\u00eda regular una actividad que no entra\u00f1a riesgo social y restringir un oficio \u00a0 que es libre? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0\u00bfEl art\u00edculo 25 del \u00a0 estatuto demandado conculc\u00f3 el art\u00edculo 29 superior, dado que omiti\u00f3 regular de \u00a0 forma integral el proceso disciplinario adelantado contra las personas que \u00a0 ejerzan de manera irregular el oficio de avaluadores?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a la \u00a0 extensi\u00f3n y diversidad de temas que plantea la demanda de la referencia, y con \u00a0 el prop\u00f3sito de ordenar adem\u00e1s de dar claridad al estudio que corresponde a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la Sala adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. En primer lugar, describir\u00e1 la Ley 1673 de \u00a0 2013 con el fin de comprender el contexto de las normas demandadas y mostrar el \u00a0 espacio que tienen en dicho compendio legal. En segundo lugar, estudiar\u00e1 cada \u00a0 cuestionamiento jur\u00eddico agrup\u00e1ndolo por materia y cargo formulado. Para ello, \u00a0 iniciar\u00e1 con la referencia de las reglas jur\u00eddicas sobre la materia. Luego \u00a0 analizar\u00e1 la constitucionalidad de las normas demandadas frente a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, con el objeto de solucionar el cargo propuesto. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1673 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1673 de 2013 \u00a0 tiene por objeto regular el oficio de los avaluadores, al igual que asignar \u00a0 responsabilidades a las personas que se desempe\u00f1an en dicha actividad. La norma \u00a0 en comento se halla dividida en V t\u00edtulos, los cuales se encuentran organizados \u00a0 de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El t\u00edtulo primero \u00a0 establece el objeto del estatuto legal y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 advierte que esa ley pretende prevenir los riesgos sociales que puede producir \u00a0 el ejercicio de la avaluaci\u00f3n, \u00e9stos son la inequidad, la ineficiencia, la \u00a0 injusticia, la restricci\u00f3n al acceso de la propiedad, la falta de transparencia \u00a0 y el posible enga\u00f1o a compradores, vendedores o al Estado. De similar forma, la \u00a0 norma intenta que dicho oficio sea reconocido por la comunidad en general. De \u00a0 otro lado, la ley identifica que sus destinatarios ser\u00e1n las personas que se \u00a0 dedican a la actividad de la valuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El t\u00edtulo segundo \u00a0 define los conceptos que se utilizan en todo el cuerpo de la norma, verbigracia \u00a0 la valuaci\u00f3n, el aval\u00fao corporativo, el registro abierto de avaluadores \u2013RAA- y \u00a0 el sector inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El t\u00edtulo tres \u00a0 reglamenta la actividad del tasador. As\u00ed enumera algunos ejemplos en los que el \u00a0 avaluador se desempe\u00f1a, por ejemplo la formaci\u00f3n de aval\u00faos catastrales, la \u00a0 valoraci\u00f3n de las garant\u00edas de pago de los cr\u00e9ditos, los dict\u00e1menes en procesos \u00a0 judiciales, la valoraci\u00f3n de los bienes objeto de expropiaci\u00f3n Estatal etc. Al \u00a0 mismo tiempo, este ac\u00e1pite crea el RAA y fija el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como los requisitos para el registro. Tambi\u00e9n, regla las inhabilidades, los \u00a0 impedimentos e incompatibilidad, al igual que las dem\u00e1s normas de conducta. Acto \u00a0 seguido, define las faltas disciplinarias y se\u00f1ala las sanciones a la \u00a0 inobservancia de tales normas. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El t\u00edtulo cuarto \u00a0 muestra la auto-regulaci\u00f3n de la actividad del tasador. Dicho ac\u00e1pite resalta \u00a0 que el oficio de la avaluaci\u00f3n se rige por la idea de que el propio gremio \u00a0 regula esa labor, a trav\u00e9s de entidades privadas de auto-regulaci\u00f3n. Estas \u00a0 personas jur\u00eddicas tendr\u00e1n las funciones normativa, de supervisi\u00f3n, \u00a0 disciplinaria, de registro abierto de avaluadores. Sin embargo, advierte que la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio vigilar\u00e1, inspeccionar\u00e1 y controlar\u00e1 la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las potestades asignadas a las ERA, una muestro de ello corresponde \u00a0 a la competencia que tiene la entidad administrativa para reconocer a las \u00a0 entidades de auto-regulaci\u00f3n, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones \u00a0 verificadas por la autoridad referida. Conjuntamente, precisa que la funci\u00f3n de \u00a0 la autoregulaci\u00f3n no tiene la naturaleza de funci\u00f3n p\u00fablica. Adem\u00e1s, consigna \u00a0 los elementos m\u00ednimos que deben tener los procedimientos disciplinarios \u00a0 adelantados por las ERA. Por \u00faltimo, fija el tr\u00e1mite y par\u00e1metros para la \u00a0 decisi\u00f3n de la inscripci\u00f3n del RAA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El t\u00edtulo quinto \u00a0 estipula disposiciones complementarias sobre las competencias y facultades \u00a0 asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Superintendencia \u00a0 de Industria y Comercio. Verbigracia, la primera entidad tiene la facultad de \u00a0 reglamentar la Ley impugnada[7], \u00a0 mientras la segunda cuenta con la potestad de ejercer control sobre las ERA y \u00a0 las personas que ejercen ilegalmente el oficio de tasador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo sobre la presunta violaci\u00f3n de la reserva de ley \u00a0 estatutaria \u2013art. 152 CP- de los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 9\u00ba, 11\u00ba, 15, 16, 23 \u00a0 par\u00e1grafo 2, 24 y 25 de la\u00a0 Ley 1673 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala recuerda que \u00a0 el cuestionamiento jur\u00eddico planteado corresponde a \u00bfLos art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 9\u00ba, 11\u00ba, 15, \u00a0 16, 23 par\u00e1grafo 2, 24 y 25 de la\u00a0 Ley 1673 de 2013 desconocieron el \u00a0 art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n, al regular la actividad de valuaci\u00f3n mediante \u00a0 una ley ordinaria, pasando por alto que ese tema tiene reserva de ley \u00a0 estatutaria, debido a que corresponde al derecho fundamental a escoger una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio? Para resolver dicha inc\u00f3gnita, esta Corte rese\u00f1ar\u00e1 en forma \u00a0 breve la jurisprudencia que explica cuando un derecho fundamental debe ser \u00a0 regulado por ley estatutaria, en especial en el derecho a ejercer profesiones u \u00a0 oficio. M\u00e1s adelante, resolver\u00e1 el cargo formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva de ley estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la \u00a0 reserva de ley estatutaria tiene la finalidad de proteger ciertas materias que \u00a0 cuentan con un tr\u00e1mite legislativo cualificado, debido a su importancia para el \u00a0 Estado Social de Derecho. Entre esos temas relevantes se encuentran los derechos \u00a0 fundamentales y sus garant\u00edas. Esta Corporaci\u00f3n ha advertido que el juez \u00a0 constitucional debe aplicar un criterio de interpretaci\u00f3n restrictivo de las \u00a0 materias que son objeto de regulaci\u00f3n de leyes estatutarias. Adem\u00e1s, construy\u00f3 \u00a0 varias reglas que permiten identificar cuando una regulaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales debe ser tramitada por las leyes cualificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La finalidad de la \u00a0 garant\u00eda reforzada obedece \u201cal deber de regular materias espec\u00edficas mediante un tipo especial \u00a0 de procedimiento legislativo \u00b4cuya caracter\u00edstica reside en la agravaci\u00f3n de los \u00a0 requisitos para su aprobaci\u00f3n, por exigir una voluntad distinta de la que \u00a0 legisla en los dem\u00e1s casos: la voluntad de la mayor\u00eda absoluta y no de la \u00a0 simple; por requerirse su aprobaci\u00f3n dentro de una sola legislatura y exigirse \u00a0 la revisi\u00f3n previa de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional\u00b4\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha subrayado que la existencia de las \u00a0 leyes estatutarias se justifica en: \u201ci) la naturaleza superior de este \u00a0 tipo de normas requiere superior grado de permanencia en el ordenamiento y \u00a0 seguridad jur\u00eddica para su aplicaci\u00f3n; ii) por la importancia que para el Estado \u00a0 tienen los temas regulados mediante leyes estatutarias, es necesario garantizar \u00a0 mayor consenso ideol\u00f3gico con la intervenci\u00f3n de minor\u00edas, de tal manera que las \u00a0 reformas legales m\u00e1s importantes sean ajenas a las mayor\u00edas ocasionales y, iii) \u00a0 es necesario que los temas claves para la democracia tengan mayor debate y \u00a0 consciencia de su aprobaci\u00f3n, por lo que deben corresponder a una mayor \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 152 de \u00a0 la Constituci\u00f3n consign\u00f3 un grupo de materias que deben tener un procedimiento \u00a0 cualificado, como son: (i) los derechos y deberes fundamentales, as\u00ed como los \u00a0 procedimientos y recursos para su protecci\u00f3n; (ii) la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia; (iii) la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de los partidos y movimientos \u00a0 pol\u00edticos, el estatuto de la oposici\u00f3n y las funciones electorales; (iv) las \u00a0 instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana; (v) los estados de \u00a0 excepci\u00f3n, y (vi) la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0De acuerdo al problema jur\u00eddico y al cargo estudiado, la Sala Plena \u00a0 se concentrar\u00e1 en estudiar la regulaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la complejidad adem\u00e1s de amplitud de \u00a0 los temas regulados por leyes estatutarias, la Corte ha propuesto una serie de \u00a0 reglas para identificar cuando una ley debe ser tramitada por un procedimiento \u00a0 cualificado. Lo anterior, es necesario para que la competencia del legislador \u00a0 estatutario no vaciara las facultades del ordinario. Los derechos fundamentales \u00a0 por regla general deben ser tratados por leyes ordinarias[10]. Aunque, \u00a0 dicha materia tendr\u00e1 reserva de ley estatutaria excepcionalmente, situaci\u00f3n que \u00a0 ocurre cuando la regulaci\u00f3n desarrolla el n\u00facleo esencial del derecho, al grado \u00a0 que el cuerpo de representaci\u00f3n popular actualiza, define o configura la dicha \u00a0 garant\u00eda esencial. N\u00f3tese que la Corte ha defendido un criterio material de \u00a0 identificaci\u00f3n del tr\u00e1mite especial, de modo que la denominaci\u00f3n de una norma es \u00a0 indiferente para la protecci\u00f3n de la reserva de ley estatutaria[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia \u00a0 C-646 de 2001, este Tribunal sistematiz\u00f3 los criterios que permiten \u00a0 identificar cuando una ley debi\u00f3 adoptar el tr\u00e1mite estatutario, que consisten \u00a0 en que \u201c(i) se trate de uno de los asuntos expresa y taxativamente incluidos \u00a0 en el art\u00edculo 152 de la Carta; (ii) Se trate de un derecho fundamental, no de \u00a0 un derecho constitucional de otra naturaleza; (iii) [se] desarrollen y \u00a0 complementen derechos fundamentales; (iv) la regulaci\u00f3n de que se trate afecte \u00a0 el n\u00facleo esencial de derechos fundamentales; (v) La regulaci\u00f3n que se haga de \u00a0 las materias sometidas a reserva de ley estatutaria sea integral . (vi) [se] \u00a0 regule de manera integral un mecanismo de protecci\u00f3n de derechos fundamentales; \u00a0 (vii) se trate de un mecanismo constitucional necesario e indispensable para la \u00a0 defensa y protecci\u00f3n de un derecho fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales criterios se han acompa\u00f1ado de reglas \u00a0 interpretativas que sirven para identificar cuando una regulaci\u00f3n sobre derechos \u00a0 fundamentales debe ser objeto de ley estatutaria. \u00c9stas son[12]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Interpretaci\u00f3n \u00a0 restrictiva: el an\u00e1lisis sobre las materias de ley estatuar\u00eda debe tener una \u00a0 hermen\u00e9utica restrictiva con el fin de evitar el vaciamiento la competencia del \u00a0 legislador ordinario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La integralidad: \u00a0 advierte que una norma que desarrolla un derecho fundamental debe ser tramitada \u00a0 por el referido procedimiento cualificado, siempre que regule de forma integral \u00a0 y sistem\u00e1tica esa garant\u00eda. La integralidad tambi\u00e9n aplica para el mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El objeto directo: hace \u00a0 referencia a la intenci\u00f3n de la ley de regular de manera clara el derecho \u00a0 fundamental. De ah\u00ed que \u201csi el objeto \u00a0 de la ley es regular materias relacionadas con un derecho fundamental, pero no \u00a0 el derecho fundamental en s\u00ed mismo, el tr\u00e1mite de ley estatutaria no es \u00a0 requerido\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La regulaci\u00f3n \u00a0 estructural: obliga a que el desarrollo y afectaci\u00f3n de los elementos \u00a0 estructurales que hacen parte del n\u00facleo esencial del derecho tienen reserva de \u00a0 ley estatutaria. Sobre el particular, la Corte ha precisado que ser\u00e1n tramitados \u00a0 por una ley cualificada\u201clos elementos que se encuentran pr\u00f3ximos y alrededor \u00a0 del contenido esencial de un derecho fundamental\u201d[15]. Al regular esa clase de principios, el legislador no \u00a0 puede desconocer los contenidos normativos que el constituyente estableci\u00f3 en la \u00a0 Carta Pol\u00edtica[16], \u00a0 as\u00ed como la observancia de las condiciones de proporcionalidad y de \u00a0 razonabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en la sentencia C-791 de 2011, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que las reglas de integralidad y de regulaci\u00f3n estructural \u00a0 son contradictorias. De un lado, el primer criterio esboza que tiene reserva \u00a0 cualificada el reglamento completo y exhaustivo de un derecho en todas sus \u00a0 dimensiones as\u00ed como \u00e1mbitos. De otro lado, el segundo criterio advierte que \u00a0 solo es objeto de ley estatutaria las normas que desarrollan el n\u00facleo esencial \u00a0 del derecho. Adujo que ese conflicto debe resolverse atendiendo la funci\u00f3n que \u00a0 tiene la ley cualificada frente al derecho fundamental, de modo que ser\u00e1 \u00a0 relevante para la reserva estatutaria :\u201c(i) cuando la ley actualiza o configura el contenido de \u00a0 los elementos estructurales de un derecho fundamental debe ser expedida mediante \u00a0 el procedimiento legislativo m\u00e1s exigente, (ii) igual exigencia \u00a0se predica cuando se regula o precisa los aspectos inherentes a su ejercicio y \u00a0 los elementos\u00a0 que hacen parte de su \u00e1mbito constitucionalmente protegido y \u00a0 (iii) \u00a0por el contrario, cuando la ley tenga como cometido armonizar o ponderar \u00a0 derechos, que sin duda es su funci\u00f3n m\u00e1s com\u00fan, deber\u00e1 ser tramitada por \u00a0 procedimientos ordinarios\u201d[17].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se regula de forma integral, \u00a0 estructural y completa un derecho, la Sala precis\u00f3 que la norma deber\u00e1 someterse \u00a0 al tr\u00e1mite cualificado, siempre que desarrolle los elementos estructurales del \u00a0 derecho, como son \u201c(i) las prerrogativas que se derivan del \u00a0 derecho y que se convierten en obligaciones para los sujetos pasivos, (ii) \u00a0 los principios que gu\u00edan su ejercicio \u2013cuando haya lugar, y (iii) a las \u00a0 excepciones a su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y otras limitaciones de orden general\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el procedimiento estatutario deber\u00e1 \u00a0 aplicarse en una norma que desarrolle \u201ci) los elementos estructurales del \u00a0 derecho fundamental definidos en la Constituci\u00f3n, (ii) cuando se expida una \u00a0 normatividad que consagre los l\u00edmites, restricciones, excepciones y \u00a0 prohibiciones que afecten el n\u00facleo esencial, (iii) cuando el legislador tenga \u00a0 la pretensi\u00f3n de regular la materia de manera integral, estructural y completa \u00a0 la regulaci\u00f3n del derecho, (iv) que aludan a la estructura general y principios \u00a0 reguladores y (v) que refieran a leyes que traten situaciones principales e \u00a0 importantes de los derechos\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En materia del \u00a0 derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio, la Corte ha declarado la \u00a0 constitucionalidad de normas que regulan una labor, porque no afectaban la \u00a0 reserva de ley estatutaria. En contraste, en otras oportunidades ha expulsado \u00a0 del ordenamiento jur\u00eddico enunciados legislativos que desconocen el tr\u00e1mite \u00a0 cualificado, al expedir normas ordinarias que fijan medidas que afectan el \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.1. \u00a0En la primera \u00a0 hip\u00f3tesis se encuentra la sentencia C-226 de 1994, fallo que estudi\u00f3 la \u00a0 regulaci\u00f3n que el legislador emiti\u00f3 sobre la profesi\u00f3n de bacteriolog\u00eda. Sobre \u00a0 el particular, la Corte consider\u00f3 que esa ley era constitucional frente al cargo \u00a0 de violaci\u00f3n de reserva estatutaria, porque no regul\u00f3 elementos estructurales \u00a0 esenciales de la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. Incluso, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 legislador emiti\u00f3 la Ley 16 de 1993 en uso de sus facultades establecidas por la \u00a0 Constituci\u00f3n dentro de la cl\u00e1usula general de competencias. \u201cEn particular, \u00a0 la ley se limita, de un lado, a precisar que el \u00e1mbito de ejercicio de la \u00a0 profesi\u00f3n de bacteriolog\u00eda est\u00e1 ligado a la carrera y a la direcci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0 de los laboratorios cl\u00ednicos e industriales; y, de otro lado, la Ley establece \u00a0 formas de control a este ejercicio profesional: creaci\u00f3n del colegio de \u00a0 bacteriolog\u00eda, establecimiento de su competencia y funciones, y reglamentaci\u00f3n \u00a0 del funcionamiento de los laboratorios cl\u00ednicos\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se concluy\u00f3 que el enunciado constitucional \u00a0 era exequible, como quiera que por regla general el legislador ordinario tiene \u00a0 la competencia para regular las profesiones u oficios. \u201cExigir nivel \u00a0 estatutario a las leyes mediante las cuales esa ordinaria responsabilidad del \u00a0 legislador se concreta a prop\u00f3sito de distintas profesiones o actividades \u00a0 significar\u00eda admitir que ellas regulan elementos estructurales fundamentales que \u00a0 afectan siempre el n\u00facleo esencial de la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, \u00a0 lo que en verdad no acontece\u201d. La norma que reglamenta la naturaleza, el \u00a0 prop\u00f3sito y el campo de aplicaci\u00f3n de una profesi\u00f3n, desarrolla los principios \u00a0 que la rigen, se\u00f1ala sus entes rectores de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n \u00a0 y control del ejercicio profesional debe ser tramitada por una ley ordinaria, \u00a0 dado que no regula los elementos estructurales del derecho al ejercicio de \u00a0 profesi\u00f3n y oficio. Incluso, advirti\u00f3 que una disposici\u00f3n que establece los \u00a0 requisitos de ejercicio de la profesi\u00f3n o que se\u00f1ala el desempe\u00f1o ilegal de la \u00a0 misma carece de reserva de ley estatutaria, por cuanto que esas medidas encajan \u00a0 dentro de la \u00f3rbita de las normas ordinarias que se usan para regular las \u00a0 profesiones u oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.2. \u00a0En la segunda \u00a0 hip\u00f3tesis se halla la providencia C-087 de 1998, fallo que estudi\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de una norma que regulaba el periodismo. La Corte declar\u00f3 \u00a0 inexequible la Ley 51 de 1978, toda vez que este compendi\u00f3 legislativo era \u00a0 pre-constitucional y no respetaba los contenidos de la Carta Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que dicha disposici\u00f3n desconoci\u00f3 la reserva de ley estatutaria que tiene \u00a0 la regulaci\u00f3n del periodismo. Subray\u00f3 que se requer\u00eda el procedimiento \u00a0 cualificado en los eventos en que la profesi\u00f3n implica el ejercicio de un \u00a0 derecho fundamental, por ejemplo el periodismo entra\u00f1a el desarrollo de las \u00a0 garant\u00edas de la informaci\u00f3n y de opini\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-756 de 2008, la Corte declar\u00f3 \u00a0 inconstitucional las normas que regulaban la reacreditaci\u00f3n de los profesionales \u00a0 del sector salud, en la medida en que esa reglamentaci\u00f3n afectaba el n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho a ejercer profesiones, pues restring\u00eda el desempe\u00f1o de una \u00a0 labor despu\u00e9s de que el Estado la hab\u00eda autorizado. Al respecto estim\u00f3 que \u201cel \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho fundamental al ejercicio de la profesi\u00f3n supone, \u00a0 entre otros aspectos, la existencia y goce de la facultad que el Estado otorga o \u00a0 reconoce a una persona para desempe\u00f1arse en el campo t\u00e9cnico en el que su \u00a0 titular acredit\u00f3 conocimientos y aptitudes. De igual manera, hace parte del \u00a0 m\u00ednimo de protecci\u00f3n del derecho la posibilidad de desarrollar, aplicar y \u00a0 aprovechar los conocimientos profesionales adquiridos, en condiciones de \u00a0 igualdad, dignidad y libertad. Pero, tambi\u00e9n, como lo advirti\u00f3 este Tribunal en \u00a0 anterior oportunidad, se afecta el contenido m\u00ednimo de este derecho fundamental \u00a0 cuando el legislador \u2018exige requisitos que vulneren el principio de igualdad [o] \u00a0 restrinjan m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario el acceso a un puesto de \u00a0 trabajo o impongan condiciones exageradas para la adquisici\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0 idoneidad\u2019\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte precis\u00f3 que la raz\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 de la norma se concretaba en que la ley atacada no se tramit\u00f3 por los pasos \u00a0 cualificados estatutarios. Por ende, se reconoci\u00f3 la competencia que tiene el \u00a0 legislador para reglamentar la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las profesiones o \u00a0 para exigir t\u00edtulos de idoneidad cuando el ejercicio de las mismas genera \u00a0 riesgos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, la C-1053 de 2008 confirm\u00f3 \u00a0 que una norma que regula una profesi\u00f3n e impide su ejercicio mediante el \u00a0 establecimiento de alg\u00fan requisito afecta el derecho consagrado en el art\u00edculo \u00a0 26 de la Constituci\u00f3n. Entonces, sigui\u00f3 el \u201cprecedente seg\u00fan el cual el \u00a0 legislador ordinario no era competente para regular el proceso de \u00a0 recertificaci\u00f3n sobre la idoneidad del personal de salud \u2013en tanto que \u00e9sta \u00a0 ata\u00f1e al n\u00facleo esencial de derechos fundamentales y, por lo tanto, esa \u00a0 regulaci\u00f3n est\u00e1 sometida a la reserva de ley estatutaria\u2013, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 considera que las normas acusadas violan la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-942 de 2009 reiter\u00f3 la posici\u00f3n \u00a0 anterior, al estudiar el cargo presentado contra la totalidad de la Ley 1164 de \u00a0 2007 \u2013norma que regul\u00f3 las profesiones en salud- , debido a que, seg\u00fan el \u00a0 demandante de ese entonces, el legislador desarroll\u00f3 el ejercicio a la profesi\u00f3n \u00a0 u oficio sin que hubiese cumplido con el tr\u00e1mite estatutario. La Corte analiz\u00f3 \u00a0 los art\u00edculos de la ley en comento con el objeto de verificar si regulaban el \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho a escoger profesiones u oficios, el cual se refiere \u00a0 a la posibilidad que tiene la persona de desempe\u00f1ar la respectiva actividad. \u00a0 Entonces, concluy\u00f3 que la norma demandada regulaba materias que no afectan \u00a0 elementos estructurales de los art\u00edculos 25 y 26 de la Constituci\u00f3n, despu\u00e9s de \u00a0 que las providencias C-756 y C-1053 de 2008 excluyeron del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico el proceso de re-acreditaci\u00f3n de los profesionales de la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no desconoce que en otras ocasiones a las \u00a0 rese\u00f1adas, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la regulaci\u00f3n de las \u00a0 profesiones[22]. \u00a0 Sin embargo, en dichas decisiones no se estudi\u00f3 si esas reglamentaciones ten\u00edan \u00a0 reserva de ley estatutaria, ni se formul\u00f3 un cargo de esa naturaleza, raz\u00f3n \u00a0 suficiente para que esos fallos no se tengan en cuenta en la l\u00ednea \u00a0 jurisprudencia citada, pues carecen de relaci\u00f3n para resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado en el presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.3. \u00a0\u00a0Por consiguiente, la norma que regula una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio determinado afecta el n\u00facleo esencial de ejercer dichas las \u00a0 labores y por ende tiene reserva de ley estatutaria, cuando proh\u00edbe o impone \u00a0 condiciones desproporcionadas o irrazonables para su ejercicio. El contenido \u00a0 normativo de la medida que interfiere el derecho debe afectar su ejercicio de \u00a0 forma visible, as\u00ed como no depender de la simple voluntad de la persona titular \u00a0 de la garant\u00eda. Por ejemplo, no desconoce la reserva de ley estatutaria exigir \u00a0 la identificaci\u00f3n de las personas que ejercen un oficio por medio de documentos, \u00a0 cuando ello se logra por la simple entrega de datos, dado que esa condici\u00f3n no \u00a0 es una prohibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la regulaci\u00f3n debe implicar una proscripci\u00f3n \u00a0 o barrera evidente para el desempe\u00f1o de la actividad a la que una persona enfoc\u00f3 \u00a0 su vida laboral, econ\u00f3mica y social, labor que tambi\u00e9n permite su desarrollo \u00a0 personal y familiar, pues es la ejecuci\u00f3n de su plan de vida. As\u00ed, dichas \u00a0 medidas significan una restricci\u00f3n al n\u00facleo esencial del derecho consagrado en \u00a0 el art\u00edculo 26 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que, la regulaci\u00f3n integral de una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio determinada carece de reserva de ley estatutaria, porque ello \u00a0 no implica que se desarrolle un derecho fundamental. En esta materia, el \u00a0 procedimiento cualificado se predica de la regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica e integral del \u00a0 derecho a escoger profesiones u oficios o de su n\u00facleo esencial y no de la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de una actividad espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0 reconoce un tr\u00e1mite cualificado a ciertas materias, entre las que se encuentran \u00a0 los derechos fundamentales. La Corte ha fijado reglas y criterios para \u00a0 identificar cuando un tema cuenta con reserva de ley estatutaria. En el caso del \u00a0 derecho a ejercer profesiones u oficios se ha precisado que una norma debe ser \u00a0 tramitada por ese procedimiento cualificado cuando: i) regula ese derecho de \u00a0 forma sistem\u00e1tica e integral; ii) desarrolla su n\u00facleo esencial; o iii) \u00a0 establece una restricci\u00f3n o prohibici\u00f3n desproporcionada e irrazonable al \u00a0 ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra consider\u00f3 que los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba y 23 par\u00e1grafo 2 de la \u00a0 Ley 1673 de 2013 vulneraron los art\u00edculos 152 de la Constituci\u00f3n, al regular la \u00a0 actividad de los avaluadores, materia que tiene reserva de ley estatutaria, \u00a0 debido a que desarrollo el derecho a ejercer profesiones u oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los intervinientes \u00a0 tienen posiciones divididas. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, adem\u00e1s de las \u00a0 Universidades Libre y Santo Tomas advirtieron que las disposiciones legislativas \u00a0 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 9\u00ba, 11\u00ba, 15, 16, 23 par\u00e1grafo 2\u00ba, 24 y 25 son inexequibles, \u00a0 puesto que no tuvieron el tr\u00e1mite cualificado del art\u00edculo 152 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, a pesar de que afectaron el n\u00facleo esencial del derecho a ejercer \u00a0 profesiones u oficios. En contraste, los dem\u00e1s intervinientes manifestaron que \u00a0 las disposiciones censuradas eran competencia de regulaci\u00f3n del legislador \u00a0 ordinario, dado que no afectan los elementos estructurales del citado derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Plena debe \u00a0 precisar que la metodolog\u00eda del estudio de los cargos sustentados en el \u00a0 desconocimiento de la reserva de ley estatutaria tiene dos opciones que dependen \u00a0 de la demanda[23]. \u00a0 De un lado, si la censura es contra toda la ley, la Corte analizar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad de la norma de manera global, sin estudiar aisladamente \u00a0 art\u00edculos espec\u00edficos[24]. \u00a0 De otro lado, si la demanda se dirige a desvirtuar la validez constitucional de \u00a0 algunas disposiciones determinadas, esta Corporaci\u00f3n juzgar\u00e1 los art\u00edculos \u00a0 demandados y no la norma en su integridad[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta metodolog\u00eda de \u00a0 examen de constitucionalidad tiene importantes consecuencias para el caso \u00a0 sub-judicie \u00a0frente a la cosa juzgada. En efecto, la Sala abordar\u00e1 el estudio de \u00a0 determinados enunciados normativos de la Ley 1673 de 2013, pues el actor formul\u00f3 \u00a0 el cargo de violaci\u00f3n de reserva de ley estatutaria contra disposiciones \u00a0 espec\u00edficas. Lo anterior significa que los efectos de la cosa juzgada se \u00a0 refieren solamente a las distintas disposiciones demandadas y evaluadas por la \u00a0 Corte en esta oportunidad, de modo que otros art\u00edculos y la ley en su \u00e1mbito \u00a0 global podr\u00edan ser objeto de estudio posterior de las demandas de \u00a0 inexequibilidad presentadas a futuro por los ciudadanos por violaciones \u00a0 concretas o globales de la reserva de ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se aclara que el estudio de este cargo \u00a0 se circunscribe a verificar si el legislador desconoci\u00f3 el tr\u00e1mite especial que \u00a0 deben tener ciertas materias, al regular el n\u00facleo esencial de los derecho \u00a0 fundamentales, y no a analizar si las medidas concretas son proporcionadas o \u00a0 adecuadas para el derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por consiguiente, la \u00a0 Corte pasar\u00e1 a estudiar la posible vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 152 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. La Corte ha fijado reglas y criterios para identificar cuando un \u00a0 tema cuenta con reserva de ley estatutaria. En el caso del derecho a ejercer \u00a0 profesiones u oficios se ha precisado que una norma debe ser tramitada por ese \u00a0 procedimiento cualificado cuando: i) regula ese derecho de forma sistem\u00e1tica e \u00a0 integral; ii) desarrolla su n\u00facleo esencial; o iii) establece una restricci\u00f3n o \u00a0 prohibici\u00f3n desproporcionada e irrazonable al ejercicio de una profesi\u00f3n u \u00a0 oficio (supra 8.5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.1. \u00a0El art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Ley 1673 de 2013 estableci\u00f3 el objeto de dicho cuerpo normativo. Al respecto, \u00a0 consign\u00f3 que \u201cla presente ley tiene como objeto regular y establecer \u00a0 responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir \u00a0 riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricci\u00f3n del acceso \u00a0 a la propiedad, falta de transparencia y posible enga\u00f1o a compradores y \u00a0 vendedores o al Estado. Igualmente la presente ley propende por el \u00a0 reconocimiento general de la actividad de los avaluadores. La valuaci\u00f3n de \u00a0 bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las \u00a0 personas y entre estas y el Estado colombiano\u201d. De la lectura del objeto de \u00a0 la norma se observa que la finalidad de la ley es crear un marco jur\u00eddico \u00a0 general para que el ejercicio de la avaluaci\u00f3n no constituya riesgo social. As\u00ed \u00a0 mismo, pretende el reconocimiento de ese oficio y que \u00e9ste se desarrolle de \u00a0 forma trasparente. En dicha disposici\u00f3n no se evidencia que alguna de las \u00a0 finalidades de la norma intente regular de manera espec\u00edfica aspectos sin los \u00a0 cuales se desnaturalizar\u00eda el derecho del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n o se \u00a0 limitar\u00eda hasta el punto de hacerlo impracticable. Por tanto, dicha norma no \u00a0 deb\u00eda tramitarse por el procedimiento fijado para las leyes estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2. El art\u00edculo 2 de la norma en comento se\u00f1ala \u00a0 a los destinatarios de la ley. Adem\u00e1s, reconoce que ese cuerpo normativo tiene \u00a0 otra meta, como es la de \u201cbuscar la organizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n normativa de la \u00a0 actividad del avaluador, en busca de la seguridad jur\u00eddica y los \u00a0 mecanismos de protecci\u00f3n de la valuaci\u00f3n\u201d. La disposici\u00f3n acusada no regul\u00f3 el derecho \u00a0 a ejercer profesiones u oficios, al se\u00f1alar quienes son destinatarios de la \u00a0 norma, ni al pretender generar una organizaci\u00f3n en el oficio de avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.3. El art\u00edculo 5\u00ba de la ley \u00a0 demandada crea el Registro Abierto de Avaluadores y asigna las funciones de \u00a0 manejo a las Entidades Reconocidas de Auto-regulaci\u00f3n -ERA. Tal norma no \u00a0 desarrolla el n\u00facleo esencial del derecho a ejercer cargos profesiones u \u00a0 oficios, pues en ninguna parte de ese enunciado legislativo se impide el \u00a0 desarrollo de la actividad de tasador o se proh\u00edbe su ejecuci\u00f3n. As\u00ed, la \u00a0 disposici\u00f3n impugnada solo crea una base de datos para identificar a las \u00a0 personas que ejercen el oficio de avaluador, informaci\u00f3n que ser\u00e1 manejada por \u00a0 las ERA, sin que hubiese fijado restricci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la sentencia C-1265 de 2000, la Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional consider\u00f3 que era v\u00e1lido que el legislador \u00a0 ordinario creara un registro de avaluadores, toda vez que esa medida ten\u00eda la \u00a0 finalidad de crear transparencia en la selecci\u00f3n de los peritos. Es m\u00e1s, \u00a0 advirti\u00f3 que \u201cel legislador, mediante ese requerimiento, no est\u00e1 impidiendo que \u00a0 se ejerza el oficio u ocupaci\u00f3n del avaluador, y por tanto no desconoce la \u00a0 garant\u00eda consagrada en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, y, al contrario, est\u00e1 \u00a0 asegurando que todos aquellos a quienes no se pueda desvirtuar que gozan de la \u00a0 aptitud y la preparaci\u00f3n suficientes, de la idoneidad profesional, la solvencia \u00a0 moral, la independencia y la responsabilidad necesarias\u201d. Por consiguiente, la creaci\u00f3n de \u00a0 un registro de tasadores no afecta el derecho fundamental al ejercicio de profesiones y \u00a0 oficios, puesto que carece de correspondencia con una prohibici\u00f3n, de modo que \u00a0 una disposici\u00f3n que adopte esa determinaci\u00f3n no tiene reserva de ley \u00a0 estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.4. Las disposiciones 6\u00ba, 9\u00ba y 23 par\u00e1grafo 2 de \u00a0 la Ley 1673 de 2013 establecen la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n en el RAA y \u00a0 las consecuencias de su inobservancia. Por tal raz\u00f3n el estudio de validez \u00a0 constitucional se realizar\u00e1 de forma conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera norma se\u00f1ala los requisitos para pertenecer \u00a0 al RAA, condiciones que exigen una formaci\u00f3n en algunos campos del conocimiento \u00a0 o demostrar la experiencia de un a\u00f1o en temas de avaluaci\u00f3n. La disposici\u00f3n \u00a0 establece el per\u00edodo de transici\u00f3n de 24 meses, contados a partir de la firmeza \u00a0 de la resoluci\u00f3n que reconozca a la primera ERS, plazo en que tasador puede \u00a0 homologar la escolaridad por el certificado expedido por la ONAC y autorizado \u00a0 por alguna ERA. Cabe resaltar que el art\u00edculo 6\u00ba del cuerpo normativo estudiado \u00a0 identifica la inscripci\u00f3n en el RAA con el reconocimiento de avaluador, dado que \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cla inscripci\u00f3n como avaluador\u201d implica que la palabra \u201ccomo\u201d \u00a0 se usa como equivalencia de tasador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00ba asemeja el ejercicio ilegal de la \u00a0 avaluaci\u00f3n al delito de simulaci\u00f3n de investidura o cargo tipificado en el \u00a0 art\u00edculo 426 de la Ley 599 de 2000. Adem\u00e1s, defini\u00f3 como elementos objetivos del \u00a0 tipo de ese hecho punible: i) ejecutar esa labor sin los requisitos de ley; ii) \u00a0 anunciarse o presentarse como tasador inscrito en el RAA, o indicar que es \u00a0 miembro de una Lonja de Propiedad Ra\u00edz, sin que ostente esa calidad; iii) \u00a0 estando inscrito en el RAA, ejercer la actividad de la valuaci\u00f3n mientras est\u00e1 \u00a0 suspendido del oficio; y iv) desempe\u00f1ar la funci\u00f3n de tasador sin estar \u00a0 autorizado por funcionario competente. Vale acotar que tales conductas \u00a0 sancionadas se derivan por la consumaci\u00f3n de los actos descritos como ejercicio \u00a0 ilegal de la actividad de avaluador. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 23 de la Ley 1673 de 2013 \u00a0 indica que los tasadores tienen la obligaci\u00f3n de inscribirse en el RAA, deber \u00a0 que tiene que cumplirse dentro de los 24 meses siguientes a la firmeza del acto \u00a0 administrativo que reconozca la primera ERA, resoluci\u00f3n que ser\u00e1 emitida por la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio. Ese tiempo advierte un per\u00edodo de \u00a0 transici\u00f3n para que las personas que vienen desempe\u00f1ando el oficio de la \u00a0 avaluaci\u00f3n contin\u00faen ejerciendo esa actividad mientras se inscriben en el RAA \u00a0 con el lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la normatividad descrita, la Sala concluye que la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RAA es un requisito para el ejercicio del oficio de avaluador, \u00a0 dado que existe identidad entre el registro y el reconocimiento de la persona \u00a0 como tasador. Adem\u00e1s, las disposiciones referidas obligan a que todo avaluador \u00a0 se registre en el RAA. La obligatoriedad de inscripci\u00f3n en el Registro Abierto \u00a0 de Avaluadores se impone a toda persona que desee ejercer dicha labor, pues \u00a0 quien no realice el registro ejerce ilegalmente la actividad de la avaluaci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, en raz\u00f3n de que una de las definiciones de la ejecuci\u00f3n ilegal de \u00a0 la citada actividad incluye al individuo que no se inscriba en el RAA. \u00a0Es m\u00e1s, \u00a0 la persona que no se halla en registro y ejerza la actividad de la valuaci\u00f3n \u00a0 cometer\u00e1 un delito. Por consiguiente, las normas citadas convirtieron la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RAA en un requisito de ejercicio de la actividad de la \u00a0 valuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las premisas enunciadas muestran que la regulaci\u00f3n \u00a0 objeto de estudio no tiene reserva de ley estatutaria por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0las normas acusadas tienen la virtualidad de organizar el ejercicio de la \u00a0 actividad de la tasaci\u00f3n y no de impedir o prohibir su desempe\u00f1o, al punto que \u00a0 no se ve afectado el n\u00facleo esencial del derecho reconocido en el art\u00edculo 26 de \u00a0 la Constituci\u00f3n. Entonces, la obligaci\u00f3n que tiene el avaluador de inscribirse \u00a0 en el RAA cumpliendo unas condiciones determinadas, el proceso de evaluaci\u00f3n de \u00a0 registro y las sanciones a su omisi\u00f3n exigen algunas condiciones para que se \u00a0 desempe\u00f1e de forma adecuada, es decir, pretende optimizar el ejercicio de una \u00a0 labor y no impedirla o de prohibirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0las normas analizadas se encuentran dentro de la \u00f3rbita del legislador \u00a0 ordinario, puesto que regulan el diario quehacer de la actividad de los \u00a0 avalaudores, escenario que no significa afectar el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0 al ejercicio de profesiones u oficios. Adem\u00e1s, las normas analizadas no \u00a0 pretenden regular de manera integral y sistem\u00e1tica el principio contenido en el \u00a0 art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, sino establecer la forma de actuaci\u00f3n en una \u00a0 actividad, a trav\u00e9s de deberes. Tampoco regulan de manera directa el derecho a \u00a0 ejercer profesiones y oficios, en la medida en que solo reglamentaron algunas \u00a0 materias que se relacionan con \u00e9l para organizar la actividad de los avaluador y \u00a0 disminuir un presunto riesgo social. En realidad, la Ley 1673 de 2013 en sus \u00a0 art\u00edculos 6, 9 y 23 par\u00e1grafo 2\u00ba pretende armonizar los derechos de los \u00a0 tasadores con los colectivos de la comunidad, quienes pueden verse afectados por \u00a0 el ejercicio del citado oficio. Esa funci\u00f3n corresponde a todas luces al \u00a0 legislador ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntamente, la Sala precisa que la penalizaci\u00f3n de \u00a0 las conductas del art\u00edculo 9 de la norma accionada no implica que deba ser \u00a0 objeto de tr\u00e1mite estatutario, puesto que esa criminalizaci\u00f3n no significa la \u00a0 regulaci\u00f3n estructural, integral y sistem\u00e1tica del derecho a ejercer profesiones \u00a0 u oficios, ni la ordenaci\u00f3n de su n\u00facleo esencial. Las dos clases de leyes son \u00a0 diferentes. La norma estatutaria desarrolla un derecho fundamental de forma \u00a0 integral o su n\u00facleo esencial con el fin de que tenga mayor protecci\u00f3n. En \u00a0 cambio, la ley penal \u00a0 tiene una estructura prohibicionista que permite delimitar gen\u00e9ricamente la \u00a0 libertad a partir de la delimitaci\u00f3n del injusto culpable y el reproche social. \u00a0\u201cDefinitivamente, no hace parte del n\u00facleo esencial de ning\u00fan derecho \u00a0 fundamental delinquir; luego, se\u00f1alar legislativamente los tipos penales y \u00a0 establecer las condignas sanciones, en modo alguno equivale a regular los \u00a0 derechos fundamentales&#8221;[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la \u00a0 existencia del RAA y su proceso de inscripci\u00f3n pueden generar uniformidad en el \u00a0 oficio de avaluador, al igual que credibilidad en la sociedad sobre los \u00a0 tasadores id\u00f3neos para valorar un bien determinado. As\u00ed mismo, la obligaci\u00f3n de \u00a0 inscripci\u00f3n en el RAA y la sanci\u00f3n a su omisi\u00f3n podr\u00eda impedir el ejercicio del \u00a0 oficio a algunas personas, as\u00ed como generar el retiro de la actividad de ciertos \u00a0 tasadores. Sin embargo, la propia Ley 1673 de 2013 elimin\u00f3 esas barreras del \u00a0 ejercicio a la actividad de los avaluadores con la homologaci\u00f3n de la formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica por la certificaci\u00f3n de organismo nacional de acreditaci\u00f3n sobre el \u00a0 desempe\u00f1o del oficio \u2013par\u00e1grafo 1 art. 6-, y con el plazo de 24 meses que tiene \u00a0 el tasador para registrarse en el RAA, tiempo que empezar\u00e1 a contar cuando quede \u00a0 en firme el acto administrativo que emita la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio reconociendo la primera ERA \u2013par\u00e1grafo 2\u00ba art 23-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 atenci\u00f3n al criterio restrictivo de las leyes estatutarias, las materias \u00a0 reguladas por las disposiciones objeto de censura carecen de una reserva \u00a0 cualificada, pues solamente regulan el andamiaje de la actividad de la \u00a0 valuaci\u00f3n. Esta regla hermen\u00e9utica es necesaria para evitar el vaciamiento de la \u00a0 competencia del legislador ordinario. Asumir que los art\u00edculos 6, 9 y 23 \u00a0 par\u00e1grafo 2\u00ba tienen reserva de ley estatutaria, significar\u00eda reconocer que toda \u00a0 ley que regule una profesi\u00f3n o un oficio determinado debe ser tramitada por el \u00a0 procedimiento cualificado, conclusi\u00f3n que vaciar\u00eda la competencia del legislador \u00a0 ordinario. Por tanto, el criterio restrictivo evidencia que las disposiciones \u00a0 censuradas carecen de reserva de materia estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, esta Corporaci\u00f3n estima que el legislador \u00a0 ordinario ten\u00eda la competencia para establecer como requisito de ejercicio del \u00a0 oficio de avaluador la inscripci\u00f3n condicionada en el registro y se\u00f1alar como \u00a0 ilegal su ausencia. Lo antepuesto, porque esas disposiciones organizan el \u00a0 ejercicio de la actividad de la avaluaci\u00f3n en la cotidianidad y armonizan los \u00a0 principios en pugna, materias que escapan a la reserva estatutaria. Adem\u00e1s, el \u00a0 legislador previ\u00f3 formas de homologaci\u00f3n de los requisitos para acceder al RAA y \u00a0 un per\u00edodo de transici\u00f3n, normas que eliminan las barreras al ejercicio del \u00a0 oficio de tasador que pueden traer los art\u00edculos 6, 9 y 23 par\u00e1grafo 2\u00ba.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.5. \u00a0El art\u00edculo 11 de la norma demandada asigna \u00a0 a las ERA el deber de denunciar, de publicar y de avisar a las autoridades el \u00a0 ejercicio ilegal del oficio de la avaluaci\u00f3n. La Corte considera que dicha \u00a0 disposici\u00f3n no afecta el n\u00facleo esencial del derecho a escoger profesiones u \u00a0 oficios, puesto que solo advierte una obligaci\u00f3n de poner en conocimiento de las \u00a0 autoridades competentes la consumaci\u00f3n de una conducta sancionada. Ese deber en \u00a0 nada interfiere la posibilidad que alguien que ejerce legalmente esa actividad \u00a0 deje de desempe\u00f1arla, puesto que solo pretende impedir un desarrollo inadecuado \u00a0 del oficio, hip\u00f3tesis que no funge como prohibici\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 actividad de la tasaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.6. Los enunciados legislativos 15 y 16 de la \u00a0 Ley 1673 de 2013 indican las reglas \u00e9ticas y de comportamiento que deben tener \u00a0 los tasadores inscritos en el RAA frente a sus clientes o en el marco de \u00a0 concursos o licitaciones. Tales normas muestran el marco de conducta deseable \u00a0 para los avaluadores, empero no establecen restricci\u00f3n al ejercicio del oficio \u00a0 de tasador al punto que impidan la ejecuci\u00f3n de la actividad. Por ende, no \u00a0 afectan el n\u00facleo esencial del derecho reconocido en el art\u00edculo 26 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.7. Las disposiciones 24 y 25 de la Ley 1673 de \u00a0 2013 regularon varias funciones de las ERA, por ejemplo normativa, supervisi\u00f3n, \u00a0 disciplinaria y de registro abierto de avaluadores. Esas potestades no afectan \u00a0 el n\u00facleo esencial del derecho a ejercer profesiones u oficios, puesto que no \u00a0 impiden a una persona desempe\u00f1ar la actividad de tasador. Tampoco desarrollan el \u00a0 derecho al debido proceso puesto no tienen el objeto de regular toda la \u00a0 garant\u00eda. Adem\u00e1s, en uso del criterio de interpretaci\u00f3n restrictiva en materia \u00a0 de ley estatutaria, es claro que la reglamentaci\u00f3n de un procedimiento \u00a0 cualquiera no regula los elementos estructurales del debido proceso, tal como \u00a0 sucede con la expedici\u00f3n de los c\u00f3digos procesales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala Plena declarar\u00e1 la exequibilidad de la totalidad de los \u00a0 art\u00edculos demandados con relaci\u00f3n al cargo de violaci\u00f3n de reserva de ley \u00a0 estatutaria, porque las disposiciones censuradas no afectaron el n\u00facleo esencial \u00a0 del derecho a ejercer profesiones u oficios, adem\u00e1s los art\u00edculos censurados de \u00a0 la Ley 1673 de 2013 no establecieron una regulaci\u00f3n integral y sistem\u00e1tica de \u00a0 ese derecho fundamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo sobre la violaci\u00f3n del derecho a ejercer \u00a0 profesi\u00f3n u oficio \u2013art. 26 superior- contra los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 11\u00ba, \u00a0 15, 16 y 23 par\u00e1grafo y 24 \u00a0de la\u00a0 Ley 1673 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte precisa \u00a0 que en esencia, todos los cargos del actor se dirigieron a demostrar que las \u00a0 disposiciones demandadas vulneran el derecho a ejercer profesiones u oficios, \u00a0 pues el legislador no pod\u00eda regular la actividad de avaluador, en la medida en \u00a0 que es un oficio que carece de riesgo para la sociedad. As\u00ed, el ciudadano \u00a0 referenci\u00f3 los derechos a la igualdad (art. 13 C.P.), al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad (art. 16 C.P.) y a la protecci\u00f3n del trabajo (art 25 C.P.), para \u00a0 advertir que la afectaci\u00f3n al derecho a ejercer profesiones u oficios implicaba \u00a0 el desconocimiento de las normas citadas. Por ende, los cargos contra los \u00a0 derechos fundamentales referidos no tienen autonom\u00eda propia, ya que son el \u00a0 resultado del desconocimiento del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n. Por ello, la \u00a0 Corte centr\u00f3 su estudio en el posible quebranto al ejercicio de las profesiones \u00a0 u oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los cargos formulados contra \u00a0 los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 11\u00ba, 15, 16 y 23 par\u00e1grafo 2 y 24 de la\u00a0 Ley \u00a0 1673 de 2013 cuentan con el mismo par\u00e1metro de constitucionalidad, el art\u00edculo \u00a0 26 de la Carta Pol\u00edtica. De ah\u00ed que, los problemas jur\u00eddicos planteados[27] \u00a0tengan relaci\u00f3n entre s\u00ed. Incluso, dichos cuestionamientos discuten la \u00a0 posibilidad que ten\u00eda el legislador para regular el oficio de la avaluaci\u00f3n, \u00a0 ante la existencia o no del riesgo social en esa actividad. Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 Corte resolver\u00e1 esas inc\u00f3gnitas jur\u00eddicas en el presente ac\u00e1pite de la \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. Iniciar\u00e1 con \u00a0 delimitar el alcance del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n y referenciar\u00e1 sus \u00a0 contenidos normativos. Luego, resolver\u00e1 el cargo propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a ejercer las profesiones u \u00a0 oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0 reconoci\u00f3 el ejercicio de las profesiones y de los oficios en el art\u00edculo 26 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, derecho fundamental que tiene las dimensiones de elecci\u00f3n y \u00a0 desarrollo de la labor. La Corte Constitucional ha precisado que la diferencia \u00a0 entre las profesiones y los oficios es de gradaci\u00f3n. As\u00ed mismo, ha advertido que \u00a0 el legislador puede regular y restringir ese derecho, empero bajo ciertos \u00a0 l\u00edmites. Por ejemplo, la medida que interfiera un oficio tiene validez, siempre \u00a0 que esa actividad implique riesgo social, al igual que sea razonable y \u00a0 proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 26 de \u00a0 la Constituci\u00f3n consagra el derecho fundamental a elegir profesi\u00f3n u oficio de \u00a0 la siguiente manera: \u201cToda persona es libre de escoger profesi\u00f3n u oficio. La \u00a0 ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad. Las autoridades competentes \u00a0 inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, \u00a0 artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio, salvo \u00a0 aquellas que impliquen un riesgo social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada norma superior \u00a0 establece un derecho que tiene nexo con las garant\u00edas al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la dignidad humana y al trabajo. \u201cLa libertad basa en el \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, columna vertebral de todo Estado social de \u00a0 derecho y l\u00edmite a la acci\u00f3n del poder p\u00fablico frente a la \u00f3rbita de decisi\u00f3n \u00a0 aut\u00f3noma del individuo. Adem\u00e1s, esta libertad adquiere especial importancia en \u00a0 la medida en que su ejercicio opera en uno de los campos que m\u00e1s dignifica al \u00a0 ser humano: el del trabajo\u201d[28]. La Corte \u00a0 precisa que la libertad de \u00a0 elecci\u00f3n de profesi\u00f3n y de oficio debe comprenderse dentro del marco de la \u00a0 libertad, la igualdad y la dignidad que establece la Carta, pero con los l\u00edmites \u00a0 que impone la guarda del inter\u00e9s general[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, la Corte Constitucional ha precisado \u00a0 que el art\u00edculo 26 superior reconoci\u00f3 dos derechos claramente diferenciados[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la persona tiene la posibilidad de escoger \u00a0 la profesi\u00f3n o el oficio que desee dentro de su plan de vida[31]. Esta \u00a0 dimensi\u00f3n se sustenta en la dignidad humana y en el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad del individuo, pues es una decisi\u00f3n que emana del fuero interno de \u00a0 las personas y de las condiciones adem\u00e1s de capacidades que tenga[32]. \u00a0 De ah\u00ed que, el legislador tiene una potestad casi nula de interferencia en ese \u00a0 \u00e1mbito, al punto que los ciudadanos cuentan con m\u00e1xima libertad. \u00a0\u201cEntonces, \u00a0 se ubica en esa esfera interna del ser humano que aunque est\u00e1 limitada por las \u00a0 aptitudes individuales, las condiciones econ\u00f3micas, sociales y culturales de su \u00a0 titular y las pol\u00edticas de Estado en la educaci\u00f3n, el empleo y el desarrollo \u00a0 tecnol\u00f3gico, corresponde a un acto de libertad individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, existe la protecci\u00f3n al ejercicio de la \u00a0 profesi\u00f3n u oficio que el individu\u00f3 escogi\u00f3[33]. Cabe resaltar que esta salvaguarda se \u00a0 deriva de la libre elecci\u00f3n de la actividad a desempe\u00f1ar. En esta esfera, el \u00a0 legislador cuenta con una competencia amplia de regulaci\u00f3n, verbigracia puede \u00a0 exigir t\u00edtulos de idoneidad, al igual que vigilar el desarrollo de las \u00a0 profesiones artes u oficios. \u201cPara el logro de dicho prop\u00f3sito el Estado \u00a0 puede intervenir, en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 26 Superior, de dos \u00a0 formas: ejerciendo el control y la vigilancia sobre el ejercicio de las \u00a0 profesiones u oficios, y mediante la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de idoneidad para las \u00a0 actividades que requieran formaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica; pues las ocupaciones, \u00a0 artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio siempre \u00a0 que no impliquen un riesgo social\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente supone que[35] (i) las profesiones implican una \u00a0 necesaria formaci\u00f3n acad\u00e9mica, la cual funge como prueba de aptitud del \u00a0 profesional para la realizaci\u00f3n de la actividad. Esa idoneidad reduce el riesgo \u00a0 social que puede implicar el ejercicio de la profesi\u00f3n; y (ii) las ocupaciones, \u00a0 artes y oficios que carezcan riesgo social, por lo general, no requieren una \u00a0 especial formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Sin embargo, es posible fijar una reglamentaci\u00f3n, \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y cierta escolaridad a estas labores, siempre que la \u00a0 actividad implique riesgo social, al igual que exija formaci\u00f3n acad\u00e9mica[36].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha precisado \u00a0 que el derecho a ejercer profesiones u oficios debido a su naturaleza de derecho \u00a0 fundamental se encuentra protegido por la reserva de ley y por los principios de \u00a0 razonabilidad as\u00ed como proporcionalidad[37], \u00a0 garant\u00edas que se sustentan en la Carta Pol\u00edtica. La primera salvaguarda advierte \u00a0 que el legislador es el \u00f3rgano autorizado para reglamentar el ejercicio de este \u00a0 derecho. De ah\u00ed que, la ley es el medio valido para reglamentar las profesiones \u00a0 u oficios ya sea exigiendo capacitaciones t\u00e9cnica, acad\u00e9mica o cient\u00edfica, as\u00ed \u00a0 como estableciendo el procedimiento y los requisitos b\u00e1sicos para obtenerlo. De \u00a0 la misma forma, el legislador tiene el monopolio de crear las normas b\u00e1sicas \u00a0 sobre las cuales las autoridades competentes vigilen e inspeccionen el ejercicio \u00a0 de las actividades que exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica o que impliquen riesgo social. \u00a0 La segunda protecci\u00f3n, significa que las medidas desproporcionadas e \u00a0 innecesarias que afectan el n\u00facleo esencial del derecho adolecer\u00e1n de invalidez \u00a0 constitucional, puesto que afectaron una materia de forma desmedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos descritos \u00a0 evidencian que el derecho a ejercer profesiones u oficios no es absoluto, de \u00a0 modo que puede de objeto de restricci\u00f3n. Los l\u00edmites de dicha garant\u00eda son: i) \u00a0 intr\u00ednsecos, los cuales tienen que ver con la naturaleza finita del objeto de \u00a0 protecci\u00f3n del derechos; y ii) extr\u00ednsecos, intervenciones que son impuestas por \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico. Al respecto, \u201cla competencia del Congreso en esta materia se \u00a0 concreta en la posibilidad de expedir las normas sobre: (i) la identificaci\u00f3n y \u00a0 reconocimiento de las profesiones; (ii) la exigencia de t\u00edtulos de idoneidad; \u00a0 (iii) los requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica; (iv) la definici\u00f3n de las \u00a0 ocupaciones y oficios que, aun sin necesitar formaci\u00f3n acad\u00e9mica, generan riesgo \u00a0 social y requieren un mayor grado de ingerencia estatal; y, en general, (v) el \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico que aplica al desempe\u00f1o de las profesiones, dentro del cual \u00a0 deben incluirse, adem\u00e1s de los principios y pautas generales y espec\u00edficas, las \u00a0 faltas contra la \u00e9tica en que puedan incurrir sus destinatarios y, \u00a0 correlativamente, las sanciones que cabe imponer\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las profesiones y los oficios en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 26 de \u00a0 la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 la protecci\u00f3n a las labores, las profesiones y los \u00a0 oficios. Sin embargo, la distinci\u00f3n entre ellas no es tan radical como parece, \u00a0 pues responde a una gradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia C-606 de 1992, la Corte estim\u00f3 que la ley puede exigir t\u00edtulos \u00a0 de idoneidad tanto a las profesiones como a los oficios. \u201cIgualmente, \u00a0 cualquier actividad que se clasifique como \u2018profesional\u2019, y las ocupaciones, \u00a0 artes y oficios que exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica o impliquen riesgo social, pueden \u00a0 ser objeto de inspecci\u00f3n y vigilancia\u201d. En principio, las ocupaciones, artes \u00a0 u oficios ser\u00e1n libres. Esa regla tiene dos excepciones que implican la \u00a0 posibilidad de que el legislador regule la actividad, y se concretan en que el \u00a0 oficio: i) exija formaci\u00f3n acad\u00e9mica; o ii) constituya riesgo social[39]. \u00a0Por consiguiente, el ejercicio de un arte, oficio o \u00a0 profesi\u00f3n, no est\u00e1 condicionado por la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico sino \u00a0 cuando lo exige la ley, y \u00e9sta solo puede exigir ese requisito para precaver un \u00a0 riesgo social[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u201cla diferencia entre profesi\u00f3n \u00a0 u oficio no radica ya en la mayor o menor formaci\u00f3n acad\u00e9mica, ni en la \u00a0 necesidad de una especial cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica, pues la propia Carta se\u00f1ala que \u00a0 cualquier ocupaci\u00f3n, arte u oficio puede requerir de dicha formaci\u00f3n. De otra \u00a0 parte, queda expresamente consagrada la facultad de exigir t\u00edtulos de idoneidad, \u00a0 as\u00ed como de inspeccionar y vigilar tanto las profesiones como los oficios, artes \u00a0 y actividades en general que requieran para su ejercicio formaci\u00f3n acad\u00e9mica o \u00a0 que impliquen un riesgo social\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-177 de 1993 reiter\u00f3 dicha \u00a0 posici\u00f3n y advirti\u00f3 que a pesar\u00a0 de que la Constituci\u00f3n ampli\u00f3 el margen de \u00a0 regulaci\u00f3n sobre los oficios \u201cuna \u00a0 lectura sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n nos demuestra que el nuevo cat\u00e1logo de \u00a0 derechos conexos y complementarios al derecho fundamental que se estudia no \u00a0 hacen otra cosa que limitar la intervenci\u00f3n del Estado en el \u00e1mbito de la \u00a0 autonom\u00eda de la persona, pues exigen una mejor y mayor legitimaci\u00f3n \u00a0 constitucional, razonable y probada para dicha intervenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la Corte se preocup\u00f3 por mostrar la \u00a0 diferencia entre profesiones y oficios teniendo como criterio central el grado \u00a0 de regulaci\u00f3n que puede adoptar el legislador[42]. \u00a0 Las profesiones tienen como regla general la reglamentaci\u00f3n y la vigilancia, \u00a0 adem\u00e1s del control sobre su ejercicio. En contraste, los oficios se rigen \u00a0 primordialmente por la libertad en su desempe\u00f1o y solo ser\u00e1n regulables cuando \u00a0 la actividad exija formaci\u00f3n acad\u00e9mica o implique un riesgo social. \u201cLo \u00a0 expuesto se fundamenta en que el constituyente supone que las profesiones van \u00a0 ligadas a una necesaria cuota de escolaridad, la cual se presentar\u00eda como \u00a0 garant\u00eda de aptitud para realizar la labor profesional. De esa manera se \u00a0 reduce el riesgo social que puede implicar para la sociedad el ejercicio de una \u00a0 actividad profesional. En cambio, el Constituyente entiende que las \u00a0 ocupaciones, artes y oficios, por lo general, no requieren formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0 no comportan un riesgo social. As\u00ed, se presenta la necesidad de controlar el \u00a0 ejercicio de las profesiones y la posibilidad del libre ejercicio de las \u00a0 ocupaciones, artes y oficios. Sin embargo, la propia Carta fundamental \u00a0 establece la posibilidad de reglamentaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre \u00a0 aquellas ocupaciones no profesionales que exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica o que, a \u00a0 pesar de no necesitar la mencionada formaci\u00f3n, impliquen un riesgo social.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto del riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El riesgo social es \u00a0 un concepto indeterminado que se encuentra en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de modo \u00a0 que el int\u00e9rprete de la misma debe llenar de contenido la denotaci\u00f3n citada[44]. En desarrollo de esa labor, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha precisado diversos criterios para identificar cuando nos \u00a0 encontramos frente a una profesi\u00f3n u oficio que entra\u00f1a un riesgo social para la \u00a0 comunidad. N\u00f3tese que dicho concepto se aplica tanto para las profesiones como \u00a0 para los oficios. Entonces, las definiciones propuestas en una labor sirven para \u00a0 la otra, m\u00e1xime si su diferencia solo es de grado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-964 de 1999, la Corte precis\u00f3 \u00a0 que el riesgo social puede tener dos contenidos diferentes dependiendo si se \u00a0 realiza una interpretaci\u00f3n amplia o restrictiva. En la hermen\u00e9utica extensiva, \u00a0 el riesgo social se identifica con el impacto que puede causar cualquier \u00a0 actividad en la sociedad moderna. \u201cAs\u00ed, podr\u00eda concluirse que el oficio de \u00a0 vender cualquier producto en un almac\u00e9n de cadena, o en una tienda, implica \u00a0 riesgos sociales, puesto que la adquisici\u00f3n de una mercanc\u00eda defectuosa acarrea \u00a0 un da\u00f1o al comprador\u201d. En la interpretaci\u00f3n reducida, el riesgo social debe \u00a0 afectar el inter\u00e9s general, pues la regulaci\u00f3n de los oficios o profesiones \u00a0 pretende proteger los derechos de terceros. En esa oportunidad, se prefiri\u00f3 la \u00a0 interpretaci\u00f3n restrictiva, toda vez que el sentido amplio de la expresi\u00f3n \u00a0 terminar\u00eda vaciando el contenido de libertad del derecho a ejercer profesiones u \u00a0 oficios, escenario desproporcionado para ese principio. Por ello, estim\u00f3 que el \u00a0 riesgo social debe \u201cser \u00a0 claro y afectar, o poner en peligro, el inter\u00e9s general y derechos \u00a0 fundamentales; pero eso no es suficiente; es adem\u00e1s necesario que ese riesgo \u00a0 pueda ser disminuido de manera sustantiva gracias a una formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 espec\u00edfica\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo C-756 de 2008, este Tribunal \u00a0 Constitucional precis\u00f3 tales requisitos del riesgo social de la siguiente forma[45]: \u00a0 i) la amenaza a la comunidad debe ser clara y presentarse por razones \u00a0 irresistibles, esto es, \u201ccuando su ejercicio excesivo no se concilia con la \u00a0 necesidad de convivir\u201d[46]; \u00a0 ii) el peligro debe lesionar o amenazar a \u00a0 la colectividad, puesto que el riesgo social supone una protecci\u00f3n a intereses \u00a0 colectivos; y iii) El riesgo \u00a0 social que genera el oficio debe poder controlarse o disminuirse con la \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica espec\u00edfica o la uniformidad del ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 Tales criterios fueron reiterados en la providencia C-296 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia C-166 de 2015, la Sala Plena \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que el concepto de riesgo social ha permitido a la \u00a0 sociedad lidiar con el aumento de las incertidumbres generadas por los cambios \u00a0 sociales o fen\u00f3menos ambientales. As\u00ed, esa categor\u00eda \u201cpermite a las personas \u00a0 y a las instituciones prever situaciones que antes se consideraban \u00a0 imprevisibles, y responder a ellas de manera eficaz y eficiente. De tal modo, el \u00a0 concepto de riesgo, si bien no le permite al ser humano prevenir la ocurrencia \u00a0 de fen\u00f3menos humanos y naturales, al menos s\u00ed le permite endogenizar algunos los \u00a0 efectos de dichos fen\u00f3menos para controlarlos, en mayor o menor medida\u201d[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se propuso una metodolog\u00eda para \u00a0 reducir el riesgo social, que se compone de la evaluaci\u00f3n y del manejo de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de riesgos se concreta en: i) identificar \u00a0 los riesgos directos e indirectos; ii) precisar los elementos sobre los cuales \u00a0 recaen dichos riesgos; y iii) calcular la magnitud de las afectaciones \u00a0 potenciales analizando la fuerza del agente, la vulnerabilidad del elemento \u00a0 sujeto al riesgo, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de su importancia. N\u00f3tese que las dos \u00a0 primeras etapas hacen parte de una identificaci\u00f3n del riesgo social, an\u00e1lisis \u00a0 que debe ejecutar el legislador para entrar a regular un profesi\u00f3n u oficio y \u00a0 que comprenden deliberaci\u00f3n en el \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular. El tercer \u00a0 paso corresponde a la valoraci\u00f3n necesaria que se tomar\u00e1 el Congreso como insumo \u00a0 para iniciar el proceso de manejo del riesgo social que trae el ejercicio de una \u00a0 ocupaci\u00f3n o profesi\u00f3n. As\u00ed se entendi\u00f3 en la citada sentencia cuando la Sala \u00a0 Plena para identificar el riesgo social que trae la ejecuci\u00f3n de la profesi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9cnico electricista y el dise\u00f1o de estaciones de niveles medios se refiri\u00f3 a[48]: \u00a0 i) las negativas consecuencias de los accidentes con electricidad que puede \u00a0 sufrir una persona; ii) la alta exposici\u00f3n de la electricidad que tienen los \u00a0 individuos; y iii) los bienes jur\u00eddicos potencialmente afectados.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo de los riesgos hace referencia a la etapa de \u00a0 dise\u00f1o, de implementaci\u00f3n, de ejecuci\u00f3n, de monitoreo y de adaptaci\u00f3n de las \u00a0 medidas para conjurar los riesgos, medios que deben ser proporcionales, as\u00ed como \u00a0 razonables. La prevenci\u00f3n de los peligros se convierte en un deber del Estado, \u00a0 obligaci\u00f3n que se desprende del principio de precauci\u00f3n en materia ambiental. \u00a0 Entonces, se debe propender por la minimizaci\u00f3n de los riesgos y evitar el \u00a0 m\u00ednimo sacrificio de los derechos en peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La matriz de an\u00e1lisis rese\u00f1ada no significa que la \u00a0 Corte hubiese desechado la anterior metodolog\u00eda para identificar cuando una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio entra\u00f1a riesgo social. Ese estudi\u00f3 se tecnific\u00f3 sin excluir \u00a0 las reglas jurisprudenciales antecedentes, de modo que la claridad del riesgo se \u00a0 comprende dentro de su identificaci\u00f3n y la generalidad del peligr\u00f3 incluye la \u00a0 precisi\u00f3n sobre los elementos que recae.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 importante resaltar que la identificaci\u00f3n as\u00ed como el manejo de los riesgos \u00a0 sociales no pueden ser utilizados para eliminar o afectar de la manera \u00a0 desproporcionada los derechos fundamentales, m\u00e1xime cuando esa labor significa \u201cla \u00a0 controlabilidad limitada de los peligros que hemos creado\u201d[49] como sociedad. El riesgo \u00a0 no conduce a un mayor control o prohibici\u00f3n, puesto que ello implicar\u00eda una \u00a0 relaci\u00f3n entre la amenaza y control que carecer\u00eda de proporcionalidad. De hecho, \u00a0 el manejo de los riesgos sociales debe estar guiado por el respeto del derecho a \u00a0 la igualdad y la dignidad humana, porque la globalizaci\u00f3n de los peligros \u00a0 conlleva que el d\u00e9bil soporte en mayor medida los efectos negativos de los \u00a0 riesgos, situaci\u00f3n que redunda en la desigualdad en la asunci\u00f3n de las amenazas[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el legislador tendr\u00e1 la competencia \u00a0 constitucional de regular un oficio, cuando este posea un riesgo social que \u00a0 cumpla con los criterios citados. Para la \u00a0 Corte, el Congreso de la Republica en su funci\u00f3n de emitir leyes no puede \u00a0 regular los oficios de forma indiscriminada asumiendo que toda actividad implica \u00a0 riesgo social, porque estar\u00eda fijando reglamentaciones innecesarias y vulnerando \u00a0 los derechos de las personas sin justificaci\u00f3n alguna. Adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n de \u00a0 los oficios sin que exista riesgo social implica que el legislador profiere \u00a0 leyes sin competencia, porque ejercer\u00eda una potestad con la ausencia de las \u00a0 hip\u00f3tesis que la activan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la regulaci\u00f3n de un oficio que \u00a0 entra\u00f1a riesgo social debe ser ponderada con las negativas consecuencias que \u00a0 podr\u00eda acarrear para los derechos de la comunidad y no solo de los destinatarios \u00a0 de la norma. En uso de ese criterio, la Corte declar\u00f3 inexequibles las normas \u00a0 que regulaban el oficio de periodista, entre otras razones, porque era \u00a0 preferible abstenerse de restringir el riesgo social impl\u00edcito que causa dicha \u00a0 actividad, en vez de cercenar las opiniones en una sociedad democr\u00e1tica[51]. Al respecto, se dijo que \u201centre el eventual da\u00f1o social que pudiera \u00a0 seguirse de una informaci\u00f3n inadecuada, consecuencia de la libertad de informar, \u00a0 y la restricci\u00f3n general de \u00e9sta para precaverlo, la sociedad democr\u00e1tica \u00a0 prefiere afrontar el riesgo del primero. Y es que no hay duda de que impedirle a \u00a0 alguien que opine o informe habitualmente (\u2018en forma permanente\u2019, dice la ley), \u00a0 oponi\u00e9ndole su incompetencia intelectual para hacerlo, es una modalidad de \u00a0 censura, as\u00ed se la maquille con razones de conveniencia, incompatible con un \u00a0 sistema democr\u00e1tico y espec\u00edficamente con una Constituci\u00f3n como la colombiana, \u00a0 que la rechaza incondicionalmente, en t\u00e9rminos categ\u00f3ricos: \u2018&#8230; no habr\u00e1 \u00a0 censura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia en contadas ocasiones se ha \u00a0 pronunciado sobre la carga que tiene el legislador de se\u00f1alar o advertir en una \u00a0 ley que una actividad objeto de regulaci\u00f3n constituye riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-501 de 2001, la Corte \u00a0 consider\u00f3 que el legislador regul\u00f3 la profesi\u00f3n de la Biolog\u00eda en cumplimiento \u00a0 del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, dado que dicha labor entra\u00f1a un riesgo \u00a0 social impl\u00edcito. El Congreso no referenci\u00f3 en el cuerpo de la ley los elementos \u00a0 que constituyen tal peligro para la comunidad. Sin embargo, el Tribunal \u00a0 Constitucional encontr\u00f3 un riesgo impl\u00edcito de la profesi\u00f3n, que consisti\u00f3 en \u00a0 que \u201cla manipulaci\u00f3n irresponsable de los componentes vivos puede producir \u00a0 consecuencias perjudiciales para el hombre, como especie, pero tambi\u00e9n \u00a0 resultados desfavorables en el \u00e1mbito personal cuando se trate de aplicaci\u00f3n de \u00a0 t\u00e9cnicas en casos particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De similar forma, en la providencia C-568 \u00a0 de 2010, la Corte reiter\u00f3 que la Biolog\u00eda ten\u00eda un riesgo social impl\u00edcito. \u00a0 Adem\u00e1s, estim\u00f3 que era constitucional exigir a los licenciados en Biolog\u00eda que \u00a0 demostraran haber cursado el curr\u00edculo de la ciencia natural, cuando van a \u00a0 obtener el registro de Bi\u00f3logos. Lo anterior, porque garantiza la idoneidad del \u00a0 profesional y reduce el riesgo social que puede causar el ejercicio de dicha \u00a0 labor[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, en la sentencia C-1265 de 2005, la \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3 que el legislador tiene la carga de indicar de manera expresa en el \u00a0 cuerpo de la ley que un oficio implica riesgo social. En esa decisi\u00f3n se estudi\u00f3 \u00a0 la constitucionalidad de la disposici\u00f3n que establec\u00eda un registro de \u00a0 avaluadores en materia de vivienda. Al respecto se\u00f1al\u00f3 que \u201clas ocupaciones, \u00a0 artes u oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio&#8221; \u00a0 (subraya la Corte), salvo aquellos que impliquen un riesgo social. Este \u00faltimo \u00a0 -considera la Corte- debe ser identificado y reconocido de manera expresa por el \u00a0 legislador, por cuanto la regla general en la materia es la libertad, de donde \u00a0 resulta que los oficios, artes u ocupaciones respecto de los cuales no se haya \u00a0 definido legalmente que implican riesgo social no pueden ser objeto de \u00a0 exigencias administrativas, y menos todav\u00eda de prohibici\u00f3n o impedimento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-1213 de 2001 reiter\u00f3 esa \u00a0 posici\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n sintetiz\u00f3 que la topograf\u00eda era una profesi\u00f3n que \u00a0 constitu\u00eda riesgo social, conclusi\u00f3n que se fundament\u00f3 en la revisi\u00f3n literal de \u00a0 la norma demandada, los argumentos de los intervinientes y los debates \u00a0 producidos en el marco del tr\u00e1mite legislativo[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esas dos posturas, la Sala armonizar\u00e1 dichas \u00a0 posiciones, teniendo en cuenta la garant\u00eda del derecho a ejercer oficios. Por \u00a0 ende, si el legislador quiere restringir el desarrollo de una actividad debe \u00a0 cumplir con la condici\u00f3n de se\u00f1alar el riesgo social que pretende precaver. Lo \u00a0 antepuesto, porque existe una menor restricci\u00f3n a las ocupaciones artes y \u00a0 oficios, labores que por la regla general son de libre ejercicio y por excepci\u00f3n \u00a0 reguladas. La carga de indicar el riesgo social es consecuencia de la regla \u00a0 general y excepci\u00f3n consagrada en la Constituci\u00f3n. Dicho criterio armoniza el \u00a0 inter\u00e9s general y los derechos al trabajo, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, as\u00ed como el ejercicio de la actividad de las personas que ejecutan \u00a0 la labor. Sin embargo, ello no impide que esta Corporaci\u00f3n aval\u00e9 regulaciones a \u00a0 profesiones u oficios sin que el legislador identifique el riesgo, siempre que \u00a0 la actividad evidencie un peligro en s\u00ed misma, lo cual suceder\u00e1 \u00a0 excepcionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte precisa que la obligaci\u00f3n que tiene el \u00a0 legislador de indicar el riesgo social se agota en advertir la presencia de la \u00a0 instituci\u00f3n, empero no en justificar o argumentar su existencia en el cuerpo de \u00a0 la ley. Lo anterior, en raz\u00f3n de que el legislador deriva su autoridad del \u00a0 principio democr\u00e1tico y su legitimidad de la elecci\u00f3n popular[54]. Esa fuente \u00a0 de poder entrega al Congreso la posibilidad de emitir normas sin realizar una \u00a0 argumentaci\u00f3n en el texto de la ley, pues se encuentra respaldado por el pueblo \u00a0 y por el debate democr\u00e1tico que se present\u00f3 en el cuerpo de representaci\u00f3n \u00a0 popular. En el tr\u00e1mite legislativo debi\u00f3 discutirse sobre la existencia del \u00a0 riesgo social en el oficio o actividad que se pretende regular, deliberaci\u00f3n que \u00a0 descansa en una discusi\u00f3n que se justifica a trav\u00e9s de la argumentaci\u00f3n que \u00a0 presentan los congresistas en el tr\u00e1mite de las leyes[55]. Se resalta \u00a0 que \u201cla elecci\u00f3n pol\u00edtica, para ser leg\u00edtima debe ser resultado de una \u00a0 deliberaci\u00f3n acerca de los fines entre agentes libres, iguales y racionales\u201d[56]. \u00a0Adem\u00e1s, el legislador debe respetar los principios de proporcionalidad y de \u00a0 razonabilidad, al proferir una regulaci\u00f3n sobre una materia determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante subrayar que esa carga es diferente a la \u00a0 que tienen los funcionarios de otras ramas del poder p\u00fablico, pues la fuente de \u00a0 su autoridad y legitimidad es diferente. Los jueces deben fundamentar de forma \u00a0 racional sus decisiones, pues esos servidores p\u00fablicos sustentan su legitimidad \u00a0 en la motivaci\u00f3n de las providencias[57], \u00a0 como quiera que motivar y \u00a0 argumentar las sentencias permite que la comunidad las reconozca como justas, \u00a0 adecuadas y razonables[58]. \u00a0 Adem\u00e1s, permite a las personas discutir y controlar los fallos del poder \u00a0 judicial[59]. \u00a0 Lo propio sucede con la administraci\u00f3n, la cual justifica sus decisiones de \u00a0 forma racional a trav\u00e9s de la motivaci\u00f3n de sus actos administrativos[60]. \u00a0 Por ende, no son exigibles las obligaciones id\u00e9nticas a diferentes ramas del \u00a0 poder p\u00fablico, dado que la fuente de legitimaci\u00f3n es diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el riesgo social es un concepto \u00a0 abierto que corresponde a la afectaci\u00f3n que produce un oficio al inter\u00e9s general \u00a0 de las personas y los derechos fundamentales. As\u00ed mismo, implica un peligro \u00a0 claro y evidente, el cual puede ser disminuido con la adopci\u00f3n de medidas. El \u00a0 legislador debe usar el riesgo social para regular los oficios se\u00f1alando dicha \u00a0 instituci\u00f3n, sin que requiera argumentarlo o demostrarlo de forma expresa en \u00a0 texto de ley. Sin embargo, ello no releva al \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular a \u00a0 que en el marco del proceso democr\u00e1tico se hubiese debatido la existencia del \u00a0 riesgo social en el ejercicio de dicha profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites a la regulaci\u00f3n de los oficios y profesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El legislador tiene l\u00edmites en la regulaci\u00f3n de los oficios y \u00a0 profesiones, puesto que su competencia surge de condiciones regladas por la \u00a0 Constituci\u00f3n, en especial los enunciados normativos que establece el art\u00edculo 26 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica[61]. En aplicaci\u00f3n de este criterio, \u00a0 en la sentencia C-031 de 1999, la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0 inexequible la totalidad de la Ley 9\u00aa de 1984, norma que regul\u00f3 la profesi\u00f3n \u00a0 secretaria, como quiera que quebrant\u00f3 el n\u00facleo esencial del derecho a ejercer \u00a0 ocupaciones, oficios u profesiones, al reglamentar una actividad que carece de \u00a0 riesgo para la sociedad. Vale acotar que no puede reconocerse validez \u00a0 constitucional a las normas que se expiden sin cumplir con los supuestos que \u00a0 activan la competencia en materia de la regulaci\u00f3n de las labores que desempe\u00f1an \u00a0 las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0 jurisprudencia ha advertido que la necesidad justifica la intervenci\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica en las profesiones u oficios, escenario que salvaguarda \u00a0 la igualdad, la dignidad humana, principios que protege el derecho a ejercer \u00a0 profesiones y actividades. Entonces, \u201cal Estado le corresponde ejercer el control que el \u00a0 ejercicio de las profesiones y oficios amerite, buscando siempre el debido \u00a0 equilibrio entre la salvaguarda de los postulados superiores y los derechos \u00a0 particulares, de manera tal que el Estado Social de Derecho se haga realidad en \u00a0 armon\u00eda con el cabal respeto y acatamiento que merecen los derechos de las \u00a0 personas en su perspectiva individual o colectiva.\u00a0 \u00c9stas a su turno deben \u00a0 tener presente que el ejercicio de cualquier profesi\u00f3n u oficio implica \u00a0 responsabilidades frente a la comunidad y el Estado, raz\u00f3n por la cual a \u00e9ste le \u00a0 corresponde expedir y aplicar estatutos de control\u201d[62].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de los oficios debe regirse por la \u00a0 necesidad de la reglamentaci\u00f3n que requiere la actividad para conjurar los \u00a0 riesgos sociales que esta puede causar. \u201cEn \u00a0 este sentido, la actividad regulatoria del legislador en la materia, debe estar \u00a0 dirigida a aquellos aspectos que no sea posible dejar de reglamentar, con el fin \u00a0 de lograr una armonizaci\u00f3n entre la protecci\u00f3n del inter\u00e9s social y el derecho \u00a0 subjetivo de quien desea poner en pr\u00e1ctica sus conocimientos\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esas restricciones, la Corte ha resaltado que el \u00a0 legislador cuenta con 3 clases de l\u00edmites que se aplican al momento de regular \u00a0 un oficio o profesi\u00f3n, estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los competenciales, \u00a0 restricciones que impiden que el legislador se desprenda de sus facultades \u00a0 legislativas y entregue al ejecutivo la competencia para regular un tema. Una \u00a0 actuaci\u00f3n en ese sentido olvida que la Constituci\u00f3n asign\u00f3 la reserva de ley al \u00a0 desarrollo de los oficios o profesiones[64]. Una muestra de ello ocurri\u00f3 en la \u00a0 sentencia C-1265 de 2000, providencia que declar\u00f3 inexequible la \u00a0 proposici\u00f3n jur\u00eddica del art\u00edculo 50 de la Ley 546 de 1999 que permit\u00eda que el \u00a0 gobierno nacional reglamentara los requisitos de un registro que fijaba las \u00a0 condiciones para el ejercicio de avaluadores, porque dicha competencia es \u00a0 potestad del legislador. Por ende, el cuerpo de representaci\u00f3n popular es el \u00a0 \u00f3rgano competente para regular la material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los procedimentales, \u00a0 los cuales tratan las potestades que tiene el legislador para regular los \u00a0 contenidos constitucionales. Sobre el particular, \u201cla Corte ha dejado claro que \u00a0 el Congreso: (i) no puede conceder a los \u00f3rganos de vigilancia y control de una \u00a0 profesi\u00f3n la facultad de crear o suprimir organismos del orden nacional, \u00a0 facultad que otorga la Carta al legislador y al Presidente de la Rep\u00fablica -en \u00a0 este \u00faltimo caso de conformidad con la ley o a trav\u00e9s de facultades \u00a0 extraordinarias-.[65]\u00a0 \u00a0 (ii) no puede, por su propia iniciativa, reformar los \u00f3rganos encargados de \u00a0 controlar y vigilar a los profesionales de una misma disciplina, cuando tales \u00a0 \u00f3rganos son de naturaleza p\u00fablica y forman parte de la estructura de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, pues en estos casos se requiere iniciativa \u00a0 gubernamental.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los materiales, \u00a0 mandatos que prescriben que las medidas de regulaci\u00f3n sean proporcionales y \u00a0 razonables, al punto que se sustenten en el principio de raz\u00f3n suficiente. En \u00a0 atenci\u00f3n a esos criterios, la Corte ha fijado uno l\u00edmites enunciativos[67]: \u201c(i) no le corresponde al legislador \u00a0 expedir normas disciplinarias en las que se sancionen conductas descritas de \u00a0 manera vaga e indeterminada;[68] \u00a0(ii) tampoco puede establecer normas que tipifiquen como faltas conductas que no \u00a0 guarden relaci\u00f3n con las exigencias propias del desempe\u00f1o profesional ni afecten \u00a0 la integridad de la profesi\u00f3n como tal;[69] (iii) no \u00a0 puede exigir a un profesional ser miembro de una asociaci\u00f3n privada para \u00a0 desempe\u00f1arse como tal;[70] \u00a0(iv) no puede el legislador excluir de la realizaci\u00f3n de una actividad \u00a0 espec\u00edfica, a profesionales que tienen un nivel de idoneidad, acreditado por un \u00a0 t\u00edtulo profesional, expedido conforme a las normas vigentes, equivalente o \u00a0 superior al que el legislador estim\u00f3 suficiente para realizar dicha actividad[71]; \u00a0v) tiene vedado exigir un tipo de experiencia \u00fanicamente para acceder a una \u00a0 certificaci\u00f3n[72]; \u00a0 y vi) el legislador cuenta con la prohibici\u00f3n de requerir una formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica exclusiva que responde de manera incompleta a la actividad[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el legislador tiene l\u00edmites para \u00a0 regular las profesiones y los oficios, restricciones que hacen referencia a las \u00a0 competencias, a los procedimientos y a las condiciones materiales o sustantivas \u00a0 de las normas. Estas \u00faltimas, atribuyen al cuerpo de representaci\u00f3n popular la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar medidas razonables y proporcionales con relaci\u00f3n a los \u00a0 derechos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n protege la selecci\u00f3n as\u00ed como el \u00a0 ejercicio de profesiones y de oficios. Sin embargo, esa garant\u00eda, puede ser \u00a0 interferida, porque no es absoluta. Ahora bien, la competencia de regulaci\u00f3n \u00a0 variar\u00e1 dependiendo si el objeto de reglamento es una profesi\u00f3n o un oficio. En \u00a0 estos \u00faltimos, el legislador puede fijar reglas al ejercicio de una ocupaci\u00f3n, \u00a0 siempre que esta exija formaci\u00f3n acad\u00e9mica o implique un riesgo social. Tal \u00a0 condici\u00f3n de peligro se basa en que el desarrollo de la actividad afecte a la \u00a0 comunidad en general, y que el riesgo sea claro y controlable con el requisito \u00a0 de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. En principio, el legislador tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 se\u00f1alar el riesgo social en el cuerpo de la ley, pero no demostrarlo o probarlo \u00a0 con argumentaci\u00f3n expresa en ese mismo texto, pues ello debi\u00f3 ser objeto del \u00a0 debate democr\u00e1tico en el tr\u00e1mite de la norma. Aunque, esa obligaci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0 exigible cuando el ejercicio del oficio en s\u00ed mismo incluya riesgo social, y en \u00a0 consecuencia la Corte Constitucional halle que una actividad cuenta con esa \u00a0 calidad, condici\u00f3n que dar\u00e1 la validez a la norma analizada. El Congreso debe \u00a0 respetar los l\u00edmites competenciales, procedimentales y materiales, entre ellos \u00a0 la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas que regulan las profesiones u \u00a0 oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del cargo planteado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra consider\u00f3 que los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Ley 1673 de 2013 son \u00a0 inconstitucionales, dado que el legislador regul\u00f3 el oficio de los avaluadores \u00a0 sin que \u00e9ste implicara riesgo social. Adem\u00e1s, reproch\u00f3 que el cuerpo de \u00a0 representaci\u00f3n popular omitiera definir, probar y acreditar la existencia del \u00a0 riesgo social del oficio de la valuaci\u00f3n en el texto de la norma demandada. De \u00a0 ah\u00ed que, estim\u00f3 que los enunciados legislativos 5\u00ba, 6\u00ba 11, 15, 16 y 23 par\u00e1grafo \u00a0 2 vulneran el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, al regular una actividad que es \u00a0 libre y que no entra\u00f1a riesgo social alguno. As\u00ed mismo, adujo que la disposici\u00f3n \u00a0 24 quebranta el derecho a ejercer profesiones y oficios, porque asigna a la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de vigilancia y de \u00a0 supervisi\u00f3n sobre el ejercicio de la valuaci\u00f3n. La incompatibidad constitucional \u00a0 se sustenta en que el legislador no pod\u00eda regular una actividad que no entra\u00f1a \u00a0 riesgo social y restringir un oficio que es libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes que solicitan la \u00a0 inconstitucionalidad de las normas demandadas fundamentan su concepto en que \u00a0 dichas disposiciones desconocieron la reserva de ley estatutaria. En especial, \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n adujo que el art\u00edculo 24 vulnera el debido proceso, \u00a0 en la medida en que entregan a las ERA la facultad de expedir reglamentos, entre \u00a0 ellos los disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de sujetos procesales pidieron a la Corte \u00a0 que declarar\u00e1 constitucional las disposiciones citadas, toda vez que el \u00a0 legislador ten\u00eda la competencia para regular el oficio de los avaluadores, pues \u00a0 \u00e9ste constituye riesgo social. Sobre el particular, el Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia, la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0 la Lonja de Propiedad Ra\u00edz de Medell\u00edn y Antioquia y \u00a0 FEDELONJAS rese\u00f1aron las \u00a0 gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica que demuestran que en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo de la norma impugnada se se\u00f1al\u00f3 que el ejercicio de la avaluaci\u00f3n \u00a0 implica riesgo social. Por ejemplo, la deficiente valoraci\u00f3n de un bien conduce \u00a0 a la afectaci\u00f3n de los activos de los privados y de las entidades p\u00fablicas, o \u00a0 dificulta el acceso a los cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n de viviendas. As\u00ed mismo, \u00a0 resaltaron la importancia de dicha actividad para el estudio de las garant\u00edas otorgadas a las entidades \u00a0 financieras, la valoraci\u00f3n de los activos de las empresas para el pago de \u00a0 impuestos, la identificaci\u00f3n de los valores de los predios adquiridos por el \u00a0 Estado con el objeto de la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas adem\u00e1s de desarrollo \u00a0 vial y la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes t\u00e9cnicos en el marco de procesos judiciales. Incluso, aseveraron que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 advirti\u00f3 la importancia de la valuaci\u00f3n en las sentencias C-1265 de 2000 y C-482 \u00a0 de 1996. Finalmente, subrayaron que el legislador se\u00f1al\u00f3 el riesgo social de la \u00a0 valuaci\u00f3n en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 4\u00ba de la Ley 1673 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Presidencia de la Rep\u00fablica y la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio manifestaron que establecer el RAA, las \u00a0 normas \u00e9ticas y la sanci\u00f3n a las mismas son medidas adecuadas para que la \u00a0 actividad de la avaluaci\u00f3n se ejerza en forma correcta y sin afectar el inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal solicita que las disposiciones \u00a0 referidas sean declaradas constitucionales, porque el legislador regul\u00f3 una \u00a0 actividad de constitu\u00eda riesgo social. Adem\u00e1s, estim\u00f3 que las medidas creadas por \u00a0 la Ley son proporcionales y razonables, como quiera que establecer el RAA es una \u00a0 medida id\u00f3nea para que los avaluadores certificados tengan publicidad y evitar \u00a0 que los ciudadanos sean asaltados en su buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante tal exposici\u00f3n, \u00a0 la Corte considera que el an\u00e1lisis central del presente cargo se concreta en \u00a0 determinar si la actividad de la valuaci\u00f3n entra\u00f1a riesgo social. Dicho estudio \u00a0 responder\u00e1 al cuestionamiento sobre la competencia que ten\u00eda el legislador de \u00a0 reglamentar ese oficio y expedir las normas objeto de censura. En caso que ese \u00a0 an\u00e1lisis otorgue la constitucionalidad de la norma, la Sala evaluar\u00e1 si las \u00a0 medidas adoptadas son proporcionales a la reducci\u00f3n del riesgo \u2013manejo de la \u00a0 amenaza- y al derecho a ejercer profesiones u oficios. El iter \u00a0metodol\u00f3gico descrito permitir\u00e1 a esta Corporaci\u00f3n resolver el cargo propuesto y \u00a0 presentar las respuestas a los 3 problemas jur\u00eddicos planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia del riesgo social en un oficio es una \u00a0 condici\u00f3n necesaria para que el legislador tenga la potestad de regularlo. Ante \u00a0 tal importancia, la Corte ha fijado criterios para identificar cuando una \u00a0 actividad constituye riesgo social, \u00e9stos son que el peligro: i) sea claro; ii) \u00a0 afecte el intereses general y\/o los derechos fundamentales de los asociados; y \u00a0 ii) sea controlable con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica o la uniformidad del ejercicio \u00a0 del oficio. Con base en lo anterior, la Corte concluye que el desarrollo de la \u00a0 actividad de la avaluaci\u00f3n implica un riesgo social, porque \u00e9ste es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Claro, al advertir que existe proximidad de da\u00f1o \u00a0 en materias econ\u00f3micas, financieras y presupuestales que pueden terminar en \u00a0 inequidad, desigualdad social y en impedir el acceso a la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales amenazas fueron advertidas por los \u00a0 intervinientes, quienes discurrieron que el inadecuado ejercicio de la tasaci\u00f3n \u00a0 puede afectar el acceso a cr\u00e9ditos de vivienda, la equidad en negocios entre \u00a0 privados, los presupuestos para proyectos de inversi\u00f3n que requieren \u00a0 expropiaci\u00f3n administrativa y el recaudo de impuestos. Dicho riesgo fue \u00a0 advertido por el legislador en el tr\u00e1mite de la ley atacada de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn un estudio realizado por la Mesa \u00a0 Sectorial de Aval\u00faos del SENA en el a\u00f1o 2006, con el fin de promover la \u00a0 certificaci\u00f3n de Competencias Laborales de los Valuadores, se encontr\u00f3 que \u00a0 existen m\u00e1s de 25 instituciones que emiten registros privados, todos con unos \u00a0 requisitos distintos y heterog\u00e9neos, hay algunos que con cursos de 8 horas \u00a0 entregan el registro, hasta otros en el que se debe demostrar el conocimiento y \u00a0 la experiencia en ex\u00e1menes escritos. De esta falta de par\u00e1metros claros en la \u00a0 formaci\u00f3n de quien puede realizar una actividad de tanta trascendencia econ\u00f3mica \u00a0 se desprenden recurrentes irregularidades, ya sea en procesos de expropiaci\u00f3n, \u00a0 como en materia tributaria, comercial, en el sistema financiero y dem\u00e1s sectores \u00a0 donde se hace indispensable reducir a m\u00e1rgenes aceptables la subjetividad que \u00a0 cabe hoy por hoy en los dict\u00e1menes de aval\u00faos\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el cuerpo \u00a0 de representaci\u00f3n popular se manifest\u00f3 que la falta de unificaci\u00f3n de la \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los tasadores puede afectar[75]: \u00a0 i) los mercados de activos de empresas, campo que representa $ 500.000.oo \u00a0 millones de pesos; ii) la adquisici\u00f3n de inmuebles que se sufragan con cr\u00e9ditos \u00a0 de vivienda, acreencias que implicaron el desembols\u00f3 de $ 4.5 billones de pesos, \u00a0 en el a\u00f1o de 2010; iii) el recaudo de tributos como el impuesto predial o al \u00a0 patrimonio, pues ellos se basan en el avalu\u00f3 catastral de inmuebles en Colombia, \u00a0 monto que asciende a 520 billones de pesos; y iii) los proyectos de gran \u00a0 inversi\u00f3n que requieren de expropiaci\u00f3n administrativa, procedimiento que \u00a0 implica desembolsar una indemnizaci\u00f3n que se cancela con base en las \u00a0 avaluaciones. Al respecto, resalt\u00f3 que los problemas de la tasaci\u00f3n en esas \u00a0 materias \u201cadem\u00e1s de los retrasos en obras de utilidad p\u00fablica, \u00a0 que implica fallas en el cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado \u00a0 como es el servicio a la comunidad, tiene importantes consecuencias econ\u00f3micas \u00a0 para el mismo, por concepto de indemnizaciones, largos procesos, interrupci\u00f3n de \u00a0 las obras, costas, entre muchos otros, que pueden reducirse con una normatividad \u00a0 uniforme que regule al sujeto Valuador y le exija la formaci\u00f3n que se requiere \u00a0 para realizar una actividad que implica este riesgo econ\u00f3mico y social\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley demandada advierte que \u00a0 los riesgos sociales que intenta evitar son la \u201cinequidad, injusticia, \u00a0 ineficiencia, restricci\u00f3n del acceso a la propiedad, falta de transparencia y \u00a0 posible enga\u00f1o a compradores y vendedores o al Estado. Igualmente la presente \u00a0 ley propende por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0General, al impactar en diferentes \u00a0 \u00e1mbitos que involucran a toda la sociedad, por ejemplo de acuerdo al art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 de la Ley 1673 de 2013 un avaluador se desempe\u00f1ar\u00e1 en los siguientes campos: \u00a0\u201ca) La formaci\u00f3n de los aval\u00faos catastrales, base gravable para los impuestos \u00a0 nacionales, municipales (prediales y complementarios);\u00a0 b) El sistema \u00a0 financiero, para la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos de diversa \u00edndole en los que se \u00a0 requiera una garant\u00eda como los hipotecarios para vivienda, agropecuarios, \u00a0 industria, transporte, hoteler\u00eda, entre otros; c) En los procesos judiciales y \u00a0 arbitrales cuando se requiere para dirimir conflictos de toda \u00edndole, entre \u00a0 ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganizaci\u00f3n, remate, \u00a0 sucesiones, daciones en pago, donaciones, entre otros; d) El Estado cuando por \u00a0 conveniencia p\u00fablica tenga que recurrir a la expropiaci\u00f3n por la v\u00eda judicial o \u00a0 administrativa: cuando se trate de realizar obras por el mecanismo de \u00a0 valorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n, planes parciales, entre otros; e) Los ciudadanos cuando \u00a0 requieren aval\u00faos en procesos de compraventa, sucesiones, particiones, \u00a0 reclamaciones, donaciones o cuando los requieran para presentar declaraciones o \u00a0 solicitudes ante las autoridades o sustentaci\u00f3n de autoaval\u00fao o \u00a0 autoestimaciones; f) Las empresas del Estado o de los particulares cuando lo \u00a0 requieren en procesos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o liquidaci\u00f3n; g) El servicio a las \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas que requieren aval\u00faos peri\u00f3dicos de sus activos \u00a0 para efectos contables, balances, liquidaci\u00f3n de impuestos, que evidencien la \u00a0 transparencia de los valores expresados en estos informes presentados a los \u00a0 accionistas acreedores, inversionistas y entidades de control; h) Los dict\u00e1menes \u00a0 de valor de los bienes tangibles, bien sean simples o compuestos, g\u00e9neros o \u00a0 singularidades; i) Los dict\u00e1menes de valor de los bienes intangibles, \u00a0 universalidades o negocios en operaci\u00f3n o en reestructuraci\u00f3n que para tal \u00a0 efecto determine expresamente el Gobierno Nacional. Incluso, en la \u00a0 actualidad se habla de la valoraci\u00f3n de los recursos ambientales, actividad que \u00a0 sirve para preservaci\u00f3n del ambiente y el planteamiento de desarrollo \u00a0 sostenible, \u00e1mbito que afecta a la sociedad de forma importante[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n estima que la \u00a0 importancia del oficio de la avaluaci\u00f3n en distintos \u00e1mbitos econ\u00f3micos puede \u00a0 generar grandes riesgos en mercados financieros o en el presupuesto del Estado. \u00a0 Por ejemplo, el inadecuado ejercicio del oficio de la tasaci\u00f3n impactar\u00eda en la \u00a0 conformaci\u00f3n de sistemas de financiaci\u00f3n a largo plazo e impedir\u00eda que los \u00a0 colombianos accedan a sus viviendas, toda vez que dificultar\u00eda la concesi\u00f3n de \u00a0 los cr\u00e9ditos que sufragar\u00edan los inmuebles adquiridos. \u201c[L]a estabilidad del sistema financiero en su conjunto \u00a0 dependen otros fines constitucionalmente valiosos, entre ellos la \u00a0 democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, en especial aquel destinado a la financiaci\u00f3n de \u00a0 vivienda (Art. 51 C.P.)\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n descrita advierte \u00a0 la necesidad que se regule la actividad de los tasadores, pues desempe\u00f1an una \u00a0 labor que tiene la virtualidad de afectar el normal desarrollo econ\u00f3mico de los \u00a0 particulares y del gobierno. La sanidad de la distribuci\u00f3n de los bienes y \u00a0 servicios constituye una forma de garantizar la redistribuci\u00f3n de la riqueza, al \u00a0 igual que el orden social y econ\u00f3mico justo, seg\u00fan establece el pre\u00e1mbulo y el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, la regulaci\u00f3n analizada pretende \u00a0 proteger el derecho a la igualdad, puesto que un desarrollo indebido de la \u00a0 actividad de los tasadores aumentar\u00eda las diferencias econ\u00f3micas y sociales en \u00a0 el pa\u00eds, escenario que profundizar\u00eda la desigualdad en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fines propuestos en los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Ley 1673 de 2013 persiguen metas leg\u00edtimas que son \u00a0 protegidas por la Constituci\u00f3n en el pre\u00e1mbulo, as\u00ed como en los art\u00edculos 2, 13 \u00a0 y 51. Por consiguiente, la multiplicidad de campos de acci\u00f3n en que se \u00a0 desempe\u00f1an los tasadores, implica que el riesgo que trae el ejercicio del oficio \u00a0 se despliega por todos los sectores de la sociedad en el intercambio de bienes y \u00a0 en la recolecci\u00f3n de recursos para el Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Controlable con la exigencia de la \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica o la uniformidad en el ejercicio del oficio, como quiera que \u00a0 la regulaci\u00f3n de esas condiciones mostrar\u00e1n la aptitud del tasador para la \u00a0 asignaci\u00f3n del valor de los bienes estudiados. As\u00ed, existe la posibilidad que la \u00a0 especializaci\u00f3n de conocimientos facilite la labor del tasador y suministre \u00a0 seguridad a las transacciones de los privados, as\u00ed como el recaudo de recursos \u00a0 para el Estado o la ejecuci\u00f3n eficiente de los contratos, al evitar costos \u00a0 adicionales. El legislador propuso la Ley 1673 de 2013 con el fin de eliminar \u00a0 los riesgos de la actividad de valuaci\u00f3n a trav\u00e9s de requisitos de formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica y de uniformidad, toda vez que exist\u00eda una multiplicidad normativa que \u00a0 dificultaba la calidad del servicio[79].Cabe acotar que el ejercicio de la \u00a0 valuaci\u00f3n requiere un conocimiento especializado para su adecuado desempe\u00f1o, por \u00a0 eso, es una actividad que disminuir\u00e1 su riesgo mediante la formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el ejercicio del \u00a0 oficio de la valuaci\u00f3n entra\u00f1a un riesgo para la econom\u00eda, el sistema financiero \u00a0 y los recursos fiscales del Estado, amenaza que puede causar inequidad, \u00a0 desigualdad e ineficiencia. Adem\u00e1s, esa inminencia de la configuraci\u00f3n de \u00a0 peligro puede ser controlable con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, condici\u00f3n que exige el \u00a0 mismo ejercicio de la avaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tal como se precis\u00f3 en la parte motiva de \u00a0 esta providencia, la obligaci\u00f3n que tiene el legislador de indicar el riesgo \u00a0 social se agota en advertir la presencia de la instituci\u00f3n, y no en justificar o \u00a0 argumentar su existencia en el cuerpo de la ley. Sin embargo, ello no impide que \u00a0 esta Corporaci\u00f3n aval\u00e9 regulaciones de profesiones u oficios en las que el \u00a0 legislador no hubiese identificado el riesgo social, siempre que la actividad \u00a0 evidencie un peligro en s\u00ed misma, lo cual suceder\u00e1 excepcionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, la Sala considera que el legislador cumpli\u00f3 \u00a0 con la carga de indicar que el oficio de la valuaci\u00f3n constituye una proximidad \u00a0 de lesi\u00f3n. En los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la ley impugnada, el cuerpo de \u00a0 representaci\u00f3n pol\u00edtica se\u00f1al\u00f3 los riesgos sociales que pretend\u00eda evitar. Al \u00a0 mismo tiempo, en el tr\u00e1mite legislativo se reconoci\u00f3 y explic\u00f3 la importancia \u00a0 del oficio del tasador y el riesgo social que \u00e9ste puede causar, a partir de la \u00a0 irregularidad de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, se concluye que los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Ley 1673 de 2013 son constitucionales, en la medida en \u00a0 que el ejercicio de la valuaci\u00f3n constituye un riesgo social, condici\u00f3n que se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en la norma en comento. Por ende, el legislador ten\u00eda la competencia para \u00a0 regular la actividad del avaluador y limitar su libre desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobrepasados los \u00a0 ex\u00e1menes de la existencia de riesgo social de la valuaci\u00f3n y del cumplimiento de \u00a0 la carga de indicar esa calidad de la actividad citada, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 proceder\u00e1 a estudiar la proporcionalidad de las medidas. Para ello, aplicar\u00e1 el \u00a0 juicio de proporcionalidad que se compone de los siguientes sub-principios o \u00a0 etapas[80]: \u00a0(i) la identificaci\u00f3n de la finalidad de la \u00a0 medida que interfiere el derecho en contrario, objetivo que debe ser leg\u00edtimo \u00a0 frente a la Carta Pol\u00edtica. Luego, se eval\u00faa la adecuaci\u00f3n o idoneidad de las \u00a0 medidas seleccionadas para la alcanzar meta propuesta. Ello se traduce en que \u00a0 los medios elegidos por el legislador u otras autoridades permitan alcanzar \u00a0 efectivamente el fin perseguido; (iii)\u00a0 la necesidad de la restricci\u00f3n, \u00a0 an\u00e1lisis que se concreta en determinar que no exista una medida menos lesiva a \u00a0 los derechos fundamentales interferidos; (iv) la proporcionalidad, principio que \u00a0 realiza una estudio de costos \u2013 beneficio. As\u00ed, una medida es constitucional \u00a0 siempre que sea mayor la importancia de cumplimiento del mandato de optimizaci\u00f3n \u00a0 promovido que la afectaci\u00f3n al principio interferido o restringido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intensidad de la evaluaci\u00f3n de las etapas de la \u00a0 proporcionalidad var\u00eda dependiendo de la medida analizada y del grado \u00a0 de legitimidad as\u00ed como representatividad democr\u00e1tica de la autoridad que la \u00a0 expide[81]. De ah\u00ed que, la enunciada \u00a0 metodolog\u00eda tenga los niveles de estudio d\u00e9bil, intermedio y estricto[82]. En el presente caso corresponde \u00a0 efectuar un escrutinio intermedio a las disposiciones demandadas, toda vez que \u00a0 la regulaci\u00f3n de la actividad de la avaluaci\u00f3n afecta el derecho a ejercer \u00a0 profesiones y oficios, al ordenar una actividad que era de libre ejecuci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, el Congreso expidi\u00f3 la Ley 1673 de 2013, hecho que no reduce la \u00a0 presunci\u00f3n de constitucionalidad de las normas censuradas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 5 \u00a0 pretende alcanzar un fin constitucionalmente leg\u00edtimo e importante que no se \u00a0 encuentra prohibido por la carta pol\u00edtica, que responde al logro de la seguridad \u00a0 jur\u00eddica, la trasparencia, la publicidad y la uniformidad del ejercicio de la \u00a0 actividad de la valuaci\u00f3n para reducir los riesgos sociales, al crear el RAA. \u00a0 Esa base de datos es una medida adecuada para alcanzar los objetivos referidos, \u00a0 pues permiten que las personas identifiquen o supongan quienes son los tasadores \u00a0 aptos para realizar la valoraci\u00f3n de un bien. En efecto el medio analizado \u00a0 garantiza la publicidad, la uniformidad de la ejecuci\u00f3n de la labor, la \u00a0 seguridad jur\u00eddica y la reducci\u00f3n del riesgo social planteado. El RAA es una \u00a0 regulaci\u00f3n necesaria, ya que es indispensable para obtener las metas perseguidas \u00a0 por el legislador. Lo anterior, en raz\u00f3n de que un registro de avaluadores se \u00a0 convierte en la forma de identificar a las personas que ejercen dicho oficio y \u00a0 en la publicidad que se requiere, al igual que la organizaci\u00f3n del sector. Por \u00a0 \u00faltimo, la medida es proporcional, como quiera que la satisfacci\u00f3n de los fines \u00a0 referidos es mayor a la m\u00ednima afectaci\u00f3n al derecho consagrado en el art\u00edculo \u00a0 26 de la Constituci\u00f3n que se produce con la existencia del RAA. La satisfacci\u00f3n \u00a0 de los principios que se presenta con la disminuci\u00f3n de los riesgos sociales \u00a0 interviene en menor medida el derecho a ejercer profesiones u oficios. Dentro de \u00a0 las posibilidades jur\u00eddicas, esta Corporaci\u00f3n recuerda que la Sentencia \u00a0 C-1265 de 2000 concluy\u00f3 que era proporcional y razonable establecer una base \u00a0 de datos en el oficio de avaluadores, en raz\u00f3n de que garantizaba los derechos \u00a0 colectivos de la comunidad y evitaba la conjuraci\u00f3n del riesgo social de la \u00a0 actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala estudiar\u00e1 de \u00a0 forma conjunta la proporcionalidad de los contenidos normativos de los art\u00edculos \u00a0 6\u00ba y 23 par\u00e1grafo 2\u00ba de la Ley 1673 de 2013, dado que esas normas indican el \u00a0 deber que tiene el individuo de inscribirse en el RAA y las condiciones que se \u00a0 requieren para registrarse en el mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00ba de la Ley Ibidem establece que \u00a0 quien quiera inscribirse como avaluador debe acreditar en la especialidad que lo \u00a0 requiera: i) formaci\u00f3n acad\u00e9mica; ii) el certificado de persona emitido por \u00a0 entidad de evaluaci\u00f3n acreditada por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de \u00a0 Colombia (ONAC) y autorizado por una ERA; y iii) la constataci\u00f3n de la \u00a0 experiencia de un a\u00f1o en aval\u00faos. Tambi\u00e9n advierte que los tasadores deben \u00a0 se\u00f1alar sus datos de domicilio y correo electr\u00f3nico para notificaciones. La \u00a0 citada disposici\u00f3n permite que el tasador homologue la escolaridad por el \u00a0 requisito de la acreditaci\u00f3n y la experiencia, opci\u00f3n que solo podr\u00e1 utilizarse \u00a0 dentro de los 24 meses siguientes a la firmeza de la resoluci\u00f3n que reconoce a \u00a0 la primera ERA, acto jur\u00eddico proferido por la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 fija la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el \u00a0 RAA para las personas que deseen desempe\u00f1ar la actividad de tasador. Sin \u00a0 embargo, ese deber es exigible pasado 24 meses despu\u00e9s de la firmeza del acto \u00a0 administrativo que reconozca a la primera ERA, resoluci\u00f3n emitida por la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio. Una vez se extinga dicho plazo se \u00a0 podr\u00e1n imponer las sanciones respectivas al incumplimiento del deber de \u00a0 inscripci\u00f3n en el RAA. Por consiguiente, ese interregno funge como per\u00edodo de \u00a0 transici\u00f3n que tienen los individuos que en la actualidad desempe\u00f1an la \u00a0 actividad de la tasaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala evaluar\u00e1 la proporcionalidad de cada una de las \u00a0 tres medidas propuestas por el legislador y de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en \u00a0 el RAA. Aunque, no analizar\u00e1 el deber de identificaci\u00f3n en la base de datos, \u00a0 pues ello es una condici\u00f3n que depende de la voluntad de la persona, situaci\u00f3n \u00a0 que en nada vulnera el derecho a ejercer profesiones u oficios, al punto que no \u00a0 se requiere realizar juicio de ponderaci\u00f3n alguno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal, el deber de inscripci\u00f3n en el RAA y \u00a0 los tres requisitos fijados en la ley comparten el mismo fin leg\u00edtimo e \u00a0 importante en t\u00e9rminos constitucionales, meta que no se encuentra proscrita por \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. Las medidas de las disposiciones censuradas tienen los \u00a0 siguientes objetivos: i) conjurar los efectos negativos que trae el riesgo \u00a0 social del ejercicio de la actividad de la avalauaci\u00f3n; ii) evitar la afectaci\u00f3n \u00a0 de los derechos de la comunidad que pueden verse vulnerados por un inadecuado \u00a0 desempe\u00f1o de la tasaci\u00f3n; y ii) proteger los derechos de los avaluadores que \u00a0 cuentan con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, la certificaci\u00f3n o la experiencia para \u00a0 ejecutar esa actividad. A continuaci\u00f3n se presentar\u00e1 el an\u00e1lisis diferenciado de \u00a0 cada enunciado normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de registrarse en el RAA es una medida \u00a0 adecuada para disminuir el riesgo social de la valuaci\u00f3n y evitar la afectaci\u00f3n \u00a0 de la comunidad as\u00ed como de los derechos de los otros tasadores, como quiera que \u00a0 trae publicidad y trasparencia a las personas que ejercen el oficio de la \u00a0 avaluaci\u00f3n. Es m\u00e1s, permiten que el com\u00fan de la gente se d\u00e9 cuenta quienes \u00a0 poseen la aptitud y la preparaci\u00f3n suficiente para adelantar un avalu\u00f3. En un \u00a0 alto grado de probabilidad se impedir\u00eda la inequidad o la ineficiencia cuando se \u00a0 requiera asignar valor a un bien con el fin de realizar alg\u00fan negocio jur\u00eddico. \u00a0 No existe una medida menos lesiva para el derecho a ejercer oficios que \u00a0 establecer el deber de registro en el RAA, dado que esa obligaci\u00f3n es \u00a0 indispensable para garantizar la unificaci\u00f3n de las calidades de los tasadores y \u00a0 precaver los riesgos sociales del ejercicio de ese oficio. La afectaci\u00f3n que \u00a0 presenta el derecho interferido es menor frente a la mayor importancia de la \u00a0 satisfacci\u00f3n de la reducci\u00f3n del riesgo social y la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de la comunidad, as\u00ed como de otros avaluadores. Incluso, la salvaguarda a esos \u00a0 principios supera la interferencia que padece al art\u00edculo 26 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 23 de la \u00a0 norma objeto de censura redujo la afectaci\u00f3n al derecho a ejercer oficios, al \u00a0 establecer un per\u00edodo de transici\u00f3n, en la medida en que otorg\u00f3 un plazo \u00a0 razonable para que las personas que se desempe\u00f1an como tasadores puedan seguir \u00a0 laborando y obtengan los requisitos legales para continuar con la ejecuci\u00f3n de \u00a0 esa actividad. Entonces, ese interregno de gracia disminuye al minino la \u00a0 interferencia del derecho reconocido en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 salvaguarda los derechos de la comunidad, as\u00ed como de la confianza leg\u00edtima de \u00a0 los individuos que en la actualidad son avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El requisito de educaci\u00f3n fijado en el art\u00edculo 6\u00ba de \u00a0 la Ley 1673 de 2013 exige las \u00e1reas del conocimiento y no materias en \u00a0 espec\u00edfico. La Sala adopta esa comprensi\u00f3n de la norma, porque permite que esa \u00a0 condici\u00f3n evolucione de acuerdo al estado del saber del oficio de los tasadores. \u00a0 Por tanto, en cumplimiento de esa medida deben examinarse los contenidos \u00a0 program\u00e1ticos de los pre y pos-grados o\/y carreras t\u00e9cnicas &#8211; tecnolog\u00edas que \u00a0 allegue el peticionario y no exclusivamente los nombres o t\u00edtulos de las \u00a0 asignaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado el anterior punto, la formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 rese\u00f1ada es adecuada para conjurar el riesgo social y la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de terceros, porque la avaluaci\u00f3n de bienes es una ocupaci\u00f3n que por su \u00a0 especialidad requiere de un saber espec\u00edfico que se exige con dicha medida. Los \u00a0 criterios escolares son efectivamente conducentes para crear una aptitud p\u00fablica \u00a0 de las personas que desempe\u00f1en el oficio de la tasaci\u00f3n. As\u00ed mismo, la \u00a0 escolaridad es la medida menos lesiva al derecho a ejercer profesiones y otras \u00a0 labores, debido a que el conocimiento especializado es inherente a la actividad \u00a0 de la tasaci\u00f3n, al punto que sin formaci\u00f3n acad\u00e9mica alguna no puede \u00a0 desempe\u00f1arse de forma adecuada el citado oficio. De all\u00ed que, la escolaridad es \u00a0 indispensable para que la asignaci\u00f3n de valor a un bien corresponda con realidad \u00a0 t\u00e9cnica y econ\u00f3mica .Por \u00faltimo, la medida es proporcional, en raz\u00f3n de que \u00a0 tiene mayor importancia proteger a la comunidad en general as\u00ed como los \u00a0 principios de la equidad, de la eficiencia y la justicia que el derecho a \u00a0 ejercer profesiones u oficios. La formaci\u00f3n acad\u00e9mica ofrece mayor satisfacci\u00f3n \u00a0 a conjurar el riesgo social que la interferencia que sufre el derecho consagrado \u00a0 en el art\u00edculo 26 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la afectaci\u00f3n a la garant\u00eda citada queda \u00a0 reducida al m\u00ednimo con la posibilidad que tiene el tasador de homologar ese \u00a0 requisito por la certificaci\u00f3n y la experiencia, pues el avaluador queda en \u00a0 libertad de escoger que condiciones son m\u00e1s beneficiosas para \u00e9l. Ese escenario \u00a0 facilita que el individuo acceda con mayor facilidad al RAA y puedan continuar \u00a0 ejerciendo el oficio de avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de la entidad de evaluaci\u00f3n es una \u00a0 medida adecuada para lograr reducir riesgos sociales de la actividad de la \u00a0 avaluaci\u00f3n, pues entidades imparciales que conocen de la materia acreditar\u00e1n al \u00a0 tasador en su ejercicio, reconocimiento que dar\u00e1 presunci\u00f3n de aptitud a la \u00a0 persona. La aprobaci\u00f3n del avaluador debe realizarse con base en la norma ISO \u00a0 17024, reglamentaci\u00f3n que indica la forma en que deben acreditarse a las \u00a0 personas con el fin de demostrar que \u00e9sta cumple con el esquema de la \u00a0 certificaci\u00f3n. La citada normatividad de calidad aprueba las entidades que \u00a0 realizan la acreditaci\u00f3n del avaluador y los procedimientos que \u00e9stas deben \u00a0 seguir para ejecutar esa labor. La medida de validaci\u00f3n tiene una alta \u00a0 probabilidad de disminuir los riesgos sociales que trae el ejercicio de la \u00a0 tasaci\u00f3n, dado que el individu\u00f3 debe cumplir con unas condiciones que mostrar\u00e1n \u00a0 su capacidad as\u00ed como habilidad para que la asignaci\u00f3n del valor de un bien \u00a0 responda a elementos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros. As\u00ed mismo, se observa \u00a0 el principio de necesidad, toda vez que no existe otra medida menos lesiva al \u00a0 derecho consagrado en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, m\u00e1xime cuando la norma \u00a0 ISO 17024, por mandato legal, reduce toda la subjetividad de la certificaci\u00f3n, \u00a0 pues regula el procedimiento que debe adoptar la entidad de evaluaci\u00f3n, personas \u00a0 jur\u00eddicas que deben estar autorizadas por la ONAC para efectuar esa funci\u00f3n. La \u00a0 certificaci\u00f3n es proporcional, en raz\u00f3n de que se justifica la invenci\u00f3n del \u00a0 derecho consagrado en el art\u00edculo 26 en evitar la consumaci\u00f3n del riesgo social \u00a0 que trae la avaluaci\u00f3n, al punto que su satisfacci\u00f3n es mayor que la \u00a0 interferencia al derecho a ejercer oficios. Dicha intervenci\u00f3n reduce la \u00a0 conculcaci\u00f3n al principio afectado si se tiene en cuenta que el tasador solo \u00a0 debe someterse a que un tercero avale sus calidades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de la experiencia de un a\u00f1o es adecuada \u00a0 para conjurar el riesgo social, as\u00ed como la afectaci\u00f3n de los derechos de \u00a0 terceros, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la avaluaci\u00f3n es un oficio que \u00a0 requiriere experticia que se gana tambi\u00e9n de manera emp\u00edrica. La medida \u00a0 propuesta es necesaria, dado que es indispensable exigir experiencia a las \u00a0 personas que desempe\u00f1an un oficio que tiene un gran impacto para la sociedad. \u00a0 Adem\u00e1s, el tiempo laborado que se requiere es corto frente a las \u00a0 responsabilidades de los tasadores. La pr\u00e1ctica solicitada es proporcional, \u00a0 porque justifica la intervenci\u00f3n del ejercicio de las profesiones y oficios en \u00a0 pro de la necesidad de reducci\u00f3n de los posibles riesgos sociales vinculados con \u00a0 el ejercicio de tal oficio. En este caso, la afectaci\u00f3n al principio del \u00a0 art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n es m\u00ednima, debido a que \u00a0 no se limit\u00f3 la posibilidad de ejercer la actividad de la avaluaci\u00f3n, sino que \u00a0 la Ley 1673 de 2013 estableci\u00f3 una exigencia mayor a los individuos que se \u00a0 dedican a dicha actividad, requisito que se aplica para todos las personas que \u00a0 se dedican a esa labor y se sustenta en el riesgo social que puede causar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que los requisitos se\u00f1alados son las \u00a0 \u00fanicas condiciones que pueden exigir las ERA cuando administren el RAA, puesto \u00a0 que tales obligaciones tienen reserva de ley. Adem\u00e1s, en ning\u00fan caso la facultad \u00a0 de verificaci\u00f3n de los requisitos expuestos equivale a sostener que si el \u00a0 interesado re\u00fane tales condiciones, las ERA puedan negarle el mencionada \u00a0 registro. Esa actividad simplemente es un tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de la \u00a0 existencia de una serie de requisitos en cuya evaluaci\u00f3n no cabe grado alguno de \u00a0 subjetividad por parte de la mencionada entidad de auto-regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 11\u00ba \u00a0 demandado pretende disminuir los riesgos sociales que puede producir el \u00a0 ejercicio ilegal de la avaluaci\u00f3n, meta que eliminar\u00eda la inequidad, la \u00a0 desigualdad y evitar\u00eda la afectaci\u00f3n al sistema econ\u00f3mico. Para la Constituci\u00f3n \u00a0 tales fines son importantes, en raz\u00f3n de que garantizan varios principios \u00a0 contenidos en el pre\u00e1mbulo de la Carta Pol\u00edtica, verbigracia la garant\u00eda de un \u00a0 orden econ\u00f3mico y social justo. Lo propio sucede con el derecho a la igualdad y \u00a0 la protecci\u00f3n a la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica[83]. \u00a0 Adem\u00e1s, los objetivos propuestos no se encuentran proscritos por la norma \u00a0 superior. La medida que se corresponde con el deber de denuncia al ejercicio \u00a0 ilegal de la actividad de la valuaci\u00f3n es adecuada para alcanzar los fines \u00a0 se\u00f1alados. Lo antepuesto, porque poner en conocimiento de las autoridades \u00a0 administrativas y\/o de las ERA la consumaci\u00f3n de conductas proscritas por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico tiene la alta probabilidad de reducirlas y evitar \u00a0 actuaciones que afecten a los particulares o al Estado. El deber de denuncia \u00a0 cumple con el principio de necesidad, en raz\u00f3n que esa obligaci\u00f3n de queja es \u00a0 una carga m\u00ednima que no afecta el ejercicio del oficio de tasador y es \u00a0 indispensable para alcanzar la meta propuesta por el Legislador. La Corte \u00a0 encuentra que la medida es importante en t\u00e9rminos constitucionales, al igual que \u00a0 adecuada y necesaria. El presente caso obliga a que la Sala analice la \u00a0 proporcionalidad de la medida frente a: i) las ERA, entidades que denunciaran la \u00a0 conducta ilegal; y ii) los tasadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las ERA, esta Corporaci\u00f3n no iniciar\u00e1 el \u00a0 an\u00e1lisis de la proporcionalidad, toda vez que el art\u00edculo 11 de la Ley 1673 de \u00a0 2013 no impone una barrera al desempe\u00f1o de la actividad de valuadores. En \u00a0 realidad, el deber de denuncia es una carga que la ERA debe cumplir para la \u00a0 autoregulaci\u00f3n de ese oficio y disminuir el riesgo social. Por ende, no existe \u00a0 afectaci\u00f3n al art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n que obligue a la Sala a evaluar si \u00a0 la norma demandada interfiri\u00f3 en forma desmedida el derecho a ejercer una \u00a0 actividad u oficio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los tasadores, la Sala indica que es \u00a0 proporcional la imposici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de poner en conocimiento las \u00a0 conductas ilegales de la valuaci\u00f3n, situaci\u00f3n que puede iniciar procedimientos \u00a0 para impedir que varios avaluadores contin\u00faen ejerciendo sus oficios. Ello, \u00a0 porque tiene una mayor observancia e importancia la disminuci\u00f3n de riesgo \u00a0 social, al no auspiciar conductas contrar\u00edas a derecho, que la afectaci\u00f3n al \u00a0 art\u00edculo 26 superior. M\u00e1xime si la protecci\u00f3n de esa garant\u00eda implica el respeto \u00a0 de la reglamentaci\u00f3n vigente en el oficio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 15 y \u00a0 16 de la Ley Ib\u00eddem imponen varios deberes de conducta a los tasadores que se \u00a0 encuentran inscritos en el RAA con relaci\u00f3n a sus clientes y cuando los \u00a0 avaluadores participan en una licitaci\u00f3n. Dicha medida implica una restricci\u00f3n \u00a0 al ejercicio de los oficios, pues los tasadores deben comportarse del modo \u00a0 descrito en los enunciados legislativos. La Sala estima que las medidas \u00a0 contenidas en las disposiciones demandadas persiguen un fin constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimo e importante, pues pretenden evitar el riesgo social que puede causar \u00a0 el desempe\u00f1o inadecuado de la avaluaci\u00f3n, al trasgredir patrones de conducta \u00a0 \u00e9tica. Los contenidos normativos de rango legal pretenden alcanzar un orden \u00a0 justo econ\u00f3mico y social, mandatos contenidos en el pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 2 \u00a0 de la Constituci\u00f3n. Adicionalmente, intentan proteger los derechos de terceros. \u00a0 Las proporciones normativas son adecuadas para alcanzar las metas propuestas, \u00a0 como quiera que consisten en prescribir la obligaci\u00f3n de que los avalaudores \u00a0 dediquen su diligencia y aptitud a atender a sus clientes, o guardar el secreto \u00a0 de los temas consulados por \u00e9stos o evitar perjudicarlos, o no actuar en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los proyectos en los que el avalaudor asesor\u00f3 al cliente en los \u00a0 procesos licitatorios, salvo que as\u00ed se hubiese pactado. La raz\u00f3n de la \u00a0 adecuaci\u00f3n del medio responde a que son conductas \u00e9ticas que permiten alcanzar \u00a0 efectivamente los fines pretendidos, pues obligan a que el tasador respete los \u00a0 derechos de sus clientes y de los terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios citados son los menos lesivos para el \u00a0 principio interferido, puesto que solo prescriben comportamientos ideales para \u00a0 el tasador. La prioridad de los mandatos de optimizaci\u00f3n que representan la \u00a0 disminuci\u00f3n del riesgo social es proporcional, por cuanto que la afectaci\u00f3n al \u00a0 ejercicio de profesiones u oficios es menor que la observancia de la disminuci\u00f3n \u00a0 del riesgo social. En efecto, la imposici\u00f3n de conductas ideales para los \u00a0 tasadores garantiza un adecuado ejercicio de esa ocupaci\u00f3n, a pesar de la \u00a0 restricci\u00f3n de tales actos. Ese escenario produce un orden social y econ\u00f3mico \u00a0 m\u00e1s justo y potencializa la materializaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 24 de la \u00a0 Ley 1673 de 2013 persigue un fin leg\u00edtimo e importante, el cual consiste en \u00a0 disminuir el riesgo social adem\u00e1s de impedir la desigualdad, la inequidad etc, \u00a0 por medio del control y la vigilancia de la actividad de la valuaci\u00f3n que \u00a0 ejecuta la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, el \u00a0 cumplimiento de esos principios no significa la afectaci\u00f3n del derecho a ejercer \u00a0 oficios, dado que el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n reconoce esa competencia a \u00a0 las autoridades p\u00fablicas. En ese estado de cosas, \u201cla ponderaci\u00f3n resulta \u00a0 indispensable cuando el cumplimiento de un principio significa el incumplimiento \u00a0 de otro\u201d[84] \u00a0y \u00a0\u201cla ponderaci\u00f3n consiste en establecer entre los principios en \u00a0 conflicto una jerarqu\u00eda axiol\u00f3gica m\u00f3vil\u201d[85]. N\u00f3tese que la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la ponderaci\u00f3n implica una controversia en entre normas, cosa que \u00a0 no ocurre en el caso concreto, como quiera que el contenido legislativo \u00a0 demandado tiene respaldo directo por la Carta Pol\u00edtica. Por ende, no es \u00a0 necesario realizar un estudio sobre la proporcionalidad de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cotejo de constitucionalidad de la norma demandada \u00a0 frente al cargo propuesto por el actor se agota en la verificaci\u00f3n del riesgo \u00a0 del oficio de avaluador, pues esa condici\u00f3n evidencia la legitimidad \u00a0 constitucional que ten\u00eda el legislador para regular esa actividad, escenario que \u00a0 facultaba a esa autoridad a entregar la vigilancia y control de las ERA a la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio, as\u00ed como al desempe\u00f1o de los \u00a0 avaluadores. M\u00e1xime si te tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n permite asignar \u00a0 esas funciones cuando surge la competencia reglamentaria de los oficios a trav\u00e9s \u00a0 del riesgo social.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 declarar\u00e1 la exequibilidad de los art\u00edculo 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba 11\u00ba, 15 16 23 \u00a0 par\u00e1grafo 23 y 24 de la Ley 1673 de 2013 con relaci\u00f3n a los cargos propuestos en \u00a0 la demanda, porque el oficio de la valuaci\u00f3n implica riesgo social, condici\u00f3n \u00a0 que el legislador indic\u00f3 en el cuerpo de la ley. Al mismo tiempo, las normas \u00a0 citadas respetaron el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, pues son medidas \u00a0 proporcionales con relaci\u00f3n al derecho a ejercer profesiones u oficios, que \u00a0 pretenden disminuir el riesgo social de la actividad de los tasadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo sobre la violaci\u00f3n a los l\u00edmites del \u00a0 ius-puniendi, el derecho a ejercer profesiones y oficios as\u00ed como a la igualdad \u00a0 del art\u00edculo 9 de la Ley 1673 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este cargo, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n recuerda que debe indicar si \u00bfel \u00a0 art\u00edculo 9 de la Ley 1673 de 2013 infringe los l\u00edmites del ius-puniendi, \u00a0el derecho a ejercer oficios y profesiones (art. 26 CP), as\u00ed como el derecho a \u00a0 la igualdad (art. 13 CP), porque considera que el ejercicio ilegal de la \u00a0 actividad de tasador es asimilable al delito de simulaci\u00f3n de investidura o \u00a0 cargo, hecho punible consignado en la disposici\u00f3n 426 del C\u00f3digo Penal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la inc\u00f3gnita propuesta, la Sala reiterar\u00e1 \u00a0 los l\u00edmites constitucionales y las garant\u00edas penales en el ejercicio del poder \u00a0 punitivo del Estado y la potestad legislativa. Luego, determinar\u00e1 la validez \u00a0 constitucional de la norma analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites constitucionales, garant\u00edas penales en el \u00a0 ejercicio del poder punitivo del Estado y potestad legislativa. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El sistema penal es \u00a0 un modelo complejo de control social que pretende disuadir a las personas de que \u00a0 incurran en actos lesivos para la sociedad. En la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, el \u00a0 legislador tiene la potestad de advertir las conductas que se consideran como \u00a0 hechos punibles. Sin embargo, esa facultad no es absoluta y cuenta con l\u00edmites \u00a0 expl\u00edcitos e impl\u00edcitos[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El control social que se deriva de la \u00a0 sanci\u00f3n a hechos punibles se ejerce[88] \u00a0con el fin de proteger bienes jur\u00eddicos que son valiosos para una comunidad y \u00a0 que por tanto su afectaci\u00f3n debe ser sancionado penalmente. Ello sucede con las \u00a0 infracciones al derecho internacional humanitario o en delitos graves como el \u00a0 genocidio, la tortura o la violaci\u00f3n. En contraste, carece de necesidad \u00a0 criminalizar las conductas que no afectan bienes jur\u00eddicos de tal entidad, tal \u00a0 como ocurre con los delitos que generan prisi\u00f3n por deudas[89]. As\u00ed mismo, existen comportamientos bajo los \u00a0 cuales el legislador cuenta con mayor margen de apreciaci\u00f3n, dado que no \u00a0 aparecen prohibiciones sobre su tipificaci\u00f3n o promociones en la misma. En esos \u00a0 eventos, el \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular tendr\u00e1 la potestad para determinar \u00a0 si criminaliza o no la comisi\u00f3n de las conductas. Sin embargo, esa \u00e1rea gris no \u00a0 carece de control, porque la Constituci\u00f3n impone algunas restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 un Estado Social de Derecho, la identificaci\u00f3n de las conductas sancionables \u00a0 penalmente debe regirse por el principio de la dignidad humana, principio que \u00a0 faculta a que la organizaci\u00f3n pol\u00edtica intervenga de forma m\u00ednima los \u00a0 comportamientos de las personas. La potestad de interferencia se activa en el \u00a0 evento en que surge la necesidad de proteger los derechos y las garant\u00edas de los \u00a0 dem\u00e1s. La m\u00e1xima contracci\u00f3n del sistema penal y su intervenci\u00f3n de \u00faltima as\u00ed \u00a0 como extrema ratio garantiza las libertades del individuo, al igual que evita la \u00a0 reacci\u00f3n violenta contra el delito[90]. \u00a0 Al mismo tiempo, esta m\u00ednima criminalizaci\u00f3n se halla constitucionalmente \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 6\u00ba de la Constituci\u00f3n, norma que establece un criterio \u00a0 de responsabilidad simple de los ciudadanos, pues advierte que ellos solo son \u00a0 responsables ante las autoridades por infringir la Ley y la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 control del poder punitivo estatal tambi\u00e9n es una respuesta a la deslegitimaci\u00f3n \u00a0 del sistema penal, condici\u00f3n que se produce en la ausencia de racionalidad y de \u00a0 coherencia[91] \u00a0del modelo de sanci\u00f3n frente a su estructura discursiva y a la realidad social. \u00a0 Estas falencias llevaron a concluir que las postulados liberales del sistema \u00a0 penal eran falsos, al grado que el ejercicio de la violencia Estatal carece de \u00a0 direcci\u00f3n o auto-restricci\u00f3n alguna. Por tanto, las garant\u00edas constitucionales \u00a0 se erigen como l\u00edmites m\u00e1ximos a la irracionalidad del control social, \u00a0 presupuesto necesario para re-legitimar el sistema penal[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la \u00a0 potestad de la configuraci\u00f3n de los delitos y las penas no entrega un poder \u00a0 omn\u00edmodo al legislador. As\u00ed, dicha funci\u00f3n es restringida, porque el \u00f3rgano de \u00a0 representaci\u00f3n popular carece de la competencia para sancionar penalmente \u00a0 cualquier conducta. Ese l\u00edmite se representa en los principios de ultima \u00a0 ratio y de lesividad, mandatos que exigen que la conducta sancionada afecte \u00a0 un derecho o bien jur\u00eddico tutelado de suma importancia y que no exista otra \u00a0 medida menos gravosa para los derechos del procesado. Ese an\u00e1lisis se encuentra \u00a0 precedido de un juicio de antijuridicidad, examen que ejemplifica \u00a0 las conductas que deben ser reprimidas mediante la acci\u00f3n penal. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C- 468 de 2009, la Corte precis\u00f3 que el \u00a0 legislador tiene dos clases de l\u00edmites al establecer un delito. De un lado, se \u00a0 encuentran las restricciones expl\u00edcitas, que son las prohibiciones rese\u00f1adas de \u00a0 forma expresa en la Constituci\u00f3n. Una muestra de ello, son las proscripciones a \u00a0 las penas de muerte, de destierro, de prisi\u00f3n perpetua o de confiscaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como tambi\u00e9n someter a cualquier persona a torturas, tratos o penas crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes. De otro lado, se hallan los l\u00edmites impl\u00edcitos que \u00a0 responden a aquellas restricciones que el legislador debe tener en cuenta para \u00a0 tipificar las conductas penales, verbigracia los principios de necesidad, de exclusiva protecci\u00f3n de \u00a0 bienes jur\u00eddicos, de estricta legalidad, de culpabilidad, de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los l\u00edmites impl\u00edcitos, en las sentencias \u00a0 C-365 de 2012, C-239, C-368 y C-819 de 2014, esta Corporaci\u00f3n sintetiz\u00f3 esas \u00a0 restricciones y condiciones en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl deber de respetar los derechos constitucionales y, en \u00a0 especial, su n\u00facleo esencial[95], \u00a0 implica tener en cuenta que los tipos penales son mecanismos de protecci\u00f3n de \u00a0 estos derechos y, al mismo tiempo, son restricciones severas al ejercicio de \u00a0 otros derechos. En ocasiones \u201cel tipo penal integra el n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho constitucional\u201d [96]. \u00a0 As\u00ed, pues, al redactar los tipos penales, el Legislador debe especialmente tener \u00a0 en cuenta el contenido material de los derechos constitucionales que con ellos \u00a0 se busca proteger y los tratados internacionales ratificados por la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{Obligaci\u00f3n de respeto del} principio de exclusiva protecci\u00f3n de \u00a0 bienes jur\u00eddicos de acuerdo con el cual, el Derecho penal est\u00e1 \u00a0 instituido exclusivamente para la protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos[98], es decir, para la protecci\u00f3n de valores esenciales de la sociedad[99]. \u00a0 [De ah\u00ed que,] al Legislador [es] a quien corresponde determinar la pol\u00edtica \u00a0 criminal del\u00a0 Estado[100] \u00a0y que desde esta perspectiva, a \u00e9l compete, por principio, efectuar \u00a0una valoraci\u00f3n en torno de los bienes jur\u00eddicos que ameritan \u00a0 protecci\u00f3n penal, las conductas susceptibles de producir lesiones en tales \u00a0 bienes, el grado de gravedad de la lesi\u00f3n que de lugar a la aplicaci\u00f3n del ius \u00a0 puniendi, y el quantum de la pena que deba aplicarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El deber de obrar conforme al \u00a0 principio de necesidad de la intervenci\u00f3n se concreta en asumir que el \u00a0 derecho penal tiene un car\u00e1cter subsidiario, fragmentario y de \u00faltima ratio[101], \u00a0 de tal suerte que para criminalizar una conducta se requiere que no existan \u00a0 otros medios de control menos gravosos (principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n), o \u00a0 cuando existiendo y aplic\u00e1ndose hayan fallado, siempre que se trate de proteger \u00a0 un bien jur\u00eddico de ataques graves. El deber de obrar conforme al principio de \u00a0 exclusiva protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos implica que el derecho penal esta \u00a0 instituido para proteger valores esenciales de la sociedad[102], \u00a0 determinados conforme a la pol\u00edtica criminal del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de obrar conforme al \u00a0 principio de estricta legalidad es relevante para la creaci\u00f3n del tipo \u00a0 penal, que es una competencia exclusiva del legislador y que obedece a una \u00a0 reserva de ley en sentido material[103]; \u00a0 para la prohibici\u00f3n de la analog\u00eda: \u201cnullum crimen, nulla poena sine lege \u00a0 stricta\u201d; para la prohibici\u00f3n de emplear el derecho consuetudinario para \u00a0 fundamentar y agravar la pena \u201cnullum crimen, nulla poena sine lege scripta\u201d; \u00a0 para la prohibici\u00f3n de la aplicaci\u00f3n retroactiva de la ley: \u201cnullum crimen, \u00a0 nulla poena sine lege praevia\u201d, salvo que se trate de una norma m\u00e1s favorable, \u00a0 en cuyo caso debe aplicarse en raz\u00f3n del principio de favorabilidad; para la \u00a0 prohibici\u00f3n de establecer tipos penales o penas indeterminados: \u201cnullum crimen, \u00a0 nulla poena sine lege certa\u201d; para el principio de lesividad del acto: \u201cnulla \u00a0 lex poenalis sine iniuria\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de obrar conforme al \u00a0 principio de culpabilidad comporta el derecho penal de acto, valga decir, \u00a0 castigar a la persona por lo que hace y no por lo que es, desea, piensa o siente[105]; \u00a0 la configuraci\u00f3n del elemento subjetivo del delito, pues no hay acci\u00f3n sin \u00a0 voluntad, es decir, s\u00f3lo se puede castigar una conducta intencional, que es la \u00a0 hecha con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer[106]; \u00a0 y la graduaci\u00f3n de la pena de manera proporcional al grado de culpabilidad[107].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de obrar conforme a los \u00a0principios de proporcionalidad y razonabilidad es relevante tanto para el \u00a0 tipo penal como para la pena. En caso de haber una diferencia de trato, que \u00a0 pueda ser prima facie contraria al principio de igualdad, es menester aplicar un \u00a0 juicio estricto de proporcionalidad[108] al tipo penal y a la pena, en el \u00a0 cual se analice, entre otros elementos de juicio, la idoneidad de del tipo \u00a0 penal.\u201d[109] \u00a0(Se resalta fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a esos \u00a0 criterios, la Corte ha declarado inexequibles los tipos punibles que incumplen \u00a0 esos principios[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo en la Sentencia C-285 de 1997, la \u00a0 Corte declar\u00f3 inexequible el delito de violencia sexual entre c\u00f3nyuges, toda vez \u00a0 que resulta desproporcionado consagrar un tipo penal privilegiado para los \u00a0 hechos punibles de acceso y acto carnal violento, cuando se ejecutan contra el \u00a0 c\u00f3nyuge, o la persona con quien se cohabite o haya cohabitado o con quien se \u00a0 haya procreado un hijo. Incluso, advirti\u00f3 que esa diferenciaci\u00f3n afecta el \u00a0 derecho a la igualdad. Al \u00a0 respecto se\u00f1al\u00f3 que \u201cen un Estado de Derecho el poder punitivo \u00a0 tiene unos l\u00edmites dados por el principio de proporcionalidad, en virtud del \u00a0 cual la graduaci\u00f3n, en abstracto y en concreto, de la sanci\u00f3n, debe hacerse de \u00a0 acuerdo con la gravedad del injusto, y el grado de culpabilidad. Seg\u00fan el primer \u00a0 criterio, la intervenci\u00f3n del derecho penal se dirige a sancionar las conductas \u00a0 lesivas de los bienes jur\u00eddicos que se estiman m\u00e1s valiosos, teniendo en cuenta \u00a0 que el hecho punible, adem\u00e1s de lesionar bienes jur\u00eddicos particulares, atenta \u00a0 contra los valores \u00e9tico-sociales predominantes en una sociedad determinada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, esta Corporaci\u00f3n estim\u00f3 adecuado excluir \u00a0 del ordenamiento jur\u00eddico el art\u00edculo 12 de la Ley 890 de 2004, \u00a0 disposici\u00f3n que sancionaba penalmente el fraude a resoluci\u00f3n judicial\u00a0\u00a0\u201cal asistente en audiencia ante el juez que ejerza la funci\u00f3n de \u00a0 control de garant\u00edas, ante el juez de conocimiento, ante el tribunal o la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, que se niegue deliberadamente a cumplir las \u00f3rdenes del \u00a0 juez o magistrado\u201d. La invalidez de la norma citada se fundament\u00f3 en que la norma \u00a0 atacada: i) era \u00a0 demasiado vaga e imprecisa, de modo que desconoci\u00f3 el principio de legalidad \u00a0 estricta. De ah\u00ed que, concluy\u00f3 que los ciudadanos no sab\u00edan qu\u00e9 conductas eran \u00a0 la sancionadas con la norma, escenario que entregaba la m\u00e1xima discrecionalidad \u00a0 a los jueces para determinar cu\u00e1ndo se configuraba el delito a partir del \u00a0 incumplimiento de una orden suya; y ii) vulner\u00f3 el principio de necesidad, como \u00a0 quiera que \u201cno existe ning\u00fan argumento que justifique de alguna manera la \u00a0 consagraci\u00f3n como delito de la conducta analizada y que indique que las \u00a0 sanciones correccionales eran insuficientes para asegurar la obediencia de las \u00a0 \u00f3rdenes accesorias que dicten los jueces dentro de las audiencias\u201d[111]. \u00a0 Adem\u00e1s, la sentencia C-987 de 2005 reproch\u00f3 que el legislador hubiese \u00a0 incluido condenas fuertes para tratar conductas que ven\u00edan siendo manejadas por \u00a0 medidas correccionales, decisi\u00f3n punitiva que careci\u00f3 de justificaci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia C-575 de 2009 consider\u00f3 que el \u00a0 tipo penal de ultrajes de s\u00edmbolos patrios era inconstitucional, en la medida en \u00a0 que el legislador desconoci\u00f3 el principio de necesidad y de legalidad estricta. \u00a0 Esa conclusi\u00f3n se sustent\u00f3 en que \u201cla disposici\u00f3n atacada resulta \u00a0 inconstitucional porque es innecesaria para la protecci\u00f3n de los valores \u00a0 constitucionales asociados a los s\u00edmbolos patrios, debido a que existen medidas \u00a0 alternativas de car\u00e1cter no penal que cumplen con la misma finalidad y resultan \u00a0 menos gravosas para los otros derechos constitucionales en juego\u201d. Frente a \u00a0 la estricta legalidad, la Corte manifest\u00f3 que la tipicidad del delito objeto de \u00a0 an\u00e1lisis no era clara ni espec\u00edfica, en raz\u00f3n de que su verbo rector \u201cultrajar\u201d \u00a0ten\u00eda varios contenidos sem\u00e1nticos que pod\u00edan inducir a equ\u00edvocos a los \u00a0 operadores judiciales o que \u00e9stos tuviesen juicios subjetivos sobre una \u00a0 conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro ejemplo de las decisiones citadas ocurri\u00f3 en la \u00a0 sentencia C-365 de 2012. En esa ocasi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que \u00a0 era contrario a la constituci\u00f3n el par\u00e1grafo del delito sobre el comercio de \u00a0 autopartes de veh\u00edculos hurtadas, disposici\u00f3n que criminalizaba la transferencia \u00a0 o uso de documentos, de licencias o de n\u00fameros de identificaci\u00f3n de los \u00a0 automotores declarados en p\u00e9rdida total, porque no observ\u00f3 el principio de: i) \u00a0 necesidad, pues omiti\u00f3 el car\u00e1cter subsidiario que tiene la sanci\u00f3n penal, de \u00a0 modo que soslay\u00f3 otros medios menos lesivos a los derechos que la \u00a0 criminalizaci\u00f3n. Incluso, la norma censurada desconoci\u00f3 que la conducta \u00a0 prohibida por el derecho penal se encuentra permitida por otro sector del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico; ii) exclusiva protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos, puesto que \u00a0 la tipificaci\u00f3n de la conducta no se dirige de manera directa a proteger los \u00a0 intereses tutelados que pretende proteger el tipo penal como es la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia o patrimonio econ\u00f3mico. Precis\u00f3 que el delito \u00a0 pretende facilitar la sanci\u00f3n a otras conductas lesivas que afectan el derecho a \u00a0 la libertad econ\u00f3mica, por ejemplo el contrabando o la receptaci\u00f3n de veh\u00edculos; \u00a0 iii) taxatividad, en la medida en que la descripci\u00f3n de tipo penal es en extremo \u00a0 amplia, al punto que no se pueden identificar los supuestos de hecho \u00a0 sancionados; y iv) razonabilidad, en raz\u00f3n de que criminaliz\u00f3 una conducta que \u00a0 permite el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por consiguiente, el \u00a0 legislador tiene una amplia competencia de configuraci\u00f3n de las conductas \u00a0 punibles. No obstante, esa facultad cuenta con l\u00edmites expresamente se\u00f1alados en \u00a0 la Constituci\u00f3n y con otras restricciones que se derivan de su mismo contenido, \u00a0 as\u00ed como de su naturaleza. Entre ellos se encuentra los principios de \u00a0necesidad, de exclusiva \u00a0 protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos, de estricta legalidad, de culpabilidad, de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1673 de 2013 restringi\u00f3 de forma absoluta el derecho a \u00a0 desempe\u00f1ar oficios y profesiones, al tipificar la conducta de ejercicio ilegal \u00a0 de la actividad de la avaluaci\u00f3n, como quiera que convirti\u00f3 una actividad que \u00a0 era libre en un oficio que no se puede ejercer de manera libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su mayor\u00eda, los intervinientes solicitaron la \u00a0 constitucionalidad de la norma objeto de censura, dado que la medida es \u00a0 proporcional al derecho a ejercer profesiones y oficios, as\u00ed como al riesgo \u00a0 social que pretende evitar, por ejemplo esa concepci\u00f3n fue defendida por el \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio, la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, C\u00e1mara de la \u00a0 Propiedad Ra\u00edz Lonja Inmobiliaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, la Federaci\u00f3n Nacional de Lonjas de \u00a0 Propiedad Ra\u00edz \u2013FEDELONJAS-, y las dem\u00e1s Lonjas que se adhirieron a esa \u00a0 presentaci\u00f3n consideraron que el art\u00edculo 9 es inconstitucional, porque la \u00a0 tipificaci\u00f3n de esa conducta es una sanci\u00f3n excesiva que restringe de forma \u00a0 desproporcionada el derecho a la libertad de oficio de los tasadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio P\u00fablico asever\u00f3 que la \u00a0 disposici\u00f3n atacada debe ser declarada inconstitucional, dado que quebrant\u00f3 el \u00a0 principio de ultima ratio, al incluir el ejercicio ilegal de la actividad \u00a0 de la avaluaci\u00f3n dentro del tipo de simulaci\u00f3n de investidura o de cargo, hecho \u00a0 punible consagrado en el art\u00edculo 426 del C\u00f3digo Penal. La vista fiscal recalc\u00f3 \u00a0 que el legislador prefiri\u00f3 la m\u00e1xima intervenci\u00f3n a los derechos de los \u00a0 ciudadanos y olvid\u00f3 que existen medios menos lesivos para obtener la finalidad \u00a0 que pretende la ley. Al mismo tiempo, advirti\u00f3 que el art\u00edculo 9 demandado \u00a0 vulner\u00f3 el derecho a la igualdad, toda vez que asign\u00f3 a una actividad privada \u00a0 una pena que se aplica a los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, el debate \u00a0 propuesto involucra varios par\u00e1metros normativos de constitucionalidad como son \u00a0 los derechos al ejercicio de la profesi\u00f3n u oficio y a la igualdad. Sin embargo, \u00a0 los cargos de afectaci\u00f3n a esos principios superiores se enmarcan dentro de los \u00a0 l\u00edmites del ius-puniendi del Estado, instituci\u00f3n que incluye la protecci\u00f3n de \u00a0 los mandatos de optimizaci\u00f3n citados dentro de las restricciones que tiene el \u00a0 legislador para criminalizar una conducta. Es m\u00e1s, varias de esas condiciones \u00a0 implica estudiar si los derechos interferidos se afectan con la tipificaci\u00f3n del \u00a0 hecho punible. Por tanto, el an\u00e1lisis de la potestad de castigo del Estado \u00a0 conllevar\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la validez constitucional de la disposici\u00f3n \u00a0 atacada con relaci\u00f3n a otras normas superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 9 de la \u00a0 Ley 1673 de 2013 ampli\u00f3 las conductas que conforman el tipo objetivo del delito \u00a0 de simulaci\u00f3n investidura o cargo consagrado en el enunciado legislativo 426 de \u00a0 la Ley 599 de 200. Dicha extensi\u00f3n implic\u00f3 el aumento de hip\u00f3tesis reprochadas y \u00a0 de la sanci\u00f3n correspondiente a su comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0practique cualquier acto \u00a0 que implique desempe\u00f1o de la tasaci\u00f3n sin cumplir los requisitos fijados en esa \u00a0 Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0que mediante \u00a0avisos, propaganda, o en cualquier otra forma: a) act\u00fae, se anuncie o se \u00a0 presente como avaluador inscrito en el RAA sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0 legales; o b) indique ser miembro de alguna lonja de propiedad ra\u00edz o \u00a0 agremiaciones sin tener esa calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0que siendo tasador \u00a0 inscrito en debida forma en el RAA, ejerza su oficio: a) a pesar de que se \u00a0 encuentra suspendido o cancelada su inscripci\u00f3n en el RAA; o b) en un proceso \u00a0 judicial sin contar con la autorizaci\u00f3n del funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones descritas advierten los verbos rectores de \u00a0 practicar, actuar, anunciar, presentarse y ejercer. \u00c9stos se complementan con el \u00a0 desempe\u00f1o ilegal de la actividad de la avaluaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se acompa\u00f1a con el \u00a0 uso de medios con los que el actor puede consumar la conducta que son avisos o \u00a0 propagandas para el caso de la segunda hip\u00f3tesis. La situaci\u00f3n tres identifica \u00a0 circunstancias objetivas de punibilidad que responde al ejercicio del oficio \u00a0 cuando el sujeto activo se encuentra suspendido o cancelado el RAA o sin permiso \u00a0 de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sujeto activo del delito puede ser cualquier \u00a0 persona, es decir no exige cualificaci\u00f3n alguna. El sujeto pasivo es la \u00a0 comunidad que se ve defraudada y la administraci\u00f3n p\u00fablica, porque la conducta \u00a0 punible qued\u00f3 inscrita en el t\u00edtulo XV del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las situaciones criminalizadas advierten que el \u00a0 ejercicio ilegal de la actividad de tasador es un delito de mera conducta, \u00a0 puesto que la acci\u00f3n se encuentra sancionada sin importar que \u00e9sta tenga \u00a0 resultado alguno[112]. As\u00ed mismo, es un tipo de peligro, en la \u00a0 medida en que sanciona la amenaza al bien jur\u00eddicamente tutelado y no exige la \u00a0 lesi\u00f3n al mismo[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tipo subjetivo, el delito se consuma con una \u00a0 conducta dolosa, en raz\u00f3n de que sanciona actos elaborados que solo pueden \u00a0 consumados cuando el conocimiento dirige la voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La antijuridicidad[114] \u00a0se manifiesta en dos \u00e1mbitos. De un lado una dimensi\u00f3n formal, que se compone de \u00a0 la violaci\u00f3n a los tipos penales establecidos en el la Ley, en este caso \u00a0 concierne a la simulaci\u00f3n de investidura consignada en el art\u00edculo 426 del \u00a0 C\u00f3digo Penal. De otro lado, tiene un \u00e1mbito material, que implica la lesi\u00f3n o \u00a0 amenaza directa a los bienes jur\u00eddicamente tutelados, que corresponde al inter\u00e9s \u00a0 de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en especial la protecci\u00f3n a la usurpaci\u00f3n y abuso \u00a0 de funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la norma objeto de censura advierte que \u00a0 esas conductas pueden ser sancionadas por la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio, sin que esa funci\u00f3n afecte las sanciones penales o civiles \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con base en las \u00a0 precisiones anteriores, la Sala estima que el art\u00edculo 9 de la Ley 1673 de 2013 \u00a0 transgredi\u00f3 los l\u00edmites del ius-puniendi que tiene el Estado, al asimilar \u00a0 el ejercicio ilegal de la tasaci\u00f3n al delito de simulaci\u00f3n de investidura, \u00a0 escenario que implic\u00f3 el desconocimiento de los l\u00edmites impl\u00edcitos que debe \u00a0 tener en cuenta el legislador para criminalizar una conducta tal como se \u00a0 mostrar\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 9\u00ba de la Ley \u00a0 1673 de 2013 desconoci\u00f3 el principio de exclusiva protecci\u00f3n de bienes \u00a0 jur\u00eddicos, puesto que su tipificaci\u00f3n no se orient\u00f3 a la directa protecci\u00f3n del \u00a0 bien jur\u00eddico que podr\u00eda tutelar el delito de simulaci\u00f3n de investidura como es \u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica. En realidad, el tipo penal propuesto se dirige a \u00a0 facilitar la sanci\u00f3n de otra clase de conductas que se desempe\u00f1an en una \u00a0 actividad privada. Por tanto, las posibles irregularidades en que puedan \u00a0 incurrir los tasadores se circunscriben a la afectaci\u00f3n de los intereses de los \u00a0 particulares que en nada tiene que ver con la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La norma objeto de \u00a0 censura desatendi\u00f3 el principio de necesidad, como quiera que el legislador \u00a0 tipific\u00f3 un delito sin analizar otras medidas diferentes a la sanci\u00f3n penal, las \u00a0 cuales son menos gravosas para los derechos fundamentales de los ciudadanos y \u00a0 tienen la posibilidad de evitar el ejercicio ilegal de la avaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00danicamente, la remisi\u00f3n al derecho penal como estatuto sancionatorio debe \u00a0 activarse siempre y cuando las medidas incorporadas para controlar los fen\u00f3menos \u00a0 lesivos para la sociedad han resultado infructuosas o insuficientes para \u00a0 evitarlos. El derecho penal se rige por el principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n, \u00a0 mandato de optimizaci\u00f3n que supone que el ejercicio del poder de punici\u00f3n tiene \u00a0 que ser el \u00faltimo recurso disuasivo que puede utilizar el Estado para controlar \u00a0 desmanes transgresores de la vida en comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es importante aclarar que el an\u00e1lisis de \u00a0 la norma con fundamento en los principios de ultima ratio \u2013 principio de \u00a0 subsidiariedad- y de m\u00ednima intervenci\u00f3n, en ocasiones se superpone con \u00a0 el an\u00e1lisis que se efect\u00faa en sede de la proporcionalidad. Lo anterior, en raz\u00f3n \u00a0 de que \u201cel principio de subsidiariedad constituye la variante penal del \u00a0 principio constitucional de proporcionalidad, en virtud del cual no est\u00e1 \u00a0 permitida la intervenci\u00f3n penal si el efecto se puede alcanzar mediante otras \u00a0 medidas menos dr\u00e1sticas\u201d[115]. \u00a0 Aunque, los dos an\u00e1lisis se diferencian en cuanto a su funci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y \u00a0 par\u00e1metro de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, el estudio del principio de necesidad \u00a0 tiene el objeto de cuidar que el derecho penal no sea usado para todas las \u00a0 conductas. Mientras, en el segundo an\u00e1lisis el principio de necesidad funge como \u00a0 una etapa que tendr\u00e1 el objeto de determinar si existi\u00f3 un trato desigual con la \u00a0 tipificaci\u00f3n del delito, a partir del juicio de razonabilidad, metodolog\u00eda que \u00a0 implica la aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad en estricto sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los dos estudios cuentan con un \u00a0 par\u00e1metro de constitucionalidad diferente. De un lado, en el juicio de necesidad \u00a0 que se fundamenta en el principio de subsidiariedad se eval\u00faa la posible \u00a0 trasgresi\u00f3n de los l\u00edmites al ius-puniendi del Estado, al determinar si \u00a0 el legislador us\u00f3 el derecho penal de forma maximalista, utilizaci\u00f3n proscrita \u00a0 por la Constituci\u00f3n. De otro lado, el an\u00e1lisis de la necesidad en el test de \u00a0 igualdad tiene el objeto de identificar si la tipificaci\u00f3n penal entra\u00f1a un \u00a0 trato discriminatorio o paritario injustificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub-judice, el tipo penal persigue un \u00a0 fin leg\u00edtimo que se concreta en evitar la inequidad social, la ineficiencia y \u00a0 los posibles fraudes que puede causar un tasador que ejerza la actividad sin \u00a0 tener una acreditaci\u00f3n en el RAA. Sin embargo, la propia Ley previ\u00f3 \u00a0 procedimientos sancionatorios administrativos que tienen la finalidad de evitar \u00a0 las conductas que se reprimen criminalmente, por ejemplo la Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio adelantar\u00e1 esa funci\u00f3n de vigilancia as\u00ed como de control \u00a0 sobre las personas que ejerzan la avaluaci\u00f3n sin que est\u00e9n inscritos en el RAA, \u00a0 los sujetos pasivos del tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 37 de la Ley 1673 de 2013 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 corresponde\u00a0 \u201ca la \u00a0 Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio ejercer funciones de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre: c) Las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos \u00a0 en esta ley o en violaci\u00f3n de los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la misma, desarrollen \u00a0 ilegalmente la actividad del\u00a0avaluador\u201d. \u00a0Incluso, el propio art\u00edculo 9 establece \u00a0 que la Superintendencia podr\u00e1 sancionar a las personas que cometan las conductas \u00a0 tipificadas en esa misma disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el legislador previ\u00f3 la sanci\u00f3n m\u00e1s estigmatizadora para \u00a0 conductas que pueden ser reprimidas por medios menos gravosos. Las medidas \u00a0 sancionatorias de car\u00e1cter administrativo descritas en la ley demandada son \u00a0 adecuadas para conseguir el mismo resultado que persigue la norma penal y no \u00a0 incurren en los efectos da\u00f1osos que tiene la punici\u00f3n de las conductas para el \u00a0 individuo y la sociedad, como son la desaprobaci\u00f3n de la comunidad, as\u00ed como la \u00a0 pena privativa de la libertad. De hecho, las disposiciones administrativas \u00a0 castigan iguales conductas que las penales, puesto que comparten la tipicidad. \u00a0 No obstante, el legislador estim\u00f3 adecuado reforzar el deber de la norma con una \u00a0 criminalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa situaci\u00f3n, el legislador ten\u00eda la obligaci\u00f3n de escoger el \u00a0 medio de control social diferente al penal. El cuerpo de representaci\u00f3n popular us\u00f3 el derecho \u00a0 penal de prima ratio en vez de ultima ratio, de modo que pas\u00f3 por \u00a0 alto que \u201cla imposici\u00f3n de una penal solo est\u00e1 justificada all\u00ed donde el \u00a0 comportamiento prohibido perjudique de manera insoportable la coexistencia, \u00a0 libre y pac\u00edfica, de los ciudadanos y no sea adecuada para impedirlo otras \u00a0 medidas jur\u00eddicas y pol\u00edticas sociales menos radicales\u201d[116]. Tambi\u00e9n \u00a0 prefiri\u00f3 sancionar con el aparato punitivo a los ciudadanos sin evaluar la \u00a0 eficacia de las medidas sancionatorias de car\u00e1cter administrativo, an\u00e1lisis que \u00a0 en la actualidad no se han ejecutado, puesto que no ha entrado a regir el citado \u00a0 deber. Finalmente, la Sala manifiesta que la decisi\u00f3n de criminalizar el \u00a0 ejercicio ilegal de la avaluaci\u00f3n nunca se debati\u00f3 en el tr\u00e1mite legislativo de \u00a0 la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la disposici\u00f3n atacada resulta \u00a0 inconstitucional, porque es innecesaria para la protecci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, dado que existen medidas alternativas de car\u00e1cter no penal que cumplen \u00a0 con la misma finalidad y resultan menos gravosas para los otros derechos \u00a0 constitucionales en disputa, el derecho a ejercer oficios y profesiones.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el an\u00e1lisis del \u00a0 principio de razonabilidad y proporcionalidad, la Corte evaluar\u00e1 esa norma con \u00a0 la metodolog\u00eda del juicio integrado de igualdad que implica un estudio de \u00a0 proporcionalidad en estricto sentido. Ese raciocinio tiene tres etapas de \u00a0 an\u00e1lisis: (i) establecer el criterio de comparaci\u00f3n: patr\u00f3n de igualdad o \u00a0 tertium comparationis; (ii) definir si en el plano f\u00e1ctico y en el plano \u00a0 jur\u00eddico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales; y \u00a0 (iii) averiguar si la diferencia de trato est\u00e1 constitucionalmente justificada[117]. \u00a0 La Corte ha advertido que la citada metodolog\u00eda se realiza en los niveles leve, \u00a0 estricto e intermedio. En la sentencia C-241 de 2012, la Corte indic\u00f3 que \u00a0 el tratamiento diferenciado en la tipificaci\u00f3n de delitos[118] y de sus \u00a0 sanciones[119] \u00a0se somete a un juicio de intensidad estricta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso concreto, existen dos grupos de sujetos que \u00a0 tienen un patr\u00f3n de igualdad, que corresponde a que la tipificaci\u00f3n del delito \u00a0 de simulaci\u00f3n de investidura o cargo y en la respectiva sanci\u00f3n punitiva[120]. \u00a0 De una parte, se hallan los sujetos activos que act\u00faan fingiendo que tienen una \u00a0 investidura, ocupan un cargo, pertenecen a la fuerza p\u00fablica o que visten o \u00a0 porten prendas de una persona jur\u00eddica con fines il\u00edcitos. De otra parte, se \u00a0 encuentran las personas que ejercen ilegalmente la actividad de la avaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n considera que existe \u00a0 un trato igual entre grupos de individuos diferentes. Como se mostr\u00f3 la \u00a0 igualaci\u00f3n se produjo en la asimilaci\u00f3n del ejercicio ilegal de la tasaci\u00f3n a la \u00a0 simulaci\u00f3n de investidura o cargo. La diferencia se concentra en los elementos \u00a0 objetivos de los tipos penales que distancian a los sujetos pasivos de los \u00a0 delitos, seg\u00fan se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos activos del hecho punible consagrado en la \u00a0 Ley 1673 de 2013 ejercen una actividad sin requisitos legales, hecho que no \u00a0 supone aparentar el poder de la autoridad, porque el desempe\u00f1o de la avaluaci\u00f3n \u00a0 o\/y el ejercicio de las funciones de las ERA no comportan funciones p\u00fablicas. \u00a0 Encima, los actores de esas conductas no tienen un motivo subjetivo adicional \u00a0 del tipo, debido a que es suficiente ejercer el oficio de la tasaci\u00f3n sabiendo \u00a0 que no se cumplen unos requisitos de ley para que se consume el delito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, los actores de la norma del c\u00f3digo penal \u00a0 se hacen pasar por autoridad, es decir, se muestran con un poder que pone al \u00a0 ciudadano del com\u00fan en inferioridad, pues se revisten de la potestad del Estado, \u00a0 situaci\u00f3n que se agrava si el autor busca parecer miembro de las fuerzas \u00a0 armadas. Adem\u00e1s, la segunda conducta sancionada de ese delito exige un elemento \u00a0 subjetivo adicional al dolo. \u00c9ste responde a que \u201ccon fines il\u00edcitos\u201d, el \u00a0 individuo porte o utilice las prendas de una persona jur\u00eddica, de modo \u00a0 que para la consumaci\u00f3n del tipo se requiere usar esas prendas para cometer un \u00a0 delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De donde se sigue que, tales destinatarios y conductas \u00a0 cuentan con un tratamiento igual que corresponde a la asimilaci\u00f3n de la comisi\u00f3n \u00a0 de un delito, as\u00ed como imponer una pena privativa de la libertad que va entre 2 \u00a0 a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Ese tratamiento ocurre a pesar de que son sujetos \u00a0 diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Sala debe analizar si existe \u00a0 justificaci\u00f3n a ese trato paritario entre sujetos disimiles mediante un test de \u00a0 nivel estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Idoneidad: la intervenci\u00f3n en la igualdad se sustenta \u00a0 en el cumplimiento de un fin constitucionalmente leg\u00edtimo e imperioso que se \u00a0 identifica con evitar la inequidad social, la ineficiencia y los posibles \u00a0 fraudes que pueden causar una persona que ejerza de forma ilegal el oficio de \u00a0 tasadores. La manera que encontr\u00f3 el legislador para reprimir esas conductas \u00a0 respondi\u00f3 a asimilarlas a la simulaci\u00f3n de un cargo o investidura.\u00a0 La \u00a0 medida que implica un trato paritario es la m\u00e1s adecuada para alcanzar ese \u00a0 objetivo, toda vez que la criminalizaci\u00f3n obtendr\u00e1 mejores resultados de la \u00a0 eficacia de la norma, debido a la prevenci\u00f3n general y especial de las posibles \u00a0 penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Necesidad: en este sub-principio se eval\u00faa que no \u00a0 exista alguna otra medida alternativa que sea igual de id\u00f3nea para alcanzar el \u00a0 objetivo constitucional imperioso que propone el trato paritario. La Corte \u00a0 concluye que existe una medida alternativa con id\u00e9ntica idoneidad para conjurar \u00a0 el riesgo social que trae el oficio de la tasaci\u00f3n, \u00e9stas son las sanciones \u00a0 administrativas que puede ejercer la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 Incluso, el legislador puede hacer uso del derecho contravencional[121] o \u00a0 correccional[122] \u00a0para sancionar las conductas del art\u00edculo 9 de la Ley 1376 de 2013 sin \u00a0 asimilarlo a un tipo tan grave y que comporte tal pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que el derecho sancionatorio \u00a0 de car\u00e1cter administrativo cuenta con la finalidad de reducir los peligros que \u00a0 trae la avaluaci\u00f3n, puesto que tiene un efecto disuasivo en la comunidad, ya sea \u00a0 a trav\u00e9s de multas u otras sanciones. \u201cEn la actualidad, es \u00a0 innegable que a trav\u00e9s del derecho administrativo sancionador se pretende \u00a0 garantizar la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, mediante la \u00a0 imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n que no s\u00f3lo repruebe sino que tambi\u00e9n prevenga la \u00a0 realizaci\u00f3n de todas aquellas conductas contrarias al mismo. Se trata, en \u00a0 esencia, de un\u00a0poder de sanci\u00f3n\u00a0ejercido por las autoridades administrativas \u00a0 que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas \u00a0 jur\u00eddicas imponen a los administrados y a\u00fan a las mismas autoridades p\u00fablicas\u201d[123]. Tal efecto \u00a0 puede producir la obediencia a las normas que se pretende con el trato \u00a0 paritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en caso de que las sanciones \u00a0 administrativas no tengan efecto disuasivo alguno y se cometa un fraude, esa \u00a0 conducta podr\u00e1 ser sancionada por otro tipo penal, por ejemplo la estafa. \u00a0 Entonces no existe raz\u00f3n suficiente para tratar de forma igual a las personas \u00a0 que ejerzan ilegalmente una actividad y a los sujetos que simulen tener una \u00a0 investidura. Truncado el principio de necesidad, la Corte no deber\u00eda continuar \u00a0 con el an\u00e1lisis de proporcionalidad en estricto sentido, empero la Sala \u00a0 realizar\u00e1 ese estudio en virtud del principio de suficiencia argumentativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proporcionalidad en \u00a0 estricto sentido: el \u00a0 trato igual o paritario carece de proporcionalidad, como quiera que el grado de \u00a0 realizaci\u00f3n del objetivo constitucionalmente imperioso perseguido no es \u00a0 equivalente al grado de afectaci\u00f3n de los derechos a la igualdad y al ejercicio \u00a0 del oficio de las personas que desarrollan la actividad de tasadores. Ello, \u00a0 porque la penalizaci\u00f3n de esa conducta es una interferencia desmedida a los \u00a0 derechos a la igualdad y al ejercicio de profesiones as\u00ed como de oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, el trato paritario entre destinatarios diferentes que propone el \u00a0 art\u00edculo 9 de la Ley 1673 de 2013 es inconstitucional, toda vez que carece de \u00a0 justificaci\u00f3n sancionar con el mismo tipo y penas conductas que son disimiles. \u00a0 Esa irrazonabilidad de tratamiento igualitario se sustenta en que es innecesaria \u00a0 y desproporcionada la medida, toda vez que existen otras acciones menos lesivas \u00a0 que la sanci\u00f3n penal para obtener el fin perseguido. A su vez, tal trato \u00a0 comporta una afectaci\u00f3n desproporcionada a los derechos a la igualdad as\u00ed como \u00a0 al ejercicio de los oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la \u00a0 asimilaci\u00f3n del ejercicio ilegal de la valuaci\u00f3n al delito de simulaci\u00f3n de \u00a0 investidura o cargo es inconstitucional, en la medida en que el legislador \u00a0 trasgredi\u00f3 los l\u00edmites del ius-puniendi como son: i) el principio de \u00a0 exclusiva protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos, en raz\u00f3n de que la conducta sancionada \u00a0 por el art\u00edculo 9 de la Ley 1673 de 2013 no se dirige directamente a proteger el \u00a0 bien jur\u00eddico que salvaguarda el art\u00edculo 426 de la Ley 599 de 2000, es decir, \u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica; ii) \u00a0el principio de necesidad, porque al \u00a0 tipificar el ejercicio ilegal de la avaluaci\u00f3n el Congreso no tuvo en cuenta el \u00a0 car\u00e1cter de ultima ratio, de subsidiario as\u00ed como de m\u00ednima intervenci\u00f3n \u00a0 del derecho penal. Lo antepuesto, debido a que existen medidas alternativas no \u00a0 punitivas que cumplen con la misma finalidad que la criminalizaci\u00f3n y resultan \u00a0 menos gravosas para los otros derechos constitucionales en disputa, el derecho a \u00a0 ejercer oficios as\u00ed como profesiones; y iii) el principio de razonabilidad \u00a0 adem\u00e1s de proporcionalidad, como quiera que el trato paritario entre destinatarios diferentes que \u00a0 propone el art\u00edculo 9 de la Ley 1673 de 2013 es inconstitucional, porque carece \u00a0 de justificaci\u00f3n sancionar con el mismo tipo y penas conductas diferentes, as\u00ed \u00a0 como personas que se encuentran en situaciones disimiles. Dicha trasgresi\u00f3n de \u00a0 los l\u00edmites del ius-puniendi implic\u00f3 la afectaci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 igualdad y al ejercicio de profesiones u oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda a la Corte declarar inexequible todo el \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba de la ley, en la medida en que esa norma vulnera disposiciones \u00a0 superiores. Sin embargo, esa determinaci\u00f3n dejar\u00eda inaplicable todo el \u00a0 procedimiento sancionatorio administrativo, conclusi\u00f3n que conducir\u00eda a efectos \u00a0 negativos en el funcionamiento de la Ley 1673 de 2013 y en la prevenci\u00f3n de las \u00a0 conductas contrarias a derecho. Adem\u00e1s, la Sala considera que es constitucional \u00a0 que el legislador hubiese tipificado conductas que ser\u00e1n sancionadas por el \u00a0 derecho disciplinario, tal como sucede con los incisos 2 y 3 de la disposici\u00f3n \u00a0 censurada. De similar forma, el Congreso de la Rep\u00fablica respet\u00f3 la Carta \u00a0 Pol\u00edtica cuando asign\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio la \u00a0 competencia de castigar las conductas reprochables en materia de derecho \u00a0 administrativo sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello y en virtud del principio de superviviencia de \u00a0 las normas[124], \u00a0 la Sala expulsar\u00e1 del ordenamiento jur\u00eddico toda referencia que realiza la \u00a0 citada disposici\u00f3n sobre el delito y dejar\u00e1 inc\u00f3lume los dem\u00e1s contenidos \u00a0 normativos, toda vez que son necesarios para la aplicaci\u00f3n del proceso \u00a0 administrativo sancionatorio. As\u00ed, las expresiones excluidas del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico son \u201cEjercer ilegalmente la actividad del avaluador ser\u00e1 considerado \u00a0 como simulaci\u00f3n de investidura o cargo y ser\u00e1 sancionado penalmente en la forma \u00a0 descrita por el art\u00edculo 426 de la Ley 599 de 2000\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo sobre la violaci\u00f3n del derecho al debido \u00a0 proceso\u2013art. 29 CP- del art\u00edculo 25 de la Ley 1673 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente \u00a0 cargo, la Corte recuerda que debe determinar si \u00bfel art\u00edculo 25 del estatuto demandado conculc\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 29 superior, dado que omiti\u00f3 regular de forma integral el proceso disciplinario \u00a0 adelantado contra las personas que ejerzan de manera irregular el oficio de \u00a0 avaluadores? Para responder dicho problema jur\u00eddico se rese\u00f1ar\u00e1 la \u00a0 jurisprudencia sobre el derecho al debido proceso en materia de reglamentaci\u00f3n. \u00a0 Finalmente se resolver\u00e1 el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso en los procedimientos sancionatorios \u00a0 en el marco de las funciones de vigilancia y control a las profesiones u oficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reconocido que las profesiones u oficios pueden ser objeto de control y \u00a0 vigilancia, potestad que incluye los procedimientos disciplinarios. Sin embargo, \u00a0 ha precisado que esas funciones deben respetar el debido proceso y sus \u00a0 garant\u00edas. Una de esas protecciones implica que el legislador regule los \u00a0 elementos b\u00e1sicos del tr\u00e1mite, puesto que dicha materia tiene reserva de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia de \u00a0 la Corte Constitucional ha precisado que la facultad regulatoria de las \u00a0 funciones de vigilancia, de control y disciplinaria de los oficios tienen \u00a0 reserva de ley[125]. \u00a0 Dicha garant\u00eda opera para las normas b\u00e1sicas de tr\u00e1mite, porque la potestad \u00a0 sancionatoria pueden afectar derechos fundamentales. As\u00ed mismo, este Tribunal ha \u00a0 aceptado que las citadas funciones pueden ser desarrolladas por las autoridades \u00a0 p\u00fablicas o los particulares[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta reserva de ley cumple su funci\u00f3n de garant\u00eda no \u00a0 solamente en lo relativo a la determinaci\u00f3n de un c\u00f3digo de \u00e9tica profesional \u00a0 que establezca los deberes de los profesionales vigilados para con la sociedad, \u00a0 para con los dem\u00e1s profesionales, los clientes y el p\u00fablico en general, sino \u00a0 tambi\u00e9n en la determinaci\u00f3n de las faltas, las sanciones y los procedimientos \u00a0 para su imposici\u00f3n\u201d[127]. Entonces, el legislador debe establecer las faltas, las \u00a0 sanciones a las mismas, las garant\u00edas al debido proceso entre ellas el derecho \u00a0 de defensa, de contradicci\u00f3n, de autoridad competente para adelantar el tr\u00e1mite \u00a0 sancionatorio. Las normas sancionatorias deben hacer parte de los cuerpos \u00a0 legislativos que regulan los oficios y profesiones[128].\u00a0 Cabe \u00a0 anotar que dentro de las facultades de vigilancia se hallan las potestades \u00a0 disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el desarrollo de \u00a0 la regulaci\u00f3n de las potestades de vigilancia y control, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica debe regular el procedimiento disciplinario garantizado todas las \u00a0 garant\u00edas dispuestas en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Tal \u00a0 obligaci\u00f3n aplica con independencia de que la facultad sancionatoria la ejerza \u00a0 una autoridad o un particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho al debido \u00a0 proceso contiene normas sustantivas y procedimentales que pretenden eliminar las \u00a0 conductas arbitrarias de las autoridades y de los particulares. De hecho es una \u00a0 garant\u00eda aut\u00f3noma y de medio para garantizar otros derechos fundamentales, por \u00a0 ejemplo en el \u00e1mbito que se ocupa la Sala el ejercicio a las profesiones u los \u00a0 oficios. Adicionalmente, el derecho al debido proceso se proyecta en varios \u00a0 art\u00edculos constitucionales, verbigracia el 29, 31, 33 y 228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 advertido que las regulaciones del derecho al debido proceso deben ser \u00a0 razonables y proporcionales[129]. \u00a0 En esos cuerpos normativos se requiere el respeto de las formas de cada juicio, \u00a0 \u201centendidas como el conjunto de reglas preestablecidas en \u00a0 la ley que, seg\u00fan la naturaleza del juicio, determinan los procedimientos o \u00a0 tr\u00e1mites que deben surtirse ante las diversas instancias judiciales o \u00a0 administrativas\u201d[130]. Los procedimientos sancionatorios \u00a0 deben tener la finalidad de eliminar la arbitrariedad, garantizar la \u00a0 imparcialidad en el marco del tr\u00e1mite, y el derecho a la igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha advertido que los \u00a0 reglamentos en ejercicio de las funciones de control y vigilancia cuentan con \u00a0 reserva ley de la siguiente forma: \u201cLa \u00a0 jurisprudencia reiterada de la Corporaci\u00f3n, en esta materia, es clara, en cuanto \u00a0 a que corresponde \u00fanicamente al legislador crear el cuerpo dispositivo, para la \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia del ejercicio de las profesiones que constitucionalmente \u00a0 lo requieran. Esto significa que aspectos tales como la tipifaci\u00f3n de las \u00a0 faltas, el respeto riguroso del debido proceso, la garant\u00eda del derecho \u00a0 de defensa, son materias que corresponde definir a la ley \u00a0(\u2026) Solo el legislador est\u00e1 constitucionalmente \u00a0 autorizado para consagrar conductas infractoras de car\u00e1cter delictivo, \u00a0 contravencional o correccional, establecer penas restrictivas de la libertad o \u00a0 sanciones de car\u00e1cter administrativo o disciplinario, y fijar los \u00a0 procedimientos penales o administrativos que han de seguirse para efectos de \u00a0 su imposici\u00f3n[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esa protecci\u00f3n a la materia \u00a0 legal de los procedimientos no significa que el legislador regule de forma \u00a0 minuciosa los distintos tr\u00e1mites que requiere la facultad disciplinaria para \u00a0 actuar[132]. \u00a0 En realidad, el cuerpo de representaci\u00f3n popular debe fijar las garant\u00edas \u00a0 b\u00e1sicas que tiene el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-530 de 2000, este \u00a0 Tribunal Constitucional declar\u00f3 exequibles las normas que regulaban el \u00a0 procedimiento disciplinario adelantado contra los contadores p\u00fablicos, porque \u00a0 ten\u00edan los elementos esenciales del debido proceso. As\u00ed, \u201cconstituye \u00a0 suficiente garant\u00eda del derecho de defensa disciplinado y establece las formas \u00a0 propias para que la autoridad adelante una actuaci\u00f3n disciplinaria ajustada a \u00a0 los principios constitucionales. Estos elementos, como se anot\u00f3, est\u00e1n \u00a0 se\u00f1alados, tanto en el texto del art\u00edculo 28 que se examina, como en otras \u00a0 disposiciones de la ley 43\/90. En efecto, la ley hace referencia a las normas de \u00a0 conducta profesional que deben observar los contadores (art. 8), precisa la \u00a0 autoridad p\u00fablica a quien se le otorga la competencia para ejercer como \u00a0 autoridad disciplinaria (arts. 16, 20 y 27), tipifica las infracciones y \u00a0 consagra con claridad las sanciones aplicables (arts. 23, 24, 25 y 26) y, \u00a0 finalmente, establece un procedimiento disciplinario (art. 28), que se sujeta a \u00a0 las formas propias que exige el debido proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante en el fallo C-340 de 2006, \u00a0 la Corte se\u00f1al\u00f3 que para mantener la reserva legal del proceso disciplinario se \u00a0 requer\u00eda que el legislador defina la estructura del procedimiento, elementos que \u00a0 debe tener: i) los principios fundamentales que oriental el tr\u00e1mite; ii) el \u00a0 procedimiento; iii) los entes encargados de hacer la investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento; iv) el r\u00e9gimen probatorio; v) los sujetos procesales; vi) los \u00a0 recursos; vii) los t\u00e9rminos; y viii) las notificaciones.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la sentencia C-213 de 2007 \u00a0se precis\u00f3 que el sujeto \u00a0 disciplinable tiene derecho a: \u201cla comunicaci\u00f3n formal de la apertura del \u00a0 proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de \u00a0 sanci\u00f3n; la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, \u00a0 siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las \u00a0 faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificaci\u00f3n \u00a0 provisional de las conductas como faltas disciplinarias; el traslado al imputado \u00a0 de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; la \u00a0 indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus \u00a0 descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere \u00a0 necesarias para sustentar sus descargos; el pronunciamiento definitivo de las \u00a0 autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; la imposici\u00f3n de \u00a0 una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y la posibilidad de que \u00a0 el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada \u00a0 una de las decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo C-762 de 2009, la Corte \u00a0 estim\u00f3 que los procedimientos disciplinarios que se adelanten por los Colegios \u00a0 de Profesionales o los Tribunales de \u00c9tica deben establecer un procedimiento que \u00a0 proteja la imparcialidad del \u00f3rgano que adelanta los tr\u00e1mites sancionatorios, en \u00a0 la medida en que dicho principio hace parte n\u00facleo esencial del debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala no desconoce \u00a0 que las regles referidas se expidieron en el marco de la reglamentaci\u00f3n de \u00a0 profesiones y bajo la existencia de tribunales de \u00c9tica y de Colegios de \u00a0 Profesionales. No obstante, tales criterios son extensible a los oficios, como \u00a0 quiera que las dos labores se encuentran sometidas a vigilancia y a control de \u00a0 acuerdo a los par\u00e1metros que establezca el legislador. Al mismo tiempo, el \u00a0 derecho al debido proceso es una garant\u00eda general que obliga tambi\u00e9n a los \u00a0 particulares. Se resalta que las reglas claras en los procedimientos \u00a0 sancionatorios impide que los gremios o las entidades que aplican esa clase de \u00a0 tr\u00e1mites pongan m\u00e1s barreras al desempe\u00f1o de actividades, que por regla general \u00a0 son libres. La protestad de reglamentaci\u00f3n surge cuando se va a desarrollar un \u00a0 oficio que entra\u00f1a riesgo social y que requiere formaci\u00f3n acad\u00e9mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la \u00a0 definici\u00f3n de los procedimientos sancionatorios en la regulaci\u00f3n de los oficios \u00a0 cuenta con reserva de ley. Sin embargo, esta protecci\u00f3n radica en que legislador \u00a0 debe plantear un procedimiento que recoja el n\u00facleo esencial del derecho al \u00a0 debido proceso, como son: i) los principios fundamentales que oriental el \u00a0 tr\u00e1mite; ii) el procedimiento; iii) los entes encargados de adelantar la \u00a0 investigaci\u00f3n y\/o juzgamiento; iv) el r\u00e9gimen probatorio; v) los sujetos \u00a0 procesales; vi) los recursos; vii) los t\u00e9rminos; viii) los tr\u00e1mites que \u00a0 garanticen la imparcialidad de los \u00f3rganos encargados de decidir; y ix) las \u00a0 notificaciones de las decisiones, as\u00ed como de la apertura del procedimiento.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n del cargo planteado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra consider\u00f3 que el art\u00edculo 25 de la Ley 1673 de 2013 desconoci\u00f3 el debido \u00a0 proceso, como quiera que regul\u00f3 un procedimiento disciplinario que no tuvo en \u00a0 cuenta todas las garant\u00edas que contiene el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. Por \u00a0 ejemplo, no reglament\u00f3 la autoridad competente para iniciar el proceso, la \u00a0 publicidad de la acusaci\u00f3n y los recursos que proceden contra las decisiones \u00a0 expedidas en ese procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su mayor\u00eda los intervinientes solicitaron la \u00a0 constitucionalidad de la norma. A su juicio, el legislador regul\u00f3 un \u00a0 procedimiento disciplinario que respeta los elementos b\u00e1sicos del derecho al \u00a0 debido proceso. Adem\u00e1s, se\u00f1alaron que el art\u00edculo 26 reconoce las facultades \u00a0 disciplinarias a las ERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, el Ministerio Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0 estim\u00f3 que la normas demandada era inexequible, en raz\u00f3n de que vulner\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, al otorgar las facultades disciplinarias a las \u00a0 ERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala proceder\u00e1 a \u00a0 realizar la confrontaci\u00f3n del procedimiento regulado en la norma atacada frente \u00a0 a los contenidos b\u00e1sicos del derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1673 de 2013 estableci\u00f3 un procedimiento \u00a0 disciplinario diseminado por todos los t\u00edtulos del compendi\u00f3 normativo. El \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 30 de la Ley Ib\u00eddem precisa que las ERA deber\u00e1n respetar \u00a0 los siguientes principios en el procedimiento disciplinario \u201cde oportunidad, \u00a0 econom\u00eda y celeridad, y se regir\u00e1 exclusivamente por los principios y el \u00a0 procedimiento contenidos en la presente ley y en las dem\u00e1s normas que la \u00a0 desarrollen\u201d. El art\u00edculo 24 establece que las ERA ser\u00e1n las entidades \u00a0 encargadas de adelantar los procedimientos sancionatorios contra los tasadores \u00a0 que se hallen inscritos a dicha entidad. El numeral c del art\u00edculo 27 reconoce \u00a0 que la Superintendencia de Industria y Comercio realizar\u00e1 la sanci\u00f3n contra los \u00a0 avaluadores que ejerzan ilegalmente el oficio y no pertenezcan a alguna ERA. El \u00a0 art\u00edculo 30 dispone que las ERA deber\u00e1 formular cargos al indiciado, pliego que \u00a0 debe ser notificado al afectado para que tenga la oportunidad de ejercer el \u00a0 derecho de defensa mediante la presentaci\u00f3n de un escrito. La disposici\u00f3n 25 \u00a0 permite que el procedimiento se inicie de oficio o a petici\u00f3n de parte y \u00a0 advierte que \u201cen ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria, se deber\u00e1n establecer \u00a0 procedimientos\u201d. Ese mismo enunciado faculta el decreto, la pr\u00e1ctica y la \u00a0 valoraci\u00f3n de pruebas, al igual que el estudio de la responsabilidad \u00a0 disciplinaria e imposici\u00f3n de sanciones. Los art\u00edculos 18, 19 y 20 tipificaron \u00a0 las faltas disciplinarias e identificaron las sanciones aplicables. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte motiva de esta sentencia, la Corte concluy\u00f3 \u00a0 que la definici\u00f3n de los procedimientos sancionatorios en la regulaci\u00f3n de los \u00a0 oficios cuenta con reserva de ley. Sin embargo, esta protecci\u00f3n radica en que \u00a0 legislador debe plantear un procedimiento que recoja el n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho al debido proceso, como son: i) los principios fundamentales que \u00a0 oriental el tr\u00e1mite; ii) el procedimiento; iii) los entes encargados de \u00a0 adelantar la investigaci\u00f3n y\/o juzgamiento; iv) el r\u00e9gimen probatorio; v) los \u00a0 sujetos procesales; vi) los recursos; vii) los t\u00e9rminos; viii) los tr\u00e1mites que \u00a0 garanticen la imparcialidad de los \u00f3rganos encargados de decidir; y ix) las \u00a0 notificaciones de las decisiones, as\u00ed como de la apertura del procedimiento.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contraste de la regulaci\u00f3n de la norma demandada y \u00a0 elementos b\u00e1sicos del debido proceso, la Sala considera que el procedimiento \u00a0 rese\u00f1ado en la Ley 1673 de 2013 cumple parcialmente con los condicionamientos \u00a0 m\u00ednimos que exige el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica. De ah\u00ed que, la norma en \u00a0 comento no se\u00f1al\u00f3 el procedimiento a seguir, ni reglament\u00f3 los recursos, el \u00a0 r\u00e9gimen probatorio a profundidad, los t\u00e9rminos del tr\u00e1mite o la manera en que se \u00a0 garantizar\u00eda la imparcialidad de las autoridades. Aunque, esa ausencia de \u00a0 regulaci\u00f3n se produjo, porque el legislador consider\u00f3 que las ERA regularan a \u00a0 profundidad el tr\u00e1mite disciplinario, olvidando que algunos de esos contenidos \u00a0 contaban con reserva de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se comparte el argumento del Ministerio \u00a0 P\u00fablico que indica que permitir que cada ERA tenga un procedimiento \u00a0 disciplinario conducir\u00eda una multiplicidad de normatividad sancionatorias que en \u00a0 nada ayudar\u00edas a disminuir el riesgo social que implica la valuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese escenario, la \u00a0 Corte estima que tendr\u00eda efectos negativos excluir todas las normas \u00a0 procedimentales del ordenamiento jur\u00eddico, pues no existir\u00eda forma alguna en que \u00a0 se controlaran las conductas contrarias a derecho que ocurran en el ejercicio de \u00a0 la actividad de la valuaci\u00f3n. Por ello, se declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cestablecer procedimientos e\u201d del art\u00edculo 25 de la Ley 1673 de 2013, en la \u00a0 medida en que dicha proposici\u00f3n jur\u00eddica desconoce que la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 tr\u00e1mites disciplinarios en desarrollo de las funciones de vigilancia y control \u00a0 son de reserva legal. La Sala subraya que la lectura sistem\u00e1tica de la norma \u00a0 impugnada no debe entender que las ERA tiene la competencia de regular los \u00a0 procedimientos sancionatorios, dado que es el legislador quien tiene la potestad \u00a0 para esa reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que con esa decisi\u00f3n, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica se ver\u00e1 obligado a complementar la regulaci\u00f3n del proceso \u00a0 disciplinario de la norma acusada para que el tr\u00e1mite tenga aplicaci\u00f3n. Dicho de \u00a0 otra forma, los procedimientos sancionatorios que establece el art\u00edculo 25 no \u00a0 tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n hasta tanto el legislador no regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a los \u00a0 fundamentos precedentes, esta Corporaci\u00f3n considera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe Declararse \u00a0 inhibida frente a los cargos de constitucionalidad presentados contra el \u00a0 art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 1673 de 2013, debido a la falta de certeza y de \u00a0 especificidad de la demanda, pues el ciudadano demandante se equivoc\u00f3 al \u00a0 considerar que la norma estableci\u00f3 un delito en vez de una sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria. La Corte estima que existe una ineptitud sustantiva parcial de \u00a0 los cargos presentados contra el art\u00edculo 24 de la ley Ib\u00eddem, que se sustentan \u00a0 en la vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 150 y 189 de la Carta Pol\u00edtica, en la medida \u00a0 en que el actor no se\u00f1al\u00f3 los contenidos normativos afectados por la disposici\u00f3n \u00a0 demandada, ni mostr\u00f3 los argumentos que suponen un debate constitucional. En ese \u00a0 \u00e1mbito, la Sala no efectuar\u00e1 alg\u00fan pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0 reconoce un tr\u00e1mite cualificado a ciertas materias, entre las que se encuentran \u00a0 los derechos fundamentales. La Corte ha fijado reglas y criterios para \u00a0 identificar cuando un tema cuenta con reserva de ley estatutaria. En el caso del \u00a0 derecho a ejercer profesiones u oficios se ha precisado que una norma debe ser \u00a0 tramitada por ese procedimiento cualificado cuando: i) regula ese derecho de \u00a0 forma sistem\u00e1tica e integral; ii) desarrolla su n\u00facleo esencial; o iii) \u00a0 establece una restricci\u00f3n o prohibici\u00f3n desproporcionada e irrazonable al \u00a0 ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala Plena declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de los art\u00edculos \u00a0 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 9\u00ba, 11, 15, 16, 23 par\u00e1grafo 2 y 24 de la Ley 1673 de 2013, debido a que no desconocieron los art\u00edculos 152 y 153 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, pues la regulaci\u00f3n de la actividad de la tasaci\u00f3n no afect\u00f3 el \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho a ejercer oficios y profesiones, ni implic\u00f3 una \u00a0 reglamentaci\u00f3n integral as\u00ed como sistem\u00e1tica de esa garant\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n protege la selecci\u00f3n as\u00ed como el \u00a0 ejercicio de profesiones y de oficios. Sin embargo, esa garant\u00eda, puede ser \u00a0 interferida, porque no es absoluta. Ahora bien, la competencia de regulaci\u00f3n \u00a0 variar\u00e1 dependiendo si el objeto de reglamento es una profesi\u00f3n o un oficio. En \u00a0 estos \u00faltimos, el legislador puede fijar reglas al ejercicio de una ocupaci\u00f3n, \u00a0 siempre que esta exija formaci\u00f3n acad\u00e9mica e implique un riesgo social. Tal \u00a0 condici\u00f3n de peligro se basa en que el desarrollo de la actividad afecte a la \u00a0 comunidad en general, y que el riesgo sea claro as\u00ed como controlable con el \u00a0 requisito de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. En principio, el legislador tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de se\u00f1alar el riesgo social en el cuerpo de la ley, pero no de \u00a0 demostrarlo o probarlo con argumentaci\u00f3n alguna m\u00e1s all\u00e1 del debate democr\u00e1tico \u00a0 en el tr\u00e1mite de la norma. Aunque, ese deber no ser\u00e1 exigible cuando el \u00a0 ejercicio del oficio en s\u00ed mismo incluya riesgo social. El Congreso debe \u00a0 respetar los l\u00edmites competenciales, procedimentales y materiales, entre ellos \u00a0 la razonabilidad y proporcionalidad de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, esta Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de los art\u00edculo 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 11\u00ba , 15 , 16, 23 par\u00e1grafo 2 y 24 \u00a0 de la Ley 1673 de 2013 en relaci\u00f3n con los cargos propuestos en la demanda, \u00a0 porque el oficio de la valuaci\u00f3n implica riesgo social, condici\u00f3n que el \u00a0 legislador indic\u00f3 en el cuerpo de la ley. Al mismo tiempo, las normas citadas \u00a0 respetaron el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, pues son medidas proporcionables \u00a0 en relaci\u00f3n con el derecho a ejercer profesiones u oficios, que pretenden \u00a0 disminuir el riesgo social de la actividad de los tasadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El legislador tiene \u00a0 una amplia competencia de configuraci\u00f3n de las conductas punibles. No obstante, \u00a0 esa facultad cuenta con l\u00edmites expresamente se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n y con \u00a0 otras restricciones que se derivan de su mismo contenido, as\u00ed como de su \u00a0 naturaleza. Entre ellos se encuentra los principios de necesidad, de exclusiva protecci\u00f3n de \u00a0 bienes jur\u00eddicos, de estricta legalidad, de culpabilidad, de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el asunto \u00a0 analizado, se estima que la asimilaci\u00f3n del ejercicio ilegal de la \u00a0 valuaci\u00f3n al delito de simulaci\u00f3n de investidura o cargo es inconstitucional, en \u00a0 la medida en que el legislador trasgredi\u00f3 los l\u00edmites del ius-puniendi \u00a0como son: i) el principio de exclusiva protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos, en raz\u00f3n \u00a0 de que la conducta sancionada por el art\u00edculo 9 de la Ley 1673 de 2013 no se \u00a0 dirige directamente a proteger el bien jur\u00eddico que salvaguarda el art\u00edculo 426 \u00a0 de la Ley 599 de 2000, es decir, la administraci\u00f3n p\u00fablica; ii) \u00a0el \u00a0 principio de necesidad, porque al tipificar el ejercicio ilegal de la avaluaci\u00f3n \u00a0 el Congreso no tuvo en cuenta el car\u00e1cter de ultima ratio, de subsidiario \u00a0 as\u00ed como de m\u00ednima intervenci\u00f3n del derecho penal. Lo antepuesto, debido a que \u00a0 existen medidas alternativas no punitivas que cumplen con la misma finalidad que \u00a0 la criminalizaci\u00f3n y resultan menos gravosas para los otros derechos \u00a0 constitucionales en disputa, el derecho a ejercer oficios as\u00ed como profesiones; \u00a0 y iii) el principio de razonabilidad adem\u00e1s de proporcionalidad, como quiera que \u00a0 el trato paritario entre destinatarios diferentes que propone el art\u00edculo 9\u00ba de \u00a0 la Ley 1673 de 2013 es inconstitucional, porque carece de justificaci\u00f3n \u00a0 sancionar con el mismo tipo y penas conductas diferentes, as\u00ed como personas que \u00a0 se encuentran en situaciones disimiles. Dicha trasgresi\u00f3n de los l\u00edmites del \u00a0 ius-puniendi implic\u00f3 la afectaci\u00f3n de los derechos a la igualdad y al \u00a0 ejercicio de profesiones u oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala declarar\u00e1 inexequible toda referencia que \u00a0 realiza la citada disposici\u00f3n sobre el delito y dejar\u00e1 inc\u00f3lume los dem\u00e1s \u00a0 contenidos normativos. Las expresiones excluidas del ordenamiento jur\u00eddico del \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1673 de 2013 son \u201cEjercer ilegalmente la actividad del \u00a0 avaluador ser\u00e1 considerado como simulaci\u00f3n de investidura o cargo y ser\u00e1 \u00a0 sancionado penalmente en la forma descrita por el art\u00edculo 426 de la Ley 599 de \u00a0 2000\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte concluy\u00f3 \u00a0 que la definici\u00f3n de los procedimientos sancionatorios en la regulaci\u00f3n de los \u00a0 oficios cuenta con reserva de ley. Sin embargo, esta protecci\u00f3n radica en que el \u00a0 legislador debe plantear un procedimiento que recoja el n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho al debido proceso, como son: i) los principios fundamentales que \u00a0 oriental el tr\u00e1mite; ii) el procedimiento; iii) los entes encargados de \u00a0 adelantar la investigaci\u00f3n y\/o juzgamiento; iv) el r\u00e9gimen probatorio; v) los \u00a0 sujetos procesales; vi) los recursos; vii) los t\u00e9rminos; viii) los tr\u00e1mites que \u00a0 garanticen la imparcialidad de los \u00f3rganos encargados de decidir; y ix) las \u00a0 notificaciones de las decisiones, as\u00ed como de la apertura del procedimiento.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cestablecer procedimientos e\u201d del art\u00edculo 25 de la Ley 1673 de 2013, en la \u00a0 medida en que dicha proposici\u00f3n jur\u00eddica desconoce que la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 tr\u00e1mites disciplinarios en desarrollo de las funciones de vigilancia y control \u00a0 son de reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declararse INHIBIDA \u00a0para pronunciarse sobre la demanda presentada respecto del art\u00edculo 10 de la Ley \u00a0 1673 de 2013, por ineptitud sustantiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD de \u00a0los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 11, 15, 16, 23 \u00a0 par\u00e1grafo 2 y 24 de la Ley 1673 de 2013, por los cargos analizados en esta \u00a0 Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD \u00a0del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1673 de 2013 por los cargos estudiados en la presente \u00a0 providencia, salvo las \u00a0 expresiones \u201cEjercer ilegalmente la actividad del avaluador ser\u00e1 considerado \u00a0 como simulaci\u00f3n de investidura o cargo y ser\u00e1 sancionado penalmente en la forma \u00a0 descrita por el art\u00edculo 426 de la Ley 599 de 2000\u201d, proposiciones jur\u00eddicas \u00a0 que se declaran INEXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD \u00a0del art\u00edculo 25 de la Ley 1673 de 2013 por los cargos examinados en esta \u00a0 oportunidad, con excepci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cestablecer procedimientos e\u201d, proposici\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 que se declara INEXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, e ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional, y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS MAURICIO URIBE BLANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-385\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-10310 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto \u00a0 por las decisiones de la mayor\u00eda, expongo las razones que me llevan a aclarar mi \u00a0 voto en relaci\u00f3n con la sentencia C-385 de 2014 (Expediente D-10310). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque comparto el sentido de las decisiones adoptadas, \u00a0 considero que (i) en el an\u00e1lisis de los aspectos del procedimiento disciplinario \u00a0 que el Legislador omite regular la Sala debi\u00f3 referirse a dos temas relevantes: \u00a0 (i.1) la ausencia de tipificaci\u00f3n de las faltas, omisi\u00f3n que no se \u00a0 subsana con la definici\u00f3n gen\u00e9rica de \u201cfalta\u201d prevista en el art\u00edculo 19, \u00a0 ni con la remisi\u00f3n al art\u00edculo 18, realizada en la ley con el prop\u00f3sito de \u00a0 se\u00f1alar que estas hacen referencia al incumplimiento de los deberes impuestos en \u00a0 la ley, pues ello no satisface los principios de tipicidad y legalidad en \u00a0 materia sancionatoria; y (ii.2) la inexistencia de criterios para graduar la \u00a0 intensidad de las sanciones. Aunque estas pueden concretarse en amonestaci\u00f3n \u00a0 escrita, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n en la inscripci\u00f3n en el registro de \u00a0 avaluadores, la ley no define criterio alguno para graduar su imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en los considerandos de la sentencia se \u00a0 sostuvo que la declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cestablecer \u00a0 procedimientos\u201d, llevar\u00eda al Congreso a complementar la regulaci\u00f3n del \u00a0 proceso disciplinario y, espec\u00edficamente, a colmar los vac\u00edos mencionados en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa idea, a mi juicio, debi\u00f3 haber sido expresada con \u00a0 mayor claridad en la parte motiva y presentada tambi\u00e9n en la resolutiva, \u00a0 mediante un exhorto dirigido al Congreso para regular los aspectos m\u00ednimos a \u00a0 incluir en la regulaci\u00f3n integral del procedimiento disciplinario. La Corte \u00a0 debi\u00f3 precisar, adem\u00e1s, que hasta que no se expida esa regulaci\u00f3n, no podr\u00e1 \u00a0 ejercerse la funci\u00f3n disciplinaria contemplada en el art\u00edculo 25 de la Ley 1673 \u00a0 de 2013[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-385\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DEL AVALUADOR \u00a0 FRENTE A LA SANCION PENAL POR JERCICIO ILEGAL-Desconoce los l\u00edmites del margen de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador para criminalizar una conducta en particular el \u00a0 principio de necesidad (Aclaraci\u00f3n de voto)\/REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD \u00a0 DEL AVALUADOR-Es inviable, anti t\u00e9cnico e inconstitucional asimilar el \u00a0 ejercicio irregular de un oficio o profesi\u00f3n al ejercicio irregular de una \u00a0 investidura o cargo p\u00fablico (Aclaraci\u00f3n de voto)\/OFICIO DE AVALUADOR-Actividad \u00a0 que si bien podr\u00eda considerarse de inter\u00e9s p\u00fablico, es realizada por \u00a0 particulares (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICIO DE AVALUADOR-Equiparaci\u00f3n como investidura o cargo \u00a0 p\u00fablico contrar\u00eda los principios rectores del debido proceso y desconoce la \u00a0 garant\u00eda de la libertad individual (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 1, 2, 5, 6, 9, 10, \u00a0 11, 15, 16, 23, 24 (par. 2) y 25 de la Ley 1673 de 2013, \u201cpor la cual se \u00a0 reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro mi voto frente a la Sentencia de \u00a0 constitucionalidad C-385 de 2015, aprobada por la Sala Plena en sesi\u00f3n del \u00a0 veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015), porque, si bien comparto \u00a0 que en este caso era menester declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n: \u00a0 \u201cEjercer ilegalmente la actividad del avaluador ser\u00e1 considerado como simulaci\u00f3n \u00a0 de investidura o cargo y ser\u00e1 sancionado penalmente en la forma descrita por el \u00a0 art\u00edculo 426 de la Ley 599 de 2000\u201d, contenida en el art\u00edculo 9 de la Ley \u00a0 1673 de 2013, considero que, adem\u00e1s de desconocerse los l\u00edmites que tiene el \u00a0 margen de configuraci\u00f3n del legislador para criminalizar una conducta, en \u00a0 particular el principio de necesidad, que es la ratio de la decisi\u00f3n, el \u00a0 medio empleado para ello: asimilar el ejercicio irregular de un oficio o de una \u00a0 profesi\u00f3n al ejercicio irregular de una investidura o cargo p\u00fablico, es \u00a0 inviable, antit\u00e9cnico e inconstitucional. Y lo es, porque la situaci\u00f3n de quien \u00a0 ejerce de manera irregular o ilegal el oficio de avaluador no puede asimilarse a \u00a0 la situaci\u00f3n de quien simule investidura o cargo p\u00fablico (prevista en el \u00a0 art\u00edculo 426 del C\u00f3digo Penal), dado que el oficio de avaluador no es una \u00a0 investidura, ni un cargo p\u00fablico, sino que corresponde a una actividad que, si \u00a0 bien podr\u00eda considerarse de inter\u00e9s p\u00fablico, es realizada por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, si incluso cuando se realiza de manera \u00a0 regular o legal el oficio de avaluador es ejercido por un particular, cuando se \u00a0 realice de manera irregular o ilegal no puede considerarse que, para este \u00a0 exclusivo evento, el referido oficio corresponde a una investidura o a un cargo \u00a0 p\u00fablico, al punto de que sea posible asimilarlo a estos. Algo semejante podr\u00eda \u00a0 decirse de otros oficios y de algunas profesiones, como ser\u00eda la de abogado o la \u00a0 de contador, pues quien la ejerce de manera irregular o ilegal, no por ello \u00a0 simula una investidura o un cargo p\u00fablico, ya que dichas profesiones no son, ni \u00a0 pueden ser tenidas, como investiduras o cargos p\u00fablicos. El hacer esta \u00a0 equiparaci\u00f3n inviable y antit\u00e9cnica, para extender, con fundamento tan d\u00e9bil, el \u00a0 alcance de un tipo penal contrar\u00eda los principios rectores del debido proceso y \u00a0 desconoce la garant\u00eda de la libertad individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia C-606 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencias C-1265 de 2000 y C-492 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Auto del 29 de julio de 1997, expediente \u00a0 D-1718. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]En Sentencia C-362 de 2001, la Corte \u00a0 concluy\u00f3 que no exist\u00edan cargos porque los argumentos dirigidos a reprochar la \u00a0 disposici\u00f3n part\u00edan de proposiciones que no se derivaban de la norma acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Mediante Sentencia C-504 de 1995, la Corte concluy\u00f3 que la \u00a0 disposici\u00f3n acusada no correspond\u00eda a la realmente consagrada por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencias C-242 de 2006, C-402 de 2007, \u00a0 C-1299 de 2005, C-048 de 2006 y C-1194 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El Ministerio de Comercio, de Industria y Turismo reglament\u00f3 la Ley \u00a0 1673 de 2013 mediante la expedici\u00f3n del decreto 556 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencias C-013 de 1993 y C-238 de 2006. En el mismo sentido ver \u00a0 sentencia C-256 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia C-756 de 2008. En el mismo sentid las sentencia C-818 de \u00a0 2011 y C-233 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Sentencia C-818 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]Sentencia C-646 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia C-818 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia C-1067 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C-981 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] C-818 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencias C-791 y C-818 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia C-818 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia C-226 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia C-756 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencias C-606 de 1992, C-177 de 1993, C-619 de 1996, C-031 de \u00a0 1999, C-399 de 1999, C-464 de 1999, C-964 de 1999, C-1265 de 2000, C-501 de \u00a0 2001, C-1213 de 2001, C-064 de 2002, C-372 de 2002, C-038 de 2003, C-098 de \u00a0 2003, C-650 de 2003, C-734 de 2003, C-914 de 2004, C-570 de 2004, C-191 de 2005, \u00a0 C-193 de 2006, C-212 de 2007, C-740 de 2008, C-149 de 2009, C-788 de 2009, C-942 \u00a0 de 2009, C-239 de 2010, C-568 de 2010, C-819 de 2011, C-899 de 2011, C-296 de \u00a0 2012, C-307 de 2013 y C-505 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C-319 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia C-646 de 2001 y C-319 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-620 de 2001 y C-756 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia C-313 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] (ii) \u00bfLas disposiciones legislativas 1\u00ba y 2\u00ba de la norma en comento \u00a0 vulneran el art\u00edculo 26 de la Carta Pol\u00edtica, al reglamentar el oficio de \u00a0 avaluador sin constatar, probar, definir y demostrar de forma expresa en la Ley \u00a0 1673 de 2013 que dicha actividad constituye riesgo social?; (iii) \u00bfLos art\u00edculos \u00a0 5\u00ba, 6\u00ba, 11, 15, 16, 23 par\u00e1grafo 2 de la norma en comento quebrantan el \u00a0 enunciado constitucional 26, al establecer la obligatoriedad del registro de \u00a0 avaluadores de forma injustificada en una actividad que no entra\u00f1a riesgo \u00a0 social, porque impide el ejercicio del oficio de la valuaci\u00f3n, y elimina la \u00a0 protecci\u00f3n al trabajo?; (v) \u00bfEl enunciado legal 24 de la Ley Ib\u00eddem desatendi\u00f3 \u00a0 el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, al asignar a la Superintendencia de Industria \u00a0 y Comercio las funciones de vigilancia y supervisi\u00f3n sobre el ejercicio de la \u00a0 valuaci\u00f3n, toda vez que el legislador no pod\u00eda regular una actividad que no \u00a0 entra\u00f1a riesgo social y restringir un oficio que es libre? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-177 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-606 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]Sentencias \u00a0 C-031 de 1999, C-505 de 2001, C-064 de 2002, C- 038 de 2003, C-914 de 2004, \u00a0 C-191 de 2005, C- 193 de 2006, C-740 de 2008, C-788 de 2009, C-942 de 2009, \u00a0 C-568 de 2010, C-819 de 2011, C-296 de 2012, C-307 de 2013 y C-504 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia C-031 de 1999, C-038 de 2003, C-098 de 2003, C-756 de 2008 \u00a0 y C-504 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C-038 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]Sentencias C-193 de 2006, C-619 de 1996, C-964 de 1999, C-038 de \u00a0 2003, C-212 de 2007, C-756 de 2008 y C-504 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] C-504 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia C-568 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencias C-568 de 2010 y C-899 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia C-177 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia C-149 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia C-239 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia C-1213 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias C-602 de 1992 y C-177 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-226 de 1994 y C-399 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Maurer Hartmut, Introducci\u00f3n al derecho administrativo alem\u00e1n, \u00a0 Universidad Aut\u00f3noma Nacional de M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, \u00a0 M\u00e9xico DF, 2012 capitulo II.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En el mismo sentido la sentencia C-296 de 2012 precis\u00f3 que \u201cel \u00a0 concepto de \u201criesgo social\u201d, se puede decir que la reglamentaci\u00f3n de una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio radica, no en el capricho del legislador, sino, en la \u00a0 protecci\u00f3n de la sociedad contra un riesgo derivado del ejercicio de esa \u00a0 profesi\u00f3n en amparo del inter\u00e9s general. Por otro lado se debe hacer \u00e9nfasis en \u00a0 que el riesgo debe ser \u201cclaro\u201d, es decir que pueda afectar \u201cel inter\u00e9s general\u201d \u00a0 y los \u201cderechos fundamentales\u201d. Igualmente el riesgo social se comprueba cuando \u00a0 (i) se trata de un riesgo de magnitud considerable y (ii) cuando dicho riesgo es \u00a0 susceptible de control o disminuci\u00f3n a trav\u00e9s de una formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 espec\u00edfica. Finalmente la jurisprudencia estableci\u00f3 que el riesgo social no \u00a0 puede ser utilizado de manera arbitraria ya que tiene como finalidad el \u00a0 ejercicio torpe de un oficio que pueda producir efectos nocivos a la comunidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-087 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En la sentencia C-166 de 2015, la Corte indic\u00f3 que era necesario \u00a0 delimitar el concepto de riesgo social. En esa labor, adujo que en el marco de \u00a0 la sociolog\u00eda esa categor\u00eda ha adquirido gran importancia a partir de los a\u00f1os \u00a0 ochenta por soci\u00f3logos como Ulrich Beck y Anthony Giddens. Los citados autores \u00a0 resaltaron que la importancia del concepto surgi\u00f3 del cambio en la visi\u00f3n del \u00a0 mundo producto de la orientaci\u00f3n hac\u00eda el futuro del ser humano, el dinamismo de \u00a0 las sociedades y la impotencia del humano para hacer frente a los riesgos. El \u00a0 concepto del riesgo social permite que el humano reduzca los efectos negativos \u00a0 de los fen\u00f3menos que causan el peligro ya sea de origen en la naturaleza o en \u00a0 actos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En concreto, la Corte adujo: \u201cde un lado, los riesgos de la \u00a0 actividad de dise\u00f1o y planeaci\u00f3n de instalaciones se identifican con los \u00a0 posibles incendios o contacto con elementos energizados, seg\u00fan indic\u00f3 el anexo \u00a0 general de la Resoluci\u00f3n 18.0398 de 2004 proferida por el Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda, acto administrativo que establece el Reglamento T\u00e9cnico de \u00a0 Instalaciones El\u00e9ctricas.\u00a0 As\u00ed mismo, advirti\u00f3 que esos inconvenientes \u00a0 t\u00e9cnicos pueden causar tanto la muerte como afectar la integridad de las \u00a0 personas, da\u00f1os que se producen a muy baja intensidad de electricidad. Tambi\u00e9n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la permanencia constante de electricidad aumente el riesgo para la \u00a0 comunidad, pues se convive con niveles de energ\u00eda que puede causar esos da\u00f1os en \u00a0 la residencia, la industria, el comercio y otros. De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 bienes protegidos son la vida humana, animal as\u00ed como vegetal, la salud humana, \u00a0 el medio ambiente (sic), la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir a error \u00a0 al usuario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Beck, Ulrich, La Sociedad del Riesgo Global, Madrid 2002, Ed, Siglo \u00a0 XXI Espa\u00f1a editores, p. 237, p 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem, p 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia C-650 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel ejercicio de la Biolog\u00eda mediante \u00a0 t\u00edtulo de bi\u00f3logo o equivalente y\u00a0 matr\u00edcula profesional expedida por el \u00a0 Consejo Profesional de Biolog\u00eda, es pues labor que corresponde a quien haya \u00a0 aprobado la escolaridad cursada en facultad de Ciencias (Biolog\u00eda) y al \u00a0 licenciado en Biolog\u00eda formado en facultad de Ciencias o Artes y Ciencias con \u00a0 ese mismo \u201cn\u00facleo de fundamentaci\u00f3n\u201d Biolog\u00eda, conforme al \u00e1rea de conocimiento \u00a0 Ciencias Naturales (Ciencias de la Vida, seg\u00fan la denominaci\u00f3n de UNESCO). \u00a0 Correlativamente, el bi\u00f3logo no puede ejercer como docente en Biolog\u00eda, mientras \u00a0 no haya recibido formaci\u00f3n acad\u00e9mica adecuada en Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] En dicha oportunidad se reiter\u00f3 la posici\u00f3n del fallo C-1265 de \u00a0 2000, al advertir que el riesgo social \u201cdebe ser identificado y reconocido de \u00a0 manera expresa por el legislador, por cuanto la regla general en la materia es \u00a0 la libertad, de donde resulta que los oficios, artes u ocupaciones respecto de \u00a0 los cuales no se haya definido legalmente que implican riesgo social no pueden \u00a0 ser objeto de exigencias administrativas, y menos todav\u00eda de prohibici\u00f3n o \u00a0 impedimento\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Kelsen Hans, Von Wesen und Wert der Democratie en Garc\u00eda de Enterr\u00eda \u00a0 Eduardo, Democracia, jueces y control de la administraci\u00f3n, Segunda Edici\u00f3n. \u00a0 C\u00edvitas 1996, pp. 53 -56\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Elster Jon, La democracia deliberativa , Ed Gedisa, Barcelona 2013, \u00a0 p 23-25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ib\u00eddem, p 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Alexy, Robert, teor\u00eda de la Argumentaci\u00f3n Jur\u00eddica, Centro de \u00a0 Estudios Constitucionales de Madrid, Madrid 1989, pp. 19 y 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Perelman, Chaim, La l\u00f3gica Jur\u00eddica y la \u00a0 nueva ret\u00f3rica, Ed. Civitas, 1980 P\u00e1g. 214 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Atienza, Manuel, \u00abArgumentaci\u00f3n jur\u00eddica\u00bb, en GARZ\u00d3N VALD\u00c9S, Ernesto \u00a0 y LAPORTA, Francisco J. (eds.), El Derecho y la Justicia, Madrid: Trotta, 1996, \u00a0 pp. 231-232. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Rivero, Jean, propos des metamorphoses de l\u2019Administrati\u00f3n \u00a0 d\u2019aujourd\u2019hui: D\u00e9mocratie et Administration, p 264 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia C-606 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia C-098 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia C-149 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-606 \u00a0 de 1992,C-791 de 2002, C-974 de 2002 y C-734 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] En la sentencia C-570 de 2004, la Corte consider\u00f3 que \u201c(\u2026) de \u00a0 acuerdo con la Constituci\u00f3n, los \u00fanicos autorizados para crear o suprimir \u00a0 organismos del orden nacional son el Congreso (C.P., art. 150, n\u00fam. 7) y el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, este \u00faltimo siempre de conformidad con la ley (C.P., \u00a0 art. 189, n\u00fam. 15), o facultado por el Congreso de la Rep\u00fablica (C.P., art. 150, \u00a0 n\u00fam. 10)\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] En este sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la Sentencia C-078 de 2003, \u00a0 al resolver declarar fundadas las objeciones presidenciales a los art\u00edculos 25, \u00a0 26, 27, 28 y 80 del\u00a0 proyecto de Ley n\u00famero 44 de 2001, Senado, y 218 de \u00a0 2002, C\u00e1mara de Representantes, proyecto que regulaba la profesi\u00f3n de \u00a0 ingenieros.\u00a0 Lo propio ocurri\u00f3 en la Sentencia C-570 de 2004, decisi\u00f3n en \u00a0 la cual precis\u00f3 que \u201c(\u2026) el legislador no pod\u00eda derogar de manera \u00a0 indiscriminada todas las leyes enunciadas en el art\u00edculo 78, por cuanto varias \u00a0 de ellas hab\u00edan creado consejos profesionales, que ten\u00edan naturaleza p\u00fablica, \u00a0 raz\u00f3n por la cual su abrogaci\u00f3n general requer\u00eda que la ley hubiese sido de \u00a0 iniciativa gubernamental, puesto que ella estaba modificando la estructura de la \u00a0 administraci\u00f3n. Lo anterior no significa que la Ley 842 no pudiera derogar los \u00a0 apartes de las leyes comentadas que no se refirieran a los Consejos \u00a0 Profesionales y a sus funciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia C-191 de 2005, fallo que estudi\u00f3 la ley que regul\u00f3 el \u00a0 ejercicio de la profesi\u00f3n de ingenieros. En esa oportunidad, la Sala Plena \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que las autoridades administrativas tiene prohibido crear requisitos \u00a0 adicionales a los que fija la Ley para ejercer una profesi\u00f3n, o incluir as\u00ed como \u00a0 excluir actividades que requieren un t\u00edtulo de idoneidad o una certificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En la Sentencia C-570 de 2004, la Corte declar\u00f3 inconstitucionales \u00a0 varios art\u00edculos de la Ley 842 de 2003 que consagraban conductas sancionables \u00a0 mediante regulaciones que conten\u00edan proposiciones jur\u00eddicas \u201ccompletamente \u00a0 imprecisas e inciertas\u201d, por cuanto que ese car\u00e1cter global de las normas\u201c(\u2026) \u00a0 entra\u00f1a que las personas disciplinables se encuentran a merced de los paeeceres \u00a0 subjetivos de los funcionarios disciplinantes. Esta situaci\u00f3n es contraria al \u00a0 debido proceso, derecho que persigue, entre otras cosas, establecer con claridad \u00a0 cu\u00e1les son las conductas punibles y, por lo tanto, cu\u00e1les son las conductas de \u00a0 las que deben abstenerse los profesionales de la ingenier\u00eda y sus disciplinas \u00a0 afines y auxiliares\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] En la Sentencias C-373 de 2002 y C-098 de 2003, la Corte declar\u00f3 \u00a0 inconstitucionales faltas disciplinarias que sancionaban las conductas privadas \u00a0 de las persona, por ejemplo abandon\u00f3 de hogar, es homosexualidad o la pr\u00e1ctica\u00a0 \u00a0 de acudir a una casa de lenocinio, providencias que se emitieron en el caso de \u00a0 los notarios, y en los abogados. En cuanto a los ingenieros, la Sentencia C-570 \u00a0 de 2004 consider\u00f3 inconstitucional \u201c(\u2026) imponer patrones de comportamiento a \u00a0 los profesionales de la ingenier\u00eda y sus disciplinas afines y auxiliares, \u00a0 referidos a un modelo de vida que se desea impulsar, en desmedro de la autonom\u00eda \u00a0 personal de cada profesional para dise\u00f1ar su plan de vida. Estas normas permiten \u00a0 juzgar los comportamientos y las actitudes de los profesionales en sus \u00a0 actividades personales, no relacionadas necesariamente con el ejercicio de sus \u00a0 actividades profesionales o con la integridad de la profesi\u00f3n, y con ello \u00a0 vulneran el libre desarrollo de la personalidad de los profesionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70]En la sentencia C-606 de 1992, la Corte declar\u00f3 desproporcionado que \u00a0 el registro necesario para ejercer un oficio dependiera de la pertenencia a una \u00a0 y exclusiva asociaci\u00f3n privada, organizaci\u00f3n que tambi\u00e9n tendr\u00eda la competencia \u00a0 \u00fanica para expedir el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia C-226 de 1993, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la \u00a0 inconstitucionalidad que entregaba el monopolio del manejo de los laboratorios \u00a0 cl\u00ednicos a los bacteri\u00f3logos, de modo que exclu\u00eda del desempe\u00f1o de esa labor a \u00a0 otras profesiones como la microbiolog\u00eda. En esa ocasi\u00f3n, la Corte consider\u00f3 que \u00a0 no exist\u00eda justificaci\u00f3n alguna para excluir a otras profesiones de la citada \u00a0 labor, situaci\u00f3n que era irrazonable y quebrantaba el derecho a la igualdad. \u00a0 Adem\u00e1s, en la sentencia C-191 de 2005, la Sala Plena de la Corte consider\u00f3 que \u00a0 era inconstitucional excluir a otros profesionales diferentes a los ingenieros \u00a0 para dirigir los contratos p\u00fablicos que se relacione con la ingenier\u00eda, toda vez \u00a0 que es una medida irrazonable que concede beneficios de forma injustificada a un \u00a0 grupo poblacional. Otro ejemplo ocurri\u00f3 en la providencia C-504 de 2014, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n estim\u00f3 que era inconstitucional excluir a los desarrollistas \u00a0 familiares del Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n \u00a0 del ICBF y de los equipos interdisciplinarios de las Defensor\u00edas y Comisar\u00edas de \u00a0 Familia, de modo que solo los trabajadores sociales \u00a0 pertenecieran a esos \u00f3rganos. Lo anterior, en raz\u00f3n de que no es id\u00f3nea para \u00a0 conjurar el riesgo social de la actividad de trabajador social. Por ello \u00a0 consider\u00f3 que la identificaci\u00f3n de los miembros del comit\u00e9 era enunciativo y no \u00a0 taxativo u obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] En la sentencia C-177 de 1993, la Corte declar\u00f3 inexequibles normas \u00a0 que restring\u00eda la prueba de la experiencia del T\u00e9cnico Electricista a la \u00a0 acreditaci\u00f3n de contratos realizados con personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0 o privado relacionadas directamente con las actividades de la construcci\u00f3n o la \u00a0 ingenier\u00eda el\u00e9ctrica. Esa decisi\u00f3n se sustent\u00f3 en que esa medida desconoc\u00eda la \u00a0 experiencia que una persona pudo tener con personas naturales, desatenci\u00f3n que \u00a0 afectaba el derecho al trabajo y el derecho a la igualdad de los electricistas \u00a0 que obtuvieron su experticia con el contrato pactado con las personas del com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] En la sentencia C-149 de 2009, la Sala Plena declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad condicionada de una norma que exig\u00eda ciertos t\u00edtulos de posgrado \u00a0 para ocupar el cargo de defensor de familia. Al respecto, precis\u00f3 que las \u00a0 especializaciones referidas en la norma demandada se establecen a modo de \u00a0 enunciaci\u00f3n y no de forma taxativa. \u201cAhora bien, si el criterio \u00a0 utilizado por el legislador para exigir determinados t\u00edtulos de posgrado, \u00a0 es el de la afinidad de \u00e9stos con las funciones asignadas al defensor de \u00a0 familia, considera la Corte que, para evitar la violaci\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad y el derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio, debe entenderse que los \u00a0 descritos en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 80 de la Ley 1098 de 2006, lo son \u00a0 simplemente a t\u00edtulo meramente enunciativo y no taxativo, pues es claro que \u00a0 existen otros posgrados que guardan \u00edntima relaci\u00f3n con la actividad de los \u00a0 defensores de familia y que no aparecen descritos en la norma, como puede ser el \u00a0 caso de los posgrados en derecho p\u00fablico y derecho penal, por citar tan solo \u00a0 algunos ejemplos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Congreso de la Republica, C\u00e1mara de Representantes gaceta 109 \u00a0 (Exposici\u00f3n de motivos), 251 (segunda ponencia) y 570 de 2012 (texto de \u00a0 plenaria) \u201cpor medio de la cual se crea y reglamenta la profesi\u00f3n de \u00a0 Valuador y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] L. Ljungman, Y.C. Dub\u00b4e, y A. Contreras. Documento informativo sobre \u00a0 antecedentes de valoraci\u00f3n de bosques. Comisi\u00f3n forestal para Am\u00e9rica Latina y \u00a0 el Caribe, Cuba, 1998. En el mismo sentido D. Pearce y R. Turner. Econom\u00eda de \u00a0 los Recursos Naturales y del Medio Ambiente. Espa\u00f1a, 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia C-1011 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Congreso de la Rep\u00fablica, Gaceta 109 de 2012, opcit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia C-258 y C-838 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia C-720 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] En la sentencia C-838 de 2013, la Corte Constitucional advirti\u00f3 que \u00a0 \u201cDichas modalidades son: (i) el control d\u00e9bil, leve o denominado tambi\u00e9n \u00a0 control de evidencia, en el cual se otorga al legislador un amplio privilegio de \u00a0 que sus decisiones mantengan su constitucionalidad, a menos que lo contrario, \u00a0 sea evidente. Este es el que ordinariamente debe llevar a cabo el juez de \u00a0 constitucionalidad frente a medidas legislativas; (ii) el control intermedio, en \u00a0 el cual se analiza que el prop\u00f3sito del legislador al imponer una limitaci\u00f3n a \u00a0 un principio o derecho fundamental, sea importante a la luz del texto \u00a0 constitucional para lograr el objetivo pretendido con la restricci\u00f3n. Es el \u00a0 punto medio entre el control d\u00e9bil y el estricto; y, (iii) el control estricto o \u00a0 sustancial intensivo, en el cual la carga de la argumentaci\u00f3n juega a favor de \u00a0 los derechos fundamentales limitados y en contra de las normas que limitan; por \u00a0 ende, se aplica frente a intervenciones del legislador muy restrictivas de los \u00a0 derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia C-644 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Alexy Robert, Tres escritos de los derechos fundamentales, \u00a0 Universidad Externado de Colombia, Bogot\u00e1 2003, p. 103 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Guastini, Riccardo (2010) \u201cLa interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 En: Ortega, Santiago (Ed) (2010) Interpretaci\u00f3n y razonamiento jur\u00eddico. \u00a0 Volumen II. Per\u00fa: Ara editores, p 60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] En este ac\u00e1pite, la Sala reiterar\u00e1 los pronunciamientos realizados \u00a0 en las sentencias C-368 y C-829 de 2014. En el \u00faltimo fallo se estudio la \u00a0 constitucionalidad de la diferenciaci\u00f3n punitiva en las hip\u00f3tesis en que la madre da muerte o \u00a0 abandona al hijo fruto de un hecho ajeno a su voluntad, frente a los casos en \u00a0 que se incurre en homicidio o el abandono de hijos procreados con el \u00a0 consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cabe resaltar que el sistema de control social es din\u00e1mico, pues \u00a0 \u00e9ste se ejerce y no es una estructura est\u00e1tica que se detenta. En ese ejercicio, \u00a0 los modelos represivos se muestran como racionales y planificados, premisa que \u00a0 defienden para legitimar el uso de la coerci\u00f3n penal. Ver Foucault Michel, \u00a0 Microf\u00edsica del Poder, Madrid 1979 p. 144 y Zaffaroni Eugenio Ra\u00fal, En busca de \u00a0 las penas perdidas, deslegitimaci\u00f3n y dogm\u00e1tica jur\u00eddico \u2013 penal, EDIAR, Buenos \u00a0 Aires, 1998, p 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cfr. Art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n y Sentencia C-194 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ferrajoli, Luigi, el Derecho penal M\u00ednimo, en \u201cPoder y Control\u201d No \u00a0 1986, p 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Zaffaroni Eugenio Ra\u00fal, En busca de las penas perdidas, \u00a0 deslegitimaci\u00f3n y dogm\u00e1tica jur\u00eddico \u2013 penal, EDIAR, Buenos Aires, 1998, Primera \u00a0 parte cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ib\u00eddem, cap\u00edtulo V tercera parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia C-742 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencias C-939 de 2002, C-365 de 2012, C-742 de 2012, C-239 de \u00a0 2014, C-368 de 2014 y C829 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] [Cita de la sentencia C-239 de 2014] Cfr. Sentencia C-241 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] [Cita de la sentencia C-239 de 2014] Cfr. Sentencias C-587 de 1992, \u00a0 C-442 de 2011 y C-241 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] [Cita de la sentencia C-239 de 2014] Cfr. Sentencias C-587 de 1992, \u00a0 C-125 de 1996, C-239 de 1997, C-404 de 1998, C-177 de 2001, C-442 de 2011 y \u00a0 C-241 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia C-365 de 2012. Y ver Roxin, Claus, op. cit., pp. 52 y ss.; \u00a0 Sch\u00fcnemann, Bernd: El principio de protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos como punto de \u00a0 fuga de los l\u00edmites constitucionales de los tipos penales y de su \u00a0 interpretaci\u00f3n, en: HEFENDEHL, Ronald: La teor\u00eda del bien jur\u00eddico, Marcial \u00a0 Pons, Madrid, 2007, pp. 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Mir Puig, Santiago: Bases constitucionales del Derecho penal, \u00a0 Iustel, Madrid, 2011, p. 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Al respecto la Corte en la sentencia C-420 de 2002, M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o se\u00f1al\u00f3: \u201cSi bien es cierto que el parlamento no es, ni mucho \u00a0 menos, la \u00fanica instancia del poder p\u00fablico en la que se pueden dise\u00f1ar \u00a0 estrategias de pol\u00edtica criminal, no puede desconocerse que su decisi\u00f3n de \u00a0 acudir a la penalizaci\u00f3n de comportamientos no s\u00f3lo es leg\u00edtima frente a la \u00a0 Carta por tratarse del ejercicio de una facultad de la que es titular sino \u00a0 tambi\u00e9n porque ella cuenta con el respaldo que le transmite el principio \u00a0 democr\u00e1tico.\u00a0 Es una conquista del mundo civilizado que normas tan \u00a0 trascendentes en el \u00e1mbito de los derechos fundamentales como las que tipifican \u00a0 conductas penales y atribuyen penas y medidas de seguridad a sus autores o \u00a0 part\u00edcipes, sean fruto de un debate din\u00e1mico entre las distintas fuerzas \u00a0 pol\u00edticas que se asientan en el parlamento pues s\u00f3lo as\u00ed se garantiza que el \u00a0 ejercicio del poder punitivo del Estado se ajuste a par\u00e1metros racionales y no \u00a0 se distorsione por intereses particulares o necesidades coyunturales. De este \u00a0 modo, entonces, el legislador cuenta con un margen de libertad para el dise\u00f1o de \u00a0 la pol\u00edtica criminal del Estado y, en consecuencia, para la tipificaci\u00f3n de \u00a0 conductas punibles.\u00a0 Sin embargo, es evidente que no se trata de una \u00a0 potestad ilimitada, pues, como se sabe, en el constitucionalismo no existen \u00a0 poderes absolutos.\u00a0 En el caso de la pol\u00edtica criminal, no obstante contar \u00a0 el legislador con un margen de maniobra, es claro que no podr\u00e1n concebirse \u00a0 mecanismos que sacrifiquen los valores superiores del ordenamiento jur\u00eddico, los \u00a0 principios constitucionales y los derechos fundamentales.\u00a0 Esto es as\u00ed por \u00a0 cuanto el dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal del Estado implica ejercicio de poder \u00a0 p\u00fablico y no existe un solo espacio de \u00e9ste que se halle sustra\u00eddo al efecto \u00a0 vinculante del Texto Fundamental. \u00a0Entonces, el \u00fanico supuesto en el que el \u00a0 criterio pol\u00edtico-criminal del legislador ser\u00eda susceptible de controvertirse \u00a0 ante el juez constitucional se presentar\u00eda cuando ha conducido a la emisi\u00f3n de \u00a0 normas que controvierten el Texto Fundamental.\u00a0 No obstante, en este caso \u00a0 es claro que lo que se cuestionar\u00eda no ser\u00eda un modelo de pol\u00edtica criminal en \u00a0 s\u00ed sino la legitimidad de reglas de derecho por su contrariedad con la Carta y \u00a0 de all\u00ed que, en esos supuestos, la decisi\u00f3n de retirarlas del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico tenga como referente esa contrariedad y no el criterio de pol\u00edtica \u00a0 criminal que involucran.\u201d En similar sentido ver la sentencia C- 646 de 2001, \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] [Cita de la sentencia C-239 de 2014] Cfr. Sentencias C-647 de 2001, \u00a0 C-226, C-312, C-370, C-489 y C-762 de 2002, C-897 de 2005, C-355 y C-988 de \u00a0 2006, C-575 y C-636 de 2009 y C-442 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] [Cita de la sentencia C-239 de 2014] Cfr. Sentencia C-420 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] [Cita de la sentencia C-239 de 2014] Cfr. Sentencia C-996 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] [Cita de la sentencia C-239 de 2014] Cfr. Sentencias C-565 y C-591 \u00a0 de 1993, C-308 y C-428 de 1994, C-996, C-1339 y SU-1722 de 2000, C-177, C-710 y \u00a0 C-974 de 2001, C-312 y C-1064 de 2002, C-530 de 2003, C-431 de 2004, C-730 y \u00a0 C-1001 de 2005, C-040, C-117 y C-370 de 2006, C-1198 de 2008, C-801 de 2009, \u00a0 C-936 de 2010, C-442 de 2011, C-241 y C-742 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] [Cita de la sentencia C-239 de 2014] Cfr. Sentencias C-179 y C-239 \u00a0 de 1997, C-616 de 2002, C-928 de 2005 y C-077 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] [Cita de la sentencia C-239 de 2014] Cfr. Sentencias C-239 de 1997, \u00a0 C-616 de 2002, C-928 de 2005 y C-015 de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] [Cita de la sentencia C-239 de 2014] Cfr. Sentencia C-239 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] [Cita de la sentencia C-239 de 2014] Cfr. Sentencias C-070 y C-125 \u00a0 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia C-239 de 2014. Ver igualmente Sentencia C-365 de 2012, \u00a0 C-792 de 2012 y C-368 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Aparte de las decisiones que se expondr\u00e1n a modo de ejemplo del \u00a0 precedente constitucional sobre los l\u00edmites del ius-puniendi, la Corte declar\u00f3 \u00a0 inconstitucional varios delitos que trasgredieron dichos requisitos en \u00a0 sentencias C-430 de 1996, C-746 de 1998,\u00a0 C-843 de 1999, C-739 de 2002, \u00a0 C-205 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia C-987 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Penal, sentencia del 13) \u00a0 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Julio Enrique Socha Salamanca, \u00a0 Radicado 31362, aprobado Acta No. 138 Bogot\u00e1, D. C. En esa \u00a0 decisi\u00f3n de estableci\u00f3 que \u00a0 Delitos de mera conducta, \u201cser\u00edan los que describen como punible la acci\u00f3n \u00a0 realizada, sin importar que \u00e9sta produzca o no consecuencias. \u00a0 [Verbigracia], \u00a0con el solo hecho de que una persona lleve consigo cinco kilos de coca\u00edna, el \u00a0 legislador entiende que se han afectado los bienes jur\u00eddicos que el delito de \u00a0 tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes pretende proteger\u201d. En ese \u00a0 sentido ver Roxin Claus, Derecho Penal Parte General, \u00a0 Fundamentos. La estructura de la Teor\u00eda del delito, Traducci\u00f3n Diego Manuel \u00a0 Luz\u00f3n Pe\u00f1a, Miguel D\u00edaz y Garc\u00eda Conlledo y Javier de Vicente Remesal, Editorial \u00a0 Civitas S.A. 1997, Madrid pp. 328. Por delitos de mera \u00a0 actividad, se entiende aquellos \u201cen los que la realizaci\u00f3n del tipo coincide \u00a0 con el \u00faltimo acto de la acci\u00f3n y por tanto no se produce un resultado separable \u00a0 de ella. As\u00ed, sucede con el falso testimonio que no requiere un resultado que \u00a0 vaya m\u00e1s all\u00e1 del juramento en falso\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ib\u00eddem. En este mismo punto el m\u00e1ximo tribunal penal opin\u00f3 que: \u00a0 suele confundirse la divisi\u00f3n existente entre tipos de resultado y tipos de mera \u00a0 actividad con la dicotom\u00eda que hay entre delitos de lesi\u00f3n (en los que el objeto \u00a0 de la acci\u00f3n ha de ser destruido o realmente menoscabado para que se consume el \u00a0 hecho) y delitos de peligro (en los que la conducta s\u00f3lo supone una amenaza de \u00a0 da\u00f1o para el bien jur\u00eddico), que a su vez han sido divididos en delitos de \u00a0 peligro concreto y delitos de peligro abstracto, de suerte que al final terminan \u00a0 asimil\u00e1ndose los tipos de resultado con los de lesi\u00f3n y los de mera actividad \u00a0 con los de peligro, para con ello concluir, de manera equivocada, que toda \u00a0 conducta de peligro no exige efecto verificable alguno en el mundo exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Dentro de la teor\u00eda del delito el concepto entre la antijuridicidad \u00a0 y la tipicidad responde al injusto, \u201cpues as\u00ed como el tipo acoge dentro de s\u00ed \u00a0 la acci\u00f3n (s\u00f3lo las acciones pueden ser t\u00edpicas), el injusto contiene acci\u00f3n y \u00a0 tipo: s\u00f3lo las acciones t\u00edpicas pueden ser injusto penal. En cambio la \u00a0 antijuridicidad no es una categor\u00eda especial del Derecho Penal, sino de todo el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico: hay conductas que pueden ser antijur\u00eddicas para el \u00a0 Derecho civil o el Derecho P\u00fablico y no obstante ser irrelevantes a efectos \u00a0 penales; y las causas de justificaci\u00f3n tambi\u00e9n proceden de todos los campos del \u00a0 Derecho, lo que no deja de ser importante para los criterios rectores del \u00a0 injusto&#8221;. En esta l\u00f3gica, \u201cla realizaci\u00f3n del supuesto de hecho t\u00edpico es \u00a0 un indicio de antijuridicidad\u201d , en la medida en que la lesi\u00f3n al bien \u00a0 jur\u00eddico y la acci\u00f3n personalmente antijur\u00eddica conforman el injusto. ROXIN, \u00a0 Claus \u2013 Derecho Penal Parte General \u2013Tomo I- Fundamentos. La Estructura de la \u00a0 Teor\u00eda del Delito. Pp 45 -46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Bustos Ramirez \u2013 Hormaz\u00e1bal Malar\u00e9e, Lecciones p 94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Cfr. Sentencias C-093 y C-673 de 2001, C-862 de 2008 y C-015 de \u00a0 2014.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] En realidad, el juicio estricto de igualdad comporta el juicio de \u00a0 estricta proporcionalidad. Ver sentencia C-125 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia C-070 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Art\u00edculo 426. Simulaci\u00f3n de investidura o cargo. El que simulare \u00a0 investidura o cargo p\u00fablico o fingiere pertenecer a la fuerza p\u00fablica, incurrir\u00e1 \u00a0 en prisi\u00f3n de dos (2) a cuatro (4) a\u00f1os y en multa de tres (3) a quince (15) \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.En la misma pena incurrir\u00e1 el que \u00a0 con fines il\u00edcitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona \u00a0 jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sentencia C-1112 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencia C-492 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia C-818 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencia C-255 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia C-340 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Sentencias C-213 de 2007 y C-307 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sentencia C-606 de 1992, C-177 de 1993; C-652 de 1997; C-251 de \u00a0 1998; C-012; C-510 de 2004 y C-340 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Sentencia C-762 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia C-123 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencia C-652 de 1997 y C-340 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Sentencia C-012 de 2000. En esta sentencia se estudi\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de algunas disposiciones de la ley 51 de 1986, &#8220;por la cual \u00a0 se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingenier\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0 ingenier\u00eda mec\u00e1nica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Sentencia C-340 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0ART\u00cdCULO 25. FUNCI\u00d3N DISCIPLINARIA.\u00a0&lt;Aparte tachado INEXEQUIBLE&gt; En ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 disciplinaria, se deber\u00e1n\u00a0establecer procedimientos e\u00a0iniciar de \u00a0 oficio o a petici\u00f3n de parte acciones disciplinarias por el incumplimiento de \u00a0 los reglamentos de autorregulaci\u00f3n y de las normas de la actividad del \u00a0 avaluador, decidir sobre las sanciones disciplinarias aplicables e informar a la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio sobre las decisiones adoptadas en \u00a0 materia disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien ejerza funciones disciplinarias podr\u00e1 decretar, \u00a0 practicar y valorar pruebas, determinar la posible responsabilidad disciplinaria \u00a0 de las personas investigadas dentro de un proceso disciplinario, imponer las \u00a0 sanciones disciplinarias establecidas en los reglamentos, garantizando en todo \u00a0 caso el derecho de defensa y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas recaudadas por quien ejerza funciones \u00a0 disciplinarias podr\u00e1n ser trasladadas a la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio en ejercicio de su facultad sancionatoria en materia de protecci\u00f3n al \u00a0 consumidor, competencia desleal y protecci\u00f3n de la competencia. Igualmente, las \u00a0 pruebas recaudadas por la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1n \u00a0 trasladarse a quien ejerza funciones disciplinarias, sin perjuicio del derecho \u00a0 de contradicci\u00f3n. De igual manera, se podr\u00e1n trasladar pruebas a los organismos \u00a0 estatales de control como la Fiscal\u00eda, la Procuradur\u00eda y la Contralor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Las normas actualmente prescritas para estos organismos tambi\u00e9n \u00a0 aplicar\u00e1n para las entidades que surjan de las mencionadas fusiones y acuerdos.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-385-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD \u00a0 AVALUADORA-Corresponde a la \u00a0 potestad de regulaci\u00f3n del legislador, acorde con los l\u00edmites que pueden \u00a0 establecerse al libre ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio que implique un riesgo \u00a0 social \u00a0 \u00a0 EJERCICIO DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}